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I. Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia y Trabajo
Personal.— Decreto 75/1994, de 31 de mayo, porel que se aprueban las relaciones de puestos de trabajode personal funcionario y personal laboral del OrganismoAutónomo «Instituto de Promoción del Corcho» .............
Personal.— Decreto 76/1994, de 31 de mayo, por
el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajode personal funcionario, personal laboral y personalsanitario al Servicio de la Sanidad Local, de la Consejeríade Bienestar Social de la Junta de Extremadura ............
Consejería de Bienestar Social
Centros infantiles.— Decreto 81/1994, de 31de mayo, de regulación del procedimiento de ingreso enlos Centros Infantiles dependientes de la Consejería deBienestar Social .........................................................
PLUS ULTRA
Diario Oficial de
EXTREMADURASABADO, 4 DE JUNIO DE 1994 Número 64
S U M A R I O
1918
1923
2112
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
DECRETO 75/1994, de 31 de mayo, por elque se aprueban las relaciones de puestosde trabajo de personal funcionario y personallaboral del Organismo Autónomo «Institutode Promoción del Corcho».
Según lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido de laLey de la Función Pública de Extremadura, aprobado porDecreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, las relaciones depuestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a travésdel cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo conlas necesidades de los servicios, habiéndose de realizar a travésde dichas relaciones la creación, modificación y supresión depuestos de trabajo.
Hasta el momento actual, la relación de puestos de trabajo delInstituto de Promoción del Corcho se ha incardinado, como unCentro Directivo más, en el contexto de la relación de puestosde trabajo de la Consejería de Industria y Turismo. No obstante,dado que la Ley 3/1984, de 8 de junio, de creación del referidoInstituto, atribuye al mismo el carácter de Organismo Autónomocon personalidad jurídica propia, es aconsejable, en aras delprincipio de autonomía que ha de inspirar el régimen deactividad y funcionamiento del Organismo, afrontar la elaboracióny aprobación de la relación de puestos de trabajo adscritos almismo, como instrumento de gestión independiente del resto delas relaciones de puestos de trabajo de los distintos órganos dela Administración de la Junta de Extremadura, y ello sinperjuicio de que la competencia para aprobar dicha relación depuestos siga residiendo en el Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura, en virtud de lo dispuesto en el artº 12 de la Ley3/1984 ya referida y en el artículo 9. f) del Texto Refundido dela Ley de la Función Pública aprobado por Decreto Legislativo1/1190, de 26 de julio.
Así pues, las relaciones de puestos de trabajo que se hallan vigentesen el Organismo Autónomo «Instituto de Promoción del Corcho»son, en lo que parcialmente les afecta, las aprobadas por Decreto85/1992, de 30 de junio, para los puestos de personal funcionario,y por Decreto 58/1992, de 19 de mayo, para los puestos de
personal laboral, de la Consejería de Industria y Turismo.
Sin embargo, debido al tiempo transcurrido y a las nuevascircunstancias que se han generado, resulta conveniente acometerun ajuste en profundidad de las relaciones de puestos de trabajoque permita afrontar las necesidades que se detectan en materiade recursos humanos, mejorando determinados aspectos de esteinstrumento de gestión y desde la base de una mayorracionalización de los mencionados recursos.
Por ello, mediante Decreto 29/1994, de 7 de marzo, seestablecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación delas relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura,tanto en lo que se refiere a la tramitación como al contenido delas mismas, resultando dicha norma de plena aplicación a losOrganismos Autónomos de la Junta de Extremadura en virtud delo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Extremadura.
En consecuencia, las relaciones de puestos de trabajo de personalfuncionario y personal laboral del Instituto de Promoción delCorcho contemplan los dos tipos de relaciones de puestos detrabajo existentes claramente diferenciadas, siguiéndose lasinstrucciones dadas en dicha norma sobre contenido de lasrelaciones de puestos de trabajo.
En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Industria yTurismo, Agricultura y Comercio y Presidencia y Trabajo, previoinforme de la Consejería de Economía y Hacienda y de laComisión Regional de la Función Pública y negociación en la MesaGeneral, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sureunión del día 31 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
ARTICULO UNICO
Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personalfuncionario y personal laboral del Instituto de Promoción delCorcho, Organismo Autónomo dependiente de la Junta deExtremadura, que se hallan dotados presupuestariamente, segúnfigura en Anexo I y II respectivamente, con arreglo a los criteriosanteriormente expuestos.
