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Mérida, Yuc., Viernes 5 de Julio de 2019 www.yucatan.gob.mx No. 33,926 Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92 Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda. CXXII Edificio Administrativo Siglo XXI Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso Suplemento

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Mérida, Yuc., Viernes 5 de Julio de 2019

www.yucatan.gob.mx

No. 33,926

Diario Oficialdel Gobierno del Estado de Yucatán

Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92

Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.

CXXII

Edificio Administrativo Siglo XXIDirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso

Suplemento

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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE JULIO DE 2019.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDO SSP 001/2019

POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE CRITERIOS ESTANDARIZADOS PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA ...................................... 3

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MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE JULIO DE 2019. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

Acuerdo SSP 001/2019 por el que se expiden los Lineamientos para la definición de criterios estandarizados para la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia

Luis Felipe Saidén Ojeda, secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán; 27, fracciones I y XVII, y 40, fracción I, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 11, apartado A, fracción XVI, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina, en su artículo 3, que la función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las instituciones policiales, de las instituciones de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, entre otras.

Que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece, en su artículo 5, que el Gobierno del estado, en términos del artículo 39, párrafos segundo y tercero, de la ley general antes mencionada, podrá celebrar convenios con los municipios para prestar o ejercer coordinadamente la función de seguridad pública, de conformidad con el artículo 115, fracciones III, inciso h), y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán dispone, en términos de su artículo 6, que la videovigilancia es la captación o grabación de imágenes y, en su caso, de sonidos en espacios públicos o en lugares privados con acceso al público, por medio de cámaras, fijas o móviles, y de los sistemas y equipos tecnológicos complementarios, que tiene por objeto contribuir al desempeño de la función de seguridad pública, prevenir la comisión de hechos posiblemente delictivos o de infracciones administrativas, y facilitar su investigación, así como la reacción oportuna ante estos o ante emergencias o desastres de origen natural o humano; y que la videovigilancia en vías públicas será competencia exclusiva de las instituciones de seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, de conformidad con el artículo 23 de la ley referida en el párrafo anterior, los desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento del estado contarán, como parte del equipamiento urbano, con cámaras de videovigilancia, para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad pública y de convivencia pacífica; y que, para tal efecto, los desarrolladores inmobiliarios deberán cumplir con lo previsto en la fracción VII del artículo 25 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

Que la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán determina, en términos de su artículo 25, párrafos primero y segundo, y fracción VII, que la solicitud de urbanización de desarrollos inmobiliarios será presentada ante la

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE JULIO DE 2019.

autoridad municipal competente y que esta, cuando se trate de fraccionamientos, deberá contener, entre otros requisitos, el sistema de videovigilancia, aprobado por la autoridad de seguridad pública competente, que considerará las cámaras así como la infraestructura y los sistemas o equipos tecnológicos complementarios necesarios para su instalación y funcionamiento.

Que esta última ley establece, en su artículo 16, párrafo tercero, que la aprobación, rechazo o, en su caso, modificación del requisito previsto en la fracción VII de su artículo 25 corresponderá a la autoridad municipal de seguridad pública o a la Secretaría de Seguridad Pública, en los municipios donde el ejercicio de la función de seguridad pública o, exclusivamente, la función de videovigilancia se haya transferido al Gobierno del estado, mediante convenio.

Que la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán dispone, en términos de su artículo 24, que la Secretaría de Seguridad Pública emitirá los lineamientos en los que se establezcan, como mínimo, el criterio que determine el número de cámaras de videovigilancia a instalar en los desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento, sus características técnicas y los procedimientos en la materia para dar cumplimiento a lo previsto en su artículo anterior.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario expedir los lineamientos para la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia en desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento, no solo para dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán y al acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sino también para brindar certeza a las personas físicas o morales que pretendan constituir desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento, a efecto de que puedan cumplir con este importante requisito que contribuirá al fortalecimiento de las condiciones de seguridad pública, que son referente nacional e internacional de Yucatán; por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo SSP 001/2019 por el que se expiden los Lineamientos para la definición de criterios estandarizados para la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia

Artículo único. Se expiden los Lineamientos para la definición de criterios estandarizados para la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia.

Lineamientos para la definición de criterios estandarizados para la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Estos lineamientos tienen por objeto establecer las normas técnicas y disposiciones que deberán observarse en la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia en desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento,

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para cumplir con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán y 25, fracción VII, de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

Artículo 2. Aplicación

La aplicación de estos lineamientos corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría de Seguridad Pública en los municipios donde la función de seguridad pública o, exclusivamente, la función de videovigilancia se haya transferido al Gobierno del estado, mediante convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

Artículo 3. Interpretación

La Secretaria de Seguridad Pública es la dependencia facultada para interpretar estos lineamientos y para emitir las disposiciones administrativas que se requieran para su adecuada aplicación.

Capítulo II Instalación y operación

Artículo 4. Criterios para la determinación de cantidad y ubicación

El número y la ubicación de las cámaras de videovigilancia a instalar en los desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento serán determinados por la Secretaría de Seguridad Pública, con base en los coeficientes definidos en el anexo 1 de estos lineamientos.

Para su determinación, las personas físicas o morales interesadas en la constitución de desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento deberán entregar a la Secretaría de Seguridad Pública el proyecto de obra respectivo, el cual deberá contener el plano o mapa del proyecto y deberá especificar su extensión territorial, el número de viviendas, la ubicación de la infraestructura y del equipamiento urbano correspondiente, y los demás elementos que determine el anexo 1 de estos lineamientos. Asimismo, deberán entregar a esta dependencia el proyecto del sistema de videovigilancia a instalar y los resultados obtenidos de la aplicación de las fórmulas para conocer los valores de los coeficientes a que hace referencia el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 5. Aprobación

La Secretaría de Seguridad Pública aprobará, rechazará o, en su caso, modificará el proyecto de sistema de videovigilancia que presenten las personas interesadas en la constitución de desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 25 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán.

Artículo 6. Elementos y características técnicas

Los sistemas de videovigilancia que instalen las personas que constituyan desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento deberán contener los elementos y las características técnicas que dispone el anexo 1 de estos lineamientos.

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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE JULIO DE 2019.

Capítulo III Verificación

Artículo 7. Procedimiento

Para corroborar el cumplimiento de estos lineamientos por parte de las personas físicas o morales que constituyan desarrollos inmobiliarios, la Secretaría de Seguridad Pública realizará visitas de verificación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, y en el anexo 1 de estos lineamientos.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Difusión

El secretario de Seguridad Pública deberá difundir los Lineamientos para la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia en desarrollos inmobiliarios de tipo fraccionamiento en el sitio web de la dependencia a su cargo.

Se expide este acuerdo en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública, en Mérida, Yucatán, a 04 de julio de 2019.

( RÚBRICA )

Cmdte. Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad Pública

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Anexo 1

Lineamientos para la definición de criterios estandarizados para la instalación, operación y verificación de cámaras de videovigilancia

Contenido

1 Presentación.

2 Objetivo.

2.1 Específicos.

3 Fundamentos.

3.1 Fundamento jurídico

3.2 Fundamento técnico.

3.3 Fundamento metodológico.

4 Normatividad técnica.

4.1 Glosario.

4.2 Aspecto técnico del modelo.

4.2.1 Lineamientos.

4.3 Aspecto técnico de componentes.

4.3.1 Lineamientos.

4.4 Aspecto técnico de distribución.

4.4.1 Lineamientos.

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE JULIO DE 2019.

1 Presentación La presente norma es un documento que contiene diversas disposiciones técnicas, tecnológicas y de operación sobre un Sistema de Video Vigilancia (SVV) que busca entre otras cosas la homologación de lineamientos y criterios para la cuantificación, determinación, cálculo, instalación, puesta en marcha y operación de estos sistemas mediante el modelo de Puntos de Monitoreo Inteligente (PMI).

Un SVV puede definirse como una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la atención de emergencias, la prevención del delito y la procuración de justicia. Este tipo de sistemas de video vigilancia se han ido implementado de manera gradual en el país cómo una estrategia que permite proporcionar mayor seguridad a la sociedad, principalmente en ambientes urbanos.

En la actualidad, los SVV se han constituido como valiosas herramientas para la asistencia de los cuerpos de seguridad, cuyo alcance y eficiencia dependen, en buena parte, de una apropiada selección de la tecnología. La adecuada implementación de los SVV mejora la seguridad de la ciudadanía mediante el monitoreo de ambientes abiertos y cerrados, tales como calles y avenidas, bancos, supermercados, áreas de estacionamiento, edificios, entre otros. Esto permite ampliar la capacidad de reacción de las fuerzas del orden en casos que amenazan la integridad de las personas, como accidentes, incendios u otro tipo de eventualidades.

Dada la importancia de contar con este tipo de SVV en el Estado, como una herramienta útil para las funciones de seguridad pública, el 25 de julio del año 2018 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno la Ley de Video vigilancia del Estado, que establece las condiciones, requisitos, sujetos obligados, funciones, registros, tipos y demás características jurídicas que rigen para los SVV. De donde para su correcta aplicación surge la necesidad de contar con una norma que regule el funcionamiento, características y lineamientos de operación a los cuales deben someterse este tipo de instrumentos tecnológicos.

A la par de dicha Ley, es necesario que el Estado cuente con las bases técnicas mediante un documento como apoyo y consulta obligatoria que defina la metodología, lineamientos, especificaciones y formas de distribuciones, operación y funcionamiento de los SVV que se implementarán en Yucatán, a fin de que se cumplan los objetivos y disposiciones planteados en la referida ley.

El siguiente documento busca establecerse como la base de apoyo y consulta técnica y operativa en el marco de lo que a sistemas de video vigilancia urbana para los servicios de seguridad pública y privada se establezcan dentro de la Ley de Video vigilancia del Estado; estableciendo los objetivos que se buscan al alcance de éste, pasando por las fundamentaciones necesarias para dar vida los aspectos técnicos que conforman ésta Norma mediante el establecimiento de criterios de un modelo estándar, características mínimas de componentes del modelo, así como la mecánica de distribución a seguir para lograr el objetivo claro que la ley precisa.

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2 Objetivo

La presente Lineamientos tiene como objetivo principal, definir, delimitar y establecer las características, especificaciones técnicas, funcionamiento, distribución y operación del modelo de un SVV a base de PMI que a raíz de la ley de video vigilancia del Estado de Yucatán se implementarán en nuestro territorio, lo anterior con base a los siguientes criterios:

I. Tecnológicos. Se refieren a las características técnicas mínimas de los equipos que integrarán un SVV.

II. Metodológicos. Se refieren a la metodología para asignación, determinación y distribución de la cobertura a través de PMI de una zona o demarcación geográfica, tomando en cuenta condiciones como: índice de emergencias, población, áreas estratégicas, vialidades, entre otras.

