diario oficial 29 de julio 2016

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016 NUMERO 142 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 6-7 8-9 10-25 25 26 Pág. 26 27-30 31-42 43 44 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 421.- Reformas al Código Electoral. ............ Decreto No. 422.- Declárase el uno de octubre de cada año como “Día de la Caficultura Nacional”, sin asueto. .................. Decreto No. 441.- Disposición Transitoria a efecto de que se cree una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de la República, para que asuman funciones administrativas por un periodo de 45 días. ..................................................................... Acuerdos Nos. 628, 629, 630, 631, 636, 637, 638, 642, 644, 645, 646, 680, 681, 682, 683, 688, 689, 690 y 693.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea..................................................................................... Acuerdo No. 687.- Se modifica el Acuerdo Legislativo No. 623 bis, de fecha 19 de mayo de 2016. ...................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 405.- Se acepta la renuncia que del cargo de Miembro Propietario por Programas Nacionales de Apoyo ante la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, ha presentado la Licenciada Sonia del Carmen Aguiñada Carranza..................................................................... Acuerdo No. 411.- Se aprueba memoria de labores de la Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año 2015............................................................................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Pentecostés La Senda de Vida Eterna y Acuerdo Ejecutivo No. 154, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... Cambio de denominación y nuevos estatutos de la Asociación de la Renovación Carismática Católica “El Carmen” de la Ciudad de Nueva San Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 158, aprobándolos. ............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0810 y 15-0993.- Se reconoce validez académica por estudios realizados. ............................................ MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1119.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. ..................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 29 de Julio 2016

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 29 DE JULIO DE 2016 NUMERO 142

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 421.- Reformas al Código Electoral. ............

Decreto No. 422.- Declárase el uno de octubre de cada año

como “Día de la Cafi cultura Nacional”, sin asueto. ..................

Decreto No. 441.- Disposición Transitoria a efecto de que

se cree una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de

la República, para que asuman funciones administrativas por un

periodo de 45 días. .....................................................................

Acuerdos Nos. 628, 629, 630, 631, 636, 637, 638, 642, 644,

645, 646, 680, 681, 682, 683, 688, 689, 690 y 693.- Se llama a

Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar

asamblea. ....................................................................................

Acuerdo No. 687.- Se modifi ca el Acuerdo Legislativo No.

623 bis, de fecha 19 de mayo de 2016. ......................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 405.- Se acepta la renuncia que del cargo

de Miembro Propietario por Programas Nacionales de Apoyo

ante la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa,

CONAMYPE, ha presentado la Licenciada Sonia del Carmen

Aguiñada Carranza. ....................................................................

Acuerdo No. 411.- Se aprueba memoria de labores de la

Superintendencia del Sistema Financiero correspondiente al año

2015............................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Pentecostés La Senda de Vida Eterna

y Acuerdo Ejecutivo No. 154, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

Cambio de denominación y nuevos estatutos de la Asociación

de la Renovación Carismática Católica “El Carmen” de la

Ciudad de Nueva San Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 158,

aprobándolos. .............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0810 y 15-0993.- Se reconoce validez

académica por estudios realizados. ............................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1119.- Se establece política del subsidio del

gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdos Nos. 247-E-2016, 248-E-2016 y 249-E-2016 . Se

aprueba la actualización de los cargos por conexión y reconexión

de usuarios fi nales a redes de distribución, para la conexión de

nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a

dichas actividades, tales como factibilidad del servicio, inspección,

elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán

aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que

operen en el país. ........................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 7.- Ordenanza de Contribución Especial para

Saneamiento Ambiental en la Jurisdicción del municipio de

Chalchuapa, departamento de Santa Ana. ..................................

Decreto No. 10.- Modifi cación al Presupuesto municipal

vigente de San Miguel. ..............................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Subasta Pública ...............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato Chalchuapaneco de Trabajadores

Municipales y Resolución No. 124 S.P/2016, aprobándolos y

confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO No. 421

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 413 de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 138, Tomo 400, del 26 de ese mismo mes y año, se promulgó el Código Electoral.

II. Que el inciso 1° de los artículos 91 y 95 del Código Electoral, establecen la forma en que se integrarán las Juntas Electorales Departamen-tales y las Juntas Electorales Municipales respectivamente; estableciendo como regla general que se integrarán con un número máximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos participan con derecho propio a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección del mismo tipo en que hayan participado, y el quinto es elegido por sorteo de entre el resto de partidos o coaliciones que habiendo participado en esa misma elección, hayan obtenido representación legislativa.

III. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de inconstitucionalidad con referencia 139-2013, emitió sentencia indicando que la regla citada en el considerando anterior, establece un trato desigual negativo implícito dirigida hacia los partidos políticos sin representación legislativa para postular miembros de los organismos electorales temporales, y que por ende, el Legislativo debía emitir la reforma que posibilite que partidos políticos contendientes, independientemente que tengan o no representación legislativa, y los candidatos no partidarios, puedan proponer ciudadanos para ser el quinto miembro a las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Receptoras de Votos.

IV. Que la referida sentencia también señaló que, si bien, los partidos políticos tienen, tal como se establece en el artículo 209 de la Constitución, la facultad de proponer a las personas para conformar los organismos electorales temporales, esto no signifi ca que deban ser afi liadas de los mismos; por lo que en adelante los partidos políticos deberán proponer ciudadanos sin afi liación partidaria para integrar estos organis-mos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputadas y diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero, Mario Antonio Ponce López, Julio César Fabián Pérez, Nelson de Jesús Quintanilla, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Luis Alberto Batres Garay, Yolanda Anabel Belloso Salazar, José Vidal Carrillo Delgado, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Francisco Merino López, José Alfredo Mirón Ruiz y Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 91, así:

"Integración y Sede de Juntas Electorales Departamentales

Art. 91.- Las Juntas Electorales Departamentales tendrán su sede en la cabecera departamental con jurisdicción en sus respectivos Depar-tamentos, se conformarán con un número máximo de cinco integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos participarán con derecho propio, a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa. El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos, coaliciones y candidaturas no partidarias, en el caso de estas últimas, deberán contar con la autorización para ser inscritos. Todos ellos serán nombrados por El Tribunal.

Para el funcionamiento y toma de decisiones, será necesario contar con la mayoría de los integrantes. Las Juntas Electorales Departamentales podrán constituirse con un mínimo de tres integrantes propietarios y sus respectivos suplentes.

El Tribunal deberá distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de Presidente, Secretario, Primer vocal, Segundo vocal y Tercer vocal, con una asignación porcentual equivalente al veinte por ciento de cada cargo para cada instancia proponente.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Las propuestas a que se refi ere el inciso anterior, deberán presentarse a más tardar treinta días antes de la convocatoria a elecciones a fi n de que el Tribunal les capacite y acredite para el ejercicio de sus funciones. Su nombramiento, protesta e instalación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de este Código. En caso que, quienes tienen prerrogativa para hacerlo, no hubieren propuesto candidatos o candidatas a integrar dicha Junta, el Tribunal nombrará a las personas que considere aptas para ello.

Las Juntas Electorales Departamentales, deberán ajustarse en su integración de acuerdo a la inscripción legal de coaliciones y partidos políticos contendientes, así mismo deberán limitarse a proponer un miembro propietario y un suplente, ante el organismo.

Cuando se trate de elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y fuere necesario realizar una segunda elección, la Junta Electoral Departamental se podrá conformar hasta con cuatro integrantes propietarios y sus respectivos suplentes entre ellos, los que integraron el organismo en la primera elección y que sean contendientes en la segunda vuelta; para su funcionamiento y toma de decisiones, se regirá por lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Las propuestas de los integrantes que completarán la Junta Electoral Departamental, deberán presentarse ante el Tribunal a partir de la convocatoria a la segunda elección.

Los partidos políticos o coaliciones contendientes podrán proponer sustituciones en casos en que haya justifi cación".

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 92, así:

"Requisitos para integrar Junta Electoral Departamental

Art. 92.- Para ser integrante de las Juntas Electorales Departamentales se requiere ser salvadoreño o salvadoreña, mayor de veintiún años de edad, poseer estudios de nivel superior, y no tener alguna de las inhabilidades que se mencionan en el artículo 74 y 75 de la Constitución de la República ni afi liación partidaria".

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 95, así:

"Integración y Sede de Juntas Electorales Municipales

Art. 95.- Las Juntas Electorales Municipales tendrán su sede y jurisdicción en el Municipio correspondiente, se conformarán con un máximo de cinco integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; cuatro de ellos a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección legislativa. El quinto será elegido por sorteo de entre el resto de partidos, coaliciones y candidaturas no partidarias, en el caso de estas últimas, deberán contar con la autorización para ser inscritos. Todos ellos serán nombrados por El Tribunal.

Para el funcionamiento y toma de decisiones de las mismas, será necesario contar con la mayoría de los integrantes; asimismo, para su constitución será necesario un mínimo de tres integrantes propietarios y sus respectivos suplentes; en caso de que no hubiere propuestas de candidatos o candidatas a integrar dicha Junta, el Tribunal nombrará a las personas que considere aptas para ello.

El Tribunal deberá distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de Presidente, Secretario, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal, con una asignación porcentual equivalente al veinte por ciento de cada cargo para cada instancia proponente.

Las propuestas a que se refi ere el inciso anterior, deberán presentarse a más tardar treinta días antes de la convocatoria a elecciones a fi n de que el Tribunal les capacite y acredite para el ejercicio de sus funciones. Su nombramiento, protesta e instalación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de este Código. En caso que, quienes tienen prerrogativa para hacerlo, no hubieren propuesto candidatos o candidatas a integrar dicha Junta, el Tribunal nombrará a las personas que considere aptas para ello.

Las Juntas Electorales Municipales, deberán ajustarse en su integración de acuerdo a la inscripción legal de coaliciones, y partidos políticos contendientes, así mismo deberán limitarse a proponer un miembro propietario y un suplente, ante el organismo.

Cuando se trate de elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y fuere necesario realizar una segunda elección, la Junta Electoral Municipal se podrá conformar hasta con cuatro integrantes propietarios y sus respectivos suplentes entre ellos, los que integraron el organismo en la primera elección y que sean contendientes en la segunda vuelta; para su funcionamiento y toma de decisiones, se regirá por lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Las propuestas de los integrantes que completarán la Junta Electoral Municipal, deberán presentarse ante el Tribunal a partir de la convo-catoria a la segunda elección.

Los partidos políticos o coaliciones contendientes podrán proponer sustituciones en casos en que haya justifi cación.

Las Juntas Electorales Municipales podrán nombrar los delegados o delegadas que sean necesarios, por cada uno de los centros de votación establecidos en los Municipios que tengan más de tres centros de votación; dichos nombramientos se harán de las propuestas hechas por los partidos políticos que integren la Junta Electoral Municipal. El desempeño de los delegados tendrá lugar en el centro de votación al que son asignados y sus funciones son de apoyo a la Junta Electoral Municipal como organismo colegiado, y sólo tendrán las funciones que expresamente establece la Ley, inician un día antes de la elección, y fi nalizan un día después de éstas; y ejercerán el voto en el lugar que les corresponde, de acuerdo al registro electoral.

Los delegados o delegadas serán capacitados previamente por El Tribunal para el correcto desempeño de sus funciones".

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 97, así:

"Requisitos para integrar Junta Electoral Municipal

Art. 97.- Para ser integrante de una Junta Electoral Municipal se requiere ser salvadoreño o salvadoreña, tener estudios de educación media, mayor de veintiún años de edad, y no tener alguna de las inhabilidades que se mencionan en los artículos 74 y 75 de la Constitución de la República ni afi liación partidaria".

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DECRETO No. 422

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general, benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas, agrícolas, industriales, o de otra índole.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 413, de fecha 9 de septiembre de 1971, publicado en el Diario Ofi cial No. 171, Tomo No. 232, del 21 de ese mismo mes y año, se declaró el 22 de octubre de cada año "Día de la Cafi cultura Nacional", sin asueto, y se procedió a designar al Instituto Salvadoreño de Investigaciones del Café para que coordinara con las entidades vinculadas con la producción e industria del café en el país, la celebración de tal fecha.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

III. Que los Estados miembros de la Organización Internacional del Café, al igual que veintiséis asociaciones del café de todo el mundo, unieron esfuerzos para que se celebrase el primer "Día Internacional del Café" el uno de octubre de 2015.

IV. Que en vista que el café es uno de los cultivos que mayor benefi cio económico y medioambiental trae al país en general y a los grupos que en él participan a nivel particular, se hace necesario que el Estado de El Salvador otorgue su reconocimiento público a la cafi cultura nacional, declarando para tal efecto en nuestro país, el uno de octubre de cada año como "Día de la Cafi cultura Nacional".

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el uno de octubre de cada año como "Día de la Cafi cultura Nacional", sin asueto.

Art. 2.- Desígnase al Consejo Salvadoreño del Café, por ser la autoridad superior en materia de política cafetalera y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café, para que coordine y efectúe en conjunto con las entidades públicas y privadas vinculadas a la cafi cultura, la celebración del "Día de la Cafi cultura Nacional", con la relevancia que amerita, mediante eventos técnicos y divulgativos.

Art. 3.- Derógase el Decreto Legislativo No. 413, de fecha 9 de septiembre de 1971, publicado en el Diario Ofi cial No. 171, Tomo No. 232, del 21 de septiembre de 1971.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO No. 441

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decretos Legislativos Nos. 767, 768 y 769, de fecha 31 de julio del año 2014, publicados en el Diario Ofi cial No. 147, Tomo No.

404, de fecha 13 de agosto del mismo año, se eligieron al Presidente, Primer y Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República,

para el periodo de tres años, que fi naliza el 30 de julio del año 2017.

II.- Que por sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, identifi cada como Inconstitucionalidad 3,9

y 22-2015, se declaró inconstitucional la elección de los funcionarios a que se refi ere el considerando anterior, estableciendo en dicha

sentencia que los mismos quedan depuestos de sus cargos a partir del 30 de julio del corriente año, por lo que la Asamblea debe proceder

a la elección de dichos funcionarios para concluir el periodo para el cual fueron electos.

III.- Que dicha situación generará acefalia en la Corte de Cuentas de la República, impidiendo el normal funcionamiento de la institución, es-

pecialmente en las actividades administrativas, por lo que se hace necesario emitir disposiciones transitorias, a efecto de que una comisión

de funcionarios de esa institución asuman funciones administrativas por un período de 45 días; facultades que quedarían sin efecto si los

referidos funcionarios fueran electos antes de dicho plazo.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Santiago Flores

Alfaro, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Mario Antonio Ponce

López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto y Carmen Elena Calderón Sol de Escalón,

DECRETA:

LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 1.- Créase una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de la República, integrada por el Coordinador General Jurisdiccional, el

Coordinador General de Auditoría, la Directora Financiera, el Director de Transparencia y la Coordinadora General Administrativa, esta última será

la coordinadora de la referida comisión. Dicha comisión podrá efectuar contrataciones y prórrogas de contratos de suministros de bienes y servicios

que, en forma continua, requiera la institución y sus dependencias.

También se autoriza a la comisión para que ejerza todas aquellas actividades propias del quehacer administrativo y fi nanciero de la institución,

que garanticen el pago de salarios y otras prestaciones que sean estrictamente necesarias para su funcionamiento y que estén conforme a la Ley.

La comisión no podrá contratar personal, removerlo, trasladarlo o despedirlo durante la vigencia del presente decreto.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial, y sus efectos serán de 45 días, salvo, que los referidos

funcionarios sean electos antes de fi nalizar dicho plazo.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil

dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 628

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MAYTEÉ GABRIELA IRAHETA ESCALANTE,

se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 5 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1305, de fecha 18

de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente CARLOS ARMANDO MUNGUÍA SANDOVAL, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada

arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016. ACUERDO LEGISLATIVO No. 629

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, se le

ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1201 y 1336,

de fecha 20 de abril y 25 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta

Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JORGE ADALBERTO JOSUÉ GODOY CARDOZA, para que concurra a formar Asamblea

en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de

Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria

a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 630

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MANUEL ORLANDO CABRERA CANDRAY, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 23 al 28 de mayo de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1252 y 1269, de fecha

4 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente JORGE CASTANEDA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 631

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RENÉ GUSTAVO ESCALANTE ZELAYA, se le ha

concedido licencia por motivos de salud, en el periodo comprendido del 18 de mayo a 1 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1248

de fecha 4 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente LISSETH ARELY PALMA FIGUEROA, del 18 al 26 de mayo del presente año, y al Diputado FRAN-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

CISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, del 27 de mayo al 1 de junio del presente año, para que concurran a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en los referidos períodos el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de

la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso

a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 636

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARÍA ELIZABETH GÓMEZ PERLA, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 28 de mayo al 2 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1322, de fecha

25 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-

DA: Llamar al Diputado Suplente FELIPE ROLANDO PERLA MENDOZA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada

arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 637

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ SIGÜENZA,

se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 1 al 5 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1116, de fecha 15

de marzo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar a la Diputada Suplente ANA VICTORIA MENDOZA DE ZACARÍAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada

arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 638

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO, se le

ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 26 de junio al 1 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1249 y 1316, de

fecha 4 y 18 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente GUSTAVO DANILO ACOSTA MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del

Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por

medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo

el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 642

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, se le ha designado

en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 6 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1328, de fecha 25 de mayo de 2016; y

de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele

en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;

incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva

No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 644

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 17 al 21 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1314, de fecha 18 de mayo

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 645

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, se le ha designado

en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 6 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1328, de fecha 25 de mayo de 2016; y

de conformidad con el Art. 131, Ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada

Suplente GLORIA ELIZABETH GÓMEZ DE SALGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 646.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, se

le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 10 al 14 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1302, de fecha 18

de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 680

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN CARLOS MENDOZA PORTILLO, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 26 de junio al 1 de julio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1175, 1316 y 1360, de fecha 6 de abril, 18 y 31 de mayo de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JESÚS GRANDE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 681

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MEDARDO GONZÁLEZ TREJO, se le ha concedi-do licencia sin goce de sueldo, por motivos personales, en el periodo comprendido del 1 al 31 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva N° 1420, de fecha 21 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO RIVERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 682

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES CORNEJO,

se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 9 al 20 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1377, de fecha 8

de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente GUSTAVO DANILO ACOSTA MARTÍNEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 683

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ EDGAR ESCOLÁN BATARSE, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, en el periodo comprendido del 20 al 24 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1421, de fecha 21 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asam-blea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR UMAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 688

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJIVAR, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 9 al 20 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1377, de fecha 8 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, del 10 al 20 de julio del presente año, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 689

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, se le ha

designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 2 al 7 de julio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1424, de fecha 22 de junio

de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente CARLOS ALFONSO TEJADA PONCE, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO LEGISLATIVO No. 690

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO MARROQUIN MEJIA, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 26 al 30 de junio de 2016; según Acuerdo de Junta Directiva No. 1403, de fecha 15 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JULIO CÉSAR MIRANDA QUEZADA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 693

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS, se le ha designado en misión ofi cial, en el periodo comprendido del 12 al 15 de julio de 2016; según Acuerdos de Junta Directiva No. 1348 y 1404, de fecha 31 de mayo y 15 de junio de 2016; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente VÍCTOR HUGO SUAZO ÁLVAREZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 687

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Legislativo No. 623 bis, de fecha 19 de mayo del

presente año, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea al Diputado Suplente JOSÉ ALFREDO MIRÓN RUIZ, del 16 al 20 de mayo de

2016 para sustituir al Diputado JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS; en el sentido de modifi car la fecha del referido llamamiento del 17 al 20

de mayo del presente año.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 405

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Miembro Propietario por Programas

Nacionales de Apoyo ante la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, ha presentado la Licenciada SONIA DEL CARMEN

AGUIÑADA CARRANZA, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 411

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de mis atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero,

ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la Memoria de Labores de la Superintendencia del Sistema Financiero, correspondiente al año 2015, a fi n

que dicho documento sea presentado a la Asamblea Legislativa, en cumplimiento a lo establecido en tal normativa.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTES

LA SENDA DE VIDA ETERNA.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el Cantón Los Blancos Costa del Sol, Jurisdicción

de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacio-

nalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PENTECOSTES LA

SENDA DE VIDA ETERNA, como una Entidad apolítica, no lucrativa y

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2 - El domicilio de la Iglesia será Cantón Los Blancos Costa

del Sol, Jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La

Paz, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y

fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar las buenas nuevas de salvación conforme a lo es-

tipulado en la Santa Biblia, con el único fi n de ganar almas

para Cristo.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través

del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de

convivir con la comunidad y sus miembros y mantener la

unidad espiritual.

e) Mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones Na-

cionales y/o extranjeras que persiguen los mismos principios

fi nes y objetivos.

f) Promover la formación en el área espiritual y física a los

miembros a través de la enseñanza de la Santa Biblia.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas que así lo deseen,

sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, todo y cuando

se sujeten a la doctrina de la Iglesia.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

Miembros Fundadores.

Miembros Activos.

Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Optar

a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Iglesia. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido democráticamente

por: La Asamblea General; y Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Siempre

y cuando este último se encuentre en pleno goce de sus derechos.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero

y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo igual.

Art.17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los miembros asistentes.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Vicepresidente y Tesorero las

erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es

Servir.

h) Apoyar y Amar a los miembros y no miembros.

Art. 21.- Son atribuciones del Vice-presidente: El Vice-presidente

tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento

de éste. Así mismo autorizar juntamente con el Presidente y el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer las convocatorias y enviarlas a los miembros para las

sesiones, y

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir, depositar y dar custodia a los fondos que la Iglesia

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar, obtener el control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente y Vicepresidente las

erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo Catorce,

literal a) de estos Estatutos, excepto al presidente.

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CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Las

cuotas de los Miembros. Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art 32.- La IGLESIA PENTECOSTES LA SENDA DE VIDA

ETERNA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 154

San Salvador, 7 de junio del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTECOSTES

LA SENDA DE VIDA ETERNA, compuestos de TREINTA Y TRES

Artículos, fundada en el Cantón Los Blancos Costa del Sol, Jurisdicción

de San Luís La Herradura, Departamento de La Paz, a las quince horas

con cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil quince, de

conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación

y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- LA VICEMINISTRA

DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ENCARGA-

DA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.

(Registro No. F007745)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

NUMERO CINCO.- ESCRITURA DE REFORMA Y ADECUACION

DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día tres de noviembre del año dos mil quince. Ante Mí, MAURICIO

HORACIO CASTRO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, com-

parece el señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien es

de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad,

Departamento de La Libertad, persona de mi conocimiento, a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero uno cuatro cero cero siete tres nueve guion nueve, quien

actuando en su calidad de Síndico y Representante Legal de la ASO-

CIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL

CARMEN", DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; cuya

personería Doy Fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a las

vista Credencial de nombramiento de Junta Directiva o Consejo de

Ancianos de la Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación al nú-

mero SEIS del Libro CINCUENTA del Registro de Órganos de Admi-

nistración y Otros Documentos, de fecha tres de abril de dos mil trece,

en la que consta que el señor LUIS ALONSO MARTÍNEZ HERNÁN-

DEZ fue electo como Síndico y consecuentemente Representante Legal

para el período comprendido entre el año dos mil doce al dos mil quin-

ce, de conformidad a los Estatutos vigentes en su artículo diecisiete; y

en tal carácter ME DICE: I) Que la ASOCIACIÓN DE LA RENOVA-

CIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", DE LA CIUDAD

DE NUEVA SAN SALVADOR, se constituyó mediante Acuerdo Eje-

cutivo número doscientos once del Órgano Ejecutivo en el Ramo del

Interior, hoy Gobernación, de fecha dieciocho de marzo de mil nove-

cientos noventa y seis, publicados en el Diario Ofi cial Número noventa,

Tomo Trescientos treinta y uno de fecha diecisiete de mayo de mil

novecientos noventa y seis; II) Que en sesión de Asamblea General

Extraordinaria conforme a los Estatutos, celebrada el veinte de junio del

año dos mil quince, en la sede de la Casa de Oración de la Asociación

ubicada en Catorce Avenida Norte, número tres guión cuatro, de la

ciudad de Santa Tecla antes Nueva San Salvador, departamento de La

Libertad; con la convocatoria de Ley; y con la presencia del cien por

ciento de miembros y teniendo como base los artículos diez literal a) y

literal e), once y doce de los Estatutos de la Asociación; se Acordó por

Unanimidad: a) Derogar los Estatutos Vigentes que rigen la Asociación,

b) Aprobar la Reforma de Estatutos que regirán a la Asociación, los

cuales a su vez adicionalmente se adecuarán conforme lo dispone el

artículo noventa y siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro, según fue requerido en auto de las once horas y cuaren-

ta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil once y c)

Que para el exacto cumplimiento de los Acuerdos tomados en Asamblea

General Extraordinaria se designó al Síndico y Representante Legal

señor Luis Alonso Martínez Hernández para que comparezca ante No-

tario a otorgar la presente Escritura Pública de Reforma y Adecuación

de Estatutos, así como para realizar todas aquellas diligencias necesarias

con el fi n de Reformar y Adecuar los Estatutos ya aludidos, ya sea

otorgando Poder Especial para que otra persona en su Representación

pueda presentarse ante las instancias correspondientes para iniciar,

promover, subsanar errores, falencias o cualquier otro tipo de actos

tendientes a la Inscripción de la Reforma y Adecuación de Estatutos

acordada; o para que dicho Síndico pueda otorgar ante Notario Escritura

de Rectifi cación de la Escritura de Reforma y Adecuación de Estatutos

si así fuera necesario; quedando redactados de la siguiente manera:

REFORMA Y ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN",

DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR. CAPITULO I- DE-

NOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO. Artículo UNO.- Se fundó en

la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, la entidad Religiosa, Católica, apolítica y no lucrativa;

ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA

"EL CARMEN", DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR;

pero cambia su denominación por la de ASOCIACIÓN DE LA RENO-

VACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", SANTA

TECLA; que podrá abreviarse A.R.C.C.C.A.; y a la cual para efectos

del presente instrumento se le denominará LA ASOCIACIÓN. Artícu-

lo DOS.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Libertad como sede Central, pudiendo establecer

fi liales o subsedes en otros lugares del departamento de La Libertad, o

del territorio de la República de El Salvador, no obstante podrán aper-

turarse fi liales o subsedes fuera del territorio salvadoreño las cuales

deberán estar sujetas al ordenamiento jurídico del país del cual se trate.

Artículo TRES.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.- NATURALEZA JURÍDICA.- Artículo CUATRO.- La

Asociación de la Renovación Carismática Católica "El Carmen", DE

LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; se constituyó como

Persona Jurídica de carácter Católico-Religiosa, Apolítica en la moda-

lidad de Asociación Sin Fin de Lucro o no Lucrativa. CAPITULO

III.- OBJETO O FINALIDAD,- Artículo CINCO.- La Asociación tiene

como Fines: a) Difundir, Promover y Presentar la Buena Noticia o

Evangelio de Jesús de Nazaret El Cristo, a cada persona como el medio

de Salvación, así como solución o modelo de transformación de la

realidad personal, social, familiar y cultural; tanto de sus miembros como

fuera de la Asociación, a través de Asambleas Semanales, Grupos de

Oración, Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, Vigilias, y Re-

uniones Semanales o Quincenales de los Ministerios, o cualquier otra

actividad o reunión tendiente a la Evangelización Católica. b) Promover

el conocimiento y la práctica de los valores cristiano-católicos como

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

mecanismos de desarrollo, crecimiento, madurez, unidad y reinserción

familiar, social, cultural artística y laboral, todo lo anterior a partir de la

formación y enseñanza de los mismos en Asambleas Semanales, Grupos

de Oración, Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, Vigilias y

Reuniones Semanales o Quincenales de los Ministerios, c) Testifi car,

Ejemplarizar e Impactar con el servicio y obras sociales, espirituales,

culturales y artísticas; a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con que

se tenga contacto, a fi n de que tengan modelos visibles de Crecimiento

Sano e Integral, todo a través de pequeños talleres de arte y oración. d)

Promover programas de desarrollo integral para llegar con éstos a los

sectores sociales o a las personas que más lo requieran y que cuente con

menos oportunidades de desarrollo y de auto superación. e) Promover

la práctica de la Oración Comunitaria en la modalidad de voz alta o

audible, de ejercicio libre y espontánea. CAPITULO IV.- PATRIMO-

NIO.- Artículo SEIS.- Forman el Patrimonio de la Asociación: a) Todos

los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera de acuerdo a la

Ley y los frutos que éstos produzcan; b) Las contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; c) Las herencias, legados

y donaciones que aceptare la asociación; y d) los demás ingresos que

obtuviere por actividades lícitas. CAPÍTULO V.- ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PROCEDI-

MIENTO DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN EL EJERCICIO DE

FUNCIONES. Artículo SIETE.- El Gobierno de la Asociación será

ejercido por una Asamblea General, una Junta Directiva o Consejo de

Ancianos, y los Coordinadores de los diversos Ministerios que existan

a la fecha de toma de acuerdos. CAPÍTULO VI.- DE LA ASAMBLEA

GENERAL.- Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente

convocada, es la Autoridad Máxima de la Asociación y estará integrada

por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores si los hubiere o

subsistieren; celebrará sesiones Ordinarias una vez al año en los prime-

ros quince días del mes de Diciembre y Extraordinarias cuando así lo

convoque el Consejo de Ancianos, o a solicitud escrita de siete Coordi-

nadores de Ministerios. Artículo NUEVE.- La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de los

miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los

miembros que asistan, excepto en los casos en que estos Estatutos re-

quieran mayoría califi cada para la toma de acuerdos o para formar

Quórum. Las resoluciones de la Asamblea General serán aprobadas con

el voto favorable de mayoría absoluta de los miembros presentes excep-

to en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente.

Artículo DIEZ.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,

Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva; b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamen-

to Interno de la Asociación, c) Aprobar los Balances y Estados Finan-

cieros y el presupuesto Anual de la Asociación, d) Aprobar y/o modifi -

car los planes, programas anuales de trabajo de la Asociación. e) Deci-

dir sobre la Compra, Venta o Enajenación de los bienes muebles o

inmuebles de la Asociación, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VII- DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE AN-

CIANOS.- Artículo ONCE.- La Dirección y Administración de la

Asociación estará confi ada al Consejo de Ancianos o Junta Directiva,

la cual se regirá por las disposiciones siguientes: a) El Consejo de An-

cianos o Junta Directiva se constituye por un Presidente, un Vicepresi-

dente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Síndico y un

Vocal; b) Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años, pudiendo ser reelectos sólo dos de la Junta Direc-

tiva o Consejo de Ancianos para un segundo período completándose el

número requerido con los que sean electos por la Asamblea General

convocada para tal efecto; c) la Junta Directiva o Consejo de Ancianos

sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente

cuando sea necesario o así lo acuerden los miembros conformes a las

necesidades de organización y trabajo de dicho equipo. d) El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad

más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la

mayoría de los Asistentes; e) Los miembros de Junta Directiva o Con-

sejo de Ancianos podrán cesar o ser cesados en sus funciones o cargo

por: I) Renuncia; II) Enfermedad; III) Cambio de Domicilio y IV) Por

observar comportamientos contrarios a los principios y fi nes de la Aso-

ciación. Artículo DOCE.- Son Atribuciones de la Junta Directiva o

Consejo de Ancianos: a) Elaborar, o Encomendar la realización del

proyecto de reformas a los Estatutos y al Reglamento Interno de la

Asociación; b) Elegir a los Miembros de la Asociación para Coordinar

o Servir en los diferentes Ministerios o removerlos de su servicio o

Coordinación por motivos relacionados a actos o hechos que vayan en

contra de los fi nes y principios de la Asociación. c) Autorizar la confor-

mación de Grupos de Oración; d) Aprobar o Denegar la implementación

de los planes de trabajo de los diferentes Ministerios; e) Elaborar el Plan

de Trabajo y memoria Anual de la Asociación en Asamblea General; f)

Establecer, Delimitar o Defi nir las Funciones para cada Ministerio que

se cree o exista en la Comunidad, g) Promover una relación coordinada

y de mutuo apoyo con el Párroco, Consejo Asesor Arquidiocesano, y

con los Coordinadores de los diversos Ministerios; h) Crear los Minis-

terios que sean necesarios conforme a las necesidades de la Asociación

o suprimir aquellos que su existencia ya no corresponda con las posibi-

lidades, necesidades o realidad que afecte a la Asociación; i) Presidir y

Coordinar los Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo. Artí-

culo TRECE.- Son Atribuciones del Presidente de la Asociación: a)

Convocar y Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Junta Directiva o Consejo de Ancianos y de la Asamblea General; b)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones de la Junta

Directiva o Consejo de Ancianos, de la Asamblea General, así como del

cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Tesorero, el Presupuesto anual de los

ingresos y egresos que tendrá la Asociación. Artículo CATORCE.- Son

Atribuciones del Vicepresidente, colaborar con el Presidente en todas

sus funciones y sustituirlo cuando éste le delegue, esté ausente, impo-

sibilitado o que de algún modo no pueda asumir sus Atribuciones. En

caso de muerte o renuncia del Presidente, el Vicepresidente se hará

cargo interinamente del cargo de Presidente y de acuerdo con los demás

miembros de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, convocará a

Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente

para el período que faltare a la Junta Directiva para concluir su período

o para el tiempo menor al antes señalado según se justifi que en acta,

debiendo éstas ser causas o razones acorde con los fi nes, principios o

funciones de la Asociación. Artículo QUINCE.- Son Atribuciones del

Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta

Directiva o Consejo de Ancianos y de la Asamblea General, b) Elaborar

juntamente con el Presidente la Agenda que ha de ser discutida por la

Junta Directiva o el Consejo de Ancianos y en la Asamblea General, y

c) Llevar y Archivar la Correspondencia. Artículo DIECISEIS.- Son

Atribuciones del Pro Secretario sustituir al Secretario cuando éste se

encuentre ausente, imposibilitado o que de algún modo no pueda asumir

sus funciones. Artículo DIECISIETE.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Llevar al día los libros de Contabilidad, tanto de los ingresos como

de los egresos de la Asociación, b) Efectuar la Recaudación de las

cuotas voluntarias hechas por los miembros; c) Autorizar juntamente

con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar,

y d) Presentar a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos el Estado de

Cuentas Detallado y documentado. Artículo DIECIOCHO.- Son Atri-

buciones del Síndico de la Asociación: a) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación, b) Extender las Certifi caciones que

fueren solicitadas a la Asociación. Artículo DIECINUEVE.- El Vocal

tendrán las siguientes Atribuciones: a) Colaborar directamente con todos

los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos; b) Cuando así

se le delegue el Vocal designado por la Junta Directiva o Consejo de

Ancianos podrá desempeñar las funciones de Síndico, siendo a razón

de un impedimento o cualquier otra causa, por tanto podrá otorgar Po-

deres Generales, Especiales o Específi cos para que surtan efectos de

carácter jurídico, judicial o Administrativo, siempre y cuando sea nece-

sario representar a la Asociación ante las Autoridades Judiciales o ante

Organismos donde se requiera la Facultad de Procuración, todo lo an-

terior previamente Autorizado por la Junta Directiva o Consejo de

Ancianos. CAPITULO VIII.- MINISTERIOS, FUNCIONES, COOR-

DINADORES Y SERVIDORES. Artículo VEINTE.- Los Ministerios

serán creados y conformados por un equipo de coordinadores y un

equipo de servidores, según las necesidades que observe la Junta Direc-

tiva o Consejo de Ancianos, en el desarrollo y cumplimiento del Obje-

to o la Finalidad de la Asociación teniendo al interior de la Asociación

el mismo rango e importancia, entre sí y designándose la dirección o

coordinación de los mismos a dos miembros de la Asociación que hayan

terminado sus Crecimientos y que den connotados signos y muestras de

madurez cristiana católica a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos,

quienes a su vez podrán solicitar a los Coordinadores que estén en el

cumplimiento de sus funciones prospectos o propuestas de miembros

de la Asociación para ocupar sus cargos al concluir su período, basados

en los criterios antes mencionados. Las atribuciones de los servidores

serán las que les deleguen los Coordinadores, según atribuciones del

Ministerio. Entre los Ministerios que se crean en los presentes Estatutos,

sin excluir los que se puedan crear con posterioridad al presente instru-

mento son: Evangelización, Oración por Sanación Interior y Física,

Obras de Misericordia, Parroquial El Buen Samaritano, Pastoreo, Asam-

blea, Intercesión, Adolescentes y Jóvenes, Niñas y Niños, Música y

Alabanza, Enseñanza o Crecimiento, Servicios Varios o Generales, Pro

casa, Liturgia, Familia. Las Funciones de los Servidores son: Obedecer,

Ejecutar y Materializar con el Coordinador, únicamente las Atribuciones

del Ministerio en que sean asignados. Artículo VEINTIUNO.- Los

Coordinadores de los Ministerios serán electos para un período de dos

años, pudiendo ser relevados en sus cargos, por las mismas razones que

los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos, antes que

termine su período o pudiendo ser reelectos para el mismo cargo o

prorrogado su período por el que dictamine la Junta Directiva o Conse-

jo de Ancianos, no excediendo el plazo de cuatro años continuos. Artí-

culo VEINTIDOS.- Son Atribuciones del Ministerio de Oración por

Sanación Interior y Física: a) Orar por las personas que requieran o

soliciten su asistencia y que presenten un perfi l o cuadro de enfermedad

espiritual, psicoemocional, o física, tanto en la parroquia, la Casa de

Oración, los Grupos de Oración, la Asamblea de Oración y en cualquier

otro lugar que se le requiera previa autorización de la Coordinación de

dicho Ministerio; así también le corresponderán las demás atribuciones

que por medio del Reglamento Interno de la Asociación, le asigne la

Junta Directiva o Consejo de Ancianos. Artículo VEINTITRES.- Son

Atribuciones del Ministerio de Evangelización, Difundir la Buena No-

ticia de Jesucristo a toda persona en el territorio de El Salvador y fuera

del territorio de dicha nación, propiciando una Conversión clara, per-

manente y auténtica de vida que tenga incidencia en el Desarrollo Per-

sonal, Social Humano y de Instituciones de la sociedad Salvadoreña y

otras naciones del mundo; partiendo desde los Retiros de Iniciación de

Vida en el Espíritu, continuando con Retiros de Crecimiento y Formación

Espiritual, así como en Vigilias, Convenciones, Congresos y todo aquel

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evento y lugar donde se le autorice o sea enviado el servidor del presen-

te Ministerio. Artículo VEINTICUATRO.- Son Atribuciones del Mi-

nisterio de Obras de Misericordia: Promover, incentivar pero sobre todo

practicar la Caridad, entendiéndose por ésta, el amor al prójimo tradu-

cido en Obras, concretar que mejoren su Calidad de Vida desde suplir

sus necesidades más básicas y elementales de subsistencia, a través de

víveres, artículos de primera necesidad, tanto más como promover la

realización de obras de mayor impacto social que ayuden a mejorar las

condiciones alimentarias, sanitarias y de convivencia social, de personas

en extrema pobreza, reclusas en centro penales o de readaptación, como

para mostrar la acción o práctica de las enseñanzas de Jesús, a quien se

sirve, y de quien viene todo servicio, siendo acompañado en toda obra

a realizarse de una proyección evangelizadora y catequética, sobre va-

lores cristianos como son solidaridad, la reconciliación, el diálogo, que

a mediano y largo plazo, implementen y cimenten una nueva cultura

fundada en los valores ya expresados en forma de ejemplo. Para el

efecto deseado esto se hará con mayor énfasis en lugares que concentran

mayor necesidad y estén más olvidados, como las cárceles, los migran-

tes, las mujeres, los niños, los indigentes, los ancianos, los discapacita-

dos físicamente y los discapacitados mentalmente. Artículo VEINTI-

CINCO.- Son Atribuciones del Ministerio Parroquial "El Buen Sama-

ritano": Visitar a los enfermos que se encuentren en el Territorio Parro-

quial y excepcionalmente cuando así se autorizare fuera de dicho Terri-

torio; llevándoles la Sagrada Eucaristía y ofreciéndola por el hogar que

se visita, celebrando además una vez por semana de forma ordinaria, un

hora de Adoración Eucarística en el Templo Parroquial, promoviendo

este acto de Piedad a favor de los Enfermos; lo anterior siempre y cuan-

do el enfermo o su familia así lo soliciten. Artículo VEINTISEIS.- Son

Atribuciones del Ministerio de Pastoreo: Organizar los Grupos de Ora-

ción a partir de las personas que hagan el Retiro de Iniciación, Dirigir

y Velar por el crecimiento espiritual de cada Grupo; Seleccionar y

Proponer al Consejo de Ancianos los candidatos a Pastores que guiarán

cada Grupo de Oración, reunirse semanalmente como Pastores de Gru-

po de Oración para compartir sus experiencias y recibir enseñanzas

sobre la forma de desarrollar la tarea pastoral. Los Grupos de Oración

estarán formados por un mínimo de cuatro miembros incluido dentro de

éste un pastor y un máximo de quince personas pastoreados por dos o

tres pastores; los Pastores de cada Grupo de Oración serán nombrados

para un período de Dos años al término del cual serán rotados hacia otro

Grupo de Oración. Artículo VEINTISIETE.- Son Atribuciones del

Ministerio de Intercesión: Orar por las necesidades de todos los Miem-

bros de la Comunidad, La Iglesia, el País y el Mundo. Artículo VEIN-

TIOCHO.- Son Atribuciones del Ministerio de Liturgia: Colaborar en

la Preparación, Celebración y Finalización de la Celebración Eucarísti-

ca, tanto en la Parroquia o en la Casa de Oración como en toda actividad

que tenga que desarrollar la Asociación, como son Retiros, Vigilias u

otros. Artículo VEINTINUEVE.- Son Atribuciones del Ministerio Pro

Casa: a) Promover actividades y eventos que permitan captar donaciones

o colaboraciones por parte de los miembros de la Asociación u otras

personas que aun no siendo parte de la misma se identifi quen con los

proyectos sociales, espirituales y culturales que promueva la Asociación;

b) Utilizar los fondos que se obtengan para la edifi cación o mejora de

las Instalaciones de la Casa de Oración o Centros de Formación que

pertenezcan a la Asociación en los cuales se desarrollen tareas para las

cuales han sido creadas los Ministerios dentro del Ordenamiento de la

Asociación; c) Brindar Mantenimiento a los Muebles e Inmuebles de la

Asociación, encargándose de buscar a las personas idóneas para tal fi n.

Artículo TREINTA.- Son Atribuciones del Ministerio de Servicios

Generales o Varios: Procurar el bienestar de las personas que asistan a

las diversas actividades de la Comunidad preparando los alimentos,

Manteniendo el Orden, y procurando la Limpieza, antes y después de

cada evento organizado por la Comunidad. Artículo TREINTA Y UNO.-

Son Atribuciones del Ministerio de Enseñanza y Crecimiento: Brindar

la formación sobre los valores cristiano-católicos a las personas que han

realizado su Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo, basados

en el Crecimiento San Juan Bautista u otro Libro que la Comunidad

decida en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto,

apoyándose en toda la Literatura del Magisterio de la Iglesia Católica.

Artículo TREINTA Y DOS.- Son Atribuciones del Ministerio de Asam-

blea: Dirigir, Presidir, Organizar, Preparar o Ambientar la Asamblea de

Oración semanal que reúne a todos los miembros de la Comunidad o

delegar dichas funciones con la debida anticipación de una mes al Mi-

nisterio que consideren oportuno. Artículo TREINTA Y TRES.- Son

Atribuciones del Ministerio de Adolescentes y Jóvenes: Colaborar en

las diferentes actividades religiosas y socioculturales de la Comunidad

y procurar su desarrollo espiritual y social de forma integral, regido bajo

los principios y valores del Evangelio de Jesucristo. Artículo TREINTA

Y CUATRO.- Son Atribuciones del Ministerio de Niños y Niñas: Brin-

dar a los hijos e hijas de los que asisten a las asambleas, catequesis,

doctrina, evangelización y educación cristiana católica; mediante juegos

y técnicas de entretenimiento y convivencia acorde a la edad de los que

asistan. Artículo TREINTA Y CINCO.- Son Atribuciones del Ministe-

rio de Alabanza y Música: a) Evangelizar por medio de la Música en las

Asambleas de Oración, Eucaristía, u otras celebraciones que el Párroco

o Junta Directiva o Consejo de Ancianos designe. b) Promover la for-

mación musical en el Ministerio de Niños y Niñas; y en el Ministerio

de Adolescentes y Jóvenes a fi n de mantener una escuela de música

interna que ayude a la preparación cultural de los hijos e hijas de los

miembros de la Asociación así como de todo aquel niño, niña, adoles-

cente y joven que aun no siendo parte sus padres de la Asociación, deseen

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obtener dichos conocimiento para un desarrollo integral; procurando

llevar aparejada a la formación musical e instrumental la implementación

de valores católicos. Artículo TREINTA Y SEIS.- Son Atribuciones del

Ministerio de Familia: a) Evangelizar a las familias a través del Esposo

y Esposa o Compañero y Compañera de Vida, para lo cual utilizarán los

Grupos de Oración de Familia, las Asambleas de Familias, Retiros,

Convivios, y cualquier otro tipo de reunión que sea orientada a dicho

propósito. Artículo TREINTA Y SIETE.- Todos los Ministerios de la

Asociación rendirán cuentas de sus labores, y ahorros a la Junta Direc-

tiva o Consejo de Ancianos a través de sus respectivos Coordinadores,

debiendo presentar inventario al fi nalizar éstos su período de los objetos,

muebles o inmuebles que estuvieron bajo su uso y formaren parte del

patrimonio de la Asociación. CAPÍTULO IX.- DE LOS MIEMBROS.-

Artículo TREINTA Y OCHO.- Integrarán la Asociación todos los sal-

vadoreños y extranjeros residentes que hayan realizado su Retiro de

Iniciación de Vida en el Espíritu Santo, en la fechas y lugares estable-

cidos por la Asociación, o que habiéndolo realizado en otra Asociación

o Comunidad de Renovación Carismática, hayan sido enviados, remi-

tidos o presentados mediante carta de Consejo de Ancianos de dicha

comunidad o asociación hacia la que se desarrolla en el presente instru-

mento.- Artículo TREINTA Y NUEVE.- Para ser miembro de la Aso-

ciación se necesita: a) Ser mayor de dieciséis años, b) Recibir los Sa-

cramentos de la Santa Iglesia Católica, según la edad y estado de vida

según requiera la misma, c) Haber asistido y realizado el correspondien-

te retiro de iniciación de vida en el espíritu santo, d) Obedecer los

mandatos y doctrina de la Santa Iglesia Católica, e) Practicar todas las

enseñanzas en procura de una plena y auténtica conversión de vida

hacia Jesucristo. Artículo CUARENTA.- Son derechos de los miembros:

a) Tener un Grupo de Oración, b) Elegir y ser electo en los cargos de

Consejo de Ancianos si ya ha terminado el Sexto Crecimiento; así como

Coordinadores de Ministerios, Servidor de Ministerio, o Pastor de

Grupo de Oración, c) Participar en las Asambleas, Convivios, Reuniones,

Vigilias y todo tipo de Evento al cual Convoque el Consejo de Ancianos,

d) Que se le conceda permiso por un tiempo determinado para faltar a

sus reuniones semanales, y aquellas que establezca el Reglamento In-

terno.- Artículo CUARENTA Y UNO.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las Asambleas, Crecimiento, Convivios, Vigilias, Grupos de

Oración y cualquier otro tipo de Reunión a la que le Convoquen el

Consejo de Ancianos o su respectivo Coordinador de Ministerio, b)

Cumplir y Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación, c) Informar de su ausencia y razones al Con-

sejo de Ancianos o Coordinador de Ministerio, con la debida antelación,

d) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la Asociación.

CAPÍTULO X.- REGIMEN SANCIONATORIO. CAUSALES, ME-

DIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.-

Artículo CUARENTA Y DOS.- La Junta Directiva o Consejo de An-

cianos serán el encargado de Sancionar y determinar el tipo de falta que

hubiera cometido el miembro de la asociación y a su vez aplicará la

sanción que corresponda para al caso en concreto. Artículo CUAREN-

TA Y TRES.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES. Las

Faltas podrán ser: Leves, Graves y Muy Graves. a) Las Faltas Leves:

serán aquellas en las que se incurra, por negligencia, inexperiencia,

imprudencia y serán sancionadas con una amonestación verbal que la

Junta Directiva o Consejo de Ancianos hará llegar al Coordinador de

Ministerio, Pastor de Grupo de Oración o Maestro de Crecimiento; para

que éste en nombre del Consejo haga las observación en privado al

miembro y luego de leerle las observaciones y recomendaciones que

envía el Consejo de Ancianos por una Carta al Coordinador. b) Las

Faltas Graves: serán aquellas que representen una primera repetición de

una falta ya cometida; o que aún tratándose de una primera vez y que

no tenga antecedente el miembro, sea evidente que por el tiempo de ser

miembro de la Asociación, que por el tipo de servicio que dicho miem-

bro presta y por la formación que se le ha impartido, la edad, y expe-

riencia de vida; así como la comprensión de los fi nes de la Asociación

que posea dicho miembro sea evidente que obró con malicia, con irrespeto,

irreverencia o deliberada contrariedad para con las enseñanzas de la

Asociación; lo cual será sancionado con un mínimo de tres meses a un

máximo de un año de privársele de cualquier servicio en la Asociación,

dicha medida la darán a conocer dos miembros de la Junta Directiva o

Consejo de Ancianos con los Coordinadores de Ministerio y; c) Falta

Muy Grave: será aquella que represente una traición a los principios y

fi nes de las Asociación o un contra valor del Evangelio de Jesucristo

que sea manifi estamente antievangélico, anticristiano y que se haya

producido con el propósito de causar daño, o aunque no haya sido ese

el propósito el daño causado deje a la Asociación en una situación que

afecte la continuidad o sobrevivencia de la asociación o afecte grave-

mente el patrimonio de la misma, en el presente caso la Junta Directiva

en pleno y los Coordinadores, estarán presentes para dar a conocer al

miembro la Sanción y razones por las que se aplica que podrá ser de

suspenderlo de un año en el servicio hasta suspenderlo de manera per-

manente, y en los casos de máxima gravedad podrán incluso expulsar

de la Asociación al miembro haciendo del conocimiento de forma ver-

bal y dejando constancia por escrito para el Párroco al cual se encuentre

adscrita la Asociación. Artículo CUARENTA Y CUATRO.- Se dejará

de ser miembro de la Asociación: a) Por Retiro Voluntario entendién-

dose por éste cuando así lo comunique al Consejo de Ancianos o Coor-

dinador de Ministerio o deje de asistir a los eventos, reuniones, asambleas

de la Asociación por un período constante de un año, b) Por profesar un

doctrina cristiana distinta a la católica, c) Por observar comportamiento

contrario a los principios y fi nes de la asociación, d) Por el cometimien-

to de una Falta Muy Grave conforme a los presentes Estatutos. Artícu-

lo CUARENTA Y CINCO.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber

sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser

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oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que

ésta pueda emitir resolución, y si no compareciere se le nombrará un

Representante o Defensor, debiendo ser cualquiera de los miembros de

la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base

a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará

al asociado según corresponda y dependiendo del tipo de falta. La Jun-

ta Directiva será la encargada de verifi car el cumplimiento de la Sanción

y también valorará levantar la sanción impuesta. CAPITULO XI.- DEL

PATRIMONIO.- Artículo CUARENTA Y SEIS.- Forman el patrimonio

de la Asociación: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y

adquiera de acuerdo a la Ley y los frutos que éstos produzcan; b) Las

Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extran-

jeras, c) las herencias, legados y donaciones que aceptaren; y d) Los

demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. CAPITULO XII.-

DE LA DISOLUCIÓN: Artículo CUARENTA Y SIETE.- La Asociación

se disolverá por disposición de Ley o voluntariamente por el voto favo-

rable de todos sus miembros en Asamblea General extraordinaria con-

vocada previamente para dicho fi n. En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por

cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen

de la Ciudad de Santa Tecla, conocida como Parroquia El Carmen de

Santa Tecla, ubicada sobre el Paseo El Carmen, o en su defecto a una

entidad benéfi co o cultural que la Asamblea General Extraordinaria

señale. Artículo CUARENTA Y OCHO.- La Junta Directiva o Consejo

de Ancianos tiene la Obligación de enviar los primeros días del mes de

Enero de cada año al Ministerio de Gobernación la Nómina de los

Miembros y dentro de los cinco días después de electo la nueva Junta

Directiva o Consejo de Ancianos una Certifi cación del Acta de Elección

del mismo y en todo caso proporcionar cualquier dato que dicho Minis-

terio pidiere relativo a la Asociación. Artículo CUARENTA Y NUEVE.-

Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendidos en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por el Consejo de Ancianos y Aprobado por

la Asamblea General. Artículo CINCUENTA.- La Asociación de la

Renovación Carismática Católica El Carmen, Santa Tecla se regirá por

lo presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Los

presentes Estatutos podrán ser Derogados o Reformados a propuesta de

la Junta Directiva o Consejo de Ancianos con el voto favorable de por

lo menos sesenta por ciento de los miembros, en Asamblea General

Convocada para tal efecto. Los presentes Estatutos estarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el Suscrito No-

tario DOY FE: a) De haber hecho la advertencia a que se refi ere el ar-

tículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro en cuanto a la obligación que tienen de registrar el presente

instrumento en el Registro correspondiente, b) De haber tenido a la

vista Certifi cación extendida por el Síndico de la Asociación señor LUIS

ALONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, del Acta de Sesión General

Extraordinaria celebrada en la Ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas

del día el veinte de junio del año dos mil quince, y que fuera redactada

por la secretaria de la asociación CRISTINA VIDELA BOLAÑOS JÍ-

MENEZ; y de los documentos relacionados en el numeral romano II de

la presente Escritura Pública; Así se expresó el compareciente a quien

le expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le

hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifi ca su contenido

por estar redactado a su voluntad y fi rmamos. DOY FE. ENMENDADO:

DE LA CIUDAD- pero cambia su denominación por la de- DE LA

CIUDAD DE- o- El Vocal- por tanto-mencionados/-una.-VALEN.-

SOBRELINEA: NUEVA SAN SALVADOR;-VALE.-ENTRELINEAS:

DE NUEVA SAN SALVADOR.-ASOCIACION DE LA RENOVACION

CARISMATICA CATOLICA "EL CARMEN", DE LA CIUDAD DE

NUEVA SAN SALVADOR-que podrá abreviarse A.R.C.C.C.A.- por

un equipo de coordinadores y un equipo de servidores,-Las atribuciones

de los servidores serán las que les deleguen los Coordinadores, según

atribuciones del Ministerio.-VALEN. MAS ENMENDADOS: cultural-

niñas, niños, adolescentes y jóvenes-programas de desarrollo-

conformados/-mencionados/--familia-del-VELEN.-ENTRELINEAS:

Las funciones de los Servidores son: Obedecer, Ejecutar y Materializar

con el Coordinador, únicamente las Atribuciones del Ministerio en que

sean Asignados. VALEN.- //////////////////////////////////// "L.A.MARTINEZ"

////////////// "MHCASTRO" ////////////////// RUBRICADAS./////////////

MAURICIO HORACIO CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIO NUMERO DOCE FRENTE A FOLIO

DIECINUEVE FRENTE DEL LIBRO DIECISIETE DE MI PROTO-

COLO, QUE VENCE EL DIA DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS

MIL DIECISEIS, Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN

DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN",

DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR, EXTIENDO, FIRMO

Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

DOS MIL QUINCE.

MAURICIO HORACIO CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

REFORMA Y ADECUACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL

CARMEN", DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR.

CAPITULO I.-

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO.

Artículo. 1.- Se fundó en la ciudad de Nueva San Salvador, hoy

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la entidad Religiosa, Cató-

lica, apolítica y no lucrativa; ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN

CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", DE LA CIUDAD DE

NUEVA SAN SALVADOR; pero cambia su denominación por la de

ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA

"EL CARMEN", SANTA TECLA; que podrá abreviarse A.R.C.C.C.A.;

y a la cual para efectos del presente instrumento se le denominará LA

ASOCIACIÓN.

Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Santa

Tecla, departamento de La Libertad como sede Central, pudiendo

establecer fi liales o subsedes en otros lugares del departamento de La

Libertad, o del territorio de la República de El Salvador, no obstante

podrán aperturarse fi liales o subsedes fuera del territorio salvadoreño las

cuales deberán estar sujetas al ordenamiento jurídico del país del cual

se trate.

Artículo. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.-

NATURALEZA JURÍDICA.

Artículo. 4.- La Asociación de la Renovación Carismática Católica

"El Carmen" DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; se cons-

tituyó como Persona Jurídica de carácter Católico-Religiosa, Apolítica

en la modalidad de Asociación Sin Fin de Lucro o no Lucrativa.

CAPITULO III.

OBJETO O FINALIDAD.-

Artículo 5.- La Asociación tiene como Fines:

a) Difundir, Promover y Presentar la Buena Noticia o Evangelio

de Jesús de Nazaret El Cristo, a cada persona como el medio

de Salvación, así como solución o modelo de transformación

de la realidad personal, social, familiar y cultural; tanto de sus

miembros como fuera de la Asociación, a través de Asam-

bleas Semanales, Grupos de Oración, Retiros de Iniciación

de Vida en el Espíritu, Vigilias, y Reuniones Semanales o

Quincenales de los Ministerios, o cualquier otra actividad o

reunión tendiente a la Evangelización Católica.

b) Promover el conocimiento y la práctica de los valores

cristiano-católicos como mecanismos de desarrollo, creci-

miento, madurez, unidad y reinserción familiar, social, cultural,

artística y laboral, todo lo anterior a partir de la formación y

enseñanza de los mismos en Asambleas Semanales, Grupos de

Oración, Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, Vigilias

y Reuniones Semanales o Quincenales de los Ministerios.

c) Testifi car, Ejemplarizar e Impactar con el servicio y obras

sociales, espirituales, culturales y artísticas; a las niñas, niños,

adolescentes y jóvenes con que se tenga contacto, a fi n de

que tengan modelos visibles de Crecimiento Sano e Integral,

todo a través de pequeños talleres de arte y oración.

d) Promover programas de desarrollo integral para llegar con

éstos a los sectores sociales o a las personas que más lo re-

quieran y que cuente con menos oportunidades de desarrollo

y de auto superación.

e) Promover la práctica de la Oración Comunitaria en la moda-

lidad de voz alta o audible, de ejercicio libre y espontánea.

CAPITULO IV.-

PATRIMONIO.

Artículo. 6.- Forman el Patrimonio de la Asociación:

a) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera

de acuerdo a la Ley y los frutos que éstos produzcan.

b) Las contribuciones de personas naturales o jurídicas nacio-

nales o extranjeras.

c) Las herencias, legados y donaciones que aceptare la asociación; y

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

CAPÍTULO V.-

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBU-

CIONES, PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN

EL EJERCICIO DE FUNCIONES.

Artículo. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una

Asamblea General, una Junta Directiva o Consejo de Ancianos, y los

Coordinadores de los diversos Ministerios que existan a la fecha de toma

de acuerdos.

CAPÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

Autoridad Máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores si los hubiere o subsistieren;

celebrará sesiones Ordinarias una vez al año en los primeros quince

días del mes de Diciembre y Extraordinarias cuando así lo convoque

el Consejo de Ancianos, o a solicitud escrita de siete Coordinadores de

Ministerios.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Artículo. 9.- La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia de la mayoría simple de los miembros en primera convocatoria

y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los

casos en que estos Estatutos requieran mayoría califi cada para la toma

de acuerdos o para formar Quórum. Las resoluciones de la Asamblea

General serán aprobadas con el voto favorable de mayoría absoluta de

los miembros presentes excepto en los casos especiales en los que se

requiera una mayoría diferente.

Artículo. 10.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar los Balances y Estados Financieros y el presupuesto

Anual de la Asociación.

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas anuales de

trabajo de la Asociación.

e) Decidir sobre la Compra, Venta o Enajenación de los bienes

muebles o inmuebles de la Asociación.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VII.

DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE ANCIANOS.

Artículo. 11.- La Dirección y Administración de la Asociación

estará confi ada al Consejo de Ancianos o Junta Directiva, la cual se

regirá por las disposiciones siguientes:

a) El Consejo de Ancianos o Junta Directiva se constituye

por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro

Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal.

b) Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años, pudiendo ser reelectos sólo dos de la

Junta Directiva o Consejo de Ancianos para un segundo

período completándose el número requerido con los que sean

electos por la Asamblea General convocada para tal efecto;

c) La Junta Directiva o Consejo de Ancianos sesionará ordina-

riamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando

sea necesario o así lo acuerden los miembros conformes a

las necesidades de organización y trabajo de dicho equipo.

d) El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los Asistentes.

e) Los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos

podrán cesar o ser cesados en sus funciones o cargo por: I)

Renuncia; II) Enfermedad; III) Cambio de Domicilio y IV)

Por observar comportamientos contrarios a los principios y

fi nes de la Asociación.

Artículo. 12.- Son Atribuciones de la Junta Directiva o Consejo

de Ancianos:

a) Elaborar, o Encomendar la realización del proyecto de reformas

a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación.

b) Elegir a los Miembros de la Asociación para Coordinar o Servir

en los diferentes Ministerios o removerlos de su servicio o

Coordinación por motivos relacionados a actos o hechos que

vayan en contra de los fi nes y principios de la Asociación.

c) Autorizar la conformación de Grupos de Oración.

d) Aprobar o Denegar la implementación de los planes de trabajo

de los diferentes Ministerios;

e) Elaborar el Plan de Trabajo y memoria Anual de la Asociación

en Asamblea General.

f) Establecer, Delimitar o Defi nir las Funciones para cada

Ministerio que se cree o exista en la Comunidad.

g) Promover una relación coordinada y de mutuo apoyo con el

Párroco, Consejo Asesor Arquidiocesano, y con los Coordi-

nadores de los diversos Ministerios.

h) Crear los Ministerios que sean necesarios conforme a las

necesidades de la Asociación o suprimir aquellos que su exis-

tencia ya no corresponda con las posibilidades, necesidades

o realidad que afecte a la Asociación.

i) Presidir y Coordinar los Retiros de Iniciación de Vida en el

Espíritu Santo.

Artículo. 13.- Son Atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Convocar y Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos y de la Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y resoluciones

de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, de la Asam-

blea General, así como del cumplimiento de los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Tesorero, el Presupuesto anual

de los ingresos y egresos que tendrá la Asociación.

Artículo. 14.- Son Atribuciones del Vicepresidente, colaborar con

el Presidente en todas sus funciones y sustituirlo cuando éste le delegue,

esté ausente, imposibilitado o que de algún modo no pueda asumir sus

Atribuciones.

En caso de muerte o renuncia del Presidente, el Vicepresidente se

hará cargo interinamente del cargo de Presidente y de acuerdo con los

demás miembros de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, convocará

a Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo Presidente

para el período que faltare a la Junta Directiva para concluir su período

o para el tiempo menor al antes señalado según se justifi que en acta,

debiendo éstas ser causas o razones acorde con los fi nes, principios o

funciones de la Asociación.

Artículo. 15.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva

o Consejo de Ancianos y de la Asamblea General.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

b) Elaborar juntamente con el Presidente la Agenda que ha de

ser discutida por la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos

y en la Asamblea General, y

c) Llevar y Archivar la Correspondencia.

Artículo. 16.- Son Atribuciones del Pro Secretario sustituir al Secretario cuando éste se encuentre ausente, imposibilitado o que de algún modo no pueda asumir sus funciones.

Artículo. 17.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Llevar al día los libros de Contabilidad, tanto de los ingresos como de los egresos de la Asociación.

b) Efectuar la Recaudación de las cuotas voluntarias hechas por los miembros.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, y

d) Presentar a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos el Estado de Cuentas Detallado y documentado.

Artículo. 18.- Son Atribuciones del Síndico de la Asociación:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

b) Extender las Certifi caciones que fueren solicitadas a la Aso-ciación.

Artículo. 19.- El Vocal tendrán las siguientes Atribuciones:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos.

b) Cuando así se le delegue el Vocal designado por la Junta Directiva o Consejo de Ancianos podrá desempeñar las funciones de Síndico, siendo a razón de un impedimento o cualquier otra causa, por tanto podrá otorgar Poderes Ge-nerales, Especiales o Específi cos para que surtan efectos de carácter jurídico, judicial o Administrativo, siempre y cuando sea necesario representar a la Asociación ante las Autoridades Judiciales o ante Organismos donde se requiera la Facultad de Procuración, todo lo anterior previamente Autorizado por la Junta Directiva o Consejo de Ancianos.

CAPITULO VIII.-

MINISTERIOS, FUNCIONES,

COORDINADORES Y SERVIDORES.

Artículo. 20.- Los Ministerios serán creados y conformados por un equipo de coordinadores y un equipo de servidores, según las necesidades que observe la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, en el desarrollo y cumplimiento del Objeto o la Finalidad de la Asociación teniendo al interior de la Asociación el mismo rango e importancia, entre sí y designándose la dirección o coordinación de los mismos a dos miem-bros de la Asociación que hayan terminado sus Crecimientos y que den connotados signos y muestras de madurez cristiana católica a la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, quienes a su vez podrán solicitar a los

Coordinadores que estén en el cumplimiento de sus funciones prospectos o propuestas de miembros de la Asociación para ocupar sus cargos al concluir su período, basados en los criterios antes mencionados. Las atribuciones de los servidores serán las que les deleguen los Coordina-dores, según atribuciones del Ministerio.

Entre los Ministerios que se crean en los presentes Estatutos, sin excluir los que se puedan crear con posterioridad al presente instrumento son: Evangelización, Oración por Sanación Interior y Física, Obras de Misericordia, Parroquial El Buen Samaritano, Pastoreo, Asamblea, Intercesión, Adolescentes y Jóvenes, Niñas y Niños, Música y Alaban-za, Enseñanza o Crecimiento, Servicios Varios o Generales, Pro casa, Liturgia, Familia. Las Funciones de los Servidores son: Obedecer, Eje-cutar y Materializar con el Coordinador, únicamente las Atribuciones del Ministerio en que sean asignados.

Artículo. 21.- Los Coordinadores de los Ministerios serán electos para un período de dos años, pudiendo ser relevados en sus cargos, por las mismas razones que los miembros de Junta Directiva o Consejo de Ancianos, antes que termine su período o pudiendo ser reelectos para el mismo cargo o prorrogado su período por el que dictamine la Junta Directiva o Consejo de Ancianos, no excediendo el plazo de cuatro años continuos.

Artículo. 22.- Son Atribuciones del Ministerio de Oración por Sanación Interior y Física: a) Orar por las personas que requieran o soliciten su asistencia y que presenten un perfi l o cuadro de enfermedad espiritual, psicoemocional, o física, tanto en la parroquia, la Casa de Oración, los Grupos de Oración, la Asamblea de Oración y en cualquier otro lugar que se le requiera previa autorización de la Coordinación de dicho Ministerio; así también le corresponderán las demás atribuciones que por medio del Reglamento Interno de la Asociación, le asigne la Junta Directiva o Consejo de Ancianos.

Artículo. 23.- Son Atribuciones del Ministerio de Evangelización, Difundir la Buena Noticia de Jesucristo a toda persona en el territorio de El Salvador y fuera del territorio de dicha nación, propiciando una Conversión clara, permanente y auténtica de vida que tenga incidencia en el Desarrollo Personal, Social Humano y de Instituciones de la sociedad Salvadoreña y otras naciones del mundo; partiendo desde los Retiros de Iniciación de Vida en el Espíritu, continuando con Retiros de Crecimiento y Formación Espiritual, así como en Vigilias, Convenciones, Congresos y todo aquel evento y lugar donde se le autorice o sea enviado el servidor del presente Ministerio.

Artículo. 24.- Son Atribuciones del Ministerio de Obras de Mi-sericordia: Promover, incentivar pero sobre todo practicar la Caridad, entendiéndose por ésta, el amor al prójimo traducido en Obras, concretar que mejoren su Calidad de Vida desde suplir sus necesidades más básicas y elementales de subsistencia, a través de víveres, artículos de primera necesidad, tanto más como promover la realización de obras de mayor impacto social que ayuden a mejorar las condiciones alimentarias, sanitarias y de convivencia social, de personas en extrema pobreza, reclusas en centro penales o de readaptación, como para mostrar la ac-ción o práctica de las enseñanzas de Jesús, a quien se sirve, y de quien viene todo servicio, siendo acompañado en toda obra a realizarse de una proyección evangelizadora y catequética, sobre valores cristianos como son solidaridad, la reconciliación, el diálogo, que a mediano y largo plazo, implementen y cimenten una nueva cultura fundada en los

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valores ya expresados en forma de ejemplo. Para el efecto deseado esto se hará con mayor énfasis en lugares que concentran mayor necesidad y estén más olvidados, como las cárceles, los migrantes, las mujeres, los niños, los indigentes, los ancianos, los discapacitados físicamente y los discapacitados mentalmente.

Artículo. 25.- Son Atribuciones del Ministerio Parroquial "El Buen Samaritano": Visitar a los enfermos que se encuentren en el Territorio Parroquial y excepcionalmente cuando así se autorizare fuera de dicho Territorio; llevándoles la Sagrada Eucaristía y ofreciéndola por el hogar que se visita, celebrando además una vez por semana de forma ordinaria, un hora de Adoración Eucarística en el Templo Parroquial, promoviendo este acto de Piedad a favor de los Enfermos; lo anterior siempre y cuando el enfermo o su familia así lo soliciten.

Artículo. 26.- Son Atribuciones del Ministerio de Pastoreo: Organizar los Grupos de Oración a partir de las personas que hagan el Retiro de Iniciación, Dirigir y Velar por el crecimiento espiritual de cada Grupo; Seleccionar y Proponer al Consejo de Ancianos los candidatos a Pastores que guiarán cada Grupo de Oración, Reunirse semanalmente como Pastores de Grupo de Oración para compartir sus experiencias y recibir enseñanzas sobre la forma de desarrollar la tarea pastoral. Los Grupos de Oración estarán formados por un mínimo de cuatro miembros incluido dentro de éste un pastor y un máximo de quince personas pas-toreados por dos o tres pastores; los Pastores de cada Grupo de Oración serán nombrados para un período de Dos años al término del cual serán rotados hacia otro Grupo de Oración.

Artículo. 27.- Son Atribuciones del Ministerio de Intercesión: Orar por las necesidades de todos los Miembros de la Comunidad, La Iglesia, el País y el Mundo.

Artículo. 28.- Son Atribuciones del Ministerio de Liturgia: Cola-borar en la Preparación, Celebración y Finalización de la Celebración Eucarística, tanto en la Parroquia o en la Casa de Oración como en toda actividad que tenga que desarrollar la Asociación, como son Retiros, Vigilias u otros.

Artículo. 29.- Son Atribuciones del Ministerio Pro Casa:

a) Promover actividades y eventos que permitan captar do-naciones o colaboraciones por parte de los miembros de la Asociación u otras personas que aun no siendo parte de la misma se identifi quen con los proyectos sociales, espirituales y culturales que promueva la Asociación;

b) Utilizar los fondos que se obtengan para la edifi cación o mejora de las Instalaciones de la Casa de Oración o Centros de Formación que pertenezcan a la Asociación en los cuales se desarrollen tareas para las cuales han sido creadas los Ministerios dentro del Ordenamiento de la Asociación;

c) Brindar Mantenimiento a los Muebles e Inmuebles de la Asociación, encargándose de buscar a las personas idóneas para tal fi n.

Artículo. 30.- Son Atribuciones del Ministerio de Servicios Generales o Varios: Procurar el bienestar de las personas que asistan a las diversas actividades de la Comunidad preparando los alimentos, Manteniendo el Orden, y procurando la Limpieza, antes y después de cada evento organizado por la Comunidad.

Artículo. 31.- Son Atribuciones del Ministerio de Enseñanza y

Crecimiento: Brindar la formación sobre los valores cristiano-católicos

a las personas que han realizado su Retiro de Iniciación de Vida en el

Espíritu Santo, basados en el Crecimiento San Juan Bautista u otro Libro

que la Comunidad decida en Asamblea General Extraordinaria convocada

para tal efecto, apoyándose en toda la Literatura del Magisterio de la

Iglesia Católica.

Artículo. 32.- Son Atribuciones del Ministerio de Asamblea: Diri-

gir, Presidir, Organizar, Preparar o Ambientar la Asamblea de Oración

semanal que reúne a todos los miembros de la Comunidad o delegar

dichas funciones con la debida anticipación de una mes al Ministerio

que consideren oportuno.

Artículo. 33.- Son Atribuciones del Ministerio de Adolescentes y

Jóvenes: Colaborar en las diferentes actividades religiosas y sociocul-

turales de la Comunidad y procurar su desarrollo espiritual y social de

forma integral, regido bajo los principios y valores del Evangelio de

Jesucristo.

Artículo. 34.- Son Atribuciones del Ministerio de Niños y Niñas:

Brindar a los hijos e hijas de los que asisten a las asambleas, catequesis,

doctrina, evangelización y educación cristiana católica; mediante juegos

y técnicas de entretenimiento y convivencia acorde a la edad de los que

asistan.

Artículo. 35.- Son Atribuciones del Ministerio de Alabanza y

Música:

a) Evangelizar por medio de la Música en las Asambleas de

Oración, Eucaristía, u otras celebraciones que el Párroco o

Junta Directiva o Consejo de Ancianos designe.

b) Promover la formación musical en el Ministerio de Niños

y Niñas; y en el Ministerio de Adolescentes y Jóvenes a fi n

de mantener una escuela de música interna que ayude a la

preparación cultural de los hijos e hijas de los miembros de

la Asociación así como de todo aquel niño, niña, adolescente

y joven que aun no siendo parte sus padres de la Asociación,

deseen obtener dichos conocimiento para un desarrollo in-

tegral; procurando llevar aparejada a la formación musical e

instrumental la implementación de valores católicos.

Artículo. 36.- Son Atribuciones del Ministerio de Familia: a)

Evangelizar a las familias a través del Esposo y Esposa o Compañero

y Compañera de Vida, para lo cual utilizarán los Grupos de Oración de

Familia, las Asambleas de Familias, Retiros, Convivios, y cualquier otro

tipo de reunión que sea orientada a dicho propósito.

Artículo. 37.- Todos los Ministerios de la Asociación rendirán

cuentas de sus labores, y ahorros a la Junta Directiva o Consejo de

Ancianos a través de sus respectivos Coordinadores, debiendo presen-

tar inventario al fi nalizar éstos su período de los objetos, muebles o

inmuebles que estuvieron bajo su uso y formaren parte del patrimonio

de la Asociación.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

CAPÍTULO IX.-

DE LOS MIEMBROS.

Artículo. 38.- Integrarán la Asociación todos los salvadoreños y extranjeros residentes que hayan realizado su Retiro de Iniciación de Vida en el Espíritu Santo, en la fechas y lugares establecidos por la Aso-ciación, o que habiéndolo realizado en otra Asociación o Comunidad de Renovación Carismática, hayan sido enviados, remitidos o presentados mediante carta de Consejo de Ancianos de dicha comunidad o asociación hacia la que se desarrolla en el presente instrumento.

Artículo. 39.- Para ser miembro de la Asociación se necesita:

a) Ser mayor de dieciséis años.

b) Recibir los Sacramentos de la Santa Iglesia Católica, según la edad y estado de vida según requiera la misma.

c) Haber asistido y realizado el correspondiente retiro de ini-ciación de vida en el espíritu santo.

d) Obedecer los mandatos y doctrina de la Santa Iglesia Católica,

e) Practicar todas las enseñanzas en procura de una plena y auténtica conversión de vida hacia Jesucristo.

Artículo. 40.- Son derechos de los miembros:

a) Tener un Grupo de Oración.

b) Elegir y ser electo en los cargos de Consejo de Ancianos si ya ha terminado el Sexto Crecimiento; así como Coordinadores de Ministerios, Servidor de Ministerio, o Pastor de Grupo de Oración.

c) Participar en las Asambleas, Convivios, Reuniones, Vigilias y todo tipo de Evento al cual Convoque el Consejo de An-cianos.

d) Que se le conceda permiso por un tiempo determinado para faltar a sus reuniones semanales, y aquellas que establezca el Reglamento Interno.

Artículo. 41.- Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las Asambleas, Crecimiento, Convivios, Vigilias, Grupos de Oración y cualquier otro tipo de Reunión a la que le Convoquen el Consejo de Ancianos o su respectivo Coordinador de Ministerio,

b) Cumplir y Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,

c) Informar de su ausencia y razones al Consejo de Ancianos o Coordinador de Ministerio, con la debida antelación,

d) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la Asociación.

CAPÍTULO X.-REGIMEN SANCIONATORIO.

CAUSALES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.-

Artículo. 42.- La Junta Directiva o Consejo de Ancianos serán el encargado de Sancionar y determinar el tipo de falta que hubiera cometido el miembro de la asociación y a su vez aplicará la sanción que corresponda para al caso en concreto.

Artículo. 43.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES. Las Faltas podrán ser: Leves, Graves y Muy Graves.

a) Las Faltas Leves: serán aquellas en las que se incurra, por negligencia, inexperiencia, imprudencia y serán sancionadas con una amonestación verbal que la Junta Directiva o Consejo de Ancianos hará llegar al Coordinador de Ministerio, Pastor de Grupo de Oración o Maestro de Crecimiento; para que éste en nombre del Consejo haga las observación en privado al miembro y luego de leerle las observaciones y recomen-daciones que envía el Consejo de Ancianos por una Carta al Coordinador.

b) Las Faltas Graves: serán aquellas que representen una primera repetición de una falta ya cometida; o que aún tratándose de una primera vez y que no tenga antecedente el miembro, sea evidente que por el tiempo de ser miembro de la Asociación, que por el tipo de servicio que dicho miembro presta y por la formación que se le ha impartido, la edad, y experiencia de vida; así como la comprensión de los fi nes de la Asociación que posea dicho miembro sea evidente que obró con malicia, con irrespeto, irreverencia o deliberada contrariedad para con las enseñanzas de la Asociación; lo cual será sancionado con un mínimo de tres meses a un máximo de un año de privársele de cualquier servicio en la Asociación, dicha medida la darán a conocer dos miembros de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos con los Coordinadores de Ministerio, y

c) Falta Muy Grave: será aquella que represente una traición a los principios y fi nes de las Asociación o un contra valor del Evangelio de Jesucristo que sea manifi estamente antievangé-lico, anticristiano y que se haya producido con el propósito de causar daño, o aunque no haya sido ese el propósito el daño causado deje a la Asociación en una situación que afecte la continuidad o sobrevivencia de la asociación o afecte gravemente el patrimonio de la misma, en el presente caso la Junta Directiva en pleno y los Coordinadores, estarán presentes para dar a conocer al miembro la Sanción y razones por las que se aplica que podrá ser de suspenderlo de un año en el servicio hasta suspenderlo de manera permanente, y en los casos de máxima gravedad podrán incluso expulsar de la Asociación al miembro haciendo del conocimiento de forma verbal y dejando constancia por escrito para el Párroco al cual se encuentre adscrita la Asociación.

Artículo. 44.- Se dejará de ser miembro de la Asociación:

a) Por Retiro Voluntario entendiéndose por éste cuando así lo comunique al Consejo de Ancianos o Coordinador de Mi-nisterio o deje de asistir a los eventos, reuniones, asambleas de la Asociación por un período constante de un año,

b) Por profesar un doctrina cristiana distinta a la católica,

c) Por observar comportamiento contrario a los principios y fi nes de la asociación,

d) Por el cometimiento de una Falta Muy Grave conforme a los presentes Estatutos.

Artículo. 45.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

pueda emitir resolución, y si no compareciere se le nombrará un Re-

presentante o Defensor, debiendo ser cualquiera de los miembros de la

Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a

ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al

asociado según corresponda y dependiendo del tipo de falta. La Junta

Directiva será la encargada de verifi car el cumplimiento de la Sanción

y también valorará levantar la sanción impuesta.

CAPITULO XI.-

DEL PATRIMONIO.

Artículo. 46.- Forman el patrimonio de la Asociación:

a) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera

de acuerdo a la ley y los frutos que éstos produzcan.

b) Las Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacio-

nales o extranjeras,

c) Las herencias, legados y donaciones que aceptaren; y

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

CAPITULO XII.-

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo. 47.- La Asociación se disolverá por disposición de Ley o

voluntariamente por el voto favorable de todos sus miembros en Asam-

blea General extraordinaria convocada previamente para dicho fi n. En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-

sos se donarán a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad

de Santa Tecla, conocida como Parroquia El Carmen de Santa Tecla,

ubicada sobre el Paseo El Carmen, o en su defecto a una entidad benéfi co

o cultural que la Asamblea General Extraordinaria señale.

Artículo. 48.- La Junta Directiva o Consejo de Ancianos tiene la

Obligación de enviar los primeros días del mes de Enero de cada año

al Ministerio de Gobernación la Nómina de los Miembros y dentro de

los cinco días después de electo la nueva Junta Directiva o Consejo de

Ancianos una Certifi cación del Acta de Elección del mismo y en todo

caso proporcionar cualquier dato que dicho Ministerio pidiere relativo

a la Asociación.

Artículo. 49.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación

no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Consejo de

Ancianos y Aprobado por la Asamblea General.

Artículo. 50.- La Asociación de la Renovación Carismática

Católica El Carmen, Santa Tecla se regirá por lo presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables. Los presentes Estatutos podrán

ser Derogados o Reformados a propuesta de la Junta Directiva o Consejo

de Ancianos con el voto favorable de por lo menos sesenta por ciento

de los miembros, en Asamblea General Convocada para tal efecto.

Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 158

San Salvador, 26 de mayo del 2016

Vista la Solicitud de la Presidente de la ASOCIACIÓN DE LA

RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", DE LA

CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR, que cambia su denominación

por la de ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA

CATÓLICA "EL CARMEN", SANTA TECLA y que podrá abreviarse

A.R.C.C.C.A., fundada en la Ciudad de Nueva San Salvador, Departa-

mento de La Libertad, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de la

entidad que representa, compuestos de CINCUENTA Artículos, los cuales

sustituyen a los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número

211, emitido en el Ramo del Interior (hoy Ministerio de Gobernación

y Desarrollo Territorial), con fecha 18 de marzo de 1996 publicados en

el Diario Ofi cial número 90 Tomo 331 de fecha 17 de mayo de 1996;

acordada dicha reforma en Junta General Extraordinaria celebrada el día

20 de junio del 2015 y que fue formalizada por Escritura Pública celebrada

en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez

horas del día 03 de noviembre del 2015, ante los ofi cios de la Notario

MAURICIO HORACIO CASTRO GONZALEZ, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la

citada entidad por el de ASOCIACIÓN DE LA RENOVACIÓN CARIS-

MÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN", SANTA TECLA y que podrá

abreviarse A.R.C.C.C.A., b) Derogar los Estatutos de la citada entidad;

c) Apróbar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN

DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA "EL CARMEN",

DE LA CIUDAD DE NUEVA SAN SALVADOR; d) Publíquense en

el Diario Ofi cial; y e) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que

le fue conferida. COMUNIQUESE.- RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA, EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL.

(Registro No. F007687)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

ACUERDO No. 15-0810

San Salvador, 31 de Mayo de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, KIMBERLY SUYAPA PINTO LEONOR, de nacionalidad hondureña, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Maestra de Educación Primaria, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Centro FID " Prof.

Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras en el año 2013; II) Que según Resolución

de fecha 8 de marzo de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico, hoy Departamento de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para

la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la

Incorporación de su Título de Maestra de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por KIMBERLY SUYAPA PINTO

LEONOR, en el Centro FID " Prof. Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)

Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Maestra de Educación Primaria extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por

KIMBERLY SUYAPA PINTO LEONOR, en el Centro FID " Prof. Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque,

República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F007658)

ACUERDO No. 15-0993

San Salvador, 23 de Julio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, STEFANY ABIGAÍL ZELADA GALDÁMEZ, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Certifi cado del Plan de Estudios del Bachillerato General No Escolarizado, extendido por la Universidad CNCI

de México, incorporada a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Nuevo León, México en el año 2014; II) Que según Resolución de

fecha 4 de junio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha

comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley Ge-

neral de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certifi cado del Plan de Estudios de Bachillerato

General No Escolarizado, extendido por la Universidad CNCI de México, incorporada a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Nuevo

León, México a favor de STEFANY ABIGAÍL ZELADA GALDÁMEZ. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley

General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Certifi cado del

Plan de Estudios de Bachillerato General No Escolarizado, extendido por la Universidad CNCI de México, incorporada a la Secretaría de Educación

del Gobierno del Estado de Nuevo León, México, a favor de STEFANY ABIGAÍL ZELADA GALDÁMEZ, reconociéndole su validez académica

dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F007722)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 1119

San Salvador, 29 de julio de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus benefi ciarios, quienes deberán de formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fi nes de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio;

II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 941 de fecha 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Ofi cial número 121, Tomo 411 del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y,

III. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, muestran nuevas disminuciones, ya que los Estados Unidos de América están exportando volúmenes récord de propano, después del auge que ocasionó el gas natural, lo que aumentó el volumen disponible de propano para exportación, por lo que ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los benefi ciarios del mismo el acceso al producto en comento.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fi jo mensual el valor de CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($4.08) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los benefi ciarios aportarán únicamente cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar (US$4.90) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor fi nal de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma:

Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.

2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 941 de fecha 30 de junio de 2016, y publicado en el Diario Ofi cial número 121, Tomo 411 del mismo día.

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de agosto de dos mil dieciséis.

4) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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Page 45: Diario Oficial 29 de Julio 2016

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitió el Acuerdo No. 247-E-2016, cuya parte resolutiva literalmente dice:““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por tanto, en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 13 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; 9, 77, 77-A, 77-B y 77-C de la Ley General de Electricidad; y 7 de la “Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión”, ACUERDAN:

a. Aprobar la actualización de los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, para la conexión de nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a dichas actividades tales como factibilidad del servicio, inspección, elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que operen en el país, con base en los siguientes valores:

a) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN:

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS EN BT

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaRMBPD Bifi lar 120 V 13.86$RMTPD Tri fi lar 120/240 V 15.55$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBP Bi fi lar 120 V 87.50$EBTP Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFP Tri fás ico 120/240 V 151.93$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBM Bifi lar 120 V 87.50$EBTM Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFM Tri fás ico 120/240 V 151.93$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBG Bifi la r 120 V 87.50$EBTG Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFG Tri fás ico 120/240 V 151.93$

(1) Montos no incluyen IVA

MedianaDemanda ( 10< D 50 kW)

Gran Demanda ( D >50 kW)

RELOCALIZACIÓN DE MEDIDORPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

ACOMETIDA Y ENTRONQUE SECUNDARIOPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN MEDIA TENSIÓN:

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,337.612 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,872.133 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,580.20

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,343.812 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,884.543 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,598.88

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 600.67$ 52.70$ 4,351.41$2 Fases 972.28$ 505.14$ 7,899.76$3 Fases 1,215.78$ 505.14$ 11,621.80$

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,580.52$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,202.50$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,545.26$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,586.74$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,214.99$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,563.95$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,594.36$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,230.30$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,586.87$

Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 25,222.06$

Nivel de tensión: 46 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 27,020.01$

Mediana Demanda ( 10<D 50 kW)

PROPUESTA DE CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016SERVICIOS EN MT

RESUMEN

CONEXIÓN DENUEVOS SERVICIOSPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS EN MT

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,706.93$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,330.09$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,612.49$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,679.72$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,713.14$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,342.58$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,631.18$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,698.40$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,720.74$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,357.89$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,654.09$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,721.32$

Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,209.04$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,276.27$

Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,020.01$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,100.25$

Tipo de servicioCargo de

Reconexión(1)

Mediana y Gran Demanda $57.36

Tipo de servicioCargo de

Entronque(1)

Mediana y Gran Demanda $114.72(1) Montos no incluyen IVA

ENTRONQUE ENMTPARA CONEXIÓN PRIVADO PRIVADO

RECONEXIÓN ENMT

Gran Demanda ( D >50 kW)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) OTROS CARGOS EN MEDIA TENSIÓN.

b. Los valores detallados en la letra a. precedente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

c. Conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión, la actualización de los cargos deberá ser publicada por las empresas distribuidoras en un periódico de amplia circulación nacional, el día que entren en vigencia.

d. Notificar a las sociedades COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN SALVADOR, S.A. de C.V., AES CLESA Y COMPAÑÍA, S. en C. de C.V., EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, S.A. de C.V. y DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE USULUTÁN, S.A. de C.V. y EDESAL, S.A. de C.V.

e. Publicar en el Diario Oficial.

f. Notificar.””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

“““B N Coto Estrada””“W.Jiménez”””“““FCM””“““Ilegible”””””““Rubricadas””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.

CódigoSIGET

Tipo de servicio Cargo(1)

FA Factibil idad 72.64$RPD Revisión de planos 81.29$LDP Levantamiento de datos para presupuesto 84.74$EP Elaboración de presupuesto 31.33$RPC Revisión de planos y red como construido 91.66$

(1) Montos no incluyen IVA

PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS DESERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN DE

SERVICIOS EN MT 2016

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN EN MT

(Registro No. F009068)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitió el Acuerdo No. 248-E-2016, cuya parte resolutiva literalmente dice:““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por tanto, en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 13 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; 9, 77, 77-A, 77-B y 77-C de la Ley General de Electricidad; y 7 de la “Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión”, ACUERDAN:

a. Aprobar la actualización de los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, para la conexión de nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a dichas actividades tales como factibilidad del servicio, inspección, elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que operen en el país, con base en los siguientes valores:

a) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN:

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS EN BT

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaRMBPD Bifi lar 120 V 13.86$RMTPD Tri fi lar 120/240 V 15.55$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBP Bi fi lar 120 V 87.50$EBTP Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFP Tri fás ico 120/240 V 151.93$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBM Bifi lar 120 V 87.50$EBTM Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFM Tri fás ico 120/240 V 151.93$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBG Bifi la r 120 V 87.50$EBTG Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFG Tri fás ico 120/240 V 151.93$

(1) Montos no incluyen IVA

MedianaDemanda ( 10< D 50 kW)

Gran Demanda ( D >50 kW)

RELOCALIZACIÓN DE MEDIDORPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

ACOMETIDA Y ENTRONQUE SECUNDARIOPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN MEDIA TENSIÓN:

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,337.612 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,872.133 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,580.20

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,343.812 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,884.543 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,598.88

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 600.67$ 52.70$ 4,351.41$2 Fases 972.28$ 505.14$ 7,899.76$3 Fases 1,215.78$ 505.14$ 11,621.80$

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,580.52$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,202.50$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,545.26$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,586.74$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,214.99$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,563.95$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,594.36$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,230.30$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,586.87$

Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 25,222.06$

Nivel de tensión: 46 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 27,020.01$

Mediana Demanda ( 10<D 50 kW)

PROPUESTA DE CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016SERVICIOS EN MT

RESUMEN

CONEXIÓN DENUEVOS SERVICIOSPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS EN MT

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,706.93$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,330.09$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,612.49$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,679.72$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,713.14$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,342.58$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,631.18$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,698.40$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,720.74$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,357.89$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,654.09$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,721.32$

Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,209.04$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,276.27$

Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,020.01$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,100.25$

Tipo de servicioCargo de

Reconexión(1)

Mediana y Gran Demanda $57.36

Tipo de servicioCargo de

Entronque(1)

Mediana y Gran Demanda $114.72(1) Montos no incluyen IVA

ENTRONQUE ENMT PARA CONEXIÓN PRIVADO PRIVADO

RECONEXIÓN ENMT

Gran Demanda ( D >50 kW)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) OTROS CARGOS EN MEDIA TENSIÓN.

b. Los valores detallados en la letra a. precedente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

c. Conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión, la actualización de los cargos deberá ser publicada por las empresas distribuidoras en un periódico de amplia circulación nacional, el día que entren en vigencia.

d. Notificar a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V.

e. Publicar en el Diario Oficial.

f. Notificar. ”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

“““B N Coto Estrada””“W.Jiménez”””“““FCM””“““Ilegible”””””““Rubricadas””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.

CódigoSIGET

Tipo de servicio Cargo(1)

FA Factibil idad 72.64$RPD Revisión de planos 81.29$LDP Levantamiento de datos para presupuesto 84.74$EP Elaboración de presupuesto 31.33$RPC Revisión de planos y red como construido 91.66$

(1) Montos no incluyen IVA

PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS DESERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN DE

SERVICIOS EN MT 2016

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN EN MT

(Registro No. F009070)

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Page 57: Diario Oficial 29 de Julio 2016

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que la Junta de Directores con fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitió el Acuerdo No. 249-E-2016, cuya parte resolutiva literalmente dice:““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““““

Por tanto, en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y 13 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; 9, 77, 77-A, 77-B y 77-C de la Ley General de Electricidad; y 7 de la “Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión”, ACUERDAN:

a. Aprobar la actualización de los cargos por conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, para la conexión de nuevas redes de distribución, y todos aquellos costos asociados a dichas actividades tales como factibilidad del servicio, inspección, elaboración del presupuesto, aprobación de planos; que deberán aplicar todas las empresas distribuidoras de electricidad que operen en el país, con base en los siguientes valores:

a) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN BAJA TENSIÓN:

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS EN BT

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaRMBPD Bifi lar 120 V 13.86$RMTPD Tri fi lar 120/240 V 15.55$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBP Bi fi lar 120 V 87.50$EBTP Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFP Tri fás ico 120/240 V 151.93$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBM Bifi lar 120 V 87.50$EBTM Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFM Tri fás ico 120/240 V 151.93$

CódigoSIGET

Tipo de conexión Cargo(1)

Conexión con acometida áreaEBBG Bifi la r 120 V 87.50$EBTG Tri fi lar 120/240 V 109.25$EBTFG Tri fás ico 120/240 V 151.93$

(1) Montos no incluyen IVA

MedianaDemanda ( 10< D 50 kW)

Gran Demanda ( D >50 kW)

RELOCALIZACIÓN DE MEDIDORPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

ACOMETIDA Y ENTRONQUE SECUNDARIOPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

b) CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN EN MEDIA TENSIÓN:

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,337.612 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,872.133 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,580.20

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase $ 600.67 $ 52.70 $ 4,343.812 Fases $ 972.28 $ 505.14 $ 7,884.543 Fases $ 1,215.78 $ 505.14 $ 11,598.88

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 600.67$ 52.70$ 4,351.41$2 Fases 972.28$ 505.14$ 7,899.76$3 Fases 1,215.78$ 505.14$ 11,621.80$

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,580.52$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,202.50$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,545.26$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,586.74$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,214.99$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,563.95$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase 606.75$ 423.50$ 4,594.36$2 Fases 972.28$ 818.47$ 8,230.30$3 Fases 1,215.78$ 818.47$ 11,586.87$

Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 25,222.06$

Nivel de tensión: 46 kV3 Fases 1,254.70$ 818.47$ 27,020.01$

Mediana Demanda ( 10<D 50 kW)

PROPUESTA DE CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016SERVICIOS EN MT

RESUMEN

CONEXIÓN DENUEVOS SERVICIOSPequeñas Demandas ( 0< D 10 kW)

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS EN MT

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

c) OTROS CARGOS EN MEDIA TENSIÓN.

Tipo de conexiónCosto de

Acometida(1)Costo de

Medición BT(1)Costo de

Medición MT(1)

Nivel de tensión: 4.16 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,706.93$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,330.09$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,612.49$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,679.72$

Nivel de tensión: 13.2 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,713.14$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,342.58$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,631.18$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,698.40$

Nivel de tensión: 23 kV1 Fase (Hasta 300 KVA) 606.75$ 938.56$ 4,720.74$2 Fases (Hasta 300 KVA) 972.28$ 1,082.53$ 8,357.89$3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,654.09$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,215.78$ 1,082.53$ 11,721.32$

Nivel de tensión: 34.5 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,209.04$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 25,276.27$

Nivel de tensión: 46 kV3 Fases (Hasta 300 KVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,020.01$3 Fases (Desde 300 KVA hasta 1.7 MVA) 1,254.70$ 1,082.53$ 27,100.25$

Tipo de servicioCargo de

Reconexión(1)

Mediana y Gran Demanda $57.36

Tipo de servicioCargo de

Entronque(1)

Mediana y Gran Demanda $114.72(1) Montos no incluyen IVA

ENTRONQUE ENMT PARA CONEXIÓN PRIVADO PRIVADO

RECONEXIÓN ENMT

Gran Demanda ( D >50 kW)

CódigoSIGET

Tipo de servicio Cargo(1)

FA Factibilidad 72.64$RPD Revisión de planos 81.29$LDP Levantamiento de datos para presupuesto 84.74$EP Elaboración de presupuesto 31.33$RPC Revisión de planos y red como construido 91.66$

(1) Montos no incluyen IVA

PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS DESERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN DE

SERVICIOS EN MT 2016

CARGOS DE CONEXIÓN Y RECONEXIÓN AÑO 2016

SERVICIOS ASOCIADOS A CONEXIÓN EN MT

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b. Los valores detallados en la letra a. precedente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

c. Conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Metodología para la Determinación de los Cargos por Conexión y Reconexión a las Redes de Distribución de Baja y Media Tensión, la actualización de los cargos deberá ser publicada por las empresas distribuidoras en un periódico de amplia circulación nacional, el día que entren en vigencia.

d. Notificar a las sociedades B&D SERVICIOS TÉCNICOS, S.A. de C.V. y ABRUZZO, S.A. de C.V.

e. Publicar en el Diario Oficial.

f. Notificar.”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

“““B N Coto Estrada””“W.Jiménez”””“““FCM””“““Ilegible”””””““Rubricadas””””. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada en el Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dieciséis.

(Registro No. F009075)DIARIO

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DECRETO NÚMERO SIETE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Artículo 3 numeral 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del municipio, la autorización y fi scalización de parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y la capacidad técnica instalada para tal fi n.

III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan pro-yectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio un tributo.

IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numeral. 21 y Ley General Tributaria Municipal Art. 6 y 77, Artículos 6, 9, 146, 147, 148, de la Ley General Tributaria Municipal El Concejo Municipal de Chalchuapa.

DECRETA: La siguiente Ordenanza:

ORDENANZA DE CONTRIBUCION ESPECIAL PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LA

JURISDICCION DEL MUNICIPIO CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento estructuras.

HECHO GENERADOR

Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador, o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio.

SUJETO ACTIVO

Art. 3. El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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SUJETO PASIVO

Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuanto tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros.

BASE IMPONIBLE

Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por el "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.

Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de ofi cina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el uno por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

PLAZO DE PAGO

Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certifi cado de forma mensual, el último día hábil de dicho período, estableciendo un plazo de gracia de sesenta días, sin que cause intereses moratorios.

De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido o término de gracia, causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital. La referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

INFRACCIÓN

Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.

RECURSOS

Art. 8.- De la califi cación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, con-forme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en pose-sión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico.

Art. 10.- Déjese sin efectos todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.

Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieci-séis.

CESAR CANDIDO HERNANDEZ, ALICIA MARGARITA ZELEDON AREVALO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F007697)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

(Registro No. F007675)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

doce horas con diez minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis; se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante FABIO VICEN SANCHEZ, quien fue de

setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día cinco

de julio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte de la señora JUANA CRUZ RIVAS VIUDA DE VICEN conocida

por JUANA CRUZ RIVAS RIVERA. La expresada aceptante lo hace en

calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante; y se le

confi rió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

treinta minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 743-1

HERENCIA YACENTE

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora BERTA

LIDIA AGUILAR ARIAS de treinta y nueve años de edad, ofi cios do-

mésticos, de este domicilio, pidiendo que se declare yacente la herencia

que a su defunción dejó el causante SANTIAGO ARIAS, quien fue de

setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día treinta de abril de

mil novecientos setenta y ocho, siendo Metapán su último domicilio, sin

haber formalizado testamento alguno; razón por la cual se ha declarado

yacente la herencia, habiéndose nombrado curadora de la misma a la

Licenciada ANA YANSI LISSETH MARROQUIN PERDIDO, a quien

se juramentó del cargo.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta

minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 744-1

SUBASTA PÚBLICA

SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

y treinta y cinco de este día, se han señalado las ONCE HORAS DEL

DIA SEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, en

el PROCESO LABORAL, bajo la referencia REF. 88 L-350/14-R3,

promovido inicialmente por los Defensores Público Laboral, Licenciado

DOUGLAS YUDISE CAMPOS AYALA mayor de edad, Abogado, y

de este domicilio, y Licenciado SAUL ANTONIO SANTOS CRUZ,

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

mayor de edad, Abogado, y del domicilio de Santiago de María, ac-

tuando en nombre y representación del trabajador JUAN ALBERTO

CRUZ CASTELLON, agricultor, actualmente de cuarenta años de

edad, soltero, salvadoreño, del domicilio de El Tránsito, departamento

de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos diecio-

cho- ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

seis- cero noventa y un mil ciento setenta y cinco-ciento dos- ocho, que

fue continuado personalmente por el señor JUAN ALBERTO CRUZ

CASTELLON, en contra del señor JOSE GUILLERMO SORTO, co-

nocido por JOSE GUILLERMO SORTO SAMORA, actualmente de

setenta y un años de edad, Comerciante en pequeño, y del domicilio de

Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

ochocientos setenta y un mil setecientos veintitrés- uno; y con Número

de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres- cero cincuenta mil

doscientos cuarenta y cinco- cero cero uno- nueve; a quien se les recla-

ma la suma de TRES MIL NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA

Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, en concepto de Indemnización por despido de hecho,

Vacación Completa correspondiente al periodo del veintisiete de sep-

tiembre del dos mil doce al veintiséis de septiembre del dos mil trece,

Vacación Proporcional, Aguinaldo Proporcional y el Salario Adeudado

de cuatrocientas noventa y ocho horas extras diurnas, laboradas de dos

de la tarde a seis de la tarde, en el período comprendido del uno de enero

al quince de junio del dos mil catorce, y el pago del complemento de

salario mínimo de los últimos seis meses trabajados comprendidos del

quince de diciembre del dos mil trece al quince de junio del dos mil

catorce, a efecto de proceder a llevar a cabo la venta en pública subasta

en este Juzgado del siguiente inmueble: " Una porción de inmueble de

naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio La Merced de

Usulután, segregada de uno mayor, porción de terreno marcado así:

LOTE NUMERO UNO DEL BLOCK "A" de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, equivalente a trescientas treinta y dos punto

cuarenta y ocho varas cuadradas, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, diecisiete metros veinticinco centímetros, linda con lote

número dos del mismo Block "A", AL ORIENTE: diez metros, linda

con inmueble de Ambrosio Hernández y Ana Josefa Garay, calle de por

medio, conocida como Avenida Principal; AL SUR: veinticinco metros,

y AL PONIENTE doce metros, lindando por estos dos últimos rumbos

con terreno de Francisca Ganuza, Marta Herminia Rodríguez, Romilia

Villatoro, y Ricardo Granados camino de por medio con el último y

quebrada seca de por medio con las tres primeras. Los lotes colindantes

son o han sido parte del inmueble general de donde se segregó la que se

describe, propiedad del señor José Álvaro Ramírez, conocido por José

Álvaro Ramírez hijo, y de la Sociedad Colectiva Civil Agrícola "José

Álvaro Ramírez y Compañía". Este lote aunque su antecedente no lo

dice pertenece a la LOTIFICACIÓN "LA FLORIDA" no teniendo este

lote construcciones accesorias ni mejoras de ninguna clase, cultivos

permanente, únicamente en la actualidad hay un pozo de agua potable,

el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del

señor JOSE GUILLERMO SORTO, conocido por JOSE GUILLERMO

SORTO SAMORA bajo la matrícula número: SIETE CINCO CERO

TRES CINCO OCHO TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO,

en el Asiento ONCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután.

QUIEN QUIERA HACER POSTURAS QUE OCURRAN QUE

SE ADMITIRAN SIENDO LEGAL.

Se establece como base del remate el justiprecio tasado de avalúo

relacionado a folios setenta y cuatro, el cual es: por la suma de TRES MIL

SEISCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, para los efectos de lo establecido en el artículo seiscientos

sesenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil. En cumplimiento

al artículo seiscientos cincuenta y nueve del Código Procesal Civil y

Mercantil se hace constar que hay certifi cación registral actualizada que

está agregada a folios ochenta y ocho del presente proceso.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

diez horas y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil die-

ciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 745

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ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y diez minutos del día veintiocho de agosto del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora CELINA ALFARO VIUDA DE RODRIGUEZ, quien falleció

el día diecisiete de noviembre del año dos mil trece, en Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán; siendo éste su último domicilio; de parte

de los señores ROSA AMELIDA RODRIGUEZ ALFARO; JACOB

HERIBERTO RODRIGUEZ ALFARO; XIOMARA PATRICIA

RODRIGUEZ DE MARTINEZ, éstos en su calidad de hijos de la referida

causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y veinte minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.-

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,

SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 732-2

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta y

cinco minutos del día veinte de mayo del presente año, ha sido declarada

YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejara el señor OSCAR

MONTIEL FUNES, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero,

originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, fallecido

el día dieciocho de mayo de dos mil diez, en lslip, New York, siendo su

último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día

veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 734-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LI-

CENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia

Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo

la referencia 40-16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada Julia

Lisseth Pineda Castro, que en carácter de representante procesal de la

señora Ana Elizabeth Figueroa, promueve a efecto se declare yacente la

herencia que a su defunción dejara el señor FELIPE VÍCTOR TOBAR,

conocido por VÍCTOR PÉREZ TOBAR, VÍCTOR TOVAR PÉREZ y

por VÍCTOR TOBAR PÉREZ, teniendo interés en tal declaratoria, Ana

Elizabeth Figueroa, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos

uno cero guión dos cinco cero uno siete dos guión uno cero siete guión

uno; y que por resolución proveída por este juzgado, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejo el referido causante señor

FELIPE VÍCTOR TOBAR, conocido por VÍCTOR PÉREZ TOBAR,

VÍCTOR TOVAR PÉREZ y por VÍCTOR TOBAR PÉREZ, quien fue de

nacionalidad salvadoreña, de ochenta y dos años de edad, originario de

Candelaria de la Frontera, del domicilio de Barrio San Antonio, Candelaria

de la Frontera, quien falleció el día catorce de diciembre de 2013, siendo

su último domicilio el Barrio San Antonio Candelaria de la Frontera;

quien fue hijo de Francisca Tobar y de padre desconocido, así también

se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado Rafael

Humberto Pineda Vides, para que represente la sucesión de conformidad

con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las

prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo

cuerpo legal.

Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten

a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas con un minuto día trece de

julio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 735-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y veintiséis minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, dejó la causante señora ROSA DELMY ESCOBAR RAMÍREZ, conocida tributaria-mente como ROSA DELMY ESCOBAR poseedora de su Documento Único de Identidad número 00448542-2; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0608-110255-002-5, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, Costurera, originaria de Mejicanos, departamento de San Salvador, hija de la señora LAURA ALVAREZ CAMPOS conocida por LAURA ESCOBAR y por LAURA ESCOBAR AQUINO, y JUAN JOSÉ DÍAZ conocido por JUAN RAMÍREZ DÍAZ, JUAN JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ y JUAN DÍAZ RAMÍREZ (Fallecido) de parte de INGRID LISETT GAVARRETE DE RODRÍGUEZ, de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, poseedora de su Documento Único de Identidad 02646314-5, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0603-020778-102-7, en su calidad de hija de la causante de mérito, y como cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora LAURA ALVAREZ CAMPOS conocida por LAURA ESCOBAR y por LAURA ESCOBAR AQUINO, en su calidad de madre de la causante antes citada.

Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

Dese aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011657

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y veinte minutos del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR COREAS LOPEZ, fallecido el día quince de junio de dos mil catorce, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, empleado, hijo de Salvador Coreas y Juana López, originario de San Agustín, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro-siete, y Número de Identifi cación Tributaria

un mil ciento quince-cien mil doscientos sesenta y cinco-ciento uno-siete; a la señora PAULA HENRIQUEZ DE COREAS, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos un mil setecientos veinticinco-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciocho-cero veinte mil trescientos cincuenta y ocho-ciento dos-cinco, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de julio del año de dos mil dieciséis.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. C011658

LORENA GUADALUPE OLMOS PALMA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Calle Circunvalación, Avenida Alfredo Espino, Número seis, Residencial Campestre, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora LEYDY MARLENE CLAROS ARCE, conocida por LEYDY MARLENE CRUZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS MAGNO CLAROS FLORES, quien falleció el día veintitrés de febrero de dos mil quince, en la ciudad de Garland, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Garland, Estado de Texas, Estados Unidos de América; en su concepto de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores Mercedes Claros, Marlene del Rosario Arce de Claros conocida por Marlene del Rosario Arce y por Marlene del Rosario Arce de Flores, Carlomagno José Claros Arce y Kevin Josue Claros Arce; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.-

LORENA GUADALUPE OLMOS PALMA,

NOTARIO.

1 v. No. C011661

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-renta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora María Vilma Flores, María Vilma Flores Coreas Flores y por

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

María Vilma Flores Galeano, el día veinte de abril de dos mil cuatro, en Cantón San Marcos Lempa, Jiquilisco, Usulután, siendo éste su último domicilio, al señor Neftalí Serafín Coreas, éste como Cónyuge de la causante y Cesionario del Derecho que le correspondía a la señora María Del Transito Flores, en calidad de madre sobreviviente de la causante.

Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C011668

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario, de parte de la señora Romana Álvarez viuda de Pérez, de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domi-cilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01673757-6, con Número de Identifi cación Tributaria número 1304-240840-101-5; de la herencia que en forma intestada dejó el señor Albercio Pérez Cruz, conocido por Abercio Pérez Cruz, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, originario de Chilanga, Departamento de Morazán y con último domicilio en el Cantón Lajitas, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de Juana Cruz y de Felipe de Jesús Pérez, fallecidos; el causante falleció en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Trauma Facial más trauma craneoencefálico severo, con asistencia médica, a las seis horas del día veintiséis de enero de dos mil tres; en calidad de ESPOSA y CESIONARIA, de los derechos de su hijo José Daniel Pérez Álvarez, del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C011670

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y dieciséis minutos del día once de Mayo del corriente año, se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

Filiberto Argueta Caballero, conocido por Filiberto Argueta, a la señora Eutinia Portillo de Argueta, de ochenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres ocho siete dos nueve guión tres; y, Número de Identifi cación Tributaria número uno tres uno cinco guión dos cuatro uno dos dos siete uno cero uno guión cuatro; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, conjuntamente con el ya declarado heredero a folios veinticuatro, señor Alcides Wilfredo Argueta Portillo, de las generales y en la calidad ahí expresadas. El causante Filiberto Argueta Caballero, conocido por Filiberto Argueta, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, originario y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Antonio Argueta y Dominga Caballero; falleció a las diecisiete horas con veinte minutos del día once de Junio del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo el Municipio de Meanguera, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, conjuntamente con el anteriormente declarado señor Alcides Wilfredo Argueta Portillo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las once horas y cuarenta y siete minutos del día dieciocho de Mayo de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KA-RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C011671

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas veinte minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor MARIO ALFREDO PEREIRA MOLINA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, estudiante, divorciado, originario de San Salvador, del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día veinticuatro de abril de dos mil quince, de parte de los adolescentes KATHERYN MICHELLE PEREIRA MOLINA, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero tres cero cero-uno uno cuatro-tres; KEVIN ALFREDO PEREIRA ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero cinco cero dos-uno cero tres-tres; y del niño GIAN LUCA PEREIRA ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero cero cinco cero nueve-uno cero siete-dos; en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, debiendo ejercerla por medio de la señora DORA RITA ALVARADO, conocida por DORA RITA ALVARADO TORRES y DORA RITA ALVARADO DE PEREIRA, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres tres-cero tres cero dos seis nueve-uno cero tres-uno; quien es madre y representante legal de los mismos.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas veinticinco minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C011679

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en éste Tribunal, a

las quince horas veinticinco minutos del día quince de julio de dos mil

dieciséis, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inven-

tario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor LUIS

ARTURO BAÑOS LÓPEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,

comerciante en pequeño, soltero, originario de San Pablo Tacachico, del

domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el

día dieciocho de junio de dos mil quince, de parte de la señora MIRIAM

LÓPEZ DE BAÑOS, conocida por MIRIAM LÓPEZ, con Documento

Único de Identidad número cero uno tres dos tres uno cinco dos-uno;

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro-ciento dos-ocho; en concepto

de madre del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios

que en concepto de padre le correspondían al señor JESÚS BAÑOS

QUIJADA, conocido por JESÚS BAÑOS, con Número de Identifi cación

Tributaria cero cinco uno siete-cero uno cero cinco cuatro cero-cero cero

uno-cuatro, a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis.- LIC.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C011680

ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en 9ª. Av. Sur Ed. Patricia, local 202, San Salvador, al público,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 11 horas del 25

de julio 2016 en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación

de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales, de parte de la señora Blanca

Rosa Fuentes de Alfaro, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante Pablo Magdaleno Alfaro Orellana, quien falleció a las 22:15

horas del día 1 de julio 2006, en la ciudad de Ilopango, San Salvador,

lugar de su último domicilio; como cónyuge sobreviviente del causante;

habiéndole conferido a la aceptante la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, 25 de julio 2016.

LIC. ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011681

ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario de este domicilio, con Ofi cina en 9ª. Av. Sur, Edifi cio Patricia local 202, San Salvador, al público,

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 9 horas del día 25 de julio 2016, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de Aceptación de Herencia seguidas en mis ofi cios notariales, se ha declarado heredera ab-intestato y con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la causante María Elba Chacón Martínez, conocida por María Elba Chacón de Villalta, quien falleció a las 8 horas y 10 minutos del día 1 de mayo del 2012, en Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América, lugar de su último domicilio, en esa fecha era de 85 años de edad, ama de casa, casada, originaria de Usulután, hija de Juan Francisco Chacón, y de Carmen Martínez conocida por Silvestra del Carmen Martínez viuda de Chacón; al señor José Ronal Villalta Chacón, en su calidad de hijo de la causante; habiéndose conferido al heredero declarado la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión. Y se han tenido por repudiados los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Moisés Ernesto Villalta Chacón conocido por Moisés Ernesto Chacón Villalta, Mario Alfredo Chacón Villalta, Myriam Elizabeth Chacón Villalta como hijos del causante.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, 25 de julio 2016.

LIC. ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011683

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor MELVIN OMAR CORTEZ RAMÍREZ en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA EMMA DÍAZ CORTES o EMMA CORTEZ como madre sobreviviente del causante y de las señoras EVELIN PATRICIA CORTEZ RAMIREZ y ELIZABETH ARACELY CORTEZ DE SILVA o ELIZABETH ARACELY CORTEZ RAMIREZ como hijas sobre-vivientes del causante, en la herencia intestada que dejó el causante JUAN JOSÉ CORTEZ, al fallecer el día cinco de septiembre de dos mil quince en Calle Principal a Cantón Jocote Dulce, Ozatlán, siendo Ozatlán, departamento de Usulután, su último domicilio. Confi riéndole al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011685

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas

treinta minutos del día tres de junio del corriente año; se DECLARO

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor CRISTIAN

MARIO BOLAÑOS CAMPOS, quien fue de cuarenta y un años de edad,

soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Jorge,

departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció

a las veinte horas con cincuenta minutos del día treinta de octubre del

año dos mil quince, en la Morgue del Hospital San Pedro de Usulután,

departamento de Usulután, siendo la ciudad de San Jorge, departamento

de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora ERNESTINA

CAMPOS DE BOLAÑOS, de sesenta y un años de edad, doméstica,

originaria y del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro siete cinco

siete seis tres guión siete y número de Identifi cación Tributaria: uno dos

uno cinco guión uno cero cero tres cinco tres guión uno cero uno guión

nueve, en calidad de madre del causante.

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión a que se

refi ere.

Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certi-

fi cación de la presente resolución. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

once horas del día tres de julio de dos mil dieciséis.- Licda. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F007613

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución las once horas con treinta y un

minutos del día trece de julio del año dos mil dieciséis, en las presentes

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inven-

tario, seguidas por el Licenciado José Luis Lipe Alvarenga, de generales

conocidas, actuando en nombre y representación de la señora MARTA

GRICELDA CHAMUL MARTÍNEZ, como heredera intestada de la

referida causante SARA ELIZABETH CHAMUL MARTÍNEZ, quien

fuera de cincuenta y nueve años de edad, soltera, Secretaria, quien era

de este domicilio, quien fuese hija de los señores Miguel Ángel Chamul

Martínez y de Marta Martínez Viuda de Chamul, habiendo fallecido

en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, el día seis de

diciembre de dos mil quince, se ha tenido de forma defi nitiva aceptada

expresamente por parte de la referida señora.

Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-

presentación con benefi cio de inventario de la sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con cincuenta y un minutos

del día trece de julio de dos mil dieciséis.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F007629

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a

las quince horas y quince minutos del día dieciséis de junio del presente

año, se ha declarado de la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor JOSÉ ANACLETO GÓMEZ CRUZ o JOSE ANACLETO GÓMEZ

o ANACLETO CRUZ, conocido registralmente por JOSÉ ANACLETO

GÓMEZ CRUZ, quien a la fecha de su defunción era de setenta y nueve

años de edad, agricultor en pequeño, originario y con domicilio en San

Gerardo, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de la señora Apolinaria Gómez "fallecida" y del señor Alejandro

Cruz, "fallecido"; quien falleció el día dos de septiembre de mil nove-

cientos noventa y ocho, en el Cantón San Jerónimo, del Municipio de

San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

en San Gerardo, Departamento de San Miguel, de parte de los señores

CORNELIO GONZÁLEZ GÓMEZ, PEDRO GÓNZÁLEZ GÓMEZ y

las señoras MARCELA GONZÁLEZ GÓMEZ y SANTOS GONZÁLEZ

CRUZ, todos en calidad de hijos del causante.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Habiéndoles conferido a los herederos declarados en el carácter

indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la su-

cesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- Licda.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F007633

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minu-

tos del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta de marzo

del año dos mil quince, en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, siendo su

último domicilio Colón, La Libertad, dejó el señor NOEL DE JESÚS

GOMEZ SORTO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado,

Técnico en Ingeniería Eléctrica, originario de Arambala, Morazán, con

NIT: 1301-280273-101-6, cuyos padres fueron VICENTE SORTO y

MARÍA OTILIA GOMEZ, y de nacionalidad salvadoreña, a la señora

EDIS YANET HERNÁNDEZ VIUDA DE GOMEZ, en calidad de

cónyuge del causante, quien es mayor de edad, del domicilio de Colón,

La Libertad, Operaria, y con NIT: 1301-041273-101-2, el menor DA-

NIEL ISAAC GOMEZ HERNÁNDEZ, Representado Legalmente por

su madre la señora EDIS YANET HERNÁNDEZ VIUDA DE GOMEZ,

quien es del domicilio de Colón, La Libertad, Estudiante y con NIT:

0614-111203-109-4, y LISBETH RAQUEL GOMEZ HERNÁNDEZ,

quien es del domicilio de Colón, La Libertad, Estudiante, y con NIT:

0614-050896-135-7, ambos en calidad de hijos del causante.

Confi riéndoles a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas

con veinticinco minutos del día nueve de junio del año dos mil dieci-

séis.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F007637

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos

del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, habiéndose llenado

los requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 1165

C.C., han sido declarados herederos defi nitivos expresamente y con

benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por el Causante

señor Mauricio Ortíz Cortéz, fallecido el día diecinueve de noviembre del

año dos mil catorce, en la ciudad de Nahuizalco, de este Departamento,

lugar de su último domicilio, a la señora Margarita Reina Rivera de

Ortíz, menores José Mauricio Ortíz Rivera y Dorca Anais Ortíz Rivera,

la primera en concepto de Cónyuge, los menores en concepto de hijos,

éstos representados por la primera en calidad de madre; y Miguel Ángel

Ortíz Cortéz, como cesionario de los derechos hereditarios que en la re-

ferida sucesión le correspondían a la señora Norberta Ortíz, en concepto

de madre, todos del referido Causante.

Confi riéndoseles a los herederos declarados la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta y siete

minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F007638

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MANUEL DE JESUS ROSA MARTINEZ, Notario, del domicilio de

San Marcos, con ofi cina ubicada Colonia San Antonio, número dos,

block S Poniente, Pasaje Rodríguez, casa número siete, en la Ciudad de

San Marcos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las dieciocho horas del día siete de julio del año dos mil dieciséis,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes

que a su defunción, acontecida a las diez horas del día dos de febrero

del año mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Isidro, de la

Villa de Cuyultitán, departamento de La Paz, a consecuencia de cáncer

de pulmón, sin asistencia médica, dejó la señora LUCIANA REYES,

conocida además legalmente como LUCIANA REYES RODRIGUEZ

Y LUZ REYES, quien fuera de setenta y seis años de edad, ama de

casa, hija de Prudencio Reyes y Coronada Rodríguez, del domicilio y

nacionalidad salvadoreña, originaria de Cantón Comalapa, jurisdicción

de San Juan Talpa, departamento de La Paz y del domicilio de Cuyultitán,

departamento de La Paz, siendo precisamente éste su último domicilio,

promovidas las referidas diligencias de parte de la señora MERCEDES

DELMI REYES VIUDA DE LOWENFIELD, en su concepto de hija de

la causante; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio

de inventario, en la sucesión intestada de la mencionada causante a la

señora MERCEDES DELMI REYES VIUDA DE LOWENFIELD, en

su concepto de hija de la causante y en consecuencia se le concede a la

Heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y en un periódico

de circulación nacional.

Librado en la Ciudad de San Marcos, departamento de San Sal-

vador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Lic. MANUEL DE JESUS ROSA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007646

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas del día tres de noviembre de dos mil quince, se han decla-

rado herederos Ab-intestato y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante, señor ALEJANDRO

GUARDADO LÓPEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, de este

domicilio, estado civil casado, Agricultor, fallecido el día veintidós de

abril de dos mil catorce; en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla,

departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio,

a los señores: ÁNGELA NAJARRO DE GUARDADO, NIT cero seis

cero nueve-tres uno cero tres cinco dos-uno cero uno-siete; LEONEL

EDGARDO GUARDADO NAJARRO, NIT cero cinco uno dos-cero

seis cero siete ocho tres-uno cero uno-cero; SANDRA ELIZABETH

GUARDADO DE CANJURA, NIT cero cinco cero nueve-uno uno cero

dos ocho uno-uno cero uno-cinco; TERESA DE JESÚS GUARDADO

NAJARRO; NIT cero cinco uno dos-cero ocho uno dos siete cuatro-

uno cero siete-cinco; JAIME ALBERTO GUARDADO NAJARRO;

NIT cero cinco uno dos-cero tres uno dos siete siete-uno cero tres-dos;

y RICARDO ANTONIO GUARDADO; NIT cero cinco uno dos-uno

nueve uno uno siete uno-uno cero tres-seis; la primera en calidad de

cónyuge y los cinco restantes en calidad de hijos, todos sobrevivientes

del causante, a quienes se les ha conferido la administración y represen-

tación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas

cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil quince.- Lic. JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-

Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007652

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y

treinta minutos de esta fecha, se declaró heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, del señor FRANCISCO ANTONIO MORA FIGULS,

fallecido el ocho de noviembre de dos mil quince, en San Salvador,

lugar de su último domicilio; a REYNA AMADA NINOSKA ZEPEDA

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DE MORA, cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos here-

ditarios que les correspondían a José Ricardo Francisco Mora Zepeda

y Alejandro José Mora Zepeda, hijos del de cujus citado. Heredera a

quien se ha conferido la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Santa Tecla, primero de julio de dos mil dieciséis.

Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F007656

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas y veinticinco minutos del día once de julio de dos mil dieciséis, se

ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con

benefi cio de inventario, al señor JUAN ANTONIO RAMIREZ CAS-

TRO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor LISANDRO ENRIQUE ESCALANTE LEIVA,

en su concepto de hijo del causante JOSE SALVADOR ESCALANTE,

quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, jornalero, fallecido a las

cinco horas del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa

y cuatro, en la Colonia Cuscachapa, de esta ciudad, siendo la misma el

lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas y

treinta minutos del día trece de julio de dos mil dieciséis.- Lic. CARLOS

JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY

OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007679

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas quince minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis,

se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con

benefi cio de inventario, al señor WILMER IVANN LEMUS ALARCÓN,

en su concepto de hijo del causante FRANCISCO EUGENIO MORÁN

ALARCÓN, quien fue de cincuenta y dos años de edad, empleado,

soltero; fallecido a las catorce horas veinticinco minutos del día vein-

tiocho de juio de dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de la

ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la población de San

Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, a quien se

le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- Lic.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007681

ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, con ofi cina

situada en Avenida Doctor Ireneo Chacón, casa número veinticuatro,

Barrio El Centro, Tejutepeque, Departamento de Cabañas, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-

rencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL HERNAN

ESTRADA ESPINOZA, promovida por la señora ROSA SIXTA

NAJARRO ESTRADA, en calidad de esposa o cónyuge, del causante.

Por resolución dictada a las nueve horas del día seis de abril del año

dos mil dieciséis, se declaró heredera con benefi cio de inventario, a la

expresada heredera de los bienes dejados a su defunción ocurrida a las

veintitrés horas treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil

quince, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, originario de

Ilobasco, Cabañas, su último domicilio.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de los bienes de la expresada sucesión.

Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los veinte días del mes de

julio del año dos mil dieciséis.

ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F007685

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

OSWUALDO BALDEMAR GARCIA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con ofi cina situada en Colonia San Francisco, casa veinti-trés, Sonzacate.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-tario a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha declarada a las señoras BLANCA ESTELA RUIZ DE GARCIA y ANA M1RIAN RUIZ DE ESPINO, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora PAULINA AURELIA PATIÑO DE RUIZ, conocida por AURELIA PATIÑO DE RUIZ, ocurrida en su casa de habitación en la Ciudad de Reseda, Estado de California, Estados Unidos de América, el día veinte de julio de dos mil ocho, siendo su último domicilio la Ciudad de Reseda, Estado de California, de parte de las señoras, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación DEFINITIVAS de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Sonzacate, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis.

OSWUALDO BALDEMAR GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F007689

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día catorce de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA ISABEL HENRIQUEZ MEJIA; quien fue de setenta y dos años de edad, fallecida el dieciséis de agosto de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, a la señora CECILIA LORENA HENRIQUEZ MEJIA; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LEONOR MEJIA DE HENRIQUEZ conocida como LEONOR MEJIA, en calidad de la madre de la causante. Confi riéndoles estas diligencias a la aceptante de la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas diecinue-ve minutos del día catorce de abril de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F007696

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta

minutos de este día; se ha se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,

y con benefi cio de inventario de parte de la señora OLGA LETICIA

SANCHEZ BAIZA, de cuarenta y siete años de edad, modista, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número

02823661-7; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria No. 1306-010169-

101-4; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en

este Juzgado la Licenciada ANA CECILIA HENRIQUEZ DE SEVILLA,

de la herencia que en forma intestada dejó el señor RAMON CATA-

RINO SANCHEZ VELASQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad,

comerciante en pequeño, soltero, originario de Jocoro, Departamento

de Morazán, siendo su último domicilio El Divisadero, Departamento

de Morazán, Salvadoreño, hijo de JOAQUIN VELASQUEZ y de

CONCEPCION SANCHEZ, ambos ya fallecidos; el causante falleció

a las tres horas y veinticinco minutos del día veinticinco de Junio del

año dos mil catorce, en el Cantón Llano de Santiago, del Municipio de

El Divisadero, Departamento de Morazán, a consecuencia de neumonía,

sin asistencia médica; en concepto de CESIONARIA de los Derechos

que le corresponden a los señores Joaquín Baiza conocido por Joaquín

Sánchez y María Concepción Sánchez conocida por María Concepción

Sánchez Claro, María Concepción Sánchez de Baiza y Concepción

Sánchez, padres del referido causante.

Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y

representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del

día diez de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F007700

LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL

INTERINA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos

del día diez de junio del año dos mil dieciséis, habiéndose llenado los

requisitos de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 1165 C.C.,

han sido declarados herederos defi nitivos expresamente y con benefi cio

de inventario de la herencia testamentaria dejada por el Causante señor

Julio García, fallecido el día veintisiete de diciembre del año dos mil

cuatro, en jurisdicción de Nahuilingo, de este Departamento, lugar de

su último domicilio, a los señores Boris Martínez García y Orlando

Martínez García, en su concepto de hijos del referido Causante.

Y se les ha conferido a los herederos testamentarios declarados,

señores Boris Martínez García y Orlando Martínez García, la adminis-

tración y representación defi nitivas de la sucesión.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F007714

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día ocho de julio del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día once de agosto del año mil novecientos noventa, en el Cantón Molino, Jurisdicción de Concepto de Oriente, departamento de La Unión, siendo su último domicilio La Villa de Concepción de Oriente, dejara el causante DONACINO GRANADOS, a favor de la señora CORNELIA FLORES, en concepto de HIJA sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007720

JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos del departamento de La Libertad, con despacho notarial ubicado en: Primera Calle Poniente, Número Vein-ticinco guión Uno, Local Uno, Ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las trece horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se han declarado a las señoras MARIA TERESA VALLE DE BELTRAN, MARIA MAGDALENA ACEVEDO DE GARCIA y MARTA ALICIA VALLE DE DEODANES, de generales conocidas en las presentes dili-gencias, la primera en su calidad de Cónyuge del causante y las otra dos en su calidad de Hijas del causante señor JOSE EUSEBIO BELTRAN conocido por EUSEBIO MARADIAGA y por EUSEBIO MARADIA-GA BELTRAN, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los Bienes que a su defunción dejara el referido causante, quien falleciera a la edad de ochenta y seis años, era casado, de ofi cio Pensionado o Jubilado, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, hijo de la señora María Luisa Beltrán, ya fallecida, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince, falleció a consecuencia de

Choque Cardiogénico más insufi ciencia cardíaca más cardiopatía dila-tada, con asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno, siendo La Libertad, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, habiéndoseles conferido en forma conjunta la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de La Libertad, departamento de La Libertad, el día veintidós de julio de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007723

Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se declaró herederos defi nitivos abintestato y con benefi cio de inventario a los señores Nahúm Antonio Alcántara Olmedo, de 44 años de edad, agricultor; Vilma Noemy Alcántara de Ventura, de 34 años de edad, comerciante; Elmer Eliazar Alcántara Olmedo, de 29 años de edad, jornalero; Adilia Elizabeth Al-cántara Olmedo, de 30 años de edad, comerciante en pequeño; Graciela Isabel Alcántara Olmedo, de 26 años de edad, estudiante; Miguel Ángel Alcántara Olmedo, de veinticuatro años de edad, estudiante; Rafael Eli Alcántara Olmedo, de 39 años edad, jornalero, todos del domicilio de todos del domicilio y residencia en Cantón Azacualpa, Caserío Azacualpa, Armenia; y Ruth Edelmira Alcántara viuda de Contreras, de 42 años de edad, doméstica, del domicilio accidental de Atlanta, Estado de Geor-gia, Estados Unidos de América y del domicilio de Cantón Azacualpa, Caserío Azacualpa, Jurisdicción de esta ciudad, todos del domicilio y residencia en Cantón Azacualpa, Caserío Azacualpa, Armenia; hijos sobrevivientes de la causante y Rodolfo Alcántara Rodríguez, de 71 años de edad, jornalero, del domicilio y residencia en Cantón Azacual-pa, Caserío Azacualpa, Armenia; cónyuge sobreviviente de la causante Isabel Olmedo o Isabel Olmedo de Alcántara, quien falleció a las cuatro horas del día diecisiete de agosto del dos mil once, en Cantón Azacualpa de Armenia, por causas ignoradas, de 65 años de edad, ama de casa, casada, hija de Graciela Olmedo y de padre desconocido, originario y del domicilio de Cantón Azacualpa, Armenia, Sonsonate.

Y se confi rió a dichos aceptantes en las calidades referidas, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieci-séis.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F007724

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EDWIN ANTONIO SOSA AYALA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina situada en octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escriba de Balaguer, Local uno-tres, Centro Comercial Flor Blanca, Colonia Flor Blanca, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución fi nal del suscrito Notario, pronunciada en esta ciudad a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día siete de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores Jorge Ernesto Marciano Quan conocido por Jorge Ernesto Quan Marciano y por Jorge Ernesto Marciano Segura, Cesar Augusto Marciano Segura, Gustavo Adolfo Marciano Segura, Cecilia Eugenia Marciano Segura y Elia Margarita Marciano Segura, en su concepto de hijos sobrevivientes del de cujus, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO MARCIA-NO CALDERON, quien habiendo formalizado testamento, falleció en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las diez horas veinte minutos del día veintinueve de junio de dos mil trece, y al mo-mento de su fallecimiento era de noventa años de edad, agricultor en pequeño, originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, lugar que fue su último domicilio, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LIC. EDWIN ANTONIO SOSA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F007754

CARLOS ERNESTO ORELLANA APARICIO, Notario, de este do-micilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte, casa número cuatro, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día seis de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora JENNY ARACELY CHAVEZ MEJIA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en su concepto de hija sobreviviente, de los bienes que a su defunción el día once de agosto del dos mil catorce, dejara el señor JESUS REYES CHAVEZ NERIO, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día siete de julio del dos mil dieciséis.

CARLOS ERNESTO ORELLANA APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F007763

RENE RIGOBERTO RIVERA HERNANDEZ, Notario, de este domi-cilio, con Ofi cina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio Centro de Gobierno, Local Doce, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que dejó el señor FRANCISCO ARTURO REYES CRUZ, conocido por FRANCISCO ARTURO REYES y por FRANCISCO REYES, fallecido a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, De-partamento de La Unión, a la señora SHUHAN JANNINE MAJANO DE REYES, representada en las Diligencias por la Licenciada RINA HAYDEE ARAGON VALLADARES; en concepto de cónyuge sobrevi-viente del causante; y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

San Salvador, catorce de julio del año dos mil dieciséis.

LIC. RENE RIGOBERTO RIVERA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007768

ELSY ELENA DURAN CAMPOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cinas ubicadas en el Edi-fi cio Avante, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Urbanización Madre Selva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, en mi despacho notarial, se ha declarado a la señora MARIA OTILIA PEREZ, como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA y con Benefi cio de Inven-tario de la sucesión que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO PEREZ según base de registro conocido como FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien falleció a los cuarenta y cinco años, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día dos de febrero del año dos mil dieciséis, Licenciado en Economía Aduanera, divorciado, originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.

ELSY ELENA DURAN CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F007769

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

MEDERIC RAFAEL LOPEZ ARGUETA, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina en Pasaje

Senda Florida Norte, número ciento veinticuatro, Colonia Escalón de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis

de junio de dos mil dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor

PASTOR EMERITO RIVERA, quien falleció en esta ciudad, su últi-

mo domicilio, el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, a la

señora MARIA DEL CARMEN CAÑAS DE RIVERA, antes MARIA

DEL CARMEN CAÑAS, de cincuenta años de edad, ama de casa, de

este domicilio, en calidad de heredera testamentaria de don PASTOR

EMERITO RIVERA.

En consecuencia, se le ha conferido la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión mencionada.

Santa Tecla, La Libertad, veinte de junio de dos mil dieciséis.

MEDERIC RAFAEL LOPEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F007771

ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Barrio El Centro, 4ª Calle Oriente y Avenida Central No.

16, de esta ciudad.

HACE SABER: Al público que por resolución pronunciada a las

dieciséis horas del día veintiuno de Julio del corriente año, se ha declarado

Heredero Defi nitivo, con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora CONCEPCIÓN ALEMÁN o CON-

CEPCIÓN ALEMÁN ESCOBAR, fallecida a las doce horas y cuarenta

minutos del día veintiuno de Agosto del año dos mil doce, a consecuencia

de Aguda Cerebro vascular Infarto, Insufi ciencia Respiratoria, Torácica

Aort Trombo, con asistencia médica, según reconocimiento practicado

por el Doctor Amber L Ray Droddy, Médico, siendo su último domicilio

según su Documento Único de Identidad, El Paisnal, departamento de

San Salvador; al señor JULIO CESAR ALEMAN ARDON, en su calidad

de hijo, en la sucesión de la causante.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en la ciudad de Aguilares, a los veintidós días del mes de

Julio del año dos mil dieciséis.

LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR,

NOTARIO.

1 v. No. F007774

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y

diez minutos del día seis de julio del corriente año, se declaró heredera

expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las veinte horas del día dieciséis de mayo del año dos

mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, dejara el causante ANASTACIO

MELÉNDEZ REYES, a favor de la señora FEMELICIA FLORES DE

MELÉNDEZ, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de julio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008223

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día

veintitrés de junio del corriente año, se declaró heredera expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las once horas del día treinta de octubre del año dos mil doce, siendo su

último domicilio el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de

Lima, departamento de La Unión, dejara la causante EVANGELINA

GUTIÉRREZ conocida por EVANGELINA GUTIÉRREZ MOREIRA,

a favor de la señora ROSA MERCEDES GUTIÉRREZ, en concepto de

HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008225

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil Suplente del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.- Cons-tando en el Diario Ofi cial agregado a folios 23, Publicación página 156. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las once horas del día diez de Octubre del año dos mil quince, en Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Cantón El Rincón, de la jurisdicción de la Villa El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante José Santos Romero García, de parte de la señora Luz Marina Romero García, en concepto de cesionaria del Derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Elia Romero, quien es la madre sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008880

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUEVARA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Doce Calle Poniente, Número Dos mil quinientos

diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día viernes veintidós de julio de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor RICARDO

ADOLFO ESCALANTE QUITEÑO, ocurrida en el Municipio y Depar-

tamento de San Salvador, el veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, de

parte de la señora Marta Luisa Peña Hernández, en concepto de esposa

del causante y heredera testamentaria del mismo, habiéndosele confe-

rido la administración y representación interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo cual se avisa al público para efectos de Ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

iguales o mejores derechos a la referida herencia, para que se presenten

a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina notarial de la suscrita Notario, en la ciudad

de San Salvador, a las doce horas del día veintidós de julio de dos mil

dieciséis.

LIC. MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C011666

ARELY ARGENTINA VELASQUEZ VENTURA, Notario, del Domi-

cilio de Santa Rosa de Lima, con ofi cina Notarial, ubicada en Mercedes

Umaña sobre la carretera principal que conduce a Berlín y viceversa, a

veinte metros al sur de correos.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día once de Julio del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi ció de inventario la He-

rencia intestada que a su defunción dejó el Causante, señor CARLOS

RAMIREZ conocido por CARLOS RIVERA RAMIREZ, quien fue de

cincuenta y seis años de edad, Casado, Empleado, y que falleció a las

quince horas con treinta minutos del día veintiocho de Noviembre del

año dos mil catorce, a consecuencia de Pancreatitis Aguda Hipertensión

Arterial, con asistencia Médica, por el Doctor Jorge Alberto Villeda Peña,

en el Hospital General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador,

siendo su último Domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de

San Salvador, de parte de la señora María Cristina Batres de Ramírez

conocida por María Cristina Batres Guerrero, en su calidad de cónyuge

sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a Karen Liseth y Cristina Lorena ambas de apellido Batres

Ramírez, en su calidad de hijas y Victoria Ramírez y Carlos Rivera en su

calidad de padres del causante, confi riéndole la administración y Repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, en consecuencia por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a la ofi cina en el término de quince días contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Mercedes Umaña, a los dieciséis días del

mes de Julio del año dos mil dieciséis.

LICENCIADA ARELY ARGENTINA VELASQUEZ VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. C011677

ANTONIO GUIROLA MOZE, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN

SALVADOR, AL PÚBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución de las trece horas del día

catorce de julio del año dos mil dieciséis, ante mis ofi cios notariales se

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte

del señor ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, conocido

por ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, quien actúa en nom-

bre y representación en su calidad Apoderado General Administrativo

con Cláusula Especial de la señora GRISEL SOCORRO DELGADO

RUANO, conocida por GRISEL DELGADO, la herencia intestada que

a su defunción dejara el causante RAIMUNDO ENRIQUE DELGADO,

conocido por ENRIQUE DELGADO SOLIS, quien falleció en la ciudad

de Ginebra, de la Confederación de Suiza, el día veinticuatro de febre-

ro del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San

Salvador, de la República de El Salvador, aceptante en calidad de hija

sobreviviente, habiéndole conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

CITENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia

para que se presente a deducirlo en el término de QUINCE días contados

a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi ofi cina notarial, situada en SETENTA Y UNA AVE-

NIDA NORTE y TERCERA CALLE PONIENTE, NUMERO TRES

MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, COLONIA ESCALON,

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, a los diecinueve días del mes de

julio del año dos mil dieciséis.

ANTONIO GUIROLA MOZE,

NOTARIO.

1 v. No. C011684

MERCEDES ALBA SALINAS RODRIGUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina Jurídica, ubicada en Sexta Avenida Norte, Número

Trece, Barrio San Miguel, Contiguo al Centro Judicial de la ciudad de

Ilobasco, Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción, acaecida a las seis horas y cuarenta y cinco

minutos, del día seis de diciembre de dos mil quince, en Cantón El Amate,

Centro, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, a conse-

cuencia de Heridas Penetrantes y Perforantes en Cráneo y Perforantes

en Cuello, por proyectiles disparados de arma de fuego, sin asistencia

médica, según Médico Forense Doctora María de los Ángeles Dawson,

y siendo su último domicilio, la ciudad de San Isidro, Departamento

de Cabañas, hijo de los señores Jorge Mejía Arévalo y Teresa de Jesús

Alvarado Moreno (ya fallecida); dejó el señor JUAN FRANCISCO

MEJIA ALVARADO, de parte de la señora LUCILA LEIVA VIUDA

DE MEJIA, en su calidad esposa sobreviviente y como cesionaria, de

los derechos hereditarios que le correspondían en su calidad de padre al

señor Jorge Mejía Arévalo, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario MERCEDES ALBA SALINAS

RODRIGUEZ, en la ciudad de Ilobasco, el día veintidós de julio de dos

mil dieciséis.

MERCEDES ALBA SALINAS RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007620

RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, NOTARIO, de este domicilio,

con ofi cina en Calle y Colonia La Mascota No. 138, San Salvador, para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio

Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, el suscrito

Notario ha pronunciado resolución que literalmente DICE: OFICINA

DEL NOTARIO RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en la Ciudad

de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día seis de junio

del año dos mil dieciséis. Por recibido el OFICIO NÚMERO TRES MIL

TRESCIENTOS VEINTISÉIS proveniente de la Honorable Corte Supre-

ma de Justicia y fi rmado por el Ofi cial Mayor de la misma, agréguese a

las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con

el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en su

casa habitación Colonia Guadalupe Pasaje Guadalcanal Pasaje cinco

K-seis, de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las veinte

horas y diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce, siendo

Ciudad Delgado su último domicilio, dejó el señor ROBERTO DE JESUS

CABALLERO, de parte de los señores DOUGLAS ALBERTO CABA-

LLERO CAÑADA, SONIA ESMERALDA CABALLERO VIUDA

DE CABRERA, ROBERTO DE JESUS CABALLERO CAÑADA, y

ADELINA DEL CARMEN CABALLERO DE SANTOS, en concepto

de Hijos sobrevivientes.- Confi érase a los aceptantes la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese los edictos de Ley, y extiéndase certifi cación a los interesados.

=="RENDEROS CRUZ"==SELLADO Y RUBRICADO.

Lo que se hace del conocimiento público para que aquellos que

se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término

de Ley, a demostrarlo.

San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieci-

séis.

LIC. RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007636

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Page 82: Diario Oficial 29 de Julio 2016

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio Barrio Concepción, calle José Mariano Calderón, Casa número tres, Santiago Texacuangos, dejó el señor JOSE DAVID ACENCIO MEJIA, conocido por JOSE DAVID ASCENSIO, JOSE DAVID ASCENCIO, y por JOSE DAVID ASENCIO, de parte de las señoras GLORIA MARIA ASCENCIO OSEGUEDA, JESUS ESPE-RANZA ASCENCIO OSEGUEDA, MARTHA ISABEL ASCENCIO OSEGUEDA, ROSA EMELI ASCENCIO DE LINARES y CARMEN DOLORES ASENCIO DE AGUILAR, en su calidad de hijas sobre-vivientes del causante, habiéndoseles conferido la representación y administración interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del suscrito en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente aviso.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis.

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F007644

MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas y diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de FRANCISCO ALFON-SO CADER, fallecido el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, en San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CAROLYN IVETTE CADER LAÍNEZ, hija de tal causante; aceptante a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Santa Tecla, once de julio de dos mil dieciséis.

LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F007655

RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Autopista Norte y Veintiuna Avenida Norte, número mil doscientos siete, local veintisiete, Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Testada que a su defunción dejó el señor FELIPE ANTONIO AYALA, conocido por FELIPE ANTONIO AYALA URBINA, quien fue de setenta y un años de edad, originario de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango y de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad y Departamento, a las seis horas quince minutos del día veinte de Febrero de dos mil seis, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos seis - doscientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro - cero cero uno -ocho, habiendo formalizado Testamen-to, aceptando herencia los señores FRANCISCO SAMUEL AYALA PORTILLO, y ALMA VERONICA AYALA PORTILLO, en concepto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS TESTAMENTARIOS, del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y con las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de Julio de dos mil dieciséis.

LIC. RAUL ROBERTO SANTILLANA ECHEVERRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F007672

SAMUEL ELIAS HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecido en Calle Diagonal, entre Quinta y Séptima Calle Oriente, número 2-A, Barrio Santa Cruz, de la ciudad de Santa Ana; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor ALFREDO EDGARDO CENTENO NUÑEZ, conocido por ALFREDO EDGARDO TORRES NUÑEZ, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, y cuya fecha de fallecimiento fue a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil dieciséis, por parte de la señora GRACE MARIA HERNANDEZ TORRES conocida por GRACE M. HERNANDEZ; nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, publíquense los edictos de Ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Santa Ana, a las once horas quince minutos del día veinticuatro de Julio del año dos mil die-ciséis.

SAMUEL ELIAS HENRIQUEZ,NOTARIO.

1 v. No. F007695

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio de

Sonsonate, con Ofi cina Jurídica en Sexta Avenida Norte y Calle Alberto

Masferrer, contiguo al puente Barrio El Ángel, ciudad y Departamento

de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del

año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la

señora ELBA ROSA MARROQUIN, quien falleció a la edad de ochenta

y tres años, en Caserío Puente Arce, Colonia Omar, Casa número seis,

Cantón El Jocotillo, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo éste

su último domicilio, el día veinticinco de Junio de dos mil quince, de

parte del señor CARLOS ERNESTO MARROQUIN AGUILAR, en su

calidad de hijo sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

En consecuencia por este medio se cita a quien se crea con dere-

cho a la referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, fi rmo el presente

Edicto en la Ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de junio

del año dos mil dieciséis.-

Lic. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE,

NOTARIO.

1 v. No. F007725

HUGO ALBERTO HERNANDEZ ORELLANA, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina establecida en Colonia Ferrocarril, Calle

Barahona, número setecientos setenta y cuatro, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las diecisiete horas del día veinte de julio de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara GISELA LAZO DE

PINEDA, conocida por GISELA LAZO, de parte de CLAUDIA CA-

ROLINA PINEDA LAZO, de cuarenta y cinco años de edad, empleada,

de este domicilio, en su calidad de hija adoptiva de la causante, quien

al momento de fallecer era de noventa y cuatro años de edad, de ofi cios

domésticos, casada, del domicilio de San Salvador, ocurriendo su deceso

a las veintidós horas y cuarenta y seis minutos del día uno de abril del año

dos mil trece, en Hospital Militar, siendo su último domicilio conocido

el de esta ciudad.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia

yacente.

Lo que se avisa al público para que si alguien se creyere con igual

o mejor derecho lo haga saber formalmente al suscrito notario, para los

efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, a las diecisiete horas del día

veinte de julio del año dos mil dieciséis.

HUGO ALBERTO HERNANDEZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F007766

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Ana Sofi a

Andrade de Umaña, conocida por Ana Sofi a Andrade, quien falleció el

día ocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio La

Cruz, Jurisdicción de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio, de parte de los señores Miguel Angel

Umaña Andrade, Anabel Umaña Andrade, Manuel Antonio Umaña

Andrade, Bertha Alicia Umaña Andrade o Berta Alicia Umaña Andrades,

en calidad de hijos de la causante y la última también como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Raquel

Umaña Andrade, conocido por Javier Raquel Umaña, Aracely Delli

Umaña Viuda de Mendoza y Alba Teresa Umaña de Marin o Alba Teresa

Umaña Andrade, como hijos de la causante.

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Page 84: Diario Oficial 29 de Julio 2016

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GLENDA YA-

MILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011663-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte

de los señores TOMAS UMANZOR CARBALLO, conocido por TO-

MAS CARBALLO, de 48 años de edad, Empleado, del domicilio de El

Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-

tidad Número 03523795-9 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

1306-070367-101-4 y ENCARNACION CARBALLO UMANZOR, con

Documento Único de Identidad Número 0404273-9 y Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria Número 1306-030572-102-8; de la herencia que en

forma TESTAMENTARIA dejó el causante JOSE JULIO UMANZOR,

conocido por JULIO UMANZOR y JULIO UMANZOR FLORES, quien

al fallecer era de 85 años de edad, Casado, Herrero, hijo de la señora

Margarita Umanzor, ya fallecida, originario de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, quien falleció a las 14 horas del día 13 de

diciembre de 2014, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, con

Asistencia Médica, en el Caserío El Carrizal, del Cantón San Pedro,

jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, lugar de su

último domicilio; en concepto de HIJOS del referido causante.-

Confi érasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día

treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011673-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

con cinco minutos del día quince de julio del año dos mil dieciséis, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:

02332-16-CVDV-1CM1-202-02; se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARÍA MARTA

LARA VDA. DE JOVEL, mayor de edad, Doméstica, del domicilio del

Carmen, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad

número: Cero cero uno ocho dos cero uno cinco-dos (00182015-2) y con

Número de Identifi cación Tributaria: Doce diecisiete-veintiuno once

treinta y ocho-cero cero dos-cuatro (1217-211138-002-4); en calidad de

madre sobreviviente del causante señor SAMUEL ALEXANDER JO-

VEL LARA; a su defunción ocurrida el día 19 de junio del año 2013, en

Residencial Jardines del Volcán, Polígono "G", Casa número 13, Ciudad

y Municipio de San Miguel, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin

asistencia médica, a la edad de veinticinco años, Soltero, originario de

El Carmen, departamento de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña,

hijo de María Martha Lara de Jovel y de Floresmindo Jovel; siendo su

último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CITESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas con diez minutos del día quince de julio del

año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE.- LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO

JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTO.

3 v. alt. No. C011675-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

con diez minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 02652-16-CVDV-1CM1-230-02; se ha tenido por acepta-

da expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor

LEOPOLDO BONILLA VELASQUEZ, mayor de edad, Agricultor,

del domicilio de Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro

cero tres siete cuatro seis ocho-cinco (04037468-5) y con Número de

Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta

y un mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-cinco (1217-141165-101-5);

quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de herencia

intestada, en concepto de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondía a los señores FRANCISCA BONILLA

DE ALVAREZ, ISABEL BONILLA VELASQUEZ DE IGLESIAS y

JESUS BONILLA VELASQUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes

de la causante señora CATALINA BONILLA MARADIAGA, conocida

por CATALINA BONILLA; a su defunción ocurrida el día 13 de Junio

del año 2005, en Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, de la ciudad y de-

partamento de San Miguel, a consecuencia de Azúcar en la Sangre, sin

asistencia médica, a la edad de setenta y siete años, Soltera, originaria de

San Miguel, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de Tomás Maradiaga y Delfi na Bonilla, siendo su último domicilio

de Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, ciudad y departamento de San

Miguel.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CITESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil dieci-

séis.- Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICEN-

CIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011676-1

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos

Ab-intestato con Benefi cio de Inventario, del causante señor JUAN

ANTONIO MEJÍA, quien falleció a las seis horas del día treinta y uno

de enero de mil novecientos noventa y dos, en Cantón El Zapotillo,

Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de

parte de la señora CELSA DE LA PAZ CAMPOS VIUDA DE MEJÍA,

conocida por CELSA DE LA PAZ CAMPOS DE MEJÍA, en calidad de

cónyuge del causante y los señores BETTY DEL CARMEN MEJÍA DE

CHAVARRÍA, conocida por BETTY DEL CARMEN MEJIA CAMPOS,

PATRICIA NOHEMY MEJÍA CAMPOS, conocida por PATRICIA

NOHEMY MEJÍA DE CHAVARRÍA, GLENDA MARGARITA MEJÍA

CAMPOS y CARLOS ALFREDO MEJÍA CAMPOS, todos en calidad

de hijos del causante.-

Confi riéndole a los aceptantes de las diligencias de ACEPTACION

DE HERENCIA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION

LEGAL INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la Herencia Yacente, mandándose a publicar

el aviso de Ley, efectuado éste, extiéndase certifi cación de este auto a

los interesados.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de Julio del año dos mil

dieciséis.- Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011678-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento

Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veintiuno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora JULIA

MARGARITA ECHEVERRÍA DE MC ENTEE, de sesenta y dos años

de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, en calidad de esposa sobreviviente de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor CARLOS ENRIQUE MC ENTEE

BUSTAMANTE, conocido por Carlos Enrique Mc Entee, Carlos Enri-

que Mc. Entee Bustamante, Carlos Enrique Mcentee Bustamante y por

Carlos Enrique M.c. Entee Bustamante, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, Economista, fallecido el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio.

Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración

interina de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten en el término de quince días, contados a partir del siguiente de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil

dieciséis.-

CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C011693-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictada en las Dili-

gencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este

Juzgado con el NUE: 00793-16-CVDV-1CM1- 65/16(1); promovidas

por el Licenciado Humberto Giovanni Flores Arana, como Apoderado

General Judicial de la señora Delmy del Carmen Galindo de Landaverde,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia de parte de la referida señora DELMY DEL CARMEN

GALINDO DE LANDAVERDE, como cesionaria de los derechos que

le correspondían a los señores Vicente Alberto Molina Tejada, conocido

por Vicente Alberto Tejada y Domitila Galindo Zaldaña, como padres

del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor

VICENTE ALBERTO MOLINA GALINDO, conocido por VICENTE

ALBERTO TEJADA GALINDO y por VICENTE ALBERTO GALIN-

DO TEJADA, quien fue de sesenta años de edad, Soltero, Jornalero,

siendo éste su último domicilio, quien falleció a las dieciocho horas

cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos mil catorce, en Cantón

Ochupse Arriba, Caserío Zaldaña, de esta Jurisdicción.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administra-

dora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

once de julio de dos mil dieciséis.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- Lic. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C011930-1

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con veinte minutos del día veinte del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por

la causante MARIA EUGENIA GALDÁMEZ, c/p EUGENIA GAL-

DÁMEZ y MARIA EUGENIA ROGEL GALDÁMEZ, a su defunción

ocurrida a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinte de

marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Rafael de

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Santa Tecla, departamento de La Libertad, por parte de los señores:

YRIS MARLENA GUILLEN DE ULLOA, RICARDO ALBERTO

GUILLEN ROGEL y MILTON RENE GALDAMEZ, en su calidad de

hijos sobrevivientes de la causante antes aludida.

Y se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veinte de

Julio del año dos mil dieciséis.- Licda. MARIA ELENA CONDE

GARCIA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007627-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ARNULFO

MURCIA HÉRCULES, conocido por ARNULFO MURCIA, quien

falleció en Colonia Universitaria Norte, Calle Ingeniero Alirio Cornejo,

Polígono D, número catorce, jurisdicción de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día

dos de febrero de dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de la señora

ROSA MARGARITA ORELLANA DE MURCIA, en su concepto de

cónyuge sobreviviente del de cujus.-

Confi riéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado,

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas

y cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Por Lic.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F007635-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las ocho horas con treinta y cinco minutos del día once de julio del dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó HECTOR

HERNAN VASQUEZ AGUILAR, quien fue de cincuenta y cinco años

de edad, casado, agricultor, originario del Municipio de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango, hijo de Octavio Vásquez y María

Isabel Aguilar, falleció el día seis de abril del dos mil dieciséis, siendo

su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, de parte de la señora BLANCA NILDA HERNANDEZ

DE VASQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en

representación del menor DAVID MOISES VASQUEZ HERNANDEZ,

hijo del causante, asimismo la primera en calidad Cesionaria del derecho

hereditario que les correspondía a Zulma Anayancy y Carlos Arnulfo,

ambos de apellido Vásquez Hernández, hijos del causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de julio del dos

mil dieciséis.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007653-1

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Page 88: Diario Oficial 29 de Julio 2016

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO-1.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do a las once horas quince minutos del día once de Marzo de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

CARLOS ALBERTO LOPEZ GRANADOS, quien falleció el día

veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, siendo de las

generales siguientes: de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Obrero,

siendo su último domicilio San Martín, Departamento de San Salvador,

salvadoreño, hijo de Tomasa Granados y de Pedro López; de parte de

MARÍA JOSEFA MEJÍA DÍAZ, con Documento Único de Identidad

Número cero dos cuatro uno cero cuatro siete uno-uno, y Número de

Identifi cación Tributaria uno cuatro uno seis- uno cuatro uno uno cinco

nueve-cero cero uno- siete, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Pedro Alberto López

Torres, en su calidad de hijo del causante, y de María Jovita Torres de

López, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, quien es

representada por los Abogados María Magdalena Parada de Alfaro y

Balmore Alfaro Castro.

CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión intestada con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de

cinco días contados a partir del siguiente al de la notifi cación de este

auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los

Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: a las once horas

treinta minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis.- LIC. ED-

GAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F007660-1

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos

del día nueve de Junio del año dos mil dieciséis, de conformidad con

lo establecido en los Arts. 988 Ord. 3°., y 1173 C:C., se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la Causante señora Luisa Evelia Mártir Hernández,

fallecida el día veintitrés de Septiembre del año dos mil doce, en esta

ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Deysi

Noemí Mártir Quezada, Hugo Alexander Mártir Rosa, Milton Adonaí

Mártir, Gilma Verónica Mártir, Gerber Mauricio Mártir, en su concepto

de hijos de la mencionada Causante.

Y habiendo comprobado los aceptantes declarados con las cer-

tifi caciones de partidas de defunción y de nacimiento, agregadas a las

presentes diligencias la calidad con que comparecen, se les ha conferido

a éstos la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de Ley.

Mandándose publicar el edicto respectivo y de existir personas

que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a

deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a

la tercera publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del

día nueve de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM

ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007662-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil

dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante SANTOS FELIX PORTILLO, de parte de

la señora EUSTAQUIA DIAZ DE PORTILLO, de cincuenta y nueve

años de edad, originaria de Cacaopera, Departamento de Morazán, y

del domicilio de Los Ángeles Estado de California Estados Unidos de

América, con Pasaporte número cinco cero dos cuatro uno uno cinco

cero cinco Tipo "P", extendido el día trece de noviembre del dos mil

doce, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil trescientos

dos-ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y seis-ciento uno-cinco;

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores NEFTALÍ PORTILLO, conocido como JOSÉ NEFTALÍ DÍAZ

PORTILLO; y, EDIS YESENIA DÍAZ PORTILLO, en calidad de hijos

del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y un

años de edad, casado, empleado, hijo de Cirilo Chicas y Martina Porti-

llo; FALLECIÓ, a las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del día

quince de Noviembre del Dos Mil Once, en Keiser Foundatión Hospital

de la ciudad de Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos de

América; siendo su último domicilio en Cacaopera, Departamento de

Morazán. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

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Page 89: Diario Oficial 29 de Julio 2016

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticuatro días del mes de junio

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007671-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor JOSE DANIEL HERNANDEZ

DEL CID: quien fue de setenta y siete años de edad, fallecido el día

uno de octubre de dos mil trece, siendo el municipio de Sesori el lugar

de su domicilio; de parte de la señora MARIA LUISA HERNANDEZ

DE HERNANDEZ, ahora VIUDA DE HERNANDEZ, como cónyuge

sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a la señora MARLENE IBETH HERNANDEZ

HERNANDEZ, como hija sobreviviente del causante. Confi riéndose a

la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las diez horas cinco minutos del día diecinueve

de julio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007678-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas nueve minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

NUE: 02400-16-CVDV-1CM1-208-04, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor LUIS ALONSO RODRÍGUEZ conocido por

LUIS ALONSO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, quien fue de setenta un

año de edad, Agricultor, Casado, originario y del último domicilio de

San Miguel, falleció a las cinco horas del veinte de noviembre de dos

mil quince, en el Cantón Santo Antonio Chávez, Caserío Guayabal,

jurisdicción y departamento de San Miguel, sin asistencia médica, a

consecuencia de paro respiratorio; de parte de la señora BLANCA AR-

GELIA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, de setenta y dos años de edad,

Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: 00694473-1; en calidad de cónyuge sobreviviente,

y cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores

MARIBEL RODRÍGUEZ DE CHICAS, REINA LILIAN RODRÍGUEZ

DE ALFARO, SERGIO JONHY RODRÍGUEZ MENDOZA, y LUIS

BLADIMIRO RODRÍGUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes, todos

respecto del expresado causante; y se le ha conferido al aceptante en el

concepto antes mencionado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas once minutos del cinco de julio de dos

mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.

HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-

TUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F007701-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas y quince minutos del día doce de julio del año dos mil

dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de

inventario de parte del señor JOSE GABRIEL MEJIA HERNANADEZ,

en calidad de cesionario del Derecho Hereditario testamentario que le

correspondía al señor Ricardo Enrique Mejía Hernández conocido por

Ricardo Enrique Mejía, la herencia testamentaria dejada por la causante

señora RAFAELA HERNANDEZ VIUDA DE MEJIA, de ochenta y

cinco años de edad, Salvadoreña, viuda, originaria de Cojutepeque,

perteneciente a Cuscatlán, hija de Cándida Hernández, quien falleció

en Palmdale California, Estados Unidos de América, a las doce horas

y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil doce, siendo esta

Ciudad de San Salvador su último domicilio, aceptación que hace el

señor arriba mencionado, en la calidad antes expresada.

Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia yacente.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de

San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día doce de julio

del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-

VADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007712-1

RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Por resolución de las ocho horas quince minutos

del día uno de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor FRANCISCO ORLANDO CACERES, quien falleció el día

veintisiete de junio del año dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su

último domicilio; de parte de la señora: ISABEL GIL DE CACERES

HOY ISABEL GIL VIUDA DE CACERES, en su calidad esposa y Ce-

sionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían

a las señoras NANCY GUADALUPE CACERES DE CARAVANTES,

WENDY DE LOS ANGELES CACERES DE MORALES, LUISA

ISABEL CACERES GIL HOY LUISA ISABEL CACERES DE LOPEZ

y YUNI CELINA CACERES DE BONILLA, EN SU CALIDAD DE

HIJAS DEL CAUSANTE.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del

día uno de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007713

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:40 horas del día 26 de abril del

presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por la causante Isabel Pabón Ventura conocida por Isabel Pavón, María

Isabel Pabón, Isabel Pabón de Nerio, Isabel Pavón de Nerio, Isabel Pavón

de Pérez, María Isabel Pavón de Nerio, Isabel Pavón Viuda de Pérez e

Isabel Pabón Ventura, quien fuera de setenta y un años de edad, viuda,

de ofi cios domésticos, originaria de Mejicanos, departamento de San

Salvador, residente en Sacacoyo, departamento de La Libertad, la cual

falleció a las 19:35 del día 22 de febrero del año 2014, en la Morgue

del Hospital San Rafael, Santa Tecla, La Libertad, a consecuencia de

Trauma de Tórax Abdomen y Pelvis de tipo Contuso, con asistencia

médica, hija de los señores Miguel Ángel Pabón y de Gudelia Ventura

Miranda, esta última también era conocida como Gudelia Ventura, Abdelia

Ventura, Audelia Ventura, Audelia Ventura de Pavón, Abvilia Ventura y

Gudelia Ventura Viuda de Pavón, siendo su último domicilio la ciudad

de Sacacoyo, departamento de La Libertad; de parte de los señores 1)

Vicenta Nerio Pavón de Meléndez; 2) Francisca Nerio de González;

3) María Delia Nerio Pabón conocida tributariamente por María Delia

Nerio Pavón; 4) Susana Nerio de Tolentino conocida tributariamente por

Susana Nerio Pabón; 5) Pedro Gonzalo Nerio Pavón; 6) María Gudelia

Nerio Pavón; 7) Rosa Vilma Nerio Pavón; 8) María Reina Isabel Nerio

de Miranda; 9) Blanca Maribel Nerio Pavón; 10) Milagro del Tránsito

Nerio Pavón, y 11) Adán Misael Huezo Pavón, hijos sobrevivientes de

dicha causante.

Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-

tradores y representantes de la sucesión de la expresada causante con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. RAFAEL

EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F007715-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticin-

co minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARITZA ARIAS

DE AGUILAR, la herencia Intestada que a su defunción dejó la seño-

ra MARÍA LUCÍA ALVARADO GUZMÁN conocida por LUCÍA

ALVARADO, quien fue de setenta años de edad, Doméstica, Soltera,

salvadoreña, originaria y del domicilio de Tecoluca, de este departamento,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos

cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero; y Número de

Identifi cación Tributaria un mil once-cero diez mil trescientos cuarenta

y seis-ciento tres-nueve, habiendo fallecido a las diecisiete horas cero

minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en Cantón

San Nicolás Lempa, Colonia Puente de Oro, jurisdicción de Tecoluca,

de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de

hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a las señoras Luz del Carmen Alvarado de Vásquez;

Roxana Beatriz Arias de Majano; y Reyna Yanira Alvarado de Carranza,

éstas en concepto de hijas de la causante.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007721-1

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

ocho horas de este día. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el

día dieciocho de septiembre de dos mil uno, en la ciudad de Delgado,

siendo éste su último domicilio, dejó causante: OBDULIA PONCE

VIUDA DE ESPINOZA conocida por OBDULIA PONCE MEDRANO

DE ESPINOZA, de parte de: CARLOS ROMILIO ESPINOZA PONCE,

en calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las ocho horas

y treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC.

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007777-1

HERENCIA YACENTE

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas de este día, se declaró yacente la herencia del causante

señor JOSÉ MARÍA CASTILLO SANTOS, conocido por JOSÉ MARÍA

CASTILLO, quien fue de setenta años de edad, Viudo, Motorista, origi-

nario y del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de Usulután,

de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Castillo y Teresa Santos;

quien falleció a las nueve horas con treinta minutos, del día veintiocho

de Septiembre del año dos mil trece, en el Barrio El Centro, Ciudad El

Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su Último domicilio; y

habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión

del expresado causante.

Declárese yacente dicha herencia y nómbrese Curador al Licenciado

SELVIN BLADIMIR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,

con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil seiscientos setenta, y con

número de Identifi cación Tributaria doce cero nueve-dieciséis cero cuatro

setenta y ocho-ciento uno-cero quien aceptó el cargo y fue juramentado

con anterioridad, tal como consta a folios veintidós.

Publíquese los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;

JUCUAPA, LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DÍA TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007744-1

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES, DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

quince horas con veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos mil

dieciséis, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su

defunción dejó la causante señora BLANCA GUTIERREZ VIUDA DE

LÓPEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, viuda, cosmetóloga,

originaria de San Julián, siendo su último domicilio la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció el día treinta de

noviembre de dos mil siete; por lo que se CITA a todos los que se crean

con derecho a la sucesión para que se presenten al Tribunal dentro de

los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto a

deducir su derecho, con la documentación legal correspondiente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas con veintiún

minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

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Page 92: Diario Oficial 29 de Julio 2016

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA

GUACHIPILIN.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

ANTONIA VALLE DE RAMIREZ, de sesenta y cuatro años de edad,

ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, con Documento Único

de Identidad número cero cero dos cuatro uno tres uno cinco- dos con

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos once-doscientos

veinte mil ciento cincuenta y dos- ciento uno- siete, solicitando, TITULO

DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza URBANO, situado en

el Barrio El Centro de esta Población de la extensión superfi cial de CUA-

TROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CINCUENTA Y

SIETE DECIMETROS CUADRADOS CERO DOS CENTIMETROS

CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: Se inicia la

descripción partiendo del esquinero Nor-poniente: AL NORTE, un tramo

recto con un rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos

veintiocho segundos Este y una distancia de veintitrés punto diez metros,

colindando en este tramo actualmente, con Alcaldía Municipal de Santa

Rosa Guachipilín: AL ORIENTE, tres tramos rectos, tramo uno con un

rumbo Sur diez grados un minuto cuarenta y ocho segundos Oeste y

una distancia de nueve punto ochenta y siete metros, tramo dos con un

rumbo Sur veintiún grados cinco minutos veintiún segundos Oeste y

una distancia de siete punto noventa y cuatro metros, tramo tres con un

rumbo Sur treinta grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos

Oeste y una distancia de nueve punto diecisiete metros, colindando en

estos tramos con Juan José Gonzáles Valle, calle de por medio: AL

SUR. un tramo recto con un rumbo Norte cincuenta y nueve grados

cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste y una distancia

de veinticinco punto cuarenta y cinco metros, colindando en este tramo

con José Alberto Ramírez Valle: AL PONIENTE, un tramo recto con un

rumbo Norte treinta y nueve grados veintitrés minutos cuarenta y cuatro

segundos Este y una distancia de doce punto noventa y ocho metros,

colindando en este tramo con Estado y Gobierno de El Salvador en el

Ramo de Salud Pública y Asistencia Social y Alcaldía Municipal de

Santa Rosa Guachipilín, llegando con esta última distancia y rumbo al

vértice donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble no es

dominante ni sirviente, y se hace constar que dicha posesión es conocida

por deudos, vecinos, colindantes y público en general, consistiendo

dicha posesión en cercar sus colindancias que están bien defi nidas y

reparar la casa cuando se ha deteriorado, sembrar árboles, aprovechar

sus frutos y de varias otras formas, y ninguna persona le impide hacerlo

respetando su derecho. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo

hubo por compra al señor Juan José Gonzales Valle.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, diez de junio de

dos mil dieciséis.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE

MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ELBA SUSANA GARCIA DE

URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007621-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA

GUACHIPILIN.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

JOSE ALBERTO RAMIREZ VALLE, de treinta y cinco años de edad,

agricultor, de este domicilio y del Pueblo de Uniondale, Condado de

Nassau, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco cinco

ocho ocho cinco cero-seis, con número de identifi cación tributaria cero

cuatrocientos dieciséis- cero cincuenta mil novecientos ochenta- ciento

cuatro- siete, solicitando, TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmue-

ble de naturaleza URBANO, situado en el Barrio El Centro, de esta

Población, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y

UN METROS CUADRADOS CUARENTA Y DOS DECIMETROS

CUADRADOS NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS, con las

medidas y colindancias siguientes: Se inicia la descripción partiendo del

esquinero Nor-poniente: AL NORTE, un tramo recto con un rumbo Sur

cincuenta y nueve grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos

Este y una distancia de veinticinco punto cuarenta y cinco metros, co-

lindando en este tramo con Antonia Valle de Ramírez; AL ORIENTE,

un tramo recto con un rumbo Sur veintidós grados siete minutos treinta

y nueve segundos Oeste y una distancia de doce punto noventa y seis

metros, colindando en este tramo con Juan José Gonzáles Valle, calle

de por medio; AL SUR, un tramo recto con un rumbo Norte cincuenta

y siete grados cuatro minutos veintidós segundos Oeste y una distancia

de veintinueve punto doce metros, colindando en este tramo con Tomasa

Sandoval de Valle; AL PONIENTE, un tramo recto con un rumbo Norte

treinta y nueve grados trece minutos treinta y dos segundos Este y una

distancia de once punto sesenta y tres metros, colindando en este tramo

con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y

Asistencia Social, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice

donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble no es dominante

ni sirviente, y se hace constar que dicha posesión es conocida por deudos,

vecinos, colindantes y público en general, consistiendo dicha posesión

en cercar sus colindancias que están bien defi nidas, sembrar arboles,

aprovechar sus frutos y de varias otras formas y ninguna persona le impide

hacerlo respetando su derecho. Dicho inmueble lo valúa en la suma de

DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo hubo por compra al señor Juan José Gonzales Valle.

Se avisa al público para efectos de Ley.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, diez de junio de

dos mil dieciséis.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE

MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ELBA SUSANA GARCIA DE

URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007622-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA

GUACHIPILIN.

HACE SABER Que a esta ofi cina se han presentado los señores

OMAR EDIÑO GUERRA GONZALEZ, de veintinueve años de edad,

empleado, de este domicilio y del domicilio de Hempstead del Condado

de Nassau, del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América,

con Pasaporte Salvadoreño número A cero cuatro dos tres cuatro ocho

dos cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

dieciséis- cero ochenta mil ciento ochenta y siete- ciento cinco-seis; y

MARIXZA YANIRA VALLE GUERRA, de veinticinco años de edad,

empleada, de este domicilio y del domicilio de Hempstead, del Condado

de Nassau, del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América,

con Pasaporte Salvadoreño número B cero cuatro siete siete nueve cuatro

dos seis. con número de identifi cación tributaria cero doscientos once-

ciento ochenta mil cuatrocientos noventa- ciento dos- cero, solicitando,

TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de naturaleza URBANO,

situado en el Barrio El Centro de esta población, de la extensión superfi -

cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y

DOS CENTIMETROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias

siguientes: Se inicia la descripción partiendo del esquinero Nor-poniente:

AL NORTE, un tramo recto con un rumbo Sur cincuenta y seis grados

veintiocho minutos cero segundos Este y una distancia de veintinueve

punto cero tres metros, colindando en este tramo con Tomasa Sandoval

de Valle; AL ORIENTE, un tramo recto con un rumbo Sur treinta y un

grados veintidós minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de

trece punto diez metros, colindando en este tramo con Juan José Gonzáles

Valle, calle de por medio: AL SUR, un tramo recto con un rumbo Norte

cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste

y una distancia de veintinueve punto cero cuatro metros, colindando en

este tramo con Juan José Gonzales Valle; AL PONIENTE, dos tramos

rectos, tramo uno con un rumbo Norte veintiséis grados cuatro minutos

cuarenta y un segundos Este y una distancia de cinco punto cero un

metros, tramo dos con un rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta

y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de ocho

punto treinta y cinco metros, colindando en estos tramos con Estado y

Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Publica y Asistencia Social,

llegando con esta última distancia y rumbo al vértice donde se inició

la presente descripción. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,

y se hace constar que dicha posesión es conocida por deudos, vecinos,

colindantes y público en general, consistiendo dicha posesión en cercar

sus colindancias que están bien defi nidas, y reparar la casa cuando se

ha deteriorado, sembrar arboles, aprovechar sus frutos y de varias otras

formas, y ninguna persona les impide hacerlo respetando su derecho.

Dicho inmueble lo valúan en la suma de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo por compra al

señor Juan José Gonzales Valle.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, diez de junio de

dos mil dieciséis.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE

MUNICIPAL EN FUNCIONES.- ELBA SUSANA GARCIA DE

URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007624-1

JOSE ANTONIO PINEDA RIVERA, Alcalde Municipal en funciones

del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público

en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora:

JUANA ALVARADO FLORES, de sesenta y un años de edad, ama de

casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad

Número CERO CERO OCHO DOS CUATRO CINCO TRES SEIS- UNO

y número de Identifi cación Tributaria CERO CUATRO TRES TRES-

UNO CERO CERO TRES CINCO CINCO- UNO CERO DOS- CINCO,

solicitando Título de Propiedad a favor de un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en CANTÓN LOS MARTINEZ, MUNICIPIO DE TE-

JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Con una extensión

superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO

SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES

A TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA

Y OCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias

especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor

Poniente y mojón número uno, está formado por cinco tramos rectos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Norte sesenta y tres

grados treinta minutos veinte y siete segundos Este y una distancia de

veintiséis punto sesenta metros; tramo dos: Norte cincuenta y dos grados

treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia

de veintitrés punto sesenta y siete metros; tramo tres: Norte cuarenta y

seis grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Este y una

distancia de doce punto setenta y cinco metros; tramo cuatro: Sur setenta

y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este

y una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; tramo cinco: Sur

ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Este

y una distancia de ocho punto cuarenta metros, colindando con terreno

de LILIAN MARILÍ FLORES MÉNDEZ, con cerco de alambre de por

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

medio y con terreno de BERTA ISABEL GOMEZ, con pasaje de por

medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente y mojón

número seis, está formado por dos tramos rectos, con los siguientes rum-

bos y distancias: tramo uno: Sur ocho grados dieciséis minutos cuarenta

y siete segundos Este y una distancia de diecisiete metros; tramo dos:

Sur seis grados veintidós minutos once segundos Este y una distancia

de veinticinco punto setenta y dos metros; colindando con terrenos de

EDITA ESPERANZA ALVARADO AVELAR y JOSE MACLOVIO

AVELAR AVELAR, con pasaje de por medio. LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente, y mojón número ocho, está formado por cuatro

tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: Sur

sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos

Oeste y una distancia de veintitrés punto diez metros; tramo dos: Sur

ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos

Oeste y una distancia de veintiuno punto cincuenta y dos metros, tramo

tres: Norte ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos once se-

gundos Oeste y distancia de dieciséis metros, tramo cuatro: Sur ochenta

y ocho grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una

distancia de diecisiete metros, colindando con terrenos de MARLENY

ARELY CARDOZA DIAZ y ADOLFO HERNANDEZ OTERO, con

cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente y mojón número doce, está formado por un tramo

recto con el siguiente rumbo y distancia: Norte nueve grados seis mi-

nutos diez segundos Este y una distancia de diecinueve punto noventa

metros, colindando con terreno de GUADALUPE NAVARRETE y

cerco de alambre de por medio, así se llega al punto donde se inició

esta descripción. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por

venta que le hicieron los señores: Juan Bautista Pérez Fabián y la señora

María Amalia Morales de Pérez, desde el año dos mil, sobre pasa más de

quince años de la posesión, según consta en Escritura Pública de Decla-

ración de dominio, no inscrita, al número dos, libro dos del protocolo,

otorgado en la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el

día uno de julio del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios de la Notario

Cindy Elizabeth Cargante de Coca. Dicho Inmueble no es sirviente, ni

dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Que según Certifi cación de la Denominación Catastral

extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional

de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no

se encuentra catastrada", certifi cando la situación Física y Jurídica del

Inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,

veintidós de julio del año dos mil dieciséis.- JOSE ANTONIO PINEDA

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ

AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007746-1

TÍTULO SUPLETORIO

JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, Notario, del domicilio de

San Miguel, con Ofi cina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número

cuatrocientos nueve, Barrio La Merced San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales se ha presentado

la señora Glenda Victoria Mejía Vanegas, de veintiséis años de edad, de

ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente departamento

de La Unión, persona que conozco e identifi co en legal forma por medio

de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos cuatro

tres siete cinco cuatro-cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria:

uno cuatro cero tres-dos cuatro uno uno ocho nueve-uno cero uno-tres,

actuando como apoderada Especial de la señora Victoria Canales Viuda

de Vanegas, ahora de setenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de Concepción de Oriente departamento de La Unión, con

Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro cuatro uno dos

cero dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero

tres-uno cuatro cero cinco tres siete-uno cero uno - cero, personería que

doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista el testimonio

de Escritura pública de Poder Especial, otorgado en la ciudad de San

Miguel, a las once horas del día diez de enero del año dos mil quince,

ante mis ofi cios notariales, en el cual faculta a su apoderada nombrada

a comparecer a actos como el presente, promoviendo DILIGENCIAS

DE TITULO SUPLETORIO, de inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón Gueripe, Caserío Carbones, Jurisdicción de Concepción de

Oriente, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de

Diecinueve Mil Noventa y Dos Metros Cuadrados, de las medidas ,y

linderos siguientes: Al Poniente: doscientos diecinueve metros colindando

con terreno de la señora Fidelia Velásquez de Velásquez, con cerco de

alambre de por medio, Al Sur: ciento treinta y siete metros, callejón de

por medio, colinda con terreno de la señora Rosa Bonilla Velásquez y

José Santos Rodríguez Canales, Al Oriente: ciento veinticinco metros,

colinda con terreno del señor José Santos Rodríguez Canales, Al Norte:

ochenta y cinco metros, con salida a calle de Caserío Carbones conduce

a Concepción de Oriente y Viceversa con terreno de la Señora Rubenia

Velásquez Acosta; El terreno descrito no es dominante ni sirviente y no está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas. Y que lo adquirió el inmueble por medio de compraventa de

posesión material que le hizo la señora Bacilia Alvarado, en la ciudad

de Concepción de Oriente a las quince horas del día seis de febrero del

año dos mil catorce, ante mis ofi cios notariales, quien ésta su vez tuvo

la posesión por más de treinta años, y la adquirió por donación verbal

que le hizo la señora Maximina Alvarado, que poseyó el terreno por más

de veinte años. En consecuencia, se ha poseído el referido terreno por

la señora Victoria Canales viuda de Vanegas, y anteriores poseedores,

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de cincuenta y dos

años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera dueña, por

cual comparece ante mis Ofi cios notariales, para que de conformidad con

lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

los trámites que en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título

Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de Diez Mil

Dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiuno de julio del

año dos mil dieciséis.

JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C011662

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA, de cuarenta y seis años de edad,

Notario, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos tres cuatro uno uno

siete siete-cinco, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina Jurídica, situada en Segunda

Calle Oriente, número dieciocho, Barrio La Cruz de esta ciudad, se ha

presentado la señora: MARIA SABINA MARQUEZ DE VILLALTA,

de ochenta y tres años de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Yo-

loaquín Departamento, de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número: cero dos seis cuatro cero tres nueve seis- siete; con Número de

Identifi cación Tributaria: uno tres dos seis-cero siete cero uno tres tres-

uno cero uno-cero; pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza Rural, ubicado en Yoloaquín, Departamento

de Morazán, Cantón El Volcán; de la capacidad superfi cial de SIETE

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: calle de por medio con Esteban Sorto Gutiérrez, AL ORIEN-

TE: calle de por medio con Juan de Mata González Sorto, María Melida

González; y con Pedro González Sorto; AL SUR: calle de por medio con

Pedro González Sorto. Y AL PONIENTE: con Fidel Márquez. Dicho

inmueble lo estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la posesión del peticionario

data desde hace más de cincuenta años hasta hoy, ha sido y es quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, no habiendo sido impedido ni perturbado por

nadie.

Para los efectos legales, se extiende la presente en la Ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los once días del

mes de julio de dos mil dieciséis.

JOSE FRANCISCO ESCOBAR ROSA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C011672

JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con ofi cina ubicada

en 7a Calle Pte. No. 518, Barrio La Merced, de la ciudad San Miguel,

para los efectos de Ley, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han presentado,

los señores ALONSO MACHUCA ALEMÁN, de sesenta años de edad,

jornalero, y MARÍA MARCOS EVANGELISTA CRUZ CASTRO, de

cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, ambos del domicilio de San

Gerardo, Departamento de San Miguel, solicitando TITULO SUPLETO-

RIO, a su favor, de un terreno rústico, situado en Caserío San Andrés la

Vega, Cantón San Gerónimo, Jurisdicción de San Gerardo, Distrito de

Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad de OCHO MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS

VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS CINCUENTA CEN-

TIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE,

en parte, con Teodoro Girón Martínez, cerco de piña de por medio, y en

otra parte, con Tránsito Del Cid, quebrada de por medio; AL ORIENTE,

con terrenos de los señores: Alejandra Girón Alemán, Armando Girón

Alemán, Dolores Girón Alemán, cerco de alambre de púas de por medio;

AL SUR, en parte, con Sixto Castro Cruz, quebrada de por medio; y en

otra parte, con María Carmen Machuca, cerco de piedra y alambre de

púas de por medio; y AL PONIENTE, con sucesión de Entimo Castro

Martínez, representada por Cristina Martínez, cerco de alambre de

púas de por medio. En dicho inmueble existen construidas tres casas de

sistema mixto con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que la

mayor parte del Inmueble, los titulantes lo adquirieron por Documento

Privado Autenticado de Compraventa, de parte de los señores Entimo

Castro Martínez y Rosaura Hernández de Castro, el día seis de enero del

año mil novecientos noventa y siete; y la otra parte, el primer titulante,

lo adquirió por escritura pública de compraventa de parte del señor Vi-

cente Alemán Martínez, el día dos de septiembre del año dos mil, y de

cuya compra ha transferido a favor de la segunda titulante, por escritura

pública de compraventa, un porcentaje, el día dieciséis de abril del año

dos mil dieciséis. Que la posesión ejercida por los titulantes, ha sido en

forma quieta, pacífi ca, pública y no interrumpida, por más de diez años,

y han ejercido en él, actos de verdaderos dueños, sin tener que pedirle

permiso a nadie. Valúan dicho terreno en SEIS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2661-7035.

Librado en la ciudad San Miguel, Departamento de San Miguel,

a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO,

NOTARIO.

1 v. No. F007632

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Urbanización Metrópolis

Norte, Calle Castro Morán, Número Doce-D, Mejicanos, San Salvador,

al público en general.

HACE SABER: Que por Acta Notarial, otorgada en esta ciudad,

a las catorce horas treinta minutos del día veinte de mayo del año dos

mil dieciséis, ha comparecido ante mis ofi cios el señor JUAN RAMON

BRIZUELA ORELLANA, de ochenta y un años de edad, Jardinero,

del domicilio de La Libertad, Departamento de La Libertad, con Docu-

mento Único de Identidad número cero uno ocho siete dos cinco uno

dos- siete; y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

treinta y dos – diecisiete cero nueve treinta y cuatro – ciento uno - cero;

solicitando iniciar Diligencias de Titulación Supletoria a su favor, de

un terreno rústico, situado en el Cantón El Chilamate, Caserío Tasajera,

Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, el cual se

describe de la siguiente manera: La presente descripción se inicia en

el vértice Suroriente del terreno a describir. LINDERO SUR: en cinco

tramos hacia el Poniente, tramo Uno; rumbo Norte setenta y dos grados

treinta y dos minutos veintinueve segundos Oeste, distancia de catorce

punto cincuenta y nueve metros; tramo Dos, rumbo Norte setenta y seis

grados cero cinco minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia de

nueve punto cero cinco metros; tramos Tres, rumbo Norte setenta y cinco

grados cincuenta siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, distancia

de uno punto noventa y dos metros; tramo Cuatro, rumbo Norte setenta

y un grados veinticinco minutos dieciocho segundos Oeste, distancia

de once punto setenta y nueve metros; y tramo Cinco, rumbo Norte

setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos

Oeste, distancia de quince punto noventa y seis metros, colindando con

terreno del señor Jorge Antonio López Quijada; LINDERO PONIENTE:

en dieciséis tramos hacia el Norte; tramo Uno, rumbo Norte cero cuatro

grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste, distancia de cuatro

punto cincuenta y tres metros; tramo Dos, rumbo Norte cero cinco grados

cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundo Este, distancia de dos

punto veintinueve metros; tramo Tres, rumbo Norte veintiocho grados

cero uno minutos diez segundos Este, distancia de seis punto treinta y

siete metros; tramo Cuatro, rumbo Norte cero ocho grados treinta y dos

minutos cero ocho segundos Este, distancia de doce punto veinticinco

metros; tramo Cinco, rumbo Norte cuarenta y tres grados cincuenta y

tres minutos veinte segundos Oeste, distancia de cinco punto veintiocho

metros; tramo Seis, rumbo Norte cuarenta y nueve grados cero tres minutos

cuarenta y siete segundos Este, distancia de tres punto cero nueve metros;

tramo Siete, rumbo Norte veintidós grados diecinueve minutos cero dos

segundos Oeste, distancia de dos punto veintiocho metros; tramo Ocho,

rumbo Norte cuarenta y tres grados cero seis minutos treinta segundos

Este, distancia de tres punto treinta y cinco metros; tramo Nueve, rumbo

Norte sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos

Este, distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; tramo Diez, rum-

bo Norte ochenta y cuatro grados trece minutos diez segundos Este,

distancia de tres punto cuarenta y ocho metros; tramo Once, rumbo

Sur ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos

Este, distancia de seis punto dieciséis metros; tramo Doce, rumbo Norte

cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos quince segundos

Este, distancia de dos punto sesenta y seis metros; tramo Trece, rumbo

Norte cero seis grados cuarenta y nueve minutos cincuenta segundos

Oeste, distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; tramo Cator-

ce, rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y seis minutos cero

ocho segundos Oeste, distancia de cinco punto cincuenta y seis metros;

tramo Quince, rumbo Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y cinco

minutos treinta y siete segundos Este, distancia de diez punto setenta y

cinco metros; y tramo Dieciséis, rumbo Norte cincuenta y ocho grados

once minutos doce segundos Este, distancia de cinco punto ochenta y

tres metros, colindando con terreno de la señora Bertila Quijada viuda

de Fuentes. LINDERO NORTE: está formado por Seis tramos rectos

hacia el Oriente, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

rumbo Sur sesenta y un grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco

segundos Este, distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo Dos,

rumbo Sur cuarenta y ocho grados cero seis minutos cero un segundos

Este, distancia de cinco punto noventa y cinco metros; tramo Tres, rum-

bo Sur treinta y tres grados veintidós minutos treinta y ocho segundos

Este, distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; tramo Cuatro,

rumbo Sur veintiún grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete

segundos Este, distancia de diez punto noventa y nueve metros; tramo

Cinco, rumbo Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cero

nueve segundos Este, distancia de dos punto treinta y nueve metros, y

tramo Seis, rumbo Sur cincuenta grados quince minutos treinta y cinco

segundos Este, distancia de veintisiete punto veintiséis metros, colindando

con terreno de la señora María Hilda Quijada de Castro; y LINDERO

ORIENTE: conformado de un solo tramo hacia el Sur, con rumbo Sur

veintitrés grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste,

distancia de treinta y uno punto noventa metros, colindando con terreno

del señor Humberto Fuentes Silvestre, acceso de por medio. Así se llega

al vértice Sur Oriente, que es donde dio inicio la presente descripción.

El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de DOS MIL

SEISCIENTOS TRES PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS,

equivalente a TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PUNTO

OCHENTA VARAS CUADRADAS.- Valúa dicho terreno en CUATRO

MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos

mil dieciséis.

LICDA. ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F007765

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada

General Judicial del señor JOSE ARMANDO SARAVIA AMAYA, a

solicitar a favor de éste título supletorio, de un terreno ubicado en Can-

tón Varilla Negra, Jurisdicción de Corinto, Morazán, de la extensión

superfi cial de noventa y seis mil novecientos setenta y cinco punto

cuarenta y ocho metros cuadrados; de los linderos siguientes: LINDERO

NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por sesenta y

seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste

treinta grados treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos con una

distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo dos, Sureste treinta y

cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta segundos con una distan-

cia de diez punto cincuenta y dos metros; Tramo tres, Sureste cuarenta

y un grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos con una distancia

de quince punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Sureste cuarenta y

cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos con

una distancia de diez punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sureste

cuarenta y cuatro grados diecinueve minutos veintinueve segundos con

una distancia de doce punto cero seis metros; Tramo seis, Sureste trein-

ta y ocho grados cero siete minutos cuarenta y un segundos con una

distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo siete, Sureste cuaren-

ta y siete grados cincuenta y ocho minutos quince segundos con una

distancia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Sureste

cincuenta y ocho grados cincuenta minutos treinta segundos con una

distancia de nueve punto treinta metros; Tramo nueve, Sureste sesenta

y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos con una

distancia de veinticuatro punto veintiún metros; Tramo diez, Sureste

setenta grados cero seis minutos treinta y ocho segundos con una dis-

tancia de ocho punto quince metros; Tramo once, Sureste setenta y

cinco grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundos con una

distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo doce, Noreste catorce

grados diez minutos veintisiete segundos con una distancia de once

punto cuarenta y ocho metros; Tramo trece, Noreste cero ocho grados

veinticinco minutos treinta y cinco segundos con una distancia de doce

punto ochenta y tres metros; Tramo catorce, Noreste veintidós grados

cero cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de vein-

tisiete punto cincuenta y cinco metros; Tramo quince, Sureste sesenta

y cuatro grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos con una

distancia de dos punto cincuenta y dos metros; Tramo dieciséis, Nores-

te treinta grados cero un minutos treinta y siete segundos con una dis-

tancia de diez punto cero un metros; Tramo diecisiete, Noreste dieciséis

grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con una

distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho,

Noreste cincuenta y nueve grados veintinueve minutos cero cero segun-

dos con una distancia de ocho punto setenta metros; Tramo diecinueve,

Noreste sesenta y dos grados cero un minutos dieciocho segundos con

una distancia de siete punto sesenta y nueve metros; Tramo veinte,

Noreste cuarenta y nueve grados quince minutos cero dos segundos con

una distancia de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo veintiuno,

Noreste treinta y dos grados catorce minutos dieciséis segundos con una

distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo veintidós,

Noroeste cero siete grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segun-

dos con una distancia de doce punto cero ocho metros; Tramo veintitrés,

Noroeste cero nueve grados veintiocho minutos diecinueve segundos

con una distancia de doce punto setenta y dos metros; Tramo veinticua-

tro, Noreste cero cero grados treinta y cinco minutos doce segundos con

una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo veinticinco, No-

roeste trece grados veintidós minutos cincuenta y un segundos con una

distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo veintiséis, Noreste

cincuenta y cinco grados veinticinco minutos cincuenta y cuatro segun-

dos con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; Tramo

veintisiete, Noreste cuarenta y ocho grados cero siete minutos once

segundos con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; Tramo

veintiocho, Noreste cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos

dieciocho segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y tres

metros; Tramo veintinueve, Noreste treinta y seis grados veinticuatro

minutos treinta y siete segundos con una distancia de veintitrés punto

noventa y cuatro metros; Tramo treinta, Noreste sesenta y un grados

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diez minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cinco punto

cero dos metros; Tramo treinta y uno, Sureste cuarenta y un grados

cincuenta minutos treinta y siete segundos con una distancia de cinco

punto dieciséis metros; Tramo treinta y dos, Sureste quince grados

veintisiete minutos cero un segundos con una distancia de trece punto

veintisiete metros; Tramo treinta y tres, Sureste cuarenta grados cero

tres minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete pun-

to cincuenta y tres metros; Tramo treinta y cuatro, Sureste veintiséis

grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia

de diez punto cincuenta y cinco metros; Tramo treinta y cinco, Sureste

cuarenta y un grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos

con una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo treinta y

seis, Sureste cincuenta y ocho grados cuarenta y tres minutos quince

segundos con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo

treinta y siete, Sureste sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos

treinta y nueve segundos con una distancia de trece punto veintiséis

metros; Tramo treinta y ocho, Sureste treinta y seis grados cuarenta y

dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de tres punto

setenta y dos metros; Tramo treinta y nueve, Sureste cincuenta y siete

grados cuarenta y un minutos quince segundos con una distancia de doce

punto veinte metros; Tramo cuarenta, Sureste cuarenta y un grados

dieciséis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de trece

punto sesenta y nueve metros; Tramo cuarenta y uno, Sureste treinta y

cinco grados trece minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia

de diez punto trece metros; Tramo cuarenta y dos, Sureste cuarenta y

siete grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos con una distan-

cia de diecisiete punto treinta y ocho metros; Tramo cuarenta y tres,

Sureste veinte grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos con

una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo cuarenta y cuatro,

Noreste setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos doce segundos

con una distancia de doce punto noventa y un metros; Tramo cuarenta

y cinco, Noreste ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos

cincuenta y ocho segundos con una distancia de ocho punto cincuenta

y cuatro metros; Tramo cuarenta y seis, Sureste ochenta y cinco grados

treinta y tres minutos diecisiete segundos con una distancia de once

punto cincuenta metros; Tramo cuarenta y siete, Sureste setenta y ocho

grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de

dos punto treinta y nueve metros; Tramo cuarenta y ocho, Sureste cin-

cuenta y tres grados veintiocho minutos cero cuatro segundos con una

distancia de siete punto noventa metros; Tramo cuarenta y nueve, Su-

reste ochenta y cinco grados cero tres minutos veintidós segundos con

una distancia de veinticinco punto noventa y tres metros; Tramo cin-

cuenta, Sureste ochenta y siete grados cero siete minutos veinte segun-

dos con una distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo cincuen-

ta y uno, Noreste ochenta y tres grados cero cuatro minutos treinta y

siete segundos con una distancia de once punto cero cinco metros;

Tramo cincuenta y dos, Noreste ochenta y siete grados trece minutos

cero dos segundos con una distancia de diez punto cincuenta y nueve

metros; Tramo cincuenta y tres, Sureste ochenta y seis grados cincuen-

ta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cinco

punto setenta y un metros; Tramo cincuenta y cuatro, Noreste ochenta

y siete grados cero tres minutos cero cero segundos con una distancia

de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo cincuenta y cinco, Su-

reste ochenta y siete grados veinticinco minutos cincuenta y seis segun-

dos con una distancia de trece punto veintiséis metros; Tramo cincuen-

ta y seis, Sureste ochenta grados trece minutos treinta y un segundos

con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo cincuenta y

siete, Sureste setenta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y

cuatro segundos con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve

metros; Tramo cincuenta y ocho, Sureste sesenta y un grados cuarenta

y nueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de cuarenta y

dos punto veinticinco metros; Tramo cincuenta y nueve, Sureste cua-

renta y ocho grados veintiséis minutos dieciséis segundos con una dis-

tancia de veintiuno punto ochenta y dos metros; Tramo sesenta, Sures-

te cincuenta y ocho grados cero cero minutos cero cinco segundos con

una distancia de quince punto diecisiete metros; Tramo sesenta y uno,

Sureste ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segun-

dos con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros; Tramo

sesenta y dos, Sureste setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos

once segundos con una distancia de veintitrés punto treinta y cuatro

metros; Tramo sesenta y tres, Noreste setenta y seis grados cero cinco

minutos cuarenta y un segundos con una distancia de diez punto treinta

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

metros; Tramo sesenta y cuatro, Sureste setenta y seis grados treinta y

cinco minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cuatro

punto veinte metros; Tramo sesenta y cinco, Sureste cuarenta y siete

grados dieciséis minutos cero siete segundos con una distancia de ocho

punto cero nueve metros; Tramo sesenta y seis, Sureste sesenta y siete

grados cincuenta y ocho minutos treinta y tres segundos con una distan-

cia de dieciocho punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos

de ERCILIA MOLINA, con tramos con calle de acceso de por medio y

tramos con cerco de púas; y colindando con terrenos en sucesión de Juan

Méndez, con cerco de piedras y púas de por medio. LINDERO ORIEN-

TE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste diez grados

cero cuatro minutos cero cero segundos con una distancia de veinte

punto noventa y tres metros; Tramo dos, Suroeste dieciocho grados

cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos con una distancia de

nueve punto sesenta metros; Tramo tres, Sureste diecisiete grados quin-

ce minutos diecinueve segundos con una distancia de once punto cero

tres metros; Tramo cuatro, Sureste cincuenta y nueve grados veintisiete

minutos cuarenta y un segundos con una distancia de diecinueve punto

ochenta y seis metros; Tramo cinco, Suroeste cuarenta y tres grados diez

minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve

punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, Suroeste cuarenta y ocho

grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos con una

distancia de veinticinco punto catorce metros; Tramo siete, Suroeste

cuarenta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta y cinco segundos

con una distancia de doce punto treinta y cinco metros; Tramo ocho,

Suroeste cincuenta y dos grados cincuenta y un minutos cero tres se-

gundos con una distancia de veintinueve punto cuarenta y seis metros;

colindando con terrenos de ERCILIA MOLINA y colindando con te-

rrenos de UBENCE ALVARADO, con cerco de púas de por medio.-

LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, No-

roeste treinta y dos grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve se-

gundos con una distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo

dos, Noroeste cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cero un

segundos con una distancia de veinticinco punto setenta y ocho metros;

Tramo tres, Noroeste sesenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos

treinta segundos con una distancia de nueve punto noventa y dos metros;

Tramo cuatro, Noroeste sesenta y nueve grados cincuenta y tres minutos

dieciocho segundos con una distancia de ocho punto veintisiete metros;

Tramo cinco, Noroeste sesenta y tres grados veintiún minutos cero ocho

segundos con una distancia de catorce punto cincuenta y seis metros;

Tramo seis, Suroeste cuarenta y cinco grados cuarenta minutos once

segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y siete metros;

Tramo siete, Suroeste ochenta y seis grados cuarenta y nueve minutos

cero nueve segundos con una distancia de noventa y siete punto noven-

ta y tres metros; Tramo ocho, Noroeste sesenta y un grados diecisiete

minutos catorce segundos con una distancia de cuarenta y seis punto

noventa y cuatro metros; Tramo nueve, Suroeste setenta y seis grados

veintitrés minutos treinta y tres segundos con una distancia de veinti-

cinco punto cero cero metros; Tramo diez, Noroeste setenta y un grados

cero un minutos catorce segundos con una distancia de dieciocho punto

cincuenta y un metros; Tramo once, Noroeste cuarenta y seis grados

cero cero minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cinco

punto veintisiete metros; Tramo doce, Suroeste ochenta y nueve grados

treinta y cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de

once punto treinta y tres metros; Tramo trece, Noroeste ochenta y cinco

grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos con una

distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo catorce, Suroeste trein-

ta y dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta y dos segundos con una

distancia de doce punto cuarenta y tres metros; Tramo quince, Suroeste

cuarenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y nueve segundos con

una distancia de ciento treinta y cuatro punto sesenta metros; Tramo

dieciséis, Suroeste setenta y siete grados veintiséis minutos cuarenta y

cuatro segundos con una distancia de veintinueve punto veinticinco

metros; Tramo diecisiete, Noroeste cincuenta y nueve grados cuarenta

y siete minutos cuarenta segundos con una distancia de dieciocho pun-

to ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Noroeste ochenta y dos

grados cero cero minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia

de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Noroeste

ochenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cinco se-

gundos con una distancia de doce punto veinte metros; Tramo veinte,

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Suroeste setenta y nueve grados veinticinco minutos diez segundos con

una distancia de seis punto treinta y dos metros; colindando con terrenos

de ANTONIO AMAYA, y colindando con terrenos de ERCILIA

MOLINA, con cerco de púas de por medio.-LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintiséis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cuarenta

y cuatro grados cero seis minutos cuarenta y nueve segundos con una

distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroes-

te ochenta grados veintidós minutos cero un segundos con una distancia

de dos punto noventa y dos metros; Tramo tres, Noroeste sesenta grados

cero cinco minutos treinta y siete segundos con una distancia de dieci-

siete punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta

y tres grados cero un minutos cuarenta y ocho segundos con una distan-

cia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Noroeste

treinta y cinco grados veintidós minutos cero cinco segundos con una

distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo seis, Noroeste

dieciséis grados diecisiete minutos cero cuatro segundos con una dis-

tancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, Noroeste

veintiocho grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos con

una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo ocho, Noroeste

treinta y ocho grados treinta minutos treinta y nueve segundos con una

distancia de diecisiete punto noventa y un metros; Tramo nueve, No-

roeste cuarenta y tres grados cero cuatro minutos catorce segundos con

una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tramo diez, Noroes-

te quince grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos

con una distancia de catorce punto dieciséis metros; Tramo once, No-

roeste cero cinco grados cincuenta y tres minutos cincuenta y un segun-

dos con una distancia de doce punto setenta y cinco metros; Tramo doce,

Noroeste treinta y un grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos

con una distancia de doce punto ochenta y nueve metros; Tramo trece,

Noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y

un segundos con una distancia de once punto ochenta y un metros;

Tramo catorce, Noroeste sesenta grados cincuenta y seis minutos trein-

ta y ocho segundos con una distancia de quince punto ochenta y un

metros; Tramo quince, Noroeste veintiocho grados cero tres minutos

dieciocho segundos con una distancia de veintiuno punto sesenta y

cuatro metros; Tramo dieciséis, Noroeste treinta y cinco grados cincuen-

ta y ocho minutos diecinueve segundos con una distancia de veinte

punto diez metros; Tramo diecisiete, Noreste treinta y cinco grados cero

seis minutos cincuenta segundos con una distancia de veinticuatro

punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, Noreste treinta y dos

grados cero tres minutos veintidós segundos con una distancia de once

punto setenta y seis metros; Tramo diecinueve, Noreste veintiséis grados

treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de

trece punto trece metros; Tramo veinte, Noreste veintiún grados quince

minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de ocho punto cero

dos metros; Tramo veintiuno, Noreste veinticuatro grados veinte minu-

tos veinticuatro segundos con una distancia de diez punto cuarenta y

nueve metros; Tramo veintidós, Noreste treinta y nueve grados quince

minutos cero dos segundos con una distancia de once punto treinta y

tres metros; Tramo veintitrés, Noreste cincuenta grados cuarenta y seis

minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de seis punto seten-

ta metros; Tramo veinticuatro, Noreste cincuenta y tres grados cuaren-

ta minutos quince segundos con una distancia de cinco punto cincuenta

y un metros; Tramo veinticinco, Noreste cincuenta y ocho grados vein-

titrés minutos cero dos segundos con una distancia de tres punto cua-

renta y nueve metros; Tramo veintiséis, Noreste setenta y tres grados

treinta y cinco minutos trece segundos con una distancia de veintitrés

punto dieciséis metros; colindando con terrenos de ERCILIA MOLINA,

con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por

compraventa de Posesión Material, que le hizo la señora NEMECIA

AMAYA; se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veintidós días del mes de Abril

del Dos Mil Dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2º. de 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002021738

No. de Presentación: 20160230643

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado SHEILA

MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CEFA CENTRAL FARMACEUTICA,

S.A., del domicilio de 200 metros sur y 100 metros este de la Embajada

Americana, Pavas, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRI-

CENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073

del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra TRESSENCE; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011665-1

No. de Expediente: 2002022278

No. de Presentación: 20150225969

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN.

