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CVE 1250800 | Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.824 | Miércoles 2 de Agosto de 2017 | Página 1 de 8 Normas Generales CVE 1250800 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO (Resolución) Santiago, 26 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 8.990 exenta. Visto: a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; c) El decreto supremo N° 716, de fecha 16 de mayo del año 2017, mediante el cual se declara como Zona Afectada por Catástrofe a las Regiones de Atacama y Coquimbo, a raíz de las precipitaciones que han asolado esa zona, y Considerando: 1. Que, el evento hidrometeorológico ocurrido en el mes de mayo del año 2017, afectó a numerosas familias de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con lluvias que generaron diversos daños en sus viviendas y en la infraestructura urbana. 2. Que, las viviendas de las familias afectadas registraron daños calificados como "daño reparable moderado", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, dicto la siguiente Resolución: 1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 29 de septiembre del presente año, o antes si se agotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, en la modalidad de adquisición de materiales de construcción y contratación de servicios de construcción, destinados a la atención de familias damnificadas de las Regiones de Atacama y Coquimbo, conforme a las disposiciones del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones. Las selecciones se efectuarán el 31 de agosto y 29 de septiembre, respectivamente. Podrán participar en este proceso las familias que cuenten con sus proyectos debidamente calificados por el Serviu al último día hábil de cada mes. 2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por las lluvias ocurridas en mayo de 2017 que afectaron las Regiones de Atacama y de Coquimbo. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido

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| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 41.824 | Miércoles 2 de Agosto de 2017 | Página 1 de 8

Normas Generales

CVE 1250800

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DEPROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAREN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS

POR INUNDACIONES DE LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO 

(Resolución) 

Santiago, 26 de julio de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 8.990 exenta. Visto: a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de

Protección del Patrimonio Familiar;b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza

efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en elotorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entreotros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por elDS Nº 255 (V. y U.), de 2006;

c) El decreto supremo N° 716, de fecha 16 de mayo del año 2017, mediante el cual sedeclara como Zona Afectada por Catástrofe a las Regiones de Atacama y Coquimbo, a raíz de lasprecipitaciones que han asolado esa zona, y

 Considerando: 1. Que, el evento hidrometeorológico ocurrido en el mes de mayo del año 2017, afectó a

numerosas familias de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con lluvias que generaron diversosdaños en sus viviendas y en la infraestructura urbana.

2. Que, las viviendas de las familias afectadas registraron daños calificados como "dañoreparable moderado", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio,dicto la siguiente

 Resolución: 1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución

y hasta el día 29 de septiembre del presente año, o antes si se agotan los recursos disponiblespara la región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección delPatrimonio Familiar en su Título II, en la modalidad de adquisición de materiales deconstrucción y contratación de servicios de construcción, destinados a la atención de familiasdamnificadas de las Regiones de Atacama y Coquimbo, conforme a las disposiciones del DS N°255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones.

Las selecciones se efectuarán el 31 de agosto y 29 de septiembre, respectivamente. Podránparticipar en este proceso las familias que cuenten con sus proyectos debidamente calificados porel Serviu al último día hábil de cada mes.

2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por las lluviasocurridas en mayo de 2017 que afectaron las Regiones de Atacama y de Coquimbo. La calidadde damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido

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al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con"Daño Reparable Moderado", tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el Serviu.

3. La postulación a este llamado podrá realizarse en forma colectiva o individual y sepodrán presentar proyectos de mejoramiento para viviendas unifamiliares con Daño ReparableModerado, para la asignación de Subsidios de Mejoramiento del Título II. El subsidio asignadodeberá ser invertido en materiales de construcción para la reparación de la vivienda, pudiendoeventualmente las familias destinar hasta un 40% de su valor en la contratación de servicios deconstrucción y reparación asociados a la ejecución de las obras. El subsidio deberá será aplicadopara reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y siempre que noexistan daños en los elementos estructurales de la vivienda.

Las tipologías de proyectos posibles de atender son: 3.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán

como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con: a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio

instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de aguapotable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.

b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de la cubierta y/ode los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanquidad de ésta ante agentesexternos como agua y viento.

c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesensufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos ycielos de la vivienda.

 3.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación y obras de reposición

de terminaciones interiores afectadas, como, por ejemplo, puertas, ventanas y estucos. 4. El monto a entregar por familia para los tipos de proyectos definidos en el Resuelvo 3

precedente, serán los descritos en la siguiente tabla: 

PROYECTOS DE DAÑO REPARABLE MODERADO

REGIÓN DAÑO REPARABLE MODERADO(UF)

ATACAMA 100

COQUIMBO 100

 5. El monto de los recursos que se destinarán al llamado a postulación formulado en el

resuelvo número 1 de la presente resolución exenta corresponderá a: 

UF TOTAL LLAMADO

REGIÓN DAÑO REPARABLE MODERADO (UF)

ATACAMA 84.000

COQUIMBO 10.900

 6. Exímese a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos exigidos en los

siguientes artículos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006: 6.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9°, en el artículo 16 letra f) y

artículo 21 letra f).6.2 De poseer Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplaza, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).6.3 De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni el postulante ni su

cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda. 

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6.4 De lo dispuesto en los incisos segundo del artículo 4°, referido a la incompatibilidad conel beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.

6.5 Respecto de los proyectos a presentar, se considerarán eximidos de los artículos 16 letrad) y 21 letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto del Programa.

6.6 De los antecedentes generales para postular a cualquier título, exigidos en el artículo 21en sus letras a) y b) referido a la carátula de postulación y letra II) referida a nómina de contratosque esté ejecutando el contratista.

6.7 De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 16letra l) y 21 letra i).

6.8 De la exigencia referida a contar con un Constructor o contratista, contenida en losartículos 16 letra k), 21 letra l) y 34.

 7. Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son las siguientes: 7.1 Sólo podrán participar a este llamado las personas inscritas en el Registro de

Damnificados Minvu, cuyas viviendas unifamiliares estén calificadas con "daño reparablemoderado" según lo establecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

7.2 Podrán participar de este llamado las personas que acrediten la tenencia de la viviendaobjeto del presente llamado, según lo descrito a continuación:

 a) Ser propietario, asignatario o usufructuario, o cónyuge o conviviente civil de alguno de

ellos, o arrendatario del inmueble afectado. Los arrendatarios sólo podrán postular con laautorización del propietario de la vivienda, otorgada mediante declaración suscrita ante elMinistro de Fe del Serviu o notario. Para todos los efectos, sólo se podrá aplicar un subsidio demejoramiento por vivienda. Si la vivienda es de propiedad del Serviu, se aplicará lo establecidoen el artículo 7° bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

b) Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, elpostulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copiade la inscripción especial de herencia, o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copiade la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero conposesión efectiva en trámite, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunalcompetente en caso de sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil eIdentificación, tratándose de sucesiones intestadas. El Serviu podrá proceder al pago delsubsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de lacomunidad.

c) Si se postula con una vivienda emplazada en un terreno respecto del que se acreditan,derechos en comunidades agrícolas, a las que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio deAgricultura, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos afavor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con Certificado deVigencia. Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por amboscónyuges en comunidad o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos odescendientes.

d) También se podrá presentar Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raícesdel instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por elcomunero de una comunidad agrícola a que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio deAgricultura, autorizado por el directorio de la respectiva comunidad, sobre una determinadaporción del terreno, a favor del interesado que sea ascendiente o descendiente de aquel porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo gradoinclusive, y/o de su cónyuge en su caso.

 7.3 Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros

beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas demejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por este llamado no podránoptar a un subsidio de este Ministerio para adquirir o construir viviendas, a excepción deaquellos beneficiados que hayan postulado en calidad de arrendatarios con la autorización delpropietario.

El postulante damnificado que tenga un subsidio regular vigente del Programa deProtección del Patrimonio Familiar podrá postular en este llamado. Si las obras del subsidioregular se encuentran iniciadas, Serviu deberá evaluar si corresponde continuar con la ejecuciónde dicha obra o paralizarla, hasta la aplicación del nuevo subsidio; en estos casos se podráconsiderar como causal de prórroga la paralización de la obra. Asimismo, se permitirá la

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postulación a este llamado de damnificados que postulen en calidad de arrendatarios queparalelamente se encuentren postulando a otros Programas Habitacionales de este Ministerio,siempre que expresen su aceptación por escrito de la suspensión transitoria de su otrapostulación.

7.4 Para las selecciones de este llamado, se aplicarán los factores de puntaje indicados en elartículo 28 letra c) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en todo aquello que no se contraponga conlo dispuesto en la presente resolución.

7.5 La vivienda que se intervenga con la aplicación de este(os) subsidio(s) no podrá estaremplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificaciónterritorial, ni en las zonas definidas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda yUrbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología yMinería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos enla materia, con excepción de aquellos casos en que el subsidio sea aplicado a la ejecución deobras de mitigación de riesgo definidas en los Planes reguladores, las que deberán ser aprobadaspor la Dirección de Obras Municipales.

7.6 El inicio de obras se deberá realizar en un máximo de 30 días desde el otorgamiento delsubsidio.

 8. El pago de los servicios de mano de obra y reparación correspondientes a Proyectos con

Daño Reparable Moderado (Banco de Materiales), se realizará en 2 etapas, correspondientes al40% y 60%, respectivamente.

La compra de materiales a través de la tarjeta dispuesta para ello contará con 2 cargas derecursos. La primera representará a la compra inicial de materiales, y la segunda al restante. Através de cada carga podrán efectuarse 2 compras:

 En caso de que se utilicen los servicios de construcción se aplicará la siguiente distribución: 

Descripción Monto por pago (UF) Carga Monto (UF)

Servicios deConstrucción

(*)40

1° Cuota 20

2° Cuota 20

Materiales 601° Carga 30

2° Carga 30

 (*) Las familias que requieran de mano de obra podrán destinar sólo hasta un 40% del valor

del subsidio para el pago del servicio. 9. Apruébase el listado de materiales y herramientas que podrán ser adquiridos mediante los

subsidios que se entreguen en virtud del presente llamado, el cual se adjunta como anexo a estaresolución, pasando a formar parte integrante de la misma. No obstante lo anterior, en caso de serrequerido, el Serviu podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la incorporación a dichanómina de nuevos materiales o herramientas.

Los materiales deberán ser adquiridos en los establecimientos comerciales señalados porServiu, los cuales serán informados al beneficiario al momento de entrega de la tarjeta.

10. La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente: 10.1 Las familias acudirán para recibir la tarjeta de Banco de Materiales en el lugar que

Serviu disponga para ello, lo que les será comunicado con antelación.10.2 Serviu entregará a las familias la tarjeta de Banco de Materiales sin activar, asociada a

un subsidio base de 100 UF para adquisición de materiales de construcción. En caso de que lafamilia se interese en contar con Servicios de Construcción que los apoyen en la ejecución de lasobras, el valor podrá ser distribuido en un 60% para la compra de materiales y como máximo un40% para el pago de mano de obra, conforme la familia lo solicite.

10.3 Al momento de recibir la tarjeta, el beneficiario deberá suscribir ante el Serviu unadeclaración jurada, donde indique:

 a) Que es propietario, asignatario o titular de derechos en una comunidad agrícola o

cónyuge o conviviente civil de alguno de ellos; o arrendatario de la vivienda a intervenir. En esteúltimo caso deberá contar con una autorización del propietario.

b) Que declara su interés en recibir el subsidio.

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c) Que se obliga a utilizar los materiales de construcción adquiridos mediante este subsidio,en la realización de obras de reparación de la vivienda dañada.

d) Que declara estar en pleno conocimiento que la mala utilización de este subsidiofacultará al Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado, yperseguir las acciones civiles y penales que ello implique.

 10.4 Serviu activará la tarjeta al momento que la persona beneficiada determine si requiere

o no contratar Servicios de Construcción. De requerirlos, deberá entregar copia de un contratosimple con los datos de identificación y firma del maestro a realizar la obra.

Si al momento de recibir la tarjeta la persona que necesita contratar dichos servicios nocuenta con la Mano de Obra, se les otorgará un plazo máximo de 2 meses para definirlo. Una vezdefinido, el beneficiario deberá entregar la copia de contrato simple establecida en el incisoanterior.

 11. Compra de Materiales: Luego de activada la tarjeta, el beneficiario podrá dirigirse a un

establecimiento comercial autorizado, con giro relativo a ferretería y provisión de materiales deconstrucción, para realizar las compras de materiales y herramientas según el presupuestoaprobado. Sólo estará permitido un máximo de cuatro compras.

Al momento de la venta, el proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con suCédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad demateriales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copiafirmada por el beneficiario donde conste que éste recibió los materiales a conformidad. Paraverificar la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio deVivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código devalidación de la misma. Los materiales provistos deberán ser de primera calidad y coincidir conlos que se detallan en el listado de materiales y herramientas, el cual se encuentra adjunto comoanexo a esta resolución. Trasladados los materiales a la vivienda por el beneficiario, se iniciará laetapa de ejecución de la reparación.

Este mismo procedimiento se realizará al efectuar cada compra de materiales.12. Para el pago de materiales a los proveedores conforme a los valores correspondientes a

la carga de la tarjeta, el Serviu solicitará lo siguiente: a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del Sistema

computacional Rukan del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.b) Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso

de no constar en aquellos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho,debiendo ambas estar firmadas por el beneficiario como forma de acreditar la recepciónconforme de los materiales.

c) Una vez presentada la Factura o Boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles parasu revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la Boleta o Factura, luego deverificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del listado demateriales. Si algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no están incluidos en ellistado señalado, se pagará la Boleta o Factura descontando el valor de tales elementos.

 13. Respecto al pago de Servicios de Construcción, Serviu deberá verificar previamente en

terreno que la obra está finalizada, posteriormente a esto, deberá pagar los montoscorrespondientes a cada etapa o carga a la persona que haya realizado los servicios de Mano deObra.

14. Para el pago del subsidio que se entrega por medio de la presente resolución se aplicaráel valor de la UF a la fecha de tramitación de esta resolución.

15. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán alos recursos dispuestos para la Región de Atacama y Región de Coquimbo en el Programaregulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2017.

 Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra

de Vivienda y Urbanismo.Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de

Vivienda y Urbanismo.    

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