1918 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
D I S P O S I C I O N A D I C I O N A L
Los puestos de trabajo de personal laboral que en sucorrespondiente relación se identifican con la clave «V» en lacolumna de observaciones son aquellos que, procedentes de larelación de puestos de personal funcionario, se transforman enpuestos de personal laboral atendiéndose a la naturaleza delas funciones y competencias que tiene encomendadas elOrganismo Autónomo.
Por otra parte, los puestos de trabajo que en las relaciones depuestos de trabajo de personal laboral aparecen con la clave«L» en la columna de observaciones, corresponden a puestosde nueva creación que tienen su origen en funciones denaturaleza estable y permanente afrontadas hasta el momentomediante créditos del Capítulo de Inversiones o Concepto 132del Presupuesto.
D I S P O S I C I O N T R A N S I T O R I A
El personal funcionario y el personal laboral que a la entrada envigor del presente Decreto ocupe puestos de trabajo para los quela relación correspondiente establezca requisitos de los cualescarezcan, podrá seguir desempeñándolos hasta que cesen en ellospor alguno de los procedimientos reglamentariamente establecidos.
De igual modo no sufrirá modificación la relación del funcionarioo del laboral con el puesto de trabajo cuando éste haya sidoobjeto de un cambio de denominación.
D I S P O S I C I O N D E R O G A T O R I A
Quedan derogados el Decreto 85/1992, de 30 de junio, por elque se aprueba la relación de puestos de personal funcionario dela Consejería de Industria y Turismo y el Decreto 58/1992, de 19de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajode personal laboral de la misma Consejería, en el particular,exclusivamente, de los puestos de trabajo adscritos al OrganismoAutónomo «Instituto de Promoción del Corcho».
D I S P O S I C I O N F I N A L
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 31 de mayo de 1994.
El Presidente de la Junta de ExtremaduraJUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
El Consejero de Presidencia y TrabajoJOAQUIN CUELLO CONTRERAS
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CATEGORIAS PROFESIONALES
GRUPO NIVEL CATEG. NOMBRE
1 10 001 TITULADO/A SUPERIOR2 09 002 TITULADO/A DE GRADO MEDIO2 09 003 ANIMADOR/A SOCIO-CULTURAL2 09 004 PROGRAMADOR/A2 09 005 PROFESOR/A O MAESTRO/A ACTIV. DOCENTES2 09 006 EDUCADOR/A3 06 019 CAPATAZ3 06 020 AUXILIAR CONTROLADOR PECUARIO3 06 021 MAYORAL3 06 022 PROFESOR/A DE TALLER3 06 023 INTENDENTE3 06 024 PIROGRAFISTA DISEÑADOR3 06 025 JEFE/A DE EQUIPO3 07 012 AYUDANTE TECNICO3 07 013 ADMINISTRATIVO/A3 07 014 ANALISTA3 07 015 ENCARGADO/A3 07 017 INSPECTOR/A REVISOR/A3 07 018 ESPECIALISTA DE OFICIO3 08 007 ENCARGADO/A GENERAL3 08 008 JEFE/A DE ADMINISTRACION3 08 009 TECNICO/A PRACTICO/A CONTROL Y VIG. OBRAS3 08 010 JEFE/A DE TALLER3 08 011 VERIFICADOR/A3 08 016 MECANICO/A SUPERVISOR/A4 03 046 OFICIAL DE TERCERA4 03 047 GUARDA JURADO4 03 048 VIGILANTE DE MUSEOS, ARCHIVO Y BIBLIOTECA4 04 038 AUXILIAR DE ADMINISTRACION4 04 039 COCINERO/A4 04 040 AUXILIAR DE LABORATORIO4 04 041 OFICIAL DE SEGUNDA4 04 042 AUXILIAR SANITARIO4 04 043 PASTOR/A4 04 044 AUXILIAR DE BIBLIOTECA4 04 045 AUXILIAR DE PESAJE E INSPECCION4 04 056 ENCARGADO/A DE CENTRO4 05 026 OFICIAL DE PRIMERA4 05 027 ENCARGADO DE ALMACEN4 05 028 CAPATAZ DE APOYO A EXPLOTACIONES4 05 029 MAYORAL DE APOYO A EXPLOTACIONES4 05 030 INSTRUCTOR/A4 05 031 OPERADOR/A DE INFORMATICA4 05 032 SOCORRISTA4 05 033 AUXILIAR TECNICO DE OBRAS4 05 034 PRACTICO/A TOPOGRAFO4 05 035 OPERADOR/A DE MAQUINAS PESADAS4 05 036 MECANICO/A INSPECTOR/A4 05 037 AUXILIAR DE PUERICULTURA5 01 054 PERSONAL DE LIMPIEZA5 01 055 PEON5 02 049 VIGILANTE DE PRESA5 02 050 ORDENANZA5 02 051 PEON ESPECIALIZADO5 02 052 VIGILANTE5 02 053 TELEFONISTA
DECRETO 76/1994, de 31 de mayo, por elque se aprueban las relaciones de puestosde trabajo de personal funcionario, personallaboral y personal sanitario al Servicio de laSanidad Local, de la Consejería de BienestarSocial de la Junta de Extremadura.
