diario oficial 7 de agosto 2014que, la referida ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y...
TRANSCRIPT
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 143
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
Pág.
4-8
9-10
10
11-34
Pág.
35-43
44-45
45-46
46-48
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 749.- Reformas a la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos. ..................................................................
Decreto No. 758.- Se concede permiso al ciudadano
salvadoreño señor Efrén Arnoldo Bernal Chévez, para que acepte
condecoración que le ha conferido el Gobierno de la República
de Panamá. ................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 217.- Se designa como Coordinador del
Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos
Provenientes de la Privatización de ANTEL, al Licenciado
Francisco Roberto Lorenzana Durán. ........................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la “Asociación de Mujeres Abogadas por la
Igualdad de Derechos” y de la “Iglesia las Bodas del Cordero
Apocalipsis 19:7” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 202 y 131,
aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Asociación Salvadoreña para una Familia
Sana y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y confi riéndole
el carácter de persona jurídica. ...................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 709 y 710.- Se otorgan benefi cios a dos
asociaciones cooperativas. .........................................................
Acuerdo No. 805.- Se otorgan benefi cios de la Ley de
Servicios Internacionales, a la sociedad Tech Americas, Sociedad
Anónima de Capital Variable. ....................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-2350, 15-2369, 15-0405 y 15-0695.-
Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Pág.
48
49
49
50-60
61
61
Pág.
61-62
62
63-68
68-82
82-83
83-91
91
92
92-93
93
93
94
94-96
Acuerdo No. 15-0749.- Se autoriza plan de estudio a la
Universidad “Dr. José Matías Delgado”. ...................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 183-D y 187-D.- Autorizaciones para ejercer
las funciones de notario. ............................................................
Acuerdos Nos. 625-D y 823-D.- Autorizaciones para ejercer
la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de “Asociación de Mujeres Emprendedoras
“Las Palmeritas Activas”, Cantón El Palmo” y “Asociación de
Desarrollo Comunal Colonia San Mateo, Barrio El Centro” y
Acuerdos Nos. 6 y 7, emitidos por las Alcaldías Municipales de
San Francisco Javier y Comasagua, aprobándolos y confi riéndoles
el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014. Pág.
96
97-102
102-103
103
104-111
112-116
117
117
118-120
120
120-121
121-122
122-124
125
125
Pág.
125-126
126
126
127-131
132-135
135
135-136
137-138
138
138-139
140
140-141
141-147
147-148
148-164
Aviso de Cobro ................................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balances de Liquidación .................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 749
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que, mediante Decreto Legislativo No. 498, de fecha 02 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo 341, del 23
del mismo mes y año, se emitió la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos;
II. Que, la referida Ley tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el Delito de Lavado de Dinero y de Activos, y delitos conexos,
así como su encubrimiento; misma que resulta aplicable a cualquier persona natural o jurídica, aun cuando esta última no se encuentre
constituida legalmente;
III. Que, mediante Decreto Legislativo No. 568, de fecha 05 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 9, Tomo 402, del 16 de
enero de 2014, se emitieron reformas al mencionado cuerpo normativo;
IV. Que, con la fi nalidad de armonizar el ordenamiento jurídico de El Salvador a los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado
de dinero y de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y la proliferación, refl ejados en las distintas Recomendaciones que al respecto ha
dictado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y buscando mejorar y subsanar los vacíos comprendidos en la Ley Contra el
Lavado de Dinero y de Activos, se vuelve imperioso modifi car el contenido de algunas de sus actuales disposiciones;
V. Que, por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,
Mario Marroquín Mejía, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Antonio Echeverría Véliz y Misael Mejía Mejía.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
Art. 1.- Refórmase el Art. 2, de la siguiente manera:
"SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS.
Art. 2.- La presente Ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente;
quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que
realicen.
Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones fi nancieras sospechosas y/o que
superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un Ofi cial de Cumplimiento, y demás responsabilidades que esta Ley, el Reglamento de la misma,
así como el Instructivo de la UIF les determinen.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes:
1) Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado fi nanciero
supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero;
2) Micro-fi nancieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias;
3) Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos nuevos o usados;
4) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Co-emisores y Grupos Relacionados;
5) Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las Casas de Empeño y demás
que otorgan préstamos;
6) Casinos y Casas de Juego;
7) Comercializadores de Metales y Piedras Preciosas;
8) Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces;
9) Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo;
10) Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
11) Empresas Constructoras;
12) Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Simila-
res;
13) Empresas Hoteleras;
14) Partidos Políticos;
15) Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos;
16) Organizaciones No Gubernamentales;
17) Inversionistas Nacionales e Internacionales;
18) Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias;
19) Empresas de Publicidad y Medios de Comunicación de cualquier modalidad;
20) Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y,
21) Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles.
Así mismo los Abogados, Notarios, Contadores y Auditores tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen
ante sus ofi cios, mayores de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América, conforme lo establece el Art. 9 de la presente Ley.
Los sujetos obligados que no sean supervisados por institución ofi cial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán exentos de nombrar
y tener un ofi cial de cumplimiento; por lo tanto, no se les releva del cumplimiento de las demás obligaciones que se aluden en el Inciso Segundo del
presente artículo."
Art. 2.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera:
"Art. 9.- Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles,
cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada
usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en cualquier moneda extranjera. El plazo para remitir la información se computará a partir del día siguiente de realizada la operación o transacción.
Igual responsabilidad tendrán si se trata de operaciones fi nancieras que se efectúen por cualquier otro medio, si ésta fuere superior a Veinticinco Mil
Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera.
Las sociedades de seguros, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, también deberán informar a la UIF de todos los pagos que realicen
en concepto de indemnización de los riesgos que aseguren en exceso de la cantidad indicada en el inciso anterior."
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Art. 3.- Refórmase el inciso primero y agrégase un inciso fi nal al Art. 9-A, de la siguiente manera:
"Art. 9-A.- Los reportes de operaciones sospechosas deberán ser remitidos a la Unidad de Investigación Financiera en el plazo máximo de cinco
días hábiles, contados a partir del momento en que, de acuerdo al análisis que se realice, existan sufi cientes elementos de juicio para considerarlas
irregulares, inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del cliente. Dicho análisis deberá hacerse a más tardar dentro
del plazo de quince días hábiles, prorrogables una sola vez, por igual período, previa solicitud a la UIF."
"La UIF podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o cuando existieren indicios
sobre actuaciones irregulares, con el propósito de verifi car el debido cumplimiento a lo anterior."
Art. 4.- Refórmase el Art. 9-B, de la siguiente manera:
"9-B.- Los sujetos obligados deben establecer, con base al Reglamento de la presente Ley, una política interna para la identifi cación fehaciente
y con la debida diligencia de las personas expuestas políticamente, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica en cuyo nombre
actúen, requiriendo a sus clientes información actualizada y complementaria sobre dicha condición.
Por persona expuesta políticamente habrá de entenderse todo aquel sujeto que esté comprendido en los Arts. 236 y 239 de la Constitución de la
República, y literales "a", "b" y "c" del Art. 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción".
Art. 5.- Refórmase el inciso primero y el literal e) del Art. 10, así:
"Art. 10.- Los sujetos obligados además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:"
"e) Bajo los términos previstos en el Art. 9-B de la presente ley, los bancos e instituciones fi nancieras, casas de cambio y bursátiles, adoptarán
políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados, consistentes en:
I) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, frecuencia, características básicas de las
transacciones en que se involucran cotidianamente y, en particular, la de quienes efectúan cualquier tipo de depósito a la vista; a plazos,
cuentas de ahorros, entregan bienes en fi ducia o encargo fi duciario, o los que depositan en cajas de seguridad, entre otros. Los clientes, a
requerimiento de los sujetos obligados, deberán proporcionar cualquier tipo de documentación fi nanciera, contable, tributaria, representativa
de la propiedad, posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles, constancia de sueldos, o ingresos que justifi quen la procedencia y el
propósito de cada operación;
II) En caso que el cliente no proporcione la información o documentación requerida por los sujetos obligados, éstos podrán dar por terminadas
las relaciones contractuales con dicho cliente, lo que deberán informar a la UIF;
III) Establecer que el volumen, valor y movimiento de fondos de sus clientes guarden relación con la actividad económica de los mismos;
IV) Reportar a la Fiscalía General de la República, a través de la UIF, de conformidad al Art. 9-A de la presente Ley, cualquier información
relevante sobre manejo de fondos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes; o sobre transacciones
de sus usuarios que por los montos involucrados, por su número, complejidad, características o circunstancias especiales, se alejaren de los patrones
habituales o convencionales de las transacciones del mismo género; y que por ello pudiere concluirse razonablemente que se podría estar utilizando
o pretendiendo utilizar a la entidad fi nanciera para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delicti-
vas."
Art. 6.- Refórmase el Art. 11, de la siguiente manera:
"Art. 11.- Los sujetos obligados deben mantener registros nominativos de sus usuarios. Estos no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las
cuales hayan nombres incorrectos o fi cticios."
Art. 7.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:
"Art. 12.- Los sujetos obligados deben mantener por un período no menor de quince años los registros necesarios sobre transacciones realizadas,
tanto nacionales como internacionales, que permitan responder con prontitud a las solicitudes de información de los Organismos de fi scalización o
supervisión correspondientes, de las Fiscalía General de la República y de los Tribunales competentes, en relación con el delito de lavado de dinero
y de activos. Tales registros servirán para reconstruir cada transacción, a fi n de proporcionar, de ser necesario, pruebas de conducta delictiva."
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Art. 8.- Refórmase el inciso primero y segundo con su literal a) del Art. 13, de la siguiente manera:
"Art. 13.- Los sujetos obligados deben controlar las transacciones que realicen sus clientes y usuarios, que sobrepase las cantidades establecidas
y las condiciones indicadas en el Art. 9, inciso primero de la presente Ley.
Para llevar el control indicado, los sujetos obligados podrán capturar en sus sistemas en forma automatizada los datos pertinentes para identifi car
a sus clientes y usuarios, utilizar el formulario diseñado por la Unidad de Investigación Financiera para tal efecto, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Identifi cación de la persona que realiza físicamente la transacción, anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad,
domicilio y residencia, profesión u ofi cio, estado familiar, documento de identidad presentado;"
Art. 9.- Refórmase el inciso primero y segundo, literales a) y d), del Art. 14, de la siguiente manera:
"Art. 14.- Los sujetos obligados deben establecer una Ofi cialía de Cumplimiento, a cargo de un Ofi cial nombrado por la Junta Directiva u órgano
competente".
"El Ofi cial de Cumplimiento debe reunir los siguientes requisitos:
a) Certifi cación ratifi cada por parte de la Fiscalía General de la República, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos,
fi nanciamiento del terrorismo, y dos años de experiencia en dichas ramas;"
"d) Contar con grado académico a nivel universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad
de que se trate."
Art. 10.- Refórmase el Art. 15, de la siguiente manera:
"Art. 15.- En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones normativas, el sujeto obligado
asumirá la responsabilidad que regula el Art. 38 inciso segundo del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades penales personales que fueren
aplicables conforme al Capítulo II de esta Ley, así como de las distintas maneras de coparticipación delictiva que se regulan en el Código Penal y de
otras consecuencias que resultaren aplicables, incluso las de orden administrativo."
Art. 11.- Refórmase el inciso tercero y quinto del Art. 20, de la siguiente manera:
"Si transcurrido el plazo, sin que el interesado se haya apersonado a justifi car en los términos del inciso anterior, el monto total del valor retenido
ingresará al Fondo Especial a que se refi ere el Art. 93 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o
Destinación Ilícita."
"Si no se demostrare fehacientemente la legalidad del origen del dinero, bienes y valores retenidos, éstos ingresarán al Fondo Especial que
establece el Art. 93 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita."
Art. 12.- Derógase el Art. 23.
Art. 13.- Refórmase el Art. 26-A, de la siguiente manera:
"Art. 26-A.- No incurrirán en ningún tipo de responsabilidad los sujetos obligados, sus representantes legales y empleados, por el hecho de
remitir a la Unidad de Investigación Financiera los reportes establecidos o cualquier información que ésta le requiera; así como, por realizar los actos
en cumplimiento con lo que establece la presente Ley."
Art. 14.- Intercálase entre el Art. 29 y el Art. 30, el Art. 29-A como disposición transitoria, así:
"Art. 29-A.- El cumplimiento del requisito establecido en el literal a) del Art. 14 de la presente Ley, será exigible seis meses después de la vigencia
del presente Decreto."
Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
DECRETO No. 758
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 10 de julio del 2014, el Pleno Legislativo conoció moción de varios Diputados en nombre el Subdirector General de Protocolo y
Órdenes, en el sentido se conceda permiso al señor Efrén Arnoldo Bernal Chévez, para que pueda aceptar la Condecoración Nacional de
la Orden "Vasco Núñez de Balboa", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá, en ocasión
del término de su misión como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de El Salvador en Panamá.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Guillermo Francisco Mata Bennett.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño señor Efrén Arnoldo Bernal Chévez, para que pueda aceptar la Condecoración Nacional
de la Orden "Vasco Núñez de Balboa", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha conferido el Gobierno de la República de Panamá.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
ACUERDO No. 217.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 8, inciso fi nal de la Ley del Fondo Especial de los Recur-
sos Provenientes de la Privatización de ANTEL, ACUERDA: Designar a partir de esta fecha, como Coordinador del Consejo de Administración del
Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, al Licenciado Francisco Roberto Lorenzana Durán, Secretario Técnico
y de Planifi cación de la Presidencia y Miembro de dicho Consejo de Administración.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
NÚMERO OCHO.- LIBRO DIEZ.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-
CIÓN,- En la ciudad de San Salvador. Departamento de San Salvador,
a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil trece, Ante Mí:
VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS, Notario, de este do-
micilio, y de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, comparecen
las señoras: ANTONIA LISSETT HERNANDEZ DE DELGADO, de
cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cero ocho tres
siete siete - tres; y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
dos - uno seis uno cero siete cero - uno cero dos - cero; THANIA MAR-
CELA SANCHEZ CAMPOS: de treinta y tres años de edad, Abogada,
del domicilio de San Marcos. Departamento de San Salvador, a quien
conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero
uno tres uno cero siete siete nueve - uno, y Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno dos - uno cinco cero seis siete nueve - uno cero
uno - ocho; CESIA YOSABETH MENA DE ALMENDARES, de
treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Docu-
mento Único de Identidad número cero uno ocho ocho cinco siete ocho
siete - siete y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro
- cero siete cero nueve ocho cero - uno dos dos - seis; LIZETH MARLENE
AYALA RODRIGUEZ, de cuarenta y dos años de edad, abogada, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien co-
nozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos
dos nueve uno tres tres cero - cero y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno nueve - tres cero uno cero siete cero - uno cero dos - ocho;
SANDRA PATRICIA CATACHO CARBALLO, de treinta y dos años
de edad, Abogada, del domicilio de Colón, Departamento de La Liber-
tad, a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad
número cero uno tres siete cinco ocho cuatro - cero y Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero cinco tres - dos cuatro cero siete ocho cero - uno
cero uno - tres; BEIRA XIOMARA ARTEAGA GARCIA, de veinti-
siete años de edad, Abogada, del domicilio de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento
Único de Identidad número cero tres cero tres cero cinco dos ocho - seis
y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - dos cinco
cero tres ocho cinco - uno cero uno - siete; AIDA VERONICA LOZA-
NO, de cuarenta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a quien conozco, portadora de su Do-
cumento Único de Identidad número cero dos siete seis dos tres cuatro
tres - nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro
- uno cuatro cero cinco siete uno - uno uno cero - tres; PATRICIA
IVONNE DOMINGUEZ DE BARAHONA, de treinta y seis años de
edad, Abogada, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, a quien conozco portadora de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cero cero seis cuatro nueve ocho cero - cuatro y
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero cuatro
uno dos siete seis - uno uno dos - ocho; GLORIA ANGELINA CARPIO
AVILEZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora
de su Documento Único de Identidad número cero dos siete siete cero
cero cuatro cinco - uno y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho
cero cinco - cero seis uno dos cinco nueve - cero cero uno - cuatro;
KARLA PAOLA GUZMAN ARGUETA, de treinta y dos años de edad,
Abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad núme-
ro cero cero cero cero nueve ocho cero cinco - tres y Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - cero nueve uno uno ocho cero
- uno uno tres - cero; PATRICIA GUADALUPE RAMÍREZ REYES,
de treinta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a quien conozco portadora de su Docu-
mento Único de Identidad número cero uno uno tres nueve cero dos
seis- cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno siete -
dos cinco uno uno ocho uno - uno cero cuatro - siete; Y ME DICEN;
Que actuando en su calidad personal, han decidido constituir una ASO-
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
CIACIÓN una entidad democrática Apolítica, de carácter social y
gremial, no lucrativa, ni religiosa, por lo que estando presentes las
personas que serán los Asociados Constitutivos y que constituyen el
quórum necesario para este acto, y por unanimidad acuerdan: a) cons-
tituir "La Asociación", como una entidad Apolítica, de carácter Social
y Gremial, no lucrativa, ni religiosa, que se denominará "ASOCIACION
DE MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS.",
y que podrá abreviarse "AMAID", ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS.-
CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO.- Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña
que se denominará Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad de
Derechos que podrá abreviarse "AMAID", como una entidad apolítica,
no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denomina-
rá "La Asociación" o su abreviatura "AMAID".- Artículo DOS.- El
domicilio de la asociación será, la ciudad de San Salvador, departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de
la República y fuera de él.- Artículo TRES.- La asociación se constitu-
ye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II.- FINES Y OBJETIVOS.-
Artículo CUATRO.- La Asociación tiene los siguientes fi nes: a) Agru-
par a abogadas autorizadas, licenciadas en Ciencias Jurídicas graduadas
y egresadas de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de las
universidades de El Salvador.- b) Lograr que la Asociación sea recono-
cida públicamente como órgano de consulta y asesoramiento en todos
los temas relacionados con el ámbito jurídico y especialmente en la
protección de los derechos de las abogadas y las mujeres salvadoreñas
en general.- c) Promover la comprensión y amistad entre las Mujeres
Abogadas de El Salvador y el mundo entero.- d) Fomentar las relaciones
entre sus integrantes, estimular su solidaridad, cultivando, la amistad y
fraternidad.- e) Fomentar las relaciones de la asociación con entidades
afi nes o similares, tanto nacionales como internacionales con el objeto
de abrir nuevas esferas de acción para la protección de los derechos de
las mujeres.- f) Celebrar con instituciones nacionales e internacionales,
convenios, protocolos de entendimiento u otros acuerdos, encaminados
a proteger los derechos de las mujeres salvadoreñas.- g) Promover la
adecuada enseñanza de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas.-
h) Desarrollar actividades de carácter científi co, cultural y social, como
diplomados, capacitaciones, y talleres con enfoque de género; así como
de ayuda y desarrollo comunitario.- i) Defender los intereses colec-
tivos profesionales de sus miembros.- j) Participar en debates sobre
problemas nacionales principalmente en los relacionados a la mujer,
temas de interés nacional, social y de orden jurídico vinculados con la
mujer.- k) Organizar congresos, ciclos de conferencias, ciclos de estudios
especializados, etc. Invitando para ello a personas destacadas en los
diversos temas a impartir.- l) Promover la representación de las aboga-
das de El Salvador, ante los poderes públicos, para lograr que tanto las
organizaciones públicas como privadas les reconozcan sus derechos en
igualdad de condiciones.- m) Desarrollar y estimular el estudio de temas
relacionados con la protección de los derechos de las mujeres y el ejer-
cicio de los mismos en igualdad de condiciones, atreves de la organiza-
ción de reuniones, conferencias, congresos, seminarios y diplomados.- n)
Impulsar entre las asociadas la superación profesional y de comunicación
para acrecentar sus conocimientos, intercambiando experiencias e ideas
aglutinando al sector jurista femenino, para que éste se convierta en una
fuerza de opinión y trascendencia ante la sociedad en general.- o) Pres-
tar apoyo jurídico - legal a las ciudadanas y ciudadanos organizados e
individuales, en los procesos individuales o colectivos desde la perspec-
tiva de su tutela y respeto de sus derechos reconocidos por la Constitución
de la República y demás instrumentos jurídicos.- p) Desarrollar proyec-
tos, programas o actividades de defensoría de las abogadas y mujeres
salvadoreñas en el ejercicio de sus derechos, económicos, políticos y
sociales.- Artículo CINCO.- Actividades Complementarias: Para reali-
zar sus fi nes la asociación podrá llevar a cabo todas las actividades líci-
tas que fueren necesarias, tanto en el país como en el extranjero, sin
limitación alguna. Podrá celebrar toda clase de contratos, que no con-
travengan lo establecido en el artículo nueve inciso segundo de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro así como convenios,
actividades y operaciones con cualquier persona natural o jurídica,
pública y privada, nacional o extranjera.- CAPITULO III. DEL PATRI-
MONIO DE LA ASOCIACION. Artículo SEIS.- El patrimonio de la
asociación será el que arroje su balance, éste pertenecerá a la asociación,
en ningún caso a las asociadas de la misma y cualquier renta e ingreso
que obtenga serán destinados a sus fi nes específi cos, deberá emplearse
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
exclusivamente para la realización de su objeto, fi nes y actividades en
el país y estará constituido por: a) Las cuotas de Ingreso.- b) Las cuotas
sociales ordinarias y extraordinarias.- c) El aporte voluntario de sus
miembros.- d) Donaciones, herencias, legados o contribuciones que en
dinero o en especie reciba la Asociación, provenientes de las asociadas
o terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.- e)
Los ingresos que se obtengan por las utilidades provenientes de sus
actividades.- f) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación
adquiera por actos entre vivos o por causa de muerte; y las rentas pro-
venientes de los mismos de conformidad con la ley.- g) Los frutos que
obtenga del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad, los mismos que serán destinados a los fi nes sociales.- h)
Rendimientos fi nancieros y demás fondos que incrementen las cuentas
bancarias.- Artículo SIETE.- Las cuotas a cargo de las asociadas son de
2 clases: a) Ordinaria: son aquellas destinadas a cubrir los gastos ordi-
narios de la asociación. La junta directiva podrá disponer que las cuotas
se paguen por trimestre adelantado.- b) Extraordinaria: tendrán por
objeto cubrir los gastos de carácter especial que fuesen indispensables.-
Artículo OCHO.- El patrimonio de la Asociación será administrado por
la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asam-
blea General.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-
CIÓN. Artículo NUEVE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva; y c) La Comisión Es-
pecial de Ética.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.-
Artículo DIEZ.- La Asamblea General, debidamente convocada es la
autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de
las asociadas Activas y Fundadoras.- Las decisiones de la Asamblea
General, tomadas de acuerdo a la Ley y al estatuto, son obligatorias para
todas las asociadas, aun para aquellas que hubiesen votado en contra,
se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes
de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de asociada con pos-
terioridad a la fecha de celebración de misma.- Artículo ONCE.- Las
sesiones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se
celebrarán dos sesiones ordinarias en el año, en los meses de febrero y
agosto; y las extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades
de la Asociación.- Artículo DOCE.- Convocatoria de la Asamblea Ge-
neral: las sesiones de Asamblea General se celebrarán previa convoca-
toria de la Junta Directiva, suscrita por la secretaria, en los casos pre-
vistos en el estatuto, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o
cuando lo soliciten por escrito no menos de la décima parte de las aso-
ciadas fundadoras o activas indicando el punto o puntos a tratarse.- La
convocatoria se realizará mediante esquela de convocatoria, en la cual
se deberá indicar: Lugar, día, hora y puntos a tratarse, las que serán
entregadas con cargo de recepción con una anticipación, no menor de
tres días antes de la celebración de la sesión.- Artículo TRECE.- Quórum:
para la celebración válida de la Asamblea General se requiere, en pri-
mera convocatoria, la concurrencia del cincuenta y uno por ciento como
mínimo de las asociadas activas. En segunda convocatoria que puede
ser efectuada el día siguiente con las miembros que asistan. Los acuer-
dos se adoptan con los votos de más de la mitad de los integrantes
concurrentes. Excepto en los casos especiales establecidos en los esta-
tutos, en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo TRECE-A.- Para
modifi car el estatuto o disolver la Asociación se requiere: en primera
convocatoria, la asistencia de más de la mitad de las asociadas. Los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros
concurrentes, en segunda convocatoria; que puede ser efectuada una
hora después de la señalada para la convocatoria, los acuerdos se adop-
tan con las asociadas que asistan y representen no menos de la décima
parte.- Artículo CATORCE.- Toda asociada tendrá derecho a un voto
en la Asamblea General. Podrá llevarse a cabo votación secreta en el
caso que así lo decida previamente la Asamblea General.- Artículo
QUINCE.- Presidirá la Asamblea General la presidenta de la Junta
Directiva o, en su ausencia o impedimento, la vicepresidenta, y en au-
sencia de esta última la persona que la asamblea designe.- Artículo
DIECISEIS.- Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar las
cuentas, balances, estados fi nancieros y la memoria del ejercicio anual.-
b) Fijar el monto para actividades específi cas: aprobar el proyecto de
presupuesto anual de labores presentada a la Junta Directiva.- c) Apro-
bar el presupuesto para el año iniciado, según las recomendaciones de
la Junta Directiva.- d) Revisar y aprobar el informe de la Junta Directi-
va sobre las actividades desarrolladas durante el año en curso y/o en el
año anterior.- e) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los
lineamientos generales de la marcha y desarrollo de la Asociación, sus
políticas y criterios para la elaboración de programas, proyectos, acti-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
vidades y planes de trabajo.- f) Estudiar, discutir y resolver las iniciati-
vas propuestas o sugerencias que presenten las asociadas y la Junta
Directiva, pudiendo constituir comisiones a este efecto cuando se crea
conveniente.- g) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Junta
Directiva.- h) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Comisión
Especial de Ética.- i) Fijar las cuotas sociales, ordinarias y extraordina-
rias.- j) Los demás asuntos que sean materia de convocatoria.- Artículo
DIECISIETE.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria: a) Apro-
bar, modifi car o derogar el estatuto de la asociación.- b) Acordar gastos
extraordinarios, siempre y cuando sean éstos, necesarios para el cum-
plimiento de los fi nes y objetivos de la asociación.- c) Acordar la diso-
lución y liquidación de la asociación.- d) Aceptar las renuncias, remover
y destituir de sus cargos por faltas graves a la asociación o a los estatu-
tos, a las personas que integran la Junta Directiva o las comisiones es-
peciales, según lo acordare en pleno, previo informe de la Comisión
Especial de Ética.- e) Disponer la adquisición, enajenación y afectación
de los bienes muebles e inmuebles de la asociación.- f) Disponer inves-
tigaciones, auditorías y balances.- g) Aprobar, modifi car y derogar el
reglamento interno de la asociación.- h) Aprobar a propuesta de la
Junta Directiva, la admisión y por ende otorgar la calidad de asociada,
a quien lo haya solicitado de forma escrita y previa la verifi cación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos.- i) Otorgar
a propuesta de la Junta Directiva, la calidad de miembro honoraria de
la asociación a las personas que llenen los requisitos establecidos en los
estatutos.- j) Determinar las sanciones, suspensiones o exclusiones de
las asociadas.- k) Crear comisiones de trabajo que se consideren nece-
sarias para la consecución de los fi nes y objetivos.- l) Acordar formar
parte de una Federación o Unión Nacional o Internacional de entidades
afi nes.- m) Los demás asuntos que se requieran para el ejercicio de las
actividades de la Asociación y que hayan sido materia de convocatoria.-
Artículo DIECIOCHO.- Toda asociada que no pudiera asistir a las
sesiones de Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otra miembro fundadora o activa, quien podrá
tener únicamente una representación; la cual deberá conferirse por es-
crito. Llevando voz y voto de su representante. Para la validez de las
resoluciones de la Asamblea General, se requiere el voto de la mitad
más uno del número de asociadas presentes y representadas. Las reso-
luciones válidamente adoptadas obligan a todas las asociadas de AMAID.
Los acuerdos de la Asamblea General solo podrán ser modifi cados por
disposición tomada en otra Asamblea General.- Artículo DIECINUE-
VE.- Todos los acuerdos que se tomen en asamblea serán asentados en
el libro de actas respectivo, el que será fi rmado por la presidenta, por
las demás miembras de la Junta Directiva presentes, por la que actúe
como secretaria y por una asociada. La asistencia de las demás asociadas
se acreditará con la lista de asistencia.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA
DIRECTIVA.- Artículo VEINTE.- La asociación será administrada y
dirigida por una Junta Directiva, con las facultades de gestión necesarias
para la administración de la Asociación dentro de sus fi nes y objetos,
con excepción de los asuntos que la Ley o el estatuto reservan a la
asamblea General; asimismo será la responsable de la ejecución de sus
proyectos.- Artículo VEINTIUNO.- La Junta Directiva estará integrada
de la siguiente manera: a) Presidenta, b) Vicepresidenta, c) Tesorera, d)
Síndica, e) Secretaria, y; f) Dos vocales.- Artículo VEINTIDOS.- Para
ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro Funda-
dora o Activa de la Asociación.- Además deberá cumplir con lo siguien-
tes requisitos: I. Presidenta o Vicepresidenta: Tener tres años como
mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser
abogada autorizada, estar habilitada para el pleno ejercicio de la aboga-
cía; ser de moralidad notoria y haber pertenecido a la Asociación en los
últimos dos años antes de su elección.- II. Tesorera: Tener tres años
como mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas,
ser de honestidad notoria, no encontrarse en incapacidad legal o estado
de insolvencia o quiebra; y haber pertenecido a la Asociación en los dos
últimos años antes de su elección.- III. Síndica: Tener tres años como
mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser
abogada de la República; estar habilitada para el pleno ejercicio de la
abogacía y haber pertenecido a la Asociación, en los últimos dos años
antes de su elección. IV. Secretaria: Tener dos años como mínimo de
poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y haber pertenecido
a la Asociación, en los últimos dos años antes de su elección.- V. Vocal:
Tener un año como mínimo de pertenecer a la asociación y no haber
sido sancionada por el cometimiento de algunas de las sanciones, con-
templadas en el Capítulo IX de estos estatutos. Todas las asociadas
aspirantes a cargos directivos, deberán estar solventes del pago de las
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
cuotas de membrecía, cuotas ordinarias y extraordinarias, durante los
dos años anteriores. Artículo VEINTITRES.- La Junta Directiva será
elegida en la sesión ordinaria de Asamblea General que se celebre en el
mes de Febrero. Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito o por
cualquier otro motivo justifi cado, no se realizare la elección de Junta
Directiva en el mes indicado, deberá convocarse a Asamblea General
Extraordinaria para tal efecto, en fecha inmediata. La juramentación y
toma de posesión de los cargos de la nueva Junta Directiva, se llevará
a cabo en la misma sesión de Asamblea General en que se elija.- Artí-
culo VEINTICUATRO.- Las miembras de la Junta Directiva ejercerán
sus funciones por un período de dos años y podrán reelegirse en el
cargo únicamente por un período similar, pero continuarán en el cargo
hasta que se designen a las personas que las sustituyan.- Sin perjuicio
de lo establecido en el inciso anterior, una asociada que ya hubiese
pertenecido a la Junta Directiva en uno o dos períodos anteriores, podrá
ser propuesta y electa para formar parte de una nueva Junta Directiva
siempre y cuando no sea en el mismo cargo antes desempeñado.- La
entrega formal de bienes y documentos de la Junta Directiva, saliente a
la Junta Directiva entrante, se hará a más tardar dentro de los ocho días
siguientes a la toma de posesión: a dicha entrega estarán obligadas a
asistir todas las miembros de la Junta Directiva saliente, quienes además
deberán prestar su colaboración, siempre que la nueva Junta Directiva
lo solicite.- Artículo VEINTICINCO.- La Junta Directiva sesionará cada
quince días, por medio de convocatoria de la presidenta o cuando lo
soliciten dos de sus integrantes, indicando el asunto que lo motiva.- La
convocatoria se hará con tres días de anticipación pudiendo establecer
para ellos días fi jos. A juicio de la Junta Directiva podrá sesionar con
mayor frecuencia y, cuando las circunstancias lo requieran sesionará
extraordinariamente y en este caso podrá reducirse el plazo de la con-
vocatoria.- Artículo VEINTISEIS.- El quórum para celebrar sesión de
Junta Directiva, será mínimo con la presencia de cinco de sus miembros,
y para tomar cualquier clase de resolución será necesario el voto favo-
rable de la mayoría absoluta de las presentes, todas las asociadas miem-
bros de la Junta Directiva deben asistir a las sesiones para las que fueron
convocadas.- La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin justa
causa justifi cada, dará lugar a una amonestación verbal, y la ausencia
injustifi cada a cinco sesiones consecutivas dará lugar a una amonestación
escrita por parte de la Junta Directiva. Si aun así no asistiere a las si-
guientes tres sesiones se someterá a conocimiento de la Asamblea
General para su destitución y la respectiva elección de la sustituta.-
Artículo VEINTISIETE.- La Junta Directiva tiene la administración y
los más amplios poderes para la gestión ordinaria y extraordinaria de la
asociación. Siendo sus atribuciones las siguientes: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.- b) Cum-
plir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.- c) Velar por la ad-
ministración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.- d) Pro-
poner los reglamentos de la asociación y dictar su propio reglamento.-
e) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.- f) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación.- g) Dirigir las actividades de la Asociación, ejecutar sus
proyectos y administrar su patrimonio.- h) Convocar, elaborar la agenda
y coordinar las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias.-
i) Nombrar entre las miembras de la Asociación comisiones especiales
y determinar sus objetivos, forma de acción y recibir los informes y
recomendaciones respectivas en cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación.- j) Decidir sobre la organización de la Asociación así como
sobre la organización de las ofi cinas de ésta.- k) Organizar y reglamen-
tar las fi liales de la Asociación y nombrar las comisiones necesarias en
las mismas.- l) Nombrar el personal que las necesidades de la Asociación
demanden, asignarles los salarios, viáticos, honorarios y otras remune-
raciones, aceptar las renuncias por causas justifi cadas.- m) Decidir sobre
la solicitud de incorporación de nuevas miembros y someterlo a cono-
cimiento de la Asamblea General, para su juramentación.- n) Conocer
y califi car los casos de faltas leves de conformidad con lo establecido
en el estatuto y someterlo al conocimiento de la Asamblea General.-
o) Conocer del Recurso de Revisión que se interponga contra las
amonestaciones escritas emitidas por ella misma.- p) Decidir sobre el
reingreso de las asociadas y someterlo a conocimiento de la Asamblea
General.- q) Proponer a la Asamblea General las candidatas a ser nom-
bradas como miembros honorarios, que cumplan con lo establecido en
estos estatutos.- r) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Aso-
ciación y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.- s) Elabo-
rar y presentar a la Asamblea General el informe o Memoria Anual de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Labores.- t) Mantener informadas a las asociadas de las actividades de
la Asociación, por medio de publicaciones periódicas y realizar cualquier
otra publicación de interés para las mismas.- u) Autorizar el uso del
local de la Asociación, para los fi nes que estime conveniente, siempre
y cuando sean acordes con las actividades propias de la Asociación y
consecuente con sus fi nes y objetivos.- v) Promover las mejores rela-
ciones con otras instituciones públicas, privadas, autónomas, nacionales
o extranjeras.- w) Nombrar de entre las asociadas a sus representantes
en congresos, convenciones o cualquier tipo de eventos nacional o in-
ternacional.- x) Entregar de manera formal los bienes y documentos
correspondientes, a la Junta Directiva entrante, dentro de los ocho días
siguientes a la toma de posesión; a la cual estarán obligadas a asistir
todas las miembros de la Junta Directiva saliente, quienes además de-
berán prestar su colaboración, siempre que la nueva junta Directiva así
lo solicite.- y) Ejecutar las demás actividades que le encomiende la
Asamblea General.- z) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia a la Asamblea General.- Artículo VEINTIOCHO.- La presidenta
de la Junta Directiva es la representante legal de la asociación y le
competen las siguientes atribuciones: a) Llevar la fi rma y la representa-
ción legal de la asociación, en los actos, contratos y convenios, así como
celebrar cualquier contrato y ejecutar cualquier acción necesaria para el
normal trabajo de la asociación conforme a sus objetivos y fi nes.- b) Coor-
dinar el trabajo al interior de la asociación.- c) Solicitar y concretar
donaciones o suscribir convenios a título gratuito u onerosos para alcan-
zar los objetivos trazados por la asociación.- d) Presidir, dirigir y con-
vocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.- e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.- f) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes, previa
autorización de la Junta Directiva.- g) Aceptar en nombre de la asocia-
ción cualquier transferencia gratuita de bienes muebles que cualquier
persona natural o jurídica pueda efectuar a favor de la asociación, con
cargo a dar cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.- h) Auto-
rizar con su fi rma y juntamente con la Tesorera, las erogaciones que
haga la Asociación.- i) Autorizar con su fi rma y juntamente con la Se-
cretaria, las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la
Junta Directiva; así como diplomas, nombramientos y cualquier otra
documentación que sea requerida.- j) Representar a la Asociación en
todos los actos profesionales, sociales y culturales a que fuere invitada,
pudiendo delegar su representación en otra miembro.- k) Presentar la
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma.- Artículo VEINTINUEVE.- Atribuciones de la
vicepresidenta: La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en caso de
ausencia o impedimento absoluto, asumiendo todas y cada una de las
facultades y obligaciones de la presidenta enumeradas en el artículo
anterior, durante todo el tiempo que dure dicha ausencia o impedimen-
to; además deberá colaborar con la Presidenta en todos los proyectos y
actividades que se asignen.- Artículo TREINTA.- Son atribuciones de
la Tesorera: a) Será la responsable de las finanzas de la Asociación.-
b) Verifi car personalmente o con el asesoramiento de un contador pú-
blico la actividad contable de la asociación.- c) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad y de estados fi nancieros de la Aso-
ciación.- d) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias a las asociadas
y tener actualizados los libros de contabilidad, comprobantes de caja y
demás documentos contables.- e) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga en un banco legalmente autorizado por la superin-
tendencia del sistema fi nanciero de El Salvador y que la Junta directiva
designe.- f) Contar con la asignación de fondos por conceptos de caja
chica, debiendo rendir cuentas sobre estos fondos quincenalmente ante
la Junta Directiva.- g) Informar sobre el estado fi nanciero de la Asocia-
ción en las sesiones de Asamblea General y siempre que la Junta Direc-
tiva lo requiera.- h) Hacer las propuestas fi nancieras, para obtener ma-
yores ingresos y acrecentar el patrimonio de la Asociación.- i) Presentar
el informe anual y el presupuesto para el siguiente año a la Asamblea
General Ordinaria a celebrarse en el mes de Febrero.- j) Presentar al
fi nalizar su período el balance general de las fi nanzas de la asociación,
debiendo éste ser aprobado por la Asamblea General.- k) Autorizar con
su fi rma juntamente con la presidenta las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. En virtud de la importancia y delicadeza del cargo.
