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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE ENERO DE 2007 NUMERO 2 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 3-8 9 10-11 11-13 13 Pág. 13-14 15 16 16-28 29 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 189.- Ley de Creación del Fondo del Milenio............................................................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 526 y 527.- Se encarga Despacho del Presidente de la República. ........................................................ MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1423 y 1511.- Se dejan sin efecto varios Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Economía........ Acuerdos Nos. 1510 y 1515.- Se declaran como depósito para perfeccionamiento activo, las instalaciones de las sociedades J- Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable y Servicios de Costura para Exportación, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1242.- Se reconocen los estudios académicos realizados por Juan Esteban Casiva. ...................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 129.- Se compra porción de terreno a favor del Ramo de la Defensa Nacional. ............................................. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdos Nos. 709 y 710.- Se autorizan gastos por el desempeño de misiones oficiales. .............................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 526-D.- Se autoriza al Licenciado Atilio Flores Ruiz, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva.............................................................. Acuerdos Nos. 1439-D, 1599-D, 1740-D, 1741-D, 1744-D, 1746-D, 1755-D, 1759-D, 1766-D, 1780-D, 1781-D, 1785-D, 1803-D, 1807-D, 1825-D, 1830-D, 1833-D, 1865-D, 1873-D, 1882-D, 1883-D, 1884-D, 1897-D, 1905-D, 1911-D, 1912-D, 1915-D, 1916-D, 1928-D, 1957-D, 1960-D, 1965-D, 1966-D, 1968-D, 1982-D, 1983-D, 1994-D, 1995-D, 1997-D, 2004-D, 2005-D, 2010-D, 2015-D, 2016-D, 2017-D, 2023-D, 2032-D, 2033-D, 2045-D, 2046-D, 2054-D, 2057-D, 2062-D, 2080-D. 2086-D, 2087-D, 2089-D, 2091-D, 2092-D, 2096-D y 2102- D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 5.- Ampliación a la ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Santiago Nonualco......... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE ENERO DE 2007 NUMERO 2

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág.

3-8

9

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Pág.

13-14

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 189.- Ley de Creación del Fondo del Milenio............................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 526 y 527.- Se encarga Despacho del

Presidente de la República. ........................................................

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 1423 y 1511.- Se dejan sin efecto varios

Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Economía........

Acuerdos Nos. 1510 y 1515.- Se declaran como depósito para

perfeccionamiento activo, las instalaciones de las sociedades J-

Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable y Servicios de Costura

para Exportación, Sociedad Anónima de Capital Variable. ......

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1242.- Se reconocen los estudios

académicos realizados por Juan Esteban Casiva. ......................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 129.- Se compra porción de terreno a favor del Ramo de la Defensa Nacional. .............................................

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuerdos Nos. 709 y 710.- Se autorizan gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ..............................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 526-D.- Se autoriza al Licenciado Atilio Flores Ruiz, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva..............................................................

Acuerdos Nos. 1439-D, 1599-D, 1740-D, 1741-D, 1744-D, 1746-D, 1755-D, 1759-D, 1766-D, 1780-D, 1781-D, 1785-D, 1803-D, 1807-D, 1825-D, 1830-D, 1833-D, 1865-D, 1873-D, 1882-D, 1883-D, 1884-D, 1897-D, 1905-D, 1911-D, 1912-D, 1915-D, 1916-D, 1928-D, 1957-D, 1960-D, 1965-D, 1966-D, 1968-D, 1982-D, 1983-D, 1994-D, 1995-D, 1997-D, 2004-D, 2005-D, 2010-D, 2015-D, 2016-D, 2017-D, 2023-D, 2032-D, 2033-D, 2045-D, 2046-D, 2054-D, 2057-D, 2062-D, 2080-D. 2086-D, 2087-D, 2089-D, 2091-D, 2092-D, 2096-D y 2102-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 5.- Ampliación a la ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Santiago Nonualco.........

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Decreto No. 11.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Ahuachapán................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias Cartel No. 5.- Juan Francisco García Tabora (1 vez)........

Aceptación de Herencias Cartel No. 6.- Dunia Liseth Vásquez Orellana (3 alt.)...... Cartel No. 7.- Nancy Julieta Chinchilla de Sánchez (3 alt.). ........................................................................................... Cartel No. 8.- Edis Margarita Olivar (3 alt.) ..................... Cartel No. 9.- Yanira Elizabeth Cruz Argumedo de Monterrosa (3 alt.) .....................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia Carteles Nos. A030724, A030751, A030752, A030767, A030768, A030778, A030784, A030785, A030795, A030816, A030823, A030824, A030825, A030839, A030868, A030887, A030889, A030905, A030910, A030912, A030919, A030932, A030936, A030954, A030957, A030971, A030972, A030979, A030987, A030994, A030997, A030998, A031010, A031019, A031023, A031026, A031080, A031089, A031105, A031107, A031119, A031120, A031124, A031125, C004098, C004102, C004104, C004116, C004133, C004138, C004139, C004145, C004146, C004147. ...................................................................

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A030847 A030873, A030875, A030876, A030877, A030899, A030974, A031047, A031057, A031082, A030723, A030740, A030760, A030773, A030788, A030855, A030939, A030941, A030942, A030943, A030960, A030973, A030992, A031002, A031003, A031004, A031006, A031051, A031056, A031058, A031079, A031121, C004103, A030814.

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A030771 A030800, A030909, A030940, A031014, A031122....................................................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A030757, A030758, A030938, A030950, C004099, A030902, A030904. ..................................................

Títulos de Dominio Carteles Nos. A030720, A030753, A030754, A030815, A030817, A030884....................................................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. A030857, A030925, A030926, A030928, A030930, A030931, A030935, A030937, C004117, C004154.

Cambio de Nombre Carteles Nos. A030853, A030984. ...................................

Muerte Presunta Cartel No. C004124. .........................................................

Renovación de Marcas Cartel No. C004130. .........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A030804, A030818, A030874, A030878, A031036, A031037, A031039, A031040, A031042, A031099, A031101, A031102, C004109, C004111, C004128, C004129.

Nombre Comercial Carteles Nos. A031088, C004107, C004110....................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. A031031, A031032, A031033, A031035, C004108.....................................................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A030812, A030861, A030981, C004095, C004097, C004131, C004140, C004149, C004153. .................

Convocatoria Cartel No. A030852. .........................................................

Subastas Públicas Carteles Nos. A030807, A030808, A030809, A030920, A030921, A030922, A030923, A030924, A030933, A030934, A030944, C004121. ...................................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. A030837, A030838, A030841, A030843, A030845, A030848, A030849, A030850, A030851, A030854, A030856, A031038, A031041, A031043, A031044. ................

Aumentos de Capital Carteles Nos. A030891, C004114, C004126....................

Disminución de Capital Cartel No. A031027. .........................................................

Balances de Liquidación Carteles Nos. A031104, A031106, A031109, A031112, A031114, A031115....................................................................

Frecuencias de Uso Regular Cartel No. A030827. .........................................................

Revocatoria de Poder Cartel No. A030836. .........................................................

Fusión de Sociedades Carteles Nos. C004134, C004135, C004136, C004137. ..

Títulos Municipales Carteles Nos. C004118, A030897.....................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. A031029, A031030. ...................................

Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C004142. .........................................................

Cambio de Direccion de Empresa Cartel No. C004115. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A030445, A030595. ...................................

Título de Propiedad Cartel No. A030550. ......................................................... Título Supletorio Cartel No. A030404. .........................................................

Patentes de Invención Carteles Nos. A030356, A030357. ...................................

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 189.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 29 de noviembre del 2006, se suscribió el Convenio del Reto del Milenio suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Corporación del Reto del Milenio.

II. Que para facilitar y asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Convenio, es necesario crear una institución que administre los fondos y cumpla con todas las obligaciones y responsabilidades asumidas por el Gobierno de la República de El Salvador.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DEL MILENIO

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art. 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización interna, funcionamiento y operatividad de la entidad denominada Fondo del Milenio.

Glosario

Art. 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

• Acuerdo Complementario: Documento suscrito entre el Gobierno o FOMILENIO y MCC, distinto al Convenio, pero que deriva del mismo, o entre FOMILENIO y cualquier tercero que establezca procedimientos, requerimientos, términos de implementación y/o condiciones específi cas para la ejecución del Programa. Estos acuerdos complementarios no modifi can el Convenio original.

• Acuerdo de la Entidad de Implementación: Acuerdo suscrito entre FOMILENIO y una Entidad de Implementación.

• Autonomía Presupuestaria: Para efectos de esta Ley se entiende por autonomía presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, a que sus operaciones o actividades no serán sujetas a autorización o intervención previa por ninguna entidad ajena a la institución para el uso de sus recursos.

• Convenio: El Convenio del Reto del Milenio suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Millennium Challenge Corporation, de fecha 29 de noviembre de 2006.

• Directrices de Contrataciones: Son aquellas que además de regirse por lo establecido en el Convenio, deberán incluir los siguientes requi-sitos: 1. Regulaciones para las adquisiciones y las contrataciones que sean aceptadas a nivel internacional, que contengan procedimientos claros, justos, competitivos y que se utilicen de manera transparente para licitar, adjudicar y administrar los contratos, concesiones y otros acuerdos, así como para adquirir bienes, servicios y obras; 2. Las licitaciones de bienes, servicios y obras deberán basarse en una descripción clara y precisa de los bienes y servicios u obras a adquirirse; 3. Los contratos deberán ser adjudicados solamente a los contratistas capaces y califi cados que cuenten con la disponibilidad para suscribir los contratos de acuerdo con los términos y condiciones de dichos contratos y de forma oportuna y efi caz en función de los costos; y 4. Por la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras no se pagarán precios que no sean comercialmente razonables.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 • Entidad de Implementación: Uno o más ministerios, dependencias, entidades u organismos del Gobierno, o entidades gubernamentales,

empresas, sociedades, ONGs, suministrantes o contratistas, seleccionados de conformidad con las disposiciones del Convenio, que partici-pan con FOMILENIO a fi n de implementar cualquier Proyecto, actividad del Proyecto (o un componente de lo anterior), o cualquier otra actividad necesaria con relación a la implementación del Convenio.

• Gobierno: El Gobierno de la República de El Salvador.

• Junta Directiva: La Junta Directiva de FOMILENIO.

• MCC: Millennium Challenge Corporation, por sus siglas en inglés (en castellano, Corporación del Reto del Milenio).

• ONGs: Organizaciones no Gubernamentales.

• Programa: Todo proyecto incluido dentro del Convenio para ser implementado con los fondos de la MCC.

• Reglamento: El Reglamento de esta Ley.

• Zona Norte: La zona norte de la República de El Salvador.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DEL FONDO DEL MILENIO

Creación y Naturaleza

Art. 3. Créase el Fondo del Milenio, que en adelante podrá denominarse FOMILENIO, como una entidad autónoma de derecho pú-blico, de carácter técnico, de utilidad pública, y que existirá mientras haya actividades, derechos y obligaciones pendientes de ejecución, derivados del Convenio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo técnico, administrativo y presupuestario. Su domicilio será el de la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer dependencias en cualquier parte de la República.

El patrimonio de FOMILENIO se constituirá con el otorgamiento de fondos de la MCC; procedentes del Gobierno de los Estados Unidos por intermedio de la MCC, de conformidad con el Convenio.

Objeto

Art. 4. FOMILENIO tendrá como objeto garantizar el cumplimiento de la finalidad establecida en el Convenio, así como desarrollar los objetivos determinados en el mismo, consistentes en:

a) Desarrollo Humano;

b) Desarrollo Productivo;

c) Conectividad.

Estructura Orgánica

Art. 5. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio, FOMILENIO estará integrado inicialmente de la siguiente forma:

1) Una Junta Directiva;

2) Un Director Ejecutivo;

3) Un Subdirector Ejecutivo;

4) Unidades Administrativas y Técnicas.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Junta Directiva

Art. 6. La Junta Directiva será la máxima autoridad encargada de la dirección y supervisión de todas las actividades de FOMILENIO y de velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones adquiridas por el Gobierno de la República, de conformidad con el Convenio y la presente Ley. La Junta Directiva constará de por lo menos siete miembros, hasta un máximo de once miembros con derecho a voto y de no menos de dos observadores sin derecho a voto.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. Inicialmente, la Junta Directiva estará conformada por siete miembros con derecho a voto, seleccionados de la siguiente manera:

a) Cuatro de los miembros y sus correspondientes suplentes, serán nombrados por el Gobierno de la República, encontrándose sujeto su nombramiento a las condiciones que para tal efecto dispone el Convenio;

b) Un representante del sector privado y su respectivo suplente, quien será seleccionado y designado por el Gobierno de la República, a través del Órgano Ejecutivo y MCC, de ternas propuestas de conformidad con el procedimiento establecido para ello en el Reglamento de la presente Ley;

c) Dos representantes de ONGs y sus respectivos suplentes, seleccionados y designados por el Gobierno de la República, a través del Órgano Ejecutivo y MCC, de ternas propuestas de conformidad con el procedimiento establecido para ello en el Reglamento de la presente Ley.

Los dos miembros Observadores y sus respectivos suplentes, quienes no tendrán derecho a voto, serán seleccionados de la siguiente manera:

1) Un representante designado por la MCC;

2) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Uno de los miembros propietarios, designado por el Gobierno actuará como Presidente de la Junta Directiva.

En el caso que uno de los miembros de las ONGs no sea de una entidad orientada a temas de medio ambiente, deberá nombrarse un Observador adicional de una organización con dicha orientación.

Las funciones y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva son indelegables. Por cada miembro propietario de la Junta Di-rectiva habrá un suplente que lo sustituirá en su ausencia con los mismos derechos y facultades.

Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones ad-honorem, por lo que no percibirán salario o dieta alguna.

El Reglamento establecerá los procedimientos para la selección de cualquier miembro adicional de la Junta y de cualquier observador adicional, así como los procedimientos para cualquier cambio de Presidente y cualquier cambio en la composición de la Junta.

Art. 7. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

1) Ser salvadoreño mayor de edad en el ejercicio de sus derechos de ciudadano;

2) Ser de reconocida y comprobada moralidad y honestidad;

3) Presentar declaración jurada certifi cada, en la que se exprese no tener inhabilidades para ocupar el cargo.

Inhabilidades

Art. 8. Son inhábiles para ser miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva:

1) Las personas naturales, miembros de una misma sociedad de personas o capital que formen parte de juntas directivas en sociedades que liciten o pretendan licitar con FOMILENIO;

2) Las personas naturales o jurídicas, cuya actividad ordinaria sea objeto de contratación con el FOMILENIO, o representantes los intereses de aquellos;

3) Los declarados en concurso o quiebra, que no hubieran obtenido su rehabilitación.

Consejo Asesor

Art. 9. La Junta Directiva de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y en el Convenio, nombrará un Consejo Asesor ad-honorem, independiente de FOMILENIO, que se encargará de asegurar la existencia de un proceso de comunicación social e interrelación entre FOMILENIO y los gobiernos locales, la sociedad civil y representantes del sector privado.

El Consejo Asesor tendrá la composición determinada por el Convenio, la cual podrá ajustarse mediante acuerdo entre el Gobierno y la MCC, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 10. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

1) Supervisar y administrar el programa y cada uno de los proyectos y actividades que lo componen.

2) Aprobar procedimientos, reglamentos, manuales, instructivos, organización interna, gastos, adquisiciones y contrataciones, y en general, cualquier documento o directriz orientada a la implementación del programa.

3) Proponer al Gobierno los Decretos Ejecutivos que sean necesarios para la formación u operación de FOMILENIO.

4) Aprobar, suscribir e implementar los acuerdos complementarios necesarios para la ejecución del programa.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 5) Nombrar al Director Ejecutivo y Sub Director Ejecutivo y defi nir sus funciones y responsabilidades, delegándole al primero las facultades

para suscribir cualquier acuerdo previamente aprobado por la Junta Directiva.

6) Solicitar los desembolsos de la MCC que sean necesarios para la implementación del programa.

7) Crear las unidades administrativas y técnicas que la ejecución del programa requieran.

8) Elaborar el proyecto de presupuesto extraordinario, y remitirlo al Ministerio de Hacienda para su debida presentación a la Asamblea Le-gislativa para su aprobación.

9) Cualquier otra atribución señalada en el Convenio, los Acuerdos Complementarios y el Reglamento de esta Ley.

Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva

Art. 11. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

1) Representar a la institución, judicial y extrajudicialmente;

2) Firmar los Acuerdos Complementarios, contratos, convenios de colaboración y cooperación y otorgar poderes generales judiciales, admi-nistrativos o especiales, previa autorización de la Junta Directiva;

3) Presidir las sesiones de la Junta Directiva;

4) Cualesquiera otra atribución que le delegue la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDADES DE FOMILENIO

Art. 12. FOMILENIO conforme al Convenio, tendrá entre otras, las siguientes responsabilidades:

1) Velar por la implementación de cualquier tipo de medida de mitigación ambiental y social, identifi cadas en evaluaciones o planes que cuenten con la aprobación de la MCC;

2) Implementar en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las medidas de mitigación ambiental que garan-ticen la preservación de los recursos naturales en lo relativo a la preservación de la cuenca del río Lempa;

3) Implementar medidas de compensación económica por el desplazamiento físico o económico de personas, residencia y negocios afectados por la Red de Carreteras;

4) Realizar en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con las instituciones correspondientes, todas las evaluaciones de impacto ambiental y otros estudios que están en el Convenio;

5) Velar por todas aquellas responsabilidades establecidas en el Convenio.

CAPÍTULO IV

FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA

Fiscalización

Art. 13. Sin perjuicio que las operaciones de FOMILENIO se encuentran sujetas a fiscalización de acuerdo a los procedimientos señalados en el Convenio, la Corte de Cuentas de la República deberá de conformidad a la Ley, ejercer su actividad fiscalizadora sobre la entidad.

Auditorías

Art. 14. FOMILENIO contará con los controles financieros necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que constituyen su patrimonio, para cuyo efecto contará con una auditoría interna. Asimismo, contará con una auditoría externa, contratada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Convenio y los Acuerdos Complementarios.

Los informes de las auditorías serán publicados, de acuerdo a lo establecido para tal efecto en el Convenio.

A efecto de contribuir con la transparencia en la ejecución del proyecto, la Junta Directiva de FOMILENIO, enviará anualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado de la ejecución física y financiera del Convenio.

Obligatoriedad

Art. 15. La Junta Directiva, a través del Director Ejecutivo, deberá dar cumplimiento a las recomendaciones que se señalen en los informes de auditoría.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Presupuesto

Art. 16. Los recursos que invierta FOMILENIO serán destinados para la realización de obras de interés público, de conformidad con lo estipulado en el Convenio; en consecuencia y para los efectos de garantizar una adecuada y oportuna inversión de dichos fondos, su presupuesto será de naturaleza extraordinaria.

En dicho presupuesto, se consignarán los recursos provenientes de la MCC.

El citado presupuesto deberá sujetarse a las regulaciones que para tal efecto se indican en el Convenio. En todo lo no contemplado en el Convenio o la presente Ley, se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia que resulten aplicables.

Adquisiciones de Bienes y Servicios

Art. 17. Para la adquisición de bienes y servicios por parte de FOMILENIO, en todo aquello que no se encuentre regulado en el Convenio y en esta Ley, se aplicarán las disposiciones que se señalan en las “Directrices de Contrataciones” establecidas en el Convenio y en los acuerdos que deriven del mismo.

Contratación de Personal

Art. 18. FOMILENIO contratará al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Reglamento que se emita.

Obligación del Gobierno

Art. 19. Durante el plazo del Convenio, el Gobierno deberá realizar una contribución apropiada, proporcional a su presupuesto nacional y que tenga en cuenta las condiciones económicas prevalecientes, para el logro de los objetivos del presente Convenio.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Entidades de Implementación

Art. 20. Para la efectiva implementación del Programa, FOMILENIO podrá suscribir acuerdos con la Entidad de Implementación que estime conveniente, de acuerdo a las estipulaciones del Convenio, de esta Ley, de los Acuerdos Complementarios y del Reglamento.

Aplicación Supletoria

Art. 21. Las situaciones no previstas en esta Ley serán resueltas atendiendo al siguiente orden de aplicación:

1°) El Convenio;

2°) Los Acuerdos Complementarios;

3º) El Reglamento.

Carácter Especial de la Ley

Art. 22. La presente Ley es de carácter especial y prevalecerá sobre cualquier disposición que la contraríe. La derogatoria o modifi-cación de cualquiera de sus disposiciones deberá realizarse en forma expresa.

Disposición Transitoria

Art. 23. Sin perjuicio de las facultades y procedimientos que establece esta Ley para nombrar, seleccionar y designar a los miembros de la Junta Directiva y mientras los órganos competentes no dispongan lo contrario, los miembros cuyo nombramiento compete al Gobierno serán los siguientes:

a) Secretario Técnico de la Presidencia de la República;

b) Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Ministro de Hacienda;

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 d) Ministro de Agricultura y Ganadería.

El Secretario Técnico de la Presidencia ejercerá la Presidencia de la Junta Directiva.

Reglamento

Art. 24. El Presidente de la República deberá emitir el Reglamento de la presente Ley dentro del plazo de sesenta días contados a

partir de su vigencia.

Vigencia

Art. 25. La presente Ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial, y una vez esté en vigencia el

Convenio del Reto del Milenio, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América

a través de la Corporación del Reto del Milenio.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil

seis.

RUBÉN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil siete.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 526

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Regla-

mento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República el día 15 del presente mes y año,

a la Licenciada MARIA ALICIA MORATAYA DE STEINER, Segunda Designada a la Presidencia de la República, en razón que tanto el

suscrito Presidente de la República, la señora Vicepresidenta de la República y el Primer Designado a la Presidencia de la República nos

encontraremos fuera del país en la fecha antes expresada cumpliendo misiones propias relativas al desempeño de nuestros cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

ACUERDO No. 527

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República los días 15 y 16 del presente mes y año,

al Licenciado ELÍAS JORGE BAHAIA SAMOUR, Primer Designado a la Presidencia de la República, en razón que el suscrito Presidente

de la República y señora Vicepresidenta de la República, nos encontraremos fuera del país en las fechas antes expresadas cumpliendo

misiones propias relativas al desempeño de nuestros cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE GOBERNACION.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDO No. 1423

San Salvador, 9 de noviembre de 2006

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el 26 de septiembre de 2006, por el Ingeniero Ramón Alberto Vega Calvo, Apoderado General Judicial, Administrativo y Especial de la Asociación Ágape de El Salvador, registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-050484-004-8, relativa a que se le revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados a su representada, según Acuerdo No. 550, de fecha 30 de agosto de 1990;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 26 de septiembre de 2006;

II. Que la Asociación fue califi cada como Empresa de Maquila o Ensamble para la Exportación, otorgándole los benefi cios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para dedicarse al ensamble o maquila de ropa en general, mediante Acuerdo No. 550, de fecha 30 de agosto de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 308, del 21 de septiembre de 1990; así mismo se le concedió adición de bienes mediante Acuerdos Nos. 256, 63 y 356, de fechas 2 de mayo de 1991, 27 de febrero de 1996 y 27 de mayo de 1997, publicados en los Diarios Ofi cial Nos. 4, 57 y 129, Tomos Nos. 314, 330 y 336, del 9 de enero de 1992, 21 de marzo de 1996 y 14 de julio de 1997;

III. Que la revocatoria de los benefi cios, es debido a que ya no reactivarán la actividad de maquila de ropa, la cual fue suspendida en el año 2000, debido a problemas de abastecimiento de materias primas y materiales;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable, por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes citado;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y al Artículo 39 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministe-rio,

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 550, de fecha 30 de agosto de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 308, del 21 de sep-tiembre de 1990, y Acuerdos Nos. 256, 63 y 356, de fechas 2 de mayo de 1991, 27 de febrero de 1996 y 27 de mayo de 1997, publicados en Diario Ofi cial Nos. 4, 57 y 129, tomos Nos. 314, 330 y 336, del 6 de enero de 1992, 21 de marzo de 1996 y 14 de julio de 1997, respec-tivamente, por medio de los cuales la Asociación Ágape de El Salvador gozó de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

3. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INVERSION.-

(Registro No. A031633)

ACUERDO No. 1511

San Salvador, 30 de noviembre de 2006.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud presentada el 16 de noviembre de 2006, por el señor Héctor Fernando Encina González, Representante Legal de la sociedad Top Quality, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Top Quality, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-191294-106-4, relativa a que se le revoquen a su representada los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización otorgados mediante Acuerdo No. 451, de fecha 8 de agosto de 1995;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 16 de noviembre de 2006;

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

II. La Sociedad fue califi cada como Empresa de Maquila o Ensamble para la Exportación, otorgándole los benefi cios de la Ley del Régimen

de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 451, de fecha 8 de agosto de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 187, Tomo

No. 329, del 10 de octubre de 1995 para dedicarse a la maquila de toda clase de ropa interior y exterior para hombres, mujeres y niños; así

mismo se le concedió cambio de domicilio, mediante Acuerdo No. 386, del 15 de junio de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 156,

Tomo No. 340, del 25 de agosto de 1998 y Acuerdo de ampliación de mercados, según Acuerdo No. 251, de fecha 9 de mayo de 2000,

publicado en el Diario Ofi cial No. 108, Tomo No. 347, del 12 de junio de 2000;

III. Que la revocatoria de los benefi cios, es debido a que la sociedad benefi ciaria cerró operaciones en octubre de 2006, debido a la falta de

contratos comerciales;

IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable,

por lo que se considera procedente dejar sin efecto el Acuerdo antes citado;

POR TANTO,

En base a las razones antes expuestas y al Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministe-

rio,

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 451, de fecha 8 de agosto de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 187, Tomo No. 329, del 10 de octubre

de 1995; así como también los Acuerdos Nos. 386 y 251, de fechas 15 de junio de 1998 y 9 de mayo de 2000, publicados en Diario Ofi cial

Nos. 156 y 108, Tomos Nos. 340 y 347, de fechas 25 de agosto de 1998 y 12 de junio de 2000, por medio de los cuales se le otorgaron

los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización a la Sociedad TOP QUALITY ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE;

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio

de Hacienda;

3. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. A031624)

ACUERDO No. 1510

San Salvador, 30 de noviembre de 2006

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información presentadas el 8 de agosto y 1 de noviembre de 2006, la primera por el señor Jae Kim, quien actúa

como Representante Legal de la Sociedad J-Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia J - Tex, S.A. de C.V., Sociedad

registrada con el Número de Identificación Tributaria 0614-030706-102-1, relativa a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la fabricación de prendas de vestir; el segundo escrito por el señor Julio René

Fuentes Rivera, Apoderado Legal de la peticionaria, relacionado con documentación complementaria a petición inicial;

CONSIDERANDO:

I Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 8 de agosto y 1 de noviembre de 2006;

II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de

Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,

este Ministerio,

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDA:

1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo las instalaciones que tienen una extensión superfi cial de 3,306 mt2, ubicadas en el

Kilómetro 35½ Carretera Antigua a Santa Ana, Complejo Industrial Encina, Naves Nos. 4 y 5, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, de la Sociedad J- TEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia J- TEX, S.A. DE C.V., que se

dedicará a la confección y maquila de prendas de vestir en general, que serán destinadas fuera del Área Centroamericana;

2. Conceder a la Sociedad J- Tex, S.A. de C.V., los benefi cios que establece el Artículo 19, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas

Francas Industriales y de Comercialización;

3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

4. Queda obligada la sociedad benefi ciaria de conformidad al Artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información

relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

5. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás

Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos

que emitan las Instituciones competentes;

6. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio

de Hacienda;

7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.-

(Registro No. A031623)

ACUERDO No. 1515

San Salvador, 30 de noviembre de 2006

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud e información complementaria presentadas en este Ministerio en fechas 13 de octubre y 13 de noviembre de 2006,

suscritas por el señor Rogelio Guillermo Samour Kanán, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Servicios de Costura

para Exportación, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Secose, S.A. de C.V., registrada con Número de Identifi-

cación Tributaria 0614-280292-102-1, la primera relativa a solicitar se amplíe el área autorizada como DPA; y el segundo escrito con el

objeto de presentar información complementaria a su petición;

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 13 de octubre y 13 de noviembre de 2006;

II. Que la peticionaria fue califi cada como Empresa que Exporta la Totalidad de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley del

Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, según Acuerdo No. 535 de fecha 20 de julio de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 4,

Tomo No. 318, del 7 de enero de 1993, dedicándose a la confección y ensamble o maquila de prendas de vestir en general; asimismo se le

concedió ampliación de actividades según Acuerdo No. 905 de fecha 7 de octubre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 3, Tomo No.

358, del 8 de enero de 2003, dedicándose a la prestación de servicios de bordado; y reducción del área de operaciones según Acuerdo No.

868 de fecha 16 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No. 47, Tomo No. 362, del 9 de marzo de 2004;

III. Que a la Sociedad Secose, S.A. de C.V. le fue declarado como Depósito para Perfeccionamiento Activo, un área de 115 Mts2., situada en

Calle El Algodón, # 24, Urbanización Lisboa, San Salvador, lugar en donde está desarrollando la actividad de confección y ensamble o

maquila de prendas de vestir en general, y prestación de servicios de bordado, no obstante sus proyecciones de crecimiento y desarrollo de

sus operaciones les obliga a contar con un mayor espacio, por lo que se vé en la necesidad de ampliar sus operaciones con un área de 1,500

Mts2., haciendo un total de 1,615 Mts2., ubicados en la dirección antes citada, la cual reúne los requisitos exigidos por la Ley;

IV. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de

Incentivos Fiscales, de la Dirección de Comercio e Inversión, ha emitido su dictamen en sentido favorable;

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

POR TANTO:

De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este

Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar la ampliación y declarar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, la superfi cie de las operaciones de la Sociedad Servicios

de Costura para Exportación, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Secose, S.A. de C.V., pasando de un área inicial

de 115 Mts2., a un área total de 1,615 Mts2., ubicados en Calle El Algodón, # 24, Urbanización Lisboa, San Salvador, en donde realizará

la actividad de confección y ensamble o maquila de prendas de vestir en general, y prestación de servicios de bordado, para ser destinados

fuera del Área Centroamericana;

2. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-

jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones

necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;

3. La Sociedad benefi ciaria queda obligada de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar la información

relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;

4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio

de Hacienda;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-

GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. A031711)

ACUERDO No. 15-1242.

San Salvador, 8 de diciembre de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación

se ha presentado JUAN ESTEBAN CASIVA solicitando INCORPORACION de su Título de Perito Mercantil, extendido por el Ministerio

de Educación de República de Argentina en el año 1982. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos

legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equi-

valencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de

Perito Mercantil realizados por JUAN ESTEBAN CASIVA en República de Argentina, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el

grado de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA

DE EDUCACION.-

(Registro No. A031668)

ACUERDO No. 129

San Salvador a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL,

ACUERDA:

I.- Comprar por la suma de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a la señora LUCILA GONZALEZ CRUZ

DE RUBIO, conocida por LUCILA GONZALEZ DE RUBIO, una porción de terreno de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS que será segregada de un inmueble de mayor extensión,

de naturaleza urbana, ubicado en Barrio San Francisco, Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, inscrito a la Matrícula NUEVE

CINCO CERO TRES SEIS DOS UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del

Departamento de La Unión, porción que se describe: Partiendo del vértice Sur Poniente del inmueble general con coordenadas geodésicas

longitud seiscientos cuarenta y un mil doscientos dos punto treinta y seis, y latitud doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y seis

punto treinta siete denominado Mojón uno donde se da inicio a la presente descripción técnica así: LINDERO PONIENTE: Partiendo del

Mojón uno, se miden seis tramos así: Tramo uno, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y dos minutos cero cinco segundos Oeste y una

distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintiún grados veintiún minutos doce segundos Oeste y una distancia

siete punto ochenta metros; Tramo tres, con rumbo Norte veintinueve grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una

distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte veintidós grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos

Oeste y una distancia de siete punto noventa y dos; Tramo cinco, con rumbo Norte veintiún grados cincuenta y cuatro minutos veintitrés

segundos Oeste y una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, con rumbo Norte treinta y cuatro grados treinta y un

minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de cero punto treinta y cinco metros, se llega al vértice nor-poniente denominado

como Mojón siete; Lindando por estos tramos con inmueble propiedad de la señora GUADALUPE ALMENDARES, calle que conduce

al Cantón Salvadorcito de por medio. LINDERO NORTE: Partiendo del Mojón siete se miden nueve Tramos así: Tramo uno con rumbo

Norte sesenta grados cero seis minutos diecinueve segundos Este y una distancia de uno punto setenta y cinco; Tramo dos, con rumbo Sur

veinticinco grados cero cuatro minutos treinta segundos Este y una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, una curva

negativa de Radio dos punto cero cero metros y una Longitud de curva de uno punto noventa metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur setenta

y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de nueve punto veinticinco metros; Tramo cinco,

una curva negativa de Radio de dos punto cero cero metros y una Longitud de curva de uno punto veinte y seis metros; Tramo seis, con

rumbo Norte sesenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros;

Tramo siete, una curva negativa de Radio de uno punto noventa y seis metros y una Longitud de curva de dos punto cero dos metros; Tramo

ocho, con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta y nueve minutos quince segundos Este y una distancia de nueve punto cero un metros; y

Tramo nueve, una curva positiva de Radio de doce punto cero cero metros y una Longitud de curva de nueve punto noventa y uno metros se

llega al vértice nor-oriente denominado como Mojón dieciséis Lindando por estos tramos con inmueble general del cual se segrega el que

se describe denominado como Porción Remanente No. 1 propiedad de Lucila González Cruz De Rubio. LINDERO ORIENTE: Partiendo

del Mojón dieciséis se mide un tramo recto con rumbo Sur treinta y un grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Este y

una distancia de diez punto cero un metros se llega al vértice Sur-oriente denominado como Mojón diecisiete, Lindando este tramo con El

Océano Pacífi co. LINDERO SUR: Partiendo del Mojón diecisiete se miden trece tramos así: Tramo uno, una curva negativa de Radio de

dos punto cero cero metros y una Longitud de curva de uno punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero ocho grados

cincuenta y nueve minutos trece segundos Oeste y una distancia de ocho punto treinta y siete metros; Tramo tres, una curva positiva de

Radio de doce punto cero cero metros y una Longitud de curva de doce punto catorce metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y cuatro

grados dieciséis minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo cinco, una curva

positiva de Radio de doce punto cero cero metros y una Longitud de curva de tres punto treinta y cuatro metros; Tramo seis, una curva ne-

gativa de Radio de siete punto cero cero metros y una Longitud de curva de un punto cero cero metros; Tramo siete, con rumbo Sur setenta

y dos grados cero ocho minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de uno punto cero ocho metros; Tramo ocho, una curva negativa

de Radio de siete punto cero cero metros y una Longitud de curva de Dos punto catorce metros; Tramo nueve, con rumbo Sur cincuenta

y cuatro grados treinta y cinco minutos treinta y un segundos Oeste y una distancia de dos punto cero seis metros; Tramo diez, una curva

negativa de Radio de siete punto noventa y dos metros y una Longitud de curva de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo once, con

rumbo Sur dieciséis grados treinta y dos minutos cero cinco segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros; Tramo

doce, con rumbo Sur dieciséis grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de cero punto sesenta metros; y

Tramo trece, con rumbo Norte setenta y cinco grados diez minutos quince segundos Oeste y una distancia de uno punto diecisiete metros

se llega al Mojón uno donde dio inicio la presente descripción, Lindando los tramos anteriores con inmueble general del cual se segrega el

que se describe denominado como Porción Remanente No. 2 propiedad de Lucila González Cruz De Rubio.

II Solicitar la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, com-

parezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública de COMPRAVENTA, de la porción de inmueble antes mencionada.

III Desígnase al LICENCIADO JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, para autorizar antes sus ofi cios la Escritura correspondiente.- COMU-

NIQUESE. OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA, GENERAL DE DIVISION, MINISTRO DE LA DEFNSA NACIONAL

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ACUERDO No. 709.- San Salvador, 14 de diciembre de 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 y 16 del Reglamento

General de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del oficio No. 0691 de fecha 8 de septiembre de 2006,

emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede Misión Oficial a favor del Doctor José Ernesto Navarro Marín,

Viceministro de Salud, para asistir a la “Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana - XXII RESSCAD” a rea-

lizarse en Guatemala del 5 al 7 de septiembre del presente año; el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social

ACUERDA: Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a

la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto

de gastos, así:

Dr. José Ernesto Navarro Marín

2006-3200-3-01-01- 21-1-54404

Viáticos:

1 día $ 190.00

Gastos de viaje:

1 cuota ida (5/sept/06) $ 190.00 $ 285.00

1/2 cuota regreso (7/sept/06) $ 95.00

TOTAL $ 475.00

COMUNÍQUESE.- Dr. JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO.

ACUERDO No. 710.- San Salvador, 14 de diciembre de 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General

de Viáticos, Instructivo 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del oficio No. 0984 de fecha 6 de diciembre de 2006; emitido

por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión Oficial a favor del Doctor José Ernesto Navarro Marín, Viceministro

de Salud, para asistir a la “Reunión informativa abierta sobre el VIH/SIDA en los países de América Latina y el Caribe” a realizarse en

Nueva York del 13 al 17 de diciembre del presente año; el Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA:

Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que a la presentación

del recibo correspondiente debidamente legalizado cancele al referido funcionario la cantidad que se detalla en concepto de gastos, así:

Dr. José Ernesto Navarro Marín

2006-3200-3-01-01- 21-1-54404

Gastos de viaje:

1 cuota ida (13/dic./06) $ 225.00

1/2 cuota regreso (17/dic/06) $ 112.50

TOTAL $ 337.50

COMUNÍQUESE.- Dr. JOSÉ GUILLERMO MAZA BRIZUELA, MINISTRO.

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ACUERDO No. 526-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cinco.- De confor-midad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ATILIO FLORES ORTIZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- J. E. TENORIO -- J. ENRIQUE ACOSTA – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- E. CIERRA -- M. POSADA -- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031566)

ACUERDO No. 1439-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado ADOLFO UMANZOR MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- J. ENRIQUE ACOSTA – VELASCO -- R. E. RAMOS -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031620)

ACUERDO No. 1599-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada MAIRA CECILIA MEJÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR -- R. M. FORTÍN H. -- M. A. CARDOZA A. -- VALDIV.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031606)

ACUERDO No. 1740-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha uno de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA ALICIA OCHOA HUEZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSA-DA -- VALDIV. -- P. J. -- M. A. CARDOZA A. -- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR

(Registro No. A031659)

ACUERDO No. 1741-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veintidós de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AURORA ELIZABETH SOSA MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- M. POSADA -- VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H.-- M. TREJO -- Pronunciado por los señores Magistrados que lo sus-criben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031589)

ACUERDO No. 1744-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha nueve de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA PATRICIA TENORIO SALGADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- J. ENRIQUE ACOSTA – VELASCO -- VALDIV. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- E. R. NUÑEZ -- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031610)

ACUERDO No. 1746-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NUBIA ANTONIA PANIAGUA CHÁVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS.- VELASCO -- J. N. CASTANEDA S. -- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- M. POSADA -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Ma-gistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031590)

ACUERDO No. 1755-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha siete de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA ELVIRA ARGUETA DE PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- P. J. -- VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031553)

ACUERDO No. 1759-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-bunal con fecha catorce de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA LORENA BOLAÑOS MAJANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031570)

ACUERDO No. 1766-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-bunal con fecha cuatro de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATHERINE MARCELA AVENDAÑO DÍAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS -- J. N. CASTANEDA S. -- P. J. – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031534)

ACUERDO No. 1780-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribu-nal con fecha catorce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CALIXTA GUEVARA PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILÉS – VELASCO -- J. N. CASTANEDA S. -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031554)

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ACUERDO No. 1781-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.-El Tri-

bunal con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA ELIZABETH AMAYA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.-

VALDIV.- R. M. FORTÍN H.-M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH

BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. A031646)

ACUERDO No. 1785-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha doce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESTER ORELLANA HERNÁNDEZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- J.

N. CASTANEDA S.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.-VALDIV.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031564)

ACUERDO No. 1803-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.-El Tribunal

con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AMANDA HERNÁNDEZ MEJÍA, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMÁN U. D.

C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031679)

ACUERDO No. 1807-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.-El Tribunal

con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIAN DEL CARMEN RIVERA ABARCA,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P.

J.- M. A. CARDOZA A.- VALDIV.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. A031637)

ACUERDO No. 1825-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.-El Tribunal

con fecha catorce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BESY ELIZABETH MENJÍVAR DE SÁNCHEZ,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- J.

N. CASTANEDA S.- P. J.-GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A031594)

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 1830-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA ELIZABETH SIGÜENZA

MAGAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales

y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VAL-

DIV.-GUZMÁN U. D. C.- P. J.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A031677)

ACUERDO No. 1833-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribu-

nal con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA MARINA LEONOR CLAROS

FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a

lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- GUZMÁN

U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031549)

ACUERDO No. 1865-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.-El Tri-

bunal con fecha seis de julio del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA PLATERO ANDURAY, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.-

M. POSADA.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.-M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A031705)

ACUERDO No. 1873-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANNA MARGARITA GONZÁLEZ

HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales

y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- J. N.

CASTANEDA S.- P. J.- M. POSADA.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados

que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A031543)

ACUERDO No. 1882-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribu-

nal con fecha once de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA IRIS DE LA PAZ ELÍAS PORTILLO,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- J.

N. CASTANEDA S.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.-VALDIV.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031645)

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ACUERDO No. 1883-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MERCEDES VILLEGAS RODRÍGUEZ,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- J. N.

CASTANEDA S.-GUZMÁN U. D. C.- P. J.- VALDIV.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que

lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031625)

ACUERDO No. 1884-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha ocho de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA CECILIA GONZÁLEZ VILLALOBOS,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- J. N. CASTANEDA

S.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- VALDIV.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031709)

ACUERDO No. 1897-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.-El Tribu-

nal con fecha uno de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA DOLORES ALFARO GALICIA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.-VELASCO.- M. POSADA.- VALDIV.-

GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH

BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031660)

ACUERDO No. 1905-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribu-

nal con fecha seis de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAN DEL CARMEN AMAYA BLANCO,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- GUZMÁN U.

D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031571)

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 1911-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA LILIAN MEJÍA ABARCA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- P. J. -- VALDIV. - GUZMÁN

U. D. C. -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. A031664)

ACUERDO No. 1912-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOSETHY EUGENIA GALLEGOS

SORTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y

a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- P. J.

-- VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C. -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031622)

ACUERDO No. 1915-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha seis de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARGARITA AMALIA ARDÓN OCHOA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C.

-- VALDIV. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031597)

ACUERDO No. 1916-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribu-

nal con fecha once de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AÍDA NOEMI RIVERA DE RAMOS, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M.

FORTÍN H. -- M. TREJO --M. A. CARDOZA A. -- M. POSADA -- VALDIV.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-

E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031593)

ACUERDO No. 1928-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA ODILY TORRES DE CANALES,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C.

-- P. J. -- VALDIV. -- M. POSADA -- M. TREJO -- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031632)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDO No. 1957-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha once de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ MATE, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILÉS -- J. N. CASTANEDA S. – VELASCO -- GUZMÁN

U. D. C. -- VALDIV. -- P. J. -- M. A. CARDOZA A. -- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. A031565)

ACUERDO No. 1960-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha catorce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAURO MARBELI LÓPEZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILÉS -- J. ENRIQUE ACOSTA -- VELASCO -- J. N.

CASTANEDA S. -- P. J. -- M. POSADA -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031599)

ACUERDO No. 1965-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN JOSÉ CAÑAS COMAYAGUA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS – VELASCO -- J. N.

CASTANEDA S. -- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- M. POSADA -- VALDIV.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031974)

ACUERDO No. 1966-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS REMBERTO GUEVARA MANZA-

NARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y

a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS -- J.

N. CASTANEDA S. – VELASCO --GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- M. POSADA -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031591)

ACUERDO No. 1968-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha catorce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EFRAÍN DE JESÚS BAIRES BENÍTEZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILÉS –VELASCO -- J. N. CASTANEDA S. -- GUZMÁN

U. D. C. -- VALDIV. -- P. J. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. A031546)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 1982-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C.

-- P. J. -- M. POSADA -- VALDIV. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E.

LEMUS.

(Registro No. A031531)

ACUERDO No. 1983-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha dieciocho de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO WILFREDO JAIME PEÑATE, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- J. N. CASTANEDA S.

-- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- M. POSADA -- VALDIV. -- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-

M. E. LEMUS.

(Registro No. A031643)

ACUERDO No. 1994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HUGO HERNÁN REYES, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- M.

A. CARDOZA A. -- VALDIV. -- M. TREJO -- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. A031582)

ACUERDO No. 1995-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ARMANDO ALFARO QUINTANILLA,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS – VELASCO -- J.

N. CASTANEDA S. -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031595)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDO No. 1997-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ BERARDO LÓPEZ CASTELLÓN, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- M. POSADA -- VALDIV. --

GUZMÁN U. D. C. -- M. CLARÁ. -- M. TREJO -- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031652)

ACUERDO No. 2004-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha trece de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCÍA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILÉS – VELASCO -- J. N. CASTANEDA S. -- P. J.

-- M. POSADA -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031544)

ACUERDO No. 2005-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha once de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA BONILLA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --V. DE AVILÉS -- J. N. CASTANEDA S.

– VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031698)

ACUERDO No. 2010-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ LUIS ALBERTO SALAZAR, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D.

C. -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031649)

ACUERDO No. 2015-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha cuatro de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BORYS ABEL GONZÁLEZ FUNES, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV.

-- P. J. -- M. POSADA -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVEN-

DAÑO.

(Registro No. A031572)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 2016-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha quince de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ REGINO VALENCIA ZALDAÑA, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV.

-- M. A. CARDOZA A. -- M. POSADA -- M. TREJO -- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031567)

ACUERDO No. 2017-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO CONTRERAS VANEGAS, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS -- J. N. CASTANEDA

S. – VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. POSADA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031642)

ACUERDO No. 2023-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha dos de octubre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROLANDO ZACARÍAS VILLALTA HERNÁNDEZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- P. J. -- GUZMÁN U. D.

C. -- VALDIV. -- M. POSADA -- R. M. FORTÍN H. --M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. A031600)

ACUERDO No. 2032-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha catorce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN RAMÓN FLORES BENÍTEZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILÉS – VELASCO -- J. N. CASTANEDA S. -- P. J.

-- GUZMÁN U. D. C. -- M. POSADA -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031559)

ACUERDO No. 2033-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tri-

bunal con fecha doce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS RICARDO ALVARADO PALACIOS,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - V. DE AVILÉS -- J. ENRIQUE ACOSTA – VELASCO

-- J. N. CASTANEDA S. -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- R. M. FORTÍN H. -- VALDIV.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031630)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDO No. 2045-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribu-

nal con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELEAZAR BELTRÁN SÁNCHEZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- M.

POSADA -- VALDIV. -- P. J. -- M. A. CARDOZA A. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E.

LEMUS.

(Registro No. A031527)

ACUERDO No. 2046-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del alo dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FIDEL ANTONIO FLORES RAMOS, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS -- J. N. CASTANEDA

S. – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo sus-

criben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031542)

ACUERDO No. 2054-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintinueve de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ DAVID RAMOS DEL CID, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- M.

POSADA -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A. -- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH

BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031560)

ACUERDO No. 2057-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha cinco de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ MAURICIO BÁCHEZ SÁNCHEZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN –VELASCO -- VALDIV. -- GUZMÁN U. D. C.

-- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- R. M. FORTÍN H. -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031608)

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 2062-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha siete de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DOUGLAS ROBERTO SÁNCHEZ PÉREZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN –VELASCO -- J. N. CASTANEDA S.

-- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- M. POSADA -- VALDIV. -- R. M. FORTÍN H. --Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscri-

ben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031706)

ACUERDO No. 2080-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANKLIN AMADEO LAZO GUZMÁN,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- J. N. CASTANEDA

S. -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A. -- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo

suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A031541)

ACUERDO No. 2086-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADÁN PATRICIO ARGUETA AMAYA, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN -- V. DE AVILÉS -- J. N. CASTANEDA

S. – VELASCO -- M. POSADA -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031704)

ACUERDO No. 2087-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintinueve de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SALVADOR ERNESTO CÁRCAMO ROGEL,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN –VELASCO -- GUZMÁN U. D. C.

-- VALDIV. -- M. A. CARDOZA A. -- M. POSADA -- P. J. -- DUEÑAS --Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031524)

ACUERDO No. 2089-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha siete de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ALEJANDRO FLORES VÁSQUEZ, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por

esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- J. N. CASTANEDA S.

-- GUZMÁN U. D. C. -- P. J. -- VALDIV. -- M. POSADA -- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031665)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ACUERDO No. 2091-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ FLORES,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN –VELASCO -- GUZMÁN U. D. C.

-- VALDIV. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- P. J. -- DUEÑAS. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031639)

ACUERDO No. 2092-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veinticinco de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR RENÉ AYALA RIVAS, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. --

M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. -- M. TREJO -- R. M. FORTÍN H. -- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E.

DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031592)

ACUERDO No. 2096-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribu-

nal con fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ LEONEL SEGOVIA, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN – VELASCO -- VALDIV. -- P. J. -- GUZMÁN U.

D. C. -- M. POSADA -- M. A. CARDOZA A. – DUEÑAS -- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH

BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A031526)

ACUERDO No. 2102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal

con fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ANTONIO GUEVARA SANTANA,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto

por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --V. DE AVILÉS – VELASCO -- J. N.

CASTANEDA S. -- P. J. -- GUZMÁN U. D. C. -- VALDIV. -- M. POSADA -- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-

M. E. LEMUS.

(Registro No. A031621)

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

DECRETO NÚMERO 05.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I. Que en el Diario Ofi cial Número doscientos once, Tomo trescientos setenta y tres, del día trece de noviembre de dos mil seis, fue publicada la “Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a Favor del Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz”.

II. Que dicho Decreto tiene vigencia limitada y los resultados han sido muy positivos, por lo que hace necesario ampliar dichos benefi cios tanto para los contribuyentes, que no puedan hacer efectivo sus deudas en estos días de fi n de año, como para la Municipalidad que puede recuperar la mora en mayor cantidad.

III. Que es urgente que la Municipalidad de Santiago Nonualco, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipa-les, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 -ordinal 5°- de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA lo siguiente:

Art. 1.- Se concede una ampliación de cuarenta y cinco días adicionales, de los beneficios establecidos para los contribuyentes, en la ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUES-TOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, publicada en el Diario Oficial Número doscientos once, Tomo trescientos setenta y tres, del día trece de noviembre de dos mil seis.

Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santiago Nonualco, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil seis.

MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ANTONIO PALACIOS ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ERNESTO GONZÁLEZ, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CARBALLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ RENÉ BELTRÁN, SANTIAGO CERÓN ALVARADO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

SAMUEL AGUILAR LUCERO, ENMANUEL ESAÚ ESPINOZA ECHEGOYÉN, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MARTA GLADIS MORALES DE ESCALANTE, ROSA IMELDA PLATERO DE MÉNDEZ, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

ELÍAS BARAHONA LOVO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A031846)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374DECRETO No. 11.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo emitir Ordenanzas para regular las

materias de su competencia y la prestación de los servicios municipales.

II) Que es competencia de este mismo Concejo crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza en

cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos

204 ordinal primero y el numeral 21 del Artículo 30 del Código Municipal.

III) Que la ordenanza vigente emitida por Decreto Número 5 y sus reformas contienen tributos que ya no corresponden a los costos actuales del

municipio para el cumplimiento de sus fi nes, por lo que resulta emergente modifi car tales tarifas, ya que es necesario que las tasas cubran

los costos de tal forma que los servicios que presta la municipalidad de Ahuachapán sean efi cientes y oportunos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales conferidas en el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA

DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN.

Art. 1.- Refórmase a partir del día uno de enero del año 2007, las tasas comprendidas en el artículo 7, del capítulo segundo de la

Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Ahuachapán, contenida en el Decreto No. 5, de fecha 4 de

febrero de 1993 y sus reformas, emitida por el Concejo Municipal de Ahuachapán de esa época, de la manera siguiente:

No. 1 ALUMBRADO PÚBLICO,

POR CADA METRO LINEALES DE FRENTE DEL INMUEBLE, AL MES:

a) Inmuebles destinados a actividades Financieras $ 0.65

b) Inmuebles destinados a Industria, Comercio, Servicios y Otros, utilizados para cualquier

actividad lucrativa $ 0.45

c) Inmuebles destinados a instituciones públicas, autónomas, religiosas y otros, no especificados $ 0.30

d) Inmuebles para habitación y baldíos $ 0.15

e) Inmuebles destinados a la pequeña industria y comercio, considerando como tales a todo negocio

donde se atiende público cuyo activo no exceda de $ 2,857.14 $ 0.25

f) Inmuebles mixtos, destinados a actividades comerciales y habitacionales al mismo tiempo $ 0.15

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. No. 2.- ASEO PÚBLICO,

POR CADA METRO CUADRADO DEL ÁREA TOTAL DEL INMUEBLE

a) Inmuebles destinados a la industria, comercio, servicios, financieros y otros utilizados

para actividades lucrativas, pago mensual. $ 0.05

b) Inmuebles destinados para instituciones públicas, autónomas y religiosas $ 0.020

c) Inmuebles destinados para comercio y habitación cuyo activo no exceda de $ 2,857.15 $ 0.020

d) Inmuebles para habitación y predios baldíos cancelarán mensualmente $ 0.015

e) Servicios de barrido de calles, avenidas, pasajes y aceras prestados por la Alcaldía Municipal $ 0.015

f) Inmuebles mixtos, destinados a actividades comerciales y habitacionales al mismo tiempo $ 0.015

g) Recolección de basura proveniente de desechos industriales que se depositen en basurero

municipal, por cuenta de la empresa o persona responsable, cancelarán por cada metro cúbico,

previo permiso de la Alcaldía Municipal $ 2.30

h) Basura proveniente de otros municipios que se deposite en el basurero municipal

pagará por metro cúbico, previo permiso $ 2.30

No. 3.- PAVIMENTACIÓN, ASFÁLTICA DE CONCRETO O ADOQUÍN Y CAMINOS

CANCELARÁ MENSUAL POR CADA METRO CUADRADOS

Para determinar el área a cobrar se multiplicará el número de metros lineales del frente del inmueble (por mitad del ancho de la calle,

avenida, pasaje, acceso y senda, bulevares y carreteras)

a) Inmuebles destinados a la actividad financiera $ 0.05

b) Inmuebles destinados a la industria, comercio, servicios y otros utilizados para cualquier

actividad lucrativa $ 0.035

c) Inmuebles destinados a instituciones públicas, autónomas, religiosas y otros usos no especificados $ 0.05

d) Inmuebles para habitación y predios baldíos $ 0.025

e) Calles compactadas o balastadas $ 0.015

No. 4.- DE CEMENTERIO

DERECHOS DE PERPETUIDAD SECCIÓN I

a) Para obtener derecho perpetuo para enterramiento cancelarán por cada metro cuadrados o fracción $ 57.15

b) Para enterramiento que se verifique en nichos construidos en fosas de puesto a perpetuidad $ 17.15

c) Por abrir y cerrar cada nicho de puestos de perpetuidad, para cualquier objeto, salvo disposición judicial $ 1.75

d) Por cada traspaso o reposición de títulos de puestos a perpetuidad $ 17.15

e) Por cada permuta de puestos de mausoleos $ 28.60

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

f) Por cada certificación de partidas o asientos de los libros respectivos que se extienda $ 2.90

g) Por extracción de una osamenta para trasladarla a otro nicho u osario de la misma categoría,

dentro del mismo cementerio a otro $ 17.15

h) Por registro de nombramiento de beneficiarios en títulos a perpetuidad, cada registro $ 5.75

PERIODOS DE 7 AÑOS SECCIÓN II (PRIMERA CLASE)

a) Por enterramiento de adulto en fosas de 2 metros por 80 centímetros $ 11.45

b) Por enterramiento de infante o restos en general en fosa de 1.20 por 0.80 metros $ 8.60

c) Por arrendamiento en cada nicho construido por la Alcaldía para el plazo de siete años $ 68.60

d) Por cada enterramiento en nichos arrendados por la Alcaldía para siete años $ 6.90

e) Por abrir y cerrar cada nicho arrendado por la Alcaldía $ 4.60

f) Por prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver de adulto

o de infante $ 11.45

g) Por prórroga de 7 años para conservar en el mismo nicho los restos de un cadáver de adulto o

de infante, sin perjuicio de pagar el valor del arrendamiento $ 17.15

h) Cuando se trate de enterramiento de cadáveres de empleados o trabajadores municipales y ex empleados

municipales, jubilados o pensionados, por el arrendamiento de cada nicho construido por la Alcaldía

para el plazo de 7 años, inclusive el enterramiento y apertura y cierre de nichos $ 17.15

DE LAS FÁBRICAS ÍNFIMAS SECCIÓN III (Segunda Clase)

a) por enterramiento de adultos o infantes $ 5.75

b) Por prórroga de cada año, para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver $ 2.90

INGRESOS DIVERSOS SECCIÓN IV

a) Por cada permiso para trabajos no prohibidos por la ley $ 2.90

b) Permisos para enterramientos en los cementerios autorizados en los cantones de la jurisdicción

de Ahuachapán, por cada enterramiento $ 17.15

c) Permisos a particulares para introducir materiales de construcción al interior del cementerio

por cada puesto $ 2.90

d) Mantenimiento, ornato y limpieza del cementerio municipal, paragán mensualmente:

-Puestos a perpetuidad o mausoleos $ 1.15

-Nichos $ 0.60

-Fosas $ 0.25

e) Por enterramientos en cementerios particulares legalmente autorizados cada enterramiento $ 34.30

f) Permisos por enterramientos en criptas religiosas, cada enterramiento sin perjuicio del impuesto

que como comerciante social o individual deben cancelar mensualmente $ 114.30

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

g) Por Construcción cuyo monto sea de $22.90 hasta $114.30 cacelará el 5% sobre el valor de la obra ejecutada, de $114.30 hasta $571.45

el 10% y de $571.46 en adelante el 15%. Estos derechos pagados por el dueño de la obra deberán tener a la vista el contrato celebrado al

efecto y el presupuesto de gastos respectivo. $ 285.75

h) El funcionamiento de cementerios particulares, pagará mensualmente sin perjuicio del impuesto que como comerciante social

o individual deben cancelar mensualmente.

No. 5.- RASTRO MUNICIPAL Y TIANGUE

a) Destace de ganado mayor, por cabeza $ 5.15

b) Destace de ganado menor, por cabeza $ 1.75

c) Por cada novilla, vaquilla o vacas menores de tres partos destinadas al destace, se pagará un recargo de $ 3.45

d) Por servicio de corral por hora o fracción $ 0.25

1- Ganado mayor por cabeza, al día o fracción $ 1.00

2- Ganado menor por cabeza, al día o fracción $ 0.50

e) Por cada carta de venta $ 2.90

f) Permiso de extracción de sangre fetal bobina en rastro municipal o privado, pago mensual $ 40.00

No. 6.- NOMENCLATURA DE LA CIUDAD

A) Asignación de números de casas, edificios y solares, por cada asignación, previo pago en

la Tesorería Municipal $ 5.75

No. 7.- BAÑOS, LAVADEROS Y SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES

a) Baños $ 0.30

b) Lavaderos por persona

1- Hasta dos horas $ 0.25

2- Más de dos horas y hasta cuatro horas $ 0.50

3- Más de cuatro horas y hasta seis horas $ 0.60

4- Más de seis horas $ 0.70

c) Servicios sanitarios por persona $ 0.30

No. 8.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

a) En sitios públicos o municipales designados por la municipalidad cada vehículo pagará

por hora o fracción $ 0.60

b) Alrededor de los mercados y en calles de la localidad, por cada hora o fracción $ 0.60

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No. 9.- MERCADOS, PLAZAS, SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES MERCADO No. 1

a) Locales exteriores que forman esquina, por su arrendamiento, cada uno mensual

1- Piezas No. 32 $ 12.60

2- Piezas No. 1, 24 y 39 $ 12.15

b) Locales exteriores que no forman esquina, por su arrendamiento cada uno mensual

1- Piezas No. 23 y 25 $ 11.45

2- Piezas No. 6,11, y 14 $ 10.30

3- Piezas No. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 37 y 38 $ 10.30

4- Piezas No. 21, 22, 23 y 35 $ 8.95

5- Piezas No. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 34, 36, 40, 41,

42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 $ 6.90

c) Locales interiores independientes y fijos, por su arrendamiento cancelarán mensualmente

1- Adyacentes a piezas numeradas del 1 al 24 para la venta de zapatos, ropa y otras actividades $ 3.45

2- Del No. 25 al 96 para la venta de ropa, zapatos y otros productos $ 3.45

3- Del No. 97 al 120 para la venta de cereales y misceláneas $ 3.45

4- Del No. 121 al 128 para venta de mariscos, productos lácteos etc. $ 3.45

5- Del 129 al 144 para venta de carne $ 4.80

6- Del No. 145 al 152 dedicadas a la venta de mariscos, verduras y otros $ 3.45

7- Del No. 153 al 176 ventas dedicadas a los cereales, etc. $ 3.45

8- Del No. 177 al 248 para venta de cereales $ 2.40

9- Del No. 249 al 258 adyacentes a piezas para ventas de cereales y otros $ 2.40

10- Del No. 259 al 268 adyacentes a piezas para la venta de peltre, achinerías y otros $ 4.80

11- Del No. 269 al 273, para la venta de refrescos $ 2.40

12- Del No. 274 al 275 para la venta de refrescos y otros $ 2.10

13- Del No. 276 al 281 para venta de refrescos etc. $ 2.40

14- Del No. 282 al 309 para cocinas, comedores $ 4.80

d) Locales interiores eventuales en portones y pasajes, controlados con tarjetas, para cualquier

clase de mercadería o productos, por cada metro al día $ 0.15

MERCADO MUNICIPAL NÚMERO 2.

a) Locales exteriores que no forman esquina ni están contiguo a esquina, por su arrendamiento,

cada metro cuadrado al mes $ 1.15

b) Locales exteriores que no forman esquina ni están contiguo a esquina, por su arrendamiento cada

metro cuadrado al mes $ 0.80

c) Locales interiores fijos, cualquier clase de ventas o actividades comerciales al por menor,

por su arrendamiento, cada uno al mes

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

1- de 2.50 X 2.80 mts. $ 4.00

2- de 1.40 X 2.10 mts. $ 2.30

3- de 2.80 X 1.70 mts. $ 3.00

4- de 2.80 X 1.40 mts. $ 3.00

5- de 1.70 X 2.00 mts. $ 3.00

6- de 1.50 X 1.70 mts. $ 2.30

d) Locales interiores eventuales en portones y pasajes, controlados con tarjetas, para cualquier

clase de mercaderías o productos, cada metro cuadrado al día $ 0.35

e) Puestos para cualquier clase de venta de mercaderías o productos que se establezcan alrededor

o locales adyacentes a los mercados municipales o en cualquier otro sitio público, en forma

permanente o transitoria, en tiempo que no sea de fiesta o feria, sin exceder de tres metros cuadrados,

tales puestos en vía pública por persona, por su arrendamiento cada uno pagará al día o fracción por

metro cuadrado $ 0.25

* NOTA: Los tipos de puestos de este literal serán calificados dependiendo de la activad comercial

y área de los mismos, a criterio de la municipalidad.

f) Vehículos dedicados a la venta de mercaderías o productos de cualquier clase, en calles y otros

sitios públicos autorizados, cada uno por día o fracción pagarán así:

1- camiones $ 3.00

2- pick up y carros $ 1.75

3- de tracción animal $ 1.15

4- carretones con ventas de sorbetes, paletas, frutas, golosinas y otros similares $ 0.60

g) Ventas ambulantes no calificadas $ 0.25

h) Los servicios de alumbrado y energía eléctrica en las piezas y puestos de ventas de los mercados

serán atendidos directamente por la compañía suministrante, previa autorización municipal y

su consumo será pagado por los usuarios.

i) *Se prohíbe que una misma persona tenga más de una pieza, puesto o cualquier sitio de venta en

los mercados, plazas y lugares públicos.

j) *Para un mejor control perceptivo y seguridad en el manejo de los fondos, la forma de pago de las

tasas por arrendamiento de locales fijos del mercado No. 1 y No. 2, será mensual con recibo de ingresos

aprobado por la Corte de Cuentas de la República.

