diario oficial 3 de noviembre 2017 · y licenciadas siguientes: josÉ fernando guevara ramÍrez, de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 205
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 812.- Reformas a la Ley de Partidos Políticos......................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Ramo de GobeRnación
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Abogados por la Defensa de la Justicia en El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 239, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto No. 42.- Disposición Transitoria Aplicable a la Entrega del Premio Nacional de Cultura para el año 2017. .......
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0714, 15-0838, 15-0899 y 15-1211.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdos Nos. 15-1052 y 15-1722.- Se reconoce a directores de dos Centros Educativos. ........................................................
Acuerdo No. 15-1831.- Ampliación de servicios educativos en el Colegio Jean Itard, ubicado en el municipio de Colón. ....
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 1014-D.- Se modifican dos Acuerdos a favor del Licenciado José Antonio Martínez. .....................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor del municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel. ...........................................................................
Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango. ................................................
Decreto No. 34.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Uso de Suelos del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. ................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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96-100
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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Pasaje Diez de Colonia El Álamo y Senda El Tikal de Colonia Anita y Acuerdo No. 11, emitido por la Alcaldía Municipal de El Congo, departamento de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
Reforma a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey de las Comunidades Palo Grande, Los Anhelos, El Guachipilín, La Bolsa, El Cuzuquito de la jurisdicción de Rosario de Mora y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, aprobándola. ..............................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017.
DECRETO No. 812
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 307 del 14 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 398 del 27 de ese mismo mes y año, se decretó la Ley de Partidos Políticos;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 843 del 31 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo 405 del 24 de noviembre de ese mismo año, se reformó la Ley de Partidos Políticos para regular derechos de acceso a información y transparencia de los partidos políticos; y
III. Que es necesario reformar la Ley de Partidos Políticos con el objeto de salvaguardar la intimidad de aquellos donantes cuyas contribuciones por su relevancia no resulten indispensables para los intereses de la sociedad.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, Julio César Fabián Pérez, Cristina Esmeralda López, René Alfredo Portillo Cuadra, Nelson de Jesús Quintanilla, Lorenzo Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA las siguientes:
REfORMAS A LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 1.- Refórmese la letra a) e incorpórese un inciso final al artículo 24-A, así:
"a. Nombres de las personas naturales y jurídicas que realizan aportes al partido político ya sea en especie o efectivo, así como el monto de los mismos, siempre que, para el caso de las primeras, la suma aportada en un mismo año fiscal sea mayor a los cinco salarios mínimos mensuales del sector de la industria; y para el caso de las segundas, la suma aportada sea superior a los diecisiete salarios antes referidos.
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo y las del capítulo IV del Título IV de la presente Ley, referidas al financiamiento privado, serán de obligatorio cumplimiento para los candidatos no partidarios en lo que fueran aplicables."
Art. 2.- Refórmese el inciso primero del artículo 26-C, así:
"Art. 26-C.- Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentarse a la unidad destinada para recibir solicitudes y proveer información de los partidos políticos, presentando solicitud por escrito la cual deberá contener como mínimo: identificación del solicitante por medio de sus generales, número y copia de su Documento Único de Identidad; especificación de la información requerida y lugar o dirección electrónica para recibir notificaciones."
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA ÁVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN y DESARROLLO TERRITORIAL.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
NUMERO CINCUENTA y TRES. LIBRO SETENTA y SEIS.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES
DE LUCRO. En la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día once
de abril del año dos mil trece. Ante Mí, ELÍAS HUMBERTO PERAZA
HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los Licenciados
y Licenciadas siguientes: JOSÉ FERNANDO GUEVARA RAMÍREZ,
de cuarenta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, a quien
conozco y además lo identifico por medio de su Documento único de
Identidad número: cero cero dos uno uno uno cinco uno-cuatro; y con
Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos
noventa y un mil doscientos sesenta y seis-ciento cuatro-cinco;
FRANCISCO JAVIER LINARES LOy, de cuarenta y ocho años de
edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, Departamento
de Santa Ana, a quien conozco y además lo identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho cuatro dos
dos tres-ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos
tres-doscientos ochenta mil novecientos Sesenta y cuatro-ciento tres-
ocho, ELÍAS OMAR LINARES BARRAZA, de treinta y tres años de
edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco y además
lo identifico por medio de su Documento único de Identidad número:
cero Uno ocho cuatro dos tres cinco cero-cinco; y con Número de
Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero cincuenta mil
novecientos setenta y nueve-ciento once-cuatro; ROBERTO
MARCELINO SALGUERO PACHECO, de treinta y ocho años de
edad, Abogado, de este domicilio, a quien conozco y además lo identifico
por medio de su Documento único de Identidad número cero dos cero
dos nueve tres ocho cero-uno; y con Número de Identificación Tributaria
cero doscientos trece-doscientos sesenta mil novecientos setenta y
cuatro-ciento dos-cuatro; RENE OSWALDO RODRÍGUEZ LIMA,
de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
a quien conozco y además lo identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero uno cero cinco tres ocho cinco dos-
seis; y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-cero
treinta mil quinientos sesenta y ocho-cero cero uno-uno; MARITZA
DEL CARMEN LÓPEZ AVILÉS, de treinta y cinco años de edad,
Abogado, de este domicilio, a quien conozco y además la identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno uno
ocho nueve tres siete nueve-uno; y con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez-doscientos cuarenta mil seiscientos
setenta y siete-ciento nueve-seis; KELLy DAVID CASTAÑEDA, de
treinta y cinco años de edad, Abogada, de este domicilio, persona a
quien conozco e identifico por medio de su documento Único de
Identidad número cero uno cinco cuatro uno cinco ocho siete-cero y
con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero
ochenta mil setecientos setenta y siete-cero cero uno-siete; RAFAEL
HUMBERTO PINEDA VIDES, de cuarenta y nueve años de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco y además lo
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
Cero uno nueve cuatro seis siete tres nueve-cero; y con Número de
Identificación Tributaria cero doscientos diez-trescientos diez mil
quinientos sesenta y tres-cero cero dos-dos; y SUSANA ELIZABETH
RODRÍGUEZ, de veintinueve años de edad, Abogado, de este domicilio,
a quien conozco y además lo identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número: cero cero siete dos uno siete cero cinco-
seis; y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres-cero
diez mil trescientos ochenta y cuatro-ciento uno-cinco. Todos de
nacionalidad Salvadoreña. y ME DICEN: PRIMERO: Que comparecen
ante mis oficios para otorgar el presente instrumento para crear una
Asociación de carácter apolítico, independiente, no lucrativo, ni
religioso, con el nombre de "ASOCIACIÓN DE ABOGADOS POR
LA DEFENSA DE LA JUSTICIA EN EL SALVADOR". SEGUNDO;
Aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales constan de CUARENTA y UN ARTÍCULOS, divididos en
DIEZ CAPÍTULOS y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS
DE LA "ASOCIACIÓN DE ABOGADOS POR LA DEFENSA DE
LA JUSTICIA EN EL SALVADOR". CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO y PLAZO: Artículo UNO: Créase
en la ciudad y Departamento de Santa Ana, República de El Salvador,
la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denomina
"ASOCIACIÓN DE ABOGADOS POR LA DEFENSA DE LA
JUSTICIA EN EL SALVADOR", que podrá abreviarse "ASADJES",
como una entidad, Independiente, no lucrativa, no religiosa, apolítica
y que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación" o
"ASADJES". Artículo DOS: El domicilio de ASADJES será la ciudad
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales
en cualquier parte del territorio de la República. Artículo TRES:
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. ASADJES se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.
OBJETIVOS O FINES OBJETIVO GENERAL: Artículo CUATRO:
Fortalecer: a) La defensa de la justicia a través de análisis y
pronunciamientos de actos, resoluciones o sentencia de instituciones,
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras, que
violenten el estado de derecho; y b) El prestigio de la profesión del
Abogado, la defensa de su dignidad, su bienestar Social, la protección
de sus miembros y el respeto del ejercicio profesional, e incidir en el
que hacer jurídico. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Artículo CINCO: a)
Participar de lleno en las actividades gremiales en las que se busque
el fortalecimiento técnico y jurídico de la profesión del Abogado y
Notario. b) Construir Alianzas con otras Asociaciones, Organizaciones
o Movimientos civiles, ya sean nacionales o internacionales que busquen
el bienestar de la población, y que su fin sea el fortalecimiento recíproco
de todos los miembros. c) Procurar que haya una verdadera
Institucionalidad en el País y estar vigilantes que funcione y se respete
un verdadero Estado de Derecho. d) Lograr el desarrollo integral y
promover la Ética Profesional de los Abogados de El Salvador. e) Velar
por la aplicación de las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Reglamentos,
resoluciones y colaborar para que se estudien y divulguen. f) Defender
y Proteger el libre ejercicio de la profesión del Abogado. g) Gestionar
ante las Instituciones Públicas y privadas nacionales y extranjeras la
capacitación de nuestros miembros para un mejor desempeño en el
desenvolvimiento de nuestra profesión. h) Coadyuvar al desarrollo
integral y sostenido del país, a la solución de problemas de la realidad
nacional en temas socio jurídico, mediante la participación profesional
en la toma de decisiones. i) Emitir opiniones jurídicas y hacerlos del
conocimiento público. j) Fomentar, defender y procurar el respeto a
la FE PÚBLICA NOTARIAL. k) Auxiliará jurídicamente a las personas
naturales y jurídicas que lo soliciten, por la vulneración a sus derechos
y garantías fundamentales. 1) Promover abogados o abogadas que
puedan ostentar a candidaturas de elecciones de segundo grado, así
como promover miembros activos de la asociación a juntas directivas
de instituciones autónomas. Artículo SEIS: Para el logro de sus fines
ASADJES podrá: a) Integrar con miembros de ASADJES los comités
de análisis y estudios que los problemas de la realidad nacional
demanden. b) Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación
y divulgación con temas relacionados con su campo; c) Promover la
representación Profesional en organismos del Estado, así como en
Instituciones Privadas y Extranjeras. d) Colaborar con el Sistema
educativo nacional en Pro de la actualización, avance y progreso de
las diferentes ramas del derecho. e) Impulsar el Avance y desarrollo
de la profesión del Abogado, f) Crear los elementos organizativos que
procure la protección y defensa de los derechos de sus miembros. g)
Vincularse con Organizaciones y Movimientos nacionales e
Internacionales que persigan fines de la misma índole. h) Unir esfuerzos
con Organizaciones y Movimientos de personas nacionales y extranjeras
que promuevan objetivos similares y suscribir con ellos convenios de
cooperación e intercambios. CAPITULO III. PATRIMONIO: Artículo
SIETE: El patrimonio de ASADJES estará constituido por las cuotas
que aporten sus miembros. Donaciones, Herencias; Legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
Artículo OCHO: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices de la Asamblea General. CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION: Artículo NUEVE: El
Gobierno de la Asociación será ejercido por a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo DIEZ: La Asamblea General debidamente convocada es la
Autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la Totalidad
de los miembros activos y fundadores. Artículo ONCE: La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros quince
días del mes de Diciembre y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la junta directiva. La Asamblea General Sesionará
válidamente con la Asistencia del cincuenta y uno por ciento como
mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda
convocatoria con los miembros que estén presentes, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Artículo
DOCE: todo miembro que no pudiera asistir cualquiera de las Secciones
de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro el límite de representante es de un
miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo TRECE:
Son atribuciones de la Asamblea General elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente los miembros de la Junta Directiva. a) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la ASADJES.
b) Aprobar, modificar los planes, programas o presupuesto anual de
ASADJES. c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de
ASADJES presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones extraordinarias aportadas por los miembros,
e) Decidir sobre la compra, venta y enajenación de los bienes muebles
o inmuebles pertenecientes a ASADJES. f) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para ASADJES y que no estén contemplados en los
presentes estatutos. g) Pedir a la Junta Directiva los informes, estados
financieros, puntos del Acta y otros Registros que consideren
convenientes. h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. i)
Establecer el método de votación para la elección de miembros de la
Junta Directiva. j) Promover abogados o abogadas que puedan ostentar
a candidaturas de elecciones de segundo grado, así como promover
miembros activos de la asociación a juntas directivas de instituciones
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417autónomas, en este caso se requerirá la mitad más uno de los miembros.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo CATORCE:
La dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la
Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero
y tres vocales. Artículo QUINCE: Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por
un periodo más. Artículo DIECISEIS: La Junta Directiva sesionará
ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuatro veces
cuando sea necesario. Artículo DIECISIETE: E1 quórum necesario
para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de
sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Artículo DIECIOCHO: La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fines de ASADJES. b) Velar por la Administración
eficiente y eficaz del patrimonio de ASADJES. c) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de ASADJES. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos Internos, acuerdos resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de
la Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir sobre
las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. h) Resolver todos
los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General: Artículo
DIECINUEVE: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Representar y
defender Judicial y extrajudicialmente a la Asociación no obstante la
Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales y Especiales.
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General de la Junta Directiva. d) Autorizar juntamente con el Tesorero
y el visto bueno del Síndico las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que sea solicitado por la misma. Artículo VEINTE:
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en
ausencia de éste. b) Coordinar la comisión de organización, regulada
en el respectivo Reglamento. Artículo VEINTIUNO: Son atribuciones
del Síndico: a) Organizar las comisiones de trabajo de la Asociación.
b) Organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Examinar y
fiscalizar las cuentas de la Asociación. d) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la junta directiva y Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo
VEINTIDOS: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones. Artículo. VEINTITRÉS: Son atribuciones del
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
en el Banco que la junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control
directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar
juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga
que realizar y con el visto bueno del Síndico. Artículo VEINTICUATRO:
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro
de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, en caso de ausencia
o impedimento, de conformidad al Artículo trece literal c) de estos
Estatutos. Artículo VEINTICINCO: Podrán ser miembros todas las
personas autorizadas legalmente para el ejercicio de la profesión de la
abogacía, sin distinción de sexo, raza, credo, religión o ideología
política, y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo
VEINTISEIS: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de la Asociación. Serán Miembros
Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todos las personas que
por su labor y mérito a favor de la ASOCIACION DE ABOGADOS
POR LA DEFENSA DE LA JUSTICIA EN EL SALVADOR, sean
nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTISIETE: Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos. a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la
Asociación. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo VEINTIOCHO: Son obligaciones
de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en
el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)
Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo VEINTINUEVE: La calidad de miembro se
perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos, fallecimiento y resoluciones de la
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio
de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada
por escrito a la junta Directiva. CAPITULO VII. SANCIONES A LOS
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. MIEMBROS; MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo TREINTA: Las
infracciones incurridas por los miembros de la asociación se clasificarán
en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Las primeras serán
sancionadas con amonestación oral, las segundas con amonestación
escrita. Será competente para imponer sanciones por falta leve y grave,
la Junta Directiva. Las faltas muy graves serán sancionadas con expulsión
del miembro activo, lo cual conlleva la pérdida total de la calidad de
miembro, y será competente para sancionarlas, la Asamblea General.
Para instruir informativo por cualquier tipo de faltas en que incurran
los miembros de la asociación, se conformará un Comité investigador,
a quien la Junta Directiva delegará la investigación de las infracciones
que por denuncia formal lleguen a su conocimiento. A más tardar dos
días hábiles después de haber recibido la denuncia, la Junta Directiva
encomendará la investigación al Comité, para que en un plazo de treinta
días hábiles contados a partir del que recibió la encomienda, depure
la investigación, la que finalizará emitiendo un dictamen ilustrativo,
y proponiendo a la autoridad con competencia sancionadora, la
resolución que la prueba obtenida le merezca, facilitándole fallar con
mejor acierto.- Cuando la infracción haya sido incurrida por un miembro
de la Junta Directiva, será suspendido del cargo desde el inicio de la
investigación, y hasta que se pronuncie resolución definitiva. Su cargo
en la Junta Directiva, será asumido por el respectivo suplente mientras
dure el procedimiento. La investigación por las infracciones
disciplinarias no durará más de sesenta días, en los cuales queda incluida
la resolución final. Artículo TREINTA y UNO: Serán constitutivas
de faltas leves las siguientes conductas; a) la inasistencia sin causa
justificada a una sesión ordinaria o extraordinaria convocada en la
forma establecida en los presentes Estatutos de la Escritura Pública de
Constitución. b) Presentarse a las sesiones en horario extremadamente
tarde en relación a la hora convocada. c) Ausentarse de las sesiones
hasta por media hora, sin justificación expuesta al Presidente de la
Junta o a quien haga sus veces. d) Alterar el orden de las sesiones
mediante conversaciones ajenas a las misma, ya sea que se mantengan
con otros asistentes, o vía telefónica. e) Presentarse a las sesiones con
vestimentas indecorosas. f) Contaminar el ambiente del local donde
se celebra la sesión y durante la misma, mediante el fumado de cigarrillo,
puros y otro tipo de tabaco; y, g) Retardar las obligaciones propias del
cargo de Directivo. Artículo TREINTA Y DOS: Son constitutivas de
falta grave, las siguientes conductas: a) la inasistencia injustificada a
dos sesiones ya sean de naturaleza ordinaria o extraordinaria convocada
en la forma establecida en los presentes Estatutos de la Escritura Pública
de Constitución. b) Ausentarse de las sesiones hasta por una hora, sin
justificación expuesta al Presidente de la Junta o a quien haga sus veces.
c) Actuar manifiestamente con discriminación del género, raza, religión
o ideología política. d) Incumplir las obligaciones propias del cargo
de directivo. e) No brindar con la debida diligencia y oportunidad los
servicios de consultoría para los que haya sido recomendado un miembro.
f) Usar arma de fuego en el local donde se celebren las sesiones. g)
Presentarse a las sesiones bajo los efectos de bebidas alcohólicas. h)
Incumplir las obligaciones propias del cargo de Directivo. i) Promover
ante las sesiones actividades que no se ajusten al quehacer propio de
la asociación, como por ejemplo, la venta de cualquier producto.
Artículo TREINTA Y TRES: Son constitutivas de faltas muy graves,
las siguientes conductas: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones
ya sean de naturaleza ordinaria o extraordinaria convocada en la forma
establecida en los presentes Estatutos de la Escritura Pública de
Constitución. b) Negar injustificadamente a un miembro, la colaboración
o el apoyo necesario para brindar el servicio de consultoría de una
manera oportuna, eficaz y de calidad. c) Desautorizar, desacreditar o
interferir sin justa causa las decisiones tomadas en legal forma por la
Junta Directiva. d) Destruir, sustraer, modificar, ocultar, desaparecer
o falsificar la correspondencia oficial de la asociación cualquiera de
sus libros o la información contenida en los mismos. e) Faltar al respeto,
mediante actos de descortesía, impropios, o empleando vocabulario
soez a los asistentes a las sesiones. f) No proceder con diligencia,
transparencia y objetividad en la investigación de las infracciones. g)
Omitir, retardar, o no suministrar oportunamente, respuesta a las
peticiones o solicitudes relacionadas con los servicios propios de la
asociación, que de manera decorosa formulen los particulares. h)
Presentarse a las sesiones bajo los efectos de drogas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas. i) Obtener por medios fraudulentos beneficios
de la asociación para sí o terceros. Artículo TREINTA Y CUATRO:
Las sanciones por falta leve y grave admitirán recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante la misma autoridad que la impuso, para
ante la Asamblea General. Las infracciones por faltas muy graves
admitirán, recurso de revisión que será interpuesto ante la misma
autoridad que la impuso. Al resolver los recursos podrá confirmarse,
modificarse, revocarse, o declarar nula la resolución recurrida. Los
recursos deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados
desde el siguiente al de la notificación, y resolverse a más tardar dentro
del plazo de quince días hábiles. En la tramitación del Procedimiento
tendrán plena validez, los documentos públicos, los auténticos y los
privados autenticados ante Notario y las deposiciones testimoniales.
Estas últimas serán valoradas conforme a la sana crítica. En la resolución
que absuelva de cargos al investigado, se ordenará el cese de la
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417suspensión en que se encuentre reivindicándole sus derechos. El
investigado tendrá derecho al pleno ejercicio de su defensa desde el
inicio del procedimiento, pudiendo ejercerlo por sí mismo o por medio
de Abogado, y tendrá acceso a las diligencias siempre que lo solicite
por escrito. Las sanciones se acordarán con por lo menos tres votos de
los asistentes a la sesión en que se conozca el punto. Cualquier trámite
de procedimiento sancionador, o plazo no relacionado en el presente
Capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno de la asociación.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION: Artículo TREINTA y
CINCO: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la
Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas parte de sus miembros. Artículo TREINTA Y
SEIS: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX. REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo TREINTA
Y SIETE: Para reformar los Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO X. DISPOSICIONES
GENERALES: Artículo TREINTA Y OCHO: La Junta Directiva tiene
la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; en los primeros
días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro
los cinco días la nueva Junta directiva y en todo caso inscribir en dicho
Registro los Documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo TREINTA y
NUEVE: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobadas por la Asamblea General. Artículo CUARENTA: La
"ASOCIACIÓN DE ABOGADOS POR LA DEFENSA DE LA
JUSTICIA EN EL SALVADOR", se regirá por la LEy DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo CUARENTA Y UNO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO:
Que de conformidad al artículo catorce de los Estatutos, los
comparecientes proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual, por
decisión unánime de la Asamblea, queda integrada de la siguiente
manera: PRESIDENTE: LICENCIADO ELIAS OMAR LINARES
BARRAZA, VICEPRESIDENTE: LICENCIADO RENE OSWALDO
RODRIGUEZ LIMA; SINDICO: LICENCIADO FRANCISCO
JAVIER LINARES LOy; SECRETARIO: LICENCIADO ROBERTO
MARCELINO SALGUERO PACHECO; TESORERO: LICENCIADA
KELLy DAVID CASTAÑEDA; PRIMER VOCAL: LICENCIADO
JOSE FERNANDO GUEVARA RAMIREZ; SEGUNDO VOCAL:
LICENCIADA MARITZA DEL CARMEN LOPEZ AVILES; TERCER
VOCAL: LICENCIADA SUSANA ELIZABETH RODRÍGUEZ, todos
de generales relacionadas al inicio de esta escritura. Y yo, El suscrito
Notario, hago constar: a) Que me cercioré de la capacidad legal de los
comparecientes; y b) Que advertí a los comparecientes de la obligación
en que están de Registrar el presente instrumento que en este acto se
ha otorgado, así como los efectos de su registro y las sanciones derivadas
de la falta del mismo, de conformidad al artículo Noventa y Uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro de todo lo cual
quedan enterados por explicaciones que de ello les hice. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
de este instrumento; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito
en solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE
TODO DOy FE.-Enmendado-el-para-la Escritura-Vale.-Entre líneas-a
excepción del Presidente-Pública-Vale. ////"J.F.G."//////"FRAN. J.
LOy"//////"E.LINARES B."//////"R.M.SALGUERO P."///////////"R.
RODRIGUEZ L."//////////"M.C.L.AVIL"//////////"KELLy D.C."/////////
//////"RAFAEL HUMBERTO P.V."////"S.E.R."//////"E.H.PERAZA
H."/////RUBRICADAS.
ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio NOVENTA y UNO frente al folio
NOVENTA y SEIS también frente, del Libro SETENTA y SEIS DE MI
PROTOCOLO, cuya vigencia de un año, caduca el día ocho de febrero
del años dos mil catorce; y para ser entregado a la "ASOCIACIÓN
DE ABOGADOS POR LA DEFENSA DE LA JUSTICIA EN EL
SALVADOR", que podrá abreviarse "ASADJES", extiendo, firmo y
sello el presente testimonio, en la ciudad de Santa Ana, a los once días
del mes de abril del año dos mil trece.
ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE ABOGADOS POR LA
DEfENSA DE LA JUSTICIA EN EL SALVADOR"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad, y Departamento de Santa Ana, Repú-
blica de El Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denomina "ASOCIACION DE ABOGADOS POR LA DEFENSA DE
LA JUSTICIA EN EL SALVADOR", que podrá abreviarse "ASADJES"
como una entidad, Independiente, no lucrativa, no religiosa y que en los
presentes estatutos se denominará "La Asociación" o "ASADJES".
Art. 2.- El domicilio de ASADJES será la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en cualquier
parte del territorio de la República.
Art. 3.- ASADJES se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETIVOS O fINES
OBJETIVO GENERAL.
Art. 4.- Fortalecer el prestigió de la profesión del Abogado, la
defensa de su dignidad, su bienestar social, la protección de sus miembros
y el respeto del ejercicio profesional, e incidir en el quehacer jurídico.
OBJETIVOS ESPECÍfICOS.
Art. 5.-
a) Participar de lleno en las actividades gremiales en las que se
busque fomentar la profesión de Abogado.
b) Crear Alianzas con otras Asociaciones, Organizaciones o
Movimientos civiles, ya sean nacionales o internacionales
que busquen el bienestar de la población, y que su fin sea el
fortalecimiento recíproco todos los miembros.
c) Procurar que haya una verdadera Institucionalidad en le País
y estar vigilantes que funcione y se respete un verdadero
Estado de Derecho.
d) Lograr el desarrollo integral y promover la Ética Profesional
de los Abogados de El Salvador.
f) Procurar la aplicación de las Leyes, Decretos y Ordenanzas
y colaborar para que se estudien y divulguen.
g) Defender y Proteger el libre ejercicio de la profesión de
Abogado y Notario, y los intereses de ASADJES y de sus
miembros.
h) Gestionar ante las Instituciones Públicas y privadas nacionales y
extranjeras la capacitación de nuestros miembros para un mejor
desempeño en el desenvolvimiento de nuestra profesión.
i) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido del país, a la
solución de problemas de la realidad nacional en temas socio
jurídico, mediante la participación profesional en la toma de
decisiones.
j) Emitir opiniones o dictámenes relacionados con la profesión
en el campo estrictamente técnico y hacerlos del conocimiento
público.
k) fomentar y procurar el respeto a la FE PUBLICA NOTARIAL.
Art. 6.- Para el logro de sus fines ASADJES podrá:
a) Integrar con miembros de ASADJES los comités de análisis y
estudios que los problemas de la realidad nacional demanden.
b) Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación y
divulgación con temas relacionados con su campo.
c) Promover la representación Profesional en organismos del
Estado, así como en Instituciones Privadas y Extranjeras.
d) Colaborar con el Sistema educativo nacional en Pro de la
actualización, avance y progreso de las diferentes ramas del
derecho.
e) Impulsar el Avance y desarrollo de la profesión del Abogado.
f) Crear los elementos organizacionales que procure la protección
y defensa de los derechos de sus miembros.
g) Vincularse con Organizaciones y Movimientos nacionales e
Internacionales que persigan fines de la misma índole.
h) Unir esfuerzos con Organizaciones y Movimientos de
personas nacionales y extranjeras que promuevan objetivos
similares y suscribir con ellos convenios de cooperación e
intercambios.
CAPITULO III
PATRIMONIO.
Art. 7.- El patrimonio de ASADJES estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten sus miembros.
b) Donaciones, Herencias, Legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Art. 8.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices de la Asamblea General.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10.- La Asamblea General Debidamente convocada es la Autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la Totalidad de los miembros activos y fundadores.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en los primeros quince días del mes de Diciembre y extraordina-riamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General Sesionara validamente con la Asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estén presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Art. 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Secciones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro el limite de representante es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art.- 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la ASADJES.
c) Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de ASADJES.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de ASADJES presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones extraordinarias aportadas por los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta y enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a ASADJES.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para ASADJES y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.-
h) Pedir a la Junta Directiva los informes, estados financieros,
puntos de Acta y otros Registros que consideren convenientes.
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
j) Establecer el método de votación para la elección de miembros
de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Síndico, Un Secretario,
Un Tesorero y cuatro Vocales,
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de tres años pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos vez al
mes y extraordinariamente cuatro veces cuando sea necesario.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva puede
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de ASADJES.
b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio
de ASADJES.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de ASADJES.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
Internos, acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación. Convocar a sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Representar y defender Judicial y extrajudicialmente a la
Asociación no obstante la Junta Directiva podrá nombrar
Apoderados Generales y Especiales.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General, de la Junta Directiva.
d) Autorizar juntamente con el Tesorero y el visto bueno del
Síndico las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que sea solicitado por la misma.
Art. 20.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste.
b) Coordinar la comisión de organización, regulada en el
respectivo Reglamento.
Art. 21.- Son atribuciones del Síndico:
a) Organizar las comisiones de trabajo de la Asociación.
b) Organizar las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
c) Examinar y fiscalizar las cuentas de la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de Documentos y Registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las Certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar y con el visto bueno del
Síndico.
Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo trece
literal a) de estos Estatutos.
Art. 25.- Podrán ser miembros todas las personas autorizadas
legalmente para el ejercicio de la profesión de la abogacía, sin distinción
de sexo, raza, credo, religión o ideología política, y que lo soliciten por
escrito a la Junta Directiva.
Art. 26.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
Acta de constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios: Todos las personas que por su labor
y mérito a favor de la ASOCIACION DE ABOGADOS POR LA
DEFENSA DE LA JUSTICIA EN EL SALVADOR, sean nombrados
por la Asamblea General.
Art. 27.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la Asociación.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 28.- Son Obligaciones de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellos actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en la Asamblea
General.
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 29.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos,
fallecimiento y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO VII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Art. 30.- Las infracciones incurridas por los miembros de la
asociación se clasificarán en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Las primeras serán sancionadas con amonestación oral, las segundas
con amonestación escrita. Será competente para imponer sanciones por
falta leve y grave, la Junta Directiva. Las faltas muy graves serán
sancionadas con expulsión del miembro activo, lo cual conlleva la pérdida
total de la calidad de miembro, y será competente para sancionarlas, la
Asamblea General. Para instruir informativo por cualquier tipo de faltas
en que incurran los miembros de la asociación, se conformará un Comité
investigador, a quien la Junta Directiva delegará la investigación de las
infracciones que por denuncia formal lleguen a su conocimiento. A más
tardar dos días hábiles después de haber recibido la denuncia, la Junta
Directiva encomendará la investigación al Comité, para que en un plazo
de treinta días hábiles contados a partir del que recibió la encomienda,
depure la investigación, la que finalizará emitiendo un dictamen ilus-
trativo, y proponiendo a la autoridad con competencia sancionadora, la
resolución que la prueba obtenida le merezca, facilitándole fallar con
mejor acierto. Cuando la infracción haya sido incurrida, por un miembro
de la Junta Directiva, será suspendido del cargo desde el inicio de la
investigación, y hasta que se pronuncie resolución definitiva. Su cargo
en la Junta Directiva, será asumido por el respectivo suplente mientras
dure el procedimiento. La investigación por las infracciones disciplinarias
no durará más de sesenta días, en los cuales queda incluida la resolución
final.
Art. 31.- Serán constitutivas de faltas leves las siguientes conductas:
a) La inasistencia sin causa justificada a una sesión Ordinaria
o Extraordinaria convocada en la forma establecida en los
presentes Estatutos de la Escritura Pública de Constitución.
b) Presentarse a las sesiones en horario extremadamente tarde
en relación a la hora convocada.
c) Ausentarse de las sesiones hasta por media hora, sin justifi-
cación expuesta al Presidente de la Junta o a quien haga sus
veces.
d) Alterar el orden de las sesiones mediante conversaciones
ajenas a las misma, ya sea que se mantengan con otros
asistentes, o vía telefónica.
e) Presentarse a las sesiones con vestimentas indecorosas.
f) Contaminar el ambiente del local donde se celebra la sesión
y durante la misma, mediante el fumado de cigarrillo, puros
y otro tipo de tabaco; y
g) Retardar las obligaciones propias del cargo de Directivo.
Art. 32.- Son constitutivas de falta grave, las siguientes conductas:
a) La inasistencia injustificada a dos sesiones ya sean de na-
turaleza Ordinaria o Extraordinaria convocada en la forma
establecida en los presentes Estatutos de la Escritura Pública
de Constitución.
b) Ausentarse de las sesiones hasta por una hora, sin justificación
expuesta al Presidente de la Junta o a quien haga sus veces.
c) Actuar manifiestamente con discriminación del género, raza,
religión o ideología política.
d) Incumplir las obligaciones propias del cargo de directivo.
e) No brindar con la debida diligencia y oportunidad los servicios
de consultoría para los que haya sido recomendado un
miembro.
f) Usar arma de fuego en el local donde se celebren las sesiones.
g) Presentarse a las sesiones bajo los efectos de bebidas
alcohólicas.
h) Incumplir las obligaciones propias del cargo de Directivo, e,
i) Promover durante las sesiones, actividades que no se ajusten
al quehacer propio de la asociación, como por ejemplo, la
venta de cualquier producto.
Art. 33.- Son constitutivas de faltas muy graves, las siguientes
conductas:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones ya sean de na-
turaleza Ordinaria o Extraordinaria convocada en la forma
establecida en los presentes Estatutos de la Escritura Pública
de Constitución.
b) Negar injustificadamente a un miembro, la colaboración o
el apoyo necesario para brindar el servicio de consultoría de
una manera oportuna, eficaz y de calidad.
c) Desautorizar, desacreditar o interferir sin justa causa las
decisiones tomadas en legal forma por la Junta Directiva.
d) Destruir, sustraer, modificar, ocultar, desaparecer o falsificar
la correspondencia oficial de la asociación, cualquiera de sus
libros o la información contenida en los mismos.
e) Faltar al respeto, mediante actos de descortesía, impropios, o
empleando vocabulario soez a los asistentes a las sesiones.
f) No proceder con diligencia, transparencia y objetividad en
la investigación de las infracciones.
g) Omitir, retardar, o no suministrar oportunamente, respuesta
a las peticiones o solicitudes relacionadas con los servicios
propios de la asociación, que de manera decorosa formulen
los particulares.
h) Presentarse a las sesiones bajo los efectos de drogas, estupe-
facientes o sustancias psicotrópicas, e.
i) Obtener, por medios fraudulentos beneficios de la asociación
para sí o terceros.
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Art. 34.- Las sanciones por falta leve y grave admitirán recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante la misma autoridad que
la impuso, para ante la Asamblea General. Las infracciones por faltas
muy graves admitirán recurso de revisión que será interpuesto ante
la misma autoridad que la impuso. Al resolver los recursos podrá
confirmarse, modificarse, revocarse, o declarar nula la resolución
recurrida. Los recursos deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, y resolverse
a más tardar dentro del plazo de quince días hábiles. En la tramitación
del Procedimiento tendrán plena validez, los documentos públicos, los
auténticos y los privados autenticados ante Notario, y las deposiciones
testimoniales. Estas últimas serán valoradas conforme a la sana crítica.
En la resolución que absuelva de cargos al investigado, se ordenará el
cese de la suspensión en que se encuentre, reivindicándole sus derechos.
El investigado tendrá derecho al pleno ejercicio de su defensa desde el
inicio del procedimiento, pudiendo ejercerlo por sí mismo o por medio
de Abogado, y tendrá acceso a las diligencias siempre que lo solicite
por escrito. Las sanciones se acordarán con por lo menos tres votos de
los asistentes a la sesión en que se conozca el punto. Cualquier trámite
de procedimiento sancionador, o plazo no relacionado en el presente
capítulo, será desarrollado en el Reglamento Interno de la asociación.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas parte de sus miembros.
Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- Los
bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
REfORMA DE ESTATUTOS.
Art. 37.- Para reformar los Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en
Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro los cinco días la nueva Junta Directiva
y en todo caso inscribir en dicho Registro los Documentos que la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad.
Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobadas por la Asamblea General.
Art. 40.- La "ASOCIACIÓN DE ABOGADOS POR LA
DEFENSA DE LA JUSTICIA EN EL SALVADOR", se regirá por
la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0239
San Salvador, 16 de agosto del 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACIÓN DE
ABOGADOS POR LA DEFENSA DE LA JUSTICIA EN EL
SALVADOR" y que podrá abreviarse "ASADJES", compuestos de
CUARENTA Y UN Artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a
las once horas del día 11 de abril del 2013, otorgada ante los oficios del
Notario ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad
con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO
ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F001208)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
DECRETO No. 42
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 876, de fecha 21 de enero de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No. 298, del 29 del
mismo mes y año, se emitió la Ley del Premio Nacional de Cultura, por medio del cual se establece un reconocimiento anual que se otorga
a personas naturales o jurídicas en ramas como el arte y el patrimonio cultural de El Salvador;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 138, de fecha 13 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo No. 400, del 14
del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley del Premio Nacional de Cultura;
III. Que en el Art. 7 del Reglamento de la Ley del Premio Nacional de Cultura, se establece que el ganador o ganadora del Premio se elegirá por
consenso del Jurado; su fallo será inapelable, y deberá emitirse a más tardar el día 15 de octubre de cada año. Asimismo dicho Reglamento
dispone que el premio será entregado a más tardar el día 5 de noviembre de cada año por el Presidente de la República, en un solemne acto
cívico cultural; y,
IV. Que en virtud de ciertos eventos de fuerza mayor, se hace necesario modificar para el año 2017, la fecha de entrega del Premio mencionada
en el considerando anterior, en el sentido establecido en el presente Decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la siguiente:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA APLICABLE A LA ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE CULTURA
PARA EL AÑO 2017
Art. 1.- Para el año 2017, la entrega del Premio Nacional de Cultura se podrá realizar a más tardar el día 15 de diciembre, debiendo atender el
procedimiento y los aspectos mencionados en el Reglamento de la Ley del Premio Nacional de Cultura.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
Ministerio de educacion
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017.
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0714
San Salvador, 9 de junio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó DAMARIS CECILIA LOURDES POPPE HUMEREZ, de nacionalidad
boliviana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Año de Educación Secundaria Productiva, realizados en la Unidad Educativa
80730774-Americano Obrajes, Localidad: La Paz-Ciudad La Paz, Departamento: La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia en el año 2016, con los de
Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 28 de marzo de 2017 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Equivalencia de estudios Cuarto Año de Educación Secundaria Productiva, obtenido por DAMARIS CECILIA LOURDES POPPE HU-
MEREZ, en la Unidad Educativa 80730774-Americano Obrajes, Localidad: La Paz-Ciudad La Paz, Departamento: La Paz, Estado Plurinacional de
Bolivia. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Año de Educación Secundaria Productiva cursados
en la Unidad Educativa 80730774-Americano Obrajes, Localidad: La Paz-Ciudad La Paz, Departamento: La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia a
DAMARIS CECILIA LOURDES POPPE HUMEREZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse
en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F001168)
ACUERDO No. 15-0838
San Salvador, 10 de julio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó AIDEN LLOyD PÉREZ, de nacionalidad costarricense, solicitando EQUIVALEN-
CIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en la Escuela Primaria "Martín Klein Schiller", Cárdenas-Matanzas, República de Cuba, en el año
2016, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado obtenido por AIDEN LLOyD PÉREZ, en la Escuela Primaria "Martín Klein Schiller",
Cárdenas-Matanzas, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y
Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media
y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado cursados en la
Escuela Primaria "Martín Klein Schiller", Cárdenas-Matanzas, República de Cuba, a AIDEN LLOyD PÉREZ, reconociéndole su validez académica
dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F001102)
ACUERDO No. 15-0899
San Salvador, 20 de julio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MATTHEW LLOyD PÉREZ, de nacionalidad costarricense, solicitando EQUIVA-
LENCIA de sus estudios de Sexto Grado, realizados en la Escuela Primaria "Martín Klein Schiller", Cárdenas-Matanzas, República de Cuba, en el año
2016, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 5 de mayo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sexto Grado obtenido por MATTHEW LLOyD PÉREZ, en la Escuela Primaria "Martín
Klein Schiller", Cárdenas-Matanzas, República de Cuba. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de
Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto Grado
cursados en la Escuela Primaria "Martín Klein Schiller", Cárdenas-Matanzas, República de Cuba, a MATTHEW LLOyD PÉREZ, reconociéndole
su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Séptimo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F001104)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 15-1211
San Salvador, 27 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MÓNICA VANESSA CORDERO LOVO,
solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA,
en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el
Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, 5 y
Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito
por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en
el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que
habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado
en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de
Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA,
realizados por MÓNICA VANESSA CORDERO LOVO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MÓNICA VANESSA CORDERO
LOVO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio
profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F001179)
ACUERDO No. 15-1052
San Salvador, 04 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado
de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la Religiosa Mercedes Arévalo
Zepeda, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01825251-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación
Corporación Hermanas Josefinas, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO JOSEFINO "NUESTRA SEÑORA DE
LA PAZ", lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 07 de octubre de 2014, ante los oficios del Notario José Dimas Romano Cruz,
el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 20925, con domicilio autorizado en Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores, No.
102, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora OLGA MARÍA ROSA conocida
por OLGA MARÍA ROSA GARCÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01419611-4, inscrita en el Registro de Escala-
fón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2110328, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento dieciséis, en sustitución de la
profesora Mercedes Arévalo Zepeda, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1883 de fecha 04 de diciembre de 2014; IV) Que después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, resolvió RECONOCER COMO
DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora OLGA MARÍA ROSA conocida por OLGA MARÍA ROSA GARCÍA, quien se identifica
con su Documento Único de Identidad No. 01419611-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional
2110328, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento dieciséis, en sustitución de la profesora Mercedes Arévalo Zepeda. POR TANTO, de con-
formidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acredita-
ción Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del
Centro Educativo Privado denominado COLEGIO JOSEFINO "NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ", con código N° 20925, con domicilio autorizado
en Colonia Ciudad Jardín, Calle Las Flores, No. 102, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la profesora OLGA MARÍA ROSA
conocida por OLGA MARÍA ROSA GARCÍA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01419611-4, inscrita en el Registro de
Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2110328, como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento dieciséis, en sustitución
de la profesora Mercedes Arévalo Zepeda; servicio solicitado por la Religiosa Mercedes Arévalo Zepeda, actuando en su calidad de Representante
Legal de la Asociación Corporación Hermanas Josefinas, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial
COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F001082)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 15-1722
San Salvador, 01 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud
la presentó el señor Raúl Ernesto Urrutia Mulato, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00827091-8 actuando en su calidad
de Representante Legal de la Misión Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, Institución propietaria del centro educativo privado
denominado COLEGIO ADVENTISTA, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 08 de octubre de 2015, ante los oficios
del Notario Jaime Antonio Chicas Sánchez, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 20924, con domicilio autorizado
en 2a. Avenida Norte y 12a. Calle Oriente, No. 105, Barrio San Francisco, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, proponiendo
para el cargo de Director al profesor CARLOS JACOBO HERNÁNDEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02833749-7,
quien está inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0903193, como profesor Docente Nivel dos guión
dieciséis, en sustitución de la profesora Aura Victoria Garcilazo Silva, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1339 de fecha 15 de noviembre de 2002;
IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento
de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, me-
diante Resolución de fecha 05 de noviembre de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor CARLOS
JACOBO HERNÁNDEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02833749-7, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial
con Número de Identidad Profesional 0903193, como profesor Docente Nivel dos guión dieciséis, en sustitución de la profesora Aura Victoria Gar-
cilazo Silva, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1339 de fecha 15 de noviembre de 2002. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y
57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12
y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en
uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de noviembre de 2015, emitida
por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de
este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO ADVENTISTA
con código No. 20924, con domicilio autorizado en 2a. Avenida Norte y 12a. Calle Oriente, No. 105, Barrio San Francisco, Municipio de San Mi-
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417guel, Departamento de San Miguel, al profesor CARLOS JACOBO HERNÁNDEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.
02833749-7, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0903193, como profesor Docente Nivel dos guión
dieciséis, en sustitución de la profesora Aura Victoria Garcilazo Silva; servicio solicitado por el señor Raúl Ernesto Urrutia Mulato, actuando en su
calidad de Representante Legal de la Misión Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, Institución propietaria del centro educativo en
mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F001126)
ACUERDO No. 15-1831
San Salvador, 29 de noviembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así
mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En
relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como
regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos
necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos
privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que
ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre
la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina,
presentada por el señor Lázaro Alberto Navarrete Cañas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02178297-6, actuando en
su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO "JEAN ITARD", propiedad que comprueba con Declaración Jurada,
celebrada el día 19 de septiembre de 2012, ante los oficios de la Notario Elsa Carolina Galdámez López; el centro educativo se identifica con código
No. 21590, con domicilio autorizado en Residencial Quinta Esmeralda, Boulevard Esmeralda, Polígono "A", Nos. 1, 3 y 4, Cantón La Angostura,
Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó
a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 27 de septiembre de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017.
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y finan-
cieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de
Educación Básica, en la jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, con fecha 15 de noviembre de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado
del Segundo Ciclo de Educación Básica, en la jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JEAN ITARD", con código
No. 21590, con domicilio autorizado en Residencial Quinta Esmeralda, Boulevard Esmeralda, Polígono "A", Nos. 1, 3 y 4, Cantón La Angostura,
Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de
la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 15
de noviembre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en la
jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "JEAN ITARD", con código No. 21590, con domicilio autorizado en Residen-
cial Quinta Esmeralda, Boulevard Esmeralda, Polígono "A", Nos. 1, 3 y 4, Cantón La Angostura, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad,
solicitado por el señor Lázaro Alberto Navarrete Cañas, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. C011103)
ACUERDO No. 1014 –D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de septiembre de dos mil diecisiete.- EL TRIBUNAL, de
conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y cinco minutos del día tres de julio de dos mil
diecisiete, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 409-D de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y dos y el acuerdo número 730-D
de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, mediante los cuales se autorizó al Licenciado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, para
el ejercicio de la Abogacía y la Función Pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del uno de septiembre de dos mil diecisiete,
ejerza con el grado académico de Doctor en Ciencias Jurídicas. Publíquese el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A.
PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronun-
ciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001241)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
DECRETO No. 5 /2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I. Que la difícil realidad económica imperante en el país, ha atenuado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes que tienen
obligaciones tributarias a favor del Municipio de Moncagua; circunstancia que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos muni-
cipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Moncagua, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas por servicios, con el fin
de mantener la prestación de los mismos, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes, una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Moncagua, es conveniente otorgar incentivos tri-
butarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la. Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los
municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de
Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, este Concejo Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE EXENCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS POR SERVICIOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE MONCAGUA.
Art. 1.- Se concede un plazo a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, para que los
sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Moncagua, puedan efectuar el pago de los mismas,
gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Moncagua, se encuentren en situación de mora de las
tasas por servicios municipales.
b) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan
a la forma de pago establecida en el artículo 1.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. c) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar
en vigencia la presente Ordenanza
d) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de
pago, en cuyo caso todas las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza gozarán de los beneficios
establecidos en el artículo 1, aun cuando éstas sean canceladas en períodos posteriores al plazo de caducidad de esta Ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-
cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Moncagua, que reciben uno
o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no hallan cancelado sus tributos oportunamente.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Moncagua, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Lic. Sergio Antonio Solórzano Santos, Juan Carlos Chávez Ortiz,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Nelson Elías Villalobos Benítez, José Silverio Zelaya González,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Santos Miriam Castillo de Castro, Nelson Omar Bermúdez Guzmán,
Tercera Regidora Propietaria. Cuarto Regidor Propietario.
José Candelario Vigil Romero, José Ascensión Vargas Salamanca,
Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
Ricardo Napoleón Torres Romero, José Rene Martínez Fernández,
Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.
Thelma yudith Castro Hernández,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F001086)
DECRETO MUNICIPAL No. 5
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO LABRADOR, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
El Concejo Municipal de San Isidro Labrador,
CONSIDERANDO:
I. Que según Decreto Municipal número 4, de fecha treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete, publicado en el Diario
Oficial número 46, Tomo 414, del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, se aprobó la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas
por Servicios Municipales del Municipio de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 II. Que según Acuerdo Municipal número 3, tomado en la Sesión Ordinaria, celebrada el día cinco de octubre de dos mil diecisiete; se apro-
baron Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Isidro Labrador.
III. Que la tasa vigente por servicio de Alumbrado Público Municipal y fotocopias, establecidas en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de
Tasa por Servicios Municipales, según DECRETO No. 4 del corriente año, posee grandes irregularidades que vulneran los derechos de los
contribuyentes del Municipio y no se encuentran acordes a la realidad económica del municipio.
IV. Que es necesario atender a solicitud de la población en general la presente normativa en lo concerniente a la regulación de las tasas por
Alumbrado Público Municipal y fotocopias, dentro del Municipio de San Isidro Labrador, ya que esto genera un impacto negativo en la
economía de la población en general.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal.
DECRETA:
REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE
SAN ISIDRO LABRADOR, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Art. 1. Refórmese el artículo 5 literal A), numeral 1; de la siguiente manera:
1. ALUMBRADO PÚBLICO, metro lineal al mes:
1.1 Para Inmuebles de uso habitacional por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otras, de 175 Watts o
su equivalente en lúmenes colocados en la vía pública, por cada metro lineal .................................................................. $ 0.02
1.2 Para Inmuebles de uso comercial por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otras, de 175 Watts o su
equivalente en lúmenes colocados en la vía pública, por cada metro lineal....................................................................... $ 0.03
a) Para instituciones autónomas, dependientes del estado, y ONGS cada una Al mes .................................................. $ 0.04
b) Predios baldíos. .......................................................................................................................................................... $ 0.01
Art. 2. Vigencia
La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Isidro Labrador, departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de octubre
del año dos mil diecisiete.
Antonio Serrano Serrano, José Antonio Abrego Alas,
Alcalde Municipal. Secretario Municipal.
(Registro No. F001211)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. DECRETO NÚMERO TREINTA y CUATRO:
Referencia: SO-210317
Período: 2015-2018
Acuerdo: N° 2,062
El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO:
I- Que según la Constitución de la República de El Salvador en el artículo 203.- los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico
y en lo administrativo, y se regirá por el Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y
ejercicio de sus facultades autónomas. Los Municipios estarán obligados a colaborar con instituciones públicas en los planes de desarrollo
nacional o territorial.
II- Que es compromiso de la Municipalidad evaluar todos aquellos sectores que son potenciales para el crecimiento del municipio fuera de
la mancha urbana y evaluar la vulnerabilidad de los mismos para garantizar desarrollos urbanos responsables y amigables con el medio
ambiente.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la reforma siguiente:
REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE USO DE SUELOS DEL MUNICIPIO DE SANTA TECLA.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Refórmese Sección 2, Artículo 23.1 y 24.3 de la siguiente manera:
DEfINICIÓN
Art. 23.1
Considerada dentro de la categoría de baja densidad habitacional, la cual se establece en base a estudios técnicos, que determinan el nivel de
intervenciones a realizar con respecto al impacto ambiental. Contemplan un efecto positivo en la conservación, protección y restauración de los re-
cursos hídricos superficiales y subterráneos, de las áreas boscosas y matorrales (tanto natural como agrícola, es decir, cafetales, cortinas, cortavientos,
frutales, etc.), de las áreas con valores paisajísticos y culturales, de la estructura rural del territorio y del ecosistema presentes.
Así mismo, dentro de esta categoría se tiene contemplado la sub-categorización tomando en cuenta la topografía natural del terreno, es decir se
medirá el tamaño de los lotes en base a los porcentajes de pendiente que presente el terreno.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
DESCRIPCIÓN DESARROLLO RESTRINGIDO 3.
Art. 24.3
DEfINICIÓN:
Se modifica y adiciona al Desarrollo Restringido 3 una porción de la finca La Gloria con un área de extensión superficial de doscientos cuarenta
y tres mil doscientos sesenta y seis punto cero seis metros cuadrados, equivalentes a trescientas cuarenta y ocho mil setenta y una punto ochenta y
nueve varas cuadradas.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. DESCRIPCIÓN TÉCNICA:
Inicia la presente descripción técnica partiendo del punto con coordenadas X= 468168.87 y y= 282563.31 finca La Gloria con una extensión
superficial de trescientos doce hectáreas dos mil cincuenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados, equivalentes a cuatrocientos cuarenta y seis
manzanas siete mil treinta y cuatro punto noventa y cinco varas cuadradas.
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ciento tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur treinta y siete grados once minutos treinta segundos Este con una distancia de veinticinco punto sesenta y tres metros; Tramo
dos, Sur cuarenta y cuatro grados veintitrés minutos cero siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur
cincuenta y dos grados treinta y nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta y dos metros; Tramo cuatro,
Sur sesenta y dos grados veinte minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuarenta y siete punto veinte metros; Tramo cinco, Sur veinti-
cinco grados cero seis minutos veintiocho segundos Este con una distancia de sesenta y cinco punto treinta y un metros; Tramo seis, Sur treinta y dos
grados treinta y dos minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto treinta y un metros; Tramo siete, Sur cuarenta y cuatro
grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de quince punto cero ocho metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y cuatro
grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y dos metros; Tramo nueve, Sur sesenta y un
grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta y seis punto cuarenta y siete metros; Tramo diez, Sur sesenta y
siete grados quince minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; Tramo once, Sur setenta y ocho
grados veintidós minutos trece segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros; Tramo doce, Sur sesenta y nueve grados
diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo trece, Sur sesenta y seis grados diez mi-
nutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta metros; Tramo catorce, Sur setenta y seis grados cuarenta y
cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta y cinco metros; Tramo quince, Sur sesenta y nueve grados
diecinueve minutos quince segundos Este con una distancia de diez punto doce metros; Tramo dieciséis, Sur cincuenta y cuatro grados doce minutos
cincuenta y un segundos Este con una distancia de once punto veinticinco metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta grados treinta y siete minutos cin-
cuenta y cuatro segundos Este con una distancia de veinte punto cero siete metros; Tramo dieciocho, Sur sesenta y dos grados cuarenta y siete minu-
tos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de veinte punto sesenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Sur cuarenta grados doce minutos cero
siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veinte, Sur catorce grados veintitrés minutos veintiséis se-
gundos Este con una distancia de nueve punto veintinueve metros; Tramo veintiún, Sur dieciocho grados cero nueve minutos treinta y seis segundos
Este con una distancia de dieciocho punto cero ocho metros; Tramo veintidós, Sur veintidós grados cero dos minutos treinta y ocho segundos Este
con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros; Tramo veintitrés, Sur veintinueve grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este con
una distancia de doce punto setenta y un metros; Tramo veinticuatro, Sur cuarenta y tres grados cero cero minutos cero dos segundos Este con una
distancia de trece punto noventa y un metros; Tramo veinticinco, Sur cuarenta y seis grados diecisiete minutos cero dos segundos Este con una dis-
tancia de treinta y cuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo veintiséis, Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos cuarenta y seis segundos Este
con una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo veintisiete, Sur setenta y tres grados cero dos minutos cero nueve segundos Este con
una distancia de doce punto cero nueve metros; Tramo veintiocho, Sur ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este
con una distancia de doce punto cuarenta y siete metros; Tramo veintinueve, Norte setenta y un grados treinta y un minutos veinticinco segundos Este
con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta, Sur ochenta grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos Este
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417con una distancia de veintiocho punto treinta y dos metros; Tramo treinta y uno, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y
cuatro segundos Este con una distancia de quince punto setenta y ocho metros; Tramo treinta y dos, Norte ochenta y dos grados veintiún minutos
treinta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta y tres, Norte setenta y seis grados cero cinco
minutos veinte segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y ocho metros; Tramo treinta y cuatro, Norte sesenta y nueve grados cuaren-
ta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto cero cuatro metros; Tramo treinta y cinco, Norte sesenta y dos
grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de once punto setenta y cuatro metros; Tramo treinta y seis, Norte
cincuenta y dos grados cuarenta y seis minutos veinticinco segundos Este con una distancia de once punto ochenta metros; Tramo treinta y siete,
Norte setenta y tres grados treinta y siete minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintiséis punto setenta y seis metros; Tramo treinta
y ocho, Norte setenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cero seis segundos Este con una distancia de treinta y seis punto diecinueve metros;
Tramo treinta y nueve, Norte ochenta grados treinta y ocho minutos cuarenta segundos Este con una distancia de treinta y dos punto veintidós metros;
Tramo cuarenta, Norte sesenta y siete grados treinta y tres minutos dieciocho segundos Este con una distancia de once punto sesenta y dos metros;
Tramo cuarenta y uno, Norte setenta y seis grados cincuenta minutos treinta segundos Este con una distancia de nueve punto once metros; Tramo
cuarenta y dos, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos Este con una distancia de diecisiete punto veinte metros;
Tramo cuarenta y tres, Sur ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Este con una distancia de siete punto veintitrés metros;
Tramo cuarenta y cuatro, Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto setenta y
cuatro metros; Tramo cuarenta y cinco, Sur sesenta y ocho grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veintiséis
punto cincuenta y tres metros; Tramo cuarenta y seis, Sur setenta y seis grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia
de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y siete, Sur ochenta y dos grados treinta minutos cuarenta y siete segundos Este con una dis-
tancia de siete punto veinticinco metros; Tramo cuarenta y ocho, Sur ochenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este
con una distancia de catorce punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cuarenta
segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y nueve metros; Tramo cincuenta, Sur veinte grados cero seis minutos cero tres segundos Este
con una distancia de quince punto diecisiete metros; Tramo cincuenta y uno, Sur cero siete grados cincuenta y dos minutos catorce segundos Oeste
con una distancia de ciento setenta y dos punto cero nueve metros; Tramo cincuenta y dos, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos
treinta y cinco segundos Este con una distancia de noventa y nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo cincuenta y tres, Norte diecisiete grados
once minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de ciento setenta y cinco punto noventa y un metros; Tramo cincuenta y cuatro, Norte
treinta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo
cincuenta y cinco, Norte cuarenta y seis grados catorce minutos dieciocho segundos Este con una distancia de siete punto sesenta metros; Tramo
cincuenta y seis, Norte sesenta y tres grados cero un minutos cuarenta segundos Este con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo cincuen-
ta y siete, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Este con una distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo
cincuenta y ocho, Sur ochenta y siete grados veintiséis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo
cincuenta y nueve, Sur setenta y ocho grados diez minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y seis metros;
Tramo sesenta, Sur cincuenta y siete grados trece minutos doce segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; Tramo sesenta
y uno, Sur cincuenta y cuatro grados veintitrés minutos dieciocho segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo
sesenta y dos, Sur cuarenta y cuatro grados cero ocho minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros;
Tramo sesenta y tres, Sur cuarenta y un grados cero nueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros;
Tramo sesenta y cuatro, Sur cuarenta y tres grados cero cinco minutos veinte segundos Este con una distancia de diez punto noventa y cuatro metros;
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Tramo sesenta y cinco, Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de veintiséis punto
treinta y seis metros; Tramo sesenta y seis, Sur cuarenta y siete grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos Este con una distancia de once
punto treinta y cuatro metros; Tramo sesenta y siete, Sur cincuenta y tres grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia
de cuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo sesenta y ocho, Sur sesenta y tres grados dieciocho minutos treinta y nueve segundos Este con una
distancia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo sesenta y nueve, Sur sesenta y tres grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos
Este con una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo setenta, Sur setenta y dos grados treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos Este
con una distancia de diecinueve punto ochenta y siete metros; Tramo setenta y uno, Sur setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un
segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y cinco metros; Tramo setenta y dos, Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos
cero tres segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y un metros; Tramo setenta y tres, Norte cincuenta grados trece minutos
doce segundos Este con una distancia de un punto ochenta y siete metros; Tramo setenta y cuatro, Norte cuarenta y tres grados treinta y tres minutos
veintiséis segundos Este con una distancia de dos punto noventa y seis metros; Tramo setenta y cinco, Norte treinta y tres grados quince minutos
veinte segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo setenta y seis, Norte veintiocho grados veinticuatro minutos
cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo setenta y siete, Norte veintidós grados cincuenta y
cuatro minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo setenta y ocho, Norte cero dos grados
veintitrés minutos diecisiete segundos Este con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo setenta y nueve, Norte cero siete grados veintiséis
minutos trece segundos Oeste con una distancia de cincuenta punto cuarenta y ocho metros; Tramo ochenta, Norte cero siete grados treinta y siete
minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta metros; Tramo ochenta y uno, Norte cero siete grados treinta y
tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de ocho punto veinte metros; Tramo ochenta y dos, Norte veinticuatro grados trece minutos
veintiocho segundos Este con una distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo ochenta y tres, Norte cuarenta y cinco grados cincuenta y dos
minutos cero tres segundos Este con una distancia de treinta y un punto dieciséis metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte cuarenta y siete grados vein-
tidós minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinticinco punto noventa y cuatro metros; Tramo ochenta y cinco, Norte cincuen-
ta grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros; Tramo ochenta y
seis, Norte ochenta grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de quince punto catorce metros; Tramo ochenta
y siete, Sur ochenta y un grados veintiocho minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de quince punto treinta y nueve metros; Tramo
ochenta y ocho, Sur setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y seis metros;
Tramo ochenta y nueve, Sur sesenta y seis grados cero cero minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintiocho punto noventa y cuatro
metros; Tramo noventa, Sur cincuenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta y seis punto
setenta y cinco metros; Tramo noventa y uno, Sur sesenta y cuatro grados veinticinco minutos diecinueve segundos Este con una distancia de trece
punto noventa y dos metros; Tramo noventa y dos, Sur setenta y dos grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintidós
punto sesenta y un metros; Tramo noventa y tres, Sur sesenta y siete grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia
de veintiséis punto cero tres metros; Tramo noventa y cuatro, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos once segundos Este con una dis-
tancia de diecinueve punto veintidós metros; Tramo noventa y cinco, Sur cuarenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos Este
con una distancia de veintisiete punto treinta y tres metros; Tramo noventa y seis, Sur sesenta y nueve grados dieciséis minutos dieciséis segundos
Este con una distancia de ciento veinte punto sesenta y dos metros; Tramo noventa y siete, Sur sesenta y cinco grados cero tres minutos treinta segun-
dos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo noventa y ocho, Sur cincuenta y dos grados dieciocho minutos cero cero
segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y dos metros; Tramo noventa y nueve, Sur cuarenta y un grados veintinueve minutos treinta
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417y seis segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo cien, Sur treinta y cuatro grados veinticuatro minutos catorce
segundos Este con una distancia de ocho punto trece metros; Tramo ciento uno, Sur treinta y siete grados veintiún minutos dieciséis segundos Este
con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo ciento dos, Sur catorce grados cuarenta y cinco minutos diez segundos Este con una
distancia de veintiséis punto ochenta metros; Tramo ciento tres, Sur diecisiete grados veinte minutos veintisiete segundos Este con una distancia de
veintinueve punto setenta y seis metros.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por doscientos sesenta y dos tramos con los siguientes rumbos y distan-
cias:
Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuen-
ta y ocho metros; Tramo dos, Sur ochenta grados diecisiete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veinte punto cero cinco metros;
Tramo tres, Sur sesenta y tres grados treinta y un minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta metros; Tramo
cuatro, Sur cincuenta grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto veinticinco metros; Tramo
cinco, Norte setenta y cuatro grados cuarenta minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo seis,
Norte cincuenta y dos grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de ciento treinta y dos punto setenta y seis metros;
Tramo siete, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de ciento treinta y ocho punto
ochenta y tres metros; Tramo ocho, Sur dieciséis grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto
cero cinco metros; Tramo nueve, Norte treinta y cuatro grados treinta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto
veintisiete metros; Tramo diez, Sur treinta y cinco grados cero tres minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veintiún punto sesenta
y dos metros; Tramo once, Sur once grados cero un minutos veinte segundos Oeste con una distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y un metros;
Tramo doce, Norte setenta y nueve grados cero tres minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cero seis metros;
Tramo trece, Sur cero un grados cuarenta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto setenta y seis metros;
Tramo catorce, Sur cero cinco grados veintitrés minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa y siete metros;
Tramo quince, Norte ochenta y tres grados quince minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cinco punto noventa metros;
Tramo dieciséis, Sur cero cinco grados cero ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto setenta y tres metros;
Tramo diecisiete, Sur cero cinco grados cero ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cinco metros;
Tramo dieciocho, Norte setenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto cin-
cuenta y seis metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y dos grados treinta y tres minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dieciocho
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veinte, Norte ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de veintinueve punto noventa y siete metros; Tramo veintiún, Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segun-
dos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros; Tramo veintidós, Norte setenta y seis grados cincuenta y dos minutos diez
segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa metros; Tramo veintitrés, Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos
treinta segundos Oeste con una distancia de cincuenta y tres punto ochenta y seis metros; Tramo veinticuatro, Sur cuarenta y tres grados cero un mi-
nutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto noventa y cuatro metros; Tramo veinticinco, Sur trece grados cincuenta y
nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de sesenta y cuatro punto veintisiete metros; Tramo veintiséis, Sur veintitrés grados
treinta y ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto setenta y seis metros; Tramo veintisiete, Sur cero dos
grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo veintiocho, Sur trein-
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. ta y cuatro grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de ochenta y un punto noventa y cuatro metros; Tramo veinti-
nueve, Sur treinta y un grados cincuenta minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y seis punto cero ocho metros; Tramo
treinta, Norte setenta y dos grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y seis metros; Tramo
treinta y uno, Sur cuarenta y un grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y dos
metros; Tramo treinta y dos, Sur cero cero grados veinticuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de setenta y cuatro punto noventa y
cuatro metros; Tramo treinta y tres, Sur diecisiete grados veinticuatro minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cincuen-
ta y ocho metros; Tramo treinta y cuatro, Sur veintidós grados cero tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiún punto
veintiún metros; Tramo treinta y cinco, Sur treinta y dos grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve
punto veintiocho metros; Tramo treinta y seis, Norte sesenta grados diecinueve minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de nueve punto
treinta y siete metros; Tramo treinta y siete, Norte treinta y ocho grados dieciséis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de seis punto
setenta y seis metros; Tramo treinta y ocho, Norte veintitrés grados dieciséis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de doce punto
noventa y tres metros; Tramo treinta y nueve, Norte cincuenta grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho
punto cero cero metros; Tramo cuarenta, Norte cincuenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de vein-
tiún punto veintidós metros; Tramo cuarenta y uno, Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste con una
distancia de veinte punto noventa metros; Tramo cuarenta y dos, Sur cero seis grados quince minutos doce segundos Oeste con una distancia de cua-
renta y cinco punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y tres, Sur cincuenta y nueve grados trece minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una
distancia de noventa y nueve punto sesenta y siete metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur cero siete grados diez minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de ciento cuarenta y seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuarenta y cinco, Sur ochenta y tres grados treinta y dos mi-
nutos cero cero segundos Este con una distancia de ciento sesenta punto cero tres metros; Tramo cuarenta y seis, Sur cero seis grados treinta y tres
minutos diez segundos Oeste con una distancia de ciento ocho punto veintisiete metros; Tramo cuarenta y siete, Norte ochenta y siete grados dieci-
siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de ochenta y cinco punto cero seis metros; Tramo cuarenta y ocho, Sur cero seis grados
cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte
sesenta y nueve grados cincuenta minutos catorce segundos Este con una distancia de cinco punto diecinueve metros; Tramo cincuenta, Sur cero cero
grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo cincuenta y uno, Sur doce
grados cuarenta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de sesenta y cinco punto setenta y nueve metros; Tramo cincuenta y
dos, Sur catorce grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de noventa y ocho punto ochenta metros; Tramo cincuen-
ta y tres, Sur ochenta y un grados cincuenta y dos minutos quince segundos Este con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo cincuen-
ta y cuatro, Sur setenta y cinco grados cuarenta y un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de trece punto treinta y ocho metros; Tramo
cincuenta y cinco, Norte ochenta y ocho grados cero un minutos veintitrés segundos Este con una distancia de dieciocho punto cero tres metros;
Tramo cincuenta y seis, Sur setenta y ocho grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y
un metros; Tramo cincuenta y siete, Sur ochenta y ocho grados diez minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto cuaren-
ta metros; Tramo cincuenta y ocho, Sur ochenta y dos grados treinta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de trece
punto cincuenta y nueve metros; Tramo cincuenta y nueve, Sur ochenta y seis grados cero un minutos cero seis segundos Este con una distancia de
sesenta y tres punto veinticinco metros; Tramo sesenta, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cero un segundos Este con una distan-
cia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo sesenta y uno, Sur diecisiete grados cincuenta y un minutos cero cinco segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y cinco punto cero dos metros; Tramo sesenta y dos, Norte ochenta grados veintidós minutos cuarenta segundos Oeste con una
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo sesenta y tres, Norte ochenta y siete grados treinta y cinco minutos cero un segundos Oeste
con una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros; Tramo sesenta y cuatro, Sur cero nueve grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete
segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; Tramo sesenta y cinco, Sur treinta y cinco grados treinta y seis minutos
treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de setenta y tres punto cincuenta metros; Tramo sesenta y seis, Sur treinta y cuatro grados cuarenta
y siete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y dos metros; Tramo sesenta y siete, Sur diecinueve grados
cincuenta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto trece metros; Tramo sesenta y ocho, Norte setenta y
nueve grados cuarenta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo sesenta y nueve, Sur catorce
grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; Tramo setenta, Sur treinta grados
cuarenta y seis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de ciento cuarenta y siete punto treinta y ocho metros; Tramo setenta y uno, Sur
ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos quince segundos Oeste con una distancia de ciento veintiocho punto setenta y tres metros; Tramo
setenta y dos, Sur diecisiete grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros; Tramo
setenta y tres, Sur diecisiete grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ochenta y nueve punto cuarenta y cuatro
metros; Tramo setenta y cuatro, Sur diecinueve grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto
veintinueve metros; Tramo setenta y cinco, Sur cero ocho grados diez minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de veinticuatro
punto cuarenta y ocho metros; Tramo setenta y seis, Sur veinte grados veinte minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos
punto cero seis metros; Tramo setenta y siete, Sur quince grados treinta y ocho minutos diez segundos Oeste con una distancia de trece punto noven-
ta y cuatro metros; Tramo setenta y ocho, Sur veinticuatro grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
veintiséis punto sesenta y nueve metros; Tramo setenta y nueve, Sur catorce grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una dis-
tancia de veinte punto noventa y seis metros; Tramo ochenta, Sur cero un grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia
de treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo ochenta y uno, Sur cero un grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una
distancia de cuarenta punto ochenta y cuatro metros; Tramo ochenta y dos, Sur cero un grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con
una distancia de setenta y un punto setenta y cinco metros; Tramo ochenta y tres, Sur cero un grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos
Este con una distancia de cincuenta y tres punto setenta y cinco metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte setenta y nueve grados cincuenta minutos cero
cinco segundos Este con una distancia de cincuenta y tres punto noventa y seis metros; Tramo ochenta y cinco, Norte ochenta y un grados cincuenta
y siete minutos quince segundos Este con una distancia de cuarenta y seis punto cero nueve metros; Tramo ochenta y seis, Norte ochenta y un grados
treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de noventa y ocho punto treinta y siete metros; Tramo ochenta y siete,
Norte ochenta y tres grados cero dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de veintiocho punto diecinueve metros; Tramo ochenta y
ocho, Sur cero siete grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto veintiún metros; Tramo
ochenta y nueve, Sur cero ocho grados veinticuatro minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de cincuenta y un punto noventa y nueve
metros; Tramo noventa, Sur cero ocho grados diecisiete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ochenta y cuatro punto cero
un metros; Tramo noventa y uno, Sur diez grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuarenta y tres punto cin-
cuenta y tres metros; Tramo noventa y dos, Sur cero siete grados cincuenta y seis minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de catorce
punto cero cuatro metros; Tramo noventa y tres, Sur cero cuatro grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de
trece punto treinta y un metros; Tramo noventa y cuatro, Sur diez grados cuarenta y un minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece
punto noventa y nueve metros; Tramo noventa y cinco, Sur cero siete grados veinte minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
quince punto diecisiete metros; Tramo noventa y seis, Sur cero cuatro grados diecisiete minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. veinticinco punto noventa y cinco metros; Tramo noventa y siete, Sur catorce grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una
distancia de cuarenta y nueve punto quince metros; Tramo noventa y ocho, Sur dieciséis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de cuarenta y nueve punto cero cero metros; Tramo noventa y nueve, Sur once grados treinta y seis minutos doce segundos
Este con una distancia de diecinueve punto veintisiete metros; Tramo cien , Sur cero un grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos Este con
una distancia de cuarenta punto cero cuatro metros; Tramo ciento uno, Sur cero cero grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos Este con
una distancia de veintiocho punto setenta y siete metros; Tramo ciento dos, Sur cero siete grados cero ocho minutos dieciséis segundos Oeste con una
distancia de sesenta y seis punto treinta y cuatro metros; Tramo ciento tres, Sur cero cinco grados treinta minutos trece segundos Oeste con una dis-
tancia de veintiún punto noventa y cuatro metros; Tramo ciento cuatro, Sur cero dos grados treinta y un minutos cero dos segundos Este con una
distancia de veintidós punto cero dos metros; Tramo ciento cinco, Sur diez grados dieciocho minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distan-
cia de quince punto noventa y cuatro metros; Tramo ciento seis, Sur diez grados dieciocho minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia
de veinticuatro punto noventa y dos metros; Tramo ciento siete, Sur diecisiete grados dieciocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de
cuarenta punto cero cinco metros; Tramo ciento ocho, Sur once grados dieciocho minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de setenta y
cinco punto cero cuatro metros; Tramo ciento nueve, Sur diecinueve grados catorce minutos trece segundos Este con una distancia de veinticinco
punto cero un metros; Tramo ciento diez, Sur once grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro
punto veintiocho metros; Tramo ciento once, Sur quince grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de treinta
y nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo ciento doce, Sur cero nueve grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una
distancia de diecinueve punto treinta y siete metros; Tramo ciento trece, Sur cero cinco grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos Este con
una distancia de catorce punto once metros; Tramo ciento catorce, Sur diez grados diecinueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distan-
cia de veinte punto setenta y cuatro metros; Tramo ciento quince, Sur dieciséis grados treinta minutos doce segundos Oeste con una distancia de
treinta y cuatro punto doce metros; Tramo ciento dieciséis, Sur catorce grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia
de ciento treinta y dos punto veintitrés metros; Tramo ciento diecisiete, Sur catorce grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste
con una distancia de cuarenta punto sesenta y nueve metros; Tramo ciento dieciocho, Sur catorce grados veintiséis minutos dieciocho segundos Oes-
te con una distancia de cincuenta y nueve punto quince metros; Tramo ciento diecinueve, Sur doce grados treinta y dos minutos cincuenta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de cincuenta y nueve punto veinte metros; Tramo ciento veinte, Sur cero cuatro grados veintiocho minutos cuaren-
ta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cuarenta y dos metros; Tramo ciento veintiún, Sur cero cero grados cuarenta minutos
cuarenta y tres segundos Este con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y seis metros; Tramo ciento veintidós, Sur cero siete grados treinta
y cinco minutos cero siete segundos Este con una distancia de ochenta y seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo ciento veintitrés, Sur trece grados
treinta y un minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto cero tres metros; Tramo ciento veinticuatro, Sur cero nue-
ve grados treinta y dos minutos cero seis segundos Este con una distancia de cincuenta y seis punto sesenta y tres metros; Tramo ciento veinticinco,
Sur cincuenta grados cero nueve minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de sesenta y tres punto dieciocho metros; Tramo ciento
veintiséis, Sur ochenta grados cero cinco minutos diez segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto cero seis metros; Tramo ciento vein-
tisiete, Sur cuarenta y cinco grados veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de once punto cero siete metros; Tramo ciento
veintiocho, Norte cuarenta y siete grados cero nueve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cincuenta y seis
metros; Tramo ciento veintinueve, Norte cuarenta y un grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco
punto doce metros; Tramo ciento treinta, Norte sesenta y tres grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho
punto diecinueve metros; Tramo ciento treinta y uno, Norte setenta y siete grados veinticinco minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de setenta y siete punto ochenta y siete metros; Tramo ciento treinta y dos, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una
distancia de veinte punto quince metros; Tramo ciento treinta y tres, Sur ochenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste
con una distancia de doce punto cincuenta metros; Tramo ciento treinta y cuatro, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un
segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento treinta y cinco, Sur ochenta y tres grados veintinueve
minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto cuarenta metros; Tramo ciento treinta y seis, Norte cuarenta y tres
grados treinta minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros; Tramo ciento treinta y siete, Norte
treinta y nueve grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto cincuenta y un metros;
Tramo ciento treinta y ocho, Norte cero tres grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto seten-
ta y tres metros; Tramo ciento treinta y nueve, Norte doce grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinti-
siete punto cero cuatro metros; Tramo ciento cuarenta, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos doce segundos Oeste con una dis-
tancia de doce punto trece metros; Tramo ciento cuarenta y uno, Norte cincuenta y ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste con
una distancia de cuarenta punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento cuarenta y dos, Norte cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos cincuenta y
nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto ochenta y un metros; Tramo ciento cuarenta y tres, Norte doce grados cuarenta y dos minutos
treinta segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y un metros; Tramo ciento cuarenta y cuatro, Norte veintidós grados cuarenta y
cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho punto diez metros; Tramo ciento cuarenta y cinco, Norte cincuenta y
un grados cero un minutos dieciocho segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa y cinco metros; Tramo ciento cuarenta y seis,
Norte treinta y un grados cuarenta y seis minutos treinta segundos Este con una distancia de diecinueve punto ochenta metros; Tramo ciento cuarenta
y siete, Norte cero ocho grados cero seis minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta metros; Tramo ciento cuarenta y
ocho, Norte setenta y seis grados veinticinco minutos once segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo ciento
cuarenta y nueve, Sur ochenta y seis grados veintiún minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cero tres metros;
Tramo ciento cincuenta, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintidós punto
noventa y un metros; Tramo ciento cincuenta y uno, Norte treinta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una dis-
tancia de veintiún punto setenta y dos metros; Tramo ciento cincuenta y dos, Norte catorce grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este con
una distancia de veintiún punto ochenta y un metros; Tramo ciento cincuenta y tres, Norte cero tres grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos
Este con una distancia de diez punto noventa y tres metros; Tramo ciento cincuenta y cuatro, Norte sesenta y un grados cuarenta y un minutos cero
cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo ciento cincuenta y cinco, Sur setenta y ocho grados cincuenta
y seis minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y un metros; Tramo ciento cincuenta y seis, Sur ochen-
ta y cinco grados cero cero minutos once segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto noventa y ocho metros; Tramo ciento cincuenta y
siete, Norte setenta y ocho grados cero nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y nueve metros;
Tramo ciento cincuenta y ocho, Norte veintiocho grados diecisiete minutos diez segundos Oeste con una distancia de veintidós punto diecisiete metros;
Tramo ciento cincuenta y nueve, Norte treinta y cuatro grados cero seis minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto se-
senta y dos metros; Tramo ciento sesenta, Sur cero cuatro grados cuarenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta
y un punto noventa y cinco metros; Tramo ciento sesenta y uno, Sur veinticinco grados catorce minutos veintiocho segundos Este con una distancia
de veinticinco punto sesenta y cinco metros; Tramo ciento sesenta y dos, Sur treinta y nueve grados cero un minutos once segundos Este con una
distancia de cuarenta y dos punto setenta metros; Tramo ciento sesenta y tres, Sur cincuenta y un grados diecinueve minutos treinta y nueve segundos
Este con una distancia de veinticuatro punto cero ocho metros; Tramo ciento sesenta y cuatro, Sur cero cuatro grados treinta y siete minutos cero seis
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros; Tramo ciento sesenta y cinco, Sur quince grados dieciséis minutos quince
segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa y dos metros; Tramo ciento sesenta y seis, Sur cero cuatro grados veinticuatro minutos
cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto setenta y dos metros; Tramo ciento sesenta y siete, Sur veintidós grados
veinticuatro minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cincuenta punto veintiún metros; Tramo ciento sesenta y ocho, Sur once grados
diecinueve minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto cuarenta metros; Tramo ciento sesenta y nueve, Sur vein-
ticuatro grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto noventa y cuatro metros; Tramo
ciento setenta, Sur treinta y un grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto sesenta y ocho
metros; Tramo ciento setenta y uno, Sur once grados diecinueve minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y
siete metros; Tramo ciento setenta y dos, Sur catorce grados veintinueve minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto
noventa y cuatro metros; Tramo ciento setenta y tres, Sur cero cuatro grados treinta y tres minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de
veintiocho punto treinta y siete metros; Tramo ciento setenta y cuatro, Sur cero cero grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este
con una distancia de treinta y un punto setenta metros; Tramo ciento setenta y cinco, Sur veinte grados cuarenta minutos dieciséis segundos Oeste con
una distancia de veintinueve punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento setenta y seis, Sur cero cuatro grados veintitrés minutos cero dos segundos
Este con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo ciento setenta y siete, Sur treinta y tres grados cero cinco minutos
cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros; Tramo ciento setenta y ocho, Sur veintiocho grados
treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintidós punto ochenta y siete metros; Tramo ciento setenta y nueve, Sur
treinta y cuatro grados veintisiete minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de trece punto noventa y nueve metros; Tramo ciento ochen-
ta, Sur veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos cero seis segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo
ciento ochenta y uno, Sur cero tres grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto ochenta y siete
metros; Tramo ciento ochenta y dos, Sur dieciocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete
punto veintiséis metros; Tramo ciento ochenta y tres, Sur dieciocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia
de diecisiete punto ochenta y nueve metros; Tramo ciento ochenta y cuatro, Sur cero cero grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos Este
con una distancia de veintidós punto cuarenta y un metros; Tramo ciento ochenta y cinco, Sur dieciséis grados treinta y cuatro minutos dieciocho
segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo ciento ochenta y seis, Sur ochenta y siete grados veinticuatro minutos
once segundos Este con una distancia de dieciséis punto noventa y tres metros; Tramo ciento ochenta y siete, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y
cinco minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto noventa y tres metros; Tramo ciento ochenta y ocho, Norte
ochenta y seis grados diecinueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de veintitrés punto sesenta y cinco metros; Tramo ciento ochen-
ta y nueve, Norte ochenta y tres grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos Este con una distancia de veintinueve punto setenta y dos metros;
Tramo ciento noventa, Sur ochenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto noventa
y tres metros; Tramo ciento noventa y uno, Sur setenta y dos grados veinticuatro minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de veinti-
siete punto treinta metros; Tramo ciento noventa y dos, Sur setenta y tres grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia
de treinta punto treinta y cuatro metros; Tramo ciento noventa y tres, Norte ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos treinta y seis segundos Este
con una distancia de ciento treinta y seis punto cero seis metros; Tramo ciento noventa y cuatro, Sur cero dos grados treinta y dos minutos treinta
segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y seis metros; Tramo ciento noventa y cinco, Sur ochenta y nueve grados doce
minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto ochenta y cinco metros; Tramo ciento noventa y seis, Sur cero cinco grados
cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de setenta punto cincuenta y cuatro metros; Tramo ciento noventa y
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417siete, Norte ochenta y seis grados cuarenta y tres minutos diez segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto treinta y cuatro metros; Tramo
ciento noventa y ocho, Sur cero dos grados treinta y ocho minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto treinta y seis
metros; Tramo ciento noventa y nueve, Sur veintitrés grados cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos Este con una distancia de doce punto
cincuenta y tres metros; Tramo doscientos, Sur veinticuatro grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintidós
punto catorce metros; Tramo doscientos uno, Sur quince grados veinticuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de treinta y siete
punto ochenta metros; Tramo doscientos dos, Sur cuarenta y cuatro grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto cuarenta metros; Tramo doscientos tres, Sur veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distan-
cia de catorce punto cincuenta y ocho metros; Tramo doscientos cuatro, Sur catorce grados cuarenta y seis minutos cero seis segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto noventa y tres metros; Tramo doscientos cinco, Sur cero seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de catorce punto ochenta y nueve metros; Tramo doscientos seis, Sur veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro
segundos Este con una distancia de once punto treinta y ocho metros; Tramo doscientos siete, Sur treinta y nueve grados dieciocho minutos cero dos
segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta metros; Tramo doscientos ocho, Sur cincuenta y siete grados cero ocho minutos cincuen-
ta y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y ocho metros; Tramo doscientos nueve, Sur treinta y ocho grados cincuenta y
siete minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y un metros; Tramo doscientos diez, Sur cero tres grados cuarenta
y un minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de quince punto veinte metros; Tramo doscientos once, Sur cero cinco grados treinta
y cinco minutos doce segundos Este con una distancia de trece punto treinta y cinco metros; Tramo doscientos doce, Sur cuarenta y nueve grados
veintiún minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros; Tramo doscientos trece, Sur ochenta y
ocho grados dieciocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo doscientos catorce, Norte cuaren-
ta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero ocho segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto noventa y un metros; Tramo doscien-
tos quince, Norte cincuenta y tres grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y cuatro
metros; Tramo doscientos dieciséis, Norte setenta y un grados treinta y un minutos cero dos segundos Este con una distancia de dieciocho punto no-
venta y tres metros; Tramo doscientos diecisiete, Norte cuarenta y ocho grados catorce minutos cero seis segundos Este con una distancia de dieci-
nueve punto diecisiete metros; Tramo doscientos dieciocho, Norte veinte grados treinta y tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de
nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo doscientos diecinueve, Norte cuarenta grados cero tres minutos dieciséis segundos Este con una distancia
de dieciocho punto cincuenta y tres metros; Tramo doscientos veinte, Norte cuarenta y ocho grados veinte minutos dieciséis segundos Este con una
distancia de treinta y un punto cero ocho metros; Tramo doscientos veintiún, Norte cincuenta y un grados quince minutos once segundos Este con una
distancia de cuarenta y ocho punto treinta metros; Tramo doscientos veintidós, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve
segundos Este con una distancia de cincuenta punto ochenta y dos metros; Tramo doscientos veintitrés, Norte sesenta y ocho grados treinta y cuatro
minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta y siete metros; Tramo doscientos veinticuatro, Sur ochenta y seis
grados cero ocho minutos catorce segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cero seis metros; Tramo doscientos veinticinco, Sur setenta
y ocho grados dieciséis minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veinticinco punto cincuenta y dos metros; Tramo doscientos veintiséis,
Sur cuarenta y tres grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y tres metros; Tramo
doscientos veintisiete, Sur treinta y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y seis
metros; Tramo doscientos veintiocho, Norte sesenta y ocho grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete
punto cero nueve metros; Tramo doscientos veintinueve, Sur veintitrés grados cero un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia
de diez punto setenta y tres metros; Tramo doscientos treinta, Sur treinta grados cincuenta y tres minutos trece segundos Oeste con una distancia de
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017.