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio

de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Lowe

International Limited, del domicilio de 60 Sloane Avenue, London

SW3 3XB, United kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACION, para la. inscripción Número 00121 del Libro 00190

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LOWE y

diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011687-1

No. de Expediente: 1989001081

No. de Presentación: 20110154655

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Corlib Brand Holding Limited, del domicilio de Vanterpool Plaza, 2nd

Floor, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands,

de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00240 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra LYBBY'S; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011688-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 1994004799

No. de Presentación: 20070088292

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de

CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aventisub II Inc.,

del domicilio de 3711 Kennet Pike, Suite 200, Greenville, Delaware,

19807, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00139 del Libro 00045 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras SLO-BID, el guión que une las palabras forma parte del

nombre de la marca las palabras van en letras mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011689-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151530

No. de Presentación: 20160232407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACOBO

JORGE MARTIN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de INJASIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INJASIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

Consistente en: la palabra EPIC PLAZA, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011653-1

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., contra

la señora MIRNA GUADALUPE VILLEGAS DE SEGOVIA conocida por

MIRNA GUADALUPE VILLEGAS y HERMAN OSWALDO SEGOVIA

TENORIO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se

venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará

en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Inmueble de

naturaleza urbana, que forma parte de la Urbanización La Cima II, situa-

da en el lugar denominado Lomas de Candelaria en Jurisdicción de esta

Ciudad, en donde se ha desarrollado la Urbanización La Cima II Segunda

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Etapa, de la cual forma parte el lote que se identifi ca con el número

cinco, Polígono "I"; que se localiza así: Partiendo de la intersección de

los ejes de Avenida principal y pasaje uno, abiertos en la Urbanización,

con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos

Oeste se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta y

dos punto ochenta metros, de este punto haciendo una defl exión derecha

con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto cinco minutos

Oeste y una distancia de cinco punto metros, se llega al mojón número

uno, esquina Sur Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE:

Partiendo del mojón número uno con rumbo Norte cero cero grados

treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de catorce metros

se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número

seis del Polígono "I" de la misma urbanización; AL NORTE, del mojón

número dos con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto

cinco minutos este y distancia de ocho punto veinticinco metros se llega

al mojón número tres, lindando por este lado con lote número treinta

y seis, del Polígono "I" de la Urbanización; AL ORIENTE: del mojón

número tres con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro punto cinco

minutos Este y distancia de catorce metros se llega al mojón número

cuatro, lindando por este lado con lote número cuatro de polígono "I"

de la misma Urbanización; AL SUR, del mojón número cuatro número

cuatro con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto cinco

minutos Oeste y distancia de ocho punto veinticinco metros se llega al

mojón número uno donde se inició la presente descripción lindando por

este lado con lote número treinta y cuatro del polígono "J" de la misma

Urbanización, Pasaje uno, de diez metros de ancho de por medio.- El lote

así descrito tiene una área de CIENTO QUINCE PUNTO CINCUEN-

TA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y

CINCO PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados: a) PRO-

PIEDAD: MIRNA GUADALUPE VILLEGAS DE SEGOVIA conocida

por MIRNA GUADALUPE VILLEGAS Y HERMAN OSWALDO

SEGOVIA TENORIO en proindivisión en un cincuenta por ciento

cada uno a la Matrícula SEIS CERO UNO CERO CUATRO UNO

DOS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, Departamento de San Salvador. El inmueble anteriormente

descrito se encuentra gravado con b) HIPOTECA: a favor de BANCO

AGRICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Matrícula SEIS CERO UNO

CERO CUATRO UNO DOS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO

Asiento OCHO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día once de agosto de dos mil quince.-

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F007661-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este juzgado

iniciado por la Licenciada ZOILA SALAZAR DE TOBAR, y conti-

nuado por el Licenciado OSCAR HUBERTO DUARTE JAIME, con

número de Identifi cación Tributaria cero seis catorce-veinte cero seis

ochenta y dos-ciento tres-uno; apoderado de la CAJA DE CRÉDITO

RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, con número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro cero siete-uno cero cero cinco seis uno-cero

cero uno-ocho; contra los señores REINA EMÉRITA GUEVARA DE

ARTIGA, con número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos

dieciséis-ciento veinte mil setecientos sesenta y uno-cero cero dos-cero;

y JOSÉ ARNULFO ARDÓN MIRANDA, con número de Identifi cación

Tributaria cero setecientos nueve-doscientos noventa y un mil doscientos

sesenta y cuatro-cero cero uno-dos; reclamándoles cantidad de dinero

más intereses legales, SE VENDERA EN PÚBLICA SUBASTA UN

INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA, SITUADO EN CAN-

TÓN SAN JERÓNIMO, GUAZAPA, CORRESPONDIENTE A LA

UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE SAN JERÓNIMO, GUAZAPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. con un área de 17,873.3800

metros cuadrados, inscrito a la Matrícula Número SEIS CERO CERO

CUATRO NUEVE DOS OCHO NUEVE- CERO CERO CERO CERO

CERO, que se describe: sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado

en Cantón San Jerónimo, jurisdicción de Guazapa, departamento de San

Salvador, el cual tiene un área de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS

SETENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE:

Compuesto por cinco tramos el primer tramo: mide doscientos setenta

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y un metros, lindando con el señor Pedro Díaz, el segundo tramo: mide

veintiséis metros, linda con inmueble desmembrado, tercer tramo: mide

cincuenta metros, linda con inmueble desmembrado, cuarto tramo: mide

veintiséis metros, linda con inmueble desmembrado, quinto tramo: mide

treinta y dos punto cincuenta metros, linda con inmueble desmembrado;

AL ORIENTE: mide setenta y un metros, linda con resto del inmueble

general, el cual se desmembra el que se describe propiedad de la señora

Josefi na Guevara conocida por Josefi na Guevara conocida por Josefi na

Orellana Guevara, estando de por medio en la actualidad línea férrea

propiedad de FENADESAL; AL SUR: Que antes fueron de la señora

Mariana Lucila Guevara y que ahora pertenece a la Lotifi cación Santa

Teresa, AL PONIENTE: Mide cincuenta metros, linda con terrenos que

antes fueron de la señora Josefi na Guevara y Cecilia Guevara de Rivera

hoy propiedad de la sucesión Canahuati. Estando de por medio el río

Acelhuate. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado

señor JOSÉ ARNULFO ARDÓN MIRANDA, bajo la Matrícula SEIS

CERO CERO CUATRO NUEVE DOS OCHO NUEVE-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, e inscrita

Constitución de Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE CHALATE-

NANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con un porcentaje del cien

por ciento de derecho de Hipoteca, con asiento de Inscripción número

SEIS, y según constancia de inscripción de embargo Matrícula Número

SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE DOS OCHO NUEVE- CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción número SIETE,

correspondiente a la ubicación geográfi ca de San Jerónimo, Guazapa,

departamento de San Salvador. Según consta en certifi cación registral

expedida el veintitrés de abril de dos mil diez, todo de conformidad al

Art. 659 C. P. C.M.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas y diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F007719

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido inicialmente por

HUGO ARISTOLES VALLADARES GALAN y continuado por la

Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, ambos como

apoderados del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLÁN

DE EL SALVADOR S.A., BANCO CUSCATLÁN, SOCIEDAD

ANÓNIMA o simplemente BANCO CUSCATLÁN S.A. ahora BAN-

CO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., contra la Señora RUTH

MATILDE MOLINA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se

determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un

lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el

Número VEINTE, block DIECISÉIS, polígono "C" en cual forma parte

de la Urbanización "VISTA AL LAGO", Segunda Etapa, situada al Este

del Centro Urbano Santa Lucía, Jurisdicción de Ilopango, Departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS. En la Escritura Pública de Compraventa otorgada a

favor de la deudora Señora Ruth Matilde Molina se hizo constar: Que

las paredes divisorias del inmueble antes relacionado, son propiedad

común y para cualquier ampliación vertical, deberá establecerse una

junta de dilatación y construir la estructura de forma independiente entre

cada vivienda. El inmueble antes descrito es propiedad de la demandada

señora RUTH MATILDE MOLINA, por estar inscrito a su favor en el

Sistema de Folio Real Computarizado en la matrícula número SEIS

CERO UNO CERO DOS CERO TRES SEIS- CERO CERO CERO

CERO CERO (60102036-00000) DE PROPIEDAD, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con sede

en la Ciudad de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis.-

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F007779-1

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Page 105: Diario Oficial 29 de Julio 2016

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.) Sr. Gil Erich Peraza, propietario del certifi cado No. 62677 cuenta No. 301170280, emitido el día 30 del mes de Agosto del año 2014 y el certifi cado No 62610 cuenta No. 301134050 emitido el día 31 de Enero del 2014 en agencia Los Próceres, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 18 días del mes de Julio del 2016.

GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PERAZA,

JEFE DE AGENCIA,

SUCURSAL GALERÍA.

3 v. alt. No. F007651-1

TITULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que en esta Municipalidad se han iniciado dili-gencias de Título de Propiedad, promovido por la señorita: EVELIN GUADALUPE LOPEZ PORTILLO quien actúa en nombre y repre-sentación como apoderada de la señora MARÍA TULA ROSA LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien se Identifi có con Documento Único de Identidad con número: cero cero siete dos siete seis uno siete -tres; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro cero dos - dos dos cero cuatro siete cuatro- uno cero uno - seis, quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana de su poderdante ubicado en Colonia El Roble Barrio El Calvario, Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SEISCIENTOS TREIN-TA Y NUEVE PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS, partiendo del vértice sur este del inmueble se describe los siguientes rumbos y distan-cias Lindero ORIENTE: Está formado por cuatro tramos, tramo uno sur setenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; tramo dos sur cuarenta y cinco grados quince minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con una distancia de seis punto noventa tres metros, tramo tres sur veintiséis grados cincuenta y un minutos cincuenta y ocho segundos, oeste con una distancia de nueve punto treinta metros, tramo cuatro sur cero grados dieciséis minutos tres segundos, oeste con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; colinda con terreno de José Adán Flores Rodríguez, con quebrada el caliente de por medio, LINDERO SUR: está formado por un tramo, tramo uno norte cuarenta y nueve grados

once minutos veintinueve segundos oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y dos metros, colinda con terreno de Daniel Sales, con calle de por medio, Lindero PONIENTE: está formado por dos tramos , tramo uno norte diez grados cincuenta y dos minutos treinta segundos este con una distancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros ; tramo dos norte cuarenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos, este con una distancia de uno punto veintinueve metros, colinda con terreno de Iglesia evangélica LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos, tramo uno , sur sesenta y siete grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos este con una distancia de cinco punto sesenta metros; tramo dos sur ochenta y un grados, doce minutos cuarenta y tres, segundos este con una distancia de cuatro punto noventa y un metros; tramo tres, sur sesenta y un grados seis minutos treinta y ocho segundos este con una distancia de once punto treinta y tres metros, tramo cuatro, cuarenta y cinco grados, veintinueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de tres punto ochenta y tres metros colindando con terrenos de Baudelio Neftalí Quijada, con quebrada el caliente de por medio. Así se llega al vértice sur este que s donde se inició la presente descripción. El inmueble adquirido fue por compraventa que le hizo al señor JUAN FRANCISCO TEJADA QUIJADA, según escritura de compraventa otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día quince de octubre dos mil quince, ante los ofi cio del Notario MARÍA MARTA RAUDA ERAZO, el cual está valorado en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. En el Municipio de El Paraíso, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MU-NICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007626-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligen-cias de Título de Propiedad, promovido por los señor: JOSE JUSTINO QUINTANILLA CORTEZ, de setenta y nueve años de edad, Albañil del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien se Identifi có con Documento Único de Identidad con número: cero cero siete dos tres dos tres cuatro - nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno cero - uno cuatro cero cuatro cuatro siete - uno cero uno - cero, quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio San Luis, Calle Principal, sin número de casa, de la Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS el cual se describe así; AL ORIENTE: mide once metros setenta y un centímetros, con predios de Carlos Menjívar Gómez, cerco de malla ciclón propio del colindante de por medio, en línea recta. AL NORTE: mide trece metros treinta y ocho centímetros, con predio de María Dominga Ardón Viuda de Cortez, Juan Ramón Cortez, pared de adobe propia del terreno que se describe. AL PONIENTE: mide doce metros cincuenta y cinco centímetros, con predio de Tomás Deras, calle principal pública de por medio. AL SUR: mide dieciocho metros cuarenta centímetros, colinda con predio de Carlos Gerardo Guillen Guevara, Vilma Estela Guillen Guevara, quebrada de por medio en línea recta. El inmueble adquirido

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fue por posesión material bajo el testimonio de escritura pública número ochenta y cuatro otorgada el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y seis ante los ofi cios notariales de Carlos Araujo Alemán, el cual está valorado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. En el Municipio de El paraíso, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MU-NICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007760-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo la referencia 0532-16-MRPE-1CM3 / E-21-16-6, promovido por el Licen-ciado José Luis Rodríguez Sánchez, actuando como Apoderado General judicial con Cláusula Especial de la Sociedad La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima que se abrevia La Central de Fianzas y Seguros, S.A., La Central de Seguros, S.A., La Central de Fianzas, S.A. y La Central de Seguros y Fianzas, S.A., y en su giro comercial La Central de Seguros y Fianzas, contra la Sociedad Tecnoaceros de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se Abrevia Tecnoaceros de Centroamérica, S.A. de C.V., y señores Jaime Patricio Bolens Escalante y Lucía Ximera Bonilla Orellana, fundamentando su pretensión en un Pagaré, reclamándole la cantidad de doscientos once mil ochocientos diecisiete dólares con cuarenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la Sociedad Tecnoaceros de Centroamerica, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Tecnoaceros de Centroamerica, S.A. de C.V., con NIT: cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil trescientos catorce-ciento dos-ocho, por medio de su Representante Legal señor René Humberto Bonilla Arias, Ingeniero Industrial, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con DUI cero uno cinco ocho cuatro dos ocho nueve-nueve y NIT cero seiscientos catorce-cero diez mil novecientos sesenta y dos-cero cero uno-cuatro, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la Sociedad Tecnoaceros de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Tecnoaceros de Centromérica, S.A. de C.V, por medio de su Representante Legal, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta Sede Judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día trece de julio del año dos mil dieciséis.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-RÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).- LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.

1 v. No. C011686

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLEN-TE.

HACE SABER: A la señora DINA ARMIDA ALFARO COR-LETO, de sesenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis cero ocho dos cuatro-cinco (01560824-5), y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero seis uno dos cuatro seis- cero cero cuatro- ocho (0614-061246¬004-8); que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, con referencia 99-EC-2015/1, promovido por los Licenciados RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho seis tres dos nueve seis- cero (02863296-0); Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cinco uno dos cinco ocho-cero cero cuatro- cuatro (0614-051258-004-4) y Tarjeta de Abogado número seis uno tres dos (6132); NELSON ERNESTO JIMENEZ NOYOLA, de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve tres siete tres cero tres- seis (00937303-6); Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- uno nueve cero cinco siete siete- uno tres dos- tres (0614-190577-132-3) y Tarjeta de Abogado número uno uno dos seis ocho (11268) ambos apoderados en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "CUMI S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cero cero dos nueve cero- uno cero dos- dos (0614-200290-102-2); quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Colonia Las Colinas, Block "F", casa número tres, Mejicanos, Departamento de San Salvador; en virtud del documento base de la acción presentado, consistente en un Mutuo Hipotecario, suscrito el día once de septiembre del año dos mil trece, ante los ofi cios Notariales del Licenciado DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, por la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7,000), en concepto de capital, más Intereses en razón de lo estable-cido en la cláusula IV del documento base de la acción la tasa máxima establecida por el Banco Central de Reserva de El Salvador, es decir TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO por ciento (36.88%) ANUAL, o su equivalente mensual del TRES PUNTO CERO SIETE POR CIENTO (3.07%) MENSUAL, porcentaje que será cobrado desde el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Y en vista de haber sido agotadas las localizaciones y desconocer el paradero actual de la demandada señora ALFARO CORLETO, los Apoderados de la parte actora han solicitado que se le emplace por medio de edicto de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se le EMPLAZA por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juz-gado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

con el Art. 462 CPCM. Adviértase a la Demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM y que de no tener recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Demanda presentada por los Licenciados CHIQUILLO CUELLAR y JIMENEZ NOYOLA, 2) Certifi cación de Testimonio de Escritura pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de los expresados Profesionales, 3) Original de Testimonio de Escritura pública de Mutuo Hipotecario, suscrito a favor de la Sociedad Cumulos Internacionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se Abrevia "Cumi S.A. de C.V."; 4) Original de auto de Admisión de la demanda.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS(Suplente).- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. C011690

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: A la señora AMINTA ARGENTINA CERÓN CALDERÓN, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos cuarenta mil doscientos cin-cuenta y tres - cinco, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cuarenta mil ciento setenta - ciento dieciséis - seis, que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, con NUE: 01244-15-CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés Social y sin fi nes de lucro, que se abrevia "SIHUACOOP DE R.L.", de este domicilio, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - doscientos un mil doscientos setenta y uno - cero cero dos - cero; Representada Legalmente por el Licenciado Jorge Alberto Anaya Orellana, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diecinueve - cero diez mil ciento setenta y cinco - ciento tres - tres; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar a la misma; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA a la señora AMINTA ARGENTINA CERÓN CALDERÓN, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de

la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F007628

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 28-PEC-15-3, promovido por LA CAJA DE CREDITO DE ZACATE-COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su mandatario(a) Licenciado(a) JAN CARLOS RIVAS AGUILERA, cuyo Título Ejecutivo es un(a) Mutuo con Garantía Hipotecaria, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado señor OSCAR ARMANDO OCON MIRANDA, mayor de edad, Visitador Médico, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número 02260274-7 y con Número de Identifi cación Tributaria 1010-131163-001-0, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al demandado señor OSCAR ARMANDO OCON MIRANDA; de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de los reseñados señores, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta Sede Judicial Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al demandado señor OSCAR ARMANDO OCON MIRANDA, que deberá comparecer a esta Sede Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez(1), a las diez horas y veinticinco minutos del día veinte de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F007728

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2016153335

No. de Presentación: 20160235884

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERA-DO de TERMOS DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOS DEL RIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TERMOS del RIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMI-DA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE CAFÉS, SERVICIOS DE CAFETERÍAS, SERVICIOS DE CATERING/SERVICIOS DE BANQUETES, ALQUI-LER DE SALAS DE REUNIÓN, ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA, CRISTALERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011654-1

No. de Expediente: 2016151331

No. de Presentación: 20160232013

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de INSTAGREEN SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra INSTAGREEN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICUL-

TURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011664-1

No. de Expediente: 2016153208

No. de Presentación: 20160235640

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WALTER

ALEXANDER TRINIDAD ALEMAN, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra ORTHOWALT, que servirá para:

AMPARAR: VENTA DE MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS DE

ORTODONCIA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

dieciséis.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007773-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150645

No. de Presentación: 20160230712

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE GUILLERMO CONTRERAS BARRERA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD CONTRERAS VALDEZ, S.A. DE C.V. que se abrevia: CONVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras Contreras Valdéz y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ Y SUS DERIVADOS DE CUALQUIER TIPO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011656-1

No. de Expediente: 2016153153

No. de Presentación: 20160235467

CLASE: 05, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO

ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Pharmapec Internacional y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y

VETERINARIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS MEDI-

COS, SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011659-1

No. de Expediente: 2016153155

No. de Presentación: 20160235469

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO

ROSALES NOLASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de GRUPO LOS HEROES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión NATURAL Pet y diseño, traducidas

al castellano como Natural Mascota, sobre los términos Natural y Pet

individualmente considerados no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011660-1

No. de Expediente: 2016153134

No. de Presentación: 20160235444

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase PISPI ICE y Diseño, traducido al caste-

llano como: PISPI HIELO, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y

PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011667-1

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE

AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Doctor Rafael

Alfaro Ramírez, quien actúa en calidad de Apoderado General Admi-

nistrativo y Judicial de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.,

OPERADORA, ha solicitado que se modifi que el Permiso de Operación

de su representada, con la fi nalidad de incrementar una frecuencia los

días miércoles, de cada semana en la ruta; Madrid, España- San Salvador,

El Salvador-Madrid, España; con derechos de tráfi co de tercera y cuarta

libertades del aire, a partir del día dos de noviembre del presente año.

En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero

del artículo setenta y setenta y dos de la Ley Orgánica de Aviación Civil,

se señala las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día

viernes diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, a las diez horas, se

lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fi n que las partes

interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Dado en la Autoridad de Aviación Civil, a los veintidós días del

mes de julio del dos mil dieciséis.

Ing. JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,

DIRECTOR EJECUTIVO,

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. F007645

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER. Que por resolución de las doce horas con cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, en la herencia testamentaria dejada al fallecer por el señor

LUCIANO SANDOVAL AGUILAR, conocido por JOSÉ LUCIANO

SANDOVAL AGUILAR, por LUCIANO SANDOVAL AGUILA y

también por JOSÉ LUCIANO SANDOVAL, el día veintidós de agosto

de dos mil siete, en Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, de parte de los señores JOSÉ LUCIANO ARÉVALO

SANDOVAL, conocido por LUCIANO ARÉVALO SANDOVAL,

FRANCISCO DE JESÚS ARÉVALO SANDOVAL y JOSÉ ADELZO

ARÉVALO SANDOVAL, en calidad de Herederos testamentarios y

JOSÉ ADELZO ARÉVALO SANDOVAL, como cesionario de los

Derechos que le correspondían a MARÍA CANDELARIA ARÉVALO

SANDOVAL, MARÍA ELENA ARÉVALO y JENIFER RACHEL

AVALOS ARÉVALO, también en calidad de herederas testamenta-

rias.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho

días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH

MEJÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011546-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y

dos minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del

señor POLIDECTO NOLASCO CONTRERAS, mayor de edad, agri-

cultor en pequeño, del domicilio de Moncagua, departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número 03924363-5, y con

Número de Identifi cación Tributaria 1209-130259-101-7, en calidad de

heredero testamentario del causante; la herencia testamentaria que dejó al

fallecer el señor ISABEL CONTRERAS TORRES, quien fue de noventa

y dos años de edad, jornalero, Salvadoreño por nacimiento, soltero, del

domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, originario de San

Gerardo, departamento de San Miguel, hijo de Isabel Contreras y María

Torres, fallecido a las dos horas del día dieciocho de febrero de dos mil

quince, en Colonia San Carlos, El Platanar, Moncagua, departamento

de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua.

Confi érasele al heredero declarado, señor POLIDECTO NOLASCO

CONTRERAS, la administración y representación interina de la sucesión

testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la

Ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de abril de dos

mil dieciséis.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011548-2

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del

día cuatro del mes de julio del corriente año, se ha tenido por Aceptada

Expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que

a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO GAMEZ, en la sucesión

intestada que éste dejó al fallecer el día catorce de octubre del año dos

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

mil cinco, en la Colonia Aguilar, de esta ciudad de Usulután, siendo

esta misma ciudad su último domicilio, de parte de los señores: ANA

RUTH GUZMAN DE SOLANO, conocida por ANA RUTH GUZMAN

GAMEZ, y JOSE ANTONIO GUZMAN GAMEZ, ambos en calidad

de hijos del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce

días del mes de julio del dos mil dieciséis.- Licda. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011550-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,

a las doce horas con treinta minutos del día quince de julio del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

LISANDRO DE JESUS ALVARENGA, quien falleció a las veinte

horas del día veinte de junio de mil novecientos ochenta, en el Barrio

El Centro, de la población de San Francisco Morazán, Departamento

de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte

de los señores MARIA ERMELINDA ALVARENGA DE LOPEZ,

ARTURO ANTONIO ALVARENGA CISNEROS y LISANDRO DE

JESUS ALVARENGA CISNEROS, en la calidad de hijos sobrevivientes

del causante en mención.

Habiéndosele conferido a los aceptantes en el concepto antes indi-

cado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de Julio del

año dos mil dieciséis. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011554-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó ROBERTO APARICIO FLORES ESCOBAR, quien

falleció el día veintiséis de enero de dos mil quince, en el Cantón San

Benito, jurisdicción de la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas,

siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora LUCAS RUFINA ESCOBAR DE

FLORES, en concepto de madre del causante; y se le ha conferido a la

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil

dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C011557-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince

horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada dejada por el señor JOSE FRANCISCO LOPEZ

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

JIMENEZ, fallecido el día veintiséis de marzo del corriente año, en esta

ciudad, siendo la población de Sonzacate su último domicilio, de parte

de la señora VICTORIA BOLAÑOS DE LOPEZ, como cónyuge del

causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas treinta minutos

del día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.- Lic. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. C011559-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución provista por este Juzgado, a las nueve horas del día veinticinco

de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cinco de noviembre

del dos mil uno, en Cantón San Julián, siendo esta ciudad de Acajutla su

último domicilio, dejó el señor JUAN MENJIVAR PINEDA, de parte de

la señora SANTOS MARINA MARTINEZ VIUDA DE MENJIVAR,

en calidad de cónyuge y cesionaria de derechos hereditarios que les

correspondían al señor UVER ERNESTO MENJIVAR MARTINEZ,

en calidad de hijo del causante.

Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas cuarenta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.-

Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011562-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento

de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día diecinueve

de octubre de dos mil nueve, dejó la causante ANTONIA OLIMPIA

MARTINEZ VIUDA DE PORTILLO, conocida por ANTONIA

OLIMPIA MARTINEZ y por OLIMPIA MARTINEZ, de parte de

los señores JUANA PORTILLO MARTINEZ, conocida por JUANA

PORTILLO, JUAN FRANCISCO PORTILLO MARTINEZ, FELIX

PORTILLO MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN PORTILLO DE

CHAVEZ, conocida por MARIA DEL CARMEN PORTILLO y JOSE

ALONSO PORTILLO MARTINEZ, en su calidad vocacional propia

de hijos de la referida causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados, desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del

día ocho de julio del año dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-

TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007237-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores

MARIA DOLORES GOMEZ DE HERNANDEZ y JOSE ARMANDO

GOMEZ PEREZ, en calidad de hijos del causante, de la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor JOSE ROSA GOMEZ

RODRIGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y

siete años de edad, hijo de los señores Juan José de la Cruz Gómez y

María Dolores Rodríguez, originario de Sensuntepeque, departamento

de Cabañas, con último domicilio en San Salvador, departamento de San

Salvador, quien falleció a las diecinueve horas con quince minutos del

día veintitrés de enero del año dos mil dieciséis.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érase a los aceptantes declarados la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día seis de julio

del dos mil dieciséis.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ

GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- Licda. LICINIA NUBE SILIEZAR DE ROMERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007259-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minu-

tos del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejara el señor VIRGILIO DE JESÚS MORALES

c/p VIRGILIO MORALES MONRROY, VIRGILIO MORALES y

por VIRGILIO MORALES MONROY, quien según certifi cación de

partida de defunción, fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor en

pequeño, casado, siendo su último domicilio en Cantón Guacamayas,

Santiago de la Frontera, fallecido en ese mismo domicilio, a las diecisiete

horas veinte minutos del día trece de junio de dos mil trece; de parte del

señor ANTONIO MORALES TRUJILLO, con Documento Único de

Identidad número: cero cero ciento ochenta y tres mil doscientos veinte-

seis, y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos doce-cero

noventa mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-seis, en su calidad de

hijo sobreviviente del causante; quien actúa por medio del Licenciado

RAÚL ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial

de dicho señor.

Confi riéndosele a éste INTERINAMENTE la representación y

administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, once de julio de dos mil dieciséis.- Licda. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ERIKA SOFIA HUEZO DE

HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007290-2

Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por las Licenciadas Elba

Carolina Corleto de Mayorga y Yolanda Aracely Cortez Hernández,

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con benefi cio de

inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Abel

Román Rodríguez Castaneda, conocido por Abel Román Rodríguez,

quien falleció el día siete de marzo de dos mil dieciséis, siendo su

último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha

sucesión, a Wendy Karyna Rodríguez Gómez, Abel Román Rodríguez

Gómez, Aida Teresa Rodríguez de Salazar y Fanny Yansi Rodríguez

de García, en calidad de hijos sobrevivientes del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, el día seis de julio de dos mil dieciséis.- Lic. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F007329-2

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-

NAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas con quince minutos del día trece de mayo de dos mil

dieciséis, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó

la causante señora MARIA ROSALINA GÓMEZ PARADA, quien fue

de ochenta y tres años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Nueva

Guadalupe, Departamento de San Miguel, del domicilio de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los

señores Julián Gómez y de Enma Rosa Parada, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y ocho mil

ochocientos dieciséis guión dos, fallecida a las ocho horas treinta minutos

del día doce de septiembre de dos mil catorce, en el Barrio Concepción,

de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo

éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ URIEL GÓMEZ

PARADA, de ochenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y

nueve mil ochocientos ochenta guión nueve, en su concepto de hermano

sobreviviente de la causante.

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-

presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas con treinta minutos del día trece de mayo de dos mil die-

ciséis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007344-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas cinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ESPERANZA

MILADY QUINTANILLA, conocida por ESPERANZA MILADIS

QUINTANILLA, fallecida a las veintitrés horas del día dos de junio

de dos mil catorce, en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,

su ultimo domicilio, de parte del señor ELIZABETH DEL CARMEN

JURADO QUINTANILLA, de cuarenta y cinco años de edad, ama de

casa, con domicilio de la ciudad de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero

uno seis siete nueve guión nueve, y con Identifi cación Tributaria Número

uno uno cero cuatro guión cero dos uno cero siete uno guión uno cero

cuatro guión tres, en concepto de hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponde al curador de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, nueve horas

dieciséis minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- Licda.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007346-2

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución emitida por el Suscrito Juez

de este Juzgado, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día

dieciocho de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señor el causante señor Tomas Quijada

López, de sesenta y un años de edad, casado, agricultor en pequeño,

originario de Santa Rita, Departamento de Chalatenango y del domi-

cilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo

de Pascual Quijada y de Virginia López, falleció a las catorce horas

quince minutos del día catorce de mayo de dos mil trece, por parte de la

señora Marina del Carmen Romero de Quijada, María Virginia López,

y María Esperanza Quijada Ayala, en su calidad de cónyuge, madre e

hija respectivamente.

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Confi érese a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Diciem-

bre del dos mil quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007347-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en

este Juzgado con el NUE: 00431-16-CVDV-1CM1- 29/16(1); promovi-

das por el Licenciado Carlos Rubén Campos Rivera, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial, de la señora Ana Marisol Rivera

Viuda de Carpio; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la referida señora ANA MARISOL RIVERA

VIUDA DE CARPIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante

y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras

MARIXA LORENA y MERLIN KARINA, ambas de apellidos CARPIO

RIVERA, en su calidad de hijas del causante; en la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor JULIO ANTONIO CARPIO, quien

fue de cincuenta y dos años de edad, Empleado, casado, quien falleció

a las diez horas treinta y cinco minutos del día uno de septiembre de dos

mil quince, en el Hospital Militar Central, de la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio la Colonia El Salamo, Calle Adolfo Muñoz,

número dos, Cantón Natividad, de esta Jurisdicción.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administra-

dora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintiséis de mayo dedos mil dieciséis.- Licda. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F007362-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintiocho

minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora MARIA ANGELA RIVAS DE MELENDEZ ahora VIUDA DE

MELENDEZ, por ANGELA RIVAS DE MELENDEZ ahoraVIUDA

DE MELENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el cau-

sante señor FELIPE MELENDEZ MAURICIO, conocido por FELIPE

MELENDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista,

originario de Guadalupe, departamento de San Vicente, fallecido a las

once horas del día dieciséis de enero de dos mil dieciséis, en el Cantón

San Francisco Agua Agria, de la jurisdicción de Guadalupe, departamento

de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007377-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), al público.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinti-

cinco minutos del día uno de febrero del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó la señora ÁNGELA ORELLANA

DE BELTRÁN, conocida por ÁNGELA ORELLANA y por ÁNGELA

ORELLANA HENRÍQUEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad,

viuda, ama de casa, fallecida el día dieciocho de diciembre de dos mil trece,

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siendo Cuscatancingo su último domicilio, con Número de Identifi cación

Tributaria 0301-021028-001-9 y Documento Único número 02180512-2;

de parte de los señores ADELA ELIZABETH ORELLANA BELTRÁN,

de cincuenta años de edad, ama de casa, con Documento Único de Iden-

tidad 02190554-0, y Número de Identifi cación Tributaria 0301-050464-

101-1; JEYSEL ESTELA BELTRÁN ORELLANA, conocida también

por JEYSEL ESTELA BELTRÁN y JEYSEL ESTELA BELTRAN DE

MELENDEZ, de cincuenta y dos años de edad, modista con Documento

Único de Identidad 01247519-8, y Número de Identifi cación Tributaria

0311-290662-101-4; DINA JUDITH ORELLANA BELTRÁN, conocida

también por DINA JUDITH ORELLANA BELTRÁN DE TREJO, de

cuarenta y cuatro años de edad, costurera, con Documento Único de

Identidad 00093685-3, y Número de Identifi cación Tributaria 0301-

221270-101-6; NELSON ERNESTO BELTRAN ORELLANA conocido

también por NELSON ERNESTO ORELLANA, de cuarenta y ocho años

de edad, empleado, con Documento Único de Identidad 01563732-5, y

Número de Identifi cación Tributaria 0301-230866-101-5; y HERNAN

WILFREDO ORELLANA LARIN, de cincuenta y cinco años de edad,

maestro de obra, con Documento Único de Identidad número 02179992-3,

y Número de Identifi cación Tributaria 0315-301059-001-1; en calidad

de hijos de la causante, representados por el Licenciado José Mauricio

Tejada Cáceres, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-090954-

001-0. Asimismo, se le garantizó el derecho a la herencia en las presentes

diligencias al señor JAIME ROBERTO ORELLANA, como hijo de la

causante, con la respectiva fi anza debidamente depositada. Herencia que

fue repudiada expresamente por la señora VILMA ADILIA ORELLANA

DE ALBERTO ahora VILMA ADILIA ORELLANA LARIN, en calidad

de hija de la causante.

Confi érasele a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos

del día uno de febrero del año dos mil dieciséis.- Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F007391-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

ocho horas con treinta minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el causante ABEL FIGUEROA, quien fue de cincuenta y cinco

años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de octubre de mil

novecientos setenta y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de

parte del señor ALEJANDRO CALDERON HERNANDEZ, en calidad

de CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía al señor

JULIAN FIGUEROA GUERRA, conocido por JULIAN FIGUEROA,

en calidad de hijo del referido causante.

Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

diez minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007399-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas del día doce de julio de dos mil dieciséis; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria

dejada por la causante HORTENCIA AGUILAR MONTOYA, conocida

por HORTENCIA AGUILAR y por HORTENSIA AGUILAR, quien

fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día

veinte de junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte del señor JULIO CESAR CABRERA AGUILAR. El expresado

aceptante lo hace en calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO de

la referida causante.

Y se le confi rió a dicho aceptante la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007400-2

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JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de julio de dos mil

dieciséis; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante CLAUDIO RODRIGUEZ

MAZARIEGO, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor,

fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil quince, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte del señor RAFAEL MAZARIEGO

RODRIGUEZ.- El expresado aceptante lo hace como CESIONARIO

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ZOILA

MAZARIEGO RODRIGUEZ, OFELIA MAZARIEGO DE MORAN,

ANA ARACELY MAZARIEGO DE CALDERON, ADOLFO CALDE-

RON TORRES, FELIX MAZARIEGO RODRIGUEZ y REGINALDO

MAZARIEGO RODRIGUEZ como HIJOS del referido causante; y se le

confi rió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

treinta minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007405-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas con veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil

dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia testamentaria dejada por la causante MARIA LUISA

FIGUEROA DE FIGUEROA quien fue de ochenta y nueve años de edad,

de ofi cios domésticos, fallecida el día nueve de junio de dos mil quince,

siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores CARLOS

EMILIO FIGUEROA MARTINEZ, GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA

MARTINEZ y MARIA LUISA FIGUEROA FIGUEROA en calidad

de herederos testamentarios de la referida causante.- En consecuencia,

se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinticinco minutos del día doce de julio de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007406-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos del día doce de julio del dos mil

dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada por la causante ANGELICA NIÑO

ORDOÑEZ conocida por ANGELICA NIÑO quien fue de setenta y

nueve años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día dieciséis de

marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo Metapán su último

domicilio; por parte de la señora BERALISE NIÑO VIUDA DE MEJIA

en calidad de HERMANA SOBREVIVIENTE de la referida causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del

día doce de julio del dos dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007409-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DINORA EL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas quince minutos del día ocho de julio de dos mil

dieciséis. Se declaró yacente la herencia del causante señor MILTON

ALEXANDER GRANADOS, fallecido a las diecinueve horas del día

veintidós de enero de dos mil quince, en casa de habitación No. 9 Calle

Catorce de Diciembre Barrio San Carlos El Tránsito, Departamento de

San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; y

habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión

del expresado causante; declárase yacente dicha herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve

horas cuarenta minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011544-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con dieciocho minutos del día once de marzo del dos mil

dieciséis, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor SANTIAGO RIVERA GOMEZ, quien fue de cincuenta

y cuatro años de edad, casado, motorista, del domicilio de Moncagua,

departamento de San Miguel, hijo de Sebastián Rivera y María Aydee

Perdomo de Rivera; fallecido a las diez horas con cuarenta minutos del

día nueve de diciembre del año dos mil diez, siendo su último domicilio

la ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel; nombrándose

como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada JACQUELINE

PATRICIA GUTIERREZ PORTILLO, mayor de edad, abogada, de este

domicilio, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curadora Especial;

cargo que fue aceptado por la referida profesional y fue juramentada,

según consta en acta de las nueve horas del día seis de abril de dos mil

dieciséis.

Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DIA SEIS DE ABRIL DE DOS

MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011549-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y

por escrito la señora ANA ELIA BOLAINEZ CARDENAS, de Cuarenta

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y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio con Documento Único

de Identidad número cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento

sesenta y siete guión uno, y Número de Identidad Tributaria un mil ciento

dieciséis guión cero ochenta mil cuatrocientos setenta guión ciento uno

guión nueve, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble urbano, situado en el Barrio El Guayabal, de esta Villa con

extensión Superfi cial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO SETENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

NORTE: de 25.46 mts con Carlos Batres; AL ORIENTE: de 11.87 mts

con Virgilio Reyes; AL SUR: de 34.22 mts con el señor Tomas Batres;

y AL PONIENTE: de 8.39 mts con Gonzalo Nicolás Bolainez, obtuvo

la posesión de dicho inmueble por medio de compraventa verbal que

hizo a Gonzalo Nicolás Bolainez realizada en el mes de julio del año

dos mil, valorando dicho inmueble en la cantidad de MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni

sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona,

ni está en proindivisión con ninguna otra persona.- Los colindantes son

todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a doce días

del mes de julio de dos mil dieciséis.- FIDEL ANGEL SERPAS M.,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARVIN JEOVANY SERPAS I., SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011551-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO, de cincuenta y nueve

años de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-

mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero

dos millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y

uno guión cinco; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce guión doscientos ochenta mil ciento cincuenta y siete guión

cero cero uno guión tres, en calidad de Apoderado Legal del señor

EDUARDO ANIBAL ESCOBAR PINEDA, de treinta y seis años de

edad, constructor, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número

cero cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta

y ocho guión cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero cua-

trocientos uno guión doscientos sesenta mil seiscientos ochenta guión

ciento uno guión cero; solicitando título de propiedad a su favor, de un

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el lugar denominado Casas

Viejas y Vega del Zapatero, Barrio El Carmen, Jurisdicción de Agua

Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que se describe así:

LINDERO NORTE mide diez metros, colindando antes con Mariano

Gutiérrez, callejón de por medio, después con Santos Chacón, hoy con

Martin Martínez; LINDERO ORIENTE mide veintiún metros, colinda

con solar y casa de José Antonio Mancia, tela de malla ciclón en parte

y la otra parte dividida por pared de adobe de por medio, hoy con Julio

Tejada o Julia tejada; LINDERO SUR mide diez metros, colinda con

José Ángel Cabrera antes, hoy con Jocelina Gutiérrez, cerco de alambre

de por medio; LINDERO PONIENTE mide veintiún metros, colinda con

María Victoria Murcia antes, hoy con Mirna Quijada, cerco de alambre

de por medio y en parte pared sistema mixto. Dicho inmueble lo valúa

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, el inmueble no soporta cargas reales, ni otro derecho

de ajena procedencia, no es sirviente, ni dominante, tampoco lo posee

en proindivisión con ninguna otra persona, ha ejercido la posesión por

más de diez años aunada a la posesión de sus antecesores, careciendo de

Título por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.-

EDWIN EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA

DEL CARMEN MORENO, SECRETARIA MUNICIPAL.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

JOSEFINA PERAZA DE ROSALES, de sesenta y cinco años de edad,

ama de casa, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO

SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón

San Antonio la Junta, Caserío La Bolsa, de esta comprensión, y que se

describe según Ofi cina de Mantenimiento Catastral así: de una extensión

superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que lin-

da: al NORTE, con Adalberto Magaña; AL ORIENTE, con Adalberto

Magaña; AL SUR, con Matías Hernández García; y AL PONIENTE,

con Eustaquia Mira de Peraza, calle de por medio y con Francisco Javier

Peraza Hernández.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni

se encuentra en proindivisión con otras personas, y lo valúa en la suma de

UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta

minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F007408-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

MIGUEL ANGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado de la señora

ROSA MARIA CASULA ALVAREZ, de veintiocho años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: Cero cuatro millones cuarenta y siete mil seiscientos

trece guión seis, solicitando a favor de su representada Título de Dominio

de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de

La Paz, zona media, Calle Avalos, Avenida Los Tulipanes, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:

DOSCIENTOS ONCE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta

de dos tramos, tramo uno, mide una distancia de nueve metros treinta

centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Martha Isabel

Guevara de Vargas, pared de ladrillo de por medio propiedad de la colin-

dante; tramo dos, mide una distancia de diez metros ochenta centímetros,

colinda con inmueble propiedad de la señora Martha Isabel Guevara de

Vargas, pared de ladrillo de por medio propiedad de la colindante; AL

ORIENTE: mide nueve metros sesenta y cinco centímetros, Avenida Los

Tulipanes de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora

Martha Isabel Guevara de Vargas; AL SUR: mide veintidós metros ochenta

centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Felicita

Navarrete; y AL PONIENTE: consta de dos tramos, tramo uno, mide

una distancia de siete metros treinta centímetros, colinda con inmueble

propiedad de la señora Rosa María Casulá Alvarez, pared de ladrillo

de por medio propia de la colindante, tramo dos, mide una distancia de

dos metros ochenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la

señora Martha Isabel Guevara de Vargas, pared de ladrillo propiedad

de la colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones

de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real

que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura

Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó a su favor

la señora JUANA ISABEL VARGAS NAVARETE, quien es mayor de

edad, comerciante, de este domicilio, en esta ciudad a las nueve horas

del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios del

notario Miguel Angel Amaya.- Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más

de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes

de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C011541-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

MIGUEL ANGEL AMAYA, en su calidad de Apoderado de la señora

MARTHA ISABEL GUEVARA DE VARGAS, de cuarenta y ocho

años de edad, comerciante en pequeño, casada, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setenta y tres

mil quinientos quince guión cuatro, solicitando a favor de su representada

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la

Colonia Milagro de La Paz, zona media, Calle Avalos, Avenida Los

Tulipanes, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO

SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: mide treinta y un metros ochenta centímetros,

colinda con inmueble propiedad de los señores Gabriel Membreño y de

Isaías Ortiz, pared medianera de por medio; AL ORIENTE: mide cinco

metros treinta centímetros, Avenida Los Tulipanes de por medio, colinda

con inmueble propiedad de la señora Julia Robles de Zelaya; AL SUR:

consta de dos tramos, tramo uno, mide una distancia de nueve metros

treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa

María Casulá Álvarez, pared de ladrillo propia de la colindante de por

medio, tramo dos, mide una distancia de veintidós metros cincuenta cen-

tímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa María Casulá

Álvarez, pared de ladrillo propia de la colindante; y AL PONIENTE:

consta de dos tramos, tramo uno, mide una distancia de ocho metros diez

centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Lucas Vigil

Luna, pared medianera de por medio, tramo dos, mide una distancia de

dos metros ochenta centímetros, colinda con resto del inmueble propiedad

del señor José María Vargas Navarrete.- En el inmueble antes descrito

existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios,

no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga

o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en

proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante

Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le otorgó

a su favor el señor JOSE MARIA VARGAS NAVARRETE, quien es

mayor de edad, comerciante, de este domicilio, en esta ciudad a las diez

horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis, ante los ofi cios

del notario Miguel Ángel Amaya.- Que la posesión material que ha

ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor

data más de veintinueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este

domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL. San Miguel, a los treinta días del mes

de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C011542-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152399

No. de Presentación: 20160234184

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE

MANCIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMA-

CENADORA GENERAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAGESAL, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra ALMAGESAL y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR LOS

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C011565-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016152398

No. de Presentación: 20160234182

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAN-

CIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES

SERVYGRAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INVERSIONES SERVYGRAN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras INVERSIONES SERVYGRAN, S.A.

DE C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE MAIZ Y HARINA DE

SOYA.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011566-2

No. de Expediente: 2016152424

No. de Presentación: 20160234234

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSEPH

JOHN KRAMER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

LORA LOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LORA LOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra LORA LOCA Hotel y diseño, que ser-

virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA

Y RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007355-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Administradora Única propietaria de la sociedad PANADERIA

EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de

accionistas de la sociedad, a celebrarse a las diez horas del día veinticinco

de agosto de dos mil dieciséis, en el salón Las Palmeras del Hotel Real

Intercontinental, situado en Boulevard de los Héroes AP (05) 44, San

Salvador; para desarrollar la siguiente AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura y Ratifi cación del Acta anterior.

3. Remoción del Cargo de Administrador Único Suplente,

designación y elección del nuevo Administrador Único

Suplente.

4. Cualquier otro punto que sea propuesto por los accionistas

que sea de la competencia de la Junta.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Aumento de Capital Social en la parte fi ja.

2. Modifi cación del Pacto Social incluyendo acciones preferentes

o preferidas.

3. Gestión de Modifi cación de Garantía Personal constituida a

favor de Entidad Bancaria.

4. Cualquier otro punto que sea propuesto por los accionistas

que sea de la competencia de la Junta.

El quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en

primera Convocatoria, será de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas que forman el capital social y sus resoluciones

se tomarán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones

presentes o representadas. En caso de no haber quórum a la fecha y hora

señalados se convoca nuevamente a este mismo efecto a las diez horas

del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, a

fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General

Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de los votos presentes.

El quórum necesario para celebrar Junta General Extraordinaria en

primera Convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones

de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.

En caso de no haber quórum a la fecha y hora señalados se convoca

nuevamente a este mismo efecto a las diez horas del día veintiséis de

agosto de dos mil dieciséis, en el mismo lugar, a fi n de realizarla en

segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta General Extraordinaria se

celebrará con la mitad más una de las acciones que componen el capital

social. El número de votos necesario para formar resolución en estos

casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, veintidós de julio de dos mil dieciséis.

ROSA BLANCA MONTUFAR DUEÑAS,

ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C011655-2

SUBASTA PÚBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL

SALVADOR, S. A., antes AHORROS METROPOLITANOS, S.A. que

se abrevia AHORROMET, S.A., contra de los demandados señores

EGBERTO ARNULFO RAMIREZ RAMIREZ y KARLA LISSETTE

RIVERA MAGAÑA, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que

oportunamente se proveerá; el bien inmueble embargado siguiente: ""Un

inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como Lote número VEIN-

TIUNO DEL POLIGONO TREINTA Y SEIS, DE LA URBANIZACIÓN

BOSQUES DE LA PAZ, situado en Jurisdicción de Ilopango, departa-

mento de San Salvador, ubicado al Norte de La Carretera Panamericana

y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del país

y al Oriente de La Ciudad de Soyapango, de este departamento, el cual

tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y SUR: Una distancia de seis

punto cero cero metros; AL ORIENTE Y PONIENTE: Una distancia

de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una

extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS,

equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SETENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS. El cual se encuentra debidamente Inscrito en

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

proindivisión a favor de los señores EGBERTO ARNULFO RAMIREZ

RAMIREZ y KARLA LISSETTE RIVERA MAGAÑA, bajo la matrícula

número SEIS CERO CERO CERO CERO SEIS CINCO CERO NUEVE

- CERO CERO CERO CERO CERO (60006509-00000) asiento UNO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San

Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las doce horas del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

MSC. MARIA FLORES SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007223-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS.

AVISO

BANCO PROCREDIT, S. A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Sensuntepeque,

parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 45074 de la cuenta No. 2602-01-000659-4 extendido

por nuestra institución el 07 de julio de 2011 a nombre de José Marcos

Cubías Cubías por un monto de Mil 00/100 dólares, (US $1,000.00) a

90 días plazo, a una tasa de interés del 1.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de julio del dos mil dieciséis.

YESSENIA HERNÁNDEZ,

JEFE BACK- OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C011564-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 028601305497 (10000161288)

emitido en Suc. Ilobasco, el 08 de julio de 2015, por valor original

$2,400.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F007317-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 031601047490 (008839) emitido en

Suc. San Martín, el 13 de agosto de 2004, por valor original $4,500.00,

a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.250% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F007318-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 043601064530 (10000075265)

emitido en Suc. Independencia, el 10 de noviembre de 2010, por valor

original $40,000.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.250%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS

3 v. alt. No. F007320-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 000200405422 (20405422)

emitido en Suc. Santa Rosa de Lima (BANCASA), el 12 de septiembre

de 1994, por valor original ¢6,500.00 ($742.86), a un plazo de 180 días,

el cual devenga el 13.000% de interés, solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F007322-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 000200257491 (20257491) emitido en

Suc. Santa Rosa de Lima (BANCASA), el 19 de julio de 1996, por valor

original ¢34,000.00 ($3,885.71), a un plazo de 180 días, el cual devenga

el 13.000% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días de julio de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F007327-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F007286-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016152423

No. de Presentación: 20160234233

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSEPH

JOHN KRAMER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

LORA LOCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LORA LOCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras LORA LOCA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN)

HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007354-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151868

No. de Presentación: 20160233134

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras Naturalissima LIFE y diseño, la palabra

LIFE se traduce al castellano como vida, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011552-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016149382

No. de Presentación: 20160228001

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILIAN

JEANNETTE GOMEZ DE MOLINA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARMA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARMA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Parmessana y diseño, que se traduce al

castellano como Parmesana, que servirá para: AMPARAR: PASTAS

ALIMENTICIAS, FIDEOS DE HARINA DE TRIGO, FEDEOS DE

(PARA CHAOMEIN DE HARINA DE TRIGO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011691-2

No. de Expediente: 2016152115

No. de Presentación: 20160233667

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRNA

ESTER RUIZ ISAGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Raquel Arana y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CARTERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007307-2

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Page 130: Diario Oficial 29 de Julio 2016

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO,

CERTIFICA: De las diligencias de aceptación de herencia de

los bienes dejados por el señor Ildefonso Portillo, promovidas por la

Licenciada Ana del Carmen Vega Quintanilla, como Apoderada de

la señora María Carmen García Majano de Portillo o María Carmen

García de Portillo, la resolución que literalmente dice: "JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA: Ilobasco, a las catorce horas cincuenta

minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese el informe

procedente de la Corte Suprema de Justicia. Apareciendo en el informe

que antecede, que no se han iniciado diligencias ante otro Tribunal o

Notario, respecto a la sucesión del señor Ildefonso Portillo, ni que éste

haya otorgado testamento alguno, tiénese por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor ILDEFONSO PORTILLO, quien falleció el día veintitrés de

julio de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Calera, jurisdicción

de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora MARÍA CARMEN GARCÍA MAJANO DE PORTI-

LLO o MARÍA CARMEN GARCÍA DE PORTILLO, en concepto de

cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los

señores Daniel Portillo Leiva o Daniel Portillo y Erlinda Portillo Leiva

de Majano, en calidad de hijos del causante.

Confi éresele a la aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece. NOTIFIQUESE.-

S.E. Martínez, Ante Mí, O. A. López, Srio. Into. ""RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado

de Primera Instancia de Ilobasco, a las once horas quince minutos del día

catorce de julio de dos mil dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ

MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic.

OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C011490-3

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día once

de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSÉ ALBERTO LEONIDAS REYES, quien falleció el día

veinticuatro de noviembre mil novecientos noventa y tres, en el Cantón

Huertas, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de

la señora MARÍA AGUSTINA ROMERO, en concepto de cónyuge

sobreviviente y se le ha conferido a la aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas diez minutos del día once de julio de dos mil dieciséis.-

Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C011491-3

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minu-

tos del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor VICTOR VENTURA RAMOS, quien falleció

el día veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la

señora JUANA GUERRERO DE VENTURA, en concepto de cónyuge

sobreviviente y se le ha conferido a la aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las once horas cuarenta minutos del día once de julio de dos mil

dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C011492-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por

la señora María Antonia Pleitez, conocida Catastralmente como María

Antonia Pleitez Mejía, el día doce de agosto de mil novecientos ochenta

y nueve, en la Villa de San Agustín, departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio, de parte de la señora María Elena Pleitez Viuda

de Orellana c/p María Elena Pleitez de Orellana, en su calidad de hija

de la causante.

Confi érasele a la aceptante declarada, la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los ocho

días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006866-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas cuarenta minutos del día once de Julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor YBARRA

conocido por PEDRO IBARRA SERRANO y por PEDRO IBARRA,

quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Jornalero, originario

y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hijo Antonia Ybarra o María Antonia Ibarra (fallecida);

quien falleció a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día

diez de enero de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Seguro

Social de San Miguel, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio,

Insufi ciencia Cardiaca Congestiva IV, Insufi ciencia Renal Crónica, con

asistencia médica, siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento

de Usulután, de parte del señor JOSE ISIDRO ARAUJO IBARRA, de

treinta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Llano Grande,

Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número cero dos seis nueve ocho cuatro dos seis

guión cuatro; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento

nueve guión doce cero cinco setenta y nueve guión ciento dos guión

cuatro; en calidad de hijo del causante.- Art. 988 N° 1 del C.C. -

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DIA

ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- Lic. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006878-3

Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Eduardo

Antonio Peñate Polanco, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Manuel de Jesús Jaco Carranza, quien falleció sin

haber dejado testamento, el día quince de abril de dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque, departamento

de Santa Ana y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como administradoras y representantes interinas con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a las señoras Olga Esperanza Paz viuda de Jaco y Olga

Arely Jaco Paz y de las niñas Daniela Abigail y Darlyn Alexandra, ambas

de apellido Jaco Paz, la primera en calidad de cónyuge y las últimas tres

en calidad de hijas sobrevivientes.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F006893-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos

del día cinco de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el señor JOSE CRUZ VIDES o JOSE CRUZ

VIDES MARROQUIN, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

casado, fallecida el día siete de diciembre de mil novecientos noventa

y cuatro, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora

ISABEL LOPEZ VIUDA DE VIDES, conocida por ZOILA ISABEL

LOPEZ MONTENEGRO, ZOILA ISABEL LOPEZ, ISABEL LOPEZ,

de setenta y nueve años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio

de Ciudad Delgado, con Documento de Identidad número cero uno dos

nueve nueve ocho cero siete- tres y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno tres- dos siete cero seis tres seis- cero cero uno- uno; en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondía a los señores Celina Isabel

Vides López y Carlos Abraham Vides López, como hijos del causante;

representada por la Licenciada Concepción Ester Urbina Fuentes o

Concepción Ester Urbina de Vanegas.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas y quince minutos del día cinco

de julio del año dos mil dieciséis.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ

ALVAREZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE.- Lic. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006909-3

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minu-

tos del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARÍA ENCARNACIÓN FLORES GUERRA,

conocida por MARÍA ENCARNACIÓN FLORES, quien falleció el día

veintinueve de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Divina Pro-

videncia de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón Llanitos de la

ciudad de Ilobasco, lugar de su último domicilio, de parte de BLANCA

MIRIAM FLORES ORELLANA, en concepto de hija de la causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-

ñas, a las diez horas cuarenta minutos del día once de julio de dos mil

dieciséis.- Lic. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F006928-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor

HUGO EDGARDO BONILLA BONILLA, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor MANUEL EUGENIO BONILLA

ESPINOZA, conocido por MANUEL EUGENIO BONILLA, quien

fue de ochenta y cinco años de edad, viudo, agricultor en pequeño,

originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,

fallecido a las cuatro horas del día veintinueve de enero de dos mil

ocho, en el Barrio San Francisco, del municipio de San Vicente, depar-

tamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de

heredero testamentario del causante y además como cesionario de los

derechos hereditarios testamentarios que les correspondía a los señores

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

ADOLFO BONILLA BONILLA, conocido por ADOLFO BONILLA,

MIRIAM ROSA BONILLA, conocida por ROSA MIRIAM BONILLA

BONILLA y por ROSA MIRIAM BONILLA, YANIRA ISABEL

BONILLA BONILLA, conocida por YANIRA ISABEL BONILLA,

MARINA ESPINOZA BONILLA DE ZAVALA, conocida por MA-

RINA ESPINOZA BONILLA y por MARINA BONILLA BONILLA,

TERESA BONILLA DE MARTÍNEZ, en la sucesión del causante, éstos

en calidad herederos testamentarios.

Y se ha nombrado al aceptante, administrador y representante in-

terino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis.- Lic. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006948-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado MAR-

COS ANTONIO AGUILAR COTO, Diligencias de Aceptación de He-

rencia Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor JOSÉ RODOLFO RODRÍGUEZ AGUIRRE,

conocido por JOSÉ RODOLFO RODRÍGUEZ, quien falleció a la una

hora con veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil doce,

siendo su último domicilio Turlock, California, de los Estados Unidos

de América y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE-

RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente de dicha sucesión, a la señora GLORIA EMILIA POLANCO DE

RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente y cesionaria de

los derechos que sobre la referida sucesión le correspondían a los señores

María Ester Aguirre Aguirre, conocida por María Ester Martínez, Ester

Aguirre, Esther Aguirre y por María Ester Aguirre; Rodolfo Asdrubal

Rodríguez Polanco, conocido por Rodolfo Asdrubal Rodríguez Jr. y por

Rodolfo Asdrubal Rodríguez Hijo; y José Iván Rodríguez Polanco, en su

carácter de madre e hijos sobrevivientes respectivamente del causante

en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F006963-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas con treinta minutos del día seis de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por el causante SANTOS RAMOS GALDAMEZ,

conocido por SANTOS GALDAMEZ RAMOS, quien fue de cuarenta

y ocho años de edad, soldador, fallecido el día ocho de octubre de dos

mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

JUANA ISABEL HERNANDEZ DE RAMOS, como CONYUGE y

CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a la señora

EMILIA RAMOS, en calidad de MADRE del referido causante.-

Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptantes, la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

cuarenta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007008-3

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Page 134: Diario Oficial 29 de Julio 2016

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

de las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario de parte del señor PIO MARROQUIN

RODRIGUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la

señora ARCADIA RONQUILLO DE MARROQUIN conocida por

ARCADIA RONQUILLO y por ARCADIA AQUINO, fallecido a las

dieciséis horas dieciocho minutos del día uno de Abril del año dos mil

catorce, en San Juan La Ceiba, Jurisdicción de Atiocoyo, Municipio de

San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en calidad de hijo

y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores

Mauricio Marroquín Ronquillo, María Elba Marroquín Ronquillo y

Marta Alicia Marroquín Ronquillo, en calidad de hijos del referido

causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE

SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele al aceptante en

el concepto indicado la administración y representación interina de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se

crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro

de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las doce horas veinte minutos del día trece de Julio del año dos mil

dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F007012-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ANA IRMA ROMERO; quien fue de cincuenta años de edad,

fallecida el día seis de febrero de dos mil dieciséis, siendo este Munici-

pio el lugar de su último domicilio; de parte del señor ERICK JOSUE

CASTILLO ROMERO en calidad de hijo de la causante.

Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel a las catorce horas once minutos del día once

de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MI-

GUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F007018-3

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las nueve horas del día ocho de los corrientes, .se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción ocurrida en esta ciudad el día nueve de julio de dos mil

catorce, dejó el causante WALTER JAVIER LEMUS SANCHEZ siendo

éste su último domicilio, de parte del solicitante MARVIN ARMANDO

LEMUS SANCHEZ conocido por MARVIN ARMANDO SANCHEZ,

en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la

señora Blanca Roberina Sánchez Iraheta, madre del causante.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión, especialmente al señor JUAN ANTONIO LEMUS en calidad

de padre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieci-

séis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F007028-3

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES

QUINTO DE LO CIVL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, Al PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte del señor ROBERTO ANTONIO ARTIGA TEJADA, y de

las señoras AURA MARICELA ARTIGA TEJADA, conocida por

AURA MARICELA ARTIGA, AURA MARICELA ARTIGA DE

JIMENEZ y por AURA MARICELA ARTIGA DE HERRERA; y de

MARIA ELENA ARTIGA TEJADA, quienes comparecen a aceptar la

Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la de cujus señora

ANGELINA TEJADA conocida que fue por ANGELINA TEJADA

ALAS, ANGELINA TEJADA DE ARTIGA, y por ANGELINA TEJADA

viuda de ARTIGA, en sus calidades de herederos testamentarios, quien

a la fecha de su defunción fue de setenta y siete años de edad, casada,

de nacionalidad salvadoreña, originaria de Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, quien falleció en esta ciudad, el día veintinueve de marzo

de dos mil doce, aceptación que hacen las personas antes mencionadas

en las calidades arriba señaladas, de conformidad Art. 988 ordinal 1° y

1162 ambos del Código Civil; y se les ha conferido a los aceptantes LA

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión

Art. 480 del Código Civil.

Por lo anterior, se cita a los que se crean tener derecho a la heren-

cia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de

QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

del presente edicto.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día vein-

tiuno de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA

MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES JUZGADO QUINTO DE LO

CIVL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F007042-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, actuando en calidad de apoderado

especial del señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ ALVAREZ, de se-

senta años de edad, empleado, originario y domicilio de Anamorós,

Departamento de La Unión, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y

DOMINIO de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El

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Page 136: Diario Oficial 29 de Julio 2016

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Centro de esta ciudad, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La

Unión, de extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintiún

metros ochenta y dos centímetros, con Teresa de Jesús Peña Romero y

Leonor Peña Romero, pared de ladrillo de por medio; AL ORIENTE,

trece metros cincuenta centímetros, con Santos Adán Álvarez Flores y

Compañía de Telecomunicaciones (EX-ANTEL hoy CLARO), calle de

por medio; AL SUR, veintiún metros ochenta y dos centímetros, con

Juan Canales y Fidelina Meléndez, antes, hoy de Victoriano Meléndez

Álvarez pared de adobe del titulante, y AL PONIENTE, doce metros

cuarenta y cinco centímetros, con Juan Bautista Cruz Canales, pared

de adobe del titulante de por medio, lo obtuvo por compraventa en ins-

trumento público al Señor Dimas Salome Álvarez, ante los ofi cios del

Notario Luis Sigifredo Nativí Fuentes, Posesión material que unida a

la de su antecesor es por más de veinte años en forma quieta y pacífi ca,

sin interrupción, ni proindivisión con nadie. Existe Construcción de una

vivienda sistema mixto y adobe y lo valora en CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Anamorós, Departamento

de La Unión, a los siete días de julio del año dos mil dieciséis.- PROF.

SALVADOR PEÑA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

BRUNO DIAZ RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F006999-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, DE-

PARTAMENTO DE CHALATENANGO.-

HACE SABER: Que, a esta ofi cina se ha presentado el abogado

SANTOS MARIO HUEZO TORRES, en calidad de Apoderado Gene-

ral Judicial de la señora: EMERITA JOSEFA TEJADA DE PINEDA,

quien es de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio

de La Palma, departamento de Chalatenango, con Documento Único de

Identidad Número: cero dos dos cuatro tres cero tres seis-cero; y Con

Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno dos-uno cinco uno

cero seis cero-uno cero uno-tres; solicitando a favor de su poderdante

"TITULO DE DOMINIO" de un terreno de naturaleza urbana, situado

en EL BARRIO EL TRANSITO, CALLE PRINCIPAL CASA SIN

NUMERO de la Ciudad de La Palma departamento de Chalatenango,

el cual posee todos los servicios básicos, con un área de DOSCIENTOS

DOS METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS:

de las Medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide en línea

curva veinte metros con cincuenta centímetros, colindando con predio

del señor: SALVADOR ZEPEDA CARRILLO calle principal de propio

de por medio; AL ORIENTE: Mide veintitrés metros con cuarenta y

dos centímetros, colindando con predio de la ASOCIACION COO-

PERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA DE LA ZONA

NORTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; AL SUR: Mide ca-

torce metros con cuarenta centímetros colinda con predio de la señora:

ROSA MORALES GUILLEN y AL PONIENTE: mide nueve metros

con ochenta centímetros colinda con predios del señor: MANUEL DE

JESÚS SALGUERO, llegando así al punto donde se inició la presente

descripción, no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión con

nadie y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y

lo valúa en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por compra que le hizo a la señora:

GLORIA ISABEL POSADA MORALES, el día veintitrés de junio de

dos mil doce y dicha señora lo poseyó desde mil novecientos noventa

y nueve, por lo que al unir ambas posiciones suman más de diez años,

siendo ésta de forma quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de

Chalatenango, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- RO-

BERTO EFRAÍN MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO

AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F007025-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000004610

No. de Presentación: 20160228388

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO(A), del

domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIE-

DAD ANONIMA, del domicilio de Km 16.5 Carretera a El Salvador,

Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00208 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA LAPRICEF; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011480-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015147594

No. de Presentación: 20150224593

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

DUQUE CISNEROS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

FUNDACION CONSORCIO EDUCATIVO ANAHUAC que se abrevia:

FUNDACION CEA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra bambolino y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS

DE EDUCACIÓN DE UN COLEGIO PRIVADO Y TODOS LO SER-

VICIOS QUE ESTA INCLUYE COMO: SERVICIOS EDUCATIVOS A

PADRES E HIJOS, SERVICIOS DEPORTIVOS, SERVICIOS ARTÍS-

TICOS Y CULTURALES, FORMACIÓN HUMANA Y ESPIRITUAL,

SERVICIOS DE TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y ESTIMULACIÓN

TEMPRANA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006957-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153276

No. de Presentacion: 20160235797

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA

GUADALUPE MELGAR, en su calidad de APODERADO de INVER-

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Page 138: Diario Oficial 29 de Julio 2016

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SIONES ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-

SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EL QUE PRONTO TE RESUELVE

Consistente en: las palabras EL QUE PRONTO TE RESUELVE.

La presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, hace referencia

al Nombre Comercial que se encuentra Inscrita al número 00092 del

libro 00006 de Nombre Comercial, que servirá para: ATRAER LA

ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: SERVICIOS

DE FACTORAJE.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011455-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.

convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS a celebrarse en Hotel Hilton Princess, ubicado en

Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco

de agosto del año dos mil dieciséis.

AGENDA

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

I. Verifi cación del quórum

II. Aumento del Capital Social por aporte en efectivo en la parte

del Capital Variable.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas

partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la

sociedad, o sea 674,789 acciones, y para formar resolución se necesitará

igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente

se convoca para el día veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora

y el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión

será de la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el

Capital Social de la sociedad, es decir, 449,860 acciones, y para formar

resolución el número de votos necesario será de las tres cuartas partes de

todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad,

o sea 674,789 acciones.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de

accionistas.

San Salvador, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011456-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de DESTILERÍA SALVADOREÑA, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

DESTILERÍA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Apopa,

Departamento de San Salvador, CONVOCA para Junta General Ordinaria

de Accionistas que se celebrará a las dieciséis horas del día jueves 25

de agosto de 2016, en el Salón de Usos Múltiples situado en Final Av.

San Martín No. 4-7, entre 6ta. y 8va. Calle Oriente en la Ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En caso de no verifi carse la

sesión en la fecha señalada, se convoca dicha Junta General Ordinaria

de Accionistas en segunda convocatoria para ser celebrada en el mismo

lugar a las dieciséis horas del día viernes 26 de agosto de 2016.

La AGENDA a tratar será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

I. Lectura del Acta anterior.

II. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado

de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

informe del Auditor, correspondiente al ejercicio económico

anual al 31 de diciembre de 2015, a fi n de aprobar o improbar

los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen

oportunas.

III. Aplicación de Resultados del ejercicio económico anual al

31 de diciembre de 2015.

IV. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;

Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos, correspondiente

al ejercicio económico 2016.

V. Conceder a los directores Propietarios y Suplentes la auto-

rización que se refi ere al numeral III del Artículo 275 del

Código de Comercio.

QUÓRUM NECESARIO ASUNTOS ORDINARIOS: El quórum

de asistencia en primera convocatoria para resolver asuntos ordinarios es

la mitad más una del total de las acciones y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda

convocatoria para resolver asuntos ordinarios es cualquiera que sea el

número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los 18 días del mes de Julio del año 2016.

RICARDO HAROLD KRIETE AVILA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011488-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Mentores de la Niñez Tecleña, S.A. de C.V. por

este medio convoca a sus Accionistas para que asistan a Junta General

Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en el local social situado

en la Primera Calle Poniente No. 2-2, Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, el día miércoles diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, a

partir de las dieciocho horas en adelante.

La agenda será la siguiente:

1. Verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Reestructuración de la Junta Directiva de Mentores de la

Niñez Tecleña S.A. de C.V.

Para Instalar la Junta General Extraordinaria en Primera Convocato-

ria será necesaria la presencia o representación de cuatrocientas cinco mil

acciones y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de trescientas

tres mil setecientas cincuenta acciones presentes o representadas.

En caso de no haber quórum sufi ciente a la hora señalada, se establece

la Segunda Convocatoria a las dieciocho horas del día jueves dieciocho

de agosto de dos mil dieciséis, en el mismo lugar antes señalado en la

Primera Convocatoria y la Junta General Extraordinaria se instalará con

la presencia o representación de doscientas setenta mil una acciones y

los acuerdos se tomarán con el voto favorable de doscientas dos mil

quinientas una acciones presentes o representadas.

Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación

en otro accionista, por medio de carta o a favor de extraños a la Sociedad

con poder sufi ciente.

Santa Tecla, 20 de julio de 2016.

JOSE EDUARDO VALLE GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007299-3

SUBASTA PUBLICA

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-

DAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licencia-

do CARLOS FABREGATS TORRENTS, con número de Identifi cación

Tributaria 9447-270171-101-4 como Apoderado General Judicial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora ROSA YANI-

RA GOMEZ SANCHEZ conocida por ROSA YANIRA SANCHEZ

GOMEZ, con número de Identifi cación Tributaria 0608-020170-002-6,

representada por Curador Ad-Lítem Licenciada CLAUDIA CAROLINA

HERNANDEZ VALLE, se venderá en pública subasta en este Tribunal,

el Bien Inmueble embargado a la demandada antes mencionada, consis-

tente en: Un lote de terreno Urbano marcado como LOTE NUMERO

TREINTA Y SEIS DEL POLIGONO SEIS DE LA URBANIZACION

LAS MARGARITAS, V ETAPA, situada en jurisdicción de Soyapango,

en este departamento en la cual hay construida una casa de sistema

mixto, con todos sus servicios, de una área construida de veintisiete

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

metros cuadrados y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco

metros, AL ORIENTE: nueve metros, AL PONIENTE: nueve metros, y

AL SUR: cinco Metros extensión de superfi cial CUARENTA Y CIN-

CO METROS CUADRADOS, inscrito a favor de la demandada antes

mencionada bajo la Matrícula número 60180695-00000, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador; respectivamente.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y veinte minu-

tos del día dos de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006975-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el

Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, en carácter de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora CARMEN VIRGI-

NIA PACAS DE FLORES, clasifi cado al número 0074208CCEJC01-

C01 N°57-2, se autoriza vender en pública subasta en este Juzgado, el

inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en

Altavista Fase II, Polígono 7, Lote 293, jurisdicción de Tonacatepeque,

San Salvador; de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL

SUR, cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE, diez metros,

inscrito a favor de la demandada señora CARMEN VIRGINIA PACAS

DE FLORES, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO

UNO CINCO NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO

(60011594-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Dicho

inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula

y asiento SIETE.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas con treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYA-

PANGO. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006976-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

CARLOS ANTONIO LAZO CARBALLO, reclamándole cantidad de

dinero y sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta

en este Tribunal de un inmueble inscrito a favor del señor demandado

CARLOS ANTONIO LAZO CARBALLO, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador, inscrito bajo la matrícula SEIS CERO DOS SIETE CUATRO

CUATRO CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, inmueble

de naturaleza urbana, marcado con el Número Cuatro, del Polígono Cuatro

del Proyecto Urbanización Residencial Villa Real, situado en el Cantón

San Luis Mariona, Jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San

Salvador, teniendo las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE:

cinco punto quince metros; AL ORIENTE: diez punto veinte metros;

AL SUR: cinco punto quince metros; AL PONIENTE: diez punto veinte

metros; con una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS; (según información

del Centro Nacional de Registros: Lote Número Cuatro, Polígono Cuatro,

Residencial Villa Real, Porción Uno, San Luis Mariona, Cuscatancingo,

San Salvador).

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con

CESION DE CREDITO HIPOTECARIO del Banco de Construcción

y Ahorro, Sociedad Anónima, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, bajo el asiento de inscripción TRES; asimismo se encuentra

gravado con EMBARGO a favor de esta última institución, en el asiento

de inscripción CUATRO, ambos asientos en la correspondiente matrí-

cula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y

treinta y cinco minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince.-

LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. Por

LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA

Inta.

3 v. alt. No. F006984-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1),

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA como

Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra

de los demandados RAFAEL RICARDO MARTÍNEZ ALAS y MAYBEL

YANIRA VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal el bien embargado a los demandados antes mencionado,

sobre el inmueble siguiente: Lote de Terreno Urbano y construcciones

que contiene, marcado con el número CINCUENTA Y TRES, DEL PO-

LÍGONO A- CINCO, PASAJE CHAMONIX, DE LA LOTIFICACIÓN

ALPES SUIZOS, situado en Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad; de una extensión superfi cial de SETENTA METROS

CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los

ejes de la Calle Real y el Pasaje Chamonix, se mide sobre el eje de este

último con rumbo Norte diecisiete grados veintitrés punto seis minutos

este una distancia de ciento cuarenta y dos punto treinta metros, de este

punto se mide con defl exión derecha de noventa grados una distancia

de dos punto cincuenta metros, llegando al vértice Sur-Oeste del lote

que se describe: LADO OESTE, tramo recto de rumbo Norte diecisiete

grados veintitrés punto seis minutos Este y una distancia de cinco metros,

lindando con los lotes número cincuenta y dos y cincuenta y cuatro del

polígono A- seis de Residencial Alpes Suizos, pasaje Chamonix de cinco

metros de ancho de por medio; LADO NORTE, tramo recto de rumbo sur

setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Este y distancia

de catorce metros, lindando con el lote número cincuenta y cinco del

polígono A-cinco de Residencial Alpes Suizos; LADO ESTE, tramo

recto de rumbo Sur diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Oeste

y distancia de cinco metros, lindando con el lote número cincuenta y dos

del polígono A-cinco de Residencial Alpes Suizos; LADO SUR, tramo

recto de rumbo Norte setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro

minutos Oeste y distancia de catorce metros, lindando con el lote número

cincuenta y uno del polígono A-cinco de Residencial Alpes Suizos. El

inmueble anteriormente descrito es propiedad EN PROINDIVISIÓN

de los señores RAFAEL RICARDO MARTÍNEZ ALAS y MAYBEL

YANIRA VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, correspondiéndole a cada uno

UN DERECHO PROINDIVISO EQUIVALENTE A UN CINCUEN-

TA POR CIENTO, según la Matrícula TRES CERO UNO SEIS UNO

NUEVE SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, De-

partamento de La Libertad.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) a las diez horas y cinco minutos del

día seis de enero del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE

ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006985-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ (1)

INTERINO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la

Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, con número de

identifi cación tributaria 0608-180971-101-5, como Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de

identifi cación tributaria 0614-070575-002-6; en contra del Señor LUCIO

ATILIO ESCOBAR SERRANO, mayor de edad, albañil, del domicilio

de Acajutla, departamento de Sonsonate, con número de identifi cación

tributaria 0904-131254-001-8, se venderá en pública subasta en este

Tribunal el bien Inmueble embargado al demandado, consistente en

un lote de naturaleza urbana, marcado con el número TRES DEL PO-

LIGONO TREINTA Y SEIS DEL PASAJE TREINTA Y SIETE DE

LA URBANIZACION CIUDAD FUTURA, situado en los cantones

San Luis Mariona y Barranca Honda, Jurisdicción de Cuscatancingo,

de este Departamento, y en él que hay construida una casa de sistema

mixto siendo su descripción técnica la siguiente: Partiendo del punto

de intersección formado por los ejes del pasaje El Tempisque y pasaje

número treinta y siete ambos abiertos en la urbanización se mide sobre

el eje de este último con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y

cinco punto nueve minutos oeste y distancia de dieciséis punto cincuenta

metros llegando a un punto donde se efectúa una defl exión derecha de

noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al

mojón número uno esquinero Sur - Oriente del lote que a continuación

se describe: AL SUR: Partiendo del mojón número uno con rumbo norte

ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y

distancia de cinco metros se llega al mojón número dos, lindando con

este tramo con lote número seis, del polígono treinta y cinco y pasaje

número treinta y siete de por medio de cinco metros de ancho de por

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medio; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo

Norte un grado cuatro punto un minutos Este y distancia de dieciséis

metros se llega al mojón número tres, lindando con este tramo con lote

número cuatro del mismo polígono; AL NORTE: Partiendo del mojón

número tres con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco

punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón

número cuatro, lindando con este tramo con pasaje número treinta y ocho

de cuatro punto veintidós metros de ancho. AL ORIENTE: Partiendo

del mojón número cuatro con rumbo Sur un grados cuatro punto un

minutos Oeste y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número

uno, donde inicio la presente descripción, lindando por este lado con

lote número dos del mismo polígono; El lote así descrito tiene una

superfi cie de OCHENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS

equivalente a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS

VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

del Señor LUCIO ATILIO ESCOBAR SERRANO, en el sistema de

folio real automatizado bajo matrícula número SEIS CERO DOS SIETE

DOS DOS OCHO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro del departamento de San Salvador, e Hipotecado a favor de la

parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de

Junio del año dos mil dieciséis.- LICDO. OSEAS HARVEYS MENDEZ

ALVAREZ, JUEZ (1) INTERINO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006986-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DE-

NIS MOLINA, de sesenta y un años de edad, Abogado, del domicilio

de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero

seiscientos catorce - cero ocho cero uno cincuenta y cinco - cero cero uno

- seis; en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho

Público, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos

setenta y cinco - cero cero dos -seis: contra el señor LUIS GUSTAVO

GUIROLA, actualmente de sesenta y un años de edad, Mecánico, del

domicilio de Apopa, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero doscientos diez - veintiuno cero siete cincuenta y cuatro - cero

cero cinco - cero: actualmente de paradero ignorado; representado por

la Curadora Ad-Lítem nombrada, Licenciada MERCEDES MARLENE

MARTINEZ SALMERON, de treinta y cuatro años de edad, Abogada,

del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: un mil cuatrocientos dieciocho - doscientos un mil ochenta -

ciento uno - tres; reclamándole la cantidad de NUEVE MIL CIENTO

DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, como deuda

principal en concepto de capital, más intereses devengados con tasas

modifi cadas sobre saldos insolutos, del siete por ciento anual contados

desde el veintisiete de mayo, hasta el treinta y uno de diciembre, ambas

fechas de dos mil cinco; del siete punto setenta y siete por ciento anual

contados desde uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre, ambas

fechas de dos mil seis; y del siete punto noventa y siete por ciento anual,

contados a partir del día uno de enero de dos mil siete, en adelante; más

la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON TREINTA CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de primas de seguro de vida y de daños,

comprendidos desde el uno de junio de dos mil cinco, hasta el treinta

de junio de dos mil diez, hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará, un lote de terreno de naturaleza urbana, marcado en el plano

respectivo con el número UNO, PASAJE NUEVE, ZONA "B", de

una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA

METROS CUADRADOS, que forma parte de la URBANIZACION

BRISAS DEL NORTE, situada en jurisdicción de APOPA y TONACA-

TEPEQUE, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales

son: AL NORTE: NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS; AL

ORIENTE: DIEZ PUNTO CUARENTA Y UN METROS; AL SUR:

SEIS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS; y AL PONIENTE:

DIEZ PUNTO CERO CERO METROS.- Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el

Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula número:

SESENTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS

UNO - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta

minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE

DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F006987-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA

GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio

de San Salvador, contra la señora RAQUEL RODRIGUEZ CAMPOS,

quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta

y ocho años de edad, costurera, del domicilio de Ciudad Delgado;

reclamándole el pago de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo

Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago,

transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, un terreno urbano y construcciones que

contiene marcado como LOTE NUMERO TREINTA Y TRES, DEL

POLIGONO VEINTICUATRO, PASAJE N NORTE, el cual forma parte

de la URBANIZACION VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situado

en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San

Salvador, y según razón y constancia de inscripción, en URBANIZA-

CION VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, PRIMERA DESMEM-

BRACION, POLIGONO VEINTICUATRO, NUMERO TREINTA Y

TRES, Cantón San Nicolás, Apopa, Departamento de San Salvador, el

cual tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección

formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje N Norte, se mide

sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro

punto nueve minutos Este una distancia de ciento cuarenta y tres punto

cincuenta metros, haciendo estación en este punto, se hace una defl exión

de noventa grados negativa y distancia de dos punto cincuenta metros,

se llega al Vértice Sur Este, de donde se inicia la presente descripción.

LADO SUR, tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados

treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros se llega

al vértice Sur-Oeste, linda en este costado con lote número treinta y

cuatro del mismo polígono. LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo

Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este, y distancia

de cinco metros se llega al vértice Nor Oeste, linda en este costado con

lote número veintisiete del mismo polígono. LADO NORTE, tramo recto

con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto

Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Nor Este, linda en

este costado con lote número treinta y dos del mismo polígono. LADO

ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto

nueve minutos Oeste, y distancia de cinco metros se llega al vértice Sur

Este, de donde se inició la presente descripción, linda en este costado

con lote número veintisiete del polígono veintiséis, pasaje N Norte de

cinco metros de ancho de por medio. El área del lote descrito es de

CINCUENTA METROS CUADRADOS, contiene un área construida

de veintisiete punto cero cero metros cuadrados.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatiza-

do, en el Asiento Número DOS, de la Matrícula Número, SEIS CERO

DOS CUATRO TRES TRES DOS DOS- CERO CERO CERO CERO

CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y

veintidós minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nue-

ve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006988-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

Lo CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFONSO

HERRERA CHAVARRIA, con Número de Identifi cación Tributaria:

Un mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta mil doscientos setenta

y siete-ciento uno-siete, como Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor

JOSE ROLANDO OSORIO TOBIAS, de veinte años de edad a la fe-

cha del contrato, Mecánico Automotriz, con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento noventa mil trescientos setenta

y cinco-ciento seis-cero, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio

conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por su Curador

Ad-Lítem nombrado, Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRAN-

DA MACHUCA, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos

catorce- doscientos cincuenta y un mil ochenta y cinco-ciento tres-cero;

reclamándole el pago de CINCO MIL SESENTA Y DOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y

CINCO CENTAVOS DE DOLAR, como deuda principal, más el interés

convencional con tasas modifi cadas del SEIS POR CIENTO ANUAL

SOBRE SALDOS INSOLUTOS, comprendidos desde el día cinco de

octubre del año dos mil tres, hasta el día treinta y uno de diciembre del

año cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSO-

LUTOS, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil cinco,

hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; del SIETE

PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS

INSOLUTOS, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil

seis, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, y del

SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SALDOS INSOLUTOS, comprendidos desde el día uno de enero del año

dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda; Primas de Seguro

de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA

Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON

VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día

uno de noviembre del año dos mil tres, hasta el día treinta de marzo del

año dos mil diez, todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará, un Lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que

contiene en un área construida de veintiséis metros cuadrados, marcado

con el NUMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE, Block II, del

Polígono DIEZ, Pasaje "J" ORIENTE del Proyecto habitacional deno-

minado VALLE DEL SOL, SAN LEONARDO, TERCERA ETAPA,

situado en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, del Departamento

de San Salvador; cuyas medidas perimetrales son: NORTE Y SUR,

cinco metros; ORIENTE Y PONIENTE, diez punto cincuenta metros;

tiene una superfi cie de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio

Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES

CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE-

CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

cincuenta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil

catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SAN-

TOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006989-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

MARIA NELY MARTINEZ DE GARCIA, hoy viuda de García, conocida

por MARIA NELY MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

del señor LUIS ALONSO GARCIA, para que se le devuelva la canti-

dad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta

correspondiente al ejercicio fi scal 2014, que le correspondía a su extinto

cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 27 de julio

de 2015.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 7 de junio de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. C011378-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor VI-

DAL ANTONIO MARTINEZ IRAHETA, para que se le permita fi rmar

los documentos correspondientes y cobrar la devolución de excedente

del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015 por $280.01, y que

por haber fallecido su padre señor MANUEL DE JESUS MARTINEZ,

dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 06 de julio de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 c/3 d. No. F006265-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora

ALBA MARINA GUZMAN DE PORTILLO, conocida por ALBA

MARINA GUZMAN MELENDEZ, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente del señor LUIS ALONSO PORTILLO VENTURA, promoviendo

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos respectivos y

cobrar la cantidad de $273.78, que le correspondía como devolución de

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2015, que dejó pendiente

de cobro, por haber fallecido el día 19 de abril de 2016.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que

toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo

ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido

a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del presente

aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de julio de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F006616-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150032

No. de Presentación: 20160229608

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HECTOR

SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPOIDEASYFORMAS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA

RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN DE PÁGINA

CON FINES PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011457-3

No. de Expediente: 2016150447

No. de Presentación: 20160230366

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY

ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INSTALLGROUP, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras INSTALL GROUP y diseño, traducidas

al castellano como Grupo de Instaladores, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO CIENTIFICO Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVI-

CIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS EN AMBITOS:

SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIAL;

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO INFORMATICO DE SOFT-

WARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011459-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016150450

No. de Presentación: 20160230369

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra V OFERTA y diseño traducida al cas-tellano como OFERTA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICO Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DE-SARROLLO DE EQUIPO INFORMATICO DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011460-3

No. de Expediente: 2016151741

No. de Presentación: 20160232818

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FRAN-CISCO AMAYA CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

consistente en: las palabras biscotti BY FRAGOLA y diseño, cuya traducción al castellano es: GALLETAS POR FRAGOLA, que servirá para: AMPARAR:SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS: PROVEER POSTRES, PASTELES, PANECILLOS Y BIZCOCHOS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011464-3

No. de Expediente: 2016151004

No. de Presentación: 20160231532

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GGI IP GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GGI

Consistente en: las letras GGI, que servirá para: AM-PARAR: CONSULTORIA EN DIRECCION DE NEGOCIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO, CONTABLE, IMPOSITIVO; GES-TION DE RECURSOS HUMANOS, SELECCION DE PERSONAL; ELABORACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS, GESTION DE RIESGOS EMPRESARIALES RELACIONADOS A LAS AREAS ANTES MENCIONADAS; ADMINISTRACION Y GESTION DE

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

INVERSIONES COLECTIVAS DE CAPITALES; INVESTIGACION COMERCIAL; ESTUDIOS DE MERCADO; GESTION Y SISTEMA-TIZACION DE ARCHIVOS INFORMATICOS; VERIFICACION

INTERNA Y EXTERNA DE CUENTAS A SABER: EN BANCOS Y

POR COBRAR; EVALUACIONES ECONOMICAS DE EMPRESAS,

PREVISIONES ECONOMICAS; PREPARACION DE NOMINAS;

ELABORACIONDE PERITAJES COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011469-3

No. de Expediente: 2016150672

No. de Presentación: 20160230760

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de DEN-

TALNETWORK PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras UP SMILE y diseño, traducidas al

castellano como ARRIBA SONRISA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS PARA EL CUIDADO DE LA HIGIENE CORPORAL Y

DE BELLEZA DESTINADOS A PERSONAS, EXCLUYENDO EX-

PRESAMENTE LOS SERVICIOS ODONTOLOGICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011474-3

No. de Expediente: 2016152232

No. de Presentación: 20160233921

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

NOODLE TIME, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BENIHANA

Consistente en: La palabra BENIHANA, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011482-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152565

No. de Presentación: 20160234474

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

BORGWARD TRADEMARK HOLDINGS GMBH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BORGWARD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; INFORMA-CIÓN SOBRE REPARACIONES; ALQUILER DE MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN; ALQUILER DE EXCAVADORAS; ALQUILER DE BULLDOZERS; ALQUILER DE GRÚAS (MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN); ALQUILER DE MAQUINAS BARREDORAS; PAVIMENTACIÓN DE CARRETERAS; REPARACIÓN DE TAPI-CERÍAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINAS; RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES USADOS O PAR-CIALMENTE DESTRUIDOS; RECONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS USADAS O PARCIALMENTE DESTRUIDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; SERVICIOS DE LAVADO DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE LUBRICACIÓN PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIO; ESTACIONES DE SERVICIO (REABASTECIMIENTO DE CARBURANTE Y MAN-TENIMIENTO); PULIDO DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO DE ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS; PINTURA EN AEROSOL; RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS; MANTENIMIENTO, REPA-RACIÓN E INSTALACIÓN DE ALARMA, CERRADURA Y CAJA FUERTE; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO (CONSTRUCCIÓN); SERVICIOS DE CONSTRUC-CIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011486-3

No. de Expediente: 2016152929

No. de Presentación: 20160235056

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ANDRES GONZALEZ GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA y SERGIO RODOLFO DOMINGUEZ COLORADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra HoloGlass y diseño, en donde la palabra Glass se traduce al castellano como VIDRIO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD POR MEDIO DE EQUIPO HOLOGRAFICO Y NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006899-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015145133

No. de Presentación: 20150220317

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MICHELLE CAROLINA BENEKE AVILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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Page 149: Diario Oficial 29 de Julio 2016

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

consistente en: la frase Mini's Bakery y diseño, que se traduce al

castellano como Pastelería de la Pequeña, que servirá para: AMPARAR:

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011454-3

No. de Expediente: 2016150105

No. de Presentación: 20160229735

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

HECTOR SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KUOMO y diseño; la palabra KUOMO

no tiene traducción al castellano; DESIGN se traduce como DISEÑO,

que servirá para: AMPARAR: MOBILIARIO (PIEZAS DE); SILLAS

[ASIENTOS]; SOFÁS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA,

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011458-3

No. de Expediente: 2016150448

No. de Presentación: 20160230367

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSTALLGROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras QUICK OC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE, COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS EN ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO INFORMÁ-TICO DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011461-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016150449 No. de Presentación: 20160230368 CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FREDY ALVAREZ GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INSTALLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: INSTALLGROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: En un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFT-WARE; COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIO CIENTIFICO Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DE-SARROLLO DE EQUIPO INFORMÁTICO DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011462-3

No. de Expediente: 2016151705

No. de Presentación: 20160232766

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de HAN-SEANDINA DEUTSCHLAND Gmbh, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KOMPRESSOR

Consistente en: la palabra KOMPRESSOR, que se traduce al castellano como COMPRESOR, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C0011465-3

No. de Expediente: 2016153097 No. de Presentación: 20160235326 CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PUMA LUBRICANTS, donde la palabra LUBRICANTS se traduce al idioma castellano como LUBRI-CANTES, que servirá para: AMPARAR: PETRÓLEO CRUDO O REFINADO Y DERIVADOS, INCLUYENDO; HIDROCARBUROS Y ÉTER DE PETRÓLEO; GAS, INCLUYENDO; GAS COMBUSTIBLE; LUBRICANTES; ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURAN-TES; COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y/O MARÍTIMOS, INCLUYENDO; DIESEL, GASOLINA, NAFTAS, QUEROSENOS, COMBUSTIBLE DE MOTOR, BIOCOMBUSTI-BLES Y COMBUSTIBLES DE ILUMINACIÓN; ACEITES, INCLU-YENDO; ACEITE DE RICINO CON FINES TÉCNICOS, ACEITE COMBUSTIBLE, ACEITE DIESEL, ACEITE DE MOTOR Y ACEITE LUBRICANTE. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011466-3

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016. No. de Expediente: 2016152926

No. de Presentación: 20160235052

CLASE: 09, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-INCA CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

KM CERO

Consistente en: las palabras KM CERO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE, INCLUYENDO APLICACIONES IN-FORMÁTICAS, PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REMOLQUE, DE OPERACIONES DE SALVAMENTO DE TRANSPORTE; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA Y ELECTRICIDAD. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011467-3

No. de Expediente: 2001019679

No. de Presentación: 20010019679

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NIKE INNOVATE C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTOS,

N I K E

Consistente en: la palabra NIKE

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil uno.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011468-3

No. de Expediente: 2016152907

No. de Presentación: 20160235021

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY

INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra SKY PREMIERE y diseño traducida

al castellano como CIELO ESTRENO, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SELAVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRECIDAD; APARTOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PRECESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL

Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPE-

LERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR T ARTICULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011470-3

No. de Expediente: 2016152924

No. de Presentación: 20160235048

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Sky view y diseño traducida al cas-tellano como cielo vista, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011471-3

No. de Expediente: 2016152911

No. de Presentación: 20160235032

CLASE: 09, 16, 35, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SKY INTERNATIONAL AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase sky+HD y diseño, que se traduce al caste-llano como CIELO+HD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS: CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPEC-CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-FOMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE: GRABACIÓN, TRANSMI-SIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTICULOS DE PAPE-LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011472-3

No. de Expediente : 2016152517

No. de Presentación: 20160234406

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Q ACETYL10

Consistente en: las palabras: Q ACETYL10, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER: COSMÉTICOS PARA LAS PESTAÑAS, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES DE LABIOS, LÁPICES PARA USO COSMÉTICO, LÁPIZ DELINEADOR DE OJOS PARA USO COSMÉTICO, MAQUILLAJE, MASCARA PARA PESTAÑAS; JABONES; LOCIONES CAPILARES; DESODORANTES PARA PERSONAS; AGUA DE COLONIA; PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR; CREMAS COSMÉTICAS; CHAMPÚS; COLORANTES Y TINTES PARA EL CABELLO; ACEITES DE TOCADOR; ACEI-

TES PARA USO COSMÉTICO; AGUAS DE TOCADOR; TALCOS DE TOCADOR; BÁLSAMOS QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; POMADAS PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES COSMÉ-TICAS ADELGAZANTES; PREPARACIONES PARA ONDULAR Y ALACIAR EL CABELLO; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PRODUCTOS DEPILATORIOS; PRO-DUCTOS DESOXIDANTES; COLÁGENO DE USO COSMÉTICO; CREMA PARA ACLARAR LA PIEL; DESMAQUILLADORES; DUCHAS VAGINALES DESODORANTES O PARA LA HIGIENE PERSONAL; ESMALTE DE UÑAS; GELES NO MEDICINALES DE BAÑO Y DUCHA; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; MASCARILLAS DE BE-LLEZA; PERFUMES; PIEDRA PÓMEZ; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; REAFIRMANTE EN GEL PARA EL CUERPO DE USO COSMÉTICO; SUERO HIDRATANTE CUTÁNEO DE USO COSMÉTICO; SUEROS FACIALES DE USO COSMÉTICO; TINTES PARA LA BARBA; TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011476-3

No. de Expediente: 2015145982

No. de Presentación: 20150222123

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de NAGA BRANDS INTERNATIONAL, LTD., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TWO Oceans y diseño, que se traducen al castellano como Dos Océanos, que servirá para: AMPARAR: PES-CADO PREPARADO PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO:

PESCADO ENLATADO, PESCADO EN CONSERVA; MOLUSCOS

PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO: MO-

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

LUSCOS ENLATADOS, MOLUSCOS EN CONSERVA; CRUSTÁ-

CEOS PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO

CRUSTACEOS ENLATADOS, CRUSTÁCEOS EN CONSERVAS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011478-3

No. de Expediente: 2015145983

No. de Presentación: 20150222124

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de NAGA

BRANDS INTERNATIONAL, LTD., de nacionalidad BAHAMENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KOBAY

Consistente en: la palabra KOBAY traducida al castellano como

CONEJILLO DE INDIAS, que servirá para: AMPARAR: PESCADO

PREPARADO PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO: PES-

CADO ENLATADO, PESCADO EN CONSERVA; MOLUSCOS

PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO: MO-

LUSCOS ENLATADOS, MOLUSCOS EN CONSERVAS; CRUSTÁ-

CEOS PREPARADOS PARA CONSUMO HUMANO INCLUYENDO:

CRUSTÁCEOS ENLATADOS, CRUSTÁCEOS EN CONSERVAS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011479-3

No. de Expediente: 2016151996

No. de Presentación: 20160233447

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

UPL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUICK-PHLO-R

Consistente en: las palabras QUICK-PHLO-R, en donde QUICK

se traduce al castellano como RÁPIDO, que servirá para: AMPARAR:

FUMIGANTE (INSECTICIDA): UTILIZADO PARA EL CONTROL

DE PLAGAS EN GRANOS ALMACENADOR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011481-3

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016152112

No. de Presentación: 20160233662

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA) SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

YANKEE

Consistente en: la palabra: YANKEE, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDA DE USO AGRÍCOLA.. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011483-3

No. de Expediente: 2016151791

No. de Presentación: 20160232920

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TORANTE

Consistente en: la palabra TORANTE, que servirá para: AMPARAR: PREPARADOS PARA LA TOS Y EL RESFRIADO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011484-3

No. de Expediente: 2016153423

No. de Presentación: 20160236145

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY WI-LLIAM GEOVANNY ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras the SECRET y diseño, traducidas al castellano como EL SECRETO, que servirá para: AMPARAR: PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006968-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016149905

No. de Presentación: 20160229188

CLASE: 09, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ACE BONUS y diseño traducidas al

castellano como BONOS AS, que servirá para: AMPARAR: PROGRA-

MAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y

MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO.

Clase: 09. Para: AMPARAR. JUEGOS DE BINGO; MÁQUINAS DE

JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS

RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO; (APARATOS DE

PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MÁQUINAS

Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS

PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA,

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007729-3

No. de Expediente: 2016149884

No. de Presentación: 20160229167

CLASE: 09, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras EL GRAN PEZ y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PROGRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO,

SOFTWARE DE BINGO Y MECANISMOS PARA APARATOS DE

PREVIO PAGO DE BINGO. Clase: 09. Para: AMPARAR: JUEGOS

DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE

JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS

DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN

CON FICHAS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS

DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007732-3

DIARIO

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016149904

No. de Presentación: 20160229187

CLASE: 09, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BINGOMAN y diseño, traducida al

castellano como HOMBREBINGO, que servirá para: AMPARAR: PRO-

GRAMAS DE ORDENADOR DE BINGO, SOFTWARE DE BINGO Y

MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO DE BINGO.

Clase: 09. Para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MÁQUINAS DE

JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS

RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE

PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MÁQUINAS

Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS

PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007734-3

No. de Expediente: 2016149903

No. de Presentación: 20160229186

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS

DE BINGO; MÁQUINAS DE JUEGOS DE BINGO;APARATOS DE

JUEGO DE BINGO; JUEGOS RECREATIVOS ELECTRÓNICOS

DE BINGO (APARATOS DE PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN

CON FICHAS); MÁQUINAS Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS

DE BINGO; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007737-3

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016152667

No. de Presentación: 20160234651

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

Vextrom Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Xtraton, que servirá para: AMPARAR:

LUBRICANTES INDUSTRIALES; GRASAS LUBRICANTES;

ACEITES INDUSTRIALES; LUBRICANTES AUTOMOTRICES

INCLUYENDO ACEITES LUBRICANTES, ACEITES DE MOTOR,

ACEITES DE CORTE, ACEITE PARA ENGRANAJES Y ACEITES

DE TRANSFERENCIA DE CALOR; FLUIDOS DE CORTE. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007738-3

No. de Expediente: 2016150615

No. de Presentación: 20160230665

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

Grupo Marcade, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra STARTAPE y diseño, traducida al

castellano como CINTAESTRELLA, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL

DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PA-

PELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR; CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE

IMPRENTA; CINTAS ADHESIVAS PARA PAPELERÍA O USO

DOMÉSTICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007739-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016150616

No. de Presentación: 20160230666

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Grupo

Marcade, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra STARTAPE y diseño, cuya traducción

al castellano es: CINTAESTRELLA, que servirá para: AMPARAR:

CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO Y MICA EN

BRUTO O SEMIELABORADOS, ASÍ COMO SUCEDÁNEOS DE

ESTOS MATERIALES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS

SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTO-

PAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; CINTAS

ADHESIVAS PARA USO INDUSTRIAL [QUE NO SEAN PARA

PAPELERÍA O USO DOMÉSTICO]. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007740-3

No. de Expediente: 2016149902

No. de Presentación: 20160229185

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE BINGOMAN,

que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE BINGO; MÁQUINAS DE

JUEGOS DE BINGO; APARATOS DE JUEGO DE BINGO; JUEGOS

RECREATIVOS ELECTRÓNICOS DE BINGO (APARATOS DE

PREVIO PAGO O QUE FUNCIONAN CON FICHAS); MÁQUINAS

Y APARATOS DE VIDEOJUEGOS DE BINGO; PARTES Y PIEZAS

PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007741-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

SINDICATO CHALCHUAPANECO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, cuyas siglas son SICHALTRAMU

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de Constitución celebrada a las diecisiete horas con veinte minutos del día dos de Junio de dos mil dieciséis, por trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, el Sindicato de Clase de Servidores Públicos, denominado Sindicato Chalchuapaneco de Trabajadores Municipales, cuyas siglas serán: SICHALTRAMU; y en lo sucesivo se denominará como el Sin-dicato.

Art. 2.- El domicilio del sindicato será el Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de forma permanente.

Art. 3.-El Símbolo del Sindicato será: Una Bandera con los colores siguientes: Azul y Blanco, en el Centro un Engrane de color rojo, en medio del engrane: un puño, un Tazumal y el mapa del Municipio de Chalchuapa, al pie las siglas de este Sindicato, y arriba del puño alrededor del engrane el nombre de este Sindicato, el lema del sindicato será: Por los derechos de los trabajadores hoy y siempre.

CAPITULO II

OBJETIVOS, FINES, PRINCIPIOS.

Art. 4.- Son Objetivos y fi nes del Sindicato: La fomentación y defensa de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus afi liados y afi liadas. Por tanto sus fi nes son:

a) Incorporar en su seno a todos los empleados y empleadas que laboren para la Alcaldía Municipal de Chalchuapa y que deseen afi liarse al mismo, siempre que no sean emplea-dos o empleadas con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confi dencial.

b) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales comunes de las y los integrantes afi liados al Sindicato.

c) Fomentar la solidaridad sindical.

d) Fomentar la superación Técnica, moral y cultural de sus afi liados, escuelas sindicales y capacitaciones Técnicas.

e) Celebrar Contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil.

f) Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio de prácticas deportivas y artísticas.

g) Promover y fomentar la libre sindicalización.

h) Afi liarse a Federaciones de trabajadores que están reconocidos por la Ley.

i) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades.

CAPITULO III

DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO.

Art. 5.- Todas las y los integrantes del sindicato son iguales en el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en el gobierno, administración y función del Sindicato.

Art. 6.- El Sindicato se integrará con todas las trabajadoras y los tra-bajadores de la Alcaldía Municipal que voluntaria ingresen al mismo.

Art. 7.-Para la Admisión de nuevas personas integrantes, son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran:

1) Ser Trabajador o Trabajadora de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa.

2) La edad mínima para poder afi liarse al sindicato deberá ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad.

3) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-rectiva; y

4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.

Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las y los integrantes sindi-cales las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras afi liadas a esta organización.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en benefi cio de la Organización.

c) Pagar puntualmente todas las cuotas Ordinarias y Extraordi-narias determinadas por la Asamblea, que sea indispensables o necesarias, restableciéndose cuota ordinaria mensual de dos dólares; y como cuota extraordinaria, la que se establezca oportunamente, es decir en el preciso instante en que las cir-cunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea.

d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sea el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe fi el y leal con los Estatutos de la Organización y con sus compa-ñeros.

e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el resto de los movimientos sindicales y sociales.

f) Presentar las excusas con indicación de causa justifi cada, cuando no pueda asistir a una sesión de trabajo; y

g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la Ley del Servicio Civil.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

Art. 9.- Las y los integrantes del Sindicato tienen los siguientes derechos:

a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las deli-beraciones y debates que realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses del Sindicato.

b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes con las cuotas establecidas.

c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales; y

d) Nombrar a sus defensores ante los y las integrantes del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.

Art. 10.- Los Órganos de gobierno del Sindicato son:

a) La Asamblea.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA.

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de sus afi -liados y afi liadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.

Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es nece-sario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afi liados y las afi liadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día dos de Junio de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.

La Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se hará por cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si fuere Ordinaria y de dos días por lo menos si fuere Extraordinaria.

Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como segunda convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afi liados y afi liadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todos las y los integrantes. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 13.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la fi rmarán explican-

do en la misma por qué se procede de esa forma; reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para todos las y los integrantes. Las funciones de la comisión caducarán al fi nalizar la sesión.

Art. 14.- Las Atribuciones de la Asamblea:

a) Elegir anualmente a las miembras y los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al día dos de Junio de cada año, y sus integrantes podrán ser electos o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese la Asamblea.

b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de labores de la Junta Directiva o como de la Asamblea lo defi na.

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará con detalle los gastos que se proyecten.

e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares siempre que hayan sido incluidos en el presupuesto.

f) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias el número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

g) Remover a las y los integrantes de la Junta Directiva y comi-siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos.

h) Acordar, con los dos tercios de votos de los y las integrantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de acuerdo a lo que dispone la Ley y los presentes Estatutos.

i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley del Servicio Civil y las disposiciones de los presentes Estatutos.

j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y en su caso autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando lo más pronto posible a la organización respectiva; y

k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros Órganos del sindicato.

Art. 15.- En las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán seguirse de los procedimientos siguientes:

1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la Secretaría General o la Persona que en su defecto preside la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto en los presentes Estatutos, si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea.

2. Llenado el requisito anterior, someterá a discusión y apro-bación de la agenda, la cual contendrá los puntos que han motivado la convocatoria.

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3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para moción de orden.

4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respeto y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral de las y los integrantes del sindicato.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16.- La Junta Directiva tendría a su cargo la dirección y ad-ministración de todo el sindicato y se compondrá de once integrantes los cuales serán electos para las secretarías siguientes:

1- Secretaría General.

2- Secretaría de Organización y Estadística.

3- Secretaría Primera de confl ictos.

4- Secretaría Segunda de confl ictos.

5- Secretaría de Finanzas.

6- Secretaría de Educación y Cultura.

7- Secretaría de Prensa y Propaganda.

8- Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

9- Secretaría de Seguridad y Previsión Social.

10- Secretaría de Actas y Acuerdos; y

11- Secretaría de la Mujer.

La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejercidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Es-tadística y Secretaría de Confl ictos, quienes ejercerán tal facultad en forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para tal representación.

Art. 17.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser Salvadoreño de Nacimiento

b) Ser Mayor de dieciocho años de edad

c) Ser miembro activo y solvente del sindicato

d) Ser de Honradez Notoria; y

e) No pertenecer a ningún otro Órgano de dirección del Sindi-cato.

Art. 18.- Los y las integrantes del sindicato de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber, salvo causa justifi cada.

Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-ministrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia.

b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato.

d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo al Art. 6 literal c) de los presentes Estatutos.

e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-mento Interno del Sindicato, y los Acuerdos y disposiciones que emanen del mismo.

f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos.

g) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un mi-nucioso y detallado balance de la Secretaría de Finanzas.

h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser fi rmado por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva.

i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la Asamblea para su a probación.

j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los y las integrantes y velar porque los derechos de los y las integrantes al sindicato sean respetados.

k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación.

l) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que se nombren.

m) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar el Sindicato.

n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.

o) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más miembras y miembros del mismo lo soliciten por escrito.

p) Llevar un libro para el registro de las y los integrantes del Sindicato, los de Actas y los de Contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

q) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de las y los integrantes del sindicato, indicando la edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan.

r) Informar al mismo Departamento los nombres de los integran-tes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de afi liado y afi liada de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2016.

s) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o

expulsión de las y los integrantes del Sindicato, expresando

los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro

de los diez días siguientes a las mismas. La Renuncia de la

calidad de afi liado al Sindicato deberá presentarse por escrito

a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado

constancia del día y la hora de la presentación.

t) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta Bancaria

a nombre del Sindicato. El retiro de los Fondos Bancarios

propiedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante fi rmas

mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario

General.

u) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a

fi n de comprobar el cumplimiento de la Ley.

v) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo

que la Asamblea defi na; y

w) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones

relativas a las actividades del sindicato cuando lo solicite el

Ministerio de Trabajo.

Art. 20.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de cuotas

Ordinarias y Extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha

solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, la enferme-

dad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que

dependen de él; cada caso deberá comprobarse debidamente.

Art. 21.- La representación judicial y extrajudicial del sindicato

le corresponde al Secretario General, al Secretario de Organizaciones y

Estadística y al Secretario Primero de Confl ictos de la Junta Directiva,

los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las

personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas

para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de

poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las

cuales se requieran actuar por representación, previo acuerdo de la Junta

Directiva.

Los y las Integrantes de la Junta Directiva tomarán posesión y

entrarán en el ejercicio de sus funciones el día dos de Junio y durante

en el ejercicio de la misma un año, pudiendo ser reelectos parcial o

totalmente en cualquier secretaría.

En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de las y

los integrantes de la Junta Directiva se convocará a sesión de Asamblea

Extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pondrá

el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifi que la

remoción y elección que corresponda.

Art. 22.- La Junta directiva saliente deberá entregar a la entrante

inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo su cargo,

en un plazo no mayor a diez días contados a partir de la fecha de la toma

de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que fi rmarán ambas

Juntas Directivas.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 23.- Son Atribuciones y deberes de la Secretaría General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.

b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta Directiva.

c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones Extraordinarias.

d) Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Direc-tiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del sindicato por lo menos.

e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías del Sindicato.

f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.

g) Juramentar a las y los integrantes que ingresen al Sindicato, Comisiones, etc.

h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los y las integrantes al Sindicato, con el fi n de que se impongan las medidas correspondientes.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea en caso de ausencia de la persona que ostente la Secretaría.

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual se registrarán la generales de las y los integrantes pertenecientes al Sindicato.

c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de las y los integrantes, a fi n de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen.

d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de trabajadores Municipales.

e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y

f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores estén acorde al costo de la vida.

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría Primer y Segunda de Confl ictos:

a) Asistir y defender a las y los integrantes del Sindicato en los confl ictos y litigios que se les presenten con los patronos o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc.

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b) Estudiar cuidadosamente la Ley del Servicio Civil y todas las demás Leyes. Además, presentar proyectos de Leyes de Trabajo o Reformas a las Leyes vigentes a la Junta Directiva y a la Asamblea General para que éstas las presenten a las autoridades correspondientes.

c) Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores municipales. Así como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea de la situación de los trabajadores, de conformidad con la Ley.

d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armo-nía de las y los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato.

e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afi liados/as; y

f) Vigilar por el estricto cumplimiento de los contratos colecti-vos de trabajo, así como de las Leyes laborales en vigencia y comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas.

Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:

a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea.

b) Custodiar los Bienes del Sindicato.

c) Responder del estado de la Caja Chica de la Secretaría de Finanzas.

d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más integrantes del sindicato.

f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la Tesorería Municipal, y las extraordinarias que serán recolec-tadas en efectivo, extendiendo un recibo y llevar control de las cuotas depositadas en la cuenta Bancaria del Sindicato.

g) Planifi car la recreación de las y los integrantes del Sindicato, conjuntamente con Secretario o Secretaria de Educación y Cultura.

h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y al nuevo Secretario o Secretaria de Finanzas, un estado de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes de caja correspondientes.

i) Entregar mediante inventario, a quien los sustituya temporal o defi nitivamente y en presencia de los demás miembras y miembros de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes al sindicato, de esta entrega se levantará el acta correspondiente; y

j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:

a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que los y las integrantes tengan un comportamiento decoroso.

b) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los integrantes del Sindicato.

c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-rencias, actividades deportivas, etc.

d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.

e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato.

Art. 28.- Son Atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Crear y dirigir el Órgano ofi cial de divulgación del Sindica-to.

b) Dar a conocer a las afi liadas y los afi liados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.

c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liados.

d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a las y los integrantes del Sindicato.

e) Colaborar con la Secretaría de Propaganda de la Federación donde se encuentre afi liado el Sindicato; y

f) No difundir información lesiva a los intereses del Sindica-to.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad y Previsión Social;

a) Estar pendiente del estado de Salud de las y los integrantes del Sindicato y en los casos necesarios ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de Seguridad y Previsión Social, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes.

c) Estudiar con esmero la Ley y el Reglanmento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fi n de mejorar las Leyes de los mismos. Además deberá realizarse una amplia divulgación de las mismas, entre todas las traba-jadoras y los trabajadores.

d) Estudiar las Leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento.

e) Ilustrar a las trabajadoras y los trabajadores sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, colaboración con las autoridades de trabajo; y

f) Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva y a la Asamblea.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando la información necesaria según los acuerdos anteriores.

b) Autorizar con su fi rma, los acuerdos y disposiciones del Secretario o Secretaria General, siempre que se ajusten a lo establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Legislación laboral vigente.

c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y Asamblea.

d) Certifi car las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y

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e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado de la forma correspondiente.

Art. 31.- Son Atribuciones de la Secretaría de la Mujer;

a) Promover la difusión de la igualdad de género.

b) Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria.

c) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;

a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afi nes a los principios ideológicos del Sindicato.

b) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del Sindicato debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Secretaría General.

c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-pondencia recibida y enviada por su Secretaría.

d) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos.

e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio, especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia.

f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las ciencias sociales, tratados internacionales y conferen-cias.

g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del Sindicato; y

h) Las demás atribuciones que le determine el presente Estatu-to.

Art. 33.- Las y los integrantes de la Junta Directiva son solida-riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Art. 34.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige la Junta Directiva; de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 35.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-tes:

a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla, nombre la Asamblea.

b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle, hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente por escrito.

c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-putan.

d) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y

e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse permanentemente de una persona entendida en asunto contable nombrada a su elección y con ratifi cación de la Asamblea.

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

Art. 36.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres integrantes electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige la Junta Directiva.

Las miembras y los miembros de esta comisión deberán ser de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 37.- En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de las y los integrantes del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la informa-ción necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la Ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.

CAPITULO X

DE LA VOTACIÓN.

Art. 38.- En caso de elección de la Junta Directiva y Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la Ley; en los demás casos, será público o secreto según lo determinado por la Ley.

Art. 39.- Cuando el voto sea público, se emitirá en forma determi-nada por la Asamblea y su recuento se realizará por las y los integrantes de la Junta Directiva respectiva.

Art. 40.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva.

b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, se procederá a depositar el voto en cada urna; y

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por las y los integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse verifi car inmediatamente el escrutinio, la urna sellada y el número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.

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Art. 41.- La Asamblea, previo conocimiento de ofi cio o por de-nuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO XI

REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.

Art. 42.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas de afi liación que aporten las personas afi liadas de nuevo ingreso, así como por las cuotas Ordinarias o Extraordinarias que aporten las que ya son integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.

Art. 43.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

- Cuota de admisión, en el caso de las integrantes de nuevo ingreso

- Cuotas Ordinarias

- Cuotas Extraordinarias.

Art. 44.- La cuota de admisión será de tres dólares y deberá ser pagada a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo correspondiente, ante la Secretaría de Organización para que éste realice la inscripción de la nueva integrante y le haga la entrega del carnet de identifi cación respectivo.

Art. 45.- Las cuotas ordinarias serán de dos dólares aportadas de forma mensual y su cuantía podrá ser modifi cada por la Asamblea. Las cuotas extraordinarias serán de un dólar las cuales serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su cuantía por parte de la Asamblea.

Art. 46.- Las Cuotas estipuladas son obligatorias para todas las integrantes del Sindicato,

Art. 47.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.

Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se requiere las fi rmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias correspondientes.

Art. 49.- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las cuotas de las integrantes afi liadas al Sindicato, extendiendo en todo caso el recibo correspondiente.

Art. 50.- La distribución y autorización de egresos de los fondos del Sindicato, se realizará de la siguiente forma:

Los gastos menores de trescientos dólares serán autorizados por la Secretaría General de la Junta Directiva, los gastos hasta por qui-nientos dólares serán autorizados por todas las y los integrantes de la Junta Directiva y los gastos mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea.

El noventa por ciento de los fondos se destinarán para los gastos administrativos del Sindicato.

Art. 51.- Las y los integrantes de la Junta Directiva son solidaria-mente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato.

Art. 52.- La recolección de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias corresponde a la secretaría de fi nanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.

CAPITULO XII

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 53.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y respeto entre los afi liados y afi liadas al sindicato para lo cual se esta-blece las sanciones a que se harán acreedores los afi liados y afi liadas al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, además del procedimiento a seguir y los recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.

Art. 54.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determi-nada la pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.

Art. 55.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación pública o privada.

b) Suspensión de derechos sindicales.

c) Destitución; y

d) Expulsión.

Art. 56.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -cado.

b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa.

c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-bros y miembras.

d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin causa justifi cada; y

e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva sin causa justifi cada.

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Art. 57.- Son causas de destitución de sus cargos para las y los integrantes de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia y dedicación en la gestión administrativa.

b) Usurpación de funciones.

c) Fraude electoral; y

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales.

Art. 58.- Son causas de expulsión:

a) Prestarse a maniobras contrarias a los principios del Sindi-cato

b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-posiciones de la Asamblea.

c) Fraude o malversación de los fondos sindicales; y

d) Labor de separación o disolución entre los afi liados.

Art. 59.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o infractora a la persona denunciante y a la Junta Directiva a partir de la fecha de la notifi cación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comi-sión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la resolución.

CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA DEL SINDICATO.

Art. 60.- En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá de la siguiente manera:

a) La Asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de las y los integrantes solventes quienes fi rmarán la convocatoria y explicarán en la misma los motivos que la originan.

b) Integrada la Asamblea extraordinaria y comprobado el quórum se elegirán tres miembras o miembros de base: un presidente o presidenta, un secretario o una secretaria y una persona relatora quienes iniciarán las sesiones, durarán en funciones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva.

d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a la elección de la comisión de escrutinio de la Junta Directiva y

e) El Secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

Art. 61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva ésta pre-sidirá inmediatamente la Asamblea hasta su fi nalización y los acuerdos tomados tendrán validez.

CAPITULO XIV

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Art. 62.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de las y los integrantes por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.

Art.63.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato.

Art. 64.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y va-lores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviere afi liado el Sindicato, al momento de la liquidación, o si no estuviere federado los fondos y valores del Sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de El Salvador.

CAPITULO XV

DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.

Art. 65.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Art. 66.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos las y los inte-grantes; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 67.- El sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, cul-turales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos, confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.

Art. 68.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún otro compañera o compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente o ante la Asamblea.

Art. 69.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo, serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.

Art. 70.- Las y los integrantes de la Junta Directiva actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

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Art. 71.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente:

a) Cuando sean defi cientes en sus postulados total o parcial-

mente.

b) Para superarlos o perfeccionarlos, y

c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.

De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán

en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 72.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 124 S.P./2016 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL: San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día

catorce de julio del año dos mil dieciséis.

Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio

a las nueve horas con treinta minutos del día diez de junio del corriente

año, por el señor Rudi Marcelino Castro Perdomo, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO CHALCHUAPANECO DE TRABAJADO-

RES MUNICIPALES, que podrá abreviarse SICHALTRAMU, en el

proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato

en formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecisiete

horas con veinte minutos del día dos de junio del año dos

mil dieciséis, la cual corre agregada de folios dos a folios

cinco, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia

de TREINTA Y NUEVE personas fundadoras;

II) Que se libró ofi cio al señor César Cándido Hernández en

su calidad de Alcalde Municipal de Chalchuapa, el día diez

de junio de dos mil dieciséis, siendo notifi cado el día veinte

de junio del presente año, con la fi nalidad de comprobar

la calidad de asalariados de las treinta y nueve personas

fundadoras del Sindicato en formación, ofi cio que no fue

contestado y conforme a lo prevenido en el ofi cio notifi cado

en mención, se tiene por reconocida la calidad asalariadas

de dichas personas, así como los cargos que ocupan dentro

de dicha Institución Pública, en base al Art. 83 Inc. 1 de la

Ley de Servicio Civil;

III) Que el día ocho de julio del presente año se libró pliego de

observaciones al sindicato en formación consistentes en los

siguientes puntos: a) Se solicitó presentar Documento Único

de Identidad vigente de la trabajadora Marleny Joanna Barrien-

tos de Morán ya que éste venció en el año 2010; b) El artículo

14 de los estatutos presentados por el sindicato establece en

su literal i) que la suspensión de derechos, destituciones o

expulsiones serán de acuerdo a lo establecido en el Código

de Trabajo, por lo que se recomendó modifi car conforme al

artículo 8 literal g) de la Ley del Servicio Civil; c) Se observó

que los artículos del cuerpo estatutario del sindicato números

50, 51 y 52 se encontraban de forma repetida, alterando el

orden en la numeración total de artículos; d) En atención el

capítulo VI y VII de los estatutos presentados, que llevan el

mismo título se les recomendó la modifi cación de éstos, a

efectos de no haber confusión entre uno y el otro; e) En el

artículo 27 literal b) de sus estatutos hacía referencia nueva-

mente al Código de Trabajo siendo lo correcto relacionar la

Ley del Servicio Civil; f) Finalmente en el capítulo XIV de

la disolución del sindicato específi camente en el artículo 62

de sus estatutos determinaba que los fondos y valores que

resultan de la liquidación del sindicato pasan a la federación

a la cual estuvieron afi liados, sin embargo no se determinó

qué pasaría con las mismas en el caso que el sindicato no esté

afi liado a ninguna federación; dichas observaciones fueron

notifi cadas al sindicato el día trece de julio del presente año,

subsanándolas por medio de la presentación de escrito y de

la documentación correspondiente el día catorce de julio de

los corrientes;

IV) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que

en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SETENTA Y DOS artículos que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO

CHALCHUAPANECO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, que

podrá abreviarse SICHALTRAMU. Concediéndole al mismo tiempo

la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el

Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C)

INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMU-

NÍQUESE.- LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

S.E. GUEVARA.

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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