III. Operativos. Se refieren a la delimitación de las localizaciones y ajustes de los PMI, así como los productos que se obtendrán y su aplicación para el despliegue operativo de las tareas de monitoreo y video vigilancia urbana para seguridad pública.

2.1 Específicos

I. Definir las metodologías, procesos y lineamientos a seguir para el diseño de los SVV con base en los PMI.

II. Establecer las reglas y metodología de asignación, distribución, instalación, puesta en marcha y operación de puntos de monitoreo con base a los criterios Tecnológico, Metodológicos y Operativos.

III. Brindar apoyo técnico para la implementación de proyectos futuros que sobre los SVV para las funciones de la seguridad pública se establezcan.

3 Fundamentos

Dentro de esta sección se han de establecer todas aquellas fuentes que dan conformación sustentable a los marcos y modelos que estos Lineamientos refieren en su contenido, diseño y aplicación.

3.1 Fundamento jurídico

La creación de estos Lineamientos obedece de conformidad a lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, el Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán y su Reglamento, así como de la Ley de Video Vigilancia del Estado de Yucatán, la cual ésta última obedece a la necesidad de un ordenamiento que no solo garantice un mejor uso de los recursos públicos para seguridad, sino que también permita establecer criterios en la planeación, diseño, implementación y operación de los SVV con base en la necesidad, proporcionalidad e integralidad de las medidas de prevención y contención del delito. Esta medida coadyuva a contemplar una visión multifactorial de la problemática a resolver. Este documento sugiere la observancia de los derechos a la privacidad, al libre tránsito, protección de datos personales y la no

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discriminación, de modo que las tecnologías de grabación de audio, reconocimiento facial y reconocimiento biométrico, se hagan uso con apego a la Ley de Video Vigilancia del Estado de Yucatán, así como a la presente Lineamientos. De igual manera, es importante capacitar al personal que opere los SVV con el fin de evitar que estos tomen decisiones bajo prejuicios de raza, género, origen, idioma, posición económica, entre otros; ni que el uso de las cámaras de seguridad pública sea efectuado al interior de domicilios y espacios privados, puesto que se deberá respetar en el mayor margen posible la privacidad de las personas. Por lo que en ese sentido el uso de los SVV que se plantea en estos Lineamientos consiste en un modelo que es compatible con el Estado de Derecho y los principios de la sociedad democrática en tanto existan mecanismos que regulen su uso y aplicación dentro de los estándares de la legalidad.

3.2 Fundamento técnico

La delimitación de aspectos mínimos necesarios para poder sintetizar de manera estándar las capacidades de los elementos que sobre SVV atiendan, es una estrategia que favorece a la escalabilidad de los mismos SVV e impactan de forma altamente positiva la precisión en la operación de estos sistemas y por tanto en el desarrollo de la función policial para la atención de emergencias y las labores de monitoreo de video vigilancia urbana para seguridad pública.

En general, el SVV se compone de la asociación precisa de cuatro elementos:

I. Cámaras. Estás son utilizadas para la captura de imágenes fotografías y video como parte del proceso de video vigilancia.

II. Equipamiento Complementario. Estos son los componentes físicos, electrónicos o virtuales (software) que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de video vigilancia.

III. Comunicaciones. Esos serán concebidos dentro de un solo concepto, y se refiere a al sistema de comunicaciones por datos por el cual las cámaras y el equipamiento complementario se interconectarán y transmitirán la información que generan, el cual debe diseñarse ad hoc para cada sitio donde se instala el SVV.

IV. Central de Mando. Es lugar en donde se toman las decisiones en tiempo real por uno o varios cuerpos de seguridad o de atención a la ciudadanía.

3.3 Fundamento metodológico

En cada uno de los apartados que componen la Lineamientos se describen las referencias normativas, así como los fundamentos teóricos y prácticos que han llevado a la definición de características mínimas aplicables para cada elemento que conforma un SVV.

Los elementos mínimos plenamente justificados por la teoría y la práctica representan los Lineamientos, es decir, las reglas específicas a las que habrán de sujetarse los solicitantes de apoyo para la construcción de sistemas nuevos.

Localización. Describe la forma en que deben tomarse las decisiones respecto de la localización de los postes tecnológicos, basadas en la descripción de los

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diferentes centros urbanos existentes en el país en función del número de habitantes, pero también considerando los índices delictivos y los puntos estrategicos, los cuales permiten establecer con precisión zonas de alto riesgo en donde las cámaras de video vigilancia deberán cumplir con una función preventiva y de reacción.

Diseño de Postes y Cimentaciones. Se refiere a un detallado estudio relacionado con las características climáticas y de suelo de toda la República Mexicana que permiten definir las características de los postes y de su cimentación, se presenta en este capítulo tablas y mapas que deberán ser considerados por cada entidad con el fin de que un sistema de alta seguridad, como el que nos ocupa, tenga posibilidades de mantenerse activo, con mantenimiento preventivo adecuado, durante varios años; el tiempo de vida de los postes habrá que establecerlo tanto en función de la durabilidad de sus materiales como en el costo de su construcción.

Punto de Monitoreo Inteligente. Este capítulo se refiere a las características del equipo que se monta sobre los postes y que se refieren en el documento como PMI (PMI). Aunque además de las cámaras, algunos sistemas instalan otro tipo de equipo como botones de pánico, bocinas de alerta e incluso detectores de disparo, y que en esta parte se describen en función de sus características técnicas, el capítulo pone mayor énfasis en las cámaras de Video Vigilancia, no solamente definiendo sus características, sino también estableciendo métodos para calcular la profundidad de visión, así como el área de cobertura en función de los lentes que usen.

Telecomunicaciones. El sistema de comunicaciones del SVV es el tema de este capítulo, se considera una multiplicidad de enlace entre los PMI y los centros de control, que van desde los inalámbricos de microondas, hasta los de fibra óptica.

Central de Mando. En este capítulo se abordan las características técnicas de todos los elementos que existen en el Central de Mando, desde la red LAN dentro del edificio, hasta los equipos de distribución de información, de monitoreo, de almacenamiento y las necesarias fuentes de energía eléctrica, que deben mantener el funcionamiento del sistema aún con fallas de la red eléctrica pública.

Operación. Incluye la descripción de operación del SVV, así como una organización administrativa mínima que haga eficientes sus procesos internos. Igualmente se describen elementos mínimos que deben cumplir los Recursos Humanos que trabajen en los Centros de Operación.

4 Normatividad técnica

Establecido como una serie de políticas cuyo objetivo es regular y asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o adquisición de bienes o servicios por los sujetos obligados, así como, con la finalidad primordial de obtener resultados estandarizados sobre valores esperados que potencialicen la cobertura de los servicios de seguridad pública en él Estado y poniendo especial atención en el beneficio para los sujetos obligados que no cuenten con el nivel de especialización en la materia; se ha realizado estos Lineamientos, como documento que concentra las metodologías y especificaciones que los SVV para los servicios de Seguridad Pública deberán

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alcanzar para su efectivo, correcto y eficiente diseño, conformación, implementación e interconexión a los Servicios Públicos que de Seguridad Pública dependan en la entidad. Esto como resultado de diversas fuentes de estudio y observancia nacional e internacional, en atención a las directrices que sobre los SVV públicos refieran en la entidad.

Todo lo anterior contenido dentro de 3 (tres) grandes apartados que conciben desde la conformación del ente que da alineación al SVV, así como la composición de estos mediante elementos físicos (equipamiento) y concluyendo con el marco del cálculo y despliegue de estos dentro de una zona de cobertura mínima, ideal y óptima; estos apartados se dividen en:

I. Aspecto técnico del Modelo (PIM).

II. Aspecto técnico de Componentes (Equipamiento).

III. Aspecto técnico de Distribución (Metodología y Localización).

Encada uno de los apartados, clasificado como aspecto dado que se conforman de un conjunto de características con las que se establece cada apartado para el correcto entendimiento del mismo; se incorporan una definición concreta a la que atiende su interés, donde se expone la importancia de la característica abordada, así como y el desarrollo de los lineamientos necesarios que detallen los parámetros, métodos y especificaciones para la implementación de cada aspecto como parte de la correcta aplicación de ésta Norma.

De igual forma y en apoyo al correcto entendimiento del documento, la conformación y entrega de un glosario, que permite entender los términos clave de los Lineamientos.

También es importante resaltar que, como reglas base para el efectivo entendimiento de cada aspecto, la consultar a profundidad de cada uno de los temas presentados, puede y llevará una estrecha relación dentro de los apartados subsecuentes (otros aspectos), donde será indispensable acudir al apartado de lineamientos de cada aspecto en el caso que estos lo refieran.

4.1 Glosario

Acometida: Se entiende por acometida, a la parte de la instalación eléctrica que se construye desde las redes de distribución, hasta las instalaciones del usuario, y estará conformada por los siguientes componentes: punto de alimentación, conductores, ductos, tablero general de acometidas, interruptor general, armario de medidores o caja para equipo de medición. Existen tres tipos de acometidas monofásica, bifásica y trifásica.

Antena: Una antena es un dispositivo (conductor metálico) usado para las transmisiones en frecuencias AM o FM, diseñado con el objetivo de emitir y/o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio libre. Una antena transmisora transforma energía eléctrica en ondas electromagnéticas, y una receptora realiza la función inversa.

ASTM: Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, por sus siglas en inglés (American Society for Testing and Materials o ASTM A-36: International), es una

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organización de normas internacionales que desarrolla y publica acuerdos voluntarios de normas técnicas para una amplia gama de materiales, productos, sistemas y servicios.

ASTM A-325: es un estándar internacional de ASTM para tornillos estructurales hexagonales pesados, titulado Especificación estándar para tornillos estructurales, Acero, Tratamiento térmico, Resistencia a la tracción mínima de 120/105 ksi.

ASTM A-36: es una aleación de acero al carbono de propósito general muy comúnmente usado en los Estados Unidos, aunque existen muchos otros aceros, superiores en resistencia, cuya demanda está creciendo rápidamente.

ASTM A-123: La especificación ASTM A123/A123M cubre piezas de acero individuales, así como conjuntos de varias clases de materiales. Las seis categorías de materiales cubiertas en ASTM A123/A123M incluyen formas estructurales, tiras y barras, placas, tuberías y tubos, cables y barras de refuerzo. Una fabricación puede tener más de una categoría de material, como un ensamblaje de marco. Cualquier combinación de estos productos se puede ensamblar en una sola fabricación y luego galvanizarse en caliente.

Bandeja de Cables: Es un diseño abierto de un canal de cable.

Cámara IP: Camara de video vigilancia de tecnología Digital.