Según lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido de laLey de la Función Pública de Extremadura, aprobado porDecreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, las relaciones depuestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a travésdel cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo conlas necesidades de los servicios, habiéndose de realizar a travésde dichas relaciones la creación, modificación y supresión depuestos de trabajo.
Por Decreto del Presidente 23/1993, de 21 de abril, dedistribución de competencias a las Consejerías que conforman laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seatribuyeron a la Consejería de Bienestar Social las competenciashasta entonces asignadas a las Consejerías de Emigración y AcciónSocial y de Sanidad y Consumo, y por Decreto 57/1993, de 27de abril, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería deBienestar Social.
Así mismo, por Decreto 82/1993, de 6 de julio, se integraron lasrelaciones de puestos de trabajo de personal funcionario ypersonal laboral de las Consejerías de Sanidad y Consumo y deEmigración y Acción Social, aprobadas por Decretos 84/1992 y87/1992, de 30 de junio y 57/1992 y 60/1992, de 19 de mayo,respectivamente, en la relación de puestos de trabajo de laConsejería de Bienestar Social.
No obstante, como quiera que tan sólo fue objeto del referidoDecreto la integración de las relaciones de puestos de trabajoque hasta entonces se hallaban vigentes, sin que se procediera ala modificación de las mismas, corresponde ahora, debido altiempo transcurrido que ha hecho que se generen nuevascircunstancias que propician más que nunca la consecución deobjetivos de austeridad en el gasto público y a hechosrelevantes como la entrada en vigor del II Convenio Colectivopara el personal laboral, acometer un ajuste en profundidad delas relaciones de puestos de trabajo que permita afrontar lasnecesidades que se detectan en materia de recursos humanos,así como mejorar determinados aspectos de este instrumento degestión de los referidos recursos.
Por ello, mediante Decreto 29/1994, de 7 de marzo se establecencriterios a seguir para la elaboración y aprobación de lasrelaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura,tanto en lo que se refiere a la tramitación como al contenido delas mismas, disponiéndose, a su vez, en su artículo 1.2 que lospuestos de trabajo existentes al servicio de la Sanidad Local seagruparán en una relación de puestos de trabajo separada de ladel resto de puestos de personal funcionario de la Consejeríacorrespondiente, y que hasta el momento han formado parte deuna relación de puestos de trabajo independiente aprobada porDecreto 58/1990, de 26 de julio.
En consecuencia, las relaciones de puestos de trabajo de personalfuncionario, personal laboral y personal sanitario al servicio de laSanidad Local, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta deExtremadura, contemplan los tres tipos de relaciones de puestosde trabajo existentes claramente diferenciadas, se siguen lasinstrucciones dadas en dicha norma sobre contenido de lasrelaciones de puestos de trabajo, clasificación de puestos como depersonal funcionario o laboral, según corresponda, condicionespara la creación de nuevos puestos de trabajo, calificación depuestos de trabajo como de naturaleza administrativa, inclusiónde los nuevos tipos de complemento específico de Atención alPúblico y el derivado de la integración de la Paga adicional endicha figura retributiva, asignación de los subconceptos en que sejustifica el complemento específico, adscripción a Grupo de lospuestos de estructura, sistemas de provisión de los puestos,criterios a seguir en la clasificación de los puestos de personallaboral, regulación de jornada y horario y horarios especiales.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia yTrabajo, previo informe de la Comisión Regional de la FunciónPública y negociación en la Mesa General, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de1994,
D I S P O N G O
ARTICULO UNICO
Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personalfuncionario, personal laboral y personal sanitario al servicio de laSanidad Local, de la Consejería de Bienestar Social, de la Junta deExtremadura, y que se hallan dotados presupuestariamente,según figura en Anexos I, II y III respectivamente, con arreglo alos criterios anteriormente expuestos.