Sin embargo si el Concejo Municipal lo estimare conveniente por razones especiales, se podrá

facultar el cobro como tasas diarias dividiendo la tasa mensual respectiva entre 30 días, utilizando

tarjetas de control y tiquetes legalmente autorizados.

No. 10 TERMINALES DE BUSES O PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA DE AUTOBUSES

a) Buses o microbuses, cada uno mensual

1- buses de servicio directo $ 17.15

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

2- buses de servicio ordinario $ 14.30

3- buses interurbanos o con corrido en este mismo municipio $ 11.45

4- microbuses de pasajeros $ 8.60

Queda facultado el cobro de las tasas a que se refiere este literal, con recibos de ingreso o con

tiquetes por la salida de la meta de cada unidad llevando pasajeros, a razón de $10.00 por cada

viaje, según las circunstancias de cada caso.

No. 11 DERECHOS POR SERVICIOS DE OFICINAS AUTENTICAS DE FIRMAS SECCIÓN I

a) En cartas poderes por la venta de ganado, cada una $ 2.30

b) De igual forma pagarán por cabeza $ 0.60

c) Auténticas que autorice el Alcalde en cualquier otro documento cada uno $ 0.60

CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS- SECCIÓN II

a) Del Registro del Estado familiar y Actas matrimoniales, cada una $ 1.75

b) De cualquier otra clase que extienda la Alcaldía cada una $ 1.75

c) De escrituras o documentos privados, inscritos en los libros respectivos cada una $ 2.90

Cuando por disposición legal deba extenderse gratuitamente cualquiera de los documentos a que se

refieren los tres literales anteriores, el interesado deberá pagar el valor del utilizado a razón de

$ 10.00 cada folio del documento.

d) Para las inscripciones de cualquier documento $ 1.75

GUÍAS- SECCIÓN III

a) De semovientes introducidos de otros países incluyendo lo que establece el artículo 26

del reglamento para el uso de fierros o marcas de herrar ganado y traslado de semovientes por cabeza $ 2.90

b) De conducir ganado mayor a otras jurisdicciones, por cabeza $ 0.30

c) De conducir ganado menor a otras jurisdicciones, por cabeza $ 0.30

d) de conducir carne a otras jurisdicciones, previa inspección sanitaria, por kilogramo $ 0.15

DOCUMENTOS PRIVADOS- SECCIÓN IV

a) Inscripción de documentos en el Registro Municipal cada uno $ 4.00

b) Cancelación de documentos privados, cada uno $ 1.75

LICENCIAS-SECCIÓN V

a) Para construcción de edificios o casa:

1- hasta por valor de $ 5,714.30 pagarán el tributo de $ 2.90 por cada $ 114.30 ó fracción.

2- De $ 5,714.30 hasta $ 11,428.60 cancelarán $ 4.60 por cada $ 114.30

3- De $ 11,428.60 en adelante pagarán $5.75 por cada $114.30 ó fracción.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

b) Para ampliaciones o mejoras de edificios o casas:

1- Hasta el valor de $ 5,714.30 pagarán $ 1.75 por cada $ 114.30 ó fracción.

2- De $ 5,714.30 hasta $ 11,428.60 cancelarán $ 2.30 por cada $ 114.30 ó fracción.

3- De más de $ 11,428.60 pagarán $ 2.90 por cada $ 114.30 ó fracción.

c) Para reparaciones interiores o exteriores de edificios o casas.

1- Hasta el valor de $ 5,714.29 pagarán $ 1.75 por cada $ 114.29 ó fracción.

2- De $ 5,714.30 hasta $ 11,428.60 cancelarán $ 2.30 por cada $ 114.30 ó fracción.

3- de más de $ 11,428.60 pagarán $ 2.90 por cada $ 114.30 ó fracción.

Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales, tropicales y aceras.

d) Para bailes o fiestas con fines comerciales, por cada fiesta a base del ingreso bruto pagarán el 15 %

f) Para construir chalet o champas en sitios públicos municipales o particulares por cada una

cancelarán. $ 20.00

* Las champas deberán cumplir con los requisitos mínimos de ornato y saneamiento que establecerá

el Concejo Municipal.

g) Para urbanización que llenen los requisitos establecidos por la Ley de la materia por cada metro

cuadrado de área útil $ 0.60

h) Para lotificaciones, parcelaciones rurales que llenen los requisitos establecidos por la ley de la

materia por cada lote pagarán $ 11.50

i) Para parcelaciones o lotificaciones destinadas al turismo de la jurisdicción, cada M2 $ 0.25

j) Para salones o casas de bailes, salas de té con fines comerciales u otros similares, previa inscripción

y autorización municipal, por cada una (o) al mes $ 114.30

k) Para empresas o personas dedicadas a actividades publicitarias cada una al mes $ 57.25

l) Para colocar anuncios publicitarios temporales, que atraviesen las calles en tela u otros materiales,

que no sean luminosos en lugares que no fuesen exclusivos y que ocupen parte de los parques

cada uno pagará mensual o fracción Aplicar

Decreto No. 3

D.O. No. 109

Tomo No. 355

publicado 14/06/02

m) Para colocar rótulos vallas publicitarias

Aplicar

Decreto No. 3

D.O. No. 109

Tomo No. 355

publicado 14/06/02

n) Para instalación de circos extranjeros y otros espectáculos públicos, tales como óperas, ballet

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y artistas internacionales cada uno $ 80.00

ñ) Para anunciadoras ambulantes con altoparlantes cada una al año $ 28.60

o) Para romper el pavimento de las calles con el objetivo de hacer reparaciones o conexiones de

aguas, alcantarillado, o de cualquier otra finalidad, cada metro cuadrado o fracción $ 11.50

p) Para romper empedrados o compactaciones en las calles con el objetivo de hacer reparaciones

o conexiones de agua, alcantarillados o de cualquier otra finalidad, cada metro cuadrado o fracción $ 7.00

q) Para actividades o actos lícitos no comprendidos en los literales anteriores, a excepción de

los actos cívicos y culturales cada una $ 17.25

t) Por instalación de medidores de consumo de agua potable cada medidor al mes $ 1.00

u) Por uso de suelo para instalar y conservar postes del tendido de cable de televisión y similares Aplicar

en calles urbanas, caminos vecinales y otros sitios públicos o municipales de esta jurisdicción, Decreto 11

cada poste al mes D.O. No. 208

publicado

07/11/2000

w) Por la venta de bebidas alcohólicas pagará el interesado el equivalente a un salario mínimo

urbano por cada puesto autorizado de venta al año.

x) Para la perforación de pozos, previo permiso de ANDA y Salud Pública

1- Para fines comerciales o industriales $ 114.30

2- Para uso doméstico $ 40.00

y) Para extraer arena o piedra de cauces o aluviones de la jurisdicción por cada metro cúbico $ 0.60

z) Para conjuntos musicales al año

1- De dos o más músicos $ 22.90

2- Para orquestas o conjuntos musicales (a excepción de las marimbas y grupos folklóricos) $ 114.30

MATRICULAS (PAGO ANUAL) VI.

c) De fierros para herrar ganado, reposición y traspasos $ 11.50

d) De pesas y medidas $ 4.00

e) De básculas de plataforma con fines comerciales $ 6.90

f) De comerciantes y destazadores de ganado cada una $ 11.50

g) De correteros de ganado que la oficina respectiva extienda a vecinos de la jurisdicción $ 11.50

h) De matarifes de ganado mayor o menor $ 8.60

i) De aparatos parlantes que la Alcaldía extienda de conformidad con el reglamento respectivo

1- Para amenizar fiestas $ 34.29

2- Par sinfonolas al mes $ 28.58

3- Para propaganda comercial y otros fines $ 22.86

j) De juegos permitidos

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

1- Billares por cada mesa al mes $ 40.00

2- De loterías de cartones de números o figuras por cada establecimiento al año $ 1,143.00

3- De loterías chicas, juegos de argollas, tiro al blanco, futbolitos y otros similares, cada una al mes $ 92.00

4- De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionen mediante el depósito de monedas,

por cada uno al mes $ 35.00

5- De aparatos mecánicos de diversión

a) Grandes cada uno al mes $ 34.29

b) Pequeños cada un al mes $ 17.15

6- Mesa de Black Jack, cada una al año $ 343.00

7- Mesa de póquer al año $ 343.00

8- Mesa de ruleta, cada una al año $ 343.00

9- De bacarat, cada una al año $ 343.00

10- Mesa de craps cada una al año $ 343.00

11- juego de bingo electrónicos, cada uno al año $ 343.00

12- Lotería electrónica cada uno al año $ 571.50

13- Máquinas de video electrónicos, permitidas por la ley cada una al mes $ 34.30

14- Para casino cada año $ 11,428.60

15- Casas de juegos de azar pagarán el 10 % sobre ingresos neto mensual

16- Loterías electrónicas pagarán el 8 % sobre la venta en cada sorteo realizado

k) De tomas de agua para usos agroindustriales o industriales al año

1- Para fines agroindustriales $ 114.30

2- Para fines industriales $ 171.50

3- Por cada desviación para uso individual o colectivo $ 22.90

4- Por cada hectárea o fracción adicional la regar utilizando cualquier sistema de riego $ 8.60

5- Para fines industriales para planta eléctrica al mes $ 228.60

Se exceptúan de estas tasas la toma proveniente de aguas lluvias captadas en embalses artificiales construidos por particulares.

MATRIMONIOS SECCIÓN VIII

a) Por celebración del matrimonio

1- Fuera de oficina y en la zona urbana $ 17.25

2- Fuera de oficina en la zona rural $ 20.00

3- En el despacho municipal $ 8.58

SERVICIOS VARIOS SECCIÓN VIII

a) De fotocopias a solicitud de parte del interesado por cada hoja $ 0.05

b) Citaciones a solicitud de parte del interesado

1- En la zona urbana $ 0.50

2- En la zona rural $ 1.00

c) Inspecciones en terrenos para los cuales solicitan título de propiedad

1- En la zona urbana $ 28.60

2- En la zona rural $ 46.00

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d) Inspecciones generales a solicitud del interesado

1- En zona urbana $ 1.75

2- En zona Rural $ 2.90

e) Descripciones Técnicas por parcelas municipales $ 5.00

TESTIMONIOS DE TÍTULOS DE PROPIEDAD SECCIÓN IX

a) De predios rústicos sin incluir el tributo por hectáreas, cada uno $ 28.60

b) De predios urbanos sin incluir el tributo por metro cuadrado, por cada uno $ 45.75

c) Reposición de títulos de propiedad de predios rústicos o urbanos que hallan sido extendidos

por la Alcaldía $ 28.60

TRANSACCIONES DE GANADO SECCIÓN X

a) Por la venta de ganado menor en plaza u otros sitios que hayan destinado por la Alcaldía por cabeza $ 0.58

c) Subasta de semovientes consignados al poste público pagarán el 25 % por cabeza sobre el valor total

de la subasta sin incluir los impuestos que por este concepto establece la Ley Agraria y el REGLAMENTO

PARA EL USO DE FIERROS O MARCAS DE HERRAR GANADO Y TRASLADO DE SEMOVIENTES

ARRENDAMIENTOS SECCIÓN XII

a) De locales o piezas de edificios municipales

1- Piezas de la 2ª. planta del costado oriente del Palacio Municipal, cada una al mes $ 114.30

2- Piezas de la 2ª planta del costado poniente del Palacio Municipal, cada una al mes $ 114.30

3- Pieza de la segunda planta del costado sur del Palacio Municipal, cada una al mes $ 114.30

4- De otros edificios de propiedad municipal, cada pieza o local pago mensual $ 114.30

Si fuere arrendado un edificio compuesto de dos o más piezas el precio será opcional, pero en ningún

caso podrá ser inferior a la suma de las tasas por cada pieza.

b) De los predios municipales que no sean de uso público y otros servicios conexos.

2- En el Llano El Espino por cada tarea de 2 áreas 80 centímetros o fracción de tarea (tarea equivalente

a 280 metros cuadrados) al mes

I- En primera zona 17.50 $ 2.00

II- En segunda zona 8.75 $ 1.00

3- En cualquier otro lugar de la zona rural, por cada tarea o fracción de tarea al mes $ 2.00

4- Por legalizar traspaso de mejoras introducidas en predios municipales, arrendamientos ubicados

en el Llano El Espino, o en cualquier otro lugar cuando dichas mejoras no sean de propiedad

municipal, cada traspaso costará $ 17.25

De igual forma se pagarán el 10 % sobre del valor de la venta o donación que se efectúe en dichas mejoras

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con objeto de traspaso, conforme a valúo que hará la Alcaldía Municipal, y en todo caso deberá ser

razonado por Catastro Municipal. Los arrendamientos de predios municipales que no sean de uso público

deberán ser formalizados por contrato escrito, previo acuerdo de la municipalidad.

4- Extensión de carné de minoridad $ 1.00

CAPITULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CLASE DE SANCIONES

Sustitúyase el Artículo 26 por el siguiente

Artículo 26.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsable o terceros que consista en viola-

ciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuvieren tipificadas

expresamente en el presente capítulo, será sancionada con multa que oscila entre los doce y un mil ciento cuarenta y dos dólares, según

la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.-

Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente

Artículo 27.- El ejercicio de actividades sin permiso, licencia, matrícula o patente; hará incurrir al infractor en una multa de vein-

ticuatro a un mil ciento cuarenta y dos dólares según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones, tales como el decomiso de especies y cierre del esta-

blecimiento.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

La renovación de licencias, matrículas y permisos para la venta de bebidas alcohólicas se realizarán en los primeros 15 días hábiles

de cada año, la renovación fuera de los términos señalados se hará conforme a la Ley de la materia. Así mismo se aplicará a todo valor

pagado el 5 % en concepto de Fondo de Fiesta patronales, cívicas o nacionales. Todo valor que los contribuyentes enteren a esta Alcaldía

deberá estar contemplado en esta ordenanza, en caso contrario deberá tener respaldo del Concejo por medio de acuerdo municipal, y en

concepto de donaciones y contribuciones especiales.

Para el mejor cumplimiento de la presente tarifa, deberán observarse en lo pertinente todas aquellas disposiciones legales que fueren

aplicables. La municipalidad podrá dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no pre-

vista, siempre que el propósito de éstas tengan como objetivo prestar un mejor servicio y facilitar la correcta aplicación de esta tarifa.

ART. 2.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE,

PREVIA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE AHUACHAPÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE

DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Lic. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

RAFAEL AMAYA MONTERROZA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A031053)

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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y vein-ticinco minutos del día seis de este mes, se ha declarado a JUAN FRANCISCO GARCÍA TABORA, MARIA DE LOS ÁNGELES TABORA DE HERNÁNDEZ o MARIA DE LOS ÁNGELES TA-BORA GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN GARCÍA TABORA, MARIA DOLORES ESPERANZA TABORA o MARIA DOLORES ESPERANZA TABORA DE HERNÁNDEZ, herederos beneficiarios e intestados de los bienes dejados a su defunción por el causante ISIDRO TOMAS TABORA, quien falleció el día tres de julio del año dos mil cuatro, en el Cantón San Sebastián Abajo de la juris-dicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hermanos del causante. Confiérese a los herederos que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y re-presentación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de di-ciembre de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 5

ACEPTACIONES DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la heren-cia intestada dejada por EL SEÑOR ALCIDES DANIEL SIETE, fallecido el día veinticinco de junio del dos mil uno, en la Ciudad de Juayúa su último de parte de la señora DUNIA LISETH VÁSQUEZ ORELLANA, en concepto de cesionaria de los derechos heredi-tarios que en la referida herencia les correspondían a los señores JOSÉ ARÍSTIDES SIETE y MARIA ISOLINA SIETE, éstos como hermano del causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y represen-tación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día seis de diciembre del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 6-1

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora NANCY JU-LIETA CHINCHILLA DE SÁNCHEZ y de los menores RODRIGO ENRIQUE y KENDI NATALIA, ambos de apellido SÁNCHEZ CHINCHILLA, éstos representados legalmente por su madre Nancy Julieta Chinchilla de Sánchez, la herencia intestada que a su de-función dejó ALFONSO ENRIQUE SÁNCHEZ AGUILAR, quien fue de treinta años de edad, empleado, fallecido a las cinco horas treinta minutos del día uno de abril del año dos mil seis, siendo la

ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; en concepto de cón-yuge sobreviviente e hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas veinte minutos del día treinta de noviembre del año dos mil seis. Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 7-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas quince minutos del día siete de septiembre del pre-sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FELIPE GUZMÁN, ocurrida el día veintiocho de abril del presente año, en esta ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte de la señora EDIS MARGARITA OLIVAR o EDIS MARGARITA OLIVAR DE BONILLA, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas treinta y siete minutos del día doce de septiembre de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 8-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veinticinco minutos del día ocho de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora CONCEPCIÓN ARGUMEDO NAVARRO o CONCEPCIÓN DE MARIA ARGUMEDO DE MONTERROSA, ocurrida el día once de abril de dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores YANIRA ELIZABETH CRUZ ARGUMEDO o YANIRA ELIZABETH CRUZ DE ECHEVERRIA, DORY DO-NELY ARGUMEDO conocida por DORIS DONELY ARGUMEDO CRUZ, DORIS DONELLY ARGUMEDO y por DORY DONELLY ARGUMEDO DE PINEDA, OSCAR ARGUMEDO CRUZ, RUTH CLARIBEL o RUTH CLARIVEL ARGUMEDO, JOSE ABRAHAM MONTERROSA ARGUMEDO, en calidad de hijos de la causan-te y JOSE ABRAHAM MONTERROSA o JOSE ABRAHAN MONTERROSA, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas ocho minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 9-1

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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día ha sido DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo el Cantón El Resbaladero, de la Jurisdicción de Coatepeque, el lugar de su último domicilio, dejó VICTORIANO MENJIVAR GUZMAN co-nocido por VICTORIANO MENJIVAR, a MANUEL DE JESUS MENJIVAR ZALDAÑA, como hijo del causante confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. A030724

MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Con-dominio Villas de Normandía, apartamento dos-B, primera planta, San Salvador, al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado heredera con beneficio de inventario a la se-ñora SILVIA GUADALUPE JUAREZ DE RAMOS, en concepto de cónyuge sobreviviente, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de noviembre del dos mil cinco, dejó el señor JOSE RAUL RAMOS, conocido por JOSE RAUL RAMOS ZELAYA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Mecánico, casado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, sien-do su último domicilio en Ilopango, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora María Isabel Campos, conocida por María Isabel Ramos de Pacheco, por María Isabel Campos viuda de Pacheco y por Isabel Ramos, ya fallecida. Habiéndosele conferido a la señora SILVIA GUADALUPE JUAREZ DE RAMOS, la administración y representación definitiva de la sucesión.

San Salvador, catorce de diciembre de dos mil seis.

Lic. MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030751

MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con ofi-

cina en Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte,

Condominio Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, primera

planta, San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de

este día, se ha declarado heredera con beneficio de inventario a la

señora MARIA FELIPA DE PAZ SANCHEZ DE SALAMANCA

conocida por MARIA FELIPA DE PAZ VIUDA DE SALAMANCA

por MARIA FELIPA PAZ SANCHEZ DE SALAMANCA, por MA-

RIA FELIPA PAZ y por MARIA PAZ, en concepto de madre de

la causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida

diecisiete de octubre del dos mil cinco, dejó la señora ANGELA

PAZ SALAMANCA, quien fue de cincuenta y dos años de edad,

Doméstica, soltera, originaria de Santo Tomás, Departamento de

San Salvador, y siendo su último domicilio Santo Tomás, Depar-

tamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija de

Miguel Angel Salamanca, ya fallecido, y de María Felipa de Paz

Sánchez de Salamanca, conocida por María Felipa de Paz viuda de

Salamanca, por María Felipa Paz Sánchez de Salamanca, por María

Felipa Paz y por María Paz, Habiéndosele conferido a la señora

MARIA FELIPA DE PAZ SANCHEZ DE SALAMANCA conoci-

da por MARIA FELIPA DE PAZ VIUDA DE SALAMANCA por

MARIA FELIPA PAZ SANCHEZ DE SALAMANCA por MARIA

FELIPA PAZ y por MARIA PAZ, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

San Salvador, catorce de diciembre de dos mil seis.

Lic. MIGUEL ANGEL JUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030752

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA : Que por resolución proveída por este Juzgado, este

mismo día, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día catorce de marzo del año dos mil seis, en el Barrio de Jesús

de Coatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

la señora CRISTINA DEL CARMEN NÚÑEZ DE ORELLANA a

MARIO ANTONIO ORELLANA NÚÑEZ y MARTA ORELLANA

DE URBINA, en su calidad de hijos de la causante antes referi-

da; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y

Representación de la Sucesión expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas con cuarenta minutos del día veintinueve de

noviembre del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO

GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda.

MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. A030767

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera

abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintinueve de

junio de mil novecientos setenta y cuatro, en esta ciudad, lugar

que fue su último domicilio; dejó el señor RAFAEL PORTILLO,

quien fue de ochenta y tres años de edad, viudo, jornalero, hijo de

Cruz Portillo e Isabel Gallegos, originario del Cantón San Lorenzo,

jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la

señora MARIA SOCORRO PORTILLO GALLEGOS, en calidad

de hija del causante, representada por el Doctor FELIPE DE

JESUS JAIMES AGUILAR, como Apoderado General Judicial.

Habiéndosele conferido a la heredera la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

doce días del mes de diciembre de dos mil seis.- Lic. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO

INTO.

1 v. No. A030768

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas veintidós minutos del día cinco de abril del presente

año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ELIEL

NAVARRETE, conocido por ELIEL NAVARRETE MARTINEZ,

ocurrida el día seis de noviembre de dos mil dos, siendo Colón el

lugar de su último domicilio, a la señora MIRIAN CARDOZA DE

NAVARRETE conocida por MIRIAN CARDOZA MENJIVAR y por

MIRIAN CARDOZA MENJIVAR DE NAVARRETE, y a los me-

nores DENNY ELIEL y ALBA ROCIO, de apellidos NAVARRETE

CARDOZA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los

demás como hijos del causante; y se ha conferido a los herederos

declarados únicamente la representación definitiva de la sucesión,

por constar en autos la existencia de otra persona con derecho a

dicha sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho

horas veintiséis minutos del día veinte de abril de dos mil seis.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. A030778

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las doce horas del día uno de diciembre del corriente año, se de-

claró heredero definitivo y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer dejó la causante señora JULIA SARAVIA

PORTILLO o JULIA SARAVIA, fallecida a las diecinueve horas

treinta minutos, del día siete de junio de dos mil seis, en el Barrio

El Calvario de esta ciudad, su último domicilio; al señor Manuel

Antonio Ulloa Saravia, por sí como hijo de la causante, y además

cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les co-

rresponden a Berta Elena Saravia Ulloa, Ana Virtud Saravia Ulloa,

Francisco Saravia Ulloa y Alba Luz Saravia de Campos, todos hijos

de la causante. Confiérese al heredero declarado la administración y

representación definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese

el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales,

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

doce horas con quince minutos del día uno de diciembre de dos mil

seis. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS

PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. A030784

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis. Se le declaró

heredero expresamente y con beneficio de inventario al señor Félix

Sorto, de la herencia intestada que al fallecer a las quince horas del

día cuatro de Julio del corriente año, en el Caserío Los Fuentes,

Cantón Mojones, de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión,

su último domicilio dejó la causante FIDELINA FUENTES DE

SORTO, de parte del señor Félix Sorto, en concepto de cónyuge

sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artí-

culo 988 Numeral 1º C.c. Se le confiere al heredero declarado en

el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA

de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley, y

Oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

cinco días del mes de diciembre de dos mil seis.- Lic. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-

RINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A030785

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y diez

minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con

beneficio de inventario del causante señor FERNANDO ALFON-

SO MUSUN, quien falleció el día veinticuatro de abril de mil

novecientos noventa y siete, a la edad de cuarenta y siete años,

siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores

ROXANA MAGDALENA GUILLEN DE MARTINEZ, NESTOR

STANLEY GUILLEN MUZUN, NORMA CECILIA GUILLEN

MUSUN y SIGFREDO FERNANDO MUSUN GUILLEN, en su

concepto hijos del causante.-

Confiéresele a los herederos declarados, la administración y

representación definitiva de la indicada sucesión.-

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.-

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los once días del mes

de diciembre del año dos mil seis.- Lic. RAMON HERMINIO

PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. A030795

EL INSFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de

ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince

horas de este día, se han DECLARADO HEREDERAS DEFI-

NITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HE-

RENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARIA

VALENTINA GAMEZ, conocida por MARIA VALENTINA

GAMEZ DE MARTINEZ, el día seis de mayo de dos mil cinco,

en el Hospital de Especialidades de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio la Villa de San Agustín, a las señoras:

FELICITA MARTINEZ GOMEZ y MARGARITA MARTINEZ DE

GUTIERREZ, conocida por MARGARITA MARTINEZ GAMEZ,

en su calidad de hijas de la causante.-

Confiéraseles a las herederas declaradas la Administración

y Representación Definitiva, de la sucesión intestada con las

facultades y restricciones de ley. Publíquese los edictos corres-

pondientes.

Oportunamente extiéndase la certificación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a

los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Lic.

MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SE-

CRETARIA.

1 v. No. A030816

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Mu-

nicipio Judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las

nueve horas y quince minutos del día veinticinco de Septiembre

del año dos mil seis.- Se ha declarado heredero definitivo con

beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defun-

ción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos su último domicilio,

el día diez de julio de mil novecientos ochenta y uno, dejó el

causante CARLOS RIVERA HERNANDEZ, al señor ARTURO

RIVERA HERNANDEZ, en su calidad de hermano del referido

de cujus.- Se ha conferido al heredero declarado la administración

y representación definitiva de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos

del día dos de Octubre del año dos mil seis.- DR. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY

FLORES ALVAREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A030823

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Ofi-

cina ubicada en: Sexta Calle Oriente número Doscientos veintitrés,

Edificio Julia L. de Duke, segunda planta, local Doscientos uno y

Doscientos dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario

proveída a las trece horas, del día trece de diciembre del dos mil

seis, se ha declarado a las señoras CHERYL ELIZABETH HERRA-

DOR MARTINEZ y MAUREEN ANABELLA DE LAS MERCEDES

HERRADOR DE SANCHEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS, con

Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

a las veinte horas quince minutos, del día cuatro de enero del dos

mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de

esta ciudad, siendo la ciudad de Mejicanos, departamento de San

Salvador, su último domicilio, dejó la señora DORA MARINA

MARTINEZ VIUDA DE HERRADOR conocida por DORA MA-

RINA MARTINEZ FLORES, en concepto de hijas sobrevivientes

de la causante, habiéndoseles conferido la Representación y Ad-

ministración Definitiva de la referida Sucesión por lo que se avisa

al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre

del dos mil seis.-

LIC. JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. A030824

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este distrito

judicial,

AVISA: Que por resolución de ese Juzgado de las quince ho-

ras del trece de este mes, se ha declarado a Marta de los Angeles

Meléndez Mejía, heredera abintestato con beneficio de inventario

del causante Onofre de Jesús Mejía Palacios, conocido por Onofre

de Jesús Mejía, fallecido el dos de mayo de mil novecientos noventa

y cuatro en esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija

del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios

que correspondían a María Esperanza Meléndez Mejía, Francisca

María Meléndez de García y Margarita de Jesús Meléndez Mejía,

en concepto también de hijas del causante; y se ha conferido a la

heredera declarada la administración y representación definitivas

de los bienes sucesorales.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas quince

minutos del trece de diciembre de dos mil seis. DRA. ANA FELI-

CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

1 v. No. A030825

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de diciembre de

dos mil seis, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTA-

TO con beneficio de inventario a los señores MILVIA MARIBEL

QUIJADA DE ARGUETA, ERICKC GUERRA QUIJADA conocido

por ERICK GUERRA QUIJADA, WILBERT JEOVANNI QUIJA-

DA GUERRA y ROBERTO LEONEL QUIJADA, en calidad de

HIJOS de la causante FAUSTINA QUIJADA HEREDIA conocida

por FAUSTINA QUIJADA, quien fue de sesenta y seis años de

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. edad, Ama de casa, fallecida el día nueve de septiembre de dos mil

cuatro, siendo Metapán su último domicilio.- Confiriérese DEFI-

NITIVAMENTE a los herederos declarados la administración y

representación de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

con diez minutos del día siete de diciembre de dos mil seis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. A030839

RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Tercera Calle Oriente entre Primera

y Tercera Avenida Sur, local número dos, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las nueve horas del día doce de diciembre del presente

año, se ha declarado a la señora JULIA AURELIA ESPINOZA

DE FLORES, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de

los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio,

el día veinticinco de septiembre del año mil novecientos ochenta

siete, dejara el señor FERNANDO FLORES REGALADO, en

concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos

que le corresponden a sus hijos señores Manuel Fernando, Silvia

Erica, y Ana Luz del Tránsito, todos de apellido Flores Espinoza,

habiéndole concedido la representación y administración definiti-

va de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día

doce de diciembre de dos mil seis.

RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA,

NOTARIO.

1 v. No. A030868

RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, de cincuenta y un

años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chalchuapa,

con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte número tres, de la

ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

del día doce de diciembre de este año, se ha DECLARADO al

señor JOSE MAURICIO CASTILLO PIMENTEL, de cincuenta y

nueve años de edad, Profesor, del domicilio de SANTA ANA, y a

la señora JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ QUIÑONEZ, conocida

por JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ DE CASTILLO, y por JO-

SEFA PIMENTEL DE CASTILLO, hoy VIUDA DE CASTILLO,

de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

de esta ciudad, en el concepto de HIJO, el primero, y cónyuge

sobreviviente, la segunda, Representados por el Licenciado JOSE

MAURICIO TORRES MARCIANO, HEREDEROS DEFINITI-

VOS ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE CASTILLO,

conocido por JOSE FRANCISCO CASTILLO OSORIO, y por

JOSE CASTILLO OSORIO; quien fuera de ochenta y cinco años

de edad, peluquero, de nacionalidad salvadoreña, siendo su últi-

mo domicilio en el país, el de la ciudad de Chalchuapa, y quien

falleció a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día

catorce de diciembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional de

la ciudad de Chalchuapa; habiéndoles concedido, en ese carácter

la Representación y Administración Definitivas de la referida

sucesión.-

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día doce de diciembre

del año dos mil seis.-

Lic. RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. A030887

JOAQUÍN ENRIQUE RIVERA LARIOS, Notario, del domicilio

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a

las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil seis,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO del causante DAVID GIRÓN,

conocido por DAVID GIRÓN PRESENTACIÓN, DAVID PRE-

SENTACIÓN, y DAVID PRESENTACIÓN GIRÓN, quien falleció

el día dieciséis de febrero de dos mil uno, en esta ciudad, siendo

su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San

Salvador, a la señora GRACIELA PRESENTACIÓN ARGUETA,

en su calidad de hija sobreviviente del causante, confiriéndosele a

la Heredera Declarada la representación y administración definitiva

de la sucesión, por lo que se le avisa al público para los efectos de

ley.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 Librado en mi oficina jurídica, sobre Calle Francisco

Menéndez, número ciento noventa y dos, Barrio Candelaria, ciu-

dad de San Salvador, a los dieciocho días de noviembre de dos mil

seis.

LIC. JOAQUÍN ENRIQUE RIVERA LARIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A030889

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR-

TAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredera

abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada

de los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de junio de

dos mil seis, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo

el Cantón Río Grande de esta jurisdicción su último domicilio; dejó

el señor ALBINO HERNANDEZ AREVALO, el cual también es

conocido por ALBINO HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos

años de edad, viudo, agricultor en pequeño, hijo de Favio Hernández

y María Paula Arevalo, originario de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas; a la señora FELICIANA HERNANDEZ GARCIA, en

calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido a la heredera

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a

los doce días del mes de diciembre de dos mil seis.- LIC. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETA-

RIO INTO.

1 v. No. A030905

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Avenida Irazu, Número Doscientos

Tres, Colonia Centroamérica, de esta ciudad.-

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario,

proveída a las diecisiete horas del día catorce de diciembre del

año en curso, se ha declarado a la señora BLANCA ARGELIA

VENTURA HERNANDEZ, ahora BLANCA ARGELIA VENTU-

RA DE MOTTO, heredera definitiva con beneficio de inventario

de los bienes que a su defunción, ocurrida el día ocho de agosto

del año en curso, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo el muni-

cipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán su

último domicilio, dejara el señor SERGIO MOTTO, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido

la representación y administración definitiva de la referida suce-

sión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notario JACKELINE NOEMI

RIVERA AVALOS. En la ciudad de San Salvador, el día quince

de diciembre de dos mil seis.-

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. A030910

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de noviembre del

presente año, se ha declarado heredera abintestato, con beneficio

de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante señor ANTONIO DE JESUS LIMA SANCHEZ, ocu-

rrida el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, en el Cantón

Lourdes, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, a la

señora TERESA DE JESUS SANCHEZ DE LIMA, el calidad de

madre del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la

administración y la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce

horas treinta y dos minutos del día veintiuno de noviembre de dos

mil seis. Enmendado-tres-Vale. Entrelínea-el-Vale. LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VA-

NESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. A030912

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judi-

cial,

AVISA: Que este día ha declarado a la señora JUANA CON-

SUELO HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, heredera testamentaria

con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el señor

RAFAEL HUMBERTO CASTAÑEDA o RAFAEL HUMBERTO

CASTAÑEDA COTO, que falleció el día diecinueve de mayo de

este año, en el Cantón Espino Abajo de esta jurisdicción, su últi-

mo domicilio, y se le ha conferido a la heredera que se declara la

administración y representación definitivas de la sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinte días

del mes de noviembre de dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR

PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. A030919

OSCAR ARTEMIO MINERO, Notario, del domicilio de

ZACATECOLUCA-LA PAZ, con Oficina en Calle Rafael Osorio

h., No.8

AVISA: Que este día ha declarado a MARIO ANTONIO

JUAREZ MERINO, heredero intestado con beneficio de inventario

en la sucesión de PETRONA VASQUEZ, conocida por MARIA

PETRONA VASQUEZ y por PETRONA VAZQUEZ FAUSTINO,

fallecida el día ocho de junio de mil novecientos setenta y seis, en

Cantón Penitente Arriba, jurisdicción de ZACATECOLUCA-LA

PAZ, su último domicilio, como cesionario de los derechos here-

ditarios, que en tal sucesión correspondían a MARIA MARGARI-

TA BERNABE, conocida por MARIA MARGARITA BERNABE

HERNANDEZ, ésta fallecida el cinco de mayo de dos mil dos,

en el mismo lugar que anterior finada, representada por su hija

Marta Alicia Bernabé Hernández, y se ha conferido al heredero

que se declara la administración y representación definitivas de la

sucesión.-

Librado en la ciudad de ZACATECOLUCA, departamento de

LA PAZ, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil

seis.- Enmendado:VASQUEZ -se ha-que- Valen.-

OSCAR ARTEMIO MINERO.

NOTARIO.

1 v. No. A030932

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día treinta de este mes, se ha declarado a los menores:

CARLOS RENE MARTINEZ RIVERA y OSCAR ALEXANDER

MARTINEZ RIVERA y a NIDIAN GISEL RIVERA, conocida por

NIDIAN GISEL RIVERA DE MARTINEZ, herederos beneficia-

rios e intestados de los bienes dejados por OSCAR ADALBERTO

MARTINEZ BARRERA, fallecido el veintisiete de mayo de este

año, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta

ciudad, su último domicilio, los dos primeros en concepto de hijos

del causante y la última como cónyuge del mismo finado; represen-

tados los menores por su madre NIDIAN GISEL RIVERA, conocida

por NIDIAN GISEL RIVERA DE MARTINEZ. Confiérese a los

herederos que se declaran, en el carácter anteriormente mencionado,

la administración y representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre

de dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A030936

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal

a las catorce horas del día veintidós de noviembre de dos mil seis,

se han declarado herederos definitivos abintestato con beneficio

de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor

PEDRO FIGUEROA, quien fue de setenta años de edad, Jornalero,

originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su

último domicilio, fallecido el día veintinueve de abril de dos mil

cuatro; a la señora ANA SILVIA ESCOBAR HERNANDEZ, en su

calidad de Conviviente del causante, y al menor PEDRO DAVID

FIGUEROA ESCOBAR, en su calidad de Hijo del causante, a

quienes se les ha conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión; debiendo ejercerla el menor PEDRO

DAVID FIGUEROA ESCOBAR, por medio de su Representante

Legal, señora ANA SILVIA ESCOBAR HERNANDEZ.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos

de Ley.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las

catorce horas treinta minutos del día veintidós de noviembre de

dos mil seis.- Enmendados: catorce-sucesión-conviviente-Valen.-

Enmendado: ESCOBAR-Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSA-

RIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE

ALBERTO CRUZ HENRIQUEZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. A030954

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minu-

tos de este día, se declarará heredera definitiva con beneficio de

inventario en la herencia intestada que dejó el señor ISIDRO AR-

BAIZA conocido por ISIDRO ARBAIZA BLANCO, quien falleció

el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el

Cantón Los Conejos, jurisdicción de El Carmen, Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, a la señora

MARIA ANGELICA VASQUEZ conocida por MARIA AN-

GELICA VASQUEZ DE ZELAYA, en calidad de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARIA INES UMANZOR, ésta en calidad de hija del cau-

sante, a quien se le confirió la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte

días del mes de noviembre del dos mil seis.- Lic. ROGELIO

HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A030957

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este

mismo día, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida

el día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

en el Cantón El Ranchador de esta jurisdicción, siendo éste el

lugar de su último domicilio, dejó el señor TELESFORO REYES

VELASQUEZ MEJIA conocido por TELESFORO VELASQUEZ

a: CESILIO PIOQUINTO VELASQUEZ MÉNDEZ conocido por

CECILIO PIOQUINTO VELASQUEZ MÉNDEZ y MERCEDES

DE JESUS VELASQUEZ MENDEZ, en su calidad de hijos del

causante antes referido; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la

Administración y Representación de la Sucesión expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas con cuarenta minutos del día veintinueve de

noviembre del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO

GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda.

MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. A030971

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al

público para los efectos de Ley,

AVISA; Que por resolución proveída por este Juzgado este

mismo día, han sido DECLARADAS HEREDERAS ABINTES-

TATO y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día veintiocho de enero del año dos mil

cinco, en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo el

Cantón Ranchador de esta jurisdicción el lugar de su último domi-

cilio, dejó MARCELINO RAMÍREZ LUNA, de parte de BERTA

ALICIA RAMÍREZ VASQUEZ y ARACELY DEL CARMEN

RAMÍREZ VASQUEZ, como hijas del causante confiriéndoseles

DEFINITIVAMENTE, la administración y represtación de la

mortual expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las once horas con cinco minutos del día treinta de

noviembre del año dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO

GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda.

MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETA-

RIO.

1 v. No. A030972

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CALDERÓN, Notario, de

este domicilio, con oficina profesional situada en Ochenta y Tres

Avenida Norte, número Ciento treinta y ocho, Colonia Escalón,

San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis

de diciembre de dos mil seis, se ha declarado a GINA MARIA

UMAÑA DORDELLY, ahora DE MORALES, y FELIPE FRAN-

CISCO UMAÑA DORDELLY, herederos definitivos con beneficio

de inventario y por iguales partes, de los bienes que a su defunción

ocurrida en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Amé-

rica, el día veinticinco de octubre de dos mil seis, dejó en forma

testamentaria el Doctor FELIPE FRANCISCO UMAÑA, conocido

por FELIPE FRANCISCO UMAÑA HIJO y FRANCISCO JOSÉ

FELIPE UMAÑA MARTÍNEZ, en su carácter de únicos y univer-

sales herederos testamentarios del causante.

En consecuencia, se les ha conferido a los herederos declara-

dos la administración y representación definitivas de la sucesión

mencionada.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de

dos mil seis.

PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. A030979

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este

domicilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince

sobre Calle a San Antonio Abad, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

del día quince de diciembre del dos mil seis; el suscrito Notario,

declaré Heredero Definitivo Con Beneficio de Inventario a don

RAMON MENDEZ MARROQUIN, de treinta y siete años de

edad, Técnico en Electrónica, del domicilio de Cuscatancingo,

en su carácter de hijo sobreviviente en la Sucesión Intestada de

la causante MERCEDES MENDEZ, que a su defunción ocurrida

en esta ciudad siendo Cuscatancingo su último domicilio, el día

quince de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y quien a

la fecha de su defunción era de setenta y un años de edad, ama de

casa, viuda, originaria de San Salvador; confiriéndosele al aceptante

la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión con

las restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hago saber al público para los efectos de ley.-

San Salvador, dieciséis de diciembre del dos mil seis.-

Lic. OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. A030987

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, CON DESPACHO

NOTARIAL EN AVENIDA ESPAÑA, CONDOMINIO CEN-

TRALES LOCAL TRES SEGUNDA PLANTA, BARRIO SAN

MIGUELITO:

HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DEL SUSCRITO

NOTARIO, PROVEIDA A LAS NUEVE HORAS DEL DIA SEIS

DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, SE HA DECLARADO A LA

SEÑORA CORDELIA EVANGELINA ESCOBAR DE ARDON,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR

JOSE DIMAS ARDON, QUIEN FALLECIO EN ESTA CIUDAD

Y SIENDO ESTE SU ULTIMO DOMICILIO, EL DIA VEINTI-

CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

DOS. EN SU CONCEPTO DE MADRE SOBREVIVIENTE DEL

CAUSANTE, HABIÉNDOLE CONCEDIDO LA REPRESENTA-

CIÓN Y ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA

SUCESIÓN, POR LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN SAN SALVADOR, A LOS SIETE DIAS DEL

MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. A030994

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

JOEL ESAU PORTILLO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Calle Daniel Hernández número 2-9, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de diciembre de dos mil seis, se ha declarado al señor JOEL ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ a través de su Apoderada General con Cláusula Especial señora VILMA ANGELICA HERNANDEZ DE VALLE, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su de-función ocurrida en el Barrio Concepción de la Villa de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a las veinte horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil uno, su ultimo domicilio, dejara la señora MARIA EMMA LOPEZ DE HERNANDEZ conocida socialmente por MARIA ENMA LOPEZ DE HERNANDEZ, en su concepto PERSONAL y como CESIONARIO de los derechos que en la sucesión de la referida causante le correspondían a los señores JOSE JOAQUIN HERNANDEZ PEÑA, ORSY ARNOLDO HERNANDEZ, VILMA ANGELICA HERNANDEZ DE VALLE y ENMA SARAI HERNANDEZ LOPEZ DE RIVERA; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciocho días de mes de diciembre de dos mil seis.

Dr. JOEL ESAU PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A030997

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las ocho horas con veinticinco minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CELIA MENDOZA MORALES conocida por CELIA MENDOZA, quien falleció el día veintiséis de mayo del año mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio “El Centro” de la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad, Lugar de su último domicilio; de parte de la señora TEONILA ESMERALDA MENDOZA CASTILLO en su concepto hija so-breviviente de la causante.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN EL CONCEPTO INDICADO, LA ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL AN-TONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. A030998

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída en este tribunal a las diez horas del día catorce de agosto del presente año; se ha declarado herederos definitivos Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Alberto Calvo Castellanos o Carlos Alberto Castellanos Calvo, fallecido a las diecisiete horas del día diecinueve de septiembre del año dos

mil tres, en la Colonia Los Laureles, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; a los señores Carlos Arturo Gaitán Castellanos y Roberto Abelino Gaitán Castellanos o Roberto Abelino Castella-nos Gaitán, en su calidad de hijos del mencionado causante; por lo que se ha conferido a dichos aceptantes, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión; la que ejercerán juntamente con la heredera declarada de Fs. 27, señora Ester de Jesús Tobar Castellanos o Ester de Jesús Tovar Castellanos, en su calidad de hija del expresado causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas quince minutos del día catorce de agosto del año dos mil seis. Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. A031010

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, ha sido declarada Heredera definitiva y con beneficio de inven-tario en la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor EDUARDO DE JESUS DURAN ZELAYA, al fallecer el día nueve de julio del año dos mil seis, en el Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio; la señora Ana Lucía Escobar de Durán, conocida por Ana Lucía Escobar Amaya, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Patricia Margarita Durán de Romero, Ana Elvira Durán Escobar y Eduardo de Jesús Durán Escobar, en su calidad de Hijos del Causante. Confiérasele a la Heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

1 v. No. A031019

EL INSFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HE-RENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor ADRIAN URQUILLA, conocido por JOSE ADRIAN URQUILLA, el día doce de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de Puerto El Triunfo, siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora MARISOL VILLATORO URQUILLA, conocida por MARISOL VILLATORO, en calidad de hija del causante.

Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Re-presentación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Oportunamente extiéndase la certificación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Lic. MA-NUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A031023

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. ROSA LIDIA TOBAR GARCÍA, Notario de este domicilio, con oficina jurídica, establecida en Avenida Masferrer Norte, Ur-banización Cumbres de La Escalón, Residencial Bella Escalón, número once,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-rencia dejada a su defunción por el señor JOSE DAVID AYALA PEREZ, que de conformidad al artículo dieciocho de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias se sigue ante la suscrita Notaria, se ha dictado el auto que literal-mente dice: “Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil seis, se ha declarado a la señora CLEOTILDE ARELY ROMERO DE AYALA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO de los bienes que a su defunción, en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro de julio de dos mil seis, dejara el señor JOSE DAVID AYALA PEREZ, en su concepto de esposa sobreviviente del difunto, habiéndole concedido la representación y administración de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.”

Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil seis.

ROSA LIDIA TOBAR GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. A031026

EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince mi-nutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSE DIMAS GRANADOS ARGUETA, en calidad de hijo del causante en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE AGUSTIN ARGUETA, el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Paraisal de Concepción Batres su último domicilio.-Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MA-RISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A031080

JOSE ANTONIO MARTIR AGUILERA LOPEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa No. 16- A, media cuadra al poniente del Hospital Instituto de Ojos. San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de diciembre del presente año, se ha declarado a JORGE ALBERTO BONILLA PALACIOS, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de diciembre del año dos mil dos, dejara el señor FERNANDO ALBERTO PALACIOS, siendo su último domicilio, el municipio de San Salvador, en su concepto de hermano sobre-viviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Librado en la Oficina del Notario.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil seis.

Lic. JOSE ANTONIO MARTIR AGUILERA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A031089

WILLIAM ALEXANDER AMAYA PINEDA, Notario, del domi-cilio de San Vicente, con Oficina Notarial situada en Cuarta Calle Poniente, número tres bis, contiguo a Farmacia Santa Fe, barrio San Francisco, de la ciudad de San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil seis, se ha declarado al señor JOSE ANIBAL VILLARREAL RIVERA, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a las veintiún horas y veinticinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil seis en El Hos-pital San Rafael Cantón, municipio de La Libertad, departamento de La Libertad, con último domicilio, en la ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel a consecuencia de Politraumatismo en hecho de tránsito, sin asistencia médica, dejara el señor CRUZ ALFREDO VILLARREAL o CRUS ALFREDO VILLARREAL o CRUZ ALFREDO VILLAREAL OSORIO, en concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios de la madre del causante señora MARIA ERNESTINA VILLARREAL o ERNESTINA VILLARREAL; habiéndole conferido la administra-ción y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario WILLIAM ALEXANDER AMAYA PINEDA. En la ciudad de San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil seis.

WILLIAM ALEXANDER AMAYA PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. A031105

MARIA LIDIA SOLIS, Notario, con Oficina particular ubicada en Primera Calle Poniente, Número dos mil doscientos nueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveídas a las diez horas del día doce de agosto del año dos mil cinco, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario a la señora PETRONA GARCÍA DE HERRERA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante señor JACINTO HERRERA COLLADO, quien fue de noventa y dos años de edad, Carpintero, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, habiendo fallecido en su casa de habitación situada en Pasaje Belloso, lote número Nueve, Colonia Zacamil, Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las cuatro horas del día once de diciembre del año dos mil tres, siendo su último domicilio, la ciudad de Mejicanos, habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.

MARIA LIDIA SOLIS,

NOTARIO.

1 v. No. A031107

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día once de diciembre de dos mil seis, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FULGENCIO VIDAL MOLINA FLORES, conocido por FULGENCIO VIDAL MOLINA, fallecido el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el Caserío Quesera Arriba del Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a los señores SANTOS MARINA GUERRA MEJÍA y CARLOS EDUARDO MOLINA GUERRA; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente; y el segundo en calidad de hijo del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Caba-ñas, a los ocho horas veinte minutos del día once de diciembre de dos mil seis.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LIC. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTAN-CIA.

1 v. No. A031119

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día seis de los corrientes, han sido declarados herederos abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor RUFINO TRINIDAD OLIVO, fallecido el día diez de Febrero del año dos mil en esta ciudad y con último domicilio la Villa de San Antonio del Monte, a la señora JULIA SANCHEZ VIUDA DE TRINIDAD, en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Nelson Antonio Sánchez Trinidad conocido por Nelson Antonio Trinidad Sánchez, Ana Mercedes Trinidad Sánchez cono-cida por Ana Mercedes Trinidad y Ana Mercedes Sánchez, Cecilia Inés Sánchez Trinidad, Joaquina Arelí Sánchez Trinidad ahora de Rodríguez, María Eligia Trinidad Sánchez ahora de Borja y Miguel Antonio Trinidad Sánchez, como hijos todos de la Causante.-

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de Diciembre del año dos mil seis.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. A031120

DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en: Sesenta y Siete Avenida sur, número B- Doce, Condominio y Colonia Roma, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de Diciembre de dos mil seis, se ha declarado a las señoras NORMA GUADALUPE AVELAR Y ZOILA CLARIVEL AVELAR DE VIDES, herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción deja-ra en la ciudad de San Salvador como su último domicilio, el día uno de Octubre de dos mil seis, el señor ROBERTO DE JESUS AVELAR, en su concepto de hermanas sobrevivientes del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi-nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día dieciocho de Diciembre de dos mil seis.

DEXIMO MALDONADO MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. A031124

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juz-gado, a las doce horas cuatro minutos del día siete, y a las quince horas veinticinco minutos del día quince, ambas fechas del mes de noviembre del presente año, se han declarado herederas con bene-ficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora HERMELI GRISELDA GARCIA conocida por HERMELI GRISELDA GARCIA GARCIA y por ERMELY GRISELDA GARCIA, ocurrida el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a las señoras ANA MARISOL GARCIA ZAÑA, conocida por ANA MARISOL ZAÑA GARCIA y por ANA MARISOL GARCIA VIUDA DE PALACIOS, y a NEYDI MARILY ZAÑA GARCIA, en calidad de hijas de la causante; y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y la representación definitivas de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil seis. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIO.

1 v. No. A031125

EDUARDO ENRIQUE PORTILLO MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Santa Teresa, polígono C- cuatro, senda dos, número veintitrés, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diez horas del día diecisiete de octubre del año de dos mil seis, se ha declarado a las señoras MARIA DEL CARMEN GARCIA, MYRIAM GARCIA Y MARIA LETICIA GARCIA he-rederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintiuno de julio de dos mil cinco, dejó la señora MARIA ESTER GARCIA, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido la ad-ministración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del notario, en Santa Tecla, a las once horas del día diecisiete de octubre de dos mil seis.

EDUARDO ENRIQUE PORTILLO MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C004098

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil seis, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defun-ción dejó la señora GUMERCINDA MORAN RIVAS conocida por GUMERCINDA MORAN, fallecida el día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en esta ciudad su último domicilio, a la señora PAULA PALACIOS VIUDA DE ROSA, conocida por PAULA PALACIOS, como hija de la causante; y se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis. LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. C004102

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITI-VA ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día vein-tinueve de agosto de dos mil cuatro, dejó la causante ANTONIA MOLINA DE RIVAS, conocida por ANTONIA MOLINA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Mercedes La Ceiba, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora MARÍA PORTILLO y ROSA MOLINA, siendo su último domicilio Soyapango, a la señora ROSA NERI RIVAS, conocida por ROSA NERI RIVAS MOLINA, mayor de edad, em-pleada, del domicilio actual de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían como hijas de la causante a las señoras Cristabel Molina y María Dina Rivas, conocida por María Dina Rivas de Aldana.

Confiérese a la heredera declarada la administración y re-presentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las cator-ce horas treinta minutos del día cinco de Diciembre de dos mil seis. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. C004104

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minu-tos del día nueve de noviembre del dos mil seis, se han declarado herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELICA DIAZ vda. de ULLOA, conocida por ANGELICA DIAZ y por MARIA EVANGELINA DIAZ, quien falleció el día seis de julio de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón El Niño de la jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; al señor RAFAEL DIAZ, conocido también RAFAEL DIAZ ULLOA, todos en calidad de hijos de la causante.-

Confiérese al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitiva de la sucesión.-

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día nueve de noviembre del dos mil seis. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C004116

ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Palmeral número ciento cuarenta y uno, sobre Avenida Bernal, Colonia TOLUCA, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diecisiete ho-ras del día quince de diciembre del año en curso, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la Sucesión de los bienes que a su defunción dejó el señor: TEOFILO ACOSTA, también conocido por TEOFILO MENJIVAR ACOSTA, TEOFILO MENJIBAR ACOSTA, TEOFILO ACOSTA MENJIBAR y por TEOFILO MENJIVAR quien falleció en esta ciudad, en forma intestada el día quince de noviembre de dos mil dos, siendo su último domicilio la Ciudad Quezaltepeque del departamento de La Libertad, al señor: CARLOS ANTONIO MENJIVAR MARTINEZ, en su concepto de hijo del causante, y como heredero abintestato; al heredero declarado, se le ha conferido la administración y re-presentación definitiva de dicha Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil seis.

ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. C004133

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Avenida Guandique, Número seis, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veintiuno de Noviembre del dos mil seis, se ha declarado al señor JOSE MAURICIO CLAROS HERNANDEZ, como HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las die-cinueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de Agosto del dos mil seis, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, su último domicilio, dejó la señora MAURA DE JESUS CLAROS DIAZ conocida por MAURA DE JESUS CLAROS; en concepto de Hijo y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Williams Rivera Claros, Zonia Esteli Claros, Farid Armando Claros y Veronica de Jesús Guzmán Claros, éstos en calidad de hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la referida sucesión Intestada por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en Usulután, a los seis días del mes de Julio del dos mil seis.-

LIC. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004138

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, Notario de este domi-

cilio, con oficina ubicada en Avenida Guandique, Número seis,

Usulután,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil

seis, se ha declarado al señor MIGUEL ANGEL CERNA FLORES,

como HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de

los bienes que a su defunción ocurrida a las quince horas y treinta

minutos del día doce de abril del dos mil, ocurrida en el Barrio

La Merced, de la ciudad de Usulután, su último domicilio, dejó

la señora ANTONIA ESTHER CERNA VIUDA DE RENDEROS,

conocida por ANTONIA ESTER CERNA VIUDA DE RENDEROS,

y por ANTONIA ESTER CERNA; en concepto de Hijo de la cau-

sante, habiéndosele conferido la administración y representación

DEFINITIVA, de la referida sucesión Intestada.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en Usulután, a los seis días del mes de diciembre del

dos mil seis.-

Lic. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004139

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, Notario, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con despacho Notarial

ubicado en Primera Avenida Sur Número Tres, Barrio El Calvario,

de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día doce de diciembre del año dos

mil seis, se han declarado a los señores JOSE DANIEL RAMOS,

actuando por sí y en nombre y representación de sus cinco hermanos

señores JOSE ARTURO RAMOS, MARIA CRISTINA CASTRO

RAMOS, BERNARDINO CASTRO RAMOS, MARIA ANA ISA-

BEL RAMOS, y JOSE MERIN RAMOS, herederos definitivos con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, Departamento

de San Salvador, siendo la Ciudad de Sensuntepeque su último do-

micilio, el día siete de noviembre del año dos mil cinco, dejara

la señora MARIA DOLORES RAMOS, en su concepto de hijos

sobrevivientes de la causante; habiéndole concedido la represen-

tación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, el día doce de di-

ciembre del año dos mil seis.

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004145

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, Notario, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con despacho Notarial

ubicado en Primera Avenida Sur Número Tres, Barrio El Calvario,

de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las once horas del día doce de diciembre del año dos

mil seis, se ha declarado al señor SANTOS BERNARDINO RIVAS

REYES o SANTOS BERNARDINO RIVAS o SANTOS RIVAS,

heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción ocurrida en el Hospital de Diagnostico de la Ciudad de

San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de

Victoria su último domicilio, el día veintiuno de abril del año dos

mil seis, dejara el señor EDWIN EDULGERIO RIVAS PINEDA,

en su concepto de padre sobreviviente del causante; habiéndole

concedido la representación y administración definitiva de la

referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, el día doce de di-

ciembre del año dos mil seis.

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004146

VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, Notario, del domicilio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con despacho Notarial

ubicado en Primera Avenida Sur Número Tres, Barrio El Calvario,

de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día once de diciembre del año dos

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

mil seis, se ha declarado a la señora MARIA SILVYA GUEVARA

DE RAMIREZ o MARIA SILVIA GUEVARA DE RAMIREZ, he-

redera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en la Quinta Calle Poniente número veintiséis

del Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Departa-

mento de Cabañas, siendo la Ciudad de Sensuntepeque su último

domicilio, el día veinte de noviembre del año dos mil cinco, dejara

el señor JOSE ALVARO RAMIREZ o JOSE ALVARO RAMIREZ

MEMBREÑO, en su concepto de esposa sobreviviente del causante;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, el día doce de diciembre

del año dos mil seis.-

Lic. VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004147

ACEPTACION DE HERENCIAS

ANA MERCEDES PEREZ DE HENRIQUEZ, Notaria, de este

domicilio, con oficina ubicada en Avenida Rotterdam, número

cien- A, Reparto Miralvalle, de esta ciudad, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciocho

horas del día trece de diciembre de este año, se ha declarado here-

dera abintestato, con beneficio de inventario a la señora BLANCA

GRICELDA INGLES ORELLANA, conocida por BLANCA GRI-

CELDA INGLES DE LOBOS, de la herencia que a su defunción

ocurrida en Pomona, California, Estados Unidos de América, el día

doce de abril de dos mil cinco, dejó la señora GLORIA ALICIA

ORELLANA INGLES, conocida por GLORIA INGLES, quien fue

de sesenta y tres años de edad, secretaria comercial, originaria de

San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio,

en calidad de hermana de la causante. Confiéresele la representación

y administración interinas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil seis.

Lic. ANA MERCEDES PEREZ HENRIQUEZ,

NOTARIA.

1 v. No. A030847

NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio, con

Oficina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera

Avenida Norte, número ciento catorce, San Miguel, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis

oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JUAN ANTONIO CISNEROS GUTIERREZ, quien

fue de setenta y ocho años de edad, Jornalero, con último domicilio

en Cantón Candelaria, Jurisdicción de San Jorge, Departamento

de San Miguel, quien falleció el día veintiuno de septiembre del

año dos mil seis, de parte de la señora MARIA PETRONILA

GUEVARA DE CISNEROS, en su calidad de cesionaria de los

derechos de sus hijos: Berman Fernando Cisneros Guevara, y

Ana Cladys Cisneros de Crespo, y por derecho propio que le

corresponde como cónyuge del causante; y se le ha conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes

de diciembre del año dos mil seis.-

NESTOR ALBERTO MURILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A030873

NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Oficina Notarial, situada en Doce Calle Poniente y

Tercera Avenida Norte, número ciento catorce, Barrio San Francisco,

San Miguel, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis

Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente la he-

rencia Intestada que a su defunción dejó el señor: JOSE LEONEL

CEDILLOS, quien fue de cincuenta y un años de edad, Agricultor

en pequeño, con último domicilio en el Cantón La Estrechura,

Departamento de San Miguel, de parte del señor: SALVADOR

CONTRERAS SALINAS, como cesionario del señor JOSE OSMAR

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CEDILLOS, conocido por JOSE OSMAR CEDILLOS MARTINEZ,

en su calidad de hermano del causante; y se le ha conferido la

administración y representación interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de Ley.-

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes

de noviembre del año dos mil seis.-

NESTOR ALBERTO MURILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A030875

EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente Nú-

mero Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas

del día dos de junio del año dos mil seis, en la ciudad de San

Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor

GREGORIO CASTRO, quien falleció a las dos horas y treinta

minutos del día trece de Julio del año dos mil dos, en el Cantón “

El Obrajuelo”, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio,

Quelepa, departamento de San Miguel, de parte del señor JOSE

ISIDRO MOREIRA CASTRO, en su calidad de hijo de cesionario

de los derechos hereditarios del señor GREGORIO CASTRO, quien

es padre del causante, confiriéndosele la administración y repre-

sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

San Miguel, tres de junio del dos mil seis.-

Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A030876

EL SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Sexta Calle Poniente Nú-

mero Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del

día dos de junio del año dos mil seis, en la ciudad de San Miguel, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MERCEDES

RAMIREZ conocida por MERCEDES RAMIREZ, quien falleció

a las dieciocho horas del día tres de abril del año mil novecientos

ochenta y siete, en el Caserío La Ceiba, de la Jurisdicción de

Chirilagua, siendo su último domicilio, Chirilagua, departamento de San Miguel, de parte del señor PAULINO VILLACORTA MEDINA y ABIGAIL BENITEZ, en su calidad de hijos cesionario de los derechos hereditarios de la señora MERCEDES RAMIREZ cono-cida por MERCEDES RAMIREZ, quienes son hijos de la causante, confiriéndosele la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto

San Miguel, tres de Junio del dos mil seis.-

Lic. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A030877

RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que en las Diligencias de la Jurisdicción Voluntaria, promovidas en mis oficios notariales, por la señora JOSEFINA VASQUEZ DE ESCOBAR, en su concepto personal y como cesionario de los derechos hereditarios de sus hijos JUAN CARLOS ESCOBAR VASQUEZ, SILVIA ELIZABETH ESCO-BAR LOVO y JAIME ALCIDES ESCOBAR VASQUEZ, aceptando expresamente la herencia INTESTADA dejada a su defunción por el señor JUAN DE JESUS ESCOBAR, quien falleció en el Hospital Militar de esta ciudad el día cinco de enero del año dos mil cuatro siendo la Colonia Santa Lucía, Ilopango, de este Departamento, su último domicilio, se proveyó resolución el día seis de diciembre del año dos mil seis, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JOSEFINA VASQUEZ DE ESCOBAR, la expresada herencia intestada, en el concepto dicho nombrándosele ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los procuradores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial ubicada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Las Américas, local doscientos cuatro-A de esta ciudad, en el término de quince días, después de la última publicación de este edicto, para los efectos legales consiguientes y para que lo proveído por el suscrito notario, tenga los efectos legales se publica este edicto.