cinco punto cincuenta metros; Tramo doscientos treinta y uno, Sur cero siete grados cero un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia
de ocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo doscientos treinta y dos, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cero cero segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y un metros; Tramo doscientos treinta y tres, Sur veintiséis grados veintiséis minutos treinta y cinco
segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo doscientos treinta y cuatro, Sur cero tres grados cincuenta y ocho mi-
nutos treinta y un segundos Este con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros; Tramo doscientos treinta y cinco, Sur trece grados cincuenta
y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y nueve metros; Tramo doscientos treinta y seis, Sur sesenta grados cero
cuatro minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo doscientos treinta y siete, Sur treinta y cinco
grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y cuatro metros; Tramo doscientos treinta
y ocho, Sur cero ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto setenta y ocho metros; Tramo
doscientos treinta y nueve, Sur dieciséis grados cuarenta minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros;
Tramo doscientos cuarenta, Sur veintisiete grados treinta minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y siete
metros; Tramo doscientos cuarenta y uno, Sur diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto cuarenta y tres metros; Tramo doscientos cuarenta y dos, Sur sesenta y siete grados cero nueve minutos diecisiete segundos Este con una dis-
tancia de cuarenta y un punto diecinueve metros; Tramo doscientos cuarenta y tres, Sur sesenta y un grados treinta y seis minutos veinticinco segun-
dos Este con una distancia de cuatro punto veintiún metros; Tramo doscientos cuarenta y cuatro, Sur treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minu-
tos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y un metros; Tramo doscientos cuarenta y cinco, Norte treinta y dos
grados treinta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de un punto ochenta y cinco metros; Tramo doscientos cuarenta y seis,
Norte cincuenta y cuatro grados cero nueve minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros; Tramo doscien-
tos cuarenta y siete, Sur treinta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto
diecisiete metros; Tramo doscientos cuarenta y ocho, Sur cincuenta y dos grados treinta minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de
cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo doscientos cuarenta y nueve, Norte treinta y cuatro grados treinta y nueve minutos cero seis segundos
Este con una distancia de treinta y cuatro punto dieciocho metros; Tramo doscientos cincuenta, Sur setenta grados veinticinco minutos cuarenta se-
gundos Este con una distancia de treinta y tres punto setenta y dos metros; Tramo doscientos cincuenta y uno, Sur cincuenta y siete grados treinta y
nueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto veintiún metros; Tramo doscientos cincuenta y dos, Sur setenta y seis
grados cero cinco minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y dos metros; Tramo doscientos cincuenta y tres, Sur
cero un grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y dos metros; Tramo doscientos cin-
cuenta y cuatro, Sur trece grados diecinueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de treinta punto cincuenta y cuatro metros; Tramo
doscientos cincuenta y cinco, Sur veintitrés grados cincuenta minutos veintisiete segundos Este con una distancia de treinta y dos punto noventa y
siete metros; Tramo doscientos cincuenta y seis, Sur treinta y nueve grados cincuenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia
de quince punto noventa y un metros; Tramo doscientos cincuenta y siete, Sur veintinueve grados treinta y un minutos treinta y siete segundos Este
con una distancia de treinta y ocho punto noventa y nueve metros; Tramo doscientos cincuenta y ocho, Sur diecisiete grados veinticuatro minutos
treinta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y siete punto cincuenta y tres metros; Tramo doscientos cincuenta y nueve, Sur setenta y
nueve grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ochenta y un punto sesenta y siete metros; Tramo doscientos se-
senta, Sur diez grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de ciento seis punto treinta y cinco metros; Tramo dos-
cientos sesenta y uno, Norte setenta y nueve grados diez minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de ochenta y cinco punto diecisie-
te metros; Tramo doscientos sesenta y dos, Sur cero nueve grados doce minutos catorce segundos Este con una distancia de ciento veintidós punto
cero dos metros.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ochenta tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte ochenta y seis grados cuarenta y siete minutos doce segundos Oeste con una distancia de treinta punto dieciséis metros; Tra-
mo dos, Norte ochenta grados cincuenta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cincuenta punto ochenta y cuatro metros;
Tramo tres, Norte ochenta y dos grados dieciocho minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y cuatro metros;
Tramo cuatro, Norte cincuenta y seis grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de sesenta y cinco punto setenta y
siete metros; Tramo cinco, Norte sesenta y tres grados cuarenta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto
ochenta y tres metros; Tramo seis, Norte sesenta y ocho grados catorce minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto
quince metros; Tramo siete, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de veintisiete
punto cero cero metros; Tramo ocho, Norte setenta y cuatro grados treinta minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintidós
punto setenta y cuatro metros; Tramo nueve, Norte trece grados cincuenta minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa
y un metros; Tramo diez, Norte once grados doce minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros; Tramo
once, Norte cincuenta y seis grados treinta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo
doce, Norte veintiún grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo
trece, Norte sesenta y siete grados quince minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y nueve metros; Tramo
catorce, Norte veintiún grados cincuenta y un minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cinco metros; Tramo
quince, Norte cero cero grados cincuenta y siete minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de diecinueve punto catorce metros; Tramo
dieciséis, Norte cero tres grados cero ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de veintiún punto setenta y tres metros; Tramo
diecisiete, Norte veintiséis grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo
dieciocho, Norte diecisiete grados cuarenta y siete minutos cero un segundos Este con una distancia de doce punto setenta y cuatro metros; Tramo
diecinueve, Norte diecisiete grados veintitrés minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de treinta punto veintidós metros; Tramo
veinte, Norte catorce grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y un metros; Tramo veintiún,
Norte cincuenta y tres grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo
veintidós, Sur ochenta y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de un punto ochenta y tres metros;
Tramo veintitrés, Norte treinta y dos grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y
cinco metros; Tramo veinticuatro, Norte cuarenta y cinco grados doce minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y seis
punto cero siete metros; Tramo veinticinco, Norte veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de
veintitrés punto treinta y siete metros; Tramo veintiséis, Norte catorce grados cincuenta y seis minutos cero cinco segundos Este con una distancia de
veintiún punto cincuenta metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y seis grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia
de noventa y dos punto ochenta metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y seis grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Oeste con
una distancia de treinta y un punto cincuenta metros; Tramo veintinueve, Sur cero cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos Oes-
te con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo treinta, Sur cero cero grados veintinueve minutos doce segundos Este con
una distancia de catorce punto trece metros; Tramo treinta y uno, Sur cero ocho grados diecisiete minutos veinticinco segundos Oeste con una distan-
cia de doce punto catorce metros; Tramo treinta y dos, Sur catorce grados cero dos minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de veintidós
punto dieciocho metros; Tramo treinta y tres, Sur trece grados treinta y nueve minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto veintiséis
metros; Tramo treinta y cuatro, Sur doce grados cuarenta minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto setenta
metros; Tramo treinta y cinco, Sur veintiocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. setenta y dos metros; Tramo treinta y seis, Sur treinta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de
treinta y tres punto ochenta y tres metros; Tramo treinta y siete, Sur treinta y tres grados veintitrés minutos catorce segundos Oeste con una distancia
de veinticinco punto setenta y un metros; Tramo treinta y ocho, Sur treinta y cuatro grados diez minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una dis-
tancia de veinte punto ochenta y tres metros; Tramo treinta y nueve, Sur cuarenta y tres grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste con
una distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo cuarenta, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos Oeste con
una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo cuarenta y uno, Sur treinta y seis grados treinta y cinco minutos cero dos segundos Oes-
te con una distancia de diez punto ochenta y dos metros; Tramo cuarenta y dos, Sur veintiún grados cero dos minutos treinta segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; Tramo cuarenta y tres, Sur diecinueve grados cero siete minutos veintisiete segundos Oeste con
una distancia de treinta punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur once grados veintiún minutos cero siete segundos Oeste con una
distancia de veinticuatro punto cero tres metros; Tramo cuarenta y cinco, Sur veintidós grados veintiún minutos treinta y un segundos Oeste con una
distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo cuarenta y seis, Sur cuarenta grados treinta y nueve minutos cero siete segundos Oeste con una
distancia de catorce punto setenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y siete, Sur cuarenta y un grados trece minutos veintisiete segundos Oeste con una
distancia de diecinueve punto setenta y seis metros; Tramo cuarenta y ocho, Sur treinta y seis grados treinta y siete minutos treinta y un segundos
Oeste con una distancia de veintinueve punto cincuenta y dos metros; Tramo cuarenta y nueve, Sur treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos
veintisiete segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa y un metros; Tramo cincuenta, Sur treinta y tres grados diecisiete minutos cin-
cuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y tres metros; Tramo cincuenta y uno, Sur cuarenta y un grados
cincuenta y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y nueve metros; Tramo cincuenta y dos, Sur cuarenta y
tres grados cero un minutos cero un segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto dieciocho metros; Tramo cincuenta y tres, Sur cuarenta y
ocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto ochenta y tres metros; Tramo cincuenta y
cuatro, Sur cuarenta y seis grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintiún metros; Tramo
cincuenta y cinco, Sur treinta y tres grados cincuenta y seis minutos diez segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros;
Tramo cincuenta y seis, Sur treinta grados treinta y siete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y tres
metros; Tramo cincuenta y siete, Sur cuarenta y dos grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de quince punto se-
tenta y tres metros; Tramo cincuenta y ocho, Sur cincuenta y un grados cuarenta y siete minutos diez segundos Oeste con una distancia de ocho
punto sesenta y tres metros; Tramo cincuenta y nueve, Sur cincuenta y ocho grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia
de veinte punto noventa y cinco metros; Tramo sesenta, Sur setenta grados treinta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de once
punto treinta y dos metros; Tramo sesenta y uno, Norte ochenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia
de sesenta y dos punto cero cinco metros; Tramo sesenta y dos, Sur setenta y un grados cero seis minutos doce segundos Oeste con una distancia de
once punto treinta y ocho metros; Tramo sesenta y tres, Sur cincuenta y ocho grados treinta y cinco minutos catorce segundos Oeste con una distancia
de once punto treinta y ocho metros; Tramo sesenta y cuatro, Sur treinta y cinco grados treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oeste con
una distancia de veinte punto sesenta y tres metros; Tramo sesenta y cinco, Sur veinte grados veintisiete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con
una distancia de trece punto setenta y seis metros; Tramo sesenta y seis, Sur catorce grados veintitrés minutos diecinueve segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y cinco punto treinta y cinco metros; Tramo sesenta y siete, Sur veinte grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos
Oeste con una distancia de cuarenta punto treinta y cuatro metros; Tramo sesenta y ocho, Norte setenta y tres grados treinta y siete minutos diez se-
gundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo sesenta y nueve, Norte setenta y tres grados treinta y siete minutos treinta
y dos segundos Oeste con una distancia de sesenta y cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo setenta, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y dos
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417minutos quince segundos Oeste con una distancia de ochenta punto veinticinco metros; Tramo setenta y uno, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta
y dos minutos quince segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto veintiséis metros; Tramo setenta y dos, Sur ochenta y cinco grados
veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto ochenta y un metros; Tramo setenta y tres, Norte sesen-
ta y cuatro grados cero ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto treinta y un metros; Tramo setenta y cuatro,
Norte ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de setenta y un punto cincuenta y cuatro
metros; Tramo setenta y cinco, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta minutos diez segundos Oeste con una distancia de cincuenta y siete punto
ochenta y seis metros; Tramo setenta y seis, Sur ochenta y ocho grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de vein-
tiocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo setenta y siete, Sur cincuenta y un grados treinta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de
treinta y cinco punto cincuenta y un metros; Tramo setenta y ocho, Norte treinta y un grados treinta y un minutos quince segundos Oeste con una
distancia de treinta punto treinta y cuatro metros; Tramo setenta y nueve, Norte cuarenta y siete grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de sesenta y seis punto noventa y cuatro metros; Tramo ochenta, Norte setenta y dos grados cuarenta y siete minutos cero
ocho segundos Oeste con una distancia de cincuenta y nueve punto veinticinco metros.
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ciento cincuenta y ocho tramos con los siguientes rumbos y distan-
cias:
Tramo uno, Norte cero cinco grados veintinueve minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de treinta y dos punto veintidós
metros; Tramo dos, Norte cuarenta y dos grados diecisiete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuarenta y seis punto veintiún metros;
Tramo tres, Norte treinta y siete grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta metros;
Tramo cuatro, Norte sesenta y tres grados treinta y tres minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintidós punto cero cero metros;
Tramo cinco, Norte cero cero grados cincuenta y ocho minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto sesenta y tres metros;
Tramo seis, Norte veintiséis grados veintiséis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de noventa y tres punto diez metros; Tramo
siete, Sur treinta y cinco grados cincuenta y siete minutos cero tres segundos Este con una distancia de ciento dos punto sesenta y nueve metros;
Tramo ocho, Norte treinta y un grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de ciento veintidós punto cuarenta metros;
Tramo nueve, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de ciento cincuenta y siete
punto sesenta y cinco metros; Tramo diez, Norte veintitrés grados cincuenta y ocho minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cincuenta
y seis punto diecinueve metros; Tramo once, Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto cero cinco metros; Tramo doce, Norte veinticinco grados cuarenta y cinco minutos cincuenta segundos Este con una distancia de diecinueve
punto cincuenta y un metros; Tramo trece, Norte cuarenta y tres grados cero tres minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de diez
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo catorce, Norte veinticuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia
de cuarenta y dos punto veintiséis metros; Tramo quince, Norte veintisiete grados cincuenta y tres minutos doce segundos Este con una distancia de
sesenta y ocho punto cero cinco metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y ocho grados treinta y siete minutos veintinueve segundos Este con una
distancia de treinta y ocho punto setenta metros; Tramo diecisiete, Norte cuarenta y tres grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Oeste con
una distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros; Tramo dieciocho, Norte veintiún grados cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de veinte punto cero cinco metros; Tramo diecinueve, Norte cero ocho grados veinticuatro minutos cero cinco segundos Este
con una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros; Tramo veinte, Norte cero dos grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos Oeste con
una distancia de veinte punto diez metros; Tramo veintiún, Norte cero nueve grados cero cero minutos dieciséis segundos Este con una distancia de
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. veintitrés punto cuarenta y cinco metros; Tramo veintidós, Norte cero ocho grados veintiséis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una dis-
tancia de veintitrés punto sesenta y dos metros; Tramo veintitrés, Norte treinta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Este con
una distancia de sesenta y siete punto setenta y cinco metros; Tramo veinticuatro, Norte diez grados cero cero minutos cero tres segundos Este con
una distancia de trece punto ochenta y dos metros; Tramo veinticinco, Norte diez grados cuarenta y nueve minutos cero tres segundos Oeste con una
distancia de veintiséis punto sesenta y nueve metros; Tramo veintiséis, Norte cero siete grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este con una
distancia de doce punto cuarenta y tres metros; Tramo veintisiete, Norte cero cuatro grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Oeste con
una distancia de ocho punto cero cero metros; Tramo veintiocho, Norte quince grados veintiún minutos veintinueve segundos Oeste con una distan-
cia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo veintinueve, Norte veintisiete grados cero cero minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia
de treinta punto setenta y ocho metros; Tramo treinta, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con
una distancia de veintitrés punto cero siete metros; Tramo treinta y uno, Norte once grados veintiséis minutos veinticuatro segundos Oeste con una
distancia de doce punto diez metros; Tramo treinta y dos, Norte treinta y un grados doce minutos cero cinco segundos Este con una distancia de
veintiocho punto once metros; Tramo treinta y tres, Norte setenta grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
ciento cuarenta y un punto veintiún metros; Tramo treinta y cuatro, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos
Oeste con una distancia de setenta punto cuarenta y nueve metros; Tramo treinta y cinco, Norte sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos treinta
y cinco segundos Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto veinticinco metros; Tramo treinta y seis, Norte sesenta y un grados cero tres
minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de sesenta y un punto ochenta y cuatro metros; Tramo treinta y siete, Norte sesenta y dos
grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de ciento quince punto sesenta y ocho metros; Tramo treinta y ocho,
Norte veinticuatro grados dieciséis minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veinte punto noventa y tres metros; Tramo treinta y nue-
ve, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y dos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de veintiséis punto cuarenta y nueve metros;
Tramo cuarenta, Norte treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de noventa y cuatro punto treinta
y cuatro metros; Tramo cuarenta y uno, Norte sesenta y nueve grados cero cuatro minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y
siete punto veintisiete metros; Tramo cuarenta y dos, Norte veintiséis grados treinta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia
de cincuenta y cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo cuarenta y tres, Norte cero cuatro grados cero siete minutos cuarenta y dos segundos Este
con una distancia de setenta punto veintiséis metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte cero cinco grados trece minutos doce segundos Oeste con una
distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y seis metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte cero siete grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos
Este con una distancia de setenta y ocho punto noventa y nueve metros; Tramo cuarenta y seis, Norte veintiséis grados treinta y dos minutos cincuen-
ta y un segundos Este con una distancia de ciento trece punto sesenta y dos metros; Tramo cuarenta y siete, Norte diez grados cincuenta y cuatro
minutos cero cinco segundos Este con una distancia de doscientos cuarenta y seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte cero
dos grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de ciento veintinueve punto ochenta y tres metros; Tramo cuarenta y
nueve, Norte cero un grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos Este con una distancia de ciento cincuenta y tres punto setenta y dos metros;
Tramo cincuenta, Norte diecisiete grados dieciocho minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de noventa y seis punto once metros;
Tramo cincuenta y uno, Norte sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de veinticuatro punto
cero seis metros; Tramo cincuenta y dos, Norte sesenta y un grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de catorce
punto cero cinco metros; Tramo cincuenta y tres, Norte cincuenta y cuatro grados cero un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia
de once punto veinticinco metros; Tramo cincuenta y cuatro, Norte cuarenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos Este con una
distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo cincuenta y cinco, Norte cuarenta y tres grados veintidós minutos cero ocho segundos Este
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417con una distancia de once punto setenta y cinco metros; Tramo cincuenta y seis, Norte treinta y cinco grados cero cinco minutos treinta y siete segun-
dos Este con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo cincuenta y siete, Norte treinta y cinco grados cero cinco minutos treinta y siete
segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y nueve metros; Tramo cincuenta y ocho, Norte veintidós grados treinta y cinco minutos
veintitrés segundos Este con una distancia de veintinueve punto setenta y ocho metros; Tramo cincuenta y nueve, Norte veinticinco grados cero dos
minutos veintinueve segundos Este con una distancia de treinta y un punto treinta y cinco metros; Tramo sesenta, Norte treinta y cuatro grados diez
minutos dieciocho segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y nueve metros; Tramo sesenta y uno, Norte cuarenta y cuatro grados
cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia de seis punto setenta y siete metros; Tramo sesenta y dos, Norte dieciséis grados
veintiséis minutos veintidós segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta y dos metros; Tramo sesenta y tres, Norte diecisiete grados
cuarenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo sesenta y cuatro, Nor-
te veintitrés grados cincuenta y siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de diez punto noventa y siete metros; Tramo sesenta y
cinco, Norte veinte grados cero siete minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de siete punto doce metros; Tramo sesenta y seis, Nor-
te veintiséis grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de veinte punto cero seis metros; Tramo sesenta y siete, Norte
catorce grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y cinco metros; Tramo sesenta y ocho,
Norte cero cuatro grados cero nueve minutos veinte segundos Este con una distancia de dieciocho punto cuarenta y dos metros; Tramo sesenta y
nueve, Norte cero tres grados diecinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de cuarenta y un punto setenta y tres metros; Tramo setenta,
Norte cero un grados cincuenta y un minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de veintitrés punto noventa y dos metros; Tramo seten-
ta y uno, Norte cero ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ciento cinco punto cero seis metros;
Tramo setenta y dos, Norte cero seis grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y
ocho metros; Tramo setenta y tres, Norte quince grados doce minutos veintitrés segundos Este con una distancia de ochenta y ocho punto sesenta y
siete metros; Tramo setenta y cuatro, Norte trece grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de noventa y dos
punto veintiún metros; Tramo setenta y cinco, Norte catorce grados cincuenta minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintinueve
punto ochenta y cinco metros; Tramo setenta y seis, Norte cero cinco grados cero seis minutos trece segundos Este con una distancia de cincuenta
punto cuarenta metros; Tramo setenta y siete, Norte cero nueve grados cincuenta y un minutos veintiún segundos Este con una distancia de dieciocho
punto veintiún metros; Tramo setenta y ocho, Norte veinte grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veintidós
punto sesenta y un metros; Tramo setenta y nueve, Norte treinta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia
de quince punto veintiocho metros; Tramo ochenta, Norte cincuenta y seis grados cero un minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de
diecinueve punto treinta y seis metros; Tramo ochenta y uno, Norte sesenta y cinco grados veinticuatro minutos veintiséis segundos Este con una
distancia de treinta y dos punto ochenta y ocho metros; Tramo ochenta y dos, Norte cincuenta y tres grados dieciséis minutos diecinueve segundos
Este con una distancia de diez punto noventa y un metros; Tramo ochenta y tres, Norte cuarenta y siete grados cero cuatro minutos treinta y tres se-
gundos Este con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte cuarenta y siete grados cero cuatro minutos
treinta y tres segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta metros; Tramo ochenta y cinco, Norte sesenta y nueve grados dieciséis
minutos cero un segundos Este con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros; Tramo ochenta y seis, Norte sesenta y nueve grados
dieciséis minutos cero un segundos Este con una distancia de veintinueve punto cincuenta metros; Tramo ochenta y siete, Norte sesenta y siete grados
veinticinco minutos veinte segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo ochenta y ocho, Norte cuarenta y
ocho grados cuarenta y seis minutos cero dos segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa y siete metros; Tramo ochenta y nueve,
Norte cuarenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cero dos segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros; Tramo no-
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. venta, Norte treinta y siete grados cero cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo noven-
ta y uno, Norte treinta y siete grados cero cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de seis punto treinta y tres metros; Tramo noventa y
dos, Norte treinta y siete grados cero cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de trece punto noventa y dos metros; Tramo noventa y
tres, Norte treinta y siete grados cero cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de treinta y dos punto cero cuatro metros; Tramo noven-
ta y cuatro, Norte setenta grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veinticinco punto diez metros; Tramo
noventa y cinco, Norte setenta y siete grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta y cinco
metros; Tramo noventa y seis, Norte setenta y siete grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de diez punto cuaren-
ta y ocho metros; Tramo noventa y siete, Norte cincuenta y nueve grados cero ocho minutos catorce segundos Este con una distancia de catorce
punto setenta metros; Tramo noventa y ocho, Norte cincuenta y nueve grados cero siete minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de
cinco punto treinta y tres metros; Tramo noventa y nueve, Norte cuarenta y ocho grados veinte minutos treinta y un segundos Este con una distancia
de veinte punto veintidós metros; Tramo cien , Norte trece grados cero cinco minutos cero siete segundos Este con una distancia de cuarenta y tres
punto quince metros; Tramo ciento uno, Norte veintiún grados veintinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de diecinueve
punto dieciocho metros; Tramo ciento dos, Norte dieciocho grados veintiséis minutos once segundos Este con una distancia de once punto noventa y
dos metros; Tramo ciento tres, Norte veintidós grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto quince
metros; Tramo ciento cuatro, Norte veintidós grados cero siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y
nueve metros; Tramo ciento cinco, Norte veintidós grados cero siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de veinte punto ochen-
ta y seis metros; Tramo ciento seis, Norte cero nueve grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Este con una distancia de diez punto ochenta
y cuatro metros; Tramo ciento siete, Norte quince grados treinta y tres minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y
siete metros; Tramo ciento ocho, Norte veintitrés grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto
cincuenta y nueve metros; Tramo ciento nueve, Norte catorce grados cero un minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto
veintidós metros; Tramo ciento diez, Norte cero seis grados veintiséis minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y cua-
tro metros; Tramo ciento once, Norte cero dos grados cuarenta y siete minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y
ocho metros; Tramo ciento doce, Norte cero siete grados cero cero minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de veintiocho punto cero
un metros; Tramo ciento trece, Norte diez grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta
metros; Tramo ciento catorce, Norte cero seis grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos Este con una distancia de veintidós punto diecisiete
metros; Tramo ciento quince, Norte cero cero grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y
cinco metros; Tramo ciento dieciséis, Norte cero un grados cuarenta y un minutos cero nueve segundos Este con una distancia de catorce punto cin-
cuenta y cinco metros; Tramo ciento diecisiete, Norte cero nueve grados veintisiete minutos dieciocho segundos Este con una distancia de sesenta y
nueve punto cincuenta metros; Tramo ciento dieciocho, Norte cero seis grados cincuenta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de doce
punto setenta y ocho metros; Tramo ciento diecinueve, Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta segundos Este con una distancia de
catorce punto ochenta y tres metros; Tramo ciento veinte, Norte cero siete grados dieciséis minutos once segundos Este con una distancia de doce
punto cero tres metros; Tramo ciento veintiún, Norte dieciocho grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro
punto ochenta y nueve metros; Tramo ciento veintidós, Norte doce grados cero cero minutos doce segundos Este con una distancia de diecinueve
punto cuarenta metros; Tramo ciento veintitrés, Norte once grados cero cinco minutos cero cero segundos Este con una distancia de trece punto die-
cinueve metros; Tramo ciento veinticuatro, Norte cero seis grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veintitrés punto
treinta y un metros; Tramo ciento veinticinco, Norte cero ocho grados cero tres minutos veintisiete segundos Este con una distancia de veintiocho
punto cero un metros; Tramo ciento veintiséis, Norte cero ocho grados cero tres minutos veintisiete segundos Este con una distancia de diez punto
noventa y nueve metros; Tramo ciento veintisiete, Norte cero siete grados cero siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de treinta y
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417tres punto setenta y tres metros; Tramo ciento veintiocho, Norte cero cuatro grados cuarenta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia
de cincuenta y tres punto noventa y tres metros; Tramo ciento veintinueve, Norte cero nueve grados treinta y siete minutos cero nueve segundos Este
con una distancia de cincuenta y cinco punto ochenta y dos metros; Tramo ciento treinta, Norte cero ocho grados once minutos veintisiete segundos
Este con una distancia de treinta y ocho punto treinta y siete metros; Tramo ciento treinta y uno, Norte trece grados treinta y dos minutos quince se-
gundos Este con una distancia de veinte punto ochenta y un metros; Tramo ciento treinta y dos, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y ocho
minutos cuarenta segundos Este con una distancia de nueve punto trece metros; Tramo ciento treinta y tres, Norte diecisiete grados veintisiete minu-
tos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; Tramo ciento treinta y cuatro, Norte veintisiete grados
diecisiete minutos cero tres segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo ciento treinta y cinco, Sur ochenta y siete
grados cuarenta minutos diez segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y ocho metros; Tramo ciento treinta y seis, Norte ochenta
y dos grados veintiún minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto treinta metros; Tramo ciento treinta y siete, Nor-
te setenta y seis grados diecisiete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de siete punto veintinueve metros; Tramo ciento treinta y ocho,
Norte ochenta y tres grados cincuenta y un minutos quince segundos Oeste con una distancia de treinta punto cero nueve metros; Tramo ciento trein-
ta y nueve, Norte ochenta y tres grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de trescientos ochenta y dos punto treinta
metros; Tramo ciento cuarenta, Norte treinta grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veinticuatro punto
sesenta y nueve metros; Tramo ciento cuarenta y uno, Norte treinta y seis grados veintiséis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia
de once punto quince metros; Tramo ciento cuarenta y dos, Norte diecisiete grados trece minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de once
punto ochenta y cuatro metros; Tramo ciento cuarenta y tres, Norte cero dos grados cuarenta y un minutos veintiún segundos Este con una distancia
de cincuenta y ocho punto dieciséis metros; Tramo ciento cuarenta y cuatro, Norte cero siete grados cero cuatro minutos cuarenta y cinco segundos
Este con una distancia de doscientos dos punto treinta y seis metros; Tramo ciento cuarenta y cinco, Norte cero seis grados cincuenta y siete minutos
veinticinco segundos Este con una distancia de ciento cuarenta y nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo ciento cuarenta y seis, Norte cero seis
grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia de trescientos seis punto cincuenta y un metros; Tramo ciento cuarenta
y siete, Norte sesenta y un grados veintiún minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de un punto noventa y dos metros; Tramo ciento
cuarenta y ocho, Norte setenta y siete grados cero dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y un metros;
Tramo ciento cuarenta y nueve, Norte ochenta y un grados veinticinco minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto doce
metros; Tramo ciento cincuenta, Norte ochenta y tres grados cero seis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cincuenta y dos pun-
to cincuenta y cuatro metros; Tramo ciento cincuenta y uno, Norte ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con
una distancia de cuarenta y un punto ochenta y cuatro metros; Tramo ciento cincuenta y dos, Norte ochenta y dos grados veinticuatro minutos treinta
y nueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto noventa y seis metros; Tramo ciento cincuenta y tres, Norte ochenta y un grados doce
minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero un metros; Tramo ciento cincuenta y cuatro, Norte ochenta y tres
grados diez minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto dieciocho metros; Tramo ciento cincuenta y cinco, Nor-
te once grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de setenta y cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento
cincuenta y seis, Norte quince grados cero nueve minutos quince segundos Este con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y tres metros;
Tramo ciento cincuenta y siete, Norte diecisiete grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de ciento treinta y
un punto veinticuatro metros; Tramo ciento cincuenta y ocho, Norte quince grados veintisiete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de
sesenta punto cero tres metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Refórmese Sección 2, Artículo 20 de la siguiente manera:
EXCLUSIONES
De la zona de Desarrollo restringido 2 DR2 exclúyase la siguiente porción y clasifíquese como zona urbana:
Porción con una extensión superficial de cero hectáreas nueve mil ciento diez punto diecisiete metros cuadrados, equivalentes a un manzanas tres
mil treinta y cuatro punto ochenta y tres varas cuadradas ubicada en el Km 11 ½ al costado poniente en el sentido de la carreta que conduce al Puerto de
La Libertad: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente con coordenadas X=469782.2490, y=282224.8020 está formado por dos tramos
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de
diez punto veinte metros; Tramo dos, Sur setenta y dos grados trece minutos cero tres segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto treinta
y seis metros; colindando con terreno de la DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V. - DISZASA DE C.V. LINDERO ORIENTE partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados cincuenta y siete minutos doce
segundos Oeste con una distancia de setenta punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Sur once grados cincuenta minutos cuarenta y un segundos
Oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto cero tres metros; Tramo tres, Sur dieciocho grados veintiséis minutos cuarenta y un segundos Oeste
con una distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; colindando con CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD. LINDERO SUR par-
tiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cincuenta y
ocho minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados cero siete minutos
catorce segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y nueve grados cero cero minutos cero dos
segundos Oeste con una distancia de cuarenta y ocho punto cero un metros; Tramo cuatro, Norte setenta y nueve grados cero cero minutos diecinueve
segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte setenta y un grados cuarenta y cinco minutos cero
cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto diecisiete metros; Tramo seis, Norte setenta y tres grados cero tres minutos quince segundos
Oeste con una distancia de catorce punto once metros; colindando con: zona de retiro, y linderos nortes de los lotes #2,3 y 4 del polígono J de la
RESIDENCIAL PALMIRA. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte diez grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de diez punto cero tres metros;
atravesando transversalmente la calle de acceso a Finca La Gloria Tramo dos, Sur ochenta y dos grados cincuenta y ocho minutos doce segundos Este
con una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo tres, Norte setenta y tres grados cincuenta y siete minutos veintinueve segundos Este con
una distancia de veintinueve punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veintinueve segundos
Este con una distancia de dieciocho punto veinte metros; Tramo cinco, Norte treinta y siete grados cincuenta y un minutos diecinueve segundos Este
con una distancia de quince punto cero tres metros; Tramo seis, Norte veinticuatro grados cero nueve minutos cuarenta y siete segundos Este con una
distancia de cincuenta y tres punto diez metros; Tramo siete, Norte veintinueve grados veinte minutos veinticinco segundos Este con una distancia de
cinco punto cero un metros; Tramo ocho, Norte dieciocho grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto
cero tres metros; Tramo nueve, Norte veinte grados veinticinco minutos quince segundos Este con una distancia de veintiséis punto sesenta y siete
metros; siguiendo la curva de la calle de acceso a Finca La Gloria en su costado norte y colindando con terreno propiedad de COMISION EJECUTIVA
HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
ROBERTO JOSE d´ AUBUISSON MUNGUÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS, ROMMEL VLADIMIR HUEZO,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F001256)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE PASAJE DIEZ DE COLONIA EL ÁLAMO
Y SENDA EL TIKAL DE COLONIA ANITA, MUNICIPIO
DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal; la ordenanza municipal respectiva; estos estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de las comunidades
para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social,
cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa
y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación
de Desarrollo Comunal de Pasaje diez de Colonia El Álamo y Senda
El Tikal de Colonia Anita, del Municipio de El Congo, Departamento
de Santa Ana, y que se podrá abreviar ADESCOALAN y que en estos
estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo; podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las
leyes de la materia.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será: Colonia El Álamo del
Barrio El Centro, del Municipio de El Congo; del Departamento de Santa
Ana.
CAPITULO II
fINES
Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano; y
las obras productivas y físicas que proyecten para ellos, deberán:
a) Promover el progreso de las comunidades El Álamo y Anita
del Municipio de El Congo, juntamente con los organismos
públicos y privados nacionales e internacionales que participen
en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio de los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y practicar programas de capacitación y promoción
social a fin de contribuir al mejoramiento de la organización
de las comunidades, la administración de proyectos sociales,
económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de las co-
munidades, con el equipamiento y medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existen en las
comunidades.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de las
comunidades para el desarrollo a través de la ayuda mutua
y el esfuerzo propio; a fin de completar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencias surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de las comunidades.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el mejoramiento
del ambiente local.
i) Promover la incorporación de las mujeres en el proceso de
desarrollo integral de las comunidades.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales y gubernamentales, etc.; y
k) Promover la protección del medio ambiente desarrollando
proyectos y programas encaminados a proteger y conservar
los recursos hídricos y forestales de la zona de influencia de
la asociación.
CAPITULO III
CALIDAD; DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5. Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
c) Fundadores.
a) Podrán ser asociados, todas las personas mayores de dieciocho
años sin distensión de raza, credo, religión e ideología política
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, las personas
que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior,
residentes dentro de los límites de la unidad vecinal corres-
pondiente y afiliarse mediante procedimientos determinados
por la Junta Directiva.
b) Son asociados honorarios; aquellas personas a quienes la
asamblea general; por iniciativa o/a propuesta de la Junta
Directiva le conceden tal calidad en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación;
y
c) Son asociados fundadores: Todas las personas que suscriben
el Acta de Constitución de la Asociación.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Art. 6. Son derechos de los asociados fundadores y activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue; y
d) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno
de la Asociación.
Art. 7. Son deberes de los asociados fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
e) Los demás que señalen los estatutos y reglamento interno de
la Asociación.
CAPITULO IV
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8. El gobierno de la Asociación será ejercitado por:
a) Asamblea General; y
b) Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. La Asamblea General, debidamente convocada, es la auto-
ridad máxima de la Asociación y está integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de cincuenta y uno por ciento como mínimo de los asociados.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados;
en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en las convocatorias y cualquier decisión sobre otros
aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.
Art. 12. La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para
las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas
indicándole en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse,
si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum
ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en
este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún
para aquellos que legalmente convocados no asistieran .
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total y parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y proyectos.
d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Aprobar la suspensión definitiva de los asociados.
f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes.
g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miem-
bros.
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
j) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
k) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobaciones
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
del representante legal de la Asociación.
l) Otorgar calidad de asociados honorarios; y
m) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento
interno que se dicte.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Ordenanza Municipal y los estatutos, se consideran además como causales
de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivos justificados a desempeñar los cargos de
elección o funciones que le encomienda la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación,
para sí o para terceros; y
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva; electos
por la Asamblea General; podrán ser suspendidos temporalmente si no
ameritase su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal; la Junta Directiva nombrará
una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos,
y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor ex-
ponga en su defensa. En el caso de destitución de que habla el literal a)
del artículo trece, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior.
Pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal
destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16. Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-
mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación.
Art. 17. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva.
Art. 18. Las resoluciones emanadas en Asamblea General son
inapelables.
CAPITULO VII
JUNTA DIRECTIVA
Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General por votación nominal y pública cuyo
mandato será por dos años pudiéndose reelegir un treinta por ciento de
la directiva existente para un segundo o tercer periodo, pero con cargo
distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico
y 4 vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ah honórem.
Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesaria y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocado por el presidente. Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de los miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el
Presidente o el que haga sus veces; tendrá voto de calidad.
Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del estado, municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región en proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, evaluación de los programas y proyectos de me-
joramiento de las comunidades.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las activi-
dades que desarrollen, presentar el plan anual de trabajo y el
presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos
que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de las asambleas generales y las que crea conve-
niente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
previstas en los estatutos.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la primera sesión ordinaria anual, sus actividades
de trabajo; y
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 22. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, autorizando con su firma
los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.
Tendrá la representación judicial y extra judicial de la Asociación.
Art. 23. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que
fuere concerniente a las actividades comunales.
Art. 24. El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de la misma.
Además será Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar las firmas del tesorero con la del presidente como
refrendario.
Art. 26. El Pro secretario y el Pro tesorero, tendrán las mismas
funciones del Secretario y Tesorero, colaborarán y/o sustituirán en los
casos de ausencia o impedimento de éstos y todo los demás que le fuese
encomendado por la asociación.
Art. 27. El Síndico, tendrá la representación judicial y extra judicial
de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso. El Síndico elegirá el Comité de Vigilancia formado
por tres miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones,
trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de
velar por el patrimonio de la Asociación.
Art. 28. El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la Asociación.
Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo consideren necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 30. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los asociados activos y será de un dólar mensual ($1.00)
b) Las subvenciones por aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor
de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título;
y
f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 31. De las utilidades netas adquiridas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el
que deberá expresarse todo aumento o disminución.
La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas,
siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General
y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que
comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los contratos contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 32. Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a
diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de
Reserva.
Art. 33. En caso de disolución de la Asociación, después de pagadas
las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará
a programas de desarrollo comunal.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34. La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de asociados de la misma, por motivos que el Código y Ordenanzas
Municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia establez-
can.
CAPITULO X
DISPOSICIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 35. La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro financiero
y registro de inventario, todos foliados y sellados, con una razón de
cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta
Directiva.
Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección;
la nómina de la nueva Junta Directiva durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva y
cualquier dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de actividades.
Art. 37. Para modificación del Acta de Constitución y los presentes
estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la Asociación.
Art. 38. Los casos que no estén contemplados en estos estatutos
serán resueltos en Asamblea General de asociados.
Art. 39. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, y en base a lo
dispuesto en el Artículo 55 Numeral 6 del Código Municipal. CERTIFI-
CA: Que en el LIBRO DE ACTAS y ACUERDOS MUNICIPALES,
que la Municipalidad lleva a partir del día cuatro de Enero del año dos
mil dieciséis, se encuentra el ACUERDO correspondiente a la SESION
ORDINARIA, celebrada por el Concejo Municipal en Funciones, el día
cinco de Octubre del año dos mil dieciséis, según ACTA MUNICIPAL
NÚMERO VEINTINUEVE, EL CUAL LITERALMENTE DICE:
ACUERDO NÚMERO ONCE.- El Concejo Municipal, en uso
de las facultades legales que le confiere el Código Municipal; y CON-
SIDERANDO: I) Teniendo a la vista solicitud, Acta de Constitución,
Nómina de Asociados; y los respectivos Estatutos de la "ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL, PASAJE DIEZ DE LA COLONIA EL
ALAMO, y SENDA EL TIKAL DE COLONIA ANITA, MUNICIPIO
DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA", que podrá
abreviarse "ADESCOALAN".- II) Cada uno de los miembros
del Concejo analizan y discuten ampliamente los Estatutos de la
"ADESCOALAN", los cuales constan de treinta y nueve Artículos; y
tomando en cuenta que no se encontró disposición alguna que contraríe
las Leyes del País, al orden público, ni a las buenas costumbres.- III)
POR LO TANTO EN ATENCIÓN A LOS CONSIDERANDOS
ANTERIORES ESTE CONCEJO RESUELVE: De conformidad a los
Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, en relación con
el Artículo 30, Numerales 4, 14 y 23, Artículos 34, 35 y 119 y siguientes
del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: A) Aprobar en
todas y cada unas de sus partes los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL, PASAJE DIEZ DE LA COLONIA EL
ALAMO, y SENDA EL TIKAL DE COLONIA ANITA, MUNICIPIO
DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA", que podrá
abreviarse "ADESCOALAN"; y B) Se le concede su PERSONERÍA
JURÍDICA.- Publíquese el presente Acuerdo y los Estatutos de la
Asociación en el Diario Oficial.- Certifíquese y Comuníquese a donde
corresponda para los efectos de Ley. No habiendo más que hacer constar,
se da por finalizada la presente, a las dieciocho horas y treinta minutos
de este mismo día, y leídas que les fue la presente acta en un solo acto,
la cual la ratifican en todas y cada una de sus partes, y para constancia
firmamos.- //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //
JM// //ILEGIBLE////ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //GWAR//
//RUBRICADAS//.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CON-
FRONTO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, SE EXTIENDE EN LA
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL CONGO, A LAS CATORCE HORAS
DEL DIA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
WILBERTO RODOLFO ARRIAGA GODOY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F001065)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. REfORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL CRISTO REY, INTEGRADO
POR LAS COMUNIDADES PALO GRANDE, LOS ANHELOS,
EL GUACHIPILIN, LA BOLSA, EL CUZUQUITO, DE LA
JURISDICCION DE ROSARIO DE MORA, DEL MUNICIPIO
Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.- Propósito de la Reforma.
El presente Reglamento tiene el propósito de regular el funciona-
miento y la organización de los Miembros directivos, Miembros socios
y Miembros beneficiarios que integran la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey, que se denomina Adesco Cristo Rey, entidad la
cual posee personería jurídica y se encuentra Administrando el Servi-
cio de Agua Potable, Sistema que funciona por medio de Sistema de
Gravedad y por Sistema de Bombeo, Agua que es proporcionada por
fuentes superficiales, fuentes subterráneas u otras fuentes que sirven
para abastecer a las comunidades que la integran.
Artículo 2.- Objetivos de la presente Reforma.
Son objetivos del presente ordenamiento jurídico:
1. Aplicar las disposiciones que regulan y controlan de la pres-
tación del servicio por parte de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey.
2. Propiciar el control, entendimiento y aplicación de los prin-
cipios sobre Calidad de Prestación del Servicio de Agua,
Aplicación de Tarifas, Participación Ciudadana, Protección
Ambiental, Derechos de los Usuarios, Obligaciones y Pro-
hibiciones de los Usuarios (Miembros Socios, Miembros
Beneficiarios), Derechos y Obligaciones de la Junta Directiva
y Junta de Vigilancia que integran la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey.
CAPITULO II
DE LAS DEfINICIONES
Artículo 3.- Definiciones.
En el presente ordenamiento jurídico, los términos que a continua-
ción se expresan, tendrán el siguiente significado:
Socio o Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica que es
propietaria, o poseedora de Inmuebles receptores del suministro del
servicio y se encuentra en el Libro de Miembros Socios, del control
Administrativo que posee la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo
Rey.
Agua Potable: El agua apta para el consumo humano.
Ampliación: Construcción de obras con el propósito de aumentar
la capacidad o la cobertura del servicio en las comunidades.
Asamblea de Miembros Socios y Miembros Beneficiarios: Re-
unión de los Miembros Socios y Miembros Beneficiarios, convocada para
tratar asuntos relacionados con la gestión, operación y el mantenimiento
del Sistema de Agua Potable.
Comercialización Ilícita: Venta de Agua Potable por Miembros
Socios o Miembros Beneficiarios con ánimo de lucro y no autorizada
por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo
Rey.
Conexión Clandestina: Instalación no autorizada del Servicio de
Agua Potable por parte la Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la
Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, instalación que se hace
para beneficiarse del servicio de Agua con la intención de no pagar las
tarifas correspondientes como beneficiarios del servicio.
Conexión Domiciliaria de Agua: Conjunto de tuberías y accesorios
que permiten el ingreso de Agua Potable desde la red de distribución
hacia las instalaciones internas del inmueble. Consta de la acometida
o conexión externa, que va desde el punto de empalme con la red de
distribución hasta el medidor o chorro.
Continuidad y Generalidad: Cualidades del servicio de Agua
Potable suministrado en forma continua y accesible a todos los Miembros
Socios y Miembros Beneficiarios.
Contrato de Servicio: Documento contractual de suministro del
servicio en cuestión, que suscribe la Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo Comunal Cristo Rey con cada uno de los Miembros Socios
y Miembros Beneficiarios.
Control: Seguimiento y evaluación de la gestión de los prestadores
en el mejoramiento de los servicios.
Cuenca: Una cuenca hidrográfica es un territorio drenado por un
único sistema de drenaje natural, es decir, que drena sus aguas al mar a
través de un único río, o que vierte sus aguas a un único lago endorreico.
Una cuenca hidrográfica es delimitada por la línea de las cumbres, también
llamada divisoria de aguas. El uso de los recursos naturales se regula
administrativamente separando el territorio por cuencas hidrográficas, y
con miras al futuro las cuencas hidrográficas se perfilan como una de las
unidades de división funcionales con mucha más coherencia, permitiendo
una verdadera integración social y territorial por medio del agua.
Sub cuencas: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial
fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente
lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente
un lago o una confluencia de ríos).
Micro cuencas: Son unidades geográficas que se apoyan princi-
palmente en el concepto hidrológico de división del suelo. Los proce-
sos asociados al recurso agua tales como escorrentía, calidad, erosión
hídrica, producción de sedimentos, etc., normalmente se analizan sobre
esas unidades geográficas de terrenos delimitados por las partes altas
de una montaña, donde se concentra el agua lluvia que es consumida
por el suelo para luego desplazarse por un cauce y desembocar en una
quebrada, río o lago.
Estatutos: Reglas que establece la Asamblea de Miembros Socios
y Miembros Beneficiarios a propuesta de la Junta Directiva de la Adesco,
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417en el presente Reglamento, para sistematizar el funcionamiento interno
de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia en las relaciones con los
Miembros Socios y Miembros Beneficiarios.
factura por Servicio: Es la cuenta que emite mensualmente la
Junta Directiva y entrega o remite al usuario, por razón del consumo
de Agua Potable, inherentes en el Desarrollo de un Contrato de Servicio
proporcionado.
Gestión Ambiental: Desarrollo de planes sustentados en las
políticas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar
el medio ambiente.
Gestión Integral: La obligación inexcusable y asociada de los
prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental, en el
lugar donde se encuentra la fuente del suministro de Agua Potable.
Igualdad, Equidad y Solidaridad: Principios de acuerdo a los
cuales los Miembros Socios y Miembros Beneficiarios de los servicios
de Agua Potable recibirán en igualdad de condiciones, deben ser tratados
de la misma manera.
Junta Directiva: Órgano ejecutivo de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey.
Junta de Vigilancia: Órgano que regula la Administración que
realiza la Junta Directiva.
Pliego Tarifario: Documento aprobado por la Asamblea General de
Miembros Socios y Miembros Beneficiarios, donde se consigna la tarifa
por el servicio de Agua Potable, así como las multas por infracciones de
los Miembros Socios y Miembros Beneficiarios el cual debe ser dado a
conocer a todos los miembros y solicitantes del servicio.
