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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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DIARIO DE DEBATES DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
PRESIDENTE, C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES (Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados)
SECRETARIA, DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN
- EL C. PRESIDENTE: Diputada Secretaria, sírvase pasar lista de asistencia.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente. “Arango Pérez José Félix,
Bentley Duarte Victoria, Casas del Real José Antonio, presentó justificación; Corona
Bolaños Cacho, presentó justificación; De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak
Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave
Rocío, Mares Cossío Héctor Ireneo, Osuna Millán Miguel Antonio, presentó
justificación; Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández
Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez
Hernández Eva María, presentó justificación; Zavala Márquez Catalino. Tenemos
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y damos cuenta del Diputado Andrés de la
Rosa,16, tenemos quórum Diputado.
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XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LISTA DE ASISTENCIA
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 DE MARZO DEL AÑO 2019
1.- AGATÓN MUÑIZ CLAUDIA JOSEFINA PRESENTE
2.- ARANGO PÉREZ JOSÉ FÉLIX PRESENTE
3.- ARREGUI IBARRA ALEJANDRO PRESENTE
4.- BENTLEY DUARTE VICTORIA PRESENTE
5.- CASAS DEL REAL JOSÉ ANTONIO JUSTIFICACIÓN
6.- CASTAÑEDA POMPOSO RAÚL PRESENTE
7.- CORONA BOLAÑOS CACHO MARCO ANTONIO JUSTIFICACIÓN
8.- DE LA ROSA ANAYA ANDRÉS PRESENTE
9.- GARCÍA DWORAK IGNACIO PRESENTE
10.- GÓMEZ MACÍAS EDGAR BENJAMÍN PRESENTE
11.- HERNÁNDEZ ÁLVAREZ MÓNICA PRESENTE
12.- LÓPEZ GOROSAVE ROCÍO PRESENTE
13.- MARES COSSÍO HÉCTOR IRENEO PRESENTE
14.- MONTOYA GAXIOLA JOB PRESENTE
15.- NÚÑEZ LOZANO JORGE EUGENIO PRESENTE
16.- OSUNA MILLÁN MIGUEL ANTONIO JUSTIFICACIÓN
17.- PADILLA MUÑOZ BERNARDO PRESENTE
18.- PEÑALOZA VALDEZ ALFA PRESENTE
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19.- RÍOS LÓPEZ BLANCA PATRICIA PRESENTE
20.- TOLENTO HERNÁNDEZ SERGIO PRESENTE
21.- TORRES TORRES CARLOS ALBERTO PRESENTE
22.- VACA CHACÓN MARÍA TRINIDAD PRESENTE
23.- VÁSQUEZ HERNÁNDEZ EVA MARÍA JUSTIFICACIÓN
24.- VÁZQUEZ AGUIAR IRAÍS MARÍA PRESENTE
25.- ZAVALA MÁRQUEZ CATALINO PRESENTE
- EL C. PRESIDENTE: Le informo al pleno que vamos a tener la sesión de Clausura
y en el uso de las facultades voy hacer una convocatoria en próximas fechas para
que hagamos la elección de la mesa directiva, así que daremos inicio a nuestra.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Diputado, le pido por favor que
permitan entrar a los ciudadanos que se encuentran ahí afuera, es un derecho de
esta tribuna, de este Congreso tener las puertas abiertas, usted los años, los meses
que ha estado como Presidente de la mesa ha estado con puertas abiertas.
- EL C. PRESIDENTE: Esa ha sido la actitud, les pido que abran las puertas por
favor, abran las puertas señores, esa es la frase popular Diputado coincido, toda vez
que el orden del día ha sido aprobado por la Junta de Coordinación Política y ha sido
distribuido con anticipación, le ruego a la Diputada Secretaria someta a
consideración de la Asamblea la dispensa de su lectura y en su caso su aprobación.
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- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Como lo manda el Diputado Presidente se
somete a consideración de la Asamblea en votación económica la dispensa de la
lectura y la aprobación del orden del día, los Diputados que estén a favor sírvanse
manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado Presidente que la aprobación
es por mayoría.
- EL C. PRESIDENTE: Procedemos a dar cuenta del siguiente punto del orden del
día relativo a la aprobación del acta, que se les hizo llegar previamente, se pregunta
si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así solicito a la Diputada Secretaria
proceda efectuar la votación para la dispensa de su lectura.
- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Como lo manda el Presidente, se somete
a consideración de la Asamblea en votación económica la dispensa de la lectura y la
aprobación del acta referida, los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo
levantando su mano; le informo Diputado Presidente que se aprueba por mayoría.
(SE INSERTA ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE
MARZO DE 2019)
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA
HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES
“LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES CATORCE DE MARZO DEL
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AÑO DOS MIL DIECINUEVE. PRESIDENTE, C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES
TORRES
(Asistencia de veintiún ciudadanos Diputados)
SECRETARIA, DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN
En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con quince
minutos del día jueves catorce de marzo del año dos mil diecinueve, el Diputado
Presidente de esta Mesa Directiva da inicio a la Sesión Ordinaria del Segundo Período
Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de
la Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria, proceda a pasar lista de
asistencia, misma que certifica la presencia de los Ciudadanos Diputados: Hernández
Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Mares Cossío Héctor Ireneo, Núñez Lozano
Jorge Eugenio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández
Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Zavala Márquez
Catalino. Se justifica la inasistencia los Diputados: Castañeda Pomposo Raúl, De la
Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio y Gómez Macías Edgar Benjamín.
Enseguida el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria, proceda
de nueva cuenta a pasar lista de asistencia misma que certifica la presencia de los
Ciudadanos Diputados: Bentley Duarte Victoria, Corona Bolaños Cacho Marco
Antonio, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Mares Cossío Héctor
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Ireneo, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa,
Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad
y Zavala Márquez Catalino. Se justifica la inasistencia los Diputados: Castañeda
Pomposo Raúl, De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio y Gómez Macías
Edgar Benjamín.
Acto seguido el Diputado Presidente, les recuerda a los ciudadanos Diputados,
que conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, será falta injustificada cuando los Diputados en el pleno y en las
comisiones, al pasar el Secretario lista de asistencia, no digan presente; y conforme
a lo establecido en el artículo 93, manifiesta que se pasará lista por segunda vez,
dentro de 15 minutos, a partir de este momento; y recordándoles que en caso de
falta injustificada, se solicitará el descuento de la dieta correspondiente.
Enseguida el Diputado Presidente, decreta un receso de quince minutos,
siendo las diez horas con diecinueve minutos, reanudándose la sesión, siendo las
diez horas con treinta y cuatro minutos, y le solicita a la Diputada Secretaria, proceda
a pasar lista de asistencia, misma que certifica la presencia de los Ciudadanos
Diputados: “Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arango Pérez José Félix, Arregui Ibarra
Alejandro, Bentley Duarte Victoria, Casas del Real José Antonio, Corona Bolaños
Cacho Marco Antonio, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Mares
Cossío Héctor Ireneo, Montoya Gaxiola Job, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Osuna
Millán Miguel Antonio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López
Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca
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Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María y
Zavala Márquez Catalino”. Se justifica la inasistencia los Diputados: Castañeda
Pomposo Raúl, De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio y Gómez Macías
Edgar Benjamín.
Acto seguido, el Diputado Presidente informa que el “Orden del Día”
aprobado por la Junta de Coordinación Política ha sido distribuido con anticipación a
los señores Diputados y Diputadas vía correo electrónico, y solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora, someta a consideración de la Asamblea en votación
económica, la dispensa de la lectura, así como su aprobación; resultando aprobado
por unanimidad.
A continuación, el Diputado Presidente, hace uso de la tribuna, para expresar
lo siguiente:
“El pasado 11 de marzo, el Presidente Nacional de Coparmex, realizó varios
señalamientos contra este Congreso y contra un servidor.
En este recinto parlamentario siempre hemos sido muy respetuosos de los diferentes
organismos de la sociedad civil, cámaras, así como de los otros poderes.
La responsabilidad que me han encomendado tiene como premisa el respeto a los
posicionamientos y a las iniciativas que presente cada uno de los legisladores.
En todo momento como Presidente de la Mesa Directiva, voy a velar por ese derecho
y de manera muy clara quiero expresarle al Lic. Gustavo de Hoyos que entiendo
perfectamente que él tiene aspiraciones políticas, lo que no se vale es que haga
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campaña desde el sindicato patronal, debe tener en cuenta el Licenciado de Hoyos,
que este Congreso, no puede y no a estar supeditado a sus intereses particulares,
ni a sus calendarios políticos.
Desde este espacio, le reitero mi reconocimiento a muchos de los integrantes de
este organismo empresarial, y hago votos para que desde la sociedad civil se
construya un mejor país, que contribuya en más y mejores empresas para México.”
Enseguida se continua con el siguiente punto: Aprobación del acta de la
sesión ordinaria de fecha 28 de febrero y de sesión extraordinaria de fecha
08 de marzo de 2019”, y en virtud de que las actas respectivas se hicieron llegar
previamente a los ciudadanos Diputados y Diputadas vía correo electrónico, el
Diputado Presidente pregunta si tienen alguna enmienda que hacer, de no ser así
solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora proceda a efectuar la votación para la
dispensa de su lectura, así como para su aprobación, resultando aprobada en
votación económica por unanimidad.
Se continua con el siguiente apartado, que es lo relativo a “Comunicaciones
Oficiales”, y el Diputado Presidente, comunica lo siguiente:
“Que el día 12 de marzo, se recibió en Oficialía de Partes de este Congreso,
expediente, remitido por el C. Sergio Ramón Guevara Escamilla, el cual contiene
escrito con Proyecto de Iniciativa Ciudadanía de reforma a la Ley de Coordinación
Fiscal del Estado; misma que se turna a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
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Posteriormente el Diputado Presidente, manifiesta que esta asamblea queda
enterada.
Se continua con el siguiente apartado, que se refiere a: “Iniciativas” y el
Diputado Presidente informa que en Oficialía de Partes de este Congreso se
recibieron las siguientes Iniciativas:
1. Del Gobernador del Estado, por el que presenta Iniciativa de Decreto
mediante el cual se reforman los artículos 18, 22, 27, 40, 42, 49, 69, 70, 71, 72, 80,
93, 94 y 110, así como la denominación del Capítulo IV del Título Quinto de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Se turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
2. Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en
representación del GPPRI, por el que se Crea la Ley para la Mejora Regulatoria y la
Simplificación Administrativa del Estado de Baja California.
Se turna a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
Se continúa con la presentación en tribuna de la Iniciativas y el Diputado
Presidente, solicita al Diputado Job Montoya Gaxiola, hacer uso de la tribuna para
presentar a nombre propio y en representación de Movimiento Ciudadano, iniciativa
de reforma y adicciones al artículo 36 de la Constitución Política, así como al artículo
88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del estado de Baja California.
Posteriormente el Diputado Presidente, turna dicha iniciativa a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
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Acto seguido el Diputado Presidente, solicita al Diputado Job Montoya Gaxiola,
que continúe en la tribuna para que presente a nombre propio y en representación
de Movimiento Ciudadano, su iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se
reforma y adiciona la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado
de Baja California, a fin de establecer el Premio Estatal de Protección Civil.
Acto seguido, el Diputado Presidente, turna la iniciativa para su análisis y
dictamen a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.
A continuación, hace uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte, para
hablar sobre el tema de iniciativas, sobre un tema que se turnó a la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y solicita que se agregue a la
Comisión de Justicia, toda vez que se trata de las reformas constitucionales, y es un
tema de la Comisión de Justicia, ya se había hablado que ese tema se iba a tratar
en comisiones unidas.
Acto seguido el Diputado Presidente, manifiesta que dicho tema se turnará a
Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y a la de
Justicia, presidiendo la de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.
A continuación, hace uso de la tribuna la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar,
para presentar Iniciativa por la que se aprueba la Iniciativa que adiciona el inciso C
al artículo 75 Bis A, fracción V de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California; la Iniciativa que reforma el artículo 172 de la Ley de Hacienda del Estado
de Baja California y la iniciativa que reforma los artículos 4 Y 13 en su fracción VII,
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de la Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo Económico para el estado de
Baja California.
Posteriormente el Diputado Presidente, procede a turnar para su análisis y
dictamen a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Enseguida hace uso de la tribuna la Diputada Rocío López Gorosave, para
presentar iniciativa que reforma el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
Posteriormente el Diputado Presidente, procede a turnar dicha iniciativa para
su análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales.
A continuación, hace uso de la tribuna el Diputado Alejandro Arregui Ibarra,
para solicitar una modificación al orden del día, a efecto de someter a discusión y
en su caso aprobación, la Iniciativa de reforma a la Ley de Zonas Metropolitanas del
Estado de Baja California, en ese sentido y con la finalidad de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, hace del
conocimiento del pleno de esta soberanía, la urgente y obvia resolución de la
dispensa de trámite legislativo.
Enseguida el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora, someta en votación económica, poner a consideración la autorización
para que se pueda presentar dicha iniciativa en esta sesión; resultando aprobada
por mayoría.
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A continuación, hace uso de la palabra el Diputado Alejandro Arregui Ibarra,
para presentar iniciativa por la que se reforman las fracciones III, XI, XII, XII, XIV,
y se adiciona la fracción XV; del Artículo 2 de la Ley de Zonas Metropolitanas del
Estado de Baja California.
Enseguida el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora, someta en votación económica la dispensa de trámite; resultando
aprobada por unanimidad.
A continuación, intervienen sobre este tema, las ciudadanas Diputadas:
Claudia Josefina Agatón Muñiz y Rocío López Gorosave.
Posteriormente el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos Diputados si
desean intervenir en contra y no existiendo ningún orador ni a favor ni en contra,
solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal la iniciativa
presentada por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra; resultando aprobado con 20
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío
Héctor Ireneo, Casas del Real José Antonio, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez
Lozano Jorge Eugenio, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López Blanca Patricia, Corona
Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, Arango Pérez José Félix,
Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Osuna
Millán Miguel Antonio, Hernández Álvarez Mónica, Vázquez Aguiar Iraís María, Vaca
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Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job y
Torres Torres Carlos Alberto.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada en lo
general y en lo particular la iniciativa presentada por el Diputado Alejandro Arregui
Ibarra. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A continuación, hace uso de la tribuna la Diputada Rocío López Gorosave,
para solicitar la dispensa de trámite para solamente dar lectura al proemio y
resolutivo, de los dictámenes que presentará ante el Pleno la Comisión de Hacienda
y Presupuesto, resultando aprobada por mayoría de los Diputados presentes.
A continuación, la Diputada Rocío López Gorosave procede a dar lectura al
Dictamen No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, estableciéndose el
siguiente Punto Resolutivo:
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para de enajenar a título oneroso el
bien inmueble identificado como Lote 1 Fracción “A” de la manzana S/M, del
Desarrollo Urbano Mar de Cortez, con superficie de 10,668.793 metros cuadrados,
en la Delegación de San Felipe, Municipio de Mexicali, Baja California, con clave
catastral 14-MC-001-070, para quedar como sigue:
INICIATIVA DE DECRETO
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ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a
título oneroso mediante Licitación Pública el bien inmueble identificado
como Lote 1 Fracción “A” de la manzana S/M, del Desarrollo Urbano Mar
de Cortez, con superficie de 10,668.793 metros cuadrados, en la
Delegación San Felipe en el municipio de Mexicali, Baja California, Clave
Catastral 14-MC-001-070, mismo que se establecerá a un precio no
menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, mediante Licitación
Pública, a favor de las personas que reúnan los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable el cual cuenta con las medidas y colindancias
siguientes:
Al Norte: En 11.098 metros con Calle Isla de Cedros y 84.247
metros con terreno Ganado Calle Isla de Cedros
Al Sur En 95.343 metros con Lote 1 Fracc. C.
Al Este En 119.166 metros con Lote 1 Fracc. C.
Al Oeste En 108.924 metros con Lote 1 Fracc. C y 5.811 metros
con terreno Ganado Calle Isla de Cedros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para otorgar y
firmar el instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a
cargo del o de los adquirentes todo y cualesquier gasto que se origine
por tal motivo.
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ARTÍCULO TERCERO.- El producto que se obtenga de la enajenación del
inmueble descrito en el artículo Primero del presente Decreto, se
destinará para canalizarse al gasto social del Gobierno del Estado en el
municipio de Mexicali, atendiendo así las necesidades de servicios
públicos en áreas donde sean requeridas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales
correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y a la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.
DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable
Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los
veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate del Dictamen
No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; asimismo, de conformidad con
lo estipulado en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las
Diputadas y Diputados si desean intervenir, solicitando el uso de la voz los
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Diputados: Catalino Zavala Márquez, Jorge Eugenio Núñez Lozano, Bernardo Padilla
Muñoz, Victoria Bentley Duarte y Job Montoya Gaxiola.
Concluidas las intervenciones y antes de continuar con la votación, el
Diputado Presidente solicita al Diputado Job Montoya Gaxiola si puede atender al
grupo de representantes de estancias infantiles, que se encuentran presente en este
recinto oficial.
Acto seguido, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora someta a votación en forma nominal el Dictamen No. 205 de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado en lo general con 16 votos a favor,
de los ciudadanos Diputados: Casas del Real José Antonio, Arregui Ibarra Alejandro,
Ríos López Blanca Patricia, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave
Rocío, Arango Pérez José Félix, Bentley Duarte Victoria, con una reserva en lo
particular; Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Vázquez Aguiar Iraís
María, Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María
Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job, Torres Torres Carlos
Alberto. Así como 4 votos en contra, de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano
Jorge Eugenio.
A continuación, el Diputado Presidente decreta un receso a solicitud de la
Diputada Victoria Bentley Duarte, siendo las 11 horas con 36 minutos; reanudándose
la sesión a las 11 horas con 56 minutos, una vez verificado el quórum por lista de
asistencia.
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Posteriormente, el Diputado Presidente da la bienvenida a los estudiantes de
la Universidad Autónoma de Baja California e informa que se dará un receso para
atender a un grupo de estudiantes que transmitieron el interés de sostener un
diálogo con representantes del Congreso, por lo que pide a los Diputados: Mónica
Hernández Álvarez, Héctor Ireneo Mares Cossío, Alejandro Arregui Ibarra y Blanca
Patricia Ríos López que puedan estar en una comitiva para atender a los estudiantes.
Y una vez que se determine el diálogo con los Diputados, aquí en el Pleno la Comisión
va a dar cuenta de los resultados de frente a los mismos, ya que por procedimiento
parlamentario no se les puede dar la palabra a una persona que no esté en el orden
del día.
Enseguida, y en relación al tema, la Diputada Blanca Patricia Ríos López
manifiesta lo siguiente: “Me gustaría se le diera la oportunidad a los estudiantes de
expresarse libremente aquí en el pleno, al igual que se le dio la oportunidad a los
maestros del SETE en la sesión pasada, de hacer el uso de la voz. Creo que fue un
buen uso del proceso parlamentario el que se abrió para que ellos pudieran hacer el
uso de la voz y de las expresiones aquí en el pleno del Congreso, si se podría someter
a votación la participación de los estudiantes para que traigan su mensaje aquí al
pleno del Congreso del Estado”. Para lo cual el Diputado Presidente se expresa en
los siguientes términos: “Diputada, hemos sido muy respetuosos de todas las
personas que han venido al Congreso, es un procedimiento parlamentario que
hemos seguido. Han solicitado los estudiantes que se puedan dar a conocer y
presentarse las lonas que traen, tienen ese derecho, yo le pido a la gente de
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seguridad que les dé el acceso; pero hemos nombrado a una comitiva que va a estar
en la sala Estado 29 y al terminar esa reunión y durante la sesión, de frente a todos
los estudiantes y a la sociedad vamos a dar a conocer los resultados de este diálogo.
Muchas gracias. Acto seguido, la Diputada Blanca Patricia Ríos López continúa
manifestando: “Diputado Presidente, solicito se lleve el mismo proceso de la sesión
pasada en donde se votó que se le pudiera otorgar el uso de la voz al Sindicato del
SETE, al igual que los jóvenes tenemos la oportunidad de expresarse aquí ante el
pleno del Congreso del Estado. Creo que es importante que se siga el mismo proceso
legislativo parlamentario para que se someta a votación el uso de la voz de los
jóvenes”.
Acto continuo, el Diputado Presidente informa que estarán presente un mayor
número de Diputados en la comitiva con los estudiantes, para lo cual decreta un
receso de diez minutos, siendo las doce horas con un minuto; reanudándose la
sesión a las doce horas con 11 minutos, una vez verificado el quórum por lista de
asistencia.
Posteriormente, el Diputado Presidente informa que dando seguimiento a la
petición que hicieron los estudiantes, platicaron los integrantes de la comitiva con
los mismos. Y pide se les dé la oportunidad de terminar el punto del orden del día
en la reserva que había solicitado la Diputada Victoria Bentley Duarte, así como su
votación, para después someter a consideración una modificación en el orden del
día, ya que existe un punto relacionado con la solicitud que han presentado los
estudiantes en donde se le dará la palabra a los integrantes de la Comisión que
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estuvo dialogando con los mismo para que puedan expresar los avances de las
solicitudes que hicieron.
A continuación, el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada
Victoria Bentley Duarte, para presentar una reserva en lo particular al Dictamen No.
205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, siendo en los siguientes términos:
Se reforma el ARTÍCULO TERCERO del resolutivo ÚNICO dictamen 205 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, bajo los siguientes términos:
ARTÍCULO TERCERO.- El producto que se obtenga de la enajenación del inmueble
descrito en el artículo Primero del presente Decreto, y previa actualización de avalúo,
se destinará para canalizarse a acciones específicas al gasto social del Gobierno del
Estado únicamente para la Delegación de San Felipe en el municipio de Mexicali,
atendiendo así las necesidades de servicios públicos en áreas donde sean requeridas.
Se presentará informe al Congreso del Estado previo a destinarse dicho recurso.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- (…)
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Congreso del Estado
de Baja California, a los 14 días del mes de marzo de 2019.
Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la reserva
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en lo particular del Dictamen No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
que presenta la Diputada Victoria Bentley Duarte. De conformidad con lo estipulado
en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y
Diputados si desea intervenir en contra, no habiendo ninguna intervención solicita
a la Diputada Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma nominal
resultando aprobada 17 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano
Jorge Eugenio, Arregui Ibarra Alejandro, Ríos López Blanca Patricia, López Gorosave
Rocío, Arango Pérez José Félix, Bentley Duarte Victoria, Tolento Hernández Sergio,
Peñaloza Valdez Alfa, Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo, Vaca
Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job, Torres
Torres Carlos Alberto.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general el Dictamen No. 205 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por la
Diputada Rocío López Gorosave; así como la reserva aprobada en lo particular,
presentada por la Diputada Victoria Bentley Duarte. Dado en el Salón de sesiones
“Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días
del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A continuación, el Diputado Presidente solicita la autorización de la asamblea
para modificar el orden del día y que se pueda dar lectura a la Proposición de Punto
de Acuerdo relacionada con la Universidad Autónoma de Baja California, por
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atención a los estudiantes que se encuentran en este recinto oficial. Para lo cual,
solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma
económica, resultando aprobada por mayoría de los Diputados presentes.
Enseguida, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado
Catalino Zavala Márquez, para dar lectura a la siguiente Proposición con Punto de
Acuerdo:
PRIMERO. - Esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California,
exhorta al Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz y al
Secretario de Educación y Bienestar Social, Miguel Ángel Mendoza González, para
que de manera inmediata comparezcan ante el Congreso del Estado a fin de informar
a esta Soberanía sobre la problemática del adeudo a la Universidad Autónoma de
Baja California para poder dar trámite a la Convocatoria 2019-2020 a estudiantes de
nuevo ingreso, y así llegar a una solución. Asimismo, que se informe el calendario
de pagos de adeudos a fin de cumplir el convenio.
SEGUNDO.- Esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, a
través de la Junta de Coordinación Política, remita las citaciones correspondientes a
los funcionarios ya descritos, a fin de que a la brevedad se lleven a cabo las
comparecencias ya enunciadas.
Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso
del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 14 días del mes de marzo
del año 2019.
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Acto continuo, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la
dispensa de trámite de la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por el
Diputado Catalino Zavala Márquez. Y de conformidad con lo estipulado en el Artículo
129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean
intervenir en contra, no habiendo oradores, solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora la someta a votación en forma económica, resultando aprobada por
unanimidad de los Diputados presentes.
Posteriormente, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la
Proposición con Punto de Acuerdo presentada. Y de conformidad con lo estipulado
en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y
Diputados si desean intervenir en contra, no habiendo oradores, solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma económica,
resultando aprobada por unanimidad de los Diputados presentes.
Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la Proposición
con Punto de Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado Catalino Zavala
Márquez. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
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A continuación, el Diputado Presidente pregunta a los Diputados que
integraron la comitiva para atender a los estudiantes de la Universidad Autónoma
Baja California o algún otro Diputado, si desean hacer alguna intervención al
respecto, manifestándose sobre el tema los Diputados: Claudia Josefina Agatón
Muñiz, Alejandro Arregui Ibarra, Jorge Eugenio Núñez Lozano y Bernardo Padilla
Muñoz.
Agotadas las intervenciones, el Diputado Presidente concede el uso de la voz
a la Diputada Rocío López Gorosave para dar lectura al Dictamen No. 206 de la
Comisión de Hacienda y Presupuesto, estableciéndose el siguiente Punto Resolutivo:
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que desincorpora del patrimonio del
dominio público del Estado, e incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo,
los predios identificados como lotes del 13 al 17 y del 61 al 65 de la manzana 6, del
fraccionamiento Cumbres de Juárez, y el lote 17 de la manzana 68, del
Fraccionamiento residencial San Agustín, de la Ciudad de Tijuana, Baja California a
fin de ser destinados al pago en especie del convenio de liquidación de sentencia y
pago, de fecha 05 de mayo de 2016, para quedar como sigue:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorporan del patrimonio del dominio
público del Estado y se incorporan al patrimonio del dominio privado
del mismo, los siguientes predios:
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a) Lote 13 Manzana 6, con superficie de 211.883 metros cuadrados,
del Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el
cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: En 10.00 metros, con calle Cumbres de
Encantada.
Sureste: En 21.87 metros, con lote No.14.
Suroeste: En 10.08 metros, con Zona Talud (Lote No.57).
Noroeste: En 20.58 metros, con lote No.12.
b) Lote 14 Manzana 6 con superficie de 228.791 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez de Tijuana, Baja California, el cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste : En 10.00 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.
Sureste: En 23.89 metros, con lote No.15.
Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).
Noroeste: En 21.87 metros, con Lote No.13.
c) Lote 15 Manzana 6 con superficie de 249.046 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
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Noreste: En 10.00 metros, con calle Cumbres de la Encantada
Sureste: En 25.92 metros, con Lote No.16.
Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).
Noroeste: En 23.89 metros, con Lote No.14.
d) Lote 16 Manzana 6 con Superficie de 269.301 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: En 10.00 metros, con calle de la Encantada
Sureste: En 27.94 metros, con lote No.17
Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).
Noroeste: En 25.92 metros, con Lote No.15.
e) Lote 17 Manzana 6 con superficie de 289.557 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: En 10.00 metros, con calle Cumbres de la
Encantada
Sureste: En 29.97 metros, con Lote No.18.
Suroeste: En 10.20 metros, con Zona Talud (Lote No.57).
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Noroeste: En 27.94 metros, con Lote No.16.
f) Lote 61 manzana 6 con superficie de 671.74 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: En 26.23 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.
Suroeste: En 21.43 metros, con Callejón de servicio (Lote No.57).
Noroeste: En 28.60 metros, con Callejón de servicio.
Sureste: En 28.19 metros, con lote No.62.
g) Lote 62 Manzana 6 con superficie de 422.85 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el cual
cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbre de la Encantada.
Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de servicio (Lote No.57).
Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.61.
Sureste: En 28.19 metros, con Lote No.63.
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h) Lote 63 Manzana 6 con superficie de 422.85 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el
cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
i) Lote 64 manzana 6 con superficie de 422.85 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el
cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.
Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de Servicio (Lote No.57).
Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.63.
Sureste: En 28.19 metros, con Lote No. 65.
j) Lote 65 Manzana 6 con Superficie de 422.83 metros cuadrados, del
Fraccionamiento Cumbres de Juárez en Tijuana, Baja California, el
cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbre de la Encantada.
Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de servicio (Lote
No.57).
Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.62.
Sureste: En 28.19 metros, con Lote No.64.
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Noreste: En 15.00 metros, con Calle Cumbres de la Encantada.
Suroeste: En 15.00 metros, con Callejón de servicio.
Noroeste: En 28.19 metros, con Lote No.64.
Sureste: En 28.19 metros, con Lote No.4.
k) Lote 17 Manzana 68 con superficie de 2,814.321 metros
cuadrados, del Fraccionamiento Residencial de San Agustín en
Tijuana, Baja California, el cual cuenta con las siguientes medidas y
colindancias:
Suroeste: En 19.250 metros, con Lote No. 16.
Suroeste: En 19.250 metros, con Lote No. 18.
Noroeste: En 73.964 metros, con Calle San Miguel.
Noreste En 38.539 metros con Blvd. San Agustín.
Sureste En 72.235 metros con Calle San Juan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a
título oneroso los predios descritos en el artículo anterior, mediante el
procedimiento de Licitación Pública, a favor de las personas físicas o
morales que reúnan los requisitos necesarios de acuerdo a las
condiciones y modalidades previstas en la Ley General de Bienes del
Estado de Baja California, a un precio no menor al que fije la Comisión
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Estatal de Avalúos, y el importe que se obtenga se destine al pago del
50% (cincuenta por ciento) del adeudo neto reconocido en la fracción
II de la Cláusula Sexta del Convenio de Liquidación de Sentencia y Pago
de fecha 05 de mayo de 2016 a favor de las señoras Santiaga Jasso
Segundo y María Luisa Elizalde Jasso.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que no se presenten posturas en el
tiempo, forma y lugar señalados en la convocatoria de Licitación
Pública, o las posturas presentadas no reúnan alguno de los requisitos
señalados en dicha convocatoria, mediante dictamen, se autoriza al
Ejecutivo Estatal a través de Oficialía Mayor del Gobierno del Estado
enajenar los bienes inmuebles, descritos en el Artículo Primero,
mediante dación en pago, en favor de las señoras Santiaga Jasso
Segundo y María Luisa Elizalde Jasso, para cubrir el 50% (cincuenta por
ciento) del adeudo neto reconocido en la fracción II de la Cláusula Sexta
del Convenio de Liquidación de Sentencia y Pago de fecha 05 de mayo
de 2016.
Si el valor de los predios excede del monto consistente en el 50% del
adeudo neto referido en el párrafo anterior queda a determinación de
las señoras Jasso cubrir el excedente o del Ejecutivo del Estado ordenar
la subdivisión de los terrenos.
ARTÍCULO CUARTO.- De resultar un remanente en numerario en los
supuestos establecidos en los Artículos Segundo y Tercero de este
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Decreto con motivo del valor comercial de los predios en referencia,
este se destinará al gasto social del Gobierno del Estado en el municipio
que corresponda, atendiendo así las necesidades de servicios públicos
en áreas donde sean requeridas.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a otorgar y firmar
el instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a cargo
del adquirente, todos y cualesquier gasto que se originen por tal motivo,
con base en lo dispuesto en la cláusula Séptima del Convenio de
Liquidación de Sentencia y Pago de fecha 05 de mayo de 2016.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales
correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y a la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.
DADO en las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,
Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
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pág. 31
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el
debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo
129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean
intervenir en contra del mismo.
Acto continuo, intervienen en relación al Dictamen 206 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto los Diputados: Catalino Zavala Márquez, Jorge Eugenio
Núñez Lozano y Bernardo Padilla Muñoz.
Enseguida y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra, el Diputado
Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal
el dictamen No. 206 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado
con 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Corona Bolaños Cacho Marco
Antonio, Arango Pérez José Félix, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa,
Vázquez Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, Bentley Duarte Victoria,
Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María,
Montoya Gaxiola Job, Torres Torres Carlos Alberto. Así como 4 votos en contra de
los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo,
Núñez Lozano Jorge Eugenio, López Gorosave Rocío.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen No. 206 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Rocío López Gorosave.
Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 32
Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Acto seguido, se le concede el uso de la voz a la Diputada Rocío López
Gorosave; para presentar y dar lectura al dictamen No. 207 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto; estableciéndose los siguientes puntos
RESOLUTIVOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos segundo y tercero del
Decreto número 663 de fecha 28 de septiembre de 2016 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 21 de octubre de 2016, para quedar de la
siguiente manera:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título
oneroso mediante Licitación Pública conforme a lo establecido en el
Reglamento para la Enajenación de Bienes Inmuebles del Dominio Privado
del Estado de Baja California los predios indicados en el Artículo anterior,
identificados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17 y 19, a favor de las personas físicas o morales que reúnan los
requisitos necesarios de acuerdo a las condiciones y modalidades de la Ley
General de Bienes del Estado de Baja California, a un precio no menor al
que fije la Comisión Estatal de Avalúos, en virtud de no ser de utilidad para
proyectos de carácter estatal.
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pág. 33
El predio descrito en el numeral 18, se autoriza al Ejecutivo Estatal para
enajenarlo mediante la forma de Pago en Especie a favor de las señoras
Santiaga Jasso Segundo y María Luisa Elizalde Jasso, para el cumplimiento
del convenio de liquidación de sentencia y pago, de fecha 05 de mayo de
2016, respecto de la obra de Infraestructura Regional denominada Corredor
Tijuana-Rosarito 2000, que se ubica en la ciudad de Tijuana, Baja California.
ARTÍCULO TERCERO.- El producto de la enajenación de los inmuebles
descritos en el párrafo primero del Artículo Segundo anterior, será destinado
a la partida presupuestal 1.1.2.2.2.1, del inciso 5201001 “por enajenación
de bienes” para el resguardo y mantenimiento de los bienes inmuebles
propiedad de Gobierno del Estado en el Municipio de Tijuana, Baja
California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ratifica en su totalidad el contenido y validez de
los demás artículos del Decreto número 663, los cuales permanecen
vigentes para todos los efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO.- En las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,
Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 34
A continuación y no existiendo oradores ni a favor ni en contra, el Diputado
Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal
el dictamen No. 207 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado
con 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Corona Bolaños Cacho Marco
Antonio, Arango Pérez José Félix, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa,
Vázquez Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, Bentley Duarte Victoria,
Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María,
Montoya Gaxiola Job, Torres Torres Carlos Alberto. Así como 4 votos en contra de
los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo,
Núñez Lozano Jorge Eugenio, López Gorosave Rocío.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen No. 207 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Rocío López Gorosave.
Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Acto continuo, se le concede el uso de la voz a la Diputada Iraís María Vázquez
Aguiar; para presentar y dar lectura al dictamen No. 208 de la Comisión de Hacienda
y Presupuesto; estableciéndose el siguiente punto
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para modificar el Artículo Segundo del Decreto
número 380, de fecha 29 de agosto de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado
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en fecha 14 de septiembre de 2007, en lo relativo al predio identificado como Lote 1
Fracción A5, de la Manzana 7, con superficie de 1,689.120 metros cuadrados, del
Desarrollo Turístico Villas Punta Piedra, en la ciudad de Ensenada, Baja California, para dar
cumplimiento al Convenio de Liquidación de Sentencia y Pago, de fecha 05 de mayo de
2016, para quedar como sigue:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la modificación del Artículo Segundo
del Decreto número 380 de fecha 29 de agosto de 2007 y publicado en
Periódico Oficial del Estado el 14 de septiembre de 2007, para quedar de
la siguiente manera:
“SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a enajenar mediante Dación
en Pago, a favor de las señoras Santiaga Jasso Segundo y María Luisa
Elizalde Jasso, para el cumplimiento del convenio de liquidación de
sentencia y pago de fecha 05 de mayo de 2016, en un precio no menor al
que fije la Comisión Estatal de Avalúos, el Lote 1 fracción A5, manzana 7,
del Desarrollo Turístico Villas Punta Piedra del Municipio de Ensenada, Baja
California, con una superficie de 1,689.120 metros cuadrados, resultante
de la subdivisión del predio descrito en el inciso A) del Artículo Primero,
con las medidas y colindancias siguientes:
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Al Norte:
Al Sur:
Al Noreste:
Al Oeste:
25.503 metros con Bulevar Cádiz;
37.050 metros con Lote 1 fracción B;
46.796 metros con Lote 1 fracción A4
19.329 metros con Bulevar. Cádiz + L.Q. 5.957 metros + 28.775
metros con Carr. Esc. Tijuana-Ensenada.
Asimismo, se autoriza al Ejecutivo Estatal a enajenar mediante título
oneroso los predios restantes de la subdivisión del predio descrito en el
inciso A), así como el predio descrito en el inciso B) del Artículo Primero,
en un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, a favor
de las personas que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal, a otorgar y firmar
los instrumentos traslativos de dominio correspondientes, siendo a cargo
de los adquirientes cualesquier gasto que se origine con tal motivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica en su totalidad el contenido y validez de los
demás artículos del Decreto número 380, los cuales permanecen vigentes para
todos los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese este Decreto, para los efectos legales
correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, y a la Secretaría de
Planeación y Finanzas.
TRANSITORIO
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pág. 37
ARTÍCULO ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO.- En las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,
Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el
debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo
129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean
intervenir en contra del mismo.
Acto continuo, intervienen en relación al Dictamen 208 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto la Diputada Rocío López Gorosave.
Enseguida y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra, el Diputado
Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal
el dictamen No. 206 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado
con 12 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Corona Bolaños Cacho Marco
Antonio, Arango Pérez José Félix, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa,
Vázquez Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo,
Vaca Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job,
Torres Torres Carlos Alberto. Así como 4 votos en contra de los ciudadanos
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pág. 38
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Casas del Real
José Antonio, López Gorosave Rocío.
Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen No. 208 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Iraís María Vázquez
Aguiar. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Acto seguido, la Diputada Mónica Hernández Álvarez, hace uso de la tribuna
para presentar y dar lectura al Dictamen No. 209 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en donde se establece el siguiente punto
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del
dominio público del Estado de Baja California e incorporar al patrimonio del dominio
privado del mismo, los predios identificados como Lotes 5 y 6 manzana 738 ambos
del Fraccionamiento Hacienda los Laureles II, lote 19 manzana 54 del
Fraccionamiento Residencial los Pinos, lote 1 manzana 568 del Fraccionamiento
Paseo Santa María, todos ubicados en la Ciudad de Tijuana, Baja California, para ser
enajenados a título gratuito a favor del Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana,
con el propósito de que sean utilizados para la lotificación, reubicación y asignación
de terrenos a los ciudadanos afectados por los deslizamientos de tierras en los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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Asentamientos Humanos identificados como Sánchez Taboada, Lomas del Rubí,
Colonia Reforma y otros presentados en la Ciudad de Tijuana, Baja California, para
quedar como sigue:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorporan del patrimonio del dominio público del
Estado y se incorporan al patrimonio del dominio privado del mismo, los
siguientes predios:
1.- Lote 5 de la manzana 738 del fraccionamiento Hacienda Los Laureles II,
con superficie de 1,266.661 metros cuadrados, con clave catastral SZ-738-005,
en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y
colindancias:
Norte:
Sur:
Este:
Oeste:
En 31.822 metros con Calle Hacienda San Bruno.
En 29.765 metros con Calle Hacienda San Felipe.
En 39.566 metros con Lote número 4.
En 42.345 metros con Lote número 6.
2.- Lote 6 de la manzana 738 del fraccionamiento Hacienda Los Laureles II,
con superficie de 2,066.654 metros cuadrados, con clave catastral SZ-738-
006, en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y
colindancias:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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Norte:
Norte:
Sur:
Este:
Oeste:
Oeste:
En 31.835 metros con Calle Hacienda San Bruno.
En 22.149 metros con Calle Hacienda San Bruno.
En 46.518 metros con Calle Hacienda San Felipe.
En 42.345 metros con Lote número 5.
En 6.399 metros con Boulevard Los Laureles.
En 30.602 metros con Boulevard Los Laureles.
3.- Lote 19 de la manzana 54 del fraccionamiento Residencial Los Pinos con
superficie de 3,167.410 metros cuadrados, con clave catastral CM-054-019,
en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y
colindancias:
Noroeste:
Noroeste:
Noroeste:
Suroeste:
Noroeste:
Sureste:
Noreste:
Suroeste:
Sureste:
Sureste:
Sureste:
En 24.325 metros con Avenida Mexicali.
En 3.127 metros con Avenida Mexicali.
En 20.286 metros con Avenida Mexicali.
En 3.127 metros con Avenida Mexicali.
En 21.133 metros con Avenida Mexicali.
En 69.864 metros con Lote 11.
En 42.362 metros con Lote 12.
En 20.813 metros con límite de Fraccionamiento.
En 16.111 metros con límite de Fraccionamiento.
En 5.439 metros con Lote 11.
En 5.752 metros con Lote 11.
4.- Lote 1 de la manzana 568 del fraccionamiento Paseos Santa María, con
superficie de 7,171.644 metros cuadrados, con clave catastral FD-568-001,
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en la ciudad de Tijuana, Baja California, con las siguientes medidas y
colindancias:
CUADRO DE CONSTRUCCION DE POLIGONO DOCUMENTAL
LADO RUMBO DISTANCIA V COORDINADAS
EST PV Y X
1041 3,592,236.8238 514,860.2991
1041 1043 N 86`50”33.73º
W
CENRO DE
CURVA DELTA =
89`59”59.97º
RADIO = 6.50
9.19
LONG. CURVA-10.21
SUB.TAN=6.50
1043
1042
3,592,237.3300
3,592,232.4877
514,851.1207
514,855.4587
1043 1044 S 48`09”26.29º
W
57.00 1044 3,592,199.3080 514,808.6588
1044 1046 S 03`09”26.31 W
CENTRO DE
CURVA DELTA =
89`59”59.95º
RADIO = 6.50
9.19
LONG. CURVA-10.21
SUB.TAN=6.50
1048
1045
3,592,190.1276
3,592,194.4836
514,808.1505
514,812.9929
1046 1047 S 41`50”33.67º E 87.88 1047 3,592,124.6570 514,866.7758
1047 1049 S 84`51”23.09º E
CENTRO DE
CURVA DELTA =
85`1”38.84º
RADIO = 6.50
8.87
LONG. CURVA-9.74
SUB.TAN=6.06
1049
1048
3,592,123.8619
3,592,128.9931
514,875.6048
514,871.6182
1049 1050 N 52`19”08.26º E 57.15 1050 3,592,158.7830 514,920.8219
1050 1052 N 05`14”17.28 E
CENTRO DE
CURVA DELTA =
94`9”42.00º
RADIO = 6.50
9.52
LONG. CURVA=10.68
SUB.TAN=6.99
1052
1051
3,592,168.2634
3,592,163.9273
514,921.6911
514,916.8487
1052 1041 N 41`50”33.74º
W
92.03 1041 3,592,236.8238 514,860.2991
SUPERFICIE = 7.171.644 M2
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 42
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a enajenar a título
gratuito los inmuebles descritos en el artículo Primero anterior a favor del
Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana, para que éste en ejecución de
sus atribuciones, los destine única y exclusivamente para la lotificación,
reubicación y asignación de terrenos a los ciudadanos afectados por los
deslizamientos de tierras en los Asentamientos Humanos identificados como
Sánchez Taboada, Lomas del Rubí, Colonia Reforma y otros presentados en la
ciudad de Tijuana, Baja California.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal a otorgar y firmar el
instrumento traslativo de dominio correspondiente, siendo a cargo del
Ejecutivo Estatal cualquier gasto que se origine por tal motivo.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que los bienes inmuebles no sean destinados
por el Fideicomiso Promotora Municipal de Tijuana, para los fines señalados en
el Artículo Segundo de este Decreto, en un término máximo de dos años
contados a partir de la fecha de su publicación, o si se le da un uso distinto sin
la autorización escrita del Gobernador del Estado, la propiedad de los mismos
se revertirá al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California, junto con
sus mejoras, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Esta disposición deberá insertarse en el instrumento traslativo de dominio
respectivo.
TRANSITORIOS
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pág. 43
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales
correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado.
DADO.- Dado en la Sala de Juntas “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder
Legislativo, en Mexicali B.C., a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
mil diecinueve.
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el
debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo
129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean
intervenir en contra del mismo.
Acto continuo, intervienen en relación al Dictamen 208 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto los Diputados Catalino Zavala Márquez y Jorge Eugenio
Núñez Lozano.
No habiendo más oradores, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal; resultando aprobado con 16
votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Mares Cossío Héctor Ireneo, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano Jorge
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 44
Eugenio, López Gorosave Rocío, Tolento Hernández Sergio, Arango Pérez José Félix,
Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez Aguiar Iraís María,
Hernández Álvarez Mónica, Padilla Muñoz Bernardo, Vaca Chacón María Trinidad,
Vázquez Hernández Eva María, Montoya Gaxiola Job, y Torres Torres Carlos Alberto.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen Número 209 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada Mónica Hernández
Álvarez, dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable
Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
Enseguida, le corresponde hacer uso de la voz a la Diputada Iraís María
Vázquez Aguiar, para presentar el Dictamen Número 210 de la Comisión de Hacienda
y Presupuesto; bajo el siguiente punto
RESOLUTIVO
ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del
dominio público del Gobierno del Estado de Baja California e incorporar al patrimonio
del dominio privado del mismo, el predio identificado como Lote 66 de la Manzana
301 del fraccionamiento Playas de Tijuana, Sección Playas Coronado, de la ciudad
de Tijuana, Baja California; así como los predios identificados como Lote 1 Fracc A-
1 de la Manzana 2 del Fraccionamiento Puerta del Mar, Lote 13 de la Manzana 6 del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 45
Fraccionamiento Juan Diego Residencial Segunda Sección, Lote 1 de la Manzana 1
de la Colonia Desarrollo Turístico Puerto Salina, Lote 1 de la Manzana 31 del
Fraccionamiento Villa Residencial del Real Segunda Etapa y Lote 92 de la Manzana
16 del Fraccionamiento Colinas del Sauzal, ubicados en la ciudad de Ensenada, Baja
California; para quedar como sigue:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorporan del patrimonio del dominio público del
Estado y se incorporan al patrimonio del dominio privado del mismo, los siguientes
predios:
1.- Lote 66 de la manzana 301 del Fraccionamiento Playas de Tijuana, Sección
Playas Coronado, con superficie de 569.3250 metros cuadrados en la ciudad de
Tijuana, Baja California, con clave catastral PT-031-066, el cual cuenta con las
medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: 20.524 metros con Lote número 65
Al Sur: 20.274 metros con Lote número 1 manzana 302 y derecho de vía de
la Comisión Federal de Electricidad.
Al Este: 13.251 metros y 15.094 metros con Derecho de Vía Autopista Tijuana
- Ensenada.
Al Oeste: 28.385 metros con avenida Olas Atlas.
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pág. 46
2.- El Lote 1 Fracc. A-1 de la Manzana 2 del Fraccionamiento Puerta del Mar, con
superficie de 4,329.941 metros cuadrados de la ciudad de Ensenada, Baja California,
Clave Catastral KN-002-001, el cual cuenta con las medidas y colindancias
siguientes:
Al Noroeste: 79.852 metros con Avenida Ventana del Mar
Al Sureste: 89.887 metros con Calle Terramar.
Al Suroeste: 29.119 metros con Blvd. Gral. Juan C. Zertuche, L.Q. 24.001
metros, 11.588 metros con Lote1 Fracción A-2, 10.823 metros con
Blvd. Gral. Juan C. Zertuche.
Al Noroeste: 31.731 metros con Lote 1 Fracc. B.
3.- El Lote 13 de la Manzana 6 del Fraccionamiento Juan Diego Residencial Segunda
Sección, con superficie de 999.767 metros cuadrados de la ciudad de Ensenada,
Baja California, Clave Catastral JX-006-013, el cual cuenta con las medidas y
colindancias siguientes:
Al Noroeste: 23.739 metros con Porción 1 Fracción “B”, 43.594 metros con
Lote 14.
Al Sureste: 56.383 metros con Lote 12.
Al Suroeste: 20.000 metros con calle Maria Lucia.
4.- El Lote 1 de la Manzana 1 de la Colonia Desarrollo Turístico Puerto Salina, con
superficie de 1,986.625 metros cuadrados, de la ciudad de Ensenada, Baja
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pág. 47
California, Clave Catastral OS-001-001, el cual cuenta con las medidas y colindancias
siguientes:
Al Este: L.C. 101.827 metros + 82.257 metros + 5.190 metros con
Boulevard del Lago.
Al Sur: 27.768 metros con Lote 2.
Al Oeste: 188.269 metros con Derecho de vía de carretera.
5.- El Lote 1 de la Manzana 31 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real 2da
Etapa, con superficie de 4542.235 metros cuadrados de la ciudad de Ensenada, Baja
California, Clave Catastral YT-031-001, el cual cuenta con las medidas y colindancias
siguientes:
Al Noreste: 63.403 metros con Lote 2.
Al Noroeste: 6.194 metros con Lote 5.
Al Noroeste: 28.426 metros con Lote 6.
Al Noroeste: 33.350 metros con Lote 7.
Al Noroeste: 33.350 metros con Lote 8.
Al Noroeste: 21.876 metros con Lote 9
Al Sureste: 14.150 metros con Fracc. A parcela 24.
Al Suroeste: 9.448 metros con Fracc. A parcela 24.
Al Suroeste: 117.212 metros con Fracc. A parcela 24.
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pág. 48
6.- El Lote 92 de la Manzana 16 del Fraccionamiento Colinas del Sauzal
(Relotificación), con superficie de 47,434.855 metros cuadrados, de la ciudad de
Ensenada, Baja California, Clave Catastral KR-016-092, el cual cuenta con las
medidas y colindancias siguientes:
Al Norte: 105.544 metros con Lote 89 + 107.131 metros con Lotes del 16 al 23
+ LC= 49.875 metros con Lote 91 + LC= 70.712 metros con Lote
69.845 metros con Lote 91.
Al Sur: LC= 12.225 metros con Lote 90 + LC= 218.118 metros con Lote 90
+ 39.933 metros con Lote 90 + LC=11.310 metros con Calle Colinas
de la Costa + LC= 45.458 metros con Calle Colinas de la Costa +
69.845 metros con Calle Colinas de la Costa + LC= 68.869 metros con
Calle Colinas de la Costa.
Al Este: LC= 55.967 metros con Lotes 57 al 61 + 147.913 metros con Lotes
del 47 al 57 y 68 + 16.786 metros con Calle Colinas de la Costa.
Al Oeste: 5.097 metros con Lote 89 + 31.410 metros con Blvd. Cuauhtémoc +
LC= 30.819 metros con calle Colinas de la Costa +16.786 metros con
Calle Colinas de la Costa + 115.639 metros con Lote 91.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título
oneroso mediante licitación pública, los inmuebles descritos en los numerales del 2
al 6 del artículo Primero anterior, a favor de las personas físicas o morales que
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 49
reúnan los requisitos necesarios de acuerdo a las condiciones y modalidades de la
Ley General de Bienes del Estado de Baja California, a un precio no menor al que
fije la Comisión Estatal de Avalúos, en virtud de no ser de utilidad para proyectos
de carácter estatal, el producto que se obtenga de su venta se destinará al inciso
5201001 “Por Enajenación de Bienes”, de la Partida presupuestal 1.1.2.2.2.1; para
canalizarse al gasto social del Gobierno del Estado en el municipio que corresponda,
atendiendo así las necesidades de servicios públicos en áreas donde sean
requeridas.
Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título gratuito el predio descrito en
numeral 1 del artículo Primero anterior, a favor del Municipio de Tijuana, a fin de
sea destinado a la prolongación de la calle Estrella del Mar que servirá de acceso a
la carretera Escénica Tijuana-Ensenada.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para otorgar y firmar los
instrumentos traslativos de dominio correspondientes, siendo a cargo del o de los
adquirientes todo y cualesquier gasto que se origine por tal motivo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales
correspondientes, a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, a la Dirección del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 50
Registro Público de la Propiedad y de Comercio y a la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado.”
DADO.- En las instalaciones del Centro Social, Cívico y Cultural Riviera de Ensenada,
Baja California, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el
debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo
129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean
intervenir en contra del mismo.
Enseguida, intervienen en relación al Dictamen 210, de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto los Diputados: Rocío López Gorosave y Catalino Zavala
Márquez.
No existiendo más oradores en relación al Dictamen, el Diputado Presidente
solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal;
resultando aprobado con 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Mares Cossío Héctor Ireneo, Casas del Real José Antonio,
Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Montoya Gaxiola Job,
López Gorosave Rocío, con una reserva en lo particular; Arango Pérez José Félix,
Bentley Duarte Victoria, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez
Aguiar Iraís María, Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Hernández Eva María, y
Torres Torres Carlos Alberto.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 51
Acto seguido, la Diputada Rocío López Gorosave hace uso de la voz para
presentar la siguiente RESERVA al artículo segundo, primer párrafo del Dictamen
210 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para enajenar a título oneroso
mediante licitación pública, los inmuebles descritos en los numerales del 2 al 6 del
artículo Primero anterior, a favor de las personas físicas o morales que reúnan los
requisitos necesarios de acuerdo a las condiciones y modalidades de la Ley General
de Bienes del Estado de Baja California, a un precio no menor al que fije la Comisión
Estatal de Avalúos, en virtud de no ser de utilidad para proyectos de carácter estatal.
El producto que se obtenga de su venta, se destinará al Presupuesto de Egresos de
la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, para canalizarse al gasto
social en el municipio de Ensenada, a través de la Delegación de Ensenada de dicha
Secretaría, para el fortalecimiento de los programas sociales que operan.
Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable
Congreso de Baja California, al día 14 de Marzo del 2019.
Enseguida, el Diputado Presidente en base a lo establecido en el artículo 127
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procede a declarar abierto el debate de la
Reserva en lo particular al Dictamen No. 210 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, y de acuerdo a lo que establece el artículo 129 del mismo
ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos Diputados si desean intervenir en
contra de la reserva en lo particular al Dictamen en comento, y no existiendo
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 52
oradores en contra, solicita a la Diputada de Secretaria Escrutadora, someta a
votación nominal la reserva en lo particular el Dictamen No. 210 de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, resultando aprobado con 14 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Mares Cossío Héctor Ireneo, Casas del Real José Antonio,
Agatón Muñiz Claudia Josefina, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Montoya Gaxiola Job,
López Gorosave Rocío, Arango Pérez José Félix, Bentley Duarte Victoria, Tolento
Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez Aguiar Iraís María, Vaca Chacón
María Trinidad, Vázquez Hernández Eva María, y Torres Torres Carlos Alberto.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular con la reserva presentada por la Diputada Rocío López
Gorosave al Dictamen No. 210 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, leído por
la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito
Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria
de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los catorce días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve.
A continuación, hace uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para
solicitar se dé lectura únicamente el proemio y el punto resolutivo, de los Dictámenes
54 y 55 de la Comisión de Justicia, mismos que fueron circulados en tiempo y en
forma.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 53
Posteriormente, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria
Escrutadora someter a votación económica la dispensa presentada; resultando
aprobada por unanimidad de los Diputados presentes.
Enseguida, hace uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para dar
lectura al Dictamen número 55 de la Comisión de Justicia; bajo el siguiente punto
RESOLUTIVO:
ÚNICO. - Se aprueba la adición de un tercer párrafo al artículo 93 de la Ley para la
Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
Artículo 93.- …
…
Aunado a lo anterior, deberán tomar las medidas necesarias para prevenir, atender
y proteger la exposición de las niñas, niños y adolescentes, a los medios de
comunicación y uso de sistemas de información cuyo contenido sea violento o
impropio para su edad, y este afecte su desarrollo integral.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente después al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 54
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el
debate del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo
129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean
intervenir en contra del mismo; no siendo así; el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal; resultando aprobado
con 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Mares Cossío Héctor
Ireneo, Casas del Real José Antonio, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra
Alejandro, Tolento Hernández Sergio, López Gorosave Rocío, Arango Pérez José
Félix, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez Aguiar Iraís María, Bentley Duarte Victoria,
Hernández Álvarez Mónica, Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Hernández Eva
María, Montoya Gaxiola Job, y Torres Torres Carlos Alberto.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen Número 55 de la Comisión de Justicia, en los
términos que fue leído por la Diputada Victoria Bentley Duarte, dado en el Salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Continuando en el uso de la voz, la Diputada Victoria Bentley Duarte procede
a dar lectura al Dictamen Número 54 de la Comisión de Justicia; bajo los siguientes
puntos:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 55
RESOLUTIVOS
ÚNICO: Se aprueba la adición del artículo 142 BIS al Código Penal para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 142 BIS. - Lesiones agravadas por razón de género. - Al que dolosamente
lesione a una o varias mujeres por razones de género contempladas en las fracciones
I a la VII del artículo 129 de este Código, se le impondrá hasta una mitad más de la
pena que corresponda a la lesión inferida.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor a los 30 días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 27 días del mes de febrero de 2019.
Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate
del Dictamen de referencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 129
del mismo ordenamiento legal, pregunta a las Diputadas y Diputados si desean
intervenir en contra del mismo; no siendo así; el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a votación nominal; resultando aprobado
con 15 votos a favor de los siguientes ciudadanos Diputados: Mares Cossío Héctor
Ireneo, Casas del Real José Antonio, Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 56
Alejandro, Montoya Gaxiola Job, López Gorosave Rocío, Arango Pérez José Félix,
Bentley Duarte Victoria, Tolento Hernández Sergio, Peñaloza Valdez Alfa, Vázquez
Aguiar Iraís María, Hernández Álvarez Mónica, a favor, Vaca Chacón María Trinidad,
Vázquez Hernández Eva María, y Torres Torres Carlos Alberto.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen Número 54 de la Comisión de Justicia, en los
términos que fue leído por la Diputada Victoria Bentley Duarte, dado en el Salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Se continúa con el siguiente apartado de “Proposiciones”, el Diputado
Presidente hace un recordatorio a los compañeros Diputados para que la lectura de
sus intervenciones sea por un máximo de cinco minutos.
Acto seguido, hace uso de la voz la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz
para presentar a nombre y en representación del PRD, proposición con punto de
acuerdo con dispensa de trámite; siendo el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- El Pleno de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California,
solicita al Gobernador del Estado de Baja California expida el Decreto por el que se
crea el Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de Ensenada, toda vez
que sin la pronta conformación de ese órgano consultivo colegiado, el Municipio de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 57
Ensenada no tendrá acceso a los recursos federales del “Fondo Metropolitano” para
el Ejercicio Fiscal 2019, cuyo monto total destinado a nivel nacional asciende a 3 mil
300 millones de pesos, provocando con ello la imposibilidad de ejecutar proyectos
de infraestructura, de transporte público y ordenamiento del territorio para impulsar
la competitividad económica en Ensenada.
Dado en el Recinto Parlamentario “Benito Juárez García” del edificio del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, a los 14 días del mes de marzo del 2019.
A continuación, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el
debate de la dispensa de trámite de la proposición con punto de acuerdo que
presenta la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las
Diputadas y Diputados si desean intervenir en contra de la misma; no siendo así,
el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
votación económica la dispensa de trámite presentada, resultando aprobada por
unanimidad.
Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate del acuerdo, y de conformidad con
lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pregunta a
los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de dicho
acuerdo, de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 58
votación económica la proposición con punto de acuerdo presentado, resultando
aprobado por mayoría de los Diputados presentes.
Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la proposición
con punto de acuerdo leído por la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz. Dado en
el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A continuación, hace uso de la voz el Diputado Alejandro Arregui Ibarra para
presentar a nombre propio y de los Diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz, Rocío
López Gorosave y en representación del GPPRI, PT Y PRD, proposición con punto de
acuerdo con dispensa de trámite; siendo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL H. XXII AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, ESTO ES, AL PRESIDENTE MUNICIPAL, AL SÍNDICO PROCURADOR, Y
A LOS REGIDORES, PARA EFECTOS DE QUE REVOQUEN LA CONCESIÓN OTORGADA
A LA EMPRESA IBERPARKING, S.A. DE C.V., DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE
LICITACIÓN NÚMERO 001/2019, DADO QUE DICHO PROCEDIMIENTO
CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO
PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DE ENSENADA.
SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA
EFECTOS DE QUE PROPONGA AL PLENO DE ESTE H. CONGRESO LA CREACIÓN DE
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 59
UNA COMISIÓN ESPECIAL, CUYO OBJETO SERÁ LA INVESTIGACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN NÚMERO 001/2019, ASÍ COMO LA REVISIÓN DEL
CONTRATO CELEBRADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Y LA PERSONA
JURIDICO COLECTIVA DENOMINADA IBERPARKING, S.A. DE C.V.; ASIMISMO,
DESDE ESTE MOMENTO SE SOLICITA LA PARTICIPACIÓN DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DEL ESTADO, ASÍ COMO LA PRESENCIA DE LA SINDICO PROCURADORA
DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, EN LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN
PROPUESTA.
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los 14 días del mes de marzo de 2019.
Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate de
la dispensa de trámite de la proposición con punto de acuerdo y de conformidad con
lo establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las
Diputadas y Diputados si desean intervenir en contra de la misma; no siendo así,
el Diputado Presidente, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
votación económica la dispensa de trámite presentada, resultando aprobada por
unanimidad de los Diputados presentes.
Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate del acuerdo, y de conformidad con
lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pregunta a
los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de dicho
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 60
acuerdo, de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
votación económica la proposición con punto de acuerdo presentado, resultando
aprobado por unanimidad de los Diputados.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la
proposición con punto de acuerdo leído por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra.
Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
A continuación, le corresponde hacer uso de la voz al Diputado José Félix
Arango Pérez para presentar a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, Proposición con punto de acuerdo con dispensa de trámite; bajo
los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA
RESPETUOSA AL C. FRANCISCO JAVIER ORDUÑO VALDEZ DIRECTOR DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI NO VENDER EL
PREDIO UBICADO ENTRE BULEVARD VENUSTIANO CARRANZA Y CALZADA
ROBLEDO, MATERIA DEL DECRETO NO. 63 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN FECHA 28 DE MAYO DE 1999.
SEGUNDO: QUE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI
CUMPLA LO DISPUESTO EN NUMERAL 9 DEL DECRETO NO.63 PUBLICADO EN EL
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 61
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN FEHCA 28 DE MAYO
DE 1999.
TERCERO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA
RESPETUOSA A LA C. THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIA SECRETARIA DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN EL ÁMBITO DE
SU COMPETENCIA A TOMAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA QUE LA
COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI CUMPLA CON LO
DISPUESTO POR EL DECRETO NO. 63 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN FECHA 28 DE MAYO DE 1999.
Dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable
Congreso de Baja California a los 7 días de marzo de 2019.
Enseguida, el Diputado Presidente de acuerdo a lo que establece el Artículo
127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo procede a declarar abierto el debate de
la dispensa de trámite de la proposición con punto de acuerdo y de conformidad con
lo establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a las
Diputadas y Diputados si desean intervenir en contra de la misma.
Acto seguido, intervienen los siguientes Diputados: Victoria Bentley Duarte,
Job Montoya Gaxiola y Héctor Ireneo Mares Cossío, para sumarse a la Proposición
con punto de acuerdo en comento.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 62
No existiendo más oradores, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la proposición con punto de
acuerdo presentado, resultando aprobado por mayoría de los Diputados.
Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo
127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate del acuerdo, y de conformidad con
lo estipulado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pregunta a
los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de dicho
acuerdo, de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a
votación económica la proposición con punto de acuerdo presentado, resultando
aprobado por mayoría de los Diputados.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la
proposición con punto de acuerdo leída por el Diputado José Félix Arango Pérez,
Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda
Legislatura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Agotado el orden del día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos
Diputados y Diputadas integrantes de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura
del Estado, a Sesión previa y de clausura el día jueves veintiocho de marzo del año
dos mil diecinueve a las diez y once horas en este Recinto Oficial, “Licenciado Benito
Juárez García”, del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Se
levanta la sesión, siendo las catorce horas con veinte minutos del día jueves catorce
de marzo del año dos mil diecinueve.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 63
La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima
Segunda Legislatura el día jueves veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve
ante la presencia del C. Diputado Presidente Carlos Alberto Torres Torres, quien
autoriza la presente Acta asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva
María Trinidad Vaca Chacón, quien con su firma da fe.
(CONCLUYE ACTA)
(SE INSERTA CORRESPONDENCIA RECIBIDA)
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
XXII LEGISLATURA
PRESIDENCIA
RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
AL DÍA 28 DE MARZO DE 2019
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 1 ) OFICIO No. FIDEM2019/06 recibido el 6 de
Marzo de 2019, que remite la C. ROMANO
CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de
SECRETARIO EJECUTIVO FIDEM
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, GOBIERNO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, mediante el cual envía la
Cuenta Pública 2018 del Fideicomiso
Empresarial del Estado de Baja California. (se
anexan dos carpetas)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 2 ) OFICIO No. FBC/2019/04-03/01 recibido el 6
de marzo de 2019, que remite la C. ROMANO
CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONOMICO DEL ESTADO, mediante el cual
envía la Cuenta Pública 2018 del Fideicomiso
Empresarial del Estado de Baja California. (se
anexan dos carpetas)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 3 ) OFICIO No. A201905437 recibido el 7 de
marzo de 2019, que remite el C. ESQUER
VALLE ARTURO ARNOLDO, en su calidad de
SUBDIRECTOR CESPT, mediante el cual
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 64
envía Avance de Gestión Financiera 4to.
Trimestre 2018, Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana. (se anexa carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 4 ) OFICIO No. SIMPATT/158/2019 recibido el 7
de marzo de 2019, que remite el LIC
MONDACA CAMACHO DAVID, en su calidad
de DIRECTOR DEL SIMPATT XXII
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía el 4to Avance de Gestión Financiera
del Ejercicio Fiscal 2018 del Sistema Municipal
de Parques Temáticos de Tijuana (SIMPATT)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 5 ) OFICIO No. SIMPATT/157/2019 recibido el 7
de marzo de 2019, que remite el LIC.
MONDACA CAMACHO DAVID, en su calidad
de DIRECTOR DEL SIMPATT XXII
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante el
cual envía la Cuenta Pública del Ejercicio
Fiscal 2018 del Sistema Municipal de Parques
Temáticos de Tijuana (SIMPATT) (Se anexa
cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 6 ) OFICIO No. IME-DIR/049/2019 recibido el 8 de
marzo de 2019, que remite la MTRA. BEDOYA
SERNA MÓNICA, en su calidad de Director
General, mediante el cual envía el Cierre
Programático y Presupuestal correspondiente
al Ejercicio Fiscal de 2018. del Instituto de la
Mujer para el Estado de Baja California. (se
anexa una carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 7 ) 6.- OFICIO No. DG/128/2019 recibido el 8 de
marzo de 2019, que remite el LIC. BEJARANO
GIACOMAN MANUEL FELIPE, en su calidad
de DIRECTOR GENERAL INSTITUO DE
CULTURA DE BAJA CALIFORNIA, mediante
el cual envía la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio 2018 del Instituto
de Cultura de Baja California. (se anexa una
carpeta y un cd).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 8 ) OFICIO No. 030//MXLI/03/09 recibido el 8 de
marzo de 2019, que remite la DR. CORNEJO
ARMINIO JUANA ELBA, en su calidad de
TITULAR/SECRETARIO TECNICO, mediante
el cual envía la Cuenta Pública Enero-
diciembre del ejercicio 2018 de la Comisión de
Arbitraje Médico del Estado de Baja California
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 9 ) OFICIO No. 000598 recibido el 11 de marzo de
2019, que remite el C. MEJIA PANCARDO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 65
FRANCISCO JAVIER, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE INDIVI, mediante el
cual envía la Cuenta Pública 2018, del Instituto
para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda
para el Estado de Baja California. (Se anexa
carpeta y cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 10 ) OFICIO No. DG/128/2019 recibido el 11 de
Marzo de 2019, que remite el LIC. BEJARANO
GIACOMAN MANUEL FELIPE, en su calidad
de DIRECTOR GENERAL INSTITUO DE
CULTURA DE BAJA CALIFORNIA, mediante
el cual envía la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio 2018 del Instituto
de Cultura de Baja California. (se anexa
carpeta y un cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 11 ) OFICIO No. ICATBC/010/1103/2 recibido el 12
de marzo de 2019, que remite el LIC. MARTIJA
ZARATE MARIO IVAN, en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO, mediante el cual envía el
Avance de Gestión Financiera del cuarto
trimestre del ejercicio 2018 del Instituto de
Capacitación en Alta Tecnología. (Se anexa
carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 12 ) OFICIO No. SUBADM/421/2019 recibido el 13
de marzo de 2019, que remite el C. SÁNCHEZ
VELASCO ADALBERTO, en su calidad de
DIRECTOR DEL INSTITO MUNICIPAL DEL
DEPORTE DE TIJUANA, mediante el cual
envía el avance de gestión octubre/diciembre
del ejercicio fiscal 2018, Cuenta Pública y
movimiento presupuestal. (se anexa doc. y cd).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 13 ) OFICIO No. IMAM/078/2019 recibido el 13 de
marzo de 2019, que remite la C. NAVARRO
PERAZA GABRIELA, en su calidad de
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
LA MUJER PARA EL ESTADO, mediante el
cual envía la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
2018 del Instituto Municipal de la Mujer
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 14 ) OFICIO No. PD/58/2019 recibido el 13 de
marzo de 2019, que remite el C. MEJIA
PANCARDO FRANCISCO JAVIER, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL de INDIVI,
mediante el cual envía la Cuenta Pública del
ejercicio fiscal de la PROMOTORA DEL
DESARROLLO URBANO DE TIJUANA S.A.
de C.V. (Se anexa un engargolado y cd).
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 66
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 15 ) OFICIO No. SANMA/3/2019 recibido el 13 de
marzo de 2019, que remite el C. MEJIA
PANCARDO FRANCISCO JAVIER, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL
FIDEICOMISO 243 SAN ANTONIO DEL MAR,
mediante el cual envía la Cuenta Pública anual,
del ejercicio fiscal, FIDEICOMISO 243 SAN
ANTONIO DEL MAR. (Se anexa engargolado
y un cd)
Túrnese a la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales
( 16 ) INICIATIVA S/N recibido el 14 de marzo de
2019, que remite el DIP. LÓPEZ GOROSAVE
ROCÍO, en su calidad de DIPUTADA
INTEGRANTE DE LA XXII LEGISLATURA DE
B.C. que Reforma el artículo 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California para
que las Reformas Constitucionales se
analizadas en parlamento abierto.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 17 ) OFICIO No. CEDHBC/DGAF/038/ recibido el
14 de marzo de 2019, que remite la LIC.
OLVERA RODRÍGUEZ MELBA ADRIANA, en
su calidad de PRESIDENTA de la COMISIÓN
ESTATAL de los DERECHOS HUMANOS de
B.C., mediante el cual envía la integración de
la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2018, (Se
anexa carpeta).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 18 ) OFICIO No. IME-DIRMXLI/057/ recibido el 14
de marzo de 2019, que remite la MAESTRA
BEDOYA SERNA MONICA, en su calidad de
DIRECTORA GENERAL de INMUJER B.C,
mediante el cual envía la Cuenta Pública 2018
del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja
California, (observaciones.)
Túrnese a la Comisión de Igualdad Entre Mujeres,
Hombres y Juventud
( 19 ) OFICIO No. MDSPOPA/CSP/0246 recibido el
14 de marzo de 2019, que remite el C. DIP.
JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
CASTAÑEDA, en su calidad PRESIDENTE DE
LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MEXICO, mediante el cual
envía exhorta a una de las 31 Legislaturas de
los Estados de la República a que en
coordinación con las ciudadanas de cada
entidad realicen el Parlamento de Mujeres.
Túrnese a la Oficialia de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 20 ) 2. OFICIO No. HCE/SG/AT/179 recibido
el 14 de marzo de 2019, que remite la DIP.
BRENDA GEORGINA CÁRDENAS THOMAE,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 67
en su calidad de SECRETARIA de la MESA
DIRECTIVA del H. CONGRESO del ESTADO
de TAMAULIPAS, mediante el cual informa
sobre la aprobación de la Minuta con Proyecto
de Decreto por la que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la
Constitución de los Estado Unidos Mexicanos,
en Materia de la Guardia Nacional.
Túrnese a la Oficialia de Partes, Archivo y
Correspondencia
( 21 ) OFICIO No. HCE/SG/AT/181 recibido el 14 de
marzo de 2019, que remite la DIP. MÓMICA
GONZÁLEZ GARCÍA, en su calidad de
SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA del
H. CONGRESO DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, mediante el cual informa sobre
aprobación la Minuta con Proyecto de Decreto
por la se reforman y adicionan los artículos 22
y la fracción XXX del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Túrnese a la Comisión de Salud ( 22 ) INICIATIVA S/N recibido el 14 de Marzo de
2019, que remite el DIP. MARES COSSIO
IRENEO HECTOR, en su calidad de
DIPUTADO DE LA XXII LEGISLATURA,
mediante el cual se envía Proposición de
Acuerdo Económico, para que se haga un
respetuoso exhorto al C. Secretario del Trabajo
y Previsión Social y gire instrucciones de que
la inspección del trabajo verifique el
cumplimiento de los patrones de su obligación
prevista en el articulo 132, fracción v de Ley
Federal del Trabajo.
Túrnese a la Dirección de Contabilidad y Finanzas ( 23 ) OFICIO No. 0202-2015-09320 recibido el 14 de
Marzo de 2019, que remite la LIC NAVARRO
ALVAREZ PATRICIA MARTHA, en su calidad
de AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO,
mediante el cual solicita al Congreso del
Estado de Baja California copia de finiquito a
nombre de Jose Luis Orozco Alvarez quien se
desempeño como empleado del Congreso del
Estado en el año 2013.
Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos,
Familia y Asuntos Religiosos
( 24 ) OFICIO No. CEDHBC/OT/TIJ/007 recibido el
14 de marzo de 2019, que remite la LIC.
OLVERA RODRÍGUEZ MELBA ADRIANA, en
su calidad de PRESIDENTA de la COMISIÓN
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 68
ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE B.C., mediante el cual envía Informe Anual
2018, de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Baja California.
Túrnese a la Dirección de Contabilidad y Finanzas ( 25 ) OFICIO No. 0000707 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite la C. MEJIA BOJORQUEZ
ARTEMISA, en su calidad de DIRECTORA
GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION
PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO,
mediante el cual se hace de su conocimiento
que no se ha dado cumplimiento a los
Lineamientos de Cuenta Pública 2018 de fecha
12 de Diciembre de 2018, no fue incorporada
al sistema de consolidación la información
financiera correspondiente al Poder Legislativo
del Estado de Baja California.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 26 ) OFICIO No. 62/IMIP/2019 recibido el 15 de
marzo de 2019, que remite el ARQ.
SANDOVAL FELIX JAVIER, en su calidad de
DIRECTOR DEL IMIP, mediante el cual envía
la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2018 del
Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada, (Se anexa cd y
engargolado)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 27 ) OFICIO No. 061/imip/2019 recibido el 15 de
marzo de 2019, que remite el ARQ.
SANDOVAL FELIX JAVIER, en su calidad de
DIRECTOR DEL IMIP, mediante el cual envía
el Informe del Avance de Gestión Financiera
del Cuarto Trimestre, Ejercicio Fiscal 2018. del
Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada, (Se anexa un cd y
engargolado)
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 28 ) OFICIO No. 0000688 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual se envía aviso de Modificación
Presupuestal para ampliar la asignación
presupuestal en el Ramo 14 Secretaría de
Educación y Bienestar Social del Presupuesto
de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un
total de $348 Mil 260 Pesos 75/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 29 ) OFICIO No. 0000681 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 69
cual se envía aviso de Modificación
Presupuestal para ampliar la asignación
presupuestal en el Ramo 14 Secretaría de
Educación y Bienestar Social del Presupuesto
de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un
total de $338 Mil 568 Pesos 20/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 30 ) OFICIO No. 0000689 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 14
Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
2019 por un total de $4 Millones 377 Mil 918
Pesos 06/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 31 ) OFICIO No. 0000690 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 14
Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
2019 por un total de $ 22 Millones 501 Mil 604
Pesos 55/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 32 ) OFICIO No. 0000691 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 14
Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
2019 por un total de $1 Millón 402 Mil 762
Pesos 40/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 33 ) OFICIO No. 0000692 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 14
Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 70
2019 y Ramo 09 Secretaría de Pesca por un
total de $24 Millones 950 Mil 220 Pesos 37/100
M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 34 ) OFICIO No. 0000693 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 14
Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
2019, Ramo 09 Secretaría de Pesca y
Acuacultura, 10 Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano y 16 Secretaría de
Desarrollo Social por un total de $645 Mil 080
Pesos 67/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 35 ) OFICIO No. 0000694 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 14
Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
2019 por un total de $8 Millones 888 Mil 722
Pesos 51/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 36 ) OFICIO No. 0000695 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 14
Secretaría de Educación y Bienestar Social del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
2019 por un total de $ 158 Millones 008 Mil 437
Pesos 98/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 37 ) OFICIO No. 0000696 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 22
Secretaria de Salud del Presupuesto de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 71
Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un total
de $ 7 Millones 517 Mil 753 Pesos 29/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 38 ) OFICIO No. 0000697 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
Modificación Presupuestal para ampliar la
asignación presupuestal en el Ramo 26
Organismos Autónomos del Presupuesto de
Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un total
de $ 154 Millones 391 Mil 000 Pesos 00/100
M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 39 ) OFICIO No. 0000698 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual se envía aviso de Modificación
Presupuestal para transferir la asignación
presupuestal en el Ramo 06 Procuraduría
General de Justicia del Estado del Presupuesto
de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 por un
total de $552 Mil Pesos 00/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 40 ) OFICIO No. 0000699 recibido el 15 de Marzo
de 2019, que remite el C.P HERNANDEZ DIAZ
BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO
DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el
cual se envía aviso de Modificación
Presupuestal para ampliar la asignación
presupuestal en el Ramo 16 Secretaría de
Desarrollo Social del Presupuesto de Egresos
del Ejercicio Fiscal 2019 por un total de $1 Mil
731 Millones 446 Mil Pesos 03/100 M.N
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 41 ) OFICIO No. 904/2019 002249 recibido el 19 de
marzo de 2019, que remite el LIC. MONTIEL
BLANCAS MAGDALENO, en su calidad de
SECRETARIO DEL XXII AYUNTAMIENTO DE
TECATE, B.C., mediante el cual envía la
Cuenta Pública, así como el Acuerdo
certificado y anexos.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 42 ) OFICIO No. FFP/022/2019 recibido el 19 de
marzo de 2019, que remite el C. ORTEGA
VELEZ OSCAR, en su calidad de
PRESIDENTE del COMITÉ del FONDO de
PENSIONES por JUBILACION,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 72
FALLECIMIENTO e INVALIDEZ para los
AGENTES de la DIRECCIÓN de SEGURIDAD
PÚBLICA de MEXICALI, B.C., mediante el cual
envía la Cuenta Pública del ejercicio Fiscal. (Se
anexa carpeta y cd).
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 43 ) OFICIO No. 0000742 recibido el 19 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se transfiere
recursos del Presupuesto de Egresos del
Ramo 24 Erogaciones Adicionales al Ramo 07
Secretaría de Planeación y Finanzas por un
importe de $27 Millones 840 Mil pesos 00/100
M.N
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 44 ) OFICIO No. SITT/ADM/139/2019 recibido el 19
de marzo de 2019, que remite el LIC. SALAS
ESPINOZA JAVIER G., en su calidad de
DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE
DE TIJUANA, mediante el cual envía el Avance
Gestión Financiera de los Estados Financieros
de octubre a diciembre del 2018 y la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal 2018, del Organismo
Municipal para la Operación del Sistema de
Transporte Masivo Urbano de Pasajeros de
Tijuana, Baja California. (anexos)
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 45 ) OFICIO No. 0000746 recibido el 20 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envía aviso de
modificación presupuestal para ampliar la
asignación de recursos del presupuesto del
ramo 22 Secretaria de Salud por la cantidad de
42 millones 039 mil 769 pesos 35/100 m.n.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 46 ) OFICIO No. 0000747 recibido el 20 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, expedido en la ciudad de
MEXICALI, B.C., aviso de modificación
presupuestal para transferir recursos del
presupuesto de egresos del ramo 24 erogación
adicionales al ramo 21 Secretaria de Seguridad
Publica por un importe de 126 mil 437 pesos
50/100.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 73
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 47 ) OFICIO No. 0000748 recibido el 20 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, expedido en la ciudad de
MEXICALI, B.C., se aprobaron recursos
presupuestales en el ramo 16 Secretaria de
Desarrollo Social por la cantidad de 1 mil 731
millones 446 mil 726 pesos 03/100
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 48 ) OFICIO No. 0000749 recibido el 20 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual se envia aviso de
modificacion programatica del ramo 16 donde
se aprobaron recursos presupuestales
secretaria de desarrollo social por la cantidad
de 1 mil 731 millones 446 mil 726 pesos
03/100.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 49 ) OFICIO No. 0000750 recibido el 20 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, se aprobaron recursos
presupuestales del ramo 10 secretaria de
infraestructura y desarrollo urbano por la
cantidad de 581 millones 009 mil 038 pesos
54/100.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 50 ) OFICIO No. 0000751 recibido el 20 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, se aprobaron recursos
presupuestales del ramo 10 secretaria de
infraestructura y desarrollo urbano por la
cantidad de 581 millones 009 mil 038 pesos
54/100.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 51 ) OFICIO No. 0000752 recibido el 20 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNANDEZ
DIAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, se aprobaron recursos
presupuestales del ramo 10 secretaria de
infraestructura y desarrollo urbano por la
cantidad de 581 millones 009 mil 038 pesos
54/100.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 74
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 52 ) OFICIO No. CEEBC/042/2019 recibido el 21 de
marzo de 2019, que remite el ING.
MALDONADO GONZALEZ DAVID, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL, mediante el
cual envía Cuenta Pública correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2018 de la Comisión Estatal de
Energía de Baja California. (Se anexa carpeta
y un cd)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 53 ) OFICIO No. SEDETI/1427/2019 recibido el 21
de marzo de 2019, que remite el ING. ESQUER
PERAZA BERNABÉ, en su calidad de
SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONOMICO del H. AYUNTAMIENTO de
TIJUANA., mediante el cual envía el Informe de
Gestión Financiera del cuarto trimestre
octubre-a diciembre 2018 y la Cuenta Pública
del Ejercicio Fiscal 2018 de la Paramunicipal
Fideicomiso Mi Crédito. (Se anexa
engargolado y cd)
Túrnese a la Unidad de Transparencia ( 54 ) OFICIO No. REV/048/2019 recibido el 21 de
marzo de 2019, que remite el C. SANDOVAL
LOPEZ OCTAVIO, en su calidad de
COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA, mediante el cual
solicita el Informe de Autoridad a su cargo, para
que en un plazo de 03 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la recepción
del presente oficio.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 55 ) OFICIO No. TJEBC-419/2019 recibido el 21 de
marzo de 2019, que remite la C. JIMÉNEZ
CASTILLO ELVA REGINA, en su calidad de
MAGISTRADA PRESIDENTE del TRIBUNAL
de JUSTICIA ELECTORAL, mediante el cual
informa que se acordó modificar el Programa
Operativo Anual para el ejercicio Fiscal 2019.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 56 ) OFICIO No. PRES-014-2019 recibido el 22 de
marzo de 2019, que remite el LIC. LOAIZA
MARTÍNEZ ALBERTO, en su calidad de MAG.
PRESIDENTE del TRIBUNAL de lo
CONTENCIOSO, mediante el cual solita
autorización para efectuar transferencias entre
partidas presupuestales de los grupos 3000.-
Servicios Generales y 50000.- Bienes Muebles
e Inmuebles por la cantidad de $3,500 M.N. del
Presupuesto Egresos del Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa de Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 75
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 57 ) OFICIO No. PRES-013/2019 recibido el 22 de
marzo de 2019, que remite el LIC. LOAIZA
MARTÍNEZ ALBERTO, en su calidad de MAG.
PRESIDENTE del TRIBUNAL de lo
CONTENCIOSO, mediante el cual solicita
transferencias entre partidas presupuestales
del Grupo 1000.- Servicios Personales del
Presupuesto Egresos del Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa de Baja California.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 58 ) OFICIO No. 0054/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
entidad Paraestatal denominada Colegio de
Educación Profesional Técnica de Baja
California. (CONALPE).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 59 ) OFICIO No. 047/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía ampara la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Régimen de
Protección Social en Salud de Baja California.
(REPSS).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 60 ) OFICIO No. 045/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tecate.
(CESPTE).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 61 ) OFICIO No. 0038/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 76
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 62 ) OFICIO No. 0036/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía la
modificación programática-presupuestal,
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Colegio de Bachilleres del Estado de Baja
California. (COBACH).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 63 ) OFICIO No. 0034/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Instituto de
Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja
California (ISEP).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 64 ) OFICIO No. 031/2019 recibido el 22 de Marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS, mediante el cual envía la
modificación programática-presupuestal,
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana
S.A. de C.V. (PRODUTSA)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 65 ) OFICIO No. 029//2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Instituto de la
Mujer del Estado de Baja California.
(INMUJER).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 66 ) OFICIO No. 014/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 77
Público para la Promoción Turística del Estado
de Baja California FPPTBC
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 67 ) OFICIO No. 006/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada, Fideicomiso
Público de Administración de Fondos e
Inversión del Tramo Carretero Centinela-
Rumorosa.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 68 ) OFICIO No. 012/2019 recibido el 22 de marzo
de 2019, que remite el C.P. HERNÁNDEZ
DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de
SECRETARIO de PLANEACIÓN y FINANZAS,
mediante el cual envía la modificación
programática-presupuestal, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada, Unidad de
Especialidades Médicas de Baja California.
(UNEME).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 69 ) OFICIO S/N recibido el 22 de marzo de 2019,
que remite la MTRA. RIVERA CARRANZA
ANA LUZ, en su calidad de DIRECTORA del
FIDEICOMISO para DESARROLLO URBANO
de MEXICALI, mediante el cual envía la
Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2018 del
Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de
Mexicali.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 70 ) OFICIO No. DG/466/2019 recibido el 22 de
marzo de 2019, que remite el C. MEJIA
PANCARDO FRANCISCO JAVIER, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL
PROMOTORA del DESARROLLO URBANO
de TIJUANA S.A de C.V., mediante el cual
envía la Cuenta Pública del Instituto para el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 78
Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para el
Estado de Baja California. (Se anexa una
carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 71 ) OFICIO No. ITAIPBC/CP/618/201 recibido el
25 de marzo de 2019, que remite el C.
SANDOVAL LÓPEZ OCTAVIO, en su calidad
de COMISIONADO PRESIDENTE del
INSTITUTO de TRANSPARENCIA, mediante
el cual envía la Cuenta Pública del ejercicio
fiscal 2018 del ITAIPBC (Se anexa carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 72 ) OFICIO No. PROMUN/SA/193/20 recibido el
25 de marzo de 2019, que remite el ING.
BARRAGÁN MARQUEZ JUAN CARLOS, en
su calidad de DIRECTOR GENERAL del
FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL de
TIJUANA, mediante el cual envía la Cuenta
Pública Anual del ejercicio 2018, así como el
Avance correspondiente al cuarto trimestre de
2018.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 73 )
OFICIO No. PROMUN/SA/197 recibido el 25 de marzo
de 2019, que remite el LIC. GUERRERO DIAZ
LEOPOLDO, en su calidad de SECRETARIO
de GOBIERNO MUNICIPAL del H.
AYUNTAMIENTO de TIJUANA, mediante el
cual envía el Programa Operativo Anual,
Presupuesto de Egresos y Plantilla Personal
del Ejercicio Fiscal 2019 del Fideicomiso
Promotora Municipal de Tijuana.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 74 ) OFICIO No. C1901492MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO de DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 79
Estado de Baja California ISSSTECALI por el
ejercicio fiscal 2013.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 75 ) OFICIO No. C1901490MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del
Estado de Baja California ISSSTECALI por el
ejercicio fiscal 2010.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 76 ) OFICIO No. C1901491MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del
Estado de Baja California ISSSTECALI por el
ejercicio fiscal 2011.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 77 ) OFICIO No. C1901521X recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía el Informe
Complementario de seguimiento a
observaciones en Dictamen de Cuenta Pública
No. 63 (JUEBC).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 78 ) OFICIO No. C1901493MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del
Estado de Baja California ISSSTECALI por el
ejercicio fiscal 2014.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 79 ) OFICIO No. C1901494MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la cuenta pública del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 80
Estado de Baja California ISSSTECALI por el
ejercicio fiscal 2015.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 80 ) OFICIO No. C1901522MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO de DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública de la
Junta de Urbanización del Estado de Baja
california JUEBC por el ejercicio fiscal 2014.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 81 ) OFICIO No. C1901523MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública de la
Junta de Urbanización del Estado de Baja
California JUEBC por el ejercicio fiscal de
2013.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 82 ) OFICIO No. C1901525MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual se envía Informe
Complementario de seguimiento a
observaciones en Dictamen de Cuenta Pública
No. 307 (CECYTE).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 83 ) OFICIO No. C1901501MX recibido el 26 de
Marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía Informe
Complementario de seguimiento a
observaciones en Dictamen de Cuenta Pública
No. 259 (ISESALUD)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 84 ) OFICIO No. C1901520MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública de la
Junta de Urbanización del Estado de Baja
California JUEBC por el ejercicio fiscal de 2010
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 81
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 85 ) OFICIO No. C1901500MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía Informe
Complementario de seguimiento a
observaciones en Dictamen de Cuenta Pública
No. 412 (ISESALUD).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 86 ) OFICIO No. C19011499MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía el Informe
Complementario de seguimiento a
observaciones en Dictamen de Cuenta Pública
No. 106 (ISESALUD).
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 87 ) OFICIO No. C1901519MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública de la
Junta de Urbanización del Estado de Baja
California JUEBC por el ejercicio fiscal de
2012.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 88 ) OFICIO No. C1901495MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía Informe
Complementario de seguimiento de las
observaciones en Dictamen de Cuenta Pública
No. 70 (ISSSTECALI)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 89 ) OFICIO No. C1901526MX recibido el 26 de
marzo de 2019, que remite el C. ARMENDARIZ
PALOMARES JOSE MARIA, en su calidad de
ENCARGADO del DESPACHO de la SCTG,
mediante el cual envía la Cuenta Pública del
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
de Baja California CECYTE
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 82
Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y
Protección Civil
( 90 ) OFICIO No. 227-2/191 d.p alj-pl recibido el 26
de marzo de 2019, que remite el DIPUTADO
JESÚS VILLARREAL MACÍAS, en su calidad
del presidente del H. CONGRESO DEL
ESTADO de CHIHUAHUA, mediante el cual
exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Seguridad Pública y
Protección Civil de la Federación, así como al
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, a efecto de que se revise
la distribución y la asignación del subsidio
(FORTASE).
Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable
( 91 ) OFICIO S/N recibido el 26 de Marzo de 2019,
que remite la DIPUTADA MARÍA ELENA
GONZÁLEZ RIVERA, en su calidad de
SECRETARIA de la MESA DIRECTIVA del H.
CONGRESO del ESTADO de DURANGO,
mediante el cual exhorta al CONGRESO de la
UNIÓN, para que el uso de sus facultades,
modifique la "Ley del Sistema de Horario que
se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos",
con el fin de se excluya al Estado de Durango
de la aplicación del horario de verano.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 92 ) OFICIO No. 238-2/191dp recibido el 26 de
Marzo de 2019, que remite el DIPUTADO
JESÚS VILLARREAL MACÍAS , en su calidad
de Presidente del H. CONGRESO del
ESTADO de CHIHUAHUA, mediante el cual
hace un atento, pero enérgico y urgente
llamado al Ciudadano Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se
respete la promoción proliferación y
financiamiento, en cuanto a las organizaciones
de la Sociedad Civil, en la aplicación de los
diversos fondos y programas federales
aprobados en el Presupuesto de Egresos
2019.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 93 ) OFICIO No. IEEBC/SE/1337/201 recibido el 26
de Marzo de 2019, que remite el MTRO.
GUZMAN GOMEZ RAUL, en su calidad de
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
DEL IEE DE BAJA CALIFORNIA, mediante el
cual se envía solicitud de autorización para
llevar a cabo Transferencias entre Partidas
Presupuestales por la cantidad de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 83
$7,685,574.36 M.N. del Instituto Estatal
Electoral.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 94 ) OFICIO No. IEEBC/SE/1336/201 recibido el 26
de Marzo de 2019, que remite el MTRO.
GUZMAN GOMEZ RAUL, en su calidad de
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
DEL IEE DE BAJA CALIFORNIA, mediante el
cual se envía solicitud de autorización para
llevar a cabo gasto que no exceden del 15%
del Presupuesto autorizado acumulado de
cada una de ellas por la cantidad de
$650,767.92 M.N del Instituto Estatal Electoral.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 95 ) OFICIO No. IEEBC/SE/1334/201 recibido el 26
de Marzo de 2019, que remite el MTRO.
GUZMAN GOMEZ RAUL, en su calidad de
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
DEL IEE DE BAJA CALIFORNIA, mediante el
cual se envía solicitud de autorización para
llevar a cabo Ampliación Automática de
Partidas Presupuestales por la cantidad de
$4,189,921.88 M.N. del Instituto Estatal
Electoral.
Túrnese a la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales
( 96 ) INICIATIVA S/N recibido el 26 de Marzo de
2019, que remite el DIP. DE LA ROSA ANAYA
ANDRES, en su calidad de INTEGRANTE DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCION NACIONAL, que reforma al artículo
168 Fracción II, así como la adición del Titulo
Décimo Séptimo denominado "Del Haber De
Retiro", que contiene el artículo 293 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 97 ) OFICIO No. DG/201/19 recibido el 27 de Marzo
de 2019, que remite el C. CASTRO VERDUGO
SAUL, en su calidad de DIRECTOR GENERAL
del INSTITUTO del DEPORTE y la CULTURA
FISICA B.C., mediante el cual envía el Cierre
Programático y Cierre Presupuestal del
Ejercicio de 2018 y Estados Financieros al 31
de Diciembre de 2018. (Se anexa carpeta)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 98 ) OFICIO No. SM/203/2019 recibido el 27 de
Marzo de 2019, que remite la LIC.
VILLASEÑOR PIMIENTA BLANCA IRENE, en
su calidad de SINDICO PROCURADOR DEL
XXII AYTO. de MEXICLI, B.C., mediante el cual
Informa sobre las medidas preventivas y
correctivas que guarda la observación
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 84
planteada en el Dictamen No.
197,correspondiente a la Entidad denominada
Desarrollo Social Municipal de Mexcali, B.C.
por el ejercicio fiscal 2016.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 99 ) OFICIO No. REPSS/DG/0123 recibido el 27 de
Marzo de 2019, que remite el C. MONRAZ
SUSTAITA ALEJANDRO CESAR, en su
calidad de DIRECTOR GENERAL
SECRETARIA de SALUD, mediante el cual
envía la Cuenta Pública por el ejercicio
comprendido de 2018, correspondiente a la
Entidad Fededativa denominada, Régimen de
Protección Social en Salud de Baja California.
(Se anexa carpeta)
Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos,
Familia y Asuntos Religiosos
( 100 ) OFICIO No. 265-2/19II PO recibido el 27 de
marzo de 2019, que remite el DIP. JESÚS
VILLARREAL MACÍAS, en su calidad de
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, mediante el cual
exhorta al presidente de la Republica, LIC.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, para
que en el ejercicio de sus atribuciones, respete
el Marco Constitucional y Legal relativo a los
Derechos Humanos, derogando aquellas
disposiciones que dejan sin recursos las
partidas y/o programas de igualdad de género
del anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 101 ) OFICIO No. SUBADM/503/2019 recibido el 27
de Marzo de 2019, que remite el C. SANCHEZ
VELASCO ADALBERTO, en su calidad de
DIRECTOR del INSTITUO MUNICIPAL del
DEPORTE de TIJUANA, mediante el cual
envía el Cuarto Avance de Gestión del
Ejercicio Fiscal 2018, del Organismo
decentralizado del Instituto Municipal del
Deporte de Tijuana. (Se anexa cd)
Túrnese a la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales
( 102 ) INICIATIVA No. DIPMACBC/NO013/1 recibido
el 27 de marzo de 2019, que remite el DIP.
CORONA BOLAÑOS CACHO MARCO
ANTONIO, en su calidad de INTEGRANTE de
la XXII LEGISLATURA, que Reforma a la Ley
del Servicio Civil de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California.
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 103 ) OFICIO No. 069/pbzcd/2019 recibido el 27 de
Marzo de 2019, que remite el ING. GARCIA
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 85
CHAVIRA JOSE LUIS, en su calidad de
DIRECTOR del BOSQUE y ZOOLOGICO de
la CIUDAD de Mexicali, B. C. mediante el cual
envía la cuenta pública del ejercicio fiscal 2018,
del Patronato Bosque de la Ciudad de Mexicali.
(Anexos)
Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público
( 104 ) OFICIO No. CTC-PTE/038/2018 recibido el 27
de marzo de 2019, que remite el LIC.
VERDUGO CONTRERAS LEONARDO IRAN,
en su calidad de DIRECTOR COTUCO,
mediante el cual envía la 1er Modificación de
Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal 2019 del
Comité de Turismo y Convenciones de Playas
de Rosarito.
Túrnese a la Comisión de Reforma de Estado y
Jurisdiccional
( 105 ) OFICIO S/N recibido el 27 de Marzo de 2019,
que remite el C. ROMERO LÓPEZ ROBERTO
BLAS, en su calidad de DENUNCIANTE,
mediante el cual presenta solicitud de Juicio
Político EN CONTRA DE LOS CC. LIC.
CARLOS RODOLFO MONTERO VÁZQUEZ Y
LIC. ALBERTO LOAIZA MARTÍNEZ, EL
PRIMERO EN SU CARÁCTER DE
MAGISTRADO EN EL PLENO Y EL
SEGUNDO EN SU CARÁCTER DE
MAGISTRADO PRESIDENTE EN EL PLENO,
AMBOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
(CONCLUYE CORRESPONDENCIA RECIBIDA)
- EL C. PRESIDENTE: Se continúa con el siguiente apartado, de comunicados
oficiales, perdón, les recuerdo a los legisladores que estamos en sesión de pleno, se
continúa con el siguiente apartado de comunicados oficiales, para lo cual se hace
del conocimiento de la asamblea que derivado de la documentación recibida de parte
del Delegado Nacional en Funciones del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de
MORENA, el Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, ha sido nombrado Coordinador
del Grupo Parlamentario de MORENA, a partir del primero de abril del año 2019,
esta Asamblea queda enterada y se continúa con el siguiente apartado de los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 86
“Acuerdos de los Órganos de Gobierno” para lo cual le concedo el uso de la voz al
Diputado Benjamín Gómez.
- EL C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS: Muy buenos días compañeros
Diputados, público que nos acompaña, medios de comunicación, Diputado Carlos
Alberto Torres Torres, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Baja California. Honorable Asamblea: Los Diputados integrantes de la Junta de
Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 22, de la
Constitución Política del Estado, 27 último párrafo, y 31 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos presentar para su
conocimiento del pleno del Congreso la propuesta de Presidente de la Junta de
Coordinación Política para el Tercer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de
Ejercicio Constitucional de la Vigésima Segunda Legislatura al tenor de las siguientes
consideraciones: Es la Junta de Coordinación Política el órgano de gobierno del
Congreso del Estado por el cual se impulsa el entendimiento y convergencias
políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios al fin de alcanzar
acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que
constitucional y legalmente le corresponden.
SEGUNDO.- De conformidad con lo estipulado por el numeral 31 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, corresponde a los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios y a os Diputados de los Partidos Políticos que cuenten con un escaño
en el Congreso, realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva del
Congreso del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 87
TERCERA.- Acorde con lo establecido en el articulo 27 último párrafo de la Ley que
rige esta Institución, la presidencia de la Junta de Coordinación Política es rotativo
y no podrá recaer en Diputados del mismo grupo parlamentario.
CUARTA.- Debido a lo anterior, los integrantes de la Junta de Coordinación Política
del Congreso del Estado con fundamento en los artículos 22, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 último párrafo y 31 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos presentar para su
conocimiento del pleno del Congreso el siguiente Acuerdo:
ÚNICO.- Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y los Diputados de partidos
políticos que cuenten con un escaño, designamos como Presidente de la Junta de
Coordinación Política al Diputado Ignacio García Dworak, para el tercer periodo
ordinario de sesiones del Ter Año de Ejercicio Constitucional de la Vigésima Segunda
Legislatura, quien fungirá por el periodo comprendido del primero de abril al 31 de
julio del 2019. Dado en la Sala de “Juntas Octavio Paz” en el edificio del Poder
Legislativo del Estado de Baja California a los veintiocho días del mes de marzo de
dos mil diecinueve.
Firman los integrantes de la Junta de Coordinación Política, es cuanto Diputado
Presidente.
(SE INSERTA ACUERDO JUCOPO, LEÍDO POR EL DIPUTADO EDGAR
BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS)
DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 88
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
HONORABLE ASAMBLEA
PRESENTE.-
Los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en
lo dispuesto por los numerales 22 de la Constitución Política del Estado, 27 último
párrafo y 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
nos permitimos presentar para conocimiento del Pleno del Congreso, la PROPUESTA
DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA PARA EL TERCER
PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA XXII LEGISLATURA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C ON S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. – Es la Junta de Coordinación Política, el órgano de gobierno del Congreso
del Estado por el cual, se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las
instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el
Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente
le corresponden.
SEGUNDA.- De conformidad con lo estipulado por el numeral 31 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, corresponde a los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios, y a los Diputados de partidos políticos que cuenten con un escaño
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 89
en el Congreso, realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva del
Congreso del Estado.
TERCERA.- Acorde con lo establecido por el artículo 27 último párrafo de la ley que
rige esta institución, la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
es rotativa y no podrá recaer en Diputados del mismo grupo parlamentario.
CUARTA. Debido a lo anterior, los integrantes de la Junta de Coordinación Política
del Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 22 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 27 último párrafo y 31 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos presentar para
conocimiento del Pleno del Congreso, el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LOS
DIPUTADOS DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE CUENTAN CON UN ESCAÑO,
DESIGNAMOS COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA AL
DIPUTADO IGNACIO GARCÍA DWORAK PARA EL TERCER PERIODO ORDINARIO DE
SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XXII
LEGISLATURA, QUIEN FUNGIRÁ POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL PRIMERO
DE ABRIL AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2019.
Dado en la Sala de juntas “Octavio Paz” del edificio del Poder Legislativo del Estado
de Baja California los 28 días del mes de marzo de 2019.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 90
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
PRESIDENTE
DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO
INTEGRANTE
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK
INTEGRANTE
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
INTEGRANTE
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
INTEGRANTE
DIP. JOSE ANTONIO CASAS DEL REAL
INTEGRANTE
DIP. CATALINO ZAVALA MARQUEZ
INTEGRANTE
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
INTEGRANTE
(CONCLUYE)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 91
- EL C. PRESIDENTE: Esta Asamblea queda enterada y se continúa con el
siguiente, con su participación Diputado Benjamín Gómez para dar lectura al
siguiente Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
- EL C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS: Con gusto Diputado
Presidente, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 27 párrafo tercero, 37, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica de
este Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos someter a
consideración de esta Honorable Asamblea, Acuerdo Parlamentario por el cual se
integra a la Comisión de Justicia al Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, bajo el
siguiente Acuerdo Parlamentario:
PRIMERO.- Este H. Congreso aprueba la solicitud realizada por el Diputado Catalino
Zavala Márquez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena la integración a la
Comisión de Justicia de este Congreso del Estado de Baja California, del Diputado
Héctor Ireneo Mares Cossío haciendo del conocimiento a la Presidenta integrante de
esta Comisión.
SEGUNDO.- Notifíquese con la debida celeridad al ciudadano Diputado Héctor Mares
Cossío, así como a la Presidenta de la Comisión de Justicia la determinación aquí
señalada.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo al Director de Administración en funciones
de este Congreso del Estado, a efecto de que realice las medidas administrativas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 92
conducentes y se actualice el portal de internet del Poder Legislativo, así como todas
aquellas que haya lugar.
Dado en la sala “Octavio Paz” del edificio del Poder Legislativo, Mexicali, Baja
California, a los veintiocho días del mes de marzo del año 2019.
Atentamente los integrantes de la Junta de Coordinación Política.
(SE INSERTA ACUERDO DE JUCOPO, LEÍDO POR EL DIPUTADO EDGAR
BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS)
DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PRESENTE. -
HONORABLE ASAMBLEA. -
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
27 párrafo tercero, 37 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica de este Poder
Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos someter a consideración
de esta Honorable Asamblea, ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL CUAL, SE
INTEGRA A LA COMISIÓN DE JUSTICIA, AL DIPUTADO HÉCTOR IRENEO MARES
COSSÍO, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 93
PRIMERA.- La Junta de Coordinación Política presenta el presente Acuerdo
Parlamentario, al ser el Órgano de Gobierno de esta institución, que expresa la
pluralidad del Congreso del Estado y estable los acuerdos parlamentarios con el
propósito de fijar normas de carácter temporal, tomando sus resoluciones por el
voto ponderado de sus integrantes procurando el máximo consenso posible, de
conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.
SEGUNDA. - Con fecha 15 de marzo de 2019, el diputado Catalino Zavala Márquez,
Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA, presento oficio 125/2019, por el
cual, solicita que el diputado Héctor Ireneo Mares Cossío, se integre a la Comisión
de Justicia de esta XXII Legislaturas de este Poder Legislativo, de conformidad con
lo establecido por el numeral 31 fracción I de la Ley Orgánica que rige este poder.’
Por todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California, los Diputados integrantes de la Junta de
Coordinación Política, actuando en razón del Acuerdo emitido, sometemos a
consideración del Pleno de esta Honorable XXII Legislatura, lo siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
PRIMERO. ESTE H. CONGRESO APRUEBA, LA SOLICITUD REALIZADA POR EL
DIPUTADO CATALINO ZAVALA MARQUEZ, COORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE MORENA, LA INTEGRACIÓN A LA COMISION DE JUSTICIA DE
ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEL DIPUTADO HÉCTOR
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 94
IRENEO MARES COSSÍO, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A LA PRESIDENTA E
INTEGRANTES DE ESTA COMISION.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE CON LA DEBIDA CELERIDAD AL C. DIPUTADO SUPLENTE
HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO, ASÍ COMO A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
DE JUSTICIA, LA DETERMINACIÓN AQUÍ SEÑALADA.
TERCERO.- REMÍTASE EL PRESENTE ACUERDO AL DIRECTOR DE
ADMINISTRACIÓN, EN FUNCIONES DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, LIC. LUIS
ENRIQUE DIAZ FÉLIX, A EFECTO DE QUE REALICE LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS CONDUCENTES Y SE ACTUALICE EL PORTAL DE INTERNET DEL
PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO DE TODAS AQUELLAS A QUE HAYA LUGAR.
DADO EN EL SALA OCTAVIO PAZ, DEL EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO,
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS 27 DÍAS DEL MES MARZO DE AÑO 2019.
ATENTAMENTE
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
PRESIDENTE
DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS
INTEGRANTE
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK INTEGRANTE
DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 95
INTEGRANTE
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
INTEGRANTE
DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
INTEGRANTE
DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL
INTEGRANTE
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
INTEGRANTE
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO EN COMISIÓN DE JUSTICIA
DIPUTADO HECTOR IRENEO MARES COSSIO.
(CONCLUYE)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se declara abierto el debate de la dispensa
de trámite, por lo que de conformidad con el artículo 129 pregunto a los Diputados
si desean intervenir, de no ser así solicito a la Diputada Secretaria someter a votación
económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA: Si me lo permite Diputado Presidente para antes
necesitamos dar cuenta de la asistencia del Diputado Castañeda Pomposo Raúl.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 96
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Como lo indica el Diputado y en seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente
se somete a votación económica, los Diputados que estén a favor sírvanse
manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado Presidente que tenemos
mayoría de los asistentes.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política, en consecuencia pregunto a los Diputados si desean intervenir,
al no tener oradores, si adelante Diputado.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Me gustaría si volvieran a explicar
la integración de la Comisión de Justicia no sé si la Presidenta, porque hasta ayer
los mismos y no hubo una, ningún comentario al respecto, no sé si la Presidenta se
dio por enterada y nada más saber cuál es el, por qué se mueve por qué, se da esta
integración, a lo mejor no la comprendí muy bien ahorita en la lectura.
- EL C. PRESIDENTE: Con todo gusto Diputado, tiene la palabra la Diputada
Bentley.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTELY DUARTE: Bueno, muchas gracias Diputado
Raúl, compañeros buenos días a todos, pues si me permitieran haber entrado a la
JUCOPO como Diputada sin fracción parlamentaria me enteraría de muchas cosas
Diputado, pero lamentablemente en este Congreso no respetamos los derechos de
los propios Diputados, al momento que toman la decisión la Junta de Coordinación
Política de no integrarme como Diputada sin fracción Parlamentaria, es una
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 97
vergüenza que lo Diputados pisotiemos los derechos de los propios Diputados que
ganamos el voto en la calle y que somos con libre decisión de decidir si vamos a
seguir perteneciendo a una bancada o no, y en el tema de cómo se integra la
Comisión de Justicia, como Presidenta les quiero decir que el Diputado Víctor Morán
era integrante de la Comisión, el Diputado Mares es el suplente del Diputado y él es
bienvenido a mi Comisión, somos los que integramos la Comisión, el Diputado
Andrés de la Rosa, el Diputado Job Montoya, el Diputado Raúl Castañeda, la
Diputada Alfa Peñaloza, bienvenido el Diputado Mares y tu servidora como
Presidenta, si aclaré las dudas y disculpen el haberles dicho que no respetan los
derechos, porque no respeta la JUCOPO los derechos, es la verdad.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, damos la bienvenida a los estudiantes del Centro
de Estudios Universitarios, Licenciatura en derecho, segundo cuatrimestre, si pueden
levantar la mano, bienvenidos, damos la bienvenida a los integrantes de la facultad
de Ciencias Sociales y Políticas y de la Sociedad de Alumnos de la UABC, si pueden
levantar la mano, bienvenidos a todos los Cimarrones están en la mejor Universidad
que existe y le damos la bienvenida a los estudiantes del Instituto Patria del
Noroeste, bienvenidos también. Toda vez que no tenemos oradores en contra,
solicito a la Diputada Secretaria someter a votación el Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política.
- LA C. SECRETRIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con
gusto Diputado Presidente, solo le solicito autorización para informarle que está,
llegó la Diputada Vázquez Aguiar Iraís María, su asistencia y en seguimiento a sus
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 98
instrucciones Diputado Presidente se somete a votación nominal el Acuerdo de la
Junta de Coordinación Política iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
- Hernández Álvarez Mónica, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, abstención.
- Bentley Duarte Victoria, en contra.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? Continuamos con la mesa directiva.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 99
- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.
- Montoya Gaxiola Job, abstención.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.
ACUERDO JUCOPO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Zavala Márquez Catalino X
Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X
Dip. Casas del Real José Antonio
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Dip. Ríos López Blanca Patricia
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés
Dip. Hernández Álvarez Mónica X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio
Dip. García Dworak Ignacio X
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pág. 100
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Dip. Vaca Chacón María Trinidad X
Dip. Vásquez Hernández Eva María
Dip. Montoya Gaxiola Job X
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Total de votos a favor 13
Total de votos en Contra 1
Total de Abstenciones 2
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 13 votos a favor, 1
voto en contra y 2 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Siguiendo el procedimiento parlamentario le pregunto al
Diputado Castañeda y después le preguntaré al Diputado Job Montoya si nos pueden
compartir las razones de su abstención.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Con gusto Presidente, ya fueron
debidamente expresadas mis consideraciones nada más sería bueno ponerlas en
este punto, es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado.
- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: De la misma forma que manifestó el
Diputado Raúl y dejarlo nada más como antecedente que en su momento haremos
más amplio el planteamiento.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 101
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Acuerdo de la Junta de Coordinación
Política, para el siguiente punto del orden del día le solicito al Diputado
Vicepresidente tomar mi lugar para hacer uso de la tribuna y presentar el informe
de esta Presidencia, bueno primero les recomiendo a los que van llegando si pueden
tomar asiento, sobre todo a las damas, hay varios lugares disponibles y varios
caballeros que están aquí y le pido al equipo técnico si me pueden hacer favor de
apagar las luces para compartirles un video que es un resumen de la responsabilidad
en este periodo.
(Proyectando video)
La historia de este Congreso y aprovecho la presencia de los estudiantes para
compartirles, el Congreso del Estado de Baja California, a través de los años ha sido
pieza clave en el desarrollo, ha habido momentos en que esta Institución ha dado
estabilidad a Baja California, hubo la muerte de dos Gobernadores en ejercicio, y en
su tiempo fue el Congreso el que le dio dirección, rumbo estabilidad al Estado, esta
Institución, ha sido una Institución que a nivel nacional ha sido la primera en legislar
en materia de derechos humanos, en materia de medio ambiente; voy a ser muy
breve con el mensaje, en este trayecto en el que me dieron la responsabilidad los
Diputados solo me queda expresarles el agradecimiento por esta tarea, no voy a
entrar en los detalles de los convenios o de las reuniones, solamente les quiero
compartir que en esta mesa directiva hicimos todos el esfuerzo por representarlos
dignamente en cada evento con cada institución, con cada organismo de la sociedad
civil, hicimos todo el esfuerzo por darle la mejor atención a los ciudadanos a los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 102
representantes de las comunidades y a cada uno de los legisladores, quiero
compartirles que todos los Acuerdos de la Junta de Coordinación Política los
seguimos menos uno, solamente un acuerdo de la Junta de Coordinación Política
que no seguimos y es el relacionado al tiempo del mensaje de un Diputado, no les
dijimos en su tiempo pero a ningún Diputado se le quitó la palabra en los cinco
minutos, hubo Diputados que hablaron ocho o diez minutos, pero sabemos los
compañeros de la mesa directiva lo que significa que te quiten la palabra en los
últimos treinta segundos; quiero reconocer a la mesa directiva, al cuerpo
parlamentario de este Congreso, por aquí está Javier, Daniel que le dan vida de
manera profesional, al equipo de Comunicación, tenemos un excelente equipo y un
excelente Director que es Mario Palacios, a los guardias, a todo el personal de esta
Cámara, no puedo terminar de otra manera, más que compartiéndoles un pasaje de
la historia de Baja California: en el a ño de 1928, que fue el año en que nació mi
papá había un espacio en el centro de la ciudad de Ensenada, y hubo un grupo de
entrépidos de personas atrevidas que decidieron construir una fábrica de aviones,
los primeros aviones de este prototipo, se construyeron en Baja California, con
Ingenieros que estaban en la localidad y en aquel tiempo hubo un proyecto que fue
fabricar los primeros aviones pero realizar el primer vuelo en la mayor distancia en
el país, y se decidió hacerlo en la Laguna Salada, y cuenta el piloto Rodolfo Fierro
que estaba a las dos de la mañana temblando porque iba a realizar un vuelo que
requería 15 horas sin parar, les comparto un pasaje del piloto que decía: “con la
emoción estando en la Laguna Salada a las dos de la mañana y estando el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 103
Gobernador animado con el proyecto se me olvidó cambiar el tanque de la reserva,
y así cuando volaba sobre el Golfo de California el motor comenzó a toser por falta
de gasolina, cambié la llave del tanque y desesperadamente le día a la bomba, hasta
que por fortuna pude volver a la normalidad, pero ciertamente aquel fue un
momento de inquietud porque de no haber logrado subsanar ese descuido que tuve
el vuelo hubiera fracasado desde su comienzo y a mí posiblemente me hubiera
tragado el mar”. Este piloto que salió de Baja California llegó a la ciudad de México
después de quince horas de vuelo, lo recibió el Presidente de la República, los
pilotos, los cronistas de la época y todos quedaron sorprendidos por la hazaña que
se había desarrollado desde Baja California, y quiero decirles que cuando terminaron
en la construcción el nombre que le pusieron a este primer aeroplano fue el de Baja
California con el número 1, y esa es la invitación que les quiero hacer a todos en el
Congreso, que sigamos teniendo ese arrojo, esa visión de ser los primeros en el país,
y que por encima de colores, por partidos, de diferencias, siempre le demos el cariño
a esta región que ocupa el primer lugar en cada uno de nuestros corazones, muchas
gracias a todos por la oportunidad de acompañarnos. (aplausos)
- Muy bien vamos a continuar con esta sesión y damos cuenta del siguiente apartado
de Iniciativas, por lo que se hace del conocimiento que en Oficialía de Partes de este
Congreso se recibieron las siguientes Iniciativas, le pido al Diputado Job Montoya
que me pueda hacer favor de representarme.
- LA C. SECRETARIA: Diputado si me permite dar cuenta de los Diputados que
han llegado su asistencia, es la Diputada Ríos López Blanca Patricia, es el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 104
Diputado Alejandro Arregui, Ibarra Alejandro y el Diputado, quien más llego son tres,
Ríos López, es cuanto.
- EL C VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Bien, muy buenos
días a todos, con motivo de la Iniciativa Eva María Vásquez vinculada a las
Instituciones de Asistencia Privada, nos acompañan este día las siguientes
Instituciones: Casas Hogar, un aplauso para ellos; Fundación Emanuel, bienvenidos;
Walter Polo Out, Fundación Toledo Oasis del Niño Agua de Vida Faro, bienvenidos a
todos ustedes.
- LA C. SECRETARIA: Para dar cuenta de la presencia del Diputado Jorge Eugenio
Núñez.
- EL C VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias, esta
asamblea queda enterada, se continúa con el siguiente apartado de Iniciativas por
lo que se hace del conocimiento de la Asamblea que en Oficialía de Partes de este
Congreso se recibieron las siguientes Iniciativas:
Del Diputado Marco Antonio Corona Bolaños, a nombre propio y en representación
del Grupo Parlamentario del PRI, por el que se reforma el primer párrafo, y se
adiciona las fracciones I, II, III y IV al artículo 142 de la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios para el Estado de
Baja California; misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 105
2. Del Diputado Andrés de la Rosa Anaya, a nombre propio y en representación del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se reforma el artículo
168 fracción II, así como la adición del TÍTULO DÉCIMO SEPTIMO denominado DEL
HABER DE RETIRO que contiene el artículo 293, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Baja California; misma que fue turna a la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales.
3. Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del
GPPRI, por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal para el Estado de Baja
California; misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.
4. Del Diputado Bernardo Padilla Muñoz, a nombre propio y en representación del
Grupo Parlamentario del PRI, por el que se reforma el artículo 60, inciso I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California; mismo que fue
turnado a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
5.- De la Diputada Eva María Vásquez Hernández, a nombre propio y en
representación del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se reforma el artículo
158 bis del Código Penal para el Estado de Baja California, que reforma el artículo
22 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 bis, de la Ley de Salud Pública
para el Estado de Baja California; se reforma la fracción VI del artículo 441 del Código
Civil para el Estado de Baja California; misma que turnada a la Comisión de Salud.
6.- De la Diputada Eva María Vásquez Hernández, a nombre propio y en
representación del Grupo Parlamentario del PAN, por el que se reforma el artículo 1,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 106
y se adicionan párrafos al artículo 6, se reforma la fracción VII del artículo 7, las
fracciones II, III, X, XI, XII adicionándose la fracción XIV para el artículo 8, se
adiciona el artículo 9 bis, se reforman las fracciones IV, XI, XVI, correspondientes al
artículo 9, se adiciona un segundo párrafo al artículo 16, se reforman los artículos
20 y 22 las fracciones IV y V del artículo 24 y, los artículos 25 y 29 de la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para Niñas, Niños, Adolescentes para el estado
de Baja California; misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación
y Puntos Constitucionales.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Diputado si me permite.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputada.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Hay una Iniciativa que se está
turnando a la Comisión de Salud, solicito que sean Comisiones Unidas, toda vez que
tiene que ver con reformas al Código Penal y al Código Civil del Estado de Baja
California, y como soy la Presidenta de la Comisión de Justicia solicito estar enterada
de estos temas para que se turne a Comisiones Unidas, presida quien usted decida.
- EL C. PRESIDENTE: Diputada esa Iniciativa tiene que ver con un tema que se
relaciona con los hospitales, por eso la envié a la Comisión de Salud, ahí va a ser
turnada.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Sí está bien Diputado, lo que yo le
estoy comentando es que también reforma artículos del Código Penal, artículo 22 y
reforma artículos del Código Civil, por lo que le pido yo a usted que sean en
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pág. 107
Comisiones Unidas para que estemos en condiciones de notificar como debe ser a
través de la Comisión de Justicia al Presidente del Poder Judicial y que tenga
conocimiento de las reformas como siempre se ha hecho, como lo señala la propia
Ley Orgánica.
- EL C. PRESIDENTE: En este caso fue turnada de esa manera Diputada y respeto
mucho su opinión. Muy bien, vamos a continuar con la presentación en tribuna de
las Iniciativas, hago un atento recordatorio a los compañeros Diputados para que la
lectura de sus Iniciativas sea por un máximo de cinco minutos, solicito al Diputado
Alejandro Arregui hacer uso de la tribuna para presentar Iniciativa que reforma la
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias Presidente, con su venia
compañeras y compañeros Diputados, invitados que nos acompañan en esta sesión
de pleno.
Notas periodísticas refieren que en calles y avenidas de Ensenada se encuentran en
situaciones críticas, con daños estructurales y argumentan que hay baches en el
80% de la superficie en la ciudad, convirtiendo la movilidad en la ciudad en un total
y entero caos, los ciudadanos requieren una respuesta inmediata ante esta situación
que pone Ensenada en un estado de emergencia con calles intransitables y en
ocasiones hasta sin acceso, la problemática se agudiza aun más en las temporadas
de lluvias, que hemos recientemente dejado atrás, porque además de crearse
nuevos baches, hacen otros más profundos y resulta imposible de que se aprecien
por el agua al tope, los baches son objeto de burla en Ensenada y son la queja y la
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pág. 108
conversación constante, incluso se han creado páginas en redes sociales para alertar
a la ciudadanía sobre los beches más peligrosos en la ciudad, en los medios de
comunicación observamos títulos como, baches, la constante tortura de
automovilistas en Ensenada, automovilistas molestos por baches imposibles de
esquivar, tapan baches con árboles de navidad entre otros. Los ciudadanos
denuncian daño en su patrimonio, los que además señalan que son causantes de
accidentes al tratar de esquivarlos, averiando suspensión, llantas, rines, y el carro
en general en repetidas ocasiones, en ese sentido en fechas recientes la Sindicatura
Municipal a través de un comunicado informó que sancionó a la dirección de
Servicios Públicos Municipales e Infraestructura a la reparación de los daños en dos
casos de ciudadanos por 369 mil 500 pesos, ello por sufrir diversos daños físicos y
materiales a consideración a causa de baches, así a través de dicho comunicado la
Sindicatura Municipal explicó que el procedimiento sancionador derivó de quejas
presentadas en el año de 2015 y 2016, cabe precisar dos factores, por una parte el
proceso sancionador se aprecia por una parte que el procedimiento sancionador
iniciado en el 2015, concluyó 4 años después, de igual manera aquel accionado en
2016, terminó 3 años después; y por la otra que no obstante haber resuelto dichos
procedimientos no se garantiza que a los ciudadanos se les haya restaurado
mediante la compensación económica el daño producido, pues dicho pago está
sujeto a la viabilidad financiera del municipio.
Es responsabilidad del Ayuntamiento responder por los daños y hacerlo de manera
más rápida en un procedimiento de reclamación en un procedimiento de reclamación
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pág. 109
e indemnización más corto, por ello propongo reformar la Ley de Responsabilidad
Patrimonial para el Estado y Municipio de Baja California con la siguiente finalidad:
Primero.- Establecer la obligación a cargo del Estado y Ayuntamiento de celebrar un
contrato de un seguro patrimonial que responda de los daños ocasionados por su
actividad administrativa de forma irregular.
SEGUNDO.- Propongo que para cuantificar el monto de la indemnización por daño
material, además de los costos de reparación debe tomarse en consideración los
ingresos que dejó de percibir, así como los pagos y gastos en que incurrió el
afectado, sus familiares, y
TERCERO.- Establecer un procedimiento de reclamación abreviado, sumario, para
que reclamaciones de indemnizaciones deban de ser resueltas en un plazo no mayor
de 30 días.
Compañeras y compañeros Diputados, el mejoramiento de vialidades en la ciudad
de Baja California, particularmente en Ensenada habrá de ser una realidad, pero
mientras tanto los ciudadanos no tengan mecanismos y procedimientos sumarios,
ágiles y rápidos que garanticen la justicia en los daños ocasionados por estos
seguirán abriendo el plano de desigualdad entre autoridades y ciudadanos.
Por eso los invito y conmino para que apoyen la presente iniciativa, es cuanto
Diputado Presidente.
(SE INSERTA INICIATIVA, LEÍDA POR EL DIPUTADO ALEJANDRO
ARREGUI IBARRA)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 110
DIPUTADO CARLOS TORRES TORRES, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito Diputado, Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento
en los artículos 27 fracción I y 28 fracción I, ambos de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por los artículos 110 fracción
II, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, comparecemos ante esta Soberanía para presentar INICIATIVA
QUE REFORMA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y
MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA; ello al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando a través de la Ley el poder del Estado se sujeta a la voluntad popular, surge
el Estado de derecho en el cual todos los órganos que lo componen están sujetos a
las mismas normas que los ciudadanos. En ese sentido se reconoce la
responsabilidad estatal por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones
pudiesen ocasionar al patrimonio de los particulares.
Así, la responsabilidad patrimonial del Estado, entendido como la obligación que
tiene de pagar por la afectación a los derechos del gobernado, puede provenir de
dos supuestos. El primero, que ese pago derive de una relación jurídico previa, ya
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 111
sea un con fruto o un procedimiento, y se le conoce como responsabilidad
contractual. El segundo, conocido como extra contractual, ocurre cuando por acción
o por omisión, se daña el patrimonio de una persona con la que no existe vinculo
jurídico en el momento de verificarse el hecho generador de pago.
Ahora, el daño se puede producir por acción u omisión. Para configurar lo
responsabilidad por omisión se requiere que el Estado incumpla una obligación
constitucional o legal, yo sea expresa o implícita referido exclusivamente o sus
actividades, lo cual conlleva a que todo servidor público cumpla con sus deberes,
puesto que si omite ciertas obligaciones incurre en uno irregularidad por apartarse
de la ley. En diversos países las legislaciones aluden a los daños causados a los
particulares por “toda actividad administrativa” en cambio, la normativa mexicana
se refiere a la “actividad administrativa irregular”, o sea aquella realizada fuera de
la norma y que parte del principio de que las autoridades sólo pueden hacer lo que
la ley permite, por lo que cualquier acción que escape de las facultades conferidas
a la administración y que cause un perjuicio o un particular, es susceptible de
indemnización .
En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Federal
establece la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad irregular y el
derecho correlativo de los particulares de recibir una indemnización conforme a las
bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Por tanto, al tener como objetivo restaurar la integridad del patrimonio afectado
mediante una compensación económica por el daño producido, se trata de un
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 112
derecho sustantivo de rango constitucional establecido en favor de los particulares
que tiene su fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado, cuyas
características esenciales son la de ser directa y objetiva.
Cabe mencionar que, el ámbito espacial de validez del referido derecho a la
indemnización trasciende a todos los órdenes jurídicos parciales -Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios-, por lo que sus titulares pueden exigir su
contenido inmediata y directamente a cualquiera de los órganos de gobierno de
aquellos órdenes.
Finalmente, se advierte que este derecho no sólo tiene el propósito de consagrar la
prerrogativa de los particulares a la indemnización referida, sino también el de
asegurarles en las vías ordinarias correspondientes un vehículo procesal para
obtener su cumplimiento, pues al prescribir que aquélla se otorgará conforme a las
bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes, faculta al legislador
ordinario para la configuración normativa de ejercicio obligatorio, consustancial a la
operatividad de la responsabilidad patrimonial del Estado y, por tanto, imprescindible
para el respeto del derecho de los particulares a la indemnización respectiva.
Sobre esa base, se considera prudente señalar que en fechas recientes la Sindicatura
Municipal de Ensenada a través de un comunicado informó que sancionó a la
Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura a la reparación de los
daños en dos casos de ciudadanos por 369 mil 500 pesos, ello por sufrir diversos
daños físicos y/o materiales de consideración a causa de baches. Así, a través de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 113
dicho comunicado, la Sindicatura explicó que el procedimiento sancionador derivó
de quejas presentadas en 2015 y 2016.
De lo anterior, se aprecia por una parte que el procedimiento sancionador iniciado
en el 2015, concluyó 4 años después, de igual manera aquel accionado en 2016,
terminó 3 años después; y por la otra que no obstante haber resuelto dichos
procedimientos no se garantiza que a los ciudadanos se les haya restaurado
mediante la compensación económica el daño producido.
Dicho de otra manera, la reclamación al gobierno municipal de daños ocasionados
por los baches aunque puede realizarse, implica un proceso largo y cuyo costo podría
ser mayor al perjuicio sufrido por el quejoso, además, de que en caso de ser
procedente, no se garantiza el pago de los daños producidos, pues dicho pago
atenderá a la viabilidad presupuestaria del ente público.
Es en ese sentido, que el suscrito, propone reformar la Ley de Responsabilidad
Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California, para efectos de:
a) Establecer la obligación a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
del Estado de Baja California, Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades
de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los Órganos Constitucionales
Autónomos, de celebrar un contrato de seguro de responsabilidad patrimonial ante
la eventual producción de daños que sean consecuencia de la actividad
administrativa irregular;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 114
b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la reparación
integral del daño implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación
de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización por los daños
causados. En este sentido, señaló que "el daño material" supone la pérdida o
detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los
hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con
los hechos consecuentes, el cual comprende, por un lado, el lucro cesante, que se
refiere a la pérdida de ingresos de la víctima directa o indirecta y, por otro, el daño
emergente, que enmarca los pagos y gastos en los que han incurrido la víctima o
sus familiares. Por tanto, se propone que para cuantificar el monto de la
indemnización por daño material derivada de la responsabilidad patrimonial del
Estado, debe tomarse en consideración el lucro cesante y el daño emergente; y
c) Establecer un procedimiento de reclamación abreviado (sumario) para
reclamaciones de indemnizaciones inferiores a 38 mil pesos, el cual se prevé que en
un lapso de menos de 30 días hábiles se resuelva el procedimiento de reclamación
de indemnización por responsabilidad patrimonial de los entes públicos.
En tal virtud, con la finalidad de salvaguardar el derecho sustantivo de rango
constitucional establecido en favor de los particulares que tiene su fundamento en
la responsabilidad patrimonial del Estado, someto a consideración de esta Soberanía
iniciativa que reforma los artículos 15 y 20; se adiciona el Capítulo V denominado
“DEL PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN EN LA VÍA SUMARIA”; asimismo, se
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 115
adicionan los artículos 35-1, 35-2, 35-3, 35-4 y, 35-5, todos de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Baja California. Veamos:
DECRETO:
ÚNICO: Se reforman los artículos 15 y 20; se adiciona el Capítulo V denominado
“DEL PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN EN LA VÍA SUMARIA”; asimismo, se
adicionan los artículos 35-1, 35-2, 35-3, 35-4 y, 35-5, todos de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Baja California, para quedar
como sigue:
Artículo 15.- Los Entes Públicos estarán obligados a celebrar un contrato de seguro
de responsabilidad patrimonial ante la eventual producción de daños que sean
consecuencia de la actividad administrativa irregular de algún ente público, la suma
asegurada se destinará a cubrir el monto de la indemnización.
De ser ésta insuficiente, el ente público responsable continuará obligado a resarcir
la diferencia respectiva. El pago de las cantidades líquidas por concepto de deducible
corresponde al ente público contratante del seguro y no podrá disminuirse de la
indemnización.
[…]
Artículo 20.- […]
Asimismo, para cuantificar el monto de la indemnización por daño material derivada
de la responsabilidad patrimonial del Estado, deben tomarse en consideración la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 116
pérdida de ingresos de la víctima directa o indirecta y, los pagos y gastos en los que
han incurrido la víctima o sus familiares.
[…]
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN EN LA VÍA SUMARIA
Artículo 35-1.- El procedimiento de reclamación de indemnizaciones por
responsabilidad patrimonial del Ejecutivo del Estado se tramitará y resolverá en la
vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su
simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se
aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 35-2.- Cuando se presente reclamación de indemnizaciones por
responsabilidad patrimonial, cuyo importe no exceda de un salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su reclamación,
procederá el procedimiento en la vía Sumaria.
Artículo 35-3.- Dentro de los tres días siguientes a que el órgano competente reciba
la reclamación acordará sobre su admisión y requerirá a la dependencia o entidad
que de acuerdo con los hechos narrados por el reclamante aparezca como
responsable de la generación del daño por actividad administrativa irregular, a efecto
de que dentro de un término de tres días presente un informe en el que manifieste
lo que a sus intereses convenga, así como para que presente las pruebas
documentales y ofrezca las de otra naturaleza que considere pertinentes.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 117
En el caso de que la dependencia o entidad requeridas no hagan manifestación
alguna dentro del plazo señalado, se tendrá por ciertos los hechos expresados por
el reclamante, salvo que por las pruebas rendidas por éste, o por hechos notorios
resulten desvirtuados.
No se admitirá la reclamación que se presente incompleta, cuando requerido el
reclamante para subsanar las deficiencias, no lo haga dentro de los tres días
siguientes a la notificación de tal requerimiento.
Artículo 35-4.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se abrirá
un periodo para el desahogo de las pruebas no documentales oportunamente
ofrecidas por un término que no excederá de cinco días, pudiendo ampliarse por una
sola vez por igual término.
Artículo 35-5.- Dentro de los 5 días siguientes a la conclusión del periodo probatorio,
el órgano competente deberá emitir una resolución en la que se pronuncie sobre la
existencia o inexistencia de la actividad administrativa irregular, del daño, y de la
relación de causalidad entre la primera y el segundo.
Dicha resolución deberá ser notificada reclamante y a la dependencia o entidad a la
que se le hubiere imputado el daño. Si la resolución del órgano competente tiene
por acreditados la existencia de la actividad administrativa irregular, del daño, y de
la relación de causalidad directa entre la primera y el segundo, y el reclamante al
inicio del procedimiento no hubiere presentado la liquidación del monto de la
indemnización que exija con los requisitos que se mencionan en el artículo 20 de la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 118
presente Ley, al notificarle la resolución el órgano competente requerirá al
reclamante para que presente tal liquidación dentro de los 5 días siguientes.
Cuando el reclamante no presenta la liquidación dentro del plazo señalado, se
considerará que desiste de su pretensión de indemnización. De presentarla, en un
plazo no mayor de tres días la autoridad emitirá una resolución en la que determine
el monto de la indemnización que se pagará al reclamante.
Transcurrido este último plazo sin que la autoridad se pronuncie sobre el monto de
la indemnización, dará derecho al reclamante a exigir la cantidad que hubiere
señalado al inicio de su reclamación.
[…]
CAPITULO VI
DE LA CONCURRENCIA
[…]
CAPITULO VII
DEL DERECHO A REPETIR CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
[…]
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 119
Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a los 28 días del mes de febrero de 2019.
ATENTAMENTE
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA
(CONCLUYE)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, túrnese para su análisis y dictamen a la
Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, solicito al Diputado
Job Montoya hacer uso de la tribuna.
- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: Con su venia Diputado Presidente, Mesa
Directiva Dip. Carlos Torres, público que hoy nos acompaña, medios de
comunicación, Diputadas y Diputados.
Baja California tiene graves problemas de contaminación, destacando el caso de
Mexicali que de acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad
(IMCO), no es la ciudad más poblada del país, ni la que más basura genera, pero sí
es una de las ciudades más contaminada del país, y subraya que además de influir
negativamente en la salud, la contaminación también afecta la productividad.
En Movimiento Ciudadano consideramos que es urgente avanzar hacia un cambio
de paradigmas en el que se reduzca sustancialmente el uso de vehículos
automotores, pero sin dejar de tener la misma movilidad. En esta dirección apunta
el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por medio de su iniciativa
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 120
Uso Común de la Red Vial, la cual busca que en todas las infraestructuras viales se
reserve aproximadamente el 10 por ciento para carriles de bicicletas y peatones.
En efecto, la bicicleta es el vehículo que, por excelencia, aprovecha de manera más
adecuada la motricidad humana y constituye un elemento importante en los nuevos
esquemas de movilidad.
El uso de la bicicleta produce evidentes beneficios a la salud de quien la utiliza
extendiéndose tanto a niños, como a jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.
Como toda actividad física, produce una elevación de la calidad de vida y también
contribuye a su prolongación, con todos los beneficios físicos, sicológicos y sociales.
Movimiento Ciudadano promovió en la Legislatura pasada la Ley para el fomento de
la bicicleta y protección al ciclista para el Estado, promulgada y vigente desde abril
de 2017, para que las campañas de concientización y sensibilización que prevee esta
Ley, realmente tengan efecto en mediano y largo plazo es indispensable la creación
de infraestructura para el uso de la bicicleta, la cuál es sensiblemente menor a la
inversión de infraestructura para el uso de vehículos de motores. Debemos de
entender acciones tendientes a radicar la creencia de que el uso de la bicicleta solo
es para recreación o para realizar deporte y que su uso debe confinarse a
instalaciones dedicadas a este fin.
Asimismo, necesitamos desterrar la idea negativa que tiene la gran mayoría de
automovilistas de que los ciclistas solo invaden las calles, las cuáles se piensan que
únicamente deben estar destinadas a la circulación de vehículos de motor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 121
Consideramos que es apremiante no escatimar esfuerzos tendientes a encontrar
nuevas y más limpias alternativas de movilidad y para ello es necesario contar con
un marco legal que brinde todo el apoyo para este propósito y así en esta iniciativa
que se pone hoy a consideración de esta Soberanía estamos planteando que la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California establezca de manera expresa
que toda acción de urbanización que todo proyecto de nuevas vialidades, así como
toda remodelación vial en la entidad deberá considerar la inclusión de una ciclovía,
así como los señalamientos correspondientes cuando así lo permitan las condiciones,
con ello los ciclistas contarán con infraestructura vial necesaria para sus
desplazamientos con lo que además se estará contribuyendo a contribuir a los altos
índices de contaminación y promover el ejercicio físico de las personas.
Es cuanto Diputado Presidente.
(SE INSERTA INICIATIVA, LÉIDA POR EL DIPUTADO JOB MONTOYA
GAXIOLA)
Dip. Carlos Alberto Torres Torres
Presidente de la Mesa Directiva
P r e s e n t e
El suscrito, Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de Movimiento Ciudadano,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 27, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 110, fracción I;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 122
111; 115, fracción I, y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, pongo a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE
DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN MATERIA DE
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE
MOVILIDAD ALTERNATIVO AL AUTÓMOVIL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El modelo de movilidad urbana emanado de la era industrial, y que persiste hasta
nuestros días, se encuentra rebasado; el petróleo, principal insumo utilizado por los
medios de transporte, tanto público como particular, es un recurso no renovable que
se encuentra en vías de agotamiento; asimismo, el actual esquema de movilidad se
ha convertido en la principal fuente de contaminación del medio ambiente, cuya
afectación al planeta, reflejada en el cambio climático, está amenazando no solo a
los seres humanos, sino a la generalidad de la vida natural y animal.
En el documento Perspectivas ambientales de la OCDE hacia 2050, se advierte que
la contaminación del aire se convertirá en la principal causa ambiental de mortalidad
prematura en el mundo. Las concentraciones de contaminación del aire en algunas
ciudades, ya exceden por mucho los niveles de seguridad señalados por la
Organización Mundial de la Salud. Se calcula que hacia 2050 el número de muertes
prematuras derivadas de la exposición a partículas suspendidas aumentará más del
doble y alcanzará 3.6 millones cada año en el mundo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 123
En el Informe 2009 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
se señala que el abandono del uso de automóviles particulares por el transporte
público disminuye tanto las emisiones de carbono como la congestión del tráfico. Si
bien en muchos países en desarrollo, los automóviles particulares siguen siendo
prohibitivos para la mayoría de la población, estos países carecen de sistemas de
transporte público de alta calidad y de opciones seguras para los peatones, las
bicicletas y otras formas de transporte no motorizado.
En México, al año 2013 existía un total de 36,742,180 vehículos en circulación, de
los cuales más del 97% eran para uso particular; Baja California contaba en ese año
con 1,072,808 vehículo registrados, con porcentajes semejantes al nacional. Es un
hecho imperativo la necesidad de que las ciudades consideren en su planificación
urbana crear la infraestructura necesaria para contar con un transporte más
ecológico.
Asimismo, Baja California tiene graves problemas de contaminación, destacando el
caso de su Mexicali que de acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la
Competitividad (IMCO), no es la ciudad más poblada del país, ni la que más basura
genera, pero sí es la más contaminada del país, y subraya que además de influir
negativamente en la salud, la contaminación también afecta la productividad. La
contaminación del aire: un problema que daña la salud y la economía.
Es necesario avanzar hacia un cambio de paradigma en el que se reduzca
sustancialmente el uso de vehículos automotores, pero sin dejar de tener la misma
movilidad. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por medio de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 124
su iniciativa Uso Común de la Red Vial busca que en todas las infraestructuras viales
se reserve aproximadamente el 10 por ciento para carriles de bicicletas y peatones.
En efecto, la bicicleta es el vehículo que, por excelencia, aprovecha de manera más
adecuada la motricidad humana y constituye un elemento importante en los nuevos
esquemas de movilidad. Surgida en el siglo XIX la bicicleta es el transporte idóneo
para distancias cortas y medias, el cual no genera contaminación atmosférica ni
auditiva.
El uso de la bicicleta produce evidentes beneficios a la salud de quien la utiliza
extendiéndose tanto a niños, como a jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.
Como toda actividad física, produce una elevación de la calidad de vida y también
contribuye a su prolongación, con todos sus beneficios físicos, sicológicos y sociales.
El uso regular de la bicicleta ejerce una acción preventiva contra enfermedades
crónico-degenerativas como la obesidad, la diabetes, y la osteoporosis y problemas
musculares; además, mejora, las funciones del sistema circulatorio, previene los
dolores de espalda, protege las articulaciones, mejora el tono muscular, disminuye
la presión arterial, aumenta la capacidad pulmonar, equilibra el peso corporal y
reduce los trastornos sicológicos.
El uso de la bicicleta también genera un importante impacto en el ámbito social, al
propiciar la democratización del uso del espacio público y un apuntalamiento del
derecho a la movilidad.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 125
En diversos países del mundo, así como en algunos Estados de nuestro país, se
están implementando políticas públicas en que la bicicleta se constituye en un
elemento básico dentro de los planes de movilidad de sus centros poblacionales.
Los casos emblemáticos en nuestro país son Guadalajara y el Distrito Federal; y
habrá que decir que en Estados como Michoacán y Oaxaca se tiene incluso un marco
legal específico para el fomento del uso de la bicicleta.
En Baja California existe un incipiente movimiento, sobre todo de jóvenes, que busca
promover el uso de la bicicleta; sin embargo, persisten ciertas ideas equivocadas
que dificultan todavía este objetivo.
Existen barreras relacionadas con las tradiciones y costumbres de la población.
Persiste la creencia de que el uso de la bicicleta es para recreación o bien para
realizar deporte y que su uso debe confinarse a instalaciones dedicas a ese fin. Por
otra parte, se continúa con la idea, por parte de los automovilistas, de que los
ciclistas invaden las calles, las cuales están destinadas a la circulación de vehículos
automotores.
En ese sentido, para lograr la aceptación de esta nueva forma de movilidad en Baja
California, solo puede lograrse a través de campañas de concientización y
sensibilización, las cuales surtirán efecto en el mediano y largo plazo. Es importante
contar con mayor información acerca de los beneficios socioeconómicos y
ambientales que proporciona el uso de la bicicleta, esta información debe estar al
alcance de todos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 126
En Baja California, al darle un lugar predominante a los vehículos motorizados, las
calles están pensadas para la circulación de automóviles, por eso las vialidades se
convierten en cruces peligrosos para los ciclistas. Además, ante la falta de
presupuesto, es complicado resolver las dificultades relativas accesibilidad y
conexión con los bulevares y las ciclovías.
En este sentido, los ciclistas tienen dudas de salir a las calles por la falta de
infraestructura adecuada para la circulación. Entonces, aunque varias personas
quisieran hacer sus traslados en bicicleta, no sienten la seguridad de hacerlo por el
alto riesgo de padecer algún accidente vial, donde el ciclista siempre es el más
vulnerable.
Para que las campañas de concientización y sensibilización, realmente tengan efecto
en el mediano y largo plazo, es indispensable la creación de infraestructura para el
uso de la bicicleta, la cual es sensiblemente menor a la inversión de infraestructura
para el uso de vehículos automotores.
Así, el propósito de esta Iniciativa es que se establezca de manera expresa, como
una atribución del Ejecutivo, promover la creación y adecuación de la infraestructura
urbana en las zonas urbanas que permitan el uso de la bicicleta como medio de
transporte no contaminante y alternativo al automóvil.
Asimismo, la Iniciativa también plantea que todo proyecto de nuevas vialidades, y
toda remodelación vial en la entidad, deberá considerar la inclusión de una ciclovía,
así como los señalamientos correspondientes, cundo así lo permitan las condiciones.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 127
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta Soberanía la
siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA
LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PRIMERO. Se adicionan dos fracciones, XXVII BIS y XXVIII BIS al artículo 10 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10. Son atribuciones del Ejecutivo Estatal:
I. a XXVII […]
XXVII BIS. Promover la creación y adecuación de la infraestructura vial en las zonas
urbanas, que permitan el uso de la bicicleta como medio de transporte no
contaminante y alternativo al automóvil.
XXVIII. Promover y constituir […]
XXVIII BIS. Fomentar acciones de coordinación y concertación de la inversión pública
y privada para la instalación de espacios de estacionamiento seguros y exclusivos
para bicicletas en la vía pública, así como en los espacios interiores de
estacionamiento de edificios públicos, centros de trabajo, comercios, instituciones
educativas, parques y en áreas de espera del transporte público.
El Ejecutivo del Estado […]
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SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 148 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 148. Toda acción de urbanización […]
Todo proyecto de nuevas vialidades, y toda remodelación vial en la entidad, deberá
considerar la inclusión de una ciclovía, así como los señalamientos correspondientes,
cundo así lo permitan las condiciones.
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en la Sede del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 28 días del
mes de marzo de 2019.
Suscribe
Dip. Job Montoya Gaxiola
Movimiento Ciudadano
(CONCLUYE INICIATIVA)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, túrnese para su análisis y dictamen a la
Comisión de Desarrollo Metropolitano; continuamos en la sesión, procedemos a dar
cuenta en los puntos inscritos en Dictámenes, se le concede el uso de la palabra a
la Diputada Victoria para dar lectura a los Dictámenes de la Comisión de Justicia.
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- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Muy buenas tardes a todos los
presentes bienvenidos los jóvenes universitarios y las asociaciones civiles que se
encuentran hoy en este recinto, saludo a todos los medios de comunicación que hoy
nos acompañan, a todos mis compañeros legisladores.
Diputado Presidente, antes de dar lectura a los Dictámenes Números 56 y 60 de la
Comisión de Justicia, mismos que fueron circulados en tiempo y en forma como lo
señala la ley y enlistados para su lectura y aprobación en la presente sesión de
pleno, quiero solicitar respetuosamente a esta Asamblea su aprobación para leer
únicamente el proemio y el resolutivo si me lo permiten.
- EL C. PRESIDENTE: Diputada Secretaria sírvase someter a votación económica
la dispensa presentada por la Diputada Bentley.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Como lo ordena el Diputado Presidente se somete a votación económica la dispensa
de la lectura para solamente leer el proemio y el resolutivo de los Dictámenes de la
Comisión de Justicia, los Diputados que se encuentren a favor sírvanse manifestarlo
levantando su mano; Diputado Presidente que se aprueba por mayoría.
- EL C. PRESIDENTE: Diputada le pedimos que de continuidad a su lectura.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Gracias Diputado Presidente.
Comisión de Justicia Dictamen número 56, Honorable Asamblea: La Comisión de
Justicia que suscribe, recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y 1633 DEL CÓDIGO
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CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO 790 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada
con fecha 24 de mayo de 2018, ante Oficialía de Partes de este H. XXII Legislatura
Constitucional, por el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ, en nombre propio y
en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades
que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 60, 72, 73, 74, 110
fracción I, 115 fracción II, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente
dictamen con base en los siguientes resolutivos:
ÚNICO: Se aprueba la reforma a los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código
Civil para el Estado de Baja California, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 1342.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en
género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del
género a que la cosa legada pertenezca, teniendo los legatarios de la cosa legada
antes mencionada el derecho de elegir albacea para que administre su legado.
ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado
no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada
elegirán por mayoría de votos. Por los herederos que sean personas menores de
dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.
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Los legatarios menores de edad, participarán a través de sus legítimos
representantes.
ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos, quienes
tomarán en cuenta la opinión de los legatarios, cuando en la herencia exista un
legado de cosa mueble indeterminada.
ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por los herederos o legatarios de
cosa mueble indeterminada en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe
nombrarse el substituto.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
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Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019. Es cuanto
Diputado Presidente.
(SE INSERTA DICTAMEN NÚMERO 56 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, QUE
PRESENTA LA DIPUTADA VICTORIA BENTLEY DUARTE)
COMISIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN No. 56
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Justicia que suscribe, recibió para su estudio, análisis y dictaminación
la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y
1633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO
790 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, presentada con fecha 24 de mayo de 2018, ante Oficialía de Partes de
este H. XXII Legislatura Constitucional, por el DIPUTADO BERNARDO PADILLA
MUÑOZ, en nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades
que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 60, 72, 73, 74, 110
fracción I, 115 fracción II, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de
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la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente
dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 24 de mayo de 2018, el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ, en
nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante Oficialía de partes la INICIATIVA QUE
REFORMA LOS ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y 1633 DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO 790 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
II. Presentada la iniciativa en comento, la Presidente de la Mesa Directiva de este
Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50 fracción
II, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
turnó a esta Comisión de Justicia la Iniciativa para su estudio, análisis, dictaminación
y en su caso aprobación.
III. En fecha 10 de julio de 2018, se recibió en la Dirección de Consultoría Legislativa
oficio VBD/295/2018, signado por el presidente de la Comisión de Justicia, con el
cual remite la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de
que sea elaborada la opinión correspondiente.
IV.- En atención a la solicitud descrita, señalada en el párrafo anterior, y con
fundamento en los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
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Dirección de Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y
análisis de la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia.
En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta
Comisión dictaminadora suscribe el presente Dictamen bajo el siguiente:
ESTUDIO Y ANÁLISIS
l.- ASPECTOS GENERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa de reforma parte de la necesidad de brindar seguridad jurídica
al patrimonio de los legatarios dentro de un procedimiento sucesorio testamentario,
habida cuenta que en la actualidad el Código Civil para el Estado de Baja California,
en lo que respecta al concepto de legados, no existe una clasificación específica de
los diversos tipos de legados que se pueden testar, toda vez que si bien es cierto
que el artículo 1279 del Código Civil del Estado define que el legado puede consistir
en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio, también resulta cierto
que no se distingue que los legados pueden darse bajo los supuestos mencionados,
aunado a que también pueden darse en cosa genérica o indeterminada, de ahí la
necesidad de modificar el citado artículo para ampliar el concepto de legado y
modificar los distintos preceptos de los códigos sustantivo y adjetivo de la materia
que tengan relación con el ejercicio de los derechos de los legatarios de cosa
genérica o indeterminada.
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En efecto, cuando existen legados de cosa genérica o indeterminada quien debe
defender sus intereses lo es el albacea de la sucesión testamentaria respectiva, y si
tienen ese derecho es obvio y jurídico suponer que tienen derecho a elegir o votar
por el albacea que representa a la sucesión en donde se encuentran sus legados
que por su incertidumbre o imposibilidad jurídica (rentas o productos futuros) no
han sido entregados a los legatarios, ya que es de explorado derecho, sumado a
que en nuestra legislación en materia sucesoria ha sido interpretada por nuestros
más altos tribunales los tipos de legados que existen, los legados de cosa específica
y de cosa genérica, siendo que en el primer caso el legado se transmite de inmediato
al legatario y no necesita la intervención del albacea cuya actuación en determinado
momento se reduce a entregarle su legado específico y determinado, que incluso
podría tenerlo en posesión el legatario desde antes de la muerte del autor de la
sucesión, empero en el segundo de los supuestos, esto es, en el legado de cosa
genérica o legado de género, no se trasmite la propiedad de la cosa hasta que quede
especificado, por lo tanto los legatarios necesitan la representación de sus intereses
en la sucesión siendo el albacea quien defenderá sus legados no específicos, y si
esto sucede, el albaceazgo no puede quedar al arbitrio del albacea o de algún
heredero que comparta la sucesión, sino que los propios legatarios pueden y deben
ejercer su derecho a votar para elegir quien administre sus legados inciertos.
Esto es así, ya que verbigracia, si alguna persona deja un legado a otra persona que
consiste en las rentas de unos departamentos que se generaran en cincuenta años
contados a partir de la muerte del testador y respecto a la propiedad del inmueble
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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en donde se sitúan los mismos instituye como heredero a otra persona, ¿Qué va a
suceder?, ¿El legatario a quien le dejaron todas las rentas de los departamentos, no
podrá tener representación dentro de la sucesión para defender sus intereses? Esto
sería ilógico e incongruente y antijurídico y violatorio de sus derechos
fundamentales, toda vez que puede resultar que el heredero será dueño de la
propiedad pero no de las rentas, es decir, el albacea podrá cobrar las rentas y hasta
en un determinado caso, en perjuicio del propio legatario, eso no suena como algo
justo y equilibrado, sino que suena desigual y discriminatorio porque el legatario no
tendrá derecho a elegir su representante dentro de la sucesión mediante el ejercicio
de su voto para elegir albacea, y si bien es cierto la legislación procesal contempla
acciones para que el legatario reclame su legado, bien pueden pasar los años o
inclusive el albacea heredero puede gastar todo lo cobrado y caer en la insolvencia,
teniendo como consecuencia que el legatario se quede sin nada no obstante la
voluntad del testador de instituirlo como legatario que no es otra cosa que instituirlo
como heredero a título particular, por lo que dejar en estos casos a los legatarios
sin derecho a elegir albacea violaría entre otros ordenamientos jurídicos en su
perjuicio La Convención Interamericana de los Derechos Humanos (PACTO DE SAN
JOSE) en particular el artículo 25, de la citada convención que nos enuncia que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
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pág. 137
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.", habida cuenta que si se les niega su
derecho a elegir albacea conforme a la legislación civil actual estos no tendrán
derecho a reclamar sus legados más que en otras vías legales, lo cual distaría mucho
de tener los legatarios acceso a un recurso sencillo y rápido que los proteja de los
actos arbitrarios que pudiesen cometer en contra de los legados genéricos, cualquier
heredero que comparta la sucesión o inclusive terceros, de ahí la necesidad de
modificar los artículos mencionados para que en el supuesto de que a alguien se le
otorgue un legado de cosa genérica o indeterminada, éstos puedan tener voto para
designar albacea que los represente dentro de la sucesión de la cual deriva su
legado.
En apoyo a lo anterior cabe citar las ejecutorias siguientes:
"Época: Octava Época
Registro: 211579
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Julio de 1994 Materia(s): Civil Tesis:
Página: 649
LEGATARIOS, CUANDO EL LEGADO NO ES ESPECIFICO, QUIEN DEBE DEFENDER
LOS BIENES DE LA SUCESION ES EL ALBACEA.
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Sólo cuando un legado es de cosa específica y determinada, por voluntad propia del
testador, el legatario adquiere su propiedad desde la muerte de aquél, según lo
dispone el artículo 1429 del Código Civil; empero, cuando el bien es legado en
copropiedad en favor de varios legatarios, éstos son considerados como herederos,
como lo establece el artículo 1286 del ordenamiento en consulta; por lo que el
albacea conserva la posesión del inmueble a nombre de los legatarios o herederos
y a él compete representar a la sucesión en todos los juicios que se promuevan en
su contra, y al tratarse de actos que afectan los intereses de la masa hereditaria,
aunque pudieran recaer únicamente sobre el importe de un legado, el albacea es el
único capacitado para salir en defensa de esos intereses, ya que el legado en favor
de alguno de los herederos no tiene el carácter específico por tratarse de una
copropiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 830/94. Sucesión de María Casta Luz Aguilera Arcos. 2 de junio
de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno
Flores.
Época: Novena Época
#Registro: 166128
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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pág. 139
Tomo XXX, Octubre de 2009
Materia(s): Civil Tesis: 1.140. C.57 C Página: 1585
LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DE COSA GENÉRICA. DIFERENCIAS Y
CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
Una importante clasificación de los legados que se desprende de la interpretación
de lo dispuesto por los artículos 1429 y 1430 del Código Civil para el Distrito Federal,
consiste en distinguir si el autor de la herencia deja como tal un bien individualizado
dentro de su patrimonio o una cosa genérica; en el primer caso, se trata de un
legado de especie, y en el segundo, de un legado de cantidad o género. En el legado
de especie el bien se transmite al legatario desde el momento mismo de la apertura
de la sucesión, por eso se indica que la cosa legada deberá ser entregada con todos
sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador; que si la cosa
legada estuviere en poder del legatario podrá éste retenerla, sin perjuicio de
devolver en caso de reducción lo que corresponda y que el importe de las
contribuciones respectivas que afectan al legado se reducirá del valor de éste, a no
ser que el testador disponga otra cosa, según lo disponen los artículos 1395, 1409
y 1410 del ordenamiento legal invocado, de donde se deduce el principio
fundamental, tratándose de legados de cosa específica y determinada, propia del
testador, de que el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace
suyos los frutos pendientes y futuros, y que la cosa legada correrá a riesgo del
legatario en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro; y, por el contrario el legado
de cantidad o de género no transmite la propiedad hasta que dicha cantidad o
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pág. 140
género se especifica. En esas condiciones, cuando el legado lo constituye un bien
inmueble plenamente identificado, es de cosa específica y determinada, porque esas
características las adquiere por el hecho de la individualización del bien por el
testador, y no por la circunstancia de que respecto de ese bien se nombren uno o
más legatarios, pues aun en este caso el legado se encuentra determinado.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 238/2009. Enrique León Martínez y otra. 7 de septiembre de
2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete
Guerrero.
(A CONTRARIO SENSU)
Época: Novena Época
Registro: 165767
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: 1.140.C.58 C Página: 1554
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pág. 141
LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. EL LEGATARIO ADQUIERE SU
PROPIEDAD DESDE LA MUERTE DEL TESTADOR, POR LO QUE DEJA DE FORMAR
PARTE DEL HABER HEREDITARIO Y NO SE ENCUENTRA BAJO LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ALBACEA.
El artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federa/ establece: "Cuando el legado
es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su
propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a
no ser que el testador haya dispuesto otra cosa de lo que se sigue que si el legado
es en especie no puede considerarse parte del haber hereditario, debiendo
corresponder su uso, goce, disfrute y disposición (como elementos de la propiedad
adquirida) al legatario o legatarios respectivos y, por tanto, no se encuentra bajo la
administración del albacea.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 238/2009. Enrique León Martínez y otra. 7 de septiembre de
2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Hugo Rosete
Guerrero. "
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos señalados, nos permitimos
someter a consideración de este H. Congreso del Estado de Baja California, la
siguiente:
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INICIATIVA QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO. - se modifican los artículos 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 y
1633 del Código Civil para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente
manera:
ARTICULO 1279.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de
algún hecho o servicio, de cosa determinada o cosa genérica o indeterminada.
ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado
no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa genérica o
indeterminada elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos que sean
personas menores de dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.
ARTICULO 1576.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden,
durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen
la elección de albacea; con la salvedad de que, cuando el legado sea de cosa
genérica o indeterminada los legatarios conservaran su derecho al voto en la
elección de albacea.
ARTICULO 1626.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya
sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría
que represente las dos terceras partes de la herencia y los legados de cosa genérica
o indeterminada.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 143
ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por la falta de capacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y
del Ministerio Público, cuando se interesen por personas menores de dieciocho años
de edad o la Asistencia Pública;
V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para
desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos o legatarios de
cosa genérica o indeterminada;
VII.- Por remoción.
ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por mayoría de votos los herederos
y los legatarios cuando su legado sea de cosa genérica o indeterminada en cualquier
tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 144
ARTÍCULO SEGUNDO. - se modifica el artículo 790 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 790.- Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos
precedentes, el Juez, en el mismo auto en que la hizo, citará a una junta de
herederos o legatarios de cosa genérica o indeterminada dentro de los ocho días
siguientes para que designen albacea. Se omitirá la junta si el heredero fuere único
o si (os interesados, desde su presentación, dieren su voto por escrito o en
comparecencia; en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, hará el
juez la designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación.
INTENCIÓN DE LA INICIATIVA
La iniciativa plantea la reforma a los artículos los artículos 1279, 1569, 1576, 1626,
1632 y 1633 del Código Civil del Estado de Baja California y artículo 790 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, a fin de facultar a los
legatarios de cosa mueble indeterminada, instituidos en una herencia testamentaria,
para que puedan elegir o designar albacea que los represente y administre su legado
que, en virtud de su naturaleza, no se le ha transmitido ni el dominio ni la posesión
de la cosa legada por ser inexistente en la herencia.
II.- ASPECTOS PARTICULARES
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ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO
Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el
siguiente cuadro comparativo.
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 1569.- Cuando el testador
no hubiere designado albacea o el
nombrado no desempeñare el cargo, los
herederos elegirán albacea por mayoría
de votos. Por los herederos que sean
personas menores de dieciocho años de
edad votarán sus legítimos
representantes.
ARTICULO 1632.- Los cargos de
albacea e interventor, acaban:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- Por revocación de sus
nombramientos, hecha por los
herederos;
ARTICULO 1633.- La revocación
puede hacerse por los herederos en
cualquier tiempo, pero en el mismo acto
debe nombrarse el substituto.
ARTICULO 1569.- Cuando el testador
no hubiere designado albacea o el
nombrado no desempeñare el cargo, los
herederos o legatarios de cosa mueble
indeterminada elegirán por mayoría de
votos. Por los herederos y legatarios que
sean personas menores de dieciocho
años de edad votaran sus legítimos
representantes.
ARTICULO 1632.- Los cargos de
albacea e interventor, acaban:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- Por revocación de sus
nombramientos, hecha por los herederos
o legatarios de cosa mueble
indeterminada.
VII.- …
ARTÍCULO 1633.- La revocación
puede hacerse por los herederos o
legatarios de cosa mueble
indeterminada en cualquier tiempo,
pero en el mismo acto debe nombrarse el
substituto.
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pág. 146
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
ARTICULO 790.- Hecha la
declaración de herederos de acuerdo
con los artículos precedentes, el juez en
el mismo auto en que la hizo, citara a una
junta de herederos dentro de los ocho
días siguientes para que designen
albacea. Se omitirá la junta si el heredero
fuere único, o si los interesados, desde
su presentación, dieren su voto por
escrito o en comparecencia; en este
último caso, al hacerse la declaración de
herederos, hará el juez la designación de
albacea. Este albacea tiene el carácter de
definitivo.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
ARTICULO 790.- Hecha la
declaración de herederos de acuerdo
con los artículos precedentes, el juez,
en el mismo auto en que la hizo, citara a
una junta de herederos dentro de los
ocho días siguientes para que designen
albacea, si en la herencia concurre
legatarios de cosa mueble
indeterminada estos también podrán
designar albacea. Se omitirá a la junta
si el heredero fuere único, o si los
interesados, desde su presentación,
dieren su voto por escrito o en
comparecencia; en este último caso, al
hacerse la declaración de herederos,
hará el juez la designación de albacea.
Este albacea tiene el carácter de
definitivo.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California.
MARCO JURÍDICO
Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente
o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales
aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor
comprensión:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
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ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos
que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el
derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo
la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales
correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.
…
…
APARTADO A.
APARTADO B. -…
APARTADO C.-…
APARTADO D.-…
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 1173.- Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios
serán considerados como herederos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 149
ARTICULO 1177.- El legatario adquiere derecho legado puro y simple, así como al
de vía cierto, desde el momento de la muerte del testador.
ARTÍCULO 1184.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los
legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden
dejarse al arbitrio de un tercero.
ARTICULO 1295.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa
legada debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.
ARTICULO 1302.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa
legada, ya sea mueble o raíz, con tal de que sea cierta y determinada,
observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el
Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que
los inscriban.
ARTÍCULO 1342.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en
género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del
género a que la cosa legada pertenezca, teniendo los legatarios de la cosa legada
antes mencionada el derecho de elegir albacea para que administre su legado.
ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado
no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada
elegirán por mayoría de votos. Por los herederos y legatarios que sean personas
menores de dieciocho años de edad votaran sus legítimos representantes.
ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 150
I.-…
II.-…
III.-…
IV.-…
V.-…
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos o legatarios de
cosa mueble indeterminada.
VII.-…
ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por los herederos o legatarios de
cosa mueble indeterminada en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe
nombrarse el sustituto.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 790.- Hecha la declaración de herederos de acuerdo con los artículos
precedentes, el juez, en el mismo auto en que la hizo, citara a una junta de
herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea, si en la
herencia concurre legatarios de cosa mueble indeterminada estos también podrán
designar albacea. Se omitirá a la junta si el heredero fuere único, o si los
interesados, desde su presentación, dieren su voto por escrito o en comparecencia;
en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, hará el juez la
designación de albacea. Este albacea tiene el carácter de definitivo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 151
ANÁLISIS PARTICULAR
Para iniciar nuestro estudio, estimamos oportuno entender el concepto de legado a
la luz de nuestra legislación y la clasificación jurídica que existe de ellos, la cual nos
lleva a entender el momento en que el legatario pueda disponer de su derecho, así
como protegerlo en una herencia testamentaria.
De tal manera que, el inicialista plantea la redefinición del concepto de legado que
maneja la legislación sustantiva civil en el Estado, por lo que propone la modificación
del artículo 1279 del Código Civil del Estado.
Por otro lado, se pretende darle un equilibrio jurídico al legado de cosa mueble
indeterminada previsto en el artículo 1342 del Código Civil del Estado, el cual, si
bien es cierto está contemplada su existencia, la legislación sustantiva civil de
nuestro Estado no prevé los mecanismos o herramientas necesarias para que un
legatario de tal naturaleza pueda ser efectivo su derecho adquirido, pero sobre el
cual, no se le ha transmitido ni el dominio ni la posesión de la cosa por no existir
todavía en la herencia, por esa razón y como el legatario no puede hacerse justicia
por su propia mano en el evento de que el albacea designado en la sucesión
testamentaria del cual emana su legado incorporal no administre correctamente el
legado otorgado, es por eso que la finalidad de esta reforma es dotarlo de
facultades para poder elegir o designar una albacea para que lo represente le
administre su legado de tal naturaleza en la herencia testamentaria.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 152
El tratadista Rafael Rojina Villegas en su obra de Compendio de Derecho Civil Bienes,
Derechos Reales y Sucesiones tomo II, vigésima tercera edición, Editorial Porrúa, en
las páginas de la 308 a la 316, enuncia lo siguiente:
Define al legado como la herencia con dos acepciones, significa tanto el acto de
transmisión a título particular de una cosa o derecho como los objetos transmitidos.
El legado implica siempre una disposición a título particular; por consiguiente, el
legatario adquiere un bien determinado o determinable.
Todo legado implica la transmisión de un bien determinado o determinable que
puede consistir en un derecho, en una cosa, o en un servicio a cargo de un heredero,
de otro legatario, o de la masa de la herencia.
El legatario excepcionalmente puede asumir la función del heredero para representar
al autor de la herencia y ser un continuador de su patrimonio.
Deben de observarse las mismas o ciertas reglas para la institución del heredero o
la de legatario. La capacidad para dejar bienes en el testamento por herencia es la
misma que para dejar bienes en calidad de legado.
El legado puede consistir tanto en la prestación de un bien, como de un servicio, es
decir, existen legados de dar y de hacer. Los legados de dar tienen por objeto la
transmisión del dominio, del uso o goce de una cosa o de un derecho. Los legados
de hacer, implican una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para
cumplir un servicio en favor del legatario instituido.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 153
Los legados de dar que tienen por objeto cosas, bien sea la transmisión del dominio,
goce o uso, suponen los siguientes requisitos: la cosa debe de existir en la
naturaleza, debe estar en el comercio y debe ser determinada o determinable.
Cuando el legado recae sobre la cosa indeterminada, pero susceptible de
determinación, según las reglas antes expuestas, el legatario no adquiere el dominio
ni la posesión sino hasta el momento en que la cosa sea cierta y determinada con
conocimiento de legatario, si la cosa es indeterminada, entre tanto no se hace su
determinación, no la ha adquirido el legatario.
El legatario no puede de propia autoridad ocupar la cosa legada; es el albacea, como
ejecutor de la herencia, el que hará la entrega, y esta se hará una vez que se ha
hecho el inventario y avalúo.
Entre las distintas clases de legado existe el de cosa indeterminada, pero
comprendida en género determinado, el legado de cosa indeterminada tiene la
característica especial que no transmite el dominio ni la posesión al legatario sino
hasta que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento de este.
Por ello el inicialista, en su propuesta de reforma, plantea específicamente modificar
o reformar los artículos mencionados toda vez que el legatario de cosa mueble
indeterminada no puede de propia autoridad ocupar la cosa legada sino a través
del albacea, sin embargo como en dicho legado al legatario no se le transmite ni el
dominio ni la posesión de la cosa y puede ser el caso de que no exista en la herencia
o no se ha hecho determinable, por lo tanto el legatario queda a merced o indefenso
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 154
ante el albacea de la sucesión, sin que pueda este elegir o designar representante
para que le administre su legado, es decir, el inicialista pretende proteger y darle
certeza jurídica al legatario de cosa mueble indeterminada para que pueda nombrar
albacea que lo represente y revocar o remover al que exista en caso de una mala
administración y así hacer efectivo su derecho adquirido en la herencia
testamentaria.
Dentro de las consideraciones que expresa en su exposición de motivos para
fundamentar la propuesta legislativa, manifiesta que:
La presente iniciativa de reforma parte de la necesidad de brindar seguridad jurídica
al patrimonio de los legatarios dentro de un procedimiento sucesorio testamentario,
habida cuenta que en la actualidad el Código Civil para el Estado de Baja California,
en lo que respecta al concepto de legados, no existe una clasificación específica de
los diversos tipos de legados que se pueden testar, toda vez que si bien es cierto
que el artículo 1279 del Código Civil del Estado define que el legado puede consistir
en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio, también resulta cierto
que no se distingue que los legados pueden darse bajo los supuestos mencionados,
aunado a que también pueden darse en cosa genérica o indeterminada, de ahí la
necesidad de modificar el citado artículo para ampliar el concepto de legado y
modificar los distintos preceptos de los códigos sustantivo y adjetivo de la materia
que tengan relación con el ejercicio de los derechos de los legatarios de cosa
genérica o indeterminada.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 155
En efecto, cuando existen legados de cosa genérica o indeterminada quien debe
defender sus intereses lo es el albacea de la sucesión testamentaria respectiva, y si
tienen ese derecho es obvio y jurídico suponer que tienen derecho a elegir o votar
por el albacea que representa a la sucesión en donde se encuentran sus legados
que por su incertidumbre o imposibilidad jurídica (rentas o productos futuros) no
han sido entregados a los legatarios, ya que es de explorado derecho, sumado a
que en nuestra legislación en materia sucesoria ha sido interpretada por nuestros
más altos tribunales los tipos de legados que existen, los legados de cosa específica
y de cosa genérica, siendo que en el primer caso el legado se transmite de inmediato
al legatario y no necesita la intervención del albacea cuya actuación en determinado
momento se reduce a entregarle su legado específico y determinado, que incluso
podría tenerlo en posesión el legatario desde antes de la muerte del autor de la
sucesión, empero en el segundo de los supuestos, esto es, en el legado de cosa
genérica o legado de género, no se trasmite la propiedad de la cosa hasta que quede
especificado, por lo tanto los legatarios necesitan la representación de sus intereses
en la sucesión siendo el albacea quien defenderá sus legados no específicos, y si
esto sucede, el albaceazgo no puede quedar al arbitrio del albacea o de algún
heredero que comparta la sucesión, sino que los propios legatarios pueden y deben
ejercer su derecho a votar para elegir quien administre sus legados inciertos.
En ese sentido, los que integramos esta Comisión, coincidimos con los motivos por
los cuales el inicialista presenta la propuesta, pues estimamos que la misma es en
beneficio de los legatarios de cosa mueble indeterminada para que así puedan
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 156
defender su patrimonio incorporal que le ha sido legado pero que no se les ha
transmitido ni su dominio ni su posesión hasta que no se haga determinable, por
ello, a efecto de dar mayor certeza jurídica y que la reforma sea integral,
recomendamos la modificación del artículo 1342 del propio código en estudio, y si,
mediante esta reforma se estaría otorgando la facultad para elegir o ser elegido o
designar albacea en una sucesión testamentaria en la que concurra el legatario
de tal naturaleza con herederos, se le estará dotando de seguridad jurídica para que
su patrimonio legado no sea dilapidado o mal administrado, ya que al facultarlo
solamente en los casos de que sea legatario de cosa mueble indeterminada puede
de manera eficaz y en forma sencilla defender su patrimonio.
Estimar lo contrario, provocaría un estado de indefensión, toda vez que, la
discriminación que tiene este tipo de legado o legatario salta a la luz de nuestra
legislación actual, toda vez que el legatario únicamente tiene derecho a reivindicar
la cosa legada cuando es cierta y determinada además que como se ha dicho no
puede el legatario ocupar de propia autoridad la cosa legada (artículos 1295 y 302
del Código Civil del Estado), de ahí la necesidad de dotarlo de derecho de nombrar
o designar albacea para que le administre su legado de cosa mueble indeterminada
no existente en la herencia sino que será en determinado momento determinable,
inclusive dicha modificación puede servir de preámbulo a los legados de pensión
alimenticia, de dinero, de educación, etcétera, toda vez que estos son de
prestaciones periódicas que no existen en la herencia sino hasta que se vayan
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 157
actualizando y necesitan protección para que una albacea no afín a los legatarios
dilapide los recursos destinados al cumplimiento de tales legados.
En suma, podemos establecer con claridad que la propuesta que hace el inicialista
dotará de seguridad jurídica y con ella, posibilidades de que nuestros ordenamientos
legales establezcan disposiciones congruentes con la realidad, por lo que esta
Comisión concluye como viable la iniciativa de reforma, por lo que se refiere a la
modificación de los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código Civil para el Estado
de Baja California.
Por lo que respecta a la propuesta de reforma del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Baja California, esta Comisión considera inviable la propuesta en
virtud de que se estaría invadiendo competencias de la federación, ya que legislar
en materia de procedimiento civil y familiar, corresponde en forma exclusiva al
Congreso de la Unión, con base en lo dispuesto por el artículo 73 fracción XXX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
Por todo lo anterior, la Comisión de Dictamen Legislativo de este H. Congreso del
Estado de Baja California, expone los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que conforme al artículo 27 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso del Estado tiene la facultad
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 158
de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,
derogar o abrogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las
reformas de esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos
por lo que derivado de lo anterior el legislador se encuentra facultado para presentar
reformas a los ordenamientos que propone.
SEGUNDO.- Que con fecha 24 de mayo 2018, el DIPUTADO BERNARDO PADILLA
MUÑOZ, presentó ante Oficialía de partes la INICIATIVA QUE REFORMA LOS
ARTÍCULOS 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 Y 1633 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EL ARTICULO 790 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
TERCERO. – Que el presidente del Congreso con las facultades conferidas en la
Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, instruyó a esta Comisión la dictaminación de la presente iniciativa. Así
esta Comisión solicitó a su vez a la Dirección de Consultoría Legislativa de este H.
Congreso, el estudio y análisis correspondiente.
CUARTO. - Que la iniciativa tiene como finalidad, la reforma a los artículos los
artículos 1279, 1569, 1576, 1626, 1632 y 1633 del Código Civil del Estado de Baja
California y artículo 790 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja
California, a fin de facultar a los legatarios de cosa mueble indeterminada, instituidos
en una herencia testamentaria, para que puedan elegir o designar albacea que los
represente y administre su legado que, en virtud de su naturaleza, no se le ha
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 159
transmitido ni el dominio ni la posesión de la cosa legada por ser inexistente en la
herencia.
QUINTO.- Que con la reforma planteada se tiene como objetivo brindarle mayor
certeza y seguridad jurídica a los legatarios que son instituidos como tales en una
herencia testamentaria pero respecto a un legado de cosa mueble indeterminada,
para que dentro de un procedimiento sucesorio de tal naturaleza puedan hacer
efectivo su derecho de herencia a título particular que adquiere a través de legado,
que en virtud de su origen sui generis no se le transmite el dominio ni la posesión
de la cosa hasta que esta se hace cierta y determinada. Asimismo, con esta reforma
se le estará otorgando a los legatarios de cosa mueble indeterminada las
herramientas necesarias para que puedan elegir y ser elegibles en una herencia
testamentaria en donde se incluya su legado para poder desempeñar el cargo de
albacea y así poder entre otras cosas administrar, hacer efectivo su derecho
adquirido y hacer determinable su legado no existente en la herencia, y así evitar
una mala administración de una herencia en donde concurran herederos y
legatarios de cosa mueble indeterminada.
SEXTO.- Que esta Comisión, coincide con los motivos por los cuales el inicialista
presenta la propuesta, pues estimamos que la misma es en beneficio de los
legatarios de cosa mueble indeterminada para que así puedan defender su
patrimonio incorporal que le ha sido legado pero que no se les ha transmitido ni
su dominio ni su posesión hasta que no se haga determinable, por ello, a efecto de
dar mayor certeza jurídica y que la reforma sea integral, recomendamos la
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pág. 160
modificación del artículo 1342 del propio código en estudio, y si, mediante esta
reforma se estaría otorgando la facultad para elegir o ser elegido o designar albacea
en una sucesión testamentaria en la que concurra el legatario de tal naturaleza
con herederos, se le estará dotando de seguridad jurídica para que su patrimonio
legado no sea dilapidado o mal administrado, ya que al facultarlo solamente en los
casos de que sea legatario de cosa mueble indeterminada puede de manera
eficaz y en forma sencilla defender su patrimonio.
SÉPTIMO.- Que en suma, se puede establecer con claridad que la propuesta que
hace el inicialista dotará de seguridad jurídica y con ella, posibilidades de que
nuestros ordenamientos legales establezcan disposiciones congruentes con la
realidad, por lo que esta Comisión concluye como viable la iniciativa de reforma, por
lo que se refiere a la modificación de los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del
Código Civil para el Estado de Baja California.
OCTAVO. – Que respecto a por lo que respecta a la propuesta de reforma del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, esta Comisión considera
inviable la propuesta en virtud de que se estaría invadiendo competencias de la
federación, ya que legislar en materia de procedimiento civil y familiar, corresponde
en forma exclusiva al Congreso de la Unión, con base en lo dispuesto por el artículo
73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
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pág. 161
NOVENO.- Que esta Comisión concluye como PROCEDENTE la iniciativa que reforma
los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código Civil para el Estado de Baja
California, por las consideraciones vertidas en el presente Dictamen, ya que la
propuesta que hace el inicialista dotará de seguridad jurídica y con ella, posibilidades
de que nuestros ordenamientos legales establezcan disposiciones congruentes con
la realidad, sumado a que no transgrede disposiciones normativas nacionales ni
locales.
DÉCIMO.- El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los Diputados
presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de la votación: a favor.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la H. XXII
Legislatura de Baja California, los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS
ÚNICO: Se aprueba la reforma a los artículos 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código
Civil para el Estado de Baja California, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 1342.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en
género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del
género a que la cosa legada pertenezca, teniendo los legatarios de la cosa legada
antes mencionada el derecho de elegir albacea para que administre su legado.
ARTICULO 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado
no desempeñare el cargo, los herederos o legatarios de cosa mueble indeterminada
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 162
elegirán por mayoría de votos. Por los herederos que sean personas menores de
dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.
Los legatarios menores de edad, participarán a través de sus legítimos
representantes.
ARTICULO 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos, quienes
tomarán en cuenta la opinión de los legatarios, cuando en la herencia exista un
legado de cosa mueble indeterminada.
ARTÍCULO 1633.- La revocación puede hacerse por los herederos o legatarios de
cosa mueble indeterminada en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe
nombrarse el substituto.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 163
Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019.
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
PRESIDENTE
DIP.BERNARDO PADILLA MUÑOZ
SECRETARIO
DIP.VICTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ
VOCAL
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
VOCAL
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
VOCAL
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se declara abierto el debate del Dictamen,
pregunto a los Diputados que desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores
en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter votación nominal el Dictamen
número 56 de la Comisión de Justicia.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 164
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación nominal el Dictamen número 56 de la Comisión de Justicia,
iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- Hernández Álvarez Mónica, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por
votar? continuamos con la Mesa Directiva.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 165
- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.
- Montoya Gaxiola Job, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.
DICTAMEN NÚNERO 56
COMISIÓN DE JUSTICIA
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Zavala Márquez Catalino X
Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X
Dip. Moreno Hernández Luis
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés
Dip. Hernández Álvarez Mónica X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio
Dip. García Dworak Ignacio X
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 166
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad X
Dip. Vásquez Hernández Eva María
Dip. Montoya Gaxiola Job X
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Total de votos a favor 16
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente que el resultado de la votación son 16 votos a favor, 0
votos en contra y 0 abstención.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se declara aprobado el Dictamen número
56 de la Comisión de Justicia. Se le concede el uso de la voz le voy a pedir a la
Diputada Victoria Bentley para que nos haga favor de dar lectura al Dictamen
número 60.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Gracias Diputado Presidente.
Comisión de Justicia Dictamen número 60. Honorable Asamblea: Se turnó a la
Comisión de Justicia; para su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA DE
REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA; presentada con fecha de 23 de noviembre de 2017,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 167
ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, por el DIP. ALEJANDRO
ARREGUI IBARRA, a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades
que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 57, 60 inciso d), 70,
72, 73, 74, 80, 80 BIS fracciones II, III y IV, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,
118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes
resolutivos:
PRIMERO.- Se aprueba la reforma al artículo 261 del Código Penal para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al que obligue, procure, facilite, o induzca la
corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la
capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene
capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o a vivir de la caridad pública
sin justificación, se le aplicará de tres a seis años de prisión y de doscientos a
quinientos días multa.
(…)
(…)
(…)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 168
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Se aprueba la reforma al artículo 101 de la Ley de Salud Pública para el
Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 101.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o
suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, a la persona que infrinja esta
norma se le sancionará en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 14 días del mes de marzo de 2019. Es cuanto
Diputado Presidente.
(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 60 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,
QUE PRESENTA LA DIPUTADA VICTORA BENTLEY DUARTE)
COMISIÓN DE JUSTICIA
DICTAMEN No. 60
HONORABLE ASAMBLEA:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 169
Se turnó a la Comisión de Justicia; para su estudio, análisis y dictaminación
INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA; presentada con fecha de 23 de
noviembre de 2017, ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, por el
DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA, a nombre y representación del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades
que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 57, 60 inciso d), 70,
72, 73, 74, 80, 80 BIS fracciones II, III y IV, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,
118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el Diputado
ALEJANDRO ARREGUI IBARRA, presentó ante Oficialía de Partes de la XXII
Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Baja California, INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD
PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 170
II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa
Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el
artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.
III. Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, fue recibida en la
Dirección de Consultoría Legislativa, oficio VBD/490/2017, signado por la Presidenta
de la Comisión de Justicia, con el cual remite INICIATIVA DE REFORMA EL
ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO
DE BAJA, CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión correspondiente.
IV. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con
fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al estudio y
análisis de la iniciativa.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:
ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA
I.- ASPECTOS GENERALES
A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA
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pág. 171
El autor expone:
“El consumo de sustancias psicoactivas de curso legal, como el tabaco y alcohol, así
como de aquellas de curso ilegal, es un importante problema de salud pública en el
Estado.
Sus efectos en el deterioro de las condiciones de vida de los consumidores, su
impacto negativo en el desarrollo de las comunidades y en la vulneración del tejido
social, deben constituirse como un aspecto central de las políticas públicas.
En ese sentido, las bebidas alcohólicas son las sustancias psicoactivas que más se
consumen en la población mexicana y su prevalencia de consumo se ha visto
incrementada desde 2002. Llama la atención el incremento en la prevalencia de
consumo en población femenina de 12 a 65 años .
Así pues, según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y
Tabaco 2016 (ENCODAT), 71% de la población ha consumido alcohol alguna vez en
la vida (80.1% hombres y 62.6% mujeres); mientras que el 49.1% manifestó haber
bebido el último año; finalmente, el 35.9% de la población indicó que consumió
alcohol en el último mes.
El consumo excesivo de alcohol en el último mes se presentó en el 19.8% (16.8
millones) de la población; 29.9% hombres y 10.3% mujeres.
La cerveza es la bebida alcohólica de mayor consumo en nuestro país, seguida por
los destilados, vinos de mesa, bebidas preparadas, fermentados, aguardientes y
alcohol de 96o.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 172
Con relación a la edad de inicio del consumo de alcohol, la Encuesta Nacional de
Adicciones 2016, reporta que poco más de la mitad de la población (55%0, comenzó
a consumir bebidas alcohólicas antes de los 17 años, es decir, antes de alcanzar la
edad legalmente permitida en México para comprar alcohol, que es de 18 años en
adelante.
Ahora bien, a pesar de que la venta de bebidas alcohólicas está prohibida para
menores de edad, el consumo en población adolescente de 12 a 17 años, se ha
incrementado durante el último año, tanto en hombres como en mujeres.
En efecto, durante el 2016 el 39.8% de los adolescentes ha consumido alcohol
alguna vez en la vida (47.7% hombres y 37.9% mujeres); y 28% (4 millones) ha
consumido en el último año (28.8% hombres y 27.2% mujeres) .
Por otra parte, de acuerdo a datos del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las
Adicciones en 2016, se registraron 11 mil 356 decesos en los Servicios Médicos
Forenses; así, de las personas que como causa de defunción se registraron como
accidente, homicidio, suicidio o que tuvieron muerte no violenta, en todos sea por
datos clínicos o por confirmación toxicológica, la droga de mayor frecuencia relativa
fue el alcohol con 77.3%.
Asimismo, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones, a través de su
subsistema de Consejos Tutelares para Menores registró durante 2016, 2 mil 121
ingresos de menores por la comisión de delitos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 173
En relación con el consumo de sustancias el 87.5% de los menores de edad refirió
consumir alguna sustancia de manera habitual y en promedio a los 13.6 años de
edad iniciaron con el consumo de sustancias, siendo el tabaco (2 5%) la droga de
mayor frecuencia relativa como sustancia de inicio, seguido por el alcohol (24.2%).
Por grupo de edad se identificó que los menores de 10-14 años refieren como
principal droga de inicio el tabaco (41.5%) seguido por el alcohol con (24.6%), la
marihuana (24.6%).
Ahora bien, el 28.1% de los menores cometieron el delito bajo el efecto de alguna
sustancia, de estos el 94.1% son del sexo masculino. La sustancia con mayor
frecuencia fue el alcohol con 34.8% seguido de la marihuana 31.5% y de los
inhalables con 15.1%.
De todo lo antes narrado, se concluye que el uso de alcohol es el principal problema
de consumo en nuestro país y afecta especialmente a los adolescentes, así mismo,
el consumo de alcohol es un fenómeno que se ha incrementado más en las mujeres
adolescentes, situación que requiere fortalecer las medidas preventivas dirigidas a
esta población.
Por tanto, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la
finalidad de dotar a Baja California con un cuerpo normativo acorde a las
necesidades de la población, que permitan prevenir las estrategias preventivas para
el consumo de alcohol en menores de edad, se somete a consideración de esta H.
Asamblea el siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 174
(sic)
B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA
Se pretende reformar el Código Penal para el Estado, así como la Ley de Salud
Pública para el Estado, buscando agravar la pena a las personas o establecimientos
que expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad.
II.- ASPECTOS PARTICULARES
A) ANÁLISIS JURÍDICO
Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presentan los
siguientes cuadros comparativos:
LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTICULO 101.- Queda estrictamente
prohibido vender bebidas alcohólicas a
menores de edad, a la persona que infrinja
esta norma se le sancionará en términos de
lo dispuesto por la normatividad aplicable
ARTÍCULO 101.- En ningún caso y de
ninguna forma se podrán expender o
suministrar bebidas alcohólicas a
menores de edad.
La violación a esta disposición será
equiparable con el delito de corrupción
de personas menores de dieciocho años de
edad o quienes no tienen la capacidad
para comprender el significado del hecho
o de personas que no tienen capacidad
para resistirlo.
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al
que obligue, procure, facilite, o induzca la
corrupción de una persona menor de
ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al
que obligue, procure, facilite, o induzca la
corrupción de una persona menor de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 175
dieciocho años de edad o de quien no tiene
la capacidad para comprender el significado
del hecho o persona que no tiene capacidad
para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o
a vivir de la caridad pública sin
justificación, se le aplicará de uno a cinco
años de prisión y de cien a trescientos días
multa.
Cuando la conducta encaminada a
corromper consista en la realización de
actos sexuales reales o simulados o a
inducirlo a la práctica de la prostitución, el
uso o consumo de sustancias toxicas,
psicotrópicas, señaladas en la Ley General
de Salud, formar parte de una asociación
delictuosa, o cometer algún delito, la pena
será de cinco a diez años de prisión y de
trescientos a setecientos días multa.
Asimismo, comete el delito de corrupción a
que se refiere este Capítulo, quien ejecute
actos de exhibicionismo corporal con fin
lascivo o sexual ante una o varias personas
menores de dieciocho años de edad o que no
tienen la capacidad para comprender el
significado del hecho, o que no tienen
capacidad para resistirlo, o los obligue,
induzca, procure o facilite a realizar dichos
actos se le impondrá una pena de seis meses
a dos años de prisión y de treinta a
trescientos días de multa.
No se entenderá por corrupción, los
programas preventivos, educativos o de
cualquier índole que diseñen e impartan las
instituciones públicas, privadas o sociales
que tengan por objeto la educación sexual,
educación sobre función reproductiva, la
prevención de enfermedades de transmisión
sexual y el embarazo de adolescentes,
siempre que estén aprobados por la
autoridad competente; las fotografías, video
grabaciones, audio grabaciones o las
imágenes fijas o en movimiento, impresas,
plasmadas o que sean contenidas o
reproducidas en medios magnéticos,
dieciocho años de edad o de quien no tiene
la capacidad para comprender el significado
del hecho o persona que no tiene capacidad
para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o
a vivir de la caridad pública sin
justificación, se le aplicará de tres a seis
años de prisión y de doscientos a
quinientos días multa.
[…]
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 176
electrónicos o de otro tipo y que constituyan
recuerdos familiares.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
B) MARCO JURÍDICO
TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 3
1. (…)
2. (…)
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las
normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con
la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 4. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 177
presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y
culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional.
Artículo 19.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio
o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres,
de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto
de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como
para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes
descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
LEGISLACIÓN FEDERAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4o. (…)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 178
(…)
(…)
(…)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.
(…)
(…)
(…)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento
de los derechos de la niñez.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 179
(…)
(…)
Artículo 16. […]
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado
con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido
ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en
su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta
responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo
sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud,
a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y
ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,
siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora,
lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar
su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 180
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido
deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas
de ley.
[…]
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales
leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los
mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma
exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas
en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se
garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 181
[…]
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a
prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción
de las penas y estarán completamente separados.
[…]
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este
sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para
adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido
proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión
y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado
y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente,
así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se
utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá
aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la
comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
[…]
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que
se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito
que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 182
delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,
de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad y de la salud.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los
individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente
a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la
detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable
del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del
plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y
del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo
constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 183
mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las
tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados
en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que
se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de
investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la
acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia
organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de
otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los
plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se
infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que
serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general
en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 184
progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos
humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano forma parte;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a
efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección,
prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes
que hayan sido vulnerados;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional
en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades,
competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos
constitucionales autónomos, y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y
social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 185
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de
conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto,
deberán:
I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos
humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;
II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos
culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes,
en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo
evolutivo, cognoscitivo y madurez, y
III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la
implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y
compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la
toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y
adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que
satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo
individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin
de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 186
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus
competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de
recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente
Ley.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos
presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones
establecidas por la presente Ley.
Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio,
respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así
como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior
a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica,
económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los
siguientes:
I. El interés superior de la niñez;
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 187
II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad
de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los
artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así
como en los tratados internacionales;
[…]
X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades
administrativas, económicas y culturales;
[…]
Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el
ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y
adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les
permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.
Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos
de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y
adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
[…]
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pág. 188
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
[…]
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a
todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida,
a la supervivencia y al desarrollo.
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el
desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así
como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
LEGISLACIÓN LOCAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen
interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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pág. 189
ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos
que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el
derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo
la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales
correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.
[…]
ARTÍCULO 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será
gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo
exijan que sean secretas.
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pág. 190
Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las
resoluciones Judiciales.
ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
El presente análisis partirá de la premisa del “interés superior del niño”, para lo cual
se llevan a cabo las siguientes consideraciones.
Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de
tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan
sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones
extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones
referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por
otro.
Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño en su Artículo 2 advierte que
el niño deberá gozar de una protección especial, así como la promulgación de leyes
con el único fin de su protección.
Debemos de señalar, que en diversos estudios del quehacer humano como los -
jurídicos, académicos y litigiosos- es habitual referirse a un derecho que se consagra
a favor del niño como: el interés superior, luego entonces, partiremos con la
siguiente pregunta: ¿En qué consiste realmente el interés del menor?
Es por ello, que es necesario precisar que en el aspecto jurídico, en materia de
Amparo, se hace pronunciamiento al respecto con el siguiente criterio:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 191
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO. Por interés superior del menor se
entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos
dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar
las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar
el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe
promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva
y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010.—**********.—10 de junio de 2010.—Unanimidad de
votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya
Herrejón. Amparo directo 657/2010.—21 de octubre de 2010.—Unanimidad de
votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Carmina Cortés
Pineda. Amparo en revisión 257/2010.—11 de noviembre de 2010.—Unanimidad de
votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Ricardo
Mercado Oaxaca. Amparo directo 733/2010.—25 de noviembre de 2010.—
Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—
Secretario: Hiram Casanova Blanco. Incidente de suspensión (revisión) 356/2010.—
9 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad
Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Hiram Casanova Blanco. Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011,
página 2188, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/16; véase ejecutoria
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 192
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII,
marzo de 2011, página 2133.
Por lo que concierne a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
establece en su numeral 2, fracción III segundo párrafo que el interés superior del
niño o la niñez deberá ser considerado de manera primordial en toma de decisiones
cuando este involucre a niños.
Es por todo esto que se puede llegar a la conclusión que el interés superior del niño
llega a ser un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de
procedimiento. Concepto que debe entenderse como: un conjunto de acciones y
procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como
las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el
máximo de bienestar posible a niñas y niños.
Atendiendo el Diputado Inicialista estos preceptos, además de los aspectos
cuantitativos a los que hace referencia en la exposición de motivos como lo son la
Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT), 71% de
la población ha consumido alcohol alguna vez en la vida; esto relacionado con la
edad de inicio de consumo de alcohol, el cual la Encuesta Nacional de Adicciones
2016, reporta que poco más de la mitad de la población (55%), comenzó a consumir
bebidas alcohólicas antes de los 17 años. Dicha encuesta también menciona que
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 193
durante el 2016 el 39.8% de los adolescentes ha consumido alcohol alguna vez en
la vida; y 28% ha consumido en el último año.
Es por ello, que la iniciativa que presenta reviste gran importancia al reformar el
Código Penal para el Estado, en cuanto a aumentar las penas respecto a quienes
obliguen, procuren, faciliten, o induzcan a la corrupción de una persona menor de
dieciocho años de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el
significado del hecho o persona que no tiene capacidad para resistirlo, induciéndola
a la ebriedad o a vivir de la caridad pública sin justificación.
Así también, modifica la Ley de Salud Pública para el Estado, para que esta se
encuentre acorde al ordenamiento establecido en el Código de referencia, y con ello
dar armonía de las normas.
Ahora bien, el inicialista propone un segundo párrafo al Artículo 101 de la Ley de
Salud Pública para el Estado, en el cual equipara el expender o suministro de bebidas
alcohólicas a menores de edad con el delito de corrupción de personas menores de
dieciocho años o quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, lo que la Comisión que
suscribe no lo considera viable, ya que este no es el instrumento idóneo en el cual
debe observarse el equiparar delitos, por lo que se insta a dejar la redacción actual
el cual remite la norma aplicable.
Por su parte, la Comisión que suscribe a Razón de Técnica Legislativa y con la
finalidad de tener una mayor claridad en el resolutivo propuesto es que realiza
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 194
modificaciones de forma, más no de fondo, que le dan una mayor coherencia
normativa, y las cuales consisten en mantener los párrafos subsecuentes al Artículo
261 del Código Penal para el Estado, ya que de la exposición de motivos se advierte
que la pretensión del inicialista no es el de derogar éstos párrafos, sino que fue una
omisión involuntaria en su resolutivo; así como agregar un Artículo Transitorio al
resolutivo de la Ley de Salud Pública para el Estado, ya que no se advierte en dicho
resolutivo Artículo en el cual se cuente con la entrada en vigor de dicha reforma.
En otro orden, se propone en el resolutivo y a razón de jerarquización de normas
que sea el Código Penal para el Estado, el primero en el orden de los resolutivos
propuestos, seguido de la reforma a la Ley de Salud Pública para el Estado.
Así, después de haber analizado el marco jurídico internacional, nacional y local, no
se advierte contraposición jurídica alguna. Por los argumentos anteriormente
vertidos, se concluye que la presente iniciativa de reforma de Ley, se encuentra
ajustada a derecho, que la exposición de motivos guarda simetría con los valores
que pretende tutelar en la norma.
Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se precisan, fundamentan el
marco jurídico para plasmar en norma vigente la pretensión legislativa del inicialista,
sin contravenir disposición alguna del sistema jurídico nacional y local.
CONSIDERANDOS
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 195
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.
SEGUNDO.- Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, el DIPUTADO
LEJANDRO ARREGUI IBARRA presentó ante Oficialía de Partes de la XXII Legislatura
Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja
California, INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE SALUD
PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 261 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA, CALIFORNIA.
TERCERO.- Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa
Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el
artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.
CUARTO.- Con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, fue recibida en
la Dirección de Consultoría Legislativa, oficio VBD/490/2017, signado por la
Presidenta de Justicia, con el cual remite INICIATIVA DE REFORMA EL ARTÍCULO
101 DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ
COMO EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA,
CALIFORNIA.
QUINTO.- La pretensión legislativa de la iniciativa en estudio, es reformar el Código
Penal para el Estado, así como la Ley de Salud Pública para el Estado, buscando
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 196
agravar la pena a las personas o establecimientos que expendan o suministren
bebidas alcohólicas a menores de edad.
SEXTO.- La Declaración de los Derechos del Niño en su Artículo 2 advierte que el
niño deberá gozar de una protección especial, así como la promulgación de leyes
con el único fin de su protección.
SÉPTIMO.- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece
en su numeral 2, fracción III segundo párrafo que el interés superior del niño o la
niñez deberá ser considerado de manera primordial en toma de decisiones cuando
este involucre a niños.
OCTAVO.- Se llega a la conclusión que el interés superior del niño llega a ser un
concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.
Concepto que debe entenderse como: un conjunto de acciones y procesos
tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las
condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el
máximo de bienestar posible a niñas y niños.
NOVENO.- Los aspectos cuantitativos a los que hace referencia en la exposición de
motivos como lo son la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco
(ENCODAT), 71% de la población ha consumido alcohol alguna vez en la vida; esto
relacionado con la edad de inicio de consumo de alcohol, el cual la Encuesta Nacional
de Adicciones 2016, reporta que poco más de la mitad de la población (55%),
comenzó a consumir bebidas alcohólicas antes de los 17 años. Dicha encuesta
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 197
también menciona que durante el 2016 el 39.8% de los adolescentes ha consumido
alcohol alguna vez en la vida; y 28% ha consumido en el último año.
DÉCIMO.- El inicialista propone un segundo párrafo al Artículo 101 de la Ley de Salud
Pública para el Estado, en el cual equipara el expender o suministro de bebidas
alcohólicas a menores de edad con el delito de corrupción de personas menores de
dieciocho años o quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, lo que la Comisión que
suscribe no lo considera viable, ya que este no es el instrumento idóneo en el cual
debe observarse el equiparar delitos, por lo que se insta a dejar la redacción actual
el cual remite a la norma aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- La Comisión que suscribe a Razón de Técnica Legislativa y con
la finalidad de tener una mayor claridad en el resolutivo propuesto es que realiza
modificaciones de forma, más no de fondo, que le dan una mayor coherencia
normativa, y las cuales consisten en mantener los párrafos subsecuentes al Artículo
261 del Código Penal para el Estado, ya que de la exposición de motivos se advierte
que la pretensión del inicialista no es el de derogar éstos párrafos, sino que fue una
omisión involuntaria en su resolutivo; así como agregar un Artículo Transitorio al
resolutivo de la Ley de Salud Pública para el Estado, ya que no se advierte en dicho
resolutivo Artículo en el cual se cuente con la entrada en vigor de dicha reforma.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se propone en el resolutivo y a razón de jerarquización de
normas que sea el Código Penal para el Estado, el primero en el orden de los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 198
resolutivos propuestos, seguido de la reforma a la Ley de Salud Pública para el
Estado.
DÉCIMO TERCERO.- Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se
precisan, fundamentan el marco jurídico para plasmar en norma vigente la
pretensión legislativa de la inicialista, sin contravenir disposición alguna del sistema
jurídico nacional y local.
DÉCIMO CUARTO.- Que el presente dictamen, fue ---- de los ciudadanos Diputados:
----- integrantes de la Comisión de Justicia de este Honorable Congreso del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta H. Asamblea el siguiente punto:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se aprueba la reforma al artículo 261 del Código Penal para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 261.- Tipo y punibilidad.- Al que obligue, procure, facilite, o induzca la
corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o de quien no tiene la
capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tiene
capacidad para resistirlo, induciéndola a la ebriedad o a vivir de la caridad pública
sin justificación, se le aplicará de tres a seis años de prisión y de doscientos a
quinientos días multa.
(…)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 199
(…)
(…)
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Se aprueba la reforma al artículo 101 de la Ley de Salud Pública para el
Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 101.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o
suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, a la persona que infrinja esta
norma se le sancionará en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, de este edificio del
Poder Legislativo del Estado, a los 06 días del mes de marzo de 2019.
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
PRESIDENTA
DIP.BERNARDO PADILLA MUÑOZ
SECRETARIO
DIP. HÉCTOR IRINEO MARES COSSÍO
VOCAL
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 200
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ
VOCAL
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
VOCAL
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
VOCAL
DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se declara abierto el debate del Dictamen,
pregunto a los compañeros Diputados que desean intervenir, toda vez que no hay
oradores en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter votación nominal el
Dictamen número 60.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación nominal el Dictamen número 60 de la Comisión de Justicia,
iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 201
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Hernández Álvarez Mónica, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por
votar? continuamos con la Mesa Directiva.
- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.
- Montoya Gaxiola Job, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.
DICTAMEN NÚNERO 60
COMISIÓN DE JUSTICIA
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 202
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Zavala Márquez Catalino X
Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X
Dip. Moreno Hernández Luis
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Hernández Álvarez Mónica X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad X
Dip. Vásquez Hernández Eva María
Dip. Montoya Gaxiola Job X
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Total de votos a favor 18
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 203
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente que el resultado de la votación son 18 votos a favor, 0
votos en contra y 0 abstención.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se declara aprobado el Dictamen número
60 de la Comisión de Justicia. Se le concede el uso de la palabra al Diputado Sergio
Tolento para dar lectura a los Dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, vamos a cambar el orden, sí, usted nos dice Diputado. Bien, y a favor del
Diputado Tolento él está entrando a representar a la Comisión, no estuvo presente
una compañera y la está supliendo, gracias Diputado por lo que está dando. Se le
concede el uso de la palabra al Diputado Sergio Tolento.
- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente, muy
buenas casi tardes a todos los presentes muchas gracias, pero antes Diputado
Presidente solicito se someta a consideración de esta asamblea dispensar la lectura
total de los Dictámenes que presenta la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
para que únicamente le de lectura al proemio y resolutivo de los mismos, toda vez
que dichos Dictámenes fueron distribuidos en tiempo y forma en la totalidad de los
Diputados.
- EL C. PRESIDENTE: Solicito a la Diputada Secretaria someter a votación, en
votación económica la dispensa.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 204
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica la dispensa de la lectura, para solamente leer el
proemio y el resolutivo de los Dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, los Diputados que se encuentren a favor sírvanse manifestarlo levantando
su mano; le informo Diputado Presidente que se aprueba por mayoría.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado Tolento.
- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.
Comisión de Fiscalización del Gasto Público Dictamen número 228. Honorable
Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen
correspondiente, el oficio No. DMEF/OP132/2018 de fecha 28 de febrero de 2018,
mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Baja California emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, esta Comisión recibió el oficio No. XXI-CI-2-897-2019, a través del cual
la Contraloría Interna del Congreso del Estado remite por los conductos
institucionales correspondientes, para su incorporación al presente Dictamen,
Opinión de la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,
correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría
Superior del Estado de Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 205
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes resolutivos:
ÚNICO.- Se aprueba las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Poder
Legislativo del Estado de Baja California, por el período del 1 de enero de 2016 al
31 de diciembre de 2016.
DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Comisión de
Fiscalización del Gasto Público firma Diputada Presidenta Eva María Vásquez e
integrantes de la misma.
(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 228 DE LA COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DICTAMEN NO. 228
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMEF/OP132/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual la Auditoría
Superior del Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 206
Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1
de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, esta Comisión recibió el oficio No. XXI-CI-2-897-2019, a través del cual
la Contraloría Interna del Congreso del Estado remite por los conductos
institucionales correspondientes, para su incorporación al presente Dictamen,
Opinión de la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,
correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría
Superior del Estado de Baja California.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que con fecha 29 de marzo de 2017 el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que con fecha 24 de marzo de 2017 el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del entonces Órgano de Fiscalización Superior
del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 207
California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
TERCERO.- Que el día 2 de octubre de 2017, la Auditoría Superior del Estado de
Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta
Pública Anual del Poder Legislativo del Estado de Baja California, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y
Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículo 40 TER
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; así como en
los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32,
33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98 Fracciones III, IV, V, VI,
VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios;
el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector
gubernamental.
CUARTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre
de 2016, ambas Entidades no realizaron operación alguna de Deuda Pública.
QUINTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de
la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la
Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, la Auditoría Superior del Estado de Baja California emitió
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 208
Informe de Resultados mediante oficio número DMEF/OP132/2018 de fecha 28 de
febrero de 2018, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de
2016 al 31 de diciembre de 2016.
SEXTO.- Que de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, así como los Artículos 1, 5, 8, 21, 22, 23,
24, 25 y 26 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, además los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley
de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, la
Contraloría Interna del Congreso del Estado en fecha 10 de enero de 2017 inició y
llevó a cabo la revisión, inspección y auditoría interna del ejercicio del Presupuesto
de Egresos del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California y actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California.
.
SÉPTIMO.- Agotado el proceso de fiscalización, de conformidad con el Articulo 81 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Contraloría
Interna del Congreso del Estado emitió Opinión de la Cuenta Pública del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de
2016 al 31 de diciembre de 2016, correspondiente a los Ingresos, Egresos y
Patrimonio del entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California y actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, mediante
oficio número XXII-CI-2-897-2019.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 209
OCTAVO.- Que en fecha 27 de marzo del presente año, los integrantes Comisión de
Fiscalización del Gasto Público efectuamos la revisión del contenido de los informes
remitidos por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado y actualmente
la Auditoría Superior del Estado de Baja California y la Contraloría Interna del
Congreso del Estado referentes al Informe de Revisión de la Cuenta Pública del
Poder legislativo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y la Opinión de Cuenta Pública del
Poder Legislativo del Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de
diciembre de 2016, correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y
actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del
Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables.
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 210
TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley
de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California
y sus Municipios, aplicable por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y
Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja
California y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, vigente hasta el 11 de agosto de
2017, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y
actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, es responsable de
la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las
Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,
administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales,
como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior
de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, aplicable
por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 211
QUINTO.- Que una vez que fue expuesto el contenido de los Informes remitidos por
el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado y actualmente la Auditoría
Superior del Estado de Baja California, y la Contraloría Interna del Congreso del
Estado referente al Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero del
2016 al 31 de diciembre de 2016 y la Opinión de la Cuenta Pública del Poder
Legislativo por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,
correspondiente a los Ingresos, Egresos y Patrimonio del entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Baja California y actualmente la Auditoría
Superior del Estado de Baja California, que tienen por objeto la aprobación de los
mismos, los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público
manifestamos contar con pleno conocimiento del contenido de los mismos.
SEXTO.- Que una vez que fue concluido la revisión, análisis y discusión de los
Informes citados en el Considerando que antecede, los Diputados integrantes de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, manifestamos estar de acuerdo con el
contenido de los mismos, habida cuenta que su objeto es demostrar que la gestión
financiera que incluye el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos se
ejercieron en los términos de las disposiciones legales aplicables y con base en los
programas aprobados de todas las áreas que comprenden o integran el Poder
Legislativo del Estado de Baja California, incluyendo los Órganos Técnicos y
Administrativos y el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado y
actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, por lo que existen
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 212
los elementos necesarios y suficientes para decidir sobre el resultado de la revisión
de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio del citado Poder
Legislativo para el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016,
considerando viable el manejo de la Cuenta Pública en referencia.
SÉPTIMO.- Que con fundamento en los Artículos 81 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, 37, 38 Primer Párrafo y Tercer Párrafo y 98
Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas
Públicas del Poder Legislativo del Estado de Baja California, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se aprueba las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Poder
Legislativo del Estado de Baja California, por el período del 1 de enero de 2016 al
31 de diciembre de 2016.
DADO. en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 213
PRESIDENTA
DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ
SECRETARIA
DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN
VOCAL
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. HÉCTOR IRINEO MARES COSSÍO
VOCAL
DIP. JOSE ANTONIO CASAS DEL REAL
VOCAL
(CONCUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Dictamen, pregunto a los
Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores en contra, solicito
a la Diputada Secretaria someter votación nominal el Dictamen 228 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación nominal el Dictamen número 228 de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público, iniciando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor.
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- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Montoya Gaxiola Job, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Hernández Álvarez Mónica, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por
votar? continuamos con la Mesa Directiva.
- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.
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DICTAMEN NÚNERO 228
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Zavala Márquez Catalino X
Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X
Dip. Moreno Hernández Luis
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Hernández Álvarez Mónica X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio
Dip. García Dworak Ignacio
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Dip. Vaca Chacón María Trinidad X
Dip. Vásquez Hernández Eva María
Dip. Montoya Gaxiola Job X
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
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Total de votos a favor 16
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 16 votos a favor, 0
votos en contra y 0 abstención.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 228 de la Comisión
Fiscalización del Gasto Público. Se le concede el uso de la voz de nueva cuenta al
Diputado Tolento para dar lectura al Dictamen 229.
- EL C. DIPUTADO SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Gracias Diputado
Presidente. Dictamen número 229. Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión,
para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DMCF/123/2018
de fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual la Auditoría Superior del Estado
de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016
al 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
del Estado de Baja California y sus Municipios.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes resolutivos:
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PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y
Deuda Pública al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por el período del 1
de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo y 63 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, aplicables por disposición de los Artículos
Transitorios Segundo, Tercero y Quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las
observaciones señaladas en el Considerando Sexto y excepto por lo mencionado en
el Considerando Séptimo, del presente Dictamen, deberán notificarse a la Secretaría
de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con el propósito de que se dicten
las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de la materia.
DADO. en la Sala de Comisione “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, firma Diputada Eva María Vásquez Presidenta e
integrantes de la misma.
(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 229 DE LA COMISIÓN DE
FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
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DICTAMEN NO. 229
HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DMCF/123/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual la Auditoría
Superior del Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta
Pública Anual del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal
del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto
en los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que con fecha 3 de marzo de 2017 el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.
SEGUNDO.- Que el día 26 de octubre de 2017, el entonces Órgano de Fiscalización
Superior inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública
Anual del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del
Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la Constitución Política del
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Estado Libre y Soberano de Baja California, aplicables de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos Transitorios Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto No. 97
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 28 de julio
de 2017, así como en los Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios;
Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98
Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones
legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría
aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,
Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo
establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el entonces Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, formuló observaciones, las
cuales fueron notificadas a la Entidad mediante los oficios números
DMEF/1057/2017, DMEO/1293/2017, DMEO/1353/2017 y DMEO/1571/2017 de
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fechas 23 de mayo, 26 de junio, 13, y 28 de julio de 2017, respectivamente, mismos
que fueron atendidos, a través de los oficios números 170386, 170424,
SDS/716/2017 y 003209 de fechas 7, 22 de junio, 14 de julio de 2017, remitidos al
entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y
SDS/920/2017 de fecha 24 de agosto de 2017, remitido a la Auditoría Superior de
Estado de Baja California por los C. C.P. Mirna Quintero Mena, Ing. Miguel Ángel
Zavala Pantoja e Ing. Luis Manuel Villalobos Robles, en su carácter de Directora de
Armonización Contable, Subsecretario de Planeación e Infraestructura de la Entidad
y Director de Obras de la Entidad.
Así mismo, atendiendo a lo establecido en los dos últimos ordenamientos citados en
el párrafo anterior, aplicables por disposición de los Artículos Transitorios Segundo,
Tercero y Séptimo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Baja California y sus Municipios, la Auditoría Superior del Estado de Baja California
formuló Pliego de observaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante
los oficios números DMEP/1643/2017, DMEO/1653/2017 y DMEF/2712/2017 de
fechas 31 de agosto, 6 de septiembre y 15 de noviembre de 2017, respectivamente,
mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números 170627, 003977 y
170752 de fechas 29, 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2017, respectivamente,
remitidos a la Auditoria Superior del Estado de Baja California por la C. C.P. Mirna
Quintero Mena e Ing. Luis Manuel Villalobos Robles, en su carácter de Directora de
Armonización Contables y Director de Obras de Edificación de la Entidad.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 221
CUARTO.- Que en fechas 30 de octubre y 14 de diciembre de 2017, se llevó a cabo
la confronta entre los servidores públicos de la Entidad y de la Auditoría Superior del
Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98 Fracción XXII Numeral 1,
y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para
el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto de darle a conocer los
resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por el ejercicio fiscal
2016 y se aclararan las observaciones que no quedaron totalmente solventadas en
los plazos establecidos en dicha Ley.
QUINTO.- Así también, como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de
Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y en apego a lo
establecido en los Artículos 38 Párrafo Tercero y 98 Fracción XXII Numeral 2, 3 y su
Párrafo Penúltimo, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para
el Estado de Baja California y sus Municipios; la Auditoría Superior del Estado de
Baja California formuló oficio número DMEF/2736/2017 de fecha 21 de noviembre
de 2016, para notificar el pliego de observaciones, al C. Lic. Antonio Valladolid
Rodríguez, quien se desempeñó como Secretario de Planeación y Finanzas de la
Entidad durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, mismo que
fue atendido por los CC. C.P. Mirna Quintero Mena, Ing. Miguel Ángel Zavala Pantoja
e Ing. Luis Manuel Villalobos Robles, en su carácter de Directora de Armonización
Contable, Subsecretario de Planeación e Infraestructura de la Entidad y Director de
Obras de la Entidad.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 222
Así mismo, con base a lo establecido en las disposiciones legales citadas en el párrafo
anterior, mediante el oficio número DMEF/2804/2017 de fecha 8 de diciembre de
2017, se requirió la presencia del C. Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, en su carácter
de Ex–Secretario de Planeación y Finanzas de la Entidad, en las instalaciones de la
Auditoría Superior del Estado de Baja California, , mismo que fue atendido por los
CC. C.P. Mirna Quintero Mena, Ing. Miguel Ángel Zavala Pantoja e Ing. Luis Manuel
Villalobos Robles, en su carácter de Directora de Armonización Contable,
Subsecretario de Planeación e Infraestructura de la Entidad y Director de Obras de
la Entidad.
SEXTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre
de 2016, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.
SÉPTIMO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría
de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de
la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja
California y sus Municipios, aplicables por disposición de los Artículos Transitorios
Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de
Baja California y sus Municipios, la Auditoría Superior del Estado de Baja California,
emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMCF/123/2018 de fecha 28
de febrero de 2018, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016
al 31 de diciembre de 2016.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 223
OCTAVO.- Que a partir del día 12 de agosto de 2017, entró en vigor la reforma al
Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, a través de la cual se modifica la denominación del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado por el de Auditoría Superior del Estado de Baja
California, otorgándole a ésta las atribuciones para continuar tramitando hasta su
terminación, el proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes a
los ejercicios fiscales de 2015 y 2016, en los términos de la Ley de Fiscalización
Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios,
así como los demás asuntos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus
Municipios. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Transitorios
Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto No. 97 publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California de fecha 28 de julio de 2017, así como en los Transitorios
Primero, Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del
Estado de Baja California y sus Municipios.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del
Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás
Entidades fiscalizables.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 224
SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y
dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley
de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California
y sus Municipios, aplicable por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y
Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja
California y sus Municipios.
CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, vigente hasta el 11 de agosto de
2017, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y
actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, es responsable de
la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las
Entidades que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,
administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales,
como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior
de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, aplicable
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 225
por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre
de 2016, fungieron los CC. Lic. Francisco Arturo Vega de la Madrid y Lic. Antonio
Valladolid Rodríguez, como Gobernador Constitucional del Estado de Baja California
y Secretario de Planeación y Finanzas, respectivamente.
SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de
Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y
sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso para
el Desarrollo Económico de Baja California, mismas que fueron solventadas y
aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:
1. De la inspección física efectuada a 24 Jardines de Niños y Primarias
pertenecientes a la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja
California, en el período comprendido del 09 de marzo al 05 de abril del 2016, no
fueron localizados en sus respectivos centros de trabajo impartiendo clases a 58
maestros y/o maestros interinos, de lo cual no se proporcionó el sustento
documental que justifique la inasistencia en el centro de trabajo.
2. De la revisión de la ejecución de la obra denominada “Construcción de
Accesos en Corredor Cultural del Río”, en Tijuana, Baja California, al amparo del
contrato No. C-FM-15-TIJ-SI-115 celebrado el 2 de diciembre de 2015 por un
importe contratado de $ 9’731,458; resultaron pagos en exceso a favor del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 226
contratista por $ 186,968, derivados de la inspección física de obra, de la cual se
obtuvieron diferencias entre las cantidades de trabajo estimadas y las ejecutadas,
representando lo anterior un incumplimiento a lo establecido en el Segundo Párrafo
del Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3. De la revisión del contrato No. D-CE-15-ROS-SI-161 celebrado el 28 de
diciembre de 2015 por un importe contratado de $ 68’792,348, para la “Construcción
de 1ra. Etapa Malecón Playas de Rosarito”, Baja California, se observó que los
trabajos se encuentran suspendidos desde el 15 de enero de 2016, como
consecuencia de la falta de estudios y trámites suficientes para la ejecución de los
trabajos, y por no disponer de un proyecto debidamente elaborado y revisado
previamente al inicio de los trabajos; además al mes de noviembre de 2017, la
Secretaría no ha logrado implementar ninguna medida para activar la obra o
rescindir el contrato, por lo que el contratista aún tiene en su poder los $ 20’637,704
entregados como anticipo en diciembre de 2015, representando lo anterior
incumplimientos a lo establecido en los Artículos 19, Párrafo Segundo, 21, Fracciones
I, III, IV, VI, VIII, XI y XIV y 24, Párrafo Cuarto, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
4. La Entidad en el ejercicio 2016 celebró contratos por prestaciones de servicios
administrativos, afectando al rubro del gasto contable 5.1.3 Servicios Generales,
contratos celebrados a través del procedimiento de adjudicación directa,
sustentados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado
de Baja California, con base a los articulados que se describen para cada caso:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 227
a. Con la empresa Desarrollo de Software para Internet, S.A. de C.V., se celebró
contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 1 de diciembre de 2016
por un importe de $ 31,313,722, afectado al gasto con comprobante número 57231
del mes de diciembre de 2016, factura No. A-2075 de fecha 30 de diciembre de
2016, pagada el 8 de febrero de 2017, para el diseño y construcción del portal y
aplicación móvil de la Ventanilla Digital Única de Trámites y Servicios del Estado de
Baja California, aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California según acta
extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2016, fundamentado su proceder en el
Artículo 38 Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California, que a la letra dice El contrato sólo pueda celebrarse con
una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes,
derechos de autor u otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios
oficiales, no obstante, la Entidad no proporcionó el Registro de Derechos de autor
de uso exclusivo para la distribución de la Plataforma requerida.
b. Contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 2 de diciembre de
2016 celebrado con MAVAPE, S.A.P.I. de C.V. por un importe de $ 29,543,754,
afectado al gasto con comprobante número 57232 del mes de diciembre de 2016,
factura No. 58 de fecha 30 de diciembre de 2016, pagada el 8 de febrero de 2017,
consistente en Análisis de vulnerabilidades y Modernización Digital de los
Procedimientos Fiscales, Procesamiento de Información y Atención a Contribuyentes
para la Recaudación del Gobierno del Estado de Baja California, aprobado en sesión
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 228
extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California según acta de fecha 30 de
noviembre de 2016, fundamentando su proceder en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Artículos 37, 38
Fracción VIII que a la letra dice Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios
que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran
comprometer información de naturaleza confidencial para el Estado; no obstante la
Entidad, no ha proporcionado información, documentación, estudios y/o análisis
donde se exponga, motive y fundamente el supuesto de excepción que invocan, ya
que no expresan de manera puntual, cómo se comprometería la información de
naturaleza confidencial para el Estado, de haberse realizado el procedimiento de
licitación pública, en los términos que lo ordena la ley.
c. Con fecha 10 de enero de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California, el Acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado a través del cual en su
Artículo Primero se crea el Programa de protección integral denominado “De la Mano
Contigo”, con la finalidad de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado,
dotándoles de benefactores a los que su condición patrimonial les ha impedido
acceder, enfocados a erradicar la pobreza extrema y la pobreza patrimonial.
Derivado de lo anterior y con el fin de implementar el Programa “De la Mano
Contigo”, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, celebró un Contrato
Administrativo de Prestación de Servicios Profesionales con la empresa Soluciones y
Programas Integrales SPI, S.A. de C.V. de fecha 21 de enero de 2016. Contrato
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 229
celebrado por el procedimiento de Adjudicación Directa por excepción, sustentado
dicha modalidad en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California Artículos 37, 38 Fracción I y Artículo 44 de su Reglamento,
estipulado en el apartado de Declaraciones inciso 3 de dicho contrato, aprobado en
sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California según acta de fecha 18
de enero de 2016.
Con base a la revisión y análisis de lo expuesto anteriormente, se observó lo
siguiente:
c.1 No se proporciona el Registro de Derechos de Autor u Otros Derechos
exclusivos que hubiese expedido el Registro Público del Instituto Nacional del
Derecho de Autor, de acuerdo al fundamento establecido y aprobado en la sesión
extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.
c.2 No se proporcionó el expediente técnico del contrato por lo que no se pudo
revisar y validar documentación que compruebe y justifique el procedimiento por
adjudicación directa por excepción aplicado, conforme al Artículo 37 y Artículo 38
Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de
Baja California, formalizado en el apartado de Declaraciones punto 9 de citado
Contrato Administrativo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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c.3 A la fecha, no se han elaborado las Reglas de Operación, obligación
formalizada en el Artículo 4 y 7 del Acuerdo publicado por el Poder Ejecutivo del
Estado de fecha 10 de enero de 2014.
Las afectaciones contables al gasto fueron las siguientes:
COMPROBANTE FACTURA FECHA DE PAGO
NÚMERO FECHA NUMERO FECHA ELECTRÓNICO IMPORTE
478 Ene-16 A306 22-Ene-16 28-Ene-16 $ 72,000,000
7089 Mar-16 A308 24-Feb-16 18-Mar-16 36,000,000
10322 Abr-16 A309 17-Mar-16 15-Abr-16 36,000,000
15165 May-16 A310 22-Abr-16 18-May-16 36,000,000
TOTAL $ 180,000,000
Por todo lo expuesto deberá estimarse que con la adjudicaciones directas descritas
en los incisos a), b) y c) se presume contraviene los Artículos 100 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California y 22 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, así como
las fracciones VIII y XIII del Artículo 38 de la última ley mencionada, igualmente a
lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
5. La Entidad otorgó apoyos sociales a diversas asociaciones civiles, de la
revisión efectuada y como parte de los procedimientos aplicados no se localizó en el
domicilio fiscal que contiene la factura, a tres asociaciones civiles a las cuales se les
apoyó por un monto de $ 3,850,000, como se detalla a continuación:
COMPROBANTE CHEQUE
NÚMERO FECHA BENEFICIARIO NUMERO FECHA IMPORTE
C-7288 Mar-16 Tornado BC Unidos por un Solo Fin, A.C. 0058935 23-Mar-16 $ 150,000
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C-11852 Abr-16 Baja Pro Verde de Corazón, A.C. 0062556 25-Abr-16 2,000,000 (a)
C-15366 May-16 Baja Pro Verde de Corazón, A.C. 0065053 18-May-16 1,000,000
C-59176 Dic-16 La Casa del Abuelo Cachanilla, A.C. 0089919 9-Ene-17 200,000
C-57230 Dic-16 La Casa del Abuelo Cachanilla, A.C. 0090907 3-Feb-17 500,000
TOTAL $ 3,850,000
Factura con el estatus de cancelada de fecha 4 de mayo de 2016, información
obtenida conforme a la consulta en la página Verificación de Folios de Factura
Electrónica (CFDI) del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.).
6. La Entidad presenta en su estado de situación financiera al 31 de diciembre
de 2016, saldos antiguos en cuentas contables de activo por un importe de
$ 451,181,566 y en cuentas de pasivo un importe de $ 17,391,170, con una
antigüedad de 1 a 8 años, los cuales no han sido recuperados, pagados o corregidos
en su caso. .
7. La Entidad presenta al 31 de diciembre de 2016, partidas en conciliaciones
bancarias, las cuales provienen de los ejercicios 2002 al 2016, encontrándose en
proceso de aclaración.
8. La Entidad presenta al 31 de diciembre de 2016, saldos contrarios a su
naturaleza en cuentas bancarias por un monto de $ 250,132,676, encontrándose en
proceso de aclaración.
9. El estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2016, presenta
cuentas por cobrar por un importe de $ 129,148,781, provenientes de apoyos
financieros recuperables otorgados a entidades en ejercicios anteriores, a través de
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pág. 232
Convenios formalizados debidamente, los cuales al 31 de diciembre de 2016 ya
vencieron sin que a la fecha se hayan recuperado, como se describe a continuación:
a. Cuenta por cobrar a cargo del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa por un
monto de $ 58’662,172, por apoyos recuperables otorgados en ejercicios anteriores.
b. Cuenta por cobrar a cargo de Constructora Macro, S.A. por un monto de
$ 65’486,609, por derechos de cobro transmitidos a favor del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California por el Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, cedido por
parte de dicho Fideicomiso al Poder Ejecutivo del Estado mediante Convenio de fecha
18 de marzo de 2010, este monto cedido, compensó parte de la cuenta por pagar
del Fideicomiso a favor del Poder Ejecutivo del Estado.
b. Cuenta por cobrar de $ 5’000,000 correspondiente a proceso jurídico a cargo
de Ejido Plan Libertador, cedido por parte de la Promotora del Desarrollo Urbano de
Tijuana, S.A. de C.V. (PRODUTSA) al Poder Ejecutivo del Estado mediante Convenio
de fecha 19 de marzo de 2010, dicho monto cedido compensó parte de la cuenta
por pagar del PRODUTSA a favor del Poder Ejecutivo del Estado.
10. La Entidad no ha cumplido cabalmente en lo concerniente a la incorporación
contable en cuentas de activo de los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos
análogos, disposición establecida en el Artículo 32 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental que a la letra dice Los entes públicos deberán registrar en una
cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 233
los que tenga derecho o de los que emane una obligación; de la revisión efectuada
al rubro se observó lo siguiente:
a) La Entidad al 31 de diciembre de 2016, presenta diferencias de los saldos de
cuentas contables de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos con respecto a
los saldos presentados en los estados de cuenta bancarios, así mismo, los saldos
contables no desglosan los montos por concepto de retenciones por participaciones,
los montos de los fondos de reserva de cada Fideicomiso o los intereses ganados de
los importes invertidos, misma situación se presenta en los saldos mostrados en los
estados de cuenta bancarios; de ello se incumple al apartado C.2.13 Conciliaciones
Periódicas de los Lineamientos que Deberán Observar los Entes Públicos para
Registrar en Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos
Análogos, Incluyendo los Mandatos, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, que a la letra dice Será responsabilidad del ente público que
otorgó los recursos y de la fiduciaria, mantener actualizados sus registros y llevar a
cabo conciliaciones mensuales sobre movimientos y saldos derivados de los recursos
destinados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos,
incluyendo mandatos.
b) De los registros contables que integran los saldos de la cuenta 1.2.1.3.
‘‘Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos, que corresponden a las aportaciones
que realiza el Estado para integrar los Fondos de Reserva de cada Crédito de Deuda,
se observó lo siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 234
b.1) No se encontró registro de la creación del fondo de reserva del crédito con
Banobras, S.N.C. tipo cupón cero 2198 celebrado con contrato de fecha 23 de
noviembre de 2012 por un importe de $ 82,956,688, según Cláusula Quinta se
deberá constituir y mantener este fondo con un mínimo durante toda la vigencia del
contrato, el equivalente cuando menos a la cantidad que cubra 1 mes de intereses
ordinarios de acuerdo al saldo insoluto.
b.2) No se encontró registro de la creación del fondo de reserva del crédito
“Programa Financiero” celebrado con Banamex, S.A. según contrato del 25 de
noviembre de 2014 por un importe de $ 785,000,000; según Sección 5 Apartado (d)
del contrato, el acreditado deberá constituir este fondo que deberá ser equivalente
a 1.5 veces la amortización de capital e intereses más alta del año inmediato
siguiente. El importe de fondos de reserva aproximado para 2016 es de $
7,738,401.70.
b.3) No se encontró registro de la creación del fondo de reserva del crédito
celebrado con Scotiabank según contrato de fecha 25 de junio de 2015 por un
importe de $ 200,000,000; según Cláusula Décima Tercera del contrato, el
acreditado deberá constituir este fondo, que deberá ser equivalente 3 (tres) meses
del servicio del crédito (capital más interés). El importe de fondo de reserva
aproximado para 2016 es de $ 6,943,989.
b.4) La Entidad presenta en la cuenta 1.2.1.3.1.17 “FID 1300338785 SCOTIABANK
(CREDITO SANTANDER)” saldo al 31 de diciembre de 2016 un importe de $
6’074,515 correspondiente a la creación de Fondo de Reserva de crédito con
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 235
Santander por la primera disposición. Se observa que no se ha creado el fondo de
reserva correspondiente a la segunda y tercera disposición del crédito, misma que
asciende a un importe aproximado de $ 10’898,798, incumpliendo con lo establecido
en la Cláusula Décima Tercera del contrato de apertura de crédito simple celebrado
con Banco Santander el 8 de septiembre de 2015.
b.5) El Estado de Situación Financiera presenta al 31 de diciembre de 2016 la
cuenta 1.2.1.3.1 “Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Poder Ejecutivo”,
cuyas subcuentas representan el fondo de reserva como parte de la garantía de los
créditos de deuda pública. Se observan algunos casos en donde no se cumple con
lo establecido en los contratos de los créditos de deuda en relación al importe que
debe integrar cada Fondo de Reserva. Las subcuentas observadas son las siguientes:
CUENTA CONCEPTO SALDO AL
31-DIC-16
IMPORTE S/
CONTRATO
CLAUSULA DEL
CONTRATO
1.2.1.3.1.9 FID.80356-4 NAFINSA (CRED.
BANCOMER PROSPERA)
$ 20,000,000 $ 21,500,000 TERCERA DEL CONVENIO
MODIFICATORIO. 25-JUN-
15
1.2.1.3.1.11 FID.80356-7 NAFINSA (CRED.
BANCOMER CONSOLIDA)
16,965,745 20,400,000 TERCERA DEL CONVENIO
MODIFICATORIO. 25-JUN-
15
1.2.1.3.1.10 FID.80356 NAFINSA (CRED.
BANCOMER COMPL.
PROSPERA)
6,326,472 7,400.000 TERCERA DEL CONVENIO
MODIFICATORIO. 25-JUN-
15
1.2.1.3.1.14 FID.80356 NAFINSA (CRED.
BANOBRAS CUPON CERO
2198)
3,669,599 4,064,495
(1)
QUINTA DEL CONTRATO
DE APERTURA DE
CREDITO SIMPLE. 23-NOV-
12
1.2.1.3.1.12 FID.80356 NAFINSA (CRED.
BANOBRAS CUPON CERO
2186)
2,774,742 2,882,729
(1)
QUINTA DEL CONTRATO
DE APERTURA DE
CREDITO SIMPLE. 31-MAY-
12
1.2.1.3.1.13 FID.80356 NAFINSA (CRED.
BANOBRAS CUPON CERO
2186 COMPL.)
1,582,921 1,644,525
(1)
QUINTA DEL CONTRATO
DE APERTURA DE
CREDITO SIMPLE. 31-MAY-
12
1.2.1.3.1.8 FID. 060019-4 BANORTE
(CRED. BANORTE
PROSPERA)
12,877,529 23,433,248
(2)
TERCERA MODIFICACION
A LA CLAUSULA DECIMA
QUINTA DEL PRIMER
CONVENIO
MODIFICATORIO. 01-DIC-15
1.2.1.3.1.15 FID. F2022326 SANTANDER
(CRED. BANAMEX SANEAM.
FINANC.)
8,133,556 12,315,357 CLAUSULA SEGUNDA,
INCISO (G) DEL PRIMER
CONVENIO
MODIFICATORIO. 8-JUL-15
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 236
1) Se refiere a un cálculo aproximado de a un mes de interés ordinario de
acuerdo al saldo insoluto del crédito.
2) Cálculo aproximado correspondiente a un monto equivalente compuesto por
la amortización del capital y pago de interés de los 3 (tres) meses inmediatos
siguientes a la fecha de pago que corresponda.
11. La Entidad no registró en cuentas de activo al 31 de diciembre de 2016, la
totalidad de los Fideicomisos sin estructura orgánica sobre los que tiene derecho o
de los que emana una obligación, incumpliendo al Artículo 32 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de
activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura
orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una
cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las
entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas
productivas del Estado.
12. El estado de situación patrimonial al 31 de diciembre de 2016, incluye en el
saldo de la cuenta de activo “Inmuebles en Proceso de Regularización un importe
de $ 118’192,439, registrado en el ejercicio de 2010 y que corresponde a bienes
inmuebles que fueron cedidos mediante convenios de pago y reconocimiento de
adeudo realizados con la Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A.