Librado en mi oficina notarial el día cuatro de septiembre del año dos mil seis.-

Dr. RICARDO FRANCISCO ALFARO SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. A030899

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

JULIO CESAR BAUTISTA, Notario, con oficina ubicada en Colonia

Morán, número veintitrés, Calle Monserrat de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída en esta ciudad de San Salvador, a las catorce horas del

quince de diciembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción el señor Candelario Valladares Durán conocido

por Candelario Valladares y como Candelario Santana Valladares,

quien falleció el catorce julio de dos mil uno, a consecuencia de

cáncer pulmonar, a la edad de setenta y siete años de edad, siendo su

último domicilio el de la ciudad de Soyapango, por parte de MARIA

ELSA VALLADARES DIAZ, HILDA ARACELY GUADALUPE

VALLADARES DE DOÑAN, VIRGINIA VALLADARES DIAZ,

MARIA ESTHER VALLADARES DIAZ, JOSEFA INMACULADA

VALLADARES DE GONZÁLEZ, JOSÉ PORFIRIO VALLADA-

RES DIAZ, RAÚL ANTONIO VALLADARES DIAZ, y SANTOS

EUGENIA VALLADARES DE CAÑAS, en calidad de hijas e hijos

del causante, habiéndoseles conferido la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se

crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a

la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR BAUTISTA.

En la ciudad de San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos

mil seis.

JULIO CESAR BAUTISTA,

NOTARIO.

1 v. No. A030974

EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, Notario, de este

domicilio y del de San Salvador, con Oficina Jurídica, situada en

Cuarta Avenida Sur Número dos de la Ciudad de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de esta Notaría, contenida

en Acta de las ocho horas, del día veinte de septiembre de dos mil

seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocu-

rrida en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento

de San Miguel, a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día

dos de Abril de dos mil seis, siendo su último domicilio la ciudad

de Cojutepeque, dejó el señor MANUEL DE JESÚS COREAS, a

la señora LIDIA MARINA MARROQUIN DE COREAS, en su

concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, y se ha conferido

a la aceptante la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de ley.

Dado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del

mes de Septiembre de dos mil seis.

Licenciado EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. A031047

RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRÓN, Notario, de este domicilio,

con Oficina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condominio

Roma, Edificio “B”, Apartamento número Veintiuno, de la ciudad

de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus

oficios notariales por la señora MARÍA CRISTINA GRANADOS DE

ALVARADO conocida por MARÍA CRISTINA GRANADOS, y por

CRISTINA GRANADOS DE ALVARADO, se ha tenido por aceptada

con beneficio de Inventario de su parte la herencia INTESTADA

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el

día veintitrés de junio del año dos mil, dejó el señor GUILLERMO

ALVARADO, en su concepto de heredera intestada del causante,

confiriéndose a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de

diciembre del año dos mil seis.

RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. A031057

CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Boulevard de Los Héroes, Con-

dominio Héroes Norte, Segunda Planta, Local dos- cero tres, de

esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las quince horas con veinte minutos del día diez de

noviembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN REYES DE

GONZALEZ, de parte de la señora PAULA REYES, en su carácter

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de madre sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la

administración y representación de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se

crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a

la oficina antes relacionada en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario CARLOS DAGOBERTO

GAVIDIA VENTURA. En la Ciudad de San Salvador, a las once

horas con diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil

seis.

Lic. CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA,

NOTARIO.

1 v. No. A031082

CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, Notario, de este

domicilio, con Oficina Notarial en Treinta y Una Calle Poniente

quinientos catorce, de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos

mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi-

cio de Inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor CESAR ALEXANDER LATIN MONTANO o CESAR

ALEXANDER MONTANO LATIN, quien fue de veintinueve años

de edad, soltero, empleado, fallecido en San Salvador, el día trece

de mayo de dos mil seis, siendo Mejicanos, su último domicilio;

por parte de la señora MARIA JULIA MONTANO, como madre

del causante. Confiérasele la administración y representación IN-

TERINA de la citada sucesión con las facultades y restricciones

legales de los curadores yacentes.

Fíjense y Publíquense los edictos de Ley,

Se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a la oficina citada en el término de

quince días contados desde el día siguiente de la última publicación

de este edicto.

Librado en la Oficina de la Notario: San Salvador, diecisiete

de noviembre de dos mil seis.

Lic. CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030723-1

JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, con

Oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos

diez, Segunda Planta, Local Número Siete, Centro de Gobierno,

en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día

nueve de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada

que a su defunción, acaecida en Colonia Médica, Pasaje Doctor

Mariano Samayoa, Casa Número Ciento diecinueve, el día tres de

octubre del año dos mil seis, de esta ciudad, dejó el señor JUAN

ARNULFO AVELAR EVANGELISTA, de parte de los señores:

JUANA AIDA VIUDA DE AVELAR, AIDA ELENA AVELAR DE

ROMERO, ARNULFO ANTONIO AVELAR VELADO, y ANA

PATRICIA AVELAR DE CORTEZ, en su concepto la Primera

de Esposa, y los restantes de Hijos sobrevivientes del causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencias, por este medio se cita a todos los que se

crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a

la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE CRUZ FUENTES

REYES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta

minutos del día trece de diciembre del año dos mil seis.

JOSE CRUZ FUENTES REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030740-1

JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ, Notario, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Colonia Jardín, Pasaje Ocho casa número

seis, de esta Ciudad, para los efectos de ley, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día doce de diciembre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida

en la Ciudad y República de Guatemala, el día seis de octubre del

corriente año, dejó el señor WILFREDO EDGARDO MORAN

SANDOVAL, conocido por WILFREDO EDGARDO MORAN y

por WILFREDO EDGARDO SANDOVAL MORAN, de parte de

la señorita ANA MIRIAM LOPEZ MORAN y del señor WALTER

RODRIGO SIBRIAN MORAN, en concepto de Cesionarios de

los derechos hereditarios que puedan corresponderle a la señora

MARIA LUISA MORAN, como madre sobreviviente y heredera

testamentaria del causante, habiéndoseles conferido la administra-

ción y representación interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se

crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde

el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los trece días del mes

de diciembre del año dos mil seis.

JORGE ALBERTO ALVARADO ORTIZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030760-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y

cuarenta minutos horas del día doce de diciembre de dos mil seis,

se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCIS-

CO ORTIZ GONZALEZ, conocido por FRANCISCO ORTIZ

GONZALEZ, quien falleció a las quince horas del día dos de enero,

mil novecientos noventa y cinco, en la Colonia Milagro de La Paz

de esta ciudad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio;

de parte del señor RICARDO ERNESTO ORTIZ BELTRAN, como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la

sucesión a los señores AIDA MILAGRO ORTIZ CHOTO y JOSE

BALMORE ORTIZ PARADA, como hijos del causante; y se ha

conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil seis.

Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030773-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las doce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora TRANSITO DEL

CARMEN CABALLERO CALDERON DE RIVAS o TRANSITO

DEL CARMEN CABALLERO, quien fue de setenta y cinco años

de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña

del origen y domicilio de San Buenaventura, hija de Tránsito Cal-

derón y de Angélica de Jesús Caballero, falleció el día veinticuatro

de agosto de dos mil seis, siendo su último domicilio, la Ciudad

de San Buenaventura, de parte de la señora MAGDALENA DE

JESUS CABALLERO RIVAS, quien actúa en carácter de hija de

la causante.

Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA

a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se

presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL

SEIS. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. A030788-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce y diez

minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil seis; se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN GON-

GORA, conocido por JULIO GONGORA RENDEROS, quien fue de

ochenta y un años de edad; Casado; Obrero, fallecido el día veinte

de abril del año dos mil tres, siendo Delgado el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores JUANA GONGORA AGUILAR

DE MENDEZ y JORGE ERNESTO GONGORA AGUILAR, en

calidad de hijos del causante, siendo la señora Góngora Aguilar de

Méndez representada en estas diligencias por el Licenciado Oscar

Armando Colocho Palacios. Confiriéndosele a los aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO; a las catorce horas

y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil

seis. Licda. ZOILA MORENO SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ

DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030855-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA

ANGELA REYES, conocida por MARIA ANGELA REYES

RAMIREZ, y por ANGELA REYES RAMIREZ, quien falleció

el día veintidós de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en

el Barrio Guadalupe, Municipio de Conchagua, de este distrito y

Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de

la señora: MARIA LEONOR ZELAYANDIA REYES y MARIA

SUSANA ZELAYANDIA REYES, conocida por MARIA SUSA-

NA ZELAYANDIA DE HERNANDEZ, en calidad de hijas de la

causante.

Confiérase a las aceptantes en el carácter indicado la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión

para que en el término de ley después de la tercera publicación

de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los vein-

titrés días del mes de agosto de dos mil seis. LIC. ROGELIO

HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030939-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia Intestada que dejó el señor

HERMINIO GARCIA RODRIGUEZ conocido por HERMINIO

GARCIA, quien falleció el día dieciocho de febrero de dos mil

tres, en el Cantón Loma Larga, de esta Jurisdicción de La Unión,

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora CRIS-

TINA URBINA DE GARCIA conocida por CRISTINA URBINA,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiérese a la aceptante, en el carácter indicado la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión

para que en el término de ley después de la tercera publicación

de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinti-dós días del mes de diciembre de dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030941-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora BARTOLA VELASQUEZ JIMENEZ, conocida por BARTOLA VELASQUEZ y BARTOLA JIMENEZ, quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil tres, en el Cantón Santa Cruz, jurisdicción de San Alejo, siendo ese lugar su último domicilio de parte del señor PRUGEDES VELASQUEZ GOMEZ, en concepto de hijo de la causante.

Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacen-te.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE AL-BERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. A030942-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TIBURCIO APARICIO GOMEZ, conocido por TIBURCIO APARICIO, quien falleció el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Llano Los Patos, en Conchagua, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN PORTILLO Viuda de APARICIO, conocida por MARIA DEL CARMEN PORTILLO, en calidad de cónyuge so-breviviente. Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión

para que en el término de ley después de la tercera publicación

de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinti-

dós días del mes de noviembre de dos mil seis.- LIC. ROGELIO

HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030943-1

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de

este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi-

cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ROSA

ELENA ALVARADO, al fallecer el día veinticinco de octubre de

mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Trillo, de esta

jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de

la señora CARMELA DE JESUS ALVARADO POLIO, conocida

por CARMELA DE JESUS ALVARADO, en calidad de hermana

de la causante; confiriéndosele la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno

días del mes de noviembre del dos mil seis.- LIC. JOSE ANTO-

NIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030960-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas treinta mi-

nutos del día nueve de noviembre de dos mil seis, se ha tenido por

aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida a las quince horas treinta

minutos del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y

uno, en el Cantón Los Amates, Colonia Montecarlo, jurisdicción

de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judi-

cial, siendo su último domicilio la mencionada Población; dejó el

señor DANIEL ARNOLDO HERRERA, quien fue de cincuenta

y nueve años de edad, soltero, agricultor; de parte de la señora

DAYSI HERRERA RAMOS, en su concepto de hija del expresado

causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora

y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el

término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas siete mi-

nutos del día trece de noviembre de dos mil seis.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030973-1

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

JOSE ANTONIO ORELLANA MONTEAGUDO, quien falleció

a las seis horas con quince minutos del día ocho de junio del

corriente año, en el Caserío Los Torres del Barrio San Antonio de

la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel; siendo ése el

lugar de su último domicilio; a la señora EVELIN DEL ROSARIO

SEGOVIA viuda DE ORELLANA en concepto de esposa del cau-

sante y como cesionario de los Derechos Hereditarios que en la

sucesión le correspondían a: JESUS ORELLANA como padre del

causante; BERTILIO ANTONIO, SERGIO DE JESUS, y FLORA

MARGARITA, todos de apellido ORELLANA SEGOVIA como

hijos del causante.

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

siete días del mes de diciembre de dos mil seis.- DR. JUAN RA-

MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030992-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del pre-

sente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que al fallecer a las trece horas y

treinta minutos del día trece de abril de dos mil cuatro, en el Can-

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

tón Tizate, jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión,

siendo Anamorós, su último domicilio, dejara el causante Francisco

Amaya Canales conocido por Francisco Amaya, a favor del señor

Humberto Antonio Hernández Álvarez, en calidad de cesionario

del derecho que le correspondía a los señores José Mario Benítez

Amaya conocido por José Mario Benítez, Ana Francisca Benítez

Amaya y Elsa Marina Benítez de González conocida por Elsa Ma-

rina Benítez Amaya, en concepto de hijos del referido causante,

de conformidad con el Art. 1699, del C. C.-

En consecuencia se le confirió al aceptante, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los cuatro días de diciembre de dos mil

seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031002-1

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y quince minutos del día siete de diciembre del presente año,

se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a las siete horas y treinta minutos

del día once de enero del corriente año, en el Caserío Zafra, Cantón

Las Cañas, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La

Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Faustino Molina Joya conocido por Faustino Molina, a las herederas

María Teófila Molina Maltez conocida por María Teófila Molina

y Rosa Angélica Molina de Canales conocida por Rosa Angélica

Molina, en concepto de hijas del expresado causante, y además

como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión

les corresponden a las señoras María Antonia Molina de Molina

conocida por María Antonia Molina y María Gregoria Molina de

García conocida por María Gregoria Molina, en calidad de hijas

del referido causante, de conformidad con lo establecido en los

Arts. 988 No 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia se les confirió a las aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los once días de diciembre de dos mil

seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. A031003-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del

presente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las once horas

y treinta minutos del día catorce de septiembre del corriente año,

en el Cantón Aguablanca, de la jurisdicción de Anamorós, departa-

mento de La Unión, siendo Anamorós, su último domicilio, dejara el

causante Inés Ventura González conocido por Inés Ventura, a favor

de la señora Victorina Ventura de Muñoz conocida por Victorina

Umanzor, en concepto de hija y cesionaria de los derecho que le

corresponde a María Mercedes Ventura de Velásquez conocida por

María Mercedes Ventura Umanzor, Miguel Ángel Ventura, César

Claros Ventura Umanzor, Humbertina Ventura de Castro conocida

por Humbertina Umanzor, María Isidra Ventura Umanzor, Emérita

Ventura Umanzor conocida por Emérita Ventura, María Aurora Ven-

tura Umanzor conocida por María Aurora Ventura Aquilina Ventura

de Medrano conocida por Aquilina Ventura, Umanzor, en calidad

de hijos del referido causante.-

En consecuencia se le confirió a la aceptante, en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los seis días de octubre de dos mil

seis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031004-1

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

catorce horas y quince minutos del día quince de los corrientes,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del

día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y uno, en

el Cantón Agua Blanca, de la jurisdicción de Anamorós, siendo

dicho lugar su último domicilio, dejó el causante ALFONSO

FLORES CONOCIDO POR ALONSO FLORES, a favor del señor

JULIO VENTURA BENITEZ, en concepto de CESIONARIO, de

los bienes que le corresponden a la señora Concepción González

viuda de Flores, conocida por Concepción González, en su calidad

de cónyuge del causante antes relacionado, de conformidad con

el Art. 1699 del Código Civil, se le confirió a la aceptante en el

carácter dicho la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

diecisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Lic. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031006-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta minutos

del día cinco de diciembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada,

que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día dieciocho

de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Buenos

Aires de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa; dejó la señora ENA DE LOS ANGELES GENOVEZ,

quien fue de treinta y nueve años de edad, soltera, de oficios do-

mésticos; de parte del señor RAFAEL ANTONIO GENOVEZ, en

su concepto de hijo de la expresada causante; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el

término de quince días, contados desde la siguiente a la tercera

publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas ocho

minutos del día seis de diciembre de dos mil seis.- Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031051-1

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

catorce horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que al fallecer el día veinticuatro

de septiembre del año dos mil seis, en Pasaquina, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la

causante María Blas Villatoro conocida por María Blas Villatoro

Reyes, al heredero Simón Ulises Villatoro, en concepto de hijo de

la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 No. 1°.- Se le confirió al aceptante en el carácter

dicho la administración y representación interina de los bienes

de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, a los doce días del mes de diciembre del

año dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031056-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

once horas con diez minutos del día seis de diciembre del año dos

mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurri-

da en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiocho de julio

del año dos mil seis, dejó la causante señora LIDIA CATALINA

URRUTIA CASTILLO, de parte de la señora ANA LYDIA RIVAS

URRUTIA, conocida por ANA LIDIA RIVAS URRUTIA, y por

ANA LIDIA RIVAS URRUTIA DE ALVAREZ, en su concepto de

heredera testamentaria, en la cual se le ha conferido a la aceptante

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a

las quince horas y quince minutos del día once de diciembre del

año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRI-

MERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031058-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las

diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que dejó al fallecer el señor TOBIAS GUARDADO, el día

quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio La

Merced de esta Ciudad su último domicilio de parte de la señora

VIRGINIA CALLES DE GUARDADO, conocida por VIRGINIA

CALLES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores ELIAS MARIO GUARDADO y RUBIA CONSUELO

GUARDADO CALLES, en calidad de hijos del causante.-

Confiriéndosele la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días después de la tercera publicación de este edicto.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días

del mes de julio del año dos mil seis.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031079-1

JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta

minutos del día once de diciembre de dos mil seis, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor NESTOR SALAZAR

ALFARO o NESTOR SALAZAR, quien falleció el día dieciocho

de enero de dos mil seis, siendo Ilobasco, departamento de Ca-

bañas, lugar de su último domicilio, de parte de ROSA DELIO

SALAZAR ALFARO y JOSE AURELIO SALAZAR ALFARO, en

calidad de Cesionarios del Derecho Hereditario que le corresponde

a cada uno de los señores KENNIDY SALAZAR GUILLEN, ANA

DEYSIS SALAZAR GUILLEN y JESUS SALAZAR GUILLEN, en

calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a los aceptantes,

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las doce horas cincuenta minutos

del día once de diciembre de dos mil seis.- Lic. JOSE MA-

NUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO,

SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. A031121-1

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER. Que por resolución proveída por este

tribunal, a las doce horas cuarenta minutos del día uno de

noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada

que a su defunción dejó el causante ANGEL GILBERTO

GIRON LOBOS, conocido por ANGEL GILBERTO GIRON,

quien fue de cincuenta y un años de edad, empleado, casado,

siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Mi-

guel, Salvadoreño, hijo de Olimpia Lobos de Girón y Federico

Girón, quien falleció el treinta de septiembre del dos mil cuatro,

de parte de MARIA JULIA ARTEAGA DE GIRON conocida

por MARIA JULIA ARTEAGA y por MARIA JULIA RIVAS,

quien es de cincuenta y cinco años de edad, de oficios do-

mésticos, del domicilio de Tonacatepeque Departamento de San

Salvador, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante

y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores Luis Alfredo, Julia Angélica y Federico Girón

Arteaga, en su calidad de hijos del causante, a través del abogado

Juan Arnulfo Rodríguez.

Confierese a la aceptante declarada, la administración

y representación interina de la sucesión intestada con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que comparezcan a este Tribunal dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación de ley.

Publíquese el edicto de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día uno

de noviembre del dos mil seis.- Br. ROMEO EDGARD PINO

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt No. C004103-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora Eugenia

de Jesús Jandres, conocida por María Jandres y por María Eugenia

Jandres, al fallecer el día veintisiete de mayo de mil novecientos

noventa y seis, en el Hospital Profamilia de la ciudad de San Sal-

vador, siendo la ciudad de Santa Elena, lugar que tuvo como su

último domicilio; De parte de la señora Coralia del Carmen Torres

Sura, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a la señora María Iris Jandres de Tafur, en su

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

calidad de Hija de la Causante.- Confiérasele a la aceptante antes

dicha la Administración y Representación Interina de la sucesión,

con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia

yacente.-

Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citando a los

que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a

deducirlo en el término de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro

días del mes de Octubre del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN H., SECRETARIA.

3 v. c. No. A030814-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic.

José Guillermo Araujo Araujo, de cincuenta y nueve años de edad,

Abogado, del domicilio de Jucuapa, con Tarjeta de Identificación

de Abogado Número novecientos ochenta y ocho, como Apoderada

General Judicial de la señora María Enma Saravia de Ramos, de

cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domi-

cilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, solicitando

se le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un

solar de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio de

esta ciudad, de la capacidad superficial de MIL NOVECIENTOS

DIECINUEVE METROS CUADRADOS DIECINUEVE CENTI-

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien-

tes: AL ORIENTE: 53 Mts. 20 Cms. con solar y casa de Emérita

Henríquez Vda. De García, cerco de brotón en línea recta de por

medio y terreno de Antonia Bautista, cerco de piedra de por me-

dio, quedando una zanja de servidumbre de por medio. AL SUR:

37 Mts. 50 Cms. Con casa y solar de Juan Chavarría, calle de por

medio. AL PONIENTE: 43 Mts. Con solares de Clemente Coreas

y casa de éste, y Jesús Ayala Vda. De Romero, calle de por medio.

AL NORTE: 42 Mts. 32 Cms. con casa y solar de Patricio Coreas,

quedando una zanja de por medio. Se hace constar que según Ficha

Catastral los colindantes son: AL ORIENTE: Carmen Ayala, AL

NORTE: Adalberto Maravilla, AL PONIENTE: Adán Maravilla,

AL SUR: Mercedes Coreas.

Lo hubo por herencia que le dejó su madre, señora María Enma

Coreas c/p María Coreas Saravia y María Coreas, ya fallecida; po-

sesión que sumada a la de su antecesora data más de treinta años,

de buena fe, forma quieta, pacífica y no interrumpida, no está en

proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de

Usulután, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil

seis. JOSE GONZALO MANZANO Q., ALCALDE MUNICI-

PAL.- OSCAR RENE GUEVARA CASTILLO, SECRETARIO

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A030771-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licen-

ciada Emma Leticia Amaya Gómez, como apoderada Especial de

la señora: RUTILIA AREVALO, de sesenta y cinco años de edad,

doméstica, del domicilio de la ciudad de Osicala, Departamento de

Morazán. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a

favor de la señora RUTILIA AREVALO, de un lote de terreno de

naturaleza urbana el cual está situado en el Barrio San Rafael, de

la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento

de Morazán; de la capacidad superficial de MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS de los linderos y me-

didas siguientes: AL ORIENTE: treinta metros, linda con terreno

de María Antonia Díaz Martínez; AL NORTE: cuarenta y cinco

metros linda con terreno Rutilia Arévalo; AL PONIENTE: treinta y

cuatro metros linda con terreno de Fidel Ángel Mendoza Díaz, y AL

SUR: treinta y dos metros, linda con terreno de Lucidio Humberto

Mendoza Díaz. En el terreno antes descrito existen construidas tres

casas de bloque y techo de teja que cuentan con los servicios de

energía eléctrica y agua potable, lo valora en la cantidad de TRES

MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS.

Y lo adquirió por compra de posesión material que le hiciera

al señor JACINTO ARIOSTO MENDOZA, que unida la posesión

de ambos hacen más de treinta años consecutivos. El inmueble

descrito carece de documentos inscritos en el Registro respectivo,

no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie,

o de ajena pertenencia.

SE AVISA AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

Para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Osicala, Departamento de Morazán; a los ocho

días del mes de diciembre de dos mil seis. NEFTALI ROMEO

MARTINEZ M., ALCALDE MUNICIPAL.- LILY JEBZABETH

SANTOS DE ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030800-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que el Abogado Manuel Armando Castro Lagos, solicita Título de Propiedad a favor de su cliente REINA GREGORIA CASTRO, de un terreno urbano, situado en el Barrio de Honduras situado en Final Octava Avenida Norte de esta ciudad, que se compone de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de capacidad superficial; que mide y linda; al NORTE nueve metros con cuarenta y cinco centímetros, con la Señora Sonia Vanegas; al ORIENTE: diecisiete metros, con Juan Antonio Viera, al SUR: nueve metros con ochenta centímetros, Callejón de por medio, colindando con lo que fue la Cooperativa Pesquera y al PONIENTE: diecisiete metros con cincuenta cen-tímetros con propiedad de Blanca Vanegas. Contiene una casa de sistema mixto, cuyo valor estimativo de toda la propiedad es de $6,000.00 de los Estados Unidos de América. No es predio domi-nante ni sirviente ni tiene cargo o derecho real de ajena pertenencia con quien lo tuviere en proindivisión y le pertenece por posesión propia por más de treinta años consecutivos quieta y pacíficamente sin ninguna interrupción, después de adquirido por compraventa de posesión material que le fue otorgada por la Señora Rosa Ame-lia Castro por medio de documento autenticado de Compraventa de posesión Material que le hizo la señora antes relacionada por medio de los oficios notariales del Licenciado Rudy Alexander Hernández, en forma simple y directa por tratarse de un bien que no tiene antecedente inscrito.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: LA UNIÓN, dos de julio de dos mil seis. Enmendado- Compravente- Señora- Alexander- Valen. FREDIS SALOMOM HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILDA CRISTELA CANALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030909-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado: la señora: ROSAURA PONCE MENDEZ, de ochenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis siete ocho cero uno uno- tres, solicitando Título de Propiedad de un solar, ubicado en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, treinta y cinco metros quince centímetros, colinda con la Señora Teresa Hernández; AL ORIENTE, veintiocho metros treinta centímetros, Colinda con la Señora Fidelina López y Rufino Ponce; AL SUR. Mide cuarenta y ocho metros setenta centímetros, colinda con la Señora Colombina Ponce Méndez; y PONIENTE, Mide treinta y ocho metros sesenta centímetros, colinda con Casimiro Ponce y Tomás Ponce Méndez, callejón de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una vivienda de sistema mixto, paredes de Adobe, techo de Teja, piso de ladrillo de cemento.

Lo adquirió por compra de posesión material e informal hecha a la señora GREGORIA MENDEZ, y lo valora en la Cantidad de CUATRO MIL DOLARES EXACTOS LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, siete de diciembre del año dos mil seis.- ING. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030940-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU-DAD,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor NELSON DE JESUS CHICAS ALVARADO, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos siete guión cuatro, solicita a su favor Título de Propiedad Municipal de un terreno de naturaleza rústica, inculto, de origen ejidal, situado en Cantón Los Amates, San Juan Opico, departamento de La Libertad, el cual posee de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años conse-cutivos, de una extensión superficial de: TRES MIL SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE; con propiedad de Rafael Chicas, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: linda con Propiedad de Rosendo Recinos Henríquez; AL SUR; con propiedad de Manuel Ignacio Canizález y AL PONIENTE; con propiedad de Maura Otilia Ascencio Viuda de Recinos, Carlos Alberto Recinos Urbina y Rosa Irma Recinos; no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie y no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, lo hubo por compraventa al señor CARLOS CHICAS AMAYA, mayor de edad, Agricultor en peque-ño, de este domicilio y residente en Cantón Los Amates de esta jurisdicción, dicho terreno contiene una construcción de adobe y techo de teja, lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, uno de diciembre de dos mil seis. ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, AL-CALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A031014-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE ADAN LEIVA MARTINEZ solicitando que se extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano con su construcción que en forma quieta y pacíficamente posee en el barrio Los Des-amparados de esta ciudad, de SEISCIENTOS METROS cuadrados de extensión superficial, comprendido dentro de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de Francisco Leiva, calle Pública de por medio, AL NORTE;, linda con propiedad de Adán Leiva, AL PONIENTE linda con la Iglesia Católica María Auxiliadora, calle Pública de por medio y AL SUR, linda con propiedad de Héctor Rivas, mojones de cemento en sus cuatro es-quinas.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo Hubo por compra a SANTOS RIVERA MORENO y lo estima en DIEZ MIL DÓLARES.- Los colindantes son de este domicilio.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, ocho de Diciembre de dos mil seis. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031122-1

TITULOS SUPLETORIOS

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURI-DICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUVIGES CUBIAS y CUBIAS, de cuarenta y tres años, Vendedor, del domicilio de San Miguel, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cruz, Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con inmueble de Marcos Cubías; AL ORIENTE, con inmueble de Juana Cubías viuda de Rodríguez; AL SUR, con propiedad de Lázaro Cubías y Marcos Cubías; y AL PONIENTE, con la Sucesión de José María Cubías. El inmueble lo hubo por Traspaso que le hizo su madre, Andrea Cubías de Cubías en el año de mil novecientos noventa, en Escritura Privada no inscribible por carecer de antecedente inscrito.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los trece días del mes de Diciembre del dos mil seis.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030757

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURI-DICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado MA-RIA ILDA ALVARADO DE VELASCO, de sesenta y cinco años, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas y MARIA DOMINGA ALVARADO DE HERNÁNDEZ, de sesenta y cuatro años, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador ambas de oficios domésticos a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Cerros de San Pedro, Jurisdicción de San Es-teban Catarina , Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con inmueble de María Portillo viuda de Henríquez; AL ORIENTE, con Pro-piedades de Vicenta Ayala Henríquez, Antonio Ayala Alvarado y de Juan Pablo Osorio Alvarado AL SUR, con inmuebles de José Marcelino Chávez y María Josefa Rosales viuda de Osorio, Calle de por medio, con el primero; y AL PONIENTE, con inmuebles de Juan José Alvarado Urías, Juan José Ayala Alvarado, Pedro Juan Alvarado Abarca, Santiago Alvarado Amaya y Arcadio Henríquez Alvarado. El inmueble lo hubo por Compra venta que le hizo Pedro

Juan Alvarado, en el mes de Diciembre del año de mil novecientos ochenta y cinco, en Escritura Privada no inscribible por carecer de antecedente inscrito.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los trece días del mes de Diciembre del dos mil seis .

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030758

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con bufete profesional situado en Treinta y Nueve Avenida Norte y Boulevard Universitario, número ochocientos ochenta y nueve, de esta ciudad,

HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO SU-PLETORIO por el señor MANUEL ANTONIO FLORES OCHOA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, en relación a dos porciones de terrenos de natu-raleza rústica, de su propiedad situados, el primero en El Caballero y el segundo en el lugar llamado La Joya, ambos del Cantón El Gramal, Jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango, que se describen así: PORCION UNO de la capacidad superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: mide quince metros, linda con terreno de Miguel Angel Funes; AL SUR: com-puesto por tres tiros, el Primer tiro, mide ochenta y un metros; el Segundo tiro, mide trece metros, linda en ambos tiros con terreno de Sebastián Ochoa, Iglesia Católica El Divino Salvador y calle pública de por medio; y el Tercer tiro, mide setenta y ocho metros, linda en este tiro con terreno de Rómulo Rivera y calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros, linda con terreno de Angel Alberto Murcia y Camino que del Cantón El Gramal conduce al lugar la Laguna de por medio; y AL NORTE: mide ciento dieciséis metros, linda con terreno de José Antonio García; PORCION DOS de una exten-sión superticial de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS, cuyos linderos son: AL ORIENTE: linda con terreno de Roberto Hernández, AL NORTE linda con terreno de la sucesión de Fenando Flores Recinos; AL PONIENTE, linda con terreno de Félix Alberto Posada; y AL SUR, compuesto por cinco tiros así: El primer tiro, linda con terreno de Doren Ochoa: El segundo, tercer y cuarto tiro, lindan con terreno de Santos Alberto Murcia y Manuel Murcia; El quinto tiro, linda con terreno de Doren Ochoa. Este terreno queda gravado con servidumbre de Tránsito a favor de otro terreno pro-piedad de la sucesión de Fernando Flores Recinos. Servidumbre que se establece de Poniente a Oriente y tendrá un metro de ancho por el largo necesario. Los terrenos descritos no son dominantes, ni sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dichos inmuebles los ad-quirió por compra que hizo del primer Inmueble a la señora Paula Reina Viuda de García, el día trece de septiembre de dos mil seis, y el segundo inmueble por compra que le hizo al señor Fernando Flores Recinos, el día veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Valúa dichos terrenos en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa para los efectos de ley,

Librado en San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.-

JUANA ANTONIA SARMIENTO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030938

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DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario con oficina ubicada en: Sesenta y siete Avenida Sur, Número B- doce, Condominio y Colonia Roma, de esta ciudad, al público y para efectos de Ley,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL MORATAYA MALDONADO, de cincuenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, solicitando Diligencias subsidiarias de Título Supletorio a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, que contiene una vivienda de adobe, situado en: El lugar denominado La Granadilla, de la jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide ciento setenta y cin-co metros, colindando con propiedad de Jesús Fuentes Sosa; AL PONIENTE: Mide ciento veinte metros, colinda con propiedades de Antonio Santamaría Matute; AL SUR: Mide ciento cuarenta y cinco metros, colindando con propiedad de Ignacio Santamaría Aguilar; AL ORIENTE: Mide ciento diez metros, colindando con propiedad de José Reynaldo Flores Salguero. El Inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

Librado en la oficina Notarial del Licenciado Déximo Maldonado Melara, San Salvador, a las diez horas del día catorce de Diciembre de dos mil seis.

DEXIMO MALDONADO MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. A030950

MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ, Notario del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con oficina situada en Barrio El Centro, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado el señor: SANTIAGO HERNÁNDEZ TEJADA, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su DUI número: uno cuatro nueve cero cinco cinco uno-tres, con NIT: cero cuatro cero uno-dos cinco cero siete cuatro uno-uno cero uno-tres, solicitando TITULACIÓN SUPLETORIA DE UN TERRENO DE NATURALEZA RÚSTICA, situado en lo que fue la Hacienda Co-nacastes, Cantón Ojos de Agua, jurisdicción de Agua Caliente de este departamento, de las medidas y descripción siguiente: de una superficie de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuatro tramos rectos; tramo uno, partiendo de la orilla de la quebrada que baja de Ojos de Agua, con rumbo norte veintisiete metros cerco de piña de por medio; tramo dos, con rumbo nor-oriente, sesenta y ocho metros, hasta llegar a la orilla de un zanjón; tramo tres, con rumbo oriente sesenta metros zanjón de por medio, hasta llegar al Río Los Micos, lindando con Agustín Hernández en los tres tramos; tramo cuatro, de ciento trece metros con rumbo norte por la orilla del Río Los Micos, lindando con Domingo Hernández, río de por medio; AL NORTE: tres tramos rectos, tramo uno, con rumbo poniente, treinta metros hasta llegar a camino que viene de Potrerios, tramo dos, con rumbo nor-poniente sesenta y dos punto setenta, camino a Potrerios de por

medio, tramo tres, con rumbo nor-poniente, doscientos veinticinco metros, pasando por la cueva de La Lechuza, linda con Joaquín Hernández; AL PONIENTE: dos tramos rectos, tramo uno de nor-te a sur ciento cincuenta y nueve metros, tramo dos, con rumbo Poniente ciento sesenta metros, lindando con Agustín Hernández; y AL SUR: dos tramos rectos, tramo uno, con rumbo sur-poniente ciento cincuenta metros, tramo dos con rumbo oriente trescientos treinta y nueve metros, hasta llegar al punto donde se inició esta descripción, lindando con Miguel Tejada, sucesión Chacón, todo el rumbo Sur, quebrada que baja de Ojos de Agua de por medio. El inmueble lo valúa en cinco mil quinientos dólares.

Librado en Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, el día once de diciembre de dos mil seis.

LIC. MIGUEL ANGEL CRUZ LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004099

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSÉ ANTONIO SIGÜENZA CHACON en su carácter personal, Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Na-turaleza Rústica, situado en Cantón Corral Viejo, del Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos especiales siguientes, AL ORIENTE: veinti-dós metros, con terreno de Luis Aguilar, después de José Rivera Espinoza hoy de Elmer Antonio Sigüenza Quezada, brotones de jiote y jocote de división, en línea recta. AL NORTE: veinte metros, con terreno de Amadeo Cerros y Fulgencio Girón, después de Julia Hernández Munguía, hoy de Rosa Evelin Escalante, y Wilfredo Ramírez Sigüenza, y con el de Justo Sigüenza González, brotones de jiote y tempate de división, en línea recta, AL PONIENTE: Veinte metros, con terreno Luis Aguilar, hoy de Manuel Sigüenza Morales, calle pública de por medio, y AL SUR: treinta y siete metros, con terreno del mismo Luis Aguilar, después de Manuel Sigüenza Morales, hoy de María Carmela Chicas Campos, mojones de jiote de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor MARIANO SIGÜENZA, por lo que unida. la posesión a la de su tradente quien la ejercía desde el día doce de enero de mil novecientos noventa y tres; datan más de diez años de poseerla en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tienen nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil seis.- Lic. MANUEL PAZ CANALEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030902-1

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licen-

ciada MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN, en calidad

de Apoderada General judicial con cláusula especial de la señora

FIDELIA DE JESUS CALLEJAS VELASCO, quien es de cincuenta

y un años de edad, empleada, del domicilio del Cantón Río Grande,

jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, y en su carácter personal

la señora MARIA ANGELA CALLEJAS VELASCO, quien es de

cincuenta años de edad, profesora, del domicilio del Cantón Río

Grande, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de las

expresadas señoras FIDELIA DE JESUS CALLEJAS VELASCO

y MARIA ANGELA CALLEJAS VELASCO, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Río Grande, jurisdicción

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión

superficial de TRES HECTAREAS OCHENTA Y CINCO AREAS

NOVENTA Y SEIS CENTIAREAS CINCUENTA DECIMETROS

CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NOR-

TE, línea recta de doscientos veinte metros, linda con terreno de

Amanda Fuentes divididos por cerco de alambre; AL ORIENTE,

línea recta ciento veinte metros, linda con terreno del señor Manuel

de Jesús Romero, divididos por cerco de alambre; AL SUR, línea

semicurva de trescientos cincuenta y uno punto ochenta metros,

linda con terrenos de Manuel de Jesús Romero, Elda Romero, y

María Erminia Chacón, en una parte divididos por cerco de alambre

y en otra por la Quebrada de Quinteros; y AL PONIENTE, en dos

tramos, el primero línea semicurva que va de poniente a oriente

en sesenta metros y el segundo línea recta que va de sur a norte

en cien metros, linda en todo el rumbo con terreno de la señora

Angela de Jesús Romero, divididos por la Quebrada de Quinteros.

Lo adquirieron por donación que les hizo la señora JUANA PAULA

RODRIGUEZ, conocida por JUANA PAULA RODRIGUEZ DE

VELASCO, y JUANA PAULA RODRIGUEZ VIUDA DE VELASCO

y PAULA RODRIGUEZ, en el año de mil novecientos setenta y

tres. Lo valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

nueve días del mes de noviembre de dos mil seis. Lic. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030904-1

TITULOS DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

el Abogado LADISLAO GILBERTO GONZALEZ BARAHONA,

actuando en su calidad de Apoderado General Judicial, tal y como

lo comprueba con el original y la fotocopia del Testimonio de

Escritura Pública y Acta de Sustitución que tuve a la vista, para

iniciar trámites de Diligencias de Título de Dominio del señor

JOSE TOMAS CARRILLO GUERRERO, quien es de treinta y

siete años de edad, Albañil, del domicilio de San Esteban Catarina,

Departamento de San Vicente, solicitando por escrito Título de

Dominio de un inmueble urbano situado en el Barrio Concepción

de este Municipio, de la extensión superficial de SETECIENTOS

VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, linda con Antonia Portillo de Guevara, calle

de por medio, mide veintiséis metros sesenta centímetros, actual-

mente los colindantes son Alejandra María Aminta Manzanares de

Panameño y Roselia Luz Panameño de Castro; AL ORIENTE, con

terreno que fue de Pedro Antonio Barahona y otros y Rosa Ester

Acevedo Calderón, mide veintisiete metros sesenta centímetros;

AL SUR, con terreno que fue de Tomasa de Paz Panameño García,

hoy de Lucía Guadalupe Panameño Carrillo mide veintiún metros

sesenta y cinco centímetros; y AL PONIENTE, con terreno que fue

de Isabel Antonio Martínez Aguirre y otros, actualmente Alfredo

Constanza, Berta Alicia Guzmán y Gloria Estela Bonilla, mide

treinta y dos metros setenta centímetros. Dicho inmueble lo adquirió

por compra que hizo al señor DOLORES RUTILIO CARRILLO

CUBIAS, conocido por DOLORES RUTILIO CARRILLO, en el

año dos mil seis, por lo que unida la posesión de dicho señor con

la de el señor José Tomás Carrillo Guerrero suman más de diez

años; que el inmueble no es sirviente ni dominante y tiene por

construcción una casa de sistema mixto. Lo valúa en la suma de

VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio.

Y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, cuatro de diciembre

de dos mil seis. PETRONA ALVARADO DE CARRILLO, ALCAL-

DE MUNICIPAL INTERINA. INDIRA ORELLANA LIEVANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030720-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora

ANA RUTH PARADA RUBIO, de treinta y nueve años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones quinientos treinta y seis mil cincuenta

y ocho-seis, solicitando Título de Dominio de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz, Final

Avenida El Pitarrillo, jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS VEINTISEIS

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiún metros, colinda con

el señor Rafael Guevara, conocido por Dolores Guevara, calle de

por medio; AL NORTE: veintisiete metros, colinda con el señor

Fernando Medrano, cerco de piedra de por medio propio; AL PO-

NIENTE: dieciocho metros, colinda con el señor Fernando Medrano,

cerco de piedra de por medio propiedad del colindante; y AL SUR:

veintisiete metros, colinda con el señor Miguel Martínez Zelaya,

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

cerco de piedra de por medio propiedad del colindante.- Dicho in-

mueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente,

no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a

la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra

Venta de la Posesión Material que le hiciere al señor David Russeth

Sorto Ventura, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, de

este domicilio, instrumento otorgado en la ciudad de Santiago de

María, a las once horas del día cinco de junio del dos mil, ante los

oficios del notario Rafael Hernán Cortéz Saravia. Que la posesión

material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada

a la de su antecesor data más de diez años y sigue siendo en forma

quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los

colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días

del mes de noviembre del año dos mil seis. JOSE WILFREDO

SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL

FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030753-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora

ANA RUTH PARADA RUBIO, de treinta y nueve años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones quinientos treinta y seis mil cincuenta

y ocho-seis, solicitando Título de Dominio de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de La Paz,

Avenida El Pitarrillo, jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO OCHENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: diecinueve metros, colinda con el señor Eduardo

Sánchez Sánchez, hoy de Catalina Sánchez, cerco de piedra de por

medio propiedad del colindante; AL NORTE: diez metros, colinda

con el señor José Zenón Carballo Taura, hoy con la señora Gloria

Sánchez, tapial de por medio propio; AL PONIENTE: diecinueve

metros, colinda con terrenos de DUA, calle de por medio; y AL

SUR: nueve metros, colinda con la Iglesia Evangélica del Concilio

Latinoamericano Pentecostal, cerco de tirabuzón de por medio

propio.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa

de adobe, techo de lámina, piso de tierra, con servicio de energía

eléctrica.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie,

y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura

Pública de Compra Venta de la Posesión Material que le hiciere

al señor David Russeth Sorto Ventura, de cuarenta y dos años de

edad, Comerciante, de este domicilio, instrumento otorgado en la

ciudad de Santiago de María, a las once horas y treinta minutos del

día cinco de junio del dos mil, ante los oficios del notario Rafael

Hernán Cortéz Saravia. Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor

data más de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e

ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son

de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días

del mes de noviembre del año dos mil seis. JOSE WILFREDO

SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL

FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030754-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado

JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Apoderado General Judicial

del señor ANTONIO MEMBREÑO MARTINEZ, solicitando a favor

de su representado título de dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en el Cantón Las Lomitas hoy denominado Colonia

Milagro de la Paz, distrito y departamento de San Miguel de la

Capacidad Superficial de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: mide catorce metros, colinda con propiedad del

señor Modesto Morales, hoy de sucesión representada por Moisés

Morales, pared de ladrillo propio del solicitante y calle de por me-

dio; AL PONIENTE: mide catorce metros, colinda con terreno del

señor Cristino Villalobos, pared de ladrillo propio del solicitante;

AL SUR: mide veintisiete metros, colinda con terreno de Martha

Arbaiza; pared de ladrillo propio del solicitante; AL NORTE: mide

veintisiete metros, colinda con terreno de Catalina Arbaiza, pared de

ladrillo propio del solicitante; En dicho inmueble existe construida

una casa de sistema mixto con todos sus servicios, no es ejidal,

baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o

derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está

en proindivisión con nadie, y lo adquirió por medio de Compra

verbal que le hiciera a los señores Alonso Sorto y Elmer Alonso

Villacorta Sorto, ambos mayores de edad, Jornaleros, del domici-

lio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de tal manera que

unida la posesión del señor Antonio Membreño Martínez a la de

sus antecesores data más de veinte años y ha sido de forma quieta,

pacífica, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

todos los colindantes son de este domicilio.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a las trece horas del

día veintidós de mayo del año dos mil seis. JOSE WILFREDO

SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL

FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030815-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado

JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Apoderado General Judicial

del señor ANTONIO MEMBREÑO MARTINEZ, solicitando a favor

de su representado título de dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en el Cantón Las Lomitas hoy denominado Colonia

Milagro de la Paz, distrito y departamento de San Miguel de la

Capacidad Superficial de: QUINIENTOS VEINTIUN METROS

CUADRADOS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUA-

DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

mide treinta metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad

del señor Antonio Martínez, muro de ladrillo de por medio; AL

NORTE: mide dieciséis metros cincuenta centímetros, colinda en

ambos rumbos con resto del inmueble de la señora Ana Benítez

Reyes viuda de Benítez, divididos por una cerca de piedra propiedad

de la señora Ana Benítez Reyes viuda de Benítez; AL PONIENTE:

mide treinta metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad

del señor Antonio Alberto Martínez; pared de ladrillo de por me-

dio; AL SUR: mide diecisiete metros, setenta centímetros colinda

con terreno de Juan Chicas Portillo, cerco de por medio propio

del solicitante y calle de por medio; En dicho inmueble existe

construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, no

es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene

carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor,

ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por medio de

Compra verbal que le hiciera al señor Bernabé Membreño Martínez,

mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Carolina,

Departamento de San Miguel, de tal manera que unida la posesión

del señor Antonio Membreño Martínez a la de su antecesor data

más de veinte años y ha sido de forma quieta, pacífica, pública e

ininterrumpida, lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes

son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a las quince horas

del día veintidós de mayo del año dos mil seis. JOSE WILFREDO

SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL

FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030817-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado

CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, en calidad de Apoderado

General Judicial de la señora MARTA FRANCISCA VASQUEZ DE

GARCIA, de cincuenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero

dos cuatro dos dos ocho ocho dos-cuatro, solicitando a favor de su

representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana

situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, Pasaje El

Rosario, casa número cinco, jurisdicción, distrito y Departamento

de San Miguel, de la extensión superficial de: CUATROCIENTOS

VEINTISEIS METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS,

pero según Certificación de la Denominación Catastral es de la

capacidad de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y cin-

co metros veinte centímetros, colinda con el señor José Alfredo

Guevara, tapial de bloque de por medio, propiedad del colindante;

AL NORTE: doce metros veinticinco centímetros, Pasaje El Rosa-

rio de por medio, colinda con el señor Pedro Joya Vásquez, tapial

de ladrillo propio; AL PONIENTE: treinta y cinco metros veinte

centímetros, colinda con los señores José León Guevara Paiz, y

María Cristina Umanzor, tapial de bloque propio de por medio; y

AL SUR: doce metros, colinda con los señores Santos Romero y

Juan Ramón Meléndez Arévalo, pared de ladrillo, propiedad de los

colindantes.- En el inmueble antes descrito existe construida una

casa de sistema mixto, con servicios de agua y energía eléctrica.-

Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni

sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona

distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa

en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante

Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión Material que

le hiciere la señora María Abelina Vásquez, mayor de edad, de

Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad, instrumento

otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas del día doce de

julio del dos mil, ante los oficios notariales del Licenciado Nixon

Eris Parada Gutiérrez. Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora

data más de quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica,

e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son

de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días

del mes de noviembre del año dos mil seis. JOSE WILFREDO

SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL

FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030884-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

JUICIOS DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Li-

cenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA,

actuando como Apoderada General Judicial del BANCO SALVA-

DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; promoviendo Diligencias de

Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo

Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley

a los señores GIOBANNY ANTONIO BARACAT CHAVARRIA,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, ahora de domicilio

ignorado, y JOSE OSWALDO AGREDA GIRON, mayor de edad,

Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; ahora de domicilio

ignorado; siendo que como a los mencionados señores, carecen de

Representante Legal, Factor o Gerente y se les ignora su paradero,

desconociéndose si han dejado Procurador u otro Representante

Legal, pide se les nombre un Curador Especial para que los Re-

presente en el Juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art 141 Pr. C., que si a

los mencionados señores GIOBANNY ANTONIO BARACAT

CHAVARRIA y JOSE OSWALDO AGREDA GIRON, tuvieren

Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince

días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal

circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-

TIL: San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de septiembre

del año dos mil seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL. Lic. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. A030857

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este

Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de este domici-

lio promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, contra los señores ANA

ZOILA VENTURA CONTRERAS DE ZELAYA conocida por

ANA ZOILA VENTURA CONTRERAS y MARCOS ZELAYA

MARTINEZ, mayores de edad, de domicilios ignorados, a quienes

no se les ha podido notificar de la demanda y decreto de embargo,

por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 Inc. 3 Pr.C., se

les nombre un curador para que los represente en el juicio que se

ha entablado.

En consecuencia se previene que si los ausentes señores

ANA ZOILA VENTURA CONTRERAS DE ZELAYA conocida

por ANA ZOILA VENTURA CONTRERAS y MARCOS ZELAYA

MARTINEZ, tienen procurador u otro representante legal en esta

República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince

días después de la última publicación de este aviso a comprobar

su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

ocho horas con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre de

dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. A030925

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este

Tribunal se ha presentado el Licenciado DONALDO SOSA PRE-

ZA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; como

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución

de Crédito, Autónoma de este domicilio promoviendo Juicio Civil

Ejecutivo contra el señor MARIO ERNESTO VILLALTA PACHECO,

mayor de edad, ayudante de mecánica, con último domicilio en:

COLONIA GUATEMALA, CALLE TUTUNICHAPA, ZONA 7,

CASA NUMERO CUARENTA Y CINCO, manifestando que el

señor MARIO ERNESTO VILLALTA PACHECO, no reside en la

dirección indicada, por lo que no se puede proceder al emplaza-

miento de ley; ya que se ignora el paradero y si tiene procurador u

otro representante legal en esta República, por lo que pide que con

base en el artículo 141 Pr.C., previo los trámites de ley, se nombre

un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.

En consecuencia se previene que si el ausente señor MARIO

ERNESTO VILLALTA PACHECO, tiene procurador u otro repre-

sentante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro

del plazo de quince días después de la última publicación de este

aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas con cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre de

dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. A030926

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juz-

gado se ha presentado el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA

MORAN, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,

en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, Solicitando el Nombramiento de un

Curador Especial para que represente al señor BUENAVENTURA

HERNÁNDEZ, conocido por BUENAVENTURA ORELLANA

HERNÁNDEZ, mayor de edad, Albañil, quien tuvo como último

domicilio conocido el de Nejapa, que para efectos de poder con-

tinuar el Juicio Civil Ejecutivo, que en su contra se ha promovido

en este Juzgado e ignorar el referido Abogado, cuál es el domicilio

o residencia actual del señor BUENAVENTURA HERNANDEZ,

conocido por BUENAVENTURA ORELLANA HERNÁNDEZ, y

no saber si ha dejado Abogado, Procurador o Representante alguno

para que represente al referido demandado, promueve el nombra-

miento de un Curador Especial para que represente al señor BUE-

NAVENTURA HERNÁNDEZ, conocido por BUENAVENTURA

ORELLANA HERNÁNDEZ según Art. 141 Pr. C.

En consecuencia: Se previene que si el referido ausente tie-

ne procurador o representante legal, se presente a este Juzgado a

comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SAN SALVA-

DOR, a las diez horas del día diecisiete de Noviembre de dos mil

seis. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL INTO.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. A030928

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este

Juzgado se ha presentado LA LICENCIADA NORA ELIZABETH

HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogado de este domicilio, en

su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, Solicitando el Nombramiento de un Curador Especial para que

represente a la SEÑORA BLANCA LIDIA SAENZ, CONOCIDA

POR BLANCA LIDIA ROBLES SAENZ, mayor de edad, Obrera,

quien tuvo como último domicilio conocido el de esta Ciudad, y

para efectos de poder continuar el Juicio Civil Ejecutivo, que en

su contra se ha promovido en este Juzgado e ignorar el referido

Abogado, cuál es el domicilio o residencia actual de la SEÑORA

BLANCA LIDIA SAENZ, CONOCIDA POR BLANCA LIDIA

ROBLES SAENZ, y no saber si ha dejado Abogado, Procurador o

Representante alguno para que represente a lo referida demandada,

promueve como incidente dentro del mencionado juicio el nom-

bramiento de un Curador Especial para que represente a la señora

BLANCA LIDIA SAENZ, CONOCIDA, POR BLANCA LIDIA

ROBLES SAENZ, según Art. 141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida ausente

tiene procurador o representante legal, se presente a este Juzgado

a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

SAN SALVADOR, a las doce horas del día nueve de noviembre

de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. A030930

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Tri-

bunal se ha presentado la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA

CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio;

como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de este domicilio promoviendo

Juicio Civil Ejecutivo contra el señor CARLOS ALEXANDER

SURIA CRUZ, mayor de edad, Estudiante, con último domicilio en:

URBANIZACION EL BOTONCILLAL, PASAJE EL GUAYABO

SUR, BLOCK OCHO, NUMERO DIECIOCHO -A DE COLON, de

la Jurisdicción del Departamento de LA LIBERTAD, manifestando

que el señor CARLOS ALEXANDER SURIA CRUZ, no reside en

la dirección indicada, por lo que no se puede proceder al emplaza-

miento de ley; ya que se ignora el paradero y si tiene procurador u

otro representante legal en esta República; por lo que pide que con

base en el artículo 141 Pr.c., previo los trámites de ley, se nombre

un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.-

En consecuencia se previene que si el ausente señor CARLOS

ALEXANDER SURIA CRUZ tiene procurador u otro representante

legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo

de quince días después de la última publicación de este aviso a

comprobar su personería.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a

las once horas con nueve minutos del día catorce de Septiembre de

dos mil seis. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

1 v. No. A030931

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juz-

gado se ha presentado el LICENCIADO DONALDO ALVARADO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

mayor de edad, Abogado de este domicilio, en su calidad de Apo-

derado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Solicitando

el Nombramiento de un Curador Especial para que represente a

la señora KAREN IVONETH JOVEL PINEDA, mayor de edad,

estudiante, quien tuvo como último domicilio conocido el de esta

Ciudad, que para efectos de poder continuar el Juicio Civil Ejecu-

tivo, que en su contra se ha promovido en este Juzgado e Ignorar

el referido Abogado cuál es el domicilio o residencia actual de la

señora KAREN IVONETH JOVEL PINEDA, y no saber si ha dejado

Abogado, Procurador o Representante alguno para que represente

a la referida demandada promueve como incidente dentro del

mencionado juicio el nombramiento de un Curador Especial para

que represente a la señora KAREN IVONETH JOVEL PINEDA,

según Art. 141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida ausente

tiene procurador o representante legal, se presente a este Juzgado

a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

SAN SALVADOR, a las doce horas del día cinco de Diciembre

de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. A030935

DARIO VILLALTA BALDOVINOS JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada

NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su carácter de Apo-

derada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando

que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal

Juicio Civil Ejecutivo contra el señor FRANCISCO GIRÓN

BONILLA conocido por FRANCISCO BONILLA GIRÓN, que

como el mencionado señor ha desaparecido del lugar de su domicilio

e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u

otro Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador

Especial para que la represente en el Juicio aludido.

PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141

Pr. C. que si el mencionado señor tiene Procurador o Representante

Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes

a la última publicación de este aviso y comprueben tal circunstan-

cia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil

seis.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO

DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. A030937

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido

por el Licenciado Fredy Willian Montes Vargas, en su calidad

de apoderado de la señora Clotilde Lorena Abrego conocida por

Clotilde Lorena Abrego Privado, contra Vilma Roxana Estrada de

Díaz, de veintisiete años de edad, Secretaria de este domicilio, y

Juan Dagoberto Díaz, de veintiocho años de edad, se ha presentado

el mencionado profesional en el carácter referido, solicitando se

nombre curador especial a los demandados, en vista que se han

ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero así como si han

dejado Procurador o Abogado que lo represente, por lo que previene

que si lo tuviere se presente a este Juzgado, a hacer uso de su de-

recho dentro del término de los quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, comprobando tal circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

catorce horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de Noviembre

del año dos mil seis.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA

DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. ANA

LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C004117

MARIA ESTHER FERRUFINO vda DE PARADA. JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido

por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, en

sustitución del Licenciado HENRY ALEXANDER ZAPATA FUEN-

TES, como Apoderado General Judicial de la FUNDACION SAL-

VADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL,

que se abrevia “FUSADES”., contra el señor ADAN FRANCISCO

ARANDA, mayor de edad, Jornalero, en ese entonces del domicilio

de El Triunfo, departamento de Usulután.-

Se ha presentado el mencionado Apoderado manifestando que

el ejecutado se ha ausentado de su domicilio, ignorado su parade-

ro, como si ha dejado procurador o Abogado que lo represente se

previene que si lo ha dejado, se presente a este Juzgado a hacer

uso de su derecho dentro del término de los quince días siguientes

a la publicación de este edicto comprobando tal circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a

las diez horas cuarenta y cinco minutos del día uno de noviembre

de dos mil seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE

PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA

DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. C004154

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

CAMBIO DE NOMBRE

MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia del

Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Li-

cenciado TORIBIO DE JESUS SOLIS GONZALEZ, Abogado, de

este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado de OSCAR

ALFONSO ARIAS, de cuarenta y dos años de edad, Albañil y MA-

RIA GUADALUPE CORTEZ ARIAS, de treinta y nueve años de

edad, de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de Nahuizalco,

municipio del departamento de Sonsonate; solicitando el cambio de

nombre de su menor hija NAVIDAD DE JESÚS ARIAS CORTEZ,

por PRISCILA VERÓNICA ARIAS CORTEZ; manifestando que

el nombre que se pretende cambiar es objeto de burlas y además

es impropio de persona y el segundo por ser de varón.

Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que

cualquier persona a quien considere que le afecta el cambio del

nombre, pueda presentar oposición dentro de los quince días si-

guientes a la última publicación de este edicto que se publicará una

vez en el Diario Oficial y una en uno de circulación nacional.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los

efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Familia: Sonsonate, a los ocho días

del mes de Diciembre del dos mil seis. LIC. MANUEL ANTONIO

ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA. LIC. MANUEL AN-

TONIO FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. A030853

Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

VICENTA VERONICA ROMERO DE HERRERA, de veintidós años

de edad, Estudiante, del domicilio de El Sauce, con residencia en el

Cantón Canaire, Departamento de La Unión, solicitando Cambio de

Nombre, quien nació a las diecinueve horas del día cinco de abril

de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Cerro Pelón,

jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo hija

de Rosalí Romero y de Maximina Aguilar, de conformidad con

el Art.23 de la Ley del Nombre Natural, ha manifestado que le

fue asignado el nombre de VICENTA VERONICA y por no estar

conforme con el primer nombre, que se le asignó al momento de su

nacimiento, en razón a que considera que éste es lesivo a su digni-

dad ya que en muchas ocasiones ha sido motivo de burla creándose

en ella un problema de carácter moral y psicológico, y solicita se

elimine su primer nombre VICENTA, que es asignado en su partida

de nacimiento, quedando solamente VERONICA, nombre con el

cual se siente cómoda y además es conocida ampliamente en sus

relaciones sociales, familiares y escolares.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

cuatro días del mes de diciembre de dos mil seis.- LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTÍNEZ, SRIO.

1 v. No. A030984

MUERTE PRESUNTA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

AVISA: Al público para efectos de ley, que por sentencia dic-

tada en las Diligencias de Reposición de Diligencias de Muerte

Presunta del señor CARLOS HUMBERTO GUERRA CAMPOS,

promovidas por el Doctor MARIO LUIS VELASCO, y continuadas

por el Licenciado MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, ambos

como Apoderados de la señora MARIA LIZETH GARCIA PRIE-

TO DE KURI, conocida por MARIA LIZETH GARCIA PRIETO

DE GUERRA, MARIA LIZET GARCIA PRIETO DE GUERRA

y por LIZET GARCIA PRIETO WIRTH DE GUERRA CAMPOS,

CARLOS JOSE GUERRA GARCIA PRIETO, MARIA LISSET-

TE GUERRA GARCIA PRIETO, conocida por MARIA LISET-

TE GUERRA GARCIA PRIETO y ANDREA MARIA GUERRA

GARCIA PRIETO, a las once horas con veinte minutos del día

diez de Noviembre de dos mil seis, y ejecutoriada por auto de las

ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de Noviembre

de dos mil seis, SE HA DECLARADO QUE EL SEÑOR CARLOS

HUMBERTO GUERRA CAMPOS, murió presuntivamente el día

DIECINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y CINCO, y que su último domicilio fue el de esta ciudad, y; en

consecuencia, se concede la POSESION DEFINITIVA, de los bie-

nes del muerto presunto a los señores MARIA LIZETH GARCIA

PRIETO DE KURI, conocida por MARIA LIZETH GARCIA

PRIETO DE GUERRA, MARIA LIZET GARCIA PRIETO DE

GUERRA y por LIZET GARCIA PRIETO WIRTH DE GUERRA

CAMPOS, CARLOS JOSE GUERRA GARCIA PRIETO, MARIA

LISSETTE GUERRA GARCIA PRIETO, conocida por MARIA

LISETTE GUERRA GARCIA PRIETO y ANDREA MARIA

GUERRA GARCIA PRIETO, la primera en calidad de cónyuge y

los restantes como hijos del presunto muerto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

once horas del día doce de Diciembre de dos mil seis. DR. JOSE

MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. C004124

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

RENOVACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 1997001063

No. de Presentación: 20060085001

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FORMULAS FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-NOVACIÓN, para la inscripción Número 00209 del Libro 00066 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras OF-TISOL ANFAZOL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004130-1

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006059425

No. de Presentación: 20060080426

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DOLORES PALMA RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de CARLOS & CARLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARLOS & CARLOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CAFE RUBIO y diseño; sobre la palabra café no se concede exclusividad, que servirá para: AM-PARAR: CAFE GRANULADO.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030804-1

No. de Expediente: 2006062152

No. de Presentación: 20060084534

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODE-RADO de ARMANDO RAFAEL ANTONIO OLMEDO LLANOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión pan EL HORNITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030818-1

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

No. de Expediente: 2006062932

No. de Presentación: 20060085786

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNA DE LOS ÁNGELES RUIZ VÁSQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS EMANUEL y di-seño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE COMIDA PARA ANIMALES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030874-1

No. de Expediente: 2006062931

No. de Presentación: 20060085785

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNA DE LOS ÁNGELES RUIZ VÁSQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS EMANUEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE ESPECIAS PARA EL CONSUMO HUMANO PARA CONDIMENTAR LAS COMI-DAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030878-1

No. de Expediente: 2006058310

No. de Presentación: 20060078526

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERA-DO de CAFE EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFE EXPRESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras cafe express y diseño, donde la palabra “express” se traduce al castellano como “expreso”, sobre las palabras cafe express no se le concede exclusividad, que ser-virá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CAFE Y SUCEDÁNEOS DEL CAFE Y TODO TIPO DE PRODUCTOS EXCLUSIVA Y PRINCIPALMENTE ELABORADOS DE CAFE O SUS SUCE-DÁNEOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031036-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2005047899

No. de Presentación: 20050062836

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA SULTANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ECONOGANADO

Consistente en: la palabra ECONOGANADO.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031037-1

No. de Expediente: 2006056061

No. de Presentación: 20060075062

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de CONCRETERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CONCRETERA SALVADOREÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LOS TIPOS DE CONCRETO SIGUIENTES: FLUIDOCONCRETO, COLORCRETO, CONCRE-TO DE ALTO DESEMPEÑO, CONCRETO ANTIBACTERIANO,

CONCRETO ULTRARRAPIDO, PAVICRETO, RELLENO FLUI-DO, CONCRETO AUTONIVELANTE, CONCRETO EXPRESO, SISTEMA DE CASA CRECEDORA, CASA CRECEDORA, CON-CRETO TÉRMICO, CONCRETO ULTRADENSO, CONCRETO DE BAJA CONTRACCIÓN.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031039-1

No. de Expediente: 2006061885

No. de Presentación: 20060084086

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra GC FRESHCO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS CO-MESTIBLES, ACEITE DE MAÍZ, MARGARINA VEGETAL, ENCURTIDOS, ESCABECHE, ENSALADAS FRESCAS.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031040-1

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

No. de Expediente: 2006061883

No. de Presentación: 20060084084

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión GC FRESHCO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS, FO-RESTALES, GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA-SES; ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA LOS ANIMALES; MALTA.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031042-1

No. de Expediente: 2006062359

No. de Presentación: 20060084901

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EROFAST

Consistente en: la palabra EROFAST, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO UROLÓ-GICO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del

año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil

seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031099-1

No. de Expediente: 2006062362

No. de Presentación: 20060084905

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR

MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRIS

Consistente en: la palabra TRIS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO

Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO HEMATOLÓGICO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del

año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil

seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031101-1

DIARIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006062360

No. de Presentación: 20060084903

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIATONB

Consistente en: la palabra DIATONB, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO, Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO DEL SISTEMA GÁSTRICO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031102-1

No. de Expediente: 2006063147

No. de Presentación: 20060086167

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DECOTEX

Consistente en: la palabra DECOTEX, que servirá para: AM-PARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004109-1

No. de Expediente: 2006063108

No. de Presentación: 20060086112

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PATRICIA BELEM MORALES DE PAREDES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Proched, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS PARA LA BELLEZA FEMENINA, TALES COMO: TINTES PARA EL CABELLO, DECOLORANTES, PE-ROXIDO, SHAMPOOS, LOCIONES ONDULANTES, LOCIONES NEUTRALIZANTES, SPRAY, GEL FIJADOR PARA EL CABE-LLO, CREMA ACONDICIONADORA, CERA MODELADORA, CREMA MODELADORA, REPARADOR DEL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004111-1

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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GAL

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

No. de Expediente: 2006060905

No. de Presentación: 20060082432

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODE-RADO de CANTAURO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TULIP

Consistente en: la palabra “TULIP”, que servirá para: AM-PARAR: VELAS AROMATICAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004128 -1

No. de Expediente: 2006062434

No. de Presentación: 20060085002

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LASANTEC

Consistente en: la palabra LASANTEC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004129-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006063330

No. de Presentación: 20060086656

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE UMAÑA ERAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Lácteos San Juan y diseño, sobre la palabra lácteos considerada en forma aislada no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR COMO EMPRE-SA COMERCIAL DEDICADA A CRIA DE GANADO BOVINO, PRODUCCION DE LECHE Y SUS DERIVADOS, VENTA Y DISTRIBUCION DE LECHE Y SUS DERIVADOS, UBICADO EN CALLE EL JABALI, POLIGONO E-13, NUMERO 8, NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031088-1

DIARIO

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006062421

No. de Presentación: 20060084979

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de DISTRIBUIDORA RF5, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA RF5 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZA-CIÓN DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA PISOS, PAREDES Y OTRAS ÁREAS DE EDIFICACIONES YA SEA DE USO HABITACIONAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL, RELIGIOSO O DE CUALQUIER ÍNDOLE, INCLUYENDO TODOS AQUELLOS PRODUCTOS Y O ACCESORIOS PARA SU INSTALACIÓN, REMOCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004107-1

No. de Expediente: 2006062888

No. de Presentación: 20060085718

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR DANEY ARDILA ARDILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PROLIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROLIBROS, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PROLIBROS y diseño, que servi-rá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE DIFEREN-TES LITERATURAS Y MATERIAL DIDACTICO, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL METRO CENTRO, OCTAVA ETAPA SE-GUNDO NIVEL, LOCAL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004110-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061964

No. de Presentación: 20060084200

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SUPER EN TODO SENTIDO,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION

Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO, SERVICIOS

CONSISTENTES EN EL REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA

DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS, PERMITIENDO

A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS

PRODUCTOS CON COMODIDAD, ADMINISTRACION DE UNA

CADENA DE SUPERMERCADOS, ALMACENES, TIENDAS Y

CASAS COMERCIALES DEDICADAS A LA IMPORTACION,

EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE BIENES

MUEBLES; ADMINISTRACION DE PANADERIAS Y CARNI-

CERIAS; LOTIFICACION, CONSTRUCCION Y ADMINISTRA-

CION DE INMUEBLES; DESARROLLO Y ADMINISTRACION

DE ZONAS FRANCAS Y RECINTOS FISCALES; SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES E INTERNET; SERVICIOS FINAN-

CIEROS Y CREDITICIOS NO BANCARIOS; OPERADORA DE

CENTROS DE DISTRIBUCION Y SOPORTE LOGISTICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos

mil seis.

DIARIO

OFI

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil

seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031031-1

No. de Expediente: 2006061961

No. de Presentación: 20060084197

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SUPER SALVADOREÑO, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-

MIDOR SOBRE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y

DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMEN-

TICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO, SERVICIOS

CONSISTENTES EN EL REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA

DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS, PERMITIENDO

A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS

PRODUCTOS CON COMODIDAD, ADMINISTRACION DE UNA

CADENA DE SUPERMERCADOS, ALMACENES, TIENDAS Y

CASAS COMERCIALES DEDICADAS A LA IMPORTACION,

EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE BIENES

MUEBLES; ADMINISTRACION DE PANADERIAS Y CARNI-

CERIAS; LOTIFICACION, CONSTRUCCION Y ADMINISTRA-

CION DE INMUEBLES; DESARROLLO Y ADMINISTRACION

DE ZONAS FRANCAS Y RECINTOS FISCALES; SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES E INTERNET; SERVICIOS FINAN-

CIEROS Y CREDITICIOS NO BANCARIOS; OPERADORA DE

CENTROS DE DISTRIBUCION Y SOPORTE LOGISTICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031032-1

No. de Expediente: 2006061965

No. de Presentación: 20060084201

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SUPER EN TODO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE A) ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRI-BUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO, B) SERVICIOS CON-SISTENTES EN EL REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS, PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRO-DUCTOS CON COMODIDAD, C) ADMINISTRACIÓN DE UNA CADENA DE SUPERMERCADOS, ALMACENES, TIENDAS Y CASAS COMERCIALES DEDICADAS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE BIE-NES MUEBLES; D) ADMINISTRACIÓN DE PANADERÍAS Y CARNICERÍAS; E) LOTIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y AD-MINISTRACIÓN DE INMUEBLES; F) DESARROLLO Y ADMI-NISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS Y RECINTOS FISCALES; G) SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; H) SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS NO BANCARIOS; I) OPERADORA DE CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Y SOPORTE LOGÍSTICOS.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031033-1

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

No. de Expediente: 2006056064

No. de Presentación: 20060075066

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CONCRETERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

UN BUEN EQUIPO, UN BUEN SERVICIO

Consistente en: la expresión UN BUEN EQUIPO, UN BUEN SERVICIO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS TIPOS DE CONCRETO SIGUIENTES: FLUIDOCONCRETO, COLORCRETO, CONCRE-TO DE ALTO DESEMPEÑO, CONCRETO ANTIBACTERIANO, CONCRETO ULTRARRAPIDO, PAVICRETO, RELLENO FLUI-DO, CONCRETO AUTONIVELANTE, CONCRETO EXPRESO, SISTEMA DE CASA CRECEDORA, CASA CRECEDORA, CON-CRETO TERMICO, CONCRETO ULTRADENSO, CONCRETO DE BAJA CONTRACCION.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031035-1

No. de Expediente: 2006062751

No. de Presentación: 20060085468

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras con solo apretar un botón., que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LA PRODUCCION, FABRICACION, DISTRI-BUCION, COMERCIALIZACION Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS FORMAS.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004108-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006056742

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056742-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA MARIA BENNET DE TABLAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad VINARTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VINARTE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 71 del libro 2135 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-240506-106-7; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y un minutos del día tres de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056742 inscripción 114 y el asiento de Establecimiento No. 2006056742- 001, inscripción 115, ambos del Libro 119 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina VINARTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPOR-TACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE VINOS, con dirección en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 572 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROC1ENTOS VEINTIOCHO

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

57/100 DOLARES ($ 11,428.57) que tiene el establecimiento si-guiente: 001-) denominado VinArte, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 572, SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE VINOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley,

San Salvador, seis de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A030812-1

ASIENTO DE EMPIRESA 2002036379

ESTABLECIMIENTO 2002036379 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER MARTINEZ MANJARREZ, de nacionalidad MEJICANA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 9600-280245-101-4, ha presentado solicitud de MODI-FICACIÓN POR CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y cincuenta y un minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil seis, con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 34 del libro 127 del folio 69 al 70; a favor de la Empresa denominada JAVIER MARTINEZ MANJARREZ, la cual se dedica a la VENTA DE OTROS, PRODUCTOS NO CLASIFI-CADOS PREVIAMENTE, con dirección en ANTIGUA CALLE A SAN ANTONIO ABAD, PROLONGACIÓN ALAMEDA JUAN PABLO II, LOCAL 301-A, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado RESINSA, el cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en ANTIGUA CALLE A SAN ANTONIO ABAD, PROLONGACIÓN ALAMEDA JUAN PABLO II LOCAL 301-A, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A030861-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057512

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057512- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA CECILIA CAÑAS GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 01077686-5 del domicilio y departamento de SONSONATE, con Número de Iden-

tificación Tributaria: 0315-310167-104-8., el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintiún minutos del día veinticinco de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057512 inscripción 230 y el asiento de Establecimiento No. 2006057512- 001, inscripción 231, ambos de libro 129 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA VENTA DE ACCESORIOS PARA RADIO Y TELEVISION, con dirección en BARRIO EL CENTRO, 2ª AVENIDA SUR, AVENIDA FLAVIAN MUCCI, del domicilio y departamento de SONSONATE, cuyo activo asciende a CATORCE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES ($ 14,800.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ELECTRONICA 2005 ubicado en BARRIO EL CENTRO, 2ª AVENIDA SUR, AVENIDA FLAVIAN MUCCI, del domicilio y departamento de SONSONATE, y que se dedica a COMPRA VENTA DE ACCESORIOS PARA RADIO Y TELEVISION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil seis.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A030981-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057097

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057097- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA CAROLINA VASQUEZ DE RIVERA, en su calidad de Represen-tante Legal de la sociedad INVERSIONES OASIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES OASIS, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 2101 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-130106-109-3; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintisiete minutos del día veinticinco de agos-to de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057097 inscripción 155 y el asiento de Establecimiento No. 2006057097- 001, inscripción 156, ambos del Libro 124 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INVERSIONES OASIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a HOTEL, con dirección en COLONIA LIBERTAD, AVENIDA MORAZAN, No. 111 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLA-RES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado HOTEL OASIS ubicado en COLONIA LIBERTAD, AVENIDA MORAZAN, No. 111 y que se dedica a HOTEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C004095-1

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

ASIENTO DE EMPRESA 2002003180

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002003180- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

LOURDES BLANCO DE NIXON, en su calidad de Representante

legal de la sociedad NIXON, SOCIEDAD ANONIMA ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NIXON, S. A. DE

C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 131

del libro, 26 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identificación Tributaria: 0614-131069-001-9; el

cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y cinco

minutos del día ocho de octubre de dos mil dos, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2002003180 inscripción 187 y el asiento

de Establecimiento No. 2002003180- 001 inscripción 188, ambos

del libro 130 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-

miento; la Empresa denominada NIXON, SOCIEDAD ANONIMA

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA

DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE,

con dirección en COLONIA ESCALON, 7ª CALLE PONIENTE

BIS Y CALLE JOSE MARTI, N° 15-229 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo ascendía a DOSCIENTOS CINCUEN-

TA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 40/100

DOLARES ($ 252,255.40) y que tiene el (los) establecimiento(s)

siguiente(s): 001-) denominado NIXON, S. A. DE. C. V., ubicado

en COLONIA ESCALON, 7ª CALLE PONIENTE BIS Y CALLE

JOSE MARTI, N° 15-229 y que se dedica a VENTA DE OTROS

PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil seis.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C004097-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057810

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057810- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

CESAR CAMPOS SEVILLANO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad GRUPO RELSA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO RELSA,

S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 23 del libro 2184 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

0614-161106-102-6; el cual ha presentado solicitud a las once horas

y cincuenta y seis minutos del día seis de diciembre de dos mil

seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057810

inscripción 7 y el asiento de Establecimiento No. 2006057810-

001, inscripción 8, ambos del Libro 134 de Asientos de Matrícula

de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GRUPO

RELSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASI-

FICADOS PREVIAMENTE, con dirección en URBANIZACION

BUENOS AIRES Nº 1, AVENIDA DEL PRADO, No. 1140 del

domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE

MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($

11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) deno-

minado GRUPO RELSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, ubicado en URBANIZACION BUENOS AIRES No.

1, AVENIDA DEL PRADO, Nº 1140, SAN SALVADOR, y que se

dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de diciembre de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C004131-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057520

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBEN

ARTURO RODRIGUEZ MELGAR, en su calidad de Representante

legal de la sociedad CARDIGAN EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 31 del libro 2177 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado

solicitud a las doce horas y veintidós minutos del día veinticinco

de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Em-

presa No. 2006057520 inscripción 226 del Libro 129 de Asientos

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se deno-

mina CARDIGAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE la cual se dedica a REPRESENTACION

DE CASAS EXTRANJERAS, con dirección en COLONIA ES-

CALON, 89ª AVENIDA NORTE, No. 573 del domicilio de SAN

SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE

MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00)

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C004140-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002023543

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002023543- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PERCY

RAFAEL GARCIA GARCIA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad PUBLISHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el nú-

mero 7 del libro 1069 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identificación Tributaria; 0614- 171194-

101-5 el cual ha presentado solicitud a las diez horas y dieciséis

minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil seis, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2002023543 inscripción 74 y

el asiento de Establecimiento No. 2002023543 - 001 inscripción

75, ambos del libro 133 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento; la Empresa denominada PUBLISHOP, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

COMPRA VENTA DE ARTICULOS DE OFICINA, con dirección

en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO,

No. 442 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR

cuyo activo asciende a CIENTO CUATRO MIL SETENTA Y UN

74/100 DOLARES ($ 104,071.74) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado PUBLISHOP, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en COLONIA SAN BENI-

TO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 442, del domicilio de

SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA

VENTA DE ARTICULOS DE OFICINA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de noviembre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C004149-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057008

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

BERTA ESPERANZA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, de na-

cionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico

de Identidad 02571000-2, del domicilio de SAN SALVADOR, con

Número de Identificación Tributaria: 0210-240861-005-3, el cual ha

presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del

día diez de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2006057008 inscripción 97 del libro 123 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica

a CONFECCION DE UNIFORMES, con dirección en BARRIO

SANTA ANITA, 20ª CALLE PONIENTE Y 15ª AVENIDA SUR,

No. 1140 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO

02/100 DOLARES ($32,874.02) .

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de agosto de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C004153-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

De acuerdo al artículo Quince, de los Estatutos del Instituto Americano de Educación Superior, se convoca a la Asamblea General de Miembros a Junta General Extraordinaria el día 26 de Enero del año 2007, a las 6:00 p.m. en el local No. 301 del Edificio “EF” Centro Comercial Feria Rosa, situado en carretera a Santa Tecla, San Salvador.

AGENDA

1) Aprobación de reformas a los Estatutos vigentes del Instituto Americano de Educación Superior, con el objeto de adecuarlos con la Ley de Educación Superior de El Salvador.

2) Nombramiento de Ejecutor especial para comparecer ante el Ministerio de Educación de El Salvador.

En caso de no haber quórum de acuerdo a los Estatutos a la hora y día señalados y de acuerdo al Art. Diecisiete de los Estatutos Vigentes. Toda convocatoria se hará con la advertencia de que si el día y hora señalados para la reunión no se formare el quórum mínimo anteriormente señalado, tres días hábiles después de esa fecha habrá una segunda reunión en la cual la Asamblea se considerará legalmente constituida con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los votos presentes.

San Salvador, catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Licda. MARIA ISABEL FORTIN DE MIRANDA,

SECRETARIA DE JUNTA DE DIRECTORES.

3 v. alt. No. A030852-1

SUBASTAS PÚBLICAS

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 183-E-05, promovido inicialmente por el Licencia-do ROBERTO IVAN TEJADA VAQUERANO, continuado por el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO como Apoderados del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra los señores ANGELA PATRICIA CARBALLO, ORSY GODOFREDO ROME-RO VALLADARES y HUGO ALBERTO LOPEZ FORTIZ conocido por HUGO ALBERTO LOPEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: A) UN LOTE DE TERRENO rústico situado en el Cantón La Joya de esta Jurisdicción, el que carece de cultivos permanentes, de la extensión superficial de veintiocho hectáreas noventa y un áreas treinta y cuatro punto sesenta y seis centiáreas, equivalentes a cuarenta y un manzanas dos mil ciento treinta y cuatro metros sesenta y seis

centímetros cuadrados, que mide y linda, AL ORIENTE, línea irregular compuestas de cinco tramos, cuyas distancias, rumbos y colindancias son las siguientes: NUMERO UNO. En línea recta de doscientos veintisiete metros y rumbo Oeste tramo linda con lote número cincuenta y dos de la Hacienda La Joya. NUMERO DOS: Línea recta de ciento treinta y ocho metros rumbo Oeste, tramo linda con lote número cincuenta y dos de la misma Hacienda La Joya, servidumbre de seis metros de ancho de por medio, NU-MERO TRES: Línea irregular de doscientos setenta metros, con lote número cincuenta y dos de la Hacienda La Joya, quebrada de Chalchuapa de por medio. NUMERO CUATRO: Línea recta de trescientos cuarenta y seis metros, rumbo Oeste tramo linda con lote número cincuenta y dos de la Hacienda La Joya, NUMERO CINCO: Línea irregular de trescientos cuarenta y seis metros linda con terreno de Ruperto Rodas y Río San Felipe de por medio; linda por este rumbo con porción vendida de este mismo inmueble a Eliseo Antonio Fernández Martínez; AL SUR, línea recta de qui-nientos cuarenta y cinco metros linda con terreno de Manuel Soto Suvillaga; con el de Ricardo García Arévalo y al PONIENTE, línea recta de quinientos sesenta metros linda con terrenos de Ricardo García Arévalo, AL NORTE, línea irregular de un sólo tramo de novecientos metros linda con José Agustín Guevara Guillén, lle-gando al esquinero Nor-Oeste donde se comenzó la descripción. La Porción de terreno descrita carece de construcciones y cultivos permanentes. El inmueble antes descrito le pertenece en propiedad al señor HUGO ALBERTO LOPEZ FORTIZ conocido por HUGO ALBERTO LOPEZ, según consta en su Escritura Pública otorgada e inscrita a su favor al número: TREINTA del Libro SEISCIEN-TOS SETENTA Y SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hi-potecas de ese Departamento de San Vicente. B) Un inmueble de naturaleza rústica, propiedad del tercero de los ejecutados señor HUGO ALBERTO LOPEZ FORTIZ conocido por HUGO ALBER-TO LOPEZ, situado en el Cantón La Joya de la Jurisdicción de San Vicente; el cual se describe conforme lo está en su respectivo antecedente literalmente así: UN LOTE DE TERRENO RUSTICO, situado en el Cantón La Joya de la Jurisdicción de San Vicente, de la extensión superficial de VEINTITRES MANZANAS TRES MIL CUARENTA Y SEIS VARAS VEINTIOCHO CENTIAREAS O SEAN DIECISEIS HECTAREAS TREINTA Y UN AREAS Y DOS CENTIAREAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo del esquinero SUR-ORIENTE, LINDERO SUR: línea recta de quinientos cuarenta y cinco metros linda con terreno de don Eliseo Antonio Fernández, lindero PONIENTE, línea recta de trescientos metros linda con el Doctor Luis Rolando López, lindero NORTE, línea reta de quinientos cuarenta y cinco metros, linda con el Doctor Luis Rolando López; y al ORIENTE, línea irregular de trescientos metros, linda con Ruperto Rodas, Río San Felipe de por medio, hasta llegar al esquinero Sur-oriente, donde comenzó esta descripción. El lote de terreno descrito carece de cultivos permanentes y de construcciones. El inmueble antes descrito le pertenece en propiedad al señor HUGO ALBERTO LOPEZ FORTIZ conocido por HUGO ALBERTO LOPEZ, según consta en su Escritura Pública otorgada e inscrita a su favor al número TREINTA Y CINCO del Libro QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento de San Vicente. C) Un inmueble de naturaleza rústica, propiedad del tercero de los ejecutados señor HUGO ALBERTO LOPEZ FORTIZ conocido por HUGO ALBERTO LOPEZ, situado en el Cantón La Joya de esta Jurisdicción, el cual se describe con-forme lo está en su respectivo antecedente literalmente así DOS INMUEBLES de naturaleza rústica e incultos conocidos con el nombre de NIDO DE AGUILAS, situados en el Cantón San Juan de Merinos de la Jurisdicción de Santa Clara en este Departamento; EL PRIMERO: compuesto de setenta áreas o sean una manzana, lindante: AL NORTE, ORIENTE, PONIENTE Y SUR, con terre-no de propiedad de Hugo Alberto López, antes hoy de Victorino Fabio Gracias Molina. EL SEGUNDO, compuesto de doscientas diez áreas o sean tres manzanas, lindante: AL ORIENTE: terreno

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de Francisco Quezada, calle de por medio; AL SUR, terreno de propiedad de Hugo Alberto López; AL PONIENTE, con terreno de Francisco Carlos Chiringuello, línea divisoria de por medio y no con terreno ejidal, AL NORTE, con terreno del Doctor Tomás Guillermo López, cerco de alambre propio del terreno descrito. Los inmuebles descritos son propiedad del señor HUGO ALBERTO LOPEZ FORTIZ conocido por HUGO ALBERTO LOPEZ, según consta en su Escritura Pública otorgada e inscrita a su favor al nú-mero SESENTA Y SIETE DEL LIBRO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento de San Vicente.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MER-CANTIL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veinticinco de octubre de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030807-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-vido inicialmente por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, continuado por el Licenciado ROBERTO IVAN TEJADA VAQUERANO actualmente continuado por el Licenciado JOSÉ MARIO AQUINO SERRANO, como de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra la Sociedad ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA PASO HONDO DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA y señores JOSÉ CRUZ HERNÁNDEZ, JOAQUIN MORENO y ANA MARÍA RODRIGUEZ VIUDA DE VASQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el Bien Inmueble que a continuación se localiza y descri-be así: inmueble de naturaleza rústica, denominado HACIENDA SANTA ANITA, PASO MONDO, LOT. AGR. POLIGONO NUEVE, LOTE UNO, OBRAJE NUEVO, SAN PABLO TACACHICO, La Libertad, de la cual identifico la siguiente porción así: PORCIÓN CUATRO, inscrito en el Sistema de Información Registral y Catastral con Matrícula número TRES CERO CERO TRES OCHO DOS SEIS CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro Social de Inmuebles, del Departamento de La Libertad de una extensión superficial de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS PUNTO SETENTA Y CUATRO. Dicha porción antes relacionada, no lleva rumbos ni medidas lineales y se encuentra a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA PASO HONDO RESPONSA-BILIDAD LIMITADA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas con veintiún minutos del día seis de Octubre de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030808-1

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO MERCAN-TIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo pro-movido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, continuado por el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO, en el mismo carácter que la primera, contra MARTIN EDUARDO MIRANDA ALVAREZ y HUGO ERNESTO AGUILAR MAGAÑA, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Una porción de naturaleza rústica, inculto, situado en el lugar que fue Nuestra Señora de Ara-muaca, de la jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS VEINTINUEVE PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, marcado como LOTE NUMERO OCHENTA Y NUEVE de la LOTIFICACION SUHAM II ETAPA, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, veinte punto cero cinco metros Calle Jordán de por medio con lote numero Dos del Polígono “A”; AL SUR, veintiséis punto veinte metros con lote número noventa del mismo Polígono “C”; AL PONIENTE, once punto sesenta y cinco metros Calle Uluazapa de por medio con terrenos del señor René Herrera; AL ORIENTE, diez metros con lote número ciento cinco del Polígono “C”; 2) Una porción de la misma naturaleza y situación que el anterior, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIE-CISEIS VARAS CUADRADAS, marcado como LOTE NUMERO CIENTO CINCO de la LOTIFICACION SUHAM II ETAPA, de las medidas y linderos siguiente: AL NORTE, diez metros Calle Jordán de por medio con lote número Dos del Polígono “A”, AL SUR, diez metros con lote número ciento cuatro del Polígono “C”; AL PONIENTE, veinte metros con lote número ochenta y nueve del Polígono “C”; AL ORIENTE, veinte metros con lote número ciento seis del Polígono “C”. Los inmuebles anteriormente descritos son propiedad del señor MARTÍN EDUARDO MIRANDA ALVAREZ, por estar inscritos a su favor bajo el número SETENTA Y TRES del Libro UN MIL OCHOCIENTOS DOCE, de la Propiedad del Departamento de San Miguel.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día nueve de noviembre de dos mil seis. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030809-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por eje-cución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO” contra el señor JUAN CARLOS CASTRO RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actualmente de domicilio ignorado y representado por su Curador Especial Licenciado CESAR AR-MANDO REYES RODRIGUEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un terreno urbano

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y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el número DIECISEIS grupo dieciséis de la Urbanización REPAR-TO SANTA MARGARITA situado en la jurisdicción de CIUDAD DELGADO de este Departamento, en él hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, que se localiza así: Par-tiendo de la intersección de los ejes del pasaje “M” y “N”, ambos abiertos en la Urbanización Reparto Santa Margarita y sobre el eje de este último con rumbo norte veinticuatro grados treinta y cuatro minutos un décimo Este y una distancia de cincuenta y cuatro metros cincuenta centímetros, llegamos a un punto a partir del cual con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de tres metros se localiza el vértice sur este del lote que mide y linda: AL SUR: Línea recta de quince metros dieciséis centímetros y rumbo norte sesenta y cinco grados veinticinco minutos nueve décimos oeste, lindando con lote número catorce de este mismo grupo, AL PONIENTE: Línea recta de siete metros y rumbo norte veinticuatro grados treinta y cuatro minutos un décimo este, lindando con lote número quince de este mismo grupo. AL NORTE: línea recta de quince metros dieciséis centímetros y rumbo sur sesenta y cinco grados veinticinco minutos nueve décimos Este, lindando con lote número dieciocho de este mismo grupo. AL ORIENTE: línea recta de siete metros y rumbo sur veinticuatro grados treinta y cuatro minutos un décimo oeste, lindando con lote número diecisiete y quince del grupo número quince, pasaje “N” de seis metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma urbanización y son o han sido propiedad del ingeniero JOSE NUILA FUENTES. El lote así descrito tiene un área de CIENTO SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JUAN CARLOS CASTRO RODRIGUEZ bajo el número TRES del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las once horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030920-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRI-QUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia “EL FONDO”, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, contra la señora DORA NOEMY LEIVA ROMERO, quien es mayor de edad, Estudiante, actualmente de domicilio ignorado, representada por su Curador Especial Licenciado CESAR ARMANDO REYES RODRIGUEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bienes inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el Número TRE-CE, del Polígono DOCE, Block “H”, Pasaje DOCE, de la Urba-nización LA SANTISIMA TRINIDAD, situada en jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros.

El inmueble antes descritos está inscrito a favor de la señora DORA NOEMY LEIVA ROMERO, bajo la Matrícula Número M CERO UNO DOS DOS TRES NUEVE CUATRO DOS, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos día dieciséis de Noviembre de dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030921-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por eje-cución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de este domi-cilio, que se abrevia el “FONDO”, contra la señora MARIA DEL CARMEN ESTRADA CUERNO DE MALDONADO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio y departamento, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado bien inmueble embargado siguien-te: Un apartamento urbano marcado con el número seis, segunda planta, del Condominio RESIDENCIAL AMERIKA, que consta de un edificio de dos plantas, situado en los suburbios del Barrio San Jacinto, jurisdicción de esta ciudad, Departamento de San Salvador, el cual se encuentra sometido al Régimen de Propiedad por Pisos y Apartamientos, con su respectivo Reglamento de ad-ministración. Este apartamiento tiene un área de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y su medida cúbica es de ciento cuarenta y cinco punto cincuenta y cinco metros cúbicos, con un área construida de sistema mixto de cuarenta y siete punto cero cero metros cuadrados. La elevación del piso, es de seiscientos cincuenta y dos punto noventa y seis metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vértice Nor-Oeste, cuyas coordenadas geodésicas son: latitud, doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve punto ochenta metros y longitud de cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos diez punto veinte metros y se describe así: AL NORTE, línea recta de un tramo, cuya distancia es de nueve metros cuarenta centímetros, rumbo norte setenta y un grados tres minutos dos décimas de minuto Este, colindando con Apartamiento número cinco de la Segunda planta, pared medianera de por medio. AL ORIENTE, línea recta de un tramo cuya distancia es de cinco metros, rumbo sur dieciocho grados treinta y un minutos cuarenta décimas de minuto Este, colindando con espacio aéreo del terreno propiedad de la señora Noemí Figueroa de Escobar. AL SUR, línea recta de un tramo, cuya distancia es de nueve metros cuarenta cen-tímetros, rumbo sur setenta y un grados tres minutos dos décimos de minuto Oeste, colindando con Apartamiento número siete de la segunda planta, pared medianera de por medo. AL PONIENTE, línea recta de un tramo, cuya distancia es de cinco metros, rumbo norte dieciocho grados cincuenta y seis minutos ocho decimas de minuto Oeste, colindando con espacio aéreo del área de servidumbre, pasillo de un metro diez centímetros de ancho de por medio. Por la parte alta o cielo, linda con espacio aéreo, techo de por medio y por la parte baja o piso, linda con apartamiento número uno, obra gruesa de dieciséis centímetros, de por medio. Llegando así al vértice Nor- Oeste donde se inició la presente descripción. Este Apartamiento, tiene una construcción de un plafón sobre el área de los servicios sanitarios, siendo ésta de cuatro punto ochenta y siete metros cuadrados y que servirá de tendedero para el inmueble. El

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA DEL CARMEN ESTRADA CUERNO DE MALDONADO, bajo la matrícula Número M CERO UNO- CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA - CERO CERO CERO, inscripción UNO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con veintiocho minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030922-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ como apoderado General Judicial del FONDO SO-CIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores SANDRO HERBER OSEGUEDA ZAVALA conocido por SANDRO HERBER ZAVALA OSEGUEDA y SONIA PORTILLO DE OSEGUEDA conocida por SONIA RAMOS PORTILLO DE OSEGUEDA, reclamándole canti-dad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano, marcado con el número SESENTA, DEL POLIGONO NUMERO TRES, PASAJE NUMERO “k”, DE LA URBANIZACION “RESIDENCIAL ALTAVISTA” , ubicado en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento; de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, diez metros; AL SUR, cinco metros; Y AL PO-NIENTE, diez metros. Inscrito a favor de los demandados según matrícula número: M CERO UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO, asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A030923-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra la señora MARITZA YANET HERNANDEZ CONTRERAS, se venderá en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este Juzgado, el cual, es un lote marcado con el número ochenta y tres, pasaje ocho Sur, polígono “A”, de la Urbanización Residencial Alta Vista, ubicada en el lugar llamado Las Pavas, Cantón San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento, inmueble de un área construida de VEINTISIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, siendo sus me-didas perimetrales, AL NORTE: Diez punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero me-tros. Dicho lote tiene un área de cincuenta punto cero cero metros cuadrados y se encuentra inscrito a favor de la demandada señora

MARITZA YANET HERNANDEZ CONTRERAS bajo el asiento número CERO CERO CERO TRES de la Matrícula CERO UN MILLON OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRECE, del Registro Social de Inmuebles, de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil cuatro. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030924-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecu-ción promovida en este Juzgado por el LICENCIADO DONALDO ALVARADO, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, contra la señora NELLY ROMERO conocida por NELLY SANCHEZ ROMERO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: LOTE DE TERRENO URBANO y construcciones que contiene marcado con el número TREINTA, DEL POLIGONO B- NUEVE DE LA URBANIZA-CIÓN GUAYACAN, situada en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección del eje de Estacionamiento número dos y eje de Pasaje Lolotique se mide sobre este mismo con rumbo Norte vein-tiséis grados veintiocho punto cinco minutos Oeste y una distancia de once punto cincuenta metros, desde este punto con deflexión Izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se define el esquinero Sur-Este del lote que se describe y a partir del cual mide y linda: AL SUR, línea recta de doce metros y rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Oeste, linda con lote número uno del polígono cuatro del sector “C”, estacionamiento número dos de por medio de veintitrés metros de derecho de vía; AL PONIENTE, línea recta de cinco metros y rumbo Norte veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Oeste, linda con lote número treinta y uno sw polígono nueve de sector “B”; AL NORTE, línea recta de doce metros y rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Este, linda con lote número veintinueve del polígono nueve del sector “B”; y AL ORIENTE, línea de cinco metros y rumbo Sur veintiséis gra-dos veintiocho punto cinco minutos Este, linda con lote número treinta y uno del polígono once de Sector “B”, Pasaje Lolotique de por medio de cinco metros de derecho de vía, llegando al vértice Sur-Este donde se inició y termina la presente descripción. El lote descrito goza de servidumbre de aguas negras o aguas servidas y de aguas lluvias en una franja de terreno de doce metros de ancho sito al sur de la urbanización. Inmueble Inscrito a favor de la de-mandada bajo el número 60210282-00000, ASIENTO DOS, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030933-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Jui-cio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO ALVARADO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra SANTOS RAMOS ROMAN, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el Número DOSCIENTOS DIECISIETE, del Polígono SEIS, Block “I” del Proyecto Habitacional VALLE DEL SOL SAN LEONARDO, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de la Ciudad de Apopa, de este Departamento. El inmueble es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios la cual tiene un área construida de DIECIOCHO METROS CUADRADOS y tiene la descripción siguiente: Lote Número DOSCIENTOS DIECISIETE, Polígono SEIS, Block “I” es urbano, está situado en la Urbanización VALLE DEL SOL SAN LEONARDO, Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento. Cuya cabida es de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de la Avenida San Leonardo y el Pasaje “G” Poniente abiertos de la Urbanización Valle del Sol San Leonardo Apopa, medimos sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Oeste una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros, haciendo una deflexión derecha de noventa grados, con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este medimos una distancia de dos metros y se llega al mojón número uno esquinero Sur Este del terreno que se describe así: AL ESTE: Partiendo del mojón número uno línea recta con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número dos, esquinero Nor Este, linda con lote doscientos dieciocho del mismo polígono, AL NORTE: Partiendo del mojón número dos línea recta con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, esquinero Nor Oeste, linda con lote ciento noventa del mismo polígono, AL OESTE: Partiendo del mojón número tres línea recta con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número cuatro, esquinero Sur Oeste, linda con lote doscientos dieciséis del mismo polígono, AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro línea con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno esquinero Sur Este desde donde se inició la presente descripción, linda con lote doscientos treinta polígono siete, Block “I”, Pasaje “G” Poniente de por medio de cuatro metros de ancho. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de “C.G. INGENIEROS ARQUITECTOS S.A. DE C.V.” Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número M CERO UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de Noviembre de dos mil seis. Dr. DA-RÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030934-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el señor GENARO MEJIA SANTOS contra la señora ÁNGELA VANEGAS, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, denominado “HACIENDA EL ENCANTADO”, situado en jurisdicción de Intipucá, Conchagua y La Unión, descrito como LOTE NUMERO VEINTICUATRO A ZONA “B”, según planos respectivos, de la superficie de DIECISÉIS ÁREAS NOVENTA PUNTO DOS CENTIÁREAS EQUIVALENTE a DOS MIL CUA-TROCIENTAS DIECIOCHO PUNTO TRES VARAS CUADRA-DAS, cuya descripción comenzando por su vértice Noroeste mide y linda: al NORTE, sesenta y cinco metros, lote número veinticinco A Zona “B”; al ORIENTE, quince metros cuatro centímetros lote número diecinueve A, Zona “B”, boca-calle de siete metros de ancho, con calle de dieciséis metros de ancho de por medio; al SUR, setenta y cinco metros lote número veintitrés A, Zona “B”;y al PONIENTE, treinta metros lote Agrícola número ciento ochenta y tres, con calle de diez metros de ancho de por medio este lote tiene mojones de concreto en sus cuatro vértices. Dicho terreno se encuentra inscrito a favor de la señora ÁNGELA VANEGAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera sección de Oriente de esta ciudad, bajo el número SETENTA Y OCHO, del Libro TRESCIENTOS NOVENTA, de propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco.- Enmendado.- SANTOS. Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. A030944-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-vido por la Lic. Isabel de Guadalupe Urrutia Almendades, apode-rada general judicial de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra Guillermo Antonio Ayala, reclamándole capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente inmueble: ‘’’Porción de terreno rústico, inculto, situado en los Cantones Liévano, Ulapa y Penitente de esta jurisdicción, hoy especialmente en la Lotificación La Esperanza, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO CINCO DEL POLÍGONO QUINCE. De una superficie de DOSCIENTOS SE-SENTA Y DOS PUNTO CUARENTA METROS equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. De las medidas y linderos si-guientes: Al Norte, línea recta de diez punto veintiún metros, linda con lote número veinte del Polígono Dos, Calle San Rafael de por medio; al Oriente, línea recta de veinticinco punto setenta metros, linda con lote número Seis del Polígono quince; al Sur, línea recta de diez punto veintiún metros, linda con lote número catorce del Polígono quince; y al Poniente, línea recta de veinticinco punto setenta metros, linda con lote número cuatro del Polígono quince. Según inscripción Número Veinticinco del Libro Un Mil Treinta y Seis del Registro de la Propiedad de La Paz, a favor del demandado señor GUILLERMO ANTONIO AYALA.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticua-tro días del mes de mayo del año dos mil seis. Enmendado:GUILLERMO:Vale.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004121-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.770-016173-3 amparado con el registro No.327362 del Depósito a plazo fijo, constituido el 26-06-1997, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.

San Salvador, 11 diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030837-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-traviado el Certificado No.798-002215-3 amparado con el registro No.840707 del Depósito a plazo fijo, constituido el 16-02-2005 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030838-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-tificado No 700-058098-3, amparado con el registro No.810610 del Depósito a plazo fijo, constituido 28-07-2004 a 180 días pro-

rrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a

este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-

nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030841-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-

traviado el Certificado No. 780-039835-4 amparado con el registro

No. 865871 del Depósito a plazo fijo constituido el 08-12-2005 a

360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a

este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-

nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030843-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No.756-024439-0, amparado con el registro No.

909387 del Depósito a plazo fijo, constituido el 20-06-2006 a

30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.

San Salvador, 11 de Diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030845-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Alta Vista, de la ciudad de Ilopango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.700-062863-8, amparado con el registro No.867356 del Depósito a plazo fijo, constituido el 13-12-2005 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030848-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 701-020756-7, amparado con el registro No.257396 del Depósito a plazo fijo, constituido el 28-02-1996 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030849-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se

ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certificado No. 705-008727-8 amparado con el registro No.

267221 del Depósito a plazo fijo, constituido el 03-02-1997, a

30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a

este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-

nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030850-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se

ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No 705-001560-8 amparado con el registro No.42407

del Depósito a plazo fijo, constituido el 28-05-1992, a 180 días

prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a

este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-

nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030851-1

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 769-006694-7 amparado con el registro No.825936 del Depósito a plazo fijo, constituido el 21-01-2005 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A030854-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 700-063716-2, amparado con el registro No.874438 del Depósito a plazo fijo, constituido el 16-02-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencio-nado.

San Salvador, 11 de diciembre del 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad

Gerencia de Depósitos.

3 v. alt. No. A030856-1

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propie-tario del certificado de depósitos a plazo No. 11010284 (00810) emitido en Suc. Centro el 31 de marzo de 1997, por valor original de ¢3,300.00 a un plazo de 30 días, el cual devenga el 10% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil seis.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Procesos Centralizados.

3 v. alt. No. A031038-1

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 142132808100 (076146)

emitido en Suc. Santa Tecla (Bancasa) el 11 de enero de 1993, por

valor original de ¢10,000.00 a un plazo de 60 días, el cual devenga

el 16% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento

del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta

días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos

mil seis.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Procesos Centralizados.

3 v. alt. No. A031041-1

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propieta-

rio del certificado de depósitos a plazo No. 35601009753 (29331)

emitido en Suc. El Tránsito el 21 de octubre de 1999, por valor

original de ¢15,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga el

8.50% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento

del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta

días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos

mil seis.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Procesos Centralizados.

3 v. alt. No. A031043-1

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósitos a plazo No. 32601039323 (059741)

emitido en Suc. Aguilares el 30 de junio de 2006, por valor original

de $2,700.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de

interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele

extraviado.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de dos mil seis.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña,

Subgerente de Procesos Centralizados.

3 v. alt. No. A031044-1

AUMENTOS DE CAPITAL

LA INFRASCRITA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD EL TOROGOZ SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE ESTE DOMICILIO, PARA LOS EFEC-TOS DE LEY Y AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EN JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD UBICADAS EN LA TREINTA Y CINCO AVENIDA NORTE NUMERO SEIS Y SIETE DEL REPARTO SANTA FE DE ESTA CIUDAD A LAS DIECIOCHO HORAS DEL DIA UNO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE ACORDÓ AUMENTAR EL CAPITAL MÍNIMO DE ESTA SOCIEDAD QUE ACTUAL-MENTE ES DE CIEN MIL COLONES A DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES.

SAN SALVADOR, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

ONIDIA XANEVHA GOMEZ CALDERON,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA SOCIEDAD EL TOROGOZ S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A030891-1

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de AC-CIONISTAS DE LA SOCIEDAD FORMA, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar FORMA, S.A. DE C.V.,

Certifica: que en el Libro de Actas se encuentra asentada el acta número NUEVE correspondiente a Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil cinco. La cual en su punto Número Uno, dice literalmente: Propuesta de Aumento de Capital social Mínimo de la Empresa, FORMA, S.A. DE C.V.

El Presidente expuso que de acuerdo a las leyes de la República de El Salvador, el capital social Mínimo de la sociedad FORMA, S.A. DE C.V., Tiene que ser aumentado, y propuso aumentarlo en un valor de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 Dolares de Los Estados Unidos de América, Quedando el Capital Social Mínimo con un valor de DOCE MIL 00/100 DOLARES, y el capital variable tendrá un valor de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES, dividido en doscientas acciones con un valor nominal de CIENTO NOVENTA Y UNO 43/100 DOLARES. Los Socios José Fortín Magaña, Graciela Haydée Magaña de Fortín Magaña, Ing. Enrique Juan José Fortín-Magaña, y Arq. Graciela María Teresa Fortín-Magaña estuvieron de acuerdo

y mantuvieron cincuenta acciones cada uno de ellos, quedando su participación con NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES Por cada socio.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la ciudad de Ahuchapán, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil seis.

ARQ. GRACIELA MARIA TERESA DE BORST,

SECRETARIA.

FORMA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004114-1

El Infrascrito Ejecutor Especial de Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Grupo Dinasty, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Grupo Dinasty, S.A. de C.V, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en Acta número siete de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día uno de noviembre del año dos mil seis, se acordó hacer el pago del setenta y cinco por ciento del capital social suscrito y no pagado y aumentar el capital social mínimo de $ 11,428.57 a $ 20,000.00 en cumplimiento al artículo 176 del Código de Comercio vigente.

Santa Ana, 01 de noviembre de 2006.

Carlos Gonzalo Alegría Vega,

Ejecutor Especial.

3 v. alt. No. C004126-1

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Unilever de Centro América, S.A.,

HACE SABER: Que por acuerdo de la Junta General Extraor-dinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día trece de diciembre de dos mil seis, se acordó disminuir el capital de la sociedad que actualmente es de ¢163,945,000.00 Colones, en la suma de ¢125,292,700.00 Colones, a prorrata de la participación social de los accionistas.

Después de efectuada la disminución, la sociedad girará con un capital fijo de ¢38,652,300 Colones, representado y dividido en 386,523 acciones de un valor nominal de 100 Colones cada una.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

San Salvador, quince de diciembre de dos mil seis.

OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

UNILEVER DE CENTRO AMERICA S.A.

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

REVOCATORIA DE PODER

GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur número seis de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveí da a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil seis, se ha ordenado notificar por este medio a la señora ROMELIA PERLA VIUDA DE ROMERO, la revocatoria del Poder General Judicial con Cláusula Especial, por medio del cual se le confirió las facultades para poder alquilar, hipotecar o vender las propie-dades del solicitante señor MANRIQUE EDILBERTO ROMERO PERLA o MANRIQUE EDILBERTO ROMERO, los cuales son los siguientes: lote número trece situado en la Urbanización Pórtico San Antonio, de la jurisdicción de San Salvador, lotes cinco-cero y once-cero, situados en el lugar denominado Serique y Cantón La Laguna de San Ramón, jurisdicción de Intipucá, Departamento de La Unión, lote número dos-uno y dos-dos, situados en el Cantón La Juagua, de la jurisdicción de San Carlos, Departamento de Morazán, a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario en la Primera Avenida Sur número Seis de esta ciudad. En la ciudad de Soyapango, a las nueve horas del día seis de Noviembre del año dos mil seis.

GILBERTO TURCIOS,NOTARIO.

1 v. No. A030836

FUSION DE SOCIEDADES

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Socie-dad DISTRIBUIDORA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE

FRECUENCIA DE USO REGULAR

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido resolución el día cinco de diciembre del año dos mil seis, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a continua-ción:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO

PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE

7,505.00 7,666.00 7.00 San Miguel Norte - San Miguel Sur

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifieste su solicitud de oposición o interés a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas por escrito, en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el quince de diciembre de 2006 al quince de enero de 2007, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las quince horas del siete de diciembre del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A030827-1

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISNA, S. A. DE C.V. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas de la Sociedad DISNA, S.A. DE C.V., se encuentra asentada el Acta Número NUEVE de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día treinta de Octubre del año dos mil seis y cuyo punto único literalmente dice: Se acuerda por unanimidad someter a la sociedad al proceso de FUSION POR ABSORCION, en el cual DISTRIBUIDORA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y que se abrevia DISNA, S. A. de C.V., absorbe a la sociedad UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y que se abrevia UDI, S.A. de C. V.; de conformidad a la información contenida en los Estados Financieros de las mismas y observando las disposiciones del Código de Comercio y Código Tributario vigentes a la fecha, se acuerda integrar el patrimonio en el entendido que los activos y obligaciones serán reconocidos por la Sociedad Absorbente y el Capital Social, Reservas y Superávit acumulados pasarán a formar parte del patrimonio de la Sociedad DISNA, S. A. de C.V. Se acordó designar a Licenciado Jorge Alfonso Zablah Siri, en calidad de director comparezca ante Notario, para formalizar el presente acuerdo y como Ejecutor Especial de la Fusión por parte de la Sociedad Absorbente Distribuidora Nacional, S. A. de C. V. Es conforme con el original con el cual fue debidamente confrontado, y se extiende la presente certificación en la ciudad de Santa Tecla, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil seis.

Lic. Eduardo Antonio Zablah-TouchéSecretario.

3 v. alt. No. C004134-1

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

3 v. alt. No. C004135-1

El infrascrito Director Secretario de Junta Directiva de UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Licenciado Jorge Alfonso Zablah Siri, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas que a efecto lleva la Sociedad UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, se encuentra el acta número cuarenta y seis, de Sesión de Junta General Extraordinaria, celebrada a las once horas del día treinta de octubre del año dos mil seis, en cuyo punto UNICO, dice: “Fusión de la Sociedad por Absorción.” Los accionistas de la Sociedad UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, acuerdan por unanimidad someter a la sociedad al proceso de FUSION POR ABSORCIÓN, en el cual la Sociedad DISTRIBUIDORA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, absorbe a la Sociedad UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de conformidad a la información contenida en los Estados Financieros de las mismas y observando las disposiciones del Código de Comercio y Código Tributario vigente a la fecha, se acuerda integrar el Patrimonio de la Sociedad UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, con el de la Sociedad DISTRIBUIDORA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el enten-

dido que los activos pasan a propiedad de la Sociedad absorbente y que las obligaciones a cargo de la Sociedad Absorbida, UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, serán reconocidas por la sociedad ab-sorbente DISTRIBUIDORA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. El capital social, reservas y superávit acumulados pasarán a formar parte del patrimonio de la Sociedad DISTRIBUIDORA NA-CIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Se acordó designar al Licenciado Rodrigo José Zablah Siri para que en calidad de Vice Presidente de la Sociedad, comparezca ante Notario, para formalizar el presente acuerdo y como ejecu-tor especial de la fusión por parte de UNION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Es conforme con el original, con el cual fue debidamente con-frontado y para ser presentada al Registro de Comercio, se extiende la presente certificación en el municipio de Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis.

Lic. JORGE ALFONSO ZABLAH SIRI,Director Secretario.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007. TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta la Alcaldía se ha presentado el Abogado FREDY WILIAN MONTES VARGAS, en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora ROSA EDELMIRA AREVALO ORELLANA, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro de esta población, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y dos punto setenta metros, linda con el señor Juan Gilberto Urbina, antes hoy de Isolina Urbina Valencia, Cuarta Calle Poniente de por medio; PONIENTE, mide cuarenta y dos metros, linda con el señor Osmín Posada, antes, hoy de Marino Flores Hernández, AL SUR, mide cuarenta y un metros, linda con la señora Ana María Dolores Ramos, Carlos Urbina y actualmente el vendedor AL ORIENTE, termina en vértice. Siendo su área superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que este inmueble lo adquirió por compra al señor CONCEPCION CASTRO DIAZ, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Miguel el día dieciséis de Mayo del año dos mil seis, ante los oficios Notariales del Lic. Fredy Wilian Montes Vargas, que no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, no es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona ni está en proindivisión y lo estima en la suma de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos consiguientes.

LIBRADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN, a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil seis. MARQUIOVIC VILLEGAS, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ISABEL RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004118-1

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla Departamento de La Libertad,

HAGO SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado la señora VICTORIA GARCIA DE PEREZ solicitando TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, por tener más de diez años de estar en quieta, pacífica y no interrumpida posesión de un inmueble que dice haber adquirido por compra que le hiciera a la señora MARIA MERCEDES VALLADARES, cuya descripción es la siguiente: resto de un solar urbano sin nombre conocido situado al poniente de la población de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientas setenta y ocho punto ochenta y cuatro varas cuadradas, que se describe así: AL NORTE, linda con solar de Bernabé Cruz Villalta; AL ORIENTE, linda con solar y casa de Rafael Lorenzo Núñez; AL SUR, linda con porción de terreno propiedad de la señora Vicenta del Carmen Arias; y AL PONIENTE, linda con porción de terreno de María Rosa Gómez de Larín. Inmueble sobre el cual no hay poseedores pro indivisos, ni tiene derechos ni gravámenes de otras personas que respetar.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en mi oficina notarial, situada en la Sexta Calle Oriente Número dos - cuatro A, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día quince de diciembre de dos mil seis.

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030897-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006062123

No. de Presentación: 20060084459

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICREDIT, S.A. DE C.V., CORPORACION DE CREDITO Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS:

Consistente en: la palabra única y diseño, que servirá para: AMPARAR: A) SERVICIOS FINANCIEROS CONSISTENTES EN OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y CRÉDITOS, ASÍ COMO ARRENDAMIENTOS CON PROMESA DE VENTA. B) SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, C) SERVICIOS PRESTADOS POR “TRUST DE IN-VERSIÓN” O COMPAÑÍAS “HOLDING”. D) OTORGAMIENTO DE FIANZAS Y GARANTÍAS FIDUCIARIAS EN GENERAL. E) LOS SERVICIOS DE ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, ES DECIR LOS SERVICIOS DE ALQUILER, DE ESTIMACIÓN DE BIENES INMOBILIARIOS O DE SOCIOS CAPITALISTAS. F) SERVICIOS PRESTADOS POR AGENTES O CORREDORES DE SEGUROS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031029-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374No. de Expediente: 2006061068

No. de Presentación: 20060082762

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. que se abrevia: BATCA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras GANANDO JUNTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, ENTRE-NAMIENTO, ENTRETENIMIENTO, SERVICIOS DESTINADOS A PROVEER Y PROMOVER ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031030-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”,

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENE-RAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR HECTOR NAPOLEÓN GALEANO ZELAYA DEL DOMICILIO DE SAN MIGUEL; SOLICITANDO REPOSICION

DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N° VO-03.318, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU FAVOR CON FECHA 05 DE ENERO DE 1982.

SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 18 DE DICIEMBRE DE 2006.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C004142-1

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 1998031623

ESTABLECIMIENTO 1998031623 - 001

(rectificados)

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora IVONNE ANTOINETTE HASBUN ZABLAH, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORREDORA NACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA. DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONASESA, S. A. DE C.V., de nacionali-dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del libro 1385 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-130898-106-6, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y nueve minutos del día primero de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorga la inscripción No. 21 del libro 71 del folio 43 al 44; a favor de la Empresa denominada CORREDORA NACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedi-ca a AGENTES CONSULTORES DE COMERCIO Y CORRETAJE DE SEGUROS A PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, con dirección en LOCAL # 27, EDIFICIO “B”, 3° PLANTA, CONDO-MINIO ALTOS DEL PASEO del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado CONASESA, S.A. DE C.V., el cual se dedica a AGENTES CONSULTORES DE COMER-CIO Y CORRETAJE DE SEGUROS A PERSONAS JURIDICAS O NATURALES, con dirección en LOCAL # 27, EDIFICIO “B”, 3º PLANTA, CONDOMINIO ALTOS DEL PASEO del domicilio de SAN SALVADOR .

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de octubre de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Enero de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

SAMUEL ARMANDO GARCÍA REVOLORIO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia El Ángel, Polígono “R” Número cinco, Villa El Refugio, Departamento de Ahuachapán,

HAGO SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once de diciembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada de parte del señor HUMBERTO ANTONIO GARCÍA ESCALANTE, y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ALICIA GARCÍA, acaecida el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Calvario de la Villa de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, en su calidad de hijo de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para las personas que se crean con derechos en la referida herencia lo manifiesten dentro del término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso.

Librado en la Villa de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis.

SAMUEL ARMANDO GARCÍA REVOLORIO,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030445-2

WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ EVORA, Notario, del do-micilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, La Paz;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día ocho de noviembre dos mil seis, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMÓN VELÁSQUEZ GUZMÁN, quien falleciera sin haber formalizado testamento alguno, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, a consecuencia de Neumonía derecha, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor LUCIO RODAS VELÁSQUEZ, en su concepto de hijo del causante; siendo representado en las presentes diligencias el señor antes mencionado, por la Licenciada CARMEN MARISOL ÁLVAREZ FLORES; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a la referida oficina, en el término de quince días, con-tados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en oficina del suscrito Notario, a las diecisiete horas del día ocho de noviembre de dos mil seis.

Lic. WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ EVORA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030595-2

TITULO DE PROPIEDAD

HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con oficina en Octava Calle Poniente y Pasaje Moreno, Numero Ciento Doce, Colonia Flor Blanca, en San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario se han ini-ciado, por el señor JOSÉ NEFTALY RIVAS, DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño y actual poseedor de un inmueble rústico, situado en el lugar denominado Pintalita, Cantón El Salitre, jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de un área de SETENTA ÁREAS o sea UNA MANZANA, que linda: AL NORTE, con RAYMUNDO CHÁVEZ; AL ORIENTE, con ERLINDA ERAZO DE AYALA, hoy BALDE-MAR POSADA MENÉNDEZ; AL SUR, con BALDEMAR POSA-DA MENÉNDEZ; AL PONIENTE, con NICOMEDES ESPINOZA. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor MIGUEL ANTONIO RECINOS LÓPEZ, en Escritura Publica otorgada en Aguilares, a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil cinco, en los oficios del notario ANDRÉS FERNANDO RUBALLO MAYORGA; no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, ni pesan sobre él cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras personas. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, siete de agosto de dos mil seis.

Lic. HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030550-2

TITULO SUPLETORIO

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Zacatecoluca y de San Salvador, con oficina en Ave-nida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, de Zacatecoluca, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA ERLINDA DOMINGUEZ MOLINA, de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno cinco nueve tres cero-cinco; a iniciar diligencias de título supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón San Jacinto, jurisdicción de San Vicente, compuesto de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: NORTE, cuatrocientos veinticinco metros, con Manuel

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 374

Eugenio Bonilla Espinoza, Juan Francisco Cortez Ramírez, Sabino de Jesús Montano García, y Juaquín Gavidia Ascencio; ORIENTE, cuatrocientos cincuenta y dos metros cuatro decímetros setecien-tos cinco centímetros, con Asociación Agropecuaria Hacienda El Chorro; SUR, cuatrocientos veinticinco metros, con Asociación Agropecuaria Hacienda El Chorro y con Miguel Apolonio López; y PONIENTE, cuatrocientos cincuenta y dos metros cuatro decímetros setecientos cinco centímetros, con José Inés Domínguez Molina. Tal inmueble lo posee sin proindivisión con ninguna persona y lo estima en la suma de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio dominante ni sirviente, no tiene derechos reales de ajena pertenencia.

Lo adquirió por medio de Traspaso por Herencia como ce-sionaria del derecho hereditario en abstracto que en la sucesión del causante OBDULIO GONZALEZ u OBDULIO GONZALEZ ALDANA, le correspondía a la señora MARLENE DOMINGUEZ GONZALEZ, en su concepto de hija sobreviviente de dicho causante; quien a su vez lo había poseído desde el año de mil novecientos cincuenta y seis, fecha desde la que comienza la posesión material sobre dicho inmueble.

Zacatecoluca, siete de diciembre de dos mil seis.

Lic. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN.

NOTARIO.

3 v. c. No. A030404-2

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2006002575

No. de Presentación 20060004638

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio

de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON NEW JERSEY 07940

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION, denominada PATENTE DE INVENCION denomina-

da PROCESO DE ELABORACION PARA TIGECICLINA, por el

término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional, y con

prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560691173,

de fecha dieciséis de Junio del año dos mil cinco.

Se refiere a: SE DESCRIBE AQUI UN PROCESO DE

ELABORACIÓN PARA LA PREPARACIÓN DE TIGECICLINA

ADECUADO PARA LA INFUSIÓN INTRAVENOSA.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y tres

minutos del día dieciséis de junio del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del

mes de septiembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A030356-2

No. de Expediente: 2006002573

No. de Presentación: 20060004632

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio

de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON NEW JERSEY 07940

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION, denominada PATENTE DE INVENCION denomina-

da PROCESO PARA LA PREPARACION DE INHIBIDORES DE

TUBULINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación

Internacional, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 200560690016, de fecha trece de junio del año dos mil cin-

co, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200660802781, de fecha

veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

Se refiere a: LA INVENCIÓN ES UN PROCESO PARA LA

PREPARACIÓN DE LOS COMPUESTOS DE LA FÓRMULA 1:

(VER FÓRMULA) EN DONDE: EL --- ES UN ENLACE OPCIO-

NAL; R1 ES CF3 O C2F5; R2 ES H O ALQUILO C1-C3; N ES UN

ENTERO DE 2, 3 O 4; X ES CL O BR; R3 Y R4 SON CADA UNO

INDEPENDIENTEMENTE H O ALQUILO C1-C3 EN DONDE

DICHOS COMPUESTOS DE FÓRMULA I SON INHIBIDORES

DE TUBILINA QUE SON ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE

CÁNCER.

La solicitud fue presentada a las once horas y treinta y cinco

minutos del día trece de junio del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del

mes de septiembre del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A030357-2

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

DIARIO

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