La Tesorera no podrá ser sustituida en aquellos casos en los que sea
necesaria su fi rma. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
en los casos de impedimento absoluto, la Tesorera deberá presentar su
renuncia o solicitar el permiso correspondiente a la Junta Directiva,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
quien deberá hacerlo del conocimiento de la Asamblea General, para
que se tomen las medidas necesarias para el debido funcionamiento de
la Asociación. En caso de accidente o caso fortuito queda a discrecio-
nalidad de la Junta Directiva, presentar a la Asamblea General, la pro-
puesta de sustitución temporal o defi nitiva del cargo, en virtud de la
gravedad de la incapacidad en la que se encuentre la Tesorera propieta-
ria. La Asamblea General solicitará la opinión de la Comisión Especial
de Ética, respecto a dicha situación, y posterior a ello; la Asamblea
General tomará la mejor decisión para el debido funcionamiento de la
Asociación.- Artículo TREINTA Y UNO.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Defender los intereses de a la Asociación.- b) Presentar a la Junta
Directiva las posibles soluciones a confl ictos que se dan dentro de la
Asociación.- c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y
del reglamento Interno.- d) Presidir la Comisión Especial de Ética.-
e) Dictaminar en los casos de amonestación o retiro de las asociadas
según lo previsto en los presentes Estatutos.- f) Excusarse en los casos
que estén siendo ventilados en la Comisión Especial de Ética y cuya
procesada sea una de las miembros de la Junta Directiva.- Artículo
TREINTA Y DOS.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Ser el órgano
de la comunicación de la Asociación.- b) Elaborar las actas de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.- c) Llevar los Libros de Actas de
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.- d) Organizar y
manejar el archivo de la asociación.- e) Organizar y manejar los archivos
de documentos y registros de las miembros de la Asociación.- f) Ase-
gurar la documentación original de la Asociación.- g) Extender todas
las certifi caciones que le fueran solicitadas a la Asociación.- h) Elaborar
y enviar las Convocatorias a miembros de la Asociación.- i) Dar lectu-
ra a las Actas y toda comunicación dirigida a la Asociación.- j) Colabo-
rar con la Presidenta en la elaboración de la Memoria de Labores.- k)
Autorizar con su fi rma, juntamente con la de la Presidenta las actas de
las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva; así
como diplomas, nombramientos y cualquier otra documentación que
sea requerida.- l) Contestar y enviar la correspondencia de la Asocia-
ción.- Artículo TREINTA Y TRES.- Son atribuciones de las Vocales:
a) Colaborar directamente con todas las miembros de la Junta Directiva.-
b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
o impedimento, excepto a la Presidenta y a la Tesorera. No podrán
sustituir a la Presidenta, en virtud que ésta es una función designada a
la Vicepresidenta; solo en aquellos casos en que tanto la Presidenta como
la Vicepresidenta se encuentren ausentes tomará el cargo por el tiempo
requerido la primera Vocal; mientras que a la Tesorera sólo podrán
sustituirla en aquellos casos en los que no sea necesaria la fi rma de ésta,
así también en los casos en que dicha sustitución sea simplemente de
carácter informativo o participativo.- c) Serán las encargadas de presidir
las diferentes comisiones de trabajo científi co, cultural y de proyección
social de la Asociación, que la Junta Directiva o la Asamblea General
les designen.- CAPITULO VII.- DE LAS MIEMBROS.- Artículo
TREINTA Y CUATRO.- La calidad de las asociadas es inherente a la
persona y no es transmisible. Podrán ser miembros de AMAID todas
las Abogadas debidamente autorizadas por la honorable Corte Suprema
de Justicia de El Salvador; todas las Licenciadas en Ciencias Jurídicas
debidamente graduadas y todas las egresadas de la carrera de Licencia-
tura en Ciencias Jurídicas de una universidad salvadoreña, que se
identifi quen con los fi nes y objetivos de la Asociación; sin distinción de
raza, credo, religión o ideología política, que lo solicite por escrito a la
Junta Directiva de la asociación y que posteriormente sean aceptadas
por la Asamblea General.- Artículo TREINTA Y CINCO.- Las asocia-
das no responden por las deudas de la asociación. Las asociadas renun-
ciantes y las excluidas quedan obligadas al pago de las cuotas, de ser el
caso, y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo
exigir el reembolso de las aportaciones.- Artículo TREINTA Y SEIS.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembras
Fundadoras, b) Miembras Activas y; c) Miembras Honorarias.- Serán
MIEMBRAS FUNDADORAS: Las profesionales que en tal calidad han
fi rmado la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.- Serán
MIEMBRAS ACTIVAS: Las abogadas debidamente autorizadas, las
licenciadas en Ciencias Jurídicas debidamente graduadas y las egresadas
de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas de una universidad
salvadoreña, que por llenar los requisitos establecidos en los presentes
Estatuto, ingresen después de la fecha de sus fundación.- Serán
MIEMBRAS HONORARIAS: Las personas, a quienes la Asamblea
General, les conceda tal calidad por sus méritos sobresalientes ante la
sociedad salvadoreña, o a las personas naturales o jurídicas que brinden
una contribución efectiva para que la asociación alcance sus fi nes y
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
objetivos.- Su admisión y el otorgamiento de tal calidad será aprobada
por la Asamblea General de Asociadas.- Los miembros Honorarios,
tienen derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales Ordi-
narias o Extraordinarias y a utilizar los servicios que les ofrece la aso-
ciación; asimismo no podrán formar parte de la Junta Directiva de la
Asociación, pero si podrán formar parte de los comité o comisiones de
la misma, y no tendrán derecho a voto en la Asamblea General.- Artí-
culo TREINTA Y SIETE.- El reingreso de las asociadas, estará sujeto
a que las interesadas cumplan nuevamente con los requisitos que seña-
la la Ley y los presentes estatutos, así como el cumplimiento con el pago
de las cuotas que pudieren haber quedado pendientes y las cuotas de
reingreso que asigne la Junta Directiva, a partir del momento de su re-
ingreso y a la aprobación de la Asamblea General.- Artículo TREINTA
Y OCHO.- Son derechos de las Asociadas Fundadoras y Activas: a) Parti-
cipar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.- b) Elegir
y ser electa en los cargos de la Junta Directiva, siempre y cuando cum-
pla con los requisitos establecidos en los estatutos.- c) Elegir y ser
electa miembro de la Comisión Especial de Ética, siempre y cuando
cumpla con los requisitos establecidos en los estatutos.- d) Elegir y ser
elegida en las comisiones que componen la asociación de acuerdo a los
estatutos y a los reglamentos de la asociación. Una asociada que ocupe
un cargo dentro de la Junta Directiva también podrá ocupar un cargo
dentro de alguna comisión.- e) Revisar los documentos y libros
institucionales.- f) Exponer planes y programas que considere útiles para
realizar los fi nes y objetivos de la asociación.- g) Dirigir e integrar los
equipos de trabajos y comisiones especiales que establezca la Junta
Directiva.- h) Presentar por escrito proposiciones, sugerencias, comu-
nicaciones o quejas sobre asuntos que se refi rieren a los intereses gene-
rales de la asociación.- i) Fiscalizar el cumplimiento de los estatutos así
como la gestión institucional.- j) Participar en las actividades de la
Asociación y gozar de los benefi cios prorrogativos que ofrezca la misma,
siempre y cuando no sean de carácter económico.- k) Realizar denuncias
verbales o escritas contra alguna asociada o miembro de la Junta Direc-
tiva, las cuales deberán estar debidamente fundamentadas.- l) Ser noti-
fi cada en tiempo sobre cualquier acción realizada en su contra por la
Asamblea General, la Junta Directiva o la Comisión Especial de Ética.-
m) Interponer Recurso de Revisión, en los casos pertinentes.- n) Renun-
ciar, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.- o) Los demás que
la Asamblea General establezca.- Artículo TREINTA Y NUEVE.- Son
deberes de las asociadas Fundadores y Activas: a) Cumplir y acatar
fi elmente los presentes Estatutos y el Reglamento interno de la Asocia-
ción.- b) Cumplir y acatar las disposiciones y acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.- c) Pagar puntualmente las
cuotas sociales ya sean ordinarias o extraordinarias, establecidas por la
Asamblea General.- d) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la
Asociación.- e) Asistir y participar en las sesiones de Asamblea General,
Junta Directiva y demás órganos de la Asociación a la que fuere legal-
mente convocada, o hacerse representar a ellas por otra miembro fun-
dadora o activa, mediante autorización escrita.- f) Desempeñar con la
debida diligencia los cargos, comisiones de trabajo que, en relación con
los fi nes de la Asociación, le encomiende la Asamblea General o la
Junta Directiva.- g) Responder a los requerimientos que la asociación
efectúe amparada por los estatutos y reglamentos para mejor desarrollo
de su acción.- h) Procurar el progreso de la asociación y el mantenimien-
to de su buen nombre y prestigio.- i) Informar a la Asociación del
cambio de dirección y teléfono, así como la ausencia del país, sea ésta
temporal o defi nitiva.- Artículo CUARENTA.- La admisión de una
asociada activa o de miembro honorario (no asociado) deberá ser apro-
bada por la Asamblea General de asociadas. Para estos efectos, cuando
menos dos asociadas activas deberán proponerlos a la Junta Directiva y
este órgano presentar la propuesta a la Asamblea General para su apro-
bación.- CAPITULO VIII.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ÉTI-
CA.- Artículo CUARENTA Y UNO.- La Comisión Especial de Ética
es una instancia permanente creada por la Asamblea General y consti-
tuida como la máxima autoridad en materia de ética cuya fi nalidad
primordial es velar por el fi el cumplimiento de los estatutos y el regla-
mento interno de la Asociación.- Artículo CUARENTA Y DOS.- La
Comisión Especial de Ética será la instancia que conocerá de las denun-
cias interpuestas contra alguna de las miembros de la Asociación por
conducta reprobada en el ejercicio de la abogacía y/o por el cometimien-
to de faltas graves a los presentes estatutos o al Reglamento Interno de
la Asociación.- Esta Comisión podrá actuar por denuncia verbal o es-
crita interpuesta por alguna de las asociadas; a solicitud de la Asamblea
General y/o de la Junta Directiva, así mismo podrá actuar de ofi cio en
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
los casos de cometimiento de faltas graves a los presentes estatutos o al
Reglamento Interno de la Asociación mediante un hecho público y
notorio, previa autorización de la Asamblea General.- Artículo CUA-
RENTA Y TRES.- La Comisión Especial de Ética estará integrada por
la Síndica, quien presidirá dicha comisión, y tres Asociadas de recono-
cida honorabilidad y amplia trayectoria profesional, quienes emitirán
resoluciones por unanimidad; estas resoluciones se harán del conoci-
miento de la Asamblea General y la ejecución y/o el cumplimiento de
las sanciones impuestas en dichas resoluciones estará sujeto a la ratifi -
cación de la Asamblea General.- La Síndica presidirá la comisión Es-
pecial de Ética, excepto en aquellos casos en los que la procesada fuere
miembro de la Junta Directiva, en este caso, la Síndica deberá sin ex-
cepción alguna excusarse de conocer del proceso.- Artículo CUARENTA
Y CUATRO.- Las otras tres miembros de la Comisión Especial de
Ética serán electas en la Asamblea General Ordinaria de agosto, para un
único período de dos años, a excepción de la Síndica, a quien se le
aplicará el período de elección de la Junta Directiva.- Artículo CUA-
RENTA Y CINCO.- Las miembras de la Comisión Especial de Ética
tendrán los siguientes derechos: a) Accesar y revisar sin restricción al-
guna los documentos y libros institucionales, siempre y cuando sea esto
necesario para el cumplimiento de sus funciones.- b) Ser proveídas de
todo lo necesario para el buen ejercicio y cumplimiento de las funciones
que les han sido encomendadas, y; c) Todos los derechos que les corres-
ponden como asociadas, contemplados en el Art. 38 de los estatutos.-
Artículo CUARENTA Y SEIS.- Las asociadas miembros de la Comisión
Especial de Ética, están obligadas a: a) Cumplir fi elmente con lo esta-
blecido en los presentes estatutos así como con lo plasmado en el Re-
glamento Interno.- b) Cumplir con sus funciones de la mejor manera
posible, fundamentando sus actuaciones sobre los valores de la discre-
cionalidad, justicia, igualdad, imparcialidad y objetividad.- c) Hacer
cumplir las normas del Debido Proceso.- d) Garantizar el Derecho de
Defensa, a toda Asociada involucrada en un proceso, ventilado por esta
comisión.- Artículo CUARENTA Y SIETE.- Son atribuciones de la
Comisión Especial de Ética: a) Recibir denuncias por escrito contra
miembros de la Asociación y de la Junta Directiva, por presunta falta a
la ética profesional, por el presunto cometimiento de faltas graves a los
Estatutos y al Reglamento Interno de la asociación.- b) Decidir sobre la
admisibilidad o improcedencia de las denuncias que se les presenten.-
c) Emitir resoluciones conforme a derecho sobre las denuncias admiti-
das, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundamentadas y
habiéndosele garantizado a la indiciada el derecho de defensa y de au-
diencia.- d) Hacer del conocimiento de la Asamblea General sus reso-
luciones.- e) Someter a ratifi cación de la Asamblea General la ejecución
y/o el cumplimiento de las sanciones impuestas en las resoluciones
emitidas.- f) Rendir opinión sobre los casos en los que la Asamblea
General así lo estime conveniente.- g) Conocer del Recurso de Revisión
que se interponga contra las resoluciones emitidas por ella misma.-
h) Concluido el proceso, y quince días después de dictada la resolución
y su correspondiente ejecución, la hará del conocimiento de la Asamblea
General, siempre y cuando no haya un Recurso de Revisión en proceso.-
Lo pertinente al procedimiento que la Comisión Especial de Ética de-
berá aplicar, estará regulado en el Reglamento Interno de la Asociación.-
CAPITULO IX.- SANCIONES A LAS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CION.- Artículo CUARENTA Y OCHO.- La Asociación impondrá las
siguientes sanciones: I) Leves: a) Amonestación verbal.- b) Amonesta-
ción escrita.- II) Graves: a) Remoción o destitución del cargo asignado.-
b) Pérdida temporal de la calidad de asociada.- c) Perdida defi nitiva de
la calidad de asociada.- Artículo CUARENTA Y NUEVE.- Serán causales
para imponer una amonestación verbal, las siguientes: a) La ausencia
injustifi cada a tres Asambleas Generales consecutivas, a las que haya
sido debidamente convocada.- b) La ausencia injustifi cada a tres sesio-
nes consecutivas de Junta Directiva, a las que haya sido debidamente
convocada, en el caso de las miembros de la Junta Directiva.- c) El re-
traso por menos de tres meses en el pago de las cuotas ordinarias.- d) El
no cumplimiento de la cuota extraordinaria fi jada por la Asamblea
General.- e) Por el desempeño defi ciente de las funciones encomendadas
ya sean éstas en una comisión especial o en la Junta Directiva.- Artícu-
lo CINCUENTA.- Serán causales para imponer una amonestación es-
crita, las siguientes: a) La ausencia injustifi cada a cinco Asambleas
Generales consecutivas, a las que haya sido debidamente convocada.-
b) La ausencia injustifi cada a cinco sesiones consecutivas de Junta
Directiva, a las que haya sido debidamente convocada, en el caso de las
miembros de la Junta Directiva.- c) Por violación leve los Estatutos, el
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asociación.- d) Por re-
incidir en las faltas contenidas en el artículo precedente.- Artículo
CINCUENTA Y UNO.- Las causales para imponer las sanciones graves
serán las siguientes: a) Por apropiación o mal uso de los bienes de la
Asociación.- b) Por el incumplimiento o mal desempeño de las funcio-
nes encomendadas.- c) Por atentar contra el prestigio y la buena imagen
de la asociación.- d) Por realizar acciones en contra de los fi nes y obje-
tivos de la asociación o en contra de la misma asociación.- e) Por la
ausencia injustifi cada a siete Asambleas Generales, a las que haya sido
debidamente convocada.- f) Por la ausencia injustifi cada a siete sesiones
de la Junta Directiva, a la que haya sido debidamente convocada.- g) Por
violación grave o reiterada los Estatutos, el Reglamento Interno y otras
disposiciones de la Asociación.- h) Por reincidir en las faltas contenidas
en el artículo precedente.- i) Por reprobada conducta en el ejercicio de
la profesión.- Artículo CINCUENTA Y DOS.- La calidad de miembro
se pierde en los siguientes casos: a) Por renuncia presentada por escrito
a la Junta Directiva.- b) Por encontrarse en incapacidad legal.- c) Por
infringir gravemente los estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-
siciones de la Asociación.- d) Por realizar actos contrarios a los fi nes de
la Asociación o por actuar en perjuicio de la misma.- e) Por atentar
contra el prestigio de la asociación o por haber cometido acto de inmo-
ralidad debidamente comprobado.- f) Los que tengan pleito pendiente
con la asociación. En este único caso la Asamblea General podrá acor-
dar la suspensión temporal o defi nitiva de la calidad de asociada.- g)
Por ser condenada por delito que no admita excarcelación.- h) Por mora
en el pago de sus cuotas durante un año.- i) Por no asistir a las Asambleas
Generales durante un año, sin causa justifi cada.- j) Por muerte.- Los
casos de pérdida de calidad de miembro a que se refi eren los literales b,
d, f y g, los resolverá la Asamblea General previa presentación de la
Junta Directiva y los demás casos, los resolverá directamente la Junta
Directiva o la Comisión Especial de Ética según corresponda. En todos
los casos se mandará a oír a la infractora, haciendo prevalecer el derecho
de defensa y de audiencia así como el principio al debido proceso, asi-
mismo las resoluciones correspondientes se notifi carán por escrito a la
asociada.- Artículo CINCUENTA Y TRES.- Los órganos de gobierno
encargados de imponer y ejecutar las sanciones contempladas en este
capítulo serán: a) La Asamblea General.- b) La Junta Directiva, cono-
cerá en los casos de las causales para la imposición de las sanciones
leves, y la imposición de las sanciones correspondientes serán atribu-
ciones exclusivas de este órgano. Sometiendo al conocimiento de la
Asamblea General solamente las amonestaciones escritas realizadas.- c) La
Comisión Especial de Ética, conocerá en los casos de las causales para
la imposición de las sanciones graves, debiendo hacer del conocimiento
de la Asamblea General todas las resoluciones por ella emitidas y so-
metiendo a ratifi cación de la misma las sanciones a imponer.- Artículo
CINCUENTA Y CUATRO.- Para la aplicación de sanciones o medidas
disciplinarias se establecen los siguientes procedimientos: a) Cualquier
asociada o ciudadano podrá interponer denuncia verbal o escrita contra
cualquier miembro de la asociación por presunta violación a la ética
profesional o daños a la Asociación.- b) Toda denuncia verbal o escrita
contra las Asociadas serán recibidas por la Junta Directiva, la que se
encargará de conocer o de dar traslado a la Comisión Especial de Ética
para que conozca el caso, si éste fuese el órgano competente.- c) En los
casos en que la denuncia sea contra una de las miembros de la Junta
Directiva, dicha denuncia deberá hacerse llegar de forma escrita direc-
tamente a la comisión Especial de Ética, atraves de alguno de sus
miembros.- d) La Junta Directiva y la Comisión Especial de Ética in-
vestigarán las denuncias respetando el DEBIDO PROCESO.- e) Tanto
la Junta Directiva como la Comisión Especial de Ética, resolverán sobre
la admisibilidad o improcedencia de las demandas interpuestas, según
les corresponda de acuerdo a sus atribuciones, en el caso de declarar la
admisibilidad de la denuncia, se hará del conocimiento de la asociada
en cuestión y se le dará audiencia por un plazo perentorio de ocho días
hábiles para que presente su prueba de descargo, vencido el plazo, se
procederá a emitir la respectiva resolución.- f) Después de notifi cada la
resolución, la sancionada podrá interponer dentro de los ocho días há-
biles siguientes a la notifi cación el correspondiente Recurso de Revisión
ante la Comisión Especial de Ética.- g) Ante la Junta Directiva, sola-
mente podrá interponerse Recurso de Revisión en aquellos casos de
amonestación escrita.- h) Toda indiciada tiene derecho a ser notifi cada
en tiempo sobre cada una de las etapas del proceso y sus respectivas
resoluciones.- CAPITULO X.- DE LA DISOLUCION.- Artículo CIN-
CUENTA Y CINCO.- La disolución de la asociación sólo podrá acor-
darse: Por disposición de Ley o por resolución tomada por la Asamblea
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
General Extraordinaria, convocada para tal efecto y mediante el voto
favorable de las tres cuartas partes de sus miembros presentes y
representados.-Artículo CINCUENTA Y SEIS.- En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco miembros electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución.- Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi -
ca o cultural que la Asamblea General señale.- CAPITULO XI.- RE-
FORMAS DE ESTATUTOS.- Artículo CINCUENTA Y SIETE.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de las asociadas presentes en
la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, el cual
no podrá ser menor del cincuenta por ciento de las asociadas activas de
la asociación.- CAPITULO XII.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo CINCUENTA Y OCHO.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro
todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.- Artículo CINCUENTA Y
NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-
do por la Asamblea General dentro de los sesenta días posteriores a la
entrada en vigencia de los presentes estatutos.- Artículo SESENTA.- La
Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad de Derechos, se regi-
rá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO y por los presentes Estatutos, y demás disposiciones lega-
les aplicables.- Artículo SESENTA Y UNO.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Y
nombra como miembras de la Primera Junta Directiva de la Asociación
a las siguientes personas: PRESIDENTA: ANTONIA LISSETT
HERNANDEZ DE DELGADO; VICE-PRESIDENTA: PATRICIA
IVONNE DOMINGUEZ de BARAHONA; SECRETARIA: CESIA
YOSABETH MENA DE ALMENDARIS; TESORERA: THANIA
MARCELA CAMPOS SANCHEZ; SINDICA: SANDRA PATRICIA
CATACHO CARBALLO; PRIMERA VOCAL: PATRICIA
GUADALUPE RAMÍREZ REYES; SEGUNDA VOCAL: AIDA
VERONICA LOZANO; Todas de generales ya expresadas. Hago cons-
tar que advertí a las comparecientes sobre la obligación de registrar la
presente Escritura de conformidad con lo que establece el artículo no-
venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
los efectos del registro y la sanción en que incurren de no hacerlo. Que
es todo cuanto desean incorporar en el presente instrumento.- Así se
expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales
de este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito,
en un solo acto ininterrumpido, manifestaron que está redactado con-
forme a sus voluntades, que ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY
FE.- Entrelíneas-de BARAHONA- VALE. MAS ENTRELINEAS-
Estatutos de la ASOCIACION DE MUJERES ABOGADAS POR LA
IGUALDAD DE DERECHOS-que no contravengan lo establecido en
el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro- ENMENDADO-Promover-Promover-las-
miembras-Directiva-Junta-Junta Directiva-VALEN. Más-Enmendado-
Lucro-y-Más entrelíneas-así como-VALEN.
VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio once frente, al folio veintiséis frente del
libro DIEZ de mi PROTOCOLO, que vence el día nueve de enero del
año dos mil catorce, TESTIMONIO, que extiendo, fi rmo y sello, en la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintiún
días del mes de enero del año dos mil trece, y para ser entregado a la
"ASOCIACION DE MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD
DE DERECHOS." y que podrá abreviarse "AMAID".
VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS.-
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denomi-
nará Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad de Derechos que
podrá abreviarse "AMAID", como una entidad apolítica, no lucrativa ni
religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación"
o su abreviatura "AMAID".-
Artículo 2.- El domicilio de la asociación será, la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4.- La Asociación tiene los siguientes fi nes:
a) Agrupar a abogadas autorizadas, Licenciadas en Ciencias
Jurídicas graduadas y egresadas de la carrera de Licenciatura
en Ciencias Jurídicas de las universidades de El Salvador.-
b) Lograr que la Asociación sea reconocida públicamente como
órgano de consulta y asesoramiento en todos los temas relacio-
nados con el ámbito jurídico y especialmente en la protección
de los derechos de las abogadas y las mujeres salvadoreñas
en general.-
c) Promover la comprensión y amistad entre las Mujeres Abo-
gadas de El Salvador y el mundo entero.-
d) Fomentar las relaciones entre sus integrantes, estimular su
solidaridad, cultivando, la amistad y fraternidad.-
e) Fomentar las relaciones de la asociación con entidades afi nes
o similares, tanto nacionales como internacionales con el
objeto de abrir nuevas esferas de acción para la protección
de los derechos de las mujeres.-
f) Celebrar con instituciones nacionales e internacionales,
convenios, protocolos de entendimiento u otros acuerdos,
encaminados a proteger los derechos de las mujeres salva-
doreñas.
g) Promover la adecuada enseñanza de la carrera de Licenciatura
en Ciencias Jurídicas.
h) Desarrollar actividades de carácter científi co, cultural y social,
como diplomados, capacitaciones, y talleres con enfoque de
genero; así como de ayuda y desarrollo comunitario.-
i) Defender los intereses colectivos profesionales de sus miem-
bros.
j) Participar en debates sobre problemas nacionales principal-
mente en los relacionados a la mujer, temas de interés nacional,
social y de orden jurídico vinculados con la mujer.-
k) Organizar congresos, ciclos de conferencias, ciclos de estudios
especializados, etc. Invitando para ello a personas destacadas
en los diversos temas a impartir.-
1) Promover la representación de las abogadas de El Salvador,
ante los poderes públicos, para lograr que tanto las organiza-
ciones públicas como privadas les reconozcan sus derechos
en igualdad de condiciones.
m) Desarrollar y estimular el estudio de temas relacionados con
la protección de los derechos de las mujeres y el ejercicio de
los mismos en igualdad de condiciones, a través de la orga-
nización de reuniones, conferencias, congresos, seminarios
y diplomados.-
n) Impulsar entre las asociadas la superación profesional y de
comunicación para acrecentar sus conocimientos, intercam-
biando experiencias e ideas aglutinando al sector jurista
femenino, para que éste se convierta en una fuerza de opinión
y trascendencia ante la sociedad en general.-
o) Prestar apoyo jurídico – legal a las ciudadanas y ciudadanos
organizados e individuales, en los procesos individuales o
colectivos desde la perspectiva de su tutela y respeto de sus
derechos reconocidos por la Constitución de la República y
demás instrumentos jurídicos.-
p) Desarrollar proyectos, programas o actividades de defensoría
de las abogadas y mujeres salvadoreñas en el ejercicio de sus
derechos, económicos, políticos y sociales.-
Artículo 5.- Actividades Complementarias: Para realizar sus fi nes
la asociación podrá llevar a cabo todas las actividades lícitas que fueren
necesarias, tanto en el país como en el extranjero, sin limitación alguna.
Podrá celebrar toda clase de contratos, que no contravengan lo establecido
en el artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro así como convenios, actividades y operaciones
con cualquier persona natural o jurídica, pública y privada, nacional o
extranjera.-
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo 6.- El patrimonio de la asociación será el que arroje su
balance, éste pertenecerá a la asociación, en ningún caso a las asociadas
de la misma y cualquier renta e ingreso que obtenga serán destinados a
sus fi nes específi cos, deberá emplearse exclusivamente para la realización
de su objeto, fi nes y actividades en el país y estará constituido por:
a) Las cuotas de Ingreso.-
b) Las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.
c) El aporte voluntario de sus miembros.
d) Donaciones, herencias, legados o contribuciones que en
dinero o en especie reciba la Asociación, provenientes de las
asociadas o terceras personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
e) Los ingresos que se obtengan por las utilidades provenientes
de sus actividades.-
f) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación
adquiera por actos entre vivos o por causa de muerte; y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.-
g) Los frutos que obtenga del aprovechamiento de los bienes
muebles e inmuebles de su propiedad, los mismos que serán
destinados a los fi nes sociales.-
h) Rendimientos fi nancieros y demás fondos que incrementen
las cuentas bancarias.-
Artículo 7.- Las cuotas a cargo de las asociadas son de 2 clases:
a) Ordinaria: Son aquellas destinadas a cubrir los gastos ordina-
rios de la asociación. La junta directiva podrá disponer que
las cuotas se paguen por trimestre adelantado.-
b) Extraordinaria: Tendrán por objeto cubrir los gastos de carácter
especial que fuesen indispensables.-
Artículo 8.- El patrimonio de la Asociación será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General.-
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva; y
c) La Comisión Especial de Ética.-
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 10.- La Asamblea General, debidamente convocada es la
autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de
las asociadas Activas y Fundadoras.-
Las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo
a la Ley y al estatuto, son obligatorias para todas las asociadas, aun
para aquellas que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de
votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General
o adquiriesen la calidad de asociada con posterioridad a la fecha de
celebración de la misma.-
Artículo 11.- Las sesiones de Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. Se celebrarán dos sesiones ordinarias en el año, en los
meses de febrero y agosto; y las extraordinarias se realizarán conforme
a las necesidades de la Asociación.
Artículo 12.- Convocatoria de la Asamblea General: Las sesiones
de Asamblea General se celebrarán previa convocatoria de la Junta
Directiva, suscrita por la secretaria, en los casos previstos en el estatuto,
cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o cuando lo soliciten
por escrito no menos de la décima parte de las asociadas fundadoras o
activas indicando el punto o puntos a tratarse.-
La convocatoria se realizará mediante esquela de convocatoria,
en la cual se deberá indicar: Lugar, día, hora y puntos a tratarse, las que
serán entregadas con cargo de recepción con una anticipación, no menor
de tres días antes de la celebración de la sesión.-
Artículo 13.- Quórum: Para la celebración válida de la Asamblea
General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia del cincuenta
y uno por ciento como mínimo de las asociadas activas. En segunda
convocatoria que puede ser efectuada el día siguiente con las miembros
que asistan. Los acuerdos se adoptan con los votos de más de la mitad de
los integrantes concurrentes. Excepto en los casos especiales establecidos
en los estatutos, en que se requiera una mayoría diferente.-
Artículo 13-A.- Para modifi car el estatuto o disolver la Asociación
se requiere: En primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de
las asociadas. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad
de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria; que puede
ser efectuada una hora después de la señalada para la convocatoria,
los acuerdos se adoptan con las asociadas que asistan y representen no
menos de la décima parte.-
Artículo 14.- Toda asociada tendrá derecho a un voto en la Asam-
blea General. Podrá llevarse a cabo votación secreta en el caso que así
lo decida previamente la Asamblea General.
Artículo 15.- Presidirá la Asamblea General la presidenta de la
Junta Directiva o, en su ausencia o impedimento, la vicepresidenta, y
en ausencia de esta última la persona que la asamblea designe.-
Artículo 16.- Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar las cuentas, balances, estados fi nancieros y la memoria
del ejercicio anual.
b) Fijar el monto para actividades específi cas: aprobar el pro-
yecto de presupuesto anual de labores presentada a la Junta
Directiva.
c) Aprobar el presupuesto para el año iniciado, según las
recomendaciones de la Junta Directiva.-
d) Revisar y aprobar el informe de la Junta Directiva sobre las
actividades desarrolladas durante el año en curso y/o en el
año anterior.-
e) Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, los lineamientos
generales de la marcha y desarrollo de la Asociación, sus po-
líticas y criterios para la elaboración de programas, proyectos,
actividades y planes de trabajo.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
f) Estudiar, discutir y resolver las iniciativas propuestas o su-
gerencias que presenten las asociadas y la Junta Directiva,
pudiendo constituir comisiones a este efecto cuando se crea
conveniente.-
g) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Junta Direc-
tiva.-
h) Elegir, ratifi car y renovar a las integrantes de la Comisión
Especial de Ética.
i) Fijar las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias.
j) Los demás asuntos que sean materia de convocatoria.
Artículo 17.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar, modifi car o derogar el estatuto de la asociación.-
b) Acordar gastos extraordinarios, siempre y cuando sean éstos,
necesarios para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de
la asociación.-
c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación.-
d) Aceptar las renuncias, remover y destituir de sus cargos por
faltas graves a la asociación o a los estatutos, a las personas
que integran la Junta Directiva o las comisiones especiales,
según lo acordare en pleno, previo informe de la Comisión
Especial de Ética.
e) Disponer la adquisición, enajenación y afectación de los
bienes muebles e inmuebles de la asociación.-
f) Disponer investigaciones, auditorías y balances.-
g) Aprobar, modifi car y derogar el reglamento interno de la
asociación.-
h) Aprobar a propuesta de la Junta Directiva, la admisión y por
ende otorgar la calidad de asociada, a quien lo haya solicitado
de forma escrita y previa la verifi cación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en los estatutos.-
i) Otorgar a propuesta de la Junta Directiva, la calidad de
miembro honoraria de la asociación a las personas que llenen
los requisitos establecidos en los estatutos.
j) Determinar las sanciones, suspensiones o exclusiones de las
asociadas.
k) Crear comisiones de trabajo que se consideren necesarias
para la consecución de los fi nes y objetivos.-
l) Acordar formar parte de una Federación o Unión Nacional
o Internacional de entidades afi nes.-
m) Los demás asuntos que se requieran para el ejercicio de las
actividades de la Asociación y que hayan sido materia de
convocatoria.-
Artículo 18.- Toda asociada que no pudiera asistir a las sesiones de
Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otra miembro fundadora o activa, quien podrá tener única-
mente una representación; la cual deberá conferirse por escrito. Llevando
voz y voto de su representante. Para la validez de las resoluciones de la
Asamblea General, se requiere el voto de la mitad más uno del número
de asociadas presentes y representadas. Las resoluciones válidamente
adoptadas obligan a todas las asociadas de AMAID. Los acuerdos de la
Asamblea General sólo podrán ser modifi cados por disposición tomada
en otra Asamblea General.-
Artículo 19.- Todos los acuerdos que se tomen en asamblea serán asentados en el libro de actas respectivo, el que será fi rmado por la presidenta, por las demás miembras de la Junta Directiva presentes, por la que actúe como secretaria y por una asociada. La asistencia de las demás asociadas se acreditará con la lista de asistencia.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La asociación será administrada y dirigida por una Junta Directiva, con las facultades de gestión necesarias para la admi-nistración de la Asociación dentro de sus fi nes y objetos, con excepción de los asuntos que la Ley o el estatuto reservan a la asamblea General; asimismo será la responsable de la ejecución de sus proyectos.-
Artículo 21.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidenta,
b) Vicepresidenta,
c) Tesorera,
d) Síndica,
e) Secretaria, y;
f) Dos vocales.
Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser miembro Fundadora o Activa de la Asociación.- Además deberá cumplir con lo siguientes requisitos:
I. Presidenta o Vicepresidenta:
Tener tres años como mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser abogada autorizada, estar habilitada para el pleno ejercicio de la abogacía; ser de moralidad notoria y haber pertenecido a la Asociación en los últimos dos años antes de su elección.-
II. Tesorera:
Tener tres años como mínimo de poseer el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, ser de honestidad notoria, no encon-trarse en incapacidad legal o estado de insolvencia o quiebra; y haber pertenecido a la Asociación en los dos últimos años antes de su elección.-
III. Síndica:
Tener tres años como mínimo de poseer el título de Licen-ciada en Ciencias Jurídicas, ser abogada de la República; estar habilitada para el pleno ejercicio de la abogacía y haber pertenecido a la Asociación, en los últimos dos años antes de
su elección.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
IV. Secretaria:
Tener dos años como mínimo de poseer el título de Licenciada
en Ciencias Jurídicas y haber pertenecido a la Asociación, en
los últimos dos años antes de su elección.-
V. Vocal:
Tener un año como mínimo de pertenecer a la asociación y
no haber sido sancionada por el cometimiento de algunas
de las sanciones, contempladas en el capítulo IX de estos
estatutos.
Todas las asociadas aspirantes a cargos directivos, deberán estar
solventes del pago de las cuotas de membrecía, cuotas ordinarias y
extraordinarias, durante los dos años anteriores.
Artículo 23.- La Junta Directiva será elegida en la sesión ordinaria
de Asamblea General que se celebre en el mes de Febrero. Si por causa
de fuerza mayor o caso fortuito o por cualquier otro motivo justifi cado,
no se realizare la elección de Junta Directiva en el mes indicado, deberá
convocarse a Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, en fecha
inmediata. La juramentación y toma de posesión de los cargos de la
nueva Junta Directiva, se llevará a cabo en la misma sesión de Asamblea
General en que se elija.-
Artículo 24.- Las miembras de la Junta Directiva ejercerán sus
funciones por un periodo de dos años y podrán reelegirse en el cargo
únicamente por un periodo similar, pero continuarán en el cargo hasta
que se designen a las personas que las sustituyan.-
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, una asociada
que ya hubiese pertenecido a la Junta Directiva en uno o dos periodos
anteriores, podrá ser propuesta y electa para formar parte de una nueva
Junta Directiva siempre y cuando no sea en el mismo cargo antes des-
empeñado.-
La entrega formal de bienes y documentos de la Junta Directiva,
saliente a la Junta Directiva entrante, se hará a más tardar dentro de
los ocho días siguientes a la toma de posesión: a dicha entrega estarán
obligadas a asistir todas las miembros de la Junta Directiva saliente,
quienes además deberán prestar su colaboración, siempre que la nueva
junta Directiva lo solicite.-
Artículo 25.- La Junta Directiva sesionará cada quince días, por
medio de convocatoria de la presidenta o cuando lo soliciten dos de sus
integrantes, indicando el asunto que lo motiva.-
La convocatoria se hará con tres días de anticipación pudiendo
establecer para ellos días fi jos. A juicio de la Junta Directiva podrá
sesionar con mayor frecuencia y, cuando las circunstancias lo requieran
sesionará extraordinariamente y en este caso podrá reducirse el plazo de
la convocatoria.-
Artículo 26.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva,
será mínimo con la presencia de cinco de sus miembros, y para tomar
cualquier clase de resolución será necesario el voto favorable de la ma-
yoría absoluta de las presentes, todas las asociadas miembros de la Junta
Directiva deben asistir a las sesiones para las que fueron convocadas.-
La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin justa causa justi-
fi cada, dará lugar a una amonestación verbal, y la ausencia injustifi cada
a cinco sesiones consecutivas dará lugar a una amonestación escrita por
parte de la Junta Directiva. Si aun así no asistiere a las siguientes tres
sesiones se someterá a conocimiento de la Asamblea General para su
destitución y la respectiva elección de la sustituta.-
Artículo 27.- La Junta Directiva tiene la administración y los más
amplios poderes para la gestión ordinaria y extraordinaria de la asociación.
Siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.-
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Gene-
ral.-
c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.-
d) Proponer los reglamentos de la asociación y dictar su propio
reglamento.-
e) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.-
f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación.-
g) Dirigir las actividades de la Asociación, ejecutar sus proyectos
y administrar su patrimonio.-
h) Convocar, elaborar la agenda y coordinar las Asambleas
Generales Ordinarias y extraordinarias.-
i) Nombrar entre las miembras de la Asociación comisiones
especiales y determinar sus objetivos, forma de acción y recibir
los informes y recomendaciones respectivas en cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.-
j) Decidir sobre la organización de la Asociación así como
sobre la organización de las ofi cinas de ésta.-
k) Organizar y reglamentar las fi liales de la Asociación y nombrar
las comisiones necesarias en las mismas.-
l) Nombrar el personal que las necesidades de la Asociación
demanden, asignarles los salarios, viáticos, honorarios y
otras remuneraciones, aceptar las renuncias por causas
justifi cadas.-
m) Decidir sobre la solicitud de incorporación de nuevas miembros
y someterlo a conocimiento de la Asamblea General, para su
juramentación.-
n) Conocer y califi car los casos de faltas leves de conformidad
con lo establecido en el estatuto y someterlo al conocimiento
de la Asamblea General.-
o) Conocer del Recurso de Revisión que se interponga contra
las amonestaciones escritas emitidas por ella misma.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
p) Decidir sobre el reingreso de las asociadas y someterlo a
conocimiento de la Asamblea General.-
q) Proponer a la Asamblea General las candidatas a ser nombradas
como miembros honorarios, que cumplan con lo establecido
en estos estatutos.-
r) Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de la Asociación
y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.-
s) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe o
Memoria Anual de Labores.-
t) Mantener informadas a las asociadas de las actividades de la
Asociación, por medio de publicaciones periódicas y realizar
cualquier otra publicación de interés para las mismas.
u) Autorizar el uso del local de la Asociación, para los fi nes que
estime conveniente, siempre y cuando sean acordes con las
actividades propias de la Asociación y consecuente con sus
fi nes y objetivos.
v) Promover las mejores relaciones con otras instituciones
públicas, privadas, autónomas, nacionales o extranjeras.
w) Nombrar de entre las asociadas a sus representantes en con-
gresos, convenciones o cualquier tipo de eventos nacional o
internacional.
x) Entregar de manera formal los bienes y documentos co-
rrespondientes, a la Junta Directiva entrante, dentro de los
ocho días siguientes a la toma de posesión; a la cual estarán
obligadas a asistir todas las miembros de la Junta Directiva
saliente, quienes además deberán prestar su colaboración,
siempre que la nueva junta Directiva así lo solicite.-
y) Ejecutar las demás actividades que le encomiende la Asamblea
General.
z) Resolver todos los asuntos que no sean competencia a la
Asamblea General.
Artículo 28.- La presidenta de la Junta Directiva es la representante
legal de la asociación y le competen las siguientes atribuciones:
a) Llevar la fi rma y la representación legal de la asociación, en
los actos, contratos y convenios, así como celebrar cualquier
contrato y ejecutar cualquier acción necesaria para el normal
trabajo de la asociación conforme a sus objetivos y fi nes.-
b) Coordinar el trabajo al interior de la asociación.-
c) Solicitar y concretar donaciones o suscribir convenios a título
gratuito u onerosos para alcanzar los objetivos trazados por
la asociación.-
d) Presidir, dirigir y convocar las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.-
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.-
f) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.-
g) Aceptar en nombre de la asociación cualquier transferencia
gratuita de bienes muebles que cualquier persona natural o
jurídica pueda efectuar a favor de la asociación, con cargo a
dar cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General.-
h) Autorizar con su fi rma y juntamente con la Tesorera, las
erogaciones que haga la Asociación.-
i) Autorizar con su fi rma y juntamente con la Secretaria, las
actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta
Directiva; así como diplomas, nombramientos y cualquier
otra documentación que sea requerida.-
j) Representar a la Asociación en todos los actos profesionales,
sociales y culturales a que fuere invitada, pudiendo delegar
su representación en otra miembro.-
k) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.-
Artículo 29.- Atribuciones de la Vicepresidenta:
La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia o
impedimento absoluto, asumiendo todas y cada una de las facultades y
obligaciones de la presidenta enumeradas en el artículo anterior, durante
todo el tiempo que dure dicha ausencia o impedimento; además deberá
colaborar con la Presidenta en todos los proyectos y actividades que se
asignen.-
Artículo 30.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Será la responsable de las fi nanzas de la Asociación.-
b) Verifi car personalmente o con el asesoramiento de un contador
público la actividad contable de la asociación.-
c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad y
de estados fi nancieros de la Asociación.-
d) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias a las asociadas
y tener actualizados los libros de contabilidad, comprobantes
de caja y demás documentos contables.-
e) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
un banco legalmente autorizado por la superintendencia del
sistema fi nanciero de El Salvador y que la Junta directiva
designe.
f) Contar con la asignación de fondos por conceptos de caja chica,
debiendo rendir cuentas sobre estos fondos quincenalmente
ante la Junta Directiva.-
g) Informar sobre el estado fi nanciero de la Asociación en las
sesiones de Asamblea General y siempre que la Junta Directiva
lo requiera.-
h) Hacer las propuestas fi nancieras, para obtener mayores
ingresos y acrecentar el patrimonio de la Asociación.-
i) Presentar el informe anual y el presupuesto para el siguiente
año a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes
de Febrero.-
j) Presentar al fi nalizar su periodo el balance general de las
fi nanzas de la asociación, debiendo éste ser aprobado por la
Asamblea General.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
k) Autorizar con su fi rma juntamente con la presidenta las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.-
En virtud de la importancia y delicadeza del cargo. La Tesorera
no podrá ser sustituida en aquellos casos en los que sea necesaria su
fi rma.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los casos
de impedimento absoluto, la Tesorera deberá presentar su renuncia o
solicitar el permiso correspondiente a la junta Directiva, quien deberá
hacerlo del conocimiento de la Asamblea General, para que se tomen las
medidas necesarias para el debido funcionamiento de la Asociación.
En caso de accidente o caso fortuito queda a discrecionalidad de
la Junta Directiva, presentar a la Asamblea General, la propuesta de
sustitución temporal o defi nitiva del cargo, en virtud de la gravedad de la
incapacidad en la que se encuentre la Tesorera propietaria. La Asamblea
General solicitará la opinión de la Comisión Especial de Ética, respecto a
dicha situación, y posterior a ello; la Asamblea General tomará la mejor
decisión para el debido funcionamiento de la Asociación.-
Artículo 31.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Defender los intereses de a la Asociación.-
b) Presentar a la Junta directiva las posibles soluciones a confl ictos
que se dan dentro de la Asociación.-
c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y del
reglamento Interno.-
d) Presidir la Comisión Especial de Ética.-
e) Dictaminar en los casos de amonestación o retiro de las
asociadas según lo previsto en los presentes Estatutos.-
f) Excusarse en los casos que estén siendo ventilados en la
Comisión Especial de Ética y cuya procesada sea una de las
miembros de la Junta Directiva.-
Artículo 32.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Ser el órgano de la comunicación de la Asociación.-
b) Elaborar las actas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.-
c) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.-
d) Organizar y manejar el archivo de la asociación.
e) Organizar y manejar los archivos de documentos y registros
de las miembros de la Asociación.-
f) Asegurar la documentación original de la Asociación.-
g) Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a
la Asociación.-
h) Elaborar y enviar las Convocatorias a miembros de la Aso-
ciación.-
i) Dar lectura a las Actas y toda comunicación dirigida a la
Asociación.-
j) Colaborar con la Presidenta en la elaboración de la Memoria
de Labores.
k) Autorizar con su fi rma, juntamente con la de la Presidenta
las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de
la Junta Directiva; así como diplomas, nombramientos y
cualquier otra documentación que sea requerida.-
l) Contestar y enviar la correspondencia de la Asociación.-
Artículo 33.- Son atribuciones de las Vocales:
a) Colaborar directamente con todas las miembros de la Junta
Directiva.-
b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, excepto a la presidenta y a la Teso-
rera. No podrán sustituir a la presidenta, en virtud que esta es
una función designada a la vicepresidenta; sólo en aquellos
casos en que tanto la Presidenta como la Vicepresidenta se
encuentren ausentes tomará el cargo por el tiempo requerido
la primera vocal; mientras que a la Tesorera sólo podrán sus-
tituirla en aquellos casos en los que no sea necesaria la fi rma
de ésta, así también en los casos en que dicha sustitución sea
simplemente de carácter informativo o participativo.-
c) Serán las encargadas de presidir las diferentes comisiones
de trabajo científi co, cultural y de proyección social de la
Asociación, que la Junta Directiva o la Asamblea General
les designen.-
CAPITULO VII
DE LAS MIEMBRAS
Artículo 34.- La calidad de las asociadas es inherente a la persona y
no es transmisible. Podrán ser miembros de AMAID todas las Abogadas
debidamente autorizadas por la honorable Corte Suprema de Justicia de
El Salvador; todas las Licenciadas en Ciencias Jurídicas debidamente
graduadas y todas las egresadas de la carrera de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas de una universidad salvadoreña, que se identifi quen con los
fi nes y objetivos de la asociación; sin distinción de raza, credo, religión
o ideología política, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva de
la asociación y que posteriormente sean aceptadas por la Asamblea
General.-
Artículo 35.- Las asociadas no responden por las deudas de la aso-
ciación. Las asociadas renunciantes y las excluidas quedan obligadas al
pago de las cuotas, de ser el caso, y demás obligaciones que hayan dejado
de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.-
Artículo 36.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembras Fundadoras.
b) Miembras Activas; y
c) Miembras Honorarias.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Serán MIEMBRAS FUNDADORAS: Las profesionales que
en tal calidad han fi rmado la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación.-
Serán MIEMBRAS ACTIVAS: Las abogadas debidamente auto-
rizadas, las licenciadas en ciencias jurídicas debidamente graduadas y
las egresadas de la carrera de licenciatura en ciencias jurídicas de una
universidad salvadoreña, que por llenar los requisitos establecidos en
los presentes Estatuto, ingresen después de la fecha de sus fundación.
Serán MIEMBRAS HONORARIAS: Las personas, a quienes la
Asamblea General, les conceda tal calidad por sus méritos sobresalientes
ante la sociedad salvadoreña, o a las personas naturales o jurídicas que
brinden una contribución efectiva para que la asociación alcance sus
fi nes y objetivos.-
Su admisión y el otorgamiento de tal calidad será aprobada por la
Asamblea General de Asociadas.
Los miembros Honorarios, tienen derecho a voz pero no a voto en
las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y a utilizar los
servicios que les ofrece la asociación; asimismo no podrán formar parte
de la Junta Directiva de la Asociación, pero sí podrán formar parte de
los comité o comisiones de la misma, y no tendrán derecho a voto en la
Asamblea General.
Artículo 37.- El reingreso de las asociadas, estará sujeto a que las
interesadas cumplan nuevamente con los requisitos que señala la Ley
y los presentes estatutos, así como el cumplimiento con el pago de las
cuotas que pudieren haber quedado pendientes y las cuotas de reingreso
que asigne la Junta Directiva, a partir del momento de su reingreso y a
la aprobación de la Asamblea General.-
Artículo 38.- Son derechos de las Asociadas Fundadoras y Acti-
vas:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General.-
b) Elegir y ser electa en los cargos de la Junta Directiva, siem-
pre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los
estatutos.-
c) Elegir y ser electa miembro de la Comisión Especial de Ética,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en
los estatutos.-
d) Elegir y ser elegida en las comisiones que componen la
asociación de acuerdo a los estatutos y a los reglamentos de
la asociación. Una asociada que ocupe un cargo dentro de
la Junta Directiva también podrá ocupar un cargo dentro de
alguna comisión.-
e) Revisar los documentos y libros institucionales.-
f) Exponer planes y programas que considere útiles para realizar
los fi nes y objetivos de la asociación.-
g) Dirigir e integrar los equipos de trabajos y comisiones
especiales que establezca la Junta Directiva.-
h) Presentar por escrito proposiciones, sugerencias, comunica-
ciones o quejas sobre asuntos que se refi rieren a los intereses
generales de la asociación.-
i) Fiscalizar el cumplimiento de los estatutos así como la gestión
institucional.-
j) Participar en las actividades de la Asociación y gozar de los
benefi cios prorrogativos que ofrezca la misma, siempre y
cuando no sean de carácter económico.-
k) Realizar denuncias verbales o escritas contra alguna asociada
o miembro de la Junta Directiva, las cuales deberán estar
debidamente fundamentadas.-
l) Ser notifi cada en tiempo sobre cualquier acción realizada en
su contra por la Asamblea General, la Junta Directiva o la
Comisión Especial de Ética.-
m) Interponer Recurso de Revisión, en los casos pertinentes.-
n) Renunciar, comunicándolo por escrito a la Junta Directi-
va.-
o) Los demás que la Asamblea General establezca.
Artículo 39.- Son deberes de las asociadas Fundadores y Acti-
vas:
a) Cumplir y acatar fi elmente los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación.-
b) Cumplir y acatar las disposiciones y acuerdos tomados por
la Asamblea General y la Junta Directiva.-
c) Pagar puntualmente las cuotas sociales ya sean ordinarias o
extraordinarias, establecidas por la Asamblea General.-
d) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la Asocia-
ción.-
e) Asistir y participar en las sesiones de Asamblea General,
Junta Directiva y demás órganos de la Asociación a la que
fuere legalmente convocada, o hacerse representar a ellas
por otra miembro fundadora o activa, mediante autorización
escrita.-
f) Desempeñar con la debida diligencia los cargos, comisiones
de trabajo que, en relación con los fi nes de la Asociación, le
encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.-
g) Responder a los requerimientos que la asociación efectúe
amparada por los estatutos y reglamentos para mejor desarrollo
de su acción.-
h) Procurar el progreso de la asociación y el mantenimiento de
su buen nombre y prestigio.-
i) Informar a la Asociación del cambio de dirección y teléfono, así
como la ausencia del país, sea ésta temporal o defi nitiva.
Artículo 40.- La admisión de una asociada activa o de miembro
honorario (no asociado) deberá ser aprobada por la Asamblea General
de asociadas. Para estos efectos, cuando menos dos asociadas activas
deberán proponerlos a la Junta Directiva y este órgano presentar la
propuesta a la Asamblea General para su aprobación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ÉTICA.
Artículo 41.- La Comisión Especial de Ética es una instancia
permanente creada por la Asamblea General y constituida como la
máxima autoridad en materia de ética cuya fi nalidad primordial es velar
por el fi el cumplimiento de los estatutos y el reglamento interno de la
Asociación.-
Artículo 42.- La Comisión Especial de Ética será la instancia que
conocerá de las denuncias interpuestas contra alguna de las miembros
de la Asociación por conducta reprobada en el ejercicio de la abogacía
y/o por el cometimiento de faltas graves a los presentes estatutos o al
Reglamento Interno de la Asociación.-
Esta Comisión podrá actuar por denuncia verbal o escrita interpuesta
por alguna de las asociadas; a solicitud de la Asamblea General y/o de
la Junta Directiva, así mismo podrá actuar de ofi cio en los casos de
cometimiento de faltas graves a los presentes estatutos o al Reglamento
Interno de la Asociación mediante un hecho público y notorio, previa
autorización de la Asamblea General.-
Artículo 43.- La Comisión Especial de Ética estará integrada por la
Síndica, quien presidirá dicha comisión, y tres Asociadas de reconocida
honorabilidad y amplia trayectoria profesional, quienes emitirán resolu-
ciones por unanimidad; estas resoluciones se harán del conocimiento de
la Asamblea General y la ejecución y/o el cumplimiento de las sanciones
impuestas en dichas resoluciones estará sujeto a la ratifi cación de la
Asamblea General.-
La síndica presidirá la comisión Especial de Ética, excepto en
aquellos casos en los que la procesada fuere miembro de la Junta Di-
rectiva, en este caso, la síndica deberá sin excepción alguna excusarse
de conocer del proceso.-
Artículo 44.- Las otras tres miembros de la Comisión Especial de
Ética serán electas en la Asamblea General Ordinaria de agosto, para
un único periodo de dos años, a excepción de la síndica, a quien se le
aplicará el periodo de elección de la Junta Directiva.-
Artículo 45.- Las miembras de la Comisión Especial de Ética
tendrán los siguientes derechos:
a) Accesar y revisar sin restricción alguna los documentos y
libros institucionales, siempre y cuando sea esto necesario
para el cumplimiento de sus funciones.-
b) Ser proveídas de todo lo necesario para el buen ejercicio y
cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas;
y
c) Todos los derechos que les corresponden como asociadas,
contemplados en el Art. 38 de los estatutos.-
Artículo 46.- Las asociadas miembros de la Comisión Especial de
Ética, están obligadas a:
a) Cumplir fi elmente con lo establecido en los presentes estatutos
así como con lo plasmado en el Reglamento Interno.
b) Cumplir con sus funciones de la mejor manera posible,
fundamentando sus actuaciones sobre los valores de la discre-
cionalidad, justicia, igualdad, imparcialidad y objetividad.
c) Hacer cumplir las normas del Debido Proceso.-
d) Garantizar el Derecho de Defensa, a toda Asociada involucrada
en un proceso, ventilado por esta comisión.-
Artículo 47.- Son atribuciones de la Comisión Especial de Ética:
a) Recibir denuncias por escrito contra miembros de la Aso-
ciación y de la Junta Directiva, por presunta falta a la ética
profesional, por el presunto cometimiento de faltas graves a
los Estatutos y al Reglamento Interno de la asociación.-
b) Decidir sobre la admisibilidad o improcedencia de las
denuncias que se les presenten.-
c) Emitir resoluciones conforme a derecho sobre las denuncias
admitidas, dichas resoluciones deberán estar debidamente
fundamentadas y habiéndosele garantizado a la indiciada el
derecho de defensa y de audiencia.-
d) Hacer del conocimiento de la Asamblea General sus resolu-
ciones.-
e) Someter a ratifi cación de la Asamblea General la ejecución
y/o el cumplimiento de las sanciones impuestas en las reso-
luciones emitidas.
f) Rendir opinión sobre los casos en los que la Asamblea General
así lo estime conveniente.-
g) Conocer del Recurso de Revisión que se interponga contra
las resoluciones emitidas por ella misma.
h) Concluido el proceso, y quince días después de dictada la
resolución y su correspondiente ejecución, la hará del cono-
cimiento de la Asamblea General, siempre y cuando no haya
un Recurso de Revisión en proceso.-
Lo pertinente al procedimiento que la Comisión Especial de Ética
deberá aplicar, estará regulado en el Reglamento Interno de la Asocia-
ción.
CAPITULO IX
SANCIONES A LAS MIEMBRAS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Artículo 48.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:
I) Leves:
a) Amonestación verbal.-
b) Amonestación escrita.-
II) Graves:
a) Remoción o destitución del cargo asignado.-
b) Pérdida temporal de la calidad de asociada.-
c) Pérdida defi nitiva de la calidad de asociada.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Artículo 49.- Serán causales para imponer una amonestación verbal,
las siguientes:
a) La ausencia injustifi cada a tres Asambleas Generales conse-
cutivas, a las que haya sido debidamente convocada.-
b) La ausencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas de Junta
Directiva, a las que haya sido debidamente convocada, en el
caso de las miembros de la Junta Directiva.-
c) El retraso por menos de tres meses en el pago de las cuotas
ordinarias.-
d) El no cumplimiento de la cuota extraordinaria fi jada por la
Asamblea General.-
e) Por el desempeño defi ciente de las funciones encomendadas
ya sean éstas en una comisión especial o en la Junta Direc-
tiva.-
Artículo 50.- Serán causales para imponer una amonestación escrita,
las siguientes:
a) La ausencia injustifi cada a cinco Asambleas Generales
consecutivas, a las que haya sido debidamente convocada.-
b) La ausencia injustifi cada a cinco sesiones consecutivas de
Junta Directiva, a las que haya sido debidamente convocada,
en el caso de las miembros de la Junta Directiva.-
c) Por violación leve los Estatutos, el Reglamento Interno y
otras disposiciones de la Asociación.-
d) Por reincidir en las faltas contenidas en el artículo preceden-
te.-
Artículo 51.- Las causales para imponer las sanciones graves serán
las siguientes:
a) Por apropiación o mal uso de los bienes de la Asociación.-
b) Por el incumplimiento o mal desempeño de las funciones
encomendadas.-
c) Por atentar contra el prestigio y la buena imagen de la
asociación.-
d) Por realizar acciones en contra de los fi nes y objetivos de la
asociación o en contra de la misma asociación.-
e) Por la ausencia injustifi cada a siete Asambleas Generales, a
las que haya sido debidamente convocada.-
f) Por la ausencia injustifi cada a siete sesiones de la Junta
Directiva, a la que haya sido debidamente convocada.-
g) Por violación grave o reiterada los Estatutos, el Reglamento
Interno y otras disposiciones de la Asociación.-
h) Por reincidir en las faltas contenidas en el artículo preceden-
te.-
i) Por reprobada conducta en el ejercicio de la profesión.
Artículo 52.- La calidad de miembro se pierde en los siguientes
casos:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
b) Por encontrarse en incapacidad legal.-
c) Por infringir gravemente los estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones de la Asociación.-
d) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la Asociación o
por actuar en perjuicio de la misma.-
e) Por atentar contra el prestigio de la asociación o por haber
cometido acto de inmoralidad debidamente comprobado.-
f) Los que tengan pleito pendiente con la asociación. En este
único caso la Asamblea General podrá acordar la suspensión
temporal o defi nitiva de la calidad de asociada.
g) Por ser condenada por delito que no admita excarcelación.-
h) Por mora en el pago de sus cuotas durante un año.-
i) Por no asistir a las Asambleas Generales durante un año, sin
causa justifi cada.-
j) Por muerte.-
Los casos de pérdida de calidad de miembro a que se refi eren los
literales b, d, f y g, los resolverá la Asamblea General previa presenta-
ción de la Junta Directiva y los demás casos, los resolverá directamente
la Junta Directiva o la Comisión Especial de Ética según corresponda.
En todos los casos se mandará a oír a la infractora, haciendo prevalecer
el derecho de defensa y de audiencia así como el principio al debido
proceso, asimismo las resoluciones correspondientes se notifi carán por
escrito a la asociada.-
Artículo 53.- Los órganos de gobierno encargados de imponer y
ejecutar las sanciones contempladas en este capítulo serán:
a) La Asamblea General.-
b) La Junta Directiva, conocerá en los casos de las causales para
la imposición de las sanciones leves, y la imposición de las
sanciones correspondientes serán atribuciones exclusivas de
este órgano. Sometiendo al conocimiento de la Asamblea
General solamente las amonestaciones escritas realizadas.-
c) La Comisión Especial de Ética, conocerá en los casos de las
causales para la imposición de las sanciones graves, debiendo
hacer del conocimiento de la Asamblea General todas las
resoluciones por ella emitidas y sometiendo a ratifi cación
de la misma las sanciones a imponer.-
Artículo 54.- Para la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias
se establecen los siguientes procedimientos:
a) Cualquier asociada o ciudadano podrá interponer denuncia
verbal o escrita contra cualquier miembro de la asociación
por presunta violación a la ética profesional o daños a la
Asociación.-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
b) Toda denuncia verbal o escrita contra las Asociadas serán
recibidas por la Junta Directiva, la que se encargará de conocer
o de dar traslado a la Comisión Especial de Ética para que
conozca el caso, si éste fuese el órgano competente.-
c) En los casos en que la denuncia sea contra una de las miembros
de la Junta Directiva, dicha denuncia deberá hacerse llegar de
forma escrita directamente a la comisión Especial de Ética,
atraves de alguno de sus miembros.-
d) La Junta Directiva y la Comisión Especial de Ética investigarán
las denuncias respetando el DEBIDO PROCESO.-
e) Tanto la Junta Directiva como la Comisión Especial de Ética,
resolverán sobre la admisibilidad o improcedencia de las
demandas interpuestas, según les corresponda de acuerdo a
sus atribuciones, en el caso de declarar la admisibilidad de la
denuncia, se hará del conocimiento de la asociada en cuestión
y se le dará audiencia por un plazo perentorio de ocho días
hábiles para que presente su prueba de descargo, vencido el
plazo, se procederá a emitir la respectiva resolución.-
f) Después de notifi cada la resolución, la sancionada podrá
interponer dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
notifi cación el correspondiente Recurso de Revisión ante la
Comisión Especial de Ética.-
g) Ante la Junta Directiva, solamente podrá interponerse Recurso
de Revisión en aquellos casos de amonestación escrita.-
h) Toda indiciada tiene derecho a ser notifi cada en tiempo
sobre cada una de las etapas del proceso y sus respectivas
resoluciones.-
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION.
Artículo 55.- La disolución de la asociación sólo podrá acordar-
se:
Por disposición de Ley o por resolución tomada por la Asamblea
General Extraordinaria, convocada para tal efecto y mediante el voto
favorable de las tres cuartas partes de sus miembros presentes y repre-
sentados.-
Artículo 56.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.-
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-
sos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea
General señale.-
CAPITULO XI
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 57.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las
asociadas presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto, el cual no podrá ser menor del cincuenta por ciento de
las asociadas activas de la asociación.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 58.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero
de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la
nueva junta directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro señale inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se
le pidiere relativo a la entidad.-
Artículo 59.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General dentro de los sesenta días posteriores
a la entrada en vigencia de los presentes estatutos.-
Artículo 60.- La Asociación de Mujeres Abogadas por la Igualdad
de Derechos, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO y por los presentes Estatutos, y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.-
ACUERDO No. 0202
San Salvador, 15 de julio de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
MUJERES ABOGADAS POR LA IGUALDAD DE DERECHOS, que
podrá abreviarse AMAID, compuestos de SESENTA Y UN artículos,
constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de
enero de dos mil trece, ante los ofi cios del Notario VICTOR MANUEL
DEODANES RENDEROS, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F017757)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ESTATUTOS DE LA IGLESIA "LAS BODAS
DEL CORDERO APOCALIPSIS 19:7"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, Depar-
tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará Iglesia "LAS BODAS DEL CORDERO APOCALIPSIS
19:7", y que podrá abreviarse "B.C.A. 19:7", como una Entidad de interés
particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Pedro
Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Adorar a Dios como supremo hacedor de todas las cosas.
b) Propagar el Evangelio en toda plenitud, sinceridad, fi delidad
y verdad según las Sagradas Escrituras.
c) Procurar el adelanto espiritual, moral, religioso e intelectual
de los miembros, siendo su lema difundir el culto a Dios.
d) Como también el respeto a la moral, Leyes de la República
y autoridades legalmente constituidas y para realizar dichos
fi nes, se hará de uso de la palabra de Dios por cualquier medio
de difusión.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas de 18 años
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que soliciten
por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Iglesia.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta y enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporaciones de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de Elec-
ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia "LAS BODAS DEL CORDERO APOCA-
LIPSIS 19:7" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 131
San Salvador, 30 de mayo de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "LAS BO-
DAS DEL CORDERO APOCALIPSIS 19:7", y que podrá abreviarse
"B.C.A.19:7" compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la
ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del día 25 de noviembre del 2013, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y
Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el
Diario Ofi cial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F017750)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
NUMERO CIENTO VEINTISIETE.- (CONSTITUCION DE ASOCIA-
CION.) En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día ocho
de noviembre del año dos mil trece.- Ante mí, PABLO ERNESTO
REYES DIAZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:
GEORGINA MARIA RAMOS LINO, REGINA AURORA RAMOS
LINO, ZULEIMA ESTEFANI ROSALES DE RODRIGUEZ, EDUAR-
DO ELIAS RODRIGUEZ MIRA, y MARLYN IVETH MEJIA PEÑA,
quienes en su orden son Estudiante, Doctora en Medicina, Doctora en
Medicina, Abogado, y Doctora en Medicina; de veinticuatro, treinta,
treinta y uno, treinta y cuatro y veintinueve años de edad; la primera y
la segunda del domicilio de San Salvador, la tercera, de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, el cuarto, de Municipio y departamento
de San Vicente, y la quinta, de Zacatecoluca, departamento de La Paz,
a quienes conozco y además los identifi co por medio de sus Documen-
tos Únicos de Identidad números: cero cuatro millones setenta mil
ciento setenta y uno guión nueve, cero un millón setecientos cuarenta y
nueve mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, cero un millón qui-
nientos setenta y nueve mil ciento setenta y dos guión uno, cero dos
millones trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta guión nueve, y
cero dos millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos seis guión
cuatro; con Números de Identifi cación Tributario cero seiscientos ca-
torce guión cero cuarenta mil ochocientos ochenta y tres guión ciento
quince guión cuatro, cero seiscientos catorce guión ciento noventa y un
mil ciento ochenta y ocho guión ciento veintisiete guión cero, cero
quinientos once guión cien mil novecientos ochenta y dos guión ciento
siete guión nueve, mil diez guión cero setenta mil novecientos setenta
y nueve guión cero cero uno guión cero, y cero ochocientos veintiuno
guión cero noventa y un mil ochenta y cuatro guión ciento cuatro guión
cinco. Y ME DICEN: Que por este instrumento constituyen una Aso-
ciación que se denominará "ASOCIACION SALVADOREÑA PARA
UNA FAMILIA SANA" que se abrevia APAFAS, de nacionalidad
salvadoreña, sin fi nes de lucro y cuyo domicilio será la ciudad de San
Salvador y de conformidad a los estatutos que la regirán cuyo articula-
do es el siguiente: ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION SALVADO-
REÑA PARA UNA FAMILIA SANA", y que podrá abreviarse APAFAS.
CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo Uno. Denominación y Naturaleza. Créase en la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de
El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará: "ASOCIACION SALVADOREÑA PARA UNA FAMILIA
SANA" que podrá abreviarse APAFAS, como una Entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "La
Asociación". Artículo Dos. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación
será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, Repú-
blica de El Salvador pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de
la República y fuera de él. Artículo Tres. Tiempo de duración. La Aso-
ciación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO DOS. OBJETO
Y FINALIDAD. Artículo Cuatro. De los Fines y objetos de la Asociación.
Los fi nes objetos de la Asociación serán los siguientes: Fines: a) Brindar
atención médica integral y especializada a niños, niñas, adolescentes,
adultos y personas adultas mayores; b) Fomentar la asistencia a las
mujeres embarazadas en los controles pre-natales para disminuir los
índices de mortalidad; c) Proporcionar a los niños recién nacidos y
madres lactantes el respectivo control de niño sano; d) Proporcionar
servicios de salud básicos de medicina general y/o especialidad a comu-
nidades de escasos recursos; e) Establecer Alianzas con clínicas o enti-
dades que presten servicios de laboratorio clínico con el fi n que a las
personas se le realicen exámenes de Laboratorio a bajo costo y bajo la
revisión médica prestada por la asociación; j) Buscar alianzas con otros
organismos o entidades del ramo de salud con el fi n de dar un mejor
servicio y establecer relaciones de mutua cooperación; g) Promover el
logro de mejores condiciones de salud personalizando y profesionali-
zando consulta médica que se ofrecerá a través de la ejecución de pro-
yectos que cubran de manera íntegra las aéreas de salud, tales como
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
charlas, campañas preventivas o educativas encaminadas a mejorar la
calidad de vida de la niñez, adolescencia y adultos en general y población
adulta mayor en las zonas más vulnerables del país. OBJETO: La Aso-
ciación se constituye con el objeto único y exclusivo de brindar atención
básica de salud preventiva y curativa a los diversos sectores de población
que se verán benefi ciados con los servicios de atención médica curativa
y preventiva así como de otros servicios del ramo de salud que la Aso-
ciación prestará a nivel nacional e internacional, siendo el objeto de
cobertura de los servicios de la Asociación aquellos sectores de la po-
blación que son de escasos recursos económicos; dando mayor énfasis
o prioridad en los servicios a proporcionar en zonas de alto riesgo y alta
vulnerabilidad de nuestro país; y en zonas de máxima pobreza con
servicios de salud defi citarios, favoreciendo a familias de escasos recur-
sos y sobretodo en lugares de máxima pobreza. CAPITULO TRES. DEL
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Artículo Cinco. El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: a) Las membrecías y cuotas de
sus miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se obtengan
de conformidad con la ley; c)Todos los bienes muebles e inmuebles que
la Asociación adquiera y las rentas ordinarias o extraordinarias prove-
nientes de los mismos, de conformidad con la ley; d) Los ingresos que
lícitamente sean obtenidos por cualquier actividad que desarrolle la
Asociación o que terceras personas realicen en nombre y para benefi cio
de la misma, previa autorización de su aceptación por parte de la Junta
Directiva. DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO. Artícu-
lo Seis. El Patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que emanen de la Asamblea Gene-
ral. CAPITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE
LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Ocho. La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los miembros Asociados que estén
debidamente registrados y en el ejercicio pleno de sus derechos como
tal. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros
Asociados en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos
especiales en los que se requiera una votación califi cada de forma dis-
tinta. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-
rectiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación, dando la correspondiente
autorización al Presidente de la Junta Directiva para hacer ejecutar dichos
actos y otorgar los instrumentos notariales que al efecto sean necesarios.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO SEIS. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración
de la Asociación estará confi ada a una Junta Directiva, la cual estará
integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Teso-
rero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del
patrimonio de la Asociación, en los términos que establezcan las leyes,
reglamento interno y estos Estatutos. Artículo Trece. Los miembros de
la Junta Directiva serán electos para un período de dos años contados
desde el día de su elección pudiendo ser reelectos. En caso de haberse
concluido el periodo para el cual fue electa la Junta Directiva y no se
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
haya hecho elección de una nueva, ésta continuará ejerciendo como tal
hasta que se elija la nueva. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Di-
rectiva pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.
Los miembros de la Junta Directiva elaborarán un reglamento para la
administración y manejo de proyectos y su ámbito de aplicación será
determinada por la Asamblea General. Artículo Diecisiete. La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por
la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos e informar
a la Asamblea General; asimismo, presentar a la Asamblea General el
balance general y estados fi nancieros correspondientes de acuerdo a los
periodos fi scales y a las directrices que al efecto brinde el auditor de la
Asociación; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-
ma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación
los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumpli-
miento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a la Asamblea Gene-
ral a sesiones para conocer de reuniones sean éstas ordinarias o extraor-
dinarias; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y de conformidad con el Reglamento Interno proponer su
admisión a la Asamblea General; i) Tomar resoluciones de aquellos
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
Dieciocho. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
dentro de esta facultad y sus atribuciones otorgar poderes y otros ins-
trumentos y actos notariales; b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de Asamblea General; c) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva cuando sea necesario; e) Autorizar junta-
mente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
y; e) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de la
Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el medio de comunicación de la Asociación. f) Dar
curso a las solicitudes de ingreso o renuncia de los Asociados. Artículo
Veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos
que la Asociación obtenga, en el Banco del Sistema Financiero o cual-
quier otra Institución Financiera legalmente autorizada, que la Junta
Directiva seleccione; b) Llevar o tener control de los libros de contabi-
lidad de la Asociación; y; c) Autorizar con su visto bueno, juntamente
con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-
rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-
dimento. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintidós.
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas naturales
mayores de dieciocho años de edad que soliciten por escrito su ingreso
a la Asociación, por intermedio de la Junta Directiva; para ser miembro
de la Asociación deberá llenarse los requisitos establecidos en la ley y
en los presentes estatutos y no podrá hacerse distinción ni discriminación
por orden de raza, sexo, credo, religión e ideología política; la Asociación
podrá establecer alianzas con otras asociaciones afi nes para el logro de
los fi nes y objetivos que tiene la misma. Artículo Veintitrés. La Asocia-
ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios. Son miembros fun-
dadores, todos los comparecientes otorgantes de la presente Escritura
de Constitución de la Asociación; Serán Miembros Activos: Todas las
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
personas que posteriormente ingresen a la Asociación, que la Junta
Directiva acepte como tales y que estén debidamente inscritos en los
respectivos libros de control de asociados; Serán Miembros Honorarios:
Las personas que por su labor y méritos en favor y benefi cios de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General de Asociados.
Artículo Veinticuatro. Son derechos de los miembros Activos: a) Tener
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a
cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación; y, c) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinti-
cinco. Son deberes de los miembros Activos: a) Asistir puntualmente a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción, cuando así le sea requerido; c) Cancelar puntualmente las cuotas
acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. CAPITULO OCHO. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo Veintiseis. Las in-
fracciones se clasifi can en: menores, graves y muy graves. Las sanciones
disciplinarias son: Amonestación verbal, Amonestación escrita, suspen-
sión del goce de los derechos de Miembro Activo, cuyo plazo máximo
no podrá exceder de un año; confi riéndole al miembro el derecho de
audiencia previo a la resolución que corresponda; y expulsión de la
Asociación. Artículo Veintisiete. Son infracciones menores: a) Proferir
expresiones irrespetuosas aunque no sean denigrantes, contra los direc-
tivos o contra cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos como
tales; b) No realizar la labores asignadas por la Asamblea General o la
Junta Directiva; y, c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de
las labores asignadas. Artículo veintiocho. Son infracciones graves: a)
No realizar las labores asignadas sin justa causa y luego de ser solicita-
das por segunda vez de manera escrita; b) Permitir, por sí o por medio
de terceros, que personas no afi liadas a la Asociación conozcan temas
confi denciales de la misma, o que siéndolo no estén facultadas para
recibir información de dichos temas; c) Negarse a suministrar informa-
ción solicitada por la Asamblea General o la Junta Directiva; d) Realizar
desordenes en cualquier local de la Asociación o en cualquier evento
que ésta realice; y, e) Persistir en el irrespeto a cualquier miembro de la
Asociación, cuando ya hubiese sido sancionado una vez por igual mo-
tivo. Artículo Veintinueve. Son infracciones muy graves: a) Realizar
cualquier tipo de acción u omisión que de cualquier manera denigre a
la Asociación; b) Proferir cualquier tipo de insulto que denigre el honor
de cualquier miembro de la Asociación; c) Realizar actos graves de
inmoralidad en cualquier local de la Asociación; d) Causar
intencionalmente daños materiales en miembros asociados o en los
bienes muebles o inmuebles de la Asociación; e) No cumplir reiterada-
mente las responsabilidades de los cargos aceptados y encomendados
por la Asamblea General o la Junta Directiva sin causa justifi cada; y, f)
Realizar cualquier acción y omisión que ponga en peligro la estabilidad
y/o la existencia de la Asociación. Artículo treinta . El conocimiento de
las infracciones y la imposición de las sanciones será potestad de la
comisión disciplinaria de la Junta Directiva, quienes otorgarán el dere-
cho de defensa al miembro que cometiere la infracción; la comisión
disciplinaria se integrará con los miembros que la Junta Directiva de-
signe y se sujetara al reglamento de procedimientos para imposición de
sanciones disciplinarias. CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION
DE LA ASOCIACION. Artículo Treinta y Uno. Solo podrá proceder
disolver la Asociación por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos igual
o mayor a las tres cuartas partes de sus miembros activos y en el ejerci-
cio de sus derechos como tal. Artículo Treinta y Dos. En caso de acor-
darse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liqui-
dación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad
Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO DIEZ.
REFORMA DE ESTATUTOS Artículo Treinta y Tres. Para reformar
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014. o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros activos en Asamblea
General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segun-
da convocatoria bastará con los miembros que estuvieren presentes.
CAPITULO ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Trein-
ta y Cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Trein-
ta y Cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-
do por la Asamblea General. Artículo Treinta y Seis. La Asociación se
regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y siete. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Ofi cial. Continúan manifestando los comparecientes que en
cumplimiento a lo preceptuado en la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y los Estatutos acá relacio-
nados, de forma unánime, han electo la PRIMERA JUNTA DIRECTI-
VA que estará integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ZU-
LEIMA ESTEFANI ROSALES DE RODRIGUEZ; SECRETARIO:
REGINA AURORA RAMOS LINO; TESORERO: EDUARDO ELIAS
RODRIGUEZ MIRA; PRIMER VOCAL: MARLYN IVETH MEJIA
PEÑA; Y SEGUNDO VOCAL: GEORGINA MARIA RAMOS LINO,
todos, mayores de edad de nacionalidad salvadoreña y de los domicilios
ya mencionados y que manifi estan no pertenecer a ninguna otra Funda-
ción o Asociación. Hice a los otorgantes la advertencia a que se reiere
el Artículo noventa y uno de la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO y de los efectos y sanciones por no
registrarlo. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué
los efectos legales de este instrumento, cerciorándome que los compren-
den y que por ello los otorgan. Y leído que les fue por mí todo lo escri-
to, íntegramente, en un solo acto sin ninguna interrupción, manifi estan
su conformidad ratifican su contenido y firmamos. Doy fe.-
ENMENDADOS:-Estudiante-Doctora-en-Medicina-Doctora-en-y-que-
podrá-elaborarán-un-reglamento-para-la-administración-y-manejo-de-
proyectos-y-su-ámbito-de-aplicación-VALEN.EN-TRELINEAS:-
abreviarse-APAFAS-hice-a-los-otorgantes-la-advertencia-a-que-se-
refi ere-el- Artículo-noventa-y-uno-de-la-LEY-DE-ASOCIACIONES--
YFUNDACIONES-SIN-FINES-DE-LUCRO-y-de-los-efectos-y-san-
ciones-por-no-registrarlo.-VALEN. MAS ENMENDADOS:-adultas-
adultos-de-VALEN. MAS ENTRELINEAS:-niñas-personas-en-general-
y-población-adulta-mayor-VALEN.
PABLO ERNESTO REYES DIAZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DESDE EL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA
FRENTE HASTA EL FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
VUELTO DEL LIBRO VIGESIMO OCTAVO DE MI PROTOCOLO
QUE VENCE EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
CATORCE. Y PARA ENTREGARLO A "ASOCIACION SALVA-
DOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA" que se abrevia APAFAS,
EXPIDO, FIRMO Y SELLO, POR EL SISTEMA DE TRANSCRIP-
CION EL PRESENTE TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE
CONSTITUCION DE ASOCIACION, SIENDO LO TRANSCRITO
FIEL Y CONFORME CON SU ORIGINAL, EN LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
PABLO ERNESTO REYES DIAZ,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA"
y que podrá abreviarse "APAFAS"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Denominación y Naturaleza. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "ASO-CIACIÓN SALVADOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA" y que podrá abreviarse APAFAS, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará " La Asocia-ción".
Art. 2.- Domicilio. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- Tiempo de duración. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Art. 4.- De los Fines y Objetos de la Asociación serán:
a) Brindar atención médica integral y especializada a niños, niñas, adolescentes, adultos y personas adultas mayores;
b) Fomentar la asistencia a las mujeres embarazadas en los con-troles prenatales para disminuir los índices de mortalidad;
c) Proporcionar a los niños recién nacidos y madres lactantes el respectivo control de niño sano;
d) Proporcionar servicios de salud básicos de medicina general y/o especialidad a comunidades de escasos recursos;
e) Establecer alianzas con clínicas o entidades que presten servicios de laboratorio clínico, con el fi n que a las personas se le realicen exámenes de laboratorio a bajo costo y bajo la revisión médica prestada por la Asociación;
f) Buscar alianzas con otros organismos o entidades del Ramo de Salud, con el fi n de dar un mejor servicio y establecer relaciones de mutua cooperación;
g) Promover el logro de mejores condiciones de salud persona-lizando y profesionalizando consulta médica, que se ofrecerá a través de la ejecución de proyectos que cubran de manera íntegra las áreas de salud, tales como charlas, campañas preventivas o educativas, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez, adolescencia y adultos en general y población adulta mayor, en las zonas más vulnerables del país.
OBJETO: La Asociación se constituye con el objeto único y ex-
clusivo de brindar atención básica de salud preventiva y curativa a los
diversos sectores de población que se verán benefi ciados con los servicios
de atención médica curativa y preventiva, así como de otros servicios del
Ramo de Salud que la Asociación prestará a nivel nacional e internacional,
siendo el objeto de cobertura de los servicios de la Asociación aquellos
sectores de la población que son de escasos recursos económicos; dando
mayor énfasis o prioridad en los servicios a proporcionar en zonas de
alto riesgo y alta vulnerabilidad de nuestro país; y en zonas de máxima
pobreza con servicios de salud defi citarios, favoreciendo a familias de
escasos recursos y sobretodo en lugares de máxima pobreza.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las membrecías y cuotas de sus miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se obtengan
de conformidad con la ley;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que la Asociación
adquiera y las rentas ordinarias o extraordinarias provenientes
de los mismos, de conformidad con la ley;
d) Los ingresos que lícitamente sean obtenidos por cualquier
actividad que desarrolle la Asociación o que terceras personas
realicen en nombre y para benefi cio de la misma, previa au-
torización de su aceptación por parte de la Junta Directiva.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
Art. 6.- El Patrimonio de la Asociación será administrado por la
Junta Directiva, conforme a las directrices que emanen de la Asamblea
General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General y;
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Asociados que estén debidamente registrados y en el
ejercicio pleno de sus derechos como tal.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros Asociados en
primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales
en los que se requiera una votación califi cada de forma distinta.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación, dando la corres-
pondiente autorización al Presidente de la Junta Directiva
para hacer ejecutar dichos actos y otorgar los instrumentos
notariales que al efecto sean necesarios.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta
Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Asociación,
en los términos que establezcan las leyes, Reglamento Interno y estos
Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, contados desde el día de su elección pudiendo
ser reelectos. En caso de haberse concluido el período para el cual fue
electa la Junta Directiva y no se haya hecho elección de una nueva, ésta
continuará ejerciendo como tal hasta que se elija la nueva.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva elaborarán un Re-
glamento para la administración y manejo de proyectos, y su ámbito de
aplicación será determinada por la Asamblea General.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos e informar a la Asamblea General; asimismo,
presentar a la Asamblea General el balance general y esta-
dos fi nancieros correspondientes de acuerdo a los períodos
fi scales y a las directrices que al efecto brinde el auditor de
la Asociación;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que se consideren necesarios, para el cumpli-
miento de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a la Asamblea General a sesiones, para conocer de
reuniones sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y de conformidad con el Reglamento Interno,
proponer su admisión a la Asamblea General;
i) Tomar resoluciones de aquellos asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo dentro esta facultad y sus atribuciones otorgar
poderes y otros instrumentos y actos notariales;
b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva cuando sea necesario;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar a la Asamblea General la Memoria de Labores de
la Asociación, y cualquier informe que le sea solicitado por
la misma.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el medio de comunicación de la Asociación.
f) Dar curso a las solicitudes de ingreso o renuncia de los
Asociados.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco del Sistema Financiero o cualquier otra Institución
Financiera legalmente autorizada, que la Junta Directiva
seleccione;
b) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la
Asociación; y
c) Autorizar con su Visto Bueno, juntamente con el Presidente
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 22.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas
naturales mayores de dieciocho años de edad, que soliciten por escrito
su ingreso a la Asociación, por intermedio de la Junta Directiva; para
ser miembro de la Asociación, deberá llenarse los requisitos estableci-
dos en la ley y en los presentes Estatutos y no podrá hacerse distinción
ni discriminación por orden de raza, sexo, credo, religión e ideología
política; la Asociación podrá establecer alianzas con otras Asociaciones
afi nes para el logro de los fi nes y objetivos que tiene la misma.
Art. 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos y,
c) Miembros Honorarios.
Son Miembros Fundadores: Todos los comparecientes otorgantes
de la presente Escritura de Constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que posteriormente
ingresen a la Asociación, que la Junta Directiva acepte como tales, y
que estén debidamente inscritos en los respectivos libros de control de
Asociados.
Serán Miembros Honorarios: Las personas que por su labor y
méritos en favor y benefi cios de la Asociación, sean así nombrados por
la Asamblea General de Asociados.
Art. 24.- Son derechos de los miembros Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- Son deberes de los miembros Activos:
a) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación, cuando así le sea requerido;
c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea
General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 26.- Las infracciones se clasifi can en: menores, graves y
muy graves. Las sanciones disciplinarias son: Amonestación verbal,
Amonestación escrita, suspensión del goce de los derechos de Miembro
Activo, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; confi riéndole al
miembro el derecho de audiencia previo a la resolución que corresponda;
y expulsión de la Asociación.
Art. 27.- Son infracciones menores:
a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no sean denigran-
tes, contra los directivos o contra cualquier miembro en el
ejercicio de sus derechos como tales;
b) No realizar la labores asignadas por la Asamblea General o
la Junta Directiva; y
c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores
asignadas.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Art. 28.- Son infracciones graves:
a) No realizar las labores asignadas sin justa causa, y luego de
ser solicitadas por segunda vez, de manera escrita;
b) Permitir, por sí o por medio de terceros, que personas no
afi liadas a la Asociación conozcan temas confi denciales de
la misma, o que siéndolo no estén facultadas para recibir
información de dichos temas;
c) Negarse a suministrar información solicitada por la Asamblea
General o la Junta Directiva;
d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación o en
cualquier evento que ésta realice; y
e) Persistir en el irrespeto a cualquier miembro de la Asocia-
ción, cuando ya hubiese sido sancionado una vez por igual
motivo.
Art. 29.- Son infracciones muy graves:
a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que de cualquier
manera denigre a la Asociación;
b) Proferir cualquier tipo de insulto que denigre el honor de
cualquier miembro de la Asociación;
c) Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier local de
la Asociación;
d) Causar intencionalmente daños materiales en miembros asocia-
dos o en los bienes muebles o inmuebles de la Asociación;
e) No cumplir reiteradamente las responsabilidades de los
cargos aceptados y encomendados por la Asamblea General
o la Junta Directiva sin causa justifi cada; y
f) Realizar cualquier acción y omisión que ponga en peligro la
estabilidad y/o la existencia de la Asociación.
Art. 30.- El conocimiento de las infracciones y la imposición de las
sanciones, será potestad de la comisión disciplinaria de la Junta Directiva,
quienes otorgarán el derecho de defensa al miembro que cometiere la
infracción; la comisión disciplinaria se integrará con los miembros que
la Junta Directiva designe y se sujetará al reglamento de procedimientos
para imposición de sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- Sólo podrá proceder disolver la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos igual o mayor a las tres cuartas partes de sus
miembros activos y en el ejercicio de sus derechos como tal.
Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros activos en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con los miembros que estuvieren presentes.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 34.- Los documentos sujetos a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 36.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 150
San Salvador, 26 de junio de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA PARA UNA FAMILIA SANA, que podrá abreviarse APAFAS, compuestos de TREINTA Y SIETE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 08 de noviembre del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario PABLO ERNESTO REYES DIAZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F017755)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
ACUERDO No. 709
San Salvador, 1 de julio de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, vista la solicitud y documentos presentados el día veintitrés de mayo de dos mil trece, por el señor SANTOS NOEL REYES, en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIEN-TO, AHORRO Y CRÉDITO DEL TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y EXPRESO EL TUNAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "EL TUNAL, DE R.L.", del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
CONSIDERANDO:
I. Que por Resolución Número 68, emitida el día once de febrero del año dos mil catorce; este Ministerio resolvió que es procedente conceder a la Cooperativa solicitante, por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a partir del día veintitrés de mayo de dos mil trece.
II. Que por escrito presentado el día trece de mayo del año dos mil catorce, el mencionado Representante a nombre de su representada, aceptó los privilegios que hace referencia la anterior Resolución.
POR TANTO:
En base a las razones antes expuestas y de conformidad con el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) CONCEDER a ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DEL TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA Y EXPRESO EL TUNAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "EL TUNAL, DE R. L.", del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintitrés de mayo de dos mil trece, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que son:
- Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
- Exención de Impuestos Municipales.
2) Las exenciones a que hace referencia el presente Acuerdo, no comprenden el impuesto que establece la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ni la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación Cooperativa queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE, MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F017726)
ACUERDO No. 710
San Salvador, 1 de julio de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, vista la solicitud y documentos presentados el día veintiséis de septiembre del dos mil trece, por el señor SALVADOR VILLALOBOS GUARDADO, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COO-PERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN "LOS MILAGROS", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACREALI, DE R.L."; del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de la Resolución número 75 de fecha trece de febrero de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veintiséis de septiembre de dos mil trece.
II. Que el Representante de la referida Cooperativa por medio de escrito presentado el día cinco de marzo de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio:
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALIZACIÓN "LOS MILAGROS", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACREALI, DE R.L." del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, por primera vez y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiséis de septiembre de dos mil trece, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F017637)
ACUERDO No. 805
San Salvador, 16 de julio de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, vista la solicitud presentada el 7 de febrero de 2014 e información complementaria
en fecha 21 de mayo del mismo año, suscrita por el señor RODRIGO RENÉ CHANCHÁN SÁNCHEZ, actuando en su calidad de Representante Legal
de la Sociedad TECH AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-100511-104-2, para que se le otorguen los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales para aplicarlos
a la actividad de Centro Internacional de Llamadas, tales como la prestación de servicios de asistencia remota, por vía telefónica y medios virtuales,
en un área de 112.00 m², ubicados en las instalaciones del Edifi cio FUSADES, primer nivel, Boulevard Santa Elena, entre Calle Oromontique y Cerro
Verde, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio en fecha 7 de febrero de 2014 e información complementaria en fecha 21 de mayo del mismo año;
II. Que la sociedad TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., estará ubicada en Edifi cio FUSADES, primer nivel, Boulevard Santa Elena, entre Calle Oromontique y Cerro Verde, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; asimismo, se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 46 literal a) y 47 de la Ley en referencia.
III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y en base a los Artículos 1, 5 literal c), 24 y 25 de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministe-rio:
ACUERDA:
1) AUTORIZAR la actividad de la Sociedad TECH AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., de Centro Internacional de Llamadas, tales como la prestación de servicios de asistencia remota por
vía telefónica y medios virtuales;
2) AUTORIZAR como Centro de Servicios las instalaciones de la sociedad TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., ubicadas en Edifi cio FUSA-
DES, primer nivel, Boulevard Santa Elena, entre Calle Oromontique y Cerro Verde, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con
un área de 112.00 m²;
3) Conceder a la sociedad TECH AMERICAS, S.A. DE C.V., los benefi cios que se establecen en el Artículo 25 literales a), b) y c) de la Ley
de Servicios Internacionales;
4) La sociedad benefi ciaria queda obligada a cumplir lo que establece en el Artículo 47 literales a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la referida
Ley;
5) La sociedad peticionaria deberá dar cumplimento a las disposiciones de la Ley de Servicios Internacionales, de su Reglamento y demás
Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o instructivos
que emitan las Instituciones competentes;
6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ
DE ZÚNIGA, VICEMINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. C003706)
ACUERDO No. 15-2350
San Salvador, 17 de diciembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ARMANDO GUZMÁN, de nacionalidad estadounidense, solicitando
INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Miami Coral Park Senior High School, Miami-Dade County, Florida, Estados Unidos
de América en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 16 de diciembre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar
la Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARMANDO GUZMÁN en Miami Coral Park Senior High School, Miami-Dade County,
Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7
del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por ARMANDO
GUZMÁN en Miami Coral Park Senior High School, Miami-Dade County, Florida, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica
dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F017709)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
ACUERDO No. 15-2369
San Salvador, 19 de Diciembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó HUGO DOUGLAS CARRANZA CRUZ, C/P HUGO DOUGLAS
CRUZ, HUGO DUGLAS CRUZ Y DUGLAS CRUZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado,
realizados en las Escuelas Publicas Highland High School y Freedom High School, Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos de América en el
año 2004, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 18 de diciembre de 2013 emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por HUGO DOUGLAS CARRANZA
CRUZ, C/P HUGO DOUGLAS CRUZ, HUGO DUGLAS CRUZ y DUGLAS CRUZ, en las Escuelas Publicas Highland High School y Freedom
High School, Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de
la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios
de Décimo Grado, cursados en las Escuelas Publicas Highland High School y Freedom High School, Albuquerque, Nuevo México, Estados Unidos de
América, a HUGO DOUGLAS CARRANZA CRUZ, C/P HUGO DOUGLAS CRUZ, HUGO DUGLAS CRUZ Y DUGLAS CRUZ, reconociéndole
su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F017711)
ACUERDO No. 15-0405
San Salvador, 3 de Marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-
tivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó VERÓNICA RAQUEL ARGUEDAS COREA, de nacionalidad
costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y
obtenido en el Colegio José María Gutiérrez, Guayabo de Bagaces, República de Costa Rica en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 26
de febrero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de
comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley Ge-
neral de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido
por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por VERÓNICA RAQUEL ARGUEDAS COREA en el Colegio José María Gutiérrez. Guayabo
de Bagaces, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7
del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido
por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por VERÓNICA RAQUEL ARGUEDAS COREA en el Colegio José María Gutiérrez, Guayabo de
Bagaces, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General; 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F017621)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 15-0695
San Salvador, 30 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ADRIANA VARGAS SÁNCHEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de TÉCNICO PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, obtenido en la CORPORACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN SOCIAL, en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el día 30 de abril de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 28 de abril de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de TÉCNICO PRO-FESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, realizados por ADRIANA VARGAS SÁNCHEZ, en la República de Colombia; 2°) Tener por incorporada a ADRIANA VARGAS SÁNCHEZ, como TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F017661)
ACUERDO No. 15-0749
San Salvador, 8 de mayo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1679 de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad "DR. José Matías Delgado", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN ARTES DRAMÁTICAS, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintinueve de enero de dos mil catorce, para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere. ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN ARTES DRAMÁTICAS, presentado por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo 2-2014, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias y Artes "Francisco Gavidia"; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F017612)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 183-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesiona-
les; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios
que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MONICA ALTAGRACIA MARIN BARILLAS.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017590)
ACUERDO No. 187-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017589)
ACUERDO No. 625-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FIDEL ANGEL GARCIA ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017656)
ACUERDO No. 823-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
veintitrés de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ISABEL MORALES GUARDADO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN
H.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F019516)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
EMPRENDEDORAS “LAS PALMERITAS ACTIVAS”
DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO JAVIER,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, LEMA,
DOMICILIO, Y DURACIÓN
Art. 1.- La Asociación es persona jurídica de derecho privado y
de interés social, que se constituye, la cual se denomina Asociación de
Mujeres Emprendedoras “Las Palmeritas Activas” estará regulada por
el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables, y
estará al servicio de Mujeres de la Comunidad El Palmo y Caserío La
Pita.
La Asociación se denominará “Asociación de Mujeres Emprende-
doras Las Palmeritas Activas” que se podrá abreviarse “ASOMUJER”
y tendrá como domicilio, Cantón El Palmo, Municipio de San Francisco
Javier, Departamento de Usulután. El Lema de la Asociación será Mujeres
en Acción.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos por el Código Municipal y estos Estatutos.
Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, productiva-
económica, de carácter democrática y no religiosa.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Impulsar iniciativas emprendedoras de las Mujeres asociadas,
mejorando las capacidades de las mujeres y las condiciones
de vida de su grupo familiar;
b) Fomentar la participación de mujeres en los procesos de
desarrollo Comunal, y Municipal;
c) El mejoramiento socioeconómico de sus asociadas;
d) El estímulo del ahorro sistemático por medio de aportaciones;
e) La comercialización asociativa y continua de los productos
elaborados;
f) Acceso permanente a mercado formal e informal;
g) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación
que estimulen la formación de las mujeres;
h) Impulsar y Gestionar proyectos de desarrollo Social, económi-
cos, productivos, que contribuyan al desarrollo con igualdad
y equidad de las mujeres de la Asociación y la Comunidad;
i) Impulsar iniciativas emprendedoras productivas que contri-
buyan en la economía familiar;
j) Incentivar la participación de Mujeres jóvenes en todos los
proyectos que se gestionen;
k) Desarrollar actividades lícitas para recaudar fondos e invertir-
los en obras de benefi cios para las Mujeres de la Asociación;
l) La promoción de la Igualdad y Equidad de Género en los
grupos familiares de las asociadas;
m) Rescatar valores entre y para las mujeres como la solidari-
dad, la sororidad respeto mutuo y otros que contribuyan a
disminuir la competencia y deslealtad entre las mujeres de
la Asociación.
n) Propiciar el conocimiento de los derechos y legislación de
las mujeres a nivel nacional e internacional.
o) Fomentar la Cooperación y Democracia de las asociadas y
todos los habitantes de las comunidades.
Para el Cumplimiento de sus fi nes la Asociación creará su propia
estructura Administrativa y operativa para garantizar el cumplimiento
de sus fi nes.
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIADAS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 5.- Las Asociadas podrán ser:
a) Fundadoras,
b) Activas,
c) Honorarias.
Son Asociadas Fundadoras, todas las mujeres que fi rmaron el Acta
de Constitución de la Asociación.
Son Asociadas Activas, todas las mujeres que obtendrán su ingreso
a la misma conforme a lo establecido en estos Estatutos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Son Asociadas Honorarias, las mujeres que realizan una destacada
labor dentro de la comunidad y el municipio o que sean ejemplo e ins-
piración para otras mujeres, y/o que haya dado ayuda signifi cativa a la
asociación y que la Asamblea General le conceda tal calidad a propuesta
de la Junta Directiva.
Para ser parte de la Asociación deben de cumplir los siguientes
requisitos: Ser mayor de 15 años, con domicilio en el Municipio de San
Francisco Javier, y admitido por acuerdo de la Junta Directiva, previa
solicitud de la interesada.
Art. 6.- Son derechos de las Asociadas:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general;
c) Elegir y ser electa para algún cargo de la Junta Directiva;
d) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación;
e) Formar parte de los Comités que la Asamblea a propuesta de
la Junta Directiva acuerde;
f) Recibir del trabajo que realicen una retribución económica
de acuerdo a la capacidad fi nanciera de la Asociación;
g) Denunciar ante la Junta Directiva y la Asamblea, cualquier
irregularidad que notare en el desempeño de las funciones
de los cargos y otras miembros de la Asociación;
h) Solicitar información relacionada con los libros de actas,
de contabilidad y cualquier otra documentación que estime
conveniente.
Art. 7.- Son deberes y obligaciones de las Asociadas:
a) Aportar una cuota de Cincuenta centavos de dólar de
los Estados Unidos de América $ 0.50 mensual para la
sostenibilidad de la Asociación;
b) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al in-
cremento del número de miembros Mujeres a la Asociación;
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,
previa convocatoria en legal forma;
d) Cumplir con el Código Municipal en lo referente a las aso-
ciaciones, con estos Estatutos, Reglamentos y obedecer los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación;
e) Formar parte de los comités; que la Junta Directiva conforme,
y desarrollar funciones que la Asamblea o Junta Directiva
deleguen;
f) Formarse para adquirir empoderamiento; en defensa de Dere-
chos de las mujeres, para procesos productivos y legislación
a favor de las mujeres.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de las asociadas.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, Dos
veces al año, y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será
convocada por la Junta Directiva, o por el veinticinco por ciento de las
asociadas, convocatoria que podrá ser verbal o escrita.
Art. 11.- La convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias se
hará con cinco días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- La convocatoria a Asambleas Generales extraordinarias
se hará por lo menos con dos días de anticipación a la fecha de su
realización.
Art. 13.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una de
los miembros de la asociación y las decisiones se tomarán por el voto
de la mayoría simple de las asistentes. Si no hubiere quórum se hará una
nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de las asociadas de
la misma, y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría simple
de las asistentes.
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se privile-
giará la modalidad de Voto Secreto, por lo que se deberá garantizar la
secretividad de las decisiones tomadas, también se podrá hacer uso del
voto a mano alzada.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y Regla-
mentos de la Asociación;
b) Elegir y dar posesión a las miembros de la Junta Directiva,
destituirlas por causas justifi cadas y elegir a sus sustitutas, asi-
mismo retirar la calidad de ser asociada de la Asociación;
c) Pedir a la Junta Directiva informes que crea convenientes;
d) Aprobar con o sin modifi cación el presupuesto anual de la
Asociación;
e) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes
de la tesorera y los demás que le presente la Junta Directiva;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
f) Fijar las cuantías de las cuotas ordinarias y extraordinarias
de las asociadas según las necesidades de la Asociación;
g) Aprobar benefi cios a las que las asociadas tienen derechos;
h) Acordar la disolución de la Asociación;
i) Aprobar la calidad de Asociada Honoraria;
j) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación;
k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que dictaren.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada
por:
1. Presidenta,
2. Vicepresidenta,
3. Secretaria,
4. Prosecretaria,
5. Tesorera,
6. Protesorera,
7. Síndica,
8. Dos Vocales.
Los cargos de la Directiva serán desempeñados de forma voluntaria
y gratuita, pero cuando el volumen de trabajo requiera de tiempo com-
pleto, la Junta Directiva podrá dar retribución por su trabajo realizado.
Art. 16.- Las integrantes de la Junta Directiva serán electas en
Asamblea General para un período de dos años, iniciados desde la fe-
cha de su nombramiento, pudiendo ser reelectas en sus cargos, por un
período más. Para la elección se deberá dar fi el cumplimiento al inciso
fi nal del Artículo trece de estos Estatutos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La con-
vocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres
días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días de
anticipación.
Art. 18.- El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
la asistencia de por lo menos la mitad más una de las miembros de la
Junta Directiva y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría
de las miembros directivas presentes en caso de empate la Presidenta
o quien presida la sesión tendrá doble voto.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar con transparencia el patrimonio de la Asociación,
y velar por los intereses de la misma;
b) Velar por el Cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consi-
deración de la Asamblea General;
d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo
a consideración y aprobación de la Asamblea General;
e) Velar porque todas sus asociadas cumplan con sus obligaciones
para la Asociación;
f) Señalar las fechas de la celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea, convocar a las asociadas y
elaborar la agenda de la misma;
g) Conocer las solicitudes de ingreso a la asociación de mujeres
y presentarlas a consideración de la Asamblea General;
h) Conocer las solicitudes y reclamos de las asociadas de acuer-
do a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación;
i) Autorizar a la presidenta para que celebre toda clase de
contrato y proyectos de la Asociación, especialmente los
aprobados por la Asamblea;
j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la asociación así como
los proyectos de reforma de los Estatutos y Reglamentos;
k) Organizar, nombrar y coordinar los comités de trabajo de la
Asociación;
l) Organizar capacitaciones, talleres de formación y otros eventos
relacionados con los fi nes de la Asociación;
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
Art. 20.- Para ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de 18 años;
b) Competencia notoria para el desempeño de su cargo;
c) Observar buena conducta;
d) Ser responsable, disciplinada, respetuosa;
e) Estar solvente con la Asociación.
Art. 21.- Las miembros de la Asociación y Junta Directiva podrán
ser destituidas de sus cargos por las causas siguientes:
a) Por disolución ofi cial de la organización, inactividad o des-
integración de la persona jurídica;
b) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de las
asociadas presentes en la Asamblea;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
c) Conducta inmoral de la persona representante de la persona
jurídica, que atente contra la reputación de la Asociación;
d) Cuando una asociada o representante actúe en nombre de la
Asociación sin estar facultada para ello;
e) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la orga-
nización;
f) Por Infracciones al Código Municipal en lo referente a las
Asociaciones, a los Estatutos y al Reglamento Interno;
g) Haber sido objeto de suspensión por tres veces consecutivas
en el término de un año.
Art. 22.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser
reelecta dos períodos en el mismo cargo y un período más en un cargo
distinto.
CAPÍTULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- Son atribuciones de la Presidenta:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b) Convocar a las asociadas a Asamblea General y miembros
de la Junta Directiva;
c) Representar Judicial y extra judicialmente a la Asociación,
junto con la Síndica;
d) Firmar cualquier tipo de contrato, convenio, carta compro-
miso, u otro documento para formalizar una relación de
cooperación con ONG’s, Organismos Internacionales de
Cooperación, Instituciones del Gobierno de El Salvador y
Gobierno Local;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación,
acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
f) Firmar con la Tesorera los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados;
g) Los demás que le encomiende la Junta Directiva, y demás
atribuciones que señalen estos Estatutos, el Reglamento
Interno y la Ordenanza Municipal.
Art. 24.- Son atribuciones de la Vice-presidenta:
a) Colaborar con la Presidenta en el desempeño de sus fun-
ciones;
b) Sustituir a la Presidenta en caso de ausencia o impedimento
de ésta;
c) Desempeñar las funciones en los comités que la Presidenta
o la Junta Directiva le asigne;
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaria:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la asambleas y de
la Junta Directiva;
b) Extender las credenciales y certifi caciones que sean nece-
sarias;
c) Enviar a las asociadas las convocatorias a sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva;
d) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación;
e) Llevar un registro adecuado de las Asociadas;
f) Mantener una campaña permanente a mujeres que quieran
formar parte de la Asociación;
g) Las demás que por razones de su cargo les compete.
h) Llevar el inventario General de los bienes muebles e inmuebles
de la Asociación;
i) Llevar el archivo de la Asociación;
Art. 26.- Son atribuciones de la Prosecretaria:
a) Colaborar con la Secretaria en el desempeño de sus funciones;
b) Sustituir a la Secretaria en caso de ausencia o impedimento
de ésta;
c) Desempeñar funciones en los comités que la Presidenta o
Junta Directiva asigne;
d) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 27.- Son atribuciones de la Tesorera:
a) Recibir y resguardar los fondo de la Asociación y depositarlos
en la Institución Bancaria que la Junta Directiva le señale;
b) Firmar con la Presidenta los cheques y documentos de gasto
de la Asociación, debidamente aprobados;
c) Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva;
d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios;
e) Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de los
ingresos y egresos de la Asociación;
f) Presentar Balance de la situación Financiera de la Asociación;
g) Recolectar la Cuota de las asociadas y demás;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
h) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que
ésta lo requiera.
i) Responder solidariamente con la Presidenta por el patrimonio
y los fondos de la Asociación;
j) Todas las demás que le asignen estos Estatutos u otras dis-
posiciones que emita la Asociación.
Art. 28.- Son atribuciones de la Protesorera:
a) Colaborar con la tesorera en el desempeño de sus funciones;
b) Sustituir a la Tesorera en caso de ausencia o impedimento
de éste;
c) Desempeñar funciones en los comités que la Presidenta o
Junta Directiva asigne;
d) Las demás que le asignen los Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación;
Art. 29.- Son atribuciones de la Síndica:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de los Estatutos, de
las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva,
y Reglamentos de la Asociación;
b) Colaborar con la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación;
c) Las demás que le señale la Asamblea y la Junta;
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la junta
directiva.
b) Desempeñar las funciones en los comités que le asigne la
Asamblea general y La Junta Directiva ;
c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento de
la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITES DE TRABAJO
Art. 31.- Se formarán Comités de Trabajo que serán responsables
de la operatividad de las actividades emprendedoras de la Asociación.
Art. 32.- Los Comités que formarán parte de la Asociación; Comité
de Educación y Formación, Comité de Compras, Comité de Gestión,
Comité de Emprendedurismo; y podrán formarse otros comités que sean
necesarios para el desempeño de los fi nes de la Asociación.
Art. 33.- Las miembros de los comités serán de un mínimo de tres
mujeres y un máximo de diez mujeres, pudiendo participar hasta en un
máximo de tres comités; siempre y cuando realice sus funciones con
empeño. En el comité de Emprendedurismo no existirá límite de los
miembros que lo conforman, y podrán rotarse de acuerdo a la necesidad
de la Asociación.
Art. 34.- Las miembros de los comités serán electos por Junta
Directiva para un período de un año, pudiendo ser reelectas por un
período más en el mismo cargo, de forma consecutiva. Podrán formar
parte las mujeres en más de un comité siempre y cuando cumplan con
las funciones que el cargo les requiere.
CAPÍTULO IX
Art. 35.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten las asociadas, la cual será
de Cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de
América $ 0.50 mensual;
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes;
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación;
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran;
e) Donación o fi nanciamientos de proyectos que se obtenga;
f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las
actividades que realice.
Art. 36.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera, para los cuales se abrirá una cuenta a nombre de
la Asociación; que serán manejados con las fi rmas de la Tesorera y la
Presidenta de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 37.- La Asociación se disolverá por disposición de la ley, por no
cumplir con los objetivos para que haya sido creada y fi nalmente cuando
así lo acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General, convocada
al efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes
de las asociadas.
Art. 38.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período
de liquidación, hasta el fi n del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento
de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que las designe
expresamente la Asamblea General o la autoridad competente, en su
caso, que acuerde la disolución.
Corresponde a las personas que ejerzan la función de liquidadoras:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación;
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas
que sean precisas para la liquidación;
c) Cobrar los créditos de la Asociación;
d) Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras;
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fi nes previstos por los
Estatutos;
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
Municipal;
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fi nes de
interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente po-
drán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación
a entidades de derecho público, o invertir el patrimonio en un proyecto
de benefi cio social en la o las comunidades que la asamblea designe,
donde se nombrarán los ejecutores y administradores del proyecto.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en
su caso, las personas que asuman la función de liquidadoras, han de
promover inmediatamente el oportuno procedimiento administrativo y
legal ante la autoridad competente.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de asociadas,
de actas para Asamblea General, de actas de Junta Directiva, de Conta-
bilidad, todo sellado con una razón de apertura que contenga el objeto
del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual deberá estar sellado y
fi rmada por la Presidenta.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores de la constitución de
la Asociación y la elección de la Junta Directiva, la nómina de quienes la
conforman. También informará en la forma expresada anteriormente de
las sustituciones de los miembros de Junta Directiva y nuevas miembros
de la Asociación, en los primeros quince días del mes de enero de cada
año.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencias ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales que
esta alcaldía lleva en el año dos mil catorce, se encuentra asentado el
acuerdo número SEIS del ACTA NÚMERO VEINTINUEVE: de Sesión
Ordinaria celebrada por El Concejo Municipal de San Francisco Javier,
Departamento de Usulután, a las diez horas del día veintidós de julio del año
dos mil catorce; y que contiene el acuerdo que literalmente: ACUERDO
NÚMERO SEIS: el Concejo Municipal en uso de sus facultades que le
confi ere el Código Municipal; y en vista de la solicitud presentada por la
Asociación de Mujeres Emprendedoras "Las Palmeritas Activas" Cantón
El Palmo, San Francisco Javier, en la que solicitan la aprobación de los
Estatutos y el Otorgamiento de la Personería Jurídica y teniendo a la
vista los Estatutos de la referida Asociación, que constan de cuarenta y
un artículos; y habiendo revisado los Estatutos no se encuentra ninguna
disposición contraria, a las leyes de la República, al Código Municipal,
al orden público, ni a las buenas costumbres, y en base al Artículo 30
numeral 23, Artículo 119 del mismo Código Municipal. Y habiendo
cumplido con los requisitos de ley, este Concejo ACUERDA: Aprobar
en todo los Estatutos de la Asociación de Mujeres Emprendedoras "Las
Palmeritas Activas" y Otorgarles la Personería Jurídica, consecuentemente
se autoriza realizar la publicación de este Acuerdo y los Estatutos de la
Asociación de Mujeres Emprendedoras "Las Palmeritas Activas" en el
Diario Ofi cial, para su posterior entrada en Vigencia.- "E. G Mejía C."
"R. A. Beltrán E." "R. E. Lara P." "E. A. Iglesias. R." "J. R. Moz de P."
"L. A Claros P." "J. F. Parada. P." "M. Marta. L. R." "E. Adali. B. C."
"J. A. Rivera. C." "J. E. A. López." " Srio." "RUBRICAS" CERTIFÍ-
QUESE.
Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente que
fi rmamos.
Es conforme con su original, con el que se confrontó y para efectos
legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Francisco
Javier, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
LIC. ENAN GUALBERTO MEJÍA CLAROS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSÉ EDIS ALBERTO LÓPEZ BLANCO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F017783)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL, COLONIA SAN MATEO, BARRIO EL CENTRO,
MUNICIPIO DE COMASAGUA, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES
ARTÍCULO 1.- Se organiza en la Colonia San Mateo una
Asociación de Desarrollo Comunal, al servicio de sus asociados y a
la Comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no
lucrativa, y en lo sucesivo se denominará como “la asociación “y podrá
abreviarse con las siglas ADESCOSM.
ARTÍCULO 2.- Su lugar de reuniones será en Casa Comunal de
la Villa de Comasagua, pudiendo reubicarse cuando la necesidad lo
amerite y lo avale en un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria,
trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de la Villa
de Comasagua.
ARTÍCULO 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por
ley.
Será por voluntad propia cuando: Por cualquier motivo y dentro
de un espacio de tiempo comprendido de doce meses consecutivos, la
Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General;
lo contrario en esta actitud podrá comprobarse en el libro de actas y las
fi rmas originales de los concurrentes.
Será por ley cuando: Sus miembros contravengan estos estatutos, sus
reglamentos y las demás leyes que lo regulan en su funcionamiento.
ARTÍCULO 4.- También será motivo de disolución cuando el
número de asociados activos baje del cincuenta por ciento del original del
día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas difi cultades para
el logro de sus fi nes, dentro de un tiempo determinado y prudencial.
SUS FINES
ARTÍCULO 5.- Esta asociación trabajará en procura de lograr los
siguientes fi nes:
A) Darán prioridad a la educación, la economía, la salud, y el
progreso integral de los miembros.
B) Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la
democracia y el civismo.
C) Proporcionar el progreso, coordinado con otros sectores con
principios afi nes.
D) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos
comunales.
E) Impulsará y participará en programas y proyectos de capa-
citación que estimulen la formación del hombre y la mujer.
F) Dará especial atención a la asesoría y dirección extrema que
enfatice el progreso local.
G) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas
que se logren con la participación comunal.
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 6.- Habrán tres tipos de socios, y su calidad será la
siguiente:
Socios Fundadores.
Socios Activos.
Socios Honorarios.
SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuen-
tren presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria, fecha
de aprobación de los estatutos y su fi rma o huella digital se registrará
en el libro de actas.
SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen
voluntariamente a esta Asociación, deberá residir en esta comunidad
o comunidades colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de
edad como mínimo y se encuentran solventes de compromisos con esta
Asociación.
SOCIOS HONORARIOS: Será aquella persona que por sus méritos
y relevantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General otorgará
tal reconocimiento.
DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO
ARTÍCULO 7.- El Socio Fundador se le dará el privilegio de
obtener su carnet de socio fundador.
ARTÍCULO 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las
Asambleas Generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones,
retirarse de la asociación voluntariamente, elegir y ser electo para cargos
de la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
ARTÍCULO 9.- El Socio Honorario podrá recibir reconocimientos
públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo
de Asamblea General.
DEBERES
ARTÍCULO 10.- El Socio Activo: deberá asistir con puntualidad
a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar
en pro de incrementar el número de asociados, desempeñar a cabalidad
los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas,
contribuir económicamente para el sostenimiento de la asociación, cumplir
con lo establecido en los Estatutos, su Reglamento y Disposiciones que
emanen de la Asamblea General.
EL GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- El gobierno de esta Asociación será ejercido por
la Asamblea General; la Junta Directiva funcionará como ejecutor.
La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y
se instalará con el total o la mayoría de los socios activos; sus miembros
podrán hacerse representar sin exceder con más de una representación;
serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos
de la mayoría de los socios representantes en la sesión.
ARTÍCULO 12.- Se realizarán dos tipos de sesiones: Ordinarias
y Extraordinarias.
LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
se celebrarán cada seis meses, y LAS EXTRAORDINARIAS: cuantas
veces sea necesario, será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa
propia o a solicitud de diez socios activos.
ARTÍCULO 13.- Los puntos representados en la agenda y los tó-
picos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión
de Asamblea General Ordinaria.
En la Asamblea General Ordinaria: únicamente se tratarán los puntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido
en la agenda será anulado.
ARTÍCULO 14.- La convocatoria para celebrar sesión de Asam-
blea General Ordinaria se girará con cinco días de anticipación para la
primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda
convocatoria.- Si a la hora prevista no puede celebrarse por falta de
quórum, ésta se trasladará para el día siguiente inmediato, y con los
socios que concurran al acto se realizarán los acuerdos que se adopten,
serán obligatorios aún para los socios que legalmente fueron convocados
y no asistieron.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la Junta Di-
rectiva.
B) Aprobar e improbar el estado fi nanciero de la Asociación.
C) Destituir y elegir a los sustitutos, retirando la calidad que
ostente el socio.
D) Exigir informe a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia
E) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto.
F) Aprobar esta ley, su reglamento y el cumplimiento de todas
sus partes.
G) Aprobar a los socios honorarios y sus distinciones.
H) Aprobar modifi caciones a estos Estatutos.
DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS
ARTÍCULO 16.- La calidad del socio podrá retirársele previa
audiencia del supuesto infractor, la persona afectada podrá externar ante
la Junta Directiva su inocencia, será válido el acuerdo de suspensión
cuando la votación a favor alcance unanimidad.
CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR
ARTÍCULO 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las
causales siguientes:
A) El incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su
Reglamento, su Código, Ordenanzas Municipales que norman
estas Asociaciones.
B) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la
sana dirección de la asociación, traduciéndose en perjuicio
grave hacia personas e instituciones.
C) Omitir sin causa justifi cada el desempeño del cargo obtenido
por elección popular, comisiones o funciones delegadas.
D) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar
esta asociación, comprobándose que la persona o personas
persiguen afectar negativamente a la Asociación.
E) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación para
sí, o para terceras personas.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DE LAS SUSPENSIONES
ARTÍCULO 18.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará
de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea
General la que defi nirá.
El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos
tomen las providencias del caso o investiguen la problemática, éstos
presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el supuesto
infractor exponga, la Asamblea General resolverá.
Si el caso de suspensión es defi nitivo, la directiva actuará de con-
formidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea
General resolver.
Acordada que sea la suspensión, se elegirá al sustituto y se le dará
posesión del cargo.
ARTÍCULO 19.- Si han transcurrido diez días de cometida la
infracción, y no se procede de conformidad a lo establecido en estos
Estatutos, cinco socios podrán solicitar al Concejo Municipal de su
jurisdicción, autorización para nombrar una comisión de dos personas
para que investiguen y ejecuten legalmente el trámite.
ARTÍCULO 20.- Investigando y depurando el caso de suspensión,
la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la
misma sesión.
ARTÍCULO 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se
podrá interponer el recurso de revisión para y ante la misma, tres días
después de la notifi cación, de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva se organizará en forma tra-
dicional y se instalará ofi cialmente con nueve miembros propietarios,
la elección se verifi cará a través del voto popular y democrático en
Asamblea General Extraordinaria, en todo caso la nominación de los
cargos seguirá el siguiente orden.
1- Presidente;
1- Vicepresidente;
1- Secretario;
1- Prosecretario;
1- Tesorero;
1- Protesorero;
1- Síndico;
2- Vocales.
ARTÍCULO 23.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta
Directiva, será Ad-Honorem, pudiendo éstos recibir alguna retribución
convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo
lo ameriten.
En todo caso será necesaria la aprobación de Asamblea General.
ARTÍCULO 24.- Las sesiones de Junta Directiva se verifi carán
cada treinta días Ordinariamente, Extraordinariamente las sesiones se
realizarán las veces que sean necesarias, los acuerdos se tomarán con la
mayoría de votos a favor, si por cualquier circunstancia que se presente
existiere empate en la votación; será el Presidente quién defi nirá con el
voto de calidad.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribu-
ciones:
1. En caso de suspensión temporal se hará posesión a la persona
asignada para el desempeño de su trabajo.
2. Tomarán las medidas correctivas para el cumplimiento de
los acuerdos o disposiciones de Asamblea General.
3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones
contraídas con los socios.
4. En casos importantísimos no previstos en estos estatutos y
que ameriten agilizar los trámites, resolverá.
5. Podrán presentar mociones, para su discusión en sesiones
ordinarias.
6. Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres
sesiones de trabajo consecutivas, sin ningún motivo o razón
justifi cable, instalará a la persona indicada.
7. Presentará el presupuesto de gastos de la asignación para su
consideración y aprobación.
8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes
sesiones.
9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen
con la fi nalidad de lograr sus fi nes.
10. Constituirán comisiones de trabajo encauzando sus objetivos
hacia el desarrollo efectivo.
11. Coordinarán todo trabajo que benefi cie a esta Asociación y
en general a la comunidad, con el Concejo Municipal, otras
ofi cinas gubernamentales, entidades privadas nacionales e
internacionales.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
12. Implementarán el plan de trabajo para ser presentado a la
institución afín.
13. Se apegarán efectivamente al buen uso del patrimonio de su
propiedad para el logro de la sanidad administrativa.
14. Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios.
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 26.- Los deberes de cada uno de los miembros de la
Junta Directiva se establecen de la siguiente forma:
EL PRESIDENTE:
a) Representará legalmente a esta organización interna y exter-
namente.
b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebre esta Asociación.
c) Autorizará con su fi rma toda erogación, previa aprobación
de los demás miembros directivos.
d) Presidente y Síndico responderán ante la Asamblea General por
cualquier alteración en los documentos administrativos.
EL SECRETARIO:
a) Agilizará la comunicación escrita, dándole importancia a lo
prioritario.
b) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la orga-
nización.
c) Mantendrá en orden y al día el libro de registros de los afi -
liados.
d) Con su fi rma y sello de la asociación ofi cializará y extenderá
las credenciales.
e) Custodiará y ejercerá control y conservación de los docu-
mentos propiedad de la Asociación.
EL TESORERO:
a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control
de los ingresos y egresos.
b) Autorizará con su fi rma los documentos administrativos.
c) Depositará todo recurso económico en institución bancaria,
con la fi rma del presidente será endosado.
d) Recibirá los aportes económicos o en especies, extendiendo
recibos y archivando una o más copias si fuera necesario.
EL SÍNDICO:
a) Representará Judicial y Extrajudicial a esta organización.
b) Apoyará al Presidente en representación legal.
c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás
leyes que normen el libre ejercicio de las asociaciones co-
munales.
ARTÍCULO 27.- El Vicepresidente, el Protesorero y el
Prosecretario, sustituirán en todas sus funciones al titular, si por descuido,
renuncia o separación de cargo u otros motivos inhabiliten el cumpli-
miento de las funciones del titular, cada una de las personas responderá
ante la comunidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las
funciones delegadas.
ARTÍCULO 28.- Los dos Vocales, formarán un Comité de
Vigilancia; ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones
y operaciones, también podrán coordinar el trabajo de los comités de
apoyo.
ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales
el día de su constitución.- Esta será de dos años.
ARTÍCULO 30.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos para
un período más en forma consecutiva todos sus miembros, Lo anterior
será válido si la Asamblea General lo aprueba.
PATRIMONIO
ARTÍCULO 31.- Para los efectos de este artículo se entenderá
como recurso patrimonial.
a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes
o de las contribuciones.
b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título
o las rentas que se obtengan por la administración de los
mismos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se
realice, con la fi nalidad de incrementar los activos.
d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes,
el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado
en garantía, sin el visto bueno en sesión de Asamblea General
y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor.
DE LA MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 32.- Estos estatutos podrán modifi carse, mediante un
acuerdo de sesión de Asamblea General Extraordinaria, para ello se hará
convocatoria especial, el acuerdo será válido si existen las dos terceras
partes de los socios activos, y los votos de la mayoría.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33.- En el curso del mes de enero de cada año, se
enviará al Concejo Municipal de Comasagua, Departamento de La
Libertad; la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el listado
de los socios activos.
ARTÍCULO 34.- Para disolver y liquidar esta asociación legalmente,
se girará convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea General
Extraordinaria, justifi cará el evento los informes escritos de la investi-
gación realizada, los votos de las dos terceras partes de los asistentes a
la asamblea, le dará validez al acuerdo.
ARTÍCULO 35.- Si habiéndose acordado que procede su disolución
y liquidación y no se inicia un grupo de cinco socios activos, podrán
elegir a dos representantes para iniciar las diligencias; las personas
que salieren electas solicitarán al Concejo Municipal de su jurisdicción
nombre a un delegado Municipal e inicien entre las tres personas la
apertura de las diligencias de investigación.
ARTÍCULO 36.- Investigando y depurando el caso, presentarán
ante la Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación
y legalización, el original quedará en la asociación y su copia pasará al
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 37.- Si al liquidarse o disolverse la asociación existiere
remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo
Municipal del Municipio de su circunscripción en calidad de custodia,
única y exclusivamente podrá usarse en la comunidad disuelta y liqui-
dada.
ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva que termina su período de dos
años tiene la obligación de comprobar y entregar formalmente detallado
y por escrito, todo lo que sea propiedad de la asociación. Se hará en
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que esta municipalidad
lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo número 7, corres-
pondiente al Acta número 1, de la sesión Extraordinaria de fecha 29 de
Enero de 2014, que literalmente DICE:
ACUERDO NÚMERO SIETE.- Vistos que han sido los Estatutos
de la Asociación de Desarrollo Comunal “ Colonia San Mateo, Barrio
El Centro, Municipio de Comasagua, Departamento de La Libertad”,
denominada la Asociación, y que podrá abreviarse con las siglas “ADES-
COSM”, fundada en la Colonia San Mateo, de esta jurisdicción, los
cuales constan de treinta y nueve artículos, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad
a los Artículos 30, numeral 23 y Artículo 119 del Código Municipal,
este Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas y
cada una de sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter de
Personería Jurídica.- Comuníquese.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó.- Y para
los efectos legales consiguientes, se extiende la presente certifi cación,
en la Alcaldía Municipal de Comasagua, a los veintiséis días del mes
de Mayo de dos mil catorce.
ING. DANILO DE JESÚS MOLINA ALAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARTHA LUCÍA ESCALANTE ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F017682)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO
"FLOR DE SACUANJOCHE", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia "FLOR DE SACUANJOCHE de R. L.", con domicilio
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
legal en La Unión, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número
VEINTIDÓS, folios trescientos sesenta y uno frente a folios trescientos
ochenta y cuatro vuelto del Libro CUARTO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
catorce.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
Jefe de Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas.
Of. 1 v. No. 806
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción dejó el causante señor JOSE ARNULFO GRANADOS,
fallecido el día veintiocho de octubre del año dos mil doce, en el Can-
tón El Espinal, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán, siendo el último domicilio dicho lugar; de parte del señor
JOSE ARQUIMIDES MEJIA CRUZ, en su calidad de heredero universal
del referido causante.
Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 799-2
HERENCIA YACENTE
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las
diez horas con dos minutos del día veintidós de enero del año dos mil
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
catorce, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor ADÁN
MIRÓN, fallecido a las dos horas y cuarenta y cinco minutos, del día
veintidós de noviembre del año retro próximo, en el Hospital del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, siendo su
último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Habién-
dose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a
la sucesión del señalado causante, a la Licenciada CLAUDIA MARÍA
MONROY DE GRANADOS, a quien se le hizo saber su nombramiento y
previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución
pronunciada con fecha de las diez horas con cuatro minutos del día tres
de julio del año dos mil catorce.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cinco minutos del día tres de julio del año dos mil catorce.- LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 802-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos
del día veintinueve de enero de dos mil catorce, se ha declarado yacente
la herencia que dejó el señor MIGUEL FABIO CALDERÓN ESCOBAR,
fallecido a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
octubre de dos mil trece, en Segunda Avenida Norte Número Uno guión
Siete, de la Jurisdicción de Ahuachapán, siendo su último domicilio el
de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente,
para que represente a la sucesión del mencionado causante, al Licenciado
HÉCTOR ALEXANDER LIMA GARCÍA, a quien se le hizo saber su
nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el
mismo por resolución de las doce horas del día treinta de mayo de dos
mil catorce.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas un
minuto del día treinta de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 803-2
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince
minutos del día doce de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALFREDO
ZOMETA, ocurrida el día nueve de julio del año dos mil doce, en Hos-
pital Militar Central, departamento de San Salvador, siendo su último
domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de
setenta y siete años de edad, casado con Olga Alicia Madrid de Zometa,
hijo de Teodolinda Zometa, originario de Atiquizaya, departamento de
Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación
Tributaria cero uno cero tres-dos cinco uno dos cuatro cuatro-cero cero
uno-tres; de parte OLGA ALICIA MADRID DE ZOMETA, JOSE
FERNANDO ZOMETA MADRID, MAURICIO ALFREDO ZOMETA
MADRID y OLGA MARLENY ZOMETA DE MOLINA, actuando en sus
calidades de cónyuge la primera e hijos sobrevivientes los últimos.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con veinte minutos del día doce de junio del año dos mil catorce.
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 788-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en 43 Avenida Sur, número 118- B, Condominios Residencial Flor Blanca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ADELA DE MENJIVAR, conocida por ADELA ARIAS, hecho ocurrido en el Municipio de Sa-cacoyo, departamento de La Libertad, a las veintiún horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil uno, a consecuencia de úlcera gástrica; por parte del señor JULIO EDUARDO QUIJANO CORTEZ, en su calidad de cesionario en abstracto de los derechos here-ditarios intestados de los señores Víctor Manuel Arias Menjívar, María Teresa Arias, Agustín Arias, conocido por Agustín Arias Menjívar y Rosa Amelia Arias de Hernández, como hijos de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación DEFI-NITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Dado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil catorce.
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C003688
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-nutos del día uno de julio del año dos mil catorce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL EMILIO COLINDRES HENRIQUEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleado, soltero, siendo, según demanda, su último domicilio dentro del territorio nacional el de esta ciudad; a la señora MARTA JULIA HENRIQUEZ, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones trescientos veintinueve mil seiscientos once-nueve; y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-ciento noventa mil ciento cincuenta-cero cero uno-tres, en su calidad de madre sobreviviente del causante, actuando por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JUAN MANUEL ALDANA VILLEDA.
Confi riéndosele defi nitivamente la administración y representación de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de julio del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C003691
RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina en Segunda Calle Poniente Costado Sur a la Alcaldía Municipal de San Juan Opico. AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este mismo día, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se haya presentado a mostrar mejor derecho, se ha declarado a la señora JUANA LUCIA ESCOBAR DE FLORES, HEREDERA TESTAMENTARIA, con benefi cio de inventario en la Sucesión de la señora Felipa de Jesús Sánchez viuda de Escobar, conocida por Felipa de Jesús Sánchez de Escobar y por Corina Sánchez, en su calidad de heredera testamentaria; por tanto confi érase a JUANA LUCIA ESCO-BAR DE FLORES, la ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION de la referida causante.
En la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil catorce.
LIC. RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C003705
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ MENDOZA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora VICENTA MENDOZA DE GONZÁLEZ, conocida por VICENTA MENDOZA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las quince horas del día trece de noviembre del año dos mil, en el Cantón San Benito, Jurisdicción de Guadalupe, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante, y además, como cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión de la causante les correspondía a los señores CONCEPCIÓN MARINA GONZÁLEZ DE MOZ y AGUSTÍN GONZÁLEZ MENDOZA. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F017605
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina ubicada en el Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de marzo del presente año, se ha declarado al señor EVER DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos de ADALBERTO MEDRANO QUINTANILLA, ANA SALVADORA MEDRANO QUINTANILLA, ISAAC MEDRANO QUINTANILLA y EUGENIA DE JESUS MEDRANO QUINTANILLA, en calidad de hijos del causante GREGORIO MEDRANO SARAVIA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara en la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, como su último domicilio, el día quince de enero del año dos mil once.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Usulután, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F017618
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina ubicada en el Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de marzo del presente año, se ha declarado a la señora MARIA OLINDA ORTIZ HERNANDEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante PEDRO ORTIZ, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara en la Ciudad de Nueva Granada, Departamento de Usulután, como su último domicilio, el día veintinueve de noviembre del año dos mil once.
Por lo que se avisa al público para efecto de Ley.
Usulután, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
JABIER CALDERON RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F017619
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Colonia Reubicación Número Uno, Polígono cinco, casa veintidós, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de junio de dos mil catorce, ha sido Declarada Heredera Defi -nitiva y con benefi cio de inventario la señora DAISY EDITH REYES DE RAMIREZ, de setenta y un años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de la Herencia Intestada del señor MACARIO RAMOS PEREZ, conocido por MACARIO ABRAHAM RAMOS y ABRAHAM RAMOS, falle-cido a las diez horas del día catorce de agosto del año mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio San Antonio, del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, siendo ese su último domicilio, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL ANTONIO RAMOS GUTIERREZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.
Para los efectos de ley se publica lo anterior.
Librado en esta Ofi cina, el día diecisiete de julio de dos mil cator-ce.
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F017634
EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con Ofi cina situada en: Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edifi cio "B", local cuatro, en esta Ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-fi cio de inventario LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS ZEPEDA TRIGUEROS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Fontanero, Salvadoreño, originario y cuyo último domicilio fue la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, y falleció en el Hospital Amatepec del Seguro Social de la Ciudad de Soyapango, a las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil trece; por parte de los señores BERTA ALICIA MARTEL DE ZEPEDA, JOSE MANUEL ZEPEDA MARTEL, GABRIELA ABIGAIL ZEPEDA MARTEL y LILIAN ME-LISSA ZEPEDA MARTEL, a quienes se les ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, la primera en concepto de CONYUGE sobreviviente del causante, y los demás en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante; y se les ha conferido la Administración y Representación Defi nitivas de la Sucesión.
Librado en San Salvador, el día veintidós del mes de julio del año dos mil catorce.
LIC. EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017690
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas del día treinta de junio de dos mil catorce, se declaró heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor MIGUEL VIVAR GALDAMEZ, en calidad de hijo del causante GILBERTO VIVAR PALMA, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, fallecido el día treinta y uno de mayo de dos mil siete, siendo Metapán, su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F017697
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce, se declaró heredera testamentaria con benefi cio de inventario a la señora MARIA DEL CARMEN ARGUETA DUARTE, en concepto de Heredera Testamentaria de la causante ANGELA DUARTE viuda DE ARGUETA o ANGELA DUARTE DE ARGUETA, quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinte de noviembre de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas quin-ce minutos del día diecisiete de julio de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F017698
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del presente año, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora CE-CLIA FRANCISCA LARA, conocida por CELIA FRANCISCA LARA
DE MADRID por CELIA LARA y por CELIA LARA DE MADRID,
ocurrida el día veintisiete de octubre de dos mil doce, en la ciudad de
San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su
último domicilio, a la señora LUCIA LARA SUARES DE SIBRIAN, en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora MARIA FRANCISCA SUAREZ viuda DE LARA, cono-
cida por MARIA FRANCISCA SUAREZ DE LARA y por MARTA
FRANCISCA SUAREZ, en calidad de madre de la causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la
representación defi nitivas de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y
treinta minutos del día once de julio de dos mil catorce.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F017715
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas
del día veintitrés de junio del corriente año, han sido declarados here-
deros abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por
el señor FRANCISCO GARCIA, fallecido el día veinte de marzo de
dos mil doce, en San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último
domicilio, a los señores RENE ALFREDO GARCIA MARROQUIN,
HUGO SANDOR GARCIA MARROQUIN, OSCAR OSMAN GARCIA
MARROQUIN, HECTOR FRANCISCO GARCIA MARROQUIN,
MARIA MAGDALENA GARCIA DE CARDONA y LILIAN DEL
CARMEN GARCIA MARROQUIN, en carácter de hijos sobrevivientes
del mencionado causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la Sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta
minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F017716
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Bulevar Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Edifi cio
"A", Tercer Nivel, Local Tres-Cero Uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las trece horas del día cinco de junio del año dos mil catorce, se ha decla-
rado heredera defi nitiva, a la señora ELIDA CRISTINA HERNANDEZ
RIVAS DE AGUILAR, con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción y en forma intestada dejó el señor MARCOS ANTONIO
AGUILAR, quien falleció en la Lotifi cación Las Colinas, Barrio El
Carmen, de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de septiembre de dos
mil trece, teniendo como último domicilio la ciudad de San Juan Talpa,
Departamento de La Paz, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante; habiéndosele conferido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario MANUEL DE JESUS ROSA,
San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.
MANUEL DE JESUS ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F017721
RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario de este domicilio,
con despacho Jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta
Avenida Norte, Número Cuatro, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las
diez horas del día ocho de julio del año dos mil catorce, se han declarado
Herederos Defi nitivos AB-INTESTATO, con benefi cio de inventario
a los señores MARIA LUISA ESCOBAR DE MENDOZA, ROSA
LILIAN ESCOBAR DE MENDOZA, ANA MIRIAM ESCOBAR DE
PEREZ, MANUEL DE JESUS ESCOBAR RAMOS y CARLOS AL-
BERTO ESCOBAR RAMOS, de los bienes del causante SANTIAGO
ESCOBAR conocido por SANTIAGO DEL CARMEN ESCOBAR, en
su carácter de HIJOS, quien falleció en el Cantón La Joya, Coatepeque,
departamento de Santa Ana, el día quince de abril del año mil novecien-
tos noventa y cuatro, siendo este último domicilio, y se le confi rió a los
Herederos Declarados, la Administración y Representación Defi nitiva
de la Sucesión.
Librado en Santa Ana, a los ocho días del mes de julio del año dos
mil catorce.
RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F017737
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Avenida Hermanos Marín,
Casa Número Uno Bis, San Martín, departamento de San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las trece horas del
día seis de enero de dos mil catorce, se ha declarado al señor PORFIRIO
FUENTES ESCOBAR, en concepto de Padre, HEREDERO DEFINI-
TIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE
A SU DEFUNCIÓN, ocurrida el día diez de noviembre del año dos mil
once, en Kilómetro Ocho y Medio, Carretera a Comalapa, San Marcos,
San Salvador, siendo su último domicilio Olocuilta, departamento de
La Paz, dejó el causante señor WILFREDO MADRID FUENTES, de
parte del señor PORFIRIO FUENTES ESCOBAR, en concepto de
PADRE SOBREVIVIENTE del causante, habiéndole concedido LA
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA
REFERIDA SUCESIÓN.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Martín, a los veinticinco día del mes
de julio del dos mil catorce.
LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F017739
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las once horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de los corrientes;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor SECUNDINO POR-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
TILLO GARCIA o SECUNDINO PORTILLO conocido registralmente
como SECUNDINO PORTILLO GARCIA, quien falleció el día seis
de noviembre del año dos mil trece, en el Hospital San Francisco de La
Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio da San
Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte de la señora
MARIA VERONICA POSADA DE PORTILLO, en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MOISES
PORTILLO, ELIZABETH PORTILLO DE MARTINEZ, DINORA
PORTILLO DE MARTINEZ, ANA MIRIAM PORTILLO DE GOMEZ,
MARLENI NOEMI PORTILLO DE PORTILLO y VERONICA ESTER
PORTILLO POSADA, en calidad de hijos del causante.
Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del
día cuatro de julio del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F017763
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las once horas y quince minutos del día tres de los corrientes; se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor MODESTO CRUZ
conocido registralmente como MODESTO CRUZ GUZMAN, quien
falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, en el Cantón
San Antonio, del Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de
San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de San Luis de la
Reina, Departamento da San Miguel, de parte del señor JOSE FAUTINO
CRUZ MARTINEZ, en calidad de hijo del causante y cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores ANTONIA
MARTINEZ DE CRUZ; MARIA SANTOS, MARIA ESTEFANIA y
JOSE PEDRO, todos ellos de apellidos CRUZ MARTINEZ; la primera
en calidad de esposa y el resto en calidad de hijos del causante.
Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las ocho horas y cinco minutos del
día ocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F017764
FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial situado en: Centro Comercial Andrómeda, Local
Seis, Primer Nivel, Boulevard Constitución, San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a
las trece horas del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, han
sido declaradas HEREDERAS DEFINITIVAS, las señoras CECILIA
MARISOL VIDES DE REYES y ALINA LIZETH NUÑEZ VIDES,
en su concepto de hijas, han aceptado con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada dejada por el señor JOSE VICENTE VIDES AVILES,
conocido por JOSE VICENTE VIDES, VICENTE VIDES y VICENTE
VIDES AVILES, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las cero
horas treinta y ocho minutos del día veintiséis de octubre de dos mil
trece, siendo su último domicilio en Mejicanos, Departamento de San
Salvador, lugar donde residía.
A las aceptantes se les ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en la ofi cina del Notario FABIO LEHILUD ESTRADA
PARADA, en San Salvador, a los cinco días del mes junio de dos mil
catorce.
FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F017771
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos
del día diez de julio del presente año, y habiendo transcurrido más de
quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin que
persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho he-
reditario que el peticionario, se declara Heredero Defi nitivo Intestado
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
con Benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el
causante PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, quien falleció a las diez
horas con once minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil once,
siendo su último domicilio el Cantón Las Delicias, de esta Jurisdicción,
Departamento de Usulután; siendo su último domicilio, de parte de
ISIDRO RODRIGUEZ, en calidad de Cesionario de los Derechos que
le correspondían a los señores DOLORES DE JESUS CHAVEZ DE
RODRIGUEZ y PEDRO JOSUE RODRIGUEZ CHAVEZ, en calidad
de Cónyuge e hijo del causante ya mencionado; confi riéndole la admi-
nistración y representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín,
a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de julio del
año dos mil catorce. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS
DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. CARMELA
DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F017792
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN; AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos
del día siete de julio del año dos mil catorce, y habiendo transcurrido
más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial, sin
que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho
hereditario que el peticionario, se declara Heredero Defi nitivo de la
Herencia Intestada y con Benefi cio de Inventario al señor RAFAEL
HERRERA BRAM, con Documento Único de Identidad Personal
número 02033261-3; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-
ro 0203-200967-101-0; en su calidad de Cesionario de los Derechos
Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores; ROSA
MIRIAM LAINEZ DE ALEJO, MARIA EDELMIRA LAINEZ DE
ALVARENGA, MARIA OTILIA REYES LAINEZ, JOSE SANTOS
LAINEZ ALVARENGA, JOSE ANGEL LAINEZ, PEDRO REYES
LAINEZ, conocido por PEDRO REYES y RAFAEL ANGEL LAINEZ,
estos últimos en su calidad de hijos de la Causante MARIA VICENTA
LAINEZ, conocida por VICENTA LAINEZ, MARIA VICENTA
REYES, MARIA VICENTA LAINEZ REYES, MARIA VICENTA
REYES LAINEZ y VICENTA REYES, quien falleció el día uno de
noviembre del año 2010, en el Hospital Nacional San Juan de Dios del
municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, a consecuencia
de Sangramiento del Tubo Digestivo Superior, Pielonefritis Aguda
complicada, con Asistencia Médica; siendo el municipio de Berlín,
departamento de Usulután, su último domicilio; de los bienes que a su
defunción dejara esta última; confi riéndole al aceptante la Administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los siete
días del mes de julio del año dos mil catorce. LICDA. MERCEDES
CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-
RÍQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F017793
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Veintiuna Norte, Condominio Tequendama, Edifi cio
Cuatro, Apartamento Número Uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de junio de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el
señor MAXIMILIANO VILLATORO conocido por MAXIMILIANO
VILLATORO GUEVARA, quien fuera de noventa y seis años, soltero,
Labrador, originario de El Sauce, departamento de La Unión, salva-
doreño por nacimiento, quien falleció en la ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, República de Honduras, su último domicilio,
el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, de parte de los se-
ñores ROGELIO VILLATORO FIALLOS o ROGELIO DOMINGO
VILLATORO y OLGA ESPERANZA VILLATORO ESTRADA, por
derecho propio en su calidad de HIJOS del causante y se ha conferido a
los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil catorce.
LIC. JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C003690
LETICIA ORELLANA CALLES, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Jardi-
nes de Cuscatlán, Polígono "B", Número Veinticuatro, Ciudad Merliot,
Antiguo Cuscatlán.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
testamentaria de los bienes del difunto señor RAUL ABEL SALAZAR
ZEPEDA conocido por RAUL ABEL SALAZAR Y RAUL SALAZAR,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador, a las siete horas y cuarenta y tres minutos
del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, con asistencia mé-
dica, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, a consecuencia de
Falla Hepática, Colangitis, con asistencia Médica, habiendo formulado
testamento abierto; diligencias promovidas ante mis ofi cios notariales,
mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de
otras diligencias, y por resolución proveída a las diecisiete horas del día
veinticuatro de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario a los señores MARIO
SALAZAR GIRON conocido por MARIO GIRON SALAZAR, DELMY
ELOISA SALAZAR DE ALFEREZ conocida por DELMY ELOISA
SALAZAR GIRON Y DELMY ELOISA GIRON SALAZAR, y MARIA
MATILDE ARGUETA VIUDA DE SALAZAR, en concepto de hijos
sobrevivientes y cónyuge sobreviviente, sucesivamente y benefi ciarios
testamentarios, habiéndoseles conferido la administración y represen-
tación interina de la referida sucesión testamentaria, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia adyacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del
día veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
LETICIA ORELLANA CALLES,
NOTARIO.
1 v. No. F017588
OFICINA DE ABOGACIA Y NOTARIADO: Apopa, Departamento de
San Salvador, a las siete horas y diez minutos del día veintitrés de julio
del año dos mil catorce. ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, Notaria,
del domicilio de Apopa, y Santa Tecla, con Ofi cina situada en Quinta
Avenida Sur, B°. San Sebastián, Local Número 5, Apopa.
AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que
por resolución dictada a las diecisiete horas con cuarenta minutos del
día veintidós de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada del señor JORGE
ALBERTO LOPEZ VASQUEZ, quien falleció en Colonia Santa Lucía
Dos, Block O, Casa Seis-A, Jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, a las veintiuna horas y treinta minutos, del día veintiuno
de mayo del presente año, a la edad de cuarenta y cuatro años, jornale-
ro, originario de San Salvador, y siendo su último domicilio la Ciudad
de Apopa, Departamento de San Salvador, de parte del señor JUAN
FRANCISCO LOPEZ VASQUEZ, como hermano sobreviviente del
causante y cesionario de los derechos que les correspondían a los señores
Blanca Luz Vásquez Ruiz y Edilberto López Ceas, en su concepto de
padres del causante, a quien se le nombra Interinamente Administrador
y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de Apopa, a los veintitrés días del mes de
julio del año dos mil catorce.
ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL,
NOTARIA.
1 v. No. F017598
SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, Notario, del domicilio de San Antonio
del Monte, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle
Alberto Masferrer, contiguo a la Línea Férrea, Barrio El Ángel, de la
ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintitrés de julio del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por
parte de la señora ANA GLORIA JIMENEZ, en concepto de Madre
sobreviviente, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor
EDUARDO ADALBERTO AREVALO JIMENEZ, quien falleció a la
edad de dieciocho años, a las diez horas del día veintiocho de enero del
año dos mil nueve, en la Morgue del Hospital Rosales, de la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Trauma
Vertebro Medular completo; siendo éste su último domicilio; habiéndose
conferido a la aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener
derecho en dicha herencia, para que se presenten a la ofi cina referida
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ,
en la ciudad de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de julio del
año dos mil catorce.
LIC. SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017609
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de la
ciudad de San Salvador, con Ofi cina Notarial Ubicada en Primera Ave-
nida Norte, número Dos-uno, a diez metros del Paseo El Carmen, Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Notario,
a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día doce de junio del año dos mil
doce, dejó el causante LUIS ROBERTO PINEDA PADILLA, y de parte
de LILIAN SOFIA PINEDA HERNANDEZ, quien actúa en su carácter
personal y en su concepto de hija sobreviviente del causante, teniendo
así la administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la
dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de QUINCE DIAS
contados desde el día siguiente de la última publicación del presente
edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a las nueve
horas del día seis de marzo del dos mil catorce.
LIC. RHINA CECILIA LUNA LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F017615
MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina establecida en 5a. Calle Poniente y Pasaje Camilo
Campos, casa número 81 Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día once de febrero de dos mil
catorce, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
su último domicilio, dejó el señor MAURICIO ISMAEL FLORES
MONTERROSA conocido por MAURICIO ISMAEL FLORES, al señor
EDDIE MAURICIO FLORES CARRANZA, en su concepto de hijo del
causante; representado en estas diligencias por medio de su Apoderada
General Judicial con Cláusula especial CARLA VERONICA DURAN
MONTES, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario. San Salvador, a las
nueve horas del día veintidós de julio de dos mil catorce.
MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F017651
LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-
cada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edifi cio Virgilio
Guerra, Segunda Planta, Local cuatro, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Los
Ángeles California de los Estados Unidos de América, el día veintitrés
de julio de dos mil doce, dejó la señora ROSA MARIA RODRIGUEZ
POLANCO, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; de parte
de las señoras KAREN YAZMIN PORTILLO DE MENENDEZ y
KENIA LISSETTE PORTILLO DE AZUCAR, en su carácter de hijas
sobrevivientes de la causante, por medio de su Apoderada la Licenciada
GOLDA JEANNETTE FLORES MARTÍNEZ, habiéndose conferido
la administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes
relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la notario LUZ YESENIA CORLETO.
En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veinticuatro de julio
de dos mil catorce.
LUZ YESENIA CORLETO,
NOTARIO.
1 v. No. F017652
LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-
cada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edifi cio Virgilio
Guerra, Segunda Planta, Local cuatro, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las trece horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día
dos de mayo de dos mil trece, dejó el señor ANGEL DARIO MARTÍ-
NEZ MARTÍNEZ, de parte de la señora SALVADORA ANTONIA
MARTINEZ, CONOCIDA POR SALVADORA MARTINEZ y por
SALVADORA ANTONIA MARTINEZ OCHOA, en su carácter de ma-
dre sobreviviente del causante, por medio de su Apoderada la Licenciada
GOLDA JEANNETTE FLORES MARTÍNEZ, habiéndose conferido
la administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes
relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario LUZ YESENIA CORLETO.
En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día veinticuatro de julio
de dos mil catorce.
LUZ YESENIA CORLETO,
NOTARIO.
1 v. No. F017653
ANA MARGARITA CHACON, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en 8a. Calle Poniente, entre 6a. y 8a. Avenida Norte, No. 34-2.
Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Heren-
cia promovidas ante mis ofi cios Notariales por el señor RODOLFO
ADALBERTO URRUTIA HERNANDEZ, en su carácter de HEREDERO
TESTAMENTARIO, la suscrita Notario, en resolución proveída a las
ocho horas del día seis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria
que a su defunción, ocurrida a las catorce horas y treinta minutos, del día
quince de noviembre de dos mil once, en el Cantón Zacatal, caserío Las
Mercedes, de la jurisdicción de Coatepeque, municipio del departamento
de Santa Ana, dejó el señor ENRIQUE CHAVEZ, conocido por ENRIQUE
URRUTIA CHAVEZ, y por ENRIQUE URRUTIA, habiendo sido el
Cantón Zacatal, caserío Las Mercedes, de la jurisdicción de Coatepeque,
municipio del departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte
del señor RODOLFO ADALBERTO URRUTIA HERNANDEZ, en
su concepto antes relacionado, nombrándosele a dicho señor, Heredero
Universal e Interinamente Administrador y Representante Legal de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho, a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día seis
de julio de dos mil catorce.
ANA MARGARITA CHACON,
NOTARIO.
1 v. No. F017675
NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, con ofi cina en: 1a. Avenida
Norte No. 402. San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho
horas del catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó
el señor VICTORIANO DEL CARMEN MENDEZ HERNANDEZ, c/p
VICTORIANO DEL CARMEN MENDEZ, ocurrido a las doce horas
cincuenta minutos del día 28 de mayo del 2014, en el Cantón Centeno,
Yayantique, departamento de La Unión, quien fue de 68 años de edad,
Agricultor en pequeño, originario y del último domicilio de Yayantique,
departamento de La Unión, casado y de nacionalidad salvadoreña, de
parte de la señora MARIA ORBELINA MEJIA DE MENDEZ, en su
calidad de esposa sobreviviente del referido causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación de este edicto.
San Miguel, 14 de julio del 2014.
LIC. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F017679
Licenciado ROBERTO LEMUS SERVINO, Notario, del domicilio
de Ciudad Arce y de San Salvador, con Ofi cina en Barrio El Rosario,
Avenida Emeterio Ruano, número once-A, Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del año
dos mil catorce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las
cinco horas treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil
siete; en el cantón La Joya, Jurisdicción de Coatepeque, Departamento
de Santa Ana; a consecuencia de Accidente de Tránsito, sin asistencia
médica; siendo su último domicilio Cantón La Joya, jurisdicción de
Coatepeque, Departamento de Santa Ana, dejó el Causante ABEL DE
JESUS RODRIGUEZ CALDERON, quien fue de cuarenta y nueve
años de edad; Agricultor en Pequeño, casado, originario de El Congo,
Departamento Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de
la señora ANA ROSARIO GALDAMEZ VIUDA DE RODRIGUEZ,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, por medio de su
Apoderado General Judicial Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez,
y Cesionaria del derecho Hereditario que correspondía a Valentín de
Jesús Rodríguez, padre del mismo Causante, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En consecuencia,
por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida
Herencia, para que se Presenten a la Referida Ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario Licenciado Roberto Lemus
Servino, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los veinticuatro
días del mes de julio de dos mil catorce.
LIC. ROBERTO LEMUS SERVINO,
NOTARIO.
1 v. No. F017694
EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO, Notaria, del domicilio
de San Salvador y de Santa Tecla, con ofi cina en Colonia Quezaltepec,
Calle San Salvador, casa No. 52, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las trece horas del día veintiuno de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Kilómetro veintiocho
carretera Panamericana, a la altura de Santa Cruz Michapa, Cojutepeque,
Cuscatlán, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del día
tres de diciembre del dos mil seis, dejó el señor LORENZO MENDOZA
AGUILLON conocido por LORENZO MENDOZA, de parte de la
señora MARIA LETY JUAREZ VIUDA DE MENDOZA, en calidad
de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían al señor José Ildefonso Mendoza conocido por José
Alfonso Mendoza, en calidad de padre del Causante; habiéndose conferido
la administración y representación INTERINA DE LA SUCESIÓN, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para hacer valer su derecho.
Librado en la ofi cina de la Notaria EVELYN MARIA MELGAR
ARGUMEDO. En la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día
veintidós de julio del año dos mil catorce.
LICDA. EVELYN MARIA MELGAR ARGUMEDO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F017717
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, con ofi cina en
Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución proveída de la suscrita Notario,
a las doce horas del día dieciocho de julio del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de enero del año
dos mil ocho, dejara el señor CARLOS LEMUS VASQUEZ conocido
por CARLOS LEMUS, quien falleciera y tuviera su último domicilio en
Barrio El Rosario, Nueva Concepción, municipio del Departamento de
Chalatenango, por parte de la señora MARIA DEL CARMEN LEMUS
DE LEMUS, en su concepto de hija del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios de su señora madre CARMEN LOPEZ DE
LEMUS hoy viuda de LEMUS, en concepto de esposa del causante, y
sus hermanos MARIA LUISA LEMUS LOPEZ, CARLOS RIGOBERTO
LEMUS LOPEZ y REINA ISABEL LEMUS VIUDA DE CASTRO,
en concepto de hijos del causante; habiéndosele conferido a la señora
MARIA DEL CARMEN LEMUS DE LEMUS, la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina Notarial, a las doce horas con quince minutos
del día dieciocho de julio del año dos mil catorce.
LIC. SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F017730
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina notarial en: Metrocondominios España, Local
DOS "A", Edifi cio "C", Segunda planta, San Salvador, Departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día doce de julio del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional de San
Bartolo, Ilopango, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y
cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil once, con
asistencia médica, a causa de Infarto Agudo del Miocardio sin elevacio-
nes del ST Killip Cuatro, Insufi ciencia Cardiaca, Enfermedad Pulmonar
Obstructiva, Trombosis Venenosa Profunda, siendo su último domicilio
San Antonio Abad, departamento de San Salvador, dejó la señora MA-
RIA JULIA MENDEZ NERIO, de parte de la señora SONIA ESTELA
GARCIA MENDEZ, en concepto de hija sobreviviente, habiéndosele
conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario WILSON FRANCISCO FLO-
RES ZELADA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
dieciocho de julio de dos mil catorce.
LIC. WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,
NOTARIO.
1 v. No. F017753
ANA MARISOL REYES VARGAS, Notario, del domicilio de Berlín,
departamento de Usulután, con ofi cina establecida en esa ciudad sobre
la Primera Calle Poniente, a treinta metros del Banco Scotiabank.
AVISO: Que por resolución de la suscrita Notario, proveídas a
las ocho horas minutos del día siete de julio del año dos mil catorce,
se ha declarado a la señorita IRIS MARLENE RAMIREZ VALDEZ,
Heredera Interina con Benefi cio de Inventario de los Bienes que a su
defunción en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de diciembre
de dos mil trece, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la señora
AYDEE VALDEZ VIUDA DE RAMÍREZ conocida como HAYDEE
VALDEZ DE RAMÍREZ, AYDEE VALDEZ DE RAMIREZ, AYDEE
VALDEZ RAMÍREZ, HAYDEE VALDEZ VIUDA DE RAMIREZ y
HAYDEE VALDES, originaria de la ciudad de Berlín, departamento de
Usulután, y del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
soltera, salvadoreña por nacimiento, hija ilegítima de JULIA VALDEZ,
ya fallecida en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano señor
CARLOS ALBERTO RAMÍREZ VALDEZ, habiéndosele concedido a la
aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESION.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Librado en esta notaría, en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil
catorce.
LICENCIADA ANA MARISOL REYES VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F017789
HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA, Notario, de este domicilio,
con ofi cinas en: Avenida Masferrer, Pasaje San Carlos, Número Cinco
mil doscientos treinta y nueve, Colonia Escalón, San Salvador, AL
PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día trece de julio de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Testada que a su defunción dejara la señora Mary Bahaia de Samour,
ocurrido el día veintitrés de enero de dos mil catorce, falleció en Calle
Loma Linda número doscientos veinticuatro, Colonia San Benito, la
señora Mary Bahaia de Samour, quien a la fecha de su fallecimiento
era de ochenta y tres años de edad, Ama de casa, Casada, del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, por parte de la señora
Ana Guadalupe Samour de Awad, en su calidad de hija testamentaria de
la señora Mary Bahaia de Samour; en consecuencia, se le ha conferido
a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente.
Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las trece horas del día trece de Julio de dos mil catorce.
LIC. HOMER CABIR JEREZ FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F017795
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Centro Comercial Escalón, local dos guión uno,
entre Setenta y Cinco Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia que a su defunción dejara la señora MIRIAM CECILIA
MORAN DE REYES, conocida por MIRIAN CECILIA MORAN DE
REYES, ocurrida en Hamilton, Provincia de Ontario, Canadá, el día
tres de abril del año dos mil seis, aceptación hecha por parte del señor
MANUEL RAFAEL REYES, en su concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a la Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario FERNANDO RAMON JARQUIN
ROMERO. En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de febrero del año dos mil trece.
LIC. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F017803
HERBERT ERNESTO RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en Colonia
Layco, Pasaje Palomo, número mil catorce, entre Diecisiete Avenida
Norte y Veintisiete Calle Poniente, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día tres de agosto del presente año, ante mis
ofi cios se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JORGE
ALBERTO LÓPEZ HERRERA, quien falleció el día doce de diciembre
del año dos mil trece, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de esta ciudad, siendo Santo Tomás, su último domi-
cilio, de parte de la señora SARA ELIZABETH LÓPEZ MARTÍNEZ,
en concepto de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a JORGE ALBERTO LÓPEZ
MARTÍNEZ y BLANCA JULIA LÓPEZ MARTÍNEZ, en calidad de
hijos sobrevivientes del causante, JULIA LÓPEZ, en calidad de madre
sobreviviente del causante, CRISTINA DEL CARMEN MARTÍNEZ
DE LÓPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina
en el término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario HERBERT ERNESTO RAMÍREZ.
En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos
del día cuatro de agosto de dos mil catorce.
LIC. HERBERT ERNESTO RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F018834
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notaria, de este domicilio,
con Ofi cinas en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,
Residencial Viena Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador,
al PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
del día veinticuatro de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
interina y expresamente, con benefi cio de inventario por parte de los
señores ANA CECILIA MAZA ESTRADA, CARMEN ELENA MAZA
DE CANELO, JOSE ANTONIO MAZA ESTRADA, SILVIA JOSEFINA
MAZA ESTRADA y MARIA CELIA MAZA ESTRADA, en su calidad
de hijos sobrevivientes y herederos de la herencia testamentaria que a
su defunción dejó la causante, señora MARIA JOSEFINA ESTRADA
viuda DE MAZA, ocurrida el veinticinco de mayo de dos mil trece, en
el Barrio El Centro, Calle Doctor Miguel Tomás Molina, de la ciudad de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio,
por medio de su Representante Legal, Licenciado Abelino Chicas Alfaro,
cuya personería ha quedado debidamente legitimada con los Poderes
Generales Judiciales con Cláusulas Especiales que tuve a la vista y que
corren agregados en original a las presentes diligencias.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
interina en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por
medio de su representante legal antes citado.
Librado en la ciudad de San Salvador, a veintiocho de julio de dos
mil catorce.
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. F019214
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas y veinte minutos del día veintitrés de junio del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el día uno de octubre del año dos mil
trece, en la Población de Concepción de Oriente, departamento de La
Unión, siendo dicho lugar de su último domicilio, dejara el causante
Pedro Flores Flores o Pedro Flores, a favor de la señora Blanca Elva
Bonilla de Flores o Blanca Elba Bonilla, en calidad de hija de la referida
causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del
Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003687-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el causante señor JOSÉ ANTONIO ARÉVALO CAÑADA, conocido
por JOSÉ ANTONIO ARÉVALO, al fallecer el día treinta de marzo del
año dos mil ocho, en el Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Santa Elena,
departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de
parte del señor ROLANDO ANTONIO ARÉVALO CRUZ, conocido por
ROLANDO ANTONIO ARÉVALO, en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003700-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce
horas quince minutos del día dos de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la señora María Alicia González de Corea, fallecida
el día diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo esta ciudad
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Max Edgardo
Corea González, Rodolfo Humberto González y Rosa Margarita Corea
de Gudiel, en concepto de hijos de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-
nutos del día treinta de junio del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
3 v. alt. No. C003707-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado a las nueve horas del día nueve de julio del año dos
mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario; la herencia testamentaria dejada por la señora
MARIA SILVERIA PORTILLO DE CASTELLANOS, conocida
socialmente como MARGOTH PORTILLO DE CASTELLANOS,
con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos
catorce mil setecientos sesenta y nueve-siete, y Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento cincuenta mil setecientos
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
treinta y cuatro-cero cero uno-nueve, ocurrida el día dos de agosto del
año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San Salvador,
quien a la fecha de fallecimiento era de setenta y ocho años de edad,
casada, Comerciante, siendo su último domicilio de Santa Tecla, De-
partamento de La Libertad, originaria de Santa Rita, Chalatenango, hija
de Julián Portillo y Luciana Serrano, de parte de los señores: MANUEL
ROBERTO PORTILLO PINEDA, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones novecientos cuatro mil seiscientos noventa
y cuatro-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos
quince-doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero
uno-cero, MANUEL ALFONSO CASTELLANOS PORTILLO, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos
dieciséis mil setecientos cuarenta y dos-dos, y Número de Identifi cación
Tributaria cero quinientos once- ciento veinte mil setecientos setenta y
cinco- ciento uno-nueve, MORENA GUADALUPE PORTILLO DE
BROWN, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
setenta y tres mil quinientos ochenta y uno- uno, y Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero quinientos once-doscientos treinta mil novecientos
sesenta y tres-cero cero uno-nueve, SAMUEL PORTILLO LUNA, con
Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta
y seis mil seiscientos cuatro-tres, y Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos once-cero treinta mil doscientos sesenta y dos-cero cero
dos- tres, y XIOMARA MARGOTH CASTELLANOS PORTILLO, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y tres
mil setecientos once-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero
quinientos once-doscientos ochenta mil novecientos setenta y dos-ciento
dos-ocho, RAFAEL PORTILLO, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones seiscientos setenta y seis mil ciento cinco-ocho,
y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-doscientos
veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento dos-tres; MANUEL
ALFONSO CASTELLANOS, conocido por MANUEL ALFONSO
CASTELLANOS REYES, con Documento Único de Identidad número
cero un millón setecientos veinticuatro mil doscientos ochenta-nueve,
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciséis-ciento
noventa mil ochocientos treinta y ocho-cero cero uno- cero y, en calidad de
herederos testamentarios e hijos y esposo de la causante, respectivamente,
por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación
del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C003708-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
de los señores JOSE FILADELFO GRANILLOS BENITEZ, de treinta
años de edad, Empleado, del domicilio de San Carlos, departamento
de Morazán, y residente temporalmente en la ciudad de Long Island,
Estado de New York, Estados Unidos de América, con Pasaporte número
D0562838; y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1317-
271261-101-8; y ANA KEBRI GRANILLO BENITEZ, de veintinueve
años de edad, Empleada, del domicilio de San Carlos, departamento
de Morazán, y residente temporalmente en la ciudad de Long Island,
Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número 01579832-5; y Tarjeta de Identifi cación
Tributariamente Número 1319-080884-101-3; de la herencia que en
forma TESTAMENTARIA dejó la causante ANA GLADIS GRANILLO
GONZALEZ c/p. ANA GLADIS GRANILLOS GONZALEZ y por ANA
GLADIS GRANILLO, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera,
de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de María Inés Granillo
y Marcelino González; quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco
minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, a consecuencia
de Cardiopatía Dilatada con Asistencia Médica; en el Hospital San Juan
de Dios de la Ciudad de San Miguel; siendo esta ciudad el lugar su último
domicilio; en concepto de hijos de la referida causante.
Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la ad-
ministración y representación INTERINA de dicha Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas del día treinta de junio de
dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017595-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARCADIO CRUZ,
quien falleció el día nueve de febrero de dos mil trece, en Hospital Médico
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de La Unión,
su último domicilio, de parte de la señora ROMILIA GONZALEZ
BENITEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores David González Cruz, René González Cruz,
y Marlon Antonio González Cruz, como hijos del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días
del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017597-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con cinco minutos del día nueve de julio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor DAVID
ALBERTO HERNANDEZ ORREGO, fallecido a las diecisiete horas
cincuenta y dos minutos del día quince de octubre de dos mil trece, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad
de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel
su último domicilio; de parte de la señora Josefa Elizabeth Aparicio de
Hernández, mayor de edad, Profesora, del domicilio de la Ciudad de El
Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero
cero uno uno siete cinco cinco cuatro-nueve; y con Número de Identifi -
cación Tributaria: uno dos uno ocho-dos tres cero uno siete cuatro-uno
cero uno-cero, en su calidad de esposa y a los menores David Enmanuel
Hernández Orrego, de trece años de edad, estudiante, y Victoria Margarita
Hernández Orrego, de cinco años de edad, originarios de Usulután y
del domicilio de San Rafael Oriente, ambos hijos del causante, repre-
sentados legalmente por su madre señora Josefa Elizabeth Aparicio de
Hernández.
Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y
representantes interinos de la Sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia, la que
será ejercida por la señora Josefa Elizabeth Aparicio de Hernández, por sí
y como representante legal de los menores David Enmanuel Hernández
Orrego y Victoria Margarita Hernández Orrego.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas con diez minutos del día nueve de julio de dos mil catorce.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017617-1
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día dieciséis de
junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora SILVIA DEL CARMEN
AYALA MEJÍA, mayor de edad, costurera, de este domicilio, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora CARMEN MEJÍA,
quien a la fecha de su defunción era de sesenta y nueve años de edad,
soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta misma
ciudad, el día veintidós de agosto de dos mil nueve; aceptación que hace
la señora SILVIA DEL CARMEN AYALA MEJÍA, en su calidad de
hija de la mencionada causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del
Código Civil.
Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE
DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de junio
de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F017639-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Raúl
Antonio Solís, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el
causante señor Miguel Ángel García Escobar, quien falleció sin haber
dejado testamento, el día cuatro de enero del año dos mil catorce, siendo
éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes
referida y se nombró como administradora y representante interina con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
de dicha sucesión, a la señora Irma Haydeé Flores de García, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan pre-
sentarse a este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. YESENIA ELIZABETH
ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F017655-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
el señor José De La Paz Galeano Urbina, el día veinticuatro de agosto
de dos mil nueve, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio de parte de la señora Kelly Michell Galeno De
Melara, en su calidad de hija del causante y cesionaria del derecho que
le correspondía a la señora Paula Galiano Conocida por Paula Galeano,
ésta en calidad de madre del causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017670-1
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veintidós minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasifi cadas
con el NUE: 00816-14-CVDV-1CM1/65-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MA-
RIA LUISA PORTILLO o MARIA LUISA PORTILLO BELTRAN, de
sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de
la Ciudad y Departamento de San Miguel y del de los Estados Unidos
de América; con Pasaporte Estadounidense número CUATRO OCHO
UNO OCHO CERO CUATRO SEIS UNO NUEVE; con Número de
Identifi cación Tributaria: Mil doscientos nueve- Cero ochenta y un
mil cuarenta y cuatro- cero cero uno- uno; en calidad de cesionaria del
derecho de herencia testamentaria que les corresponde a los señores
MARGARITA BEATRIZ RAMOS PORTILLO, EDWIN GEOVAN-
NI RAMOS o EDWIN GEOVANNI RAMOS PORTILLO y SILVIA
YAMILA RAMOS PORTILLO, en calidad de hijos sobrevivientes
del causante señor LUIS FERNANDO RAMOS BOLAÑOS o LUIS
FERNANDO RAMOS hijo, a su defunción ocurrida el día catorce de
enero del año dos mil seis, a la edad de sesenta años de edad, Empleado,
Divorciado, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, de
Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Luis Fernando Ramos Rubio, y de
Consuelo Bolaños; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento
de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480
Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las once horas con veintitrés minutos del día ocho de julio del año
dos mil catorce.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.- LIC.
HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-
TUACIONES, INTERINO.
3 v. alt. No. F017684-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas cinco minutos del día dieciséis de julio del presente año.- Se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada por el señorAMILCAR MORAN VIELMAN,
fallecido el día veintidós de febrero del dos mil trece, siendo la ciudad
de Juayúa, el lugar de su último domicilio de parte de la señora ANA
CRISTINA SANCHEZ DE MORAN, como cónyuge sobreviviente del
causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintiuno de julio del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.
3 v. alt. No. F017696-1
ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro
guión diez, Barrio El Ángel de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las diez horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonzacate,
Departamento de Sonsonate, el día veintiséis de Noviembre del año
dos mil once, dejó el señor CANDELARIO VACHEZ conocido por
CANDELARIO BACHEZ y por CANDELARIO VACHES, de parte de
la señora ROSA ELENA VACHES GARCIA, en concepto de heredera
Testamentaria del causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última públicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Ana Lidia Cuéllar Olivares. En
la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho del mes de
julio del año dos mil catorce.
LICDA. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F017814/F017718-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de los señores REINA ISABEL BOLAÑOS DE
LINARES, BERTA ALICIA SANDOVAL BOLAÑOS, CECILIA
NOEMI BOLAÑOS RAMOS y MANUEL DE JESUS BOLAÑOS
MARTINEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante
OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS SANDOVAL, conocida por OLIVA
BOLAÑOS SANDOVAL, OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS y OLIVIA
BOLAÑOS, quien a su defunción era de setenta y cinco años de edad,
Ama de Casa, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de
esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del
corriente año, siendo el Caserío Valle Nuevo, Cantón Chilcuyo, Juris-
dicción de Texistepeque, el lugar de su último domicilio.
Los aceptantes son hijos de la de cujus; y en ese carácter se les
confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas diez minutos del día siete de octubre de dos mil
ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017723-1
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora SANTOS
DE JESUS GOMEZ PORTILLO conocida por SANTOS PORTILLO,
quién fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa, fallecida el día
once de marzo de dos mil doce, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria ignorado,
de parte de la señora ANA GLORIA PORTILLO MEDINA, mayor de
edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número 01577012-3; y Número de Identifi cación Tributaria 0512-100855-
102-2; en concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y veinticinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil
catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO
CIVIL, INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017724-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez
minutos del día nueve de Julio del presente año, dictada por este Juzga-
do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante ORLANDO ALVARENGA
DELGADO, quien falleció a las diez horas del día once de Febrero del
dos mil trece, en Desvío de Amayo, del municipio de Tejutla, de este
Departamento, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;
de parte del señor MIGUEL ANTONIO ALVARENGA DELGADO,
en su calidad de hermano sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con quince minutos del día nueve de Julio del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017728-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos del día nueve de julio del presente año, dictada por este Juzga-
do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MATILDE SERRANO
AYALA, quien falleció a las tres horas del día veintitrés de Febrero de
mil novecientos noventa y ocho en el Barrio La Vega, de la población
de San Antonio Los Ranchos, municipio de este Departamento, siendo
Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio de parte
de la señora MARIA CRISTINA SERRANO ABREGO, en su calidad
de hija sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,
a las once horas con diez minutos del día nueve de Julio del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017731-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinticinco
minutos del día catorce de julio de dos mil catorce, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE:
02228-14-CVDV-1CM1-186-1, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la
causante, señora EMPERATRIZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, conocida
por EMPERATRIZ VELASQUEZ, quien fue de ochenta años de edad,
de ofi cios domésticos, soltera, Salvadoreña, originaria y con último
domicilio en esta ciudad, hija de Fidel Rodríguez, y Julia Velásquez,
ambos ya fallecidos; y quien falleció a las siete horas del día veinte de
abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio La Merced, de
esta Ciudad; de parte de la señora JULIA JEANNET VELASQUEZ,
de cincuenta y un años de edad, Trabajadora Social, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis cinco uno
nueve cinco cero - seis (02651950-6); con Número de Identifi cación
Tributaria: Uno dos uno siete - dos ocho cero tres seis dos - uno cero tres
-cero (1217-280362-103-0); y al señor JORGE GAITAN VELASQUEZ,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
mayor de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de la ciudad de
Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número: Cero cinco tres uno cuatro tres
dos seis - tres (05314326-3) y con Número de Identifi cación Tributaria:
Uno dos uno siete - dos ocho cero siete cinco uno - uno cero dos - seis
(1217-280751-102-6); como Herederos Testamentarios designados por
la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter
antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cuarenta y siete minutos del día catorce de julio del año dos
mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017745-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veintiocho
minutos del este día, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora
MARIA ETELVINA GUTIERREZ conocida por MARIA ETELBINA
GUTIERREZ DE GONZALEZ, MARIA ETELVINA GUTIERREZ
y por ETELVINA GUTIERREZ, quien fue de ochenta y seis años de
edad, ama de casa, fallecida el día veintidós de diciembre de dos mil
trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del
señor MARIO SANTIAGO GONZALEZ GUTIERREZ, conocido por
MARIO SANTIAGO GONZALEZ, en calidad de heredero testamentario
de la causante. Confi riéndose al mencionado en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, San Miguel, a las once horas veintinueve minutos del día
dieciséis de julio de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017746-1
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y
ocho minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ
VILLACORTA u OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ o ARMANDO
OSCAR RODRIGUEZ conocido registralmente por OSCAR ARMAN-
DO RODRIGUEZ VILLACORTA, quien a la fecha de su Defunción
era de treinta y ocho años de edad, agricultor, originario de Sesori y del
domicilio de San Gerardo, a causa de homicidio producido por arma
cortante, siendo su último domicilio en el Municipio de San Gerardo,
Departamento de San Miguel; de parte de la señora OLGA CORINA
VASQUEZ viuda DE RODRIGUEZ, en calidad de esposa del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores OSCAR AMILCAR RODRIGUEZ VASQUEZ y JOSE
HERIBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, en calidad de hijos del
causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y veinticinco minutos
del día once de julio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017766-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas ocho horas del día
veintiséis de junio del presente año, se les ha conferido la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
BERNALDINA DIAZ viuda DE PORTILLO, conocida por BER-
NARDINA DIAZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro
Social de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día treinta
de diciembre del dos mil trece, siendo su último domicilio en Colonia
Vairo, Pasaje Italia, casa dos mil ciento veinte, Departamento de San
Salvador; al señor ALEJANDRO DIAZ, conocido por ALEJANDRO
DIAZ ARGUETA, en calidad de hijo de la causante.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-
TACION INTERINA de la Sucesión intestada con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y
siguientes C.C.-
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1164 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las quince horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce.- LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-
LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F017784-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez
minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria con benefi cio
de inventario en su calidad de hijos de la Causante, de parte de los
señores MARIA ESPERANZA DURAN DE LOPEZ, con Documento
Único de Identidad número 03855504-7; y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número 0614-260859-010-1; y LUIS ALONSO JIMENEZ
DURAN, con Documento Único de Identidad número 00102608-3; y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1102-011248-002-5;
de los bienes que a su defunción dejara la de Cujus MARIA LAURA
MARTINEZ DURAN, conocida por LAURA DURAN y por MARIA
LAURA MARTINEZ, quien falleció el día veintiocho de enero de mil
novecientos noventa y siete, sin asistencia médica, en Barrio El Calvario,
de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo este mismo
lugar su último domicilio; habiendo fallecido la relacionada Causante a
consecuencia de Cáncer.
Confi riéndole a los aceptantes la Administración y Representa-
ción Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 1163 del Código Civil. Con relación al señor JAIME JIMENEZ
DURAN, quien también fue instituido como Heredero Universal en el
Testamento de la Causante MARIA LAURA MARTINEZ DURAN,
conocida por LAURA DURAN y por MARIA LAURA MARTINEZ,
y quien consta en las presentes Diligencias, que ya ha fallecido, queda
a favor de los herederos del primero, el poder ejercitar el derecho de
Acción, de conformidad a los Artículos 958, 1046 y 1166 del Código
Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil cator-
ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017794-1
HERENCIA YACENTE
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas y cuarenta minutos del día tres de julio del corriente año, con el
mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte
Suprema de Justicia agregado a fs. 11, y no habiéndose presentado
persona aceptando la herencia dejada por la causante Dolores Dorila
Benítez viuda de Villatoro, quien falleció el día veinte de marzo del año
dos mil trece, en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
declárase yacente la herencia dejada por la causante antes mencionada
y nómbrese un Curador para que represente a dicha Sucesión, de con-
formidad con los Arts. 480 y 1164 del Código Civil.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los once días del mes de julio del año dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003686-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las ocho horas con diez minutos del día ocho de noviembre de dos mil
trece, se ha declarado yacente la herencia a su defunción ocurrida en la
ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad, el
día doce de octubre de dos mil siete, dejó la señora GLORIA RAMOS
DE ALVARENGA y se ha nombrado como Curador de la Herencia
Yacente al Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, quien se le
hará saber del nombramiento, para su juramentación, discernimiento y
demás efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las ocho
horas con veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece.-
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017658-1
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de junio del presente
año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, dejada a su
defunción por el causante señor SATURNINO BENGOA URRUTIA,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, Profesor de Educación Físi-
ca, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, y
cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, sin que persona alguna se
haya presentado alegando algún derecho, y se ha nombrado CURADOR
ESPECIAL de la misma para que la represente al Licenciado JOSÉ
GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la
herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir
tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y siete minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. c. No. F017629-1
TÍTULO SUPLETORIO
FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en: Centro Comercial Escalón II, Local 2-1, entre Setenta y Cinco Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales ha comparecido el señor PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero dos seis uno siete uno dos cinco-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos cinco-uno cinco cero cinco cinco siete-cero cero uno-dos; solicitándome que mediante el trámite establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Barrio El Centro, Avenida Banden Powell y Calle Municipal Poniente, Municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, en el cual según fi cha catrastral se establece que la Alcaldía Municipal, ejerce la posesión material sobre el inmueble antes detallado y en el cual se encuentra el Parque Municipal, que se describe de la si-guiente manera: AL NORTE: SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO; AL PONIENTE: CUARENTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS; AL SUR: TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS; y AL ORIENTE: OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS. Dicho inmueble cuenta con una extensión superfi cial de aproximadamente MIL QUINIENTOS QUINCE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, es decir, DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, más o menos. En el inmueble así descrito hay construida una glorieta y baños de uso público construidos, más o menos. Asegura poseerlo porque el mismo es de naturaleza ejidal y que desde siempre ha pertenecido a la Municipalidad, el inmueble en mención desde la fecha en que lo adquirió la Municipalidad lo ha poseído y lo posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con otra persona.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce.
FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS,
NOTARIO.
1 v. No. C003695
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número
doscientos siete, San Miguel, para los efectos de ley al público.
HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presentado
el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO
GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,
del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco
mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un
mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho- cero
cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón
Pueblo Viejo, en el lugar "Los Amates", en los suburbios de la población
de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
noventa y nueve metros con terreno de la señora Herminia García, José
Gregorio García, bordos de laja, de por medio; AL NORTE, ciento sesenta
y seis metros, con terreno de Sucesión de Ubaldo García, zanjuela de agua
abajo a llegar a la Calle Vecinal de por medio; AL PONIENTE, trece
metros con Lucinda Hernández viuda de Argueta, Calle de por medio;
y AL SUR, partiendo de la Calle en tres tramos, el primero de sesenta
y nueve metros en línea recta a llegar a una piedra, brotones de izote y
cerco de alambre de por medio, el segundo tramo de diecinueve metros,
partiendo de la piedra mencionada a llegar a una zanjuela aguas arriba,
pasando por un árbol de pito hasta llegar a otro árbol de pito y barranca
de por medio hasta llegar donde se comenzó la presente descripción,
colinda con la señora Fredesvinda Orellana y José Fabián Márquez. El
inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna persona
y lo estima en el precio de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por
compra que hizo al señor JOSE RUFINO DIAZ.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.
LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C003711
EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número
doscientos siete, San Miguel, para los efectos de Ley, al público.
HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado
el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO
GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,
del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco
mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un
mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero
cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un
inmueble de terreno de naturaleza rústica, ubicado en Pueblo Viejo, en
el lugar llamado EL PERICON, del Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción
de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de
CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Hilario Vigil Márquez;
AL NORTE: Fernando Rodríguez; AL PONIENTE: con Cristina Mártir
Rodríguez; y AL SUR: Adolfo Argueta Díaz e Hilario Vigil Márquez. El
inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna persona,
y lo estima en el precio de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por
compra que hizo al señor GLISERIO RODRIGUEZ.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.
LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C003713
EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número
doscientos siete, San Miguel, para los efectos de ley, al público.
HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado
el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO
GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,
del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco
mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un
mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero
cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de una
porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Tierra Colo-
rada, en el lugar denominado "El Flor", de los suburbios de Arambala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CATORCE
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:
sesenta y cuatro metros veintiocho decímetros, con terreno del señor
Antonio Díaz, Callejón de por medio; AL PONIENTE: noventa y seis
metros seis decímetros, con terreno de Nilo Argueta; AL NORTE: ciento
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
setenta y ocho metros ocho decímetros, con terreno del señor Abdón
Hernández y Carlos García; y AL SUR: ciento noventa y dos metros
noventa y seis decímetros, con terreno del señor Nilo Argueta, inmueble
que carece de accesorios y cultivos permanentes. El inmueble descrito
no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo estima en el
precio de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo al señor
JOSE ANTONIO DIAZ ORELLANA.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.
LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C003714
EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Octava Calle Poniente, número
doscientos siete, San Miguel, para los efectos de ley, al público.
HAGO SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado
el señor TRANQUILINO GOMEZ, conocido por TRANQUILINO
GOMEZ RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, Comerciante,
del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos treinta y cinco
mil noventa y ocho-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un
mil trescientos uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y ocho-cero
cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tierra Colorada,
en el lugar denominado Matazano y Cumaro, Jurisdicción de Arambala,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE
MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: ciento
cincuenta y seis metros seis decímetros, con terreno de Mardoqueo
Rodríguez; AL NORTE: ochenta y seis metros ochenta y un decímetros,
con terreno de Filomena García; AL PONIENTE: doscientos cinco
metros cincuenta decímetros, con terreno de Nazario Hernández; y AL
SUR: consta de tres tramos, el primero de veintinueve metros setenta
decímetros, el segundo tramo, de setenta y nueve metros ochenta y un
decímetros, y el tercer tramo, de veinticinco metros cincuenta y cinco
decímetros, colinda con terreno de Mardoqueo Rodríguez. El inmueble
descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo estima
en el precio de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES
CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo al señor
JUAN JOSE RODRIGUEZ.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
San Miguel, veintiuno de julio del año dos mil catorce.
LIC. EDWIN GUSTAVO LAZO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C003715
JUANA YANETH HERNANDEZ DE ACEVEDO, NOTARIO, DEL
DOMICILIO DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VI-
CENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial, situada en Tercera
Avenida Norte Número Veinte, Barrio El Calvario, San Vicente, se ha
presentado el Licenciado Gilberto González Sánchez, de cuarenta y siete
años de edad, Abogado, del domicilio de San Sebastián, departamento
de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero dos
cinco seis dos ocho dos dos-uno; actuando en nombre y representación
del señor SANTIAGO SALVADOR RODRIGUEZ MARTINEZ, de
treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca,
departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad
Número cero uno seis dos cuatro nueve seis nueve-seis, y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número mil once-doscientos ochenta mil
setecientos setenta y seis-ciento uno-cuatro, solicitándome en el carácter
en que comparece TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de Ley,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Fran-
cisco Angulo, Jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente,
de la extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
CINCO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, el cual se
describe así: AL NORTE: en dos tramos, tramo uno, mide veintiuno
punto veintitrés metros, lindando con Isabel Martínez, y tramo dos,
treinta y dos punto treinta y cinco metros, lindando con terreno de Berta
Cornejo de Portillo; AL ORIENTE: un tramo de doce punto setenta y
cinco metros, y linda con terreno de Cruz Alvarado Bonilla, camino de
por medio; AL SUR: dos tramos, tramo uno, mide treinta y cinco punto
veinticinco metros, lindando con terreno de Felipe de Jesús Clímaco,
camino de por medio; tramo dos, mide veinticinco punto cuarenta y
nueve metros, lindando con terreno de Leonor Cornejo Marín, camino
de por medio; y AL PONIENTE: tres tramos, tramo uno, lindando con
Fidelina Rivas viuda de Flores; tramo dos, veintisiete punto cuarenta y
ocho metros, lindando con terreno de José Félix Santamaría; y tramo tres,
cuatro punto veintiséis metros, lindando con terreno de Albino Alfaro
Ponce. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y su posesión data
desde la fecha de adquisición del mismo, desde el día cuatro de julio del
año dos mil, fecha en que su poderdante compró dicho inmueble a la
señora Juana Antonia Segovia viuda de Castillo, y sumada la posesión
que han ejercido sus anteriores dueños a la que actualmente ejerce su
poderdante sobrepasan los diez años de quieta, pacífi ca y no interrumpida
posesión. Su poderdante valúa el inmueble en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Librado en mi Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Vicente, a los
quince días del mes de junio del año dos mil catorce.
LICDA. JUANA YANETH HERNANDEZ DE ACEVEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F017607
LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina de Notario, ubicada en Re-
parto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, número veinte, Barrio San
Jacinto, San Salvador, se ha presentado el señor SAMUEL DURAN
BELTRAN, de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio
de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, portador de su
Documento Único de Identidad Número: cero dos tres nueve cinco tres
cero uno-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cinco
cero nueve-dos uno uno cero cuatro cinco-cero cero uno-cero, quien
actúa en nombre y representación de la señora GREGORIA GOMEZ,
quien es de setenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de San
José Villanueva, Departamento de La Libertad, quien se identifi ca por
medio de su Documento Único de Identidad Número: CERO TRES
CINCO CERO CUATRO DOS SEIS CUATRO-SIETE, y Número de
Identifi cación Tributaria: CERO CINCO UNO CUATRO-UNO UNO
CERO SEIS CUATRO DOS-CERO CERO UNO-NUEVE, solicitando
TITULO SUPLETORIO, a favor de su representada, de un terreno de
naturaleza rústica, situado en Cantón Tula, sin número, Jurisdicción
de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con un área de:
SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCO
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del esquinero
Nor-Poniente y en siete tramos rectos, el primero, de nueve punto
ochenta y seis metros y rumbo Nor-Este, ochenta y seis grados trece
minutos cincuenta y cinco segundos; el segundo, de diez punto setenta
y tres metros con rumbo Sur-Este, ochenta y cinco grados cincuenta y
dos minutos nueve segundos; el tercer tramo, de diez punto diez metros
con rumbo Nor-Este, ochenta y siete grados cuarenta y seis minutos
veintinueve segundos; el cuarto tramo, de veintiuno punto setenta y un
metros y rumbo Nor-Este, ochenta y seis grados treinta y nueve minutos
seis segundos, el quinto tramo, de ocho punto diecinueve con rumbo
Nor-Este, setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos treinta y cinco
segundos; lindando en estos tramos con terreno de Francisca Deras, el
sexto tramo, de tres punto treinta metros con rumbo Sur-Este, dieciséis
grados dos minutos veintiocho segundos, el séptimo tramo, de treinta
punto noventa y un metros rumbo Sur-Este, ochenta y ocho grados cin-
cuenta y un minutos veintitrés segundos, lindando en estos tramos con
terreno de Carlos Alberto Cordero; AL ORIENTE: En cuatro tramos, el
primero, de treinta y ocho punto sesenta y seis metros y rumbo Sur-Oeste,
cuatro grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos, el segundo
tramo, de siete punto sesenta y dos metros y rumbo Sur-Oeste un grado
dieciocho minutos veintiséis segundos, el tercer tramo, de siete punto
noventa y cuatro metros y rumbo Sur-Este, nueve grados treinta y ocho
minutos cero segundos, el cuarto tramo de dieciséis punto cincuenta y
ocho metros con rumbo Sur-Este, cinco grados veintisiete minutos cero
segundos, lindando en estos tramos con terrenos de José Héctor Ayala y
Francisco Ayala Rosa; AL SUR: En cinco tramos rectos, el primero, de
quince punto noventa y cinco metros y rumbo Sur-Oeste, setenta y ocho
grados treinta y siete minutos dos segundos, el segundo tramo, de cinco
punto cuarenta y tres metros y rumbo Sur-Oeste, setenta y cinco grados
cinco minutos cincuenta y nueve segundos, el tercer tramo, de dieciocho
punto noventa metros con rumbo Sur-Oeste, ochenta y nueve grados
cincuenta minutos dieciocho segundos, el cuarto tramo, de veintiséis
punto ochenta y un metros con rumbo Sur-Oeste, ochenta y dos grados
cuarenta y ocho minutos veinte segundos, el quinto tramo, de veintiséis
punto treinta y cinco metros y rumbo Sur-Oeste, ochenta y ocho grados
cuarenta minutos diecisiete segundos lindando con terrenos de Jacinto
Matute Pérez, Juana Velasco Rodas, Herminia Ayala Esquivel y Rosa
Alfaro Sosa; AL PONIENTE: Dos tramos rectos, el primero, de setenta
y cinco metros punto setenta y tres metros con rumbo Nor-Oeste, tres
grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos, el segundo tramo de
cuatro punto trece metros y rumbo Nor-Oeste, cuatro grados cuarenta y
cuatro minutos cuarenta y dos segundos; lindando con terreno de Rufi na
Sánchez de Domínguez e Isabel Domínguez Sánchez, con lo que se llega
al esquinero Nor-Poniente donde se inició la presente descripción. El
terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión,
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo
estima en un precio total de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió hace más de veinte años
por posesión.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos
de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada CLAUDIA MARTA
GUEVARA DE TURCIOS. San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de julio del año dos mil catorce.
CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F017708
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este do-
micilio, con bufete situado en Alameda Roosevelt y 45 Av. Sur, Edifi cio
Flor Blanca, Local 42, de la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TÍTULO SU-
PLETORIO por el señor MANUEL ANTONIO FLORES, de cuarenta
y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de La Palma, Departa-
mento de Chalatenango, en relación a un terreno de naturaleza rústica,
de su propiedad situado, en el Cantón Las Granadillas, jurisdicción de
La Palma, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial de
MIL NOVECIENTOS UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: un tramo, mide cuarenta
punto cero cero metros, linda con Reina Isabel Flores de Salguero; AL
ORIENTE: tres tramos, 1) mide veintiuno punto doce metros; 2) mide
veintiséis punto cuarenta y tres metros; 3) mide cuarenta y siete punto
setenta metros, linda en estos tramos con Juan Antonio Solís Santos y
Margoth Sosa; AL SUR: dos tramos, 1) mide nueve punto cero ocho
metros; 2) mide veintitrés punto ochenta y cinco metros, linda en estos
dos tramos con Blanca Salguero; AL PONIENTE: dos tramos, 1) mide
treinta y tres punto dieciséis metros; 2) mide veintitrés punto treinta y seis
metros, linda en estos dos tramos con Templo Evangélico Asambleas de
Dios Nueva Visión y Rafael Flores. El terreno descrito no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo adquirió por
compra que hizo al señor Héctor Orlando Salguero Rivera, el día cinco
de noviembre de dos mil seis. Valúa dicho terreno en la suma de mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de
dos mil catorce.
JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017713
JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este
domicilio, con bufete situado en Alameda Roosevelt y 45 Av. Sur,
Edifi cio Flor Blanca, Local 42, ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TÍTULO SU-
PLETORIO por el señor JUAN MANUEL LANDAVERDE ESPAÑA,
de sesenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de Citalá,
Departamento de Chalatenango, en relación a un terreno de naturaleza
rústica, de su propiedad situado, en el Cantón San Francisco, jurisdicción
de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial
de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO UN METROS
CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: mide veintiséis metros,
linda con Alba Esperanza Hernández; AL ORIENTE: mide nueve punto
cero dos metros, linda con Gladys Magaly Escobar, calle de por medio;
AL SUR: mide veintidós punto ochenta metros, linda con Marco Tulio
Landaverde; AL PONIENTE: mide diez metros, linda con Alfredo Portillo
y Diócesis de Chalatenango, calle de por medio. El terreno descrito no
es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo
adquirió por compra que hizo al señor Mariano Landaverde García, el día
veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Valúa dicho
terreno en la suma de mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos
de América.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio
de dos mil catorce.
JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017714
ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, del domicilio de San Miguel, con
ofi cina jurídica ubicada en Séptima Avenida Sur, número quinientos seis
Bis, Barrio La Merced, San Miguel,
HACE SABER: Que la señora SANDRA YANIRA GOMEZ
ROMERO, solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza
rústico, situado en Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala,
Departamento de Morazán, inmueble que es de la capacidad superfi cial
de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en doce tramos rectos:
Tramo uno, distancia ciento treinta y cinco punto setenta y tres metros,
rumbo sesenta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta y siete
segundos al Noreste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino
Gómez Rodríguez. Tramo dos, distancia treinta punto ochenta y siete
metros, rumbo sesenta y cinco grados cero cinco minutos cuarenta y
tres segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de por medio,
con Santos Benjamín Molina. Tramo tres, distancia veintiocho punto
ochenta y cuatro metros, rumbo treinta y tres grados cuarenta y uno
minutos veinticuatro segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada
de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo cuatro, distancia
treinta y cinco punto treinta y cuatro metros, rumbo sesenta y cuatro
grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos al Sureste, cerco
de alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina.
Tramo cinco, distancia sesenta y dos punto noventa y cinco metros,
rumbo cincuenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
nueve segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de por medio,
con Santos Benjamín Molina. Tramo seis, distancia treinta y tres punto
cero tres metros, rumbo setenta y siete grados cero cinco minutos treinta
y siete segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de por medio,
con Santos Benjamín Molina. Tramo siete, distancia cuarenta y siete
punto setenta y seis metros, rumbo ochenta y cinco grados trece minutos
cincuenta y nueve segundos al Sureste, cerco de alambre y quebrada de
por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo ocho, distancia treinta
y ocho punto ochenta y tres metros, rumbo ochenta y seis grados vein-
tisiete minutos treinta y nueve segundos al Sureste, cerco de alambre
y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo nueve,
distancia cuarenta y uno punto veinticuatro metros, rumbo sesenta y seis
grados cuarenta y cuatro minutos treinta segundos al Sureste, cerco de
alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo
diez, distancia veinte punto treinta metros, rumbo ochenta y cinco grados
cuarenta minutos veintisiete segundos al Noreste, cerco de alambre y
quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo once,
distancia veintitrés punto cincuenta y siete metros, rumbo sesenta y
tres grados treinta y cinco minutos trece segundos al Sureste, cerco de
alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. Tramo
doce, distancia cuarenta y dos punto veintidós metros, rumbo cincuenta
y ocho grados dieciocho minutos veintiocho segundos al Sureste, cerco
de alambre y quebrada de por medio, con Santos Benjamín Molina. AL
ORIENTE, en dos tramos rectos: Tramo uno, distancia catorce punto
sesenta y nueve metros, rumbo cuarenta y cuatro grados cincuenta y
dos minutos veinticuatro segundos al Suroeste, cerco de alambre de por
medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. Tramo dos, distancia treinta
y siete punto treinta y siete metros, rumbo cero nueve grados treinta y
tres minutos treinta y siete segundos al Sureste, cerco de alambre de
por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. AL SUR, en tres tramos
rectos: Tramo uno, distancia cuatrocientos trece punto setenta y siete
metros, rumbo ochenta y cuatro grados catorce minutos cuarenta y cinco
segundos al Noroeste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino
Gómez Rodríguez. Tramo dos, distancia treinta y cinco punto treinta
y seis metros, rumbo ochenta y nueve grados doce minutos veintidós
segundos al Noroeste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino
Gómez Rodríguez. Tramo tres, distancia nueve punto treinta y ocho
metros, rumbo setenta y seis grados veintidós minutos cuarenta y dos
segundos al Noroeste, cerco de alambre de por medio, con Tranquilino
Gómez Rodríguez. AL PONIENTE, en tres tramos rectos: Tramo uno,
distancia treinta y uno punto cero seis metros, rumbo diecisiete grados
treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos al Noroeste, cerco de
alambre y calle de por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. Tramo
dos, distancia cuarenta punto setenta y siete metros, rumbo cero siete
grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos al Noroeste, cerco
de alambre y calle de por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez.
Tramo tres, distancia veintiuno punto cero siete metros, rumbo veinte
grados treinta y uno minutos trece segundos al Noroeste, cerco de alambre
y calle de por medio, con Tranquilino Gómez Rodríguez. Se lo vendió
su padre TRANQUILINO GOMEZ RODRIGUEZ.
San Miguel, Departamento de San Miguel, dieciocho de julio de
dos mil catorce.
LIC. ROBERTO JOSE ZELAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F017720
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de la
Ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Barrio Las
Flores, Calle Principal, Comalapa, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presenta-
do el Lic. RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, situado
en el Cantón La Junta, Caserío Achiotillos, municipio de Comalapa,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de UN
MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, se miden
dos tramos así: el primero mide nueve metros con veinte centímetros
y el segundo tramo mide treinta y tres metros con sesenta centímetros,
colinda con propiedad de Edwin Salatiel Galdámez Morán, cerco de
alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe; AL
ORIENTE, se miden tres tramos así: el primero mide catorce metros,
colinda con propiedad de Edwin Salatiel Galdámez Morán, cerco de
alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe, el
segundo tramo mide catorce metros con diez centímetros, y el tercer
tramo mide diez metros, colinda con propiedad de Oscar León, cerco de
alambre de púas de por medio propio del colindante; AL SUR, se miden
dos tramos así: el primero mide quince metros con sesenta centímetros,
colinda con propiedad de Oscar León, cerco de alambre de púas de por
medio propio del colindante, y el segundo tramo mide dieciséis metros
con setenta centímetros, colinda con el resto del inmueble general de
donde se segrega el que se describe; y AL PONIENTE, mide veinticuatro
metros, colinda con el resto del inmueble general de donde se segrega,
cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se
describe. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le
hizo al señor Miguel Alberto Ardón Ardón.
En el Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a
los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,
NOTARIO.
1 v. No. F017749
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada
en Barrio Los Henríquez, una cuadra al oriente de terminal de buses,
salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel. Para los efectos de ley
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado
la señora MARIA ADALINDA SORTO, de cincuenta años de edad,
de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad número: Cero cuatro millones cuarenta mil quinientos
diecisiete- siete, Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos
dieciséis- doscientos ochenta mil trescientos sesenta y cuatro- ciento tres-
cinco; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria
de Título Supletorio, a su favor, respecto a dos inmuebles de naturaleza
rústica, situados en el Cantón San Antonio, de esta jurisdicción de
San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel;
EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de SESENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CERO SEIS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDE-
RO NORTE: mide quinientos cincuenta y cinco punto diecisiete metros,
linda con terrenos de los señores Marcedonio Requeno y Candelario
Requeno, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE: mide
ciento noventa y siete punto veintiséis metros, linda con terrenos de la
Central Eléctrica del Río Lempa CEL, cerco de alambre de por medio;
LINDERO SUR: mide trescientos treinta y dos punto sesenta y cinco
metros, linda con terrenos de los señores José Alonso Posada Díaz, Ángel
Lovo García y Jesús Cabrera cerco de alambre de por medio; y LINDERO
PONIENTE: mide ciento setenta y nueve punto cero un metros, linda con
terreno del señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio.-
EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE:
mide treinta y nueve punto treinta y ocho metros, linda con terreno del
señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio; LINDERO
ORIENTE: mide cuarenta y dos punto dieciocho metros, linda con
terreno del señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio;
LINDERO SUR: mide cincuenta y tres punto treinta y un metros, linda
con terreno del señor Rigoberto Requeno, cerco de alambre de por medio;
y LINDERO PONIENTE: mide treinta y cuatro punto noventa y dos
metros, linda con terreno del señor José Alonso Posada Díaz, cerco de
alambre de por medio; los valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la Villa de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017767
CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada
en Barrio Los Henríquez, una cuadra al oriente de terminal de buses,
salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel. Para los efectos de ley
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado
la señora ANA JULIA GUEVARA DE PORTILLO, de cincuenta y
nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora
de su Documento Único de Identidad número: Cero cero seiscientos
noventa y tres mil ciento cuarenta y tres- siete, Número de Identifi ca-
ción Tributaria: Un mil doscientos dieciséis- cero cincuenta mil ciento
cincuenta y cinco- ciento dos- seis; promoviendo Diligencias Notariales
de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio, a su favor, respecto a
un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina,
Cantón Junquillo, de esta jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito
de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de
CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguien-
tes: LINDERO NORTE: mide noventa y tres metros, linda con terreno
del señor Raúl Guevara, cerco de alambre del colindante de por medio;
LINDERO ORIENTE: consta de cinco tramos, el primero de veintiséis
metros, el segundo de veinticuatro punto cinco metros, el tercero de
ciento setenta y uno punto cuarenta metros, el cuarto de setenta y dos
metros, y el quinto de seis metros, linda en el primero y segundo tramo
con terreno del señor Raúl Guevara, cerco de alambre del colindante
de por medio; en el tercer tramo con terreno del señor Jacinto Guevara,
cerco de piedra medianero de por medio y en el cuarto y quinto tramo con
terreno del señor Santon Márquez, barranco de por medio; LINDERO
SUR, consta de dos tramos, el primero de sesenta y siete metros con
ochenta centímetros, y el segundo de ciento cincuenta metros, linda con
terreno del señor Celso Donilio Guevara, cerco de alambre propio de
por medio; y LINDERO PONIENTE, consta de dos tramos, el primero,
de doscientos cuarenta y seis punto siete metros, el segundo de ciento
veintidós punto cinco metros, linda en el primer tramo con terrenos
de los señores Ernestina Ramos, cerco de alambre de la colindante de
por medio y con Jacinto Guevara, cerco de alambre medianero de por
medio y en el segundo con terrenos del señor Raúl Guevara, cerco de
alambre del colindante de por medio; lo valúa en la cantidad de DIEZ
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la Villa de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017768
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ANA MARISOL REYES VARGAS, mayor de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de Berlín; Departamento de Usulután, con despacho pro-
fesional, ubicado en Primera Calle Poniente, a treinta metros del Banco
Scotiabank, Barrio El Centro, de la ciudad de Berlín, Departamento de
Usulután, al público,
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal el señor ANIBAL ANTONIO GUATEMALA RODRIGUEZ,
de treinta y ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, portador
del Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos
cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cinco, y con tarjeta
de identifi cación Tributaria número un mil ciento uno-veintiuno cero
siete setenta y cinco- ciento uno-siete, para seguir Diligencias de Título
Supletorio ante mis ofi cios notariales; MANIFESTANDO: I) es dueño y
poseedor legítimo de un inmueble de naturaleza rústica en forma quieta,
pacífi ca y sin ninguna interrupción y de buena fe por más de VEINTE
AÑOS OCHO MESES, de un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Cantón Yomo, jurisdicción de Alegría, departamento de Usulután;
según Mapa número cinco seis tres cero uno cinco cero uno, parcela
número cero ciento ochenta y dos /cero cero, de una capacidad super-
fi cial de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ PUNTO VEINTITRES
METROS CUADRADOS, que según antecedentes del Centro Nacional
de Registro, Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional,
Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Usulután, tiene las colindancias
siguientes: NORTE: Juan José Zelaya y Ambrosio Canessa Gutiérrez,
calle de por medio; ORIENTE: María Félix León González y José Cris-
tino León González; SUR: Ana Julia Aguilar; PONIENTE: Ana Julia
Aguilar; Ficha catastral Firmada y autorizada por el señor Técnico de
Campo CARLOS ALFREDO CAMPOS VENTURA, Técnico EDWIN
ARMIJO SALINAS, Jefe de Ofi cina de Mantenimiento Catastral. Di-
cho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes, dicha
porción gozará de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por
el rumbo oriente, sobre el resto del terreno de María Anita Abrego de
Méndez, para salir a la carretera nacional; el cual carece de antecedente
registral y no se encuentra inscrito a favor del señor ANIBAL ANTONIO
GUATEMALA RODRIGUEZ, en el Registro respectivo. Que la pose-
sión que ejerce en el inmueble antes relacionado la obtuvo por compras
realizadas a través de Escrituras Públicas de compraventa de Posesión
así: a) La primera otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento
del mismo nombre a las ocho horas del día diez de agosto de dos mil
once, ante mis ofi cios notariales, bajo el número CUATRO del Libro de
Protocolo número DECIMO, a los señores, Santiago Manuel Balcáceres,
en ese entonces de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, departamento del mismo nombre portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil
doscientos treinta y dos-tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria
número un mil ciento uno- cero dos diez ochenta- ciento uno-uno; quien
actuó en carácter personal y como Apoderado Especial del señor JOSE
HERIBERTO ORTIZ GUARDADO, en ese entonces de cuarenta y seis
años de edad, Abogado y Notario del domicilio de Houston, Estado de
Texas, Estados Unidos de América, portadora del Documento Único de
Identidad número cero dos millones cuarenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y siete-siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil ciento ocho-veintinueve diez sesenta y cuatro-cero cero uno-siete; b)
La segunda otorgada en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután a
las dieciséis horas del día dos de junio de dos mil once, ante los ofi cios
notariales del Doctor Salvador Ríos Alvarado, bajo el número SETENTA
Y TRES del Libro de Protocolo número DIECINUEVE a los señores,
JOSE LEOPOLDO BALCARES GUARDADO, en ese entonces de
setenta años de edad, Mecánico; del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de
Identidad número cero cero novecientos noventa y tres mil doscientos
setenta y ocho-tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria número un
mil ciento uno- cero nueve cero uno cuarenta y uno-cero cero uno-, tres;
MARIA ERLINDA GUARDADO VIUDA DE ORTIZ, en ese entonces
de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa; del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero cero setecientos cincuenta y un mil seiscientos
cincuenta y dos-tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria número un
mil ciento uno- trece cero tres cuarenta y cuatro-ciento uno- uno; ALBA
ELVIRA GUARDADO, en ese entonces de sesenta y cinco años de
edad, Fisioterapista, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero setecientos seis mil setecientos noventa-tres, con Tarjeta de
Identifi cación tributaria número un mil ciento uno- cero uno cero tres
cuarenta y seis – cero cero uno- tres. Valúa el inmueble en la suma
de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, valor de la compra de ambas posesiones.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a la pre-
tensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho
profesional.
Librado en la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LICENCIADA ANA MARISOL REYES VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F017787
BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO, NOTARIO, de este domicilio,
al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial, situada en Cuarta
Avenida Norte, frente a Cafetería Familiar, Cojutepeque, se ha pre-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
sentado el señor BUENAVENTURA GONZALEZ HERNANDEZ, de
sesenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, solicitándome TÍTULO SUPLETORIO,
previo los trámites de Ley, de un terreno rústico, situado en los Subur-
bios del Barrio San José de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
de una extensión superfi cial de QUINIENTOS DIECISIETE PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS; que mide, NORTE: Treinta
y seis punto cuarenta metros, linda con Teresa de Jesús González de
Hernández; ORIENTE: diecinueve punto cero cero metros, linda con
José Julián González Hernández, servidumbre de por medio; SUR: en
dos tramos treinta y dos punto noventa y cinco metros, linda con María
Luisa Hernández; PONIENTE, once punto cero cero metros, linda con
Miguel Ángel Hernández; dicho inmueble es dominante y sirviente por
existir dentro de dicho terreno constituida servidumbre de por medio
por el rumbo Oriente, valúa el inmueble en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos
mil catorce.
LICDA. BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F017944
TÍTULO DE DOMINIO
JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro
Comercial Metro España, número doscientos doce, segundo nivel, de
la ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que a mi ofi cina ha comparecido en su carácter
personal el señor FREDI SAMUEL SANDOVAL TORRES, de cua-
renta y un años de edad, Profesor, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de
Identidad cero cero ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y
cuatro-cero; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis-
cientos dieciocho-ciento diez mil ciento setenta y tres-ciento uno-cero,
Manifestando: que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza
rústica situado en el Cantón Veracruz, lote sin número, de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, de una capacidad superfi cial de MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: ORIENTE, con una distancia setenta y ocho metros en línea
recta, mojones esquineros dos pitos, cerco de alambre propio de por me-
dio, linda con Juana Escobar; por este rumbo existe una servidumbre de
tránsito que favorece al terreno que se describe y que le sirve para salir
al camino que conduce al Río El Limón, cuya descripción se hace más
adelante. NORTE; una distancia treinta metros cincuenta centímetros,
en línea recta de un pito a un izote: linda con Elida Torres. PONIENTE.
Setenta y siete metros veinte centímetros, en línea recta de un pito a otro
pito, cerca de alambre propia de este terreno linda con terreno de Víctor
Manuel Parada, SUR; veintiún metros, en línea recta de un pito a otro
pito de por medio cerca de alambre propio del terreno que se describe,
linda con Juana Escobar. SERVIDUMBRE DE TRANSITO: Expresa
el compareciente que este terreno goza de servidumbre de tránsito
que ejerce sobre el terreno de la señora Juana Escobar, que mide tres
metros de largo por tres metros de ancho y nueve metros cuadrados,
que le sirve de predio dominante para salir a la calle que conduce al
Río El Limón, con los linderos siguientes: Al Oriente, tres metros, con
la calle vecinal que conduce al Río El Limón; Al Norte, tres metros,
con terreno de Elida Torres; Al Poniente, con el terreno dominante, y
al Sur, con terreno de Juan Escobar; se localiza en el esquinero nor-
oriente del predio dominante. El inmueble antes descrito lo adquirió
por compra hecha al señor José Carlos Torres Parada, por el precio de
UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en el año dos mil cuatro ante los
ofi cios del Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas, inmueble que
sigue poseyendo en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida y con la
posesión del señor Torres Parada y la del compareciente hacen más de
treinta años, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin pedirle permiso
a otra persona y sin que nadie le haya prohibido esa posesión, que
continúa hasta la fecha, manifestando que carece de Título de Dominio
inscrito, por lo que comparece ante mis ofi cios notariales, para que de
conformidad a lo establecido en el Artículo Dieciséis de la LEY DEL
EJERCICIO NOTARIAL. DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA
Y DE OTRAS DILIGENCIAS, y previos los trámites que la misma
señale, se le extienda TÍTULO DE DOMINIO que solicita. Que valúa
dicho inmueble en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se le avisa al público, se previene a las personas que deseen
presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del
término legal en mi Ofi cina Jurídica, en la dirección antes relacionada.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de junio del año dos mil catorce.
JESUS EDGARDO VENTURA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F017681
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JUICIO DE AUSENCIA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juzgado Tercero de lo Civil de este
Distrito Judicial, la Licenciada CECILIA LISZENIA GOMEZ MEJIA,
gestionando en su calida de Apoderada de la ASOCIACION COOPERA-
TIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS
DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza,
gestiona Juicio Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el número 191-2010,
contra los demandados, señores SIOMARA DOLORES MARTINEZ
DE CORTEZ y HENRY NATANAEL TREJO QUINTANILLA, re-
clamándoles cantidad de dinero y accesorios en el transcurso del cual,
la Licenciada CECILIA LISZENIA GOMEZ MEJIA, en el carácter en
que gestiona, comparece a este Juzgado manifestando que la demandada,
señora SIOMARA DOLORES MARTINEZ DE CORTEZ, es actual-
mente de domicilio ignorado, ignorándose su paradero actual y si ha
dejado Procurador u otro Representante Legal que pueda representarla
en el Juicio ya relacionado, por lo que de conformidad con el Artículo
141 Pr.C., ha iniciado dentro del presente juicio, el presente incidente de
ausencia de la demandada, señora SIOMARA DOLORES MARTINEZ
DE CORTEZ, para que en su oportunidad, previas las pruebas a apor-
tarse, se le declare ausente de la República, para efectos de nombrarle
un Curador Ad-lítem, que la represente en el Juicio indicado en este
edicto.
En consecuencia, SE PREVIENE QUE SI LA DEMANDADA,
tuviere Procurador o Representante Legal en la República se presente a
este Juzgado a legítimar su personería dentro de los quince días subsi-
guientes a la publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas diez minutos del día catorce de mayo de dos mil catorce.- LIC.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. C003702
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que la Licenciada CECILIA LISZENIA GOMEZ
MEJIA, como Apoderada de la Asociación Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad
Limitada, ha promovido Juicio Ejecutivo Civil en contra de los señores
OSIRES DE LA CRUZ ARRIOLA MARTINEZ y ANA ELIZABETH
ERAZO GRANADOS, con referencia 063-10; y dentro de dicho pro-
ceso, en razón de no haber podido ser ubicado el señor OSIRES DE
LA CRUZ ARRIOLA MARTINEZ, de quien se ignora su paradero,
desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal; por
lo cual se han iniciado diligencias como incidente dentro del proceso,
a fi n de ser declarado AUSENTE, y nombrarle un Curador para que lo
represente en dicho juicio; por lo cual se previene si dicho ausente ha
dejado representante alguno, se presente ante este Juzgado dentro de
quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar
dicha circunstancia.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a los tres días del mes de
marzo del año dos mil catorce.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. C003703
MUERTE PRESUNTA
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al señor DOUGLAS EDUARDO
OLIVA REYES.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta
minutos del día seis de junio de dos mil trece, se ha admitido la solicitud
de DILIGENCIAS DE DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA del
señor DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES, quien a la fecha sería de
cincuenta y seis años de edad, siendo su último domicilio en Barrio San
Rafael, de la ciudad de Santa Ana; habiendo desaparecido en el mes de
noviembre del año de mil novecientos ochenta y uno, en las cercanías
de una parada de autobuses de la ruta que de Santa Ana, conduce hacía
San Salvador y que en ese entonces se ubicaba sobre la carretera hoy
antigua a San Salvador, en el lugar conocido en ese entonces como "El
Molinón" donde ahora se encuentra ubicada la Universidad Católica de
El Salvador, en Santa Ana.
En consecuencia se CITA POR TERCERA Y ULTIMA VEZ al
señor DOUGLAS EDUARDO OLIVA REYES, para que en el término
de Ley comparezca a este Juzgado a pronunciarse sobre la presente
solicitud de Diligencias de Declaración de Muerte Presunta, presentada
por el Licenciado DANIEL ENOC PEREZ.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.- LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F017622
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133270
No. de Presentación: 20140196314
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR
RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MOTOBOY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra MOTOBOY y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y
VENTA DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS
Y AUTOMOVILES EN GENERAL DE CUALQUIER MARCA,
COMPRA Y VENTA DE SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y HE-
RRAMIENTAS.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003692-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133707
No. de Presentación: 20140197184
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUE-
LO MARÍA RAMÍREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO
de ELECTROLAB MEDIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ELECTROLAB MEDIC, SOLUCIO-
NANDO TU VIDA DIARIA DE MANERA INNOVADORA, donde
la palabra MEDIC se traduce al idioma castellano como Medicina. El
nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal
de publicidad comercial es ELECTROLAB MEDIC inscrito al Número
46 del libro 8 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA
ELECTROLAB MEDIC.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017796-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad
PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que
se llevará a cabo en las ofi cinas situadas en Condominio Balam Quitzé,
Segunda Planta, Local número veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador,
el día veintinueve de agosto del año en curso, de las diez horas en adelante,
la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente; AGENDA:
1°) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2°) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se
Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asis-
tencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las Acciones en
que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita
del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital
Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día uno de
septiembre del dos mil catorce, de las diez horas en adelante y en el
mismo local. La Junta General Extraordinaria, será necesaria la presencia
o representación del cincuenta por ciento más una acción del Capital
Social y para formar Resolución se necesitará el setenta y cinco por
ciento de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil
catorce.
PROFILAXIS, S.A. DE C.V.
ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMÍREZ,
Administrador Único Propietario.
3 v. alt. No. C003891-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "LaGEO, S.A. DE C.V.", por este medio convoca
a los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General de Accio-
nistas que conocerá de asuntos Ordinarios, a celebrarse a las siete horas
con treinta minutos del día 29 de agosto del año dos mil catorce, en 15ª
Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
para conocer de la siguiente Agenda:
I. Comprobación de quórum y fi rma del acta respectiva;
II. Aprobación de Agenda;
III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;
IV. Lectura y aprobación del Acta anterior;
V. Aprobación de la respuesta parcial al Acuerdo de la SIGET
número 252-E-2014 referido a los señalamientos del informe
técnico número ITC-CC-2014-01.
Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se
convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las siete
horas y treinta minutos del día 30 de agosto del año dos mil catorce, en
el mismo lugar y con la misma Agenda.
En los asuntos ordinarios: en la primera fecha, el quórum se
formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para
formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o
representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios,
en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número
de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes o representados.
Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de julio del año dos
mil catorce.
LUIS MARIO SORIANO GARCÍA,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F018236-1
SUBASTA PÚBLICA
JOSÉ RODOLFO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, JUEZ DE PAZ EN
FUNCIONES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado, por la Licenciada Isabel de Guadalupe Urrutia Almendares, en
su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO
DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
los señores JOSÉ REYES BARAHONA y OSCAR ORTIZ VÁSQUEZ,
registrado bajo la Ref. 03-10-3AP/FA, reclamándole cantidad de dinero,
intereses y costas procesales; se ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA de un inmueble inscrito en propiedad a favor del referido
demandado señor OSCAR ORTIZ VÁSQUEZ, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, de la tercera sección, del departamento de
La Paz, de las características siguientes: inscrito bajo la matrícula número
CINCO CINCO CERO CUATRO SEIS CUATRO SEIS CERO- CERO
CERO CERO CERO CERO, de naturaleza rústico, con una superfi cie
de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS VEINTE PUNTO
OCHENTA VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de
las líneas centrales de calle de acceso uno y pasaje tres, se parte al sur,
sobre la línea central de la última, una distancia de veinticuatro metros,
luego en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados
con distancia de dos metros, se llega al mojón esquinero Sur- oriente,
describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR. Distancia de
once metros, colindando con lote diez del mismo polígono seis: LINDERO
PONIENTE. Distancia de veintidós metros, colindando con quebrada.
LINDERO NORTE. Distancia de cinco punto cincuenta metros, en
línea recta y seis punto setenta y dos metros en línea curva, colindando
con quebrada y lote trece del polígono uno y calle de acceso de uno de
cinco metros de ancho de por medio. LINDERO ORIENTE. Distancia
de dieciocho puntos cincuenta metros, colindando con lotes seis y siete
del mismo polígono seis y pasaje número tres de cuatro metros de ancho
de por medio.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con
SEGUNDA HIPOTECA y EMBARGO, a favor de la referida Caja
en el asiento de inscripción TRES, de la correspondiente matrícula ya
relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la tercera
sección, del departamento de La Paz.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PAZ: CIUDAD Y PUERTO DE
LA LIBERTAD: a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis
de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ RODOLFO MELÉN-
DEZ GONZÁLEZ, JUEZ DE PAZ EN FUNCIONES.- LIC. DAVID
ANTONIO ALFARO RAMOS, SECRETARIO DE PAZ.
3 v. alt. No. C003701-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil referencia 369-EM-07-1, promovido por la abogada
Cecibel del Carmen Muñóz y continuado por la Abogada María del
Carmen Menéndez, en calidad de Apoderada General Judicial de SCO-
TIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., antes denominada Ahorromet
Scotiabank, Sociedad Anónima, contra la señora ANA YOLANDA
REALES, conocida por ANA YOLANDA REALES DE MORALES,
se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble que
a continuación se describe: "Urbanización Bosques de Paz, II Etapa,
la cual forma parte del lote que se identifi ca con el número cuatro del
polígono número diecinueve de la Urbanización Bosques de La Paz,
propiedad de la Sociedad Urbanización La Paz, S.A de C.V., situada
en jurisdicción de Soyapango y tiene las medidas siguientes: NORTE
Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros, y al ORIENTE Y
PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros, el inmueble
antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO
CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada
señora ANA YOLANDA REALES, conocida por ANA YOLANDA
REALES DE MORALES, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO
CERO SIETE CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
cuarenta minutos del día quince de octubre de dos mil doce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017712-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil por el señor
JOSÉ SIMÓN ALFARO conocido por JOSÉ SIMEON ALFARO y por
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JOSÉ ALFARO y con continuado por la Abogada DELMY ROXANA
CUELLAR LINARES, en su carácter de Apoderada de dicho señor, en
contra del señor MANUEL HENRÍQUEZ REYES conocido por MA-
NUEL EUGENIO REYES HENRÍQUEZ y por MANUEL EUGENIO
REYES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios
de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble
que se describe a continuación "Finca Urbana sita en el fi nal de la calle
Asilo Sara, en esta ciudad, de siete Hectáreas, ochenta y siete áreas y
dos metros cuadrados de superfi cie que por haberse lotifi cado se hace
difícil describirla por lo que se han formado tres porciones así: a)
lotifi cación número uno: b) lotifi cación numero dos y c) una porción de
cuatro hectáreas, sesentitres áreas veintinueve centiareas y ochentitres
decimetros cuadrados; gravada con servidumbre de tránsito a favor de
Daglio hermanos y compañía.- Que de la porción mencionada en la letra
c) y hacia el rumbo Sur oeste, segrega un lote de cuatrocientos cincuen-
tinueve metros cuadrados nueve decímetros cuadrados, equivalente a
seiscientos cincuentiseis varas Cuadradas ochentisiete centésimos de
vara cuadrada, marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el
número noventicinco, que mide y linda al Norte, dieciséis metros, con
resto de la porción de donde se desmembra el lote que se describe, calle
de por medió; al SUR, trece metros veinticinco centímetros, con terreno
de la sucesión de Colorado Paz Ventura; al ORIENTE, treintiun metros
treintiocho centímetros, con lotes noventidos, noventitres y noventicuatro
de la lotifi cación dicha y al PONIENTE treinta y un metros sesenticinco
centímetros, con terreno del ingeniero Joaquín Novoa, Pasaje de por
medio; los lotes colindantes al Oriente, forman parte de la urbanización
mencionada, de propiedad de su poderdante señor Coronado López, la
calle y el pasaje mencionados han sido abiertos en el mismo inmueble
general y la servidumbre de tránsito que afecta a éste no grava el lote
descrito".
El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del
demandado MANUEL HENRÍQUEZ REYES conocido por MANUEL
EUGENIO REYES ENRIQUEZ y por MANUEL EUGENIO REYES,
bajo la Matrícula Número 60260674-00000 asiento número 4, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las
catorce horas del día once de marzo del año dos mil catorce.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017756-1
AVISO DE COBRO
AVISO
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a esta unidad de Desarrollo Humano De-
partamental, se ha presentado el señor Marlon Salvador Arteaga Ortiz,
mayor de edad con Documento Único de Identidad número 03480762-0,
extendido en Santa Ana, el día veinticinco de febrero del año dos mil
diez, con domicilio en Colonia El Alamo, Casa No. 19, frente a Casa
de la Cultura, El Congo, Departamento de Santa Ana, solicitando se le
permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de UN MIL
CINCUENTA Y OCHO 85/100 DÓLARES ($1,058.85) en concepto de
Salarios detallado así: salario base $771.34 y sobresueldo por el cargo de
Director Interino $287.51; correspondiente al período del uno al treinta
y uno de julio del año dos mil catorce, que a su fallecimiento ocurrido
el día seis de julio de dos mil catorce, dejó pendiente de cobro su padre,
señor Salvador Alfonso Arteaga Morales, cuando se desempeñaba en
el cargo de Docente Nivel Dos, Categoría 2ª y de Director Interino del
Centro Escolar "Florinda B. González" (10471), según los siguientes
datos: Partidas 22 y 34; Subnúmeros 2868 y 14 del Acuerdo de Refrenda
y Reorganización de Personal Docente No. 02-0001, de fecha 06 de
enero de 2014, Cifras Presupuestarias: 2014-3100-3-05-01-21-1-51101
y 2014-3100-3-05-01-21-1-51104.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso
de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio
de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los dieciocho días
del mes de julio de dos mil catorce.
INGENIERA TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELÉNDEZ,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SANTA ANA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F017628-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO JOSÉ ROLANDO
ERROA.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en esta sede judicial, por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES
PORTILLO, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado
General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
S.A., contra el demandado señor JOSÉ ROLANDO ERROA, quien es
de paradero desconocido.
Que se ha presentado el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES
PORTILLO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora
el paradero del demandado señor JOSÉ ROLANDO ERROA, así como
se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo
represente en el proceso, y habiéndose realizado todas los averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil, pide que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al demandado señor JOSÉ ROLANDO
ERROA, a fi n de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la
demanda, so pena de ser nombrado un Curador Ad-Lítem y continuar
la tramitación del proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez
horas con veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce.
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. C003689
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana: A la señora Carmen María Campos, mayor
de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Iden-
tidad número 00661406-9 y con Número de Identifi cación Tributaria
0614-061279-120-0.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como
NUE: 00281-13-PE-3CM1; REF: PE-41-13-CIV incoado en su contra
por la Licenciada Cecilia Liszenia Gómez Mejía, actuando en su calidad
de representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y
Crédito y Servicios de los Mercados de Occidente de Responsabilidad
Limitada, se presentó demanda en su contra y del señor René Otmaro
Oviedo Barahona, la cual fue admitida a las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil trece, fecha en la cual
se decretó el embargo, juntamente con los siguientes documentos: del
documento privado autenticado de mutuo, del estado de movimiento
de préstamos, de la credencial del ejecutor de embargos, del NIT de
la Cooperativa demandante, de la tarjeta de abogado DUI y NIT de la
Licenciada Gómez Mejía; y en el transcurso del proceso se han dictado
los siguientes autos: auto de admisión de la demanda, auto de fecha once
de abril de dos mil trece, en el que se le prorrogó el plazo al ejecutor de
embargos, auto de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, donde se
ordenó emplazar a los demandados, auto de fecha trece de mayo de dos
mil trece, donde se le realizó un requerimiento a la Licenciada Gómez
Mejía, para la localización de los demandados, auto de fecha diecinueve
de noviembre de dos mil trece donde se ordenó librar los ofi cios respec-
tivos a las instituciones para localizar una dirección de los demandados,
auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, donde se ordenó
emplazar a los demandados, auto de fecha cuatro de marzo de dos mil
catorce, auto de fecha diez de abril de dos mil catorce, en el cual se le
requirió a la Licenciada Gómez Mejía, otra dirección para emplazar a
la demandada y auto de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, en el
cual se ordenó el emplazamiento por edicto. En razón de ello deberá
comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última
publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra
y a ejercer los correspondientes derechos, aclarándole que de acuerdo
a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la
procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto
personal, lo deberá hacer por medio de abogado.
Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado
se procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad-Lítem para que la repre-
sente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4°
del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los cuatro días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. C003704
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, a la demandada señora FÁTIMA CRISTINA SALAZAR
AMAYA.
SE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Civil con referencia número 350-PEC-11(2) y NUE.: 04532-11-
PE-1CM2, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,957.85),
promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se puede abreviar COOP-
ABOGADOS, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce - trescientos mil seiscientos ochenta y
siete - ciento dos - siete, por medio de su Apoderada General Judicial
Licenciada ELSY ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, en contra de la
demandada señora FÁTIMA CRISTINA SALAZAR AMAYA, quien
es de las generales siguientes: mayor de edad, Empleada, del domicilio
de San Salvador, hoy desconocido, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y
cuatro- nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ciento
uno - cero sesenta y un mil setenta y nueve - ciento uno - siete; en el
cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de la
referida demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago
de intereses, Seguro de Deuda, Mora de Seguro de Deuda, comisión por
Administración, y Aportaciones, según resolución de las nueve horas y
treinta minutos del día once de enero del año dos mil doce, actualmente
la demandada es de domicilio desconocido, ignorándose su paradero,
razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas
del día ocho de abril del dos mil catorce, y de conformidad con los Arts.
181 Inciso 2°, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE
EMPLAZA por medio de edicto y se le previene para que se presente a
este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de
la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un
periódico de circulación Nacional, caso contrario el proceso continuará
sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos
del CPCM. Se hace saber a la señora FÁTIMA CRISTINA SALAZAR
AMAYA, que deberá comparecer por medio de Abogado procurador,
de conformidad con los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil; y que en caso de no comparecer en el plazo
señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el
proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda
deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar
en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o
en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites
legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código
Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda
se presentó como documento base de la pretensión un Testimonio de
Escritura Matriz de Mutuo por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,300.00),
y fotocopia certifi cada de Testimonio de Escritura Matriz de Poder.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril del año
dos mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA
(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F017611
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTÍA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-
DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia
NUE. 04959-13-EM-4MC1 (6), promovido por los Licenciados ALICIA
MARIA GIRON SOLANO y JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,
como Apoderados Generales para Procurar con Cláusula Especial y para
Procedimientos Administrativos de la Sociedad ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia AFP CONFÍA, S.A., como Demandante, en contra de la
Sociedad GARDEN HILLS, S.A. DE C.V., Representada Legalmente
por el señor FRANCISCO JAVIER BOTRAN BRIZ, como Sociedad
Demandada; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes
a fi n de localizar a la Sociedad GARDEN HILLS, S.A. DE C.V., con
último domicilio conocido el de esta ciudad, hoy de domicilio desco-
nocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual,
para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo pre-
ceptuado en el art. 186 CPCM., por este medio Notifi ca y Emplaza a la
demandada Sociedad GARDEN HILLS, S.A. DE C.V., por medio de
su Representante Legal señor FRANCISCO JAVIER BOTRAN BRIZ,
para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts.
143 y 145 Inc. 2°. CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa,
conteste la demanda interpuesta en su contra o formule oposición, por
medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462
CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado dentro del plazo de
diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem para
que lo represente en el proceso.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San
Salvador: a las catorce horas con cinco minutos, del día once de junio
de dos mil catorce. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON,
JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JOSE
RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F017648
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ 1, JUZGADO CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Común de Incumpli-
miento de Contrato, registrado bajo el número de referencia 549(05500-
12-PC-4CM1)1, promovido por el Licenciado FREDY DOUGLAS
MARTÍNEZ PÉREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial de PEDRO ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ,
quienes pueden ser localizados en la siguiente dirección, el primero en:
Séptima Avenida Norte, Número Doscientos Diecisiete, Local Número
Tres, entre Primera y Tercera Calle Poniente, del departamento de San
Salvador, Local de DIMEL, S.A. DE C.V., o al Telefax veintidós setenta
y siete guión cuarenta y cuatro cero siete; y el segundo en: Residencial
Alturas de Holanda, Avenida Los Pinos, Condominio Dos Mil, Edifi cio
"C", Apartamento Número Cinco, del departamento de San Salvador;
en contra de la SALAZAR-SARAVIA INGENIEROS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SALAZAR-
SARAVIA INGENIEROS, S.A. DE C.V., representante legalmente
por el señor HÉCTOR MANUEL SALAZAR SOLER,. Que no fue
posible emplazar personalmente a la sociedad SALAZAR-SARAVIA
INGENIEROS, S.A. DE C.V., por no contar con una dirección en el
territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,
en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186
del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio,
concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado
a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se pro-
cederá a nombrarle un CURADOR AD-LITEM, para que la represente
en el presente proceso, artículo 186 del Código Procesal Civil y Mer-
cantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Demanda
signada por el Licenciado FREDY DOUGLAS MARTÍNEZ PÉREZ;
Poder General Judicial con Cláusula Especial, a favor del Licenciado
en referencia; Fotocopia simple de Tarjeta de Identifi cación Tributaria,
Documento Único de Identidad, y Tarjeta de Identifi cación de Abogado
del Licenciado MARTÍNEZ PÉREZ; Certifi cación de Credencial de
elección de Administrador Único de la sociedad SALAZAR SARAVIA
INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
extendida por el Registro de Comercio; Constancia emitida por el Re-
gistro del Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de
Comercio; Constancia emitida por el Ingeniero José Francisco Vargas
Hernández, Jefe de la Unidad de Ingeniería del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social; Constancia emitida por el Representante de
la Ofi cina de la Agencia de Cooperación Internacional en El Salvador,
KIM EUN SUB; Dos facturas emitidas por el Arquitecto Pedro Antonio
López Rodríguez, propietario del LABORATORIO DE MECÁNICA
DE SUELO Y MATERIALES, la primera número 0031 y la segunda
0035; Nota de Cobro, de fecha uno de marzo del año dos mil diez, diri-
gida a los señores SALAZAR SARAVIA INGENIEROS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Correos electrónicos de fechas
25/01/2010, 18/02/2010 y 24/03/2010, de respuestas a las diligencias
de cobro realizadas por el Arquitecto Pedro Antonio López Rodríguez;
Cheque emitido por el señor RAÚL ERNESTO LAZO BARRERA, el
día quince de febrero del año dos mil diez, por la suma de TRES MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ser
pagado a la orden del Arquitecto Pedro Antonio López Rodríguez; La
Publicación del primer ejemplar del brochure de la ofi cina de la Agencia
de Cooperación de Corea (KOICA); Boletín informativo, Vol. 03, del mes
de junio del año dos mil diez, de la Agencia de Cooperación Internacional
de Corea "KOICA"; Copia Simple de Documento Privado Autenticado
de Mutuo simple, suscrito por el señor José Andrés Guardado Lemus a
favor del Arquitecto Pedro Antonio López Rodríguez, en esta ciudad;
Asimismo ofrece la prueba testimonial de los señores: Carlos Humberto
Urías, Manuel Dolores Pérez conocido por Manuel Dolores Pérez Soto,
Francisco Vargas Hernández, José Andrés Guardado Lemus.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día trece de mayo
del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. DRA.
JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F017664
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR HUGO ALBERTO
PREZA DUEÑAS.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda
de PROCESO EJECUTIVO, promovida por el Licenciado RAFAEL
ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en su calidad de Apoderado Gene-
ral Judicial de THE BANK OF NOVA SCOTIA; en contra del señor
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
HUGO ALBERTO PREZA DUEÑAS; quien según demanda es mayor
de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único
de Identidad número: cero cero cero ochenta y dos mil doscientos sesenta
y dos - dos; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos
diez- doscientos un mil doscientos setenta y uno - ciento uno- dos; en
el proceso clasificado en este juzgado con el NUE: 01236-13-PE-
1CM1-169/13(1); la cual fue admitida mediante auto de las nueve horas
cinco minutos del día uno de octubre del año dos mil trece, en el cual se
DECRETÓ EMBARGO en bienes propios del referido demandado. Por
lo que, no habiendo sido posible localizarlo, se le EMPLAZA por este
edicto para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda y
en su caso formular oposiciones, mediante su procurador, el cual debe
ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar
la representación gratuita de la Procuraduría General de la República,
de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; advirtiéndosele que en caso
de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de
la última publicación, se procederá a nombrarle un curador Ad-lítem
para que lo represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a
los Arts. 11 Cn., y 186 CPCM. Y para que al señor HUGO ALBERTO
PREZA DUEÑAS, le sirva de legal emplazamiento.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y
Mercantil de la ciudad de Santa Ana, día veintiuno de mayo del año
dos mil catorce. LCDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO
PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F017700
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el proceso Declarativo Común de Parti-
ción Judicial, marcado con el número 5-PDC-2013.4. Promovido por
el Licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, de cincuenta y tres
años de edad, Abogado de la República, del domicilio de la ciudad de
Chalatenango, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor
JOEL SANCHEZ ERAZO, en contra de los señores: FRANCISCO
JAVIER ERAZO ORELLANA, MIGUEL ANTONIO ERAZO
ORELLANA, SERAFIN ERAZO ORELLANA, conocido por FREDY
SERAFIN ERAZO ORELLANA y FREDY SERAFIN ERAZO, ANA
DELA ANTONIA ERAZO DE AVALOS, conocida por ANA ABELA
ANTONIA ERAZO DE AVALOS, LUCAS ERAZO ORELLANA y
NARCISO EERAZO ORELLANA.
Se advierte que el señor SERAFIN ERAZO ORELLANA, conocido
por FREDY SERAFIN ERAZO ORELLANA y FREDY SERAFIN
ERAZO, es de residencia ignorada e ignorándose también si dicho señor
a dejado curador o representante legal en el territorio de la República de
El Salvador.
En consecuencia se previene al demandado antes mencionado,
o su Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la
tercera publicación de este edicto, para que conteste la demanda incoada
en su contra.
Lo que se pone en conocimiento del púbico para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las diez horas con
treinta minutos del día once de noviembre de dos mil trece. LICDA.
MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F017729
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado Ricardo José Córdova Hernández, como Apoderado Ge-
neral Judicial de la Sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA, sociedad
debidamente organizada, contra JOSE TOMAS MEJIA CARBALLO,
(deudor) de cuarenta y cuatro años de edad, constructor, del domicilio
de Pasadena, Estado de California, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro dos cinco cero cuatro dos tres - seis, con número de
Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos once - doscientos ochenta
y un mil ciento sesenta y nueve - ciento uno - siete, y Tomás Mejía, de
ochenta años de edad, comerciante, del domicilio de Nueva Esparta, con
Documento Único de Identidad número cero cero siete dos tres ocho ocho
ocho - dos, con número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos
seis - doscientos once mil doscientos treinta y tres - cero cero uno - nueve,
en su calidad de "codeudor solidario", se encuentra la resolución de este
Juzgado, de las once horas del día treinta de junio de dos mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
En virtud de no haber sido posible realizar el emplazamiento del señor
José Tomás Mejía Carballo, por ignorarse el paradero de éste, por lo que
este Juzgado ordena el emplazamiento respectivo y que éste se realice
por edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, debiendo contener los
mismos datos de la esquela que se refi ere el emplazamiento según lo
establece el Art. 182 CPCM. Ordénase su publicación por una sola vez
en el Diario Ofi cial y tres veces por un periódico impreso de circulación
diaria y nacional. Efectuadas las publicaciones, si el demandado José
Tomás Mejía Carballo, no comparece en el plazo de diez días a este
Tribunal, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que lo
represente en el presente proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los ca-
torce días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEP-
CIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F017735
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE USULUTAN.
HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO con referencia
REF: 123 Pr. Ej. 487 / 13- R 3., ha comparecido el Licenciado RICARDO
JOSE CORDOVA HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General
Judicial de THE BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio de la Pro-
vincia de Nueva Escocia, de nacionalidad Canadiense, demandando a
la señora JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO,
conocida por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA hoy
de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Usulután,
con Documento Único de Identidad número 00165831-9, y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: 1217-081272-104-4, con último
domicilio conocido en la Casa Número 70 del Polígono 8- C, Senda 6,
Urbanización Ciudad Pacífi ca, III Etapa, de la ciudad de San Miguel;
y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notifi carle a
dicha señora la demanda en su contra sin obtener un resultado positivo,
ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las
ocho horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil
catorce, se ordenó emplazar a dicha demandada por medio de edictos
de conformidad al Art. 186 del CPCM,, por lo que se le notifi ca a la
señora JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO,
conocida por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA,
que deberá presentarse a este Juzgado, por medio de representante a
ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra a través de Abogado que la represente a menos
que su representante legal posea capacidad de postulación; y caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes puede solicitar ser repre-
sentada gratuitamente por la Procuraduría General de la República de
conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ
HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación
de este edicto el cual se publicará una sola vez en el tablero Judicial de
este Tribunal, una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico
de circulación Diaria y Nacional. Se advierte a la demandada señora
JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO, conocida
por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA, que en el
mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción
territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notifi caciones
de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual forma se advierte que una
vez estén hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece
en el término concedido se le nombrará un curador Ad- lítem, para que
la represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc.
4°. CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos
de Ley,
Se agregan como documentos anexos los siguientes: el original
de los Testimonios de PRIMERA HIPOTECA ABIERTA y de LÍNEA
NO ROTATIVA constituida por la señora JOSELYN CONCEPCION
RODRIGUEZ DE SALGADO, conocida por JOSELYN CONCEP-
CION RODRIGUEZ BAUTISTA, como documentos base de la acción,
copias certifi cadas del Testimonio de Escritura Pública de VENTA
DE CARTERA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, otorgada por el
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA Y THE
BANK OF NOVA SCOTIA, fracción de las publicaciones efectuadas
en el Diario El Mundo y El Diario de Hoy, correspondiente al listado
de deudores hipotecarios del Banco SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, el informe certifi cado bancario del contador
THE BANK OF NOVA SCOTIA, sobre los saldos adeudados por la
señora JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ DE SALGADO,
conocida por JOSELYN CONCEPCION RODRIGUEZ BAUTISTA
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE USULUTÁN, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco
de junio del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F017736
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a
las diez horas del día doce de noviembre de dos mil doce, se admitió la
demanda del Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Ex-
traordinaria de Dominio, promovido por el Licenciado JORGE EFRAIN
CAMPOS COELLO, Apoderado de la señora CORNELIA VENTURA
VIUDA DE ESCOBAR, en contra de ADELAIDA SANCHEZ TREMI-
NIO y BANCO AGRICOLA COMERCIAL S.A. DE C.V., antes, hoy
BANCO AGRICOLA S.A., representado legalmente por el Doctor JAIME
ALBERTO VELASQUEZ BOTERO Z, CANDIDA MARGARITA
GUTIERREZ DE RIVAS, MIGUEL ABDALA SERRANO, CARMEN
MENDOZA DE HERRERA, actualmente de domicilio ignorado y en
base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE
EDICTO a los SEÑORES CANDIDA MARGARITA GUTIERREZ DE
RIVAS y MIGUEL ABDALA SERRANO, a quienes se les previene
para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES,
contados después de la última publicación de este edicto se presenten a
este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer
sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad lítem
para que los represente si no lo hicieren como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, a los dos días del mes
de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ
VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F017743
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: A las sociedades demandadas: 1) MEKATRA-
DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse MEKATRADE S.A. DE C.V., representada legalmente por
OSCAR ERNESTO MELHADO ORELLANA, sociedad del domicilio
de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-281096-
103-2, y 2) GENERAL DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
GEPRO EL SALVADOR S.A. DE C.V., representada legalmente por la
señora ASTRID ILEANA MELHADO DYER antes ASTRID ILEANA
MELHADO ORELLANA, sociedad de la ciudad de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-271192-101-0, que el Doctor
HUMBERTO SÁENZ MARINERO, quien puede ser localizado en
Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal,
Local 2-5, Colonia Escalón, San Salvador, al telefax 2275-9071 o al
teléfono 2275-9070, como apoderado general judicial del BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO
DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADORE-
ÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., que antes giró bajo
la denominación de BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO
SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL SOCIE-
DAD ANONIMA, indistintamente, que podía abreviarse BANCO HSBC
SALVADOREÑO S.A., BANCO HSBC S.A., BANCO SALVADORE-
ÑO S.A., o BANCOSAL S.A., quien puede ser localizado en Avenida
Olímpica, Edifi cio Centro Financiero DAVIVIENDA, número 3550, San
Salvador, ha promovido demanda en su contra en el proceso ejecutivo
marcado bajo la referencia 1-PE-185-11, por lo cual los representantes
legales de dichas sociedades demandadas deberán comparecer a más
tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186
Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda promovida en contra de sus
representadas, so pena de nombrarles un curador ad lítem para que las
represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las quince horas con cuarenta minutos del día siete de julio del año
dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F017772
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014136122
No. de Presentación: 20140202585
CLASE: 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUELO
RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras kölbi ice y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,
ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-
CIÓN INDUSTRIALES, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003712-1
No. de Expediente: 2013129395
No. de Presentación: 20130188667
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONI-
CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA
GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO
de LUBY'S FUDDRUCKERS RESTAURANTS, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: la frase FUDDRUCKERS WORLD'S HAMBUR-
GUERS Greatest y diseño, que se traduce al castellano como Fuddruckers
las mejores hamburguesas del mundo, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017776-1
No. de Expediente: 2014134401
No. de Presentación: 20140198861
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Escol Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra OCASA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE PAQUETES, PRODUCTOS Y MERCANCÍAS; REPARTO DE CORREOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017785-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor JESUS REMBERTO BRITO GUTIERREZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-50.881, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 14 de junio 1988. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. SANDRA MONTOYA REYES,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. F017641-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014134421
No. de Presentación: 20140198894
CLASE: 09, 12, 35,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
MOTÓCRATA
Consistente en: la palabra MOTÓCRATA, que servirá para: AM-PARAR: CASCO DE PROTECCION. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRI-MOTOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALI-ZACION DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003693-1
No. de Expediente: 2014134424
No. de Presentación: 20140198897
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
MOTOCRACIA Consistente en: la palabra MOTOCRACIA, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPA-
RAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003694-1
No. de Expediente: 2014136536
No. de Presentación: 20140203481
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RIVA Soft y diseño que se traduce al castellano como RIVA Suave, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003696-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014136538
No. de Presentación: 20140203483
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUE SOFT; que se traducen al caste-llano como SUE SUAVE, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003697-1
No. de Expediente: 2014136537
No. de Presentación: 20140203482
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: markus Leather y diseño, que se traduce al castellano como marcus Cuero, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003698-1
No. de Expediente: 2014136121
No. de Presentación: 20140202584
CLASE: 38, 39, 40, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra ice y diseño, se traduce al castellano como: hielo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 39. Para: AMPARAR: GENERACION DE ENERGIA ELEC-TRICA. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003709-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014135647
No. de Presentación: 20140201613
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO de LA CADENA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CADENA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chaser Bikes y diseño, que al idioma castellano se traduce como Bicicletas Cazador, que servirá para: AM-PARAR: BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003710-1
No. de Expediente: 2014136738
No. de Presentación: 20140203930
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DROMADOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003716-1
No. de Expediente: 2013131438
No. de Presentación: 20130192340
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: OMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OMOA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS
Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-
TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017649-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2013128180
No. de Presentación: 20130186669
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRO-FORM
Consistente en: las palabra PRO-FORM, en donde la palabra FORM se traduce al castellano como forma o silueta, que servirá para: AMPA-RAR: MÁQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE PESO, ÁRBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017774-1
No. de Expediente: 2013131913
No. de Presentación: 20130193572
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Bemis Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BEMIS
Consistente en: la palabra BEMIS, que servirá para: AMPARAR: PLÁSTICO EXTRUIDO EN FORMA DE USO EN MANUFACTURA; PELÍCULA PLÁSTICA PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL; PLÁSTICOS UTILIZADOS PARA EL EMPAQUE DE ALIMENTOS,
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Y PARA LA SA-LUD; PLÁSTICOS EN FORMA DE HOJAS, PELÍCULAS, TUBOS; CINTA DE PLÁSTICA DE FLORISTERÍA PARA ENVOLVER DE USO DE LOS TALLOS, PARA USO COMERCIAL; CINTA AD-HESIVA PLÁSTICO DE EMBALAJE PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL, ES DECIR, EN PAPEL DE COSTURA CERRADA O BOLSAS DE PLÁSTICO QUE CONTIENEN ALIMENTOS O PRO-DUCTOS QUÍMICO; CINTA ADHESIVA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL EN EMPAQUES. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017777-1
No. de Expediente: 2013131087
No. de Presentación: 20130191331
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de TEQUILA ORENDAIN DE JALISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORENDAIN
Consistente en: la palabra ORENDAIN, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS PRINCIPALMENTE TEQUILA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017778-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2013126709
No. de Presentación: 20130183888
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de NUTRIFONT ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra nutrifont y diseño, que servirá para: AMPARAR: BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017779-1
No. de Expediente: 2014134397
No. de Presentación: 20140198856
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de AQUATRECE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ARVEK y diseño, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD CON MOTO-RES DE GASOLINA O DIESEL, MOTORES DE COMBUSTION TANTO DE GASOLINA COMO DIESEL, COMPRESORES DE AIRE, HIDROLIMPIADORAS DE ALTA PRESIÓN, SOLDADORAS,
MOTOBOMBAS DE GASOLINA Y DIESEL. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017781-1
No. de Expediente: 2014134399
No. de Presentación: 20140198859
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PD Waters Systems, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pearl y diseño, se traduce al castellano
como: Perla, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS PARA IM-
PULSAR Y DE PRESURIZACIÓN PARA SER ENSAMBLADOS
CON UNA O MÁS BOMBAS DE AGUA QUE COMPRENDEN UN
CONTROLADOR ELECTRÓNICO DE LA BOMBA O CUALQUIER
TIPO DE PANEL ELÉCTRICO, UN TANQUE DE PRESIÓN, LAS
VÁLVULAS Y ACCESORIOS APROPIADOS, PARA AUMENTAR
LA PRESIÓN DE UNA MANERA EFICIENTE, AHORRANDO
ENERGÍA Y AGUA Y PARA SER APLICADOS EN LOS EDIFICIOS,
LOS SISTEMAS DE RIEGO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE APLI-
CACIÓN EN LA QUE HAY UNA NECESIDAD DE UNA PRESIÓN
ESPECÍFICA A UN FLUJO ESPECÍFICO; CONTROLADORES DE
BOMBA ELECTRÓNICA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017782-1
No. de Expediente: 2014132664
No. de Presentación: 20140195086
CLASE: 03, 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Pharma A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
MILSENSA
Consistente en: las palabras MILSENSA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS:
PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DEL
CABELLO Y DE LA PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS MEDI-
CINALES; JABONES MEDICINALES Y UÑAS ARTIFICIALES.
Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y TRASTORNOS DER-
MATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO;
POLVOS, POLVOS DE TALCO, CREMAS, LOCIONES, GELES,
BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES
DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA USO MÉDICO; PEGA-
MENTO MÉDICO QUIRÚRGICO Y PEGAMENTO PARA USO
MÉDICO; APÓSITOS MÉDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA
EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS,
CANCER E INFECCIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁN-
CER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS,
RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES
DE DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS; DISPOSITI-
VOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA LA MEDICIÓN DE ÁREA
AFECTADA POR :LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MÉDICOS:
SENSORES BIOFEEDBAC; PEGAMENTO MÉDICO QUIRÚRGICO;
MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO; CONTENEDORES ESPE-
CIALES PARA DESECHOS MÉDICOS Y PARA EL ALMACENA-
MIENTO DE MEDICAMENTOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017788-1
No. de Expediente: 2013127251
No. de Presentación: 20130184753
CLASE: 03, 05, 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Pharma A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
KLENISTA
Consistente en: la palabra KLENISTA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMETICAS,
INCLUYENDO, PREPARACIONES PARA EL REACONDICIO-
NAMIENTO DE PELO Y PIEL DESPUES DE TRATAMIENTOS
MEDICINALES; JABONES MEDICINALES; CHAMPUS MEDI-
CINALES, UÑAS ARTIFICIALES. Clase: 03. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CANCER Y TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, HEMA-
TOLOGICOS, RENALES Y ENDOCRINO; POLVOS, CREMAS,
LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, CAN-
CER E INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA
USO MEDICO; PEGAMENTOS PARA USO MEDICO; VENDAJES
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MEDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, CANCER E INFEC-
CIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS MEDICOS: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA
APLICACION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y PARA
LA INTRODUCCION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS EN
EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS MEDICOS Y NO MEDI-
COS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y TRASTORNOS
DERMATOLOGICOS, HEMATOLOGICOS, RENALES Y ENDO-
CRINOS; APARATOS MEDICOS Y UNIDADES DE DOSIFICA-
CION, MEDICION Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE
ADMINISTRACION DE FARMACOS; DISPOSITIVOS MEDICOS:
DISPOSITIVOS PARA LA MEDICION DE AREA AFECTADA POR
LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MEDICOS: SENSORES BIO-
FEEDBACK; PEGAMENTOS MEDICOS; MICROAGUJAS PARA
USO MEDICO; CONTENEDORES ESPECIALES PARA DESECHOS
MEDICOS Y PARA EL MENAJE DE DROGAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017790-1
No. de Expediente: 2014134398
No. de Presentación: 20140198857
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de PD Waters Systems, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pearl y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BOMBAS CENTRIFUGAS UTILIZADAS EN DIFE-
RENTES CAMPOS PARA AUMENTAR LA PRESIÓN DEL AGUA
O CUALQUIER OTRO LIQUIDO, QUE PUEDE SER UTILIZADA
EN LA AGRICULTURA, RESIDENCIAL, INDUSTRIAL Y CONS-
TRUCCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CON UNA
PRESIÓN MAS ALTA, A SABER, BOMBAS AUTOLIMPIANTES DE
POZOS SUPERFICIALES: ESTE TIPO DE BOMBAS SE UTILIZAN
PARA LA ELEVACIÓN DE AGUA DE POZOS SUPERFICIALES Y
PRESURIZARLO PARA CUALQUIER TIPO DE APLICACIONES;
BOMBAS CENTRIFUGAS: ESTE TIPO DE BOMBAS SE UTILIZAN
PARA ELEVAR EL AGUA DESDE UN TANQUE, LAGO, CISTER-
NA, RIO O CUALQUIER OTRA FUENTE Y PRESURIZAR PARA
DIFERENTES APLICACIONES; BOMBAS SUMERGIBLES: ESTAS
BOMBAS SE INSTALAN DENTRO DE UN POZO PROFUNDO
PARA PRESURIZAR EL AGUA PROCEDENTE DE LOS RIOS
PROFUNDOS PARA DIFERENTES APLICACIONES; BOMBAS
DE SUMIDERO, EFLUENTES Y AGUAS RESIDUALES: ESTAS
BOMBAS SE HAN DISEÑADO PARA SER INSTALADAS EN EL
INTERIOR DE UN TANQUE Y SE UTILIZAN PARA LA DESHIDRA-
TACIÓN DE AGUA LIMPIA, AGUA SUCIA, AGUAS RESIDUALES;
Y BOMBAS DE TURBINA: ESTAS BOMBAS ESTÁN DISEÑADAS
CON UN IMPULSOR ESPECIAL QUE AUMENTA LA PRESIÓN
EN LOS FLUJOS REDUCIDOS, LAS PRINCIPALES APLICACIO-
NES SE ENCUENTRAN EN EL MERCADO INDUSTRIAL PARA
MAQUINAS QUE REQUIEREN RECIRCULACIÓN DE LIQUIDOS;
MOTORES PARA BOMBAS SUMERGIBLES: SE UTILIZAN ESTOS
TIPOS DE MOTORES PARA HACER FUNCIONAR LAS BOMBAS
SUMERGIBLES MENCIONADAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017791-1
No. de Expediente: 2014134362
No. de Presentación: 20140198772
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PICHARDIN PARAISO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PAN; GALLETAS; PASTELES Y
REPOSTERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017799-1
No. de Expediente: 2014134604
No. de Presentación: 20140199330
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO DE UNAS GALLETAS Y UNA TAZA
CON CAFE, que servirá para: AMPARAR: PAN; GALLETAS; PAS-
TELES Y REPOSTERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017800-1
No. de Expediente: 2014134637
No. de Presentación: 20140199394
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PARAISO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN; GALLETAS; PASTELES Y REPOSTERIA. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017801-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ORLANDO HUMBERTO SARAVIA
JIMENEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, zapatero, casado,
originario y del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ARTURO JIMENEZ y
de MARIA ANTONIA SARAVIA; quien falleció a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece,
en su casa de habitación situada en Colonia Vista Hermosa, Caserío El
Jocotón de esta Ciudad de Jucuapa, a consecuencia de FALLA CAR-
DIOPULMONAR, con asistencia médica, siendo su último domicilio
esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora
MARIA ANTONIA SARAVIA CASTELLON, de veintiséis años de
edad, estudiante, de este domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero tres ocho siete ocho
nueve tres cinco guion tres; y Número de Identifi cación Tributaria: uno
uno cero nueve guión cero uno uno dos ocho siete guión uno cero uno
guión tres, en calidad de hija y cesionaria de los bienes que le corres-
pondían a su madre MILAGRO CASTELLON DE SARAVIA.- Art.
988 Inc. 1°., del Código Civil.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DIA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003614-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cincuenta minutos
del día veintisiete de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las tres horas del día diecisiete de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Coco de esta Jurisdicción,
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante
LUIS LÓPEZ conocido por JOSÉ LUIS LÓPEZ, quien fue de setenta
y seis años de edad, casado, agricultor; de parte de los señores JULIO
LÓPEZ RAMÍREZ, GUMERCINDA LÓPEZ RAMÍREZ, BERTA ALI-
CIA LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS GILBERTO LÓPEZ RAMÍREZ, JOSÉ
DANIEL LÓPEZ RAMÍREZ, JOSÉ LEONARDO LÓPEZ RAMÍREZ,
PEDRO ANTONIO LÓPEZ RAMÍREZ y MARÍA IGNACIA LÓPEZ
DE RIVERA, en su calidad de hijos del expresado causante y además
como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a la señora ISABEL RAMÍREZ viuda DE LÓPEZ, en su concepto de
Cónyuge del causante LUIS LÓPEZ conocido por JOSÉ LUIS LÓPEZ;
a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y represen-
tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minutos
del día uno de julio de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003633-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas y treinta minutos del día quince de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELICIANO
TELLES, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, Agricultor en
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Pequeño, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Manuela Telles;
quien falleció a consecuencia de intoxicación, el día dieciocho de enero de
mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio, jurisdicción
de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte del señor
MELVIN FELICIANO TELLES CASTRO, de diecinueve años de edad,
Estudiante, Originario y del domicilio de Cantón San Antonio Caserío
Los Limones, Jurisdicción de El Triunfo, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número cero cinco millones cincuenta
y tres mil quinientos noventa guión ocho y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número mil ciento cinco guión ciento setenta mil setecientos
noventa y cuatro guión ciento dos guión ocho; en concepto de hijo de la
Causante, Art. 988 No. 1 del C.C.- Confi érase al heredero declarado en
el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente; Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS
DEL DIA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017273-2
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil
catorce, en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia marcadas
bajo la referencia 2731-DV-14, promovidas por el Licenciado TOMAS
EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, en su calidad de Apoderado
General Judicial y Especial de la señora AIDA MARINA EDILBUR-
GA PAGUAGA DE CASTILLO, conocida por AIDA MARINA PA-
GUAGA, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante, señora
JULIA AURORA VILLATORO DE PAGUAGA conocida por JULIA
DE PAGUAGA, quien fue de noventa y cinco años de edad, de ofi cios
del hogar, originaria de la Ciudad y Departamento de San Salvador, hija
de JULIO VILLATORO y ELOISA LOPEZ, a su defunción ocurrida
a las cero horas con cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil
seis, siendo su último domicilio en Setenta y Nueve Avenida Norte,
número quinientos veinticuatro, Colonia Escalón, Zona Once, San
Salvador, San Salvador; por parte de la señora AIDA MARINA EDIL-
BURGA PAGUAGA DE CASTILLO, conocida por AIDA MARINA
PAGUAGA, en su calidad de hija de la causante, habiéndose conferido
la administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia
para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir
su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y cinco minutos del
día treinta de junio de dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017312-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos
del día veintidós de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida a las once horas del día cinco de abril de dos mil
doce, en Hacienda La Lechera, Ahuachapán, su último domicilio, dejó
el señor HENRY SALOMON ESCALANTE RIVAS, de parte de la
señora MARIA ELIZABETH RIVAS DE ESCALANTE, en calidad de
madre del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante
y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y
un minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017316-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día diecinueve de junio de dos mil trece; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las veintiuna horas treinta minutos del día siete
de mayo de dos mil cuatro, en el Hospital Regional de Santa Ana ISSS,
siendo esta ciudad su último domicilio; dejó el señor JOSE ALVARO
JIMENEZ CARREÑO, de parte de la señora DELDIMIDIA YOLANDA
CABRERA DE JIMENEZ conocida por DELDIMIDIA YOLANDA CA-
BRERA, DELMY YOLANDA CABRERA DE JIMENEZ, DELDIMI-
DIA YOLANDA CABRERA QUIÑONES y por DELMY YOLANDA
CABRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se
ha nombrado a la aceptante representante y administradora de la sucesión
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- Por
lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducir su derecho.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas treinta y
cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece.- LIC. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017318-2
EL INFRASCRITO JUEZ.
HACE SABER: Que por resolucion de las diez horas treinta y
dos minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defuncion ocurrida a las once horas cinco minutos del
dia treinta de abril del año dos mil, en el Hospital Francisco Menéndez
de esta ciudad, su último domicilio dejó la señora ANA DOLORES
HERRERA DE SALVIN o ANA DOLORES CAISHPAL o ANA
DOLORES HERRERA CASHPAL o ANA DOLORES CASHPAL o
ANA DOLORES HERRERA CAISHPAL; de parte del señor YONI
ADONAY SALVIN HERRERA, en su calidad de hijo de la causante
y además en su caracter de cesionario del derecho hereditario que en
la sucesion les correspondia al señor RUTILIO SALVIN SALINAS,
cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha nombrado interinamente al
aceptante representante y administrador de la sucesion con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta
y dos minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete.- DR.
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.-
INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F017319-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas ocho mi-
nutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida a las quince horas veinte minutos del día
veinte de mayo de dos mil seis, en Cantón El Cedro, Caserío El Cedrito,
Panchimalco, San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
dejó el señor ADONAY RAMIREZ conocido por ADONAY RAMIREZ
SANCHEZ, de parte de la señora IRMA OLIVARES DE RAMIREZ,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los
señores ZOILA RAMIREZ DE RENDEROS, MAURICIO RAMIREZ
OLIVARES, CARLOS ADONAY RAMIREZ OLIVARES y DEYSI
MORENA RAMIREZ OLIVARES, en calidad de hijos del causante; y se
ha nombrado a la aceptante interinamente representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce
minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017325-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos minutos
del día diez de septiembre del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a la trece y quince minutos del día veintidós de abril
de dos mil trece, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Concepción
de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio,
dejó el señor VÍCTOR MANUEL SANTILLANA HERRERA; de parte
de la señora MARÍA ALCIRA SANTILLANA, en su calidad de hija
de la causante. A quien se ha nombrado interinamente representante y
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil trece. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017329-2
LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE
DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado la Diligencia
de Aceptación de Herencia Intestada, promovida por la Licda. Aída
Magdalena Escamilla Valle, quien actúa como apoderada de la señora
Cordelia Margarita Bran Domínguez, en su calidad de hija y como cesio-
naria de los derechos hereditarios, que le correspondían al señor Carlos
Alberto Bran Domínguez, en su calidad de hijo de la causante Josefa
Rosario Domínguez, conocida por Josefa Rosario Domínguez de Bran;
y que por resolución de las diez horas del día veinte de noviembre del
año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia
Intestada, con benefi cio de inventario de la Sucesión Intestada que a su
defunción dejó la causante: Josefa Rosario Domínguez, conocida por
Josefa Rosario Domínguez de Bran, quien fue de setenta y cuatro años de
edad, originaria de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador,
quien ha fallecido, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del
doce de septiembre del año dos mil doce, de parte de la señora Cordelia
Margarita Bran Domínguez, en su calidad de hija y como cesionaria de los
derechos hereditarios, que le correspondía al señor Carlos Alberto Bran
Domínguez, en su calidad de hijo de la causante antes mencionada, y se
le confi rió la administración y representación interina de la SUCESIÓN
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que
se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCO-
BAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. MANUEL
EUGENIO FLORES TOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017358-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez
horas treinta y cinco minutos del día treinta de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
la herencia intestada dejada por el señor VICENTE FLORES, conocido
por Vicente Flores Agüero y Vicente Flores Sensenti, fallecido el día
veinticuatro de junio del noventa y ocho, en Nahulingo siendo ese, el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA
JUAREZ DE RIVAS, en concepto de hija sobreviviente, del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta
minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017367-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario de parte de las señoras HILDA NURY ORTIZ DE
RECINOS, en su calidad de cónyuge Sobreviviente y YANIRA DEL
CARMEN RECINOS PEREZ, en su calidad de hija sobreviviente del
causante, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
LAZARO RECINOS NAVARRO, quien fuera de setenta y nueve
años de edad, casado, pensionado, y que falleció el día veintiocho de
febrero del año dos mil trece, en el Cantón Santa Rosa 1a zona, Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio.
Confi éraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas diez minutos del día siete de julio del año dos mil catorce.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F017369-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día nueve de julio de dos mil catorce, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA
CASTILLO conocida por MARIA MAGDALENA ALAS CASTILLO,
MARIA MAGDALENA CASTILLO ALAS y por MAGDALENA
CASTILLO, quien falleció a las nueve horas y cincuenta minutos del día
veinticuatro de enero de dos mil nueve; de parte del señor ROBERTO
GUILLERMO CASTILLO, en su calidad de hijo de la causante.
Se le confi rió al aceptante en el carácter antes indicado la AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión
Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil catorce.
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.
LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F017383-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora BLANCA FLORES ALEGRIA,
conocida por BLANCA FLORES, quien falleció el día catorce de
noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio
Concepción de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a los señores
NELSON SALVADOR MEJÍA FLORES y MAURICIO ANTONIO
MEJÍA FLORES, ambos en su carácter de hijos de la antes referida
causante.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y
veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil catorce. LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017389-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado RAMÓN ARMANDO RAMOS
ASCENCIO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora
MYRIAN AMALIA GARCÍA ALAS, en el proceso clasifi cado bajo el
número de referencia 1492-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por
este tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente,
y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora supra indicados
en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante OSCAR
NEFTALÍ GONZÁLEZ GIRON, quien fuera de cuarenta y ocho años de
edad, soltero, originario de Tecapán, Usulután, habiendo fallecido el día
veinticinco de marzo de dos mil trece, habiendo sido su último domicilio
el Municipio de Santa Ana. A la aceptante antes citada, se le confi ere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; Santa Ana, a las quince horas quince minutos del día cinco de
marzo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. c. No. F017500-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
HERENCIA YACENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.
AVISA: Que por resolución de fecha veintiuno de agosto de este
año, se ha declarado yacente la herencia de la causante SILVIA MAR-
GARITA GUERRERO SALINAS, que falleció el día seis de diciembre
de dos mil ocho, en la lotifi cación San Simón de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, su último domicilio; y se ha nombrado curador
para que la represente al Licenciado IVAN JOHALMO ARGUETA
DOMINGUEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este edicto se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del
mes de septiembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017321-2
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez
minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se ha declarado
YACENTE LA HERENCIA intestada que dejó la señora ENCAR-
NACION BARRERA VIUDA DE CHEVEZ, quien fuera de noventa
y tres años de edad, Doméstica, Soltera, Originaria de Comacarán,
departamento de San Miguel; del domicilio de la ciudad y departamento
de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Aquilino Barrera
y Tomasa Torres de Barrera, la causante falleció a las trece horas con
treinta minutos del día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta
y uno, a consecuencia de Senilidad; y se nombró Curadora a la Licen-
ciada GILMA DE JESUS CISNEROS DE HERNANDEZ, quien es de
treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos tres mil
doscientos noventa y seis- dos, y Número de Identifi cación Tributaria:
Mil doscientos diecisiete-Cero veinte mil cuatrocientos ochenta y dos-
Ciento dos- ocho, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado número:
Diecinueve mil ochocientos veintidós; para que represente la sucesión
de la causante señora ENCARNACION BARRERA VIUDA DE CHE-
VEZ; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA
YACENTE, clasifi cadas con el Número Único de Expediente: Cero mil
cuatrocientos veinticinco- Catorce- CVDV- Uno CM uno, promovidas
por la Licenciada JUANA LORENA ROSALES FUENTES, en calidad
de Apoderada General Judicial de los señores JOSE MAGDALENO
LOZANO JOYA; ANA JULIA LOZANO DE VALDEZ, JOSE FELIPE
LOZANO JOYA y MARIA HILARIA LOZANO JOYA.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,
a las once horas veinticinco minutos del día veinte de junio del año dos
mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017357-2
TITULO DE PROPIEDAD
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Mu-
nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ EMILIO
MARTÍNEZ AGUILAR, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado,
de nacionalidad Salvadoreña, originario de La Reina, Departamento
de Chalatenango, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero
cero seis uno cero cuatro cuatro nueve- seis, y con Número de Identifi -
cación Tributaria: cero cuatro uno tres- cero seis uno uno cinco cinco-
cero cero uno-tres, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un terreno de naturaleza Urbana, de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, situado en EL BARRIO LA LOMITA, TER-
CERA CALLE PONIENTE, NÚMERO CUATRO, DEL MUNICIPIO
DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Dieciséis punto veinte
metros, linda con propiedad de Jorge Escobar y Miguel Figueroa, Calle
Pública, AL SUR: Mide quince metros, linda con propiedad de Ernestina
Rodríguez de Mancía; AL ORIENTE: Mide veintidós punto cincuenta
metros linda con resto del inmueble general propiedad del señor Marcos
Antonio Maldonado; y AL PONIENTE: Mide veinticinco punto cincuenta
y seis metros linda con propiedad de José Yavé Maldonado. El referido
inmueble anteriormente descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión, y no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca
a otra persona o que deba respetarse; y lo adquirí por medio de posesión
material por más de treinta años.
Que por carecer el inmueble descrito de antecedente inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, lo valúa
en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, poseyéndolo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y
no interrumpida.
Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento de
Chalatenango; a los veintiún días del mes de julio de dos mil catorce.
ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.
MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017364-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
DELMA ESTELA SORTO DE LOVO, de cincuenta años de edad, Mi-
sionera, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, por
medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA
INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN,
solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre tres inmuebles
de naturaleza rústica, ubicados en Cantón San Antonio, Jurisdicción de
San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO: de
la capacidad superfi cial de OCHENTA METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuatro metros colinda
con ELMER SORTO; AL NORTE: veinte metros con ELMER SORTO;
AL PONIENTE: cuatro metros, colinda con INRRIBEL SORTO; y al
SUR: veinte metros con DELMA ESTELA SORTO.- EL SEGUNDO:
de la capacidad superfi cial de CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
cincuenta metros con NATANAEL SORTO; AL NORTE: ochenta
metros con OLMER SORTO; AL PONIENTE: treinta metros, colinda
con DELMA ESTELA SORTO y JUAN CABRERA; y AL SUR: ciento
diez metros con ESTELA SORTO, calle de por medio.- EL TERCERO:
de la capacidad superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: cuarenta metros con ALVA SORTO; AL NORTE: sesenta
metros con DELMA ESTELA SORTO, calle de por medio; AL PO-
NIENTE: veinte metros, colinda con INRRIBEL HERNANDEZ; y AL
SUR: cincuenta metros con ANDRES CASTRO.- Dichos inmuebles
los adquirió la titulante, el primero por compra de posesión material
que le hiciera al señor ELMER SANTIAGO MORENO, el día cinco
de marzo del año dos mil diez, según acta otorgada ante los ofi cios del
Notario JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ; el segundo y
tercer inmueble, por compra verbal de la posesión material que hiciera
a la señora OLGA SORTO, el día uno de diciembre de dos mil diez; y
valúa cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017275-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
SANTOS ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA, de treinta y un
años de edad, Motorista, del domicilio de Cantón Teponahuaste, Juris-
dicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de
su Apoderada General Judicial Licenciada ANA JULIA INTERIANO
GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando
TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados
en el Cantón Teponahuaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departa-
mento de San Miguel, el primero de la capacidad superfi cial de MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS;
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros,
con propiedad del señor Benjamín Cruz Amaya, Carretera Nacional de
por medio; AL NORTE: Cincuenta y seis metros con Israel Rodríguez;
AL SUR: Treinta y seis metros con Benjamín Amaya Cruz, Calle Na-
cional de por medio; y AL PONIENTE: Cincuenta y seis metros con
Fidelia Guevara de Rodríguez , el segundo de la capacidad superfi cial de
TRES MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS; de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta metros con Ana Paula
Hernández; AL SUR: Cincuenta metros con Fidelia Guevara; AL PO-
NIENTE: Sesenta metros con Sucesión de Gilberto Portillo Carranza; y
AL NORTE: Sesenta metros con Israel Rodríguez Flores, lo adquirió por
compra que hizo al señor GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, valúa
a cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once
horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017276-2
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ZONIA MARIBEL SORTO DE HERNANDEZ o ZONIA MARIBEL
SORTO, de cuarenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de
Apopa, Departamento de San Salvador; por medio de su Apoderada
General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN
o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en El Cantón San Antonio Las Iglesias, Jurisdicción de San Luis de la
Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRES
MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
cincuenta y un metros con la señora Gloria Requeno. AL ORIENTE:
cincuenta metros con setenta centímetros, con la señora Concepción
Requeno; AL PONIENTE: en tres tramos, el primer tramo de veinticuatro
metros con Manuel Requeno, el segundo tramo mide quince metros con
cuarenta y dos centímetros con Rosa Requeno, tramo tres cincuenta y
un metros con ochenta centímetros; AL SUR: cuarenta y dos metros
con cincuenta centímetros, calle de por medio, con Modesto Guzmán.
Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material y
verbal que le hizo a la señora MORENA ELIZABETH RIVAS SORTO,
el día cuatro de julio del año dos mil trece; y lo valúa en la cantidad de
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año
dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017277-2
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
FILADELFO ANTONIO CABRERA LUNA, de veintiséis años de
edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO
DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Matías,
Colonia Monroy, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de CIEN METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diez metros, con
Ermelinda Contreras; AL NORTE: diez metros, con Teodoro Sorto
Guevara; AL PONIENTE: diez metros, calle de por medio con Gabriel
Solórzano; AL SUR: diez metros, con Ermelinda Contreras. Que dicho
inmueble lo adquirió por compra de posesión que le hizo a la señora
MARTA ALICIA SORTO DE CLAROS, el día veintiuno de mayo del
año dos mil catorce, mediante Acta Notarial; y lo valúa en la cantidad
de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas y cuarenta tres minutos del día veinticuatro de junio del año
dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017279-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
WILLIAMS NOEL MORENO SORTO, de treinta y un años de edad,
Estudiante del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Mi-
guel, y temporalmente de la Ciudad de Ashburn, Estado de Virginia,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Estados Unidos de América, por medio de su Apoderada General Judi-
cial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA
INTERIANO DE GUZMAN, solicitando TITULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Antonio,
Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de
la capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE:
Catorce metros, con Elmer Santiago Moreno; AL ORIENTE: Doce
metros, con Elmer Santiago Moreno; AL PONIENTE: Doce metros,
colindando con el Señor Elmer Santiago Moreno, por este Rumbo existe
una Calle de dos metros de ancho por doce metros de largo, hasta salir a
la Calle Principal; y AL SUR: Doce metros lindando con Elmer Santiago
Moreno. Lo adquirió por compra que hizo al señor ELMER SANTIAGO
MORENO, lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve
horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017280-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido la señora
LAURA PEREZ JIMENEZ, de treinta y ocho años de edad, empleada,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero
uno nueve cuatro seis cuatro nueve nueve guión cuatro; y Número de
Identifi cación Tributaria cero tres uno cuatro guión uno cinco uno cero
siete cinco guión uno cero uno guión dos, solicitando que previas a las
formalidades legales, se extienda a su favor TITULO DE DOMINIO,
de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Avenida
Rubén Darío Norte, del Barrio El Calvario S/N de esta población; de
una extensión superfi cial catastral de CIENTO CUARENTA Y CINCO
PUNTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS
CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
NORTE: diecisiete metros, linda con propiedad del señor Ismael Pérez
Cortés; AL ORIENTE: mide diez punto seis metros, linda con propiedad
de la señora Fidelina Cortez y José Reynaldo García Ramírez, Avenida
Rubén Darío Norte, de por medio; AL SUR: mide diecinueve metros,
linda con propiedad de la señora Serapia García; AL PONIENTE: mide
nueve punto cuarenta y nueve metros, linda con propiedad de la señora
Elsa López. El inmueble antes descrito no tiene antecedente inscrito, no
es dominante, ni es sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar, no
está en proindivisión con ninguna persona, y lo evalúa en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y el cual lo adquirió por Sucesión que dejara su padre Wenceslao Pérez, ya
fallecido, tal como lo comprueba con documento privado de compraventa
de inmueble otorgado a favor de Wenceslao Pérez. La posesión material
ejercida por parte de la compareciente sobrepasa los treinta años, y lo
posee en forma consecutiva, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, actuando
y ejecutando acciones de verdadera dueña a la vista de los vecinos sin
que existan terceros o persona alguna que se oponga.
Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los
efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de
Sonsonate, a veintidós días del mes de julio del año de dos mil catorce.-
GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. EDWIN ADALVERTO VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017229-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
"INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
El suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INGE-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
NIERIA Y TECNICA, S. A. DE C.V., con nombre comercial I.T.E.M.,
de acuerdo a las disposiciones del Artículo 230 del Código de Comercio
de El Salvador, por este medio.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS, a celebrarse el día 27 de agosto de 2014, de las nueve horas
en adelante, en Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes, casa
No. R 10, San Salvador, Departamento de San Salvador. El quórum
necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria se necesita
que estén presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de
las acciones que integran el capital social o sea 4,125 acciones, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes o representados.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se
convoca para segunda vez el día 29 de agosto del año en curso, en el
mismo lugar y hora, y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el
número de acciones presentes o representadas y se tomarán resoluciones
por mayoría de los votos presentes.
AGENDA DE LA SESION:
1. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.
2. NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTI-
VA.
3. INFORME DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2010,
2011 Y 2012, QUE NO SE CAPITALIZARAN Y QUE
SERAN PAGADAS AL SOCIO, EN CUMPLIMIENTO
DEL ART. 180, INICISO SEGUNDO, DEL CODIGO DE
COMERCIO VIGENTE.
4. INFORME DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA
SOCIEDAD.
San Salvador, veintitrés de julio de dos mil catorce.
ING. JORGE ANTONIO HASBUN GARAY,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003649-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando en su calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO HSBC, S.A., ahora denominado
BANCO DAVIVIENDA S.A., contra la señora GERALDINE IBET
FEBLES o GERALDINA IBET FEBLES; reclamándoles cantidad de
dólares y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que
oportunamente se determinará en este Juzgado de los bienes inmuebles
embargados siguientes: "Un inmueble y construcciones que contiene
marcado con el número quince, situado en el Reparto El Álamo, Municipio
de Olocuilta, Departamento de La Paz, cuyas medidas y linderos son los
siguientes: Partiendo del punto de intersección de la Calle Principal y
Calle C, midiendo sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta
y dos punto cero metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados
veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este, llegando al punto
donde con una defl exión derecha de noventa grados, una distancia de
tres punto cuarenta metros, llegamos al punto o mojón M-uno NorOeste
donde da inicio la presente descripción del terreno que mide y linda:
AL NORTE: Un tramo de rumbo Norte, ochenta y nueve grados once
minutos veintiséis segundos Este, y una distancia de veintitrés punto
noventa y dos metros, lindando estos dos tramos, con lotes diecisiete y
dieciocho en Calle C, de siete punto cero metros, de derecho de vía de
por medio; AL ORIENTE: Un tramo de rumbo Sur, cero grados once
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de cuarenta
punto noventa y un metros, lindando este tramo, con el lote dieciséis de
la misma Urbanización; AL SUR: tres tramos el primero de rumbo Sur,
ochenta y ocho grados ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste,
y una distancia de cinco punto ochenta y dos metros, el segundo rumbo
Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos trece segundos
Oeste, y una distancia de catorce punto dieciocho metros, el tercero de
rumbo Sur, ochenta y siete grados cuatro minutos treinta y un Segundos
Oeste, y una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, lindando
este tramo con terreno de Lotifi cación El Zapote; AL PONIENTE: Un
tramo de rumbo Norte, cero tres grados setenta y dos minutos cero
segundos Este, y una distancia de cuarenta y dos punto veintiséis,
metros, lindando este tramo, con lote quince-A, desmembrado de este
lote. El terreno antes descrito posee un área de UN MIL CUARENTA
Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
equivalentes a UN MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS PUNTO
SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
contiene construcciones de sistema mixto, con todos sus servicios que
comprenden un área actual de doscientas setenta y seis punto veinticinco
metros cuadrados. Inscrito a favor de la demandada señora GERALDINE
IBET FEBLES, BAJO LA MATRÍCULA NÚMERO CINCO CINCO
CERO CERO CERO OCHO DOS UNO- CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz."
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta
de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro
documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas del día ocho de enero de dos mil catorce.-
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017239-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina
y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento
de San Salvador, se ha presentado el Sr. CONCEPCION PINEDA
HERNANDEZ, mayor de edad, portador Pasaporte N° 458437379, con
Número de Identifi cación Tributaria N° 0401-210633-001-4, quien es
propietario de 8 certifi cados que se encuentran registrados en el Libro
de Accionistas de la sociedad a su favor, el primero con número 726
por 30 acciones, un segundo con número 245 por 200 acciones, y seis
certifi cados más con números desconocidos por 35, 49, 103, 73, 69 y
90 acciones respectivamente, todas de valor nominal de cien colones
cada una (¢100.00), certifi cados que han sido extraviados por lo que se
solicita sus sustituciones de conformidad al artículo 932 del Código de
Comercio.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer dichos certifi cados en referencia.
San Salvador, veintidós días de julio de dos mil catorce.
DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003634-2
AVISO
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina
y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento
de San Salvador, se ha presentado el Sr. JOSE ANTONIO FLORES
CASTRO, mayor de edad, portador de Documento Único de Identidad
número cero cero siete tres tres cero uno ocho-nueve, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta y un
mil ciento veintiocho-cero cero cinco-seis, quien es propietario de un
certifi cado que se encuentra registrado en el libro de Accionistas de la
Sociedad a su favor, con número 586 por 160 acciones de valor nominal
de once dólares ($11.00), certifi cado que ha sido extraviado por lo que
se solicita su sustitución de conformidad al artículo 932 del Código de
Comercio.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer dicho certifi cado en referencia.
San Salvador, veintidós días de julio de dos mil catorce.
DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003635-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN MON-
TELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes
denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR
S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 429 que ampara 1,000
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017245-2
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN MON-
TELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes
denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR
S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 653 que ampara 4,174
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017248-2
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 806 que ampara 8,429
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017250-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 1066 que ampara 38,380
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017251-2
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas la señora
INÉS MARÍA ORTIZ ROSALES, informándonos haber extraviado el
certifi cado de acciones número 810 que ampara 4,826 acciones. El accio-
nista arriba citado solicita la reposición del certifi cado en mención, cuyas
acciones tiene un valor nominal de cien colones cada una, equivalente
a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres
centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público,
para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el
mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente,
para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la
última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017253-2
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas la señora
INÉS MARÍA ORTIZ ROSALES, informándonos haber extraviado el
certifi cado de acciones número 657 que ampara 2,251 acciones. El accio-
nista arriba citado solicita la reposición del certifi cado en mención, cuyas
acciones tiene un valor nominal de cien colones cada una, equivalente
a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres
centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público,
para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el
mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente,
para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la
última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017255-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
CONSULTORES Y ANALISTAS DE INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. "EN LIQUIDACIÓN"BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 22 DE JULIO DE 2014
(VALORES EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA)
ACTIVO CIRCULANTE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00
PASIVO CIRCULANTE $0.00 CAPITAL Y RESERVAS $0.00 TOTAL PASIVO, CAPITAL Y RESERVAS $0.00
MARIA ELENA HERNANDEZ MENDEZ JOSE ELISEO GONZALEZ MARTINEZ LIQUIDADORA CONTADOR
JOSE ANTONIO GOMEZ CRUZ HUMBERTO GALDAMEZ MOLINA LIQUIDADOR AUDITOR EXTERNO
3 v. alt. No. F017354-2
AVISO DE COBRO
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de
la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presenta-
do la señora CECILIA MARGARITA AYALA COTO, de cincuenta
y tres años de edad, DUI No. 02171459-1 extendido en Usulután, el
16/02/2013, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután,
solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la
cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 82/100 DÓLARES
($248.82) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DÍA ONCE
DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, dejó pendiente de cobrar su
HERMANA, MIRIAN NOEMY AYALA (NIP 0103811) durante el
período comprendido desde el uno hasta el diez de julio de 2014, cuando
desempeñaba el cargo de PROFESORA NIVEL II CATEGORÍA DOS,
en la Escuela de Educación Parvularia de Usulután, Código 12767 del
municipio y Departamento de Usulután, según partida 7 subnúmero
3166, según los datos siguientes: Acuerdo No. 11-0001 de fecha 06 de
enero de 2014; Cifras del Presupuesto Fiscal Vigente 2014-3100-3-04-
02-21-1-51101.
Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona
que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a
más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de
Educación en el departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes
de julio de dos mil catorce.
LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO,
DIRECCIÓN DEPTAL. EDUCACIÓN USULUTÁN.
3 v. 1 v. c/3d. No. F017467-2
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, mayor de edad, Abogado del
Domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, portadora
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de su Tarjeta de Abogado número Trece mil ciento seis; en su calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MARTIN
GUEVARA LOVO, solicitando se le extienda TÍTULO MUNICIPAL
A FAVOR de su representado; sobre un terreno de naturaleza urbana,
situado en Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con una Capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS CUATRO
METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUA-
DRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
veinte metros colinda con la señora María Narcisa Guevara, calle de
por medio; AL PONIENTE: veintiún metros, colinda con los señores,
Fermín Argueta y Silvia Díaz; AL NORTE: veintinueve metros, colinda
con resto de terreno; AL SUR: treinta metros, con resto que le queda al
vendedor ahora con el señor Juan Reyes, calle de por medio; y el titulante
lo adquirió por Compra venta de Posesión Material que le hizo el señor
Buenaventura Díaz Lizama; el referido inmueble no es dominante, ni
sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y lo
valora en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce. RENE
WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR
ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017281-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014133762
No. de Presentación: 20140197274
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA,
S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase cultivarte Espacios de Bienestar y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN,
EDUCACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA Y COMERCIAL ENFOCA-
DO A LAS ARTES Y CULTURA, DENTRO DEL MARCO DE UN
PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017349-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S.A.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL:
Que se ha presentado SALVADORA MIRIAM N. V. DE GARCIA del
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 89050393 emitida el 19/05/1989. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 22 de julio de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003637-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014133319
No. de Presentación: 20140196439
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V. que se abrevia: CALLEJA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Pretty Doll
Consistente en: las palabras Pretty Doll, que se traducen al caste-
llano como Muñeca Bonita, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES.
Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003616-2
No. de Expediente: 2014133311
No. de Presentación: 20140196431
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Hello World! Baby Doll
Consistente en: la frase Hello World! Baby Doll, que se traduce al
castellano como hola mundo, muñeca bebé, que servirá para: AMPARAR:
JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003617-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014133323
No. de Presentación: 20140196443
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
World Class Racer
Consistente en: la frase World Class Racer, que se traduce al cas-tellano como corredor de clase mundial, que servirá para: AMPARAR: CARROS Y PISTAS DE JUGUETE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003618-2
No. de Expediente: 2014133316
No. de Presentación: 20140196436
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Holiday Style
Consistente en: las palabras Holiday Style, que al idioma castellano se traduce como Estilo Festivo, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS
NAVIDEÑOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003619-2
No. de Expediente: 2013130039
No. de Presentación: 20130189593
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE
VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THE GREAT OUTDOORS COOL HAT
Consistente en: la frase THE GREAT OUTDOORS COOL HAT,
que se traduce al castellano como El gran sombrero fresco al aire libre,
que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003622-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2013130030
No. de Presentación: 20130189584
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SUPER NECK TIE COOLERS
Consistente en: la frase SUPER NECK TIE COOLERS, que se traduce al castellano como Super-cuello-corbata -enfriadores, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003623-2
No. de Expediente: 2014135325
No. de Presentación: 20140201065
CLASE: 14.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-ROLINA CEREN DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Nativa y diseño, que servirá para: AM-PARAR: BISUTERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003625-2
No. de Expediente: 2014135324
No. de Presentación: 20140201064
CLASE: 14, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-ROLINA CEREN DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BioArte y diseño, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: MARCOS (ARTE, MADERA Y MATERIALES PLÁSTICOS). Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003626-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014133035
No. de Presentación: 20140195850
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN
MISAEL FUNES GUANDIQUE, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUFARMA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase Pharma XEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003629-2
No. de Expediente: 2014136085
No. de Presentación: 20140202501
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ALBERTO MEZA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
HORIZONTES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HORIZONTES DEL SUR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras DON RAMON y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003631-2
No. de Expediente: 2013123912
No. de Presentación: 20130178630
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CHI- CHAN
WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAXXIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
MAXXIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras XLOOX y diseño, traducida al caste-
llano como: ver mejor, que servirá para: AMPARAR: GAFAS PARA
SOL Y AUMENTO. Clase: 09.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003636-2
No. de Expediente: 2014136375
No. de Presentación: 20140203030
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TIAMULIN
Consistente en: la palabra TIAMULIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIO E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017323-2
No. de Expediente: 2014135513
No. de Presentación: 20140201408
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE
COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VIBIX
Consistente en: la palabra VIBIX, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017324-2
No. de Expediente: 2014135530
No. de Presentación: 20140201439
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VIBIX
Consistente en: la palabra VIBIX, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017326-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
causante señor EDUARDO ENRRIQUE DÍAZ, al fallecer el día nueve
de abril del año dos mil catorce, en Colonia Santa Clara, de Usulután;
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la menor DORIS
ELIZABETH DÍAZ SURA, representada legalmente por su madre Doris
Marlene Sura Sánchez, en calidad de hija del causante. Confi érasele a
la aceptante antes dicha la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a un día del mes de julio
del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H. SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003556-3
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
once de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor VICTOR MANUEL DE JESUS SOLORZANO HENRIQUEZ,
conocido por VICTOR MANUEL SOLORZANO y por VICTOR MA-
NUEL DE JESUS SOLORZANO, quien era de setenta y tres años de
edad, Empleado, originario y del domicilio de Ilobasco, Departamento
de Cabañas, hijo de los señores Clotilde Solórzano o Clotilde Solórzano
Escobar y Simeón Jeremías Henríquez Ayala o Jeremías Henríquez,
quien falleció el día trece de febrero de dos mil catorce, en Sexta Avenida
Sur, Número Diecisiete, Barrio Los Desamparados, Ilobasco, Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte de los señores CARMEN ARELY
SOLORZANO CORADO, hoy CARMEN ARELY SOLORZANO
DE GONZALEZ, CLAUDIA PATRICIA CORADO SOLORZANO,
SOFIA PILAR SOLORZANO CORADO, MIRIAM ELIZABETH
SOLORZANO CORADO, hoy MIRIAM ELIZABETH SOLORZANO
DE PEREZ, en calidad de hijas del causante; y se les ha conferido con-
juntamente a las aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
catorce horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil
catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003557-3
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MI-
GUEL ANGEL FERNANDEZ, quien falleció el día nueve de abril del
año mil novecientos noventa y seis, a la edad de cuarenta y nueve años,
siendo su último domicilio en San Julián, Departamento de Sonsonate,
de parte del señor BLADIMIR ENRIQUE FRANCO FERNANDEZ,
en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-
dían en la presente sucesión al señor JOSE ROBERTO CALDERON
FERNANDEZ, como hermano sobreviviente del causante. Confi érese
al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la
herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en
el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, el día veinticuatro de junio de dos mil catorce.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016934-3
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las once horas y diez minutos del día diez de julio de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte del señor NELSON WILFREDO TOBAR CASTRO,
mayor de edad, empleado, de este domicilio, la herencia intestada que a
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
su defunción dejó el causante señor JESÚS ADÁN TOBAR CASTRO,
quien a la fecha de su defunción era de cincuenta y cinco años de edad,
soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta misma
ciudad el día ocho de agosto de dos mil trece; aceptación que hace el
señor NELSON WILFREDO TOBAR CASTRO en su calidad de her-
mano del mencionado causante, Art. 988 ordinal 3° y 1162 ambos del
Código Civil.
Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y re-presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diez de julio de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016950-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Su-plente de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, el día seis de abril del año dos mil cuatro, dejó la causante SEBASTIANA LÓPEZ DE LEÓN conocida por SEBASTIANA LÓPEZ, de parte de los señores ROSA MARGARITA LÓPEZ, AMANDA LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, MAURO ÁNGEL LÓPEZ SÁNCHEZ y MARTA ALICIA LÓPEZ DE RAMÍREZ conocida por MARTA ALICIA LÓPEZ SÁNCHEZ, en su calidad de hijos de la de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día catorce de julio del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016963-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-
dicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas y cuarenta minutos del día veintitrés de junio del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el día tres de marzo del año dos mil
catorce, en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo
éste su último domicilio, dejara la causante Evangelina Alfaro viuda
de Hernández o Evangelina Alfaro, a favor del señor Francisco Javier
Hernández Alfaro, en concepto de hijo sobreviviente de la referida
causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del
Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil
catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016966-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas del día veinticinco de junio del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante ERMELINDA SANTOS MORALES
conocida por ERMELINDA SANTOS, quien fue de sesenta y un años
de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día dieciséis de marzo de
dos mil trece, siendo Santa Rosa Guachipilín, su último domicilio, de
parte del señor MARIO AMILCAR SANTOS. El expresado aceptante
lo hace en calidad de HIJO de la referida causante, habiéndose conferido
a éste la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
quince minutos del día cuatro de julio de dos mil catorce. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016967-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ERLINDA HERNANDEZ DE VILLANUEVA conocida por ERLINDA HERNANDEZ VIUDA DE VI-LLANUEVA, HERLINDA HERNANDEZ y ERLINDA HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, ofi cios domésticos, fallecida el día ocho de diciembre de dos mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores TELMA ISABEL VILLANUEVA DE UMAÑA, AMILCAR AMADEO y JOSE EDUARDO ambos de apellidos VILLANUEVA HERNANDEZ en calidad de hijos de la referida causante. En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con veinte minutos del día diez de julio de dos mil catorce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016968-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas con cinco minutos del día veintitrés de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor REYNALDO CAÑAS PANAMEÑO, ocurrida el día dieciséis de septiembre de dos mil ocho, en la ciudad de Mejicanos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTOS BENJAMIN CAÑAS MARTINEZ conocido por SANTOS BENJAMIN CAÑAS, en calidad de padre del causante y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cinco minutos del día diez de julio de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016972-3
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con treinta minutos del día veinticinco
de marzo de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA ex-
presamente y con benefi cio de inventario de parte del señor WALTER
ERNESTO ARAUJO RIVERA, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor FEDERICO ERNESTO ARAUJO MAGAÑA, de setenta y
dos años de edad, originario y del domicilio de esta Ciudad, quien falleció
el día catorce de febrero de dos mil nueve, en Hospital Médico Quirúrgico
y Oncológico del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, siendo
su último domicilio Colonia La Joya, Calle Margarita, Final Veinticuatro
Avenida Norte, Casa número Ciento Ocho, San Salvador, aceptación
que hace el señor arriba mencionado en su calidad de hijo del referido
causante. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017050-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora PETRONILA GARAY VIUDA DE
COREAS, conocida por PETRONILA GARAY DE COREAS, y por
PETRONILA GARAY, quien fue de noventa y un años de edad, viuda,
de ofi cios domésticos, originaria de Chinameca, Departamento de San
Miguel, y residente en esta ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután,
de nacionalidad salvadoreña, hija de Paula Gómez, y de Santiago Garay,
ya fallecidos; quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día
treinta y uno de octubre del año dos mil seis, en Barrio La Cruz, Jucuapa,
Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte del señor
ELMER OVANDO MARQUEZ COREAS, de treinta y siete años de
edad, empleado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones dos-
cientos cincuenta y tres mil ciento treinta y cinco guión seis; y Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos siete – doscientos setenta y
un mil setenta y seis – ciento uno - cinco, en concepto de CESIONARIO
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores BERTA
VILMA COREAS GARAY, y JOSE GERMAN COREAS GARAY,
conocido por JOSE GERMAN COREAS, en concepto de HIJOS de la
causante.- Art. 988 Inc. 1°., del Código Civil.-Confi érase al heredero
declarado en el carácter indicado la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportu-
namente extiéndase la certifi cación solicitada.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017052-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANTONIA BATRES DIAZ DE VILLACORTA, co-nocida por MARIA ANTONIA BATRES DIAZ, MARIA ANTONIA BATRES DIAZ VIUDA DE VILLACORTA, ANTONIA BATRES y por ANTONIA BATRES SURA; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecida el día quince de noviembre de dos mil trece, siendo el lugar de su ultimo domicilio el municipio de Sesori; de parte de los señores MARIA OTILIA VILLACORTA BATRES, ANTONIA YANETH VILLACORTA BATRES y JOSE AVILIO VILLACORTA BATRES en su calidad de hijos de la causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Miguel, a las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F017053-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-JICANOS, JUEZ DOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día catorce de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante señor LUIS SARBELIO MOLINA HERNANDEZ, ocurrida el día diecinueve de abril del año dos mil catorce, en la ciudad de Mejicanos, siendo ésta su último domicilio, de parte de la señora UVITA IVETTE MOLINA DE DELGADO, en su calidad de hija del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor LUIS ERNESTO MOLINA RODRIGUEZ, en concepto de hijo del referido causante. Confi érase a la aceptante la Administración y Representación interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F017298-1
HERENCIA YACENTE
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, JUEZ DOS.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce
horas cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil catorce, se
declaró yacente la herencia intestada del causante señor JORGE AL-
BERTO CISNEROS, conocido por JORGE ALBERTO CISNEROS
APARICIO, de cincuenta y ocho años de edad, casado, quien falleció
en esta ciudad, su último domicilio, el día treinta de junio de dos mil
nueve, nombrándosele como Curador Especial a la Licenciada ALMA
YANIRA MEZA OLIVARES, para que lo represente.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
quince horas veinticinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil
catorce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO
CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016970-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, al público en general:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MERCEDES OCHOA DE AVELAR, quien es de sesenta y cinco años
de edad, comerciante, de este domicilio, Portadora de su Documento
Único de Identidad Personal número CERO UNO SEIS CUATRO
CINCO CINCO OCHO CERO- SIETE y Número de Identifi cación
Tributaria CERO CUATRO UNO TRES- UNO SEIS CERO OCHO
CUATRO NUEVE- UNO CERO UNO- SIETE, solicitando Título de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Propiedad a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado
en Barrio San Antonio, tercera calle oriente, Municipio de Tejutla,
departamento de Chalatenango, con una extensión superfi cial de UN
MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOS MIL QUINIEN-
TOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente y mojón número
uno, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur
cuarenta y siete grados cincuenta y tres minutos treinta y un segundos
Este y distancia cuatro punto catorce metros; colindando con terreno de
ROSA LIDIA ALVARADO DE SORIANO, con cerco de piedra de por
medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente y mojón
número dos está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno: Sur nueve grados cincuenta y Seis minutos trece
segundos Oeste y distancia de cincuenta y cuatro punto veintinueve
metros, tramo dos: Sur seis grados cero minutos treinta y cinco segundos
Oeste y distancia de dieciocho punto veintiséis metros, tramo tres: Sur
seis grados cero minutos cinco segundos Oeste y distancia de diecinueve
punto sesenta y nueve metros, colindando con terreno de ROSA LIDIA
ALVARADO DE SORIANO, con cerco de piedra y pared de ladrillo de
por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente y mojón
número cinco, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias, tramo uno: Sur ochenta y siete grados cuatro minutos quince
segundos Oeste y distancia de once punto ochenta y cinco metros; tramo
dos: Sur ochenta y siete grados dieciséis minuto cinco segundos Oeste
y distancia de trece punto noventa y un metros, colindando con terreno
de ROSA MELITINA CARDOZA DE CARDOZA, con tercera calle
poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente y mojón número siete está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte dos grados cuarenta y
tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de siete punto
sesenta y siete metros, tramo dos: Norte once grados tres minutos cua-
renta y un segundos Este y distancia de treinta y cinco punto diecinueve
metros; tramo tres: Norte veintinueve grados nueve minutos treinta y
nueve segundos Este y distancia de sesenta punto setenta y seis metros,
colindando con terreno de MANUEL ANTONIO AVELAR SANTOS, y
SUCESION DE RAFAEL FUENTES, REPRESENTADO POR ROSA
ALBA CARDOZA VIUDA DE FUENTES, con pared de ladrillo y cerco
de piedra de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el
punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito tiene
dos viviendas construidas de sistema mixto, la primera de doscientos
trece punto cuarenta y siete metros cuadrados y la segunda de doscien-
tos cincuenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros cuadrados. El
inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia
ni está en proindivisión con nadie lo estima en la cantidad de CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que
según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de
Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de
Chalatenango; "la zona se encuentra catastrada", y certifi ca la situación
física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,
diecisiete de julio del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL ANTONIO
TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY YA-
MILETH RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016987-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADO
SERGIO VLADIMIR QUIJADA CORTEZ, con despacho ubicado en el
edifi cio sede de la Alcaldía Municipal de Nejapa, ubicada en el Barrio
El Centro número uno de esta ciudad, con número de teléfono veintidós
treinta y nueve setenta y cuatro cero cero (2239-7400), en el carácter
dicho y en uso de sus facultades legales, al público en general,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito el
señor VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ ESQUIVEL, quien es de
sesenta y seis años de edad, casado, mecánico soldador, del domicilio
de Nejapa, departamento de San Salvador, portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y
cuatro mil veinticuatro – dos; y con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos nueve – cero seis cero dos cuarenta y ocho – cero cero
uno – tres; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor, de
un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio Concepción,
Calle Uno, Calle La Ronda, número DIEZ, de la jurisdicción de Nejapa,
departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superfi cial de
SEISCIENTOS QUINCE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, y
se encuentra marcado en el Departamento de Catastro del Centro Nacio-
nal de Registros (CNR), bajo la PARCELA NÚMERO QUINIENTOS
UNO, DEL MAPA CERO SEIS CERO NUEVE U CERO OCHO, DEL
MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Diecio-
cho metros con diez centímetros, con predio de Daysi Lorena Cisneros
de Aguilar, Jaime Eliseo Aguilar Panameño, Gloria Alicia Muñoz de
Cisneros, calle de por medio; AL ORIENTE: Treinta y dos metros
noventa y siete centímetros, con Miguel Arnoldo Cucufate Linares; AL
SUR: Dieciséis metros veinticinco centímetros, linda con María Cecilia
Rivas de Meléndez y Doris Alicia Flores de Molina; y AL PONIENTE:
Cuarenta y un metros, linda con María Lidia Esquivel de Hernández.
Todos los colindantes son del domicilio de Nejapa, departamento de
San Salvador, y vecinos del solicitante, el inmueble no es sirviente ni
dominante, no tiene cargas o gravámenes de ninguna naturaleza y no
se encuentra en proindivisión alguna. El solicitante estima el inmueble
descrito en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra efectuada en el mes
de mayo de mil novecientos noventa a la señora Lidia Esquivel, quien fue
mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, departamento de
San Salvador, ya fallecida, mediante documento privado que no estaba
inscrito ni era inscribible por no tener antecedente registrado, el cual no
presenta por haberse extraviado.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, departamento de San
Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC.
SERGIO VLADIMIR QUIJADA CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017047-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2013126051
No. de Presentación: 20130182852
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias
Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUN TEA
Consistente en: la frase SUN TEA que se traduce al castellano
como Sol té, que servirá para: AMPARAR: TE: TE HELADO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003482-3
No. de Expediente: 2013125499
No. de Presentación: 20130181868
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO, LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA
ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase SR SAN RAFAEL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES, INCLUYENDO CARNES FRIAS, EMBUTIDOS,
QUESOS, CREMA (PRODUCTOS LACTEOS) Y YOGURTS, ASI
COMO COMIDAS PREPARADAS REFRIGERADAS O CONGE-
LADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE
DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASI
COMO A BASE DE PESCADO Y MARISCOS. Clase: 29. Para: AM-
PARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA;
HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, INCLUYENDO COMIDAS
PREPARADAS, CONGELADAS Y REFRIGERADAS A BASE DE
HARINA Y PASTAS, A SABER, PIZZA, LASAÑA, ESPAGUETI,
NOODLES, RAVIOLES, HOT CAKES, WAFLES, HOT DOGS,
TAMALES, BURRITOS, TORTILLAS, ENCHILADAS, TACOS Y
TAQUITOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003507-3
No. de Expediente: 2013125759
No. de Presentación: 20130182366
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAR-
MEN ARMIDA CORDERA CAMPOS, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
COBER COLOR
Consistente en: las palabras COBER COLOR, que servirá para:
AMPARAR: COSMETICOS: PRODUCTOS DE PERFUMERIA,
COSMETICOS DE CEJAS, LAPICES DE CEJA, LAPICES PARA
USO COSMETICO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, POLVOS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DE MAQUILLAJE, LAPICES PARA LABIOS; PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR Y RASPAR; JABONES; ACEITES ESENCIALES, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS; ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POS-
TIZAS, ADHESIVOS PARA POSTIZOS CAPILARES, ADHESIVOS
PARA USO COSMÉTICOS, JABÓN DE AFEITAR, PRODUCTOS
ANTITRANSPIRANTES (ARTÍCULOS DE TOCADOR), PREPA-
RACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, TINTES PARA LA
BARBA, PRODUCTOS PARA QUITAR BARNICES, MASCARI-
LLAS DE BELLEZA, CERA PARA EL BIGOTE, BRONCEADORES,
COLORANTES PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO,
PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO, TINTES PARA
EL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO,
CERA DEPILATORIA, SHAMPOOS, CREMAS COSMÉTICAS,
PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
DESMAQUILLADORES, DESODORANTES (JABONES), ESMAL-
TES DE UÑAS, LACAS DE UÑAS, PRODUCTOS PARA QUITAR
LACAS,PRODUCTOS NEUTRALIZANTES PERMANENTES,
PRODUCTOS PARA QUITAR PINTURAS, POMADAS PARA USO
COSMÉTICO, UÑAS POSTIZAS, PRODUCTOS DE PROTECCIÓN
SOLAR, TALCO DE TOCADOR, TINTES COSMÉTICOS, TINTES
DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA QUITAR TINTES, PRODUC-
TOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003509-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014135403
No. de Presentación: 20140201214
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RICARDO
ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INDUS-
TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras VIKTOR SPORTS ¡¡VIVE TU DE-
PORTE!!, se traduce al castellano la palabra sports como: Deporte, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA FABRICACION, COMPRA VENTA, DISTRIBU-
CION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016947-3
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO
HSBC, SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA ahora BANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora SILVIA
ELIZABETH VELASQUEZ RUIZ, reclamándole cantidad de dólares
y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que
oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble em-
bargado siguiente: "Dos inmuebles de naturaleza urbana identifi cados
así: PRIMER INMUEBLE: Marcado como lote número ciento seis, del
Block "C" de la Urbanización MIRAMONTE PONIENTE número Dos,
situada en jurisdicción de esta ciudad y Departamento, el cual se localiza
y describe así: Partiendo de la intersección de Calle Camagüey y Avenida
Jacarandas, se mide hacia el Norte sobre el eje de la Avenida Jacarandas,
una distancia de ciento sesenta y seis metros treinta y un centímetros,
en este punto se hace una defl exión a la derecha de noventa grados y
distancia de seis metros cincuenta centímetros se determina el vértice
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Sur-Oeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, diez metros, rumbo
Norte treinta y seis grados tres punto un minutos Este, con lotes del Block
"D", con Avenida Jacaranda de trece metros de ancho de por medio; AL
NORTE, veinte metros cincuenta centímetros, rumbo Sur cincuenta y
tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Este, con lote número
ciento siete del Block "C", AL ORIENTE, diez metros, rumbo Sur treinta
y seis grados tres punto un minutos Oeste, con lote número ciento seis-A
del Block C; AL SUR, veinte metros cincuenta centímetros rumbo Norte
cincuenta y tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Oeste,
con lote número ciento cinco del Block "C". Todas las colindancias del
lote descrito pertenecen a la misma Urbanización Miramonte Poniente
número Dos, propiedad de Escobar Bustamante y Co., dicho inmueble
es de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCO METROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES
VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN CENTÉSIMOS DE VARA
CUADRADA". Segundo inmueble: Marcado como lote número ciento
seis-A del Block "C" de la Urbanización Miramonte Poniente número dos,
situado en Avenida Las Jacarandas y Calle Camagüey y Los Sisimiles,
jurisdicción de esta ciudad y Departamento, el cual se localiza y describe
así: Partiendo de la intersección de Calle Camagüey y Avenida Jacaranda
se mide hacia el Norte sobre el eje de la Avenida una distancia de ciento
sesenta y seis metros treinta y un centímetros, en este punto se hace una
defl exión a la derecha de noventa grados y en una distancia de veintisiete
metros se determina el vértice Sur Oeste del lote que mide y linda: AL
PONIENTE, diez metros, rumbo Norte treinta y seis grados tres minutos
un décimo de minuto Este, linda con lote número ciento seis del Block
"C"; AL NORTE, tres metros cincuenta centímetros, rumbo Sur cincuenta
y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimos de minuto Este,
linda con lote número ciento siete-A del block "C", AL ORIENTE,
diez metros, rumbo Sur treinta y seis grados tres minutos un décimo de
minuto Oeste, linda con lote número setenta y cinco-A del block "C",
y AL SUR, trece metros cincuenta centímetros, rumbo Norte cincuenta
y tres grados cincuenta y seis minutos nueve décimos de minuto Oeste,
linda con lote número ciento cinco-A del mismo Block "C", la porción
de terreno así descrita tiene un área de TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA VARAS CUADRADAS
OCHO CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. Inscritos a favor de
la señora SILVIA ELIZABETH VELASQUEZ RUIZ, en el sistema de
Folio Real Computarizado a las matrículas números SEIS CERO UNO
OCHO SEIS CINCO TRES SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO
y SEIS CERO UNO NUEVE DOS CERO SIETE CERO- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro de este Departamento".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día once de septiem-
bre de dos mil trece. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F016957-3
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JULIO
ENRIQUE VIDES BORGWARDT, actuando en su calidad de Apode-
rado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor RONALD ALEXANDER
GUZMAN MENJIVAR; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta,
en fecha que más adelante se especifi cará, "Un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Urbanización Madre Tierra, marcado como lote
número once, polígono "F" de la ciudad de Apopa, Departamento de
San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los
ejes de la Calle "A" y Avenida Principal y sobre el eje de esta misma,
con rumbo Norte veinte grados dieciséis minutos Este y una distancia de
setenta y seis metros setenta y cinco centímetros llegamos a la estación
cero más cero setenta y seis metros setenta y cinco centímetros desde
la cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia
de seis metros, llegamos al vértice Noroeste del lote que se describe, el
cual mide y linda: AL NORTE: Línea recta de veintidós metros y rumbo
norte sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos Oeste lindando
con lote número diez del mismo polígono; AL SUR: Línea recta de
veintidós metros y rumbo sur sesenta y nueve grados cuarenta y cuatro
minutos Este lindando con lote número doce del mismo polígono "F";
AL PONIENTE: Línea recta de siete metros y rumbo Sur sesenta y nueve
grados cuarenta y cuatro minutos Este lindando con el lote número doce
del mismo polígono "F"; AL ORIENTE: Línea recta de siete metros y
rumbo Norte veinte grados dieciséis minutos Este, lindando con el lote
número treinta y cinco polígono "C", Avenida principal de doce metros
de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes forman parte del
fraccionamiento Madre Tierra y son y han sido propiedad del Ingenie-
ro José Nuila Fuentes. El lote así descrito tiene un área de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes
a DOSCIENTAS VEINTE PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS. Inscrito en el asiento CUATRO de la Matrícula SEIS
CERO UNO UNO CERO SIETE SIETE UNO - CERO CERO CERO
CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta
de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro
documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las diez horas del día siete de enero de dos mil catorce.
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016995-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007DCR000000187, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES (US$ 4,571.43).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, Viernes, 18 de julio de 2014
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia RUTA MILITAR.
3 v. alt. No. F016942-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicada en km. 10 carretera a Santa
Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO
A PLAZO FIJO No. 007DCR000000175, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL 00/100 DOLARES (US$
4,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifcado en referencia.
SAN MIGUEL, Viernes, 18 de julio de 2014.
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia RUTA MILITAR.
3 v. alt. No. F016943-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Sra. ANA
MARGARITA HERNANDEZ SOLIS, a solicitar a su favor TITULO
MUNICIPAL, sobre un inmueble,de naturaleza urbana, situado en los
suburbios del Barrio El Poy, sobre carretera Troncal del Norte km. 94,
de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión
superfi cial de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cinco metros cero
cuatro centímetros, linda con terreno del señor Juan Valdivieso Pinto;
AL NORTE: Treinta y cuatro metros veintisiete centímetros, con terrenos
de la señora Eugenia España; AL PONIENTE: cinco metros ochenta y
cuatro centímetros, linda con terreno de Esperanza Gálvez, divididos por
la carretera Troncal del Norte; y AL SUR: treinta y cuatro metros con
sesenta y ocho centímetros con terreno de Rosa Ermelinda Deras; dicho
terreno goza y tiene los servicios de energia eléctrica y agua potable.
Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona. Se estima el inmueble en el precio de DIEZ
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La
posesión que ejerce en el inmueble descrito, data desde el año de mil
novecientos noventa, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente,
posesión que adquirió por compraventa que le hiciera a María Consuelo
Morales vda., sin haber formalizado documento alguno.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, dieciocho de julio del
año dos mil catorce.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ,
ALCALDE DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENAN-
GO.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE
CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F017004-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014132590
No. de Presentación: 20140194954
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citibank,
N.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
CITIBANK
Consistente en: la palabra CITIBANK, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003483-3
No. de Expediente: 2013125679
No. de Presentación: 20130182199
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Despegar
Online S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase hoteís decolar.com y diseño, que se traduce
al castellano como hoteles despegar.com, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPE-
DAJE TEMPORAL, HOTELERÍA; SERVICIOS DE RESERVA DE
HOTELES Y HOSPEDAJE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003485-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2013126690
No. de Presentación: 20130183866
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CHEVROLET
Consistente en: la palabra CHEVROLET, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, REVISIÓN DE AUTOMOTORES, MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PARTES AUTOMOTORES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003491-3
No. de Expediente: 2013126689
No. de Presentación: 20130183864
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE-RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CADILLAT
Consistente en: la palabra CADILLAT, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, REVISIÓN DE AUTOMOTORES, MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PARTES DE AUTOMOTORES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003492-3
No. de Expediente: 2013127590
No. de Presentación: 20130185537
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO IP Holdings II, Inc., de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
REYALDY
Consistente en: la palabra REYALDY, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003496-3
No. de Expediente: 2013127588
No. de Presentación: 20130185535
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
IP Holdings II, Inc., de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
RAYALDY
Consistente en: la palabra RAYALDY, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003498-3
No. de Expediente: 2014135192
No. de Presentación: 20140200733
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PACOC MANAGEMENT, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
MESOPCO
Consistente en: la palabra MESOPCO, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADO-RES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003502-3
No. de Expediente: 2014134129
No. de Presentación: 20140197947
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MI-
CROSOFT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SKYPE
Consistente en: la palabra SKYPE, se traduce al castellano como:
Cielo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD
Y DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN, A SABER SUMINIS-
TRO DE ESPACIO PUBLICITARIO A TRAVÉS DE LA RED
COMPUTACIONAL GLOBAL; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE TERCEROS EN LA INTERNET; SISTEMATIZA-
CIÓN DE LA INFORMACIÓN EN UNA BASE DE DATOS EN LÍNEA
QUE PROPORCIONA ACCESO A LOS CLIENTES A SUS DATOS
USO DE SU CUENTA DE COMUNICACIONES INALÁMBRICA,
PATRÓN DE USO DE CUENTA, PARA ADMINISTRACIÓN DE
ASUNTOS DE CUENTA, REPORTE FINANCIERO, CARACTERÍS-
TICAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN DE REFERENCIA
RELACIONADA CON ELLO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003504-3
No. de Expediente: 2014136305
No. de Presentación: 20140202926
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003522-3
No. de Expediente: 2014136308
No. de Presentación: 20140202929
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003523-3
No. de Expediente: 2014136306
No. de Presentación: 20140202927
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA-CENAMIENTO DE MERCANCÍAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003524-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014136304
No. de Presentación: 20140202925
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VE-TERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003526-3
No. de Expediente: 2014136316
No. de Presentación: 20140202937
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSO-
NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003527-3
No. de Expediente: 2014136314
No. de Presentación: 20140202935
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003528-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014136321
No. de Presentación: 20140202942
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓ-GICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003529-3
No. de Expediente: 2014136315
No. de Presentación: 20140202936
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003545-3
No. de Expediente: 2014136311
No. de Presentación: 20140202932
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003548-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014136307
No. de Presentación: 20140202928
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003550-3
No. de Expediente: 2014136370
No. de Presentación: 20140203025
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LEONARDO JOSE MARTINEZ CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SPARTACUS
Consistente en: la palabra SPARTACUS, que servirá para: AM-PARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, EDU-CACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O INSTITUCIONES PARA EL DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE PERSONAS O ANIMALES, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DESTINADOS A DIVERTIR O ENTRETENER, COMPRENDE EN PARTICULAR TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN DE PERSONAS, CUYOS PRINCIPALES PROPÓ-SITOS SON EL RECREO, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016949-3
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 97020152 emitida el 15/02/1997.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 17 de julio de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003537-3
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GALVEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 99008435 emitida el 18/02/2008.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada
Póliza.
San Salvador, 15 de julio de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003540-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013131856
No. de Presentación: 20130193138
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Calumet
Penreco, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DRAKEOL
Consistente en: la palabra DRAKEOL, que servirá para: AMPA-
RAR: ACEITES PARA USO INDUSTRIAL Y LUBRICANTES. Clase:
04.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003481-3
No. de Expediente: 2013126189
No. de Presentación: 20130183089
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Coffee-mate y diseño, que se traduce al
castellano como café compañero, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS LÁCTEOS: LECHE, CREMA, MANTEQUILLA, QUESO;
SUCEDÁNEOS DE LECHE: LECHE DE SOJA (SUCEDÁNEO DE
LA LECHE); BEBIDAS LACTEADAS EN LAS QUE PREDOMINA
LA LECHE; POSTRES A BASE DE LECHE Y POSTRES A BASE
DE CREMA; YOGURES; GRANOS DE SOJA EN CONSERVA
PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANAS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA
ALIMENTACIÓN HUMANA; AGENTES BLANQUEADORES PARA
EL CAFÉ Y/O EL TÉ (SUCEDÁNEOS DE LA CREMA). Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003484-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014135887
No. de Presentación: 20140202100
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
SM MARKEN GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SHICK
Consistente en: la palabra SHICK, que servirá para: AMPARAR:
AMBIENTADORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003486-3
No. de Expediente: 2014135819
No. de Presentación: 20140201965
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NEE-NAH PAPER, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RAW
Consistente en: la palabra RAW, que servirá para: AMPARAR: PAPEL DE ESCRIBIR DE ALTA CALIDAD, PAPEL DE TEXTO DE ALTA CALIDAD, PAPEL DE CUBIERTA DE ALTA CALIDAD, SOBRES DE ALTA CALIDAD, ETIQUETAS DE PAPEL DE ALTA CALIDAD Y PAPEL PARA EMBALAJE DE ALTA CALIDAD. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003487-3
No. de Expediente: 2014136578
No. de Presentación: 20140203576
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de EVEREADY BATTERY COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
ENERGIZER
Consistente en: la palabra ENERGIZER que se puede traducir al castellano como Energizante, que servirá para: AMPARAR: GENE-RADORES, COMPRESORES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE ELECTRICIDAD, Y APARATOS DE LIMPIEZA A PRESIÓN. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003488-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2013130703
No. de Presentación: 20130190764
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IASACORP INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLITTER
Consistente en: la palabra GLITTER y diseño, se traduce al castellano como: Brillo, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONIERIA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003489-3
No. de Expediente: 2013130699
No. de Presentación: 20130190760
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de IA-SACORP INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLITTER
Consistente en: la palabra GLITTER, se traduce al castellano como: Brillo, que servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CIN-TAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003490-3
No. de Expediente: 2013127458
No. de Presentación: 20130185294
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Inter-continental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DURAYERBA
Consistente en: la palabra DURAYERBA, que servirá para: AM-PARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003493-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014135875
No. de Presentación: 20140202081
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EMOXE
Consistente en: la palabra EMOXE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003494-3
No. de Expediente: 2014135879
No. de Presentación: 20140202085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIÉ, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OLOFREX
Consistente en: la palabra OLOFREX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003495-3
No. de Expediente: 2013127589
No. de Presentación: 20130185536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO IP Holdings II, Inc., de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RAYALDY
Consistente en: la palabra RAYALDY, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003497-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014133052
No. de Presentación: 20140195882
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ANDLAND OVERSEAS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Tusipriv Consistente en: la palabra Tusipriv, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003499-3
No. de Expediente: 2014135021
No. de Presentación: 20140200300
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GY-NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
B`bind Consistente en: la palabra B' bind, donde la palabra Bind se traduce al castellano como Lazo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO-NES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIA PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTA-LES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003500-3
No. de Expediente: 2014135738
No. de Presentación: 20140201812
CLASE: 09, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: DISEÑO RECTANGULAR, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003501-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014134271
No. de Presentación: 20140198233
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Sara Lee Foods, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Hillshire Farm y diseño, se traduce al castellano la palabra Farm como: Granja, que servirá para: AMPARAR: CARNE PROCESADA, A SABER, CARNE DE CERDO, CARNE DE RES, POLLO, SALCHICHAS Y QUESO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003503-3
No. de Expediente: 2014136011
No. de Presentación: 20140202323
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Colgate y diseño, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES; APARATOS PARA EL CUIDADO DE LOS DIENTES, ENCÍAS Y BOCA; UN
APLICADOR DE PLUMA-CARTUCHO PRECARGADA CON UNA PREPARACIÓN DE BLANQUEAMIENTO DENTAL; JERINGAS PARA APLICAR PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003505-3
No. de Expediente: 2014135189
No. de Presentación: 20140200730
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Zoetis LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EXCENEL
Consistente en: la palabra EXCENEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS VETERINARIAS, A SABER, ANTIBIÓTICOS PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003506-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014135204
No. de Presentación: 20140200766
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
AHORA TE TOCA A TI
Consistente en: las palabras AHORA TE TOCA A TI, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;
AZÚCAR; TAPIOCA Y SAGÚ; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADU-
RA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; ESPE-
CIAS; HIELO; REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE
EN: HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES, ARROZ, VEGETALES
O COMBINACIÓN DE LOS MISMOS, INCLUYENDO: CHIPS DE
MAÍZ, FRITURAS DE MAÍZ, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ,
PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTEL DE ARROZ,
GALLETAS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS [CRACKERS],
PRETZELS, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ,
INCLUYENDO PALOMITAS CONFITADO Y MANÍ CONFITADO,
PAN, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, SALSAS (CONDI-
MENTOS), BARRAS DE REFRIGERIO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003510-3
No. de Expediente: 2014134392
No. de Presentación: 20140198842
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER
KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Kryosec
Consistente en: la palabra Kryosec, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS, DISPOSITIVOS Y MÁQUINAS PARA TRATAMIEN-
TO DE AIRE, INCLUYENDO PARA EL AIRE ACONDICIONADO
COMPRIMIDO, PRINCIPALMENTE PARA LA SEPARACIÓN Y
DEPOSICIÓN DE CONTAMINANTES SÓLIDOS Y/O LIQUIDO
DEL AIRE COMPRIMIDO; INSTALACIONES DE FILTRACIÓN
DE AIRE; APARATO DE PURIFICACIÓN DE AIRE Y MAQUINAS
PARA PURIFICAR EL AIRE; SECADORES DE AIRE, INCLUIDAS
LAS SECADORAS DE AIRE COMPRIMIDO; SECANTES (ADSOR-
CIÓN) SECADORAS; SECADORES FRIGORÍFICOS; SECADORES
DE MEMBRANA; APARATOS DE SECADO E INSTALACIONES DE
SECADO; DISPOSITIVOS DE SECADO; APARATOS DE REFRIGE-
RACIÓN, MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN E INSTALACIONES
FRIGORÍFICAS; DISPOSITIVOS DE ENFRIAMIENTO DE AIRE;
ENFRIADORES DE AIRE, INCLUYENDO REFRIGERADORES DE
AIRE COMPRIMIDO; DRENAJES DE CONDENSACIÓN PARA
APLICACIONES DE AIRE COMPRIMIDO SIENDO PARTES DE
APARATOS DE REFRIGERACIÓN; INTERCAMBIADORES DE
CALOR, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 11; APARATOS Y
MÁQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA DE CONDENSA-
CIÓN POR MEDIO DE PURIFICACIÓN Y/O FILTRACIÓN; FILTROS
DE AIRE PARA AIRE ACONDICIONADOS; FILTROS SIENDO
PARTES DE INSTALACIONES DOMÉSTICAS O INDUSTRIALES;
SISTEMAS DE FILTRO, INCLUIDAS LAS INSTALACIONES
DE FILTRACIÓN DE AIRE; FILTROS DE AIRE COMPRIMIDO;
FILTROS DE POLVO PARA USO EN INSTALACIONES DE AIRE
COMPRIMIDO; LÁMPARAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE QUE
TIENEN UN EFECTO GERMICIDA; APARATOS Y DISPOSI-
TIVOS PARA LA ESTERILIZACIÓN DE AIRE; ACCESORIOS
REGULADOS Y DE SEGURIDAD PARA DISPOSITIVOS DE GAS;
GRIFOS PARA TUBERÍAS; ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA
COMPRESORES, A SABER, INTERRUPTORES DE PROTECCIÓN,
INTERRUPTORES DE PRESIÓN; DEPÓSITOS DE AIRE COMPRI-
MIDO SIENDO PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-
NADOS DE LA CLASE 11; PARTES DE TODOS LOS PRODUCTOS
MENCIONADOS, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 11. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003511-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014134389
No. de Presentación: 20140198839
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER
KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Sigma Air Manager
Consistente en: las palabras Sigma Air Manager, donde la pa-
labra Air se traduce al castellano como Aire, y Manager se traduce
como Gerente, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS PARA
COMPRESORES DE CONTROL Y PARA REGULAR ELÉCTRICOS
Y/O ELECTRÓNICOS, SOPLADORES, BOMBAS DE VACÍO, O
APARATOS DE TRATAMIENTO DE AIRE Y DISPOSITIVOS DE
TRATAMIENTO DE AIRE; APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉC-
TRICOS Y/O ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL DEL PROCESO
Y CONTROL DE LA MÁQUINA; DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS Y/O
ELECTRÓNICOS PARA EL CONTROL REMOTO DE PROCESOS
INDUSTRIALES; DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN ELÉCTRICOS
Y/O ELECTRÓNICOS PARA COMPRESORES, SOPLADORES
Y/O BOMBAS DE VACÍO, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09;
DISPOSITIVOS DE CONTROL PARA COMPRESORES, SOPLA-
DORES Y BOMBAS DE VACÍO, COMPRENDIDOS EN LA CLASE
9; PRINCIPALES SISTEMAS DE CARGA DE AIRE COMPRIMIDO
SIENDO DISPOSITIVOS DE CONTROL PARA LA REGULACIÓN
DE AIRE COMPRIMIDO, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09;
COMPONENTES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,
COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09; CIRCUITOS INTEGRADOS;
COMPONENTES Y UNIDADES ELECTRÓNICAS Y/O OPTOELEC-
TRÓNICAS, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09; APARATOS E
INSTRUMENTOS PARA INGENIERÍA DE CORRIENTE DÉBIL,
A SABER, DE LAS TELECOMUNICACIONES, LA INGENIERÍA
DE ALTA FRECUENCIA, LA INGENIERÍA DE MEDICIÓN Y LA
INGENIERÍA DE CONTROL; APARATOS E INSTRUMENTOS
PARA LA INGENIERÍA DE LA ENERGÍA, A SABER, PARA LA
CONDUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO,
REGULACIÓN Y CONTROL; APARATOS DE MEDICIÓN, INTE-
RRUPTORES DE TIEMPO AUTOMÁTICO, PESADORES AUTO-
MÁTICOS; DISPOSITIVOS Y APARATOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, INCLUYENDO LOS EQUIPOS DE ADQUISICIÓN
DE DATOS Y LOS APARATOS DE ADQUISICIÓN DE DATOS;
PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS EN SOPORTES DE
DATOS Y/O EN LA MEMORIA DE DATOS; COMPUTADORAS E
INSTALACIONES QUE CONSISTEN TOTAL O PRINCIPALMENTE
DE LOS MISMOS; COMPUTADORAS DE SALIDA DEL EQUIPO,
INCLUYENDO IMPRESORAS, GRABADORAS, PLOTTERS,
TERMINALES, PANTALLAS, OTRA UNIDADES DE PANTALLA;
EQUIPO DE SALIDA DEL ORDENADOR, A SABER, UNIDADES
DE ESPESORES CONTROLADOS ELECTRÓNICAMENTE, COM-
PRENDIDOS EN LA CLASE 9; APARATOS Y DISPOSITIVOS
PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, INCLUYENDO LAS INS-
TALACIONES QUE CONSISTEN TOTAL O PRINCIPALMENTE
DE LOS MISMOS; MEMORIAS DE DATOS, A SABER DISQUE-
TES, DISCOS DUROS MAGNÉTICOS Y CINTAS MAGNÉTICAS,
MEMORIAS DE BURBUJAS MAGNÉTICAS, MEMORIAS DE
ESTADO SÓLIDO, UNIDADES DE CINTA MAGNÉTICA, DISCOS
DE ALMACENAMIENTO ÓPTICO Y/O MECÁNICAMENTE CO-
DIFICADO Y SISTEMAS DE CINTA DE ALMACENAMIENTO;
APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,
COMPRENDIDOS EN LA CLASE 09; SENSORES PARA LA AD-
QUISICIÓN DE CANTIDADES FISICAS, COMPRENDIDOS EN LA
CLASE 09; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN
Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO, IMÁGENES Y DATOS; PARTES
DE TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS, COMPRENDIDOS
EN LA CLASE 09. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003512-3
No. de Expediente: 2013126589
No. de Presentación: 20130183712
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de HISENSE CO. LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Hisense, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE ILUMINACION: APARATOS DE ILUMINACION
PARA VEHICULOS; LAMPARAS GERMICIDAS PARA PURIFI-
CAR EL AIRE; APARATOS E INSTALACIONES DE COCCION;
MECHEROS DE GAS; PLACES CALENTADORAS; PARRILLAS
[UTENSILIOS DE COCCION]; AUTOCLAVES ELECTRICAS;
HERVIDORES ELECTRICOS; HORNOS MICROONDAS (APA-
RATOS DE COCINA); HORNOS DE PAN; CALENTADOR DE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
AGUA DE COCINA DE GAS; CALENTADOR ELECTRICO DE
AGUA; CAFETERAS ELECTRICAS; ARMARIOS FRIGORIFICOS;
REFRIGERADORES; APARATOS E INSTALACIONES DE REFRI-
GERACION; APARATOS DE CLIMATIZACION; VENTILADORES
[CLIMATIZACION]; SECADORES [APARATOS]; CAMPANAS
EXTRACTORAS PARA COCINA; APARATOS VAPORIZADORES
PARA PLANCHAR TEJIDOS; HUMIFICADOR DE AIRE; SECA-
DORES DE PELO ELECTRICOS; APARATOS DE CALEFACCION
ELECTRICOS; INSTALACIONES DE CALEFACCION; APARATOS
E INSTALACIONES SANITARIAS; CALENTADORES DE AGUA
DE ENERGIA SOLAR; INSTALACIONES DE PURIFICACION DE
AGUA; ESTERILIZADOR DE UTENSILIOS DE COCINA; FUENTES
DE AGUA (BEBEDEROS); RADIADORES ELECTRICOS. Clase:
11.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003513-3
No. de Expediente: 2014136312
No. de Presentación: 20140202933
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE,
EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003520-3
No. de Expediente: 2014136310
No. de Presentación: 20140202931
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS,
HORTÍCOLAS Y FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HOR-
TALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS
PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003521-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014136309
No. de Presentación: 20140202930
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003525-3
No. de Expediente: 2014136301
No. de Presentación: 20140202922
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: en la palabra lechesan y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS;
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003530-3
No. de Expediente: 2014136317
No. de Presentación: 20140202938
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra lechesan y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003531-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014136326
No. de Presentación: 20140202947
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: los números 237 y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA,
EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003532-3
No. de Expediente: 2014136324
No. de Presentación: 20140202945
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: los números 237 y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y
FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUM-
BRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANIMALES;
MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003533-3
No. de Expediente: 2014136325
No. de Presentación: 20140202946
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: los números 237 y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003534-3
No. de Expediente: 2014136333
No. de Presentación: 20140202954
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BONLE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCO-
LAS Y FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANI-
MALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003535-3
No. de Expediente: 2014136328
No. de Presentación: 20140202949
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BONLE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS;
BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003536-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014136334
No. de Presentación: 20140202955
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BONLE, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EX-
TRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003538-3
No. de Expediente: 2014136318
No. de Presentación: 20140202939
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra lechesan y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCO-
LAS Y FORESTALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANI-
MALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003539-3
No. de Expediente: 2014136332
No. de Presentación: 20140202953
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Regina
Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE
DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003541-3
No. de Expediente: 2014136330
No. de Presentación: 20140202951
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la. MARCA DE PRODUCTO.
Regina
Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL
JARABE DE MELAZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003542-3
No. de Expediente: 2014136329
No. de Presentación: 20140202950
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Regina
Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EX-
TRACTOS DE CARNE, FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003543-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014136323
No. de Presentación: 20140202944
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión lechesan y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003544-3
No. de Expediente: 2014136303
No. de Presentación: 20140202924
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra arequipe y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003546-3
No. de Expediente: 2014136335
No. de Presentación: 20140202956
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: los número 237 y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003547-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014136331
No. de Presentación: 20140202952
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Regina
Consistente en: la palabra Regina, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORES-TALES; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003549-3
No. de Expediente: 2014136327
No. de Presentación: 20140202948
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CÉSAR ROBERTO TRUJILLO MENÉNDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BONLE y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TE, CACAO; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003551-3
No. de Expediente: 2014134373
No. de Presentación: 20140198817
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM
WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
SINFONIA DE AMOR
Consistente en: las palabras SINFONIA DE AMOR, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003553-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014134376
No. de Presentación: 20140198823
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM
WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003554-3
No. de Expediente: 2013130320
No. de Presentación: 20130190031
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NANCI
GUADALUPE AGUILAR LÓPEZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de INVERSIONES AGROINDUSTRIALES CABRERA
AGUILAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CABRERA AGUILAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Café D ' Maíz y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ DE MAIZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016929-3
No. de Expediente: 2014136688
No. de Presentación: 20140203819
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ALCIDES RUDECINDO AGUILA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CORALETA
Consistente en: la palabra CORALETA, que servirá para: AMPA-RAR: HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016948-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL