diario oficial 7 de agosto 2014que, la referida ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y...

164
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 143 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-8 9-10 10 11-34 Pág. 35-43 44-45 45-46 46-48 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 749.- Reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. .................................................................. Decreto No. 758.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño señor Efrén Arnoldo Bernal Chévez, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá. ................................................................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 217.- Se designa como Coordinador del Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, al Licenciado Francisco Roberto Lorenzana Durán. ........................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la “Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad de Derechos” y de la “Iglesia las Bodas del Cordero Apocalipsis 19:7” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 202 y 131, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Asociación Salvadoreña para una Familia Sana y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 709 y 710.- Se otorgan beneficios a dos asociaciones cooperativas. ......................................................... Acuerdo No. 805.- Se otorgan beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, a la sociedad Tech Americas, Sociedad Anónima de Capital Variable..................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-2350, 15-2369, 15-0405 y 15-0695.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: others

Post on 12-May-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 143

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-8

9-10

10

11-34

Pág.

35-43

44-45

45-46

46-48

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 749.- Reformas a la Ley Contra el Lavado de

Dinero y de Activos. ..................................................................

Decreto No. 758.- Se concede permiso al ciudadano

salvadoreño señor Efrén Arnoldo Bernal Chévez, para que acepte

condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República

de Panamá. ................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 217.- Se designa como Coordinador del

Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos

Provenientes de la Privatización de ANTEL, al Licenciado

Francisco Roberto Lorenzana Durán. ........................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la “Asociación de Mujeres Abogadas por la

Igualdad de Derechos” y de la “Iglesia las Bodas del Cordero

Apocalipsis 19:7” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 202 y 131,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Asociación Salvadoreña para una Familia

Sana y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y confi riéndole

el carácter de persona jurídica. ...................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 709 y 710.- Se otorgan benefi cios a dos

asociaciones cooperativas. .........................................................

Acuerdo No. 805.- Se otorgan benefi cios de la Ley de

Servicios Internacionales, a la sociedad Tech Americas, Sociedad

Anónima de Capital Variable. ....................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-2350, 15-2369, 15-0405 y 15-0695.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Pág.

48

49

49

50-60

61

61

Pág.

61-62

62

63-68

68-82

82-83

83-91

91

92

92-93

93

93

94

94-96

Acuerdo No. 15-0749.- Se autoriza plan de estudio a la

Universidad “Dr. José Matías Delgado”. ...................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 183-D y 187-D.- Autorizaciones para ejercer

las funciones de notario. ............................................................

Acuerdos Nos. 625-D y 823-D.- Autorizaciones para ejercer

la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de “Asociación de Mujeres Emprendedoras

“Las Palmeritas Activas”, Cantón El Palmo” y “Asociación de

Desarrollo Comunal Colonia San Mateo, Barrio El Centro” y

Acuerdos Nos. 6 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de

San Francisco Javier y Comasagua, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014. Pág.

96

97-102

102-103

103

104-111

112-116

117

117

118-120

120

120-121

121-122

122-124

125

125

Pág.

125-126

126

126

127-131

132-135

135

135-136

137-138

138

138-139

140

140-141

141-147

147-148

148-164

Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balances de Liquidación .................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 749

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que, mediante Decreto Legislativo No. 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo 341, del 23

del mismo mes y año, se emitió la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos;

II. Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos,

así como su encubrimiento; misma que resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre

constituida legalmente;

III. Que, mediante Decreto Legislativo No. 568, de fecha 05 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 9, Tomo 402, del 16 de

enero de 2014, se emitieron reformas al mencionado cuerpo normativo;

IV. Que, con la fi nalidad de armonizar el ordenamiento jurídico de El Salvador a los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado

de dinero y de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y la proliferación, refl ejados en las distintas Recomendaciones que al respecto ha

dictado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y buscando mejorar y subsanar los vacíos comprendidos en la Ley Contra el

Lavado de Dinero y de Activos, se vuelve imperioso modifi car el contenido de algunas de sus actuales disposiciones;

V. Que, por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,

Mario Marroquín Mejía, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Antonio Echeverría Véliz y Misael Mejía Mejía.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.

Art. 1.- Refórmase el Art. 2, de la siguiente manera:

"SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS.

Art. 2.- La presente Ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente;

quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que

realicen.

Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones fi nancieras sospechosas y/o que

superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un Ofi cial de Cumplimiento, y demás responsabilidades que esta Ley, el Reglamento de la misma,

así como el Instructivo de la UIF les determinen.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes:

1) Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado fi nanciero

supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero;

2) Micro-fi nancieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias;

3) Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos nuevos o usados;

4) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Co-emisores y Grupos Relacionados;

5) Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las Casas de Empeño y demás

que otorgan préstamos;

6) Casinos y Casas de Juego;

7) Comercializadores de Metales y Piedras Preciosas;

8) Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces;

9) Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo;

10) Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;

11) Empresas Constructoras;

12) Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Simila-

res;

13) Empresas Hoteleras;

14) Partidos Políticos;

15) Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos;

16) Organizaciones No Gubernamentales;

17) Inversionistas Nacionales e Internacionales;

18) Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias;

19) Empresas de Publicidad y Medios de Comunicación de cualquier modalidad;

20) Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y,

21) Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles.

Así mismo los Abogados, Notarios, Contadores y Auditores tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen

ante sus ofi cios, mayores de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América, conforme lo establece el Art. 9 de la presente Ley.

Los sujetos obligados que no sean supervisados por institución ofi cial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán exentos de nombrar

y tener un ofi cial de cumplimiento; por lo tanto, no se les releva del cumplimiento de las demás obligaciones que se aluden en el Inciso Segundo del

presente artículo."

Art. 2.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera:

"Art. 9.- Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles,

cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada

usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente

en cualquier moneda extranjera. El plazo para remitir la información se computará a partir del día siguiente de realizada la operación o transacción.

Igual responsabilidad tendrán si se trata de operaciones fi nancieras que se efectúen por cualquier otro medio, si ésta fuere superior a Veinticinco Mil

Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera.

Las sociedades de seguros, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, también deberán informar a la UIF de todos los pagos que realicen

en concepto de indemnización de los riesgos que aseguren en exceso de la cantidad indicada en el inciso anterior."

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Art. 3.- Refórmase el inciso primero y agrégase un inciso fi nal al Art. 9-A, de la siguiente manera:

"Art. 9-A.- Los reportes de operaciones sospechosas deberán ser remitidos a la Unidad de Investigación Financiera en el plazo máximo de cinco

días hábiles, contados a partir del momento en que, de acuerdo al análisis que se realice, existan sufi cientes elementos de juicio para considerarlas

irregulares, inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente. Dicho análisis deberá hacerse a más tardar dentro

del plazo de quince días hábiles, prorrogables una sola vez, por igual período, previa solicitud a la UIF."

"La UIF podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o cuando existieren indicios

sobre actuaciones irregulares, con el propósito de verifi car el debido cumplimiento a lo anterior."

Art. 4.- Refórmase el Art. 9-B, de la siguiente manera:

"9-B.- Los sujetos obligados deben establecer, con base al Reglamento de la presente Ley, una política interna para la identifi cación fehaciente

y con la debida diligencia de las personas expuestas políticamente, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica en cuyo nombre

actúen, requiriendo a sus clientes información actualizada y complementaria sobre dicha condición.

Por persona expuesta políticamente habrá de entenderse todo aquel sujeto que esté comprendido en los Arts. 236 y 239 de la Constitución de la

República, y literales "a", "b" y "c" del Art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción".

Art. 5.- Refórmase el inciso primero y el literal e) del Art. 10, así:

"Art. 10.- Los sujetos obligados además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:"

"e) Bajo los términos previstos en el Art. 9-B de la presente ley, los bancos e instituciones fi nancieras, casas de cambio y bursátiles, adoptarán

políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en:

I) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las

transacciones en que se involucran cotidianamente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista; a plazos,

cuentas de ahorros, entregan bienes en fi ducia o encargo fi duciario, o los que depositan en cajas de seguridad, entre otros. Los clientes, a

requerimiento de los sujetos obligados, deberán proporcionar cualquier tipo de documentación fi nanciera, contable, tributaria, representativa

de la propiedad, posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles, constancia de sueldos, o ingresos que justifi quen la procedencia y el

propósito de cada operación;

II) En caso que el cliente no proporcione la información o documentación requerida por los sujetos obligados, éstos podrán dar por terminadas

las relaciones contractuales con dicho cliente, lo que deberán informar a la UIF;

III) Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos;

IV) Reportar a la Fiscalía General de la República, a través de la UIF, de conformidad al Art. 9-A de la presente Ley, cualquier información

relevante sobre manejo de fondos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes; o sobre transacciones

de sus usuarios que por los montos involucrados, por su número, complejidad, características o circunstancias especiales, se alejaren de los patrones

habituales o convencionales de las transacciones del mismo género; y que por ello pudiere concluirse razonablemente que se podría estar utilizando

o pretendiendo utilizar a la entidad fi nanciera para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delicti-

vas."

Art. 6.- Refórmase el Art. 11, de la siguiente manera:

"Art. 11.- Los sujetos obligados deben mantener registros nominativos de sus usuarios. Estos no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las

cuales hayan nombres incorrectos o fi cticios."

Art. 7.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:

"Art. 12.- Los sujetos obligados deben mantener por un período no menor de quince años los registros necesarios sobre transacciones realizadas,

tanto nacionales como internacionales, que permitan responder con prontitud a las solicitudes de información de los Organismos de fi scalización o

supervisión correspondientes, de las Fiscalía General de la República y de los Tribunales competentes, en relación con el delito de lavado de dinero

y de activos. Tales registros servirán para reconstruir cada transacción, a fi n de proporcionar, de ser necesario, pruebas de conducta delictiva."

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Art. 8.- Refórmase el inciso primero y segundo con su literal a) del Art. 13, de la siguiente manera:

"Art. 13.- Los sujetos obligados deben controlar las transacciones que realicen sus clientes y usuarios, que sobrepase las cantidades establecidas

y las condiciones indicadas en el Art. 9, inciso primero de la presente Ley.

Para llevar el control indicado, los sujetos obligados podrán capturar en sus sistemas en forma automatizada los datos pertinentes para identifi car

a sus clientes y usuarios, utilizar el formulario diseñado por la Unidad de Investigación Financiera para tal efecto, siempre y cuando se cumplan los

siguientes requisitos:

a) Identifi cación de la persona que realiza físicamente la transacción, anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad,

domicilio y residencia, profesión u ofi cio, estado familiar, documento de identidad presentado;"

Art. 9.- Refórmase el inciso primero y segundo, literales a) y d), del Art. 14, de la siguiente manera:

"Art. 14.- Los sujetos obligados deben establecer una Ofi cialía de Cumplimiento, a cargo de un Ofi cial nombrado por la Junta Directiva u órgano

competente".

"El Ofi cial de Cumplimiento debe reunir los siguientes requisitos:

a) Certifi cación ratifi cada por parte de la Fiscalía General de la República, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos,

fi nanciamiento del terrorismo, y dos años de experiencia en dichas ramas;"

"d) Contar con grado académico a nivel universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad

de que se trate."

Art. 10.- Refórmase el Art. 15, de la siguiente manera:

"Art. 15.- En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones normativas, el sujeto obligado

asumirá la responsabilidad que regula el Art. 38 inciso segundo del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades penales personales que fueren

aplicables conforme al Capítulo II de esta Ley, así como de las distintas maneras de coparticipación delictiva que se regulan en el Código Penal y de

otras consecuencias que resultaren aplicables, incluso las de orden administrativo."

Art. 11.- Refórmase el inciso tercero y quinto del Art. 20, de la siguiente manera:

"Si transcurrido el plazo, sin que el interesado se haya apersonado a justifi car en los términos del inciso anterior, el monto total del valor retenido

ingresará al Fondo Especial a que se refi ere el Art. 93 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o

Destinación Ilícita."

"Si no se demostrare fehacientemente la legalidad del origen del dinero, bienes y valores retenidos, éstos ingresarán al Fondo Especial que

establece el Art. 93 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita."

Art. 12.- Derógase el Art. 23.

Art. 13.- Refórmase el Art. 26-A, de la siguiente manera:

"Art. 26-A.- No incurrirán en ningún tipo de responsabilidad los sujetos obligados, sus representantes legales y empleados, por el hecho de

remitir a la Unidad de Investigación Financiera los reportes establecidos o cualquier información que ésta le requiera; así como, por realizar los actos

en cumplimiento con lo que establece la presente Ley."

Art. 14.- Intercálase entre el Art. 29 y el Art. 30, el Art. 29-A como disposición transitoria, así:

"Art. 29-A.- El cumplimiento del requisito establecido en el literal a) del Art. 14 de la presente Ley, será exigible seis meses después de la vigencia

del presente Decreto."

Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

DECRETO No. 758

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 10 de julio del 2014, el Pleno Legislativo conoció moción de varios Diputados en nombre el Subdirector General de Protocolo y

Órdenes, en el sentido se conceda permiso al señor Efrén Arnoldo Bernal Chévez, para que pueda aceptar la Condecoración Nacional de

la Orden "Vasco Núñez de Balboa", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá, en ocasión

del término de su misión como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador en Panamá.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Guillermo Francisco Mata Bennett.

DECRETA:

Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño señor Efrén Arnoldo Bernal Chévez, para que pueda aceptar la Condecoración Nacional

de la Orden "Vasco Núñez de Balboa", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

ACUERDO No. 217.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 8, inciso fi nal de la Ley del Fondo Especial de los Recur-

sos Provenientes de la Privatización de ANTEL, ACUERDA: Designar a partir de esta fecha, como Coordinador del Consejo de Administración del

Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, al Licenciado Francisco Roberto Lorenzana Durán, Secretario Técnico

y de Planifi cación de la Presidencia y Miembro de dicho Consejo de Administración.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

NÚMERO OCHO.- LIBRO DIEZ.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-

CIÓN,- En la ciudad de San Salvador. Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil trece, Ante Mí:

VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS, Notario, de este do-

micilio, y de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, comparecen

las señoras: ANTONIA LISSETT HERNANDEZ DE DELGADO, de

cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cero ocho tres

siete siete - tres; y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno

dos - uno seis uno cero siete cero - uno cero dos - cero; THANIA MAR-

CELA SANCHEZ CAMPOS: de treinta y tres años de edad, Abogada,

del domicilio de San Marcos. Departamento de San Salvador, a quien

conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero

uno tres uno cero siete siete nueve - uno, y Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno dos - uno cinco cero seis siete nueve - uno cero

uno - ocho; CESIA YOSABETH MENA DE ALMENDARES, de

treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno ocho ocho cinco siete ocho

siete - siete y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro

- cero siete cero nueve ocho cero - uno dos dos - seis; LIZETH MARLENE

AYALA RODRIGUEZ, de cuarenta y dos años de edad, abogada, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien co-

nozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos

dos nueve uno tres tres cero - cero y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno nueve - tres cero uno cero siete cero - uno cero dos - ocho;

SANDRA PATRICIA CATACHO CARBALLO, de treinta y dos años

de edad, Abogada, del domicilio de Colón, Departamento de La Liber-

tad, a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad

número cero uno tres siete cinco ocho cuatro - cero y Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero cinco tres - dos cuatro cero siete ocho cero - uno

cero uno - tres; BEIRA XIOMARA ARTEAGA GARCIA, de veinti-

siete años de edad, Abogada, del domicilio de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento

Único de Identidad número cero tres cero tres cero cinco dos ocho - seis

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - dos cinco

cero tres ocho cinco - uno cero uno - siete; AIDA VERONICA LOZA-

NO, de cuarenta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a quien conozco, portadora de su Do-

cumento Único de Identidad número cero dos siete seis dos tres cuatro

tres - nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro

- uno cuatro cero cinco siete uno - uno uno cero - tres; PATRICIA

IVONNE DOMINGUEZ DE BARAHONA, de treinta y seis años de

edad, Abogada, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San

Salvador, a quien conozco portadora de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero cero seis cuatro nueve ocho cero - cuatro y

Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero cuatro

uno dos siete seis - uno uno dos - ocho; GLORIA ANGELINA CARPIO

AVILEZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora

de su Documento Único de Identidad número cero dos siete siete cero

cero cuatro cinco - uno y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho

cero cinco - cero seis uno dos cinco nueve - cero cero uno - cuatro;

KARLA PAOLA GUZMAN ARGUETA, de treinta y dos años de edad,

Abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad núme-

ro cero cero cero cero nueve ocho cero cinco - tres y Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero nueve uno uno ocho cero

- uno uno tres - cero; PATRICIA GUADALUPE RAMÍREZ REYES,

de treinta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno uno tres nueve cero dos

seis- cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno siete -

dos cinco uno uno ocho uno - uno cero cuatro - siete; Y ME DICEN;

Que actuando en su calidad personal, han decidido constituir una ASO-

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

CIACIÓN una entidad democrática Apolítica, de carácter social y

gremial, no lucrativa, ni religiosa, por lo que estando presentes las

personas que serán los Asociados Constitutivos y que constituyen el

quórum necesario para este acto, y por unanimidad acuerdan: a) cons-

tituir "La Asociación", como una entidad Apolítica, de carácter Social

y Gremial, no lucrativa, ni religiosa, que se denominará "ASOCIACION

DE MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS.",

y que podrá abreviarse "AMAID", ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS.-

CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO.- Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña

que se denominará Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad de

Derechos que podrá abreviarse "AMAID", como una entidad apolítica,

no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denomina-

rá "La Asociación" o su abreviatura "AMAID".- Artículo DOS.- El

domicilio de la asociación será, la ciudad de San Salvador, departamen-

to de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de

la República y fuera de él.- Artículo TRES.- La asociación se constitu-

ye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II.- FINES Y OBJETIVOS.-

Artículo CUATRO.- La Asociación tiene los siguientes fi nes: a) Agru-

par a abogadas autorizadas, licenciadas en Ciencias Jurídicas graduadas

y egresadas de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de las

universidades de El Salvador.- b) Lograr que la Asociación sea recono-

cida públicamente como órgano de consulta y asesoramiento en todos

los temas relacionados con el ámbito jurídico y especialmente en la

protección de los derechos de las abogadas y las mujeres salvadoreñas

en general.- c) Promover la comprensión y amistad entre las Mujeres

Abogadas de El Salvador y el mundo entero.- d) Fomentar las relaciones

entre sus integrantes, estimular su solidaridad, cultivando, la amistad y

fraternidad.- e) Fomentar las relaciones de la asociación con entidades

afi nes o similares, tanto nacionales como internacionales con el objeto

de abrir nuevas esferas de acción para la protección de los derechos de

las mujeres.- f) Celebrar con instituciones nacionales e internacionales,

convenios, protocolos de entendimiento u otros acuerdos, encaminados

a proteger los derechos de las mujeres salvadoreñas.- g) Promover la

adecuada enseñanza de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas.-

h) Desarrollar actividades de carácter científi co, cultural y social, como

diplomados, capacitaciones, y talleres con enfoque de género; así como

de ayuda y desarrollo comunitario.- i) Defender los intereses colec-

tivos profesionales de sus miembros.- j) Participar en debates sobre

problemas nacionales principalmente en los relacionados a la mujer,

temas de interés nacional, social y de orden jurídico vinculados con la

mujer.- k) Organizar congresos, ciclos de conferencias, ciclos de estudios

especializados, etc. Invitando para ello a personas destacadas en los

diversos temas a impartir.- l) Promover la representación de las aboga-

das de El Salvador, ante los poderes públicos, para lograr que tanto las

organizaciones públicas como privadas les reconozcan sus derechos en

igualdad de condiciones.- m) Desarrollar y estimular el estudio de temas

relacionados con la protección de los derechos de las mujeres y el ejer-

cicio de los mismos en igualdad de condiciones, atreves de la organiza-

ción de reuniones, conferencias, congresos, seminarios y diplomados.- n)

Impulsar entre las asociadas la superación profesional y de comunicación

para acrecentar sus conocimientos, intercambiando experiencias e ideas

aglutinando al sector jurista femenino, para que éste se convierta en una

fuerza de opinión y trascendencia ante la sociedad en general.- o) Pres-

tar apoyo jurídico - legal a las ciudadanas y ciudadanos organizados e

individuales, en los procesos individuales o colectivos desde la perspec-

tiva de su tutela y respeto de sus derechos reconocidos por la Constitución

de la República y demás instrumentos jurídicos.- p) Desarrollar proyec-

tos, programas o actividades de defensoría de las abogadas y mujeres

salvadoreñas en el ejercicio de sus derechos, económicos, políticos y

sociales.- Artículo CINCO.- Actividades Complementarias: Para reali-

zar sus fi nes la asociación podrá llevar a cabo todas las actividades líci-

tas que fueren necesarias, tanto en el país como en el extranjero, sin

limitación alguna. Podrá celebrar toda clase de contratos, que no con-

travengan lo establecido en el artículo nueve inciso segundo de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro así como convenios,

actividades y operaciones con cualquier persona natural o jurídica,

pública y privada, nacional o extranjera.- CAPITULO III. DEL PATRI-

MONIO DE LA ASOCIACION. Artículo SEIS.- El patrimonio de la

asociación será el que arroje su balance, éste pertenecerá a la asociación,

en ningún caso a las asociadas de la misma y cualquier renta e ingreso

que obtenga serán destinados a sus fi nes específi cos, deberá emplearse

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

exclusivamente para la realización de su objeto, fi nes y actividades en

el país y estará constituido por: a) Las cuotas de Ingreso.- b) Las cuotas

sociales ordinarias y extraordinarias.- c) El aporte voluntario de sus

miembros.- d) Donaciones, herencias, legados o contribuciones que en

dinero o en especie reciba la Asociación, provenientes de las asociadas

o terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.- e)

Los ingresos que se obtengan por las utilidades provenientes de sus

actividades.- f) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación

adquiera por actos entre vivos o por causa de muerte; y las rentas pro-

venientes de los mismos de conformidad con la ley.- g) Los frutos que

obtenga del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de su

propiedad, los mismos que serán destinados a los fi nes sociales.- h)

Rendimientos fi nancieros y demás fondos que incrementen las cuentas

bancarias.- Artículo SIETE.- Las cuotas a cargo de las asociadas son de

2 clases: a) Ordinaria: son aquellas destinadas a cubrir los gastos ordi-

narios de la asociación. La junta directiva podrá disponer que las cuotas

se paguen por trimestre adelantado.- b) Extraordinaria: tendrán por

objeto cubrir los gastos de carácter especial que fuesen indispensables.-

Artículo OCHO.- El patrimonio de la Asociación será administrado por

la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asam-

blea General.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CIÓN. Artículo NUEVE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva; y c) La Comisión Es-

pecial de Ética.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo DIEZ.- La Asamblea General, debidamente convocada es la

autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de

las asociadas Activas y Fundadoras.- Las decisiones de la Asamblea

General, tomadas de acuerdo a la Ley y al estatuto, son obligatorias para

todas las asociadas, aun para aquellas que hubiesen votado en contra,

se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes

de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de asociada con pos-

terioridad a la fecha de celebración de misma.- Artículo ONCE.- Las

sesiones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se

celebrarán dos sesiones ordinarias en el año, en los meses de febrero y

agosto; y las extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades

de la Asociación.- Artículo DOCE.- Convocatoria de la Asamblea Ge-

neral: las sesiones de Asamblea General se celebrarán previa convoca-

toria de la Junta Directiva, suscrita por la secretaria, en los casos pre-

vistos en el estatuto, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o

cuando lo soliciten por escrito no menos de la décima parte de las aso-

ciadas fundadoras o activas indicando el punto o puntos a tratarse.- La

convocatoria se realizará mediante esquela de convocatoria, en la cual

se deberá indicar: Lugar, día, hora y puntos a tratarse, las que serán

entregadas con cargo de recepción con una anticipación, no menor de

tres días antes de la celebración de la sesión.- Artículo TRECE.- Quórum:

para la celebración válida de la Asamblea General se requiere, en pri-

mera convocatoria, la concurrencia del cincuenta y uno por ciento como

mínimo de las asociadas activas. En segunda convocatoria que puede

ser efectuada el día siguiente con las miembros que asistan. Los acuer-

dos se adoptan con los votos de más de la mitad de los integrantes

concurrentes. Excepto en los casos especiales establecidos en los esta-

tutos, en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo TRECE-A.- Para

modifi car el estatuto o disolver la Asociación se requiere: en primera

convocatoria, la asistencia de más de la mitad de las asociadas. Los

acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros

concurrentes, en segunda convocatoria; que puede ser efectuada una

hora después de la señalada para la convocatoria, los acuerdos se adop-

tan con las asociadas que asistan y representen no menos de la décima

parte.- Artículo CATORCE.- Toda asociada tendrá derecho a un voto

en la Asamblea General. Podrá llevarse a cabo votación secreta en el

caso que así lo decida previamente la Asamblea General.- Artículo

QUINCE.- Presidirá la Asamblea General la presidenta de la Junta

Directiva o, en su ausencia o impedimento, la vicepresidenta, y en au-

sencia de esta última la persona que la asamblea designe.- Artículo

DIECISEIS.- Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar las

cuentas, balances, estados fi nancieros y la memoria del ejercicio anual.-

b) Fijar el monto para actividades específi cas: aprobar el proyecto de

presupuesto anual de labores presentada a la Junta Directiva.- c) Apro-

bar el presupuesto para el año iniciado, según las recomendaciones de

la Junta Directiva.- d) Revisar y aprobar el informe de la Junta Directi-

va sobre las actividades desarrolladas durante el año en curso y/o en el

año anterior.- e) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los

lineamientos generales de la marcha y desarrollo de la Asociación, sus

políticas y criterios para la elaboración de programas, proyectos, acti-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

vidades y planes de trabajo.- f) Estudiar, discutir y resolver las iniciati-

vas propuestas o sugerencias que presenten las asociadas y la Junta

Directiva, pudiendo constituir comisiones a este efecto cuando se crea

conveniente.- g) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Junta

Directiva.- h) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Comisión

Especial de Ética.- i) Fijar las cuotas sociales, ordinarias y extraordina-

rias.- j) Los demás asuntos que sean materia de convocatoria.- Artículo

DIECISIETE.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria: a) Apro-

bar, modifi car o derogar el estatuto de la asociación.- b) Acordar gastos

extraordinarios, siempre y cuando sean éstos, necesarios para el cum-

plimiento de los fi nes y objetivos de la asociación.- c) Acordar la diso-

lución y liquidación de la asociación.- d) Aceptar las renuncias, remover

y destituir de sus cargos por faltas graves a la asociación o a los estatu-

tos, a las personas que integran la Junta Directiva o las comisiones es-

peciales, según lo acordare en pleno, previo informe de la Comisión

Especial de Ética.- e) Disponer la adquisición, enajenación y afectación

de los bienes muebles e inmuebles de la asociación.- f) Disponer inves-

tigaciones, auditorías y balances.- g) Aprobar, modifi car y derogar el

reglamento interno de la asociación.- h) Aprobar a propuesta de la

Junta Directiva, la admisión y por ende otorgar la calidad de asociada,

a quien lo haya solicitado de forma escrita y previa la verifi cación del

cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos.- i) Otorgar

a propuesta de la Junta Directiva, la calidad de miembro honoraria de

la asociación a las personas que llenen los requisitos establecidos en los

estatutos.- j) Determinar las sanciones, suspensiones o exclusiones de

las asociadas.- k) Crear comisiones de trabajo que se consideren nece-

sarias para la consecución de los fi nes y objetivos.- l) Acordar formar

parte de una Federación o Unión Nacional o Internacional de entidades

afi nes.- m) Los demás asuntos que se requieran para el ejercicio de las

actividades de la Asociación y que hayan sido materia de convocatoria.-

Artículo DIECIOCHO.- Toda asociada que no pudiera asistir a las

sesiones de Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otra miembro fundadora o activa, quien podrá

tener únicamente una representación; la cual deberá conferirse por es-

crito. Llevando voz y voto de su representante. Para la validez de las

resoluciones de la Asamblea General, se requiere el voto de la mitad

más uno del número de asociadas presentes y representadas. Las reso-

luciones válidamente adoptadas obligan a todas las asociadas de AMAID.

Los acuerdos de la Asamblea General solo podrán ser modifi cados por

disposición tomada en otra Asamblea General.- Artículo DIECINUE-

VE.- Todos los acuerdos que se tomen en asamblea serán asentados en

el libro de actas respectivo, el que será fi rmado por la presidenta, por

las demás miembras de la Junta Directiva presentes, por la que actúe

como secretaria y por una asociada. La asistencia de las demás asociadas

se acreditará con la lista de asistencia.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA

DIRECTIVA.- Artículo VEINTE.- La asociación será administrada y

dirigida por una Junta Directiva, con las facultades de gestión necesarias

para la administración de la Asociación dentro de sus fi nes y objetos,

con excepción de los asuntos que la Ley o el estatuto reservan a la

asamblea General; asimismo será la responsable de la ejecución de sus

proyectos.- Artículo VEINTIUNO.- La Junta Directiva estará integrada

de la siguiente manera: a) Presidenta, b) Vicepresidenta, c) Tesorera, d)

Síndica, e) Secretaria, y; f) Dos vocales.- Artículo VEINTIDOS.- Para

ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro Funda-

dora o Activa de la Asociación.- Además deberá cumplir con lo siguien-

tes requisitos: I. Presidenta o Vicepresidenta: Tener tres años como

mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser

abogada autorizada, estar habilitada para el pleno ejercicio de la aboga-

cía; ser de moralidad notoria y haber pertenecido a la Asociación en los

últimos dos años antes de su elección.- II. Tesorera: Tener tres años

como mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas,

ser de honestidad notoria, no encontrarse en incapacidad legal o estado

de insolvencia o quiebra; y haber pertenecido a la Asociación en los dos

últimos años antes de su elección.- III. Síndica: Tener tres años como

mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser

abogada de la República; estar habilitada para el pleno ejercicio de la

abogacía y haber pertenecido a la Asociación, en los últimos dos años

antes de su elección. IV. Secretaria: Tener dos años como mínimo de

poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y haber pertenecido

a la Asociación, en los últimos dos años antes de su elección.- V. Vocal:

Tener un año como mínimo de pertenecer a la asociación y no haber

sido sancionada por el cometimiento de algunas de las sanciones, con-

templadas en el Capítulo IX de estos estatutos. Todas las asociadas

aspirantes a cargos directivos, deberán estar solventes del pago de las

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

cuotas de membrecía, cuotas ordinarias y extraordinarias, durante los

dos años anteriores. Artículo VEINTITRES.- La Junta Directiva será

elegida en la sesión ordinaria de Asamblea General que se celebre en el

mes de Febrero. Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito o por

cualquier otro motivo justifi cado, no se realizare la elección de Junta

Directiva en el mes indicado, deberá convocarse a Asamblea General

Extraordinaria para tal efecto, en fecha inmediata. La juramentación y

toma de posesión de los cargos de la nueva Junta Directiva, se llevará

a cabo en la misma sesión de Asamblea General en que se elija.- Artí-

culo VEINTICUATRO.- Las miembras de la Junta Directiva ejercerán

sus funciones por un período de dos años y podrán reelegirse en el

cargo únicamente por un período similar, pero continuarán en el cargo

hasta que se designen a las personas que las sustituyan.- Sin perjuicio

de lo establecido en el inciso anterior, una asociada que ya hubiese

pertenecido a la Junta Directiva en uno o dos períodos anteriores, podrá

ser propuesta y electa para formar parte de una nueva Junta Directiva

siempre y cuando no sea en el mismo cargo antes desempeñado.- La

entrega formal de bienes y documentos de la Junta Directiva, saliente a

la Junta Directiva entrante, se hará a más tardar dentro de los ocho días

siguientes a la toma de posesión: a dicha entrega estarán obligadas a

asistir todas las miembros de la Junta Directiva saliente, quienes además

deberán prestar su colaboración, siempre que la nueva Junta Directiva

lo solicite.- Artículo VEINTICINCO.- La Junta Directiva sesionará cada

quince días, por medio de convocatoria de la presidenta o cuando lo

soliciten dos de sus integrantes, indicando el asunto que lo motiva.- La

convocatoria se hará con tres días de anticipación pudiendo establecer

para ellos días fi jos. A juicio de la Junta Directiva podrá sesionar con

mayor frecuencia y, cuando las circunstancias lo requieran sesionará

extraordinariamente y en este caso podrá reducirse el plazo de la con-

vocatoria.- Artículo VEINTISEIS.- El quórum para celebrar sesión de

Junta Directiva, será mínimo con la presencia de cinco de sus miembros,

y para tomar cualquier clase de resolución será necesario el voto favo-

rable de la mayoría absoluta de las presentes, todas las asociadas miem-

bros de la Junta Directiva deben asistir a las sesiones para las que fueron

convocadas.- La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin justa

causa justifi cada, dará lugar a una amonestación verbal, y la ausencia

injustifi cada a cinco sesiones consecutivas dará lugar a una amonestación

escrita por parte de la Junta Directiva. Si aun así no asistiere a las si-

guientes tres sesiones se someterá a conocimiento de la Asamblea

General para su destitución y la respectiva elección de la sustituta.-

Artículo VEINTISIETE.- La Junta Directiva tiene la administración y

los más amplios poderes para la gestión ordinaria y extraordinaria de la

asociación. Siendo sus atribuciones las siguientes: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.- b) Cum-

plir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.- c) Velar por la ad-

ministración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.- d) Pro-

poner los reglamentos de la asociación y dictar su propio reglamento.-

e) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.- f) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación.- g) Dirigir las actividades de la Asociación, ejecutar sus

proyectos y administrar su patrimonio.- h) Convocar, elaborar la agenda

y coordinar las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias.-

i) Nombrar entre las miembras de la Asociación comisiones especiales

y determinar sus objetivos, forma de acción y recibir los informes y

recomendaciones respectivas en cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación.- j) Decidir sobre la organización de la Asociación así como

sobre la organización de las ofi cinas de ésta.- k) Organizar y reglamen-

tar las fi liales de la Asociación y nombrar las comisiones necesarias en

las mismas.- l) Nombrar el personal que las necesidades de la Asociación

demanden, asignarles los salarios, viáticos, honorarios y otras remune-

raciones, aceptar las renuncias por causas justifi cadas.- m) Decidir sobre

la solicitud de incorporación de nuevas miembros y someterlo a cono-

cimiento de la Asamblea General, para su juramentación.- n) Conocer

y califi car los casos de faltas leves de conformidad con lo establecido

en el estatuto y someterlo al conocimiento de la Asamblea General.-

o) Conocer del Recurso de Revisión que se interponga contra las

amonestaciones escritas emitidas por ella misma.- p) Decidir sobre el

reingreso de las asociadas y someterlo a conocimiento de la Asamblea

General.- q) Proponer a la Asamblea General las candidatas a ser nom-

bradas como miembros honorarios, que cumplan con lo establecido en

estos estatutos.- r) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Aso-

ciación y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.- s) Elabo-

rar y presentar a la Asamblea General el informe o Memoria Anual de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Labores.- t) Mantener informadas a las asociadas de las actividades de

la Asociación, por medio de publicaciones periódicas y realizar cualquier

otra publicación de interés para las mismas.- u) Autorizar el uso del

local de la Asociación, para los fi nes que estime conveniente, siempre

y cuando sean acordes con las actividades propias de la Asociación y

consecuente con sus fi nes y objetivos.- v) Promover las mejores rela-

ciones con otras instituciones públicas, privadas, autónomas, nacionales

o extranjeras.- w) Nombrar de entre las asociadas a sus representantes

en congresos, convenciones o cualquier tipo de eventos nacional o in-

ternacional.- x) Entregar de manera formal los bienes y documentos

correspondientes, a la Junta Directiva entrante, dentro de los ocho días

siguientes a la toma de posesión; a la cual estarán obligadas a asistir

todas las miembros de la Junta Directiva saliente, quienes además de-

berán prestar su colaboración, siempre que la nueva junta Directiva así

lo solicite.- y) Ejecutar las demás actividades que le encomiende la

Asamblea General.- z) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia a la Asamblea General.- Artículo VEINTIOCHO.- La presidenta

de la Junta Directiva es la representante legal de la asociación y le

competen las siguientes atribuciones: a) Llevar la fi rma y la representa-

ción legal de la asociación, en los actos, contratos y convenios, así como

celebrar cualquier contrato y ejecutar cualquier acción necesaria para el

normal trabajo de la asociación conforme a sus objetivos y fi nes.- b) Coor-

dinar el trabajo al interior de la asociación.- c) Solicitar y concretar

donaciones o suscribir convenios a título gratuito u onerosos para alcan-

zar los objetivos trazados por la asociación.- d) Presidir, dirigir y con-

vocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.- e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.- f) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa

autorización de la Junta Directiva.- g) Aceptar en nombre de la asocia-

ción cualquier transferencia gratuita de bienes muebles que cualquier

persona natural o jurídica pueda efectuar a favor de la asociación, con

cargo a dar cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.- h) Auto-

rizar con su fi rma y juntamente con la Tesorera, las erogaciones que

haga la Asociación.- i) Autorizar con su fi rma y juntamente con la Se-

cretaria, las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la

Junta Directiva; así como diplomas, nombramientos y cualquier otra

documentación que sea requerida.- j) Representar a la Asociación en

todos los actos profesionales, sociales y culturales a que fuere invitada,

pudiendo delegar su representación en otra miembro.- k) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma.- Artículo VEINTINUEVE.- Atribuciones de la

vicepresidenta: La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en caso de

ausencia o impedimento absoluto, asumiendo todas y cada una de las

facultades y obligaciones de la presidenta enumeradas en el artículo

anterior, durante todo el tiempo que dure dicha ausencia o impedimen-

to; además deberá colaborar con la Presidenta en todos los proyectos y

actividades que se asignen.- Artículo TREINTA.- Son atribuciones de

la Tesorera: a) Será la responsable de las finanzas de la Asociación.-

b) Verifi car personalmente o con el asesoramiento de un contador pú-

blico la actividad contable de la asociación.- c) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad y de estados fi nancieros de la Aso-

ciación.- d) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias a las asociadas

y tener actualizados los libros de contabilidad, comprobantes de caja y

demás documentos contables.- e) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga en un banco legalmente autorizado por la superin-

tendencia del sistema fi nanciero de El Salvador y que la Junta directiva

designe.- f) Contar con la asignación de fondos por conceptos de caja

chica, debiendo rendir cuentas sobre estos fondos quincenalmente ante

la Junta Directiva.- g) Informar sobre el estado fi nanciero de la Asocia-

ción en las sesiones de Asamblea General y siempre que la Junta Direc-

tiva lo requiera.- h) Hacer las propuestas fi nancieras, para obtener ma-

yores ingresos y acrecentar el patrimonio de la Asociación.- i) Presentar

el informe anual y el presupuesto para el siguiente año a la Asamblea

General Ordinaria a celebrarse en el mes de Febrero.- j) Presentar al

fi nalizar su período el balance general de las fi nanzas de la asociación,

debiendo éste ser aprobado por la Asamblea General.- k) Autorizar con

su fi rma juntamente con la presidenta las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. En virtud de la importancia y delicadeza del cargo.

La Tesorera no podrá ser sustituida en aquellos casos en los que sea

necesaria su fi rma. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,

en los casos de impedimento absoluto, la Tesorera deberá presentar su

renuncia o solicitar el permiso correspondiente a la Junta Directiva,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

quien deberá hacerlo del conocimiento de la Asamblea General, para

que se tomen las medidas necesarias para el debido funcionamiento de

la Asociación. En caso de accidente o caso fortuito queda a discrecio-

nalidad de la Junta Directiva, presentar a la Asamblea General, la pro-

puesta de sustitución temporal o defi nitiva del cargo, en virtud de la

gravedad de la incapacidad en la que se encuentre la Tesorera propieta-

ria. La Asamblea General solicitará la opinión de la Comisión Especial

de Ética, respecto a dicha situación, y posterior a ello; la Asamblea

General tomará la mejor decisión para el debido funcionamiento de la

Asociación.- Artículo TREINTA Y UNO.- Son atribuciones de la Síndica:

a) Defender los intereses de a la Asociación.- b) Presentar a la Junta

Directiva las posibles soluciones a confl ictos que se dan dentro de la

Asociación.- c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y

del reglamento Interno.- d) Presidir la Comisión Especial de Ética.-

e) Dictaminar en los casos de amonestación o retiro de las asociadas

según lo previsto en los presentes Estatutos.- f) Excusarse en los casos

que estén siendo ventilados en la Comisión Especial de Ética y cuya

procesada sea una de las miembros de la Junta Directiva.- Artículo

TREINTA Y DOS.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Ser el órgano

de la comunicación de la Asociación.- b) Elaborar las actas de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.- c) Llevar los Libros de Actas de

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.- d) Organizar y

manejar el archivo de la asociación.- e) Organizar y manejar los archivos

de documentos y registros de las miembros de la Asociación.- f) Ase-

gurar la documentación original de la Asociación.- g) Extender todas

las certifi caciones que le fueran solicitadas a la Asociación.- h) Elaborar

y enviar las Convocatorias a miembros de la Asociación.- i) Dar lectu-

ra a las Actas y toda comunicación dirigida a la Asociación.- j) Colabo-

rar con la Presidenta en la elaboración de la Memoria de Labores.- k)

Autorizar con su fi rma, juntamente con la de la Presidenta las actas de

las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva; así

como diplomas, nombramientos y cualquier otra documentación que

sea requerida.- l) Contestar y enviar la correspondencia de la Asocia-

ción.- Artículo TREINTA Y TRES.- Son atribuciones de las Vocales:

a) Colaborar directamente con todas las miembros de la Junta Directiva.-

b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento, excepto a la Presidenta y a la Tesorera. No podrán

sustituir a la Presidenta, en virtud que ésta es una función designada a

la Vicepresidenta; solo en aquellos casos en que tanto la Presidenta como

la Vicepresidenta se encuentren ausentes tomará el cargo por el tiempo

requerido la primera Vocal; mientras que a la Tesorera sólo podrán

sustituirla en aquellos casos en los que no sea necesaria la fi rma de ésta,

así también en los casos en que dicha sustitución sea simplemente de

carácter informativo o participativo.- c) Serán las encargadas de presidir

las diferentes comisiones de trabajo científi co, cultural y de proyección

social de la Asociación, que la Junta Directiva o la Asamblea General

les designen.- CAPITULO VII.- DE LAS MIEMBROS.- Artículo

TREINTA Y CUATRO.- La calidad de las asociadas es inherente a la

persona y no es transmisible. Podrán ser miembros de AMAID todas

las Abogadas debidamente autorizadas por la honorable Corte Suprema

de Justicia de El Salvador; todas las Licenciadas en Ciencias Jurídicas

debidamente graduadas y todas las egresadas de la carrera de Licencia-

tura en Ciencias Jurídicas de una universidad salvadoreña, que se

identifi quen con los fi nes y objetivos de la Asociación; sin distinción de

raza, credo, religión o ideología política, que lo solicite por escrito a la

Junta Directiva de la asociación y que posteriormente sean aceptadas

por la Asamblea General.- Artículo TREINTA Y CINCO.- Las asocia-

das no responden por las deudas de la asociación. Las asociadas renun-

ciantes y las excluidas quedan obligadas al pago de las cuotas, de ser el

caso, y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo

exigir el reembolso de las aportaciones.- Artículo TREINTA Y SEIS.- La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembras

Fundadoras, b) Miembras Activas y; c) Miembras Honorarias.- Serán

MIEMBRAS FUNDADORAS: Las profesionales que en tal calidad han

fi rmado la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.- Serán

MIEMBRAS ACTIVAS: Las abogadas debidamente autorizadas, las

licenciadas en Ciencias Jurídicas debidamente graduadas y las egresadas

de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de una universidad

salvadoreña, que por llenar los requisitos establecidos en los presentes

Estatuto, ingresen después de la fecha de sus fundación.- Serán

MIEMBRAS HONORARIAS: Las personas, a quienes la Asamblea

General, les conceda tal calidad por sus méritos sobresalientes ante la

sociedad salvadoreña, o a las personas naturales o jurídicas que brinden

una contribución efectiva para que la asociación alcance sus fi nes y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

objetivos.- Su admisión y el otorgamiento de tal calidad será aprobada

por la Asamblea General de Asociadas.- Los miembros Honorarios,

tienen derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales Ordi-

narias o Extraordinarias y a utilizar los servicios que les ofrece la aso-

ciación; asimismo no podrán formar parte de la Junta Directiva de la

Asociación, pero si podrán formar parte de los comité o comisiones de

la misma, y no tendrán derecho a voto en la Asamblea General.- Artí-

culo TREINTA Y SIETE.- El reingreso de las asociadas, estará sujeto

a que las interesadas cumplan nuevamente con los requisitos que seña-

la la Ley y los presentes estatutos, así como el cumplimiento con el pago

de las cuotas que pudieren haber quedado pendientes y las cuotas de

reingreso que asigne la Junta Directiva, a partir del momento de su re-

ingreso y a la aprobación de la Asamblea General.- Artículo TREINTA

Y OCHO.- Son derechos de las Asociadas Fundadoras y Activas: a) Parti-

cipar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.- b) Elegir

y ser electa en los cargos de la Junta Directiva, siempre y cuando cum-

pla con los requisitos establecidos en los estatutos.- c) Elegir y ser

electa miembro de la Comisión Especial de Ética, siempre y cuando

cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos.- d) Elegir y ser

elegida en las comisiones que componen la asociación de acuerdo a los

estatutos y a los reglamentos de la asociación. Una asociada que ocupe

un cargo dentro de la Junta Directiva también podrá ocupar un cargo

dentro de alguna comisión.- e) Revisar los documentos y libros

institucionales.- f) Exponer planes y programas que considere útiles para

realizar los fi nes y objetivos de la asociación.- g) Dirigir e integrar los

equipos de trabajos y comisiones especiales que establezca la Junta

Directiva.- h) Presentar por escrito proposiciones, sugerencias, comu-

nicaciones o quejas sobre asuntos que se refi rieren a los intereses gene-

rales de la asociación.- i) Fiscalizar el cumplimiento de los estatutos así

como la gestión institucional.- j) Participar en las actividades de la

Asociación y gozar de los benefi cios prorrogativos que ofrezca la misma,

siempre y cuando no sean de carácter económico.- k) Realizar denuncias

verbales o escritas contra alguna asociada o miembro de la Junta Direc-

tiva, las cuales deberán estar debidamente fundamentadas.- l) Ser noti-

fi cada en tiempo sobre cualquier acción realizada en su contra por la

Asamblea General, la Junta Directiva o la Comisión Especial de Ética.-

m) Interponer Recurso de Revisión, en los casos pertinentes.- n) Renun-

ciar, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.- o) Los demás que

la Asamblea General establezca.- Artículo TREINTA Y NUEVE.- Son

deberes de las asociadas Fundadores y Activas: a) Cumplir y acatar

fi elmente los presentes Estatutos y el Reglamento interno de la Asocia-

ción.- b) Cumplir y acatar las disposiciones y acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.- c) Pagar puntualmente las

cuotas sociales ya sean ordinarias o extraordinarias, establecidas por la

Asamblea General.- d) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la

Asociación.- e) Asistir y participar en las sesiones de Asamblea General,

Junta Directiva y demás órganos de la Asociación a la que fuere legal-

mente convocada, o hacerse representar a ellas por otra miembro fun-

dadora o activa, mediante autorización escrita.- f) Desempeñar con la

debida diligencia los cargos, comisiones de trabajo que, en relación con

los fi nes de la Asociación, le encomiende la Asamblea General o la

Junta Directiva.- g) Responder a los requerimientos que la asociación

efectúe amparada por los estatutos y reglamentos para mejor desarrollo

de su acción.- h) Procurar el progreso de la asociación y el mantenimien-

to de su buen nombre y prestigio.- i) Informar a la Asociación del

cambio de dirección y teléfono, así como la ausencia del país, sea ésta

temporal o defi nitiva.- Artículo CUARENTA.- La admisión de una

asociada activa o de miembro honorario (no asociado) deberá ser apro-

bada por la Asamblea General de asociadas. Para estos efectos, cuando

menos dos asociadas activas deberán proponerlos a la Junta Directiva y

este órgano presentar la propuesta a la Asamblea General para su apro-

bación.- CAPITULO VIII.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ÉTI-

CA.- Artículo CUARENTA Y UNO.- La Comisión Especial de Ética

es una instancia permanente creada por la Asamblea General y consti-

tuida como la máxima autoridad en materia de ética cuya fi nalidad

primordial es velar por el fi el cumplimiento de los estatutos y el regla-

mento interno de la Asociación.- Artículo CUARENTA Y DOS.- La

Comisión Especial de Ética será la instancia que conocerá de las denun-

cias interpuestas contra alguna de las miembros de la Asociación por

conducta reprobada en el ejercicio de la abogacía y/o por el cometimien-

to de faltas graves a los presentes estatutos o al Reglamento Interno de

la Asociación.- Esta Comisión podrá actuar por denuncia verbal o es-

crita interpuesta por alguna de las asociadas; a solicitud de la Asamblea

General y/o de la Junta Directiva, así mismo podrá actuar de ofi cio en

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

los casos de cometimiento de faltas graves a los presentes estatutos o al

Reglamento Interno de la Asociación mediante un hecho público y

notorio, previa autorización de la Asamblea General.- Artículo CUA-

RENTA Y TRES.- La Comisión Especial de Ética estará integrada por

la Síndica, quien presidirá dicha comisión, y tres Asociadas de recono-

cida honorabilidad y amplia trayectoria profesional, quienes emitirán

resoluciones por unanimidad; estas resoluciones se harán del conoci-

miento de la Asamblea General y la ejecución y/o el cumplimiento de

las sanciones impuestas en dichas resoluciones estará sujeto a la ratifi -

cación de la Asamblea General.- La Síndica presidirá la comisión Es-

pecial de Ética, excepto en aquellos casos en los que la procesada fuere

miembro de la Junta Directiva, en este caso, la Síndica deberá sin ex-

cepción alguna excusarse de conocer del proceso.- Artículo CUARENTA

Y CUATRO.- Las otras tres miembros de la Comisión Especial de

Ética serán electas en la Asamblea General Ordinaria de agosto, para un

único período de dos años, a excepción de la Síndica, a quien se le

aplicará el período de elección de la Junta Directiva.- Artículo CUA-

RENTA Y CINCO.- Las miembras de la Comisión Especial de Ética

tendrán los siguientes derechos: a) Accesar y revisar sin restricción al-

guna los documentos y libros institucionales, siempre y cuando sea esto

necesario para el cumplimiento de sus funciones.- b) Ser proveídas de

todo lo necesario para el buen ejercicio y cumplimiento de las funciones

que les han sido encomendadas, y; c) Todos los derechos que les corres-

ponden como asociadas, contemplados en el Art. 38 de los estatutos.-

Artículo CUARENTA Y SEIS.- Las asociadas miembros de la Comisión

Especial de Ética, están obligadas a: a) Cumplir fi elmente con lo esta-

blecido en los presentes estatutos así como con lo plasmado en el Re-

glamento Interno.- b) Cumplir con sus funciones de la mejor manera

posible, fundamentando sus actuaciones sobre los valores de la discre-

cionalidad, justicia, igualdad, imparcialidad y objetividad.- c) Hacer

cumplir las normas del Debido Proceso.- d) Garantizar el Derecho de

Defensa, a toda Asociada involucrada en un proceso, ventilado por esta

comisión.- Artículo CUARENTA Y SIETE.- Son atribuciones de la

Comisión Especial de Ética: a) Recibir denuncias por escrito contra

miembros de la Asociación y de la Junta Directiva, por presunta falta a

la ética profesional, por el presunto cometimiento de faltas graves a los

Estatutos y al Reglamento Interno de la asociación.- b) Decidir sobre la

admisibilidad o improcedencia de las denuncias que se les presenten.-

c) Emitir resoluciones conforme a derecho sobre las denuncias admiti-

das, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundamentadas y

habiéndosele garantizado a la indiciada el derecho de defensa y de au-

diencia.- d) Hacer del conocimiento de la Asamblea General sus reso-

luciones.- e) Someter a ratifi cación de la Asamblea General la ejecución

y/o el cumplimiento de las sanciones impuestas en las resoluciones

emitidas.- f) Rendir opinión sobre los casos en los que la Asamblea

General así lo estime conveniente.- g) Conocer del Recurso de Revisión

que se interponga contra las resoluciones emitidas por ella misma.-

h) Concluido el proceso, y quince días después de dictada la resolución

y su correspondiente ejecución, la hará del conocimiento de la Asamblea

General, siempre y cuando no haya un Recurso de Revisión en proceso.-

Lo pertinente al procedimiento que la Comisión Especial de Ética de-

berá aplicar, estará regulado en el Reglamento Interno de la Asociación.-

CAPITULO IX.- SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CION.- Artículo CUARENTA Y OCHO.- La Asociación impondrá las

siguientes sanciones: I) Leves: a) Amonestación verbal.- b) Amonesta-

ción escrita.- II) Graves: a) Remoción o destitución del cargo asignado.-

b) Pérdida temporal de la calidad de asociada.- c) Perdida defi nitiva de

la calidad de asociada.- Artículo CUARENTA Y NUEVE.- Serán causales

para imponer una amonestación verbal, las siguientes: a) La ausencia

injustifi cada a tres Asambleas Generales consecutivas, a las que haya

sido debidamente convocada.- b) La ausencia injustifi cada a tres sesio-

nes consecutivas de Junta Directiva, a las que haya sido debidamente

convocada, en el caso de las miembros de la Junta Directiva.- c) El re-

traso por menos de tres meses en el pago de las cuotas ordinarias.- d) El

no cumplimiento de la cuota extraordinaria fi jada por la Asamblea

General.- e) Por el desempeño defi ciente de las funciones encomendadas

ya sean éstas en una comisión especial o en la Junta Directiva.- Artícu-

lo CINCUENTA.- Serán causales para imponer una amonestación es-

crita, las siguientes: a) La ausencia injustifi cada a cinco Asambleas

Generales consecutivas, a las que haya sido debidamente convocada.-

b) La ausencia injustifi cada a cinco sesiones consecutivas de Junta

Directiva, a las que haya sido debidamente convocada, en el caso de las

miembros de la Junta Directiva.- c) Por violación leve los Estatutos, el

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asociación.- d) Por re-

incidir en las faltas contenidas en el artículo precedente.- Artículo

CINCUENTA Y UNO.- Las causales para imponer las sanciones graves

serán las siguientes: a) Por apropiación o mal uso de los bienes de la

Asociación.- b) Por el incumplimiento o mal desempeño de las funcio-

nes encomendadas.- c) Por atentar contra el prestigio y la buena imagen

de la asociación.- d) Por realizar acciones en contra de los fi nes y obje-

tivos de la asociación o en contra de la misma asociación.- e) Por la

ausencia injustifi cada a siete Asambleas Generales, a las que haya sido

debidamente convocada.- f) Por la ausencia injustifi cada a siete sesiones

de la Junta Directiva, a la que haya sido debidamente convocada.- g) Por

violación grave o reiterada los Estatutos, el Reglamento Interno y otras

disposiciones de la Asociación.- h) Por reincidir en las faltas contenidas

en el artículo precedente.- i) Por reprobada conducta en el ejercicio de

la profesión.- Artículo CINCUENTA Y DOS.- La calidad de miembro

se pierde en los siguientes casos: a) Por renuncia presentada por escrito

a la Junta Directiva.- b) Por encontrarse en incapacidad legal.- c) Por

infringir gravemente los estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-

siciones de la Asociación.- d) Por realizar actos contrarios a los fi nes de

la Asociación o por actuar en perjuicio de la misma.- e) Por atentar

contra el prestigio de la asociación o por haber cometido acto de inmo-

ralidad debidamente comprobado.- f) Los que tengan pleito pendiente

con la asociación. En este único caso la Asamblea General podrá acor-

dar la suspensión temporal o defi nitiva de la calidad de asociada.- g)

Por ser condenada por delito que no admita excarcelación.- h) Por mora

en el pago de sus cuotas durante un año.- i) Por no asistir a las Asambleas

Generales durante un año, sin causa justifi cada.- j) Por muerte.- Los

casos de pérdida de calidad de miembro a que se refi eren los literales b,

d, f y g, los resolverá la Asamblea General previa presentación de la

Junta Directiva y los demás casos, los resolverá directamente la Junta

Directiva o la Comisión Especial de Ética según corresponda. En todos

los casos se mandará a oír a la infractora, haciendo prevalecer el derecho

de defensa y de audiencia así como el principio al debido proceso, asi-

mismo las resoluciones correspondientes se notifi carán por escrito a la

asociada.- Artículo CINCUENTA Y TRES.- Los órganos de gobierno

encargados de imponer y ejecutar las sanciones contempladas en este

capítulo serán: a) La Asamblea General.- b) La Junta Directiva, cono-

cerá en los casos de las causales para la imposición de las sanciones

leves, y la imposición de las sanciones correspondientes serán atribu-

ciones exclusivas de este órgano. Sometiendo al conocimiento de la

Asamblea General solamente las amonestaciones escritas realizadas.- c) La

Comisión Especial de Ética, conocerá en los casos de las causales para

la imposición de las sanciones graves, debiendo hacer del conocimiento

de la Asamblea General todas las resoluciones por ella emitidas y so-

metiendo a ratifi cación de la misma las sanciones a imponer.- Artículo

CINCUENTA Y CUATRO.- Para la aplicación de sanciones o medidas

disciplinarias se establecen los siguientes procedimientos: a) Cualquier

asociada o ciudadano podrá interponer denuncia verbal o escrita contra

cualquier miembro de la asociación por presunta violación a la ética

profesional o daños a la Asociación.- b) Toda denuncia verbal o escrita

contra las Asociadas serán recibidas por la Junta Directiva, la que se

encargará de conocer o de dar traslado a la Comisión Especial de Ética

para que conozca el caso, si éste fuese el órgano competente.- c) En los

casos en que la denuncia sea contra una de las miembros de la Junta

Directiva, dicha denuncia deberá hacerse llegar de forma escrita direc-

tamente a la comisión Especial de Ética, atraves de alguno de sus

miembros.- d) La Junta Directiva y la Comisión Especial de Ética in-

vestigarán las denuncias respetando el DEBIDO PROCESO.- e) Tanto

la Junta Directiva como la Comisión Especial de Ética, resolverán sobre

la admisibilidad o improcedencia de las demandas interpuestas, según

les corresponda de acuerdo a sus atribuciones, en el caso de declarar la

admisibilidad de la denuncia, se hará del conocimiento de la asociada

en cuestión y se le dará audiencia por un plazo perentorio de ocho días

hábiles para que presente su prueba de descargo, vencido el plazo, se

procederá a emitir la respectiva resolución.- f) Después de notifi cada la

resolución, la sancionada podrá interponer dentro de los ocho días há-

biles siguientes a la notifi cación el correspondiente Recurso de Revisión

ante la Comisión Especial de Ética.- g) Ante la Junta Directiva, sola-

mente podrá interponerse Recurso de Revisión en aquellos casos de

amonestación escrita.- h) Toda indiciada tiene derecho a ser notifi cada

en tiempo sobre cada una de las etapas del proceso y sus respectivas

resoluciones.- CAPITULO X.- DE LA DISOLUCION.- Artículo CIN-

CUENTA Y CINCO.- La disolución de la asociación sólo podrá acor-

darse: Por disposición de Ley o por resolución tomada por la Asamblea

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

General Extraordinaria, convocada para tal efecto y mediante el voto

favorable de las tres cuartas partes de sus miembros presentes y

representados.-Artículo CINCUENTA Y SEIS.- En caso de acordarse

la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco miembros electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución.- Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -

ca o cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO XI.- RE-

FORMAS DE ESTATUTOS.- Artículo CINCUENTA Y SIETE.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de las asociadas presentes en

la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, el cual

no podrá ser menor del cincuenta por ciento de las asociadas activas de

la asociación.- CAPITULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES.-

Artículo CINCUENTA Y OCHO.- La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco

días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro

todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.- Artículo CINCUENTA Y

NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-

do por la Asamblea General dentro de los sesenta días posteriores a la

entrada en vigencia de los presentes estatutos.- Artículo SESENTA.- La

Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad de Derechos, se regi-

rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO y por los presentes Estatutos, y demás disposiciones lega-

les aplicables.- Artículo SESENTA Y UNO.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Y

nombra como miembras de la Primera Junta Directiva de la Asociación

a las siguientes personas: PRESIDENTA: ANTONIA LISSETT

HERNANDEZ DE DELGADO; VICE-PRESIDENTA: PATRICIA

IVONNE DOMINGUEZ de BARAHONA; SECRETARIA: CESIA

YOSABETH MENA DE ALMENDARIS; TESORERA: THANIA

MARCELA CAMPOS SANCHEZ; SINDICA: SANDRA PATRICIA

CATACHO CARBALLO; PRIMERA VOCAL: PATRICIA

GUADALUPE RAMÍREZ REYES; SEGUNDA VOCAL: AIDA

VERONICA LOZANO; Todas de generales ya expresadas. Hago cons-

tar que advertí a las comparecientes sobre la obligación de registrar la

presente Escritura de conformidad con lo que establece el artículo no-

venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

los efectos del registro y la sanción en que incurren de no hacerlo. Que

es todo cuanto desean incorporar en el presente instrumento.- Así se

expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales

de este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito,

en un solo acto ininterrumpido, manifestaron que está redactado con-

forme a sus voluntades, que ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY

FE.- Entrelíneas-de BARAHONA- VALE. MAS ENTRELINEAS-

Estatutos de la ASOCIACION DE MUJERES ABOGADAS POR LA

IGUALDAD DE DERECHOS-que no contravengan lo establecido en

el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro- ENMENDADO-Promover-Promover-las-

miembras-Directiva-Junta-Junta Directiva-VALEN. Más-Enmendado-

Lucro-y-Más entrelíneas-así como-VALEN.

VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio once frente, al folio veintiséis frente del

libro DIEZ de mi PROTOCOLO, que vence el día nueve de enero del

año dos mil catorce, TESTIMONIO, que extiendo, fi rmo y sello, en la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintiún

días del mes de enero del año dos mil trece, y para ser entregado a la

"ASOCIACION DE MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD

DE DERECHOS." y que podrá abreviarse "AMAID".

VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES

ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS.-

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denomi-

nará Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad de Derechos que

podrá abreviarse "AMAID", como una entidad apolítica, no lucrativa ni

religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación"

o su abreviatura "AMAID".-

Artículo 2.- El domicilio de la asociación será, la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS.

Artículo 4.- La Asociación tiene los siguientes fi nes:

a) Agrupar a abogadas autorizadas, Licenciadas en Ciencias

Jurídicas graduadas y egresadas de la carrera de Licenciatura

en Ciencias Jurídicas de las universidades de El Salvador.-

b) Lograr que la Asociación sea reconocida públicamente como

órgano de consulta y asesoramiento en todos los temas relacio-

nados con el ámbito jurídico y especialmente en la protección

de los derechos de las abogadas y las mujeres salvadoreñas

en general.-

c) Promover la comprensión y amistad entre las Mujeres Abo-

gadas de El Salvador y el mundo entero.-

d) Fomentar las relaciones entre sus integrantes, estimular su

solidaridad, cultivando, la amistad y fraternidad.-

e) Fomentar las relaciones de la asociación con entidades afi nes

o similares, tanto nacionales como internacionales con el

objeto de abrir nuevas esferas de acción para la protección

de los derechos de las mujeres.-

f) Celebrar con instituciones nacionales e internacionales,

convenios, protocolos de entendimiento u otros acuerdos,

encaminados a proteger los derechos de las mujeres salva-

doreñas.

g) Promover la adecuada enseñanza de la carrera de Licenciatura

en Ciencias Jurídicas.

h) Desarrollar actividades de carácter científi co, cultural y social,

como diplomados, capacitaciones, y talleres con enfoque de

genero; así como de ayuda y desarrollo comunitario.-

i) Defender los intereses colectivos profesionales de sus miem-

bros.

j) Participar en debates sobre problemas nacionales principal-

mente en los relacionados a la mujer, temas de interés nacional,

social y de orden jurídico vinculados con la mujer.-

k) Organizar congresos, ciclos de conferencias, ciclos de estudios

especializados, etc. Invitando para ello a personas destacadas

en los diversos temas a impartir.-

1) Promover la representación de las abogadas de El Salvador,

ante los poderes públicos, para lograr que tanto las organiza-

ciones públicas como privadas les reconozcan sus derechos

en igualdad de condiciones.

m) Desarrollar y estimular el estudio de temas relacionados con

la protección de los derechos de las mujeres y el ejercicio de

los mismos en igualdad de condiciones, a través de la orga-

nización de reuniones, conferencias, congresos, seminarios

y diplomados.-

n) Impulsar entre las asociadas la superación profesional y de

comunicación para acrecentar sus conocimientos, intercam-

biando experiencias e ideas aglutinando al sector jurista

femenino, para que éste se convierta en una fuerza de opinión

y trascendencia ante la sociedad en general.-

o) Prestar apoyo jurídico – legal a las ciudadanas y ciudadanos

organizados e individuales, en los procesos individuales o

colectivos desde la perspectiva de su tutela y respeto de sus

derechos reconocidos por la Constitución de la República y

demás instrumentos jurídicos.-

p) Desarrollar proyectos, programas o actividades de defensoría

de las abogadas y mujeres salvadoreñas en el ejercicio de sus

derechos, económicos, políticos y sociales.-

Artículo 5.- Actividades Complementarias: Para realizar sus fi nes

la asociación podrá llevar a cabo todas las actividades lícitas que fueren

necesarias, tanto en el país como en el extranjero, sin limitación alguna.

Podrá celebrar toda clase de contratos, que no contravengan lo establecido

en el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro así como convenios, actividades y operaciones

con cualquier persona natural o jurídica, pública y privada, nacional o

extranjera.-

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo 6.- El patrimonio de la asociación será el que arroje su

balance, éste pertenecerá a la asociación, en ningún caso a las asociadas

de la misma y cualquier renta e ingreso que obtenga serán destinados a

sus fi nes específi cos, deberá emplearse exclusivamente para la realización

de su objeto, fi nes y actividades en el país y estará constituido por:

a) Las cuotas de Ingreso.-

b) Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.

c) El aporte voluntario de sus miembros.

d) Donaciones, herencias, legados o contribuciones que en

dinero o en especie reciba la Asociación, provenientes de las

asociadas o terceras personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

e) Los ingresos que se obtengan por las utilidades provenientes

de sus actividades.-

f) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación

adquiera por actos entre vivos o por causa de muerte; y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.-

g) Los frutos que obtenga del aprovechamiento de los bienes

muebles e inmuebles de su propiedad, los mismos que serán

destinados a los fi nes sociales.-

h) Rendimientos fi nancieros y demás fondos que incrementen

las cuentas bancarias.-

Artículo 7.- Las cuotas a cargo de las asociadas son de 2 clases:

a) Ordinaria: Son aquellas destinadas a cubrir los gastos ordina-

rios de la asociación. La junta directiva podrá disponer que

las cuotas se paguen por trimestre adelantado.-

b) Extraordinaria: Tendrán por objeto cubrir los gastos de carácter

especial que fuesen indispensables.-

Artículo 8.- El patrimonio de la Asociación será administrado

por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General.-

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva; y

c) La Comisión Especial de Ética.-

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 10.- La Asamblea General, debidamente convocada es la

autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de

las asociadas Activas y Fundadoras.-

Las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo

a la Ley y al estatuto, son obligatorias para todas las asociadas, aun

para aquellas que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de

votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General

o adquiriesen la calidad de asociada con posterioridad a la fecha de

celebración de la misma.-

Artículo 11.- Las sesiones de Asamblea General serán ordinarias

y extraordinarias. Se celebrarán dos sesiones ordinarias en el año, en los

meses de febrero y agosto; y las extraordinarias se realizarán conforme

a las necesidades de la Asociación.

Artículo 12.- Convocatoria de la Asamblea General: Las sesiones

de Asamblea General se celebrarán previa convocatoria de la Junta

Directiva, suscrita por la secretaria, en los casos previstos en el estatuto,

cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o cuando lo soliciten

por escrito no menos de la décima parte de las asociadas fundadoras o

activas indicando el punto o puntos a tratarse.-

La convocatoria se realizará mediante esquela de convocatoria,

en la cual se deberá indicar: Lugar, día, hora y puntos a tratarse, las que

serán entregadas con cargo de recepción con una anticipación, no menor

de tres días antes de la celebración de la sesión.-

Artículo 13.- Quórum: Para la celebración válida de la Asamblea

General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia del cincuenta

y uno por ciento como mínimo de las asociadas activas. En segunda

convocatoria que puede ser efectuada el día siguiente con las miembros

que asistan. Los acuerdos se adoptan con los votos de más de la mitad de

los integrantes concurrentes. Excepto en los casos especiales establecidos

en los estatutos, en que se requiera una mayoría diferente.-

Artículo 13-A.- Para modifi car el estatuto o disolver la Asociación

se requiere: En primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de

las asociadas. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad

de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria; que puede

ser efectuada una hora después de la señalada para la convocatoria,

los acuerdos se adoptan con las asociadas que asistan y representen no

menos de la décima parte.-

Artículo 14.- Toda asociada tendrá derecho a un voto en la Asam-

blea General. Podrá llevarse a cabo votación secreta en el caso que así

lo decida previamente la Asamblea General.

Artículo 15.- Presidirá la Asamblea General la presidenta de la

Junta Directiva o, en su ausencia o impedimento, la vicepresidenta, y

en ausencia de esta última la persona que la asamblea designe.-

Artículo 16.- Compete a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar las cuentas, balances, estados fi nancieros y la memoria

del ejercicio anual.

b) Fijar el monto para actividades específi cas: aprobar el pro-

yecto de presupuesto anual de labores presentada a la Junta

Directiva.

c) Aprobar el presupuesto para el año iniciado, según las

recomendaciones de la Junta Directiva.-

d) Revisar y aprobar el informe de la Junta Directiva sobre las

actividades desarrolladas durante el año en curso y/o en el

año anterior.-

e) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los lineamientos

generales de la marcha y desarrollo de la Asociación, sus po-

líticas y criterios para la elaboración de programas, proyectos,

actividades y planes de trabajo.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

f) Estudiar, discutir y resolver las iniciativas propuestas o su-

gerencias que presenten las asociadas y la Junta Directiva,

pudiendo constituir comisiones a este efecto cuando se crea

conveniente.-

g) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Junta Direc-

tiva.-

h) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Comisión

Especial de Ética.

i) Fijar las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias.

j) Los demás asuntos que sean materia de convocatoria.

Artículo 17.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar, modifi car o derogar el estatuto de la asociación.-

b) Acordar gastos extraordinarios, siempre y cuando sean éstos,

necesarios para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de

la asociación.-

c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación.-

d) Aceptar las renuncias, remover y destituir de sus cargos por

faltas graves a la asociación o a los estatutos, a las personas

que integran la Junta Directiva o las comisiones especiales,

según lo acordare en pleno, previo informe de la Comisión

Especial de Ética.

e) Disponer la adquisición, enajenación y afectación de los

bienes muebles e inmuebles de la asociación.-

f) Disponer investigaciones, auditorías y balances.-

g) Aprobar, modifi car y derogar el reglamento interno de la

asociación.-

h) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva, la admisión y por

ende otorgar la calidad de asociada, a quien lo haya solicitado

de forma escrita y previa la verifi cación del cumplimiento de

los requisitos establecidos en los estatutos.-

i) Otorgar a propuesta de la Junta Directiva, la calidad de

miembro honoraria de la asociación a las personas que llenen

los requisitos establecidos en los estatutos.

j) Determinar las sanciones, suspensiones o exclusiones de las

asociadas.

k) Crear comisiones de trabajo que se consideren necesarias

para la consecución de los fi nes y objetivos.-

l) Acordar formar parte de una Federación o Unión Nacional

o Internacional de entidades afi nes.-

m) Los demás asuntos que se requieran para el ejercicio de las

actividades de la Asociación y que hayan sido materia de

convocatoria.-

Artículo 18.- Toda asociada que no pudiera asistir a las sesiones de

Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otra miembro fundadora o activa, quien podrá tener única-

mente una representación; la cual deberá conferirse por escrito. Llevando

voz y voto de su representante. Para la validez de las resoluciones de la

Asamblea General, se requiere el voto de la mitad más uno del número

de asociadas presentes y representadas. Las resoluciones válidamente

adoptadas obligan a todas las asociadas de AMAID. Los acuerdos de la

Asamblea General sólo podrán ser modifi cados por disposición tomada

en otra Asamblea General.-

Artículo 19.- Todos los acuerdos que se tomen en asamblea serán asentados en el libro de actas respectivo, el que será fi rmado por la presidenta, por las demás miembras de la Junta Directiva presentes, por la que actúe como secretaria y por una asociada. La asistencia de las demás asociadas se acreditará con la lista de asistencia.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20.- La asociación será administrada y dirigida por una Junta Directiva, con las facultades de gestión necesarias para la admi-nistración de la Asociación dentro de sus fi nes y objetos, con excepción de los asuntos que la Ley o el estatuto reservan a la asamblea General; asimismo será la responsable de la ejecución de sus proyectos.-

Artículo 21.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

a) Presidenta,

b) Vicepresidenta,

c) Tesorera,

d) Síndica,

e) Secretaria, y;

f) Dos vocales.

Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro Fundadora o Activa de la Asociación.- Además deberá cumplir con lo siguientes requisitos:

I. Presidenta o Vicepresidenta:

Tener tres años como mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser abogada autorizada, estar habilitada para el pleno ejercicio de la abogacía; ser de moralidad notoria y haber pertenecido a la Asociación en los últimos dos años antes de su elección.-

II. Tesorera:

Tener tres años como mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser de honestidad notoria, no encon-trarse en incapacidad legal o estado de insolvencia o quiebra; y haber pertenecido a la Asociación en los dos últimos años antes de su elección.-

III. Síndica:

Tener tres años como mínimo de poseer el título de Licen-ciada en Ciencias Jurídicas, ser abogada de la República; estar habilitada para el pleno ejercicio de la abogacía y haber pertenecido a la Asociación, en los últimos dos años antes de

su elección.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

IV. Secretaria:

Tener dos años como mínimo de poseer el título de Licenciada

en Ciencias Jurídicas y haber pertenecido a la Asociación, en

los últimos dos años antes de su elección.-

V. Vocal:

Tener un año como mínimo de pertenecer a la asociación y

no haber sido sancionada por el cometimiento de algunas

de las sanciones, contempladas en el capítulo IX de estos

estatutos.

Todas las asociadas aspirantes a cargos directivos, deberán estar

solventes del pago de las cuotas de membrecía, cuotas ordinarias y

extraordinarias, durante los dos años anteriores.

Artículo 23.- La Junta Directiva será elegida en la sesión ordinaria

de Asamblea General que se celebre en el mes de Febrero. Si por causa

de fuerza mayor o caso fortuito o por cualquier otro motivo justifi cado,

no se realizare la elección de Junta Directiva en el mes indicado, deberá

convocarse a Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, en fecha

inmediata. La juramentación y toma de posesión de los cargos de la

nueva Junta Directiva, se llevará a cabo en la misma sesión de Asamblea

General en que se elija.-

Artículo 24.- Las miembras de la Junta Directiva ejercerán sus

funciones por un periodo de dos años y podrán reelegirse en el cargo

únicamente por un periodo similar, pero continuarán en el cargo hasta

que se designen a las personas que las sustituyan.-

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, una asociada

que ya hubiese pertenecido a la Junta Directiva en uno o dos periodos

anteriores, podrá ser propuesta y electa para formar parte de una nueva

Junta Directiva siempre y cuando no sea en el mismo cargo antes des-

empeñado.-

La entrega formal de bienes y documentos de la Junta Directiva,

saliente a la Junta Directiva entrante, se hará a más tardar dentro de

los ocho días siguientes a la toma de posesión: a dicha entrega estarán

obligadas a asistir todas las miembros de la Junta Directiva saliente,

quienes además deberán prestar su colaboración, siempre que la nueva

junta Directiva lo solicite.-

Artículo 25.- La Junta Directiva sesionará cada quince días, por

medio de convocatoria de la presidenta o cuando lo soliciten dos de sus

integrantes, indicando el asunto que lo motiva.-

La convocatoria se hará con tres días de anticipación pudiendo

establecer para ellos días fi jos. A juicio de la Junta Directiva podrá

sesionar con mayor frecuencia y, cuando las circunstancias lo requieran

sesionará extraordinariamente y en este caso podrá reducirse el plazo de

la convocatoria.-

Artículo 26.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva,

será mínimo con la presencia de cinco de sus miembros, y para tomar

cualquier clase de resolución será necesario el voto favorable de la ma-

yoría absoluta de las presentes, todas las asociadas miembros de la Junta

Directiva deben asistir a las sesiones para las que fueron convocadas.-

La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin justa causa justi-

fi cada, dará lugar a una amonestación verbal, y la ausencia injustifi cada

a cinco sesiones consecutivas dará lugar a una amonestación escrita por

parte de la Junta Directiva. Si aun así no asistiere a las siguientes tres

sesiones se someterá a conocimiento de la Asamblea General para su

destitución y la respectiva elección de la sustituta.-

Artículo 27.- La Junta Directiva tiene la administración y los más

amplios poderes para la gestión ordinaria y extraordinaria de la asociación.

Siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.-

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Gene-

ral.-

c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.-

d) Proponer los reglamentos de la asociación y dictar su propio

reglamento.-

e) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.-

f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación.-

g) Dirigir las actividades de la Asociación, ejecutar sus proyectos

y administrar su patrimonio.-

h) Convocar, elaborar la agenda y coordinar las Asambleas

Generales Ordinarias y extraordinarias.-

i) Nombrar entre las miembras de la Asociación comisiones

especiales y determinar sus objetivos, forma de acción y recibir

los informes y recomendaciones respectivas en cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.-

j) Decidir sobre la organización de la Asociación así como

sobre la organización de las ofi cinas de ésta.-

k) Organizar y reglamentar las fi liales de la Asociación y nombrar

las comisiones necesarias en las mismas.-

l) Nombrar el personal que las necesidades de la Asociación

demanden, asignarles los salarios, viáticos, honorarios y

otras remuneraciones, aceptar las renuncias por causas

justifi cadas.-

m) Decidir sobre la solicitud de incorporación de nuevas miembros

y someterlo a conocimiento de la Asamblea General, para su

juramentación.-

n) Conocer y califi car los casos de faltas leves de conformidad

con lo establecido en el estatuto y someterlo al conocimiento

de la Asamblea General.-

o) Conocer del Recurso de Revisión que se interponga contra

las amonestaciones escritas emitidas por ella misma.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

p) Decidir sobre el reingreso de las asociadas y someterlo a

conocimiento de la Asamblea General.-

q) Proponer a la Asamblea General las candidatas a ser nombradas

como miembros honorarios, que cumplan con lo establecido

en estos estatutos.-

r) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Asociación

y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.-

s) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe o

Memoria Anual de Labores.-

t) Mantener informadas a las asociadas de las actividades de la

Asociación, por medio de publicaciones periódicas y realizar

cualquier otra publicación de interés para las mismas.

u) Autorizar el uso del local de la Asociación, para los fi nes que

estime conveniente, siempre y cuando sean acordes con las

actividades propias de la Asociación y consecuente con sus

fi nes y objetivos.

v) Promover las mejores relaciones con otras instituciones

públicas, privadas, autónomas, nacionales o extranjeras.

w) Nombrar de entre las asociadas a sus representantes en con-

gresos, convenciones o cualquier tipo de eventos nacional o

internacional.

x) Entregar de manera formal los bienes y documentos co-

rrespondientes, a la Junta Directiva entrante, dentro de los

ocho días siguientes a la toma de posesión; a la cual estarán

obligadas a asistir todas las miembros de la Junta Directiva

saliente, quienes además deberán prestar su colaboración,

siempre que la nueva junta Directiva así lo solicite.-

y) Ejecutar las demás actividades que le encomiende la Asamblea

General.

z) Resolver todos los asuntos que no sean competencia a la

Asamblea General.

Artículo 28.- La presidenta de la Junta Directiva es la representante

legal de la asociación y le competen las siguientes atribuciones:

a) Llevar la fi rma y la representación legal de la asociación, en

los actos, contratos y convenios, así como celebrar cualquier

contrato y ejecutar cualquier acción necesaria para el normal

trabajo de la asociación conforme a sus objetivos y fi nes.-

b) Coordinar el trabajo al interior de la asociación.-

c) Solicitar y concretar donaciones o suscribir convenios a título

gratuito u onerosos para alcanzar los objetivos trazados por

la asociación.-

d) Presidir, dirigir y convocar las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.-

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.-

f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta

Directiva.-

g) Aceptar en nombre de la asociación cualquier transferencia

gratuita de bienes muebles que cualquier persona natural o

jurídica pueda efectuar a favor de la asociación, con cargo a

dar cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.-

h) Autorizar con su fi rma y juntamente con la Tesorera, las

erogaciones que haga la Asociación.-

i) Autorizar con su fi rma y juntamente con la Secretaria, las

actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta

Directiva; así como diplomas, nombramientos y cualquier

otra documentación que sea requerida.-

j) Representar a la Asociación en todos los actos profesionales,

sociales y culturales a que fuere invitada, pudiendo delegar

su representación en otra miembro.-

k) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.-

Artículo 29.- Atribuciones de la Vicepresidenta:

La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia o

impedimento absoluto, asumiendo todas y cada una de las facultades y

obligaciones de la presidenta enumeradas en el artículo anterior, durante

todo el tiempo que dure dicha ausencia o impedimento; además deberá

colaborar con la Presidenta en todos los proyectos y actividades que se

asignen.-

Artículo 30.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Será la responsable de las fi nanzas de la Asociación.-

b) Verifi car personalmente o con el asesoramiento de un contador

público la actividad contable de la asociación.-

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad y

de estados fi nancieros de la Asociación.-

d) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias a las asociadas

y tener actualizados los libros de contabilidad, comprobantes

de caja y demás documentos contables.-

e) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

un banco legalmente autorizado por la superintendencia del

sistema fi nanciero de El Salvador y que la Junta directiva

designe.

f) Contar con la asignación de fondos por conceptos de caja chica,

debiendo rendir cuentas sobre estos fondos quincenalmente

ante la Junta Directiva.-

g) Informar sobre el estado fi nanciero de la Asociación en las

sesiones de Asamblea General y siempre que la Junta Directiva

lo requiera.-

h) Hacer las propuestas fi nancieras, para obtener mayores

ingresos y acrecentar el patrimonio de la Asociación.-

i) Presentar el informe anual y el presupuesto para el siguiente

año a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes

de Febrero.-

j) Presentar al fi nalizar su periodo el balance general de las

fi nanzas de la asociación, debiendo éste ser aprobado por la

Asamblea General.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

k) Autorizar con su fi rma juntamente con la presidenta las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.-

En virtud de la importancia y delicadeza del cargo. La Tesorera

no podrá ser sustituida en aquellos casos en los que sea necesaria su

fi rma.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los casos

de impedimento absoluto, la Tesorera deberá presentar su renuncia o

solicitar el permiso correspondiente a la junta Directiva, quien deberá

hacerlo del conocimiento de la Asamblea General, para que se tomen las

medidas necesarias para el debido funcionamiento de la Asociación.

En caso de accidente o caso fortuito queda a discrecionalidad de

la Junta Directiva, presentar a la Asamblea General, la propuesta de

sustitución temporal o defi nitiva del cargo, en virtud de la gravedad de la

incapacidad en la que se encuentre la Tesorera propietaria. La Asamblea

General solicitará la opinión de la Comisión Especial de Ética, respecto a

dicha situación, y posterior a ello; la Asamblea General tomará la mejor

decisión para el debido funcionamiento de la Asociación.-

Artículo 31.- Son atribuciones de la Síndica:

a) Defender los intereses de a la Asociación.-

b) Presentar a la Junta directiva las posibles soluciones a confl ictos

que se dan dentro de la Asociación.-

c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y del

reglamento Interno.-

d) Presidir la Comisión Especial de Ética.-

e) Dictaminar en los casos de amonestación o retiro de las

asociadas según lo previsto en los presentes Estatutos.-

f) Excusarse en los casos que estén siendo ventilados en la

Comisión Especial de Ética y cuya procesada sea una de las

miembros de la Junta Directiva.-

Artículo 32.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Ser el órgano de la comunicación de la Asociación.-

b) Elaborar las actas de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.-

c) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.-

d) Organizar y manejar el archivo de la asociación.

e) Organizar y manejar los archivos de documentos y registros

de las miembros de la Asociación.-

f) Asegurar la documentación original de la Asociación.-

g) Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a

la Asociación.-

h) Elaborar y enviar las Convocatorias a miembros de la Aso-

ciación.-

i) Dar lectura a las Actas y toda comunicación dirigida a la

Asociación.-

j) Colaborar con la Presidenta en la elaboración de la Memoria

de Labores.

k) Autorizar con su fi rma, juntamente con la de la Presidenta

las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de

la Junta Directiva; así como diplomas, nombramientos y

cualquier otra documentación que sea requerida.-

l) Contestar y enviar la correspondencia de la Asociación.-

Artículo 33.- Son atribuciones de las Vocales:

a) Colaborar directamente con todas las miembros de la Junta

Directiva.-

b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, excepto a la presidenta y a la Teso-

rera. No podrán sustituir a la presidenta, en virtud que esta es

una función designada a la vicepresidenta; sólo en aquellos

casos en que tanto la Presidenta como la Vicepresidenta se

encuentren ausentes tomará el cargo por el tiempo requerido

la primera vocal; mientras que a la Tesorera sólo podrán sus-

tituirla en aquellos casos en los que no sea necesaria la fi rma

de ésta, así también en los casos en que dicha sustitución sea

simplemente de carácter informativo o participativo.-

c) Serán las encargadas de presidir las diferentes comisiones

de trabajo científi co, cultural y de proyección social de la

Asociación, que la Junta Directiva o la Asamblea General

les designen.-

CAPITULO VII

DE LAS MIEMBRAS

Artículo 34.- La calidad de las asociadas es inherente a la persona y

no es transmisible. Podrán ser miembros de AMAID todas las Abogadas

debidamente autorizadas por la honorable Corte Suprema de Justicia de

El Salvador; todas las Licenciadas en Ciencias Jurídicas debidamente

graduadas y todas las egresadas de la carrera de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas de una universidad salvadoreña, que se identifi quen con los

fi nes y objetivos de la asociación; sin distinción de raza, credo, religión

o ideología política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva de

la asociación y que posteriormente sean aceptadas por la Asamblea

General.-

Artículo 35.- Las asociadas no responden por las deudas de la aso-

ciación. Las asociadas renunciantes y las excluidas quedan obligadas al

pago de las cuotas, de ser el caso, y demás obligaciones que hayan dejado

de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.-

Artículo 36.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembras Fundadoras.

b) Miembras Activas; y

c) Miembras Honorarias.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Serán MIEMBRAS FUNDADORAS: Las profesionales que

en tal calidad han fi rmado la Escritura Pública de Constitución de la

Asociación.-

Serán MIEMBRAS ACTIVAS: Las abogadas debidamente auto-

rizadas, las licenciadas en ciencias jurídicas debidamente graduadas y

las egresadas de la carrera de licenciatura en ciencias jurídicas de una

universidad salvadoreña, que por llenar los requisitos establecidos en

los presentes Estatuto, ingresen después de la fecha de sus fundación.

Serán MIEMBRAS HONORARIAS: Las personas, a quienes la

Asamblea General, les conceda tal calidad por sus méritos sobresalientes

ante la sociedad salvadoreña, o a las personas naturales o jurídicas que

brinden una contribución efectiva para que la asociación alcance sus

fi nes y objetivos.-

Su admisión y el otorgamiento de tal calidad será aprobada por la

Asamblea General de Asociadas.

Los miembros Honorarios, tienen derecho a voz pero no a voto en

las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y a utilizar los

servicios que les ofrece la asociación; asimismo no podrán formar parte

de la Junta Directiva de la Asociación, pero sí podrán formar parte de

los comité o comisiones de la misma, y no tendrán derecho a voto en la

Asamblea General.

Artículo 37.- El reingreso de las asociadas, estará sujeto a que las

interesadas cumplan nuevamente con los requisitos que señala la Ley

y los presentes estatutos, así como el cumplimiento con el pago de las

cuotas que pudieren haber quedado pendientes y las cuotas de reingreso

que asigne la Junta Directiva, a partir del momento de su reingreso y a

la aprobación de la Asamblea General.-

Artículo 38.- Son derechos de las Asociadas Fundadoras y Acti-

vas:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General.-

b) Elegir y ser electa en los cargos de la Junta Directiva, siem-

pre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los

estatutos.-

c) Elegir y ser electa miembro de la Comisión Especial de Ética,

siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en

los estatutos.-

d) Elegir y ser elegida en las comisiones que componen la

asociación de acuerdo a los estatutos y a los reglamentos de

la asociación. Una asociada que ocupe un cargo dentro de

la Junta Directiva también podrá ocupar un cargo dentro de

alguna comisión.-

e) Revisar los documentos y libros institucionales.-

f) Exponer planes y programas que considere útiles para realizar

los fi nes y objetivos de la asociación.-

g) Dirigir e integrar los equipos de trabajos y comisiones

especiales que establezca la Junta Directiva.-

h) Presentar por escrito proposiciones, sugerencias, comunica-

ciones o quejas sobre asuntos que se refi rieren a los intereses

generales de la asociación.-

i) Fiscalizar el cumplimiento de los estatutos así como la gestión

institucional.-

j) Participar en las actividades de la Asociación y gozar de los

benefi cios prorrogativos que ofrezca la misma, siempre y

cuando no sean de carácter económico.-

k) Realizar denuncias verbales o escritas contra alguna asociada

o miembro de la Junta Directiva, las cuales deberán estar

debidamente fundamentadas.-

l) Ser notifi cada en tiempo sobre cualquier acción realizada en

su contra por la Asamblea General, la Junta Directiva o la

Comisión Especial de Ética.-

m) Interponer Recurso de Revisión, en los casos pertinentes.-

n) Renunciar, comunicándolo por escrito a la Junta Directi-

va.-

o) Los demás que la Asamblea General establezca.

Artículo 39.- Son deberes de las asociadas Fundadores y Acti-

vas:

a) Cumplir y acatar fi elmente los presentes Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación.-

b) Cumplir y acatar las disposiciones y acuerdos tomados por

la Asamblea General y la Junta Directiva.-

c) Pagar puntualmente las cuotas sociales ya sean ordinarias o

extraordinarias, establecidas por la Asamblea General.-

d) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la Asocia-

ción.-

e) Asistir y participar en las sesiones de Asamblea General,

Junta Directiva y demás órganos de la Asociación a la que

fuere legalmente convocada, o hacerse representar a ellas

por otra miembro fundadora o activa, mediante autorización

escrita.-

f) Desempeñar con la debida diligencia los cargos, comisiones

de trabajo que, en relación con los fi nes de la Asociación, le

encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.-

g) Responder a los requerimientos que la asociación efectúe

amparada por los estatutos y reglamentos para mejor desarrollo

de su acción.-

h) Procurar el progreso de la asociación y el mantenimiento de

su buen nombre y prestigio.-

i) Informar a la Asociación del cambio de dirección y teléfono, así

como la ausencia del país, sea ésta temporal o defi nitiva.

Artículo 40.- La admisión de una asociada activa o de miembro

honorario (no asociado) deberá ser aprobada por la Asamblea General

de asociadas. Para estos efectos, cuando menos dos asociadas activas

deberán proponerlos a la Junta Directiva y este órgano presentar la

propuesta a la Asamblea General para su aprobación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ÉTICA.

Artículo 41.- La Comisión Especial de Ética es una instancia

permanente creada por la Asamblea General y constituida como la

máxima autoridad en materia de ética cuya fi nalidad primordial es velar

por el fi el cumplimiento de los estatutos y el reglamento interno de la

Asociación.-

Artículo 42.- La Comisión Especial de Ética será la instancia que

conocerá de las denuncias interpuestas contra alguna de las miembros

de la Asociación por conducta reprobada en el ejercicio de la abogacía

y/o por el cometimiento de faltas graves a los presentes estatutos o al

Reglamento Interno de la Asociación.-

Esta Comisión podrá actuar por denuncia verbal o escrita interpuesta

por alguna de las asociadas; a solicitud de la Asamblea General y/o de

la Junta Directiva, así mismo podrá actuar de ofi cio en los casos de

cometimiento de faltas graves a los presentes estatutos o al Reglamento

Interno de la Asociación mediante un hecho público y notorio, previa

autorización de la Asamblea General.-

Artículo 43.- La Comisión Especial de Ética estará integrada por la

Síndica, quien presidirá dicha comisión, y tres Asociadas de reconocida

honorabilidad y amplia trayectoria profesional, quienes emitirán resolu-

ciones por unanimidad; estas resoluciones se harán del conocimiento de

la Asamblea General y la ejecución y/o el cumplimiento de las sanciones

impuestas en dichas resoluciones estará sujeto a la ratifi cación de la

Asamblea General.-

La síndica presidirá la comisión Especial de Ética, excepto en

aquellos casos en los que la procesada fuere miembro de la Junta Di-

rectiva, en este caso, la síndica deberá sin excepción alguna excusarse

de conocer del proceso.-

Artículo 44.- Las otras tres miembros de la Comisión Especial de

Ética serán electas en la Asamblea General Ordinaria de agosto, para

un único periodo de dos años, a excepción de la síndica, a quien se le

aplicará el periodo de elección de la Junta Directiva.-

Artículo 45.- Las miembras de la Comisión Especial de Ética

tendrán los siguientes derechos:

a) Accesar y revisar sin restricción alguna los documentos y

libros institucionales, siempre y cuando sea esto necesario

para el cumplimiento de sus funciones.-

b) Ser proveídas de todo lo necesario para el buen ejercicio y

cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas;

y

c) Todos los derechos que les corresponden como asociadas,

contemplados en el Art. 38 de los estatutos.-

Artículo 46.- Las asociadas miembros de la Comisión Especial de

Ética, están obligadas a:

a) Cumplir fi elmente con lo establecido en los presentes estatutos

así como con lo plasmado en el Reglamento Interno.

b) Cumplir con sus funciones de la mejor manera posible,

fundamentando sus actuaciones sobre los valores de la discre-

cionalidad, justicia, igualdad, imparcialidad y objetividad.

c) Hacer cumplir las normas del Debido Proceso.-

d) Garantizar el Derecho de Defensa, a toda Asociada involucrada

en un proceso, ventilado por esta comisión.-

Artículo 47.- Son atribuciones de la Comisión Especial de Ética:

a) Recibir denuncias por escrito contra miembros de la Aso-

ciación y de la Junta Directiva, por presunta falta a la ética

profesional, por el presunto cometimiento de faltas graves a

los Estatutos y al Reglamento Interno de la asociación.-

b) Decidir sobre la admisibilidad o improcedencia de las

denuncias que se les presenten.-

c) Emitir resoluciones conforme a derecho sobre las denuncias

admitidas, dichas resoluciones deberán estar debidamente

fundamentadas y habiéndosele garantizado a la indiciada el

derecho de defensa y de audiencia.-

d) Hacer del conocimiento de la Asamblea General sus resolu-

ciones.-

e) Someter a ratifi cación de la Asamblea General la ejecución

y/o el cumplimiento de las sanciones impuestas en las reso-

luciones emitidas.

f) Rendir opinión sobre los casos en los que la Asamblea General

así lo estime conveniente.-

g) Conocer del Recurso de Revisión que se interponga contra

las resoluciones emitidas por ella misma.

h) Concluido el proceso, y quince días después de dictada la

resolución y su correspondiente ejecución, la hará del cono-

cimiento de la Asamblea General, siempre y cuando no haya

un Recurso de Revisión en proceso.-

Lo pertinente al procedimiento que la Comisión Especial de Ética

deberá aplicar, estará regulado en el Reglamento Interno de la Asocia-

ción.

CAPITULO IX

SANCIONES A LAS MIEMBRAS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Artículo 48.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:

I) Leves:

a) Amonestación verbal.-

b) Amonestación escrita.-

II) Graves:

a) Remoción o destitución del cargo asignado.-

b) Pérdida temporal de la calidad de asociada.-

c) Pérdida defi nitiva de la calidad de asociada.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Artículo 49.- Serán causales para imponer una amonestación verbal,

las siguientes:

a) La ausencia injustifi cada a tres Asambleas Generales conse-

cutivas, a las que haya sido debidamente convocada.-

b) La ausencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas de Junta

Directiva, a las que haya sido debidamente convocada, en el

caso de las miembros de la Junta Directiva.-

c) El retraso por menos de tres meses en el pago de las cuotas

ordinarias.-

d) El no cumplimiento de la cuota extraordinaria fi jada por la

Asamblea General.-

e) Por el desempeño defi ciente de las funciones encomendadas

ya sean éstas en una comisión especial o en la Junta Direc-

tiva.-

Artículo 50.- Serán causales para imponer una amonestación escrita,

las siguientes:

a) La ausencia injustifi cada a cinco Asambleas Generales

consecutivas, a las que haya sido debidamente convocada.-

b) La ausencia injustifi cada a cinco sesiones consecutivas de

Junta Directiva, a las que haya sido debidamente convocada,

en el caso de las miembros de la Junta Directiva.-

c) Por violación leve los Estatutos, el Reglamento Interno y

otras disposiciones de la Asociación.-

d) Por reincidir en las faltas contenidas en el artículo preceden-

te.-

Artículo 51.- Las causales para imponer las sanciones graves serán

las siguientes:

a) Por apropiación o mal uso de los bienes de la Asociación.-

b) Por el incumplimiento o mal desempeño de las funciones

encomendadas.-

c) Por atentar contra el prestigio y la buena imagen de la

asociación.-

d) Por realizar acciones en contra de los fi nes y objetivos de la

asociación o en contra de la misma asociación.-

e) Por la ausencia injustifi cada a siete Asambleas Generales, a

las que haya sido debidamente convocada.-

f) Por la ausencia injustifi cada a siete sesiones de la Junta

Directiva, a la que haya sido debidamente convocada.-

g) Por violación grave o reiterada los Estatutos, el Reglamento

Interno y otras disposiciones de la Asociación.-

h) Por reincidir en las faltas contenidas en el artículo preceden-

te.-

i) Por reprobada conducta en el ejercicio de la profesión.

Artículo 52.- La calidad de miembro se pierde en los siguientes

casos:

a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

b) Por encontrarse en incapacidad legal.-

c) Por infringir gravemente los estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones de la Asociación.-

d) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la Asociación o

por actuar en perjuicio de la misma.-

e) Por atentar contra el prestigio de la asociación o por haber

cometido acto de inmoralidad debidamente comprobado.-

f) Los que tengan pleito pendiente con la asociación. En este

único caso la Asamblea General podrá acordar la suspensión

temporal o defi nitiva de la calidad de asociada.

g) Por ser condenada por delito que no admita excarcelación.-

h) Por mora en el pago de sus cuotas durante un año.-

i) Por no asistir a las Asambleas Generales durante un año, sin

causa justifi cada.-

j) Por muerte.-

Los casos de pérdida de calidad de miembro a que se refi eren los

literales b, d, f y g, los resolverá la Asamblea General previa presenta-

ción de la Junta Directiva y los demás casos, los resolverá directamente

la Junta Directiva o la Comisión Especial de Ética según corresponda.

En todos los casos se mandará a oír a la infractora, haciendo prevalecer

el derecho de defensa y de audiencia así como el principio al debido

proceso, asimismo las resoluciones correspondientes se notifi carán por

escrito a la asociada.-

Artículo 53.- Los órganos de gobierno encargados de imponer y

ejecutar las sanciones contempladas en este capítulo serán:

a) La Asamblea General.-

b) La Junta Directiva, conocerá en los casos de las causales para

la imposición de las sanciones leves, y la imposición de las

sanciones correspondientes serán atribuciones exclusivas de

este órgano. Sometiendo al conocimiento de la Asamblea

General solamente las amonestaciones escritas realizadas.-

c) La Comisión Especial de Ética, conocerá en los casos de las

causales para la imposición de las sanciones graves, debiendo

hacer del conocimiento de la Asamblea General todas las

resoluciones por ella emitidas y sometiendo a ratifi cación

de la misma las sanciones a imponer.-

Artículo 54.- Para la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias

se establecen los siguientes procedimientos:

a) Cualquier asociada o ciudadano podrá interponer denuncia

verbal o escrita contra cualquier miembro de la asociación

por presunta violación a la ética profesional o daños a la

Asociación.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

b) Toda denuncia verbal o escrita contra las Asociadas serán

recibidas por la Junta Directiva, la que se encargará de conocer

o de dar traslado a la Comisión Especial de Ética para que

conozca el caso, si éste fuese el órgano competente.-

c) En los casos en que la denuncia sea contra una de las miembros

de la Junta Directiva, dicha denuncia deberá hacerse llegar de

forma escrita directamente a la comisión Especial de Ética,

atraves de alguno de sus miembros.-

d) La Junta Directiva y la Comisión Especial de Ética investigarán

las denuncias respetando el DEBIDO PROCESO.-

e) Tanto la Junta Directiva como la Comisión Especial de Ética,

resolverán sobre la admisibilidad o improcedencia de las

demandas interpuestas, según les corresponda de acuerdo a

sus atribuciones, en el caso de declarar la admisibilidad de la

denuncia, se hará del conocimiento de la asociada en cuestión

y se le dará audiencia por un plazo perentorio de ocho días

hábiles para que presente su prueba de descargo, vencido el

plazo, se procederá a emitir la respectiva resolución.-

f) Después de notifi cada la resolución, la sancionada podrá

interponer dentro de los ocho días hábiles siguientes a la

notifi cación el correspondiente Recurso de Revisión ante la

Comisión Especial de Ética.-

g) Ante la Junta Directiva, solamente podrá interponerse Recurso

de Revisión en aquellos casos de amonestación escrita.-

h) Toda indiciada tiene derecho a ser notifi cada en tiempo

sobre cada una de las etapas del proceso y sus respectivas

resoluciones.-

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION.

Artículo 55.- La disolución de la asociación sólo podrá acordar-

se:

Por disposición de Ley o por resolución tomada por la Asamblea

General Extraordinaria, convocada para tal efecto y mediante el voto

favorable de las tres cuartas partes de sus miembros presentes y repre-

sentados.-

Artículo 56.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.-

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-

sos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea

General señale.-

CAPITULO XI

REFORMAS DE ESTATUTOS

Artículo 57.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las

asociadas presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal efecto, el cual no podrá ser menor del cincuenta por ciento de

las asociadas activas de la asociación.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 58.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero

de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la

nueva junta directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos

los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se

le pidiere relativo a la entidad.-

Artículo 59.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General dentro de los sesenta días posteriores

a la entrada en vigencia de los presentes estatutos.-

Artículo 60.- La Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad

de Derechos, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO y por los presentes Estatutos, y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 0202

San Salvador, 15 de julio de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS, que

podrá abreviarse AMAID, compuestos de SESENTA Y UN artículos,

constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de

enero de dos mil trece, ante los ofi cios del Notario VICTOR MANUEL

DEODANES RENDEROS, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F017757)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA IGLESIA "LAS BODAS

DEL CORDERO APOCALIPSIS 19:7"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, Depar-

tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará Iglesia "LAS BODAS DEL CORDERO APOCALIPSIS

19:7", y que podrá abreviarse "B.C.A. 19:7", como una Entidad de interés

particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Adorar a Dios como supremo hacedor de todas las cosas.

b) Propagar el Evangelio en toda plenitud, sinceridad, fi delidad

y verdad según las Sagradas Escrituras.

c) Procurar el adelanto espiritual, moral, religioso e intelectual

de los miembros, siendo su lema difundir el culto a Dios.

d) Como también el respeto a la moral, Leyes de la República

y autoridades legalmente constituidas y para realizar dichos

fi nes, se hará de uso de la palabra de Dios por cualquier medio

de difusión.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas de 18 años

sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que soliciten

por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el

Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Iglesia.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta y enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporaciones de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elec-

ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia "LAS BODAS DEL CORDERO APOCA-

LIPSIS 19:7" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 131

San Salvador, 30 de mayo de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "LAS BO-

DAS DEL CORDERO APOCALIPSIS 19:7", y que podrá abreviarse

"B.C.A.19:7" compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la

ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos del día 25 de noviembre del 2013, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el

Diario Ofi cial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F017750)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

NUMERO CIENTO VEINTISIETE.- (CONSTITUCION DE ASOCIA-

CION.) En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día ocho

de noviembre del año dos mil trece.- Ante mí, PABLO ERNESTO

REYES DIAZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:

GEORGINA MARIA RAMOS LINO, REGINA AURORA RAMOS

LINO, ZULEIMA ESTEFANI ROSALES DE RODRIGUEZ, EDUAR-

DO ELIAS RODRIGUEZ MIRA, y MARLYN IVETH MEJIA PEÑA,

quienes en su orden son Estudiante, Doctora en Medicina, Doctora en

Medicina, Abogado, y Doctora en Medicina; de veinticuatro, treinta,

treinta y uno, treinta y cuatro y veintinueve años de edad; la primera y

la segunda del domicilio de San Salvador, la tercera, de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, el cuarto, de Municipio y departamento

de San Vicente, y la quinta, de Zacatecoluca, departamento de La Paz,

a quienes conozco y además los identifi co por medio de sus Documen-

tos Únicos de Identidad números: cero cuatro millones setenta mil

ciento setenta y uno guión nueve, cero un millón setecientos cuarenta y

nueve mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, cero un millón qui-

nientos setenta y nueve mil ciento setenta y dos guión uno, cero dos

millones trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta guión nueve, y

cero dos millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos seis guión

cuatro; con Números de Identifi cación Tributario cero seiscientos ca-

torce guión cero cuarenta mil ochocientos ochenta y tres guión ciento

quince guión cuatro, cero seiscientos catorce guión ciento noventa y un

mil ciento ochenta y ocho guión ciento veintisiete guión cero, cero

quinientos once guión cien mil novecientos ochenta y dos guión ciento

siete guión nueve, mil diez guión cero setenta mil novecientos setenta

y nueve guión cero cero uno guión cero, y cero ochocientos veintiuno

guión cero noventa y un mil ochenta y cuatro guión ciento cuatro guión

cinco. Y ME DICEN: Que por este instrumento constituyen una Aso-

ciación que se denominará "ASOCIACION SALVADOREÑA PARA

UNA FAMILIA SANA" que se abrevia APAFAS, de nacionalidad

salvadoreña, sin fi nes de lucro y cuyo domicilio será la ciudad de San

Salvador y de conformidad a los estatutos que la regirán cuyo articula-

do es el siguiente: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION SALVADO-

REÑA PARA UNA FAMILIA SANA", y que podrá abreviarse APAFAS.

CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. Artículo Uno. Denominación y Naturaleza. Créase en la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de

El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará: "ASOCIACION SALVADOREÑA PARA UNA FAMILIA

SANA" que podrá abreviarse APAFAS, como una Entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación". Artículo Dos. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación

será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, Repú-

blica de El Salvador pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de

la República y fuera de él. Artículo Tres. Tiempo de duración. La Aso-

ciación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO DOS. OBJETO

Y FINALIDAD. Artículo Cuatro. De los Fines y objetos de la Asociación.

Los fi nes objetos de la Asociación serán los siguientes: Fines: a) Brindar

atención médica integral y especializada a niños, niñas, adolescentes,

adultos y personas adultas mayores; b) Fomentar la asistencia a las

mujeres embarazadas en los controles pre-natales para disminuir los

índices de mortalidad; c) Proporcionar a los niños recién nacidos y

madres lactantes el respectivo control de niño sano; d) Proporcionar

servicios de salud básicos de medicina general y/o especialidad a comu-

nidades de escasos recursos; e) Establecer Alianzas con clínicas o enti-

dades que presten servicios de laboratorio clínico con el fi n que a las

personas se le realicen exámenes de Laboratorio a bajo costo y bajo la

revisión médica prestada por la asociación; j) Buscar alianzas con otros

organismos o entidades del ramo de salud con el fi n de dar un mejor

servicio y establecer relaciones de mutua cooperación; g) Promover el

logro de mejores condiciones de salud personalizando y profesionali-

zando consulta médica que se ofrecerá a través de la ejecución de pro-

yectos que cubran de manera íntegra las aéreas de salud, tales como

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

charlas, campañas preventivas o educativas encaminadas a mejorar la

calidad de vida de la niñez, adolescencia y adultos en general y población

adulta mayor en las zonas más vulnerables del país. OBJETO: La Aso-

ciación se constituye con el objeto único y exclusivo de brindar atención

básica de salud preventiva y curativa a los diversos sectores de población

que se verán benefi ciados con los servicios de atención médica curativa

y preventiva así como de otros servicios del ramo de salud que la Aso-

ciación prestará a nivel nacional e internacional, siendo el objeto de

cobertura de los servicios de la Asociación aquellos sectores de la po-

blación que son de escasos recursos económicos; dando mayor énfasis

o prioridad en los servicios a proporcionar en zonas de alto riesgo y alta

vulnerabilidad de nuestro país; y en zonas de máxima pobreza con

servicios de salud defi citarios, favoreciendo a familias de escasos recur-

sos y sobretodo en lugares de máxima pobreza. CAPITULO TRES. DEL

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Artículo Cinco. El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las membrecías y cuotas de

sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se obtengan

de conformidad con la ley; c)Todos los bienes muebles e inmuebles que

la Asociación adquiera y las rentas ordinarias o extraordinarias prove-

nientes de los mismos, de conformidad con la ley; d) Los ingresos que

lícitamente sean obtenidos por cualquier actividad que desarrolle la

Asociación o que terceras personas realicen en nombre y para benefi cio

de la misma, previa autorización de su aceptación por parte de la Junta

Directiva. DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO. Artícu-

lo Seis. El Patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que emanen de la Asamblea Gene-

ral. CAPITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE

LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Ocho. La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Asociados que estén

debidamente registrados y en el ejercicio pleno de sus derechos como

tal. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

Asociados en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos

especiales en los que se requiera una votación califi cada de forma dis-

tinta. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-

rectiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación, dando la correspondiente

autorización al Presidente de la Junta Directiva para hacer ejecutar dichos

actos y otorgar los instrumentos notariales que al efecto sean necesarios.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no

estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO SEIS. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración

de la Asociación estará confi ada a una Junta Directiva, la cual estará

integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Teso-

rero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del

patrimonio de la Asociación, en los términos que establezcan las leyes,

reglamento interno y estos Estatutos. Artículo Trece. Los miembros de

la Junta Directiva serán electos para un período de dos años contados

desde el día de su elección pudiendo ser reelectos. En caso de haberse

concluido el periodo para el cual fue electa la Junta Directiva y no se

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

haya hecho elección de una nueva, ésta continuará ejerciendo como tal

hasta que se elija la nueva. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Di-

rectiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.

Los miembros de la Junta Directiva elaborarán un reglamento para la

administración y manejo de proyectos y su ámbito de aplicación será

determinada por la Asamblea General. Artículo Diecisiete. La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos e informar

a la Asamblea General; asimismo, presentar a la Asamblea General el

balance general y estados fi nancieros correspondientes de acuerdo a los

periodos fi scales y a las directrices que al efecto brinde el auditor de la

Asociación; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-

ma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación

los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumpli-

miento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a la Asamblea Gene-

ral a sesiones para conocer de reuniones sean éstas ordinarias o extraor-

dinarias; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y de conformidad con el Reglamento Interno proponer su

admisión a la Asamblea General; i) Tomar resoluciones de aquellos

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

Dieciocho. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a)

Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

dentro de esta facultad y sus atribuciones otorgar poderes y otros ins-

trumentos y actos notariales; b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de Asamblea General; c) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva cuando sea necesario; e) Autorizar junta-

mente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

y; e) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones; e) Ser el medio de comunicación de la Asociación. f) Dar

curso a las solicitudes de ingreso o renuncia de los Asociados. Artículo

Veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos

que la Asociación obtenga, en el Banco del Sistema Financiero o cual-

quier otra Institución Financiera legalmente autorizada, que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control de los libros de contabi-

lidad de la Asociación; y; c) Autorizar con su visto bueno, juntamente

con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo Veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-

rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir

a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-

dimento. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintidós.

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas naturales

mayores de dieciocho años de edad que soliciten por escrito su ingreso

a la Asociación, por intermedio de la Junta Directiva; para ser miembro

de la Asociación deberá llenarse los requisitos establecidos en la ley y

en los presentes estatutos y no podrá hacerse distinción ni discriminación

por orden de raza, sexo, credo, religión e ideología política; la Asociación

podrá establecer alianzas con otras asociaciones afi nes para el logro de

los fi nes y objetivos que tiene la misma. Artículo Veintitrés. La Asocia-

ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Son miembros fun-

dadores, todos los comparecientes otorgantes de la presente Escritura

de Constitución de la Asociación; Serán Miembros Activos: Todas las

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

personas que posteriormente ingresen a la Asociación, que la Junta

Directiva acepte como tales y que estén debidamente inscritos en los

respectivos libros de control de asociados; Serán Miembros Honorarios:

Las personas que por su labor y méritos en favor y benefi cios de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General de Asociados.

Artículo Veinticuatro. Son derechos de los miembros Activos: a) Tener

voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a

cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; y, c) Los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinti-

cinco. Son deberes de los miembros Activos: a) Asistir puntualmente a

las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción, cuando así le sea requerido; c) Cancelar puntualmente las cuotas

acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-

sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. CAPITULO OCHO. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo Veintiseis. Las in-

fracciones se clasifi can en: menores, graves y muy graves. Las sanciones

disciplinarias son: Amonestación verbal, Amonestación escrita, suspen-

sión del goce de los derechos de Miembro Activo, cuyo plazo máximo

no podrá exceder de un año; confi riéndole al miembro el derecho de

audiencia previo a la resolución que corresponda; y expulsión de la

Asociación. Artículo Veintisiete. Son infracciones menores: a) Proferir

expresiones irrespetuosas aunque no sean denigrantes, contra los direc-

tivos o contra cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos como

tales; b) No realizar la labores asignadas por la Asamblea General o la

Junta Directiva; y, c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de

las labores asignadas. Artículo veintiocho. Son infracciones graves: a)

No realizar las labores asignadas sin justa causa y luego de ser solicita-

das por segunda vez de manera escrita; b) Permitir, por sí o por medio

de terceros, que personas no afi liadas a la Asociación conozcan temas

confi denciales de la misma, o que siéndolo no estén facultadas para

recibir información de dichos temas; c) Negarse a suministrar informa-

ción solicitada por la Asamblea General o la Junta Directiva; d) Realizar

desordenes en cualquier local de la Asociación o en cualquier evento

que ésta realice; y, e) Persistir en el irrespeto a cualquier miembro de la

Asociación, cuando ya hubiese sido sancionado una vez por igual mo-

tivo. Artículo Veintinueve. Son infracciones muy graves: a) Realizar

cualquier tipo de acción u omisión que de cualquier manera denigre a

la Asociación; b) Proferir cualquier tipo de insulto que denigre el honor

de cualquier miembro de la Asociación; c) Realizar actos graves de

inmoralidad en cualquier local de la Asociación; d) Causar

intencionalmente daños materiales en miembros asociados o en los

bienes muebles o inmuebles de la Asociación; e) No cumplir reiterada-

mente las responsabilidades de los cargos aceptados y encomendados

por la Asamblea General o la Junta Directiva sin causa justifi cada; y, f)

Realizar cualquier acción y omisión que ponga en peligro la estabilidad

y/o la existencia de la Asociación. Artículo treinta . El conocimiento de

las infracciones y la imposición de las sanciones será potestad de la

comisión disciplinaria de la Junta Directiva, quienes otorgarán el dere-

cho de defensa al miembro que cometiere la infracción; la comisión

disciplinaria se integrará con los miembros que la Junta Directiva de-

signe y se sujetara al reglamento de procedimientos para imposición de

sanciones disciplinarias. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION

DE LA ASOCIACION. Artículo Treinta y Uno. Solo podrá proceder

disolver la Asociación por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos igual

o mayor a las tres cuartas partes de sus miembros activos y en el ejerci-

cio de sus derechos como tal. Artículo Treinta y Dos. En caso de acor-

darse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liqui-

dación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO DIEZ.

REFORMA DE ESTATUTOS Artículo Treinta y Tres. Para reformar

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014. o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros activos en Asamblea

General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segun-

da convocatoria bastará con los miembros que estuvieren presentes.

CAPITULO ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Trein-

ta y Cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Trein-

ta y Cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-

do por la Asamblea General. Artículo Treinta y Seis. La Asociación se

regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y siete. Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. Continúan manifestando los comparecientes que en

cumplimiento a lo preceptuado en la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y los Estatutos acá relacio-

nados, de forma unánime, han electo la PRIMERA JUNTA DIRECTI-

VA que estará integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ZU-

LEIMA ESTEFANI ROSALES DE RODRIGUEZ; SECRETARIO:

REGINA AURORA RAMOS LINO; TESORERO: EDUARDO ELIAS

RODRIGUEZ MIRA; PRIMER VOCAL: MARLYN IVETH MEJIA

PEÑA; Y SEGUNDO VOCAL: GEORGINA MARIA RAMOS LINO,

todos, mayores de edad de nacionalidad salvadoreña y de los domicilios

ya mencionados y que manifi estan no pertenecer a ninguna otra Funda-

ción o Asociación. Hice a los otorgantes la advertencia a que se reiere

el Artículo noventa y uno de la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO y de los efectos y sanciones por no

registrarlo. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué

los efectos legales de este instrumento, cerciorándome que los compren-

den y que por ello los otorgan. Y leído que les fue por mí todo lo escri-

to, íntegramente, en un solo acto sin ninguna interrupción, manifi estan

su conformidad ratifican su contenido y firmamos. Doy fe.-

ENMENDADOS:-Estudiante-Doctora-en-Medicina-Doctora-en-y-que-

podrá-elaborarán-un-reglamento-para-la-administración-y-manejo-de-

proyectos-y-su-ámbito-de-aplicación-VALEN.EN-TRELINEAS:-

abreviarse-APAFAS-hice-a-los-otorgantes-la-advertencia-a-que-se-

refi ere-el- Artículo-noventa-y-uno-de-la-LEY-DE-ASOCIACIONES--

YFUNDACIONES-SIN-FINES-DE-LUCRO-y-de-los-efectos-y-san-

ciones-por-no-registrarlo.-VALEN. MAS ENMENDADOS:-adultas-

adultos-de-VALEN. MAS ENTRELINEAS:-niñas-personas-en-general-

y-población-adulta-mayor-VALEN.

PABLO ERNESTO REYES DIAZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DESDE EL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA

FRENTE HASTA EL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO

VUELTO DEL LIBRO VIGESIMO OCTAVO DE MI PROTOCOLO

QUE VENCE EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

CATORCE. Y PARA ENTREGARLO A "ASOCIACION SALVA-

DOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA" que se abrevia APAFAS,

EXPIDO, FIRMO Y SELLO, POR EL SISTEMA DE TRANSCRIP-

CION EL PRESENTE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE

CONSTITUCION DE ASOCIACION, SIENDO LO TRANSCRITO

FIEL Y CONFORME CON SU ORIGINAL, EN LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL

AÑO DOS MIL TRECE.

PABLO ERNESTO REYES DIAZ,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN

SALVADOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA"

y que podrá abreviarse "APAFAS"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Denominación y Naturaleza. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "ASO-CIACIÓN SALVADOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA" y que podrá abreviarse APAFAS, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará " La Asocia-ción".

Art. 2.- Domicilio. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- Tiempo de duración. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 4.- De los Fines y Objetos de la Asociación serán:

a) Brindar atención médica integral y especializada a niños, niñas, adolescentes, adultos y personas adultas mayores;

b) Fomentar la asistencia a las mujeres embarazadas en los con-troles prenatales para disminuir los índices de mortalidad;

c) Proporcionar a los niños recién nacidos y madres lactantes el respectivo control de niño sano;

d) Proporcionar servicios de salud básicos de medicina general y/o especialidad a comunidades de escasos recursos;

e) Establecer alianzas con clínicas o entidades que presten servicios de laboratorio clínico, con el fi n que a las personas se le realicen exámenes de laboratorio a bajo costo y bajo la revisión médica prestada por la Asociación;

f) Buscar alianzas con otros organismos o entidades del Ramo de Salud, con el fi n de dar un mejor servicio y establecer relaciones de mutua cooperación;

g) Promover el logro de mejores condiciones de salud persona-lizando y profesionalizando consulta médica, que se ofrecerá a través de la ejecución de proyectos que cubran de manera íntegra las áreas de salud, tales como charlas, campañas preventivas o educativas, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez, adolescencia y adultos en general y población adulta mayor, en las zonas más vulnerables del país.

OBJETO: La Asociación se constituye con el objeto único y ex-

clusivo de brindar atención básica de salud preventiva y curativa a los

diversos sectores de población que se verán benefi ciados con los servicios

de atención médica curativa y preventiva, así como de otros servicios del

Ramo de Salud que la Asociación prestará a nivel nacional e internacional,

siendo el objeto de cobertura de los servicios de la Asociación aquellos

sectores de la población que son de escasos recursos económicos; dando

mayor énfasis o prioridad en los servicios a proporcionar en zonas de

alto riesgo y alta vulnerabilidad de nuestro país; y en zonas de máxima

pobreza con servicios de salud defi citarios, favoreciendo a familias de

escasos recursos y sobretodo en lugares de máxima pobreza.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las membrecías y cuotas de sus miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se obtengan

de conformidad con la ley;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación

adquiera y las rentas ordinarias o extraordinarias provenientes

de los mismos, de conformidad con la ley;

d) Los ingresos que lícitamente sean obtenidos por cualquier

actividad que desarrolle la Asociación o que terceras personas

realicen en nombre y para benefi cio de la misma, previa au-

torización de su aceptación por parte de la Junta Directiva.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación será administrado por la

Junta Directiva, conforme a las directrices que emanen de la Asamblea

General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y;

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Asociados que estén debidamente registrados y en el

ejercicio pleno de sus derechos como tal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros Asociados en

primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales

en los que se requiera una votación califi cada de forma distinta.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación, dando la corres-

pondiente autorización al Presidente de la Junta Directiva

para hacer ejecutar dichos actos y otorgar los instrumentos

notariales que al efecto sean necesarios.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta

Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación,

en los términos que establezcan las leyes, Reglamento Interno y estos

Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, contados desde el día de su elección pudiendo

ser reelectos. En caso de haberse concluido el período para el cual fue

electa la Junta Directiva y no se haya hecho elección de una nueva, ésta

continuará ejerciendo como tal hasta que se elija la nueva.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva elaborarán un Re-

glamento para la administración y manejo de proyectos, y su ámbito de

aplicación será determinada por la Asamblea General.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos e informar a la Asamblea General; asimismo,

presentar a la Asamblea General el balance general y esta-

dos fi nancieros correspondientes de acuerdo a los períodos

fi scales y a las directrices que al efecto brinde el auditor de

la Asociación;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que se consideren necesarios, para el cumpli-

miento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a la Asamblea General a sesiones, para conocer de

reuniones sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y de conformidad con el Reglamento Interno,

proponer su admisión a la Asamblea General;

i) Tomar resoluciones de aquellos asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo dentro esta facultad y sus atribuciones otorgar

poderes y otros instrumentos y actos notariales;

b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva cuando sea necesario;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de

la Asociación, y cualquier informe que le sea solicitado por

la misma.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el medio de comunicación de la Asociación.

f) Dar curso a las solicitudes de ingreso o renuncia de los

Asociados.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco del Sistema Financiero o cualquier otra Institución

Financiera legalmente autorizada, que la Junta Directiva

seleccione;

b) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la

Asociación; y

c) Autorizar con su Visto Bueno, juntamente con el Presidente

las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas

naturales mayores de dieciocho años de edad, que soliciten por escrito

su ingreso a la Asociación, por intermedio de la Junta Directiva; para

ser miembro de la Asociación, deberá llenarse los requisitos estableci-

dos en la ley y en los presentes Estatutos y no podrá hacerse distinción

ni discriminación por orden de raza, sexo, credo, religión e ideología

política; la Asociación podrá establecer alianzas con otras Asociaciones

afi nes para el logro de los fi nes y objetivos que tiene la misma.

Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos y,

c) Miembros Honorarios.

Son Miembros Fundadores: Todos los comparecientes otorgantes

de la presente Escritura de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que posteriormente

ingresen a la Asociación, que la Junta Directiva acepte como tales, y

que estén debidamente inscritos en los respectivos libros de control de

Asociados.

Serán Miembros Honorarios: Las personas que por su labor y

méritos en favor y benefi cios de la Asociación, sean así nombrados por

la Asamblea General de Asociados.

Art. 24.- Son derechos de los miembros Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- Son deberes de los miembros Activos:

a) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación, cuando así le sea requerido;

c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea

General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 26.- Las infracciones se clasifi can en: menores, graves y

muy graves. Las sanciones disciplinarias son: Amonestación verbal,

Amonestación escrita, suspensión del goce de los derechos de Miembro

Activo, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; confi riéndole al

miembro el derecho de audiencia previo a la resolución que corresponda;

y expulsión de la Asociación.

Art. 27.- Son infracciones menores:

a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no sean denigran-

tes, contra los directivos o contra cualquier miembro en el

ejercicio de sus derechos como tales;

b) No realizar la labores asignadas por la Asamblea General o

la Junta Directiva; y

c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores

asignadas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Art. 28.- Son infracciones graves:

a) No realizar las labores asignadas sin justa causa, y luego de

ser solicitadas por segunda vez, de manera escrita;

b) Permitir, por sí o por medio de terceros, que personas no

afi liadas a la Asociación conozcan temas confi denciales de

la misma, o que siéndolo no estén facultadas para recibir

información de dichos temas;

c) Negarse a suministrar información solicitada por la Asamblea

General o la Junta Directiva;

d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación o en

cualquier evento que ésta realice; y

e) Persistir en el irrespeto a cualquier miembro de la Asocia-

ción, cuando ya hubiese sido sancionado una vez por igual

motivo.

Art. 29.- Son infracciones muy graves:

a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que de cualquier

manera denigre a la Asociación;

b) Proferir cualquier tipo de insulto que denigre el honor de

cualquier miembro de la Asociación;

c) Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier local de

la Asociación;

d) Causar intencionalmente daños materiales en miembros asocia-

dos o en los bienes muebles o inmuebles de la Asociación;

e) No cumplir reiteradamente las responsabilidades de los

cargos aceptados y encomendados por la Asamblea General

o la Junta Directiva sin causa justifi cada; y

f) Realizar cualquier acción y omisión que ponga en peligro la

estabilidad y/o la existencia de la Asociación.

Art. 30.- El conocimiento de las infracciones y la imposición de las

sanciones, será potestad de la comisión disciplinaria de la Junta Directiva,

quienes otorgarán el derecho de defensa al miembro que cometiere la

infracción; la comisión disciplinaria se integrará con los miembros que

la Junta Directiva designe y se sujetará al reglamento de procedimientos

para imposición de sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31.- Sólo podrá proceder disolver la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos igual o mayor a las tres cuartas partes de sus

miembros activos y en el ejercicio de sus derechos como tal.

Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros activos en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con los miembros que estuvieren presentes.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 34.- Los documentos sujetos a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 36.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 150

San Salvador, 26 de junio de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA, que podrá abreviarse APAFAS, compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 08 de noviembre del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario PABLO ERNESTO REYES DIAZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F017755)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

ACUERDO No. 709

San Salvador, 1 de julio de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, vista la solicitud y documentos presentados el día veintitrés de mayo de dos mil trece, por el señor SANTOS NOEL REYES, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIEN-TO, AHORRO Y CRÉDITO DEL TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y EXPRESO EL TUNAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "EL TUNAL, DE R.L.", del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,

CONSIDERANDO:

I. Que por Resolución Número 68, emitida el día once de febrero del año dos mil catorce; este Ministerio resolvió que es procedente conceder a la Cooperativa solicitante, por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a partir del día veintitrés de mayo de dos mil trece.

II. Que por escrito presentado el día trece de mayo del año dos mil catorce, el mencionado Representante a nombre de su representada, aceptó los privilegios que hace referencia la anterior Resolución.

POR TANTO:

En base a las razones antes expuestas y de conformidad con el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) CONCEDER a ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DEL TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y EXPRESO EL TUNAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "EL TUNAL, DE R. L.", del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintitrés de mayo de dos mil trece, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son:

- Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

- Exención de Impuestos Municipales.

2) Las exenciones a que hace referencia el presente Acuerdo, no comprenden el impuesto que establece la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ni la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación Cooperativa queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE, MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F017726)

ACUERDO No. 710

San Salvador, 1 de julio de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, vista la solicitud y documentos presentados el día veintiséis de septiembre del dos mil trece, por el señor SALVADOR VILLALOBOS GUARDADO, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COO-PERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN "LOS MILAGROS", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACREALI, DE R.L."; del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de la Resolución número 75 de fecha trece de febrero de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veintiséis de septiembre de dos mil trece.

II. Que el Representante de la referida Cooperativa por medio de escrito presentado el día cinco de marzo de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio:

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN "LOS MILAGROS", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACREALI, DE R.L." del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiséis de septiembre de dos mil trece, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F017637)

ACUERDO No. 805

San Salvador, 16 de julio de 2014.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, vista la solicitud presentada el 7 de febrero de 2014 e información complementaria

en fecha 21 de mayo del mismo año, suscrita por el señor RODRIGO RENÉ CHANCHÁN SÁNCHEZ, actuando en su calidad de Representante Legal

de la Sociedad TECH AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-100511-104-2, para que se le otorguen los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales para aplicarlos

a la actividad de Centro Internacional de Llamadas, tales como la prestación de servicios de asistencia remota, por vía telefónica y medios virtuales,

en un área de 112.00 m², ubicados en las instalaciones del Edifi cio FUSADES, primer nivel, Boulevard Santa Elena, entre Calle Oromontique y Cerro

Verde, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio en fecha 7 de febrero de 2014 e información complementaria en fecha 21 de mayo del mismo año;

II. Que la sociedad TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., estará ubicada en Edifi cio FUSADES, primer nivel, Boulevard Santa Elena, entre Calle Oromontique y Cerro Verde, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; asimismo, se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 46 literal a) y 47 de la Ley en referencia.

III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y en base a los Artículos 1, 5 literal c), 24 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministe-rio:

ACUERDA:

1) AUTORIZAR la actividad de la Sociedad TECH AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia

TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., de Centro Internacional de Llamadas, tales como la prestación de servicios de asistencia remota por

vía telefónica y medios virtuales;

2) AUTORIZAR como Centro de Servicios las instalaciones de la sociedad TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., ubicadas en Edifi cio FUSA-

DES, primer nivel, Boulevard Santa Elena, entre Calle Oromontique y Cerro Verde, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con

un área de 112.00 m²;

3) Conceder a la sociedad TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., los benefi cios que se establecen en el Artículo 25 literales a), b) y c) de la Ley

de Servicios Internacionales;

4) La sociedad benefi ciaria queda obligada a cumplir lo que establece en el Artículo 47 literales a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la referida

Ley;

5) La sociedad peticionaria deberá dar cumplimento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento y demás

Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o instructivos

que emitan las Instituciones competentes;

6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-

da;

7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ

DE ZÚNIGA, VICEMINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. C003706)

ACUERDO No. 15-2350

San Salvador, 17 de diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ARMANDO GUZMÁN, de nacionalidad estadounidense, solicitando

INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Miami Coral Park Senior High School, Miami-Dade County, Florida, Estados Unidos

de América en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 16 de diciembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento

de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar

la Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARMANDO GUZMÁN en Miami Coral Park Senior High School, Miami-Dade County,

Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARMANDO

GUZMÁN en Miami Coral Park Senior High School, Miami-Dade County, Florida, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica

dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F017709)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

ACUERDO No. 15-2369

San Salvador, 19 de Diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó HUGO DOUGLAS CARRANZA CRUZ, C/P HUGO DOUGLAS

CRUZ, HUGO DUGLAS CRUZ Y DUGLAS CRUZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado,

realizados en las Escuelas Publicas Highland High School y Freedom High School, Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos de América en el

año 2004, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 18 de diciembre de 2013 emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la

documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y

demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por HUGO DOUGLAS CARRANZA

CRUZ, C/P HUGO DOUGLAS CRUZ, HUGO DUGLAS CRUZ y DUGLAS CRUZ, en las Escuelas Publicas Highland High School y Freedom

High School, Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de

la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios

de Décimo Grado, cursados en las Escuelas Publicas Highland High School y Freedom High School, Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos de

América, a HUGO DOUGLAS CARRANZA CRUZ, C/P HUGO DOUGLAS CRUZ, HUGO DUGLAS CRUZ Y DUGLAS CRUZ, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F017711)

ACUERDO No. 15-0405

San Salvador, 3 de Marzo de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó VERÓNICA RAQUEL ARGUEDAS COREA, de nacionalidad

costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y

obtenido en el Colegio José María Gutiérrez, Guayabo de Bagaces, República de Costa Rica en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 26

de febrero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de

comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley Ge-

neral de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido

por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por VERÓNICA RAQUEL ARGUEDAS COREA en el Colegio José María Gutiérrez. Guayabo

de Bagaces, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido

por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por VERÓNICA RAQUEL ARGUEDAS COREA en el Colegio José María Gutiérrez, Guayabo de

Bagaces, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General; 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F017621)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACUERDO No. 15-0695

San Salvador, 30 de abril de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ADRIANA VARGAS SÁNCHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, obtenido en la CORPORACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SOCIAL, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 30 de abril de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 28 de abril de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de TÉCNICO PRO-FESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, realizados por ADRIANA VARGAS SÁNCHEZ, en la República de Colombia; 2°) Tener por incorporada a ADRIANA VARGAS SÁNCHEZ, como TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F017661)

ACUERDO No. 15-0749

San Salvador, 8 de mayo de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1679 de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad "DR. José Matías Delgado", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN ARTES DRAMÁTICAS, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintinueve de enero de dos mil catorce, para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere. ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN ARTES DRAMÁTICAS, presentado por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo 2-2014, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias y Artes "Francisco Gavidia"; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F017612)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 183-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesiona-

les; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios

que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MONICA ALTAGRACIA MARIN BARILLAS.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017590)

ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017589)

ACUERDO No. 625-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete

de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FIDEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R.

ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017656)

ACUERDO No. 823-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veintitrés de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ISABEL MORALES GUARDADO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN

H.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F019516)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES

EMPRENDEDORAS “LAS PALMERITAS ACTIVAS”

DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO JAVIER,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, LEMA,

DOMICILIO, Y DURACIÓN

Art. 1.- La Asociación es persona jurídica de derecho privado y

de interés social, que se constituye, la cual se denomina Asociación de

Mujeres Emprendedoras “Las Palmeritas Activas” estará regulada por

el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables, y

estará al servicio de Mujeres de la Comunidad El Palmo y Caserío La

Pita.

La Asociación se denominará “Asociación de Mujeres Emprende-

doras Las Palmeritas Activas” que se podrá abreviarse “ASOMUJER”

y tendrá como domicilio, Cantón El Palmo, Municipio de San Francisco

Javier, Departamento de Usulután. El Lema de la Asociación será Mujeres

en Acción.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos por el Código Municipal y estos Estatutos.

Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, productiva-

económica, de carácter democrática y no religiosa.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Impulsar iniciativas emprendedoras de las Mujeres asociadas,

mejorando las capacidades de las mujeres y las condiciones

de vida de su grupo familiar;

b) Fomentar la participación de mujeres en los procesos de

desarrollo Comunal, y Municipal;

c) El mejoramiento socioeconómico de sus asociadas;

d) El estímulo del ahorro sistemático por medio de aportaciones;

e) La comercialización asociativa y continua de los productos

elaborados;

f) Acceso permanente a mercado formal e informal;

g) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación

que estimulen la formación de las mujeres;

h) Impulsar y Gestionar proyectos de desarrollo Social, económi-

cos, productivos, que contribuyan al desarrollo con igualdad

y equidad de las mujeres de la Asociación y la Comunidad;

i) Impulsar iniciativas emprendedoras productivas que contri-

buyan en la economía familiar;

j) Incentivar la participación de Mujeres jóvenes en todos los

proyectos que se gestionen;

k) Desarrollar actividades lícitas para recaudar fondos e invertir-

los en obras de benefi cios para las Mujeres de la Asociación;

l) La promoción de la Igualdad y Equidad de Género en los

grupos familiares de las asociadas;

m) Rescatar valores entre y para las mujeres como la solidari-

dad, la sororidad respeto mutuo y otros que contribuyan a

disminuir la competencia y deslealtad entre las mujeres de

la Asociación.

n) Propiciar el conocimiento de los derechos y legislación de

las mujeres a nivel nacional e internacional.

o) Fomentar la Cooperación y Democracia de las asociadas y

todos los habitantes de las comunidades.

Para el Cumplimiento de sus fi nes la Asociación creará su propia

estructura Administrativa y operativa para garantizar el cumplimiento

de sus fi nes.

CAPÍTULO III

DE LAS ASOCIADAS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 5.- Las Asociadas podrán ser:

a) Fundadoras,

b) Activas,

c) Honorarias.

Son Asociadas Fundadoras, todas las mujeres que fi rmaron el Acta

de Constitución de la Asociación.

Son Asociadas Activas, todas las mujeres que obtendrán su ingreso

a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Son Asociadas Honorarias, las mujeres que realizan una destacada

labor dentro de la comunidad y el municipio o que sean ejemplo e ins-

piración para otras mujeres, y/o que haya dado ayuda signifi cativa a la

asociación y que la Asamblea General le conceda tal calidad a propuesta

de la Junta Directiva.

Para ser parte de la Asociación deben de cumplir los siguientes

requisitos: Ser mayor de 15 años, con domicilio en el Municipio de San

Francisco Javier, y admitido por acuerdo de la Junta Directiva, previa

solicitud de la interesada.

Art. 6.- Son derechos de las Asociadas:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general;

c) Elegir y ser electa para algún cargo de la Junta Directiva;

d) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación;

e) Formar parte de los Comités que la Asamblea a propuesta de

la Junta Directiva acuerde;

f) Recibir del trabajo que realicen una retribución económica

de acuerdo a la capacidad fi nanciera de la Asociación;

g) Denunciar ante la Junta Directiva y la Asamblea, cualquier

irregularidad que notare en el desempeño de las funciones

de los cargos y otras miembros de la Asociación;

h) Solicitar información relacionada con los libros de actas,

de contabilidad y cualquier otra documentación que estime

conveniente.

Art. 7.- Son deberes y obligaciones de las Asociadas:

a) Aportar una cuota de Cincuenta centavos de dólar de

los Estados Unidos de América $ 0.50 mensual para la

sostenibilidad de la Asociación;

b) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al in-

cremento del número de miembros Mujeres a la Asociación;

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,

previa convocatoria en legal forma;

d) Cumplir con el Código Municipal en lo referente a las aso-

ciaciones, con estos Estatutos, Reglamentos y obedecer los

acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre

que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación;

e) Formar parte de los comités; que la Junta Directiva conforme,

y desarrollar funciones que la Asamblea o Junta Directiva

deleguen;

f) Formarse para adquirir empoderamiento; en defensa de Dere-

chos de las mujeres, para procesos productivos y legislación

a favor de las mujeres.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de las asociadas.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, Dos

veces al año, y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será

convocada por la Junta Directiva, o por el veinticinco por ciento de las

asociadas, convocatoria que podrá ser verbal o escrita.

Art. 11.- La convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias se

hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- La convocatoria a Asambleas Generales extraordinarias

se hará por lo menos con dos días de anticipación a la fecha de su

realización.

Art. 13.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una de

los miembros de la asociación y las decisiones se tomarán por el voto

de la mayoría simple de las asistentes. Si no hubiere quórum se hará una

nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número

de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de las asociadas de

la misma, y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple

de las asistentes.

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se privile-

giará la modalidad de Voto Secreto, por lo que se deberá garantizar la

secretividad de las decisiones tomadas, también se podrá hacer uso del

voto a mano alzada.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y Regla-

mentos de la Asociación;

b) Elegir y dar posesión a las miembros de la Junta Directiva,

destituirlas por causas justifi cadas y elegir a sus sustitutas, asi-

mismo retirar la calidad de ser asociada de la Asociación;

c) Pedir a la Junta Directiva informes que crea convenientes;

d) Aprobar con o sin modifi cación el presupuesto anual de la

Asociación;

e) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

de la tesorera y los demás que le presente la Junta Directiva;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

f) Fijar las cuantías de las cuotas ordinarias y extraordinarias

de las asociadas según las necesidades de la Asociación;

g) Aprobar benefi cios a las que las asociadas tienen derechos;

h) Acordar la disolución de la Asociación;

i) Aprobar la calidad de Asociada Honoraria;

j) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,

reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación;

k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que dictaren.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada

por:

1. Presidenta,

2. Vicepresidenta,

3. Secretaria,

4. Prosecretaria,

5. Tesorera,

6. Protesorera,

7. Síndica,

8. Dos Vocales.

Los cargos de la Directiva serán desempeñados de forma voluntaria

y gratuita, pero cuando el volumen de trabajo requiera de tiempo com-

pleto, la Junta Directiva podrá dar retribución por su trabajo realizado.

Art. 16.- Las integrantes de la Junta Directiva serán electas en

Asamblea General para un período de dos años, iniciados desde la fe-

cha de su nombramiento, pudiendo ser reelectas en sus cargos, por un

período más. Para la elección se deberá dar fi el cumplimiento al inciso

fi nal del Artículo trece de estos Estatutos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La con-

vocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres

días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días de

anticipación.

Art. 18.- El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos la mitad más una de las miembros de la

Junta Directiva y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría

de las miembros directivas presentes en caso de empate la Presidenta

o quien presida la sesión tendrá doble voto.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar con transparencia el patrimonio de la Asociación,

y velar por los intereses de la misma;

b) Velar por el Cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consi-

deración de la Asamblea General;

d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo

a consideración y aprobación de la Asamblea General;

e) Velar porque todas sus asociadas cumplan con sus obligaciones

para la Asociación;

f) Señalar las fechas de la celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea, convocar a las asociadas y

elaborar la agenda de la misma;

g) Conocer las solicitudes de ingreso a la asociación de mujeres

y presentarlas a consideración de la Asamblea General;

h) Conocer las solicitudes y reclamos de las asociadas de acuer-

do a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación;

i) Autorizar a la presidenta para que celebre toda clase de

contrato y proyectos de la Asociación, especialmente los

aprobados por la Asamblea;

j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la asociación así como

los proyectos de reforma de los Estatutos y Reglamentos;

k) Organizar, nombrar y coordinar los comités de trabajo de la

Asociación;

l) Organizar capacitaciones, talleres de formación y otros eventos

relacionados con los fi nes de la Asociación;

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. 20.- Para ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de 18 años;

b) Competencia notoria para el desempeño de su cargo;

c) Observar buena conducta;

d) Ser responsable, disciplinada, respetuosa;

e) Estar solvente con la Asociación.

Art. 21.- Las miembros de la Asociación y Junta Directiva podrán

ser destituidas de sus cargos por las causas siguientes:

a) Por disolución ofi cial de la organización, inactividad o des-

integración de la persona jurídica;

b) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de las

asociadas presentes en la Asamblea;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

c) Conducta inmoral de la persona representante de la persona

jurídica, que atente contra la reputación de la Asociación;

d) Cuando una asociada o representante actúe en nombre de la

Asociación sin estar facultada para ello;

e) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la orga-

nización;

f) Por Infracciones al Código Municipal en lo referente a las

Asociaciones, a los Estatutos y al Reglamento Interno;

g) Haber sido objeto de suspensión por tres veces consecutivas

en el término de un año.

Art. 22.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser

reelecta dos períodos en el mismo cargo y un período más en un cargo

distinto.

CAPÍTULO VII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

b) Convocar a las asociadas a Asamblea General y miembros

de la Junta Directiva;

c) Representar Judicial y extra judicialmente a la Asociación,

junto con la Síndica;

d) Firmar cualquier tipo de contrato, convenio, carta compro-

miso, u otro documento para formalizar una relación de

cooperación con ONG’s, Organismos Internacionales de

Cooperación, Instituciones del Gobierno de El Salvador y

Gobierno Local;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación,

acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

f) Firmar con la Tesorera los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados;

g) Los demás que le encomiende la Junta Directiva, y demás

atribuciones que señalen estos Estatutos, el Reglamento

Interno y la Ordenanza Municipal.

Art. 24.- Son atribuciones de la Vice-presidenta:

a) Colaborar con la Presidenta en el desempeño de sus fun-

ciones;

b) Sustituir a la Presidenta en caso de ausencia o impedimento

de ésta;

c) Desempeñar las funciones en los comités que la Presidenta

o la Junta Directiva le asigne;

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la asambleas y de

la Junta Directiva;

b) Extender las credenciales y certifi caciones que sean nece-

sarias;

c) Enviar a las asociadas las convocatorias a sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva;

d) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;

e) Llevar un registro adecuado de las Asociadas;

f) Mantener una campaña permanente a mujeres que quieran

formar parte de la Asociación;

g) Las demás que por razones de su cargo les compete.

h) Llevar el inventario General de los bienes muebles e inmuebles

de la Asociación;

i) Llevar el archivo de la Asociación;

Art. 26.- Son atribuciones de la Prosecretaria:

a) Colaborar con la Secretaria en el desempeño de sus funciones;

b) Sustituir a la Secretaria en caso de ausencia o impedimento

de ésta;

c) Desempeñar funciones en los comités que la Presidenta o

Junta Directiva asigne;

d) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 27.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Recibir y resguardar los fondo de la Asociación y depositarlos

en la Institución Bancaria que la Junta Directiva le señale;

b) Firmar con la Presidenta los cheques y documentos de gasto

de la Asociación, debidamente aprobados;

c) Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios;

e) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de los

ingresos y egresos de la Asociación;

f) Presentar Balance de la situación Financiera de la Asociación;

g) Recolectar la Cuota de las asociadas y demás;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

h) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que

ésta lo requiera.

i) Responder solidariamente con la Presidenta por el patrimonio

y los fondos de la Asociación;

j) Todas las demás que le asignen estos Estatutos u otras dis-

posiciones que emita la Asociación.

Art. 28.- Son atribuciones de la Protesorera:

a) Colaborar con la tesorera en el desempeño de sus funciones;

b) Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia o impedimento

de éste;

c) Desempeñar funciones en los comités que la Presidenta o

Junta Directiva asigne;

d) Las demás que le asignen los Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación;

Art. 29.- Son atribuciones de la Síndica:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de los Estatutos, de

las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva,

y Reglamentos de la Asociación;

b) Colaborar con la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación;

c) Las demás que le señale la Asamblea y la Junta;

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la junta

directiva.

b) Desempeñar las funciones en los comités que le asigne la

Asamblea general y La Junta Directiva ;

c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento de

la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS COMITES DE TRABAJO

Art. 31.- Se formarán Comités de Trabajo que serán responsables

de la operatividad de las actividades emprendedoras de la Asociación.

Art. 32.- Los Comités que formarán parte de la Asociación; Comité

de Educación y Formación, Comité de Compras, Comité de Gestión,

Comité de Emprendedurismo; y podrán formarse otros comités que sean

necesarios para el desempeño de los fi nes de la Asociación.

Art. 33.- Las miembros de los comités serán de un mínimo de tres

mujeres y un máximo de diez mujeres, pudiendo participar hasta en un

máximo de tres comités; siempre y cuando realice sus funciones con

empeño. En el comité de Emprendedurismo no existirá límite de los

miembros que lo conforman, y podrán rotarse de acuerdo a la necesidad

de la Asociación.

Art. 34.- Las miembros de los comités serán electos por Junta

Directiva para un período de un año, pudiendo ser reelectas por un

período más en el mismo cargo, de forma consecutiva. Podrán formar

parte las mujeres en más de un comité siempre y cuando cumplan con

las funciones que el cargo les requiere.

CAPÍTULO IX

Art. 35.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten las asociadas, la cual será

de Cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de

América $ 0.50 mensual;

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación;

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran;

e) Donación o fi nanciamientos de proyectos que se obtenga;

f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las

actividades que realice.

Art. 36.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de

la Asociación; que serán manejados con las fi rmas de la Tesorera y la

Presidenta de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 37.- La Asociación se disolverá por disposición de la ley, por no

cumplir con los objetivos para que haya sido creada y fi nalmente cuando

así lo acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General, convocada

al efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes

de las asociadas.

Art. 38.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período

de liquidación, hasta el fi n del cual la entidad conservará su personalidad

jurídica.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento

de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que las designe

expresamente la Asamblea General o la autoridad competente, en su

caso, que acuerde la disolución.

Corresponde a las personas que ejerzan la función de liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación;

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas

que sean precisas para la liquidación;

c) Cobrar los créditos de la Asociación;

d) Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras;

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fi nes previstos por los

Estatutos;

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

Municipal;

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas

sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fi nes de

interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente po-

drán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación

a entidades de derecho público, o invertir el patrimonio en un proyecto

de benefi cio social en la o las comunidades que la asamblea designe,

donde se nombrarán los ejecutores y administradores del proyecto.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en

su caso, las personas que asuman la función de liquidadoras, han de

promover inmediatamente el oportuno procedimiento administrativo y

legal ante la autoridad competente.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de asociadas,

de actas para Asamblea General, de actas de Junta Directiva, de Conta-

bilidad, todo sellado con una razón de apertura que contenga el objeto

del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual deberá estar sellado y

fi rmada por la Presidenta.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores de la constitución de

la Asociación y la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la

conforman. También informará en la forma expresada anteriormente de

las sustituciones de los miembros de Junta Directiva y nuevas miembros

de la Asociación, en los primeros quince días del mes de enero de cada

año.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencias ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales que

esta alcaldía lleva en el año dos mil catorce, se encuentra asentado el

acuerdo número SEIS del ACTA NÚMERO VEINTINUEVE: de Sesión

Ordinaria celebrada por El Concejo Municipal de San Francisco Javier,

Departamento de Usulután, a las diez horas del día veintidós de julio del año

dos mil catorce; y que contiene el acuerdo que literalmente: ACUERDO

NÚMERO SEIS: el Concejo Municipal en uso de sus facultades que le

confi ere el Código Municipal; y en vista de la solicitud presentada por la

Asociación de Mujeres Emprendedoras "Las Palmeritas Activas" Cantón

El Palmo, San Francisco Javier, en la que solicitan la aprobación de los

Estatutos y el Otorgamiento de la Personería Jurídica y teniendo a la

vista los Estatutos de la referida Asociación, que constan de cuarenta y

un artículos; y habiendo revisado los Estatutos no se encuentra ninguna

disposición contraria, a las leyes de la República, al Código Municipal,

al orden público, ni a las buenas costumbres, y en base al Artículo 30

numeral 23, Artículo 119 del mismo Código Municipal. Y habiendo

cumplido con los requisitos de ley, este Concejo ACUERDA: Aprobar

en todo los Estatutos de la Asociación de Mujeres Emprendedoras "Las

Palmeritas Activas" y Otorgarles la Personería Jurídica, consecuentemente

se autoriza realizar la publicación de este Acuerdo y los Estatutos de la

Asociación de Mujeres Emprendedoras "Las Palmeritas Activas" en el

Diario Ofi cial, para su posterior entrada en Vigencia.- "E. G Mejía C."

"R. A. Beltrán E." "R. E. Lara P." "E. A. Iglesias. R." "J. R. Moz de P."

"L. A Claros P." "J. F. Parada. P." "M. Marta. L. R." "E. Adali. B. C."

"J. A. Rivera. C." "J. E. A. López." " Srio." "RUBRICAS" CERTIFÍ-

QUESE.

Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente que

fi rmamos.

Es conforme con su original, con el que se confrontó y para efectos

legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Francisco

Javier, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

LIC. ENAN GUALBERTO MEJÍA CLAROS,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSÉ EDIS ALBERTO LÓPEZ BLANCO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F017783)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL, COLONIA SAN MATEO, BARRIO EL CENTRO,

MUNICIPIO DE COMASAGUA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES

ARTÍCULO 1.- Se organiza en la Colonia San Mateo una

Asociación de Desarrollo Comunal, al servicio de sus asociados y a

la Comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no

lucrativa, y en lo sucesivo se denominará como “la asociación “y podrá

abreviarse con las siglas ADESCOSM.

ARTÍCULO 2.- Su lugar de reuniones será en Casa Comunal de

la Villa de Comasagua, pudiendo reubicarse cuando la necesidad lo

amerite y lo avale en un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria,

trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de la Villa

de Comasagua.

ARTÍCULO 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por

ley.

Será por voluntad propia cuando: Por cualquier motivo y dentro

de un espacio de tiempo comprendido de doce meses consecutivos, la

Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General;

lo contrario en esta actitud podrá comprobarse en el libro de actas y las

fi rmas originales de los concurrentes.

Será por ley cuando: Sus miembros contravengan estos estatutos, sus

reglamentos y las demás leyes que lo regulan en su funcionamiento.

ARTÍCULO 4.- También será motivo de disolución cuando el

número de asociados activos baje del cincuenta por ciento del original del

día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas difi cultades para

el logro de sus fi nes, dentro de un tiempo determinado y prudencial.

SUS FINES

ARTÍCULO 5.- Esta asociación trabajará en procura de lograr los

siguientes fi nes:

A) Darán prioridad a la educación, la economía, la salud, y el

progreso integral de los miembros.

B) Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la

democracia y el civismo.

C) Proporcionar el progreso, coordinado con otros sectores con

principios afi nes.

D) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos

comunales.

E) Impulsará y participará en programas y proyectos de capa-

citación que estimulen la formación del hombre y la mujer.

F) Dará especial atención a la asesoría y dirección extrema que

enfatice el progreso local.

G) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas

que se logren con la participación comunal.

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6.- Habrán tres tipos de socios, y su calidad será la

siguiente:

Socios Fundadores.

Socios Activos.

Socios Honorarios.

SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuen-

tren presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria, fecha

de aprobación de los estatutos y su fi rma o huella digital se registrará

en el libro de actas.

SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen

voluntariamente a esta Asociación, deberá residir en esta comunidad

o comunidades colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de

edad como mínimo y se encuentran solventes de compromisos con esta

Asociación.

SOCIOS HONORARIOS: Será aquella persona que por sus méritos

y relevantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General otorgará

tal reconocimiento.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO

ARTÍCULO 7.- El Socio Fundador se le dará el privilegio de

obtener su carnet de socio fundador.

ARTÍCULO 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las

Asambleas Generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones,

retirarse de la asociación voluntariamente, elegir y ser electo para cargos

de la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

ARTÍCULO 9.- El Socio Honorario podrá recibir reconocimientos

públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo

de Asamblea General.

DEBERES

ARTÍCULO 10.- El Socio Activo: deberá asistir con puntualidad

a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar

en pro de incrementar el número de asociados, desempeñar a cabalidad

los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas,

contribuir económicamente para el sostenimiento de la asociación, cumplir

con lo establecido en los Estatutos, su Reglamento y Disposiciones que

emanen de la Asamblea General.

EL GOBIERNO

ARTÍCULO 11.- El gobierno de esta Asociación será ejercido por

la Asamblea General; la Junta Directiva funcionará como ejecutor.

La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y

se instalará con el total o la mayoría de los socios activos; sus miembros

podrán hacerse representar sin exceder con más de una representación;

serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos

de la mayoría de los socios representantes en la sesión.

ARTÍCULO 12.- Se realizarán dos tipos de sesiones: Ordinarias

y Extraordinarias.

LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

se celebrarán cada seis meses, y LAS EXTRAORDINARIAS: cuantas

veces sea necesario, será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa

propia o a solicitud de diez socios activos.

ARTÍCULO 13.- Los puntos representados en la agenda y los tó-

picos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión

de Asamblea General Ordinaria.

En la Asamblea General Ordinaria: únicamente se tratarán los puntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido

en la agenda será anulado.

ARTÍCULO 14.- La convocatoria para celebrar sesión de Asam-

blea General Ordinaria se girará con cinco días de anticipación para la

primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda

convocatoria.- Si a la hora prevista no puede celebrarse por falta de

quórum, ésta se trasladará para el día siguiente inmediato, y con los

socios que concurran al acto se realizarán los acuerdos que se adopten,

serán obligatorios aún para los socios que legalmente fueron convocados

y no asistieron.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes

atribuciones:

A) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la Junta Di-

rectiva.

B) Aprobar e improbar el estado fi nanciero de la Asociación.

C) Destituir y elegir a los sustitutos, retirando la calidad que

ostente el socio.

D) Exigir informe a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia

E) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto.

F) Aprobar esta ley, su reglamento y el cumplimiento de todas

sus partes.

G) Aprobar a los socios honorarios y sus distinciones.

H) Aprobar modifi caciones a estos Estatutos.

DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS

ARTÍCULO 16.- La calidad del socio podrá retirársele previa

audiencia del supuesto infractor, la persona afectada podrá externar ante

la Junta Directiva su inocencia, será válido el acuerdo de suspensión

cuando la votación a favor alcance unanimidad.

CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR

ARTÍCULO 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las

causales siguientes:

A) El incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su

Reglamento, su Código, Ordenanzas Municipales que norman

estas Asociaciones.

B) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la

sana dirección de la asociación, traduciéndose en perjuicio

grave hacia personas e instituciones.

C) Omitir sin causa justifi cada el desempeño del cargo obtenido

por elección popular, comisiones o funciones delegadas.

D) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar

esta asociación, comprobándose que la persona o personas

persiguen afectar negativamente a la Asociación.

E) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación para

sí, o para terceras personas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DE LAS SUSPENSIONES

ARTÍCULO 18.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará

de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea

General la que defi nirá.

El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos

tomen las providencias del caso o investiguen la problemática, éstos

presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el supuesto

infractor exponga, la Asamblea General resolverá.

Si el caso de suspensión es defi nitivo, la directiva actuará de con-

formidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea

General resolver.

Acordada que sea la suspensión, se elegirá al sustituto y se le dará

posesión del cargo.

ARTÍCULO 19.- Si han transcurrido diez días de cometida la

infracción, y no se procede de conformidad a lo establecido en estos

Estatutos, cinco socios podrán solicitar al Concejo Municipal de su

jurisdicción, autorización para nombrar una comisión de dos personas

para que investiguen y ejecuten legalmente el trámite.

ARTÍCULO 20.- Investigando y depurando el caso de suspensión,

la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la

misma sesión.

ARTÍCULO 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se

podrá interponer el recurso de revisión para y ante la misma, tres días

después de la notifi cación, de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva se organizará en forma tra-

dicional y se instalará ofi cialmente con nueve miembros propietarios,

la elección se verifi cará a través del voto popular y democrático en

Asamblea General Extraordinaria, en todo caso la nominación de los

cargos seguirá el siguiente orden.

1- Presidente;

1- Vicepresidente;

1- Secretario;

1- Prosecretario;

1- Tesorero;

1- Protesorero;

1- Síndico;

2- Vocales.

ARTÍCULO 23.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta

Directiva, será Ad-Honorem, pudiendo éstos recibir alguna retribución

convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo

lo ameriten.

En todo caso será necesaria la aprobación de Asamblea General.

ARTÍCULO 24.- Las sesiones de Junta Directiva se verifi carán

cada treinta días Ordinariamente, Extraordinariamente las sesiones se

realizarán las veces que sean necesarias, los acuerdos se tomarán con la

mayoría de votos a favor, si por cualquier circunstancia que se presente

existiere empate en la votación; será el Presidente quién defi nirá con el

voto de calidad.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribu-

ciones:

1. En caso de suspensión temporal se hará posesión a la persona

asignada para el desempeño de su trabajo.

2. Tomarán las medidas correctivas para el cumplimiento de

los acuerdos o disposiciones de Asamblea General.

3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones

contraídas con los socios.

4. En casos importantísimos no previstos en estos estatutos y

que ameriten agilizar los trámites, resolverá.

5. Podrán presentar mociones, para su discusión en sesiones

ordinarias.

6. Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres

sesiones de trabajo consecutivas, sin ningún motivo o razón

justifi cable, instalará a la persona indicada.

7. Presentará el presupuesto de gastos de la asignación para su

consideración y aprobación.

8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes

sesiones.

9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen

con la fi nalidad de lograr sus fi nes.

10. Constituirán comisiones de trabajo encauzando sus objetivos

hacia el desarrollo efectivo.

11. Coordinarán todo trabajo que benefi cie a esta Asociación y

en general a la comunidad, con el Concejo Municipal, otras

ofi cinas gubernamentales, entidades privadas nacionales e

internacionales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

12. Implementarán el plan de trabajo para ser presentado a la

institución afín.

13. Se apegarán efectivamente al buen uso del patrimonio de su

propiedad para el logro de la sanidad administrativa.

14. Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios.

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 26.- Los deberes de cada uno de los miembros de la

Junta Directiva se establecen de la siguiente forma:

EL PRESIDENTE:

a) Representará legalmente a esta organización interna y exter-

namente.

b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebre esta Asociación.

c) Autorizará con su fi rma toda erogación, previa aprobación

de los demás miembros directivos.

d) Presidente y Síndico responderán ante la Asamblea General por

cualquier alteración en los documentos administrativos.

EL SECRETARIO:

a) Agilizará la comunicación escrita, dándole importancia a lo

prioritario.

b) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la orga-

nización.

c) Mantendrá en orden y al día el libro de registros de los afi -

liados.

d) Con su fi rma y sello de la asociación ofi cializará y extenderá

las credenciales.

e) Custodiará y ejercerá control y conservación de los docu-

mentos propiedad de la Asociación.

EL TESORERO:

a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control

de los ingresos y egresos.

b) Autorizará con su fi rma los documentos administrativos.

c) Depositará todo recurso económico en institución bancaria,

con la fi rma del presidente será endosado.

d) Recibirá los aportes económicos o en especies, extendiendo

recibos y archivando una o más copias si fuera necesario.

EL SÍNDICO:

a) Representará Judicial y Extrajudicial a esta organización.

b) Apoyará al Presidente en representación legal.

c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás

leyes que normen el libre ejercicio de las asociaciones co-

munales.

ARTÍCULO 27.- El Vicepresidente, el Protesorero y el

Prosecretario, sustituirán en todas sus funciones al titular, si por descuido,

renuncia o separación de cargo u otros motivos inhabiliten el cumpli-

miento de las funciones del titular, cada una de las personas responderá

ante la comunidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las

funciones delegadas.

ARTÍCULO 28.- Los dos Vocales, formarán un Comité de

Vigilancia; ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones

y operaciones, también podrán coordinar el trabajo de los comités de

apoyo.

ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales

el día de su constitución.- Esta será de dos años.

ARTÍCULO 30.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos para

un período más en forma consecutiva todos sus miembros, Lo anterior

será válido si la Asamblea General lo aprueba.

PATRIMONIO

ARTÍCULO 31.- Para los efectos de este artículo se entenderá

como recurso patrimonial.

a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes

o de las contribuciones.

b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título

o las rentas que se obtengan por la administración de los

mismos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se

realice, con la fi nalidad de incrementar los activos.

d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes,

el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado

en garantía, sin el visto bueno en sesión de Asamblea General

y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor.

DE LA MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 32.- Estos estatutos podrán modifi carse, mediante un

acuerdo de sesión de Asamblea General Extraordinaria, para ello se hará

convocatoria especial, el acuerdo será válido si existen las dos terceras

partes de los socios activos, y los votos de la mayoría.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 33.- En el curso del mes de enero de cada año, se

enviará al Concejo Municipal de Comasagua, Departamento de La

Libertad; la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el listado

de los socios activos.

ARTÍCULO 34.- Para disolver y liquidar esta asociación legalmente,

se girará convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea General

Extraordinaria, justifi cará el evento los informes escritos de la investi-

gación realizada, los votos de las dos terceras partes de los asistentes a

la asamblea, le dará validez al acuerdo.

ARTÍCULO 35.- Si habiéndose acordado que procede su disolución

y liquidación y no se inicia un grupo de cinco socios activos, podrán

elegir a dos representantes para iniciar las diligencias; las personas

que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su jurisdicción

nombre a un delegado Municipal e inicien entre las tres personas la

apertura de las diligencias de investigación.

ARTÍCULO 36.- Investigando y depurando el caso, presentarán

ante la Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación

y legalización, el original quedará en la asociación y su copia pasará al

Concejo Municipal.

ARTÍCULO 37.- Si al liquidarse o disolverse la asociación existiere

remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo

Municipal del Municipio de su circunscripción en calidad de custodia,

única y exclusivamente podrá usarse en la comunidad disuelta y liqui-

dada.

ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva que termina su período de dos

años tiene la obligación de comprobar y entregar formalmente detallado

y por escrito, todo lo que sea propiedad de la asociación. Se hará en

Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que esta municipalidad

lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo número 7, corres-

pondiente al Acta número 1, de la sesión Extraordinaria de fecha 29 de

Enero de 2014, que literalmente DICE:

ACUERDO NÚMERO SIETE.- Vistos que han sido los Estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal “ Colonia San Mateo, Barrio

El Centro, Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad”,

denominada la Asociación, y que podrá abreviarse con las siglas “ADES-

COSM”, fundada en la Colonia San Mateo, de esta jurisdicción, los

cuales constan de treinta y nueve artículos, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden

público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad

a los Artículos 30, numeral 23 y Artículo 119 del Código Municipal,

este Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas y

cada una de sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter de

Personería Jurídica.- Comuníquese.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó.- Y para

los efectos legales consiguientes, se extiende la presente certifi cación,

en la Alcaldía Municipal de Comasagua, a los veintiséis días del mes

de Mayo de dos mil catorce.

ING. DANILO DE JESÚS MOLINA ALAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARTHA LUCÍA ESCALANTE ESCOBAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F017682)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO

"FLOR DE SACUANJOCHE", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que se abrevia "FLOR DE SACUANJOCHE de R. L.", con domicilio

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

legal en La Unión, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número

VEINTIDÓS, folios trescientos sesenta y uno frente a folios trescientos

ochenta y cuatro vuelto del Libro CUARTO de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil

catorce.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe de Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 806

ACEPTACION DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción dejó el causante señor JOSE ARNULFO GRANADOS,

fallecido el día veintiocho de octubre del año dos mil doce, en el Can-

tón El Espinal, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de

Cuscatlán, siendo el último domicilio dicho lugar; de parte del señor

JOSE ARQUIMIDES MEJIA CRUZ, en su calidad de heredero universal

del referido causante.

Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del año dos mil

catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 799-2

HERENCIA YACENTE

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las

diez horas con dos minutos del día veintidós de enero del año dos mil

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

catorce, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor ADÁN

MIRÓN, fallecido a las dos horas y cuarenta y cinco minutos, del día

veintidós de noviembre del año retro próximo, en el Hospital del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, siendo su

último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Habién-

dose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a

la sucesión del señalado causante, a la Licenciada CLAUDIA MARÍA

MONROY DE GRANADOS, a quien se le hizo saber su nombramiento y

previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución

pronunciada con fecha de las diez horas con cuatro minutos del día tres

de julio del año dos mil catorce.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

cinco minutos del día tres de julio del año dos mil catorce.- LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 802-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos

del día veintinueve de enero de dos mil catorce, se ha declarado yacente

la herencia que dejó el señor MIGUEL FABIO CALDERÓN ESCOBAR,

fallecido a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de

octubre de dos mil trece, en Segunda Avenida Norte Número Uno guión

Siete, de la Jurisdicción de Ahuachapán, siendo su último domicilio el

de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente,

para que represente a la sucesión del mencionado causante, al Licenciado

HÉCTOR ALEXANDER LIMA GARCÍA, a quien se le hizo saber su

nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el

mismo por resolución de las doce horas del día treinta de mayo de dos

mil catorce.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas un

minuto del día treinta de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 803-2

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince

minutos del día doce de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALFREDO

ZOMETA, ocurrida el día nueve de julio del año dos mil doce, en Hos-

pital Militar Central, departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de

setenta y siete años de edad, casado con Olga Alicia Madrid de Zometa,

hijo de Teodolinda Zometa, originario de Atiquizaya, departamento de

Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación

Tributaria cero uno cero tres-dos cinco uno dos cuatro cuatro-cero cero

uno-tres; de parte OLGA ALICIA MADRID DE ZOMETA, JOSE

FERNANDO ZOMETA MADRID, MAURICIO ALFREDO ZOMETA

MADRID y OLGA MARLENY ZOMETA DE MOLINA, actuando en sus

calidades de cónyuge la primera e hijos sobrevivientes los últimos.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas con veinte minutos del día doce de junio del año dos mil catorce.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 788-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en 43 Avenida Sur, número 118- B, Condominios Residencial Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ADELA DE MENJIVAR, conocida por ADELA ARIAS, hecho ocurrido en el Municipio de Sa-cacoyo, departamento de La Libertad, a las veintiún horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil uno, a consecuencia de úlcera gástrica; por parte del señor JULIO EDUARDO QUIJANO CORTEZ, en su calidad de cesionario en abstracto de los derechos here-ditarios intestados de los señores Víctor Manuel Arias Menjívar, María Teresa Arias, Agustín Arias, conocido por Agustín Arias Menjívar y Rosa Amelia Arias de Hernández, como hijos de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación DEFI-NITIVA de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Dado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil catorce.

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C003688

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-nutos del día uno de julio del año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL EMILIO COLINDRES HENRIQUEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleado, soltero, siendo, según demanda, su último domicilio dentro del territorio nacional el de esta ciudad; a la señora MARTA JULIA HENRIQUEZ, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones trescientos veintinueve mil seiscientos once-nueve; y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-ciento noventa mil ciento cincuenta-cero cero uno-tres, en su calidad de madre sobreviviente del causante, actuando por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JUAN MANUEL ALDANA VILLEDA.

Confi riéndosele defi nitivamente la administración y representación de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de julio del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C003691

RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina en Segunda Calle Poniente Costado Sur a la Alcaldía Municipal de San Juan Opico. AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este mismo día, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se haya presentado a mostrar mejor derecho, se ha declarado a la señora JUANA LUCIA ESCOBAR DE FLORES, HEREDERA TESTAMENTARIA, con benefi cio de inventario en la Sucesión de la señora Felipa de Jesús Sánchez viuda de Escobar, conocida por Felipa de Jesús Sánchez de Escobar y por Corina Sánchez, en su calidad de heredera testamentaria; por tanto confi érase a JUANA LUCIA ESCO-BAR DE FLORES, la ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION de la referida causante.

En la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LIC. RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. C003705

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MENDOZA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora VICENTA MENDOZA DE GONZÁLEZ, conocida por VICENTA MENDOZA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las quince horas del día trece de noviembre del año dos mil, en el Cantón San Benito, Jurisdicción de Guadalupe, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante, y además, como cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión de la causante les correspondía a los señores CONCEPCIÓN MARINA GONZÁLEZ DE MOZ y AGUSTÍN GONZÁLEZ MENDOZA. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F017605

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina ubicada en el Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de marzo del presente año, se ha declarado al señor EVER DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos de ADALBERTO MEDRANO QUINTANILLA, ANA SALVADORA MEDRANO QUINTANILLA, ISAAC MEDRANO QUINTANILLA y EUGENIA DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, en calidad de hijos del causante GREGORIO MEDRANO SARAVIA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, como su último domicilio, el día quince de enero del año dos mil once.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Usulután, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F017618

JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina ubicada en el Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de marzo del presente año, se ha declarado a la señora MARIA OLINDA ORTIZ HERNANDEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante PEDRO ORTIZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara en la Ciudad de Nueva Granada, Departamento de Usulután, como su último domicilio, el día veintinueve de noviembre del año dos mil once.

Por lo que se avisa al público para efecto de Ley.

Usulután, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

JABIER CALDERON RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F017619

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Colonia Reubicación Número Uno, Polígono cinco, casa veintidós, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de junio de dos mil catorce, ha sido Declarada Heredera Defi -nitiva y con benefi cio de inventario la señora DAISY EDITH REYES DE RAMIREZ, de setenta y un años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de la Herencia Intestada del señor MACARIO RAMOS PEREZ, conocido por MACARIO ABRAHAM RAMOS y ABRAHAM RAMOS, falle-cido a las diez horas del día catorce de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio San Antonio, del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo ese su último domicilio, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL ANTONIO RAMOS GUTIERREZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Para los efectos de ley se publica lo anterior.

Librado en esta Ofi cina, el día diecisiete de julio de dos mil cator-ce.

VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v. No. F017634

EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con Ofi cina situada en: Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edifi cio "B", local cuatro, en esta Ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-fi cio de inventario LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS ZEPEDA TRIGUEROS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Fontanero, Salvadoreño, originario y cuyo último domicilio fue la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, y falleció en el Hospital Amatepec del Seguro Social de la Ciudad de Soyapango, a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil trece; por parte de los señores BERTA ALICIA MARTEL DE ZEPEDA, JOSE MANUEL ZEPEDA MARTEL, GABRIELA ABIGAIL ZEPEDA MARTEL y LILIAN ME-LISSA ZEPEDA MARTEL, a quienes se les ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, la primera en concepto de CONYUGE sobreviviente del causante, y los demás en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante; y se les ha conferido la Administración y Representación Defi nitivas de la Sucesión.

Librado en San Salvador, el día veintidós del mes de julio del año dos mil catorce.

LIC. EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017690

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas del día treinta de junio de dos mil catorce, se declaró heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor MIGUEL VIVAR GALDAMEZ, en calidad de hijo del causante GILBERTO VIVAR PALMA, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, fallecido el día treinta y uno de mayo de dos mil siete, siendo Metapán, su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F017697

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce, se declaró heredera testamentaria con benefi cio de inventario a la señora MARIA DEL CARMEN ARGUETA DUARTE, en concepto de Heredera Testamentaria de la causante ANGELA DUARTE viuda DE ARGUETA o ANGELA DUARTE DE ARGUETA, quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinte de noviembre de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas quin-ce minutos del día diecisiete de julio de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F017698

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del presente año, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora CE-CLIA FRANCISCA LARA, conocida por CELIA FRANCISCA LARA

DE MADRID por CELIA LARA y por CELIA LARA DE MADRID,

ocurrida el día veintisiete de octubre de dos mil doce, en la ciudad de

San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su

último domicilio, a la señora LUCIA LARA SUARES DE SIBRIAN, en

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora MARIA FRANCISCA SUAREZ viuda DE LARA, cono-

cida por MARIA FRANCISCA SUAREZ DE LARA y por MARTA

FRANCISCA SUAREZ, en calidad de madre de la causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la

representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y

treinta minutos del día once de julio de dos mil catorce.- DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F017715

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas

del día veintitrés de junio del corriente año, han sido declarados here-

deros abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por

el señor FRANCISCO GARCIA, fallecido el día veinte de marzo de

dos mil doce, en San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último

domicilio, a los señores RENE ALFREDO GARCIA MARROQUIN,

HUGO SANDOR GARCIA MARROQUIN, OSCAR OSMAN GARCIA

MARROQUIN, HECTOR FRANCISCO GARCIA MARROQUIN,

MARIA MAGDALENA GARCIA DE CARDONA y LILIAN DEL

CARMEN GARCIA MARROQUIN, en carácter de hijos sobrevivientes

del mencionado causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la Sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta

minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F017716

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Bulevar Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Edifi cio

"A", Tercer Nivel, Local Tres-Cero Uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las trece horas del día cinco de junio del año dos mil catorce, se ha decla-

rado heredera defi nitiva, a la señora ELIDA CRISTINA HERNANDEZ

RIVAS DE AGUILAR, con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción y en forma intestada dejó el señor MARCOS ANTONIO

AGUILAR, quien falleció en la Lotifi cación Las Colinas, Barrio El

Carmen, de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, a las diecisiete

horas cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de septiembre de dos

mil trece, teniendo como último domicilio la ciudad de San Juan Talpa,

Departamento de La Paz, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante; habiéndosele conferido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario MANUEL DE JESUS ROSA,

San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.

MANUEL DE JESUS ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F017721

RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario de este domicilio,

con despacho Jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta

Avenida Norte, Número Cuatro, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las

diez horas del día ocho de julio del año dos mil catorce, se han declarado

Herederos Defi nitivos AB-INTESTATO, con benefi cio de inventario

a los señores MARIA LUISA ESCOBAR DE MENDOZA, ROSA

LILIAN ESCOBAR DE MENDOZA, ANA MIRIAM ESCOBAR DE

PEREZ, MANUEL DE JESUS ESCOBAR RAMOS y CARLOS AL-

BERTO ESCOBAR RAMOS, de los bienes del causante SANTIAGO

ESCOBAR conocido por SANTIAGO DEL CARMEN ESCOBAR, en

su carácter de HIJOS, quien falleció en el Cantón La Joya, Coatepeque,

departamento de Santa Ana, el día quince de abril del año mil novecien-

tos noventa y cuatro, siendo este último domicilio, y se le confi rió a los

Herederos Declarados, la Administración y Representación Defi nitiva

de la Sucesión.

Librado en Santa Ana, a los ocho días del mes de julio del año dos

mil catorce.

RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F017737

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Avenida Hermanos Marín,

Casa Número Uno Bis, San Martín, departamento de San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas del

día seis de enero de dos mil catorce, se ha declarado al señor PORFIRIO

FUENTES ESCOBAR, en concepto de Padre, HEREDERO DEFINI-

TIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE

A SU DEFUNCIÓN, ocurrida el día diez de noviembre del año dos mil

once, en Kilómetro Ocho y Medio, Carretera a Comalapa, San Marcos,

San Salvador, siendo su último domicilio Olocuilta, departamento de

La Paz, dejó el causante señor WILFREDO MADRID FUENTES, de

parte del señor PORFIRIO FUENTES ESCOBAR, en concepto de

PADRE SOBREVIVIENTE del causante, habiéndole concedido LA

REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA

REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, a los veinticinco día del mes

de julio del dos mil catorce.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F017739

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las once horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de los corrientes;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor SECUNDINO POR-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

TILLO GARCIA o SECUNDINO PORTILLO conocido registralmente

como SECUNDINO PORTILLO GARCIA, quien falleció el día seis

de noviembre del año dos mil trece, en el Hospital San Francisco de La

Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio da San

Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de la señora

MARIA VERONICA POSADA DE PORTILLO, en calidad de cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MOISES

PORTILLO, ELIZABETH PORTILLO DE MARTINEZ, DINORA

PORTILLO DE MARTINEZ, ANA MIRIAM PORTILLO DE GOMEZ,

MARLENI NOEMI PORTILLO DE PORTILLO y VERONICA ESTER

PORTILLO POSADA, en calidad de hijos del causante.

Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del

día cuatro de julio del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F017763

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las once horas y quince minutos del día tres de los corrientes; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor MODESTO CRUZ

conocido registralmente como MODESTO CRUZ GUZMAN, quien

falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, en el Cantón

San Antonio, del Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de

San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de San Luis de la

Reina, Departamento da San Miguel, de parte del señor JOSE FAUTINO

CRUZ MARTINEZ, en calidad de hijo del causante y cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANTONIA

MARTINEZ DE CRUZ; MARIA SANTOS, MARIA ESTEFANIA y

JOSE PEDRO, todos ellos de apellidos CRUZ MARTINEZ; la primera

en calidad de esposa y el resto en calidad de hijos del causante.

Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado,

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del

día ocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F017764

FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial situado en: Centro Comercial Andrómeda, Local

Seis, Primer Nivel, Boulevard Constitución, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a

las trece horas del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, han

sido declaradas HEREDERAS DEFINITIVAS, las señoras CECILIA

MARISOL VIDES DE REYES y ALINA LIZETH NUÑEZ VIDES,

en su concepto de hijas, han aceptado con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada dejada por el señor JOSE VICENTE VIDES AVILES,

conocido por JOSE VICENTE VIDES, VICENTE VIDES y VICENTE

VIDES AVILES, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las cero

horas treinta y ocho minutos del día veintiséis de octubre de dos mil

trece, siendo su último domicilio en Mejicanos, Departamento de San

Salvador, lugar donde residía.

A las aceptantes se les ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en la ofi cina del Notario FABIO LEHILUD ESTRADA

PARADA, en San Salvador, a los cinco días del mes junio de dos mil

catorce.

FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F017771

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos

del día diez de julio del presente año, y habiendo transcurrido más de

quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin que

persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho he-

reditario que el peticionario, se declara Heredero Defi nitivo Intestado

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

con Benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el

causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleció a las diez

horas con once minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil once,

siendo su último domicilio el Cantón Las Delicias, de esta Jurisdicción,

Departamento de Usulután; siendo su último domicilio, de parte de

ISIDRO RODRIGUEZ, en calidad de Cesionario de los Derechos que

le correspondían a los señores DOLORES DE JESUS CHAVEZ DE

RODRIGUEZ y PEDRO JOSUE RODRIGUEZ CHAVEZ, en calidad

de Cónyuge e hijo del causante ya mencionado; confi riéndole la admi-

nistración y representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,

a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de julio del

año dos mil catorce. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS

DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. CARMELA

DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F017792

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN; AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos

del día siete de julio del año dos mil catorce, y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial, sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que el peticionario, se declara Heredero Defi nitivo de la

Herencia Intestada y con Benefi cio de Inventario al señor RAFAEL

HERRERA BRAM, con Documento Único de Identidad Personal

número 02033261-3; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-

ro 0203-200967-101-0; en su calidad de Cesionario de los Derechos

Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores; ROSA

MIRIAM LAINEZ DE ALEJO, MARIA EDELMIRA LAINEZ DE

ALVARENGA, MARIA OTILIA REYES LAINEZ, JOSE SANTOS

LAINEZ ALVARENGA, JOSE ANGEL LAINEZ, PEDRO REYES

LAINEZ, conocido por PEDRO REYES y RAFAEL ANGEL LAINEZ,

estos últimos en su calidad de hijos de la Causante MARIA VICENTA

LAINEZ, conocida por VICENTA LAINEZ, MARIA VICENTA

REYES, MARIA VICENTA LAINEZ REYES, MARIA VICENTA

REYES LAINEZ y VICENTA REYES, quien falleció el día uno de

noviembre del año 2010, en el Hospital Nacional San Juan de Dios del

municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, a consecuencia

de Sangramiento del Tubo Digestivo Superior, Pielonefritis Aguda

complicada, con Asistencia Médica; siendo el municipio de Berlín,

departamento de Usulután, su último domicilio; de los bienes que a su

defunción dejara esta última; confi riéndole al aceptante la Administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los siete

días del mes de julio del año dos mil catorce. LICDA. MERCEDES

CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-

RÍQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F017793

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Veintiuna Norte, Condominio Tequendama, Edifi cio

Cuatro, Apartamento Número Uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de junio de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el

señor MAXIMILIANO VILLATORO conocido por MAXIMILIANO

VILLATORO GUEVARA, quien fuera de noventa y seis años, soltero,

Labrador, originario de El Sauce, departamento de La Unión, salva-

doreño por nacimiento, quien falleció en la ciudad de San Pedro Sula,

Departamento de Cortés, República de Honduras, su último domicilio,

el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, de parte de los se-

ñores ROGELIO VILLATORO FIALLOS o ROGELIO DOMINGO

VILLATORO y OLGA ESPERANZA VILLATORO ESTRADA, por

derecho propio en su calidad de HIJOS del causante y se ha conferido a

los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

LIC. JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. C003690

LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Jardi-

nes de Cuscatlán, Polígono "B", Número Veinticuatro, Ciudad Merliot,

Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

testamentaria de los bienes del difunto señor RAUL ABEL SALAZAR

ZEPEDA conocido por RAUL ABEL SALAZAR Y RAUL SALAZAR,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de la ciudad de San Salvador, a las siete horas y cuarenta y tres minutos

del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, con asistencia mé-

dica, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, a consecuencia de

Falla Hepática, Colangitis, con asistencia Médica, habiendo formulado

testamento abierto; diligencias promovidas ante mis ofi cios notariales,

mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de

otras diligencias, y por resolución proveída a las diecisiete horas del día

veinticuatro de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario a los señores MARIO

SALAZAR GIRON conocido por MARIO GIRON SALAZAR, DELMY

ELOISA SALAZAR DE ALFEREZ conocida por DELMY ELOISA

SALAZAR GIRON Y DELMY ELOISA GIRON SALAZAR, y MARIA

MATILDE ARGUETA VIUDA DE SALAZAR, en concepto de hijos

sobrevivientes y cónyuge sobreviviente, sucesivamente y benefi ciarios

testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y represen-

tación interina de la referida sucesión testamentaria, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia adyacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del

día veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

LETICIA ORELLANA CALLES,

NOTARIO.

1 v. No. F017588

OFICINA DE ABOGACIA Y NOTARIADO: Apopa, Departamento de

San Salvador, a las siete horas y diez minutos del día veintitrés de julio

del año dos mil catorce. ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, Notaria,

del domicilio de Apopa, y Santa Tecla, con Ofi cina situada en Quinta

Avenida Sur, B°. San Sebastián, Local Número 5, Apopa.

AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que

por resolución dictada a las diecisiete horas con cuarenta minutos del

día veintidós de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada del señor JORGE

ALBERTO LOPEZ VASQUEZ, quien falleció en Colonia Santa Lucía

Dos, Block O, Casa Seis-A, Jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, a las veintiuna horas y treinta minutos, del día veintiuno

de mayo del presente año, a la edad de cuarenta y cuatro años, jornale-

ro, originario de San Salvador, y siendo su último domicilio la Ciudad

de Apopa, Departamento de San Salvador, de parte del señor JUAN

FRANCISCO LOPEZ VASQUEZ, como hermano sobreviviente del

causante y cesionario de los derechos que les correspondían a los señores

Blanca Luz Vásquez Ruiz y Edilberto López Ceas, en su concepto de

padres del causante, a quien se le nombra Interinamente Administrador

y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de Apopa, a los veintitrés días del mes de

julio del año dos mil catorce.

ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL,

NOTARIA.

1 v. No. F017598

SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, Notario, del domicilio de San Antonio

del Monte, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle

Alberto Masferrer, contiguo a la Línea Férrea, Barrio El Ángel, de la

ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintitrés de julio del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por

parte de la señora ANA GLORIA JIMENEZ, en concepto de Madre

sobreviviente, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

EDUARDO ADALBERTO AREVALO JIMENEZ, quien falleció a la

edad de dieciocho años, a las diez horas del día veintiocho de enero del

año dos mil nueve, en la Morgue del Hospital Rosales, de la ciudad de

San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Trauma

Vertebro Medular completo; siendo éste su último domicilio; habiéndose

conferido a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener

derecho en dicha herencia, para que se presenten a la ofi cina referida

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ,

en la ciudad de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de julio del

año dos mil catorce.

LIC. SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017609

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de la

ciudad de San Salvador, con Ofi cina Notarial Ubicada en Primera Ave-

nida Norte, número Dos-uno, a diez metros del Paseo El Carmen, Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, al PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Notario,

a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día doce de junio del año dos mil

doce, dejó el causante LUIS ROBERTO PINEDA PADILLA, y de parte

de LILIAN SOFIA PINEDA HERNANDEZ, quien actúa en su carácter

personal y en su concepto de hija sobreviviente del causante, teniendo

así la administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la

dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE DIAS

contados desde el día siguiente de la última publicación del presente

edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las nueve

horas del día seis de marzo del dos mil catorce.

LIC. RHINA CECILIA LUNA LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F017615

MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina establecida en 5a. Calle Poniente y Pasaje Camilo

Campos, casa número 81 Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día once de febrero de dos mil

catorce, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

su último domicilio, dejó el señor MAURICIO ISMAEL FLORES

MONTERROSA conocido por MAURICIO ISMAEL FLORES, al señor

EDDIE MAURICIO FLORES CARRANZA, en su concepto de hijo del

causante; representado en estas diligencias por medio de su Apoderada

General Judicial con Cláusula especial CARLA VERONICA DURAN

MONTES, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario. San Salvador, a las

nueve horas del día veintidós de julio de dos mil catorce.

MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F017651

LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-

cada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edifi cio Virgilio

Guerra, Segunda Planta, Local cuatro, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los

Ángeles California de los Estados Unidos de América, el día veintitrés

de julio de dos mil doce, dejó la señora ROSA MARIA RODRIGUEZ

POLANCO, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; de parte

de las señoras KAREN YAZMIN PORTILLO DE MENENDEZ y

KENIA LISSETTE PORTILLO DE AZUCAR, en su carácter de hijas

sobrevivientes de la causante, por medio de su Apoderada la Licenciada

GOLDA JEANNETTE FLORES MARTÍNEZ, habiéndose conferido

la administración y representación interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes

relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notario LUZ YESENIA CORLETO.

En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veinticuatro de julio

de dos mil catorce.

LUZ YESENIA CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F017652

LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-

cada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edifi cio Virgilio

Guerra, Segunda Planta, Local cuatro, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las trece horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día

dos de mayo de dos mil trece, dejó el señor ANGEL DARIO MARTÍ-

NEZ MARTÍNEZ, de parte de la señora SALVADORA ANTONIA

MARTINEZ, CONOCIDA POR SALVADORA MARTINEZ y por

SALVADORA ANTONIA MARTINEZ OCHOA, en su carácter de ma-

dre sobreviviente del causante, por medio de su Apoderada la Licenciada

GOLDA JEANNETTE FLORES MARTÍNEZ, habiéndose conferido

la administración y representación interina de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes

relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario LUZ YESENIA CORLETO.

En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día veinticuatro de julio

de dos mil catorce.

LUZ YESENIA CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F017653

ANA MARGARITA CHACON, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en 8a. Calle Poniente, entre 6a. y 8a. Avenida Norte, No. 34-2.

Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Heren-

cia promovidas ante mis ofi cios Notariales por el señor RODOLFO

ADALBERTO URRUTIA HERNANDEZ, en su carácter de HEREDERO

TESTAMENTARIO, la suscrita Notario, en resolución proveída a las

ocho horas del día seis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria

que a su defunción, ocurrida a las catorce horas y treinta minutos, del día

quince de noviembre de dos mil once, en el Cantón Zacatal, caserío Las

Mercedes, de la jurisdicción de Coatepeque, municipio del departamento

de Santa Ana, dejó el señor ENRIQUE CHAVEZ, conocido por ENRIQUE

URRUTIA CHAVEZ, y por ENRIQUE URRUTIA, habiendo sido el

Cantón Zacatal, caserío Las Mercedes, de la jurisdicción de Coatepeque,

municipio del departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte

del señor RODOLFO ADALBERTO URRUTIA HERNANDEZ, en

su concepto antes relacionado, nombrándosele a dicho señor, Heredero

Universal e Interinamente Administrador y Representante Legal de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho, a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día seis

de julio de dos mil catorce.

ANA MARGARITA CHACON,

NOTARIO.

1 v. No. F017675

NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, con ofi cina en: 1a. Avenida

Norte No. 402. San Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho

horas del catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó

el señor VICTORIANO DEL CARMEN MENDEZ HERNANDEZ, c/p

VICTORIANO DEL CARMEN MENDEZ, ocurrido a las doce horas

cincuenta minutos del día 28 de mayo del 2014, en el Cantón Centeno,

Yayantique, departamento de La Unión, quien fue de 68 años de edad,

Agricultor en pequeño, originario y del último domicilio de Yayantique,

departamento de La Unión, casado y de nacionalidad salvadoreña, de

parte de la señora MARIA ORBELINA MEJIA DE MENDEZ, en su

calidad de esposa sobreviviente del referido causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación de este edicto.

San Miguel, 14 de julio del 2014.

LIC. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F017679

Licenciado ROBERTO LEMUS SERVINO, Notario, del domicilio

de Ciudad Arce y de San Salvador, con Ofi cina en Barrio El Rosario,

Avenida Emeterio Ruano, número once-A, Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del año

dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las

cinco horas treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil

siete; en el cantón La Joya, Jurisdicción de Coatepeque, Departamento

de Santa Ana; a consecuencia de Accidente de Tránsito, sin asistencia

médica; siendo su último domicilio Cantón La Joya, jurisdicción de

Coatepeque, Departamento de Santa Ana, dejó el Causante ABEL DE

JESUS RODRIGUEZ CALDERON, quien fue de cuarenta y nueve

años de edad; Agricultor en Pequeño, casado, originario de El Congo,

Departamento Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de

la señora ANA ROSARIO GALDAMEZ VIUDA DE RODRIGUEZ,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su

Apoderado General Judicial Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez,

y Cesionaria del derecho Hereditario que correspondía a Valentín de

Jesús Rodríguez, padre del mismo Causante, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En consecuencia,

por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida

Herencia, para que se Presenten a la Referida Ofi cina en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario Licenciado Roberto Lemus

Servino, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los veinticuatro

días del mes de julio de dos mil catorce.

LIC. ROBERTO LEMUS SERVINO,

NOTARIO.

1 v. No. F017694

EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO, Notaria, del domicilio

de San Salvador y de Santa Tecla, con ofi cina en Colonia Quezaltepec,

Calle San Salvador, casa No. 52, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las trece horas del día veintiuno de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Kilómetro veintiocho

carretera Panamericana, a la altura de Santa Cruz Michapa, Cojutepeque,

Cuscatlán, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día

tres de diciembre del dos mil seis, dejó el señor LORENZO MENDOZA

AGUILLON conocido por LORENZO MENDOZA, de parte de la

señora MARIA LETY JUAREZ VIUDA DE MENDOZA, en calidad

de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían al señor José Ildefonso Mendoza conocido por José

Alfonso Mendoza, en calidad de padre del Causante; habiéndose conferido

la administración y representación INTERINA DE LA SUCESIÓN, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto, para hacer valer su derecho.

Librado en la ofi cina de la Notaria EVELYN MARIA MELGAR

ARGUMEDO. En la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día

veintidós de julio del año dos mil catorce.

LICDA. EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F017717

SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, con ofi cina en

Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Notario,

a las doce horas del día dieciocho de julio del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de enero del año

dos mil ocho, dejara el señor CARLOS LEMUS VASQUEZ conocido

por CARLOS LEMUS, quien falleciera y tuviera su último domicilio en

Barrio El Rosario, Nueva Concepción, municipio del Departamento de

Chalatenango, por parte de la señora MARIA DEL CARMEN LEMUS

DE LEMUS, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios de su señora madre CARMEN LOPEZ DE

LEMUS hoy viuda de LEMUS, en concepto de esposa del causante, y

sus hermanos MARIA LUISA LEMUS LOPEZ, CARLOS RIGOBERTO

LEMUS LOPEZ y REINA ISABEL LEMUS VIUDA DE CASTRO,

en concepto de hijos del causante; habiéndosele conferido a la señora

MARIA DEL CARMEN LEMUS DE LEMUS, la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina Notarial, a las doce horas con quince minutos

del día dieciocho de julio del año dos mil catorce.

LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F017730

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina notarial en: Metrocondominios España, Local

DOS "A", Edifi cio "C", Segunda planta, San Salvador, Departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día doce de julio del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional de San

Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y

cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil once, con

asistencia médica, a causa de Infarto Agudo del Miocardio sin elevacio-

nes del ST Killip Cuatro, Insufi ciencia Cardiaca, Enfermedad Pulmonar

Obstructiva, Trombosis Venenosa Profunda, siendo su último domicilio

San Antonio Abad, departamento de San Salvador, dejó la señora MA-

RIA JULIA MENDEZ NERIO, de parte de la señora SONIA ESTELA

GARCIA MENDEZ, en concepto de hija sobreviviente, habiéndosele

conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario WILSON FRANCISCO FLO-

RES ZELADA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

dieciocho de julio de dos mil catorce.

LIC. WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO.

1 v. No. F017753

ANA MARISOL REYES VARGAS, Notario, del domicilio de Berlín,

departamento de Usulután, con ofi cina establecida en esa ciudad sobre

la Primera Calle Poniente, a treinta metros del Banco Scotiabank.

AVISO: Que por resolución de la suscrita Notario, proveídas a

las ocho horas minutos del día siete de julio del año dos mil catorce,

se ha declarado a la señorita IRIS MARLENE RAMIREZ VALDEZ,

Heredera Interina con Benefi cio de Inventario de los Bienes que a su

defunción en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de diciembre

de dos mil trece, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la señora

AYDEE VALDEZ VIUDA DE RAMÍREZ conocida como HAYDEE

VALDEZ DE RAMÍREZ, AYDEE VALDEZ DE RAMIREZ, AYDEE

VALDEZ RAMÍREZ, HAYDEE VALDEZ VIUDA DE RAMIREZ y

HAYDEE VALDES, originaria de la ciudad de Berlín, departamento de

Usulután, y del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

soltera, salvadoreña por nacimiento, hija ilegítima de JULIA VALDEZ,

ya fallecida en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano señor

CARLOS ALBERTO RAMÍREZ VALDEZ, habiéndosele concedido a la

aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en esta notaría, en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil

catorce.

LICENCIADA ANA MARISOL REYES VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F017789

HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA, Notario, de este domicilio,

con ofi cinas en: Avenida Masferrer, Pasaje San Carlos, Número Cinco

mil doscientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, AL

PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día trece de julio de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Testada que a su defunción dejara la señora Mary Bahaia de Samour,

ocurrido el día veintitrés de enero de dos mil catorce, falleció en Calle

Loma Linda número doscientos veinticuatro, Colonia San Benito, la

señora Mary Bahaia de Samour, quien a la fecha de su fallecimiento

era de ochenta y tres años de edad, Ama de casa, Casada, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, por parte de la señora

Ana Guadalupe Samour de Awad, en su calidad de hija testamentaria de

la señora Mary Bahaia de Samour; en consecuencia, se le ha conferido

a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión

con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las trece horas del día trece de Julio de dos mil catorce.

LIC. HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F017795

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Centro Comercial Escalón, local dos guión uno,

entre Setenta y Cinco Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil trece, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia que a su defunción dejara la señora MIRIAM CECILIA

MORAN DE REYES, conocida por MIRIAN CECILIA MORAN DE

REYES, ocurrida en Hamilton, Provincia de Ontario, Canadá, el día

tres de abril del año dos mil seis, aceptación hecha por parte del señor

MANUEL RAFAEL REYES, en su concepto de cónyuge sobreviviente

de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presente a la Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario FERNANDO RAMON JARQUIN

ROMERO. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes

de febrero del año dos mil trece.

LIC. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F017803

HERBERT ERNESTO RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en Colonia

Layco, Pasaje Palomo, número mil catorce, entre Diecisiete Avenida

Norte y Veintisiete Calle Poniente, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día tres de agosto del presente año, ante mis

ofi cios se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JORGE

ALBERTO LÓPEZ HERRERA, quien falleció el día doce de diciembre

del año dos mil trece, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de esta ciudad, siendo Santo Tomás, su último domi-

cilio, de parte de la señora SARA ELIZABETH LÓPEZ MARTÍNEZ,

en concepto de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a JORGE ALBERTO LÓPEZ

MARTÍNEZ y BLANCA JULIA LÓPEZ MARTÍNEZ, en calidad de

hijos sobrevivientes del causante, JULIA LÓPEZ, en calidad de madre

sobreviviente del causante, CRISTINA DEL CARMEN MARTÍNEZ

DE LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario HERBERT ERNESTO RAMÍREZ.

En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos

del día cuatro de agosto de dos mil catorce.

LIC. HERBERT ERNESTO RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F018834

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notaria, de este domicilio,

con Ofi cinas en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

Residencial Viena Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador,

al PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día veinticuatro de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

interina y expresamente, con benefi cio de inventario por parte de los

señores ANA CECILIA MAZA ESTRADA, CARMEN ELENA MAZA

DE CANELO, JOSE ANTONIO MAZA ESTRADA, SILVIA JOSEFINA

MAZA ESTRADA y MARIA CELIA MAZA ESTRADA, en su calidad

de hijos sobrevivientes y herederos de la herencia testamentaria que a

su defunción dejó la causante, señora MARIA JOSEFINA ESTRADA

viuda DE MAZA, ocurrida el veinticinco de mayo de dos mil trece, en

el Barrio El Centro, Calle Doctor Miguel Tomás Molina, de la ciudad de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio,

por medio de su Representante Legal, Licenciado Abelino Chicas Alfaro,

cuya personería ha quedado debidamente legitimada con los Poderes

Generales Judiciales con Cláusulas Especiales que tuve a la vista y que

corren agregados en original a las presentes diligencias.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por

medio de su representante legal antes citado.

Librado en la ciudad de San Salvador, a veintiocho de julio de dos

mil catorce.

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. F019214

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas y veinte minutos del día veintitrés de junio del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer el día uno de octubre del año dos mil

trece, en la Población de Concepción de Oriente, departamento de La

Unión, siendo dicho lugar de su último domicilio, dejara el causante

Pedro Flores Flores o Pedro Flores, a favor de la señora Blanca Elva

Bonilla de Flores o Blanca Elba Bonilla, en calidad de hija de la referida

causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del

Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del

año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003687-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor JOSÉ ANTONIO ARÉVALO CAÑADA, conocido

por JOSÉ ANTONIO ARÉVALO, al fallecer el día treinta de marzo del

año dos mil ocho, en el Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Santa Elena,

departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de

parte del señor ROLANDO ANTONIO ARÉVALO CRUZ, conocido por

ROLANDO ANTONIO ARÉVALO, en calidad de hijo del causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del

mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003700-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce

horas quince minutos del día dos de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la señora María Alicia González de Corea, fallecida

el día diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Max Edgardo

Corea González, Rodolfo Humberto González y Rosa Margarita Corea

de Gudiel, en concepto de hijos de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-

nutos del día treinta de junio del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.

3 v. alt. No. C003707-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado a las nueve horas del día nueve de julio del año dos

mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con

benefi cio de inventario; la herencia testamentaria dejada por la señora

MARIA SILVERIA PORTILLO DE CASTELLANOS, conocida

socialmente como MARGOTH PORTILLO DE CASTELLANOS,

con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos

catorce mil setecientos sesenta y nueve-siete, y Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento cincuenta mil setecientos

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

treinta y cuatro-cero cero uno-nueve, ocurrida el día dos de agosto del

año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San Salvador,

quien a la fecha de fallecimiento era de setenta y ocho años de edad,

casada, Comerciante, siendo su último domicilio de Santa Tecla, De-

partamento de La Libertad, originaria de Santa Rita, Chalatenango, hija

de Julián Portillo y Luciana Serrano, de parte de los señores: MANUEL

ROBERTO PORTILLO PINEDA, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones novecientos cuatro mil seiscientos noventa

y cuatro-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos

quince-doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero

uno-cero, MANUEL ALFONSO CASTELLANOS PORTILLO, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos

dieciséis mil setecientos cuarenta y dos-dos, y Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos once- ciento veinte mil setecientos setenta y

cinco- ciento uno-nueve, MORENA GUADALUPE PORTILLO DE

BROWN, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

setenta y tres mil quinientos ochenta y uno- uno, y Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero quinientos once-doscientos treinta mil novecientos

sesenta y tres-cero cero uno-nueve, SAMUEL PORTILLO LUNA, con

Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta

y seis mil seiscientos cuatro-tres, y Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos once-cero treinta mil doscientos sesenta y dos-cero cero

dos- tres, y XIOMARA MARGOTH CASTELLANOS PORTILLO, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y tres

mil setecientos once-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos once-doscientos ochenta mil novecientos setenta y dos-ciento

dos-ocho, RAFAEL PORTILLO, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones seiscientos setenta y seis mil ciento cinco-ocho,

y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-doscientos

veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento dos-tres; MANUEL

ALFONSO CASTELLANOS, conocido por MANUEL ALFONSO

CASTELLANOS REYES, con Documento Único de Identidad número

cero un millón setecientos veinticuatro mil doscientos ochenta-nueve,

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciséis-ciento

noventa mil ochocientos treinta y ocho-cero cero uno- cero y, en calidad de

herederos testamentarios e hijos y esposo de la causante, respectivamente,

por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación

del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce.- LIC.

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C003708-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

de los señores JOSE FILADELFO GRANILLOS BENITEZ, de treinta

años de edad, Empleado, del domicilio de San Carlos, departamento

de Morazán, y residente temporalmente en la ciudad de Long Island,

Estado de New York, Estados Unidos de América, con Pasaporte número

D0562838; y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1317-

271261-101-8; y ANA KEBRI GRANILLO BENITEZ, de veintinueve

años de edad, Empleada, del domicilio de San Carlos, departamento

de Morazán, y residente temporalmente en la ciudad de Long Island,

Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento

Único de Identidad número 01579832-5; y Tarjeta de Identifi cación

Tributariamente Número 1319-080884-101-3; de la herencia que en

forma TESTAMENTARIA dejó la causante ANA GLADIS GRANILLO

GONZALEZ c/p. ANA GLADIS GRANILLOS GONZALEZ y por ANA

GLADIS GRANILLO, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera,

de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de María Inés Granillo

y Marcelino González; quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco

minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, a consecuencia

de Cardiopatía Dilatada con Asistencia Médica; en el Hospital San Juan

de Dios de la Ciudad de San Miguel; siendo esta ciudad el lugar su último

domicilio; en concepto de hijos de la referida causante.

Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la ad-

ministración y representación INTERINA de dicha Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas del día treinta de junio de

dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017595-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARCADIO CRUZ,

quien falleció el día nueve de febrero de dos mil trece, en Hospital Médico

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de La Unión,

su último domicilio, de parte de la señora ROMILIA GONZALEZ

BENITEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores David González Cruz, René González Cruz,

y Marlon Antonio González Cruz, como hijos del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para

que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017597-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con cinco minutos del día nueve de julio del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor DAVID

ALBERTO HERNANDEZ ORREGO, fallecido a las diecisiete horas

cincuenta y dos minutos del día quince de octubre de dos mil trece, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad

de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel

su último domicilio; de parte de la señora Josefa Elizabeth Aparicio de

Hernández, mayor de edad, Profesora, del domicilio de la Ciudad de El

Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero

cero uno uno siete cinco cinco cuatro-nueve; y con Número de Identifi -

cación Tributaria: uno dos uno ocho-dos tres cero uno siete cuatro-uno

cero uno-cero, en su calidad de esposa y a los menores David Enmanuel

Hernández Orrego, de trece años de edad, estudiante, y Victoria Margarita

Hernández Orrego, de cinco años de edad, originarios de Usulután y

del domicilio de San Rafael Oriente, ambos hijos del causante, repre-

sentados legalmente por su madre señora Josefa Elizabeth Aparicio de

Hernández.

Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y

representantes interinos de la Sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia, la que

será ejercida por la señora Josefa Elizabeth Aparicio de Hernández, por sí

y como representante legal de los menores David Enmanuel Hernández

Orrego y Victoria Margarita Hernández Orrego.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas con diez minutos del día nueve de julio de dos mil catorce.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017617-1

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día dieciséis de

junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora SILVIA DEL CARMEN

AYALA MEJÍA, mayor de edad, costurera, de este domicilio, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora CARMEN MEJÍA,

quien a la fecha de su defunción era de sesenta y nueve años de edad,

soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta misma

ciudad, el día veintidós de agosto de dos mil nueve; aceptación que hace

la señora SILVIA DEL CARMEN AYALA MEJÍA, en su calidad de

hija de la mencionada causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del

Código Civil.

Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE

DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de junio

de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F017639-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Raúl

Antonio Solís, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con

Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el

causante señor Miguel Ángel García Escobar, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día cuatro de enero del año dos mil catorce, siendo

éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes

referida y se nombró como administradora y representante interina con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

de dicha sucesión, a la señora Irma Haydeé Flores de García, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan pre-

sentarse a este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. YESENIA ELIZABETH

ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F017655-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por

el señor José De La Paz Galeano Urbina, el día veinticuatro de agosto

de dos mil nueve, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste

su último domicilio de parte de la señora Kelly Michell Galeno De

Melara, en su calidad de hija del causante y cesionaria del derecho que

le correspondía a la señora Paula Galiano Conocida por Paula Galeano,

ésta en calidad de madre del causante.

Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017670-1

ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con veintidós minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasifi cadas

con el NUE: 00816-14-CVDV-1CM1/65-03; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MA-

RIA LUISA PORTILLO o MARIA LUISA PORTILLO BELTRAN, de

sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

la Ciudad y Departamento de San Miguel y del de los Estados Unidos

de América; con Pasaporte Estadounidense número CUATRO OCHO

UNO OCHO CERO CUATRO SEIS UNO NUEVE; con Número de

Identifi cación Tributaria: Mil doscientos nueve- Cero ochenta y un

mil cuarenta y cuatro- cero cero uno- uno; en calidad de cesionaria del

derecho de herencia testamentaria que les corresponde a los señores

MARGARITA BEATRIZ RAMOS PORTILLO, EDWIN GEOVAN-

NI RAMOS o EDWIN GEOVANNI RAMOS PORTILLO y SILVIA

YAMILA RAMOS PORTILLO, en calidad de hijos sobrevivientes

del causante señor LUIS FERNANDO RAMOS BOLAÑOS o LUIS

FERNANDO RAMOS hijo, a su defunción ocurrida el día catorce de

enero del año dos mil seis, a la edad de sesenta años de edad, Empleado,

Divorciado, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, de

Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Luis Fernando Ramos Rubio, y de

Consuelo Bolaños; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento

de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las once horas con veintitrés minutos del día ocho de julio del año

dos mil catorce.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.- LIC.

HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-

TUACIONES, INTERINO.

3 v. alt. No. F017684-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas cinco minutos del día dieciséis de julio del presente año.- Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señorAMILCAR MORAN VIELMAN,

fallecido el día veintidós de febrero del dos mil trece, siendo la ciudad

de Juayúa, el lugar de su último domicilio de parte de la señora ANA

CRISTINA SANCHEZ DE MORAN, como cónyuge sobreviviente del

causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veintiuno de julio del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM

ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.

3 v. alt. No. F017696-1

ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro

guión diez, Barrio El Ángel de la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las diez horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonzacate,

Departamento de Sonsonate, el día veintiséis de Noviembre del año

dos mil once, dejó el señor CANDELARIO VACHEZ conocido por

CANDELARIO BACHEZ y por CANDELARIO VACHES, de parte de

la señora ROSA ELENA VACHES GARCIA, en concepto de heredera

Testamentaria del causante, habiéndose conferido la Administración y

Representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la última públicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Ana Lidia Cuéllar Olivares. En

la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho del mes de

julio del año dos mil catorce.

LICDA. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017814/F017718-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte de los señores REINA ISABEL BOLAÑOS DE

LINARES, BERTA ALICIA SANDOVAL BOLAÑOS, CECILIA

NOEMI BOLAÑOS RAMOS y MANUEL DE JESUS BOLAÑOS

MARTINEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante

OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS SANDOVAL, conocida por OLIVA

BOLAÑOS SANDOVAL, OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS y OLIVIA

BOLAÑOS, quien a su defunción era de setenta y cinco años de edad,

Ama de Casa, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de

esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del

corriente año, siendo el Caserío Valle Nuevo, Cantón Chilcuyo, Juris-

dicción de Texistepeque, el lugar de su último domicilio.

Los aceptantes son hijos de la de cujus; y en ese carácter se les

confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas diez minutos del día siete de octubre de dos mil

ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017723-1

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora SANTOS

DE JESUS GOMEZ PORTILLO conocida por SANTOS PORTILLO,

quién fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa, fallecida el día

once de marzo de dos mil doce, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque

su último domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria ignorado,

de parte de la señora ANA GLORIA PORTILLO MEDINA, mayor de

edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número 01577012-3; y Número de Identifi cación Tributaria 0512-100855-

102-2; en concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido

la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y veinticinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil

catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO

CIVIL, INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017724-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez

minutos del día nueve de Julio del presente año, dictada por este Juzga-

do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante ORLANDO ALVARENGA

DELGADO, quien falleció a las diez horas del día once de Febrero del

dos mil trece, en Desvío de Amayo, del municipio de Tejutla, de este

Departamento, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;

de parte del señor MIGUEL ANTONIO ALVARENGA DELGADO,

en su calidad de hermano sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con quince minutos del día nueve de Julio del dos mil

catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017728-1

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince

minutos del día nueve de julio del presente año, dictada por este Juzga-

do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante MATILDE SERRANO

AYALA, quien falleció a las tres horas del día veintitrés de Febrero de

mil novecientos noventa y ocho en el Barrio La Vega, de la población

de San Antonio Los Ranchos, municipio de este Departamento, siendo

Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio de parte

de la señora MARIA CRISTINA SERRANO ABREGO, en su calidad

de hija sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,

a las once horas con diez minutos del día nueve de Julio del dos mil

catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017731-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinticinco

minutos del día catorce de julio de dos mil catorce, en las Diligencias

de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE:

02228-14-CVDV-1CM1-186-1, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la

causante, señora EMPERATRIZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, conocida

por EMPERATRIZ VELASQUEZ, quien fue de ochenta años de edad,

de ofi cios domésticos, soltera, Salvadoreña, originaria y con último

domicilio en esta ciudad, hija de Fidel Rodríguez, y Julia Velásquez,

ambos ya fallecidos; y quien falleció a las siete horas del día veinte de

abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio La Merced, de

esta Ciudad; de parte de la señora JULIA JEANNET VELASQUEZ,

de cincuenta y un años de edad, Trabajadora Social, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis cinco uno

nueve cinco cero - seis (02651950-6); con Número de Identifi cación

Tributaria: Uno dos uno siete - dos ocho cero tres seis dos - uno cero tres

-cero (1217-280362-103-0); y al señor JORGE GAITAN VELASQUEZ,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

mayor de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de la ciudad de

Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con

Documento Único de Identidad número: Cero cinco tres uno cuatro tres

dos seis - tres (05314326-3) y con Número de Identifi cación Tributaria:

Uno dos uno siete - dos ocho cero siete cinco uno - uno cero dos - seis

(1217-280751-102-6); como Herederos Testamentarios designados por

la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter

antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas con cuarenta y siete minutos del día catorce de julio del año dos

mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017745-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veintiocho

minutos del este día, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora

MARIA ETELVINA GUTIERREZ conocida por MARIA ETELBINA

GUTIERREZ DE GONZALEZ, MARIA ETELVINA GUTIERREZ

y por ETELVINA GUTIERREZ, quien fue de ochenta y seis años de

edad, ama de casa, fallecida el día veintidós de diciembre de dos mil

trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del

señor MARIO SANTIAGO GONZALEZ GUTIERREZ, conocido por

MARIO SANTIAGO GONZALEZ, en calidad de heredero testamentario

de la causante. Confi riéndose al mencionado en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, San Miguel, a las once horas veintinueve minutos del día

dieciséis de julio de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F017746-1

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y

ocho minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce; se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ

VILLACORTA u OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ o ARMANDO

OSCAR RODRIGUEZ conocido registralmente por OSCAR ARMAN-

DO RODRIGUEZ VILLACORTA, quien a la fecha de su Defunción

era de treinta y ocho años de edad, agricultor, originario de Sesori y del

domicilio de San Gerardo, a causa de homicidio producido por arma

cortante, siendo su último domicilio en el Municipio de San Gerardo,

Departamento de San Miguel; de parte de la señora OLGA CORINA

VASQUEZ viuda DE RODRIGUEZ, en calidad de esposa del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores OSCAR AMILCAR RODRIGUEZ VASQUEZ y JOSE

HERIBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, en calidad de hijos del

causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter

indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y veinticinco minutos

del día once de julio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017766-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas ocho horas del día

veintiséis de junio del presente año, se les ha conferido la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora

BERNALDINA DIAZ viuda DE PORTILLO, conocida por BER-

NARDINA DIAZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro

Social de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día treinta

de diciembre del dos mil trece, siendo su último domicilio en Colonia

Vairo, Pasaje Italia, casa dos mil ciento veinte, Departamento de San

Salvador; al señor ALEJANDRO DIAZ, conocido por ALEJANDRO

DIAZ ARGUETA, en calidad de hijo de la causante.

Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINA de la Sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y

siguientes C.C.-

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1164 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

a las quince horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce.- LIC.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-

LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F017784-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,

DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez

minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria con benefi cio

de inventario en su calidad de hijos de la Causante, de parte de los

señores MARIA ESPERANZA DURAN DE LOPEZ, con Documento

Único de Identidad número 03855504-7; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número 0614-260859-010-1; y LUIS ALONSO JIMENEZ

DURAN, con Documento Único de Identidad número 00102608-3; y

con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1102-011248-002-5;

de los bienes que a su defunción dejara la de Cujus MARIA LAURA

MARTINEZ DURAN, conocida por LAURA DURAN y por MARIA

LAURA MARTINEZ, quien falleció el día veintiocho de enero de mil

novecientos noventa y siete, sin asistencia médica, en Barrio El Calvario,

de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo este mismo

lugar su último domicilio; habiendo fallecido la relacionada Causante a

consecuencia de Cáncer.

Confi riéndole a los aceptantes la Administración y Representa-

ción Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el

Artículo 1163 del Código Civil. Con relación al señor JAIME JIMENEZ

DURAN, quien también fue instituido como Heredero Universal en el

Testamento de la Causante MARIA LAURA MARTINEZ DURAN,

conocida por LAURA DURAN y por MARIA LAURA MARTINEZ,

y quien consta en las presentes Diligencias, que ya ha fallecido, queda

a favor de los herederos del primero, el poder ejercitar el derecho de

Acción, de conformidad a los Artículos 958, 1046 y 1166 del Código

Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil cator-

ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017794-1

HERENCIA YACENTE

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas y cuarenta minutos del día tres de julio del corriente año, con el

mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte

Suprema de Justicia agregado a fs. 11, y no habiéndose presentado

persona aceptando la herencia dejada por la causante Dolores Dorila

Benítez viuda de Villatoro, quien falleció el día veinte de marzo del año

dos mil trece, en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

declárase yacente la herencia dejada por la causante antes mencionada

y nómbrese un Curador para que represente a dicha Sucesión, de con-

formidad con los Arts. 480 y 1164 del Código Civil.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los once días del mes de julio del año dos mil

catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003686-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las ocho horas con diez minutos del día ocho de noviembre de dos mil

trece, se ha declarado yacente la herencia a su defunción ocurrida en la

ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad, el

día doce de octubre de dos mil siete, dejó la señora GLORIA RAMOS

DE ALVARENGA y se ha nombrado como Curador de la Herencia

Yacente al Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, quien se le

hará saber del nombramiento, para su juramentación, discernimiento y

demás efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las ocho

horas con veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece.-

DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017658-1

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de junio del presente

año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, dejada a su

defunción por el causante señor SATURNINO BENGOA URRUTIA,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, Profesor de Educación Físi-

ca, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, y

cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, sin que persona alguna se

haya presentado alegando algún derecho, y se ha nombrado CURADOR

ESPECIAL de la misma para que la represente al Licenciado JOSÉ

GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la

herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir

tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y siete minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. c. No. F017629-1

TÍTULO SUPLETORIO

FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en: Centro Comercial Escalón II, Local 2-1, entre Setenta y Cinco Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales ha comparecido el señor PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero dos seis uno siete uno dos cinco-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos cinco-uno cinco cero cinco cinco siete-cero cero uno-dos; solicitándome que mediante el trámite establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Barrio El Centro, Avenida Banden Powell y Calle Municipal Poniente, Municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, en el cual según fi cha catrastral se establece que la Alcaldía Municipal, ejerce la posesión material sobre el inmueble antes detallado y en el cual se encuentra el Parque Municipal, que se describe de la si-guiente manera: AL NORTE: SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO; AL PONIENTE: CUARENTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS; AL SUR: TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS; y AL ORIENTE: OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS. Dicho inmueble cuenta con una extensión superfi cial de aproximadamente MIL QUINIENTOS QUINCE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, es decir, DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, más o menos. En el inmueble así descrito hay construida una glorieta y baños de uso público construidos, más o menos. Asegura poseerlo porque el mismo es de naturaleza ejidal y que desde siempre ha pertenecido a la Municipalidad, el inmueble en mención desde la fecha en que lo adquirió la Municipalidad lo ha poseído y lo posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con otra persona.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce.

FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. C003695

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número

doscientos siete, San Miguel, para los efectos de ley al público.

HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presentado

el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO

GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,

del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco

mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un

mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho- cero

cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor, de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón

Pueblo Viejo, en el lugar "Los Amates", en los suburbios de la población

de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

noventa y nueve metros con terreno de la señora Herminia García, José

Gregorio García, bordos de laja, de por medio; AL NORTE, ciento sesenta

y seis metros, con terreno de Sucesión de Ubaldo García, zanjuela de agua

abajo a llegar a la Calle Vecinal de por medio; AL PONIENTE, trece

metros con Lucinda Hernández viuda de Argueta, Calle de por medio;

y AL SUR, partiendo de la Calle en tres tramos, el primero de sesenta

y nueve metros en línea recta a llegar a una piedra, brotones de izote y

cerco de alambre de por medio, el segundo tramo de diecinueve metros,

partiendo de la piedra mencionada a llegar a una zanjuela aguas arriba,

pasando por un árbol de pito hasta llegar a otro árbol de pito y barranca

de por medio hasta llegar donde se comenzó la presente descripción,

colinda con la señora Fredesvinda Orellana y José Fabián Márquez. El

inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna persona

y lo estima en el precio de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por

compra que hizo al señor JOSE RUFINO DIAZ.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C003711

EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número

doscientos siete, San Miguel, para los efectos de Ley, al público.

HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado

el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO

GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,

del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco

mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un

mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero

cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un

inmueble de terreno de naturaleza rústica, ubicado en Pueblo Viejo, en

el lugar llamado EL PERICON, del Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción

de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Hilario Vigil Márquez;

AL NORTE: Fernando Rodríguez; AL PONIENTE: con Cristina Mártir

Rodríguez; y AL SUR: Adolfo Argueta Díaz e Hilario Vigil Márquez. El

inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna persona,

y lo estima en el precio de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y

CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por

compra que hizo al señor GLISERIO RODRIGUEZ.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C003713

EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número

doscientos siete, San Miguel, para los efectos de ley, al público.

HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado

el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO

GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,

del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco

mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un

mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero

cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de una

porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Tierra Colo-

rada, en el lugar denominado "El Flor", de los suburbios de Arambala,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CATORCE

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:

sesenta y cuatro metros veintiocho decímetros, con terreno del señor

Antonio Díaz, Callejón de por medio; AL PONIENTE: noventa y seis

metros seis decímetros, con terreno de Nilo Argueta; AL NORTE: ciento

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

setenta y ocho metros ocho decímetros, con terreno del señor Abdón

Hernández y Carlos García; y AL SUR: ciento noventa y dos metros

noventa y seis decímetros, con terreno del señor Nilo Argueta, inmueble

que carece de accesorios y cultivos permanentes. El inmueble descrito

no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo estima en el

precio de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON

OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo al señor

JOSE ANTONIO DIAZ ORELLANA.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C003714

EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número

doscientos siete, San Miguel, para los efectos de ley, al público.

HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado

el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO

GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,

del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco

mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un

mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero

cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tierra Colorada,

en el lugar denominado Matazano y Cumaro, Jurisdicción de Arambala,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE

MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: ciento

cincuenta y seis metros seis decímetros, con terreno de Mardoqueo

Rodríguez; AL NORTE: ochenta y seis metros ochenta y un decímetros,

con terreno de Filomena García; AL PONIENTE: doscientos cinco

metros cincuenta decímetros, con terreno de Nazario Hernández; y AL

SUR: consta de tres tramos, el primero de veintinueve metros setenta

decímetros, el segundo tramo, de setenta y nueve metros ochenta y un

decímetros, y el tercer tramo, de veinticinco metros cincuenta y cinco

decímetros, colinda con terreno de Mardoqueo Rodríguez. El inmueble

descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo estima

en el precio de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES

CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo al señor

JUAN JOSE RODRIGUEZ.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C003715

JUANA YANETH HERNANDEZ DE ACEVEDO, NOTARIO, DEL

DOMICILIO DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VI-

CENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial, situada en Tercera

Avenida Norte Número Veinte, Barrio El Calvario, San Vicente, se ha

presentado el Licenciado Gilberto González Sánchez, de cuarenta y siete

años de edad, Abogado, del domicilio de San Sebastián, departamento

de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero dos

cinco seis dos ocho dos dos-uno; actuando en nombre y representación

del señor SANTIAGO SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ, de

treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca,

departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

Número cero uno seis dos cuatro nueve seis nueve-seis, y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número mil once-doscientos ochenta mil

setecientos setenta y seis-ciento uno-cuatro, solicitándome en el carácter

en que comparece TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de Ley,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Fran-

cisco Angulo, Jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente,

de la extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

CINCO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, el cual se

describe así: AL NORTE: en dos tramos, tramo uno, mide veintiuno

punto veintitrés metros, lindando con Isabel Martínez, y tramo dos,

treinta y dos punto treinta y cinco metros, lindando con terreno de Berta

Cornejo de Portillo; AL ORIENTE: un tramo de doce punto setenta y

cinco metros, y linda con terreno de Cruz Alvarado Bonilla, camino de

por medio; AL SUR: dos tramos, tramo uno, mide treinta y cinco punto

veinticinco metros, lindando con terreno de Felipe de Jesús Clímaco,

camino de por medio; tramo dos, mide veinticinco punto cuarenta y

nueve metros, lindando con terreno de Leonor Cornejo Marín, camino

de por medio; y AL PONIENTE: tres tramos, tramo uno, lindando con

Fidelina Rivas viuda de Flores; tramo dos, veintisiete punto cuarenta y

ocho metros, lindando con terreno de José Félix Santamaría; y tramo tres,

cuatro punto veintiséis metros, lindando con terreno de Albino Alfaro

Ponce. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y su posesión data

desde la fecha de adquisición del mismo, desde el día cuatro de julio del

año dos mil, fecha en que su poderdante compró dicho inmueble a la

señora Juana Antonia Segovia viuda de Castillo, y sumada la posesión

que han ejercido sus anteriores dueños a la que actualmente ejerce su

poderdante sobrepasan los diez años de quieta, pacífi ca y no interrumpida

posesión. Su poderdante valúa el inmueble en la cantidad de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Librado en mi Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Vicente, a los

quince días del mes de junio del año dos mil catorce.

LICDA. JUANA YANETH HERNANDEZ DE ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F017607

LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina de Notario, ubicada en Re-

parto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, número veinte, Barrio San

Jacinto, San Salvador, se ha presentado el señor SAMUEL DURAN

BELTRAN, de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio

de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, portador de su

Documento Único de Identidad Número: cero dos tres nueve cinco tres

cero uno-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cinco

cero nueve-dos uno uno cero cuatro cinco-cero cero uno-cero, quien

actúa en nombre y representación de la señora GREGORIA GOMEZ,

quien es de setenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de San

José Villanueva, Departamento de La Libertad, quien se identifi ca por

medio de su Documento Único de Identidad Número: CERO TRES

CINCO CERO CUATRO DOS SEIS CUATRO-SIETE, y Número de

Identifi cación Tributaria: CERO CINCO UNO CUATRO-UNO UNO

CERO SEIS CUATRO DOS-CERO CERO UNO-NUEVE, solicitando

TITULO SUPLETORIO, a favor de su representada, de un terreno de

naturaleza rústica, situado en Cantón Tula, sin número, Jurisdicción

de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con un área de:

SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCO

SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del esquinero

Nor-Poniente y en siete tramos rectos, el primero, de nueve punto

ochenta y seis metros y rumbo Nor-Este, ochenta y seis grados trece

minutos cincuenta y cinco segundos; el segundo, de diez punto setenta

y tres metros con rumbo Sur-Este, ochenta y cinco grados cincuenta y

dos minutos nueve segundos; el tercer tramo, de diez punto diez metros

con rumbo Nor-Este, ochenta y siete grados cuarenta y seis minutos

veintinueve segundos; el cuarto tramo, de veintiuno punto setenta y un

metros y rumbo Nor-Este, ochenta y seis grados treinta y nueve minutos

seis segundos, el quinto tramo, de ocho punto diecinueve con rumbo

Nor-Este, setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco

segundos; lindando en estos tramos con terreno de Francisca Deras, el

sexto tramo, de tres punto treinta metros con rumbo Sur-Este, dieciséis

grados dos minutos veintiocho segundos, el séptimo tramo, de treinta

punto noventa y un metros rumbo Sur-Este, ochenta y ocho grados cin-

cuenta y un minutos veintitrés segundos, lindando en estos tramos con

terreno de Carlos Alberto Cordero; AL ORIENTE: En cuatro tramos, el

primero, de treinta y ocho punto sesenta y seis metros y rumbo Sur-Oeste,

cuatro grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos, el segundo

tramo, de siete punto sesenta y dos metros y rumbo Sur-Oeste un grado

dieciocho minutos veintiséis segundos, el tercer tramo, de siete punto

noventa y cuatro metros y rumbo Sur-Este, nueve grados treinta y ocho

minutos cero segundos, el cuarto tramo de dieciséis punto cincuenta y

ocho metros con rumbo Sur-Este, cinco grados veintisiete minutos cero

segundos, lindando en estos tramos con terrenos de José Héctor Ayala y

Francisco Ayala Rosa; AL SUR: En cinco tramos rectos, el primero, de

quince punto noventa y cinco metros y rumbo Sur-Oeste, setenta y ocho

grados treinta y siete minutos dos segundos, el segundo tramo, de cinco

punto cuarenta y tres metros y rumbo Sur-Oeste, setenta y cinco grados

cinco minutos cincuenta y nueve segundos, el tercer tramo, de dieciocho

punto noventa metros con rumbo Sur-Oeste, ochenta y nueve grados

cincuenta minutos dieciocho segundos, el cuarto tramo, de veintiséis

punto ochenta y un metros con rumbo Sur-Oeste, ochenta y dos grados

cuarenta y ocho minutos veinte segundos, el quinto tramo, de veintiséis

punto treinta y cinco metros y rumbo Sur-Oeste, ochenta y ocho grados

cuarenta minutos diecisiete segundos lindando con terrenos de Jacinto

Matute Pérez, Juana Velasco Rodas, Herminia Ayala Esquivel y Rosa

Alfaro Sosa; AL PONIENTE: Dos tramos rectos, el primero, de setenta

y cinco metros punto setenta y tres metros con rumbo Nor-Oeste, tres

grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos, el segundo tramo de

cuatro punto trece metros y rumbo Nor-Oeste, cuatro grados cuarenta y

cuatro minutos cuarenta y dos segundos; lindando con terreno de Rufi na

Sánchez de Domínguez e Isabel Domínguez Sánchez, con lo que se llega

al esquinero Nor-Poniente donde se inició la presente descripción. El

terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión,

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo

estima en un precio total de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió hace más de veinte años

por posesión.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada CLAUDIA MARTA

GUEVARA DE TURCIOS. San Salvador, a los veinticuatro días del

mes de julio del año dos mil catorce.

CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F017708

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este do-

micilio, con bufete situado en Alameda Roosevelt y 45 Av. Sur, Edifi cio

Flor Blanca, Local 42, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TÍTULO SU-

PLETORIO por el señor MANUEL ANTONIO FLORES, de cuarenta

y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de La Palma, Departa-

mento de Chalatenango, en relación a un terreno de naturaleza rústica,

de su propiedad situado, en el Cantón Las Granadillas, jurisdicción de

La Palma, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial de

MIL NOVECIENTOS UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: un tramo, mide cuarenta

punto cero cero metros, linda con Reina Isabel Flores de Salguero; AL

ORIENTE: tres tramos, 1) mide veintiuno punto doce metros; 2) mide

veintiséis punto cuarenta y tres metros; 3) mide cuarenta y siete punto

setenta metros, linda en estos tramos con Juan Antonio Solís Santos y

Margoth Sosa; AL SUR: dos tramos, 1) mide nueve punto cero ocho

metros; 2) mide veintitrés punto ochenta y cinco metros, linda en estos

dos tramos con Blanca Salguero; AL PONIENTE: dos tramos, 1) mide

treinta y tres punto dieciséis metros; 2) mide veintitrés punto treinta y seis

metros, linda en estos dos tramos con Templo Evangélico Asambleas de

Dios Nueva Visión y Rafael Flores. El terreno descrito no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo adquirió por

compra que hizo al señor Héctor Orlando Salguero Rivera, el día cinco

de noviembre de dos mil seis. Valúa dicho terreno en la suma de mil

cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de

dos mil catorce.

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017713

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con bufete situado en Alameda Roosevelt y 45 Av. Sur,

Edifi cio Flor Blanca, Local 42, ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TÍTULO SU-

PLETORIO por el señor JUAN MANUEL LANDAVERDE ESPAÑA,

de sesenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Citalá,

Departamento de Chalatenango, en relación a un terreno de naturaleza

rústica, de su propiedad situado, en el Cantón San Francisco, jurisdicción

de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial

de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO UN METROS

CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide veintiséis metros,

linda con Alba Esperanza Hernández; AL ORIENTE: mide nueve punto

cero dos metros, linda con Gladys Magaly Escobar, calle de por medio;

AL SUR: mide veintidós punto ochenta metros, linda con Marco Tulio

Landaverde; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con Alfredo Portillo

y Diócesis de Chalatenango, calle de por medio. El terreno descrito no

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo

adquirió por compra que hizo al señor Mariano Landaverde García, el día

veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Valúa dicho

terreno en la suma de mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos

de América.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio

de dos mil catorce.

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017714

ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel, con

ofi cina jurídica ubicada en Séptima Avenida Sur, número quinientos seis

Bis, Barrio La Merced, San Miguel,

HACE SABER: Que la señora SANDRA YANIRA GOMEZ

ROMERO, solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza

rústico, situado en Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala,

Departamento de Morazán, inmueble que es de la capacidad superfi cial

de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en doce tramos rectos:

Tramo uno, distancia ciento treinta y cinco punto setenta y tres metros,

rumbo sesenta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta y siete

segundos al Noreste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino

Gómez Rodríguez. Tramo dos, distancia treinta punto ochenta y siete

metros, rumbo sesenta y cinco grados cero cinco minutos cuarenta y

tres segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de por medio,

con Santos Benjamín Molina. Tramo tres, distancia veintiocho punto

ochenta y cuatro metros, rumbo treinta y tres grados cuarenta y uno

minutos veinticuatro segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada

de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo cuatro, distancia

treinta y cinco punto treinta y cuatro metros, rumbo sesenta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos al Sureste, cerco

de alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina.

Tramo cinco, distancia sesenta y dos punto noventa y cinco metros,

rumbo cincuenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

nueve segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de por medio,

con Santos Benjamín Molina. Tramo seis, distancia treinta y tres punto

cero tres metros, rumbo setenta y siete grados cero cinco minutos treinta

y siete segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de por medio,

con Santos Benjamín Molina. Tramo siete, distancia cuarenta y siete

punto setenta y seis metros, rumbo ochenta y cinco grados trece minutos

cincuenta y nueve segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de

por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo ocho, distancia treinta

y ocho punto ochenta y tres metros, rumbo ochenta y seis grados vein-

tisiete minutos treinta y nueve segundos al Sureste, cerco de alambre

y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo nueve,

distancia cuarenta y uno punto veinticuatro metros, rumbo sesenta y seis

grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos al Sureste, cerco de

alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo

diez, distancia veinte punto treinta metros, rumbo ochenta y cinco grados

cuarenta minutos veintisiete segundos al Noreste, cerco de alambre y

quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo once,

distancia veintitrés punto cincuenta y siete metros, rumbo sesenta y

tres grados treinta y cinco minutos trece segundos al Sureste, cerco de

alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo

doce, distancia cuarenta y dos punto veintidós metros, rumbo cincuenta

y ocho grados dieciocho minutos veintiocho segundos al Sureste, cerco

de alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. AL

ORIENTE, en dos tramos rectos: Tramo uno, distancia catorce punto

sesenta y nueve metros, rumbo cuarenta y cuatro grados cincuenta y

dos minutos veinticuatro segundos al Suroeste, cerco de alambre de por

medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. Tramo dos, distancia treinta

y siete punto treinta y siete metros, rumbo cero nueve grados treinta y

tres minutos treinta y siete segundos al Sureste, cerco de alambre de

por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. AL SUR, en tres tramos

rectos: Tramo uno, distancia cuatrocientos trece punto setenta y siete

metros, rumbo ochenta y cuatro grados catorce minutos cuarenta y cinco

segundos al Noroeste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino

Gómez Rodríguez. Tramo dos, distancia treinta y cinco punto treinta

y seis metros, rumbo ochenta y nueve grados doce minutos veintidós

segundos al Noroeste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino

Gómez Rodríguez. Tramo tres, distancia nueve punto treinta y ocho

metros, rumbo setenta y seis grados veintidós minutos cuarenta y dos

segundos al Noroeste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino

Gómez Rodríguez. AL PONIENTE, en tres tramos rectos: Tramo uno,

distancia treinta y uno punto cero seis metros, rumbo diecisiete grados

treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos al Noroeste, cerco de

alambre y calle de por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. Tramo

dos, distancia cuarenta punto setenta y siete metros, rumbo cero siete

grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos al Noroeste, cerco

de alambre y calle de por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez.

Tramo tres, distancia veintiuno punto cero siete metros, rumbo veinte

grados treinta y uno minutos trece segundos al Noroeste, cerco de alambre

y calle de por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. Se lo vendió

su padre TRANQUILINO GOMEZ RODRIGUEZ.

San Miguel, Departamento de San Miguel, dieciocho de julio de

dos mil catorce.

LIC. ROBERTO JOSE ZELAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F017720

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de la

Ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio Las

Flores, Calle Principal, Comalapa, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presenta-

do el Lic. RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, solicitando

TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, situado

en el Cantón La Junta, Caserío Achiotillos, municipio de Comalapa,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de UN

MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, se miden

dos tramos así: el primero mide nueve metros con veinte centímetros

y el segundo tramo mide treinta y tres metros con sesenta centímetros,

colinda con propiedad de Edwin Salatiel Galdámez Morán, cerco de

alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe; AL

ORIENTE, se miden tres tramos así: el primero mide catorce metros,

colinda con propiedad de Edwin Salatiel Galdámez Morán, cerco de

alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe, el

segundo tramo mide catorce metros con diez centímetros, y el tercer

tramo mide diez metros, colinda con propiedad de Oscar León, cerco de

alambre de púas de por medio propio del colindante; AL SUR, se miden

dos tramos así: el primero mide quince metros con sesenta centímetros,

colinda con propiedad de Oscar León, cerco de alambre de púas de por

medio propio del colindante, y el segundo tramo mide dieciséis metros

con setenta centímetros, colinda con el resto del inmueble general de

donde se segrega el que se describe; y AL PONIENTE, mide veinticuatro

metros, colinda con el resto del inmueble general de donde se segrega,

cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se

describe. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le

hizo al señor Miguel Alberto Ardón Ardón.

En el Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a

los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,

NOTARIO.

1 v. No. F017749

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada

en Barrio Los Henríquez, una cuadra al oriente de terminal de buses,

salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel. Para los efectos de ley

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado

la señora MARIA ADALINDA SORTO, de cincuenta años de edad,

de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento

Único de Identidad número: Cero cuatro millones cuarenta mil quinientos

diecisiete- siete, Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos

dieciséis- doscientos ochenta mil trescientos sesenta y cuatro- ciento tres-

cinco; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria

de Título Supletorio, a su favor, respecto a dos inmuebles de naturaleza

rústica, situados en el Cantón San Antonio, de esta jurisdicción de

San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel;

EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de SESENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDE-

RO NORTE: mide quinientos cincuenta y cinco punto diecisiete metros,

linda con terrenos de los señores Marcedonio Requeno y Candelario

Requeno, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE: mide

ciento noventa y siete punto veintiséis metros, linda con terrenos de la

Central Eléctrica del Río Lempa CEL, cerco de alambre de por medio;

LINDERO SUR: mide trescientos treinta y dos punto sesenta y cinco

metros, linda con terrenos de los señores José Alonso Posada Díaz, Ángel

Lovo García y Jesús Cabrera cerco de alambre de por medio; y LINDERO

PONIENTE: mide ciento setenta y nueve punto cero un metros, linda con

terreno del señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio.-

EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE:

mide treinta y nueve punto treinta y ocho metros, linda con terreno del

señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio; LINDERO

ORIENTE: mide cuarenta y dos punto dieciocho metros, linda con

terreno del señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio;

LINDERO SUR: mide cincuenta y tres punto treinta y un metros, linda

con terreno del señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio;

y LINDERO PONIENTE: mide treinta y cuatro punto noventa y dos

metros, linda con terreno del señor José Alonso Posada Díaz, cerco de

alambre de por medio; los valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la Villa de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017767

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada

en Barrio Los Henríquez, una cuadra al oriente de terminal de buses,

salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel. Para los efectos de ley

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado

la señora ANA JULIA GUEVARA DE PORTILLO, de cincuenta y

nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora

de su Documento Único de Identidad número: Cero cero seiscientos

noventa y tres mil ciento cuarenta y tres- siete, Número de Identifi ca-

ción Tributaria: Un mil doscientos dieciséis- cero cincuenta mil ciento

cincuenta y cinco- ciento dos- seis; promoviendo Diligencias Notariales

de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio, a su favor, respecto a

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina,

Cantón Junquillo, de esta jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito

de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguien-

tes: LINDERO NORTE: mide noventa y tres metros, linda con terreno

del señor Raúl Guevara, cerco de alambre del colindante de por medio;

LINDERO ORIENTE: consta de cinco tramos, el primero de veintiséis

metros, el segundo de veinticuatro punto cinco metros, el tercero de

ciento setenta y uno punto cuarenta metros, el cuarto de setenta y dos

metros, y el quinto de seis metros, linda en el primero y segundo tramo

con terreno del señor Raúl Guevara, cerco de alambre del colindante

de por medio; en el tercer tramo con terreno del señor Jacinto Guevara,

cerco de piedra medianero de por medio y en el cuarto y quinto tramo con

terreno del señor Santon Márquez, barranco de por medio; LINDERO

SUR, consta de dos tramos, el primero de sesenta y siete metros con

ochenta centímetros, y el segundo de ciento cincuenta metros, linda con

terreno del señor Celso Donilio Guevara, cerco de alambre propio de

por medio; y LINDERO PONIENTE, consta de dos tramos, el primero,

de doscientos cuarenta y seis punto siete metros, el segundo de ciento

veintidós punto cinco metros, linda en el primer tramo con terrenos

de los señores Ernestina Ramos, cerco de alambre de la colindante de

por medio y con Jacinto Guevara, cerco de alambre medianero de por

medio y en el segundo con terrenos del señor Raúl Guevara, cerco de

alambre del colindante de por medio; lo valúa en la cantidad de DIEZ

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la Villa de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017768

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ANA MARISOL REYES VARGAS, mayor de edad, Abogado y Notario,

del domicilio de Berlín; Departamento de Usulután, con despacho pro-

fesional, ubicado en Primera Calle Poniente, a treinta metros del Banco

Scotiabank, Barrio El Centro, de la ciudad de Berlín, Departamento de

Usulután, al público,

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor ANIBAL ANTONIO GUATEMALA RODRIGUEZ,

de treinta y ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, portador

del Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos

cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cinco, y con tarjeta

de identifi cación Tributaria número un mil ciento uno-veintiuno cero

siete setenta y cinco- ciento uno-siete, para seguir Diligencias de Título

Supletorio ante mis ofi cios notariales; MANIFESTANDO: I) es dueño y

poseedor legítimo de un inmueble de naturaleza rústica en forma quieta,

pacífi ca y sin ninguna interrupción y de buena fe por más de VEINTE

AÑOS OCHO MESES, de un inmueble de naturaleza rústica situado

en el Cantón Yomo, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután;

según Mapa número cinco seis tres cero uno cinco cero uno, parcela

número cero ciento ochenta y dos /cero cero, de una capacidad super-

fi cial de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ PUNTO VEINTITRES

METROS CUADRADOS, que según antecedentes del Centro Nacional

de Registro, Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional,

Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Usulután, tiene las colindancias

siguientes: NORTE: Juan José Zelaya y Ambrosio Canessa Gutiérrez,

calle de por medio; ORIENTE: María Félix León González y José Cris-

tino León González; SUR: Ana Julia Aguilar; PONIENTE: Ana Julia

Aguilar; Ficha catastral Firmada y autorizada por el señor Técnico de

Campo CARLOS ALFREDO CAMPOS VENTURA, Técnico EDWIN

ARMIJO SALINAS, Jefe de Ofi cina de Mantenimiento Catastral. Di-

cho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes, dicha

porción gozará de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por

el rumbo oriente, sobre el resto del terreno de María Anita Abrego de

Méndez, para salir a la carretera nacional; el cual carece de antecedente

registral y no se encuentra inscrito a favor del señor ANIBAL ANTONIO

GUATEMALA RODRIGUEZ, en el Registro respectivo. Que la pose-

sión que ejerce en el inmueble antes relacionado la obtuvo por compras

realizadas a través de Escrituras Públicas de compraventa de Posesión

así: a) La primera otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento

del mismo nombre a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil

once, ante mis ofi cios notariales, bajo el número CUATRO del Libro de

Protocolo número DECIMO, a los señores, Santiago Manuel Balcáceres,

en ese entonces de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de San

Salvador, departamento del mismo nombre portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil

doscientos treinta y dos-tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria

número un mil ciento uno- cero dos diez ochenta- ciento uno-uno; quien

actuó en carácter personal y como Apoderado Especial del señor JOSE

HERIBERTO ORTIZ GUARDADO, en ese entonces de cuarenta y seis

años de edad, Abogado y Notario del domicilio de Houston, Estado de

Texas, Estados Unidos de América, portadora del Documento Único de

Identidad número cero dos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos

sesenta y siete-siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil ciento ocho-veintinueve diez sesenta y cuatro-cero cero uno-siete; b)

La segunda otorgada en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután a

las dieciséis horas del día dos de junio de dos mil once, ante los ofi cios

notariales del Doctor Salvador Ríos Alvarado, bajo el número SETENTA

Y TRES del Libro de Protocolo número DIECINUEVE a los señores,

JOSE LEOPOLDO BALCARES GUARDADO, en ese entonces de

setenta años de edad, Mecánico; del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de

Identidad número cero cero novecientos noventa y tres mil doscientos

setenta y ocho-tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria número un

mil ciento uno- cero nueve cero uno cuarenta y uno-cero cero uno-, tres;

MARIA ERLINDA GUARDADO VIUDA DE ORTIZ, en ese entonces

de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa; del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero cero setecientos cincuenta y un mil seiscientos

cincuenta y dos-tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria número un

mil ciento uno- trece cero tres cuarenta y cuatro-ciento uno- uno; ALBA

ELVIRA GUARDADO, en ese entonces de sesenta y cinco años de

edad, Fisioterapista, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador portadora de su Documento Único de Identidad número

cero cero setecientos seis mil setecientos noventa-tres, con Tarjeta de

Identifi cación tributaria número un mil ciento uno- cero uno cero tres

cuarenta y seis – cero cero uno- tres. Valúa el inmueble en la suma

de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, valor de la compra de ambas posesiones.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a la pre-

tensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho

profesional.

Librado en la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, a los

cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LICENCIADA ANA MARISOL REYES VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F017787

BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO, NOTARIO, de este domicilio,

al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial, situada en Cuarta

Avenida Norte, frente a Cafetería Familiar, Cojutepeque, se ha pre-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

sentado el señor BUENAVENTURA GONZALEZ HERNANDEZ, de

sesenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, solicitándome TÍTULO SUPLETORIO,

previo los trámites de Ley, de un terreno rústico, situado en los Subur-

bios del Barrio San José de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

de una extensión superfi cial de QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS; que mide, NORTE: Treinta

y seis punto cuarenta metros, linda con Teresa de Jesús González de

Hernández; ORIENTE: diecinueve punto cero cero metros, linda con

José Julián González Hernández, servidumbre de por medio; SUR: en

dos tramos treinta y dos punto noventa y cinco metros, linda con María

Luisa Hernández; PONIENTE, once punto cero cero metros, linda con

Miguel Ángel Hernández; dicho inmueble es dominante y sirviente por

existir dentro de dicho terreno constituida servidumbre de por medio

por el rumbo Oriente, valúa el inmueble en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos

mil catorce.

LICDA. BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F017944

TÍTULO DE DOMINIO

JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro

Comercial Metro España, número doscientos doce, segundo nivel, de

la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que a mi ofi cina ha comparecido en su carácter

personal el señor FREDI SAMUEL SANDOVAL TORRES, de cua-

renta y un años de edad, Profesor, del domicilio de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de

Identidad cero cero ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y

cuatro-cero; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis-

cientos dieciocho-ciento diez mil ciento setenta y tres-ciento uno-cero,

Manifestando: que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza

rústica situado en el Cantón Veracruz, lote sin número, de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, de una capacidad superfi cial de MIL

QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos

siguientes: ORIENTE, con una distancia setenta y ocho metros en línea

recta, mojones esquineros dos pitos, cerco de alambre propio de por me-

dio, linda con Juana Escobar; por este rumbo existe una servidumbre de

tránsito que favorece al terreno que se describe y que le sirve para salir

al camino que conduce al Río El Limón, cuya descripción se hace más

adelante. NORTE; una distancia treinta metros cincuenta centímetros,

en línea recta de un pito a un izote: linda con Elida Torres. PONIENTE.

Setenta y siete metros veinte centímetros, en línea recta de un pito a otro

pito, cerca de alambre propia de este terreno linda con terreno de Víctor

Manuel Parada, SUR; veintiún metros, en línea recta de un pito a otro

pito de por medio cerca de alambre propio del terreno que se describe,

linda con Juana Escobar. SERVIDUMBRE DE TRANSITO: Expresa

el compareciente que este terreno goza de servidumbre de tránsito

que ejerce sobre el terreno de la señora Juana Escobar, que mide tres

metros de largo por tres metros de ancho y nueve metros cuadrados,

que le sirve de predio dominante para salir a la calle que conduce al

Río El Limón, con los linderos siguientes: Al Oriente, tres metros, con

la calle vecinal que conduce al Río El Limón; Al Norte, tres metros,

con terreno de Elida Torres; Al Poniente, con el terreno dominante, y

al Sur, con terreno de Juan Escobar; se localiza en el esquinero nor-

oriente del predio dominante. El inmueble antes descrito lo adquirió

por compra hecha al señor José Carlos Torres Parada, por el precio de

UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en el año dos mil cuatro ante los

ofi cios del Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas, inmueble que

sigue poseyendo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida y con la

posesión del señor Torres Parada y la del compareciente hacen más de

treinta años, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin pedirle permiso

a otra persona y sin que nadie le haya prohibido esa posesión, que

continúa hasta la fecha, manifestando que carece de Título de Dominio

inscrito, por lo que comparece ante mis ofi cios notariales, para que de

conformidad a lo establecido en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL

EJERCICIO NOTARIAL. DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA

Y DE OTRAS DILIGENCIAS, y previos los trámites que la misma

señale, se le extienda TÍTULO DE DOMINIO que solicita. Que valúa

dicho inmueble en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se le avisa al público, se previene a las personas que deseen

presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del

término legal en mi Ofi cina Jurídica, en la dirección antes relacionada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de junio del año dos mil catorce.

JESUS EDGARDO VENTURA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F017681

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

JUICIO DE AUSENCIA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juzgado Tercero de lo Civil de este

Distrito Judicial, la Licenciada CECILIA LISZENIA GOMEZ MEJIA,

gestionando en su calida de Apoderada de la ASOCIACION COOPERA-

TIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS

DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza,

gestiona Juicio Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el número 191-2010,

contra los demandados, señores SIOMARA DOLORES MARTINEZ

DE CORTEZ y HENRY NATANAEL TREJO QUINTANILLA, re-

clamándoles cantidad de dinero y accesorios en el transcurso del cual,

la Licenciada CECILIA LISZENIA GOMEZ MEJIA, en el carácter en

que gestiona, comparece a este Juzgado manifestando que la demandada,

señora SIOMARA DOLORES MARTINEZ DE CORTEZ, es actual-

mente de domicilio ignorado, ignorándose su paradero actual y si ha

dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda representarla

en el Juicio ya relacionado, por lo que de conformidad con el Artículo

141 Pr.C., ha iniciado dentro del presente juicio, el presente incidente de

ausencia de la demandada, señora SIOMARA DOLORES MARTINEZ

DE CORTEZ, para que en su oportunidad, previas las pruebas a apor-

tarse, se le declare ausente de la República, para efectos de nombrarle

un Curador Ad-lítem, que la represente en el Juicio indicado en este

edicto.

En consecuencia, SE PREVIENE QUE SI LA DEMANDADA,

tuviere Procurador o Representante Legal en la República se presente a

este Juzgado a legítimar su personería dentro de los quince días subsi-

guientes a la publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas diez minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce.- LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. C003702

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que la Licenciada CECILIA LISZENIA GOMEZ

MEJIA, como Apoderada de la Asociación Cooperativa de Ahorro,

Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad

Limitada, ha promovido Juicio Ejecutivo Civil en contra de los señores

OSIRES DE LA CRUZ ARRIOLA MARTINEZ y ANA ELIZABETH

ERAZO GRANADOS, con referencia 063-10; y dentro de dicho pro-

ceso, en razón de no haber podido ser ubicado el señor OSIRES DE

LA CRUZ ARRIOLA MARTINEZ, de quien se ignora su paradero,

desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal; por

lo cual se han iniciado diligencias como incidente dentro del proceso,

a fi n de ser declarado AUSENTE, y nombrarle un Curador para que lo

represente en dicho juicio; por lo cual se previene si dicho ausente ha

dejado representante alguno, se presente ante este Juzgado dentro de

quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar

dicha circunstancia.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a los tres días del mes de

marzo del año dos mil catorce.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALE-

GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN

GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. C003703

MUERTE PRESUNTA

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al señor DOUGLAS EDUARDO

OLIVA REYES.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta

minutos del día seis de junio de dos mil trece, se ha admitido la solicitud

de DILIGENCIAS DE DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA del

señor DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES, quien a la fecha sería de

cincuenta y seis años de edad, siendo su último domicilio en Barrio San

Rafael, de la ciudad de Santa Ana; habiendo desaparecido en el mes de

noviembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en las cercanías

de una parada de autobuses de la ruta que de Santa Ana, conduce hacía

San Salvador y que en ese entonces se ubicaba sobre la carretera hoy

antigua a San Salvador, en el lugar conocido en ese entonces como "El

Molinón" donde ahora se encuentra ubicada la Universidad Católica de

El Salvador, en Santa Ana.

En consecuencia se CITA POR TERCERA Y ULTIMA VEZ al

señor DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES, para que en el término

de Ley comparezca a este Juzgado a pronunciarse sobre la presente

solicitud de Diligencias de Declaración de Muerte Presunta, presentada

por el Licenciado DANIEL ENOC PEREZ.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.- LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F017622

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133270

No. de Presentación: 20140196314

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de MOTOBOY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: la palabra MOTOBOY y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y

VENTA DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS

Y AUTOMOVILES EN GENERAL DE CUALQUIER MARCA,

COMPRA Y VENTA DE SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y HE-

RRAMIENTAS.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003692-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133707

No. de Presentación: 20140197184

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUE-

LO MARÍA RAMÍREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO

de ELECTROLAB MEDIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: las palabras ELECTROLAB MEDIC, SOLUCIO-

NANDO TU VIDA DIARIA DE MANERA INNOVADORA, donde

la palabra MEDIC se traduce al idioma castellano como Medicina. El

nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal

de publicidad comercial es ELECTROLAB MEDIC inscrito al Número

46 del libro 8 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA

ELECTROLAB MEDIC.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017796-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad

PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que

se llevará a cabo en las ofi cinas situadas en Condominio Balam Quitzé,

Segunda Planta, Local número veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador,

el día veintinueve de agosto del año en curso, de las diez horas en adelante,

la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente; AGENDA:

1°) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

2°) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.

Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se

Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asis-

tencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las Acciones en

que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita

del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital

Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este

mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas

para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día uno de

septiembre del dos mil catorce, de las diez horas en adelante y en el

mismo local. La Junta General Extraordinaria, será necesaria la presencia

o representación del cincuenta por ciento más una acción del Capital

Social y para formar Resolución se necesitará el setenta y cinco por

ciento de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil

catorce.

PROFILAXIS, S.A. DE C.V.

ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMÍREZ,

Administrador Único Propietario.

3 v. alt. No. C003891-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "LaGEO, S.A. DE C.V.", por este medio convoca

a los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General de Accio-

nistas que conocerá de asuntos Ordinarios, a celebrarse a las siete horas

con treinta minutos del día 29 de agosto del año dos mil catorce, en 15ª

Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

para conocer de la siguiente Agenda:

I. Comprobación de quórum y fi rma del acta respectiva;

II. Aprobación de Agenda;

III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;

IV. Lectura y aprobación del Acta anterior;

V. Aprobación de la respuesta parcial al Acuerdo de la SIGET

número 252-E-2014 referido a los señalamientos del informe

técnico número ITC-CC-2014-01.

Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se

convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las siete

horas y treinta minutos del día 30 de agosto del año dos mil catorce, en

el mismo lugar y con la misma Agenda.

En los asuntos ordinarios: en la primera fecha, el quórum se

formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para

formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o

representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios,

en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número

de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes o representados.

Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil catorce.

LUIS MARIO SORIANO GARCÍA,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F018236-1

SUBASTA PÚBLICA

JOSÉ RODOLFO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, JUEZ DE PAZ EN

FUNCIONES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado, por la Licenciada Isabel de Guadalupe Urrutia Almendares, en

su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO

DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

los señores JOSÉ REYES BARAHONA y OSCAR ORTIZ VÁSQUEZ,

registrado bajo la Ref. 03-10-3AP/FA, reclamándole cantidad de dinero,

intereses y costas procesales; se ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA

SUBASTA de un inmueble inscrito en propiedad a favor del referido

demandado señor OSCAR ORTIZ VÁSQUEZ, en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, de la tercera sección, del departamento de

La Paz, de las características siguientes: inscrito bajo la matrícula número

CINCO CINCO CERO CUATRO SEIS CUATRO SEIS CERO- CERO

CERO CERO CERO CERO, de naturaleza rústico, con una superfi cie

de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS

CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS VEINTE PUNTO

OCHENTA VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de

las líneas centrales de calle de acceso uno y pasaje tres, se parte al sur,

sobre la línea central de la última, una distancia de veinticuatro metros,

luego en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados

con distancia de dos metros, se llega al mojón esquinero Sur- oriente,

describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR. Distancia de

once metros, colindando con lote diez del mismo polígono seis: LINDERO

PONIENTE. Distancia de veintidós metros, colindando con quebrada.

LINDERO NORTE. Distancia de cinco punto cincuenta metros, en

línea recta y seis punto setenta y dos metros en línea curva, colindando

con quebrada y lote trece del polígono uno y calle de acceso de uno de

cinco metros de ancho de por medio. LINDERO ORIENTE. Distancia

de dieciocho puntos cincuenta metros, colindando con lotes seis y siete

del mismo polígono seis y pasaje número tres de cuatro metros de ancho

de por medio.

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con

SEGUNDA HIPOTECA y EMBARGO, a favor de la referida Caja

en el asiento de inscripción TRES, de la correspondiente matrícula ya

relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la tercera

sección, del departamento de La Paz.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PAZ: CIUDAD Y PUERTO DE

LA LIBERTAD: a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis

de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ RODOLFO MELÉN-

DEZ GONZÁLEZ, JUEZ DE PAZ EN FUNCIONES.- LIC. DAVID

ANTONIO ALFARO RAMOS, SECRETARIO DE PAZ.

3 v. alt. No. C003701-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil referencia 369-EM-07-1, promovido por la abogada

Cecibel del Carmen Muñóz y continuado por la Abogada María del

Carmen Menéndez, en calidad de Apoderada General Judicial de SCO-

TIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., antes denominada Ahorromet

Scotiabank, Sociedad Anónima, contra la señora ANA YOLANDA

REALES, conocida por ANA YOLANDA REALES DE MORALES,

se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble que

a continuación se describe: "Urbanización Bosques de Paz, II Etapa,

la cual forma parte del lote que se identifi ca con el número cuatro del

polígono número diecinueve de la Urbanización Bosques de La Paz,

propiedad de la Sociedad Urbanización La Paz, S.A de C.V., situada

en jurisdicción de Soyapango y tiene las medidas siguientes: NORTE

Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros, y al ORIENTE Y

PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros, el inmueble

antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO

CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada

señora ANA YOLANDA REALES, conocida por ANA YOLANDA

REALES DE MORALES, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO

CERO SIETE CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

cuarenta minutos del día quince de octubre de dos mil doce.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017712-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-

movido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil por el señor

JOSÉ SIMÓN ALFARO conocido por JOSÉ SIMEON ALFARO y por

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

JOSÉ ALFARO y con continuado por la Abogada DELMY ROXANA

CUELLAR LINARES, en su carácter de Apoderada de dicho señor, en

contra del señor MANUEL HENRÍQUEZ REYES conocido por MA-

NUEL EUGENIO REYES HENRÍQUEZ y por MANUEL EUGENIO

REYES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble

que se describe a continuación "Finca Urbana sita en el fi nal de la calle

Asilo Sara, en esta ciudad, de siete Hectáreas, ochenta y siete áreas y

dos metros cuadrados de superfi cie que por haberse lotifi cado se hace

difícil describirla por lo que se han formado tres porciones así: a)

lotifi cación número uno: b) lotifi cación numero dos y c) una porción de

cuatro hectáreas, sesentitres áreas veintinueve centiareas y ochentitres

decimetros cuadrados; gravada con servidumbre de tránsito a favor de

Daglio hermanos y compañía.- Que de la porción mencionada en la letra

c) y hacia el rumbo Sur oeste, segrega un lote de cuatrocientos cincuen-

tinueve metros cuadrados nueve decímetros cuadrados, equivalente a

seiscientos cincuentiseis varas Cuadradas ochentisiete centésimos de

vara cuadrada, marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el

número noventicinco, que mide y linda al Norte, dieciséis metros, con

resto de la porción de donde se desmembra el lote que se describe, calle

de por medió; al SUR, trece metros veinticinco centímetros, con terreno

de la sucesión de Colorado Paz Ventura; al ORIENTE, treintiun metros

treintiocho centímetros, con lotes noventidos, noventitres y noventicuatro

de la lotifi cación dicha y al PONIENTE treinta y un metros sesenticinco

centímetros, con terreno del ingeniero Joaquín Novoa, Pasaje de por

medio; los lotes colindantes al Oriente, forman parte de la urbanización

mencionada, de propiedad de su poderdante señor Coronado López, la

calle y el pasaje mencionados han sido abiertos en el mismo inmueble

general y la servidumbre de tránsito que afecta a éste no grava el lote

descrito".

El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del

demandado MANUEL HENRÍQUEZ REYES conocido por MANUEL

EUGENIO REYES ENRIQUEZ y por MANUEL EUGENIO REYES,

bajo la Matrícula Número 60260674-00000 asiento número 4, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las

catorce horas del día once de marzo del año dos mil catorce.- MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017756-1

AVISO DE COBRO

AVISO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a esta unidad de Desarrollo Humano De-

partamental, se ha presentado el señor Marlon Salvador Arteaga Ortiz,

mayor de edad con Documento Único de Identidad número 03480762-0,

extendido en Santa Ana, el día veinticinco de febrero del año dos mil

diez, con domicilio en Colonia El Alamo, Casa No. 19, frente a Casa

de la Cultura, El Congo, Departamento de Santa Ana, solicitando se le

permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de UN MIL

CINCUENTA Y OCHO 85/100 DÓLARES ($1,058.85) en concepto de

Salarios detallado así: salario base $771.34 y sobresueldo por el cargo de

Director Interino $287.51; correspondiente al período del uno al treinta

y uno de julio del año dos mil catorce, que a su fallecimiento ocurrido

el día seis de julio de dos mil catorce, dejó pendiente de cobro su padre,

señor Salvador Alfonso Arteaga Morales, cuando se desempeñaba en

el cargo de Docente Nivel Dos, Categoría 2ª y de Director Interino del

Centro Escolar "Florinda B. González" (10471), según los siguientes

datos: Partidas 22 y 34; Subnúmeros 2868 y 14 del Acuerdo de Refrenda

y Reorganización de Personal Docente No. 02-0001, de fecha 06 de

enero de 2014, Cifras Presupuestarias: 2014-3100-3-05-01-21-1-51101

y 2014-3100-3-05-01-21-1-51104.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso

de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio

de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los dieciocho días

del mes de julio de dos mil catorce.

INGENIERA TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELÉNDEZ,

COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SANTA ANA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F017628-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE

MARTÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO JOSÉ ROLANDO

ERROA.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

en esta sede judicial, por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES

PORTILLO, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

S.A., contra el demandado señor JOSÉ ROLANDO ERROA, quien es

de paradero desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES

PORTILLO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora

el paradero del demandado señor JOSÉ ROLANDO ERROA, así como

se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo

represente en el proceso, y habiéndose realizado todas los averiguaciones

pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil

y Mercantil, pide que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que

ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al demandado señor JOSÉ ROLANDO

ERROA, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días

hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la

demanda, so pena de ser nombrado un Curador Ad-Lítem y continuar

la tramitación del proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez

horas con veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce.

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C003689

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil de Santa Ana: A la señora Carmen María Campos, mayor

de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Iden-

tidad número 00661406-9 y con Número de Identifi cación Tributaria

0614-061279-120-0.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como

NUE: 00281-13-PE-3CM1; REF: PE-41-13-CIV incoado en su contra

por la Licenciada Cecilia Liszenia Gómez Mejía, actuando en su calidad

de representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y

Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad

Limitada, se presentó demanda en su contra y del señor René Otmaro

Oviedo Barahona, la cual fue admitida a las catorce horas con cincuenta

y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil trece, fecha en la cual

se decretó el embargo, juntamente con los siguientes documentos: del

documento privado autenticado de mutuo, del estado de movimiento

de préstamos, de la credencial del ejecutor de embargos, del NIT de

la Cooperativa demandante, de la tarjeta de abogado DUI y NIT de la

Licenciada Gómez Mejía; y en el transcurso del proceso se han dictado

los siguientes autos: auto de admisión de la demanda, auto de fecha once

de abril de dos mil trece, en el que se le prorrogó el plazo al ejecutor de

embargos, auto de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, donde se

ordenó emplazar a los demandados, auto de fecha trece de mayo de dos

mil trece, donde se le realizó un requerimiento a la Licenciada Gómez

Mejía, para la localización de los demandados, auto de fecha diecinueve

de noviembre de dos mil trece donde se ordenó librar los ofi cios respec-

tivos a las instituciones para localizar una dirección de los demandados,

auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, donde se ordenó

emplazar a los demandados, auto de fecha cuatro de marzo de dos mil

catorce, auto de fecha diez de abril de dos mil catorce, en el cual se le

requirió a la Licenciada Gómez Mejía, otra dirección para emplazar a

la demandada y auto de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, en el

cual se ordenó el emplazamiento por edicto. En razón de ello deberá

comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última

publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra

y a ejercer los correspondientes derechos, aclarándole que de acuerdo

a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la

procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto

personal, lo deberá hacer por medio de abogado.

Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado

se procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad-Lítem para que la repre-

sente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4°

del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los cuatro días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. C003704

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, a la demandada señora FÁTIMA CRISTINA SALAZAR

AMAYA.

SE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Civil con referencia número 350-PEC-11(2) y NUE.: 04532-11-

PE-1CM2, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,957.85),

promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,

CRÉDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se puede abreviar COOP-

ABOGADOS, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce - trescientos mil seiscientos ochenta y

siete - ciento dos - siete, por medio de su Apoderada General Judicial

Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, en contra de la

demandada señora FÁTIMA CRISTINA SALAZAR AMAYA, quien

es de las generales siguientes: mayor de edad, Empleada, del domicilio

de San Salvador, hoy desconocido, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y

cuatro- nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ciento

uno - cero sesenta y un mil setenta y nueve - ciento uno - siete; en el

cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de la

referida demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago

de intereses, Seguro de Deuda, Mora de Seguro de Deuda, comisión por

Administración, y Aportaciones, según resolución de las nueve horas y

treinta minutos del día once de enero del año dos mil doce, actualmente

la demandada es de domicilio desconocido, ignorándose su paradero,

razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas

del día ocho de abril del dos mil catorce, y de conformidad con los Arts.

181 Inciso 2°, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE

EMPLAZA por medio de edicto y se le previene para que se presente a

este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de

la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un

periódico de circulación Nacional, caso contrario el proceso continuará

sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos

del CPCM. Se hace saber a la señora FÁTIMA CRISTINA SALAZAR

AMAYA, que deberá comparecer por medio de Abogado procurador,

de conformidad con los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código

Procesal Civil y Mercantil; y que en caso de no comparecer en el plazo

señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el

proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda

deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar

en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o

en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites

legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código

Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda

se presentó como documento base de la pretensión un Testimonio de

Escritura Matriz de Mutuo por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,300.00),

y fotocopia certifi cada de Testimonio de Escritura Matriz de Poder.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril del año

dos mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F017611

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTÍA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-

DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia

NUE. 04959-13-EM-4MC1 (6), promovido por los Licenciados ALICIA

MARIA GIRON SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,

como Apoderados Generales para Procurar con Cláusula Especial y para

Procedimientos Administrativos de la Sociedad ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se abrevia AFP CONFÍA, S.A., como Demandante, en contra de la

Sociedad GARDEN HILLS, S.A. DE C.V., Representada Legalmente

por el señor FRANCISCO JAVIER BOTRAN BRIZ, como Sociedad

Demandada; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes

a fi n de localizar a la Sociedad GARDEN HILLS, S.A. DE C.V., con

último domicilio conocido el de esta ciudad, hoy de domicilio desco-

nocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual,

para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo pre-

ceptuado en el art. 186 CPCM., por este medio Notifi ca y Emplaza a la

demandada Sociedad GARDEN HILLS, S.A. DE C.V., por medio de

su Representante Legal señor FRANCISCO JAVIER BOTRAN BRIZ,

para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts.

143 y 145 Inc. 2°. CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa,

conteste la demanda interpuesta en su contra o formule oposición, por

medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado dentro del plazo de

diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem para

que lo represente en el proceso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San

Salvador: a las catorce horas con cinco minutos, del día once de junio

de dos mil catorce. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON,

JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JOSE

RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

1 v. No. F017648

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ 1, JUZGADO CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Común de Incumpli-

miento de Contrato, registrado bajo el número de referencia 549(05500-

12-PC-4CM1)1, promovido por el Licenciado FREDY DOUGLAS

MARTÍNEZ PÉREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial de PEDRO ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ,

quienes pueden ser localizados en la siguiente dirección, el primero en:

Séptima Avenida Norte, Número Doscientos Diecisiete, Local Número

Tres, entre Primera y Tercera Calle Poniente, del departamento de San

Salvador, Local de DIMEL, S.A. DE C.V., o al Telefax veintidós setenta

y siete guión cuarenta y cuatro cero siete; y el segundo en: Residencial

Alturas de Holanda, Avenida Los Pinos, Condominio Dos Mil, Edifi cio

"C", Apartamento Número Cinco, del departamento de San Salvador;

en contra de la SALAZAR-SARAVIA INGENIEROS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SALAZAR-

SARAVIA INGENIEROS, S.A. DE C.V., representante legalmente

por el señor HÉCTOR MANUEL SALAZAR SOLER,. Que no fue

posible emplazar personalmente a la sociedad SALAZAR-SARAVIA

INGENIEROS, S.A. DE C.V., por no contar con una dirección en el

territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio,

concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado

a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se pro-

cederá a nombrarle un CURADOR AD-LITEM, para que la represente

en el presente proceso, artículo 186 del Código Procesal Civil y Mer-

cantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Demanda

signada por el Licenciado FREDY DOUGLAS MARTÍNEZ PÉREZ;

Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor del Licenciado

en referencia; Fotocopia simple de Tarjeta de Identifi cación Tributaria,

Documento Único de Identidad, y Tarjeta de Identifi cación de Abogado

del Licenciado MARTÍNEZ PÉREZ; Certifi cación de Credencial de

elección de Administrador Único de la sociedad SALAZAR SARAVIA

INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

extendida por el Registro de Comercio; Constancia emitida por el Re-

gistro del Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de

Comercio; Constancia emitida por el Ingeniero José Francisco Vargas

Hernández, Jefe de la Unidad de Ingeniería del Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social; Constancia emitida por el Representante de

la Ofi cina de la Agencia de Cooperación Internacional en El Salvador,

KIM EUN SUB; Dos facturas emitidas por el Arquitecto Pedro Antonio

López Rodríguez, propietario del LABORATORIO DE MECÁNICA

DE SUELO Y MATERIALES, la primera número 0031 y la segunda

0035; Nota de Cobro, de fecha uno de marzo del año dos mil diez, diri-

gida a los señores SALAZAR SARAVIA INGENIEROS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Correos electrónicos de fechas

25/01/2010, 18/02/2010 y 24/03/2010, de respuestas a las diligencias

de cobro realizadas por el Arquitecto Pedro Antonio López Rodríguez;

Cheque emitido por el señor RAÚL ERNESTO LAZO BARRERA, el

día quince de febrero del año dos mil diez, por la suma de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ser

pagado a la orden del Arquitecto Pedro Antonio López Rodríguez; La

Publicación del primer ejemplar del brochure de la ofi cina de la Agencia

de Cooperación de Corea (KOICA); Boletín informativo, Vol. 03, del mes

de junio del año dos mil diez, de la Agencia de Cooperación Internacional

de Corea "KOICA"; Copia Simple de Documento Privado Autenticado

de Mutuo simple, suscrito por el señor José Andrés Guardado Lemus a

favor del Arquitecto Pedro Antonio López Rodríguez, en esta ciudad;

Asimismo ofrece la prueba testimonial de los señores: Carlos Humberto

Urías, Manuel Dolores Pérez conocido por Manuel Dolores Pérez Soto,

Francisco Vargas Hernández, José Andrés Guardado Lemus.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día trece de mayo

del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. DRA.

JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. F017664

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR HUGO ALBERTO

PREZA DUEÑAS.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda

de PROCESO EJECUTIVO, promovida por el Licenciado RAFAEL

ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en su calidad de Apoderado Gene-

ral Judicial de THE BANK OF NOVA SCOTIA; en contra del señor

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

HUGO ALBERTO PREZA DUEÑAS; quien según demanda es mayor

de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único

de Identidad número: cero cero cero ochenta y dos mil doscientos sesenta

y dos - dos; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos

diez- doscientos un mil doscientos setenta y uno - ciento uno- dos; en

el proceso clasificado en este juzgado con el NUE: 01236-13-PE-

1CM1-169/13(1); la cual fue admitida mediante auto de las nueve horas

cinco minutos del día uno de octubre del año dos mil trece, en el cual se

DECRETÓ EMBARGO en bienes propios del referido demandado. Por

lo que, no habiendo sido posible localizarlo, se le EMPLAZA por este

edicto para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda y

en su caso formular oposiciones, mediante su procurador, el cual debe

ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar

la representación gratuita de la Procuraduría General de la República,

de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; advirtiéndosele que en caso

de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de

la última publicación, se procederá a nombrarle un curador Ad-lítem

para que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a

los Arts. 11 Cn., y 186 CPCM. Y para que al señor HUGO ALBERTO

PREZA DUEÑAS, le sirva de legal emplazamiento.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y

Mercantil de la ciudad de Santa Ana, día veintiuno de mayo del año

dos mil catorce. LCDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO

PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F017700

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el proceso Declarativo Común de Parti-

ción Judicial, marcado con el número 5-PDC-2013.4. Promovido por

el Licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, de cincuenta y tres

años de edad, Abogado de la República, del domicilio de la ciudad de

Chalatenango, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor

JOEL SANCHEZ ERAZO, en contra de los señores: FRANCISCO

JAVIER ERAZO ORELLANA, MIGUEL ANTONIO ERAZO

ORELLANA, SERAFIN ERAZO ORELLANA, conocido por FREDY

SERAFIN ERAZO ORELLANA y FREDY SERAFIN ERAZO, ANA

DELA ANTONIA ERAZO DE AVALOS, conocida por ANA ABELA

ANTONIA ERAZO DE AVALOS, LUCAS ERAZO ORELLANA y

NARCISO EERAZO ORELLANA.

Se advierte que el señor SERAFIN ERAZO ORELLANA, conocido

por FREDY SERAFIN ERAZO ORELLANA y FREDY SERAFIN

ERAZO, es de residencia ignorada e ignorándose también si dicho señor

a dejado curador o representante legal en el territorio de la República de

El Salvador.

En consecuencia se previene al demandado antes mencionado,

o su Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a

comprobar dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la

tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda incoada

en su contra.

Lo que se pone en conocimiento del púbico para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las diez horas con

treinta minutos del día once de noviembre de dos mil trece. LICDA.

MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. F017729

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Licenciado Ricardo José Córdova Hernández, como Apoderado Ge-

neral Judicial de la Sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA, sociedad

debidamente organizada, contra JOSE TOMAS MEJIA CARBALLO,

(deudor) de cuarenta y cuatro años de edad, constructor, del domicilio

de Pasadena, Estado de California, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro dos cinco cero cuatro dos tres - seis, con número de

Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos once - doscientos ochenta

y un mil ciento sesenta y nueve - ciento uno - siete, y Tomás Mejía, de

ochenta años de edad, comerciante, del domicilio de Nueva Esparta, con

Documento Único de Identidad número cero cero siete dos tres ocho ocho

ocho - dos, con número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos

seis - doscientos once mil doscientos treinta y tres - cero cero uno - nueve,

en su calidad de "codeudor solidario", se encuentra la resolución de este

Juzgado, de las once horas del día treinta de junio de dos mil catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

En virtud de no haber sido posible realizar el emplazamiento del señor

José Tomás Mejía Carballo, por ignorarse el paradero de éste, por lo que

este Juzgado ordena el emplazamiento respectivo y que éste se realice

por edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, debiendo contener los

mismos datos de la esquela que se refi ere el emplazamiento según lo

establece el Art. 182 CPCM. Ordénase su publicación por una sola vez

en el Diario Ofi cial y tres veces por un periódico impreso de circulación

diaria y nacional. Efectuadas las publicaciones, si el demandado José

Tomás Mejía Carballo, no comparece en el plazo de diez días a este

Tribunal, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que lo

represente en el presente proceso.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los ca-

torce días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEP-

CIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F017735

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE USULUTAN.

HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO con referencia

REF: 123 Pr. Ej. 487 / 13- R 3., ha comparecido el Licenciado RICARDO

JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General

Judicial de THE BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio de la Pro-

vincia de Nueva Escocia, de nacionalidad Canadiense, demandando a

la señora JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO,

conocida por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA hoy

de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Usulután,

con Documento Único de Identidad número 00165831-9, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: 1217-081272-104-4, con último

domicilio conocido en la Casa Número 70 del Polígono 8- C, Senda 6,

Urbanización Ciudad Pacífi ca, III Etapa, de la ciudad de San Miguel;

y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle a

dicha señora la demanda en su contra sin obtener un resultado positivo,

ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las

ocho horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil

catorce, se ordenó emplazar a dicha demandada por medio de edictos

de conformidad al Art. 186 del CPCM,, por lo que se le notifi ca a la

señora JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO,

conocida por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA,

que deberá presentarse a este Juzgado, por medio de representante a

ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra a través de Abogado que la represente a menos

que su representante legal posea capacidad de postulación; y caso de

carecer de recursos económicos sufi cientes puede solicitar ser repre-

sentada gratuitamente por la Procuraduría General de la República de

conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ

HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación

de este edicto el cual se publicará una sola vez en el tablero Judicial de

este Tribunal, una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico

de circulación Diaria y Nacional. Se advierte a la demandada señora

JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO, conocida

por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA, que en el

mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción

territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notifi caciones

de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual forma se advierte que una

vez estén hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece

en el término concedido se le nombrará un curador Ad- lítem, para que

la represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc.

4°. CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos

de Ley,

Se agregan como documentos anexos los siguientes: el original

de los Testimonios de PRIMERA HIPOTECA ABIERTA y de LÍNEA

NO ROTATIVA constituida por la señora JOSELYN CONCEPCION

RODRIGUEZ DE SALGADO, conocida por JOSELYN CONCEP-

CION RODRIGUEZ BAUTISTA, como documentos base de la acción,

copias certifi cadas del Testimonio de Escritura Pública de VENTA

DE CARTERA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, otorgada por el

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA Y THE

BANK OF NOVA SCOTIA, fracción de las publicaciones efectuadas

en el Diario El Mundo y El Diario de Hoy, correspondiente al listado

de deudores hipotecarios del Banco SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, el informe certifi cado bancario del contador

THE BANK OF NOVA SCOTIA, sobre los saldos adeudados por la

señora JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO,

conocida por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTÁN, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco

de junio del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F017736

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de

este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a

las diez horas del día doce de noviembre de dos mil doce, se admitió la

demanda del Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Ex-

traordinaria de Dominio, promovido por el Licenciado JORGE EFRAIN

CAMPOS COELLO, Apoderado de la señora CORNELIA VENTURA

VIUDA DE ESCOBAR, en contra de ADELAIDA SANCHEZ TREMI-

NIO y BANCO AGRICOLA COMERCIAL S.A. DE C.V., antes, hoy

BANCO AGRICOLA S.A., representado legalmente por el Doctor JAIME

ALBERTO VELASQUEZ BOTERO Z, CANDIDA MARGARITA

GUTIERREZ DE RIVAS, MIGUEL ABDALA SERRANO, CARMEN

MENDOZA DE HERRERA, actualmente de domicilio ignorado y en

base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE

EDICTO a los SEÑORES CANDIDA MARGARITA GUTIERREZ DE

RIVAS y MIGUEL ABDALA SERRANO, a quienes se les previene

para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES,

contados después de la última publicación de este edicto se presenten a

este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer

sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad lítem

para que los represente si no lo hicieren como antes se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, a los dos días del mes

de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ

VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F017743

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: A las sociedades demandadas: 1) MEKATRA-

DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse MEKATRADE S.A. DE C.V., representada legalmente por

OSCAR ERNESTO MELHADO ORELLANA, sociedad del domicilio

de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-281096-

103-2, y 2) GENERAL DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

GEPRO EL SALVADOR S.A. DE C.V., representada legalmente por la

señora ASTRID ILEANA MELHADO DYER antes ASTRID ILEANA

MELHADO ORELLANA, sociedad de la ciudad de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-271192-101-0, que el Doctor

HUMBERTO SÁENZ MARINERO, quien puede ser localizado en

Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal,

Local 2-5, Colonia Escalón, San Salvador, al telefax 2275-9071 o al

teléfono 2275-9070, como apoderado general judicial del BANCO

DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO

DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADORE-

ÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse

BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., que antes giró bajo

la denominación de BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO

SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL SOCIE-

DAD ANONIMA, indistintamente, que podía abreviarse BANCO HSBC

SALVADOREÑO S.A., BANCO HSBC S.A., BANCO SALVADORE-

ÑO S.A., o BANCOSAL S.A., quien puede ser localizado en Avenida

Olímpica, Edifi cio Centro Financiero DAVIVIENDA, número 3550, San

Salvador, ha promovido demanda en su contra en el proceso ejecutivo

marcado bajo la referencia 1-PE-185-11, por lo cual los representantes

legales de dichas sociedades demandadas deberán comparecer a más

tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente

al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186

Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en contra de sus

representadas, so pena de nombrarles un curador ad lítem para que las

represente en dicho proceso.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las quince horas con cuarenta minutos del día siete de julio del año

dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F017772

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014136122

No. de Presentación: 20140202585

CLASE: 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUELO

RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras kölbi ice y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,

ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN

ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003712-1

No. de Expediente: 2013129395

No. de Presentación: 20130188667

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONI-

CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA

GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO

de LUBY'S FUDDRUCKERS RESTAURANTS, LLC, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: la frase FUDDRUCKERS WORLD'S HAMBUR-

GUERS Greatest y diseño, que se traduce al castellano como Fuddruckers

las mejores hamburguesas del mundo, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017776-1

No. de Expediente: 2014134401

No. de Presentación: 20140198861

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Escol Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra OCASA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE PAQUETES, PRODUCTOS Y MERCANCÍAS; REPARTO DE CORREOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017785-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

SCOTIA SEGUROS, S. A.

Hace del conocimiento del público en general, que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor JESUS REMBERTO BRITO GUTIERREZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-50.881, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 14 de junio 1988. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 10 de julio de 2014.

LICDA. SANDRA MONTOYA REYES,

SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.

3 v. alt. No. F017641-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134421

No. de Presentación: 20140198894

CLASE: 09, 12, 35,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

MOTÓCRATA

Consistente en: la palabra MOTÓCRATA, que servirá para: AM-PARAR: CASCO DE PROTECCION. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRI-MOTOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALI-ZACION DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003693-1

No. de Expediente: 2014134424

No. de Presentación: 20140198897

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

MOTOCRACIA Consistente en: la palabra MOTOCRACIA, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPA-

RAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003694-1

No. de Expediente: 2014136536

No. de Presentación: 20140203481

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras RIVA Soft y diseño que se traduce al castellano como RIVA Suave, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003696-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136538

No. de Presentación: 20140203483

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUE SOFT; que se traducen al caste-llano como SUE SUAVE, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003697-1

No. de Expediente: 2014136537

No. de Presentación: 20140203482

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: markus Leather y diseño, que se traduce al castellano como marcus Cuero, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003698-1

No. de Expediente: 2014136121

No. de Presentación: 20140202584

CLASE: 38, 39, 40, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra ice y diseño, se traduce al castellano como: hielo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 39. Para: AMPARAR: GENERACION DE ENERGIA ELEC-TRICA. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003709-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014135647

No. de Presentación: 20140201613

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO de LA CADENA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CADENA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Chaser Bikes y diseño, que al idioma castellano se traduce como Bicicletas Cazador, que servirá para: AM-PARAR: BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003710-1

No. de Expediente: 2014136738

No. de Presentación: 20140203930

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DROMADOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003716-1

No. de Expediente: 2013131438

No. de Presentación: 20130192340

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: OMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra OMOA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS

Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-

TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017649-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2013128180

No. de Presentación: 20130186669

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRO-FORM

Consistente en: las palabra PRO-FORM, en donde la palabra FORM se traduce al castellano como forma o silueta, que servirá para: AMPA-RAR: MÁQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE PESO, ÁRBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017774-1

No. de Expediente: 2013131913

No. de Presentación: 20130193572

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Bemis Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BEMIS

Consistente en: la palabra BEMIS, que servirá para: AMPARAR: PLÁSTICO EXTRUIDO EN FORMA DE USO EN MANUFACTURA; PELÍCULA PLÁSTICA PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL; PLÁSTICOS UTILIZADOS PARA EL EMPAQUE DE ALIMENTOS,

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Y PARA LA SA-LUD; PLÁSTICOS EN FORMA DE HOJAS, PELÍCULAS, TUBOS; CINTA DE PLÁSTICA DE FLORISTERÍA PARA ENVOLVER DE USO DE LOS TALLOS, PARA USO COMERCIAL; CINTA AD-HESIVA PLÁSTICO DE EMBALAJE PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL, ES DECIR, EN PAPEL DE COSTURA CERRADA O BOLSAS DE PLÁSTICO QUE CONTIENEN ALIMENTOS O PRO-DUCTOS QUÍMICO; CINTA ADHESIVA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL EN EMPAQUES. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017777-1

No. de Expediente: 2013131087

No. de Presentación: 20130191331

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de TEQUILA ORENDAIN DE JALISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORENDAIN

Consistente en: la palabra ORENDAIN, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS PRINCIPALMENTE TEQUILA. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017778-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2013126709

No. de Presentación: 20130183888

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de NUTRIFONT ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra nutrifont y diseño, que servirá para: AMPARAR: BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017779-1

No. de Expediente: 2014134397

No. de Presentación: 20140198856

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de AQUATRECE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ARVEK y diseño, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD CON MOTO-RES DE GASOLINA O DIESEL, MOTORES DE COMBUSTION TANTO DE GASOLINA COMO DIESEL, COMPRESORES DE AIRE, HIDROLIMPIADORAS DE ALTA PRESIÓN, SOLDADORAS,

MOTOBOMBAS DE GASOLINA Y DIESEL. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017781-1

No. de Expediente: 2014134399

No. de Presentación: 20140198859

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PD Waters Systems, LLC, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Pearl y diseño, se traduce al castellano

como: Perla, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS PARA IM-

PULSAR Y DE PRESURIZACIÓN PARA SER ENSAMBLADOS

CON UNA O MÁS BOMBAS DE AGUA QUE COMPRENDEN UN

CONTROLADOR ELECTRÓNICO DE LA BOMBA O CUALQUIER

TIPO DE PANEL ELÉCTRICO, UN TANQUE DE PRESIÓN, LAS

VÁLVULAS Y ACCESORIOS APROPIADOS, PARA AUMENTAR

LA PRESIÓN DE UNA MANERA EFICIENTE, AHORRANDO

ENERGÍA Y AGUA Y PARA SER APLICADOS EN LOS EDIFICIOS,

LOS SISTEMAS DE RIEGO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE APLI-

CACIÓN EN LA QUE HAY UNA NECESIDAD DE UNA PRESIÓN

ESPECÍFICA A UN FLUJO ESPECÍFICO; CONTROLADORES DE

BOMBA ELECTRÓNICA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017782-1

No. de Expediente: 2014132664

No. de Presentación: 20140195086

CLASE: 03, 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO

Pharma A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

MILSENSA

Consistente en: las palabras MILSENSA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS:

PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DEL

CABELLO Y DE LA PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS MEDI-

CINALES; JABONES MEDICINALES Y UÑAS ARTIFICIALES.

Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS

PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y TRASTORNOS DER-

MATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO;

POLVOS, POLVOS DE TALCO, CREMAS, LOCIONES, GELES,

BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL TRATAMIENTO DE

TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES

DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA USO MÉDICO; PEGA-

MENTO MÉDICO QUIRÚRGICO Y PEGAMENTO PARA USO

MÉDICO; APÓSITOS MÉDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA

EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS,

CANCER E INFECCIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS

MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE PREPARACIONES FARMA-

CÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS

MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁN-

CER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS,

RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES

DE DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS; DISPOSITI-

VOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA LA MEDICIÓN DE ÁREA

AFECTADA POR :LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MÉDICOS:

SENSORES BIOFEEDBAC; PEGAMENTO MÉDICO QUIRÚRGICO;

MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO; CONTENEDORES ESPE-

CIALES PARA DESECHOS MÉDICOS Y PARA EL ALMACENA-

MIENTO DE MEDICAMENTOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017788-1

No. de Expediente: 2013127251

No. de Presentación: 20130184753

CLASE: 03, 05, 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO

Pharma A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

KLENISTA

Consistente en: la palabra KLENISTA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMETICAS,

INCLUYENDO, PREPARACIONES PARA EL REACONDICIO-

NAMIENTO DE PELO Y PIEL DESPUES DE TRATAMIENTOS

MEDICINALES; JABONES MEDICINALES; CHAMPUS MEDI-

CINALES, UÑAS ARTIFICIALES. Clase: 03. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DEL CANCER Y TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, HEMA-

TOLOGICOS, RENALES Y ENDOCRINO; POLVOS, CREMAS,

LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL

TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, CAN-

CER E INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA

USO MEDICO; PEGAMENTOS PARA USO MEDICO; VENDAJES

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MEDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA EL TRATAMIENTO

DE TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, CANCER E INFEC-

CIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS MEDICOS: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA

APLICACION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y PARA

LA INTRODUCCION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS EN

EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS MEDICOS Y NO MEDI-

COS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y TRASTORNOS

DERMATOLOGICOS, HEMATOLOGICOS, RENALES Y ENDO-

CRINOS; APARATOS MEDICOS Y UNIDADES DE DOSIFICA-

CION, MEDICION Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE

ADMINISTRACION DE FARMACOS; DISPOSITIVOS MEDICOS:

DISPOSITIVOS PARA LA MEDICION DE AREA AFECTADA POR

LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MEDICOS: SENSORES BIO-

FEEDBACK; PEGAMENTOS MEDICOS; MICROAGUJAS PARA

USO MEDICO; CONTENEDORES ESPECIALES PARA DESECHOS

MEDICOS Y PARA EL MENAJE DE DROGAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017790-1

No. de Expediente: 2014134398

No. de Presentación: 20140198857

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de PD Waters Systems, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Pearl y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BOMBAS CENTRIFUGAS UTILIZADAS EN DIFE-

RENTES CAMPOS PARA AUMENTAR LA PRESIÓN DEL AGUA

O CUALQUIER OTRO LIQUIDO, QUE PUEDE SER UTILIZADA

EN LA AGRICULTURA, RESIDENCIAL, INDUSTRIAL Y CONS-

TRUCCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CON UNA

PRESIÓN MAS ALTA, A SABER, BOMBAS AUTOLIMPIANTES DE

POZOS SUPERFICIALES: ESTE TIPO DE BOMBAS SE UTILIZAN

PARA LA ELEVACIÓN DE AGUA DE POZOS SUPERFICIALES Y

PRESURIZARLO PARA CUALQUIER TIPO DE APLICACIONES;

BOMBAS CENTRIFUGAS: ESTE TIPO DE BOMBAS SE UTILIZAN

PARA ELEVAR EL AGUA DESDE UN TANQUE, LAGO, CISTER-

NA, RIO O CUALQUIER OTRA FUENTE Y PRESURIZAR PARA

DIFERENTES APLICACIONES; BOMBAS SUMERGIBLES: ESTAS

BOMBAS SE INSTALAN DENTRO DE UN POZO PROFUNDO

PARA PRESURIZAR EL AGUA PROCEDENTE DE LOS RIOS

PROFUNDOS PARA DIFERENTES APLICACIONES; BOMBAS

DE SUMIDERO, EFLUENTES Y AGUAS RESIDUALES: ESTAS

BOMBAS SE HAN DISEÑADO PARA SER INSTALADAS EN EL

INTERIOR DE UN TANQUE Y SE UTILIZAN PARA LA DESHIDRA-

TACIÓN DE AGUA LIMPIA, AGUA SUCIA, AGUAS RESIDUALES;

Y BOMBAS DE TURBINA: ESTAS BOMBAS ESTÁN DISEÑADAS

CON UN IMPULSOR ESPECIAL QUE AUMENTA LA PRESIÓN

EN LOS FLUJOS REDUCIDOS, LAS PRINCIPALES APLICACIO-

NES SE ENCUENTRAN EN EL MERCADO INDUSTRIAL PARA

MAQUINAS QUE REQUIEREN RECIRCULACIÓN DE LIQUIDOS;

MOTORES PARA BOMBAS SUMERGIBLES: SE UTILIZAN ESTOS

TIPOS DE MOTORES PARA HACER FUNCIONAR LAS BOMBAS

SUMERGIBLES MENCIONADAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017791-1

No. de Expediente: 2014134362

No. de Presentación: 20140198772

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PICHARDIN PARAISO y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PAN; GALLETAS; PASTELES Y

REPOSTERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017799-1

No. de Expediente: 2014134604

No. de Presentación: 20140199330

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO DE UNAS GALLETAS Y UNA TAZA

CON CAFE, que servirá para: AMPARAR: PAN; GALLETAS; PAS-

TELES Y REPOSTERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017800-1

No. de Expediente: 2014134637

No. de Presentación: 20140199394

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PARAISO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAN; GALLETAS; PASTELES Y REPOSTERIA. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017801-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ORLANDO HUMBERTO SARAVIA

JIMENEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, zapatero, casado,

originario y del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ARTURO JIMENEZ y

de MARIA ANTONIA SARAVIA; quien falleció a las trece horas y

cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece,

en su casa de habitación situada en Colonia Vista Hermosa, Caserío El

Jocotón de esta Ciudad de Jucuapa, a consecuencia de FALLA CAR-

DIOPULMONAR, con asistencia médica, siendo su último domicilio

esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora

MARIA ANTONIA SARAVIA CASTELLON, de veintiséis años de

edad, estudiante, de este domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número: cero tres ocho siete ocho

nueve tres cinco guion tres; y Número de Identifi cación Tributaria: uno

uno cero nueve guión cero uno uno dos ocho siete guión uno cero uno

guión tres, en calidad de hija y cesionaria de los bienes que le corres-

pondían a su madre MILAGRO CASTELLON DE SARAVIA.- Art.

988 Inc. 1°., del Código Civil.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

DIA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003614-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cincuenta minutos

del día veintisiete de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las tres horas del día diecisiete de diciembre de mil

novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Coco de esta Jurisdicción,

siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante

LUIS LÓPEZ conocido por JOSÉ LUIS LÓPEZ, quien fue de setenta

y seis años de edad, casado, agricultor; de parte de los señores JULIO

LÓPEZ RAMÍREZ, GUMERCINDA LÓPEZ RAMÍREZ, BERTA ALI-

CIA LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS GILBERTO LÓPEZ RAMÍREZ, JOSÉ

DANIEL LÓPEZ RAMÍREZ, JOSÉ LEONARDO LÓPEZ RAMÍREZ,

PEDRO ANTONIO LÓPEZ RAMÍREZ y MARÍA IGNACIA LÓPEZ

DE RIVERA, en su calidad de hijos del expresado causante y además

como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a la señora ISABEL RAMÍREZ viuda DE LÓPEZ, en su concepto de

Cónyuge del causante LUIS LÓPEZ conocido por JOSÉ LUIS LÓPEZ;

a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y represen-

tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minutos

del día uno de julio de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ

FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA

RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003633-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas y treinta minutos del día quince de julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELICIANO

TELLES, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, Agricultor en

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Pequeño, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Manuela Telles;

quien falleció a consecuencia de intoxicación, el día dieciocho de enero de

mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio, jurisdicción

de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte del señor

MELVIN FELICIANO TELLES CASTRO, de diecinueve años de edad,

Estudiante, Originario y del domicilio de Cantón San Antonio Caserío

Los Limones, Jurisdicción de El Triunfo, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número cero cinco millones cincuenta

y tres mil quinientos noventa guión ocho y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número mil ciento cinco guión ciento setenta mil setecientos

noventa y cuatro guión ciento dos guión ocho; en concepto de hijo de la

Causante, Art. 988 No. 1 del C.C.- Confi érase al heredero declarado en

el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente; Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017273-2

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil

catorce, en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia marcadas

bajo la referencia 2731-DV-14, promovidas por el Licenciado TOMAS

EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, en su calidad de Apoderado

General Judicial y Especial de la señora AIDA MARINA EDILBUR-

GA PAGUAGA DE CASTILLO, conocida por AIDA MARINA PA-

GUAGA, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante, señora

JULIA AURORA VILLATORO DE PAGUAGA conocida por JULIA

DE PAGUAGA, quien fue de noventa y cinco años de edad, de ofi cios

del hogar, originaria de la Ciudad y Departamento de San Salvador, hija

de JULIO VILLATORO y ELOISA LOPEZ, a su defunción ocurrida

a las cero horas con cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil

seis, siendo su último domicilio en Setenta y Nueve Avenida Norte,

número quinientos veinticuatro, Colonia Escalón, Zona Once, San

Salvador, San Salvador; por parte de la señora AIDA MARINA EDIL-

BURGA PAGUAGA DE CASTILLO, conocida por AIDA MARINA

PAGUAGA, en su calidad de hija de la causante, habiéndose conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia

para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir

su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y cinco minutos del

día treinta de junio de dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017312-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos

del día veintidós de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida a las once horas del día cinco de abril de dos mil

doce, en Hacienda La Lechera, Ahuachapán, su último domicilio, dejó

el señor HENRY SALOMON ESCALANTE RIVAS, de parte de la

señora MARIA ELIZABETH RIVAS DE ESCALANTE, en calidad de

madre del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante

y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y

un minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017316-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día diecinueve de junio de dos mil trece; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las veintiuna horas treinta minutos del día siete

de mayo de dos mil cuatro, en el Hospital Regional de Santa Ana ISSS,

siendo esta ciudad su último domicilio; dejó el señor JOSE ALVARO

JIMENEZ CARREÑO, de parte de la señora DELDIMIDIA YOLANDA

CABRERA DE JIMENEZ conocida por DELDIMIDIA YOLANDA CA-

BRERA, DELMY YOLANDA CABRERA DE JIMENEZ, DELDIMI-

DIA YOLANDA CABRERA QUIÑONES y por DELMY YOLANDA

CABRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se

ha nombrado a la aceptante representante y administradora de la sucesión

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- Por

lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducir su derecho.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas treinta y

cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece.- LIC. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017318-2

EL INFRASCRITO JUEZ.

HACE SABER: Que por resolucion de las diez horas treinta y

dos minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defuncion ocurrida a las once horas cinco minutos del

dia treinta de abril del año dos mil, en el Hospital Francisco Menéndez

de esta ciudad, su último domicilio dejó la señora ANA DOLORES

HERRERA DE SALVIN o ANA DOLORES CAISHPAL o ANA

DOLORES HERRERA CASHPAL o ANA DOLORES CASHPAL o

ANA DOLORES HERRERA CAISHPAL; de parte del señor YONI

ADONAY SALVIN HERRERA, en su calidad de hijo de la causante

y además en su caracter de cesionario del derecho hereditario que en

la sucesion les correspondia al señor RUTILIO SALVIN SALINAS,

cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha nombrado interinamente al

aceptante representante y administrador de la sucesion con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta

y dos minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete.- DR.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.-

INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F017319-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas ocho mi-

nutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida a las quince horas veinte minutos del día

veinte de mayo de dos mil seis, en Cantón El Cedro, Caserío El Cedrito,

Panchimalco, San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad,

dejó el señor ADONAY RAMIREZ conocido por ADONAY RAMIREZ

SANCHEZ, de parte de la señora IRMA OLIVARES DE RAMIREZ,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los

señores ZOILA RAMIREZ DE RENDEROS, MAURICIO RAMIREZ

OLIVARES, CARLOS ADONAY RAMIREZ OLIVARES y DEYSI

MORENA RAMIREZ OLIVARES, en calidad de hijos del causante; y se

ha nombrado a la aceptante interinamente representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce

minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017325-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA

DE LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos minutos

del día diez de septiembre del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a la trece y quince minutos del día veintidós de abril

de dos mil trece, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Concepción

de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio,

dejó el señor VÍCTOR MANUEL SANTILLANA HERRERA; de parte

de la señora MARÍA ALCIRA SANTILLANA, en su calidad de hija

de la causante. A quien se ha nombrado interinamente representante y

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas

cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil trece. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017329-2

LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado la Diligencia

de Aceptación de Herencia Intestada, promovida por la Licda. Aída

Magdalena Escamilla Valle, quien actúa como apoderada de la señora

Cordelia Margarita Bran Domínguez, en su calidad de hija y como cesio-

naria de los derechos hereditarios, que le correspondían al señor Carlos

Alberto Bran Domínguez, en su calidad de hijo de la causante Josefa

Rosario Domínguez, conocida por Josefa Rosario Domínguez de Bran;

y que por resolución de las diez horas del día veinte de noviembre del

año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia

Intestada, con benefi cio de inventario de la Sucesión Intestada que a su

defunción dejó la causante: Josefa Rosario Domínguez, conocida por

Josefa Rosario Domínguez de Bran, quien fue de setenta y cuatro años de

edad, originaria de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador,

quien ha fallecido, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del

doce de septiembre del año dos mil doce, de parte de la señora Cordelia

Margarita Bran Domínguez, en su calidad de hija y como cesionaria de los

derechos hereditarios, que le correspondía al señor Carlos Alberto Bran

Domínguez, en su calidad de hijo de la causante antes mencionada, y se

le confi rió la administración y representación interina de la SUCESIÓN

INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que

se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince

días hábiles, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento.

Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día

veinte de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCO-

BAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. MANUEL

EUGENIO FLORES TOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017358-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez

horas treinta y cinco minutos del día treinta de junio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada dejada por el señor VICENTE FLORES, conocido

por Vicente Flores Agüero y Vicente Flores Sensenti, fallecido el día

veinticuatro de junio del noventa y ocho, en Nahulingo siendo ese, el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA

JUAREZ DE RIVAS, en concepto de hija sobreviviente, del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta

minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017367-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario de parte de las señoras HILDA NURY ORTIZ DE

RECINOS, en su calidad de cónyuge Sobreviviente y YANIRA DEL

CARMEN RECINOS PEREZ, en su calidad de hija sobreviviente del

causante, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

LAZARO RECINOS NAVARRO, quien fuera de setenta y nueve

años de edad, casado, pensionado, y que falleció el día veintiocho de

febrero del año dos mil trece, en el Cantón Santa Rosa 1a zona, Ciudad

Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio.

Confi éraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas diez minutos del día siete de julio del año dos mil catorce.

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F017369-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos del día nueve de julio de dos mil catorce, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA

CASTILLO conocida por MARIA MAGDALENA ALAS CASTILLO,

MARIA MAGDALENA CASTILLO ALAS y por MAGDALENA

CASTILLO, quien falleció a las nueve horas y cincuenta minutos del día

veinticuatro de enero de dos mil nueve; de parte del señor ROBERTO

GUILLERMO CASTILLO, en su calidad de hijo de la causante.

Se le confi rió al aceptante en el carácter antes indicado la AD-

MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión

Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil catorce.

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F017383-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora BLANCA FLORES ALEGRIA,

conocida por BLANCA FLORES, quien falleció el día catorce de

noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio

Concepción de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a los señores

NELSON SALVADOR MEJÍA FLORES y MAURICIO ANTONIO

MEJÍA FLORES, ambos en su carácter de hijos de la antes referida

causante.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-

presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y

veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil catorce. LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017389-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por el Licenciado RAMÓN ARMANDO RAMOS

ASCENCIO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora

MYRIAN AMALIA GARCÍA ALAS, en el proceso clasifi cado bajo el

número de referencia 1492-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por

este tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente,

y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora supra indicados

en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante OSCAR

NEFTALÍ GONZÁLEZ GIRON, quien fuera de cuarenta y ocho años de

edad, soltero, originario de Tecapán, Usulután, habiendo fallecido el día

veinticinco de marzo de dos mil trece, habiendo sido su último domicilio

el Municipio de Santa Ana. A la aceptante antes citada, se le confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las quince horas quince minutos del día cinco de

marzo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. c. No. F017500-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 117: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

HERENCIA YACENTE

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.

AVISA: Que por resolución de fecha veintiuno de agosto de este

año, se ha declarado yacente la herencia de la causante SILVIA MAR-

GARITA GUERRERO SALINAS, que falleció el día seis de diciembre

de dos mil ocho, en la lotifi cación San Simón de San Juan Nonualco,

Departamento de La Paz, su último domicilio; y se ha nombrado curador

para que la represente al Licenciado IVAN JOHALMO ARGUETA

DOMINGUEZ.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este edicto se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del

mes de septiembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017321-2

GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez

minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se ha declarado

YACENTE LA HERENCIA intestada que dejó la señora ENCAR-

NACION BARRERA VIUDA DE CHEVEZ, quien fuera de noventa

y tres años de edad, Doméstica, Soltera, Originaria de Comacarán,

departamento de San Miguel; del domicilio de la ciudad y departamento

de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Aquilino Barrera

y Tomasa Torres de Barrera, la causante falleció a las trece horas con

treinta minutos del día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta

y uno, a consecuencia de Senilidad; y se nombró Curadora a la Licen-

ciada GILMA DE JESUS CISNEROS DE HERNANDEZ, quien es de

treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos tres mil

doscientos noventa y seis- dos, y Número de Identifi cación Tributaria:

Mil doscientos diecisiete-Cero veinte mil cuatrocientos ochenta y dos-

Ciento dos- ocho, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado número:

Diecinueve mil ochocientos veintidós; para que represente la sucesión

de la causante señora ENCARNACION BARRERA VIUDA DE CHE-

VEZ; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA

YACENTE, clasifi cadas con el Número Único de Expediente: Cero mil

cuatrocientos veinticinco- Catorce- CVDV- Uno CM uno, promovidas

por la Licenciada JUANA LORENA ROSALES FUENTES, en calidad

de Apoderada General Judicial de los señores JOSE MAGDALENO

LOZANO JOYA; ANA JULIA LOZANO DE VALDEZ, JOSE FELIPE

LOZANO JOYA y MARIA HILARIA LOZANO JOYA.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,

a las once horas veinticinco minutos del día veinte de junio del año dos

mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F017357-2

TITULO DE PROPIEDAD

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Mu-

nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ EMILIO

MARTÍNEZ AGUILAR, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado,

de nacionalidad Salvadoreña, originario de La Reina, Departamento

de Chalatenango, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero

cero seis uno cero cuatro cuatro nueve- seis, y con Número de Identifi -

cación Tributaria: cero cuatro uno tres- cero seis uno uno cinco cinco-

cero cero uno-tres, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD,

de un terreno de naturaleza Urbana, de una extensión superfi cial de

TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, situado en EL BARRIO LA LOMITA, TER-

CERA CALLE PONIENTE, NÚMERO CUATRO, DEL MUNICIPIO

DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Dieciséis punto veinte

metros, linda con propiedad de Jorge Escobar y Miguel Figueroa, Calle

Pública, AL SUR: Mide quince metros, linda con propiedad de Ernestina

Rodríguez de Mancía; AL ORIENTE: Mide veintidós punto cincuenta

metros linda con resto del inmueble general propiedad del señor Marcos

Antonio Maldonado; y AL PONIENTE: Mide veinticinco punto cincuenta

y seis metros linda con propiedad de José Yavé Maldonado. El referido

inmueble anteriormente descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en

proindivisión, y no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca

a otra persona o que deba respetarse; y lo adquirí por medio de posesión

material por más de treinta años.

Que por carecer el inmueble descrito de antecedente inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, lo valúa

en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, poseyéndolo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y

no interrumpida.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento de

Chalatenango; a los veintiún días del mes de julio de dos mil catorce.

ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017364-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 118: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

DELMA ESTELA SORTO DE LOVO, de cincuenta años de edad, Mi-

sionera, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, por

medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA

INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN,

solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre tres inmuebles

de naturaleza rústica, ubicados en Cantón San Antonio, Jurisdicción de

San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO: de

la capacidad superfi cial de OCHENTA METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuatro metros colinda

con ELMER SORTO; AL NORTE: veinte metros con ELMER SORTO;

AL PONIENTE: cuatro metros, colinda con INRRIBEL SORTO; y al

SUR: veinte metros con DELMA ESTELA SORTO.- EL SEGUNDO:

de la capacidad superfi cial de CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

cincuenta metros con NATANAEL SORTO; AL NORTE: ochenta

metros con OLMER SORTO; AL PONIENTE: treinta metros, colinda

con DELMA ESTELA SORTO y JUAN CABRERA; y AL SUR: ciento

diez metros con ESTELA SORTO, calle de por medio.- EL TERCERO:

de la capacidad superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: cuarenta metros con ALVA SORTO; AL NORTE: sesenta

metros con DELMA ESTELA SORTO, calle de por medio; AL PO-

NIENTE: veinte metros, colinda con INRRIBEL HERNANDEZ; y AL

SUR: cincuenta metros con ANDRES CASTRO.- Dichos inmuebles

los adquirió la titulante, el primero por compra de posesión material

que le hiciera al señor ELMER SANTIAGO MORENO, el día cinco

de marzo del año dos mil diez, según acta otorgada ante los ofi cios del

Notario JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ; el segundo y

tercer inmueble, por compra verbal de la posesión material que hiciera

a la señora OLGA SORTO, el día uno de diciembre de dos mil diez; y

valúa cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho

horas y cincuenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017275-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

SANTOS ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA, de treinta y un

años de edad, Motorista, del domicilio de Cantón Teponahuaste, Juris-

dicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de

su Apoderada General Judicial Licenciada ANA JULIA INTERIANO

GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando

TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados

en el Cantón Teponahuaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departa-

mento de San Miguel, el primero de la capacidad superfi cial de MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS;

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros,

con propiedad del señor Benjamín Cruz Amaya, Carretera Nacional de

por medio; AL NORTE: Cincuenta y seis metros con Israel Rodríguez;

AL SUR: Treinta y seis metros con Benjamín Amaya Cruz, Calle Na-

cional de por medio; y AL PONIENTE: Cincuenta y seis metros con

Fidelia Guevara de Rodríguez , el segundo de la capacidad superfi cial de

TRES MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS; de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta metros con Ana Paula

Hernández; AL SUR: Cincuenta metros con Fidelia Guevara; AL PO-

NIENTE: Sesenta metros con Sucesión de Gilberto Portillo Carranza; y

AL NORTE: Sesenta metros con Israel Rodríguez Flores, lo adquirió por

compra que hizo al señor GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, valúa

a cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 119: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once

horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017276-2

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

ZONIA MARIBEL SORTO DE HERNANDEZ o ZONIA MARIBEL

SORTO, de cuarenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de

Apopa, Departamento de San Salvador; por medio de su Apoderada

General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN

o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en El Cantón San Antonio Las Iglesias, Jurisdicción de San Luis de la

Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRES

MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

cincuenta y un metros con la señora Gloria Requeno. AL ORIENTE:

cincuenta metros con setenta centímetros, con la señora Concepción

Requeno; AL PONIENTE: en tres tramos, el primer tramo de veinticuatro

metros con Manuel Requeno, el segundo tramo mide quince metros con

cuarenta y dos centímetros con Rosa Requeno, tramo tres cincuenta y

un metros con ochenta centímetros; AL SUR: cuarenta y dos metros

con cincuenta centímetros, calle de por medio, con Modesto Guzmán.

Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material y

verbal que le hizo a la señora MORENA ELIZABETH RIVAS SORTO,

el día cuatro de julio del año dos mil trece; y lo valúa en la cantidad de

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

catorce horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año

dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR

PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017277-2

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

FILADELFO ANTONIO CABRERA LUNA, de veintiséis años de

edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO

DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO de

un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Matías,

Colonia Monroy, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de CIEN METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diez metros, con

Ermelinda Contreras; AL NORTE: diez metros, con Teodoro Sorto

Guevara; AL PONIENTE: diez metros, calle de por medio con Gabriel

Solórzano; AL SUR: diez metros, con Ermelinda Contreras. Que dicho

inmueble lo adquirió por compra de posesión que le hizo a la señora

MARTA ALICIA SORTO DE CLAROS, el día veintiuno de mayo del

año dos mil catorce, mediante Acta Notarial; y lo valúa en la cantidad

de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas y cuarenta tres minutos del día veinticuatro de junio del año

dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR

PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017279-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

WILLIAMS NOEL MORENO SORTO, de treinta y un años de edad,

Estudiante del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Mi-

guel, y temporalmente de la Ciudad de Ashburn, Estado de Virginia,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 120: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Estados Unidos de América, por medio de su Apoderada General Judi-

cial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA

INTERIANO DE GUZMAN, solicitando TITULO SUPLETORIO de

un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Antonio,

Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de

la capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE:

Catorce metros, con Elmer Santiago Moreno; AL ORIENTE: Doce

metros, con Elmer Santiago Moreno; AL PONIENTE: Doce metros,

colindando con el Señor Elmer Santiago Moreno, por este Rumbo existe

una Calle de dos metros de ancho por doce metros de largo, hasta salir a

la Calle Principal; y AL SUR: Doce metros lindando con Elmer Santiago

Moreno. Lo adquirió por compra que hizo al señor ELMER SANTIAGO

MORENO, lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve

horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017280-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido la señora

LAURA PEREZ JIMENEZ, de treinta y ocho años de edad, empleada,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero

uno nueve cuatro seis cuatro nueve nueve guión cuatro; y Número de

Identifi cación Tributaria cero tres uno cuatro guión uno cinco uno cero

siete cinco guión uno cero uno guión dos, solicitando que previas a las

formalidades legales, se extienda a su favor TITULO DE DOMINIO,

de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Avenida

Rubén Darío Norte, del Barrio El Calvario S/N de esta población; de

una extensión superfi cial catastral de CIENTO CUARENTA Y CINCO

PUNTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS

CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL

NORTE: diecisiete metros, linda con propiedad del señor Ismael Pérez

Cortés; AL ORIENTE: mide diez punto seis metros, linda con propiedad

de la señora Fidelina Cortez y José Reynaldo García Ramírez, Avenida

Rubén Darío Norte, de por medio; AL SUR: mide diecinueve metros,

linda con propiedad de la señora Serapia García; AL PONIENTE: mide

nueve punto cuarenta y nueve metros, linda con propiedad de la señora

Elsa López. El inmueble antes descrito no tiene antecedente inscrito, no

es dominante, ni es sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar, no

está en proindivisión con ninguna persona, y lo evalúa en la cantidad de

CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y el cual lo adquirió por Sucesión que dejara su padre Wenceslao Pérez, ya

fallecido, tal como lo comprueba con documento privado de compraventa

de inmueble otorgado a favor de Wenceslao Pérez. La posesión material

ejercida por parte de la compareciente sobrepasa los treinta años, y lo

posee en forma consecutiva, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, actuando

y ejecutando acciones de verdadera dueña a la vista de los vecinos sin

que existan terceros o persona alguna que se oponga.

Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los

efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de

Sonsonate, a veintidós días del mes de julio del año de dos mil catorce.-

GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. EDWIN ADALVERTO VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017229-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

"INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"

El suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad

INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INGE-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 121: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

NIERIA Y TECNICA, S. A. DE C.V., con nombre comercial I.T.E.M.,

de acuerdo a las disposiciones del Artículo 230 del Código de Comercio

de El Salvador, por este medio.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS, a celebrarse el día 27 de agosto de 2014, de las nueve horas

en adelante, en Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes, casa

No. R 10, San Salvador, Departamento de San Salvador. El quórum

necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria se necesita

que estén presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de

las acciones que integran el capital social o sea 4,125 acciones, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes o representados.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se

convoca para segunda vez el día 29 de agosto del año en curso, en el

mismo lugar y hora, y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el

número de acciones presentes o representadas y se tomarán resoluciones

por mayoría de los votos presentes.

AGENDA DE LA SESION:

1. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION

ANTERIOR.

2. NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTI-

VA.

3. INFORME DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2010,

2011 Y 2012, QUE NO SE CAPITALIZARAN Y QUE

SERAN PAGADAS AL SOCIO, EN CUMPLIMIENTO

DEL ART. 180, INICISO SEGUNDO, DEL CODIGO DE

COMERCIO VIGENTE.

4. INFORME DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA

SOCIEDAD.

San Salvador, veintitrés de julio de dos mil catorce.

ING. JORGE ANTONIO HASBUN GARAY,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003649-2

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando en su calidad de

Apoderada General Judicial del BANCO HSBC, S.A., ahora denominado

BANCO DAVIVIENDA S.A., contra la señora GERALDINE IBET

FEBLES o GERALDINA IBET FEBLES; reclamándoles cantidad de

dólares y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que

oportunamente se determinará en este Juzgado de los bienes inmuebles

embargados siguientes: "Un inmueble y construcciones que contiene

marcado con el número quince, situado en el Reparto El Álamo, Municipio

de Olocuilta, Departamento de La Paz, cuyas medidas y linderos son los

siguientes: Partiendo del punto de intersección de la Calle Principal y

Calle C, midiendo sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta

y dos punto cero metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados

veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este, llegando al punto

donde con una defl exión derecha de noventa grados, una distancia de

tres punto cuarenta metros, llegamos al punto o mojón M-uno NorOeste

donde da inicio la presente descripción del terreno que mide y linda:

AL NORTE: Un tramo de rumbo Norte, ochenta y nueve grados once

minutos veintiséis segundos Este, y una distancia de veintitrés punto

noventa y dos metros, lindando estos dos tramos, con lotes diecisiete y

dieciocho en Calle C, de siete punto cero metros, de derecho de vía de

por medio; AL ORIENTE: Un tramo de rumbo Sur, cero grados once

minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de cuarenta

punto noventa y un metros, lindando este tramo, con el lote dieciséis de

la misma Urbanización; AL SUR: tres tramos el primero de rumbo Sur,

ochenta y ocho grados ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste,

y una distancia de cinco punto ochenta y dos metros, el segundo rumbo

Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos trece segundos

Oeste, y una distancia de catorce punto dieciocho metros, el tercero de

rumbo Sur, ochenta y siete grados cuatro minutos treinta y un Segundos

Oeste, y una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, lindando

este tramo con terreno de Lotifi cación El Zapote; AL PONIENTE: Un

tramo de rumbo Norte, cero tres grados setenta y dos minutos cero

segundos Este, y una distancia de cuarenta y dos punto veintiséis,

metros, lindando este tramo, con lote quince-A, desmembrado de este

lote. El terreno antes descrito posee un área de UN MIL CUARENTA

Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes a UN MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS PUNTO

SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 122: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

contiene construcciones de sistema mixto, con todos sus servicios que

comprenden un área actual de doscientas setenta y seis punto veinticinco

metros cuadrados. Inscrito a favor de la demandada señora GERALDINE

IBET FEBLES, BAJO LA MATRÍCULA NÚMERO CINCO CINCO

CERO CERO CERO OCHO DOS UNO- CERO CERO CERO CERO

CERO, Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz."

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad

personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta

de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro

documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas del día ocho de enero de dos mil catorce.-

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017239-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina

y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento

de San Salvador, se ha presentado el Sr. CONCEPCION PINEDA

HERNANDEZ, mayor de edad, portador Pasaporte N° 458437379, con

Número de Identifi cación Tributaria N° 0401-210633-001-4, quien es

propietario de 8 certifi cados que se encuentran registrados en el Libro

de Accionistas de la sociedad a su favor, el primero con número 726

por 30 acciones, un segundo con número 245 por 200 acciones, y seis

certifi cados más con números desconocidos por 35, 49, 103, 73, 69 y

90 acciones respectivamente, todas de valor nominal de cien colones

cada una (¢100.00), certifi cados que han sido extraviados por lo que se

solicita sus sustituciones de conformidad al artículo 932 del Código de

Comercio.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer dichos certifi cados en referencia.

San Salvador, veintidós días de julio de dos mil catorce.

DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003634-2

AVISO

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina

y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento

de San Salvador, se ha presentado el Sr. JOSE ANTONIO FLORES

CASTRO, mayor de edad, portador de Documento Único de Identidad

número cero cero siete tres tres cero uno ocho-nueve, con Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta y un

mil ciento veintiocho-cero cero cinco-seis, quien es propietario de un

certifi cado que se encuentra registrado en el libro de Accionistas de la

Sociedad a su favor, con número 586 por 160 acciones de valor nominal

de once dólares ($11.00), certifi cado que ha sido extraviado por lo que

se solicita su sustitución de conformidad al artículo 932 del Código de

Comercio.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer dicho certifi cado en referencia.

San Salvador, veintidós días de julio de dos mil catorce.

DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003635-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 123: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

AVISO DE REPOSICIÓN

El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN MON-

TELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes

denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR

S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor

RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber

extraviado el certifi cado de acciones número 429 que ampara 1,000

acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado

en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada

una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con

cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-

miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún

derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación

correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días

siguientes a la última publicación de este aviso.

Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.

DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

DIRECTOR SECRETARIO,

CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017245-2

AVISO DE REPOSICIÓN

El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN MON-

TELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes

denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR

S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor

RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber

extraviado el certifi cado de acciones número 653 que ampara 4,174

acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado

en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada

una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con

cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-

miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún

derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación

correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días

siguientes a la última publicación de este aviso.

Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.

DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

DIRECTOR SECRETARIO,

CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017248-2

AVISO DE REPOSICIÓN

El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN

MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-

DOR S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor

RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber

extraviado el certifi cado de acciones número 806 que ampara 8,429

acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado

en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada

una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con

cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-

miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún

derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación

correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días

siguientes a la última publicación de este aviso.

Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.

DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

DIRECTOR SECRETARIO,

CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017250-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 124: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

AVISO DE REPOSICIÓN

El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN

MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-

DOR S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor

RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber

extraviado el certifi cado de acciones número 1066 que ampara 38,380

acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado

en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada

una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con

cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-

miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún

derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación

correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días

siguientes a la última publicación de este aviso.

Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.

DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

DIRECTOR SECRETARIO,

CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017251-2

AVISO DE REPOSICIÓN

El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN

MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-

DOR S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas la señora

INÉS MARÍA ORTIZ ROSALES, informándonos haber extraviado el

certifi cado de acciones número 810 que ampara 4,826 acciones. El accio-

nista arriba citado solicita la reposición del certifi cado en mención, cuyas

acciones tiene un valor nominal de cien colones cada una, equivalente

a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres

centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público,

para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el

mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente,

para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la

última publicación de este aviso.

Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.

DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

DIRECTOR SECRETARIO,

CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017253-2

AVISO DE REPOSICIÓN

El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN

MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-

DOR S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas la señora

INÉS MARÍA ORTIZ ROSALES, informándonos haber extraviado el

certifi cado de acciones número 657 que ampara 2,251 acciones. El accio-

nista arriba citado solicita la reposición del certifi cado en mención, cuyas

acciones tiene un valor nominal de cien colones cada una, equivalente

a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres

centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público,

para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el

mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente,

para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la

última publicación de este aviso.

Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.

DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

DIRECTOR SECRETARIO,

CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017255-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 125: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

CONSULTORES Y ANALISTAS DE INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. "EN LIQUIDACIÓN"BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 22 DE JULIO DE 2014

(VALORES EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA)

ACTIVO CIRCULANTE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00

PASIVO CIRCULANTE $0.00 CAPITAL Y RESERVAS $0.00 TOTAL PASIVO, CAPITAL Y RESERVAS $0.00

MARIA ELENA HERNANDEZ MENDEZ JOSE ELISEO GONZALEZ MARTINEZ LIQUIDADORA CONTADOR

JOSE ANTONIO GOMEZ CRUZ HUMBERTO GALDAMEZ MOLINA LIQUIDADOR AUDITOR EXTERNO

3 v. alt. No. F017354-2

AVISO DE COBRO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de

la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presenta-

do la señora CECILIA MARGARITA AYALA COTO, de cincuenta

y tres años de edad, DUI No. 02171459-1 extendido en Usulután, el

16/02/2013, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután,

solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la

cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 82/100 DÓLARES

($248.82) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DÍA ONCE

DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, dejó pendiente de cobrar su

HERMANA, MIRIAN NOEMY AYALA (NIP 0103811) durante el

período comprendido desde el uno hasta el diez de julio de 2014, cuando

desempeñaba el cargo de PROFESORA NIVEL II CATEGORÍA DOS,

en la Escuela de Educación Parvularia de Usulután, Código 12767 del

municipio y Departamento de Usulután, según partida 7 subnúmero

3166, según los datos siguientes: Acuerdo No. 11-0001 de fecha 06 de

enero de 2014; Cifras del Presupuesto Fiscal Vigente 2014-3100-3-04-

02-21-1-51101.

Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona

que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a

más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de

Educación en el departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes

de julio de dos mil catorce.

LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,

COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO,

DIRECCIÓN DEPTAL. EDUCACIÓN USULUTÁN.

3 v. 1 v. c/3d. No. F017467-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, mayor de edad, Abogado del

Domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, portadora

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 126: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

de su Tarjeta de Abogado número Trece mil ciento seis; en su calidad de

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MARTIN

GUEVARA LOVO, solicitando se le extienda TÍTULO MUNICIPAL

A FAVOR de su representado; sobre un terreno de naturaleza urbana,

situado en Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, con una Capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS CUATRO

METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUA-

DRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

veinte metros colinda con la señora María Narcisa Guevara, calle de

por medio; AL PONIENTE: veintiún metros, colinda con los señores,

Fermín Argueta y Silvia Díaz; AL NORTE: veintinueve metros, colinda

con resto de terreno; AL SUR: treinta metros, con resto que le queda al

vendedor ahora con el señor Juan Reyes, calle de por medio; y el titulante

lo adquirió por Compra venta de Posesión Material que le hizo el señor

Buenaventura Díaz Lizama; el referido inmueble no es dominante, ni

sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y lo

valora en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San

Miguel, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce. RENE

WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR

ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017281-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014133762

No. de Presentación: 20140197274

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO

DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA,

S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase cultivarte Espacios de Bienestar y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN,

EDUCACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA Y COMERCIAL ENFOCA-

DO A LAS ARTES Y CULTURA, DENTRO DEL MARCO DE UN

PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017349-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

LA CENTRO AMERICANA, S.A.

HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL:

Que se ha presentado SALVADORA MIRIAM N. V. DE GARCIA del

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 127: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de

seguro de vida 89050393 emitida el 19/05/1989. Si dentro de 30 días

contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare

oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 22 de julio de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C003637-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014133319

No. de Presentación: 20140196439

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V. que se abrevia: CALLEJA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Pretty Doll

Consistente en: las palabras Pretty Doll, que se traducen al caste-

llano como Muñeca Bonita, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES.

Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003616-2

No. de Expediente: 2014133311

No. de Presentación: 20140196431

CLASE: 28.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Hello World! Baby Doll

Consistente en: la frase Hello World! Baby Doll, que se traduce al

castellano como hola mundo, muñeca bebé, que servirá para: AMPARAR:

JUGUETES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003617-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 128: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014133323

No. de Presentación: 20140196443

CLASE: 28.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

World Class Racer

Consistente en: la frase World Class Racer, que se traduce al cas-tellano como corredor de clase mundial, que servirá para: AMPARAR: CARROS Y PISTAS DE JUGUETE. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003618-2

No. de Expediente: 2014133316

No. de Presentación: 20140196436

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Holiday Style

Consistente en: las palabras Holiday Style, que al idioma castellano se traduce como Estilo Festivo, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS

NAVIDEÑOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003619-2

No. de Expediente: 2013130039

No. de Presentación: 20130189593

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE

VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

THE GREAT OUTDOORS COOL HAT

Consistente en: la frase THE GREAT OUTDOORS COOL HAT,

que se traduce al castellano como El gran sombrero fresco al aire libre,

que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,

ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003622-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 129: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2013130030

No. de Presentación: 20130189584

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SUPER NECK TIE COOLERS

Consistente en: la frase SUPER NECK TIE COOLERS, que se traduce al castellano como Super-cuello-corbata -enfriadores, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003623-2

No. de Expediente: 2014135325

No. de Presentación: 20140201065

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-ROLINA CEREN DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Nativa y diseño, que servirá para: AM-PARAR: BISUTERÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003625-2

No. de Expediente: 2014135324

No. de Presentación: 20140201064

CLASE: 14, 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-ROLINA CEREN DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra BioArte y diseño, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: MARCOS (ARTE, MADERA Y MATERIALES PLÁSTICOS). Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003626-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 130: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014133035

No. de Presentación: 20140195850

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN

MISAEL FUNES GUANDIQUE, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUFARMA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase Pharma XEL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003629-2

No. de Expediente: 2014136085

No. de Presentación: 20140202501

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ALBERTO MEZA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

HORIZONTES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HORIZONTES DEL SUR, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras DON RAMON y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003631-2

No. de Expediente: 2013123912

No. de Presentación: 20130178630

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CHI- CHAN

WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAXXIZA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

MAXXIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras XLOOX y diseño, traducida al caste-

llano como: ver mejor, que servirá para: AMPARAR: GAFAS PARA

SOL Y AUMENTO. Clase: 09.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 131: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003636-2

No. de Expediente: 2014136375

No. de Presentación: 20140203030

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TIAMULIN

Consistente en: la palabra TIAMULIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIO E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017323-2

No. de Expediente: 2014135513

No. de Presentación: 20140201408

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE

COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VIBIX

Consistente en: la palabra VIBIX, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017324-2

No. de Expediente: 2014135530

No. de Presentación: 20140201439

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

VIBIX

Consistente en: la palabra VIBIX, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017326-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 132: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

causante señor EDUARDO ENRRIQUE DÍAZ, al fallecer el día nueve

de abril del año dos mil catorce, en Colonia Santa Clara, de Usulután;

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la menor DORIS

ELIZABETH DÍAZ SURA, representada legalmente por su madre Doris

Marlene Sura Sánchez, en calidad de hija del causante. Confi érasele a

la aceptante antes dicha la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a un día del mes de julio

del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO

CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H. SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003556-3

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

once de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor VICTOR MANUEL DE JESUS SOLORZANO HENRIQUEZ,

conocido por VICTOR MANUEL SOLORZANO y por VICTOR MA-

NUEL DE JESUS SOLORZANO, quien era de setenta y tres años de

edad, Empleado, originario y del domicilio de Ilobasco, Departamento

de Cabañas, hijo de los señores Clotilde Solórzano o Clotilde Solórzano

Escobar y Simeón Jeremías Henríquez Ayala o Jeremías Henríquez,

quien falleció el día trece de febrero de dos mil catorce, en Sexta Avenida

Sur, Número Diecisiete, Barrio Los Desamparados, Ilobasco, Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte de los señores CARMEN ARELY

SOLORZANO CORADO, hoy CARMEN ARELY SOLORZANO

DE GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA CORADO SOLORZANO,

SOFIA PILAR SOLORZANO CORADO, MIRIAM ELIZABETH

SOLORZANO CORADO, hoy MIRIAM ELIZABETH SOLORZANO

DE PEREZ, en calidad de hijas del causante; y se les ha conferido con-

juntamente a las aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

catorce horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil

catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003557-3

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MI-

GUEL ANGEL FERNANDEZ, quien falleció el día nueve de abril del

año mil novecientos noventa y seis, a la edad de cuarenta y nueve años,

siendo su último domicilio en San Julián, Departamento de Sonsonate,

de parte del señor BLADIMIR ENRIQUE FRANCO FERNANDEZ,

en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-

dían en la presente sucesión al señor JOSE ROBERTO CALDERON

FERNANDEZ, como hermano sobreviviente del causante. Confi érese

al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la

herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en

el Diario Ofi cial.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, el día veinticuatro de junio de dos mil catorce.

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016934-3

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las once horas y diez minutos del día diez de julio de

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte del señor NELSON WILFREDO TOBAR CASTRO,

mayor de edad, empleado, de este domicilio, la herencia intestada que a

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 133: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

su defunción dejó el causante señor JESÚS ADÁN TOBAR CASTRO,

quien a la fecha de su defunción era de cincuenta y cinco años de edad,

soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta misma

ciudad el día ocho de agosto de dos mil trece; aceptación que hace el

señor NELSON WILFREDO TOBAR CASTRO en su calidad de her-

mano del mencionado causante, Art. 988 ordinal 3° y 1162 ambos del

Código Civil.

Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y re-presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diez de julio de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016950-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Su-plente de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el día seis de abril del año dos mil cuatro, dejó la causante SEBASTIANA LÓPEZ DE LEÓN conocida por SEBASTIANA LÓPEZ, de parte de los señores ROSA MARGARITA LÓPEZ, AMANDA LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, MAURO ÁNGEL LÓPEZ SÁNCHEZ y MARTA ALICIA LÓPEZ DE RAMÍREZ conocida por MARTA ALICIA LÓPEZ SÁNCHEZ, en su calidad de hijos de la de cujus.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día catorce de julio del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016963-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-

dicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce

horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer el día tres de marzo del año dos mil

catorce, en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo

éste su último domicilio, dejara la causante Evangelina Alfaro viuda

de Hernández o Evangelina Alfaro, a favor del señor Francisco Javier

Hernández Alfaro, en concepto de hijo sobreviviente de la referida

causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del

Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil

catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016966-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas del día veinticinco de junio del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante ERMELINDA SANTOS MORALES

conocida por ERMELINDA SANTOS, quien fue de sesenta y un años

de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día dieciséis de marzo de

dos mil trece, siendo Santa Rosa Guachipilín, su último domicilio, de

parte del señor MARIO AMILCAR SANTOS. El expresado aceptante

lo hace en calidad de HIJO de la referida causante, habiéndose conferido

a éste la administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

quince minutos del día cuatro de julio de dos mil catorce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016967-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 134: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ERLINDA HERNANDEZ DE VILLANUEVA conocida por ERLINDA HERNANDEZ VIUDA DE VI-LLANUEVA, HERLINDA HERNANDEZ y ERLINDA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de diciembre de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores TELMA ISABEL VILLANUEVA DE UMAÑA, AMILCAR AMADEO y JOSE EDUARDO ambos de apellidos VILLANUEVA HERNANDEZ en calidad de hijos de la referida causante. En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinte minutos del día diez de julio de dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016968-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas con cinco minutos del día veintitrés de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor REYNALDO CAÑAS PANAMEÑO, ocurrida el día dieciséis de septiembre de dos mil ocho, en la ciudad de Mejicanos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTOS BENJAMIN CAÑAS MARTINEZ conocido por SANTOS BENJAMIN CAÑAS, en calidad de padre del causante y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cinco minutos del día diez de julio de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016972-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con treinta minutos del día veinticinco

de marzo de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA ex-

presamente y con benefi cio de inventario de parte del señor WALTER

ERNESTO ARAUJO RIVERA, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor FEDERICO ERNESTO ARAUJO MAGAÑA, de setenta y

dos años de edad, originario y del domicilio de esta Ciudad, quien falleció

el día catorce de febrero de dos mil nueve, en Hospital Médico Quirúrgico

y Oncológico del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, siendo

su último domicilio Colonia La Joya, Calle Margarita, Final Veinticuatro

Avenida Norte, Casa número Ciento Ocho, San Salvador, aceptación

que hace el señor arriba mencionado en su calidad de hijo del referido

causante. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las diez horas con

cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce.

LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017050-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora PETRONILA GARAY VIUDA DE

COREAS, conocida por PETRONILA GARAY DE COREAS, y por

PETRONILA GARAY, quien fue de noventa y un años de edad, viuda,

de ofi cios domésticos, originaria de Chinameca, Departamento de San

Miguel, y residente en esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután,

de nacionalidad salvadoreña, hija de Paula Gómez, y de Santiago Garay,

ya fallecidos; quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día

treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en Barrio La Cruz, Jucuapa,

Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte del señor

ELMER OVANDO MARQUEZ COREAS, de treinta y siete años de

edad, empleado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones dos-

cientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cinco guión seis; y Número de

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos siete – doscientos setenta y

un mil setenta y seis – ciento uno - cinco, en concepto de CESIONARIO

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores BERTA

VILMA COREAS GARAY, y JOSE GERMAN COREAS GARAY,

conocido por JOSE GERMAN COREAS, en concepto de HIJOS de la

causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-Confi érase al heredero

declarado en el carácter indicado la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportu-

namente extiéndase la certifi cación solicitada.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 135: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017052-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANTONIA BATRES DIAZ DE VILLACORTA, co-nocida por MARIA ANTONIA BATRES DIAZ, MARIA ANTONIA BATRES DIAZ VIUDA DE VILLACORTA, ANTONIA BATRES y por ANTONIA BATRES SURA; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida el día quince de noviembre de dos mil trece, siendo el lugar de su ultimo domicilio el municipio de Sesori; de parte de los señores MARIA OTILIA VILLACORTA BATRES, ANTONIA YANETH VILLACORTA BATRES y JOSE AVILIO VILLACORTA BATRES en su calidad de hijos de la causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Miguel, a las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.

3 v. alt. No. F017053-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-JICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día catorce de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante señor LUIS SARBELIO MOLINA HERNANDEZ, ocurrida el día diecinueve de abril del año dos mil catorce, en la ciudad de Mejicanos, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora UVITA IVETTE MOLINA DE DELGADO, en su calidad de hija del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor LUIS ERNESTO MOLINA RODRIGUEZ, en concepto de hijo del referido causante. Confi érase a la aceptante la Administración y Representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F017298-1

HERENCIA YACENTE

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, JUEZ DOS.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce

horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil catorce, se

declaró yacente la herencia intestada del causante señor JORGE AL-

BERTO CISNEROS, conocido por JORGE ALBERTO CISNEROS

APARICIO, de cincuenta y ocho años de edad, casado, quien falleció

en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta de junio de dos mil

nueve, nombrándosele como Curador Especial a la Licenciada ALMA

YANIRA MEZA OLIVARES, para que lo represente.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

quince horas veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil

catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO

CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016970-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, al público en general:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MERCEDES OCHOA DE AVELAR, quien es de sesenta y cinco años

de edad, comerciante, de este domicilio, Portadora de su Documento

Único de Identidad Personal número CERO UNO SEIS CUATRO

CINCO CINCO OCHO CERO- SIETE y Número de Identifi cación

Tributaria CERO CUATRO UNO TRES- UNO SEIS CERO OCHO

CUATRO NUEVE- UNO CERO UNO- SIETE, solicitando Título de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 136: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Propiedad a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado

en Barrio San Antonio, tercera calle oriente, Municipio de Tejutla,

departamento de Chalatenango, con una extensión superfi cial de UN

MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS

METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOS MIL QUINIEN-

TOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS

CUADRADAS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente y mojón número

uno, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur

cuarenta y siete grados cincuenta y tres minutos treinta y un segundos

Este y distancia cuatro punto catorce metros; colindando con terreno de

ROSA LIDIA ALVARADO DE SORIANO, con cerco de piedra de por

medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente y mojón

número dos está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: tramo uno: Sur nueve grados cincuenta y Seis minutos trece

segundos Oeste y distancia de cincuenta y cuatro punto veintinueve

metros, tramo dos: Sur seis grados cero minutos treinta y cinco segundos

Oeste y distancia de dieciocho punto veintiséis metros, tramo tres: Sur

seis grados cero minutos cinco segundos Oeste y distancia de diecinueve

punto sesenta y nueve metros, colindando con terreno de ROSA LIDIA

ALVARADO DE SORIANO, con cerco de piedra y pared de ladrillo de

por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente y mojón

número cinco, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias, tramo uno: Sur ochenta y siete grados cuatro minutos quince

segundos Oeste y distancia de once punto ochenta y cinco metros; tramo

dos: Sur ochenta y siete grados dieciséis minuto cinco segundos Oeste

y distancia de trece punto noventa y un metros, colindando con terreno

de ROSA MELITINA CARDOZA DE CARDOZA, con tercera calle

poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente y mojón número siete está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte dos grados cuarenta y

tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de siete punto

sesenta y siete metros, tramo dos: Norte once grados tres minutos cua-

renta y un segundos Este y distancia de treinta y cinco punto diecinueve

metros; tramo tres: Norte veintinueve grados nueve minutos treinta y

nueve segundos Este y distancia de sesenta punto setenta y seis metros,

colindando con terreno de MANUEL ANTONIO AVELAR SANTOS, y

SUCESION DE RAFAEL FUENTES, REPRESENTADO POR ROSA

ALBA CARDOZA VIUDA DE FUENTES, con pared de ladrillo y cerco

de piedra de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito tiene

dos viviendas construidas de sistema mixto, la primera de doscientos

trece punto cuarenta y siete metros cuadrados y la segunda de doscien-

tos cincuenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros cuadrados. El

inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia

ni está en proindivisión con nadie lo estima en la cantidad de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que

según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de

Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de

Chalatenango; "la zona se encuentra catastrada", y certifi ca la situación

física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,

diecisiete de julio del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL ANTONIO

TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY YA-

MILETH RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016987-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADO

SERGIO VLADIMIR QUIJADA CORTEZ, con despacho ubicado en el

edifi cio sede de la Alcaldía Municipal de Nejapa, ubicada en el Barrio

El Centro número uno de esta ciudad, con número de teléfono veintidós

treinta y nueve setenta y cuatro cero cero (2239-7400), en el carácter

dicho y en uso de sus facultades legales, al público en general,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el

señor VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ ESQUIVEL, quien es de

sesenta y seis años de edad, casado, mecánico soldador, del domicilio

de Nejapa, departamento de San Salvador, portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y

cuatro mil veinticuatro – dos; y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos nueve – cero seis cero dos cuarenta y ocho – cero cero

uno – tres; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor, de

un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Concepción,

Calle Uno, Calle La Ronda, número DIEZ, de la jurisdicción de Nejapa,

departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superfi cial de

SEISCIENTOS QUINCE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, y

se encuentra marcado en el Departamento de Catastro del Centro Nacio-

nal de Registros (CNR), bajo la PARCELA NÚMERO QUINIENTOS

UNO, DEL MAPA CERO SEIS CERO NUEVE U CERO OCHO, DEL

MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Diecio-

cho metros con diez centímetros, con predio de Daysi Lorena Cisneros

de Aguilar, Jaime Eliseo Aguilar Panameño, Gloria Alicia Muñoz de

Cisneros, calle de por medio; AL ORIENTE: Treinta y dos metros

noventa y siete centímetros, con Miguel Arnoldo Cucufate Linares; AL

SUR: Dieciséis metros veinticinco centímetros, linda con María Cecilia

Rivas de Meléndez y Doris Alicia Flores de Molina; y AL PONIENTE:

Cuarenta y un metros, linda con María Lidia Esquivel de Hernández.

Todos los colindantes son del domicilio de Nejapa, departamento de

San Salvador, y vecinos del solicitante, el inmueble no es sirviente ni

dominante, no tiene cargas o gravámenes de ninguna naturaleza y no

se encuentra en proindivisión alguna. El solicitante estima el inmueble

descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra efectuada en el mes

de mayo de mil novecientos noventa a la señora Lidia Esquivel, quien fue

mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, departamento de

San Salvador, ya fallecida, mediante documento privado que no estaba

inscrito ni era inscribible por no tener antecedente registrado, el cual no

presenta por haberse extraviado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, departamento de San

Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC.

SERGIO VLADIMIR QUIJADA CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017047-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 137: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013126051

No. de Presentación: 20130182852

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUN TEA

Consistente en: la frase SUN TEA que se traduce al castellano

como Sol té, que servirá para: AMPARAR: TE: TE HELADO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003482-3

No. de Expediente: 2013125499

No. de Presentación: 20130181868

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO, LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA

ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase SR SAN RAFAEL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE

DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES, INCLUYENDO CARNES FRIAS, EMBUTIDOS,

QUESOS, CREMA (PRODUCTOS LACTEOS) Y YOGURTS, ASI

COMO COMIDAS PREPARADAS REFRIGERADAS O CONGE-

LADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE

DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASI

COMO A BASE DE PESCADO Y MARISCOS. Clase: 29. Para: AM-

PARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ;

TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA;

HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, INCLUYENDO COMIDAS

PREPARADAS, CONGELADAS Y REFRIGERADAS A BASE DE

HARINA Y PASTAS, A SABER, PIZZA, LASAÑA, ESPAGUETI,

NOODLES, RAVIOLES, HOT CAKES, WAFLES, HOT DOGS,

TAMALES, BURRITOS, TORTILLAS, ENCHILADAS, TACOS Y

TAQUITOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003507-3

No. de Expediente: 2013125759

No. de Presentación: 20130182366

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAR-

MEN ARMIDA CORDERA CAMPOS, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

COBER COLOR

Consistente en: las palabras COBER COLOR, que servirá para:

AMPARAR: COSMETICOS: PRODUCTOS DE PERFUMERIA,

COSMETICOS DE CEJAS, LAPICES DE CEJA, LAPICES PARA

USO COSMETICO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, POLVOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 138: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DE MAQUILLAJE, LAPICES PARA LABIOS; PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-

SAR Y RASPAR; JABONES; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES

CAPILARES; DENTÍFRICOS; ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POS-

TIZAS, ADHESIVOS PARA POSTIZOS CAPILARES, ADHESIVOS

PARA USO COSMÉTICOS, JABÓN DE AFEITAR, PRODUCTOS

ANTITRANSPIRANTES (ARTÍCULOS DE TOCADOR), PREPA-

RACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, TINTES PARA LA

BARBA, PRODUCTOS PARA QUITAR BARNICES, MASCARI-

LLAS DE BELLEZA, CERA PARA EL BIGOTE, BRONCEADORES,

COLORANTES PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO,

PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, TINTES PARA

EL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO,

CERA DEPILATORIA, SHAMPOOS, CREMAS COSMÉTICAS,

PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,

DESMAQUILLADORES, DESODORANTES (JABONES), ESMAL-

TES DE UÑAS, LACAS DE UÑAS, PRODUCTOS PARA QUITAR

LACAS,PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PERMANENTES,

PRODUCTOS PARA QUITAR PINTURAS, POMADAS PARA USO

COSMÉTICO, UÑAS POSTIZAS, PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

SOLAR, TALCO DE TOCADOR, TINTES COSMÉTICOS, TINTES

DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA QUITAR TINTES, PRODUC-

TOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003509-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014135403

No. de Presentación: 20140201214

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RICARDO

ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INDUS-

TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras VIKTOR SPORTS ¡¡VIVE TU DE-

PORTE!!, se traduce al castellano la palabra sports como: Deporte, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA FABRICACION, COMPRA VENTA, DISTRIBU-

CION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS

Y SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016947-3

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que

en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO

HSBC, SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA ahora BANCO

DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora SILVIA

ELIZABETH VELASQUEZ RUIZ, reclamándole cantidad de dólares

y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que

oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble em-

bargado siguiente: "Dos inmuebles de naturaleza urbana identifi cados

así: PRIMER INMUEBLE: Marcado como lote número ciento seis, del

Block "C" de la Urbanización MIRAMONTE PONIENTE número Dos,

situada en jurisdicción de esta ciudad y Departamento, el cual se localiza

y describe así: Partiendo de la intersección de Calle Camagüey y Avenida

Jacarandas, se mide hacia el Norte sobre el eje de la Avenida Jacarandas,

una distancia de ciento sesenta y seis metros treinta y un centímetros,

en este punto se hace una defl exión a la derecha de noventa grados y

distancia de seis metros cincuenta centímetros se determina el vértice

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 139: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Sur-Oeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, diez metros, rumbo

Norte treinta y seis grados tres punto un minutos Este, con lotes del Block

"D", con Avenida Jacaranda de trece metros de ancho de por medio; AL

NORTE, veinte metros cincuenta centímetros, rumbo Sur cincuenta y

tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Este, con lote número

ciento siete del Block "C", AL ORIENTE, diez metros, rumbo Sur treinta

y seis grados tres punto un minutos Oeste, con lote número ciento seis-A

del Block C; AL SUR, veinte metros cincuenta centímetros rumbo Norte

cincuenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Oeste,

con lote número ciento cinco del Block "C". Todas las colindancias del

lote descrito pertenecen a la misma Urbanización Miramonte Poniente

número Dos, propiedad de Escobar Bustamante y Co., dicho inmueble

es de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCO METROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES

VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN CENTÉSIMOS DE VARA

CUADRADA". Segundo inmueble: Marcado como lote número ciento

seis-A del Block "C" de la Urbanización Miramonte Poniente número dos,

situado en Avenida Las Jacarandas y Calle Camagüey y Los Sisimiles,

jurisdicción de esta ciudad y Departamento, el cual se localiza y describe

así: Partiendo de la intersección de Calle Camagüey y Avenida Jacaranda

se mide hacia el Norte sobre el eje de la Avenida una distancia de ciento

sesenta y seis metros treinta y un centímetros, en este punto se hace una

defl exión a la derecha de noventa grados y en una distancia de veintisiete

metros se determina el vértice Sur Oeste del lote que mide y linda: AL

PONIENTE, diez metros, rumbo Norte treinta y seis grados tres minutos

un décimo de minuto Este, linda con lote número ciento seis del Block

"C"; AL NORTE, tres metros cincuenta centímetros, rumbo Sur cincuenta

y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimos de minuto Este,

linda con lote número ciento siete-A del block "C", AL ORIENTE,

diez metros, rumbo Sur treinta y seis grados tres minutos un décimo de

minuto Oeste, linda con lote número setenta y cinco-A del block "C",

y AL SUR, trece metros cincuenta centímetros, rumbo Norte cincuenta

y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimos de minuto Oeste,

linda con lote número ciento cinco-A del mismo Block "C", la porción

de terreno así descrita tiene un área de TREINTA Y CINCO METROS

CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA VARAS CUADRADAS

OCHO CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. Inscritos a favor de

la señora SILVIA ELIZABETH VELASQUEZ RUIZ, en el sistema de

Folio Real Computarizado a las matrículas números SEIS CERO UNO

OCHO SEIS CINCO TRES SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO

y SEIS CERO UNO NUEVE DOS CERO SIETE CERO- CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de este Departamento".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día once de septiem-

bre de dos mil trece. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ

BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN

CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F016957-3

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-

CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JULIO

ENRIQUE VIDES BORGWARDT, actuando en su calidad de Apode-

rado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor RONALD ALEXANDER

GUZMAN MENJIVAR; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta,

en fecha que más adelante se especifi cará, "Un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Urbanización Madre Tierra, marcado como lote

número once, polígono "F" de la ciudad de Apopa, Departamento de

San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los

ejes de la Calle "A" y Avenida Principal y sobre el eje de esta misma,

con rumbo Norte veinte grados dieciséis minutos Este y una distancia de

setenta y seis metros setenta y cinco centímetros llegamos a la estación

cero más cero setenta y seis metros setenta y cinco centímetros desde

la cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia

de seis metros, llegamos al vértice Noroeste del lote que se describe, el

cual mide y linda: AL NORTE: Línea recta de veintidós metros y rumbo

norte sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos Oeste lindando

con lote número diez del mismo polígono; AL SUR: Línea recta de

veintidós metros y rumbo sur sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro

minutos Este lindando con lote número doce del mismo polígono "F";

AL PONIENTE: Línea recta de siete metros y rumbo Sur sesenta y nueve

grados cuarenta y cuatro minutos Este lindando con el lote número doce

del mismo polígono "F"; AL ORIENTE: Línea recta de siete metros y

rumbo Norte veinte grados dieciséis minutos Este, lindando con el lote

número treinta y cinco polígono "C", Avenida principal de doce metros

de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes forman parte del

fraccionamiento Madre Tierra y son y han sido propiedad del Ingenie-

ro José Nuila Fuentes. El lote así descrito tiene un área de CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes

a DOSCIENTAS VEINTE PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS. Inscrito en el asiento CUATRO de la Matrícula SEIS

CERO UNO UNO CERO SIETE SIETE UNO - CERO CERO CERO

CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad

personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta

de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro

documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las diez horas del día siete de enero de dos mil catorce.

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016995-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 140: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007DCR000000187, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL QUINIENTOS

SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES (US$ 4,571.43).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, Viernes, 18 de julio de 2014

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia RUTA MILITAR.

3 v. alt. No. F016942-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicada en km. 10 carretera a Santa

Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO

A PLAZO FIJO No. 007DCR000000175, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL 00/100 DOLARES (US$

4,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifcado en referencia.

SAN MIGUEL, Viernes, 18 de julio de 2014.

MIGUEL ANTONIO CAMPOS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia RUTA MILITAR.

3 v. alt. No. F016943-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA

MUNICIPAL DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-

NANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Sra. ANA

MARGARITA HERNANDEZ SOLIS, a solicitar a su favor TITULO

MUNICIPAL, sobre un inmueble,de naturaleza urbana, situado en los

suburbios del Barrio El Poy, sobre carretera Troncal del Norte km. 94,

de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión

superfi cial de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cinco metros cero

cuatro centímetros, linda con terreno del señor Juan Valdivieso Pinto;

AL NORTE: Treinta y cuatro metros veintisiete centímetros, con terrenos

de la señora Eugenia España; AL PONIENTE: cinco metros ochenta y

cuatro centímetros, linda con terreno de Esperanza Gálvez, divididos por

la carretera Troncal del Norte; y AL SUR: treinta y cuatro metros con

sesenta y ocho centímetros con terreno de Rosa Ermelinda Deras; dicho

terreno goza y tiene los servicios de energia eléctrica y agua potable.

Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona. Se estima el inmueble en el precio de DIEZ

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La

posesión que ejerce en el inmueble descrito, data desde el año de mil

novecientos noventa, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente,

posesión que adquirió por compraventa que le hiciera a María Consuelo

Morales vda., sin haber formalizado documento alguno.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 141: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los

demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, dieciocho de julio del

año dos mil catorce.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ,

ALCALDE DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENAN-

GO.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE

CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F017004-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014132590

No. de Presentación: 20140194954

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citibank,

N.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

CITIBANK

Consistente en: la palabra CITIBANK, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;

OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003483-3

No. de Expediente: 2013125679

No. de Presentación: 20130182199

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Despegar

Online S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase hoteís decolar.com y diseño, que se traduce

al castellano como hoteles despegar.com, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPE-

DAJE TEMPORAL, HOTELERÍA; SERVICIOS DE RESERVA DE

HOTELES Y HOSPEDAJE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003485-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 142: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2013126690

No. de Presentación: 20130183866

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CHEVROLET

Consistente en: la palabra CHEVROLET, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, REVISIÓN DE AUTOMOTORES, MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PARTES AUTOMOTORES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003491-3

No. de Expediente: 2013126689

No. de Presentación: 20130183864

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE-RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CADILLAT

Consistente en: la palabra CADILLAT, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, REVISIÓN DE AUTOMOTORES, MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PARTES DE AUTOMOTORES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003492-3

No. de Expediente: 2013127590

No. de Presentación: 20130185537

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO IP Holdings II, Inc., de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

REYALDY

Consistente en: la palabra REYALDY, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003496-3

No. de Expediente: 2013127588

No. de Presentación: 20130185535

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 143: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

IP Holdings II, Inc., de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

RAYALDY

Consistente en: la palabra RAYALDY, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003498-3

No. de Expediente: 2014135192

No. de Presentación: 20140200733

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PACOC MANAGEMENT, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

MESOPCO

Consistente en: la palabra MESOPCO, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADO-RES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003502-3

No. de Expediente: 2014134129

No. de Presentación: 20140197947

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MI-

CROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SKYPE

Consistente en: la palabra SKYPE, se traduce al castellano como:

Cielo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD

Y DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN, A SABER SUMINIS-

TRO DE ESPACIO PUBLICITARIO A TRAVÉS DE LA RED

COMPUTACIONAL GLOBAL; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS DE TERCEROS EN LA INTERNET; SISTEMATIZA-

CIÓN DE LA INFORMACIÓN EN UNA BASE DE DATOS EN LÍNEA

QUE PROPORCIONA ACCESO A LOS CLIENTES A SUS DATOS

USO DE SU CUENTA DE COMUNICACIONES INALÁMBRICA,

PATRÓN DE USO DE CUENTA, PARA ADMINISTRACIÓN DE

ASUNTOS DE CUENTA, REPORTE FINANCIERO, CARACTERÍS-

TICAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN DE REFERENCIA

RELACIONADA CON ELLO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003504-3

No. de Expediente: 2014136305

No. de Presentación: 20140202926

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 144: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003522-3

No. de Expediente: 2014136308

No. de Presentación: 20140202929

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003523-3

No. de Expediente: 2014136306

No. de Presentación: 20140202927

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA-CENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003524-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 145: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136304

No. de Presentación: 20140202925

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VE-TERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003526-3

No. de Expediente: 2014136316

No. de Presentación: 20140202937

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSO-

NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003527-3

No. de Expediente: 2014136314

No. de Presentación: 20140202935

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003528-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 146: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136321

No. de Presentación: 20140202942

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓ-GICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003529-3

No. de Expediente: 2014136315

No. de Presentación: 20140202936

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003545-3

No. de Expediente: 2014136311

No. de Presentación: 20140202932

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003548-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 147: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136307

No. de Presentación: 20140202928

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003550-3

No. de Expediente: 2014136370

No. de Presentación: 20140203025

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SPARTACUS

Consistente en: la palabra SPARTACUS, que servirá para: AM-PARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, EDU-CACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,

SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIONES PARA EL DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE PERSONAS O ANIMALES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR O ENTRETENER, COMPRENDE EN PARTICULAR TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN DE PERSONAS, CUYOS PRINCIPALES PROPÓ-SITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016949-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 97020152 emitida el 15/02/1997.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 17 de julio de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C003537-3

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GALVEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99008435 emitida el 18/02/2008.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 148: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

Póliza.

San Salvador, 15 de julio de 2014.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C003540-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013131856

No. de Presentación: 20130193138

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Calumet

Penreco, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DRAKEOL

Consistente en: la palabra DRAKEOL, que servirá para: AMPA-

RAR: ACEITES PARA USO INDUSTRIAL Y LUBRICANTES. Clase:

04.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003481-3

No. de Expediente: 2013126189

No. de Presentación: 20130183089

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Coffee-mate y diseño, que se traduce al

castellano como café compañero, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS LÁCTEOS: LECHE, CREMA, MANTEQUILLA, QUESO;

SUCEDÁNEOS DE LECHE: LECHE DE SOJA (SUCEDÁNEO DE

LA LECHE); BEBIDAS LACTEADAS EN LAS QUE PREDOMINA

LA LECHE; POSTRES A BASE DE LECHE Y POSTRES A BASE

DE CREMA; YOGURES; GRANOS DE SOJA EN CONSERVA

PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANAS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA

ALIMENTACIÓN HUMANA; AGENTES BLANQUEADORES PARA

EL CAFÉ Y/O EL TÉ (SUCEDÁNEOS DE LA CREMA). Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003484-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 149: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014135887

No. de Presentación: 20140202100

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

SM MARKEN GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SHICK

Consistente en: la palabra SHICK, que servirá para: AMPARAR:

AMBIENTADORES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003486-3

No. de Expediente: 2014135819

No. de Presentación: 20140201965

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NEE-NAH PAPER, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RAW

Consistente en: la palabra RAW, que servirá para: AMPARAR: PAPEL DE ESCRIBIR DE ALTA CALIDAD, PAPEL DE TEXTO DE ALTA CALIDAD, PAPEL DE CUBIERTA DE ALTA CALIDAD, SOBRES DE ALTA CALIDAD, ETIQUETAS DE PAPEL DE ALTA CALIDAD Y PAPEL PARA EMBALAJE DE ALTA CALIDAD. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003487-3

No. de Expediente: 2014136578

No. de Presentación: 20140203576

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de EVEREADY BATTERY COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

ENERGIZER

Consistente en: la palabra ENERGIZER que se puede traducir al castellano como Energizante, que servirá para: AMPARAR: GENE-RADORES, COMPRESORES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE ELECTRICIDAD, Y APARATOS DE LIMPIEZA A PRESIÓN. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003488-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 150: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2013130703

No. de Presentación: 20130190764

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IASACORP INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLITTER

Consistente en: la palabra GLITTER y diseño, se traduce al castellano como: Brillo, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONIERIA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003489-3

No. de Expediente: 2013130699

No. de Presentación: 20130190760

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IA-SACORP INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GLITTER

Consistente en: la palabra GLITTER, se traduce al castellano como: Brillo, que servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CIN-TAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003490-3

No. de Expediente: 2013127458

No. de Presentación: 20130185294

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Inter-continental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DURAYERBA

Consistente en: la palabra DURAYERBA, que servirá para: AM-PARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003493-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 151: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014135875

No. de Presentación: 20140202081

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EMOXE

Consistente en: la palabra EMOXE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003494-3

No. de Expediente: 2014135879

No. de Presentación: 20140202085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIÉ, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLOFREX

Consistente en: la palabra OLOFREX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003495-3

No. de Expediente: 2013127589

No. de Presentación: 20130185536

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO IP Holdings II, Inc., de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RAYALDY

Consistente en: la palabra RAYALDY, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003497-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 152: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014133052

No. de Presentación: 20140195882

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ANDLAND OVERSEAS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Tusipriv Consistente en: la palabra Tusipriv, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003499-3

No. de Expediente: 2014135021

No. de Presentación: 20140200300

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY-NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

B`bind Consistente en: la palabra B' bind, donde la palabra Bind se traduce al castellano como Lazo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO-NES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIA PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTA-LES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003500-3

No. de Expediente: 2014135738

No. de Presentación: 20140201812

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: DISEÑO RECTANGULAR, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003501-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 153: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014134271

No. de Presentación: 20140198233

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Sara Lee Foods, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Hillshire Farm y diseño, se traduce al castellano la palabra Farm como: Granja, que servirá para: AMPARAR: CARNE PROCESADA, A SABER, CARNE DE CERDO, CARNE DE RES, POLLO, SALCHICHAS Y QUESO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003503-3

No. de Expediente: 2014136011

No. de Presentación: 20140202323

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Colgate y diseño, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES; APARATOS PARA EL CUIDADO DE LOS DIENTES, ENCÍAS Y BOCA; UN

APLICADOR DE PLUMA-CARTUCHO PRECARGADA CON UNA PREPARACIÓN DE BLANQUEAMIENTO DENTAL; JERINGAS PARA APLICAR PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003505-3

No. de Expediente: 2014135189

No. de Presentación: 20140200730

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Zoetis LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EXCENEL

Consistente en: la palabra EXCENEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS VETERINARIAS, A SABER, ANTIBIÓTICOS PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003506-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 154: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014135204

No. de Presentación: 20140200766

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

AHORA TE TOCA A TI

Consistente en: las palabras AHORA TE TOCA A TI, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;

AZÚCAR; TAPIOCA Y SAGÚ; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADU-

RA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; ESPE-

CIAS; HIELO; REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE

EN: HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES, ARROZ, VEGETALES

O COMBINACIÓN DE LOS MISMOS, INCLUYENDO: CHIPS DE

MAÍZ, FRITURAS DE MAÍZ, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ,

PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTEL DE ARROZ,

GALLETAS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS [CRACKERS],

PRETZELS, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ,

INCLUYENDO PALOMITAS CONFITADO Y MANÍ CONFITADO,

PAN, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS (CONDI-

MENTOS), BARRAS DE REFRIGERIO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003510-3

No. de Expediente: 2014134392

No. de Presentación: 20140198842

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER

KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Kryosec

Consistente en: la palabra Kryosec, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS, DISPOSITIVOS Y MÁQUINAS PARA TRATAMIEN-

TO DE AIRE, INCLUYENDO PARA EL AIRE ACONDICIONADO

COMPRIMIDO, PRINCIPALMENTE PARA LA SEPARACIÓN Y

DEPOSICIÓN DE CONTAMINANTES SÓLIDOS Y/O LIQUIDO

DEL AIRE COMPRIMIDO; INSTALACIONES DE FILTRACIÓN

DE AIRE; APARATO DE PURIFICACIÓN DE AIRE Y MAQUINAS

PARA PURIFICAR EL AIRE; SECADORES DE AIRE, INCLUIDAS

LAS SECADORAS DE AIRE COMPRIMIDO; SECANTES (ADSOR-

CIÓN) SECADORAS; SECADORES FRIGORÍFICOS; SECADORES

DE MEMBRANA; APARATOS DE SECADO E INSTALACIONES DE

SECADO; DISPOSITIVOS DE SECADO; APARATOS DE REFRIGE-

RACIÓN, MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN E INSTALACIONES

FRIGORÍFICAS; DISPOSITIVOS DE ENFRIAMIENTO DE AIRE;

ENFRIADORES DE AIRE, INCLUYENDO REFRIGERADORES DE

AIRE COMPRIMIDO; DRENAJES DE CONDENSACIÓN PARA

APLICACIONES DE AIRE COMPRIMIDO SIENDO PARTES DE

APARATOS DE REFRIGERACIÓN; INTERCAMBIADORES DE

CALOR, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 11; APARATOS Y

MÁQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA DE CONDENSA-

CIÓN POR MEDIO DE PURIFICACIÓN Y/O FILTRACIÓN; FILTROS

DE AIRE PARA AIRE ACONDICIONADOS; FILTROS SIENDO

PARTES DE INSTALACIONES DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES;

SISTEMAS DE FILTRO, INCLUIDAS LAS INSTALACIONES

DE FILTRACIÓN DE AIRE; FILTROS DE AIRE COMPRIMIDO;

FILTROS DE POLVO PARA USO EN INSTALACIONES DE AIRE

COMPRIMIDO; LÁMPARAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE QUE

TIENEN UN EFECTO GERMICIDA; APARATOS Y DISPOSI-

TIVOS PARA LA ESTERILIZACIÓN DE AIRE; ACCESORIOS

REGULADOS Y DE SEGURIDAD PARA DISPOSITIVOS DE GAS;

GRIFOS PARA TUBERÍAS; ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA

COMPRESORES, A SABER, INTERRUPTORES DE PROTECCIÓN,

INTERRUPTORES DE PRESIÓN; DEPÓSITOS DE AIRE COMPRI-

MIDO SIENDO PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-

NADOS DE LA CLASE 11; PARTES DE TODOS LOS PRODUCTOS

MENCIONADOS, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 11. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003511-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 155: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014134389

No. de Presentación: 20140198839

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER

KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Sigma Air Manager

Consistente en: las palabras Sigma Air Manager, donde la pa-

labra Air se traduce al castellano como Aire, y Manager se traduce

como Gerente, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS PARA

COMPRESORES DE CONTROL Y PARA REGULAR ELÉCTRICOS

Y/O ELECTRÓNICOS, SOPLADORES, BOMBAS DE VACÍO, O

APARATOS DE TRATAMIENTO DE AIRE Y DISPOSITIVOS DE

TRATAMIENTO DE AIRE; APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉC-

TRICOS Y/O ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL DEL PROCESO

Y CONTROL DE LA MÁQUINA; DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS Y/O

ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL REMOTO DE PROCESOS

INDUSTRIALES; DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN ELÉCTRICOS

Y/O ELECTRÓNICOS PARA COMPRESORES, SOPLADORES

Y/O BOMBAS DE VACÍO, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09;

DISPOSITIVOS DE CONTROL PARA COMPRESORES, SOPLA-

DORES Y BOMBAS DE VACÍO, COMPRENDIDOS EN LA CLASE

9; PRINCIPALES SISTEMAS DE CARGA DE AIRE COMPRIMIDO

SIENDO DISPOSITIVOS DE CONTROL PARA LA REGULACIÓN

DE AIRE COMPRIMIDO, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09;

COMPONENTES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,

COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09; CIRCUITOS INTEGRADOS;

COMPONENTES Y UNIDADES ELECTRÓNICAS Y/O OPTOELEC-

TRÓNICAS, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09; APARATOS E

INSTRUMENTOS PARA INGENIERÍA DE CORRIENTE DÉBIL,

A SABER, DE LAS TELECOMUNICACIONES, LA INGENIERÍA

DE ALTA FRECUENCIA, LA INGENIERÍA DE MEDICIÓN Y LA

INGENIERÍA DE CONTROL; APARATOS E INSTRUMENTOS

PARA LA INGENIERÍA DE LA ENERGÍA, A SABER, PARA LA

CONDUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO,

REGULACIÓN Y CONTROL; APARATOS DE MEDICIÓN, INTE-

RRUPTORES DE TIEMPO AUTOMÁTICO, PESADORES AUTO-

MÁTICOS; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO

DE DATOS, INCLUYENDO LOS EQUIPOS DE ADQUISICIÓN

DE DATOS Y LOS APARATOS DE ADQUISICIÓN DE DATOS;

PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS EN SOPORTES DE

DATOS Y/O EN LA MEMORIA DE DATOS; COMPUTADORAS E

INSTALACIONES QUE CONSISTEN TOTAL O PRINCIPALMENTE

DE LOS MISMOS; COMPUTADORAS DE SALIDA DEL EQUIPO,

INCLUYENDO IMPRESORAS, GRABADORAS, PLOTTERS,

TERMINALES, PANTALLAS, OTRA UNIDADES DE PANTALLA;

EQUIPO DE SALIDA DEL ORDENADOR, A SABER, UNIDADES

DE ESPESORES CONTROLADOS ELECTRÓNICAMENTE, COM-

PRENDIDOS EN LA CLASE 9; APARATOS Y DISPOSITIVOS

PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, INCLUYENDO LAS INS-

TALACIONES QUE CONSISTEN TOTAL O PRINCIPALMENTE

DE LOS MISMOS; MEMORIAS DE DATOS, A SABER DISQUE-

TES, DISCOS DUROS MAGNÉTICOS Y CINTAS MAGNÉTICAS,

MEMORIAS DE BURBUJAS MAGNÉTICAS, MEMORIAS DE

ESTADO SÓLIDO, UNIDADES DE CINTA MAGNÉTICA, DISCOS

DE ALMACENAMIENTO ÓPTICO Y/O MECÁNICAMENTE CO-

DIFICADO Y SISTEMAS DE CINTA DE ALMACENAMIENTO;

APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,

COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09; SENSORES PARA LA AD-

QUISICIÓN DE CANTIDADES FISICAS, COMPRENDIDOS EN LA

CLASE 09; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN

Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO, IMÁGENES Y DATOS; PARTES

DE TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS, COMPRENDIDOS

EN LA CLASE 09. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003512-3

No. de Expediente: 2013126589

No. de Presentación: 20130183712

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de HISENSE CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Hisense, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE ILUMINACION: APARATOS DE ILUMINACION

PARA VEHICULOS; LAMPARAS GERMICIDAS PARA PURIFI-

CAR EL AIRE; APARATOS E INSTALACIONES DE COCCION;

MECHEROS DE GAS; PLACES CALENTADORAS; PARRILLAS

[UTENSILIOS DE COCCION]; AUTOCLAVES ELECTRICAS;

HERVIDORES ELECTRICOS; HORNOS MICROONDAS (APA-

RATOS DE COCINA); HORNOS DE PAN; CALENTADOR DE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 156: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

AGUA DE COCINA DE GAS; CALENTADOR ELECTRICO DE

AGUA; CAFETERAS ELECTRICAS; ARMARIOS FRIGORIFICOS;

REFRIGERADORES; APARATOS E INSTALACIONES DE REFRI-

GERACION; APARATOS DE CLIMATIZACION; VENTILADORES

[CLIMATIZACION]; SECADORES [APARATOS]; CAMPANAS

EXTRACTORAS PARA COCINA; APARATOS VAPORIZADORES

PARA PLANCHAR TEJIDOS; HUMIFICADOR DE AIRE; SECA-

DORES DE PELO ELECTRICOS; APARATOS DE CALEFACCION

ELECTRICOS; INSTALACIONES DE CALEFACCION; APARATOS

E INSTALACIONES SANITARIAS; CALENTADORES DE AGUA

DE ENERGIA SOLAR; INSTALACIONES DE PURIFICACION DE

AGUA; ESTERILIZADOR DE UTENSILIOS DE COCINA; FUENTES

DE AGUA (BEBEDEROS); RADIADORES ELECTRICOS. Clase:

11.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003513-3

No. de Expediente: 2014136312

No. de Presentación: 20140202933

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE,

EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003520-3

No. de Expediente: 2014136310

No. de Presentación: 20140202931

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS,

HORTÍCOLAS Y FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HOR-

TALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS

PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003521-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 157: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136309

No. de Presentación: 20140202930

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003525-3

No. de Expediente: 2014136301

No. de Presentación: 20140202922

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: en la palabra lechesan y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS;

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003530-3

No. de Expediente: 2014136317

No. de Presentación: 20140202938

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra lechesan y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003531-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 158: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136326

No. de Presentación: 20140202947

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: los números 237 y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,

EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003532-3

No. de Expediente: 2014136324

No. de Presentación: 20140202945

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: los números 237 y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y

FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUM-

BRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANIMALES;

MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003533-3

No. de Expediente: 2014136325

No. de Presentación: 20140202946

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: los números 237 y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 159: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003534-3

No. de Expediente: 2014136333

No. de Presentación: 20140202954

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra BONLE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCO-

LAS Y FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANI-

MALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003535-3

No. de Expediente: 2014136328

No. de Presentación: 20140202949

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra BONLE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS;

BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003536-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 160: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136334

No. de Presentación: 20140202955

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra BONLE, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EX-

TRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-

DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y

PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003538-3

No. de Expediente: 2014136318

No. de Presentación: 20140202939

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra lechesan y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCO-

LAS Y FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANI-

MALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003539-3

No. de Expediente: 2014136332

No. de Presentación: 20140202953

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 161: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Regina

Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE

DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003541-3

No. de Expediente: 2014136330

No. de Presentación: 20140202951

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la. MARCA DE PRODUCTO.

Regina

Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL

JARABE DE MELAZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003542-3

No. de Expediente: 2014136329

No. de Presentación: 20140202950

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Regina

Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EX-

TRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y

LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-

DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y

PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003543-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 162: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136323

No. de Presentación: 20140202944

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión lechesan y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003544-3

No. de Expediente: 2014136303

No. de Presentación: 20140202924

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra arequipe y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003546-3

No. de Expediente: 2014136335

No. de Presentación: 20140202956

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: los número 237 y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003547-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 163: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136331

No. de Presentación: 20140202952

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Regina

Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORES-TALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003549-3

No. de Expediente: 2014136327

No. de Presentación: 20140202948

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra BONLE y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TE, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003551-3

No. de Expediente: 2014134373

No. de Presentación: 20140198817

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM

WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

SINFONIA DE AMOR

Consistente en: las palabras SINFONIA DE AMOR, que servirá

para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003553-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 164: Diario Oficial 7 de Agosto 2014Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos, así como

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014134376

No. de Presentación: 20140198823

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM

WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003554-3

No. de Expediente: 2013130320

No. de Presentación: 20130190031

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NANCI

GUADALUPE AGUILAR LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de INVERSIONES AGROINDUSTRIALES CABRERA

AGUILAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CABRERA AGUILAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Café D ' Maíz y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ DE MAIZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016929-3

No. de Expediente: 2014136688

No. de Presentación: 20140203819

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ALCIDES RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CORALETA

Consistente en: la palabra CORALETA, que servirá para: AMPA-RAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016948-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL