diario oficial i201 de 2014, nº 158 de 2015 y nº 373 de 2016, del ministerio de energía",...

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CVE 1484290 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: [email protected] Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.190 | Viernes 26 de Octubre de 2018 | Página 1 de 5 Normas Generales CVE 1484290 MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA VALOR DE INVERSIÓN DEFINITIVO DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN QUE INDICA, DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL Núm. 6T.- Santiago, 15 de mayo de 2018. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 201, de fecha 4 de junio de 2014, del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes y fija valor de inversión referencial para nuevo proceso de licitación de obra que indica, modificado por los decretos exentos Nº 343, de fecha 2 de septiembre de 2014 y Nº 134, de fecha 1 de abril de 2015, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 201"; en el decreto exento Nº 158, de fecha 16 de abril de 2015, del Ministerio de Energía que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, modificado por el decreto exento Nº 660, de fecha 3 de diciembre de 2015, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 158"; en el decreto exento Nº 373, de fecha 16 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes, en adelante el "decreto exento Nº 373"; lo informado por Interchile S.A. mediante carta 895, de fecha 10 de octubre de 2014; lo informado por Eletrans S.A. mediante cartas GG-E099/2014, de fecha 8 de octubre de 2014, GG-E0123/2014 de fecha 24 de octubre de 2014, GG-E0311/2015, de fecha 16 de octubre de 2015 y GG-E0388/2015, recibida por la Comisión Nacional de Energía con fecha 15 de noviembre de 2016; lo informado por San Andrés Holding SpA, mediante cartas GG 10/2015 y GG -11/2015, ambas de fecha 15 de octubre de 2015; lo informado por Transelec S.A. mediante carta D Nº 63 recibida por la Comisión Nacional de Energía con fecha 2 de diciembre de 2016; lo informado por Colbún S.A. mediante cartas SGCM Nº 189/2015 y SGCM 190/2015, ambas de fecha 16 de octubre de 2015, carta GTX Nº 1/2017 de fecha 5 de enero de 2017 y carta GTX Nº 27/2017, de fecha 25 de agosto de 2017; lo informado por E-CL S.A. mediante carta GCT/010/2016, de fecha 19 de mayo de 2016; lo informado por Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., mediante cartas Nº 1281014, de fecha 20 de septiembre de 2017 y Nº 117812, de fecha 18 de noviembre de 2016; lo informado por Parque Eólico El Arrayán SpA, mediante carta Nº PEEA-ADM-CNE-0006-2017, de fecha 4 de septiembre de 2017; lo informado por Parque Eólico Los Cururos Ltda. mediante carta EPM-C-PELC-165, de fecha 18 de noviembre de 2016; lo informado por Engie Energía Chile S.A. mediante carta 3916-GCT-001/2017, de fecha 5 de enero de 2017; lo informado por Transemel S.A. mediante carta Nº 219/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016; lo informado por AES Gener S.A. mediante carta GDM Nº 134/2016, de fecha 26 de diciembre de 2016; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la Comisión, mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 162/2018, de 20 de marzo de 2018, que remite a esta Secretaría de Estado su resolución exenta Nº 218, de fecha 19 de marzo de 2018, que aprueba informe técnico resultado final de la licitación de las obras de ampliación que se indican establecidas en los decretos exentos N° 201 de 2014, Nº 158 de 2015 y Nº 373 de 2016, del Ministerio de

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CVE 1484290 | Director: Juan Jorge Lazo RodríguezSitio Web: www.diarioficial.cl

| Mesa Central: +562 2486 3600     Email: [email protected]ón: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónicaavanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

ISECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 42.190 | Viernes 26 de Octubre de 2018 | Página 1 de 5

Normas Generales

CVE 1484290

MINISTERIO DE ENERGÍA

FIJA VALOR DE INVERSIÓN DEFINITIVO DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN QUEINDICA, DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

 Núm. 6T.- Santiago, 15 de mayo de 2018. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el DL Nº

2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en eldecreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza deley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energíaeléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la Ley Nº 20.936, que Establece un NuevoSistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del SistemaEléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 201,de fecha 4 de junio de 2014, del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del sistema detransmisión troncal para los doce meses siguientes y fija valor de inversión referencial paranuevo proceso de licitación de obra que indica, modificado por los decretos exentos Nº 343, defecha 2 de septiembre de 2014 y Nº 134, de fecha 1 de abril de 2015, ambos del Ministerio deEnergía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 201"; en el decreto exento Nº 158, defecha 16 de abril de 2015, del Ministerio de Energía que fija plan de expansión del sistema detransmisión troncal para los doce meses siguientes, modificado por el decreto exento Nº 660, defecha 3 de diciembre de 2015, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decretoexento Nº 158"; en el decreto exento Nº 373, de fecha 16 de mayo de 2016, del Ministerio deEnergía, que fija plan de expansión del sistema de transmisión troncal para los doce mesessiguientes, en adelante el "decreto exento Nº 373"; lo informado por Interchile S.A. mediantecarta 895, de fecha 10 de octubre de 2014; lo informado por Eletrans S.A. mediante cartasGG-E099/2014, de fecha 8 de octubre de 2014, GG-E0123/2014 de fecha 24 de octubre de 2014,GG-E0311/2015, de fecha 16 de octubre de 2015 y GG-E0388/2015, recibida por la ComisiónNacional de Energía con fecha 15 de noviembre de 2016; lo informado por San Andrés HoldingSpA, mediante cartas GG 10/2015 y GG -11/2015, ambas de fecha 15 de octubre de 2015; loinformado por Transelec S.A. mediante carta D Nº 63 recibida por la Comisión Nacional deEnergía con fecha 2 de diciembre de 2016; lo informado por Colbún S.A. mediante cartas SGCMNº 189/2015 y SGCM 190/2015, ambas de fecha 16 de octubre de 2015, carta GTX Nº 1/2017 defecha 5 de enero de 2017 y carta GTX Nº 27/2017, de fecha 25 de agosto de 2017; lo informadopor E-CL S.A. mediante carta GCT/010/2016, de fecha 19 de mayo de 2016; lo informado porSociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., mediante cartas Nº 1281014, de fecha 20 deseptiembre de 2017 y Nº 117812, de fecha 18 de noviembre de 2016; lo informado por ParqueEólico El Arrayán SpA, mediante carta Nº PEEA-ADM-CNE-0006-2017, de fecha 4 deseptiembre de 2017; lo informado por Parque Eólico Los Cururos Ltda. mediante cartaEPM-C-PELC-165, de fecha 18 de noviembre de 2016; lo informado por Engie Energía ChileS.A. mediante carta 3916-GCT-001/2017, de fecha 5 de enero de 2017; lo informado porTransemel S.A. mediante carta Nº 219/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016; lo informadopor AES Gener S.A. mediante carta GDM Nº 134/2016, de fecha 26 de diciembre de 2016; loinformado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la Comisión,mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 162/2018, de 20 de marzo de 2018, que remite a esta Secretaríade Estado su resolución exenta Nº 218, de fecha 19 de marzo de 2018, que aprueba informetécnico resultado final de la licitación de las obras de ampliación que se indican establecidas enlos decretos exentos N° 201 de 2014, Nº 158 de 2015 y Nº 373 de 2016, del Ministerio de