Cámara PTZ: Camara de video vigilancia con movimiento horizontal, vertical y acercamiento.

Cámara Fija (Bullet): Camara de video vigilancia sin movimiento.

Canaleta: Es un sistema de tubería que se usa para la protección y el enrutamiento del cableado eléctrico. El conducto eléctrico puede estar hecho de metal, plástico, fibra o barro cocido. Los conductos flexibles están disponibles para propósitos especiales.

Canalizaciones Eléctricas: son esencialmente tubos de distintos materiales y características cuyo objetivo principal es proteger los conductores de cualquier daño, ya sea mecánico o derivado de la acción de otros agentes del medio, como la corrosión. Las canalizaciones además limitan de forma general el desgaste natural de los conductores. Otra función importante es ayudar a la distribución ordenada de los conductores en la instalación.

Central de Mando: Sitio físico donde se procesan los productos obtenido con motivo de la operación de los sistemas de video vigilancia a base de puntos de monitoreo, tales, como fotografías, audio y video que son utilizadas para la atención de emergencias, la prevención del delito y la reacción de los cuerpos policiales ante una eventualidad.

Cobertura: El área que alcanza a cubrir una cámara de vídeo vigilancia visualmente; también puede ser llamado campo de acción.

CMOS (Semiconductor Complementario de Óxido Metálico): Es el sensor de imagen con el cual la cámara capta las imágenes para poder procesarlas, sería el equivalente a la retina.

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Densidad: Número de cámaras de vídeo vigilancia medido en PIM que se sugiere instalar en función de cada unidad de área.

Derecho al libre tránsito: Para efectos de este trabajo, se considera como una garantía de protección otorgada al uso irrestricto de los espacios públicos y espacios privados de uso público, en virtud de los lineamientos estipulados por la legislación vigente.

Derecho a la privacidad: Garantía de protección otorgada a los aspectos de la vida personal de un individuo, sea que se desarrollen en un entorno reservado o público.

Derecho a la Protección de Datos Personales: Garantía de protección otorgada a la información que se genera de manera directa o indirecta, durante el desarrollo de la vida cotidiana de los individuos.

Desplazamiento Delictivo: Fenómeno que resulta de la implementación de estrategias de prevención del delito en una zona. Consiste en la redistribución de las conductas delictivas en términos funcionales (tipo de delito), temporales (horarios o días), tácticos (modus operandi), geográficos (zona de operación) o de objetivo.

Espacio privado de acceso público: Toda infraestructura provista y administrada directamente por entidades privadas, que, por su estructura y actividad desarrollada, permiten el acceso limitado o restringido de personas a sus instalaciones.

Espacio público: Integra toda la infraestructura provista y administrada directamente por el Estado y que, en función de lo especificado por la legislación vigente, puede ser utilizada por la población en general.

Gabinetes: Construidos para aplicaciones interiores proporcionando un grado de protección al personal contra el acceso a partes peligrosas; proporcionan un grado de protección a la parte interna del equipo contra el ingreso de objetos sólidos (caída de polvo).

Hot Spot: Técnica de análisis espacial que permite visualizar gráficamente el espacio donde se concentra una mayor densidad de delitos.

H264, MPEG-4: Formatos de compresión de video, para poder tener una red optima el video se comprime con un formato estandarizado como los mencionados.

HDTV: Formato de resolución de alta definición.

Índice de Emergencias: Se refiere al número de emergencias reportadas por la ciudadanía a traces de los servicios telefónicos de emergencia, tales como el 911 y sus complementarios, mismos que requieren la atención de los cuerpos policiacos.

Indicadores: Conjunto de variables socioeconómicas, urbanas y de emergencias utilizadas para la generación de un modelo de seguridad pública multifactorial, medible y representable en el territorio, para la emisión de

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recomendaciones normativas respecto de la localización y densidad de los dispositivos de vídeo vigilancia.

i-CS: Se refiere a un lente inteligente para cámara con entrada tipo CS (tamaño y tipo de acoplamiento lente-cámara).

IRE: Unidad de medida que define cuando una cámara cambia a modo Blanco y Negro.

IK08 e IK10: Es un sistema de codificación para indicar el grado de protección proporcionado por el envolvente contra impactos mecánicos nocivos, salvaguardando así los materiales o equipos en su interior. Que va de IK0 a IK10.

Niveles de protección contra golpes o anti vandálico.

KMZ: Es un formato de archivo electrónico que está formado por un archivo KML principal y cero o más archivos complementarios empaquetados en formato .zip formando una única unidad denominada fichero, formato establecido por Google y puede ser leído por Google Earth y Google Maps directamente.

KML: (del acrónimo en inglés Keyhole Markup Language) es un lenguaje de marcado basado en XML para representar datos geográficos en tres dimensiones.

Localización: Punto de destacamento fisico donde se sugiere instalar un PMI, en función de indicadores socioeconómicos, urbanos y de índices de emergencias.

Lightfinder: Función de corrección de imagen en escenas de muy poca iluminación, permitiendo tener imágenes a color nítidas sin el uso de fuentes de iluminación extras.

Midspan High PoE: Fuente de poder o inyector PoE.

NEMA: Son las siglas de la “Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos” quien define los estándares utilizados en América del Norte para diversos grados de cerramientos eléctricos que se utilizan normalmente en aplicaciones industriales. Cada uno está calificado para proteger contra el acceso personal a partes peligrosas, y condiciones ambientales designadas adicionales que dependen del tipo.

Pararrayos: Es un sistema de protección contra descargas atmosféricas, comúnmente conocidas como rayos. Debe ser capaza de capturar el rayo en el punto diseñado para tal propósito llamado terminal aérea. Conducir la energía de la descarga a tierra, mediante un sistema de cables conductores que transfiere la energía de la descarga mediante trayectorias de baja impedancia, y Disipar la energía en un sistema de terminales (electrodos) en tierra. Los sistemas de protección contra descargas atmosféricas – SPDA se trata del conjunto de dispositivos instalados en el (los) punto (s) más alto (s) de las edificaciones y estructuras, conectados a tierra por medio de conductores metálicos. Siendo el SPDA bastante utilizado en las industrias, residencias, comercios, antenas externas, tanques, chimeneas, etc.

Poste: Se trata de una columna, de algún elemento especifico que se coloca de manera vertical y que sirve de apoyo y estructura principal de cuerpo para el PMI.

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PoE: Energía sobre Ethernet, el uso de un solo cable tipo ethernet para llevar energía al dispositivo.

Prevención del Delito: Conjunto de medidas para la creación de una política pública destinada a inhibir o reducir los índices de atención de emergencias en un lugar y periodo determinado. En función de sus pautas de acción, puede entenderse como prevención situacional o prevención social del delito.

Prevención Situacional del Delito: Modelo teórico-conceptual que permite la gestión del fenómeno delictivo. Parte de una perspectiva racional y económica de la actividad delincuencial, para generar estrategias que reduzcan las oportunidades de llevar a cabo un ilícito, mediante el aumento del riesgo, real o percibido, de ser detenido y la reducción al mínimo de los beneficios potenciales del acto delictivo.

Prevención Social del Delito: Modelo teórico-conceptual que permite la gestión del fenómeno delictivo. Parte de una perspectiva etiológica de la actividad delincuencial, para modificar condiciones estructurales que mejoren la calidad de vida de la población en el ámbito biológico, psicológico y de desarrollo social.

Productos de Inteligencia: Instrumentos y herramientas de aplicación práctica que refuerzan la operación de las instituciones de seguridad pública; son el resultado la sistematización y análisis de la información cuantitativa y cualitativa recabada por el SVV.

Puesta a tierra o Conexión a Tierra: Es la conexión de las superficies conductoras expuestas (gabinetes metálicos) a algún punto no energizado; comúnmente es la tierra sobre la que se posa la construcción, de allí el nombre. Las puestas a tierra se emplean en las instalaciones eléctricas como una medida de seguridad.

Punto de Monitoreo Inteligente (PMI): Se concibe como la unidad de medida base del SVV; siendo el mecanismo a través del cual se integran todos los componentes que permiten la adquisición de datos e imágenes que permiten realizar la labor policiaca ante cualquier eventualidad, a partir de la operación de monitoreo de éste desde la central de mando.

Registro Estatal de Video Vigilancia: Es el registro que lleva la Secretaría de Seguridad Pública que integra la información sobre las cámaras fijas y móviles de video vigilancia y los sistemas y equipos tecnológicos complementarios que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, utilicen las instituciones de seguridad pública y las empresas de seguridad privada.

RGB (Red-Rojo, Green-Verde, Blue-Azul): Formato de código de colores que usa el CMOS para crear la gama cromática en las imágenes que captura.

SD/SDHC/SDXC: Tipo de tarjeta de almacenamiento interno.

Seguridad pública: La seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas,

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así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

Servicios públicos: Son todas y cada una de la funciones y actividades que realizan el ejecutivo estatal y/o municipal de manera uniforme y continua, cuyo objeto consiste en facilitar las necesidades básicas colectivas de la sociedad. Para efectos de este documento estos se pueden concebir como los servicios de seguridad pública.

Servicios privados: Son las actividades que prestan las personas físicas o morales con la finalidad de satisfacer las necesidades de otra. Para efectos de este documento dentro de estos se encuentran los prestadores de servicios de seguridad privada y los desarrollos inmobiliarios, así como otros que la ley a la que estos lineamientos atienden así determine.

SHP: El formato ESRI Shapefile (SHP) es un formato de archivo informático propietario de datos espaciales desarrollado por la compañía ESRI, quien crea y comercializa software para Sistemas de Información Geográfica.

Sujeto obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.

Sistema de Video Vigilancia (SVV): Puede definirse como una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la atención de emergencias, la prevención del delito y la procuración de justicia.

Soporte (accesorio): Se utilizan para sostener o mantener una cosa. Accesorio o estructura que permite ubicar un objeto en un cierto lugar. La idea de soporte también se utiliza para nombrar a aquellos dispositivos que posibilitan el almacenamiento o la transmisión de datos.

Sujetos Obligados: Son todas aquellas instituciones, entes, personas jurídicas morales colectivas a los que la Ley de Video Vigilancia impone derechos y obligaciones con respecto a los Sistemas de Video Vigilancia. Entre estos se encuentran las Instituciones de seguridad pública, los desarrolladores inmobiliarios, empresas de seguridad privada, entre otros.

Uninterruptible Power Supply (UPS): Es una fuente de suministro eléctrico que posee una batería con el fin de seguir dando energía a un dispositivo en el caso de interrupción eléctrica. Los UPS son llamados en español SAI (Sistema de alimentación ininterrumpida).