Reparación Mayor: Corrección de daños ocurridos en el Sistema
de Distribución y Abastecimiento del Agua Potable, incluyendo la re-
construcción de obras o la reposición de tramos enteros de tubería que
se encontraren dañados.
Servicio de Agua Potable: El sistema mediante el cual se hace
entrega domiciliaria de Agua Potable a cada Miembro Socio y Miembro
Beneficiario.
Sistema de Agua Potable: Obra que capta las Aguas de la natu-
raleza, las transforma para hacerlas aptas para el consumo humano, las
almacena y las distribuye en la comunidad, hasta llegar al domicilio de
los usuarios.
Titular: Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey la cual
posee su respectiva Personería Jurídica y es propietaria del Sistema de
Agua Potable, el cual presta el servicio a las comunidades.
CAPITULO III
DEL MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 4.- De los Entes Sectoriales.
Los Entes Sectoriales relacionados con la prestación de servicios
que brindan apoyo a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, son los
siguientes:
a. Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(ANDA). Se desempeña como un ente Técnico para apoyar a las Aso-
ciaciones de Desarrollo Comunal y las Municipalidades.
Asimismo, realiza estudios, promoción y supervisión de instala-
ciones regionales para afianzar el logro de los objetivos en la extracción
del Agua Potable.
b. Gobiernos Municipales, Corresponde a las Municipalidades:
Asistir a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, en la aplicación de
los mecanismos de control sobre las condiciones de prestación de los
servicios a las comunidades.
Artículo 5. De la Municipalidad.
La Municipalidad es la entidad encargada de la Asistencia Técnica
y Apoyo a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, para ejercer su
papel de control de la prestación de los servicios que las Asociaciones
de Desarrollo Comunal que integran su municipio brindan a sus comu-
nidades a nivel local, estableciendo Supervisión y Control. Ente que será
responsable de velar por la correcta prestación de los servicios brindadas
a las comunidades.
CAPITULO IV
DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 6.- Del Propósito de la Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey.
La Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, actúa como
mecanismo de participación ciudadana y de autogestión del Servicio
Público de Agua, a nivel de Caseríos, Cantones y Municipios. Corresponde
fundamentalmente a ésta, la Operación, Mantenimiento y Administración
del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de las Comunidades
Rurales y en las áreas Peri-urbanas en vías de desarrollo.
Artículo 7.- De la Finalidad de la Asociación de Desarrollo Co-
munal Cristo Rey:
a. Promover el bien común en beneficio del desarrollo de las
comunidades.
b. Impulsar Programas de Infraestructura, Programas Sociales,
Programas Comunales y Programas de Prevención de Riesgos
para las comunidades que la integran.
c. Impulsar Programas Productivos que mejoren el nivel de vida
de los Miembros Asociados.
d. Desarrollar actividades en beneficio de la Asociación de
Desarrollo Comunal, para el funcionamiento y desarrollo de
programas que aporten beneficios para las comunidades.
e. Podrá solicitar y recibir donaciones en beneficio del Desarrollo
Comunal.
f. Administrar, operar y mantener los recursos de la Asociación
de Desarrollo Comunal, garantizando la sostenibilidad de la
misma.
g. En caso de la administración de otros recursos, que no sean
la Administración del Sistema de Agua Potable, se imple-
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. mentarán los mecanismos necesarios para la Administración
y Operación de éstos separadamente, por medio de normas
contables y reglamentos o normativas, que aseguren en primer
lugar la sostenibilidad del sistema de Agua Potable para luego
invertir en el funcionamiento de estos nuevos recursos.
h. Toda nueva inversión que se establezca según los fines de
la Asociación de Desarrollo Comunal, en la inversión para
administrar otros recursos para el desarrollo en la comunidad,
tendrá que plantearse después de asegurar financieramente y
cubrir los costos en la operación, administración y mante-
nimiento del Sistema de Agua Potable, para dos años como
mínimo.
i. Suministrar eficientemente según su capacidad el servicio
de Agua Potable a los usuarios bajo Normas de (calidad y
cantidad) establecidos por la ANDA y el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social.
j. Incrementar la cobertura del Servicio de Agua, previo a la
elaboración de estudios de factibilidad técnica, social y eco-
nómica con el objetivo de no poner en riesgo la sostenibilidad
del sistema en lo económico y la capacidad distribución del
servicio.
k. Facilitar los medios para que los socios ejerzan contraloría
social en la administración y los servicios que presta la
Asociación de Desarrollo Comunal.
l. Proponer al Concejo Municipal la emisión de Ordenanzas
que permitan la regulación de las Áreas Forestales, Zonas
de Recarga y Recursos Hídricos que abastezcan los Mantos
Acuíferos.
m. Elaborar, coordinar y ejecutar Planes Administrativos, de
Operación, Mantenimiento, Salud, Medio Ambiente, y otros
relacionados con los fines de la Asociación de Desarrollo
Comunal.
n. Promover y monitorear en los usuarios el cumplimiento del
manejo adecuado de las Aguas Usadas y Disposición de
Excretas.
ñ. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez a nivel de las comunidades que integran la Asociación
de Desarrollo Comunal Cristo Rey, en el acceso a la salud
y el desarrollo humano sostenible, previo análisis de los
miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que
estén en funciones.
o. Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión Administrativa, destinados
exclusivamente a acciones de Salud, Medio Ambiente y
Desarrollo Humano de las comunidades que integran la
Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey.
p. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación de Desarrollo Comunal y Planes de Trabajo
en beneficio de las comunidades.
q. Gestionar todo tipo de proyectos que contribuyan a mejorar
el nivel de vida de los miembros y la sostenibilidad de la
Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey.
r. Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, estableciendo alianzas con los gobiernos locales y
otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales
afines a los objetivos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey.
s. Fomentar acciones encaminadas al apoyo de las comunidades
que integran la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey,
identificadas con algún nivel de riesgo por cusas naturales,
gestionando ayuda a las familias afectadas y promover la
participación de los socios, en la toma de decisiones y bene-
ficios para salir del grado de emergencia.
Artículo 8.- Del Objeto de la Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey:
a. Operar y mantener el Sistema de Agua Potable, brindando a
la población el servicio de abastecimiento de Agua.
b. Administrar el sistema de Agua Potable como un proyecto
auto sostenible.
c. Promover la participación de la comunidad en la construcción,
operación, mantenimiento y administración de los sistemas
de Agua Potable.
d. Promover el aumento de cobertura del servicio de Agua
Potable en su localidad.
e. Coadyuvar a promover la educación en salud y correcto uso
del Agua Potable en las comunidades.
f. Promover y vigilar la conservación y protección de las cuencas
que alimentan las fuentes de agua en la jurisdicción.
Artículo 9.- De los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Co-
munal Cristo Rey.
La Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, ha elaborado sus
propios Estatutos con el propósito de ajustarse a las condiciones de las
comunidades y de los servicios respectivos que les brinda, los Estatutos
establecen como mínimo:
a. Constitución, denominación, duración y domicilio.
b. Objetivos y actividades.
c. De los miembros, Clases de miembros, Obligaciones de los
miembros.
d. De los órganos, Atribuciones de cada órgano, Asamblea de
Usuarios, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comités de
apoyo.
e. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales y Miembros
de Junta de Vigilancia.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 f. Del patrimonio.
g. Régimen financiero y control interno.
h. Régimen de operaciones de los servicios.
i. Del personal de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
j. Disolución y liquidación; y,
k. Disposiciones Generales.
Artículo 10.- De los Órganos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey.
La Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey tiene los órganos
siguientes:
a. Asamblea de General de miembros Socios y miembros
Beneficiarios.
b. Junta Directiva.
c. Junta de Vigilancia.
Artículo 11.- De la Asamblea de Socios y Beneficiarios.
La Asamblea General de Miembros Socios y Miembros Benefi-
ciarios es la máxima autoridad de la Asociación de Desarrollo Comunal,
expresa la voluntad de sus miembros y tendrá las atribuciones y funciones
indicadas en sus estatutos.
En particular le corresponde:
a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de
Vigilancia.
b. Aprobar las tarifas, cobros por servicios, multas por infrac-
ciones y derechos de conexión.
c. Conocer del informe anual de la Junta Directiva y de los
estados financieros.
d. Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras
por parte de la Junta Directiva.
e. Autorizar los proyectos y obras para ampliaciones y mejoras.
f. Velar por el cumplimiento de las Normas de Calidad del
Agua Potable.
g. Resolver la Aplicación de sanciones a los usuarios por in-
fracciones cometidas.
Artículo 12.- De la Junta Directiva.
La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia estarán integradas por
hombres y mujeres mayores de dieciocho años de edad, escogidas a
través del voto mayoritario en Asamblea General Ordinaria de Socios,
por un periodo de dos años. Para la elección de la primera Junta Di-
rectiva; las siguientes Juntas Directivas serán electas por la Asamblea
General Ordinaria de Socios, convocada por la primera Junta Directiva
saliente. La Junta Directiva debe considerar la equidad de género en su
integración. La Junta Directiva estará constituida por cinco miembros
propietarios y tres vocales de la siguiente forma:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Prosecretario.
Tesorero.
Protesorero.
Síndico.
Tres (3) Vocales.
Junta de Vigilancia.
La Junta de Vigilancia, estará integrada por un miembro, perte-
neciente a las comunidades que integran la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey, las cuales son Palo Grande, Los Anhelos, El
Guachipilín, La Bolsa, El Cuzuquito, de la jurisdicción de Rosario de
Mora, departamento de San Salvador.
La Junta Directiva tendrá las responsabilidades establecidas en los
estatutos y en particular:
a. Elaborar el Plan de Trabajo.
b. Analizar y aceptar renuncias de los Miembros Asociados;
así como aceptar nuevos Miembros Afiliados.
c. Convocar a Asambleas Generales y Elaborar y/o modificar
los Estatutos y el Reglamento Interno; con autorización del
quórum, para posteriormente presentarlos en una Asamblea
General Extraordinaria, convocada para discutir sobre el
tema.
d. Proponer el pliego tarifario para aprobación de la Asamblea
General.
e. Resolver la aplicación de sanciones por infracciones leves y
graves de los usuarios.
f. Acordar y proponer las mejoras, ampliaciones del proyecto
para un servicio sostenible y proponerlo a la Asamblea General
y Junta de Vigilancia.
g. Conocer los informes periódicos sobre las actividades de los
miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
h. Autorizar las facilidades de pago a los usuarios por mora en
sus cuotas.
i. Atender y resolver de conformidad a este reglamento, las
solicitudes y reclamos de los usuarios.
j. Someter anualmente a la Asamblea General Ordinaria de
Socios el informe anual y los estados financieros.
k. Regular las conexiones y desconexiones que se realizan por
incumplimiento de pago por parte de los usuarios.
Artículo 13.- Del Mandato de los Miembros de la Junta Directiva.
El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2)
años, y podrán ser reelectos por una sola vez en periodos sucesivos,
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. además podrán ser reelectos nuevamente en períodos alternos y desem-
peñarán sus cargos, ad honórem. Para ser miembro de la Junta Directiva
se requiere:
a. Ser Salvadoreño(a), en el pleno goce de sus derechos.
b. Ser residente en la comunidad, Miembro Socio (a) o Miembro
Beneficiario del servicio de Agua Potable y estar al día con
sus pagos.
c. Saber leer y escribir.
d. Ser de reconocida solvencia moral.
e. Estar físicamente presente en la elección.
Artículo 14.- Del Presidente.
El Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación legal
de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo
Rey, ante las autoridades centrales, locales y entidades privadas, con las
atribuciones estipuladas en los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey.
En particular le corresponde:
a. Suscribir el contrato de servicio con los usuarios.
b. Autorizar las nuevas conexiones, desconexiones, reparaciones
y condiciones de pago;
c. Aplicar las sanciones aprobadas por la Asamblea General o por
la Junta Directiva; a los miembros que integran la Directiva
y Junta de Vigilancia.
d. Autorizar compras y pagos.
Artículo 15.- Del Vice-Presidente.
El Vice-Presidente(a) de la Junta Directiva tiene las atribuciones
estipuladas en los Estatutos de la Junta.
En particular le corresponde:
a. Sustituir al Presidente en sus ausencias.
b. Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.
Artículo 16.- Del Secretario.
El Secretario(a) de la Junta Directiva tiene las atribuciones estipu-
ladas en los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo
Rey.
En particular le corresponde:
a. Preparar el acta del informe anual de desempeño de la Junta
Directiva y de la Junta de Vigilancia.
b. Informar a los usuarios lo relativo a resoluciones de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
c. Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia y
racionamiento programados.
d. Elaborar actas de cada reunión de la Junta Directiva y de cada
Asamblea General.
Artículo 17.- Del Tesorero.
El Tesorero(a) de la Junta Directiva tiene las atribuciones estipuladas
en los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey.
En particular le corresponde:
a. Mantener actualizado el registro de Miembros Socios y
Miembros Beneficiarios.
b. Efectuar la facturación y cobranza por los servicios prestados.
c. Atender solicitudes, reclamos y llevar el registro correspon-
diente.
d. Ordenar la instalación de medidores acordadas por la Junta
Directiva y Junta de Vigilancia.
e. Llevar la cuenta corriente del Miembro Socio y Miembro
Beneficiario.
f. Llevar la Contabilidad de la Junta Directiva y Administración
de la Cuenta Bancaria.
g. Gestionar compras y pagos.
Artículo 18.- Del Síndico.
El Síndico(a) de la Junta Directiva tiene las atribuciones estipuladas
en los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey.
En particular le corresponde:
a. Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación
de Desarrollo Comunal Cristo Rey;
b. Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos;
así como de los acuerdos de la Junta Directiva, Junta de Vi-
gilancia y Asamblea General, de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey.
c. Velar porque los Fondos, de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey, sean invertidos en cumplimiento de
los fines de la misma.
Artículo 19.- De los Vocales.
Los Vocales de la Junta Directiva tienen las atribuciones estipuladas
en los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey.
En particular les corresponde:
a. Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente,
cuando éstos se ausenten, según su orden de precedencia;
b. Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente
de la Junta Directiva;
c. Desempeñar las Comisiones de Trabajo que le designen
la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Asamblea
General.
Artículo 20.- De la Junta de Vigilancia.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Los miembros de la Junta de Vigilancia, tienen las atribuciones
estipuladas en los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey.
En particular le corresponde:
a. Velar por el orden de la gestión de la Junta Directiva.
b. Conocer y vigilar el cumplimiento de recomendaciones de
los informes de auditoría.
c. Velar por los bienes de la Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey.
Artículo 21.- De la Personalidad Jurídica.
Las Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, posee perso-
nalidad jurídica que le ha otorgado la Alcaldía Municipal de Rosario de
Mora, departamento de San Salvador, tal como consta en su respectiva
legalidad de los Estatutos que se encuentran asentados e inscritos en
el Diario Oficial. La personalidad jurídica será condición para que la
Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, pueda recibir Asistencia
Técnica y Financiera por parte de cualquier entidad del Estado y entidades
no Gubernamentales.
Artículo 22.- De la Gestión de Fondos.
La Junta Directiva tiene entre sus atribuciones, gestionar recursos
reembolsables y no reembolsables, para financiar las mejoras y amplia-
ciones de los Sistemas de Agua Potable, para gestionar préstamos se
requiere una aprobación previa por parte de la Asamblea de General de
Miembros Socios y Miembros Beneficiarios.
La construcción de Sistemas de Agua Potable en el área rural y en
las áreas peri urbanas en vías de desarrollo, estará a cargo de las propias
comunidades que podrán solicitar apoyo, al Municipio respectivo y
a otras entidades Públicas u Organizaciones Gubernamentales y no
Gubernamentales nacionales o extranjeras, que pueden cooperar como
Entidad Ejecutora en la organización de proyectos de la Asociación de
Desarrollo Comunal Cristo Rey y la construcción de sistemas de Agua
Potable y saneamiento.
Una vez concluido cualquier proyecto de mejoramiento e inver-
sión, de construcción, la entidad Ejecutora hará entrega de la obra a la
Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, en los términos que se
indicarán en un acta de entrega y recepción de obra.
CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 23.- Carácter del Servicio.
El suministro de Agua Potable, es de carácter privado y tendrán
derecho a la utilización del Servicio de Agua Potable todos los Miem-
bros Socios y Beneficiarios, sin otras limitaciones que las que, en su
caso, pueda exigir el interés público, la disponibilidad del servicio y las
derivadas de las previsiones del servicio, serán reguladas con acuerdo al
suministro de Agua Potable existente y a la descarga de agua residual.
Artículo 24.- Condiciones de Continuidad con que se otorga el
Servicio de Agua.
El suministro de Agua Potable se efectúa sujeto a una de las si-
guientes condiciones de disponibilidad de Agua:
a. Suministro Continuo: Cuando el sistema de abastecimiento
puede brindar Agua Potable en forma permanente.
b. Suministro con Racionamiento Estacional: Cuando en un
período de un año, se producen uno o más racionamientos
programados.
c. Suministro con Racionamiento Permanente: Cuando existe
un estado permanente de racionamiento programado.
La Junta Directiva, pactará en el contrato de servicio con cada
Miembro Socio y Miembro Beneficiario, las condiciones con las cuales
será proporcionado el servicio en su propiedad o de acuerdo a la existencia
del Suministro de Agua Potable.
Artículo 25. Prestación del Servicio.
El servicio de abastecimiento de Agua Potable, será proporcionado
a los Miembros Socios y Miembros Beneficiarios con presión adecuada,
dentro de los límites permisibles en los sistemas de abastecimiento
establecidos.
Artículo 26.- Calidad del Agua.
El Agua Potable, que la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo
Rey, suministra en el punto de entrega, debe cumplir con las normas de
calidad establecidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social, por
el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de
producirse una falla en la calidad del Agua Potable, fuera de los límites
establecidos por las normas, la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo
Rey, deberá informar de inmediato a los Miembros Socios y Miembros
Beneficiarios, a la Municipalidad y a las Instituciones correspondientes,
indicando las medidas a adoptar por la Junta Directiva.
Si un usuario detectase algún problema en la calidad del Agua
Potable, podrá denunciar el hecho a Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey, la que deberá investigar sin más trámite, el mismo día en
que reciba la denuncia y en forma gratuita, toda situación que pueda
implicar un riesgo sanitario. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación
de realizar muestreos regulares por parte de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey.
Artículo 27.- Servicio con Llave Pública.
Podrán instalarse llaves de uso común, con la autorización y con-
trol de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, previo acuerdo con las
comunidades afectadas, estableciendo un contrato legal en zonas que
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. por razones de alto riesgo de criminalidad, técnicas o financieras no se
puedan instalar conexiones domiciliarias.
Artículo 28. Conexiones Domiciliarias.
Las conexiones para el abastecimiento de Agua Potable, serán
realizadas únicamente por el personal de la Junta Directiva o personas
autorizadas por ella. El costo de las conexiones será pagado por el solici-
tante. El otorgamiento del servicio de Agua Potable estará condicionado
a que el solicitante instale en su inmueble, la respectiva conexión.
Artículo 29.- Red Interna.
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de la red
interna en el inmueble, será responsabilidad del usuario. La Junta Di-
rectiva, podrá asistir al usuario en la identificación de fugas internas y
reparaciones menores de grifos y tuberías, como parte de la ejecución
de un programa de control de fugas y reducción del Agua Potable no
contabilizada.
Artículo 30.- Inspecciones.
La Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, a través de su
Junta Directiva y Junta de Vigilancia podrá inspeccionar la red interna
de los inmuebles, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que los
usuarios utilizan el suministro de Agua Potable y efectúan la disposición
de excretas. El personal de la Junta Directiva, previa identificación, podrá
en cualquier caso, tener acceso a las instalaciones internas, edificación o
del inmueble del Miembro Socio o Miembro Beneficiario, para hacer las
inspecciones, pruebas y comprobaciones que estime oportunas, sobre el
cumplimiento de las normas y/o aprobaciones de la Junta Directiva, así
como la actualización de la Información Catastral que lleva la Asociación
de Desarrollo Comunal Cristo Rey.
Artículo 31.- Solicitud de Servicio.
El solicitante del servicio del Agua Potable, o el Miembro Socio
con conexión existente, deben presentar a la Junta Directiva, una solicitud
de servicio, en los casos siguientes:
a. Nuevas conexiones de abastecimiento de Agua Potable, en
Inmuebles que no cuentan con tales servicios.
b. Cuando en un inmueble se subdivida la propiedad.
c. Cuando se produzca un cambio en el uso del Inmueble o
unidad de consumo.
d. Cuando se produzca un cambio en la propiedad del Inmueble.
e. En cualquier otra situación donde a juicio de la Junta Direc-
tiva y Junta de Vigilancia amerite que la persona interesada
presente una solicitud.
Artículo 32.- Suspensión de Servicio.
El usuario que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones,
puede solicitar la suspensión temporal de su servicio; posteriormente,
podrá solicitar la rehabilitación del mismo, haciendo efectivo el pago
por desconexión y re-conexión. La Junta Directiva restaurará el servicio
de Agua Potable, posterior a la presentación de la solicitud y la copia
del comprobante de pago.
La Junta Directiva, podrá suspender el servicio de Agua Potable,
al incumplimiento del pago por el servicio prestado en un plazo de tres
meses como sanción al usuario. En este caso, se procederá a rehabilitar el
servicio, una vez que se pague lo adeudado, los recargos correspondientes,
el costo de la desconexión y re-conexión, cumplidas las sanciones que
dieron lugar a la suspensión del servicio de Agua Potable.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS USUARIOS
Artículo 33.- Derechos de los Miembros Socios y Miembros
Beneficiarios.
Todo propietario cuyo inmueble esté localizado dentro de los
límites del área servida de Agua Potable, tiene derecho a suscribir con
el Presidente y Síndico de la Junta Directiva un Contrato de Servicio,
el que deberá contemplar por lo menos:
a. Las condiciones de la prestación de servicio solicitado.
b. Los procedimientos administrativos para presentar reclamos
y otros trámites.
Una vez suscrito el Contrato de Servicio, el usuario tiene derecho a:
a. Gozar del servicio de Agua Potable, cuando estén disponibles,
de acuerdo a las condiciones establecidas en los Estatutos
aprobados por la Asamblea General y en la forma más eficiente
posible.
b. Aprovechar el servicio domiciliario para fines de consumo,
previo permiso otorgado por la Junta Directiva y la Junta de
Vigilancia quien establecerá las condiciones pertinentes.
c. Recibir aviso oportuno de las interrupciones programadas
del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio de Agua Potable que recibe.
d. Ser atendido por la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia
en las consultas y reclamos que formule, sobre deficiencias
observadas en la construcción, ampliación o reparación de
los sistemas; por cobros injustificados o mala atención, por
conducta abusiva, inapropiada o negligente de cualquiera de
los directivos y empleados, dependientes o contratistas de la
Junta Directiva o cuando incurrieren en cualquier conducta
irregular u omisión que afecte o menoscabe sus derechos
y cuando la calidad del Agua Potable de los servicios sea
inferior a la establecido.
e. Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios de Agua Potable.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 f. Participar en la Asamblea General y ser candidato a cargos
de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
Artículo 34.- Obligaciones y Prohibiciones de los Miembros Socios
y Miembros Beneficiarios.
Son obligaciones, Prohibiciones de los Miembros Socios y Miem-
bros Beneficiarios las siguientes:
a. Cumplir con los requisitos de acceso a los servicios brindados
por de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey,
con las especificaciones técnicas y demás requerimientos
señalados para las conexiones de Agua Potable o pagar el
derecho de conexión del Sistema de Agua cubriendo todos
los costos.
b. Utilizar el Agua Potable para el destino exclusivamente
autorizado.
c. Acatar estrictamente las prohibiciones relacionadas con
comportamientos que contravengan el uso autorizado o el
goce adecuado del servicio de Agua Potable.
d. Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conserva-
ción y facilitar su lectura, así como las labores de revisión y
mantenimiento efectuadas por la Junta Directiva.
e. Aceptar el cambio de medidores, bajo las condiciones estable-
cidas por la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, cuando
se verifique la incorrecta determinación de los consumos o
cuando los desarrollos tecnológicos ofrezcan instrumentos
de medida más precisos.
f. Pagar puntualmente el valor de la factura por los servicios
de Agua Potable y saneamiento, dentro de los diez primeros
días del mes siguiente. El usuario que adeudare dos meses
será considerado en situación de mora.
g. Mantener la red interna del inmueble en condiciones adecuadas
y permitir el libre acceso al personal debidamente autorizado
para inspeccionar las instalaciones internas.
h. Pagar las multas a que se haga acreedor por infracciones
cometidas en el uso del servicio de Agua Potable.
i. Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la
Asamblea General de Socios y Miembros Beneficiarios.
j. Se prohíbe que los Miembros Socios y Miembros Benefi-
ciarios, realizar todo tipo de conexiones para beneficiar a
familiares y particulares sin previa autorización de la Junta
Directiva y la Junta de Vigilancia.
k. El Miembro Socio y Miembro Beneficiario, que realizare
todo tipo de conexiones para beneficiar a familiares y parti-
culares deberá cancelar por cada servicio adicional que esté
conectado a su suministro de servicio de Agua Potable, (De-
recho de Agua) por el valor equivalente al cobro de servicio
de agua mensual que éste cancela a la Administración de la
Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
l. El Miembro Socio y Miembro Beneficiario, que realizare
todo tipo de conexiones en el suministro de Agua Potable
que éste posee, (Derecho de Agua) a familiares o particulares
sin previa autorización de la Junta Directiva y la Junta de
Vigilancia de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo
Rey, se le suspenderá el servicio de Agua y se le impondrá
la respectiva multa ya que los únicos que pueden autorizar
son la Administración de la Junta Directiva y la Junta de
Vigilancia, a previa solicitud y estudio del motivo que se
establezca.
m. El Miembro Socio y Miembro Beneficiario, que realizare
todo tipo de conexiones y desconexiones en el suministro
de Agua Potable que éste posee, (Derecho de Agua) deberá
cancelar por el servicio que solicita a la Administración de la
Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, ya que los costos ad-
ministrativos por el servicio solicitado corren por su cuenta.
n. Queda estrictamente prohibido que el Miembro Socio y
Miembro Beneficiario, venda Derechos de Agua Potable,
ya que el Proyecto es propiedad exclusiva de la Asociación
de desarrollo Comunal Cristo Rey.
ñ. El Miembro Socio y Miembro Beneficiario, que posea un
Derecho de Agua Potable y desea venderlo deberá tramitar
el respectivo traspaso en la Administración de la Junta Direc-
tiva y la Junta de Vigilancia de la Asociación de desarrollo
Comunal Cristo Rey.
o. El Miembro Socio y Miembro Beneficiario, que posea un
Derecho de Agua Potable tiene la obligación de pagar su
servicio de Agua mensualmente a la Administración de la
Junta Directiva y la Junta de Vigilancia de la Asociación de
Desarrollo Comunal Cristo Rey, aunque el servicio prestado
por la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey sea de
manera irregular por problemas en la infraestructura.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 35.- Derechos de la Junta Directiva:
a. Cobrar de acuerdo a la modalidad del servicio prestado y a
las tarifas establecidas.
b. Cobrar por conexiones, reposiciones del servicio, instalación
de medidores y otros servicios operativos similares, de acuerdo
a las tarifas establecidas.
c. Ejercer el control y custodia de las instalaciones y las redes
externas destinadas a la prestación de los servicios.
d. Suspender el servicio a usuarios morosos, con tres facturas
consecutivas sin pago.
e. Desactivar conexiones de servicio de Agua potable ilegales
o fraudulentas, así como, el derecho a recibir compensación
por perjuicios causados.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. f. Recibir apoyo de la Municipalidad, en las acciones necesarias
para trámites legales y administrativos, la ejecución de obras
y mejoras de los servicios.
g. Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones
de los Miembros Socios y Miembros Beneficiarios, previo
descargo las sanciones correspondientes, sin perjuicio de
formular las denuncias pertinentes ante las autoridades co-
rrespondientes, en el caso de comprobarse fraude o violación
a las normas de protección del Medio Ambiente o daño a la
Infraestructura de tuberías y tanques.
h. Desactivar conexiones no autorizadas y exigir las indemni-
zaciones que procedan por cualquier daño ocasionado a las
instalaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades
que correspondan.
i. Aplicar las multas por infracciones cometidas por los usuarios
que no cumplan lo establecido por la Junta Directiva y la
Junta de Vigilancia.
Artículo 36.- Obligaciones de la Junta Directiva:
a. Garantizar la calidad en la prestación de los servicios de Agua
Potable y otros programas productivos que mejoren el nivel
de vida de los Asociados.
b. Suscribir con cada nuevo usuario un contrato de servicio y
cumplir con los compromisos ahí pactados.
c. Informar, amplia y oportunamente a los Miembros Socios y
Miembros Beneficiarios los cortes y racionamientos progra-
mados del servicio de Agua Potable, sobre las variaciones de
calidad, continuidad, con indicación de las causales de tales
eventos, el tiempo estimado de persistencia del problema,
los correctivos que se aplicarán y las medidas a adoptar.
d. Comunicar a los usuarios toda modificación del régimen tari-
fario aprobado por la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
e. Organizar un sistema de atención a los usuarios, en una
oficina con servicios accesibles de información, asistencia,
responsable de implementar un mecanismo de atención,
registro de peticiones, quejas y recursos presentados por el
usuario o por sus representantes.
e. Atender la solicitud de los usuarios, para la detección de
fugas no visibles en la red interna de los inmuebles, sin que
implique localizarlas con precisión ni obligación de repararlas,
pudiendo, previa aprobación de la Junta Directiva y la Junta
de Vigilancia efectuar el cobro del servicio brindado;
f. Establecer mecanismos eficientes para la solución de los
conflictos que puedan surgir con los usuarios, quienes deberán
recibir un trato respetuoso y sin discriminaciones.
g. Llevar un registro de anomalías del servicio e informar a las
autoridades competentes, inmediatamente después de una
situación anormal que afecte o pueda poner en riesgo la salud
pública.
h. Informar a la Municipalidad y/o al Ministerio de Salud, sobre
la calidad de la prestación de los servicios de Agua Potable,
así como, facilitar las labores de seguimiento que deben
realizar estas instituciones.
i. Realizar campañas de Educación Sanitaria, para impulsar los
hábitos higiénicos en la comunidad y el aprovechamiento
racional del Agua Potable; las campañas deben incluir un
componente de divulgación de los derechos de los usuarios,
así como, las obligaciones que les concierne respecto de la
prestación de los servicios brindados.
j. Verificar la potabilidad del Agua y la efectividad de la
desinfección, tomando muestras y realizando análisis de
conformidad con las normas de calidad del Agua Potable,
emitidas por el Ministerio de Salud y Ministerio de Medio
Ambiente, de acuerdo con la frecuencia técnica de calidad
de Agua Potable que se regula por dichas entidades del
Estado.
k. Implementar un mecanismo de macro medición para cuan-
tificar periódicamente la producción del Sistema de Agua
Potable.
Artículo 37.- Obligaciones de la Junta Vigilancia:
a. Los miembros de la Junta de Vigilancia, tienen la obligación
de asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva
mensualmente.
b. Velar por el orden de la Gestión Administrativa de la Junta
Directiva.
c. Conocer, Aportar información necesaria para el mejoramiento
del Sistema Hídrico y Vigilar el cumplimiento de recomenda-
ciones de los informes Jurídicos y de Auditoría Interna, para
un desarrollo sostenible en la Administración de los fondos
percibidos por la Junta Directiva.
d. Velar por los bienes de la Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey.
e. Establecer mecanismos eficientes para la solución de los
conflictos que puedan surgir con los usuarios, quienes deberán
recibir un trato respetuoso y sin discriminaciones.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A RECLAMOS DE
USUARIOS
Artículo 38.- Procedimiento para Reclamos.
El procedimiento para evacuar los reclamos por los usuarios es:
a. Presentación por parte del usuario, del reclamo en la oficina
de atención al usuario la cual se hace en reunión mensual.
b. Tramitación del reclamo.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 c. Resolución.
d. Notificación al usuario.
Habiendo presentado el solicitante el reclamo en la oficina de
atención al usuario para el asentamiento en el registro de las solicitudes
de los usuarios, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia está obligada
a dar trámite al reclamo y visitar el inmueble si correspondiere, a fin de
emitir la resolución del reclamo y notificación al usuario.
CAPÍTULO IX
DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD
Artículo 39.- Protección de las Fuentes de Suministro.
La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, considerará como una
de sus actividades prioritarias las acciones de preservación de las fuentes
de Agua Potable en Cuencas, Sub cuencas y Micro cuencas, para lograr
la conservación del Recurso de Agua Potable y el mejoramiento del
Recurso Hídrico para lograr su sostenibilidad e incremento. La Junta
Directiva y Junta de Vigilancia deberá integrarse a los Concejos Muni-
cipales locales en programas de mejoramiento de Cuencas, Sub cuencas
y Micro cuencas, a efecto de participar en los procesos de manejo de
estas instancias de gestión y el mejoramiento del Recurso Hídrico.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN TARIfARIO
Artículo 40.- Competencias en cuanto al Régimen Tarifario y la
Fijación de las Tarifas.
Corresponde a la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia como
titular del servicio comunitario, la definición, aprobación del régimen
tarifario aplicable en la comunidad.
En el ejercicio de esas responsabilidades se ajustará a las normas
expedidas por el ente regulador y en particular, a lo dispuesto en el
presente ordenamiento jurídico.
Artículo 41.- Elementos del Régimen Tarifario.
El régimen tarifario está compuesto por los criterios y principios
que deben tenerse en cuenta para su formulación; por la estructura
tarifaria; por los métodos para el cálculo de las tarifas y por todos los
procedimientos definidos para su correcta aplicación en mejoras de la
infraestructura y su debido mantenimiento.
Artículo 42.- Principios del Régimen Tarifario.
El régimen tarifario se regirá por los siguientes principios:
a. Suficiencia Financiera: Significa que las tarifas reflejarán
los costos reales de los servicios de Agua Potable y que por
tanto, permitirán la recuperación de los costos de operación,
mantenimiento y administración de los sistemas de suministro.
El régimen tarifario reflejará los costos reales de los servicios,
incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral,
en los casos que corresponda se incorporarán los costos de
inversión y gastos conexos de capital.
b. Equidad: Principio de acuerdo con el cual los cobros a los
distintos usuarios reflejarán los costos que cada uno de ellos
imponga al sistema.
c. Transparencia y Simplicidad: Significa que los procedimientos
de cálculo, las reglas de aplicación de la tarifas deberán ser
de público conocimiento y fácilmente comprensibles.
d. Eficiencia: Significa que las tarifas se fundamentarán en el
uso eficiente y racional de los recursos utilizados para su
prestación.
e. Sostenibilidad Ambiental: De acuerdo con este principio, en
los costos trasladables a los usuarios se incluirán los gastos
proporcionales necesarios para el mantenimiento de las
Cuencas, Sub cuencas y Micro cuencas de las que se abastece
el acueducto, de acuerdo a la metodología para establecer la
valorización hídrica y económica del Agua Potable.
f. Solidaridad Social: Significa que se debe permitir y facilitar
el acceso de la población de bajos ingresos a los servicios de
Agua Potable y Saneamiento, para lo cual deberá establecerse
tarifas preferenciales que cubran parcialmente los costos de
distribución.
g. Impacto Social: Significa que debe cumplir objetivos sani-
tarios, sociales y ambientales vinculados directamente con
la prestación de los servicios brindados.
h. Progresividad y Estabilidad: Significa que para la adopción
de cambios en el régimen tarifario, el ente regulador podrá
aplicarlos cuando lo considere conveniente, aplicar criterios
de gradualidad de la tarifa y así mismo, proponer por qué el
régimen tarifario es importante para que tenga estabilidad en
el tiempo de la infraestructura y su debido mantenimiento.
Artículo 43.- Costos de Operación y Mantenimiento.
Son aquellos en los que se incurre para operar regularmente
el sistema de Agua Potable y para mantener su Infraestructura en
buenas condiciones de funcionamiento. En esos costos se incluye lo
siguiente:
a. Salarios del personal de operación y mantenimiento del
sistema.
b. Gasto en insumos para el mantenimiento de la tubería del
Agua Potable.
c. Gasto de electricidad para bombeos y otras necesidades.
d. Gasto en combustibles y lubricantes.
e. Gasto en otros insumos referentes al sistema de Agua Potable.
f. Alquileres que se consideren necesarios.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. g. Gasto de herramientas y equipos (Depreciación);
h. Gasto en repuestos.
i. Gastos Generales de operación y mantenimiento.
j. Otros gastos necesarios para la prestación del servicio que
se proporciona.
Artículo 44.- Costos de Administración.
Son aquellos en los que se incurre, para el recaudo de los ingresos,
el manejo del sistema y contabilización de los ingresos y pagos.
Incluyen los siguientes:
a. Gastos de personal de Administración.
b. Gasto generales (papelería, útiles y demás insumos adminis-
trativos);
c. Instalaciones y equipos. (Depreciación o amortización); y,
d. Otros gastos Administrativos (Seguros, Todo tipo de Servicios
Profesionales, etcétera).
Artículo 45.- Asesoría sobre Tarifas.
Corresponde a la a la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia el
diseño y determinación de las tarifas que se establecen a cada usuario.
Artículo 46.- Cargos Adicionales.
La Junta Directiva, cobrará por todas las tareas y trabajos que realice
en el desempeño de sus funciones y que se relacionen con el Usuario.
Los cargos colaterales o tasas por servicios especiales correspondientes,
incluyen:
a. Instalación de conexiones.
b. Reubicación de conexiones y medidores.
c. Instalación y desinstalación de conexiones y medidores.
d. Solicitud de desconexiones.
e. Cuotas fijas para hacer frente a Inversiones o Gastos Impre-
vistos.
f. Detección de Fugas Intra domiciliarias.
g. Cuando existan un acuerdo por Asamblea General referente
a una situación externa.
Artículo 47.- Derechos de Conexión.
Toda persona que solicite la prestación del servicio pagará un
derecho de conexión, así:
a. En caso que el solicitante hubiere participado con el aporte
comunitario destinado a financiar en parte el costo de la obra,
dicha contribución será considerada como pago del derecho
de conexión.
b. Cuando el solicitante fuese un vecino que no haya partici-
pado en la construcción de la obra, pagará un derecho de
conexión, que será por lo menos el equivalente al doble de
la participación que le hubiere correspondido.
c. En caso que el solicitante se haya incorporado a la comuni-
dad con posterioridad a la realización de la obra o construya
una nueva vivienda, al solicitar la conexión deberá pagar
el equivalente del monto de la participación que le hubiere
correspondido, al costo actual.
Artículo 48.- Bases para Facturación.
Cuando se emplee medidores para registrar el consumo, se instalará
un solo medidor en la conexión de cada inmueble.
Los cargos se realizarán así:
a. Facturación por Consumo Medido: Si se emplea la factu-
ración bajo la modalidad de consumo medido, el volumen
registrado por el medidor será utilizado para calcular el cobro
correspondiente, empleando los criterios y normas contenidas
en el Pliego Tarifario regulado por la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia la cual emitirá una única factura, aplicado sobre la
base del consumo no medido más el metro cúbico consumido
en casos especiales a no acatar las normas impuestas por la
Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
b. Facturación por Consumo No Medido: Cuando se use la
modalidad de consumo no medido, se aplicarán cargos fijos
a cada unidad de uso según la tarifa vigente. Los cargos de
las unidades serán totalizados en una sola factura mensual a
cada usuario por la Junta Directiva.
c. Facturación de Derechos Reservados: Cuando se reserve un
suministro de Agua, se aplicará un cargo fijo a cada unidad
de uso según la tarifa vigente. Los cargos de las unidades
serán totalizados en una sola factura mensual por la Junta
Directiva.
Artículo 49.- Suspensión de la Facturación.
La Junta Directiva, suspenderá la facturación de los servicios en
mora a los cuales se les haya suspendido el servicio, pero se llevará un
control interno mensual de dicha deuda. La facturación será restablecida
cuando el servicio haya sido rehabilitado por su total cancelación a la
Administración de la Junta Directiva.
Artículo 50.- Divulgación y conocimiento del Pliego Tarifario.
La Junta Directiva tendrá a la vista de los usuarios, el pliego tarifario
de los servicios de Agua Potable que presta.
Artículo 51.- Cuenta Corriente del Usuario.
La Junta Directiva tiene la obligación de brindar información opor-
tuna y veraz del Estado de Cuenta corriente al usuario que lo solicite.
Artículo 52.- Facilidades de Pago.
La Junta Directiva tiene la facultad de brindar facilidades de
pago, por las deudas contraídas por los usuarios. Estos compromisos
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417permanecerán afectos al servicio prestado por la Asociación de Desa-
rrollo Comunal Cristo Rey. En casos excepcionales, la Junta Directiva
y la Junta de Vigilancia podrá autorizar el pago de la deuda contraída
en cuotas, especie o mano de obra para operación y mantenimiento del
sistema de Agua Potable.
Artículo 53.- Recuperación de Mora.
La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia está facultada para
realizar las acciones legales pertinentes, para el cobro de las deudas
contraídas por los usuarios infractores y obtener la reparación de los
daños y perjuicios. Para los efectos del Cobro Judicial, los estados de
cuenta debidamente certificados tendrán carácter de Título Ejecutivo.
Artículo 54.- Destino de los Ingresos.
Los ingresos derivados de los servicios de Agua Potable y
Donaciones, se invertirán en actividades relacionadas con los servicios
de Agua Potable y para su mantenimiento, mejoramiento de las Cuen-
cas, Sub cuencas y Micro cuencas de las que se abastece el acueducto
o ampliación en los sistemas de abastecimiento.
Queda terminantemente prohibido el uso de los fondos de la Aso-
ciación de Desarrollo Comunal Cristo Rey, para préstamos personales o
de otra índole a los miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia
o para financiar directa o indirectamente otras actividades o campañas
políticas.
CAPÍTULO XI
DE LAS INfRACCIONES Y SANCIONES A LOS USUARIOS
Artículo 55.- Infracciones Leves.
Son aquellas acciones ejecutadas por el Usuario o Miembro de la
Junta Directiva, que contravienen las disposiciones de este ordenamiento
jurídico, en cuanto al uso adecuado, mantenimiento del servicio de
Agua Potable, pero que no representan perjuicio serio a los derechos de
la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y el Patrimonio de la Asociación
de Desarrollo Comunal Cristo Rey, y de los servicios que brinda a las
comunidades.
Artículo 56.- Infracciones Graves.
a. Incurrir en pago de tres cuotas vencidas consecutivas, del
servicio de Agua Potable.
b. Comercializar el Agua Potable sin autorización expresa de
la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
c. Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta
Directiva y la Junta de Vigilancia.
d. Manipular las instalaciones hidráulicas del sistema de Agua
Potable.
e. Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor de su
inmueble u otros.
f. Impedir a los trabajadores de la Junta Directiva, el libre
acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con
el propósito de efectuar inspecciones de rutina.
g. Usar sin autorización el Agua Potable para Riego Agrícola,
Abrevado de Ganado, Estanques de peces, Riego de calles,
Lavado de vehículos, Llenado de piscina, Fuentes ornamen-
tales o similares.
h. Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un in-
mueble a otro, aunque los inmuebles pertenezcan a un solo
propietario.
i. Rehabilitar un servicio suspendido por la Junta Directiva y
Junta de Vigilancia.
j. Dañar o manipular los medidores domiciliares.
k. Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de
Agua Potable de la conexión de abastecimiento o infraes-
tructura con cualquier propósito.
l. Hacer uso irracional e inadecuado del servicio de Agua
Potable, que signifique desperdicio del mismo.
m. Utilizar los servicios de Agua Potable, contratados por el
propietario anterior del inmueble, sin informar a la Junta
Directiva.
n. Obstaculizar la lectura al personal de la Junta Directiva,
revisión o reparación de los medidores, sea por acción u
omisión.
ñ. Cometer cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera
obstruye, interrumpe o destruye tuberías o instalaciones del
suministro de agua o alcantarillado, o que vaya en detrimento
de los derechos de la Junta Directiva u otros usuarios de los
servicios.
o. Dañar todo tipo de Infraestructura del sistema de Agua Potable
y sus respectivas válvulas, con la intención de abastecerse
sin la previa autorización de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia, se le cobrará por el daño ocasionado y se le
iniciará un Proceso Judicial por daños determinándose la
indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 57.- Infracciones muy Graves.
Corresponden a esta clase, las siguientes infracciones:
a. Reconectar en forma reincidente, un servicio suspendido por
la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
b. Realizar conexión clandestina a las redes del servicio de Agua
Potable.
c. Realizar conexiones a familiares y particulares sin previa
autorización de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
d. Realizar trabajos de conexiones y desconexiones a su sumi-
nistro de servicio de Agua Potable, sin previa autorización
de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. e. Producir daños intencionales a las instalaciones del servicio
o de sucesivas reincidencias en las demás infracciones, en
este caso perderá los derechos de usuario.
f. Beneficiarse de conexiones de derechos de Suministro de
Agua Potable de familiares y personas particulares ya que el
sistema de Agua Potable es propiedad de la Asociación de
Desarrollo Comunal Cristo Rey, quienes deberán autorizar
todo tipo de conexiones a la infraestructura.
g. Amenazar la integridad física de cualquier miembro o repre-
sentante autorizado de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia
derivada de la aplicación de este ordenamiento jurídico.
De toda infracción grave y muy grave debidamente comprobada,
se hará la anotación marginal de la misma, en el Libro de Registro de
Usuarios y Libro de Actas que lleva la Asociación de Desarrollo Comunal
Cristo Rey.
Artículo 58.- Sanciones.
La Junta podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por
infracciones al presente ordenamiento jurídico:
a. Amonestación: En caso de infracciones leves y por primera
vez. No se aplicará ningún cargo o multa;
b. Suspensión Temporal de los Servicios: Será aplicable en el
caso de infracciones graves.
Adicionalmente se impondrán las multas establecidas en la
resolución que determine la Junta Directiva y la Junta de
Vigilancia en la reunión que se realiza mensualmente y se
hará saber a la Asamblea General de Socios y Miembros
Beneficiarios sobre tal suspensión o multa;
c. Clausura del Servicio: El Servicio será clausurado cuando
ocurran infracciones muy graves. La Junta Directiva impondrá
las multas establecidas oficialmente. El servicio también podrá
ser clausurado si la suspensión temporal, continúa por espacio
de seis (6) meses continuos, sin que la causa que originó la
sanción haya sido eliminada por el Usuario y/o los montos
adeudos hayan sido pagados en su totalidad.
Sin perjuicio de lo establecido en este Artículo, la Junta Directiva
y la Junta de Vigilancia está facultada para:
a. Proceder al desmantelamiento de conexiones que haya rea-
lizado el infractor en su suministro de Agua Potable, de las
conexiones e instalaciones clandestinas y al decomiso de los
materiales usados en las mismas.
b. Realizar por cuenta del infractor, las obras necesarias para
colocar en el sistema las condiciones reglamentarias y legal-
mente autorizadas.
c. Realizar las acciones legales pertinentes para el cobro de las
deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación
de los daños y perjuicios en beneficio de la Asociación de
Desarrollo Comunal Cristo Rey.
Artículo 59.- Recurso del Usuario.
Cuando ocurran infracciones graves, muy graves, la Junta Directiva
y la Junta de Vigilancia oirán previamente al infractor, antes de imponer
la sanción respectiva. La Junta Directiva y la Junta de Vigilancia realizará
dos (2) intentos para requerir al infractor a que se haga presente en sus
oficinas. Si los intentos por localizar al usuario resultaran infructuosos
o si éste no se hiciera presente en las oficinas de la Junta Directiva, se
procederá con la clausura del servicio en su totalidad.
Artículo 60.- Suspensión de Servicio por Mora.
En los casos donde la mora exceda los tres meses, la Junta Directiva
y la Junta de Vigilancia citará al usuario que tiene la insolvencia de pago
para llegar a un acuerdo y suspenderá la facturación a partir del tercer
mes, después de haber verificado que el servicio esté efectivamente
suspendido. Si el servicio del usuario moroso no estuviera suspendido,
se procederá a su corte, pagando el usuario la respectiva desconexión
y conexión del servicio de Agua Potable, la facturación se suspenderá
en el siguiente ciclo. La Junta Directiva está autorizada para cobrar
un recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, según la
resolución de la Asamblea General.
Artículo 61. Reparaciones por cuenta del Usuario.
La imposición de la multa, no exime al Usuario de la obligación de
efectuar las reparaciones que correspondan por su cuenta o de restituir
los perjuicios ocasionados y el pago de los saldos en mora, multas y
cualquier otro cargo que se origine a causa de la infracción. En caso
necesario, la Junta Directiva podrá tomar acciones por la vía Judicial
para defender y reclamar sus derechos.
Artículo 62.- Rehabilitación del Servicio.
La rehabilitación de un servicio suspendido, sólo procederá cuando
el usuario haya enmendado los daños ocasionados y las obligaciones
generadas hayan sido pagadas en su totalidad.
CAPÍTULO XII
DE LAS INfRACCIONES COMETIDAS POR LA JUNTA
DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA Y SUS SANCIONES
Artículo 63.- Infracciones de la Junta Directiva.
Son infracciones de la Junta Directiva:
a. Incumplimiento en las condiciones establecidas en el trata-
miento de las aguas servidas.
b. Incumplimiento de normas de calidad de los servicios brin-
dados.
c. Interrupciones injustificadas en la prestación del servicio
brindado.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 d. Incumplimiento del régimen tarifario establecido en el presente
ordenamiento jurídico.
e. Negativa a proporcionar información al ente regulador o a
los usuarios en los términos de la Ley Marco.
f. Obstaculizar o impedir la práctica de verificaciones ordenadas
por el ente regulador.
g. Incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Marco,
Leyes afines y Normas complementarias.
Artículo 64.- Sanciones y Multas por Infracciones de la Junta
Directiva.
Los miembros de La Junta Directiva podrán ser sancionados
con Suspensión y Expulsión, por infringir los Estatutos y el presente
ordenamiento jurídico, con resoluciones de la Asamblea General y los
miembros de la Junta de Directiva y Junta de Vigilancia.
Los miembros de La Junta Directiva podrán ser sancionados con
multas de conformidad con la falta cometida, sin que tenga perjuicio a
la deducción de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
a. La Suspensiones serán identificadas como Graves y Menos
Graves.
b. Suspensión Grave será: Para el Directivo que cometió la
falta, se aplicará un término de seis meses en el cargo de sus
funciones.
c. Suspensión Menos Grave: Para el Directivo que cometió la
Falta, se aplicará un término de tres meses en el cargo de sus
funciones.
Artículo 65.- Procedimiento.
El ente regulador para establecer una sanción a la Junta Directiva,
se basará en la recomendación de la Asamblea General y la Junta de
Vigilancia correspondiente. Para imponer la sanción respectiva se oirá
previamente a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
La imposición de la multa no exime a la Junta Directiva de la obligación
de efectuar las reparaciones de las acciones u omisiones cometidas.
Artículo 66.- Infracciones de la Junta Vigilancia
Las infracciones cometidas por la Junta de Vigilancia, serán san-
cionadas con Suspensión y Expulsión, por infringir los Estatutos y El
Reglamento Interno, con resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta de Directiva.
Artículo 67.- Procedimiento.
El ente regulador para establecer una sanción a la Junta de Vi-
gilancia, se basará en la recomendación de la Asamblea General y la
Junta Directiva correspondiente. Para imponer la sanción respectiva
se oirá previamente a los miembros de la Junta Directiva y la Junta de
Vigilancia. La imposición de la multa no exime a la Junta Directiva de
la obligación de efectuar las reparaciones de las acciones u omisiones
cometidas.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES fINALES
Artículo 68.- Generalidades.
Todo lo no previsto en el presente ordenamiento jurídico, estará
regido por la Modificación de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Comunal Cristo Rey que se denomina Adesco Cristo Rey, que integran
las comunidades Palo Grande, Los Anhelos, El Guachipilín, La Bolsa
y El Cuzuquito, de la jurisdicción de Rosario de Mora, departamento
de San Salvador. Los presentes artículos entrarán en vigencia ocho días
después de su Publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
DE ROSARIO DE MORA.
CERTIFICA: Que en el libro de actas del año dos mil diecisiete; se
encuentra el acta número cuarenta sesión ordinaria de fecha diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete, en la que aparece el acuerdo que
literalmente dice:
Acuerdo número dos:
El Concejo Municipal considerando: a) Vista la Reforma de los
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey de las
Comunidades Palo Grande, Los Anhelos, El Guachipilín, La Bolsa, El
Cuzuquito, de la Jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de
San Salvador, b) Teniendo a la vista el punto de acta número sesenta
y siete A, de fecha siete de agosto del año dos mil dieciséis, donde fue
acordado y aprobado el Reglamento antes citado en Asamblea General
por los miembros de la Asociación Cristo Rey. El cual consta de sesenta
y ocho artículos y XIII capítulos, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes de este país; al orden público; a las
costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23, 119 y 120
del Código Municipal vigente en tal sentido, este Concejo Municipal
Acuerda: Aprobar en todas sus partes La Reforma de los Estatutos de
la Asociación de Desarrollo Comunal Cristo Rey de las Comunidades
Palo Grande, Los Anhelos, El Guachipilín, La Bolsa, El Cuzuquito, de la
Jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, el cual
es parte del carácter de su personería jurídica que le ha sido conferida.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO: y para ser presentado a quien corresponda, se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. GALILEO
ARQUÍMEDES PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. REINA
ELENA CARRILLO CARRILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F001235)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017.
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
GENNy SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
nueve horas del día cuatro de octubre del corriente año, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día doce de diciembre de dos
mil quince, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio el de esta ciudad, dejó el causante OSCAR ORLANDO
ALVARADO QUINTANILLA, quien poseía DUI: 01370386-1 y
NIT: 0614-070757-044-3, a los señores SALVADOR ORLANDO
ALVARADO GONZÁLEZ quien posee DUI: 02751199-1 y NIT:
0617-050874-101-9 y JOSÉ DOMINGO ALVARADO SÁNCHEZ con
DUI: 01666895-5 y NIT: 0617-100584-105-5, en calidad de hijos del
causante.
y se le confirió a los Herederos Declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas
del día once de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. GENNY SHILA
RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME
GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1004
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y diez minutos del día once de octubre del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante Catalina Martínez de Martínez, a la señora María Anicacia Martínez Martínez, de treinta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Cero tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos setenta guión uno; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil tres-cientos dos guión ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y cinco guión ciento cuatro guión cuatro; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, originaria y con domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hija de los señores Nicomedes Martínez y Santana Pérez; falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de julio de dos mil nueve, en el Cantón Guachipilín de la ciudad de Cacaopera; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes men-cionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta y un minutos del día trece de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C011096
EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central, Número ciento veintiuno.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciocho horas del día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria que a su defunción dejó JOSE AMILCAR PORTILLO HURTADO, quien fuera de setenta y nueve años de edad, Abogado, salvadoreño, del domicilio de San Francisco California, Estados Unidos de América, originario de San Julián, de-partamento de Sonsonate, quien falleció el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el Hospital de Sequoia, San Mateo, Redwood City Estado de California, Estados Unidos de América, se ha declarado here-dera definitiva testamentaria con beneficio de inventario en la sucesión del referido causante a la hija de éste, señora FLORENCE LyNNETTE PORTILLO VILLEDA, conocida por FLORENCE LyNETTE PORTI-LLO VILLEDA y por FLORENCE LyNNETTE LARSEN, en calidad de heredera testamentaria del causante. Asimismo se ha conferido a la heredera declarada LA REPRESENTACIÓN y LA ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
NOTARIO.
1 v. No. C011097
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con beneficio de inventario, al señor al señor SEBASTIAN RAMIREZ MANCIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA OFELINA GAMEZ DE RAMIREZ, conocida por BLANCA OFELI-NA GAMEZ VALDIZON y por BLANCA OFELINA GAMEZ, quien falleció el día diez de enero del año dos mil diecisiete, en Unidad de Salud de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA.
En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cinco minutos del día trece de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. C011113
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las once horas dieciséis minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de enero de dos mil quince, defirió la señora CANDIDA DE LA CRUZ ALFARO DE URRUTIA, con Documento Único de Identidad número 01362290-0, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1011-210753-101-8, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casa-da, cosmetóloga, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Tecoluca, Departamento de San Vicente, quien falleció el día uno de enero de dos mil quince, hija de Cruz Alfaro y Lidia López, y cuyo último domicilio fue Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte del señor RENÉ ARTURO URRUTIA ALFARO, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03709094-7, con Número de Identificación
Tributaria 0614-200387-119-4, y ROCÍO ALEJANDRA URRUTIA ALFARO, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01037224-7, con Número de Identificación Tributaria 0614-140584-120-1; ambos en calidad de hijos de la causante, asimismo en calidad de cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspon-dían al señor ENRIQUE URRUTIA PÉREZ, conocido por ENRIQUE URRUTIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEyANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C011124
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur, número seiscientos seis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a TATIANA DENISSE TURCIOS RIVERA, de treinta y seis años de edad, Abogada; y BESSy GUADALUPE TURCIOS RIVERA, de veintisiete años de edad, Estudiante, ambas de este domicilio, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en Barrio San Francisco, San Miguel, a las once horas del día catorce de julio de dos mil diecisiete, dejara la señora MARIA ELENA RIVERA, en calidad de hijas de la causante, habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Se avisa al público para los efectos de ley.
San Miguel, veinte de octubre de dos mil diecisiete.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F001080
GUILLERMO ANTONIO SCHLESINGER, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en Calle Arturo Ambrogi, número cuatrocientos sesenta y nueve, Colonia Escalón, de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Para los efectos de ley, que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y diez minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores RICARDO ANTONIO RAMIREZ GRANADOS, OSCAR ENRIQUE RAMIREZ GRANADOS, JUAN JOSE RAMIREZ GRANADOS, ALICIA MARGARITA RAMIREZ GRANADOS hoy ALICIA MAR-GARITA RAMIREZ DE LOPEZ, VICTOR ALFONSO RAMIREZ GRANADOS, y DELMy MARCELINA RAMIREZ GRANADOS, hoy
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. DELMy MARCELINA RAMIREZ DE LARA, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de diciembre de dos mil catorce, dejara el señor VICTOR RAMIREZ, conocido por VICTOR RAMIREZ MAROQUIN y por VICTOR MARROQUIN RAMIREZ, en concepto de herederos intestados del causante, y además como cesionarios de los derechos hereditarios de la señora MARIA ANTONIA GRANADOS DE RAMIREZ, conocida por MARIA ANTONIA GRANADOS, y por MARIA ANTONIA GRANADOS VASQUEZ, habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Librado en mi oficina profesional, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete.
DR. GUILLERMO ANTONIO SCHLESINGER,
NOTARIO.
1 v. No. F001084
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ERNESTO TREJO CHICAS, conocido por ERNESTO TREJO, quien fue de sesenta y un años de edad, casado, motorista, originario de San Miguel, hijo de FRANCISCO CHICAS y ANTONIA TREJO, fallecido el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a la señora ROSA DEL CARMEN TURCIOS DE TREJO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras XIOMARA MARGARITA TREJO DE PORTILLO y ROXANA MARITZA TRE-JO DE ARGUETA, en calidad de hijas del causante. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL y MERCANTIL: a las once horas veinticinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAyA AyALA, SECRETARIA.
1 v. No. F001085
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARTA TREJO, conocida por MARIA MARTHA TREJO DE PANAMEÑO, MARIA MARTA TREJO DE PANAMEÑO, MARTHA GLORIA TREJO, y por
MARTHA TREJO; quien fue de sesenta y cinco años de edad, comer-ciante, divorciada, fallecida el día catorce de octubre de dos mil uno, siendo el Municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; a la señora GRACIELA DE LA LUZ PANAMEÑO TREJO, como hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARTHA LILIAN TREJO y EDUARDO VLADIMIR PANAMEÑO TREJO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndole a la aceptante la administración y repre-sentación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F001087
RENE BALMORE CHACON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Oriente, Barrio El Perdido, Local Seis, Apopa, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cincuenta minutos horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras GILMA DEL CARMEN BERRIOS ANDRADE y MARIA ISABEL BERRIOS ANDRADE, como hijas sobrevivientes del causante, señor ESTEBAN ANDRADE, conocido por ESTEBAN ANDRADE RIVERA, quien falleció en el Barrio El Coco, ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, el día tres de octubre del año dos mil nueve, siendo dicha ciudad su último domicilio, siendo Representadas las Herederas en estas Diligencias por Licenciada ANA VICTORIA NERIO DIAZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, confiriéndoles la Administración y Representación Definitiva de la relacionada Sucesión Intestada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
RENE BALMORE CHACON,
NOTARIO.
1 v. No. F001089
CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, con Oficina en la Décima Calle Oriente, Número Treinta y Nueve A, Colonia Río Grande, San Miguel. AL PUBLICO.
SE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pro-movida a las siete horas del día veintiséis de octubre del presente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario,
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: DOLORES PEREZ DE PEREZ, ocurrida a la una hora con quince minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en su la Casa de habitación, ubicada en el Barrio La Cruz, de yucuaiquín, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio; de parte del señor MIGUEL AN-GEL ROMERO PARADA, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que le correspondían a las señoras MARIA CLARA PEREZ PEREZ y MARIA ISABEL PEREZ DE MENDOZA, en calidad de hijas, de la causante. Habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata.
Librado en esta Oficina del Suscrito Notario, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
CARLOS RENE MENDOZA PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001097
LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor JOSUÉ GAMALIEL GUILLEN ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, en la herencia Intestada, que dejó la causante ROSA TELMA PINEDA DE GUILLEN, al fallecer el día cinco de febrero del año dos mil trece, en Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAyA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F001107
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día seis de octubre del presente año, se han declarado herede-ros definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA GALDAMEZ NAVARRETE, quien falleció a las diecisiete horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Metalío, Caserío La Isla, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, a los señores Armando Méndez, portador de su Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y dos-ocho, y con Número de Identificación Tributaria
Cero ciento seis-cero noventa mil trescientos cuarenta y siete-ciento uno-cuatro, Elwis Orlando Galdámez Méndez, portador de su Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta-ocho, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento seis-doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y siete-ciento uno-dos, Helmer Hernán Galdámez Méndez, portador de su Documento Único de Identidad número Cero un millón ciento veintiocho mil no-vecientos veintiuno-nueve, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento seis-cien mil quinientos sesenta y nueve-ciento uno-dos, y Nelso Armando Galdámez Méndez, portador de su Documento Único de Identidad número Cero un millón doscientos dieciséis mil quinientos tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento seis-doscientos diez mil ciento setenta y tres-ciento uno-tres; el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los otros tres en calidad de hijos de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas quince minutos del día seis de octubre del dos mil diecisiete.- LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F001114
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día once de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante KARLA MILEDy GOMEZ CARCA-MO, quien fue de treinta años de edad, soltera, estudiante, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hija de los señores Beda Gloribel Gómez Flores y David Cárcamo Álvarez, fallecida el día dos de octubre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; a la señora BEDA GLORIBEL GOMEZ DE GONZALEZ, mayor de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00708770-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1319-010160-001-9, en calidad de madre de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor DAVID CARCAMO ALVAREZ, padre de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL y MER-CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA ONCE DE OC-TUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.
1 v. No. F001117
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve
horas y veinte minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a: OLGA MILAGRO
HERNÁNDEZ VIUDA DE FIALLOS, de 57 años de edad, Empleada,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
DUI Número 01205871-8, y NIT Número 1319-070670-002-1; ERIKA
MARISOL FIALLOS HERNÁNDEZ, de 26 años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
DUI Número 04374549-5, y NIT Número 1306-291090-101-4; y JORDY
AMÍLCAR FIALLOS HERNÁNDEZ, de 21 años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
DUI Número 05210407-05, y NIT Número 1306-180795-101-5; de la
herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ AMÍLCAR
FIALLOS VELÁSQUEZ, quien fue de 44 años de edad, Casado,
Motorista, originario de El Divisadero, Departamento de Morazán, hijo
de Salomón Velásquez y Olivia Fiallos, ya fallecidos; quien falleció a
las 20 horas del día 31 de Agosto del 2008, en la Villa de El Divisadero,
Departamento de Morazán, a consecuencia de "Politraumatismo
producido en hecho de Tránsito" en el Hospital Rosales de la Ciudad
de San Salvador, siendo su último lugar de domicilio El Divisadero,
Departamento de Morazán; la primera en concepto de cónyuge y la
segunda y tercero en concepto de hijos del referido causante.
Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada
la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las nueve horas y veinticinco minutos del
día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. yESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F001120
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACA-
TEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEy.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las trece
horas y cincuenta minutos del día trece de octubre de dos mil diecisiete,
se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora HERMENEGILDA
DOLORES CABRERA DE SANCHEZ, fallecida el día veintitrés de
agosto de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio, quien
fue de ochenta y cinco años de edad, casada, doméstica, salvadoreña,
originaria de Tonacatepeque, a los señores REINA ALICIA SANCHEZ
DE PEREZ, MARTA LIDIA SANCHEZ CABRERA, y DAGOBERTO
SANCHEZ CABRERA, como hijos de la causante, y en su orden según
datos proporcionados en la solicitud, la primera con Documento Único
de Identidad número cero un millón novecientos quince mil trescientos
cincuenta y tres-cinco, y número de Identificación Tributaria cero
seiscientos dieciocho-veintiséis cero nueve cincuenta y uno-cero cero
uno-cero; la segunda con Documento Único de Identidad número cero
tres millones doscientos veintitrés mil ciento dos-siete, y con número
de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho-cero ocho doce
cincuenta y tres-ciento uno-ocho, y el tercero con Documento Único
de Identidad número cero cero trescientos cincuenta mil seiscientos
cuarenta y cuatro-cinco, y con número de Identificación Tributaria cero
seiscientos dieciocho-diecinueve cero dos cincuenta y nueve-cero cero
uno-ocho.
Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los trece días del mes de octubre del año de dos mil diecisiete.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE
MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F001132
MARÍA JOSÉ GIRÓN, Notario, de este domicilio, con despacho notarial
ubicado en Urbanización Estado dos, Calle Estadio número veinte "B",
de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día seis de septiembre de dos mil diecisiete,
se ha declarado A LA SEÑORA GLENDA DEL CARMEN TOCHEZ
ANDRADE, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de los bienes que a su defunción en su último domicilio
el de Mejicanos, departamento de San Salvador, habiendo fallecido el día
treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en la Trece Avenida
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Sur, Oficina de Correos, Barrio Santa Anita, de la ciudad y departamento
de San Salvador, dejó la señora REYNA GRACIELA ANDRADE DE
FLORES siendo al momento de su defunción de treinta y siete años de
edad, empleada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de esta ciudad,
en su concepto de Hija sobreviviente de la causante y además Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Dimitri
Selin Tochez Andrade y Wilber Humberto Aparicio Andrade, en sus
conceptos de Hijos sobrevivientes de la causante.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día siete de septiembre de dos mil
diecisiete.
LIC. MARÍA JOSÉ GIRÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F001143
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal
a las once horas con treinta minutos del día cuatro de octubre del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ
SANTOS ALVARADO PORTILLO, el día veintinueve de abril de dos
mil diecisiete, en esta ciudad, de Jiquilisco, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, DECLÁRESELE HEREDERA DEFI-
NITIVA y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA
INTESTADA, a la señora ROSA EMILIA PORTILLO ALVARADO,
en calidad de hermana del causante.
Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y
Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F001147
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete,
se han declarado herederos Ab-intestato y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA
JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, conocida por MARÍA JOSEFINA
RAMÍREZ y por JOSEFINA RAMÍREZ, con Número de Identificación
Tributaria uno cuatro uno dos-cero ocho cero nueve dos dos-uno cero
uno-cuatro, quien fue de noventa y tres años de edad, oficios domés-
ticos, Soltera, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo
Quezaltepeque, su último domicilio, fallecida el día treinta de octubre
de dos mil quince, a los señores CIPRIANO SALOMÓN RAMÍREZ
conocido por CIPRIANO SALOMÓN RAMÍREZ LÓPEZ, con Número
de Identificación Tributaria uno cuatro uno dos-dos cinco cero nueve
cuatro tres-cero cero uno-cinco y CARMEN ESPERANZA RAMÍREZ
DE CRUZ, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
cinco-uno siete cero siete cinco tres-cero cero uno-seis; los dos en la
calidad de hijos sobrevivientes de la causante, primera categoría, Art.
988 C. C., a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas y diez minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F001155
MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, del domicilio de
San Salvador, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis
horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete,
en su Despacho Notarial situado en Final Prolongación Juan Pablo II,
Calle El Carmen, Residencial "Arcos del Carmen", Casa número Cinco,
en esta ciudad, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, han sido declarados
HEREDEROS DEFINITIVOS de la Herencia Testamentaria que a
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. su defunción acaecida el día trece de mayo del año dos mil quince, en
la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, dejó el señor
ARMANDO PEÑA TOVAR conocido por ARMANDO PEÑA TOBAR,
quien fue de setenta y cinco años de edad, del domicilio de San Salvador,
a los señores RAQUEL ISABEL PEÑA DE NOLASCO, ARMANDO
MARTIN PEÑA GUERRA y SANDRA ELIZABETH PEÑA
GUERRA, en su calidad de herederos testamentarios. En consecuencia
se les han conferido a los herederos la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los seis días del mes de octubre del
año dos mil diecisiete.
MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F001161
LICENCIADO OSEAS HARVEyS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas
y veinte minutos del día veinte de Junio de dos mil diecisiete; de
conformidad con los Artículos 988 Ordinal 1°., 1162,1163 Inc. 1°. y
1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS
DEFINITIVOS expresamente y con beneficio de inventario de la
HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante JOSE RENE RAMIREZ
MARTINEZ, quien falleció a las catorce horas del día veintitrés de Agosto
de dos mil dieciséis, en el Caserío La Montañita, del Cantón Agua Blanca,
de la jurisdicción de Anamorós, siendo su último domicilio la ciudad de
Anamorós, Departamento de La Unión, a los señores MARLON LEONEL
RAMIREZ UMAÑA, de veinticuatro años de edad, empleado, originario
de Anamorós, Departamento de La Unión, del domicilio de la ciudad de
Adelphi, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño,
A SIETE CERO TRES TRES CERIO NUEVE OCHO NUEVE, y con
Tarjeta de Identificación Tributaria 1401-200592-101-6; JAIME RENE
RAMIREZ UMAÑA, de veintidós años de edad, empleado, originario
de Anamorós, Departamento de La Unión, del domicilio de la ciudad de
Adelphi, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño,
B CINCO CERO CERO DOS TRES DOS TRES CERO y con Tarjeta
de Identificación Tributaria 1401-091193-102-6; y SELVIN RONALDO
RAMIREZ UMAÑA, de dieciocho años de edad, empleado, originario de
Anamorós, del domicilio de la ciudad de Adelphi, de los Estados Unidos
de América, con Pasaporte Salvadoreño, B CINCO CERO CERO DOS
TRES DOS TRES UNO, y Tarjeta de Identificación Tributaria 1401-
170798-101-0, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante antes
mencionado.
Se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho la
administración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos
del día veinte de Junio de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEyS
MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F001162
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos
del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA
BENITEZ VIUDA DE CRUZ conocida por ANA JULIA BENITEZ,
MARIA JULIA BENITEZ DE CRUZ y por MARIA JULIA BENITEZ
CABRERA; quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
viuda, fallecida el día diecisiete de mayo de dos mil nueve, siendo el
municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a los señores
JUAN ANTONIO CRUZ BENITEZ, y JOSE NOE CRUZ BENITEZ,
en calidad de herederos testamentarios de la causante; confiriéndole a
los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la
sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a los
dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAyA AyALA,
SECRETARIA.
1 v. No. F001166
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubica-
da en: Tercera Calle Poniente número Dieciocho, de esta Ciudad, al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete, se
han Declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ALEJAN-
DRA TURCIOS MENDOZA, conocida por ALEJANDRA MENDOZA
TURCIOS y ALEJANDRA TURCIOS, ocurrida a las dieciséis horas
del día once de Junio de dos mil dieciséis, en Silver Spring, Maryland,
de los Estados Unidos de América, siendo su final domicilio, la Ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los señores MARIO
ALBERTO SOMOZA TURCIOS, JUAN FRANCISCO SOMOZA
TURCIOS, FREDy NOEL SOMOZA TURCIOS y GLADyS ISABEL
SOMOZA TURCIOS, en su calidad de Herederos Testamentarios, de la
mencionada causante, confiriéndoseles la Administración y Represen-
tación Definitivas de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de
Octubre de dos mil diecisiete.
JULIO GARCIA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F001191
WILMER EVEM RIVERA PONCE, Notario, del domicilio de la Ciudad
de Sesori, Departamento de San Miguel, con despacho notarial ubicado
en Barrio San Juan, Calle salida a San Luis de la Reina, casa número
dieciséis, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
las once horas del día seis de Mayo del año dos mil diecisiete, se han
declarado a los señores: JOSE ANTONIO GALDAMEZ HERNANDEZ,
y JUANA LILIAN GALDAMEZ DE GUEVARA, HEREDEROS
DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor JOSE SIXTO GALDAMEZ SALMERON,
quien falleció en el Cantón Minitas de la jurisdicción de Sesori, depar-
tamento de San Miguel, a las dieciséis horas del día once de Abril del
año dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio, en su calidad
de hijos sobrevivientes, y como cesionarios de la señora MARIA DE
JESUS HERNANDEZ VIUDA DE GALDAMEZ; en consecuencia se
les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, el día veintiséis de Octubre del
año dos mil diecisiete.
LIC. WILMER EVEM RIVERA PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F001209
-
MERCy JULISSA COCA RIVAS, Notario, de este domicilio con
despacho ubicado en Avenida Bernal Número NOVENTA y SEIS,
Residencial Serramonte I, Sobre Avenida Bernal contiguo a mini súper
Bernal, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, al
público en general.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete,
se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, al señor FRANCISCO MARTINEZ, de veintitrés
años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Durham, Estado
de Carolina del Norte, y de paso del de Los Ángeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, de Nacionalidad Americana por
Nacimiento, quien conoce y comprende el idioma Castellano, portador
de su Pasaporte Americano Número cinco cuatro uno cero cinco siete
siete uno, extendido por el departamento de Estado del Gobierno de
los Estados Unidos de América, el día tres de marzo del año dos mil
dieciséis, que expira el día dos de marzo del año dos mil veintiséis, y
con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro cinco cero-uno
siete cero nueve nueve tres-uno cero tres-cero; de la herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MARTÍNEZ, conocido
por FRANCISCO MARTÍNEZ MARROQUÍN, y por FRANCISCO
MARROQUÍN MARTÍNEZ quien fue de sesenta y nueve años de edad,
Empleado, Divorciado, originario de Apastepeque, Departamento de San
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador, quien falleció a las veintiún horas y cinco
minutos del día treinta de enero del año dos mil dieciséis, a consecuencia
de Politraumatismo, hijo de Juana Martínez (fallecida), habiéndosele
conferido al Heredero declarado LA ADMINISTRACIÓN y REPRE-
SENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en su calidad de hijo
y heredero Intestado.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. MERCy JULISSA COCA RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F001216
JULIO CESAR REYES ESCALANTE, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en la Quinta Calle Poniente, entre Sexta y Octava
Avenida Norte, Local dieciocho guión Tres, Centro Profesional, de la
ciudad Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintiséis de octubre de este año se ha decla-
rado Herederos con BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores:
RUTH NOEMI ARREVILLAGA DE AMAyA, JOSE NEFTALI
ARREVILLAGA GARAy, SAMUEL ARMANDO ARREVILLAGA
GARAy, y DORA LISSETTE ARREVILLAGA CEVALLOS, en
la Herencia intestada que a su defunción dejara la señora CARMEN
DORA GARAy DE ARREVILLAGA, ocurrida a las dieciséis horas con
cincuenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil catorce,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de Santa Ana,
siendo su último domicilio en Novena Calle Oriente entre Novena y
Once Avenida Sur número treinta y ocho, Santa Ana, departamento de
Santa Ana, con asistencia médica, quien fue de cincuenta y siete años
de edad, doméstica, originario de Cinquera, departamento de Cabañas,
en su calidad de HIJOS SOBREVIVIENTES y CESIONARIOS del
derecho de su padre ANGEL AREVILLAGA, conocido por ANGEL
ARREVILLAGA, esposo de la causante.
Habiéndose conferido la administración y representación de
la sucesión en forma DEFINITA, de la sucesión en la calidad antes
dicha.
Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR REYES
ESCALANTE, en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día
veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDO. JULIO CESAR REYES ESCALANTE,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F001234
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día cuatro de
octubre de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
a la señora GLADYS DE JESUS PINEDA DE GAITAN, de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO ANTONIO
MEMBREÑO SERRANO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,
jornalero, originario de Ozatlán, departamento de Usulután, fallecido a
las cuatro horas quince minutos del día cuatro de diciembre de dos mil
nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio
de Tecoluca, departamento de San Vicente, como cesionaria de los
derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a
los señores CLAUDIA LISSETH MEMBREÑO PINEDA y ROBERTO
ANTONIO MEMBREÑO PINEDA, estos últimos en calidad de hijos
del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F001244
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ÁNGEL JOEL FUENTES ESPINAL, Notario, del Municipio de
Pasaquina, Departamento de La Unión, con oficina ubicada en Barrio
Las Delicias, Av. Fernando Benítez, 13 Calle Oriente, Jurisdicción de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario a las
catorce horas del veintiséis de octubre del presente año. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia
Intestada que a su defunción Ocurrida en Hospital Nacional San Juan
de Dios del Departamento de San Miguel, el día veintiuno de octubre
del dos mil once. Dejó el Sr. ANACLETO MORENO de parte del Sr.
OSCAR ANTONIO CASTRO MORENO, en concepto de Heredero
Intestado.
En consecuencia se ha concedido al Heredero Declarado, la
Representación y Administración Definitiva de la Sucesión, sin más
restricciones que las que regulan la ley.
Librado en la Oficina del Notario Ángel Joel Fuentes Espinal en
la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a las catorce horas del día veintisiete
de octubre del dos mil diecisiete.
LIC. ÁNGEL JOEL FUENTES ESPINAL,
NOTARIO.
1 v. No. F001246
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución de las once horas y cinco
minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en los bienes dejados al
fallecer por la señora MARÍA AMALIA RIVERA, el día veintiocho
de diciembre de dos mil quince, en la Ciudad de Puerto El Triunfo,
departamento de Usulután,, siendo éste su último domicilio; de parte del
señor JULIO CESAR RIVERA, en calidad de Hijo de la causante.
Confiérasele a la heredera declarada LA ADMINISTRACIÓN
y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada con
las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente, y oportunamente extiéndase
la Certificación de Correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
1 v. No. F001247
SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y
Calle Victoria, Número Cuarenta y Uno, Urbanización Palomo, Colonia
Layco, ciudad y Departamento de San Salvador. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a
las diez horas del día veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete,
han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS los señores: RAÚL
HÉCTOR MÉNDEZ conocido por HÉCTOR RAÚL MÉNDEZ,
por HÉCTOR RAÚL MÉNDEZ JIMÉNEZ y por HÉCTOR RAÚL
JIMÉNEZ MÉNDEZ, de setenta y dos años de edad, Empleado, del
domicilio de Soyapango; ALDON PAUL DOMINGUEZ MÉNDEZ,
de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango,
y actualmente de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, y la
señora EVELyN yANIRA DOMINGUEZ DE NERIO, de veintiocho
años de edad, Estudiante, también del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, en su concepto de padre el primero, y de
hijos los últimos; de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
en esta ciudad, a las veintitrés horas del día veintinueve de enero de
dos mil dieciséis, en forma intestada, siendo su último domicilio, así
como lugar de su residencia la ciudad de Soyapango, Departamento de
San Salvador; dejó la causante señora: MARTA yANIRA MÉNDEZ
VIUDA DE DOMINGUEZ, quien fue de Nacionalidad Salvadoreña,
originaria de dicha ciudad de Soyapango, de cuarenta y nueve años
de edad, Decoradora, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador.
A los aceptantes se les ha conferido la ADMINISTRACION y
REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en la oficina del Notario SETH MAURICIO ESTRADA
PARADA, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes
de Octubre de dos mil diecisiete.
SETH MAURICIO ESTRADA PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F001250
JENIFFER ISA MANSELL GARCIA DE VASQUEZ, Notario, con
oficina particular ubicada en Residencial Las Acacias, Final Avenida
Cuba, número treinta y dos, en la ciudad de San Salvador, al público,
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario
pronunciada, a las nueve horas de este día, se ha declarado a los señores
FRANCISCO MEJIA VASQUEZ y JOSE LUCIO MEJIA VASQUEZ,
por derecho propio, en concepto de hijos de la causante LUCIA
VASQUEZ y como cesionarios del derecho de los señores CIRILO
MEJIA VASQUEZ, JOSE FLORENTINO MEJIA VASQUEZ, ZOILA
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. VASQUEZ DE LOPEZ, JESUS MEJIA VASQUEZ, GLORIA MEJIA
DE VASQUEZ, BLANCA ESTELA VASQUEZ DE BELTRAN, hijos
de la causante, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en Calle
Principal, Pasaje G, casa número veintiuno E, Colonia Los Ángeles,
Soyapango, en jurisdicción de San Salvador, a las diez horas y cinco
minutos del día once de junio de dos mil dos, lugar de su último
domicilio, en concepto de HEREDEROS INTESTADOS; habiéndoseles
conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida
Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. JENIFFER ISA MANSELL GARCIA DE VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001266
DOCTORA DELMy RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA (1)
SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha
declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario
de la herencia INTESTADA y TESTADA que a su defunción dejó
el Causante JOSE REyES PORTILLO CARCAMO, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, casado, fallecido el día diecinueve de
abril de dos mil dieciséis, con Documento Único de Identidad número
00183431-3, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio. A la
señora ROMANA DEL CARMEN ELIA GONZALEZ DE PORTILLO,
mayor de edad, mama de casa, casada, del domicilio de Cuscatancingo,
con Número de Identificación Tributaria 0606-010356-101-3, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante de la herencia intestada
por haber repudiado los derechos que les correspondían los señores
ANIBAL OSMARO PORTILLO GONZALEZ, MAURICIO ELISEO
PORTILLO GONZALEZ, MARLENE PORTILLO DE AGUILUZ y
JAVIER BLADIMIR PORTILLO GONZALEZ, en calidad de hijos del
causante. Confiérasele a la heredera la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales
consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las doce horas con treinta minutos del día diecinueve
de octubre de dos mil diecisiete.- DOCTORA DELMy RUTH ORTIZ
SÁNCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA,
SECRETARIO.
1 v. No. F001271
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR, Notario, del domicilio de San
Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con oficina
profesional situada en Calle Principal, número treinta y cinco, segundo
nivel, Local cinco, Barrio San Martín, Cara Sucia, San Francisco
Menéndez, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario
en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas con treinta y nueve
minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Shiste, Caserío
La Cañada, Municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, a la
una hora del día seis de julio del año dos mil once, a consecuencia de
Causa natural no determinada, siendo su último domicilio ese mismo
lugar, dejara la señora MARGARITA CHINCHILLA QUIJADA, de
parte de las señoras CLEOTILDE QUIJADA DE CHINCHILLA,
ROSA AMELIA BONILLA CHINCHILLA y JESSICA MARISOL
BONILLA CHINCHILLA, en concepto de madre e hijas, de la expresada
causante; con las facultades y restricciones de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a la mencionada
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho
en la presente sucesión.
Librado en San Francisco Menéndez, Departamento de
Ahuachapán, a los trece días del octubre del año dos mil diecisiete.-
LIC. JOSE ISRAEL PINEDA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C011092
JOSE ALEJANDRO LOPEZ yANES, Notario, con oficina en Sexta
Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha
declarado a la señora DORIS ELIZABETH COLINDRES MARTINEZ,
heredera interina con beneficio de inventario, de la sucesión intestada
que a su defunción ocurrida en Caserío Los Limones, Cantón San
Antonio, ciudad de El Triunfo, Usulután, a las once horas del día doce
de agosto de dos mil diecisiete, dejó el señor ALEXIS ANTONIO
ORTIZ COLINDRES, por derecho propio en concepto de madre del
causante, y como cesionaria del derecho hereditario de Ángel Antonio
Ortiz Aguirre, padre del referido causante; habiéndosele conferido la
administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en
el término de quince días a partir de la última publicación del presente
edicto.-
San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.-
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C011100
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio
en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta
ciudad, a las trece horas del día trece de septiembre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
RAFAELA HUEZO, conocida por RAFAELA HUEZO DE RUIZ,
y por RAFAELA ANTONIA HUEZO, de setenta y un años de
edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, hija
del señor Isabel Ardón, y de la señora Juana Huezo; de parte de la
señora GLADIS SIMONA HUEZO MARAVILLA, de sesenta y seis
años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, y del de los Estados
Unidos de Norteamérica; habiéndosele conferido a dicha aceptante,
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Aguilares, trece de septiembre del dos mil dieciséis.-
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011117
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio
en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en
general.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta
ciudad, a las trece horas de este mismo día, se ha tenido de parte de la
señora GLADyS AMANDA HUGUET DE CARDONA, de setenta
y cinco años de edad, Secretaria Ejecutiva, de este domicilio, por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
TESTAMENTARIA, dejada a su defunción por el causante MARIO
CARDONA LÓPEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad,
Comerciante, originario y con último domicilio en esta ciudad,
fallecido a las DIECISÉIS HORAS CON CINCUENTA MINUTOS,
del día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en
Barrio El Centro de esta ciudad, siendo éste su último domicilio.- Se
le ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.-
Aguilares, cuatro de septiembre del dos mil diecisiete.-
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011118
PABLO ERNESTO AyALA MONGES, Notario, de este domicilio,
con oficina en Condominios Héroes Norte, Segundo Nivel, Local Dos
- Cero Cinco, Boulevard de Los Héroes, de la ciudad de San Salvador,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinte
minutos del día veintiséis de octubre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora ALICIA HERNÁNDEZ
DE MURCIA, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta
y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, quien
falleció en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
a las siete horas con diez minutos del día nueve de marzo de dos
mil diecisiete, de parte de los señores ANA EDITH MURCIA DE
BAUTISTA, JORGE ALBERTO MURCIA HERNÁNDEZ, ANA
RUTH MURCIA HERNÁNDEZ DE GRANADOS y TRANSITO
ELIZABETH MURCIA HERNÁNDEZ, en concepto de hijos de la
causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la
herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince
días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil
diecisiete.
PABLO ERNESTO AyALA MONGES,
NOTARIO.
1 v. No. C011122
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario, de este
domicilio, con oficina en Avenida Morazán número catorce, Barrio
Dolores, de esta ciudad; al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario
proveída a las siete horas y treinta minutos de este día, se ha tenido
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
intestada que a su defunción dejó la Causante MARIA APOLONIA
VEGA DE HENRIQUEZ, conocida por MARIA APOLONIA VEGA,
quien fue de ochenta años de edad, ama de casa y de este domicilio,
con documento único de identidad número cero cero novecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete- seis, quien falleció,
a las cero horas cuarenta minutos del día veintiséis de marzo del año
dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de Sonsonate, Doctor Jorge
Mazzini Villacorta, a consecuencia de SEPSIS, HIPERTENSION,
HIPOGLICEMIA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, con asistencia
médica, atendida por Doctora Sandra Elizabeth Pérez Peña, siendo
éste su último domicilio, de parte de los señores DINORA ISABEL
HENRIQUEZ VEGA, Licenciada en Ciencias de la Educación, con
Documento Único de Identidad número cero un millón ciento treinta
mil trescientos veinte- nueve, DONATO REMBERTO HENRIQUEZ
VEGA, Ingeniero Electricista, con Documento Único de Identidad
número cero cero doscientos noventa y ocho mil quinientos noventa
y seis- tres y OBEL DE MARÍA HENRIQUEZ VEGA, Bachiller
Académico, con Documento Único de Identidad número cero cero
seiscientos once mil novecientos setenta y tres- cuatro, todos mayores
de edad, de este domicilio e hijos sobrevivientes de la referida causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y Restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente.-
Lo que se avisa para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001070
MARXILLANOVICH CHAVEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Oficina
jurídica ubicada en Primera Avenida Sur y Séptima Calle Poniente
No. 202, Barrio La Merced, San Miguel, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que ante, sus oficios notariales y con base
en el Artículo Diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución de las
nueve horas del día diecinueve de Octubre del corriente año, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de parte del señor NELSON DANILO JAIME
APARICIO, a través de su Apoderada Licenciada SOFIA GUADALUPE
HERNANDEZ HERNANDEZ, de la herencia intestada, dejada por
su madre señora ELIDA JAIME DIAZ, conocida por ELIDA JAIME,
ANA ELIDA JAIME, y ANA ELIDA JAIME DIAZ, a su defunción,
acaecida en el Cantón Conacastal, Caserío La Placita, jurisdicción de
Chinameca, departamento de San Miguel, el día treinta de Diciembre
del año dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio, en concepto
de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le correspondían
a URCINA ARELy JAIME DE MATA, y ARTURO ARMANDO
JAIME, hijos de la causante confiriéndole por lo tanto la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presente a deducirla en el término de quince días contados a partir
de la última publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte de Octubre del
año dos mil diecisiete.
