diario de debates - secretaria de asuntos …€¦ · ciudad a la cabecera municipal de cuautitlán...

63
DIARIO DE DEBATES TOLUCA, MÉXICO, OCTUBRE 2 DE 2014 TOMO XXIII SESIÓN No. 166 SESIÓN DELIBERANTE DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO CELEBRADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2014 PRESIDENTE DIPUTADO ALFONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ S U M A R I O LISTA DE ASISTENCIA. APERTURA DE LA SESIÓN. ORDEN DEL DÍA. ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 1.- Lectura y acuerdo conducente de la inicia- tiva de decreto por la que se propone terna de ciudadanos, para que de ellos, esa H. Sobera- nía designe al Síndico Municipal sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero, México, para concluir el Período Constitucional 2013-2015, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. El diputado Apo- linar Escobedo Ildefonso solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata. Es aprobada la dispen- sa, por unanimidad de votos. La Presidencia manifiesta que se han elabo- rado tres proyectos de decreto para cada pro- puesta; y solicita a la Secretaría dé lectura al primero de ellos, por el que se propone a la C. Silvia Jaimes Corona como Síndico Municipal Sustituto. El proyecto de decreto es aprobado en lo gene- ral y en lo particular, por unanimidad de votos. La Presidencia señala que como se aprobó el primer decreto, ya no es necesario votar los otros dos. 2.- La Presidencia solicita a la Secretaría dis- tribuya entre los diputados las cédulas de vo- tación para llevar a cabo la elección de Vice- presidentes y Secretarios de la Directiva, para fungir durante el segundo mes del Período Or- dinario de Sesiones de la “LVIII” Legislatura.

Upload: doannhan

Post on 02-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

DIARIODE DEBATES

TOLUCA, MÉXICO, OCTUBRE 2 DE 2014 TOMO XXIII SESIÓN No. 166

SESIÓN DELIBERANTE DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

CELEBRADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2014

PRESIDENTE DIPUTADO ALFONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ

S U M A R I O

LISTA DE ASISTENCIA.APERTURA DE LA SESIÓN.ORDEN DEL DÍA.ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

1.- Lectura y acuerdo conducente de la inicia-tiva de decreto por la que se propone terna de ciudadanos, para que de ellos, esa H. Sobera-nía designe al Síndico Municipal sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero, México, para concluir el Período Constitucional 2013-2015, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. El diputado Apo-linar Escobedo Ildefonso solicita la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución inmediata. Es aprobada la dispen-sa, por unanimidad de votos.

La Presidencia manifiesta que se han elabo-

rado tres proyectos de decreto para cada pro-puesta; y solicita a la Secretaría dé lectura al primero de ellos, por el que se propone a la C. Silvia Jaimes Corona como Síndico Municipal Sustituto.

El proyecto de decreto es aprobado en lo gene-ral y en lo particular, por unanimidad de votos.

La Presidencia señala que como se aprobó el primer decreto, ya no es necesario votar los otros dos.

2.- La Presidencia solicita a la Secretaría dis-tribuya entre los diputados las cédulas de vo-tación para llevar a cabo la elección de Vice-presidentes y Secretarios de la Directiva, para fungir durante el segundo mes del Período Or-dinario de Sesiones de la “LVIII” Legislatura.

Page 2: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014216

Concluida la votación y realizado el cómputo respectivo, la Presidencia declara como Vice-presidentes a los diputados Luis Enrique Mar-tínez Ventura y Tito Maya de la Cruz; y como Secretarios, a los diputados Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez, Fernando García Enrí-quez y Sergio Mancilla Zayas.

3.- Lectura y acuerdo conducente de la inicia-tiva de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (Considerando que la zona de seguridad es de uso restringido, cuya preservación es necesa-ria para evitar riesgos a los usuarios de la in-fraestructura vial, propone delimitarla como la franja de terreno adyacente al derecho de vía con una anchura de cien metros).

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Comunicaciones y Transportes, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

4.- Lectura y acuerdo conducente de la inicia-tiva de decreto por el que se reforma el artícu-lo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, presentada por el Titular del Eje-cutivo Estatal. (Eleva de categoría política de Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli).

La Presidencia la remite a la Comisión Legis-lativa de Legislación y Administración Muni-cipal, para su estudio y dictamen.

5.- Lectura y acuerdo conducente al oficio por el que el Secretario de Asuntos Parlamen-tarios, Maestro Javier Domínguez Morales, informa de recibió iniciativas de decreto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Cons-trucciones para el Ejercicio Fiscal 2015. (Ac-

tualizar las tablas de valores de ese municipio, las cuales sirven de base, entre otros, para la determinación del impuesto predial). (Munici-pios de Tequixquiac, Atizapán, Atenco, Coa-tepec Harinas, Tlalmanalco, Mexicaltzingo, Ozumba, Zacazonapan, Morelos y Ecatepec de Morelos).

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Planeación y Gasto Público, y de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y dictamen.

6.- Lectura y acuerdo conducente de la inicia-tiva que reforma dispositivos del Código Pe-nal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, presentada por el propio diputado presentante en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional. (Tendiente a afrontar la problemática de la mendicidad infantil).

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-ciones, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

7.- Lectura y acuerdo conducente de la inicia-tiva que adiciona al Código Civil del Estado de México, presentada por el propio diputado en nombre del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional. (Plantea la figura del Derecho Real de Superficie).

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-ciones, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

8.- Lectura y acuerdo conducente de la inicia-tiva que reforma dispositivos del Código Pe-nal y del Código Administrativo, ambos del

Page 3: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 217

Estado de México, presentada por el propio diputado en nombre del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional, (Para mejorar la calidad del servicio público de pasajeros).

Presidente Diputado Juan Demetrio Sán-chez Granados

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-ciones, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

9.- Lectura y acuerdo conducente de la iniciati-va con proyecto de decreto que reforma diver-sas disposiciones del Código Civil del Estado de México, presentada por propio diputado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Redefine la lesión civil para procurar la protección de la dignidad de las personas por los casos de des-proporción de las obligaciones entre las partes en un contrato, haciendo oficiosa esta protec-ción).

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-ciones, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

10.- Lectura y acuerdo conducente de la ini-ciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 268 Ter y del Código Pe-nal del Estado de México, presentada por el propio diputado en nombre del Grupo Parla-mentario del Partido de la Revolución Demo-crática. (Pretende perfeccionar el tipo penal de requerimiento ilícito de pago para sancionar la cobranza ilegítima).

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-

gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-ciones, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

11.- Lectura y acuerdo conducente de la ini-ciativa de reforma al Código de Procedimien-tos Civiles del Estado de México, a efecto de establecer que los adultos mayores de 65 años tienen presunción de necesitar alimentos, pre-sentada por el propio diputado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional.

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-ciones, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

La Presidencia saluda la presencia del Presi-dente de la Asociación Abuso Sexual Infantil, Miguel Adame.

12.- Lectura y acuerdo conducente de la ini-ciativa por la que se reforman los artículos 9, 204, 270, 271 y 272; se deroga el artículo 205 y se le cambia el nombre al capítulo segundo del subtítulo cuarto del título tercero, adicio-nándole los artículos 270 Bis, 270 Ter y 270 Quater, todos del Código Penal del Estado de México, presentada por la propia diputada en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Presidencia la remite a las Comisiones Le-gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-ciones, y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

13.- Proposición con proyecto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Transporte se reali-cen las gestiones necesarias a fin de respaldar la puesta en marcha del “Potrobus UAEM”

Page 4: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014218

con la finalidad de que siga prestando el ser-vicio de transporte universitario, presentado por el diputado Saúl Benítez Avilés, en nom-bre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, solicita se le adhiera a la proposición. La misma que se acepta.

Por unanimidad de votos se admite a trámi-te y la Presidencia lo remite a las Comisiones Legislativas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Comunicaciones y Transpor-tes, para su estudio.

14.- Punto de acuerdo por el que se exhorta al Organismo Público descentralizado de ca-rácter estatal denominado, Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, a que otorgue a esta Soberanía el mismo espacio y tiempo equipa-rado a que se le otorgó al Titular del Ejecutivo Estatal, para dar su mensaje con motivo del Tercer Informe de Gobierno a efecto de que las fracciones parlamentarias puedan hacer el posicionamiento que los obliga, de conformi-dad con el artículo 46 del Reglamento del Po-der Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presentado por el diputado Alfon-so Guillermo Bravo Álvarez Malo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Por unanimidad de votos se admite a trámi-te y la Presidencia lo remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Cons-titucionales, y de Comunicación Social, para su estudio.

15.- Clausura de la sesión.

Page 5: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 219

SESIÓN DELIBERANTE DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

CELEBRADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2014.

PRESIDENCIA DEL DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Esta Presidencia sa-luda a las señoras diputadas y a los señores diputados y da la más cordial bienvenida a los representantes de los medios de comunicación que cubren estos trabajos y al público que nos acompaña.

Para declarar la apertura de la sesión y sus-tanciar los trabajos, la Secretaría verificará la existencia del quórum, mediante el sistema electrónico del registro de asistencia abrién-dolo hasta por cinco minutos, agregando que si antes de ese tiempo se integra el quórum será declarada la apertura de la sesión, al con-cluir los cinco minutos y cerrado el registro, las señoras diputadas y los señores diputados podrán registrar su asistencia directamente en la Secretaría.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Ábrase el sistema electrónico para registrar su asistencia hasta por cinco minutos.

(Registro de asistencia)

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presidente existe el quórum, por lo que puede usted abrir la sesión.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se declara la existencia del quórum y se abre la sesión siendo las catorce horas con doce minutos del día jueves dos de octubre del año dos mil catorce.

Se registra su asistencia diputado.

Dé a conocer la Secretaría la propuesta del orden del día.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Honorable Legislatura la propuesta del orden del día es la siguiente:

1. Acta de la sesión anterior.

2. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por la que se propone terna de ciudadanos, para que de ellos esa H. Soberanía designe al Síndico Municipal Sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero, México, para concluir el período constitucional 2013-2015, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

3. Elección de Vicepresidentes y Secretarios de la Directiva para fungir durante el segundo mes del Período Ordinario de Sesiones de la “LVIII” Legislatura.

4. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Libreo Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (Considerando que la zona de seguridad es de uso restringido, cuya preservación es necesaria para evitar riesgos a los usuarios de la infraestructura vial, propone delimitarla como la franja de terreno adyacente al derecho de vía con una anchura de cien metros).

5. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de decreto por el que se reforma el

Page 6: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014220

artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (Eleva de categoría política de Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli).

6. Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal 2015. (Actualizar las tablas de valores de ese municipio, las cuales sirven de base, entre otros, para la determinación del impuesto predial). (Municipios de Tequixquiac, Atizapán, Santa Cruz, Atenco, Coatepec Harinas, Tlalmanalco, Mexicaltzingo, Ozumba, Zacazonapan, Morelos y Ecatepec de Morelos).

7. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa que reforma dispositivos del Código Penal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, presentada por el diputado Apolinar Escobedo Idelfonso, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Tendente a afrontar la problemática de la mendicidad infantil).

8. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa que adiciona al Código Civil del Estado de México, presentada por el diputado Irad Mercado Ávila, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Plantea la figura del Derecho Real de Superficie).

9. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa que reforma dispositivos del Código Penal y del Código Administrativo, ambos del Estado de México, presentada por el diputado Enrique Mendoza Velázquez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, (Para mejorar la calidad del servicio público de pasajeros).

10. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma

diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, presentada por el diputado Silvestre García Moreno, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Redefine la lesión civil para procurar la protección de la dignidad de las personas, por los casos de desproporción en las obligaciones entre las partes en un contrato, haciendo oficiosa esta protección).

11. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 268 Ter y del Código Penal del Estado de México, presentada por el diputado Jocías Catalán Valdez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Pretende perfeccionar el tipo penal de requerimiento ilícito de pago para sancionar la cobranza ilegítima).

12. Lectura y acuerdo conducente de la iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a efecto de establecer que los adultos mayores de 65 años tienen presunción de necesitar alimentos, presentada por el diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

13. Iniciativa por la que se reforman los artículos 9, 204, 270, 271 y 272, se deroga el artículo 205 y se le cambia el nombre al Capítulo Segundo, del Subtítulo Cuarto, del Título Tercero, adicionándole los artículos 270 Bis, 270 Ter y 270 Quáter, todos del Código Penal del Estado de México.

14. Proposición con proyecto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría de Transporte se realicen las gestiones necesarias a fin de respaldar la puesta en marcha del “Potrobus UAEM” con

Page 7: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 221

la finalidad de que siga prestando el servicio de transporte universitario, presentado por el diputado Saúl Benítez Avilés, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

15. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado, Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, a que otorgue a esta Soberanía el mismo espacio y tiempo equiparado a que se le otorgó al Titular del Ejecutivo Estatal, para dar su mensaje con motivo del Tercer Informe de Gobierno a efecto de que las fracciones parlamentarias puedan hacer el posicionamiento que los obliga, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presentado por el diputado Alonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

16. Clausura de la sesión.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Pido a quienes estén de acuerdo con la propuesta con que ha dado cuenta la Secretaría sea aprobada con el carácter de orden del día, quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

¿En contra, abstenciones?

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. La propuesta del orden del día ha sido aprobada por unanimidad de votos diputado Presidente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Entregada la Gaceta Parlamentaria a las señoras diputadas y a los señores diputados y conteniendo el acta de la sesión anterior, la Presidencia les pregunta si

tienen alguna observación o comentario sobre el acta.

ACTA DE LA SESIÓN DELIBERANTE DE LA “LVIII” LEGISLATURA DEL ES-

TADO DE MÉXICO

Celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce

Presidente Diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez

En el Salón de Sesiones del H. Poder Legisla-tivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, siendo las diez horas con cincuenta y tres minutos del día veinticin-co de septiembre de dos mil catorce, la Presi-dencia abre la sesión, una vez que la Secretaría verificó la existencia del quórum, mediante el sistema electrónico de registro de asistencia.

La Secretaría, por instrucciones de la Presi-dencia, da lectura a la propuesta de orden del día. La propuesta de orden del día es aprobada por unanimidad de votos y se desarrolla con-forme al tenor siguiente:

1.- La Presidencia informa que el acta de la sesión anterior ha sido integrada en la Gaceta Parlamentaria y pregunta si existen observa-ciones o comentarios a la misma. El acta es aprobada por unanimidad de votos.

2.- La Secretaría, por instrucciones de la Pre-sidencia, da lectura al oficio por el que el Go-bernador Constitucional, Doctor Eruviel Ávila Villegas presenta el Tercer Informe, que acer-ca del estado que guarda la Administración Pública de la Entidad.

La Presidencia manifiesta que se tiene por rendido el Informe de Gobierno y cumplido el mandato previsto en el artículo 77 fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, conforme a lo señalado en el artículo 46 del Reglamento del

Page 8: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014222

Poder Legislativo del Estado Libre y Sobera-no de México, y señala que la Legislatura ana-lizará el contenido del mismo.

3.- La Secretaría, por instrucciones de la Pre-sidencia, da lectura al acuerdo formulado en el marco del análisis del Tercer Informe de Gobierno, rendido por el Titular del Ejecutivo Estatal, que presenta la Junta de Coordinación Política. Solicitas la dispensa del trámite de dictamen, para su discusión y resolución in-mediata.

Es aprobada la dispensa del trámite de dicta-men, por unanimidad de votos.

El diputado Norberto Morales Poblete propo-ne una modificación al acuerdo. Es desechada la propuesta por mayoría de votos.

Suficientemente discutido el acuerdo, es apro-bado en lo general y considerando que no se separaros artículos para su discusión particu-lar, se tienen también aprobados en lo parti-cular, y la Presidencia solicita a la Secretaría expida el acuerdo respectivo y provea su cum-plimiento, previa revisión por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

La Presidencia solicita a la Secretaría, registre la asistencia a la sesión, informando ésta, que ha sido registrada la sesión.

4.- Agotados los asuntos en cartera, la Presi-dencia levanta la sesión siendo las once horas con doce minutos del día de la fecha, y cita para el día jueves dos de octubre del año en curso a las trece horas.

DIPUTADOS SECRETARIOS

JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ

GERARDO DEL MAZO MORALES

NORBERTO MORALES POBLETE

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Pido a quienes estén

por la aprobatoria del acta de la sesión anterior se sirvan levantar la mano.

¿En contra, abstenciones?

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presidente, el acta ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. De acuerdo con el punto número 2 del orden del día, la Secretaría dará lectura a la iniciativa de decreto, por la que se propone terna de ciudadanos para que de ellos la Honorable Soberanía designe al Síndico Municipal Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero México, para concluir el Período Constitucional 2013-2015, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Toluca de Lerdo, México a 23 de septiembre de 2014.

C.C. DIPUTADOS SECREATRIOS

DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTES

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I, 77 fracción V y 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el artículo 41 párrafo IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se somete a la consideración de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes, iniciativa de decreto por la que se propone terna de ciudadanos, para que de ellos, esa Honorable Soberanía designe al Síndico Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento del

Page 9: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 223

Municipio de San Simón de Guerrero, México, para concluir el Período Constitucional 2013-2015, que tiene por sustento la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 15 de agosto de 2014, el Profesor Elyudt Javier Torres Mulhia, Síndico Municipal de San Simón de Guerrero, México, solicitó al Honorable Ayuntamiento de ese municipio, licencia para separarse definitivamente del ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, el Honorable Cuerpo Edilicio en Sesión de Cabildo celebrada el 20 de agosto del presente año autorizó la separación definitiva del Profesor Elyudt Javier Torres Mulhia al cargo de Síndico Municipal; por lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 41 párrafo IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que señala que para cubrir las faltas definitivas de los miembros de los ayuntamientos serán llamados los suplentes respectivos, ante la falta de referencia mediante oficio número PM/SSG/146-2014, se convocó al Profesor Juan Maya Ramírez, Síndico Municipal Suplente, a sesión de cabildo el 20 de agosto del año en curso, a fin de dar cumplimiento a dicho precepto legal; sin embargo, tal y como se acredita con la documental de fecha 21 de agosto del 2014, que se anexa, el profesor Juan Maya Ramírez, manifestó al Honorable Ayuntamiento en referencia, que al no haber comparecido se proceda conforme al precepto legal antes citado, en ese orden de ideas el Profesor, Mario Bernal Rosas, Presidente Municipal de ese Honorable Ayuntamiento informó al Titular del Ejecutivo Estatal, para los efectos legales correspondientes.