XML: Proviene de eXtensible Markup Language (“Lenguaje de Marcas Extensible”). Se trata de un metalenguaje que se utiliza para decir algo acerca de otro mediante etiquetas que fue desarrollado por el Word Wide Web Consortium (W3C), una sociedad mercantil internacional que elabora recomendaciones para la World Wide Web.

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.zip: Es un formato de compresión sin pérdida, muy utilizado para la compresión de datos como documentos, imágenes o programas. Para este tipo de archivos se utiliza generalmente la extensión ".zip".

Zipstream: Formato especializado en compresión de video, mantenido los detalles forenses importantes que necesita, al tiempo que reduce las necesidades de ancho de banda y almacenamiento en un 50 %.

4/0AWG: Grosor de cable tipo multi-conductor de 107.2 mm

4.2 Aspecto técnico del modelo

Este aspecto busca señalar la precisión de características con las que el ente de unidad de medida que se integran dentro de un SVV para los servicios de Seguridad Pública en el Estado se conforma, diseña e implementa; es decir se enfoca a establecer lo que un Punto de Monitoreo Inteligente como unidad de medida conlleva para su establecimiento como tal, así como sus atributos, capacidades y especificaciones que para los resultados de los SVV la SSP precise como estándares mínimos, ideales y óptimos a cumplir con los resultados esperados. De igual forma dentro de este apartado se establecen, de forma general, las especificaciones relevantes para los postes de video vigilancia, en términos de su diseño, cimentación y estructura, así como su implementación e instalación en campo. Con la medición de algunos factores clave como: topográfica, tipo de suelo, clasificación de estructura, altura de la estructura, grado de seguridad estructural, zona sísmica y velocidad del viento (según el caso), todo como factores de consideración.

El Punto de Monitoreo Inteligente (PMI) se concibe como la unidad de medida base del SVV; siendo el mecanismo a través del cual se integran todos los componentes que permiten la adquisición de datos e imágenes que permiten realizar la labor policiaca ante cualquier eventualidad, a partir de la operación de monitoreo de éste desde la central de mando.

De forma general, la concepción de un PMI a tiende a los componentes descritos a continuación y representados en la Figura 1.

• Pararrayos. • Antena o enlace de transmisión (Datos). • Soporte de cámara (tipo PTZ). • Cámara IP tipo PTZ. • Gabinete para equipamiento. • Regulador de voltaje. • Sistema de energía interrumpible. • Panel de distribución eléctrica. • Equipo de red y datos. • Canalización interior para cableado (Datos y Eléctrico). • Cámara IP tipo Fija (Bullet). • Soporte de cámara (tipo Fija). • Poste. • Acometida eléctrica. • Sistema de tierra física.

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Figura 1, Esquema: Punto de Monitoreo Inteligente (PMI).

Es de resaltar que la conformación del PMI se establece de la integración de varios elementos considerados dentro de rubros (tecnología, obra, electricidad, herrería y seguridad), sin embargo, como parte fundamental de un PMI, la(s) cámara(s) de video son el componente medular, ya que éstas deben obtener imágenes de manera clara y con el mayor nivel de detalle posible de forma que la actividad que se observe dentro de la imagen que proporcionen sea fácilmente detectable, reconocible e identificable. Logrando con esta facultad permitir que, durante los procesos de investigación policiaca, las autoridades tengan la posibilidad de generar mayor evidencia sobre sujetos, vehículos, objetos de delito o situaciones que se amerite.

4.2.1 Lineamientos

4.2.1.1 Especificación técnica del diseño de PMI

En virtud de lo anterior descrito y en alcance a los resultados obtenidos de las evaluaciones de desempeño técnico-operativas que la SSP hay realizado de los SVV y la operatividad de la función policiaca al respecto de su uso y operación en la entidad; se ha considerado que los PMI pueden clasificarse según el margen de resultado que ofrecen, gracias al equipamiento que los integran al existir diversas combinaciones y permutaciones que los conjugan, y finalmente en función de su objetivo principal por la localización en que se destine su colocación (vialidades, aceras, campos, explanadas, zonas de interés, puntos de encuentro, entre otros).

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Por lo que las clasificaciones en atención al tipo de PMI, son:

Figura 2, Tabla: Concentrado de tipo de PMI.

A continuación, se representa la esquematización de cada uno de los tipos de PMI ariamente descritos.

Figura 3, Esquema: Tipos de PMI (tipo 1,2,3 y 4).

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4.2.1.2 Especificación técnica del diseño de la cimentación del poste La observancia de este apartado en el diseño e implementación de los PMI se establece en función de que la inversión a realizar corresponda a garantizar las condiciones geográficas y topográficas idóneas, ya que, de no ser así, se corren riesgos de que la infraestructura se torne en un peligro latente para la integridad de los ciudadanos ante desastres naturales, no solo anulando su utilidad en la prevención de siniestros, sino convirtiéndose en una vulnerabilidad más.

4.2.1.2.1 Exploración geotécnica y estudio de mecánica de suelos Para fines de este título se dividirá la Península de Yucatán en tres Zonas, con las siguientes características generales.

I. Zona I: Cordón litoral: El subsuelo está formado por dunas de arena que descansan sobre la roca caliza de la plataforma continental, sobre la duna cementada, el viento ha acumulado una faja de arena compuesta por:

a) Material de depósito areno limoso muy suelto con fragmentos de concha y materia orgánica hasta una profundidad de 0.5 a 3.0 m desde la superficie.

b) Capa de arcilla arenosa de mediana plasticidad, de consistencia blanda, con materia orgánica en un espesor medio de 2.0 m, alcanzando incluso los 4.0 m.

c) Estrato de arena fina uniforme de bajo contenido de finos no plásticos, de espesor muy variable desde 1.0 a 6.5 m.

II. Zona II: Zona de Manglares: El subsuelo está compuesto por depósitos sedimentarios que descansan sobre un horizonte de roca caliza, estos depósitos están constituidos por sedimentos arenosos y limosos encontrándose también suelo arcilloso y turba con casi nula capacidad de carga, la roca caliza se encuentra entre 3 y 10 m de profundidad.

III. Zona III: Zona Firme: El subsuelo está constituido por rocas calcáreas con una estructura secundaria muy desarrollada, representada en particular por cavidades y conductos de disolución. Existen depósitos de sedimentos blandos producto de la erosión vertical, confinados en cavidades, así como otras irregularidades como cavernas y coqueras. La dureza de las rocas es muy variable encontrándose desde muy blandas o sascabozas hasta duras. La capa de suelo vegetal es muy delgada y en muchas localidades prácticamente no existe. Las condiciones aparentemente uniformes desde el punto de vista geológico, no lo son para fines de cimentaciones, agravándose por la distribución aleatoria de los distintos accidentes, aún en áreas pequeñas.

La zona a que corresponda un predio se determinará a partir de las investigaciones que se realicen en el subsuelo del predio objeto de estudio.

Las investigaciones y estudios del subsuelo a realizar serán los mínimos necesarios que se requieran, para determinar las propiedades mecánicas del suelo y las condiciones del subsuelo.

I. El número mínimo de exploraciones a realizar será de uno por cada 80 metros o fracción del perímetro en las zonas I y II, y de una por cada 120 metros o fracción de dichos perímetros en la zona III.

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II. La profundidad de las exploraciones dependerá del tipo de cimentación y de las condiciones del subsuelo, pero no será inferior a dos metros bajo el nivel de desplante, salvo si se encuentra roca sana y libre de accidentes geológicos o irregularidades a profundidad menor.

III. Los sondeos que se realicen con el propósito de explorar el espesor de los materiales compresibles en las zonas I y II deberán, además, penetrar en el estrato incompresible. La profundidad de las exploraciones dependerá del tipo de cimentación y de las condiciones del subsuelo, pero no será inferior a 1,5 veces la base de la cimentación m bajo el nivel de desplante de la estructura.

IV. Los sondeos que se realicen con el propósito de explorar el espesor de los materiales compresibles en los suelos deberán, además, penetrar en el estrato incompresible al menos 1,5 veces el ancho de la cimentación.

V. Los procedimientos para localizar rellenos artificiales y otras oquedades deberán ser directos, es decir basados en observaciones y mediciones en las cavidades o en sondeos. Los métodos indirectos solamente se emplearán como apoyo de las investigaciones directas. Los sondeos para realizar podrán ser de los siguientes tipos:

I. Sondeos con recuperación continua de muestras alteradas mediante la herramienta de penetración estándar. Servirán para evaluar la consistencia o compacidad de los materiales superficiales de la zona I, también se emplearán en las arcillas blandas de la zona II con objeto de obtener un perfil continuo del contenido de agua y otra propiedad índice. No será aceptable realizar pruebas mecánicas usando especímenes obtenidos en dichos sondeos.

II. Sondeos mixtos con recuperación alternada de muestras inalteradas y alteradas en las zonas II. Sólo las primeras serán aceptables para determinar propiedades mecánicas. Las profundidades de muestreo inalterado se definirán a partir de perfiles de contenido de agua, determinados previamente mediante sondeos con recuperación de muestras alterad.

III. Sondeos consistentes en realizar, en forma continua o selectiva, una determinada prueba de campo, con o sin recuperación de muestras. La prueba podrá consistir en medir: - El número de golpes requeridos para lograr, mediante impactos, cierta penetración de un muestreador estándar (prueba SPT) o de un dispositivo mecánico cónico (prueba dinámica de cono) - La resistencia a la penetración de un cono mecánico o eléctrico u otro dispositivo similar (prueba estática de cono o prueba penetro métrica). Al ejecutar este tipo de prueba de campo, deberán respetarse los procedimientos aceptados, en particular en cuanto a la velocidad de penetración, la cual se recomienda sea de 2 cm/s. - La respuesta esfuerzo-deformación del suelo y la presión límite registradas al provocarse en el sondeo la expansión de una cavidad cilíndrica (prueba presiométrica). Este tipo de prueba se considerará principalmente aplicable para determinar las características de los suelos firmes de la zona I o de los estratos duros de las zonas II y III. - La resistencia al cortante del suelo (prueba de veleta o similar). Este tipo de prueba se considerará principalmente aplicable a los suelos blandos de la zona II.

IV. La velocidad de propagación de ondas en el suelo. Se podrá recurrir a ensayes de campo para estimar el valor máximo del módulo de rigidez al cortante, G, a partir de la velocidad de propagación de las ondas de corte, VS, que podrá obtenerse de ensayes geofísicos de campo como los de pozo abajo, pozo arriba,

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el ensaye de cono sísmico, el de onda suspendida o el ensaye de pozos cruzados. En este tipo de pruebas es recomendable emplear un inclinómetro para conocer y controlar la posición de los geófonos para el registro de vibraciones y la de la fuente emisora de vibraciones. Estos sondeos podrán usarse para fines de verificación estratigráfica, con objeto de extender los resultados del estudio a un área mayor, Sus resultados también podrán emplearse para fines de estimación de las propiedades mecánicas de los suelos siempre que se cuente con una calibración precisa y reciente del dispositivo usado y se disponga de correlaciones confiables con resultados de pruebas de laboratorio.

