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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 166 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-5 6-47 48-50 51-53 Pág. 53 54 55-63 64 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia la Victoria del Angel y Acuerdo Ejecutivo No. 241, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Brillar con Inglés en El Salvador”, “De la Hermandad Gnóstica de El Salvador” y “De Desarrollo Tehuacán” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 167, 171 y 172, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... Estatutos de la Iglesia de la Profecía Árbol de Vida, Misión Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 191, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0539, 15-0749 y 15-0879.- Reconocimientos de estudios académicos. ................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 595-D, 725-D y 834-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Modificación a la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de El Carmen, departamento de La Unión.......................................................................................... Estatutos de las Asociaciones de “Emprendedores del Municipio de Guatajiagua” y “Urbanización Villas de Montecarlo” y Acuerdos Nos. 4 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Guatajiagua y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ..................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017 NUMERO 166

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

Pág.

3-5

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Pág.

53

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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Ramo de GobeRnación

Estatutos de la Iglesia la Victoria del Angel y Acuerdo Ejecutivo No. 241, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones “Brillar con Inglés en El Salvador”, “De la Hermandad Gnóstica de El Salvador” y “De Desarrollo Tehuacán” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 167, 171 y 172, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

Estatutos de la Iglesia de la Profecía Árbol de Vida, Misión Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 191, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0539, 15-0749 y 15-0879.- Reconocimientos de estudios académicos. ................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 595-D, 725-D y 834-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Modificación a la Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de El Carmen, departamento de La Unión..........................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de “Emprendedores del Municipio de Guatajiagua” y “Urbanización Villas de Montecarlo” y Acuerdos Nos. 4 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Guatajiagua y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Diseño Industrial .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA VICTORIA DEL ANGEL

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-rá La Iglesia "LA VICTORIA DEL ANGEL" que podrá abreviarse "L.I.L.V.D.A." como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio del reino a todas las personas, sin importar, raza, credo, sexo, nacionalidad o cualquier tipo de ideología. Especialmente en el cumplimiento de las profecías establecidas en las sagradas escrituras.

b) Transformar en forma integral a toda persona por medio de la Palabra de Dios.

c) Promover y desarrollar programas y proyectos que tengan por finalidad dar apoyo y beneficio integral a los habitantes de las comunidades sin distinción de edad, raza, credo, religión, sexo, nacionalidad o ideología política.

d) Elevar las condiciones espirituales, culturales, morales, materiales de sus miembros y de sus familias. Por medio del Evangelio del Señor Jesucristo.

e) Constituir filiales en todas las Comunidades, que lleven la doctrina de la Iglesia, para el mejoramiento espiritual de todas las personas sin distinción de sexo, raza, posición o cualquier otra clase de marginación.

f) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miembros basados en el Evangelio y en el Ministerio de Jesucristo.

g) Promover el intercambio de información, experiencia y ase-soría con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales con objetivos similares a los de la Iglesia, con el fin de unir esfuerzos y experiencias.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO DE GOBERNACIÓN

CAPITULO IIIDE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, nacionalidad, credo, re-ligión e ideología política, que solicite por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.-La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.-La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.-E1 gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, una Secretaria, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para la Junta Directiva pueda

sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por mayoría de sus asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y del Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Llevar los Libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que le fueren solicitadas por la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.-Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia LA VICTORIA DEL ANGEL, se regirá

por los Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 241

San Salvador, 17 de septiembre de 2012.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA LA VICTO-

RIA DEL ANGEL, que podrá abreviarse "L.I.L.V.D.A.", fundada en

el Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, once horas del

día nueve de enero de dos mil doce, compuesta de TREINTA Y DOS

artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-

ROS.

(Registro No. F058811)

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

NUMERO DOS.- LIBRO DOS. En la ciudad y departamento de San

Salvador, a las nueve horas, del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Ante Mí, JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, Notario, de este

domicilio, comparece EMMA JANE DUCKWORTH, de nacionalidad

británica, de veintiséis años de edad, Profesora del idioma inglés, de

este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Carné

de Residente número un millón diez mil trescientos ochenta y dos,

emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de El

Salvador, el día veintiuno de marzo del presente año y con fecha de

vencimiento el día siete de febrero de dos mil dieciocho y con Número

de identificación Tributaria nueve mil seiscientos sesenta y tres – cero

ochenta y un mil ciento noventa - ciento uno - cinco; y GERSON

ISAAC AGUILA COREAS, quien es de treinta años de edad, Estudiante,

del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero tres millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos

sesenta y cuatro - cinco y con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos ocho - cero sesenta mil doscientos ochenta y siete - ciento

cinco - nueve; y ME DICEN: PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE LA

ASOCIACIÓN: Los comparecientes en forma unánime acuerdan

la constitución de la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL

SALVADOR, como una asociación apolítica, no lucrativa, ni religiosa,

en los términos prescritos por la Ley. SEGUNDO: APROBACIÓN

DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: Los comparecientes, también

por unanimidad, aprueban los siguientes ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR:

CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. ARTICULO UNO. - Créase en la ciudad y departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará “Asociación Brillar con Inglés en El Salvador”, como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que regulará sus actividades

conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO

TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO

II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. - Los fines u

objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar programas, proyectos

y actividades educativas de tipo No Formal del idioma inglés, para

beneficiar a personas de escasos recursos y con pocas posibilidades de

acceder a la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin

de impulsar la formación integral de los habitantes de El Salvador. b)

Promover el establecimiento de centros de capacitación académica,

formación profesional en el rubro mencionado en el literal a) de este

artículo. c) Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música

y teatro, como parte determinante para la formación de profesionales

integrales dentro de la sociedad salvadoreña. d) En general podrá

realizar cualquier actividad lícita, conexa o complementaria para la

consecución de la finalidad de la Asociación. ARTICULO CINCO.

– Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a) Celebrar

convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del

país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que

estén relacionados o no, con la consecución de sus fines. b) Celebrar

contratos de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos

de la Asociación. c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e

inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar e hipotecar, así como

contraer toda clase, así como todas las actividades necesarias y

complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que

contradigan el Artículo Nueve inciso segundo de la misma Ley. La

Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS. - El

Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportes o cuotas

que los Miembros hagan en el futuro conforme el Reglamento Interno.

b) Las subvenciones particulares u Oficiales. c) Donaciones, herencias,

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras. d) Todas las rentas derivadas de sus recursos, bienes

muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, de conformidad a la

ley. ARTICULO SIETE. - El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO OCHO. - El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General, y por b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea

General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros

Fundadores y Activos. ARTICULO DIEZ. - La Asamblea General se

reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del

mismo y extraordinariamente cuando fuere convocada la Junta Directiva

o cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al cincuenta

por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta

días contados desde la solicitud respectiva. La Asamblea General estará

legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los

Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una

hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. ARTICULO

ONCE. - Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito

por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite

de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto

de sus representados. ARTICULO DOCE. - Para adoptar acuerdos en

Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda

aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento

más uno de los Miembros presentes y representados. ARTICULO

TRECE. - En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva

o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes Candidaturas, se

elegirá la que tenga un mayor número de votos. ARTICULO

CATORCE.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante

una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, el

lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar

acuerdos. La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima

de ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al

domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico

a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la

Asociación. No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse,

sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos la mitad más

uno de los Miembros, deciden celebrarla. ARTICULO QUINCE. - Las

reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta

Directiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido,

sucesivamente, por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que

este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién

la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro

horas hábiles siguientes al de la celebración de la Asamblea. El

Secretario, o la persona que los Miembros decidan en caso de ausencia

temporal o definitiva del Secretario, redactará el acta de cada reunión,

la cual tendrá que será firmada por el mismo, incluyendo un extracto

de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento

de los votos y la lista de asistentes. ARTICULO DIECISEIS.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar

el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos

para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o

Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta

Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión

que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Asociación.

g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones

o retiros de los Miembros con sus motivos. h) Acordar la expulsión

de los Miembros de la Asociación, de conformidad al procedimiento

establecido en estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DIECISIETE. - La dirección,

representación y administración de la Asociación estará confiada a la

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente y un Secretario. Para ser miembro de la Junta Directiva será

necesario ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro

Activo. ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva

deberán ser aceptados por los Miembros correspondientes y los mismos

podrán devengar un salario por la prestación de sus servicios a la

Asociación, en virtud de un contrato de trabajo previamente celebrado.

ARTICULO DIECINUEVE. - Los Miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO VEINTE. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO VEINTIUNO. - El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus

acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate

el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad. ARTICULO

VEINTIDOS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más

amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones,

acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General. b) Velar por el

cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la

comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo

de acciones legales. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias

de Asamblea General. e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación. f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada

ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los

Presupuestos para el siguiente ejercicio. g) Supervisar la contabilidad

y garantizar que los servicios funcionen con normalidad. h) Realizar

las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas,

para conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines

de la Asociación. i) Elegir y nombrar a nuevos Miembros. j) Aprobar

contrataciones de personal y sus emolumentos para lograr los objetivos

de la Asociación. k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto

en el Reglamento y que no competa a la Asamblea General. l)

Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones. ARTICULO

VEINTITRES. - Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y representar

legalmente a la Asociación. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de

la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de

calidad decisorio en casos de empate. d) Establecer junto al Secretario

de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. e) Autorizar las actas, la correspondencia

y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación. f)

Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Las

restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le

deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Recibir y

depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la

Junta Directiva seleccione. i) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación. j) Autorizar las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. k) Elaborar los Presupuestos, el Balance

y la liquidación de cuentas. l) Firmar los recibos de las cuotas y otros

documentos de la Tesorería. ARTICULO VEINTICUATRO. - Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de

documentos y registros de los Miembros de la Asociación. c) Extender

todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d)

Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones. e)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Suplir al Presidente

en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTICULO VEINTICINCO.

- El Auditor será nombrado por la Junta Directiva bajo contrato laboral,

para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo cada año.

Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y

certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b) Inspeccionar

con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación,

así como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una

vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c) Vigilar en lo

general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva

de las observaciones e irregularidades que constare. d) Asistir a las

sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los

informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios necesarios

en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control

financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el financiamiento

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. previo para toda labor de investigación se esté cumpliendo. CAPITULO

VII: DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTISEIS. - Podrán ser

Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta

Directiva, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de

la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. - La Asociación tendrá

las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b)

Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que han suscrito la Escritura

Pública de Constitución de la Asociación y los que la Junta Directiva

apruebe como tal, luego de ostentar por seis meses la calidad de

Miembro Activo. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas

personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta

Directiva su intención de formar parte de la Asociación. Serán

MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas naturales o

jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos

de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta

Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO. - Son derechos de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la

Asociación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la

Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes

de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar

las cuotas, en la forma y proporción que determine la Junta Directiva

y la Asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. ARTICULO TREINTA.- Son derechos y deberes de

los Miembros Honorarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación,

que no sean de carácter económico, b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO.

- Los Miembros podrán renunciar a esta calidad por medio de carta

escrita presentada a la Junta Directiva o de Expulsión de la Asociación,

siguiendo los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

CAPITULO VIII: SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICACIÓN. ARTICULO TREINTA Y DOS. -Las infracciones se

clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la

Asociación pueden ser sancionados por las infracciones cometidas

con: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión. ARTICULO

TREINTA Y TRES. - Serán causales de amonestación, las siguientes

infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión en contra de

los Miembros de la Asociación y b) Inasistencia injustificada a las

Asambleas Generales de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y

CUATRO.- Son causales de suspensión, hasta por un período de seis

meses y en este período el Miembro no ejercerá sus derechos que como

asociado le corresponden, las siguientes infracciones graves: a)

Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones, a las

Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los comités

de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva;

c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de

la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de

expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento

reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos

de la Asociación y no comprendidas en los dos artículos anteriores; b)

Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tentativa

de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a

costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes

propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamente

perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspendido

por tercera vez en su calidad de Miembro; f) Utilizar la calidad de

Miembro de la Asociación para ejercer influencias indebidas en su

ejercicio profesional; y g) Por haber sido condenado por autoridad

competente, por cometer un delito doloso. ARTÍCULO TREINTA Y

SEIS.- La Junta Directiva será el organismo competente para imponer

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cuales quiera de las sanciones a los Miembros de la Asociación. Al

tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará

la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente. A

tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y ofrezca

las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale,

dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada la

prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará la

resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta

resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias,

habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las

razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha aplicado

alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema

el mismo día de la audiencia. CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. - No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. - En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad salvadoreña,

benéfica o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO X: REFORMA

DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. - Para reformar

o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado

en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto con el

número de votos favorables que representen por lo menos a las tres

cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera

convocatoria y en segunda convocatoria con los Miembros que

estuvieren presentes. CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO CUARENTA. - Los documentos sujetos a registro deberán

ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su formalización.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. - Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO

CUARENTA Y DOS. - La Asociación se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. - Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PUNTO

TERCERO: Los otorgantes por unanimidad acuerdan conformar la

primera Junta Directiva de la Asociación, la cual fungirá para el primer

período de DOS AÑOS, contados a partir de la publicación de estos

Estatutos en el Diario Oficial de la forma siguiente: PRESIDENTE:

EMMA JANE DUCKWORTH; SECRETARIO: GERSON ISAAC

AGUILA COREAS. Yo el notario DOY FE: de haber advertido a los

comparecientes de la obligación contemplada en el artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de

los efectos del registro del presente instrumento y de las sanciones

impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes

a quienes expliqué‚ los efectos legales del presente instrumento y leído

que les hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción

ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CUATRO VUELTO al folio OCHO

VUELTO, del Libro DOS de mi PROTOCOLO, que vence el día

cuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Y para ser entregado a

la ASOCIACION BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR,

extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad de San

Salvador, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. NÚMERO TRES. LIBRO DOS. ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN.

En la ciudad de San Salvador, a las trece horas, del día siete de junio

de dos mil diecisiete. ANTE MI, JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,

Notario, de este domicilio, comparece EMMA JANE DUCKWORTH,

de nacionalidad británica, de veintiséis años de edad, Profesora del

idioma inglés, de este domicilio, quien manifiesta hablar y entender

totalmente el idioma castellano, a quien conozco e identifico por medio

de su Carné de Residente número un millón diez mil trescientos ochenta

y dos, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de

El Salvador, el día veintiuno de marzo del presente año y con fecha

de vencimiento el día siete de febrero de dos mil dieciocho y con

Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos sesenta y

tres – cero ochenta y un mil ciento noventa – ciento uno – cinco; y

GERSON ISAAC AGUILA COREAS, quien es de treinta años de

edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero tres millones seiscientos ochenta y

cinco mil quinientos sesenta y cuatro – cinco y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos ocho – cero sesenta mil

doscientos ochenta y siete – ciento cinco – nueve; Y ME DICEN: I)

Que según Escritura Pública Número DOS, otorgada ante mis oficios

notariales, en esta ciudad, a las nueve horas, del día treinta de marzo

de dos mil diecisiete, acordaron constituir la Asociación Brillar con

Inglés en El Salvador. II) Que según resolución proveída por el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las diez horas

con cincuenta y dos minutos del día veintidós de mayo del presente

año, se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por medio de

este instrumento, RECTIFICAN la Escritura relacionada en el numeral

I) de este instrumento, los Artículos número CUATRO, CINCO,

DIECISÉIS, DIECIOCHO, VEINTIUNO, VEINTITRÉS,

VEINTICINCO, VEINTISIETE, VEINTIOCHO y TREINTA Y

CINCO, de los referidos Estatutos, quedando redactados de la siguiente

manera: “””””ARTICULO CUATRO. - Los fines u objetivos de la

Asociación serán: a) Desarrollar programas, proyectos y actividades

educativas de tipo No Formal del idioma inglés, para beneficiar a

personas de escasos recursos y con pocas posibilidades de acceder a

la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin de impulsar

la formación integral de los habitantes de El Salvador. b) Promover el

establecimiento de centros de capacitación académica, formación

profesional en el rubro mencionado en el literal a) de este artículo. c)

Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música y teatro,

como parte determinante para la formación de profesionales integrales

dentro de la sociedad salvadoreña. ARTICULO CINCO.- Los medios

para realizar los fines de la Asociación son: a) Celebrar convenios con

instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean

religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén

relacionados o no, con la consecución de sus fines. b) Celebrar contratos

de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la

Asociación. c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles,

vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades

necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo

tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin

que contradigan el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley.

La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de

obligaciones. ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus

funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos

cargos establecidos en estos Estatutos. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar

y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la

Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre

la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes

a la Asociación. f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente

atribuida a ningún órgano de la Asociación. g) Informar sobre la

incorporación de nuevos Miembros y las expulsiones o retiros de los

Miembros con sus motivos. h) Acordar la expulsión de los Miembros

de la Asociación, de conformidad al procedimiento establecido en estos

Estatutos. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICULO

DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán ser aceptados

por los Miembros correspondientes. ARTICULO VEINTIUNO.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

la totalidad de sus Miembros y sus acuerdos se tomarán por unanimidad

de votos. En caso de empate el Presidente de Junta Directiva tendrá

voto de calidad. ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del

Presidente: a) Dirigir y representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta

Directiva. b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General

como de la Junta Directiva. c) Emitir un voto de calidad decisorio en

casos de empate. d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva. e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados

redactados por el Secretario de la Asociación. f) Autorizar las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Las restantes

atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la

Asamblea General y la Junta Directiva. h) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione. i) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación. j) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación

de cuentas. k) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de

la Tesorería. ARTICULO VEINTICINCO.- El Auditor será nombrado

por la Junta Directiva bajo contrato laboral y no podrá ser Miembro

de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese

periodo cada año. Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas,

examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias. b)

Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de

la Asociación, así como las existencias en caja y realizar y arqueos por

lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente. c)

Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a

la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare.

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere

presentar los informes que se le requieran. e) Recomendar los cambios

necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de

control financiero. f) Vigilar que la actividad de asegurar el

financiamiento previo para toda labor de investigación se esté

cumpliendo. ARTICULO VEINTISIETE.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros

Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que han suscrito la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas

personas naturales o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta

Directiva su intención de formar parte de la Asociación. Serán

MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas naturales o

jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y cumplimientos

de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados por la Junta

Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son derechos de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la

Asociación, que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la

Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán

causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por

incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos

y Acuerdos de la Asociación; b) Haber cometido actos graves de

deshonestidad o engaño, o tentativa de engañar a la Asociación para

obtener un beneficio económico a costa de ello; c) Causar maliciosamente

daños materiales a los bienes propios de la Asociación; d) Observar

una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación;

e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de Miembro;

f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer influencias

indebidas en su ejercicio profesional; y g) Por haber sido condenado

por autoridad competente, por cometer un delito doloso.”””””””. El

resto de artículos de los Estatutos de la Asociación Brillar con Inglés

en El Salvador, consignados en la Escritura Pública de Constitución

y que no fueron mencionados en esta Rectificación, quedarán válidos

para efectos de inscripción y registro. III) Los comparecientes ratifican

la Junta Directiva, relacionada en la Escritura Pública de Constitución,

y rectifican que, la misma entrará en vigencia hasta el día en que sea

debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro. Hice saber a los comparecientes la advertencia a

que se refiere el Artículo Noventa y Uno, de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes

a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído

que les fue por mi todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y

firmamos. DOY FE.-

JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio NUEVE FRENTE al folio DIEZ VUELTO,

del Libro DOS de mi PROTOCOLO, que vencerá el día cuatro de

noviembre de dos mil diecisiete. Y para ser entregado a la ASOCIACION

BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR, extiendo, firmo y

sello el presente TESTIMONIO. En la ciudad y departamento de San

Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.

JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ,

NOTARIO.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad y departamento de

San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará “Asociación Brillar con Inglés en El Salvador”, como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que regulará sus actividades

conforme a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".

ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

indefinido.

CAPITULO II.

fINES U OBJETIVOS.

ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán:

a) Desarrollar programas, proyectos y actividades educativas de

tipo No Formal del idioma inglés, para beneficiar a personas

de escasos recursos y con pocas posibilidades de acceder a

la educación de otros idiomas distintos al castellano, a fin

de impulsar la formación integral de los habitantes de El

Salvador.

b) Promover el establecimiento de centros de capacitación

académica, formación profesional en el rubro mencionado

en el literal a) de este artículo.

c) Promover el estudio y ejercicio del arte, circo social, música

y teatro, como parte determinante para la formación de pro-

fesionales integrales dentro de la sociedad salvadoreña.

ARTICULO CINCO.- Los medios para realizar los fines de la

Asociación son:

a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza,

dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas,

nacionales o extranjeras que estén relacionados o no, con la

consecución de sus fines.

b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro

de los fines y objetivos de la Asociación.

c) Podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles, vender,

arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades

necesarias y complementarias para el logro de sus fines según

el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, sin que contradigan el Artículo Nueve,

inciso segundo, de la misma Ley. La Asociación no podrá

ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

ARTICULO SEIS.- El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por:

a) Aportes o cuotas que los Miembros hagan en el futuro con-

forme el Reglamento Interno.

b) Las subvenciones particulares u Oficiales.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

d) Todas las rentas derivadas de sus recursos, bienes muebles

e inmuebles que adquiera la Asociación, de conformidad a

la ley.

ARTICULO SIETE.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO OCHO.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General, y por

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente

convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos.

ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez al año en los primeros cinco meses del mismo

y extraordinariamente cuando fuere convocada la Junta Directiva o

cuando lo solicite un número de Miembros no inferior al cincuenta

por ciento, en cuyo caso la Asamblea se reunirá en el plazo de treinta

días contados desde la solicitud respectiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La Asamblea General estará legalmente constituida con cincuenta por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

ARTICULO ONCE.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, con carácter especial para cada Asamblea. El límite de representaciones será de dos Miembros, llevando la voz y el voto de sus representados.

ARTICULO DOCE. - Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y representados.

ARTICULO TRECE.- En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes Candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos.

ARTICULO CATORCE.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria, en la que debe constar como mínimo la Agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos.

La convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la Asociación.

No obstante, la Asamblea podrá válidamente constituirse, sin necesidad de convocatoria previa, si estando reunidos la mitad más uno de los Miembros, deciden celebrarla.

ARTICULO QUINCE. Las reuniones de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quien la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de la celebración de la Asamblea.

El Secretario, o la persona que los Miembros decidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que será firmada por el mismo, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes.

ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos

cargos establecidos en estos Estatutos.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto

Anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida

a ningún órgano de la Asociación.

g) Informar sobre la incorporación de nuevos Miembros y las

expulsiones o retiros de los Miembros con sus motivos.

h) Acordar la expulsión de los Miembros de la Asociación,

de conformidad al procedimiento establecido en estos

Estatutos.

i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO DIECISIETE. La dirección, representación y

administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva,

la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente y un

Secretario. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario

ostentar la calidad de Miembro Fundador o de Miembro Activo.

ARTICULO DIECIOCHO.- Los cargos de Junta Directiva deberán

ser aceptados por los Miembros correspondientes.

ARTICULO DIECINUEVE.- Los Miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTICULO VEINTE.- La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces

sea necesario.

ARTICULO VEINTIUNO. - El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será de la totalidad de sus Miembros y

sus acuerdos se tomarán por unanimidad de votos. En caso de empate

el Presidente de Junta Directiva tendrá voto de calidad.

ARTICULO VEINTIDOS. - La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma

más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las

decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea

General.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la

comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer

todo tipo de acciones legales.

d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea

General.

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio

a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los

Presupuestos para el siguiente ejercicio.

g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios

funcionen con normalidad.

h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos,

entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras

ayudas para desarrollar los fines de la Asociación.

i) Elegir y nombrar a nuevos Miembros.

j) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para

lograr los objetivos de la Asociación.

k) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el

Reglamento y que no competa a la Asamblea General.

l) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones.

ARTICULO VEINTITRES. - Son atribuciones del Presidente:

a) Dirigir y representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-

ciación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la

Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General

como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate,

d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convoca-

toria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.

e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados

redactados por el Secretario de la Asociación,

f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asocia-

ción,

g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las

que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

h) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

i) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

j) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de

cuentas.

k) Firmar los recibos de las cuotas y otros documentos de la

Tesorería.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones del

Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal o definiti-

va.

ARTICULO VEINTICINCO. - El Auditor será nombrado por

la Junta Directiva bajo contrato laboral y no podrá ser Miembro de la

Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo

cada año.

Son atribuciones del Auditor:

a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados

de pérdidas y ganancias.

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y docu-

mentos de la Asociación, así como las existencias en caja y

realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y

cuando lo estime conveniente.

c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar

cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregula-

ridades que constare.

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le

exigiere presentar los informes que se le requieran.

e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de conta-

bilidad y en cualquier otra área de control financiero.

f) Vigilar que la actividad de asegurar el financiamiento previo

para toda labor de investigación se esté cumpliendo.

CAPITULO VII:

DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO VEINTISEIS. - Podrán ser Miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten a la Junta Directiva,

siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos de la

Asociación.

ARTICULO VEINTISIETE. - La Asociación tendrá las siguientes

clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores,

DIARIO

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NE VALID

EZ LEGAL

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que han

suscrito la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales

o jurídicas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su intención

de formar parte de la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todos aquellas personas

naturales o jurídicas que, por su aporte especial para el desarrollo y

cumplimientos de los fines y objetivos de la Asociación, sean nombrados

por la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTIOCHO.- Son derechos de los Miembros

Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no

sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTICULO VEINTINUEVE.- Son deberes de los Miembros

Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas, en la forma y proporción que determine

la Junta Directiva y la Asamblea.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTICULO TREINTA. - Son derechos y deberes de los Miembros

Honorarios:

a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de

carácter económico,

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación,

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y UNO. - Los Miembros podrán renunciar

a esta calidad por medio de carta escrita presentada a la Junta Directiva

o de Expulsión de la Asociación, siguiendo los procedimientos

establecidos en estos Estatutos.

CAPITULO VIII:

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

ARTICULO TREINTA Y DOS. - Las infracciones se clasifican

en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación

pueden ser sancionados por las infracciones cometidas con:

a) Amonestación;

b) Suspensión; y

c) Expulsión.

ARTICULO TREINTA Y TRES. - Serán causales de amonestación,

las siguientes infracciones leves:

a) Cualquier comentario, expresión en contra de los Miembros

de la Asociación y

b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la

Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Son causales de suspensión,

hasta por un período de seis meses y en este período el Miembro no

ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden, las siguientes

infracciones graves:

a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones,

a las Asambleas Generales de la Asociación;

b) No cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la

Asamblea General o por la Junta Directiva;

c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia

de la Asociación.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Serán causales de expulsión,

las siguientes infracciones muy graves:

a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos,

Reglamentos y Acuerdos de la Asociación;

b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o

tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio

económico a costa de ello;

c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios

de la Asociación;

d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses

de la Asociación;

e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de

Miembro;

DIARIO

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EZ LEGAL

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. f) Utilizar la calidad de Miembro de la Asociación para ejercer

influencias indebidas en su ejercicio profesional; y

g) Por haber sido condenado por autoridad competente, por

cometer un delito doloso.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Junta Directiva será el

organismo competente para imponer cuales quiera de las sanciones a

los Miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción

cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento

de investigación correspondiente.

A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y

ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se

señale, dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada

la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará la

resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles.

De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones

disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual,

oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha

aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre

el tema el mismo día de la audiencia.

CAPITULO IX:

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de

sus Miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad salvadoreña, benéfica o cultural que la Asamblea señale.

CAPITULO X:

REfORMA DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. - Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea

General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos

favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de

los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en

segunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes.

CAPITULO XI:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CUARENTA.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su

formalización.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá

ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. - La Asociación se regirá por

la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. - Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario

Oficial.

ACUERDO No. 167

San Salvador, 27 de junio de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION

BRILLAR CON INGLES EN EL SALVADOR, compuestos de

CUARENTA Y TRES artículos, constituida por Escritura Pública

celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día 30 de marzo del 2017, otorgada ante los oficios

del Notario Josué Roberto Liévano Paz y con posterior Rectificación

celebrada en la misma ciudad y departamento, a las trece horas del día

07 de junio de 2017, otorgada ante los oficios del mismo notario y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,

de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F058786)

DIARIO

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NE VALID

EZ LEGAL

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NÚMERO TRES, LIBRO UNO.- En la ciudad de Chalchuapa, munici-

pio del Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día veintinue-

ve de mayo del año dos mil dieciséis. Ante Mí, OLGA SUSANA

MORALES DE SALAZAR, Notaria, de este domicilio; comparecen los

señores EDUARDO DURÁN PÉREZ, de cincuenta y siete años de edad,

carpintero, de este domicilio; LILIAN ARELY SERMEÑO DE DURÁN,

de cincuenta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio;

ROLANDO ARCHILA RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de

edad, empleado, de este domicilio; OVED DE LOS ANGELES BA-

RRERA GUERRERO, de sesenta y nueve años de edad, pensionado,

de este domicilio; BERTA ALICIA ESPINOZA DE ARCHILA, de

cincuenta y cinco años de edad, profesora, de este domicilio; DELMI

YOLANDA RETANA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio; HILDA DE LOS ANGELES AREVALO

DE DURAN, de treinta y tres años de edad, doméstica, de este domici-

lio; DANIEL ALEXANDER DURAN SERMEÑO, de treinta y siete

años de edad, estudiante, de este domicilio; ISIS NEREYDA DURAN

SERMEÑO, de treinta y dos años de edad, estudiante, de este domicilio;

URANIA ARELI DURAN SERMEÑO, de veintiocho años de edad,

estudiante, de este domicilio; MARTA ALICIA ARANA, de sesenta y

tres años de edad, mecanógrafa, de este domicilio; RUTH VERONICA

AREVALO PERAZA, de treinta y seis años de edad, doméstica, de este

domicilio; RAFAEL CERNA COTO, de sesenta y cinco años de edad,

motorista, de este domicilio; MARIO ALBERTO HERNANDEZ, de

cincuenta y seis años de edad, oficial militar, de este domicilio; OLGA

ISMENIA ORANTES, de cuarenta y un años de edad, doméstica, del

domicilio de San Sebastián Salitrillo; JOSE ELIAS CRESPIN, cincuen-

ta y ocho años de edad, mecánico, del domicilio de Santa Ana; y MARIO

AZUCENA JACO, de setenta y cinco años de edad, comerciante, del

domicilio de Santa Ana; personas a quienes por medio de este acto co-

nozco y además identifico por medio de sus Documentos Únicos de

Identidad números, en su orden; cero cero quinientos noventa y ocho

mil seiscientos cuarenta y uno- tres; cero cero cero cuarenta y cinco mil

quinientos noventa y dos- cero; cero cero setecientos ochenta y un mil

setecientos cuatro- dos; cero cero trescientos catorce mil cuatrocientos

cuarenta y uno- tres; cero cero setecientos ochenta y un mil cuatrocien-

tos cuarenta y seis- ocho; cero cero novecientos veintitrés mil setecien-

tos noventa y ocho- nueve; cero dos millones trescientos setenta y

cuatro mil nueve- tres; cero cero doscientos veinticuatro mil trescientos

noventa y tres- nueve; cero un millón seiscientos treinta y dos mil qui-

nientos ochenta y dos- cuatro; cero tres millones setecientos ochenta y

dos mil cuatrocientos veinte- siete; cero dos millones doscientos diez

mil cuatrocientos doce- uno; cero dos millones trescientos ochenta y un

mil seiscientos veintiséis- ocho; cero cero trescientos setenta y cuatro

mil trescientos sesenta y ocho- uno; cero cero cero cuarenta y siete mil

cuatrocientos sesenta y ocho- uno; cero un millón novecientos cuarenta

y nueve mil doscientos ochenta y seis- seis; cero tres millones doscien-

tos setenta mil noventa y siete - nueve; y cero un millón ciento sesenta

y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro - tres; todos de nacionalidad

Salvadoreña; y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta escri-

tura y por unanimidad acuerdan crear una Asociación como una entidad

Religiosa, A - Política, no lucrativa, con el nombre de: ASOCIACIÓN

DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, que puede

abreviarse "LA HERMANDAD GNOSTICA", la cual se regirá por las

disposiciones que adelante se mencionarán y que constituyen sus Estatutos,

los cuales deberán ser sometidos para su aprobación por el Órgano

Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación. SEGUNDO: Que por

unanimidad aprobaron íntegramente los Estatutos que regirán a la Aso-

ciación, los cuales constan de CINCUENTA Y DOS ARTÍCULOS,

divididos en DOCE CAPÍTULOS y que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD

GNOSTICA DE EL SALVADOR". CAPÍTULO I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTICULO UNO.

Créase en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, la

Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "Asocia-

ción de la Hermandad Gnóstica de el Salvador", y que podrá abreviarse

"La Hermandad Gnóstica". Como una entidad Religiosa, A-política, no

lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-

ción". ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Chalchuapa del departamento de Santa Ana, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO

TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO

II. fINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fines u obje-

tivos de la Asociación serán: a) Obtener la superación del hombre en

los campos del Ser y el Saber; b) Fomentar el estudio de la Gnósis, que

implica los fundamentos: ontológicos, teológicos y antropológicos, que

forman parte del Esoterismo Crístico Gnóstico Universal; c) Contribuir

en el rescate de los valores: éticos, morales y espirituales, en función

del desarrollo armonioso de la personalidad humana, para alcanzar una

formación integral humana; d) Cooperar con cualquier institución pú-

blica o privada, nacional o internacional, en todo lo que concuerde con

los Principios Gnósticos y "la Hermandad Gnóstica"; e) Promover y

establecer la apertura de filiales en todo el territorio nacional, como

escuelas auténticas del Esoterismo Crístico Gnóstico; y f) Enseñar la

Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como el camino Auténtico a

seguir, para alcanzar la Regeneración, Liberación y Redención Humana.

CAPÍTULO III. PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, así como las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTI-

CULO SEIS. El patrimonio será administrado por el Consejo Ejecutivo

Nacional conforme a las directrices determinadas por la Asamblea

DIARIO

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EZ LEGAL

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. General Nacional. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN. ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; b) El Consejo Ejecutivo; y c) El

Consejo de Orientación y Disciplina. La Asociación de la Hermandad

Gnóstica de El Salvador, adopta para su Organización El Sistema de

Confederación. El Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía

regional con coordinación nacional e internacional. En el País funcio-

nará una Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o

Lumisiales Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados.

Funcionará como Federación Nacional en cada país y Confederación en

lo Internacional. La Organización administrativa de la Federación esta-

rá constituida por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autoridad.

Los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, Serán elegidos en

Asamblea General, mediante el sufragio Universal, y este mismo pro-

cedimiento deberá observarse en la elección de los Miembros de los

Consejos ejecutivos de las filiales, Locales, Municipales y Departamen-

tales. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO

OCHO. En materia de Gobierno y Administración, la Asamblea Gene-

ral Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad Gnóstica y la

constituye la reunión de todos los Miembros Activos de conformidad a

los requisitos señalados en los presentes Estatutos. ARTICULO NUEVE.

La Asamblea General Nacional, se reunirá el tercer domingo del mes

de Noviembre de cada año en la Sede Nacional. Las Asambleas Gene-

rales Departamentales se reunirán el primer domingo de cada seis meses.

Las Asambleas Generales Municipales, se reunirán el segundo domingo

de cada cuatro meses. Las Asambleas Generales Locales, se reunirán el

cuarto domingo de cada tres meses. Las convocatorias a Asambleas

Generales, tanto en lo nacional, departamental, municipal y local; se

harán con un mes de anticipación y toda convocatoria a Asamblea Ge-

neral, contendrá su respectiva agenda. ARTICULO DIEZ. Las Asambleas

Generales se conformarán de la siguiente manera: a) Las Locales; del

Centro de estudio, Santuario o Lumisial, por todos los Miembros Acti-

vos de la respectiva filial, donde se lleve a cabo la reunión; b) Las

Municipales: Por siete delegados de cada Centro de Estudio, Santuario

o Lumisial, de cada una de las filiales fundadas; c) Las Departamentales:

por siete delegados de cada una de las filiales fundadas en cada Muni-

cipio; y d) La Nacional: Por los siete delegados de cada Departamento.

ARTICULO ONCE. Para celebrar sesiones de Asamblea General, será

necesario que en la hora y fecha de la convocatoria, la asamblea esté

constituida por dos tercios de los Miembros Activos convocados. En

caso de no establecerse el quórum requerido, se hará una segunda con-

vocatoria, previo consentimiento de la mitad más uno de los asistentes,

con un intervalo de treinta minutos, para realizar la sesión. Las resolu-

ciones de Asamblea General, serán válidas con el voto de la mitad más

uno de los Miembros Activos, convocados y presentes. ARTICULO

DOCE. Se podrán realizar Sesiones de Asamblea General Extraordina-

ria, las cuales se convocarán con quince días de anticipación, ya sea por

medio del Consejo Ejecutivo o por solicitud escrita del cincuenta y uno

por ciento de los Miembros que conforman la Asamblea General. AR-

TICULO TRECE. Cuando la convocatoria a Asamblea General Extraor-

dinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros

Activos que conforman la respectiva Asamblea General, los interesados

procederán así: a) Harán una solicitud por escrito al Consejo Ejecutivo,

quienes convocarán, en los términos de los solicitantes, y de no hacerlo,

los mismos solicitantes, harán la convocatoria; y b) El día y hora de la

sesión, los solicitantes reunidos en Asamblea General, procederán in-

mediatamente a elegir un Consejo Provisional, que presidirá la sesión

y enseguida, tomarán las resoluciones pertinentes, las cuales serán vá-

lidas y de acatamiento forzoso para todos los Miembros. ARTICULO

CATORCE. Habrá dos clases de Asambleas Generales Internacionales:

Los Concilios, compuestos por las delegaciones nombradas por el

Consejo Ejecutivo Nacional de cada País y los Congresos, compuestos

por las autoridades y Grey en general. ARTICULO QUINCE. Todo

Miembro que no pueda asistir a cualquier Asamblea General Ordinaria

por motivo justificado, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. Un Miembro Activo presente, sólo podrá representar a un solo

miembro ausente, llevando la voz y el voto de su representado. El de-

recho a hacerse representar en Asamblea General, "No Procederá" en

los casos en que se tenga por objeto: a) Tratar la disolución de la Aso-

ciación de la Hermandad Gnóstica, b) En el caso de que las sesiones de

Asamblea General sean de carácter Extraordinaria, c) Cuando sea por

convocatoria a reunión con cualquiera de los Consejos, o bien, y d)

Cuando la Asamblea General sea convocada por el cincuenta y uno por

ciento de los Miembros que constituyen la Asamblea General. ARTI-

CULO DIECISEIS. Del Procedimiento de Constitución de las Asambleas

Generales de Elecciones de Consejos y los Delegados: a) El primer

domingo del mes de Octubre, del año respectivo para la celebración de

Asamblea Electoral, serán elegidos los Consejos Ejecutivos de Lumi-

siales, Centros de Estudio o Filiales Fundadas. En la misma, elegirán

así mismo a los Delegados a Asamblea Municipal; b) El Segundo do-

mingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales Municipales,

constituidos en Asamblea General, elegirán a los Consejos Ejecutivos

Municipales, así mismo, a los Delegados a Asamblea Departamental;

c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los Miembros de las Filiales

Departamentales, constituidos en Asamblea General, elegirán a los

Consejos Ejecutivos Departamentales, así mismo a los Delegados a

Asamblea General Nacional; y d) El Cuarto domingo del mes de Octu-

bre, los Miembros de la cede Nacional, constituidos en Asamblea Ge-

neral Nacional, elegirán al Consejo Ejecutivo y por consiguiente al

Consejo de Orientación y Disciplina Nacional, así como a los Delegados

a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por medio del voto

secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se establecerá en el Regla-

mento Interno. ARTICULO DIECISIETE.- Son Atribuciones de la

Asamblea General Nacional: a) Aprobar, derogar e interpretar los Estatutos

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416y el Reglamento Interno de "La Hermandad Gnóstica"; b) Conocer,

modificar y firmar el Acta de Asamblea General realizada en su momen-

to; c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores del

Consejo Ejecutivo Nacional; d) Elegir, conforme a los presentes Estatutos,

a los Miembros Activos que integrarán al Consejo Ejecutivo Nacional

y al Consejo de Orientación y Disciplina Nacional, así mismo a Los

Delegados, y darles posesión de sus cargos; e) Conocer sobre las renun-

cias de concejales, indagar pertinentemente, sobre las causas y en la

medida de lo posible Resolverlas; f) Otorgar o denegar la calidad de

Miembro Honorario, a la persona propuesta por el Consejo Ejecutivo

Nacional; g) Ratificar, modificar o anular las suspensiones temporales

o exclusiones de miembros activos, acordadas por el Consejo de Orien-

tación y Disciplina Nacional; h) Autorizar al Consejo Ejecutivo Nacio-

nal, actos de administración no previstos en los presentes Estatutos,

siempre que no contravengan las Leyes de la República Salvadoreña,

los Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de El Salvador y

los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; i) Aplicar sanciones a los

Miembros de ambos Consejos así como a Delegados; y j) Establecer la

cuota mensual Ordinaria y Extraordinaria a todos los Miembros de la

Asociación. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO EJECUTIVO. ARTI-

CULO DIECIOCHO. La Dirección y la Administración de la Asociación,

estará confiada al Consejo Ejecutivo, el cual estará integrado de la si-

guiente manera: Un Presidente, Un Vice-presidente, Un Primer Secre-

tario, Un segundo Secretario, Un Tesorero, Un Primer Vocal, y Un

Segundo Vocal. El Consejo Ejecutivo Nacional, estará conformado por

lo menos por dos damas Gnósticas, extensivo para los Consejos de las

Filiales. ARTICULO DIECINUEVE. Así mismo, se observará que

entre el Presidente y uno u otro Secretario, o entre ambos Secretarios,

no exista familiaridad en el primer grado Consanguíneo, ni familiaridad

conyugal. ARTICULO VEINTE. Los Miembros del Consejo Ejecutivo,

serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser electos, única-

mente para un período más. ARTICULO VEINTIUNO. El Consejo

Ejecutivo sesionará Ordinariamente una vez al Mes y Extraordinaria-

mente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO VEINTIDOS. El quórum

necesario para que el Consejo Ejecutivo pueda sesionar, será de la mitad

más uno de su Miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la

mayoría de los asistentes. Los asuntos planteados, durante las sesiones

del Consejo, se hará en mesa redonda y cada uno de sus integrantes

expondrán, con entera libertad sus conceptos u opiniones, en orden

rotativo sobre el asunto planteado, mientras los demás, guardarán abso-

luto silencio, es decir no se entablarán discusiones, pues no se trata de

crear problemas, sino de eliminarlos, resolviéndolos, hasta lograr en lo

posible un Acuerdo Unánime. El asunto en trato se resolverá mediante

Mayoría Simple de los votos de los Asistentes. En caso de Empate en

la votación el Presidente Resolverá mediante el voto de calidad; es decir

el Voto Doble. Esto es extensivo en lo Departamental, Municipal y

Local. ARTICULO VEINTITRES. El Consejo Ejecutivo estará Coor-

dinado por dos Autoridades: a) Por el Presidente con facultades ejecu-

tivas, quien representará legalmente a la Asociación; y b) Por el Vice-

presidente, con funciones administrativas. Ambas autoridades no son

omnímodas, están para ejecutar las órdenes del Consejo o en su caso de

la Asamblea General, sólo en casos especiales, podrán tomar decisiones,

bajo su propia responsabilidad. ARTICULO VEINTICUATRO. Para

Desempeñar cualquier cargo en lo Nacional, el Miembro debe tener

como mínimo, tres años de militancia activa; en lo Departamental Dos

años; en lo Municipal un año; y en lo Local seis meses, y haber acredi-

tado una buena hoja de servicios en la "Hermandad Gnóstica". Para la

conformación de los primeros dos Consejos Ejecutivos Nacionales, no

será necesario cumplir lo pertinente en el inciso anterior, bastará ser

miembro Activo Fundador o simplemente ser Miembro Activo. Y para

la conformación de los primeros tres Consejos Ejecutivos: Departamen-

tales, Municipales y Locales, bastará ser Miembro Activo. Un mismo

miembro, no podrá pertenecer a dos consejos ejecutivos distintos, du-

rante un mismo período. ARTICULO VEINTICINCO. Son Atribucio-

nes del Consejo Ejecutivo Nacional: a) Cumplir y garantizar que los

Miembros de "La Hermandad Gnóstica", cumplan los presentes Estatutos;

b) Redactar el Reglamento Interno y cualquier otro Instrumento Legal,

que facilite el cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnós-

tica", y someterlos a consideración de la Asamblea General; c) Elaborar

la agenda y convocar a sesiones de Asamblea General Nacional, con-

forme a los Estatutos y presidirlas excepto, las sesiones de Asamblea

General Extraordinaria, convocada por el cincuenta y uno por ciento de

los Miembros Activos; d) Sesionar una vez por mes Ordinariamente y

Extraordinariamente, cada vez que sea necesario. De toda sesión que se

celebre, se levantará un acta, que será numerada correlativamente y

firmada por los miembros del Consejo, así como asistentes; la cual

contendrá el "Tomado de Razón", cuando alguno o algunos de los

Concejales no firmen dicha acta; e) Tramitar, conforme los Estatutos y

Reglamento Interno, las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros; f)

Conocer y resolver, sobre: solicitudes de ayuda, permisos o renuncias

de los Miembros; g) Presentar un Informe anual de labores a conside-

ración de la Asamblea en la respectiva sesión; h) Redactar reformas a

los Estatutos y Reglamento Interno y proponerlas oportunamente a la

Asamblea General Nacional, previa convocatoria formal; i) Cumplir las

resoluciones o acuerdos de la Asamblea General Nacional; j) Planificar

y realizar actividades propias de administración, indispensables para el

cumplimiento de los objetivos de "La Hermandad Gnóstica"; k) Crear

Comisiones y nombrar a sus Miembros, para el mejor desempeño de su

organización administrativa y conocer de sus informes; l) Establecer

Filiales en cualquier parte de la República, previa calificación y pro-

puesta del Consejo de Orientación y Disciplina Nacional; m) Designar

la Institución Bancaria, en donde se depositarán los Fondos de La Aso-

ciación; n) Adquirir a cualquier título la propiedad de bienes que tiendan

al mejor cumplimiento de los Objetivos de "La Hermandad Gnóstica",

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. los cuales no podrán enajenarse, si no es con el consentimiento de la

Asamblea General Nacional; y o) Convocar a Asamblea General Ex-

traordinaria con quince días de anticipación, para sustituir al Concejal

o Concejales que previamente hayan renunciado a sus cargos o que por

razones disciplinarias sean separados de sus funciones o Excluidos de

la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS. Son Atribuciones del Presi-

dente del Consejo Ejecutivo Nacional: a) Presidir y moderar las sesiones

de Asamblea General, Consejo Ejecutivo y Consejo de Orientación y

Disciplina Nacionales; b) Abrir, suspender y cerrar, las sesiones de

Asamblea General y las de ambos Consejos; c) Decidir las votaciones

en el seno del Concejo Ejecutivo Nacional, en caso de empate, median-

te el voto de calidad; d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de

Asamblea General y los de ambos Concejos; e) Coordinar con el res-

pectivo Secretario la elaboración de la Memoria Anual de Labores de

ambos Concejos; f) Darle lectura a la Memoria Anual de Labores ante

la Asamblea General Nacional; g) Autorizar y firmar los recibos de

gastos y cheques que Emita el Tesorero; h) Firmar la correspondencia

y credenciales que se extiendan a los Miembros, juntamente con el

respectivo Secretario; i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la

Asociación de "La Hermandad Gnóstica"; j) Cumplir y hacer cumplir

fielmente los Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos

de Asamblea General, así como de ambos Concejos; k) Elaborar las

Agendas de las distintas Sesiones de Asamblea General y las de ambos

Concejos con sus respectivos Secretarios; y l) Gestionar la Autorización

del Libro de Registro de Miembros o Afiliados, Libros de Actas de

Sesiones de Ambos Concejos, así como los Libros de Registro Contable,

correspondientes a La Asociación, Ante la Dirección de Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación de la República de El Salvador. ARTICULO VEINTISIETE.

Son Atribuciones del Vice-presidente del Concejo Ejecutivo Nacional:

a) En Ausencia del Presidente, Presidir las Sesiones de Asamblea Ge-

neral y las del Consejo Ejecutivo Nacional; b) Administrar los bienes

de la Asociación "La Hermandad Gnóstica"; y c) Promover las diferen-

tes actividades de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO. El Primer

Secretario del Consejo Ejecutivo, Será el Secretario del Concejo Ejecu-

tivo Nacional y sus atribuciones Serán: a) Levantar las Actas de las

Sesiones de Asamblea General; leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere

necesario y recoger las firmas de todos los Miembros Activos asistentes,

en el Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de

sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional. Incluso consignar el "Toma-

do de Razón", del Concejo o Concejales que no firmen las Actas, tanto

en Sesiones de Asamblea o Sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional;

b) Hacer firmar y Sellar las convocatorias a sesiones del Concejo y las

de Asamblea General; ambas convocatorias contendrán la correspon-

diente Agenda; c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a

las resoluciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso,

y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente; d) Extender

certificaciones y copias de documentos de "La Hermandad Gnóstica",

según convenga; e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Me-

moria de Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; f) Custodiar y con-

servar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria y el libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO VEINTINUEVE. El

Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo será el Secretario del Con-

cejo de Orientación y Disciplina y Sus Atribuciones Son: a) Levantar

las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas oportunamente, corregirlas,

ampliarlas si fuere necesario y recoger las firmas de los Concejales en

el Libro de Actas, de sesiones del Concejo de Orientación y Disciplina

Nacional; b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a sesiones del

Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar; c) Recibir la co-

rrespondencia y tramitarla conforme a las resoluciones o Acuerdos del

Consejo o de Asamblea General Nacional; d) Custodiar, conservar y

mantener actualizados los Libros a que se refiere el Literal "J" del artí-

culo Treinta y tres de los presentes Estatutos, el Libro de registro de

Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual consignará: la clase de

Miembro, Nombre, Profesión u Oficio, Domicilio, Nacionalidad, fecha

de ingreso y fecha de retiro; y e) Convocar a los Instructores Gnósticos

a los respectivos cursos de capacitación, así como a los Miembros Ac-

tivos que aspiren a cursar los estudios de Formación de Instructores

Gnósticos. ARTICULO TREINTA. Son Atribuciones del Tesorero del

Concejo Ejecutivo Nacional: a) Elaborar el Presupuesto y los Programas

Financieros de "La Hermandad Gnóstica'', y proponerlos al Concejo

Ejecutivo, para su consideración; b) Recaudar, y custodiar los fondos

de "La Hermandad Gnóstica", llevando el debido control de los mismos

y depositarlos en la Institución bancaria designada por el Concejo; c)

Erogar los fondos con la debida autorización del Concejo, llevando los

documentos con sus atestados justificativos; d) Mantener actualizados

los Libros de Contabilidad necesarios, conservándolos, al igual, que toda

documentación; e) Informar mensualmente al Concejo de los Fondos

actualizados; y f) Llevar un Libro de inventarios y mantenerlo actuali-

zado, con el fin de informar oportunamente a quien corresponda, sobre

el patrimonio de "La Hermandad Gnóstica". ARTICULO TREINTA Y

UNO. Son Atribuciones de los vocales del Concejo Ejecutivo Nacional:

a) Sustituir oportunamente en las sesiones o según el caso, al Concejal

Ausente; b) Cumplir con la asignación de funciones encomendadas en

las comisiones que integren; c) Colaborar en las funciones asignadas a

los otros miembros del Concejo. CAPÍTULO VII. DEL CONCEJO

DE ORIENTACIÓN Y DISCIPLINA. ARTICULO TREINTA Y

DOS. El Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, estará integra-

do por tres Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nombrados en

sesión de Asamblea General, y durarán en sus funciones dos años.

Tendrán el doble carácter de pertenecer a ambos Concejos y sus reso-

luciones para que sean válidas, serán decididas por unanimidad. Sesio-

narán una vez al mes, Ordinariamente y Extraordinariamente, cuantas

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416veces sean necesarias. El quórum necesario para que el Concejo de

Orientación y Disciplina, pueda sesionar, será la constitución de sus tres

integrantes. El Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional, será el Pre-

sidente del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. Los dos

Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional, serán sus otros dos Inte-

grantes. El Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional, será el

Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. ARTICU-

LO TREINTA Y TRES. Son Atribuciones del Concejo de Orientación

y Disciplina Nacional: a) Orientar a la Grey y toda persona que lo soli-

cite, en lo relativo a Normas, Orden y Gobierno de "La Hermandad

Gnóstica"; b) Nombrar de entre los miembros Activos de "La Herman-

dad Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores Permanentes o Tran-

sitorios que considere necesarios y registrarlos; c) Elaborar los distintos

Planes de Estudio, Programas de Enseñanza Gnóstica, implementar y

verificar su ejecución; d) Aplicar el Régimen Disciplinario de "La

Hermandad Gnóstica"; e) Formar y Capacitar Instructores, acreditarlos

y registrarlos; f) Sesionar Ordinariamente, una vez al mes y Extraordi-

nariamente, las veces que sean necesarias; g) Calificar el expediente de

Miembros Activos aspirantes a cargos de responsabilidad en la Asocia-

ción; h) Planificar, organizar y ejecutar las pre-elecciones, así como las

elecciones de Miembros Activos a Miembros del Concejo Ejecutivo y

Delegados; i) Realizar las acciones de estudios y calificación, pertinen-

te en los lugares del País donde se puedan fundar Filiales, recomendar

y proponer al Concejo Ejecutivo su establecimiento y fundación. Así

mismo, para ascender a un Centro de Estudio a la Categoría de Lumisial

o Santuario; j) Llevar el control de los Libros de Registro Siguientes:

De Miembros o Afiliados, de Instructores Gnósticos, de Delegados, de

Auxiliares o Asesores, de Comisionados, de Filiales Fundadas, de Pla-

nes y Programas de Enseñanza Gnóstica, de Miembros del Concejo

Ejecutivo, de Miembros del Concejo de Orientación y Disciplina, el

Libro de sesiones y el Libro respectivo de Registro; y k) Administrar,

supervisar y evaluar la Enseñanza Gnóstica. CAPÍTULO VIII. DE

LOS MIEMBROS. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Podrán ser

Miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción

de raza, credo o religión e ideología política, que lo soliciten por escri-

to al Concejo Ejecutivo. Y que previamente hayan cumplido con los

requisitos para constituirse como Miembro. ARTICULO TREINTA Y

CINCO. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a)

Miembros Activos Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros

Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las Personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros

Activos: Todas las Personas que hayan cumplido con los requisitos

necesarios para constituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo,

les acepte como tales. Serán Miembros Honorarios: Todas las Personas

que por su labor o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean

así nombrados por la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del

Consejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO TREINTA Y SEIS. El Dere-

cho a voz y a voto en las Asambleas, solamente lo tendrán, los Miembros

Fundadores Activos y los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios,

tendrán solamente derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea

General a las que se les convoque. ARTICULO TREINTA Y SIETE.

Son Derechos de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Acti-

vos: a) Participar en las Sesiones de Asamblea General, emitir su voto

y presentar o expresar iniciativas, dirigidas al cumplimiento de los

objetivos de "La Hermandad Gnóstica". Y a los Principios de la Gnósis;

b) Optar a cargos de elección al Concejo Ejecutivo; c) Solicitar y obte-

ner Protección de "La Hermandad Gnóstica", siempre y cuando, proce-

da conforme a los Principios de la Gnósis y las Leyes de la República

de El Salvador; d) Hacerse representar, por otro Miembro Activo, en las

Sesiones de Asamblea General Ordinaria; y e) Los demás que señalen

el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y OCHO. Son Deberes

de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Asistir a

las Sesiones de Asamblea General y a las que les sean convocados por

el Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orientación y Disciplina; b) Co-

nocer y Cumplir Los Estatutos y Reglamento Interno de "La Hermandad

Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Resoluciones o Acuerdos, Emi-

tidos en Asamblea General o por los Concejos; y c) Los demás que

señalen el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.

Todo Miembro contribuirá voluntariamente con una cuota mensual, en

la medida que le permita su capacidad económica, para cubrir las nece-

sidades de la Asociación. No obstante esta contribución. Será estable-

cida anualmente en Asamblea General Nacional. ARTICULO CUA-

RENTA. La Calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General; b) Por ausencia absoluta duran-

te tres meses consecutivos de las reuniones o actividades de la Asocia-

ción, sin previa solicitud de ausencia; c) Por otras faltas graves cometi-

das, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal medida; y d) Por

renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por escrito al Conce-

jo Ejecutivo. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN. ARTICULO CUARENTA Y UNO. El Incumpli-

miento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamento Interno,

será sancionado, según la gravedad de la falta cometida; con amonesta-

ción verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de Miembro, o

con exclusión de la Asociación. ARTICULO CUARENTA Y DOS. Son

causales de amonestación verbal o escrita, para los Miembros Funda-

dores Activos y Miembros Activos: a) No asistir puntualmente o por no

hacerse representar formalmente a una sesión de Asamblea General

Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cualquiera de los Con-

cejos de "La Hermandad Gnóstica"; b) Alterar el orden durante sesión

de Asamblea General; y c) No asistir ordinariamente a las clases de

Enseñanza Gnóstica, conforme al horario pre-establecido. ARTICULO

CUARENTA Y TRES. Son causales de Suspensión Temporal para los

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Por desarrollar

dentro del local de la Asociación, actividades ajenas a los objetivos y

principios de la Gnósis; y b) Por incumplimiento de las comisiones o

delegaciones, encomendadas por la Asamblea General o por cualquiera

de los Concejos. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. Son causales

de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Ac-

tivos: a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autoridades de "La

Hermandad. Gnóstica"; b) Por realizar actos que Perjudiquen a los

Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales sean

manifiestamente al margen de los principios de la Enseñanza Gnóstica

y a los objetivos de la Asociación; c) Por desacreditar públicamente a

la Gnósis; y d) Por las causas señaladas en el Art. 39 de los presentes

Estatutos, ARTICULO CUARENTA Y CINCO. La Asamblea General

y el Concejo de Orientación y Disciplina, son las Autoridades compe-

tentes, para la aplicación de sanciones. El Reglamento Interno regulará

su procedimiento. La Asamblea General, aplicará las respectivas san-

ciones a los concejales y a los delegados, y el Concejo de Orientación

y Disciplina, las aplicará a los demás Miembros, tomando en conside-

ración, la magnitud de la falta y siempre que haya mediado la investi-

gación exhaustiva del hecho y proporcionado y garantizado al implica-

do el derecho a su defensa. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS. No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea Ge-

neral Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de

votos que representen por lo menos a tres cuartas partes de sus Miem-

bros. ARTICULO CUARENTA Y SIETE. En caso de acordarse la

Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación,

compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria, que acordó La Disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad bené-

fica o Cultural que la Asamblea señale. CAPÍTULO XI. REfORMA

DE ESTATUTOS. ARTICULO CUARENTA Y OCHO. Para reformar

o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea

General, convocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES

GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. El Concejo

Ejecutivo Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómi-

na de los Miembros y dentro de los primeros cinco días, después de

electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo caso inscribir

en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así como enviar al

Registro, cualquier dato que se le exigiere, relativo a la entidad. ARTI-

CULO CINCUENTA. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación,

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno, el cual deberá ser elaborado por el Concejo Ejecutivo Nacional

y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CINCUENTA Y

UNO. La Asociación de "La Hermandad Gnóstica de El Salvador", se

regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

por los presentes Estatutos y demás Disposiciones Legales aplicables.

ARTICULO CINCUENTA Y DOS. Los Presentes Estatutos entrarán

en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Y TERCERO: De conformidad al artículo dieciocho de los Estatutos,

se decidió elegir al Consejo Ejecutivo Nacional, el cual por decisión

unánime de los otorgantes queda integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Eduardo Durán Pérez; VICE-PRESIDENTE: Lilian

Arely Sermeño de Durán; PRIMER SECRETARIO: Rolando Archila

Rodríguez; SEGUNDO SECRETARIO: Oved de los Ángeles Barrera

Guerrero; TESORERO: Berta Alicia Espinoza de Archila; PRIMER

VOCAL Delmi Yolanda Retana; SEGUNDO VOCAL: Hilda de los

Ángeles Arévalo de Durán, todos de generales relacionadas al inicio de

esta escritura. Dicho Consejo Ejecutivo Nacional efectuará todos los

trámites necesarios para que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio

de Gobernación declare legalmente constituida la ASOCIACIÓN DE

LA HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR, así como todos

los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. Y yo, el suscri-

to Notario, hago constar que advertí a los comparecientes de la obliga-

ción en que están de Registrar el presente instrumento que en este acto

se ha otorgado, así como los efectos de su registro y las sanciones deri-

vadas de la falta del mismo, de conformidad al artículo Noventa y Uno

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, de todo lo

cual quedan enterados por explicaciones que de ello les hice. Así se

expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de

este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en

un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE

TODO DOY FE.- Entrelíneas: Sin Fines de Lucro - Gobernación.- Va-

len.- Testado: Interior.- No vale.

OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del Folio TRES VUELTO a Folio ONCE FRENTE

del LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO; que llevo en el presente año y

que caducará el día quince de abril del año dos mil diecisiete; y para ser

entregado a LA ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA

DE EL SALVADOR; extiendo, firmo y sello el presente testimonio en

la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los veintinueve

días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,

NOTARIO.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NUMERO VEINTISIETE.- LIBRO UNO.- En la ciudad de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día veintidós de enero

de dos mil diecisiete. Ante mí, OLGA SUSANA MORALES DE

SALAZAR, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: EDUAR-

DO DURÁN PÉREZ, de cincuenta y siete años de edad, carpintero, de

este domicilio; LILIAN ARELY SERMEÑO DE DURÁN, de cincuen-

ta y ocho años de edad, doméstica, de este domicilio; ROLANDO

ARCHILA RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleado,

de este domicilio; OVED DE LOS ANGELES BARRERA GUERRE-

RO, de sesenta y nueve años de edad, pensionado, de este domicilio;

BERTA ALICIA ESPINOZA DE ARCHILA, de cincuenta y cinco años

de edad, profesora, de este domicilio; DELMI YOLANDA RETANA,

de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domi-

cilio; HILDA DE LOS ANGELES AREVALO DE DURAN, de trein-

ta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio; DANIEL

ALEXANDER DURAN SERMEÑO, de treinta y ocho años de edad,

estudiante, de este domicilio; ISIS NEREYDA DURAN SERMEÑO,

de treinta y tres años de edad, estudiante, de este domicilio; URANIA

ARELI DURAN SERMEÑO, de veintinueve años de edad, estudiante,

de este domicilio; MARTA ALICIA ARANA, de sesenta y tres años de

edad, mecanógrafa, de este domicilio; RUTH VERONICA AREVALO

PERAZA, de treinta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio;

RAFAEL CERNA COTO, de sesenta y seis años de edad, motorista, de

este domicilio; MARIO ALBERTO HERNANDEZ, de cincuenta y

siete años de edad, oficial militar, de este domicilio, OLGA ISMENIA

ORANTES, de cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio

de San Sebastián Salitrillo; JOSE ELIAS CRESPIN, cincuenta y nueve

años de edad, mecánico, del domicilio de Santa Ana; y MARIO AZU-

CENA JACO, de setenta y seis años de edad, comerciante, del domici-

lio de Santa Ana, personas a quienes por medio de este acto conozco y

además identifico por medio de sus Documentos Únicos de Identidad

números, en su orden: cero cero quinientos noventa y ocho mil seiscien-

tos cuarenta y uno-tres; cero cero cero cuarenta y cinco mil quinientos

noventa y dos-cero; cero cero setecientos ochenta y un mil setecientos

cuatro-dos; cero cero trescientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y

uno-tres; cero cero setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta

y seis-ocho; cero cero novecientos veintitrés mil setecientos noventa y

ocho-nueve; cero dos millones trescientos setenta y cuatro mil nueve-

tres; cero cero doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres-

nueve; cero un millón seiscientos treinta y dos mil quinientos ochenta

y dos-cuatro; cero tres millones setecientos ochenta y dos mil cuatro-

cientos veinte-siete; cero dos millones doscientos diez mil cuatrocientos

doce-uno; cero dos millones trescientos ochenta y un mil seiscientos

veintiséis-ocho; cero cero trescientos setenta y cuatro mil trescientos

sesenta y ocho-uno; cero cero cero cuarenta y siete mil cuatrocientos

sesenta y ocho-uno; cero un millón novecientos cuarenta y nueve mil

doscientos ochenta y seis-seis; cero tres millones doscientos setenta mil

noventa y siete-nueve; y cero un millón ciento sesenta y ocho mil no-

vecientos cuarenta y cuatro-tres; todos de nacionalidad Salvadoreña; Y

ME DICEN: I) Que en esta ciudad, a las nueve horas del día veintinue-

ve de mayo del año dos mil dieciséis, según Escritura Pública Número

TRES, Libro UNO, ante mis oficios Notariales, comparecieron los

otorgantes a constituir una Asociación con el nombre de ASOCIACIÓN

DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, que puede

abreviarse "LA HERMANDAD GNOSTICA". II) Que la Escritura

Pública de Constitución de dicha Asociación, se presentó al Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de

Gobernación y Desarrollo Territorial, para su debida legalización, omi-

tiendo dicho Registro el auto de las siete horas con cuarenta minutos del

día seis de julio de dos mil dieciséis, en el cual realizan algunas preven-

ciones a los Estatutos que rigen LA ASOCIACIÓN DE LA HERMAN-

DAD GNOSTICA DE EL SALVADOR. III) Por lo que los otorgantes

en unanimidad comparecen a realizar Escritura Pública de Rectificación

de Escritura Pública de Constitución de LA ASOCIACIÓN DE LA

HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, en cuanto a la

modificación del articulado de los Estatutos de dicha Asociación. Y por

unanimidad aprueban íntegramente las modificaciones a los Estatutos

que regirán a LA ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNOSTICA

DE EL SALVADOR, los cuales constan de CINCUENTA Y SIETE

ARTÍCULOS, divididos en TRECE CAPÍTULOS, y que se transcriben

a continuación: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA HER-

MANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR", CAPÍTULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTI-

CULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de

Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará: "Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador", y que

podrá abreviarse "La Hermandad Gnóstica". Como una entidad Religio-

sa, A-Política, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se deno-

minará "La Asociación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la Aso-

ciación será la ciudad de Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera

de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUA-

TRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Obtener la supe-

ración del hombre en los campos del Ser y el Saber; b) Fomentar el

estudio de la Gnósis, que implica los fundamentos: ontológicos, teológicos

y antropológicos, que forman parte del Esoterismo Crístico Gnóstico

Universal; c) Contribuir en el rescate de los valores: éticos, morales y

espirituales, en función del desarrollo armonioso de la personalidad

humana, para alcanzar una formación integral humana; d) Cooperar con

cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, en todo

lo que concuerde con los Principios Gnósticos y la Hermandad Gnósti-

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ca"; e) Promover y establecer la apertura de filiales en todo el territorio

nacional, como escuelas auténticas del Esoterismo Crístico Gnóstico; f)

Enseñar la Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como el camino

auténtico a seguir, para alcanzar la Regeneración, Liberación y Reden-

ción Humana; y g) Trabajar en alcanzar el Logro de Establecer Relacio-

nes Fraternales con todas las Instituciones Gnósticas de la Línea

Samaelíana, afines con sus Principios Gnósticos, y sus objetivos. CA-

PÍTULO III. PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de

la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, así como las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTI-

CULO SEIS.- El patrimonio será administrado por el Consejo Ejecuti-

vo Nacional conforme a las directrices determinadas por la Asamblea

General Nacional. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN. ARTICULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; b) El Concejo Ejecutivo; y c) El

Concejo de Orientación y Disciplina, la Asociación de La Hermandad

Gnóstica de El Salvador, adopta para su Organización el Sistema de

Confederación, el Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía

Regional con coordinación Nacional e Internacional. En el País funcio-

nará una Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o

Lumisiales Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados.

Funcionará como Federación Nacional en cada país y Confederación en

lo Internacional. La Organización Administrativa de la Federación,

estará constituida por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autori-

dad, los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, serán elegidos en

Asamblea General, mediante el sufragio Universal, y este mismo pro-

cedimiento deberá observarse en la elección de los Miembros de los

Consejos Ejecutivos de las Filiales, Locales, Municipales y Departa-

mentales. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICU-

LO OCHO.- En materia de Gobierno y Administración, la Asamblea

General Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad Gnóstica, y

la constituye la reunión de todos los Miembros Activos de conformidad

a los requisitos señalados en los presentes Estatutos. El Concejo Ejecu-

tivo y el Concejo de Orientación y Disciplina, como órganos de Gobier-

no de la Hermandad Gnóstica, Rendirán cuentas ante la Asamblea Ge-

neral, como su Máxima Autoridad mediante su Memoria Anual de

Labores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General Nacional, se

reunirá el tercer domingo del mes de noviembre de cada año, en la Sede

Nacional. Las Asambleas Generales Departamentales se reunirán el

primer domingo de cada seis meses. Las Asambleas Generales Munici-

pales, se reunirán el segundo domingo de cada cuatro meses. Las

Asambleas Generales Locales, se reunirán el cuarto domingo de cada

tres meses. Las convocatorias a Asambleas Generales, tanto en lo na-

cional, departamental, municipal y local, se harán con un mes de anti-

cipación y toda convocatoria a Asamblea General, contendrá su respec-

tiva agenda. ARTICULO DIEZ.- Las Asambleas Generales se confor-

marán de la siguiente manera: a) Las Locales; del Centro de estudio,

Santuario o Lumisial, por todos los Miembros Activos de la respectiva

filial, donde se lleve a cabo la reunión; b) Las Municipales: Por siete

delegados de cada Centro de Estudio, Santuario o Lumisial, de cada una

de las filiales fundadas; c) Las Departamentales: por siete delegados de

cada una de las filiales fundadas en cada Municipio; y d) La Nacional:

Por los siete delegados de cada Departamento. ARTICULO ONCE.- Para

celebrar sesiones de Asamblea General, será necesario que en la hora y

fecha de la convocatoria, la Asamblea esté constituida por dos tercios

de los Miembros Activos convocados. En caso de no establecerse el

quórum requerido, se hará una segunda convocatoria, previo consenti-

miento de la mitad más uno de los asistentes, con un intervalo de trein-

ta minutos, para realizar la Sesión de Asamblea General, con los

Miembros Presentes en fecha y hora, según convocatoria. Las resolu-

ciones y acuerdos de Asamblea General, serán válidas con el voto de la

mitad más uno de los Miembros Activos, convocados y presentes.

ARTICULO DOCE.- Se podrán realizar Sesiones de Asamblea General

Extraordinaria, las cuales se convocarán con quince días de anticipación,

ya sea por medio del Concejo Ejecutivo, o por solicitud escrita del

cincuenta y uno por ciento de los Miembros que conforman la Asamblea

General. ARTICULO TRECE.- Cuando la convocatoria a Asamblea

General Extraordinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por cien-

to de los Miembros Activos que conforman la respectiva Asamblea

General, los interesados procederán así: a) Harán una solicitud por es-

crito al Concejo Ejecutivo, quienes convocarán, en los términos de los

solicitantes, y de no hacerlo, los mismos solicitantes, harán la convoca-

toria; y b) El día y hora de la sesión, los solicitantes reunidos en Asam-

blea General, procederán Inmediatamente a elegir un Concejo Provisio-

nal, que presidirá la sesión y enseguida, tomarán las resoluciones perti-

nentes, las cuales serán válidas y de acatamiento forzoso para todos los

Miembros: ARTICULO CATORCE.- Habrá dos clases de Asambleas

Generales Internacionales: Los Concilios, compuestos por las delega-

ciones nombradas por el Concejo Ejecutivo Nacional de cada País y los

Congresos, compuestos por las autoridades y Grey en general. ARTI-

CULO QUINCE.- Todo Miembro que no pueda asistir a cualquier

Asamblea General Ordinaria por motivo justificado, podrá hacerse re-

presentar por escrito por otro miembro. Un Miembro Activo presente,

sólo podrá representar a un solo miembro ausente, llevando la voz y el

voto de su representado. El derecho a hacerse representar en Asamblea

General, "No Procederá" en los casos en que se tenga por objeto: a)

Tratar la disolución de la Asociación de la Hermandad Gnóstica, b) En

el caso de que las sesiones de Asamblea General sean de carácter Ex-

traordinaria, c) Cuando sea por convocatoria a reunión con cualquiera

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de los Concejos, y d) Cuando la Asamblea General sea convocada por

el cincuenta y uno por ciento de los Miembros que constituyen la Asam-

blea General. ARTICULO DIECISEIS.- Del Procedimiento de

Constitución de las Asambleas Generales de Elecciones de Concejos y

los Delegados; a) El primer domingo del mes de Octubre, del año res-

pectivo para la celebración de Asamblea Electoral, serán elegidos los

Consejos Ejecutivos de Lumisiales, Centros de Estudio o Filiales Fun-

dadas. En la misma, elegirán así mismo a los Delegados a Asamblea

Municipal; b) El Segundo domingo del mes de Octubre, los Miembros

de las Filiales Municipales, constituidos en Asamblea General, elegirán

a los Consejos Ejecutivos Municipales, así mismo, a los Delegados a

Asamblea Departamental; c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los

Miembros de las Filiales Departamentales, constituidos en Asamblea

General, elegirán a los Concejos Ejecutivos Departamentales, así mismo,

a los Delegados a Asamblea General Nacional; y d) El Cuarto domingo

del mes de Octubre, los Miembros de la sede Nacional, constituidos en

Asamblea General Nacional, elegirán al Concejo Ejecutivo y por con-

siguiente al Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así como a

los Delegados a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por

medio del voto secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se establece-

rá en el Reglamento Interno. ARTICULO DIECISIETE.- Son Atribu-

ciones de la Asamblea General Nacional: a) Aprobar, derogar e inter-

pretar los Estatutos y el Reglamento Interno de "La Hermandad Gnós-

tica"; b) Conocer, modificar y firmar el Acta de Asamblea General

realizada en su momento; c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria

anual de labores del Concejo Ejecutivo Nacional; d) Elegir, conforme

a los presentes Estatutos, a los Miembros Activos que integrarán al

Concejo Ejecutivo Nacional y al Concejo de Orientación y Disciplina

Nacional, así mismo a los Delegados, y darles posesión de sus cargos;

e) Conocer sobre las renuncias de concejales, indagar pertinentemente,

sobre las causas y en la medida de lo posible resolverlas; f) Otorgar o

denegar la calidad de Miembro Honorario, a la persona propuesta por

el Concejo Ejecutivo Nacional; g) Ratificar, modificar o anular las

suspensiones temporales o exclusiones de miembros activos, acordadas

por el Concejo de Orientación y Disciplina Nacional; h) Autorizar al

Concejo Ejecutivo Nacional, actos de administración no previstos en

los presentes Estatutos, siempre que no contravengan las Leyes de la

República Salvadoreña, los Tratados Internacionales suscritos por el

Gobierno de El Salvador, y los objetivos de "La Hermandad Gnóstica";

i) Aplicar sanciones a los Miembros de ambos Concejos así como a

Delegados; y j) Establecer la cuota mensual Ordinaria y Extraordinaria

a todos los Miembros de la Asociación. CAPÍTULO VI. DEL CONSE-

JO EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO DIECIOCHO.- La Direc-

ción y la Administración de la Asociación, estará confiada al Concejo

Ejecutivo Nacional, el cual estará integrado de la siguiente manera: Un

Presidente, un Vice-Presidente, un Primer Secretario, un segundo Se-

cretario, un Tesorero, un Primer Vocal, y un Segundo Vocal. El Conce-

jo Ejecutivo Nacional, estará conformado por lo menos por dos damas

Gnósticas, extensivo para los Concejos de las Filiales. ARTICULO

DIECINUEVE.- Así mismo, se observará que entre el Presidente y

ambos Secretarios, no exista familiaridad en el primer grado consanguí-

neo, ni familiaridad conyugal. ARTICULO VEINTE.- Los Miembros

del Concejo Ejecutivo Nacional, serán electos para un período de dos

años, pudiendo ser electos, únicamente para un período más. ARTICU-

LO VEINTIUNO.- El Concejo Ejecutivo sesionará Ordinariamente una

vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTI-

CULO VEINTIDOS.- El quórum necesario para que el Concejo Ejecu-

tivo Nacional pueda sesionar, será de cuatro de sus Miembros, y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los

asuntos planteados, durante las sesiones del Concejo, se hará en mesa

redonda y cada uno de sus integrantes expondrán, con entera libertad

sus conceptos u opiniones, en orden rotativo sobre el asunto planteado,

mientras los demás, guardarán absoluto silencio, es decir no se entabla-

rán discusiones, pues no se trata de crear problemas, sino de eliminarlos,

resolviéndolos, hasta lograr en lo posible un acuerdo unánime. El asun-

to en trato se resolverá mediante mayoría simple de los votos de los

asistentes. En caso de empate en la votación el Presidente resolverá

mediante el voto de calidad; es decir el Voto Doble. Esto es extensivo

en lo Departamental, Municipal y Local. ARTICULO VEINTITRES.- El

Concejo Ejecutivo estará coordinado por dos Autoridades: a) Por el

Presidente con facultades Ejecutivas, quien representará legalmente a

la Asociación; y b) Por el Vice-Presidente, con funciones Administra-

tivas. Ambas autoridades no son omnímodas, están para ejecutar las

órdenes del Concejo, o en su caso de la Asamblea General, sólo en casos

especiales, podrán tomar decisiones, bajo su propia responsabilidad.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Para desempeñar cualquier cargo en

lo Nacional, el Miembro debe tener como mínimo, tres años de militan-

cia activa; en lo Departamental dos años, en lo Municipal un año, y en

lo Local seis meses, y haber acreditado una buena hoja de servicios en

la "Hermandad Gnóstica". Para la conformación de los primeros dos

Concejos Ejecutivos Nacionales, no será necesario cumplir lo pertinen-

te en el inciso anterior, bastará ser miembro Activo Fundador o simple-

mente ser Miembro Activo. Y para la conformación de los primeros tres

Concejos Ejecutivos: Departamentales, Municipales y Locales, bastará

ser Miembro Activo. Un mismo miembro, no podrá pertenecer a dos

Consejos Ejecutivos distintos, durante un mismo período. ARTICULO

VEINTICINCO.- Son Atribuciones del Concejo Ejecutivo Nacional: a)

Cumplir y garantizar que los Miembros de "La Hermandad Gnóstica",

cumplan los presentes Estatutos; b) Redactar el Reglamento Interno y

cualquier otro Instrumento Legal, que facilite el cumplimiento de los

objetivos de "La Hermandad Gnóstica", y someterlos a consideración

de la Asamblea General; c) Elaborar la agenda y convocar a sesiones de

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Asamblea General Nacional, conforme a los Estatutos y presidirlas,

excepto las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, convocada

por el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos; d) Sesionar

una vez por mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cada vez que

sea necesario. De toda sesión que se celebre, se levantará un acta, que

será numerada correlativamente y firmada por los miembros del Con-

cejo, así como asistentes; la cual contendrá el "Tomado de Razón",

cuando alguno o algunos de los Concejales no firmen dicha acta; e)

Tramitar, conforme los Estatutos y Reglamento Interno, las solicitudes

de ingreso de nuevos Miembros; f) Conocer y resolver, sobre: solicitu-

des de ayuda, permisos o renuncias de los Miembros; g) Presentar un

Informe Anual de Labores a consideración de la Asamblea en la respec-

tiva sesión; h) Redactar reformas a los Estatutos y Reglamento Interno

y proponerlas oportunamente a la Asamblea General Nacional, previa

convocatoria formal; i) Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asam-

blea General Nacional; j) Planificar y realizar actividades propias de

administración, indispensables para el cumplimiento de los objetivos de

"La Hermandad Gnóstica"; k) Crear comisiones y nombrar a sus Miem-

bros, para el mejor desempeño de su organización administrativa y

conocer de sus informes; l) Establecer Filiales en cualquier parte de la

República, previa calificación y propuesta del Concejo de Orientación

y Disciplina Nacional; m) Designar la Institución Bancaria, en donde

se depositarán los Fondos de la Asociación; n) Adquirir a cualquier tí-

tulo la propiedad de bienes que tiendan al mejor cumplimiento de los

Objetivos de "La Hermandad Gnóstica", los cuales no podrán enajenar-

se, si no es con el consentimiento de la Asamblea General Nacional; y

o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con quince días de

anticipación, para sustituir al Concejal o Concejales que previamente

hayan renunciado a sus cargos o que por razones disciplinarias sean

separados de sus funciones o excluidos de la Asociación. ARTICULO

VEINTISEIS.- Son Atribuciones del Presidente del Concejo Ejecutivo

Nacional: a) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea General,

Concejo Ejecutivo y Concejo de Orientación y Disciplina Nacionales;

b) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de Asamblea General, y las de

ambos Concejos; c) Decidir las votaciones en el seno del Concejo Eje-

cutivo Nacional, en caso de empate, mediante el voto de calidad; d)

Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea General y los de

ambos Concejos; e) Coordinar con el respectivo Secretario, la elabora-

ción de la Memoria Anual de Labores de ambos Concejos; f) Darle

lectura a la memoria Anual de Labores ante la Asamblea General Na-

cional; g) Autorizar y firmar los recibos de gastos y cheques que emita

el Tesorero; h) Firmar la correspondencia y credenciales que se extien-

dan a los Miembros, juntamente con el respectivo Secretario; i) Repre-

sentar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación de "La Hermandad

Gnóstica"; j) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, Regla-

mento Interno, Resoluciones o Acuerdos de Asamblea General, así como

de ambos Concejos; k) Elaborar las Agendas de las distintas sesiones

de Asamblea General y las de ambos Concejos con sus respectivos

Secretarios; y l) Gestionar la Autorización del Libro de Registro de

Miembros o Afiliados, Libros de Actas de Sesiones de Ambos Concejos,

así como los Libros de Registro Contable, correspondientes a la Aso-

ciación, ante la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Terri-

torial de la República de El Salvador. ARTICULO VEINTISIETE.- Son

Atribuciones del Vice-Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional: a)

En ausencia del Presidente, presidir las sesiones de Asamblea General

y las del Concejo Ejecutivo Nacional; b) Administrar los bienes de la

Asociación "La Hermandad Gnóstica"; y c) Promover las diferentes

actividades de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.- El Primer

Secretario del Concejo Ejecutivo, será el Secretario del Concejo Ejecu-

tivo Nacional y sus atribuciones serán: a) Levantar las Actas de las se-

siones de Asamblea General; leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere

necesario y recoger las firmas de todos los Miembros Activos asistentes,

en el Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de

sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional, incluso consignar el "Tomado

de Razón", del Concejo o Concejales que no firmen las Actas, tanto en

sesiones de Asamblea o sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional; b)

Hacer firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo y las de

Asamblea General; ambas convocatorias contendrán la correspondien-

te agenda; c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a las

resoluciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso,

y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente; d) Extender

certificaciones y copias de documentos de "La Hermandad Gnóstica",

según convenga; e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Me-

moria de Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; y f) Custodiar y

conservar el Libro de Actas de sesiones de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria y el libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias del Concejo Ejecutivo Nacional. ARTICULO VEINTINUEVE.-

El Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo, será el Secretario del

Concejo de Orientación y Disciplina y sus Atribuciones son: a) Levan-

tar las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas oportunamente, corre-

girlas, ampliarlas si fuere necesario y recoger las firmas de los Conce-

jales en el Libro de Actas, de sesiones del Concejo de Orientación y

Disciplina Nacional; b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a

sesiones del Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar; c)

Recibir la correspondencia y tramitarla conforme a las Resoluciones o

Acuerdos del Concejo o de Asamblea General Nacional; d) Custodiar,

conservar y mantener actualizados los Libros a que se refiere el Literal

"J" del ARTÍCULO TREINTA Y TRES, de los presentes Estatutos, el

Libro de registro de Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual

consignará: la clase de Miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio,

Nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de retiro; y e) Convocar a los

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Instructores Gnósticos a los respectivos cursos de capacitación, así como

a los Miembros Activos que aspiren a cursar los estudios de Formación

de Instructores Gnósticos. ARTICULO TREINTA.- Son Atribuciones

del Tesorero del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Elaborar el presupues-

to y los Programas Financieros de "La Hermandad Gnóstica", y propo-

nerlos al Concejo Ejecutivo, para su consideración; b) Recaudar, y

custodiar los fondos de "La Hermandad Gnóstica", llevando el debido

control de los mismos y depositarlos en la Institución Bancaria desig-

nada por el Concejo; c) Erogar los fondos con la debida autorización

del Concejo, llevando los documentos con sus atestados justificativos;

d) Mantener actualizados los Libros de Contabilidad necesarios, con-

servándolos, al igual, que toda documentación; e) Informar mensual-

mente al Concejo de los Fondos actualizados; y f) Llevar un Libro de

inventarios y mantenerlo actualizado, con el fin de informar oportuna-

mente a quien corresponda, sobre el patrimonio de "La Hermandad

Gnóstica". ARTICULO TREINTA Y UNO.- Son Atribuciones de los

Vocales del Concejo Ejecutivo Nacional: a) Sustituir oportunamente en

las sesiones o según el caso, al Concejal ausente; b) Cumplir con la

asignación de funciones encomendadas en las comisiones que integren;

y c) Colaborar en las funciones asignadas a los otros miembros del

Concejo. CAPÍTULO VII. DEL CONCEJO DE ORIENTACIÓN Y

DISCIPLINA NACIONAL. ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Con-

cejo de Orientación y Disciplina Nacional, estará integrado de forma

automática, por tres Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nom-

brados en sesión de Asamblea General; el Presidente del Concejo Eje-

cutivo Nacional, será el Presidente del Concejo de Orientación y Disci-

plina Nacional. Los dos Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional,

serán sus otros dos integrantes; el Segundo Secretario del Concejo

Ejecutivo Nacional, será el Secretario del Concejo de Orientación y

Disciplina Nacional, y su tercer integrante será el Primer Secretario del

Concejo Ejecutivo Nacional. Mismo procedimiento se observará en lo

Departamental, Municipal y Local. Y durarán en sus funciones dos años.

Tendrán el doble carácter de pertenecer a ambos Concejos y sus reso-

luciones para que sean válidas, serán decididas por Unanimidad. Sesio-

narán una vez al mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cuantas

veces sean necesarias. El quórum necesario para que el Concejo de

Orientación y Disciplina pueda sesionar, será la constitución de sus tres

integrantes. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son Atribuciones del

Concejo de Orientación y Disciplina Nacional: a) Orientar a la Grey y

toda persona que lo solicite, en lo relativo a Normas, Orden y Gobierno

de "La Hermandad Gnóstica"; b) Nombrar de entre los miembros Acti-

vos de "La Hermandad Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores

permanentes o transitorios que considere necesarios y registrarlos; c)

Elaborar los distintos Planes de Estudio, Programas de Enseñanza

Gnóstica, implementar y verificar su ejecución; d) Aplicar el Régimen

Disciplinario de "La Hermandad Gnóstica"; e) Formar y Capacitar

Instructores, acreditarlos y registrarlos; f) Sesionar Ordinariamente una

vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias; g)

Calificar el expediente de Miembros Activos aspirantes a cargos de

responsabilidad en la Asociación; h) Planificar, organizar y ejecutar las

pre-elecciones, así como las elecciones de Miembros Activos a Miem-

bros del Concejo Ejecutivo y Delegados; i) Realizar las acciones de

estudios y calificación, pertinente en los lugares del País donde se pue-

dan fundar Filiales, recomendar y proponer al Concejo Ejecutivo su

establecimiento y fundación. Así mismo, para ascender a un Centro de

Estudio a la Categoría de Lumisial o Santuario; j) Llevar el control de

los Libros de Registro Siguientes: De Miembros o Afiliados, de Instruc-

tores Gnósticos, de Delegados, de Auxiliares o Asesores, de Comisio-

nados, de Filiales Fundadas, de Planes y Programas de Enseñanza

Gnóstica, de Miembros del Concejo Ejecutivo, de Miembros del Con-

cejo de Orientación y Disciplina, el Libro de sesiones y el Libro respec-

tivo de Registro; y k) Administrar, supervisar y evaluar la Enseñanza

Gnóstica. CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO

TREINTA Y CUATRO.- Podrán ser Miembros, todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito al Concejo Ejecutivo y

que previamente hayan cumplido con los requisitos para constituirse

como Miembro. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Activos Funda-

dores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros

Fundadores: Todas las Personas que suscriban la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las

Personas que hayan cumplido con los requisitos necesarios para cons-

tituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo, les acepte como

tales. Serán Miembros Honorarios: Todas las Personas que por su labor

o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean así nombrados por

la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del Concejo Ejecutivo

Nacional. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- El derecho a voz y voto en

las Asambleas, solamente lo tendrán los Miembros Fundadores Activos

y los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios, tendrán solamente

derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea General a las que

se les convoque. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Son Derechos de

los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Participar

en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto y presentar o ex-

presar iniciativas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de "La

Hermandad Gnóstica" y a los Principios de la Gnósis; b) Optar a cargos

de elección al Concejo Ejecutivo Nacional; c) Solicitar y obtener Pro-

tección de "La Hermandad Gnóstica", siempre y cuando, proceda con-

forme a los Principios de la Gnósis y las Leyes de la República de El

Salvador; d) Hacerse representar por otro Miembro Activo, en las Se-

siones de Asamblea General Ordinaria; y e) Los demás que señalen el

Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Son Deberes

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) Asistir a

las sesiones de Asamblea General y a las que sean convocados por el

Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orientación y Disciplina; b) Conocer

y cumplir Los Estatutos y Reglamento Interno de "La Hermandad

Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Resoluciones o Acuerdos emitidos

en Asamblea General o por los Concejos; y c) Los demás que señalen

el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Todo

Miembro contribuirá voluntariamente con una cuota mensual, en la

medida que le permita su capacidad económica para cubrir las necesi-

dades de la Asociación. No obstante esta contribución será establecida

anualmente en Asamblea General Nacional. ARTICULO CUARENTA.-

La Calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por

violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolucio-

nes de la Asamblea General; b) Por ausencia absoluta durante tres meses

consecutivos de las reuniones o actividades de la Asociación, sin previa

solicitud de ausencia; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio

de la Asamblea General merezcan tal medida; y d) Por renuncia volun-

taria, la cual deberá ser presentada por escrito al Concejo Ejecutivo.

CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS-

CIPLINARIAS Y CAUSALES. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- El

Incumplimiento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamen-

to Interno, será sancionado, según la gravedad de la falta cometida; con

amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de

Miembro, o con exclusión de la Asociación. ARTICULO CUARENTA

Y DOS.- Son causales de amonestación verbal o escrita, para los Miem-

bros Fundadores Activos y Miembros Activos: a) No asistir puntual-

mente o por no hacerse representar formalmente a una sesión de

Asamblea General Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cual-

quiera de los Concejos de "La Hermandad Gnóstica"; b) Alterar el orden

durante sesión de Asamblea General; y c) No asistir ordinariamente a

las clases de Enseñanza Gnóstica, conforme al horario pre-establecido.

ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Son causales de Suspensión

Temporal, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos:

a) Por desarrollar dentro del local de la Asociación actividades ajenas a

los objetivos y principios de la Gnósis; y b) Por incumplimiento de las

comisiones o delegaciones, encomendadas por la Asamblea General o

por cualquiera de los Concejos. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.-

Son causales de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y

Miembros Activos: a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autori-

dades de "La Hermandad Gnóstica"; b) Por realizar actos que perjudiquen

a los Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales

sean manifiestamente al margen de los Principios de la Enseñanza

Gnóstica y a los objetivos de la Asociación; c) Por desacreditar públi-

camente a la Gnósis; y d) Por las causas señaladas en el ARTICULO

CUARENTA, de los presentes Estatutos. ARTICULO CUARENTA Y

CINCO.- La Asamblea General y el Concejo de Orientación y Discipli-

na, son las Autoridades competentes para la aplicación de sanciones. La

Asamblea General, aplicará las respectivas sanciones a los concejales y

a los delegados, y el Concejo de Orientación y Disciplina, las aplicará

a los demás Miembros, tomando en consideración, la magnitud de la

falta y siempre que haya mediado la investigación exhaustiva del hecho

y proporcionado y garantizado al implicado el derecho a su defensa.

CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE REGIMEN

DISCIPLINARIO. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Todo Miembro

a quien se le atribuya una causal de las establecidas en el Capítulo IX,

de los presentes Estatutos, será sancionado por el Concejo de Orientación

y Disciplina según los Procedimientos establecidos en el presente Ca-

pítulo. ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- El procedimiento para las

Amonestaciones verbales que haga el Concejo de Orientación y Disci-

plina, en cumplimiento del ARTICULO CUARENTA Y DOS, de los

presentes Estatutos, consistirá en una exposición de las consecuencias

perjudiciales de las faltas cometidas por el Miembro Activo, para la

buena marcha y el desarrollo de la Asociación y exhortándole fraternal-

mente a que ya no repita su comportamiento, si a pesar de la amonesta-

ción verbal, él o la miembro comete la falta nuevamente, se le señalará

la falta por escrito por una vez, y si es reincidente en su falta, se le

aplicará Suspensión Temporal, la cual será de un período de un mes

como mínimo y un máximo de tres meses: ARTICULO CUARENTA

Y OCHO.- Las Suspensiones Temporales se aplicarán por las causales

que determina el ARTICULO CUARENTA Y TRES, de los presentes

Estatutos y serán de un período de tres meses como mínimo y un máxi-

mo de seis meses. Y se regulará de acuerdo a la falta. ARTICULO

CUARENTA Y NUEVE.- La Exclusión para un Miembro de la Aso-

ciación, consiste en la cancelación del nombramiento y separación de

todas las actividades de la Asociación, de la persona natural que la

abstente y es aplicable de conformidad con el ARTICULO CUARENTA

Y CUATRO, de los presentes Estatutos. El Concejo de Orientación y

Disciplina para aplicar la Exclusión a un Miembro de la Asociación,

procederá de la siguiente manera: I) La denuncia de una causal de ex-

clusión de un Miembro puede ser de manera verbal o escrita: si la de-

nuncia es verbal, deberá hacerse constar en acta y si es escrita deberá

tener las generales del denunciante, la relación circunstanciada del hecho,

lugar, fecha y firma del denunciante. II) De la denuncia recibida le será

notificado al supuesto infractor, quien tendrá siete días corridos, conta-

dos a partir del día siguiente de haber sido notificado, para que conteste,

la denuncia y ejerza su derecho de defensa, aportando las pruebas per-

tinentes para el caso. III) Recibida la contestación de la denuncia, el

Concejo de Orientación y Disciplina tendrá tres días corridos para fijar

fecha de la audiencia, la cual deberá ser en un lapso no mayor a quince

días corridos. De la cual se le notificará al infractor por lo menos tres

días antes de la celebración de la audiencia. IV) En la celebración de la

audiencia, el Concejo de Orientación y Disciplina, con la comparecen-

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416cia de ambas partes, celebrará la audiencia oral, recibiendo las pruebas,

incluso se aportarán las pruebas que dicho Concejo produzca de oficio,

las cuales se harán constar en acta. V) El Concejo de Orientación y

Disciplina, luego de analizar las pruebas, emitirá sentencia en un plazo

no mayor de tres días corridos, contado a partir del día siguiente de

audiencia, y VI) De la Resolución o Sentencia emitida se le notificará

al supuesto infractor dentro de los tres días siguientes después de emi-

tida la Sentencia, entregándole copia de la resolución, la cual deberá ir

firmada y sellada. ARTICULO CINCUENTA.- Recurso de Apelación:

cuando la Sentencia dictare Exclusión para el infractor, podrá éste in-

terponer un Recurso de Apelación ante el Concejo Ejecutivo Nacional,

dentro de los primeros tres días hábiles, contados a partir del día siguien-

te de recibida la notificación de la Sentencia. Dicho recurso será por

escrito, fundamentando el agravio que le causa dicha Sentencia Inter-

puesto el Recurso de Apelación y recibido por el Concejo Ejecutivo

Nacional, éste resolverá sobre su admisión, y si fuere procedente lo

admitirá y en un plazo no mayor a cinco días convocará a Asamblea

General Extraordinaria, para tratar el caso en una segunda Audiencia,

la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a ocho días. Al final de

la segunda audiencia, la Asamblea General resolverá el recurso inter-

puesto, confirmando, modificando o revocando la Sentencia definitiva

proveída por el Concejo de Orientación y Disciplina. De la cual se le

notificará al interesado inmediatamente después de concluida la Audien-

cia tal Resolución no admite Recurso alguno. Los Procedimientos esta-

blecidos en el presente Capítulo serán aplicables en lo Departamental,

Municipal y Local. CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICU-

LO CINCUENTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Ex-

traordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que

representen por lo menos a tres cuartas partes de sus Miembros. ARTI-

CULO CINCUENTA Y DOS.- En caso de acordarse la Disolución de

la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de

cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria, que

acordó La Disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o Cul-

tural que la Asamblea señale. CAPÍTULO XII. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos

del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea General,

convocada para tal efecto. CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES GENE-

RALES. ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- El Concejo Ejecu-

tivo Nacional, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación

y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los Miembros y dentro de los primeros cinco días,

después de electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo

caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así

como enviar al Registro cualquier dato que se le exigiere, relativo a la

entidad. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- Todo lo relativo al

Orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por

el Concejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- La Asociación de "La Hermandad

Gnóstica de El Salvador", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás Dis-

posiciones Legales aplicables. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.- Los

Presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del mismo día de su

publicación en el Diario Oficial. Me continúan manifestando los otor-

gantes que la mencionada Escritura de Constitución de LA ASOCIACIÓN

DE LA HERMANDAD GNOSTICA DE EL SALVADOR, queda en

todo lo demás vigente. Y yo, el suscrito Notario, DOY FE: que advertí

a los otorgantes de la obligación en que están de Registrar el presente

instrumento, así como los efectos de su registro y las sanciones deriva-

das de la falta del mismo, de conformidad al Artículo Noventa y Uno,

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se

expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de

este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en

un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE

TODO DOY FE.-ENTRELINEAS: Y yo, El suscrito Notario, DOY FE:

que advertí a los otorgantes de la obligación en que están de Registrar

el presente instrumento, así como los efectos de su registro y las sancio-

nes derivadas de la falta del mismo, de conformidad al Artículo Noven-

ta y Uno, de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro,

VALE.-

OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI de Folio CUARENTA Y OCHO VUELTO a Folio

CINCUENTA Y SEIS FRENTE del LIBRO UNO DE MI PROTOCO-

LO; que llevo en el presente año y que caducará el día quince de abril

del año dos mil diecisiete; y para ser entregado a la Asociación de la

Hermandad Gnóstica de El Salvador, extiendo, firmo y sello el presente

testimonio en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a

los diez días del mes de abril de dos mil diecisiete.

OLGA SUSANA MORALES DE SALAZAR,

NOTARIO.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE LA

HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR"

CAPÍTULO I.

NATURALEZA. DENOMINACIÓN. DURACIÓN

Y DOMICILIO.

ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Depar-

tamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará: "Asociación de la Hermandad Gnóstica de El Salvador",

y que podrá abreviarse "La Hermandad Gnóstica". Como una entidad

Religiosa, A-Política, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Asociación".

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Chalchuapa del Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer

filiales en todo el territorio de la República y fuera de él,

ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

indefinido.

CAPÍTULO II.

fINES U OBJETIVOS.

ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación

serán:

a) Obtener la superación del hombre en los campos del Ser y el

Saber;

b) Fomentar el estudio de la Gnosis, que implica los fundamentos:

ontológicos, teológicos y antropológicos, que forman parte

del Esoterismo Crístico Gnóstico Universal;

c) Contribuir en el rescate de los valores: éticos, morales y espiri-

tuales, en función del desarrollo armonioso de la personalidad

humana, para alcanzar una formación integral humana;

d) Cooperar con cualquier institución pública o privada, nacional

o internacional, en todo lo que concuerde con los Principios

Gnósticos y "la Hermandad Gnóstica";

e) Promover y establecer la apertura de filiales en todo el territorio

nacional, como escuelas auténticas del Esoterismo Crístico

Gnóstico;

f) Enseñar la Sabiduría Divina de la Iniciación Crística, como

el Camino Auténtico a seguir, para alcanzar la Regeneración,

Liberación y Redención Humana; y

g) Trabajar en alcanzar el Logro de Establecer Relaciones

Fraternales con todas las Instituciones Gnósticas de la Lí-

nea Samaeliana, afines con sus Principios Gnósticos, y sus

objetivos.

CAPÍTULO III.

PATRIMONIO.

ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Aso-

ciación, así como las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la Ley.

ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio será administrado por el Con-

sejo Ejecutivo Nacional conforme a las directrices determinadas por la

Asamblea General Nacional.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por:

a) La Asamblea General;

b) El Concejo Ejecutivo; y

c) El Concejo de Orientación y Disciplina. La Asociación

de la Hermandad Gnóstica de El Salvador, adopta para su

Organización El Sistema de Confederación.

El Sistema Confederado, le permitirá tener autonomía Regional

con coordinación Nacional e Internacional. En el País funcionará una

Federación, constituida con Filiales, Centros de Estudios o Lumisiales

Gnósticos, fundados, inscritos y debidamente registrados. Funcionará

como Federación Nacional en cada País y Confederación en lo Interna-

cional.

La Organización administrativa de la Federación estará constituida

por un Consejo Ejecutivo que será la máxima autoridad. Los integrantes

del Consejo Ejecutivo Nacional, serán elegidos en Asamblea General,

mediante el sufragio Universal, y este mismo procedimiento deberá

observarse en la elección de los Miembros de los Concejos Ejecutivos

de las Filiales, Locales, Municipales y Departamentales.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO OCHO.- En materia de Gobierno y Administración,

la Asamblea General Nacional es la máxima autoridad de la Hermandad

Gnóstica, y la constituye la reunión de todos los Miembros Activos de

conformidad a los requisitos señalados en los presentes Estatutos.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 El Concejo Ejecutivo y el Concejo de Orientación y Disciplina,

como órganos de Gobierno de la Hermandad Gnóstica, rendirán cuentas

ante la Asamblea General, como su Máxima Autoridad mediante su

Memoria Anual de Labores.

ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General Nacional, se reunirá

el tercer domingo del mes de Noviembre de cada año, en la Sede Na-

cional. Las Asambleas Generales Departamentales se reunirán el primer

domingo de cada seis meses.

Las Asambleas Generales Municipales, se reunirán el segundo

domingo de cada cuatro meses.

Las Asambleas Generales Locales, se reunirán el cuarto domingo

de cada tres meses.

Las convocatorias a Asambleas Generales, tanto en lo nacional,

departamental, municipal y local, se harán con un mes de anticipación

y toda convocatoria a Asamblea General, contendrá su respectiva agen-

da.

ARTÍCULO DIEZ.- Las Asambleas Generales se conformarán de

la siguiente manera:

a) Las Locales; del Centro de Estudio, Santuario o Lumisial,

por todos los Miembros Activos de la respectiva filial, donde

se lleve a cabo la reunión;

b) Las Municipales: Por siete delegados de cada Centro de

Estudio, Santuario o Lumisial, de cada una de las filiales

fundadas;

c) Las Departamentales: Por siete delegados de cada una de las

filiales fundadas en cada Municipio; y

d) La Nacional: Por los siete delegados de cada Departamen-

to.

ARTÍCULO ONCE.- Para celebrar sesiones de Asamblea General,

será necesario que en la hora y fecha de la convocatoria, la Asamblea

esté constituida por dos tercios de los Miembros Activos convocados.

En caso de no establecerse el quórum requerido, se hará una se-

gunda convocatoria, previo consentimiento de la mitad más uno de los

asistentes, con un intervalo de treinta minutos, para realizar la Sesión de

Asamblea General, con los miembros presentes en fecha y hora, según

convocatoria.

Las resoluciones y acuerdos de Asamblea General, serán válidas

con el voto de la mitad más uno de los Miembros Activos, convocados

y presentes.

ARTÍCULO DOCE.- Se podrán realizar Sesiones de Asamblea

General Extraordinaria, las cuales se convocarán con quince días de

anticipación, ya sea por medio del Consejo Ejecutivo o por solicitud

escrita del cincuenta y uno por ciento de los Miembros que conforman

la Asamblea General.

ARTÍCULO TRECE.- Cuando la convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria, sea convocada por el cincuenta y uno por ciento de los

Miembros Activos que conforman la respectiva Asamblea General, los

interesados procederán así:

a) Harán una solicitud por escrito al Consejo Ejecutivo, quie-

nes convocarán, en los términos de los solicitantes, y de no

hacerlo, los mismos solicitantes, harán la convocatoria; y

b) El día y hora de la sesión, los solicitantes reunidos en Asam-

blea General, procederán inmediatamente a elegir un Consejo

Provisional, que presidirá la sesión y enseguida, tomarán

las resoluciones pertinentes, las cuales serán válidas y de

acatamiento forzoso para todos los Miembros.

ARTÍCULO CATORCE.- Habrá dos clases de Asambleas Generales

Internacionales: Los Concilios, compuestos por las delegaciones nom-

bradas por el Consejo Ejecutivo Nacional de cada País y los Congresos,

compuestos por las autoridades y Grey en general.

ARTÍCULO QUINCE.- Todo Miembro que no pueda asistir a

cualquier Asamblea General Ordinaria por motivo justificado, podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. Un Miembro Activo

presente, sólo podrá representar a un solo miembro ausente, llevando

la voz y el voto de su representado.

El derecho a hacerse representar en Asamblea General, "No Pro-

cederá" en los casos en que se tenga por objeto:

a) Tratar la disolución de la Asociación de la Hermandad

Gnóstica,

b) En el caso de que las sesiones de Asamblea General sean de

carácter Extraordinaria,

c) Cuando sea por convocatoria a reunión con cualquiera de los

Concejos, y

d) Cuando la Asamblea General sea convocada por el cincuenta y

uno por ciento de los Miembros que constituyen la Asamblea

General.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- Del procedimiento de Constitución de

las Asambleas Generales de Elecciones de Concejos y los Delegados:

a) El primer domingo del mes de octubre, del año respectivo

para la celebración de Asamblea Electoral, serán elegidos

los Concejos Ejecutivos de Lumisiales, Centros de Estudio

o Filiales Fundadas. En la misma, elegirán así mismo a los

Delegados a Asamblea Municipal;

b) El Segundo domingo del mes de Octubre, los Miembros de

las Filiales Municipales, constituidos en Asamblea General,

elegirán a los Concejos Ejecutivos Municipales, así mismo,

a los Delegados a Asamblea Departamental;

c) El Tercer domingo del mes de Octubre, los Miembros de las

Filiales Departamentales, constituidos en Asamblea General,

elegirán a los Concejos Ejecutivos Departamentales, así

mismo, a los Delegados a Asamblea General Nacional; y

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. d) El Cuarto domingo del mes de Octubre, los Miembros de la

sede Nacional, constituidos en Asamblea General Nacional,

elegirán al Concejo Ejecutivo y por consiguiente al Concejo

de Orientación y Disciplina Nacional, así como a los Dele-

gados a los Congresos y Concilios. Las elecciones, serán por

medio del voto secreto, igualitario y directo, cuyo proceso se

establecerá en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones de la Asamblea

General Nacional:

a) Aprobar, derogar e interpretar los Estatutos y el Reglamento

Interno de "La Hermandad Gnóstica";

b) Conocer, modificar y firmar el Acta de Asamblea General

realizada en su momento;

c) Conocer, aprobar o reprobar la memoria anual de labores del

Concejo Ejecutivo Nacional;

d) Elegir, conforme a los presentes Estatutos, a los Miembros

Activos que integrarán al Concejo Ejecutivo Nacional y al

Concejo de Orientación y Disciplina Nacional, así mismo a

los Delegados, y darles posesión de sus cargos;

e) Conocer sobre las renuncias de concejales, indagar perti-

nentemente, sobre las causas y en la medida de lo posible

resolverlas;

f) Otorgar o denegar la calidad de Miembro Honorario, a la

persona propuesta por el Concejo Ejecutivo Nacional;

g) Ratificar, modificar o anular las suspensiones temporales o

exclusiones de miembros activos, acordadas por el Concejo

de Orientación y Disciplina Nacional;

h) Autorizar al Concejo Ejecutivo Nacional, actos de adminis-

tración no previstos en los presentes Estatutos, siempre que

no contravengan las Leyes de la República Salvadoreña, los

Tratados Internacionales suscritos por el Gobierno de El

Salvador y los objetivos de "La Hermandad Gnóstica";

i) Aplicar sanciones a los Miembros de ambos Concejos así

como a Delegados; y

j) Establecer la cuota mensual ordinaria y extraordinaria a todos

los Miembros de la Asociación.

CAPÍTULO VI.

DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- La Dirección y la Administración de la

Asociación, estará confiada al Concejo Ejecutivo Nacional, el cual estará

integrado de la siguiente manera: Un Presidente, Un Vice-presidente,

Un Primer Secretario, Un segundo Secretario, Un Tesorero, Un Primer

Vocal, y Un Segundo Vocal. El Concejo Ejecutivo Nacional, estará

conformado por lo menos por dos damas Gnósticas, extensivo para los

Concejos de las Filiales.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- Así mismo, se observará que entre

el Presidente y ambos Secretarios, no exista familiaridad en el primer

grado consanguíneo, ni familiaridad conyugal.

ARTÍCULO VEINTE.- Los Miembros del Concejo Ejecutivo Na-

cional, serán electos para un período de dos años, pudiendo ser electos,

únicamente para un período más.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- El Concejo Ejecutivo sesionará Or-

dinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea

necesario.

ARTÍCULO VEINTIDÓS.- El quórum necesario para que el Con-

cejo Ejecutivo Nacional pueda sesionar, será de cuatro de sus Miembros,

y sus acuerdos, deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los

asuntos planteados, durante las sesiones del Concejo, se hará en mesa

redonda y cada uno de sus integrantes expondrán, con entera libertad

sus conceptos u opiniones, en orden rotativo sobre el asunto planteado,

mientras los demás, guardarán absoluto silencio, es decir no se entablarán

discusiones, pues no se trata de crear problemas, sino de eliminarlos,

resolviéndolos, hasta lograr en lo posible un acuerdo unánime.

El asunto en trato se resolverá mediante mayoría simple de los

votos de los asistentes. En caso de empate en la votación el Presidente

resolverá mediante el voto de calidad; es decir el Voto Doble. Esto es

extensivo en lo Departamental, Municipal y Local.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Concejo Ejecutivo estará Coor-

dinado por dos Autoridades:

a) Por el Presidente con facultades Ejecutivas, quien representará

legalmente a la Asociación; y

b) Por el Vice-Presidente, con funciones Administrativas. Am-

bas autoridades no son omnímodas, están para ejecutar las

órdenes del Concejo o en su caso de la Asamblea General,

sólo en casos especiales, podrán tomar decisiones, bajo su

propia responsabilidad.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Para desempeñar cualquier

cargo en lo Nacional, el Miembro debe tener como mínimo, tres años

de militancia activa; en lo Departamental dos años; en lo Municipal

un año; y en lo Local seis meses, y haber acreditado una buena hoja

de servicios en la "Hermandad Gnóstica". Para la conformación de los

primeros dos Concejos Ejecutivos Nacionales, no será necesario cumplir

lo pertinente en el inciso anterior, bastará ser miembro Activo Fundador

o simplemente ser Miembro Activo.

Y para la conformación de los primeros tres Concejos Ejecutivos:

Departamentales, Municipales y Locales, bastará ser Miembro Activo.

Un mismo miembro, no podrá pertenecer a dos Concejos Ejecutivos

distintos, durante un mismo período.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Concejo

Ejecutivo Nacional:

a) Cumplir y garantizar que los Miembros de "La Hermandad

Gnóstica", cumplan los presentes Estatutos;

b) Redactar el Reglamento Interno y cualquier otro Instrumento

Legal, que facilite el cumplimiento de los objetivos de "La

Hermandad Gnóstica", y someterlos a consideración de la

Asamblea General;

c) Elaborar la agenda y convocar a sesiones de Asamblea General

Nacional, conforme a los Estatutos y presidirlas, excepto las

sesiones de Asamblea General Extraordinaria, convocada por

el cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos;

d) Sesionar una vez por mes Ordinariamente, y Extraordina-

riamente cada vez que sea necesario. De toda sesión que se

celebre, se levantará un acta, que será numerada correlati-

vamente y firmada por los miembros del Concejo, así como

asistentes; la cual contendrá el "Tomado de Razón", cuando

alguno o algunos de los Concejales no firmen dicha acta;

e) Tramitar, conforme los Estatutos y Reglamento Interno, las

solicitudes de ingreso de nuevos Miembros;

f) Conocer y resolver, sobre: solicitudes de ayuda, permisos o

renuncias de los Miembros;

g) Presentar un Informe Anual de Labores a consideración de

la Asamblea en la respectiva sesión;

h) Redactar reformas a los Estatutos y Reglamento Interno y

proponerlas oportunamente a la Asamblea General Nacional,

previa convocatoria formal;

i) Cumplir las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General

Nacional;

j) Planificar y realizar actividades propias de administración,

indispensables para el cumplimiento de los objetivos de "La

Hermandad Gnóstica";

k) Crear comisiones y nombrar a sus Miembros, para el mejor

desempeño de su organización administrativa y conocer de

sus informes;

1) Establecer Filiales en cualquier parte de la República, previa

calificación y propuesta del Concejo de Orientación y Disci-

plina Nacional;

m) Designar la Institución Bancaria, en donde se depositarán los

Fondos de la Asociación;

n) Adquirir a cualquier titulo la propiedad de bienes que tiendan

al mejor cumplimiento de los Objetivos de "La Hermandad

Gnóstica", los cuales no podrán enajenarse, si no es con el

consentimiento de la Asamblea General Nacional; y

o) Convocar a Asamblea General Extraordinaria con quince días

de anticipación, para sustituir al Concejal o Concejales que

previamente hayan renunciado a sus cargos o que por razones

disciplinarias sean separados de sus funciones o Excluidos

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son atribuciones del Presidente del

Concejo Ejecutivo Nacional:

a) Presidir y moderar las sesiones de Asamblea General, Concejo

Ejecutivo y Concejo de Orientación y Disciplina Naciona-

les;

b) Abrir, suspender y cerrar, las sesiones de Asamblea General,

y las de ambos Concejos;

c) Decidir las votaciones en el seno del Concejo Ejecutivo

Nacional, en caso de empate, mediante el voto de calidad;

d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea General

y los de ambos Concejos;

e) Coordinar con el respectivo Secretario la elaboración de la

Memoria Anual de Labores de ambos Concejos;

f) Darle lectura a la memoria Anual de Labores ante la Asamblea

General Nacional;

g) Autorizar y firmar los recibos de gastos y cheques que emita

el Tesorero;

h) Firmar la correspondencia y credenciales que se extiendan a

los Miembros, juntamente con el respectivo Secretario;

i) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación

de "La Hermandad Gnóstica";

j) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos, Reglamento

Interno, Resoluciones o Acuerdos de Asamblea General, así

como de ambos Concejos;

k) Elaborar las Agendas de las distintas sesiones de Asamblea

General y las de ambos Concejos con sus respectivos Secre-

tarios; y

l) Gestionar la Autorización del Libro de Registro de Miembros

o Afiliados, Libros de Actas de Sesiones de Ambos Concejos,

así como los Libros de Registro Contable, correspondientes

a la Asociación, ante la Dirección de Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación y Desarrollo Territorial de la República de El

Salvador.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son atribuciones del Vice-Presidente

del Concejo Ejecutivo Nacional:

a) En ausencia del Presidente, presidir las sesiones de Asamblea

General y las del Concejo Ejecutivo Nacional;

b) Administrar los bienes de la Asociación "La Hermandad

Gnóstica"; y

c) Promover las diferentes actividades de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- El Primer Secretario del Concejo

Ejecutivo, será el Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional y sus

atribuciones serán:

a) Levantar las Actas de las sesiones de Asamblea General;

leerlas, corregirlas, ampliarlas, si fuere necesario y recoger

las firmas de todos los Miembros Activos asistentes, en el

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Libro de Actas de Asamblea General. Así mismo, las actas de

sesiones del Concejo Ejecutivo Nacional, incluso consignar

el "Tomado de Razón", del Concejo o Concejales que no

firmen las Actas, tanto en sesiones de Asamblea o sesiones

del Concejo Ejecutivo Nacional;

b) Hacer firmar y sellar las convocatorias a sesiones del Concejo

y las de Asamblea General; ambas convocatorias contendrán

la correspondiente agenda;

c) Recibir la correspondencia y contestarla conforme a las resolu-

ciones o acuerdos del Concejo o de la Asamblea, según el caso,

y/o canalizarla al Órgano de Gobierno correspondiente;

d) Extender certificaciones y copias de documentos de "La

Hermandad Gnóstica", según convenga;

e) Preparar conjuntamente con el Presidente, la Memoria de

Labores del Concejo Ejecutivo Nacional; y

f) Custodiar y conservar el Libro de Actas de sesiones de

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y el libro de

Actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo

Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- El Segundo Secretario del Concejo

Ejecutivo será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina y

sus atribuciones son:

a) Levantar las Actas de las sesiones del Concejo, leerlas opor-

tunamente, corregirlas, ampliarlas si fuere necesario y recoger

las firmas de los Concejales en el Libro de Actas, de sesiones

del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional;

b) Elaborar, firmar y sellar las convocatorias a sesiones del

Concejo, expresando en la misma la agenda a tratar;

c) Recibir la correspondencia y tramitarla conforme a las re-

soluciones o Acuerdos del Concejo o de Asamblea General

Nacional;

d) Custodiar, conservar y mantener actualizados los Libros a

que se refiere el Literal "J" del ARTÍCULO TREINTA Y

TRES de los presentes Estatutos, el Libro de registro de

Miembros o Afiliados de la Asociación, el cual consignará:

la clase de Miembro, nombre, profesión u oficio, domicilio,

Nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de retiro; y

e) Convocar a los Instructores Gnósticos a los respectivos cur-

sos de capacitación, así como a los Miembros Activos que

aspiren a cursar los estudios de Formación de Instructores

Gnósticos.

ARTÍCULO TREINTA.- Son atribuciones del Tesorero del Concejo

Ejecutivo Nacional:

a) Elaborar el presupuesto y los Programas Financieros de "La

Hermandad Gnóstica", y proponerlos al Concejo Ejecutivo,

para su consideración;

b) Recaudar, y custodiar los fondos de "La Hermandad Gnóstica",

llevando el debido control de los mismos y depositarlos en

la Institución Bancaria designada por el Concejo;

c) Erogar los fondos con la debida autorización del Concejo,

llevando los documentos con sus atestados justificativos;

d) Mantener actualizados los Libros de Contabilidad necesarios,

conservándolos, al igual, que toda documentación;

e) Informar mensualmente al Concejo de los Fondos actualizados;

y

f) Llevar un Libro de inventarios y mantenerlo actualizado, con

el fin de informar oportunamente a quien corresponda, sobre

el patrimonio de "La Hermandad Gnóstica".

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son atribuciones de los vocales

del Concejo Ejecutivo Nacional:

a) Sustituir oportunamente en las sesiones o según el caso, al

Concejal ausente;

b) Cumplir con la asignación de funciones encomendadas en

las comisiones que integren; y

c) Colaborar en las funciones asignadas a los otros miembros

del Concejo.

CAPÍTULO VII.

DEL CONCEJO DE ORIENTACIÓN Y

DISCIPLINA NACIONAL,

ARTICULO TREINTA Y DOS.- El Concejo de Orientación y

Disciplina Nacional, estará integrado de forma automática, por tres

Miembros del Concejo Ejecutivo Nacional, nombrados en sesión de

Asamblea General; el Presidente del Concejo Ejecutivo Nacional, será

el Presidente del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional. Los

dos Secretarios del Concejo Ejecutivo Nacional, serán sus otros dos

Integrantes; el Segundo Secretario del Concejo Ejecutivo Nacional,

será el Secretario del Concejo de Orientación y Disciplina Nacional,

y su tercer integrante será el Primer Secretario del Concejo Ejecutivo

Nacional.

Mismo procedimiento se observará en lo Departamental, Municipal

y Local.

Y durarán en sus funciones dos años. Tendrán el doble carácter de

pertenecer a ambos Concejos y sus resoluciones para que sean válidas,

serán decididas por Unanimidad. Sesionarán una vez al mes Ordinaria-

mente, y Extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

El quórum necesario para que el Concejo de Orientación y Disciplina

pueda sesionar, será la constitución de sus tres integrantes.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Concejo

de Orientación y Disciplina Nacional:

a) Orientar a la Grey y toda persona que lo solicite, en lo relativo a

Normas, Orden y Gobierno de "La Hermandad Gnóstica";

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 b) Nombrar de entre los miembros Activos de "La Hermandad

Gnóstica", a todos los Auxiliares y Asesores permanentes o transitorios que considere necesarios y registrarlos;

c) Elaborar los distintos Planes de Estudio, Programas de En-señanza Gnóstica, implementar y verificar su ejecución;

d) Aplicar el Régimen Disciplinario de "La Hermandad Gnós-tica";

e) Formar y Capacitar Instructores, acreditarlos y registrarlos;

f) Sesionar Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sean necesarias;

g) Calificar el expediente de Miembros Activos aspirantes a cargos de responsabilidad en la Asociación;

h) Planificar, organizar y ejecutar las pre-elecciones, así como las elecciones de Miembros Activos a Miembros del Concejo Ejecutivo y Delegados;

i) Realizar las acciones de estudios y calificación, pertinente en los lugares del país donde se puedan fundar Filiales, reco-mendar y proponer al Concejo Ejecutivo su establecimiento y fundación. Así mismo, para ascender a un Centro de Estudio a la Categoría de Lumisial o Santuario;

j) Llevar el control de los Libros de Registro siguientes: De Miembros o Afiliados, de Instructores Gnósticos, de Delega-dos, de Auxiliares o Asesores, de Comisionados, de Filiales Fundadas, de Planes y Programas de Enseñanza Gnóstica, de Miembros del Concejo Ejecutivo, de Miembros del Concejo de Orientación y Disciplina, el Libro de sesiones y el Libro respectivo de Registro; y

k) Administrar, supervisar y evaluar la Enseñanza Gnóstica.

CAPÍTULO VIII.

DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Podrán ser Miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo o religión e ideología política, que lo soliciten por escrito al Concejo Ejecutivo y que previamente hayan cumplido con los requisitos para constituirse como Miembro.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Activos Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que hayan cumplido con los requisitos necesarios para constituirse como Miembro y que el Concejo Ejecutivo, les acepte como tales.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de "La Hermandad Gnóstica", sean así nombrados por la Asamblea General, por iniciativa y propuesta del Concejo Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- El derecho a voz y voto en las

Asambleas, solamente lo tendrán los Miembros Fundadores Activos y

los Miembros Activos. Los Miembros Honorarios, tendrán solamente

derecho a voz, no a voto, en las sesiones de Asamblea General a las que

se les convoque.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Son derechos de los Miembros

Fundadores Activos y Miembros Activos:

a) Participar en las sesiones de Asamblea General, emitir su voto

y presentar o expresar iniciativas dirigidas al cumplimiento de

los objetivos de "La Hermandad Gnóstica" y a los Principios

de la Gnósis;

b) Optar a cargos de elección al Concejo Ejecutivo Nacional;

c) Solicitar y obtener Protección de "La Hermandad Gnóstica",

siempre y cuando, proceda conforme a los Principios de la

Gnósis y las Leyes de la República de El Salvador;

d) Hacerse representar por otro Miembro Activo, en las Sesiones

de Asamblea General Ordinaria; y

e) Los demás que señalen el Reglamento Interno.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Son deberes de los Miembros

Fundadores Activos y Miembros Activos:

a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y a las que sean

convocados por el Concejo Ejecutivo o el Concejo de Orien-

tación y Disciplina;

b) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de

"La Hermandad Gnóstica", y acatar las Disposiciones, Re-

soluciones o Acuerdos emitidos en Asamblea General o por

los Concejos; y

c) Los demás que señalen el Reglamento Interno.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Todo Miembro contribuirá

voluntariamente con una cuota mensual, en la medida que le permita

su capacidad económica para cubrir las necesidades de la Asociación.

No obstante esta contribución será establecida anualmente en Asamblea

General Nacional.

ARTÍCULO CUARENTA.- La calidad de Miembro se perderá

por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por ausencia absoluta durante tres meses consecutivos de las

reuniones o actividades de la Asociación, sin previa solicitud

de ausencia;

c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal medida; y

d) Por renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por

escrito al Concejo Ejecutivo.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. CAPÍTULO IX.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS Y CAUSALES.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.- El incumplimiento de los Miembros a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, será sancio-nado, según la gravedad de la falta cometida; con amonestación verbal o escrita, suspensión temporal de la calidad de Miembro o con exclusión de la Asociación.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.- Son causales de amonestación verbal o escrita, para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos:

a) No asistir puntualmente o por no hacerse representar formal-mente a una sesión de Asamblea General Ordinaria, o por no asistir a la convocatoria de cualquiera de los Concejos de "La Hermandad Gnóstica";

b) Alterar el orden durante sesión de Asamblea General; y

c) No asistir ordinariamente a las clases de Enseñanza Gnóstica, conforme al horario preestablecido.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- Son causales de Suspensión Temporal para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Acti-vos:

a) Por desarrollar dentro del local de la Asociación actividades ajenas a los objetivos y principios de la Gnósis; y

b) Por incumplimiento de las comisiones o delegaciones, enco-mendadas por la Asamblea General o por cualquiera de los Concejos.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.- Son causales de Exclusión para los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos;

a) Por difamar, desacreditar e injuriar a las autoridades de "La Hermandad Gnóstica";

b) Por realizar actos que perjudiquen a los Miembros y a los bienes de "La Hermandad Gnóstica", los cuales sean ma-nifiestamente al margen de los Principios de la Enseñanza Gnóstica y a los objetivos de la Asociación;

c) Por desacreditar públicamente a la Gnósis; y

d) Por las causas señaladas en el ARTICULO CUARENTA de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.- La Asamblea General y el Concejo de Orientación y Disciplina, son las Autoridades competentes para la aplicación de sanciones. La Asamblea General, aplicará las res-pectivas sanciones a los concejales y a los delegados, y el Concejo de Orientación y Disciplina, las aplicará a los demás Miembros, tomando en consideración, la magnitud de la falta y siempre que haya mediado la investigación exhaustiva del hecho y proporcionado y garantizado al implicado el derecho a su defensa.

CAPÍTULO X.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.- Todo Miembro a quien se le atribuya una causal de las establecidas en el Capítulo IX de los presentes Estatutos, será sancionado por el Concejo de Orientación y Disciplina según los procedimientos establecidos en el presente Capítulo.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- El procedimiento para las Amonestaciones Verbales que haga el Concejo de Orientación y Dis-ciplina, en cumplimiento del ARTICULO CUARENTA Y DOS de los presentes Estatutos, consistirá en una exposición de las consecuencias perjudiciales de las faltas cometidas por el Miembro Activo, para la buena marcha y el desarrollo de la Asociación y exhortándole fraternalmente a que ya no repita su comportamiento.

Si a pesar de la amonestación verbal, él o la Miembro comete la falta nuevamente, se le señalará la falta por escrito por una vez, y sí es reincidente en su falta, se le aplicará Suspensión Temporal, la cual será de un período de un mes como mínimo y un máximo de tres meses.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- Las Suspensiones Tem-porales se aplicarán por las causales que determina el ARTICULO CUARENTA Y TRES de los presentes Estatutos y serán de un período de tres meses como mínimo y un máximo de seis meses. Y se regulará de acuerdo a la falta.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- La Exclusión para un Miembro de la Asociación, consiste en la cancelación del nombramiento y separación de todas las actividades de la Asociación, de la persona natural que la obstente y es aplicable de conformidad con el ARTICULO CUARENTA Y CUATRO de los presentes Estatutos.

El Concejo de Orientación y Disciplina para aplicar la Exclusión a un Miembro de la Asociación, procederá de la siguiente manera:

I. La denuncia de una causal de Exclusión de un Miembro puede ser de manera verbal o escrita: si la denuncia es verbal, deberá hacerse constar en acta y si es escrita deberá tener las generales del denunciante, la relación circunstanciada del hecho, lugar, fecha y firma del denunciante.

II. De la denuncia recibida le será notificado al supuesto in-fractor, quien tendrá siete días corridos, contados a partir

del día siguiente de haber sido notificado, para que conteste

la denuncia y ejerza su derecho de defensa, aportando las

pruebas pertinentes para el caso.

III. Recibida la contestación de la denuncia, el Concejo de Orien-

tación y Disciplina tendrá tres días corridos para fijar fecha

de la audiencia, la cual deberá ser en un lapso no mayor a

quince días corridos. De la cual se le notificará al infractor por

lo menos tres días antes de la celebración de la audiencia.

IV. En la celebración de la audiencia el Concejo de Orientación y

Disciplina, con la comparecencia de ambas partes, celebrará

la audiencia oral, recibiendo las pruebas, incluso se aportarán

las pruebas que dicho Concejo produzca de oficio, las cuales

se harán constar en acta.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 V. El Concejo de Orientación y Disciplina, luego de analizar las

pruebas, emitirá sentencia en un plazo no mayor de tres días

corridos, contado a partir del día siguiente de audiencia; y

VI. De la Resolución o Sentencia emitida se le notificará al

supuesto infractor dentro de los tres días siguientes después

de emitida la Sentencia; entregándole copia de la resolución,

la cual deberá ir firmada y sellada.

ARTÍCULO CINCUENTA.- Recurso de Apelación: Cuando la

Sentencia dictare Exclusión para el infractor, podrá este interponer

un Recurso de Apelación ante el Concejo Ejecutivo Nacional, dentro

de los primeros tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de

recibida la notificación de la Sentencia. Dicho recurso será por escrito,

fundamentando el agravio que le causa dicha Sentencia.

Interpuesto el Recurso de Apelación y recibido por el Concejo Eje-

cutivo Nacional, éste resolverá sobre su admisión, y si fuere procedente

lo admitirá y en un plazo no mayor a cinco días convocará a Asamblea

General Extraordinaria, para tratar el caso en una segunda Audiencia,

la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a ocho días.

Al final de la segunda audiencia, la Asamblea General resolverá el

recurso interpuesto, confirmando, modificando o revocando la Sentencia

definitiva proveída por el Concejo de Orientación y Disciplina. De la

cual se le notificará al interesado inmediatamente después de concluida

la Audiencia. Tal resolución no admite recurso alguno.

Los procedimientos establecidos en el presente Capítulo serán

aplicables en lo Departamental, Municipal y Local.

CAPÍTULO XI.

LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un

número de votos que representen por lo menos a tres cuartas partes de

sus Miembros.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- En caso de acordarse la.

Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación,

compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria, que acordó la Disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica

o Cultural que la Asamblea señale.

CAPÍTULO XII.

REfORMA DE ESTATUTOS.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos

del sesenta por ciento de los Miembros, reunidos en Asamblea General,

convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- El Concejo Ejecutivo Nacional tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los primeros cinco días, después de electo, la nómina del nuevo Concejo Ejecutivo, y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, señala inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le exigiere, relativo a la entidad.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se esta-blecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por el Concejo Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.- La Asociación de "La Her-mandad Gnóstica de El Salvador", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás Disposiciones Legales aplicables.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 171

San Salvador, 29 de junio de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE LA HERMANDAD GNÓSTICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "LA HERMANDAD GNÓSTICA", compuestos de CINCUENTA Y SIETE artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario Olga Susana Morales de Salazar, con posterior Escritura Pública de Rectificación, celebrada en la misma ciudad y departamento a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios de la misma Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F058654)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. NUMERO DOS. LIBRO CUARTO. CONSTITUCION DE ASOCIA-

CION. En la Ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las

nueve horas con treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil

diecisiete. Ante Mí, SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL,

Notario, del domicilio de la Ciudad de San Vicente, Departamento de

San Vicente, comparecen los señores FREDY ARTURO MONTANO

FRANCO, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de

Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero

uno dos uno siete cuatro nueve dos guión cero, con Número de Identi-

ficación Tributaria: uno cero uno uno guión dos cinco cero uno siete

cuatro guión uno cero dos guión ocho; ANA CECILIA MEZA DE

OSORIO, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de

Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de identidad Número:

cero dos uno cinco ocho cero cuatro cuatro guión siete, con Número de

Identificación Tributaria: uno dos cero siete guión uno uno uno cero

siete cero guión uno cero uno guión uno; RUBÉN ALONSO SOSA, de

sesenta años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Departa-

mento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero dos tres uno cuatro

tres ocho uno guión nueve, con Número de Identificación Tributaria:

uno cero uno cero guión cero seis uno cero cinco seis guión uno cero

tres guión uno; ELSY MELANY ESCOTO DE RODRÍGUEZ, de

cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos seis uno

cuatro uno cinco cuatro guión nueve, con Número de Identificación

Tributaria: uno cero uno uno guión dos nueve uno uno seis ocho guión

uno cero dos guión dos; SANDRA DEL PILAR HERNÁNDEZ DE

RODRÍGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domi-

cilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro: cero uno dos nueve seis cinco seis ocho guión cero, con Número de

Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno cinco cero seis

seis nueve guión uno cero tres guión cero; JOSÉ MANUEL RECINOS

RODRÍGUEZ, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de

Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero

tres cinco nueve ocho cinco seis cero guión nueve, con Número de

Identificación Tributaria: uno uno cero ocho guión cero uno cero nueve

ocho seis guión uno cero uno guión cero; RAFAEL ERNESTO

VILLALTA PALACIOS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del

domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-

nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número: cero cuatro cuatro seis cero dos siete seis guión tres, con Nú-

mero de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos nueve

cero uno nueve uno guión uno cero uno guión uno; LUZ ESMERALDA

VILLALTA, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio

de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

cero dos cero cuatro dos seis uno guión dos, con Número de Identifica-

ción Tributaria: uno cero uno uno guión cero ocho uno uno siete cuatro

guión uno cero uno guión siete; MARÍA EDITH PORTILLO HER-

NÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio

de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero

dos cuatro siete tres cuatro cero cinco guión tres con Número de Iden-

tificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión dos cinco uno cero seis

dos guión uno cero cuatro guión tres; PEDRO JUAN ROSALES, de

cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos nueve

cuatro cero ocho cero cero guión cinco, con Número de Identificación

Tributaria: uno cero cero seis guión cero dos cero siete seis uno guión

uno cero uno guión nueve; MAYRA MARISOL MORALES, de trein-

ta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departa-

mento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número: cero dos siete dos cuatro

ocho uno tres guión dos, con Número de Identificación Tributaria: uno

cero cero seis guión dos cero uno cero ocho cero guión uno cero uno

guión tres; EDUARDO ALFREDO GUERRERO QUINTANILLA, de

veintisiete años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, Depar-

tamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro dos siete

cero cuatro seis ocho guión dos, con Número de Identificación Tributaria:

uno uno cero ocho guión cero cinco cero cuatro ocho nueve guión uno

cero dos guión cinco; RAFAEL ANTONIO AYALA HERNÁNDEZ,

de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Em-

presas, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien

no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad, Número: cero cero cero ocho nueve seis siete cuatro guión cuatro,

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416con Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos

tres uno dos siete cinco guión uno cero dos guión cero; MANUEL OMAR

MANUELES MARTÍNEZ, de treinta y un años de edad, Empleado, del

domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-

nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad,

Número: cero tres cero uno ocho seis cinco siete guión siete, con Nú-

mero de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión tres cero cero

cuatro ocho cinco guión uno cero tres guión uno; LUIS ALFREDO

CORNEJO ALFEREZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del

domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-

nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad,

Número: cero uno siete cuatro dos dos cinco siete guión dos, con Nú-

mero de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión dos seis cero

ocho ocho tres guión uno cero uno guión uno; DOUGLAS EDUARDO

ESPINOZA ALVARADO, de veintidós años de edad, Estudiante, del

domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-

nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número: cero cinco cero cuatro ocho nueve tres tres guión cinco, con

Número de Identificación Tributaria: cero ocho dos uno guión uno

nueve cero nueve nueve cuatro guión uno cero cinco guión nueve; JOSÉ

MARIO ROMERO, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, del do-

micilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro: cero uno nueve seis ocho seis tres dos guión seis, con Número de

Identificación Tributaria: cero cinco cero nueve guión dos cinco cero

nueve siete ocho guión uno cero dos guión ocho; IRIS BEATRIZ MI-

JANGO ESCOBAR, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del do-

micilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Núme-

ro: cero cuatro ocho ocho nueve nueve ocho seis guión siete, con Nú-

mero de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno uno cero

nueve nueve dos guión uno cero tres guión ocho; ALFREDO ELENI-

LSON CHOTO MARAVILLA, de veinticinco años de edad, Locutor,

del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número: cero cuatro cinco ocho siete uno ocho tres guión seis, con

Número de Identificación Tributaria: uno cero uno uno guión uno tres

cero dos nueve dos guión uno cero uno guión cero; SAÚL SALVADOR

AMAYA DURAN, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domi-

cilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Núme-

ro: cero cuatro dos ocho cuatro nueve nueve cinco guión tres, con Nú-

mero de Identificación Tributaria: cero cinco uno cinco guión cero seis

cero ocho ocho siete guión uno cero cuatro guión siete; JUAN CARLOS

GUILLEN REYES, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domi-

cilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, Núme-

ro: cero tres ocho ocho siete cero tres cuatro guión cero, con Número

de Identificación Tributaria: cero cinco uno dos guión uno cero cero seis

ocho siete guión uno cero dos guión cero; BOANERGES RODRÍGUEZ

LÓPEZ, de cuarenta años de edad, Locutor, del domicilio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno ocho

nueve cero cinco tres guión uno, con Número de Identificación Tributaria:

uno cero uno uno guión dos tres cero tres siete seis guión uno cero uno

guión tres; ELDER MIGUEL MARENCO AYALA, de treinta y seis

años de edad, Abogado, del domicilio de Tecoluca, Departamento de

San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número: cero uno seis siete cuatro nueve uno

siete guión cinco, con Número de Identificación Tributaria: uno cero

uno uno guión uno nueve cero ocho ocho cero guión uno cero uno guión

cero; REINA GUADALUPE VILLALTA PALACIOS, de veintitrés

años de edad, Estudiante, del domicilio de Tecoluca, Departamento de

San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Do-

cumento Único de Identidad, Número: cero cinco cero cinco seis seis

siete tres guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: uno

cero uno uno guión uno cinco cero siete nueve tres guión uno cero tres

guión cinco; y CARLOS EDUARDO ALVARADO VILLALTA, de

veinticinco años de edad, Empleado; del domicilio de Tecoluca, Depar-

tamento de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio

de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro seis dos uno

uno siete cinco guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria:

uno cero uno cero guión uno cero cero seis nueve uno guión uno cero

dos guión cero; y ME DICEN: PRIMERO, que este acto deciden cons-

tituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con

el nombre de: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TEHUACÁN. SE-

GUNDO, Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asocia-

ción, los cuales constan de treinta y ocho artículos, que se transcriben a

continuación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

TEHUACÁN. CAPITULO PRIMERO, NATURALEZA, DENOMI-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad

de Tecoluca, Departamento de San Vicente, la "ASOCIACIÓN DE

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. DESARROLLO TEHUACÁN", de nacionalidad Salvadoreña, de De-

recho Privado y, sin Fines de lucro, no política partidiaria y no religio-

sa, la cual para los efectos de los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Tecoluca, Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales

en cualquier parte del país. Artículo Tres. La Asociación se constituye

por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO, FINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Con-

tribuir para que la sociedad sea democrática, justa, equitativa y solidaria.

b) Promover el desarrollo comunitario, económico, social y cultural, c)

Crear y fortalecer medios de comunicación comunitarios y participativos,

como instrumentos de progreso social y economico. CAPITULO TER-

CERO. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros, b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO, DEL GOBIER-

NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El gobierno de la asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO QUINTO, DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miem-

bros Activos y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se

reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-

toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacer-

se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-

nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamen-

to Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, pro-

gramas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Jun-

ta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales

de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Nombrar el Admi-

nistrador de La Asociación, h) Aprobar o desaprobar el ingreso de

nuevos miembros, a propuesta de la Junta Directiva, i) Conocer y resol-

ver sobre los recursos de apelaciones que efectuaren los miembros de

la Asociación, j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Aso-

ciación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPI-

TULO SEXTO, DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La di-

rección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente(a),

un Vicepresidente(a), un Síndico(a), un Secretario(a), un Tesorero(a),

un Vocal. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos un período

de forma consecutiva, debiendo mediar al menos un periodo para una

siguiente participación. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo Quince. El Quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría simple de los votos de los

asistentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría

calificada de los votos de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por

la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de

entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación,

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son

atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los

DIARIO

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EZ LEGAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c)

Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separadamente del

Síndico/a (a) a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Auto-

rizar juntamente con el Tesorero/, y a Síndico/a, las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación, f) Presentar la Memoria de Labores de

la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Vice Presidente/a: a) Sustituir

y asistir al presidente/a en caso de ausencia o impedimento, en el ejer-

cicio de sus funciones, b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general

y Junta Directiva, c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asam-

blea General y La Junta Directiva. Artículo Diecinueve. Son Atribucio-

nes del Síndico/a: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, b) Representar

judicial y extrajudicialmente solo o junto al presidente/a, a la Asociación,

c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Tesorero/a las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación, d) Desempeñar las Comisiones que

le asigne la Asamblea General y La Junta Directiva. Artículo Veinte.

Son atribuciones del Secretario/a: a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación,

d) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Recibir,

archivar y contestar la correspondencia de la Asociación. Artículo

Veintiuno. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación, c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el

Síndico/a las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, d) Pre-

sentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea General, e)

Llevar inventario de todo el patrimonio de la asociación. Artículo Vein-

tidós. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del

Presidente (a), c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea

General y La Junta Directiva. CAPITULO SEPTIMO, DE LOS MIEM-

BROS DE LA ASOCIACION. Artículo Veintitrés. Podrán ser miembros

de la Asociación, todas las personas mayores de dieciocho años, que

realice actividades de desarrollo comunitario, social, cultural y que

promueva la comunicación participativa, y que lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva, con carta aval de dos miembros, para que sea

aprobado por la Asamblea General. Artículo Veinticuatro. La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b)

Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo Veinticinco. Son derechos de los miembros

Fundadores, Activos y honorarios: a) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veintiséis. Son deberes de los miembros Fundadores, Activos

y honorarios: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. Artículo Veintisiete. La calidad de miembro se perderá por las

causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-

no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción, c) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta

Directiva. CAPITULO OCTAVO, FALTAS Y SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES DE DES-

TITUCION DE SUS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLI-

CACIÓN. Artículo Veintiocho. Son Faltas Leves: a) La inasistencia

injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de Gobierno

de la Asociación, b) Mostrar conductas inapropiadas en las sesiones de

Junta Directiva y Asamblea General, c) Negligencia en el quehacer de

las comisiones que se les asignen. Artículo Veintinueve. Son Faltas

Graves: a) Malversar fondos o cualquier otra acción u omisión que

afecte el patrimonio de la Asociación, b) Las conductas que pongan

entre dicho el prestigio y el buen nombre de la Asociación, tales como:

injurias, calumnias, espionajes, revelación de información confidencial

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. sin autorización de alguno de los órganos de gobierno de la Asociación,

c) Haber sido amonestado en tres o más veces. Artículo Treinta. Los

miembros que incurran en cualquiera de las faltas tipificadas como leves

serán sancionados con una amonestación verbal y en caso de reiteración

será una amonestación por escrito. En caso de faltas graves por haber

sido amonestado en tres o más veces, éstas se sancionarán con suspen-

sión temporal de treinta días calendario o expulsión de la Asociación.

Por las faltas establecidas en los literales a y b del art. 29 de los estatu-

tos. Artículo Treinta y Uno. En caso de las faltas leves, la Junta Direc-

tiva, convocará a la persona señalada y en forma conjunta se revisará la

falta cometida, y se resolverá lo que corresponda. En el caso de las

faltas graves, se convocará a las personas señaladas para que haga uso

de su defensa, las que serán evaluadas por la junta directiva quien deci-

dera la clase de sanción a imponer o su absolución. Notificado el miem-

bro de la sanción podrá apelar ante la Asamblea General, la que podrá

reunirse extraordinariamente en atención a la importancia del caso, quien

ratificará, modificará o absolverá al indiciado. CAPITULO NOVENO,

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Dos. No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo Treinta y Tres. En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

los compromisos se donarán a las instituciones sin fines de lucro que

persigan objetivos similares a los de la asociación, que la Asamblea

General señale. CAPITULO DECIMO, REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta y Cuatro. Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPI-

TULO DECIMO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES. Artí-

culo Treinta y Cinco. Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo Treinta y Seis. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser a elaborado por la Junta Direc-

tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Siete. La

Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-

NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Ocho. Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario

Oficial. TERCERO, de conformidad al artículo Doce de los Estatutos,

procedemos a elegir a la Junta Directiva la cual por decisión unánime

de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente:

Fredy Arturo Montano Franco; Vicepresidenta: Mayra Marisol Morales;

Síndico: Manuel Omar Manueles Martínez; Secretaria: Sandra del Pilar

Hernández de Rodríguez, Tesorero: Rafael Antonio Ayala Hernández;

Vocal: Rafael Ernesto Villalta Palacios. Así se expresaron los compa-

recientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo

el suscrito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que se-

ñala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escri-

to en un solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido

y firmamos. DOY FE.- Enmendado: y CARLOS EDUARDO

ALVARADO VILLALTA, de veinticinco años de edad, Empleado del

domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente; a quien no co-

nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número: cero cuatro seis dos uno uno siete cinco guión cuatro, con

Número de Identificación Tributaria: uno cero uno cero guión uno cero

cero seis nueve uno guión uno cero dos guión cero; Vale.- Entre Líneas:

por haber sido amonestado en tres o más veces - Por las faltas estable-

cidas en los literales a y b del art. 29 de los estatutos. Valen.

SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL,

NOTARIO.

PASO ante mí del folio cuatro vuelto al folio once vuelto, del libro

CUARTO de mi Protocolo, que llevo y que caduca el día veintidós de

febrero del año dos mil dieciocho, extiendo firmo y sello, el presente

testimonio, en la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente,

a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Para ser

entregado a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TEHUACÁN.

SALVADOR ARMANDO RENDEROS VIDAL,

NOTARIO.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE DESARROLLO

TEHUACAN"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San

Vicente, la "ASOCIACION DE DESARROLLO TEHUACAN", de

nacionalidad Salvadoreña, de Derecho Privado y sin fines de lucro, no

política, partidaria y no religiosa, la cual para los efectos de los presentes

Estatutos se denominará " La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, pudiendo establecer filiales en cualquier

parte del país.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Contribuir para que la sociedad sea democrática, justa, equi-

tativa y solidaria.

b) Promover el desarrollo comunitario, económico, social y

cultural.

c) Crear y fortalecer medios de comunicación comunitarios

y participativos, como instrumentos de progreso social y

económico.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Nombrar el Administrador de la Asociación.

h) Aprobar o desaprobar el ingreso de nuevos miembros, a

propuesta de la Junta Directiva.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. i) Conocer y resolver sobre los recursos de apelaciones que

efectuaren los miembros de la Asociación.

j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará con-

fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la Siguiente forma:

un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Síndico(a), un Secretario (a),

un Tesorero(a) un Vocal.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos un periodo de forma

consecutiva, debiendo mediar al menos un periodo para una siguiente

participación.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría simple de los votos de los asistentes, excepto

en los casos especiales en que se requiera mayoría calificada de los votos

de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente/a:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o sepa-

radamente del Síndico(a) a la Asociación, pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero/a y Síndico/a, las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Vicepresidente/a:

a) Sustituir y asistir al Presidente en caso de ausencia o impe-

dimento, en el ejercicio de sus funciones.

b) Velar porque se cumplan los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y

Junta Directiva.

c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

Art. 19.- Son Atribuciones del Síndico/a:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

b) Representar judicial y extrajudicialmente solo o junto al

Presidente, a la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Tesorero/a las

erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

d) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario/a:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Recibir, archivar y contestar la correspondencia de la Aso-

ciación.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero/a:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente/a y el Síndico/a las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Presentar informes financieros a la Junta Directiva y Asamblea

General.

e) Llevar inventario de todo el patrimonio de la asociación

Art. 22.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

d) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente(a).

e) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Art. 23.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas

mayores de dieciocho años que realice actividades de desarrollo comu-

nitario, social, cultural y que promueva la comunicación participativa

y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con carta aval de dos

miembros, para que sea aprobado por la Asamblea General.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea

General acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores, Activos y

Honorarios:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los Miembros Fundadores, Activos y

Honorarios:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito a la Junta

Directiva.

CAPITULO VIII

fALTAS Y SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES DE DESTITUCION

DE SUS MIEMBROS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 28.- Son Faltas Leves:

a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de

los Órganos de Gobierno de la Asociación.

b) Mostrar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General

c) Negligencia en el quehacer de las comisiones que se les

asignen.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Art. 29.- Son Faltas Graves:

a) Malversar fondos o cualquier otra acción u omisión que afecte

el patrimonio de la Asociación.

b) Las conductas que pongan entredicho el prestigio y el buen

nombre de la Asociación, tales como: injurias, calumnias,

espionajes, revelación de información confidencial sin

autorización de alguno de los órganos de gobierno de la

Asociación.

c) Haber sido amonestado en tres o más veces.

Art. 30.- Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas

tipificadas como leves serán sancionados con una amonestación verbal

y en caso de reiteración será una amonestación por escrito. En caso

de faltas graves, por haber sido amonestado en tres o más veces éstas

se sancionarán con suspensión temporal de treinta días calendarios o

expulsión de la Asociación por las faltas establecidas en los literales a

y b del art. 29 de los Estatutos.

Art.- 31.- En caso de las faltas leves, la Junta Directiva convocará

a la persona señalada y en forma conjunta se revisará la falta cometida

y se resolverá lo que corresponda. En el caso de las faltas graves, se

convocará a las personas señaladas para que haga uso de su defensa,

las que serán evaluadas por la Junta Directiva, quien decidirá la clase

de sanción a imponer o su absolución. Notificado el miembro de la

sanción podrá apelar ante la Asamblea General, la que podrá reunirse

extraordinariamente en atención a la importancia del caso, quien ratificará,

modificará o absolverá al indiciado.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos,

se donarán a las instituciones sin fines de lucro que persigan objetivos

similares a los de la Asociación, que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 37.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de

su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 172.-

San Salvador, 10 de julio de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

DESARROLLO TEHUACAN, compuestos de TREINTA Y OCHO

artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de

Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las nueve horas con treinta

minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, ante los oficios del

Notario Salvador Armando Renderos Vidal; y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con

el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad

el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial;

y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F058809)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA PROfECIA ARBOL DE

VIDA, MISION INTERNACIONAL.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará: IGLESIA DE LA PROFECIA ARBOL DE VIDA, MISION INTER-NACIONAL, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo dos.- El domicilio de La Iglesia será en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES.

Artículo cuatro.- Los fines de La Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme lo preceptuado por la Santa Biblia;

b) Elevar el estado espiritual y moral de sus Miembros;

c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios;

d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de La Iglesia;

e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares a los de La Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo seis.- La Iglesia, tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos.

c) Miembros honorarios.

Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el acta de constitución de La Iglesia.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos en favor en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia;

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros,

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de La Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La

Iglesia, representada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes

muebles e inmuebles pertenecientes a La Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo quince.- La Dirección y Administración de La Iglesia,

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un secretario, Un tesorero y

tres Vocales.

Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de cuatro miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de La Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia, e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de La Iglesia: los comités, o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de nuevos miembros y propo-nerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.-

Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia;

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia;

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.-

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento;

b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obliga-ciones.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos de registro de los miembros de La Iglesia;

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a La Iglesia;

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar.

Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo veinticinco.- El patrimonio de La Iglesia estará constituido por:

a) Los aportes y contribuciones de sus miembros, llámese diezmos y ofrendas.

b) Las cuotas de los miembros;

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

e) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de las actividades que realice la iglesia de forma lícita.

Artículo veintiséis. El patrimonio de La Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Artículo veintisiete.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de La iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.-

Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso propor-cionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad.

Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia, no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y dos.- La Iglesia cristiana denominada Iglesia de la Profecía Árbol de Vida, Misión Internacional, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 191

San Salvador, 10 de agosto del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE LA PRO-FECIA ARBOL DE VIDA, MISION INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en Ciudad Delgado, Depar-tamento de San Salvador, a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F058771)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

ACUERDO No. 15-0539

San Salvador, 3 de mayo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por CHELSEA

ERAZO ANDRADE, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Pike High School,

Indianapolis, IN, Estados Unidos de América en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los

requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School, obtenido por CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por

CHELSEA ERAZO ANDRADE, en Pike High School, Indianapolis, IN, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido

en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y

Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incor-

poración del Diploma de High School, obtenido por CHELSEA ISAMAR ERAZO ANDRADE, conocida por CHELSEA ERAZO ANDRADE, en

Pike High School, Indianapolis, IN, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F058833)

ACUERDO No. 15-0749

San Salvador, 20 de junio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LORENA ISABEL ACETO DE AYALA,

solicitando que se le reconozca el grado académico de GRADUADA EN ARTES APLICADAS, otorgado por la ESCUELA DE ARTES APLICADAS

Y OFICIOS ARTÍSTICOS, No. 10 DE MADRID, EN ESPAÑA, el día 24 de noviembre de 1987, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art.

20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el

catorce de noviembre de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 58, de fecha 30 de marzo de 1905, y vigente a la

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorpo-

raciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 08 de junio de 2017, para la incorporación por

Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos

los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica

de los estudios de GRADUADA EN ARTES APLICADAS, realizados por LORENA ACETO CONTRERAS, en España; 2°) Tener por incorporada

a LORENA ISABEL ACETO DE AYALA, como LICENCIADA EN ARTES APLICADAS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no

constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;

4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F058657)

ACUERDO No. 15-0879

San Salvador, 17 de julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado TONI LAMPELL, conocida por MARÍA

ANTONIETA LAMPELL y por MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS SÁNCHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO

EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, obtenido en la UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, en los ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, el día 15 de julio de 1983, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento

Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, Romano 5, Art. 4

y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por

nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de

noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la

fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorpora-

ciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de junio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos

los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de

los estudios de LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, realizados por MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. SÁNCHEZ, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a MARÍA ANTONIETA CÁRDENAS SÁNCHEZ, como LICENCIADA

EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna

para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará

en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F058805)

ACUERDO No. 595-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha cinco

de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISAGREG DORAIDA RAMIREZ DE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F058671)

ACUERDO No. 725-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete

de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO ANTONIO ELIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P.

VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F058827)

ACUERDO No. 834-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha vein-

tidós de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA YANETH VÁSQUEZ MORENO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F058600)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DECRETO NÚMERO: CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

CONSIDERANDO:

I. Que, de conformidad al Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la pres-tación de los servicios.

II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV. Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Municipales, según DECRETO No. 7, publicado en Diario Oficial número 15, tomo 366 de fecha 21 de Enero de 2005, posee vulneraciones al marco legal constitucional y derechos de los contribuyentes.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la Republica, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA MODIfICACION A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

Art. 1.- Deróguese el art. 9.- Se adiciona el numeral 18 al artículo 7 de la siguiente manera:

No. 18 POR USO DEL ESPACIO AEREO EN EL MUNICIPIO.

a) Espacio aéreo ocupado por cables suspendidos de tendido eléctrico, telefónico,

de televisión o de otro tipo de servicio, por empresas públicas, privadas, autónomas,

etc. Cada metro lineal o fracción al mes............................................................................................... $ 0.01

b) Servicios diversos por gastos y costos por manejo de documentos, etc............................................... $ 5.00

Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CARMEN, DE DEPARTAMENTO DE LA UNION, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

FRANCIS EDGARDO ZELAYA, CANDELARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MILAGRO EVELIN CANALES REQUENO,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F058758)

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EMPRENDEDORES

DEL MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA, MORAZAN.

CAPITULO I

Art. 1: La asociación que ahora se constituye se denominará:

Asociación de Emprendedores del Municipio de Guatajiagua,

departamento de Morazán, con domicilio en el municipio de Guatajiagua,

la cual se podrá abreviar: ADEMGUA, y que en estos estatutos se

denominará: LA ASOCIACIÓN.

Esta Asociación estará regida por el artículo 7 de la Constitución

de la República de El Salvador, Artículo 120 del Código Municipal y

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de Guatajiagua, del Departamento de Morazán.

Art. 2: La asociación no tendrá fines políticos, no lucrativos,

ni religiosos, o cualquier otro fin que contraríen, el espíritu de su

creación: Sera esencialmente democrática y no deliberante, en asuntos

de desarrollo social, económico, cultural y en aquellos proyectos que la

municipalidad considere esenciales para el desarrollo de la comunidad

en general del municipio.

CAPITULO II

Art. 3: Los Objetivos de la Asociación son:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los proble-

mas y necesidades del emprendedurismo del municipio de

Guatajiagua.

b) Promover el progreso de la Asociación, conjuntamente con

organismos públicos y privados que participan en los corres-

pondientes programas y proyectos.

c) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y coope-

ración mutua entre los miembros del asocio y entidades

respectivas.

d) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos.

e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de

la organización de la comunidad. La administración de los

proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles

educativos.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio a fin de complementar obras que consi-

deran en el respectivo plan de trabajo y otros que surjan de

emergencia.

g) Promover la participación activa de la mujer en el proceso

de desarrollo integral de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles, para fomentar el

espíritu de emprendedurismo para el desarrollo económico

del municipio.

i) Coordinar acciones con la junta directiva para promover el

emprendedurismo a nivel local y fuera del municipio.

Art. 4: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido

y se podrá disolver o liquidarse por cualquier de las causas previstas

en el Código Municipal y de estos estatutos.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5: para ser admitido como miembro de la Asociación se

necesita:

a) Ser persona natural.

b) Ser mayor de 18 años y presentar por escrito la solicitud de

ingreso Apadrinados por un socio que tenga más de 6 meses

de permanecer en la Asociación y ser aceptado por la Junta

Directiva.

Art. 6: Habrá dos clases de socio:

a) Asociado Activo: son los asociados fundadores, es decir los

que firman la acta de constitución y los que obtienen su ingreso

a la Asociación en las formas que establezcan los estatutos.

b) Asociados Honorarios: son aquellas personas naturales que

realizan una destacada labor en la comunidad o dan ayuda

significativa a las asociaciones, esta calidad de asociados la

otorga la junta directiva como representante de la asocia-

ción.

Art. 7: Son derechos de los miembros de la Asociación:

a) Participar con voz y voto en la asamblea general y presentar

proposiciones e iniciativas.

b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva de la

Asociación y los comités que hayan sido propuestos por la

Asamblea General.

c) Solicitar y obtener la defensa en aquellos casos en que sus

intereses o derechos se vean afectados.

Art. 8: Son obligaciones de los miembros de la Asociación:

a) Pagar en forma puntual la cuota cada mes.

b) Asistir a todas las reuniones o Asamblea convocadas por la

junta directiva.

c) Acatar hacer cumplir las resoluciones tomadas en la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 9: Todos los miembros de la Asociación gozarán y ejercerán

sus derechos y cumplirán sus obligaciones de igual manera si reconocer

privilegios de ninguna clase.

Art. 10: La Asamblea General podrá amonestar o expulsar a

algún miembro, previo acuerdo tomado la mitad más uno de los votos

de los miembros que asistan a la asamblea general que conozca el

caso. La expulsión podrá únicamente acordarse por motivos graves

de la conducta pública o privada, la integridad de los miembros de la

Asociación, siempre que ésta lesione los intereses, prestigio o finalidades

de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 11: El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea

general y la junta directiva, es decir que éstos le corresponde la dirección

y la administración de la Asociación.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 12: La Asamblea General será la autoridad máxima de la

Asociación y estará formada por todos los asociados, las resoluciones

se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes.

Art. 13: La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces

al año, con intervalo de cada seis meses realizando una Asamblea General

y una Extraordinaria y cuando sea necesario cuando sea convocado

por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un 20%

de los socios.

Art. 14: En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

Art. 15: Para celebrar Asamblea General será necesaria la

asistencia de la mayoría de los asociados y los acuerdos y resolución

se tomarán de cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno

de los asociados y estos serán obligatorios para todos los miembros,

aun para los que estén ausentes en la asamblea general, en caso de

empate el presidente tendrá voto calificado es decir voto calificado.

Art. 16: Para convocar a Asamblea General , la Junta Directiva

lo hará con ocho días de anticipación, en forma escrita indicándose

en ella el día, la hora y lugar en que se ha de celebrar, deberán ser

firmadas por el presidente y secretario/a.

Art. 17: Las atribuciones de Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado financiero de la asociación.

c) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los demás

que fuese necesario para el buen funcionamiento.

d) Fijar la cuota voluntaria que deben pagar los asociados.

e) Discutir y aprobar reforma a los estatutos.

f) Acordar la expulsión de los asociados después de conocer

los motivos y pruebas presentados por la junta directiva.

g) Aprobar el presupuesto anual del ingreso de la asociación,

así como conocer el estado financiero.

h) Todas las demás que señale estos estatutos.

Art. 18: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

ESTARA FORMADA POR:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario/a.

d) Prosecretario/a.

e) Tesorero/a.

f) Protesorero/a

g) Síndico/a.

h) Dos vocales.

Art. 19: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más de la mitad de sus miembros, que podrán ser

cualquiera de ellos que hayan demostrado un buen desenvolvimiento

en el periodo anterior y que estén dispuestos a seguir trabajando.

Art. 20: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por

mes y en forma extraordinaria cuando las veces sean necesidades de la

Asociación lo demanden. Las reuniones extraordinarias se convocarán

dos días de anticipación.

Art. 21: El quórum para poder celebrar reuniones de la junta

directiva será la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la

Junta Directiva de igual forma se tomará los acuerdos.

Art. 22: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Dirigir y administrar la asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno

de la Asociación, Acuerdos que demás disposiciones emanadas

de la Asamblea General.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. c) Llevar el inventario de las pertenecías de la asociación.

d) Disposiciones para la buena marcha de las asociaciones.

e) Autorizar toda clase de acto, contrato y compromisos que

celebren o adquiera la asociación de los cuales dará cuenta

a la asamblea general.

f) Nombre comité o comisiones para que colaboren al buen

funcionamiento de la asociación.

g) Presentar al fin de cada año, una memoria anual de actividades

y someterla a la aprobación de la asamblea general para su

aprobación o rechazo.

h) Todas las demás que dispongan estos estatutos, reglamento

interno y los acuerdos que se tomen en asamblea general.

Art. 23: El presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizado

con firma los acuerdos de las mismas y coordinará las actividades de

la Asociación.

Art. 24: El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o en los casos de impedimento de éste y todo

lo demás que fuesen concerniente a actividades comunales.

Art. 25: El Secretario será el órgano de comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además

tendrá a su cargo los libros de acta y de sesiones que celebre la

Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que considere

pertinente.

Art. 26: El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo

concerniente a las decisiones; lo sustituirá en caso de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 27: El Tesorero será el depositario de los bienes de la

Asociación y llevará los libros de contabilidad a las cuentas de las

mismas.

Se encargará asimismo que se hagan efectivos los depósitos

a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión del Estado Económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrarse su firma con la del presidente, el síndico como

refrendario.

Art. 28: El Protesorero colaborará con el tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 29: El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, que podrá

comparecer en juicios, contratos, actos notariales y otros, deberán ser

autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certificación del punto de acta que lo autoriza.

Art. 30: A falta del Síndico fungirán los vocales en su orden,

autorizados en sesión de la Junta Directiva, además velará por el estricto

cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza respectiva así como

los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos

tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 31: Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que esta los considere necesarios, en todo caso sustituirá a los

miembros de Junta Directiva que faltaren.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Art. 32: El patrimonio de la Asociación estará formado por las

donaciones y legado, por las cuotas de los asociados y el producto de

todas las actividades de la asociación.

Art. 33: Todo asociado aportará una cantidad $1.00 de un

dólar americano mensual, para cubrir gastos e imprevisto que se

presenten.

Art. 34: Los ingresos de la asociación se distribuirán de la siguiente

manera:

a) 40% para el presupuesto anual.

b) 40% para proyectos sociales y culturales o actividades em-

prendedoras.

c) 20% para fondos de reserva.

Art. 35: Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la asociación,

serán autorizados por la asamblea general.

Art. 36: Los muebles e inmuebles que formen el patrimonio no

podrán ser dejados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin

autorización previa de la asamblea general.

CAPITULO VII

Art. 37: Las modificaciones de los estatutos deberán acordarse

en asamblea general extraordinaria, con el voto de la mitad más uno

de los socios/as asistentes.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Art. 38: La Alcaldía Municipal de Guatajiagua auditará las

operaciones de la Asociación por lo menos una vez al año o en cualquier

momento, a solicitud del comité de Vigilancia de por lo menos diez

asociados o de oficio.

CAPITULO VIII

Art. 39: Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

Asamblea General extraordinaria, con la decisión de la mitad más uno

de los asociados.

Art. 40: Serán causales para disolver la asociación las

siguientes:

a) Por disminución del número de asociados establecidos en el

Código Municipal.

b) Por imposibilidad de realizar las funciones para las cuales

fue constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajusten a los preceptos

legales.

d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la democracia,

orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

Art. 41: Los acuerdos de disolución deben ser comunicados

al Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunales, por la Junta

Directiva, dentro de los diez días siguientes, a la fecha en que fue

tomado remitiéndose además, una certificación de acta respectiva.

Art. 42: Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión

liquidadora que estará integrada por los delegados municipales y por

los representantes de la asociación, quienes quedarán electos en la

Asamblea General extraordinaria convocada a efectos de disolución;

si no fueran electos se procederá a la liquidación por los delegados

municipales.

Art. 43: La Junta Directiva de la Asociación en proceso de

liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora

todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones

que le soliciten.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 44: Toda renuncia de miembros deberá ser presentada por

escrito a la Junta Directiva.

Art. 45: La Asociación llevará un registro de afiliados, de junta

directiva y de asamblea general y los registros financieros, todo detallado

y foliado su número de hoja y luego al terminarse el libro se pondrá la

razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario/a

de la junta directiva.

Art. 46: Los cargos de la junta directiva son ad-honórem, sin

embargo, cuando un miembro de la junta directiva o asociado dedique

un tiempo dedique un día completo o medio día, en actividades de los

asociados; se proporcionará un viático para cubrir sus gastos, siempre

que las circunstancia lo ameriten.

Art. 47: La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta de los

gastos y que estén debidamente documentadas de las actividades

realizadas. La junta directiva entrante deberá dar seguimiento a las

actividades pendientes de realizar durante su gestión administrativa.

Art. 48: Los casos que estén contemplados en estos estatutos,

serán resueltos en asamblea general.

Art. 49: Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO CUATRO (04).-

La Municipalidad CONSIDERANDO: Los Estatutos de la

Asociación de Emprendedores del municipio de Guatajiagua, y que se

abrevia (ADEMGUA) con domicilio en el municipio de Guatajiagua,

los cuales constan de 49 artículos, y no encontrando en ellos ninguna

contradicción al Código Municipal, a la Constitución de la República,

y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este

Municipio, este Concejo en uso de sus facultades que le confiere el

Código Municipal, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos

de la Asociación de Emprendedores del municipio de Guatajiagua, y que

se abrevia (ADEMGUA) y concederle PERSONERIA JURIDICA, e

inscribirla en el Libro Asociaciones de Desarrollo Comunal que lleva esta

alcaldía. PUBLIQUESE en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.

Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de

Morazán, a los veinte días del mes de Octubre del dos mil dieciséis.-

LUCIO VELIS CANALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

(Registro No. F058643)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "URBANIZACIÓN VILLAS DE

MONTECARLO CANTÓN PRIMAVERA"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

La Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN

VILLAS DE MONTECARLO" , que podrá abreviarse "ADESCOUR-

VIMO" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos, en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el "URBANIZACIÓN

VILLAS DE MONTECARLO", Cantón PRIMAVERA, Municipio de

Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

fINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano

y la obra, física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad,

f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos

haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener

recursos propios, que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específicamente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando

las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asam-

blea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo que desee incorporarse a la Asocia-

ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su

ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por

el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines

de la Asociación.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les Otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno

de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año, y

Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los Estatutos.

Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán

los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asocia-

dos. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre

otros aspectos será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA

REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva --

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal "c'' del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo

de diez días, conocida la infracción no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-

bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos

separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

Tesorero, Protesorero; Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta

Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en

actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de

los Estados Unidos de América.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los

libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-

ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mimas funciones

del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los

Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un

Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fines.

Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Artículo 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro

período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será

de UN DOLAR de los Estados Unidos de América mensual,

sujeta a modificación en asamblea y según necesidades.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará

un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos

y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter

social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directi-

va, siempre y cuando no exceda de Quinientos Dólares de los Estados

Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General,

específicamente para el acta en que comparezca el representante de la

Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-

viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se

establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al

expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan

de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las siete horas del día ocho de septiembre del año dos mil

dieciséis, en acta número treinta y ocho, se emitió el siguiente Acuerdo

Municipal:

NÚMERO OCHO: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la

Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal UR-

BANIZACIÓN VILLAS DE MONTECARLO, que podrá abreviarse

ADESCOURVIMO, perteneciente al Cantón Primavera del Municipio

y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de

37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy

se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal

para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta

Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral

23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este

Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de

Desarrollo Comunal y donde más corresponda, para los efectos de Ley

consiguientes. COMUNÍQUESE".

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los diecinueve días del

mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F058808)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las a las ocho ho-

ras quince minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, SE

DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó la señora

MERCEDES GÓMEZ JIMENEZ, conocida por MERCEDES GÓMEZ

y MERCEDES GÓMEZ DE MEZA, quien fue de ochenta y un años de

edad, casada, doméstica, fallecida a las cinco horas treinta minutos del

día primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio

San Antonio de la Ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento

de San Miguel, siendo la ciudad mencionada su último domicilio, de

parte de los señores JOSÉ MERCEDES MEZA GÓMEZ, de setenta

y cuatro años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con domicilio

en Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número: cero uno nueve nueve tres ocho siete siete guion

tres y Número de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho

guion doscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y dos guion cero

cero uno guion ocho; MANUEL ENRIQUE MEZA GÓMEZ, de setenta

y un años de edad, jornalero, salvadoreño, con domicilio en Lolotique,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero uno siete ocho siete uno seis dos guion cuatro y número

de Identificación Tributaria número: mil doscientos ocho guion ciento

treinta mil novecientos cuarenta y cinco guion cero cero uno guion cuatro;

y ANA BEATRIZ MEZA DE LA O, de setenta y seis años de edad, de

oficios domésticos, salvadoreña, casada, con domicilio en Lolotique,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero cero uno cuatro dos cinco ocho uno guion tres y Número

de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho guion ciento

ochenta mil ciento cuarenta guion cero cero uno guion uno, éstos en la

calidad de hijos de la causante.-

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación

de la presente resolución.- Notifíquese.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho

horas veinticinco minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisie-

te.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 820

LICENCIADO JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de Cojutepeque Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo

1165 del Código Civil AL PUBLICO EN GENERAL,

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado José Alirio

Beltrán García, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante

señor Inmer Gilberto Martínez Nolasco, de veinticinco años de edad,

empleado, originario y del domicilio de El Carmen, departamento de

Cuscatlán, quien falleció el día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis,

en Calle Francisco Menéndez, frente a casa número cinco, Ilopango,

siendo su último domicilio el Municipio de El Carmen, departamento

de Cuscatlán, en esta fecha en el expediente DV-45-17-2, se ha decla-

rado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de dicho causante a los señores María Estela Nolasco

Chávez, hoy María Estela Nolasco de Martínez y Amadeo Martínez

Mejía, en calidad de padres sobrevivientes del referido causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE COJUTEPEQUE.

Of. 1 v. No. 821

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día die-

cisiete de marzo de dos mil quince, que defirió el causante señor JOSE

RIGOBERTO MEJIA, de cuarenta y seis años de edad, Empleado,

casado, Salvadoreño, originario de Santa María Ostuma, Departamento

de La Paz, hijo de Rubenia Mejía Fabián, siendo su último domicilio

Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora María

del Rosario Zepeda Viuda de Mejía, de cuarenta años de edad, Operaria,

Viuda, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador,

en su calidad de cónyuge del causante, Rubenia Mejía Fabián, de setenta

y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de

Guadalupe, departamento de San Vicente, en su calidad de madre del

causante y a los jóvenes Mirna Rosibel Mejía Zepeda, de veintidós años

de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento

de San Salvador, Cecilia Elizabeth Mejía Zepeda, de diecinueve años de

edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Tonacatepeque, departamento

de San Salvador, Henry Rigoberto Mejía Zepeda, de dieciocho años de

edad, Estudiante, Soltero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento

de San Salvador y la menor Ingrid Sarai Mejía Zepeda, de siete años de

edad, representada legalmente por su madre la señora María del Rosario

Zepeda Viuda de Mejía, en su calidad de hijos del causante, representado

por su Defensora Pública Licenciada ROXANA MARIA PANIAGUA

ACEVEDO.

Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

cuarenta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 822-1

La Licenciada IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza Interina del

Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en

el artículo 1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se han promovido por

el Licenciado José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor Walter Fernando Juárez Aragón, quien fuera

de veintidós años de edad, empleado, soltero, originario y del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día catorce de

marzo del año dos mil dieciséis, en el Calle Principal, Caserío Tierra

Blanca, Cantón Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento, siendo ese lugar su último

domicilio, y este día en expediente referencia DV-66-17-3, se tuvo por

aceptada la herencia de parte de los señores Evelin del Carmen Aragón

Díaz y José Rubén Juárez, en calidad de padres sobrevivientes del cau-

sante antes referido.

Confiriéndoseles la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda.

IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA INTERINA DEL JUZGA-

DO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 823-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada TERE-

SA LILIANA GIRON MELGAR, en su calidad de Procuradora Auxiliar

de la Procuradora General de la República y en representación del señor

DIARIO

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE PEDRO ANTONIO VILLATORO COREAS, de cincuenta y cuatro

años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: Cero un millón doscientos ochenta y ocho mil doscien-

tos diecinueve guión uno, solicitando a favor de su representado Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia

Milagro de La Paz, Avenida Segundo, número veintidós, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:

QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: mide treinta y tres metros, colinda con inmueble propiedad del

señor Ezequiel González; AL ORIENTE: mide doce metros, colinda con

inmueble propiedad del señor Samuel Pineda; AL SUR: mide treinta y

tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor Cristóbal Campos

y AL PONIENTE: mide doce metros, colinda con inmueble propiedad

de la señora Josefina Delgado.-Inmueble que goza de una servidumbre

de tránsito que se ejerce por un callejón que mide seis metros de ancho

en su inicio por catorce metros de largo aproximadamente a salir con

nueve metros de ancho a la calle pública que corre al rumbo oriente.- En

dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto y demás servicios

necesarios, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura

Pública de compra venta de la posesión material que le otorgó a su favor

el señor LAURENO SORTO, (ya fallecido), quien fue mayor de edad,

comerciante en pequeño, de este domicilio, en esta ciudad las nueve

horas del día ocho de agosto del año dos mil dos, ante los oficios del

Notario José Antonio Fuentes Quintanilla.- Que la posesión material que

ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor

data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, veintiuno de agosto del

año dos mil diecisiete.- Lic. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA,

ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 824-1

HERENCIA YACENTE

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte

minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, se ha se ha Declarado

Yacente la Herencia dejada por la causante, señora MARTA GUEVARA

OSORIO, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domés-

ticos, Soltera, originaria y del último domicilio de San Miguel, hija de

Julia Guevara, falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de

San Miguel, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre

del año dos mil dieciséis, a consecuencia de falla multiorgánica, con

asistencia médica y se ha nombrado como Curador Ad Lítem al Licen-

ciado CARLOS ALFREDO PÉREZ ALBERTO, de cuarenta y cinco

años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: 01532963-9; Número de Identificación

Tributaria: 1217-100775-107-3; y tarjeta de identificación de abogado

número: 21,123; para que represente a la sucesión de la expresada cau-

sante; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA

YACENTE, clasificadas con el número único de expediente: 02208-17-

CVDV-1CM1-178-04, promovidas por la Licenciada FRIDA MARLENI

GONZÁLEZ CAMPOS, en calidad de Procuradora Auxiliar de Derechos

Reales delegada por la Procuradora General de la República, para que

represente al señor EUGENIO OSORIO, quien pretende demandar la

referida sucesión en Proceso Familiar de Unión No Matrimonial, por

no haber sido aceptada la herencia por sus eventuales herederos.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las catorce

horas veintidós minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.- LICEN-

CIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. HECTOR

ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE

ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 825-1

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 203-ACE-17-2,

iniciadas por el Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su

calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre

y representación de la señora Juana Isabel Guillén Viuda de Mendoza,

mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cero seis siete cero ocho cuatro seis - cero y

Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres cero uno - cero cuatro uno

uno cinco siete - uno cero uno - res; se ha proveído resolución por este

Tribunal, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve

de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Juana

Isabel Guillén Viuda de Mendoza, la herencia intestada que a su de-

función dejare la Causante señora DILIA DEL CARMEN GUILLEN,

de ochenta y dos años a su deceso, Ama de Casa, originario de Izalco,

jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,

habiendo fallecido el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce,

en El Presidio, Caserío Ojo de Agua, siendo hija de la señora Albertina

Guillén, siendo su último domicilio El Presidio, Caserío Ojo de Agua,

Jurisdicción de Sonsonate.

A la aceptante señora JUANA ISABEL GUILLEN VIUDA DE

MENDOZA, en calidad de hija de la Causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas

diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Lic.

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 799-2

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE SONSONATE, LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL

GARCIA, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día trece

de julio del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias de Acepta-

ción de Herencia Intestada clasificadas en este Juzgado con la referencia:

140-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el

causante señor JOSÉ ATILIO ROJAS CORONA, también conocido por

JOSÉ OTILIO ROJAS CORONA y por JOSÉ ATILIO ROJAS, quien

fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, de

nacionalidad Salvadoreña y Originario de Santa Catarina Masahuat, hijo

de Teodora Corona y de Cándido Rojas; fallecido a las veintidós horas

quince minutos del día martes diez de febrero del año dos mil quince;

siendo su último domicilio en Lotificación Miramar, Cantón Cuyuapa,

del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,

de parte de los señores WILMAR MAURICIO ROJAS ÁLVAREZ,

BLANCA ESTELA ROJAS ÁLVAREZ, REINA ELIZABETH ROJAS

DE LÓPEZ, MILTON ADIN ROJAS ÁLVAREZ y MARTA ÁLVA-

RES DE ROJAS, conocida por MARTA ÁLVAREZ y por MARTA

ÁLVAREZ SANTOS, en su calidad de hijos sobrevivientes los primeros

y la última en su concepto de cónyuge sobreviviente, todos del referido

causante; a quien se les nombra INTERINAMENTE representantes y

administradores de la sucesión en cuestión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas

cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisiete.- Licda.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DE LO

CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 800-2

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia

con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 191-ACE-17-2,

de seGunda publicación

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416iniciadas por el Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su

calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre

y representación de los señores Sebastiana Ramírez de García, José Angel

García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado legal-

mente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, mayores de edad,

de oficios domésticos la primera y Agricultor en Pequeño el segundo,

del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro uno

tres tres tres - cinco, cero uno cuatro seis nueve dos cinco seis - ocho

y Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres uno uno - dos tres cero

dos seis dos - uno cero uno - seis y cero tres uno uno - cero ocho cero

dos cinco ocho- uno cero uno - ocho; se ha proveído resolución por este

Tribunal, a las nueve horas del día veintinueve de junio del presente año,

mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio

de inventario, de parte de señores Sebastiana Ramírez de García, José

Angel García y menor Christopher Stanley García Montoya, representado

legalmente por la señora Gladis Patricia Montoya Portillo, la herencia

intestada que a su defunción dejare el Causante señor JOSE FREDY

GARCIA RAMIREZ, de veintinueve años a su deceso, Empleado,

originario de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de

Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día seis

de abril del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo

hijo de los señores Sebastiana Ramírez de García y José Angel García,

siendo su último domicilio la Población de San Antonio del Monte

Jurisdicción de Sonsonate.

A los aceptantes señores SEBASTIANA RAMÍREZ DE GARCÍA, JOSÉ ANGEL GARCÍA Y MENOR CHRISTOPHER STANLEY GARCÍA MONTOYA, REPRESENTADO LEGALMENTE POR LA SEÑORA GLADIS PATRICIA MONTOYA PORTILLO, en calidad de Padres los primeros dos y como hijo el último.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diecisie-te.- Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 801-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALFREDO LINARES HERNÁNDEZ, quien falleció el día

diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a la edad de veintinueve años, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras JESÚS NATIVIDAD HERNÁNDEZ DE LINARES, en calidad de madre del causante y YESICA MARLENE RIVAS DE LINARES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, además como representante legal de los menores JORGE ALBERTO LINARES RIVAS y ESTEFANI MARILU LINARES RIVAS, en calidad de hijos del causante.-

Confiérese a las aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el primer día del mes de Junio del año dos mil diecisie-te.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 802-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y veinticinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ENRIQUE MARROQUIN, quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil quince, a la edad de treinta y un años, originario de Izalco, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor KEIRY DANIELA MARROQUIN NAJO, en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre GLORIA CECILIA NAJO ROMERO, el menor ERICK JOSUE MARROQUIN TESHE, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por su madre ZENAIDA MARINA TESHE GARCIA; y la señora DORA ALICIA MARROQUIN DE ORTEGA, en calidad de madre del causante, junto con la ya nombrada heredera definitiva señora ERICKA ARACELY ANAYA VEGA, ante los oficios notariales de la Licenciada ANA VILMA MELENDEZ RIVERA.-

Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisie-te.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 803-2

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día treinta y

uno de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las tres horas y treinta minutos del día veinte de enero de

dos mil quince, en colonia "Los Morritos", municipio de Acajutla,

departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último

domicilio, dejó el señor Wilfredo Martínez Guerrero, de parte de la

señora María de los Ángeles Martínez de Guzmán, en su calidad de

hija sobreviviente del expresado causante; por lo que se le ha conferido

a dicha aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de

quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve

horas veinte minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 804-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAJUTLA.

HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales

consiguientes, que por Sentencia Definitiva pronunciada por este

Juzgado, las nueve horas del día quince de junio del dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO

HERNÁNDEZ MEJIA, ocurrida a las dieciséis horas del día dieciséis

de diciembre del año dos mil trece, en el Kilo Cinco, Cantón San Julián

de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, de

parte de la señora ANA MIRNA SANCHEZ SERRANO en su calidad

de conviviente sobreviviente y además como cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía a la señora JUANA ANTONIA

HERNÁNDEZ conocida por JUANA ANTONIA HERNÁNDEZ

URQUILLA, en su carácter de madre del expresado causante; por lo

que se le nombra interinamente administradora y representante de la

indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las

once horas del día dieciséis de junio del dos mil diecisiete. LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 805-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis

minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se declaró

yacente la herencia que dejó el señor ALEJANDRO MORALES

FLORES, fallecido a las dieciséis horas cincuenta minutos del día

dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el

de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente,

para que represente a la sucesión del señor ALEJANDRO MORALES

FLORES a la licenciada ALMA JEANETH LOPEZ GARCIA, a quien

se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,

se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veinticuatro

minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas

veintiséis minutos del día quince de agosto de dos mil diecisiete.

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 808-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas con

veinte minutos del día tres de Mayo del presente año, se ha declarado

yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante señor

FRANCISCO SALVADOR MARTÍNEZ GUINEA, quien falleció el

día doce de Abril del año dos mil dieciséis, a la edad de treinta y ocho

años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna

se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose

nombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA DAYSI

SALINAS DE VEGA, con Documento Único de Identidad Número

cero dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta

y nueve guión nueve, quien aceptó el cargo.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil

diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA

SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 809-2

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta

minutos del día seis de diciembre del dos mil dieciséis. Ha sido declarada

YACENTE la herencia dejada por el señor RUBEN OVIDIO TEOS,

fallecido el día quince de agosto del año dos mil dieciséis, siendo esta

ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró CURADORA para

que la represente a la Licenciada ADA DAYSI SALINAS DE VEGA,

a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte

minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.-

LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINA. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 810-2

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA SUPLENTE, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 9:30 horas de este día se emitió

resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor

Olidio Guzmán Flores, quien falleció a las veintitrés horas con treinta

y cinco minutos del día once de noviembre de dos mil dieciséis, en el

terreno rústico de cultivo en la finca El Rosal, Cantón Los Alpes, de la

jurisdicción de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia

de Heridas de Cráneo por proyectiles de arma de fuego, a la edad de 74

años, divorciado, jornalero, originario de San Sebastián, San Vicente

y con último domicilio en Jayaque, departamento de La Libertad.

Asimismo se hace constar que se nombró a la Licenciada Ana Deysi

Salinas de Vega, Curadora para que represente dicha sucesión.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil

diecisiete. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 811-2

DIARIO

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notaria, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Metro Dos

Mil, Edificio A, Local veintitrés-A, Segunda planta, Cuarenta y Siete

Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo Segundo y Primera Calle

Poniente, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se han

declarado a los señores GLORIA ELIZABETH OLMOS DE LEÓN y

MARIO ROBERTO DE LEÓN, HEREDEROS DEFINITIVOS ABIN-

TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de

cesionarios de los derechos hereditarios que a la señora Elena Virginia

de León correspondían en su calidad de hija de la causante señora

VIRGINIA DE LEÓN REYES, conocida por VIRGINIA DE LEÓN,

quien falleció en Santo Tomás, San Salvador, su último domicilio,

el día catorce de agosto de dos mil trece; habiéndoles concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto

de dos mil diecisiete.

LICDA. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C009617

NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS, con oficinas situadas

en Antigua Calle Ferrocarril número dos mil ciento treinta Colonia Tres

de Mayo, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cuatro de los corrientes, se ha declarado a la

señora EDDA CAROLINA MARROQUIN COTO, conocida por

CAROLINA ASELIN, heredera definitiva con beneficio de inventario

de los bienes que a su defunción dejara la causante señora MARINA

COTO DE MARROQUIN quien fue conocida por EDDA MARINA

COTO DE MARROQUIN, EDA MARINA COTO DE MARROQUIN,

EDDA MARINA COTO, EDA MARINA COTO, EDDA MARINA

COTO RIVAS, EDA MARINA COTO RIVAS y por MARINA COTO

RIVAS, en su concepto de hija única sobreviviente de la causante;

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

septiembre de dos mil diecisiete.

NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C009618

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio

de inventario, clasificadas con el NUE 03612-17-CVDV-1CM1-309-03;

se han declarado herederas definitivas a las niñas JEYMI GABRIELA

CEVILLAS FUENTES, de once años de edad, con Número de Identifi-

cación Tributaria 1408-070705-101-5; e ILIANA ALICIA CEVILLAS

FUENTES, de seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria

1404-160210-101-1; ambas estudiantes y de este domicilio, quienes

son representadas legalmente por su progenitora ARACELY NOEMY

FUENTES LUNA, quien es mayor de edad, Cosmetóloga, de este domi-

cilio, con Documento Único de Identidad número: 02216041-4; dichas

niñas se declaran herederas definitivas en calidad de hijas sobrevivientes

del causante JOSE ROBERTO CEVILLAS CANALES, quien fue de

cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Electricista, Soltero, Salva-

doreño, originario y del último domicilio de San Miguel, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 00587198-5;

falleció el día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, siendo hijo

de la señora Alicia Cevillas, y del señor Inocente Canales; por haberse

adherido a los ya declarados herederos, y que han transcurrido más de

quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo,

sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando

mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas con cinco minutos del día veintitrés agosto del año dos

mil diecisiete,- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v, No. F058595

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

DIARIO

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EZ LEGAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina Profesional situada

en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número

Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del día

treinta de Agosto del presente año, se han declarado HEREDEROS DE-

FINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los

señores EMILIO SIGFREDO REYES HERNANDEZ, por derecho

propio en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y

CARMEN ELENA REYES ORELLANA, ROCIO CAROLINA REYES

DE MARTINEZ, y MARIA LUISA CASTILLO DE CORDOVA, por

derecho propio en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante

señora ANA MARGARITA ORELLANA DE REYES, quien falleció

en Colonia IVU, Los Cuarenta y Cuatro, Pasaje Cuatro Oriente, número

cincuenta y ocho, de esta ciudad y Departamento de Santa Ana, a las

dieciocho horas y cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre

del año dos mil trece, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica,

recibiendo asistencia médica por parte del Doctor Ramón Ernesto Solís,

sin haber formalizado testamento alguno, siendo la ciudad de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a quienes

se les ha conferido la Administración y Representación Definitivas de

la Sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno del mes de

Agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F058603

JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con oficina Profesional situada

en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número

Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del

día treinta de Agosto del presente año, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

a la señora TERESA PEREZ VIUDA DE PALMA, por derecho

propio en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hijo

señor FRANCISCO EDUARDO PALMA PEREZ; del causante señor

ISABEL DE JESUS PALMA GALDAMEZ conocido por ISABEL

FRANCISCO PALMA GALDAMEZ, ISABEL DE JESUS PALMA,

y por FRANCISCO PALMA, quien falleció en Barrio San Lorenzo, en

Doce Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida

Norte, número dos-A, de esta ciudad y Departamento de Santa Ana, a las

dos horas y veinticinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil

trece, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, recibiendo asistencia

médica por parte del Doctor Gerardo Arturo Herrador Calidonio, sin

haber formalizado testamento alguno, siendo la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a quien

se le ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la

Sucesión.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno del mes de

Agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F058604

CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, Notario, de este domi-

cilio, con Oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, Número Diez, Nivel

Dos, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día dieciséis de agosto del presente año, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de

Inventario, promovidas ante mis oficios de Notario por el señor CARLOS

ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor JOSÉ ENRRIQUE ASCENCIO DE LA O, conocido

por JOSÉ ENRIQUE ASCENCIO DE LA O y por JOSÉ ENRIQUE

ASENCIO VALLE, quien fue de sesenta y tres años de edad, Albañil,

soltero, originario y del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento

de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos

siete cinco ocho tres cuatro nueve-tres, con Número de Identificación

Tributaria cero siete uno cero-uno cinco cero siete cuatro cuatro-uno cero

dos-uno, fallecido a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día

doce de agosto del año dos mil seis, en Cantón La Loma, Jurisdicción de

San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último

lugar de domicilio, se ha declarado como HEREDERO DEFINITIVO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada de dicho

causante, al señor CARLOS ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, en calidad

de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ

ASENCIO, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes referido;

habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva

de la referida sucesión.

DIARIO

OFIC

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil

diecisiete.

CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F058618

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos

del día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MATEO

VASQUEZ NOLASCO conocido por JOSÉ MATEO VASQUEZ, quien

fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño; fallecido el día

ocho de febrero del dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el

lugar de su último domicilio; al señor JOSÉ RIDES VASQUEZ CAMPOS;

en calidad de hijo sobreviviente de causante y como cesionario de los

derechos que le correspondían a los señores ROSALINA CAMPOS

DE VASQUEZ, ADINO VASQUEZ CAMPOS y JOSÉ WILFREDO

VASQUEZ CAMPOS en calidad de esposa e hijos respectivamente del

causante, confiriéndole al aceptante la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MER-

CANTIL: a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco

de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F058647

GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, Notario, de este

domicilio, con Oficina Jurídica situada en 2da. Ave. Nte. y 27 C. Ote.,

No. 1503, L-3, Barrio San Miguelito, San Salvador, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por acta notarial proveída a las diez horas y

treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada

ante mis oficios Notariales, se ha Declarado HEREDERA DEFINITIVA,

con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada, dejada a su

defunción por la causante CONCEPCION GALVEZ BERRIOS, conocida

por CONCEPCION GALVEZ, también por MARIA CONCEPCION

GALVEZ BERRIOS, y por MARIA CONCEPCION GALVEZ, quien

falleció en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, el día

veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; a la señora CECIA EUGENIA

MEJIA DE CORDOVA, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MANUELA BERRIOS,

hermana sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido a la

aceptante mencionada la Administración y Representación Definitiva

de la Sucesión.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos

mil diecisiete.

LIC. GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO,

NOTARIO.

1 v. No. F058648

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con

oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, Local

Cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las diez horas del día dieciocho de agosto del año en

curso, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario,

la señora JANNETTE ARACELY MERINO RODRIGUEZ de la

herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE

CESAREO MERINO RODRIGUEZ, quien fuera de sesenta años de

edad a la fecha de su fallecimiento, Empleado, soltero, originario de

la ciudad de San Salvador, y quien falleció en la ciudad de Mejicanos,

lugar de su último domicilio, el día once de marzo del año en curso; en

su calidad de cesionaria de los derechos herenciales que le correspon-

dían a la señora ARACELI RODRIGUEZ DE MERINO conocida por

ARACELY RODRIGUEZ DE MERINO en su calidad de madre del

referido causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante, la administración y

representación Definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis, San

Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

RAUL EDUARDO BENITEZ DENIS,

NOTARIO.

1 v. No. F058655

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio,

con despacho profesional, ubicado en 6a. Calle Oriente entre 2a. y 4a.

Avenida Norte Na. 205 Bis, Barrio El Centro del Departamento de San

Miguel,

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas del

día treinta del mes de junio del año 2017, se ha declarado a la señora,

REINA RUTH ZUNIGA DE MARTINEZ conocida por Ruth Martínez,

en su concepto de esposa, Heredera Definitiva, con Beneficio de

Inventario de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Los

Ángeles California, Estados Unidos de América, siendo su último

domicilio, el día trece del mes de septiembre del año dos mil doce,

dejara el señor MARIO REYES MARTINEZ, conocido por MARIO

MANZANO MARTINEZ y como MARIO MARTINEZ, en su concepto

de esposa; habiéndosele concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de julio

de 2017.

OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. F058661

JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de

Panchimalco, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada

en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz, número ciento nueve,

Colonia Vairo de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día treinta de agosto del año dos mil diecisiete,

han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario

el señor EMMANUEL ORLANDO MARTINEZ MARTINEZ, y las

señoritas CRISEIDA BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ, y LESLIE

CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, en sus calidad de hijos sobre-

viviente del causante y como cesionarios del derecho que le correspondía

a los señores: GABRIEL MARTINEZ JORGE y MARTA BEATRIZ

RIVERA, como padres del causante, de la herencia intestada que a su

defunción dejara el señor OSCAR ORLANDO MARTINEZ RIVERA,

fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en la ciudad de

Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, habiéndosele

concedido la representación y administración definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del

mes de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F058662

EL SUSCRITO NOTARIO, Con oficina en Séptima Avenida Norte,

Barrio San Francisco, número seiscientos uno Bis, de la ciudad de San

Miguel, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinticuatro de Junio del corriente año, se ha

declarado heredera definitiva testada con beneficio de inventario de los

bienes de la causante CARMEN DE JESUS VALENCIA, o CARMEN

DE JESUS VALENCIA PARADA, quien a la fecha de su muerte era de

ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del último domicilio de la

ciudad de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, originaria

de Tecapán, departamento de Usulután, salvadoreña por nacimiento,

y que falleció a las veintidós horas y diez minutos del día Treinta de

Diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de

California, Estados Unidos de América, de parte de la señora DINORAH

ELIZABETH VALENCIA, en su carácter de hija y como Cesionaria

de los bienes que les correspondían a los hijos de la causante, señores

CORINA VALENCIA, CARMEN CECILIA VALENCIA DE NIETO,

MANUEL DE JESUS VALENCIA IBARRA, ROBERTO VALENCIA,

y se le confirió a la heredera la administración y representación definitiva

de la Sucesión.

San Miguel, veinticuatro de Junio del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F058666

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se ha de-

clarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA

LIDIA GUZMÁN, quien fue de sesenta y un años de edad, costurera,

con Documento Único de Identidad Número 00136863-9 y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1407-091141-101-7, originaria de

Intipucá, departamento de La Unión, hija de Juan Guzmán y Natalia

Paz Viuda de Guzmán, fallecida el día nueve de octubre de dos mil dos,

siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de

San Miguel, al señor PEDRO ANTONIO REYES GUZMÁN, mayor de

edad, técnico en computación, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número 00199421-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número 1217-020170-003-4, en calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES

DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F058674

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada promovidas por Licenciado RENE ALEXANDER

CONTRERAS PEÑA, en calidad de Apoderado General Judicial de los

señores BLANCA CECIBEL CABRERA DE GRANADOS, en cali-

dad de hija sobreviviente, MARINA DEL CARMEN TRUJILLO DE

GRANADOS, en calidad de hija sobreviviente y RAFAEL CANDE-

LARIO TRUJILLO, en calidad de cónyuge de la sucesión de la señora

BLANCA CELIA MELÉNDEZ DE TRUJILLO; por resolución proveída

por este juzgado a las doce horas del día treinta y uno de julio del año

dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores BLANCA CE-

CIBEL CABRERA DE GRANADOS, mayor de edad, ama de casa, del

domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número:

Cero dos millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y

nueve guión nueve, en calidad de hija sobreviviente; MARINA DEL

CARMEN TRUJILLO DE GRANADOS, mayor de edad, comerciante

en pequeño, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de

Identidad número: cero dos millones novecientos cincuenta y ocho mil

novecientos ochenta y tres guión cinco, en calidad de hija sobreviviente;

RAFAEL CANDELARIO TRUJILLO, mayor de edad, jornalero, de este

domicilio con Documento Único de Identidad número: cero cero nove-

cientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiuno guión seis en calidad

de cónyuge de la causante señora BLANCA CELIA MELÉNDEZ DE

TRUJILLO quien fue de sesenta y un años de edad, casada, ama de casa,

de nacionalidad salvadoreña, fallecida el día ocho de mayo del año dos

mil seis, en el Cantón Ranchador, Caserío El Bambú de la ciudad de

Santa Ana; CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración

y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas y cincuenta minutos del

día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F058677

JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Norte, casa uno-doce,

final Pasaje Pablo Neruda, Lourdes, Colón, municipio de Colón, depar-

tamento de La Libertad, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil

diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de

inventario al señor MIGUEL ANGEL MOLINA, conocido por MIGUEL

ANGEL MOLINA MALDONADO, en la sucesión intestada que a su

defunción dejó la señora MARIA LIDIA MARAVILLA DE MOLINA,

conocida por MARIA LIDIA MARAVILLA y por LIDIA MARAVILLA,

quien falleció a las cinco horas del día dieciséis de julio del año dos

mil diez, en el Barrio La Cruz, casa número dos, jurisdicción de Colón,

departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, en su

calidad de cónyuge de la causante, confiriéndosele la Administración

y Representación Definitiva de la Sucesión.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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EZ LEGAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Lourdes, Colón, jurisdicción de Colón, departamento de La

Libertad, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.

JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F058683

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER, Que por resolución de las diez horas del día seis

de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer

por el señor Vicente Mejía Rodríguez conocido por Vicente Rodríguez

Mejía, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y

cuatro, en La Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio, DECLARÁRSELE HEREDEROS DEFINI-

TIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA

INTESTADA, a los señores José León Valladares y María Milagro

Romero de Valladares, en su calidad de cesionarios del derecho

hereditario que le correspondía al señor José Julio Valladares Rodríguez

éste en calidad de hijo del causante.

Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y

Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis

días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F058717

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve

horas y diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.

SE HA DECLARADO HEREDERO CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor

MILCIDES ANTONIO LOPEZ, conocido por MILCIDES ANTONIO

LOPEZ ELIAS, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico

Tornero, soltero, originario de Santiago Texacuangos, Departamento de

San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecido el día

trece de Enero de dos mil quince, al señor IVAN ANTONIO LOPEZ

MERCADO, en su calidad de hijo del referido causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y

representación DEFINITIVA de la presente sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de Agosto

del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F058725

MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA, Notario, de este domicilio con

Despacho Notarial ubicado en Urbanización Padilla Cuellar, Calle Los

Cedros, casa número cuarenta y ocho, de esta ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas y quince minutos del día treinta y uno de Agosto de

dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores JOSE REYMUNDO

SERRANO ORTEGA y RODOLFO ANTONIO SERRANO ORTEGA,

en su calidad de herederos, HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara

el causante JOSE CONCEPCION SERRANO NAJARRO conocido

por JOSE SERRANO NAJARRO, en sus calidades de hijos de dicho

causante, habiéndole concedido la Representación y Administración

Definitiva de la referida Sucesión.

Por lo que AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los un día del mes de Septiembre de

dos mil diecisiete.

MARIO ALFREDO QUINTERO UBEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F058726

DIARIO

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil

diecisiete, se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que al fallecer dejó la

causante señora Bricelda Moraga de Cruz C/P Bricelda Moraga Araujo,

Bricelda Moraga de Cruz, Ana Gricelda Moraga y por Gricelda Moraga,

fallecida a las dieciséis horas con veintiún minutos del día diecinueve

de septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la

ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, su último domicilio

de parte del señor: JUAN REYNALDO CRUZ, de sesenta y cinco años

de edad, Comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos

millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-

cuatro, Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil doscientos siete-

doscientos mil ciento cincuenta y dos-cero cero uno-cero, en concepto

de cónyuge de la causante.

Confiéresele al heredero declarado en el carácter indicado la

Administración y Representación Definitiva de la sucesión a que se

refiere. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase

certificación de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F058749

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco

minutos de este día se han: DECLARADO HEREDEROS DEFINI-

TIVOS, con beneficio de inventario a los señores: MARIBEL REYES

ACOSTA DE ARANA, MANUEL GIOVANNY ARANA REYES,

SILVIA YAMILETH ARANA DE MARTINEZ y SERGIO DE JESUS

ARANA REYES, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante y los demás en su calidad de hijos del causante el señor:

MANUEL DE JESUS ARANA APARICIO, en la sucesión intestada

que éste dejó al fallecer el día diecisiete de agosto del año dos mil

dieciséis, en el Caserío El Canoso, del Cantón Anchila, de la Jurisdicción

de la ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo

la ciudad de Concepción Batres, su último domicilio.

Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los

veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LICDA. GLO-

RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F058750

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de

lo Civil de Cojutepeque, Suplente: DE CONFORMIDAD AL

INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,

AL PÚBLICO EN GENERAL,

AVISA: Se han promovido por los Licenciados Blanca Estela Abarca

de Cañada y José Alirio Beltrán García, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, quien fue de

cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, originario y del domi-

cilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, quien falleció

en Cantón El Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento

de Cuscatlán, el día nueve de enero de dos mil uno, siendo San Rafael

Cedros, su último lugar de domicilio; habiéndose nombrado este día

en el expediente identificado bajo la Referencia 10-H-2016-3 como

HEREDEROS DEFINITIVOS de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante

a los señores: Mercedes Santos de Sánchez, y José Guadalupe Sánchez

Abarca, como cesionarios de los derechos que le correspondían a la esposa

del causante señora Celestina Cruz Viuda de Hernández; y además los

señores: José Tránsito Hernández Estrada, Elmer Antonio Hernández

Estrada, Blanca Flor Hernández Estrada, Marvin Alexánder Hernández

Estrada, y Morena del Carmen Hernández Estrada, en calidad de hijos

del acusante antes referido ( esta última representada legalmente por su

madre, señora Juana Del Carmen Estrada).

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepe-

que, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE. LIC. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE COJUTEPEQUE.

1 v. No. F058752

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos

del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora LIDIA AUDELIA

LOPEZ DE RAMIREZ conocida por LIDIA AUDELIA LOPEZ y por

LIDIA LOPEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, profesora,

casada, hija de Pastor López y Antonia Alas, fallecida el día veinticinco

de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo el municipio

de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora LIDIA

VERONICA RAMIREZ conocida por LIDIA VERONICA RAMIREZ

LOPEZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante, confiriéndole

a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y

MERCANTIL: a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día

veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F058755

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince

horas y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete, SE

HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, a la señora LOIDA EUNICE SORIANO LÓPEZ,

en concepto de esposa, con Documento Único de Identidad Número

01719427-6, y Número de Identificación Tributaria 0614-070865-

001-8; MERLIN JOEL LÓPEZ MONTANO con Documento Único

de Identidad Número 05348171-8 y Número de Identificación

Tributaria 0210-221163-004-7 y MARÍA ELIDA LÓPEZ MONTANO

con Documento Único de Identidad Número 05348189-9 y Número

de Identificación Tributaria 0210-300165-109-0, en concepto de hijos

sobrevivientes del causante; en la herencia intestada que dejó el señor

JOEL LÓPEZ ESQUIVEL conocido por JOEL LÓPEZ, de setenta y

cuatro años de edad, quien falleció el día SIETE DE MAYO DE DOS

MIL CATORCE, siendo su último domicilio esta ciudad, con Documento

Único de Identidad Número 00893415-6 y Número de Identificación

Tributaria 0307-170539-002-5; confiriéndosele a los herederos la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, a las quince horas y quince minutos del día siete de agosto

de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ

PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F058759

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída de las doce horas y cincuenta

y dos minutos de este día, la señora VILMA DINORA CARCAMO DE

SALAZAR conocida por VILMA DINORA CARCAMO DE JACO, en

calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores JOSÉ MARCELINO CÁRCAMO CRUZ,

CECILIA MARLENY TURCIOS y JOSÉ FILEMON CARCAMO

TURCIOS, ha sido declarada Heredera Definitiva, con beneficio de

inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora LEONOR TURCIOS DE CARCAMO, quien fue de setenta y

un años de edad, oficios domésticos, casada, falleció el día veintinueve

de octubre de dos mil dieciséis, en el Municipio de San Alejo, de este

Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de Agosto de dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F058760

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos

del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el causante señor ENRIQUE

GUTIERREZ GRANADOS conocido por ENRIQUE GUTIERREZ;

quien fue de cincuenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el

día cuatro de octubre de dos mil catorce; siendo el municipio de San

Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora ODILIA ARELY

GRANADOS GUTIERREZ; como cesionaria de los derechos que co-

rrespondían al señor ENRIQUE GUTIERREZ, en calidad de padre del

causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión la cual será ejercida conjuntamente con la

Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, curador especial que

representa a las señoras MATY VIERA DE GRANADOS y PATRICIA

JEANNETTE GRANADOS VIERA, en calidad de cónyuge e hija del

causante respectivamente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y

MERCANTIL: a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día

veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F058764

LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA, SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 10:05 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se declaró heredera definitiva abintestato con beneficio

de inventario a la señora: Claudia Marisol Lemus, en su calidad de hija

de la causante Berta Lemus López conocida por Berta Lemus, quien

falleció a las dos horas veinticinco minutos del día trece de agosto del

año dos mil catorce, en Cantón "La Puerta", Armenia, Sonsonate, a

consecuencia de Osteoporosis, a la edad de 66 años, soltera, de oficios

domésticos, originaria de Armenia, departamento de Sonsonate, hija de

Pablo López y de Simona Lemus conocida por María Lemus; teniendo

como último domicilio esta ciudad.

Y se tuvo por conferida a la señora Claudia Marisol Lemus, la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de junio del año

dos mil diecisiete.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL AN-

TONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F058781

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con

oficina en diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco,

de esta ciudad; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las siete horas y quince minutos del día dos de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor

JOSE FRANCISCO ACOSTA MARTINEZ, de parte de la señora

MARTA ELIZABETH ARGUETA DE ACOSTA, en concepto de

heredera testamentaria; habiéndole concedido la Representación y

Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de

dos mil diecisiete.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F058796

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos

veinticinco, de esta ciudad; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las siete horas y treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día el día

cinco de febrero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales,

de esta ciudad, dejó la señora ISABEL RAMOS DE MEDRANO, de

parte de la señora JULIA MEDRANO RAMOS, en su calidad de hija

sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la Representación

y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de

dos mil diecisiete.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F058798

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio,

con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos

veinticinco, ciudad; AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las siete horas del día dos de septiembre de dos mil diecisiete, se ha

declarado al señor BALBINO EDUARDO CANIZALES CAMPOS,

conocido por BALBINO EDUARDO CANIZALEZ CAMPOS, HE-

REDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los

bienes que a su defunción dejó la señora ANA MARGARITA CAMPOS

DE CANIZALEZ, conocida por ANA MARGARITA CAMPOS

GOMEZ DE CANIZALEZ, quien falleciera intestada el día veintiocho

de mayo de dos mil quince, en el Cantón La Fuente, jurisdicción de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en su concepto de hijo

de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores: Rosa Irma Campos Torres, conocida por

Irma Campos, José Santiago Canizalez Escobar, José Vladimir Canizalez

Campos, y Patricia Eugenia Canizalez de Lemus; habiéndole conferido

la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de

dos mil diecisiete.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F058799

JULIO CESAR MELÉNDEZ VALENZUELA, Notario, de este domici-

lio, con oficina situada en Primera Calle Poniente y Avenida José Matías

Delgado Sur, Número cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada promovidas ante mis Oficios notariales, por el Licenciado

RONY ALBERTO MURILLO LARA, quien actúa como apoderado

del joven MEDARDO MAX GUEVARA SOTO, en su calidad de hijo

sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a MEDARDO MAXIMILIANO GUEVARA RODAS,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ANA SILVIA

SOTO DE GUEVARA, por resolución proveída el día dos de Agos-

to del año dos mil diecisiete, se ha declarado al joven MEDARDO

MAX GUEVARA SOTO, en sus calidades ya mencionadas de hijo

sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a MEDARDO MAXIMILIANO GUEVARA RODAS,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ANA SILVIA

SOTO DE GUEVARA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la causante,

quien falleció en el Hospital del Seguro Social, de esta ciudad, siendo

su último domicilio la ciudad de Santa Ana, el día uno de Mayo del año

dos mil diecisiete.

Habiéndose concedido al referido señor, la Representación y

administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día

veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete.

JULIO CESAR MELENDEZ VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. F058800

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, tres - ocho,

Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas de este mismo día, se ha declarado al señor RAFAEL

BONILLA ALFARO, heredero definitivo con beneficio de inventario

de los bienes que a su defunción dejara el señor RAFAEL BONILLA

TRIGUEROS conocido por RAFAEL BONILLA, quien falleció el día

ocho de noviembre del año dos mil quince, a la edad de setenta y dos

años, siendo Pensionado o Jubilado, en el Hospital Regional del Seguro

Social de Sonsonate, siendo su último domicilio Izalco, departamento de

Sonsonate, sin haber formulado testamento, confiriéndosele al heredero

la representación y administración definitiva de la referida sucesión en

su concepto de Hijo sobreviviente de dicho causante y como cesionario

de las señoras MARGARITA ISILMA BONILLA LANDAVERDE y

TRICIA JAQUELINE BONILLA LANDAVERDE en su concepto de

hijos del causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

DIARIO

OFIC

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Librado en Sonsonate, a las catorce horas del día veinticinco de

agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F058812

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de

Inventario a los señores EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA MA-

TUS, OSCAR MAURICIO CHINCHILA MATUS, JUAN CARLOS

CHINCHILLA MATUS, LAURA LIZETH CHINCHILLA MATUS

y LAURA MATUS HIDALGO conocida por LAURA MATUS

HIDALGO DE CHINCHILLA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el causante señor EZEQUIAS CHINCHILLA MANCIA,

quien falleció a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de

enero de dos mil dieciséis, en la Colonia Sitio del Niño, Cantón Sitio del

Niño, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio San Juan Opico,

Departamento de La Libertad; los primeros cuatro en calidad de hijos, y

la última en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, por medio

de su Apoderada General Judicial la Licenciada TRANSITO GUERRA

DE GAMEZ.

Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado

la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil

diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F058814

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

quince horas once minutos del día catorce de agosto del corriente año,

se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

el municipio de Ilopango, el día diez de agosto de dos mil dieciséis,

defirió la causante señora ANA BERIS ANZORA conocida por ANA

BERIS ANZORA DE RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA VIU-

DA DE RODRIGUEZ, por ANA BERIS ANZORA CORCIOS, y por

ANABERYS ANZORA DE RODRIGUEZ, quien poseía Documento

Único de Identidad: 01391605-8; y Tarjeta de Identificación Tributaria:

0607-200746-001-5, siendo dicha ciudad su último domicilio; a los

señores RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ ANZORA, identificado

por medio de su DUI: 05767254-9, y NIT: 0607-200882-101-4, y ANA

KARLA RODRIGUEZ DE CANIZALEZ, identificada por medio de su

DUI: 03561926-6, y NIT: 0607-240586-102-2, en su calidad de hijos

sobrevivientes de la causante.

Y se le confirió la administración y representación definitiva de

los bienes al heredero declarado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas

veinte minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.

LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F058825

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Oficina en Centro, Comercial La Veintinueve, Local

Tres Dos, Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Colonia

Layco, de esta Ciudad. Al Público en General.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día cinco de Enero del año en curso se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia

Testamentaria, que a su defunción dejó el señor HUGO ORLANDO

PERLERA conocido por HUGO ORLANDO PERLERA SARAVIA,

quien falleció de cincuenta y un años de edad, a las nueve horas y

cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de marzo del año dos mil

catorce con asistencia médica, originario de Concepción departamento

de Chalatenango, y del domicilio, de Residencial Alpes Suizos 1, Pje.

E-4, Avenida Francia, Casa Número 36, Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, de Carcinoma, Metastasico, siendo su último domicilio,

Urbanización Cumbres de San Bartolo, Senda Cataluña Polígono 74

Casa número 27, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, el

señor HUGO ARTURO PERLERA AMAYA, en calidad de Heredero

Testamentario de los Derechos Hereditarios que le corresponden, como

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia Testamentaria, para que se presenten

a esta oficina notarial, en el término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

San Salvador, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil

diecisiete.

LICDA. MARIA TERESA MELARA DE CAÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F058620

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Colonia Residencial San Luis, Block once, pasaje

dos, número veintiocho, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del año dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital

Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, su último Domicilio, a las dieciocho horas y cuarenta

y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, dejó

la señorita BLANCA ISABEL PERALTA VALIENTE, de parte de

los señores ANA CONCEPCION PERALTA VALIENTE y JUAN

ANTONIO PERALTA VALIENTE, en su concepto de hermanos de la

causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla

a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario ANGEL ARTURO SOTO

PACHECO. En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día

treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO,

NOTARIO.

1 v. No. F058650

JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango,

en este departamento, con oficina jurídica ubicada en segunda Avenida

Norte veintisiete Calle Oriente, número mil quinientos tres, Barrio San

Miguelito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día once de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día uno de febrero del año dos mil trece, en

el Hospital Nacional Francisco Menéndez, jurisdicción de Ahuachapán,

departamento de Ahuachapán, a consecuencia de Shock Septico; siendo

la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el último

domicilio del señor JULIO SANTILLANA, quien fuera de Noventa y

tres años de edad, agricultor, sin formular su testamento; de parte de

los señores: MARDOQUEO ARTURO SANTILLANA CANIZALEZ,

JULIO CESAR SANTILLANA CANIZALEZ, LILIAN DEL CARMEN

SANTILLANA DE HENRIQUEZ, ROMEO ANTONIO SANTILLANA

CANIZALES y ROMULO ALBERTO SANTILLANA CANIZALEZ

y ANA RAFAELA SANTILLANA DE HERNANDEZ, hijos del cau-

sante, en su calidad de herederos Abintestato de la misma, confiérasele a

los aceptantes antes mencionados, la Administración y Representación

interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla a la

referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente

al de la última publicación de este edicto.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F058664

DIARIO

OFIC

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte veintisiete Calle Oriente, número mil quinientos tres, Barrio San Miguelito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejara el señor JOSE RICARDO LOZA OLIVARES, quien falleció en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas y veintisiete minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince. Diligencias que se tramitan a favor de los señores: ROBERTO LOZA GUTIERREZ y ARMIDA DEL CARMEN LOZA DE SORIANO, la segunda compareciente actúa por sí y como Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de la señora ROSA EMILIA LOZA CASTRO conocida por ROSA CASTRO, ROSA LOZA CAS-TRO, ROSA EMILIA LOSA, ROSA EMILIA LOZA, ROSA LOZA GUTIERREZ y ROSA LOZA GUITIERREZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F058667

JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Novena Calle Poniente, número trescientos nueve, Barrio La Merced, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JAIME ERNESTO ESPINOZA VILLALTA, quien fue de cuarenta años de edad, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originario y con último domicilio en esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete dos ocho ocho cinco ocho-cero, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-dos nueve uno cero siete seis-uno cero seis-cinco, hijo del señor Carlos Arturo Espinoza y de la señora Gloria Daysi Villalta de Espinoza, quien falleció en el Parqueo del Hospital San Juan de Dios, del municipio de Santa Ana, Santa Ana, a las cuatro horas del día die-cinueve de febrero del año dos mil diecisiete, sin asistencia médica, a consecuencia de Herida Penetrante Toracoabdominal, de parte del señor CARLOS ARTURO ESPINOZA GÓMEZ conocido por CARLOS ARTURO ESPINOZA, de setenta y tres años de edad, Empleado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis ocho ocho cuatro nueve nueve guión tres, y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno cinco-dos nueve uno uno cuatro tres-cero cero uno-cero; en su calidad de padre sobreviviente del De Cujus, y como cesionario de los derechos que le correspondían a la madre del mismo, señora GLORIA DEYSI VILLALTA DE ESPINOZA conocida por GLORIA DAYSI VILLALTA DE ESPINOZA, de setenta y cinco años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro cinco dos nueve cuatro cuatro guión ocho; y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario JORGE EFRAIN CAMPOS CO-ELLO, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F058678

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, dejó la señora MARIA ANTONIETA VEGA DE SPILSBURY, conocida por DINA DE SPILS-BURY, y por DINA VEGA DE SPILSBURY, de parte de los señores PATRICIA EUGENIA SPILSBURY VEGA, ALBERTO PABLO SPILSBURY VEGA, GERALDINA MARIA SPILSBURY VEGA hoy de SPURGIN, MONICA MARIA SPILSBURY VEGA y MARIA DE LOS ANGELES SPILSBURY VEGA DE BIRCHWOOD, en calidad de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, el primero de septiembre de dos mil diecisiete.

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F058684

DIARIO

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EZ LEGAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, Colonia Escalón en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, dejó el Doctor ALBERTO PABLO SPILSBURY GUTIERREZ, conocido por ALBERTO PABLO SPILSBURY, de parte de los señores PATRICIA EUGENIA SPILS-BURY VEGA, ALBERTO PABLO SPILSBURY VEGA, GERALDINA MARIA SPILSBURY VEGA hoy de SPURGIN, y MARIA DE LOS ANGELES SPILSBURY VEGA DE BIRCHWOOD, en calidad de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, el primero de septiembre de dos mil diecisiete.

JOSE ARMANDO ORELLANA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F058685

JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, del Domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Cuarta Avenida Sur, y Primera Calle Oriente, Edificio Pompeya, Segundo Nivel, Local Cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara el señor ROBERTO ARTURO SALAZAR BURGOS, quien falleció en esta ciudad el día uno de septiembre de dos mil dieciséis, a la edad de sesenta años, originario de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadore-ña, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora: ANGELA DINORAH LOPEZ DE SALAZAR, en concepto de esposa sobreviviente, de cesionaria los derechos hereditarios que les correspondía a los señores: HILDA EMERITA SALAZAR DE TISNADO, RONY OSVALDO SALAZAR LOPEZ, NESTOR OMAR SALAZAR LOPEZ, y SAMAEL ROBERTO SALAZAR LOPEZ, en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante, y el señor ROBERTO ANTONIO BURGOS CRUZ, en su calidad de Padre sobreviviente del causante; a quien en tal concepto se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión citada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con todo derecho a la referida sucesión, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F058697

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con Oficina Establecida en Avenida Manuel Pineda, Número Diez, Cantón Tierra Blanca, Jiquilisco, Departamento de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario que a su defunción ocurrida el día dos de Mayo del año dos mil diecisiete, en Calle del Municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a consecuencia de heridas penetrantes y per-forantes del cráneo y Tórax producidas por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica, teniendo como su último domicilio En comunidad Ciudad Romero Zamoran, Municipio de Jiquilisco, Depar-tamento de Usulután, dejó el señor: BARTOLO MEJIA ZAVALA, de parte de ROSA MIRIAN CASTELLON MEJIA, en calidad de hija del causante, confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR.- Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diez horas del día treinta y uno de Agosto del año dos mil diecisiete.

JOSE EDGAR ROMERO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F058712

MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notaria, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local número veinticuatro, Centro de Gobierno, San Salvador. AL PÚBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. inventario, por parte de las señoritas LETICIA YAMILETH PALACIOS

VELASCO, JOCELYN CAROLINA PALACIOS VELASCO y ETHEL

BEATRIZ PALACIOS GUZMAN, la herencia intestada que a su defun-

ción dejó el señor RENE ELÍAS PALACIOS CORNEJO, quien falleció

en el Hospital Nacional de San Rafael, Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, a las cinco horas diez minutos del día treinta y uno de julio

de dos mil dieciséis, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda,

enteropatía hepática grado cuatro, peritonitis bacteriana espontanea,

Hepatopatía crónica no específica, con asistencia médica, atendido por

la Doctora Paola Alexandra Contreras Jovel y quien a la fecha de su

defunción era de cuarenta y nueve años de edad, profesor, siendo su

último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador; en sus calidades de HEREDERAS por derecho propio siendo

hijas sobrevivientes del causante y CESIONARIAS de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los padres

del causante señores Sebastián Elías Palacios Barahona y María Jesús

Cornejo de Palacios; confiriéndoseles la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección

antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el

siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina notarial a los treinta y un días del mes de

agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES,

NOTARIA.

1 v. No. F058757

MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con oficina jurídica ubicada en Residencial Santa Teresa,

Polígono B-tres, Senda cinco número doce, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Nota-

rio, a las nueve horas de este día; se ha declarado Heredero Interino con

Beneficio de Inventario a JORGE ADALBERTO GUZMAN PLATE-

RO, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a GILBERTO PALACIOS conocido por GILBERTO PALACIOS

MENJIVAR en calidad de hijo sobreviviente del causante señor JESUS

MENJIVAR; a su defunción ocurrida el día uno de Septiembre de mil

novecientos ochenta y dos; habiéndosele conferido la Administración

y Representación Interina de la sucesión, por lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dos días del mes de

Septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F058761

JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, con oficina situada en Avenida José Simeón Cañas,

casa Número quinientos dos, de la ciudad de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día veintinueve de Agosto del año dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora SARI MABEL

SANCHEZ DE MONTIAGUDO, falleció a la edad de cuarenta y cinco

años de edad, de Oficios Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña,

lugar de nacimiento Barrio Concepción de la Villa de Uluazapa, De-

partamento de San Miguel, y del domicilio de la Colonia San Carlos

Loma Linda, de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel,

lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad Nú-

mero: Cero cero novecientos treinta mil ciento treinta y dos- dos; estado

civil casada con el señor Francisco Borjas Montiagudo, falleció a las

veintitrés horas y veintitrés minutos del día doce de Abril del año dos

mil diez, sin asistencia médica, Causa del Fallecimiento Asfixia Mecá-

nica por Ahorcadura, nombre del profesional que determinó la causa

Doctor Ever Antonio Rodríguez Turcios, cargo Médico Forense, hija

de Rosa Amelia Fuentes, y de Juan Sanchez.- De parte del señor ELVIS

SALVADOR SANCHEZ, de treinta y cinco años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón quinientos

ochenta y cinco mil cincuenta y ocho- tres; con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: Un mil doscientos veinte- cero sesenta mil ochocientos

ochenta y uno-ciento uno- cuatro; en su calidad de Hijo sobreviviente de

la causante señora SARI MABEL SANCHEZ DE MONTIAGUDO.-

habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO SANCHEZ

RIVERA, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día treinta de

Agosto del año dos mil diecisiete.

LIC. JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F058763

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario, de este do-

micilio, con oficina ubicada en Urbanización Ciudad Paraíso, polígono

seis casa número treinta y ocho, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las a las ocho horas del día tres de agosto de dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE DANIEL MOREIRA,

fallecido el día dos de noviembre de dos mil dieciséis, a las diecinueve

horas, en Colonia Libertad uno, ochenta y cuatro oriente Chalchuapa,

Santa Ana a consecuencia de DIAGNOSTICO PRESUNTIVO: infarto

agudo al miocardio DM guión dos, sin asistencia médica, quien a su

defunción era de ochenta y dos años de edad, motorista, habiendo sido

la dirección mencionada su último domicilio; hijo de Daniel Moreira y

Dorotea Hernández, de parte de los señores JESUS ESTER VALIENTE

DE SOLORZANO, FRANCISCO NEFTALI MOREIRA PEÑATE,

CARLOS EDUARDO MOREIRA PEÑATE y ROSA VALIENTE

MOREIRA, en su calidad de herederos y a la vez Cesionarios de los

señores ANA ROSA PEÑATE VIUDA DE MOREIRA y MAURICIO

DANIEL MOREIRA PEÑATE, cónyuge e hijo del causante, todos

únicos parientes sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario GLENDA PATRICIA

AREVALO ESCALANTE. En la ciudad de Santa Ana, a las siete horas

del día ocho de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F058777

JOSE EDUARDO REYES DERAS, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en: Calle Los Duraznos y Avenida Los Espliegos, Casa

número seis, Colonia Las Mercedes, Urbanización San Francisco, de la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las diez horas con veinte minutos del día dieciséis de

agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción

ocurrida a las veintiún horas del día seis de noviembre del año dos mil

dieciséis, en el hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Sesori, Departamento

de San Miguel, dejó el señor: ROBERTO ANTONIO QUINTEROS

AMAYA, de parte de la señora MARIA AMINTA GALDAMEZ DE

QUINTEROS en concepto de heredera universal testamentaria del cau-

sante, habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la relacionada herencia, para que se presenten a la referida

oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE EDUARDO REYES

DERAS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas con cinco

minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

JOSE EDUARDO REYES DERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F058784

BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ NOTARIO, DEL DOMI-

CILIO DE USULUTAN.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año en curso, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida en la ciudad de Pico

Rivera, Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, el

día doce de octubre de dos mil diez, dejó el señor JOSE RAMON CLA-

ROS, de parte de la señora MARIA LEONOR CAMPOS o LEONOR

CAMPOS, en su concepto de hija del causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en mi Oficina Profesional situada en Cuarta Calle Oriente,

Número Diecinueve, Barrio La Parroquia, de la ciudad de Usulután, a las

ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.

BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F058801

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. La Licenciada IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza Interina del

Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el

artículo 1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el

Licenciado Rubén Antonio Avilés Ramírez, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a

su defunción dejara la señora Dora Isabel Hernández, conocida por Dora

Isabel Ramírez de Rodríguez y por Dora Isabel Ramírez, quien fuera de

sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, casada, originaria y del

domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, fallecida el

día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, sin haber otorgado

testamento, siendo San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su

último domicilio y este día, en expediente referencia DV-56-17-3, se

tuvo por aceptada la herencia de parte de los señores Paula Adabeyba

Elizabeth Rodríguez Viuda de Orellana, conocida por Paula Adabeyba

Elizabet Hernández; Edward Antonio Hernández Rodríguez; Silvia En-

riqueta Hernández Rodríguez; Rafael Antonio Rodríguez Hernández; y

David Antonio Rodríguez Hernández; en calidad de hijos sobrevivientes

de la causante antes referida.

Confiriéndoseles la administración y representación interina de

dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante, dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.- Licda.

IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA INTERINA DEL JUZGA-

DO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- Licda. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C009602-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las once horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

HERMENEGILDA DOLORES CABRERA DE SANCHEZ, fallecida

el día veintitrés de agosto de dos mil dos, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de los señores REINA ALICIA SANCHEZ DE

PEREZ, MARTA LIDIA SANCHEZ CABRERA y DAGOBERTO

SANCHEZ CABRERA, como hijos de la causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintidós días del mes de agosto del año de dos mil diecisiete.- Lic.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS

DE MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009603-1

Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que: Se han promovido por el Licenciado José

Daniel Monge Artiga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante, señor Francisco Balse, conocido por Francisco Valses y por

Francisco Valsse, quien falleció sin haber dejado testamento, el día siete

de mayo de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de San

Antonio El Pajonal, departamento de Santa Ana y este día se tuvo por

aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y

representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Serge Francisco

Valsse Evangelista, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes

mencionado.

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisie-

te.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Lic. CLAUDIA

VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. C009610-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

del señor CLOTILDE MELARA AYALA, la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ

DE MUÑOZ o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ CARBALLO

o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y un

años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña con Documento Único

de Identidad número cero un millón quinientos ochenta mil cuatrocientos

treinta -cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-

cero treinta mil ochocientos setenta y tres-ciento uno -siete; fallecida el

día veintinueve de agosto del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa

Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San Vi-

dente el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los

derechos hereditarios en abstracto le correspondía a los señores Tomás

Hernández Henríquez, María Fátima Carballo, conocida por María

Fátima Carballo, José Fausto Muñoz y Ronald José Muñoz Hernández,

el primero y la segunda en concepto de padres de la causante, el tercero

como cónyuge de la causante y el cuarto como hijo de la causante y se

ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días

del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009611-1

Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

minutos de día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de los señores DANIEL ELEAZAR

AYALA ZAVALA, FRANCISCO AYALA ZAVALA, PERFECTO

ANTONIO AYALA ZAVALA, éstos en concepto de hijos del causante,

MARIA TERESA ZAVALA DE AYALA, en concepto de cónyuge del

causante, CLAUDIA BEATRIZ AYALA QUINTANILLA, en concepto

de cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en la sucesión le

correspondía al señor Lorenzo Ayala Zavala, en concepto de hijo del

causante, todos con derecho en la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor LORENZO AYALA LEIVA, conocido por LORENSO

AYALA y por LORENZO AYALA LEIVA y por LORENZO AYALA,

de ochenta y siete años de edad, jornalero, Casado, Salvadoreño, falleció

trece de marzo del dos mil catorce, en Apastepeque de la Jurisdicción

de San Vicente, en este Distrito judicial lugar de su último domicilio.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de Julio del dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009612-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederas

Ab-intestato con Beneficio de Inventario del causante señor FRANCIS-

CO CHEVEZ BATRES, quien falleció a las veintitrés horas con quince

minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil doce, en el Hospital

San Francisco, San Miguel, Departamento San Miguel, siendo su último

domicilio la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de

parte de las señoras ROSA EMMA CAMPOS DE CHEVEZ, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y EMMA DE LOS ANGELES

CHEVEZ DE CASTRO, en calidad de hija del causante aludido.-

Confiriéndole a las aceptantes de las diligencias de Aceptación

Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil

diecisiete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058607-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARÍA VIRGINIA

TELULE HERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de

esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número

cero tres millones ochocientos veintidós mil veinte-dos y Número de

Identificación Tributaria cero ochocientos dos-trescientos once mil

doscientos cuarenta-cero cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor SANTOS VALENCIA, conocido por SANTOS

VALENCIA RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad,

jornalero, soltero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria

un mil diez-ciento once mil veinte-cero cero uno-uno, fallecido el día

doce de noviembre mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El

Santuario de esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en

concepto de en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que

en la sucesión les correspondían a Gertrudis Fidelina Valencia Telula,

Rosa Elena Valencia de García y Gerardo Antonio Valencia Hernández,

como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058626-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por

resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veintiuno

de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las cero horas y veinticinco minutos del día nueve de junio de dos mil

quince, en Hospital Ave María de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla

su último domicilio, dejó el señor José Antonio Rodríguez Hernández,

de parte de la señora Catalina Arévalo Ramos Viuda de Rodríguez, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores Alvaro Geovany Rodríguez Arévalo y Roxana Yesenia

Rodríguez Arévalo, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante

antes mencionado.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince

horas veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.-

Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058627-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día veintiocho de agosto del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las se-

ñoras KEYLA DEL CARMEN SORIANO PANIAGUA, quien es mayor

de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de

esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número

cero cero seiscientos tres mil trescientos noventa y siete-cero y Número

de Identificación Tributaria un mil diez-ciento veinte mil trescientos

ochenta-ciento uno-seis y LILIAN VERÓNICA SORIANO PANIAGUA,

quien es mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas,

del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de

Identidad número cero cero seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta

y ocho-seis y Número de Identificación Tributaria un mil diez- ciento

veinte mil trescientos ochenta-ciento dos-cuatro, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora INGRID MARLENE PANIAGUA

CRUZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Técnico en Trabajo

Social, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero cero ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y dos-tres y Número

de Identificación Tributaria un mil diez-ciento diez mil ciento sesenta

y uno-cero cero uno-siete, fallecida el día dieciocho de mayo del año

dos mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente el lugar

de su último domicilio, en concepto de herederas testamentarias de la

causante y se han nombrado a las aceptantes administradoras y repre-

sentantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058628-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintiocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA DEL

ROSARIO PALACIOS, conocida por ROSA DEL ROSARIO CASTRO,

mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad y departamento

y de la ciudad de Pacoima, Estado de California, Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones

doscientos setenta y un mil ochenta y seis-tres y Número de Identificación

Tributaria un mil diez-trescientos mil setecientos cincuenta y dos-cero

cero uno-cuatro, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

FARID ANTONIO CASTRO PALACIOS, quien fue de cuarenta y dos

años de edad, electricista, soltero, salvadoreño, con Documento Único

de Identidad número cero cinco millones ciento cuarenta y tres mil seis-

cientos ochenta y siete-dos y Número de Identificación Tributaria un mil

diez-ciento ochenta y un mil setenta y tres-ciento seis-cero, fallecido el

día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de San Vicente

el lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058660-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: OLGA MILAGRO

HERNÁNDEZ VIUDA DE FIALLOS, de 57 años de edad, Empleada,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

DUI Número 01205871-8, y NIT Número 1319-070670-002-1; ERIKA

MARISOL FIALLOS HERNÁNDEZ, de 26 años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

DUI Número 04374549-5, y NIT Número 1306-291090-101-4; y JORDY

AMÍLCAR FIALLOS HERNÁNDEZ, de 21 años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

DUI Número 05210407-05, y NIT Número 1306-180795-101-5; de la

herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ AMÍLCAR FIA-

LLOS VELÁSQUEZ, quien fue de 44 años de edad, Casado, Motorista,

originario de El Divisadero, Departamento de Morazán, hijo de Salomón

Velásquez y Olivia Fiallos, ya fallecidos; quien falleció a las 20 horas del

día 31 de agosto del 2008, en la Villa de El Divisadero, Departamento

de Morazán, a consecuencia de "Politraumatismo producido en hecho de

Tránsito" en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador; siendo

su último lugar de domicilio El Divisadero, Departamento de Morazán;

la primera en concepto de cónyuge y la segunda y tercero en concepto

de hijos del referido causante.-

Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del

día ocho de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058670-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado

a las ocho horas con quince minutos del día veintiuno de junio de dos

mil once y a las nueve horas con quince minutos del día diecisiete de

agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de

Olocuilta, Departamento de La Paz, el día nueve de junio de dos mil

ocho, dejó el causante CRISTOBAL GARICA MEJIA, conocido por

CRISTOBAL GARCIA, de parte del señor JOSE HERMINIO GARCIA

CARTAGENA, conocido por HERMINIO CARTAGENA GARCIA y

por JOSE HERMINIO CARTAGENA GARCIA, en su calidad de hijo

del referido de cujus.-

Se ha tenido por repudiado expresamente de parte de los señores

MARIA FILOMENA CARTAGENA VIUDA DE GARCIA; MARIA

CRISTINA CARTAGENA GARCIA, hoy MARIA CRISTINA CARTA-

GENA DE GUADRÓN; MARIA CARMEN CARTAGENA GARCIA;

MARIA ISABEL GARCIA CARTAGENA, hoy MARIA ISABEL

GARCIA DE ESPINOZA; JUAN PABLO CARTAGENA GARCIA;

y CRISTOBAL GARCIA CARTAGENA, conocido por CRISTOBAL

CARTAGENA GARCIA y por CRISTOBAL ALEXIS CARTAGENA

GARCIA, el derecho hereditario que en abstracto les correspondía en

la presente sucesión, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera

y los demás como hijos de referido de cujus.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de agosto

de dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058673-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve

horas cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos

mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas con el NUE: 02179-17-CVDV-1CM1-176-02; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del

señor JOSÉ DAVID PEREZ RAMOS, mayor de edad, Empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos

cinco ocho cero ocho nueve cuatro-cuatro (02580894-4) y Número de

Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-cero nueve cero dos seis

dos-cero cero dos-cero (1217-090262-002-0); quien promueve la apertura

de estas diligencias en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario

de los derechos hereditarios que le corresponde a LAURA TATIANA

PEREZ SORTO y DAYSI CAROLINA PEREZ DE MANCÍA, en

calidad de hijas sobrevivientes de la causante y del señor TEODULO

ANTONIO SORTO MEJIA, en calidad de padre sobreviviente de la

causante DIGNA LORENA SORTO DE PEREZ, quien fue de cincuenta

y tres años de edad, Licenciada en Enfermería, casada, originaria del

Sauce, departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ciento

treinta mil quinientos diecinueve-ocho (02130519-8) y con Número de

Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos seis-ciento cincuenta mil

ochocientos sesenta y tres-ciento uno-seis (1406-150863-101-6), quien

falleció en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del ISSS, en

San Salvador, el día diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis, con

asistencia médica, a causa de Hemorragia Cerebral; y se le ha conferido

al aceptante la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes, después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil

diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC.

HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F058680-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

diez horas con treinta y dos minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO PEDRO

NUILA GOMEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado,

comerciante, hijo de Francisco Nuila y María Vicenta Gómez Crespín,

siendo su último domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 02284109-0 y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 0614-171167-007-0, ocurrida el día

nueve de junio de dos mil dieciséis, en el municipio de Nejapa, de parte

de la señora MARINA GUADALUPE GARCÍA TESHE, con Documen-

to Único de Identidad número 00166629-9 y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número 0617-161170-101-3, en calidad de cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores MARIA MAGDALENA

GARCIA DE NUILA, en calidad de esposa sobreviviente, NANCY

VANESSA NUILA GARCIA, MONICA RAQUEL NUILA GARCIA,

FRANCISCO ISRAEL NUILA GARCIA y YONATAN JOSUE NUILA

GARCIA, en sus calidades de hijos del causante, siendo representada

por el Licenciado JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO, con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 1402-261175-101-6. Y se le ha

conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del día veinte de julio de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058722-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día veintinueve de octubre de dos mil catorce, en la Ciudad

y Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta

ciudad, dejó la causante MARTA MARTINEZ DE AGUIRRE, conocida

por MARTA MARTINEZ Y MARTA MARTINEZ PEREZ, de parte de

los señores SARA NOEMY AGUIRRE MARTINEZ, MARTHA LIDIA

AGUIRRE MARTINEZ y FEBE EUNICE AGUIRRE MARTINEZ, en

calidad de hijas de la causante y cesionarias de los derechos del señor

VICTOR MANUEL AGUIRRE CALDERON, cónyuge sobreviviente

de la Causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058723-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos del día treinta de agosto del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MILAGRO DEL

ROSARIO LARIN VIUDA DE MARTINEZ, fallecida a las cinco horas

con cuarenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis,

en el Hospital Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de

parte de la señora Ana María Martínez Larín, de treinta y seis años de

edad, empleada, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de

San Miguel y con domicilio accidental en Houston, Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete

cuatro uno cinco uno nueve - tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria

número: mil doscientos dieciocho doscientos cuarenta mil ochocientos

ochenta - ciento uno - seis, en su concepto de hija de la causante.

Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve

horas con veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil diecisie-

te.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058747-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de

agosto, del dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HE-

RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA

ANGELA NOLASCO, de parte del señor FIDEL ANGEL NOLASCO

RODRIGUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor

en pequeño, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cero siete

tres cuatro nueve - ocho, y Número de Identificación Tributaria trece

dieciséis - veintiséis cero cuatro setenta y tres - ciento uno - cero; por

derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad,

soltera, de oficios domésticos, originaria de Perquín, Departamento de

Morazán; hijo de Eulalio Nolasco y María Bárbara Chicas; falleció a las

catorce horas del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve, en Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Departamento

de Morazán, siendo en ese mismo lugar su último domicilio.

Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes

de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058762-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO

JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación

de herencia intestadas con referencia 29-H-17-7-J 1, de las nueve horas

y treinta minutos del día dieciocho de agosto del presente año, se ha

aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante NURIA

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416JENIFFER GALVEZ RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del

día trece de septiembre de dos mil dieciséis, en estacionamiento de la

Morgue, del Hospital Nacional Zacamil, siendo Ayutuxtepeque su último

domicilio, por parte del joven RODRIGO GERARDO GALVEZ RIVAS,

como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondía al señor ARMANDO GALVEZ MOLINA, como

padre de la causante.

Habiéndose conferido al aceptante en el carácter antes indicado la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisie-

te- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE

LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058782-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor BORIS DENCYL

GUTIERREZ VIAUD, conocido por BORIS DENCYL GUTIERREZ,

BORIS DENSYL GUTIERREZ, BORIS GUTIERREZ VIAUD, y por

BORIS GUTIERREZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro

Social, jurisdicción de San Salvador, a las veintidós horas y treinta

minutos del día once de diciembre de dos mil seis, siendo su último

domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de

parte de las señoras KATIA MARIA GUTIERREZ CARIDAD y EDITH

ELIZABETH GUTIERREZ PONCE, y LUZ ELIZABETH GALDAMEZ

ARAGON, conocida por LUZ ELIZABETH GALDAMEZ, en sus

conceptos respectivamente de hijas y conviviente sobreviviente del de

cujus.

Confiriéndoseles además a las aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días, contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058835-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO NOTARIO, JESUS JEOVANY MENJIVAR

RIVERA.

HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido ELMER

ALONSO LOPEZ NAJARRO, de treinta y siete años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento

de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos trece

mil veintinueve - siete; solicitando Título de Propiedad de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Los Tablones,

hoy Caserío La China, Caserío La China, Cantón Monte Redondo de la

Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento

de Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL CUARENTA

Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS;

de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está

formado por seis tramos; Tramo uno, Sur con distancia de cuatro punto

setenta y un metros; Tramo dos, Sur con distancia de cinco punto veintidós

metros; Tramo tres, Sur con una distancia de diecinueve punto treinta y

ocho metros; Tramo cuatro, Sur con distancia de diez punto noventa y dos

metros; Tramo cinco, Sur con distancia de cinco punto cero dos metros;

Tramo seis, Sur con distancia de once punto once metros; Colindando con

terrenos de Carlota López Oliva; con terrenos de Edgardo López; y con

terrenos de Imelda Guadalupe López, con calle de por medio en todos los

colindantes. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur

con distancia de veinte punto veintiséis metros; Colindando con terrenos

de Silverio Ramiro López. LINDERO PONIENTE: Está formado por

dos tramos; Tramo uno, Norte con distancia de cuarenta y siete punto

cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte con distancia de veinte punto

veinticuatro metros; colindando con terrenos de Karina Victoria López

López. LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno,

Norte con distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo dos,

Sur con distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros; colindando

con terrenos de José Roberto Zamora, con calle de por medio. Así se

llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción.

El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual

ha ejercido la posesión por más de quince años consecutivos y valúa el

inmueble por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar Oposición, lo

hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en

Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San

Salvador.

Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días

del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F058708

EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR

RIVERA.

HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido JOSE

HUMBERTO LOPEZ ARDON, de sesenta y nueve años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio

de su Documento Único de identidad Número cero cero novecientos

dieciocho mil trescientos sesenta - uno; solicitando Título de Pro-

piedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El

Conacaste, del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento

de Chalatenango, de una extensión superficial de CINCO MIL OCHO-

CIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, con rumbo Sur, con distancia de doce punto die-

cisiete metros; Tramo dos, con rumbo Sur, con distancia de siete punto

cero nueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur, con distancia de cinco

punto cero seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte, con distancia

de cuatro punto sesenta y cuatro metros; colindando con propiedad de

OVIDIO FUENTES, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE:

está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, con rumbo Sur, con distancia de siete punto noventa metros;

Tramo dos, con rumbo Sur con distancia de siete punto noventa y seis

metros; Tramo tres, con rumbo Sur, con distancia de diecinueve punto

veintiuno metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur con distancia de diez

punto treinta metros; Tramo cinco, con rumbo Sur con distancia de siete

punto catorce metros; Tramo seis, con rumbo Sur, con distancia de siete

punto veinte metros; Tramo siete, con rumbo Sur con distancia de doce

punto treinta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Sur, con distancia de

doce punto noventa y nueve metros; Tramo nueve, con rumbo Sur, con

distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, con rumbo

Sur con distancia de veinte punto sesenta y seis metros; colindando con

REINA FUENTES. LINDERO SUR: está formado por seis tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur, con

distancia de diez punto cero cero metros; Tramo dos, con rumbo Sur,

con distancia de once punto cero seis metros; Tramo tres, con rumbo

Sur, con distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro,

con rumbo Sur, con distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo

cinco, con rumbo Norte, con distancia de seis punto setenta metros;

Tramo seis, con rumbo Norte, con distancia de quince punto setenta

y uno metros; colindando con NICOLAS FUENTES y ANTONIO

VENTURA. LINDERO PONIENTE: está formado por diez tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte

con distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo dos, con rumbo

Norte con distancia de ocho punto sesenta y dos metros; Tramo tres,

con rumbo Norte con distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo

cuatro, con rumbo Norte con distancia de diez punto treinta y uno metros;

Tramo cinco, con rumbo Norte con distancia de nueve punto diecisiete

metros; Tramo seis, con rumbo Norte con distancia de cinco punto setenta

metros; Tramo siete, con rumbo Norte con distancia de dieciséis punto

cuarenta y tres metros; Tramo ocho, con rumbo Norte con distancia de

nueve punto treinta y cinco metros; Tramo nueve, con rumbo Norte con

distancia de diez punto setenta metros; Tramo diez, con rumbo Norte con

distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y ocho metros; colindando

con ANTONIO VENTURA RIVERA y OSMIN URBINA. El terreno

descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual ha ejercido

la posesión por más de catorce años consecutivos y valúa el inmueble

por la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fines de ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo

hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en

Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San

Salvador.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Aguilares, Departamento de San Salvador, a los treinta días del

mes de julio de dos mil diecisiete.

LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F058709

EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR

RIVERA.

HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido JOAQUIN

ALAS CARTAGENA, de cuarenta y siete años de edad, Jornalero, del

Domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número cero tres millones ochocientos veintiocho mil seiscientos

cincuenta - nueve; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Lugar denominado "EL OJUSTILLO",

de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Depar-

tamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINCE MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO ORIENTE: Está formado por cinco tramos; Tramo uno, Sur

treinta, con distancia de veinte punto treinta metros; Tramo dos, Sur con

distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo tres, Sur con distancia

de diez punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur con distancia de

dieciséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur con distancia

de doce punto noventa y dos metros; colindando con terrenos de Jesús

Calles. LINDERO SUR: Está formado por dieciséis tramos; Tramo uno,

Norte con distancia de cuarenta y tres punto veintinueve metros; Tramo

dos, Norte con distancia de veintidós punto catorce metros; Tramo tres,

Sur con distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro,

Sur con distancia de quince punto cero un metros; Tramo cinco, Sur con

distancia de siete punto ochenta metros; Tramo seis, Sur con distancia

de doce punto setenta y siete metros; Tramo siete, Sur con distancia de

siete punto veintiocho metros; Tramo ocho, Sur con distancia de treinta

punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, Sur con distancia de ocho

punto sesenta metros; Tramo diez, Norte con distancia de diecinueve

punto cuarenta y cuatro metros; Tramo once, Norte con distancia de

dieciséis punto cero cinco metros; Tramo doce, Norte con distancia de

catorce punto cero metros; Tramo trece, Norte con distancia de once

punto once metros; Tramo catorce, Norte con distancia de catorce pun-

to doce metros; Tramo quince, Norte con distancia de dieciséis punto

ochenta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte con distancia de veintidós

punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Joaquín Alas

Cartagena; y con terrenos de Estela Funes Fuentes, con calle de por

medio en este colindante. LINDERO PONIENTE: Está formado por

seis tramos; Tramo uno, Norte con distancia de ocho punto setenta y un

metros; Tramo dos, Norte con distancia de dieciséis punto cincuenta y dos

metros; Tramo tres, Norte con distancia de seis punto cuarenta metros;

Tramo cuatro, Norte con distancia de cuatro punto sesenta y tres metros;

Tramo cinco, Norte con distancia de diecisiete punto setenta y cuatro

metros; Tramo seis, Norte con una distancia de cuarenta y siete punto

sesenta y ocho metros; colindando con terrenos de Miguel Hernández.

LINDERO NORTE: Está formado por diez tramos; Tramo uno, Sur con

distancia de veintiséis punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte

con distancia de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sur

con una distancia de dieciocho punto cero metros; Tramo cuatro, Sur

con distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Sur con

distancia de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, Norte con

distancia de doce punto setenta y ocho metros; Tramo siete, Norte con

distancia de diecinueve punto cero ocho metros; Tramo ocho, Norte con

una distancia de once punto setenta y siete metros; Tramo nueve, Norte

con distancia de treinta y uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo

diez, Sur con distancia de cincuenta y seis punto sesenta y dos metros;

colindando con terrenos de Concepción Fuentes, con Quebrada Hoja

de Sal de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezca a

terceras personas, del cual ha ejercido la posesión por más de quince

años consecutivos y valúa el inmueble por la suma de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fines de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo

hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en

Primera Calle Poniente, Número ocho, Aguilares, Departamento de San

Salvador.

Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días

del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F058710

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR

RIVERA.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido KARINA

VICTORIA LOPEZ LOPEZ, veintisiete años de edad, estudiante, del

domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,

a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones doscientos noventa y seis mil

cuatrocientos tres-ocho; solicitando Título de Propiedad de un inmueble

de Naturaleza Rústica, situado en el Caserío La China, Cantón Monte

Redondo, de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Sur

treinta y ocho grados cinco minutos dieciocho segundos Este con una

distancia de veinte punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur treinta

y ocho grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Este con una

distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y un metros; Colindando con

terrenos de Elmer Alonso López Najarro. LINDERO SUR: Está formado

por dos tramos; Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados seis minutos

veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto catorce

metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados seis minutos veintinueve

segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y cuatro

metros; Colindando con terrenos de Silverio Ramírez López. LINDERO

PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte treinta y dos

grados once minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia

de setenta y nueve punto cincuenta y tres metros; Colindando con terre-

nos de Silverio Ramírez López. LINDERO NORTE: Está formado por

dos tramos; Tramo uno, Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos

treinta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto noventa

y seis metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados nueve minutos

dieciocho segundos Este con una distancia de once punto setenta metros;

Colindando con terrenos de Silverio Ramírez López; y con terrenos de

José Roberto Zamora, con calle de por medio en ambos colindantes. Así

se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual

ha ejercido la posesión por más de quince años consecutivos y valúa el

inmueble por la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; lo que se avisa al público para los fines de

ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan

dentro del término legal en mi despacho Notarial, situado en Primera

Calle Poniente, número Ocho, Aguilares, Departamento de San Salvador,

Aguilares.

Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de

agosto de dos mil diecisiete.

LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F058713

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION

QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GABRIELA

DEL CARMEN ZAMORA GALDAMEZ, de veinte años de edad,

estudiante, soltera, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de

San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero cinco millones seiscientos veinte mil cuatrocientos guión cero,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, jurisdicción de

Concepción Quezaltepeque, Departamento Chalatenango, de una

extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO

CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuya descripción

es la siguiente: LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo con

el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Sur, con una distancia de

doce punto veinte metros, colinda con Humberto Ardón, calle pública

que conduce al Cantón Upatoro, de por medio; LINDERO SUR: Está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno

Sur, con una distancia de veinticuatro punto setenta metros, colinda

con Pablo Zamora; LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo

con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno Norte, con una distancia

de doce punto veinte metros, colinda con Ovidio Fuentes, LINDERO

NORTE: Está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distan-

cia; Tramo uno Norte, con una distancia de diecinueve punto treinta y

cinco metros, colinda con Cesar Enrique Zamora, así se llega al tramo

número uno donde se inició la presente descripción. Valúa el inmueble

en Referencia en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le realizó a la señora María

del Carme Galdámez de Zamora, sobreviviente; y suma la posesión a

la de su antecesora lo ha poseído por más quince años consecutivos de

forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a

terceros; todos los colindantes son de este Municipio.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de

Chalatenango, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.

RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058711-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION

QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado señor PEDRO

ALBERTO ZAMORA HERNANDEZ, de setenta y un años de edad,

comerciante en pequeño, del domicilio de Ayutuxtepeque, municipio

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416del departamento de San Salvador, portador de mi Documento Único

de Identidad número: cero cero novecientos un mil novecientos diez

guión tres; en su calidad de apoderado del señor CESAR ENRIQUE

ZAMORA HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, mecánico

automotriz, soltero, del domicilio de Newark, Estado de Nueva Jersey,

Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón seiscientos nueve mil novecientos cincuenta y uno guión

dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, juris-

dicción de Concepción Quezaltepeque, departamento Chalatenango, de

una extensión superficial de MIL DOS METROS CUADRADOS CON

UN DECIMETRO CUADRADO QUINIENTOS, de las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno: Sur con una

distancia de tres punto cero cinco metros, colindando con Silvia Castillo;

Tramo Dos: Sur con una distancia de cinco punto veinte metros, colinda

con Silvia Castillo; Tramo Tres: Sur con una distancia de cuarenta y

uno punto ochenta metros, colinda con Rene Torres, Josefina Martínez,

Antonio Escobar y Humberto Ardón; Tramo Cuatro: Sur con una distancia

de doce punto veinte metros, colindando con Humberto Ardón; dividido

por todos los tramos por calle pública que conduce a Cantón Upatoro.

LINDERO SUR: está formado por un Tramo con el siguiente Rumbo y

distancia Tramo Uno: Sur con una distancia de diecinueve punto treinta

y cinco metros, colindado con Gabriela del Carmen Zamora Galdámez,

mojones esquineros de por medio; LINDERO PONIENTE: Está formado

por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno: Norte

con una distancia de doce punto cuarenta metros; Tramo Dos: Norte con

una distancia de dos punto cuarenta metros; Tramo Tres: Norte con una

distancia de veintiséis punto cincuenta metros, colindando en los tres

tramos con el señor Ovidio Fuentes. LINDERO NORTE: Está formado

por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno:

Norte con una distancia de veintitrés punto cuarenta metros; Tramo Dos:

Norte con una distancia de nueve punto setenta metros, en ambos tramos

colinda con Roxana Elizabeth Peraza de Cañas, camino vecinal de por

medio. Todos los colindantes son originarios y vecinos de este lugar, que

el inmueble antes relacionado, no es dominante, ni sirviente, no está en

proindivisión con persona alguna, se encuentra libre de todo gravamen;

no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros, y lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, el cual adquirió por compra que hizo a la señora María

del Carmen Galdámez Galdámez, quien actualmente vive.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento

de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil die-

cisiete. MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058714-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen-

tado la Licenciada Emma Leticia Amaya Gómez antes ahora Emma

Leticia Amaya De Sánchez, mayor de edad, Abogada, del Domicilio

de San Miguel, actuando como Apoderada Especial del Señor PEDRO

SANCHEZ, de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del

domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número cero uno cero nueve siete tres siete cuatro

guion dos y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos

cuatro guion dos ocho cero cinco cuatro dos guion ciento uno guion

cuatro. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor,

de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio

Concepción, de este Municipio de Jocoaitique, Distrito de Jocoaitique,

Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CIENTO

TREINTA Y CUATRO METROS CON DOCE DECIMETROS CIN-

CUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: Nueve metros colinda con terreno de Ernesto

Romero, calle de por medio; AL NORTE: Catorce metros colinda con

resto de terreno que le quedó al vendedor señor Concepción Antonio

Sosa antes, ahora con Melva Noemí Vigil, cerco de alambre propio de

por medio; AL PONIENTE: nueve metros cincuenta centímetros colinda

con terreno de Efraín Ayala y Juan Arnoldo Ayala, cerco de piedra y

alambre propio de por medio; y AL SUR: Quince metros colinda con

terreno del señor Concepción Vigil, cerco de alambre y brotones de

pito propio de por medio. En este terreno existe construida una casa

paredes de bloque, artesón de madera, techo de tejas, piso ladrillo de

cemento, cuenta con un corredor con vista al Norte y tiene servicios

básicos de energía eléctrica y agua potable; y lo valora en la cantidad

de QUINCE MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora

Vilma Concepción Vigil, el día seis de marzo del año dos mil diecisiete,

quien fue poseedora por más de trece años, el terreno descrito carece de

documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante,

ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a

los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. JOSE

JUAN SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL

MARTINEZ DE CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058748-1

TITULO SUPLETORIO

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con

oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, casa número Ocho

"AC", San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-

PLETORIO, promovido por el señor JOSE ALFONSO ESCOBAR

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. conocido por LUIS ALONSO ESCOBAR , del domicilio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, y demás generales conocidas

en las presentes diligencias, sobre un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Tecomatepe, Jurisdicción de San Pedro Perulapán,

Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCO

MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE:

En once tramos, mide ochenta y cinco punto treinta y dos metros, co-

linda con terreno propiedad de la señora JUANA LILIAN VIUDA DE

GARCIA; LINDERO ORIENTE: En once tramos, mide noventa y dos

punto treinta y seis metros, colinda con terreno de Filomena Orellana

de Hernández; LINDERO SUR; En ocho tramos mide cuarenta y cinco

punto cuarenta y un metros; colindando con terreno de Mercedes Men-

doza, María Elena Santamaría Guatemala y Jorge Atilio García López;

LINDERO PONIENTE: En trece tramos mide setenta y nueve punto

sesenta y cuatro metros, colinda con terreno de José Santiago García y

con Terreno de Iglesia Católica, calle vecinal de por medio.

Y dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo al señor

MAURICIO BENIGNO ESCOBAR ESCOBAR, en el año dos mil catorce

y lo posee quieta, pacífica, e ininterrumpidamente sin proindivisión con

nadie

San Martín, uno de septiembre del año dos mil diecisiete.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F058593

JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ, Notario, del domicilio de San

Rafael, Chalatenango y oficina en Barrio San José, Dulce Nombre de

María, Chalatenango.

HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado José Santos

López León, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETORIO de

un terreno RUSTICO, ubicado en Cantón Cuevitas, Dulce Nombre de

María, Chalatenango, de mil cuatrocientos sesenta y seis punto sesenta

metros cuadrados; y linda: NORTE, Ernesto León y Santos López Rivera,

calle de por medio; AL ORIENTE, con Marta López León y José Genaro

Rivera Cruz; AL SUR, con Horacio López León y Santos López Rivera;

AL PONIENTE, con Santos López Rivera. Lo hubo por compra que

le hizo a Santos López Rivera, no es sirviente, ni dominante, lo valúa

en DOS MIL DÓLARES, no tiene cargas o derechos reales respecto a

terceros y no se encuentra en proindivisión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Dulce Nombre de María, a los un días del mes de septiembre de

dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F058616

MARIA DINORA ORELLANA LARA, Notaria, con oficina en

Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte "Centro Comercial

Veintinueve", Tercer Nivel, local Tres-Dos, Colonia Layco, de San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el

señor MARIO VASQUEZ, solicitando Diligencias de TITULO SU-

PLETORIO, sobre un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Panchimalquito, sin número, de la jurisdicción de Panchimalco,

departamento de San Salvador, de una extensión superficial de NO-

VECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: Línea recta de tres tramos, el primero partiendo del mojón

uno al mojón dos con rumbo Sur un grado cuatro minutos treinta y un

segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros,

el segundo, partiendo del mojón dos al mojón tres con rumbo Sur uno

grado cincuenta y cuatro minutos ocho segundos Oeste, con una distancia

de uno punto cuarenta y nueve metros, y el tercero, partiendo del mojón

tres al mojón cuatro con rumbo Sur tres grados cincuenta y ocho minutos

veinticuatro segundos Este, con una distancia de doce punto once metros,

todos los tramos lindan con calle nacional de por medio y con terrenos

propiedad de los señores Ventura Vega y Efraín Pérez Méndez; AL SUR:

Línea recta de cuatro tramos, el primero partiendo del mojón cuatro al

mojón cinco con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y dos mi-

nutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de ocho punto

cincuenta y seis metros, el segundo partiendo del mojón cinco al mojón

seis con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos

cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto

quince metros, el tercer tramo, partiendo del mojón seis al mojón siete

con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis

segundos Oeste, con una distancia de once punto treinta y uno metros

y el cuatro tramo, partiendo del mojón siete al mojón ocho con rumbo

Sur ochenta y tres grados treinta y seis minutos diecinueve segundos

Oeste, con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros, todos los

tramos lindan con terreno propiedad de los señores Pablo Vega Pérez

y Lucila Ortiz Ramírez; AL PONIENTE: Línea recta de un solo tramo,

partiendo del mojón ocho al mojón nueve con rumbo Norte veintiuno

grados veintidós minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de

catorce punto cero seis metros; linda con terreno propiedad de los señores

Pablo Vega Pérez y Lucila Ortiz Ramírez y AL NORTE: Línea recta de

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416siete tramos, el primero partiendo del mojón nueve al mojón diez con

rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta

segundos Este, con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros,

el segundo tramo, partiendo del mojón diez al mojón once con rumbo

Norte setenta y siete grados doce minutos cincuenta y ocho segundos

Este con una distancia de diez punto sesenta y un metros; el tercer tramo,

partiendo del mojón once al mojón doce con rumbo Norte setenta y

ocho grados dieciséis minutos nueve segundos Este, con una distancia

de tres punto cero siete metros; el cuarto tramo, partiendo del mojón

doce al mojón trece con rumbo Norte setenta y dos grados veintinueve

minutos trece segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta

metros; el quinto tramo, partiendo del mojón trece al mojón catorce con

rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta minutos doce segundos

Este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros; el sexto tramo,

partiendo al mojón catorce al mojón quince con rumbo Norte setenta y

siete grados veintiún minutos dos segundos Este, con una distancia de

dieciséis punto noventa y tres metros y el séptimo tramo partiendo del

mojón quince al mojón uno, llegando así al punto de partida de donde

se inició la presente descripción, con rumbo Norte setenta y seis grados

cuarenta y cuatro minutos dos segundos Este, con una distancia de siete

punto veinticuatro metros, todos los tramos linda con terreno propiedad

de los señores Pablo Vega Pérez y Lucila Ortiz Ramírez. Dicho terreno

lo adquirió por compra que le hizo a la señora Lucia Ortiz, quien es del

domicilio de Panchimalquito, departamento de San Salvador, de oficios

domésticos, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Com-

praventa, otorgada en la ciudad de Panchimalco, a las nueve horas del

día treinta y uno de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve,

ante los oficios Notariales de Rhina Elizabeth Ramos González, por la

suma de QUINIENTOS COLONES, equivalentes a CINCUENTA Y

SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, manifestando que lo posee desde

hace VEINTIOCHO años, en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida,

y no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión

con persona alguna, pero carece de Título de Dominio inscrito.

Librado en la oficina de la Notaria María Dinora Orellana Lara, a

las once horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

MARIA DINORA ORELLANA LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F058621

GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, Notario, del domicilio

Santa Ana, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en mi oficina jurídica, ubicada en Urbanización

Ciudad Paraíso, Polígono Seis, casa número Treinta y Ocho, Santa Ana,

se ha presentado el señor EDMUNDO AREVALO LIMA, de sesenta y

nueve años de edad, empleado, del domicilio del Santiago de la Frontera,

Santa Ana, a quien no conozco e identifico por medio su Documento

Único de Identidad número cero cero dos cero siete cero nueve uno guion

dos, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno dos guion

uno siete uno uno cuatro siete guion cero cero uno guion cero, a iniciar

diligencias de Título Supletorio a su favor de un terreno de naturaleza

rústica, de su propiedad según Documento Privado de Compraventa

otorgado a su favor por parte de la señora Adelina del Carmen Arévalo

Núñez, conocida por Adelina Arévalo Núñez, a las diez horas del día

trece de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los ofi-

cios del Julio Francisco Flores Menéndez, el cual me presenta, y donde

consta que el inmueble está situado en los Suburbios de la Población de

Santiago de la Frontera, jurisdicción de Santa Ana, me manifiesta que

catastralmente dicho inmueble es de un área superficial de DOCE MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CUATRO CERO METROS

CUADRADOS según Certificación de la Denominación Catastral que me

presenta, en la que también consta que colindancias son las siguientes:

AL NORTE: con Sifredo Alachan Martínez, Daysy Patricia Arévalo de

Medina, Jhaneth Esmeralda Linares Arévalo y Angela Esperanza Arévalo

Lima; AL ORIENTE: con Pablo Eliazar Alas Tenas; calle de por medio;

AL SUR: con José Luis Arévalo Enrriquez, servidumbre de por medio;

AL PONIENTE: con José Ronaldo Castro Bonilla, que el inmueble

tiene construcciones, es sirviente para otros inmuebles, que no está en

proindivisión; y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; y lo valúa en la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, poseyéndolo en forma quieta,

pacífica, e ininterrumpida por más de TREINTA Y TRES AÑOS desde

su adquisición por compraventa que hizo a la señora ADELINA DEL

CARMEN AREVALO NUÑEZ conocida por ADELINA AREVALO

NUÑEZ, en aquel tiempo de sesenta y cuatro años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Santiago de la Frontera, Santa Ana, ya

fallecida.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pre-

tensión del solicitante que lo hagan en el término legal y en la dirección

expresada.

Santa Ana, a los veinte días del mes de julio del año dos mil die-

cisiete.

GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F058775

MERLYN WALTER NAJARRO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE

SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, situada en Primera Calle

Oriente, Local Trece, San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. se ha presentado el señor RIGOBERTO CASTRO AGUILAR, de

treinta y cinco años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de San

Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, solicitándome TITULO

SUPLETORIO, previo los trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza

rural, ubicado en Cantón El Espinal, municipio de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de TRES MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE; formado por un tramo mide sesenta y siete punto

noventa y seis metros; colinda con María Guadalupe Aguilar de Díaz.

LINDERO ORIENTE; formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide

nueve punto setenta y siete metros; Tramo dos, mide diez punto setenta

y cinco metros; Tramo tres, mide veintiséis punto setenta metros; Tramo

cuatro, mide tres punto noventa y dos metros; colinda con antes: María

Cruz Aguilar de Castro hoy: Santos Andrea Castro de Molina con Ser-

vidumbre proyectada de por medio de cuatro metros de ancho que da

salida a calle principal. LINDERO SUR; formado por un tramo mide

noventa y seis punto sesenta y cinco metros; colinda con antes: María

Cruz Aguilar de Castro hoy: Vicente Castro Aguilar, lindero PONIEN-

TE; formado por tres tramos: Tramo uno, mide diez punto ochenta y un

metros; Tramo dos, mide doce punto sesenta y ocho metros; Tramo tres,

mide treinta y siete punto catorce metros; colindando con antes: Manuel

de Jesús Alvarado Garcia hoy: Manuel Alvarado Aguilar con quebrada

de invierno de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

el punto de inicio de esta descripción.

Dicho inmueble es dominante, sobre inmueble de la señora María

Cruz Aguilar de Castro y su posesión sumada a la de su anterior propietaria

sobrepasa los veinte años de quieta, pacífica y no interrumpida posesión

y valúa el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de San Rafael Cedros,

departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de Septiembre del

año dos mil diecisiete.

LIC. MERLYN WALTER NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F058821

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licen-

ciado JOSE MAURICIO OCHOA, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del señor JOSE HERMELINDO PEREIRA

MARQUEZ, conocido por JOSE HERMELINDO PEREIRA, a solicitar

a favor de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de

naturaleza rústica, situado en Caserío Cumaro, Cantón Tierra Colorada,

Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; de la capacidad

superficial de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PUNTO

SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS; de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Ponien-

te está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, sur ochenta y ocho grados treinta y tres minutos diez segun-

dos, Este con una distancia de veinticuatro punto treinta y siete metros;

Tramo dos, sur ochenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y siete

segundos este, con una distancia de veintisiete punto cuarenta y un

metros, tramo tres, sur ochenta y dos grados treinta y cinco minutos

cincuenta y un segundos Este con una distancia de veintinueve punto

sesenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados cuarenta

y ocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de

veintiséis punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, sur setenta y

un grados cero cuatro minutos veintinueve segundos Este con una dis-

tancia de veinticuatro punto ochenta y ocho metros, Tramo seis, sur

setenta y dos grados cero nueve minutos cincuenta y un segundos Este,

con una distancia de veintiún punto setenta y seis metros; Tramo siete,

sur setenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos

Este con una distancia de veintiún punto trece metros; Tramo ocho, sur,

seis grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Este con una dis-

tancia de diez punto veinticinco metros; colindando con Vidal Márquez,

con cerco de púas.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintitrés

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur ocho

grados cincuenta y tres minutos tres segundos oeste con una distancia

de once punto diecisiete metros; Tramo dos, sur trece grados síes minu-

tos diecinueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cero ocho

metros; Tramo Tres, sur once grados cincuenta y un minutos cuarenta

segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros;

Tramo cuatro, sur setenta y nueve grados veintiocho minutos treinta y

un segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto veintidós metros;

colindando con Flor Lisseth Rodríguez, con cerco de púas, Tramo

cinco, sur dieciocho grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos

oeste con una distancia de catorce punto noventa y siete metros; Tramo

seis; sur veintidós grados dos minutos cincuenta y dos segundos oeste

con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo siete,

sur diecisiete grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo

ocho, sur tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segun-

dos oeste con una distancia de veinticinco punto noventa y ocho metros;

Tramo nueve Sur ochenta y cuatro grados veintiséis minutos diecinueve

segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y un metros;

Tramo diez, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y tres minutos

veintiún segundos este con una distancia de seis punto treinta y ocho

metros; Tramo once Norte ochenta y un grados un minutos cuarenta y

seis segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y tres

metros; Tramo doce, Norte setenta y siete grados cincuenta y cinco

minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco

punto ochenta y ocho metros; Tramo trece, Norte sesenta y seis grados

cinco minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres punto

cincuenta y nueve metros; Tramo catorce Norte sesenta y nueve grados

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416seis minutos dos segundos Este con una distancia de tres punto noventa

y dos metros; tramo quince sur sesenta y seis grados cincuenta y seis

minutos dos segundos este con una distancia de trece punto noventa y

dos metros, colinda con Andrés Pereira, con cerco de púas; Tramo

dieciséis sur setenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y

cuatro segundos este con una distancia de siete punto cero cinco metros;

Tramo diecisiete Sur sesenta y siete grados dieciocho minutos veintiún

segundos Este con una distancia de doce punto diez metros; Tramo

dieciocho Sur sesenta y seis grados treinta y cinco minutos once segun-

dos Este con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros;

Tramo diecinueve Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y tres minutos

cincuenta y cinco segundos con una distancia de once punto veintidós

metros; colindando con Flor Rodríguez, cerco de púas y calle de acceso

de por medio; Tramo veinte, sur cuarenta y un grados veinte minutos

tres segundos Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco

metros; Tramo veintiuno sur treinta y dos grados treinta y nueve minu-

tos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de once punto

ochenta metros; Tramo veintitrés, sur treinta grados catorce minutos

cuarenta y siete segundos este con una distancia de nueve punto sesen-

ta y cuatro metros; Tramo veinticuatro, sur treinta y nueve grados

veintitrés minutos nueve segundos Este con una distancia de doce pun-

to treinta y nueve metros; Tramo veinticinco, sur cuatro grados dieciséis

minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de seis

punto cero cinco metros; colindando con Marlene Pereira, con cerco de

púas y calle de acceso de por medio; AL SUR, partiendo del vértice sur

oriente, está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, sur veintiocho grados cuarenta y dos minutos

nueve segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y tres

metros; Tramo dos, Sur treinta y tres grados treinta y tres minutos

quince segundos oeste con una distancia de once punto trece metros;

Tramo tres, sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuen-

ta y ocho segundos oeste con una distancia de veinte punto noventa y

dos metros, Tramo cuatro, sur sesenta y seis grados treinta y cuatro

minutos cuarenta y ocho segundos oeste con una distancia de veinticua-

tro punto sesenta y un metros; colinda con Fidel Rodríguez, con cerco

de púas y calle de por medio; Tramo cinco sur setenta y cinco grados

cincuenta y dos minutos seis segundos oeste con una distancia de trein-

ta y seis punto cuatro metros; Tramo seis, sur ochenta y cinco grados

treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste con una distancia

de sesenta punto cuarenta y un metros; Tramo Siete, Norte nueve grados

un minutos cincuenta y un segundos oeste con una distancia de veinti-

nueve punto veinticinco metros; colindando con Santos Pereira, con

cerco de púas y calle de por medio, Tramo ocho, sur setenta y nueve

grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos oeste con una dis-

tancia de treinta punto veinte metros; Tramo nueve Norte ochenta y ocho

grados dos minutos dos segundos oeste con una distancia de nueve

punto veinticuatro metros; colindando con Toño Díaz, con cerco de púas;

y, AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Norte cin-

cuenta y tres grados seis minutos treinta y siete segundos oeste con una

distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte treinta y

seis grados treinta y tres minutos diez segundos oeste con una distancia

de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Norte vientres grados

ocho minutos trece segundos oeste con una distancia de diez punto se-

tenta metros; Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados cincuenta y

siete minutos veinte segundos este con una distancia de ocho punto

veintisiete metros; Tramo cinco, Norte nueve grados catorce minutos

treinta y un segundos oeste con una distancia de trece punto cero metros;

Tramo seis, Norte ochenta y cinco grados cero minutos cuarenta y

nueve segundos este con una distancia de cinco punto treinta y dos

metros; Tramo siete, Norte tres grados cinco minutos cuarenta y cuatro

segundos oeste con una distancia de nueve punto treinta minutos cua-

renta y cuatro segundos oeste con una distancia de nueve punto treinta

y seis metros; Tramo ocho, Norte diecinueve grados cuarenta y nueve

minutos cinco segundos oeste con una distancia de once punto treinta

metros; Tramo nueve, Norte siete grados catorce minutos cincuenta

segundos oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros;

Tramo diez, Norte un grados veintinueve minutos diez este esté con una

distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo once, Norte dos grados

siete minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de ocho

punto setenta y cinco metros, Tramo doce, Norte veintitrés grados

veintiún minutos nueve segundos oeste con una distancia de siete pun-

to treinta y tres metros; Tramo trece Norte cuatro grados treinta y dos

segundos este con una distancia de ocho punto veintisiete metros, Tramo

catorce, Norte dieciocho grados tres minutos catorce segundos oeste con

una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo quince,

Norte veintinueve grados ocho minutos treinta y cinco segundos oeste

con una distancia de trece punto sesenta y dos metros; colinda con

Francisca Díaz, con cerco de púas y quebrada de por medio; Tramo

dieciséis, Norte treinta y seis grados veinticuatro minutos cincuenta y

ocho segundos oeste con una distancia de dieciséis punto veintinueve

metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta y tres grados doce minutos

dieciocho segundos oeste con una distancia de catorce punto cincuenta

y metros; Tramo veinte, Norte catorce grados cuarenta y seis minutos

diez segundos este con una distancia de veintitrés punto veintinueve

metros; colindando con catalina Díaz con cerco de púas y quebrada de

por medio Tramo veintiún, Norte treinta y dos grados cuarenta y dos

minutos treinta y ocho segundos oeste con una distancia de veinte pun-

to tres metros; Tramo veintitrés Norte siete grados veintisiete minutos

cuarenta y tres segundos este con una distancia de dieciséis punto se-

senta y seis metros; Tramo veinticuatro, Norte once grados cuarenta y

nueve minutos cuarenta y un segundos este con una distancia de veintiún

punto ochenta y nueve metros, Tramo veinticinco, Norte once grados

diecinueve minutos veintiséis segundos este con una distancia de vein-

tidós punto ochenta y siete metros; colinda con Eulofia Pereira, con

cerco de púas y quebrada de por medio; así se llega al vértice Nor Po-

niente, que es el punto de donde se inició esta descripción.

Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material

que le hiciera el señor José Alejandro Antonio Rodríguez Chicas; se

estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de julio

del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058631-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor MAURICIO

ALFREDO VILLACORTA PARADA, de treinta y dos años de edad,

Agricultor, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones

quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos dieciocho guión cero,

solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Santa Teresita,

jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión

superficial de: QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA

Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado

por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, con rumbo

sur ochenta grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este, con una

distancia de veinte punto treinta y cuatro metros colinda con inmueble

propiedad de la señora Wendy Yamileth Escobar Orellana, cerco de

piedra y alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo

del vértice Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo sur veintiún grados trece

minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de veintiocho

punto cuarenta y dos metros, y tramo dos, con rumbo sur doce grados

diez minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de seis

punto noventa ocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor

Santos David Alfaro Guzmán, pared mixta propiedad del colindante;

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, con rumbo

norte setenta y siete grados cuarenta y tres minutos cero dos segundos

Oeste, con una distancia de once punto cero seis metros, colinda con

inmuebles propiedad de los señores Yesenia Yamileth Díaz Coca, Jorge

Alberto Díaz Coca y Moisés Ernesto Díaz Coca, Calle Santa Teresita de

por medioy LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo

uno, con rumbo Norte cero cuatro grados once minutos cincuenta y siete

segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y

un metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Agripina

Villalta Gómez, pared mixta en parte y alambre de púas propiedad de la

colindante.- Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde

se inició esta descripción técnica. Dicho inmueble, no predio dominante,

ni sirviente, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos

reales que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra

venta de la posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor

el señor JEREMIAS VILLACORTA GUEVARA, mayor de edad,

agricultor, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, el día

veinte de febrero del año dos mil cinco, según consta en la Declaración

Jurada que presenta. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce

actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta

años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin

clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintiocho días

del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL

PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO

VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058665-1

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la licenciada

CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años

de edad, Abogada, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, con

Documento Único de Identidad Número cero uno seis cero seis siete

ocho nueve- cero, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro

cero siete- dos nueve cero ocho siete dos- uno cero tres- cuatro; en

calidad de apoderada de la señora MARIA LUISA MENJIVAR DE

SERRANO, de ochenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de

la ciudad y Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda

TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado

en Barrio San Antonio al sur de la Cuarta Calle Oriente, contiguo al

Hospital Regional del Municipio de Chalatenango, del domicilio de la

Ciudad y Departamento de Chalatenango, el cual es de una Extensión

Superficial de QUINIENTOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, la presente descripción se inicia en el vértice noroeste,

partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE

trescientos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve punto cincuenta

y nueve metros; ESTE quinientos seis mil novecientos setenta y tres

punto cero tres metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo

con rumbo Sur sesenta grados cero tres minutos cero siete segundos Este

y una distancia de veintiuno punto ochenta y un metros; colindando en

este tramo con inmueble propiedad de PROPIETARIO DESCONOCIDO

con lindero de muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al

vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con

rumbo Sur treinta y dos grados cincuenta y dos minutos diez segundos

Oeste y una distancia de veintinueve punto once metros; colinda en

este tramo con inmueble propiedad de ANTONIO ALVARENGA y

con CONCEPCION GUADALUPE MENJIVAR, con calle pública y

pared de ladrillo propia de por medio, llegando así al vértice sureste.

LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte treinta

y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y

una distancia de veintitrés punto treinta y seis metros; colinda en este

tramo con inmueble propiedad de HOSPITAL REGIONAL , con calle

pública y muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice

suroeste. y LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta

y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y siete segundos Este y una

distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo dos, con rumbo

Norte veintiocho grados veintinueve minutos cero cero segundos Este

y una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo tres, con rumbo

Norte veinte grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos Este y

una distancia de cinco punto cuarenta metros; colinda en estos tramos con

inmueble propiedad de ISRAEL ANTONIO ALEMAN FRANCO, con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416muro de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice noroeste,

que es donde se inició la presente descripción. En el inmueble antes

descrito existe una casa de sistema mixto y lo adquirió por compraventa

que le hizo a la señora María Concepción Guardado, en escritura pública

número ciento veintinueve, en la ciudad de Chalatenango, a las ocho

horas del día trece de noviembre del año mil novecientos ochenta, ante los

oficios notariales del Licenciado Carlos Araujo Aleman y lo valúa en la

cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que dicho inmueble

no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que

pertenezcan a otra persona, y que se encuentra a favor de la Titulante,

siendo los colindantes del domicilio de Chalatenango, Chalatenango.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los dieciséis días del mes de

agosto del dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA ENJI-

VAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058699-1

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR

CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada ANA LIGIA

PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en calidad de Apoderada

General Judicial de la FUNDACION SALVADOREÑA PARA EL DE-

SARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, fundación de utilidad pública,

que puede abreviarse FUSADES, ha promovido juicio Ejecutivo Civil

contra las señoras VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ,

como deudora principal y sus codeudoras KENIA YANIRA MORENO

DE PORTILLO y la señora JUANA MELENDEZ DE CALDERON,

siendo que la señora VILMA ANTONIA MELENDEZ RODRIGUEZ,

antes del domicilio de Aguilares, en la actualidad es de domicilio

desconocido, con Documento Único de Identidad No. 00293038-2 y

Número de Identificación Tributaria 0605-160174-102-0, sin saberse si

ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para que

la represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del

mismo proceso la Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA

DE RODRIGUEZ, ha promovido Diligencias de Ausencia en cuanto a la

demandada señora VILMA ANTONIA MENENDEZ DE RODRIGUEZ,

a fin de que se provea de un Curador Especial que la represente en el

proceso.

En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apoderado,

Procurador o Representante Legal de la señora VILMA ANTONIA

MELENDEZ RODRIGUEZ, en caso que lo tuviere, se presente a este

Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsi-

guientes a la publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TÍA, JUEZ UNO: SAN SALVADOR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS

DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. SAUL

CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE MENOR

CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F058745

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2016005287

No. de Presentación: 20160020676

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KYB Corporation, del domicilio

de WORLD TRADE CENTER BLDG., 4-1, HAMAMATSU-CHO

2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO-

NESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL

Denominado CAJA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS,

con Clasificación Internacional CL09 03, y con prioridad de la solicitud

JAPONESA No. 2016-006565, de fecha veinticinco de marzo del año

dos mil dieciséis.

Se refiere a: DISEÑO DE CAJA. La solicitud fue presentada a las

nueve horas y treinta y tres minutos del día veintiséis de septiembre del

año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de

mayo del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C009613

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017005387

No. de Presentación: 20170021357

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA MOTOR

CO., LTD., del domicilio de 1-1 MINAMI-AOYAMA 2-CHOME,

MINATO-KU, TOKIO 107-8556, JAPON, de nacionalidad JAPONESA,

solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL

Denominado COMBINACIÓN DE LÁMPARA FRONTAL PARA

UNA MOTONETA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con

Clasificación Internacional CL12 11, y con prioridad de la solicitud

JAPONESA No. 2016-018750, de fecha treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciséis.

Se refiere a: DISEÑO DE COMBINACIÓN DE LÁMPARA

FRONTAL PARA UNA MOTONETA. La solicitud fue presentada a

las once horas y treinta y tres minutos del día veinte de febrero del año

dos mil diecisiete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de

junio del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F058646

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017160317

No. de Presentación: 20170250844

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ

JIMENA AUXILIADORA SALAZAR DE CORDERO, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de MIL CUMBRES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIL CUMBRES,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Mil Cumbres y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A: RESTAU-

RANTE.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009606-1

No. de Expediente: 2017160365

No. de Presentación: 20170250928

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

SALMERON HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Ortho DESIGN y diseño, que se traducen

al castellano como: ortho diseño El signo distintivo se admite a trámite,

en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras

"ORTHO DESIGN", no se le concede exclusividad, por ser palabras de

uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el

Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

ODONTOLÓGICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058601-1

No. de Expediente: 2017161166

No. de Presentación: 20170252618

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA

LUZ BELLOSO DE GARCIA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO GARCIA BELLOSO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras L'ARISTA PLAZA y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO

DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS JOSE ESCOBAR CEREN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058605-1

No. de Expediente: 2017158192

No. de Presentación: 20170246612

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de

SANTOS MARITZA TORRES LARA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TF TORRESFABIAN y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A LA COMERCIALIZACION DE ZAPATOS.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058675-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2016153009

No. de Presentación: 20160235153

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-

RADO de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la frase MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-

CADO A SERVICIOS DE FINANCIAMIENTOS CON GARANTÍA

PRENDARIA Y A LA VENTA DE ORO Y ELECTRODOMÉSTICOS,

ENTRE OTROS BIENES; PRENDAS QUE QUEDAN EN PAGO Y

CASA DE EMPEÑO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058738-1

No. de Expediente: 2017159634

No. de Presentación: 20170249458

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de P SEIS DEL OESTE, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ST R FASHION y diseño, en donde la

palabra FASHION se traduce al castellano como MODA, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE ARTÍCULOS DE CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, BOLSOS

MOCHILAS Y OTROS ARTÍCULOS, COSMÉTICOS, BISUTERÍA,

ARTÍCULOS DE VIAJE, CARTERAS, CUERO Y CUERO DE IMI-

TACIÓN, PIELES DE ANIMALES, MATERIALES SINTÉTICOS,

DE ALGODÓN Y POLIÉSTER, BAÚLES Y MALETAS, PARA-

GUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS

DE GUARNICIONERÍA, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS

ESCOLARES, BILLETERAS, CARTERAS, BOLSOS, PARAGUAS

O SOMBRILLAS, MALETAS Y MALETINES, CARTERAS CAR-

TUCHERAS, LONCHERAS, PORTA COMPUTADORA, MALETI-

NES IMPERMEABLES, MALETINES DE MONTAÑA, BOLSOS

DEPORTIVOS, CARTERAS DE MANO, BOLSOS CRUZADOS,

CANGURERAS, PORTA DOCUMENTOS, MALETINES PARA

INSTRUMENTOS MUSICALES, ACCESORIOS DE VIAJE, MALE-

TINES PARA COSMÉTICOS, MALETINES PARA ARTÍCULOS DE

HIGIENE PERSONAL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058746-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162312

No. de Presentación: 20170254772

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO

ARTANA BUZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MI

SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MI SALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras MI SALUD UN NUEVO CAMINO

AL BIENESTAR y diseño. La marca a la que hace referencia la presente

expresión o señal de publicidad comercial es MI SALUD, EL PLAN

MEDICO INTELIGENTE, inscrita al número 73 del libro 308 de mar-

cas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL CONSUMIDOR

SOBRE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA OPERACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE CLÍNICAS MÉDICAS FAMILIARES Y DE

CLÍNICAS DE MULTIESPECIALIDADES MÉDICAS, CENTROS DE

SALUD, CASAS DE CONVALECENCIA Y CASAS DE REPOSO;

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN LAS DIFERENTES

ESPECIALIDADES MÉDICAS POR MEDIO DE PROFESIONALES

AUTORIZADOS; SERVICIOS DE CIRUGÍA AMBULATORIA,

RAYOS X Y MAMOGRAFÍA POR MEDIO DE PROFESIONALES

AUTORIZADOS; SERVICIOS DE TERAPIA Y REHABILITACIÓN;

ALQUILER DE INSTALACIONES SANITARIAS Y DE EQUIPOS

MÉDICOS; ADMINISTRACIÓN DE BANCOS DE SANGRE; SER-

VICIOS DE ENFERMEROS; ENTRE OTROS; ASÍ COMO A SUS

ESTABLECIMIENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009609-1

No. de Expediente: 2017160116

No. de Presentación: 20170250499

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON

ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A.

DE C.V., ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

LA ALEGRIA DECOMPARTIR

Consistente en: las palabras LA ALEGRIA DE COMPARTIR, la

marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad

Comercial es: PREMIUM RESTAURANTS OF AMERICA, inscrita al

número 00125 del libro 00254 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, QUE PODRÁ REALIZARSE POR CUALQUIER

MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES, DECLARACIONES

O ANUNCIOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS QUE LA

EMPRESA PRESTA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058693-1

No. de Expediente: 2017160344

No. de Presentación: 20170250876

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA

RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. RADO de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A.

DE C.V., o ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

SIEMPREMEJOR

Consistente en: la expresión SIEMPRE MEJOR. La marca a

la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad

Comercial es: Premium RESTAURANTS of AMERICA y diseño,

bajo el expediente número 2014139537 la cual se encuentra inscrita al

Número 00125 del Libro 00254 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIO

DE PUBLICIDAD, QUE PODRÁ REALIZARSE POR CUALQUIER

MEDIO DE DIFUSIÓN, COMUNICACIONES, DECLARACIONES

O ANUNCIOS RELACIONADOS A LOS SERVICIOS QUE LA

MARCA PRESTA.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058694-1

No. de Expediente: 2017160118

No. de Presentación: 20170250501

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON

ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS Y TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS Y TURISMO, S.A.

DE C.V., ALTURI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

COMPARTE LAALEGRÍA

Consistente en: las palabras COMPARTE LA ALEGRIA. La mar-

ca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad

comercial es PREMIUM RESTAURANTS OF AMERICA inscrita al

Número 125 del libro 254 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA

ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE

RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058695-1

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado

JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, como Apoderado General Judicial

de la SOCIEDAD PENTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, contra los demandados E.S. CONSTRUCTORES,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y los señores

EDWIN MANUEL SANCHEZ MARQUINA y SERGIO ALBERTO

RODRIGUEZ conocido por SERGIO ALBERTO RODRIGUEZ MAR-

QUINA y SERGIO RODRIGUEZ MARQUINA, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta, en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble

embargado siguiente: Un terreno de naturaleza urbano y construcciones

que contiene, situado en Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, ubicado al final de la Tercera Avenida Sur,

inmueble cuya descripción se inicia en el esquinero noreste que se ubica

así: partiendo del punto inicial de los ejes de la Carretera Panamericana

y tercera avenida sur, se mide un tramo con rumbo sur, cuarenta y seis

grados cero dos minutos este, mide treinta y ocho metros. Costado

Oriente: Partiendo del esquinero noreste, se mide tres tramos: Sur, tres

grados cero siete minutos oeste, mide cincuenta y cinco metros ocho

centímetros, Sur: ochenta y cinco grados catorce minutos oeste, mide

doce metros cinco centímetros, y Sur diez grados once minutos oeste

mide treinta y nueve metros sesenta centímetros; con lo que se llega

al esquinero sur este, colinda: José Parada, Antonio Parada, cerco de

alambre de por medio de ambos. Costado sur consta de cuatro tramos:

Norte: ochenta y tres grados cero tres minutos oeste, mide dieciocho

metros; Norte cero grados cincuenta y un minutos oeste, mide treinta y

seis metros; Sur: ochenta y dos grados treinta y siete minutos oeste, mide

veintisiete metros cuarenta y cinco centímetros y Norte: cero ocho grados

cincuenta y tres minutos oeste, mide dos metros cuarenta centímetros;

colinda: Heliodoro Baltazar Sánchez, María Bertha Campos, conocida

por María Bertha Marquina, hoy Recinos y Víctor Manuel Canizales,

cerco de por medio en todos ellos, costado poniente: Consta de un solo

tramo: Norte: veintinueve grados cincuenta y seis minutos este, mide

ochenta y tres metros cincuenta centímetros colinda con: Ana Elsy

Campos, conocida por Ana Elsy Marquina, hoy de Santillana; y costado

norte: consta de un solo tramo, Sur: sesenta y un grados veintiún minutos

este mide treinta metros con lo que se llega al esquinero noreste, que

es el punto donde se inicio la descripción, colinda con derecho de vía

a Carretera Panamericana, inmueble con extensión superficial según

antecedente de DOS MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS

SETENTA DECIMETROS CUADRADOS NUEVE CENTIMETROS

CUADRADOS NOVENTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS,

pero según sus medidas lineales practicadas por el Ingeniero Civil Cesar

Augusto Navarrete, tiene un área superficial de TRES MIL OCHOCIEN-

TOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes

a CINCO MIL QUINIENTAS SETENTA VARAS CUADRADAS.

Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Oriente del departamento de San Miguel, bajo

el número OCHO CERO UNO CERO UNO SIETE CUATRO SIETE

GUION CERO CERO CERO CERO CERO.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieci-

siete. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058765-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado

el propietario del certificado No. 630615, del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 28 de marzo de 2017, a 60 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 31 de agosto de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F058769-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha

presentado el propietario del certificado No. 490782, del Depósito a

Plazo Fijo emitido el 04 de septiembre de 2017, a 90 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-

cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado

conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 31 de agosto de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F058770-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el

propietario del certificado No. 630644, del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 24 de mayo de 2017, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 31 de agosto de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F058772-1

AVISO

De conformidad a lo establecido en el Artículo 932 del Código de Co-mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V., al público en general.

HACE SABER: Que la señorita Lissette Abullarade Sa, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con DUI No. 04706805-7, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General, Administrativo y Judicial, del Accionista Jorge Eduardo Sa Hasbun, del domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, ha informado sobre el extravío del Certificado de Acciones de su propiedad Nominativo, No. 8026 Serie: Única, registrado en el número de folio 3294 por 558 acciones, correspondiente a esta sociedad.

En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la reposición del certificado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.

Santa Tecla, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F058816-1

AVISO

De conformidad a lo establecido en el Artículo 932 del Código de Co-mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V., al público en general.

HACE SABER: Que la señorita Lissette Abullarade Sa, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, con DUI No. 04706805-7, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General, Administrativo y Judicial del Accionista Emilio Jorge Sa Hasbun, del domicilio de la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, ha informado sobre el extravío del Certificado de Acciones de su propiedad Nominativo, No. 8033, Serie: Única, registrado en el número de folio 3295 por 143 acciones, correspondiente a esta socie-dad.

En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la reposición del certificado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro del plazo de 30 días contados a partir del último día de publicación del presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.

Santa Tecla, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F058817-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2015005083

No. de Presentación: 20150019123

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado KELLY

BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADA

Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADA de CONSORT MEDICAL PLC, del

domicilio de GROUND FLOOR, SUITE D, BREAKSPEAR PARK,

BREAKSPEAR WAY, HEMEL, HEMPSTEAD HP2 4TZ, GRAN

BRETAÑA, de nacionalidad BRITANICA, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una

solicitud internacional PCT/GB2014/050965 denominada CONJUN-

TO DE JERINGA MIXTO MEJORADO, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasificación Internacional A61M 5/315, y con prioridad

de la solicitud INGLESA No. 1305489.5, de fecha veintiséis de marzo

del año dos mil trece.

Se refiere a: UN CONJUNTO DE JERINGA QUE COMPRENDE

UN CILINDRO PARA CONTENER UNO O MÁS MEDICAMENTOS,

TENIENDO EL CILINDRO UNA SALIDA FRONTAL PARA PERMI-

TIR LA EXPULSIÓN DE DICHO UNO O MÁS MEDICAMENTOS DE

DICHO CILINDRO A TRAVÉS DE DICHA SALIDA, Y UN PRIMER

TAPÓN DISPUESTO EN EL CILINDRO Y AXIALMENTE MOVIBLE

EN SU INTERIOR Y QUE DEFINE UN PRIMER VOLUMEN EN EL

CILINDRO AXIALMENTE HACIA DELANTE DEL PRIMER TAPÓN

Y UN SEGUNDO VOLUMEN EN EL CILINDRO AXIALMENTE

HACIA ATRÁS DEL PRIMER TAPÓN. EL PRIMER TAPÓN TIENE

UNA VÁLVULA DE DOS VÍAS QUE PUEDE MOVERSE ENTRE

UNA CONFIGURACIÓN SELLADA Y UNA CONFIGURACIÓN

ABIERTA PARA PONER SELECTIVAMENTE EL PRIMER VOLU-

MEN EN COMUNICACIÓN FLUIDA CON EL SEGUNDO VOLU-

MEN. LA VÁLVULA DE DOS VÍAS PUEDE MOVERSE DESDE LA

CONFIGURACIÓN SELLADA A LA CONFIGURACIÓN ABIERTA

MEDIANTE UN AUMENTO DE LA PRESIÓN DE FLUIDO EN

CUALQUIERA DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO VOLÚMENES. EL

CONJUNTO DE JERINGA COMPRENDE ADICIONALMENTE UN

SEGUNDO TAPÓN DISPUESTO EN EL CILINDRO AXIALMENTE

HACIA ATRÁS DEL PRIMER TAPÓN Y AXIALMENTE MOVIBLE

EN SU INTERIOR, PROPORCIONANDO EL SEGUNDO TAPÓN

UN SELLO HERMÉTICO A FLUIDOS EN UN EXTREMO POSTE-

RIOR DEL SEGUNDO VOLUMEN. EL CONJUNTO DE JERINGA

COMPRENDE ADICIONALMENTE UN PRIMER VÁSTAGO DE

ÉMBOLO CONECTADO AL PRIMER TAPÓN Y QUE SE EXTIENDE

AXIALMENTE HACIA ATRÁS A TRAVÉS DEL SEGUNDO TAPÓN,

CONECTANDO DE MANERA SELLADA EL SEGUNDO TAPÓN

CON EL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO PERO PERMITIENDO EL

DESLIZAMIENTO AXIAL DEL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO

A TRAVÉS DEL MISMO. EL PRIMER VÁSTAGO DE ÉMBOLO

ES AXIALMENTE MOVIBLE PARA MOVER AXIALMENTE EL

PRIMER TAPÓN Y PRESURIZAR CUALQUIERA DEL PRIMER

VOLUMEN Y DEL SEGUNDO VOLUMEN HACIENDO QUE LA

VÁLVULA DE DOS VÍAS SE MUEVA HACIA EL INTERIOR DE LA

CONFIGURACIÓN ABIERTA Y CONECTE DE MANERA FLUIDA

EL PRIMER VOLUMEN Y EL SEGUNDO VOLUMEN.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de

marzo del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de

junio del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C009615

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, PARA LOS EFEC-

TOS LEGALES,

AVISA: Que se ha presentado la señora YESENIA GUADALUPE

GUZMAN PALACIOS, de treinta y seis años de edad, Estudiante, del

domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad Número cero cero setecientos sesenta y nueve mil

seiscientos veintisiete-seis, con Número de Identificación Tributaria cero

quinientos seis-cero veinte mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-uno;

iniciando diligencias de TITULACION de un inmueble rústico, situado

en el Cantón Tilapa, número s/n, de la Villa de Huizúcar, departamento de

La Libertad, de una superficie aproximada de SETECIENTOS TREINTA

Y DOS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y

linderos son los siguientes NORTE: Línea recta con rumbo norte mide

dieciséis metros cincuenta y siete centímetros, lindando con inmueble

propiedad de Rosa Angélica Miranda Viscarra y Santos Pérez Salazar,

quebrada seca de por medio. SUR: Línea recta con rumbo norte mide

treinta y siete metros setenta y un centímetros, lindando con inmueble

propiedad de Rafael Ramírez. ORIENTE: Lado quebrado formado de

siete tramos todos línea recta y con rumbo sur. Tramo uno: mide siete

metros veinte centímetros, tramo dos: mide cinco metros veintiséis

centímetros, tramo tres: mide tres metros diecisiete centímetros, tramo

cuatro: mide tres metros noventa centímetros, tramo cinco: mide seis

metros seis centímetros, tramo seis: mide cinco metros treinta y tres

centímetros, tramo siete: mide cinco metros setenta y tres centímetros,

lindando con inmuebles propiedad de Luis Alonso Benavides; Dinora

Carolina Jerónimo de Girón y Marta Alicia Benavides, calle de por medio

o Calle de Cantón Tilapa de por medio. PONIENTE: Lado quebrado

formado de tres tramos rectos y con rumbo norte. Tramo uno: mide

nueve metros ochenta y siete centímetros, tramo dos: mide nueve metros

setenta y cinco centímetros, tramo tres: mide dieciséis metros cincuenta

y siete centímetros, lindando con inmueble propiedad de Rosa Angélica

Miranda Viscarra y Santos Pérez Salazar, quebrada seca de por medio.-

El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas

o derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con

nadie. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los

veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- MARINA

ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOSE

ARMANDO NAJERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058793-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el proceso Declarativo Común con refe-

rencia C-32-16-4, se ha promovido de parte de la Licenciada ALMA

LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, apoderada de las señoras

SONIA ELIZABETH CALDERON MORAN y JUANA CECILIA

CALDERON MORAN, una demanda de nulidad y cancelación registral

de inscripciones de escrituras públicas de compraventa en contra ANA

MERCEDES ALVARADO CALDERON Y OTROS.

Y manifestándose que la demandada ANA MERCEDES

ALVARADO CALDERON, es de domicilio ignorado, se le CITA Y

EMPLAZA por un término de VEINTE días hábiles contados a partir

de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no

hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador Ad- lítem

que lo represente.

Las demandantes señoras SONIA ELIZABETH CALDERON

MORAN y JUANA CECILIA CALDERON y su apoderada Licenciada

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, puede ser localizada

en Avenida Juan Vicente Vilacorta, N° 5, Barrio El Centro, Zacatecoluca

o por medio del fax: 2334-5667.

JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, siete de agosto de dos mil

diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

1 v. No. F058594

DIARIO

OFIC

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ "1" SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: A la demandada LIS JEANNETTE AVELAR DE

SALAZAR, conocida por LIS JEANNETTE AVELAR DE RAUDA,

mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número

02941232-1, que el Licenciado ALEX JAIME QUEZADA DELGADO,

quien puede ser localizado en su oficina ubicada en Avenida Las Pal-

mas, número ciento veintinueve, Colonia San Benito, San Salvador o

al telefax 2223-5205 y 2206-8897, como apoderado general y especial

judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANO-

NIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A., que

puede ser localizado en 55 Avenida Sur, edificio C quinto nivel, Centro

Financiero Credomatic, San Salvador; ha promovido demanda en su

contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-320-16

por lo cual dicha demandada deberá comparecer a más tardar en el plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última

de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a

contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un

curador ad lítem para que lo represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de agosto

del año dos mil diecisiete.- Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA,

JUEZA "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.- Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F058619

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y

Mercantil de la ciudad de San Miguel, Emplaza al señor LUIS ERNESTO

GARAY CASTELLON, con tarjeta de identificación tributaria número

un mil ciento diecisiete guion ciento setenta mil doscientos sesenta y

seis guion cero cero uno guion siete, en relación al proceso declarativo

común reivindicatorio de dominio con número de referencia REF.

02603-16-CVPC-3CM1-C2, promovido por el señor DIMAS EULICES

MARTINEZ RAMIREZ, por medio de sus apoderados Licenciados BUE-

NAVENTURA CRUZ MEZA y CRISTIAN JOSE HERNANDEZ, en

contra del señor MARIO ERNESTO POCASANGRE MORALES, cono-

cido por MARIO ERNESTO MORALES POCASANGRE, representado

por su apoderado Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY

y demanda de reconvención de nulidad de instrumento público promovido

por el señor MARIO ERNESTO POCASANGRE MORALES, conocido

por MARIO ERNESTO MORALES POCASANGRE, por medio de su

apoderado Licenciado CARLOS EDUARDO SEGOVIA GARAY, en

contra de los señores LUIS ERNESTO GARAY CASTELLON, MARIA

ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, SANTIAGO ERNESTO ESTRADA

CASTRO y DIMAS EULICES MARTINEZ RAMIREZ; por lo que el

demandado deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ

DIAS HABILES contados después de la tercera y última publicación

del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo

dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo

pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que

lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel,

a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F058679

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL JUZGADO DE LO CI-

VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido

por el Licenciado PEDRO ANTONIO CUELLAR AREVALO, mayor de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, como Apoderado

General Judicial del señor PIERRE BRIERE, mayor de edad, rentista, de

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. nacionalidad Canadiense, contra la señora ADANIA MEDINA, mayor

de edad, de este domicilio, salvadoreña, a quien se le reclama la suma

de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en concepto de capital líquido, más los intereses y las

costas procesales.

Que Licenciado PEDRO ANTONIO CUELLAR AREVALO, en

el carácter antes expresado, ha manifestado que se le ignora el paradero

de la demandada señora: ADANIA MEDINA, así como se le ignora si

tienen Apoderado, Curador o Representante legal, para que la represente

en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones

pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art. 186 del CPCM, pide

sea emplazadas por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de

defensa en el referido proceso.

En consecuencia emplácese a la demandada señora ADANIA

MEDINA, a fin de que comparezcan a este tribunal en el plazo de DIEZ

DIAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación

de este edicto a contestar la demanda; previénesele a las demandadas

que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin la

presencia de ellas.-

Adviértase a la demandada señora ADANIA MEDINA, que al

contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en los

artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberán

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el art. 69

inc. 1o. del CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes

recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal

de conformidad a lo ordenado en el art. 75 del CPCM.-

Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder

General Judicial, el documento base de la acción el cual consiste en

un Testimonio de Escritura Pública que contiene Mutuo Hipotecario,

celebrado en esta ciudad de Usulután, el día siete de agosto del año dos

mil doce, ante los oficios del Notario Licenciada BLANCA ALICIA

GOMEZ DE CAMPOS, por la suma de: DOS MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto

de capital líquido, más los intereses del seis por ciento mensual.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiséis

días del mes de junio del dos mil diecisiete.- Lic. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F058688

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas con veinte minutos del día veintisiete de abril del año dos mil

dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia

107-PE-16-2CM2 (3), promovido por la CAJA DE CRÉDITO DE LA

LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de La

Libertad, con dirección en Primera Avenida Norte, número 25-3, La

Libertad, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial, Licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO, con dirección en

Local B-8, del Condominio Arcadas Arce, en Calle Arce y 19 Avenida

Norte número 1038, San Salvador, en contra de la demandada RHINA

JEANNETTE QUINTANILLA DE PORTILLO, mayor de edad,

Secretaria, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 01626676-1 y

Número de Identificación Tributaria 0217-120878-101-9, razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la misma,

para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su

defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado gratuitamente para que le represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que la

represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual

continuará sin su presencia.

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete

de julio del año dos mil diecisiete.- Licda. MARIA ANGELA MIRAN-

DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- Lic. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F058719

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las quince horas quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil

diecisiete. Notifica el decreto de embargo para que le sirva de legal em-

plazamiento al señor GUILLERMO ARTURO GIL HENRIQUEZ, mayor

de edad, estudiante, con último domicilio conocido el de esta ciudad, con

Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento veintiún

mil doscientos setenta y nueve-ciento dos-nueve, que existe Demanda

Ejecutiva Mercantil admitida a las quince horas seis minutos del día

uno de junio de dos mil quince, promovida por el Licenciado CARLOS

EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, con dirección para oír notifi-

caciones en: Condominio Héroes del Norte, edificio "A", local uno-cero

tres, Urbanización Buenos Aires, Boulevard de Los Héroes, frente anexo

del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom de esta ciudad, en su

calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la CAJA

DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del

domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con Número

de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticinco-ciento sesenta

mil cuatrocientos cuarenta y tres-ciento uno-dos; la cual se presentó con la

siguiente documentación: a) Testimonio de Escritura Matriz de MUTUO

SIMPLE por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,300.00), otorgada en esta

ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de octu-

bre de dos mil catorce, ante los oficios notariales del Licenciado Óscar

Huberto Duarte Jaime, por la CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, a favor de los señores GUILLERMO

ARTURO GIL HENRÍQUEZ, HANS MICHAEL RIEPMA CRUZ y

RAFAEL ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ. Fotocopias certificadas:

a) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado

ante los oficios notariales del Licenciado Narciso Rovira Flores, a favor

del Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, y

otra. b) Certificación de inscripción en el Registro Nacional de Asocia-

ciones Cooperativas de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN IGNACIO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE. c) Documento Único de Identidad, Tarjeta

de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación de Abogado

del Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA.

d) Credencial de la ejecutora de embargos Licenciada JEANNETTE

QUINTANILLA DE SILIEZAR y su carnet que la acredita como tal para

que el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de

efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra

y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado

en el proceso NUE: 02712-15-MRPE-5CM3 y referencia interna 102-

EM-15-6, que promueve en su contra la CAJA DE CRÉDITO DE SAN

IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; de este domicilio, con Número

de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticinco-ciento sesenta

mil cuatrocientos cuarenta y tres-ciento uno-dos.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, quince horas cincuenta minutos del día diecisiete días de mayo

de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CA-

RRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda.

TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F058754

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado

con el No. de Referencia 29-PEM-2017, promovido en este Tribunal

por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, Mayor de

Edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:

cero doscientos diez - ciento treinta y un mil ciento setenta y nueve -

ciento cuatro - dos, actuando como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que

puede abreviarse "EL FONDO", Institución de Crédito, Autónoma, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil

quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor SERGIO

DE JESÚS MÉNDEZ PÉREZ, quien a la fecha de contraer la obliga-

ción era de veintinueve años de edad, Estudiante, con último domicilio

conocido de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con

Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos cinco - cero once

mil setenta -ciento uno - nueve, por este medio se NOTIFICA, CITA y

EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor MÉNDEZ PÉREZ,

en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte

actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias

pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se

procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el

presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad

CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON

VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por el

referido señor MÉNDEZ PÉREZ, el día veintiocho de abril de dos mil.-

Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE

HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.""""La notificación del decreto

de embargo equivale al emplazamiento para que la deudora comparezca

a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días.

Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el

título primero del Libro Tercero de dicho Código."""""""Por lo que tiene

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto

de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con

Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art.

68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que

le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de agosto del

año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES

DE CERON, SECRETARIA.

1 v. No. F058823

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado

Dennys Horacio Cruz Aguilar, en calidad de mandatario del Fondo

Social para la Vivienda, en contra del señor Juan José Argueta Rivas,

se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de

ser emplazado de la demanda y habiendo sido buscada según diligencias

realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha

dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por

lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de

conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor

de edad, estudiante y del domicilio de Tonacatepeque, con Tarjeta de

Identificación Tributaria número 1311-100169-101-0. Razón por la cual

el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación

del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.

Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante

legal se presente éste a este Tribunal, dentro de los diez días después de

la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que

de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. F058824

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161849

No. de Presentación: 20170253996

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA

GUADALUPE LANDAVERDE MORALES, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de MIAUTOCOM, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase AUTO.COM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VENTA DE VEHICULOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diecisiete.-

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009604-1

No. de Expediente: 2017160364

No. de Presentación: 20170250924

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

SALMERON HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Ortho DESIGN y diseño, que se traduce

al castellano como Orto Diseño. Se le comunica al solicitante que la

marca se concede en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058602-1

No. de Expediente: 2017160531

No. de Presentación: 20170251265

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S. A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BIA SNACKS Consistente en: las palabras BIA SNACKS, en donde el elemento

denominativo SNACKS se traduce al castellano como "Meriendas",

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OFIC

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, IN-

CLUYENDO PROMOCIÓN Y PROPAGANDA, INVESTIGACIÓN

DE MERCADOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE AGENCIAS DE

PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058640-1

No. de Expediente: 2017160530

No. de Presentación: 20170251264

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de DRIMYS ASSETS FINANCE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BIA BRANDS

Consistente en: la frase BIA BRANDS, que se traduce al castella-

no como Bia Marcas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

PUBLICIDAD, INCLUYENDO PROMOCIÓN Y PROPAGANDA,

INVESTIGACIÓN DE MERCADOS INCLUYENDO SERVICIOS

DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058642-1

No. de Expediente: 2015145630

No. de Presentación: 20150221387

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

CEMEX RESEARCH GROUP AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como CASA CON FAMILIA,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVI-

CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058732-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2016153007

No. de Presentación: 20160235151

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-RADO de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: la frase MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058736-1

No. de Expediente: 2016153008

No. de Presentación: 20160235152

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNO ROSE INVESTMENT, CORP., de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MAXIEFECTIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGO-CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058737-1

No. de Expediente: 2017162942

No. de Presentación: 20170256094

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RIGOBERTO MEJIA GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SERVINTERRA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058751-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2017162108

No. de Presentación: 20170254425

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARANDULA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: FARANDULA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras JALEO BAR VIVO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-

MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058779-1

No. de Expediente: 2017162418

No. de Presentación: 20170254964

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

RENE ARCE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión C LIMPIA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058818-1

REPOSICION DE CHEQUE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se

ha presentado el propietario del cheque de gerencia No. 39397 emitido

el 17 de agosto de 2017, solicitando la reposición de dicho cheque lo

que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del

cheque relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de

Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque de gerencia antes mencionado.

San Salvador, 31 de agosto de 2017

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS{{ CENTRALES

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F058768-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017158724

No. de Presentación: 20170247808

CLASE: 05, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA

VANESSA CHAVARRIA CUBAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras EAT NUTRITION, que se traducen

al castellano como: COMER NUTRITIVO, y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO.

Clase: 05. Para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS. Clase:

44.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009605-1

No. de Expediente: 2017159870

No. de Presentación: 20170249930

CLASE: 14, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME

ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

GARAGE 1985

Consistente en: la palabra GARAGE 1985, la palabra GARAGE se

traduce al castellano como Garaje, que servirá para: AMPARAR: META-

LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS

DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES, ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIE-

DRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMEN-

TOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009607-1

No. de Expediente: 2017159871

No. de Presentación: 20170249931

CLASE: 14, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME

ADALBERTO LAZO GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de STEFANYMODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

STf

Consistente en: las letras STF, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTICULOS DE JOYERIA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS, ARTICULOS DE RELOJERIA

E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14. Para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009608-1

No. de Expediente: 2016151757

No. de Presentación: 20160232867

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de UNIPHARM (INTERNATIONAL) A.G., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Veil vara y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS; JABONES COS-

METICOS Y ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009614-1

No. de Expediente: 2017162385

No. de Presentación: 20170254910

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

YANETH TEJADA DE NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GTM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GTM EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GTM ONE y diseño, que se traducen

como GTM UNO, que servirá para: AMPARAR: DILUYENTES Y

ESPESANTES PARA TINTA. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009616-1

No. de Expediente: 2017160529

No. de Presentación: 20170251263

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BIA BRANDS

Consistente en: la frase BIA BRANDS que se traduce al castellano

como Bia Marcas, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y

SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

Y PRERACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y CONFITERÍA INCLUYENDO: DULCES, CACAO

Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO, INCLUYENDO CHO-

COLATES; GALLETAS; HELADOS; AZÚCAR; MIEL; JARABE DE

MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTA-

ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO,

BOTANAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058641-1

No. de Expediente: 2017162514

No. de Presentación: 20170255255

CLASE: 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAMIE

COUTTS, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PROPIE-

TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras El Zapotal y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ TOSTADO, MOLIDO Y LIQUIDO. Clase: 30. Para:

AMPARAR: CEREALES EN GRANO SIN PROCESAR. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058649-1

No. de Expediente: 2017162802

No. de Presentación: 20170255782

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILY

RODRIGUEZ DE URIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Belú CACAO Sobre la palabra CA-

CAO no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común

o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE CHOCOLATE, TALES COMO, BOMBONES DE

CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, DECORA-

CIONES DE CHOCOLATE PARA PASTELES, FRUTOS SECOS

RECUBIERTOS DE CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058728-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. No. de Expediente: 2007068867

No. de Presentación: 20070096695

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

fOTORPEG

Consistente en: la palabra FOTORPEG, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO

PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES

ONCOLOGICAS; ANTIINFLAMATORIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058731-1

No. de Expediente: 2017162214

No. de Presentación: 20170254603

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA

Consistente en: las palabras NATURAL PRO BEAUTY PURA

SEDA, donde la palabra BEAUTY se traduce al idioma castellano como

BELLEZA Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre

el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos

denominativos que componen la marca, individualmente considerados

no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: JA-

BONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058733-1

No. de Expediente: 2017162073

No. de Presentación: 20170254378

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ARABELA LIBERTY

Consistente en: las palabras ARABELA LIBERTY, que se traducen

al castellano como Arabela Libertad, que servirá para: AMPARAR:

JABONES DE USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,

ACEITES ESENCIALES, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058739-1

No. de Expediente: 2017161806

No. de Presentación: 20170253951

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FRESH FEET y diseño, cuya traducción

al idioma castellano es PIES FRESCOS Sobre las palabras FRESH FEET,

cuya traducción al idioma castellano es PIES FRESCOS no se le concede

exclusividad, sino únicamente sobre el diseño en todo su conjunto, que

servirá para: AMPARAR: TALCO PARA PIES, CREMA PARA TA-

LONES AGRIETADOS, LOCIÓN CREMA REFRESCANTE PARA

PIES, CREMA EXFOLIANTE PARA PIES, CREMA NOCTURNA

PARA PIES SECOS, CREMA PARA PIES FRÍOS, CREMA SUAVI-

ZANTE PARA CALLOS Y DUREZAS, CREMA LUBRICANTE Y

DESODORANTE PARA PIES, CREMA BALSÁMICA PARA PIES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058740-1

No. de Expediente: 2017158895

No. de Presentación: 20170248292

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

ARABELA CLEAN CARE

Consistente en: las palabras ARABELA CLEAN CARE, que

se traducen al castellano como Arabela Cuidado Limpio. Sobre las

palabras Clean y Care individualmente consideradas no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058741-1

No. de Expediente: 2017161805

No. de Presentación: 20170253950

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

SEXY DREAM

Consistente en: laa palabras SEXY DREAM que se traduce al

castellano como SUEÑO SEXY, que servirá para: AMPARAR: JABO-

NES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058742-1

No. de Expediente: 2015149019

No. de Presentación: 20150227206

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de ULTRA INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras ULTRA CAMAS Y COLCHONES y

diseño Sobre las palabras CAMAS Y COLCHONES no se le concede

exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio.,

que servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES, ALMOHADAS,

Y COJINES SIN FUNDA. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de febrero del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058743-1

No. de Expediente: 2015144412

No. de Presentación: 20150219089

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PREPARACIONES FAR-

MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE

DESORDENES Y ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO

CENTRAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058744-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur Número

ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494

o al Correo Electrónico [email protected].

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor

LUIS ARMANDO GONZALEZ FLORES, de veintiocho años de edad,

mecánico, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con

Documento Único de Identidad Número, cero cuatro millones ciento

catorce mil doscientos sesenta y nueve-uno; y con Tarjeta de Identifi-

cación Tributaria Número, un mil doscientos veinte- doscientos setenta

mil seiscientos ochenta y ocho-ciento uno-cinco, a seguir diligencias

notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble de

Proindivisión, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de natu-

raleza rústica, situado en el lugar denominado "LA PIRRUMA" y una

parte del RONRÓN, en el Cantón San Juan, jurisdicción de Yayantique,

Distrito y departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de

TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL METROS CUADRADOS, de los

linderos siguientes: AL NORTE: con camino real vecinal que del pueble

de Yayantique, conduce a esta ciudad de San Miguel, con terrenos de

Pablo Membreño y mide de oriente a poniente por este rumbo desde un

mojón de piedra llamado paso del Ronrón, hasta otro mojón de piedra

esquinero que se llama El carao, que está a la orilla del mismo camino

que viene para esta ciudad, setecientos doce metros, quedando en este

mojón de piedras de línea que está en la orilla del mismo camino, en las

márgenes de la quebrada El Ronrón que cruza en este dicho camino; AL

PONIENTE: lindando con una parte del terreno baldío de aquellos ejidos

y terrenos de la sucesión de Julio Nolasco, midiendo del mojón esquinero

del Carao de Norte a Sur por el rumbo dicho hasta un mojón de piedras

llamado El Guiliguiste, setecientos cincuenta y seis metros, siendo este

mojón esquinero el que está orillado al camino que antiguamente va

para la hacienda La Piedad, quedando en este lindero dos mojones de

piedras de línea de este terreno los que están orillados al mismo camino;

AL SUR: linda con terrenos de la sucesión de Julio Nolasco y Leoncio

Coto, del mojón de piedras que se le denomina El Alto del Jicaral y de

éste en línea recta al Oriente, hasta llegar a un mojón que se formó de

piedras al pie de un árbol de jocote sabanero esquinero, de esta parte del

terreno que está en los planes del Jicaral, se midieron por este rumbo

ochocientos treinta y seis metros, quedando en este lindero tres mojones

de piedras de línea; y AL ORIENTE: con terrenos del mismo vendedor

Vásquez de este mojón esquinero del jocote sabanero se midieron de

Sur a Norte por el rumbo citado mil trece metros, hasta llegar al mojón

del paso del Ronrón siendo de este lugar donde empezó y termina esta

descripción, quedando este lindero Oriente con cinco mojones de piedras

en línea, uno llamado El Cuarenta y otro que está en las márgenes de la

quebrada de Los Tres Carritos, quedando éstos a la derecha y fuera de

la medida y los demás mojones sin nombre. Inscrita en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente en el

Sistema de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula

Número NUEVE CINCO CERO SEIS TRES NUEVE SIETE TRES-

CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento DIECINUEVE, de

propiedad del departamento de La Unión.- Dicho inmueble lo posee en

forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por

medio de una compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de San

Miguel a las ocho horas del día veintiséis de mayo del corriente año,

ante mis oficios notariales, en el cual es dueño del acotamiento especial

de UNO PUNTO CERO CERO POR CIENTO, del inmueble antes

relacionado.

Por lo que se avisa al público22 para los efectos de ley para los

que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina

antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos

que legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes

de julio del año dos mil diecisiete.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F058702

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con beneficio de inventario, promovidas por el Licenciado

JOSÉ ANTONIO TENAS MOLINA, en su calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial de la señora ELBA NOEMI CEA GIRON, clasificadas

bajo el número de referencia 01786-16-CVDV-2CM1, se ha proveído

resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTA-

DA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por parte de la

señora ELBA NOEMI CEA GIRON, quien es de sesenta años de edad,

Secretaria, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria

0210-140456-003-2; en calidad de cesionaria de los derechos que en su

calidad de madre sobreviviente del causante, poseía la señora Marta de

Jesús Cea, conocida por María Cea y por Martha Cea, en la sucesión

del causante señor OSCAR MANUEL CEA, quien al momento de su

fallecimiento era de sesenta y seis años de edad al momento de fallecer,

Pintor, originario de Cantón Portezuelo, Santa Ana, siendo éste su último

domicilio.

A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera pu-

blicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del

día dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNES-

TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009555-2

de seGunda publicación

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA SUPLENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este

juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de mayo y de

las quince horas y treinta minutos del día veinte de julio, ambas del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,

señor José Faustino Arias, hecho ocurrido el día quince de octubre

de dos mil catorce, en Ciudad Arce, siendo esta ciudad, el lugar de

su último domicilio, parte de los señores Kirio José Arias Escobar,

María Beatríz Arias de Rosales y Gilma Esperanza López de Arias, los

primeros dos en calidad de hijos del causante y la tercera en calidad de

cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez

horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ

DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009556-2

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del

día veinte de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ZOILA LUZ PEÑA VIUDA DE MENJIVAR

o ZOILA PEÑA o SOILA LUZ PEÑA, quien falleció el día treinta de

noviembre de dos mil dieciséis, en Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte del señor: ISMAEL MENJIVAR

PEÑA, hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios

que les corresponden a cada uno de los señores Rosario Menjívar,

María Delfa Menjívar de Rivas y Emilio Enrique Menjívar Peña, hijos

de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

catorce horas quince minutos del día veinte de julio de dos mil diecisiete.

LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA

ARCE, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F058295-2

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día dieciséis de agosto del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

señorita Claudia María Merino Benítez, mayor de edad, del domicilio

de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad

número cero cinco millones ochocientos quince mil novecientos noventa

y cinco-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-cero

noventa y un mil ciento ochenta y siete-ciento cuatro-cuatro, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MERINO

NOVOA, quien fue de treinta y ocho años de edad, agricultor, soltero,

salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria un mil cuatro-

cero veinte mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-cuatro, fallecido

el día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en

el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad de San Vicente, lugar de su

último domicilio, en concepto de hija del causante y se ha nombrado a

la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

debiendo ejercerla en razón de haber sido declarada incapaz, por medio

de su madre y tutora legal señora Rosa Lidia Benítez de Henríquez

conocida por Rosa Lidia Benítez Romero y por Rosa Lidia Benítez.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días

del mes de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058307-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,

clasificado bajo el Número 240-ACE-17-4, iniciadas por el Licenciado

Nelson Argelis Jiménez Escobar, mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, con DUI 01697480-1, NIT 0315-280881-108¬7

y Tarjeta de Abogado 15,739, como Apoderado General Judicial

de la señora Luz Bonilla viuda de Castro antes Luz Bonilla Mancía,

mayor de edad, Modista, del domicilio de Teotepeque, Departamento

de La Libertad, con DUI 00561029-0 y NIT 0520-020343-001-4; se

ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas diecisiete

minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete, mediante

la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de

inventario de parte de la señora Luz Bonilla viuda de Castro antes

Luz Bonilla Mancía, la herencia intestada que a su defunción dejare

el Causante señor José Francisco Castro Flores quien fue conocido por

José Francisco Castro, de sesenta y cinco años de edad a su deceso,

Empleado, Casado, originario de Teotepeque, Departamento de La

Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dos

de Marzo del año dos mil catorce, hijo de los señores Rafael de Jesús

Castro conocido por Rafael Castro y María Julia Flores, siendo su

último domicilio la ciudad de Sonsonate.

A la aceptante señora Luz Bonilla viuda de Castro antes Luz

Bonilla Mancía, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión

les correspondía a los señores Marta Gladis Castro de Zamora y

Francisco Javier Castro Bonilla, en concepto de hijos, todos del referido

Causante, se confiere interinamente la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas

treinta y tres minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete.

LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058380-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante MARCOS ZEPEDA LANDAVERDE,

quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día

seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad

su último domicilio; por parte de las señoras SANTOS LIDUBINA

ZEPEDA DE CASTANEDA antes SANTOS LIDUBINA ZEPEDA

RAMIREZ, MARCOS TRINE, MARTA JULIA, ROSA LIDIA y

ELENA MARIBEL todas de apellidos ZEPEDA RAMIREZ, en

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. calidad de Hijas del referido causante, habiéndoseles conferido la

administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del

día veintiocho de julio del dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058414-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: que por resolución proveída en este juzgado

a las diez horas diez minutos del día treinta y uno de julio del dos

mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA

ENMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ conocida por MARIA EMMA

ESCOBAR VIUDA DE PEREZ, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de febrero de dos

mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la

señora LUCIA DEL CARMEN PEREZ ESCOBAR, quien lo hace en

calidad de HIJA de la referida causante; y se le confirió a dicha aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058415-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JOSÉ

MANUEL PINEDA CALDERÓN, mayor de edad, abogado, de este

domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número cinco mil

cuatrocientos cincuenta y uno, y Número de Identificación Tributaria:

cero doscientos diez guión cero veinte mil novecientos setenta y uno

guión ciento dos guión cero quien comparece en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de los señores SALVADOR

ANTONIO GÓMEZ, mayor de edad, de mecánico, de este domicilio

con documento único de identidad número cero dos nueve cinco cuatro

siete dos dos guión tres y número de identificación tributaria cero dos

uno cero guión cero nueve cero tres seis cero guión cero cero tres

guión seis; y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, mayor

de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero dos dos dos siete cuatro ocho cinco guión tres

y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero guión

uno siete uno cero cinco siete guión uno cero cinco guión seis para

aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja la

señora MARIA DELIA GÓMEZ, conocida por MARIA ELENA

GÓMEZ; según expediente clasificado bajo el número de referencia:

00729-17-CVDV-2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a

las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil

diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente

y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores SALVADOR

ANTONIO GÓMEZ y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora

MARIA DELIA GÓMEZ, conocida por MARIA ELENA GÓMEZ,

quien fue de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, del

domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, quien falleció el

día veintidós de julio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas y

quince minutos , siendo su último domicilio Santa Ana en su lugar de

residencia en Colonia Lamatepec, pasaje "C", polígono "E", número

nueve de esta ciudad.

A los aceptante señores SALVADOR ANTONIO GÓMEZ

y ANA EDUVIGES GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, en calidad de

hijos sobrevivientes de la causante, se les confiere Interinamente la

Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas doce minutos del día

nueve de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058418-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que el señor: JERÓNIMO BERNABÉ

CASTILLO FUENTES, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a

solicitar Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza

Urbano, situado en Calle Principal, Barrio El Centro, de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de

CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a Doscientos cuarenta y ocho punto

cuarenta y dos varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos catorce mil ciento ochenta punto cuarenta y siete,

ESTE quinientos treinta y nueve mil treinta y dos punto setenta y dos.

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

setenta y cinco grados cero cinco minutos cero siete segundos Este con

una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; colindando con

propiedad del señor José Edilberto Rivas Lara y propiedad del señor

Juan Barrera, con Calle Principal de por medio. LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur doce grados treinta y

dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veintidós

punto ochenta y un metros; colindando con propiedad de la señora Lilian

Alvarado Peña, con muro de bloque de la porción que se describe de

por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte ochenta y dos grados quince minutos diecinueve segundos

Oeste con una distancia de siete punto treinta metros; colindando con

propiedad de la señora Lilian Alvarado Peña, con muro de bloque

de la porción que se describe de por medio. LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados

treinta y nueve minutos cero cinco segundos Este con una distancia

de veintitrés punto setenta y cuatro metros; colindando con propiedad

de la señora Lilian Alvarado Peña, con lindero sin materializar de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inició esta descripción. Inmueble que adquirió por medio de Escritura

Pública de Compra Venta, celebrada en la Ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, a las catorce horas del día doce de julio

del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de la Licenciada

Ana Cristina González de Rodríguez, y por venta que le hizo la señora

Francisca Aguilar. Posesión que unida a la de los anteriores dueños

data desde hace más de diez años y la ha ejercido de una forma quieta,

pacífica e ininterrumpida. El inmueble antes descrito no es dominante

ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona y en la

actualidad lo estima valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; todos los colindantes

que se han mencionado son de este mismo domicilio. Se avisa al público

para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas,

a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.

EMERITA AYALA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009562-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA PARAÍSO

DE OSORIO DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado los señores,

NUMAN POMPILIO SORIANO ROSALES de cuarenta y cinco años de

edad, empleado, del domicilio de Villa Paraíso de Osorio, Departamento

de La Paz, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis

siete dos dos dos cinco - ocho, y con Número de Identificación Tributaria:

cero ocho cero seis - uno seis cero dos siete dos - uno cero uno - siete,

y BLANCA NELY PONCE DE SORIANO, de treinta y cinco años de

edad, ama de casa, del domicilio de Tejutla, con Pasaporte ordinario

Salvadoreño número A CERO CERO OCHO DOS CINCO CUATRO

CUATRO NUEVE, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores

en El Salvador, Departamento de San Salvador en fecha trece de agosto

del dos mil trece, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro

tres tres - cero ocho cero tres ocho dos - uno cero uno - seis, Se han

presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO

DE PROPIEDAD, de un predio de una extensión superficial de

CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS de las

colindancias siguientes: AL ORIENTE: treinta y siete metros, colinda

con solar de María Magdalena Orantes de Soriano; AL NORTE: doce

metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio, con Edyt

Ruth Mendoza de Urquilla y con María Milagro Mendoza García; AL

PONIENTE: treinta y un metros, colinda con propiedad de María Silvia

Soriano de Hernández; Y AL SUR: doce metros cincuenta centímetros,

con solar de Ana Gloribel Domínguez López y con Alba Lizeth Mendoza

Escobar, mediando correntada seca que forma una línea serpentina.

En la actualidad esta parcela contiene una casa de paredes de ladrillo

y techo de lámina Zincalum. Que libre de todo gravamen ni derecho

reales de ajena pertenencia, lo obtienen por compraventa que hicieron

al señor Carlos Soriano González, según escritura Pública bajo el

instrumento número veintidós, celebrada en la cuidad de Chalatenango,

a las trece horas del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, ante

los oficios notariales del licenciado MILTON ANTONIO ORTEGA,

y está en proindivisión del cincuenta por ciento de derecho para cada

uno de ellos sumando el cien por ciento de derecho de propiedad, y lo

valoran en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Lo hacen saber al público para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal Villa, Paraíso de Osorio, Departamento de

La Paz, treinta de agosto del año dos mil diecisiete. JOSE DAVID

CAMPOS ZEPEDA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA

ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058412-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. TITULO SUPLETORIO

OSCAR NEFATALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SELVIN BLADIMIR HERNANDEZ MARTINEZ, de treinta y

nueve de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Jucuapa,

departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado Número diecisiete

mil seiscientos setenta, en calidad de Apoderado General Judicial de

la señora MARIA ELOISA SOSA CASTILLO, de sesenta y tres años

de edad, modista, del domicilio de San Buena Ventura, departamento

de Usulután con documento único de identidad número cero tres siete

cuatro tres ocho cinco uno-nueve y con número de identificación

tributaria uno uno uno seis-cero dos cero seis cinco cuatro-uno cero

uno-cinco; solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO a favor

de su representada del inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón La Tronconada, jurisdicción de San Buena

Ventura, departamento de Usulután, valorado en MIL SETECIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de la

Capacidad Superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

(6,894.65), de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE;

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados

cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este con una distancia de

cuarenta y cinco punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur setenta

y cinco grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Este con

una distancia de ciento un punto cuarenta y seis metros; Tramo tres,

Sur setenta y un grado cuarenta y seis minutos veinte segundos Este

con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con

sucesión de JOSE PASTOR SERPAS con cerco de púas; LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro

grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una

distancia de cuarenta y un punto once metros; colindando con BLANCA

AGUILA, con calle vecinal de por medio; LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cero tres

minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de ciento sesenta

y siete punto sesenta y ocho metros; colindando con MARIA ELOISA

SOSA, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte veinticinco grados once minutos treinta y

dos segundos Este con una distancia de cuarenta punto cincuenta y seis

metros; colindando con JOSE AMILCAR SOSA, con cerco de púas.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde inició esta

descripción.- El inmueble antes descrito su representada lo adquirió

mediante compra que le hizo al señor MIGUEL ISAC SERPAS, el

día diecinueve de Octubre de dos mil quince, y lo valúa en la suma de

MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DIA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009543-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JOSÉ

ALBERTO CASTRO CALDERON, quien es de cuarenta y un años de

edad, empleado y de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO

de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado

Las Marías, Cantón La Isla de esta compresión territorial, de una

extensión superficial de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416METROS SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUARENTA Y

NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE y

AL ORIENTE: con FLORENCIO MANCIA CASTRO; AL SUR: con

CANDIDO ARDON TEJADA, FRANCISCO CASTRO y ALFONSO

MANCIA CASTRO; y AL PONIENTE: con MAXIMO CASTRO

FLORES.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma

de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta

minutos del día tres de agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058413-2

TITULO DE DOMINIO

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARIA DEL CARMEN RIVERA LANDAVERDE, de setenta y

seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Palma,

departamento de Chalatenango, portadora de su documento Único

de identidad número: cero dos millones trescientos treinta y cuatro

mil novecientos cuarenta y seis - cinco, y Número de identificación

tributaria: cero cuatrocientos veinticinco- cien mil doscientos cuarenta

y uno - ciento uno - tres. En su concepto de poseedora SOLICITA

Título de Dominio a su favor de un inmueble de Naturaleza Rústica,

situado en el lugar conocido como Milingo del Cantón Las Pilas,

Municipio de SAN IGNACIO, departamento de CHALATENANGO,

con una extensión superficial de ONCE MIL CIENTO VEINTIUNO

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (11,121.50M²) de la

descripción siguiente: LINDERO NORTE: en línea quebrada compuesta

de tres tiros: el primero con rumbo oriente, mide setenta y dos metros,

de un poste de cemento a otro de la misma clase; El Segundo con

rumbo Nororiente, mide noventa y ocho metros, a una piedra pacha, y

el tercer tiro con rumbo oriente, mide trece metros, por un quebrada de

aguas abajo, colinda con terreno del señor Pablo Rivera Landaverde;

AL ORIENTE, mide ciento treinta y ocho metros, y colinda con terreno

de Ceferino Guillen Rivera, de una quebrada a un poste de cemento;

AL SUR , mide doscientos dos metros, y colinda con terreno del señor

Ceferino Guillen Rivera, del postre de cemento a un encino que está

junto al camino vecinal antiguo; y AL PONIENTE mide diecisiete

metros y colinda con terreno del señor Gerónimo Vásquez España,

camino Vecinal de por medio. El inmueble descrito no tiene cargas, ni

derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie;

dicho inmueble fue adquirido por donación irrevocable, de forma pura

y simple que le hizo el señor SANTOS RIVERA HUEZO, padre de la

solicitante, y dicho inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango,

a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-

ALFREDO REYES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.

BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058446-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017159435

No. de Presentación: 20170249130

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ALBERTO POCASANGRE HUMBER, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras HUMBER' S RENT A CAR, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADO A:

RENTA DE AUTOMOVILES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009552-2

No. de Expediente: 2017161096

No. de Presentación: 20170252485

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIN

FRANCISCO ZALDIVAR SILIS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MARZAURI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MARZAURI, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PUERTO PLAZA y diseño El sig-

no distintivo se admite a trámite en su conjunto, tomando en cuenta

el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras

representada ya que sobre las palabras "PUERTO PLAZA", no se le

concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en

el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ARRENDAMIENTO

DE LOCALES COMERCIALES.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009559-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162152

No. de Presentación: 20170254486

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras RED Soluciones y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: OTROS SER-

VICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058443-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita

KARLA PATRICIA HERNANDEZ CUELLAR, Apoderada de los

señores JUAN FRANCISCO LARA RIVAS, y MARIA MERCEDES

SIBRIAN DE LARA, solicitando Título Municipal de Propiedad, a favor

de sus Mandantes, en proindivisión y por partes iguales equivalente a

cincuenta por ciento de derecho de propiedad sobre un inmueble ejidal,

de naturaleza rústica, situado en El Cantón Barahona, Número S/N,

jurisdicción de San Pedro Masahuat, de este departamento, con un área

de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y UN

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuarenta

metros, linda con Ángela Dolores Hernández de Muñoz, calle antigua

de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y tres punto cincuenta metros,

linda con Reyna Guadalupe Espinoza Lara, Elvira Martínez de Lara,

José Esteban Menjívar Lara, y con Hortencia Rogel Tobar de Menjívar;

AL SUR, veintiún metros, linda con Ministerio de Educación; y AL

PONIENTE, treinta y siete punto cincuenta metros, linda con Carlos

Ovidio Lara Rivas. Este inmueble se encuentra circulado con tela me-

tálica. Todos los colindantes son de este domicilio; dicho inmueble no

es predio sirviente, ni dominante, y no le afecta carga o derechos reales

a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo

valora en la cantidad total de MIL DOLARES.

Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101,

102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al

público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los veintiún días del mes de agosto

del año dos mil diecisiete. LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍ-

GUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ANTE MÍ. CARMEN ZELENIA

RAMÍREZ DE CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009547-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

FLORENTINO AREVALO, de setenta y cinco años de edad, agricultor,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa y ocho-dos; y

Número de Identificación Tributaria cero novecientos nueve-doscientos

sesenta y un mil cuarenta y uno-ciento uno-cinco; quien de conformidad

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita

título de un inmueble de naturaleza urbana, situado a la vera de la Quince

Avenida Sur, Colonia El Cocal, BARRIO EL CALVARIO, Municipio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial

de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO NUEVE

METROS CUADRADOS, sin construcciones, el que se describe así: El

vértice Nor oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica

contiene las siguientes coordenadas: ESTE, quinientos treinta y nueve

mil seiscientos cuarenta y nueve punto veinticinco, NORTE, trescientos

cinco mil novecientos cuarenta y uno punto cuarenta y tres. LINDERO

ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por seis tramos

con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados trece

minutos cero tres segundos Este, con distancia de uno punto cincuenta y

tres metros; Tramo dos, Sur trece grados cuarenta y seis minutos treinta

segundos Este con una distancia de uno punto veinticinco metros, Tramo

tres, Sur once grados cero un minutos veintinueve segundos Este, con

una distancia de uno punto cincuenta y tres metros, Tramo cuatro, Sur

cero ocho grados cero seis minutos treinta y tres segundos Este, con una

distancia de uno punto setenta y tres metros, Tramo cinco, Sur cero nueve

grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una

distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros, y Tramo seis, Sur cero

ocho grados treinta y siete minutos cero seis segundos Este con una dis-

tancia de uno punto cuarenta y un metros, colindando con ALEXANDER

GONZALEZ AREVALO, JUAN FRANCISCO SORIANO BAIRES y

con la Quince Avenida Norte de por medio. LINDERO SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno Sur ochenta y cuatro grados cincuenta

minutos cero tres segundos Oeste con una distancias de cero punto setenta

y siete metros; Tramo dos, Norte cero seis grados treinta minutos quince

segundos Oeste con una distancia de cero punto cero cuatro metros;

Tramo tres, Norte ochenta y ocho grados diecisiete minutos cero siete

segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y siete metros;

Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados treinta minutos veinticinco

segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y nueve metros,

y Tramo cinco, Norte ochenta y ocho grados cero ocho minutos veinti-

siete segundos oeste con una distancia de ocho punto ochenta y nueve

metros, colindando con RAFAEL AMED CARRILLO RUIZ, lindero

pared de sistema mixto propio del colindante. LINDERO PONIENTE,

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo recto con

rumbo Norte trece grados veintitrés minutos cero cinco segundos Oeste

con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros, colindando

con inmueble de ROSA EMILIA SORIANO BAIRES, con cero de púas

propio del inmueble que se describe. LINDERO NORTE, está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

ochenta y ocho grados veinte minutos treinta y seis segundos Este con

una distancia de veintitrés punto setenta y cinco metros, y Tramo dos,

Sur ochenta y ocho grados cero un minutos treinta segundos Este con

una distancia de uno punto sesenta y seis metros. Con lo que se llega al

esquinero Nor Oriente, donde se inició la presente descripción técnica,

colindando con ROSA EMILIA SORIANO BAIRES, lindero en parte

pared sistema mixto propio de la colindancia y en parte lindero cero de

púas propio del inmueble que se describe. El inmueble antes descrito

lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora María

Otilia Ventura de Arévalo, según Escritura Pública de Compraventa

otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas cuarenta y cinco

minutos del día catorce de febrero de dos mil diecisiete, ante los oficios

del Notario Roberto Lara, la posesión sumada a la de su antecesora es de

más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica

e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no

es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas, ni gravámenes de ninguna

naturaleza a favor de terceros, los colindantes son de este domicilio.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en

Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio

San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de julio del año dos

mil diecisiete. ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, AL-

CALDE MUNICIPAL. SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058340-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161869

No. de Presentación: 20170254033

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIN

FRANCISCO ZALDIVAR SILIS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MARZAURI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MARZAURI, S. A. DE C. V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PUERTO PLAZA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO DE LOCALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009560-2

No. de Expediente: 2017161525

No. de Presentación: 20170253417

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO

EMERSON BELTRAN MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Revista Gatoencerrado y diseño; De

conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,

se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca

en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre el elemento

denominativo REVISTA individualmente considerados, ya que esto es

de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS, FOLLETOS Y

DIARIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN RELACIÓN

CON PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES;

PREPARACIÓN DE PUBLICACIONES DE PUBLICIDAD; ASESO-

RAMIENTO Y CONSULTORÍA EN MATERIA DE DIRECCIÓN DE

EMPRESAS; ASISTENCIA, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA

EN SERVICIOS DE PROMOCIÓN, MARKETING Y PUBLICIDAD;

CONSULTORÍA COMERCIAL; CONSULTORÍA DE EMPRESAS

RELACIONADA CON LA PUBLICIDAD; CONSULTORÍA DE GES-

TIÓN EMPRESARIAL, TAMBIÉN POR INTERNET; CONSULTORÍA

DE PUBLICIDAD DE PRENSA; CONSULTORIA EN ESTRATEGIA

DE COMUNICACIÓN (RELACIONES PUBLICAS); CONSULTORIA

EN ESTUDIO DE MERCADO; CONSULTORIA EN MARKETING;

CONSULTORÍA EN MATERIA DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN

DE SUSCRIPCIONES A LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS O

CÓMICS; PUBLICIDAD EN REVISTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058410-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

RESOLUCIONES

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

2 v. alt. No. F058390-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017.

2 v. alt. No. F058395-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017159664

No. de Presentación: 20170249496

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA ELIZABETH PANIAGUA LOPEZ hoy de PORTILLO, de naciona-lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TUNKO PLACE y diseño; que se traducen al castellano como TUNCO - LUGAR Según el art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos TUNKO PLACE; que se traducen como TUNCO LUGAR, individualmente considerados, ya que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009546-2

No. de Expediente: 2017162127

No. de Presentación: 20170254446

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARTURO GUILLERMO BENDIX LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES BENLAG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES BENLAG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PARFUMS y diseño, que se traduce al castellano como Perfume. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos denominativos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, CREMAS, ACEITES CORPORALES, SHAMPO, SPLASH, JABÓN LÍQUIDO, DESODORANTES, AROMATIZANTE, DESINFECTANTES PARA MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009553-2

No. de Expediente: 2017162878

No. de Presentación: 20170255959

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Ecopharma y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009557-2

No. de Expediente: 2017162812

No. de Presentación: 20170255792

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO LOS HEROES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SHED-X

Consistente en: la frase SHED-X, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009558-2

No. de Expediente: 2017161652

No. de Presentación: 20170253609

CLASE: 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de VALUE PLUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VALUE PLUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MIBIEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CACAO, CHOCOLATE O TÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS; Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058302-2

No. de Expediente: 2016155497

No. de Presentación: 20160240524

CLASE: 09, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LIBERTY Bingo y diseño traducido al castellano como LIBERTAD BINGO, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGO DE PREVIO PAGO DE BINGO; MAQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRO-DUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058358-2

No. de Expediente: 2017159326

No. de Presentación: 20170248947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Linobac

Consistente en: la palabra Linobac, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058360-2

No. de Expediente: 2017159578

No. de Presentación: 20170249381

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Edvabac Consistente en: la palabra Edvabac, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058361-2

No. de Expediente: 2017160250

No. de Presentación: 20170250749

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Dyrelia Consistente en: la palabra Dyrelia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058362-2

No. de Expediente: 2017157912

No. de Presentación: 20170245920

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Neudolacin Consistente en: la palabra Neudolacin, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058364-2

No. de Expediente: 2017160251 No. de Presentación: 20170250750 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ACINO PHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Gfexa Consistente en: la palabra Gfexa, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PREPARACIONES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058366-2

No. de Expediente: 2017159954 No. de Presentación: 20170250136 CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY BEATRIZ SORTO MALTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHASING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como CHASING, que ser-virá para: AMPARAR: BLUSAS, ROPA INTERIOR, PANTALONES, FALDAS Y CALZADOS, VESTIDOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058376-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416

ACEPTACION DE HERENCIA

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FIDEL

ANTONIO FERNÁNDEZ ORELLANA conocido por FIDEL ANTO-

NIO FERNÁNDEZ, quien falleció el día veinticinco de diciembre del

año dos mil quince, a los ochenta años de edad, casado, de nacionalidad

salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de San Salvador,

siendo esta ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien tuvo

como Documento Único de Identidad el cero cero novecientos veinte mil

quinientos ochenta y nueve-tres, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce-ciento sesenta y un mil treinta y cinco-cero

cero uno-nueve; de parte de la señora ANA MIRIAM QUINTANILLA

DE FERNÁNDEZ, mayor de edad, pensionada, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos treinta y

dos mil setecientos cincuenta y tres-tres, y con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil novecientos cua-

renta y uno-cero cero tres-seis, en su calidad de cónyuge del causante y

también como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspon-

dían como hijos del causante a los señores YENI ELIZABETH FER-

NÁNDEZ QUINTANILLA, MIRIAM GUADALUPE FERNÁNDEZ

QUINTANILLA, KATIA STEPHANIE FERNÁNDEZ DE LÓPEZ,

FIDEL ANTONIO FERNÁNDEZ QUINTANILLA, y DASIA LEONI

BENSON, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la

Administración y Representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salva-

dor, a las doce horas y veintinueve minutos del día dieciocho de agosto

de dos mil diecisiete. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. C009496-3

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince

horas y veinte minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

de los señores GABRIELA FLORES RODRÍGUEZ, de treinta años

de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03758303-9

y Número de Identificación Tributaria 9450-030787-102-6, y JUAN

MARCOS FLORES RODRÍGUEZ, de veintiséis años de edad, estu-

diante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 04439174-4 y Número de

Identificación Tributaria 9450-180491-101-1, en la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor FRANCISCO GUILLERMO FLO-

RES PÉREZ, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias

Políticas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 00000001-8 y Número de Identificación Tributaria

0210-171059-001-9, quien falleció el día treinta de enero de dos mil

dieciséis, en Hospital de La Mujer, San Salvador, en concepto de hijos

sobrevivientes del referido causante, confiriéndosele a los aceptantes la

Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a

la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término

de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera

publicación de éste.

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quin-

ce horas y veinte minutos del día siete de agosto de dos mil diecisiete.

LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C009498-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

minutos del día dieciséis de agosto de este año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante ÁNGEL BENEDICTO RIVAS

HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintinueve de julio del año dos

mil quince, en el interior del Hotel Royal, en el kilómetro Cuarenta y

Seis y Medio, Colonia El Progreso, El Rosario, Departamento de La

Paz, siendo la jurisdicción de San Luis Talpa su último domicilio; por

parte de Reyna Isabel Pérez de Rivas, en concepto de cónyuge y como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a SINDY

DOLORES PEREZ, JHOANA LISETH RIVAS PEREZ y JOSÉ NOE

RIVAS PÉREZ, en concepto de hijos del referido causante. Nómbrase

a la aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de agosto de

dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058046-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes

que a su defunción dejó el señor DORIBALDO ANTONIO CORTEZ

RODRIGUEZ, acaecida el día ocho de mayo de dos mil diecisiete, en

Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su

último domicilio, fue de cuarenta y dos años de edad, electricista, hijo

de José Dolores Rodríguez y de Floricelia Cortez, originaria de Ciudad

Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de FLORICELIA CORTEZ

y YANETH JULIZA CASTRO DE CORTEZ, la primera en calidad de

madre del causante y la segunda en calidad de cónyuge del mismo y

como representante legal de sus menores hijos ERICK JOSE CORTEZ

CASTRO, KATERINE JULIZA CORTEZ CASTRO, DORY GISSELA

CORTEZ CASTRO y JIMENA ANTONIA CORTEZ CASTRO, éstos

en calidad de hijos del causante; las dos señoras representadas por el

Licenciado JORGE LUIS FLORES MEJIA, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

tres días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058056-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas

cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecisiete,

en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,

clasificadas con el NUE: 02729-17-CVDV-1CM1-228-02, promovidas

por el Licenciado JUAN MOISES ARGUETA BLANCO, en calidad

de Apoderado General Judicial de la señora CONSUELO NOHEMI

MALTEZ MONGE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero cuatro nueve ocho dos

cuatro siete tres-cuatro, ( 04982473-4) y con Número de Identificación

Tributaria: uno dos uno siete-dos uno cero cuatro nueve cuatro-uno cero

tres-siete (1217-210494-103-7); y del señor ANGEL NICOLAS MALTEZ

MONGE, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero cinco dos cinco dos-uno dos tres-cero,

(05252123-0); y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno

siete-dos siete cero nueve nueve cinco-uno uno uno - cinco,(1217-

270995-111-5); quienes promueven la apertura de las diligencias de

aceptación de herencia intestada, en concepto de hijos sobreviviente del

causante señor JOSE ANGEL MALTEZ RIVAS, quien fue de cuarenta y

cinco años de edad, Empleado, soltero, originario y del domicilio de San

Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

Número: cero dos millones quinientos catorce mil ochocientos cuarenta

y cinco-nueve, (02514845-9), quien falleció en el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de San Miguel, el día veintiocho de mayo del dos mil

diecisiete, a causa de Síndrome Urémico, con asistencia médica, hijo de

Consuelo Rivas y Santos Guillermo Maltez; y se les ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de

agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058061-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cua-

renta minutos del día veinticuatro de julio del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JULIO

CESAR TOBAR TOBAR, conocido por JULIO CESAR TOBAR, quien

falleció a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día vein-

ticuatro de Octubre del dos mil quince, en Colonia Jardines de Selsut,

Calle Dyesa, Polígono D 1, Casa número 2, Ilopango, San Salvador;

siendo la población de Potonico, municipio de este Departamento, su

último domicilio; de parte de los señores NORMA AMELIA TOBAR

DE DELGADO, ENA LEONOR TOBAR DE CARCAMO, GEISOL

ROSARIO TOBAR DE ABARCA, ELBA MIRIAM ORELLANA

TOBAR, FERNANDO RAFAEL ABARCA TOBAR, ZOILA MA-

RILU TOBAR DE GARCIA Y AMANDA CAROLINA ORELLANA

ALFARO, conocida por AMANDA CAROLINA ORELLANA DE

ALFARO, en sus calidades de herederos testamentarios del causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia testamentaria en mención, en la calidad

antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con diez minutos del día veinticinco de julio del dos mil

diecisiete.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058088-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción dejó el señor DOMINGO BARRERA ARENIVAR, acaecida

el día veintinueve de enero de 2011, en Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de sesenta

y dos años de edad, comerciante, hijo de Froilán Barrera y de María

Magdalena Arenivar, originario de Ciudad Victoria, Departamento de

Cabañas; de parte de la señora BONY DEL CARMEN ESCALANTE

DE BARRERA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante le

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. correspondían a los señores CLAUDIA MARGARITA BARRERA

ESCALANTE y BORIS ISAAC BARRERA ESCALANTE; representada

por el Licenciado TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, como

Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a

los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LICDA.

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI-

NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058100-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la señora

DELMIS ESTER NAVARRETE BERRIOS, de cincuenta años de edad,

doméstica, del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cinco cinco tres

ocho uno guión uno, y con Número de Identificación Tributaria uno cero

cero siete guión dos cuatro cero cuatro seis siete guión uno cero dos guión

uno, quien mediante escrito, solicita se le extienda Título de Propiedad

a favor de su persona, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en

Barrio Guadalupe, Avenida Profesor Francisco Ubilfredo Panameño, y

Pasaje El Mirador, S/N, Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de

San Vicente, que es dueña y legítima poseedora de buena fe, por más de

veinticinco años del inmueble anteriormente descrito, en forma quieta,

pacífica e ininterrumpida, no es predio dominante ni sirviente, no está

en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos reales que

pertenezcan a otras personas, el cual es de una extensión superficial de

DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: compuesto de tres tramos, el primero, de seis metros con treinta

y tres centímetros, el segundo, de once metros con veinte centímetros, y

el tercero, de dos metros con veintinueve centímetros, colinda con Ana

Yanci Alvarado de Ruiz, Hugo Alberto Ruiz Amaya, Calle y Río de por

medio; AL ORIENTE: diecisiete metros con ochenta centímetros, colinda

con Blanca Rubia Isabel Aguilar de Parras; AL SUR: nueve metros con

diez centímetros, colinda con Blanca Rubia Isabel Aguilar de Parras;

AL PONIENTE: treinta metros con treinta y seis centímetros, colinda

con María Yolanda Portillo hoy Viuda de Castellanos, Calle y Río de

por medio. El inmueble lo obtuvo por posesión de más de veinticinco

años en dicho lugar, el cual no es inscribible en el Registro de la Pro-

piedad correspondiente, por carecer de antecedente inscrito, por lo que

presenta Certificación de la Denominación Catastral, extendida por el

Centro Nacional de Registro, Departamento de San Vicente, en donde

se comprueba que el poseedor del inmueble en referencia, es la señora

Delmis Ester Navarrete Berrios, y lo valúa en la cantidad de Tres Mil

Dólares de los Estados Unidos de América.

San Ildefonso, Departamento de San Vicente, a los veintidós

días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- CARLOS ALFONSO

RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LISSETH MARGARITA

ROQUE DE PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058050-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por

sí y por escrito, el señor JOSE ALFONSO ROMERO MORALEZ, de

setenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de esta ciudad,

con residencia exacta en el Barrio El Centro, Número Noventa y Nueve,

portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón

setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos once guión ocho; y con

Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce guión

doscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y uno guión cero cero uno

guión cinco; solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de

un terreno de naturaleza urbana, situado en 2a Avenida Norte, Barrio El

Centro, Carretera Troncal del Norte, de este Municipio, de una exten-

sión superficial de Ciento Treinta y Seis punto Treinta y Nueve Metros

Cuadrados (136.39m2) que mide y colinda con los rumbos siguientes: AL

NORTE: formado por dos tramos, Tramo Uno de 9.15 metros; Tramo

Dos de 16.21 Metros, con MARIA ANTONIA ROMERO, con tapial

de ladrillo de por medio. AL ORIENTE: formado por un tramo de 5.45

Metros, con BERTA LIDIA HERNANDEZ, Salón del Reino de los

Testigos de Jehová, con Calle Nacional de por medio que conduce al

municipio de El Poy. AL SUR: formado por tres tramos: Tramo Uno, de

7.12 Metros; Tramo Dos, 5.70 Metros; Tramo Tres de 11.39 Metros, con

BLANCA ESTELA ROMERO DE VASQUEZ, con tapial de ladrillo de

por medio. AL PONIENTE: formado por un tramo de 5.82 Metros, con

LUCIA DERAS, con tapial de ladrillo de por medio. Dicho inmueble lo

adquirió por medio de Compraventa otorgada a su favor por el señor Pío

Romero, según Testimonio de Escritura Pública, de fecha veinticuatro

de abril de mil novecientos setenta y siete, de folios veintiocho frente al

veintinueve vuelto, del Libro Cuarto de Protocolo que caducó el veintitrés

de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgada ante los Oficios

Notariales del Doctor Julio Cesar Urbina Gómez. Dicho inmueble no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos que respetar, no

está en proindivisión, y lo valúa en la cantidad de cincuenta mil dólares

de los Estados Unidos de América ($ 20,000.00). Se avisa al público

para los efectos de ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango,

a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- ROBER-

TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO

AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F058116-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162425

No. de Presentación: 20170254989

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARICELA

DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

CARROCERIAS S Y S PEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TODOBUS Carroceria S&S Peña S.A.

de C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

COMERCIAL DEDICADO A: REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

GENERAL DE AUTOBUSES Y VENTA DE PARTES, PIEZAS Y AC-

CESORIOS DE LAS DIFERENTES MARCAS DE AUTOBUSES.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Uni-

dad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San

Salvador, siete de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058048-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad Moore y Compañía

Sociedad Anónima de Capital Variable. Por este medio.

CONVOCA: A Junta General de Accionistas para tratar asuntos de

carácter ordinario, a celebrarse en Club Campestre Cuscatlán, situadas

en Paseo General Escalón No. 5423, Colonia Escalón, en la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, a las 10 horas del día

veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordi-

nario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones

en que está dividido el Capital Social, es decir, doscientos cuarenta y

uno (241); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la

mayoría de las acciones presentes y representadas legalmente.

De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente

año, se convoca por segunda vez para las 10.00 horas del día veintiséis

de septiembre del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso,

para conocer los asuntos de carácter ordinario el Quórum suficiente será

el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se

tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la

sesión.

AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS:

I. Comprobación y Establecimiento del Quórum.

II. Lectura del acta anterior.

III. Aprobación de la Memoria de Labores del Ejercicio 2016.

IV. Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio 2016.

V. Ratificación de nombramiento del Auditor Fiscal y Financiero

del Ejercicio 2016.

VI. Aprobación del informe de Auditoría Externa del Ejercicio

2016.

VII. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal 2017.

VIII. Aplicación de Resultados Financieros del Ejercicio 2016.

IX. Venta de Activos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos

mil diecisiete.

TERENCE ROBERT MOORE ALFARO,

ADMINISTRADOR UNICO.

MOORE Y COMPAÑIA SA. DE C.V.

3 v. alt. No. C009497-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. SUBASTA PÚBLICA

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE, DEL

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ (1).

AVISA: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil el cual es

promovido por el Licenciado Hernán Roberto García Cubias, con Nú-

mero de Identificación Tributaria 0614-210267-007-9, quien actúa en su

calidad de Apoderado General Judicial del señor René Antonio Ramos

Landaverde, con Número de Identificación Tributaria 0614-080639-

001-4, en contra del demandado señor Arturo Antonio Ramírez, con

Número de Identificación Tributaria 0312-120726-001-7, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado al

demandado señor Arturo Antonio Ramírez, consistente en: en un terreno

rústico, fértil, situado en el Cantón San Luis Mariona, Jurisdicción de

Cuscatancingo, que se describe así: "El mencionado terreno no tiene

nombre conocido, se compone de ciento setenta y seis áreas setenta

y cuatro centiáreas, equivalente a dos manzadas cuatrocientos treinta

y tres varas cuadradas ochenta y dos centésima de vara cuadrada, que

mide y linda: AL SUR: doscientos ochenta y cuatro metros, con terreno

de Eugenio Cortez, AL PONIENTE: dieciséis metros tres centímetros,

con terreno que fueron de Hernán Iraheta, después de Ángela Quiroz,

y ahora del Dr. Salvador Vilanova, AL NORTE: doscientos cuarenta y

cinco metros ochenta centímetros, con terreno de Prudencio Ramírez,

y AL ORIENTE: noventa y cinco metros sesenta y cuatro centímetros,

con terreno de Pedro Ramírez, calle vecinal que conduce a Apopa de por

medio, que dicho inmueble antes descrito se agrega hoy una porción de

UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

equivalentes a MIL SETECIENTAS SIETE VARAS CUADRADAS

CUARENTA Y DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADAS QUE

MIDE Y LINDA: AL NORTE: treinta y seis metros, con terreno de

Prudencio Ramírez, AL ORIENTE: treinta y siete metros, con terreno

de Froilán Rodríguez antes de la otorgante María Elisa Ramos Campos,

que formó parte del inmueble general del que se segrega y el que se

describe: AL SUR: treinta y tres metros con resto del inmueble general

del que se desmembra de la otorgante María Elisa Ramos Campos, pasaje

de por medio de tres metros trescientos cuarenta y cuatro milímetros de

ancho, y AL PONIENTE: treinta y dos metros, con resto del terreno del

inmueble general, del que se desmembra la porción que se describe, de

la otorgante María Elisa Ramos Campos. El pasaje mencionado al Sur es

una servidumbre que se constituye sobre el resto del inmueble general a

favor de la porción que se segrega para darle salida a la calle vecinal que

conduce a Apopa. Dicho inmueble se encuentra se encuentra a favor del

señor ARTURO ANTONIO RAMÍREZ. Dicho inmueble relacionado

últimamente y segregado de uno de mayor extensión tiene una extensión

superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, equivalentes a MIL SETECIENTAS SIETE VARAS

CUADRADAS CUARENTA Y DOS CENTESIMAS DE VARAS

CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del

señor Arturo Antonio Ramírez, según la matrícula número: 60427538-

00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las doce horas y treinta

minutos del día veintidós de Agosto del año dos mil diecisiete.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009511-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A.

AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Metrocentro San Salvador,

7a Etapa, local 212, primer nivel, San Salvador, El Salvador, se ha pre-

sentado el propietario del Certificado No. 2729, que ampara una acción

con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado

relacionado, conforme a los artículos Nos. 486 y 932, del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, S.A., no reciba recla-

mo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba

mencionado.

San Salvador, 15 de noviembre de dos mil dieciséis.

NANCY YORMARY TORRES,

REPRESENTANTE LEGAL,

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA.

3 v. alt. No. F058040-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416B

AL

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3 v.

alt.

No.

F05

8104

-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161319

No. de Presentación: 20170252968

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

Servicios de Transporte de Documentos y Mercaderias, Sociedad Anó-

nima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Transdoc y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS

DE OFICINA. PUBLICACION EN CUALQUIER MEDIO DE DI-

FUSION, COMUNICACIONES AL PUBLICO; DECLARACIONES

O ANUNCIOS POR TODOS LOS MEDIOS DE DIFUSION Y EN

RELACION CON TODA CLASE DE MERCANCIAS O SERVICIOS.

REAGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRO-

DUCTOS DIVERSOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE),

PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPA-

RAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD. LOS SERVICIOS

QUE COMPORTAN EL REGSITRO, LA TRANSCRIPCION, LA

COMPOSICION, LA COMPILACION O LA SISTEMATIZACION

DE COMUNICACIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES, ASI

COMO LA EXPLOTACION O LA COMPILACION DE DATOS

MATEMATICOS O ESTADISTICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009499-3

No. de Expediente: 2017160246

No. de Presentación: 20170250716

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra jarhouse y diseño, que se traduce al castellano como Casa del Frasco, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN): HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009508-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162821

No. de Presentación: 20170255812

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase CASCOSANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009509-3

No. de Expediente: 2017160981

No. de Presentación: 20170252228

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JUCASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUCASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

JUCASA

Consistente en: la palabra JUCASA, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058037-3

No. de Expediente: 2017160216

No. de Presentación: 20170250640

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS MEDICO FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROMEFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

fARMACIAS

SAN BENITO

Consistente en: las palabras FARMACIAS SAN BENITO, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS MÉDICOS, DE HIGIENE CORPORAL Y DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS O ANI-MALES, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058038-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Septiembre de 2017. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162820No. de Presentación: 20170255811CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CASCOSANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009507-3

No. de Expediente: 2017162819 No. de Presentación: 20170255810 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de YOLANDA MARIA RENGIFO DE RIVERA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SANISIDRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009510-3

No. de Expediente: 2017162768

No. de Presentación: 20170255733

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA ESTEFANIA SANTIAGO BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra La Pastelería y diseño Sobre los elementos que conforman la marca no se le concede exclusividad, por ser de uso necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058034-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017162809

No. de Presentación: 20170255789

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ JIMENA AUXILIADORA SALAZAR DE CORDERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MIL CUMBRES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MIL CUMBRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Mil Cumbres y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058123-3

No. de Expediente: 2017161895

No. de Presentación: 20170254078

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VITEK y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil die-cisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F058139-3

No. de Expediente: 2017161898 No. de Presentación: 20170254081 CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUNTO VERDE DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ATHLETIC AIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil die-cisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F058141-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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ARA CONSULTA

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