En cumplimiento a la petición formal que realizó la autoridad municipal citada, con sustento en los hechos que la misma informó

de la sustanciación del procedimiento respectivo, al haber verificado la actualización de la hipótesis legal, reconociendo los intereses colectivos de la población que habita en ese territorio municipal y a fin de continuar con las funciones de la administración municipal, es como el gobierno a mi cargo realiza esta solicitud.

De conformidad con la facultad que me confiere el artículo 77 fracción 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo IV del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que señala que ante la falta de suplente para cubrir la vacante que corresponda, la Legislatura a propuesta del Ejecutivo designará al sustituto.

Por lo anterior se propone a esa Honorable Legislatura del Estado la terna para la designación del Síndico Municipal Sustituto de San Simón de Guerrero, México, para concluir el período constitucional 2013-2015 en los términos siguientes:

C. Silvia Jaimes Corona

C. Celia Abilene López Vargas

C. Artemio Juárez Paniagua

El inciso c) párrafo segundo de la fracción XXIX del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los miembros sustitutos de los ayuntamientos deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad, establecidos para tal efecto.

Los ciudadanos propuestos para ocupar el cargo de referencia cumplen los requisitos señalados en el artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; dado

Page 10: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014224

que son mexicanos por nacimiento, ciudadanos del Estado en pleno ejercicio de sus derechos, vecinos del municipio y ser de reconocida probidad y buena fama pública.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Por lo anterior expuesto se somete a la consideración de ese Honorable Cuerpo Legislativo, la presente iniciativa de decreto para que de estimarla correcta se apruebe en sus términos.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNOJOSE MANZUR QUIROGA

DECRETO

LA H. “LVIII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se designa Síndico Municipal Sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero, México, a la ciudadana Silvia Jaimes Corona, para concluir el período constitucional 2013-2015.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

Lo tendrá entendido el Gobernador del Esta-do de México haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los días del mes del año dos mil catorce.

DECRETO

H. “LVIII” LEGISLATURA

Se designa Síndico Municipal sustituto del H. Ayuntamiento de San Simón de Guerrero, a la ciudadana Silvia Jaimes Corona, para concluir el período constitucional 2013-2015…

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Adelante diputado Apolinar.

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFON-SO (Desde su curul). Gracias señor Presiden-te. Con su permiso.

Considerando la naturaleza del asunto, así como en su oportunidad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 de la Consti-tución Política del Estado Libre y Soberano de México, 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 74 del Reglamento de este Poder Legislativo, me permito solicitar la dispensa del trámite de dictamen de la iniciativa, para proceder de inmediato a su análisis y resolver lo pertinente.

Page 11: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 225

Es cuanto señor Presidente.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Gracias diputado Apolinar.

Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 55 de la Constitución Política del Es-tado Libre y Soberano de México, y 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 74 del Regla-mento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Presidencia somete a la consideración de la Representación Popu-lar la solicitud de dispensa del trámite de dict-amen de la iniciativa de decreto, se abre la dis-cusión de la solicitud de dispensa del trámite de dictamen y pregunto a los integrantes de la Legislatura si desean hacer uso de la palabra.

Esta Presidencia pide a quienes estén por la aprobatoria de la dispensa del trámite de dict-amen de la iniciativa de decreto se sirvan le-vantar la mano.

¿En contra, abstención?

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada por mayoría de votos.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Comunique la Secretaría los antes de la iniciativa y las propuestas.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Honorable Asamblea la iniciativa con la terna propuesta fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Toda vez que se propone a la Legislatura una terna, mediante la iniciativa de decreto han sido estructurados tres proyectos de decreto, que serán discutidos y votados por separado.

En consecuencia, pido a la Secretaría dé lectura al primero.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. DECRETO NÚMERO

LA H. “LVIII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se designa Síndico Municipal Sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero, a la ciudadana Silvia Jaimes Corona, para concluir el período constitucional 2013-2015.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

Lo tendrá entendido el Gobernador del Esta-do de México haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. La Pres-idencia abre la discusión en lo general de la

Page 12: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014226

iniciativa de proyecto de decreto correspondi-ente a la propuesta de C. Silvia Jaimes Coro-na, para ocupar el cargo de Síndico Municipal Sustituto del H. Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero y pregunta a los integrantes de la Legislatura si desean hacer uso de la palabra.

Realizaremos la votación nominal mediante el sistema electrónico, por lo que la Presidencia pregunta si es de aprobarse en lo general la iniciativa y proyecto de decreto correspondi-ente al nombramiento de Síndico Municipal Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero, en favor de Silvia Jai-mes Corona y solicita a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación hasta por un minuto, adicionando que si algún integrante de la Legislatura desea separar algún artículo para su discusión particular sirva indicarlo de viva voz al registrar su voto.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por un minuto.

(Votación Nominal)

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presidente la propuesta y el proyecto de decreto han sido aprobados en lo general por 44 votos, 45.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Adelante diputada Dora Elena.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. 47 votos a favor.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Se

tienen por aprobado en lo general el proyecto de decreto y la propuesta por el que se nombra Síndico Municipal Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de San Simón de Guerrero, a la ciudadana Silvia Jaimes Corona, habiendo sido aprobado el proyecto de decreto por la Legislatura resulta innecesario votar las otras propuestas; estimando que no se separaron artículos para su discusión particular se declara su aprobatoria en lo particular.

Expida la Secretaría el decreto correspondiente y remítase al Ejecutivo Estatal previa revisión de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.

Sustanciaremos la votación nominal mediante el sistema electrónico, por lo que la…

En relación con el punto número 3 del orden del día, la Presidencia se permite destacar que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, esta Legislatura elegirá Vicepresidentes y Secretarios para ejercer sus funciones en el segundo mes del período ordinario de sesiones.

En votación secreta y atendiendo el procedimiento previsto en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, pido a la Secretaría provea lo necesario para la elección de los Vicepresidentes y de los Secretarios.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Honorable Asamblea, con sujeción a lo establecido en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la elección se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. La Secretaría con apoyo de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, distribuirá entre las señoras y los señores diputados las cédulas

Page 13: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 227

respectivas, para que sean llenadas en forma personal y directa, con los nombres de las personas a elegir.

2. Cada uno de los diputados depositará su voto en la urna dispuesta para ese efecto al frente de este estrado, para lo cual serán llamados en orden alfabético por esta Secretaría.

3. Concluida la votación los Secretarios contarán las cédulas depositadas y certificarán que su número coincida con el de los diputados asistentes, acto continuo procederán al cómputo de votos, dando a conocer el resultado.

(Se distribuyen las cédulas a los señores di-putados, posteriormente pasan a depositar su voto en la urna y la Secretaría realiza el cóm-

puto de los votos)

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presi-dente, han obtenido 55 votos para desempeñar el cargo de Vicepresidente el diputado Luis Enrique Martínez Ventura; Vicepresidente di-putado Tito Maya de la Cruz; Secretario dipu-tado Lorenzo Roberto Guzmán Rodríguez; Se-cretario diputado Fernando García Enríquez; Secretario diputado Sergio Mancilla Zayas.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Con apego a la decisión de la “LVIII” Legislatura y con fundamento en lo señalado en los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 42 y 43 de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se declara Vicepresi-dentes a los diputados: diputado Luis Enrique Martínez Ventura, diputado Tito Maya de la Cruz; y Secretarios a los diputados: diputado Lorenzo Roberto Guzmán Rodríguez, diputa-do Fernando García Enríquez, diputado Sergio Mancilla Zayas, para desempeñar el cargo en

el segundo mes del Período Ordinario de Se-siones.

Los integrantes de la directiva que han sido electos iniciarán sus funciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la elec-ción de los Vicepresidentes y Secretarios, será comunicada a los Poderes Ejecutivo y Judi-cial, a los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.

En relación con el punto número 4 del orden del día, el señor diputado, la Secretaría leerá la iniciativa de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del libro décimo sépti-mo del Código Administrativo del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecu-tivo Estatal, considerando que la zona de se-guridad de uso restringido cuya preservación es necesaria para evitar riesgos a los usuarios de la infraestructura vía, propone delimitarla como la franja de terreno adyacente al derecho de vía con una anchura de 5 metros, perdón de 100 metros, perdón.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Toluca de Ler-do, México a 19 septiembre de 2014.

C.C. DIPUTADOS SECREATRIOS

DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTES

En ejercicio de las facultades que me confie-ren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa honorable legislatura por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Libro Décimo Sép-

Page 14: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014228

timo del Código Administrativo del Estado de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 fue estructurado en tres grandes pilares.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Un momento señor Se-cretario, el diputado Irad Mercado tiene uso de la palabra.

DIP. IRAD MERCADO ÁVILA (Desde su curul). Con su permiso señor Presidente, mu-chas gracias.

Solamente para favorecer el desarrollo de la sesión y con fundamento en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y So-berano de México y 74 del Reglamento de este Poder Legislativo, me permito solicitar a us-ted y a este Congreso la dispensa de lectura de los proyectos de decreto de cada una de las iniciativas, para que únicamente sea leído un documento síntesis en el caso que proceda, so-licitando sean solicitados en el Diario de De-bates y en la Gaceta Parlamentaria de manera íntegra.

Gracias, es cuanto Presidente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

Quienes estén a favor de la propuesta del di-putado Irad Mercado sírvanse manifestarlo le-vantando la mano.

¿En contra, abstenciones?

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. La propuesta

ha sido aprobada por unanimidad de votos señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Prosiga señor Secretario.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 fue estructurado en tres grandes pilares, siendo el segundo de ellos el Estado progresista, en cuyos instrumentos de acción se prevé mantener en óptimas condiciones de transitabilidad las redes primarias y atender la problemática y regularización en materia de derechos de vía, con la finalidad de mejorar la infraestructura de la Entidad.

El Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México es la normatividad que regula las comunicaciones de jurisdicción local, que comprende la infraestructura vía primaria y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad y de teleférico, incluyendo las estaciones de transferencia modal, junto con su correspondiente derecho de vía, zona de seguridad y zona de influencia.

Dichas disposiciones tienen como finalidad que se cuente con las comunicaciones necesarias y seguras para la integración del Estado y de los Municipios al desarrollo estatal y nacional.

Atento a ello, la Honorable “LVIII” Legislatura del Estado de México, previamente aprobó el decreto 197, por el que se reformaron diversas disposiciones del libro décimo séptimo del Código Administrativo del Estado de México, otorgando a las autoridades administrativas, mayores elementos que les permitan ejercer sus facultades y combatir la explotación ilegal de la infraestructura vial a su cargo.

Page 15: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 229

Destacando la incorporación del concepto de publicidad exterior como toda forma de difusión de mensajes mediante el uso de anuncios, carteles o cualquier otro medio de comunicación visual o auditiva que para su instalación requieran el concurso de diversos elementos tales como estructuras, soportes, cartelera, pantalla, equipamiento u otros, que siempre serán considerados como una unidad integral y estén colocados o instalados dentro del derecho de vía o su zona de seguridad y puedan ser observados o escuchados desde la infraestructura vía primaria, sea la cuota libre de peaje o de uso restringido local, incluyendo sus elementos complementarios.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE S. MANZUR QUIROGA

“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”.

Toluca de Lerdo, México a 19 de septiembre de 2014.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTES

En ejercicio de las facultades que me confie-ren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente Inicia-

tiva de Decreto por el que se reforman diver-sas disposiciones del Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de Mé-xico, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 fue estructurado en tres grandes pilares, siendo el segundo de ellos el “Estado Progresista”, en cuyos instrumentos de acción se prevé mante-ner en óptimas condiciones de transitabilidad las redes primarias y atender la problemática y regularización en materia de derechos de vía, con la finalidad de mejorar la infraestructura de la Entidad.

El Libro Décimo Séptimo del Código Ad-ministrativo del Estado de México es la nor-matividad que regula las comunicaciones de jurisdicción local, que comprenden la infraes-tructura vial primaria y los sistemas de trans-porte masivo o de alta capacidad y de telefé-rico, incluyendo las estaciones de trasferencia modal, junto con su correspondiente derecho de vía, zona de seguridad y zona de influencia.

Dichas disposiciones tienen como finalidad que se cuente con las comunicaciones necesa-rias y seguras para la integración del Estado y los municipios al desarrollo estatal y nacional.

Atento a ello, la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México, previamente aprobó el De-creto 197, por el que se reformaron diversas disposiciones del Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, otorgando a las autoridades administrativas mayores elementos que le permitan ejercer sus facultades y combatir la explotación ilegal de la infraestructura vial a su cargo.

Page 16: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014230

Destacando la incorporación del concepto de publicidad exterior como toda forma de difu-sión de mensajes mediante el uso de anuncios, carteles o cualquier otro medio de comunica-ción visual o auditiva que para su instalación requieran el concurso de diversos elementos, tales como estructuras, soportes, cartelera, pantalla, equipamientos u otros, que siempre serán considerados como una unidad integral y estén colocados o instalados dentro del dere-cho de vía o su zona de seguridad y puedan ser observados o escuchados desde la infraestruc-tura vial primaria sea de cuota, libre de peaje o de uso restringido y local, incluyendo sus elementos complementarios.

Derivado de ello y tomando en consideración que la zona de seguridad es de uso restringi-do, cuya preservación es necesaria para evi-tar riesgos a los usuarios de la infraestructura vial, se propone delimitarla como la franja de terreno adyacente al derecho de vía con una anchura de cien metros.

Actualmente, se advierte que la colocación de publicidad exterior en la zona de seguridad de la infraestructura vial, tanto en la libre de pea-je, como la de cuota ha puesto en riesgo a los usuarios y ha limitado las acciones de conser-vación, rehabilitación y protección, en general para el uso adecuado de la infraestructura vial primaria. Consecuentemente resulta necesario prohibir la colocación de publicidad exterior en la zona de seguridad, para eliminar con ello de manera total los riesgos que con ello se ori-ginan.

En relación al marco de atribuciones de las autoridades competentes, se considera necesa-rio precisar la imposición de sanciones, para el caso de que se coloque o instale publicidad exterior en contravención a las disposiciones del Libro Décimo Séptimo del Código Admi-

nistrativo del Estado de México, se aplicará una multa.Adicionalmente, y para que las disposiciones que sean aprobadas tengan una efectiva y ple-na aplicación, también se somete a su conside-ración otorgar el término de treinta días a quie-nes tengan colocada publicidad exterior en la zona de seguridad del derecho de vía, para que procedan a su retiro de manera voluntaria.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-rano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Méxi-co, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Go-bierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.

Reitero, a ustedes, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJOSÉ S. MANZUR QUIROGA

DECRETO NÚMERO LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICODECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artí-culos 17.4, fracciones Vi y IX, 17.35, fracción VIII, y se adiciona la fracción IX al artículo 17.35 del Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:

Page 17: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 231

Artículo 17.4. ...

I. a la V. ...

VI. Publicidad Exterior. Toda forma de difu-sión de mensajes mediante el uso de anuncios, carteles o cualquier otro medio de comunica-ción visual o auditiva que para su instalación requieran el concurso de diversos elementos, tales como estructuras, soportes, cartelera, pantalla, equipamientos u otros, que siempre serán considerados como una unidad integral y estén colocados o instalados dentro del dere-cho de vía y puedan ser observados o escucha-dos desde la infraestructura vial primaria sea de cuota, libre de peaje o de uso restringido y local incluyendo sus elementos complementa-rios.

VI bis. a la VIII ter. ...

IX. Zona de Seguridad. Franja de terreno ad-yacente al derecho de vía, de anchura de cíen metros, cuya preservación y restricción de uso son indispensables para evitar riesgos a los usuarios de la infraestructura vial, sea prima-ria o local.

Artículo 17.35. ...

I. a la VII. ..

VIII. Camellones, fajas separadoras, isletas y zona de seguridad.

IX. Los demás lugares que expresamente pro-híban otras disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO. Todas las personas físicas y jurí-dicas colectivas que tengan colocada o instala-da publicidad exterior en camellones, fajas se-paradoras, isletas y zona de seguridad deberán retirarla en el término de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, a los días del mes de de dos mil catorce.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa y se remite a las Comisiones Legislativas de Comunicaciones y Transportes y de Procura-ción y Administración de Justicia para su estu-dio y dictamen.

Le damos la bienvenida a la Doctora Clelia Márquez Canales, Rectora de la Universidad Tominaga Nakamoto y Presidenta de la Fundación Tominaga Nakamoto, bienvenida a esta Soberanía.

De acuerdo con el punto número 5 del orden del día, se solicita a la Secretaría dé lectura a la iniciativa de decreto, por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ

Toluca de Lerdo, México a 18 de septiem-bre de 2014.

Page 18: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014232

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS

DE LA DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTES

En ejercicio de las facultades que me confie-ren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la conside-ración de esa H. Legislatura, por el digno con-ducto de ustedes, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos establece que el municipio libre es la base de la división territorial y de organización política y administrativa de los estados que componen nuestra nación y estos últimos adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

En este contexto, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México prevé A que la base de la división territorial y de organiza-ción política y administrativa del Estado es el municipio libre, además que los municipios del Estado, su denominación y la de sus ca-beceras serán las que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

En este orden de ideas, la Ley en comento es-tipula que las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener la categoría política de caserío, ranchería, pue-blo, villa y ciudad siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el ordenamiento ju-rídico en la materia.

El municipio de Cuautitlán Izcalli es parte in-tegrante de la división territorial, de la orga-nización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y, entre otros, tiene como fin respetar y salvaguardar la dignidad de las per-sonas, los derechos humanos y sus garantías en condiciones de equidad e igualdad.

El 23 de junio de 1973 se publicó en el perió-dico oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 50 de la “XLV” Legislatura del Esta-do de México, por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que tiene por objeto erigir al munici-pio de Cuautitlán Izcalli, México y elevar a la cabecera municipal a la categoría política de ciudad.

El principal objetivo de haber elevado de ca-tegoría política a la cabecera municipal de Cuautitlán Izcalli, México fue el de regular el crecimiento demográfico y disminuir el con-gestionamiento de la zona metropolitana de la Ciudad de México, evitando el desplazamien-to de la población al ofrecer empleos diversi-ficados.

Actualmente la Ciudad de Cuautitlán Izcalli, México es una alternativa para los habitan-tes de la zona conurbada y de la Ciudad de México que deciden emigrar, debido a que se mantiene vigente la constante tendencia a la urbanización. Por lo que, existe un incremento en la demanda a los servicios públicos como: agua, educación, salud, recreativos y de em-pleo, lo cual obliga al diseño y aplicación de nuevas políticas gubernamentales que propi-cien el crecimiento integral de la ciudad.

La presente Iniciativa tiene como objeto re-formar la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para precisar la categoría política de la cabera municipal de Cuautitlán Izcalli,

Page 19: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 233

México, para que dicho ordenamiento jurídico sea preciso y claro, garantizando así certeza jurídica.

En estricta observancia de los artículos 80 De la Constitución Política del Estado Libre y So-berano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Méxi-co, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Go-bierno del Estado de México José S. Manzur Quiroga.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esa H. Soberanía Popular, la Iniciativa de Decreto por el cual se reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de Méxi-co, a fin de que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJOSÉ S. MANZUR QUIROGA

DECRETO NÚMERO LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ES-TADO DE MÉXICO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

Municipio Cabecera Municipal…

…… …… …

… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …Cuautitlán Izcalli Ciudad Cuautitlán Izcalli… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …

Page 20: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014234

… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …

… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …… …

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Page 21: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 235

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de de dos mil catorce.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se turna a la Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal para su estudio y dictamen, de con-formidad con el punto número 6 del orden del día, solicito a la Secretaría dé lectura al oficio que envía el Secretario de Asuntos Parlamen-tarios, por el que se comunica la recepción de iniciativas de diversos ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, sobre Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de construcción, presentadas a la consideración y aprobación de la “LVIII” Legislatura del Esta-do de México.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Toluca de Ler-do, México a 2 de octubre del 2014.

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉ-NEZ

PRESIDENTE DE LA H. “LVIII” LEGIS-LATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE

Me permito dirigirme a usted, para informarle que la Secretaría de Asuntos Parlamentarios recibió las iniciativas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcción para el Ejercicio Fiscal 2015, de los Municipios de Atenco, Atizapán, Coatepec Harinas, Eca-tepec de Morelos, Mexicaltzingo, Morelos, Ozumba, Tequixquiac, Tlalmanalco y Zacazo-napan, en cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 115 de la fracción IV de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 171 y 195 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos procedentes.

Sin otro particular le reitero mi elevada con-sideración.

ATENTAMENTE

SECRETARIO DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

MTRO. JAVIER DOMÍNGUEZ MORALES

(Rúbrica)

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registran las inicia-tivas y se remiten a las Comisiones Legisla-tivas de Planeación y Gasto Público y de Le-gislación y Administración Municipal para su estudio y dictamen.

En atención al punto número 7 del orden del día, corresponde el uso de la palabra al señor diputado Apolinar Escobedo Idelfonso, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa que reforma dispositivos del Código Penal y de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública del Estado de México.

DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFON-SO. Con su venia señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados.

Toluca de Lerdo, México, a 2 de Octubre de 2014

Page 22: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014236

DIPUTADO

ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTI-VA

DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.

DIPUTADO APOLINAR ESCOBEDO IL-DEFONSO, integrante del GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PARTIDO REVO-LUCIONARIO INSTITUCIONAL con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 56 y 61 fracciones I y XXVII de la Constitución Política; 28 fracción IV y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambas del Estado Libre y Soberano de Méxi-co, me permito someter a la consideración de esta Honorable Legislatura la presente Inicia-tiva con proyecto de Decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 268 bis del Código Penal del Estado de México, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“En cada niño nace la humanidad”

- Jacinto Benavente

En el mundo -y el Estado de México no es una excepción- existe un grave problema signifi-cado por la proliferación de niñas y niños en situación de calle.

La pobreza, la desintegración familiar y la violencia intrafamiliar son factores detonantes de esta dolorosa situación que coloca a los me-nores en una situación altamente vulnerable. Circunstancia funesta que les conculca incluso la posibilidad de acceder al ejercicio de dere-chos tan elementales como la alimentación, la salud y la educación (ya ni hablemos del “sano esparcimiento”)

De cara a la significativa reforma a la parte dogmática de la Constitución del Estado Fe-deral que se llevó a cabo en México hace poco más de dos años -que vino a modificar de manera sustancial no solamente la existencia de derechos subjetivos sino que significó un reconocimiento expreso de que un viejo para-digma estaba roto y era necesario orientar a la estructura entera del orden jurídico nacional hacia nuevos horizontes, relanzando una ma-teria básica como son los derechos de la perso-na- debemos empezar por reconocer que todo el sistema de pesos y contrapesos así como los equilibrios que hemos conocido entre poderes y entre ámbitos de gobierno ¡ha cambiado de forma radical!

Este giro, de 180°, ha transformado el derecho y las instituciones a efecto de que logren un fin último y virtuoso: Poner a la persona humana en el centro de los afanes del estado. Con base en este cambio de coordenadas, es deber del legislador democrático tutelar el bien más pre-cioso de nuestra comunidad: sus niñas y niños. A eso nos obliga nuestro cargo.

Es un hecho: Un mal recorre todos los con-fines del mundo, se designa como “Trata de personas”.

La trata es una de las expresiones más ruines que la conducta humana puede alcanzar. Es el comercio de personas como si fueran objetos; acción que despoja al ser humano de su digni-dad, de su valor y de su esencia misma.

Duele admitir que, cuando se aborda el cons-tructo “trata de personas”, difícilmente lo aso-ciamos con algunas imágenes de las que so-mos testigos en forma cotidiana en las calles y en las esquinas de nuestras ciudades. Pero, el pequeño o la niña que nos ofrece un dulce, nos pide una moneda o nos ofrece limpiar el parabrisas del vehículo, pueden ser víctimas de una variable especialmente perversa de la

Page 23: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 237

trata de personas: La explotación de menores a quienes se sitúa en el umbral de la mendicidad forzada.

Pocos pueden disentir de que gran parte de las condiciones necesarias para el desarrollo de los menores sólo las puede brindar la familia -como núcleo protector y formador- por ello, el hecho de que fuercen u obliguen a los me-nores a trabajar o mendigar en las calles (me-diante la violencia física o psicológica) es un acto de lesa humanidad y hay que combatirlo con todos los elementos que podamos poner a nuestro alcance.

Un fenómeno que no por sabido ha sido ex-haustivamente estudiado ni mucho menos prevenido es el de la explotación de niños con fines de mendicidad. Es un delito cometido principalmente por los mismos padres de los menores, quienes aduciendo pobreza extrema y necesidad de pedir dinero, utilizan todo tipo de castigos, abusos y torturas en contra de los menores para lograr su objetivo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía (INEGI), en su informe del 8 de Julio de 2014, en el Estado de México residen 4.4 millones de niños de 0 a 14 años, pero no todos pueden disfrutar plenamente su niñez, pues miles viven en situación de calle.

Lamentablemente el problema se ha extendi-do, pues ya no es infrecuente advertir que, tan-to los hijos como la madre y padre de familia también “laboran” en semáforos, vialidades y parques en los que se suman los pequeños “en riesgo” -de cero a cinco años- quienes acom-pañan a sus padres a trabajar en la vía pública. Lacera tomar conciencia de que los cruceros de las calles son especialmente atractivos para esta actividad, pues la compasión de la gente hace ganar, a los menores de edad, hasta más de dos salarios mínimos al día. En el 2013, Patricia Tella Rosas, jefa de Departamento del

Programa Menores Trabajadores Urbano Mar-ginales del DIFEM, declaró que hay niños que terminan su jornada laboral con 300 y hasta 400 pesos.

De esos niños, más de la mitad trabaja de ma-nera ordinaria, perdiendo así la oportunidad de estudiar y más grave aún es que muchos de ellos trabajan en las calles ya resignados a ese modo de vida, inmersos en el desconocimien-to de sus derechos.

Las estadísticas en el ámbito de educación permiten observar la situación de la niñez e inclusive imaginar las expectativas de su de-sarrollo. En la Entidad, 4 de cada 100 personas de 15 años y más, no saben leer y escribir y 56 de cada 100 sólo cuentan con la educación básica terminada y con eso, el Estado ocupa el décimo segundo lugar en analfabetismo en la República Mexicana, con un 4.4% de su po-blación.1

Las cifras son alarmantes, sin embargo, la práctica de la explotación infantil lo es aún más. Padres, tutores o encargados del cuidado de los menores, consideran -en un alto por-centaje- que es correcto enviarlos a trabajar para que contribuyan con los gastos del hogar. Consecuencia lógica de ello, el mínimo de los casos son denunciados por los miembros de la familia, testigos del maltrato y las denuncias de abuso y explotación infantil son presenta-das por la sociedad civil o detectadas por el trabajo de previsión que realiza el DIFEM.

Es indignante que adultos lucren con los niños –sin que importe el modo o las circunstancias- para satisfacer necesidades que por obligación deben ser cubiertas por éstos, aprovechándo-se de la inocencia de los menores para causar lástima y compasión y así obtener cantidades nada despreciables.

1 Estadística Básica, www.seiem.gob.mx

Page 24: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014238

Debemos poner alto a estas conductas y de-bemos hacerlo ya. Al efecto, debemos estruc-turar más y mejores estrategias para erradicar esa problemática de manera integral, estable-ciendo una participación tanto de la familia y la sociedad como de su gobierno, atendiendo a las características de cada comunidad, su cultura, sus tradiciones y necesidades. Pero es igualmente importante continuar la espiral evolutiva del derecho para desincentivar, pre-venir y sancionar (incluso penalmente, cuando la hipótesis normativa lo contemple) esta ne-fanda práctica.

En la entidad los municipios con mayor inci-dencia en mendicidad infantil y situación de calle son Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalne-pantla, Toluca y Naucalpan, por ser los munici-pios más urbanizados y con mayor población, lo que refuerza la idea de plantear soluciones acordes a sus particularidades.

Pero no todo son malas noticias. Actualmente, 97 Sistemas Municipales DIF, en coordina-ción con el DIFEM, trabajan el PROGRAMA MENORES TRABAJADORES URBANO MARGINALES (METRUM), donde se cuen-ta con un modelo de intervención que atiende la problemática familiar, dentro del cual se en-cuentra la estrategia de becas para brindar a los menores una educación formal.

El DIFEM cuenta actualmente con cuatro al-bergues para brindar atención a niños en situa-ción de desamparo, abandono, maltrato, orfan-dad y extravío; a través de un tratamiento de recuperación física y psicológica constante en atención médica: revisiones generales, control de peso y talla, historia clínica, tratamiento según la enfermedad, aplicación de vacunas acordes a la edad y canalización al especialis-ta cuando es necesario. Los menores asistidos por el DIFEM reciben atención odontológi-ca (preventiva y de rehabilitación), así como

atención psicológica de orientación, conten-ción, acompañamiento, intervención en crisis, supervisión constante y manejo conductual y se les reintegra en el nivel educativo que les corresponda, con el fin de que continúen con su formación académica.

Los cuatro centros de asistencia social del DI-FEM, albergan a la fecha un total de 406 niños, de los cuales 18 se encuentran en proceso de adopción, distribuidos de la siguiente manera:

Nombre del al-bergue

Dirección Menores

Albergue temporal infantil

Paseo Colón no. 600, Col. Villa Hogar, Toluca,

Estado de México. 234

Albergue Villa Hogar

Paseo Colón no. 600, Col. Villa Hogar, Toluca,

Estado de México. 84

Albergue Villa Juvenil

Vialidad Adolfo López Mateos, Km. 4.5, Col.

Lindavista, Zinacantepec, Estado de México

59

Albergue Tempo-ral de Rehabilita-

ción Infantil

Paseo colón no. 600, Col. Villa Hogar, Toluca, Esta-

do de México 29

Además de los cuidados que reciben para re-habilitarse, en los albergues se les proporciona una alimentación balanceada que incluye, le-che, cereal, fruta, arroz, sopa, pollo, pescado, carne, pan y/o tortillas y agua. El menú y los planes de alimentación son elaborados por nu-triólogos diariamente.

El personal de los centros recibe una capaci-tación para estar en aptitud de trabajar con los niños albergados, constante en motivación, manejo de estrés, asertividad, primeros auxi-lios, manejo de conflictos, autoestima y demás relativos.

Concluyo señalando un hito histórico: El 10 de junio de 2014 se emitió la primera sen-tencia en México -desde que entró en vigencia la Ley General contra la Trata de Personas en 2012- por el delito de trata de personas en la

Page 25: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 239

modalidad de mendicidad forzada. Hasta antes de esa fecha, nadie había recibido años de pri-sión por obligar a un niño a rogar por dinero y quitárselo para beneficio propio.

Fue un hombre que visitaba regularmente un restaurante quien se dio cuenta de la situación y presentó la denuncia. El juez encontró ele-mentos suficientes para considerar que eran menores explotados y no “ayudantes de casa”.

Los cuatro captores recibieron, cada uno, una sentencia de 4.7 años de prisión por obligar a niñas y niños de su familia a pasearse a la vista de comerciantes, estudiantes, comensa-les y hasta policías quienes, a sabiendas de que pedían dinero para un adulto, ignoraron este hecho por años.2

Una sentencia suena a poco, cuando los casos conocidos, o en los que se sospecha este tipo de maltrato, superan con mucho a los que han pasado por el sistema de justicia. Pero esta falla no puede atribuirse sólo a los poderes constituidos, o a los ámbitos de gobierno, ni sólo a las instancias creadas para proteger los derechos de los infantes. Esta es una falla que compete a la sociedad en su conjunto, pues muchas veces tenemos ante nuestros ojos la evidencia y preferimos voltear hacia otra parte y hacer como que el problema no existe o no es nuestro.

Un menor de edad que pide limosna en la ca-lle necesariamente lo hace forzado; contra su voluntad. Obligado, no por las circunstancias -por muy desfavorables que sean- sino por quienes tienen su paternidad o custodia. En lugar de estar en una escuela, está tratando de ganarse unas monedas arrancadas a la caridad de la sociedad. Se puede entender (que no jus-tificar) la pobreza extrema, pero NUNCA la explotación infantil.

2 http://www.vanguardia.com.mx/caeotragranfamiliamen-dicidadforzadainfantil-2159731.html

Compañeras diputadas, compañeros diputa-dos:

Estamos orgullosos de nuestro origen porque, además, es profecía de lo que ha de ser nues-tro destino. Reflexionemos ahora en nuestras razones y en nuestras obras. Para saber de dónde venimos y no perder de vista a dónde queremos ir. Para reconocer el camino y tener conciencia de lo que a nuestra generación toca hacer. Para valorar nuestro legado, no como reliquia de un pasado que se fue, sino como herencia que perdura, se renueva y acrecienta con nuevos retos.

Construyamos el futuro desde el presente. Un futuro digno, seguro, al alcance de todos. Hoy más que nunca seamos solidarios y congruen-tes. Tenemos mucho trabajo por hacer, mucha energía para encauzar, muchas voluntades que unir.

Es frecuente escuchar que “los niños son el fu-turo del mundo”, que “los niños son el futuro de la patria” y que “en los niños está la espe-ranza”… Permítanme decir que está en nues-tras manos, compañeras y compañeros hacer que la esperanza ¡esté ahí para los niños!

Por lo anteriormente expuesto y por las razo-nes que se aducen, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decre-to con la finalidad de que, si se estima correcto y adecuado, se apruebe en sus términos.

DIPUTADO

APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO

DISTRITO III (TEMOAYA)

DECRETO NÚMERO: ____________

LA H. “LVIII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

Page 26: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014240

ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 268 BIS del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IX

TRATA DE PERSONAS

Artículo 268 BIS.- …

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante el aprovechamiento de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena y la mendicidad infantil.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los _______ días del mes de _________ del año dos mil catorce.

Muchas gracias señor Presidente, compañeras y compañeros diputados.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa y se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio.

De acuerdo con el punto número 8 del orden del día, hace uso de la palabra el señor diputado Irad Mercado Ávila, quien en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa que adiciona el Código Civil del Estado de México.

DIP. IRAD MERCADO ÁVILA. Con la venia de la Presidencia.

Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Toluca de Lerdo, octubre 2, 2014

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTE

DIPUTADO IRAD MERCADO ÁVILA, a nombre propio y de los demás integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en los artículos 51, fracción II; 56; 61, fracción I, de la Constitución Política; así como 28 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado Libre y Soberano de México, vengo a someter a la consideración de esta Legislatura la presente Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversos

Page 27: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 241

dispositivos al Código Civil del Estado de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El hombre, tal como lo mencionó Aristóteles, es un ser dotado por naturaleza de inteligencia y zoon politikon esencial, caracterizado originariamente por entablar relaciones con sus congéneres, con el fin original de la supervivencia, permitiéndose satisfacer necesidades fuera de su alcance individual.

Las ciencias encargadas del estudio de la evolución de la especie humana han comprobado el desarrollo gradual de la lógica y el raciocinio en el devenir de la historia y en consecuencia, la transformación de los grupos sociales primitivos en organizaciones políticas cada vez más complejas y ávidas de elevar su calidad de vida.

Es así, que a través de los siglos, las civilizaciones cambiaron y se desarrollaron tanto en saber como en recursos a su disposición, a través de actividades tales como la agricultura, la ganadería, el arte, la ciencia, la religión y las actividades económicas, a saber, el intercambio de bienes, la importación y exportación, así como la prestación de servicios, para satisfacer nuevos estándares de vida.

Si bien es cierto que para lograr el desarrollo de una sociedad, es necesario que los individuos que forman parte de ella, compartan fines y objetivos comunes, también lo es que siempre habrá diferentes perspectivas e intereses, que motivarán discrepancias e incluso la violencia, por lo que el derecho es un elemento de trascendencia toral para el orden y el progreso de las comunidades e indispensable para regular la conducta y así procurar la

convivencia armoniosa y, como fin último: la paz social.

El derecho ha evolucionado a la par de la sociedad, creado como resultante de las necesidades y exigencias imperantes de la misma, regulando hechos y actos, tanto de los gobernados como de las autoridades en un tiempo y espacio determinado, y la razón de sus constantes cambios y adecuaciones resulta evidente -pues toda sociedad está conformada por seres humanos y éstos se renuevan a través de un proceso cíclico interminable- que las figuras jurídicas y políticas también deban renovarse, en un proceso de evolución dinámico e incesante.

Por tanto, es deber del legislador determinar la necesidad de adecuar los dispositivos jurídicos, tomando en consideración el contexto y las necesidades sociales, mediante un ejercicio analítico y holístico del marco normativo, siempre de la mano de la academia, aspirando a situar a la ley en el estado del conocimiento.

Una de las civilizaciones más importantes, por su influencia cultural a nivel mundial, ha sido la romana, destacando sus aportaciones a la ciencia jurídica -de tal valor que muchas aún se conservan, pese a la espiral evolutiva de la sociedad- y esto resulta visible principalmente en las materias de regulación de la propiedad, y el campo de las obligaciones, iniciando su tradición jurídica desde su fundación hasta la muerte del emperador Justiniano.

El Código Napoleónico, ha sido una de las codificaciones con mayor éxito, basado en el Corpus Juris de Justiniano, que se fue extendiendo en parte, gracias a las conquistas francesas, primero en Europa, hasta llegar a América latina, teniendo influencia en nuestro

Page 28: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014242

país en los Códigos Civiles de 1870 y 1884 y en la Ley de Relaciones Familiares de 19173.

Tal como lo señala la doctrina, el Derecho mexicano tiene su origen en las fuentes reales, formales e históricas, entendiéndose por las fuentes formales, los procesos sistemáticos y ordenados de creación de normas; las fuentes reales como factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, ya sean políticos, culturales o religiosos y las fuentes históricas, como aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes del Derecho del pasado4.

En consecuencia, resulta innegable que el derecho romano constituye una fuente histórica del derecho civil mexicano, por lo tanto es factible analizar, estudiar y plantear la posibilidad de retomar figuras jurídicas que emergieron y subsistieron en determinada época de la historia y que posteriormente perecieron, desapareciendo del orden vigente, lo que no significa que deban preterirse y olvidarse, por el contrario, vale la pena indagar respecto de instituciones que, en su momento, cumplieron expectativas y funciones en beneficio de los individuos y que pueden resurgir años, e incluso siglos después, con finalidades acordes a la actualidad.

Es así, que la presente iniciativa propone rescatar el derecho real de superficie (enfiteusis), original del derecho romano, entendido a ésta como “el derecho que el dueño de una finca otorga a un tercero para que edifique, plante o siembre, a su costa, por un tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de una renta o en forma 3 , C. Hertel, Sistemas jurídicos del mundo, Notarius Inter-national 12/2009http://www.notarius.uinl.org/DataBase/2009/Notarius_2009_01_02_hertel_es.pdf4 Soto Álvarez Clemente, Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil: Curso Gráfico, Editorial Limusa, 3ra edición, México, 2005.

gratuita, quedando facultado para disfrutar y disponer libremente de las construcciones, plantaciones y siembras que hiciere mientras subsista el derecho, o sobre las ya existentes en el terreno que sean adquiridas por él”5

El de superficie constituye una excepción al principio de accesión, concebido por los romanos como “superficies solo cedit” (la superficie accede al suelo) y contenido en el artículo 5.91 del Código Civil del Estado de México, según el cual: “la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que se les une o incorpora natural o artificialmente”. En ese orden de ideas incorporar el derecho de superficie, tendrá como resultado la constitución de dos propiedades escindidas de manera que la línea divisoria entre ambas es horizontal.

No obstante los criterios en contrario que se sustentan, recurriendo inclusive al fácil recurso del “reductio ad absurdum” –pues quienes niegan la posibilidad fáctica del Derecho Real de Superficie aducen que es “impensable” que puedan separarse jurídicamente el suelo y lo que sobre éste se construye, circunstancia que choca evidentemente con los novísimos desarrollos en condominio, donde los dueños de los inmuebles superiores ven que su techo es el piso del vecino, su piso el techo del otro, y las paredes se comparten con sus colindantes y así resulta que, aunque cuasi etéreo, el derecho de propiedad en condominio, al menos jurídicamente, goza de cabal salud- el rescate de la institución conocida como Derecho Real de Superficie, está apegado a derecho y presenta numerosas ventajas en su aplicación práctica.

5 Cruz Ponce Lisandro, Un Siglo de Derecho Civil Mexicano, Memoria del Segundo Coloquio Nacional de Derecho Civil, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie C: Estudios Históricos, núm.20, 1ra ed. 1985, p. 127.

Page 29: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 243

A quienes defienden el carácter “absoluto” del derecho real de dominio debe quedarles claro que el de dominio, como todos los derechos, no es absoluto; sino que se trata de un derecho atinente al titular, quien lo ostenta sobre la cosa de manera directa; facultándole a hacer con la cosa lo que desee, pero guarda las limitaciones de vivir en sociedad y, en consecuencia, su ejercicio no puede perjudicar a terceros ni contrariar los fines que el legislador pretendió darle al reconocerlo en las normas que lo reglamentan; tampoco puede exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres y, desde luego, debe cumplir una función social.

Como un elemento adicional de juicio, la institución que se plantea tiene fundamento, relación y sustento en un dispositivo vigente del Código Civil de la entidad, el artículo 7.1104 que, a la letra, dispone:

Hipoteca de construcción en terreno ajeno

Artículo 7.1104.- La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende éste.

De donde resulta palmario que, ya sea como un resabio de una figura caduca, que no se erradicó en su tiempo de nuestra normativa, o ya sea como una admonición de tiempos por venir, el Código materia ya contempla la posibilidad de escindir la propiedad inmueble en dos componentes: el suelo, y lo que sobre éste se construye, finca o cultiva.

El de superficie, igual que el usufructo, es un derecho real sobre un bien inmueble ajeno con fines de aprovechamiento, que en esencia, se refiere a poseer y disfrutar de lo que se encuentre sobre el suelo, pero a diferencia del usufructo, el superficiario se reconoce como propietario de aquello que edifique, siembre o plante.

Creemos que su inclusión en la legislación civil, brindará la oportunidad a los mexiquenses de explotar y dar mayor utilidad a los bienes inmuebles de su propiedad, en los casos en que estos no cuenten con los recursos necesarios para edificarlos o trabajarlos -o bien, cuando esto no sea de su interés, pero deseen obtener una utilidad de los mismos- y, en tales hipótesis, el derecho real de superficie, significaría una nueva vertiente para seguir impulsando la economía, además de ser un factor eficaz para incentivar la inversión y la generación de empleos.

Otra ventaja que representa este derecho, es la estabilidad y seguridad jurídica a quien edifica en un terreno ajeno, porque –a diferencia del usufructo, la aparcería, el comodato y otras figuras jurídicas, donde siempre ha de prevalecer la voluntad del dueño- el superficiario tiene derechos de plena propiedad y no debe pedir parecer de nadie por cuanto a usos y destinos, como no sea a la autoridad, en el marco de sus competencias.

Pensar diferente, actuar en grande, construir el futuro desde el momento actual. Abrir nuevas –o renovadas- estructuras jurídicas. ¡Ese es el deber del legislador democrático!

Hagamos lo que nos corresponde.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Legislatura el siguiente Proyecto de Decreto que adiciona diversos dispositivos del Código Civil del Estado de México, para que de tenerse por correcto y adecuado se apruebe en sus términos.

DIPUTADO

IRAD MERCADO ÁVILA

Distrito V

(Almoloya Del Río, Calimaya, Rayón,

Page 30: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014244

San Antonio La Isla, Tenango Del Valle y Texcalyacac)

DECRETO NÚMERO

DE LA H. “LVII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA

Único. Se adiciona un Título Noveno al Libro Quinto y se adicionan los artículos 5.290., 5.291., 5.292., 5.293., 5.294., 5.295., 5.296., 5.297., 5.298., 5.299. 5.300., 5.301., 5.302., 5.303., 5.304., 5.305. y 5.306. y se deroga el Artículo 7.1104 del Código Civil del Estado de México para quedar como sigue:

LIBRO QUINTO

De los Bienes

TÍTULO OCTAVO

DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Concepto de derecho de superficie

Artículo 5.290. Es un derecho real que el propietario de un inmueble constituye a favor de un tercero, para que edifique, plante o siembre, a costa de éste, quien se convierte en el titular del derecho de propiedad sobre dichas plantaciones, siembra o edificaciones.

Constitución del derecho de superficie

Artículo 5.291. El derecho real de superficie puede constituirlo o transmitirlo el propietario de un terreno a favor del superficiario, ya sea a título oneroso o gratuito, por acto intervivos o mortis causa, sobre la superficie del terreno, sobre construcciones ya existentes o por

edificar, así como sobre la totalidad del terreno o parte de éste.

Derecho real del propietario y del superficiario

Artículo 5.292. En el derecho de superficie, el terreno pertenece al propietario y lo sembrado, plantado o edificado sobre éste, al superficiario.

Formalidad de la constitución del derecho de superficie

Artículo 5.293. La constitución del derecho de superficie deberá constar en escritura pública, y para surtir efectos contra terceros, deberá inscribirse en el Instituto de la Función Registral que corresponda.

Límites y extensión del derecho de superficie

Artículo 5.294. Cuando se constituya el derecho de superficie sobre parte del terreno de un inmueble, deberá precisarse y deslindarse sobre qué extensión y límites se constituye, sin que para ello sea necesario subdividir el terreno.

Caducidad del derecho de superficie

Artículo 5.295. El derecho real de superficie caduca si el superficiario no construye dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de su constitución o no siembre o no plante en el plazo de un año, salvo pacto en contrario.

CAPÍTULO II

DERECHOS DEL PROPIETARIO Y DEL SUPERFICIARIO

Derechos reales y personales sobre el derecho de superficie

Artículo 5.296. El superficiario puede dar en usufructo su derecho e inclusive puede hipotecarlo, pero en todo caso los derechos

Page 31: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 245

reales o personales que el superficiario haya constituido en favor de terceros, respecto de la siembra, plantaciones o construcciones del derecho de superficie concluyen al extinguirse éste.

Artículo 5.297.- La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende éste.

Pervivencia del derecho de superficie

Artículo 5.298. El derecho real de superficie no se extingue por la destrucción de lo sembrado, plantado o construido, salvo pacto en contrario. En caso de destrucción puede el superficiario construir nuevamente, respetando los plazos iniciales de su derecho.

Garantía de libertad para realizar las construcciones, plantaciones y siembras

Artículo 5.299. El superficiario tendrá la más amplia libertad para realizar las construcciones según su destino, finalidades o conveniencias, salvo pacto en contrario,

Igualmente tendrá la más amplia libertad para hacer las plantaciones o siembras que le convengan. Las sanciones por violaciones a las normas administrativas aplicables, serán por cuenta del superficiario.

Derecho del tanto

Artículo 5.300. En caso de que el propietario quisiera vender el terreno; o el superficiario o sus causahabientes sus construcciones, plantaciones o siembras; gozarán del derecho del tanto respecto de la otra parte, en la misma forma y términos que los copropietarios.

Plazo

Artículo 5.301. El derecho real de superficie puede constituirse a plazo fijo o por tiempo indeterminado, pero en todo caso no podrá exceder de 99 años.

Notificación de enajenación

Artículo 5.302. Cuando el superficiario enajene a terceros el derecho real de superficie, el nuevo superficiario deberá hacérselo saber por notificación vía judicial o notarial al propietario. De la misma manera, cuando el propietario enajene el inmueble deberá el nuevo propietario notificarlo de la misma forma al superficiario.

CAPÍTULO III

DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE

Extinción del derecho de superficie

Artículo 5.303. El derecho de superficie se extingue:

I. Por mutuo consentimiento entre el propietario y el superficiario y la consolidación de la propiedad se hará mediante las restituciones, indemnizaciones, compensaciones o prestaciones pactadas, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción.

En el caso de que el derecho de superficie se pacte por tiempo indeterminado para su extinción, se requerirá el consentimiento del propietario y el superficiario y si el acuerdo no se logra, decidirá el Juez, quien fijará un plazo para la conclusión del derecho real de superficie que sea suficiente para que se cumplan los fines que persiguieron las partes al constituirlo;

II. Por haber expirado el plazo al cual se sujetó;

III. Por haberse cumplido la condición resolutoria a la que se sujetó;

Page 32: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014246

IV. Por confusión de derechos, al reunirse en una sola persona el derecho de superficie y el derecho de propiedad del terreno. En el caso de que la reunión se verifique sólo sobre parte del terreno, sobre el resto subsistirá;

V. Por renuncia o abandono del superficiario;

VI. Por nulidad;

VII. Por rescisión;

VIII. Por caducidad; o

IX. Por pérdida de la cosa si el superficiario no construye, siembra o planta, en los términos de este Código.

Artículo 5.304. Al extinguirse el derecho de superficie se consolidará la propiedad y el propietario hará suya la plantación, siembra o construcción en el precio pactado.

Las partes pueden dejar al criterio de un perito valuador la fijación del precio al momento de extinguirse el derecho de superficie. En caso de que hubiere conflicto, deberán acudir inicialmente al proceso de mediación, en términos de la Ley de la materia.

Lo mismo se observará para el caso en que la consolidación se haga a favor del superficiario, que en tal supuesto, éste pagará al propietario el precio del terreno según lo pactado y lo determine el perito valuador al momento de la consolidación.

Artículo 5.305. Al extinguirse el derecho real de superficie, el propietario se convierte en dueño de lo construido o plantado, en los términos pactados, no así en el caso de la siembra, caso en el cual deberá permitírsele al superficiario que levante la cosecha aun y cuando el plazo expire antes, salvo pacto en contrario.

Artículo 5.306. El propietario de una edificación o una plantación existentes en su terreno, puede enajenarlos separadamente de la propiedad del suelo. El superficiario se convertirá en el adquiriente del edificio o plantación como titular del derecho real de superficie, y puede enajenarlo o gravarlo a favor de terceros, sin necesidad del consentimiento del propietario, respetando, sin embargo, el derecho del tanto en caso de venta.

Artículo 5.307. Al extinguirse el derecho de superficie podrá pactarse que el superficiario retire a su costa las construcciones o plantaciones, o bien la demolición de las mismas, caso en el cual, los gastos que genere dicha demolición y el retiro de los materiales serán por cuenta del superficiario.

Artículo 5.308. La prescripción no puede comenzar, ni corre, entre el propietario y el superficiario.

Artículo 7.1104.- Derogado

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno».

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los _____ días del mes de _______ de 2014.

Es cuanto Presidente.

Gracias a todos, compañeros.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa y se remite a las Comisiones Unidas de

Page 33: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 247

Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.

Con sujeción al punto número 9 del orden del día, tiene el uso de la palabra el señor diputado Enrique Mendoza Velázquez, quien nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa que reforma dispositivos del Código Penal y del Código Administrativo, ambos del Estado de México.

DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ. Con el permiso de la Presidencia, de esta Mesa Directiva, compañeras y compañeros diputados.

De conformidad a datos proporcionados por el INEGI con fecha junio de 2010, el crecimiento poblacional en nuestro país, durante los últimos 30 años, ha sido de entre el 10 y 20% por cada década, comparada con la media inmediata anterior.

Esto nos lleva a un ritmo que produjo una mayor demanda en la movilidad de las personas y sus bienes. La saturación vehicular en los centros urbanos, es un asunto cotidiano, inaplazable, la construcción de espacios para el transporte vehicular, es cada vez mayor y aun así resulta insuficiente, dando lugar a otras problemáticas con consecuencias negativas para la comunidad en la calidad de vida de las personas y en el deterioro del medio ambiente.

Muchas son las causas que propician la comisión de delitos, de lesiones o daño en bienes dentro del transporte público, incluyendo conductas realizadas por la imprudencia, el descuido o la falta de pericia de los conductores.

Algunos gobernantes no sólo de nuestro país, sino de todo el orbe, han puesto en marcha diferentes medidas para disminuir el número de accidentes, así como también el número de lesionados, e inclusive el número de decesos

ocasionados por el descuido o el inapropiado manejo de los medio de transporte público, sin embargo, hay que reconocerlo, éstas no han sido suficientes para erradicar el fenómeno, vemos que campea no solo la impunidad sino la propia corrupción.

De acuerdo a las últimas cifras y según lo expresado, en días pasados por el Secretario del Transporte del Gobierno del Estado de México, se cuenta con 102 mil concesiones para taxis y 60 mil para colectivos, actividad que concita a más de 200 mil operadores de transporte público en el Estado.

En economía y en derecho administrativo, la concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un periodo determinado de bienes y servicios, por parte de la administración pública a empresas, generalmente, privadas.

Las concesiones al transporte en el Estado de México, se pueden cancelar o revocar con base en lo establecido en la Ley. Toda cancelación o revocación de una concesión del transporte público de pasajeros tiene su razón de ser, y el legislador debe de tomar en cuenta diversos factores que originan su creación y adecuación en la norma jurídica vigente.

Estas razones, pueden basarse en hechos y estadísticas, las cuales permiten perfeccionar una norma específica y por ende, el objeto de la ley. El artículo 236 del Código Penal Estatal, califica las lesiones como toda alteración que cause daños en la salud, producida por una causa externa.

Por otra parte el delito del daño en bienes, se configura cuando por cualquier medio se dañe, destruye o deteriora un bien ajeno o propio en perjuicio de otro.

El artículo 309 del Código Penal del Estado de México, así lo contempla.

Page 34: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014248

Acorde a lo anterior, gran parte de los delitos de lesiones y daño en bienes, e inclusive, el llamado homicidio imprudencial o culposo, han sido ocasionados por el inapropiado manejo del transporte público, la imprudencia o falta de capacidad para operar las unidades destinadas a este servicio, sin duda alguna, han propiciado este fenómeno.

Para erradicar este gran inconveniente se han implementado diversas medidas, sin embargo, éstas deben de actualizarse, de complementarse.

El índice de accidentes en los últimos seis meses aumentó de manera significativa, alcanzando más del 75%, los casos en que autobuses y taxis, se vieron involucrados en estos siniestros.

Por otra parte, del total de accidentes automovilísticos ocurridos durante el primer semestre del presente año, en más del 26% han participado o han sido provocados por autobuses del transporte público de pasajeros.

Con sustento en lo antes expuesto, la presente iniciativa pretende, por una parte, coadyuvar a la disminución del número de lesionados, así como del número de ciudadanos afectados en sus bienes, cuando los hechos sean provocados por el servicio público del transporte de pasajeros; y por la otra, tomar medidas administrativas que propicien el adecuado uso de las concesiones en las cuales existe inferencia, tanto de los concesionarios como sus permisionarios. Todo ello a causa del mal uso o imprudencia por parte de los operadores del transporte público.

El objetivo de esta propuesta no reside sólo en agravar la penalidad de un delito, ni mucho menos tomar una medida administrativa excesiva, por el contrario, pretende concientizar a los operadores de autobuses

y taxis para que tomen en consideración las medidas necesarias para mejorar la calidad del servicio público del transporte de pasajeros, así como para garantizar la seguridad e integridad física de sus usuarios en el ámbito rural y urbano de nuestra Entidad, y por otra parte, proteger los bienes privados y los del dominio público.

Señoras y señores diputados, hago un paréntesis para manifestar nuestra solidaridad con la comunidad de la Universidad Autonomía del Estado de México en el litigio que mantienen por operar su sistema de transporte universitario, condenamos desde esta tribuna el abuso y la prepotencia de intereses inconfesables que tratan de amedrentar a nuestra máxima casa de estudios, a una institución incólume en su objetivo de servir a la sociedad.

¡¡Ya basta de impunidad y de corrupción!!

Por su atención muchas gracias.

Toluca de Lerdo, México, a 2 de Octubre de 2014

DIPUTADO

ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.

DIPUTADO ENRIQUE MENDOZA VE-LÁZQUEZ, integrante del GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIO-NARIO INSTITUCIONAL con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción II, 56 y 61 fracciones I y XXVII de la Consti-tución Política; 28 fracción IV y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo ambas del Es-tado Libre y Soberano de México, me permito

Page 35: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 249

someter a la consideración de esta Honorable Legislatura la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona la fracción X al artículo 238 del Código Penal del Estado de México; y se reforma la fracción XIV al artículo 7.35 del Código Administrativo del Estado de México, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Mi libertad se termina donde empieza la de los demás”

Jean Paul Sartre.

El transporte público es el término aplicado al transporte colectivo de pasajeros, en donde los usuarios o viajeros comparten el medio de transporte y está disponible para el público en general. El transporte público urbano puede ser proporcionado por una o varias empresas privadas o por consorcios de transporte pú-blico; los servicios se mantienen mediante el cobro directo a los pasajeros, regulados por la autoridad estatal.

El transporte público de pasajeros es evaluado de diferentes maneras por parte de los usua-rios, los empresarios y los trabajadores, en un recorrido de una línea o derrotero, mientras que para algunos habitantes puede ser indife-rente ya que se localizan al inicio o final del tramo a recorrer, para otros, puede ser trascen-dental, lo que quiere decir que la comprensión del tránsito será más rica y pertinente cuando se apele a una variedad de perspectivas.

El transporte público permite el desplaza-miento de personas de un punto a otro, parte esencial de la movilidad de los ciudadanos, y de las propias urbes. Su uso generalizado pro-picia el menor uso de los automóviles, además de economizar el recorrido de largas distan-cias, disminuyendo la contaminación del aire.

De conformidad a datos proporcionados por el INEGI con fecha junio de 2010, el creci-miento poblacional en nuestro país durante los últimos 30 años ha sido de entre el 10 y 20 por ciento por cada década, comparada con la me-dia inmediata anterior. Ritmo que produjo una mayor demanda en la movilidad de las perso-nas y bienes.

La saturación vehicular en los centros urbanos es un asunto cotidiano, la construcción de es-pacios para el transporte vehicular es cada vez mayor y aún así resulta insuficiente, dando lu-gar a otras problemáticas con consecuencias negativas en la calidad de vida de las personas y en el deterioro del medio ambiente.

En los últimos años, el uso de las tecnolo-gías ha provocado un avance significativo en la economía y el progreso de la sociedad; sin embargo, muchas de las conductas a causa de su mal uso, tales como los medios de comu-nicación y de transporte, han propiciado una serie de acontecimientos que dañan el entorno social y perjudican o alteran la integridad de las personas, así como sus bienes.

Muchas son las causas que propician la comi-sión de los delitos de lesiones o daño en bienes dentro del transporte público de pasajeros; in-cluyendo conductas realizadas por la impru-dencia o descuido por parte de los conducto-res.

Algunos gobernantes no sólo de nuestro país sino de todo el orbe, han puesto en marcha di-ferentes medidas para disminuir el número de accidentes, así como el número de lesionados, e inclusive el número de decesos ocasionados por el descuido o inapropiado manejo de los medios de transporte público; sin embargo, és-tas no han sido suficientes para erradicar este fenómeno.

Page 36: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014250

De acuerdo a las últimas cifras y según lo ex-presado en días pasados por el Secretario del Transporte, el Estado de México cuenta con 102 mil concesiones para taxis y 60 mil para los colectivos, actividad que radica en los más de 200 mil operadores del transporte público.

En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Admi-nistración pública o empresa a otra, general-mente privada. Las concesiones del servicio público de transporte en el estado de México se pueden cancelar o revocar con base a lo es-tablecido por la ley.

Toda cancelación o revocación de una conce-sión del transporte público de pasajeros tiene su razón de ser y el legislador debe tomar en cuenta diversos factores que originan su crea-ción y adecuación en la norma jurídica; estas razones pueden basarse en hechos y estadísti-cas, las cuales permiten perfeccionar una nor-ma específica y por ende, el objeto de la Ley.

El artículo 236 del Código Penal estatal califi-ca las lesiones como toda alteración que cau-se daños en la salud producida por una causa externa. Por otra parte, el delito de daño en bienes se configura cuando por cualquier me-dio se dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro (artículo 309 del Código Penal del Estado de México).

Acorde a lo anterior, gran parte de los deli-tos de lesiones y daño en bienes, e inclusive el llamado homicidio imprudencial o culposo, han sido ocasionados por el inapropiado ma-nejo de los medios de transporte público; la imprudencia o falta de capacidad para operar las unidades destinadas al transporte público de pasajeros, sin duda alguna, han propiciado este mal. Al erradicar este fenómeno, se han

implementado diversas medidas, sin embargo, éstas deben complementarse.

El índice de accidentalidad en los últimos 6 meses aumentó de manera significativa; alcan-zando más del 75 por ciento los casos en que autobuses y taxis se vieron inmiscuidos en és-tos, respectivamente.

Por otra parte, del total de accidentes automo-vilísticos ocurridos durante el primer semestre del presente año, en más del 26% han partici-pado o han sido provocados por autobuses del transporte público de pasajeros.

Con sustento en lo antes expuesto, la presente iniciativa pretende por una parte, coadyuvar a la disminución del número de lesionados, así como del número de ciudadanos afectados en sus bienes cuando los hechos sean provocados por elementos del servicio público de trans-porte de pasajeros; y por la otra, tomar medi-das administrativas que propicien el adecuado uso de las concesiones, en las cuales existe in-ferencia tanto de los concesionarios como sus permisionarios, todo ello a causa del mal uso o imprudencia por parte de algunos operadores del transporte público de pasajeros.

El ethos de esta propuesta no reside sólo en agravar la penalidad en un delito, ni mucho menos tomar una medida administrativa exce-siva, por el contrario, pretende concientizar a los operadores de autobuses y taxis, para que tomen en consideración las medidas necesa-rias para mejorar la calidad en el servicio pú-blico de transporte de pasajeros, así como para que garanticen la seguridad e integridad física de sus usuarios en el ámbito rural y urbano de nuestra entidad, y por otra parte, proteger los bienes privados y los del dominio público.

Por lo anteriormente expuesto y por las razo-nes que se argumentan, someto a considera-ción de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Page 37: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 251

decreto con la finalidad de que, si se estima correcto y adecuado, se apruebe en sus térmi-nos.

DIPUTADO

ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ

DISTRITO I (TOLUCA)

DECRETO NÚMERO: ____________

LA H. “LVIII” LEGISLATURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

PRIMERO.- Se adiciona la fracción X al artículo 238 del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 238.- Son circunstancias que agra-van la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:

I a IX. …

X. Cuando las lesiones sean producidas a causa de la imprudencia o descuido de con-cesionarios, permisionarios o conductores del servicio público de transporte, se aplica-rán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días de multa. Además, en términos de la legislación aplicable, podrá imponerse la suspensión o revocación de la concesión respectiva.

SEGUNDO.- Se reforma la fracción XIV al artículo 7.35 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:

Artículo 735.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I a la XIII. …

XIV. Por la reincidencia tanto en el incum-plimiento de lo dispuesto por la fracción III del artículo 7.26 del presente Código, como de la comisión del delito de lesiones y/o daño en bienes, prevista en el Código Penal del Estado de México.

XV a XIV. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los _______ días del mes de _________ del año dos mil catorce.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se registra la iniciativa y se remite a las Comisiones Unidas de Go-bernación y Puntos Constitucionales y de Pro-curación y Administración de Justicia, para su estudio.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Conside-rando el punto número 10 del orden del día, el señor diputado Silvestre García Moreno, presenta en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa de proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, redefine la lesión civil para procurar la protección de la dignidad de las personas por los casos de desproporción en las obligaciones entre las partes en un contrato, haciendo viciosa esta protección.

Page 38: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014252

Adelante diputado.

DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO (Desde su curul). Si se-ñor Presidente, me parece que no se observa quórum en este salón, no sé si pudiéramos rec-tificarlo.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Gracias diputado.

Solicitamos a la Secretaría verifique la exis-tencia del quórum, abriendo el sistema elec-trónico de registro, hasta por un minuto.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Ábrase el sistema electrónico de votación para registrar la asistencia, hasta por un minuto.

(Verificación de quórum)

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presidente, ha sido verificado la existencia del quórum.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Gracias Secretario, tiene el uso de la palabra el diputado Silvestre García Moreno.

DIP. SILVESTRE GARCÍA MORENO. Gracias.

Con su permiso diputado Presidente.

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es importante la evolución del Sistema Jurídico Mexicano, que se desplaza hacia mejor protección de las personas, por lo que ahora, proponemos reformar una institución jurídica del derecho privado, para procurar la protección de la dignidad de las personas.

El derecho privado actual tiene su origen en el derecho romano, concibe a la libertad entre las partes para generar obligaciones, como el acto jurídico que debe contar con la protección del Estado.

El juzgador no tiene facultades para intervenir entre ellas, en el intercambio de obligaciones, siempre y cuando las mismas provengan de un negocio conforme a la ley. Esta protección del Estado resulta insuficiente, ya que el derecho privado para servir solo para los particulares que se obliguen a través de la manifestación de su voluntad, sin embargo, como se vive a diario, en ocasiones es posible que una de las partes quede desprotegida frente a la otra, sin que se cuente con mecanismos de protección suficientes.

El Código Civil del Estado de México, observa este fenómeno como nulo el contrato que se lleve a cabo a través de la elección civil, sin embargo, esa norma no se puede aplicar, pues en los requisitos para anular la lección resulta casi imposible en su aplicación.

En la antigüedad, varios ordenamientos contenían normas que prevenían la lección, fijando tarifas de arrendamiento de cosas y de contratos de trabajo, reglamentando los honorarios de algunas profesiones liberales, como la de médico veterinario y de arquitecto; esto impedía ofrecer menos o exigir más de lo que la propia ley autorizaba, se presumía que en el siguiente, enunciada, impedir al poderoso que arruine al débil.

En la actualidad, nos hemos alejado de ese principio, ya que la existencia de la lesión civil, por una de las partes que afecta al patrimonio de la otra, es el resultado de la desigualdad, es posible que la víctima no tenga la instrucción ni los recursos económicos suficientes, para cuestionar el acto que produce la lesión.

Page 39: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 253

Por eso, proponemos que sea el juez, al observar la existencia de una lesión, quien modifique los términos hasta un punto en que sean considerados como justos.

La figura de la lesión civil en el Código Civil Federal, en su artículo 17, establece como sus elementos, la explotación de la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria, para obtener un lucro que sea evidentemente desproporcionado.

En el Código Civil del Estado de México, esta figura es un poco menos grave, ya que no se contemplan los calificativos anteriores, y únicamente establece como elementos para considerar la existencia de una lesión civil a la ignorancia, la inexperiencia, la miseria y se incluyó el estado de iniciativa de otro.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera prudente eliminar tales elementos, ya que cualquier persona que es víctima de una lesión, no necesita probarlos, por lo que consideramos adecuado dejar el calificativo al criterio del juzgador.

Por lo antes, se proponen reformas a diversos ordenamientos jurídicos, para que en el caso de que este Pleno estime conveniente tales adecuaciones, se apruebe en sus términos.

Es cuanto.

“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”

Palacio del Poder Legislativo

Toluca de Lerdo, México,

25 de septiembre de 2014.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA

DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; por su digno conducto, el suscrito Diputado Silvestre García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la elevada consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, para redefinir la lesión civil y evitar los casos de desproporción entre las partes en las obligaciones contraídas, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, es importante la evolución del sistema jurídico mexicano, que se desplaza hacia una mayor y mejor protección de las personas, desde la perspectiva proponemos dentro del sistema de derecho privado, reformar una institución jurídica para procurar la protección de la dignidad de las personas.

El sistema jurídico mexicano, tiene un origen romanista en lo que respecta al derecho privado, concibe la libertad entre las partes para el intercambio de obligaciones, como el acto jurídico que debe contar con la protección del Estado, es decir, que el juzgador carece de facultades para intervenir entre las partes en cuanto al intercambio de obligaciones, siempre y cuando las mismas provengan de un negocio lícito.

Page 40: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014254

Esta protección del Estado resulta inadecuada, ya que el derecho privado como actualmente se concibe, únicamente conlleva a lo que los particulares se quieran obligar a través de la manifestación de su voluntad, bajo la concepción de igualdad entre las partes, sin embargo, como es de advertirse en la vida diaria, en ocasiones es posible que un contratante quede a expensas del otro, sin que para el efecto haya sistema jurídico de equilibrio que proteja y desde la visión de equidad de partes equilibre las obligaciones que se contraen.

En estas circunstancias, se tiene que una parte, debido a la necesidad, contrata con otra aún en contra de su propio interés, siendo que en muchos casos se observa la inequivalencia entre lo que se da y lo que se recibe.

Nuestro Código Civil del Estado de México, contempla este fenómeno y considera como nulo el contrato que se lleve a cabo a través de la lesión civil, sin embargo, tal precepto se vuelve nugatorio, pues el requisito para poder invocar la lesión como acción o excepción, resulta prácticamente imposible en su aplicación.

La lesión civil, podemos definirla como la figura jurídica que permite a una de las partes, obtener la nulidad o modificación de las obligaciones contraídas, en razón del daño patrimonial que experimenta por la desproporción notable de su prestación, comprada con la que ha recibido o debe recibir del contratante.

En el Código de Hammurabi, si bien no puede sostenerse que acogiera la lesión tal cual como lo hacen los ordenamientos modernos, éste instituía un régimen preventivo de la lesión, ya que fijaba tarifas en materia de arrendamiento de cosas y de contratos de trabajo, y reglamentaba los honorarios de

algunas profesiones liberales como la de médico, veterinario y de arquitecto. Ese sistema impedía ofrecer menos o exigir más de lo que la propia ley autorizaba, respondiendo así al objetivo expresado en dicho Código: «...impedir al poderoso que arruine al débil...».

Considerando así que en caso de la existencia de lesión civil por una parte en detrimento del patrimonio de otra, y que es precisamente esa inequidad el factor determinante para la oportunidad del abuso, es de considerarse que en muchos de los casos quien es víctima de lesión civil, no tenga la instrucción, ni los recursos económicos suficientes para accionar y anular el acto que produce la lesión, por tal circunstancia, se propone que sea el propio juez el que para el caso de observar la existencia de una lesión, sea éste el que reduzca a su criterio las prestaciones reclamadas hasta un punto en que sean consideradas como justas.

En esta propuesta, con la intención de hacer una norma de protección entre contratantes, se previene que la prescripción de la acción de nulidad para la lesión, sea la misma que la acción que se podría intentar para la exigencia de obligaciones, pues actualmente es de seis meses, situación que agrava aún más la inequidad entre las partes, ya que el autor de la lesión podría tener una prescripción mayor para la exigencia de las obligaciones, mientras que el lesionado, únicamente cuenta con seis meses para exigir la nulidad.

Asimismo, se adecúa la legislación con la finalidad de que no únicamente se pueda solicitar la nulidad del acto lesionante a través de la acción, sino que también por vía de excepción haya posibilidad de equiparar las obligaciones y así evitar la desproporción entre los contratantes.

La figura de lesión civil, ha adoptado las más diversas modalidades, el Código Civil Federal,

Page 41: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 255

en su artículo 17 establece como elementos de la lesión civil la explotación de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria para obtener un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado, como se observa, en esta legislación, se aplican los calificativos “suma”, “notoria” y “extrema” a las condicionantes para considerar la existencia de la lesión.

En el Código Civil del Estado de México, esta figura se encuentra más apegada a las condiciones reales, pues esta legislación elimina estos calificativos y únicamente refiere como elementos para considerar la existencia de una lesión civil a la ignorancia, inexperiencia, miseria, y adiciona el estado de necesidad de otro, sin embargo, este Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera idóneo quitar tales elementos, ya que cualquier persona que es víctima de una lesión civil, no necesita acreditar éstos, ya que para tal efecto, consideramos idóneo dejar tal calificativo al criterio del juzgador.

Por lo antes expuesto, se propone reformar los artículos 7.16, 7.24, 7.55 y 7.667 del Código Civil, para que en caso de estimarlo conveniente, se apruebe en sus términos.

A T E N T A M E N T E

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

Dip. Silvestre García Moreno

Dip. Xochitl Teresa Arzola Vargas

Dip. Héctor Miguel Bautista López

Dip. Saúl Benítez Avilés

Dip. Leonardo Benítez Gregorio

Dip. Jocías Catalán Valdez

Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón

Dip. Epifanio López Garnica

Dip. Octavio Martínez Vargas

Dip. Tito Maya de la Cruz

Dip. Armando Portuguéz Fuentes

Dip. Armando Soto Espino

“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMERO

LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

DECRETA:

ÚNICO.- Se reforman los artículos 7.16, 7.24, 7.55 y 7.667 del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:

Legitimación en la nulidad por error, dolo, violencia, lesión o incapacidad

Artículo 7.16.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Para el caso de lesión, el Juez oficiosamente al resolver, tomará en cuenta si existe lesión, y en su caso, resolverá en términos del artículo 7.667 de este Código.

Prescripción de nulidad por lesión

Artículo 7.24.- La acción de nulidad por lesión, prescribirá en el mismo tiempo en que prescriba la obligación que la cause.

La lesión en los contratos

Page 42: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014256

Artículo 7.55.- Cuando alguno, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato o en su caso la reducción equitativa de su obligación, por vía de acción o de excepción.

Reducción de interés hasta el legal, en caso de lesión

Artículo 7.667.- Cuando el interés convencional sea tan desproporcionado que haga creer que se ha abusado del deudor; el Juez oficiosamente, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, deberá reducir equitativamente el interés.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico “Gaceta del Gobierno” del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico “Gaceta del Gobierno” del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil catorce.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Se registra la iniciativa y se remite a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

Para sustanciar el punto número 11 del orden del día, el señor diputado Jocías Catalán Valdez, presenta en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, mediante

el cual se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 268 Ter y del Código Penal del Estado de México. Pretende perfeccionar el tiempo penal de requerimiento ilícito del pago para sancionar la cobranza ilegitima.

Tiene el uso de la palabra diputado.

DIP. JOCÍAS CATALÁN VALDEZ. Con su permiso diputado Presidente.

Honorable Asamblea.

Si partimos de la noción de estado que propusieran diferentes autores del pensamiento alemán, en el sentido de concebirlo como una persona moral, que se articula en su realidad física a partir de la coexistencia de un elemento material, su territorio, otro más de carácter sustancial, la población, y el último de carácter formal, el gobierno instituido.

Entenderemos en plenitud la Jurisprudencia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contiene la sentencia del caso Gelman contra Uruguay del 24 de febrero de 2011, fondo y reparaciones, en la que encontró responsable al Estado por actos atribuibles a su población al aprobar, mediante procedimientos de democracia directa, el contenido de una ley de amnistía.

Considerando también el contenido de la abundante jurisprudencia, que se ha comenzado a generar en nuestro país, sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos, que implican la posibilidad de que dichos derechos no solo sean afectados por la autoridad, sino también por otros particulares, entre la cual destacan las siguientes tesis: Derechos fundamentales contenido en Tratados Internacionales, gozan de eficacia en las relaciones entre particulares.

Derechos Fundamentales, su vigencia en la relación entre particulares, revisión en amparo

Page 43: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 257

directo, condiciones para la procedencia del recurso por considerar que existe una interpretación directa de la Constitución, cuando el tribunal colegiado de circuito haya evaluado un conflicto entre derechos fundamentales.

En vista de lo anterior, quienes integramos el Grupo Parlamentario del PRD, consideramos indispensable adoptar medidas para sancionar la comisión de conductas que tiendan a realizarse por particulares, en detrimento de otros que en función de sus condiciones propias pueden verse sorprendidos por medidas ajenas al ordenamiento jurídico vigente.

Adoptadas con dolo con la finalidad de sorprender al pasivo a través de prácticas de hostigamiento, violencia y mediante la falsificación de documentos, y aún más, a través del engaño manifiesto, todo lo que pretende generar un estado de desesperación del pasivo, que lo obligue adoptar las medidas deseadas por el activo de la conducta, afectando su estabilidad emocional, su seguridad jurídica y en no pocas ocasiones, su patrimonio y los medios esenciales de subsistencia.

La iniciativa que se somete a su consideración, pretende reformar y perfeccionar el tipo penal, existente denominado requerimiento ilícito de pago, y propone precisar las más prácticas de cobranza, susceptibles de ser sancionadas penalmente, de tal forma, que ésta se realice bajo el criterio de respeto y observando formas éticas, en una relación entre personas libres y con derechos plenos.

Es muy importante destacar que la iniciativa no pretende sancionar toda conducta relacionada con la cobranza, ya que los acreedores, también tiene derecho a recuperar su dinero, y para ello el orden jurídico tiene a su disposición, procedimientos legales, establecidos para ello, lo que se pretende es tipificar como conducta

sancionable aquella que resulta amenazante, que emplea el insulto, que simula procesos judiciales fingiendo que son actos emitidos por una autoridad judicial, el ministerio público, alguna fiscalía o creando nombres ficticios con las mismas siglas de las procuradurías.

A través de los cuales se exige saldar la deuda, ya sea por la vía telefónica o por medios escritos, sin que ello obstaculice la investigación por un probable concurso de delitos.

De aprobarse la iniciativa que se somete a la elevada consideración de esta soberanía, la representación popular enviará una señal clara y determinante de los principios que deben prevalecer en la fórmula que contenga la relación entre los particulares, en la que deben prevalecer tanto las obligaciones como los derechos, bajo la adopción de las mejores prácticas, que sean respetuosas de ambos factores.

Cualquier conducta que tienda a afectar gravemente a cualquiera de los extremos, debe ser sancionada mediante un recurso adecuado, ya sea el civil para garantizar el pago o el penal para sancionar, cuando se propone el abuso en el cobro, sin que una u otra opción signifique una intromisión indebida del Estado, sino el estricto cumplimiento de las obligaciones constitucional y convencionalmente adquiridas.

Por ello, solicito diputado Presidente que la versión íntegra de la iniciativa sea insertada en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto.

“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”

Toluca, Méx., a 25 de septiembre de 2014.

Page 44: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014258

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA

DE LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; por su digno conducto, el suscrito Diputado Jocías Catalán Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a la elevada consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 268 Ter y del Código Penal del Estado de México, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si partimos de la noción de Estado que propusiera el alemán Georg Jellinek en el sentido de concebirlo como una persona moral que se articula en su realidad física a partir de la coexistencia de un elemento material, su territorio; otro más de carácter sustancial, la población; y el último, de carácter formal, el gobierno instituido; entenderemos en plenitud la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenida en la sentencia del caso Gelman Vs. Uruguay del 24 de febrero de 2011. Fondo y Reparaciones, en la que encontró responsable al Estado por actos atribuibles a su población al aprobar, mediante procedimientos de democracia directa, el contenido de una ley de amnistía, señalando en aquella ocasión que:

238. El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional. La participación de la ciudadanía con respecto a dicha Ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia –recurso de referéndum (párrafo 2º del artículo 79 de la Constitución del Uruguay)- en 1989 y –plebiscito (literal A del artículo 331 de la Constitución del Uruguay) sobre un proyecto de reforma constitucional por el que se habrían declarado nulos los artículos 1 a 4 de la Ley- el 25 de octubre del año 2009, se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél (énfasis añadido).

De lo anterior y considerando la abundante jurisprudencia que se ha comenzado a generar en nuestro país sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos, que implica la posibilidad de que dichos derechos no sólo sean afectados por la autoridad sino también por otros particulares, entre la cual destacan las siguientes tesis: DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES. GOZAN DE EFICACIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 799. DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 798. REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONDICIONES

Page 45: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 259

PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO POR CONSIDERAR QUE EXISTE UNA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYA EVALUADO UN CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES. [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pág. 891.

En vista de lo anterior es que consideramos indispensable adoptar medidas para sancionar la comisión de conductas que tienden a realizarse por particulares, en detrimento de otros que, en función de sus condiciones propias, pueden verse sorprendidos por medidas ajenas al ordenamiento jurídico vigente, adoptadas con dolo, con la finalidad de sorprender al pasivo a través de prácticas de hostigamiento, violencia y mediante la falsificación de documentos y, aún más, a través del engaño manifiesto, todo lo que pretende generar un estado de desesperación del pasivo que lo obligue a adoptar las medidas deseadas por el activo de la conducta afectando su estabilidad emocional, su seguridad jurídica y, en no pocas ocasiones, su patrimonio y los medios esenciales de subsistencia.

La iniciativa que se somete a su consideración pretende reformar y perfeccionar el tipo penal existente denominado “Requerimiento ilícito de pago” y propone precisar las malas prácticas de cobranza susceptibles de ser sancionadas penalmente, de tal forma que ésta se realice bajo criterios de respeto y observando formas éticas en una relación entre personas libres y con derechos plenos.

Es muy importante destacar que la iniciativa no pretende sancionar toda conducta relacionada con la cobranza, ya que los acreedores también tienen derecho a recuperar su dinero y para ello el orden jurídico tiene a su disposición

procedimientos legales establecidos para ello; lo que se pretende es tipificar como conducta punible aquella que resulta amenazante, que emplea el insulto, que simula procesos judiciales, fingiendo que son actos emitidos por una autoridad judicial, el Ministerio Público, alguna Fiscalía o creando nombres ficticios con las mismas siglas de las Procuradurías, a través de los cuales se exige saldar la deuda, ya sea por vía telefónica o por medios escritos, sin que ello obstaculice la investigación por un probable concurso de delitos.

De aprobarse la iniciativa que se somete a la elevada consideración de esta soberanía, la representación popular enviará una señal clara y determinante de los principios que deben prevalecer en la fórmula que contenga la relación entre los particulares, en la que deben prevalecer tanto las obligaciones como los derechos, bajo la adopción de las mejores prácticas que sean respetuosas de ambos factores. Cualquier conducta que tienda a afectar gravemente a cualquiera de los extremos, debe ser sancionada mediante un recurso adecuado, ya sea el civil para garantizar el pago o el penal para sancionar, como se propone, el abuso en el cobro; sin que una u otra opción signifique una intromisión indebida del Estado sino el estricto cumplimiento de las obligaciones constitucional y convencionalmente adquiridas.

Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 268 Ter, del Código Penal del Estado de México para que, de estimarla pertinente, se apruebe en sus términos.

A T E N T A M E N T E

GRUPO PARLAMENTARIO DEL

Page 46: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014260

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Dip. Jocías Catalán Valdez

Dip. Xochitl Teresa Arzola Vargas

Dip. Héctor Miguel Bautista López

Dip. Saúl Benítez Avilés

Dip. Leonardo Benítez Gregorio

Dip. Silvestre García Moreno

Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón

Dip. Epifanio López Garnica

Dip. Octavio Martínez Vargas

Dip. Tito Maya de la Cruz

Dip. Armando Portuguéz Fuentes

Dip. Armando Soto Espino

“2014. Año de los Tratados de Teoloyucan”

PROYECTO DE DECRETO

DECRETO NÚMERO

LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

DECRETA:

ÚNICO.- Se reforma y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 268 Ter del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:

CAPÍTULO X

REQUERIMIENTO ILÍCITO DE PAGO

Artículo 268 Ter.- A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o lo pretenda, intimide o pretenda intimidar, u hostigue al deudor, a

su aval, fiador, referencia, o a cualquier otra persona ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si para la comisión del delito se utilizó documentación oficial falsa, variación del nombre, se usurpó alguna función pública o de profesión, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de del año dos mil catorce.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Se registra la iniciativa y se remite a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen.

En observancia del punto número 12 del orden del día, tiene el uso de la palabra el señor diputado Alonso Adrián Juárez Jiménez, quien presenta en nombre de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a efecto de establecer lo que los adultos mayores de 65 años tienen presunción de necesitar alimentos, presentada

Page 47: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 261

por el diputado en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Con el permiso de los integrantes de la Mesa Directiva de esta Honorable Legislatura, compañeras y compañeros diputados, amigos de los medios de comunicación, señoras y señores.

En mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Honorable Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presento iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México que establece la presunción jurídica de necesitar alimentos en favor de los adultos mayores, al tenor de los siguiente:

La consideración especial hacia los derechos de las personas mayores, ha sido garantizada no sólo en leyes particulares, dentro de la Legislación local y federal de nuestro país, sino además en diversas recomendaciones y tratados celebrados por México ante organismos internacionales.

Estas recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de las personas adultas mayores, encuentran sustento en las premisas fundamentales establecidas por documentos como la carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo con lo expuesto debe decirse que si alguna de las partes en el juicio le corresponde la condición de persona adulta mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones

legales aplicables al caso en seguimiento de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, así como al capítulo de derechos humanos de las constituciones tanto general de la república como particular de los estados, debiendo atender el mayor beneficio que pudiera corresponder al interesado.

Contrario a ello, en nuestra legislación civil tanto sustantiva como adjetiva, el adulto mayor no goza del principio de presunción jurídica iuris tatum o derecho del tanto, de necesitar alimentos como medida que arroja la carga de la prueba ha legitimado pasivo dentro del proceso familiar en la acción de petición de alimentos.

Por otro lado, las cien reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, señalan en su artículo segundo numeral sexto, al envejecimiento como causa de vulnerabilidad en la persona adulta mayor, atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, en tanto que su artículo 5, numeral 11, considera en condición de vulnerabilidad a la víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización.

Además puntualiza que esa vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales. La presunción iuris tantum de necesitar alimentos responde a la necesidad legislativa de configurar al sistema judicial como un instrumento de defensa efectiva del adulto mayor, que por sus características psicológicas, físicas, de salud, de inferiorización económica y de dependencia, tienen dada su edad que lo colocan en desventaja frente a sus oponentes en una litis familiar.

Page 48: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014262

Así las cosas, lo que se pretende es emparejar la contienda procesal frente a la persona de la cual demanda los alimentos, con el objeto de que dicha persona tenga la carga de la prueba de acreditar que el adulto mayor, efectivamente, carece de medios de subsistencia.

Por otro lado no olvidemos que el adulto mayor tiene derecho a no ser discriminado por su edad, estado de salud, de igual forma, tiene derecho a ser tratado con dignidad y protegido ante cualquier rechazo por su evidente condición de vulnerabilidad.

El CONEVAL estimó que en 2010 3.5 millones de hombres y mujeres de 65 años o más se encontraban en pobreza multidimensional, de los cuales, 2.7 millones era pobres moderados y .8 millones, se encontraban en pobreza multidimensional extrema en nuestro país. Que hay más de 300 mil adultos mayores en el Estado de México, que viven en condiciones de marginación, abandono, sin una pensión y servicios médicos formales, y en un estado de depresión.

Que en el Estado de México, hay más de 1 millón de ancianos, al menos 300 mil de ellos, viven en condiciones de vulnerabilidad al carecer de alguna pensión, servicio médico e incluso, en el abandono, que responde al principio de reciprocidad alimentaria plasmado en el artículo 4.127 del Código Civil vigente, que dispone que la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir, el que los dio tiene a su vez el derecho de pedirlos, que los hijos estamos obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por imposibilidad de ellos, y los descendientes más próximos. Que dicha presuncional jurídica iuris tatum equilibraría el proceso en favor de los adultos mayores, como grupo vulnerable.

La mayoría de las personas de la tercera edad en nuestra entidad, se encuentran en municipios

como Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Naucalpan, donde es importante focalizar la ayuda, pues aun en fraccionamientos residenciales, como Satélite, La Florida, Villa de las Flores, hay adultos mayores que viven en el abandono, no obstante que tienen descendientes en edades productivas que les niegan cobijo, alimentación y cuidados.

No desconocemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en favor de que los adultos mayores acrediten su necesidad de pedir alimentos, pero no compartimos dicho criterio, dado que es inconcuso que una persona inferiorizada económica, social, física y emocionalmente, amerita de un tratamiento especial en el derecho, aunado de que es de explorado derecho que la jurisprudencia opera ante el silencio normativo o la oscuridad de la ley; y que este soberanía está facultada para regular el procedimiento familiar en su territorio, aunado a que nuestro alto tribunal, como órgano integrado por seres humanos, en múltiples ocasiones ha abandonado a sus criterios para evolucionar a otros más justos.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto el presente proyecto de decreto a esta honorable Asamblea, para que de estimar la conducente, se apruebe en sus términos.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 4.127DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LA PRESUNCIÓN JURÍDICA DE NECESITAR ALIMENTOS

Page 49: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 263

EN FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES.

Toluca, Capital del Estado de México, Octubre 2 de 2014.

CIUDADANOS

DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA DIRECTIVA DE LA

H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

Con sustento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción II, 57, 61 fracción XV, 148 y demás relativos aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, por su digno conducto, como diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México, que establece la presunción jurídica de necesitar alimentos en favor de los adultos mayores, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La consideración especial hacia los derechos de las personas mayores ha sido garantizada no sólo en leyes particulares dentro de la legislación local y federal de nuestro país, sino además, en diversas recomendaciones y tratados celebrados por México ante organismos internacionales.

Estas recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de las personas adultas mayores

encuentran sustento en las premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo con lo expuesto, debe decirse que si a alguna de las partes en el juicio le corresponde la condición de persona adulta mayor, el juzgador debe analizar las disposiciones legales aplicables al caso en seguimiento de los principios establecidos en los ordenamientos mencionados, así como al capítulo de Derechos Humanos de las Constituciones, tanto General de la República, como particular de los Estados, debiendo atender al mayor beneficio que pudiera corresponder al interesado.

Contrario a ello, en nuestra Legislación Civil, tanto sustantiva como adjetiva, el adulto mayor no goza del principio de presunción jurídica iuris tantum de necesitar alimentos, como medida que arroja la carga de la prueba al legitimado pasivo dentro del proceso familiar en la acción de petición de alimentos.

Por otro lado, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad señalan, en su artículo 2, numeral 6, al envejecimiento como causa de vulnerabilidad que la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. En tanto que su artículo 5, numeral 11, considera en condición de vulnerabilidad a la víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización; además, puntualiza que esa vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales.

Page 50: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014264

La presunción “iuris tantum” de necesitar alimentos, responde a la necesidad legislativa de configurar al sistema judicial como un instrumento de defensa efectiva del adulto mayor que por sus características, psicológicas, físicas, de salud, de inferiorización económica y de dependencia tienen, dada su edad, que lo colocan en desventaja frente a sus oponentes en una litis familiar; así las cosas, lo que se pretende es emparejar la contienda procesal frente a la persona de la cual demanda los alimentos, con el objeto de que dicha persona tenga la carga de la prueba de acreditar que el adulto mayor, efectivamente carece de medios de subsistencia, personas que son muchas veces sus nietos o hijos y que por sus características personales son más jóvenes y están en edades productivas y que de manera ostensible tiene mejores medios para defenderse dentro del proceso, por sus características personales.

Por otro lado, no olvidemos que el adulto mayor, tiene derecho a no ser discriminado por su edad, estado de salud; de igual forma tiene derecho, a ser tratado con dignidad y protegido ante cualquier rechazo o tipo de por su evidente condición de vulnerabilidad.

Para reconocer la presunción de necesitar alimentos debemos considerar diversos factores, entre ellos que, la esperanza de vida del estado de México es de 76.04 años, para los hombres es de 73.6 y para las mujeres es de 78.5 años]; que el CONEVAL estimó que en 2010, 3.5 millones de hombres y mujeres de 65 años o más se encontraban en pobreza multidimensional; de los cuales, 2.7 millones eran pobres moderados y 0.8 millones se encontraba en pobreza multidimensional extrema en nuestro país; que hay más de 300 mil adultos mayores del Estado de México que viven en condiciones de marginación, abandono, sin una pensión, ni servicios médicos formales y en un estado de depresión;

que en el Estado de México hay más de un millón de ancianos, al menos 300 mil de ellos viven en condiciones de vulnerabilidad, al carecer de alguna pensión, servicio médico e incluso en el abandono; que responde al principio de reciprocidad alimentaria plasmado en el artículo 4.127 del Código Civil vigente que dispone que la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir, el que los dio, tiene a su vez el derecho de pedirlos; que Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres y a falta o por imposibilidad de ellos, lo están los descendientes más próximos; que dicha presuncional jurídica iuris tantum, equilibraría el proceso en favor de los adultos mayores como grupo vulnerable, ya que la mayoría de las personas de la tercera edad en nuestra Entidad se concentran en municipios como Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Naucalpan, donde es importante focalizar la ayuda, pues aún en fraccionamientos residenciales como Satélite, La Florida o Villa de Las Flores, hay adultos mayores que viven en el abandono, no obstante que tiene descendientes en edades productivas que les niegan cobijo, alimentación y cuidados.

No desconocemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en favor de que los adultos mayores acrediten su necesidad de pedir alimentos pero, no compartimos dicho criterio, dado que es inconcuso que una persona inferiorizada económica, social, física y emocionalmente, amerita de un tratamiento especial en el derecho, aunado de que es de explorado derecho de que la jurisprudencia opera ante el silencio normativo o la oscuridad de la Ley y que esta Soberanía está facultada para regular el procedimiento familiar en su territorio, cumpliendo tratados internacionales como las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, aunado de que nuestro

Page 51: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 265

Alto Tribunal como órgano integrado por seres humanos en múltiples ocasiones ha abandonado sus criterios para evolucionar a otros más justos.

En mérito de lo expuesto y fundado, someto a su elevada estimación la presente iniciativa, adjuntando proyecto de decreto para que se apruebe en sus términos.

“Por una Patria Ordenada y Generosa”

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ

Presentante

DECRETO No: ____

LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MÉXICO DECRETA:

ÚNICO: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 4.127del Código Civil del Estado de México para quedar como sigue:

“Obligación recíproca de dar alimentos

Artículo 4.127.- ...

Los adultos mayores de 60 años gozan de la presunción de necesitar alimentos.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.

LO TENDRÁ POR ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los días del mes de de 2014.

Muchas gracias.

Es todo señor Presidente.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Esta representación saluda y da la bienvenida a Miguel Adame, Presidente de la Asociación “Abuso Sexual Infantil, nunca más”, muchas gracias y bienvenido a su casa.

Con sujeción al punto número 13, hace uso de la palabra la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, quien presenta en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa por la que se reforman los artículos 9, 204, 270, 271 y 272; se deroga el artículo 205 y se le cambia el nombre al capítulo segundo del subtítulo cuarto del título tercero, adicionándole los artículos 270 Bis, 270 Ter y 270 Quáter, todos del Código Penal del Estado de México.

Perdón, el punto número 12 se turna a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictamen.

Tiene el uso de la palabra diputada.

DIP. ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES. Buenas tardes a todos y a todos.

Miguel bienvenido, gracias por todo tu apoyo.

Page 52: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014266

Con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros.

El día de hoy celebramos el Día Internacional de la no Violencia, y que mejor marco para subir a esta tribuna y presentar esta iniciativa, que sin duda ayudará a disminuir la violencia que se genera en contra del mayor tesoro que tenemos, para asegurar un futuro mejor, tanto para nuestro país, como para nuestro Estado, nuestras niñas y niños.

Velar por que ellos cuenten con un entorno propicio para su desarrollo integral, es una de las tareas principales que todos los que ejercemos un cargo público debemos buscar y asegurar, desgraciadamente hemos visto como los derechos de los menores ha n sido cada vez más vulnerados, somos testigos a través de los medios de comunicación de una serie de actos que atenta en contra de ellos, generando una ola de violencia, que no permite su sano desarrollo.

La Convención sobre los derechos de los niños, define a la violencia como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido a trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

Sin duda, la violencia sexual contra las y los niños, en particular, es una grave violación de sus derechos, siendo una realidad en todos los países y grupos sociales, toma la forma de abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitución o en la pornografía y puede ocurrir en los hogares, instituciones, escuelas, lugares de trabajo y en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo entre muchas otras.

Este tipo de violencia puede tener consecuen-cias físicas, sicológicas y sociales graves a corto y a largo plazo, no sólo para las niñas y los niños, sino también para sus familias y

comunidades, de acuerdo con diversas orga-nizaciones sociales, en noviembre del 2013, México ocupaba el lamentable primer lugar en abuso sexual infantil, así como el primer lugar en emitir material pornográfico de menores por internet y en trata sexual de niños, siendo lamentablemente el Estado de México, Nuevo León y el Distrito Federal las Entidades con mayor incidencia.

De acuerdo con una investigación hecha por el periódico “El Universal” durante el primer trimestre del 2014, en nuestro país se incre-mentaron las denuncias de abuso sexual con-tra menores de edad, en comparación con el año anterior, en dicha investigación se señala que a lo largo del 2013 se registraron 5 mil 736 denuncias por violación de menores y tan sólo en el primer trimestre del 2014, se han presentado 2 mil 216, casi la mitad de las acu-saciones que el año pasado.

El Estado de México fue una de las Entidades más opacas en la entrega de la información; ya que dio datos generales, 2 mil 320 denun-cias por violación, sin especificar cuántos fue-ron casos de menores, por lo que esta cifra no se pudo tomar en cuenta para la investigación realizada, la opacidad que se da en nuestro Es-tado, referente al tema, radica principalmente en el hecho de que la legislación en la materia no contempla como tal el delito de abuso se-xual infantil, por lo que resulta indispensable, tanto como para conocer la dimensión del pro-blema al que nos enfrenamos, como para eli-minarlo el contar con un tipo penal claro que permita castigar con dureza a quienes aprove-chándose de su condición realicen este tipo de violencia contra nuestras y nuestros niños, es por lo anterior que la presente iniciativa pro-pone establecer el tipo penal de abuso sexual infantil, contemplando penas severas para quienes cometan este delito.

Page 53: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 267

Compañeras y compañeros legisladores, sea-mos partícipes de la construcción de una mejor sociedad para nuestras niñas y niños, sumémonos a la lucha de muchos héroes anó-nimos que se han apostado por eliminar esta violencia que lacera profundamente a nuestra sociedad y que desgraciadamente han vivido en carne propia el dolor de ver a un hijo sufrir por esta causa, la vida y la dignidad del ser hu-mano, deben protegerse y respetarse sin mira-mientos y es nuestro deber como legisladores proteger aquellos que son más vulnerables.

Presidente le solicito que el texto íntegro de la iniciativa sea inscrito en el Diario de los De-bates.

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 2 de octubre de 2014

CIUDADANOS

SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA DE LA

H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MÉXICO

Honorable Asamblea:

Con sustento en lo dispuesto por los artículos 6º y 116 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, por su digno conducto, como diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento la siguiente iniciativa por la que se reforman los artículos 9, 204, 270, 271 y 272; se deroga el artículo 205 y; se le cambia el nombre al Capítulo II del Subtítulo Cuarto del Título Tercero, adicionándole los

artículos 270 Bis, 270 Ter y 270 Quáter, todos del Código Penal del Estado de México, al te-nor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las tareas principales del Estado es el garantizar la seguridad y el bienestar de todos y cada uno de las y los ciudadanos. En este sentido, el Poder Legislativo está obligado a elaborar y aprobar las leyes necesarias para la protección, especialmente de aquellos que, por su condición, se encuentran en una situa-ción de mayor vulnerabilidad, tal es el caso de las niñas, niños y adolescentes.

Desgraciadamente hemos visto como los de-rechos de los menores han sido cada vez más vulnerados, a pesar de que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en la materia. Somos testigos, a través de los medios de comunicación, de una serie de actos que atentan contra ellos, generando una ola de violencia que no permite su sano desarrollo.

La Convención sobre los Derechos del Niño define la violencia como “toda forma de per-juicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, inclui-do el abuso sexual”. Por su parte, el Informe mundial sobre Violencia y la Salud (OMS, 2002) establece que la violencia es “el uso in-tencional de la fuerza o el poder físico, de he-cho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesio-nes, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Asimismo, en el Informe Mundial sobre la Violencia contra los niños y niñas el término violencia incluye cualquier tipo de daño físico, psicológico y/o intencional, por lo que debe de ser condenado de la misma forma para que no sea minimizado su impacto.

Page 54: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014268

En este sentido, la violencia es un fenómeno complejo y multidimensional que obedece a diversos factores psicológicos, biológicos, económicos, sociales y culturales; pudiendo clasificarse en negligencia, violencia psicoló-gica, violencia física, castigos corporales, abu-so sexual y explotación, tortura y castigos o tratos degradantes o inhumanos, violencia en-tre pares, suicidio, prácticas nocivas, violen-cia en los medios de comunicación, violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación, violaciones de los derechos de la infancia por las instituciones y el sistema6.

Sin duda, la violencia sexual contra los niños es una grave violación de sus derechos, siendo una realidad en todos los países y grupos so-ciales. Toma la forma de abuso sexual, acoso, violación o explotación sexual en la prostitu-ción o la pornografía y puede ocurrir en los hogares, instituciones, escuelas, lugares de trabajo, en las instalaciones dedicadas al viaje y al turismo, entre otras.

Este tipo de violencia puede tener consecuen-cias físicas, psicológicas y sociales graves a corto y largo plazo, no sólo para las niñas o niños, sino también para sus familias y comu-nidades. Esto incluye los riesgos de padecer enfermedades, embarazos no deseados, tras-tornos psicológicos, estigma, discriminación y dificultades en la escuela.7

De acuerdo con diversas organizaciones so-ciales como Asexoría, a noviembre del 2013, México ocupaba el lamentable primer lugar en abuso sexual infantil, así como el primer lugar en emitir material pornográfico de menores por Internet y en trata sexual de niños, siendo

6 http://www.derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=9&id_opcion=437 http://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58006.html

el Estado de México, Nuevo León y el Distrito Federal las entidades con mayor incidencia8.

Durante el primer trimestre de 2014, en nues-tro país se incrementaron las denuncias de abuso sexual contra menores de edad, en com-paración con 2013, de acuerdo con datos de 24 entidades, según una investigación hecha por el periódico El Universal9, en la que 25 de las 32 entidades de la República respondieron a un cuestionario sobre el tema a través de sus portales de transparencia, ya que las autori-dades federales carecen de un diagnóstico de violación infantil.

En dicha investigación se señala que a lo largo de 2013 se registraron 5 mil 736 denuncias por violación infantil, sólo en el primer trimestre de 2014 se han presentado 2 mil 216, casi la mitad de las acusaciones del año pasado.

El Estado de México fue una de las entidades más opacas en la entrega de la información, ya que dio datos generales: 2 mil 320 denun-cias por violación, sin especificar cuántos fue-ron casos infantiles, por lo que esta cifra no se tomó en cuenta para la investigación realizada.

La opacidad que se da en nuestro estado re-ferente al tema radica, principalmente, en el hecho de que la legislación en la materia no contempla como tal el delito de abuso sexual infantil, por lo que resulta indispensable, tanto para conocer como para eliminar este proble-ma social, el contar con un tipo penal claro que permita castigar con dureza a quienes, aprove-chándose de su condición, realice este tipo de violencia contra nuestras y nuestros niños.

Si bien la conducta delictiva que implica el abuso sexual infantil, así como el estupro ya se encuentran contempladas en nuestro Códi-8 http://www.wradio.com.mx/noticias/judicial/mexico-primer-lugar-en-pornografia-abuso-sexual-infantil-y-trata-de-ninos-asexoria/20131129/nota/2027651.aspx9 http://www.eluniversal.com.mx/primera-plana/2014/impreso/violacin-infantil-el-delito-8220invisible-8221-46310.html

Page 55: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 269

go con el nombre de “Actos Libidinosos”, es necesario modificar el tipo penal con el objeto de fortalecerlo y, con ello, erradicar estas prác-ticas que laceran a nuestra sociedad.

Es por lo anterior, que la presente iniciativa propone eliminar del artículo 204 lo relaciona-do a este tipo de violencia sexual y renombra el Capítulo II del Subtítulo Cuarto del Títu-lo Tercero con el objeto de establecer el tipo penal de abuso sexual infantil, contemplando penas más severas para estos supuestos, así como para el estupro. Además busca estable-cer como delito grave el abuso sexual infantil.

En mérito de las consideraciones planteadas, someto a la estimación de la Asamblea la pre-sente iniciativa para que, de estimarla condu-cente, se apruebe en sus términos, anexando el proyecto de decreto correspondiente.

“Por una patria ordenada y generosa”

DIP. ADRIANA DE LOURDES HINOJO-SA CÉSPEDES

Presentante

DECRETO No_______

LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, 204, 270, 271 y 272; se deroga el artículo 205 y; se le cambia el nombre al Capítulo II del Subtítulo Cuarto del Título Tercero, adicionándole los artículos 270 Bis, 270 Ter y 270 Quáter, todos del Código Penal del Estado de México, en los términos siguientes:

Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: El cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los

artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho, previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136 fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado, señalado en el artículo 140 fracción II; el de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, señalado en el artículo 148 párrafo segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio, contenido en las fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones, previsto en el artículo 176 penúltimo párrafo; el de uso indebido de uniformes, insignias, distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177; el de delincuencia organizada, previsto en el artículo 178; los delitos cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189; el de ataques a las vías de comunicación y transporte, contenido en los artículos 193 tercer párrafo y 195; el que se comete en contra de las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, establecidos en el artículo 204; los contemplados con la utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, establecidos en el artículo 206; el de lenocinio, previsto

Page 56: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014270

en los artículos 209 y 209 bis; el Tráfico de Menores, contemplado en el artículo 219; el de cremación de cadáver señalado en el artículo 225; el cometido en contra de los productos de los montes o bosques, señalado en los párrafos segundo y tercero, fracciones I, II y III del artículo 229; el deterioro de área natural protegida, previsto en el artículo 230; el de lesiones, que señala el artículo 238 fracción V; el de homicidio, contenido en el artículo 241; el de feminicidio, previsto en el artículo 242 Bis; el de secuestro, señalado por el artículo 259; el de privación de la libertad de menor de edad, previsto en el artículo 262 primer párrafo; el de extorsión contenido en el último párrafo del artículo 266; el asalto a una población a que se refiere el artículo 267; el de trata de personas, contemplado en el artículo 268 bis; el de abuso sexual infantil, señalado en los artículos 270 y 270 Bis; el de violación, señalado por los artículos 273 y 274;; el de robo, contenido en los artículos 290 fracciones I en su tercer párrafo, II, III, IV, V, XVI y XVII, y 292; el de abigeato, señalado en los artículos 297 fracciones II y III, 298 fracción II, y 299 fracciones I y IV; el de despojo, a que se refiere el artículo 308, en su fracción III, párrafos tercero y cuarto; y el de daño en los bienes, señalado en el artículo 311; y, en su caso, su comisión en grado de tentativa como lo establece este código, y los previstos en las leyes especiales cuando la pena máxima exceda de diez años de prisión.

Artículo 204.- …

I. y II. …

III. Derogada

Derogado.

Derogado.

Artículo 205.- Derogado.

TITULO TERCERO

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

SUBTITULO CUARTO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

CAPITULO II

ABUSO SEXUAL INFANTIL

Artículo 270.- Comete delito de abuso sexual infantil quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, o quien realice en su presencia, un acto erótico o sexual sin la intensión de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión.

Artículo 270 Bis.- A quien tenga cópula o cópula equiparada con una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho se le impondrá una pena de:

I. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga más de quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de

Page 57: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 271

resistir el hecho; y

II. Quince a veinte años de prisión cuando la víctima sea menor de quince años de edad.

Se entiende por cópula, la introducción total o parcial del miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por la vía vaginal en su caso, oral o anal.

Se entiende por cópula equiparada, la introducción total o parcial de cualquier objeto distinto al miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal en su caso, oral o anal, con fines eróticos sexuales.

Artículo 270 Ter.- Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte, cuando fueren cometidos:

I. Al que tenga respecto de la víctima:

a) Parentesco de afinidad o consanguinidad;

b) Patria potestad, tutela o curatela y

c) Guarda o custodia.

Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, la tutela, curatela, derecho de alimentos y los sucesorios que tenga respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.

II. Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen.

Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo, empleo o comisión.

III. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad.

Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.

IV. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima.

V. Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud; o

VI. Encontrándose la víctima a bordo de algún vehículo destinado al transporte público de pasajeros.

En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor.

Artículo 270 Quáter.- No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

CAPITULO III

ESTUPRO

Artículo 271.- Comete delito de estupro quien tenga cópula o cópula equiparada con una persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño. A quien cometa este delito se le impondrán de tres a ocho años de prisión.

Se entiende por cópula y cópula equiparada lo dispuesto en el artículo 270 Bis del presente Código.

Page 58: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014272

Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme lo establecido en el artículo 270 Ter de este ordenamiento.

Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

“Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los ___ días del mes de ____________ de dos mil catorce”.

Por su atención muchas gracias.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Se registra la iniciativa y que remite a las Comisiones Le-gislativas de Gobernación y Puntos Constitu-cionales y de Procuración y Administración de Justicia para su estudio.

Con apego al punto número 14 del orden del día, hace uso de la palabra el señor diputado Saúl Benítez Avilés para presentar en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, proposición con pro-yecto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría del Transporte se realicen las gestiones nece-sarias a fin de respaldar la puesta en marcha del Potrobus UAEM, con la finalidad que siga

prestando el servicio de transporte universita-rio.

Adelante diputado.

DIP. SAÚL BENÍTEZ AVILÉS. Con su per-miso señor Presidente, compañeras y compa-ñeros de la mesa, señoras y señores diputados.

Vengo en representación del Grupo Parlamen-tario de la Revolución Democrática a someter a consideración de esta Honorable Asamblea, proposición con proyecto de acuerdo, para que a través de la Secretaría del Transporte se rea-licen las gestiones necesarias a fin de respaldar la puesta en marcha del Potrobus UAEM, con la finalidad de que siga prestando el servicio de transporte universitario, en mérito de las siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Transporte Escolar Universitario, es una propuesta innovadora, con amplio compromi-so con los estudiantes de nuestra Casa Magna, que no cuentan con los recursos económicos suficientes para hacer frente al pago de servi-cio público de transporte.

En una primera etapa dará servicio al Valle de Toluca en tres rutas, ruta Oro: Zinacantepec-CU-Colón; ruta Verde: Metepec-CU-Colón y la ruta Blanca: Metepec-Prepa 2-FACICO-Prepa 3- Los Uribe, como bien lo señala el Rector de nuestra Máxima Casa de Estudios, Doctor Jorge Olvera García, este servicio busca dar un apoyo para los estudiantes que radican en zonas distantes y que su economía familiar requiere este estímulo para poder continuar con sus estudios.

La primera etapa consta de 10 autobuses equi-pados, con video vigilancia, geolocalización, y validor de usuarios. Lo que permitirá brin-

Page 59: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 273

dar plena seguridad a los universitarios que se vean beneficiados con este importante apoyo.

Los beneficios para los estudiantes universi-tarios son considerables, ya que mitiga el im-pacto económico de las familias, permite un traslado en un menor tiempo, cuenta con ope-radores seleccionados y capacitados, lo que re-ditúa en una prestación eficiente de un servicio por demás necesaria y aunque se ha señalado que sólo aplica para estudiantes en condicio-nes de vulnerabilidad económica, que no afec-ta las rutas del servicio público de transporte, ya que su uso exclusivo de universitarios y no interfiere a las rutas autorizadas para los derro-teros del Valle de Toluca; los concesionarios han iniciado una serie de acciones legales para frenar este importante apoyo.

Compañeras y compañeros diputados, quie-ro mencionarles que estos mismos concesio-narios que se están amparando e iniciando procesos administrativos en contra de nuestra Universidad, son los mismos que no han res-petado los descuentos a nuestros estudiantes, son los mismos que día a día convierten las calles de nuestro Estado en autopistas y a su paso, cometen una serie de atropellos, viola-ciones al Reglamento de Tránsito y brindan una pésima atención al usuario.

En ellos se permite lo que sea, son intocables, tan intocables que por esta acción de la Uni-versidad ven lacerados sus intereses y se han lanzado a frenar a cualquier costo este servi-cio yo me pregunto compañera y compañeros diputados, ¿cuándo los mexiquenses nos po-dremos amparar para frenar sus abusos, malos tratos y el sinnúmero de accidentes y muer-tes?, que por la impericia y la competencia en-tre las líneas del transporte han cometido en nombre de la prestación de servicios.

Resulta absurdo siquiera pensar que la Uni-versidad Autónoma del Estado de México, tenga que defenderse ante los tribunales por ofrecer un servicio universitario, en eso radica su autonomía, en poder ofrecer a la población universitaria mejores condiciones de estudio y movilidad, con la finalidad de apoyar a la gol-peada economía de nuestras familias; “Huma-nismo que transforma”, es su lema y con esta acción da muestras de su amplio compromiso con nuestro Estado, con los mexiquenses y con los profesionistas, que año con año egresan de sus aulas con las herramientas necesarias para darle un nuevo rostro a nuestra Entidad.

Compañeras y compañeros diputados, no po-demos permitir que un puñado de transportis-tas pongan en riesgo la autonomía de Nues-tra Casa de Estudios, ni debemos permanecer apáticos ante esta muestra de intolerancia y sin razón de los concesionarios del transporte pú-blico.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, asumiendo la defen-sa de las causas justas y equitativas, que se transforman en beneficio directos para nues-tros jóvenes, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, para solicitarle a la Secretaría del Transporte sea el conducto, para que en un ámbito de respeto se garantice este servicio universitario para los estudiantes que así lo requieran, dándoles un estímulo más, que les permita continuar con sus estudios universita-rios.

PROYECTO DE ACUERDO

LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ES-TADO DE MÉXICO, CON FUNDAMEN-TO EN LO DISPUESTO EN LOS AR-TÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTA-

Page 60: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014274

DO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉ-XICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO.

ÚNICO. Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo, para que a través de la a la Secretaría del Transporte se realicen las gestiones necesarias a fin de respaldar la propuesta en marcha del Potrobus UAEM, con la finalidad de que siga prestando el servicio de transporte universitario.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México”

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca, capital del Estado de Méxi-co a los días del mes del año dos mil catorce.

Por su atención muchas gracias compañeros.

Es cuanto señor Presidente.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Gracias diputado.

Esta Presidencia consulta a las señoras diputa-das y a los señores diputados, ¿sí diputado?

DIP. DIP. ALFONSO BRAVO ÁLVAREZ MALO. (Desde su Curul). Preguntarle al compañero diputado si me puedo sumar a su punto de acuerdo?

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Diputado, el diputado Alfonso pregunta si se puede sumar a su punto de acuerdo.

Se registra que se suma. Muchas gracias.

Esta Presidencia consulta a las señoras diputa-das y a los señores diputados si desean hacer uso de la palabra.

La Presidencia consulta a la Legislatura, si se admite a trámite de proposición y solicita a quienes estén por ello se sirvan levantar la mano.

¿En contra, abstención?

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Señor Presidente la admisión a trámite ha sido aprobada por unanimidad de votos.

PRESIDENTE DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ. Se turna a las Comisiones Legislativas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Comunicaciones y Transportes para su análisis.

En lo referente al punto número 15 del orden del día, el señor diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, presenta, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta al Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado, Sistema de Radio y Televisión Mexiquense a que otorgue a esta Soberanía el mismo espacio y tiempo equiparado al que se le otorgó al Titular del Ejecutivo Estatal, para dar su mensaje con motivo del Tercer Informe de Gobierno, a efecto de que las fracciones Parlamentarias puedan hacer el posicionamiento que les obliga, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, adelante diputado.

DIP. ALFONSO BRAVO ÁLVAREZ MALO. Muchas gracias señor Presidente.

Page 61: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 275

Compañeras y compañeros diputados, vecinas del Estado de México, medios de comunicación.

El sistema republicano basa su funcionamiento en la igualdad entre poderes, esto es fundamental, para que el Estado moderno pueda funcionar de manera adecuada; ya lo decía desde los orígenes de este sistema moderno Montesquieu, que para que la República funcione debe de existir una independencia entre los poderes; pero también, una igualdad en el rango entre los mismos, para que esa igualdad sea manifiesta y se logre de manera adecuada, lo lógico es que esta Soberanía, este Congreso tenga exactamente el mismo espacio, con las mismas condiciones que el Poder Ejecutivo, para también cumplir con una obligación que nosotros tenemos, que es la de revisar y la de hacer nuestros comentarios respecto de lo que informó el señor Gobernador del estado que guarda, valga la redundancia del Estado de México.

Además, el decreto por el que se crea el Organismos Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, en el rubro de objetivo general dice, de manera textual me permito leer lo siguiente: “Operar, diversificar y ampliar los canales de comunicación radiofónica y televisiva para dar a conocer la opinión pública, las manifestaciones políticas, culturales, artísticas, educativas y deportivas, que se suscitan tanto en territorio mexiquense como en los ámbitos nacional e internacional, así como difundir las acciones emprendidas por el Gobierno del Estado de México, para ofrecer una comunicación de servicios públicos, fortalecer la identidad mexiquense, propiciar la solidaridad de los habitantes de la Entidad y fomentar la cultura democrática y de equidad de género”, siendo así no sólo para cumplir con su objetivo general debía de

haber sido una invitación del propio Sistema de Radio y Televisión Mexiquense a esta Soberanía, para que hiciera uso de espacio igual al del Ejecutivo; pero como no lo ha hecho me parece oportuno que esta Soberanía lo invite a que lo haga y se conducirá. Mismo tiempo, mismo espacio y misma difusión para que podamos también cumplir nosotros con nuestra obligación, con la obligación que nos marca nuestro Reglamento y con la obligación constitucional que tenemos de fiscalizar y revisar lo que hace el Ejecutivo y de transmitírselo también a nuestros gobernados.

De esta manera estoy seguro también que contribuyamos en mucho a mejorar la imagen de un sistema democrático y a mejorar también la imagen de un Congreso que sabe trabajar y que sabe revisar lo que hace el Ejecutivo.

Pido Presidente que el texto íntegro del punto, proyecto de acuerdo, se publique en la Gaceta Legislativa.

Muchas gracias.

Toluca de Lerdo, México a 29 de Septiembre de 2013.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. LVIII LEGISLA-TURA

DEL ESTADO DE MÉXICO

PRESENTES

Honorable Asamblea

DIPUTADO ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO, en mi carác-ter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los Artículos 57, 61 fracción I, 63 y 64 frac-ción VII de la Constitución Política del Estado

Page 62: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014276

Libre y Soberano de México; 28 fracciones I y III, 38 fracción IV, 59 y 83 de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 72 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Sobera-no de México, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente:

PUNTO DE ACUERDO

Al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En sus orígenes los medios de comunicación fueron considerados exclusivamente como herramienta de información, el desarrollo de las sociedades y en especial los avances tec-nológicos, ampliaron las funciones de los me-dios de comunicación convirtiéndolos en ejes esenciales de la actual globalizada vida en co-mún de la humanidad.

El objetivo de los medios de comunicación es conseguir una buena imagen ante la sociedad, esto podrá lograrse en la medida en que se co-munique información real, imparcial y gene-ral.

Los medios de comunicación han permitido que la gente tenga cercanía con los hechos, acontecimientos, políticos, sociales, educati-vas, culturales, científicos, deportivos etc.

En el Estado de México, contamos con el Organismo Público Descentralizado de ca-rácter Estatal denominado Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, actualmente tiene una programación diseñada y conformada de manera atractiva para satisfacer los gustos y necesidades del auditorio, a través de su co-bertura por aire, cable (cablecom, megacable, televicable del Centro, telecable, cablenet, ca-blevisión), satélite, sistema SKY, Mexicanal, Internet, con el objetivo principal de enaltecer la identidad estatal, fomentar la cultura y el de-

porte, difundir la obra de gobierno, mantener informada a la sociedad en todos los ámbitos, así como fortalecer la participación ciudadana.

Tomado como referencia el DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ES-TATAL DENOMINADO SISTEMA DE RA-DIO Y TELEVISIÓN MEXIQUENSE en el rubro de Objetivo general que a la letra dice “Operar, diversificar y ampliar los canales de comunicación radiofónica y televisiva para dar a conocer a la opinión pública las ma-nifestaciones políticas, culturales, artísticas, educativas y deportivas que se suscitan tanto en territorio mexiquense como en los ámbitos nacional e internacional, así como difundir las acciones emprendidas por el Gobierno del Es-tado de México, para ofrecer una comunica-ción de servicios públicos, fortalecer la Iden-tidad mexiquense, propiciar la solidaridad de los habitantes de la entidad y fomentar la cul-tura democrática y de equidad de género.”

En el marco del Tercer Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Estatal; Doctor Eru-viel Ávila Villegas y en virtud que es obliga-ción de los Diputados Analizar el contenido del mismo. En un ejercicio de pluralidad y de equidad es indispensable que se asignen los mismos espacios y tiempos a todas las corrien-tes políticas representadas en el Congreso del Estado de México, Tiempos y espacios equi-parables a los asignados a los que se le asig-nan al Sr Gobernador dicha práctica logrará fortalecer el sistema Democrático del Estado de México, generaría una ciudadanía más y mejor informada.

Es así que, es claro que se tiene el derecho de poder emitir puntos de vista encontrados por los diferentes grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura respecto al segundo informe

Page 63: DIARIO DE DEBATES - Secretaria de Asuntos …€¦ · Ciudad a la Cabecera Municipal de Cuautitlán Izcalli). La Presidencia la remite a la Comisión Legis- ... Tercer Informe de

Tomo XXIII Sesión No. 166LVIII Legislatura del Estado de México Diario de Debates

Octubre 2 de 2014 277

de actividades del Gobernador del Estado de México, DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VI-LLEGAS, a través del Sistema de Radio y Te-levisión Mexiquense, esto ayudara a fortalecer la cultura democrática en la entidad y servirá para legitimar de mejor forma el trabajo reali-zado por dicho organismo descentralizado.

Por lo anteriormente expuesto me permito so-meter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de Punto de Acuerdo, para que de estimarlo oportuno se apruebe en sus términos.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta al organismo público descentralizado de carácter Estatal denominado sistema de Radio y Televisión Mexiquense, a que otorgue a esta soberanía el mismo espacio y tiempo equiparado al que se le otorgó al Titular del Ejecutivo Estatal, para dar su mensaje con motivo del tercer Informe de Gobierno a efecto de que las Fracciones Parlamentarias puedan hacer el posicionamiento que los obliga, de conformidad con el Artículo 46 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA”

DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEME-TRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Esta Pre-sidencia pregunta a los integrantes de la Re-presentación Popular si desean hacer uso de la palabra.

La Presidencia pregunta a los integrantes de la Representación Popular si se admite a trámite de proposición y pido a quienes estén por ello se sirvan levantar la mano.

¿En contra, abstención?

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. La admisión a trámite ha sido aprobada por mayoría de votos.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Se turna a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales y al Comité de Comunicación Social para su análisis.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Han sido atendidos los asuntos del orden del día.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Registre la Secretaría la asistencia a la sesión.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. Ha sido registrada la asistencia a la sesión.

VICEPRESIDENTE DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS. Habiendo agotado los asuntos en cartera, se levanta la sesión siendo las dieciséis horas con dieciséis minutos del día jueves dos de octubre del año dos mil catorce y se cita a los integrantes de la Legislatura a la sesión que celebraremos el día jueves nueve de octubre del año en curso a las dieciséis horas.

SECRETARIO DIP. JOSÉ ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ. La sesión ha quedado grabada en la cinta marcada con la clave número 160-A-LVIII.

Muchas gracias.