V. Sondeos con equipo rotatorio y muestreador de barril. Se usarán en los materiales firmes y rocas de la zona I a fin de recuperar núcleos para clasificación y para ensayes mecánicos, siempre que el diámetro de los mismos sea suficiente. Asimismo, se podrán utilizar para obtener muestra en las capas duras de las zonas II y III.

VI. Sondeos de percusión o de avance con equipo tricónico o sondeos con variables de perforación controladas, es decir sondeos con registros continuos de la presión en las tuberías o mangueras de la máquina de perforar, de la velocidad de avance, de la torsión aplicada, etc. Pruebas de Laboratorio Las propiedades índice relevantes de las muestras alteradas e inalteradas se determinarán siguiendo procedimientos generalmente aceptados para este tipo de pruebas. El número de ensayes realizados deberá ser suficiente para poder clasificar con precisión el suelo de cada estrato. En materiales arcillosos, se harán por lo menos tres determinaciones de contenido de agua por cada metro de exploración y en cada estrato individual identificable. A fin de especificar y controlar la compactación de los materiales cohesivos empleados en rellenos, se recurrirá a la prueba Proctor estándar. En el caso de materiales compactados con equipo muy pesado, se recurrirá a la prueba Proctor modificada o a otra prueba equivalente. La especificación y el control de compactación de materiales no cohesivos se basarán en el concepto de compacidad relativa. Se deberán exponer reporte que determine la capacidad de carga y resistencia de suelo. 4.2.1.2.2 Diseño de cimentación Los postes son estructuras ligeras con excavaciones someras que deben de cumplir con los siguientes parámetros para cada tipo de suelo.

I. Peso unitario medio de la estructura: a) w <= 40kPa (4 t/m²).

II. Perímetro de la construcción: a) P <= 80m. b) P <= 120m.

III. Profundidad de desplante: a) Df <= 2.5m.

IV. Supuestos.

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a) En los suelos de la zona III si se considera en el diseño del cimiento un incremento neto de presión mayor de 80 kPa (8 t/m²), el valor recomendado deberá justificarse a partir de los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo realizadas.

b) En los suelos litorales (zona I) si se considera en el diseño del cimiento un incremento neto de presión mayor de 50 kPa (5 t/m²), el valor recomendado deberá justificarse a partir de los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo realizadas.

c) En los suelos la zona II si se considera en el diseño del cimiento un incremento neto de presión mayor de 40 kPa (4 t/m²), el valor recomendado deberá justificarse a partir de los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo realizadas.

d) En el diseño de la cimentación del poste, se deben considerar los siguientes estados límite de falla de la estructura, además de los correspondientes a los miembros de esta:

1. Flotación. 2. Flujo plástico local o general del suelo bajo la cimentación. 3. Falla estructural de pilotes, pilas u otros elementos de la

cimentación. 4.2.1.2.1 Cimiento del poste Derivado de los resultados previos obtenidos de la Exploración Geotécnica y Estudios de Mecánica de Suelos, de la zona de interés, se podrá determinar las dimensiones y profundidad de desplante del cimiento, el cual deberá de cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

I. La cimentación debe de ser un micropilote de sección uniforme de concreto armado con acero de refuerzo convencional.

II. El concreto debe ser estructural Clase I. III. Resistencia mínima del concreto a la compresión será de f’c = 250

Kg/cm2. IV. El módulo de elasticidad del concreto debe ser Ec = 221,300 Kg/cm2. V. El acero de refuerzo deberá de tener una fluencia de fy = 4,200 Kg/cm2. VI. Resistencia del acero de refuerzo de Es = 2,039,000 Kg/cm2. VII. La construcción del cimiento deberá de tener como armado 6 varillas

del número 6 y estribos del número 2.5 a cada 20cm de distancia de separación. VIII. Instalación y construcción del Cimiento del poste en sitio.

a) Se deberá de excavar y construir a una profundidad de desplante igual a la altura de diseño del cimiento más 30cm, y con un ancho de excavación igual al del cimiento más el 100%, de tal forma que permita las actividades de construcción como son la colocación de plantilla, armado de acero, cimbrado y colado del mismo, con el objeto de que este sea estable ante la acción de las cargas permanentes y accidentales como viento y sismo. IX. Instalación del Cimiento prefabricado del poste.

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a) Se deberá de excavar e hincar a una profundidad de desplante igual a la altura de diseño del cimiento más 30cm, y con un ancho de excavación igual al del cimiento más el 50%, de tal forma que permita las maniobras de colocación como son la plantilla y fijación del perímetro del cimiento al suelo existente con lodo bentónico, con el objeto de que este sea estable ante la acción de las cargas permanentes y accidentales como viento y sismo.

A continuación, se establecen las representaciones graficas de la descripción general de la cimentación, plantas de cimentación, anclajes de cimentación, la base y alzado con geometría de los postes. Con intención de ilustrar lo antes escrito en este capítulo.

Figura 7, Esquema: Ejemplo de cimentación poste estándar (de 15 a 20 metros).

4.2.1.3 Especificación técnica para el diseño del poste Este apartado establece cada uno de los aspectos técnicos de fabricación y conformación a detalle de los materiales, capacidades y características con las que el poste como pieza fundamental del PMI representa y deberá cumplir.

4.2.1.3.1 Exploración y estudio de resistencia al viento En alcance a conseguir la mayor seguridad en la capacidad de resistencia de la obra para la infraestructura, se considera lo siguiente:

I. Se deberán de determinar los factores topográficos y de exposición locales donde se desplantará la construcción del cimiento de acuerdo con la clasificación del terreno, que está en función del grado de rugosidad.

II. La categoría para cada tipo de terreno está asociada con velocidades de ráfagas de 3 segundos y evaluadas a 10 m de altura en terreno plano.

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III. Los periodos de retorno de 10, 50 y 200 años están en función de los mapas isotacas.

4.2.1.3.2 Diseño del poste Ante las premisas previas, se deberán considerar los siguientes aspectos mínimos como características del diseño del poste como infraestructura medular de un PMI:

I. Para el diseño por vibración se debe de considerar toda la entidad como zona de huracanes.

II. El poste mantendrá una altura estándar entre 15 y 20 metros, diagnosticado según su localización y tipo.

III. El poste se considera de acuerdo con su grado de seguridad, cuyo coeficiente será (C=0.45*1.5=0.675).

IV. Factor de reducción Q=5.

V. Periodo de retorno de la velocidad del viento será de 200 años.

VI. Velocidad regional del viento para el Estado se considera en VR = 170 m/s.

VII. Las estructuras deberán de tener una vida útil de 20 años como mínimo.

VIII. El factor de densidad del aire se deberá tomar igual a 1.225 kg/m3.

IX. El poste deberá de actuar como un sistema estructural en voladizo cuya sección transversal deberá de ser continua, desde la placa base hasta la punta el mismo.

X. El poste de acero deberá de estar hecho con una placa de espesor de 0.1875 de pulgada (3/16”), por lo menos hasta la altura del marco central de la estructura a lo alto.

XI. El poste deberá de contar con soportes para Gabinete de equipos, soporte para cámara, soporte de sensor de disparo y en su caso si lo requiere, soporte de extensión para brazo con cámara y soportes para posicionamiento de cámaras tipo fija (según sea el caso).

XII. El poste, herrajes y accesorios deberán de contar con protección ante la intemperie, por medio de la aplicación del galvanizado por inmersión en caliente, cuyo espesor deberá de ser como mínimo 4.3 mls de acuerdo con ASTM A-123.

XIII. El acero del poste deberá de ser del tipo estructural (ASTM A-36) con un fy = 2,530 Kg/cm2, Es = 2,039,000 Kg/cm2.

XIV. El brazo del poste deberá de ser de tubo de 2 ½ pulgadas de radio, con cedula 20-40, que servirá para alojar la cámara y en su caso sensor de disparo.

XV. Los Herrajes del poste deberán de tener una cedula de 40.

XVI. La tornillería y tuercas del poste deberán de ser de acero estructural de alta resistencia ASTM A-325.

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Figura 4, Esquema: Diseño de altitud y diámetros de poste (de 15 a 20 metros).

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Figura 5, Esquema: Ejemplo de diseño de estructura de poste (de 15 a 20 metros).

Figura 6, Esquema: Ejemplo de diseño de estructura para conexiones de poste (de

15 a 20 metros).

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4.3 Aspecto técnico de componentes

En alcance a lo dispuesto dentro de los Lineamientos como marco regulatorio lo que un PMI compone dentro de un SVV y de lo que este PMI se integra, el siguiente apartado busca precisar las especificaciones mínimas requeridas por aquellos componentes que conforman la totalidad del equipamiento del PMI. Esto con la premisa de objetivar el cumplimento a los resultados esperados dentro de los servicios públicos de Seguridad de la Entidad.

4.3.1 Lineamientos

4.3.1.1 Especificación técnica para características mínimas de cámara tipo fija

Este apartado precisa la información técnica que uno de los componentes más importantes de un PMI requiere para garantizar su operación de forma correcta, dentro de esta sección se identificarán aspectos como la calidad de la imagen, la resistencia del equipo, método estandarizado de operación, mecanismos de seguridad y transmisión.

4.3.1.1.1 Video e imagen

I. Sensor de imagen CMOS RGB de barrido progresivo de 1/2” Lente Varifocal, corrección por infrarrojos, montura CS3,9–10,0 mm, F1.5 2 MP (16:9): Campo de visión horizontal: 92°–42°Campo de visión vertical: 50°–23° Objetivo i- CS.

II. De día y de noche Filtro bloqueador infrarrojo removible automáticamente.

III. Iluminación mínima 1080p a 25/30 imágenes por segundo con amplio rango dinámico (WDR) y Lightfinder: Color: 0,05 lux a 50 IRE F1.5; B/N: 0,01 lux, a 50 IRE F1.5 1080p a 50/60 imágenes por segundo con amplio rango dinámico (WDR) y Lightfinder: Color: 0,1 lux a 50 IRE F1.5, blanco y negro: 0,02 lux, a 50 IRE F1.5 1080p a 100/120 imágenes por segundo: Color: 0,2 lux a 50 IRE F1.5, B/N: 0,04 lux, a 50 IRE F1.5 1080p a 25/30 imágenes por segundo con amplio rango dinámico (WDR) y Lightfinder: Color: 0,02 lux a 50 IRE F0.9; B/N: 0,004 lux, a 50 IRE F0.9.

IV. Velocidad de obturación De 1/100 000 a 2 s

V. Compresión de vídeo H.264 (MPEG-4 Parte 10/AVC), JPEG.

VI. Resoluciones De 1920x1080 a 320x180 Velocidad de imagen HDTV 1080p (1920x1080) con amplio rango dinámico (WDR): Hasta 50/60 imágenes por segundo con una frecuencia de la red eléctrica de 50/60 Hz HDTV 1080p (1920x1080) sin WDR: Hasta 100/120 imágenes por segundo con una frecuencia de la red eléctrica de 50/60 Hz.

VII. Retransmisión de vídeo Múltiples secuencias configurables individualmente en H.264 y “motion JPEG” Tecnología Zipstream (o similar) en H.264 o superior, Velocidad de imagen y ancho de banda controlables VBR/MBR H.264.

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VIII. Parámetros de la imagen Saturación, contraste, brillo, nitidez, WDR – 120dB forense, balance de blancos, umbral día/noche, modo de exposición, zonas de exposición, compresión, orientación: automática, 0°, 90°, 180°, 270°, duplicación de imágenes, superposición dinámica de texto, superposición de imágenes, máscaras de privacidad, desempañado, reducción del ruido, estabilización de imagen electrónica, corrección de la distorsión de barril, ayuda de orientación, ajuste preciso del comportamiento con poca luz Perfiles de escena: supervisión del tráfico, vívido y forense.

IX. Analíticas Incluido: Detección de movimiento en video, Traspaso de líneas, Movimiento dentro de un perímetro preestablecido, Objeto que permanece sin movimiento mucho tiempo, alarma anti-manipulación activa y detección de audio Compatible, Auto seguimiento digital, Defensor de perímetro.

X. Ayuda integrada para la instalación: i-CS: Zoom y enfoque remotos, Enfoque posterior remoto Asistente de tráfico, contador de píxeles, asistente de nivelación, rotación automática.

4.3.1.1.2 Red e interconexión

I. Alimentación a través de Ethernet (PoE) IEEE 802.3at Tipo 2 Clase 4 12,3 W típicos, 25,5 W máx.

II. Seguridad Protección por contraseña, filtrado de direcciones IP, cifrado HTTPSa, control de acceso a la red IEEE 802.1Xa, autenticación Digest, registro de acceso de usuarios, gestión centralizada de certificados, protección contra retrasos de fuerza bruta.

III. Protocolos compatibles IPv4, IPv6 USGv6, HTTP, HTTPSa, SSL/TLSa, QoS Layer 3 DiffServ, FTP, CIFS/SMB, SMTP, Bonjour, UPnPTM, SNMPv1/v2c/v3 (MIB-II), DNS, DynDNS, NTP, RTSP, RTP, SFTP, SRTP, TCP, UDP, IGMP, RTCP, ICMP, DHCP, ARP, SOCKS, SSH, LLDP, CDP.

IV. Conectores RJ45 blindado para 10BASE-T/100BASE-TX PoE E/S: bloque de terminales de 6 pines de 2,5 mm para cuatro entradas/salidas configurables (salida de 12 V CC, carga máx. 50 mA) RS485/RS422, 2 piezas, 2 posiciones, full dúplex, bloque de terminales Entrada de línea/micrófono de 3,5 mm, salida de línea de 3,5 mm Conector i-CS (compatible con P-Iris y DC-iris).

V. Para permitir la escalabilidad la cámara deberá ser un Sistema abierto a carga de nuevas versiones, carga de archivos por medio de FTP y correo electrónico.

4.3.1.1.3 Conformación física

I. Movimiento horizontal/vertical y zoom PTZ digital, controlador PTZ cargable.

II. Carcasa Con clasificación IP66, IP67, NEMA 4X e IK10 Metálica (aluminio)

III. Memoria 1 GB de RAM, 512 MB de Flash.

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IV. Almacenamiento Compatible con tarjetas microSD/microSDHC/microSDXC Compatible con cifrado de tarjeta SD Compatible con grabación en almacenamiento en red (NAS) Para consultar las recomendaciones de tarjetas SD y NAS.

V. Condiciones de funcionamiento: Control de temperatura, Arranque a temperaturas de -40 °C a 60 °C Humedad relativa del 10 al 100 % (con condensación).

4.3.1.2 Especificación técnica para características mínimas de cámara tipo PTZ

Este apartado precisa la información técnica que otro de los componentes más importantes de un PMI requiere para garantizar su operación de forma correcta, dentro de esta sección se identificarán aspectos como la calidad de la imagen, la resistencia del equipo, método estandarizado de operación y mecanismos de seguridad y transmisión.

4.3.1.2.1 Video e imagen

I. Sensor de imagen CMOS de barrido progresivo de 1/2,8".

II. Lente 4,3-129 mm, F1.6-4,7 Campo de visión horizontal: 66.7˚–2.36˚ Campo de visión vertical: 39.5˚–1.37˚ Enfoque láser, iris automático.

III. De día y de noche Filtro bloqueador IR removible automáticamente.

IV. Iluminación mínima: Color: 0,15 lux a 30 IRE, F1.6, B/N: 0,01 lux a 30 IRE, F1.6, Color: 0,2 lux a 50 IRE, F1.6, B/N: 0,02 lux a 50 IRE, F1.6.

V. Velocidad de obturación: De 1/60 000 s a 2 s Movimiento horizontal/vertical y zoom Horizontal: 360° ilimitado, de 0,05° a 700°/s Vertical: de +20 a -90°, de 0,05° a 500°/s Zoom: óptico de 30x, digital de 12x, total de 360x Giro nadir, 256 posiciones predefinidas, grabación de ronda, ronda de vigilancia, cola de control, indicador de la dirección en pantalla, ajuste horizontal nuevo 0°, velocidad de zoom ajustable.

VI. Compresión de vídeo: H.264 (MPEG-4 Parte 10/AVC) JPEG.

VII. Resoluciones De 1920x1080p (HDTV 1080p) a 320x180.

VIII. Imagen: Hasta 25/30 imágenes por segundo (50/60 Hz) en 1080p, Hasta 50/60 imágenes por segundo (50/60 Hz) en 720p.

IX. Retransmisión de vídeo Múltiples transmisiones configurables individualmente en H.264 y “motion JPEG” Tecnología de compresión en H.264 o superior. Velocidad de imágenes y ancho de banda controlable VBR/MBR H.264 o superior.

X. Parámetros de la imagen Compresión, color, brillo, nitidez, balance de blancos, control de exposición, zonas de exposición, rotación, ajuste preciso del comportamiento con poca luz, estabilización de imagen electrónica (EIS), velocidad de obturación manual, superposición de texto e imágenes, congelación

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de imagen en PTZ Contraste, contraste local, compensación de contraluz automático, enfoque automático y Captura WDR forense: 120 dB 32 máscaras de privacidad 3D individuales.

XI. Analíticas Incluido: Detección de movimiento en video, Traspaso de líneas, Movimiento dentro de un perímetro preestablecido, Objeto que permanece sin movimiento mucho tiempo, alarma anti-manipulación activa y detección de audio Compatible, Auto seguimiento digital, Defensor de perímetro.

4.3.1.2.2 Red e interconexión

I. Alimentación High PoE de 1 puerto: 100–240 V CA, máx. 74 W Consumo de la cámara: 11 W típicos, 51 W máx. PoE+ de 1 puerto: 100–240 V CA, máx. 37 W IEEE 802.3at Tipo 2 Clase 4 Consumo de la cámara: 11 W típicos, 25 W máx.

II. Seguridad Protección por contraseña, filtrado de direcciones IP, cifrado HTTPSa, control de acceso a la red IEEE 802.1Xa, autenticación Digest, registro de acceso de usuarios, gestión centralizada de certificados, protección contra retrasos de fuerza bruta.

III. Protocolos compatibles IPv4, IPv6 USGv6, HTTP, HTTPSa, SSL/TLSa, QoS Layer 3 DiffServ, FTP, CIFS/SMB, SMTP, Bonjour, UPnPTM, SNMPv1/v2c/v3 (MIB-II), DNS, DynDNS, NTP, RTSP, RTP, SFTP, SRTP, TCP, UDP, IGMP, RTCP, ICMP, DHCP, ARP, SOCKS, SSH, LLDP, CDP.

IV. Conectores RJ45 blindado para 10BASE-T/100BASE-TX PoE E/S: bloque de terminales de 6 pines de 2,5 mm para cuatro entradas/salidas configurables (salida de 12 V CC, carga máx. 50 mA) RS485/RS422, 2 piezas, 2 posiciones, full dúplex, bloque de terminales Entrada de línea/micrófono de 3,5 mm, salida de línea de 3,5 mm Conector i-CS (compatible con P-Iris y DC-iris).

V. Para permitir la escalabilidad la cámara deberá ser un Sistema abierto a carga de nuevas versiones, carga de archivos por medio de FTP y correo electrónico.

4.3.1.2.3 Conformación física

I. Carcasa con clasificación IK08 e IK10 y montaje con clasificación IP66 y NEMA 4X.

II. Carcasa metálica que se puede pintar (aluminio), domo transparente con revestimiento rígido de policarbonato (PC) con tecnología Sharpdome.

III. Memoria 512 MB de RAM, 256 MB de Flash.

IV. Almacenamiento Compatibilidad con tarjetas SD/SDHC/SDXC Compatibilidad con cifrado de tarjeta SD Compatible con grabación en almacenamiento conectado a la red (NAS).

V. Condiciones de funcionamiento Con PoE de 30 W: de -20 °C a 50 °C Con PoE de 60 W: de -55 °C a 50 °C Temperatura máxima (intermitente): 60 °C Control de temperatura Arctic: arranque a temperaturas tan bajas como -40 °C Humedad relativa: del 10 al 100 % (condensación).

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4.3.1.3 Especificación técnica para características mínimas de sistema de protección contra descargas eléctricas

Según los Lineamientos NMX-J-549-ANCE-2005, el pararrayos deberá ofrecer un punto de impacto al rayo con condiciones controladas, en una trayectoria de baja impedancia menor a 10Ω disipándose por medio de los elementos del sistema de puesta a tierra.

Por lo tanto, el PMI deberá contar con un sistema de pararrayos, previniendo riesgos por descargas atmosféricas de acuerdo con las normas oficiales mexicanas NOM-001-SEDE-2012 Y NOM-022-STPS-1999. Para la instalación del o los para-rayos debe ser considerado:

I. El nivel isoceráunico de la región.

II. Las características físicas de las estructuras e instalaciones metálicas que soportan descargas eléctricas atmosféricas.

III. La altura de los edificios colindantes.

IV. Las características y resistividad del terreno.

V. El ángulo o zona de protección del pararrayos.

VI. La altura del pararrayos y el sistema para drenar a tierra las corrientes generadas por las descargas eléctricas atmosféricas, en este sentido los Lineamientos NMX-J-549-ANCE-2005 propone emplear terminales aéreas con una altura recomendable de 3 metros por encima del objeto a proteger.

