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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA “Cambio para Construir la Paz” Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVII No. 44.760 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., sábado 6 de abril de 2002 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S DIRECTIVAS PRESIDENCIALES DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 04 Para: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Entidades Descentraliza- das del Orden Nacional, Alto Comisionado para la Paz, Consejeros presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional de Colombia, Comandante de la Armada Nacional de Colombia, Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y Director General de la Policía Nacional. De: Presidente de la República Asunto: Campaña de unidad nacional alrededor de la bandera. Fecha: Bogotá, D. C., 4 de abril de 2002. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Como es por todos sabido, nuestra nación se enfrenta hoy a la amenaza frontal del terrorismo y al ataque de grupos violentos y de la delincuencia organizada que pretenden debilitar las instituciones, socavar el ánimo nacional y dividir y aterrorizar a la población para sacar ventaja de esta situación. 2. En circunstancias como éstas es cuando se hace más necesario convocar la unidad nacional en torno a símbolos que exalten el valor de la patria y el compromiso de todos los colombianos con ella, símbolos que nos recuerden que todos unidos podemos derrotar la violencia y perseverar en la búsqueda de la paz y el progreso. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, la Presidencia de la República ha propuesto a los empresarios de Colombia y al país entero una campaña de unidad nacional alrededor de la bandera, con el fin de que hagamos de este sensible símbolo patrio un factor de unión entre la inmensa mayoría de colombianos de bien, un mensaje de presencia y compromiso de todos los hijos de Colombia con su patria. 4. Los símbolos congregan valores, sentimientos y emociones, y es nuestro deber, como autoridades, promover su correcta utilización, sobre todo en los momentos actuales, cuando más se necesita de la unión de la sociedad en torno a sus instituciones, su democracia y la libertad que nos legaron los héroes de la independencia. Por todo lo anterior, INVITO: A todas las autoridades destinatarias de esta Directiva a acoger la campaña de unidad nacional en torno a la bandera, para lo cual podrán: 1. Izar permanentemente la bandera nacional en sus sedes principales y regionales. 2. Promover entre su personal la presencia de la bandera en sus residencias, automóviles, puestos de trabajo y otras formas respetuosas de exaltar el tricolor como símbolo de unidad nacional. 3. Apropiarse del logotipo de la campaña “¡Siente tu bandera, cree en tu país”!, el cual pueden copiar, con todas las especificaciones de impresión y tipografía, en el portal de Internet de la Presidencia de la República (www.presidencia.gov.co) y utilizarlo en su papelería oficial, en sus sobres, en empaques, calcomanías, camisetas, botones, stickers, y toda otra forma de difusión que se considere apropiada. Crear conciencia en su personal y sus familias sobre la trascendencia de la unidad nacional en los momentos actuales y la importancia de que todos los colombianos se reúnan en torno a sus símbolos patrios, como la bandera y el himno nacional, y contribuyan con su trabajo y su actitud positiva y constructiva a la consolidación de la paz y el progreso en Colombia. ANDRES PASTRANA ARANGO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 00072 DE 2002 (abril 3) por la cual se adiciona la Resolución número 359 de 2001. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial la que le confiere el Decreto 2377 de 1997, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 318 del 13 de noviembre de 2001 otorgó al caficultor un apoyo directo que se causaría cuando el precio base fijado por el Comité de Precios Internos del Café fuera inferior a trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, por carga de 125 kilos de café pergamino seco actualizado por el Indice del Precios al Consumidor proyectado por el Gobierno Nacional para 2002. Dicho apoyo tendría un tope máximo de quince mil pesos ($15.000) moneda corriente, por carga y con su monto, el valor resultante, no podría exceder de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, por carga y cobijaría las cosechas de café correspon- dientes al último trimestre de 2001 y todo el año 2002, hasta por el monto de los recursos presupuestados; Que mediante Resolución número 359 del 13 de diciembre de 2001, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adicionó la Resolución número 318 de 2001 en el sentido de otorgar un apoyo adicional a los caficultores de hasta quince mil pesos ($15.000) por carga de 125 kilos de café pergamino seco, para un valor máximo de apoyo de treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente, por carga de café pergamino seco, aplicable a las cosechas de café correspondientes al período comprendido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 31 de marzo de 2002, inclusive; Que la Resolución número 359 de 2001 estableció que el valor máximo del apoya asciende a treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente, por carga de 125 kilos de café pergamino seco, el cual se causaría cuando el precio base fijado por el Comité de Precios Internos del Café fuere inferior a trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, por carga de café pergamino seco. El apoyo total, adicionado al precio base fijado por el Comité de Precios Internos del Café no podría exceder en ningún caso el monto de trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, por carga de café pergamino seco; Que los caficultores de los departamentos de Nariño, Cauca, Tolima, Norte de Santander, Cundinamarca, Huila, Quindío y parte del Valle de Cauca recolectan la cosecha principal durante el período comprendido entre marzo y junio de cada año por lo que no han accedido de manera significativa al apoyo previsto en la Resolución número 359 de 2001 en comparación con otros departamentos cafeteros; Que se hace necesario extender el apoyo adicional previsto en la Resolución número 359 de 2001 con el fin de otorgar un tratamiento equitativo a todos los caficultores del país, con sujeción a los recursos comprometidos presupuestamente en el Convenio número 114 de 2001, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar la Resolución número 359 de 2001 en el sentido de establecer que el apoyo a los caficultores previsto en su artículo 1° se continuará otorgando a partir del 1° de abril de 2002 y hasta agotar los recursos comprometidos presupuestamente con el Convenio número 114 de 2001, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2002. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera. (C. F.) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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DIARIOOFICIALDIARIOOFICIAL

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

“Cambio paraConstruir la Paz”

Fundado el 30 de abril de 1864

Tarifa Postal Reducida 56/2000

I S S N 0122-2112Año CXXXVII No. 44.760

Edición de 16 páginasBogotá, D. C., sábado 6 de abril de 2002

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTA

NACIONALD E C O L O M B I A

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenesde publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

DIRECTIVA PRESIDENCIAL NUMERO 04

Para: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Directores deDepartamentos Administrativos, Directores de Entidades Descentraliza-das del Orden Nacional, Alto Comisionado para la Paz, Consejerospresidenciales, Gobernadores, Alcaldes, Comandante General de lasFuerzas Militares, Comandante del Ejército Nacional de Colombia,Comandante de la Armada Nacional de Colombia, Comandante de laFuerza Aérea Colombiana y Director General de la Policía Nacional.

De: Presidente de la República

Asunto: Campaña de unidad nacional alrededor de la bandera.

Fecha: Bogotá, D. C., 4 de abril de 2002.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Como es por todos sabido, nuestra nación se enfrenta hoy a la amenaza frontal delterrorismo y al ataque de grupos violentos y de la delincuencia organizada que pretendendebilitar las instituciones, socavar el ánimo nacional y dividir y aterrorizar a la poblaciónpara sacar ventaja de esta situación.

2. En circunstancias como éstas es cuando se hace más necesario convocar la unidadnacional en torno a símbolos que exalten el valor de la patria y el compromiso de todos loscolombianos con ella, símbolos que nos recuerden que todos unidos podemos derrotar laviolencia y perseverar en la búsqueda de la paz y el progreso.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, la Presidencia de la República ha propuesto a losempresarios de Colombia y al país entero una campaña de unidad nacional alrededor de labandera, con el fin de que hagamos de este sensible símbolo patrio un factor de unión entrela inmensa mayoría de colombianos de bien, un mensaje de presencia y compromiso de todoslos hijos de Colombia con su patria.

4. Los símbolos congregan valores, sentimientos y emociones, y es nuestro deber, comoautoridades, promover su correcta utilización, sobre todo en los momentos actuales, cuandomás se necesita de la unión de la sociedad en torno a sus instituciones, su democracia y lalibertad que nos legaron los héroes de la independencia.

Por todo lo anterior,

INVITO:

A todas las autoridades destinatarias de esta Directiva a acoger la campaña de unidadnacional en torno a la bandera, para lo cual podrán:

1. Izar permanentemente la bandera nacional en sus sedes principales y regionales.

2. Promover entre su personal la presencia de la bandera en sus residencias, automóviles,puestos de trabajo y otras formas respetuosas de exaltar el tricolor como símbolo de unidadnacional.

3. Apropiarse del logotipo de la campaña “¡Siente tu bandera, cree en tu país”!, el cualpueden copiar, con todas las especificaciones de impresión y tipografía, en el portal deInternet de la Presidencia de la República (www.presidencia.gov.co) y utilizarlo en supapelería oficial, en sus sobres, en empaques, calcomanías, camisetas, botones, stickers, ytoda otra forma de difusión que se considere apropiada.

Crear conciencia en su personal y sus familias sobre la trascendencia de la unidad nacionalen los momentos actuales y la importancia de que todos los colombianos se reúnan en torno asus símbolos patrios, como la bandera y el himno nacional, y contribuyan con su trabajo y suactitud positiva y constructiva a la consolidación de la paz y el progreso en Colombia.

ANDRES PASTRANA ARANGO

MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00072 DE 2002

(abril 3)

por la cual se adiciona la Resolución número 359 de 2001.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales enespecial la que le confiere el Decreto 2377 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 318del 13 de noviembre de 2001 otorgó al caficultor un apoyo directo que se causaría cuandoel precio base fijado por el Comité de Precios Internos del Café fuera inferior a trescientosmil pesos ($300.000) moneda corriente, por carga de 125 kilos de café pergamino secoactualizado por el Indice del Precios al Consumidor proyectado por el Gobierno Nacionalpara 2002. Dicho apoyo tendría un tope máximo de quince mil pesos ($15.000) monedacorriente, por carga y con su monto, el valor resultante, no podría exceder de trescientos milpesos ($300.000) moneda corriente, por carga y cobijaría las cosechas de café correspon-dientes al último trimestre de 2001 y todo el año 2002, hasta por el monto de los recursospresupuestados;

Que mediante Resolución número 359 del 13 de diciembre de 2001, el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural adicionó la Resolución número 318 de 2001 en el sentido deotorgar un apoyo adicional a los caficultores de hasta quince mil pesos ($15.000) por cargade 125 kilos de café pergamino seco, para un valor máximo de apoyo de treinta mil pesos($30.000) moneda corriente, por carga de café pergamino seco, aplicable a las cosechas decafé correspondientes al período comprendido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 31 demarzo de 2002, inclusive;

Que la Resolución número 359 de 2001 estableció que el valor máximo del apoyaasciende a treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente, por carga de 125 kilos de cafépergamino seco, el cual se causaría cuando el precio base fijado por el Comité de PreciosInternos del Café fuere inferior a trescientos mil pesos ($300.000) moneda corriente, porcarga de café pergamino seco. El apoyo total, adicionado al precio base fijado por el Comitéde Precios Internos del Café no podría exceder en ningún caso el monto de trescientos milpesos ($300.000) moneda corriente, por carga de café pergamino seco;

Que los caficultores de los departamentos de Nariño, Cauca, Tolima, Norte de Santander,Cundinamarca, Huila, Quindío y parte del Valle de Cauca recolectan la cosecha principaldurante el período comprendido entre marzo y junio de cada año por lo que no han accedidode manera significativa al apoyo previsto en la Resolución número 359 de 2001 encomparación con otros departamentos cafeteros;

Que se hace necesario extender el apoyo adicional previsto en la Resolución número 359de 2001 con el fin de otorgar un tratamiento equitativo a todos los caficultores del país, consujeción a los recursos comprometidos presupuestamente en el Convenio número 114 de2001, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacionalde Cafeteros de Colombia,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar la Resolución número 359 de 2001 en el sentido de establecer queel apoyo a los caficultores previsto en su artículo 1° se continuará otorgando a partir del 1°de abril de 2002 y hasta agotar los recursos comprometidos presupuestamente con elConvenio número 114 de 2001, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2002.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

(C. F.)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREAGerente General

Diagonal 22 Bis No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 3243100/13/14/15/16.

e-mail: [email protected]

Parte de estos recursos podrán ser aplicados en un programa piloto, con la participaciónde máximo 10 hospitales, para desarrollar nuevos esquemas de contratación en temasrelacionados con el fortalecimiento de los servicios de laboratorio clínico.

• 40% para el fortalecimiento de la red de transporte mediante la dotación de ambulancias.

• 1.5% de los recursos para la actualización y reproducción de las guías para la atenciónde urgencias publicadas por el Ministerio de Salud.

• 0.5% para la asistencia técnica en los procesos licitatorios.

Artículo 3°. Criterios de asignación. Los recursos de que trata el presente Acuerdo seránasignados por el Ministerio de Salud a los departamentos, distritos y municipios o directa-mente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo con los siguientescriterios:

Red de transporte

• Inexistencia del recurso en la entidad solicitante.

• Obsolescencia de la dotación actual por antigüedad mayor de 5 años.

• Cercanía a zonas de alta accidentalidad vial.

Para la dotación de equipos médicos, se tendrá en cuenta:

• Nivel de atención de la institución y relevancia dentro de la red de serviciosdepartamental o regional.

• Alta demanda de atenciones de urgencias generadas por trauma o violencia o de altaremisión de pacientes a unidades de salud fuera de su área de influencia.

• Para la dotación de los servicios de Cuidado Intensivo, además se tendrá en conside-ración que su porcentaje de ocupación sea mayor del 80% y el número de camas de cuidadointensivo no supere los referentes internacionales aceptados para este tipo de servicios.

Parágrafo. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimientode la Red Nacional de Urgencias, no se tendrán en cuenta en la asignación de los recursosde que trata el presente Acuerdo, aquellos municipios o Instituciones Prestadoras de Salud,que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a travésde programas financiados por el Ministerio de Salud, por el Fondo de Inversión Social y porlas entidades territoriales, durante los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

Artículo 4°. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la constitución de las pólizasde seguro necesarias y los recursos para el mantenimiento y la operación de las ambulanciasy de los equipos. Las garantías deberán estar debidamente acreditadas al momento de laentrega de los bienes por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 5°. Presentación de informes. El Ministerio de Salud deberá presentar ante elConsejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribucióny asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación delimpacto de estas inversiones.

Artículo 6°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el DiarioOficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a...

El Ministro de Salud, Presidente CNSSS,

Gabriel E. Riveros Dueñas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 063365. 4-IV-2002. Valor $163.700.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 004380 DE 2002

(abril 3)

por la cual se constituye el “Area Metropolitana del Centro Occidente” como autoridadUnica de Transporte para la Administración del Sistema de Servicio Público Urbano

de Transporte Masivo de Pasajeros.

El Director General de Transporte Férreo y Masivo, en ejercicio de sus facultades legalesy en especial de las conferidas por el Ministro de Transporte mediante Resolución 1268 del30 de abril de 1998 y las contempladas en el artículo 24 del Decreto 101 del 2 de febrero delaño 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 319 de la Constitución Política establece que cuando dos o másmunicipios se integren conformando un área metropolitana, podrán organizarse y coordinarel desarrollo armónico e integrado del territorio bajo su autoridad y ejecutar obras de interésmetropolitano;

Que la Ley 310 del 6 de agosto de 1996 en su artículo 2°, establece “la Nación y susentidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital,en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo dePasajeros”, siempre y cuando se cumpla, entre otros, el requisito contemplado en el numeral5 “que esté formalmente constituida una Autoridad de Transporte para la Administración delSistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros propuesto”;

Que el Ministro de Transporte por Resolución 1268 del 30 de abril de 1998, delegó enel Director General de Transporte Ferroviario, entre otras, la función de “ejercer lacoordinación institucional en lo referente a las funciones de planificación, organizacióncontrol y vigilancia asignadas a la Autoridad de Transporte, mediante Decreto 3109 del 30de diciembre de 1997;

MINISTERIO DE SALUD

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 224 DE 2002

(...)

por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos en la Subcuenta de EventosCatastróficos y Accidentes de Tránsito - Programas Institucionales - Red Nacional

de Urgencias del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de las atribuciones legalesconferidas por el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de1996, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, unavez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, delsaldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación encada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de Programas Institucionales dePrevención y Atención de Accidentes de Tránsito, Eventos Catastróficos y Terroristas y deaquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación dedistribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud –Grupode Atención de Emergencias– del Ministerio de Salud, emitió el documento técnico“Programa Institucional Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias” en el cual sedetermina entre otros asuntos que con el mismo se pretende mejorar la respuesta de la redhospitalaria ante situaciones de urgencia, emergencia o desastre y desde luego, garantizarmejores escenarios para la Prevención y Atención de los Accidentes de Tránsito, de loseventos catastróficos o terroristas, conforme lo establece el numeral cuarto del artículo 33del Decreto 1283 de 1996; con lo cual se entiende que responde a los programas institucionalesde prevención y atención en los eventos señalados;

Que para prestar la atención en salud en situaciones de urgencia o de emergencia, serequiere fortalecer la Red de Urgencias en todo el territorio nacional, para lo cual esnecesario mejorar la capacidad de respuesta de los hospitales, garantizando una adecuadared de transporte en aquellas poblaciones que no cuentan con este recurso y continuando conel programa de renovación del parque automotor de ambulancias.