(PRODUTSA) y con el Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000 (FICOTIRO), de
lo cual no se ha concluido con el proceso de escrituración en favor de la Entidad.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 237
13. La Entidad no ha depurado sus registros contables al 31 de diciembre de
2016, presentado en cuentas de activo en el rubro Construcciones en Proceso en
Bienes de Dominio Público y en Bienes Propios un monto neto de $ 3,371,643,933,
por obras de pavimentación y rehabilitación de calles, reparaciones y construcciones
de escuelas, construcciones de redes de agua potable, de alcantarillado, obras que
fueron realizadas en ejercicios anteriores y el presente ejercicio, cuyos registros
contables se afectan a cuentas contables denominadas edificaciones habitaciones
en proceso, construcciones de vías de comunicación en proceso, edificaciones no
habitaciones en procesos, construcciones de obras en proceso, bienes inmuebles en
proceso de regularización.
14. El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California al cierre del ejercicio fiscal
2016, en el estado de situación financiera, en cuentas de pasivo, presenta recursos
federales a través de diferente Convenios firmado con dependencias federales
provenientes de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por un importe de $ 805,493,222;
sobre dichos Convenios no se proporcionó información y/o documentación que
muestre si estos recursos se encuentran devengados o vinculados a compromisos u
obligaciones de pago; y de no ser así, si estos se encuentran sujetos a refrendo,
reprogramación o devolución en su caso, de acuerdo a lo establecido en los
Convenios correspondientes.
Así mismo, la Entidad al recibir los recursos apertura una cuenta bancaría específica
por cada Convenio, de ello se observaron diferencias entre los saldos contables de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 238
las cuentas de pasivo y los saldos según estados de cuenta bancarios por un importe
neto de $ 3,599,241 de más en cuentas de pasivo.
15. La Entidad presenta en cuentas de orden, fianzas otorgadas por contratistas
para garantizar el anticipo, cumplimiento del contrato y vicios ocultos de las obras
públicas ejecutadas; de la integración de los saldos contables al 31 de diciembre de
2016, se observan fianzas de 2014 y ejercicios anteriores por un importe de
$ 395,861,475, que garantizan los tres conceptos antes mencionados; al respecto,
considerando la normatividad establecida en la Ley de Obras Públicas,
Equipamientos, Suministros y Servicios relacionados con la misma del Estado de Baja
California; en su Artículo 44 establece la obligación de garantizar el anticipo y para
el cumplimiento de la obra, en estos dos casos la fianza es vigente en el transcurso
de la obra, una vez terminada debe garantizarse la obra por vicios ocultos por los
12 meses posteriores; siendo improcedente los saldos contables de pólizas con más
de un año de antigüedad.
16. La Entidad en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2016,
presenta en el rubro de Cuentas de Orden un importe de $ 140,537,753, por
concepto de apoyos recuperables otorgados a personas emprendedoras mediante el
programa de Proyectos Productivos, con una antigüedad de 2 a 12 años, sobre las
cuales, no obstante las acciones de cobro realizadas, no ha sido posible su
recuperación.
SÉPTIMO.- Que esta Comisión recibió documentación adicional por parte del Poder
Ejecutivo del Estado y una vez analizada la documentación soporte y las
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 239
justificaciones planteadas por la Entidad, se solventan lo referente al Punto 4, Incisos
a. y c. y el Punto 5, señalados en el Considerando Sexto del presente Dictamen.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos.
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y
Deuda Pública al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por el período del 1
de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer
Párrafo y 63 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el
Estado de Baja California y sus Municipios, aplicables por disposición de los Artículos
Transitorios Segundo, Tercero y Quinto de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las
observaciones señaladas en el Considerando Sexto y excepto por lo mencionado en
el Considerando Séptimo, del presente Dictamen, deberán notificarse a la Secretaría
de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con el propósito de que se dicten
las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades
administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de la materia.
DADO. en la Sala de Comisione “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 240
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
PRESIDENTA
DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ
SECRETARIA
DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN
VOCAL
DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. HÉCTOR IRINEO MARES COSSÍO
VOCAL
DIP. JOSE ANTONIO CASAS DEL REAL
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se declara abierto el debate del Dictamen,
pregunto a los Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores
en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter votación nominal el Dictamen
229.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación nominal el Dictamen número 229 de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público, iniciando por la derecha.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 241
- Zavala Márquez Catalino, en contra.
- Mares Cossío Héctor Ireneo, en contra.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Montoya Gaxiola Job, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, en contra.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Hernández Álvarez Mónica, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta Algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta Algún Diputado o Diputada por
votar? continuamos con la Mesa Directiva.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 242
- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.
DICTAMEN NÚNERO 229
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Zavala Márquez Catalino X
Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X
Dip. Moreno Hernández Luis
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Hernández Álvarez Mónica X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 243
Dip. Vaca Chacón María Trinidad X
Dip. Vásquez Hernández Eva María
Dip. Montoya Gaxiola Job X
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Total de votos a favor 14
Total de votos en Contra 3
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 14 votos a favor, 3
votos en contra y 0 abstención.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 229 de la Comisión
Fiscalización del Gasto Público. Se continúa con el siguiente apartado de
“Proposiciones”, haciendo un atento recordatorio a los compañeros Diputados
para que den lectura a sus intervenciones por un tiempo que no supere los cinco
minutos. Muy bien, vamos a concederle el uso de la voz al Diputado Héctor Mares
Cossío.
- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Con su permiso Diputado
Presidente, compañeras y compañeros Diputados, público asistente.
C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES. Presidente de la Mesa Directiva de la
XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 244
El suscrito HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO, EN MI CARÁCTER DE DIPUTADO DE
LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTAD, E INTEGRANTE DE LA
FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE MORENA, ASI COMO DE LAS
COMISIONES DE SALUD Y DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON
FUNDAMENTO EN LOS DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, SOMETO A
CONSIDERACIÓN DE ESTA H. SOBERANÍA, LA PRESENTE PROPOSICIÓN DE
ACUERDO ECONÓMICO PARA QUE RESPETUOSAMENTE SE EXHORTE A LOS
TITULARES Y A DIVERSAS DEPENDENCIAS Y ORANISMOS QUE ADELANTE SE
INDICARAN A EFECTO DE QUE ESTABLEZCAN UNA COORDINACIÓN PARA
ANALIZAR EL OTORGAMIENTO DE USOS DE SUELO, PARA ESTACIONES DE
CARBURACIÓN L.P. E INSTALACIONES DE GAS NATURAL POR DUCTOS EN
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD
DE ESA POBLACIÓN Y GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, LA
SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE SANO, QUE SE PRESENTA CON
SOLICITUD DE DISPENSA DE TRÁMITE POR REFERIRSE A CUESTIONES DE OBVIA
E INMEDIATA RESOLUCION, PUES AFECTAN LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS
HABITANTES DE LA SEGURIDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LA CUAL
FORMULO AL TENOR DE LA SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Conforme nuestra Constitución Política todas las autoridades, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 245
todas las personas y por ello el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos.
SEGUNDA. Según el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y del Reglamento de
Gas Natural, corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de
Energía, regular los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las
actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas llamado L.P.
(Licuado de Petróleo) y Gas Natural, y otorgar los permisos de transporte,
almacenamiento y distribución.
TERCERA. Igualmente, según el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y el
Reglamento de Gas Natural, la Secretaría de Energía podrá concretar acuerdos de
coordinación, con las Entidades Federativas y Municipios, para fortalecer la
planeación y los programas en materia de estos gases.
CUARTA. A su vez la Constitución Política del Estado dispone que son facultades y
obligaciones del Gobernador, hacer que se cumplan las leyes, así como velar por la
conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado y bienestar de sus
habitantes.
QUINTA. La Constitución Federal dispone que los Municipios estarán facultados para
formular, aprobar los planes de desarrollo urbano municipal, autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo y otorgar permisos para construcciones.
SEXTA. Así nos encontramos ante la concurrencia de facultades de la Secretaría de
Energía y de la Comisión Reguladora de Energía con apoyo de la AGENCIA DE
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 246
SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE) y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales para supervisar el transporte y almacenamiento de Gas L.P. en estaciones
de carburación e instalación de redes de distribución de gas natural en la ciudad
Tijuana, y corresponde al Gobierno del Estado, garantizar que toda persona en la
entidad, disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y
finalmente toca el Ayuntamiento de Tijuana, el controlar y vigilar la utilización del
suelo.
SÉPTIMA. En ese orden, con respecto proliferación de estaciones de carburación de
gas L.P. en Tijuana, resulta importante que se cumpla el acuerdo de Cabildo del
Ayuntamiento de Tijuana, de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, que
estableció una Moratoria para la Expedición de Permisos de Uso de Suelo para
Estaciones de Carburación de Gas L.P. por lo cual se determinó suspender estas
autorizaciones en esta ciudad, hasta que existan los estudios técnicos que avalen su
otorgamiento; estableciendo previamente las llamadas zonas de amortiguamiento,
así como respecto a las redes de distribución de gas natural en ese Municipio y
verificar que su instalación implique efectivamente una utilidad pública, pues no se
conoce que ya hay un acuerdo del Ayuntamiento que reconozca la Utilidad Pública
del proyecto.
OCTAVO. Resulta evidente esa problemática expuesta en múltiples denuncias en los
diversos medios de comunicación, que exigen atención a sus inconformidades sin
que a la fecha haya una respuesta o acción contundente o reclamos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 247
NOVENO. Bajo esta tesitura es nuestro deber tomar cartas en el asunto
salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes del Estado y en
particular de la Ciudad de Tijuana, exhortando a cada uno de los entes de gobierno
Federal, Estatal y Municipal; a que analicen la problemática expuesta y se tomen las
medidas urgentes, necesarias para proteger la seguridad e integridad de su
población.
POR LO ANTES EXPUESTO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN, CON SOLICITUD DE
DISPENSA DE TRAMITE POR TRATARSE DE UN TEMA DE OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN, LA SIGUIENTE
PROPOSICION DE ACUERDO ECONOMICO:
PRIMERO. El Honorable Congreso del Estado, se pronuncia en contra de la
verificación ilegal o clandestina de estaciones de carburación de gas L.P. y redes de
distribución de gas natural.
SEGUNDO. El Honorable Congreso del Estado, exhorta respetuosamente a todos los
Titulares de las Dependencias y Organismos al inicio indicado, al seguimiento y
otorgamiento y proliferación de permisos de estaciones de carburación de gas LP.
Es cuanto, Dado en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable
Congreso del Estado de Baja California, a los 28 días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve.
(SE INSERTA PROPOCIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL
DIPUTADO HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 248
C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES. Presidente de la Mesa Directiva de la
XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
Compañeras y compañeros Diputados
Presentes. –
El suscrito HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO, EN MI CARÁCTER DE DIPUTADO DE
LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA E INTEGRANTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO
POLITICO NACIONAL MORENA, ASI COMO DE LAS COMISIONES DE SALUD Y DE
DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS RELIGIOSOS, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 13, 14 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN
III, 114 Y 119 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA; SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA H. SOBERANÍA, LA
PRESENTE PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO DE URGENTE Y OBVIA
RESOLUCIÓN, PARA QUE RESPETUOSAMENTE SE EXHORTE A LA C. SECRETARIA
DE ENERGÍA (SENER), ING. ROCÍO NAHLE GARCIA, AL C. TITULAR DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), LIC. GUILLERMO GARCIA ALCOCER,
AL C. TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE (ASEA),
MTRO. CARLOS DE REGULES RUIZ FUNES, A LA C. SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), MTRA. JOSEFA GONZALEZ
BLANCO ORTIZ MENA, AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID, AL C. PRESIDENTE
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 249
MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LIC. JUAN MANUEL GASTELUM
BUENROSTRO, AL C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CNDH), MTRO. LUIS RAUL GONZALEZ PEREZ, Y A LA C. PRESIDENTA
DE COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, MTRA. MELBA ADRIANA OLVERA RODRIGUEZ, A EFECTO DE QUE
DENTRO DE SU MARCO NORMATIVO Y ÁMBITO DE COMPETENCIA EN FORMA
CONJUNTA ESTABLEZCAN UNA COORDINACIÓN DONDE ANALICEN LA
PROBLEMÁTICA DE LA PROLIFERACIÓN DE OTORGAMIENTO DE USOS DE SUELO,
PERMISOS Y/O LICENCIAS PARA EDIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE
ESTACIONES DE CARBURACIÓN L.P. (LICUADO DE PETRÓLEO) E INSTALACIONES
DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR
MEDIO DE DUCTOS EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,
DEBIENDO SUSTENTAR DE MANERA TÉCNICA LAS ÁREAS DE AMORTIGUAMIENTO,
LAS DISTANCIAS QUE DEBEN RESPETARSE CON RESPECTO A LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS, ÁREAS COMERCIALES, ZONAS RESIDENCIALES Y
CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE POBLACIÓN; LO ANTERIOR, COMO ATENCIÓN
AL LLAMADO SOCIAL DE LOS HABITANTES DE LA REFERIDA ZONA GEOGRÁFICA Y
EN ARAS DE SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LA POBLACIÓN Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y
EL MEDIO AMBIENTE SANO, CON SOLICITUD DE DISPENSA DE TRAMITE POR
REFERISE A CUESTIONES DE OBVIA E INMEDIATA RESOLUCIÓN PUES AFECTAN LA
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SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA, la cual formulo al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Conforme al artículo primero párrafo tercero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en
los términos que establezca la ley.
SEGUNDA. De acuerdo al artículo 5, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y
numeral 1, del Reglamento de Gas Natural, le corresponde a la Secretaría de Energía
y a la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, regular los términos y
condiciones a los que deberán sujetarse las actividades de Transporte,
Almacenamiento y Distribución de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y Gas Natural.
Asimismo, conforme a los numerales 14 de dichos reglamentos les corresponde a
los referidos organismos públicos otorgar los permisos de transporte,
almacenamiento y distribución de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y Gas Natural.
TERCERA. En el mismo orden de ideas de conformidad con el artículo 99, del
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y 4, del Reglamento de Gas Natural, la
Secretaría de Energía podrá concretar acuerdos de coordinación, con las Entidades
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Federativas y Municipios, para fortalecer la planeación y los programas en materia
de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y Gas Natural, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
CUARTA. A su vez el numeral 49 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Baja California dispone que son facultades y obligaciones
del Gobernador, hacer que se cumplan las leyes y demás normas vigentes, así como
velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el
garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio
ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.
QUINTA. El artículo 115, fracción V, de la Carta Magna dispone que los Municipios,
en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales, otorgar licencias y permisos para
construcciones.
SEXTA. En las relatadas consideraciones nos encontramos ante la concurrencia de
facultades de la Secretaría de Energía (SENER) y de la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), que con apoyo de la ASEA (AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y
AMBIENTE) y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
permitirán la supervisión de las actividades de transporte, almacenamiento de Gas
L.P. (Licuado de Petróleo) en estaciones de carburación e instalación de redes de
distribución de gas natural por medio de ductos en la Zona Geográfica de Tijuana,
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Baja California; a su vez le corresponde al Gobierno de Baja California, garantizar a
toda persona residente en dicha entidad, disfrute de un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida; por último, le corresponde al
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, controlar y vigilar la utilización del suelo
en el ámbito de su competencia, que aseguren que las edificaciones
correspondientes a las estaciones de carburación de gas L.P. (Licuado de Petróleo)
y las redes de distribución de gas natural por medio de ducto que han sido objeto
de inconformidad por parte de la ciudadanía, cumplan con la medidas de seguridad
necesarias y franjas de amortiguamiento que respeten los derechos humanos a la
vida, la salud, la seguridad y el medio ambiente sano de los habitantes que de las
zonas de influencia.
SÉPTIMA. En ese orden, con respecto proliferación de edificaciones correspondientes
a estaciones de carburación de gas L.P. (Licuado de Petróleo) en el Municipio de
Tijuana, Baja California, resulta importante atender que se verifique el cumplimiento
del Acuerdo dado a la sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana, Baja
California, celebrada el uno de noviembre de dos mil dieciséis y aprobado por
unanimidad de votos, al tenor del acta 42, levantada al efecto, en la que entre otros,
se estableció la emisión de una Moratoria para la Expedición de Permisos de Uso de
Suelo para Estaciones de Carburación de Gas L.P. (Licuado de Petróleo), mediante
la cual se determinó suspender temporalmente la expedición de autorizaciones en
materia de usos de suelo que impliquen la instalación y operatividad de estaciones
de carburación de gas L.P. en esta ciudad, hasta en tanto existan los estudios
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técnicos que avalen la continuación en su otorgamiento; los cuales a su vez
permitirán armonizar la Normatividad Federal, Estatal y Municipal.
Dicha moratoria para la Expedición de Permisos de Uso de Suelo en comento, implica
la suspensión de permisos de usos de suelo para la instalación de estaciones de
carburación, hasta en tanto existan los estudios técnicos que avalen la continuación
de su otorgamiento -partiendo de la necesidad de establecer previamente áreas de
amortiguamiento favorables, dada su condición de riesgo, en aras de salvaguardar
la seguridad e integridad social-, es claro y evidente que encuadra dentro del rubro
de políticas definidas por el Gobierno Municipal, para alcanzar los objetivos trazados
por la Constitución, y por consiguiente, es objeto de tutela en los Planes o Programas
que implemente el municipio, como en el caso, el Programa de Desarrollo Urbano
del Centro de Población de Tijuana 2010-2030 actualmente vigente.
Luego, respecto a las redes de distribución de gas natural por medio de ducto en el
Municipio de Tijuana, Baja California, resulta importante verificar que efectivamente
implique una utilidad pública la instalación de dicha infraestructura, y que los
particulares que pretenden el aprovechamiento de la vía pública, hayan cumplido
con el requisito de efectividad previsto en el segundo párrafo del artículo 33, de la
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, pues a la fecha
se desconoce que exista un acuerdo emitido por parte del Ayuntamiento de Tijuana,
Baja California, que reconozca la “Utilidad Pública” de dicho proyecto, pues su
instalación en sectores o zonas de influencia habitacional y comercial con el 90% de
ocupación genera la violación a los Derechos Humanos a la a la vida, la salud, la
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seguridad y el medio ambiente sano, que reclaman los habitantes de esa zona
geográfica, pues su calidad de vida se encuentra mermada debido al riesgo que
implican dichas instalaciones; máxime que esa actividad NO resulta prioritaria, por
lo que es importante que las autoridades verifiquen que la utilidad pública que
reviste dichos permisos no se trata de una utilidad privada que vulnere derechos
humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que se infringen las normas oficiales que
rigen a las Estaciones de Carburación de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y redes de
distribución de gas natural por ductos, a saber la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
003-SEDG-2004, señala los requisitos de diseño y construcción de las Estaciones de
Carburación de Gas L.P. (Licuado de Petróleo) y por su parte la NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-003-SECRE-2011, también tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos de diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y
seguridad, de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos,
mismos que NO se atienden por los particulares que pretenden la instalación de
dichas estaciones y redes en la Zona Geográfica de Tijuana, Baja California.
Asimismo, existe la necesidad de definir y asegurar por los expertos que las Zonas
Geológicas donde se instalan dichas Estaciones de Carburación de Gas L.P. (Licuado
de Petróleo) y redes de distribución de gas natural por ductos, NO sean de alto
riesgo atendiendo al lugar de su ubicación, pues lo cierto es que existen terrenos y
vialidades públicas inestables y de riesgo debido a las fallas geológicas que presenta
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la ciudad de Tijuana, Baja California, donde actualmente proliferan esa edificaciones
e instalaciones de redes de distribución de las que se queja la comunidad Tijuanense.
OCTAVA. Resulta evidente la problemática debido al cúmulo de denuncias y
reclamaciones de la sociedad civil, visibles en los diversos medios de comunicación,
estatales y locales, que exigen atención a sus inconformidades y reclamos; sin que
a la fecha haya una respuesta o acción contundente por parte de las autoridades
locales, esto por continuar de forma clandestina la proliferación de obras de nuevas
estaciones de carburación de gas L.P. (Licuado de Petróleo) y la instalación de redes
de distribución de gas natural por medio de ducto, con notoria falta de requisitos y
especificaciones de seguridad previstas por las normas oficiales mexicanas.
NOVENA. Bajo esta tesitura es nuestro deber tomar cartas en el asunto
salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes del Estado de Baja
California y en particular de la Ciudad de Tijuana, exhortando al efecto que dentro
de su marco normativo y ámbito de competencia a cada uno de los entes de gobierno
Federal, Estatal y Municipal; estableciendo una coordinación donde analicen la
problemática de la proliferación de estaciones de Carburación L.P. (Licuado de
Petróleo) y redes de distribución de gas natural por medio de ducto, sustentando de
manera técnica las áreas de amortiguamiento, y las distancias que deben subsistir
respecto a los asentamientos humanos, áreas comerciales, zonas residenciales y
centros de concentración de personas, atendiendo al llamado social y
salvaguardando la seguridad e integridad de la población y los derechos humanos.
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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA H.
SOBERANÍA, CON SOLICITUD DE DISPENSA DE TRAMITE POR TRATARSE DE UN
TEMA DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN, LA SIGUIENTE
PROPOSICION DE ACUERDO ECONOMICO:
PRIMERO. El H. Congreso del Estado de Baja California, se pronuncia de manera
enfática en contra de las omisiones que resulten y mediante las cuales se consienta
la edificación ilegal o clandestina de estaciones de carburación de gas L.P. (Licuados
de Petróleo) y redes de distribución de gas natural por medio de ducto que atenten
contra los derechos humanos a LA VIDA, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO
AMBIENTE SANO de los habitantes de Tijuana, Baja California.
SEGUNDO. El H. Congreso del Estado de Baja California exhorta respetuosamente A
LA C. SECRETARIA DE ENERGÍA (SENER), ING. ROCÍO NAHLE GARCIA, AL C.
TITULAR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), LIC. GUILLERMO
GARCIA ALCOCER, AL C. TITULAR DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y
AMBIENTE (ASEA), MTRO. CARLOS DE REGULES RUIZ FUNES, A LA C. SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), MTRA. JOSEFA
GONZALEZ BLANCO ORTIZ MENA, AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, LIC. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LA MADRID, AL C.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LIC. JUAN MANUEL
GASTELUM BUENROSTRO, AL C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS (CNDH), MTRO. LUIS RAUL GONZALEZ PEREZ, Y A LA C.
PRESIDENTA DE COMISION ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
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pág. 257
DE BAJA CALIFORNIA, MTRA. MELBA ADRIANA OLVERA RODRIGUEZ, a efecto de
que dentro de su marco normativo y ámbito de competencia en forma conjunta
establezcan una coordinación donde analicen la problemática y solucionen la
proliferación de origen del incorrecto o indebido otorgamiento de permisos para
EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES A ESTACIONES DE CARBURACIÓN L.P.
(LICUADO DE PETRÓLEO) E INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS EN LA ZONA
GEOGRÁFICA DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, sustentando de manera técnica las
áreas de amortiguamiento, las distancias que deben respetarse con respecto a los
asentamientos humanos, áreas comerciales, zonas residenciales y centros de
concentración de población; lo anterior, como atención al llamado social de los
habitantes de la referida zona geográfica y en aras de salvaguardar la seguridad e
integridad de la población y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, LA
SALUD, LA SEGURIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE SANO.
TERCERO. El H. Congreso del Estado de Baja California exhorta respetuosamente A
LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS CITADOS EN EL NUMERAL
SEGUNDO ANTERIOR, al seguimiento puntual del estado actual en que se desarrolla
el otorgamiento y proliferación de permisos para la edificación de estaciones de
carburación de gas L.P. (Licuados de Petróleo) e instalación de redes de distribución
de gas natural por medio de ducto en la Zona Geográfica de Tijuana, Baja California;
a efecto de verificar que se haya cumplido la normatividad que correspondiente.
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Dado en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso
del Estado de Baja California, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
Atentamente
DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO.
(CONCLUYE PROPOSICIÓN)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se declara abierto el debate de la dispensa
de trámite, pregunto a los Diputados si desean intervenir, solicito a la Diputada
Secretaria Escrutadora someter a votación económica la dispensa de trámite.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que
estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado
Presidente que se aprueba por mayoría de los presentes.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, ahora se declara abierto el debate de la
proposición, pregunto a los Diputados si desean intervenir en el debate; toda vez
que no tenemos intervenciones en contra, solicito a la Diputada Secretaria someter
a votación económica la proposición.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica la proposición presentada, los Diputados que estén a
favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado Presidente
que es la votación a favor es por la mayoría.
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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobada la proposición leída por el Diputado
Héctor Ireneo Mares Cossío. A continuación, se le concede el uso de la voz al
Diputado José Félix Arango para presentar su proposición.
- EL C. DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ: Con su venia Diputado Presidente y
muy buenas tardes a todos los presentes. Diputado Presidente le solicito muy
atentamente que antes de dar lectura al extracto de la propuesta, de la proposición,
le solicito se inserte de forma íntegra el texto de la presente en la gaceta
parlamentaria y en el diario de debates de este Congreso del Estado, muchas
gracias. Voy a empezar la lectura.
Como delincuencia nos referimos a todo aquello relacionado con las acciones
delictivas y con los individuos que las cometen, conocidos como delincuentes. La
palabra, como tal, proviene del latín delinquentia.
Los delincuentes son personas que cometen delitos, es decir, que realizan acciones
contrarias a lo que establece la ley y el derecho, y que por ellas son penados por el
sistema de justicia de cada país, lo que implica el cumplimiento de castigos o
sanciones dependiendo de la gravedad de la falta.
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California realizó durante los
meses de mayo y junio del año 2017 un análisis de la incidencia delictiva del
Municipio basándose en los datos emitidos por la Secretaría de Seguridad Pública
Estatal.
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Esta información es resultado de las denuncias presentadas por la ciudadanía ante
la Procuraduría General de Justicia del Estado.
De acuerdo al análisis de los datos correspondientes al mes de mayo, se puede
observar que la delincuencia en Mexicali no se concentra en una sola zona.
Las colonias con mayor índice delictivo en mayo son encabezadas por la Primera
Sección con 109 delitos reportados, seguido de la colonia Pueblo Nuevo con 50 y
González Ortega con 44.
Posteriormente se ubican dos colonias tradicionales de Mexicali, la Colonia Nueva
con 35 delitos reportados y la Independencia con 34, seguidos del fraccionamiento
Valle del Pedregal con 33.
Destaca que en esta lista se encuentre Ciudad Guadalupe Victoria, ubicada en el
Valle de Mexicali, con 32 reportes, seguido de las colonias Hidalgo e Industrial con
30 delitos reportados, respectivamente.
Las incidencias en diversos delitos dentro de la zona de González Ortega mejor
conocida comúnmente como Palaco siguen posicionando dentro de las estadísticas
a dicha zona dentro de las cinco primeras posiciones por los altos índices de delitos
cometidos.
Toda sociedad merece un entorno en el que se pueda nacer, crecer y desenvolverse
con libertad y sin temor de ser víctima de un delito, por ello es que se deben buscar
acciones que sean emprendidas entre las autoridades competentes y de manera
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coordinada, con el objetivo de combatir y disminuir poco a poco los altos índices de
delincuencia.
Los trabajos para combatir la delincuencia en nuestra sociedad es tarea de todos,
es menester de las autoridades y en lo particular consolidar lazos inquebrantables
entre las autoridades y los ciudadanos con el claro objetivo de trabajar por una
sociedad libre de delincuencia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de Baja California solicito atentamente la dispensa de
trámite del presente acuerdo:
ACUERDO
ÚNICO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA
RESPETUOSA AL C. JOSE FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y AL C.
ALONSO ULISES MÉNDEZ MANUELL-GÓMEZ DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL A TRABAJAR DE MANERA COORDINADA PARA FORTALECER LOS
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y A EMPRENDER LAS ACCIONES
NECESARIAS PARA DISMINUIR LOS ALTOS INDICES DE DELINCUENCIA EN LAS
COLONIAS Y FRACCIONAMIENTOS DE LA DEMARCACIÓN DE GONZÁLEZ ORTEGA
MAS CONOCIDA COMO PALACO DE ESTE MUNICIPIO DE MEXICALI BAJA
CALIFORNIA.
Por su atención muchas gracias.
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(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL
DIPUTADO JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ)
DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
Compañeras diputadas,
Compañeros diputados.
HONORABLE ASAMBLEA:
José Félix Arango Pérez, en mi carácter de Diputado del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción primera
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como
los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117, 118 y demás relativos de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California,
me permito someter al Pleno de este Honorable Congreso, EXHORTO CON PUNTO
DE ACUERDO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como delincuencia nos referimos a todo aquello relacionado con las acciones
delictivas y con los individuos que las cometen, conocidos como delincuentes. La
palabra, como tal, proviene del latín delinquentia.
Los delincuentes son personas que cometen delitos, es decir, que realizan acciones
contrarias a lo que establece la ley y el derecho, y que por ellas son penados por el
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sistema de justicia de cada país, lo que implica el cumplimiento de castigos o
sanciones dependiendo de la gravedad de la falta1.
El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California realizo durante los
meses de mayo y junio del año 2017 un análisis de la incidencia delictiva del
Municipio basándose en los datos emitidos por la Secretaría de Seguridad Pública
Estatal (SSPE).
Esta información es resultado de las denuncias presentadas por la ciudadanía ante
la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
De acuerdo al análisis de los datos correspondientes al mes de mayo, se puede
observar que la delincuencia en Mexicali no se concentra en una sola zona.
Las colonias con mayor índice delictivo en mayo son encabezadas por la Primera
Sección con 109 delitos reportados, seguido de la colonia Pueblo Nuevo con 50 y
González Ortega con 44.
1.- "Delincuencia". En: Significados.com. Disponible en:
https://www.significados.com/delincuencia/ Consultado: 22 de marzo de 2019,
09:17 am.
Posteriormente se ubican dos colonias tradicionales de Mexicali, la Colonia Nueva
con 35 delitos reportados y la Independencia con 34, seguidos del fraccionamiento
Valle del Pedregal con 33.
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Destaca que en esta lista se encuentre Ciudad Guadalupe Victoria, ubicada en el
Valle de Mexicali, con 32 reportes, seguido de las colonias Hidalgo e Industrial con
30 delitos reportados, respectivamente.
Las incidencias en diversos delitos dentro de la zona de González Ortega conocida
comúnmente como Palaco siguen posicionando dentro de las estadísticas a dicha
zona dentro de las cinco primeras posiciones por los altos índices de delitos
cometidos.
Tan solo en el año 2018 en el mes de octubre, las notas periodísticas destacan que
Agentes de la Policía Municipal de Palaco que se encontraban en la estación
Bugambilias en la avenida Río Champotón, recibieron un taxi ejecutivo color gris que
presentaba varios impactos de arma de fuego y el conductor llevaba un pasajero
herido, por lo que se solicitó una ambulancia2.
Mientras llegaban el herido dijo llamarse Juan José Nieblas Orozco de 52 años, quien
es el chofer del taxi Nissan Versa, número económico 1065;
2.- https://www.lavozdelafrontera.com.mx/policiaca/balean-a-2-en-palaco-
2047290.html
color gris el cual presenta 7 impactos en la puerta lateral izquierda y 3 impactos más
en la cajuela, el taxista dijo llamarse José Roberto quien les dijo que eran las diez
de la noche cuando llegó a la calle Río Verde entre las calles Primera y Segunda con
un cliente.
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En ese mismo mes reporte del Periódico La Voz de la Frontera daba a conocer que
forzando puertas y portando armas largas, un grupo de hombres ingresó a una
sucursal bancaria ubicada en la delegación González Ortega, causando terror en los
empleados y clientes y llevándose cerca de 200 mil pesos.
Agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y de la Policía Ministerial
atendieron el reporte que se realizó al C4, el cual indicaba que pasadas las 11:00
horas en la sucursal del bulevar Lázaro Cárdenas y calle Cuarta del Banco HSBC
había ocurrido un robo con violencia, por lo que de inmediato se abocaron al lugar3.
Toda sociedad merece un entorno en el que se pueda nacer, crecer y desenvolverse
con libertad y sin temor de ser víctima de un delito, por ello es que se deben buscar
acciones que sean emprendidas entre las autoridades competentes y de manera
coordinada, con el objetivo de combatir y disminuir poco a poco los índices de
delincuencia.
3.- https://www.lavozdelafrontera.com.mx/policiaca/asaltan-banco-en-palaco-
2492376.html
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de Baja California solicito la dispensa de trámite del
presente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO: EL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EXHORTA DE MANERA
RESPETUOSA AL LIC. JOSE FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ SECRETARIO DE
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y AL C. ALONSO ULISES
MÉNDEZ MANUELL-GÓMEZ DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL A
TRABAJAR DE MANERA COORDINADA PARA FORTALECER LOS PROGRAMAS DE
PREVENCIÓN DEL DELITO Y A EMPRENDER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA
DISMINUIR LOS ALTOS INDICES DE DELINCUENCIA EN LAS COLONIAS Y
FRACCIONAMIENTOS DE LA DEMARCACIÓN DE GONZÁLEZ ORTEGA DEL
MUNICIPIO DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA.
Dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable
Congreso de Baja California a los 28 días de marzo de 2019.
ATENTAMENTE
DIP. José Félix Arango Pérez
(CONCLUYE PROPOSICIÓN)
- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate de la proposición, preguntando
a los Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos intervenciones,
solicito a la Diputada Secretaria someter a votación económica la proposición.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que
estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado
Presidente que se aprueba por mayoría.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien. Se le concede el uso de la voz y por solicitud de
un tema tratado hoy en la Junta de Coordinación Política por los sucesos presentados
en San Felipe, al Diputado Jorge Eugenio Núñez para dar a conocer una proposición.
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- EL C. DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ: Se votó la dispensa de trámite, falta
la proposición.
- EL C. PRESIDENTE: Perdónenme los Diputados he cometido un error, votamos
la dispensa, es correcto Diputado le ofrezco una disculpa, ahora se declara abierto
el debate de la proposición, le pregunto a los Diputados si desean intervenir; toda
vez que no tenemos intervenciones, sí?
- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: No es para, solamente es para pedirle al
Diputado Arango si nos permite sumarme a su proposición, ya que tiene que ver con
el tema de seguridad pública, si es tan amable.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún Diputado que desee intervenir? Bueno, le pido a la
Diputada Secretaria someter a votación económica la proposición del Diputado
Arango.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica la proposición presentada, los Diputados que estén a
favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; se le informa Diputado Presidente
que la votación es por mayoría a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado su proposición Diputado por
unanimidad, felicidades. A continuación le concedo el uso de la voz al Diputado Jorge
Eugenio Núñez.
- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Tenía razón Diputado Arango,
una disculpa yo también. Les agradezco a los compañeros Diputados la Mesa
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Directiva y a la Junta de Coordinación Política por darme la oportunidad de aunque
no venía en el orden del día, tocar un tema delicado que está pasando en nuestro
querido Puerto de San Felipe, hemos en este Congreso varios Diputados hemos en
muchas circunstancias, en muchas ocasiones comentado la situación delicada por la
que atraviesa nuestro querido Puerto, hemos platicado que no se ha solucionado los
grandes problemas que tiene San Felipe. Hace algunos años se llevó a cabo una
veda por el tema que todos conocen de la totoaba y la vaquita marina, lo que ha
complicado la situación en San Felipe porque la gente y en este caso en particular
los pescadores, no tienen una oportunidad de trabajo y el proyecto de un recurso
que se les dio a los pescadores realmente no ha funcionado como se quisiera, se ha
prestado para cuestiones, cuestiones irregulares económicas, y en muchos meses
no se pagado actualmente si no me equivoco llevan dos o tres meses que no se ha
pagado ese recurso, en esta circunstancia y lo hemos comentado aquí y muchos
Diputados de diferentes fracciones de Partidos Políticos han comentado que no se
ha solucionado la problemática de San Felipe y en qué momento podríamos tener
una situación de complejidad, una situación delicada y pues bueno ya han pasado
varias circunstancias, y el día de hoy pasó algo que obviamente todos sabíamos que
en cualquier momento podía pasar. En la mañana muchos de nosotros recibimos un
video lamentable donde vemos en un pick up una persona al parecer falleció, que
parece que falleció en ese momento, por parte vemos a las autoridades de la Marina
y bueno lo que se especula es que precisamente fue la Marina el que le disparó a
estos pescadores, se menciona que estos pescadores venían con obviamente con
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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peces, en este caso con totoaba que todos sabemos que es ilegal, pero la autoridad
en este caso creo que todos somos responsables, el Gobierno Federal, el Gobierno
del Estado, el Gobierno Municipal, pero también hay que mencionarlo el Congreso
Federal y también este Congreso, todos somos partícipes de que no hemos podido
y no hemos tenido la eficiencia para darle una solución a la problemática de San
Felipe, por lo tanto lo que pasó hoy falleció un pescador hace algunos, hace cerca
de una hora se confirma que falleció el pescador Enrique Medina, lo cual le
mandamos un, nos solidarizamos con la familia, y con los pescadores ahorita tienen
algunos pescadores toma la Marina de San Felipe y tienen muchos disparos por todo
el Puerto de San Felipe, lo cual es una situación delicada y aquí queremos hacer un
llamado enérgico a la autoridad Federal, Estatal y Municipal para que seamos muy
cuidadosos con el tema de lo que va a pasar de aquí en adelante, en este caso a los
militares, las fuerzas civiles militares, a la Marina, a la autoridad a la Policía Municipal
que al final de cuentas tengan muchos, que evitemos los excesos y que pueda
escalar esta otra situación más delicada, ese sería el primer exhorto, y el segundo a
que tengamos una solución urgente al tema de San Felipe, nosotros hemos
propuesto a la mejor hay otras, pero hemos visto que hay una opciones para que
podamos trabajar con la totoaba, que podamos tener alevines de totoaba y granjas
de totoaba para que pueda ser una opción de trabajo para la gente de San Felipe,
y otro tema que muchos hemos propuesto es que podamos tener la mejor la pesca
deportivo totoaba que no afectaría a la vaquita marina, sino que al revés sería una
opción para los pescadores que vienen turistas de todo el mundo para que San Felipe
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sea una opción para que se pueda pescar de manera como subasta en la totoaba y
no hemos visto por parte del Gobierno Federal anterior, ni del actual que se avance
en ese tema y en este caso no hay una opción para los pescadores de San Felipe;
entonces el exhorto va en el sentido por un lado de que la autoridad Federal, Estatal
y Municipal Militar la Marina y las Policías tengan mucho cuidado en las acciones que
se lleven en las siguientes obras y por otro lado urgente que tengamos una medida
todas las instancias de gobierno para solucionar la problemática de cual es el
desarrollo económico que queremos para nuestros ciudadanos, muchas gracias.
- EL C. PRESIDENTE Se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del
acuerdo, pregunto a los Diputados si desean intervenir; la Diputada Gorosave y
luego el Diputado Benjamín.
- LA C. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE: Si gracias Presidente, en ese mismo
tema también quiero condenar tajantemente los acontecimientos ocurridos este día
en San Felipe, este problema viene generándose desde la anterior administración
Federal lo cual no atendió oportuna ni eficazmente, y viniendo a generar la violencia
que nadie deseaba, la pérdida de vidas humanas, la violencia y el enfrentamiento
entre el gobierno y la sociedad son situaciones que no deben ocurrir y que todo y
cada uno de quienes tenemos una responsabilidad o una representación debemos
generar los espacios para el entendimiento y la reconciliación. Hago un llamado al
igual que mi compañero Diputado, un llamado enérgico, respetuoso al Gobierno de
la República para que de manera inmediata resuelva este conflicto sin violencia, ni
la utilización de la fuerza pública en contra del pueblo, tal y como lo ha hecho en
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otros conflictos, como el bloqueo de las vías ferroviarias en Michoacán, o la toma
del Palacio Legislativo en San Lázaro, tenemos que vivir en un país sin odio y sin
violencia y con oportunidades de trabajo para todos, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. A continuación tiene la palabra el Diputado
Benjamín Gómez.
- EL C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS: Se que estamos en la dispensa
de trámite pero desde este punto quisiera a nombre del Grupo Parlamentario del
PRI, solicitarle al Diputado Jorge Eugenio Núñez, adherirnos a este posicionamiento
haciendo ese exhorto, ese llamado al Gobierno Federal, al Gobierno Estatal y
Municipal para que dentro de un ambiente de diálogo de concordia y sobre todo
entendimiento se busque más que una solución al conflicto que en estos momentos
se está viviendo, una solución de raíz a lo que durante mucho tiempo se ha estado
exigiendo por parte de los pescadores y los residentes, no solamente de San Felipe,
sino del Golfo de Baja California, por favor Diputado Núñez que nos permita
sumarnos a nombre del Grupo Parlamentario del PRI.
- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Le agradezco compañero
Diputado y claro me da mucho gusto que podamos sumarnos en este tema, incluso
quería pedirle a la Diputada Rocío López Gorosave si parte del documento que está
planteando nos podamos incluir porque creo que fue más extenso lo que está
proponiendo que se pueda incluir para que votemos no solo lo que propusimos en
el discurso, sino lo que comenta la Diputada Gorosave sea parte del proyecto que
votemos, gracias.
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- EL C. PRESIDENTE: Tomamos nota de la petición que hizo Diputado para que
nos apoye aquí el equipo de Parlamentarios. Muy bien, a continuación tiene el uso
de la voz el Diputado Sergio Tolento y después el Diputado Job Montoya.
- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Si gracias Diputado Presidente.
De la misma manera solicito al Diputado Eugenio nos de la oportunidad de sumarnos
también a su propuesta, es una lamentable situación de los compañeros en San
Felipe como bien lo dice el Diputado Gómez, la Diputada Rocío, es algo que ya
tenemos de muchos años y que se han buscado de alguna otra manera atender el
tema, pero no se ha atendido de una manera integral, y estamos hablando, de que
estamos hablando de la cultura, de la historia, del trabajo permanente y constante
de los pobladores de San Felipe, se atendió parcialmente en la administración
anterior y se estuvo trabajando con las compensaciones, las cuales tienen ahorita
cuatro meses sin recibirlas, cuatro meses hasta este momento, y habían de otra
manera solicitado la participación federal, habían logrado, y habían comentado que
ellos estarían de acuerdo volver a integrarse si se atendías los temas pendientes que
tenían que era la compensación, no se ha atendido, no se atendió, y la situación es
lamentable que están sucediendo ahorita para los pescadores, para sus familias,
para todos y cada uno de los pobladores de San Felipe, lógicamente es de
lamentarse, por eso solicito al compañero Eugenio me permita sumarse a su llamado
y lógicamente sumarnos en todo aquello en que sea posible en que venga a sumar
a todos los órdenes de gobierno gracias.
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- EL C. PRESIDENTE: Muy bien gracias Diputado. Tenemos dos participaciones
más, el Diputado Job Montoya.
- EL C. DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA: Si aunque estamos en la dispensa y
debería de haber sido después de la votación, yo también buscar la adición con el
Diputado Jorge Núñez, y también coincido con la inclusión de los comentarios
vertidos por la Diputada Rocío, tanto los mismos comentarios del Diputado Tolento
y del Diputado Benjamín, creo que esto está rebasando, se conoce que hay menores
de edad ya incluidos en esta desgracias que está viviendo el pueblo de San Felipe,
yo creo que es un tema que si tenemos que levantar la voz como legisladores y
buscar que los acontecimientos que se vengan sean bajo protocolos donde
atinadamente hay excepciones y aquí hubo excepciones, ha habido temas de otra
naturaleza como lo decía la Diputada Rocío López Gorosave donde no se ha usado
la fuerza pública y hoy lo vemos con tristeza donde hay desgraciadamente ya
fallecimientos y personas heridas y creo que esto se puede agravar por lo que se
está mencionando de lo que está aconteciendo, que también es un tema que no
podemos cerrar los ojos, que también tenemos que ver que hay otros temas
incluidos que están incitando y fomentando estas acciones, que también
entendemos la parte del gobierno, pero si buscamos que tenga que ser bajo
protocolos ya establecidos, entonces decirle al Diputado Jorge Eugenio Núñez y a
los demás Diputados que lo hicieron, podernos solidarizar en este tema tan
lamentable que es San Felipe.
- EL C. PRESIDENTE: A continuación la Diputada Trini Vaca.
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- LA C. DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN: Gracias Diputado, y bien los
momentos que estamos, de los que estamos siendo testigos como legisladores y
como ciudadanos, en verdad son dramáticos, se han desbordado y como bien señala
el Diputado Núñez y la Diputada Rocío y mis compañeros, es una situación por la
cual ya hemos levantando la voz y se han hecho los posicionamientos y los exhortos
en tiempo y forma oportunos, antes de que esto sucediera y bueno, esto es un
atentado contra derechos humanos, pero también contra la paz social de nuestro
estado y por eso solicito de la manera más atenta, me permitan adherirme a este
posicionamiento y desde aquí, pedir pues que estemos atentos, porque en Baja
California, somos gente de trabajo, somos gente de paz y tenemos que sumarnos
también como ciudadanos para fortalecer a los ciudadanos de San Felipe; gracias,
es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien; ¿Algún otro Diputado que desee intervenir?,
bueno concluimos esta etapa con el Diputado Arregui.
- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias Presidente, además de
sumarme a las expresiones vertidas por las compañeras y los compañeros, solicito
muy respetuosamente al Diputado Jorge Eugenio Núñez, poder incluir dentro del
punto, de la proposición del punto de acuerdo que se someterá a votación, si
pudiéramos incluir un numeral para que se exhorte, precisamente al gobierno de
México, para que informe a este Congreso, a esta soberanía, el motivo y las causas
por los cuales se encuentra vigente, la veda para la pesca en el alto golfo de Baja
California, que explique de manera clara, puntual a esta soberanía, las causas,
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motivos por los cuales dicha veda se encuentra actualmente vigente para la pesca
en el alto golfo de Baja California, asimismo para que el gobierno de México, informe
a esta soberanía, las causas y motivos por los cuales fue suspendida la
compensación que se le venía otorgando a los pescadores de San Felipe, durante la
permanencia de la veda, creo que estos, esta información será oportuna para que
este Congreso de Baja California, pueda pronunciarse sobre el particular, dado que
la anterior administración federal, emprendió una medida que a todas luces no
solucionó el problema de fondo, lo que sigue prevalenciendo es la desinformación
de las causas motivos y creo que hoy se están desbordando las situaciones, llevando
el tema a un conflicto donde ya, inclusive se viene llevando a un nivel donde hay
muertes y demás y creo que necesitamos información, por eso aprovechando la
oportunidad de este punto de acuerdo, de manera muy respetuosa, solicito se
incluya en estos dos puntos.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, no habiendo mas participaciones en la parte de
dispensa de trámite, solicito a la Diputada Secretaria, someter a votación económica
la dispensa de trámite presentada.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que
estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano, le informo Diputado que la
votación es por mayoría a favor.
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- EL C. PRESIDENTE: A continuación, se declara abierto el debate de la
proposición, no teniendo más intervenciones, solicito a la Diputada Secretaria,
someter a votación económica la proposición.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica la proposición presentada, los Diputados que estén a
favor, sírvanse manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado Presidente,
que la votación es a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobada la proposición leída por el Diputado
Jorge Eugenio Núñez; pasamos al siguiente punto del orden del día, en
posicionamientos, haciendo un atento recordatorio a los compañeros que la lectura
de sus intervenciones deberá apegarse al acuerdo de 5 minutos; se le concede el
uso de la voz a la Diputada Mónica Hernández.
- LA C. DIP. MÓNICA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ: Con su venia Presidente.
Compañeras y compañeros Diputados, a poco mas de dos siglos de la revolución
industrial y solo unas décadas de inventos de las computadoras sobre un chip de
silicio, de nuevo nos estamos adaptando a nuevos cambios abrumadores que fluyen
en la comunicación acelerada hasta verdaderas revoluciones derivadas de las
tecnologías de información, estos cambios e innovaciones producen nuevas
realidades en el ámbito social económico y político, pues la nueva forma de vivir y
la convivencia social, exige procesos de adaptación que desde luego no excluyen al
ámbito público, hoy en día podemos hablar de ciudades inteligentes o Smart Cities
como un sueño a futuro, sino, no como un sueño a futuro, sino como una realidad
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y una necesidad presente, para enfrentar los desafíos que implica la creciente
urbanización donde las tecnologías de información juegan un papel preponderante
por su capacidad de proporcionar soluciones incluyentes y sostenibles para un
verdadero desarrollo económico social y ambiental, las ciudades inteligentes y
sostenibles son estrategias innovadoras que utilizan las tecnologías de la información
a otros medios, para mejorar la toma de decisiones, la eficacia de las operaciones,
la prestación de servicios urbanos y su competitividad, al mismo tiempo procuran
satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras, en concordancia
con los aspectos económicos sociales y medio ambientales, este nuevo modelo de
ciudad no solo tiene que ver con aspectos de infraestructura, sino también con el
uso y el apoyo de las tecnologías de la información en rubros como gobierno digital,
gobierno abierto, computación en la nube e internet de la cosas, la gobernanza,
planificación urbana, gestión pública, movilidad y transporte, capital humano y la
cuestión social, los objetivos centrales son transitar hacia la convergencia
tecnológica y así garantizar la sostenibilidad encaminada a una mayor cuestión
social, a través de la conectividad, la competitividad, la seguridad y la inclusión; Baja
California es líder en innovación, hoy en día están presentes las industrias creativas
y la economía naranja, hemos transformado el alimento por verdaderas industrias
gastronómicas, nuestra vocación turística, el talento humano en el sector artístico,
cultural y económico de bienes y servicios, nos dan los insumos necesarios para
transformar las ciudades de nuestro estado, con un enorme potencial de desarrollo;
es por eso que en este espacio, convoco a todos los sectores de la sociedad,
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emprendedores universitarios, cámaras empresariales, académicos, organismos de
la sociedad civil y a todos en general para que juntos construyamos una agenda de
trabajo incluyente en la que se vean reflejadas todas las expresiones y necesidades
de la sociedad que permita generar políticas públicas que impulsen este motor de
desarrollo y permita dar paso a que Baja California, sea un destino inteligente. Dado
en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del
Estado de Baja California, muchas gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, solicito al Diputado Vicepresidente tome
mi lugar para hacer uso de la tribuna y presentar mi posicionamiento.
- EL C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES: Muy buenas tardes
compañeros; quiero compartirles a todos ustedes que desde hace dos meses, hemos
estado trabajando con la organización COPACE, con el CDT, con la Secretaría de
Educación, con el Consejo Coordinador Empresarial y con varias organizaciones más,
en una agenda que nos permita que Baja California sea el lugar de México, en donde
un mayor número de niños y de personas puedan hablar un segundo idioma y quiero
decirles que es un tema que impacta en muchísimos ámbitos, por darles unos
ejemplos, un profesionista en Baja California, que sabe hablar inglés, según datos
del CDT, gana un 38 % más que un profesionista que no lo puede hacer, México
Ocupa el lugar número 57 en el dominio del inglés, siendo un país vecino de Estados
Unidos, tanto territorial como económicamente, en un estudio que realizó la
organización Mexicanos Primero, solamente el 3% de los jóvenes de la preparatoria,
saben hablar inglés, y podría citarles muchos ejemplos, pero es un tema que está
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en la realidad todos los días, hay miles de ejemplos de personas que trabajan en las
plantas maquiladoras en Baja California, que tienen todo el talento, y el no contar
con un segundo idioma, no permite que puedan tener un ascenso y si queremos
pensar en un mundo globalizado de oportunidades a los jóvenes, a los niños,
tenemos que pensar en realizar acciones extraordinarias, para romper la inercia,
después de muchas jornadas de varias reuniones, de un foro, en el que participaron
expertos del mundo en el tema, incluyendo Luis … que es considerado el intelectual
con mayor reconocimiento en iberoamerica y que tiene una plataforma que se llama
Duolingo, llegamos a 10 acciones que les quiero compartir:
1. Vamos a realizar una campaña de concientización de la importancia de hablar
inglés en los medios de comunicación, es importante que los padres de familia se
sumen en esta cultura, vamos a difundir entre la población, el uso de plataformas y
portales gratuitos para el aprendizaje del idioma inglés, como es el caso del
Duolingo, vamos a promover la utilización de señalética urbana, en español e inglés
en los destinos turísticos, le hemos pedido al Consejo Coordinador Empresarial, para
que en los canales de televisión abierta, en los horarios infantiles, se puedan
presentar programas con contenido del segundo idioma, les voy a proponer en unas
semanas mas, una serie de incentivos, para que las empresas puedan otorgar un
mayor número de becas, a sus trabajadores y a sus hijos para el estudio de un
segundo idioma, vamos a impulsar y a fortalecer la capacitación a docentes, de
acuerdo a su nivel y darle seguimiento, la incorporación de programas escolares
bilingües, la conectividad en las escuelas, nos hacen falta maestros de inglés, pero
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son muchas las escuelas, que se puede tener conectividad, los contenidos didácticos,
vamos a enseñar el idioma inglés de acuerdo al nivel del alumno, no al grado escolar,
es un gran error que se den clases de inglés en los salones, donde hay alumnos que
tienen niveles distintos de aprendizaje de otros compañeros, las clases se tienen que
dar según el nivel del idioma, no según el salón de clases, y por último vamos a
incrementar el número de horas y lecciones de inglés, semanalmente, no me quiero
extender más, pero si les quiero compartir, que si en este tema, damos un paso
claro, si nos sumamos, vamos a lograr que Baja California, sea el lugar del país, que
más personas hablen un segundo idioma y eso significa una de las mejores
herramientas para disminuir la pobreza y para disminuir la brecha entre los que
tienen más posibilidades y los que tienen menos posibilidades; muchas gracias por
su atención.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, derivado de una solicitud que me realizó la
Comisión de Gobernación y de un mandato judicial que tenemos para atender temas,
voy a declarar un receso en la sesión, para continuar los trabajos de esta sesión en
punto de las 15 horas, les agradezco a todos ustedes su atención, nos vemos a las
tres de la tarde. (Receso: 12:40 hrs.; reanuda: 16:26 hrs.) Se le solicita al equipo
parlamentario Javier Sánchez, si pueden pasar, para dar inicio a la sesión, con la
lista de asistencia. Adelante si, por supuesto. Diputada Secretaria, compañeros
buenas tardes, sírvase pasar lista de asistencia, para reanudar nuestra sesión
ordinaria.
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- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente: “Arango Pérez José Félix,
Castañeda Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, presentó
justificación; De la Rosa Anaya Andrés, García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar
Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, López Gorosave Rocío, Osuna Millán Miguel
Antonio, justificación; Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López
Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca
Chacón María Trinidad, Vásquez Hernández Eva María, justificación; Vázques Aguiar
Iraís María, Zavala Márquez Catalino. Tenemos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,
tenemos quórum Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia, se reanuda la sesión. Diputada Secretaria
Escrutadora, someta a consideración de la asamblea en votación económica, la
solicitud de un servidor de modificar el orden del día, para efecto de incluir el
dictamen de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que
ha solicitado el Diputado Andrés de la Rosa.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Como lo ordena el Presidente…
- EL C. PRESIDENTE: Perdón, adelante Diputado.
- EL C. DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK: Señor Presidente, también quería
solicitar que se agregue en el orden del día, una iniciativa suscrita por su servidor,
relativa iniciativa presentadas por el Ejecutivo del Estado, a través del Secretario
General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez, en fecha 28 de febrero del año en
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curso 20 de diciembre del 2018 y 20 de noviembre del 2018, respectivamente,
mismas que se enlistan en el cuerpo del documento y que son de relevancia
financiera para el estado.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Si yo quisiera plantear que
solamente es procedente lo plateado por la Comisión de Legislación, toda vez que
fue anunciado, previo al receso y por ser una situación que se resuelve en
controversia constitucional, fuera de esa circunstancia el orden del día no es posible
modificarlo, o sea ya fue votado, no es legal, plantear en este momento un nuevo
orden del día, con sabrá Dios que documentos, preguntaría, ¿Hay algún dictamen?,
porque acá si hay dictamen, de tal suerte que estamos llamando al orden
constitucional de esta asamblea; no nos sorprendan, si Diputados, madruguetes
legislativos, no.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún…..?
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: De igual forma Diputado, esta sesión,
quedó programada exclusivamente para votar el tema que tenemos con la Comisión
de Justicia, perdón Comisión de Gobernación, que es el tema del haber de retiro,
que es un tema que tenemos un término, que el término claramente es el último día
de este mes y que precisamente se está votando con dispensa de trámite, pero que
si hay un dictamen en lo que los Diputados en comisiones unidas, trabajamos para
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poder cumplir la obligación que nos señala la propia Suprema Corte de Justicia en
legislar este período, entonces yo si quiero ser muy respetuosa con el derecho de
los demás Diputados, si quiero decir que si hay un dictamen circulado, mas
tratándose de los temas que yo presumo que quieren mencionar si hay un dictamen
circulado, que se declare un receso para revisar los temas pero yo vengo aquí
exclusivamente a ver el tema que acabamos de ver ahorita en comisiones unidas,
con el Diputado Andrés de la Rosa y con la Diputada Iraís María.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, adelante Diputado. Tomen asiento por favor
Diputados.
- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Diputado Torres, me sorprende
que el trabajo que usted ha llevado en este periodo, se vea empañado en este tipo
de propuestas, en la mañana estuvimos en JUCOPO, por lo que refiere el Diputado
García, que es presentado por el Ejecutivo, con fechas anteriores y como bien dice
la compañera Bentley, suponemos porque se han escuchado por ahí, la presencia
de funcionarios del gobierno del estado, invadiendo la soberanía, eso es grave
Diputado, es muy grave, yo los invito, invito al Diputado García, con la formalidad,
con la seriedad que se ha conducido hasta hoy, que retire su propuesta, que nos
hagan circular, ¿Por qué? ¿Por qué hacer las cosas así? Esta Cámara ya ha sido
señalada por este tipo de albazos o madruguetes, entonces yo les pido de veras,
Diputado García, que este, hagan las cosas bien, de cara a la sociedad, no hagan
este tipo de cosas, y a usted Diputado Torres, también le pido de favor, que tome
en cuenta de esta situación; gracias.
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- EL C. PRESIDENTE: ¿Algún otro comentario, sobre el particular? Adelante
Diputado.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Si yo nada mas este, manifestar
primero que desconozco a que madruguete se están refiriendo los Diputados que
han antecedido en el uso de la palabra, sobre todo los caballeros, primero, segundo,
yo entiendo que esta soberanía, tiene la facultad para votar lo que aquí se proponga,
si se da a cabo el voto y gana la mayoría, pues salen los temas, si se da el voto y
no gana la mayoría pues no sale, al final de cuentas, este es el recinto, ya el último
prácticamente, pudiéramos decir punto para poder votar tal o cual situación, insisto
la Junta de Coordinación Política, no lo es, ¡He!, para que no se sigan confundiendo,
la Junta de Coordinación, nada mas acuerda, pero aquí en el pleno, es donde se
dice, con junta, sin junta o a pesar de la junta, aun está representado por la mayoría
de este Congreso, esta Legislatura por el PAN, y hasta donde entienda… yo te dejé
hablar Diputado, te pido el mismo respeto, yo no se si se está violentando, así me
dijeron ustedes la vez pasada, con lo de la controversia constitucional y le dieron
palo, ahí está, se sobre selló el asunto, que porque los cité en la madrugada, que
quince minutos, al final de cuentas, la … lo atendió y le dieron palo, entonces si
usted aquí va a ponerse a decir que si violentado, pues no creo que usted sea el
garante, para hablar de garantías de injusticia y de cuestiones de violentación o
violentar derechos, lo que yo estoy nada mas poniendo sobre la mesa, es que aquí
en este pleno es donde se va, se vota, yo entiendo los argumentos y los acepto,
pero también hay que entender que al final de cuentas, bueno pues es un pleno, en
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donde habría que tomar definiciones y habrá que tomar decisiones, así que, ni de
acuerdo, ni de acuerdo con albazos, ni de acuerdo con nada de eso, así que ahí la
dejo por el momento Diputado, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Alguna otra opinión, relacionado al orden del día, muy bien,
tenemos nosotros dos propuestas, relacionadas a la modificación del orden del día
en esta sesión ordinaria, una del Diputado Andrés de la Rosa y otra del Diputado
Ignacio García, primero voy a someter a consideración de la propuesta de la
Comisión de Gobernación, que hace el Diputado Andrés de la Rosa, Diputada
Secretaria, le pido que en votación económica, tome la opinión de los Diputados,
para incluir la propuesta o no del Diputado Andrés de la Rosa.
- LA C. DIP. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Nada mas para antes de la votación, si me permite dar cuenta de la presencia del
Diputado Arregui Ibarra Alejandro, de la Diputada Bentley Duarte Victoria y del
Diputado Mares Cossío Héctor Ireneo, así como el del Diputado Núñez Lozano Jorge
Eugenio, no se si me falta alguien de mencionar, pero es cuanto; bien, se somete a
votación, a consideración de la asamblea en votación económica la solicitud de
modificar el orden del día, para incluir el dictamen No. De la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, No. 1 de la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y Hacienda, los Diputados que
estén a favor, sírvanse manifestar levantando su mano; le informo Diputado
Presidente, que la votación es a favor, por unanimidad.
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- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, en el mismo sentido, pongo a consideración, la
propuesta de modificación en el orden del día, presentada por el Diputado Ignacio
García Dworak.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: A ver, para antes, Diputado
Presidente, ¿Cuál es la propuesta? Por favor, o sea es lo que acabamos de votar,
hace un momento, fue previamente discutido, hay un procedimiento parlamentario,
hubo sesión de comisiones conjuntas, si, hubo una reunión con el Poder Judicial,
¿Si? Y se conocía la materia de la discusión, lo otro, no quiero decir que sea una
ocurrencia, pero con todo respeto para que nadie se ofenda, hay procedimientos
legislativos, y esos procedimientos legislativos y de orden constitucional, es ley que
estamos obligados a cumplir, de tal suerte que no es posible traer aquí una discusión
sobre propuestas que nadie conoce, y por lo tanto, no estaríamos de acuerdo,
quisiéramos solicitar que presente, por favor, si el Diputado Ignacio García, está
haciendo esa propuesta, que explique en este pleno, que temas, que asuntos, que
antecedentes, con que sustento lo está planteando antes de plantear, votar,
modificar el orden del día, discúlpenme Diputados, pero hay leyes que cumplir.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien Diputado, ha pedido la palabra el Diputado Jorge
Eugenio Núñez y después el Diputado Raúl Castañeda.
- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Igual, en el mismo sentido, este, digo
me da gusto que el Diputado Raúl Castañeda Pomposo, mantenga su postura de
defender lo que muchos pensamos que son madruguetes, ya seria en otro momento,
platicar sobre otros casos, pero el de ahora, este parecería que es algo parecido y
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en, al momento yo no conozco que es lo que se va a proponer, no tengo ni idea
como Diputado de esta Legislatura, que es lo que se está proponiendo, no ha llegado
a la oficina ningún documento y se va a votar una propuesta, que no se, no tengo
ni idea de que son los puntos que estamos, que se quieren discutir, normalmente
cuando se pase este tipo de circunstancias, pareciera que son temas importantes, si
no obviamente no harían toda esta situación que normalmente acostumbran llevar
a cabo, yo recomendaría que cuando menos, tengan la decencia de darnos la, los
puntos que vamos a llevar a cabo, para que bueno cuando menos podamos tener
un punto de aviso, sobre los puntos que vamos a votar, partiendo de que parecería
que quieren seguir con esta sesión.
- EL C. PRESIDENTE: Diputado Raúl Castañeda, tiene el uso de la palabra.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Gracias Presidente, pues nada mas
para respuesta, para empezar este Congreso no es un órgano jurisdiccional, y aquí
no nos toca a nosotros revisar si la constitucionalidad de los actos aquí, está bien o
está mal, para eso existen los órdenes que ya conocemos, abogado, aquí se está
proponiendo que se haga una modificación al orden del día, se vota y punto, si está
bien o está mal, no va a ser usted Diputado, el que va a decir si esta dentro del
orden constitucional o no, eso lo hará una autoridad jurisdiccional, como ya lo hizo
cuando le dieron palo, con esta controversia, cuando yo estuve, que convoque unos
quince minutos, si usted recordará toda esa historia, así es que es bien claro, no
somos un órgano jurisdiccional, es muy claro, nosotros podemos aquí hacer la parte
correspondiente, a lo que queremos que en derecho corresponda, si el derecho está
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invalidado, la autoridad jurisdiccional, nos lo hará saber, y bueno, pondrá todas las
cosas en su lugar o regresará al estado original en que está, esa es la única, o ese
es el tema de la discusión que yo estoy poniendo sobre la mesa, y por otro lado
pues el Diputado Eugenio, la verdad es que me da pena escucharlo, porque pues
claro que no se entera de nada, porque ni siquiera va, a mi comisión nunca va,
siempre se justifica, nunca participa en nada, pues no lo dudo que ahorita no sepa
ni de que se trata el tema, entonces pues ahí mejor ni me meto, nada mas contesto
en función a lo que el dijo, por otro lado, yo pido que se someta a votación lo que
se está proponiendo aquí por parte del Diputado Ignacio García y total si se da bueno
y si no se da pues ahí terminamos la discusión, porque al final de cuentas se está
dando una propuesta y creo que esta dentro de los cauces para poderla a votar a
favor o en contra, según sea el caso, es cuanto Presidente.
- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Por alusión.
- EL C. PRESIDENTE: Si.
- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Digo, me da gusto tener estos
debates, con un perfil como el del Diputado Castañeda y que de alguna manera,
saque alusión a otros temas que no tiene nada que ver con el fondo del asunto,
cuando guste Diputado, hacemos una revisión aquí de quien es el que mas ha faltado
a sesiones…
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Orale, con gusto.
- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Con documentos, no con discursos…
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- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Sale, orale, con fotos, con videos,
no con fotos y videos…
- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Como guste, pero no con discurso…
- EL C. PRESIDENTE: Que no se haga dialogo por favor.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Cuando gustes Diputado, estoy listo,
tu dices.
- EL C. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Por otro lado, lo que se está pidiendo,
que curioso que el Diputado este defendiendo con otras cuestiones, como
normalmente lo hace, para defender el hecho que no quiere que los Diputados
conozcamos que es lo que se va a votar, al final de cuentas, le molesta Diputado, o
le sorprende que lo único que queremos saber es que es lo que se va a votar, yo
creo que nos corresponde a todos los Diputados, que la ciudadanía, saber cuales
son los temas que se van a votar, es todo, entonces me sorprende que no hubo una
apertura democrática legislativa de que al final de cuentas, un Diputado y la
ciudadanía conozcan que es lo que se va a votar en una sesión ordinaria, es todo.
- EL C. PRESIDENTE: A ver, les pido respeto para la conducción de la sesión, voy
a dar tres participaciones mas, porque los argumentos que están expresando son
muy parecidos; tiene la palabra la Diputada Victoria Bentley y después tiene la
palabra el Diputado Catalino Zavala.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Si, Diputado Presidente, gracias; de
igual forma Diputado Presidente, así como ahorita acabamos de votar para que se
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pág. 290
incluya en el orden del día, un tema con término, que solicitó y explicó precisamente
el Diputado Andrés de la Rosa, que es lo que solicitaba se agregara al orden del día,
eso ya lo acabos de votar, ya se aprobó agregarse al tema del Diputado Andrés de
la Rosa, que tiene que ver con un término del retiro de haber, yo de manera
respetuosa, le pido a usted Diputado Presidente, que para poder votar cualquier otro
cambio al orden del día, se de primeramente a conocer si es un dictamen, si es un
exhorto que es lo que quieren agregar al orden del día, porque de ahí ya surgirá el
debate de que si lo votamos a favor, o se vote en contra, pero no podemos violentar
este orden del día, que ya fue votado ahorita por agregar otras cosas que ni siquiera
han explicado que es lo que van a agregar, entonces yo si le pido de favor a usted
Presidente, que si se va a someter algo a votación, que el Diputado Ignacio García,
lea lo que quiere someter al orden del día y estemos todos los demás Diputados
enterados de que si lo vamos a votar a favor o en contra, esa es una decisión
individual, pero yo para votar, pues tengo que conocer que voy a votar y tengo que
conocer que es lo que quiere agregar el Diputado, a lo mejor me quiere agregar a
mi en la JUCOPO y lo voy a votar a favor.
- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Secundo la propuesta de la
Diputada Victoria Bentley.
- EL C. PRESIDENTE: Diputado Zavala.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Gracias Diputado Carlos Torres, yo
quiero ser muy respetuoso, nunca he ofendido, ni violentado los derechos de los
demás Diputados, y tampoco he generado falsos debates, el argumento de un
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pág. 291
servidor tiene que ver con el derechos de los Diputados y de esta asamblea como
representantes populares y nuestra normatividad si se debe respetar, porque por
eso existe la ley, no para que de manera arbitraria cada quien quiera plantear solo
por tener una correlación mayoritaria, lo que se ocurra, eso no es posible, y quiero
hacer mención que nuestra normatividad, nuestra Ley Orgánica, se establece que
entre otras de las sesiones del Congreso, cumplir el orden del día aprobado por el
pleno del Congreso, esto no lo estamos inventando, cuando se discute al principio y
se pone a votación el orden del día, era el momento para que se hicieran las
propuestas que se quisieran realizar, una vez votado esta asamblea está de manera
obligada a discutir cada uno de esos puntos, el momento procesal ya pasó, y esto
está así porque en las democracias, los derechos de las mayorías, no pueden
atropellar los derechos de las minorías, por eso se establece en la ley, de tal suerte
que pues aunque no guste, tener que respetar la ley, hay que hacerlo, si, y por lo
tanto el orden del día ya fue votado, no se puede modificar, si, hay un momento
para esa discusión y ya transcurrió, entonces estamos llamando al orden a esta
asamblea, no se pueden sacar asuntos, si, que no hayan sido aprobados
previamente en el orden del día, si no lo hicieron, si….
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: ¿Y en el caso del haber de retiro?
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: No, no es el caso, con todo
respeto…
- EL C. PRESIDENTE: Les pido que no se haga dialogo, por favor, Diputados, si
nos puede ayudar concluyendo Diputado.
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pág. 292
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: ….el caso, con todo respeto
Diputado, el haber de retiro, tiene que ver con una discusión de la que usted fue
parte, y tuvo conocimiento, y donde el Presidente de esta mesa directiva, pidió y
anunció en tiempo y forma que por una situación de término constitucional, había
que acatar esa resolución, es muy distinto, si, y fue anunciado y es con un debate
previo; de lo que aquí se está hablando es, que si se violenta el procedimiento
parlamentario, porque no existe ningún proyecto, no existe ningún dictamen, no
existe ninguna propuesta, ¿Qué vamos a discutir?, si fuese de manera arbitraria,
pues no existiría la Constitución, ni la ley a la que todos, incluyéndolo a usted, con
todo respeto Diputado, estamos obligados a cumplirla.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien; ya hemos escuchado las opiniones sobre este
debate particular, yo quiero compartirles que dentro de las facultades que da la Ley
Orgánica, la asamblea es el máximo órgano y esta asamblea por mayoría, puede
hacer modificaciones en el acta, es lo que viene en nuestra Ley orgánica, y lo
comento de manera muy respetuosa Diputado, independientemente de las opiniones
que puedan ser diversas en esta cámara, es la mayoría en una asamblea la que
puede hacer modificación o no, del orden del día; así que voy a someter a votación,
la propuesta del Diputado Ignacio García Dworak, le pido a la Diputada Secretaria
que en votación económica, pueda someter a votación la propuesta del Diputado.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY: Sin, ¿Sin que explique el Diputado que es lo
que va a votarse?
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pág. 293
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete….
- EL C. PRESIDENTE: Perdóneme, quiero nomas dar lectura, al artículo transitorio
No. 4, que tiene que ver con nuestro Congreso, donde dice: “Cualquier controversia
que se origine con anterioridad a la creación del reglamento, así como los
procedimientos y prácticas parlamentarias, ambos del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, se resolverá, mediante acuerdo por el pleno del Congreso del
Estado; adelante Diputada.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación, se somete a consideración de la asamblea, en votación
económica la solicitud de modificar el orden del día, para incluir la iniciativa
presentada por el Diputado Ignacio García Dworak; los Diputados que estén a favor,
favor de manifestarse, levantando su mano, los Diputados que estén en contra, favor
de manifestarse levantando su mano; le informo Diputado Presidente, que tenemos
doce votos a favor y cinco en contra.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Seis, seis.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
corrige, son seis en contra.
- EL C. PRESIDENTE: Se integran en el orden del día, las dos propuestas, hechas
por el Diputado Andrés de la Rosa y el Diputado Ignacio García. Se le concede el
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pág. 294
uso de la voz al Diputado Andrés de la Rosa, para dar lectura al dictamen No. 1 de
la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y Hacienda.
- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Muchas gracias, Diputado Presidente;
antes de someter a consideración el dictamen 1 de las comisiones unidas de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto;
pediría, solicitaría, se someta a este pleno, la dispensa de trámite del dictamen, dado
pues, de que fue aprobado ahorita en comisiones unidas y para efecto de dispensar
el trámite parlamentario correspondiente, establecido en nuestra Ley Orgánica de
este Poder Legislativo; es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Solicito a la Diputada Secretaria, someter a votación
económica la dispensa presentada.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica, la dispensa presentada, los Diputados que se
encuentren a favor, sírvanse manifestarlo levantando su mano; le informo Diputado
Presidente, que es mayoría.
- EL C. PRESIDENTE: Diputado, de continuidad a su lectura.
- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Muchas gracias, Diputado Presidente;
también para solicitar la dispensa y se someta al pleno, la dispensa de lectura íntegra
del dictamen, solamente para leer el proemio y los puntos resolutivos.
- EL C. PRESIDENTE: En el mismo sentido, solicito Diputada, si puede someter a
votación la propuesta hecha por el Diputado de la Rosa.
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- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación económica, la dispensa presentada por el Diputado Andrés de la
Rosa, los que estén a favor, favor de manifestarlo levantando su mano; los que
estén en contra, favor de manifestarlo levantando su mano; aprobado por mayoría
Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: De continuidad a su lectura Diputado.
- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Muchas gracias, Diputado Presidente;
Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y de
Hacienda y Presupuesto, Dictamen No. 1. Honorable Asamblea. Las Comisiones
Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y Hacienda y
Presupuesto que suscriben, recibió para su estudio y análisis y dictamininación, la
iniciativa de reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición del Título Décimo
Séptimo, denominado del Haber de Retiro, que contiene el artículo 293, ambos de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, presentada el día
25 de marzo de 2019, ante Oficialía de Partes de esta Soberanía, de esta H. XXII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por los Diputados en lo
particular y como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión
en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción
I, 62, 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,
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pág. 296
118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California realiza el presente Dictamen con base en los siguientes:
Resolutivo:
ÚNICO. – Se aprueba la reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición del
TÍTULO DÉCIMO QUINTO, CAPÍTULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE RETIRO”
que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del
Estado:
I.- …
II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de
carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la
Constitución Política del Estado, así como el Reglamento de haber
de retiro a que se refiere el artículo 293 de esta ley.
III a la XLII.-…
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL HABER DE RETIRO
ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios
tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá
exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente
al último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al
salario establecido para el cargo de un juez de primera instancia, y
que no podrá incrementarse más allá de los términos inflacionarios.
El Consejo de la Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de
retiro, donde se determine el esquema, cuantía, temporalidad y
condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las
dos terceras partes de sus integrantes.
En el Reglamento de Haber de Retiro, deberá contemplarse un
Fondo para el otorgamiento de éste, en el que, mediante estudios
de índole actuarial contable, a solicitud y patrocinio a cargo del
poder judicial, se establecerá la determinación de un esquema de
aportaciones económicas por parte de los magistrados para cubrir
el Haber de Retiro.
El retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir setenta
años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que
imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria.
Tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al
tiempo en que ejercieron sus funciones en términos del reglamento
respectivo.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 298
El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de
lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
no tendrá derecho al haber de retiro.
Transitorios
PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de
junio de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme
lo previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la
Constitución Estatal, y que, mediante orden judicial, se les
reconozca el Derecho al Haber de retiro, gozarán del mismo,
conforme lo dispone el presente Decreto. Así mismo, el Poder
Judicial del Estado, tomará las previsiones presupuestales para
pagar el haber de retiro a que se refiere el presente transitorio.
TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el
Reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90
días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.
CUARTO. – Los Magistrados Numerarios, que hayan sido
nombrados, previo a la entrada en vigor del presente Decreto
tendrán derecho a un haber de retiro de hasta 12 años en los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 299
términos dispuestos en la presente reforma y el reglamento
correspondiente.
QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2
de Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de
Retiro para el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,
celebrado entre el Poder Judicial del Estado y Banco Nacional de
México, S.A., deberá sujetarse, para su ejecución, al Reglamento a
que hace referencia el Artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Juntas “Mujeres Forjadoras” de este edificio del Poder Legislativo
del Estado, a los 28 días del mes de marzo de 2019. Suscriben los integrantes de las
Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de
Hacienda y Presupuesto.
Es cuanto, Presidente.
(SE INSERTA DICTAMEN No. 01 DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO, LEÍDO POR EL DIPUTADO ANDRÉS DE LA
ROSA ANAYA)
COMISIONES UNIDAS DE DEGOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO
DICTAMEN No. 01
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pág. 300
HONORABLE ASAMBLEA:
La COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO que suscriben, recibió para su
estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 168
FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DENOMINADO “DEL HABER DE RETIRO” QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 293, AMBOS
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
presentada el día 25 de marzo de 2019, ante Oficialía de Partes de esta Soberanía,
de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por los
Diputados en lo particular y como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión
en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción
I, 62, 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,
118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 25 de marzo de 2019, los Diputados en lo particular y como
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante
Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California, la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 168 FRACCIÓN II, ASÍ COMO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 301
LA ADICIÓN DEL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DENOMINADO “DEL HABER DE
RETIRO” QUE CONTIENE EL ARTÍCULO 293, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
II. En fecha 19 y 27 de febrero de 2019, se reunieron la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales, Comisión de Hacienda y Presupuesto, así
como la Presidenta de la Comisión de Justicia, además de los representantes del
Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, donde se expusieron los puntos torales de la
resolución, y además se recibió documentación por parte del representante del
Poder Judicial, en relación con el tema que nos ocupa.
III. Presentada la iniciativa en comento en la fecha aludida en el antecedente
primero, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, de
conformidad con la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó la misma, a las
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO, para su estudio, análisis,
dictaminación y en su caso aprobación.
III. En fecha 26 de Marzo de 2019, el Presidente de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales, remitió a la Dirección de Consultoría
Legislativa, la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de
que sea elaborada la opinión correspondiente.
IV. En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento en
los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 302
Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de
la iniciativa de referencia a las COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO.
De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus
etapas, estas Comisiones suscriben el presente Dictamen, bajo los siguientes
términos:
E S T U D I O Y A N Á L I S I S
I.-ASPECTOS GENERALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Existen, mecanismos de control constitucional para los conflictos que
surjan entre poderes, organismos, instituciones, como lo son las
Controversias Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad
consagradas en el artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la Ley Reglamentaria
de dicho ordenamiento, norma esta última, donde se desarrolla con
amplitud cada uno de dichos medios de control constitucional, así como
su tramitación y procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 22 de enero de 2018,
promovió una Controversia Constitucional en contra de este Poder
Legislativo, a efecto de establecer de manera expresa en instrumentos
legislativos la autonomía e independencia del Poder Judicial de Baja
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 303
California, en relación a los criterios jurisprudenciales emitidos por
nuestro más alto tribunal.
Es así que nosotros como Legisladores siempre hemos estado pendientes
de las resoluciones emitidas por los Tribunales, por lo que la presente
propuesta tiene como finalidad atender, la sentencia dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión
del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, en la Controversia
Constitucional 13/2018, publicada, en el Diario Oficial de la Federación,
el 01 de octubre de 2018, a la que aludimos en párrafos anteriores.
La Suprema Corte de la Nación, en cuanto a la ausencia de regulación del
haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, establece que el Congreso de Baja California deberá emitir las
normas correspondientes durante el próximo periodo ordinario de
sesiones; en la inteligencia de que los efectos de esta sentencia se
surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al referido
Congreso; es decir contamos con un plazo que vence el próximo 31 de
marzo del presente, para legislar en el tema.
Por lo que esta Soberanía, y nosotros como legisladores debemos
elaborar un proyecto con base y en términos, de lo siguiente:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 304
SEGUNDO. Se reconoce la existencia de la omisión atribuida al Congreso
del Estado de Baja California, consistente en la falta de regulación del
haber de retiro para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de
dicha entidad federativa; en la inteligencia de que los efectos de esta
sentencia se surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos
al referido Congreso.
TERCERO. El Congreso del Estado de Baja California deberá emitir las
normas correspondientes durante el próximo período ordinario de
sesiones.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación,
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Con los anteriores resolutivos, nosotros como legisladores, de una
interpretación de la resolución emitida por nuestro máximo Tribunal, en
la Controversia Constitucional 13/2018, tenemos claro que corresponde a
esta H. XXII Legislatura, lo siguiente:
1.- Reconocer el haber de retiro como una garantía jurisdiccional
inherente al cargo de magistrado.
2.- La omisión legislativa por parte del Congreso de BC.
3.- Reconocer en instrumento legislativo dicho haber de retiro.
4.- Otorga discrecionalidad a la legislatura para atender los parámetros
normativos del haber de retiro.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 305
Así pues, respecto de la ausencia de regulación del haber de retiro de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Congreso de
Baja California, de conformidad con el considerando tercero señala que:
“deberá emitir las normas correspondientes” De tal forma que, los
firmantes de la presente iniciativa, destacamos la importante de clarificar
que una norma jurídica es: “Regla de conducta dictada o promulgada por
un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una
prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su
incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este
tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un
sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales
y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los
miembros de una clase de individuos, las segundas establecen normas
para un individuo determinado.”
Un tema trascendental para los que suscribimos la presente iniciativa, es
la autonomía de este poder legislativo para normar el marco jurídico
regulatorio en cuestión. Lo que además se corrobora, en la siguiente tesis
ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES
LOCALES. PARÁMETROS PARA RESPETARLA, Y SU INDEPENDENCIA
JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN que
señala:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 306
“…los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la integración y
funcionamiento de sus Poderes Judiciales, implica una amplia libertad de
configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los
Magistrados que los integran, siempre y cuando respeten la estabilidad
en el cargo y aseguren la independencia judicial…”
Como legisladores, es importante para nosotros tomar en consideración
los parámetros establecidos por la Suprema Corte en diversas
controversias constitucionales que ha resuelto sobre el haber de retiro,
mismas que a continuación nos permitimos señalar:
Así de la resolución 9/2004, que al rubro cita: "ESTABILIDAD DE LOS
MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES LOCALES. PARÁMETROS PARA
RESPETARLA, Y SU INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE
NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN, se desprenden los siguientes
elementos:
a) El establecimiento de un periodo razonable para el ejercicio del cargo,
con posibilidad de ratificación que garantice la estabilidad de los
juzgadores en sus cargos, y
b) Si ese periodo no es vitalicio, al final del periodo debe preverse un haber
de retiro.
c) La valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda ser
inconstitucional cuando sea manifiestamente incompatible con el
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 307
desarrollo de la actividad jurisdiccional o cuando se advierta que a través
de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial; y
d) Que los Magistrados no sean removidos sin causa justificada.
De este modo, en la Resolución 25/2008, que al rubro cita:
"MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR
RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA
ENTIDAD FEDERATIVA, ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, establece los lineamientos
siguientes:
a) El haber de retiro se constituye un componente esencial de las garantías
constitucionales de la función jurisdiccional, es decir forma parte de los
atributos inherentes al ejercicio del cargo de magistrado, para el correcto
e independiente desempeño de la función jurisdiccional.
b) Se deberá contener en una norma jurídica a efecto de dotar de certeza al
magistrado en retiro respecto de las bases, mecanismos y periodicidad
para su otorgamiento
Aunado a las anteriores, la Controversia Constitucional, 81/2018, cita:
"HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL
PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI
ASÍ LO PREVÉN LA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES DE LOS ESTADOS,
atiende a lo siguiente:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 308
a) El haber de retiro de los Magistrados no forma parte de su remuneración
y que es un concepto diferente y específico.
b) Que debe estar expresamente previsto en una norma materialmente
legislativa para que su otorgamiento sea constitucionalmente válido.
Para nosotros, es importante destacar que en cuanto a la Controversia
Constitucional promovida por el Estado de Nuevo León 18/2016, los
argumentos emitidos por el Estado de Nuevo León y los plasmados por el
Poder Judicial del Estado de Baja California, son similares, de ahí que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió con base en lo ya
pronunciado en la resolución de Nuevo León.
Para presentar esta iniciativa, también tomamos en cuenta, que
actualmente diversas Entidades Federativas, contemplan en su marco
jurídico, la figura del haber de retiro, apreciando que existe una
disparidad en la normatividad al momento de regular dicha figura,
encontrando que algunos Estados lo han contemplado en la norma
suprema, diversos en las Leyes Orgánicas que rigen la estructura del
Poder Judicial, emitiendo en su caso reglamentos.
Asimismo, para esta Legislatura y como representantes del pueblo, es
trascendental escuchar la opinión de los diversos actores involucrados,
sobre los elementos que deberá contener la norma jurídica a efecto de
dotar de certeza al respecto de las bases, mecanismos y periodicidad para
el otorgamiento del Haber de Retiro, razón por la cual en fecha 19 y 27
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 309
de febrero de 2019, se reunieron la Comisión de Gobernación, Legislación
y Puntos Constitucionales, Comisión de Hacienda y Presupuesto, así como
la Presidenta de la Comisión de Justicia, además de los representantes
del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, donde se expusieron los puntos
torales de la resolución, y se entregó a este Poder, por parte del
representante del Poder Judicial, la siguiente documentación:
a). - Fondo Para el Pago de Haber de Retiro de Magistrados, informe al
31 de diciembre de 2018.
b). - Reporte Auxiliar del Fondo del periodo 01-10-2018 al 31-12-2018.
c). - Cronología de retiro de magistrados activos.
Además, se recibió:
a). - Fondo Para el Pago de Haber de Retiro de Magistrados, informe al
31 de diciembre de 2018.
b). - Copia del contrato de fideicomiso celebrado entre el Poder Judicial y
el Banco Nacional de México.
Aunado a lo anterior, con el propósito de permitir una mayor
participación, se pidió opinión de Universidades y Colegios de abogados
que quisieran hacer un planteamiento, estableciendo como fecha límite
para recibir propuestas concretas se hicieran llegar a este Congreso, a
más tardar el 11 de marzo de 2018.
En atención a lo anterior, se recibió opinión por parte del Director de
Servicios Académicos de la Universidad Xochicalco Campus Mexicali,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 310
donde realiza diversas manifestaciones, respecto la figura del haber de
retiro, mismas que fueron tomadas en cuenta para la integración de la
presente propuesta.
Para los que planteamos esta propuesta legislativa, es trascendental, para
este Poder Legislativo, que al momento de legislar sobre el haber de
retiro, busquemos la menor afectación para los ciudadanos, y dentro del
marco legal por lo que para elaborar la propuesta, además de lo anterior
tomamos en cuenta, los estándares internacionales, los criterios
establecidos por nuestro máximo Tribunal, así como la libertad
configurativa de que gozamos para legislar respecto la figura de Haber
de Retiro, y antes que nada estamos obligados como representantes del
pueblo a tomar en consideración la realidad que vive nuestra entidad y
buscar lo mejor para Baja California, para ello, queremos establecer las
siguientes premisas fundamentales, como son: 1) que el haber de retiro
debe ser intransferible; 2) que no tenga el carácter de vitalicia; 3)
establecer un tope en el monto; 4) por tiempo limitado, es decir, no podrá
exceder de siete años; 5) la cantidad autorizada, no podrá ser mayor al
salario de un juez de primera instancia, y 6) no se autorizarán mayores
incrementos que los que se efectúen, con base en los términos
inflacionarios.
Además, y en pleno respeto a la autonomía del Poder Judicial, se
considera oportuno establecer que será el Consejo de la Judicatura, el
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pág. 311
encargado de expedir el Reglamento del Haber de Retiro, donde se
determine la cuantía y las condiciones para su entrega, mismo que para
una mayor certeza deberá aprobarse por las dos terceras partes de sus
integrantes.
Como Poder Legislativo, tenemos muy claro, que debemos establecer
herramientas para que se sancione cuando se incumplan las leyes, por lo
que proponemos establecer que el magistrado que sea removido de su
cargo, en términos de los casos que establezca la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, no tendrá
derecho al haber de retiro.
Así mismo, la propuesta contempla CUATRO ARTÍCULOS TRANSITORIOS,
en los cuales se prevén las disposiciones que vienen a complementar las
reformas que hoy proponemos.
Es por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se propone al
Pleno de esta Soberanía, el siguiente:
R E S O L U T I V O
ÚNICO. – Se aprueba la reforma al artículo 168 fracción II, así como la
adición del TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO denominado “DEL HABER DE
RETIRO” que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado:
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pág. 312
I.- …
II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de
carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de
sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del
Estado, así como el Reglamento de haber de retiro a que se refiere el
artículo 293 de esta ley.
III a la XLII.-…
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DEL HABER DE RETIRO
ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios
tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter
intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá
exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente al
último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al salario
establecido para el cargo de juez de primera instancia, y que no podrá
incrementarse más allá de los términos inflacionarios. El Consejo de la
Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de retiro, donde se
determine el esquema, cuantía, temporalidad y condiciones para su
entrega, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus
integrantes.
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pág. 313
El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de lo
dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, no tendrá derecho
al haber por retiro.
Transitorios
PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de junio
de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme lo
previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la Constitución
Estatal, y que, mediante orden judicial, se les reconozca el Derecho al
Haber de retiro, gozarán del mismo, conforme lo dispone el presente
Decreto. Así mismo, el Poder Judicial del Estado, tomará las previsiones
presupuestales para pagar el haber de retiro a que se refiere el presente
transitorio.
TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el Reglamento
relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90 días posteriores
a la entrada en vigor de la presente reforma.
CUARTO. – En el Reglamento de Haber de Retiro, a que se refiere en el
transitorio anterior, deberá contemplarse un Fondo para el otorgamiento
del haber de retiro, en el que mediante estudios de índole actuarial
contable, a solicitud y patrocinio a cargo del poder judicial, se pueda
establecer la determinación de un esquema de aportaciones económicas
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pág. 314
por parte de los magistrados de nuevo ingreso, cuya designación sea
posterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para cubrir
en lo subsecuente el Haber de Retiro.
QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2 de
Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de Retiro para
el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, celebrado entre el Poder
Judicial del Estado y Banco Nacional de México, S.A., deberá sujetarse,
para su ejecución, al Reglamento a que hace referencia el 293 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Mexicali, Baja California, a los 25 días del mes de marzo de 2019.”
INTENCIÓN DE LA INICIATIVA
Mediante el presente proyecto de Decreto se propone reformar el artículo 168
fracción II, así como la adición de un Título Décimo denominado del “Haber de
Retiro”, que contiene el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Baja California, con la finalidad de contemplar la figura de haber de retiro, para
los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, derivado de la resolución pronunciada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en la Controversia Constitucional identificada como 13/2018.
II. ASPECTOS PARTICULARES
ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO
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pág. 315
Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el
siguiente cuadro comparativo.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado. I.- … II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado.
III a la XLII.- …
ARTICULO 168.- …. I.- … II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, así como el Reglamento de haber de retiro a que se refiere el artículo 293 de esta ley. III a la XLII.-…
No tiene correlativo
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DEL HABER DE RETIRO ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente al último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al salario establecido para el cargo de juez de primera instancia, y que no podrá incrementarse más allá de los términos inflacionarios. El Consejo de la Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de retiro, donde se determine el esquema, cuantía, temporalidad y condiciones para su entrega, el cual
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 316
deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes. El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, no tendrá derecho al haber por retiro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme lo previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la Constitución Estatal, y que, mediante orden judicial, se les reconozca el Derecho al Haber de retiro, gozarán del mismo, conforme lo dispone el presente Decreto. Así mismo, el Poder Judicial del Estado, tomará las previsiones presupuestales para pagar el haber de retiro a que se refiere el presente transitorio. TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el Reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma. CUARTO. – En el Reglamento de Haber de Retiro, a que se refiere en el transitorio anterior, deberá contemplarse un Fondo para el otorgamiento del haber de retiro, en el que mediante estudios de índole actuarial contable, a solicitud y
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pág. 317
patrocinio a cargo del poder judicial, se pueda establecer la determinación de un esquema de aportaciones económicas por parte de los magistrados de nuevo ingreso, cuya designación sea posterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para cubrir en lo subsecuente el Haber de Retiro. QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2 de Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de Retiro para el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, celebrado entre el Poder Judicial del Estado y Banco Nacional de México, S.A., deberá sujetarse, para su ejecución, al Reglamento a que hace referencia el 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
MARCO JURÍDICO
Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente
o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales
aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor
comprensión:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 318
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de
la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 319
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Artículo 17. …
(…)
(…)
(…)
(…)
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que
se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de
sus resoluciones.
(…)
(…)
Capítulo IV
Del Poder Judicial
Artículo 94. …
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 320
(…)
(…)
(…)
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo
quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del
Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo,
tendrán derecho a un haber por retiro.
(…)
Título Quinto
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de
estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el
legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. …
II. …
III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que
establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 321
Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los Estados.
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán
reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de
esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan
ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia
o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día
de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los
Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas
personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en
la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad,
competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-
1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser
reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los
términos que determinen las Constituciones y las Leyes de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
IV. a la IX…-
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 322
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades
federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus
administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos,
instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a
sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los
presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I a la III…-
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco
préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley,
decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos
los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón
del cargo desempeñado.
V a la VI…
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANODE BAJA CALIFORNIA
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 323
ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su
régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 7.-El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a
todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las
garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta
Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma
fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa
como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su
muerte natural o no inducida.
(…)
(…)
APARTADO A. De la promoción, respeto, protección y garantía de los
Derechos Humanos.
Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 324
y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado y los Municipios deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan
las leyes.
(...)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
APARTADO B. De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos…
APARTADO C. De la Transparencia y Acceso a la Información Pública…
APARTADO D. De los Juicios Orales y Medios Alternativos…
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado
y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 325
como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el
caso los requisitos establecidos;
II a la XLII.-…
ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA
Estimamos de gran importancia señalar que el haber de retiro es una prestación
económica de carácter no remunerativo que se identifica con las pensiones de los
empleados públicos, debe estar asignado por una ley, un decreto legislativo, un
contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo, y determinarse de
forma anual y equitativa en el presupuesto de egresos correspondiente, el cual se
encuentra relacionado con la estabilidad e independencia del poder judicial.
Es así que, para iniciar nuestro estudio, es pertinente señalar que a nivel federal se
reformaron los artículos 17 y 116 la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de
mil novecientos ochenta y siete, mediante el cual se reformaron los artículos 17 y
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la exposición de
motivos, estimamos oportuno tomar en consideración los siguientes:
"‘La impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser
pronta, porque procesos lentos y resoluciones tardías no realizan el valor
de la justicia; debe ser gratuita, para asegurar a todos el libre acceso a
ella; debe ser imparcial, para lograr que se objetive en sentencias
estrictamente apegadas a las normas; y debe ser honesta, pues al
juzgador se confía el destino de la libertad y patrimonios ajenos.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 326
"‘Los tribunales deben ser independientes, para fortalecer en la realidad
social el principio de división de poderes y porque la independencia
judicial constituye la primera garantía de la jurisdicción, establecida no
precisamente en interés del órgano jurisdiccional, cuanto, de los
justiciables, pues sólo cabe esperar justicia, completa y estricta del Juez
jerárquicamente libre dependiente sólo de la ley.’
"Es la independencia judicial un derecho, no sólo de los funcionarios
judiciales que gozan de ella, sino del conjunto de la sociedad, a la que le
interesa contar con Magistrados y Jueces sin un interés distinto al de
resolver el conflicto planteado con total objetividad. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto, señalando de manera
clara que la sociedad tiene el derecho de contar con Magistrados idóneos
que hagan efectiva la garantía de acceso a la justicia. Ese criterio se
plasma en la jurisprudencia de contenido siguiente: ‘MAGISTRADOS DE
LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL DE RATIFICACIÓN O REELECCIÓN A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ (se
transcribe)
"En orden a garantizar el derecho de la sociedad para que el servicio
público de administración de justicia se preste por personas que no tienen
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 327
más subordinación que a la ley, es que resulta ineludible dotar de
autonomía e independencia a sus funcionarios.”
En ese orden de ideas, las disposiciones anteriores se desprenden que la libertad e
independencia de Jueces y Magistrados es una garantía de acceso a la justicia
establecida en beneficio de la sociedad. Así, se estima que la reforma federal fue
con el objeto fortalecer del ejercicio de la función jurisdiccional, como la
independencia y la autonomía, garantizándolos a nivel constitucional.
Así, el 22 de enero de 2018, el Poder Judicial del Estado de Baja California, promovió
una controversia constitucional en contra de este Poder Legislativo a la cual le
correspondió atender a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
lo anterior de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso h) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º de la Ley Reglamentaria,
10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu, y tercero del
Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013, ya que no se impugnan normas
de carácter general.
Por lo que el espíritu de los promoventes de la presente iniciativa es cumplir con la
Controversia Constitucional 13/2018, por medio de la cual se reconoció el derecho
de los impartidores de justicia en Baja California, a un haber de retiro por los
servicios prestados en la administración de justicia a los bajacalifornianos.
Estudiaremos los argumentos en los que la Suprema Corte de la Nación, se basó
para llegar al resultado final, la autoridad que conoció del asunto, preciso en forma
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 328
concreta los actos objeto de la controversia constitucional, considerando que fueron
dos los actos reclamados, los que a continuación se transcriben:
“a). - La omisión de instituir y regular un haber de retiro para los
Magistrados numerarios del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Baja California, así como todas las consecuencias y efectos que produzcan
o hubiesen producido dicha omisión absoluta.
b).- La omisión de dar trámite y concluir el proceso legislativo de la
iniciativa de reforma al artículo 58 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, presentada el día 04 de julio de 2014,
por el H. Pleno de magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, que pretende establecer en el marco constitucional local el
derecho al haber de retiro y en su caso, expedirse la reforma a la ley
orgánica del poder judicial u otra norma materialmente legislativa las
bases, mecanismos y periodicidad de su otorgamiento.”
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encontró que el Poder
Judicial le pretende atribuir dos omisiones al Poder Legislativo: una, por no instituir
el haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Baja California; y la otra, por no concluir el proceso legislativo de la iniciativa que el
mismo Tribunal presentó a fin de incluir esta figura en el artículo 58 de la
Constitución Política local y, en su caso, legislar las bases, mecanismos y periodicidad
de su otorgamiento.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 329
Al realizarse el análisis de fondo de la Controversia Constitucional, de los
razonamientos de las partes, se encuentra por un lado que, el Poder Judicial actor
le atribuye una omisión al Poder Legislativo demandado por no instituir en la
Constitución Política Local el haber de retiro para los magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California y, consecuentemente, por no
regular en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California las bases,
mecanismos y periodicidad de su otorgamiento. Por otro lado, a juicio del actor, las
omisiones legislativas apuntadas violan el principio de poderes que debe regir en las
entidades federativas y, en concreto, la autonomía e independencia del Poder
Judicial, ya que este Poder Legislativo, tiene la obligación de establecer en sus leyes
locales, para garantizar la estabilidad en el cargo de los magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Estado por disposición de los artículos 116, fracción III, y
127, fracciones IV y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de regulación de salarios
de servidores públicos publicada el 24 de agosto de 2009. Situación que fue
reconocida por el Congreso del Estado, al afirmar que no existe la figura del haber
de retiro en el marco constitucional del Estado, sin embargo, señala a su vez que,
la inactividad del Congreso no puede considerarse una omisión legislativa con
relevancia constitucional para ser impugnada en esta vía, ya que para ello sería
necesario la existencia de una disposición constitucional que lo obligue a legislar en
el sentido que pretende el Poder Judicial actor; sin embargo, afirma que no existe
tal disposición .
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 330
Es importante destacar que en fecha 31 de diciembre de 1994, se llevó a cabo una
reforma al artículo 116 constitucional, en la que se incluye la fracción III, relativa a
los Poderes Judiciales de los Estados, señalando lo siguiente:
“III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que
establezcan las Constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes
Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el
ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes
Judiciales de los Estados.”
De lo anterior, para efecto de lo que se plantea en la controversia constitucional en
análisis, hemos de destacar la parte que refiere que:
“La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus
funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes
Orgánicas de los Estados”.
La incorporación de la disposición anterior al artículo 116 de la constitución, se hizo
exprofeso para obligar a los Estados a garantizar la independencia de los
magistrados y jueces en cada una de las constituciones y leyes orgánicas locales,
otorgándoles a las legislaturas de los Estados un plazo de un año para realizar estas
adecuaciones correspondientes, como se puede confirmar con la lectura del segundo
artículo transitorio del decreto:
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 331
“SEGUNDO. - Las legislaturas de los estados, en el plazo de un año,
computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar
y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido
cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.”
Con base en lo anterior, el máximo tribunal del país concluye que sí al día de hoy la
Legislatura del Estado de Baja California no ha cumplido con la disposición anterior,
entonces está incurriendo en una omisión legislativa absoluta en una competencia
de ejercicio obligatorio, de acuerdo con la clasificación que el Tribunal Pleno hizo en
la controversia constitucional 14/2005 y de la cual se elaboró la tesis jurisprudencial
de rubro “OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.”
En cuanto a la libertad configurativa en las facultades legislativas de las entidades
federativas, el precedente lo encontramos en la controversia constitucional 9/2004,
promovida por el Poder Judicial del Estado de Jalisco, en la cual el Tribunal Pleno
reconoció la autonomía que gozan los Estados para decidir sobre la integración y el
funcionamiento de sus poderes judiciales. Empero, nunca se manifestó que dicha
libertad de configuración fuera absoluta, por el contrario, precisó que los Estados
deben respetar la estabilidad en el cargo y asegurar la independencia judicial, en
específico, con el establecimiento de un período razonable para el ejercicio del cargo
y, en caso de que el periodo no fuera vitalicio, con un haber por retiro, tal y como
se desprende de la siguiente consideración de la sentencia en cuestión:
“En este tenor, los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la
integración y funcionamiento del Poder Judicial, lo que implica una amplia
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 332
libertad de configuración de sus sistemas de nombramiento y ratificación,
siempre y cuando éstos respeten la estabilidad en el cargo y aseguren la
independencia judicial, lo que puede concretarse en los parámetros
siguientes:
a) Que se establezca un periodo razonable, tomando en cuenta un
solo periodo de ejercicio o bien de primer nombramiento y ratificación
que garantice la estabilidad de los juzgadores en sus cargos, el cual puede
ser variable atendiendo a la realidad de cada Estado;
b) Que, en caso de que el periodo no sea vitalicio, al final de éste
pueda otorgarse un haber por retiro, mismo que determinarán los
Congresos Estatales.
c) Que la valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda
ser inconstitucional cuando sea manifiestamente incompatible con el
desarrollo de la actividad jurisdiccional o cuando se advierta que a través
de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial.
d) Que los magistrados no sean removidos sin causa que lo
justifique.”
Por tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución del
Estado de Baja California, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Estado se ubican en el supuesto señalado por el inciso b) transcrito, al ser
nombrados por un periodo de 6 años con posibilidad de ratificación, lo que
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 333
conllevaría el otorgamiento de un haber de retiro al término del cargo en atención a
dicho precedente.
Este criterio fue sosteniéndose en diversas controversias constitucionales
presentadas por otros poderes judiciales locales, respecto a su derecho al haber de
retiro, en términos de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El criterio se reiteró en la controversia constitucional 25/2008, también promovida
por el Poder Judicial del Estado de Jalisco. En ésta, el Tribunal Pleno resolvió que en
los casos en que el periodo de nombramiento de los magistrados no fuera vitalicio,
se debía garantizar un haber de retiro determinado por el Congreso del Estado,
además de que dicho haber no permite distinciones entre los magistrados que han
sido designados, sino que corresponde a todos ellos por igual, por tratarse de un
elemento inherente al cargo.
Con base en los criterios sostenidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el haber de retiro forma parte de los atributos inherentes al ejercicio del
cargo de magistrado para el correcto e independiente desempeño de la función
jurisdiccional, como se desprende de las tesis jurisprudenciales que se elaboraron a
partir este último precedente de rubros siguientes: MAGISTRADOS DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE
REGULEN EL HABER POR RETIRO, REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA
CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, ES CONTRARIA A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” y
“MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.
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EL ARTICULO 61, PARRAFO PENULTIMO, DE LA CONSTITUCION DE ESA ENTIDAD
FEDERATIVA, AL PREVER LA ENTREGA DEL HABER POR RETIRO SOLO A AQUELLOS
QUE HUBIEREN CUMPLIDO CON LA CARRERA JUDICIAL, ES INCONSTITUCIONAL1.
Del criterio anterior, se desprende el haber de retiro no es una pensión para los
magistrados numerarios del Poder Judicial, sino que forma parte de los atributos
inherentes al ejercicio del cargo de magistrado, con lo cual se garantiza el correcto
e independiente desempeño de la función jurisdiccional, por lo que es obligación de
la legislatura estatal, crear las normas jurídicas donde se reconozca tal derecho y la
forma de instrumentarlo.
En tesis diversa, la Corte, al resolver la controversia constitucional 81/2010,
promovida por el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, el Pleno determinó que el
haber de retiro de los magistrados no forma parte de su remuneración y que es un
concepto diferente y específico que debe estar expresamente previsto en una norma
materialmente legislativa para que su otorgamiento sea constitucionalmente válido2.
Finalmente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base
en los argumentos antes expuestos, concluye que del análisis sistemático del artículo
41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de
la Constitución Federal, señala que en la resolución se deberán establecer con toda
1 Tesis P./J. 111/2010 2 Tesis P./J. 28/2012: Acorde con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el haber de retiro de los Magistrados y Jueces locales debe estar expresamente previsto en una norma
materialmente legislativa, por lo que cuando ha sido establecido en la Constitución Local, como parte de los
elementos y componentes de la estabilidad e inamovilidad de los Magistrados del Pleno del Tribunal Superior
de Justicia respectivo y, por ende, de la independencia judicial, es válido que la Ley Orgánica correspondiente
determine sólo algunos referentes y habilite al órgano de gobierno del Poder Judicial del Estado para regular lo
relativo a su otorgamiento y cálculo.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página
516, número de registro: 2001922.
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precisión los alcances y efectos, los órganos obligados a cumplirla y, en su caso, las
normas a las cuales deba extenderse la invalidez del precepto o preceptos
declarados inconstitucionales por depender su validez de la propia norma invalidada.
Por otra parte, en cuanto a la ausencia de regulación del haber de retiro de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Congreso de Baja
California deberá emitir las normas correspondientes durante el próximo periodo
ordinario de sesiones; en la inteligencia de que los efectos de esta sentencia se
surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al referido Congreso.
Los puntos resolutivos a que se refiere el párrafo anterior, fueron dictados en los
siguientes términos:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la existencia de la omisión atribuida al Congreso
del Estado de Baja California, consistente en la falta de regulación del
haber de retiro para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de
dicha entidad federativa; en la inteligencia de que los efectos de esta
sentencia se surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos
al referido Congreso.
TERCERO. El Congreso del Estado de Baja California deberá emitir las
normas correspondientes durante el próximo período ordinario de
sesiones.
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CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación,
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Es importante destacar que la ausencia o falta absoluta de normas legislativas que
regulen la figura del haber de retiro para los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, que ahora se propone se colma a través de la iniciativa que aquí
se analizan, y que fue objeto de estudio por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la Controversia Constitucional 13/2018, en la que reconoció la
existencia de una omisión legislativa por no existir ninguna ley local que fije las bases
y lineamientos para el otorgamiento de la referida figura, lo que vulnera el contenido
del artículo 116, fracción III, párrafos segundo y quinto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no se respeta la estabilidad en el cargo
de los magistrados locales, ni se asegura la independencia judicial.
Con motivo de ello, en la ejecutoria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación dentro del citado procedimiento jurisdiccional de control
constitucional, se ordenó a este Poder Legislativo emitir las normas correspondientes
durante el próximo periodo ordinario de sesiones.
Ahora bien, es importante para los que integramos estas Comisiones de Dictamen
Legislativo, tomar en consideración el Modelo que establece la Suprema Corte de
Justicia de la nación para sus Magistrados, así como algunos de los Modelos que ya
contemplan diversas Entidades Federativas, para los Magistrados del Tribunal
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Superior Justicia. Para lo cual nos permitimos realizar de manera general las
siguientes consideraciones:
Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se contempla en la Constitución Federal, que al vencimiento de su período
tendrán derecho a un haber de retiro.
Negativa en la Constitución
Tabasco y Veracruz, en la Constitución de la manera siguiente:
“No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,
ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o
créditos, sin que éstos se encuentren asignados y regulados por la Ley,
Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o condiciones generales de
trabajo; estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan
excluidas las remuneraciones por los servicios de seguridad que requieran
los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.”
Además, lo regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Puebla, Hidalgo, Chihuahua, Oaxaca, no regulan Ley Haber de retiro.
Colima (Cuenta con una Ley de Pensiones)
Opcional
Guanajuato: Los Magistrados que terminen su período, podrán optar por
recibir un haber de retiro o bien adquirir la calidad de Juez de Partido.
Vitalicio
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• Yucatán, Zacatecas. – Vitalicio 60 por ciento primeros dos años veinte
por ciento hasta su fallecimiento.
• Ciudad de México LOPJ art. 31 Las y los Magistrados ratificados, tendrán
derecho al haber por retiro de carácter vitalicio, equivalente al cien por
ciento de sus percepciones mensuales netas, durante los dos primeros
años y al setenta por ciento de éstas durante el resto de su vida
Único o en una sola exhibición
Chiapas Constitución
Derecho a un Haber único el cual no será menor del equivalente de tres
meses del total de su remuneración, si cumple 75 años haber único
correspondiente seis meses percepciones ordinarias de su separación. En
caso de colusión ordinaria y razones de edad podrán ser con cargo al
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, en los términos que
determine la ley.
San Luis Potosí Único Pago equivalente a un año de salario
En una sola exhibición:
Jalisco LOPJ
Morelos LOPJ
Mensual
• Nayarit (Articulo 53 LOPJ) 2…Al vencimiento de su período tendrán
derecho a un haber por retiro, que consistirá en el pago mensual íntegro
de las percepciones que correspondan a los magistrados en activo
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durante un año. Cuando se retiren sin haber cumplido diez años en el
ejercicio de su cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere
el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.
• Querétaro Constitución (Artículo 27) Al concluir el período de doce años
a que se refiere el párrafo anterior o antes si el Magistrado llega a la edad
de setenta años, cesará en sus funciones. Si el propietario hubiere
cumplido con los doce años de servicio, gozará de un haber mensual por
retiro, equivalente al máximo que por concepto de jubilación se fije por
Ley como derecho para los trabajadores del Estado de Querétaro, sin que
pueda otorgarse cuando la separación obedezca a la remoción del cargo
como medida de carácter disciplinario o cualquier otra causa de
responsabilidad. LOPJ Art. 42 (Mensual).
Límite del monto
Nuevo León no puede exceder del ingreso que corresponda a los jueces
de primera instancia en activo.
Por Autoridad el Pleno del Consejo de la Judicatura
Tabasco, se otorga atribuciones al Pleno del Consejo de la Judicatura en
la LOPJ para establecer con aprobación del Pleno, los términos cuantían
y condiciones del haber de retiro con sujeción al reglamento.
Nuevo León, art. 17 LOPJ “Los Magistrados ratificados, al retirarse de su
encargo, recibirán un haber de retiro en los términos que señala la
Constitución, el cual será hasta por el tiempo que ejerció como
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pág. 340
Magistrado, quedando facultado el órgano de administración del Poder
Judicial del Estado para regular lo relativo a su otorgamiento y cálculo,
sin que su monto pueda exceder del ingreso que corresponda a los jueces
de primera instancia en activo.”
Haber de retiro Parcial
• Constitución Baja California Sur: Se les entrega un haber de retiro de
dos años posteriores a la conclusión del cargo.
• Coahuila: Otorga un Haber de retiro en los términos que establezca la
ley. (100 BIS LOAP): Tendrán derecho a un haber de retiro que
comprenderá las percepciones, que durante un año correspondan a los
magistrados en activo, así como a las demás prestaciones legales, de
acuerdo al nivel nominal de que se trate. Para el efecto anterior, el
Consejo de la Judicatura deberá realizar la declaratoria correspondiente
en los términos que señale el reglamento de la materia. El haber de retiró
a que se refiere este artículo se otorgará únicamente a los magistrados
que no sean designados para otro período en el desempeño de su cargo.
Sólo tendrán derecho a la percepción de los emolumentos a que se refiere
el párrafo anterior, los magistrados que hubieren cumplido con el período
constitucional para el que fueron designados, o cuando se jubilen o se
incapaciten de manera permanente durante dicho período. Si fuesen
separados de su cargo de manera definitiva antes de la conclusión del
período constitucional, en los términos del Título Séptimo de la
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pág. 341
Constitución Política local o por renuncia voluntaria, no gozarán de esta
percepción. Las disposiciones de este artículo serán independientes del
sistema pensionario aplicable a los titulares de los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial, previsto en los ordenamientos legales que regulen esa
materia.
• Puebla (233 LOPJ) Al retirarse del cargo los Magistrados tendrán
derecho a un haber de retiro de siete años, el cual será equivalente al
cien por ciento durante los dos primeros años y al setenta por ciento
durante los cincos años siguientes, del ingreso mensual que corresponda
a los magistrados en activo. El desempeño laboral en cualquier otro de
los Poderes del Estado, generará la suspensión del haber de retiro, salvo
las actividades docentes, científicas literarias u honorificas.
• Michoacán: (Artículo 10 LOP) Los Magistrados que integren el Supremo
Tribunal de Justicia que se encuentren en la condición de retiro forzoso
al que la Constitución se refiere, gozarán de un haber por retiro siendo
éste de la forma siguiente: en el primer año de retiro gozarán del cien
por ciento del sueldo neto que obtengan los Magistrados en activo, en el
segundo año el ochenta por ciento, en el tercero el sesenta por ciento,
en el cuarto el cuarenta y en el quinto último el veinte por ciento. Cuando
el Magistrado que haya cumplido diez años como tal y tenga más de
treinta años de servicio al Poder Judicial, incluidos los de Magistrado
podrá solicitar el retiro Voluntario teniendo derecho a esta prestación. El
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desempeño de cualquier actividad laboral dentro del Poder Judicial
generará la inmediata suspensión del goce del haber por retiro.
• Quintan Roo Artículo 139 LOPJ El haber de retiro durante los dos
primeros años consistirá en el equivalente al sueldo integrado que
corresponda a los magistrados numerarios en activo del Tribunal Superior
de Justicia del Estado y a partir del tercer año será el correspondiente al
ochenta por ciento. El derecho al haber de retiro es intransferible.
• Tamaulipas: El haber de retiro se integrará de la siguiente manera:
I.- Quienes cumplan el cien por ciento del término legal de ejercicio
señalado en la Constitución local, tendrán derecho, independientemente
de sus prestaciones laborales tales como vacaciones, prima de vacaciones
y de antigüedad, bonos y demás que prevea el Presupuesto de Egresos,
al equivalente a tres meses de la percepción que el cargo de Magistrado
o Consejero tenga asignada conforme al Presupuesto de Egresos del
Poder Judicial del año que corresponda al pago de esta prestación,
asimismo, al equivalente del sueldo mensual del rubro 01 contenido en el
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, por cada mes que se
encuentre impedido para actuar como patrono, abogado o representante
en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, así
como el aguinaldo y el seguro de gastos médicos y de vida contratados
por el Supremo Tribunal de Justicia.
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pág. 343
II.- A los magistrados o consejeros que no hubieran cumplido el término
legal del ejercicio para el cual fueron designados, se les pagará
proporcionalmente lo que corresponda de acuerdo a lo previsto en la
fracción anterior, salvo que hayan sido removidos de su cargo en
aplicación de los artículos 116 y 152 de la Constitución Política del Estado,
en cuyo caso no tendrán derecho al haber por retiro.
• Veracruz LOPJ El Treinta por ciento que reciba un Magistrado sin incluir
bonos, vales especiales o servicios personales de acuerdo al Dictamen
Corresponde al Pleno determinar. Es a petición del Magistrado
• Zacatecas. – Vitalicio 60 por ciento primeros dos años veinte por ciento
hasta su fallecimiento.
• Guerrero LOPJ. -
• México, LOPJ Primer año 100 % de su sueldo neto magistrados en
activo, 80%. Se deduce Instituto de Seguridad Social.
Requisito para recibir el Haber
Quintana Roo Haber sido reelectos, concluyan los periodos o haber
cumplido 75 años.
Se regula mediante Reglamento de Haber de Retiro
Guanajuato: Su Constitución te remite a la Ley Orgánica y esta hace
referencia al Reglamento.
Guerrero se autoriza al Consejo de la Judicatura Establecer los términos,
cuantía y condiciones del haber por retiro conforme al reglamento.
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Derecho Intransferible
Baja California Sur
Fallecimiento
Nayarit: Se hereda Art. 53 LOPJ) En caso de fallecimiento de los
magistrados durante el ejercicio del cargo, o en el año en que perciba el
haber por retiro, su cónyuge o concubina y sus hijos menores o incapaces
tendrán derecho de manera proporcional a una pensión equivalente a la
remuneración mensual que en los términos de los dos párrafos anteriores
debía corresponder al propio magistrado.
Sinaloa ARTÍCULO 108 quinquies. - En caso de fallecimiento del
magistrado o consejero en funciones, únicamente se entregará la
prestación económica determinada en la fracción I del artículo anterior
Jalisco: LOPJ Artículo 245.- Si una vez ingresada la solicitud de haber por
retiro, falleciere el magistrado, esta prestación se deberá otorgar a sus
beneficiarios, de conformidad con la Ley para los Servidores Públicos del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
Pierden retiro por remoción por Responsabilidad
Quintan Roo, Tamaulipas, Baja California Sur, Morelos, Querétaro
Zacatecas, Durango no pueden ejercer la abogacía abogados patronos
Suspensión del Haber
Quintan Roo, desempeña cargo o empleo público. Yucatán, Zacatecas,
Puebla, Suspensión Temporal si desempeña un cargo o empleo público.
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Pierden Haber de retiro
Yucatán, Chihuahua Restricción para ser abogados patronos
Pensión económica Jubilación
Sinaloa
De lo anterior, nos podemos percatar que como ya lo señalan los inicialistas en su
exposición de motivos, y con fundamento en libertad configurativa que se otorga a
cada entidad federativa para regular el haber de retiro, es que existe una diversidad
de modelos, los cuales a juicio de estas Comisiones atienden a la realidad de cada
entidad.
Por lo antes expuesto, esta Comisión concluye como PROCEDENTE, la figura del
Haber de retiro que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció en la
Controversia Constitucional 13/2018, a los Magistrados integrantes del Poder Judicial
del Estado de Baja California. Estableciendo de manera clara y precisa, los términos
para su entrega, lo cual se estima lo más acorde con las condiciones que actualmente
vive el Estado de Baja California, como lo plasman los inicialistas en su exposición
de motivos, por lo que, con apoyo en los argumentos anteriormente desarrollados,
se exponen los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. - Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo
27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.
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SEGUNDO. - Que fecha 25 de marzo de 2019, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de Oficialía de Partes de esta
H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, INICIATIVA DE
REFORMA AL ARTÍCULO 168 FRACCIÓN II, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL TÍTULO
DÉCIMO SÉPTIMO DENOMINADO “DEL HABER DE RETIRO” QUE CONTIENE EL
ARTÍCULO 293, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
TERCERO. - Que el Presidente del Congreso con las facultades conferidas en la
Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, instruyó a estas Comisiones, el estudio correspondiente, así como la
dictaminación de la presente iniciativa.
CUARTO. - Que dichas Comisiones turnaron a su vez la iniciativa, a la Dirección de
Consultoría Legislativa de este H. Congreso, a través de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo
63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
QUINTO. - Que, del análisis de la exposición de motivos de la presente iniciativa, se
desprende que la intención de los inicialistas es atender, la sentencia dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintidós
de agosto de dos mil dieciocho, en la Controversia Constitucional 13/2018,
publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de octubre de 2018, por lo que
plantean la reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición del TÍTULO
DÉCIMO QUINTO, CAPITULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE RETIRO” que
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pág. 347
contiene el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
SEXTO. - Que tal y como lo manifiestan los inicialistas en su exposición de motivos
al señalar que:
“La Suprema Corte de la Nación, en cuanto a la ausencia de regulación
del haber de retiro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, establece que el Congreso de Baja California deberá emitir
las normas correspondientes durante el próximo periodo ordinario de
sesiones; en la inteligencia de que los efectos de esta sentencia se
surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al referido
Congreso; es decir contamos con un plazo que vence el próximo 31 de
marzo del presente, para legislar en el tema.”
Asimismo, en la exposición de motivos, se transcriben de manera literal, los
resolutivos de la citada Controversia Constitucional, mismos que nos permitimos
citar para mayor claridad:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la existencia de la omisión atribuida al Congreso
del Estado de Baja California, consistente en la falta de regulación del
haber de retiro para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de
dicha entidad federativa; en la inteligencia de que los efectos de esta
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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sentencia se surtirán a partir de la notificación de sus puntos resolutivos
al referido Congreso.
TERCERO. El Congreso del Estado de Baja California deberá emitir las
normas correspondientes durante el próximo período ordinario de
sesiones.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación,
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.”
SÉPTIMO. - Que esta Soberanía, y nosotros como legisladores debemos elaborar un
proyecto con base y en términos, de los resolutivos antes vertidos, en ese sentido,
para la elaboración de la propuesta se tomaron en consideración diversas tesis en
las cuales se establecieron principios sobre los cuales debe conformarse la figura del
haber de retiro materia de la presente iniciativa.
OCTAVO. – Que, en ese sentido, la Suprema Corte de Justicia, se advierte que dejo
a este Congreso del Estado pleno libertad para legislador el Haber de Retiro, ya se
sea mediante reformas a la Constitucional en armonía con reformas legales, para
regularlo. Lo anterior se corrobora en la tesis ESTABILIDAD DE LOS
MAGISTRADOS DE PODERES JUDICIALES LOCALES. PARÁMETROS PARA
RESPETARLA, Y SU INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS SISTEMAS DE
NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN que señala:
“…los Estados gozan de autonomía para decidir sobre la integración y
funcionamiento de sus Poderes Judiciales, implica una amplia libertad de
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 349
configuración de los sistemas de nombramiento y ratificación de los
Magistrados que los integran, siempre y cuando respeten la estabilidad
en el cargo y aseguren la independencia judicial…”
NOVENO. – Que, como ha quedado debidamente claro el haber de retiro, es un
derecho inherente al cargo de Magistrado reconocido ya por la Suprema Corte de
Justicia, en ese tenor es que la propuesta debe versar sobre la cuantía y condiciones
para su entrega, así como determinar las disposiciones transitorias que permitan
implementar la figura en nuestro marco jurídico. Con base en los criterios sostenidos
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el haber de retiro forma
parte de los atributos inherentes al ejercicio del cargo de magistrado para el correcto
e independiente desempeño de la función jurisdiccional, como se desprende de las
tesis jurisprudenciales que se elaboraron a partir este último precedente de rubros
siguientes: MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
JALISCO. LA AUSENCIA DE NORMAS QUE REGULEN EL HABER POR RETIRO,
REFERIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD
FEDERATIVA, ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.” y “MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTICULO 61, PARRAFO PENULTIMO, DE LA
CONSTITUCION DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL PREVER LA ENTREGA DEL
HABER POR RETIRO SOLO A AQUELLOS QUE HUBIEREN CUMPLIDO CON LA
CARRERA JUDICIAL, ES INCONSTITUCIONAL
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pág. 350
DÉCIMO. – Que, estas Comisiones son coincidentes con la pretensión legislativa de
los inicialistas, en el sentido de establecer la figura con las siguientes características:
1) Tenga carácter intransferible; 2) en ningún caso y bajo ninguna circunstancia,
podrá exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente al último
día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al salario establecido para el
cargo de juez de primera instancia, 3) y que no podrá incrementarse más allá de los
términos inflacionarios, se considera oportuno establecer que será el Consejo de la
Judicatura, el encargado de expedir el Reglamento del Haber de Retiro, donde se
determine la cuantía y las condiciones para su entrega, mismo que para una mayor
certeza deberá aprobarse por las dos terceras partes de sus integrantes. Finalmente,
establecer que el magistrado que sea removido de su cargo, en términos de los
casos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, en relación con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado, no tendrá derecho al haber de retiro. Así mismo, la propuesta contempla
CUATRO ARTÍCULOS TRANSITORIOS, en los cuales como es el objetivo de los
mismos se prevén las disposiciones que vienen a complementar las reformas que
hoy proponemos.
DÉCIMO PRIMERO. - Que del estudio y análisis de la iniciativa objeto del presente
Dictamen, las Comisiones Unidas estimaron oportuno para efecto de fortalecer el
proyecto de Dictamen, realizar modificaciones al planteamiento original, mismos que
se podrán observar en el resolutivo del presente proyecto. Así en razón de lo
anterior, no se encontraron elementos o circunstancias que hagan jurídicamente
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inviable la propuesta, por lo que estas Comisiones concluyen como PROCEDENTE la
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 168 FRACCIÓN II, así como la adición del
TÍTULO DÉCIMO QUINTO, CAPITULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE RETIRO”
que contiene el artículo 293 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ya que con ello se cumple con el otorgamiento de
un haber de retiro justo y equitativo, basado en el tiempo que el servidor público le
dedico a la administración de justicia, excluyendo de tal beneficio a aquellos que
hayan dejado el cargo por violaciones a la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Así como a las necesidades de los impartidores de justicia, como a la situación
económica de la entidad.
DÉCIMO SEGUNDO. - Que el presente Dictamen cubre el principio de exhaustividad
del estudio, toda vez que fueron analizadas todas y cada una de las consideraciones
hechas por el inicialista.
DÉCIMO TERCERO. - Que el presente Dictamen fue aprobado por Unanimidad votos
de los Diputados presentes, integrantes de las COMISIONES UNIDAS DE
GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y
PRESUPUESTO. Bajo el siguiente orden de votación: Andrés de la Rosa Anaya, Roció
López Gorosave, Ignacio García Dworak, Victoria Bentley Duarte, Raúl Castañeda
Pomposo, José Félix Arango Pérez, Sergio Tolento Hernández, Catalino Zavala
Márquez.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea,
el siguiente punto:
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R E S O L U T I V O
ÚNICO. – Se aprueba la reforma al artículo 168 fracción II, así como la adición
del TÍTULO DÉCIMO QUINTO, CAPÍTULO ÚNICO denominado “DEL HABER DE
RETIRO” que contiene el artículo 293, ambos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 168.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del
Estado:
I.- …
II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de
carrera judicial, de escalafón, régimen disciplinario y todos aquellos
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 65 de la
Constitución Política del Estado, así como el Reglamento de haber
de retiro a que se refiere el artículo 293 de esta ley.
III a la XLII.-…
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL HABER DE RETIRO
ARTÍCULO 293.- Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios
tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter
intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá
exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente
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pág. 353
al último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al
salario establecido para el cargo de juez de primera instancia, y que
no podrá incrementarse más allá de los términos inflacionarios. El
Consejo de la Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de
retiro, donde se determine el esquema, cuantía, temporalidad y
condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las
dos terceras partes de sus integrantes.
En el Reglamento de Haber de Retiro, deberá contemplarse un
Fondo para el otorgamiento de este, en el que, mediante estudios
de índole actuarial contable, a solicitud y patrocinio a cargo del
poder judicial, se establecerá la determinación de un esquema de
aportaciones económicas por parte de los magistrados para cubrir
el Haber de Retiro.
El retiro forzoso de los Magistrados se producirá al cumplir setenta
años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que
imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria.
Tendrán derecho a un haber por retiro en forma proporcional al
tiempo en que ejercieron sus funciones en términos del reglamento
respectivo.
El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de
lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 354
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
no tendrá derecho al haber por retiro.
Transitorios
PRIMERO. – El presente Decreto, entrará en vigor a partir del 1 de
junio de 2019, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado.
SEGUNDO. - Los Magistrados que se retiraron de su cargo, conforme
lo previsto en el párrafo sexto inciso a) del artículo 58 de la
Constitución Estatal, y que, mediante orden judicial, se les
reconozca el Derecho al Haber de retiro, gozarán del mismo,
conforme lo dispone el presente Decreto. Así mismo, el Poder
Judicial del Estado, tomará las previsiones presupuestales para
pagar el haber de retiro a que se refiere el presente transitorio.
TERCERO. – El Consejo de la Judicatura, deberá expedir el
Reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 90
días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.
CUARTO. – Los Magistrados Numerarios, que hayan sido
nombrados, previa a la entrada en vigor del presente Decreto
tendrán derechos a un haber de retiro de hasta 12 años en los
términos dispuestos en la presente reforma y el reglamento
correspondiente.
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QUINTO. – El Plan a que hace referencia el Contrato No. 140898-2
de Fideicomiso Irrevocable para la creación del Fondo Judicial de
Retiro para el pago de Haber de Retiro para Magistrados Numerarios
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,
celebrado entre el Poder Judicial del Estado y Banco Nacional de
México, S.A., deberá sujetarse, para su ejecución, al Reglamento a
que hace referencia el 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Baja California.
Dado en la Sala de Juntas “Mujeres Forjadoras” de este edificio del Poder Legislativo
del Estado, a los 28 días del mes de marzo de 2019.
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES Y HACIENDA Y PRESUPUESTO
DICTAMEN No. 01
DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA
PRESIDENTE
DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO
SECRETARIO
DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK
VOCAL
DIP. JOSÉ ANTONIO CASAS DEL REAL
VOCAL
DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 356
VOCAL
DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
VOCAL
DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
VOCAL
DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ
VOCAL
DIP. IRAIS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR
PRESIDENTA
DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE
SECRETARIA
DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ
VOCAL
DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA
VOCAL
DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO
VOCAL
(CONCLUYE DICTAMEN)
- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto ahora el debate del Dictamen, pregunto
a los Diputados si desean intervenir, toda vez que no tenemos oradores solicito a la
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Diputada Secretaria Escrutadora someter a votación nominal el Dictamen No. 01 de
la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, así como de la
Comisión de Hacienda.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación nominal el Dictamen No. 01 de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales, y Hacienda y Presupuesto. Los Diputados que
estén a favor, sírvanse manifestarlo…
- EL PRESIDENTE: Votación nominal.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
Nominal, perdón; empezamos por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor de este Dictamen.
- Mares Cossío Héctor Ireneo, a favor de este Dictamen.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- López Gorosave Rocío, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.
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pág. 358
- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.
- Bentley Duarte Victoria, a favor.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Hernández Álvarez Mónica, a favor.
- García Dworak Ignacio, a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar? Continuamos con la Mesa Directiva.
- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.
- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.
DICTAMEN No. 01
COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y HACIENDA Y PRESUPUESTO.
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Zavala Márquez Catalino X
Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X
Dip. Moreno Hernández Luis
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Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío X
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés X
Dip. Hernández Álvarez Mónica X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad X
Dip. Vásquez Hernández Eva María
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Total de votos a favor 19
Total de votos en Contra 0
Total de Abstenciones 0
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 360
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le
informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es 19 votos a favor, 0
votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen No. 01 de la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y de la Comisión de Hacienda.
A continuación, se le concede el uso de la palabra al Diputado Ignacio García Dworak
para dar lectura a la Iniciativa presentada y que nos comentó con anterioridad. No
tenemos en este momento quórum. Muy bien, vamos a tener un receso de diez
minutos y continuaremos con la lista de asistencia. (Receso: 17:03 horas) (Reanuda:
17:55 horas) Diputada Secretaria le pido que haga favor de tomar lista de asistencia.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente: “García Dworak Ignacio,
Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica, Peñaloza Valdez Alfa,
Ríos López Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto,
Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Aguiar Iraís María”.
- EL C. PRESIDENTE: Se constar Diputada, de la presencia del Diputado Raúl
Castañeda. Diputada hago constar de la presencia del Diputado José Félix Arango.
- LA C. SECRETARIA: Le informo Diputado que hay 10 Diputados presentes.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, vamos a dar diez minutos y es el último llamado
que hacemos al quórum de los legisladores; en diez minutos volveremos a tomar
lista de asistencia, si no tenemos quórum, se suspenderá la sesión. Se les recuerda
que de acuerdo al Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, será falta
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 361
injustificada cuando los Diputados en el Pleno y en las Comisiones al pasar el
Secretario lista de asistencia no digan presente o no se encuentren presentes. Por
lo tanto, conforme a lo establecido en el Artículo 93 de la misma Ley, se pasará lista
por segunda vez dentro de quince minutos, a partir de este momento, recordándoles
que en caso de falta injustificada se solicitará el descuento de la dieta
correspondiente; corre tiempo, en diez minutos tomamos lista de asistencia.
(Receso: 17:59 horas) (Reanuda: 18:14 horas)
- EL C. DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK: …113, 115 y 117 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, me permito poner a consideración de este Pleno Iniciativas
presentadas por el Ejecutivo del Estado, a través del Secretario General de Gobierno,
francisco Rueda Gómez, (inaudible) 20 de noviembre del 2018 respectivamente,
mismas que se enlistan en el cuerpo del presente documento y que son de relevancia
financiera para el Estado. Lo anterior, para efecto de aprobar con dispensa de
trámite (inaudible) con fecha 20 de diciembre del año 2018, se recibió el oficio antes
mencionado y expedientes DJCN/365/2018, signado por el Secretario General de
Gobierno, Francisco Rueda Gómez, Iniciativa de Decreto para autorizar a la Comisión
Estatal del Agua del Estado de Baja California, a la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana como entes contratantes del Contrato de Asociación Público
Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, para
que modifique antes citado a través de un Primer Convenio Modificatorio.
Con fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió el mismo oficio signado por el
Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda por el que se remite Adenda de la
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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Iniciativa de Decreto mediante el cual se indican los montos máximos y fuente de
pago, señalados en el artículo Décimo Segundo del Decreto 57, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2016.
CONSIDERACIONES:
A esta Legislatura Estatal, le corresponde con fundamento en el artículo 27 fracción
VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California aprobar
las iniciativas materia del presente acuerdo.
El objeto de estas iniciativas se vuelve de obvia y urgente resolución, y se considera
viable solicitar a esta Soberanía que se dispense el trámite parlamentario toda vez
que los hechos son claros ya que existe una fecha límite para contar con la
disponibilidad financiera por parte de este Gobierno.
Como se puede advertir, si no se aprueban las iniciativas objeto de discusión se
perderán los recursos. Lo cual puede impactar en la sociedad al generar mayores
obligaciones a la posibilidad, o la posibilidad de incurrir en incumplimiento o
insolvencia
CUARTA.- En atención que es la clausura del segundo periodo de sesiones del tercer
año de ejercicio de esta legislatura que concluye el día 31 de marzo, queda claro
que no es posible llevar a cabo los trámites a que se refiere la fracción VII del artículo
18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; sin embargo, todos los integrantes del
pleno de la asamblea conocen en su cabalidad la información para su aprobación,
por lo que para evitar dilaciones y cumplir con el plazo fatal señalado por la ley y el
Gobierno Federal para lograr la obtención de recurso es que se solicitó la dispensa.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 363
Se cumple con los requisitos de los casos de urgencia notoria a los que alude el
artículo 31 de la Constitución Local, ya que los motivos han sido expresados
claramente y de la redacción se advierte que cumple con los lineamientos de la
jurisprudencia número 36/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se encuentra motivada la razón por la que se califica el asunto de obvia y
urgente resolución.
Que por la obvia y urgente resolución se dispensa el trámite de turnación a la
Comisión dictaminadora, para que se sometan a la votación directa de este Pleno.
Y de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado, así como
del Articulo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta
Honorable Asamblea se dispense el trámite correspondiente para que las presentes
Iniciativas de Decreto sean discutidas y aprobadas en esta misma sesión por las
siguientes razones:
En cuanto a la re- estructura y/o refinanciamiento de la deuda publica directa y
financiamiento con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades
Federativas ( FAFEF), se requiere la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto
mediante el cual se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto
de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que celebre los actos que se
requieran para formalizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública
directa y la celebración de actos tendientes a establecer una estrategia enfocada,
en términos de las fracciones II, III y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación
Fiscal para llevar a cabo el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la
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pág. 364
finanzas públicas del Estado; toda vez que su resolución debe ser considerada
urgente y obvia, dado que las condiciones financieras del Estado al cierre de la
administración requieren mejoras a los perfiles financieros de las obligaciones
financieras de créditos de largo plazo y los de corto plazo pagaderas tres meses
antes del cierre de la administración por las justificaciones expuestas en el proyecto
de dictamen, y éstas deben realizarse a la brevedad posible, con el propósito de
disminuir las cargas financieras y contar con los flujos necesarios para cumplir con
las obligaciones de la Ley de Disciplina Financiera.
Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el
trámite normal traería consecuencias negativas para las finanzas estatales y los
servicios que se prestan a la sociedad del Estado de Baja California.
En ese sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual,
en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar
las acciones conducentes para dar inicio a los procesos competitivos previstos en la
Ley de Disciplina Financiera, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin
que se efectué el refinanciamiento y/o reestructura en las condiciones propuestas
se estaría en riesgo de las finanzas estatales.
En cuanto a la Desalinizadora de Playas de Rosarito, se requiere la dispensa de
trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza a la Comisión del
Agua de Baja California y a la Comisión del Agua en Tijuana, como Entes
Contratantes del Contrato de Asociación Público-Privada antes mencionados, de
fecha 22 de agosto del año 2016, para que se modifique antes citado de un Primer
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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Convenio Modificatorio; toda vez que su resolución debe ser considerada urgente y
obvia, dado que las modificaciones que se proponen de la Iniciativa resultan
indispensables a fin de lograr la viabilidad del proyecto de la Desalinizadora de Playas
de Rosarito, y éstas deben de realizarse a la brevedad posible, con el propósito de
avanzar con la ejecución del proyecto.
Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el
trámite normal traería consecuencias negativas para la sociedad, en específico a la
población de la zona costa de Baja California (Tijuana, Playas de Rosarito y
Ensenada) ya que la construcción de una desalinizadora en dicha zona representa
una solución a fin de abatir a largo plazo el rezago de agua para consumo humano
y permitiendo con ello independencia en el recurso que actualmente es llevado, en
gran parte, desde el municipio de Mexicali.
En este sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual,
en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar
las acciones conducentes para dar inicio a los trabajos para la construcción de la
desalinizadora, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin que se efectúen
las adecuaciones propuestas se estaría en riesgo de perder la factibilidad del
proyecto.
Por otro lado en cuanto a la obra denominada vía interurbana zona del aeropuerto
internacional de Tijuana , con la vía Internacional, se requiere la dispensa de trámite
para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se indican los montos máximos y
fuente de pago, señalados en el artículo décimo segundo del decreto 57, publicado
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 366
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre del año en curso, toda
vez que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado que el ejercicio
fiscal está próximo a concluir, y el proyecto materia de la referida Iniciativa, en caso
de ser aprobado, debe ser incluido en el presupuesto de egresos del año 2019.
Asimismo, es importante su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud
de que, de ser aprobada la Iniciativa, se generará la necesidad de realizar ajustes
en la planeación y programación de los recursos para el ejercicio fiscal 2019, de tal
forma que al incluir el proyecto no se afecte de forma alguna los programas a ser
implementados por el Ejecutivo Estatal, y la distribución de recursos se dé de forma
equilibrada y transparente.
En ese sentido, se estima que de no realizarse la dispensa de trámite, traería
consecuencias negativas para la sociedad, en particular la población de Tijuana, que
sobrelleva todos los días la conglomeración de vehículos que se trasladan por las
actuales vialidades de la ciudad, lo cual se pretende reducir con esta nueva vía
interurbana que se unirá de forma rápida y continua la zona del Aeropuerto
Internacional de Tijuana con la Garita de San Ysidro y con la vía internacional que
conduce hacia la zona de Playas de Tijuana, por lo que, su retraso dilataría el inicio
en la construcción de la obra y con ello los beneficios de los habitantes.
Se considera también que se pueda dispensar el trámite toda vez que, desde el
martes 27 de noviembre, con motivo de la convocatoria a la sesión extraordinaria
en la cual se puso a consideración de los Diputados el proyecto, por lo que desde
entonces han tenido la oportunidad de estudiar el contenido de la Iniciativa, aun
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 367
cuando la sesión no se haya materializado; por lo que no se afectan los principios o
valores democráticos.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica referida,
también existirá la posibilidad de discutir la Iniciativa en la sesión, para lo cual
podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputados en contra y dos a favor.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea
los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa de Decreto para
autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a través de la Secretaría
de Planeación y Finanzas, para que celebre los actos que se requieran para
reestructurar y/o refinanciar la deuda pública directa del Estado de Baja California.
DECRETO
Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, de conforme a lo establecido en el Artículo Segundo del
presente Decreto, celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura
y/o refinanciamiento de la deuda pública directa, indirecta y contingente a su cargo,
total o parcial, derivada de las obligaciones a largo plazo contraídas, por conducto del
Ejecutivo del Estado o de sus Entidades Paraestatales en la cual el Estado sea Obligado
Solidario, en los que se hayan afectado, aportado o comprometido el cumplimiento de
obligaciones mediante, derechos o ingresos como garantía, fuente de pago o ambas,
cuyo destino es o fue para inversiones públicas productivas, refinanciamiento,
reestructura de la deuda pública, gastos, costos, la constitución de reservas
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 368
relacionadas con la contratación de dichas operaciones y/o en la adquisición o
contratación de garantías de pago.
Derivado de lo anterior, la mejora en las finanzas de la Entidad podrá formalizarse
mediante la reestructura, la cual consistirá en la celebración de actos jurídicos que
tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas de uno o más
financiamientos y/o, el refinanciamiento, en que incluirá la contratación de uno o
varios financiamientos, y/o la aceptación del cumplimiento de obligaciones o
compromisos de pago adquiridos.
Las operaciones que se autorizan en el presente Artículo deberán ser destinadas a
liquidar, reestructurar y/o refinanciar la deuda.
Las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a las que se refiere el Artículo
anterior, se contratarán con la o las instituciones financieras que ofrezcan las mejores
condiciones de mercado en las tasas de interés de conformidad con los Lineamientos
de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos
Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las
Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
El importe de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento será hasta por
$12,526´980,742.81 pesos (Doce Mil Quinientos Veintiséis Millones Novecientos
Ochenta Mil Setecientos Cuarenta y Dos Pesos 81/100 Moneda Nacional), o el monto
total de los saldos pendientes de cubrir, más los gastos que se generen por dichas
operaciones, los cuales podrán incluir intereses, accesorios legales y financieros que
deriven de los mismos, así como los costos de rompimiento de las garantías de pago
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 369
y/o coberturas contratadas, y las reservas que deban constituirse en relación con la o
las operaciones que se celebren.
Los financiamientos constitutivos de deuda pública del Estado podrán ser objeto de
refinanciamiento y/o restructura en términos de Artículo Primero, siempre y cuando
se mejoren las condiciones actuales de los financiamientos, se contraten en Moneda
Nacional y en territorio mexicano, con Instituciones Financieras nacionales, serán los
que se establezcan en el siguiente cuadro, que se solicita que se anexa y se agregue
a la Gaceta Parlamentaria. Le pido al Diputado Raúl Castañeda que si me puede
ayudar-.
No obstante, las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura al amparo del
presente Decreto, podrán celebrarse hasta por el saldo insoluto en estas
representaciones a la fecha en que se formalicen, así como incluir los interiores,
intereses, comisiones, gastos y costos relacionados al impuesto al valor agregado que
se generen, por lo que su importe podría contener adicionalmente dichos conceptos.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Muy bien, con su venia Presidente.
En cualquier caso, los Convenios o Contratos mediante los cuales se formalice o
formalicen dichas operaciones, estarán vigentes mientras existan obligaciones
pendientes de pago a favor de las instituciones financieras respectivas.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto
de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que gestione ante la Unidad
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la celebración de actos
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 370
tendientes a establecer una estrategia enfocada, en términos de las fracciones II, III
y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para llevar a cabo el saneamiento
financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del Estado, para el apoyo al
sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, hasta
por un importe de $2,600´000,000.00 (Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos 00/100
Moneda Nacional), la cual, la cual podrá realizarse mediante la celebración de
Convenios de Coordinación y Colaboración en términos de los dispuesto por el artículo
22, último párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades y los Municipios
en los que se afecte los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de Entidades Federativas hasta por los límites que la ley permite, mediante un
Fideicomiso irrevocable en de emisión, perdón, administración y pago que para tal
efecto se contrate, en términos de lo previsto en el presente Artículo.
Los Financiamientos autorizados en base al presente Artículo, podrán ser
contratados a través de un Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y
pago que se constituya al efecto de conformidad con la legislación mercantil
aplicable, al cual el Estado podrá ceder de manera irrevocable los ingresos derivados
del FAFEF que le corresponde y el derecho a percibirlos mientras existan obligaciones
pendientes de pago derivadas de los financiamientos y que se contraten, dicho
Fideicomiso deberá contener dentro de los fines, de los fines, entre otros, la
administración de los recursos afectados, la facultad de contratar y disponer
financiamientos bancarios, el pago de las obligaciones que deriven del Convenio de
Coordinación y Colaboración que se llegue a celebrar con el Gobierno Federal.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 371
Los Financiamientos autorizados a ser contratados a través del Fideicomiso
irrevocable de emisión, administración y pago tendrán como destino, el que se
establezca en el Convenio de Coordinación y Colaboración que se llegue a celebrar
por el Gobierno Federal cuyo objeto consistirá en el cumplimiento de la estrategia
para el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del
Estado, para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a
la educación pública, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, por un plazo de
hasta 20 (veinte) años partir del inicio de la vigencia de la operación o a partir de la
fecha en que se realice la primera disposición de los recursos que se otorguen, en
los términos de lo dispuesto en el presente Decreto. El referido Fideicomiso
irrevocable de emisión, administración y pago no será considerado en ningún caso
como parte de la administración pública paraestatal, en el entendido de su
suspensión, de su supervisión, perdón, y control estarán sujetos a lo dispuesto en
las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. Las autoridades, autorizaciones, perdón, materia del presente
Decreto, se mantendrán a favor de, y podrán ser ejercidas, según se requiera
conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en la función de la naturaleza
de los actos autorizados por el presente Decreto, por:
a. El Poder Ejecutivo del Estado a través del C. Gobernador del Estado;
b. La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de su titular.
c. El Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que constituya
al efecto conforme a la legislación aplicable el Estado de Baja California por
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 372
conducto de su titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para el caso
exclusivo de la estrategia encaminada para el saneamiento financiero para el
fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado, para el apoyo al sistema
de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, en
términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO SEXTO. Conforme a lo establecido en el presente Decreto, el Estado de
Baja California a través del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado por conducto de
la Secretaría de Planeación y Finanzas o indirectamente a través del Fideicomiso
irrevocable de emisión, administración y pago, gestione y/o contrate Instrumentos
Derivados, para cubrir hasta la totalidad de los montos expuestos derivados de cada
operación contratada conforme este Decreto. Los Instrumentos Derivados tendrán
la misma Fuente de Pago de la operación del financiamiento, Reestructura y/o
Refinanciamiento respectivo.
En caso de que la contratación de Instrumentos Derivados a los que se refiere el
párrafo anterior genere deuda contingente, se estará apegado a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina
Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, para que
por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o indirectamente a través
del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago afecte como garantía
y/o fuente de pago de las obligaciones asociadas al o los financiamientos,
refinanciamientos y rees, perdón, y/o reestructuras a que se contraten con base en
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 373
la presente autorización, el decreto y los flujos de recursos derivados de las
participaciones presentes y futuras que en los ingresos federales le correspondan
por cualquier concepto al Estado, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como
los recursos o aportaciones federales susceptibles de afectarse hasta por los límites
permitidos conforme a la normativa aplicable, incluidos aquellos de, aquellos
derechos, perdón, e ingresos que sustituyan y/o complementen total o parcialmente
a los antes mencionados.
Se autoriza, perdón, ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Estado, a través del Poder
Ejecutivo, para que, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o
indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración, no,
ya, pásame… (inaudible)
Se autoriza al Estado, el instrumento, perdón, el instrumento legal que se celebre,
emplee o modifique para constituir el mecanismo señalado, podrá formalizarse a
través de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación, en caso necesario,
del que ya tuviera constituido, que cumpla con las formalidades que la Legislación
aplicable establece.
ARTÍCULO NOVENO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por
conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera directa o y/o
indirectamente, en su caso, a través del Fideicomiso irrevocable de emisión,
administración y pago, para que pueda contratar con la Banca de Desarrollo o con
cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, una o más garantías
financieras o Garantías de Pago Oportuno a favor de los acreedores respectivos,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 374
denominadas en pesos, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del
país, en la inteligencia que el periodo de disposición de las garantías de pago será
igual al plazo de los financiamientos u operaciones garantizados y contarán con un
periodo de amortización adicional que hasta una cuarta parte del periodo de
disposición, con un plazo máximo de 20 años, y hasta por el 15% (Quince por ciento)
del monto total del monto autorizado en virtud del presente Decreto. Las garantías
de pago tendrán la misma Fuente de Pago del financiamiento o de la operación de
reestructura o refinanciamiento respectivo, lo anterior en el entendido que los
derechos de disposición y el flujo de efectivo correspondiente que deriven de la
Garantía de Pago, para ser afectados a cualquier fideicomiso de administración,
garantía y/o fuente de pago.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las obligaciones que deriven del o los financiamientos,
refinanciamientos y/o reestructuras que se contraten con base en la presente
autorización, deberán inscribirse en el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y en el Registro Estatal de Financiamientos y
Obligaciones de Baja California a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y la Ley que Regula los
Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja
California y sus Municipios, respectivamente.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 375
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Estado por conducto del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Baja California deberá incluir anualmente en la iniciativa del
Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal en tanto existan obligaciones
pendientes de pago asociadas a las operaciones de financiamiento, refinanciamiento
y/o reestructura que se formalicen con base en la presente autorización, el monto
para el servicio de la deuda, bajo los términos contratados, hasta la totalidad
liquidación de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza al Estado a través del Poder Ejecutivo
para que directamente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas o de
manera indirecta a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y
pago, a través de sus representantes legales, apoderados, o servidores públicos
facultados celebren y/o suscriban todos los documentos, títulos de créditos,
contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o cualquier instrumento legal que se requiera para
formalizar el o los financiamientos autorizados en el presente Decreto, con las
características, monto, condiciones y términos que constan en el mismo, así como
para que constituyan, modifiquen o traspasen fondos de reserva y lleven a cabo las
afectaciones que se requieran para constituir la garantía y/o la fuente de pago para
el cumplimiento de las obligaciones asociadas los financiamientos, refinanciamientos
y/o restructuras que se celebren con base en la presente autorización.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se autoriza al Estado de Baja California, a través del
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 376
directa o indirectamente, en su caso, a través del Fideicomiso irrevocable de emisión,
administración y pago para contratar y pagar los Gastos Adicionales que resulten
necesarios para instrumentar las operaciones realizadas, autorizadas, perdón, en el
presente Decreto, incluyendo sin limitar, los costos y gastos asociados a la
contratación, administración, mantenimiento y cualquier otros conceptos de las
operaciones autorizadas en el presente Decreto, tales como: comisiones de apertura,
comisiones y costos de estructuración financiera y legal, comisiones por retiro y
anualidades, aportaciones iníciales, operación, constitución y/o reconstitución de
reservas, pago de Instrumentos Derivados, comisiones financieras institucionales;
así como para contratar y pagar todos y cada uno de los gastos inherentes al proceso
de los Financiamientos y/o de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento
que se formalicen al amparo del presente Decreto, tales como la obtención de
dictámenes de instituciones calificadoras, contratación de las asesorías y servicios
externos, gastos legales y/o, en general, cualesquiera otros gastos o costos
asociados en su caso y que se requieran para el diseño e instrumentación financiera
y/o jurídica de las operaciones a que se refiere el presente Decreto.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a
la contratación de los créditos celebrados con sustento en el presente Decreto, no
podrá exceder del porcentaje que establece el artículo 27 del Reglamento del
Registro Público Único de Financiamientos y obligaciones de Entidades Federativas
y Municipios, siempre que se incluyan los instrumentos derivados o de cobertura,
fondos de reserva y las Garantías de Pago. En caso que no se incluyan los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 377
instrumentos derivados o de cobertura y/o las Garantías de Pago, los gastos y costos
asociados relacionados con la contratación de Financiamiento y obligaciones no
deberá rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u obligaciones, sin
perjuicio de lo establecido en el referido numeral 27 del Reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reconocen y aprueban los contratos, registros,
créditos y garantías, así como las garantías y el pago de las obligaciones derivadas
de los financiamientos, refinanciamientos y/o reestructuras autorizadas en el
presente Decreto, incluyendo la inscripción de contratos, obligaciones de pago y
garantías en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California, en
términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley que Regula los Financiamientos y
Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus
Municipios.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los Contratos o Convenios para la obtención de los
Financiamientos, Refinanciamientos y/o Reestructuras a que se refiere el presente
Decreto, deberán celebrarse y ejercerse a más tardar el 30 de julio de 2019.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura
incluyó sus dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 378
DÉCIMO SÉPTIMO ARTÍCULO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto,
resultaron por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este
H. Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones, en los
Financiamientos y operaciones de Refinanciamiento y/o Reestructura, así como la
capacidad de pago del Estado de Baja California.
TRANSITORIOS
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California, y entrará, y estará vigente hasta el 31 de
diciembre del año 2020.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas del marco
jurídico estatal en lo que se opongan al contenido de este Decreto.
SEGUNDO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa de Decreto para
autorizar a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, a la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana como antes contratantes, como entes
contratantes del Contrato de Asociación Público Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002
(CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, para que modifique el CAPP antes citado a
través de un Primer Convenio Modificatorio, para quedar como sigue:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja
California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, y Entes
Contratantes del Contrato de Asociación Público-Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-
002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, con clave de inscripción en el Registro
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 379
Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios con número IL02-0718008, para que modifique el CAPP antes citado a
través de un Convenio Modificatorio por el que se modifiquen y adicionen la sección
de Definiciones y las Cláusulas de acuerdo a lo siguiente:
Primero, Objeto del APP se modifica el alcance de los trabajos, de los trabajos;
Décima Primera, numeral 6, Contraprestación por los Servicios, se señalan los
componentes del pago mensual de la primera etapa y segunda etapa; Cláusula
Decima Cuarta, Mecanismos de Ajuste para reconocer cambios en las condiciones
financieras durante el periodo de inversión; Cláusula Vigésima Sexta, Limitación de
la entrega del agua; Cláusula Vigésima Novena, Recursos de la Contraprestación,
incisos 4 y 5, y se agrega el inciso 9 para modificar las fuentes de pago del crédito
en cuenta corriente; Cláusula Trigésima Primera, Rescisión, sección I, número 2,
inciso b), por la que se ajusta una causal de recisión para hacerla consistente con
las demás modificaciones del Primer Convenio Modificatorio al CAPP; Cláusula
Cuadragésima Cuarta; Condiciones del inicio efectividad del APP para incluir
condiciones relativas a la fuente de pago del crédito en cuenta corriente y realizar
los actos necesarios o convenientes para el ajuste de la contraprestación; se adicionó
la Cláusula Cuadragésima Cuarta Bis; Condiciones Suspensivas para el inicio de la
construcción de la etapa; Cláusula Cuadragésima Quinta, Fideicomiso para la
Administración y Fidecomiso CESPT, se modificó su encabeza, modificó, perdón, su
encabezado y se adicionan dos últimos párrafos, relativos a la fuente de pago del
crédito en cuenta corriente; Cuadragésima Sexta, Costo Total del Sistema y Cláusula
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 380
Quincuagésima Primera, Obligaciones de la Dependencia, se modificó el inciso 6
relativo a la fuente de pago de la contraprestación; y Anexos del mismo, incluyendo
la implementación del mecanismo de ajuste para reconocer el efecto de las
variaciones del tipo de cambio y de las tasas de interés en el Monto Total de la
Inversión y en el monto de la CONTRAPRESTACIÓN (según dicho término se define
en el propio CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002).
Las actualizaciones y ajustes a la contraprestación mensual y Monto Total de la
Inversión deberán realizarse antes del cierre financiero, conforme el Mecanismo de
Ajuste descrito en el Convenio Modificatorio para reconocer los cambios en las
condiciones financieras derivadas del movimiento en el Tipo de Cambio y Tasas de
Interés, en el entendido que el presente Decreto autoriza los montos que resulten
de dichas actualizaciones y ajustes de Tipo de Cambio y de Tasa de Interés.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja
California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por conducto de
sus Representantes Legales, a quienes en su conjunto se les denominará los “Entes
Contratantes”, para que gestionen y contraten con la Institución Financiera que
ofrezca mejores condiciones, de conformidad con el proceso competitivo que se lleve
a cabo conforme la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
Municipios y la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la disciplina
Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, con la comparecencia del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California como Deudor Solidario
en los casos en que el Ente Contratante sea una Entidad Paraestatal, un Crédito en
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 381
Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento
de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se
obligan los citados Entes Contratantes con la Empresa en el CAPP, por un monto
equivalente a los 3 (tres) meses del pago de la contraprestación más el Impuesto al
Valor Agregado, en los términos que a continuación se establecen en el cuadro
anexo:
Ente contratante, Comisión Estatal del Agua, se anexa…
Con gusto Diputado, le voy a leer todo el cuadro.
ENTE CONTRATANTE
Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja
California y la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana
PROYECTO
Construcción, Financiamiento y Operación de una
Planta Desalinizadora en el Municipio de Playas de
Rosarito.
EMPRESA Aguas de Rosarito S.A.P.I. de C.V.
NÚMERO DE CONTRATO DE
ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
C-SIDUE-CEA-APP-2015-002
Convocatoria 002/2015
MONTO MÁXIMO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN MONEDA
NACIONAL (SIN IVA)
$119’654,766.00 (ciento diecinueve millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional).
Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN AUTORIZADO EN MONEDA NACIONAL
(SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DE LA OBLIGACIÓN
$7,487’404,620.00 (Siete mil cuatrocientos
ochenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional).
Estimado para la Primera Etapa, en valores de
febrero de 2016
MONTO EQUIVALENTE A 3 MESES DEL
PAGO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN
(SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DEL FINANCIAMIENTO
$358’964,298.00 (Trescientos cincuenta y ocho millones novecientos
sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho
pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016
PLAZO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL PAGO POR CADA OCASIÓN QUE SE
EJERZA O DISPONGA EL CRÉDITO
6 meses
PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y
37 años
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 382
PLAZO MÁXIMO PARA EJERCER LOS
RECURSOS DEL CRÉDITO
DESTINO DE LOS RECURSOS
Garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes
de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se obliga el Ente Contratante con la Empresa
conforme al CAPP, por un monto equivalente a tres meses del pago de la contraprestación más el
Impuesto al Valor Agregado y accesorios
financieros.
FUENTE DE PAGO
Los recursos provenientes de la recaudación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
por suministro de agua potable a los usuarios domésticos (público en general), comercial,
gobierno e industrial, aplicando esquemas de mecanismos de gestión eficientes en la operación,
medición, facturación y cobranza, así como los
recursos derivados de los derechos por los servicios de agua que presta el organismo y que se
encuentren establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y/o cualquier otra Ley
posterior que los establezca, y cualquier otro
ingreso que obtenga el organismo por fuentes de diversas, diversas señaladas, perdón.
FUENTE ALTERNA DE PAGO
La totalidad de la recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo
Personal (ISRTP) previsto en la Ley de Hacienda
del Estado de Baja California y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California, mismos que han sido aportados irrevocablemente al Fideicomiso Irrevocable de
Administración y Fuente de Pago respectivo.
- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: … Los importes señalados en el
presente Artículo se actualizarán y ajustarán conforme a las disposiciones y
mecanismos establecidos en cada uno de los Contratos de Asociación Publico Privada
respectivos, en el entendido que el presente Decreto autoriza los montos que
resulten de dichas actualizaciones y ajustes de Tipo de Cambio y de Tasa de Interés,
por lo que no se requerirá autorización del Congreso del Estado adicional posterior
al respecto.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 383
Se hace constar que para efectos del CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, el monto
máximo de la contraprestación mensual, el monto total de inversión autorizado en
moneda nacional (monto autorizado de la obligación) y el monto equivalente a tres
meses del pago de la contraprestación (monto autorizado del financiamiento), todas
esas cantidades sin impuesto al valor agregado y en valores de febrero de 2016,
corresponden al alcance de la Primera Etapa del Proyecto (según dicho término se
define en el CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, es decir, el diseño, construcción,
financiamiento y operación de una planta desalinizadora con una capacidad de 2.2
m3/seg., un acueducto hasta el punto de entrega en el Tanque 3 y un acueducto
desde el Tanque 3 hasta la planta potabilizadora de El Florido, ambos en el Municipio
de Tijuana, y la ampliación a 20,000 m3 del mencionado, son estimados a la fecha
del Primer Convenio Modificatorio al CAPP y deberán confirmarse o modificarse antes
del cierre financiero de acuerdo con el mecanismo de ajuste descrito en el Primer
Convenio Modificatorio al CAPP, con el fin de absorber posibles cambios en la tasa
de interés y fluctuaciones en el tipo de cambio.”
ARTÍCULO TERCERO. El CAPP, incluyendo sus modificaciones, en su caso, los
Contratos de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente y los
fideicomisos ratificados y autorizados en el presente Decreto, deberán inscribirse en
el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California a cargo de
la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en el Registro
Público Único, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de conformidad
con la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 384
Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, la Ley de Disciplina
Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, y, el Reglamento del Registro
Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California, para que
por conducto del Secretario de Planeación y Finanzas, se constituya como deudor
solidario del Contrato de Crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente, y
afecte y/o destine a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago,
la totalidad de la recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al
Trabajo Personal (ISRTP) previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Baja
California y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de
Baja California durante la vigencia del Contrato.
ARTÍCULO QUINTO. Salvo por lo establecido en el párrafo siguiente, la presente
autorización para la contratación de las obligaciones de pago y los montos máximos
por concepto de la contraprestación derivada de los CAPP, y los Créditos en Cuenta
Corriente, Irrevocable y Contingente y demás operaciones autorizadas en el
presente Decreto, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, en el
entendido que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que se encuentren
vigentes las obligaciones derivadas de los CAPP autorizados, de los Créditos en
Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y sus garantías.
En relación con el CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, la presente autorización para
la contratación de los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada
del mismo, y el crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente y demás
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 385
operaciones relacionadas con tal contrato, autorizadas en el presente Decreto,
estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, en el entendido que este Decreto
subsistirá y se mantendrá vigente durante el tiempo en que se encuentren vigentes
las obligaciones derivadas de tal CAPP autorizado, del Crédito en Cuenta Corriente,
Irrevocable y Contingente, y su garantía, por lo que durante dicho periodo no será
necesario renovar la presente autorización.”
ARTÍCULO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta Legislatura incluyó
sus dictámenes, análisis y programa financiero respectivos, de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y los artículos 10 y 14 de la Ley que Regula los Financiamientos y
Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus
Municipios.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto,
resultaron por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este
Honorable Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones
contraídas en los CAPP y Convenio Modificatorio al CAPP, en los Contratos de Crédito
en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y la capacidad de pago tanto de los
Entes Contratantes como del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza y ratifica a los Entes Contratantes para que
suscriban las modificaciones conducentes al Contrato de Asociación Público Privada,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 386
descrito en el Artículo Primero, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto.
TRANSITORIOS
UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
TERCERO.- Se sométete a la aprobación de este Pleno en cumplimiento a lo
establecido en el último párrafo del Artículo Décimo Segundo del Decreto número
57, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, se autoriza la contratación de una Asociación Público Privada, del
siguiente Ente Contratante, y los plazos máximos autorizados para el pago, montos
máximos y fuente de pago por concepto de la contraprestación derivada del Contrato
de Asociación Pública Privada, para quedar como sigue:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del
Artículo Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado el 30 de diciembre de
2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se autoriza la contratación
de una Asociación Público Privada, del siguiente Ente Contratante, y los plazos
máximos autorizados para el pago, montos máximos y fuente de pago por concepto
de la contraprestación derivada del Contrato de Asociación Pública Privada que
celebrara (CAPP) de acuerdo a lo siguiente establecido en el cuadro anexo:
ENTE PROYECT
O NÚMERO
DE MONTO
MAXIMO DE LA MONTO TOTAL DE
INVERSIÓN MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN EN
PLAZO MAXIMO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 387
CONTRATANTE
CONVO-CATORIA
CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN
MONEDA NACIONAL (SIN IVA)
INICIAL AUTORIZADA DEL
PROYECTO EN MONEDA
NACIONAL (SIN IVA)
MONEDA NACIONAL (SIN IVA)
DEL PROYECTO
FUENTE DE PAGO
Secretaría de Infraestructur
a y Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California
Diseño, Construcci
ón, Operación, Mantenimi
ento y Conservaci
ón del Periférico-Aeropuerto
-Zapata-Doble Piso a Playas
de Tijuana,
SIDUE-APP-2016-
006
$23’745,484.50
(Veintitrés millones
setecientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos
ochenta y cuatro Pesos 50/100
Moneda Nacional), en
valores de noviembre de
2016
$1,468´606,491.77
(Mil cuatrocientos sesenta y ocho
millones seiscientos seis mil
cuatrocientos noventa y uno Pesos 77/100
Moneda Nacional), en valores de
noviembre de 2016
$11’600,039,660.71 (Once mil seiscientos
millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta Pesos 71/100
Moneda Nacional)
27 años
La partida presupuestal que para el pago de este CAPP se establece anualmente en el presupuesto de egresos de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California por cada uno de los años que se encuentre vigente el CAPP. El presupuesto se fondeará con los ingresos propios del Poder Ejecutivo, participaciones y cualquier otro ingreso para cubrir su presupuesto anual.
El importe de la contraprestación señalada en el presente artículo, se actualizará
conforme las disposiciones que en el CAPP se establezcan.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 388
ARTÍCULO SEGUNDO.- El CAPP que derive del proyecto señalado en el artículo
primero del presente decreto, deberá inscribirse en el registro de las obligaciones
derivadas de las operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública a
cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en
el Registro Público Único, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de
conformidad con la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la
Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios, la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y el Reglamento
del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios.
ARTÍCULO TERCERO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para
que a través de sus representantes legales o servidores públicos facultados para tal
efecto, celebre contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico o título de
crédito y demás operaciones que se autoricen con base en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.-Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, las
erogaciones plurianuales suficientes y necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones de pago derivadas del CAPP, por lo que durante la vigencia de dicho
Contrato: i) En los Proyectos anuales de Presupuestos, deberán incluir las
obligaciones de pago que resulten a cargo del Ente Contratante, incluyendo sin
limitar, los pagos por concepto de la contraprestación anual; y ii) El Congreso deberá
autorizar las asignaciones presupuestales suficientes para cumplir total y
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 389
oportunamente con las obligaciones de pago a cargo del ente contratante, durante
toda la vigencia del CAPP.
ARTÍCULO QUINTO. - Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura
incluyó sus dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente autorización para la contratación de las obligaciones
de pago y los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada del
CAPP, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto y demás operaciones
autorizadas en el presente instrumento estarán vigentes hasta el 31 de diciembre
de 2019; en el entendido que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que se
encuentren vigentes las obligaciones derivadas del CAPP autorizado, del Crédito en
Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y sus garantías.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para que gestione y
contrate con la Institución Financiera que ofrezca mejores condiciones, de
conformidad con el proceso competitivo que se lleve a cabo conforme la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, un Crédito en
Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento
de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se
obliga en el Contrato de Asociación Público Privada del proyecto denominado Diseño,
Construcción, Operación, Mantenimiento y Conservación del Periférico-Aeropuerto-
Zapata-Doble Piso a Playas de Tijuana, por un monto equivalente a los 3 (tres)
meses del pago de la contraprestación más el impuesto al valor agregado, así como
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 390
los gastos y costos asociados, pactados en el mencionado contrato, en los términos
que a continuación se establece en el cuadro anexo:
MONTO MAXIMO DE LA
CONTRAPRESTACIÓN
MENSUAL (SIN IVA)
$23’745,484.50
(Veintitrés millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y cuatro Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de
noviembre de 2016
MONTO EQUIVALENTE A
3 MESES DEL PAGO DE
LA CONTRAPRESTACIÓN
(SIN IVA)
$71´236,453.50
(Setenta y Un Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Tres Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de
noviembre de 2016
PLAZO MÁXIMO
AUTORIZADO PARA EL
PAGO POR CADA
OCASIÓN QUE SE
EJERZA O DISPONGA EL
CRÉDITO
6 meses
PLAZO MÁXIMO DEL
CONTRATO DE CRÉDITO
EN CUENTA CORRIENTE,
IRREVOCABLE Y
CONTINGENTE
27 años
FUENTE DE PAGO
La recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales
establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para
cada ejercicio fiscal respectivo, que se aporten irrevocablemente a un
fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago.
Los importes señalados en el presente Artículo, se actualizarán conforme las
disposiciones que en el Contrato se establezcan.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto,
resultaron por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este
H. Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones que se van a
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 391
contraer en el CAPP y el Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, así
como de la capacidad de pago tanto del Ente Contratante como del Poder Ejecutivo
del Gobierno del Estado de Baja California.
ARTÍCULO NOVENO. - Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California para
que por conducto del Secretario de Planeación y Finanzas en forma irrevocable como
Fideicomitente afecte y/o destine a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y
Fuente de Pago, la recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales
establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para cada ejercicio
fiscal durante la vigencia del Contrato. La Institución Fiduciaria deberá obligarse a
transferir al Fideicomitente, aquellos recursos comprometidos con terceros de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el salón de sesión Benito Juárez García, de este Poder Legislativo del Estado
de Baja California a los veintiocho días del mes de marzo del 2019.
Firma el Diputado Ignacio García Dworak en calidad de integrante de la Vigésima
Segunda Legislatura del Estado de Baja California, es cuanto Presidente.
(SE INSERTA INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL
ESTADO, Y LEÍDA POR LOS DIPTUADOS IGNACIO GARCÍA DWORAK Y
RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO)
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 392
DIP. CARLOS TORRES TORRES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
P R E S E N T E.-
HONORABLE ASAMBLEA
El que suscribe Dip. Ignacio Garcia Dworak, Integrante de la XXII
Legislatura del Estado, con las facultades que me confiere los artículos
27 y 28 la Constitución Política del Estado, así como los artículos 110,
113, 115 y 117 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito
poner a consideración de este Pleno INICIATIVAS PRESENTADAS
POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO A TRAVES DEL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, FRANCISCO RUEDA GOMEZ EN
FECHAS 28 DE FEBRERO DE 2019, 20 DE DICIEMBRE DE 2018 Y
20 DE NOVIEMBRE DE 2018 RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE SE
ENLISTAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE DOCUMENTO Y QUE
SON DE RELEVANCIA FINANCIERA PARA EL ESTADO, lo anterior
para efecto de aprobar con dispensa de tramite parlamentaria, con
fundamente en el Art. 31 de la Constitución Local y 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, al tenor
de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
I. Con fecha 28 de febrero de 2019, se recibió el oficio
SGG/SSJE/013/2019, signado por el Secretario General de
Gobierno, Francisco Rueda Gómez, Iniciativa de Decreto para
autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a
través de la Secretaria de Planeación y Finanzas, para que
celebre los actos que se requieran para reestructurar y/o
refinanciar la deuda pública directa del Estado de Baja
California.
II. Con fecha 20 de diciembre de 2018, se recibió el oficio
SGG/SSJE/DJCN/1020/2018 y expediente DJCN/365/2018,
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 393
signado por el Secretario General de Gobierno, Francisco
Rueda Gómez, Iniciativa de Decreto para autorizar a la
Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California, a la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana como entes
contratantes del Contrato de Asociación Público Privada C-
SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de
2016, para que modifique el CAPP antes citado a través de un
Primer Convenio Modificatorio.
III. Con fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió el oficio
SGG/SSJE/DJCN/920/2018, signado por el Secretario General
de Gobierno, Francisco Rueda Gómez por el que remite
Adenda de la Iniciativa de Decreto mediante el cual se indican
los montos máximos y fuente de pago, señalados en el artículo
Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2016.
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. - A esta Legislatura Estatal, le corresponde con fundamento en el artículo 27 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California aprobar las iniciativas materia del presente acuerdo.
SEGUNDA. - El objeto de estas iniciativas se vuelve de obvia y urgente resolución, y se considera viable solicitar a esta Soberanía que se dispense el trámite parlamentario toda vez que los hechos son claros ya que existe una fecha límite para contar con la disponibilidad financiera por parte de Gobierno Federal.
TERCERA. - Como se puede advertir si no se aprueban las iniciativas objeto de discusión se perderán los recursos…. Lo cual puede impactar en la sociedad al generar mayores obligaciones o la posibilidad de incurrir en incumplimiento o insolvencia
CUARTA.- En atención que es la clausura del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de esta legislatura que concluye el
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día 31 de marzo, queda claro que no es posible llevar a cabo los trámites a que se refiere la fracción VII del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sin embargo, todos los integrantes del pleno de la asamblea conocen en su cabalidad la información para su aprobación, por lo que para evitar dilaciones y cumplir con el plazo fatal señalado por la ley y el Gobierno Federal para lograr la obtención de recurso es que se solicitó la dispensa.
QUINTA. - Se cumple con los requisitos de los casos de urgencia notoria a los que alude el artículo 31 de la Constitución Local, ya que los motivos han sido expresados claramente y de la redacción se advierte que cumple con los lineamientos de la jurisprudencia número 36/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra motivada la razón por la que se califica el asunto de obvia y urgente resolución.
SEXTA. - Que por la obvia y urgente resolución se dispensa el trámite de turnación a la Comisión dictaminadora, para que se sometan a la votación directa de este Pleno.
De conformidad con el Articulo 31 de la Constitución Política del Estado, así como del Articulo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable Asamblea se dispense el trámite correspondiente para que las presentes Iniciativas de Decreto sean discutidas y aprobadas en esta misma sesión por las siguientes razones: En cuanto a la re- estructura y/o refinanciamiento de la deuda publica directa y financiamiento con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas ( FAFEF), se requiere la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública directa y la celebración de actos tendientes a establecer una estrategia enfocada, en términos de las fracciones II, III y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para llevar a cabo el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del Estado; toda vez
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que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado que las condiciones financieras del Estado al cierre de la administración requieren mejoras a los perfiles financieros de las obligaciones financieras de créditos de largo plazo y las de corto plazo pagaderas tres meses antes del cierre de administración por las justificaciones expuestas en el proyecto de dictamen, y éstas deben realizarse a la brevedad posible, con el propósito de disminuir las cargas financieras y contar con los flujos necesarios para cumplir con las obligaciones de la Ley de Disciplina Financiera. Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el trámite normal traería consecuencias negativas para las finanzas estatales y los servicios que se prestan a la sociedad del Estado de Baja California. En ese sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar las acciones conducentes para dar inicio a los procesos competitivos previstos en la Ley de Disciplina Financiera, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin que se efectué el refinanciamiento y/o reestructura en las condiciones propuestas se estaría en riesgo las finanzas estatales. En cuanto a la Desalinizadora – Rosarito, se requiere la dispensa de tramite la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California y a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, como Entes Contratantes del Contrato de Asociación Público-Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22 de agosto de 2016, para que modifique el CAPP antes citado a través de un Primer Convenio Modificatorio; toda vez que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado que las modificaciones que se proponen en la Iniciativa resultan indispensables a fin de lograr la viabilidad del proyecto de la Desalinizadora de Playas de Rosarito, y éstas deben realizarse a la brevedad posible, con el propósito de avanzar con la ejecución del proyecto.
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Asimismo, se estima que se configura la necesidad de recurrir a la dispensa, pues el trámite normal traería consecuencias negativas para la sociedad, en específico a la población de la zona costa de Baja California (Tijuana, Playas de Rosarito y Ensenada) ya que la construcción de una desalinizadora en dicha zona representa una solución a fin de abatir a largo plazo el rezago de agua para consumo humano y permitiendo con ello independencia en el recurso que actualmente es llevado, en gran parte, desde el municipio de Mexicali. En ese sentido, es trascendente su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se estará en posibilidad de continuar las acciones conducentes para dar inicio a los trabajos para la construcción de la desalinizadora, de lo contrario de seguir transcurriendo el tiempo sin que se efectúen las adecuaciones propuestas se estaría en riesgo de perder la factibilidad del proyecto.
Por otro lado en cuanto a la obra denominada vía interurbana zona del
aeropuerto internacional de Tijuana , con la vía Internacional, se requiere
la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto mediante el cual
se indican los montos máximos y fuente de pago, señalados en el
artículo décimo segundo del decreto número 57, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 2016, toda
vez que su resolución debe ser considerada urgente y obvia, dado
que el ejercicio fiscal está próximo a concluir, y el proyecto materia
de la referida Iniciativa, en caso de ser aprobado, debe ser incluido
en el presupuesto de egresos del año 2019.
Asimismo, es importante su dictaminación dentro del ejercicio fiscal actual, en virtud de que, de ser aprobada la Iniciativa, se generará la necesidad de realizar ajustes en la planeación y programación de los recursos para el ejercicio fiscal 2019, de tal forma que al incluir el proyecto no se afecte de forma alguna los programas a ser implementados por el Ejecutivo Estatal, y la distribución de recursos se dé de forma equilibrada y transparente.
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En ese sentido, se estima que de no realizarse la dispensa de trámite, traería consecuencias negativas para la sociedad, en particular la población de Tijuana, que sobrelleva todos los días la conglomeración de vehículos que se trasladan por las actuales vialidades de la ciudad, lo cual se pretende reducir con esta nueva vía interurbana que unirá de forma rápida y continua la zona del Aeropuerto Internacional de Tijuana con la Garita de San Ysidro y con la vía internacional que conduce hacia la zona de Playas de Tijuana, por lo que, su retraso, dilataría el inicio en la construcción de la obra y con ello los beneficios a los habitantes. Se considera también que se puede dispensar el trámite toda vez que, desde el martes 27 de noviembre, con motivo de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la cual se puso a consideración de los diputados el proyecto, por lo que desde entonces han tenido la oportunidad de estudiar el contenido de la Iniciativa, aun cuando la sesión no se haya materializado; por lo que no se afectan los principios o valores democráticos. Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica referida, también existirá la posibilidad de discutir la Iniciativa en la sesión, para lo cual podrán hacer uso de la palabra hasta dos Diputados en contra y dos a favor.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta
Honorable Asamblea los siguientes:
A C U E R D O S:
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PRIMERO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa
de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Baja
California, a través de la Secretaria de Planeación y Finanzas, para
que celebre los actos que se requieran para reestructurar y/o
refinanciar la deuda pública directa del Estado de Baja California,
para quedar como sigue:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, para que conforme a lo establecido en el Artículo Segundo del
presente Decreto, celebre los actos que se requieran para formalizar la reestructura y/o
refinanciamiento de la deuda pública directa, indirecta y contingente a su cargo, total o parcial, derivada
de las obligaciones a largo plazo contraídas, por conducto del Ejecutivo del Estado o de sus Entidades
Paraestatales en la cual el Estado sea Obligado Solidario, en los que se hayan afectado, aportado o
comprometido el cumplimiento de obligaciones mediante, derechos o ingresos como garantía, fuente
de pago o ambas, cuyo destino es o fue para inversiones públicas productivas, refinanciamiento,
reestructura de la deuda pública, gastos, costos, la constitución de reservas relacionadas con la
contratación de dichas operaciones y/o en la adquisición o contratación de garantías de pago.
Derivado de lo anterior, la mejora en las finanzas de la Entidad podrá formalizarse mediante la
reestructura, la cual consistirá en la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las
condiciones originalmente pactadas de uno o más financiamientos y/o, el refinanciamiento, en que
incluirá la contratación de uno o varios financiamientos, y/o la aceptación del cumplimiento de
obligaciones o compromisos de pago adquiridos.
Las operaciones que se autorizan en el presente Artículo deberán ser destinadas a liquidar,
reestructurar y/o refinanciar la deuda.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a las que se refiere el
Artículo anterior, se contratarán con la o las instituciones financieras que ofrezcan las mejores
condiciones de mercado en las tasas de interés de conformidad con los Lineamientos de la
Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los
Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y
sus Entes Públicos.
El importe de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento será hasta por $12,526´980,742.81
pesos (Doce Mil Quinientos Veintiséis Millones Novecientos Ochenta Mil Setecientos Cuarenta y Dos
Pesos 81/100 Moneda Nacional), o el monto total de los saldos pendientes de cubrir, más los gastos
que se generen por dichas operaciones, los cuales podrán incluir intereses, accesorios legales y
financieros que deriven de los mismos, así como los costos de rompimiento de las garantías de pago
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y/o coberturas contratadas, y las reservas que deban constituirse en relación con la o las operaciones
que se celebren.
Los financiamientos constitutivos de deuda pública del Estado podrán ser objeto de refinanciamiento
y/o restructura en términos de Artículo Primero, siempre y cuando se mejoren las condiciones actuales
de los financiamientos, se contraten en Moneda Nacional y en territorio mexicano, con Instituciones
Financieras nacionales, serán los siguientes que se establecen en el cuadro anexo:
No obstante, las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura al amparo del presente Decreto,
podrán celebrarse hasta por el saldo insoluto que éstas representen a la fecha en que se formalicen,
así como incluir los intereses, comisiones, gastos y costos relacionados e impuesto al valor agregado
que se generen, por lo que su importe podrá contener adicionalmente dichos conceptos.
ARTÍCULO TERCERO. El plazo para las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento a los que
se refiere el Artículo Primero, hasta por 20 (veinte) años a partir de la fecha en que surta efectos el
Convenio o Contrato de la operación que corresponda.
En cualquier caso, los Convenios o Contratos mediante los cuales se formalice o formalicen dichas
operaciones, estarán vigentes mientras existan obligaciones pendientes de pago a favor de las
instituciones financieras respectivas.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, para que gestione ante la Unidad correspondiente de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la celebración de actos tendientes a establecer una estrategia
enfocada, en términos de las fracciones II, III y VIII del Artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal
para llevar a cabo el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas públicas del Estado,
SALDO FECHA AÑOS TASA DE PORCT FONDO
ACREEDOR POR DE REMANENTES INTERÉS DE DE CALIFICACION
PAGAR VENCIMIENTO CONTRATADA AFECTACION RESERVA
BANOBRAS 487,706,167.70 08/02/2028 9.03 TIIE+0.65 4.9% 8,375,729.94 -
BANORTE EL HONGO 114,283,900.57 21/12/2021 2.89 9.20% 1.50% 5,139,468.03 -
BANORTE P.J. 111,764,701.10 25/05/2028 9.32 TIIE+0.45 1.25% 5,093,602.35 Fitch: AA+
BANORTE PROS. 954,546,717.37 31/10/2030 11.76 TIIE+ 1.50 4.5% 14,204,487.40 Fitch: AA+, HR: AA
BANORTE 2,054,009,060.02 27/05/2034 15.33 TIIE + .90 12.50% 56,896,482.03 Fitch: AAA
BANCOMER PROS. 1,037,153,625.62 31/01/2031 12.01 TIIE + 1.35 3.125% 21,500,000.00 Fitch: AA+, HR: AA-
BANCOMER CONS. 1,025,269,397.57 30/04/2032 13.25 TIIE + 1.35 3.00% 20,400,000.00 Fitch: AA+, HR: AA-
BANCOMER PROS. © 357,557,856.26 31/01/2031 12.01 TIIE + 1.35 0.95% 7,400,000.00 Fitch: AA, HR: AA-
BANAMEX 569,669,807.54 28/04/2033 14.25 7.92% 2.88% 14,352,640.86 Fitch: AA+
BANAMEX 755,330,950.44 25/11/2034 15.83 7.92% 3.62% 9,044,507.20 Fitch: AA+
BANAMEX 349,146,357.00 24/08/2037 18.58 TIIE + 0.83 1.50% 5,347,101.62 -
SCOTIABANK INVERLAT 169,215,200.88 25/05/2025 6.32 TIIE + 0.65 0.80% 3,586,536.66 Fitch: AA+, HR: AA-
BANCO SANTANDER 1,254,607,320.00 28/09/2035 16.67 TIIE + 2.69 2.90% 26,869,216.00 Fitch: AA+
BBVA BANCOMER 370,000,000.00 18/12/2037 18.89 TIIE + 0.95 0.69% 9,800,000.00 -
INTERACCIONES 429,663,749.00 12/12/2037 18.88 TIIE + 1.25 0.81% 8,267,399.44 -
BBVA BANCOMER $395,614,307.32 15/12/2036 17.88 TIIE + 1.05 1.5% 7,900,000.00 -
BANOBRAS (FONREC) 415,778,159.42 31/10/2032 13.76 TB + 1.11 0.85% 3,018,549.44 -
BANOBRAS (FONREC) 237,191,035.00 31/10/2032 13.76 TB + 1.11 0.60% 1,772,006.91 -
BANOBRAS (PROFISE) 507,779,893.00 31/10/2032 13.76 TB + 1.29 1.4% 3,398,740.09 -
BANOBRAS (PROFISE) 82,956,688.00 31/10/2032 13.76 TB + 1.29 0.00% 612,036.01 -
BANOBRAS (JUIC. HORL) 396,769,448.00 31/10/2035 16.76 TB + 1.51 0.80% 3,071,920.06 -
BANOBRAS (JUIC. HORL) 253,984,610.00 29/04/2036 17.25 TB + 1.58 0.60% 1,988,397.64 -
BANOBRAS (JUIC. HORL) 94,016,665.00 27/04/2037 18.25 TB + 1.87 0.3% 814,766.81 -
BANOBRAS (JUICIOS HOR) 102,965,126.00 09/06/2037 18.37 TB + 1.80 0.3% 837,309.01 -
TOTAL $12,526,980,742.81 14.11 239,690,897.50$
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para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, hasta
por un importe de $2,600´000,000.00 (Dos Mil Seiscientos Millones de Pesos 00/100 Moneda
Nacional), la cual podrá realizarse mediante la celebración de Convenios de Coordinación y
Colaboración en términos de los dispuesto por el artículo 22, último párrafo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades y los Municipios en los que se afecte los recursos del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas (FAFEF) hasta por los límites que la
ley permite, mediante un Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que para tal efecto
se contrate, en términos de lo previsto en el presente Artículo.
Los Financiamientos autorizados en base al presente Artículo, podrán ser contratados a través de
un Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que se constituya al efecto de
conformidad con la legislación mercantil aplicable, al cual el Estado podrá ceder de manera
irrevocable los ingresos derivados del FAFEF que le corresponde y el derecho a percibirlos mientras
existan obligaciones pendientes de pago derivadas de los financiamientos que se contraten, dicho
Fideicomiso deberá contener dentro de sus fines, entre otros, la administración de los recursos
afectados, la facultad de contratar y disponer financiamientos bancarios, el pago de las obligaciones
que deriven del Convenio de Coordinación y Colaboración que se llegue a celebrar con el Gobierno
Federal.
Los Financiamientos autorizados a ser contratados a través del Fideicomiso irrevocable de emisión,
administración y pago tendrán como destino, el que se establezca en el Convenio de Coordinación
y Colaboración que se llegue a celebrar con el Gobierno Federal cuyo objeto consistirá en el
cumplimiento de la estrategia para el saneamiento financiero para el fortalecimiento de la finanzas
públicas del Estado, para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la
educación pública, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, por un plazo de hasta 20 (veinte)
años partir del inicio de la vigencia de la operación o a partir de la fecha en que se realice la primera
disposición de los recursos que se otorguen, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto. El
referido Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago no será considerado en ningún
caso como parte de la administración pública paraestatal, en el entendido que su supervisión y
control estarán sujetos a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. Las autorizaciones materia del presente Decreto, se entenderán en favor de,
y podrán ser ejercidas, según lo requieran conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en
función de la naturaleza de los actos autorizados en el presente Decreto, por:
d. El Poder Ejecutivo del Estado a través del C. Gobernador del Estado; y
e. La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de su titular.
f. El Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago que constituya al efecto conforme a la legislación aplicable el Estado de Baja California por conducto del titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para el caso exclusivo de la estrategia encaminada para el saneamiento financiero para el fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado, para el apoyo al sistema de pensiones a cargo del Estado y para el apoyo a la educación pública, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
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ARTÍCULO SEXTO. Conforme a lo establecido en el presente Decreto, el Estado de Baja California
a través del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y
Finanzas o indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago,
gestione y/o contrate Instrumentos Derivados, para cubrir hasta la totalidad de los montos expuestos
derivados de cada operación contratada conforme este Decreto. Los Instrumentos Derivados tendrán
la misma Fuente de Pago de la operación del financiamiento, Reestructura y/o Refinanciamiento
respectivo.
En caso de que la contratación de Instrumentos Derivados a los que se refiere el párrafo anterior
genere deuda contingente, se estará apegado a lo establecido en el artículo 9 de la Ley que Regula
los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California y sus
Municipios.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto
de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable
de emisión, administración y pago afecte como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones
asociadas al o los financiamientos, refinanciamientos y/o reestructuras que se contraten con base
en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones
presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan por cualquier concepto al Estado, sin
perjuicio de afectaciones anteriores, así como los recursos o aportaciones federales susceptibles de
afectarse hasta por los límites permitidos conforme a la normativa aplicable, incluidos aquellos
derechos e ingresos que sustituyan y/o complementen total o parcialmente a los antes mencionados.
ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, para que por conducto
de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y/o indirectamente a través del Fideicomiso irrevocable
de emisión, administración y pago celebre, emplee o modifique cualquier instrumento legal que se
requiera para formalizar el mecanismo para instrumentar la afectación en garantía y/o fuente de
pago, de los derechos e ingresos a que se refiere el Artículo inmediato anterior, con el propósito de
que cumpla con las obligaciones que deriven del o los financiamientos, reestructuras y/o
refinanciamientos que se contraten y disponga con base en la presente autorización.
El instrumento legal que se celebre, emplee o modifique para constituir el mecanismo señalado,
podrá formalizarse a través de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación, en caso
necesario, del que ya tuviera constituido, que cumpla con las formalidades que la Legislación
aplicable establece.
ARTÍCULO NOVENO. Se autoriza al Estado, a través del Poder Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera directa o y/o indirectamente, en su caso, a través
del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, para que pueda contratar con la
Banca de Desarrollo o con cualquier otra institución de crédito de nacionalidad mexicana, una o más
garantías financieras o Garantías de Pago Oportuno a favor de los acreedores respectivos,
denominadas en pesos, pagaderas en moneda nacional y dentro del territorio del país, en la
inteligencia que el periodo de disposición de las garantías de pago será igual al plazo de los
financiamientos u operaciones garantizados y contarán con un periodo de amortización adicional de
hasta una cuarta parte del periodo de disposición, con un plazo máximo de 20 años, y hasta por el
15% (Quince por ciento) del monto total del monto autorizado en virtud del presente Decreto. Las
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garantías de pago tendrán la misma Fuente de Pago del financiamiento o de la operación de
reestructura o refinanciamiento respectivo, lo anterior en el entendido que los derechos de
disposición y el flujo de efectivo correspondiente que deriven de la Garantía de Pago, podrán ser
afectados a cualquier fideicomiso de administración, garantía y/o fuente de pago.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las obligaciones que deriven del o los financiamientos, refinanciamientos y/o
reestructuras que se contraten con base en la presente autorización, deberán inscribirse en el
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios
que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el Registro Estatal de Financiamientos y
Obligaciones de Baja California a cargo de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento del
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y
la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de
Baja California y sus Municipios, respectivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Estado por conducto del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Baja California deberá incluir anualmente en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de
cada ejercicio fiscal en tanto existan obligaciones pendientes de pago asociadas a las operaciones
de financiamiento, refinanciamiento y/o reestructura que se formalicen con base en la presente
autorización, el monto para el servicio de la deuda, bajo los términos contratados, hasta la totalidad
liquidación de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se autoriza al Estado a través del Poder Ejecutivo para que
directamente por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas o de manera indirecta a través
del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago, a través de sus representantes
legales, apoderados, o servidores públicos facultados celebren y/o suscriban todos los documentos,
títulos de créditos, contratos, convenios, mecanismos, instrucciones irrevocables a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el o los
financiamientos autorizados en el presente Decreto, con las características, monto, condiciones y
términos que constan en el mismo, así como para que constituyan, modifiquen o traspasen fondos
de reserva y lleven a cabo las afectaciones que se requieran para constituir la garantía y/o la fuente
de pago para el cumplimiento de las obligaciones asociadas los financiamientos, refinanciamientos
y/o restructuras que se celebren con base en la presente autorización.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se autoriza al Estado de Baja California, a través del Poder
Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de manera directa o
indirectamente, en su caso, a través del Fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago
para contratar y pagar los Gastos Adicionales que resulten necesarios para instrumentar las
operaciones autorizadas en el presente Decreto, incluyendo sin limitar, los costos y gastos asociados
a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otros conceptos de las operaciones
autorizadas en el presente Decreto, tales como: comisiones de apertura, comisiones y costos de
estructuración financiera y legal, comisiones por retiro y anualidades, aportaciones iníciales,
operación, constitución y/o reconstitución de reservas, pago de Instrumentos Derivados, comisiones
financieras institucionales; así como para contratar y pagar todos y cada uno de los gastos inherentes
al proceso de los Financiamientos y/o de las operaciones de reestructura y/o refinanciamiento que
se formalicen al amparo del presente Decreto, tales como la obtención de dictámenes de
instituciones calificadoras, contratación de las asesorías y servicios externos, gastos legales y/o, en
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general, cualesquiera otros gastos o costos asociados en su caso y que se requieran para el diseño
e instrumentación financiera y/o jurídica de las operaciones a que se refiere el presente Decreto.
El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación
de los créditos celebrados con sustento en el presente Decreto, no podrá exceder del porcentaje que
establece el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, siempre que se incluyan los instrumentos
derivados o de cobertura, fondos de reserva y las Garantías de Pago. En caso que no se incluyan
los instrumentos derivados o de cobertura y/o las Garantías de Pago, los gastos y costos asociados
relacionados con la contratación de Financiamiento y obligaciones no deberá rebasar el 1.5% del
monto contratado del Financiamiento u obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el referido
Artículo 27 del Reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reconocen y aprueban los contratos, registros, créditos y
garantías, así como las garantías y el pago de las obligaciones derivadas de los financiamientos,
refinanciamientos y/o reestructuras autorizadas en el presente Decreto, incluyendo la inscripción de
contratos, obligaciones de pago y garantías en el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Baja California, en términos de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal
y la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de
Baja California y sus Municipios.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los Contratos o Convenios para la obtención de los Financiamientos,
Refinanciamientos y/o Reestructuras a que se refiere el presente Decreto, deberán celebrarse y
ejercerse a más tardar el 30 de julio de 2019.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura incluyó sus
dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, resultaron
por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este H. Congreso del Estado,
previo análisis del destino de las obligaciones, en los Financiamientos y operaciones de
Refinanciamiento y/o Reestructura, así como la capacidad de pago del Estado de Baja California.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2020.
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SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas del marco jurídico estatal
en lo que se opongan al contenido de este Decreto.
SEGUNDO. - Se somete a la aprobación de este Pleno la Iniciativa
de Decreto para autorizar a la Comisión Estatal del Agua del Estado
de Baja California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana como entes contratantes del Contrato de Asociación
Público Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22
de agosto de 2016, para que modifique el CAPP antes citado a
través de un Primer Convenio Modificatorio, para quedar como
sigue:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja
California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, y Entes Contratantes del
Contrato de Asociación Público-Privada C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 (CAPP) de fecha 22
de agosto de 2016, con clave de inscripción en el Registro Público Único de Financiamiento
y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios con número IL02-0718008, para que
modifique el CAPP antes citado a través de un Convenio Modificatorio por el que se
modifiquen y adicionen la sección de Definiciones y las Cláusulas de acuerdo a lo siguiente:
(i) Primera, Objeto del APP se modifica el alcance de los trabajos; (ii) Décima Primera,
numeral 6, Contraprestación por los Servicios, se señalan los componentes del pago
mensual de la primera etapa y segunda etapa; (iii) Cláusula Decima Cuarta, Mecanismos
de Ajuste para reconocer cambios en las condiciones financieras durante el periodo de
inversión; (iv) Cláusula Vigésima Sexta, Limitación de la entrega del agua; (v) Cláusula
Vigésima Novena, Recursos de la Contraprestación, incisos 4 y 5, y se agrega el inciso 9
para modificar las fuentes de pago del crédito en cuenta corriente; (vi) Cláusula Trigésima
Primera, Rescisión, sección I, número 2, inciso b), por la que se ajusta una causal de
recisión para hacerla consistente con las demás modificaciones del Primer Convenio
Modificatorio al CAPP; (vii) Cláusula Cuadragésima Cuarta; Condiciones del inicio
efectividad del APP para incluir condiciones relativas a la fuente de pago del crédito en
cuenta corriente y realizar los actos necesarios o convenientes para el ajuste de la
contraprestación; (viii) se adicionó la Cláusula Cuadragésima Cuarta Bis; Condiciones
Suspensivas para el inicio de la construcción de la segunda etapa; (ix) Cláusula
Cuadragésima Quinta, Fideicomiso de Administración y Fidecomiso CESPT, se modificó su
encabezado y se adicionaron dos últimos párrafos, relativos a la fuente de pago del crédito
en cuenta corriente; (x) Cuadragésima Sexta, Costo Total del Sistema y (xi) Cláusula
Quincuagésima Primera, Obligaciones de la Dependencia, se modificó el inciso 6 relativo a
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 405
la fuente de pago de la contraprestación; y Anexos del mismo, incluyendo la implementación
del mecanismo de ajuste para reconocer el efecto de las variaciones del tipo de cambio y
de las tasas de interés en el Monto Total de la Inversión y en el monto de la
CONTRAPRESTACIÓN (según dicho término se define en el propio CAPP C-SIDUE-CEA-
APP-2015-002).
Las actualizaciones y ajustes a la contraprestación mensual y al Monto Total de la Inversión
deberán realizarse antes del cierre financiero, conforme el Mecanismo de Ajuste descrito
en el Convenio Modificatorio para reconocer los cambios en las condiciones financieras
derivadas de movimientos en el Tipo de Cambio y Tasas de Interés, en el entendido que el
presente Decreto autoriza los montos que resulten de dichas actualizaciones y ajustes de
Tipo de Cambio y de Tasa de Interés.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja
California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por conducto de sus
Representantes Legales, a quienes en su conjunto se les denominará los “Entes
Contratantes”, para que gestionen y contraten con la Institución Financiera que ofrezca
mejores condiciones, de conformidad con el proceso competitivo que se lleve a cabo
conforme la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios y la Ley
que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la disciplina Financiera del Estado de
Baja California y sus Municipios, con la comparecencia del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Baja California como Deudor Solidario en los casos en que el Ente
Contratante sea una Entidad Paraestatal, un Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y
Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en
las contraprestaciones mensuales a que se obligan los citados Entes Contratantes con la
Empresa en el CAPP, por un monto equivalente a los 3 (tres) meses del pago de la
contraprestación más el Impuesto al Valor Agregado, en los términos que a continuación se
establecen en el cuadro anexo:
ENTE CONTRATANTE Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja California y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
PROYECTO Construcción, Financiamiento y Operación de una Planta Desalinizadora en el Municipio de Playas de Rosarito.
EMPRESA Aguas de Rosarito S.A.P.I. de C.V.
NÚMERO DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
C-SIDUE-CEA-APP-2015-002 Convocatoria 002/2015
MONTO MÁXIMO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN MONEDA NACIONAL (SIN IVA)
$119’654,766.00 (ciento diecinueve millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN AUTORIZADO EN MONEDA NACIONAL (SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DE LA OBLIGACIÓN
$7,487’404,620.00 (Siete mil cuatrocientos ochenta y siete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos veinte pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016
MONTO EQUIVALENTE A 3 MESES DEL $358’964,298.00
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PAGO DE LA CONTRA-PRESTACIÓN (SIN IVA) / MONTO AUTORIZADO DEL FINANCIAMIENTO
(Trescientos cincuenta y ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos 00/100 Moneda Nacional). Estimado para la Primera Etapa, en valores de febrero de 2016
PLAZO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL PAGO POR CADA OCASIÓN QUE SE EJERZA O DISPONGA EL CRÉDITO
6 meses
PLAZO MÁXIMO DEL CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y PLAZO MÁXIMO PARA EJERCER LOS RECURSOS DEL CRÉDITO
37 años
DESTINO DE LOS RECURSOS
Garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se obliga el Ente Contratante con la Empresa conforme al CAPP, por un monto equivalente a tres meses del pago de la contraprestación más el Impuesto al Valor Agregado y accesorios financieros.
FUENTE DE PAGO
Los recursos provenientes de la recaudación de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana por suministro de agua potable a los usuarios domésticos (público en general), comercial, gobierno e industrial, aplicando esquemas de mecanismos de gestión eficientes en la operación, medición, facturación y cobranza, así como los recursos derivados de los derechos por los servicios de agua que presta el organismo y que se encuentren establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y/o cualquier otra Ley posterior que los establezca, y cualquier otro ingreso que obtenga el organismo por fuentes diversas a las señaladas.
FUENTE ALTERNA DE PAGO
La totalidad de la recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, mismos que han sido aportados irrevocablemente al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago respectivo.
Los importes señalados en el presente Artículo se actualizarán y ajustarán conforme a las
disposiciones y mecanismos establecidos en cada uno de los Contratos de Asociación
Publico Privada respectivos, en el entendido que el presente Decreto autoriza los montos
que resulten de dichas actualizaciones y ajustes de Tipo de Cambio y de Tasa de Interés,
por lo que no se requerirá autorización del Congreso del Estado adicional posterior al
respecto.
Se hace constar que para efectos del CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, el monto
máximo de la contraprestación mensual, el monto total de inversión autorizado en moneda
nacional (monto autorizado de la obligación) y el monto equivalente a tres meses del pago
de la contraprestación (monto autorizado del financiamiento), todas esas cantidades sin
impuesto al valor agregado y en valores de febrero de 2016, corresponden al alcance de la
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pág. 407
Primera Etapa del Proyecto (según dicho término se define en el CAPP C-SIDUE-CEA-
APP-2015-002, es decir, el diseño, construcción, financiamiento y operación de una planta
desalinizadora con una capacidad de 2.2 m3/seg., un acueducto hasta el punto de entrega
en el Tanque 3 y un acueducto desde el Tanque 3 hasta la planta potabilizadora de El
Florido, ambos en el Municipio de Tijuana, y la ampliación a 20,000 m3 del mencionado
Tanque 3), son estimados a la fecha del Primer Convenio Modificatorio al CAPP y deberán
confirmarse o modificarse antes del cierre financiero de acuerdo con el mecanismo de
ajuste descrito en el Primer Convenio Modificatorio al CAPP, con el fin de absorber posibles
cambios en la tasa de interés y fluctuaciones en el tipo de cambio.”
ARTÍCULO TERCERO. Los CAPP, incluyendo sus modificaciones, en su caso, los
Contratos de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente y los fideicomisos
ratificados y autorizados en el presente Decreto, deberán inscribirse en el Registro Estatal
de Financiamientos y Obligaciones de Baja California a cargo de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en el Registro Público Único, que
lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de conformidad con la Ley que Regula
los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja
California y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y
los Municipios, y, el Reglamento del Registro Único de Financiamientos y Obligaciones de
Entidades Federativas y Municipios.
ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California, para que por
conducto del Secretario de Planeación y Finanzas, se constituya como deudor solidario del
Contrato de Crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente, y afecte y/o destine a
un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, la totalidad de la
recaudación e ingresos del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP)
previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y su sobretasa anual
determinada en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California durante la vigencia del
Contrato.
ARTÍCULO QUINTO. Salvo por lo establecido en el párrafo siguiente, la presente
autorización para la contratación de las obligaciones de pago y los montos máximos por
concepto de la contraprestación derivada de los CAPP, y los Créditos en Cuenta Corriente,
Irrevocable y Contingente y demás operaciones autorizadas en el presente Decreto,
estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, en el entendido que este Decreto
subsistirá durante el tiempo en que se encuentren vigentes las obligaciones derivadas de
los CAPP autorizados, de los Créditos en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y
sus garantías.
En relación con el CAPP C-SIDUE-CEA-APP-2015-002, la presente autorización para la
contratación de los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada del
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 408
mismo, y el crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente y demás operaciones
relacionadas con tal contrato, autorizadas en el presente Decreto, estarán vigentes hasta
el 31 de diciembre de 2019, en el entendido que este Decreto subsistirá y se mantendrá
vigente durante el tiempo en que se encuentren vigentes las obligaciones derivadas de tal
CAPP autorizado, del Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y su garantía,
por lo que durante dicho periodo no será necesario renovar la presente autorización.”
ARTÍCULO SEXTO. Para la aprobación del presente Decreto, esta Legislatura incluyó sus
dictámenes, análisis y programa financiero respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los artículos
10 y 14 de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina
Financiera del Estado de Baja California y sus Municipios.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, resultaron
por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este Honorable
Congreso del Estado, previo análisis del destino de las obligaciones contraídas en los CAPP
y Convenio Modificatorio al CAPP, en los Contratos de Crédito en Cuenta Corriente,
Irrevocable y Contingente, y la capacidad de pago tanto de los Entes Contratantes como
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California.
ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza y ratifica a los Entes Contratantes para que suscriban
las modificaciones conducentes al Contrato de Asociación Público Privada, descrito en el
Artículo Primero, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
TRANSITORIOS
UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
TERCERO.- Se sométete a la aprobación de este Pleno en
cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo
Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado el 30 de
diciembre de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, se autoriza la contratación de una Asociación Público
Privada, del siguiente Ente Contratante, y los plazos máximos
autorizados para el pago, montos máximos y fuente de pago por
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 409
concepto de la contraprestación derivada del Contrato de
Asociación Pública Privada, para quedar como sigue:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo
Décimo Segundo del Decreto número 57, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, se autoriza la contratación de una
Asociación Público Privada, del siguiente Ente Contratante, y los plazos máximos
autorizados para el pago, montos máximos y fuente de pago por concepto de la
contraprestación derivada del Contrato de Asociación Pública Privada que celebrara
(CAPP) de acuerdo a lo siguiente establecido en el cuadro anexo:
ENTE CONTRATANT
E
PROYECTO
NÚMERO DE
CONVO-CATORIA
MONTO MAXIMO DE LA
CONTRA-PRESTACIÓN MENSUAL EN
MONEDA NACIONAL (SIN IVA)
MONTO TOTAL DE INVERSIÓN
INICIAL AUTORIZADA DEL
PROYECTO EN MONEDA
NACIONAL (SIN IVA)
MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN EN
MONEDA NACIONAL (SIN IVA)
PLAZO MAXIMO
DEL PROYECTO
FUENTE DE PAGO
Secretaría de Infraestructur
a y Desarrollo Urbano del Estado de
Baja California
Diseño, Construcci
ón, Operación, Mantenimi
ento y Conservaci
ón del Periférico-Aeropuerto
-Zapata-Doble Piso a Playas
de Tijuana,
SIDUE-APP-2016-
006
$23’745,484.50
(Veintitrés millones
setecientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos
ochenta y cuatro Pesos 50/100
Moneda Nacional), en
valores de noviembre de
2016
$1,468´606,491.77
(Mil cuatrocientos sesenta y ocho
millones seiscientos seis mil
cuatrocientos noventa y uno Pesos 77/100
Moneda Nacional), en valores de
noviembre de 2016
$11’600,039,660.71 (Once mil seiscientos
millones treinta y nueve mil seiscientos sesenta Pesos 71/100
Moneda Nacional) 27 años
La partida presupuestal que para el pago de este CAPP se establece anualmente en el presupuesto de egresos de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Baja California por cada uno de los años que se encuentre vigente el CAPP. El presupuesto se fondeará con los
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 410
ingresos propios del Poder Ejecutivo, participaciones y cualquier otro ingreso para cubrir su presupuesto anual.
El importe de la contraprestación señalada en el presente artículo, se actualizará conforme
las disposiciones que en el CAPP se establezcan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El CAPP que derive del proyecto señalado en el artículo primero
del presente decreto, deberá inscribirse en el registro de las obligaciones derivadas de las
operaciones de financiamiento que constituyan Deuda Pública a cargo de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, y en el Registro Público Único, que
lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de conformidad con la Ley que Regula
los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja
California y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, y el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
ARTÍCULO TERCERO. - Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para que
a través de sus representantes legales o servidores públicos facultados para tal efecto,
celebre contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico o título de crédito y demás
operaciones que se autoricen con base en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.-Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, las
erogaciones plurianuales suficientes y necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
de pago derivadas del CAPP, por lo que durante la vigencia de dicho Contrato: i) En los
Proyectos anuales de Presupuestos, se deberán incluir las obligaciones de pago que
resulten a cargo del Ente Contratante, incluyendo sin limitar, los pagos por concepto de la
contraprestación anual; y ii) El Congreso deberá autorizar las asignaciones presupuestales
suficientes para cumplir total y oportunamente con las obligaciones de pago a cargo del
ente contratante, durante toda la vigencia del CAPP.
ARTÍCULO QUINTO. - Para la aprobación del presente Decreto, esta legislatura incluyó
sus dictámenes respectivos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 411
ARTÍCULO SEXTO.- La presente autorización para la contratación de las obligaciones de
pago y los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada del CAPP, a que
se refiere el artículo primero del presente Decreto y demás operaciones autorizadas en el
presente instrumento estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019; en el entendido
que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que se encuentren vigentes las
obligaciones derivadas del CAPP autorizado, del Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable
y Contingente, y sus garantías.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Gobierno del Estado para que gestione y contrate
con la Institución Financiera que ofrezca mejores condiciones, de conformidad con el
proceso competitivo que se lleve a cabo conforme la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y sus Municipios, un Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y
Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en
las contraprestaciones mensuales a que se obliga en el Contrato de Asociación Público
Privada del proyecto denominado Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y
Conservación del Periférico-Aeropuerto-Zapata-Doble Piso a Playas de Tijuana, por un
monto equivalente a los 3 (tres) meses del pago de la contraprestación más el impuesto al
valor agregado, así como los gastos y costos asociados, pactados en el mencionado
contrato, en los términos que a continuación se establece en el cuadro anexo:
MONTO MAXIMO DE LA
CONTRAPRESTACIÓN
MENSUAL (SIN IVA)
$23’745,484.50
(Veintitrés millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y cuatro Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de
noviembre de 2016
MONTO EQUIVALENTE A
3 MESES DEL PAGO DE
LA
CONTRAPRESTACIÓN
(SIN IVA)
$71´236,453.50
(Setenta y Un Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Tres Pesos 50/100 Moneda Nacional) en valores de
noviembre de 2016
PLAZO MÁXIMO
AUTORIZADO PARA EL
PAGO POR CADA
OCASIÓN QUE SE
EJERZA O DISPONGA EL
CRÉDITO
6 meses
PLAZO MÁXIMO DEL
CONTRATO DE CRÉDITO
EN CUENTA CORRIENTE,
IRREVOCABLE Y
CONTINGENTE
27 años
La recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales
establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 412
FUENTE DE PAGO
cada ejercicio fiscal respectivo, que se aporten irrevocablemente a un
fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago.
Los importes señalados en el presente Artículo, se actualizarán conforme las disposiciones
que en el Contrato se establezcan.
ARTÍCULO OCTAVO. - Las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, resultaron
por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de este H. Congreso del
Estado, previo análisis del destino de las obligaciones que se van a contraer en el CAPP y
el Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, así como de la capacidad de
pago tanto del Ente Contratante como del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja
California.
ARTÍCULO NOVENO. - Se autoriza al Gobierno del Estado de Baja California para que por
conducto del Secretario de Planeación y Finanzas en forma irrevocable como
Fideicomitentente afecte y/o destine a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y
Fuente de Pago, la recaudación e ingresos derivados de contribuciones estatales
establecidas en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para cada ejercicio fiscal
durante la vigencia del Contrato. La Institución Fiduciaria deberá obligarse a transferir al
Fideicomitente, aquellos recursos comprometidos con terceros de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el salón de sesión Benito Juárez García, del Poder
Legislativo del Estado de Baja California a los veintiocho días del
mes de marzo de 2019.
ATENTAMENTE
DIP. IGNACIO GARCIA DWORAK
INTEGRANTE DE LA XXII LEGISLATURA DEL ESTADO
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 413
DE BAJA CALIFORNIA.
(SE CONCLUYE DOCUMENTO)
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castañeda, se declara abierto el debate
del Dictamen, en consecuencia se pregunta a los Diputados si desean intervenir,
adelante Diputado Zavala.
- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Que terrible lectura y que
violentación se está dando a todo, primero al procedimiento legislativo, porque no
se establece ni si quiere, ni siquiera la obvia y urgente resolución, estamos hablando
porque se alcanzó a escuchar, en primer lugar: que no se ha distribuido dicho
documento a los Diputados hasta este momento, segundo: no se ha establecido la
urgente y obvia resolución, porque está hablando de contratos de asociación público
– privadas y si alcanzamos a entender que viene del año 2016, dónde está la
urgencia y obvia resolución, si tuvieron dos años para realizar lo que establece la
Ley, la Ley de disciplina financiera en su artículo 10, establece con claridad que
deberán de establecerse en forma amplia toda la información de las garantías y las
corridas financieras y los entes en donde se van a establecer las fuentes de recursos
para garantizarlo, aquí se está embargando, escuchamos bien, todo el impuesto
sobre nóminas y su sobre tasa, de tal suerte que va a pasar lo que ya ocurrió lo del
municipio de Ensenada, se ha declarado en quiebra la Comisión Estatal de Servicios
Públicos porque no puede cubrir la contraprestación que hoy están planteando aquí,
no solo la misma del 2016 aparentemente, están planteando incrementar las
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 414
garantías de pagos, están planteando incrementar en estos contratos tan bien los
años de endeudamiento eso no es posible, Baja California no soporto hoy más
endeudamiento, están planteando incrementar también un crédito nuevo además
de los que se están planteando aquí refinanciar, esta mal planteado no solo en el
procedimiento, no esta porque en la dispensa establece que los Diputados
tendríamos que tener una discusión amplia sobre los recursos y las fuentes de
garantía para estos pagos, aquí sí le preguntamos a cualquiera de los Diputados
presentes ninguno va a tener esos datos, nadie tiene esas cifras, no es posible tal
grado de irresponsabilidad por lo tanto estos dictámenes deben turnarse a la
comisiones respectivas, porque yo aquí escuche fechas donde establecen que tienen
presentados, hablan de diciembre, de febrero, porque no lo circularon, que
escondían, que pretendían buscar agazapada mente un momento para esperar una
sorpresa parlamentaria Diputados, los recursos de Baja California de los ciudadanos
ya no aguantan, no es posible incrementar mas deuda para el Estado, no se esta
garantizando ni respetándolo que establece la Ley mucho menos el argumento, de
la obvia y urgente resolución, no esta en contesto, no están aquí dado los
documentos, donde están, hay tres, un refinanciamiento y dos contratos de
asociación pública privadas, son tres, solo uno de ellos ameritaría tener aquí toda la
información de las corridas financieras, no están, nadie las tenemos, por lo tanto
este debe de ser turnado a comisiones y es la propuesta que estamos planteando.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, algún otro Diputado que desee intervenir,
voy a preguntar de una vez para establecer la ronda de oradores, va a tener una
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 415
participación la Diputada Victoria Bentley, el Diputado que levanto la mano el
Diputado Mares, Diputado Núñez usted que levanto la mano y el Diputado Bernardo
Padilla y cerramos el debate, adelante Diputada Bentley.
- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Efectivamente hay que precisar
Diputado Presidente, le pido que quede todo lo que voy a decir asentado en esta
acta del día de hoy, el Diputado Catalino solicito que se nos hiciera entrega de la
documentación que se estaba leyendo y que nosotros desconocíamos que existía,
se esta mencionando que fue recibida por este Congreso en el mes de diciembre y
enero y hasta ahorita no ha sido circulada, no sabemos mas que las cantidades que
acaban de mencionar y el endeudamiento a 37 años, yo si quiero decirles que aquí
tenemos un documento que es una jurisprudencia de las Suprema Corte de Justicia
de la Nación, precisamente de un tema de aquí de Baja California y que fue en
contradicción de tesis, dispensa de trámite legislativo por urgencia, la dispensa de
tramite legislativo a que se refiere el artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, relativo a la entrega de los
dictámenes a los Diputados tres días antes de su discusión, aprobación, aprobada
por causa de urgencia como ahorita se está planteando dentro del procedimiento
que dio origen a la aprobación del referido Decreto, genera una violación al
procedimiento legislativo que trasciende de manera fundamental a la norma y
provoca su invalidez, el trastocar los principios democráticos, toda vez que los
Diputados no tuvimos tiempo para conocer y estudiar un dictamen entregado leído
ahorita en este mismo momento, donde pretende ser votado, no obstante que se
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 416
haya dado lectura en la sesión, ya que una sola lectura no otorga la oportunidad de
asimilar y entender el contenido y los alcances del dictamen que esta en condición
de discusión, mediante la generación de un verdadero debate, en los términos del
artículo 125, 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, pues no es razonable el tiempo empleado para tal efecto, en tanto de
inmediatamente después de la lectura del dictamen correspondiente se pase a su
votación, siendo que las reglas del procedimiento legislativo deben de garantizar un
conocimiento cierto completo y adecuado de las iniciativas que permitan a los
legisladores actuar con responsabilidad, quiero que quede esto asentado porque es
un atropello que se esta haciendo ahorita a nosotros como Diputados, el ocultar la
información que ha sido entregado y ha sido leído en este momento es un atropello
a mis derechos como Diputada de conocer lo que voy a votar o no votar en este
momento y considero mas lamentable que todos los demás Diputados que tenemos
la misma responsabilidad deber por el bienestar de Baja California, es lamentable
que se presten a este tipo de acciones, yo ahorita propongo que todo este tema que
tiene que ver con dos app, que tiene que ver con una restructuración de una deuda
millonaria que se tiene de $12,526´980,742 pido que se turne a la comisión y que
se proceda a la Comisión de Hacienda hacer un dictamen justo para que todos
tengamos conocimiento de la información, más aún, si ahorita ustedes Diputados
determinan votarlo que carguen en sus conciencias lo que están haciendo por Baja
California, pero usted Presidente le solicito que me entregue inmediatamente antes
de votar, todas las copias del dictamen que acaban de leer, porque es mi derecho
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
pág. 417
tener los documentos antes de votar y aquí le estoy leyendo el documento que es
una controversia y que es de Baja California, que ya lo aprobó la Suprema Corte, es
cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, sigue en el orden de la palabra el Diputado
Bernardo Padilla, perdón el Diputado Héctor Mares y después Jorge Eugenio y
después el Diputado Patilla.
- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Con su permiso Presidente,
compañeras Diputadas y compañeros Diputados. Pueblo de Baja California. Al igual
lo que comenta la compañera Bentley y el compañero Catalino, definitivamente
nunca recibimos una información tan grave, tan delicada, tan importante,
igualmente voy a permitirme dar lectura a una jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, con el numero de registro 167521, en el que si bien se
establece la dispensa de trámite legislativos de notoria urgencia, es evidentemente
que aquí no se aplica eso y además esta jurisprudencia en la cual fue tumbada este
tipo de violaciones y es a lo que se va a recurrir, porque si bien haciendo cuentas
aquí con los compañeros Diputados del PRI y PAN no se, el MC, es evidente que la
van a votar y nos van a mayoritear, el Diputado Castañeda en su intervención tuvo
una expresión hacia el Diputado Núñez, pues nosotros somos doce y tu eres uno,
que lamentable que un voto que les dio en su momento el pueblo de Baja California
lo tomen como un cheque en blanco, señores los legisladores no nos mandamos
solos, nos manda el pueblo y un endeudamiento de este tamaño que va hacer
Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Registro Parlamentario
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pagado con las contribuciones de los bajacalifornianos, no tienen ustedes el cheque
en blanco, perdón Diputado, Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Respeto nada más, adelante Diputado.
- EL C. DIP. HÉCTOR IRENEO MARES COSSÍO: Sigo dando lectura a esta
jurisprudencia donde dice, no va hasta la aprobación de la moción de dispensa, por
la votación requerida para que esta proceda, pues acordó con el principio
democrático, que debe de informar la labor legislativa, es necesario que se exponga
las razones que llevan a calificar un asunto como urgente, las cuales no pueden
considerarse como sustento del actuar de los legisladores, sino contienen
argumentos objetivos encaminados a reforzar la dispensa de trámite debiendo de
existir cuando menos las siguientes condiciones: a) la existencia de determinados
hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una
iniciativa de Ley o Decreto, b) la relación medio fin, esto es, que tales hechos
necesariamente generan la urgencia de la aprobación de la iniciativa de ley o decreto
que se trate, pues de no hacerse así, ello traerá consecuencia negativas para la
sociedad y c) Que tal condición de urgencia evidencie la necesidad de que se omitan
ciertos trámites parlamentarios sin que ningún caso ello se traduzca en una
afectación a principios o valores democráticos, yo aquí la única urgencia que veo es
una administración ineficiente que ha llevado al caos a las finanzas publicas por lo
tanto la urgencia no es de la sociedad ni de este Congreso, es cuanto y como dijo
la compañera quien vote a favor de esto en su conciencia y en la historia quedaran
consignados.
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- EL C. PRESIDENTE: Adelante Jorge Eugenio Núñez.
- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Compañeros, buenas tardes
compañeros Diputados y ciudadanos que nos acompañan y quienes nos escuchan
en las redes sociales. Esta Legislatura no termina de sorprenderme en el 2016
cuando iniciamos tuvimos la famosa Ley del Agua y la madrugada, metiendo aquí
malandrines por parte de la Presidencia de aquí del Congreso, se voto y de alguna
manera la sociedad despertó y tuvo, forzó al Gobierno del Estado y ha esta
Legislatura dar marcha atrás, luego de manera irresponsable ya se repitió en su
momento por otros legisladores, el madruguete del 2017, con 15 minutos de tiempo
los Diputados nos enteramos, los que vivimos en Mexicali de que se iba a llevar
acabo un compromiso delicado financiero de un app, esa Ley se tiene que modificar
porque a final de cuentas no es posible que se pueda convocar con esa antelación,
partiendo que hay gente que vive en Tijuana, Rosarito y Ensenada, es un absurdo
esa ley, y este Gobierno y esta Legislatura han cometido una gran cantidad de
cuestiones irregulares como últimamente el C5I donde obviamente cometen de una
manera irregular, seguramente con actos de corrupción cerca de 800 millones de
pesos, no termina de sorprenderme que este gobierno y esta legislatura, yo les
pregunto si le tienen miedo a la sociedad o porque este comportamiento, a final de
cuentas hay algunos temas aquí, que si la (inaudible) si lo está pidiendo por ejemplo
esas app del segundo piso, yo supongo que lo están votando porque hay miles
tijuanenses que lo están pidiendo a gritos, como la (inaudible) Tijuana nos está
exigiendo al Gobierno del Estado y al Congreso, que les urge esa app de ese segundo
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piso, pues bueno, porque no lo consultamos con la gente de Tijuana, se socializa el
tema, se con socializa los compromisos que va a ver donde a final de cuentas esta
empresa, fíjense esta empresa hace el documento de revisión de todo el proceso y
en ese documento dice que va haber cierta cantidad de usuarios diarios, pero luego
dicen, si no se cumplen esos usuarios el gobierno es el responsable, a mira que a
todo dar, la empresa lo hace, la empresa pone cantidades, asume los compromisos,
perdón y el que asume el compromiso es el Gobierno del Estado, sino se cumplen
los usuarios que el documento que la empresa dice que va a pagar el plato es el
Gobierno del Estado los ciudadanos de Baja California, y luego el tema de la saladora
de Rosarito, igual si hay un compromiso si es la gente lo esta pidiendo a gritos, pues
vamos a con solarizando, el tema del refinanciamiento es un tema interesante donde
podemos involucrar a cámaras académicas, colegios académicos, los contadores y
los de economía para que, cual es el procedimiento adecuado para tener un
refinanciamiento 12 mil 500 millones de pesos que le convenga a Baja California una
taza adecuada, los tiempos adecuados, porque le tiene miedo este gobierno y esta
legislatura un día y otro sacar uno y otro madruguete, según los datos que
alcanzamos a escuchar, insisto, que quiero que quede bien claro y quiero aclarar y
que quede en actas que no conozcas el documento, no tengo ni idea de lo que se
esta votando, a mi oficina y ni a mi asistente no llego a final de cuentas ningún
documento, porque a final de cuentas quiero que quede en actas para que podamos
ver las posibilidades legales subsecuentes, pero que alcanzamos a entender de lo
que se va a comprometer es cuando menos alrededor 100 mil millones de pesos,
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otros hablan de otras cantidades mayores, lo revisaremos en su propio momento,
pero si fuera esa cantidad 100 mil millones de pesos, estamos hablando mas de 30
veces el costo del ayuntamiento anual, o sea es una cantidad que creo que seria
una responsabilidad financiera si de por sí este gobierno nos evidencio hace algunos
meses el problema financiero el que estamos atravesando, no se que va a pasar con
estos compromisos que se están adquiriendo, yo y como lo han hecho mis
compañeros le pido a otros compañeros que piensen votar este documento, revisen
su conciencia que a final de cuentas pido si hay cordura que se revise en comisiones
y que en su debido proceso legislativo se pueda votar en un subsecuente tiempo, es
cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, para finalizar la participación del Diputado
Bernardo Padilla.
- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Muchas gracias Presidente. En lo
poco que trate y pude leer ahorita las 45 páginas logre conseguir ahorita aquí de lo
que leyeron mi compañero Nacho y el Diputado Raúl Castañeda, las conclusiones
son de que al igual que se fatídica noche del 19 de diciembre pues viene mal hecho,
nada más quiero aclarar, mal hecho porque hablan de un tema parcial, un pago
parcial, y se va por etapa la desaladora, entrando en primer termino la desaladora
y los números no coinciden pero bueno, y también comentan en cada final del previo
transitorio dice que previo análisis por las dos terceras partes miembros de este
presente Congreso previo análisis, fue 10 minutos analizando pero bueno, aquí este
tema es que no coincide, vuelve no coincidir, los errores que se cometieron en aquel
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entonces y también hacer mención que ahora sustentan en este decreto otra vez,
en un app autorizada en la anterior Legislatura, en esta Legislatura, hay que tener
claridad en esa parte también, entonces es respecto a la desaladora y las
circunstancias yo creo que ya ni exaltarse es bueno, como nos exaltamos en año,
hace dos años, que exista claridad, también que exista claridad respecto a la carga
financiera si va ser la carga financiera la próxima administración sea quien sea quien
dirija el destino y el futuro del Estado, porque en seis meses se tendrá que iniciar
empezar los pagos de todo esto, estamos por votar en unos momentos, entonces la
carga financiera como siempre lo he dicho para mi el tema redice en estrictamente
financiero, hay visiones como compartía la Diputada Bentley en su momento en el
inicio de la votación o de la plática de este Dictamen que comentaba el Diputado
Raúl Castañeda, hay diferentes visiones todas validas y todas deben ser respetadas,
respecto al segundo piso, igual va haber un enganche por llegar a jugar con esta
empresa que se le va a pagar todo por nada, no va haber monto de inversión por la
empresa, y bueno, también para terminar para no entrar tanto en un tema derivado
de las circunstancias que nos han rodeado recientemente esta semana a Baja
California, hace dos o tres semanas con el fantasma, la nube de una posible votación
Constitucional para reformar algo, recibimos llamadas y las cámaras empresariales
salían a todos los medios, acusaban a este Congreso, hoy no he visto en redes
sociales, los medios de comunicación, alguna cámara, el Consejo Coordinador
COPARMEX, saliendo a defender o decir lo contrario en este tema, en una mutis
selectiva, las Cámaras Empresariales de Baja California, pero bueno, al igual como
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comento, hay diferentes visiones, he respetable que voten a favor o en contra,
totalmente respetable, coincido en acusar en un sentido u otro, cada quien sabe lo
que hace pero si hoy estamos en unas condiciones donde, por la celeridad del tema
de la pronta y obvia resolución, estaremos ya votando determinante para el futuro
de Baja California, es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, le solicito a la Diputada Secretaria
someter a votación nominal la Iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado, por
medio de la Secretaría General de Gobierno, con fecha 28 de febrero y que presentó
el Diputado Ignacio García.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se
somete a votación nominal la Iniciativa del Diputado Ignacio García, de la Comisión
de Gobernación, Legislación, de Ignacio García, los Diputados que estén,
empezamos por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, obviamente en contra.
- Mares Cossío Héctor Ireneo, en contra.
- Núñez Lozano Jorge Eugenio, en contra.
- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.
- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.
- Ríos López Blanca Patricia, a favor.
- Arango Pérez José Félix, a favor.
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- Castañeda Pomposo Raúl, Presidente si me permites quisiera yo darle razonar mi
voto de manera muy sencilla, yo estoy a favor eso es definitivo, únicamente dejar
claridad y lo vuelvo a repetir, están los causes para poder llevar a donde se quiera
llevar este tema sin ningún problema, el Congreso no esta facultado como Órgano
Jurisdiccional para determinar si esta bien o este mal para empezar primero, en un
orden constitucional, lo que estamos haciendo aquí es en congruencia a lo que Baja
California pide y nos ha estado reiterando conforme a los años cuando yo, yo si fui
a tocar la puerta y yo gane a fuera en la calle y a mi si me decía que no había agua
en la ciudad de Tijuana y lo del segundo piso, yo mismo lo vivo porque yo paso por
ahí a diario, yo conozco mi ciudad y si hay miles de tijuanenses y hay millones de
usuarios y hay gente que le interesa que la ciudad de Tijuana prospere, ese puente
del segundo piso yo si estoy de acuerdo y siempre lo estuve, porque es necesario
que Tijuana tenga ese nivel de alto calado, de buen pacto, claro, todo tiene que ver
con temas presupuestarios, todo tiene que ver con dinero, esta bien, si la federación
hiciera su trabajo y cumpliera con sus obligaciones bueno pues sería otro cantar y
no estaríamos en esta discusión, el asunto como nadie esta cumpliendo con esos
temas, pues el Estado tiene que hacer su parte, entonces aquí lo sometemos al
escrutinio como aquí se ha dicho, ya veremos a cada quien que le toca y donde nos
toca, pero al final de cuentas nosotros estamos haciendo incongruencia lo que
deberíamos de hacer, no ahorita, hace ya bastante tiempo que si se sabia y que si
se conocía y que ahora bueno de manera muy cómoda aquí se comenta que no se
sabía ni conocíamos nada, entonces únicamente dejarlo claro, yo hablo por mis
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residentes de mi Distrito, donde va impactar ese segundo piso, hablo por los
residentes de mi ciudad, que conozco porque lo he caminado, por eso gane y le he
caminado y se las carencias que tiene con lo del agua, por eso estamos a favor y
por eso vamos por Baja California, para que sea un Estado mas prospero de lo que
ya es y esperemos también que el Gobierno Federal, como ayer lo anuncio el
Presidente, que iba a revisar y que él iba a constatar si realmente se ocupa el tema
de la desaladora y yo oí buenos comentarios, entonces bueno, a lo mejor aquí no
checa los datos, pero a final de cuentas aquí los que estamos aquí, somos libres de
ejercer el voto y cada quien es libre de hacerlo, entonces Presidente pues nada mas
era eso, en ese contexto y sin el animo de aludir y mucho menos, con la postura
que a mi me afecta de manera directa el tema, a mí me (inaudible) de manera
directa el segundo piso y no se diga el tema del agua, como se que a mis compañeros
legisladores de Tijuana, es cuanto Presidente, por lo tanto Castañeda Pomposo Raúl,
a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Continuamos con la votación.
- Bentley Duarte Victoria, si quiero dejar en claro que Victoria Bentley no esta en
contra de la obra, estoy en contra de que mis derechos como Diputada y de los
ciudadanos de conocer y que se socialicen los temas, eso estoy en contra, que no
informemos a los ciudadanos el bien o no lo que le va a servir, lo que se este votando
en este momento, tristemente estamos a cuatro meses de concluir esta Legislatura,
a seis meses que concluya el Gobierno de esta administración y obviamente ni estas
obras, ni muchas van a estar concluidas en este periodo, pero sin embargo vuelvo
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a precisar que el hecho de que no se socialicen, no se nos informe el derecho de los
Diputados de conocer lo que vamos a votar para poder tomar decisiones sabias en
beneficio de los ciudadanos que como dice mi compañero Diputado Raúl, yo también
gane en la calle y me debo a los ciudadanos a la hora de tomar la decisión y los
ciudadanos cuando me preguntes porque lo estoy votando en contra, yo les diré que
no tenemos la información para saber cuales son las bondades de una
restructuración de la deuda, para saber cuales son las bondades de los demás temas,
mi voto es en contra porque no tenemos la información, no se socializa los tema y
porque no sabemos si nos va alcanzar el tiempo para poder ver estos resultados en
beneficio de todo lo que se menciono ahorita cuando se leyó el Dictamen, en
beneficio de los maestros, en beneficio de todo, ojala los lleguemos a ver los
resultados, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Continuamos con la votación.
- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.
- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.
- Hernández Álvarez Mónica, a favor.
- Tolento Hernández Sergio, a favor.
- García Dworak Ignacio, yo nada mas hacer un comentario con su permiso
Presidente en el tema que le corresponde a mi Distrito, Playas de Rosarito, la
desalinizadora, cuando ya esté concluida la obra de la desalinizadora de Playas de
Rosarito, uno de los dos acueductos se va poder parar, pagan 140 millones de pesos
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al mes de pura electricidad, cuando ya este funcionando la planta con que se pare
solo una parte se va a ahorrar 70 millones de pesos, entonces yo creo que es una
justificación muy clara, que se ocupa el agua en la zona costa en mi Distrito, en mi
municipio y el ahorro también que va a traer de no estar funcionando el acueducto
el 100%, se va ahorrar 70 millones de pesos al mes, mi voto es a favor.
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:
¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o Diputada por
votar?, continuamos con la Mesa Directiva.
- Padilla Muñoz Bernardo, en contra.
- Vaca Chacón María Trinidad, a favor.
- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28 de marzo del 2019.
INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO
Y POR EL DIPUTADO IGNACIO GARCÍA DWORAK
SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
Dip. Zavala Márquez Catalino X
Dip. Mares Cossío Héctor Ireneo X
Dip. Casas del Real José Antonio
Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina
Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X
Dip. Arregui Ibarra Alejandro X
Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X
Dip. Ríos López Blanca Patricia X
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Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio
Dip. López Gorosave Rocío
Dip. Arango Pérez José Félix X
Dip. De la Rosa Anaya Andrés
Dip. Hernández Álvarez Mónica X
Dip. Castañeda Pomposo Raúl X
Dip. Bentley Duarte Victoria X
Dip. Peñaloza Valdez Alfa X
Dip. Tolento Hernández Sergio X
Dip. Osuna Millán Miguel Antonio
Dip. García Dworak Ignacio X
Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X
Dip. Padilla Muñoz Bernardo X
Dip. Vaca Chacón María Trinidad X
Dip. Vásquez Hernández Eva María
Dip. Montoya Gaxiola Job
Dip. Torres Torres Carlos Alberto X
Total de votos a favor 12
Total de votos en Contra 5
Total de Abstenciones 0
- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Le
informo Diputado Presidente que el resultado de la votación es 12 votos a favor, 5
votos en contra y 0 abstenciones.
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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobada la iniciativa presentada por el Diputado
Ignacio García, siendo las diecinueve horas con treinta minutos, damos por clausura
la sesión ordinaria de este Congreso y en breve los convocaremos a la siguiente
sesión. (19:30 horas)