D.O.E.—Número 64 4 Junio 1994 1923
1924 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
D I S P O S I C I O N A D I C I O N A L
Los puestos de trabajo de personal funcionario que en sucorrespondiente relación se identifican con la clave «F» en lacolumna de observaciones, son aquellos que procedentes de larelación de puestos de trabajo de personal laboral se transformanen puestos de personal funcionario atendiendo a la naturalezaadministrativa de sus funciones.
Por otra parte los puestos de trabajo que en las relaciones depuestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboralaparecen con la clave «L» en la columna de observaciones,corresponden a puestos de nueva creación que tienen su origenen funciones de naturaleza estable y permanente afrontadas hastael momento mediante créditos del Capítulo de Inversiones.
D I S P O S I C I O N E S T R A N S I T O R I A S
PRIMERA
El personal funcionario y el personal laboral que a la entrada envigor del presente Decreto ocupe puestos de trabajo para los quela relación correspondiente establezca requisitos de los cualescarezcan, podrá seguir desempeñándolos hasta que cesen en ellospor alguno de los procedimientos reglamentariamente establecidos.De igual modo no sufrirá modificación la relación del funcionarioo del laboral con el puesto de trabajo cuando éste haya sidoobjeto de un cambio de denominación.
SEGUNDA
Los puestos calificados como de naturaleza administrativa que enla relación de puestos de trabajo de personal laboral aparecen
con la clave «F» en la columna de observaciones, y que en laactualidad se hallan cubiertos por personal laboral fijo, seintegrarán en la relación de puestos de trabajo de personalfuncionario a medida que se vayan dando las circunstanciasseñaladas en el artículo 8.2 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo.
D I S P O S I C I O N D E R O G A T O R I A
Quedan derogados los Decretos 84/1992 y 87/1992, de 30 dejunio, los Decretos 57/1992 y 60/1992, de 19 de mayo, por losque se prestó aprobación a las relaciones de puestos de trabajo depersonal funcionario y personal laboral de las Consejerías deSanidad y Consumo y de Emigración y Acción Social,respectivamente, el Decreto 82/1993, de 6 de julio, por el que seintegraron dichas relaciones de puestos de trabajo y el Decreto58/1990, de 26 de julio, por el que se aprobó la relación depuestos de trabajo de personal sanitario al servicio de la SanidadLocal correspondiente a las Escalas de Facultativos Sanitarios yTécnicos Sanitarios de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura, en el particular, exclusivamente, de lospuestos de trabajo adscritos a la Consejería de Bienestar Social.
D I S P O S I C I O N F I N A L
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 31 de mayo de 1994.
El Presidente de la Junta de ExtremaduraJUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
El Consejero de Presidencia y TrabajoJOAQUIN CUELLO CONTRERAS
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1976 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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1984 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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1992 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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1994 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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2006 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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2008 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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2010 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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2012 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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2020 4 Junio 1994 D.O.E.—Número 64
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CATEGORIAS PROFESIONALES
GRUPO NIVEL CATEG. NOMBRE
1 10 001 TITULADO/A SUPERIOR2 09 002 TITULADO/A DE GRADO MEDIO2 09 003 ANIMADOR/A SOCIO-CULTURAL2 09 004 PROGRAMADOR/A2 09 005 PROFESOR/A O MAESTRO/A ACTIV. DOCENTES2 09 006 EDUCADOR/A3 06 019 CAPATAZ3 06 020 AUXILIAR CONTROLADOR PECUARIO3 06 021 MAYORAL3 06 022 PROFESOR/A DE TALLER3 06 023 INTENDENTE3 06 024 PIROGRAFISTA DISEÑADOR3 06 025 JEFE/A DE EQUIPO3 07 012 AYUDANTE TECNICO3 07 013 ADMINISTRATIVO/A3 07 014 ANALISTA3 07 015 ENCARGADO/A3 07 017 INSPECTOR/A REVISOR/A3 07 018 ESPECIALISTA DE OFICIO3 08 007 ENCARGADO/A GENERAL3 08 008 JEFE/A DE ADMINISTRACION3 08 009 TECNICO/A PRACTICO/A CONTROL Y VIG. OBRAS3 08 010 JEFE/A DE TALLER3 08 011 VERIFICADOR/A3 08 016 MECANICO/A SUPERVISOR/A4 03 046 OFICIAL DE TERCERA4 03 047 GUARDA JURADO4 03 048 VIGILANTE DE MUSEOS, ARCHIVO Y BIBLIOTECA4 04 038 AUXILIAR DE ADMINISTRACION4 04 039 COCINERO/A4 04 040 AUXILIAR DE LABORATORIO4 04 041 OFICIAL DE SEGUNDA4 04 042 AUXILIAR SANITARIO4 04 043 PASTOR/A4 04 044 AUXILIAR DE BIBLIOTECA4 04 045 AUXILIAR DE PESAJE E INSPECCION4 04 056 ENCARGADO/A DE CENTRO4 05 026 OFICIAL DE PRIMERA4 05 027 ENCARGADO DE ALMACEN4 05 028 CAPATAZ DE APOYO A EXPLOTACIONES4 05 029 MAYORAL DE APOYO A EXPLOTACIONES4 05 030 INSTRUCTOR/A4 05 031 OPERADOR/A DE INFORMATICA4 05 032 SOCORRISTA4 05 033 AUXILIAR TECNICO DE OBRAS4 05 034 PRACTICO/A TOPOGRAFO4 05 035 OPERADOR/A DE MAQUINAS PESADAS4 05 036 MECANICO/A INSPECTOR/A4 05 037 AUXILIAR DE PUERICULTURA5 01 054 PERSONAL DE LIMPIEZA5 01 055 PEON5 02 049 VIGILANTE DE PRESA5 02 050 ORDENANZA5 02 051 PEON ESPECIALIZADO5 02 052 VIGILANTE5 02 053 TELEFONISTA
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CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
DECRETO 81/1994, de 31 de mayo, deregulación del procedimiento de ingreso enlos Centros Infantiles dependientes de laConsejería de Bienestar Social.
La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de laComunidad Autónoma de Extremadura, contempla en su artículo9 el Servicio Social Especializado de Atención a la Infancia yJuventud, como un servicio encaminado a desarrollar actuacionesde protección y favorecimiento de la convivencia familiar yprevención de situaciones de marginación; entre los recursos quela Ley prevé dentro de este servicio social especializado, seencuentran los Centros de día infantiles, como medida de apoyoa las familias que no posean medios económicos suficientes.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de BienestarSocial cuenta con una amplia red de Centros Infantiles a lo largode toda la región que cubren la mayor parte del territorioextremeño, con la que se pretende satisfacer la demanda socialexistente de este tipo de recursos sociales; es por ello que elobjeto del presente Decreto es la regulación del procedimiento deingreso de los usuarios de los mismos, desde una doble perspectivaque coincide con los dos capítulos en que se estructura: por unlado, se regulan los aspectos procedimentales adaptándose a lanueva legislación sobre procedimiento administrativo común; y porotro lado, se establece el sistema de valoración de solicitudes quedeterminará el orden de prioridad para el ingreso en los CentrosInfantiles, sistema de valoración donde las circunstancias sociales,familiares y económicas determinan necesariamente que esteservicio sea utilizado por las capas sociales más desfavorecidas.
Por ello, y a propuesta de la Consejería de Bienestar Social yprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día31 de mayo de 1994,
D I S P O N G O
CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN CENTROS INFANTILES
ARTICULO 1.º
Constituye el objeto del presente Decreto la regulación delprocedimiento y condiciones de ingreso en los Centros Infantiles
dependientes de la Consejería de Bienestar Social.
ARTICULO 2.º
Los Centros Infantiles, cuya gestión directa tiene encomendada laDirección General de Acción Social de la Consejería de BienestarSocial, se configuran como uno de los recursos sociales básicosdentro del Servicio Social especializado de atención a la familia einfancia regulado por la Ley de Servicios Sociales de la ComunidadAutónoma de Extremadura.
La edad mínima necesaria para el ingreso en este tipo deCentros, será de tres meses, mientras que la máxima lo será detres años.
ARTICULO 3.º.
La Dirección General de Acción Social hará pública, con carácteranual, mediante la inserción del correspondiente anuncio en elDiario Oficial de Extremadura, la apertura del plazo desolicitudes de ingreso en las plazas vacantes existentes en losCentros Infantiles.
ARTICULO 4.º
Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, facilitadopor los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social,debiendo ir suscritas por los padres o representantes legales delmenor o menores; o en su caso, por el representante legal delorganismo público o privado que por atribución legal o judicialtenga conferido título jurídico suficiente para ello.
ARTICULO 5.º
Las peticiones de ingreso se efectuarán por duplicado y sepresentarán en los Servicios Territoriales de Bienestar Social deCáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa dela Junta de Extremadura o en el mismo Centro Infantil para elque se formule; también podrán utilizarse cualquiera de losmedios previstos en el artº 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.
ARTICULO 6.º
Se formulará necesariamente una solicitud por cada una de las
D.O.E.—Número 64 4 Junio 1994 2113
plazas a las que se opte, y a las mismas habrá de acompañarsela siguiente documentación, igualmente en duplicado ejemplar:
a.— Documento Nacional de Identidad del interesado.
b.— Libro de Familia completo.
c.— Certificado del INEM, si procede, de la situación dedesempleo, con la expresa mención sobre la percepción o no ycuantía en su caso de prestaciones.
d.— Certificación de haberes o declaración correspondiente alúltimo ejercicio tributario del I.R.P.F. de todos los miembros dela unidad familiar. En el supuesto de no estar obligado apresentar declaración de dicho impuesto, se aportarádeclaración jurada de los ingresos obtenidos por la unidadfamiliar, que en el caso de trabajadores autónomos iráacompañada, cuando así lo exija la normativa tributaria, delresumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido referidoigualmente al último ejercicio tributario.
e.— Documento administrativo o judicial sobre situaciones denulidad, separación o divorcio de los cónyuges: así como deabandono de hogar, internamiento penitenciario, suspensión y/osupresión de alguna o todas las facultades inherentes a la patriapotestad sobre los menores, o situaciones similares.
f.— En el supuesto de existencia de alguna minusvalía en elinteresado o en otros miembros de la unidad familiar, seacompañará certificación acreditativa de la misma.
g.— Para los casos de alcoholismo, drogadicción, enfermedadmental y/o física de los miembros de la unidad familiar, seaportará el correspondiente certificado médico.
h.— Certificado médico de no padecer enfermedadinfectocontagiosa y documento acreditativo del estado decumplimiento del calendario infantil de vacunaciones.
i.— Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamientodonde tenga la residencia habitual la unidad familiar.
j.— Cualquier otro documento acreditativo de las situacioneseconómicas, sociales o familiares susceptibles de valoración conarreglo al baremo establecido en el Capítulo II del presenteDecreto.
ARTICULO 7.º
La falta total o parcial de la documentación expresada en elartículo anterior, o cualquier otro defecto formal que afectara ala solicitud de ingreso, será puesta en conocimiento del interesadopara su subsanación en el plazo de diez días, con indicación deque si así no hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,archivándose sin más trámite.
ARTICULO 8.º
Por el Servicio Territorial correspondiente de la Consejería deBienestar Social, se procederá a la valoración de todas y cadauna de las solicitudes, de acuerdo con el Baremo establecido enel Capítulo II del presente Decreto: confeccionándose una relaciónde peticionarios debidamente puntuados y valorados, por cadaCentro Infantil.
Asimismo los Servicios Territoriales dictarán resolución provisionalde admitidos y excluidos, que contendrá la puntuación y preciopúblico a satisfacer, de acuerdo con las plazas vacantes existentesen cada Centro. La citada Resolución se hará pública, quedandoexpuesta por término de diez días en el tablón de anuncios delos Servicios Territoriales y de los Centros Infantiles afectados,todo ello con el fin de que los interesados puedan presentar endicho plazo, las reclamaciones o alegaciones que estimenoportunas ante el Servicio Territorial correspondiente, para suResolución por la Dirección General de Acción Social.
ARTICULO 9.º
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la DirecciónGeneral de Acción Social dictará Resolución definitiva de admitidosy excluidos por cada Centro Infantil, ordenada según lapuntuación obtenida, que será la determinante del orden deprioridad para el acceso a las plazas vacantes: igualmente, en larelación se fijará el precio público a satisfacer, con las exencioneso reducciones que procedieren.
Dicha Resolución vendrá condicionada al cumplimiento de lossiguientes requisitos:
1.º— Que el ingreso se efectúe en la fecha indicada por laDirección del Centro o en un plazo máximo de 15 días a partirde la misma, salvo que existan causas debidamente justificadasque lo impidieran.
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2.º— Que se efectúe el compromiso formal a que se refiere elartículo siguiente.
3.º— La asistencia y permanencia en el Centro Infantil conformea las normas del propio Centro, sin que en ningún caso puedandarse ausencias continuadas superiores a un mes, salvo causasdebidamente justificadas.
4.º— Al abono del precio público correspondiente.
ARTICULO 10.º
La Resolución definitiva se hará pública en los ServiciosTerritoriales de la Consejería de Bienestar Social y en cada uno delos Centros Infantiles. Esta publicación, que contendrá losrequisitos establecidos en el artº 58 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, servirá de notificación a todos los interesados.
Los Servicios Territoriales, además, notificarán personalmente laspeticiones resueltas favorablemente, indicando la fecha a partir dela cual se podrá hacer efectivo el ingreso, debiendo losinteresados, en este sentido, dirigirse a la Dirección del Centro,quien, de acuerdo con criterios de organización interna, lescomunicará la fecha concreta del ingreso, debiendo manifestar sucompromiso formal de participación en las actividades que seprogramen en el Centro en orden a la educación integral de losmenores, así como a cumplir el calendario oficial de vacunaciones.
Asimismo, los Servicios Territoriales darán traslado de copia de losexpedientes de admitidos a los Centros Infantiles respectivos.
ARTICULO 11.º
Las altas de los menores en los Centros Infantiles tendrá lugar,en todo caso, coincidiendo con el comienzo del curso escolar,sin perjuicio de las excepciones contempladas en el presenteDecreto.
ARTICULO 12.º
La Dirección General de Acción Social podrá adjudicar plazas enlos meses de octubre y enero de cada curso escolar, al objeto decubrir las vacantes que hayan podido producirse en la lista deadmitidos, respetándose para tal fin las puntuaciones que constanen la relación definitiva de las solicitudes excluidas.
ARTICULO 13.º
En virtud de lo dispuesto en el Proyecto n.º 2 del Programa VIIIdel Convenio General de Cooperación celebrado entre el Ministeriode Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma deExtremadura, y durante la vigencia del mismo, la Consejería deBienestar Social deberá reservar un cinco por ciento del total delas plazas existentes en los Centros afectados al cumplimiento delcitado Convenio, para la integración de menores con necesidadeseducativas especiales diagnosticados por los Equipos de AtenciónTemprana, todo ello en función de la disponibilidad real de plazasy de la situación socio-económica de los interesados.
ARTICULO 14.º
No será de aplicación el procedimiento regulado en el presenteDecreto, para aquellos casos declarados de urgencia especial porla Dirección General de Acción Social o por los ServiciosTerritoriales; en estos supuestos, podrá acordarse el ingresoprovisional a la vista de los informes de que se disponga, paraposteriormente, proceder a tramitarse el expediente, deconformidad con las normas establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 15.º
A los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden comosupuestos de urgencia especial, aquellas situaciones producidas porcambios súbitos y trascendentales del entorno de la unidadfamiliar, de tal naturaleza, que suponga de hecho un gravedeterioro en el conjunto del normal desenvolvimiento oconvivencia de la misma.
Tanto la Dirección General de Acción Social como los ServiciosTerritoriales podrán acordar la baja en los Centros Infantiles delos ingresos realizados por el procedimiento de urgencia, una vezque se constate la desaparición de las circunstancias que losmotivaron.
ARTICULO 16.º
Previa petición realizada al efecto, los Servicios Territorialespodrán acordar el traslado de Centro Infantil de un menor,siempre que se justifiquen convenientemente los motivos delmismo, teniéndose en cuenta a tales efectos la puntuaciónobtenida en el Centro de origen con el Centro cuyo traslado sepretende.
D.O.E.—Número 64 4 Junio 1994 2115
ARTICULO 17.º
Todos los datos, informes y documentos que obren en cada unode los expedientes de ingreso, tendrán carácter reservado,siendo de uso exclusivo de los órganos administrativoscorrespondientes, quienes dispondrán las medidas necesarias parasu debida custodia.
ARTICULO 18.º
La Dirección General de Acción Social, podrá acordar la baja enlos Centros Infantiles, a través del procedimiento legalmenteestablecido, cuando concurra alguna de las circunstanciassiguientes:
a.— Comprobación de falsedad en los datos o documentosaportados.
b.— Cierre definitivo del Centro en cuestión.
CAPITULO IIDEL BAREMO DE LAS SOLICITUDES
ARTICULO 19.º
El sistema de valoración de solicitudes se ajustará a lo dispuestoen el presente Capítulo, siendo las circunstancias objetivassusceptibles de valoración las que a continuación se relacionan:
1.— Situación familiar
— Desamparo total: prioridad absoluta
— Orfandad total: 10 puntos
— Familia incompleta (orfandad parcial, padressolteros, padres separados o divorciados): 5 puntos
— Abandono del hogar de alguno de loscónyuges: 5 puntos
— Internamiento penitenciario de alguno de los cónyuges: 5 puntos
— Situación de emigrante de alguno de los cónyuges: 5 puntos
— Servicio Militar o Servicio Social Sustitutoriodel padre o representante legal: 3 puntos
— Hijos a cargo de la familia:
• Sin discapacidades: 1 punto
• Con discapacidades, internado en centro específico: 4 puntos
• Con discapacidades, no internado, con ayudaeconómica: 6 puntos
• Con discapacidades, no internado, sin ayudaeconómica: 8 puntos
— Alcoholismo y/o drogadicción de alguno de los cónyuges: 5 puntos
— Percepción de pensión no contributiva o similar por alguno de los cónyuges, tutores orepresentantes legales: 6 puntos
2.— Condiciones de la vivienda familiar
— Falta de adecuación de la vivienda ensus condiciones de seguridad, salubridad ohabitabilidad: 5 puntos
3.— Situación económica
Se aplicará la siguiente Escala/pts./año, según la Renta "PerCápita" de la unidad familiar.
Escala en pts./años Puntos
Hasta 175.000 15De 175.001 a 200.000 14De 200.001 a 225.000 13De 225.001 a 250.000 12De 250.001 a 275.000 11De 275.001 a 300.000 10De 300.001 a 350.000 9De 350.001 a 400.000 8De 400.001 a 450.000 7De 450.001 a 500.000 6De 500.001 a 550.000 5
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Escala en pts./años Puntos
De 500.001 a 600.000 4De 600.001 a 650.000 3De 650.001 a 700.000 2De 700.001 a 750.000 1De 750.001 en adelante 0
La Renta «Per Cápita» de la unidad familiar se hallará dividiendoel total de los ingresos familiares anuales entre el número demiembros de la familia.
Se computarán como ingresos familiares los procedentes de losrendimientos netos de trabajo, del capital inmobiliario, del capitalmobiliario, de actividades empresariales, así como cualquier otroingreso que tenga la consideración de renta.
D I S P O S I C I O N T R A N S I T O R I A
La revisión de los expedientes de los usuarios que, a la entradaen vigor del presente Decreto, estén ocupando plaza en CentrosInfantiles, deberá realizarse dentro del primer año de vigencia delpresente Decreto, adaptándose las valoraciones adjudicadas albaremo contenido en el mismo.
D I S P O S I C I O N D E R O G A T O R I A
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rangose opongan a lo establecido en el presente Decreto.
D I S P O S I C I O N F I N A L P R I M E R A
Se faculta a la Consejera de Bienestar Social para dictar cuantasdisposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presenteDecreto.
D I S P O S I C I O N F I N A L S E G U N D A
La presente norma entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Dado en Mérida a 31 de mayo de 1994.
El Presidente de la Junta de ExtremaduraJUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
La Consejera de Bienestar SocialM.ª EMILIA MANZANO PEREIRA
Diario Oficial de
EXTREMADURADepósito Legal: BA-100/83
PLUS ULTRA
JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Presidencia y Trabajo
Secretaría General TécnicaAvda. de Extremadura, 43 06800 - MERIDA
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Franqueo Concertado 07/8Imprime: Badajoz.