VII. La resistencia de la red de tierras para colocar los sistemas de pararrayos no debe ser en ningún caso mayor a 10Ω. Los conductores de bajada en cobre se presentan bajo la forma de cintas, trenza, o redondos de sección mínima 1/0AWG (50mm2).

VIII. Que no se deben utilizar pararrayos que funcionen a base de materiales radiactivos.

IX. La Instalación de una funda de protección mecánica de 2m al final del cable bajante.

X. Que las masas metálicas exteriores deben estar conectadas equipotencialmente al circuito de pararrayos según las normas de distancia de seguridad de la NFC 17- 100 que describe también las distancias a respetar entre las bajadas.

XI. Que cuando hay una antena de radio, y en conformidad a los Lineamientos NFC 90-120, se debe conectar el mástil que soporta la antena, al conductor de bajada de la instalación, por intermedio de un supresor de transitorios o de un metal común.

XII. Que ciertos elementos metálicos de la estructura pueden servir para realizar la bajada si cumplen con los criterios de las normas NF C 17-100 y NF C 17-102.

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4.3.1.4 Especificación técnica para características mínimas de sistema de tierra física

I. El sistema de tierra deberá garantizar una resistencia a tierra no mayor de 10Ω.

II. El sistema de tierra estará conformado por varillas de tierra, conectores para varilla de tierra y materiales para el reacondicionamiento del terreno en caso necesario.

III. Para la instalación del sistema de tierra deberá realizarse el estudio en sitio con el cual se propondrá la configuración requerida para garantizar los 10Ω como máximo de resistencia a tierra en época de sequía.

IV. Electrodo de puesta a tierra de Capacidad de 45 A.

V. Compuesto H2Ohm base orgánica

VI. Tuerca unión de cobre para cable 6 a 10

VII. 2 metros de cable 1x8

VIII. Registro de 30x30x30 cm prefabricado

Deberán conectarse en el subsuelo la bajante del sistema de pararrayos, el sistema de tierras del sistema eléctrico y la estructura metálica para garantizar que los equipos y las masas metálicas se encuentren a un mismo potencial de referencia con conectores soldables, como mínimo este conductor deberá ser de 4/0AWG (107 mm2).

4.3.1.5 Especificación técnica para características mínimas de Sistema de Energía Interrumpible (UPS)

I. El UPS deberá tener la capacidad de cubrir las necesidades del PMI.

II. Este se conectará a un contacto dúplex polarizado con alimentación a 127 VCA, 60 Hz y salida regulada a 127 volts.

III. El UPS dará alimentación a todos los equipos en el PMI (cámaras, altavoces, intercomunicadores o botones de pánico y equipos de comunicación).

IV. Las características principales con las que deberá contar se enlistan a continuación:

a) Un tiempo de respaldo de por lo menos 30 min.

b) Operación automática con supresión de picos transitorios y armónicos.

c) Contar con puertos de comunicación para conexión a la Red para su monitoreo en tiempo real.

d) Debe contar con un sistema de tierra física observando la NOM- 001 SEDE 2012 referente a instalaciones eléctricas.

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e) Contar con un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas (pararrayos) que proteja contra este tipo de eventualidades.

V. Las características mínimas con las que deberá contar el UPS serán:

a) Potencia de salida: Capacidad de salida (VA) 1000; Capacidad de kVA de salida (kVA) 1; Capacidad de salida en vatios (VA) 500; Voltaje (s) de salida nominal (s); Compatible con 110V; 115V; 120V; Detalles de voltaje nominal 115 vatios de salida nominal en modo de batería; Compatibilidad de frecuencia 60 Hz; Regulación del voltaje de salida (modo de batería) +/- 5%; Receptáculos de salida (8) 5-15R; Receptáculos de salida de UPS (solo supresión de sobretensiones) 6 tomacorrientes de UPS, 2 tomas de sobretensión; Opciones de PDU de intercambio en caliente PDUB15 (salidas 2U / 8 5-15R); Forma de onda de salida de CA (Modo AC) Onda sinusoidal; Forma de onda de salida de CA (modo de batería) onda sinusoidal PWM

b) Alimentación de entrada: Corriente nominal de entrada (carga máxima) 12A; Voltaje (s) de entrada nominal (s) soportado 120V AC; Tipo de conexión de entrada de UPS 5-15P; Longitud del cable de entrada del UPS (pies) 6; Longitud del cable de entrada de UPS (m) 1.8; Servicio Eléctrico Recomendado 15A 120V; Fase de entrada monofásica

c) Batería de respaldo: Tiempo de carga completa (min.) 3.5 min. (500w); Tiempo de ejecución de media carga (min.) 14 min. (250w); Voltaje del sistema de CC (VDC) 12; Tasa de recarga de la batería (baterías incluidas) Menos de 4.5 horas de 10% a 90%; Batería interna de reemplazo de UPS; Cartucho RBC51; Acceso a la batería Puerta de acceso a la batería; Reemplazo de la batería Descripción Baterías reemplazables por el usuario y reemplazables en caliente; Tiempo de ejecución no expandible

d) Operación: Regulación de voltaje Descripción La regulación automática de voltaje (AVR) mantiene el funcionamiento de la línea de alimentación con un voltaje de entrada tan bajo como 89; Corrección de sub- tensión Los voltajes de entrada entre 89 y 105 se elevan en un 14%; Botón de encendido; Led indicador de energía, batería baja, batería mala; Alarma sonora de batería baja, falta de energía; Clasificación de julios de supresión de CA de UPS 510; Respuesta de supresión de CA de UPS; Tiempo instantáneo; Supresión de línea de datos de UPS 1 línea TEL / DSL (1 entrada / 1 salida); 10 / 100Base T Ethernet; Tiempo de transferencia 4 milisegundos; Transferencia de bajo voltaje a la energía de la batería (punto de ajuste) 89; Transferencia de alto voltaje a la energía de la batería (punto de ajuste) 139; Temperatura de operación 0 a 50 grados centígrados.

4.4 Aspecto técnico de distribución

En función de garantizar la efectividad y correcto desempeño de un SVV para los servicios de seguridad pública en la entidad, es importante partir de la aplicación de estándares técnico-científicos que ayuden y establezcan los métodos para determinar el nivel de densidad de los PMI en la zona de interés, así como la aplicación de un criterio técnico-operativo que permita identificar los puntos de colocación o localización de los PMI dentro de la zona de interés. Esta sección

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está dedicada al desarrollo de la metodología científica y proceso operativo para determinar la localización y densidad, en atención a las premisas de estudios realizados por las áreas respectivamente competentes de la SSP.

4.4.1 Lineamientos

4.4.1.1 Metodología para el cálculo de densidad de PMI

Este apartado detalla los conceptos clave que para el cálculo del universo de PMI dentro de una zona de interés se requieran precisar. El objetivo de la metodología es conocer la situación actual y futura en la que se encuentra la zona de interés.

4.4.1.1.1 Definición de factores base

La identificación de factores como línea base para el desarrollo de los cálculos de los coeficientes de la metodología es la etapa fundamental para alcanzar el resultado esperado del índice de densidad de PMI que se requieren establecer a lo largo de una zona de interés, en virtud de su extensión territorial, la necesidad de atención policiaca que se tiene en la zona de interés, la capacidad de reacción con la que se cuenta y el universo de la población focalizada a la que habrá que brindarse los servicios de seguridad pública.

Es por tanto que en esta metodología se establecen las siguientes clasificaciones de los factores:

I. Constantes. Se definen como contantes, todos aquellos factores base que al paso del tiempo presentan una variación mínima o nula. Estas se encuentran divididas en dos enfoques prácticos para su definición, Servicios Públicos y Servicios Privados, dejando la clasificación de la siguiente forma:

a) Servicios Públicos.

1. Extensión territorial.

Dentro de este factor se espera representar la amplitud de la zona de interés (Estado, Municipio, Comisaría o Colonia) identificado por un valor duro, fundamentado en levantamientos topográficos basados en estudios sustentables, comprobados y oficiales.

La unidad de medida esperada se establece en Kilómetros cuadrados y será representado por su abreviatura “Km2”.

b) Servicios Privados.

1. Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas.

Este factor espera representar un valor promedio de la cantidad de ocupantes dentro de una vivienda habitacional, fundamentado bajo un modelo estadístico comprobado y sustentable.

La unidad de medida esperada se establece en habitantes y será representado por su abreviatura “Habs.”.

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2. Extensión territorial.

Dentro de este factor se espera representar la amplitud de la zona de interés (Desarrollo) identificado por un valor duro, fundamentado en levantamientos topográficos basados en estudios sustentables, comprobados del proyecto constructivo.

La unidad de medida esperada se establece en Kilómetros cuadrados y será representado por su abreviatura “Km2”.

II. Variables. Se identifican como aquellos factores base que su valor de línea puede ser altamente variable a lo largo de periodos cortos de tiempo derivado de diversas circunstancias. Estas se encuentran divididas en dos enfoques prácticos para su definición, Servicios Públicos y Servicios Privados, dejando la clasificación de la siguiente forma:

a) Servicios Públicos.

1. Policías por cada mil habitantes.

Este factor busca establecer el índice (Nacional) de policías activos por grupo de cada mil habitantes dentro de la zona de interés (Estado, Municipio, Comisaría o Colonia), fundamentado bajo un modelo estadístico comprobado, sustentable y oficial.

La unidad de medida esperada se establece en Policías por cada mil habitantes y será representado por su abreviatura “Pol.”.

2. Población.

Dentro de este factor espera representar el valor total del universo de habitantes que conforman la zona de interés (Estado, Municipio, Comisaría o Colonia), fundamentado bajo un modelo estadístico comprobado, sustentable y oficial.

La unidad de medida esperada se establece en habitantes y será representado por su abreviatura “Habs.”.

3. Estado de fuerza asignado.

Con este factor se espera establecer el universo total de elementos operativos con los que la corporación de seguridad pública cuenta para brindar los servicios de atención a la zona de interés (Estado, Municipio, Comisaría o Colonia), fundamentado bajo un modelo estadístico comprobado, sustentable y oficial.

La unidad de medida esperada se establece en Policías y será representado por su abreviatura “Pol.”.

4. Índice de emergencias.

Dentro de este factor se espera conformar el numero promedio de emergencias recibidas en la central de mando de la SSP focalizadas por zona de interés (Estado, Municipio, Comisaría o

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PÁGINA 38 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 5 DE JULIO DE 2019.

Colonia) únicamente por los rubros de emergencias Médicas, de Seguridad y Servicios Públicos, fundamentado bajo un modelo estadístico comprobado, sustentable y oficial.

La unidad de medida esperada se establece en Solicitudes y será representado por su abreviatura “Sol.”.

b) Servicios Privados.

1. Policías por cada mil habitantes.

Este factor busca establecer el índice (Estatal) de policías activos por grupo de cada mil habitantes dentro de la zona de interés (Desarrollo), fundamentado bajo un modelo estadístico comprobado, sustentable y oficial.

La unidad de medida esperada se establece en Policías por cada mil habitantes y será representado por su abreviatura “Pol.”.

2. Viviendas proyectadas.

Dentro de este factor espera representar el valor total del universo finito de viviendas que conforman la zona de interés (Desarrollo), fundamentado en levantamientos topográficos basados en estudios sustentables, comprobados del proyecto constructivo.

La unidad de medida esperada se establece en Viviendas y será representado por su abreviatura “Viv.”.

3. Estado de fuerza asignado.

Con este factor se espera establecer el universo total de elementos operativos asignados por las corporaciones de seguridad a la zona de interés (Desarrollo) para brindar los servicios de atención a ésta, fundamentado bajo documento oficial de designación en zona.

La unidad de medida esperada se establece en Policías y será representado por su abreviatura “Pol.”.

4. Índice de emergencias.

Dentro de este factor se espera conformar el numero promedio de emergencias recibidas en la central de mando de la SSP focalizadas por zona de interés (Municipio o Colonia) únicamente por los rubros de emergencias Médicas, de Seguridad y Servicios Públicos, fundamentado bajo un modelo estadístico comprobado, sustentable y oficial.

La unidad de medida esperada se establece en Solicitudes y será representado por su abreviatura “Sol.”.

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4.4.1.1.2 Fuentes oficiales

El establecimiento de fuentes oficiales como punto de referencia de donde los valores factoriales pueden ser obtenidos es vital para garantizar la certidumbre del resultado por el cual se defina la densidad de PMI de la metodología. Dado esto y lo antes expuesto que sobre factores establece, se definen las siguientes fuentes oficiales y la clasificación a la cual atienden:

I. Servicios Públicos.

a) Extensión territorial.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI)

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. (INAFED)

b) Policías por cada mil habitantes.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (SESNSP)

c) Población.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI)

d) Estado de fuerza asignado.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. (SESESP)

e) Índice de emergencias.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. (SESESP)

II. Servicios Privados.

a) Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI)

b) Extensión territorial.

Proyecto constructivo. (Desarrollador)

c) Policías por cada mil habitantes.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. (SESESP)

d) Viviendas proyectadas.

Proyecto constructivo. (Desarrollador)

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e) Estado de fuerza asignado.

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán. (SSP)

f) Índice de emergencias.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. (SESESP)

4.4.1.1.3 Formulación de coeficientes

Para lograr aplicar lo anteriormente dispuesto dentro de la metodología se han establecido un conjunto de formulaciones que entregan como resultado coeficientes que permiten representar por medio de valores datos necesarios que ayuden a establecer la densidad a establecer de PMI en la zona de interés.

A continuación, se desglosa la lista de los coeficientes a generar junto con su fórmula de aplicación y finalmente su interpretación al respecto de integrar estos en el proyecto de diseño del SVV.

I. Coeficientes.

a) Población Esperada.

Enfocado al desarrollo del cálculo de densidad únicamente para los servicios privados; este coeficiente se establece como el primer dato a obtener; su finalidad es lograr contar con un número duro que determine el universo total de la población (habitantes) que conformen la zona de interés.

• La unidad de medida del resultado se establece en Habs.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Viviendas Proyectadas (VP).

o Promedio de Ocupantes en Viviendas Particulares Habitadas (POV)

• La fórmula de cálculo se representa:

b) Población en grupos de cada mil habitantes.

El coeficiente busca establecer el total de agrupaciones por universo de cada 1000 (mil) habitantes contenidos dentro del universo de la población que conforma la zona de interés.

• La unidad de medida del resultado se establece en Habs.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Población (P).

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• La fórmula de cálculo se representa:

c) Estado de Fuerza Idóneo.

Tiene como finalidad el establecer la cantidad de elementos policiacos (Policías) que se requerirían para contar con una correcta cobertura de zona de interés en función del universo total de la población que la conforma.

• La unidad de medida del resultado se establece en Pol.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Población al Millar (PM).

o Policías por cada Mil Habitantes (PxH).

• La fórmula de cálculo se representa:

d) Estado de Fuerza Requerido.

Este coeficiente tiene por objetivo el determinar el número duro de elementos (Policías) que se requiere dada la situación actual en la zona de interés mediante la confronta con lo que se mantiene vigente en la zona para fines de cobertura.

• La unidad de medida del resultado se establece en Pol.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Estado de Fuerza Idóneo (EFI).

o Estado de Fuerza Asignado (EFA).

• La fórmula de cálculo se representa:

e) Habitantes por Km2.

Busca identificar el despliegue actual de habitantes sobre extensión territorial dentro de una tasa de medida, con el objetivo de identificar la densidad de la población dentro del perímetro de la zona de interés.

• La unidad de medida del resultado se establece en Habs.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Población (P).

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o Extensión Territorial (ET).

• La fórmula de cálculo se representa:

f) Policías por Km2.

Siendo muy similar al coeficiente inmediato anterior, busca identificar el despliegue de un grupo de elementos (Policías) sobre la extensión territorial dentro de una taza de medida, con el objetivo de conocer la densidad del total de elementos policiacos signados dentro del perímetro de la zona de interés.

• La unidad de medida del resultado se establece en Pol.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Estado de Fuera Idóneo (EFI).

o Extensión Territorial (ET).

• La fórmula de cálculo se representa:

g) Cobertura por Policía.

Permite reflejar la capacidad de operación que un elemento (Policía) tiene sobre la zona de interés dentro de una taza de medida estandarizada.

• La unidad de medida del resultado se establece en Pol.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Policías por Km2 (PxK).

• La fórmula de cálculo se representa:

h) Cobertura Actual por Km2.

Este coeficiente se enfoca en la obtención de la capacidad de cobertura con la que se cuenta mediante el número de elementos activos dentro del perímetro de la zona de interés.

• La unidad de medida del resultado se establece en Pol.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Cobertura por Policía (CxP).

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o Estado de Fuerza (EF).

• La fórmula de cálculo se representa:

i) Requerimiento de Cobertura en Km2.

Busca conocer el dato duro bajo taza de medida estándar que materializa el área de cobertura susceptible de no contar con los servicios de seguridad de forma eficiente.

• La unidad de medida del resultado se establece en Km2.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Extensión Territorial (ET).

o Cobertura Actual por Km2 (CAxK).

• La fórmula de cálculo se representa:

j) Elevación del Requerimiento de Cobertura a M2.

Se precisa para obtener la conversión del coeficiente inmediato anterior a una taza de medida simple, con el objetivo de poder equiparar el marco de resultado con los aspectos de cobertura ofrecida por los PMI diseñados dentro de estos Lineamientos.

• La unidad de medida del resultado se establece en Pol.

• Los factores de línea base a utilizar son:

o Requerimiento de Cobertura en Km2 (RCK).

• La fórmula de cálculo se representa:

II. Proceso resolutivo.

Este apartado establece la mecánica a seguir una vez determinado el marco de cobertura a resguardar, esto quiere decir que, gracias al resultado obtenido a través de la ejecución de las fórmulas para conocer los valores de los coeficientes establecidos, el proyecto de diseño de SVV atenderá a la cantidad de PMI que en sumatoria bajo el atributo de cobertura establecido por tipo de PMI dentro de estos Lineamientos concluyan con el alcance de la cobertura requerida. Todo esto en aplicación de la confronta entre Cobertura del tipo de PMI contra el Requerimiento de Cobertura, todo expresado en M2 siendo esta unidad de medida la taza estándar que permite la confronta.

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A continuación, se establecen una serie de ejemplos sintetizados.

Ejemplo.

Se obtiene un coeficiente de Requerimiento de Cobertura con un valor de 1,500,000.00 M2.

Para conocer el índice de densidad de PMI del proyecto de diseño de SVV puede atender a las siguientes propuestas:

a) Soluciones sin combinación de tipos de PMI.

1. 78 unidades de PMI tipo 1.

2. 148 unidades de PMI tipo 2.

3. 67 unidades de PMI tipo 3.

4. 267 unidades de PMI tipo 4.

b) Soluciones con combinación de tipos de PMI

1. 11 unidades de PMI tipo 1.

25 unidades de PMI tipo 2.

23 unidades de PMI tipo 3.

91 unidades de PMI tipo 4.

2. 26 unidades de PMI tipo 1.

33 unidades de PMI tipo 2.

6 unidades de PMI tipo 3.

95 unidades de PMI tipo 4.

3. 39 unidades de PMI tipo 1.

0 unidades de PMI tipo 2.

33 unidades de PMI tipo 3.

0 unidades de PMI tipo 4.

Y todas aquellas que dentro del proyecto de diseño de un SVV se determinen en cumplimiento a estos Lineamientos.

4.4.1.2 Proceso para localización operativa de PMI

Dentro de este apartado se establece el proceso a seguir para identificar la localización de cada uno de los PMI concebidos dentro de proyecto de diseño de SVV como resultado del índice de densidad de PMI.

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Para efectos del proceso resolutivo de localización de los PMI dentro del proyecto, es necesario remitir a la SSP el proyecto constructivo que integre el plano (mapa) del desplante de los cuerpos viales, viviendas, manzanas y parques, en formato digital (KMZ o SHP) y servicios, así como el reporte del cálculo de los coeficientes y el índice de densidad de PMI establecido dentro del proyecto de diseño del SVV.

Como resultado de este proceso, la SSP remitirá vía oficial el planteamiento de la localización por PMI concebido dentro del proyecto de diseño del SVV, esta resolución se establece mediante la aplicación de las metodologías táctico- operativas de la SSP, en homologación a los protocolos de actuación de la central de mando. Dichos argumentos técnico-operativos se precisan en secrecía toda vez que con esta facultad se permita tener un mejor y mayor control de los recursos, procesos e inteligencia que sobre prevención y seguridad pública son establecidos por la SSP en el Estado.

En función del desarrollo del proceso resolutivo de la aplicación de la metodología dispuesta dentro de ésta Norma, así como para la presentación del proyecto de diseño del SVV a valorar, se deberá contar con los formatos oficiales de Presentación y Resumen Ejecutivo del proyecto, los cuales estarán disponibles a través de solicitud oficial explicita a la SSP a través de la Oficialía de Partes o bien dentro del sitio web www.ceisp.sspyucatan.gob.mx en la sección denominada Normateca.

IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL

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CONSEJERIA JURIDICA