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Energía; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de laRepública.

 Considerando: 1. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94º de la ley, en su texto vigente antes de la

ley Nº 20.936, el Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por ordendel Presidente de la República" y sobre la base del resultado final de las licitaciones de obras deampliación informado por la Comisión, fijará el Valor de Inversión definitivo, en adelante eindistintamente "V.I. definitivo", para los efectos de los artículos 101º y siguientes de la ley, ensu texto vigente antes de la ley Nº 20.936;

2. Que de conformidad a lo precedentemente indicado, Interchile S.A., Eletrans S.A., SanAndrés Holding SpA, Transelec S.A., Colbún S.A., E-CL S.A., Sociedad Austral de TransmisiónTroncal S.A., Parque Eólico El Arrayán SpA, Parque Eólico Los Cururos Ltda., Engie EnergíaChile S.A., Transemel S.A. y AES Gener S.A., mediante cartas individualizadas en los vistos,informaron el resultado de las obras de ampliación que se indican en el artículo primero delpresente decreto, y

3. Que la Comisión, con los antecedentes entregados por las señaladas empresas, medianteresolución exenta Nº 218, de 19 de marzo de 2018, aprobó el "Informe técnico resultado final dela licitación de las obras de ampliación que se indican establecidas en los decretos exentos Nº201 de 2014, Nº 158 de 2015 y Nº 373 de 2016, del Ministerio de Energía", que fue remitido alMinisterio de Energía, mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 162/2018, de 20 de marzo de 2018,para los efectos de la dictación del presente decreto.

 Decreto: Artículo primero: Fíjanse los Valores de Inversión definitivos de las obras de ampliación

establecidas en los planes de expansión aprobados por el decreto exento Nº 201, el decretoexento Nº 158 y el decreto exento Nº 373, que a continuación se indican.

 

 

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 Artículo segundo: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Diario Oficial y regirá hasta la entrada en vigencia del correspondiente decreto que fije el valoranual de las instalaciones de transmisión nacional, zonal, de sistema de transmisión para polos dedesarrollo y de las instalaciones de transmisión dedicada utilizadas por parte de los usuariossometidos a regulación, establecido en el nuevo artículo 112º de la ley.

El Coordinador deberá realizar las reliquidaciones a que dé lugar la aplicación de losvalores fijados en el presente decreto desde la fecha de puesta en servicio de la obra deampliación.

El Costo de Operación, Mantenimiento y Administración base (COMAo), se determinaráutilizando la misma proporción existente entre el V.I. referencial y el Costo de Operación,Mantenimiento y Administración (COMA) referencial, establecidos en el decreto exento Nº 201,el decreto exento Nº 158 y el decreto exento Nº 373.

 Artículo tercero: Fíjanse las siguientes fórmulas de indexación del V.I. definitivo y del

COMA, para las obras de ampliación del Sistema de Transmisión Nacional que a continuación seindican, a considerar para los efectos del artículo 101º y siguientes de la ley, en su texto vigenteantes de la ley Nº 20.936.

Para determinar el V.I. definitivo de las obras de ampliación para el mes k se utilizará lasiguiente fórmula:

 

 

 

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 Para determinar el COMA de la obra de ampliación para el mes k se utilizará la siguiente

fórmula: 

 Donde, para todas las fórmulas anteriores: 

 Para las diferentes fechas en las cuales fueron adjudicadas las obras de ampliación, los

valores base para los índices antes definidos, corresponderán a los que a continuación se indican: 

 Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Susana

Jiménez Schuster, Ministra de Energía.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones

Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Infraestructura y Regulación

 Cursa con alcance el decreto Nº 6T, de 2018, del Ministerio de Energía

 Nº 26.189.- Santiago, 19 de octubre de 2018. Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro, que fija valor de inversión

definitivo de las obras de ampliación que indica del Sistema de Transmisión Nacional, pero

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cumple con hacer presente que la carta de la Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., defecha 18 de noviembre de 2016, tiene el Nº 1178012, y no el que se indica en los vistos del actoadministrativo en examen.

 Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. A la señoraMinistra de EnergíaPresente.