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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 776.- Reformas a la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992. ........................................................ Decreto No. 780.- Reforma al Decreto Legislativo No. 656, de fecha 4 de junio de 2020. ...................................................... Decreto No. 784.- Declárese al señor Mario Antonio Rivera Molina, conocido artísticamente como Marito Rivera, “Hijo Meritísimo de El Salvador”. ...................................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 487.- Se acuerda cancelar becas Presidenciales para la Educación Superior. ....................................................... Acuerdo No. 495.- Se encarga el Despacho de Cultura, a la Viceministra del Ramo.......................................................... Acuerdo No. 497.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................ MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1236.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF- 41/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión. .............................................................................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decreto No. 3.- Reformas al Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República. .................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Herencia Yacente ............................................................ DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 429 SAN SALVADOR, MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2020 NUMERO 249 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 13-16 17-19 20 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 5-8 9-10 11 12 12 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 776.- Reformas a la Ley Especial para Regular

    los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares

    de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo

    Martí para la Liberación Nacional, que participaron en el Conflicto

    Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al

    dieciséis de enero de 1992. ........................................................

    Decreto No. 780.- Reforma al Decreto Legislativo No. 656,

    de fecha 4 de junio de 2020. ......................................................

    Decreto No. 784.- Declárese al señor Mario Antonio Rivera

    Molina, conocido artísticamente como Marito Rivera, “Hijo

    Meritísimo de El Salvador”. ......................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

    Acuerdo No. 487.- Se acuerda cancelar becas Presidenciales

    para la Educación Superior. .......................................................

    Acuerdo No. 495.- Se encarga el Despacho de Cultura, a

    la Viceministra del Ramo. .........................................................

    Acuerdo No. 497.- Se conceden gastos por el desempeño

    de misión oficial. ........................................................................

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Ramo de Hacienda

    Acuerdo No. 1236.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-

    41/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitida por el

    Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de

    Preinversión. ..............................................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    CORTE DE CUENTAS DE LA REPúbLICA

    Decreto No. 3.- Reformas al Reglamento Orgánico Funcional

    de la Corte de Cuentas de la República. ....................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE SEGUNDA PUbLICACION

    Herencia Yacente ............................................................

    Diario oficial

    S U M a r i o

    1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

    TOMO Nº 429 SAN SALVADOR, MARTES 15 DE DICIEMbRE DE 2020 NUMERO 249

    DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    20

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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    DE TERCERA PUbLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Título Supletorio .............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE SEGUNDA PUbLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Nombre comercial ..........................................................

    convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Disminución de capital ..................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUbLICACION

    aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Título de Dominio............................................................

    renovación de Marcas ....................................................

    Nombre comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad comercial ......................................

    convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    reposición de cheque .....................................................

    Disminución de capital ..................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS

    Listado de establecimientos a los que se les ha revocado

    autorización de funcionamiento. ...............................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

    DECRETO No. 776

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 15, Tomo N° 422, de fecha 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

    II. Que la referida ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita cumplir con los beneficios y prestaciones sociales que, como sujetos, tienen los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno comprendido durante el 1 de enero de 1980 al 16 de enero de 1992, garantizando con ello la ejecución de programas y beneficios que se encuentran regulados dentro de la citada ley, generando condiciones socioeconómicas en función del sector.

    III. Que dentro de los beneficios y prestaciones sociales se ha establecido la pensión, la cual se otorga al beneficiario o beneficiaria y que según las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3 y 5 de la referida ley, son los veteranos militares de la Fuerza Armada y los excombatien-tes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional; así como sus cónyuges o conviviente sobreviviente legalmente declarado o declarada debidamente registrados.

    IV. Que para poder ejercer los derechos de conviviente sobreviviente, se vuelve imperiosa la necesidad de reformar la ley y considerar el matrimonio como una institución de derecho, y en caso que el beneficiario no haya contraído matrimonio se atenderá el tenor del registro del Instituto que el excombatiente o veterano haya dejado como beneficiario de la pensión.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Dina Yamileth Argueta Avelar, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Audelia Guadalupe López Vásquez, Jorge Schafik Handal Vega Silva y Reina Guadalupe Villalta.

    DECRETA las siguientes:

    rEforMaS a la lEY ESPEcial Para rEGUlar loS BENEficioS Y PrESTacioNES SocialES DE loS

    VETEraNoS MiliTarES DE la fUErZa arMaDa Y EXcoMBaTiENTES DEl frENTE faraBUNDo MarTÍ

    Para la liBEraciÓN NacioNal QUE ParTiciParoN EN El coNflicTo arMaDo iNTErNo DE El SalVaDor,

    DEl PriMEro DE ENEro DE 1980 al DiEciSÉiS DE ENEro DE 1992.

    Art. 1.- Refórmase el artículo 2, inciso 5°, de la manera siguiente:

    "Beneficiarios

    Los veteranos militares de la Fuerza Armada, incluidos los miembros del servicio territorial y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional; así como su cónyuges o en su defecto la persona que el veterano o excombatiente haya designado en el registro del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992".

    Art. 2.- Refórmase el artículo 3, de la siguiente manera:

    "Tendrán derecho a los beneficios y prestaciones sociales de la presente ley:

    Los veteranos militares de la Fuerza Armada y miembros del servicio territorial, los excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, sus cónyuges y en su defecto la persona que el veterano o excombatiente haya designado en el registro del Instituto.

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 En el caso que el beneficiario haya fallecido en cualquier circunstancia durante el período del conflicto armado o posterior a éste, será su cónyuge

    o en su defecto la persona que el veterano o excombatiente haya designado en el registro del Instituto, tendrán derecho a los beneficios y prestaciones

    sociales que otorga la presente ley, cuando sea comprobada tal circunstancia mediante partida de defunción, acta de matrimonio, partida de nacimiento

    ante el Comité Evaluador de la presente ley, según sea el caso.

    El beneficiario deberá realizar la inscripción de su cónyuge o a la persona que este haya designado en el registro, que para tal caso haya destinado el

    Instituto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente ley, que para tal efecto se llevarán registros actualizados de los beneficiarios."

    Art. 3.- Refórmase el artículo 5, inciso 2° de la manera siguiente:

    "Al fallecer el beneficiario, la pensión se transferirá al cónyuge y en su defecto a la persona que el veterano o excombatiente haya designado en

    el registro del Instituto."

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil

    veinte.

    MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

    PRESIDENTE

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

    REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

    TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

    LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

    QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE,

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,

    VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL AD-HONÓREM,

    ENCARGADO DEL DESPACHO.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

    MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

    PRESIDENTE.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

    PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

    TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

    LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

    QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE,

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

    Ministro de Hacienda.

    EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,

    Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020. DEcrETo No. 784

    la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

    coNSiDEraNDo:

    I. Que el Artículo 131 de la Constitución, en su ordinal 22° establece que corresponde a la Asamblea Legislativa conceder a personas o pobla-

    ciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones, por servicios relevantes prestados a la Patria. Asimismo, que la Ley de Distinciones

    Honoríficas, gratificaciones y títulos, en el Artículo 6, literal a), determina que la nominación de "Hijo Meritísimo de El Salvador", es una

    altísima distinción que se otorga a personas salvadoreñas dedicadas a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por aportes y

    servicios trascendentales al conocimiento humano que representen un beneficio nacional, regional o universal.

    II. Que el señor Mario Antonio Rivera Molina, conocido en el mundo del espectáculo como "Marito Rivera", es un destacado artista salva-

    doreño, que desde los 6 años incursionó en la música, mostrando destreza natural en sus presentaciones como "Marito Rivera y su órgano

    mágico". Desde entonces realizó innumerables presentaciones en ambientes públicos y privados, jefes de Estado y autoridades nacionales

    e internacionales, participó en el Certamen de Miss Universo, cuando se desarrolló en el país. Su repertorio musical creció, así como su

    agrupación musical y pasó de interpretar y grabar algunas melodías a componer y producir su propia música, generando impacto en el

    gusto musical de la población con distintos hits musicales.

    III. Que Marito Rivera y su Grupo Musical, a través de la música que lo ha llevado a distintos países y continentes, se ha convertido en un fiel

    exponente de la cultura, tradiciones e identidad salvadoreña, acercando el calor patrio a la diáspora salvadoreña, principalmente en Estados

    Unidos donde ya acumula más de 100 giras.

    IV. Que Marito Rivera es un artista que ha transitado por distintos momentos y épocas, adaptándose y transformando su arte para seguir siendo

    un hombre de éxito, logrando mantenerse en los primeros lugares del gusto de la gente. Esto lo ha hecho merecedor de diversos recono-

    cimientos como la Declaración de "Hijo Meritísimo de la Ciudad de San Miguel", su ciudad natal en el año 2010; reconocimiento de la

    Asamblea Legislativa como "Notable Artista de El Salvador" en 2010; además, le fueron otorgados tres reconocimientos a su trayectoria,

    "The Golden Rule, National Statesment y Doctorate Humanities" todos a través de la organización "I Change the Nations" de la Organi-

    zación de las Naciones Unidas.

    V. Que este año Marito Rivera cumple 50 años de brillante trayectoria artística, manteniéndose vigente con su música, tanto en el territorio

    nacional como fuera de nuestras fronteras, por lo que, en virtud de los méritos señalados, se considera procedente otorgarle el máximo

    galardón establecido en la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos.

    Por TaNTo,

    En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Lucía del Carmen Ayala de León,

    Raúl Beltrhán, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Tomás Emilio Corea Fuentes, José Edgar Escolan Batarse,

    Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Péñate, Mauricio Roberto Linares Ramírez, José Mauricio López Navas, Silvia Estela

    Ostorga de Escobar, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Rosa María Romero y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

    DEcrETa:

    Art. 1.- Declárese al señor Mario Antonio Rivera Molina, conocido artísticamente como Marito Rivera, "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVA-

    DOR", en virtud de los sobresalientes aportes para el desarrollo de la cultura y el arte musical, así como en la difusión de las tradiciones, costumbres

    e identidad patria, brindados a la República de El Salvador y al pueblo salvadoreño.

    Art. 2.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.

    MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

    PRESIDENTE.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

    PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

    TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

    LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

    QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE,

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ,

    VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, AD-HONOREM,

    ENCARGADO DEL DESPACHO.

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

    acUErDo No. 487.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 17 del Reglamento del Programa de Becas Presi-

    denciales para la Educación Superior, ACUERDA: Cancelar las siguientes becas, por los motivos que se señalan en cada de los casos que se detallan

    a continuación:

    1. Br. José Efraín Tobar Cruz, a partir del 1 de julio de 2020, por ausentarse de sus actividades educativas y no cumplir con las obligaciones

    establecidas en el Art. 14 del presente Reglamento y por reprobar asignatura; según lo establecido en el Art.17, literal j y g) del Reglamento

    antes mencionado; Beca otorgada según Acuerdo No. 200, emitido por la Presidencia de la República el 24 de marzo de 2020, para realizar

    estudios de Licenciatura en Mercadeo, en la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (UCA), con una cuota mensual de CIENTO

    CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150.00).

    2. Br. Nelson Alfredo Mata Rodríguez, a partir del 1 de julio de 2020, por reprobar asignatura; según lo establecido en el Art.17, literal g) del

    Reglamento antes mencionado; Beca otorgada según Acuerdo No. 237, emitido por la Presidencia de la República el 14 de mayo de 2019,

    prorrogada por el Acuerdo número 178 emitidos por la Presidencia de la República el día 10 de marzo de 2020, para realizar estudios de

    Ingeniería Industrial, en la Universidad de El Salvador (UES), Facultad Multidisciplinaria de Occidente, con una cuota mensual de CIENTO

    CINCUENTA 00/l00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150.00).

    3. Br. Josselyn Rebeca Ávalos Rodríguez, a partir del 1 de noviembre de 2020, por expresa voluntad del beneficiario, quien deberá manifes-

    tarlo por escrito al Departamento de Becas; según lo establecido en el Art.17, literal f del Reglamento antes mencionado; Beca otorgada

    según Acuerdo No. 200, emitido por la Presidencia de la República el 24 de marzo de 2020, para realizar estudios de Licenciatura en

    Administración de Empresas, en la Universidad Pedagógica de El Salvador, Dr. Luis Alonso Aparicio, con una cuota mensual de CIENTO

    CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150.00).

    4. Br. Mayra Alexandra Gil Morales, a partir del 1 de octubre de 2020, por reprobar asignatura; según lo establecido en el Art.17, literal g)

    del Reglamento antes mencionado; Beca otorgada según Acuerdo No. 200, emitido por la Presidencia de la República el 24 de marzo de

    2020, para realizar estudios de Licenciatura en Economía, en la Universidad de El Salvador (UES), con una cuota mensual de CIENTO

    CINCUENTA 00/l00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150.00).

    5. Br. María Cristina Guzmán Miranda, a partir del 1 de noviembre de 2020, por expresa voluntad del beneficiario quien deberá manifestarlo

    por escrito al Departamento de Becas; según lo establecido en el Art.17, literal f) del Reglamento antes mencionado; Beca otorgada según

    Acuerdo No. 200, emitido por la Presidencia de la República el 24 de marzo de 2020, para realizar estudios de Licenciatura en Mercadeo

    Internacional, en la Universidad de El Salvador (UES), con una cuota mensual de CIENTO CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 150.00).

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ,

    VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, AD-HONOREM,

    ENCARGADO DEL DESPACHO.

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429acUErDo No. 495.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: encar-

    gar el Despacho de Cultura, con carácter ad-honórem, a partir del día 10 de diciembre de 2020, a la Viceministra del Ramo, Ad-honórem, Licenciada

    Mariemm Eunice Pleitez Quiñónez, por no estar nombrado a la fecha el titular de dicha Secretaría de Estado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ,

    VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, AD-HONOREM,

    ENCARGADO DEL DESPACHO.

    acUErDo No. 497.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    Vista la nota de fecha 7 de diciembre de 2020 y el Memorándum de la misma fecha, por medio del cual se concede misión oficial a favor de los

    señores Cristian Herson Flores Sandoval, Comisionado Presidencial de Proyectos Estratégicos y Sigfredo Edgardo Figueroa Cruz, Director, para que

    del 15 al 18 de diciembre del presente año, realicen visita al Campus del Tecnológico de Monterrey, México, donde se espera iniciar gestiones para

    que dicha institución educativa se convierta en asesor técnico y de apoyo de los campus de la Universidad Nacional de Morazán y Chalatenango a ser

    construidos el próximo año; asimismo para que participen en una ronda de presentaciones a inversionistas para presentar los proyectos estratégicos

    de la Presidencia, en especial Surf City y Plan Pacífico, ACUERDA: conceder al señor Flores Sandoval, boletos aéreos, viáticos por $760.00, gastos

    de viaje por $285.00 y gastos terminales por $45.00; al señor Figueroa Cruz, boletos aéreos, viáticos por $600.00, gastos de viaje por $225.00 y

    gastos terminales por $45.00 de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cargados a la Unidad Presupuestaria 01 Dirección

    y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2020-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2020-0500-

    1-01-02-21-1-54404.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinte.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ,

    VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, AD-HONOREM,

    ENCARGADO DEL DESPACHO.

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

    Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

    INSTITUCIONES AUTONOMAScorte de cuentas de la rePública

    DEcrETo No. 3

    El orGaNiSMo DE DirEcciÓN DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPÚBlica

    coNSiDEraNDo:

    I. Que mediante Decreto No. 2 de fecha 24 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 159 Tomo 364 de fecha 30 de agosto del

    mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, como un instrumento técnico

    jurídico que tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias de esta

    Institución, a que se refiere el artículo 6 de su Ley.

    II. Que según Decreto Legislativo No. 548 de fecha 24 de noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial No. 233 Tomo No. 413 del 14

    de diciembre de 2016, se emitieron reformas a la ley de la CCR., entre las cuales se creó el Organismo de Dirección con la finalidad de

    hacer colegiadas las decisiones que se tomen, a efecto de ser más efectivas para el funcionamiento, jurisdicción, competencia y régimen

    administrativo de la Institución.

    III. Que según Decreto Legislativo No. 534 de fecha 2 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial No. 70 Tomo No. 371 del 8 de

    abril de 2011, la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP.

    IV. Que, con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, se creó por medio de acuerdo 88 BIS de fecha

    6 de marzo de 2012, la Unidad de Acceso a la Información Pública.

    V. Que es imperativo establecer de forma inmediata una estructura orgánica funcional que responda a la realidad y necesidades actuales de

    esta Corte de Cuentas, en materia de atención a las solicitudes de acceso a la información pública y a la denuncia ciudadana, ya que estas

    se han incrementado tanto en número como en su complejidad haciendo lenta su respuesta, por lo que es necesario que dichas unidades se

    encuentren separadas de cualquier otra unidad organizativa a fin de garantizar su confidencialidad, así como una pronta y ágil respuesta.

    VI. Que, para tal efecto, es indispensable realizar las reformas pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional de esta Institución.

    Por TaNTo:

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, conferidos en los artículos 195 atribución 6° de la Constitución de la República, así como

    los Artículos 5 Numerales 17, 18 y 6 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

    DEcrETa las siguientes reformas al Reglamento Orgánico Funcional:

    Artículo. 1.- Sustitúyase la redacción del artículo 19 por la siguiente:

    Artículo.-19.- La Dirección de Transparencia dependerá directamente del Organismo de Dirección y sus funciones se desarrollarán de la

    siguiente forma:

    a. rendición de cuentas:

    1. Velar por transparentar la gestión de esta Corte en aspectos de auditoría, jurisdiccional y propiamente administrativo, resaltando el

    impacto institucional obtenido.

    2. Proponer al Organismo de Dirección para su aprobación, las actividades a ser sometidas a rendición de cuentas, en el sentido de

    seleccionar los resultados de impacto y beneficio social.

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 3. Realizar en coordinación con la Dirección, Planificación y Desarrollo Institucional un análisis que comprenda la programación anual

    de gestión operativa-financiera y ejecución presupuestaria institucional a fin de dar a conocer resultados.

    4. Coordinar con la Dirección de Comunicaciones y Autoridades de la Institución la ejecución del proyecto de rendición de cuentas.

    B. contraloría Social:

    1. Monitorear y divulgar el funcionamiento de la Institución desde la perspectiva ciudadana.

    2. Solicitar a las unidades organizativas información o documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

    3. Ejecutar sus actividades en el marco de un plan, programa o proyecto previamente aprobado por la superioridad.

    4. Propiciar y generar espacios de participación y control social, identificando en primera instancia los actores involucrados de alguna

    manera en las actividades de la entidad, así como el seguimiento de los acuerdos alcanzados.

    5. Emitir informe de todas las actividades realizadas con los sectores sociales que contengan conclusiones y recomendaciones.

    Artículo. 2.- Sustitúyase la redacción del artículo 19-A. Funciones de la Dirección de Transparencia por la siguiente:

    Artículo. 19-A. El Departamento de Acceso a la Información Pública, tendrá como responsable directo al Oficial de Información nombrado

    de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Ley de Acceso a la Información Pública en adelante LAIP y 5 del Reglamento de la LAIP,

    y dependerá jerárquicamente del Organismo de Dirección. Tendrá las funciones siguientes:

    Conforme el Artículo 50 de la LAIP, son funciones del Oficial de Información:

    a) Recabar y difundir información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las actualicen periódicamente.

    b) Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información.

    c) Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran

    tener la información que solicitan.

    d) Realizar los trámites internos necesarios para la localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares.

    e) Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la

    información.

    f) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costo.

    g) Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.

    h) Realizar las notificaciones correspondientes.

    i) Resolver sobre las solicitudes de información que se les sometan.

    j) Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el objeto de proporcionar la información

    prevista en la LAIP.

    k) Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

    l) Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódica-

    mente.

    m) Elaborar el índice de la información clasificada como reservada.

    n) Elaborar y enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos

    necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de la LAIP.

    o) Las demás que establezcan las leyes y normativas respectivas.

    Artículo. 3.- Sustitúyase la redacción del artículo 19-B, por la siguiente:

    Artículo. 19-B. El Departamento de Participación Ciudadana, dependerá directamente del Organismo de Dirección y sus funciones serán

    las siguientes:

    a) Recibir y analizar las denuncias ciudadanas.

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020. b) Informar al Organismo de Dirección sobre las denuncias recibidas.

    c) Elaborar y presentar al Organismo de Dirección propuestas para promover la denuncia ciudadana.

    d) Proponer al Organismo de Dirección los proyectos de reformas de la normativa vigente, para su revisión y visto bueno.

    e) Llevar un registro de las denuncias y de sus resultados, e informar mensualmente cuando así lo sea requerido por el Organismo de

    Dirección; a efecto de cumplir con los requerimientos legales correspondientes, de la Secretaría de Participación Ciudadana, Trans-

    parencia y Anti Corrupción y del Instituto de Acceso a la Información Pública.

    f) Las demás que establezcan las leyes y normativas respectivas. Todas las funciones de este Departamento deberán ser efectuadas previo

    conocimiento y aprobación del Organismo de Dirección.

    El jefe del Departamento de Participación Ciudadana, además tendrá a su cargo la recepción y evaluación de denuncias de hechos cometidos

    por los servidores de la Institución ocurridos dentro o fuera de la Institución o en el quehacer de esta Corte, que constituyan infracción a la

    normativa aplicable o actos denunciados como posibles hechos de corrupción.

    En caso de tratarse de posibles hechos de corrupción presuntamente atribuibles a los servidores de esta Corte, el jefe del Departamento de

    Participación Ciudadana informará al Organismo de Dirección para los efectos pertinentes.

    Artículo. 4.- Derógase los artículos 19-C, 19-D, 19-E, 19-F y 19-G.

    Artículo. 5.- Sustitúyase la redacción del artículo 19-A, de la Sección Quinta Unidad Ambiental Institucional por la siguiente:

    Artículo. 19-C. Son funciones de la Unidad Ambiental:

    1. Supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales, dentro de la Institu-

    ción.

    2. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la Institución y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional

    en la gestión ambiental, de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través

    del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente.

    3. Supervisar, coordinar y dar seguimiento a la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, planes, programas, proyectos

    y acciones ambientales dentro de esta Corte.

    4. Apoyar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el control y seguimiento de la Evaluación Ambiental, de acuerdo

    con el Art. 28 de la Ley del Medio Ambiente.

    5. Recopilar y sistematizar la información ambiental dentro de la Institución.

    6. Las demás expresamente indicadas en la Ley de Medio Ambiente.

    El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO en San Salvador, a los ocho días de diciembre del dos mil veinte.

    ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,

    PRESIDENTE.

    MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BARAHONA, JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,

    PRIMERA MAGISTRADA. SEGUNDO MAGISTRADO.

    (Registro No. F004716)

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429

    HErENcia YacENTE

    CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

    CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

    HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

    día trece de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente

    la herencia que a su defunción dejó el causante JOSÉ CHAVEZ, quien

    fue de setenta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, originario

    de Chinameca, departamento de San Miguel, y con último domicilio en

    San Miguel, departamento de San Miguel, fallecido el día veinticinco de

    SECCION CARTELES OFICIALESde segunda Publicación

    julio de dos mil diecinueve; nombrándose como Curador de la Herencia

    Yacente al Licenciado JOSÉ ALEJANDRO LOPEZ YANES, mayor de

    edad, abogado, de este domicilio, quien aceptó dicho cargo en acta de

    las diez horas del día seis de enero de dos mil veinte. Lo que se pone de

    conocimiento del público para los efectos legales.

    LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

    MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA SEIS DE ENERO DE DOS

    MIL VEINTE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

    SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

    HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

    Of. 3 v. alt. No. 564-1

    de tercera PublicaciónacEPTacioN DE HErENcia

    LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

    Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

    DE MORAZÁN.

    HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-

    do, a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de diciembre de

    dos mil veinte, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON

    BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JOSE SANTOS

    AGUILAR PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, jornalero,

    originario y del domicilio del Municipio de Jocoaitique, departamento

    de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02596451-2,

    y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1311- 260176-102-7; la

    Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor ADO-

    NATO AGUILAR ROMERO, quien fue de sesenta y cuatro años de

    edad, soltero, agricultor, originario de Jocoaitique, y del domicilio del

    Cantón El Volcancillo, del Municipio de Jocoaitique, Departamento de

    Morazán, hijo de la señora Olivia Aguilar Gómez, y de Agatón Rome-

    ro, de Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía Documento Único de

    Identidad número 04329949-4; quien falleció a las seis horas con treinta

    minutos de la mañana del día catorce de octubre de 2009, en el Caserío

    Los Quebrachos, Cantón Rodeo, del Municipio de Jocoaitique, Depar-

    tamento de Morazán, a consecuencia de Alcoholismo Crónico, siendo el

    Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, su último domi-

    cilio; en calidad de hijo del referido causante. Confiérasele a la referida

    aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

    INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

    curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con

    derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo

    dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

    publicación de este edicto.

    Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-

    tamento de Morazán, a las nueve horas y quince minutos del día dos

    de diciembre de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

    BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA

    ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

    Of. 3 v. alt. No. 545-3

    ÓSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO

    DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

    HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

    las nueve horas veintiocho minutos del día veintisiete de octubre de dos

    mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

    inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante, señora

    MARÍA ELOÍSA TORRES DE TORRES, quien fue de sesenta y tres

    años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña, originaria y con último

    domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Apolinario

    Torres y Matilde Polío de Torres, fallecida el día dieciocho de noviem-

    bre de dos mil dieciocho, con Documento Único de Identidad número

    00933961-8 y con Número de Identificación Tributaria 1217-050355-

    003-3; de parte de los señores JUAN ANDRÉS TORRES JANDRES,

    mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, departamento de

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020. San Miguel, con Documento Único de Identidad número 00935038-9 y

    Número de Identificación Tributaria 1217-101154-001-8; y CLAUDIA

    MARCELA TORRES DE GONZÁLEZ, mayor de edad, empleada, del

    domicilio de Richmon, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,

    con Documento Único de Identidad número 02619992-4; el primero en

    calidad de cónyuge y la segunda en calidad de hija de la causante MARÍA

    ELOÍSA TORRES DE TORRES. Se les ha conferido a los aceptantes,

    en el carácter aludido, la administración y representación interina de la

    sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

    yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

    para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

    partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo

    que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

    LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

    MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL

    MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. LIC. ÓSCAR DANIEL

    ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

    MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-

    TARIO DE ACTUACIONES.

    Of. 3 v. alt. No. 546-3

    TiTUlo SUPlETorio

    ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

    MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

    DE MORAZÁN.

    HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

    da IVETH SULEIMA ARGUETA VÁSQUEZ, como Defensora Públi-

    ca de Derechos Reales del señor TRANSITO HERNANDEZ, solicitan-

    do TITULO SUPLETORIO: de un inmueble de naturaleza rústica,

    ubicado en Caserío San Pablo, del Cantón Joya del Matazano, Munici-

    pio de Chilanga, Departamento de Morazán, con una extensión super-

    ficial de NUEVE MIL SEISCIENTOS PUNTO NOVENTA Y DOS

    METROS CUADRADOS (9,600.92 m2), con las medidas y colindancias

    siguientes: LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor- poniente,

    está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancia:

    Tramo uno, Sureste ochenta y cinco grados veintiséis minutos treinta y

    nueve segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete

    metros; Tramo dos, Sureste treinta y dos grados cincuenta y seis minu-

    tos cero seis segundos con una distancia de siete punto sesenta y dos

    metros; Tramo tres, Sureste treinta y cinco grados treinta minutos cua-

    renta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cero tres metros;

    Tramo cuatro, Sureste cuarenta y dos grados once minutos catorce se-

    gundos con una distancia de tres punto cero siete metros; Tramo cinco,

    Sureste sesenta y tres grados cuarenta y siete minutos quince segundos

    con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo seis, Noreste

    setenta y ocho grados cero tres minutos treinta segundos con una dis-

    tancia de dos punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, Sureste cin-

    cuenta y un grados veintidós minutos dieciséis segundos con una dis-

    tancia de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo ocho, Sureste se-

    tenta y tres grados cero dos minutos treinta y tres segundos con una

    distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo nueve, Sureste sesen-

    ta y nueve grados cuarenta y siete minutos cero ocho segundos con una

    distancia de nueve punto quince metros; Tramo diez, Sureste sesenta y

    cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos con

    una distancia de catorce punto cincuenta y nueve metros; Tramo once,

    Sureste sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos veinticuatro se-

    gundos con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo doce,

    Sureste sesenta y tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y ocho

    segundos con una distancia de nueve punto noventa metros; Tramo

    trece, Sureste sesenta y cinco grados veintinueve minutos cincuenta y

    nueve segundos con una distancia de diecinueve punto veintiséis metros;

    colindando con propiedad del sr. José Eduvigis Guzmán Hernández, con

    cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE, Está

    formado por veintisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

    Tramo uno, Suroeste treinta y ocho grados veinte minutos cero cero

    segundos con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros;

    Tramo dos, Suroeste treinta y cinco grados veintinueve minutos cuaren-

    ta segundos con una distancia de diez punto veintiún metros; Tramo tres,

    Suroeste treinta y ocho grados once minutos cero cuatro segundos con

    una distancia de diecinueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo

    cuatro, Suroeste cuarenta y tres grados treinta minutos veinticuatro se-

    gundos con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; Tramo

    cinco, Suroeste cincuenta y un grados treinta y cinco minutos cero

    nueve segundos con una distancia de siete punto setenta y siete metros:

    Tramo seis, Suroeste cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos

    veintinueve segundos con una distancia de dos punto veintisiete metros;

    Tramo siete, Suroeste ochenta y cinco grados cuarenta minutos treinta

    y seis segundos con una distancia de nueve punto cero tres metros;

    Tramo ocho, Suroeste setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos

    dieciséis segundos con una distancia de cuatro punto noventa y dos

    metros; Tramo nueve, Noroeste setenta y dos grados cero un minutos

    trece segundos con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros;

    Tramo diez, Noroeste ochenta y ocho grados treinta y tres minutos

    treinta y nueve segundos con una distancia de cuatro punto cuatro metros;

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429Tramo once, Noroeste setenta y siete grados treinta y siete minutos

    cuarenta y ocho segundos con una distancia de dos punto sesenta y seis

    metros; Tramo doce, Suroeste setenta y un grados cero nueve minutos

    dieciocho segundos con una distancia de tres punto treinta y tres metros;

    Tramo trece, Suroeste setenta grados cero un minutos veintiocho segun-

    dos con una distancia de ocho punto sesenta metros; Tramo catorce,

    Noroeste ochenta y ocho grados diecisiete minutos once segundos con

    una distancia de cinco punto catorce metros: Tramo quince, Suroeste

    setenta y dos grados cincuenta minutos treinta y seis segundos con una

    distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo dieciséis, Suroeste

    sesenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y tres segundos con

    una distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo diecisiete, Su-

    roeste setenta y dos grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cuatro

    segundos con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo

    dieciocho, Suroeste ochenta y ocho grados dieciocho minutos cincuen-

    ta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cero seis metros;

    Tramo diecinueve, Noroeste ochenta grados cuarenta y nueve minutos

    cincuenta y siete segundos con una distancia de seis punto cincuenta

    metros; Tramo veinte, Noroeste setenta y cinco grados treinta minutos

    cincuenta y un segundos con una distancia de cuatro punto noventa y

    seis metros; Tramo veintiún, Noroeste setenta y seis grados cincuenta

    y dos minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de tres punto

    treinta y dos metros; Tramo veintidós, Noroeste ochenta y ocho grados

    diecisiete minutos treinta y siete segundos con una distancia de cuatro

    punto dieciocho metros; Tramo veintitrés, Noroeste ochenta grados

    cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos con una distancia de seis

    punto cincuenta y tres metros; Tramo veinticuatro, Noroeste setenta y

    tres grados diez minutos diecisiete segundos con una distancia de cinco

    punto setenta y siete metros; Tramo veinticinco, Noroeste sesenta grados

    treinta y nueve minutos quince segundos con una distancia de cuatro

    punto cincuenta y dos metros; Tramo veintiséis, Noroeste sesenta y

    cinco grados cero seis minutos diez segundos con una distancia de dos

    punto cuarenta metros; Tramo veintisiete, Noroeste sesenta y seis grados

    veintitrés minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de ocho

    punto doce metros; colindando con propiedad de Francisco Pineda

    Molina y Pablo Hernández Pineda, con cerco de alambre de púas y

    quebrada de invierno de por medio con el primero y cerco de alambre

    de púas y vereda de acceso de por medio con el segundo. LINDERO

    SUR, Está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y dis-

    tancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta y dos grados cero ocho minutos

    cuarenta y cinco segundos con una distancia de dos punto sesenta y tres

    metros; Tramo dos, Noroeste cincuenta y dos grados veintinueve minu-

    tos cincuenta y nueve segundos con una distancia de seis punto cincuen-

    ta y seis; Tramo tres, Noroeste cuarenta grados treinta y cuatro minutos

    cero dos segundos con una distancia de cinco punto trece metros; Tramo

    cuatro, Noroeste cuarenta y un grados treinta y cinco minutos cero

    nueve segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y siete

    metros; Tramo cinco, Noroeste cuarenta grados cuarenta y cinco minu-

    tos cero cero segundos con una distancia de tres punto cuarenta y un

    metros; Tramo seis, Noroeste veintidós grados cero cinco minutos cero

    seis segundos con una distancia de uno punto ochenta y ocho metros;

    Tramo siete, Noroeste cero dos grados cero tres minutos cincuenta y

    siete segundos con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros;

    Tramo ocho, Noroeste ochenta y seis grados treinta minutos cincuenta

    y siete segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y cinco

    metros; Tramo nueve, Suroeste ochenta y un grados veinticinco minutos

    cero seis segundos con una distancia de tres punto sesenta y dos metros;

    colindando con propiedad de Pablo Hernández Pineda, con cerco de

    alambre de púas y vereda de acceso de por medio. LINDERO PONIEN-

    TE, Está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

    Tramo uno, Noreste sesenta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y

    un segundos con una distancia de doce punto diez metros; Tramo dos,

    Noreste sesenta y nueve grados veinticuatro minutos veinte segundos

    con una distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros: Tramo

    tres, Noreste cincuenta y dos grados treinta y seis minutos cuarenta y

    dos segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros;

    Tramo cuatro, Noreste treinta y siete grados cuarenta y siete minutos

    cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y tres punto

    cuarenta y un metros; Tramo cinco, Noreste cincuenta y tres grados

    cincuenta minutos catorce segundos con una distancia de dieciséis

    punto doce metros; Tramo seis, Noreste cincuenta y cuatro grados

    cincuenta minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de trece

    punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, Noreste cincuenta y cinco

    grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos con una dis-

    tancia de nueve punto treinta y nueve metros; colindando con propiedad

    de Crescendo Pineda Mata v Cayetano Fuentes Pineda, con cerco de

    alambre de púas de por medio. Así se llega al mojón 1, que es donde se

    inició la descripción; el inmueble anteriormente descrito existen tres

    casas, dos están construidas de paredes de blocke, piso natural de tierra

    y la otra paredes de adobe piso natural de tierra. Dicho inmueble lo valúa

    en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

    UNIDOS DE AMÉRICA.

    Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departa-

    mento de Morazán, a las once horas y quince minutos del día veinticinco

    de noviembre de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

    BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DIONICIO EVENOR

    ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.

    Of. 3 v. alt. No. 547-3

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020.

    acEPTacioN DE HErENcia

    LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

    CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

    para los efectos de ley,

    HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

    minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se ha tenido

    por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

    testamentaria que a su defunción, dejó el causante señor JOSE CRUZ

    MENDEZ RAMIREZ, ocurrida el día veinticinco de octubre del año

    dos mil dos mil cinco, teniendo último domicilio Santa Tecla, depar-

    tamento de La Libertad, originario de ese mismo municipio, quien fue

    de cincuenta y dos años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña,

    comerciante, hijo de Crescencio Méndez y María Elena Ramírez, con

    Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento cua-

    renta mil novecientos cincuenta y dos-cero cero tres-uno; de parte de

    MARIA EMMA MENDEZ DE MENDEZ, en su calidad de heredera

    testamentaria del causante, con Documento Único de Identidad número

    cero cero setecientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y dos -tres,

    y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro-ciento

    treinta mil trescientos sesenta-ciento uno-cinco.

    Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

    INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

    curadores de la herencia yacente.

    Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

    para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

    días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

    edicto.

    Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

    con quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil vein-

    te.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

    DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

    SECRETARIA.

    3 v. alt. No. F003185-2

    LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

    TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

    público para efectos de Ley.

    HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos

    del día uno de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada

    expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que

    a su defunción dejó la causante señora BLANCA QUINTANILLA

    VIUDA DE MEDRANO, quien fue de ochenta y seis años de edad,

    fallecida el día veintitrés de marzo de dos mil doce, siendo el muni-

    cipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de los

    señores ELENA DEL CARMEN MEDRANO DE CAMPOS, SEBAS-

    TIAN MEDRANO QUINTANILLA, FERNANDA DEL ROSARIO

    MEDRANO QUINTANILLA, HECTOR ARNOLDO MEDRANO

    QUINTANILLA y JACINTO JESUS MEDRANO QUINTANILLA,

    como hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose a los aceptantes

    en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

    de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

    herencia yacente.

    Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

    las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

    a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

    publicación.

    Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

    CANTIL, SAN MIGUEL a las diez horas quince minutos del día uno

    de diciembre de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

    REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

    MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

    DE ACTUACIONES.

    3 v. alt. No. F003192-2

    LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

    TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

    público para efectos de Ley,

    HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

    del día uno de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada

    expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a

    su defunción dejó el causante señor MAURO ANTONIO MEDRANO

    QUINTANILLA, quien fue de veintitrés años de edad, fallecido el día

    doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, siendo el municipio

    de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora

    XIOMARA ELIZABETH MEDRANO ULLOA, como hija sobrevi-

    viente del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado

    la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

    facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

    Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

    las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

    a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

    publicación.

    Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

    CANTIL, SAN MIGUEL a las diez horas cinco minutos del día uno de

    diciembre de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

    REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

    MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

    DE ACTUACIONES.

    3 v. alt. No. F003195-2

    SECCION CARTELES PAGADOSde segunda Publicación

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  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

    TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

    IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para

    los efectos de ley.

    HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias

    Varias de Aceptación de Herencia Intestada en este Juzgado con el NUE:

    00806-20-STA-CVDV-1CM1- 71/20(3); se ha tenido por aceptada expre-

    samente y con beneficio de inventario, de parte del señor SALVADOR

    ENRIQUE LARA CARRANZA, como representante y administrador

    de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

    herencia yacente, en su calidad de cesionario de los derechos heredita-

    rios que le corresponden a ANA MARÍA CARRANZA, por derecho de

    representación de GLORIA ESPERANZA CARRANZA MENÉNDEZ,

    en su calidad de hija de la causante, ANA MARÍA MENÉNDEZ VIUDA

    DE CARRANZA, quien según certificación de partida de defunción fue

    de noventa años de edad, ama de casa, viuda, siendo su último domicilio

    el municipio de Santa Ana, Santa Ana y falleció en esta ciudad el día

    cuatro de julio del año dos mil nueve.

    Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador

    de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

    herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se

    crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que

    en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de

    este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado ubicado en: Cuarta

    Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez

    Poniente, número cuarenta y uno, de esta ciudad.

    Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

    dieciséis de noviembre del año dos mil veinte.- LIC. THELMA IDA-

    LIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE

    LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

    SECRETARIO.

    3 v. alt. No. F003212-2

    LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

    CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

    para los efectos de ley,

    HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

    minutos del día diez de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido

    por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la heren-

    cia intestada que a su defunción, dejó el causante señor JOSE RAUL

    GONZALEZ ESCOBAR, ocurrida el día cuatro de julio del año dos mil

    dos mil dieciocho, teniendo último domicilio Antiguo Cuscatlán, origina-

    rio de ese mismo municipio, quien fue de diez años de edad, soltero, de

    nacionalidad salvadoreña, hijo de José Raúl González Vidaurre y Edith

    Alexandra Escobar de González; de parte de JOSE RAUL GONZALEZ

    VIDAURRE, en su calidad de padre y como cesionario de los derechos

    que le correspondían a la señora Edith Alexandra Escobar de González,

    en calidad de madre del causante.

    Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

    INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

    curadores de la herencia yacente.

    Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

    para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

    días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

    edicto.

    Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

    con treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veinte.-

    LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

    DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

    SECRETARIA.

    3 v. alt. No. F003223-2

    EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS,

    LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL.

    HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

    cincuenta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se

    ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

    herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida el día cinco de febrero

    de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

    Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio; defirió el

    causante señor RAFAEL ANTONIO GONZALEZ LOVATO, conocido

    por RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, de setenta y dos años de edad,

    Motorista, con Documento Único de Identidad Número 02236995-9 y

    con Número de Identificación Tributaria 0107-251040-001-6, Soltero,

    hijo de la señora Cándida Rosa Lovato de González y Rafael González;

    de parte del señor FREDY ANTONIO GONZALEZ FUENTES, mayor

    de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

    Salvador, con Documento Único de Identidad Número 03996443-5 y con

    Número de Identificación Tributaria 0608-031088-101-0, en su calidad

    de heredero testamentario e hijo del expresado causante.

    Confiérase al aceptante señor FREDY ANTONIO GONZALEZ

    FUENTES, la administración y representación interina de los bienes

    de la sucesión del causante señor RAFAEL ANTONIO GONZALEZ

    LOVATO, conocido por RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, con las

    facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

    SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

    para que se presenten en el término de quince días, contados desde

    el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus

    derechos en la sucesión.

    Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

    nueve horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil

    veinte.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (2)

    DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER

    PERAZA, SECRETARIO.

    3 v. alt. No. F003241-2

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

    este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

    HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día once

    de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente

    con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

    dejó el señor DOMINGO DE LUZ ESCOBAR MENJIVAR, conocido

    por DOMINGO LUZ ESCOBAR MENJIVAR, quien falleció el día

    veintisiete de junio de dos mil diecisiete, al momento de su fallecimiento

    era de ochenta y nueve años de edad, Pensionado o Jubilado, soltero,

    originario de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo su último domi-

    cilio la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento

    Único de Identidad número cero uno nueve nueve seis uno uno uno-seis,

    y número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro- cero dos

    cero cinco dos ocho-cero cero uno-cuatro; tiénese por aceptada expre-

    samente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su

    defunción dejó el De cujus, de parte de los señores ANTONIETA DEL

    ROSARIO ESCOBAR DE REYES, de cincuenta y cuatro años de edad,

    Licenciada en Fisioterapia, del domicilio de San Miguel, departamento

    de San Miguel y actualmente residente en la Ciudad de New York, Es-

    tado de New York de los Estados Unidos de América, con Documento

    Único de Identidad número cero uno uno nueve dos tres tres cero-cero,

    y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro -uno tres cero

    seis seis seis-uno cero ocho-cero, LUCILA EVELYN ESCOBAR DE

    CASTRO, de sesenta y cinco años de edad, Licenciada en Educación,

    casada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con

    Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho seis cuatro

    uno cero-cero, y número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-

    uno cinco cero cuatro cinco cinco-cero cero uno-nueve, y DOMINGO

    LUZ ESCOBAR ELENA, de sesenta y tres años de edad, Profesor en

    Educación Física, del domicilio de Santo Domingo, departamento de

    San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco

    dos dos cuatro seis ocho-siete y número de Identificación Tributaria cero

    seis cero dos-cero ocho cero siete cinco siete-cero cero uno-dos, todos

    en concepto de Únicos herederos Universales del causante.

    Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.

    Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

    quince horas cinco minutos del día once de noviembre de dos mil

    veinte.- LICDO. BALTAZAR HERNANDEZ BELTRAN, JUEZ DE

    PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. NORMA YESSENIA

    RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA.

    3 v. alt. No. F003293-2

    LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Civil de

    Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO

    1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

    HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Julio

    Cesar Ayala López y la Licenciada Blanca Estela Durán Flores, dili-

    gencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de

    Inventario sobre los bienes que a su defunción dejó la causante Julia

    Hernández González, conocida por Julia Hernández de Escobar y por Julia

    Hernández, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, ama de casa,

    casada, originaria del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas,

    siendo su último domicilio en Frederick, Estado de Maryland, Estados

    Unidos de América, teniendo como último domicilio en el país en Colo-

    nia Las Mercedes, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de

    Cuscatlán, quien falleció el día dieciséis de marzo del año dos mil ocho,

    ocurrida en Frederick, Maryland, de los Estados Unidos de América;

    este día en el expediente con REF: HT-53-20-3, se tuvo por aceptada

    la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y

    REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de

    los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Hilda

    Escobar Hernández de Romero, conocida por Hilda Escobar de Romero,

    y por Hilda Escobar; Anabell Escobar de Miranda, conocida por Anabel

    Escobar de Miranda; Francisco Rafael Escobar Hernández, conocido por

    Francisco Rafael Escobar; María Deysi Escobar Hernández, conocida

    por Maria Deysi Escobar de Burgos y por Maria Deysi Escobar; Víctor

    José Escobar Hernández; y Mercedes Armando Escobar Hernández; en

    su carácter de herederos testamentarios de la causante en comento. Lo

    que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este

    Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su

    defunción dejó la referida causante, dentro de los quince días siguientes

    a la tercera publicación de este edicto.

    Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

    a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-

    LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL

    DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS

    ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE

    LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.

    3 v. alt. No. F003325-2

    DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

    CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

    de Ley,

    HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte

    minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido

    por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

    intestada que a su defunción dejó la causante señora TOMASA ORFILA

    RIVERA DE ELIAS, conocida por TOMASA ORFILA RIVERA y por

    TOMASA ORFILIA RIVERA DE ELIAS, quien fue de setenta años de

    edad, fallecida el día cinco de agosto de dos mil tres, siendo el municipio

    de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora

    EVA PATRICIA ELIAS RIVERA, en calidad de hija sobreviviente

    de la causante; confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado la

    administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

    facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

    Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

    las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

    a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

    publicación.

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  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 429 Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

    CANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas veinticinco minutos del

    día diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR

    ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

    CANTIL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA

    INTERINA.

    3 v. alt. No. F003376-2

    LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

    INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

    MENTO DE CHALATENANGO.

    LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de

    este Juzgado, proveía a las once horas con cinco minutos del día treinta

    de noviembre del año dos mil veinte, se ha declarado herederos Interinos

    a los señores: FELIBERTA FLORES DE TEJADA, JOSE OSMANIO

    TEJADA FLORES, ROSA ELSY MAGDALENA TEJADA FLO-

    RES, NOEMI TEJADA SERRANO y JORGE ANTONIO TEJADA

    CASTANEDA, en calidad de cónyuge e hijos, en la Sucesión del

    Causante ANTONIO TEJADA, conocido por ANTONIO TEJADA

    MORALES, quien era setenta y seis años de edad, trabajador agrícola,

    casado, originario, y del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango,

    hijo de PRESENTACION MORALES, y ENRIQUETA FLORES, fa-

    lleció a las siete horas y veinte minutos del día diez de febrero del año

    dos mil dieciocho, en SANTA ROSA, SONOMA, CALIFORNIA, de

    los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Confiérase a los aceptantes la

    administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades

    y restricciones legales que le corresponden a los curadores de herencia

    yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

    Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

    Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de noviembre

    del año dos mil veinte.- LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA

    GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA.

    3 v. alt. No. F003385-2

    KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

    DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

    PARA LOS EFECTOS DE LEY,

    HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

    las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de

    dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

    de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

    señor JUAN PABLO SALAZAR, quien fue de ciento un años de edad,

    viudo, salvadoreño, originario de San Salvador, departamento de San

    Salvador, hijo de la señora Susana Renderos y del señor Ismael Umaña,

    quien falleció el día ocho de marzo de dos mil quince, y cuyo último

    domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, departamento de San

    Salvador, de parte del señor JUAN ALBERTO SALAZAR, conocido por

    JUAN ALBERTO SALAZAR RENDEROS, y por JUAN SALAZAR,

    mayor de edad, contador, del domicilio de San Salvador, departamento

    de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

    ciento cuarenta y ocho mil ciento noventa y siete-cuatro, y con Número

    de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil

    doscientos cuarenta y cinco-cero cero uno-cero, en su calidad de hijo

    del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la

    administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

    y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

    Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

    correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

    derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

    a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados

    desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

    Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

    vador, a las nueve horas cincuenta minutos del día trece de noviembre

    de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA

    CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

    LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRE-

    TARIA.

    3 v. alt. No. F003394-2

    LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRI-

    MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

    HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con cua-

    renta minutos dieciséis de noviembre del dos mil veinte, se ha tenido

    por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

    defunción dejó el causante ABEL ZAMORA MOLINA, quien falleció a

    las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de enero del año dos

    mil veinte, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los seño-

    res DOMINGA BRISEIDA VERONICA FIGUEROA DE ZAMORA,

    ALAN DANIEL ZAMORA FIGUEROA y LEYSI ALICIA ZAMORA

    FIGUEROA, la primera en calidad de Cónyuge sobreviviente y los

    dos últimos calidad de hijos sobrevivientes del causante representados

    legalmente por su madre señora DOMINGA BRISEIDA VERONICA

    FIGUEROA DE ZAMORA.

    Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

    sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

    los curadores de la Herencia Yacente.

    Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

    ley.

    Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los

    dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte.- LIC. ALDO

    CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INS-

    TANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETA-

    RIO.

    3 v. alt. No. F003436-2

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  • 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Diciembre de 2020. HErENcia YacENTE

    LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

    HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las diez horas con dos minutos del día veintiocho de octubre de dos mil veinte, se declaró YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó la señora LUCIA NAVARRO VIUDA DE PACAS, quien fue de ochenta y dos años de edad, viuda, originario de San Vicente, Departamento de San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció el día dos de enero de mil novecientos setenta y nueve, siendo su último domicilio el de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo.

    Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

    Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-dor, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA,SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

    3 v. alt. No. C000629-2

    CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,

    HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-cias de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por el licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución bancaria, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- tres uno uno cero cinco cinco- cero cero uno- seis, con dirección en Boulevard Constitución, número cien, segundo nivel, San Salvador; y que por resolución de las once horas del día uno de octubre de dos mil veinte, se DECLARÓ YACENTE la herencia del causante LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ UREY, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Migdalia Concepción Urey y Rafael Antonio Hernández, fallecido en Mejicanos, departamento de San Salvador, el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, siendo su último domicilio en el municipio y departamento de San Salvador; y habiendo transcurrido más de QUINCE días después de abierta la sucesión del expresado causante, se nombró Curadora a la licenciada Yesenia Esperanza Cuéllar de Ramos, mayor de edad, abogada, quien una vez transcurridos quince días desde la última publicación del edicto, será juramentada en el cargo antes mencionado. Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

    Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil veinte. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SU-PLENTE, SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

    3 v. alt. No. C000656-2

    TiTUlo DE ProPiEDaD

    PEDRO ALFONSO DURÁN RUANO, ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, AL PÚBLICO EN GENERAL,

    HACE SABER: PRIMERO. Que, reuniendo todas las condiciones enumeradas en los artículos primero y segundo de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos vigente, ha sido ADMITIDA por el suscrito y, en consecuencia, es procedente darle el trámite de ley a la SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE PROPIEDAD o TÍTULO MUNI-CIPAL DE PREDIO URBANO, presentada ante esta Municipalidad, con fecha catorce de octubre de dos mil diecisiete, por la abogado NU-RIA MARGARITA ESTRADA DE BONILLA, conocida por NURIA MARGARITA ESTRADA ROCHAC, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Documento Único de Identidad núme-ro cero cero ciento sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve guion ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guion doscientos sesenta mil ciento sesenta y tres guion cero cero cinco guion uno, y con Tarjeta de Identificación de Abogado nú-mero siete mil ciento sesenta y dos; y, quien actúa en calidad de APO-DERADA GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL del señor CARLOS EFRAÍN NAVARRO, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y un años de edad, casado, pensionado, de los domicilios, per-manente, de la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, América del Norte, y, temporal, de San Salvador, San Salva-dor, con Pasaporte estadounidense número cuatrocientos cuarenta y cuatro millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once guion cero ochenta mil ochocientos cincuenta y seis guion cero cero uno guion tres; SEGUNDO. Que, en dicha solicitud, la abogado Estrada de Boni-lla o Estrada Rochac, manifiesta que su poderdante el señor CARLOS EFRAÍN NAVARRO es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza antes rústica hoy URBANA, situado en este Municipio, el cual nunca ha sido titulado ni tiene antecedente registral inscrito, según la Certificación de la Denominación Catastral y su respectivo Plano Perimetral aprobado, extendidos por autoridad competente, en la juris-dicción de Nueva San Salvador, La Libertad, con fec