Además es necesario mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria mediante ladotación de equipos médicos para los servicios de urgencias, cuidado intensivo y reanima-ción, quirófanos y servicios de apoyo;

Que según el Acuerdo 220 de 2002, por el cual se aprueba el presupuesto del Fondo deSolidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia del año 2002, en sus diferentes subcuentas,aprobó los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -Programas Institucionales - Red de Urgencias, por valor de $15.000.000.000.00 para serdestinados al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias;

Que estos recursos son complementarios a los que destinen las entidades territoriales ylos propios hospitales;

Que el presente acuerdo cuenta con un concepto favorable de la Oficina Jurídica delMinisterio de Salud,

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. Definir los criterios de distribución y asignación de$15.000.000.000.00 de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -Programas Institucionales - Red Nacional de Urgencias, correspondientes a la vigencia delaño 2002.

Artículo 2°. Criterios de distribución. Los recursos de que trata el artículo anterior sedistribuirán por componentes, de la siguiente manera:

• 58% para la dotación de equipos médicos e insumos para los servicios de CuidadoIntensivo, Urgencias y Reanimación, quirófanos y servicios de apoyo que para este casoserán los de laboratorio clínico y ayudas diagnósticas.

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3Edición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

D I A R I O

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Que el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, en su artículo 24 cambió la nomenclatura de la Dirección Generalde Transporte Ferroviario por la Dirección General de Transporte Férreo y Masivo,asignándole, entre otras la función de: “dar apoyo y asistencia técnica a las entidadesoficiales y a las entidades territoriales en todos los aspectos relacionados con la gestiónfinanciera, operación y control del Transporte Férreo y Masivo, en el marco de los Planesde Ordenamiento Territorial en cada distrito o municipio de conformidad con la ley”;

Que mediante Resolución 11418 del 12 de diciembre de 2001, se definió el área deinfluencia del Sistema de Transporte Masivo para el Area Metropolitana del Centro Masivo,la cual, una vez efectuados los ajustes y aclaraciones solicitadas por esta Dirección yrealizados los estudios técnicos correspondientes fue aprobada;

Que con base en lo anterior, el Director del Area Metropolitana del Centro Occidente,en uso de sus atribuciones, adoptó el Manual de Funciones del personal al servicio de esteorganismo, asignado a la Dirección y a la Subdirección de Planeación y Gestión de Proyectosa la Administración y Control del Transporte en el Area Metropolitana definida en laResolución 11418 del 12 de diciembre de 2001;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Constituir al Area Metropolitana del Centro de Occidente, como TransporteMasivo de Pasajeros para el Area Metropolitana del Centro Occidente, AMCO conformadapor los municipios de Pereira, Dosquebradas y la Virginia.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2002.

El Director General de Transporte Férreo y Masivo,

Ingeniero, Juan Gonzalo Jaramillo Restrepo.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 004379 DE 2002

(abril 3)

por la cual se fija la tasa de interés de financiación para las contribuciones nacionalesde valorización que se cobren durante el mes de abril del año 2002.

El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del despacho del Ministro de

Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial laconferida por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997, y

CONSIDERANDO:

– Que en el artículo 45 de la Ley 383 de 1997, se determinó que las contribucionesnacionales de valorización que no sean canceladas de contado, generarán intereses definanciación equivalentes a la tasa DTF, más seis (6) puntos porcentuales;

– Que antes de finalizar cada mes, se debe fijar la tasa que regirá para el mesinmediatamente siguiente;

– Que se debe tomar como base la tasa DTF efectiva más reciente, certificada por elBanco de la República

– Que para la semana del 18 al 24 de marzo de 2002, la tasa de interés DTF vigente seráde 10.62 %;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar corno tasa de interés de financiación la suma de dieciséis punto sesentay dos por ciento (16.62%) anual, para las contribuciones nacionales de valorización que secobren durante el mes de abril del año 2002.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2002.

Federmán Quiroga Ríos.

(C. F.)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0200 DE 2002

(febrero 25)

por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de administraciónque cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios

de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones.

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de las facultades legales, en especial lasconferidas en el numeral 17 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 96 de la Ley633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, mediante lacual se dictaron normas en materia tributaria relacionadas con la tarifa de las licenciasambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental, con lo cual se modificó elartículo 28 de la Ley 344 de 1996;

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembrede 2000, las autoridades ambientales podrán cobrar los servicios de evaluación y seguimien-to de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas, enla ley y normas reglamentarias;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Nacional, y deconformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la fijación de tarifas por parte delMinisterio así como las demás autoridades ambientales, deberán aplicar el sistema y el modode cálculo expresamente definido en la ley citada;

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, determina que a la sumatoia de los factores a),b) y c) relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para elejercicio de la tarea propuesta; el costo de gastos en que se incurra por concepto de transportey viáticos para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento; y el valor delos exámenes de laboratorio y demás que se requieran adelantar igualmente con ocasión dela presentación de estos servicios, se les aplicará un porcentaje que anualmente fijará elMinisterio del Medio Ambiente por gastos de administración en que incurra la entidad;

Que los gastos de administración están directamente relacionados con:

– Costos en que debe incurrir la autoridad ambiental a efectos de contar con el soportetécnico necesario para la definición, actualización y ajuste de los términos de referencia parala elaboración de estudios ambientales; el establecimiento de criterios y lineamientos deevaluación y seguimiento ambiental, y otras herramientas de gestión relacionadas con losproyectos de su competencia, para garantizar la calidad técnica de los servicios solicitadosy avanzar en la optimización de sus procesos y procedimientos, que permitan potenciar laeficiencia y efectividad de la evaluación y seguimiento ambiental.

– Costos de control y seguimiento de los contratos de prestación de los servicios, que serequieran dentro de los procesos de evaluación y seguimiento ambiental.

– Costos de apoyo logístico y asistencial requerido para la operatividad del servicio deevaluación y seguimiento ambiental.

– Manejo de la información relacionada con la evaluación y seguimiento ambiental.

– Costos de administración de los servicios de contratación y manejo de los recursosfinancieros.

– Otros gastos administrativos relacionados, tales como comunicaciones, corresponden-cia y divulgación entre otros;

Que se hace necesario fijar dicho porcentaje y establecer un sistema automático deactualización;

En mérito de lo expuesto anteriormente, se:

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar como gastos de administración que cobrarán las autoridades ambien-tales para la vigencia del 2002, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), el cual seaplicará a la sumatoria de los factores a), b), y c) previstos-en el artículo 96 de la Ley 633de 2000.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2002.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 0209 DE 2002

(febrero 28)

por la cual se concede el título honorífico “Condecoración del Reciclador”.

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, lasconferidas en el artículo 2° de la Ley 511 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 511 de 1999, estableció la “Condecoración del Reciclador” y determinó quela concedería el Ministerio del Medio Ambiente, a la persona natural o jurídica que más sehaya distinguido por desarrollar actividades en el proceso de recuperación de residuosreciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento;

Que el artículo 2° de la Ley 511 de 1999, fue reglamentado mediante Decreto 2695 del26 de diciembre de 2000, estableciendo las categorías para acceder a la “Condecoración delreciclador”, los requisitos y el procedimiento para otorgarla;

Que la “Condecoración del Reciclador” es un estímulo a quienes se hayan distinguidopor desarrollar actividades de recuperación y/o reciclaje reduciendo los impactos ambien-tales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición finalde los residuos;

Que el Ministerio del Medio Ambiente organizó el concurso nacional para otorgar la“Condecoración del Reciclador” año 2002, de conformidad con lo determinado en la Ley511 de 1999 y el Decreto 2695 de 2000;

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4

D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

Que previa evaluación y votación por parte del Comité Técnico de Evaluación para elotorgamiento del título honorífico “Condecoración del Reciclador”, se eligió a los recicladoresque se harán acreedores a la mencionada distinción en sus diferentes categorías;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder el título honorífico “Condecoración del Reciclador” año 2002, enlas categorías establecidas en el Decreto 2695 de 2000, a las personas que a continuación secitan:

En la Categoría de Industria a Asoplazas, de Bogotá. D. C.

En la Categoría de Investigador al doctor Carlos Felipe Forero por el proyecto “Basurasque Descontaminan”.

En la Categoría de Organizaciones de Recicladores se declara desierto.

En la Categoría de Reciclador se declara desierto.

En la Categoría de Prestador del Servicio Público de aseo se declara desierto.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

(C. F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales

CONCEPTOS TRIBUTARIOS

CONCEPTO TRIBUTARIO NUMERO 018030 DE 2002

(marzo 26)

Señora

LEONOR HERNANDEZ URUETA

Carrera 13 número 92-57 Oficina 204

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 86156 de noviembre 21 de2001.

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios Gravados. Análisis de Suelo y Foliares

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 476.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, enconcordancia con el artículo 1°. De la Resolución 5467 de 2001. este Despacho escompetente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobreinterpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emiteel presente concepto.

Problema Jurídico

¿Los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, están excluidos delimpuesto sobre las ventas?

Tesis Jurídica

Los servicios de análisis de laboratorio de suelos, aguas, foliares, están gravados conel impuesto sobre las ventas

Interpretación Jurídica

Solicita usted reconsideración del Concepto número 54963 de junio 9 de 2000 proferidopor este Despacho, mediante el cual se consideró que los servicios de análisis de laboratoriode suelos, aguas, foliares, no pueden entenderse como asistencia técnica al sector agropecuarioy que por lo mismo se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

Fundamenta su petición en que los servicios de laboratorio de suelos y foliares encajandentro de los servicios intermedios en la medida en que para la preparación y limpieza deterrenos para siembra, al igual que para el control de enfermedades y malezas (éstos últimossí excluidos) es necesario el análisis de suelos y foliares para identificar la enfermedad odeficiencia del suelo. Por ello, considera, que el análisis de laboratorio de suelos y foliaresdeben estar igualmente excluidos del impuesto.

Sobre el particular es necesario señalar que en efecto, el artículo 476 del EstatutoTributario relaciona expresamente los servicios que se encuentran excluidos del impuestosobre la ventas. En el numeral 12 indican que gozan de la exclusión los servicios allírelacionados “... siempre que se dediquen a la adecuación de tierras, la producciónagropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos...”; es decirque para que puedan tener la calidad de excluidos, es necesario que se acredite su destinaciónen la forma prevista en la norma.

Plantea el consultante que los servicios de análisis de laboratorio y foliares sonintermedios y necesarios para la preparación de los terrenos de siembra así como para elcontrol de las plagas de dichos terrenos por lo que deben gozar de la exclusión del impuesto.

En reiteradas ocasiones este Despacho ha estudiado lo referente a los servicios interme-dios de la producción, así por ejemplo mediante el Concepto número 10452 de 1993 expresó:

“... El parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario preceptúa: “En los casos detrabajos de fabricación, elaboración, o construcción de bienes corporales muebles, reali-

zados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles poraccesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención delproducto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción opuesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien queresulte de la prestación del servicio”.

De tal manera, en el evento de los servicios intermedios de la producción se parte delsupuesto legal que de su prestación resulta un bien corporal mueble o este se coloca encondiciones de utilización dentro de un proceso, razón que conlleva que se aplique la tarifadel bien resultante.

En caso contrario, esto es, si del servicio no resulta un bien corporal mueble gravado,excluido o exento, o el servicio no se presta en forma directa sobre éstos en un proceso detransformación, no es posible hablar de servicio intermedio al no existir referencia a un bienresultante en etapa de producción, sino de una actividad desplegada por quien debe cumplirla obligación de hacer, que por si misma constituye un servicio diferente, debiéndose remitiren este último evento para efectos del impuesto sobre las ventas al concepto determinantede la obligación.

En consecuencia, los trabajos de preparación de terrenos, alquiler de maquinaria,fumigación, por ejemplo, cuyo resultado no es un bien corporal mueble o el ponerlo encondiciones de utilización en un proceso de transformación, no es servicio intermedio deproducción, y por tanto estarían gravados con el impuesto sobre las ventas.

No obstante, los servicios efectuados directamente sobre bienes excluidos, gravados oexentos, dentro de un proceso productivo, sí caben dentro de la denominación de serviciointermedio de la producción, como sería el caso, entre otros, de la tirilla de arroz,secamiento de café, y desmote de algodón...”.

Posteriormente en el Decreto Legislativo 621 de 1994 se señalaron los serviciosagropecuarios que gozan de la exclusión del IVA los cuales se incluyeron como numeral 12del artículo 476 del Estatuto Tributario. Dentro de ellos se encuentra la preparación deterrenos que si bien no es intermedio goza del tratamiento preferencial al haberlo señaladoasí la norma.

Así, se observa que para efectos del impuesto sobre las ventas el servicio intermediode la producción se encuentra encaminado a la realización de una actividad por encargode terceros cuya finalidad no es otra que la fabricación, elaboración o construcción debienes corporales muebles, lo que en esencia significa que la actividad o labor contratadatiene como elemento fundamental la transformación de un bien, transformación que desuyo involucra un proceso sin el cual no sería posible la obtención del bien objeto delservicio.

Entonces, aun cuando es claro que los servicios de análisis de laboratorio y foliares seanrequeridos previamente y se relacionen con la preparación y limpieza de terrenos, o para elcontrol de plagas y malezas, no puede predicarse que estos sean intermedios en la medidaque de su prestación no resulta un bien corporal mueble o este se coloca en condiciones deutilización dentro de un proceso productivo.

Por ello como quiera que las excepciones a los tributos son de carácter restrictivo yúnicamente son aplicables a los casos expresamente previstos por el legislador, y teniendoclaro que no puede predicarse que los servicios de análisis de suelos o foliares seanintermedios de la producción, es necesario reiterar la doctrina expuesta en anterioresoportunidades en el sentido de que los mencionados servicios de análisis de suelos y foliaresse hallan gravados con el impuesto sobre las ventas.

Por lo expuesto se confirma la doctrina contenida en el Concepto número 54963 de junio9 de 2000.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

(C. F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO DRF 213 DE 2000

(julio 31)

por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales.

El Director de la Regional Funza de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,CAR, en uso de sus facultades y en especial de las conferidas por la Dirección General dela CAR, mediante Resolución 0376 de 1996 y 0129 de enero de 1997,

CONSIDERANDO:................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de los propietarios de loslotes que conforman el predio denominado Las Mercedes, señores María Teresa Forero F.,en un caudal de 1.2 l.p.s., Jairo Olarte Torres en un caudal de 1.2 l.p.s., María Elena Vanegaspropietaria del predio Las Mercedes en un caudal de 1.2 l.p.s.; Armando Jaime Farfán en uncaudal 1.2 l.p.s., Martín Bautista en un caudal de 4.5 l.p.s. y a la sociedad Senda Brava Ltda.,propietaria del predio denominado Senda Brava en un caudal de 3.3 l.p.s. para un total de 12.3l.p.s. ubicado en la vereda Barro Blanco en jurisdicción del municipio Madrid, Cundinamarca,la cual será captada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Madrid II, condestino a cubrir las necesidades de riego.

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5Edición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

D I A R I O

O F I C I A L

Parágrafo 1°. Para el aprovechamiento de la concesión de aguas, otorgada en el numeralanterior, los señores antes citados deberán en un término de tres (3) meses, contados a partirde la fecha de ejecutoria de la presente providencia, allegar a la CAR Regional Funza condestino al expediente DRF 803, para su estudio y aprobación una alternativa que permitatraer las aguas de la planta de tratamiento por bombeo a los canales de los cuales sebenefician, igualmente las curvas características del equipo de bombeo para fijar el tiempode bombeo de las aguas de la planta.

Parágrafo 2°. Los canales a los cuales se proyecta llevar las aguas, se les debe hacer undrago y limpieza, con el propósito de habilitarlos para el almacenamiento de las aguasprovenientes de la planta de tratamiento.

Parágrafo 3°. Para el aprovechamiento del agua, los citados señores deberán instalar elsistema completo de bombeo (tubería y equipo), para conducir el agua hasta la red de canalesde interés.

Artículo 2°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasaretributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43de la Ley 99 de 1993.

Artículo 3°. El término de la concesión que se otorga es de siete (7) años contados a partirde la ejecutoria de la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado a petición dela concesionaria dentro del último año de vigencia salvo de razones de conveniencia.

Parágrafo. Se les advierte a los concesionarios que el término de concesión como sucaudal, estará sometido al nivel en que se mantenga la planta de tratamiento de aguasresiduales Madrid II en época de verano.

Artículo 4°. La Corporación se reserva el derecho de suspender, modificar y revisar estaconcesión de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social,cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuandoconsidere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente oderivación.

Artículo 5°. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitucióno ejercicio de servidumbres en interés privado, los interesados deberán acudir a la justiciaordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del Código Nacional de los RecursosNaturales Renovables y Protección al Medio Ambiente.

Artículo 6°. Los concesionarios quedan sujetos al cumplimiento de las disposicioneslegales referentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad ehigiene públicas, ocupación de bienes de uso público y aquellas que sobre las mismasmaterias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte.

Artículo 7°. Las aguas de dominio público no pueden transferirse por venta, donacióno permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

Para que los concesionarios puedan traspasar total o parcialmente el permiso otorgado,se requiere autorización previa de la Corporación.

Artículo 8°. Los concesionarios deben preservar la calidad de las aguas, cuidar ymantener la vegetación protectora de las mismas.

Parágrafo. En cumplimiento a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y conel fin de prevenir el deterioro del recurso hídrico, los señores María Teresa Forero F., JairoOlarte Torres, María Elena Vanegas, Armando Jaime Farfán, Martín Bautista y la sociedadSenda Brava Ltda., deberán en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha deejecutoria de la presente providencia, plantar en cada uno de los lotes que conforman elpredio Hacienda Las Mercedes, en los que son propietarios treinta (30) árboles de lasespecies nativas.

Una vez cumplido lo anterior, debe informarse por escrito a la Corporación para efectosde proceder a verificarlo por parte de los funcionarios comisionados para tal fin y mediantevisita técnica.

Artículo 9°. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incum-plimiento de las condiciones de que trata la presente resolución las contempladas en elartículo 62 del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovablesy Protección al Medio Ambiente) y el artículo 128 del Acuerdo 10 de 1989 de la JuntaDirectiva de la CAR.

Artículo 10. Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad se dará a lainteresada la oportunidad de ser oída en descargos para lo cual dispondrá de quince (15) díashábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa(artículo 63 del Decreto 2811 de 1974, 250 del Decreto 1541 de 1978 y 130 del Acuerdo 10de 1989).

Artículo 11. El encabezamiento y la parte motiva de la presente resolución, deben serpublicados en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa de la interesada dentrode los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución; la concesionaria debepresentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación y dentro de un término de diez(10) días contados a partir de la publicación deberá allegar 3 ejemplares del periódico oficialpara agregarlos al expediente. (Artículo 63 del Decreto 1541 de 1978).

Artículo 12. Notifíquese el contenido de la presente providencia a los señores MaríaTeresa Forero F., Jairo Olarte Torres, María Elena Vanegas, Armando Jaime Farfán, MartínBautista y la sociedad Senda Brava Ltda., propietarios del predio denominado Las Mercedesen jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca.

Artículo 13. Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposi-ción, el que debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) díassiguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubierelugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los artículos 51 y 52 delDecreto 01 de 1984.

Notifíquese y cúmplase.

El Director Regional,

Gonzalo Lema Villegas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 061878. 27-II-2002. Valor $129.100.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélagode San Andrés, Providencia y Santa Catalina

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 799 DE 2001

(diciembre 10)

por medio de la cual se decide una solicitud.

La suscrita Directora General (E) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible delArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, en uso de las facultadesotorgadas por el Acuerdo de Consejo Directivo número 051 del 9 de noviembre de 2001 yla correspondiente Acta de Posesión número 169 de noviembre de 2001, y demás normasconcordantes, y

RESUELVE:

Artículo 1°. Otórguese concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas a lasociedad Inversiones Henry Padilla y Cía. S. en C., representada legalmente por el señorHernando Henry Valbuena, para derivar el recurso del pozo ubicado en predio de propiedadde la mencionada sociedad, ubicado en el sector de North End de esta Isla.

Parágrafo. La concesión que mediante esta providencia se otorga estará condicionada alcumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

• El pozo deberá explotarse con un caudal máximo de 0.4 litros/segundo, durante unrégimen de bombeo de dieciséis 16 horas/día, equivalente a 23 m3/día.

• El destino del agua debe ser solamente para uso doméstico (no para ingestión directa),pero debe someterse a un proceso previo de desinfección antes de ser utilizada, de maneraque cumpla con las normas vigentes sobre calidad de agua.

• Para llevar a cabo el control bacteriológico y físicoquímico del agua que se deseaexplotar, es necesario que el beneficiario realice los análisis microbiológicos y fisicoquímicoscuando indique la Corporación.

• El beneficiario deberá velar por el estado sanitario del primer perímetro de proteccióndel pozo (prohibición del paso de personas ajenas).

Artículo 3°. El término de la concesión que mediante esta providencia se otorga es de tres(3) años contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

Parágrafo. La renovación de la presente concesión deberá solicitarse por lo menos conun (1) mes de anticipación a la expiración del término, so pena de la no prórroga de la misma.

Artículo 4°. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, elbeneficiario de la concesión deberá cancelar el valor de doscientos cuarenta y un milsetecientos cincuenta y ocho pesos ($241.758.00) moneda corriente, correspondiente alvalor fijado para el servicio de control, monitoreo y seguimiento del primer año de concesiónpara el aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo, en la Cuenta Corriente número334-99007-4 de Bancafé a nombre de Coralina - bienes y servicios, como requisitoindispensable para aprovechar el recurso. El comprobante de consignación deberá serretirado de la tesorería de la Corporación.

Parágrafo. Para el pago del servicio de control, monitoreo y seguimiento de los restantesaños de concesión, en su momento la Corporación le hará llegar la factura correspondiente.Remítase copia de este proveído a Presupuesto - Contabilidad.

Artículo 5°. Esta Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficioo a petición de parte, cuando hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta paraotorgarla; al igual que exigir del beneficiario el cumplimiento de las prescripciones que deorden técnico o legal fueren necesarias poner en práctica en el futuro.

Artículo 6°. El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legalesreferentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higienepública, ocupación de bienes de uso público y aquellas que sobre las mismas materias rijanen el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte; así como a extraer lasaguas de modo que no se produzcan sobrantes, conforme a lo establecido por el artículo 154del Decreto 2811/74.

Artículo 7°. El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorizaciónprevia y expresa de esta Corporación.

Artículo 8°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1541/78 y la Ley 99/93,el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto administrativo o cuando seincurra en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 239 del citado Decreto,acarreará la imposición de sanciones establecidas, entre ellas, multas hasta por una sumaequivalente a 300 salarios mínimos mensuales.

Artículo 9°. En caso de presentarse cualquier reforma de las modalidades y condicionesdel beneficio aquí otorgado, requerirá la autorización previa de la Corporación, quesolamente la concederá cuando se haya comprobado suficientemente las razones de dichareforma.

Artículo 10. Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además delincumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, las contempladasen el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto1541/78.

Parágrafo. Previamente a la declaratoria administrativa de la caducidad, se dará alinteresado la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual dispondrá de quince (15) díashábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa(art. 63 Decreto 2811/74 y 250 del Decreto 1541/78).

Artículo 11. Esta Corporación se reserva el derecho de supervisar el desarrollo de laactividad y verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones impuestasmediante esta providencia.

Artículo 12. El otorgamiento de la presente concesión no confiere al beneficiario de lamisma el derecho a usar los recursos naturales renovables del área, para lo cual, deberátramitar el permiso, autorización o licencia respectiva. De la misma manera, no amparaningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en este acto administrativo.

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6

D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

Artículo 13. El encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, deberá serpublicada en el Diario Oficial, a costa del interesado. Dentro de los diez (10) días siguientesa la ejecutoria de este acto administrativo, el concesionario deberá presentar a la Corporaciónel recibo de pago de la publicación, y dentro de un término de diez (10) días, contados a partirde la publicación, deberá allegar un (1) ejemplar del periódico, para agregarlo al expediente(art. 63, Decreto 1541/78).

Artículo 14. Notifíquese este acto administrativo al señor Hernando Henry Valbuena.

Artículo 15. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cualdeberá presentarse personalmente y por escrito, ante la Dirección General de Coralina,dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según sea el caso.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en San Andrés, Isla, el 10 de diciembre de 2001.

J. Edith Carreño Corpus,Directora General (E).

El presente aviso deberá publicarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoriade esta Resolución en el Diario Oficial a costa del interesado. El concesionario deberápresentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación, y dentro de los diez (10) díassiguientes a la publicación deberá allegar un ejemplar del periódico para ser anexado alexpediente (art. 63 Decreto 1541/78).

La Coordinadora Grupo Jurídico,

Ain Connolly Quinn.

Imprenta Nacional de Colombia. Banco Agrario de Colombia sin número. 23-I-2002.Valor $23.000.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

CERTIFICACIONES

La Coordinadora (E.) del Grupo Jurídico,

CERTIFICA:

Que mediante Resolución número 0247 del 7 de febrero de 1989 proferida por el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar Valle del Cauca, se reconoció personería jurídica a laentidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de Hogares de Bienestar Omar Torrijos,con domicilio en el municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, la cual se encuentravigente;

Que mediante Decreto 276 de febrero 9 de 1988 el Gobierno Nacional facultó al ICBFpara otorgar, conceder o suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a lasInstituciones de utilidad común que presten el servicio de bienestar familiar;

Que el actual representante legal de la citada entidad es la señora Myriam AlcaldeTrujillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 31288847, expedida en Cali(Valle), cuyo nombre se encuentra inscrito en el libro radicador del Grupo Jurídico del ICBF.

Santiago de Cali, 2 de enero de 2001.

La Coordinadora (E.) Grupo Jurídico,

María del Socorro Quintero Fajardo.

INSCRIPCION REPRESENTANTE LEGAL

Santiago de Cali, 2 de enero de 2001

Inscríbase el nombre de la señora Myriam Alcalde Trujillo, con cédula de ciudadaníanúmero 31288847 expedida en Cali (Valle) como representante legal de la entidad denomi-nada Asociación de Hogares de Bienestar Omar Torrijos, con domicilio en el municipio deCali, departamento del Valle del Cauca, por haber acreditado su elección como tal, medianteacta de fecha 25 de agosto de 2000 adjunta a la solicitud anterior.

Radíquese y cúmplase.

La Abogada Grupo Jurídico,

Esperanza Claudia Bravo.

La Coordinadora (E) Grupo Jurídico,

María del Socorro Quintero Fajardo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0651817. 24-I-2002. Valor $19.900.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 47-000-044-01

(diciembre 27)

por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los predios de la zona urbanadel municipio de Algarrobo.

El Director del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” Seccional Magdalena, en uso desus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 81 de la Resolución 2555de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 47-000-036-01 (noviembre 13), se ordenó la actualizaciónde la formación del Catastro Jurídico Fiscal, zona urbana del municipio de Algarrobo(Magdalena);

Que las labores de reconocimiento predial realizadas por reconocedores contratistas,dentro del programa de actualización, fueron concluidas;

Que mediante Resolución número 47-000-042-01 (diciembre 27), se aprobó el estudiode zonas homogéneas geoeconómicas, el valor unitario de los tipos de edificaciones y seordenó la liquidación de los avalúos correspondientes a los predios de la zona urbana delmunicipio de Algarrobo (Magdalena);

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la inscripción en el Catastro de los predios de la zona urbana delmunicipio de Algarrobo (Magdalena), cuyos datos aparecen en la lista de propietarios ypredios la cual hace parte de esta providencia.

Artículo 2°. Los avalúos resultantes de esta actualización entrarán en vigencia a partirdel primero (1°) de enero de 2002.

Artículo 3°. Remítase copia de la presente providencia a la Dirección Regional CostaAtlántica y a las autoridades competentes para lo pertinente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Marta, a 27 de diciembre de 2001.

El Director Seccional,

Pedro Felipe Valencia Solano.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0189681. 27-XII-2001. Valor $21.700.

Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 00676 DE 2002

(marzo 22)

por la cual se actualizan las tarifas relacionadas con los servicios del LaboratorioNacional de Diagnóstico Animal y los Centros de Diagnóstico Pecuario.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de susfacultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 3° del Acuerdo 013 de 1984de la Junta Directiva del Instituto y en el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993,aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, el Acuerdo número 00009 del 10 de octubrede 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del ICA, mediante Acuerdo número 00009 del 10 de octubrede 2000, autorizó la actualización del reglamento de tarifas del Instituto, aplicable a losusuarios de los servicios, para el efecto la Gerencia General reajustará anualmente las tarifasde acuerdo con el índice de precios ponderado de los insumos que se necesitan para laprestación de tales servicios. El ICA deberá asignar una canasta de insumos para cadaservicio tarifado;

Que asignada la canasta de insumos para cada servicio tarifado, se determinó fijar comoíndice de precios ponderado de los insumos el 7,70% en promedio;

Que con base en este índice se deben actualizar las tarifas de los servicios técnicos dellaboratorio de diagnóstico animal y los centros de diagnóstico pecuario para la vigencia delaño 2002,

RESUELVE:

CAPITULO I

De los análisis y pruebas de laboratorio

Artículo 1°. Los servicios de análisis que prestan los Laboratorios y Centros deDiagnóstico Pecuario, tendrán las siguientes tarifas:

CLASE DE ANALISIS VALOR $

1. MICROBIOLOGIA

1.1 Cultivo y Tipificación Bacteriológica 34.400

1.2 Antibiograma 39.800

1.3 Cultivo micológico 14.000

1.4 Recuento bacteriológico 28.000

1.5 Serotipificación 5.400

1.6 Recuento micológico 28.000

1.7 Aislamiento viral en cultivo o huevos embrionados 22.600

1.8 Identificación Viral Directa (Inmunoflorescencia Inmunoperoxidasa) 11.800

2. SEROLOGIA

2.1 Brucelosis

Rosa de bengala 3.200

Prueba del anillo (ring test) 3.200

Fijación de complemento 8.600

Elisa Indirecta 11.800

Elisa Competitiva 11.800

2.2 Prueba de Inmunodifusión

Anemia infecciosa equina 8.600

Leucosis bovina 8.600

Enfermedad de Gumboro 8.600

Fiebre Aftosa 8.600

2.3 Leptospirosis (diagnóstico serológico) 8.600

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7Edición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

D I A R I O

O F I C I A L

CLASE DE ANALISIS VALOR $

2.4 Hemoaglutinación (parvovirosis porcina) 5.400

2.5 Inhibición de la hemoaglutinación

Newcastle 5.400

Bronquitis infecciosa 5.400

Parainfluenza bovina 8.600

Parvovirosis porcina 8.600

2.6 Aglutinación en Placa (Pleuroneumonía contagiosa porcina) 3.200

2.7 Seroneutralización:

Fiebre Aftosa 21.500

Estomatitis Vesicular 21.500

Aujeszky, GET, IBR y otras 10.800

2.8 Análisis de Serología Mediante la Técnica de ELISA.

Leucosis Bovina 11.800

Leucosis Aviar Anticuerpo (LLAB) 6.400

Leucosis Antígeno (LLAB) 6.400

Anemia Infecciosa Aviar 8.600

3. PARASITOLOGIA

3.1 Exámenes coproparasitarios

Técnica de Mac Master 5.400

Parásitos pulmonares (Técnica Baerman o mini-Baerman) 5.400

Fasciola hepática (Técnica de Dennis) 5.400

3.2 Identificación y clasificación de parásitos 10.800

3.3 Examen de raspado de piel 8.600

4. PATOLOGIA CLINICA

4.1 Cuadro hemático completo: Incluye:

Hematocrito

Hemoglobina

Conteo total de glóbulos blancos

Conteo diferencial de glóbulos blancos. 10.800

4.2 Examen de hemoparásitos y de hematocrito 6.400

4.3 Hematozoarios y leucograma 8.600

4.4 Prueba de Woo o prueba de Knott (para microfiliarias o trypanosoma) 6.400

4.5 Examen de hemoparásitos y de hematocritoincluida la prueba Woo. 10.800

4.6 Preparación histológica (por lámina). 4.300

4.7 Examen histopatológico (por caso) 28.000

4.8 Citología y examen bacteriológico directo. 5.400

4.9 Parcial de orina (incluye: análisis químicos con tiras reactivas) 10.800

5. EUTANASIA E INCINERACION

Grandes animales (bovinos, equinos) 56.000

Medianos animales (ovinos, caprinos, porcinos) 28.000

Pequeños animales (caninos, felinos) 14.000

Incineración de residuos orgánicos ($/kilogramo) 1.400

6. DIAGNOSTICO INTEGRAL POR CASO

Grandes animales (bovinos, equinos) 79.700

Medianos animales (ovinos, caprinos, porcinos) 44.000

Pequeños animales (caninos, felinos) 34.500

Aves 52.800

7. TOXICOLOGIA

7.1 Aflatoxinas (en muestras de alimentos) 132.500

7.2 Ocratoxinas (en muestras de alimentos) 132.500

7.3 Cianuro (cualitativo) 8.600

7.4 Insecticidas

Organofosforados (cualitativo) 10.800

Organoclorados 22.600

7.5 Nitratos y nitritos (cualitativo) 10.800

7.6 Sulfas (cualitativo) 22.600

7.7 Arsenicales (cualitativo) 22.600

7.8 Warfarina 22.600

8. QUIMICA SANGUINEA (Reflotron)

8.1 Bilirrubina 8.600

8.2 Colesterol 8.600

8.3 Creatinina 10.800

8.4 G.G.T. 10.800

8.5 Glucosa 6.400

8.6 GOT/G.P.T. 10.800

8.7 Hemoglobina 4.400

8.8 Triglicéridos 8.600

8.9 Urea 8.600

9. OTROS EXAMENES

Pruebas de ELISA para enfermedades aviares, bovinas y porcinas.

9.1 Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) 11.800

9.2 Diarrea Viral Bovina (DVB) 17.200

CLASE DE ANALISIS VALOR $

9.3 Aujeszky - Screening - Gp1 11.800

9.4 Síndrome Respiratorio y Reproductivo, Porcino (PRRS) 11.800

9.5 Peste Porcina Clásica 11.800

9.6 Enfermedad de Newcastle 6.500

9.7 Bronquitis Infecciosa 6.400

9.8 Neumovirus Aviar (TRT, SCH) 11.800

9.9 Enfermedad de Gumboro 6.400

9.10 Tuberculinización para cuarentenas de animales importadoso de exportación, participación en eventos y registro de donantes. 9.700

10. ELISA 3ABC - EITB. (Aftosa) 24.000

10.1 Pruebas con Kits suministrados por el usuario 2.400

10.2 Pruebas de efectividad de acaricidas en garrapatas 28.000

10.3 Fijación de complemento (para aftosa) 8.600

Artículo 2°. Para el caso de los animales de serología, coprológicos, exámenes dehemoparásitos y hematocritos de que tratan los numerales 2.1, 3.1 y 4.2 del Primer artículo,pagarán las tarifas indicadas cuándo se analicen hasta 10 muestras.

De 11 a 50 muestras analizadas tendrán un descuento del 10%. Mayor de 50 muestrasel descuento será del 20%. Cuando se presente el caso de muestras pareadas a la segundamuestra, se aplicará un descuento del 50% sobre las tarifas señaladas.

Artículo 3°. Para efectos de la presente Resolución y para el examen histopatológico yel diagnóstico integral, indicados en los numerales 4.7 y 6.0 del primer artículo, se definecomo “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, felino, canino o cada porcino mayor de 6meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo deanimales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (máxima 3 para porcinos y 20máximo para aves).

Artículo 4°. El diagnóstico integral de que trata el numeral 6 del artículo primero, incluyenecropsia y los exámenes que considere necesarios el Profesional a cargo del diagnósticopara obtener una respuesta adecuada. La tarifa correspondiente se aplicará por “caso”. Si unavez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita análisis suplementarios, estos se cobrarán porseparado.

Artículo 5°. Tratándose de aves vivas y cuando se requieren las pruebas serológicas deNewcastle y Bronquitis Infecciosa, numeral 2.6, luego de un examen histopatológico secobrará únicamente como un caso. Cuando estas mismas pruebas hacen parte de undiagnóstico integral, no se cobrará aparte. Para medir niveles de anticuerpos, constituye unsolo caso de análisis serológico de 10 a 20 muestras representativas, tomadas del mismogalpón.

Artículo 6°. Cuando un usuario solicite a título personal los análisis de las pruebas defijación de complemento, inmunodifusión, seroneutralización, electroinmunotransferencia(EITB), como requisitos para movilización de animales a áreas libres o en proceso de serdeclaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedadesvesiculares, cancelará el valor de la tarifa establecida para dicho servicio.

CAPITULO II

De los viáticos y gastos de viaje de los funcionarios de los centros de diagnóstico

Artículo 7°. Cuando sea necesario el desplazamiento de los funcionarios de los Centrosde Diagnóstico Animal, fuera de su sede de trabajo, para toma de muestras de animales enfincas particulares, los viáticos y gastos de viaje correrán por cuenta de la persona naturalo jurídica que solicite el servicio.

Artículo 8°. El solicitante cancelará al ICA, por anticipado, el valor de los gastos de quetrata el Artículo Séptimo de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientesa la presentación de la respectiva factura de venta por parte del ICA.

Parágrafo. El ICA hará entrega de los pasajes y viáticos a los técnicos del respectivoCentro de Diagnóstico, de acuerdo con los topes establecidos por el Instituto en las normasque regulan la materia.

CAPITULO III

De las disposiciones varias

Artículo 9°. Las tarifas para los análisis de laboratorio de muestras que procedan de laacción de programas de Sanidad Animal adelantadas por el ICA, estarán sujetas a lasestablecidas en los convenios suscritos entre el Instituto y las partes o a las establecidas enlos programas de control, prevención y/o erradicación.

Artículo 10. Las tarifas de los servicios materia de esta Resolución, serán prestados consujeción a las normas técnicas y profesionales vigentes en el Instituto y comprende elresultado de los análisis de laboratorio y las recomendaciones pertinentes.

Artículo 11. Forma de pago. Los servicios de que trata esta resolución serán canceladosen el momento de solicitarlos, en efectivo o cheque de gerencia, o posteriormente cuandose establezcan contratos o convenios especiales que los usuarios suscriban con el ICA y enlos cuales quedarán claramente especificadas las obligaciones y garantías para responder porel pago de las sumas estipuladas en los mismos.

Artículo 12. Actualización. Las tarifas fijadas en la presente Resolución se reajustaránanualmente, de acuerdo con el Indice de Precios Ponderado (IPP) de los insumos necesariospara la prestación de los servicios tarifados. Para el efecto, el ICA deberá fijar una canastade bienes y servicios que podrá ser modificada de acuerdo con los cambios que se presentenen la utilización de los insumos necesarios para los análisis de laboratorio y en los demásservicios establecidos en la presente Resolución.

Artículo 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el DiarioOficial y deroga la Resolución número 00566 del 6 de abril de 2001.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2002.

El Gerente General,

Alvaro José Abisambra Abisambra.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 063361. 4-IV-2002. Valor $49.500.

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D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

RESOLUCION NUMERO 00703 DE 2002

(abril 1°)

por la cual se amplía el término concedido en la Resolución 329 de 2001, para el registrode laboratorios que realicen análisis de los insumos agrícolas que producen, prestenservicios a terceros o realicen análisis de residuos de plaguicidas.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de susfacultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993,1840 de 1994 y 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 329 de febrero 27 de 2001, se establecieron los requisitos parael registro de laboratorios que realicen análisis de los insumos agrícolas que producen,presten este servicio a terceros o realicen análisis de residuos de plaguicidas;

Que algunas Empresas, teniendo en cuenta que el plazo concedido de doce (12) mesespara cumplir lo señalado en la resolución vence el 28 de marzo de 2002, solicitaron al ICAampliación del mismo para actualizar los respectivos registros,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ampliar seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de esta resoluciónen el Diario Oficial, el plazo establecido en la Resolución 329 de 2001, para que las empresasactualicen los registros de los respectivos laboratorios.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2002.

El Gerente General,

Alvaro José Abisambra Abisambra.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 063360. 4-IV-2002. Valor $49.500.

EMPRESAS INDUSTRIALESY COMERCIALES DEL ESTADO

Fondo Nacional de Ahorro

ACUERDOS

ACUERDO NUMERO 1003 DE 2002

(marzo 22)

por el cual se ratifican unos créditos aprobados en vigencias anterioresy no legalizados y se efectúa una delegación en el presidente

del Fondo Nacional de Ahorro.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de ahorro, en uso de sus facultades legales yestatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 artículo 47,literal m) y 1454 de 1998, artículo 12, literal m), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrialy Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional;

Que de conformidad con los Decretos 1453 y 1454 de 1998, es facultad de la JuntaDirectiva aprobar el Reglamento de Crédito y delegar alguna de sus funciones en elPresidente de la entidad;

Que en desarrollo de dichas facultades la Junta Directiva expidió, los Reglamentos deCrédito de la entidad, mediante Acuerdos 901/96 modificado por el Acuerdo 917 de 1997,el Acuerdo 949 de 1998 y el Acuerdo 990 de 2001;

Que en dichos Acuerdos se señala un plazo perentorio para que el afiliado, una vezaprobado el crédito por la Junta Directiva, lo legalice, presentando escritura pública quecontenga la garantía hipotecaria;

Que en los citados Acuerdos se indica que de no cumplirse la legalización del crédito enel plazo estipulado, la disponibilidad presupuestal o reserva presupuestal expirará, pudiendoel Fondo disponer de estos recursos;

Que de conformidad con la información suministrada por el Presidente de la entidad,existen a la fecha créditos aprobados por la Junta Directiva conforme a los reglamentos decrédito vigentes en su momento, los cuales, por diversas circunstancias, no fueron legaliza-dos en la oportunidad exigida por los reglamentos de crédito, habiéndose girado la totalidadde las cesantías con cargo a la adquisición de vivienda del afiliado y encontrándose el afiliadoen una situación de compromiso con el vendedor del inmueble, por cuanto la forma de pagoinvolucra el crédito del Fondo;

Que se han presentado requerimientos de algunos afiliados para que se efectúe elcorrespondiente desembolso;

Que teniendo en cuenta la función social que le asiste al Fondo Nacional de Ahorro, deconformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 432 de 1998, en el sentido decontribuir a la solución de vivienda de sus afiliados, convirtiéndose en una alternativa decapitalización social, la Junta Directiva considera conveniente ratificar los créditos aproba-dos antes del 30 de diciembre de 2001 por la Junta Directiva de la entidad y no desembolsadosa la fecha del presente Acuerdo y en consecuencia, autorizar los desembolsos respectivos ydelegar, para tal fin, en el Presidente del Fondo los trámites a que haya lugar, bajo lascondiciones que se indican en el artículo segundo del presente Acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Ratificar los créditos aprobados antes del 30 de diciembre de 2001 por laJunta Directiva de la Entidad, no desembolsados total o parcialmente a la fecha del presente

Acuerdo y que no se encuentren amparados con reserva presupuestal, bajo las siguientescondiciones:

• Los créditos que se ratifican son únicamente aquellos que cuentan con escrituras decompraventa debidamente constituidas con anterioridad a la fecha de expedición delpresente Acuerdo.

• El monto máximo a desembolsar por concepto de los créditos a que alude el presenteAcuerdo, será hasta la suma de $19.000.000.000 los cuales se girarán con cargo alpresupuesto del presente año.

• El monto de cada crédito será el aprobado inicialmente por la Junta Directiva en suoportunidad.

• Los desembolsos de cada crédito deberán efectuarse bajo las condiciones financierasde la tabla de “condiciones financieras para el 2007 (tasa de interés, plazo, en UVR, etc.).

• Para el desembolso respectivo, se deberá practicar el estudio de capacidad deendeudamiento y de central de riesgos.

• Se realizará un solo desembolso por el 100% del valor del crédito o lo que reste pordesembolsar, contra entrega de la vivienda respectiva, debidamente acreditada medianteacta de entrega debidamente firmada por el afiliado, allegando los demás documentosexigidos por el Fondo de conformidad con la modalidad de crédito.

Artículo 2°. Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la realización de lostrámites y expedición de los actos necesarios para hacer efectivo el presente Acuerdo.

Artículo 3°. Las facultades aquí señaladas podrán ser ejercidas por el Presidente de laentidad hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 4°. El Presidente de la entidad, deberá presentar informes periódicos a la JuntaDirectiva respecto de los desembolsos efectuados en desarrollo de la presente delegación.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2002.

El Presidente ad hoc,

Carlos Guarnizo Rico.

La Secretaria,

María del Pilar Arango.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 063402. 5-IV-2002.Valor $163.700.

ACUERDO NUMERO 1004 DE 2002

(marzo 22)

por el cual se implementa mecanismos para la recuperación de cartera así: refinanciación,acuerdos de pago y sustitución del deudor moroso, frente a obligaciones hipotecariascontraídas con el Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y enespecial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 432 del 29 de enero de 1998, se cambia la naturaleza jurídica de laEntidad, transformándose en Empresa Industrial y Comercial de Estado de carácter finan-ciero del Orden Nacional organizada como establecimiento de crédito de naturalezaespecial;

Que la difícil situación económica del país ha ocasionado incumplimiento por parte denuestros afiliados con las obligaciones contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro;

Que la situación anterior ha deteriorado en forma importante los indicadores de carteraameritando acciones radicales e inmediatas tendientes a su normalización;

Que ha sido solicitud generalizada de los deudores la adopción de medidas por parte dela entidad, que le permita normalizar sus obligaciones con el Fondo, concediendo al afiliadodeudor la posibilidad de obtener una cuota mensual acorde con sus ingresos;

Que actualmente el Fondo Nacional de Ahorro no cuenta con mecanismos que lepermitan modificar las condiciones originalmente pactadas para facilitar a los deudores queasí lo requieran unas condiciones más accequibles a su situación económica;

Que revisada la normatividad expedida por la Superintendencia Bancaria concernientea mecanismos para recuperación de cartera se colige que existe la posibilidad de establecere implementar recursos tendientes a la regularización de la cartera hipotecaria con base enlas políticas trazadas por la administración,

ACUERDA

CAPITULO I

Refinanciación

Artículo 1°. Autorízar la iniciación del proceso de refinanciación para los créditoshipotecarios que a la fecha de promulgación del presente Acuerdo, tengan 5 o más cuotasen mora y su deudor manifieste su intención de acogerse al mismo y acepte las condicionesestablecidas por la entidad.

La Refinanciación que por medio del presente Acuerdo se autoriza no implica condona-ción alguna de las sumas adeudadas por cualquier concepto, en consecuencia consiste en unaoperación tendiente a facilitar al deudor el pago de la obligación.

El Fondo se reserva el derecho de aceptar la solicitud de refinanciación presentada porlos deudores.

Artículo 2°. El procedimiento para acogerse a la refinanciación será reglamentado porla Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro, mediante acto administrativo y teniendo encuenta los siguientes parámetros:

a) La novación constará en escritura pública o documento privado y pagaré en blanco concarta de instrucciones autenticada. Serán de cargo del deudor los impuestos y gastos quegenere la emisión de los documentos respectivos;

b) Tendrá como garantía la hipoteca del bien, la pignoración de cesantías y de sernecesario codeudor;

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9Edición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

D I A R I O

O F I C I A L

c) A juicio del Fondo, deberá allegarse avalúo del inmueble hipotecado, cuyo costocorrerá por cuenta del afiliado;

d) El nuevo plazo no podrá exceder de treinta (30) años, contados a partir de la fecha delprimer desembolso del crédito inicial;

e) El Afiliado deberá acreditar su capacidad de pago a satisfacción del Fondo;

f) El valor de la nueva cuota no podrá exceder el 30% del ingreso personal. Excepcionalmente y con el fin de mejorar la garantía se tendrá en cuenta el ingreso familiar, en este eventolas personas que complementen el ingreso deberán constituirse como codeudores de laobligación, en cuyo evento la nueva cuota no podrá exceder el 30% de dicho ingreso familiar;

g) En el evento de incurrir nuevamente en mora, el interés moratorio será equivalente ala máxima tasa permitida por la Superintendencia Bancaria;

h) Los procesos ejecutivos continuarán su curso y sólo terminarán cuando se hayalegalizado la refinanciación, para lo cual se podrá utilizar copia simple de la escriturapública;

i) Para acceder a la refinanciación los deudores morosos deberán cancelar un porcentajede la deuda en mora, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Presidente delFondo. El saldo a refinanciar será el que queda después de la cancelación antes mencionada;

j) Los deudores que deseen acogerse al proceso de refinanciación cuyas obligaciones seencuentren en cobro por vía judicial deben cancelar los honorarios al abogado externo y losgastos judiciales como requisito para acceder al programa;

k) Unicamente se llevará a cabo la refinanciación de la obligación y la legalización dela misma con el afiliado titular del crédito hipotecario;

1) El sistema de amortización y las condiciones a aplicar para las obligacionesrefinanciadas serán las que rigen actualmente en los Acuerdos de Junta 990 y 996 o en lasnormas por los cuales se aclaren, complementen, modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Exceptuase de esta refinanciación aquellos créditos cuya garantía presentepersecución de terceros, mientras esta subsista. Cuando se trate de acreedores que compartanhipoteca en primer grado sobre el inmueble objeto de la garantía, el FNA, podrá estudiar laposibilidad de refinanciar la obligación en los términos del presente capítulo siempre ycuando el acreedor que comparte la garantía acepte aplicar de manera simultanea, mecanis-mos de normalización de la obligación.

Artículo 3°. Las nuevas condiciones de Refinanciación conllevan la novación delcontrato de mutuo inicialmente suscrito para los deudores morosos que se acojan a ella, porconsiguiente, estos deberán suscribir los respectivos documentos contentivos de la nuevaobligación, dejando a salvo, cuando sea pertinente, las garantías no obstante la novación.

Artículo 4°. El proceso de refinanciación, vencerá el 30 de diciembre de 2002, seráprorrogable por termino y condiciones que fije la Junta Directiva, con base en los resultadosobtenidos durante su ejecución.

CAPITULO II

Acuerdos de pago

Artículo 5°. Los afiliados que demuestren capacidad de pago para colocar su obligaciónal día, en un plazo que no exceda de 12 meses, podrán suscribir acuerdos de pago, por mediode cuotas extraordinarias que se abonarán al crédito simultáneamente con la obligación decancelar su cuota mensual. En caso de estar el deudor en Cobro Judicial corresponderá alAbogado Externo la elaboración y seguimiento del mismo.

CAPITULO III

Sustitución del deudor

Artículo 6°. No obstante encontrarse aprobada y debidamente reglamentada la sustitu-ción del deudor por la Junta Directiva en el Acuerdo 990 del 24 de Agosto de 2001, CapítuloIX, numeral 9.2 del artículo 1° y establecidos los requisitos de los literales a y b que rezan:

a) “La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día”;

b) “El nuevo deudor deberá cumplir con los requisitos establecidos para presentarsolicitud de crédito para vivienda, conforme al numeral 3.1. del presente acuerdo”.

La Junta Directiva, autoriza para que en casos especiales y como mecanismos pararecuperación de cartera morosa, un afiliado que presente más de 180 días en mora, puedaenajenar su inmueble a otro afiliado del Fondo Nacional de Ahorro con mayor capacidad depago a quien se le otorgará un crédito para adquisición de vivienda con cuyo producto serealizará el contrato de compraventa, descontando el valor total de la obligación.

Parágrafo 1°. Hasta el 31 de diciembre del año 2002, podrá ser deudor sustituto, elafiliado que lleve dos años de afiliación, sin que haya retirado cesantías, tener como mínimo1200 puntos a la fecha de aprobación del crédito. El inmueble objeto de la sustitución deberáser publicado en la página Web de la entidad.

Parágrafo 2°. En el evento de que el saldo de la obligación supere el valor comercial delinmueble, la diferencia deberá ser atendida por las cesantías del nuevo deudor o con recursospropios de uno de los afiliados.

Parágrafo 3°. El sistema de amortización y las condiciones aplicables para las obligacio-nes en las cuales opere la sustitución, será el que rige en los Acuerdos 990 y 996 de 2001y en las demás normas por las cuales se aclaren, complementen, modifiquen o adicionen.

Parágrafo 4°. De encontrarse la obligación en mora con proceso judicial en curso, serárequisito indispensable para dar viabilidad al mecanismo dispuesto en este artículo allegarpaz y salvo expedido por el abogado externo por concepto de honorarios y gastos judiciales,para que el FNA, ordene la inscripción de la nueva escritura de compraventa, mutuo ehipoteca debidamente amortizada por el juez de conocimiento.

CAPITULO IV

Otras disposiciones

Artículo 7°. En concordancia con el artículo segundo del presente Acuerdo, la vigenciay los procedimientos a través de los que se colocarán en marcha los mecanismos derecuperación de cartera tales como: refinanciación, acuerdos de pago y sustitución deldeudor, serán desarrollados por medio de resoluciones emanadas de la Presidencia de laentidad, en las que se presentarán los requisitos mínimos exigidos para poder acceder a cadauna de ellas.

Parágrafo. Sólo podrán acceder a cualquiera de los mecanismos de recuperación decartera en mora los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro y los titulares de la obligaciónhipotecaria. Se prohíbe realizar cualquier clase de negociación con personas que nodemuestren su calidad de afiliado a la entidad.

Artículo 8°. Se autoriza a la Presidencia de la Entidad para contratar la cobranzaprejurídica y el cobro jurídico a través de personas naturales y/o jurídicas externas, por mediode contratos de prestación de servicios profesionales.

Artículo 9°. Para el cobro jurídico se entregará con el reparto a la persona naturalo jurídica contratada el equivalente hasta una tercera parte de un salario mínimo legalvigente para atender los costos de la presentación de la demanda, recursos quedeberán ser reintegrados obligatoriamente en la medida en que se vaya recuperandola cartera.

Parágrafo 1°. Las personas naturales y jurídicas deberán constituir una póliza decumplimiento por el monto desembolsado a título de costos para la presentación de lademanda.

Parágrafo 2°. Si la demanda no es admitida, los recursos deberán ser reintegrados por lapersona natural o jurídica contratada contados 90 días a partir de la entrega del reparto. Encaso contrario se presentará la reclamación ante la aseguradora.

Artículo 10. Derógase el inciso segundo del Capítulo V, numeral 5.2.2. Intereses de moradel Acuerdo 990, que dice: “Una vez cumplidas 4 cuotas en mora el FNA dará inicio alproceso de cobro por vía judicial”.

Artículo 11. Autorízase a la Presidencia de la entidad para implementar y reglamentar,a través de resoluciones los mecanismos para la, recuperación de cartera aprobados con elpresente acuerdo, de tal forma que se garantice el logro de los objetivos propuestos, de lo cualdeberá presentar informe a la honorable Junta Directiva.

Artículo 12. El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 13. El presente acuerdo rige desde la fecha de su publicación y deroga las demásdisposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2002.

El Presidente ad hoc,

Carlos José Guarnizo Rico.

La Secretaria,

María del Pilar Arango Viana.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 063401. 5-IV-2002.Valor $163.700.

V A R I O S

Consejo Nacional Electoral

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 3050 DE 2002

(marzo 20)

por la cual se precisa el término para la presentación de los informes de ingresosy gastos de campaña de los candidatos al Congreso de la República,

para las elecciones del 10 de marzo de 2002.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales ylegales, en especial la contenida en el numeral 5, artículo 265 de la Constitución Nacional,artículo 11 del Código Electoral, en concordancia con los artículos 18 literal c) de la Ley 130de 1994 y 1551 del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, establece lo siguiente:

“Informes Públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a losgrupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que losapoyan deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a)…

b)…

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balancedeberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debateelectoral”.

Que el artículo 19 de la Ley 130 de 1994, dispone:

“Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar elbalance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior”.

Que el artículo 67 inciso 1º subrogado por el artículo 59 del Código de Régimen Políticoy Municipal, dispone lo siguiente:

“Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá queterminan a la media noche del último día de plazo. Por año y por mes se entienden los delcalendario común, por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penasse estará a lo que disponga la ley penal.

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número enlos respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días,y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que elmes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que elprimero de dichos meses exceda al segundo, el último día del plazo será el último día de estesegundo mes.

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10

D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en generala cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridadesnacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa”;

Que el artículo 1551 del Código Civil prevé lo siguiente:

“El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expresoo tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo.

No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar el plazo parael cumplimiento de una obligación; sólo podrá interpretar el concebido en términos vagosu oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes”;

Que las elecciones para Congreso de la República tuvieron lugar el día 10 de marzo de2002;

Que los balances que contengan los informes públicos sobre los ingresos obtenidos y losgastos realizados durante las campañas de los candidatos al Congreso de la República,constituyen una obligación que debe ser cumplida en los casos previstos por los artículos 18,literal c) y 19 de la Ley 130 de 1994, a más tardar un (1) mes después del correspondientedebate electoral;

Que se hace necesario de acuerdo con el artículo 1551 del Código Civil, interpretar losaspectos cuya inteligencia se dificulta en la aplicación del artículo 18 literal c) de la Ley 130de 1994, a la luz del inciso 2º del artículo 57 del Código Civil subrogado por el artículo 69del Código de Régimen Político y Municipal, a fin de establecer con precisión las fechas deiniciación y vencimiento del término para la presentación de los informes de ingresos ygastos de campaña de los candidatos al Congreso de la República para las elecciones del 10de marzo de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°. El plazo para la presentación de los balances que contengan los informespúblicos sobre los ingresos y gastos realizados durante la campaña de los candidatos alCongreso de la República, para las elecciones del 10 de marzo de 2002, comienza a correra las 8:00 a.m. del día 11 de marzo de 2002 y termina a las 6:00 p.m. del día 11 de abril de2002.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2002.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Luis Felipe Vergara Cabal.

El Secretario del Consejo Nacional Electoral,

Iván Duque Escobar,

Registrador Nacional del Estado Civil.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 3052 DE 2002

(marzo 20)

por la cual se modifica la Resolución No. 2510 del 20 de febrero de 2002, que señaló “…el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitariasque pueden tener los Partidos y Movimientos Políticos, o individualmente cada candidatoen las elecciones para Presidente de la República, a celebrarse el día 26 de mayo de 2002”.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales ylegales, en especial de las conferidas en el artículo 265, numeral 5 de la Constitución Políticay el Parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994, correspondeal Consejo Nacional Electoral señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicacio-nes escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partidoo individualmente cada candidato a las corporaciones públicas;

Que mediante Resolución número 2510 del 20 de febrero de 2002, el Consejo NacionalElectoral, señaló “… el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y devallas publicitarias que pueden tener los Partidos y Movimientos Políticos, o individualmen-te cada candidato en las elecciones para Presidente de la República, a celebrarse el día 26de mayo de 2002”;

Que el artículo 1° de la Resolución número 2510 del 20 de febrero de 2002 señaló elnúmero de cuñas radiales a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos conpersonería jurídica, o candidatos avalados o independientes, en las elecciones para Presiden-te de la República que tendrán lugar el 26 de mayo de 2002, de acuerdo con las siguientescategorías.

1. En Bogotá, Distrito Capital, y capitales de departamento, tendrán derecho hastacincuenta (50) cuñas radiales diarias.

2. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta veinticin-co (25) cuñas radiales diarias.

Que el artículo 4° de la citada providencia señaló el número de vallas publicitarias a quetiene derecho un Partido o Movimiento Político con personería jurídica, o un candidatoavalado o independiente, en las elecciones para Presidente de la República que tendrán lugarel 26 de mayo de 2002, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. En Bogotá, Distrito Capital, y en las capitales de Departamento tendrán derecho hastaseis (6) vallas por partido, movimiento o candidato.

2. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta tres (3)vallas por partido, movimiento o candidato;

Que para el caso del Distrito Capital de Bogotá, en atención al número de frecuencias deradiodifusión sonora que operan, a su tamaño poblacional y extensión geográfica, caracte-rísticas que la distinguen de las demás capitales de Departamento, es necesario modificar elnúmero de cuñas radiales y de vallas publicitarias que puede tener un Partido o MovimientoPolítico con personería jurídica, o un candidato avalado o independiente, en las eleccionespara Presidente de la República que tendrán lugar el 26 de mayo de 2002, señalado en laResolución No. 2510 del 20 de febrero de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 2510 del 20 de febrero de2002, el cual quedará así:

Señalar el número de cuñas radiales a que tienen derecho los Partidos y MovimientosPolíticos con personería jurídica, o candidatos avalados o independientes, en las eleccionespara Presidente de la República que tendrán lugar el 26 de mayo de 2002, de acuerdo con lossiguientes parámetros:

1. En Bogotá, Distrito Capital tendrán derecho hasta noventa (90) cuñas radiales diarias.

2. En las capitales de departamento tendrán derecho hasta cincuenta (50) cuñas radialesdiarias.

3. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta veinticin-co (25) cuñas radiales diarias.

Artículo 2°. Modificar el artículo 4° de la Resolución número 2510 del 20 de febrero de2002, el cual quedará así:

Señalar el número de vallas publicitarias a que tiene derecho un Partido o MovimientoPolítico con personería jurídica, o un candidato avalado o independiente, en las eleccionespara Presidente de la República que tendrán lugar el 26 de mayo de 2002, de acuerdo con lossiguientes parámetros:

1. En Bogotá, Distrito Capital tendrán derecho hasta diez (10) vallas por partido,movimiento o candidato.

2. En las capitales de departamento tendrán derecho hasta seis (6) vallas por partido,movimiento o candidato.

3. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta tres (3)vallas por partido, movimiento o candidato.

Artículo 3°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 2510 del 20 de febrerode 2002, continúan vigentes.

Artículo 4°. Comunicar la presente providencia a los Ministerios del Interior y Comu-nicaciones, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados Departamentales delRegistrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Municipales y a los partidos ymovimientos con personería jurídica.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2002.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Luis Felipe Vergara Cabal.

El Secretario del Consejo Nacional Electoral,

Iván Duque Escobar,

Registrador Nacional del Estado Civil.

(C. F.)

ESOLUCION NUMERO 3170 DE 2002

(abril 3)por la cual se ordena sortear entre las fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de laRepública para las elecciones del 26 de mayo de 2002, espacios gratuitos en los serviciosde televisión del Estado, de conformidad con el numeral 2º del artículo 25 de la Ley 130

de 1994.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades, especialmente las que leconfieren los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, 22, 23 y 25 de la Ley 130 de1994 y 31 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 265 de la Constitución Política,corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos ymovimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado;

Que el numeral 2 del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 otorga el derecho a los partidosy movimientos políticos con personería jurídica, de acceder gratuitamente a los medios decomunicación social del Estado, dentro de los treinta (30) días anteriores a la elecciónpresidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas;

Que el parágrafo del artículo 25 de la citada norma dispone que tendrán derecho a losmismos espacios los candidatos debidamente inscritos por partidos o movimientos sinpersonería jurídica, por movimientos sociales o por grupos significativos de ciudadanos;

Que según el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, “las eleccionespara integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo del mes de marzo delrespectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayosiguiente.”, es decir el 26 de mayo de 2002;

Que en atención al numeral 2 del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los citados espaciosse llevarán a cabo dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial, es decir,en el periodo comprendido entre el día 11 de abril de 2002 y el 24 de mayo del mismo año,inclusive;

Que fueron inscritas once (11) fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de laRepública para las elecciones que se realizarán el 26 de mayo de 2002, las cuales obtuvieronla siguiente posición en la tarjeta electoral, según certificación de fecha 3 de abril de 2002,expedida por el Director de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

1. Luis Eduardo Garzón

Vera Grabe Loewenherz

2. Noemí Sanín Posada

Fabio Villegas Ramírez3. Harold Bedoya Pizarro

Marino Jaramillo Echeverri

4. Alvaro Uribe VélezFrancisco Santos Calderón

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11Edición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

D I A R I O

O F I C I A L

5. Francisco Tovar Garcés

Ricardo Díaz Caballero

6. Guillermo Antonio Cardona Moreno

Hernán Leonardo Cuervo Bernal

7. Augusto Guillermo Lora Ramírez

Germán Rojas Niño

8. Horacio Serpa Uribe

José Gregorio Hernández Galindo

9. Alvaro Cristancho Toscano

Manuel Enrique Delgado Latorre

10. Ingrid Betancourt Pulecio

Clara Rojas

11. Rodolfo Rincón Sosa

Donaldo Jinete Escorcia

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la ComisiónNacional de Televisión, establecer el número y duración de los espacios antes indicados yreglamentar la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a lasinstituciones y a la honra de las personas;

Que la Comisión Nacional de Televisión, mediante oficio de fecha 21 de marzo de 2002,comunicó que, “…la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión deldía de hoy, determinó conceder para el efecto, los espacios que a continuación se relacionan:

“De lunes a viernes: de las 13:00 a las 13:10 y, de las 20:05 a las 20:15.

“Sábados, domingos y festivos: de las 13:00 a las 13:05

“La exposición de tesis y programas de los candidatos presidenciales a que se refiere elnumeral 2 del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, se realizará en los espacios mencionados,en el Canal Uno, Canal A, Señal Colombia, las Organizaciones Regionales de Televisión,los Canales Nacionales de Operación Privada Caracol y RCN y el Canal Local City TV”;

Que la distribución de los espacios correspondientes a cada fórmula se llevará a cabomediante sorteo, según orden de aparición en la tarjeta electoral;

Que para efectos de realizar el sorteo señalado, los espacios concedidos por la ComisiónNacional de Televisión se distribuirán en franjas, así:

• De lunes a viernes de las 13:00 a las 13:10: se denominará FRANJA 1

• De lunes a viernes de las 20:05 a las 20:15: se denominará FRANJA 2

• Sábados, domingos y festivos de las 13:00 a las 13:05: se denominará FRANJA 3

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordénase sortear los espacios en los servicios de televisión, de que trata elnumeral 2 del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, de conformidad con el previo concepto dela Comisión Nacional de Televisión, así:

1. Cada fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, para las eleccionesdel 26 de mayo de 2002, tendrá derecho a cinco (5) espacios de diez (10) minutos cada uno,en días hábiles de lunes a viernes, distribuidos en los horarios de las 13:00 a las 13:10 horas(FRANJA 1) y de las 20:05 a las 20:15 horas (Franja 2), simultáneamente en los siguientesservicios de televisión: Canal Uno, Canal A, Señal Colombia, Organizaciones Regionalesde Televisión (Canal Capital, Teveandina, Teleantioquia, Telecaribe, Telepacífico, Telecafé,Teleislas y Teleoriente), Canales Nacionales de Operación Privada Caracol y RCN, y CanalLocal City TV.

2. Cada fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para las eleccionesdel 26 de mayo de 2002, tendrá derecho a un (1) espacio de cinco minutos, en día sábado,domingo o festivo, según corresponda, de las 13:00 a las 13:05 horas, simultáneamente enlos siguientes servicios de televisión: Canal Uno, Canal A, Señal Colombia, OrganizacionesRegionales de Televisión (Canal Capital, Teveandina, Teleantioquia Telecaribe, Telepacífico,Telecafé, Teleislas y Teleoriente), Canales Nacionales de Operación Privada Caracol yRCN, y Canal Local City TV.

Parágrafo. Los citados espacios se llevarán a cabo dentro del periodo comprendido entreel día 11 de abril de 2002 y el 24 de mayo del mismo año, inclusive, de acuerdo con el sorteoque realizará el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2°. La distribución de los espacios correspondientes a cada fórmula a laPresidencia y Vicepresidencia de la República se realizará mediante sorteo, según orden deaparición en la tarjeta electoral, del cual se levantará la respectiva acta.

Parágrafo. Al Registrador Nacional del Estado Civil como Secretario del ConsejoNacional Electoral, quien podrá delegar en el Secretario General de la RegistraduríaNacional, le corresponderá la organización del sorteo de que trata esta Resolución, así comosu dirección.

Las objeciones a las determinaciones que se tomen durante el acto de sorteo podrán serpresentadas durante su desarrollo, por los interesados directamente o por intermedio deapoderado y serán resueltas en la misma diligencia por el Registrador Nacional del EstadoCivil o su delegado.

Artículo 3°. Los espacios asignados mediante la presente Resolución serán utilizadospara que las fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República expongan sus tesisy programas, conforme lo ordena el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 130 de 1994.

Artículo 4°. La fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que no hagauso de los espacios adjudicados los perderá y no podrá solicitar su restitución.

Artículo 5°. El pago por la utilización de los espacios se hará con cargo al PresupuestoGeneral de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias, lascuales formarán parte del Fondo de que trata el artículo 12 de la Ley 130 de 1994.

Los costos de producción y realización de los mensajes serán por cuenta de losinteresados.

Artículo 6°. Los interesados deberán enviar a cada uno de los operadores de los serviciosde televisión, los mensajes o programas correspondientes, según adjudicación mediantesorteo.

Artículo 7°. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre el conte-nido de estos espacios, de modo que se garantice el respeto a las instituciones y a la honrade las personas, así como el cumplimiento de los objetivos que la Ley persigue con lasintervenciones de los candidatos.

Artículo 8°. La Comisión Nacional de Televisión establecerá las condiciones técnicasdel mensaje y el procedimiento para la utilización de dichos espacios en los servicios detelevisión.

Artículo 9°. Comunicar la presente Resolución a la Comisión Nacional de Televisión,a Inravisión y a los operadores: Canal Uno, Canal A, Señal Colombia, OrganizacionesRegionales de Televisión (Canal Capital, Teveandina, Teleantioquia, Telecaribe, Telepacífico,Telecafé, Teleislas y Teleoriente), Canales Nacionales de Operación Privada Caracol yRCN y Canal Local City TV.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2002.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Luis Felipe Vergara Cabal.

El Secretario del Consejo Nacional Electoral,

Iván Duque Escobar,

Registrador Nacional del Estado

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 3171 DE 2002

(abril 3)

por la cual se ordena sortear entre las fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de laRepública para las elecciones del 26 de mayo de 2002, espacios gratuitos en la RadiodifusoraNacional de Colombia, de conformidad con el numeral 2º del artículo 25 de la Ley 130

de 1994.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades, especialmente las que leconfieren los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, 22, 23 y 25 de la Ley 130 de1994 y 31 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 265 de la Constitución Política,corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos ymovimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado;

Que el numeral 2º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 otorga el derecho a los partidosy movimientos políticos con personería jurídica, de acceder gratuitamente a los medios decomunicación social del Estado, dentro de los treinta (30) días anteriores a la elecciónpresidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas;

Que el parágrafo del artículo 25 de la citada norma dispone que tendrán derecho a losmismos espacios los candidatos debidamente inscritos por partidos o movimientos sinpersonería jurídica, por movimientos sociales o por grupos significativos de ciudadanos;

Que según el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, “las eleccionespara integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo del mes de marzo delrespectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayosiguiente”, es decir el 26 de mayo de 2002;

Que en atención al numeral 2º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los citados espaciosse llevarán a cabo dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial, es decir,en el periodo comprendido entre el día 11 de abril de 2002 y el 24 de mayo del mismo año,inclusive;

Que fueron inscritas once (11) fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de laRepública para las elecciones que se realizarán el 26 de mayo de 2002, las cuales obtuvieronla siguiente posición en la tarjeta electoral, según certificación de fecha 03 de abril de 2002,expedida por el Director de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

1. Luis Eduardo Garzón

Vera Grabe Loewenherz

2. Noemí Sanín Posada

Fabio Villegas Ramírez

3. Harold Bedoya Pizarro

Marino Jaramillo Echeverri

4. Alvaro Uribe Vélez

Francisco Santos Calderón

5. Francisco Tovar Garcés

Ricardo Díaz Caballero

6. Guillermo Antonio Cardona Moreno

Hernán Leonardo Cuervo Bernal

7. Augusto Guillermo Lora Ramírez

Germán Rojas Niño

8. Horacio Serpa Uribe

José Gregorio Hernández Galindo

9. Alvaro Cristancho Toscano

Manuel Enrique Delgado Latorre

10. Ingrid Betancourt Pulecio

Clara Rojas

11. Rodolfo Rincón Sosa

Donaldo Jinete Escorcia

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12

D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la RadiodifusoraNacional, establecer el número y duración de los espacios antes indicados y reglamentar lautilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honrade las personas;

Que la Radiodifusora Nacional de Colombia, mediante oficio de fecha 26 de marzo de2002, comunicó que, “…ha dispuesto la franja de las 13:35 a 13:45 y de 19:05 a 19:15 horaspara el Sistema de FM y de 13:35 a 13:45 y de 19:05 a 19:15 horas por el Sistema de AMNacional de lunes a viernes (días hábiles), para dar cumplimiento a la participación de loscandidatos presidenciales avalados por partidos y movimientos políticos e independiente(sic) con Personería Jurídica”;

Que la distribución de los espacios correspondientes a cada fórmula se llevará a cabomediante sorteo, según orden de aparición en la Tarjeta Electoral;

Que para efectos de realizar el sorteo señalado, los espacios concedidos por laRadiodifusora Nacional de Colombia se distribuirán en franjas, así:

• De lunes a viernes de las 13:35 a las 13:45: se denominará FRANJA 1

• De lunes a viernes de las 19:05 a las 19:15: se denominará FRANJA 2

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordénase sortear los espacios en la Radiodifusora Nacional de Colombia,de que trata el numeral 2º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, de conformidad con el previoconcepto de este mismo organismo, así:

Cada fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, para las elecciones del26 de mayo de 2002, tendrá derecho a cinco (5) espacios de diez (10) minutos cada uno, endías hábiles de lunes a viernes, distribuidos en los horarios de las 13:35 a las 13:45 horas(FRANJA 1) y de las 19:05 a las 19:15 horas (FRANJA 2), simultáneamente por los Sistemasde FM y AM Nacional, de la Radiodifusora Nacional de Colombia.

Parágrafo. Los citados espacios se llevarán a cabo dentro del periodo comprendido entreel día 11 de abril de 2002 y el 24 de mayo del mismo año, inclusive, de acuerdo con el sorteoque realizará el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2°. La distribución de los espacios correspondientes a cada fórmula a laPresidencia y Vicepresidencia de la República se realizará mediante sorteo, según orden deaparición en la Tarjeta Electoral, del cual se levantará la respectiva acta.

Parágrafo. Al Registrador Nacional del Estado Civil como Secretario del ConsejoNacional Electoral, quien podrá delegar en el Secretario General de la RegistraduríaNacional, le corresponderá la organización del sorteo de que trata esta Resolución, así comosu dirección.

Las objeciones a las determinaciones que se tomen durante el acto de sorteo podrán serpresentadas durante su desarrollo, por los interesados directamente o por intermedio deapoderado y serán resueltas en la misma diligencia por el Registrador Nacional del EstadoCivil o su delegado.

Artículo 3°. Los espacios asignados mediante la presente Resolución serán utilizadospara que las fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República expongan sus tesisy programas, conforme lo ordena el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 130 de 1994.

Artículo 4°. La fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que no hagauso de los espacios adjudicados los perderá y no podrá solicitar su restitución.

Artículo 5°. El pago por la utilización de los espacios se hará con cargo al PresupuestoGeneral de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias, lascuales formarán parte del Fondo de que trata el artículo 12 de la Ley 130 de 1994.

Los costos de producción y realización de los mensajes serán por cuenta de losinteresados.

Artículo 6°. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre el conte-nido de estos espacios, de modo que se garantice el respeto a las instituciones y a la honrade las personas, así como el cumplimiento de los objetivos que la Ley persigue con lasintervenciones de los candidatos.

Artículo 7°. La Radiodifusora Nacional de Colombia establecerá las condicionestécnicas del mensaje y el procedimiento para la utilización de dichos espacios.

Artículo 8°. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Comunicaciones y a laRadiodifusora Nacional de Colombia.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2002.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Luis Felipe Vergara Cabal.

El Secretario del Consejo Nacional Electoral,

Iván Duque Escobar,

Registrador Nacional del Estado Civil.

(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 3172 DE 2002

(abril 3)

por la cual se ordena sortear entre las fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de laRepública para las elecciones del 26 de mayo de 2002, espacios extraordinarios enlos canales nacionales de operación pública Uno y A, de acuerdo con la decisión

de la Comisión Nacional de Televisión.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades, especialmente las que leconfieren los artículos 111 y 265-9 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 265 de la Constitución Política,corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos ymovimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado;

Que la Comisión Nacional de Televisión, mediante oficio de fecha 25 de febrero del añoen curso, comunicó la siguiente decisión al Consejo Nacional Electoral:

“La Comisión Nacional de Televisión consciente de que como ente rector del serviciopúblico de televisión, le corresponde formular políticas tendientes a satisfacer las necesida-des sociales del Estado y a velar por la consolidación de la democracia y la paz, decidió comomedida extraordinaria, asignar espacios a los candidatos a la Presidencia de la República enlos canales nacionales y regionales de operación pública.

“Para dicho propósito la Comisión Nacional de Televisión destinará los espacios y unapartida para la producción de los programas respectivos la cual será entregada a Inravisióny Audiovisuales a través de convenios interadministrativos, con el fin de que dichasentidades se encarguen de la producción de los programas. Los recursos para la producciónde los programas en mención serán distribuidos por partes iguales para cada uno de losprogramas de los distintos candidatos a la Presidencia de la República.

“En lo concerniente a los canales nacionales de operación pública Uno y A, la ComisiónNacional de Televisión dispondrá de los espacios que han sido devueltos por los concesio-narios de dichos canales y que en la actualidad programa audiovisuales.

“Los programas mencionados se presentarán en la franja prime, tendrán una duración detreinta (30) minutos cada uno, y se emitirán en los canales nacionales de operación públicaUno y A en los siguientes horarios:

“Martes y jueves de 8:30 a 9:00 p.m. por el Canal Uno

Miércoles y viernes de 10:10 a 10:40 p.m. por el Canal A

“En los canales regionales de televisión se emitirán de lunes a jueves en horarios a definirdependiendo de su disponibilidad de espacios por parte de cada canal regional.

“En virtud de lo anterior comedidamente me permito solicitarle que para garantizar ladistribución equitativa de los espacios mencionados entre los candidatos a la Presidencia dela República, el Consejo Nacional Electoral disponga del mecanismo que resulte más idóneopara llevar a cabo la asignación de los espacios”;

Que en atención a la anterior solicitud de la Comisión Nacional de Televisión y en virtudde la situación de violencia generalizada que atraviesa el país y que dificulta el desplaza-miento de los Candidatos a la Presidencia de la República a los diferentes municipios de lageografía nacional, se hace necesario asignar espacios extraordinarios en televisión;

Que los espacios asignados por la Comisión Nacional de Televisión serán utilizados paraque las fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República expongan sus tesis yprogramas, conforme lo ordena el numeral 2º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994;

Que para la distribución de los espacios extraordinarios asignados por la ComisiónNacional de Televisión se observarán los principios de equidad e igualdad de condiciones,entre las fórmulas debidamente inscritas a la Presidencia de la República;

Que fueron inscritas once (11) fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de laRepública para las elecciones que se realizarán el 26 de mayo de 2002, las cuales obtuvieronla siguiente posición en la tarjeta electoral, según certificación de fecha 03 de abril de 2002,expedida por el Director de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

1. Luis Eduardo Garzón

Vera Grabe Loewenherz

2. Noemí Sanín Posada

Fabio Villegas Ramírez

3. Harold Bedoya Pizarro

Marino Jaramillo Echeverri

4. Alvaro Uribe Vélez

Francisco Santos Calderón

5. Francisco Tovar Garcés

Ricardo Díaz Caballero

6. Guillermo Antonio Cardona Moreno

Hernán Leonardo Cuervo Bernal

7. Augusto Guillermo Lora Ramírez

Germán Rojas Niño

8. Horacio Serpa Uribe

José Gregorio Hernández Galindo

9. Alvaro Cristancho Toscano

Manuel Enrique Delgado Latorre

10. Ingrid Betancourt Pulecio

Clara Rojas

11. Rodolfo Rincón Sosa

Donaldo Jinete Escorcia

Que el Consejo Nacional Electoral considera que para la distribución de estos espaciosasignados por la Comisión Nacional de Televisión como medida extraordinaria, observaráigual mecanismo o procedimiento que el adoptado por la Corporación para la adjudicaciónde los espacios de que trata el numeral 2º del artículo 25 de la Ley 130 de 1994;

Que por lo tanto, la distribución de los espacios correspondientes a cada fórmula sellevará a cabo mediante sorteo, que realizará el Consejo Nacional Electoral, según orden deaparición en la Tarjeta Electoral;

Que de acuerdo con la fecha de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el 26 demayo de 2002 y en atención a la disponibilidad de los espacios y el número de fórmulasinscritas, éstos se llevarán a cabo durante el periodo comprendido entre el día 17 de abril de2002 y el 24 de mayo del mismo año, inclusive;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ordénase sortear los espacios extraordinarios en los canales nacionales deoperación pública Uno y A, de acuerdo con la decisión de la Comisión Nacional deTelevisión, así:

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13Edición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

D I A R I O

O F I C I A L

1. Cada fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para las eleccionesdel 26 de mayo de 2002, tendrá derecho a un (1) espacio de treinta (30) minutos, los díasmartes o jueves, en el horario de las 8:30 a las 9:00 p.m., por el Canal UNO, durante el periodocomprendido entre el día 18 de abril de 2002 y hasta el 23 de mayo del mismo año, inclusive,de acuerdo con el sorteo que realizará el Consejo Nacional Electoral.

2. Cada fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para las eleccionesdel 26 de mayo de 2002, tendrá derecho a un (1) espacio de treinta (30) minutos, los díasmiércoles o viernes (hábiles), en el horario de las 10:10 a las 10:40 p.m., por el Canal A,durante el periodo comprendido entre el día 17 de abril de 2002 y hasta el 24 de mayo delmismo año, inclusive, de acuerdo con el sorteo que realizará el Consejo NacionalElectoral.

Artículo 2°. La distribución de los espacios correspondientes a cada fórmula a laPresidencia y Vicepresidencia de la República se realizará mediante sorteo, según orden deaparición en la Tarjeta Electoral, del cual se levantará la respectiva acta.

Parágrafo. Al Registrador Nacional del Estado Civil como Secretario del ConsejoNacional Electoral, quien podrá delegar en el Secretario General de la RegistraduríaNacional, le corresponderá la organización del sorteo de que trata esta Resolución, así comosu dirección.

Las objeciones a las determinaciones que se tomen durante el acto de sorteo podrán serpresentadas durante su desarrollo, por los interesados directamente o por intermedio deapoderado y serán resueltas en la misma diligencia por el Registrador Nacional del EstadoCivil o su delegado.

Artículo 3°. Los espacios asignados mediante la presente Resolución serán utilizadospara que las fórmulas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República expongan sus tesisy programas, conforme lo ordena el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 130 de 1994.

Artículo 4°. La fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que no hagauso de los espacios adjudicados los perderá y no podrá solicitar su restitución.

Artículo 5°. La Comisión Nacional de Televisión establecerá las condiciones técnicasde los mensajes y el procedimiento para el acceso y utilización de dichos espacios en losservicios de televisión.

Artículo 6°. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre el conte-nido de estos espacios, de modo que se garantice el respeto a las instituciones y a la honrade las personas, así como el cumplimiento de los objetivos que la Ley persigue con lasintervenciones de los candidatos.

Artículo 7°. Comunicar la presente Resolución a la Comisión Nacional de Televisión,a Inravisión, a Audiovisuales y a los canales nacionales de operación pública Uno y A.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2002.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral,

Luis Felipe Vergara Cabal.

El Secretario del Consejo Nacional Electoral,

Iván Duque Escobar,

Registrador Nacional del Estado Civil.

(C. F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde San Andrés, Santander

AUTOS

AUTO DE APERTURA NUMERO 0001 DE 2002

(marzo 5)

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Andrés, Santander, enejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 01 de1984 (Código Contencioso Administrativo) y el Decreto 1250 de 1970 y Decreto 2158de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 2824 del 1° de noviembre de 2001 dirigido a este despachopor el doctor Carlos Simón González Jerez, Director del Instituto Geográfico AgustínCodazzi, Seccional Santander, solicita a esta oficina:

“Sean estudiados los folios de matrículas inmobiliarias números 3180006099-3180003237-3180003240 y determinar los propietarios vigentes.

Según los linderos se trata de un mismo predio, lo cual se puede constatar según visitarealizada. Lo anterior a petición efectuada por el señor Vicente Reatiga Rodríguez”;

Que mediante oficio número 732 del 21 de noviembre del presente año, este despachosolicitó al Instituto Agustín Codazzi, Seccional Santander, esperar un tiempo prudencialpara iniciar el estudio de los folios citados anteriormente;

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a corregir y exhibir la realidadjurídica del citado inmueble o inmuebles.

Artículo 2°. Presentar y establecer las pruebas documentales que sean necesarias porparte de este despacho y de los interesados.

Artículo 3°. Citar a los señores Albina, Gabino, María Elodia y Emilia RodríguezReatiga, Vicente Reatiga Tarazona, Ramiro Jaimes, así como a los terceros indeterminadosque se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto.

Ordenar la publicación de este auto en el Diario Oficial, o en un diario de ampliacirculación nacional a costa de los interesados. (Artículos 14 y 15 C.C.A.).

Artículo 4°. Formar el expediente debidamente foliado.

Artículo 5°. Entregar copia de este auto a la parte interesada.

Artículo 6°. Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa. (Artículo49 C.C.A.).

Artículo 7°. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en San Andrés, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2002.

Oscar Villamizar Cáceres.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0222459.4-IV-2002. Valor $23.000.

Seguridad de Porterías Ltda.

AVISOS

Informa que el día 6 de enero del año 2002, falleció en esta ciudad el señor Henry TobónMejía, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 18596799 de Santa Rosade Cabal, quien se encontraba laborando al servicio de Seguridad de Porterías Ltda. y areclamar sus prestaciones sociales se ha presentado la señora Nancy Herrera Tovar,identificada con la cédula de ciudadanía número 31834957 de Cali, en calidad de compañerapermanente.

Quien se crea con igual o mejor derecho debe hacerlo valer durante los 30 días siguientesa la publicación del presente Aviso.

Santiago de Cali, 2 de abril de 2002.

Segundo aviso.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.3-IV-2002. Valor $21.300.

AVISOS JUDICIALES

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Cali, Valle,

EMPLAZA:

A Ernesto Mario González Escobar, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cali, paraque se presente a este Despacho a ponerse a derecho en la demanda de muerte presunta pordesaparecimiento, formulada por Ana Mercedes Escobar de González.

Igualmente se previene a quienes tengan noticias de Ernesto Mario González Escobar,para que comuniquen con este Despacho.

La demanda se admitió el 25 de septiembre del presente año, la cual contiene lossiguientes hechos que a continuación se extractan:

La señora Ana Mercedes Escobar de González, es madre legítima del señor ErnestoMario González Escobar. El señor Ernesto Mario González Escobar, salió de su residenciaen Cali, con destino a Jamaica el 17 de febrero de 1995. Durante el año siguiente se recibieronnoticias suyas a través de terceras personas quienes manifestaron haberlo contactadotelefónicamente. No se ha vuelto a tener noticias de su paradero desde hace cinco años.

Desde el mes de marzo del 96 se han adelantado gestiones encaminadas a dar con suparadero por parte de sus familiares, quienes han hecho averiguaciones sin obtener noticiasde su paradero hasta la fecha de la presentación de esta demanda.

De conformidad con el numeral 2 del literal b) artículo 656 numeral 2 del artículo 657,se fija el presente edicto y se expiden copias para su publicación en un periódico de la capitaly Diario Oficial y radiodifusora local, las cuales se harán en forma simultánea, entre laprimera, la segunda y la tercera, deben haber transcurrido más de cuatro meses.

Se firma el presente edicto hoy treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001).

La Secretaria,

Adiela Ayala Rebolledo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0635346. 20-III-2002. Valor $21.300.

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura, Valle,

AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria-interdicción por enfermedad mental,iniciada por la señora Juana Boya Hurtado, a través de apoderada judicial, mediantesentencia del 27 de agosto de dos mil uno, se decretó la interdicción indefinida del señorBuenaventura Hurtado Boya, decisión confirmada por el honorable Tribunal Judicial deBuga-Sala de Familia, en providencia del 20 de noviembre de 2001, y se designó comoguardadora definitiva a la señora Juana Boya Hurtado.

Por lo anterior se previene al público para que se abstenga de realizar cualquier tipo denegociación con el interdicto Buenaventura Hurtado Boya, puesto que no tiene la libreadministración de sus bienes.

Para notificar al público, se ordena fijar el presente edicto en un lugar público y visiblede la cartelera de la secretaría del Juzgado, el cual deberá ser publicado por una vez en elDiario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, El País y El Tiempo. (Artículo659 del C.P.C.). Buenaventura, febrero cuatro (4) de dos mil dos (2002), son las 8. a.m.

El Secretario,

Walter Mora Sánchez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0189275. 19-III-2002. Valor $25.000.

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D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas,

AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria “interdicción por demencia” promovi-do a través de apoderado judicial por el señor Luis Alberto Vargas Sánchez en representaciónde los presuntos interdictos José Octavio y María Fabiola Vargas Sánchez, mediante autoproferido el día catorce (14) de enero de dos mil dos (2002) por este Despacho judicial, sedesignó como curador provisional de los incapaces, a su hermano Luis Alberto VargasSánchez, mayor de edad, vecino de Chinchiná, Caldas, e identificado con la cédula deciudadanía número 4411640 de Chinchiná, Caldas.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 del Código deProcedimiento Civil, se ordena la publicación del presente aviso que se insertará una vez porlo menos en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo de Santa Fe de Bogotá, D. C., quees de amplia circulación nacional.

Fijado: Hoy 29 de enero de 2002.

Hora: 8:00 a.m.

El Secretario,

Jairo Correa Andrade.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0171624.11-III-2002. Valor $23.000.

El Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío,

EMPLAZA:

Al señor Norberto Raigosa Vanegas, y se previene a todas las personas que tuvierennoticias de su paradero para que en tiempo oportuno las comuniquen al Juzgado, pues así sedispuso dentro del proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, instaurado porla señora Amparo Arbeláez Orozco, por intermedio de apoderado judicial.

Se inserta el siguiente extracto de la demanda:

La señora Amparo Arbeláez Orozco convivió en unión libre con el señor NorbertoRaigosa Vanegas, durante ocho años en esta ciudad y en esa unión procrearon a sus hijosDiego Mauricio y Julián Andrés Raigosa Arbeláez, el primero nació el 15 de septiembre de1982 y el segundo el 5 de febrero de 1989 en Armenia, Quindío, ambos reconocidos por suprogenitor.

El señor Norberto Raigosa Vanegas, tuvo su domicilio habitual y actividad laboral enesta ciudad hasta el 13 de noviembre de 1999, fecha en la cual desapareció definitivamentesin que se tenga noticia alguna de su paradero.

La última noticia que se tuvo de su presencia fue en el barrio Rojas Pinilla II etapamanzana II casa número 2 de esta localidad, en aquella fecha del 13 de noviembre de 1999,de su desaparición hasta hoy han transcurrido más de dos años. No obstante las múltiples yconstantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentesse han realizado, ninguna información se ha podido obtener sobre la suerte del señorNorberto Raigosa Vanegas.

El desaparecido Norberto Raigosa Vanegas hasta la fecha de las últimas noticias,permaneció soltero y los únicos descendientes fueron sus hijos Diego Mauricio y JuliánAndrés Raigosa Arbeláez y fue su única compañera con quien los procreó la señora amparoArbeláez Orozco.

Para los fines pertinentes y conforme a lo dispuesto en el artículo 657 del Código deProcedimiento Civil en armonía con el artículo 97 de Código Civil, se fija el presente edicto,en un lugar visible de la secretaría del Juzgado y se expiden copias del mismo para supublicación en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación de la capital de laRepública El Tiempo, La República, El País, en un diario de amplia circulación local y unaradiodifusora local, dos veces debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada doscitaciones.

Surtido el emplazamiento se designará curador ad litem al desaparecido y el procesoseguirá su curso normal.

Armenia, Quindío, marzo 5 de 2002.

El Secretario,

Antonio José Grisales Narváez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0170349.11-III-2002. Valor $21.300.

El Juzgado Quinto de Familia, Manizales, Caldas,

AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial por demencia, promovido por intermediode apoderado judicial por la señora Mariela Morales Idárraga, mediante providencia defecha dos de marzo de 2001, la cual fue confirmada, por el honorable Tribunal Superior dela Sala Civil Familia de Manizales, se dispuso lo siguiente:

Juzgado Quinto de Familia Manizales, dos de marzo de dos mil uno...

En mérito de lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia Administrando justicia ennombre de la República,

FALLA:

Primero. Declárese en interdicción por demencia a la señora María Helena IdárragaZúñiga, de 82 años de edad, domiciliada en la ciudad de Manizales y de estado civilviuda.

Segundo. En consecuencia, se le priva de la administración y disposición de sus bienes.

Tercero. Para que vele por el restablecimiento de su estado mental y para que administrelos bienes de su patrimonio nómbrase como curador legítimo a su hija, Mariela MoralesIdárraga, con cédula de ciudadanía 24307575 expedida en Manizales, a quien se le notificarádicho nombramiento y de aceptarlo se le posesionará y discernirá el cargo.

Cuarto. Ordénase la inscripción de esta providencia en el Registro Civil de nacimientode la interdicta María Helena Idárraga Zúñiga e igualmente en el libro de varios que se llevaen la Notaría donde se encuentra registrada.

Quinto. De conformidad con lo estatuido en los artículos 468 y 479 del Código Civil, laguardadora nombrada deberá presentar un inventario solemne de bienes del presuntointerdicto, por el Juez del conocimiento se hará entrega a la guardadora de los bienes delincapaz y se dará informe a aquella sobre sus deberes como adiministradora.

Sexto. Notificar esta sentencia al público, lo que se hará por aviso que se insertará unavez por lo menos en el Diario Oficial y en El Tiempo de la capital de la República...

Cópiese, notifíquese.

El Juez (Fdo.),

Julio NéstorEcheverry Arias.

Manizales, seis de febrero de dos mil dos.

El Secretario,

Luis Horacio Castaño Restrepo.

Proceso número 2000-0077.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0268532.12-VIII-2002. Valor $23.000.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia del Distrito Judicial de Santa Marta,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por demencia,promovido por la señora Laurina Esther Pertuz Milano, mediante apoderado, con sentenciade fecha 27 de agosto de 2001, decretó la interdicción judicial por demencia de la señoraOlga Isabel Pertuz Milano, designando como Curador a su hermana señora Laurina EstherPertuz Milano, por causa de su estado de interdicto no tiene la administración de sus bienes,sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada y notificada y confirmada por la Salade Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659 delC.P.C., para su inserción por una vez en el Diario Oficial, en un periódico de ampliacirculación nacional El Tiempo, hoy cuatro (4) de marzo de dos mil dos (2002), siendo las8:00 de la mañana.

La Secretaria,

Lucy Viloria de la Hoz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0189639.11-III-2002. Valor $23.000.

La suscrita secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla,

AVISA:

Que mediante providencia de fecha junio 20 de 2001, se decretó la interdicción judicialde Lisandra Hibeth Carmona Tuberquia; por tanto, no tiene la libre administración de susbienes, y se le nombró como curador de la interdicta al señor José Pascual Carmona Zuleta.

La anterior providencia fue confirmada por la Sala Civil Familia del honorable TribunalSuperior de Barranquilla, mediante sentencia de fecha diciembre 13 de 2001, la cual seencuentra debidamente notificada y ejecutoriada.

Se da este aviso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 659 delC.P. Civil.

Barranquilla, marzo cinco (5) de dos mil dos (2002).

La Secretaria,

Marina C. de Hernández.

Rad. N° 052-01

Es fiel copia del original que se entrega a la parte interesada para su publicación.

La Secretaria,

Marina C. de Hernández.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia sin número.7-III-2002. Valor $21.300.

El Suscrito secretario del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C.,

NOTIFICA AL PUBLICO:

Que mediante sentencia del dieciséis (16) de agosto del años dos mil uno (2001)proferido dentro del proceso de interdicción de Ernesto Zuluaga Botero, se dictó sentenciaque en su fecha y parte pertinente dice: Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C.,dieciséis (16) de agosto del año dos mil uno (2001). En mérito de lo expuesto, el JuzgadoVeintidós de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción definitiva del señor Ernesto Zuluaga Botero, porincapacidad mental, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

Segundo. Desígnase en el cargo de curadores principales del interdicto, a sus padres,señores Alfonso María Zuluaga Ospina y Ana Tulía Botero de Zuluaga, portadores delas cédulas de ciudadanía números 1.423.501 de Popayán y 41.416.989 de Bogotá, alprimero para que se encargue especialmente de la administración de los bienes de suhijo, pero también para que participe cuando las circunstancias lo exijan, en el cuidadode su hijo incapaz y la segunda para que siga a cargo especialmente del cuidado personalde su hijo, pero también para que participe cuando sea necesario en la administraciónde sus bienes.

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15Edición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

D I A R I O

O F I C I A L

Tercero. Igualmente, se destinará como curadores sustitutos de los primeros, a losseñores María Teresa y Ricardo Zuluaga Botero, identificados con las cédulas de ciudadaníanúmeros 51849372 y 79453136 expedida en Bogotá respectivamente, para que en ausenciadefinitiva de los curadores principales se encarguen del cuidado personal y administraciónde los bienes que tenga o llegue a tener su hermano Ernesto Zuluaga Botero, previo elcumplimiento de los requisitos de que trata los artículos 464 y ss. del Código Civil.

Cuarto. En esta oportunidad no se hace pronunciamiento respecto de bienes en cabezadel interdicto en referencia, en razón de que se probó que el señor Ernesto Zuluaga Botero,tuviera bienes de fortuna, sino que solo se hizo referencia a la pensión a la que tiene derechoel mismo por causa de su discapacidad, la cual vienen administrando sus padres, para elcubrimiento de necesidades básicas.

Quinto. Inscríbase esta sentencia en la forma indicada en el artículo 659 del C. de P. civil,y notifíquese al público mediante aviso que debe insertarse en el Diario Oficial y encualquiera de los siguientes diarios de amplia circulación: El Tiempo, el Espectador, LaRepública o el Nuevo Siglo.

Sexto. Désele la debida posesión y disciérnaseles el cargo a los curadores designados.

Séptimo. Consúltese con el superior esta Sentencia, para el efecto remítase el expedientea la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

Consúltese con el superior, cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez (Fdo.)

Rafael Barrara Núñez.

Fijado hoy 8 de marzo de 2002, siendo las 8:00 a.m.

El Secretario,

Gualberto Germán Carrión Acosta.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 063312. 3-IV-2002. Valor $21.300.

La suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia, de Cali, Valle,

HACE SABER:

Que por auto de fecha marzo 6 de 2000, se decretó la interdicción provisoria de AlbertoCortés Balcázar dentro del proceso por interdicción judicial propuesto por Félix CortésPenagos, a quien se designó como curador provisorio del presunto interdicto Alberto CortésBalcázar.

De conformidad con el numeral 7° del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil,se entrega copia del presente aviso al interesado para su publicación por una vez por lo menosen el Diario Oficial de la Nación y en un periódico de amplia circulación nacional.

En Santiago de Cali se fija el presente aviso siendo las ocho (8:00) a.m. de hoy 11 demarzo de 2002.

El Secretario (E.),

Alfonso Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 063304. 3-IV-2002. Valor $21.300.

El secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá, Quindío,

AVISA:

Que en el proceso de interdicción judicial, iniciado por Fabiola León de Obando, pormedio de apoderado judicial, se dictó sentencia el 11 de octubre de 2001, siendo confirmadapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Familia, declarándose lainterdicción definitiva de Yolanda Obando León, quien es domiciliada en Calarcá, personaque no tiene libre administración de sus bienes, nombrándose como su curadora definitivaa Fabiola León de Obando, portadora de la cédula de ciudadanía 24568468 de Calarcá,Quindío, para que la represente en todos sus actos, ordenándose la publicación de la decisiónpor una vez en el diario El Espectador, o uno de amplia circulación nacional y en DiarioOficial, igualmente, la fijación de carteles en tres sitios concurridos de la municipalidad deCalarcá, Quindío, comunicando esta decisión.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral séptimo del artículo 659del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 536 del Código Civil.

Para los efectos legales se fija el presente aviso en la secretaría del Juzgado, hoy quincede marzo de dos mil dos, a las ocho de la mañana por el término de ley, copias del mismose entregarán a los interesados para los fines pertinentes.

El Secretario,

Miller Gaitán Martínez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario número CA0074705.18-III-2002. Valor $21.300.

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, Cesar, por elpresente,

EMPLAZA:

Al señor Enrique Eduardo Sinning Orozco, quien tuvo su último domicilio en esta ciudadde Valledupar, Cesar, para que se presente a este juzgado y a estar a derecho dentro delproceso de muerte presuntiva por desaparecimiento, promovido por la señora CarolinaLópez Mejía, por medio de apoderado, según demanda que así se extracta:

... “Manifiesta la demandante que desde que convivió en unión libre con el señor EnriqueEduardo Sinning Orozco, por espacio de 18 años bajo el mismo techo en forma constante ypermanente, nacieron Martha Carolina, Ketty Carolina, Miguel Eduardo y Ariel EnriqueSinning López.

El citado señor tuvo su domicilio habitual en esta ciudad como también sus negocioshasta el día (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la cualse ausentó aparentemente en forma definitiva.

Las últimas noticias que se tuvieron sobre la vida del señor Enrique Eduardo SinningOrozco fueron el día nueve (9) de septiembre de 1999, fecha en que se ausentó de Valledupary no se volvió a saber de su paradero.

Desde esa fecha hasta hoy han transcurrido dos (2) años cincuenta (50) días sin que se sepade existencia, no obstante a las múltiples y constantes diligencias que han hecho sus familiaresante las autoridades competentes sin obtener ninguna información sobre su supervivencia. Altiempo de su desaparecimiento el citado señor no tenía o poseía bienes de fortuna.

Se advierte al emplazado que si no comparece se le nombrará un curador ad litem eigualmente se les hace saber a las personas que tengan noticias del emplazado que debeninformarlas inmediatamente a este Juzgado.

Y para los efectos del artículo 657 del C. de P. C. y 97 del C. C. numeral 2° publíqueseel presente edicto en un diario oficial de la Nación, al igual que en un periódico de ampliacirculación nacional (El Espectador, El Tiempo, El Heraldo, Pilón o Vanguardia Liberal)por tres (3) veces con intervalo no inferior entre cada uno de cuatro (4) meses, por unaradiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y lasdiez de la noche (10:00 p.m.)

El presente edicto se fijará en un lugar público y visible de la secretaría de este Juzgadohoy doce (12) de febrero de dos mil dos (2002).

La Secretaria,

Mildred Pumarejo Maestre.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0247497.6-III-2002. Valor $21.300.

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdicción judicial por retardo mental de Jackelín CastroBuitrago, adelantado en este Juzgado se dictaron las siguientes providencias:

Juzgado Dieciocho de Familia,

Bogotá, D. C., julio veintiséis (26) de dos mil uno (2001).

En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá,D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridadde la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción judicial en forma definitiva por retardo mental de laseñorita Jackelín nacida el 17 de abril de 1982.

Segundo. Corolario de lo anterior, declárese que no tiene derecho a libre disposición deadministrar sus bienes.

Tercero. Designar como curadora de la interdicta a su señor madre María Ruth BuitragoCastañeda, a quien se le debe dar posesión y discernírsele el cargo.

Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad del interdicto, la curadora deberá elaborarla confección de inventarios de conformidad con lo establecido en la ley.

Quinto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento y publíquese por avisoque se insertará una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación, comoEl Tiempo, El Espectador, La Prensa o El Nuevo Siglo, de conformidad con lo preceptuadoen el numeral 7° del artículo 659 del C. de P. C.

Sexto. Consúltese con el superior tal como lo consagra el artículo 386 de nuestroordenamiento procesal civil. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

(Fdo), Juez Dieciocho de Familia,

Carmen Cecilia Amador Castellanos”.

“Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia.Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre del año dos mil uno (2001).

... en mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión de Familia del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando Justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE:Primero. Confirmar la sentencia de fecha 28 de julio del año 2001, proferida por el

Juzgado 18 de Familia de esta ciudad, dentro del presente proceso.

Segundo. Sin costas en este grado jurisdiccional.Tercero. Por secretaría remítanse las diligencias al juzgado de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Los Magistrados (Fdo.)

Carlos Alejo Barrera Arias, Jaime Omar Cuéllar Romero, Jesael Antonio GiraldoCastaño”.

Se fija el presente aviso judicial en la secretaría del Juzgado de acuerdo con lo dispuestoen el numeral 7° del artículo 659 del C.P. Civil, hoy 1° de febrero de dos mil dos (2002),siendo las ocho (8:00) a.m.

El Secretario,

(Fdo). Javier Humberto Bustos Rodríguez.

Es fiel copia tomada de su original.Febrero 1° de 2002.El Secretario,

Javier Humberto Bustos Rodríguez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 063373. 4-IV-2002. Valor $21.300.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Manizales, Caldas,

AVISA:

Que por Auto de fecha 22-02-2002, se decretó la Interdicción Provisoria por causa deDemencia de la señora María Nubia Velásquez Rodríguez, mayor y vecina de esta ciudad,designándose como Curadora Provisoria a su hermana, Lady del Socorro VelásquezRodríguez.

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D I A R I O

O F I C I A LEdición 44.760

Sábado 6 de abril de 2002

Págs.

La interdicción fue decretada dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria “Interdic-ción Judicial por Demencia” que para la señora Velásquez Rodríguez ha solicitado medianteApoderado Judicial su hermana, la señora Lady del Socorro Velásquez Rodríguez. Lapretensa interdicta no tiene la libre administración de sus bienes (artículo 536 del CódigoCivil).

El presente Aviso se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial de la Nación yen un periódico de amplia circulación, El Tiempo, publicaciones que deberán traerse porparte de los interesados al Juzgado para que obren en el respectivo proceso y así proseguircon el trámite del mismo.

Manizales, marzo once (11) de dos mil dos (2002).

La Secretaria,

Floralba Hurtado Ocampo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0268593.

El Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Neiva, Huila,

AVISA AL PUBLICO:

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria, Interdicción, adelantado por la señoraBeatriz Calderón de Pinzón, se dictó Sentencia de fecha 18 de julio del año 2001, en la cualse declaró que el señor Juan Carlos Pinzón Calderón no está capacitado para administrar ydisponer de sus bienes, por lo cual se le privó de esta facultad y se le declaró en estado deInterdicción. Se designó como su Curadora a la señora Beatriz Calderón de Pinzón.

Para dar cumplimiento al numeral 7º del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil,hoy 17 de enero de 2002, se expide el presente Aviso, el cual deberá ser publicado por unavez en el diario La República y en el Diario Oficial.

El Secretario,

Jesús Antonio Vieda Quintero.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena 0649543. 23-I-2002. Valor $20.100.

El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga,

AVISA:

Al público en general que dentro del presente proceso de Jurisdicción Voluntaria Uno,Interdicción Judicial, del señor José Antonio Román González, propuesto a través deApoderado Judicial, iniciado en este Juzgado por la señora Nhora Navarro de Román (Rad.2002 00 68 00), mediante Auto de fecha siete (7) de marzo del corriente año, se decretó laInterdicción Provisoria del señor José Antonio Román González, por razón de su estadomental, designándose como Curadora Provisoria a su esposa, señora Nhora Navarro deRomán. Por lo tanto, el presunto interdicto no tiene la libre administración de sus bienes.

Para los fines indicados en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, numeral7º, se fija el presente Aviso en la Secretaría del Juzgado y se expiden copias para supublicación por una vez en el Diario Oficial de la Nación y en el periódico VanguardiaLiberal de la ciudad.

Bucaramanga, quince (15) de marzo de dos mil dos (2002). Hora: 8:00 a.m.

El Secretario,

Wilson Leonel Mejía Torres.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Colmena sin número. 4-IV-2002.

NOTA ACLARATORIA

En la publicación del Diario Oficial número 44.756 del 2 de abril de 2002, en el cualse publicó la Resolución número 000425 del 27 de marzo de 2002 expedida por elMinisterio de Comunicaciones, por error involuntario de transcripción de losoriginales, se citó como norma de facultad la propia Resolución 00425 del 27 demarzo de 2002, cuando la norma que cita el original es el Decreto 516 del 19 de marzode 2002.

Para efectos de aclaración se ordena publicar esta fe de erratas en el Diario Oficialy para constancia se firma esta nota aclaratoria el 2 de abril de 2002.

El Secretario General-Ministerio de Comunicaciones,

Juan Guillermo Usme Fernández.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2002

CONTENIDO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICADirectiva presidencial número 04 ................................................................................................ 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALResolución número 00072 de 2002, por la cual se adiciona la Resolución número 359 de 2001. 1

MINISTERIO DE SALUDConsejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Acuerdo número 224 de 2002, por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos enla Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Programas Institucionales- Red Nacional de Urgencias del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. .......................... 2

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución número 004380 de 2002, por la cual se constituye el “Area Metropolitana del Centro

Occidente” como autoridad Unica de Transporte para la Administración del Sistema deServicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros. ................................................ 2

Resolución número 004379 de 2002, por la cual se fija la tasa de interés de financiación para lascontribuciones nacionales de valorización que se cobren durante el mes de abril del año 2002. 3

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTEResolución número 0200 de 2002, por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de

administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los serviciosde evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones. .................................................. 3

Resolución número 0209 de 2002, por la cual se concede el título honorífico “Condecoración delReciclador”. ............................................................................................................................. 3

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto tributario número 018030 de 2002 ................................................................................ 4ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaResolución número DRF 213 de 2000, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. 5

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina

Resolución número 799 de 2001, por medio de la cual se decide una solicitud. .......................... 5Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

La Coordinadora (E) del Grupo Jurídico, certifica que se reconoció personería jurídica a la entidadsin ánimo de lucro denominada Asociación de Hogares de Bienestar Omar Torrijos, condomicilio en el municipio de Cali ............................................................................................ 6

Instituto Geográfico Agustín CodazziResolución número 47-000-044-01, por la cual se ordena la inscripción en el Catastro de los

predios de la zona urbana del municipio de Algarrobo. .......................................................... 6Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución número 00676 de 2002, por la cual se actualizan las tarifas relacionadas con losservicios del Laboratorio Nacional de Diagnóstico Animal y los Centros de DiagnósticoPecuario. .................................................................................................................................. 6

Resolución número 00703 de 2002, por la cual se amplía el término concedido en la Resolución329 de 2001, para el registro de laboratorios que realicen análisis de los insumos agrícolas queproducen, presten servicios a terceros o realicen análisis de residuos de plaguicidas. ............ 8

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADOFondo Nacional de Ahorro

Acuerdo número 1003 de 2002, por el cual se ratifican unos créditos aprobados en vigenciasanteriores y no legalizados y se efectúa una delegación en el presidente del Fondo Nacionalde Ahorro. ................................................................................................................................ 8

Acuerdo número 1004 de 2002, por el cual se implementa mecanismos para la recuperación decartera así: refinanciación, acuerdos de pago y sustitución del deudor moroso, frente aobligaciones hipotecarias contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otrasdisposiciones. .......................................................................................................................... 8

V A R I O SConsejo Nacional Electoral

Resolución número 3050 de 2002, por la cual se precisa el término para la presentación de losinformes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al Congreso de la República,para las elecciones del 10 de marzo de 2002. .......................................................................... 9

Resolución número 3052 de 2002, por la cual se modifica la Resolución No. 2510 del 20 de febrerode 2002, que señaló “… el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y devallas publicitarias que pueden tener los Partidos y Movimientos Políticos, o individualmentecada candidato en las elecciones para Presidente de la República, a celebrarse el día 26 de mayode 2002”. ................................................................................................................................. 10

Resolución número 3170 de 2002, por la cual se ordena sortear entre las fórmulas a la Presidenciay Vicepresidencia de la República para las elecciones del 26 de mayo de 2002, espaciosgratuitos en los servicios de televisión del Estado, de conformidad con el numeral 2º del artículo25 de la Ley 130 de 1994. ....................................................................................................... 10

Resolución número 3171 de 2002, por la cual se ordena sortear entre las fórmulas a la Presidenciay Vicepresidencia de la República para las elecciones del 26 de mayo de 2002, espaciosgratuitos en la Radiodifusora Nacional de Colombia, de conformidad con el numeral 2º delartículo 25 de la Ley 130 de 1994 ........................................................................................... 11

Resolución número 3172 de 2002, por la cual se ordena sortear entre las fórmulas a la Presidenciay Vicepresidencia de la República para las elecciones del 26 de mayo de 2002, espaciosextraordinarios en los canales nacionales de operación pública Uno y A, de acuerdo con ladecisión de la Comisión Nacional de Televisión. ................................................................... 12

Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosAuto de apertura número 0001 de 2002 ........................................................................................ 13

Seguridad de Porterías Ltda.Informa que el día 6 de enero del año 2002, falleció en esta ciudad Henry Tobón Mejía, quien se

encontraba laborando al servicio de Seguridad de Porterías Ltda. y a reclamar sus prestacionessociales se ha presentado Nancy Herrera Tovar ...................................................................... 13

Avisos judicialesLa Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Cali, Valle, emplaza a Ernesto Mario González

Escobar .................................................................................................................................... 13El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Buenaventura, Valle, avisa que se decretó la

interdicción indefinida de Buenaventura Hurtado Boya .......................................................... 13El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, avisa que se designó como

curador provisional a Luis Alberto Vargas Sánchez de los presuntos interdictos José Octavioy María Fabiola Vargas Sánchez ............................................................................................. 14

El Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, emplaza a Norberto Raigosa Vanegas ..... 14El Juzgado Quinto de Familia, Manizales, Caldas, avisa que se declaró en interdicción a María

Helena Idárraga Zúñiga ........................................................................................................... 14La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia del Distrito Judicial de Santa Marta, hace saber que

se decretó la interdicción judicial de Olga Isabel Pertuz Milano ............................................. 14La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, avisa que se decretó la interdicción

judicial de Lisandra Hibeth Carmona Tuberquia ..................................................................... 14El Suscrito secretario del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, D. C., notifica al público quer

se declaró la interdicción definitiva de Ernesto Zuluaga Botero ............................................. 14La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia, de Cali, Valle, hace saber que se decretó la

interdicción provisoria de Alberto Cortés Balcázar ................................................................. 15

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Calarcá, Quindío, avisa que se declaró lainterdicción definitiva de Yolanda Obando León .................................................................... 15

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, Cesar, emplaza a Enrique EduardoSinning Orozco ........................................................................................................................ 15

El Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró lainterdicción judicial en forma definitiva de Jackelín ............................................................... 15

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se decretó lainterdicción provisoria de María Nubia Velásquez Rodríguez ................................................ 15

El Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Neiva, Huila, avisa al público que Juan CarlosPinzón Calderóns no está capacitado para administrar y disponer de sus bienes .................... 16

El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, avisa que se decretó la interdicción provisoria deJosé Antonio Román González ................................................................................................ 16