LIC. MARXILLANOVICH CHAVEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001091
CARLOS RENE MENDOZA PEREZ, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Miguel, con Oficina en la Décima Calle Oriente, Número
Treinta y nueve A, Colonia Río Grande, San Miguel.
AL PUBLICO SE HACE SABER: Tiénese por Aceptada
Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada
que a su defunción ocurrida a las veinte horas con diez minutos del
día diecinueve de Diciembre del dos mil catorce, en la Unidad Médica
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San
Miguel, Departamento del mismo nombre, siendo el lugar de su último
domicilio yucuaiquín, Departamento de La Unión, dejó la señora ANA
ROSARIO VILLATORO DE FLORES, de parte de la señora ANA
MATILDE VILLATORO GARCIA, en concepto de Cesionaria de
los Derechos Hereditarios en Abstracto, que le correspondían al señor
LUIS ROBERTO FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la
causante, y a la señorita MARIA VICTORIA FLORES VILLATORO,
en calidad de hija de la causante, confiéresele a la aceptante la
Administración y Representación Interina de la Sucesión de que se
trata.
Librado en esta Oficina, a los veintiséis días del mes de Octubre
del dos mil diecisiete.-
CARLOS RENE MENDOZA PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001099
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417WENDy CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Centro Urbano José Simeón Cañas, Edificio # 44,
Apartamento # 43, Zacamil, Mejicanos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por ACEPTADA y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Municipio de
Apopa, Departamento de San Salvador, el día doce de noviembre de dos
mil nueve, dejó el señor JUAN ANTONIO JUAREZ RAMIREZ, a la
señora SUSANA LANDAVERDE VDA. DE JUAREZ, en calidad de
esposa del causante, habiéndose conferido la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador,
a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
WENDy CAROLINA DIAZ DE ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001113
DORYS STEFANY RASCÓN CALLES, Notario, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Setenta
y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, número Tres Mil Seis-
cientos Noventa y Ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas y treinta minutos del día once de octubre del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta
ciudad, siendo el último domicilio del causante el de la ciudad de Santa
Tecla, a las dieciocho horas diez minutos del día ocho de diciembre de
dos mil dieciséis, dejó el señor DIEGO PEREZ VASQUEZ de parte de
los señores ZOILA ESPERANZA MALDONADO DE PEREZ, en su
concepto de cónyuge sobreviviente y Representante Legal de su menor hija
ZOILA AZUCENA PEREZ MALDONADO, y los señores CRISTIAN
HUMBERTO PEREZ MALDONADO, y DIEGO ARMANDO PEREZ
MALDONADO, estos tres últimos hija e hijos sobrevivientes y herede-
ros abintestato del causante; habiéndosele conferido a los aceptantes, la
Administración y Representación interina de la mencionada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario DORyS STEFANy RASCON
CALLES, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos
del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
DORYS STEFANY RASCÓN CALLES,
NOTARIO.
1 v. No. F001134
LORENA ESMERALDA AQUINO BARAHONA, Notario, del
domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Séptima Avenida Norte, edificio Schmidt Sandoval, número
Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, local Ocho, segundo nivel, Centro de
Gobierno, San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario,
proveída a las dieciséis horas del día diez de octubre del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Avenida
Paleca, Colonia El Carmen, número Dos, número Cuarenta y Siete-A,
jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el día
seis de julio de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora MARTA
GONZALEZ, conocida por MARTA GONZALEZ ELIAS, de parte del
señor GERARDO ERNESTO GONZALEZ SEGURA, en calidad de hijo
sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Librado en la oficina de la Notario LORENA ESMERALDA
AQUINO BARAHONA, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LORENA ESMERALDA AQUINO BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F001206
OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, Notario, con oficina notarial
en Séptima Calle Poniente, casa número Dieciocho, Barrio El Calvario,
municipio de San Vicente, departamento de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito,
a las ocho horas del día catorce de octubre de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de
los señores LUIS CARLOS REYES GARCIA, CARLOS ANTONIO
REyES GARCIA, SALVADOR AUGUSTO REyES GARCIA, JOSE
EMILIO REyES GARCIA, MARIA VIRGINIA REyES GARCIA,
BEATRIZ EUGENIA REYES DE CAÑAS, GLORIA GUADALUPE
REyES GARCIA, WALTER MARINO REyES GARCIA y JUAN
FRANCISCO REyES GARCIA, la herencia intestada que a su defun-
ción dejó el causante señor CARLOS SALVADOR REyES CASTRO,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, originario del
municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, quien falleció
en el Barrio El Calvario, del municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, en concepto de hijos del causante.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos en la referida herencia; para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación.
San Vicente, a los catorce días de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F001213
SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con
Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente, número Ciento Cuarenta
y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día veintitrés de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de Inventario la herencia Testamentaria
que a su defunción dejó el señor JOSE OSCAR AMAyA conocido
por JOSE OSCAR AMAyA FERRUFINO, quien falleció el día dos de
agosto del año dos mil diecisiete, en Reparto Santa Lucía Uno, Calle
Palmira, Polígono A, número Dieciocho, del Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte
del señor OSCAR ANTONIO AMAyA ALAS, en su calidad de Hijo
sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la Adminis-
tración y Representación INTERINA de la mencionada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F001219
MIGUEL ARNOLDO RIVAS, Notario, del domicilio de La Libertad,
departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, local Doscientos
Trece, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de
octubre dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
en calle a Playa Los Pinos, frente al portón de la Hacienda El Castaño,
Cantón Cangrejera, Municipio y Departamento de La Libertad, a las
once horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete, dejó
el señor Jaime Antonio Amaya Moreno, de parte de la señora MELBA
EVELyN LOPEZ DE AMAyA, en su carácter personal como esposa
sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores: Antonio Miguel Moreno Arévalo y María
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Natalia Amaya, en concepto de padres sobrevivientes del causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MIGUEL ARNOLDO RIVAS,
San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. MIGUEL ARNOLDO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F001223
SAUL AGUSTIN RIVAS ORTEGA, Notario, del domicilio de San
Martín, con oficina Notarial, en Calle a La Flor, Colonia Santa Eduviges,
número 15, San Martín, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a las ocho horas del día veintiséis de octubre, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que
dejara el causante, señor JOSE LUIS AQUINO, conocido por JOSE
LUIS REyES AQUINO, a su defunción ocurrida a las veintitrés horas
con veintiocho minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil seis,
en Unidad Médica del Municipio de Ilopango, Departamento de San
Salvador, a la edad de cincuenta y cuatro años, empleado, originario de
Soyapango, y del domicilio de San Martín, del Departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora MAR-
GOTH MARTÍNEZ RIVAS, en su calidad de cesionaria de los derechos
que le correspondían a los señores JOSE LUIS AQUINO MARTÍNEZ, y
MORENA GUADALUPE AQUINO MARTÍNEZ, en su calidad de hijos
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de Ley.
En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la referida oficina dentro del término
de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario SAUL AGUSTIN RIVAS ORTE-
GA, en la ciudad de San Martín, Departamento de Salvador, veintiséis
de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. SAUL AGUSTIN RIVAS ORTEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F001231
ELIZABETH RIVERA TORRES DE AMAyA, Notario, de este domici-
lio, con oficina Ubicada en Urbanización Santa Adela, Séptima Avenida
Norte, Edificio Mil Ciento Cuarenta y Siete, local número Cinco, Centro
de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete del presente mes y
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida las nueve horas con
cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil seis, falleció en
Urbanización Altos del Boulevard, Pasaje Las Dalias, Block Seis, número
Ciento Treinta y Uno, del Municipio de San Salvador, departamento de
San Salvador, a consecuencia de Síndrome Convulsivo, dejó la señora
KAREN ALEXANDRA ESCOBAR, quien fue de veinticinco años de
edad, empleada, soltera, originaria y del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio;
de parte los señores DIEGO GODOFREDO CHAVARRIA ESCOBAR
conocido por DIEGO ESCOBAR y JUAN CARLOS CHAVARRIA
ESCOBAR, en sus calidades de hermanos de la causante; habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los veintisiete días
del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. ELIZABETH RIVERA TORRES DE AMAyA,
NOTARIO.
1 v. No. F001255
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Colonia y Condominio Flor Blanca,
Edificio “B”, sobre Cuarenta y Cinco Avenida Sur, local 41, frente al
costado Poniente del Castillo Venturoso, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día seis de octubre de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día dos
de febrero de dos mil dieciséis, dejó el señor MARIO COLOCHO MEJÍA
conocido por MARIO RIVERA COLOCHO, quien fue al momento de
su fallecimiento de sesenta y seis años, Pastor Evangélico, Salvadore-
ño por nacimiento, Originario del Municipio y Departamento de San
Salvador, siendo hijo de la señora María Victoria Colocho Mejía, (ya
fallecida), siendo su último domicilio el de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social,
de esta ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día dos de febrero
de dos mil dieciséis; de parte de la señora JULIA ESTER PEREZ DE
COLOCHO, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria
de los derechos hereditarios en Abstracto que le correspondían a los
señores: Daniel Esaú Colocho Cisneros, Saúl Benjamín Colocho Merlos,
Hugo Ernesto Colocho Pérez, y Victoria de Los Ángeles Colocho Pérez,
en concepto de hijos del referido causante; y habiéndose conferido la
Administración y Representación de la sucesión intestada, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos
a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el
término de quince días, contados a partir desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a los seis días del mes octubre de dos
mil diecisiete.
LICDA. LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F001258
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAyA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada ANA
FRANCISCA VELASQUEZ HERNANDEZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial del señor JUAN ANTONIO MORAN CORLETO,
clasificadas bajo el número de referencia 00877-17-CVDV-2CM1, se
ha proveído resolución por este Tribunal, mediante la cual se ha tenido
por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA
por parte del señor JUAN ANTONIO MORAN CORLETO, quien es
mayor de edad, empleado, de este domicilio con Número de Identifica-
ción Tributaria 0210-060350-005-0; en calidad de sobrino y a la vez en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora Bárbara del Carmen Cabrera Corleto c/p Carmen Cabrera
Corleto, en calidad de hermana, en la sucesión del causante señor JUAN
FRANCISCO CABRERA CORLETO, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, al momento de fallecer el día veintisiete de septiembre de
dos mil trece, soltero, carpintero, originario de esta ciudad, que a la vez
fue su último domicilio. Al aceptante supra relacionado se le confiere
INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN
DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES
DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial, de conformidad al Art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día
dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAyA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL y MER-
CANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011114-1
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cinco minutos del día doce de julio de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor TEODORO
PAZ HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, motorista,
casado, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo
Aguilares, su último domicilio, fallecido el día veintinueve de octubre de
dos mil dieciséis, en la Ciudad de East Orange, Estado de New Jersey,
Estados Unidos de América, con Número de Identificación Tributaria
cero cuatro cero uno-uno nueve cero dos cinco uno-cero cero uno-siete,
de parte de la señora LETICIA DE JESÚS VAQUERO DE PAZ, con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-cero siete cero
seis cinco cinco-uno cero uno-cinco; en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, Primera categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas
diez minutos del día doce de julio de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011119-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día ocho de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ATILIO
ZELAYA BONILLA, fallecido a las catorce horas cincuenta minutos,
del día veinte de febrero de dos mil catorce, en la Ciudad de Nueva
Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la
Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Luis
Salvador Martínez Alemán, de treinta y dos años de edad, estudiante,
del domicilio de Nueva Guadalupe, con Documento Único de Identidad
número: Cero uno seis ocho seis cuatro cuatro uno-dos; y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco-cero cincuenta
mil ochocientos ochenta y uno-ciento dos-tres, éste en su calidad de Ce-
sionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
Atilio Zelaya, de setenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de
Nueva Guadalupe, y Delia Bonilla, conocida por Delia Bonilla Serrano,
de cuarenta y nueve años de edad, oficios domésticos, del domicilio de
Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Documentos
Únicos de Identidad números en su orden: Cero tres cero tres seis ocho
uno uno-uno; y Cero tres dos nueve dos ocho ocho cero-dos, portadores
de sus Tarjetas de Identificación Tributaria Números en su orden: Un mil
doscientos diecisiete-cero cinco cero siete tres cinco-ciento uno-seis; y
Un mil cuatrocientos tres-cien mil ochocientos sesenta y cuatro-ciento
uno-nueve, padres del causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter
dicho Administrador y Representante interino de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día ocho de septiembre de dos mil
diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001082-1
yESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado, a las
once horas y cuatro minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA
EXPRESAMENTE, la herencia intestada dejada por el causante señor
MAURICIO FRITZ RUTZ AMAyA, a su defunción ocurrida el día
seis de febrero de dos mil quince, quien al momento de su defunción era
de setenta y nueve años de edad, agricultor, originario del domicilio de
San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo ese lugar su último
domicilio; por parte de la señora MARÍA DINORA AMAyA SORTO,
de treinta y ocho años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis siete
uno uno ocho-cinco; en su calidad de Representante Legal de su hija
señorita la DIANA ALEXANDRA RUTZ AMAyA, quien es de doce
años de edad, estudiante de este domicilio, en su calidad de hija del
causante.
y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de
conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las once horas y diecisiete minutos del día veintiuno de junio de dos
mil diecisiete. DRA. yESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F001092-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 261-ACE-17-2,
iniciadas por el Licenciado José María Galdámez Castro, en su calidad
de Apoderado General Judicial del señor José Edgardo Campos García,
mayor de edad, Mecánico, del domicilio de San Antonio del Monte, con
Documento Único de Identidad número cero cinco ocho seis cinco ocho
uno nueve - cero y Tarjeta de Identificación Tributaria cero uno uno
cero – uno seis cero dos ocho tres –uno cero uno - tres; se ha proveído
resolución por este Tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos
del día veinte de Julio del presente año, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de parte del
señor JOSE EDGARDO CAMPOS GARCIA, la herencia intestada que
a su defunción dejare la Causante señora VICENTA CAMPOS PEREZ,
quien fue conocida por Vicenta Campos y Vicenta Campos de García,
de cincuenta y tres años a su deceso, de Oficios Domésticos, originaria
de San Antonio del Monte, Jurisdicción de Sonsonate, de nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido el día veinte de Abril del año dos mil
diecisiete, en esta ciudad, siendo hija de los señores Salvador Circunsición
Campos y de Salvadora Pérez, siendo su último domicilio la Población
de San Antonio del Monte, jurisdicción de Sonsonate.
Al aceptante señor JOSE EDGARDO CAMPOS GARCIA, en
calidad de hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a Manuel de Jesus García Puentes y Erika Roxana
García de Bautista, como cónyuge el primero y como hija la segunda,
de la Causante.
Se le confiere interinamente la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles, siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas
diez minutos del día once de Agosto del año dos mil diecisiete.- Lic.
RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001105-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las nueve horas y trece minutos del día veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día
catorce de mayo de dos mil catorce, dejó la causante señora TERESA
DE JESÚS GARCÍA DE RIVAS, conocida por TERESA DE JESÚS
GARCÍA RODRÍGUEZ, por TERESA DE JESÚS GARCÍA, TERESA
GARCÍA RODRÍGUEZ, y por TERESA RODRÍGUEZ GARCÍA, de
parte del señor MARLON FREDDy GARCÍA RIVAS, conocido por
MARLON FREDy GARCÍA RIVAS, en su calidad de hijo de la referida
causante.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de octubre
del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELy FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001109-1
GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta
Avenida Sur, número tres guion dos, Barrio El Ángel, de la ciudad y
departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las diez horas diez minutos del día nueve del mes de Octubre del año
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad y departamento
de Santa Ana, a las veintiuna hora veinte minutos del día dieciséis del
mes de octubre del año dos mil nueve, dejó la señora BLANCA LIDIA
HERNANDEZ MERINO, de parte del señor JOSE NOE QUINTANILLA
HERNANDEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Diligencias de Aceptación de Herencia iniciadas y seguidas
ante mis Oficios Notariales por medio de la Licenciada Natalia Georgina
Hernández Méndez, en su calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en la oficina de la Notario GLADIS JEANNETTE POR-
TILLO CAMPOS. En la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas cinco
minutos del día trece del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.-
GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001116-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el
señor JUAN FRANCISCO ZAVALA ORTIZ, el día once de enero de
dos mil diecisiete, en Jiquilisco municipio del departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio; de parte de la señora RINA PEÑA DE
TORRES, en su calidad de cesionaria, de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ROXANA ABIGAIL ZAVALA ALVARADO,
en calidad de hija del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo
en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los dos
días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F001146-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco
minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora María Aidé Sagastizado de
Pleitez, conocida por María Aida Benavidez de Pleitez, Haydee Sagas-
tizado de Pleitez, María Aidé Sagastizado Benavidez, María Haydee
Sagastizado de Pleitez y por María Aidé Benavidez de Pleitez, quien fue
de sesenta y cuatro años de edad, fallecida el día veintiséis de noviembre
de mil novecientos noventa y tres, siendo el municipio de San Miguel el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ligia Lorena Pleitez
Sagastizado, como hija sobreviniente de la causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Mario
Ernesto Pleitez Sagastizado y Sergio Mauricio Pleitez Sagastizado,
conocido por Sergio Mauricio Pleytez Sagastizado, como hijos de la
causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL y MER-
CANTIL: San Miguel, a las nueve horas treinta minutos del día doce
de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REyES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAyA AyALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001153-1
MTRO. LEO BLADIMIR SALAMANCA BENAVIDES, JUEZ SU-
PLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, (Juez 1)
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-
cias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por la Lic. José
Roberto Hidalgo Lemus, quien actúa como apoderado general judicial
de las siguientes personas: 1) Jorge Américo Callejas Baires (esposo de
la causante) y 2) Jorge Alejandro Callejas Díaz (hijo de la causante);
Que en el auto a las once horas del día trece de octubre del año dos mil
diecisiete, a f. 20, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi-
cio de inventario la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejó
la causante Beda Noemí del Carmen Díaz de Callejas, quien falleció
a las dieciocho horas con veinte minutos del día veinticuatro de enero
del año dos mil once, a consecuencia de Lupus sistémico, Nefropatía
Lupica, Púrpura Trombo Citopenia Trombótica, su último domicilio
fue en Residencial Las Anturias, Senda Dos, Número Trece, Municipio
y Departamento de San Salvador. Y al haberse tenido por aceptada la
Herencia Intestada por parte de las siguientes personas: 1) Jorge Américo
Callejas Baires (esposo de la causante) y 2) Jorge Alejandro Callejas Díaz
(hijo de la causante) de conformidad con el Art. 1163 Código Civil se
les confirió la administración y representación interina de la SUCESIÓN
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los
que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día
trece de octubre del año dos mil diecisiete.- MTRO. LEO BLADIMIR
BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN SALVADOR (JUEZ
1).- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001156-1
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. LIC. OSEAS HARVEyS MÉNDEZ ALVAREZ, Juez de lo Civil
Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de
La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día veintidós de Agosto de dos mil diecisiete.- Se le declaró
heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA
TESTAMENTARIA que al fallecer a las trece horas del día trece de
Diciembre del año dos mil dieciséis, en Clínica Privada de Hemodiálisis
San Rafael, de esta Ciudad, siendo su último domicilio el Cantón Terrero,
de la Jurisdicción de la Ciudad de Lislique, de este distrito, Departamento
de La Unión, dejó el causante LAUREANO MOLINA TURCIOS, de
parte del señor ROBERTO ENRIQUE MOLINA FUENTES, en concepto
de HEREDERO TESTAMENTARIO, de conformidad con el Artículo
953 del Código Civil.
Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar
el aviso la Licenciada Elizabeth del Rosario Méndez Díaz.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veintidós
días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEyS
MÉNDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001157-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco
minutos del día diecinueve de Octubre del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE WILLIAMS
ALFARO PERAZA, quien falleció a la dos horas del día veintinueve
de Mayo del dos mil diecisiete, en Casa ubicada en Sexta Avenida Sur,
Barrio El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango,
su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELVA VIDES DE
ALFARO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con quince minutos del día veintitrés de Octubre del dos
mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001185-1
DELMy RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante señor ISABEL CRUZ, fallecido en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, el día tres de mayo de mil nove-
cientos noventa y cuatro, de parte de la señora DOLORES LISSETH
MAJANO CRUZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que
correspondía a la señora ANA MARINA CRUZ PEREZ, como hija del
causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-
tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.- DRA. DELMy RUTH
ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001186-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos
del día doce de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor Isaías Monjivel Bonilla Santos,
conocido por Isaías Mongibel Bonilla, Isaías Monjivel Bonilla e Isaías
Mongiber Bonilla, quien fue de cincuenta y un años de edad, fallecido el
día treinta de enero de dos mil cinco, siendo el municipio de Chapeltique
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Sandra del Carmen
Palacios viuda de Bonilla, como cónyuge sobreviniente del causante, y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora Virginia Santos viuda de Bonilla, conocida por Virginia Santos,
como madre del causante.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el Término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL y MER-
CANTIL: San Miguel, a las nueve horas quince minutos del día doce
de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REyES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAyA AyALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001197-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del día uno de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante ADRIAN CASTRO, quien falleció el
día ocho de noviembre de dos mil quince, en el Barrio El Calvario de
la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo
éste su último domicilio, por parte de los menores BRAyAN NAHUM
CASTRO CALDERON, ALISON YANLI CASTRO CALDERON y
LIDIA CALDERON PINZON, los dos primeros en calidad de hijos del
causante y la última como cónyuge del referido causante.
Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001270-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado
yACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
ANA AIDA ESCOLAN PANIAGUA DE FLORES, conocida por ANA
AIDA ESCOLAN DE FLORES, AIDA ESCOLAN PANIAGUA, ANA
IDA ESCOLAN PANIAGUA y por ANA AIDA ESCOLAN, quien fue
de sesenta y ocho años de edad, secretaria, casada, hija de los señores
RAFAEL ANTONIO PANIAGUA y ROSA ESCOLAN, fallecida el día
veintisiete de diciembre de dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio; y se nombró curador especial para que represente
la sucesión de la causante a la Licenciada NORMA yANIRA LOVOS
AMAyA, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación,
protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL: a las nueve horas cincuenta minutos del día diez
de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REyES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAyA AyALA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F001160-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el señor JOSÉ ABRAHAM CRUZ MAR-
TÍNEZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de San
Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, se ha presentado a esta
Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de
un inmueble de naturaleza Rural, situado en el Barrio El Calvario, Sin
Número, Suburbios, de esta jurisdicción, compuesto de CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN
METROS CUADRADOS, de extensión superficial, de las colindancias
siguientes: al NORTE: con Gilberto Huezo Bonilla y Francisca Hernández
Viuda de Mena; al ORIENTE: con Francisca Hernández Viuda de Mena,
Jorge Santos, Juan Antonio Santos, y Ángela Martínez de Martínez; al
SUR: con Sociedad Cooperativa de Caficultores Tepeczunt de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable - Tepeczunt de R. L. de C. V.,
José Orlando Santos, Juan Antonio Vásquez Portillo, Francisco Antonio
Pérez Escobar, Juana Pérez de Portillo, María Josefa Pérez de González,
Francisco René Pérez Escobar, Ana Cecilia Pérez Duarte y José Vidal
Pérez Duarte; y al PONIENTE: con Gilberto Huezo Bonilla. No es sir-
viente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de MIL TRESCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por
compra que hizo al señor José Orlando Santos, de este domicilio. Los
colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, Departamento de
La Paz, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- JOSE LUDGERIO
CRUZ QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARÍA ISABEL
CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001122-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. TITULO SUPLETORIO
JUAN CARLOS JOyA LAZO, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en Séptima Calle Poniente, número cua-trocientos ocho, Barrio La Merced, San Miguel,
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor CARLOS ERNESTO GARCIA GARCIA, por medio de su Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial la señorita ELENA ARACELY TREMINIO, promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble un inmueble de Naturaleza Rústica, ubicado en Cantón Los Planes Segundo, Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA y OCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados treinta y un minutos catorce segundos Este con una distancia de cincuenta y tres punto sesenta metros; colindando con Ruben Enedilson Urrutia Moraga y Francisco de Jesus Torres Urrutia, con muro de bloque; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tra-mos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintinueve grados veinte minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de veinte punto sesenta metros; Tramo dos, Sur veinticinco grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto diez metros; colindando con Jose Arturo Zeleya Zelaya, con cerco de púas y postes de concreto; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Norte sesenta y dos grados cero tres minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de tres metros; Tramo dos, Norte sesenta y nueve grados cincuenta y tres minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta metros, colindando con campo nacional (Alcaldía Municipal de Chinameca) con muro de piedras; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Norte veintisiete grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de veinte punto noventa metros; colindando con Milagro de la Paz Moraga de Urrutia con muro de bloque. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. EL terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por carecer de Antecedente Registral y lo adquirió por compraventa verbal otorgada a su favor por el señor José Urrutia, el día quince de junio del año dos mil seis, poseyéndolos en forma quieta, pacífica y no interrum-pida, por más de once años, ejerciendo en los mismos todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, acercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual su apoderada compareció ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalan, se extienda a su favor el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Miguel, a las quince horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
JUAN CARLOS JOYA LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F001164
LA SUSCRITA NOTARIO,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora ANA SILVIA SOLIS VIUDA DE MARTINEZ, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y seis mil ochocientos catorce-cinco, y número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y dos-doscientos sesenta y un mil ciento dieciséis-ciento uno- dos; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza Rural, situado en CANTÓN EL CHILAMATE, CASERÍO LA RASTRA, NÚMERO S/N, MUNICIPIO DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHA-LATENANGO, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CIN-CUENTA y UNO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de la siguiente descripción: LINDERO NORTE: formado por un tramo de la medida siguiente: Tramo uno, mide veintisiete punto cero cinco metros, colinda con inmueble propiedad de Eduardo Antonio Fuentes Flores Alvarenga, camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE: formado por un tramo de la medida siguiente: Tramo uno, mide veinte punto noventa metros, colinda con inmueble propiedad de Eduardo Antonio Fuentes Flores Alvarenga. LINDERO SUR: formado por un tramo de la medida siguiente: Tramo uno, veintiséis punto cincuenta metros, colinda con inmueble propiedad de Eduardo Antonio Fuentes Flores Alvarenga. LINDERO PONIENTE: formado por dos tramos de las medidas siguientes: Tramo uno; mide trece punto noventa metros, Tramo dos; mide catorce punto cuarenta metros, colinda en los dos tramos con inmuebles propiedad de José Adán Flores Alvarenga y Eduardo Antonio Fuentes Flores Alvarenga, Calle Pública de por medio, así se llega al lindero Norte que es donde se inició la descripción. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al Público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado en Tercera Calle Poniente, Casa dos, una cuadra antes de Centro Judicial, Barrio San José, Chalatenango.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
KENIA yOXIBEL CALDERON DE GÁLVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001187
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ROSA MILAGRO TOBAR PALMA, Notario, del domicilio de Mejica-nos, con Despacho Jurídico ubicado en Urbanización José Simeón Cañas, Edificio 440, apartamento 28, Mejicanos, San Salvador,
HACE SABER: Que el señor JOSÉ OCTAVIO MORAN VILLA-NUEVA, de treinta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, ha comparecido ante mis oficios solicitando se le extien-da Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, Ubicado el lugar llamado El Cobre, Cantón San Ramón, jurisdicción Citalá, Depar-tamento de Chalatenango, con una extensión superficial de CINCUEN-TA y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA y UNO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalente a SETENTA y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA y SEIS VARAS CUADRADAS, según levantamiento topográfico realizado. Esta pro-piedad se localiza partiendo el vértice Nor-poniente, identificado en el plano respectivo como mojón número uno, cuyas coordenadas son: NORTE trescientas cincuenta y nueve mil quinientas once punto dieci-nueve, ESTE cuatrocientas setenta y un mil trescientas diez punto ochenta y seis, siendo sus linderos, rumbos, distancias y colindantes los siguientes: LINDERO NORTE: Del vértice mencionado y por todo este lindero se forman doce tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Sur ochenta y seis grados veintinueve minutos diez segun-dos Este; con una distancia de treinta y tres punto noventa metros; Tramo dos: Sur ochenta grados cero un minutos cero cinco segundos Este, distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; Tramo tres: Sur setenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia de diecinueve punto cero siete metros; Tramo cuatro: Sur setenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y un segundos Este, distancia de veintiséis punto cuarenta y cinco metros; Tramo cinco: Sur ochenta y dos grados cero cuatro minutos cero se-gundos Este, distancia de veintinueve punto ochenta nueve metros; Tramo seis: Sur ochenta y dos grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos Este, distancia de cuarenta y cuatro punto cero nueve metros; Tramo siete: Sur setenta y dos grados veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Este, distancia de treinta y ocho punto treinta y tres metros; Tramo Ocho: Sur Ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de veintitrés punto dieciocho metros; Tramo nueve: Sur setenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y uno segundos Este, distancia de veintinue-ve punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez: Sur setenta y cinco grados cero cuatro minutos cero siete segundos Este, distancia de die-ciséis punto cero siete metros; Tramo Once: Norte veintiséis grados cero minutos veintiséis segundos Este, distancia de cuarenta y seis
punto cincuenta y cinco metros; Tramo doce: Norte treinta y nueve
grados veintitrés minutos cero tres segundos Este, distancia de cuatro
punto minutos cero tres segundos Este, distancia de cuatro punto noven-
ta y cuatro metros, colindando los doce tramos con propiedad de Isidra
Alarcón. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente,
identificado en el plano respectivo como mojón trece y por todo este lindero, se forman siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Sur cero tres grados dieciocho minutos treinta segundos Oeste, distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo dos: Sur veintidós grados treinta y seis minutos veintiséis segundos Oeste, dis-
tancia de nueve punto diecinueve metros; Tramo tres: Sur cero uno
grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste, distancia
de doce punto veinte metros; Tramo cuatro: Sur cero dos grados cua-
renta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, distancia de veinte punto noventa y dos metros, Tramo cinco: Sur diecinueve grados
veintisiete minutos veintisiete segundos Oeste, distancia de veintidós punto cuarenta metros; Tramo Seis: Sur cero nueve grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos Este, distancia de dieciséis punto quince metros; Tramo siete: Sur cero cinco grados veintiocho minutos cuarenta segundos Oeste, distancia de veintiséis punto ochenta y dos metros, colindando el primer tramo con propiedad de Miguel Ángel Villanueva Santos calle que da acceso de por medio, los demás tramos con propiedad de Guadalupe Franco, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente, identificado como mojón número veinte y por todo este lindero, se forman veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos diez segundos Oeste, distancia de quince punto treinta metros; Tramo dos: Norte setenta y un grados veintidós minutos diez segundos Oeste, distancia de doce punto catorce metros; Tramo tres: Sur setenta y seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Oeste, distan-cia de cinco punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro: Sur treinta y seis grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste, distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo cinco: Sur cincuenta y cuatro grados veintiuno minutos cero cuatro segundos Oeste, distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros; Tramo seis: Sur setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos Oeste, distancia de veintinueve punto treinta y nueve metros, Tramo siete: Sur sesenta y tres grados cero siete minutos quince segundos Oeste, distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo ocho: Sur sesenta y cinco grados veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste, distancia de veintiuno punto treinta y cinco metros; Tramo nueve: Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Oeste, distan-cia de diecisiete punto noventa y cinco metros; Tramo diez: Sur sesen-ta y cinco grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Oeste, distancia de diecisiete punto setenta y ocho metros; Tramo once: Sur cincuenta y un grados veintinueve minutos cero dos segundos Oeste, distancia de veintiséis punto cero tres metros; Tramo doce: Sur cuaren-ta y dos grados cuarenta y siete minutos cero segundos Oeste, distancia de veintitrés punto cuarenta y un metros; Tramo trece: Sur cuarenta y cuatro grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos Oeste, dis-tancia de veintidós punto ochenta metros; Tramo catorce: Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, distancia de catorce punto veintiséis metros; Tramo quince: Sur setenta y cinco grados catorce minutos diez segundos Oeste, distancia de veintitrés punto cero seis metros; Tramo dieciséis: Sur treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero dos segundos oeste, dis-tancia de siete punto cincuenta y un metros; Tramo diecisiete: Norte ochenta y dos grados dieciocho segundos cuarenta y cinco segundos Oeste, distancia de nueve punto cero nueve metros; Tramo dieciocho: Sur sesenta y nueve grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Oeste, distancia de diez punto treinta y cuatro metros; Tramo diecinue-ve: Norte ochenta y cinco grados trece minutos veintinueve segundos Oeste, distancia de catorce metros; Tramo veinte: Sur cincuenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste, distancia de quince punto treinta y tres metros; Tramo veintiuno; Sur ochenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y seis segundos
Oeste, distancia de cincuenta y tres punto setenta y tres metros; Tramo veintidós: Norte cincuenta y tres grados quince minutos cuarenta y un
segundos Oeste, distancia de diecinueve punto cuarenta y ocho metros,
todos estos tramos colindan con propiedad de Guadalupe Franco. LIN-
DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-poniente, identificado como mojón número cuarenta y dos, por todo este lindero se forman siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Norte cero cuatro grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste,
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EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. distancia de siete punto cincuenta y tres metros; Tramo dos: Norte dieciséis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia de diecinueve punto veintitrés metros; Tramo tres: Norte veintiséis grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Este, distancia de veintinueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro: Norte doce grados veintiún minutos cero cuatro segundos Este, distan-cia de cincuenta punto cincuenta y tres metros; Tramo cinco: Norte veintitrés grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos Este, distancia de treinta y uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis: Norte cero dos grados treinta y un minutos once segundos Este, distan-cia de ochenta y uno punto cuarenta y tres metros; Tramo siete: Norte doce grados dieciocho minutos treinta y un segundos Este, distancia de treinta y uno punto treinta y cinco metros; todos estos tramos colindan con propiedad Ovidio Antonio Rivera Villanueva, y así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra al señor JUAN RAMON RIVERA VILLANUEVA, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Metapán, el compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de veinte años en anexión con el señor RIVERA VILLANUEVA, quien era antiguo dueño.-Valúa dicho terreno en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
San Salvador, a los veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. ROSA MILAGRO TOBAR PALMA,
NOTARIO.
1 v. No. F001207
VÍCTOR EFRAÍN ESCALANTE CAMPOS, Notario, de este domicilio con oficina en Carretera a Planes de Renderos Km. 8.5, Casa No. 7, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que se ha presentado el señor FLORENTINO MARTÍNEZ SANTOS, a iniciar diligencias de TITULACIÓN SUPLE-TORIA, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Planes de Renderos, Caserío Amatitán, Calle antigua a Panchimalco, sin número, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de un área de 824. 3058 METROS CUADRADOS, mide y linda: NORTE, 32. 95 metros, linda con Ana Guadalupe Ventura de Calles; ORIENTE, 25. 50 metros, linda con María Concepción Melara de Pérez; SUR, 32. 60 metros, linda con Pedro Santos; PONIENTE, 25. 50 metros, linda con Ricardo Concepción Martínez. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Pedro Santos, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y desde su adquisición lo ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión sumada al poseedor anterior suman más de treinta años, y lo valúa en CINCO MIL DÓLARES.
San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F001261
VÍCTOR EFRAÍN ES CALANTE CAMPOS, Notario, de este domicilio con oficina en Carretera a Planes de Renderos Km. 8.5, Casa No. 7, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que se ha presentado la señora ANTONIA MARTÍNEZ SANTOS, a iniciar diligencias de TITULACIÓN SU-PLETORIA, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Calle a Planes de Renderos y Antigua a Panchimalco, sin número, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de un área de 432.2029 METROS CUADRADOS, mide y linda: NORTE, 16.15 metros, linda con María Delfina Alvarenga de Nolasco; ORIENTE, 23. 60, linda con Pedro Santos; AL SUR, 16. 60 metros, linda con Pedro Santos, Calle de por medio; y PONIENTE, 24. 15 metros, linda con Pedro Santos. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Pedro Santos, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y desde su adquisición lo ha poseído de manera quieta, pacífica y sin interrupción, cuya posesión sumada al poseedor anterior suman más de treinta años, y lo valúa en Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América.
San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS.
NOTARIO.
1 v. No. F001262
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licen-ciados Herberth Alexander Moraga Soriano, y Leonel Alfredo Gutiérrez Hernández, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora AIDA yOLANDA FRANCO DE AVALOS, de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco seis cuatro siete seis uno - tres, y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve-tres cero cero ocho tres cero-uno cero uno-ocho, solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de na-turaleza rústico situados en cantón Llano El Chilamate, jurisdicción del Distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, que se describen de la siguiente manera: De una capacidad superficial de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE, colinda con terreno de José Dolores Soriano Cruz, camino
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417vecinal de por medio; LINDERO NORTE, colinda con terreno de Fran-cisco Arnulfo Soriano Rivera, y otros, cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE, colinda con terreno de Aida Yolanda Franco de Avalos, cerco de por medio; LINDERO SUR, colinda con terreno de Miguel Ángel Gómez Salgado. Se valúa el terreno en la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS y QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. F001193-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor BENJAMIN FLORES GUERRA, de setenta y siete años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón La Ceibita, y que se describe así: de una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS TREINTA y SIETE PUNTO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: al PONIENTE: Colindando con Adelina Rivera Peraza, Calle principal de por medio, al NORTE: colindando con Gobierno de El Salvador, en la rama de Educación y con el señor Pedro Alberto Sanabria, con ambos Calle de por medio; al ORIENTE; Colindando con el señor Filadelfo Guerra; y al SUR: Colindando con el señor Filadelfo Guerra.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001210-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que DORA MARIA MENENDEZ FERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Único de Iden-tidad cero dos millones ciento setenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete-cero, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-ciento setenta y un mil setenta y cuatro-ciento uno-tres y con Tarjeta de Abogado
número veintinueve mil novecientos noventa y nueve; en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial y Representante Procesal del Señor: OSCAR ARMANDO GALICIA GARCIA, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos quince mil setecientos cuarenta-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero ciento once-cero diez mil setecientos setenta y tres-ciento uno-cero; solicita por sí y por escrito; TITULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado según ficha catastral en el Barrio San Nicolás, sobre la Novena Calle Poniente, sin número, en la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, identificado catastralmente como Parcela número TRESCIENTOS SESENTA y UNO, Mapa CERO UNO UNO UNO U CERO UNO, compuesto de una extensión superficial de OCHENTA y SIETE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (87.06M2); de los linderos especiales siguientes: AL NORTE: compuesto por un solo tramo del mojón uno al mojón dos, con rumbo norte cincuenta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de seis punto treinta metros, con propiedad de los señores Josefa Aida Osorio de Aquino, Herminia Graciela Osorio de Flores, Hugo Cesar Vargas Osorio, Mario Roberto Vargas Osorio, calle de diez metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: compuesto por un solo tramo, del mojón dos al mojón tres, con rumbo sur veintinueve grados cuarenta y cinco minutos cero un segundos este y una distancia de catorce punto sesenta y ocho metros, lindando con Josué Rolando Aguirre, Reyna Isabel Aguirre Romero y Ana Lilian García Aguirre; AL SUR: compuesto por un solo tramo, del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo sur cincuenta y cuatro grados veintisiete minutos treinta y tres segundos oeste y una distancia de cinco punto cero cinco metros; con propiedad de Federico Galicia Fabián; y AL PONIENTE: compuesto por dos tramos: uno, del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo norte treinta y ocho grados cincuenta y siete minutos veintitrés segundos oeste y una distancia de seis punto ochenta y seis metros, dos, del mojón cinco al mojón uno, con rumbo norte treinta grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos oeste y una distancia de siete punto noventa metros, con propiedad de Federico Fabián Galicia. Posee la construcción de una casa de adobe y lámina y servicio de energía eléctrica y agua potable. Que dicho inmueble lo adquirió por donación que le hiciera su padre, Señor Federico Galicia Fabián, conocido por Federico Galicia, según Escritura Pública de donación otorgada en la Ciudad de Ahuachapán, a las diecisiete horas del día seis de noviembre de dos mil tres, ante los Oficios del Notario José Alejandro Cornejo Cuenca, por lo que hasta éste fecha tiene más de trece años de posesión, quieta, pacífica e ininte-rrumpida, además no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros, que deba respetarse y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES USA ($1,000.00); y no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
ALCALDÍA MUNICIPAL: CIUDAD DE TACUBA, DEPARTA-MENTO DE AHUACHAPÁN, DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- JOEL ERNESTO RAMÍREZ ACOSTA, AL-CALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GERMAN GUARDADO LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C011093-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163339
No. de Presentación: 20170256943
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILMAN
MOISES MEJIA GUERRERO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ASERRADERO y DISTRIBUIDORES DE MATERIALES
PARA LA CONSTRUCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ADIMACON y diseño; significa Ase-
rradero y Distribución de Materiales para la Construcción, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA VENTA
DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN y FERRETERÍA.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JIMMy NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011123-1
No. de Expediente: 2017161043
No. de Presentación: 20170252356
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS ROMERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: IRME, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: las palabras Mix COLA y diseño, que se traducen al
castellano como Mezcla de Cola, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA COMERCIAL y ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS
A LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
VENTA y EXPORTACIÓN DE CERVEZAS, AGUAS MINERALES,
GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A
BASE DE FRUTAS y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS y DE MANERA
ESPECÍFICA BEBIDAS CARBONATADAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001202-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161044
No. de Presentación: 20170252357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS ROMERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: IRME, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra MAS y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR: EMPRESA COMERCIAL y ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN, COMER-
CIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA y EXPORTACIÓN
DE CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS, y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS y DE MANERA ESPECIFICA BEBIDAS
CARBONATADAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001203-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153762
No. de Presentación: 20160236701
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO
de CHEP Technology Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
MUDANDO JUNTOSA CADEIA DESUPRIMENTO
Consistente en: las palabras MUDANDO JUNTOS A CADEIA
DE SUPRIMENTO, que se traducen al castellano como CAMBIANDO
JUNTOS LA CADENA DE SUMINISTRO, la marca a la que hace refe-
rencia el distintivo solicitado, se denomina Chep y se encuentra inscrita
al número 120 del Libro 316 de marcas, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA ADMINISTRA-
CIÓN DE NEGOCIOS y SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL
CAMPO TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ARRENDAMIENTO y
ALQUILER DE PALLETS Y CONTENEDORES DE TRANSPORTE,
SERVICIOS DE AGRUPACIÓN DE PALLETS, FABRICACIÓN,
ALMACENAMIENTO, SOLUCIÓN DE PLATAFORMA y CENTRO
DE DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011109-1
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EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2016153763
No. de Presentación: 20160236702
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO
de CHEP Technology Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
THIS IS THESUPPLY CHANGE
Consistente en: las palabras THIS IS THE SUPPLy CHANGE, que
se traducen al idioma castellano como ESTE ES EL SUPLEMENTO,
la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado, se denomina
Chep y se encuentra inscrita al número 120 del Libro 316 de marcas, que
servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
SOBRE: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS y SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN EL CAMPO TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
ARRENDAMIENTO y ALQUILER DE PALLETS y CONTENE-
DORES DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE AGRUPACIÓN DE
PALLETS, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, SOLUCIÓN DE
PLATAFORMA y CENTRO DE DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011111-1
No. de Expediente: 2015144955
No. de Presentación: 20150220016
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de OJST HERNANDEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: OJST HERNANDEZ, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la frase Técnicos automotrices en acción ATEN-
DIENDO SU LLAMADO y diseño. Las marcas a las que hace referencia la
presente expresión o señal de publicidad comercial se denominan SUPER
REPUESTOS DONDE COMPRAN LOS EXPERTOS y diseño, inscritas
a los números 169 y 246 de los libros 174 y 173 de marcas, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO QUE ADQUIERA
COMPRE PARTES, PIEZAS y ACCESORIOS DE AUTOMOTORES
y MOTOCICLETAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001254-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El suscrito presidente de la Sociedad JD INVERSIONES, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a sesión de
Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrarse en
Pasaje 1, #107, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, a las
cuatro de la tarde horas del día Veintiocho de Noviembre del año dos
mil diecisiete, en primera convocatoria el quórum para conocer de los
puntos de carácter ordinario será de la mitad más una de las acciones y
el quórum para formar resolución será la mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum a la fecha y hora señalada se convoca para el día
jueves Veintinueve de Noviembre del mismo año, a la misma hora, y
en la siguiente dirección: en Pasaje 1, #107, Colonia San Benito, San
Salvador. En segunda convocatoria, el quórum para conocer de los
asuntos de carácter ordinario será el número de acciones representadas
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM DE ASISTENCIA.
2. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE y SECRETARIO
DE LA JUNTA.
