días de lluvia c

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  • 8/20/2019 Días de Lluvia C

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      DÍAS DE LLUVIA, NIEVE, GRANIZO – ENTRE OTRAS – O AMENAZA:

    ARTÍCULO 26.- Jornada y horario de trabajo: período de prevención.

    3. En el supuesto de que los trabajadores se presentasen en el punto de encuentroy, una vez en el mismo, la situación del tiempo no permitiera empezar o proseguir larealización del trabajo, entre otros factores ambientales, por lluvia, nieve o granizo,o, en su caso, por previsible amenaza de dichos factores, las empresas, dentro deun plazo de veinte minutos a partir de la aparición del concreto factormedioambiental, podrán adoptar alguna de las siguientes medidas:

    a) El retorno a los lugares de origen, conservando los trabajadores el derecho ala integridad de las retribuciones. Con anterioridad al retorno y en atención alas previsiones climáticas, los trabajadores podrán esperar, durante unaduración máxima de setenta minutos, a la mejoría del tiempo.

    b) El desplazamiento a otro tajo, siempre que el mismo se encuentre a unadistancia no superior a una hora. El tiempo de desplazamiento al nuevo tajose computará como tiempo efectivo de trabajo.

    c) La organización de una actividad de formación o de preparación física, quehabrá de ser impartida en los lugares y con los medios técnicos adecuados

    así como por el personal de la empresa que tenga reconocida, sea cual fueresu categoría profesional, funciones formativas. Con carácter trimestral, lasempresas facilitarán a la representación de los trabajadores informaciónrelativa al número de horas de formación, materias objeto de formación eidentificación de los días y de los empleados que hubieren impartido yrecibido la formación. Anualmente, las empresas informarán sobre los lugaresseleccionados para dar la formación a la que se refiere el presente artículo.

    4. La opción a la que se refiere el número anterior se ejercitará por las empresas, encada ocasión, a favor de alguna de las anteriores posibilidades, que habrá de serutilizada de manera excluyente respecto de las restantes.

    En el supuesto de que los trabajadores hubieren ya prestado su trabajo durantemedia jornada o más en el momento de la aparición del factor medioambientaldeterminante de la paralización de la actividad laboral, las empresas solamentepodrán acordar, en los términos establecidos en el presente artículo, el retorno a loslugares de origen.

    5. Antes de la aplicación de las previsiones establecidas en los númerosinmediatamente anteriores, el capataz, concurriendo los factores ambientales ahímencionados, podrá decidir la no incorporación al trabajo teniendo derecho lostrabajadores a la percepción de la retribución correspondiente.

    Esta garantía solo podrá hacerse efectiva durante un día por cada mes trabajado.De no utilizarse en un determinado mes, la referida garantía se acumulará para lossiguientes, sin que se pueda disponer de más de cinco días a lo largo del periodo deprevención.

  • 8/20/2019 Días de Lluvia C

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    INTERPRETACIÓN DE LOS DÍAS DE LLUVIA

    ¿Qué sucede si cuando me presento en el punto de encuentro, entre otrosfactores ambientales, llueve, nieva o graniza, o, en su caso, se prevé amenazade dichos factores?

    En el supuesto de que los trabajadores/as se presentasen en el PUNTO DEENCUENTRO y, una vez en el mismo, la situación del tiempo no permitiera empezaro proseguir la realización del trabajo, entre otros factores ambientales, por lluvia,nieve o granizo, o, en su caso, por previsible amenaza de dichos factores…(Art.26.3) 

    1) EL/LA CAPATAZ.

    “…Concurriendo los factores ambientales ahí mencionados, podrá decidir lano incorporación al trabajo teniendo derecho los trabajadores a la percepciónde la retribución correspondiente. (Art. 26.5) 

    RECORDAR  que el precepto establece: “Antes de la aplicación de lasprevisiones establecidas en los NÚMEROS INMEDIATAMENTEANTERIORES…”.

    Por tanto, el/la primero/a que tiene capacidad de decidir la no incorporación altrabajo por éstas inclemencias meteorológicas es el/la capataz.

    “Esta garantía – es decir, si el/la capataz toma la decisión - solo podráhacerse efectiva durante un día por cada mes trabajado. De no utilizarse enun determinado mes, la referida garantía se acumulará para los siguientes,

    sin que se pueda disponer de más de cinco días a lo largo del periodo deprevención”. (Art. 26.5) 

    2) LA EMPRESA.

    Dentro de un plazo de veinte minutos a partir de la aparición del concretofactor medioambiental, podrán adoptar alguna de las siguientes medidas(Art. 26.3), que habrá de ser utilizada de manera excluyente  respecto delas restantes (Art. 26.4):

    Es decir, elija la opción que escoja, las demás quedan descartadas.

    -  “El retorno a los lugares de origen…” {Art. 26.3 a)}

    -  “El desplazamiento a otro tajo…” {Art. 26.3 b)} 

    -  “La organización de una actividad de formación o de preparaciónfísica…” {Art. 26.3 c)} 

    “En el supuesto de que los trabajadores/as hubieren ya prestado su trabajodurante media jornada o más  en el momento de la aparición del factormedioambiental determinante de la paralización de la actividad laboral, lasempresas solamente podrán acordar , en los términos establecidos en el presenteartículo, EL RETORNO A LOS LUGARES DE ORIGEN”. (Art. 26.4)