3. APROBACION DE LA AGENDA.
4. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
5. AUTORIZACION VENTA DE INMUEBLES
6. AUTORIZACION AL REPRESENTANTE LEGAL PARA
REALIZAR VENTA DE INMUEBLES
7. VERIFICACION DE LA OPERACION DE LA EMPRESA
8. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
9. AJUSTES A BALANCES
10. AUTORIZACION PARA APLICAR UTILIDADES DE
AÑOS ANTERIORES
San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos
mil diecisiete.
Lic. JOSE ALEJANDRO DUARTE DURAN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C011125-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S. A.
DE C. V., por medio de la suscrita Directora Secretaria, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas
para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, que
se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 27 de noviembre de 2017 en las
Instalaciones de Servicios Financieros Enlace, S. A. de C. V., ubicadas
en la Segunda Calle Oriente, N° 4-7, Santa Tecla, La Libertad. En caso
no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por
segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, a las 9:00 horas del día 28 de noviembre de 2017 en el
lugar antes indicado.
La agenda a tratar será la siguiente:
Puntos Ordinarios:
I. Integración del quórum.
II. Elección de quien presidirá la sesión y el secretario de entre
los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII
de la escritura de modificación de la sociedad.
III. Lectura y aprobación de la agenda.
IV. Lectura del acta anterior, aprobación o modificación.
V. Propuesta de plan de trabajo y presupuesto 2018.
Puntos Extraordinarios:
I. Integración de quórum.
II. Propuesta de capitalización de utilidades retenidas.
III. Propuesta modificación al pacto social.
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera
convocatoria será, con la representación de por lo menos la mitad más
una de todas las acciones. En segunda convocatoria la Junta General se
integrará con cualquiera que sea el número de las acciones representadas.
En ambos casos las resoluciones serán válidas si son tomadas por la
mayoría de los votos presentes.
El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria, en
primera convocatoria será con la representación de por lo menos el
setenta y cinco por ciento de todas las acciones e igual proporción se
necesitará para las resoluciones. En segunda convocatoria, el quórum
necesario será la mitad más una de todas las acciones y las resoluciones
se tomarán con el voto acorde a las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Santa Tecla, 01 de noviembre de 2017.
PATRICIA ARACELy RIASCO CAMPOS,
DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C011280-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro Crédito y Consumo de la
Policía Nacional Civil de El Salvador de R. L. (ACACYC-PNC de R. L.)
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en prolongación Calle
Arce, entre 47 y 49 Ave. Norte, Col. Flor Blanca, San Salvador, se
ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A
PLAZO FIJO No. 3456 Cuenta No. 00109510070700001, por valor de
CUATROCIENTOS CINCUENTA y UNO 00/100 Dólares ($451.00),
solicitando la reposición del mismo.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR, 25 de Octubre de 2017.
SRA. YANIRA DE RODRIGUEZ,
JEFE DE OPERACIONES
ACACYC-PNC de R. L.
OFICINA CENTRAL
Teléfono 2261-7511
3 v. alt. No. F001243-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Disolución y liquidación de sociedades
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad QCA INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia QCA INT, S.
A. DE C. V., con NIT 0501-170816-101-2 inscrita en el Registro de
Comercio al número 88, del Libro 3640 del Registro de Sociedades,
folios 361 al 374 en San Salvador, el trece de septiembre de dos mil
dieciséis.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de esta
Sociedad, se encuentra el acta número 1 de Junta General Extraordina-
ria, celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, que
entre los puntos tratados contiene los acuerdos que literalmente dicen
"II. Los accionistas ponen a discusión la disolución y liquidación de
la sociedad llegando al acuerdo de disolver y liquidar la sociedad por
libre voluntad de conformidad al artículo ciento ochenta y siete, romano
cuarto del Código de Comercio, que ese acuerdo deberá publicarse en
la forma legal y posteriormente inscribirse en el Registro de Comercio;
III. Se designó al señor Carlos Eduardo Font Parducci, con Número de
Identificación Tributaria uno cero uno cero - uno cuatro uno cero siete
dos - uno cero tres - cero, como ejecutor especial de esta junta para que
pueda comparecer a formalizar la correspondiente escritura de liquida-
ción; IV. Se nombró por unanimidad como liquidadores al señor Carlos
Eduardo Font Parducci, con Número de Identificación Tributaria uno
cero uno cero - uno cuatro uno cero siete dos - uno cero tres - cero, y a
la señora María Dolores Zepeda Ramos, con Número de Identificación
Tributaria cero tres uno dos - dos tres cero tres siete dos - uno cero uno
- cero, a quienes le corresponderá la administración y representación de
la sociedad para dichos efectos, y se fija el plazo que no podrá exceder
de un año contados a partir de la fecha en que el nombrado entre en
funciones para la práctica de la liquidación; V. Se elige al señor Mauricio
Alexander Ramírez, como auditor fiscal comprendida desde la fecha de
inscripción del acuerdo de disolución hasta aquel en que finalicen los
trámites de la liquidación y previo a su inscripción;
y para que surta efecto frente a terceros extiende la presente en la
ciudad de San Salvador, el día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
LESLIE STEFANNI FIGUEROA ASCENCIO,
SECRETARIA.
1 v. No. F001141
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EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las
señoras yAQUELIN CELINA BATRES, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
con documento único de identidad número 02480500 - 8 y tarjeta de
identificación tributaria número 1209-131082-102-1; y ANA IRMA
BATRES VÁSQUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domi-
cilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único
de identidad número 00392871-0 y tarjeta de identificación tributaria
número 1209-160263-101-0;
LES HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su
contra, el proceso ejecutivo mercantil con número único de expediente
PE-14-2017-R1, promovido por la abogada LUZ MAGDALENA GÓ-
MEZ DE CHICAS, como apoderada general judicial de la SOCIEDAD
COOPERATIVA DE AHORRO y MICROCRÉDITO DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
AMC DE R. L. DE C. V. Junto a la demanda, la abogada de la parte
demandante ha presentado los siguientes documentos: a).- Pagaré sin
protesto suscrito por la señora YAQUELIN CELINA BATRES, con aval
de los señores ANA IRMA BATRES VÁSQUEZ y ELMER BATRES
VÁSQUEZ, a favor de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO
y MICROCRÉDITO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE, que puede abreviarse AMC DE R. L. DE C. V.; b).-
Poder general judicial otorgado por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE
AHORRO y MICROCRÉDITO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AMC DE R. L. DE C.
V., a favor de la abogada LUZ MAGDALENA GÓMEZ DE CHICAS;
c).- Fotocopia simple de Tarjeta de abogado y Tarjeta de identificación
tributaria a nombre de LUZ MAGDALENA GÓMEZ DE CHICAS;
d).- Fotocopia simple de Tarjeta de identificación tributaria a nombre de
la SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO y MICROCRÉDITO
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; e).-
Credencial emitida por la Corte Suprema de Justicia de autorización de
ejecutor de embargos a nombre de FERNANDO ARÍSTIDES GARAy
ANDRADE; f).- Croquis de ubicación del domicilio de la demandada
yAQUELIN CELINA BATRES; documentación que, juntamente con
las demás actuaciones pertinentes, le serán entregadas a las demandadas
yAQUELIN CELINA BATRES y ANA IRMA BATRES VÁSQUEZ, al
apersonarse a esta sede judicial. En razón de desconocerse sus domicilios
y residencias, se les comunica a las demandadas YAQUELIN CELINA
BATRES y ANA IRMA BATRES VÁSQUEZ, que cuentan con diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación
de este edicto, para comparecer a la sede del juzgado segundo de lo
civil y mercantil de San Miguel, ubicado en la Avenida Roosevelt Sur,
Plaza New york, Pasaje Bou, número quinientos ocho de esta ciudad,
contestar la demanda y ejercer sus derechos de defensa; de lo contrario,
el proceso continuará y se procederá a nombrarles curador ad lítem para
que las represente en el presente proceso.
y para que les sirva de legal emplazamiento a las demandadas
yAQUELIN CELINA BATRES y ANA IRMA BATRES VÁSQUEZ,
se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil
de la ciudad de San Miguel, el día nueve de octubre de dos mil diecisie-
te.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C011099
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EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 935
C.Com, se tramita Diligencias Varias de Reconvención en Pago, pro-
movidas por el Licenciado WILFREDO AREVALO CLEMENTE, en
calidad de apoderado general Judicial de la sociedad TU SOLIDARIA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia TU SOLIDIARIA, LTDA. DE C. V., de
este domicilio, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero uno cero ocho doce-ciento cuatro-cero, contra la sociedad
COMERCIAL TIERRA FERTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, que se abrevia COTIFER, S. A. DE C. V., con
número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-cero setenta mil
novecientos diez-ciento uno-cero, representada por el señor SANTANA
DE JESUS PORTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, Agrónomo, del
domicilio de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, con Docu-
mento Único de Identidad número cero dos millones quinientos un mil
ciento treinta y tres-cinco y número de Identificación Tributaria un mil
diez-doscientos un mil doscientos setenta y cuatro-ciento cuatro-cuatro;
Dichas diligencias consisten en notificar la reconvención en pago a la
sociedad solicitada, por medio de su representante legal , por encontrarse
en mora en el pago de cánones mensuales de arrendamiento de QUINCE
INVERNADEROS numerados del veinticinco al treinta y nueve, ubicados
en el de naturaleza rústica, situado en Cantón Concepción, jurisdicción
de Coatepeque, Primavera, jurisdicción y Departamento de Santa Ana,
Finca El Pezote, no pagando la cuota completa correspondiente al mes
de septiembre del dos mil catorce, de la cual únicamente canceló la can-
tidad de UN MIL CINCUENTA DÓLARES CON DOS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que
quedó adeudando la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA
y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los meses
completos a partir de octubre y el saldo al vencimiento por lo que adeuda
un total de TREINTA y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA y
NUEVE DÓLARES CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
de cánones de arrendamiento, más recibos que dejó pendientes de pagar
de energía eléctrica la cantidad de ONCE MIL OCHENTA y NUEVE
DÓLARES CON CUARAENTA y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondientes a los
meses de mayo, julio, octubre noviembre y diciembre del año dos mil
catorce, totalizando el valor que dejó de pagar de CUARENTA y TRES
MIL TREINTA y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
según contrato de arrendamiento celebrado en esta ciudad, a los quince
días del mes de marzo de dos mil catorce, ante los oficios del Notario,
RAFAEL HUMBERTO PEÑA MARÍN, entre las Sociedades TU SO-
LIDARIA, LTDA DE C. V. a favor de COTIFER, S. A. DE C. V., como
arrendante y arrendataria, respectivamente, el precio del arrendamiento
era de CUARENTA y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el cual haría efectivo contra recibos o letras
de cambio que la arrendante le presentará por mensualidades fijas, an-
ticipadas y sucesivas de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA cada una, pagaderas el dieciséis de los meses
comprendidos dentro de cada plazo, a partir del día dieciséis de marzo
de los primeros diez invernaderos y a partir del día dieciséis de abril de
dos mil catorce, de los cinco invernaderos restantes y el saldo en una
sola cuota al final de plazo contratado .
Lo que se hace saber a la Sociedad COMERCIAL TIERRA FERTIL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
COTIFER, S. A. DE C. V., por medio de su representante Legal señor
SANTANA DE JESUS PORTILLO HERNANDEZ, de la existencia de
la Reconvención en Pago, conforme al Art. 1765 del C.C., advirtiéndole
que pasados ocho días de la notificación judicial de la Reconvención en
Pago descrito en el presente cartel el solicitante se encuentra facultado
para llevar adelante la ejecución en contra de la sociedad solicitada. A
fin de que le sirva de legal notificación. Art. 182 CPCM.
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EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL y MER-
CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil diecisiete.- Licda.
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL y MERCANTIL (3).- Licda. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ
GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C011101
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Que en este Tribunal se promueve en contra de los
señores ELMER RUTILIO AGUILERA ASCENCIO y MARIA ANTO-
NIETA ASCENCIO AGUILERA, esta última actualmente de paradero
ignorado, el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, con número de
expediente PEM-235/2013 (EF-12/2016), siendo el demandante LA CAJA
DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITAD DE CAPITAL VARIABLE, por
medio de la apoderada de la parte demandante, Licenciada LORENA
ELIZABETH COSTTE DE DIAZ, del domicilio de San Salvador, con
número de Telefax 2268-6401.
Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DESPACHO DE
LA EJECUCION de fs. 72 vto. a 73 vto., a la demandada señora MARÍA
ANTONIETA ASCENCIO AGUILERA, sin citación ni emplazamiento,
el cual en lo esencial expresa: "DESPACHESE LA EJECUCION, CON-
TRA LA EJECUTADA SEÑORA MARIA ANTONIETA ASCENCIO
AGUILERA, mayor de edad, con documento único de identidad número
cero uno nueve siete cero seis cinco dos-cuatro, POR LA CANTIDAD
que se encuentra en el fallo de la sentencia de fs. 52 fte., a 55 fte., en
que se ORDENO a los demandados MARIA ANTONIETA ASCENCIO
AGUILERA y ELMER RUTILIO AGUILERA ASCENCIO, pagar a la
demandante CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y
TRES DOLARES CON SETENTA y SEIS CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los moratorios del
CINCO POR CIENTO anual, intereses a partir del día uno de septiembre
de dos mil trece".-
REQUIERASE a la ejecutada señora MARIA ANTONIETA
ASCENCIO AGUILERA, que comparezca a este tribunal por medio
de Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de
la República, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de
no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 4° del Art. 186
CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nom-
brarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así
se continuará el proceso.
El presente edicto deberá publicarse en el Tablero Público de este
Tribunal, asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces
en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos
de cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
cincuenta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- Lic.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-
TERINA.
1 v. No. C011105
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la
señora MARTA ANGÉLICA SION, actualmente de paradero ignorado,
el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, con número de expediente
PEM-79/2016, siendo la demandante CAJA DE CREDITO DE CHAL-
CHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de la apoderada de
la parte demandante, Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE DE
DIAZ, del domicilio de San Salvador.
Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO
DE EMBARGO de fs. 11 vto. a 12 vto., a la demandada señora MARTA
ANGÉLICA SION, notificación que equivale al emplazamiento, el cual
en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PRO-
PIOS DE LOS EJECUTADOS SEÑORES MARTA ANGÉLICA SION
y CELSO ROMAN MARTÍNEZ, en virtud que dada la naturaleza del
Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución,
para cubrir la cantidad reclamada de CUATRO MIL CIENTO TREINTA
y CINCO DOLARES CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses
convencionales del CATORCE POR CIENTO ANUAL y moratorios del
CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos intereses a partir del día seis de
noviembre de dos mil quince y las costas procesales".
REQUIERASE a la ejecutada señora MARTA ANGÉLICA SION,
que comparezca a este tribunal por medio de Procurador, nombramien-
to que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A
DERECHO y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto
en el Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia
y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente
en el proceso, y así se continuará el proceso.
El presente edicto, deberá publicarse en el Tablero Público de este
Tribunal, asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces
en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos
de cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
cuarenta minutos del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRy OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C011106
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 154-(03760-16-MRPE-4CM1)-2,
en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado HUMBERTO
GERARDO LARA ALAS, actuando en calidad de Apoderado General
Judicial de la sociedad COMPAÑÍA CUSCATLÁN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COM-
PAÑÍA CUSCATLÁN, S.A. DE C.V., en contra de la sociedad GRUPO
TERRACONSE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse GRUPO TERRACONSE, S.A. DE C.V., del do-
micilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos veinte
mil ochocientos uno-ciento dos-tres, representada legalmente por el
señor Marco Antonio Rivera Araque, en su calidad de deudora princi-
pal, y del señor MARCO ANTONIO RIVERA ARAQUE, mayor de
edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones trescientos once mil doce-cinco, y Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero sesenta mil doscientos sesenta
y cuatro-cero dieciocho-cuatro, en su calidad de avalista, amparándose
en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no
haber sido posible determinar el paradero de los referidos demandados,
se le emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrárseles un curador
Ad-Lítem, para que los represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Pagaré
sin protesto suscrito el día veintiséis de enero de dos mil quince; 2)
Poder General Judicial otorgado a favor del Licenciado HUMBERTO
GERARDO LARA ALAS y otro; 3) Fotocopia certificada por notario
de Escritura Pública de constitución de la sociedad demandada; 4)
Certificación registral de credencial de elección de administrador único
propietario y suplente de la sociedad demandada; 5) Fotocopia certifi-
cada notarialmente de Tarjeta de Identificación de Abogado a nombre
del Licenciado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS; 6) Fotocopia
certificada notarialmente de Documento Único de Identidad y de Tar-
jeta de Identificación Tributaria del representante legal de la sociedad
demandante; 7) Fotocopia certificada notarialmente de Tarjeta de IVA
de la sociedad demandante; 8) Fotocopia certificada notarialmente de
Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad demandante; 9) Cer-
tificación registral de escritura pública de constitución de la sociedad
demandada.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL y MER-
CANTIL, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día
quince de junio de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL y MERCANTIL.- LIC.
RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C011107
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EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo,
registrado bajo el Número Único de Expediente: 02791-17-MRPE-
5CM3, y Referencia Interna 121-EM-17-2, promovido por la Licen-
ciada MAyRA PETRONA GALVEZ CARTAGENA, en su carácter
de Apoderado General Judicial con cláusula especial del demandante
señor ADONAY ALFREDO TORRES TORRES, en el presente pro-
ceso ejecutivo mercantil promovido en contra del demandado señor
RICARDO ERNESTO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, pudiendo ser ubicada
y contactada en: Colonia Médica, Urbanización Esperanza, Edificio
Servimedic, Tercer Nivel, Local 33-B, San Salvador, San Salvador,
y al Telefax: 25623122, en contra del demandado señor RICARDO
ERNESTO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Licenciado en
Ciencias de la Educación, del domicilio de San Marcos, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno
cero uno nueve cuatro cinco cero-cero, y Número de Identificación
Tributaria un mil diez-ciento cincuenta mil setecientos setenta y tres-
ciento dos-nueve. Que no fue posible notificarle el decreto de embargo
y demanda que lo motiva personalmente a la referida demandada, por
no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar
dichos actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso conforme a
lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los
documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: LETRA DE
CAMBIO SIN PROTESTO, suscrita el día veinticinco de noviembre
de dos mil quince, por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,000.00), suscrito por el
demandado señor RICARDO ERNESTO VASQUEZ HERNANDEZ,
a la orden del señor ADONAY ALFREDO TORRES TORRES. Copia
Certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial
con cláusulas especiales, otorgado ante los oficios de la notaria MAyRA
PETRONA GALVEZ CARTAGENA, a favor de la Licenciada DORA
HEDY GARAY AGUIRRE. Acta de Sustitución otorgada por la li-
cenciada DORA HEDY GARAY AGUIRRE, a favor de la Licenciada
MAyRA PETRONA GALVEZ CARTAGENA. Copias simples:
Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria y
Tarjeta de Abogado de la Licenciada MAyRA PETRONA GALVEZ
CARTAGENA. Número de Identificación Tributaria y Documento Único
de Identidad, del demandante señor ADONAY ALFREDO TORRES
TORRES.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las quince horas y treinta y cinco minutos
del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F001172
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
San Vicente, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el Proceso Declara-
tivo Común de Resolución de Contrato de Promesa de Venta promovido
por Licenciada Eduviges del Tránsito Henríquez de Herrera, en calidad de
Apoderada General Judicial del señor JUAN RAMIREZ MARADIAGA,
conocida por JUAN RAMIREZ y por JUAN RAMIREZ MARADIAGA,
contra SERGIO FRANCISCO GONZALEZ AGUILAR, mayor de edad,
comerciante en pequeño, del domicilio de Tecoluca, departamento de
San Vicente, con Documento Único de Identidad número 00980977-8
y con Número de Identificación Tributaria 0906-171045-001-7, bajo el
número de expediente C-20-1-2015; y por medio de este edicto se EM-
PLAZA al señor SERGIO FRANCISCO GONZALEZ AGUILAR, para
que dentro del término de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir
de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado ha
estar conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador
Ad-Lítem para que represente a dicho señor en el presente Proceso. Con
la demanda el Abogado demandante presentó copia certificada de la
Escritura Pública con la que legitima su personería, Escritura Pública
de Contrato de Promesa de Venta, Mapa Catastral, descripción técnica
del inmueble objeto del contrato.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días
del mes de octubre el año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F001242
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EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016156928
No. de Presentación: 20160243460
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de CON-
TICO VENTURES INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GENERATION NOW
Consistente en: las palabras: GENERATION NOW, traducido
como: generación ya, que servirá para: AMPARAR: FESTIVALES
MUSICALES y SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011109-1
No. de Expediente: 2017162697
No. de Presentación: 20170255593
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
CRySTAL LAGOONS (CURACAO) B.V., de nacionalidad CURA-
ZOLEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CRYSTAL LAGOONS
Consistente en: las palabras CRySTAL LAGOONS, que se traducen
al castellano como Lagunas Cristales. Se le concede exclusividad a la
marca en su conjunto, no así de los términos denominativos de forma
aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, tal como lo
establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO y
CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA,
LAGUNAS ARTIFICIALES, LAGUNAS FLOTANTES ARTIFICIA-
LES REALIZADAS POR EL HOMBRE, PARQUES ACUÁTICOS
DIQUES y RESERVAS DE AGUA POTABLE; SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE TRATA-
MIENTO DE AGUA PARA MANTENER LA CALIDAD DEL AGUA
DE LAGUNAS ARTIFICIALES, LAGUNAS FLOTANTES ARTIFI-
CIALES REALIZADAS POR EL HOMBRE, PARQUES ACUÁTICOS
DIQUES y RESERVAS DE AGUA POTABLE; SERVICIOS DE
PROyECTOS INMOBILIARIOS, INCLUyENDO: RESIDENCIALES,
COMERCIALES, DESARROLLO DE PROPIEDADES y CONJUNTO
DE USO RESIDENCIAL, COMERCIAL y/O INDUSTRIAL. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011112-1
No. de Expediente: 2017163341
No. de Presentación: 20170256947
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MILLIE UN IDEAS EVENT DESIGN y diseño, se traduce al castellano las palabras event design como: diseño de eventos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMA-CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; ORGANIZACIÓN DE BAILES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011115-1
No. de Expediente: 2017162810
No. de Presentación: 20170255790
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA MERCEDES DEL VALLE GUERRA DE MEFIANT, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MDV INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MDV INVER-SIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Umbrella CAPITAL y diseño, que se traducen como SOMBRILLA CAPITAL, que servirá para: AMPARAR: TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011116-1
No. de Expediente: 2017160030
No. de Presentación: 20170250329
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EUROPIEL LASER CENTER y diseño,
que se traduce al castellano como Centro Laser Europiel. Sobre el uso
de los elementos denominativos LASER CENTER que se traduce al
castellano como Centro Laser que componen la marca, individualmente
considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS MEDICOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE y
DE BELLEZA PARA PERSONAS, LOS CUALES PUEDEN SER
PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001137-1
No. de Expediente: 2017160032
No. de Presentación: 20170250331
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BIOMÉDICA y diseño. La marca se
admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la
combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que
sobre la palabra "BIOMÉDICA", no se le concede exclusividad, por ser
palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, LOS CUALES
PUEDEN SER PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN-
TOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001139-1
No. de Expediente: 2017160031
No. de Presentación: 20170250330
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
NOVADENT
Consistente en: la palabra NOVADENT, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS MÉDICOS, TRATAMIENTOS DE HIGIENE
Y BELLEZA PARA PERSONAS, LOS CUALES PUEDEN SER
PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS. Clase:
44.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001140-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017160598
No. de Presentación: 20170251370
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDy ER-
NESTO MATA NAJARRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la frase MT RENNET y diseño, que se traduce al
castellano como MT CUAJO, que servirá para: AMPARAR: CUAJO
MICROBIANO PARA QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011098-1
No. de Expediente: 2017164353
No. de Presentación: 20170258838
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA
LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO,
FERNANDO JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODE-
RADO de TECNO MOVIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TECNO MOVIL, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MOTOMO, que servirá para: AMPA-
RAR: CARGADORES, PROTECTORES, ESTUCHES Y CABLES
PARA TODA CLASE O MODELO DE TELÉFONO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011102-1
No. de Expediente: 2008076916
No. de Presentación: 20080110085
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-
MERCIALIZADORA DE LACTEOS y DERIVADOS, S.A. DE C.V.,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NutriLeche y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES y CAZA, EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS y
COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE y OTROS
PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES y GRASAS COMESTIBLES;
CONSERVAS, ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil diecisiete.
MELVy ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA,
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011108-1
No. de Expediente: 2017162326
No. de Presentación: 20170254786
CLASE: 18, 25, 28, 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
DEPORTIVO SAPRISSA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO y SERVICIO,
Consistente en: la frase DEPORTIVO SAPRISSA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO;
PIELES y CUEROS DE ANIMALES; BOLSAS DE EQUIPAJE
y TRANSPORTE; PARAGUAS y SOMBRILLAS; BASTONES;
LATIGOS, ARNESES Y ARTICULOS DE GUANICIONERIA;
COLLARES, CORREAS y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18.
Para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase:
25. Para: AMPARAR: JUEGOS y JUGUETES; APARATOS DE
VIDEOJUEGOS; ARTICULOS DE GIMNASIA y DE DEPORTE;
DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; ADMINISTRACION DE EMPRESAS;
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA.
Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CULTURALES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011110-1
No. de Expediente: 2017164243
No. de Presentación: 20170258612
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANA-
MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Procikel
Consistente en: la palabra Procikel, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417PULIR, DESENGRASAR y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-
LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO
MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011120-1
No. de Expediente: 2017162365
No. de Presentación: 20170254879
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de
Aftermarket Auto Parts Alliance, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PERfECT STOP
Consistente en: las palabras PERFECT STOP, que se traducen
al castellano como Perfecto Alto, que servirá para: AMPARAR:
PARTES DE AUTOMÓVILES, EQUIPOS y ACCESORIOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUIDOS EN LA CLASE 12, EN
PARTICULAR: MOTORES, ACOPLAMIENTOS y COMPONEN-
TES DE TRANSMISIÓN; PASTILLAS DE FRENOS, ZAPATAS
DE FRENOS, FORROS DE FRENOS, TAMBORES DE FRENOS,
y ROTORES; FLUIDO PARA FRENOS, VENTILADORES PARA
MOTORES, EXTRACTORES PARA MOTORES, VENTILADORES
DE RADIADORES y ENSAMBLES; ENFRIADORES DE ACEITE
DE TRANSMISIÓN, REGULADORES DE VENTANAS (MOTORES
ELÉCTRICOS PARA VENTANILLAS), LIMPIAPARABRISAS; HO-
JAS PARA LIMPIAPABRISAS, FILTROS PARA TRANSMISIÓN,
JUNTAS UNIVERSALES, CALIBRADOR DE FRENOS, CILINDROS
MAESTROS PARA FRENOS, PROTECTORES DE GUARDA-
BARROS, SOPORTES PARA ELEVADORES A GAS, BOMBAS
LAVAPARABRISAS, SERVOFRENOS, AMORTIGUADORES,
SILENCIADORES, CARBURADORES, CREMALLERA y PIÑONES
DE DIRECCIÓN, CHASIS DE AUTOMÓVILES, ABRAZADERAS,
DISTRIBUIDORES, FILTROS PARA ACEITE Y GASOLINA PARA
MOTORES, BOMBAS DE AGUA, ARRANQUES, JUNTAS DE ES-
CAPE METÁLICAS y NO METÁLICAS, MANGUERAS DE DIREC-
CIÓN ASISTIDA, REPUESTOS PARA AIRE ACONDICIONADO,
COJINETES PARA RUEDAS, ACCESORIOS PARA BETRIAS DE
AUTOMOTORES TALES COMO PUESTOS DE CARGA, ADAPTA-
DORES DE TERMINALES, ELEVEDORES DE VOLTAJE, CABLES
DE BATERÍA, CUBIERTAS, TODOS ELLOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, VEHÍCULOS PARA LOCOMOCIÓN TERRESTRE,
AÉREA, ACUÁTICA O POR FERROCARRIL. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011121-1
No. de Expediente: 2017163217
No. de Presentación: 20170256746
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOMINO
Consistente en: la palabra DOMINO, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL HIGIÉNICO y SERVILLETAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001062-1
No. de Expediente: 2017163215
No. de Presentación: 20170256744
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO
de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BOLAZUL
Consistente en: la palabra BOLAZUL, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS-
TANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; JABONES; DETERGENTE
SÓLIDO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCy KATyA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001064-1
No. de Expediente: 2017163219
No. de Presentación: 20170256748
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO
de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EL MAGO
Consistente en: las palabras EL MAGO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR y RASPAR; JABONES; DETERGENTE PARA LAVAPLA-
TOS, LAVAVAJILLAS EN FORMA LÍQUIDA, POLVO y PASTA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001066-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163222
No. de Presentación: 20170256751
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KINSU
Consistente en: la palabra KINSU, que servirá para: AMPARAR:
SOPAS y CALDOS; SOPAS INSTANTÁNEAS; SOPAS DESHIDRA-
TADAS; PREPARACIONES PARA HACER SOPA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001067-1
No. de Expediente: 2017163221
No. de Presentación: 20170256750
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO
de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IGLESIAS
Consistente en: la palabra IGLESIAS, que servirá para: AMPARAR:
VELAS, VELONES y VELADORAS. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001068-1
No. de Expediente: 2017164439
No. de Presentación: 20170258967
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADy
PATRICIA MARROQUIN REyES, en su calidad de APODERADO de
JOSE ROBERTO CAÑAS PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Salvatore di Roma Se le comunica
al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que
componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-
clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio.
En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, y
CAPILARES, ESPECIALMENTE TINTES, SHAMPOOS, ACONDI-
CIONADORES, GEL, CREMAS PARA EL PELO, AMPOLLETAS,
POLVO DECOLORANTE CAPILAR, PERMANENTES, CREMAS
ALISADORAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001075-1
No. de Expediente: 2017163655
No. de Presentación: 20170257527
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
TERESA BERDUGO DE VALDIVIESO, en su calidad de APODERADO
de TOMZA GAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOMZA GAS DE EL SALVA-
DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GAS TOMZA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCy KATyA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001094-1
No. de Expediente: 2017161046
No. de Presentación: 20170252359
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de INDUS-
TRIAS ROMERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: IRME, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MAS y diseño La marca se admite a
trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación
de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre la palabra
"MAS", no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o
necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES y GASEOSAS, y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS y DE MANERA ESPECÍFICA BEBIDAS
CARBONATADAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001198-1
No. de Expediente: 2017161045
No. de Presentación: 20170252358
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS ROMERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: IRME, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras Mix COLA y diseño, traducidas al
castellano como Mezcla de Cola, que servirá para: AMPARAR: CER-
VEZAS; AGUAS MINERALES y GASEOSAS, y OTRAS BEBIDAS
SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS y DE MANERA ESPECIFICA BEBIDAS CARBONATA-
DAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001200-1
No. de Expediente: 2017160676
No. de Presentación: 20170251474
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVA-
DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEDOX PRENATAL
Consistente en: la frase MEDOX PRENATAL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-
PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001253-1
INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
ERIK EDUARDO MOLINA, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina
situada en ubicada en la Segunda Avenida Norte, Número siete, Barrio
El Calvario, de la ciudad de San Francisco Gotera, Morazán.-
Email: [email protected].
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
ADALBERTO HERRERA FLORES, de veintiséis años de edad, Aboga-
do, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco, y que además
la identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
Cero cuatro tres uno nueve cero tres nueve - nueve; y con Número de
Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete-doscientos veintiún
mil noventa-cientos dos-ocho, quien actúa en su calidad de Apoderado
Especial señor JOSÉ BALMORE BONILLA ESPINAL, quien es de
sesenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de San Carlos,
departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
Cero dos nueve seis nueve uno seis seis-seis, y su Número de Identifica-
ción Tributaria mil trescientos diecinueve-doscientos ochenta y un mil
cincuenta y dos-cero cero dos-cero, a promover DILIGENCIAS PARA
LA DELIMITACION DE DERECHO PROPIEDAD EN INMUEBLES
EN ESTADO DE PROINDIVISION, a favor de su poderdante señor
JOSÉ BALMORE BONILLA ESPINAL, sobre el siguiente Inmueble:
Una porción de terreno en estado de proindivisión, de naturaleza rústica,
comprendida en la Hacienda San Juan Buena Vista, situada en Jurisdicción
de San Francisco Gotera, Distrito del mismo nombre y Departamento
de Morazán, consistente en CUATRO QUINTAS PARTES, en el resto
de otro derecho proindiviso equivalente a la séptima parte aproxima-
damente, de la capacidad de Seis Caballerías o sean doscientos sesenta
y ocho hectáreas treinta y un áreas. Que el derecho proindiviso antes
relacionado se hace el acotamiento especial siguiente: Situada en el
Cantón Villa Modelo, Jurisdicción de San Francisco Gotera, según su
antecedente pero en la realidad es Jurisdicción de El Divisadero, Distrito
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con una extensión
superficial de DOCE MANZANAS o sean OCHO HECTAREAS
CUARENTA AREAS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE:
con terrenos de Carlos López, que antes fuera de Ángel Amadeo Es-
pinal; AL NORTE: con terreno de Marcelino Antonio Joya, que antes
fuera de Hildebrando Umaña; AL PONIENTE: Río seco de por medio
con terreno de Antonio Vásquez; y AL SUR, con el resto del inmueble
general del vendedor divididos en parte por una calle construida dentro
de éste. Inscrito el derecho proindiviso a favor del compareciente, en
el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo
el número SETENTA y NUEVE, del Libro TRESCIENTOS UNO,
de Propiedad del Departamento de Morazán.- Valuado en la suma de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e inin-
terrumpida, desde hace más de diez años; no tiene gravamen alguno,
no es dominante, ni sirviente. Que para terminar con la proindivisión
en que se encuentran los derechos de su mandante: ME PIDIO: Que el
inmueble de su representado se declare separado de la proindivisión y
se delimite su inmueble según el procedimiento establecido en la Ley
Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en
Inmuebles en estado de Proindivisión, para que se reconozca como titular
exclusivo del inmueble antes descrito. POR LO QUE POR MEDIO DEL
PRESENTE EDICTO CITA A LOS COLINDANTES de los cuatro
rumbos de dicho inmueble, asimismo, CITA A LOS TITULARES DE
DERECHOS PERSONALES O REALES sobre el mismo inmueble
para que comparezcan a alegar su derecho hasta antes de pronunciada
la resolución final de las presentes diligencias
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Francisco Gotera, veinticuatro de agosto de dos mil diecisie-
te.
ERIK EDUARDO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C011094
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora ELFIDIA ARRIAZA DE SALMERÓN, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02703008-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1302-191168-101-0, la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor DOLORES SALME-RÓN, quien fue de 75 años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01960469-1 y Número de Identificación Tributaria 1313-211241-101-4, hijo de Virgilia Salmerón (fallecida), quien falleció a las 8 horas del día 9 de agosto del año 2017, a causa de Hemorragia Sanguínea más Paro Cardio Respiratorio; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que les correspondían a MARÍA SULMA, ANA RUTH y VERÓNICA yANETH, todas de apellidos SALMERÓN ARRIAZA, en calidad de hijas del causante. Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. yESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011047-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores MARTA ESPERANZA GIRON DE ARGUETA, mayor de edad, de oficios do-mésticos, del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00575974-3 y Tarjeta de Identifi-cación Tributaria número 1311-260357-101-2; y HÉCTOR NAPOLEÓN OLIVA, este último representado por el Curador Especial, Licenciado José Adalberto Herrera Flores, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04319039-9; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE ELENILSON JIRON OLIVA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, Comerciante, origi-nario de Santiago de María, departamento de Usulután, del domicilio de
San Carlos, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 01657727-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1121-070169-102-0, hijo de los señores Héctor Napoleón Oliva y Ana Alicia Hernández Sorto, quien falleció a las 19 horas del día 15 de agosto del año 2017, en Colonia Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, su último domicilio; la primera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Alicia Hernández Sorto, en calidad de madre de del causante, y el segundo en calidad de padre del causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco mi-nutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. yESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011048-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas veinte del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO PERDOMO PERDOMO, conocido por CANDELARIO PERDOMO y CANDELARIO DE JESUS PERDOMO, quien fue de setenta y siete años de edad, Soltero, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de los señores Carmen Perdomo y María Antonia Perdomo (ambos ya fallecidos); quien falleció a las once horas del día dos de julio del dos mil diez, a consecuencia de Insuficiencia Renal, con asistencia médica, en su último domicilio en el Barrio La Cruz de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de las señoras VIRGINIA CAN-DELARIA PERDOMO BERMUDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y ocho mil quinientos trece guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento nueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y siete guión ciento uno guión nueve; SONIA ELIZABETH PERDOMO DE GAITAN, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos dieciséis mil diecinueve guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión cero cincuenta mil ciento sesenta y seis guión ciento uno guión cuatro; yESMIN ARACELI PERDOMO BERMUDEZ, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A siete cero uno tres cuatro siete nueve ocho; todas en calidad de hijas del causante. Art. 988 N° 1 del C.C.- Confiérase a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
de seGunda publicación
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011060-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con beneficio de inventario, de la causante señora MARÍA DOLORES CAÑAS, quien falleció a las seis horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, en Cantón Las Playas de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor JUAN RAMÓN CAÑAS, en calidad de hijo de la causante aludida. Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAy, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011061-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES GIRON, quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecida el día nueve de diciembre de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ SIMON GIRON, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL y MERCAN-TIL: San Miguel, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REyES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL y MERCAN-TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAyA AyALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F000722-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JOSE ANGEL HERNANDEZ ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR RAyMUNDO HERNANDEZ MURGA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, Soltero, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido a las dos horas con treinta minutos, el día dos de marzo del año dos mil quince, en Morgue del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador; siendo la población de Turín, su último domicilio; en concepto de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ca-torce horas con cuarenta minutos del día dos de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000725-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil dieci-siete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ, conocido por JUAN JOSE ESCOBAR, quien fue de noventa años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARIA HAIDEE ESCOBAR CRUZ. La expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA del referido causante, y se les confirió a ésta la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cincuenta minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000782-2
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OFIC
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EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAyA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
CARLOS ALEXANDER RIVERA RAyMUNDO, en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor RENE ANTONIO GARCÍA
MARTÍNEZ, clasificadas bajo el número de referencia 00399-17-
CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la
cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN
INTESTADA por parte del señor RENE ANTONIO GARCÍA
MARTÍNEZ, quien es de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del
domicilio de Santa Ana, Estado de California, los Estados Unidos de
América con Documento Único de identidad número 05796264-3; en
calidad de hijo del causante el señor NATIVIDAD DE JESÚS GARCÍA
BOLAÑOS, conocida por NATIVIDAD DE JESÚS GARCÍA BAÑOS,
quien falleció a la edad de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor
en Pequeño, Soltero, del domicilio Santa Ana, Departamento de Santa
Ana y de nacionalidad Salvadoreño.
Al aceptante supra relacionado se les confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN
CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA INTESTADA.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado
a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art.
1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL y
MERCANTIL; Santa Ana, ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAyA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000788-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAyA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el
NUE: 01019-17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado RAFAEL
ANTONIO CORDERO ALCÁNTARA, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora GLADIS YOLANDA BARRIENTOS
DE FIGUEROA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y
seis - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
ciento seis – doscientos noventa mil ciento ochenta y cinco – ciento
tres - tres, en calidad de hija sobreviviente de la causante; se ha proveído
resolución por este tribunal, a las diez horas trece minutos del día once
de octubre del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara la causante, señora ROSA NELLy CORNEJO
VICENTE; quien fuera de cincuenta y un años de edad al momento de
su deceso, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo
fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil diez, hija de los señores
Oralia Vicente Alvarenga, conocida por Coralia Alvarenga y de Andrés
de Jesús Cornejo, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de
Santa Ana. A la aceptante, señora GLADIS YOLANDA BARRIENTOS
DE FIGUEROA, en calidad de hija sobreviviente de la causante, se
le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL y
MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas del día once de octubre
de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAyA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000806-2
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
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OFIC
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA
BERMUDES conocida por ROSA BERMUDEZ, quien falleció en la
Colonia Conacaste, Pasaje uno, casa cuarenta y seis, de esta Ciudad, a
las veintiún horas del día veintinueve de junio de dos mil seis, siendo
esta Ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSE RICARDO
BERMUDES, en su concepto de hijo de la Causante. Habiéndose
conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la
ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce
horas y veinticuatro minutos del día veintisiete de septiembre de dos
mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)
DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000812-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con quince minutos del día veinte de octubre de dos
mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que
al fallecer dejó la causante señora MARIA AMELIDA CAMPOS
CAMPOS, quien era de setenta y tres años de edad, Soltera, de Oficios
Domésticos, originaria y del domicilio de la Ciudad de San Rafael
Oriente, Departamento de San Miguel, fallecida a las catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil
once, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de
San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de la señora
GRICELDA DEL CARMEN CAMPOS DE RIVAS, de cuarenta años
de edad, Profesora, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero uno cinco cuatro cero dos siete dos guión cero y Número
de Identificación Tributaria mil doscientos dieciocho guión doscientos
setenta mil setecientos setenta y seis guión ciento tres guión nueve,
en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos
de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las once horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil
diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000816-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el señor
JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, de cincuenta y nueve años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones
cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco- dos;
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos
veinte- doscientos ochenta mil ciento cincuenta y nueve- cero cero
uno- nueve; y con Tarjeta de Identificación de Abogado Número:
tres mil quinientos ochenta y nueve; quien actúa por sí, en su calidad
de abogado, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor del
siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
BARRIO SAN JUAN, municipio de COMACARAN, departamento
de San Miguel, con una extensión superficial de once mil seiscientos
cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados, equivalentes a un
manzanas seis mil seiscientos sesenta y tres punto cincuenta varas
cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta
metros; Tramo dos, Norte setenta y ocho grados treinta y tres minutos
veintidós segundos Este con una distancia de dieciséis punto quince
metros; Tramo tres, Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve
minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de once
punto trece metros; Tramo cuatro, Norte setenta y seis grados trece
DIARIO
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EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto
treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho grados treinta
y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de
doce punto ochenta metros; Tramo seis, Norte setenta grados treinta y
cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de trece punto
cero seis metros; Tramo siete, Norte setenta y seis grados veintitrés
minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto
setenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cuatro grados
cero ocho minutos dieciocho segundos Este con una distancia de once
punto sesenta y dos metros; colindando con CORINA CASTILLO,
GLADIS VELASQUEZ, JAIME ARGUETA, con calle de por medio.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cero cuatro grados veinticuatro minutos diecisiete segundos Este con
una distancia de treinta y tres punto cincuenta y seis metros; Tramo
dos, Sur cero cero grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos
Este con una distancia de diez punto setenta y seis metros; Tramo tres,
Sur cero dos grados cero un minutos cero seis segundos Este con una
distancia de veinte punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, Sur
cero cero grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo cinco, Sur cero
cero grados catorce minutos trece segundos Oeste con una distancia de
veintiún punto ochenta metros; Tramo seis, Sur cero seis grados cero
cuatro minutos veintiún segundos Este con una distancia de veintiséis
punto cero cero metros; colindando con BALTAZAR DELGADO,
con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta
y siete segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y
cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cero cero minutos
diecinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y
siete metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados treinta y dos minutos
dieciocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cero un
metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados catorce minutos treinta
y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto dieciocho
metros; Tramo cinco, Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos
treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta
y siete metros; Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados treinta y ocho
minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto trece
metros; Tramo siete, Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta
y un segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cinco
metros; colindando con LILIAN ARMIDA ALVAREZ VIUDA DE
BERRIOS, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por once tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grados veintinueve
minutos quince segundos Oeste con una distancia de nueve punto
sesenta y cinco metros; Tramo dos, Norte diez grados doce minutos
cincuenta segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto cero
siete metros; Tramo tres, Norte trece grados veinte minutos cero un
segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero cinco metros;
Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos
veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y
dos metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y dos grados diecisiete
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto
noventa y un metros; Tramo seis, Norte cuarenta y un grados cuarenta
y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia
de ocho punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Norte cuarenta y
tres grados dieciocho minutos once segundos Este con una distancia
de ocho punto veintinueve metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y
cuatro grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo nueve,
Norte treinta y tres grados treinta y cinco minutos cero siete segundos
Este con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo diez,
Norte cero siete grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros; Tramo
once, Norte diecinueve grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y siete
metros; colindando con LUDWIN ALMENDARES, y BALTAZAR
DELGADO, con cerco de púas, Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción.- En el inmueble así
descrito tiene servicio de Energía eléctrica, y agua potable.- El inmueble
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.
Que dicho terreno lo obtuvo el señor José Antonio Sanchez Rivera,
por Compraventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada en la
ciudad de San Miguel, a las dieciocho horas del día dieciseises de Junio
del año dos mil diecisiete.- Ante los oficios Notariales del Licenciado
JOSE MAURICIO OCHOA, por el señor MARLON WILLIAN
GUANDIQUE LAZO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado,
del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cinco millones ciento cuarenta y dos mil
cuatrocientos- tres; con Tarjera de Identificación Tributaria Número:
Un mil doscientos veinte- cero treinta mil ciento setenta y tres- ciento
uno- tres, a favor del solicitante señor José Antonio Sanchez Rivera.
El señor MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, obtuvo
el inmueble antes relacionado, por medio de: a) Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en la ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Norte, Estados del unidos de América, a las quince horas del día catorce
de febrero del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario Saúl Flores
Lazo, por la señora HELMy yANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, en
su calidad de Hija y como consecuencia Heredera de los bienes que a
defunción dejó su padre señor ROMAN LOPEZ DELGADO, a favor del
señor MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, y b) Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada, promovidas en el Juzgado Primero
de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, clasificado con el
número de Expediente NUE CERO CERO UNO UNO CINCO- UNO
CINCO- CVDV- UNO CM UNO-UNO CERO-UNO, por el señor
MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, en calidad de solicitante
como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
la señora HELMy yANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del
causante, señor ROMAN LOPEZ DELGADO, se encuentra la resolución
definitiva, del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
San Miguel, de las ocho horas con veinticinco minutos del día trece de
mayo del año dos mil quince, donde se le confiere la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión del causante señor ROMAN
LOPEZ DELGADO, a favor del solicitante señor MARLON WILLIAN
GUANDIQUE LAZO, en calidad de solicitante como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora HELMy
yANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del causante, señor
ROMAN LOPEZ DELGADO.
Que el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, está en la
posesión material, en forma quieta, pacifica, pública y no interrumpida,
unida con la de sus antecesores señor ROMAN LOPEZ DELGADO,
ya fallecido, señora HELMy yANIRA LOPEZ DE SALAMANCA,
como hija del causante señor ROMAN LOPEZ DELGADO, y señor
MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora HELMy
yANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del causante, señor
ROMAN LOPEZ DELGADO, por más de treinta años de la posesión
material; y se valúa el inmueble en la suma de CIENTO QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y se avisa
al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Comacarán, a los dieciséis días del mes de
Octubre de dos mil diecisiete. ENRIS ANTONIO ARIAS, ALCALDE
MUNICIPAL. MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000685-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor:
JOSE TEODORO GARCIA MEJIA, conocido tributariamente por
JOSE TEODORO GARCIA, de sesenta años de edad, casado, jornalero,
originario y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
un millón cuatrocientos tres mil cincuenta y dos guión cero y Número
Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho guión doscientos
sesenta mil setecientos cincuenta y siete guión ciento uno guión uno,
solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor,
sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario,
municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de
una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO
PUNTO CINCUENTA y CUATRO METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del esquinero
norponiente del terreno general formado por terreno del estado y
gobierno de El Salvador, María Alejandra González; y el terreno de
don José Teodoro García Mejía, a describir: POSEE DOS TRAMOS
RECTOS: PRIMER TRAMO RECTO: desde el mojón numero uno
al dos mide uno punto ochenta y siete metros, rumbo norte ochenta
y un grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y tres punto dieciocho
segundos este; SEGUNDO TRAMO RECTO: desde el mojón número
dos al tres mide once punto cero catorce metros, rumbo norte ochenta y
cinco grados, veintiún minutos, cuatro punto dieciocho segundos este,
linda con María Alejandra González, en los dos tramos anteriores. AL
ORIENTE, desde el mojón número tres al cuatro mide cincuenta y
cuatro punto sesenta y nueve metros, rumbo sur seis grados, treinta y dos
minutos, diecisiete punto sesenta segundos oeste, linda con Humberto
Diaz, Avenida Wilber Jiménez sur y quebrada de invierno de por
medio. AL SUR, no posee tramo alguno por terminar en una cuchilla
en punta entre oriente y poniente. AL PONIENTE, desde el mojón
número cuatro al uno mide cincuenta y tres punto quinientos ochenta
y dos metros, rumbo norte siete grados, cuatro minutos, treinta y cuatro
punto sesenta y cuatro segundos oeste, linda con estado y gobierno de
El Salvador. Dicho inmueble lo adquirió mediante Escritura Pública
de Compraventa de Posesión material otorgada por RENE OSVALDO
GARCIA, el día 2 de mayo de dos mil diecisiete. El cual lo valora en
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Lo que avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San
Miguel, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. JOSE REyNALDO
VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONyS
JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000817-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora BLANCA ESTER SOLA DE GALDAMEZ, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan, de la comprensión territorial de Metapán, de una extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA y SIETE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que LINDA: a1NORTE, con ALFONSO FIGUEROA, CARLOS EDGARDO FIGUEROA y LUIS LANDAVERDE ACOSTA, calle de por medio; al ORIENTE, con JUAN VICENTE SOLA; al SUR, con JUAN VICENTE SOLA; y al PONIENTE, con JUAN JOSÉ FLORES y ADELINA ALICIA FIGUEROA DE MARTÍNEZ. El mencionado inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas quince minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000779-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor SIGFREDO FIGUEROA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de DOS inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en Cantón San Juan, de esta comprensión y que se describen así: PRIMER INMUEBLE: Identificado catastralmente como PARCELA QUINIENTOS CATORCE del MAPA CERO DOSCIENTOS SIETE R CUARENTA y OCHO, de la extensión superficial, según antecedente, de dos mil doscientos cincuenta y nueve punto veinticinco metros cuadrados, aunque realmente, y según levantamiento catastral, es de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA y SEIS PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que especialmente LINDA: al NORTE con María Delia Figueroa Figueroa; al ORIENTE con Rosa Ermelinda Figueroa Figueroa; al SUR con Concepción Galdámez de Acosta, Gumercindo Landaverde Acosta y Roberto Landaverde Acosta, calle de por medio; y al PONIENTE con Alfonso Rolando Figueroa Figueroa y María Delia Figueroa Figueroa.- EL SEGUNDO INMUEBLE Identificado catastralmente como PARCELA CIENTO TREINTA Y UNO del MAPA CERO DOSCIENTOS SIETE R CUARENTA y OCHO, de una extensión superficial según antecedente de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados, aunque realmente, según levantamiento catastral, es de CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA y CUATRO METROS CUDRADOS, que realmente LINDA: al NORTE, con María Delia Figueroa Figueroa; al ORIENTE, con Alfonso Orellana, calle de por medio; al SUR con Maximiliano Figueroa Martínez; y al PONIENTE con Maximiliano Figueroa Martínez.
Los referidos inmuebles no son dominantes ni sirvientes, ni se encuentran en proindivisión, y los valúa en la suma de DIEZ MIL DO-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000783-2
TÍTULO DE DOMINIO
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado Herberth Wilfredo Fuentes Valle, quien actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo con facultades especiales del señor JOSÉ GILBERTO MEJIA MONGE, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro ocho ocho ocho ocho cinco - dos, y número de identificación Tributaria cero seis uno tres-cero uno cero dos ocho cuatro-uno cero uno - ocho, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en barrio Santa Lucía, Avenida tres Norte, sin número, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual consta de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se inicia la presente descripción técnica, los rumbos y distancias son los siguientes: LINDERO NORTE: Línea recta, con rumbo Sur, cincuenta y dos grados diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de veintisiete punto cero nueve metros, linda con inmueble propiedad de Albertina Alas de Luna, se llega al vértice Nor Este; LINDERO ORIENTE: Línea recta, con rumbo Sur, treinta y dos grados veintitrés minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de diez punto ochenta y cinco metros linda con inmueble propiedad de Mirna Isabel Bonilla y Amanda Bonilla, se llega al vértice Sur Este; LINDERO SUR: Línea recta, con rumbo Norte, cincuenta y tres grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y seis metros, linda con inmueble propiedad de María Julia Lobo Rivera, antes de María Isabel Rivera viuda de Lobo, se llega al vértice Sur Oeste; LINDERO PONIENTE: Línea recta, con rumbo Norte, treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de once punto sesenta metros; linda con inmuebles propiedad de Víctor González y Alfredo Antonio Artiga, se llega al vértice Nor Oeste, donde se inició esta descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y el solicitante lo adquirió por compra efectuada a los señores Carlos Antonio Mejía Monge, empleado, del domicilio de San Martín, sobreviviente; Walter Alexander Mejía Monge, estudiante, del domicilio de San Martín, sobreviviente; y Rutilio Antonio González Mejía, motorista, del domicilio de San Martín, no sobreviviente, según escritura pública de compraventa otorgada el nueve de abril de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada Iris Arelys Mejía Flores, dichos señores, según consta en declaración jurada otorgada por las señoras Bárbara Isabel Arévalo Umaña y maría Julia Lovo, el día cinco de agosto de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado Tulio Ernesto Rodríguez Lemus, adquirieron el inmueble por parte del padre de éstos señor Rutilio Antonio Mejía Rivas quien poseía el inmueble desde el año mil novecientos ochenta y siete, La posesión de dicho inmueble, subrogada a la ejercida por las personas que le vendieron el inmueble, manifiesta ejercerla el solicitante por un periodo superior a los quince años, expresando el titulante ser una posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Manifiesta el solicitante que el inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie, los colindantes son todos de este domicilio.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. Valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, doce de octubre de dos mil diecisiete.- PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000659-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163854
No. de Presentación: 20170257836
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCOL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras NIKAO LABORATORIES; se traducen como CONQUISTADOR LABORATORIOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION y VENTA DE PRODUCTOS HIGIENICOS y DE LIMPIEZA PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMy NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011050-2
No. de Expediente: 2017163746
No. de Presentación: 20170257679
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ALICIA PLATERO DE CAÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Lichi's y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO PARA PROMOCIÓN, VENTA Y CUALQUIER OTRO TIPO DE NEGOCIOS RELACIONADOS A CARTERAS, BILLETERAS y ACCESORIOS FEMENINOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000805-2
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA UNO, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 1923-
EM9-04, promovido por la Licenciada ROCIÓ ALEJANDRA RODRÍ-
GUEZ AGREDA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la
SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A o
SAC INTEGRAL, S.A, contra los señores MARIO DAVID PALACIOS
PERDOMO, mayor de edad, albañil, del domicilio de El Rosario de La
Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres cero
cuatro cinco dos- nueve y con número de Identificación Tributaria un
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417mil ciento ocho-ciento noventa mil trescientos sesenta y nueve-ciento
cuatro- cuatro y el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ VILLALTA,
mayor de edad, empleado, del domicilio de El Rosario, Departamento
de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro
cuatro nueve siete uno cero-dos y con número de Identificación Tributaria
cero ochocientos quince-doscientos sesenta mil doscientos setenta y
siete-ciento uno-cero; SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN
ESTE TRIBUNAL, el vehículo que se describe a continuación: Placas:
cuatrocientos treinta mil trescientos once; Clase: Pick Up; Marca: Toyota;
Modelo: Pick Up cuatro X dos short bed; Año: mil novecientos ochenta
y seis; Color: blanco con franjas, número de Chasis: RN cincuenta- cero
ciento setenta y cuatro mil seiscientos catorce; número de Chasis Vin:
JT cuatro RN cincuenta R cinco G cero ciento setenta y cuatro mil seis-
cientos catorce; número de Motor: un millón ochocientos veintiséis mil
setecientos seis- veintidós R, Capacidad: punto cincuenta toneladas.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA
UNO: San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC.
HENRy ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ SUPLENTE PRIMERO
DE MENOR CUANTÍA UNO. LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN
ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000727-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA SAN
LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. EDWIN
DANIEL MEJIA GIL, de treinta y siete años de edad, Abogado, del
domicilio de esta ciudad, portador de mi Tarjeta de Identificación de
Abogado número nueve mil seiscientos setenta y dos, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero ochocientos diecinueve- cero
diez mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-seis, actuando en nombre y
representación como Apoderado del Señor ROQUE AVALOS DIAZ,
quien es de setenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San
Luis La Herradura, departamento de La Paz, con Documento Único de
Identidad número cero uno uno cero nueve nueve tres dos- uno, con
Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero
diez mil quinientos cuarenta y cuatro-ciento uno-cuatro, solicitando a
favor de su mandante, TITULO MUNICIPAL de un inmueble urbano,
situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San Luis La Herradura,
departamento de La Paz, de una extensión superficial de NOVENTA y
CINCO PUNTO CINCUENTA y CUATRO METROS CUADRADOS,
que se describe a continuación: AL NORTE; consta de un tramo recto,
partiendo del mojón uno a mojón dos con rumbo norte setenta y cuatro
grados cero minutos doce segundos este, y una distancia de ocho metros
siete centímetros, colindando por este rumbo con estero de Jaltepeque.
AL ORIENTE; consta de tres tramos rectos, el primero, partiendo de
mojón dos a mojón tres con rumbo sur cinco grados cuarenta y tres
minutos diez segundos este y una distancia de siete metros treinta y
cinco centímetros; el segundo, partiendo del mojón tres a mojón cuatro
con rumbo sur doce grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos
oeste y una distancia de dos metros tres centímetros; el tercero, partiendo
del mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur veinte grados cuarenta
y nueve minutos dos segundos oeste y una distancia de seis metros dos
centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de la
señora María Inés Amaya, y con el Señor Carlos Alirio Bonilla, pasaje
de por medio, AL SUR; consta de un tramo recto, partiendo del mojón
cinco al mojón seis con rumbo sur setenta y cuatro grados cuarenta y
cuatro minutos cuarenta y ocho segundos oeste, y una distancia de cuatro
metros siete centímetros, colindando con inmueble propiedad de la Señora
María Inés Amaya. AL PONIENTE; consta de cuatro tramos rectos,
primero partiendo del mojón seis al mojón siete con rumbo norte siete
grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una
distancia de cuatro metros cuarenta centímetros; el segundo, partiendo
del mojón siete al mojón ocho con rumbo norte cinco grados cuarenta
y siete minutos veintiocho segundos oeste y una distancia de seis me-
tros sesenta y cuatro centímetros; el tercero, partiendo del mojón ocho
al mojón nueve con rumbo norte diecinueve grados cuarenta minutos
cinco segundo oeste y una distancia de dos metros diez centímetros; el
cuarto partiendo del mojón nueve al mojón uno con rumbo norte dos
grados veinte minutos cuarenta y seis segundos oeste y una distancia de
ochenta y cuatro centímetros, colindando por este rumbo con inmueble
propiedad del Señor Artemio Amaya Rodríguez. El terreno así descrito
no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas,
ni derechos que pertenezcan a terceras personas.
El inmueble antes descrito su poderdante lo valora en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y lo adquirió por compra que le hizo a la Señora MARIA ESTEBANA
RODRÍGUEZ PERAZA, quien a la fecha su poderdante desconoce si
se encuentra con vida o fallecida.
Por otro lado también es pertinente aclarar que cuando su poderdante
adquirió el inmueble objeto de las presentes diligencias, según la es-
critura pública otorgada a su favor y que anexo a estas diligencias, el
inmueble tenía la superficie de CIENTO CINCUENTA y UN METROS
CUADRADOS; sin embargo, a través de una inspección realizada por el
Departamento de Catastro del Centro Nacional Registros, se determinó
que el inmueble de mi poderdante tiene la superficie de NOVENTA y
CINCO PUNTO CINCUENTA y CUATRO METROS CUADRADOS,
en virtud que cuando su poderdante lo compró abarcaba una parte que
era del Estado de El Salvador, pero con la inspección realizada se esta-
blecieron los límites de lo que realmente es de su representado, Tal como
lo he expresado, el inmueble objeto de las presentes diligencias no se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad del departamento de La
Paz, en virtud de carecer de antecedente registral, según se establece en
la certificación de la denominación catastral; y siendo que mi poderdante
es su exclusivo dueño, por lo tanto es procedente la promoción de las
presentes diligencias para que en Resolución final previo el trámite de
ley correspondiente, se extienda el título de propiedad a favor de mi
representado. Se le hace del conocimiento al público en general para
los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz, a veinticuatro de octubre de Dos Mil Diecisiete.- MARIO TICAS,
ALCALDE MUNICIPAL. HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000791-2
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164267
No. de Presentación: 20170258715
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ MENJIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Fluent y diseño, que se traduce al idioma castellano como Fluido, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011043-2
No. de Expediente: 2017163894
No. de Presentación: 20170257890
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA BEATRIZ CHAVEZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra IMPORTES y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de la palabra "IMPORTES", individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011056-2
No. de Expediente: 2017159066
No. de Presentación: 20170248557
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALEJANDRO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras RIVAS LEGAL De conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos Honestidad y Calidad a su Servicio individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMy NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011057-2
No. de Expediente: 2017164035
No. de Presentación: 20170258172
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILMER JESUS AGUILAR CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra FARINI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011064-2
No. de Expediente: 2017163366
No. de Presentación: 20170256985
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELyN CAROLINA ROSA DE GUELy conocido por EVELyN CAROLINA ROSAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MISION CRISTIANA ELIM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras CLUB DE HÉROES y diseño, que servirá para: AMPARAR: MONTAJE DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN DENOMINADO: CLUB DE HÉROES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000697-2
No. de Expediente: 2017161660
No. de Presentación: 20170253621
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. VARIABLE que se abrevia: LAVARA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Puyas y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000810-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164197
No. de Presentación: 20170258495
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSEPH VLADIMIR GARCIA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras De la Cumbre REGALO DE VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011038-2
No. de Expediente: 2017162361
No. de Presentación: 20170254875
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE AVICULTORES DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra AVES y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así sobre los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES y CAZA; HUEVOS, LECHE y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011039-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162362
No. de Presentación: 20170254876
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de AVICULTORES DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Aves Asociación de Avicultores de El Salvador y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así sobre los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES y CAZA; HUEVOS, LECHE y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011040-2
No. de Expediente: 2016157371
No. de Presentación: 20160244426
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BioCalor y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, INCLUyEN-DO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL ALIVIO DE DOLORES MUSCULARES; ANALGÉSICOS; BÁLSAMOS PARA USO MÉDICO; CREMAS y GELES DE USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presntada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011051-2
No. de Expediente: 2017163718
No. de Presentación: 20170257635
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KEN UCHI-MOTO, de nacionalidad JAPONESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra amami y diseño, que servirá para AM-PARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000693-2
No. de Expediente: 2017159722
No. de Presentación: 20170249614
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARLON HAROLD CORNEJO AVALOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Agua de la buena y diseño Sobre las palabras Agua de la buena ¿Por qué pagar mas? no se le concede exclusividad sino por el diseño y todo su conjunto., que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000700-2
No. de Expediente: 2017163902
No. de Presentación: 20170257898
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARBAL. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Valeria por Garbal y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000713-2
No. de Expediente: 2017163903
No. de Presentación: 20170257899
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARBAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Nahomy y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000714-2
No. de Expediente: 2017164059
No. de Presentación: 20170258208
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELSy yANETH AMAyA DE VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Niña "Gaby" y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE DE TABLILLA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000721-2
No. de Expediente: 2017163936
No. de Presentación: 20170257949
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRIGIDA VANESSA ORTIZ SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Doña Brigida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SIROPES y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000749-2
No. de Expediente: 2017161060 No. de Presentación: 20170252386 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER ARTURO SALAVERRIA QUIROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Guana Churros y diseño, sobre las palabras Guana y Churros individualmente considerados no se le concede exclusi-vidad, que servirá para: AMPARAR: CHURROS ESPAÑOLES; MASA A BASE DE HARINA DE TRIGO FRITA CON ACEITE VEGETAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000823-2
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del Dos Mil
Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó la causante LEONARDA ALVAREZ DE URQUILLA,
de parte del señor BENJAMIN URQUILLA, de sesenta y tres años
de edad, jornalero, del domicilio del Caserío La Ceiba, Guachipilín,
jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y
cinco mil quinientos sesenta y nueve- seis, y número de identificación
Tributaria mil trescientos tres- ciento noventa mil seiscientos cincuenta
y cuatro - ciento uno - nueve, por derecho propio que le corresponde
en calidad de esposo, y como cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores NELSON HORACIO URQUILLA
ALVAREZ, MARVIN BALMORE URQUILLA ALVAREZ, FIDEL
HUMBERTO URQUILLA ALVAREZ; y, la señora CELIA yASMIN
URQUILA ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante; quien a la
fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y siete años de edad, casada,
de oficios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán;
hija de José Eulogio Álvarez y Felipa Zamora, falleció a las dos horas y
veintidós minutos del día veinte de Mayo del corriente año, en el muni-
cipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en este mismo
lugar su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de
Octubre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000306-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario de parte de MARGARITA DE JESUS GUINEA
VIUDA DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante MIGUEL ANGEL MARTINEZ BARRIENTOS conocido por
MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,
Jornalero, casado, originario de la población de San Lorenzo, departa-
mento de Ahuachapán, fallecido a las cinco horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil nueve, en Cantón Las Pozas de la población
de San Lorenzo, departamento Ahuachapán; siendo la población de San
Lorenzo, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto
de cónyuge del causante y cesionaria del derecho que le correspondía
a los señores MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GUINEA, JOSE
NARCISO MARTINEZ GUINEA, LEONEL ALFREDO MARTINEZ
GUINEA, CARLOS ARMANDO MARTINEZ GUINEA, MARIA
MAGADALENA MARTINEZ GUINEA, MARLENI MARGARITA
MARTINEZ DE MARIONA y GUILLERMO ALFONSO MARTINEZ
GUINEA, como hijos del causante; Se le ha conferido a la aceptante
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y quince minutos del día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.-Entre lineado. horas-y quince minutos VALE.- LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000313-3
de tercera publicación
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EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DOCTORA DELMy RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JOSÉ ÁNGEL DELGADO MIRANDA, quien fue de
cincuenta y nueve años de edad, ministro evangélico, fallecido el día
siete de junio del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado, su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número 02200520-4, de
parte de la señora ANTONIA BETy ALFARO VIUDA DE DELGADO,
mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio Ciudad Delgado, con
número de Documento Único de Identidad 01535391-3, con número de
Identificación Tributaria 1107-190756-101-8, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores Ángel Nehemías Delgado Alfaro y
Cecilia Keren Delgado de Rivas, en su calidad de hijos del causante.
Dicha señora está siendo representada por el Licenciado Javier de Jesús
Juárez González. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y
Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con cuarenta y cinco minu-
tos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete. DRA. DELMy
RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000328-3
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez de Primera Instancia Suplente
de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Leonel Mancia
Ancheta, quien falleció a las 16:00 horas del día 10 de diciembre del
año 2015, en la Morgue del Hospital "San Rafael", de Santa Tecla, a
consecuencia de Heridas de cara y cuello producidas por proyectiles
disparados por arma de fuego, de 46 años de edad, casado, motorista,
hijo de la señora María Natividad Mancía y del señor Rosebel Ancheta
Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por Rubbel
Mancheta Mancía, originario y con último domicilio en Armenia, depar-
tamento de Sonsonate, de parte de Esperanza Torres viuda de Mancia,
cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores María Natividad Mancía y del señor Rosebel
Ancheta Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por
Rubbel Mancheta Mancía, padres sobrevivientes del causante. Se nombró
interinamente a la señora antes referida administradora y representante
de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea
con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000343-3
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestadas, con referencia 03034-17-
CVDV-5CM2 / DVC15-17-5CM2-4, promovidas por el Licenciado
FIDEL ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, en calidad de Apoderado General
Judicial de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ CAMPOS, y que por
resolución de las once horas y diez minutos del día seis de octubre del
año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó
la causante CRISTINA SANTIAGO CAMPOS DE DÍAZ conocida
por CRISTINA CAMPOS DE DÍAZ, quien fue de setenta y siete años
de edad, ama de casa, casada, originaria de Teotepeque, departamento
de La Libertad, con último domicilio en la ciudad y departamento de
San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día doce de diciembre de
mil novecientos noventa y uno, y era hija de Lucas Estrada y de María
Teófila Campos, por parte de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ
CAMPOS, de sesenta y nueve años de edad, secretaria, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único
DIARIO
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. de Identidad número cero uno nueve siete ocho tres seis nueve-nueve, y
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero
nueve cuatro ocho-cero cero cuatro-cinco, por derecho propio como hija
de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ESTELA DEL CARMEN CAMPOS, también
hija de la causante; a quien de conformidad al Art. 1163 del Código
Civil, se le confirió la Administración y Representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a
los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, de
forma especial al señor JORGE ALBERTO DÍAZ CAMPOS, también
hijo del causante conforme a lo señalado en la solicitud presentada.
y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día seis de octubre del
año dos mil diecisiete. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL y MERCANTIL (2). LICDA. CARMEN
ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000345-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con diez minutos del día diecinueve de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ DEL
CARMEN ROJAS, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de
la señora María Elena Rojas, de ochenta y tres años de edad, doméstica,
de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número: Cero uno dos tres nueve siete cero ocho guión uno,
en su concepto de hermana de la causante. Nómbrasele a la aceptante en
el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000361-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil diecisiete, se
tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la He-
rencia intestada que a su defunción dejó el Causante FELIPE DE JESUS
MIRANDA AGUILAR conocido por FELIPE DE JESUS MIRANDA,
quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis,
casado, agricultor en pequeño, de cincuenta y cuatro años de edad, sien-
do Chiltiupán, del departamento de La Libertad, su último domicilio;
de parte de los señores CESAR MAZARIEGO y MARIA ANTONIA
ECHEVERRIA DE MAZARIEGO, ambos mayores de edad, casados,
del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, empleado
el primero, con Documento Único de Identidad número CERO UNO
CUATRO CERO SEIS CUATRO TRES NUEVE-UNO; y Número
de Identificación Tributaria CERO CINCO CERO DOS-CERO DOS
CERO SIETE CINCO TRES-UNO CERO UNO-TRES; la segunda
ama de casa, con Documento Único de Identidad número CERO CERO
DOS NUEVE DOS CINCO CERO SIETE-OCHO, y Número de Iden-
tificación Tributaria CERO NUEVE CERO TRES-UNO SIETE CERO
UNO CINCO SIETE-CERO CERO UNO-CERO; ambos en su calidad
de Cesionarios de los derechos hereditarios que como hijo del Causante
le correspondían al señor FELIPE MIRANDA MENJIVAR, según
Testimonio de Cesión de derechos hereditarios otorgado ante los oficios
de Notario, de la Licenciada KARINA IVETTE RIVERA CECERES,
a las diez horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, Libro de
Protocolo Número Tres, número Sesenta y Seis; confiriéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del edicto.
DIARIO
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EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cinco
días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
SARA NOHEMy GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000391-3
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
minutos del día doce de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante FLORIAN HERNANEZ, quien falleció
el día veintidós de enero del año dos mil catorce, en Caserío Espíritu
Santo, Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, por parte de
MARIA ALEJANDRA FLORENTINO VIUDA DE HERNANDEZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de septiembre del
año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000392-3
OSEAS HARVEyS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante
señor MANUEL DE JESUS MALDONADO BENITEZ o MANUEL
DE JESUS MALDONADO o MANUEL MALDONADO, quien falle-
ció el día nueve de enero del dos mil diecisiete, en el Barrio La Cruz,
Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio, de parte de los señores ISABEL MALDONADO REyES
y MARIA VICTORIA MALDONADO DE BLANCO, en calidad de
hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes
dicha, la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEyS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS
ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000434-3
OSEAS HARVEyS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este día a las diez horas
diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MARTIN
ALVARADO conocido por MARTIR ALVARADO, quien falleció el
día seis de julio del dos mil catorce, en el Caserío La Criba, Cantón El
Ciprés, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte del señor WILBER OSMAR
ALVARADO FLORES, en calidad de hijo del causante. Confiérese a
dicho aceptante, en la calidad antes dicha la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEyS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS
ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000437-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. LICENCIADA GENNy SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOyAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida el día dos de noviembre de
dos mil siete en esta ciudad, departamento de San Salvador, y siendo
éste su último domicilio; dejare la causante señora ANA MARIA DEL
CARMEN SOLANO MORAN, conocida por ANA MARIA DEL
CARMEN CRUZ MORAN, de parte de JACQUELINE STEPHANIE
ESCOBAR CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y
cesionaria de derechos hereditarios que correspondían a la señora MA-
RÍA DEL CARMEN MORÁN CALDERÓN, en su calidad de madre
de la causante. Y se le ha Conferido a la aceptante la Administración y
Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA
RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000457-3
SAMUEL ELy MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ESTEBAN MARIANO ÁVALOS
MONGEN, quien falleció el día treinta de abril de dos mil catorce, en
el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador,
siendo la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARÍA LILIAN GALDÁMEZ VIUDA
DE ÁVALOS , en calidad de cónyuge sobreviviente.
Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos
mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELy MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000476-3
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las nueve horas con veinte minutos del día doce de octubre del dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
ANTONIO MANCIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, viudo,
agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, hijo de Zoila Mancía, falleció el día seis de febrero del
dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora Reina
Elizabeth Mancía de Aguirre y de los señores Josué Antonio Mancía
López y Juan Antonio Mancía López, en calidad de hijos del causante.
Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de octubre del
dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000478-3
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos
Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al
público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad,
abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad
a favor de su poderdante Abogada LAURA CRISTINA PREZA DE
CALLES, de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador; de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en el Barrio San Sebastián, Lotificación denominada
Jardines de la Hacienda, Lotes números CATORCE y QUINCE del
Polígono "Q", Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de
una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO
SESENTA y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A
QUINIENTOS SETENTA y NUEVE PUNTO CERO UNO, VARAS
CUADRADAS, de extensión superficial, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con
rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta
y un segundos Este, y una distancia de veinte punto cero seis metros,
colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No. 13 del
polígono "Q", llegando así al vértice noreste, LINDERO ORIENTE,
está formado por un tramo con rumbo sur cero dos grados treinta y un
minutos trece segundos Este, y una distancia de veinte punto quince
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No.
16 del polígono "Q", llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR,
está formado por un tramo con rumbo sur ochenta y seis grados cero
tres minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de veinte punto
dieciséis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad
de lote No. 12 del pagino "P", con pasaje de por medio, llegando así
al vértice sureste, LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo
con rumbo Norte cero dos grados trece minutos once segundos Oeste,
y una distancia de veinte punto once metros, colindando en este tramo
con inmueble propiedad de lote No. 1 y lote No. 2 del polígono "V",
con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se
inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte
del inmueble general. El lote descrito contiene una casa de habitación,
está construido en su alrededor por muro perimetral con ladrillo, adqui-
rido según Escritura Pública de Compraventa de Inmueble NUMERO
CUATROCIENTOS TRECE LIBRO DOS, otorgada a las once horas
del día siete de enero del año dos mil seis, ante los Oficios Notariales de
la Licenciada Ángela Verónica Guerra Hernández; y que mi poderdante
desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de ONCE
AÑOS; El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales y está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, once
de septiembre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-
LLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA
ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F000325-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162162
No. de Presentación: 20170254500
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID
ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase La Carnicería y diseño Sobre los términos
La Carnicería no se le concede exclusividad, unicamente al distintivo
en su conjunto, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE PRODUCTOS
CÁRNICOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000322-3
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promovido por el BANCO PROCREDIT, S. A., antes
FINANCIERA CALPIA, S. A., contra los demandados señores CAR-
LOS ALCIDES QUIJANO QUAN, CARLOS QUIJANO conocido
por CARLOS QUIJANO MORAN y Sociedad QUIJANO REPRE-
SENTACIONES DISTRIBUIDORES, S. A. DE C. V., se venderá en
Pública Subasta en este lugar, en fecha que más adelante se señalará,
el bien inmueble que a continuación se describe: """""""""""Inmueble
inscrito al número de Matrícula CERO UNO-CERO CERO CERO
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, inscripción
TRES EL CUAL SE ENCUENTRA Hipotecado a favor de la Financiera
CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA AL Número de Matrícula M CERO
CINCO CERO UNO UNO CUATRO TRES TRES Asiento CERO CERO
CINCO, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado a la
matrícula SEIS CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE CUATRO
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual se describe así:
Un Solar Urbano y casa, situado en Calle de Mejicanos, suburbios del
Barrio San José, de esta capital, ahora Colonia La Rábida que se describe
como Lote siguiente: mide de frente, que es el rumbo Poniente diez me-
tros cincuenta centímetros y de fondo veinticuatro metros, lindando: AL
ORIENTE, con solar y casa de Dionisia Barrera, paredón de por medio;
AL NORTE, CON SOLAR QUE LE PERTENECE AL SEÑOR Mateo
Martínez Rosales, el que formaba parte del solar del cual se segregó el lote
que se describe: AL PONIENTE: con solar y casa de Vicente Sánchez,
calle de Mejicanos de por medio, y AL SUR, con resto del terreno del
cual se desmembró el inmueble descrito. Las medidas del terreno aunque
el antecedente no o dice son: AL NORTE, veintidós metros; AL SUR,
dieciocho metros cuarenta centímetros; AL ORIENTE, siete metros
cincuenta centímetros; y AL PONIENTE, en diez metros cincuenta
centímetros. La superficie del terreno antes descrito es de CIENTO
SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO
CINCUENTA y UN VARAS CUADRADAS, el cual es propiedad de
la Sociedad QUIJANO REPRESENTACIONES DISTRIBUIDORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE."""
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas del día once de Septiembre de
dos mil diecisiete.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010978-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOyAPANGO
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
inicialmente por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ
DE CHACON, continuado por la Licenciada MARITZA ELIZABET
ANAyA DE MOLINA y actualmente por la Licenciada ANA ELENA
GONZALEZ DE ALVARADO, en su calidad de Apoderada General
Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra la demandada señora MARÍA
ARACELy TOBAR TOBAR, venta que en fecha oportuna se señalará
en este Tribunal, del inmueble que se describe a continuación: Inmueble
de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado Valle o Llano de
San Bartolo, y originalmente denominado Valle de San Bartolomé o
Bartolomé, y el arenal seco de la jurisdicción de Ilopango, departamento
de San Salvador, del cual forma parte el ahora CENTRO URBANO SAN
BARTOLO, marcado como casa número CUARENTA, Diagonal del
lado Block "T", Novena etapa, de una extensión superficial de SESENTA
METROS CUADRADOS, el cual a partir del punto de intersección
formada por el Pasaje Las Dalias y Diagonal del Lago, se mide sobre
el eje de este último una distancia de un metro cincuenta centímetros
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417llegando al punto donde se hace una deflexión negativa de noventa grados
y una distancia de once metros, llegando al vértice Nororiente, inicio de
esta descripción, que mide y linda: AL ORIENTE, mojón uno, mojón
dos, con una distancia de doce metros, linda con casa número cuarenta
y dos de la diagonal del Lago; Pasaje Dalias, de tres metros de ancho de
por medio; AL SUR, mojón dos, mojón tres, con una distancia de cinco
metros, linda con casa número treinta y nueve del pasaje Ofilias; AL
PONIENTE, mojón tres, mojón cuatro, una distancia de doce metros,
linda con casa número treinta y ocho de la diagonal del Lago; AL NORTE,
mojón cuatro, mojón uno, con una distancia de cinco metros, linda con
Colonia Obrera San Felipe, Diagonal del Lago de veintidós metros de
ancho de por medio. Todos los solares y casas colindantes al igual que el
inmueble objeto de este Contrato, pertenecen al mismo Centro Urbano,
los cuales son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada
MARÍA ARACELy TOBAR TOBAR bajo la matrícula número SEIS
CERO CERO CINCO DOS SIETE UNO TRES-CERO CERO CERO
CERO CERO (60052713-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: a las nueve horas treinta minutos del día doce de
septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEyANIRA
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000383-3
AVISO DE COBRO
AVISO
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR, De
conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano
de esta Departamental se ha presentado la Señora Jacqueline Beatriz
Aguilar de Romero, mayor de edad, con domicilio en C. Urb. José Simeón
Cañas, Edif. 103 Apto. # 53, Municipio de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos
respectivos y cobrar la cantidad de UN MIL SETENTA y UNO 07/100
DOLARES ($1,071.07), que al fallecimiento de su Esposo: Señor EDWIN
ARNOLDO ROMERO HERRERA, ocurrido el día 10 DE OCTUBRE
DE 2017, dejó pendiente de cobro el salario correspondiente al mes de
Octubre de 2017, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE, PN2, 5ª.
C., Registrado con NIP No. 2109382: , según los siguientes datos: Partida
26, 98 y Subnúmero 1565, 838 . Acuerdos de Prórroga de Refrenda No.
06-001 y 06-004 de fecha 3 de enero de 2017, correspondiente al período
del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los trece días del mes
de Octubre de dos mil diecisiete.
LIC. MARIA ELBA JOVEL,
COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F000060-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MARIA
DE LOURDES GARCIA DE CRUZ conocida por MARIA DE LOUR-
DES GARCIA RAMIREZ, quien actúa en calidad de madre del señor
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCIA, para que se le permita firmar los
documentos correspondientes y cobrar la devolución de excedente del
Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2016 por $274.60, que le
correspondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente
de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda.
San Salvador, 9 de octubre de 2017.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3/d. No. F064870-3
DIARIO
OFIC
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017163473
No. de Presentación: 20170257146
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN
ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras DineritoHoy.com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS y MONETA-
RIAS, OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ENFOCADO EN BRINDAR
SERVICIOS A LA MICRO y PEQUEÑA EMPRESA POR MEDIO
DE VENTA DIRECTA A TRAVÉS DE PROMOTORES CON LAS
MODALIDADES DE PAGO DIARIO DE LUNES A VIERNES O
PAGOS SEMANALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No, C010983-3
No. de Expediente: 2017160359
No. de Presentación: 20170250915
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MING CHEN
PENG, de nacionalidad SALVADOREÑA y FU SHAN PENG, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TZWAN CHAIN y diseño, traducida
al castellano como NACIMIENTO DE AGUA, que servirá para: AM-
PARAR: VENTA DE FILTROS DE AGUA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010989-3
No. de Expediente: 2017161591
No. de Presentación: 20170253511
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR-
MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KUA y diseño, la palabra KUA se traduce
al castellano como Comer. Sobre la palabra KUA que se traduce Comer,
no se le concede exclusividad por ser palabra de uso comun o necesaria
en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad al
artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000321-3
No. de Expediente: 2016149175
No. de Presentación: 20160227440
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLA
ALEJANDRA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras MAKE UP BEAUTy SALÓN y
diseño, cuya traducción al castellano es: MAQUILLAJE BELLEZA
SALÓN. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen
la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000358-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164315
No. de Presentación: 20170258793
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA
MARIBEL MARTINEZ DE BURGOS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de AGROFERRETERIA ZARAGOZA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MARMOLINA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010940-3
No. de Expediente: 2017163847
No. de Presentación: 20170257821
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA
EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
“ECOOffICE”
Consistente en: la palabra ECOOFFICE, que se traduce como
OFICINA ECONOMICA, que servirá para: AMPARAR: PAPELE-
RÍA ESCOLAR, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE
ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES; CINTAS PARA MAQUINAS
DE ESCRIBIR y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); CLIP, GRAPAS, FASTENER O BROCHES PARA
ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS DE PAPEL y LOS ARTÍ-
CULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010942-3
No. de Expediente: 2017163846
No. de Presentación: 20170257820
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA
EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
“ECOSCHOOL”
Consistente en: la palabra "ECOSCHOOL", se traduce al castellano
como: escuela económica, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA
ESCOLAR, y UTENSILIOS ESCOLARES, LONCHERAS, MO-
CHILAS TERMOS, GABACHAS ESCOLARES, PRODUCTOS DE
IMPRENTA, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES;
CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CLIP, GRAPAS FAS-
TENER O BROCHES PARA ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS
DE PAPEL y LOS ARTÍCULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010943-3
No. de Expediente: 2017163435
No. de Presentación: 20170257085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de
APODERADO de BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
B-VET
Consistente en: la expresión B-VET Se le comunica al solicitante
que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,
y no sobre el uso de los elementos denominativos que componen la
marca, individualmente considerados, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO VETERINARIO. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010945-3
No. de Expediente: 2017163823
No. de Presentación: 20170257797
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Carmelub Tears
Consistente en: las palabras Carmelub Tears, que se traducen como
Carmelub Lagrimas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010946-3
No. de Expediente: 2017163784
No. de Presentación: 20170257738
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Cure Band y diseño. Que se traducen al
castellano como Cura Banda, que servirá para: AMPARAR: VENDAS,
CURITAS, GASAS Y ESPARADRAPO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010947-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017163820
No. de Presentación: 20170257794
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Cortioftal
Consistente en: la palabra Cortioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010948-3
No. de Expediente: 2017163845
No. de Presentación: 20170257819
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dorzolam Consistente en: la palabra DORZOLAM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010949-3
No. de Expediente: 2017163844
No. de Presentación: 20170257818
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dorzolol
Consistente en: la palabra Dorzolol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010950-3
No. de Expediente: 2017163836
No. de Presentación: 20170257810
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Gatioftal Consistente en: la palabra Gatioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010951-3
No. de Expediente: 2017163837
No. de Presentación: 20170257811
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Gatioftal D Consistente en: la palabra Gatioftal D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010952-3
No. de Expediente: 2017163826
No. de Presentación: 20170257800
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Glaucoftal Consistente en: la palabra Glaucoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010953-3
No. de Expediente: 2017163834
No. de Presentación: 20170257808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Glicoftal
Consistente en: la palabra Glicoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010954-3
No. de Expediente: 2017163832
No. de Presentación: 20170257806
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hialub C Consistente en: la palabra Hialub C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010955-3
No. de Expediente: 2017163831
No. de Presentación: 20170257805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hialub plus
Consistente en: las palabras Hialub plus, que se traducen como Hialub más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010956-3
No. de Expediente: 2017163822
No. de Presentación: 20170257796
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hiprolub Consistente en: la palabra Hiprolub, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010957-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente : 2017163840
No. de Presentación: 20170257814
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Ketoftal Consistente en: la palabra Ketoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010958-3
No. de Expediente: 2017163905
No. de Presentación: 20170257901
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Nepaoftal
Consistente en: la palabra Nepaoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010959-3
No. de Expediente: 2017163824
No. de Presentación: 20170257798
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftamox
Consistente en: la palabra Oftamox, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010960-3
No. de Expediente: 2017163827
No. de Presentación: 20170257801
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftamox D Consistente en: la expresión Oftamox D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010961-3
No. de Expediente: 2017163819
No. de Presentación: 20170257793
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftaprednol Consistente en: la palabra Oftaprednol, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010962-3
No. de Expediente: 2017163825
No. de Presentación: 20170257799
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oloftal
Consistente en: la palabra Oloftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010963-3
No. de Expediente: 2017163843
No. de Presentación: 20170257817
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Tobraoftal
Consistente en: la palabra Tobraoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010964-3
No. de Expediente: 2017163841
No. de Presentación: 20170257815
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oxyoftal
Consistente en: la palabra Oxyoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOy DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010965-3
No. de Expediente: 2017163829
No. de Presentación: 20170257803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Wassercipro
Consistente en: la palabra Wassercipro, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010966-3
No. de Expediente: 2017163830
No. de Presentación: 20170257804
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Wassercrom
Consistente en: la palabra Wassercrom, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010967-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017163821
No. de Presentación: 20170257795
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Wassertrol
Consistente en: la palabra Wassertrol, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010968-3
No. de Expediente: 2017163828
No. de Presentación: 20170257802
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Wasservolt
Consistente en: la palabra Wasservolt, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS y MEDICINALES PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010969-3
No. de Expediente: 2017159917
No. de Presentación: 20170250033
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
LINARES MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GENERAL FERRETERA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TERMO ALUM PLUS y diseño, se
traduce al castellano como: Lamina de acero recubierta de aluminio y
mas. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los
términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: LAMINAS DE ALUMINIO. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010974-3
No. de Expediente: 2017163434
No. de Presentación: 20170257080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
GYNEOIL
Consistente en: la palabra GyNEOIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATyA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010981-3
No. de Expediente: 2017163648
No. de Presentación: 20170257513
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Noviembre de 2017. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GLOTON VITAMINADO
Consistente en: las palabras GLOTON VITAMINADO, que ser-
virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010984-3
No. de Expediente: 2017163646
No. de Presentación: 20170257511
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
fERROVITON-B12
Consistente en: la palabra FERROVITON-B12, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010985-3
No. de Expediente: 2017163643
No. de Presentación: 20170257508
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
SINUCOLD
Consistente en: la palabra SINUCOLD, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010986-3
No. de Expediente: 2017163645
No. de Presentación: 20170257510
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
THERAGESIC
Consistente en: la palabra THERAGESIC, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010987-3
No. de Expediente: 2017159872
No. de Presentación: 20170249932
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL SANCHEZ MASCARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BUDECAP
Consistente en: la palabra BUDECAP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000364-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL