diario 13 de noviembrediario oficial. - san salvador, 13 de noviembre de 2003. 3 numero doscientos...
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 1
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2003 NUMERO 212
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura Pública, estatutos de la Fundación Evangélica Betel y Decreto Ejecutivo No. 88, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN
Nuevos Estatutos de la Asociación Médica Cristiana Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 101, aprobándolos. .......
Estatutos de la Iglesia Evangélica Ministerios Roca de Salvación Incorporación y de las Asociaciones “Propietarios de Villas del Pacífi co” y “Salvadoreña de Administradoras de Fondo de Pensiones”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 184, 187 y 195, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 889.- Se concede benefi cio a favor de la empresa Sherwim Williams de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1014, 15-0960 y 15-1091.- Equivalencias de estudios.................................................................................
Acuerdo No. 15-0706.- Se reconoce a la Profesora Roxana Raquel Vásquez Ramos, como Directora del Colegio El Rey David.........................................................................................
Acuerdo No. 15-1048.- Ampliación de servicios en el Colegio Luz de Israel. ...............................................................
Acuerdo No. 15-1129.- Se designa al Ingeniero Gustavo Herodier, para que asuma la responsabilidad de gestionar la conformación del Consejo Nacional del Libro..........................
Acuerdo No. 16-0083.- Se acepta la donación de la Academia Salvadoreña de la Historia, ubicada en el municipio de Suchitoto...............................................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 509-D y 535-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdos Nos. 2003-1545.Nov. y 2003-1546.Nov.- Se convoca por primera vez a las organizaciones patronales y laborales para la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo y ante el Comité de inversiones, ambos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social..................................................
ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza de protección, conservación y recuperación del medio ambiente y uso de los recursos naturales del municipio de Arcatao. .........................................................
Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza de tasas por servicios municipales de Santa Rosa de Lima...........................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Nueva Santa Marta”, Cantón San Julián y “Los Milagros”, Lotifi cación Bella Vista, Acuerdos Nos. 4 y 23, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla y San Miguel, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .......................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos. 2075, 2076, 2077, 2078, 2079, 2080 y 2081.- DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de Antonia Martínez, Catalina Escobar de Morales, Rosa Munguía de Ayala, Romilia González, Edin Antonio Pérez Deodanes, María Bernarda Carmona Flores, Norma Sileny Samayoa Vda. de Reyna, (1vez). .......................................................................................
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Carteles Nos. 2082 y 2083.- JUICIO DE AUSENCIA. Contra Carlos Arturo Mancia Lunas y Otros. Contra INDUSTRIAS REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A. DE C.V..
(1 vez). .....................................................................................
Cartel No. 2084.- DECLARATORIA YACENTE. Del Causante José Antonio Romero Martínez, curador, Lic. Herberth Mauricio Villacorta. ( 3 Alt.). ...................................................
Carteles Nos. 2085, 2086, 2087 y 2088.- ACEPTACION INTERINA a favor de Santos Matilde Amaya Vda. de Sorto, María del Carmen Recinos de Flores, Tránsito Morales Vargas, María Alejandra Urías, (3 Alt.). ................................................
Carteles Nos. 2089 y 2090.- TITULO SUPLETORIO a favor Nicolás Flores Grande, Blanca Estela Vides Martínez (3 Alt). ..........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Carteles Nos. 2066 y 2067.- ACEPTACION DE HERENCIA a favor de Mariano Salvador Hernández; Timoteo Antonio Roque Henríquez; (3 Alt.) ...........................................
Carteles Nos. 2068 y 2069. TITULO SUPLETORIO a favor Carlos Vaquerano; Gilberto Renderos Alfaro. (3Alt.) . ..
DE TERCERA PUBLICACION
Cartel No. 2003.- DECLARATORIA YACENTE del causante Mauricio Escobar, Curador Dativo Lic. Marta Vilma Vásquez de Marroquín. (3 Alt.). ..............................................
Carteles Nos. 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.- ACEPTACION INTERINA a favor de los señores; Hipólito López, Teresa de Jesús Mejía de Rivas, menores; Eva Verónica Aguilar Rivas; María Luz Lozano de López, menores; Karla Elizabeth Hernández Guerra; José de la Cruz García Mancía y otros. (3 Alt.). ............................................................................
Carteles Nos. 2010, 2011, 2012 y 2013.- TITULO SUPLETORIO a favor de los señores María Anita Castro de Vargas; María Julia Fernández viuda de Molina; Marta Delmy Quinteros Hernández; Remberto Antonio Ramírez Amaya y otros (3 Alt.). ......................................................................................
Carteles Nos. 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.- TITULO DE DOMINIO a favor de los señores María Chicas Guevara; Juan José Morataya; David Antonio Revelo Rosalía Cañas; Julia Benítez de Argueta; María Luisa Alvarado; Concepción Ramírez de Murillo y otros. (3 Alt.).....................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos. 39934-1v, 39967-1v, 39964-1v, 39995-1v, 39999-1v, 40004-1v, 40003-1v, 40010-1v, 40041-1v, 40045-1v, 40046-1v, 40061-1v, 40056-1v, 40078-1v, 40077-1v, 40094-1v,
40096-1v, 39925-1v, 39907-1v, 39952-1v, 39950-1v, 40009-1v, 40038-1v, 40039-1v, 40037-1v, 40083-1v, 40019-1v, 40092-1v, 40021-1v, 39972-1v, 39981, 40033, 40036, 40043, 40059, 40054, 40052, 40063, 40072, 40071, 40062, 40084, 39933, 39990, 40047, 39992, 40067, 39882, 39935, 40017, 40053, 39878, 40015, 39968, 40020, 40022, 40023, 40024, 40025, 40070, 39975, 39979, 39974, 39973, 39890, 39886, 39957, 39959, 39960, 39962, 39963, 39965, 39969, 39989, 39913, 39936, 39949, 40030, 40029, 39980, 39997, 39970, 39977,39985,39984, 39892, 39891, 39889, 39888, 39887, 39885, 39884, 39883, 39881, 39880, 39879, 39988, 39931, 39930, 39929, 39928, 39927, 39926, 39923, 39920, 39919, 39918, 39916, 39911, 39909, 39903, 39901, 39900, 39898, 39896, 39895, 39976, 39894, 39893, 39906, 39908, 39910, 39912, 39914, 39921, 39924, 39951, 39954, 39955, 39939, 39941, 39942, 39943, 34944, 39945, 39946, 39948, 39902, 39904, 39905, 40008-C, 40087-C, 40089-C, 40080-C.................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Carteles Nos. 39470, 39453, 39502, 39501, 39500, 39490, 39540, 39549, 39546, 39580, 39579, 39584, 39605, 39614, 39595, 39592, 39615, 39617, 39631, 39629, 39642, 39645, 39532, 39654, 39673, 39632, 39559, 39492, 39659, 39648, 39494, 39675, 39495, 39496, 39557, 39558, 39560, 39561, 39563, 39564, 39565, 39567, 39568, 39570, 34939, 39554, 39471, 39474, 39469, 39611, 39513, 39479, 39477, 39481, 39482, 39663, 39467, 39466, 39465, 39464, 39485, 39510, 39535, 39527, 39529, 39544, 39547, 39550, 39548, 39531, 39552, 39536, 39533, 39543, 39539, 39538, 39525, 39524, 39518, 39515, 39514, 39511, 39506, 39503, 39489, 39483, 39476, 39468, 39603, 59613, 39635, 39623, .......................................
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. 39049, 39097, 39094, 39158, 39156, 39012, 39011, 39060, 39093, 39095, 39101, 39149, 39184, 39042, 39108, 39143, 39167, 39136, 39099, 39068, 39067, 39039, 38993, 39151, 39150, 39173, 39176, 39191, 39037, 39015, 39057, 39026, 39106, 39116, 39124, 39115, 39114, 39074, 39077, 39080, 39082, 39083, 39086, 39135, 39132, 39075, 39073, 39168, 39055, 39110, 39128, 39117, 39118, 39118, 39119, 39120, 39076, 39079, 39070, 39102, 40011, 39113, 39121, 39612-C, 39609-C, 39446-C, 39448-C, 39486-C, 39484-C.....................................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la Resolución en el proceso de constitucionalidad número 8 – 2000. .......................................
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 3
NUMERO DOSCIENTOS SIETE.- En la ciudad de San Francisco
Gotera, a las dieciséis horas del día cinco de junio de dos mil dos. Ante
mí, JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, Notario, del domicilio
de San Salvador y esta ciudad, comparecen: JOSE VICENTE AMAYA,
de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, fi rma “J. V.
Amaya”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e iden-
tifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal
número doce- cero uno- cero cero cero cero seiscientos dieciocho,
portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil tres-
cientos dos- diecinueve cero siete cincuenta y ocho- cero cero uno-uno,
JOSE OVIDIO GUARDADO, de treinta y seis años de edad, Bachiller,
fi rma “J. O. G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco
e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de Iden-
tidad número cero cero ocho siete dos uno cuatro dos- dos, portador de
su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero uno cero siete- vein-
ticuatro cero tres sesenta y seis- ciento uno- cero, MARVIN ANTONIO
PORTILLO MEMBREÑO, de treinta y cuatro años de edad, Profesor,
fi rma “M. A. P.”, del domicilio de Jocoaitique y esta ciudad, persona a
quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento
Unico de Identidad número cero cero cuatro seis cinco cuatro cero
cuatro- siete, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-
ro un mil trescientos once- veintiséis cero uno sesenta y ocho- ciento
uno- cinco, FELIPE NERI AMAYA PORTILLO, de cuarenta y cinco
años de edad, Profesor de Educación Media, fi rma “F. N. Amaya”, del
domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal
forma por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno
uno cero cinco nueve siete siete- nueve, portador de su Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria número mil trescientos quince- veintiséis cero
cinco cincuenta y siete- cero cero cero uno- cero, SANTOS BENJAMIN
MOLINA MAJANO, de cincuenta y un años de edad, Comerciante,
fi rma “S. B. M.”, del domicilio de Cacaopera y esta ciudad, persona a
quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento
Unico de Identidad número cero cero siete uno dos cuatro ocho cinco-
cinco, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
trescientos dos- cero uno cero cuatro cincuenta y uno- cero cero uno-
seis, CARLOS GUZMAN CALDERON, de cuarenta y nueve años de
edad, Empleado, fi rma “C. GUZMAN C.”, del domicilio de esta ciudad,
persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su
Documento Unico de Identidad número cero uno uno dos cero cuatro
nueve seis- ocho, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil doscientos uno-cero ocho cero cuatro cincuenta y tres-
cero cero uno-cero; ERVIN RUTILIO ZELAYA PALACIOS, de
treinta y cuatro años de edad, Médico, fi rma “ E.R. Z.P.”, de este do-
micilio, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio
de su Documento Unico de Identidad número cero uno cero cinco uno
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
nueve dos tres- nueve, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil cuatrocientos doce – cero dos cero cuatro seis nueve – cien-
to uno- nueve; PURIFICACION ROMERO DIAZ, de treinta y seis
años de edad, Empleado, fi rma“ P. R. D.”, del domicilio de esta ciudad,
persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su
Documento Unido de Identidad número cero cero tres seis nueve cinco
cinco siete- nueve, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos catorce- dieciocho cero dos sesenta y seis-
cero cero uno-nueve; NORIS HUMBERTO CLAROS DIAZ, de cua-
renta y cinco años de edad, Motorista , fi rma “N. H. Claros”, del domi-
cilio de El Rosario de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi -
co en legal forma por medio de su Documento Unico de Identidad
número cero cero seis uno cuatro tres siete cero-nueve, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria un mil trescientos siete - catorce cero tres
cincuenta y siete-ciento uno-cero: EDGAR LEOPOLDO REYES, de
treinta y seis años de edad, Médico, fi rma “E. L. R.”, del domicilio de
esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero
cero seis mil trescientos cuarenta y cinco, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos diecinueve-dieciocho cero seis
sesenta y cinco-cero cero uno-cero; NOEMY ELIZABETH RIVAS
RIVERA, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Química y
Farmacia, fi rma “Noemy E. Rivas”, del domicilio de Sensuntepeque y
esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Cédula de Identidad Personal número catorce-uno-cero
cero veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve, con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria número cero novecientos seis- veinticinco cero
nueve sesenta y nueve-ciento uno-nueve; MARCIAL EDGARDO
MARQUEZ QUINTANILLA, de cuarenta y un años de edad, Profesor
de Educación Básica, fi rma “M. E. M. Quintanilla”, del domicilio de
San Carlos y esta Ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal
forma por medio de su Documento Unico de Identidad cero cero nueve-
dos cuatro uno cinco tres- cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos diecisiete- dieciséis cero cuatro sesenta y
uno-cero cero uno-dos; GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA,
de veintiocho años de edad, Estudiante, fi rma “G. A. Chica A.”, del
domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal
forma por medio de su Documento Unico de Identidad número cero
cero nueve uno ocho cinco cinco cero- seis, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos siete-veintiocho cero cinco seten-
ta y cuatro-ciento uno- cinco; DENY MARGARITA CHICA DE
MARQUEZ, conocida por DENY MARGARITA CHICA ARGUETA,
de treinta y siete años de edad, Profesora, fi rma “D. Chica”, de este
domicilio, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero
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cero cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil Trescientos siete- catorce cero siete sesenta
y cuatro-ciento uno-dos; LEYDY LORENA ROMERO ALVAREZ, de
treinta y ocho años de edad, Doctora en Medicina, fi rma “L. Romero”,
del domicilio de Nueva San Salvador y esta ciudad, persona a quien
conozco e identifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad
Personal número cero cuatro-cero uno-cero cero setenta mil ciento se-
tenta y uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
trescientos siete-quince cero cinco sesenta y cuatro-ciento uno-dos;
MARIA CARBALLO SOTO, de treinta y siete años de edad, Emplea-
da, fi rma “ M. Carballo S.”, del domicilio de Perquín y esta ciudad,
persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su
Cédula de Identidad Personal número doce-veintidós-cero cero cero tres
mil seiscientos catorce, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil doscientos diez- veinte cero nueve sesenta y cuatro-cero cero
tres-cero; CARLOS MAURICIO REYES GUEVARA, de treinta y
nueve años de edad, Estudiante, fi rma “ C. M. Reyes G.” de este domi-
cilio, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de
su Cédula de Identidad Personal número doce-uno-cero cero cinco mil
trescientos treinta y tres, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-
ro un mil trescientos diecinueve-veintidós cero nueve sesenta y dos-cero
cero uno-cinco; ELIDA ROSIBEL MARTINEZ DE REYES, de trein-
ta y siete años de edad, Odontóloga, fi rma “E. R. Martínez R”, del
domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal
forma por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero
ocho tres dos uno tres siete-nueve; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos quince- veintitrés cero cuatro sesenta y cinco-
ciento uno- cero; EDITH DE LA CRUZ DIAZ GONZALEZ, de vein-
tiocho años de edad, profesora en Ciencias Comerciales, fi rma “E. de la
C. D. González”, del domicilio de Jocoaitique y esta ciudad, persona a
quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Cédula de
Identidad Personal número doce-cero ocho-cero cero cuatro mil ciento
diecinueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
trescientos once- diecisiete cero nueve setenta y tres-ciento uno-dos;
FREDY ERNESTO MARQUEZ CLAROS, de veintiocho años de edad,
profesor en Ciencias Comerciales, fi rma “F. E. Márquez”, del domicilio
de Torola y esta ciudad persona a quien conozco e identifi co en legal
forma por medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-doce-
cero cero cero tres mil seiscientos cincuenta y uno, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil trescientos veinticuatro-cero
siete once setenta y dos-ciento uno-cero; NOE MOISES GUEVARA
BERNAL, de treinta y tres años de edad, Empleado, fi rma “N. M.
Guevara”, del domicilio de Perquín y esta ciudad, persona a quien co-
nozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de
Identidad número cero uno cero cinco uno ocho dos uno- siete, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dieciséis-
treinta y uno cero cinco sesenta y nueve-cero cero uno- dos; NUVIA
IDALIA DIAZ conocida por NUVIA IDALIA DIAZ CABALLERO,
de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación,
fi rma “N. Idalia D. C.”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien
conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico
de Identidad número cero cero seis dos cero cuatro cinco nueve- siete,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos siete-
cero cuatro cero tres sesenta y ocho- cero cero uno- uno; DINA MIRTALA
GIRON DE ZELAYA conocida por DINA MIRTALA GIRON URBINA,
de treinta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina, fi rma “Dina
M.G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identi-
fi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal nú-
mero doce-cero uno-cero cero diez mil ciento setenta y cuatro, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos quince-
catorce cero seis sesenta y siete-ciento uno-nueve; NARCISO
RODRIGUEZ MARQUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Agricul-
tor en pequeño, fi rma “Narciso Rodríguez Márquez”, del domicilio de
esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero
siete mil seiscientos setenta y uno, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos catorce-treinta diez cuarenta y cuatro-ciento
uno-ocho; ANA CONCEPCION GONZALEZ MELGAR, de cincuen-
ta y un años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, fi rma
“A.C.González”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco
e identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de Iden-
tidad Personal número cero cero cero uno cero siete siete-cero, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos diecinue-
ve-cero ocho doce cincuenta-cero cero uno-cuatro; GUERDA AMADA
PAREDES DE MOLINA, conocida por GUERDA AMADA PAREDES
CETINO, de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, fi rma “G.A.P.C.”,
del domicilio de San Miguel y esta ciudad, persona a quien conozco e
identifi co en legal forma por medio de su Documento Unico de Identidad
número cero cero cero cero tres ocho cinco dos - cuatro, con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil trescientos dos-catorce doce
cincuenta y seis-cero cero uno-siete; ANA ALICIA MEJIA CHICA, de
veintinueve años de edad, profesora, fi rma “A.A.Mejía”, del domicilio
de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero
quince mil ciento sesenta y dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos siete-once cero tres setenta y tres-ciento uno-
cinco; LELIN ARELY CERON GIRON, de treinta y dos años de edad,
Profesora, fi rma “L.A.C.G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a
quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento
Unico de Identidad número cero cero ocho ocho cinco-ocho siete seis-
seis, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ochocientos
diecinueve-cero tres cero tres setenta-ciento uno-dos; DEISY
GUILLERMINA GARCIA DE AMAYA, de treinta y seis años de edad,
Secretaria, fi rma “D.G.G.G.”, del domicilio de esta ciudad, persona a
quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Documento
Unico de Identidad número cero cero dos uno cuatro seis cuatro dos
cero - cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
trescientos diecinueve-diecisiete once sesenta y cinco-ciento uno-uno;
CIRO FERRUFINO ECHEVERRIA, de cuarenta y siete años de edad,
Profesor de Educación Básica, fi rma “C.F.E.”, del domicilio de esta
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ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio
de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero cero
doce mil seiscientos cincuenta y cinco, portador de su Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria número un mil trescientos veintidós-quince cero
uno cincuenta y cinco-cero cero uno-nueve; SARITA NELLY DIAZ
DIAZ, de cuarenta años de edad, Profesora, fi rma “S.N.D.D.”, del
domicilio de El Rosario y esta ciudad, persona a quien conozco e iden-
tifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal
número doce-veintiuno-cero cero un mil trescientos ochenta y tres, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos siete-
treinta cero cinco sesenta y dos-ciento uno-ocho; JUAN BAUSTISTA
DIAZ AMAYA, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario,
fi rma “Juan B.” del domicilio de San Salvador y esta ciudad, persona a
quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su Cédula de
Identidad Personal número cero uno-cero uno-cero doscientos sesenta
y seis mil doscientos cincuenta y dos, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos siete-quince diez sesenta y cuatro-
ciento uno-dos; FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, de treinta y dos
años de edad, Abogado y Notario, fi rma “F.N.P.A.”, del domicilio de
esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero cero
nueve ocho ocho ocho seis-ocho, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos siete-diecisiete once sesenta y nueve-ciento
uno-ocho; JUAN BAUTISTA AMAYA DIAZ, de cuarenta y tres años
de edad, Agricultor en pequeño, fi rma “J.B. Amaya D.”, del domicilio
de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero nueve
cuatro cuatro cuatro cuatro ocho-nueve, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos uno-treinta cero cinco cincuenta y
nueve-ciento uno-nueve; MARIA SANTOS AMAYA DE VIGIL, de
cincuenta y dos años de edad, Comerciante, fi rma “M.S.A.”, del domi-
cilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma
por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero
nueve seis dos cinco seis cuatro-cinco, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos uno-veintidós cero cuatro cincuen-
ta-cero cero uno-ocho; ELSA JUDITH GUEVARA, de sesenta y cuatro
años de edad, Profesora, fi rma “E.J.Guevara”, del domicilio de Perquín
y esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-veintidós-cero
cero cero setecientos noventa y tres, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos dieciséis-veintiséis cero seis
treinta y siete-cero cero uno-cinco; ORBELINA CONCEPCION
HERNANDEZ DE SANCHEZ, de cincuenta y siete años de edad,
Comerciante en pequeño, fi rma “Orbelina Concepción Hdez. de Sánchez”,
del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en
legal forma por medio de su Documento Unico de Identidad número
cero cero uno cero siete ocho siete dos-uno, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos diecinueve-cero ocho doce cua-
renta y cuatro-cero cero uno-siete; ROBERTO ANTONIO REYES,
cuarenta y un años de edad, Comerciante, fi rma “R.A.R.”, del domicilio
de esta ciudad, persona a quien conozco e identifi co en legal forma por
medio de su Cédula de Identidad Personal número doce-cero uno-cero
cero cero dos mil trescientos cuatro, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil trescientos diecinueve-veintitrés cero siete
sesenta-cero cero dos-tres, NINROD EUSTACIO MAJANO
MARTINEZ, de veintisiete años de edad, Comerciante, fi rma “Ninrod
M.M.” del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identi-
fi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal nú-
mero doce-cero uno-cero catorce mil ciento siete, con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos diez-doce diez seten-
ta y cuatro-ciento uno-cinco; MARCO ANTONIO ARRIAZA CRUZ,
de cincuenta y seis años de edad, Profesor de Educación Básica, fi rma
“Ma. Arriaza”, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e
identifi co en legal forma por medio de su Cédula de Identidad Personal
número doce-cero uno-cero cero nueve mil quinientos ochenta y siete,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos
diecinueve cero siete diez cuarenta y cinco- cero cero uno- cero. Y ME
DICEN: Que en este acto constituyen una Fundación de Utilidad Públi-
ca cuya denominación es: FUNDACION EVANGELICA BETEL,
sujeta a los Estatutos siguientes: “ESTATUTOS DE LA FUNDACION
EVANGELICA BETEL. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la
ciudad de San Francisco Gotera, distrito del mismo nombre, departa-
mento de Morazán, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará “FUNDACION EVANGELICA BETEL” y que podrá
abreviarse “FEB”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, de inspiración cristiana, la que en los presentes
Estatutos se denominará “la Fundación”. Artículo dos. El domicilio de
la Fundación será la ciudad de San Francisco Gotera, Distrito del mismo
nombre, departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Fundación
se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FI-
NALIDAD. Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación
serán: contribuir al desarrollo espiritual e integral de la comunidad
Evangélica y no Evangélica de San Francisco Gotera, y demás munici-
pios del departamento de Morazán, que comprenden la ejecución de
actividades que contribuyan a mejorar los aspectos de Salud, Educación,
Reorientación Social, Nutrición, Infraestructura, Empleo, Medio Am-
biente y desarrollo humano sostenible. Artículo cinco. Para alcanzar los
fi nes señalados, la Fundación realizará las siguientes actividades: a)
Gestión de programas y proyectos con agencias nacionales e internacio-
nales y la contribución directa de sus Benefi ciarios, a fi n de obtener
recursos de toda índole. b) Creación de Centros de Enseñanza Educati-
va y Formativa, Centros de Asistencia Médica, c) Capacitación a los
benefi ciarios de la Fundación en tópicos que se relacionen directamen-
te con los fi nes de la misma. d) Realizar toda clase de actividades lícitas
que generen recursos económicos con el fi n de autofi nanciarse. Para
lograr los fi nes de la Fundación se llevará a cabo actividades ya sea
directamente o con otras entidades afi nes. Artículo seis. La Fundación
podrá adquirir los bienes necesarios para sus actividades y contratar
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créditos, obligaciones u otros benefi cios, pudiendo garantizarlos con
bienes propios de la misma. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo siete. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a)
Un aporte inicial de CINCO MIL COLONES, que los miembros fun-
dadores han pagado a razón de CIENTO VEINTICINCO COLONES
EXACTOS cada uno en efectivo. La aportación en dinero relacionado,
queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva que
adelante se establece. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los
bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma y en
ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realiza-
ción de los fi nes de la Fundación. Artículo ocho. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA FUNDACION. Artículo nueve. El gobierno de la Fundación
será ejercido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad,
y b) La Junta Directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento de la
Fundación, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo diez. La Asam-
blea General, debidamente convocada, es la autoridad Máxima de la
Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Funda-
dores. Artículo once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en la primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo doce.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo trece.
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la fundación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de
la fundación presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; f) Sugerir políticas de acción a la Junta Directiva; g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación y los que no
estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI.- DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo catorce. La Dirección y Admi-
nistración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresi-
dente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva
administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos
que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo quince. Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para períodos distribuidos
así: Presidente y Tesorero para un período de tres años, y el resto de
la Directiva para un período de dos años, pudiendo ser reelectos única-
mente un período más de manera consecutiva. Artículo dieciséis. La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordi-
nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo diecisiete. El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más
uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría
de los asistentes. Artículo dieciocho. La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del Patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la memoria
anual de labores de la fundación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos, presupuestos y políticas de acción de la Funda-
ción e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimien-
to de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea general y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los
miembros de la fundación los comités o comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la fundación; g) Con-
vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
h) Organizar las ofi cinas y unidades necesarias para cumplir los obje-
tivos de la fundación; i) Resolver todos los Asuntos que no sean com-
petencia de la Asamblea General. Artículo diecinueve. Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de Junta Directiva y en ellas su voto será decisivo
en caso de empate; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los estatutos y del reglamento interno de la Fundación; c) Representar
Judicial y extrajudicialmente a la fundación pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordi-
narias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la fundación; f) Presentar la memoria de labores de la fundación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, Artículo veinte.
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su
defecto; b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-
nes. Artículo veintiuno. Son atribuciones de Secretario: a) llevar los
libros de Actas de las sesiones de la Asamblea general y de la Junta
Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miem-
bros de la fundación; c) Extender todas la certifi caciones que fueran
solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la
fundación. Artículo veintitrés. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la fundación obtenga en el Banco que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la fundación; c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar; d) Rendir
informe sobre el estado de cuentas de la fundación cuando se lo solici-
te la Junta Directiva y e) Rendir informe anual del patrimonio de la
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fundación en la Asamblea general Ordinaria que se celebre en el año y
dará cuenta de su gestión a la Asamblea general con los comprobantes
del caso. Artículo veintitrés. Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-
borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b)
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
o impedimento. CAPITULO VII, DE LOS MIEMBROS FUNDA-
DORES. Artículo veinticuatro, Son miembros Fundadores todas aque-
llas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se consti-
tuye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones hono-
rarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito en favor de la
sociedad o la comunidad cristiana sean así nombrados por la Asamblea
General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídi-
cas, Instituciones, Entidades y Organismos nacionales o Extranjeros, así
como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten
contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies
de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo veinticinco. Son derechos de los miembros Fundadores: a)
Gozar de los benefi cios derivados de la Fundación; b) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea general; c) Optar a cargos Direc-
tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación;
y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de
la Fundación. Artículo veintiséis. Son deberes de los miembros Funda-
dores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-
blea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Fundación; c) cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos. Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Fundación. Artículo Veintisiete. La calidad de miembro
Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito
a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCION. Ar-
tículo veintiocho. No podrá disolverse la Fundación si no por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores. Artículo vein-
tinueve. En caso de acordarse la disolución de la fundación se nombra-
rá una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
la Iglesia Asambleas de Dios. CAPITULO IX. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Las infracciones a los Estatutos y
Reglamentos harán incurrir a los culpables en amonestación privada o
pública, voto de censura, suspensión y expulsión, esta última será acor-
dada por la Asamblea General, las demás por la Junta Directiva. Artí-
culo treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-
nisterio del Interior el nombramiento de los Directores que la componen
dentro de los cinco días después de haber sido electos y en los primeros
días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y en todo
caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidie-
se, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro. Artículo treinta y tres. La Fundación Evangélica BETEL se
regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. Artículo
treinta y cuatro. Los presentes Estatutos de la Fundación entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Por unani-
midad de votos, los comparecientes designan a la Primera Junta Direc-
tiva de la Fundación, así: Presidente: Ciro Ferrufi no Echeverría; Vice-
presidente: Santos Benjamín Molina; Secretario: José Ovidio Guardado;
Tesorero: Carlos Guzmán Calderón; Primer Vocal: Edgar Leopoldo
Reyes; Segundo Vocal: Deisy Guillermina García de Amaya. Que de
conformidad al artículo quince, de los Estatutos por decisión unánime
de los comparecientes, la primera Junta Directiva de la Fundación
queda integrada de la forma antes mencionada. Esta Junta Directiva,
desarrollará las gestiones conducentes para que el Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro en el Ramo del Interior, de-
clare legalmente establecida la Fundación y realizará las actividades
necesarias para ponerla en funcionamiento. Advertí a los comparecien-
tes de la obligación de registrar el testimonio de la presente escritura en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como
también de los efectos del Registro y de las sanciones por falta del
mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los
efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí íntegra-
mente en un solo acto ininterrumpido ratifi can su contenido y fi rmamos.
DOY FE. Enmendado-Reorientación Social.- Vale.- Entre líneas/cial.-
Vale.
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA,
NOTARIO.
Es Copia fi el y fi dedigna de la escritura matriz de folios trescientos ochenta
frente a trescientos ochenta y nueve vuelto, del LIBRO QUINCUAGE-
SIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que llevo en el corriente año
y que vence el día nueve de abril del dos mil tres; y para ser entregado
a la: FUNDACION EVANGELICA BETEL, fi rmo, sello y extiendo el
presente testimonio en la ciudad de San Francisco Gotera, a las once
horas y veinte minutos del día siete de junio del dos mil dos.
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA,
NOTARIO.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ESTATUTOS DE LA FUNDACION EVANGELICA BETEL
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Francisco Gotera, Distrito del
mismo nombre, Departamento de Morazán, la Fundación de naciona-
lidad salvadoreña, que se denominará “FUNDACION EVANGELICA
BETEL” y que podrá abreviarse “FEB”, como una entidad de utilidad
pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de inspiración cristiana, la
que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Francisco
Gotera, distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán: contribuir al
desarrollo espiritual e integral de la comunidad evangélica y no evangé-
lica de San Francisco Gotera, y demás municipios del departamento de
Morazán, que comprenden la ejecución de actividades que contribuyan a
mejorar los aspectos de salud, educación rehabilitación, nutrición, infra-
estructura, empleo, medio ambiente y desarrollo humano sostenible.
Art. 5.- Para alcanzar los fi nes señalados, la Fundación realizará
las siguientes actividades:
a) Gestión de programas y proyectos con agencias nacionales e
internacionales y la contribución directa de sus benefi ciarios,
a fi n de obtener recursos de toda índole,
b) Creación de Centros de Enseñanza Educativa y Formativa,
Centros de Asistencia Médica,
c) Capacitación a los benefi ciarios de la Fundación en tópicos
que se relacionen directamente con los fi nes de la misma,
d) Realizar toda clase de actividades lícitas que generen recursos
económicos con el fi n de autofi nanciarse. Para lograr los
fi nes de la Fundación se llevará a cabo actividades ya sea
directamente o con otras entidades afi nes.
Art. 6.- La Fundación podrá adquirir los bienes necesarios para
sus actividades y contratar créditos, obligaciones u otros benefi cios,
pudiendo garantizarlos con bienes propios de la misma.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 7.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de CINCO MIL COLONES, que los
miembros Fundadores han pagado a razón de CIENTO
VEINTICINCO COLONES EXACTOS cada uno en efec-
tivo. La aportación en dinero relacionado, queda en poder y
bajo la responsabilidad de la Junta Directiva que en adelante
se establece,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extrajeras,
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos. El patrimonio de la Fundación
pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros y se
destinará exclusivamente a la realización de los fi nes de la
Fundación.
Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.
Art. 9.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General que será la máxima autoridad, y
b) La Junta Directiva que tendrá a su cargo el funcionamiento
de la Fundación, dentro de sus respectivas facultades y atri-
buciones.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores.
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Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en la
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva,
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento
de la Fundación,
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación,
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Fundación presentada por la Junta Directiva,
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación,
f) Sugerir políticas de acción a la Junta Directiva,
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y
los que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Dirección y Administración de la Fundación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
períodos distribuidos así: Presidente y Tesorero para un período de tres
años, y el resto de la Directiva para un período de dos años, pudiendo
ser reelectos únicamente un período más de manera consecutiva.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación,
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio
de la Fundación,
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación,
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,
presupuestos y políticas de acción de la Fundación e informar
a la Asamblea General,
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva,
f) Nombrar entre los miembros de la Fundación los comités o
comisiones que consideren necesario para el cumplimiento
de los fi nes de la Fundación,
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General,
h) Organizar las ofi cinas y unidades necesarias para cumplir los
objetivos de la Fundación,
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de Junta Directiva y en ellas su voto será
decisivo en caso de empate,
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y del reglamento interno de la Fundación,
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Fundación
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva,
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación,
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f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 20.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en su defecto,
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-
nes.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea
general y de la Junta Directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación,
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Fundación,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones,
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione,
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar,
d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Fundación
cuando se lo solicite la Junta Directiva, y
e) Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la
Asamblea General Ordinaria que se celebre en el año y dará
cuenta de su gestión a la Asamblea General con los compro-
bantes del caso.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva, y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 24.- Son miembros Fundadores todas aquellas personas que
han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación.
Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas
personas que por su labor y méritos en favor de la sociedad o la comu-
nidad cristiana sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Fundación,
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral,
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación, y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación,
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 27.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General,
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción, y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 28.- No podrá disolverse la Fundación si no por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a la Iglesia Asambleas de Dios.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros, en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Las infracciones a los Estatutos y reglamentos
harán incurrir a los culpables en amonestación privada o pública, voto
de censura, suspensión y expulsión, esta última será acordada por la
Asamblea General, las demás por la Junta Directiva.
Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Minis-
terio del Interior el nombramiento de los Directores que la componen
dentro de los cinco días después de haber sido electos y en los primeros
días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y en todo
caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere,
de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
Art. 33.- La fundación Evangélica BETEL se regirá por los presentes
Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y
demás disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos de la Fundación entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 88
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-
DOR,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad
Pública FUNDACION EVANGELICA BETEL, instituida en la ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las dieciséis
horas del día 05 de junio del 2002, por Escritura Pública otorgada ante
los ofi cios del Notario JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Arts., por no
contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las
buenas costumbres y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de
conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la FUNDACION EVANGELICA BETEL.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil tres.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
CONRADO LOPEZ ANDREU,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. 40166)
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NUMERO CIENTO SESENTA Y CINCO. LIBRO CUARENTA. En
la ciudad de San Salvador, a las once horas del día catorce de Noviem-
bre de dos mil dos. Ante mí, JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
Notario, de este domicilio y del de Nueva San Salvador, comparece el
Doctor JOSE LUIS MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad,
Médico, de este domicilio, a quien conozco, e identifi co por medio de
su Documento Unico de Identidad Número cero quince ochenta dos-
cientos doce-cuatro, quien actúa y comparece en calidad de EJECUTOR
ESPECIAL nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de
miembros de la “ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADO-
REÑA”, asociación de personas de interés particular, de este domicilio,
con personalidad jurídica concedida mediante la Aprobación de sus
estatutos, publicados en el Diario Ofi cial de fecha diez de marzo de mil
novecientos ochenta y siete, Tomo Doscientos Cuatro, acuerdo número
Quinientos Siete de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos
ochenta y seis, acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior,
cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la
vista la certifi cación del acta de sesión de Asamblea General Extraordi-
naria de miembros de la referida asociación, expedida el día trece de
Abril de dos mil dos por la Doctora MARITZA ELENA ROLDAN, en
su calidad de secretaria de la Junta Directiva y de la asamblea general,
de la que consta que en dicha fecha se celebró sesión con el objeto de
reformar los estatutos de la asociación, y adecuarlos a la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y después de haberse re-
suelto unánimemente la reforma de los mismos, se designó como
EJECUTOR ESPECIAL al compareciente, para que compareciera ante
Notario a verter en un solo instrumento la totalidad de los estatutos de
la asociación, por lo que en cumplimiento de dicho mandato ME DICE:
Que de acuerdo a lo que dispone el ARTICULO Cincuenta y cinco
numeral Tres de la Ley de Notariado, viene ante mis ofi cios notariales
a que se protocolice un DOCUMENTO PRIVADO que en este acto me
presenta, que contiene la certifi cación del acta antes referida, que lite-
ralmente DICE:””” La infrascrita secretaria CERTIFICA: Que de folios
uno a cuatro del Libro de Actas de Sesiones de Asamblea General de
miembros de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADO-
REÑA se encuentra asentada el acta que literalmente dice: Acta Núme-
ro UNO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día trece de
Abril de dos mil dos. Reunidos en las instalaciones del Club ARABE-
SALVADOREÑO, Colonia Escalón, los miembros integrantes de la
ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, en Asamblea
General Extraordinaria de miembros, convocados por la Junta Directiva
de conformidad al ARTICULO once de los estatutos de la asociación,
para el solo efecto de revisar, discutir y resolver acerca de la reforma de
los estatutos, para adecuarlos a la legislación vigente que regula entida-
des jurídicas de naturaleza no gubernamental, sin fi nes de lucro, se
constata el quórum de asistencia por parte de la suscrita Secretaria de la
Junta Directiva de la asociación, Doctora MARITZA ELENA ROLDAN,
haciéndolo saber al Doctor JOSE LUIS MARTINEZ, Presidente de la
Junta Directiva. Acto seguido, y de conformidad al ARTICULO diecio-
cho de los Estatutos, el Presidente y Secretaria de la Junta Directiva
declaran abierta e instalada legalmente la presente Asamblea General
Extraordinaria, con la presencia de veinte miembros, cuya asistencia
consta en el documento de registro de fi rmas de miembros asistentes,
que forma parte integrante de este instrumento, sometiendo en seguida
a consideración del pleno la agenda de la presente sesión, cuyo punto
único es la revisión, discusión y resolución de la reforma de los estatutos,
para adecuarlos a la legislación vigente. Después de discutidos amplia-
mente los asuntos convenientes a la asociación, y oído el dictamen
técnico correspondiente, la Asamblea General, por unanimidad RE-
SUELVE: Reformar los estatutos de la asociación, cuyo texto íntegro
se vierte a continuación, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO
artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA. CAPITULO
I. Denominación, Fines y Plazo. ARTICULO UNO. De conformidad al
Acuerdo Número QUINIENTOS SIETE, emitido en San Salvador con
fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, del
Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Ofi cial
de fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta y siete, Tomo Dos-
cientos noventa y cuatro, juntamente con los respectivos estatutos, fue
fundada en la ciudad de San Salvador la entidad ASOCIACION ME-
DICA CRISTIANA SALVADOREÑA, cuyos estatutos se aprobaron
en todas sus partes, y se le concedió el carácter de persona jurídica, a la
que en adelante se denominará “la Asociación”; es de carácter privado,
sin fi nes lucrativos, ni utilitarios. Se dedicará a la predicación del Evan-
gelio de Jesucristo así como al desarrollo de la salud física, mental,
espiritual, cultural y social del pueblo salvadoreño, y será de plazo in-
defi nido. ARTICULO DOS. La Asociación sostiene y declara como
principios fundamentales: a) Que La Biblia es la palabra inspirada por
Dios y es infalible y autoritaria en sus escrituras originales. b) Creer en
un Dios eternalmente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu
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Santo. Reconocer que Jesucristo es Señor y Salvador. c) Que por el
Ministerio del Espíritu Santo, el Cristiano podrá vivir una vida sin
mancha. d) La unidad espiritual de la Iglesia, la cual es el cuerpo de
Cristo, compuesta por todos aquellos regenerados por la fe en nuestro
Señor y Salvador. ARTICULO TRES. Los fi nes de la Asociación,
además de aquellos que posteriormente la Asamblea General juzgue
oportuno añadir, son: a) Buscar la santifi cación a través del Hijo de Dios.
b) Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comunidad en
sus necesidades espirituales y de salud. c) Integrar en un solo cuerpo a
los profesionales cristianos de la salud en El Salvador. d) Promover y
participar en el desarrollo espiritual, científi co, cultural y social de El
Salvador. ARTICULO CUATRO. Para poder realizar sus fi nes la Aso-
ciación podrá, en conformidad con las Leyes de la República: a) Com-
prar, vender, traspasar, donar o recibir donativos de bienes muebles o
inmuebles para cumplir con sus objetivos, sea que provengan de perso-
nas o instituciones nacionales y/o extranjeras. b) Establecerá cuota
mensual obligatoria para cada uno de sus miembros según se determi-
ne en Asamblea General. ARTICULO CINCO. La Asociación tendrá
su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador, pudiendo sesionar en
cualquier otro lugar de la República. CAPITULO II. De los Asociados.
ARTICULO SEIS. La Asociación es una Entidad formada por profe-
sionales de la salud convencidos de la necesidad espiritual del hombre
y que hayan sido regenerados en la Sangre de Cristo Jesús. Habrá varias
clases de Asociados: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios; y d)
Correspondientes. ASOCIADO FUNDADOR es aquel que haya llena-
do los requisitos de la Asociación y fi rmado el acta de constitución.
ASOCIADO ACTIVO es aquel miembro que ingrese después de haber-
se fundado la Asociación, debiendo presentar solicitud por escrito de
ingreso, fi rmar la declaración de Fe y mantener al día las cuotas men-
suales. ASOCIADO HONORARIO es aquel asociado de la Asociación,
o de otra Asociación Médica Cristiana, que por sus méritos y consagra-
ción en el Señor Jesucristo, la Junta Directiva resuelva, por unanimidad,
concederle tal distinción. Podrán ser Asociados Honorarios aquellos
Cristianos consagrados que se hayan distinguido en su apoyo y/o ayuda
a la Asociación. ASOCIADO CORRESPONDIENTE es aquel que,
residiendo en el extranjero, pertenezca a una Asociación Médica Cris-
tiana, desee ser Miembro de la Asociación y sea aceptado por la Junta
Directiva, una vez cumplidos los requisitos de la entidad. CAPITULO
III. Del Gobierno. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación
será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO
IV. De la Asamblea General. ARTICULO OCHO. La Asamblea Gene-
ral estará formada por todos los Asociados Fundadores que estén al día
en el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, y por los asociados
Activos, quienes tendrán voz y voto. Para que haya quórum será nece-
saria la asistencia de la mayoría de los Asociados, que será la mitad más
uno. ARTICULO NUEVE. La Asociación celebrará las sesiones de
Asamblea General en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias
las que se celebren durante el mes de junio de cada año, y extraordina-
rias las que se celebren del primero de julio al treinta y uno de mayo del
año siguiente. ARTICULO DIEZ. La Junta Directiva enviará las con-
vocatorias a las sesiones de Asamblea General, por escrito, a cada uno
de los Asociados, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha
en que se celebre la sesión. ARTICULO ONCE. Si no hubiere quórum
para celebrar Sesión de Asamblea General en primera convocatoria, se
celebrará en segunda convocatoria, mediando una hora de diferencia
entre la primera y la segunda, y se verifi cará cualquiera que sea el nú-
mero de Asociados presentes, debiéndose indicar tales circunstancias
en la respectiva convocatoria. Al verifi carse las convocatorias, se espe-
cifi cará en ellas la clase, fecha, lugar y hora de la sesión de Asamblea
General a que se convoque. En un solo aviso se podrán señalar las dos
convocatorias. ARTICULO DOCE. Corresponde a la Asamblea Gene-
ral: a) Conocer y aprobar en su caso, la Memoria de Labores y el infor-
me fi nanciero que anualmente le someterá la Junta Directiva. b) Cono-
cer de las actividades de la Asociación mediante la Memoria que
anualmente le ha de presentar la Junta Directiva. c) Elegir a las personas
que han de formar parte de la Junta Directiva. d) Aprobar y reformar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. e) Conocer todos
los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración, y resolver
según el caso. ARTICULO TRECE. Las resoluciones de Asamblea
General serán tomadas por votación pública o secreta, según se acuerde
en cada caso por la mayoría de los Asociados presentes, excepto en los
casos señalados en estos Estatutos. ARTICULO CATORCE. El aviso
de convocatoria a Sesión de Asamblea General deberá contener los
asuntos a tratar. Se efectuará en la fecha, hora y lugar que la Junta Di-
rectiva señale. CAPITULO V. De la Junta Directiva. ARTICULO
QUINCE. Para fi nes administrativos, la Junta Directiva estará consti-
tuida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
ARTICULO DIECISEIS. Los Miembros de la Junta Directiva serán
electos: a) Cada dos años por mayoría de votos de los Asociados pre-
sentes, por votación Secreta. b) Se postularán candidatos a puestos es-
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pecífi cos. c) Sus funciones durarán desde el primero de junio hasta el
treinta y uno de mayo de cada dos años. d) Si en Sesión de Asamblea
General de los siguientes dos años no se pudiera elegir a los Miembros
de la nueva Junta Directiva, la anterior permanecerá en sus funciones
hasta que la elección se efectúe. e) Podrán ser reelectos en cualquier
cargo por un solo período. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones
de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades de la Asociación y ad-
ministrar su patrimonio; b) Efectuar y hacer cumplir los acuerdos que
se tomen en Asamblea General. c) Celebrar sesiones por lo menos una
vez al mes; d) Tomar acuerdos que tiendan al engrandecimiento de la
Asociación, y presentar planes y programas que sirvan para el cumpli-
miento de los fi nes de la misma. e) Acordar la compra o venta de mue-
bles o inmuebles, y en general, la celebración de otros contratos, para
lo cual se autorizará al Presidente por el resto de miembros de la Junta
Directiva. f) Aplicar medidas disciplinarias de conformidad al Regla-
mento Interno de la Asociación. g) Formular la Memoria de Labores
realizadas durante el año anterior y someterla al conocimiento de la
Asamblea General. h) Nombrar representantes de la Asociación ante
otras organizaciones cristianas nacionales o internacionales. i) Conocer
de la solicitud de ingreso de nuevos miembros y aceptarlos en base a la
declaración de fe y a los Estatutos. j) Establecer el quórum de sus sesio-
nes con la asistencia de al menos cuatro Miembros, debiéndose tomar
las resoluciones por mayoría de votos. ARTICULO DIECIOCHO. Son
atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva: DEL PRESIDENTE:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente. b) Dirigir
y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. c)
Orientar de acuerdo a los métodos acordados, el desarrollo de las sesio-
nes. d) Custodiar, juntamente con el Tesorero, el patrimonio de la
Asociación. e) Firmar las actas de las sesiones de Asamblea General o
de Junta Directiva. f) Autorizar los avisos de convocatoria a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. DEL SECRETARIO:
a) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando éste faltare temporal
o defi nitivamente, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
b) Convocar a sesiones a los Miembros de la Junta Directiva y a los
demás Miembros de la Asociación, cuando lo indique el Presidente o a
petición de al menos el veinticinco por ciento de los mismos. c) Llevar
el Libro de Actas de la Asociación, y Extender las certifi caciones nece-
sarias. d) Encargarse de la recepción y despacho de correspondencia de
la Asociación. e) Las demás que le señale el Reglamento Interno. DEL
TESORERO: a) Recibir los fondos de la Asociación, administrarlos
según disponga la Junta Directiva, y llevar la contabilidad correspon-
diente, conservando los comprobantes. b) Juntamente con el Presidente,
custodiar el patrimonio de la Asociación. c) Rendir informes de acuerdo
al reglamento Interno. DE LOS VOCALES: a) Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva, por renuncia, incapacidad, ausencia o
muerte, excepto al Presidente. Estas designaciones las hará la Junta
Directiva. b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva
y aceptar cualquier comisión o trabajo que se les asignare. ARTICULO
DIECINUEVE. Son obligaciones y derechos de los Asociados: a) Hacer
proposiciones o presentar ponencias por escrito ante la Asociación. b)
Profesar y sostener los objetivos de la Asociación. c) Tener voz y voto
en las sesiones de Asamblea General. d) Elegir y ser electos para los
cargos de la Junta Directiva. CAPITULO VI. Del Patrimonio y Régimen
Económico. ARTICULO VEINTE. El patrimonio de la Asociación
estará formado por: a) Los donativos que recibiere. b) Los bienes mue-
bles o inmuebles que adquiera por cualquier medio lícito. c) Las cuotas
de los Asociados. d) Las reservas que se acordaren. ARTICULO VEIN-
TIUNO. El patrimonio de la Asociación estará bajo el cuido directo del
Presidente y el Tesorero. ARTICULO VEINTIDOS. Los bienes de la
Asociación deberán usarse para el mejor cumplimiento y desarrollo
posible de sus fi nes. Si se disolviera la Asociación, sus bienes pasarán
a otra u otras entidades afi nes que designará la Asamblea General.
ARTICULO VEINTITRES. La Asociación no perseguirá fi nes lucrati-
vos, pero tendrá la libertad de crear un cuerpo administrativo remune-
rado, de acuerdo a las necesidades de la Asociación. Si hubieren exce-
dentes, éstos se invertirán en nuevos bienes, o la mejoría de los ya
existentes, de tal manera que la totalidad de sus ingresos se destinarán
siempre para el cumplimiento de sus fi nes. CAPITULO VII. RESPON-
SABILIDADES ESPECIALES. ARTICULO VEINTICUATRO. La
Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros, autorizado
conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del Secretario de la Junta
Directiva, que contendrá los nombres de sus miembros, nacionalidad,
profesión u ofi cio, domicilio y las fechas de ingreso o retiro; dicho Libro
podrá ser consultado por cualquier miembro en todo tiempo. El Secre-
tario deberá hacer la inserción de cada nuevo miembro en dicho Libro,
el mismo día de ingreso de éste a la Asociación. ARTICULO VEINTI-
CINCO. El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva presentarán a
ésta, semestralmente o cuando les sea requerido, un Balance General
debidamente auditado para su aprobación; y estarán en la obligación de
subsanar cualquier observación que se les haga. El Tesorero y toda
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persona que por cualquier razón manejare fondos de la Asociación,
serán responsables ante la misma en todo tiempo. CAPITULO VIII.
REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO VEINTISEIS. Las medidas
disciplinarias y sancionatorias aplicables a los miembros de la Asociación
serán potestad de la Junta Directiva, previa la recomendación de una
Comisión Especial, nombrada de su seno especialmente a tales efectos.
ARTICULO VEINTISIETE. Las medidas disciplinarias que se podrán
imponer a los asociados, sólo consistirán en: a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita. c) Expulsión del miembro. ARTICULO
VEINTIOCHO. Las causas por las que podrán ser impuestas las medi-
das disciplinarias antedichas serán: La contravención a los presentes
Estatutos; el incumplimiento de los deberes como miembros de la Aso-
ciación; la conducta indecorosa y contraria a la ética cristiana; y las
demás actitudes o acciones derivadas de la conducta de cualquier miem-
bro que, a juicio prudencial de la Junta Directiva, desdigan y deshonren
el prestigio de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE. Para la
aplicación de las medidas disciplinarias antedichas, la Junta Directiva
oirá previamente en su seno al presunto infractor; y basada en el dicta-
men de la Comisión Especial, y en las pruebas y elementos de juicio
que recabe en relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones
correspondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción. CAPITULO
IX. Disposiciones Generales. ARTICULO TREINTA. La Asociación
no tendrá fi nes políticos ni permitirá el uso de sus instalaciones para
ningún tipo de propaganda o reunión política partidaria. ARTICULO
TREINTA Y UNO. La Asociación podrá disolverse por disposición de
la Ley o por resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea
General, convocada específi camente para tal fi n, y con la aprobación del
setenta y cinco por ciento de los Asociados asistentes, siempre que el
número de los mismos no sea inferior a diez. ARTICULO TREINTA
Y DOS. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los Asociados
en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada especial-
mente para tal efecto. ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Di-
rectiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de
enero de cada año, al Ministerio de Gobernación, la nómina de los
Asociados; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta
Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma, y en todo
caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le
pidiere, relacionado con la Entidad. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publi-
cación en el Diario Ofi cial. Y no habiendo más que hacer constar, se
declaran cerrados los debates, y se da por terminada la presente sesión
de Asamblea General Extraordinaria de miembros de la ASOCIACION
MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, cuya acta fi rmamos el
Presidente y Secretaria que han presidido esta sesión, designándose al
Doctor JOSE LUIS MARTINEZ como EJECUTOR ESPECIAL para
que comparezca ante Notario a protocolizar la certifi cación de la pre-
sente acta, e iniciar y proseguir el correspondiente trámite de inscripción
ante el Ministerio de Gobernación. ------“José L. Martínez”----“Maritza
Elena Roldán”-------- RUBRICADAS.
Es conforme con su original, con el cual la confronté en la ciu-
dad de San Salvador, a trece de abril de dos mil dos.-------- “Maritza
Elena Roldán”. Doctora MARITZA ELENA ROLDAN, Secretaria.--
--RUBRICADA.””””””””””””Yo, el Notario, DOY FE: Que el texto
transcrito es conforme con su original, con el cual lo confronté, y lo
devuelvo al compareciente con la razón de ley, fi rmada y sellada por
el suscrito Notario, en la que he indicado el número del instrumento,
folios y libro de mi Protocolo en que consta la presente protocolización,
así como su fecha. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué
los efectos legales de este instrumento, especialmente en lo relativo a
las advertencias que señala el ARTICULO Noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que se lo
hube, íntegramente, en un solo acto, ratifi có su contenido y fi rmamos.
DOY FE. En este estado agrega el compareciente que con la presente
Protocolización se sustituye y deja sin efecto la otorgada el día nueve
de mayo, a las nueve horas de este año, en mis ofi cios notariales, por
haberse enmendado errores advertidos en la transcripción del Acta de
la Protocolización. Le leo nuevamente lo escrito, ratifi có su contenido
y fi rmamos. DOY FE.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
Notario.
PASO ANTE MI, de folios ciento ochenta y ocho vuelto al ciento noventa
y dos vuelto, del LIBRO CUARENTA DE MI PROTOCOLO, que vence
el día dieciocho de septiembre de dos mil tres; y para ser entregado a la
“ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA”, extiendo,
fi rmo, y sello el presente Testimonio, en Nueva San Salvador, a catorce
de noviembre de dos mil dos.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
Notario.
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NUMERO SESENTA Y SEIS. LIBRO TREINTA Y NUEVE. En la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de Mayo de dos
mil dos. Ante mí, JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de
este domicilio y del de Nueva San Salvador, comparece el Doctor JOSE
LUIS MARTINEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, médico, de este
domicilio, a quien conozco, e identifi co por medio de su Cédula de Iden-
tidad Personal número uno-dieciocho-cero cero un mil setecientos treinta
y ocho, quien actúa y comparece en calidad de EJECUTOR ESPECIAL
nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de miembros de la
ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, asociación
de personas de interés particular, de este domicilio, con personalidad
jurídica concedida mediante la aprobación de sus estatutos, publicados
en el Diario Ofi cial de fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta
y siete, cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber
tenido a la vista la certifi cación del acta de sesión de Asamblea General
Extraordinaria de miembros de la referida asociación, expedida el día trece
de Abril de dos mil dos por la Doctora MARITZA ELENA ROLDAN,
en su calidad de secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea Ge-
neral, de la que consta que en dicha fecha se celebró sesión con el ob-
jeto de reformar los estatutos de la asociación, y adecuarlos a la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y después de haberse
resuelto unánimemente la reforma de los mismos, se designó como
EJECUTOR ESPECIAL al compareciente, para que compareciera ante
Notario a verter en un solo instrumento la totalidad de los estatutos de
la asociación, por lo que en cumplimiento de dicho mandato ME DICE:
Que de acuerdo a lo que dispone el ARTICULO Cincuenta y cinco
numeral Tres de la Ley de Notariado, viene ante mis ofi cios notariales
a que se protocolice un DOCUMENTO PRIVADO que en este acto me
presenta, que contiene la certifi cación del acta antes referida, que lite-
ralmente DICE: “La infrascrita secretaria CERTIFICA: Que de folios
uno a cuatro del Libro de Actas de Sesiones de Asamblea General de
miembros de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADO-
REÑA se encuentra asentada el acta que literalmente dice: Acta Núme-
ro UNO. En la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día trece de
Abril de dos mil dos. Reunidos en las instalaciones del Club ARABE-
SALVADOREÑO, Colonia Escalón, los miembros integrantes de la
ASOCIACION MEDICO CRISTIANA SALVADOREÑA, en Asamblea
General Extraordinaria de miembros, convocados por la Junta Directiva
de conformidad al ARTICULO once de los estatutos de la asociación,
para el solo efecto de revisar, discutir y resolver acerca de la reforma de
los estatutos, para adecuarlos a la legislación vigente que regula entida-
des jurídicas de naturaleza no gubernamental, sin fi nes de lucro, se
constata el quórum de asistencia por parte de la suscrita Secretaria de la
Junta Directiva de la asociación, Doctora MARITZA ELENA ROLDAN,
haciéndolo saber al Doctor JOSE LUIS MARTINEZ, Presidente de la
Junta Directiva. Acto seguido, y de conformidad al ARTICULO diecio-
cho de los Estatutos, el Presidente y Secretaria de la Junta Directiva
declaran abierta e instalada legalmente la presente Asamblea General
Extraordinaria, con la presencia de veinte miembros, cuya asistencia
consta en el documento de registro de fi rmas de miembros asistentes,
que forma parte integrante de este instrumento, sometiendo en seguida
a consideración del pleno la agenda de la presente sesión, cuyo punto
único es la revisión, discusión y resolución de la reforma de los estatutos,
para adecuarlos a la legislación vigente. Después de discutidos amplia-
mente los asuntos convenientes a la asociación, y oído el dictamen
técnico correspondiente, la Asamblea General, por unanimidad RE-
SUELVE: Reformar los estatutos de la asociación, cuyo texto íntegro
se vierte a continuación, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO
ARTICULOS que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA. CAPITULO
I. Denominación, Fines y Domicilio. ARTICULO UNO. Fúndase en la
ciudad de San Salvador, la Asociación Médica Cristiana Salvadoreña,
que en adelante se denominará “la Asociación”; será de carácter priva-
do, sin fi nes lucrativos, ni utilitarios. Se dedicará a la predicación del
Evangelio de Jesucristo así como al desarrollo de la salud física, mental,
espiritual, cultural y social del pueblo salvadoreño. ARTICULO DOS.
La Asociación sostiene y declara como principios fundamentales: Que
La Biblia es la palabra inspirada por Dios y es infalible y autoritaria en
sus escrituras originales. Creer en un Dios eternalmente existente en tres
personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Reconocer que Jesucristo es
Señor y Salvador. Que por el Ministerio del Espíritu Santo, el Cristiano
podrá vivir una vida sin mancha. La unidad espiritual de la Iglesia, la
cual es el cuerpo de Cristo, compuesta por todos aquellos regenerados
por la fe en nuestro Señor y Salvador. ARTICULO TRES. Los fi nes de
la Asociación, aparte de aquellos que posteriormente la Junta Directiva
juzgue oportuno agregar, son: Buscar la santifi cación a través del Hijo
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de Dios. Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comunidad
en sus necesidades espirituales y de salud. Integrar en un solo cuerpo a
los profesionales cristianos de la salud en El Salvador. Promover y
participar en el desarrollo espiritual, científi co, cultural y social de El
Salvador. ARTICULO CUATRO. Para poder realizar sus fi nes la Aso-
ciación podrá, en conformidad con las Leyes de la República: Comprar,
vender, traspasar, donar o recibir donativos de bienes muebles o inmuebles
para cumplir con sus objetivos, sea que provengan de personas o insti-
tuciones nacionales y/o extranjeras. Establecerá cuota mensual obliga-
toria para cada uno de sus miembros según se determine en Asamblea
General. ARTICULO CINCO. La Asociación tendrá su domicilio legal
en la Ciudad de San Salvador, pudiendo sesionar en cualquier otro lugar
de la República. CAPITULO II. De los Socios. ARTICULO SEIS. La
Asociación es una Entidad formada por profesionales de la salud con-
vencidos de la necesidad espiritual del hombre y que hayan sido rege-
nerados en la Sangre de Cristo Jesús. Habrá varias clases de Socios:
Fundadores, Activos, Honorarios y Correspondientes. Socio Fundador
es aquel que haya llenado los requisitos de la Asociación y fi rmado el
acta de constitución. Socio Activo es aquel miembro que ingrese después
de haberse fundado la Asociación, debiendo presentar solicitud por
escrito de ingreso, fi rmar la declaración de Fe y mantener al día las
cuotas mensuales. Socio Honorario es aquel socio de la Asociación, o
de otra Sociedad Médica Cristiana que por sus méritos y consagración
en el Señor Jesucristo, la Junta Directiva resuelva, por unanimidad,
concederle tal distinción. Podrán ser Socios Honorarios aquellos Cris-
tianos consagrados que se hayan distinguido en su apoyo y/o ayuda a la
Asociación. Socio Correspondiente es aquel que, residiendo en el ex-
tranjero, pertenezca a una Sociedad Médica Cristiana, desee ser Miem-
bro de la Asociación y sea aceptado por la Junta Directiva, una vez
cumplidos los requisitos de la misma. CAPITULO III. Del Gobierno.
ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO IV. De la Asamblea
General. ARTICULO OCHO. La Asamblea General estará formada por
todos los Socios Fundadores que estén al día en el cumplimiento de sus
obligaciones estatutarias, y por los socios Activos, quienes tendrán voz
y voto. Para que haya quórum será necesaria la asistencia de la mayoría
de los Socios, que será la mitad más uno. ARTICULO NUEVE. La
Asociación celebrará las sesiones de Asamblea General en forma ordi-
naria y extraordinaria. Serán ordinarias las que se celebren durante el
mes de junio de cada año, y extraordinarias las que se celebren del
primero de julio al treinta y uno de mayo del año siguiente. ARTICULO
DIEZ. La Junta Directiva enviará las convocatorias a las sesiones de
Asamblea General, por escrito, a cada uno de los Socios, por lo menos
con ocho días de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión.
ARTICULO ONCE. Si no hubiere quórum para celebrar Sesión de
Asamblea General en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria, mediando una hora de diferencia entre la primera y la
segunda, y se verifi cará cualquiera que sea el número de Socios presen-
tes, debiéndose indicar tales circunstancias en la respectiva convocato-
ria. Al verifi carse las convocatorias, se especifi cará en ellas la clase,
fecha, lugar y hora de la sesión de Asamblea General a que se convoque.
En un solo aviso se podrán señalar las dos convocatorias. ARTICULO
DOCE. Corresponde a la Asamblea General: Conocer y aprobar en su
caso, la Memoria de Labores y el informe fi nanciero que anualmente le
someterá la Junta Directiva. Conocer de las actividades de la Asociación
mediante la Memoria que anualmente le ha de presentar la Junta Direc-
tiva. Elegir a las personas que han de formar parte de la Junta Directiva.
Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Conocer todos los asuntos que la Junta Directiva someta a su
consideración, y resolver según el caso. ARTICULO TRECE. Las re-
soluciones de Asamblea General serán tomadas por votación pública o
secreta, según se acuerde en cada caso por la mayoría de los Socios
presentes, excepto en los casos señalados en estos Estatutos. ARTICU-
LO CATORCE. El aviso de convocatoria a Sesión de Asamblea Gene-
ral deberá contener los asuntos a tratar. Se efectuará en la fecha, hora y
lugar que la Junta Directiva señale. CAPITULO V. De la Junta Direc-
tiva. ARTICULO QUINCE. Para fi nes administrativos, la Junta Direc-
tiva estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
cuatro Vocales. ARTICULO DIECISEIS. Los Miembros de la Junta
Directiva serán electos cada dos años por mayoría de votos de los Socios
presentes, por votación Secreta. Se postularán candidatos a puestos
específi cos. Sus funciones durarán desde el primero de junio hasta el
treinta y uno de mayo de cada dos años. Si en Sesión de Asamblea
General de los siguientes dos años no se pudiera elegir a los Miembros
de la nueva Junta Directiva, la anterior permanecerá en sus funciones
hasta que la elección se efectúe. Podrán ser reelectos en cualquier cargo
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por un solo período. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones de la
Junta Directiva: Dirigir las actividades de la Asociación y administrar
su patrimonio. Efectuar y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en
Asamblea General. Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes.
Tomar acuerdos que tiendan al engrandecimiento de la Asociación, y
presentar planes y programas que sirvan para el cumplimiento de los
fi nes de la misma. Acordar la compra o venta de muebles o inmuebles,
y en general, la celebración de otros contratos, para lo cual se autoriza-
rá al Presidente por el resto de miembros de la Junta Directiva. Aplicar
medidas disciplinarias de conformidad al Reglamento Interno de la
Asociación. Formular la Memoria de Labores realizadas durante el año
anterior y someterla al conocimiento de la Asamblea General. Nombrar
representantes de la Asociación ante otras organizaciones cristianas
nacionales o internacionales. Conocer de la solicitud de ingreso de
nuevos miembros y aceptarlos en base a la declaración de fe y a los
Estatutos. Establecer el quórum de sus sesiones con la asistencia de al
menos cuatro Miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones de los Miembros
de la Junta Directiva: DEL PRESIDENTE. Representar a la Asociación
judicial y extrajudicialmente. Dirigir y presidir las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General. Orientar de acuerdo a los métodos acor-
dados, el desarrollo de las sesiones. Custodiar, juntamente con el Teso-
rero, el patrimonio de la Asociación. Firmar las actas de las sesiones de
Asamblea General o de Junta Directiva. Autorizar los avisos de convo-
catoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
DEL SECRETARIO. Sustituir en sus funciones al Presidente cuando
éste faltare temporal o defi nitivamente, de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento Interno. Convocar a sesiones a los Miembros de la Jun-
ta Directiva y a los demás Miembros de la Asociación, cuando lo indique
el Presidente o a petición de al menos el veinticinco por ciento de los
mismos. Llevar el Libro de Actas de la Asociación. Extender las certi-
fi caciones necesarias. Encargarse de la recepción y despacho de corres-
pondencia de la Asociación. Las demás que les señale el Reglamento
Interno. DEL TESORERO. Recibir los fondos de la Asociación, admi-
nistrarlos según disponga la Junta Directiva, y llevar la contabilidad
correspondiente, conservando los comprobantes. Juntamente con el
Presidente, custodiar el patrimonio de la Asociación. Rendir informes
de acuerdo al Reglamento Interno. DE LOS VOCALES. Sustituir a
cualquier Miembro de la Junta Directiva, por renuncia, incapacidad,
ausencia o muerte, excepto al Presidente. Estas designaciones las hará
la Junta Directiva. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Di-
rectiva y aceptar cualquier comisión o trabajo que se les asignare.
ARTICULO DIECINUEVE. Son obligaciones y derechos de los Socios:
Hacer proposiciones o presentar ponencias por escrito ante la Asociación.
Profesar y sostener los objetivos de la Asociación. Tener voz y voto en
las sesiones de Asamblea General. Elegir y ser electos para los cargos
de la Junta Directiva. CAPITULO VI. Del Patrimonio y Régimen Eco-
nómico. ARTICULO VEINTE. El patrimonio de la Asociación estará
formado por: Los donativos que recibiere. Los bienes muebles o inmuebles
que adquiera por cualquier medio lícito. Las cuotas de los Socios. Las
reservas que se acordaren. ARTICULO VEINTIUNO. El patrimonio de
la Asociación estará bajo el cuido directo del Presidente y el Tesorero.
ARTICULO VEINTIDOS. Los bienes de la Asociación deberán usarse
para el mejor cumplimiento y desarrollo posible de sus fi nes. Si se di-
solviera la Asociación, sus bienes pasarán a otra u otras entidades afi nes
que designará la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES. La
Asociación no perseguirá fi nes lucrativos, pero tendrá la libertad de crear
un cuerpo administrativo remunerado, de acuerdo a las necesidades de
la Asociación. Si hubieren excedentes, éstos se invertirán en nuevos
bienes, o la mejoría de los ya existentes, de tal manera que la totalidad
de sus ingresos se destinarán siempre en el cumplimiento de sus fi nes.
CAPITULO VII. RESPONSABILIDADES ESPECIALES. ARTICULO
VEINTICUATRO. La Asociación llevará un Libro de Registro de sus
Miembros, autorizado conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del
Secretario de la Junta Directiva, que contendrá los nombres de sus
miembros, nacionalidad, profesión u ofi cio, domicilio y las fechas de
ingreso o retiro; dicho Libro podrá ser consultado por cualquier miem-
bro en todo tiempo. El Secretario deberá hacer la inserción de cada
nuevo miembro en dicho Libro, el mismo día de ingreso de éste a la
Asociación. ARTICULO VEINTICINCO. El Presidente y el Tesorero
de la Junta Directiva presentarán a ésta, semestralmente o cuando les
sea requerido, un Balance General debidamente auditado para su apro-
bación; y estarán en la obligación de subsanar cualquier observación
que se les haga. El Tesorero y toda persona que por cualquier razón
manejare fondos de la Asociación, serán responsables ante la misma en
todo tiempo. CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTI-
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CULO VEINTISEIS. Las medidas disciplinarias y sancionatorias
aplicables a los miembros de la Asociación serán potestad de la Junta
Directiva, previa la recomendación de una Comisión Especial, nombra-
da de su seno especialmente a tales efectos. ARTICULO VEINTISIETE.
Las medidas disciplinarias que se podrán imponer a los socios, sólo
consistirán en: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Expulsión
del miembro. ARTICULO VEINTIOCHO. Las causas por las que
podrán ser impuestas las medidas disciplinarias antedichas serán: La
contravención a los presentes Estatutos; el incumplimiento de los debe-
res como miembros de la Asociación; la conducta indecorosa y contra-
ria a la ética cristiana; y las demás actitudes o acciones derivadas de la
conducta de cualquier miembro que, a juicio prudencial de la Junta
Directiva, desdigan y deshonren el prestigio de la Asociación. ARTI-
CULO VEINTINUEVE. Para la aplicación de las medidas disciplinarias
antedichas, la Junta Directiva oirá previamente en su seno al presunto
infractor; y basada en el dictamen de la Comisión Especial, y en las
pruebas y elementos de juicio que recabe en relación al caso de que se
trate, aplicará las sanciones correspondientes, atendiendo a la gravedad
de la infracción. CAPITULO IX. Disposiciones Generales. ARTICULO
TREINTA. La Asociación no tendrá fi nes políticos ni permitirá el uso
de sus instalaciones para ningún tipo de propaganda o reunión política
partidaria. ARTICULO TREINTA Y UNO. La Asociación podrá disol-
verse por disposición de la Ley o por resolución tomada en sesión ex-
traordinaria de Asamblea General, convocada específi camente para tal
fi n, y con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los Socios
asistentes, siempre que el número de los mismos no sea inferior a diez.
En caso de disolución, el patrimonio será distribuido como se indica en
el ARTICULO Veintiuno. ARTICULO TREINTA Y DOS. Para refor-
mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable
de no menos del sesenta por ciento de los Socios en sesión extraordina-
ria de la Asamblea General, convocada especialmente para tal efecto.
ARTICULO TREINTA Y TRES. La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Minis-
terio de Gobernación, la nómina de los Socios; y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del
acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere, relacionado con la Entidad.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Y no
habiendo más que hacer constar, se declaran cerrados los debates, y se
da por terminada la presente sesión de Asamblea General Extraordina-
ria de miembros de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVA-
DOREÑA, cuya acta fi rmamos el Presidente y Secretaria que han pre-
sidido esta sesión, designándose al Doctor JOSE LUIS MARTINEZ
como EJECUTOR ESPECIAL para que comparezca ante Notario a
protocolizar la certifi cación de la presente acta, e iniciar y proseguir el
correspondiente trámite de inscripción ante el Ministerio de Gobernación.
------“José L. Martínez”----“Maritza Elena Roldán”-------- RUBRICA-
DAS. Es conforme con su original, con el cual la confronté en la ciudad
de San Salvador, a trece de abril de dos mil dos.-------- “Maritza Elena
Roldán”. Doctora MARITZA ELENA ROLDÁN, Secretaria.----RUB
RICADA.””””””””””””Yo, el Notario, DOY FE: Que el texto transcrito
es conforme con su original, con el cual lo confronté, y lo devuelvo al
compareciente con la razón de ley, fi rmada y sellada por el suscrito
Notario, en la que he indicado el número del instrumento, folios y libro
de mi Protocolo en que consta la presente protocolización, así como su
fecha. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos
legales de este instrumento, y leído que se lo hube, íntegramente, en un
solo acto, ratifi có su contenido y fi rmamos. DE TODO DOY FE.
JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folios ochenta y dos vuelto al ochenta y seis
vuelto, del LIBRO TREINTA Y NUEVE DE MI PROTOCOLO, que
vence el día quince de abril de dos mil tres; y para ser entregado a la
ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, extiendo,
fi rmo, y sello el presente Testimonio, en Nueva San Salvador, nueve
de mayo de dos mil dos.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION MEDICA
CRISTIANA SALVADOREÑA.”
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES Y PLAZO
Art. 1. De conformidad al Acuerdo número QUINIENTOS SIETE,
emito en San Salvador con fecha diecisiete de noviembre de mil nove-
cientos ochenta y seis, del Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior,
Publicado en el Diario Ofi cial de fecha diez de marzo de mil novecientos
ochenta y siete, Tomo Doscientos Noventa y Cuatro, juntamente con los
respectivos estatutos, fue fundada en la ciudad de San Salvador la enti-
dad ASOCIACION MEDICA CRISTIANA SALVADOREÑA, cuyos
estatutos se aprobaron en todas sus partes, y se le concedió el carácter
de persona jurídica, a la que en delante se denominará “la Asociación”;
es de carácter privado, sin fi nes lucrativos, ni utilitarios, se dedicará a
la predicación del Evangelio de Jesucristo así como al desarrollo de la
salud física, mental, espiritual, cultural y social del pueblo salvadoreño,
y será de plazo indefi nido.
Art. 2. La Asociación sostiene y declara como principios funda-
mentales:
a) Que La Biblia es la palabra inspirada por Dios y es infalible
y autoritaria en sus escrituras originales.
b) Creer en un Dios eternalmente existente en tres personas:
Padre, Hijo y Espíritu Santo. Reconocer que Jesucristo es
Señor y Salvador.
c) Que por el Ministerio del Espíritu Santo, el Cristiano podrá
vivir una vida sin mancha.
d) La unidad espiritual de la Iglesia, la cual es el cuerpo de
Cristo, compuesta por todos aquellos regenerados por la fe
en nuestro Señor y Salvador.
Art. 3. Los fi nes de la Asociación, aparte de aquellos que poste-
riormente la Junta Directiva juzgue oportuno agregar, son:
a) Buscar la santifi cación a través del Hijo de Dios.
b) Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comu-
nidad en sus necesidades espirituales y de salud.
c) Integrar en un solo cuerpo a los profesionales cristianos de
la salud en El Salvador.
d) Promover y participar en el desarrollo espiritual, científi co,
cultural y social de El Salvador.
Art. 4. Para poder realizar sus fi nes la Asociación podrá, en con-
formidad con las Leyes de la República:
a) Comprar, vender, traspasar, donar o recibir donativos de
bienes muebles o inmuebles para cumplir con sus objetivos,
sea que provengan de personas o instituciones nacionales y/o
extranjeras.
b) Establecerá cuota mensual obligatoria para cada uno de sus
miembros según se determine en Asamblea General.
Art. 5. La Asociación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San
Salvador, pudiendo sesionar en cualquier otro lugar de la República.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6. La Asociación es una Entidad formada por profesionales de
la salud convencidos de la necesidad espiritual del hombre y que hayan
sido regenerados en la Sangre de Cristo Jesús. Habrá varias clases de
Asociados:
a) Fundadores;
b) Activos;
c) Honorarios;
d) Correspondientes.
ASOCIADO FUNDADOR es aquel que haya llenado los requisitos
de la Asociación y fi rmado el acta de constitución.
ASOCIADO ACTIVO es aquel miembro que ingrese después de
haberse fundado la Asociación, debiendo presentar solicitud por escrito
de ingreso, fi rmar la declaración de Fe y mantener al día las cuotas
mensuales.
ASOCIADO HONORARIO es aquel asociado de la Asociación, o
de otra Sociedad Médica Cristiana que por sus méritos y consagración
en el Señor Jesucristo, la Junta Directiva resuelva, por unanimidad,
concederle tal distinción. Podrán ser Asociados Honorarios aquellos
Cristianos consagrados que se hayan distinguido en su apoyo y/o ayuda
a la Asociación.
ASOCIADO CORRESPONDIENTE es aquel que, residiendo en
el extranjero, pertenezca a una Sociedad Médica Cristiana, desee ser
Miembro de la Asociación y sea aceptado por la Junta Directiva, una
vez cumplidos los requisitos de la misma.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO
Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8. La Asamblea General estará formada por todos los Asocia-
dos Fundadores que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones
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estatutarias, y por los asociados Activos, quienes tendrán voz y voto.
Para que haya quórum será necesaria la asistencia de la mayoría de los
Asociados, que será la mitad más uno.
Art. 9. La Asociación celebrará las sesiones de Asamblea General
en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias las que se celebren
durante el mes de junio de cada año, y extraordinarias las que se celebren
del primero de julio al treinta y uno de mayo del año siguiente.
Art. 10. La Junta Directiva enviará las convocatorias a las sesiones
de Asamblea General, por escrito, a cada uno de los Asociados, por lo
menos con ocho días de anticipación a la fecha en que se celebre la
sesión.
Art. 11. Si no hubiere quórum para celebrar Sesión de Asamblea
General en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria,
mediando una hora de diferencia entre la primera y la segunda, y se veri-
fi cará cualquiera que sea el número de Asociados presentes, debiéndose
indicar tales circunstancias en la respectiva convocatoria. Al verifi carse
las convocatorias, se especifi cará en ellas la clase, fecha, lugar y hora
de la sesión de Asamblea General a que se convoque. En un solo aviso
se podrán señalar las dos convocatorias.
Art. 12. Corresponde a la Asamblea General:
a) Conocer y aprobar en su caso, la Memoria de Labores y
el informe fi nanciero que anualmente le someterá la Junta
Directiva.
b) Conocer de las actividades de la Asociación mediante la Me-
moria que anualmente le ha de presentar la Junta Directiva.
c) Elegir a las personas que han de formar parte de la Junta
Directiva.
d) Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación.
e) Conocer todos los asuntos que la Junta Directiva someta a
su consideración, y resolver según el caso.
Art. 13. Las resoluciones de Asamblea General serán tomadas
por votación pública o secreta, según se acuerde en cada caso por la
mayoría de los Asociados presentes, excepto en los casos señalados en
estos Estatutos.
Art. 14.- El aviso de convocatoria a Sesión de Asamblea General
deberá contener los asuntos a tratar. Se efectuará en la fecha, hora y
lugar que la Junta Directiva señale.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15. Para fi nes administrativos, la Junta Directiva estará cons-
tituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Art. 16. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos:
a) Cada dos años por mayoría de votos de los Asociados pre-
sentes, por votación Secreta.
b) Se postularán candidatos a puestos específi cos.
c) Sus funciones durarán desde el primero de junio hasta el
treinta y uno de mayo de cada dos años.
d) Si en Sesión de Asamblea General de los siguientes dos
años no se pudiera elegir a los Miembros de la nueva Junta
Directiva, la anterior permanecerá en sus funciones hasta que
la elección se efectúe.
e) Podrán ser reelectos en cualquier cargo por un solo perío-
do.
Art. 17. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar su
patrimonio.
b) Efectuar y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en
Asamblea General.
c) Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes.
d) Tomar acuerdos que tiendan al engrandecimiento de la Aso-
ciación, y presentar planes y programas que sirvan para el
cumplimiento de los fi nes de la misma.
e) Acordar la compra o venta de muebles o inmuebles, y en
general, la celebración de otros contratos, para lo cual se
autorizará al Presidente por el resto de miembros de la Junta
Directiva.
f) Aplicar medidas disciplinarias de conformidad al Reglamento
Interno de la Asociación.
g) Formular la Memoria de Labores realizadas durante el año
anterior y someterla al conocimiento de la Asamblea Gene-
ral.
h) Nombrar representantes de la Asociación ante otras organi-
zaciones cristianas nacionales o internacionales.
i) Conocer de la solicitud de ingreso de nuevos miembros y
aceptarlos en base a la declaración de fe y a los Estatutos.
j) Establecer el quórum de sus sesiones con la asistencia de al
menos cuatro Miembros, y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos.
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Art. 18. Son atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva:
DEL PRESIDENTE:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente.
b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General.
c) Orientar de acuerdo a los métodos acordados, el desarrollo
de las sesiones.
d) Custodiar, juntamente con el Tesorero, el patrimonio de la
Asociación.
e) Firmar las actas de las sesiones de Asamblea General o de
Junta Directiva.
f) Autorizar los avisos de convocatoria a las sesiones ordinarias
y extraordinarias de Asamblea General.
DEL SECRETARIO:
a) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando éste faltare
temporal o defi nitivamente, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
Interno.
b) Convocar a sesiones a los Miembros de la Junta Directiva y a
los demás Miembros de la Asociación, cuando lo indique el
Presidente o a petición de al menos el veinticinco por ciento
de los mismos.
c) Llevar el Libro de Actas de la Asociación, y extender las
certifi caciones necesarias.
d) Encargarse de la recepción y despacho de correspondencia
de la Asociación.
e) Las demás que le señale el Reglamento Interno.
DEL TESORERO:
a) Recibir los fondos de la Asociación, administrarlos según
disponga la Junta Directiva, y llevar la contabilidad corres-
pondiente, conservando los comprobantes.
b) Juntamente con el Presidente, custodiar el patrimonio de la
Asociación.
c) Rendir informes de acuerdo al Reglamento Interno.
DE LOS VOCALES.
a) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, por renun-
cia, incapacidad, ausencia o muerte, excepto al Presidente.
Estas designaciones las hará la Junta Directiva. Asistir con voz y
voto a las sesiones de la Junta Directiva y aceptar cualquier comisión o
trabajo que se les asignare.
Art. 19. Son obligaciones y derechos de los Asociados:
a) Hacer proposiciones o presentar ponencias por escrito ante
la Asociación.
b) Profesar y sostener los objetivos de la Asociación.
c) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General.
d) Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva.
CAPITULO VI.
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
Art. 20. El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Los donativos que recibiere.
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier
medio lícito.
c) Las cuotas de los Asociados.
d) Las reservas que se acordaren.
Art. 21. El patrimonio de la Asociación estará bajo el cuido directo
del Presidente y el Tesorero.
Art. 22. Los bienes de la Asociación deberán usarse para el mejor
cumplimiento y desarrollo posible de sus fi nes. Si se disolviera la Aso-
ciación, sus bienes pasarán a otra u otras entidades afi nes que designará
la Asamblea General.
Art. 23. La Asociación no perseguirá fi nes lucrativos, pero tendrá
la libertad de crear un cuerpo administrativo remunerado, de acuerdo
a las necesidades de la Asociación. Si hubieren excedentes, éstos se
invertirán en nuevos bienes, o la mejoría de los ya existentes, de tal
manera que la totalidad de sus ingresos se destinarán siempre en el
cumplimiento de sus fi nes.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDADES ESPECIALES
Art. 24. La Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros,
autorizado conforme a la Ley, bajo la responsabilidad del Secretario de
la Junta Directiva, que contendrá los nombres de sus miembros, nacio-
nalidad, profesión u ofi cio, domicilio y las fechas de ingreso o retiro;
dicho Libro podrá ser consultado por cualquier miembro en todo tiempo.
El Secretario deberá hacer la inserción de cada nuevo miembro en dicho
Libro, el mismo día de ingreso de éste a la Asociación.
Art. 25. El Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva presentarán
a ésta, semestralmente o cuando les sea requerido, un Balance General
debidamente auditado para su aprobación; y estarán en la obligación
de subsanar cualquier observación que se les haga. El Tesorero y toda
persona que por cualquier razón manejare fondos de la Asociación, serán
responsables ante la misma en todo tiempo.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 23
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 26. Las medidas disciplinarias y sancionatorias aplicables a
los miembros de la Asociación serán potestad de la Junta Directiva,
previa la recomendación de una Comisión Especial, nombrada de su
seno especialmente a tales efectos.
Art. 27. Las medidas disciplinarias que se podrán imponer a los
asociados, sólo consistirán en:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Expulsión del miembro.
Art. 28. Las causas por las que podrán ser impuestas las medidas
disciplinarias antedichas serán: La contravención a los presentes Estatutos;
el incumplimiento de los deberes como miembros de la Asociación; la
conducta indecorosa y contraria a la ética cristiana; y las demás actitudes
o acciones derivadas de la conducta de cualquier miembro que, a juicio
prudencial de la Junta Directiva, desdigan y deshonren el prestigio de
la Asociación.
Art. 29. Para la aplicación de las medidas disciplinarias antedichas, la
Junta Directiva oirá previamente en su seno al presunto infractor; y basada
en el dictamen de la Comisión Especial, y en las pruebas y elementos de
juicio que recabe en relación al caso de que se trate, aplicará las sanciones
correspondientes, atendiendo a la gravedad de la infracción.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30. La Asociación no tendrá fi nes políticos ni permitirá el uso
de sus instalaciones para ningún tipo de propaganda o reunión política
partidaria.
Art. 31. La Asociación podrá disolverse por disposición de la Ley
o por resolución tomada en sesión extraordinaria de Asamblea General,
convocada específi camente para tal fi n, y con la aprobación del setenta y
cinco por ciento de los Asociados asistentes, siempre que el número de
los mismos no sea inferior a diez. En caso de disolución, el patrimonio
será distribuido como se indica en el Artículo Veintiuno.
Art. 32. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
Asociados en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada
especialmente para tal efecto.
Art. 33. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los pri-
meros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación,
la nómina de los Asociados; y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la
misma, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere, relacionado con la Entidad.
Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 101.
San Salvador, 10 de junio del 2003
Vista la Solicitud de la Presidenta de la ASOCIACION MEDICA
CRISTIANA SALVADOREÑA, fundada en la ciudad de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos
Estatutos, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, los cuales
sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 507
emitido en este Ramo con fecha 17 de noviembre de 1986, publicado en
el Diario Ofi cial número 47, Tomo 294 de fecha 10 de marzo de 1987,
acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las siete horas del día 13 de abril del 2002 y formalizada por Escritura
Pública celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día 9 de mayo
del 2002, ante los ofi cios del Notario JOSE MAURICIO CORTEZ
AVELAR; y rectifi cada posteriormente en esta ciudad, a las once del
día 14 de noviembre del 2002, ante los ofi cios del mismo Notario y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de
conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA:
a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad;
b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION MEDICA CRISTIANA
SALVADOREÑA, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número 507 emi-
tido en este Ramo con fecha 17 de noviembre de 1986, publicado en el
Diario Ofi cial número 47, Tomo 294 de fecha 10 de marzo de 1987; c)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Pre-
sidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,
FIGUEROA FIGUEROA.
(Registro No. 40269)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
“MINISTERIOS ROCA DE SALVACION INCORPORACION”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de La Unión, Departamento de La
Unión, la IGLESIA EVANGELICA, de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará “MINISTERIOS ROCA DE SALVACION INCORPO-
RACION”, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de La Unión,
Departamento de La Unión, pudiendo establecer fi liales en todo el te-
rritorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.
b) Inculcar la Adoración de Dios como Supremo hacedor de las
cosas, el respeto a las autoridades legalmente constituidas y
el acatamiento a las Leyes de la República.
c) Procurar la superación espiritual, moral e intelectual de sus
miembros, para que sean útiles a Dios, a la patria y a la
familia.
d) Fomentar los valores cristianos en el seno de las familias
para una mayor convivencia social.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un
Presidente, un Secretario, un Tesorero, y Dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Organo de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA EVANGELICA “MINISTERIOS ROCA
DE SALVACION INCORPORACION”, se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 184.-
San Salvador, 24 de octubre de 2003
Vistos los anteriores ESTATUTOS de LA IGLESIA EVANGELI-
CA MINISTERIOS DE ROCA DE SALVACION INCORPORACION,
compuestos de TREINTA DOS Artículos, fundada en la ciudad de La
Unión, Departamento de La Unión, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el art.
543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad
el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado
por el Señor Presidente de la República).
EL MINISTRO DE GOBERNACION,
LOPEZ ANDREU.
(Registro No. 40176)
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NUMERO VEINTE.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas
del día Cuatro de Junio del dos mil tres.- Ante mí, EDNA MERCEDES
VILLATORO BARRIERE, Notario, de este domicilio, comparece el
señor MAURICIO ANTONIO ZABLAH, quien fi rma “Mauricio Zablah”,
de sesenta y un años de edad, Empresario, del domicilio de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, a quien conozco y es portador
de su Documento Unico de Identidad Número cero cero ocho cinco cinco
nueve uno ocho-cuatro; Y ME DICE: Que en cumplimiento a la comisión
que le asignara la Asamblea General para constituir la ASOCIACION
DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO, realizada en la
ciudad de Nueva San Salvador, a las diecinueve horas y treinta minutos
del día seis de mayo del dos mil tres, en la que se acordó la Constitución
de dicha Asociación, de la cual el otorgante es miembro y Presidente;
comparece a otorgar la presente Escritura de Constitución de esa Entidad,
la cual se regirá de conformidad con los siguientes Estatutos: CAPITU-
LO I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLA-
ZO .- Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL
PACIFICO”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. Artícu-
lo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se
constituye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II.- FINES U OBJE-
TIVOS.- Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) La creación y administración de Centros o Areas recreativas propiedad
de la Asociación. b) Llevar a cabo programas y proyectos que tengan
por objeto proporcionar, esparcimiento y sana diversión a sus asociados.
c) Llevar a cabo programas y velar por el desarrollo y defensa del medio
ecológico para preservar la fl ora y la fauna de las áreas recreativas pro-
piedad de la Asociación, así como cooperar con las Instituciones que
velen por tales aspectos. d) Realizar programas culturales, educativos,
deportivos, recreativos y sociales en benefi cio de sus Asociados. e)
Fomentar y mantener vínculos entre sus miembros y velar por sus inte-
reses. f) Llevar a cabo cualquier otra actividad que contribuya a la
realización de sus fi nes. - CAPITULO III .- DEL PATRIMONIO
Artículo cinco. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-
quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-
ral.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.-
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria un día después con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. - Todo miem-
bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro o por sus familiares. El límite de representaciones es
de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo
once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presu-
puesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIREC-
TIVA.- Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Ar-
tículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La Jun-
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ta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinaria-
mente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum nece-
sario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno
de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría
de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la Administración
efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miem-
bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-
sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. g) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y notifi car-
lo a la Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-
positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta
Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de
Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo
veinte. - Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier
Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.- CAPITULO
VII.- DE LOS MIEMBROS. Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros
de la Asociación todas las personas propietarias de parcelas o lotes del
Proyecto denominado LOTIFICACION VILLAS DEL PACIFICO,
ubicado en la Playa El Zapote, Kilómetro Setenta y Tres, sobre la ca-
rretera turística Costa del Sol, Jurisdicción de La Herradura, Departa-
mento de La Paz, mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo veintidós. - La Asociación tendrá las siguien-
tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores y b) Miembros Acti-
vos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación. Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros
fundadores y activos: a) Hacer uso de los servicios y prestaciones que
les brinde la Asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de
la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requi-
sitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por dejar de ser
propietario por cualquier causa, de los lotes o parcelas de la Lotifi cación
Villas del Pacífi co.- CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEM-
BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-
MIENTOS DE APLICACION. Artículo veintiséis.- Los miembros
de la Asociación que incurrieren en acciones u omisiones perjudiciales
al prestigio o buen funcionamiento de la misma incurrirán en las si-
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guientes sanciones, según sea la gravedad de la acción u omisión: a)
Amonestación privada; b) Suspensión de derechos; y c) Expulsión.
Artículo veintisiete. - Se consideran como causales de expulsión las
siguientes: a) Mala conducta del asociado, que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra
naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por
medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros;
y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Artículo veintiocho.- La aplicación de la sanción de la expulsión, co-
rresponde a la Asamblea General, tomada por mayoría de votos, previa
Audiencia del interesado. Y las de suspensión temporal o amonestacio-
nes a la Junta Directiva, cuando ésta considere que la falta cometida
merece la sanción de expulsión, suspenderá de sus derechos al miembro
infractor hasta que la Asamblea General conozca el caso.- CAPITULO
IX.- DE LA DISOLUCION.- Artículo veintinueve.- No podrá disol-
verse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución to-
mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros. Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
que la Asamblea General señale.- CAPITULO X.- REFORMA DE
ESTATUTOS.- Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.- CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo treinta y dos. - La Junta Directiva tiene la obligación de inscri-
bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro
del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero
de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y
tres. - Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendi-
do en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La “ASOCIACION
DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, se regirá por la
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Que su Junta Direc-
tiva queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Mauricio An-
tonio Zablah; Secretario: Regina Ravachi Toledo; Tesorero: José Gilberto
Aquino Bonilla; Primer Vocal: Alejandro Federico Mondini Nardi;
Segundo Vocal: Francisco Eduardo López Carballo. Los directivos
ejercerán sus funciones durante el período de dos años. Yo, la suscrito
Notario, DOY FE: a) Que es legítima y sufi ciente la personería con que
actúa el compareciente por haber tenido a la vista el Acta de Constitución
de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFI-
CO, ya relacionada al principio de este instrumento en cuyo punto
cuarto consta que se autorizó al compareciente a otorgar el presente
instrumento; y b) Que advertí al compareciente sobre la obligación que
establece el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro.- Así se expresó el compareciente a quien
explique los efectos legales del presente instrumento y leído que le
hube todo lo escrito, en un sólo acto y sin interrupción, ratifi ca su con-
tenido y fi rmamos. DOY FE DE TODO.- Enmendados-Hacer-uso-de-
los-servicios-y-prestaciones- que-les-brinde-la-Valen.-Mauricio Zablah-
Edna Villatoro B.-RUBRICADAS.
EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE,
NOTARIO.
Paso ante mi del folio cincuenta y tres al cincuenta y siete ambos vuelto,
del Libro SEPTIMO, de mi PROTOCOLO, que vence el día trece de
septiembre del año dos mil tres; y para ser entregado a la ASOCIACION
DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO, extiendo, fi rmo
y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los
cuatro días del mes de junio del dos mil tres.
EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE,
NOTARIO.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS
Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) La creación y administración de Centros o Areas recreativas propiedad de la Asociación.
b) Llevar a cabo programas y proyectos que tengan por objeto proporcionar, esparcimiento y sana diversión a sus asocia-dos.
c) Llevar a cabo programas y velar por el desarrollo y defensa del medio ecológico para preservar la fl ora y la fauna de las áreas recreativas propiedad de la Asociación, así como cooperar con las Instituciones que velen por tales aspectos.
d) Realizar programas culturales, educativos, deportivos, re-creativos y sociales en benefi cio de sus Asociados.
e) Fomentar y mantener vínculos entre sus miembros y velar por sus intereses.
f) Llevar a cabo cualquier otra actividad que contribuya a la realización de sus fi nes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo cinco. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria un día después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez. - Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro o por sus familiares. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
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Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y notifi carlo a la Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar Juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo veinte. - Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas propietarias de parcelas o lotes del Proyecto denominado LOTIFICACION VILLAS DEL PACIFICO, ubicado en la Playa El Zapote, Kilómetro Setenta y Tres, sobre la carretera turística Costa del Sol, Jurisdicción de La Herradura, Departamento de La Paz, mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo veintidós. - La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores y b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asocia-ción.
Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Hacer uso de los servicios y prestaciones que les brinde la Asociación.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
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d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones del la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por dejar de ser propietario por cualquier causa, de los lotes o parcelas de la Lotifi cación Villas del Pacífi co.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
DE APLICACION.
Artículo veintiséis.- Los miembros de la Asociación que incurrieren en acciones u omisiones perjudiciales al prestigio o buen funcionamiento de la misma incurrirán en las siguientes sanciones, según sea la gravedad de la acción u omisión:
a) Amonestación privada;
b) Suspensión de derechos; y
c) Expulsión.
Artículo veintisiete. - Se consideran como causales de expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Artículo veintiocho.- La aplicación de la sanción de la expulsión, corresponde a la Asamblea General, tomada por mayoría de votos, previa Audiencia del interesado. Y las de suspensión temporal o amonestaciones a la Junta Directiva, cuando ésta considere que la falta cometida merece la sanción de expulsión, suspenderá de sus derechos al miembro infractor hasta que la Asamblea General conozca el caso.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Artículo veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asocia-ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo treinta y dos. - La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo treinta y tres. - Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y cuatro.- La “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 187.
San Salvador, 28 de octubre del 2003
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VILLAS DEL PACIFICO”, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de Nueva Sal-vador, Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas con treinta minutos del día 6 de mayo del 2003, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día 4 de junio del 2003, ante los ofi cios de la Notario EDNA MERCEDES VILLATORO BARRIERE, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Ru-bricado por el señor Presidente de la República).
EL MINISTRO DE GOBERNACION,
LOPEZ ANDREU.
(Registro No. 40254)
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 33
NUMERO CUATRO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas
del veinte de agosto del año dos mil tres. Ante mí, FERNANDO JOSE
ARTEAGA HERNANDEZ, Notario de este domicilio, comparece el
Licenciado ENRIQUE ARRANZ ABAD, quien es de cincuenta y siete
años de edad, Economista, de nacionalidad española, de este domicilio,
persona a quien conozco portador de su permiso de Residencia Temporal
número treinta y cinco mil novecientos diez, quien actúa en su carácter
de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad Anónima
de este domicilio denominada ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede
abreviar AFP CRECER, S.A., con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce- cero cuarenta mil trescientos noventa y ocho
– ciento dos – seis, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente
por haber tenido a la vista; a) Testimonio de la Escritura Pública de
Disminución de Capital y Modifi cación al Pacto Social de la Sociedad
AFP CRECER, S.A., otorgada en esta ciudad, a las doce horas y treinta
minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dos, ante los ofi cios
notariales del Licenciado Roberto Carlos Reyes Reyes, inscrita en el
registro de comercio al número TREINTA Y DOS del libro MIL SE-
TECIENTOS TREINTA Y CINCO del registro de sociedades, el día
treinta de agosto del año dos mil dos, en la cual se modifi ca la cláusula
quinta del referido pacto social y que por medio de ese instrumento se
procedió a reunir en forma ordenado todas las disposiciones estatutarias
que actualmente rigen a la sociedad, a fi n de contar con una sola escritura
pública para todos los efectos legales, en la que consta: Que la naturaleza,
denominación y domicilio de la referida sociedad, son los anteriormente
expresados y de nacionalidad salvadoreña. Que la Representación Legal,
así como el uso de la fi rma social está a cargo del Director Presidente
y o al que haga sus veces, quien podrá celebrar actos como el presente;
y b) Credencial de Elección de Junta General de Accionistas extendida
en esta ciudad, con fecha uno de septiembre del año dos mil dos, por el
secretario de la Junta General de Accionistas Ricardo Antonio Santos,
e inscrita en el registro de comercio al número UNO del libro UN MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS del registro de sociedades, con
fecha uno de septiembre del dos mil, en la que consta que en Junta Ge-
neral ordinaria de accionistas se eligió la nueva Junta Directiva de AFP
CRECER, S.A., cuyos miembros electos ejercerán sus cargos hasta el
uno de septiembre del año dos mil cinco, habiendo sido electo el señor
Enrique Arranz Abad como Director Presidente de la Junta Directiva;
y EDWIN HENRY SAGRERA BOGLE, de cincuenta y ocho años de
edad, Administrador de Empresas, de este domicilio, con Documento
Unico de Identidad número cero cero cinco seis nueve ocho seis siete
– cero, actuando en nombre y representación en calidad de Presidente
y Representante Legal de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FON-
DOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA que puede
abreviarse AFP CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA o AFP CONFIA,
S.A. del domicilio de esta ciudad y de nacionalidad salvadoreña, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce – cero cua-
renta mil trescientos noventa y ocho – ciento cinco – cero, personería
que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista; a) El
Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad mencionada,
otorgada en esta ciudad a las once horas y quince minutos del día cuatro
de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios notariales
de Federico Guillermo Avila Quehl, inscrita en el Registro de Comercio
al número CUARENTA Y TRES del Libro UN MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE del Registro de Sociedades, de la que consta que
su naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que la
Representación Judicial y Extrajudicial corresponden al Presidente de
la Junta Directiva de la Sociedad, quien tiene facultades para otorgar el
presente acto previa autorización de la Junta Directiva, consta así mismo
que dentro de la fi nalidad de la Sociedad se encuentran comprendidos
actos como el presente; b) Certifi cación suscrita por el Licenciado
Edwin Henry Sagrera Bogle el día veinticinco de febrero de este año,
en su calidad de Presidente de la sociedad AFP CONFIA, SOCIEDAD
ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio al número Treinta
del libro Mil setecientos ochenta y seis del Registro de Sociedades,
relativa al punto número seis del acta cero uno-dos mil tres de la sesión
de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada en
esta ciudad el día dieciocho de febrero del año dos mil tres y de la que
consta la elección de la nueva Junta Directiva de la Sociedad y que el
Licenciado Sagrera Bogle fue electo como Presidente de la misma por
un plazo de cinco año, vigente a esta fecha; y c) Certifi cación suscrita
por el Licenciado Edwin Henry Sagrera Bogle el día cuatro de abril
de dos mil tres, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la
Administradora de Fondos de Pensiones Confía, Sociedad Anónima,
relativa a la sesión de Junta Directiva celebrada en esta ciudad, a las
doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil tres, de la que consta
que la Junta Directiva acordó autorizar al Licenciado Sagrera Bogle, en
su calidad de Presidente de la sociedad, para que pueda otorgar actos
como el presente, y me Dicen: PRIMERO. Que concurren ante mí a los
efectos de celebrar una Asamblea General para constituir una Asocia-
ción, sin fi nes de lucro, políticos o religiosos, de conformidad con las
disposiciones del Decreto 894, Ley de Asociaciones o Fundaciones sin
fi nes de lucro, cuya fi nalidad fundamental será, actuar como portavoz
de sus asociados, difundir las características y benefi cios del sistema de
ahorro para pensiones, atender las necesidades de sus socios y contribuir
a la solución de sus problemas que pudieran presentarse en el desarrollo
de sus actividades. SEGUNDO. Que se han tenido reuniones previas en
las que se analizaron las características de los estatutos que regirán las
actividades de la Asociación y cuyo texto defi nitivo, que aprueban por
unanimidad, es el siguiente: TITULO PRIMERO. CONSTITUCION,
DENOMINACION, NATURALEZA, PLAZO Y DOMICILIO. Ar-
tículo 1°. CONSTITUCION, DENOMINACION Y NATURALEZA.
Queda constituida en la ciudad de San Salvador, República de El Salva-
dor, la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES, que podrá abreviarse por las siglas
ASAFONDOS, como una Asociación sin fi nes de lucro, políticos o
religiosos. En los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.
Artículo 2°. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será en la
ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer
fi liales en cualquier lugar de la República o en el exterior, cuando así
convenga a sus intereses. Artículo 3°. PLAZO. La Asociación se
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
constituye por plazo indeterminado.- TITULO SEGUNDO.- FINALI-
DAD Y OBJETIVOS.-Artículo 4°. FINALIDAD Y OBJETIVOS.- La
Asociación tendrá como fi nalidad fundamental ser el portavoz de sus
miembros para difundir las características y benefi cios del sistema de
ahorro para pensiones cuyos fondos administran, para lo cual se esta-
blecen los siguientes objetivos específi cos: a) Participar en todos los
asuntos en los que puedan estar involucradas las administradoras de
fondo de pensiones, fomentando su organización, unifi cación y conso-
lidación. b) Facilitar las relaciones de las administradoras con las au-
toridades fi scalizadoras, con otras instituciones públicas vinculadas con
esta actividad, con otras personas de derecho público o privado y con
las empresas y organizaciones aseguradoras en particular. c) Proponer
soluciones o recomendaciones a quien corresponda, para resolver los
problemas generales o especiales que se susciten en el sistema de ahorro
para pensiones. d) Colaborar con las autoridades, afi liados y público en
general, en la adecuada implantación, desarrollo y aplicación del siste-
ma de ahorro para pensiones. e) Velar por una competencia libre y leal,
enmarcada dentro de las normas que rigen a las empresas administra-
doras de fondo de pensiones, tanto en lo que respecta a la actuación de
los dirigentes como de todo el personal de las mismas. f) Divulgar a
través de publicaciones o cualquier medio de comunicación, los princi-
pios del sistema de ahorro para pensiones, sus innovaciones y ventajas,
entre ellas las relacionadas con el derecho de propiedad que los afi liados
tienen sobre los ahorros acumulados en sus cuentas individuales y los
benefi cios que se derivan del mismo. g) Organizar y participar en se-
minarios, congresos y eventos de naturaleza científi ca, fi nanciera, téc-
nica o informativa sobre la materia. h) Promover la enseñanza de todo
lo relacionado con los sistemas de ahorro para pensiones a nivel prima-
rio, secundario y universitario. i) Promover acciones tendientes a des-
tacar la imagen y los efectos positivos del sistema de ahorro para pen-
siones dentro de la sociedad salvadoreña en general y de los afi liados
en particular. j) Mantener relaciones con instituciones nacionales o in-
ternacionales cuyos objetivos sean similares con los de la Asociación.
k) Ejecutar todos los actos que sean necesarios para promover, desarro-
llar, regular y mejorar el sistema de ahorro para pensiones. Artículo 5°.
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. La Asociación podrá
participar, como socia, como observadora o bajo cualquier otro título
en las Asociaciones Internacionales que tengan intereses o fi nes seme-
jantes a los expresados en el artículo anterior o que tengan vinculación,
de cualquier naturaleza, con los fi nes de las administradoras de fondo
de pensiones.- TITULO TERCERO.- PATRIMONIO E INGRESOS
DE FUNCIONAMIENTO.- Artículo 6°. PATRIMONIO.- El patrimo-
nio de la asociación estará formado por todos los bienes muebles o
inmuebles que posea, adquiridos o recibidos en donación y para los
cuales se llevarán registros especiales y cuyos valores se indicarán en
los balances al fi nal de cada ejercicio contable, los que estarán destina-
dos únicamente al cumplimiento de sus fi nes. Artículo 7°. INGRESOS
DE FUNCIONAMIENTO .- Los ingresos de funcionamiento estarán
constituidos por: a) Las cuotas de ingreso y las periódicas, ordinarias
o extraordinarias de los miembros acordadas por la Junta Directiva o la
Asamblea General. b) Cuotas voluntarias de los miembros y de otras
personas o entidades. c) Derechos de participación que se cobren en
cualquier evento que se desarrolle en forma directa o con participación
de otras entidades. d) Donaciones y legados que reciba. e) En general,
cualquier otro ingreso que se reciba para el cumplimiento de sus fi nes.
Todos los ingresos que se reciban estarán destinados exclusivamente
para cubrir los gastos o compras de activos que se necesiten para el
cumplimiento de sus fi nes. Artículo 8º. PROHIBICIONES.- En ningún
caso los ingresos y el patrimonio de la Asociación podrá distribuirse
entre sus miembros en forma directa o indirecta. Artículo 9°. REGISTROS
CONTABLES.- El patrimonio, los ingresos y egresos de funcionamien-
to se registrarán en libros de contabilidad formal, debidamente autori-
zados de acuerdo con la ley y utilizando sistema generalmente acepta-
dos.- TITULO CUARTO.- DE LOS MIEMBROS AFILIADOS.-
Artículo 10°. MODALIDADES DE AFILIACION .- Las modalidades
de afi liación son: a) Miembros activos: Podrán ser miembros activos de
la Asociación únicamente las personas jurídicas constituidas como so-
ciedades administradoras de fondos de pensiones, debidamente autori-
zadas por la Superintendencia de Pensiones, previa solicitud de ingreso
y aprobación de la Junta Directiva. b) Miembros honorarios: Podrán ser
miembros honorarios las personas naturales o jurídicas, que por sus
méritos y acciones, sean designados por la Asamblea General, en las
condiciones que ésta determine. Se llevará un libro en el que se regis-
trarán los socios activos y los miembros honorarios consignando todos
los datos que exige la ley y se mantendrá al día con los ingresos y egresos.
Puede ser consultado por cualquiera de sus socios. Artículo 11°. DE-
RECHOS DE LOS MIEMBROS. Los derechos de los miembros activos
son los siguientes: a) Recibir y gozar de todos los servicios que presta-
rá la Asociación: publicaciones, información, conferencias, seminarios
y otros siempre que no sean de carácter económico. b) Presentar pro-
puestas o sugerencias a la Junta Directiva o Asamblea General sobre
cualquier tema relacionado con el sistema de ahorro para pensiones. c)
Solicitar la colaboración de la Asociación para la solución de los pro-
blemas que se le presenten con las autoridades o con sus afi liados en
cualquiera de los aspectos vinculados con los mismos. d) Participar en
las comisiones o comités que se constituyan para el desarrollo de sus
actividades. e) Designar la persona natural que participará en cada
Asamblea General, con derecho a voz y voto, sea éste el Representante
Legal de la Sociedad o designado especial. f) Designar las personas
naturales que participarán como Directores de la Junta Directiva de la
Asociación, sea éste el representante legal o designados especiales. g)
Los miembros honorarios gozan de los derechos de los literales a), b)
d) y en el e) sólo con derecho a voz. Artículo 12°. DEBERES DE LOS
MIEMBROS. Los deberes de los miembros son los siguientes: a) Pagar
las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias que deter-
mine la Junta Directiva o la Asamblea General. Las cuotas para los
miembros honorarios no son obligatorias. b) Cumplir con las decisiones
que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Desempeñar
los cargos y cumplir los encargos que fueren acordados u ordenados por
los órganos que ejercen la administración de la Asociación. d) Colabo-
rar con las actividades que se realicen. e) Emitir opinión sobre los
asuntos que le consulte la Junta Directiva. f) Respetar y hacer respetar
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los presentes estatutos así como los reglamentos e instructivos que se
dicten y las resoluciones de la Asamblea General. g) Defender el siste-
ma privado de pensiones y no realizar actos en contra de los fi nes de la
Asociación. Artículo 13°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIO-
NES. Corresponde a la Junta Directiva aplicar las medidas disciplinarias
a los miembros que no cumplan con sus deberes. Las sanciones que
podrá aplicar son: a) Amonestación. b) Suspensión de su calidad de
miembro, por un período determinado. c) Expulsión defi nitiva. Frente
a una infracción la sanción no se aplicará necesariamente en ese orden,
sino que de acuerdo a la gravedad de la misma, podrá aplicarle cual-
quiera de ellas. Artículo 14°. PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.
El procedimiento para aplicar sanciones a los miembros será el siguien-
te: a) Deberá existir una denuncia formal ante la Junta Directiva, de
cualquier origen, sobre la infracción cometida. b) La Junta Directiva
analizará la denuncia y si considera que hubo infracción, lo informará
por escrito al miembro y se lo citará a una audiencia con la Junta Direc-
tiva, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la notifi cación
del escrito, para otorgarle el derecho de defensa. Se considerará notifi -
cado con la comprobación de la simple entrega del escrito en su domi-
cilio, registrado en la Asociación. c) Se presenten o no los descargos,
dictará la sentencia, que se comunicará por escrito al miembro, dentro
de los diez días de la fecha del acuerdo. Sólo podrá ser apelada ante la
Asamblea General en el plazo de 10 días, a partir de la fecha de notifi -
cación de la sentencia, comprobada en la misma forma indicada en el
literal a) anterior. La solicitud se dirigirá a la Junta Directiva, que podrá
hacer la convocatoria específi ca o incluirá el punto en la agenda de la
próxima Asamblea General. d) En caso de apelación, la Asamblea
General analizará el caso de acuerdo con el informe de la Junta Direc-
tiva y dictará sentencia defi nitiva, que la comunicará al miembro dentro
del plazo de 10 días de la fecha del acuerdo y será inapelable. Artículo
15°. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO .- Se pierde la ca-
lidad de miembro, por los siguientes motivos: a) Por renuncia expresa
a partir de la fecha que sea conocida por la Junta Directiva. b) Por falta
de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas, a partir
de la fecha que sea acordada por la Junta Directiva. c) Por violación de
los presentes estatutos o incumplimiento de los reglamentos, instructivos
o resoluciones que se dicten, después de cumplido el procedimiento
establecido para las sanciones. d) Por realizar actos contrarios a los
fi nes de la Asociación, después de cumplido el procedimiento estable-
cido para las sanciones. e) Por fusión entre administradoras de fondo
de pensiones, para las empresas socias absorbidas o las empresas socias
vendedoras.- TITULO QUINTO.- GOBIERNO DE LA ASOCIA-
CION. Artículo 16°. ORGANOS GOBERNATIVOS Y ADMINIS-
TRATIVOS. El gobierno y administración de la Asociación estará a
cargo de los siguientes órganos: a) Asambleas Generales. b) Junta Di-
rectiva. c) Gerencia. Artículo 17°. GOBIERNO. ASAMBLEA GENE-
RAL La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y
representa a la totalidad de los miembros. Sus resoluciones serán obli-
gatorias para todos ellos, incluso para aquellos que no hubiesen asistido
a las Asambleas o habiendo asistido se hubiesen retirado, se hubiesen
abstenido de votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones
adoptadas con las mayorías establecidas en estos estatutos. Artículo 18°.
CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas Generales
serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Su celebración se
efectuará mediante convocatoria hecha al efecto por la Junta Directiva.
Artículo 19°. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. La
convocatoria a Asamblea General será acordada por la Junta Directiva
y publicada, por una vez, por lo menos, en uno de los diarios de mayor
circulación de la República, con cinco días de anticipación, por lo menos,
a la fecha de la Asamblea, sin contar el día de la publicación y el día de
la Asamblea. Se podrá hacer una sola convocatoria para tratar asuntos
de carácter ordinario y extraordinario. En la convocatoria se indicará el
día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea, además se consigna-
rá el quórum necesario para quedar legalmente constituidas y las mayo-
rías necesarias para tomar decisiones, en primera convocatoria. También
podrá indicar que si no se pudiese celebrar la Asamblea por falta de
quórum a la hora señalada, se llevará a cabo una hora después, en se-
gunda convocatoria, con el número de miembros que se encuentren
presentes, tanto para tratar los asuntos de carácter ordinario como ex-
traordinarios. La convocatoria se complementará además mediante
carta enviada al efecto a todos los asociados con anticipación de cua-
renta y ocho horas, por lo menos, a la hora de la celebración de la
misma. Artículo 20°. ASAMBLEAS SIN PUBLICACION. La Junta
Directiva podrá convocar a todos los miembros, sin publicación, para
celebrar cualquier Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. En
este caso la Asamblea quedará legalmente constituida y podrá tomar
acuerdos válidos si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que se en-
cuentren presentes o representados la totalidad de los miembros activos.
b) Que acuerden por unanimidad constituirse en Asamblea General
ordinaria o extraordinaria según el caso. c) Que aprueben por unanimi-
dad la agenda a tratar. Artículo 21°. QUORUM DE LAS ASAMBLEAS.
El quórum en las Asambleas Generales para quedar constituidas legal-
mente son: a) Asamblea General Ordinaria. Para celebrar Asamblea
General Ordinaria o tratar asuntos de carácter ordinario, se necesitará,
en primera convocatoria, la presencia o representación, al menos, de la
mitad más uno de los miembros activos, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de miembros activos presentes o con re-
presentación. b) Asamblea General Extraordinaria. Para celebrar
Asamblea General Extraordinaria o tratar asuntos de carácter extraor-
dinario, se necesitará, en primera convocatoria, la presencia o represen-
tación de al menos dos terceras partes de los miembros activos y en
segunda convocatoria, al menos, la presencia o representación de la
mitad más uno de los socios. En el caso de que no hubiese quórum en
segunda convocatoria, podrá convocarse a una tercera, que deberá
anunciarse nuevamente en las mismas condiciones de la primera y se
podrá celebrar cualquiera que sea el número de miembros presentes o
representados. Artículo 22°. MAYORIAS PARA TOMAR RESOLU-
CIONES. Las mayorías necesarias para tomar resoluciones válidas en
las Asambleas Generales son las siguientes: a) Asambleas Generales
Ordinarias. Se necesita mayoría simple de los votos de los miembros
activos presentes y representados tanto en primera como en segunda
convocatoria. b) Asambleas Generales extraordinarias. Se necesita dos
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tercios de votos de los miembros activos presentes y representados
tanto en primera como en segunda convocatoria y mayoría simple en
tercera convocatoria. Artículo 23°. AUTORIDADES, PARTICIPAN-
TES Y DERECHO A VOTO. Las autoridades de las Asambleas Gene-
rales serán el Presidente y el Secretario. Actuarán como tales el Presi-
dente y Secretario de la Junta Directiva y en caso de ausencia los
nombrará la Asamblea. Podrán participar en las Asambleas Generales
las sociedades miembros a través de sus Representantes Legales o a
través de las personas que éstos designen, debiendo acreditar su repre-
sentación con poder o simple carta poder extendida por ellas. Cada
miembro activo tiene derecho a un voto. Los miembros honorarios
pueden participar con derecho a voz pero sin voto. Artículo 24°. ACTAS.
De cada Asamblea General se levantará el acta de quórum indicando las
características de la convocatoria y detallando los socios participantes
para establecer el quórum. Firmarán todos los miembros o representan-
tes de miembros presentes conjuntamente con el Presidente y Secretario
de la Asamblea. Los acuerdos se registrarán en el libro de actas de
Asambleas Generales que deberá llevar la Asociación y la fi rmarán el
Presidente y Secretario de la Asamblea. Las actas de quórum, con los
respectivos poderes de los miembros representados y los documentos
de los temas a tratar, se incorporarán al expediente de Asambleas Ge-
nerales que deberá llevar la Asociación. Artículo 25°. ASAMBLEAS
GENERALES ORDINARIAS. OBLIGATORIEDAD Y ATRIBUCIO-
NES. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán obligatoria-
mente una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada año
calendario y cada vez que la Junta Directiva lo considere conveniente.
Son atribuciones exclusivas de las Asambleas Generales Ordinarias: a)
Elegir las personas que han de integrar la Junta Directiva de la Asocia-
ción. b) Conocer la Memoria y los Estados Financieros de cada ejerci-
cio, para aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas que juzgue
oportunas. c) Conocer de la renuncia y sustitución de los Miembros de
la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presenten en
el seno de la misma, de conformidad a los procedimientos que se esta-
blecen más adelante. d) Establecer las cuotas de ingreso a la Asociación
y las periódicas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los miem-
bros, según las recomendaciones que haga la Junta Directiva. e) Nombrar
el auditor externo anual y su respectivo suplente y fi jar su remuneración
y conocer su informe anual antes de aprobar o desaprobar los Estados
Financieros. f) Aprobar las normas y reglamentos que elabore la Junta
Directiva, que sean de su competencia, antes de ponerlos en vigencia.
g) Solicitar a la Junta Directiva la preparación de los planes y activida-
des anuales que se desarrollarán para el cumplimiento de los fi nes de la
Asociación, recomendando los temas específi cos que deberán conside-
rarse en su desarrollo. h) Conocer y resolver todos los asuntos no pre-
vistos en los presentes estatutos y todos aquellos que no sean atribucio-
nes exclusivas de las Asambleas Generales Extraordinarias. Artículo
26°. ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Las Asam-
bleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directi-
va cuando ésta lo considere conveniente o cuando se lo soliciten los
miembros que representen, por lo menos, el veinte por ciento de los
asociados, por escrito, indicando el motivo de la convocatoria. Son
atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a) Modifi car,
ampliar o sustituir los presentes estatutos. b) Nombrar los miembros
honorarios. c) Resolver los casos de apelación de las expulsiones de
socios acordadas por la Junta Directiva. d) Acordar la disolución y li-
quidación de la sociedad. e) Cualquier asunto que le sea sometido a su
consideración por acuerdo de la Junta Directiva.- TITULO SEXTO.-
ADMINISTRACION: JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA.- Artí-
culo 27°. JUNTA DIRECTIVA.- El órgano de administración superior
es la Junta Directiva que estará constituida por personas naturales que
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria por un período de
un año. Tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata de la
Asociación. Estará compuesta por un mínimo de dos y máximo de seis
Directores titulares y los respectivos suplentes. La Asamblea General
Ordinaria decidirá el número de Directores, en el momento de su nom-
bramiento. Artículo 28°. FORMA DE NOMBRAR LOS DIRECTORES.
La Asamblea General nombrará el Presidente, el Secretario y los Direc-
tores restantes ordinalmente, a propuesta de los miembros. La designa-
ción del Presidente y del Secretario, no podrán recaer en representantes
de un mismo miembro. Los Directores restantes se repartirán equitati-
vamente entre los miembros, a propuesta de cada uno. El Presidente, el
Secretario y los Directores podrán ser reelegidos en el mismo cargo
después que los representantes de cada socio lo hayan ocupado, para
respetar la alternabilidad en los cargos. Se nombrarán los suplentes del
Presidente, del Secretario y de los Directores que serán designados por
el miembro que representa a los titulares y los sustituirán en caso de
ausencia o imposibilidad de los mismos de concurrir a cada sesión. En
caso de ausencia defi nitiva los suplentes se incorporarán para ocupar el
cargo de sus respectivos titulares por el tiempo que falta del período
para el cual fueron nombrados los ausentes. Todos los suplentes podrán
concurrir a las Juntas Directivas con derecho a voz pero sin derecho a
voto. Artículo 29°. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR. Para ser
miembro de la Junta Directiva, tanto para los titulares como suplentes
se requiere que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de
edad y estar en el uso de todos sus derechos civiles. b) Ser miembro de
la Junta Directiva o personal de alto nivel de una Administradora de
Fondo de Pensiones asociada, o persona de reconocida capacidad en la
materia. c) Tener amplios conocimientos con relación a las fi nalidades
de la Asociación. Artículo 30°. SESIONES Y RESOLUCIONES. La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo soliciten.
Las sesiones serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno de
los Directores titulares. Cada Director titular o suplente que sustituya a
un titular tiene derecho a un voto. Las decisiones se tomarán por mayo-
ría de votos de Directores presentes con derecho a voto. La agenda será
preparada por el Presidente o los que la soliciten, sin embargo la Junta
Directiva está facultada para modifi car o ampliar la agenda con mayoría
de votos. Artículo 31°. ACTAS. De cada sesión de Junta Directiva, el
Secretario levantará el acta con el resultado de la misma, que se regis-
trará en el libro de acta que al respecto llevará la Asociación y la fi rma-
rán todos los Directores presentes en la misma. Para dar seguimiento a
los acuerdos tomados, el acta se leerá como punto primero de la agenda
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de la sesión siguiente. Artículo 32°. FACULTADES Y OBLIGACIO-
NES. Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva: a) Cumplir
con las resoluciones de las Asambleas Generales en la parte que les
corresponda. b) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias cumpliendo con los requisitos establecidos para las
mismas e indicando la agenda a tratar. c) Nombrar y remover al Geren-
te, a los asesores y demás empleados administrativos que estime nece-
sarios, y establecer sus remuneraciones d) Administrar el patrimonio,
recursos y fondos de la Asociación. e) Elaborar los reglamentos e ins-
tructivos que considere conveniente y solicitar la aprobación de la
Asamblea General, cuando trasciendan sus funciones Directivas y Ad-
ministrativas. f) Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas
de ingreso, ordinarias periódicas y extraordinarias. g) Aprobar el pre-
supuesto anual de la Asociación que preparará la administración. h)
Preparar y presentar para consideración de la Asamblea Ordinaria anual,
la Memoria y Estados Financieros de cada ejercicio anual, como rendi-
ción de cuentas de su administración. i) Aceptar o rechazar las solici-
tudes de ingreso, atender las renuncias y resolver sobre las sanciones
que deban aplicarse a los miembros, después de cumplido el procedi-
miento establecido en estos Estatutos. j) Organizar Comités o Comisio-
nes para preparar y desarrollar los planes anuales de actividades con el
fi n de lograr las fi nalidades de la Asociación, respetando las sugerencias
que al respecto le indique la Asamblea General. k) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos internos de la Aso-
ciación. 1) En general realizar todas las actividades necesarias que
tiendan al logro de los objetivos de la Asociación señalados en estos
Estatutos. m) Cumplir con las informaciones que deban proporcionarse
al Ministerio de Gobernación y atender las que se le soliciten con rela-
ción a la Asociación. Artículo 33°. ATRIBUCIONES Y DEBERES
DEL PRESIDENTE. Son atribuciones y deberes del Presidente: a)
Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial y social de la
Asociación. b) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y por acuer-
do de ésta a las Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de Juntas
Directivas y de las Asambleas Generales. d) Hacer las propuestas que
considere conveniente, para el desarrollo de las actividades de la Aso-
ciación. d) Conducir la ejecución de los actos que se acuerden en Junta
Directiva. Artículo 34°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRE-
TARIO. Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Actuar como
elemento de comunicación de la Junta Directiva. b) Recibir, contestar
y fi rmar la correspondencia. c) Redactar las actas de Junta Directiva de
las Asambleas Generales y registrarlas u ordenar registrarlas en los libros
respectivos, siendo responsable del custodio de los mismos. d) Preparar
las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales e) Cola-
borar con la Junta Directiva en la preparación de la Memoria anual. f)
Hacer las propuestas que considere conveniente, para el desarrollo de
las actividades de la Asociación y colaborar en la ejecución de todas las
que se aprueben. Artículo 35°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
DIRECTORES. Son atribuciones y deberes de los demás Directores: a)
Concurrir a las Juntas Directivas. b) Aceptar los nombramientos en
comisiones y tareas que le asigne la Junta Directiva. c) Hacer las pro-
puestas que considere conveniente para el desarrollo de las actividades
de la Asociación y colaborar en la ejecución de todas las que se aprueben.
Artículo 36°. DEL GERENTE. La gestión directa, inmediata y ordina-
ria de las actividades administrativas podrá confi arse a un Gerente, cuyo
nombramiento estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Será nom-
brado en sesión de Junta Directiva. b) El nombramiento puede recaer
en un Director, titular o suplente, salvo el Presidente y Secretario o en
una persona de reconocida capacidad administrativa y con conocimien-
tos del sistema de ahorro para pensiones. c) El límite y extensión de sus
atribuciones se fi jarán en el nombramiento y se indicarán en el poder
administrativo y judicial que se le otorgará. d) Con la designación se
fi jará la remuneración. Artículo 37°. ATRIBUCIONES Y DEBERES
DEL GERENTE. Son atribuciones y deberes del Gerente: a) Ser el Jefe
inmediato del personal de la Asociación. b) Dirigir, administrar y vigi-
lar el funcionamiento de las ofi cinas y demás dependencias de la Aso-
ciación. c) Representar socialmente a la Asociación por delegación del
Presidente. d) Firmar todos los documentos que la Junta Directiva le
autorice. e) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación
para someterlo a aprobación de la Junta Directiva. f) Colaborar con el
Presidente y el Secretario en las funciones que a éstos corresponde y
específi camente en la preparación y ejecución de los planes anuales de
actividades para lograr los objetivos de la Asociación. g) Contratar
personal fi jándole sus remuneraciones y obligaciones, sancionarlo y
despedirlo, previa aprobación de la Junta Directiva. h) Asistir a las
sesiones de los Comités, de la Junta Directiva y de Asambleas Genera-
les, como elemento de apoyo, con voz pero sin voto. i) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos, resoluciones y providencias de la Junta Directiva.
j) Cualquier otra actividad que le confi era la Junta Directiva, sean éstas
administrativas, de tesorería, de representación social o de correspon-
dencia.- TITULO SEPTIMO.- ORGANISMO DE VIGILANCIA.-
Artículo 38°. AUDITOR EXTERNO. ATRIBUCIONES Y DEBERES.
La Asamblea Ordinaria anual nombrará un auditor externo por un año
para controlar las operaciones realizadas por la Administración en el
año calendario de su nombramiento. Podrá ser reelegido en los años
siguientes. Fijará su remuneración y forma de pago. Además nombrará
un auditor suplente para sustituir al titular en caso de ausencia. Son
atribuciones y deberes del auditor: a) Cumplir con las funciones que se
establecen en el Código de Comercio para las empresas con fi nes de
lucro. b) Asegurar que se llevan los libros y se cumplen los requisitos
para el control patrimonial y funcionamiento de la Asociación de acuer-
do a lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro. c) Dar oportuna cuenta, por escrito dirigido al Presidente de
la Junta Directiva, de las irregularidades que observe a medida que
desarrolla sus controles. d) Suministrar todos los informes que se le
soliciten relacionados con el desarrollo de su trabajo. e) Presentar a la
Asamblea Anual Ordinaria el informe sobre los estados fi nancieros y el
dictamen correspondiente. f) Atender los acuerdos de Junta Directiva
y de Asamblea General relacionados con la vigilancia de la administra-
ción y específi camente de los movimientos patrimoniales.- TITULO
OCTAVO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 39°. DISO-
LUCION. La Asociación se disolverá por resolución voluntaria en los
siguientes casos: Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria,
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convocada al efecto siempre que el acuerdo se tome con los dos tercios
del total de sus asociados. Cuando sólo quede un miembro asociado.
Por haberse cumplido sus fi nes o imposibilidad manifi esta de realizarlos.
Para estos casos de disolución la Asamblea General Extraordinaria
acordará la disolución voluntaria, nombrará el liquidador y el benefi cia-
rio de los remanentes de la liquidación. Se procederá a otorgar la escri-
tura pública de disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.
Artículo 40°. LIQUIDACION. Acordada la disolución, la Junta General
nombrará los liquidadores, que podrá ser la propia Junta Directiva,
asumiendo el rol de Junta de liquidación. El o los liquidadores deberán
aceptar y juramentar su función y procederán de la siguiente manera:
a) Concluir las actividades que hubieren quedado pendientes. b) Levan-
tar inventario de todos los bienes y deudas de la Asociación. c) Cobrar
todos los créditos y pagar todas las deudas. d) Traspasar los bienes
remanentes al o los benefi ciarios designados. e) Someter el balance de
liquidación a la Asamblea General. f) Otorgar la correspondiente escri-
tura pública de liquidación que deberá inscribirse en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.-
TITULO NOVENO.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
41°. REFORMA DE ESTATUTOS. Para reformar o derogar los pre-
sentes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de
los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Artí-
culo 42°. OBLIGACION DE INFORMAR Y OTRAS. La Junta Direc-
tiva tiene las obligaciones complementarias siguientes: a) Llevar con-
tabilidad formal, en libros autorizados por el Registro mencionado. b)
Inscribir en el Registro mencionado el Balance y Estado de Pérdidas y
Ganancias anual, debidamente dictaminados por el auditor externo. c)
Enviar anualmente al Registro mencionado la nómina de los miembros,
de la Junta Directiva y de los representantes y administradores, incluidos
los gerentes o empleados con facultades de representación y sus remo-
ciones. d) Enviar anualmente al Registro mencionado la certifi cación
del acta de la Asamblea General que apruebe los Estados Financieros y
el nombramiento de la Junta Directiva. e) Atender cualquier solicitud
de información del Ministerio de Gobernación, relacionada con la
Asociación. Artículo 43°. VIGENCIA Los presentes estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- “TER-
CERO. Continúan manifestando los comparecientes que corresponde
nombrar la primera Junta Directiva de la Asociación para lo cual acuer-
dan que sean de seis miembros. Los miembros proponen sus candidatos
y queda constituida de la siguiente forma: DIRECTOR PRESIDENTE,
Enrique Arranz Abad, economista de cincuenta y siete años de edad, de
nacionalidad española del domicilio de Miami y de este domicilio,
DIRECTOR SECRETARIO María Lourdes Arévalo de Sandoval, li-
cenciada en economía, de cuarenta y tres años de edad, salvadoreña, del
domicilio de San Salvador, PRIMER DIRECTOR Fernando José Arteaga
Hernández, Abogado y Notario, de treinta y un años de edad, salvado-
reño y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad;
SEGUNDO DIRECTOR Franco Edmundo Jovel Carrillo, licenciado en
ciencias jurídicas, de treinta y tres años de edad y del domicilio de San
Salvador, TERCER DIRECTOR Miguel Angel Cuéllar Marín, licen-
ciado en Administración de Empresas, de cuarenta y un años de edad,
salvadoreño y del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad
CUARTO DIRECTOR Mónica de la Hoya de González, licenciada en
administración de empresas, de treinta y cinco años de edad, salvado-
reña y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad
DIRECTORES SUPLENTES. DIRECTOR PRESIDENTE SUPLENTE.
Salvador Ernesto Martín Salazar Rivas, ingeniero eléctrico, de cuaren-
ta años de edad, salvadoreño y del domicilio de San Salvador; DIREC-
TOR SECRETARIO SUPLENTE. Roberto Marcelino Valle Orellana,
licenciado en mercadeo, de cuarenta y cinco años de edad, salvadoreño
y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, PRIMER
DIRECTOR SUPLENTE Esteban Palmeros Gallardo, ejecutivo de
banca, cuarenta y siete años de edad, mexicano y del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador; SEGUNDO DIRECTOR
SUPLENTE Esteban Ernesto Majano Laínez, licenciado en administra-
ción de empresas, de veintiocho años de edad, salvadoreño y del domi-
cilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, TERCER DIREC-
TOR SUPLENTE Carlos Roberto Escalante Chinchilla, licenciado en
economía, de veintiocho años de edad, salvadoreño y de este domicilio,
CUARTO DIRECTOR SUPLENTE Luis Diego Varaona Magaña, In-
geniero Industrial, quien es de treinta y cuatro años de edad, salvadore-
ño y de este domicilio. Ejercerán sus funciones por un año a partir del
día de la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Se acuerda
autorizar al Presidente para que solicite la personería jurídica al Minis-
terio de Gobernación y al mismo tiempo la correspondiente inscripción
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de dicho Ministerio y
acompañada de los documentos que exige la ley. Expliqué a los com-
parecientes los efectos legales de este instrumento; y leído que les fue
por mí, íntegramente y en un solo acto, manifestaron que está redactado
a su voluntad, ratifi caron su contenido y fi rmamos. Doy Fe. Enmendados:
miembros-Asociación-contable-miembros-miembros-miembros-miem-
bros-miembros-miembros- miembros-SANCIONES-MIEMBROS-
miembros-miembros-miembros-miembros-miembros- miembros-miem-
bros-miembros-miembros-miembros-miembros-miembro-miembros-
miembro-miembros-miembros-miembros-miembros-miembros-miem-
bros-miembros-miembro-miembros-miembros-valen. Entrelíneas:
siempre que no sean de carácter económico-vale.
FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE
ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES (ASAFONDOS)
TITULO PRIMERO.
CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA,
PLAZO Y DOMICILIO.
Artículo 1°. CONSTITUCION, DENOMINACION Y NATURA-LEZA
Queda constituida en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ADMINISTRA-DORAS DE FONDOS DE PENSIONES, que podrá abreviarse por las siglas ASAFONDOS, como una Asociación sin fi nes de lucro, políticos o religiosos. En los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.
Artículo 2°. DOMICILIO.
El domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer fi liales en cualquier lugar de la República o en el exterior, cuando así convenga a sus intereses.
Artículo 3°. PLAZO.
La Asociación se constituye por plazo indeterminado.
TITULO SEGUNDO.
FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Artículo 4°. FINALIDAD Y OBJETIVOS
La Asociación tendrá como fi nalidad fundamental ser el portavoz de sus miembros para difundir las características y benefi cios del siste-ma de ahorro para pensiones cuyos fondos administran, para lo cual se establecen los siguientes objetivos específi cos:
a) Participar en todos los asuntos en los que puedan estar involucradas las administradoras de fondo de pensiones, fomentando su organización, unifi cación y consolidación.
b) Facilitar las relaciones de las administradoras con las autorida-des fi scalizadoras, con otras instituciones públicas vinculadas con esta actividad, con otras personas de derecho público o privado y con las empresas y organizaciones aseguradoras en particular.
c) Proponer soluciones o recomendaciones a quien corresponda, para resolver los problemas generales o especiales que se susciten en el sistema de ahorro para pensiones.
d) Colaborar con las autoridades, afi liados y público en gene-ral, en la adecuada implantación, desarrollo y aplicación del sistema de ahorro para pensiones.
e) Velar por una competencia libre y leal, enmarcada dentro de las normas que rigen a las empresas administradoras de fondo de pensiones, tanto en lo que respecta a la actuación de los dirigentes como de todo el personal de las mismas.
f) Divulgar a través de publicaciones o cualquier medio de comunicación, los principios del sistema de ahorro para pensiones, sus innovaciones y ventajas, entre ellas las rela-cionadas con el derecho de propiedad que los afi liados tienen sobre los ahorros acumulados en sus cuentas individuales y los benefi cios que se derivan del mismo.
g) Organizar y participar en seminarios, congresos y eventos de naturaleza científi ca, fi nanciera, técnica o informativa sobre la materia.
h) Promover la enseñanza de todo lo relacionado con los siste-mas de ahorro para pensiones a nivel primario, secundario y universitario.
i) Promover acciones tendientes a destacar la imagen y los efectos positivos del sistema de ahorro para pensiones den-tro de la sociedad salvadoreña en general y de los afi liados en particular.
j) Mantener relaciones con instituciones nacionales o inter-nacionales cuyos objetivos sean similares con los de la Asociación.
k) Ejecutar todos los actos que sean necesarios para promover, desarrollar, regular y mejorar el sistema de ahorro para pen-siones.
Artículo 5°. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.
La Asociación podrá participar, como socia, como observadora o bajo cualquier otro título en las Asociaciones Internacionales que tengan intereses o fi nes semejantes a los expresados en el artículo anterior o que tengan vinculación, de cualquier naturaleza, con los fi nes de las administradoras de fondo de pensiones.
TITULO TERCERO.
PATRIMONIO E INGRESOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6°. PATRIMONIO
El patrimonio de la asociación estará formado por todos los bienes muebles o inmuebles que posea, adquiridos o recibidos en donación y para los cuales se llevarán registros especiales y cuyos valores se indi-carán en los balances al fi nal de cada ejercicio contable, los que estarán destinados únicamente al cumplimiento de sus fi nes.
Artículo 7°. INGRESOS DE FUNCIONAMIENTO
Los ingresos de funcionamiento estarán constituidos por.
a) Las cuotas de ingreso y las periódicas, ordinarias o extraor-dinarias de los miembros acordadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
b) Cuotas voluntarias de los miembros y de otras personas o entidades.
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c) Derechos de participación que se cobren en cualquier evento que se desarrolle en forma directa o con participación de otras entidades.
d) Donaciones y legados que reciba.
e) En general, cualquier otro ingreso que se reciba para el cumplimiento de sus fi nes.
Todos los ingresos que se reciban estarán destinados exclusiva-mente para cubrir los gastos o compras de activos que se necesiten para el cumplimiento de sus fi nes.
Artículo 8º. PROHIBICIONES
En ningún caso los ingresos y el patrimonio de la Asociación podrá distribuirse entre sus miembros en forma directa o indirecta.
Artículo 9°. REGISTROS CONTABLES
El patrimonio, los ingresos y egresos de funcionamiento se re-gistrarán en libros de contabilidad formal, debidamente autorizados de acuerdo con la ley y utilizando sistema generalmente aceptados.
TITULO CUARTO
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
Artículo 10°. MODALIDADES DE AFILIACION
Las modalidades de afi liación son:
a) Miembros activos:
Podrán ser miembros activos de la Asociación únicamente las personas jurídicas constituidas como sociedades administra-doras de fondos de pensiones, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, previa solicitud de ingreso y aprobación de la Junta Directiva.
b) Miembros honorarios:
Podrán ser miembros honorarios las personas naturales o jurí-dicas, que por sus méritos y acciones, sean designados por la Asamblea General, en las condiciones que ésta determine.
Se llevará un libro en el que se registrarán los socios activos y los miembros honorarios consignando todos los datos que exige la ley y se mantendrá al día con los ingresos y egresos. Puede ser consultado por cualquiera de sus socios.
Artículo 11 °. DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los derechos de los miembros activos son los siguientes:
a) Recibir y gozar de todos los servicios que prestará la Asocia-ción: publicaciones, información, conferencias, seminarios y otros siempre que no sean de carácter económico.
b) Presentar propuestas o sugerencias a la Junta Directiva o Asamblea General sobre cualquier tema relacionado con el sistema de ahorro para pensiones.
c) Solicitar la colaboración de la Asociación para la solución de los problemas que se le presenten con las autoridades o con sus afi liados en cualquiera de los aspectos vinculados con los mismos.
d) Participar en las comisiones o comités que se constituyan para el desarrollo de sus actividades.
e) Designar la persona natural que participará en cada Asamblea General, con derecho a voz y voto, sea éste el Representante Legal de la sociedad o designado especial.
f) Designar las personas naturales que participarán como Di-rectores de la Junta Directiva de la Asociación, sea éste el representante legal o designados especiales.
g) Los miembros honorarios gozan de los derechos de los literales a), b) d) y en el e) sólo con derecho a voz.
Artículo 12°. DEBERES DE LOS MIEMBROS
Los deberes de los miembros son los siguientes:
a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraor-dinarias que determine la Junta Directiva o la Asamblea General. Las cuotas para los miembros honorarios no son obligatorias.
b) Cumplir con las decisiones que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Desempeñar los cargos y cumplir los encargos que fueren acordados u ordenados por los órganos que ejercen la admi-nistración de la Asociación.
d) Colaborar con las actividades que se realicen.
e) Emitir opinión sobre los asuntos que le consulte la Junta Directiva.
f) Respetar y hacer respetar los presentes estatutos así como los reglamentos e instructivos que se dicten y las resoluciones de la Asamblea General.
g) Defender el sistema privado de pensiones y no realizar actos en contra de los fi nes de la Asociación.
Artículo 13°. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES.
Corresponde a la Junta Directiva aplicar las medidas disciplinarias a los miembros que no cumplan con sus deberes.
Las sanciones que podrá aplicar son:
a) Amonestación.
b) Suspensión de su calidad de miembro, por un período deter-minado.
c) Expulsión defi nitiva.
Frente a una infracción la sanción no se aplicará necesaria-mente en ese orden, sino que de acuerdo a la gravedad de la misma, podrá aplicarle cualquiera de ellas.
Artículo 14°. PROCEDIMIENTOS DE APLICACION
El procedimiento para aplicar sanciones a los miembros será el siguiente:
a) Deberá existir una denuncia formal ante la Junta Directiva, de cualquier origen, sobre la infracción cometida.
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b) La Junta Directiva analizará la denuncia y si considera que
hubo infracción, lo informará por escrito al miembro y se lo
citará a una audiencia con la Junta Directiva, en el plazo de
10 días, contados a partir de la fecha de la notifi cación del
escrito, para otorgarle el derecho de defensa. Se considerará
notifi cado con la comprobación de la simple entrega del
escrito en su domicilio, registrado en la Asociación.
c) Se presenten o no los descargos, dictará la sentencia, que
se comunicará por escrito al miembro, dentro de los diez
días de la fecha del acuerdo. Sólo podrá ser apelada ante la
Asamblea General en el plazo de 10 días, a partir de la fecha
de notifi cación de la sentencia, comprobada en la misma forma
indicada en el literal a) anterior. La solicitud se dirigirá a la
Junta Directiva, que podrá hacer la convocatoria específi ca
o incluirá el punto en la agenda de la próxima Asamblea
General.
d) En caso de apelación, la Asamblea General analizará el caso
de acuerdo con el informe de la Junta Directiva y dictará
sentencia defi nitiva, que la comunicará al miembro dentro del
plazo de 10 días de la fecha del acuerdo y será inapelable.
Artículo 15°. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Se pierde la calidad de miembro, por los siguientes motivos:
a) Por renuncia expresa a partir de la fecha que sea conocida
por la Junta Directiva.
b) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias
establecidas, a partir de la fecha que sea acordada por la Junta
Directiva.
c) Por violación de los presentes estatutos o incumplimiento de
los reglamentos, instructivos o resoluciones que se dicten,
después de cumplido el procedimiento establecido para las
sanciones.
d) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la Asociación,
después de cumplido el procedimiento establecido para las
sanciones.
e) Por fusión entre administradoras de fondo de pensiones,
para las empresas socias absorbidas o las empresas socias
vendedoras.
TITULO QUINTO.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo 16°. ORGANOS GOBERNATIVOS Y ADMINISTRA-
TIVOS.
El gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de
los siguientes órganos:
a) Asambleas Generales.
b) Junta Directiva.
c) Gerencia.
Artículo 17°. GOBIERNO. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y representa a la totalidad de los miembros. Sus resoluciones serán obli-gatorias para todos ellos, incluso para aquellos que no hubiesen asistido a las Asambleas o habiendo asistido se hubiesen retirado, se hubiesen abstenido de votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas con las mayorías establecidas en estos estatutos.
Artículo 18°. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES
Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Ex-traordinarias. Su celebración se efectuará mediante convocatoria hecha al efecto por la Junta Directiva.
Artículo 19°. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.
La convocatoria a Asamblea General será acordada por la Junta Directiva y publicada, por una vez, por lo menos, en uno de los diarios de mayor circulación de la República, con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea, sin contar el día de la publicación y el día de la Asamblea. Se podrá hacer una sola convocatoria para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario. En la convocatoria se indicará el día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea, además se consignará el quórum necesario para quedar legalmente constituidas y las mayorías necesarias para tomar decisiones, en primera convocatoria. También podrá indicar que si no se pudiese celebrar la Asamblea por falta de quórum a la hora señalada, se llevará a cabo una hora después, en segunda convocatoria, con el número de miembros que se encuentren presentes, tanto para tratar los asuntos de carácter ordinario como ex-traordinarios. La convocatoria se complementará además mediante carta enviada al efecto a todos los asociados con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a la hora de la celebración de la misma.
Artículo 20°. ASAMBLEAS SIN PUBLICACION
La Junta Directiva podrá convocar a todos los miembros, sin pu-blicación, para celebrar cualquier Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria. En este caso la Asamblea quedará legalmente constituida y podrá tomar acuerdos válidos si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren presentes o representados la totalidad de los miembros activos.
b) Que acuerden por unanimidad constituirse en Asamblea General ordinaria o extraordinaria según el caso.
c) Que aprueben por unanimidad la agenda a tratar.
Artículo 21°. QUORUM DE LAS ASAMBLEAS
El quórum en las Asambleas Generales para quedar constituidas legalmente son:
a) Asamblea General Ordinaria.
Para celebrar Asamblea General Ordinaria o tratar asuntos de carácter ordinario, se necesitará, en primera convocatoria, la presencia o representación, al menos, de la mitad más uno de los miembros activos, y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de miembros activos presentes o con representación.
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b) Asamblea General Extraordinaria. Para celebrar Asamblea General Extraordinaria o tratar asuntos de carácter extraordi-nario, se necesitará, en primera convocatoria, la presencia o representación de al menos dos terceras partes de los miembros activos y en segunda convocatoria, al menos, la presencia o representación de la mitad más uno de los socios. En el caso de que no hubiese quórum en segunda convocatoria, podrá convocarse a una tercera, que deberá anunciarse nuevamente en las mismas condiciones de la primera y se podrá celebrar cualquiera sea el número de miembros presentes o represen-tados.
Artículo 22. MAYORIAS PARA TOMAR RESOLUCIONES
Las mayorías necesarias para tomar resoluciones válidas en las Asambleas Generales son las siguientes:
a) Asambleas Generales Ordinarias.
Se necesita mayoría simple de los votos de los miembros activos presentes y representados tanto en primera como en segunda convocatoria.
b) Asambleas Generales extraordinarias.
Se necesita dos tercios de votos de los miembros activos presentes y representados tanto en primera como en segunda convocatoria y mayoría simple en tercera convocatoria.
Artículo 23°. AUTORIDADES, PARTICIPANTES Y DERECHO A VOTO.
Las autoridades de las Asambleas Generales serán el Presidente y el Secretario. Actuarán como tales el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y en caso de ausencia los nombrará la Asamblea.
Podrán participar en las Asambleas Generales las sociedades miem-bros a través de sus Representantes Legales o a través de las personas que éstos designen, debiendo acreditar su representación con poder o simple carta poder extendida por ellas.
Cada miembro activo tiene derecho a un voto. Los miembros honorarios pueden participar con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 24°. ACTAS.
De cada Asamblea General se levantará el acta de quórum indicando las características de la convocatoria y detallando los socios participantes para establecer el quórum. Firmarán todos los miembros o representantes de miembros presentes conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea.
Los acuerdos se registrarán en el libro de actas de Asambleas Generales que deberá llevar la Asociación y la fi rmarán el Presidente y Secretario de la Asamblea. Las actas de quórum, con los respectivos poderes de los miembros representados y los documentos de los temas a tratar, se incorporarán al expediente de Asambleas Generales que deberá llevar la Asociación.
Artículo 25°. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS. OBLIGATORIEDAD Y ATRIBUCIONES.
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada año calendario y cada vez que la Junta Directiva lo considere conveniente.
Son atribuciones exclusivas de las Asambleas Generales Ordina-rias:
a) Elegir las personas que han de integrar la Junta Directiva de la Asociación.
b) Conocer la Memoria y los Estados Financieros de cada ejer-cicio, para aprobarlos o desaprobarlos y tomar las medidas que juzgue oportunas.
c) Conocer de la renuncia y sustitución de los Miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presenten en el seno de la misma, de conformidad a los procedimientos que se establecen más adelante.
d) Establecer las cuotas de ingreso a la Asociación y las periódicas ordinarias o extraordinarias que deben pagar los miembros, según las recomendaciones que haga la Junta Directiva.
e) Nombrar el auditor externo anual y su respectivo suplente y fi jar su remuneración y conocer su informe anual antes de aprobar o desaprobar los Estados Financieros.
f) Aprobar las normas y reglamentos que elabore la Junta Directiva, que sean de su competencia, antes de ponerlos en vigencia.
g) Solicitar a la Junta Directiva la preparación de los planes y actividades anuales que se desarrollarán para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación, recomendando los temas espe-cífi cos que deberán considerarse en su desarrollo.
h) Conocer y resolver todos los asuntos no previstos en los presentes estatutos y todos aquéllos que no sean atribuciones exclusivas de las Asambleas Generales Extraordinarias.
Artículo 26°. ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINA-RIAS. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva cuando ésta lo considere conveniente o cuando se lo soliciten los miembros que representen, por lo menos, el veinte por ciento de los asociados, por escrito, indicando el motivo de la convocatoria.
Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias:
a) Modifi car, ampliar o sustituir los presentes estatutos.
b) Nombrar los miembros honorarios. ‘
c) Resolver los casos de apelación de las expulsiones de socios acordadas por la Junta Directiva.
d) Acordar la disolución y liquidación de la sociedad.
e) Cualquier asunto que le sea sometido a su consideración por acuerdo de la Junta Directiva.
TITULO SEXTO.-
ADMINISTRACION: JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA
Artículo 27°. JUNTA DIRECTIVA
El órgano de administración superior es la Junta Directiva que estará constituida por personas naturales que serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria por un período de un año. Tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata de la Asociación. Estará
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compuesta por un mínimo de dos y máximo de seis Directores titulares y los respectivos suplentes. La Asamblea General Ordinaria decidirá el número de Directores, en el momento de su nombramiento.
Artículo 28. FORMA DE NOMBRAR LOS DIRECTORES
La Asamblea General nombrará el Presidente, el Secretario y los Directores restantes ordinalmente, a propuesta de los miembros.
La designación del Presidente y del Secretario, no podrán recaer en representantes de un mismo miembro. Los Directores restantes se repartirán equitativamente entre los miembros, a propuesta de cada uno. El Presidente, el Secretario y los Directores podrán ser reelegidos en el mismo cargo después que los representantes de cada socio lo hayan ocupado, para respetar la alternabilidad en los cargos.
Se nombrarán los suplentes del Presidente, del Secretario y de los Directores que serán designados por el socio que representa a los titulares y los sustituirán en caso de ausencia o imposibilidad de los mismos de concurrir a cada sesión. En caso de ausencia defi nitiva los suplentes se incorporarán para ocupar el cargo de sus respectivos titulares por el tiempo que falta del período para el cual fueron nombrados los ausentes.
Todos los suplentes podrán concurrir a las Junta Directiva con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Artículo 29°. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR.
Para ser miembro de la Junta Directiva, tanto para los titulares como suplentes se requiere que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y estar en el uso de todos sus derechos civiles.
b) Ser miembro de la Junta Directiva o personal de alto nivel de una Administradora de Fondo de Pensiones asociada, o persona de reconocida capacidad en la materia.
c) Tener amplios conocimientos con relación a las fi nalidades de la Asociación.
Artículo 30°. SESIONES Y RESOLUCIONES
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y ex-traordinariamente cuando el Presidente o la mayoría de los miembros lo soliciten. Las sesiones serán válidas con la concurrencia de la mitad más uno de los Directores titulares. Cada Director titular o suplente que sustituya a un titular tiene derecho a un voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de Directores presentes con derecho a voto.
La agenda será preparada por el Presidente o los que la soliciten, sin embargo la Junta Directiva está facultada para modifi car o ampliar la agenda con mayoría de votos.
Artículo 31°. ACTAS.
De cada sesión de Junta Directiva, el Secretario levantará el acta con el resultado de la misma, que se registrará en el libro de acta que al respecto llevará la Asociación y la fi rmarán todos los Directores presentes en la misma. Para dar seguimiento a los acuerdos tomados, el acta se leerá como punto primero de la agenda de la sesión siguiente.
Artículo 32°. FACULTADES Y OBLIGACIONES
Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir con las resoluciones de las Asambleas Generales en
la parte que les corresponda.
b) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraor-
dinarias cumpliendo con los requisitos establecidos para las
mismas e indicando la agenda a tratar.
c) Nombrar y remover al Gerente, a los asesores y demás em-
pleados administrativos que estime necesarios, y establecer
sus remuneraciones.
d) Administrar el patrimonio, recursos y fondos de la Asocia-
ción.
e) Elaborar los reglamentos e instructivos que considere conve-
niente y solicitar la aprobación de la Asamblea General, cuando
trasciendan sus funciones Directivas y Administrativas.
f) Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas de
ingreso, ordinarias periódicas y extraordinarias.
g) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación que preparará
la administración.
h) Preparar y presentar para consideración de la Asamblea
Ordinaria anual, la Memoria y Estados Financieros de cada
ejercicio anual, como rendición de cuentas de su adminis-
tración.
i) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso, atender las
renuncias y resolver sobre las sanciones que deban aplicar-
se a los miembros, después de cumplido el procedimiento
establecido en estos Estatutos.
j) Organizar Comités o Comisiones para preparar y desarrollar
los planes anuales de actividades con el fi n de lograr las
fi nalidades de la Asociación, respetando las sugerencias que
al respecto le indique la Asamblea General.
k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-
mentos internos de la Asociación.
1) En general realizar todas las actividades necesarias que tiendan
al logro de los objetivos de la Asociación señalados en estos
Estatutos.
m) Cumplir con las informaciones que deban proporcionarse al
Ministerio de Gobernación y atender las que se le soliciten
con relación a la Asociación.
Artículo 33°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDEN-
TE
Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación legal, judicial, extrajudicial y social
de la Asociación.
b) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y por acuerdo de
ésta a las Asambleas Generales.
c) Presidir las sesiones de Juntas Directivas y de las Asambleas
Generales.
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d) Hacer las propuestas que considere conveniente, para el
desarrollo de las actividades de la Asociación.
d) Conducir la ejecución de los actos que se acuerden en Junta
Directiva.
Artículo 34°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETA-
RIO
Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Actuar como elemento de comunicación de la Junta Direc-
tiva.
b) Recibir, contestar y fi rmar la correspondencia.
c) Redactar las actas de Junta Directiva de las Asambleas Ge-
nerales y registrarlas u ordenar registrarlas en los libros res-
pectivos, siendo responsable del custodio de los mismos.
d) Preparar las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas
Generales
e) Colaborar con la Junta Directiva en la preparación de la
Memoria anual.
f) Hacer las propuestas que considere conveniente, para el
desarrollo de las actividades de la Asociación y colaborar
en la ejecución de todas las que se aprueben.
Artículo 35°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS DIREC-
TORES.
Son atribuciones y deberes de los demás Directores:
a) Concurrir a las Juntas Directivas.
b) Aceptar los nombramientos en comisiones y tareas que le
asigne la Junta Directiva.
c) Hacer las propuestas que considere conveniente para el de-
sarrollo de las actividades de la Asociación y colaborar en
la ejecución de todas las que se aprueben.
Artículo 36°. DEL GERENTE
La gestión directa, inmediata y ordinaria de las actividades ad-
ministrativas podrá confi arse a un Gerente, cuyo nombramiento estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Será nombrado en sesión de Junta Directiva.
b) El nombramiento puede recaer en un Director, titular o su-
plente, salvo el Presidente y Secretario o en una persona de
reconocida capacidad administrativa y con conocimientos
del sistema de ahorro para pensiones.
c) El límite y extensión de sus atribuciones se fi jarán en el
nombramiento y se indicarán en el poder administrativo y
judicial que se le otorgará.
d) Con la designación se fi jará la remuneración.
Artículo 37°. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE
Son atribuciones y deberes del Gerente:
a) Ser el Jefe inmediato del personal de la Asociación.
b) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento de las ofi cinas
y demás dependencias de la Asociación.
c) Representar socialmente a la Asociación por delegación del
Presidente.
d) Firmar todos los documentos que la Junta Directiva le auto-
rice.
e) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación
para someterlo a aprobación de la Junta Directiva.
f) Colaborar con el Presidente y el Secretario en las funciones
que a éstos corresponde y específi camente en la preparación
y ejecución de los planes anuales de actividades para lograr
los objetivos de la Asociación.
g) Contratar personal fi jándole sus remuneraciones y obligacio-
nes, sancionarlo y despedirlo, previa aprobación de la Junta
Directiva.
h) Asistir a las sesiones de los Comités, de la Junta Directiva y
de Asambleas Generales, como elemento de apoyo, con voz
pero sin voto.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-
dencias de la Junta Directiva.
j) Cualquier otra actividad que le confi era la Junta Directiva,
sean éstas administrativas, de tesorería, de representación
social o de correspondencia.
TITULO SEPTIMO
ORGANISMO DE VIGILANCIA
Artículo 38°. AUDITOR EXTERNO. ATRIBUCIONES Y DE-
BERES
La Asamblea Ordinaria anual nombrará un auditor externo por un
año para controlar las operaciones realizadas por la Administración en
el año calendario de su nombramiento. Podrá ser reelegido en los años
siguientes.
Fijará su remuneración y forma de pago. Además nombrará un
auditor suplente para sustituir al titular en caso de ausencia.
Son atribuciones y deberes del auditor:
a) Cumplir con las funciones que se establecen en el Código de
Comercio para las empresas con fi nes de lucro.
b) Asegurar que se llevan los libros y se cumplen los requisitos
para el control patrimonial y funcionamiento de la Asocia-
ción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
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c) Dar oportuna cuenta, por escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, de las irregularidades que observe a medida que desarrolla sus controles.
d) Suministrar todos los informes que se le soliciten relacionados con el desarrollo de su trabajo.
e) Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria el informe sobre los estados fi nancieros y el dictamen correspondiente.
f) Atender los acuerdos de Junta Directiva y de Asamblea General relacionados con la vigilancia de la administración y específi camente de los movimientos patrimoniales.
TITULO OCTAVO
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 39°. DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas: Por resolución voluntaria en los siguientes casos:
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con-vocada al efecto siempre que el acuerdo se tome con los dos tercios del total de sus asociados.
- Cuando sólo quede un miembro asociado.
- Por haberse cumplido sus fi nes o imposibilidad manifi esta de realizarlos.
Para estos casos de disolución la Asamblea General Extraordinaria acordará la disolución voluntaria, nombrará el liquidador y el benefi ciario de los remanentes de la liquidación. Se procederá a otorgar la escritura pública de disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Aso-ciaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.
Artículo 40°. LIQUIDACION.
Acordada la disolución, la Junta General nombrará los liquidadores, que podrá ser la propia Junta Directiva, asumiendo el rol de Junta de liquidación. El o los liquidadores deberán aceptar y juramentar su función y procederán de la siguiente manera:
a) Concluir las actividades que hubieren quedado pendientes.
b) Levantar inventario de todos los bienes y deudas de la Aso-ciación.
c) Cobrar todos los créditos y pagar todas las deudas.
d) Traspasar los bienes remanentes al o los benefi ciarios desig-nados.
e) Someter el balance de liquidación a la Asamblea General.
f) Otorgar la correspondiente escritura pública de liquidación que deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones que lleva el Ministerio de Gobernación.
TITULO NOVENO.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 41°. REFORMA DE ESTATUTOS.
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable del cien por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 42°. OBLIGACION DE INFORMAR Y OTRAS
La Junta Directiva tiene las obligaciones complementarias siguien-
tes:
a) Llevar contabilidad formal, en libros autorizados por el
Registro mencionado.
b) Inscribir en el Registro mencionado el Balance y Estado de
Pérdidas y Ganancias anual, debidamente dictaminados por
el auditor externo.
c) Enviar anualmente al Registro mencionado la nómina de
los miembros, de la Junta Directiva y de los representantes
y administradores, incluidos los gerentes o empleados con
facultades de representación y sus remociones.
d) Enviar anualmente al Registro mencionado la certifi cación
del acta de la Asamblea General que apruebe los Estados
Financieros y el nombramiento de la Junta Directiva.
e) Atender cualquier solicitud de información del Ministerio de
Gobernación, relacionada con la Asociación.
Artículo 43°. VIGENCIA
Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 195.-
San Salvador, 05 de noviembre de 2003
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-
DOREÑA DE ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES,
compuestos de CUARENTA Y TRES Artículos, constituida en la ciu-
dad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas
del día 20 de agosto del 2003, por Escritura Pública otorgada ante los
ofi cios del Notario FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ;
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes
del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense
en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República)
EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.
(Registro No. 40174)
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ACUERDO No. 889.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2003
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.
Vistos los escritos presentados el 28 de enero, 3 de abril, 25 de agosto y 8 de septiembre de 2003, por el Licenciado Pedro Alejandro Mendoza
Calderón, actuando en carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad Sherwin Williams de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que puede abreviarse Sherwin Williams de Centroamérica, S.A. de C.V., registrada con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-110359-
002-0, relativo a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para realizar la actividad de fabricación hidróxido
de sodio en disolución, pinturas preparadas, barnices, lacas colorantes, secativos preparados, mastiques (masillas), preparaciones para decapado de
metales, disolventes y diluyentes y catalizador compuesto; el segundo, tercer y cuarto escrito remitiendo información complementaria a petición
inicial;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 28 de enero, 3 de abril, 25 de agosto y 8 de septiembre
de 2003;
II. Que se han llenado, los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;
III. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable:
POR TANTO,
En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Mi-
nisterio,
ACUERDA:
1. Conceder a la Sociedad SHERWIN WILLIAMS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia SHERWIN WILLIAMS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Expor-
taciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carla de conformidad a la Ley
como Empresa que Exporta una Parte de su Producción; benefi cio que se le otorga para la fabricación y comercialización de productos de
origen salvadoreño, tales como: pinturas (colorantes), pinturas de aceite, lacas, barnices, masillas, preparaciones para decapados de metales,
secativos preparados, catalizador compuesto y solventes y diluyentes para pintura, que serán destinados fuera del Area Centroamericana;
2. La Sociedad benefi ciaria tendrá derecho a la devolución del 6%. por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de benefi cios;
3. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y
demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las
Instituciones competentes;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. 40274)
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 47
ACUERDO No. 15-1014.-
San Salvador, 23 de julio de 1997
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Ofi cina de Acreditación Académica se ha presentado ADRIAN FRANCISCO TORRES DIAZ, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato ex-tendido por el Ministerio de Educación de la República de Nicaragua en el año 1983. Y luego de examinada la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los estudios de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato realizados por ADRIAN FRANCISCO TORRES DIAZ en la República de Nicaragua con los de Bachillerato Académico, opción Ciencias Naturales y a la vez Incorporar el Diploma de Ciclo Diversifi cado de Bachillerato al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, CECILIA GALLARDO DE CANO.
(Registro No. 40136)
ACUERDO No. 15-0960.-
San Salvador, 8 de septiembre del 2003
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado WILFREDO DE JESUS LOPEZ solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Minis-terio de Educación de la República de Nicaragua en el año 1993. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por WILFREDO DE JESUS LOPEZ en la República de Nicaragua, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. 40115)
ACUERDO No. 15-1091.-
San Salvador, 14 de octubre de 2003
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado SANDRA LILIANA ARIAS GUTIERREZ solicitando INCORPORACION de su título de Bachiller Académico, extendido por el Colegio Nuestra Señora de Chiquinquirá de Santafé de Bogotá, República de Colombia en el año 1997. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como equivalente los Estudios de Bachiller Académico realizados por SANDRA LILIANA ARIAS GUTIERREZ en la República de Colombia, con los de Bachillerato General y a la vez incorporar su Título de Bachiller Académico, al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. 40251)
ACUERDO No. 15-0706.
San Salvador, 12 de junio de 2003
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 00275 de fecha 12 de junio de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a el (la) Profesor (a) Roxana Raquel Vásquez Ramos, NIP No. 2503457, PDN 2, como Director (a) del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “EL REY DAVID”, ubicado en Calle a Montecarlo, Pasaje Bautista No. 11, San Luis Mariona, del Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, en sustitución de el (la) Profesor (a) Carlos René Panameño.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director (a) a el (la) Profesor (a) Roxana Raquel Vásquez Ramos, NIP No. 2503457, PDN 2, a partir del 15 de mayo de 2003, en el Centro Educativo PRIVADO COLEGIO “EL REY DAVID”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. 40276)
ACUERDO No. 15-1048.-
San Salvador, 6 de octubre de 2003
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00407 de fecha: 2 de octubre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el (los) Nivel (es) de Educación Media el PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, en la jornada DIURNA; PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato GENERAL de Educación Media, en la jornada Nocturna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO LUZ DE ISRAEL, ubicado en Final 73a. Avenida Sur y Calle Nueva No. 2, No. 401, Colonia Escalón, del Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR; II) Que con fecha 16 de julio del corriente año, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo; III) Que del resultado de dicha inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación en los niveles de Educación Media el PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, en la jornada DIURNA; PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato GENERAL, en la jornada Nocturna, del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO LUZ DE ISRAEL; 2) Ratifícase como Director/a a el/la Profesor/a Martha Patricia López Bertrand. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. 40169)
ACUERDO No. 15-1129.-
San Salvador, 22 de octubre de 2003
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO: I) Que de con-formidad al Art. 3 DE LA LEY DEL LIBRO EMITIDA por Decreto Legislativo No. 808 del 16 de febrero de 1994, se creó el CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO; que según el numeral 1 de este mismo artículo, el Ministerio de Educación o su Delegado actúa como Presidente del Consejo. II) Que de conformidad al Art. 7 apartado 1-15.02 DELEGACION DE AUTORIDAD, contenido en las NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO, emitida por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, según Decreto No. 15 del 12 de enero del 2002, publicadas en el Diario Ofi cial No. 21, Tomo No. 346 del 31 de enero del 2002, el cual permite la delegación de autoridad a niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y cumplir con las funciones encomendadas; III) Que este Ministerio estima que es procedente designar al PRESIDENTE DE CONCULTURA, para realizar todas las gestiones que sean pertinentes para la conformación del referido Consejo; que asimismo es procedente designar a otra persona para que como delegado del Ministerio de Educación, presida ese Consejo; POR TANTO, con base a los Considerandos anteriores; ACUERDA: 1o.) Desígnase al INGENIERO GUSTAVO HERODIER, en su calidad de Presidente de CONCULTURA Y SECRETARIO del Consejo Nacional del Libro, asuma la responsabilidad de gestionar la conformación de este Consejo, para la cual deberá rea-lizar todas las actividades que fueren necesarias para ello. 2o.) Delégase en la Licenciada MATILDE GUERRA DE QUINTANA, Viceministra de Educación, la Presidenta del referido Consejo. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. Marín.
ACUERDO No. 16-0083.-
San Salvador, 11 de noviembre de 2003
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACION, ACUERDA: Aceptar la DONACION DE LA ACADEMIA SALVADOREÑA DE LA HISTORIA del inmueble inscrito en el ASIENTO número cero cero cero dos de la Matrícula número M cero cinco uno cinco seis siete uno ocho con código catastral número tres siete uno cero tres cinco cero cero en el lugar denominado “Primavera” Departamento de Cuscatlán, Municipio de Suchitoto de una superfi cie de ciento quince mil setenta y tres punto sesenta y dos metros cuadrados (115073.62 metros cuadrados). El inmueble antes relacionado forma parte del SITIO ARQUEOLOGICO CIUDAD VIEJA declarado SITIO HISTORICO NACIONAL MEDIANTE DECRETO NUMERO 308 publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta Tomo doscientos cuarenta y ocho de fecha dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cinco. Se solicita la intervención del señor Fiscal General de la República para que concurra a la celebración del presente instrumento legal. La cartulación estará a cargo de la Notario de CONCULTURA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. Marín.
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ACUERDO No. 509-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- J.N. CASTANEDA S.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. 40181)
ACUERDO No. 535-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ROSA MARIA AVILES DE AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- RENE FORTIN MAGAÑA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. 40230)
San Salvador, 11 de noviembre de 2003
Para su conocimiento y efectos consiguientes comunico a usted que el honorable Consejo Directivo de este Instituto, en sesión celebrada el 10 de noviembre del 2003, tomó el Acuerdo No. 2003-1545.NOV., contenido en Acta 2934, que dice:
ACUERDO No. 2003-1545.NOV.- El Consejo Directivo después de conocer y discutir en Mociones y Asuntos Varios, LA SOLICITUD DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVA A REALIZAR CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES PATRONALES, PARA ELEGIR A SU REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS, por unanimidad ACUERDA: 1o.) CONVOCAR POR PRIMERA VEZ A LAS ORGANIZACIONES PATRONALES PARA LA ELECCION DE SUS REPRE-SENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y ANTE EL COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS; 2o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LA NOMINA DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES INSCRITAS Y CON DERECHO A VOTO, A FIN DE REMITIRLES LAS PAPELETAS DE VOTACION RESPECTIVAS CON EL PROPOSITO DE QUE PROPONGAN CANDIDATOS PARA LAS ELECCION DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES; 3o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL QUE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES PUBLIQUE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL; Y 4o.). RATIFICAR ESTE ACUERDO EN LA PRESENTE SESION.
JOSE ARMANDO BARRIOS LOPEZ, SECRETARIO GENERAL.
(Registro No. 40286)
San Salvador, 11 de noviembre de 2003
Para su conocimiento y efectos consiguientes comunico a usted que el honorable Consejo Directivo de este Instituto, en sesión celebrada el 10 de noviembre del 2003, tomó el Acuerdo No. 2003-1546.NOV., contenido en Acta 2934, que dice: ACUERDO No. 2003-1546.NOV.- El Consejo Directivo después de conocer y discutir en Mociones y Asuntos Varios, LA SOLICITUD DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVA A REALIZAR CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES LABORALES, PARA ELEGIR A SU REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS, por unanimidad ACUERDA: 1o.) CONVOCAR POR PRIMERA VEZ A LAS ORGANIZACIONES LABORALES PARA LA ELECCION DE SUS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Y ANTE EL COMITE DE INVERSIONES, AMBOS DEL ISSS; 2o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL SOLICITAR AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LA NOMINA DE LAS ORGANIZACIONES LABORALES INSCRITAS Y CON DERECHO A VOTO, A FIN DE REMITIRLES LAS PAPELETAS DE VOTACION RESPECTIVAS CON EL PROPOSITO QUE PROPONGAN CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES; 3o.) ENCOMENDAR A LA DIRECCION GENERAL QUE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES PUBLIQUE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL; Y 4o.) RATIFICAR ESTE ACUERDO EN LA PRESENTE SESION.
JOSE ARMANDO BARRIOS LOPEZ,SECRETARIO GENERAL.
(Registro No. 40285)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INSTITUCIONES AUTONOMASINSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DECRETO No 1.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 204, numeral quinto de la Constitución de la República, la autonomía de los municipios comprende:
Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;
II. Que de conformidad al artículo tres numeral quinto del Código Municipal; la autonomía del municipio se extiende a decretar ordenanzas y reglamentos locales;
III. Que de conformidad al Art. 30, numeral cuarto del Código Municipal, son facultad del Concejo Municipal, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.
IV. Que es prioridad del municipio, la protección del medio ambiente para la conservación de los bosques naturales, para el aseguramiento de la calidad de vida de los habitantes.
V. Que el artículo cuatro de la ley, del medio ambiente, emitida mediante Decreto Legislativo número 233 de fecha dos de marzo de 1998, publicada en el Diario Ofi cial número 79 tomo 239 de fecha 4 de mayo del mismo año, declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente y las instituciones públicas y municipales están obligados a incluir en forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas el componente ambiental.
VI. Que el deterioro del medio ambiente en el municipio de ARCATAO departamento de Chalatenango, es progresivo, lo que va en contra de la calidad de vida de los habitantes locales, es necesario regular la protección, conservación, recuperación del medio ambiente de dicho municipio y el uso de los recursos naturales que existan en la comprensión territorial del mismo.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y legales, los miembros del Concejo Municipal. DECRETAN, la siguiente:
ORDENANZA DE PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DEL MEDIO
AMBIENTE Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE ARCATAO.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso de los recursos naturales del municipio de ARCATAO, a efecto de evitar la extinción de los mismos, sin menoscabo de la calidad de vida de los miembros de la comunidad.
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán a todo inmueble ya sea éste privado, municipal o de propiedad nacional, los cuales quedan sujetos a las modalidades, restricciones y limitaciones que en la misma se establezcan.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran recursos naturales, los existentes en suelo, subsuelo, en las cuencas hidrográfi cas y el aire comprendido en el municipio.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS ATRIBUCIONES.
Artículo 4.- El Concejo Municipal es la autoridad competente dentro del municipio para la aplicación de la presente ordenanza y tendrá las siguientes atribuciones:
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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a) Emitir las disposiciones, instructivos y medidas relacionados con la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y uso de los recursos naturales del municipio;
b) Disponer de las medidas necesarias, para que la comunidad local y externa realicen en forma racional, el uso de los recursos naturales, para asegurar el aprovechamiento de estos recursos, evitando el deterioro ecológico ambiental.
c) Conceder mediante resolución, los permisos y licencias para el uso de los recursos naturales existentes en los municipios en lo pertinen-te.
d) Tramitar y resolver las solicitudes de los permisos o licencias para el uso de los recursos naturales, requiriendo en su caso el permiso de otras instituciones públicas, así como las demás actuaciones administrativas que tuvieren relación con el aprovechamiento de los mismos.
e) Revocar los permisos y licencias concedidos, cuando el titular incumpla los requisitos establecidos al concederle el permiso o licencia.
f) Llevar un registro de permisos o licencias otorgados, así como los demás documentos que guarden relación con los mismos.
g) Sancionar de conformidad con esta ordenanza y otras leyes municipales y de la República, a los infractores de sus disposiciones.
h) Velar por la correcta aplicación de la presente ordenanza, otras leyes y reglamentos municipales y de la República, que tengan relación con la materia.
TITULO II
DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS
Artículo 5.- Son sujetos del uso de los recursos naturales toda persona natural o jurídica, residente en el municipio que sea capaz, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de la presente ordenanza, otras leyes y reglamentos municipales y de la República, y de conformidad a la siguiente preferencia:
a) Miembros de la comunidad local.
b) Personas de fuera del municipio que se vean en la necesidad de hacer uso de los recursos naturales locales.
En el caso de que el sujeto del uso de los recursos naturales, fuere un menor de edad, o incapaz será representado, por sus padres o representantes legales, quienes responderán ante el municipio por las infracciones que cometieren en contravención a la presente ordenanza, otras leyes y reglamentos municipales y de la República.
Cuando se trate de una persona jurídica, serán sus representantes legales, los que responderán ante el municipio por las infracciones que cometieren en contravención a la presente ordenanza y demás leyes y reglamentos municipales y de la República.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES LOCALES
Artículo 6.- Los sujetos al uso de los recursos naturales locales, entre otras tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer uso racional de los recursos naturales locales.
b) Cumplir con requisitos establecidos por el Concejo Municipal en sus resoluciones, acuerdos y permisos o licencias.
c) Permitir las labores de inspección y control por parte de los delegados del Concejo Municipal.
d) Pagar los tributos establecidos o que se establezcan por el uso de los recursos naturales locales y los que les corresponda pagar de confor-midad a otras leyes u ordenanzas.
e) Construir barreras vivas o muertas para combatir la erosión del suelo. Y especialmente en aquella zonas de recarga de las fuentes de agua en un radio de 500 más. A su alrededor o más.
f) Enterrar en un lugar adecuado los animales silvestres y domésticos que fallezcan por cualquier causa.
g) Los propietarios de perros podrán pasearlos en la vía pública, encadenados, con bozal y llevar un recipiente para recoger los desechos de éstos.
h) Los propietarios de aves de corral o animales domésticos, deberán mantenerse encerrados en sus respectivos corrales.
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i) Los propietarios de fábricas de ladrillo y teja de barro, deberán solicitar al Concejo Municipal, la autorización correspondiente, mediante la presentación de un estudio de impacto ambiental y demás requisitos que ésta exija.
j) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la presente ordenanza, resoluciones y acuerdos municipales y demás leyes que les fueren aplicables.
CAPITULO III
PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES LOCALES
Artículo 7.- Los sujetos al uso de los recursos naturales locales entre otros tienen las siguientes prohibiciones:
l).- USO DEL SUELO
a) Se prohíbe terminantemente las prácticas de quema en los terrenos forestales y en sus colindancias y en terrenos destinados a labores agrícolas, excepto en aquellos casos en que el usuario hubiere obtenido permiso de la autoridad competente.
b) Queda terminantemente prohibido, la destrucción intencional de barreras vivas o muertas, elaboradas para combatir la erosión del suelo.
c) Se prohíbe la excavación para obtener materiales con el fi n de construir adobes y cualquier otra clase de bloques para construcción, sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal.
2).- USO DEL SUBSUELO
a) Se prohíbe obtener derechos para el uso del subsuelo, a las siguientes personas:
1) Los funcionarios o personas a que se refi eran los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República.
2) Los empleados públicos que de conformidad a la ley de minería, deban intervenir directa o indirectamente, en la tramitación de las solicitudes, sus dictámenes y resoluciones.
3) Los cónyuges de las personas señaladas en los numerales 1) y 2); y
4) Las personas que a la fecha del otorgamiento de la concesión no se encuentren solventes con el estado o la municipalidad, por obliga-ciones contraídas en relación a actividades mineras realizadas con anterioridad.
b) Queda terminantemente prohibido sin el permiso correspondiente, explotar los recursos pétreos existentes en los causes de los ríos, quebradas y yacimientos.
c) Se prohíbe la explotación de minas y canteras sin permiso correspondiente.
3) USO DE LOS RECURSOS FORESTALES
a) Se prohíbe cortar, destruir, talar o arrancar árboles o arbustos de los bosques, tierras forestales y de las zonas protectoras del suelo, cuales-quiera que sea el régimen de propiedad a que estén sujetos, salvo el caso de permisos o licencias concedidos por el Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad.
b) Queda terminantemente prohibido el pastoreo en los bosques, tierras forestales, zonas protegidas y áreas en que se prohíbe el pastoreo, así como las áreas de propiedad comunal declaradas como reserva forestal, salvo el caso de las áreas donde se permite con las limitaciones establecidas.
c) Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques, no podrán iniciar trabajos de aprovechamiento de los mismos, sin la licencia de la municipalidad.
d) Ceder sin autorización del servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Municipalidad, el permiso o licencia para la explotación de un bosque.
4) USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
a) Se prohíbe cortar árboles o arbustos en las zonas de protección de los ríos, quebradas y manantiales, excepto cuando representan un peligro para los propietarios riberanos; 15 mts.
b) Queda terminantemente prohibido a los propietarios riberanos, realizar cultivos de cereales dentro del área de protección de los ríos, que-bradas y nacimientos de agua;
c) Queda terminantemente prohibido lanzar desperdicios de toda índole en los cauces de los ríos y quebradas;
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d) Se prohíbe a los propietarios riberanos construir obstáculos y desviar su cauce en los ríos y quebradas a excepción de que por circunstancias necesarias obtengan el permiso correspondiente;
e) Queda terminantemente prohibido pescar con explosivos o el uso de venenos o varbasco;
f) Respetar el tiempo de vera para la pesca en los ríos; establecido por acuerdos de las comunidades.
5).- USO DE LOS RECURSOS DE LA FAUNA.
a) Se prohíbe la crianza de animales silvestres y domésticos dentro del área urbana; a excepción de la cría para complemento alimenticio en el corral correspondiente, autorizados por el Concejo Municipal;
b) Queda terminantemente prohibido cazar con arma de fuego, con redes o trampas y el uso de hondillas de hule en los caminos nacionales, vecinales o de cualquier otra especie, así como cazar con arma de fuego a una distancia de mil metros como mínimo, de la población;
c) Se prohíbe en propiedad privada, la caza de animales silvestres sin el permiso correspondiente de la autoridad competente;
d) Queda terminantemente prohibido el uso de veneno para destruir animales silvestres que causen perjuicios en los cultivos;
e) Se prohíbe la caza de pájaros con cualquier clase de arma y sin que exista una necesidad extrema para hacerlo;
CAPITULO III
DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES.
CAPITULO V
DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LOS SUELOS
Artículo 8.- El uso del suelo para cultivo agrícola se determinará según su vocación agrícola, las características del perfi l, su capacidad de pro-ducción y condiciones naturales del terreno, clasifi cándolas en las siguientes categorías:
a) SUELOS CATEGORIAS I.- Son aquellos formados entre suelos planos o ligeramente inclinados, entre profundidad media y alta; con elevado potencial productivo, leves problemas de erosión, buen drenaje interno y externo, permite el uso continuo de maquinaria agrícola, cuentan con riego, lo que facilita que se cultiven en forma intensiva, productos como caña de azúcar, hortalizas, cereales, frijol y pastos;
b) SUELOS CATEGORIAS II.- Son los formados entre los suelos planos o ligeramente inclinados y profundos, con alto potencial productivo; con ligeros problemas de erosión, buen drenaje interno y externo ya sea natural o artifi cial, permitiendo el uso continuo de maquinaria agrícola en los que se puede cultivar algodón, caña de azúcar, kenaf, cereales, leguminosas, hortalizas y pastos, incluyendo en estos suelos las vegas de los ríos;
c) SUELOS CATEGORIAS III.- Son los formados entre suelos medianos a profundos, ligeramente inclinados u ondulados; con buen potencial productivo; con ligeros a marcados problemas de erosión; con ciertas limitaciones de drenaje y mecanización, en los que se puede sembrar algodón, caña de azúcar, cereales, frijol, hortalizas y pastos;
d) SUELOS CATEGORIAS IV.- Son los formados por suelos arcillosos; planos o ligeramente inclinados, con buen potencial para la produc-ción, según el cultivo de que se trate, de profundidad media, sin serios problemas de erosión;
e) SUELOS CATEGORIAS V.- Son los formados por suelos inclinados o quebrados, de profundidad media a superfi cial, de poca o mucha pedregosidad de mediano a reducido potencial productivo, con serios problemas de erosión y no admiten ningún uso de maquinaria agrícola. Técnicamente son de vocación agrosilvo pastoral, pero se dedican al cultivo de maíz y maicillo, leguminosos, oleaginosas y pastos.
Artículo 9.- El Concejo Municipal debe velar porque tanto los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendatarios o meros detentadores de inmuebles, procuren el uso racional de los suelos atendiendo la clasifi cación a que se refi ere el artículo anterior, dedicándolos al cultivo que en ella se indica.
En el caso de los suelos correspondiente a la categoría cinco, la municipalidad debe velar porque se dediquen a actividades agrosilvo pastoral y sólo en casos extremos autorizar su uso para el cultivo de maíz, maicillo, leguminosos, oleaginosas. En estos suelos, deben conservarse mediante la construcción de barreras ya sea vivas o muertas y el Concejo Municipal, debe fomentar estas prácticas.
Artículo 10.- El Concejo Municipal debe velar porque los propietarios, poseedores, arrendatarios, usufructuarios y meros detentadores de inmuebles, utilicen abonos orgánicos, procurando en lo mínimo el uso de abonos químicos, a efecto de contribuir a la recuperación de los suelos y con ellos, del medio ambiente.
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Artículo 11.- El Concejo Municipal debe regular la extracción de tierra, piedras, arena y otros recursos naturales, para utilizarlos en la construcción de viviendas, edifi cios, carreteras y muros de retención, elaboración de adobes y productos de alfarería en general.
Para la extracción de los recursos relacionado en el inciso anterior, el interesado deberá obtener permiso o licencia escrito de la municipalidad.
Artículo 12.- Los interesados en desechar o aprovechar la tierra y ripio proveniente de derrumbes o de la demolición de construcciones, deben coordinar con la Alcaldía Municipal, su uso, obteniendo el permiso o licencia correspondiente.
Artículo 13.- La autorización para retirar y depositar tierra y ripio provenientes de los derrumbes o de la demolición de construcciones, deberá contener la cantidad, medio de transporte para retirarlo y el lugar donde se depositará, así como las condiciones y plazo para realizarlos.
Artículo 14.- El Concejo Municipal debe destinar un lugar adecuado para el depósito de la tierra y ripio proveniente de derrumbes y de demolición de construcciones.
Artículo 15.- Las personas que depositen tierra y ripio, proveniente de los derrumbes y de las construcciones en demolición en lugares no autori-zados por la Alcaldía Municipal, serán sancionadas de conformidad a la presente Ordenanza, además de que serán obligados a retirar dichos materiales por su medio.
CAPITULO II
DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LOS RECURSOS FORESTALES.
Artículo 16.- El Concejo Municipal debe dentro del municipio, contribuir y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para mantener y regular las zonas de reservas forestal, las superfi cies montañosas, los terrenos de bajo valor productivo como áreas estériles, o los terrenos donde se considere indispensable establecer y conservar por medio de prácticas silvícola, vegetación forestal para el suministro de productos forestales, regulación de corrientes fl uviales para auxiliar el desarrollo y sostenimiento de proyectos y obras de riego u otros suministros de agua, proteger los terrenos agrícolas, ya sean éstos nacionales o de dominio privado, a efecto de prevenir la erosión de los mismos.
Artículo 17.- El Concejo Municipal debe velar por la conservación, protección y mantenimiento de los parques y zonas verdes municipales, las deberán dotar de la vigilancia necesaria para su mantenimiento y acondicionamiento de los mismos.
Artículo 18.- El Concejo Municipal debe contribuir con el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al combate de incendios forestales, procurando adoptar y hacer efectivas las medidas preventivas y combativas que considere necesarias para tal efecto.
Artículo 19.- Toda persona que tenga conocimiento de haberse originado un incendio forestal, está obligado a comunicarlo al Concejo Municipal para que éste lo comunique al Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería más próximo y adopte las medidas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 20.- Todo propietario, poseedor, usufructuario, arrendatario o mero detentador de bosques, suelos forestales, zonas protectoras, reservas forestales y parques nacionales o municipales, están obligados a facilitar el acceso, tránsito o permanencia dentro de dichos lugares a las autoridades municipales o a sus delegados y a todas las personas que colaboren en la prevención o extinción de incendios, prestándoles la ayuda necesaria para el cumplimiento de su actividad.
Artículo 21.- El Concejo Municipal está facultado para convocar a las personas capaces, residentes dentro del área afectada por un incendio forestal, para que colaboren personalmente en su extinción.
Para la restauración de los inmuebles siniestrados por un incendio, se tomarán en cuenta las disposiciones a esta ordenanza, la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente y otras Leyes y Reglamentos que tengan relación con la materia.
Artículo 22.- En las áreas de vocación agrícola, los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendadores o meros detentadores de inmuebles, están obligados a conservar las reservas forestales establecidas o que se establezcan por el servicio forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación por la Municipalidad, sin perjuicio de sus actividades indispensables que deben realizar.
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Artículo 23.- En las zonas protectoras de los ríos y quebradas, zonas arboladas y zonas de mantos acuíferos, no será permitido cortar o talar, podar o inyectar árboles con sustancias químicas.
En las áreas con potencial de uso agrícola, se podrán cortar o talar, árboles con el permiso correspondiente de la Municipalidad, además del permiso del Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el permiso.
Artículo 24.- Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento o le fuere depositada o retenida en comiso una planta medicinal u ornamental sustraída del bosque, deberá ordenar su depósito y mantenimiento en un lugar adecuado.
CAPITULO III
DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DE LA FAUNA
Artículo 25.- El Concejo Municipal debe velar, por la protección, conservación, recuperación y uso de los animales bravíos o silvestres, ya sea que se encuentren libres o en cautiverio y los animales domésticos existentes en el territorio del Municipio.
Artículo 26.- Se permitirá la caza de animales bravíos, siempre y cuando el cazador demuestre su necesidad ya sea porque el animal le causa perjuicios en su propiedad o por regulación de la especie con acuerdo del Concejo Municipal. Obteniendo el permiso o licencia por escrito correspon-diente del Concejo Municipal y cumpliendo con los requisitos que en el mismo se establezcan.
Artículo 27.- La cría de animales silvestres será permitida fuera del radio urbano y bajo las condiciones que se establezcan en la autorización que deberán solicitar por escrito los interesados, al Concejo Municipal, además del permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 28.- La crianza de animales domésticos agrupados en granjas se debe realizar fuera del radio urbano y bajo las condiciones higiénicas necesarias, evitando contaminar el manto acuífero, aire y suelo, procesando los desechos como estiércol, orines y desechos de los alimentos con los procedimientos y requisitos que se establezcan en la autorización respectiva. Con la supervisión de la Unidad de Salud
Artículo 29.- El Concejo Municipal podrá permitir la tenencia de animales domésticos en el área urbana, mediante el permiso o licencia corres-pondiente y los requisitos para su mantenimiento, evitando que deambulen en las calles, causando perjuicios a los vecinos y mediante el pago de la matrícula correspondiente.
En el caso de los perros, sus propietarios deberán tenerlos debidamente vacunados y no podrán mantenerse más de dos.
Artículo 30.- Se declaran en vías de extinción los siguientes animales: El venado, el tepezcuintle, el jabalí, el cuzuco o armadillo, el conejo, el torogoz, la chiltota, las guaras, loras, los pericos, la chacha, la perdiz y el cangrejo hembra en el tiempo de reproducción y el tucán, cenzontle, gual-cachía, la iguana, el colibrí, gualso, palomas y tecolote.
Artículo 31.- Los animales semovientes que se encuentren deambulando en las calles del área urbana y del área rural, el Concejo Municipal or-denará su captura y depósito en el poste municipal, los que podrán ser recuperados por sus propietarios, mediante el pago de la multa correspondiente $3.00, más los daños causados y su mantenimiento por día $1.00 caso contrario serán subastados según el Código Municipal.
Artículo 32.- Cuando el Concejo Municipal tuviere conocimiento o le fueren depositados o retenidos en comiso, un animal silvestre o bravío, gravemente herido deberá ordenar su depósito en un refugio especial para su recuperación.
CAPITULO IV
DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION
Y USO DE LOS RECURSOS HIDRICOS.
Artículo 33.- El Concejo Municipal debe velar en coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería para mantener y regular el régimen hidrológico en las zonas protectoras del suelo, a efecto de mejorar las condiciones higiénicas para la población o para cualesquier otro fi n conveniente en inmuebles comprendidos en las cuencas hidrográfi cas y riberas de los ríos y quebradas, así como en los manantiales del municipio.
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Artículo 34.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por recursos hídricos, las aguas superfi ciales y subterráneas, ya sean corrientes o detenidas, incluyendo los alvéolos y cauces correspondientes, a excepción de las aguas lluvias captadas en embalses artifi ciales construidos por particulares.
Artículo 35.- Toda persona natural o jurídica que utilice aguas subterráneas mediante la perforación de pozos, debe solicitar al Concejo Municipal, el permiso o licencia correspondiente, mediante el pago del tributo respectivo.
Artículo 36.- El Concejo Municipal, debe velar porque en los cauces o alvéolos naturales de los ríos, no se construyan obras o se realicen trabajos sin la autorización respectiva.
Cuando dichas obras o trabajos se realicen sin la autorización correspondiente o en forma a la autorizada, deberá ordenar su destrucción, así como también cuando se deriven o extraigan aguas en contravención a la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento, de esta Ordenanza y de otras leyes y reglamentos que tengan relación con la materia.
Artículo 37.- El Concejo Municipal debe velar que se de mantenimiento y protección a muros de contención existentes y fomentar la siembra de vegetación protectora de los ríos y quebradas, a efecto de evitar su desbordamiento.
Artículo 38.- El ancho de la zona de protección de los ríos y quebradas deberá determinarse de conformidad a lo establecido en los artículos cincuentas y cincuenta y uno del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.
Los terrenos afectados por las zonas de protección podrán ser de propiedad municipal o privada. En caso de ser de propiedad privada, ésta de-berá ser incorporada a los inmuebles riberanos, debiendo identifi carse y describirse en la Escritura Pública correspondiente, en caso de traspaso del inmueble, señalando, además las limitaciones y obligaciones que se establezcan en esta Ordenanza o en los reglamentos respectivos.
Los propietarios de zonas de protección, no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno, asimismo tendrán la obligación de dar mantenimiento a las obras de protección con que cuente la misma.
No esta permitido reducir el ancho natural del lecho de los ríos y quebradas, ni la obstrucción del recurso normal de la escorrentía superfi cial o corrientes de agua.
En el caso de que los propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendatarios y meros detentadores de inmuebles riberanos, no quieran o no puedan dar mantenimiento a la zona de protección en los ríos y quebradas del Municipio, cederán dicha zona a éste, para que les de el mantenimiento correspondiente.
Artículo 39.- Para efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, se prohíbe verter directa o indirectamente en los cauces de los ríos y quebradas del municipio. Sustancias químicas y aguas residuales que las contaminen, las que se deberán procesar mediante fosas sépticas o plantas potabilizadoras, a efecto de verterlas en los cuales antes mencionadas.
Artículo 40.- El Concejo Municipal está en la obligación de controlar y vigilar la contaminación de los ríos, quebradas y manantiales del municipio, denunciando al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y al Ministerio de Obras Públicas, las infracciones cometidas en contravención a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección
Artículo 41.- El Concejo Municipal debe velar y controlar la evacuación de subproductos, residuos o desechos que provengan de la elaboración y/o formulación de pesticidas, fertilizantes y productos para el uso agropecuario, por medio del alcantarillado de los ríos, quebradas o corrientes de agua, por consiguiente, toda fábrica en funcionamiento o por funcionar, deberá contar con el procedimiento técnico adecuado para la destrucción o neutralización de estos subproductos, residuos y desechos.
CAPITULO V
DE LA PROTECCION, CONSERVACION, RECUPERACION Y USO DEL SUBSUELO.
Artículo 42.- El subsuelo es parte de la corteza terrestre que se encuentra debajo del suelo. Es la parte profunda del terreno a la cual no llegan los aprovechamientos superfi ciales de los predios y donde las leyes consideran estatuido el dominio público, facultando a la autoridad gubernativa para otorgar concesiones mineras.
El municipio deberá estar vigilante y dar aviso al Ministerio de Economía sobre las violaciones a las infracciones y sanciones establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento. Asimismo podría establecer los impuestos, tasas y contribuciones municipales a los titulares de Licencias y/o concesiones mineras y los concesionarios, además deben cumplir con el pago de regalías ya sea que se trate de minerales metálicos, no metálicos o canteras, no debiendo exceder del uno por ciento del valor total de las ventas netas obtenidas en el período.
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Artículo 43.- Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer perforaciones hasta llegar al subsuelo en una franja comprendida en un ancho de doscientos metros a partir del centro del alvéolo de un río hacia las playas de ambas riberas, ni profundizar el cauce del río extrayendo todo el material pétreo contenido en el mismo.
Artículo 44.- Cuando en jurisdicción del Municipio se encontraren nacimientos de agua o lagunas, el Concejo Municipal establecerá un círculo alrededor del mismo en un ancho de un kilómetro de diámetro, en el que ninguna persona natural o jurídica, pueda explorar y explotar yacimientos de material pétreo.
Fuera de este perímetro, el Concejo Municipal podrá conceder permiso o licencia para explorar o explotar yacimientos de material pétreo dentro de los límites del área establecida previa inspección y la profundidad a la que se puede extraer, procesar, transportar y disponer de los materiales pétreos.
El municipio al conceder el permiso o licencia establecerá el plazo durante el cual se concede, al fi nal del cual la licencia o permiso quedará cancelada.
Artículo 45.- Dichos permiso o licencias, podrán ser canceladas por cualesquiera de las siguientes razones:
a) Incurrir el titular, por tercera vez en violaciones a la presente Ordenanza, que hubieren sido sancionados con multas;
b) Si el titular dejara transcurrir treinta días sin hacer uso del permiso o licencia;
c) Si el titular del permiso o licencia incurriere en mora en el plazo del permiso o licencia;
d) Por no permitir al municipio, de manera manifi esta y reiterada, las funciones de vigilancia, fi scalización auditoria o de cualesquier otra actuación relacionadas con las actividades de exploración y explotación de recursos pétreos o por negarse a rendir los informes a que está obligado su titular; conforme a esta Ordenanza;
e) Por ocultación o sustracción de sustancias mineras con fi nes fraudulentos;
f) Por ocasionar daños ecológicos debidamente comprobados; y
g) Por otras causas y en los casos específi cos que señale esta Ordenanza.
Artículo 46.- Los titulares de permisos y licencias para explorar o explotar recursos pétreos deberán presentar al Concejo Municipal, cuando éste se los requiera, informes sobre sus actividades y operaciones realizadas, así como en lo que a protección ambiental se refi ere y las medidas preventivas para contrarrestar estos últimos.
Artículo 47. -Los titulares de permisos o licencias para explorar y explotar recursos pétreos, sean nacionales, o extranjeros, quedan sujetos a las Ordenanza, Reglamentos y Acuerdos del Concejo Municipal, no pudiendo en ninguna forma recurrir a Ministerios o autoridades Gubernamentales, para que se les ampare en sus pretensiones, debiendo establecerse en los contratos respectivos que en todo lo relativo a la aplicación, interpretación, ejecución o terminación de los mismos, renuncien a su domicilio principal y se someten al del municipio donde realizan la exploración o explota-ción.
TITULO VI
REGIMEN DE PERMISO Y LICENCIAS
CAPITULO I
DE LOS PERMISOS.
Artículo 48.- Toda forma de explotación de los recursos forestales y de fauna, así como la cacería ya sea ésta de tipo deportivo, o de comple-mento alimentario, requerirá del permiso o licencia correspondiente que las autoridades Gubernamentales extiendan de conformidad a los reglamentos respectivos.
Para que el Concejo Municipal pueda emitir el permiso o licencia, deberá exigir al peticionario, el permiso correspondiente por escrito, expedido por el propietario de los inmuebles donde se ejercerá la actividad, el que deberá indicar los días y el horario en que ésta se efectúe.
Asimismo, el Concejo Municipal deberá solicitar fotocopia certifi cada por Abogado de la Tarjeta de Portación y Tenencia del arma a utilizar, la que deberá ser presentada al momento de obtener el permiso o licencia.
Artículo 49.- El permiso o licencia en caso de ser concedido por el Concejo Municipal, deberá indicar los días de su vigencia y el horario dentro del cual se va a utilizar, debiendo el interesado devolverlo al siguiente día de terminada su vigencia, con un informe de la cantidad y clase de animales cazados.
Artículo 50.- Los permisos o licencias para la exploración y explotación de recursos pétreos, serán conferidos por el Concejo Municipal previa inspección y califi cación del lugar donde se ejercerán, en los cuales se les indicará el área a explotar, debiendo indicar las colindancias de dicha área.
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Artículo 51.- Los permisos de exploración y explotación de materiales pétreos, terminarán por las siguientes causas:
a)- Por renuncia expresa del titular;
b)- Por muerte del titular;
c)- Por quiebra o disolución, cuando se tratare de personas jurídicas;
d)- Por vencimiento del plazo otorgado o de sus prorrogas; y
e)- Por cancelación.
Las causales anteriores, serán aplicables a los permisos o licencias conferidas para la explotación de otros recursos naturales.
CAPITULO II
DE LAS CONCESIONES.
Artículo 52.- El Concejo Municipal no podrá conferir concesiones, relacionadas con la exploración o explotación de Minas y Canteras, ya que ésta es competencia de las autoridades gubernamentales correspondientes.
La actitud del Concejo Municipal deberá ser de vigilancia y supervisión, para el caso de que no se esté cumpliendo con las leyes de la materia, informando a la autoridad gubernamental correspondiente.
TITULO VIII
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 53.- Constituye infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
a)- Extraer material pétreo sin la autorización correspondiente, en áreas no autorizadas;
b)- Extraer material pétreo con maquinaria pesada, no autorizada o en forma irracional que ocasione daño a la propiedad pública o privada;
c)- No realizar las obras impuestas en la autorización o acuerdo municipal y el permiso o licencia correspondiente;
d)- Negarse a facilitar el paso a la autoridad competente para comprobar o inspeccionar los aprovechamientos;
e)- Traspasar la autorización del aprovechamiento a otra persona;
f)- Obstruir o cambiar el cauce de los ríos;
g)- Exceder el volumen de explotación de los materiales autorizados;
h)- No cumplir con los requisitos establecidos en el permiso o licencia, resolución o acuerdo municipal;
i)- Ejercer actividades de explotación de recursos forestales sin el permiso o licencia correspondiente;
j)- Ejercer la cacería de cualquier clase sin el permiso o licencia correspondiente en su caso;
k)- Utilizar armas, sin la autorización correspondiente para su tenencia o portación, así como utilizar armas de mayor alcance que el necesario para la actividad que se realiza.
I)- Extraer plantas medicinales, ornamentales o partes de ellas con fi nes comerciales;
II)- Utilizar venenos para destruir animales silvestres que causen perjuicio en los cultivos y en el hogar, sin permiso correspondiente;
m)- Sacar los perros a la vía pública, sin los requisitos establecidos por el Concejo Municipal.
n)- No atender la orden municipal para cooperar en el combate de los incendios.
o)- No informar al Concejo Municipal sobre el transporte, depósito y distribución de productos químicos que ocasionen daños a la salud.
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CAPITULO II
DE LAS SANCIONES.
Artículo 54. - Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas en las siguientes formas:
a)- Comiso
b)- Multa
c)- Arresto
d)- Suspensión del permiso o licencia; y
e)- Cancelación del permiso o licencia
Las sanciones establecidas en el inciso anterior, podrán aplicarse simultánea o alternativamente, según la gravedad de la infracción.
Artículo 55.- Las infracciones contempladas en los literales a), d), g), j), I), m y n), del Artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanza, serán sancionados con multa;
Las infracciones contempladas en los literales c), f) y h), del artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanza, serán sancionadas con suspensión del permiso o licencia;
Las infracciones contempladas en los literales b), e) y o), del Artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanzas, serán sancionadas con la cancelación del permiso o licencia.
La infracción contemplada en el literal K) del artículo CINCUENTA Y TRES de esta Ordenanza, será sancionada con el comiso.
Artículo 56. - En los casos que proceda, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, impondrá además de la multa correspondiente, el comiso de los materiales pétreo y del vehículo en que se transporten, sin perjuicio de exigir al infractor, en la forma legal correspondiente, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 57.- En casos de Comiso, los gastos de traslado del vehículo u otra clase de objetos del lugar donde ocurrió la infracción, a los recintos del municipio, correrán por cuenta del infractor, quien no podrá retirarlos mientras no cancele dichos gastos y las multas a que fuere acreedor.
Artículo 58.- En caso de que al infractor se le encontraren las plantas extraídas o los animales cazados, la autoridad municipal podrá decomisarlos además de la multa correspondiente.
Artículo 59.- Las multas se fi jarán de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor.
Artículo 60.- Cuando el infractor no estuviere en condiciones de pagar la multa, ésta se podrá permutar por arresto que no excederá de quince días.
La imposición de las multas no exime al infractor de las demás responsabilidades que le correspondan, de conformidad a la presente Ordenanza y demás leyes aplicables.
Artículo 61.- En caso de arresto, éste se guardará en las celdas del municipio, o en el lugar más inmediato que se le designe, en caso de que dicho no cuente con las instalaciones.
TITULO VIII
COMPETENCIA, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA.
Artículo 62.- Para efectos de imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, será competente el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, quien de ofi cio o por Certifi cación de acta proveída por autoridad pública, o por denuncia, iniciará el procedimiento correspondiente, oyendo al presunto infractor dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día siguientes al de la notifi cación. Si compareciere el supuesto infractor, o si se le declare rebelde por no comparecer, dentro del término indicado, se abrirá el procedimiento a pruebas por el término de tres días, con calidad de todos los cargos.
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CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Artículo 63.- Si el infractor tuviere domicilio conocido, el emplazamiento se le hará personalmente y si esto no fuere posible, en el mismo acto se le dejará una esquela que contendrá la resolución cuya notifi cación se pretende hacerle.
En caso de que no se conociere el domicilio del presunto infractor, el emplazamiento y notifi cación se le hará:
a)- En la dirección que tuviere registrada en el municipio respectivo;
b)- Si no se tuviere dirección conocida en el municipio, el emplazamiento y notifi cación se hará por una sola vez, en un periódico de mayor circulación nacional; los gastos de esta publicación serán a cargo del presunto infractor.
La esquela de notifi cación, contendrá las inserciones necesarias para lograr su propósito y una copia se agregará al expediente respectivo.
Concluido el término probatorio, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, pronunciará la resolución que corresponda, dentro del término de tres días, de conformidad a las pruebas obtenidas, las cuales apreciará a su prudente arbitrio.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS.
Artículo 64.- De la resolución pronunciada por el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, se podrá interponer dentro del término de tres días contados desde el día siguiente al de la notifi cación, el recurso de revisión.
En el escrito de interposición del recurso, deberá alegarse sobre los puntos de inconformidad del recurrente. Si existieren nulidades del procedi-miento éstas deberán alegarse en el mismo escrito. Las nulidades serán tratadas de conformidad al Código de procedimientos Civiles.
Recibida la solicitud, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, dictará dentro de tres días, providencia en la que decidirá sobre la admisibi-lidad del recurso y admitido éste, suspenderá los efectos del fallo y decidirá lo que corresponda.
Artículo 65.- De la resolución que pronuncie el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, sobre el recurso interpuesto, podrá interponerse recurso de apelación para ante el Concejo. El término para apelar será de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notifi cación respectiva.
Recibido el escrito de apelación, el Alcalde Municipal o el que haga sus veces, resolverá dentro de veinticuatro horas, sobre la admisibilidad del recurso y si fuere admitido, presentará el informativo al Concejo Municipal en la reunión más inmediata, previa notifi cación al recurrente.
Si el Concejo lo considere conveniente, determinará que el infractor esté presente en la reunión del Concejo, a efecto de que alegue sus derechos y presente las pruebas del caso.
El Concejo pronunciará la resolución correspondiente, devolviendo el informativo al Alcalde Municipal o al que haga sus veces, con la resolución y certifi cación de la misma, previa notifi cación al interesado.
Artículo 66.- Contra la providencia que deniegue la admisión del recurso de apelación, procederá el recurso de hecho, para ante el Concejo, el cual sería tramitado en la forma que se establece en el Derecho Común, en lo que no contraríen las disposiciones de la presente Ordenanza.
TITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Cuando los agentes de la autoridad pública, detuvieren a alguna persona infraganti, por una infracción a la presente Ordenanza, Reglamentos y Acuerdos Municipales y demás leyes generales de la República, será consignada a la orden del Alcalde Municipal o Funcionario delegado y éste dará audiencia por veinticuatro horas al infractor y con lo que manifi este o en su rebeldía y las pruebas que obtenga en ese término, resolverá dentro de veinticuatro horas siguientes.
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Artículo 68.- En caso de multa, ésta deberá ser cancelada dentro de los tres días siguientes a la notifi cación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso, caso en el que la obligación de pago será obligatoria dentro de los tres días siguientes a la resolución del Concejo sobre el recurso interpuesto. Transcurrido el plazo establecido en el inciso anterior, sin que el infractor pague la multa, ésta causará el interés del dos por ciento mensual, sobre el valor de la misma, hasta su cancelación.
Artículo 69.- Siempre que el obligado se niegue a cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, el Concejo podrá sin perjuicio de la acción judicial correspondiente, ejecutar realizar la obligación, cargando a cuenta de éste los gastos.
El Concejo fi jará un plazo para el cumplimiento de la obligación y vencido éste, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.
En el caso de que la multa no fuere posible hacerla efectiva de conformidad al procedimiento anterior, la certifi cación de la resolución en que impone, fi rmada por el Alcalde Municipal, tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva de conformidad a las disposiciones del Juicio Ejecutivo corres-pondiente.
Artículo 70.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal.
Artículo 71.- De toda infracción a la presente Ordenanza se levantará un acta, por la autoridad que la constate y la misma o certifi cación de ella, según el caso será remitida al Alcalde Municipal, dentro de los tres días de levantadas y harán fe en tanto no exista prueba en contrario.
Artículo 72.- Toda persona natural o jurídica que transporte, deposite o distribuya productos químicos nocivos a la salud, deberán informarlo al Concejo Municipal, indicando el contenido de los mismos y los efectos que pudieran ocasionar a la salud de los habitantes del municipio.
Artículo 73.- Todo agente de la autoridad pública, velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo hacer del conocimiento de la autoridad municipal, toda infracción de la que tuviere conocimiento.
CAPITULO II
VIGENCIA.
Artículo 74.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO; a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.
AGUSTIN BONILLA DUBON,
ALCALDE MUNICIPAL.
AGUSTIN MENJIVAR MENJIVAR, ESMERALDA MIRANDA RIVERA, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
OBDULIO LOPEZ MENJIVAR,
SEGUNDO REGIDOR.
REGIDORES SUPLENTES
MARIA RUFINA ROMERO AMAYA, ABEL LOPEZ ESCALANTE, PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
MAURICIO AVILES GARCIA, RAUL MONGE HENRIQUEZ TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. 40255)
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DECRETO NUMERO TRES.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA:
CONSIDERANDO:
I- Que por Decreto Municipal No. 2 de fecha 4 de febrero de dos mil dos, publicado en el Diario Ofi cial Número 64, Tomo No. 355 del 10 de abril de dos mil dos, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
II- Que es inquietud de la Municipalidad apoyar la labor espiritual y moral que desarrollan las Iglesias, tanto Católicas como Protestantes, en bien de los habitantes de este Municipio y que es necesario fortalecer esos principios espirituales y morales de la sociedad.
POR TANTO:
en uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, decreta la siguiente REFORMA a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, así:
Artículo 1.- AGREGUESE un numeral al artículo 7, numeral 1, de la ordenanza de tasas, así:
1.7. CASO ESPECIAL:
Inmueble destinado para Iglesia, independientemente del área
del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00
Artículo 2.- SUSTITUYASE el numeral 2.5 del artículo 7 de la ordenanza de tasas por los siguientes:
2.5.A. Inmueble destinado para Hospitales, cada m2 ¢ 0.06
2.5.B. CASO ESPECIAL:
Inmueble destinado para Iglesia, independientemente
del área del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00
Artículo 3.- AGREGUESE un numeral al artículo 7, numeral 2.8, de la ordenanza de tasas, así:
2 . 8. 3. CASO ESPECIAL:
Inmueble destinado para Iglesia, independientemente
del área del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00
Artículo 4.- AGREGUESE al artículo 7, numeral 7, de la ordenanza de tasas, así:
7.5. CASO ESPECIAL:
Inmueble destinado para iglesia, independientemente
del área del inmueble, PAGARA AL MES ¢ 7.00
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
JOSE ADONAY ANDRADE,ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.
IVAN SARBELIO HERNANDEZ MALDONADO,SINDICO MUNICIPAL.
CARLOS ERNESTO SILVA,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 40158)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “NUEVA SANTA MARTA”
CANTON SAN JULIAN, ACAJUTLA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “NUEVA SANTA MARTA”, CANTON SAN JULIAN, ACAJUTLA, que podrá abreviarse “ADESCOANSAMA”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Comunidad “Nueva Santa Marta”, Cantón San Julián, del Municipio de Acajutla, Departa-mento de Sonsonate.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y las obras productivas y físicas que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración y proyectos sociales y econó-micos, la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades en el ámbito comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes del desarrollo local, regionales y nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales.
CAPITULO III
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo Comunal aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
CAPITULO IV
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal.
g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
h) Se establece una cuota mensual de cincuenta centavos de dólar, que pagará cada asociado por el período de un año, acordando que se establecerá otra cuota después de un año, según acuerdo de la Asamblea.
i) Todo miembro que abandone la Asociación pierde todos sus derechos legalmente obtenidos.
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-blea General les otorgue .
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CAPITULO V
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de los socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asun-tos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre el aspecto no comprendido en la Agenda, será nula.
Art. 13.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria se harán por medio de un aviso por escrito, con ocho días de anticipación para las primeras, y con dos horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo diez días después de las primeras convocatorias, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistie-ron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir informe de trabajo y aprobar o desaprobar el Estado Financiero de los socios.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y la aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE SOCIOS Y DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes:
a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para poder proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada que se nombrara a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de treinta por ciento de los socios, por lo menos, podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investiga-dora;
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro
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del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de sus miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por quince miembros electos en Asamblea General por votación nominal, ya sea por cargos electos separados en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, cinco Vocales Propietarios y cuatro Vo-cales Suplentes. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea con-vocada por el Presidente, para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzando a su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar en Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunales.
g) Participar según el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluaciones de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que se desarrollan y presentarles el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar.
l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los estatutos.
m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General de la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y Estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicacion de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma. Además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiera. Todos los fondos serán deposita-dos en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.
Art. 29.- El Síndico, tendrá representación jurídica y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación de punto de acta que lo Autoriza. A falta del Síndico, fungirán, los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Direc-tiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltare.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
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Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más.
CAPITULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios Activos mensualmente.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.
d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los Asociados, el valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que lo estipulado por el Sistema Bancario Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro de re-gistro capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.
Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual de enero a diciembre, obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación si después de pagadas las obligaciones hubiera remanentes el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
CAPITULO VII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de Socios de la misma; por motivos que el Código y Ordenanza Municipal reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal; estos Estatutos y las demás leyes que la materia establece.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará su libro de registro de afi liados, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de páginas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, un plan de actividades.
Art. 40.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos, para la constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en la Asamblea General de Socios.
Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO CUATRO.
Vistos los Estatutos de “la Asociación de Desarrollo Comunal Nue-va Santa Marta Cantón San Julián, Jurisdicción de Acajutla, que puede abreviarse; “ADESCO ANSAMA” con domicilio en Comunidad Nueva Santa Marta, Cantón San Julián, Jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, que consta de cuarenta y dos artículos, y no encontrando en ellos ninguna objeción, contraria a las leyes de la República, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 30 numeral 23, con relación a los artículos del 118 al 125 del Código Municipal, y artículo 7 de la Constitución Política de la República de El Salvador, este CON-CEJO MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD ACUERDA: aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Alcaldía Municipal de Acajutla, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres.
CRISTOBAL ALEMAN ALAS,ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 40144)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “LOS MILAGROS”, (ADESCOLMI)
LOTIFICACION BELLA VISTA, CANTON EL PROGRESO,
JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad
de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
“Los Milagros”, de la Lotifi cación Bella Vista, Cantón El Progreso,
Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que podrá abreviarse
ADESCOLMI, y que en estos estatutos se denominará: LA ASOCIA-
CION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la Lotifi cación Bella
Vista, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
1- Promover el progreso de la Comunidad de la Lotifi cación Bella
Vista, conjuntamente con organismos públicos y privados.
Que participen en los correspondientes programas.
2- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
3- Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
4- Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos.
5- Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
6- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de
la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar
las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo
y otras que de emergencia surjan.
7- Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
8- Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
9- Promover la incorporación de la mujer al proceso de la
comunidad.
10- Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
11- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
Plan Local de Desarrollo Comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios,
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante proce-
dimiento determinado por la Asamblea General.
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
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atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
Art. 7.- Son deberes y derechos de los Socios Activos:
DERECHOS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales
celebrados por la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Participar en la administración y fi scalización de la Asocia-
ción.
DEBERES:
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen,
conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
nados con los fi nes de la Asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General, que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta
Directiva será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos Estatutos.
Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
con la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces
al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
siete socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art. 13.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y
hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada con los socios que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
1- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
2- Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado
Financiero de la Asociación.
3- Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así
mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
4- Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
5- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
6- Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
7- Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
8- Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
9- Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
10- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
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B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión los
siguientes:
1- Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la Asociación.
2- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
3- Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
4- Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí o para terceros.
5- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho Asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales, por votación
nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y
cinco Vocales.
Los cargos serán adhonorem, sin embargo, cuando el socio o direc-
tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele
una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos dos
de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
1- Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
2- Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
3- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
4- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
5- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
6- Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
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7- Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
8- Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
9- Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
10- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
11- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
12- Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
13- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
14- Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de
trabajo.
15- Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá
a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la
Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todos caso serán autorizados
los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la
Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico
de la Asociación.
Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán, los Vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
1- Los Fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos y será de dos colones mensuales.
2- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,
donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-
tes.
3- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
4- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
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5- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
6- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 34. La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligacio-
nes hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas
de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotifi cación Bella Vista, Cantón
El Progreso, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y
luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(Trabajo).
Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO VEINTITRES.-
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “LOS
MILAGROS” que se abrevia ADESCOLMI, fundada en Lotifi cación
Bella Vista del Cantón El Progreso de esta ciudad, constan de cuarenta
y tres artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria
a las leyes de la República, el orden público, ni a las buenas costumbres;
de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal,
ACUERDA: aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de
Persona Jurídica. Comuníquese.
Dado en la Alcaldía Municipal: San Miguel a veinticuatro días del
mes de enero del dos mil uno.
LISANDRO NAVARRETE CABALLERO,
12o. REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.
Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 40184)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día veinte de octubre del corriente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor FRANCISCO HERMINIO DERAS MANZANO, ocurrida el día dieciocho de noviembre del año dos mil dos, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores ANTONIA MARTINEZ conocida por MARIA ANTONIA MARTINEZ y por ANTONIA MARTINEZ DE DERAS; ANA CECILIA DERAS MARTINEZ y FRANCISCO HERMINIO DERAS MARTINEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 2075
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor ISRAEL MORALES, ocurrida el día treinta de mayo de dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a los señores CATALINA ESCOBAR DE MORALES conocida por CATALINA ESCOBAR y por CATALINA ESCOBAR ESCOBAR, SAUL EDGARDO MORALES ESCOBAR, NORA KELLY MORALES ESCOBAR, ERIKA YANIRA MORALES ESCOBAR, MARIA CELIA MORALES ESCOBAR conocida por MA-RIA CELIA ESCOBAR MORALES y por MARIA CELIA MORALES DE MARROQUIN y HELEN EDITH MORALES DE RODRIGUEZ, conocida por HELEN EDITH MORALES ESCOBAR, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causan-te; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las once horas diez minutos del día seis de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 2076
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre del
corriente año, se han declarado herederos con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor SALVADOR AYALA PEREZ conocido por SALVADOR AYALA, ocurrida el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, lugar de su último do-micilio, a los señores ROSA MUNGUIA DE AYALA, conocida por ROSA MUNGUIA ESCAMILLA y por ROSA MUNGUIA, HUGO CONRADO AYALA MUNGUIA, conocido por HUGO CONRADO AYALA, SULEMA BEATRIZ AYALA MUNGUIA conocida por SU-LEMA BEATRIZ AYALA DE BELTRAN, ROSA JANETH AYALA MUNGUIA, conocida por ROSA JANETH AYALA DE ARRIOLA, KARLA LUCIA AYALA MUNGUIA y SAUL MAURICIO AYALA MUNGUIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante e hijos del mismo respectivamente; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 2077
El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y vein-ticinco minutos del día veintinueve de septiembre de este año, se ha declarado a la señora ROMILIA GONZALEZ, conocida por ROMILIA GONZALEZ DE GARCIA, heredera benefi ciaria e intestada de los bie-nes que a su defunción dejó el señor MARIO GARCIA, conocido por MARIO GARCIA y por MARIO GARCIA GONZALEZ, que falleció el doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de madre del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 2078
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día treinta de octubre del año dos mil tres, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO GONZALO DEODANES DEODANES, conocido por GILBERTO GONZALO DEODANES, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, Filarmónico, hijo de los señores CARLOS DEODANES VASQUEZ y ANTONIA DEODANES, siendo Panchimalco su último domicilio, quien falleció el día catorce
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de noviembre de mil novecientos noventa y siete, a los señores EDIN ANTONIO PEREZ DEODANES, conocido por EDIN ANTONIO DEODANES PEREZ, DINORA DEL CARMEN PEREZ DEODA-NES, conocida por DINORA DEL CARMEN DEODANES PEREZ, EVANGELINA PEREZ CARRILLO conocida por EVANGELINA PEREZ en su calidad de representante legal de los menores YESSENIA GUADALUPE PEREZ DEODANES, DEYSI NOEMI PEREZ DEO-DANES y SANDRA ELIZABETH PEREZ DEODANES, conocidos por YESSENIA GUADALUPE DEODANES PEREZ, DEYSI NOEMI DEODANES PEREZ y SANDRA ELIZABETH DEODANES PEREZ, y PAULA MIRANDA CRUZ como representante legal del menor JOSE ESEQUIEL DEODANES MIRANDA, todos en su calidad de hijos del causante, Habiéndoseles conferido a los herederos declarados la admi-nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las once horas con quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil tres. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 2079
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE DELGADO, SUPLENTE,
AVISA: que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN FLORES GARCIA conocido por JUAN FLORES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, Jornalero, originario de Soyapango, fallecido el día uno de octubre de mil novecientos sesenta y uno, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA BERNARDA CARMONA FLORES, en calidad de hija del causante, siendo Repre-sentada la señora MARIA BERNARDA CARMONA FLORES, por el Licenciado MAURICIO ALBERTO MELENDEZ DE LEON, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador de la República. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación defi -nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SE-CRETARIA.
Of. 1 v. No. 2080
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de las quince horas y cuarenta mi-nutos del día quince de octubre del presente año, se declaró herederos DEFINITIVAMENTE y con benefi cio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante
señor CARLOS ROBERTO REINA GARCIA conocido por CARLOS ROBERTO REYNA GARCIA, quien falleció a las siete horas del día dos de abril de dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo su último domicilio esta Ciudad; a la señora NORMA SILENY SAMAYOA VIUDA DE REYNA y a los menores CARLOS ROBERTO, SILENY DIMELZA y CHRISTOFER DANIEL los tres de apellidos REINA SAMAYOA, representados legal-mente por su madre señora NORMA SILENY SAMAYOA VIUDA DE REYNA, todos en su calidad de herederos universales testamentarios.
Se le confi rió además a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Herencia Testamentaria, debiéndolas ejercer los menores por medio de su representante legal antes mencionada.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 2081
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor BALBINO DIAZ AGUILAR, mayor de edad, Agricultor, de este do-micilio, por medio de su procurador Licenciado JORGE HUMBERTO CUELLAR GRANADOS, manifestando que desean promover JUICIO CIVIL ORDINARIO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION DE PAGO POR PRESCRIPCION en contra de los señores CARLOS ARTURO MANCIA LUNA conocido por CARLOS MANCIA LUNA, MARTA MARGARITA MANCIA, JOSE BENJAMIN MANCIA, EMMA HORTENSIA ORTIZ MANCIA VIUDA DE MANCIA co-nocida por HORTENSIA VIUDA DE MANCIA y PEDRO HURTADO ORTIZ, quienes son mayores de edad, Ingeniero Civil, de ofi cios domés-ticos, Médico, de ofi cios domésticos y Abogado respectivamente, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de quienes en la actualidad se les desconoce su domicilio, en su calidad de acreedores del señor BALBINO DIAZ AGUILAR; y es el caso que los referidos señores se les desconoce su paradero, pues no tienen domicilio conocido en alguna población de la República, así como también no se sabe si han dejado procurador u otro representante legal en el país para que intervenga en el juicio de mérito; por lo que pide que previos los trámites legales se les nombre curador especial para que los represente en dicho juicio.
En consecuencia se previene que si los referidos ausentes no declarados, tuvieren procurador u otro representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Por lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día veintitrés de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 2082
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; al público en general,
HACE CONSTAR: que en este Tribunal existe Juicio Civil Eje-cutivo, referencia No. 7-EC-83, promovido por la Fiscalía General de la República, a través de su Agente Auxiliar Licenciada DALIA BEATRIZ MONTANO ARTEAGA, de treinta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, en contra de la Sociedad INDUSTRIAL, REPRESEN-TACIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INREPS S. A. DE C. V.; posteriormente a la fecha de inicio del referido juicio, la demandante manifestó a este Tribunal que dicha Sociedad INREPS S. A. DE C. V. se ha ausentado del domicilio conocido, ignorándose su paradero y si ha dejado Representante Legal; por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimien-tos Civiles PIDE: Sea declarado ausente dicho representante legal, y se nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del juicio. En consecuencia se previene, que si la Sociedad demandada tiene representante legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-TIA: San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil tres. Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Licda. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA.
Of. 1 v. 2083
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que en las diligencias de Herencia Yacente, promovidas por el Licenciado HECTOR ANTONIO GONZALEZ, de la Procuraduría General de la República, en bienes del causante JOSE ANTONIO ROMERO MARTINEZ, por resolución de este Tribunal, de las doce horas del día ocho de octubre del presente año, SE HA DE-CLARADO YACENTE LA HERENCIA, en bienes del causante JOSE ANTONIO ROMERO MARTINEZ, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, jornalero, Originario de Osicala, hijo de ANTONIO ROMERO y RAYMUNDA MARTINEZ, de Nacionalidad Salvadoreña, FALLECIO el ocho de febrero de 1987 en el Cerro Cacahuatique, Caserío El Tablón, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala Departamento de Morazán, siendo Osicala, su último domicilio. Para la Representación de la Herencia Yacente, se nombró CURADOR al Licenciado HERBERT MAURICIO VILLACORTA, quien es mayor de edad, Abogado y del domicilio de la Ciudad de San Miguel. A Publicarse los edictos correspondientes, de acuerdo al Art. 1,164 c. civil; se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2084-1
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada por este Tribunal de las once horas del día seis de octubre del corriente año; se ha TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL SORTO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta años de edad, soltero, originario de Osicala, y del domicilio de Jocoaitique, siendo hijo de SANTOS SORTO y falleció a las diecisiete horas del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo de la jurisdicción de Jocoaitique; siendo esta misma población lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANTOS MATILDE AMAYA VIUDA DE SORTO, por derecho pro-pio en los bienes que le corresponden y como cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Confi érese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y veinticinco minutos del día catorce de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2085-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FERNANDO FLORES GUERRA conocido por FERNANDO FLORES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, agricultor, fallecido a las dos horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del dos mil tres, en el Hospital de Santa Ana, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA DEL CARMEN RECINOS DE FLORES, en concepto de cónyuge del referido causante. En consecuencia se le ha conferido INTERINAMENTE la administra-ción y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2086-1
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas y veintitrés minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUCILO VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS VELASQUEZ y por JOSE LUIS VELASQUEZ DIAZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, comerciante, fallecido el día veintidós de julio del año dos mil en
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la Cruz Roja de esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora TRANSITO MORALES VARGAS en el concepto de conviviente sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y quince minutos del día siete de octubre de dos mil tres. Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-TE. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2087-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor MARCO ANTONIO URIAS, ocurrida el día siete de julio del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la Villa de Colón el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ALEJANDRA URIAS o ALEJANDRA URIAS y ANA DELMY BONILLA VIUDA DE URIAS, conocida por ANA DELMY BONILLA DE URIAS y por ANA DELMY BONILLA FLORES, así como de los menores ALEX ANTONIO y ESTEFANY CAROLINA, ambos de apellidos URIAS BONILLA, la primera en calidad de madre, la segunda de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas los menores ALEX ANTONIO y ESTEFANY CAROLINA, ambos de apellidos URIAS BONILLA, a través de su representante legal señora ANA DELMY BONILLA VIUDA DE URIAS, conocida por ANA DELMY BONILLA DE URIAS y por ANA DELMY BONILLA FLORES. Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del día catorce de octubre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2088-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, en calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República y en representación del señor NICOLAS FLORES GRANDE, quien es de cuarenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Huizúcar, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Tilapa, jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, que consta de dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados de extensión o medida superfi cial y que mide y linda: AL NORTE, con MAURA TAMACAS
DE GRANDE con una longitud de ochenta y tres metros cuarenta cen-tímetros, AL ORIENTE, con terreno de FINATA, con una longitud de veintitrés metros ochenta y siete centímetros, AL SUR, con terreno de SANTOS GRANDE TAMACA con longitud de ochenta y seis metros cincuenta centímetros, AL PONIENTE, siempre con terreno de ELENA MELARA DE GRANDE, con una longitud de veinticinco metros. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad por carecer de antecedente inscrito. Que la posesión del referido inmueble fue adquirida por el señor FLORES GRANDE por medio de su madre quien es ya fallecida, la cual adquirió mediante Escritura de Cesión de derechos Hereditarios que realizara en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno por CONCEPCION, FELICIANO, MARIA JULIA, MACEDONIA conocida por MARCEDONIA, MANUEL DE JESUS, MAURA y GERARDO, todos de apellidos GRANDE BERNAL, fecha desde la cual el expresado señor NICOLAS FLORES GRANDE, se encuentra en posesión quieta, pacífi ca y no interrumpida del inmueble relacionado, y el cual valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2089-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ en su calidad de Pro-curadora Auxiliar, en nombre y representación de la señora BLANCA ESTELA VIDES MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Médico, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, residente en Cantón Izcatal, Caserío San Martinsito Kilómetro sesenta y seis y medio Carretera a Sensuntepeque, San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro dos cuatro dos cinco ocho- tres, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, por poseer un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Izcatal, San Isidro, Departamento de Cabañas, de DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS aproximadamente de extensión superfi cial; y de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, en parte tapial de ladrillo y portón de entrada, linda con ANTONIA VELASCO VIUDA DE COREAS, carretera de por medio, AL NORTE, tapial de ladrillo de división propio, linda con MARIA IRENE ALVARADO RODRIGUEZ, AL PONIENTE, tapial de ladrillo propio, linda con MARIA DELFA AMAYA, y AL SUR, tapial de ladrillo propio de división, linda con MARIA IRENE ALVARADO RODRIGUEZ antes hoy de MARIA DELFA AMAYA. Tiene construida una casa sistema mixto, que comprende tres dormitorios, sala, cocina, comedor y garage. Lo hubo por compra que le hizo al señor SAMUEL MEJIA o SAMUEL MEJIA RODRIGUEZ en el año dos mil dos, posesión unida a la del tradente data desde hace más de diez años consecutivos, desde cuando lo posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, por más de diez años, sin proindivisión con terceros. Lo valúa en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 2090-1
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y quince minutos del día nueve de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó LUCIA HERNANDEZ PEREZ, quien falleció el uno de julio del dos mil dos, en el Barrio La Cruz de San Antonio Masahuat, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de El Rosario, La Paz, por parte de MARIANO SALVADOR HERNANDEZ HENRIQUEZ, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, en el concepto expresado, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de agosto del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2066-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Timoteo Antonio Roque Henríquez la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Julio César Henríquez Rivas, conocido por Julio Henríquez Rivas y por Julio César Henríquez, quien fue de cin-cuenta y tres años de edad, fallecido el día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y tres en el Municipio de Verapaz, Departamento
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DE TERCERA PUBLICACIÓN
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída este día en este Tribunal, se ha declarado YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el día siete de abril de dos mil uno, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Guacotecti, Departamento de Cabañas, dejó el señor MAURICIO MAURICIO ESCOBAR, quien fue de veintiún años de edad, soltero, empleado, hijo de JOSE MIGUEL MAURICIO y MARIA VICENTA ESCOBAR, originario del Guacotecti, Departamento de Cabañas; Habiendo nom-brado CURADOR DATIVO de dicha herencia yacente, a la Licenciada MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN. Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud, de solicitud presentada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS VIUDA DE BONILLA en representación de la señora MARINA ESTELA PORTILLO GAMEZ, ésta en representación de su menor hijo MAURICIO ALBERTO PORTILLO, éste en su calidad de hijo del causante.
SE CITA, a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las doce horas con quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 2003-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y tres minutos del día veintiséis de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES MONGE conocida por MERCEDES MONGE ALAS, quien fue de cincuenta años de edad, Soltera, Obrera, fallecida el día veinticuatro de marzo del año dos mil, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio de parte del señor HIPOLITO LOPEZ conocido por HIPOLITO LOPEZ LOPEZ y por HIPOLITO LOPEZ Y LOPEZ, en calidad de conviviente sobreviviente de la causante. Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintitrés minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2004-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: al público: para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho horas del día catorce de Diciembre de dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio esta ciudad de San Sebastián, dejó el señor JOSE ALFREDO RIVAS RIVAS, de parte de la señora TERESA DE JESUS MEJIA DE RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de los menores JOSE ALFREDO, JOSE ISAEL, TRANSITO DEL CARMEN, ANA GLADIS, EDUARDO ANTONIO, JOSE AR-MANDO y JOSE ALEXANDER todos de apellidos RIVAS MEJIA, representados legalmente por su madre TERESA DE JESUS MEJIA DE RIVAS, en concepto de hijos del causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley, debiendo ejercerla los menores antes mencionados por medio de su referida madre. Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las ocho horas y treinta minutos de día catorce de diciembre de dos mil dos. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.
Of. 3 v. alt. No. 2005-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve en Corinto, Departamento de Morazán, siendo Sensuntepeque, Departamento de
de San Vicente, lugar de su último domicilio; en concepto de hijo del causante; y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2067-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que el señor Carlos Vaquerano, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero del domicilio de Apastepeque, solicita título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Felipe, Caserío Los Irahetas jurisdicción de Apastepeque de este Depar-tamento, es de una extensión superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, mide en línea quebrada de tres tiros el primero de cuarenta y ocho metros de oriente a poniente, el segundo en línea recta inclinada hacia el poniente de veinte metros y la tercera de seis metros de oriente a poniente, linda con María Raymunda Rodas viuda de Iraheta, Herminia Rivas de Hernández; AL ORIENTE, mide cuarenta y dos metros linda con Raymunda Rodas viuda de Iraheta; AL SUR, mide dos metros linda con Jesús Reyes; AL PONIENTE, línea quebrada de tres tiros, el primero de norte a sur de un metro quince centímetros por este rumbo se establece la servidumbre de tránsito que viene desde la calle que este inmueble general tiene por el rumbo poniente la cual servirá de acceso a la porción que se está titulando; el segundo tiro es de seis metros de poniente a oriente, y la tercera línea curva hasta llegar al lindero del rumbo Sur, mide sesenta y dos metros, linda con Ulises Rivas, Blanca Lidia Reyes Rivas, María Reyes de Reyes, Juan Baltazar Reyes Rivas y Santos Santos Margarito Reyes. Asegura poseerlo por compra que de él hizo a la señora Herminia Rivas de Hernández, el día dos de octubre de mil novecientos noventa
y uno y lo VALUA EN LA SUMA DE OCHO MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2068-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que el señor Gilberto Renderos Alfaro, de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño con domicilio en el Cantón San Francisco Agua Agria, Municipio de Guadalupe solicita título supletorio de un inmueble se naturaleza rústica situado en el Cantón San Francisco Agua Agria, Municipio de Guadalupe de este Departamento de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS cuyas medidas y linderos son los siguientes. AL NORTE, mide catorce metros, linda con Juana Portillo Rodríguez y Tránsito Mauricio Molina Andrade, calle de por medio; AL ORIENTE, mide dieciocho metros, linda con Carlos Humberto Portillo Villalobos; AL SUR, mide doce metros linda con Carlos Humberto Portillo Villalobos; AL PONIENTE, mide dieciocho metros linda con Felipa Rivas viuda de Hernández. Asegura poseerlo por compra que de él hizo a la señora Gumercinda Meléndez Cornejo de Rivas, quien es ya fallecida el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y seis, y lo VALUA EN LA SUMA DE CINCO MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 77
Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JORGE BENJAMIN NAVARRETE, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, hijo de JOSE ALEXANDER NAVARRETE y MARIA ROSA AGUILAR, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de sus menores hijas EVA VERONICA y YAQUELIN ROCIO, ambas de apellidos AGUILAR RIVAS, en calidad de hijas del causante, repre-sentadas por su madre LETICIA DEL CARMEN RIVAS SORIANO y ésta representada legalmente por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS VIUDA DE BONILLA, como Procuradora Auxiliar. Habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión, para que se presente a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados, a partir del siguiente de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 2006-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado dictada a las ocho horas, tres minutos del día treinta de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó CARLOS ROBERTO LOPEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, falleció el nueve de octubre de dos mil uno, en Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA LUZ LOZANO DE LOPEZ, en representación de sus menores hijos JOSE ANDRES LOPEZ LOZANO, JOSE SAUL LOPEZ LOZANO, en su carácter personal en calidad de cónyuge sobreviviente, y MARIA MERCEDES LOPEZ LOZANO, en concepto de hija del causante, a quienes se les confi ere la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, los menores antes referidos administrarán la sucesión a través de su representante MARIA LUZ LOZANO DE LOPEZ. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las nueve horas, tres minutos del día treinta de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2007-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las once horas del día catorce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ DURAN, conocido por JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los menores KARLA ELIZABETH HERNANDEZ GUERRA; JUAN JOSE HERNANDEZ GUERRA, representados legalmente por la madre señora MARIA CRUZ GUERRA VASQUEZ; de lo señores JOSE SERGIO GARCIA HERNANDEZ; JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ; JAIME ARMANDO GARCIA HERNANDEZ y de la señora ISIDRA GARCIA; los primeros cinco en calidad de hijos del causante; además, el quinto como cesionario del derecho hereditario que les corresponde a cada uno de los señores JOSE MIGUEL GARCIA HERNANDEZ y ANTONIA GARCIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, como hijos del mismo causante; y la última en concepto de conviviente declarada; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores KARLA ELIZABETH HERNANDEZ GUERRA y JUAN JOSE HERNANDEZ GUERRA, por medio de la madre señora MARIA CRUZ GUERRA VASQUEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día catorce de octubre de dos mil tres.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2008-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve del día veintiocho de octubre del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN JOSE GARCIA, conocido por JOSE GARCIA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, viudo, Agricultor, fallecido el día cinco de julio del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José Capulín de la Jurisdicción de Santa Rosa de
Guachipilín, siendo éste su último domicilio; por parte del señor JOSE DE LA CRUZ GARCIA MANCIA, el expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a lo señores SILVANO GARCIA MANCIA y FELIPA GARCIA DE CALDERON, como hijos del referido causante. En consecuencia se le confi ere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a ese Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2009-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal, la Licen-ciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar, en representación de la señora MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; para que previo los trámites de ley, se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío Chaguite, Cantón Tronalagua, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al PONIENTE: sesenta y ocho metros, con JULIA FERNANDEZ; al NORTE: sesenta y ocho metros, con MEREGILDO NUÑEZ; al ORIENTE: cuarenta y nueve metros, con HELIO CANDIDO MERCADO; y al SUR: treinta y tres metros, en parte con LUIS ALONSO MORALES y en parte con SANTOS ISIDRO BENITEZ. Lo hubo por compra que le hizo al señor SALVADOR RODRIGUEZ en el año de mil novecientos noventa y ocho, desde cuando lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valora en Veinte mil colones. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2010-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora MARIA JULIA FERNANDEZ VIUDA DE MOLINA, de ochenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de Documento Unico de Identidad número cero dos cinco cero tres nueve ocho siete - cero; solicitando Título Supletorio por ser poseedora de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Tronalagua, Caserío Los Chaguites, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una exten-sión superfi cial de TRES MIL DIEZ METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL PONIENTE, setenta y dos metros, desde un árbol de mango en línea recta, en parte cerco de alambre y en el resto cimiento y cerco de piedras hasta llegar donde quiebra el cerco de piedras con rumbo Sur, calle nacional de por medio y linda con HERMENEGILDO NUÑEZ; AL SUR, treinta y cuatro metros, en línea recta, cerco de piedras y en parte cerco de alambre de división, linda con MARCIANO BARRERA; AL ORIENTE, sesenta y ocho metros en línea curva, cimiento de piedras y cerco de alambre de división y linda con ISIDORO BENITEZ y MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS; y AL NORTE, cincuenta y dos metros en línea semicurva, cerco de alambre y brotones de división, hasta llegar a donde se inició la demar-cación, linda con MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS. Tiene como accesorio construida una casa, este inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y es valorado en DIEZ MIL COLONES, el cual lo obtuvo por donación que le hiciera el señor JUAN PABLO BONILLA, la posesión de la señora VIUDA DE MOLINA, data desde hace más de diez años. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las quince horas treinta minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETA-RIO.
Of. 3 v. alt. No. 2011-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal, la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar, en representación del señor MIGUEL ANGEL ALEMAN REYES, de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Colón, La Libertad, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un in-mueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Felipe, Cantón Santa Marta, Victoria Cabañas, de una extensión superfi cial de ONCE HECTAREAS NOVENTA AREAS, de las colindancias siguientes;
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
AL PONIENTE: Cerco de alambre y brotones de división, con VIDAL ASCENCIO; NORTE: Cerco de alambre, piedra y barrancas naturales, con CRUZ LAINEZ y CARLOS; al ORIENTE: línea semicurva que-brada Chamoco de por medio, con LUCIO LEIVA HERNANDEZ; y al SUR: En parte Zanjuela de quebrada de invierno y en el resto cerco de madera y alambre, con GREGORIO ALEMAN, SERVANDO REYES y VIDAL ASCENCIO. Lo hubo por donación de hecho que le hiciera su padre BLAS ALEMAN SERRANO, en el año de mil novecientos setenta y cinco; y lo valora en SETENTA Y CINCO MIL COLONES. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 2012-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, actuando como procurador del señor FELIMON UMAÑA MENDEZ, Mayor de edad, comerciante, y del domicilio de la población de Santa Rosa Guachipilín; solicitando se extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón Llano de la Majada, Santa Rosa Guachipilín, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros con pro-piedad de LUIS JEREZ y MARTA CALDERON, calle de por medio que conduce a Masahuat; AL SUR, veintidós metros, cincuenta centímetros con FRANCISCO MENDEZ; AL ORIENTE, diez metros con cincuenta centímetros con MARTA SANCHEZ; al PONIENTE, diez metros con PEDRO MENDEZ, callejón de por medio.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 2013-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a MARIA CHICAS GUEVARA, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de domicilio de un solar de naturaleza urbana situado en Ave-nida Cisneros de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de JUAN AMAYA; AL NORTE, con propiedad de MARIA YANES; AL PONIENTE, con propiedad de SANTOS AGUIRRE; AL SUR, con propiedad de HERNAN HERNANDEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adqui-rido por Compra de Posesión Material que le hizo a MIGUEL REINA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en el mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiocho de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 2014-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a JUAN JOSE MORATAYA conocido por JUAN JOSE MORATAYA ZELAYA, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Sorto, zona
alta, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de MANUEL SEGOVIA; AL NORTE, con propiedades de ELIZA GONZALEZ; AL PONIENTE, con propiedad de CARLOS EMILIO ORELLANA; AL SUR, calle de por medio, con propiedades de LEONIDAS CHEVEZ, y ELIA MORATAYA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adqui-rido por Donación de Posesión Material que le hizo el señor URCINO CHAVEZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta y uno de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 2015-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a DA-VID ANTONIO MORATAYA REVELO, de veintiséis y dos edad, de obrero, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Cardenas Avenida Las Azucenas, zona alta, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ONCE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de VIRGILIO CABRERA; AL NORTE, con propiedad de ROSA HILDA MORATAYA; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de MATILDE MORATAYA; AL SUR, Calle de por medio, con propiedad de TOMAS MARTINEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material que le hizo a JUAN JOSE MORATAYA, conocido por JOSE MORATAYA ZELAYA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta y uno de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
Of. 3 v. alt. No. 2016-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a ROSALIA CAÑAS, de setenta y cinco años de edad, ofi cios domésti-cos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Avenida Guaca-mayo de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de TOMAS MEJIA; AL NORTE, con propiedad de ANA ALVARADO; AL PONIENTE, con propiedad de OSAEL MORATAYA; AL SUR, con propiedad de CANDELARIA MEJIA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material que le hizo a EDUARDO MEJIA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiocho de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 2017-3
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 79
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
RICARDO SALVADOR AHUATH FERNANDEZ, Notario, del do-micilio de la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la Tercera Calle Oriente entre Quinta y Séptima Avenida Sur número Diecisiete de dicha ciudad. AL PUBLICO,
HACE SABER: que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil tres, se han declarado HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores JOSE GERARDO REYES CASTILLO; FEDERICO ERNESTO REYES CASTILLO; CLAUDIA MARICELA REYES CASTILLO hoy DE MOJICA; y MARINA DE LA PAZ CASTILLO DE REYES, hoy VIUDA DE REYES; en su concepto de Cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA VILMA REYES DE GARCIA y JOSEFINA CARRANZA DE REYES hoy VIUDA DE REYES, conocida por JOSEFINA DEL TRANSITO CARRANZA DE REYES hoy VIUDA DE REYES, Hija y Esposa respectivamente del causante FRANCISCO DE JESUS REYES ESTRADA, y en tal concepto se les ha conferido la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito Notario: en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil tres.
RICARDO SALVADOR AHUATH FERNANDEZ,NOTARIO.
1 v. No. 39934
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y veinte minutos de este día se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario, a los señores ROGELIA RODRIGUEZ VIUDA DE UMAÑA y JORGE AMILCAR UMAÑA RODRIGUEZ de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE UMAÑA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, casado con ROGELIA RODRIGUEZ, fallecido a las diez horas del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido el Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio. Los señores antes nombrados son cónyuge sobreviviente la primera e hijo el segundo del referido causante; y en ese carácter se les confi ere la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA-RIA.
1 v. No. 39967
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República, representando a JULIA BENITEZ DE ARGUETA, de sesenta y un años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en fi nal Avenida Maquilishuat de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad su-perfi cial de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de ARMANDO VIGIL; AL NORTE, Calle de por medio, con propiedad de ERMINIA VIGIL CLAROS; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de OSMIN CASTRO ARAUJO; AL SUR, Calle de por medio, con propiedad de HECTOR MOLINA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Acto de Posesión Material que ejerce desde el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, la que ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, durante un lapso de tiempo de más de diez años, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel, veintinueve de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 2018-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República, representando a MARIA LUISA ALVARADO, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Las Flores Avenida Arabe de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de FIDEL LOPEZ; AL NORTE, calle de por medio, con propiedad de BLANCA ALICIA REINA LOPEZ; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de MANUEL DE JESUS QUINTANILLA; AL SUR, con propiedad de MARIA SOTO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Com-pra de Posesión Material hecha a BLANCA ALICIA REINA LOPEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta, posesión que ha ejercido por más de diez años, y ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio. Por lo que se avisa al público para los efectos ley, Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 2019-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a CONCEPCION RAMIREZ DE MURILLO, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Avalos y Avenida El Granjero de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de MANUEL DE JESUS CABRERA; AL NORTE, con propiedad de MARIA ELENA DEL CID DE CHICAS; AL PO-NIENTE, con propiedad de ANDRES ROMERO AYALA; AL SUR, con propiedad de ANTONIO AMAYA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de Posesión Material hecha a SANTOS PEREZ NOLASCO, mayor de edad, motorista, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta y ocho, posesión que ha ejercido por más de diez años, y ha sido de manera quieta pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de CINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: San Miguel, diecisiete de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 2020-3
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil tres. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTES-TATO, con benefi cio de inventario, de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante JULIAN VASQUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Agricultor, Soltero, fallecido a una ignorada, del día quince de enero de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Ranchador de la jurisdicción de Santa Ana, siendo la Población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio; a la señora BLANCA JULIA VASQUEZ MARROQUIN, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-pondían a la señora PERFECTA VASQUEZ CARIAS, en su calidad de Tía del referido causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. 39964
JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Quinta Calle Poniente Número Seiscientos Uno, Barrio La Merced, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil tres, se ha declarado a la señora MAURA VELASQUEZ DE BONILLA cono-cida por MARIA VELASQUEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción; en Cantón El Tihuilotal, Departamento de La Unión, a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil, dejó el señor ANTONIO BONILLA, en concepto de cesionaria de los bienes que en la defunción del señor ANTONIO BONILLA, le corresponde a los señores TRICIDIA BONILLA DE ESPINAL, MARTA ALICIA BONILLA, e ISIDRA ESMERALDA BONILLA DE VILLATORO, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Miguel, el día veinte de octubre del año dos mil tres.
JAIME ANTONIO CHICAS SANCHEZ,NOTARIO.
1 v. No. 39995
VICENTE DE JESUS PALENCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Av. España 802, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución de las 9 horas del 28 de los corrientes, se ha declarado herederos abintestato, con benefi cio de in-ventario, de la herencia intestada dejada por PAULINO GUZMAN Y GUZMAN, o PAULINO GUZMAN GUZMAN, fallecido en esta ciudad, siendo su último domicilio Soyapango, el día 6 de agosto del presente año, a los señores ADA URIAS VANEGAS DE GUZMAN, o AIDA URIAS VANEGAS, AIDA BEATRICE y ALFREDO ALBERTO los dos GUZMAN VANEGAS, como cónyuge supértite e hijos del causante; y se les ha conferido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
San Salvador, veintinueve de octubre del dos mil tres.
Dr. VICENTE DE JESUS PALENCIA,NOTARIO.
1 v. No. 39999
CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi -cina en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Edifi cio del Banco Salvadoreño, Segunda Planta, Local doscientos ocho de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil tres, se ha decla-rado al señor JULIO ALBERTO ROMERO FLORES, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, el día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y tres,
dejara la señora FLORINDA AMALIA FLORES, en su concepto de hijo y en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto correspondían a las señoras FLORENCIA FLORES, MARIA LOURDES FLORES DE RIVERA, BLANCA ROSA FLORES y DORIS ELIZABETH ROMERO DE ESTEVEZ, la primera en carácter de madre y las demás en carácter de hijas de la expresada causante. Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Librado en las ofi cinas del Notario CARLOS GILBERTO POR-TILLO, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil tres.
CARLOS GILBERTO PORTILLO,NOTARIO.
1 v. No. 40004
CARLOS GILBERTO PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi -cina en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Edifi cio del Banco Salvadoreño, Segunda Planta, Local doscientos ocho de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día dos de febrero del año dos mil tres, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR GUZMAN RUIZ, fallecido el día veintinueve de abril del año dos mil dos en esta ciudad lugar de su último domicilio a la señora ALICIA YOLANDA HERNANDEZ ARDON habiéndosele conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión expresada con las facultades y restricciones de ley. Librado en la ofi cina del Notario CARLOS GILBERTO PORTILLO, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diez de noviembre del año dos mil tres.
CARLOS GILBERTO PORTILLO,NOTARIO.
1 v. No. 40003
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL DAVID IGLESIAS FLORES, quien fue de sesenta años de edad, profesor, casado, fallecido el día dos de abril del presente año, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de los señores MARIA CARLOTA CACAO ZELAYA DE IGLESIAS, ALVARO ENRIQUE IGLESIAS CACAO, ANGEL DA-VID IGLESIAS CACAO, PATRICIA DE LOS ANGELES IGLESIAS CACAO, y HECTOR DARIO IGLESIAS CACAO, la primera como cónyuge sobreviviente, del causante y los demás como hijos del causan-te. Confi riéndosele a las aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO SUPLENTE.- Licda.- SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. 40010
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día catorce de octubre de dos mil tres, se ha declarado Heredero Defi nitivo Ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora DOMITILA HUEZO DE TORRES, conocida por DOMITILA HUEZO y por DOMITILA HUEZO DONADO, quien fue de sesenta años de edad, casada, fallecida el día treinta de octubre de dos mil uno en el Cantón San Francisco de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, al señor JOSE MARIA HUEZO, conocido por JOSE MARIA HUEZO DONADO, en concepto de hermano de la causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 81
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas del día veintinueve de octubre de dos mil tres. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. 40041
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO al señor JOSE ALBERTO CHICA CLAROS de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GASPAR CHICA conocido por GASPAR CHICA, quien a la fecha de su defunción fue de edad ignorada, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Arambala, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ALBERTO CHICA y de SUSANA ARGUETA, quien falleció intestado en hora ignorada, el día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Caserío Las Pilas, Cantón Tierra Colorada de la jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, siendo la población de Arambala lugar de su último domicilio. Así mis-mo se le ha conferido al heredero declarado y en la forma establecida la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión por derecho propio que le corresponde como hijo del causante. El heredero declarado, señor JOSE ALBERTO CHICA CLAROS, es de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Joateca De-partamento de Morazán, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones sesenta y cinco mil trescientos setenta y cinco. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Fran-cisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de octubre de dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.- ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SECRETARIA.
1 v. No. 40045
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este distrito Judicial. Al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas en este Tribunal, en bienes del causante EUCEBIO SAN-TOS o EUSEBIO SANTOS, por resolución de este Tribunal de las doce horas del día veinte de octubre del corriente año, SE HA DE CLARADO HEREDERO DEFINITIVO, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor PORFIRIO SANTOS ESCOBAR, de cincuenta y dos años de edad, casado, del domicilio de San Simón, de la herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante EUCEBIO SANTOS o EUSEBIO SANTOS, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor, casado, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de MARIANO SANTOS y de MARGARITA CABRERA, ambos ya fallecidos, y FALLECIO, el día doce de enero del dos mil uno, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de San Simón, lugar de su último domicilio; el heredero declarado, en su calidad de hijo del causante. Se le confi rió al señor PORFIRIO SANTOS ESCOBAR, y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION. A Publicarse el edicto correspondiente, por una sola vez, de con-formidad al Art. 1,165 del código civil. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. 40046
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil tres. Se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la heren-cia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, el cual fue su último domicilio, el día nueve de abril de mil novecientos setenta y tres, dejó la causante LORENZA MARMOL PEREZ, conocida por LORENZA MARMOL, al señor IGNACIO MARMOL, en su calidad de hijo de la causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas del día veinte de Octubre del
año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.
1 v. No. 40061
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las quince horas y diez minutos del día catorce de Octubre de dos mil tres. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer el día veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y seis, siendo El Cantón Monteca, de la Jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Cornelia Velásquez, conocida por Cornelia Velásquez Santos, de parte de Juan Julio Velásquez, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 No. 1o. C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada sucesión.
Dése el aviso de Ley y extiéndase la certifi cación que correspon-de.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las nueve horas del día veintitrés de Octubre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. 40056
EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, Notario de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, número quince “A”, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas con veintidós minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil tres, se ha declarado al señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, dejara el señor NELSON TAR-CICIO ESQUIVEL, conocido por NELSON TARCISIO ESQUIVEL AGUIRRE, y NELSON ESQUIVEL AGUIRRE, en su concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndole concedido la represen-tación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día dieciocho de septiembre del año dos mil tres.
Licdo. EDUARDO ANTONIO PEÑATE,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. 40078
JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, Notario, con ofi cina en Calle Alberto Masferrer Oriente número Cuatro-Diez, Barrio El Angel, de la Ciudad de Sonsonate:
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario de las nueve horas del día veinticuatro de Octubre del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que al morir dejó el causante JOSE CARLOS CUELLAR BAUTISTA quien además era conocido por JOSE CARLOS CUELLAR y por CARLOS CUELLAR BAUTISTA, fallecido el día diecisiete de Marzo del dos mil dos, en el Cantón El Edén, jurisdicción de Sonsonate, siendo su último domicilio el Municipio de Izalco; de parte de la señorita DEISY ELIZABETH BACHES CUELLAR, en su calidad de HIJA DEL CAUSANTE y como Cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores MARIA DE LOS ANGELES, y NELSON ADOLFO, ambos de apelli-dos GONZALEZ CUELLAR en su calidad de hijos del causante. Por lo que se le confi ere la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA, a las diez horas del día veinticuatro de Octubre del dos mil tres.
Lic. JULIO CESAR VASQUEZ CARRANZA,
NOTARIO.
1 v. No. 40077
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del distrito judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Carlos Armando Roque, conocido por Armando Melara Roque, de setenta y cinco años de edad, motorista, casado, fallecido a las diecisiete horas del día nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho en el Barrio San Juan de Dios de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la señora María Santana Meléndez viuda de Roque, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
1 v. No. 40094
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las ocho horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por repudiada de parte de los señores David y María Elizabeth de apellido Elías Nerio de la herencia intestada dejada por el señor Jerónimo Elías en concepto de hijos del causante; así mismo ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a la señora RICARDA NERIO VIUDA DE ELIAS, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JERONIMO ELIAS, fallecido el día cuatro de Junio de mil novecien-tos ochenta y cinco, en el Cantón San Andrés jurisdicción de Ciudad Arce, siendo este lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
1 v. No. 40096
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las quince horas con cinco minutos del día cuatro de Enero del dos mil. Se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de Inventario de la Herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Cantón Santa Cruz La Vega de la Jurisdicción de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, lugar de su último domicilio, el día once de Mayo de mil novecientos setenta y seis, dejó la señora VALENTINA HERNANDEZ, a DAGOBERTO ALFREDO HERNANDEZ REYES y FELIPE NEFTALI HERNANDEZ, en su concepto de hijos de la causante. Y se confi ere a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. 39925
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con despa-cho situado en el Edifi cio Panamericano, Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local doscientos cuatro de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de Octubre del dos mil tres, se ha declarado al señor MARIO CAMPOS FLORES, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el día once de Marzo de mil novecientos noventa y dos, dejara el señor JUAN PABLO CAMPOS,
conocido por JUAN CAMPOS, en su concepto de hijo del causante y como Cesionario de los señores: NATALIA FLORES VIUDA DE CAM-POS, MAURA CAMPOS DE VASQUEZ, BERTA CAMPOS VIUDA DE LINARES, CEFERINA CAMPOS FLORES y JESUS CAMPOS FLORES, habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día tres de Noviembre del dos mil tres.
EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. 39907
LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, Notario de este domicilio, con despacho ubicado en Treinta y Siete Calle Oriente bis, chalet Italia casa número diez de la Colonia Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA EMELINA PEÑA DE VELASCO o ANGELA EMELINA PEÑA, quien falleció a la edad de cincuenta y cuatro años, el día doce de diciembre de dos mil dos, ocurrida en Hospital Nacional Zacamil, San Salvador, siendo su último domicilio Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de parte de JOSE ERASMO VELASCO conocido por JOSE ERASMO VELASCO PEÑA y ROXANA EMELINA VELASCO PEÑA, en concepto de es-poso e hija respectivamente, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presente a mi ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil tres.
LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. 39952
LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, notario de este domicilio, con despacho ubicado en Treinta y Siete Calle Oriente bis, chalet Italia casa número diez de la Colonia Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS ESCOBAR, quien falleció a la edad de setenta y dos años, el día veinte de junio de dos mil uno, ocurrida en Suchitoto departamento de Cuscatlán, de parte de JOSE ANGEL ESCOBAR FIGUEROA conocido por JOSE ANGEL ES-COBAR, ARNULFO DE JESUS ESCOBAR FIGUEROA, MERCEDES CANDELARIA ESCOBAR FIGUEROA conocida por MERCEDES CANDELARIA ESCOBAR, hijos y ANA LUCIA MARROQUIN DE ABREGO conocida por ANA LUCIA MARROQUIN, ANA LUCIA MARROQUIN FIGUEROA, LUCIA MARROQUIN AVALOS DE ABREGO hija de crianza, en concepto de hijos del causante designados en el respectivo testamento, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presente a mi ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil tres.
LUIS ANTONIO VILLEDA FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. 39950
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JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce,
de la Ciudad de Mejicanos, al público,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las diez horas con cuarenta minutos del día Cuatro de los corrientes,
se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Señora MARIA ANA
REYES conocida por ANA MARIA REYES, quien fue de sesenta y
seis años de edad, Soltera, de ofi cios domésticos, fallecida el día Doce
de Junio del año Dos Mil Uno, en la Ciudad de San Salvador, siendo
su último domicilio el de la Ciudad de Mejicanos, de parte de la Señora
ANA CECILIA REYES conocida por ANA CECILIA REYES JOVEL,
en su calidad de hija de la causante. Confi riéndosele a la aceptante la
Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Mejicanos, Diez de Noviembre del año Dos Mil Tres.
JOSE LUIS PEREZ GALDAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. 40009
HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario del domicilio de San Salvador,
con ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Edifi cio Niza, Local Doscientos uno, Centro de Gobierno, San
Salvador.
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída
a las trece horas del día veinticinco de octubre del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia San Rafael
de la Ciudad de Sonsonate, el día veintiuno de agosto de mil novecientos
noventa y dos, dejó el señor Gregorio Antonio Escobar Paz o Gregorio
Antonio Escobar, habiendo sido la ciudad de Sonsonate el lugar de su
último domicilio; de parte de la señora Rosa Elvira Escobar de Chacón
o Rosa Elvira Escobar, en concepto de hija del causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo
que avisa al público, para los efectos consiguientes de la Ley.
San Salvador a los veinticinco días del mes de octubre del año dos
mil tres.
HABID IGLESIAS BUSTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. 40038
HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario del domicilio de San Salvador,
con ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Edifi cio Niza, Local doscientos uno, Centro de Gobierno, San
Salvador.
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario proveída a
las trece horas del día veintiséis de febrero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, el día cuatro
de julio del año dos mil uno, dejó el señor Manuel de Jesús Góchez,
habiendo sido la ciudad de Nueva San Salvador el lugar de su último
domicilio; de parte de la señora Hassell Venus Campos de Góchez, en
concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que en
la mencionada sucesión correspondían al señor Manuel Medardo Góchez
Campos, hijo del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público, para los efectos consiguientes de la Ley.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos
mil tres.
HABID IGLESIAS BUSTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. 40039
HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario del domicilio de San Salvador,
con ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Edifi cio Niza, Local Doscientos uno, Centro de Gobierno, San
Salvador.
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída
a las trece horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón El Corozal,
Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, el día
veintitrés de agosto del año dos mil tres, dejó el señor Bernardo Escobar
de Paz o Bernardo Escobar, habiendo sido la ciudad de Sonsonate el lugar
de su último domicilio; de parte de la señora Inés Portillo de Escobar,
Francisca Edith Escobar de Eguizábal, Lina Ida Escobar de Bonilla,
Orlando Guadalupe Escobar Portillo, Raúl de Jesús Escobar, conocido
por Raúl Antonio Escobar Portillo, Raúl Escobar y Raúl Escobar Portillo
en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los demás como hijos
del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente,.
Lo que avisa al público, para los efectos consiguientes de la Ley.
San Salvador a los veintisiete días del mes de octubre del año dos
mil tres.
HABID IGLESIAS BUSTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. 40037
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en este Tribunal la Licenciada THELMA
ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, en su carácter de Apoderada
General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SO-
CIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, promovió Juicio Ejecutivo
Mercantil en contra de la señora EVA RAMONA DE LA VIRGEN
MARIA RAMIREZ AMAYA, conocida por EVA RAMONA DE LA
VIRGEN MARIA RAMIREZ AMAYA DE LANZ; sin saberse que haya
dejado Apoderado o Representante Legal, por lo que de conformidad
con el Artículo 141 Pr.C. dentro del mismo Juicio se han promovido las
Diligencias de Ausencia a fi n de que se le nombre un Curador Especial
para que la represente exclusivamente en el proceso relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada
o Representante Legal de la señora EVA RAMONA DE LA VIRGEN
MARIA RAMIREZ AMAYA, conocida por EVA RAMONA DE LA
VIRGEN MARIA RAMIREZ AMAYA DE LANZ, se presente a este
Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsi-
guientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de octubre
de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. 40083
Yo, JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina situada en Décima Calle Ponientes, número trescientos
catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos
de Ley.
HAGO SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el señor
MILTON REINALDO CAÑAS DEL CID, de treinta años de edad,
Profesor, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
a quien hoy conozco, portador de su Documento Unico de Identidad
Número: Cero un millón ciento ochenta y dos mil novecientos cin-
cuenta y ocho-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno
de naturaleza rústica situado en el Cantón Torrecillas, Jurisdicción de
Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, que consta de una Area de
TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVEN-
TA Y SEIS METROS CUADRADOS, y tiene los linderos siguientes:
AL ORIENTE: Con Cristóbal Lovos, y José Manuel Medina, cerco de
alambre propio de por medio; AL NORTE: con Cristina Guevara, Rafael
Guevara y Rigoberto Trejo, cerco de alambre propio de por medio; AL
PONIENTE: Con Adán Balmore Campos, calle vecina de por medio, y
con Antonio Sorto; y AL SUR: Con Graciela del Carmen Padilla viuda
de Trejo y Martina del Cid Cruz antes hoy de Milton Reinaldo Cañas
del Cid. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga
ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con
ninguna otra persona y lo adquirió por Compraventa que le hiciere la
señora María del Carmen del Cid de Cañas, conocida por: María del
Carmen del Cid Cruz. El inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL
COLONES.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en la dirección ante mencionada.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del
mes de Octubre del dos mil tres.
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. 40019
JOSE GILBERTO JOMA BONILLA, Notario de este domicilio y
Zacatecoluca, con Ofi cina Notarial ubicada en Treinta y Cinco Calle
Oriente, Pasaje Refugio, Número Ciento Veinte, Colonia La Rábida,
de esta ciudad,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
VICTORIA FRANCO DE TEOS, de setenta y cuatro años de edad, de
Ofi cios domésticos, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San
Salvador, con Documento Unico de Identidad, número cero cero cinco
dos dos ocho cuatro seis-siete, MANIFESTANDO: I) ser dueña y actual
poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida de
un terreno rústico identifi cado como SEGUNDO, situado en el Cantón
Chaltepe, de la Jurisdicción de Santo Tomás, de un área aproximada de
CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO
UNO METROS CUADRADOS, de los linderos medidas y especifi cacio-
nes siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Dionisio Martínez Ramos
hoy de Julia Sánchez de Martínez, en línea curva mide cincuenta metros,
mediando el río denominado El Chiquito; AL NORTE, en línea curva y
recta con terreno de Marcos Franco hoy de Casimira Arabia de Vásquez,
en ciento cuarenta y dos metros, estando de por medio un cerco de izote
que pertenece al colindante; AL PONIENTE, en línea recta mide treinta
y tres metros con terreno de Pascacio Méndez hoy sucesión de Pascacio
Méndez, mediando un cerco de izote propio del colindante; Y AL SUR,
linda con terreno de Dionisio Martínez Ramos, hoy de Armando López
Ramos y Domingo Lázaro Ramos, en ciento treinta y nueve metros
separado por cercos de brotones de izote, madrecacao y jocotes y el
mismo Río Chiquito mencionado. Por este rumbo además de quedar
como divisorio el río está en parte dividiendo los terrenos colindantes un
brotoneado puesto de propósito de jiote y jocote. Todo el terreno descrito
tiene mojones esquineros brotones de izote y una peña en la otra esquina.
Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la fi cha catastral
respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Santo Tomás, el
predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra
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persona y lo adquirió por medio de traspaso por herencia según decla-
ratoria de heredero inscrita en el Registro de la Propiedad de la Primera
Sección del Centro según matrícula M CERO CINCO MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y UNO que a su defunción dejó la señora MARIA MARCOS FRANCO
conocida por MARCOS FRANCO, siendo dicha posesión unida a la de
la solicitante por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa
en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.
Lo que avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del
mes de Septiembre de dos mil tres.
JOSE GILBERTO JOMA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. 40092
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica ubicada en Décima Calle Poniente número Tres-
cientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: que a la Ofi cina del suscrito Notario, se ha pre-
sentado la Señora MARIA ANDREA CAMPOS, conocida por MARIA
ANDREA CAMPOS VIUDA DE GARCIA, DE SESENTA Y SEIS
AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DOMESTICOS, de este domicilio
persona a quien conozco e identifi co en legal forma por medio de su
Documento Unico de Identidad número Cero, dos millones setecientos
setenta y seis mil trescientos catorce-cero, solicitando TITULO DE DO-
MINIO, DE UN INMUEBLE Solar y Construcciones que tiene naturaleza
Urbana, situado en la Zona Baja de la Colonia Milagro de la Paz, de esta
ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, el cual mide y linda AL
NORTE: Cuarenta y tres metros, pared de ladrillo de por medio propio
y lindando con propiedad del Señor JUAN ORTEGA, AL ORIENTE:
veintiocho metros pared de ladrillo de por medio propio, lindando con
propiedad de OSCAR PORTILLO, ahora con ROSA SORTO, AL SUR:
trece metros pared de ladrillo de por medio propio, lindando con pro-
piedad de la Señora PAULA MARTINEZ, hoy LILIAN MARTINEZ,
pasaje de por medio, Y AL PONIENTE: Veintiocho metros pared de
ladrillo de por medio propiedad del colindante FERNANDO MAJANO
VILLEGAS, hoy SONIA SANTOS VILLACORTA, inmueble que tiene
una capacidad superfi cial de trescientos setenta metros cuadrados, el
predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con alguna otra
persona y lo adquirió por compra que le hizo a su primer poseedor Se-
ñor NORBERTO CRUZ, en el año de mil novecientos noventa y siete,
siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de diez años
consecutivos. El inmueble lo valúa en la Cantidad de CINCUENTA
MIL COLONES.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan durante el término legal en mi
despacho notarial, situado en la dirección antes mencionada.
Librado en la ciudad de San Miguel a los dos días del mes de
Octubre de dos mil tres.
Lic. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. 40021
Clase: 125 de la Ley de Marcas de Fábrica.
No. de Expediente: 1966014829.
No. de Presentación: 19990000772.
EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-
DAD INTELECTUAL:
HACE SABER: que HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS
LIMITED, del domicilio de MECHANICS BUILDING, CHURCH
STREET, HAMILTON, BERMUDA, propietaria (o) (s) de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA REPRESENTA-
CION DE UNA CIRCUNFERENCIA CONTRA CUYA PALADAR
INFERIOR VA LA PALABRA ROCHE Y ARRIBA DE ESTA DOS
PARENTESIS HORIZONTALES CON CAVIDAD HACIA ARRIBA,
cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita
al número 14829 del Libro 00037 de REGISTRO DE MARCAS, quien
cede y transfi ere a F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., del domicilio de
124 GRENZACHERSTRASSE, BASILEA, SUIZA, de nacionalidad
SUIZA.
TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00062 del Libro
00030 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
1 v. No. 39972
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
MANUEL PAZ CANALES JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CARLOTA NIETO GARCIA, ocurrida el día siete de julio de mil novecientos noventa y uno en el Cantón La Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán de este Departamento, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MAURA NIETO, en su ca-lidad de hija de la antes referida causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39981-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los demás efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día treinta de agosto de dos mil uno en California Estados Unidos; siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dejó el señor CECILIO GALINDO ARGUETA, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, hijo de JOSE GALINDO y EMILIA ARGUETA, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor RAMIRO HERIBERTO GALINDO, éste en su calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios, que les corresponde a las señoras MARIA NICOLASA AMAYA DE GALINDO conocida por MARIA NICOLASA AMAYA y por MARIA AMAYA; MARIA GERTRUDIS GALINDO AMAYA conocida por MARIA GERTRUDIS GALINDO; y MARTA LUCIA GALINDO AMAYA; la primera como cónyuge y las demás como hijas del de cujus, representado por la Licenciada XENIA GUADALUPE AMAYA BENITEZ como Apoderada General Judicial, habiéndoles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión para que se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: a las doce horas con veinticinco minutos del día dos de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40033-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora FRANCISCA ROQUE VIUDA DE ELIAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO ROQUE quien fue de cincuenta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido el día trece de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón Las Moras, de la jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40036-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: que por resolución de las once horas y diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DAVID TORRES HUEZO, quien fue de veintidós años de edad, soltero, hijo de BERNARDO TORRES GARCIA y DOMITILA HUEZO, fallecido el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte del señor BERNARDO TORRES GARCIA, de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Nejapa; en calidad de padre del causante, y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta y siete minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. 40043-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 87
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ENMA ORELLANA, ocurrida el día veintitrés de di-ciembre del año dos mil, en el Hospital Nacional de Suchitoto de este Departamento, siendo su último domicilio San Pedro Perulapán de este mismo Departamento, de parte del señor JOSE GONZALO ORELLANA PEREZ, en su concepto de hermano de la referida causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40059-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HERMENEGILDO GUEVARA ALVARADO, quien fue de treinta años de edad, casado, Operario, hijo de FELIPE ALVARADO GUEVARA y ELIZABET GUEVARA, fallecido el día diecisiete de noviembre del año dos mil dos, siendo Apopa, su último domicilio; de parte de los señores: FELIPE ALVARADO GUEVARA, de sesenta y dos años de edad, Empleado; MARIA ELIZABET GUEVARA GUEVARA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, ambos del domicilio de Mejicanos; y de los menores: VICTORIA ELIZABETH GUEVARA ARGUETA, de quince años de edad, del domicilio de Me-jicanos; y JOSE GUSTAVO GUEVARA ARGUETA, de trece años de edad, del domicilio de Mejicanos; en calidad de padres e hijos del Causante respectivamente. Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: VICTORIA ELIZABETH y JOSE GUSTAVO, ambos de apellidos GUEVARA ARGUETA, ejercer sus derechos a través de su madre y Representante Legal, señora GLADYS ELIZABETH ARGUETA CASTRO.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40054-1
HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario Tomás Regalado, Local Cinco-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada del señor JUAN ISAIN ANTONIO SALAZAR conocido por EFRAIN SALAZAR y por JUAN EFRAIN SALAZAR, fallecido en el Hospital Centro Médico de esta ciudad, el día seis de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora ELOISA DEL CARMEN MENDEZ, conocida por ELOISA MENDEZ y por ELOISA DEL CARMEN MENDEZ VIUDA DE SALAZAR; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los hijos del causante señores JOSEFINA DEL TRANSITO SALAZAR MENDEZ hoy DE ESCOBAR, GLORIA MARINA SALAZAR MENDEZ hoy DE HONNE, YOLANDA NOEMI SALAZAR MENDEZ hoy DE RODRIGUEZ ; DELMY ESPERANZA SALAZAR MENDEZ hoy DE HERNANDEZ, ANA RUTH SALAZAR MENDEZ hoy DE OSORIO, RENE EDMUNDO SALAZAR MENDEZ y MEDARDO ESAIN SALAZAR MENDEZ; representada en estas diligencias por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JA-VIER EDUARDO GONZALEZ PARADA; habiéndosele conferido a la aceptante referida la administración y representación interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las doce horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres.
Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 40052-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida, en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio el día nueve de junio de dos mil, dejó el señor MERCEDES RODRIGUEZ SORTO, de parte de MARIA DOLORES RODRIGUEZ SORTO, JUANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ SORTO, ROSA AMELIA SORTO VIUDA DE FERNANDEZ y CANDELARIA RODRIGUEZ SORTO, en el carácter de hermanas del causante relacio-nado. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
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Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40063-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas diez minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día tres de enero de mil novecientos no-venta y siete, en el Hospital Nacional de Sonsonate, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor JOSE ARGUETA ECHEVERRIA o JOSE ARGUETA, de parte de la señora MARIA EDUVINA ESCOBAR ARGUETA, en su calidad de hija del expresado causante; por lo que se ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día veintiséis de septiembre del dos mil tres. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. 40072-1
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante BALMORE EDUARDO NAVARRO BARRIENTOS, quien falleció el quince de febrero del presente año, a la edad de treinta y ocho años, siendo su último domicilio en San Julián, departamento de Sonsonate; por parte de la señora ERIKA ENEIDA NAVARRO POR-TILLO hoy DE NAVARRO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40071-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo promo-vido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, Abogado del domicilio de Jiquilisco, y continuado por el Licenciado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ GOMEZ, Abogado del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, Apoderado General Judicial del señor JOSE LUIS QUINTANILLA AYALA, contra el señor JOSE ALCIDES CASTILLO NIETO, conocido por JOSE ARCIDES CASTILLO NIETO, en aquel entonces de treinta y un años de edad, jornalero del domicilio de Santa Elena, de este departamento, represen-tado por su Curador Especial Licenciado RENE ARNOLDO TURCIOS, mayor de edad, Abogado de este domicilio, sobre el inmueble siguiente: “Una porción de terreno rústico situado en el Cantón El Revalse de la Jurisdicción de Santa Elena, Distrito y departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO NUEVE METROS SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS o sean DOS TAREAS Y MEDIA más o menos, de los linderos especiales siguientes: ORIENTE linda con resto de terreno que le queda a la señora VILMA CAMPOS PINEDA DE RUBIO, cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe; NORTE, calle de servidumbre que se deja establecida de por medio de ocho metros de ancho, terreno de MANUEL RAFAEL APARICIO, hoy de sucesión, cerco de alambre de por medio de esta porción que se describe; y servidumbre de tránsito de tres metros de ancho y que se menciona al describir el general; PONIENTE, terreno de la sucesión de MOISES VELAZQUEZ, hoy del Estado de El Salvador, donde está el Instituto Nacional, cerco de alambre y piña propio y camino vecinal, hoy calle adoquinada de por medio; y SUR, linda con resto de terreno que le queda a la vendedora señora VILMA CAMPOS PINEDA DE RUBIO, cerco de alambre de por medio propio de esta porción que se describe y calle de servidumbre de nueve metros de ancho que se deja establecida de por medio, esta porción tiene como mejoras una casa de sistema mixto en construcción de una extensión de doscientos metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el número TREINTA Y OCHO del Tomo UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE, de propiedad.
Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 89
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, de este domicilio, contra los señores JOSE EDMUNDO LUNA CAÑAS y ALMA MARITZA MARTINEZ CORTEZ, ambos mayores de edad, Bachiller Comercial y de este domicilio el Primero y Estudiante y del domicilio de Ayutuxtepeque la segunda, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un lote de terreno hoy urbano ubicado en RESIDENCIAL BUENA VISTA, SOBRE CALLE ANTIGUA AL VOLCAN ENTRE FINCA EL PORVENIR Y SANTA MONICA, UN LOTE NUMERO DIEZ DEL POLIGONO U, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el cual tiene una superfi cie de CIENTO SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS que se localiza de la manera siguiente; partiendo de la intersección del eje de la Avenida Paseo Poniente y eje de Pasaje Doce, se mide sobre este mismo con rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este, una distancia de ciento seis punto trescientos sesenta y nueve metros; desde este punto, con defl exión izquierda a noventa y siete punto trescientos treinta y distancia de cinco punto ochenta metros, se defi ne el esquinero Sur Oriente del lote en referencia y a partir del cual mide y linda; AL SUR: línea recta de ocho punto cero sesenta y seis metros y rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Oeste linda con lote número treinta y dos del Polígono V, Pasaje Doce de por medio, con un derecho de vía de once punto cincuenta metros; AL PONIENTE: línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero grados cuarenta punto dos minutos Este, linda con lote número once del Polígono U; AL NORTE: línea recta de ocho punto cero sesenta y seis metros y rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cero minutos Este, linda con lote número treinta y tres del Polígono U; AL ORIENTE: línea recta de veinte punto cero cero metros y rumbo Sur cero grados cuarenta punto dos minutos Oeste, linda con lote número nueve del Polígono U, llegando al vértice Sur-Oriente, donde se inicia y termina la presente descripción. Todos los terrenos colindantes, son o han sido propiedad de las Sociedades Vendedoras, en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, inscrito a favor de los señores JOSE EDMUNDO LUNA CAÑAS y ALMA MARITZA MARTINEZ CORTEZ al Número SESENTA Y OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40084-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de Apoderado
General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-MA; contra el señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “””””””””Un terreno de naturaleza rústica, marcado con el número TRES, situado en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Juan Opico, de la Hacienda Cuyagualo, Departamento de La Libertad, que se localiza así: se segrega hacia al rumbo Oriente del inmueble general; tiene una extensión superfi cial de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS DOS CENTIMETROS equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DE VARAS CUADRADAS CINCUENTA Y OCHO DE VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE: veinte metros cincuenta y ocho centímetros, linda calle de seis metros de ancho de por medio con lote número cuarenta y dos, del polígono uno de la Hacienda Cuyagualo; AL ORIENTE: ciento noventa metros, linda con lote número cuarenta y siete del polígono uno de la Hacienda Cuyagualo; AL SUR: veinte metros cincuenta y ocho centímetros, linda calle de diez metros de ancho de por medio con lote número cuarenta y cuatro del Polígono uno de la Hacienda Cuyagualo y AL PONIENTE: ciento noventa metros, linda con resto del inmue-ble general de propiedad del señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES, y que constituye el lote número dos.
El inmueble descrito anteriormente se encuentra inscrito a favor del señor NELSON RAFAEL PERDOMO ALMENDARES por estar inscrito al número TREINTA Y UNO del Libro TRES MIL VEINTE de Propiedad de La Libertad, del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día diez de noviembre del dos mil tres. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Br. ANA MICHELLE VALLADARES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. 39933-1
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promo-vido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO ADALBERTO CONTRERAS URQUILLA, continuado últimamente por la Licencia-da ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, contra los señores VICTOR MANUEL CIERRA ROSALES y JULIA MARICELA CORONADO DE CIERRA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, denominado así: la Divina Providencia de Hacienda El Cauca, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de, una ex-tensión superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, mide quince punto diecinueve metros, colinda con solar treinta y uno guión uno del Polígono “C” Carretera a la Costa del Sol de por medio; AL ORIENTE, mide treinta y uno punto veintisiete metros, catorce punto treinta y siete metros, veinte punto seis metros quince punto sesenta y tres metros, veinticinco punto veinte metros, colinda con solar siete del Polígono “E” y solar once del Polígono “E”; AL SUR, mide quince punto sesenta y tres metros treinta y tres punto cuarenta y cinco metros, colinda con Caserío La Fuertesa, pasaje peatonal de por medio; y AL PONIENTE, mide cincuenta y cuatro punto once metros,
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colinda con solar cinco del Polígono “E”. Todos los solares colindantes pertenecen a la misma Hacienda El Cauca, y fueron o son propiedad del ISTA. El inmueble descrito se denomina SOLAR NUMERO SEIS DEL POLIGONO “E” DOS DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO LA DIVINA PROVIDENCIA DE HACIENDA EL CAUCA, en la ju-risdicción de El Rosario, Departamento de La Paz. El inmueble rústico descrito anteriormente pertenece al señor VICTOR MANUEL CIERRA ROSALES, de acuerdo con la inscripción en el Sistema de Folio Real a la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, Asiento número CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de La Paz.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39990-1
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora HILDA GONZALEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guachipilín, de la jurisdic-ción de Jocoro, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL NORTE: cincuenta y un metros, con MARTIN RODRIGUEZ FERRUFINO y ANA JULIA RODRIGUEZ; AL ORIENTE: cuarenta metros, con SARA ROMERO DE FLORES; AL SUR: cuarenta y ocho punto veinte metros, con MARTIN RODRIGUEZ FERRUFINO y ANA JULIA RODRIGUEZ; y AL PONIENTE: treinta y seis punto sesenta metros con ISIDORA FERRUFINO; que dentro del inmueble anteriormente descrito se encuentran construidas dos casas, la primera de cinco metros de largo por seis de ancho, y la segunda de diez metros de largo por ocho de ancho, techo de tejas de cemento, ladrillo de cemento, bloque, pozo real; dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora ISIDORA FERRUFINO; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de octubre de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40047-1
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señora BE-NIGNA FERNANDEZ DE FLORES, solicitando TITULO SUPLETO-RIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Río Seco, de la jurisdicción de la Villa de El Divisadero, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de UN MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: quince metros, linda con terreno de la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas de El Salvador, calle de por medio; AL NORTE: cuarenta y cinco metros, linda con terreno del señor FABIO MOLINA; AL PONIENTE: cuarenta y dos metros, linda con otro terreno de la vendedora señora Teresa de Jesús Amaya de Menjívar; y AL SUR: en dos tiros el primero mide veintiocho metros, y el segundo mide cincuenta y cinco metros, lindando en ambos tiros con terreno de la señora Rafaela Benítez; existe en dicha porción, descrita construida una casa de sistema mixto, paredes de adobe, techo de tejas; y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES; dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora ANA ISABEL AMAYA MORENO.
Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gotera, a las once horas del día veintidós de agosto de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39992-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN,
HACE SABER: que a esta ofi cina se a presentado el señor EFRAIN VALLE MORALES C/P EFRAIN MORALES VALLE, de sesenta y ocho años de edad, agricultor, portado de su Documento Unico de Identidad Número cero uno uno cinco dos cuatro cero seis guión siete; extendido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO, situado en Calle Gloria entre Primera Avenida Sur y Avenida Barcelona, Barrio El Centro en esta población, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las dimensiones y linderos siguientes, LINDERO NORTE: con Tomasa de Jesús Valle, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: con solar y casa que fue de Rosa Morales, hoy de Ramón Orellana Morales, cerco de alambre y piña ajeno de por medio en parte; LINDERO SUR: con solar y casa de Delfín López, cerco de alambre propio del solar descrito de por medio; LINDERO PONIENTE: con solar y casa de Alfredo del Pilar Polanco, cerco de alambre medianero y tapial de adobe ajeno de por medio; no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas derechos reales que pertenezca a otras personas, no está en proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, a cinco de noviem-bre de dos mil tres. LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 40067-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,
HACE SABER: que en este Tribunal con fecha las ocho horas cincuenta y tres minutos del día nueve de septiembre del presente año, se ha presentado el señor ADOLFO JAVIER MORENO, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero ochocientos setenta y seis mil setecientos quince-uno, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE MANUEL CRUZ, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, portador de Documento Unico de Identidad Número:
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cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve-dos; MA-NIFESTANDO: que es poseedor de un terreno de naturaleza rústica, de forma triangular, situado en el Cantón Lomas de San Marcelino, Caserío Las Lomas, Jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, el cual en su mayor parte es plano y que mide y linda: LINDERO SUR: línea curva de treinta y seis punto cero cero metros, colinda con propiedad de Rosa Gestruis Duarte Girón, calle que conduce al Cerro Verde de por medio; LINDERO NORTE: línea recta con veintisiete punto cero cero metros colinda con propiedad de Brunilda Medrano de Castro; y LINDERO ORIENTE: línea recta de dieciséis punto cero cero metros colinda con propiedad de Berta Baños en parte y en parte con la misma señora Brinilda Medrano de Castro (sic).- En dicho terreno se encuentran actualmente construidas dos casas de madera con techos de láminas de cinco metros de largo por cuatro de ancho cada una. El inmueble antes mencionado, carece de antecedente registral, y lo adquirió por donación de parte del señor Gustavo Mathies, sin haberle otorgado la respectiva escritura pública de donación en el mes de septiembre de mil novecientos sesenta, el señor Gustavo Mathies, es ya fallecido, fue mayor de edad, agricultor y de este domicilio. De dicho inmueble se encuentra en posesión en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, cultivándolo y también aprovechándose de sus cosechas, cercándolo, reparando cercos, cuidándolo, desyerbándolo y efectuando otras actividades similares, sin estorbo de ninguna persona, por el contrario, reconociendo dichas personas sus derechos de tal manera que así ha durado por más de diez años continuos e ininterrumpidos desde la fecha en que lo adquirió o sea desde el mes de septiembre de mil novecientos sesenta; dicho inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona, por lo que de conformidad con el Art. 699 C. y siguientes, PIDE: se le admita la presente solicitud, se le tenga por parte en el carácter en que comparece y se le dé el trámite legal correspondiente.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día tres de octubre de dos mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39882-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENE-RAL ORDINARIA de accionistas a las once horas del día viernes doce de diciembre de dos mil tres, en las instalaciones de la fábrica ubicada en Km. 131 ½, Carretera Panamericana, San Miguel, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2002;
II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio 2002;
III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio 2002;
IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados;
V. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos;
VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos;
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-mentos;
VIII. Autorización a los Directores de conformidad al artículo número 275 del Código de Comercio.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria será de por lo menos 185,626 acciones, o sea la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese verifi carse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las once horas del día sábado trece de diciembre de dos mil tres en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones presentes o representadas.
JOSE ANTONIO QUIROS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. 39935-1
CONVOCATORIA
La .Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha 3 de noviembre de 2003, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día jueves dieciocho de diciembre de dos mil tres. Dicha Junta se celebrará en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.
La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente:
PRIMERO: Elección de Junta Directiva
SEGUNDO: Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los Estatutos contenidos en el Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.
El quórum para conocer la Agenda anterior será la mitad más una de las acciones en que se encuentra dividido el Capital Social, o sean setecientas setenta y seis mil novecientas sesenta acciones y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes.
En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas para ce-lebrar la Junta General Ordinaria el día viernes diecinueve de diciembre de dos mil tres, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes.
Antiguo Cuscatlán, 4 de noviembre de 2003.
JOSE FERNANDO MARQUEZ,
Primer Director Secretario.
EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
El infrascrito administrador único de la sociedad SERCOGUA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “SERCOGUA, S.A. DE C.V.”.
CERTIFICA: que en el libro de actas de la sociedad, en el acta numero cinco correspondiente a la Asamblea General extraordinaria de accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de septiembre del año dos mil tres, como punto único de agenda, aparece que literalmente dice:
Modifi cación de capital mínimo de la sociedad.
Acuerdo I - por unanimidad acuerdan aumentar el capital social y mínimo a la suma de cien mil colones, representando y dividido en mil acciones, de un valor nominal de cien colones cada una, con iguales derechos y obligaciones a las que actualmente se encuentran en circulación.
El aumento capital será de ochenta mil colones, siendo el nuevo capital de cien mil colones, que representa el capital mínimo. Este aumento se efectuará así: Rosa María Durán de Vega, suscribe doscientas sesenta y siete acciones, Miguel Antonio Guardado, suscribe doscientas sesenta y siete acciones y Julio Roberto Pineda, suscribe doscientas sesenta y seis acciones, aumento que se paga por capitalización de utilidades tomando como base la cláusula sexta, Literal b) de la escritura de constitución, debido a que el capital inicial está totalmente pagado. Nombra como ejecutor especial para efectuar el aumento del capital social acordado al administrador único Rosa María Durán de Vega. Rubricadas las fi rmas.
Es conforme con su original con la cual se confrontó en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.
ROSA MARIA DURAN DE VEGA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. 40053-1
El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Junta General Or-dinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “NOTARIAS Y MANDATOS, S.A. DE C.V.”,
HACE SABER: que por acuerdo tomado en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil tres, en las Ofi cinas de la Sociedad por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la expresada Sociedad, se acordó en su Punto Unico Extraordinario Modifi car el Pacto Social en su Cláusula Cuarta. Capital Social, Aumentar el Capital Social y Mínimo de la Sociedad en la suma de Ochenta Mil Colones equivalentes a Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Cinco Centavos de Dólar, moneda de Estados Unidos de América; por lo que con este aumento el CAPITAL SOCIAL Y MINIMO de la Sociedad, será la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES con CIN-CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de América.
En consecuencia, por dicho aumento la Sociedad ha acordado modifi car sus Estatutos Sociales para que su Cláusula Cuarta.
Capital Social, quede así: Capital Social y Mínimo CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS; VEIN-TIOCHO DOLARES con CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de América; oportunamente se otorgará la correspondiente Escritura de Aumento de Capital Social y Mínimo.
Y para los efectos de publicación expido la presente en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres.
Dr. PEDRO ALFONSO FUMAGALLI,
Administrador Unico Propietario.
3 v. alt. No. 39878-1
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL
Los administradores de la Sociedad MULTIDESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
HACEN SABER: que según consta en Acta No. 10 de Junta General de Accionistas, que conocido asuntos de carácter ordinario y extraordina-rio, celebrada a las 11 horas del día 7 de mayo de 2003, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social y el capital mínimo de la sociedad en DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL COLONES, por quedar extinguida la obligación de los accionistas de cancelar el capital suscrito y no pagado y que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO COLONES, y por amortizar el défi cit acumulado al treinta y uno de diciembre de dos mil dos y que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA Y SEIS COLONES, resultando un capital social y un capital mínimo de CIENTO CINCO MIL COLONES, que expresado en dólares tal capital ascenderá a DOCE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, representado y dividido en UN MIL DOSCIENTAS acciones comunes y nominativas de un valor nominal de DIEZ DOLARES cada una. Con la disminución del capital social, las acciones han quedado totalmente suscritas y pagadas.
Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 30, 181 y 486 del Código de Comercio.
San Salvador, 10 de noviembre de 2003
ROBERTO ALVERGUE VIDES,
Director-Secretario.
3 v. alt. No. 40015-1
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AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su ofi cina de la Gerencia de Operaciones, situada
en Boulevard Constitución No. 100 de esta ciudad, se ha presentado
parte interesada manifestando el extravío del Certifi cado de acciones
No. 92218 por 202 acciones emitido por Banco Agrícola, S.A. por lo
que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certi-
fi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código
de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de noviembre de 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ,
DIRECTOR DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. 39968-1
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-
cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 750-001499-3, amparado con el registro No. 0053215
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 17-07-1992 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 7 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40020-1
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se
ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Cer-
tifi cado No. 1468-000012-0, amparado con el registro No. 0568619 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-09-2000 a 90 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 7 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40022-1
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 780-025571-0, amparado con el registro No. 0513491
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-04-2000 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 7 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40023-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 701-038373-0, amparado con el registro No. 731360 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 23-09-2002 a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40024-1
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.
AVISA: que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 756-016659-2, amparado con el registro No. 739410 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-10-2002 a 60 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 40025-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003051596
ESTABLECIMIENTO 2003051596-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN
ROSA BERRIOS en su calidad de Representante Legal de la Sociedad
INVERSIONES PARALELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES PARALELAS, S.A.
DE C.V., IN-PAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 3 del libro 1828 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040703-
101-4, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y nueve mi-
nutos del día veintinueve de septiembre de dos mil tres. Con la cual se
otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051596 y Establecimiento
No. 2003051596-001; a favor de la Empresa denominada IN-PAR, S.A.
DE C.V., la cual se dedica a elaboración de estudios de factibilidad
fi nanciera, con dirección en CONDOMINIO LOS HEROES, 2DO.
NIVEL, LOCAL DOS-O, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a OCHENTA MIL DOLARES CON 00/100 $80,000.00
y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) IN-PAR, S.A.
DE C.V., ubicado en CONDOMINIO LOS HEROES, 2DO. NIVEL,
LOCAL DOS-O, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil tres.
ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 40070-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 1991002186.
No. de Presentación: 20030039882.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA
NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ZINO DAVIDOFF S.A., del domicilio
de ROUTE DE ARSENAUX 15, CH-1700 FRIBOURG, SUIZA, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00111 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS,
Consistente en LA PALABRA “DAVIDOFF”, SUBRAYADA EN
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LETRA TIPO PALMER CON EL RASGO HORIZONTAL DE LAS
LETRAS FF PROLONGADO HACIA LA DERECHA Y DEBAJO
SE ENCUENTRA LA PALABRA RELAX EN LETRA PALMER;
PROLONGANDOSE UN RASGO HORIZONTAL DESDE LA LETRA
X HACIA EL LADO DERECHO; que ampara productos comprendidos
en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39975-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003035333.
No. de Presentación: 20030042435.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA
NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H.,
en su calidad de APODERADO de OM PHARMA, de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
PULMONAR-OM
Consistente en: las palabras PULMONAR-OM.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39979-1
Clase: 31.
No. de Expediente: 1991001924.
No. de Presentación: 20030039427.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRO-
DUCTS LIMITED, del domicilio de MECHANICS BUILDING, CHUR-
CH STREET, HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad INGLESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro
00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA
“STAY-C”; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39974-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 1982000469.
No. de Presentación: 20030039117.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INVERSIONES TRANSGLOBAL,
S.A., del domicilio de EDIFICIO PLAZA REGENCY 13o. PISO, PA-
NAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro
00010 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA
DILOTEX; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil
tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39973-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003034567.
No. de Presentación: 20030041348.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS CLE-
MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TOBRAMIXIN
Consistente en: la palabra TOBRAMIXIN.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39890-1
Clase: 33.
No. de Expediente: 2003035766.
No. de Presentación: 20030043230.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR
IVAN MARTINEZ BONILLA, en su calidad de APODERADO de
LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LIZASA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: los números 25.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39886-1
Clase: 09.
No. de Expediente: 2002029322.
No. de Presentación: 20020032002.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de CONATEL,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CONATEL y diseño.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39957-1
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 97
Clase: 38.
No. de Expediente: 2002029325.
No. de Presentación: 20020032005.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCI
COMMUNICATIONS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ALREDEDOR DEL MUNDO CON MCI
Consistente en: las palabras ALREDEDOR DEL MUNDO CON
MCI.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39959-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2001013714.
No. de Presentación: 20010013714.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA en su calidad de APODERADO de Sancela, So-
ciedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Sancela, S.A. de
C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EVAX.COM
Consistente en: el distintivo “EVAX.COM” escrita en letras de
molde mayúsculas de color negro las palabras “EVAX” y “COM” están
separadas por un punto de color negro. No se le concede exclusividad
sobre COM.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39960-1
Clase: 25.
No. de Expediente: 2002028049.
No. de Presentación: 20020029910.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA en su calidad de APODERADO de Nine West
Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EASY SPIRIT
Consistente en: la palabra EASY SPIRIT, que se traduce Espíritu
Fácil.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39962-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 11
No. de Exp.: 2002026208
No. de Pres.: 20020026934
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Daihatsu Indús-
tria Comércio de Móveis e Aparelhos Eléctricos Ltda., de nacionalidad
BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
TAIFF Consistente en: la palabra TAIFF, escrita en letras de molde ma-
yúsculas de color negro.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39963-1
Clase: 16
No. de Exp.: 2000009712
No. de Pres.: 20000009712
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de BUSINESS
OBJECTS, S. A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras BUSINESS OBJECTS y diseño.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39965-1
Clase: 16
No. de Exp.: 2003034282
No. de Pres.: 20030040874
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
IDEAS ATU ALCANCE Consistente en: las palabras IDEAS ATU ALCANCE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39969-1
Clase: 30
No. de Exp.: 2003034328
No. de Pres.: 20030040941
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
DIARIO
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 99
Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño de Envase Marca Gusano.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39989-1
Clase: 30
No. de Exp.: 2003034329
No. de Pres.: 20030040942
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GUSANO
Consistente en: la palabra GUSANO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39913-1
Clase: 30
No. de Exp.: 2003034330
No. de Pres.: 20030040943
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PELUCAS
Consistente en: la palabra PELUCAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39936-1
Clase: 21
No. de Exp.: 2002029462
No. de Pres.: 20020032228
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-
losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39949-1
No. de Exp.: 2003031348
No. de Pres.: 20030035693
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LUIS FELIPE MARTELL RAMIREZ, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión refrypartes y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL DEDICADO
A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTALACION, MANTE-
NIMIENTO Y REPARACION DE AIRES ACONDICIONADOS Y
REFRIGERACION, UBICADO EN CALLE CUSCATLAN, NUMERO
VEINTIDOS, COLONIA ESCALON SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 40030-1
Clase: 11
No. de Exp.: 2003031347
No. de Pres.: 20030035692
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LUIS FELIPE MARTELL RAMIREZ, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión refrypartes y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 40029-1
Clase: 41
No. de Exp.: 2003034803
No. de Pres.: 20030041729
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA
NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H.,
en su calidad de APODERADO de OVEJITAS & OVEJITAS LTDA.,
de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras OVEJITAS & OVEJITAS.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil tres.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 101
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39980-1
Clase: 05
No. de Exp.: 2003035947
No. de Pres.: 20030043518
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ITRADERMA
Consistente en: la palabra ITRADERMA.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39997-1
No. de Exp.: 2002029458
No. de Pres.: 20020032224
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V., RP&A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: diseño redondo de Romero Pineda & Asociados, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION SOBRE LOS SERVI-CIOS TALES COMO: PROMOCIONAR LOS SERVICIOS DE UNA
COMPAÑIA DE ABOGADOS EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL, A TRAVES DE PUBLICIDAD EN TODAS SUS FORMAS Y POR MEDIO DE ARTICULOS PROMOCIONALES, Y EN RELACION CON LOS DISTINTIVOS RP&A ROMERO PINEDA & ASOCIADOS Y DISEÑO, RP&A COMPAÑIA DE ABOGADOS Y DISEÑO, RP&A Y DISEÑO Y ROMERO PINEDA & ASOCIA-DOS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39970-1
Clase: 33
No. de Exp.: 1991000466
No. de Pres.: 20030039880
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA EMILIANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CALLE FER-NANDO LAZCANO 1220, DE SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “SANTA EMILIANA”, que ampara productos com-
prendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39977-1
Clase: 24
No. de Exp.: 2003030162
No. de Pres.: 20030033626
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de IN-
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
VERSIONES TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: INVERTEX, S. A. DE C. V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra gourmet mantelería y diseño. Sobre la palabra mantelería no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39985-1
Clase: 24
No. de Exp.: 2003030164
No. de Pres.: 20030033628
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de INVER-SIONES TEXTILES MAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra COTTON DREAM y diseño, que tra-ducido al castellano signifi ca “sueño de algodón”.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39984-1
Clase: 01
No. de Exp.: 2002029359
No. de Pres.: 20020032039
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39892-1
Clase: 03
No. de Exp.: 2002029358
No. de Pres.: 20020032038
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39891-1
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 103
Clase: 01.
No. de Expediente: 2002029360.
No. de Presentación: 20020032040.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39889-1
Clase: 30.
No. de Expediente: 2003035596.
No. de Presentación: 20030042884.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WON Consistente en: la expresión WON.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39888-1
No. de Expediente: 2003030799.
No. de Presentación: 20030034640.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
PILONCITO FERTIL
Consistente en: las palabras PILONCITO FERTIL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA COMERCIALIZACION DE VIVEROS, UBICADO EN 5 AVENIDA NORTE Y 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39887-1
Clase: 12.
No. de Expediente: 2003030752.
No. de Presentación: 20030034573.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Norton America, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
NORTON
Consistente en: la palabra NORTON.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39885-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 30.
No. de Expediente: 2003035598.
No. de Presentación: 20030042886.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ARCOR y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39884-1
Clase: 32.
No. de Expediente: 2002029459.
No. de Presentación: 20020032225.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bon Appetit, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Bon Appetit, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GALAXIA Consistente en: la palabra GALAXIA.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39883-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003035405.
No. de Presentación: 20030042527.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AR-MSTRONG LABORATORIOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VOXAMINE
Consistente en: la palabra VOXAMINE.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39881-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 2003035407.
No. de Presentación: 20030042529.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
G-TRON
Consistente en: la palabra G-TRON.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39880-1
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 105
Clase: 42.
No. de Expediente: 2001014450.
No. de Presentación: 20010014450.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARIA
EUGENIA BARRIENTOS DE GUIROLA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DR.TEL Consistente en: la abreviatura de la palabra Doctor, “DR.” Seguida
de la palabra “TEL”, ambas escritas en letras de molde mayúsculas de
color negro; la abreviatura de la palabra Doctor es seguida por un punto
de color negro.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39879-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2003034687.
No. de Presentación: 20030041568.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
Banca Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: diseño de Banco Azteca.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39988-1
No. de Expediente: 2002026578.
No. de Presentación: 20020027624.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO RO-
MERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARS,
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,
RECOMMENDED BY TOP BREEDERS
Consistente en: las palabras RECOMMENDED BY TOP BREE-
DERS, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, que ser-
virá para: ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR SOBRE
LA PROMOCION Y PROPAGANDA DESTINADA A EXPANDIR
LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS DE LA SO-
CIEDAD, QUE CONSISTEN EN ALIMENTO Y ADITIVOS PARA
ALIMENTO DE ANIMALES Y CAMAS PARA ANIMALES Y LA
VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS MISMOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39931-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 16.
No. de Expediente: 2002029354.
No. de Presentación: 20020032034.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-
losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39930-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003030923.
No. de Presentación: 20030034872.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ACNOMEL
Consistente en: la palabra ACNOMEL.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39929-1
Clase: 10.
No. de Expediente: 2002029352.
No. de Presentación: 20020032032.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39928-1
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 107
Clase: 05.
No. de Expediente: 2002029355.
No. de Presentación: 20020032035.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39927-1
Clase: 33.
No. de Expediente: 2003030925.
No. de Presentación: 20030034884.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Smirnoff y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39926-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003030921.
No. de Presentación: 20030034869.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-
TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
QUITOSO
Consistente en: la palabra QUITOSO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39923-1
DIARIO
OFI
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 33
No. de Expediente: 2002029349
No. de Presentación: 20020032029
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BLACK ICE
Consistente en: las palabras BLACK ICE, traducción al castellano: Hielo negro.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 39920-1
Clase: 21
No. de Expediente: 2002029461
No. de Presentación: 20020032227
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 39919-1
Clase: 10
No. de Expediente: 2002029351
No. de Presentación: 20020032031
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39918-1
Clase: 05
No. de Expediente: 2003030834
No. de Presentación: 20030034730
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ACNOMEL
Consistente en: la palabra ACNOMEL.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39916-1
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 109
Clase: 42
No. de Expediente: 2003034623
No. de Presentación: 20030041458
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCDONALD’S CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
McINTERNET
Consistente en: la palabra McINTERNET.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39911-1
Clase: 30
No. de Expediente: 2003034325
No. de Presentación: 20030040938
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión DOS PINOS y diseño, sobre la fi gura del sorbete y la expresión HELADO SUNDAE, no se le concede exclu-sividad.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39909-1
Clase: 43
No. de Expediente: 2003035398
No. de Presentación: 20030042512
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MASTERFOODS
Consistente en: la Palabra MASTERFOODS.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39903-1
Clase. 05
No. de Expediente: 2003030755
No. de Presentación: 20030034576
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CARDIOTON
Consistente en: la palabra CARDIOTON.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39901-1
DIARIO
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GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 30
No. de Expediente: 2003034331
No. de Presentación: 20030040944
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de Envase Marca Pelucas.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39900-1
Clase: 05
No. de Expediente: 2003030169
No. de Presentación: 20030033633
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ZZZCUDO Consistente en: la palabra ZZZCUDO.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39898-1
Clase: 05
No. de Expediente: 2003030172
No. de Presentación: 20030033636
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ETIQUET
Consistente en: la palabra ETIQUET.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39896-1
Clase: 33
No. de Expediente: 2003030342
No. de Presentación: 20030033988
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de Espiga.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39895-1
DIARIO
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CIAL S
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 111
Clase: 03
No. de Expediente: 1991002185
No. de Presentación: 20030039881
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ZINO DAVIDOFF S.A., del domicilio de Route des Arsenaux 15, CH-1700, Fribourg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DAVIDOFF” SUBRAYADA EN LETRA TIPO PALMER CON EL RASGO HORIZONTAL DE LAS LETRAS FF PROLONGADO HACIA LA DERECHA Y DEBAJO SE ENCUENTRAN LAS PA-LABRAS COOL WATER EN LETRAS TIPO PALMER; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39976-1
Clase: 05
No. de Expediente: 2002029356
No. de Presentación: 20020032036
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39894-1
Clase: 03
No. de Expediente: 2002029357
No. de Presentación: 20020032037
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellu-losaaktiebolaget SCA de nacionalidad SUECA solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39893-1
Clase: 05
No. de Expediente: 2003030168
No. de Presentación: 20030033632
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
FOOTER
Consistente en: la palabra FOOTER, Traducción al Castellano: Peatón.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39906-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
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GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003031026.
No. de Presentación: 20030035032.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MATERNAID
Consistente en: la palabra MATERNAID.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39908-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003030170.
No. de Presentación: 20030033634.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MATERNAID
Consistente en: la palabra MATERNAID.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39910-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003030757.
No. de Presentación: 20030034578.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CARDIOTON
Consistente en: la palabra CARDIOTON.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39912-1
Clase: 09.
No. de Expediente: 2003030171.
No. de Presentación: 20030033635.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ESSILOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D´OPTIQUE), de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA IN-DUSTRIAL O DE FABRICA,
CRIZAL
Consistente en: la palabra CRIZAL.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39914-1
DIARIO
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 113
Clase: 33.
No. de Expediente: 2003030366.
No. de Presentación: 20030034038.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de Smirnoff.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39921-1
Clase: 37.
No. de Expediente: 2002027388.
No. de Presentación: 20020028788.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Dallas Project Holding Limited, de nacionalidad BARBADOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BEARINGPOINT Consistente en: la palabra BEARINGPOINT.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39924-1
Clase: 36.
No. de Expediente: 2002029318.
No. de Presentación: 20020031998.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de RESORT CON-DOMINIUMS INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras RCI y diseño.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39951-1
Clase: 38.
No. de Expediente: 2002029323.
No. de Presentación: 20020032003.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MCI COMMUNICATIONS CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CIRCULO DE LLAMADAS
Consistente en: las palabras CIRCULO DE LLAMADAS.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39954-1
DIARIO
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CIAL S
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 09.
No. de Expediente: 2002029460.
No. de Presentación: 20020032226.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TELEGROUP, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño de telegroup.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39955-1
Clase: 10.
No. de Expediente: 2003034546.
No. de Presentación: 20030041283.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MEDTRONIC
Consistente en: la palabra MEDTRONIC.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39939-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003034620.
No. de Presentación: 20030041455.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Alparis, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
AFUMIX Consistente en: la palabra AFUMIX.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39941-1
Clase: 18.
No. de Expediente: 2002026969.
No. de Presentación: 20020028158.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de RAUL VALBUENA SARMIENTO, de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras “Spring Step y Diseño” que se traduce al castellano como “PASO DE PRIMAVERA”.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39942-1
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 115
Clase: 25.
No. de Expediente: 2003034629.
No. de Presentación: 20030041465.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TINKER BELL
Consistente en: la palabra TINKER BELL, signifi ca en castellano Hojalatero Campana.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39943-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 2003034630.
No. de Presentación: 20030041466.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TINKER BELL
Consistente en: la palabra TINKER BELL, signifi ca en castellano Hojalatero Campana.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39944-1
Clase: 09.
No. de Expediente: 2003034545.
No. de Presentación: 20030041282.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MEDTRONIC
Consistente en: la palabra MEDTRONIC.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39945-1
Clase: 37.
No. de Expediente: 2003034547.
No. de Presentación: 20030041284.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MEDTRONIC
Consistente en: la palabra MEDTRONIC.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39946-1
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 42
No. de Expediente: 2003034548
No. de Presentación 20030041285
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MEDTRONIC, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MEDTRONIC Consistente en: la palabra MEDTRONIC.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39948-1
Clase: 30
No. de Expediente: 2003034684
No. de Presentación: 20030041565
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño de Huella de Pato.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZSECRETARIA.
3 v. alt. No. 39902-1
Clase: 35
No. de Expediente: 2003034687
No. de Presentación: 20030041568
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Banca Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: diseño de Banco Azteca.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39904-1
Clase: 03
No. de Expediente: 2003030754
No. de Presentación: 20030034575
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FARMACEU-TICA DEL PACIFICO S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
FOOTER Consistente en: la palabra FOOTER, traducido es: Peatón.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39905-1
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 117
CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Treinta y Una Calle Poniente, número quinientos catorce, de esta Ciudad,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del veinticinco del presente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad el uno de febrero de dos mil tres, dejó la señora EMELINA MARTINEZ conocida por EMELINA MARTINEZ HERNANDEZ, de parte de los señores RECTOR GIOVANNI CERNA MARTINEZ y ROSA MARLENE MARTINEZ; en concepto de hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS. En la Ciudad de San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil tres.
CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS,
NOTARIO.
3 v. c. No. 40008-1
SANDRA MARLENE LOPEZ SOSA, Notario, de este domicilio, con Bufete situado en Décima Calle Poniente, numero Tres-A, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
AVISA: al público para los electos de Ley, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis ofi cios notariales, en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: “”En la Ofi cina de Notariado: En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil tres.- Agréguese el ofi cios número CINCO DOS SEIS CUATRO, procedente de la Ofi cialía Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia, del que consta que no existen otras diligencias de aceptación de herencia respecto a la sucesión de la causante señora MARIA CLEMENTINA TORRES CORDOVA. Tiénese por aceptada expresa-mente y con benefi cio de Inventario, la Herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Colonia La Sultana, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y tres, dejó la señora MARIA CLEMENTINA TORRES CORDOVA, de parte de los señores CARLOS DAVID ALVARADO FICTORIA y KAREN LISSETTE OVIEDO, en calidad de cesionarios del derecho que como hermana le correspondían a la señora MARIA CESARIA TORRES DE ORELLANA, conocida por MARIA CESAREA TORRES CORDOVA DE ORELLANA. Confi éreseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
Líbrense y publíquense los edictos de Ley; extiéndase a los inte-resados, certifi cación de la presente resolución para los electos legales consiguientes.””
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres.
Lic. SANDRA MARLENE LOPEZ SOSA,NOTARIO.
3 v. c. No. 40087-1
JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, Notario de este domici-lio, con ofi cina en Calle San Antonio Abad y Avenida Santa Victoria número mil novecientos cincuenta y cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día ocho de los corrientes, pronunciada por el suscrito, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de CLAUDIA DE LA PAZ, MALENY EMPERATRIZ y TULIO LIZANDRO, todos PEÑA SEGOVIA, en sus conceptos de herederos testamentarios, en la herencia dejada por el señor TULIO ANGEL PEÑA BENAVIDEZ, al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día diez de octubre del corriente año, en esta ciudad, confi riéndoles a los aceptantes la representación y administración legal interina de la sucesión con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente.
San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil tres.
JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,
NOTARIO.
3 v. c. No. 40089-1
EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO, Notario del domicilio de Santa Ana, con ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, Número Quince “A”, de esta ciudad,
HACE SABER: que con fecha siete de noviembre del año dos mil tres, Ante mis ofi cios notariales, compareció el señor PEDRO EFRAIN MEZQUITA GARCIA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Agri-cultor, del domicilio de Santa Ana, persona a quien conozco e identifi co por medio de si Documento Unico de Identidad Número cero cero doscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta-cinco, solicitándome Diligencias de Ausencia en contra de la señora MARIA CRISTINA MEZQUITA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, y de domicilio ignorado, siendo este lugar su último domicilio, el de esta ciudad de Santa Ana; dicha demanda la pretende incohar en su contra para efecto de exhibición de documentos de Arrendamiento de Promesa de Venta a favor del señor PEDRO MEZQUITA MUÑOZ conocido por PEDRO MEZQUITA, que deberán ser presentados ante el tribunal donde se demande, por lo que no sabiendo que haya dejado Procurador o Representante Legal pero sí que se encuentra ausente, fuera de la República de El Salvador, viene a SOLICITAR previo los trámites legales se le nombre un curador especial para la litis de conformidad al Artículo CIENTO CUARENTA Y NUEVE del Código de Procedimientos Civiles, y Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Por lo que se ha Ordenado la publicación por tres veces consecutivas y en dos periódicos de mayor circulación en el País, a efecto de prevenir de que si la persona ausente tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi ofi cina Profesional, dentro de los quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia,
Librado en la ofi cina del Notario EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO.
En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día once de no-viembre del año dos mil tres.
Licenciado EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO,
NOTARIO.
3 v. c. No. 40080-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor JUAN FRANCISCO VASQUEZ FLORES, la herencia que en forma intestada dejó el señor GERARDO VASQUEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de FELICITA VASQUEZ y de padre ignorado; quien falleció a las veinte horas y treinta minutos, del día dieciséis de mayo de dos mil tres, en el Cantón San Francisquito de esta jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA IRMA VASQUEZ FLORES, JUAN ANTONIO VASQUEZ FLORES, JOSE CRUZ VASQUEZ FLORES y GRACIELA VENTURA DE VASQUEZ, los primeros como hijos del causante y la última como cónyuge del mismo. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39470-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día catorce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores LUIS ADALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Técnico en Electrónica; PEDRO ANGEL RIVAS MENDOZA, de veintiséis años de edad, Empleado; y CONCEPCION DE LOS ANGELES MENDOZA RIVAS, de veinticuatro años de edad, Secretaria, todos de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA RIVAS RUIZ conocida por JULIA RIVAS, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Tecoluca de este departamento, quien falleció el día diecisiete de agosto del año dos mil dos, siendo su último domicilio esta ciudad de San Vicente, en concepto, el primero como cónyuge sobreviviente de la causante, y el segundo y tercera en concepto de hijos de la referida causante. Y se han nombrado a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres. Dr. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. 39453-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintidós de septiembre del año en curso se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor DAGOBERTO SANDOVAL CASTRO, fallecido el día treinta de octubre del dos mil dos, en la Población de Sonzacate su último domicilio, de parte de las señoras CONCEPCION DE MARIA RIVAS conocida por CONCEPCION SANDOVAL y por CONCEPCION DE MARIA SANDOVAL, AIDA ELIETH RAMOS DE SANDOVAL conocida por AIDA ELIETH RAMOS LEMUS y por AIDA ELIETH LEMUS DE SANDOVAL y menor NENRY ANTONIO SANDOVAL RAMOS, la primera como madre, segunda como cónyuge y el tercero como hijo, dicho menor representado por la segunda, todos del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día tres de Noviembre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39502-2
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante MIGUEL ANGEL MENJIVAR, conocido por ANGEL MENJIVAR, quien falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y tres, a la edad de ochenta años, siendo su último domicilio el de Caluco; por parte del señor PEDRO CELESTINO PEÑA, conocido por TRINIDAD PEÑA, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ MENJIVAR,
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 119
en su calidad de hijo sobreviviente del Causante. Confi riéndosele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39501-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas quince minutos del día treinta de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del se-ñor FRANCISCO MARTINEZ CORVERA la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MANUELA CORVERA VIUDA DE MARTINEZ quien fue de ochenta y dos años de edad, ofi cios domésti-cos, del domicilio de esta ciudad, falleció en el Cantón Parras Lempa de esta jurisdicción el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio San Vicente, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39500-2
EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos, de la ciudad de San Miguel. Al público,
HACE SABER: que por Acta Notarial de las diez horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE JULIO CHAVEZ, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres, a la edad de sesenta y siete años, de estado civil casado con JUANA FRANCISCA CHAVEZ, ya fallecida, origi-nario y del último domicilio de esta ciudad, a consecuencia de Asfi xia por ahorcamiento, en el Cantón San Andrés, de la jurisdicción de San Miguel, de parte del señor JOSE LEONIDAS CHAVEZ VILLEGAS, en su calidad de hijo legítimo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor JOSE JULIO CHAVEZ
VILLEGAS, hijo legítimo del causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.
San Miguel, seis de noviembre del año dos mil tres.
Lic. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 39490-2
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día cuatro de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MIRTALA SANTOS, quien falleció a las veintidós horas del día diecinueve de agosto del año dos mil, en el Núcleo tres de Reubicación, del Cantón Bartolo de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora LUCIA SANTOS DE CARRANZA, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en la misma sucesión a los señores JUAN GABRIEL SANTOS o JUAN GABRIEL SANTOS PORTILLO, GUADALUPE SANTOS PORTILLO, JOSE ANGEL SANTOS POR-TILLO, ELIAS ALEJANDRO SANTOS PORTILLO y de SAMUEL SANTOS PORTILLO, en sus conceptos de hijos sobrevivientes de la citada causante.
Se confi ére a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil tres. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39540-2
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor TERESO DE JESUS VASQUEZ, conocido por TERESO DE JESUS VASQUEZ ROSA, la herencia que en forma intestada dejó el señor NIEVES VASQUEZ
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
conocido por NIEVES VASQUEZ HERNANDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Viudo, Agricultor en pequeño, originario de Chilanga, hijo de NIEVES VASQUEZ y EMILIA HERNANDEZ, quien falleció a las quince horas del día veintiséis de julio de dos mil, en el Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, siendo ese lugar su último domicilio, en concepto de hijo del referido causante. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39549-2
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores EULALIO RAMIREZ ZAVALETA, conocido por JOSE RAMIREZ, quien es de ochenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, ROSA ELBA GALLARDO DE HUEZO, de cincuenta años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Martín, RENE GALLARDO RAMIREZ, de cuarenta y seis años de edad, soldador industrial, del domicilio de Colón e IRMA DEL CARMEN RAMIREZ GALLARDO, de treinta y tres años de edad, cosmetóloga, del domicilio de Mejicanos, en calidad de hijos del causante. De la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MARGARITA GALLARDO DE RAMIREZ o MARGARITA GALLARDO DE RAMIREZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casada, de ofi cios del hogar, falleció el seis de abril de mil novecientos ochenta y uno, hija de FRANCISCO GALLARDO y JESUS ALVARADO, siendo San Martín su último domicilio, y nacionalidad salvadoreña.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación in-terina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro del término de ley a hacer uso de sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día veintiséis de febrero de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39546-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL SUMARIO DE CESA-CION DE CURADURIA DE HERENCIA YACENTE, de la causante ELENA AVILA ZUNIGA, conocida por ELENA AVILA HERNANDEZ, promovido por el Abogado JOSE ANTONIO LIEVANO ABUJALIL, actuando como Apoderado de la señora DINA ELEONORA AVILA BRENES, en contra del Abogado JOSE LUIS VELASCO ALVARADO, se encuentra el FALLO de la Sentencia Defi nitiva, pronunciada por este Juzgado a las diez horas y doce minutos del día treinta de septiembre del año dos mil tres, que literalmente dice: “”””A) Cese la Curaduría de la Herencia Yacente de la señorita ELENA AVILA ZUNIGA, conocida por ELENA AVILA HERNANDEZ, ejercida por el Curador nombrado abogado JOSE LUIS VELASCO ALVARADO. B) Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, a las diez horas del día catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, dejó la causante señorita ELENA AVILA ZUNIGA, conocida por ELENA AVILA HERNANDEZ, de parte de la señora DINA ELENORA AVILA BRENES, en calidad de sobrina. C) Confi érese a la aceptante la Admi-nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39580-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con veinte minutos del día dos de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DAVID ESCOBAR NUÑES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, sol-tero, agricultor, fallecido el día uno de junio del dos mil dos, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de la señora CELIA NUÑES, conocida por CELIA NUÑEZ VIUDA DE ESCOBAR y por MARIA CELIA NUÑEZ, en calidad de madre del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con diez minutos del día once de julio del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39579-2
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EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de los señores: JUANA PORTILLO MORAN,
JESUS DEL CARMEN PORTILLO MORAN y FRANCISCO POR-
TILLO MORAN, de la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor JUAN PABLO MORAN o JUAN MORAN, fallecido el día
veintiocho de marzo del año dos mil uno, en el Cantón El Castillo de
esta jurisdicción, siendo San Juan Opico, el lugar de su último domicilio,
en concepto de hijos del causante; Confi riéndoseles a los aceptantes en
el carácter indicado la administración y representación interinas de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en
la sucesión, para que se presenten a este Juzgado a deducirlas dentro de
los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil tres.
Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39584-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las
diez horas y treinta minutos de este mismo día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante FELIPA LOPEZ conocida por FELIPA
LOPEZ AVALOS, ocurrida el día quince de mayo de mil novecientos
sesenta y seis, en El Cantón Buena Vista, de la Jurisdicción de San Pedro
Perulapán, de este departamento; siendo su último domicilio San Pedro
Perulapán, de este Departamento; a la señora FRANCISCA SANCHEZ
LOPEZ conocida por FRANCISCA SANCHEZ, en su calidad de hija
de la referida causante; habiéndosele conferido a la aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la presente herencia para
que en el término legal, se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su
derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil tres. Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39605-2
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada a las diez horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de
febrero del presente año, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de
esta ciudad, siendo el Cantón Las Aradas de esta jurisdicción el lugar
de su último domicilio, dejó la señora ELENA MARTINEZ conocida
por ELENA MARTINEZ HERRERA de parte de LETICIA DEL CAR-
MEN MARTINEZ, en su concepto de hija de la causante antes referida;
confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la presente sucesión, para
que se presenten a este Tribunal a manifestar su derecho dentro del
término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre del dos
mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39614-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este tribunal a
las quince horas con cuarenta minutos del día quince de octubre de dos
mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN RAMON
MARTINEZ GONZALEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad,
casado, agricultor, fallecido el día uno de abril de mil novecientos no-
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venta y siete, siendo Metapán, su último domicilio; por parte del señor
ALFONSO MARTINEZ MARTINEZ, en calidad de CESIONARIO de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CATALI-
NA GONZALEZ hoy VIUDA DE MARTINEZ, PAULA ORELLANA
DE MARTINEZ hoy VIUDA DE MARTINEZ, JORGE ALFREDO
GONZALEZ ORELLANA, RAMON ANTONIO GONZALEZ
ORELLANA y CARLOS HUMBERTO MARTINEZ ORELLANA,
la primera en concepto de MADRE, la segunda en calidad de CONYUGE
y los últimos tres como HIJOS del referido causante. En consecuencia
se le confi ere a dicho aceptante la administración y representación IN-
TERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley
confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
cuarenta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39595-2
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, se ha tenido por
aceptada con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó la señora CELSA DEL CARMEN VELASQUEZ
DE DIAZ, conocida por CELSA DEL CARMEN VELASQUEZ, quien
falleció a las cinco horas del día treinta y uno de enero del presente
año, en la Octava Avenida Sur y Séptima Calle Oriente, casa Número
Quinientos Uno, Barrio El Calvario, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN DIAZ
VELASQUEZ, conocida por MIRIAN DEL CARMEN DIAS y también
por MIRIAN DEL CARMEN VELASQUEZ, en calidad de Heredera
Testamentaria.
Y se confi ere a la aceptante declarada en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil
tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39592-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de octubre del
dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
MARIA ESTEFAN LEMUS, quien fue de noventa años de edad, soltera,
de ofi cios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día dieciocho de
octubre del dos mil dos, en el Cantón San Jerónimo de esta jurisdicción,
siendo Metapán, su último domicilio; por parte de la señora MARIA
LUISA ORDOÑEZ LEMUS, en su concepto de heredera testamentaria
y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores VICTORIANO ORDOÑEZ y ROMULO ORDOÑEZ como
hijos de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de
la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
quince minutos del día cinco de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39615-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas con treinta minutos del día veintisiete
de octubre del dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MIRIAM ARTIGA
MORALES, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora
ELENA MORALES, conocida por ELENA MORALES SANTOS,
quien falleció en esta ciudad el día veinticuatro de noviembre del dos
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mil, siendo San Salvador, lugar de su último domicilio, de ofi cios del
hogar, soltera, aceptación que hace la señora ANA MIRIAM ARTIGA
MORALES en calidad de hija de la referida de cujus. Y se le ha con-
ferido, a la aceptante la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR: a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos
mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39617-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veintidós de agosto del corriente año se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
BONIFACIA MONTES DE ALVARADO hoy BONIFACIA MONTES
VIUDA DE ALVARADO, la herencia intestada, que a su defunción dejó
la señora DOLORES AMAYA, conocida por DOLORES AMAYA DE
ARIAS, quien fue de ochenta años de edad, Casada, de ofi cios domésticos,
fallecida el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, en
el Caserío El Salitre jurisdicción de la Villa de Santa Clara, lugar de su
último domicilio, en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que
le correspondía a la señora PETRONILA ARIAS AMAYA ésta como
hija de la causante, y se ha nombrado a la aceptante administradora y
representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39631-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día veintitrés de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELIDA
LEMUS DE MELENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JESUS ERNAIDES MELENDEZ, quien fue de cincuenta y
seis años de edad, casado, fallecido el día veintinueve de junio de dos
mil, en el Cantón San Lorenzo, de la jurisdicción San Ildefonso, de este
Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora
y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés
días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39629-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas con veinte minutos del día veintiocho de octubre del
dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
MANUEL REYES PERLERA conocido por MANUEL PERLERA,
quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Agricultor, fallecido
a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil tres, en el Centro
Médico de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio; por parte
de los señores JOSE DOMINGO PERLERA MARTINEZ, MANUEL
ANTONIO SOLA o MANUEL SOLA PERLERA, ESTEFINA SOLA,
ROGELIA PERLERA, FRAN SILAS GOMEZ PERLERA, MARTA
ELSA SOLA, ROSA EMMA PERLERA hoy DE PINTO y MARIA
ELENA PERLERA hoy VIUDA DE ACOSTA, en su concepto de hijos
del referido causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de
la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cuarenta minutos del día tres de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el DOCTOR RENE MAURICIO CAS-TILLO PANAMEÑO y continuado por la LICENCIADA SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO, Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor SAMUEL DE JESUS AMAYA conocido por SAMUEL DE JESUS MEDINA AMAYA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará ,el bien inmueble embargado si-guiente: un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizado, denominado Porción “B” que formó parte de Zapotitán, que según antecedentes está situado en las jurisdicciones de San Juan Opico, El Chilamatal, Ateos y Coatepeque, según nomenclatura actual en la jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Equivalentes a OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRA-DAS. En dicho inmueble se ha desarrollado la Urbanización denominada “SAN FRANCISCO”, de la que se desmembra el lote marcado con el número CUARENTA Y TRES, del Polígono VEINTE, de un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS, y un valor de construcción de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES VEINTIDOS CENTAVOS, y cuya descripción Técnica del lote el inmueble se encuentra marcado al nú-mero, CUARENTA Y TRES, DEL Pasaje “S”, Block VEINTE de la URBANIZACION “SAN FRANCISCO”, situado en la jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad se desmembra la porción “B”, el inmueble que se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Calle San Andrés y Pasaje’ “S”; ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de Pasaje “’S” con rumbo Sur CERO CUATRO GRADOS CERO TRES PUNTO CERO MINUTOS OESTE a una distancia de VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA METROS, en donde con una defl exión IZQUIERDA de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR-OESTE, o mojón número UNO del lote que se describe, mide y linda así: AL NORTE: partiendo del mojón número UNO, con rumbo Sur OCHENTA Y CINCO GRADOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO MINUTOS ESTE y distancia de DOCE PUN-TO CERO CERO METROS, se llega al mojón número DOS, lindando por este tramo con lote número CUARENTA Y CUATRO, del Block VEINTE de la misma Urbanización; AL ORIENTE: partiendo del mojón número DOS, con rumbo Sur, CERO CUATRO GRADOS CERO TRES PUNTO CERO MINUTOS OESTE y distancia de CINCO PUNTO CERO CERO METROS, se llega al mojón número TRES, lindando por este tramo con lote número CUATRO del Block VEINTE de la misma Urbanización; AL SUR: partiendo del mojón número TRES, con rumbo Norte OCHENTA Y CINCO GRADOS CINCUENTA Y SIETE PUN-TO CERO MINUTOS OESTE y distancia de DOCE PUNTO CERO CERO METROS, se llega al mojón número CUATRO, lindando por este tramo con lote número CUARENTA Y DOS del Block VEINTE de la misma Urbanización; AL PONIENTE: partiendo del mojón número Cuatro, con rumbo Norte CERO CUATRO GRADOS CERO TRES PUNTO CERO MINUTOS ESTE y distancia de CINCO PUNTO CERO CERO METROS, se llega al mojón número UNO, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número CINCO Block DIECINUEVE de la misma Urbanización; Pasaje “S” de CINCO PUNTO CERO CERO METROS, de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO PUNTO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente escrito está inscrito a favor del demandado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, bajo el número CATORCE del libro DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO de propiedad del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN El. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil tres. Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39532-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente por el Abogado MIGUEL WILFREDO GUERRA CABRERA, continuado por el Abogado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS “INPEP”, contra el señor ALIRIO ANGEL TORRES LANDAVERDE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: una porción de terreno en urbanización o lote número TREINTA Y TRES, de la URBANIZA-CION LA PAZ, situada en jurisdicción de Ilopango, de la superfi cie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, VEINTITRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle “A” y Pasaje número Uno, con rumbo Norte setenta y ocho grados, cuarenta punto uno minutos Oeste, se miden sesenta y cinco metros nueve centímetros, sobre el eje del pasaje número Uno; de este punto con defl exión derecha de noventa grados y distancia de tres metros se llega al mojón número UNO del lote que mide y linda: AL SUR, con rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta punto uno minutos Oeste, y distancia de siete metros con lotes cincuenta y seis y cincuenta y cinco, Pasaje número Uno de por medio; AL PONIENTE, con rumbo Norte once grados diecinueve punto nueve minutos Este y distancia de quince metros, con lote Treinta y cuatro; AL NORTE, con rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta punto uno minutos Este y distancia de Siete metros con lotes Dieciséis y Diecisiete; AL ORIENTE, con rumbo Sur once grados diecinueve punto nueve minutos Oeste y distancia de quince metros, con lote treinta y dos. Todas las colindancias pertenecen a la misma urbanización y son resto del inmueble del cual se segregó el descrito, propiedad de SOLEL BONEH DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Dicho Inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor ALIRIO ANGEL TORRES LANDAVERDE, bajo el sistema de folio Real con Matrícula Número CERO UNO-CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO- CERO CERO CERO, Inscrip-ción TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39654-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 305-E-O2, promovido por el Licenciado DAVID GONZALO CABEZAS FLORES como Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A.; contra los señores JUAN FRANCISCO BOLAÑOS TORRES y ANA ALICIA PAREDES DE BOLAÑOS; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen así: “Un inmueble urbano
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 125
marcado como LOTE NUMERO CINCO, Block número UNO, de la Urbanización LOMAS DE VERSALLES al Oriente del Reparto Los Héroes de esta ciudad, que formó parte de otro mayor, situado al Norte de la Finca La Soledad, antes en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, hoy Jurisdicción de esta ciudad, el cual es de las medidas y linderos siguientes: partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle a Huizúcar y la calle número Uno de la Urbanización Lomas de Versalles, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y un metros, con rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y cuatro punto diez minutos Este, se llega a un punto donde hacemos una defl exión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte veintitrés grados dieciséis punto nueve minutos Este se mide una distancia de seis punto cincuenta metros, para llegar así a un punto de donde se miden cinco tramos rectos que son: PRIMER TRAMO RECTO: con rumbo Norte treinta y un grados cincuenta y dos punto ocho minutos Este y una distancia de trece punto sesenta y un metros; SEGUNDO TRAMO RECTO: con rumbo Norte treinta y cuatro grados cero tres punto seis minutos Este y una distancia de nueve punto ochenta y siete metros; TERCER TRAMO RECTO: con rumbo Norte treinta y nueve grados cincuenta y dos punto siete minutos Este y una distancia de diez punto cero seis metros; CUARTO TRAMO RECTO: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta punto tres minutos Este y distancia de diez metros; QUINTO TRAMO RECTO: con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta y siete punto tres minutos Este y una distancia de uno punto veinticinco metros, llegando así con este último tramo al esquinero Sur-Oeste del terreno que se describe, cuyos rumbos y distancias a partir de este esquinero son: AL PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta y seis punto diecisiete minutos Oeste y una distancia de treinta y seis punto treinta y cinco metros lindando por este tramo con lote número cuatro de la misma Urbanización; AL NOR-TE: Línea compuesta por un tramo curvo de ocho punto veinte metros de longitud de curva derecha con un radio de ciento cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros, lindando por este tramo con el Reparto Los Héroes, Calle a Huizúcar de por medio de catorce punto cero metros de rodaje y veintidós punto cero metros entrelíneas de propiedad. AL ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y seis punto diecisiete minutos Este y una distancia de treinta y cinco punto setenta y cinco metros lindando por este tramo con el lote número seis de la misma Urbanización; AL SUR: Tramo recto con rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete punto tres minutos Oeste y una distancia de ocho punto veinte metros lindando por este Tramo con terreno designado para zona verde y lote de escuela de la misma urbanización, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote antes descrito tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTAS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados señores JUAN FRANCISCO BOLAÑOS TORRES y ANA ALICIA PAREDES DE BOLAÑOS, en proindivisión y por partes iguales, equivalentes al cincuenta por ciento cada uno; según Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula número M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; b) Sobre un Lote de terreno denominado parte del lote ciento dos; también de naturaleza rústica según antecedente, hoy en Urbanización, situado en el Cantón San Antonio Abad, Jurisdicción de esta ciudad, donde se desarrollo el Reparto Miralvalle, y que según nomenclatura actual está situado al fi nal de la Avenida Rotterdam, casa número ciento dos-A, de esta ciudad, cuya descripción es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la calle Londres y fi nal Ave-nida Rotterdam en la estación cero cuatro mil ciento diecinueve punto cincuenta se mide sobre el eje del fi nal Avenida Rotterdam una distancia de cuarenta metros treinta centímetros, con rumbo Sur cero cero grados treinta y tres punto cinco minutos Este para llegar a un punto en el cual se hace una defl exión derecha de noventa grados y se mide una distancia de cinco metros cincuenta centímetros llegando así al Vértice Nor-Este del lote que mide y linda: NORTE: veinte metros rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiséis punto cinco minutos Este linda con lote número ciento dos propiedad del Ingeniero Juan Francisco Bolaños: Poniente: doce metros linda con terrenos de Vicente Salazar, Narciso Ortiz y José
Munguía; SUR: diez metros rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiséis punto cinco minutos Oeste linda con lote ciento uno-A, propiedad de Compañía Constructora Izalco; ORIENTE: Línea de tres tiros, el primero de seis metros rumbo Norte cero cero grados treinta y tres minutos; el segundo de dos punto cincuenta metros rumbo Sur ochenta y nueve grados veintiséis punto cinco minutos Oeste, el tercero línea curva de seis metros setenta centímetros de longitud y radio de cuatro metros cincuenta centímetros con lotes números noventa y ocho y noventa y nueve propiedad de la Compañía Constructora Izalco, fi nal Avenida Rotterdam, de ancho variable de por medio. El lote así descrito tiene una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIUNA VARA CUADRADA TREINTA Y SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de uno de los demandados señor JUAN FRANCISCO BOLAÑOS TORRES, al número CINCUENTA Y OCHO del Libro MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO hipotecas, el cual ha sido trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado, con Matrícula número M CERO CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de noviem-bre de dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39673-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que el señor CARLOS HUMBERTO PORTI-LLO VILLALOBOS, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del domicilio de esta ciudad, solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San Francisco Agua Agria, jurisdicción de Guadalupe de este Departamento, de la extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide en veinticinco metros sesenta y ocho centímetros, lindando con propiedad de Juana Portillo Rodríguez, camino vecinal de por medio; al ORIENTE mide catorce metros setenta y seis centímetros, lindando con propiedad de Tomás Carrillo Portillo y en otra parte con terreno de Dominga Oviedo Lozano antes, hoy de Antonia Rodríguez Portillo, camino vecinal de por medio; al SUR, mide treinta y ocho metros setenta centímetros, lindando con Serafín Rodríguez Ruiz, muro de ladrillo de Block y cerco de alambre del colindante de división; y al PONIENTE, en tres tramos así: quiebra el primer tramo de Sur a Norte y mide nueve metros setenta y cinco centímetros, lindando en este tramo con Felipa Rivas viuda de Hernández, quiebra el segundo tramo de Poniente a Oriente y mide once metros treinta centímetros y quiebra el tercer tramo de Sur a Norte y mide nueve metros setenta centímetros y linda en estos dos últimos tramos con terreno propiedad de Gilberto Renderos Alfaro. El terreno antes descrito lo hubo por herencia del señor Francisco Napoleón Portillo o Napoleón Portillo; lo ha poseído desde el día catorce de mayo del corriente año, y lo Valúa en la suma de DOCE MIL COLONES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39632-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de los do-micilios de San Salvador y Zacatecoluca, con ofi cina jurídica establecida en la Casa Número Cinco de la Avenida Juan Vicente Villacorta de la ciudad de Zacatecoluca, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a su despacho Notarial, se ha presentado la señora ROSA AMALIA GUEVARA DE VILLALTA, de ochenta y un años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero cinco cero ocho ocho uno cero-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-ciento cuarenta mil doscientos veintidós-ciento uno- uno, ,a iniciar diligencias de título supletorio del inmueble que a continuación se describe: un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar llamado Cantón Liévano de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, que mide y linda: AL NORTE, sesenta y cinco metros, linda con Alberto Avalos Córdova, Sandra Elizabeth Reyes Delgadillo y Otro, con ambos camino vecinal de por medio, Rosa Lidia Guevara, Carlos Obdulio Guevara Villalta, Saúl Aristides Guevara Villalta y Rafael Orlando Guevara Villalta. AL ORIENTE, ochenta y cinco metros setenta y dos decímetros diez centí-metros, con Leonor Quiteño de López, Centro Escolar San Francisco y Sociedad Educativa Viroleña, S.A. de C.V. AL SUR, la misma medida que al Norte, linda con Herbert Antonio Hidalgo Briotes, Romeo Arturo Argueta, Teresa de Jesús Guevara de Velásquez y Reynalda Villalta; y AL PONIENTE, la misma medida que al Oriente, linda con Josefa Obdulia Guevara y Ana Margarita Guevara. El inmueble antes descrito, físicamente es sirviente porque existen dos SERVIDUMBRES, una en la parte Central y otra al Rumbo Poniente, ambas de Norte a Sur, para dar salida a la Calle Pública a varias parcelas colindantes, que pertenecen a Josefa Obdulia Guevara, Reynalda Villalta, Teresa de Jesús Guevara de Velásquez, Carlos Obdulio Guevara Villalta, Saúl Arístides Guevara Villalta, Romeo Arturo Argueta y Herbert Antonio Hidalgo Briotes, respectivamente. La porción descrita tiene un área superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE. Tal inmueble lo posee sin proindivisión con ningún otra persona y lo estima en la suma de DOCE MIL COLONES, equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No tiene derechos reales de ajena pertenencia. Que el inmueble antes descrito lo ha poseído material, quieta y pacífi ca y sin interrupción que unida a la de su antecesora data de treinta y cinco años continuos por compra que de él hizo a la señora Cruz Guevara, quien, a su vez lo había poseído desde el año de mil novecientos sesenta y ocho, fecha desde la que comienza la posesión material sobre dicho inmueble.
Zacatecoluca, a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres.
Lic. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN
NOTARIO.
3 v. alt. No. 39559-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se presentó el señor JUAN GEOFREDO MALTEZ BLANCO, solicitando a su favor Título de Do-minio de Un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Avenida Rubén Darío, entre la Tercera y Primera Calle Poniente, de la Villa de Corinto, distrito y departamento de Morazán, de la capacidad su-perfi cial de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Norte ochenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diecinueve punto ochenta y seis metros, colindando con terrenos del Parque, calle de por medio; LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Sur cero nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cero dos metros; tramo dos, Sur ochenta grados vein-tidós minutos once segundos Oeste, con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros, Tramo tres, Sur, diez grados cero seis minutos quince segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros, colindando con terrenos de Nina García con Calle de por medio, colindando con terrenos de Buenaventura Villatoro, con pared de adobe de por medio, colindando con terrenos de Samuel Villatoro, con pared de bloque de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y dis-tancia, Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de cinco punto diecisiete metros, colindando con terreno de Victorina Maltez de Blanco, con pared de adobe de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, Norte cero ocho grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto cero nueve metros, colindando con terreno de Adán Ortéz, con pared de adobe de por medio, así se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la descripción. Inmueble que no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió, por Donación que le hiciera la señora VICTORINA MALTEZ DE BLANCO, posesión que unida a la de su anterior dueño ha sido por más de diez años, la cual ha sido quieta, pública, pacífi ca e ininterrum-pida, lo valúa en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS, todos los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Corinto, Departamento de Morazán, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres. APOLINARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. BLANCA AZUCENA RE-YES, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 39492-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C. V., convoca a los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas a las diez horas del día viernes cinco de diciembre de dos mil tres, en las instalaciones de la fábrica, ubicada en Km. 131½, Carretera Panamericana, San Miguel, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:
EXTRAORDINARIA
l. Capitalización de utilidades
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Extraordinaria será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el Capital Social, lo mismo que para tomar resoluciones.
Si por falta de quórum no se pudiese verifi car la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil tres, en el mismo lugar pudiendo formarse el quórum con la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, pudiéndose tomar resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil tres.
JOSE ANTONIO QUIROS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. 39659-2
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 127
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
La Sociedad COMERCIAL LOS AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, en cum-plimiento del artículo ciento setenta y seis del Código de Comercio al público en general,
HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-tas, celebrada a las quince horas del día catorce de febrero de dos mil tres, por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo: aumentar el Capital Social de la Sociedad el cual en la actualidad es de CINCUENTA MIL COLONES a la cantidad de CIEN MIL COLONES, por emisión de QUINIENTAS nuevas acciones, por lo que el Capital Social Mínimo quedará de la siguiente manera: CIEN MIL COLONES distribuidos en MIL ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. Y en cumplimiento del artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio vigente se acordó designar como Ejecutor Especial al señor Jorge Alberto Menjívar Escobar, para cumplir lo acordado y que com-parezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Modifi cación al Pacto Social de esta Sociedad.
San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil tres.
JORGE ALBERTO MENJIVAR ESCOBAR,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. 39648-2
AVISO
El Banco Cuscatlán S. A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 007PLA000001920, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES (US $571.43) QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, 4 de noviembre de 2003
AMADEO PORTILLO
Banco Cuscatlán S. A.
Agencia RUTA MILITAR.
3 v. alt. No. 39494-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó la señora ROSA VASQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, del domicilio de Santiago Nonualco, con Cédula de Identidad
Personal Número: cero ocho - cero dos - cero cero seis mil seiscientos setenta y ocho de Reposición, soy poseedora de un terreno, situado en el Cantón San Antonio Abajo de esta ciudad no posee antecedente alguno, valorado en CINCO MIL COLONES, que tiene las medidas de OCHENTA METROS CUADRADOS, aproximadamente media man-zana, cuyos linderos y colindantes son: al Norte: mide cuarenta y cinco metros sesenta y seis centímetros, linda con callejón de tres metros de ancho, al SUR: mide sesenta y ocho metros veinte centímetros, linda con JORGE GARCIA y CARLOS CORTEZ, al PONIENTE: mide noventa y cinco metros, linda con la quebrada y con el señor ADAN SOLANO, y al ORIENTE: mide setenta y tres metros sesenta centímetros, linda con NICOLAS VASQUEZ. El terreno no tiene cargas reales, es dominante ni sirviente, sí tiene proindivisión con otra persona, el mencionado terreno lo adquirí por herencia que me dejó mi padre: ENEMESIO HERNANDEZ, lo estima en la cantidad de CINCO MIL COLONES.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, dieciocho de marzo del año dos mil dos. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 39675-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20280034253, emitido en Autopista Sur el día 24/09/2003 a un plazo de 360 días el cual devenga el 3.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 06 de noviembre del año dos mil tres.
Lic. NELSON HERNANDEZ,
JEFE DPTO. DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39495-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 11150189218, emitido en Zacatecoluca el día 23/08/1995 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 06 de noviembre del año dos mil tres.
Lic. NELSON HERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39496-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 701-039456-6, amparado con el registro No. 0671407 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 03-06-2003, a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL Depto. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39557-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-021990-3, ampa-rado con el registro No. 0573889 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 25-10-2000, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39558-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 747-033607-9, amparado con el registro No. 0682l32 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-12-2001 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39560-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de San Francisco Gotera, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 758-003102-0, amparado con el registro No. 0663331 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 24-07-2001 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39561-2
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AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 760-009012-8, amparado con el registro No. 0131458 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-07-1994 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39563-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 771-006767-3, amparado con el registro No. 0758278 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-02-2002 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39564-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia Sonsonate de la ciudad de Sonsonate, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 770-019899-2, amparado con el registro No. 0565788 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-12-2000 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39565-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-28-001972-5, amparado con el registro No. 05447 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-04-1991 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA Depto. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39567-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia 14 de julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 791-015648-3, amparado con el registro No. 0663947del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-07-2001 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39568-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: que en su Agencia 14 de julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 769-005076-5, amparado con el registro No. 0691149 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-08-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre del 2003.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. 39570-2
El Suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad RODRIGUEZ PINEDA Y COMPAÑIA, que puede abreviarse RODRIGUEZ PINEDA Y CIA.,
CERTIFICA: que ante los Ofi cios del Notario JOSE ITALO GIAMMATTEI, se celebró y protocolizó el Acta número Dos de Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil tres, se encuentran los acuerdos de los puntos de Acta que literalmente dicen: “PUNTO NUMERO UNO: Los Socios Acuerdan por Unanimidad Modifi car la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, en la Cláusula PRIMERA: NATURALE-
ZA. RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. Debiendo quedar redactada de la siguiente manera: La Sociedad es de Naturaleza Colectiva Mercantil de Capital Fijo, su Razón Social será “RODRIGUEZ CELIS ASOCIADOS”, que podrá abreviarse “RODRIGUEZ CELIS ASOCIADOS”, de Nacionalidad Salvadoreña, su domicilio será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pero podrá esta-blecer agencias, sucursales, ofi cinas y dependencias en cualquier lugar situado dentro y fuera del país. No obstante, la Administración Social podrá acordar que el domicilio social sea trasladado a otro domicilio social. PUNTO NUMERO DOS: los Socios Acuerdan por Unanimidad Autorizar al Socio ANDRES RODRIGUEZ CELIS, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad para que concurra ante Notario a otorgar la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social de la Sociedad y que éste sea incorporado en un solo texto”.
Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para ser publicada en el Diario Ofi cial, extiendo, fi rmo y sello la presente Cer-tifi cación, en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ANDRES RODRIGUEZ CELIS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34939-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001031007
ESTABLECIMIENTO 2001031007- 1
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BONY MARITZA DEL SOCORRO ROMERO DE SANCHEZ en su calidad de Representante Legal de la Sociedad IDEAS Y FORMAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse IDEFORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el Número 00013 del Libro 1337 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160298-107-4, ha presentado solicitud a las catorce horas y quince minutos del día veintinueve de Octubre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No. 2001031007 y Establecimiento No. 2001031007-1; a favor de la Empresa denominada IDEAS Y FORMAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se dedica a SERVICIO DE DECORACIONES Y CONSTRUCCIONES, con dirección en CA-LLE CIRCUNVALACION Y CALLE A MONSERRAT, COLONIA SANTA URSULA No. 1259, SAN SALVADOR cuyo activo es de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 25/100 COLONES (¢1,840,962.25); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) IDEFORES, S. A. DE C. V, ubicado en CALLE CIRCUNVALACION Y CALLE A MONSERRAT, COLONIA SANTA URSULA No. 1259, SAN SALVADOR.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, cuatro de enero del año dos mil dos.
Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,
REGISTRADOR.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 131
Clase: 05
No. de Exp.: 1991001405
No. de Pres.: 20020027938
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex, UB6 ONN; Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “SYNCHROHALER”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39471-2
Clase: 05
No. de Exp.: 1962008422
No. de Pres.: 20020021727
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SmithKline Beecham p.l.c., del domicilio de New Horizons Court, Brentford, Middlesex TW8 9EP, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08422 del Libro 00028 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CAFENOL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39474-2
Clase: 16
No. de Exp.: 1992001236
No. de Pres.: 20030040704
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, 14650, ESTADOS UNI-DOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS ANCHAS, HORIZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39469-2
Clase: 03
No. de Exp.: 1981000682
No. de Pres.: 20020032299
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-RIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “KLASSE” escrita en letra común; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39611-2
Clase: 25
No. de Exp.: 1991000020
No. de Pres.: 20020030866
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WRANGLER APPAREL CORP., del domicilio de 3411 SILVERSIDE ROAD, WILMINGTON, DE-LAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “WRANGLER”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39513-2
Clase: 01
No. de Exp.: 1992001237
No. de Pres.: 20030040703
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, l4650, ESTADOS UNI-DOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS
ANCHAS, HORIZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39479-2
Clase: 16
No. de Exp.: 1990002878
No. de Pres.: 20030040879
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TURNER NETWORK TELEVISION, INC., del domicilio de ONE CNN CENTER, CIUDAD DE ATLANTA, ESTADO DE GEORGIA 30348-5366, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGO O MONOGRAMA FORMADO POR LAS LETRAS “TNT”, que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39477-2
Clase: 42
No. de Exp.: 1992001235
No. de Pres.: 20030040702
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 133
DOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, 14650, ESTADOS UNI-DOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS ANCHAS, HORIZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39481-2
Clase: 09
No. de Exp.: 1992001234
No. de Pres.: 20030040705
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK, 14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION para la inscripción Número 00161 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL LOGOTIPO CONFORMADO POR LAS PALABRAS “KODAK EXPRESS”, ESTA ULTIMA ABAJO DE LA PRIMERA Y DANDO LA IMPRESION QUE SE ESTA MOVIENDO RAPIDAMENTE DE IZQUIERDA A DERECHA. AL LADO IZQUIERDO DE AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRA UNA LETRA K, ARTISTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS ANCHAS, HORI-ZONTALES Y CON SEPARACION ENTRE ELLAS. TODO ELLO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR DE UNA SOLA LINEA FINA CON ESQUINAS REDONDEADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39482-2
No. de Exp.: 2003032176
No. de Pres.: 20030037186
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDGARDO MERCEDES MENDEZ ZUNIGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOLUCIONES DE MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUMER, S. A. DE C. V., de nacionalidad, SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra KANGURO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: DEDICADO A INVESTIGACIONES DE MERCADO, ASESORIA EMPRESA-RIAL, TABULACIONES DE DATOS, CORREO DIRECTO Y AFI-NES, UBICADA EN CALLE CUSCATLAN, NUMERO VEINTIUNO, COLONIA ESCALON, DE ESTA CIUDAD.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39663-2
Clase: 37
No. de Exp.: 2002024744
No. de Pres.: 20020024744
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ADT
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
SERVICES AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: el diseño de un octágono de fondo color azul y delineado por una línea color blanco. No le concede exclusividad sobre la forma geométrica.
La solicitud fue presentada el día primero de mayo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39467-2
Clase: 21
No. de Exp.: 2003035425
No. de Pres.: 20030042580
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COL-GATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FRESCURA CONFIABLE
Consistente en: las palabras FRESCURA CONFIABLE.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39466-2
No. de Exp.: 2003030115
No. de Pres.: 20030033547
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EUROPLAZA WORLD BUSINESS CENTER
Consistente en: las palabras EUROPLAZA WORLD BUSINESS CENTER, traduciéndose al castellano como EUROPLAZA CENTRO MUNDIAL DE NEGOCIOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8-55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUA-TEMALA, GUATEMALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39465-2
No. de Exp.: 2003030114
No. de Pres.: 20030033546
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EUROPLAZA CENTER
Consistente en: las palabras EUROPLAZA CENTER, traduciéndose al castellano como EUROPLAZA CENTRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8-55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 135
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39464-2
Clase: 30
No. de Exp.: 2003031355
No. de Pres.: 20030035701
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FELIPE ARNOLDO DOMINGUEZ CABALLERO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COOPERATIVA MARIAS NOVENTA Y TRES DE PRODUCCION, TRANSFORMACION, EXPORTACION DE CAFE Y SERVICIOS MULTIPLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: MUJER CORTANDO EL FRUTO DEL CAFE.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39485-2
Clase: 16
No. de Exp.: 2002026822
No. de Pres.: 20020027934
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BOUNTY
Consistente en: la palabra BOUNTY.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39510-2
Clase: 16
No. de Exp.: 2003030817
No. de Pres.: 20030034680
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO, en su calidad de APODERADO de GRAFIPRESS DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Negocios & Turismo
Consistente en: las palabras Negocios & Turismo.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39535-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 42.
No. de Expediente: 2001015008.
No. de Presentación: 20010015008.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión TRICOM AMIGO MOVIL y dise-ño.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39527-2
Clase: 38.
No. de Expediente: 2001014111.
No. de Presentación: 20010014111.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: LA EXPRESION “tc”, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR ROJO, MINUSCULAS, DE CARACTERES ESPECIALES Y CURSIVAS (UNIDAS ENTRE SI).
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39529-2
Clase: 09.
No. de Expediente: 2001015083.
No. de Presentación: 20010015083.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes caracterís-ticas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece parado en dos patas con la cabeza mirando hacia el frente y sonriendo con la boca medio abierta sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real de perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39544-2
Clase: 16.
No. de Expediente: 2001015084.
No. de Presentación: 20010015084.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA,
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 137
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes caracterís-ticas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece parado en dos patas con la cabeza mirando hacia el frente y sonriendo con la boca medio abierta sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real de perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39547-2
Clase: 16.
No. de Expediente: 2001015080.
No. de Presentación: 20010015080.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: en una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39550-2
Clase: 09.
No. de Expediente: 2001015079.
No. de Presentación: 20010015079.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: en una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39548-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 16.
No. de Expediente: 2001014110.
No. de Presentación: 20010014110.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: LA EXPRESION “tc”, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR ROJO, MINUSCULAS, DE CARACTERES ESPECIALES Y CURSIVAS (UNIDAS ENTRE SI).
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39531-2
Clase: 38.
No. de Expediente: 2001015081.
No. de Presentación: 20010015081.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una
mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, el pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada , y no imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39552-2
Clase: 16.
No. de Expediente: 2001015071.
No. de Presentación: 20010015071.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la expresión tc data y diseño, el cual consiste en tres elementos, dos expresiones y el personaje. La primera expresión ubicada en la parte izquierda del diseño, consiste en la expresión “tc”, en color rojo, en letra minúscula, de caracteres especiales y cursivas (unidas entre sí). La segunda expresión forma la palabra “data”, sobre el cual no se pretende exclusividad, la cual está inmediatamente después de la primera expresión, en letra minúscula, de caracteres especiales, de color negro. Aparece el personaje de un perro en la parte superior de las últimas dos letras de la expresión “data” (“ta”), caricaturizado de color
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 139
negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39536-2
No. de Expediente: 2001015051.
No. de Presentación: 20010015051.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TRICOM y diseño, el cual consiste en la palabra tricom, escrita en letras de color rojo, minúsculas, de caracteres especiales y cursivas (unidas entre sí), a excepción de la letra i, que se encuentra en medio, pero separada tanto de la letra r como de la letra c, sentado sobre la letra m aparece un perro caricaturizado de color blanco, con una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y una en la cola, también de color negro, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, el perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada y no una imagen real del perro en cuestión, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA DE PRESTAR SERVICIOS DE COMUNICACIONES, EL CUAL ESTA UBICADO EN AVENIDA LOPEZ DE VEGA, No. 95, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39533-2
Clase: 38.
No. de Expediente: 2001015085.
No. de Presentación: 20010015085.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes caracterís-ticas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece parado en dos patas con la cabeza mirando hacia el frente y sonriendo con la boca medio abierta sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real de perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39543-2
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 38.
No. de Expediente: 2001015075.
No. de Presentación: 20010015075.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Una fi gura, la cual, es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes características: en una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos, una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece en acción de recostarse en el piso mordiéndose la pata izquierda, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes, El perro pertenece a la raza Jack Rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizada o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39539-2
Clase: 42.
No. de Expediente: 2001015082.
No. de Presentación: 20010015082.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Una fi gura, la cual es un personaje consistente en un perro caricaturizado, de color blanco con las siguientes característi-cas: una oreja negra, una mancha negra alrededor de uno de sus ojos,
una mancha en la espalda y otra en la cola, también de color negro. El personaje aparece saltando, con la cabeza mirando hacia la derecha y sonriendo sin mostrar los dientes. El perro pertenece a la raza Jack rusell Terrier, aunque su representación es caricaturizado o animada, y no una imagen real del perro en cuestión, colocado sobre un fondo, el cual consiste en un cuadro de color rojo.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39538-2
Clase: 42.
No. de Expediente: 2001014109.
No. de Presentación: 20010014109.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: LA EXPRESION “tc”, ESCRITA EN LETRAS DE COLOR ROJO, MINUSCULAS, DE CARACTERES ESPECIALES Y CURSIVAS (UNIDAS ENTRE SI).
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39525-2
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 141
Clase: 42.
No. de Expediente: 2001015026.
No. de Presentación: 20010015026.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de TRICOM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión tricom turista y diseño.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39524-2
No. de Expediente: 2003030118.
No. de Presentación: 20030033550.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EUROPLAZA Consistente en: la palabra EUROPLAZA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8-55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39518-2
No. de Expediente: 2003030117.
No. de Presentación: 20030033549.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LEXUS, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
EUROPLAZA WORLD FINANCIAL CENTER Consistente en: la expresión EUROPLAZA WORLD FINANCIAL CENTER traduciéndose al castellano EUROPLAZA CENTRO FINAN-
CIERO MUNDIAL, que servirá para: PROTEGER Y DISTINGUIR UN CENTRO DE OFICINAS Y UN CENTRO COMERCIAL UBICADO EN QUINTA AVENIDA 8 – 55 DE LA ZONA 14, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39515-2
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003035571.
No. de Presentación: 20030042819.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PENNZOIL-QUAKER STATE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
BLACK MAGIC Consistente en: las palabras BLACK MAGIC, que se traduce al castellano como MAGIA NEGRA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39514-2
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003035647.
No. de Presentación: 20030042988.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el re-gistro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ALEN DIAMANTE Consistente en: la frase ALEN DIAMANTE.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39511-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 30.
No. de Expediente: 2003035658.
No. de Presentación: 20030043009.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GUANDY HOLDING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra GOSTARE y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39506-2
Clase: 30.
No. de Expediente: 2003035378.
No. de Presentación: 20030042487.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GUANDY HOLDING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitan-do el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra FLORESTAL y diseño.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39503-2
Clase: 18.
No. de Expediente: 2003035568.
No. de Presentación: 20030042816.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-
PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39489-2
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003035569.
No. de Presentación: 20030042817.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39483-2
Clase: 09.
No. de Expediente: 2003035570.
No. de Presentación: 20030042818.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 143
PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39476-2
Clase: 25.
No. de Expediente: 2003035567.
No. de Presentación: 20030042815.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AUTUMN-PAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras CQ en forma estilizada y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39468-2
No. de Expediente: 2003033102.
No. de Presentación: 20030038775.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ALMACENES SALGADO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA COMPRA – VENTA DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS PARA EL HOGAR Y OFICINA, UBICADO EN CUARTA CALLE ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS CINCO, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39603-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003032820.
No. de Presentación: 20030038210.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS QUIMICO-FARMA-CEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ADIABET
Consistente en: la palabra ADIABET.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39613-2
No. de Expediente: 2003031153.
No. de Presentación: 20030035296.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BRENDA BLANDON AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
de BRENDA BLANDON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia B. Y B., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras FESTIVAL, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS DE FIESTA, TALES COMO PIÑATAS, CONFITES, GORROS DE PAPEL O CARTON, GUIRNALDAS, JUGUETES PLASTICOS Y DE METAL, PELOTAS DE PVC, PLATOS PLASTICOS O DE CARTON, CUBIERTOS DESECHABLES, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES PLAS-TICOS Y DE PAPEL, ANTIFACES, TARJETAS DE INVITACION Y FELICITACIONES, ETC., SITUADO EN CALLE CORTES BLANCO PONIENTE, LOCAL NUMERO OCHO, MADRESELVA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39635-2
Clase: 32.
No. de Expediente: 2003030379.
No. de Presentación: 20030034071.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
WHITEHALL
Consistente en: la palabra WHITEHALL que se traduce al castellano en SALON BLANCO.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39623-2
En mi ofi cina de Notario he pronunciado, que en lo pertinente dice: San Salvador a las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil tres. Ante mí y por mí, ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, Notario, de este domicilio. Agréguese los ejemplares de los periódicos Co-Latino, El Mundo y el recibo del Mandamiento de Pago del Diario Ofi cial pre-sentados. Aparecidos en dichos diarios que se ha publicado por tercera vez el edicto ordenado y que ha transcurrido el término legal sin que ninguna persona se haya presentado haciendo oposición o reclamando mejor derecho a la sucesión, DECLARESE HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LA SEÑORITA LUCIA DEL CARMEN GONZALEZ ZUNIGA, en su concepto de hija sobrevivien-te, en la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL GONZALEZ ORELLANA, quien falleció en esta ciudad, Su último domicilio, el día seis de mayo del año dos mil uno. Confi éresele a la HEREDERA DECLA-RADA LA REPRESENTACION LEGAL Y LA ADMINISTRACION DE LA SUCESION EN FORMA DEFINITIVA. Publíquese.
San Salvador veintiséis de febrero del año dos mil tres.
ERNESTO ALFONZO BUITRAGO,
NOTARIO.
3 v. c. No. 39752-2
No. de Expediente: 2002001055
No. de Presentación: 20020001055
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de
235 EAST 42ND STREET NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de
VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada
UN AGONISTA DE A2A EN COMBINACION CON UN AGENTE
ANTICOLINERGICO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERME-
DADES OBSTRUCTIVAS DE LAS VIAS AREAS, con Clasifi cación
Internacional C12N 15/12, y con prioridad de la solicitud BRITANICA
No. 20020129275.4, de fecha seis de diciembre del año dos mil uno,
solicitud BRITANICA No. 2002021238.2, de fecha tres de mayo del
año dos mil dos, solicitud No. , de fecha treinta y uno de del año.
La solicitud fue presentada a las quince horas y cincuenta y dos
minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de
septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 39756-2
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 145
FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina establecida en Treinta y Una Avenida Sur, Número seiscientos
cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del corriente año,
se ha declarado heredero defi nitivo TESTAMENTARIO, con benefi cio
de inventario de la señora VICTORIA DEL CARMEN LOPEZ DE
CORDOVA, quien falleció el día dos de junio del año dos mil tres, en
Emergencias Medicoquirúrgicas Merliot, en Nueva San Salvador Departa-
mento de La Libertad, al señor VIRGILIO CORDOVA RAMIREZ, en su
concepto de esposo de la causante, y se le confi rió al heredero declarado,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en las ofi cinas del Notario FREDY ORLANDO ORTIZ
MEJIA; en San Salvador, a las nueve horas del día treinta de septiembre
del año dos mil tres.
FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 39049-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las catorce
horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio
de inventario, de parte de los señores PEDRO, MARTA JULIA, SOFIA
y JOSE ANTONIO, todos de apellidos AXUME PORTILLO, JULIA
PORTILLO o JULIA PORTIYO hoy VIUDA DE AXUME, TEODORA
AXUME ahora DE GUZMAN y JUAN ANTONIO GONZALEZ AXU-
ME, la sucesión dejó el causante, señor JUAN AXUME GONZALEZ
o JUAN AXUME, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor,
falleció el día diecinueve de julio del año dos mil uno, siendo su último
domicilio el Barrio San Antonio, de la Villa de Candelaria de la Fron-
tera.
Los señores PEDRO, MARTA JULIA, SOFIA y JOSE ANTO-
NIO, todos de apellido AXUME PORTILLO, JULIA PORTIYO o
JULIA PORTILLO hoy VIUDA DE AXUME, TEODORA AXUME
ahora DE GUZMAN y JUAN ANTONIO GONZALEZ AXUME son
la quinta, cónyuge sobreviviente y, los demás hijos del de cujus; y en
ese carácter se les confi ere la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Lo que hace del conocimiento del público para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los
quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil tres. Dr.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39097-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas
siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora MIRIAM CALDERON
RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor MIGUEL ANGEL RAMIREZ, quien fue de cincuenta y nueve
años de edad, agricultor en pequeño, soltero, habiendo fallecido en el
Cantón El Jute, de la Jurisdicción de la Villa de Candelaria de la Frontera,
lugar de su último domicilio, el día once de diciembre de mil novecientos
noventa y uno. La señora MIRIAM CALDERON RAMIREZ es hija
sobreviviente del causante y en ese carácter se le confi ere la adminis-
tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que
se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a
deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación
de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas veinte minutos del día treinta de mayo de dos
mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39094-3
JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores TOMAS ANTONIO
ORELLANA GUERRA y SIMEON DE JESUS ORELLANA GUERRA,
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora FAVIA
MARIA GUERRA DE ORELLANA o FAVIA GUERRA, fallecida
a las cuatro horas del día doce de junio de mil novecientos noventa y
cinco, en el Barrio El Centro de la Villa de San Pablo Tacachico, de este
Distrito, su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios,
según Testimonio de Escritura Pública de Testamento, otorgado a las
dieciséis horas del día catorce de julio de mil novecientos ochenta y ocho,
en la Villa de San Pablo Tacachico, ante los ofi cios del Notario Emilio
Arturo Cuchilla, la cual aparece agregada a las diligencias. Confi érese
a los aceptantes expresados, en el concepto indicado la administración
y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión
para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince
días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año
dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39158-3
JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas
cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte del señor CANDELARIO FRAN-
CISCO LAINEZ conocido por FRANCISCO CANDELARIO LAINEZ,
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ZACA-
RIAS MUÑOZ RIVERA, conocido por JUAN MUÑOZ, fallecido a las
dieciséis horas treinta minutos del día siete de mayo de mil novecientos
ochenta y cinco, en el Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de Ciudad
Arce, de este Distrito Judicial su ultimo domicilio, en concepto de hijo
del causante; confi érese al aceptante expresado en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión
para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince
días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil tres. Lic. JOSE
ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. 39156-3
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las once horas del día diez de septiembre del corriente año; se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio inventario la herencia intestada
que al fallecer dejó el causante señor MANUEL BENICIO DIAZ, falle-
cido a las diez horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, en el Barrio Nuevo Paris, de la ciudad de San Jorge de
este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
la ciudad de San Jorge; de parte del señor JESUS MARIO DIAZ POR-
TILLO, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en
el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas del día doce de septiembre del año dos mil tres. Licda.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39012-3
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día quince de agosto del corriente año; se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que al fallecer dejó el causante señor DOMINGO ULLOA RAMIREZ,
fallecido a la una hora del día cinco de marzo del corriente año, en el Barrio
Santa Rosa de la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de
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San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge su último domicilio; de parte
de la señora LORENZA DEL CARMEN ULLOA DE RIVERA, en su
concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter
dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Chinameca, a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos
mil tres. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. 39011-3
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante MARIA MAURA RUIZ, conocida por MARIA MAURA
RUIZ DE VALENCIA, quien falleció el día catorce de febrero dos mil
dos, en el Barrio Guadalupe, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su
último domicilio; por parte de los señores RUBEN ANTONIO VALEN-
CIA RUIZ, JOSE CRUZ VALENCIA RUIZ, y MARIA CONCEPCION
VALENCIA RUIZ, en concepto de hijos del causante; y se ha nombrado
a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en término de ley, com-
parezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 22 de octubre de 2003. Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39060-3
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas y
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario del causante JUAN ANTONIO BELTRAN,
quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil dos, a la edad de
sesenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de
la señora LIDIA ESPERANZA TORRES DE BELTRAN, en concepto
de esposa del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha
sucesión le correspondía a los señores JUAN DANIEL BELTRAN
TORRES, MANFREDO EDGARDO BELTRAN TORRES, CIRO
ALBERTO BELTRAN TORRES, SAUL ANTONIO BELTRAN TO-
RRES, MARIA ISABEL BELTRAN DE CALVO conocida por MARIA
ISABEL BELTRAN TORRES y MAURICIO ERNESTO BELTRAN
TORRES, éstos en concepto de hijos del causante. Confi riéndosele al
aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil
tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. 39093-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez
horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el señor MERCEDES CRUZ CEREN,
conocido por MERCEDES CRUZ, fallecido el día nueve de octubre
del año dos mil uno, en el Cantón Sabana San Juan Arriba, jurisdicción
de Nahuizalco, su último domicilio, de parte de los señores SANTOS
DOMITILIO CRUZ VIDES y JUAN FRANCISCO CRUZ VIDES, en
concepto de hijos y además como cesionarios de los derechos heredi-
tarios que en la referida herencia le correspondía a la señora JULIANA
VIDES Vda. DE CRUZ conocida por JULIA VIDES, en concepto de
cónyuge sobreviviente, todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas diez mi-
nutos del día nueve de octubre del dos mil tres. Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39095-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día uno de
los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el señor RICARDO ATILIO
MARTINEZ, fallecido el día veinticinco de abril del presente año, en esta
ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO ROBERTO
HERNANDEZ y ANA DEL CARMEN BONILLA DE PINEDA, en
concepto de hijos del Causante. Confi érese a los aceptantes la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL.- Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil tres. Dr. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CAR-
MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39101-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante ERNESTO CRUZ MELENDEZ, quien
falleció el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en
esta ciudad, de este Departamento, siendo éste su último domicilio; de
parte de la señora ADA CECIBEL TORRES, en su carácter de cónyuge
sobreviviente del referido causante y de la menor CLAUDIA IVANIA
CRUZ TORRES, en su calidad de hija de causante antes mencionado,
representada legalmente por su madre señora ADA CECIBEL TORRES;
habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal la hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil tres.
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39149-3
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de abril del co-
rriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor
JOSE GILBERTO HENRIQUEZ SANDOVAL, conocido por JOSE
GILBERTO HENRIQUEZ, fallecido a las dos horas con treinta y cua-
tro minutos del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, en el Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique de este distrito,
departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora
ANA JUDI HENRIQUEZ SANDOVAL en su concepto de hermana del
causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponde a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas del día veinticuatro de abril del año dos mil tres. Licda. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39184-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y diez minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que al fallecer a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de
octubre del año de mil novecientos noventa y ocho, siendo el Cantón
El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento
de La Unión, su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL
CHAVEZ, de parte de la señora ELETICIA TURCIOS CHAVEZ, co-
nocida por ELETICIA TURCIOS DE TURCIOS, en calidad de hija del
causante antes referido, de conformidad con el Artículo 988 Numeral
1ºC.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las diez
horas del día diez de octubre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. RAFAEL ANTONIO
FRANCO, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. 39042-3
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, de este
domicilio, con ofi cina Notarial ubicada en la Avenida Juan Manuel
Rodríguez, Número Diecisiete, de Zacatecoluca,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, dada en
Zacatecoluca, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil
dos, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-
tario, de parte de JUAN ROSAVEL FIGUEROA LOPEZ, la herencia
intestada, que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN CRUZ LOPEZ
conocido por SEBASTIAN CRUZ LOPEZ SUAREZ, quien falleció el
trece de abril de mil novecientos noventa y cinco, en la Hacienda Santo
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 149
Tomás, Cantón Tecualuya, jurisdicción de San Luis Talpa, su último
domicilio, Departamento de La Paz, en su calidad de hijo natural del
referido causante y se le ha conferido al aceptante la administración y
representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia yacente.
Zacatecoluca, uno de agosto del dos mil dos.
Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 39108-3
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. ante-
riormente denominado BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del demandado
BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ GUEVARA, reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien Inmueble
embargado siguiente: “““Un lote urbano, situado en Cantón El Tránsito,
jurisdicción de Soyapango, de este departamento, segregado de los tablo-
nes llamados “El Aguacate y La Estancada”, dicho lote forma parte de
la urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV, sexta etapa, el cual
tiene la descripción siguiente: LOTE NUMERO DIECISEIS POLIGONO
SESENTA Y TRES, partiendo de la intersección de los ejes de la Ave-
nida “B” y el pasaje número cuarenta y cuatro Poniente ambos abiertos
en la urbanización “Montes de San Bartolo IV”, el segundo con rumbo
norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos
oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de cuarenta y tres punto
cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda de
noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al
mojón número uno esquina Nor-oriente del lote que se describe así: AL
ORIENTE: Partiendo del mojón numero uno, tramo con rumbo sur cero
seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y distancia
de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado
con lote número catorce del mismo polígono, AL SUR, partiendo del
mojón número dos, tramo recto con rumbo norte ochenta y tres grados
dieciséis minutos cuarenta y seis segundos oeste y distancia de cinco
metros, se llega al mojón numero tres, lindando por este lado con lote
número quince del mismo polígono. AL PONIENTE, partiendo del mojón
número tres, tramo recto con rumbo norte cero seis grados cuarenta y
tres minutos catorce segundos este y distancia de doce metros, se llega al
mojón número cuatro lindando por este lado con lote número dieciocho
del mismo polígono. AL NORTE, partiendo del mojón número cuatro,
tramo recto con rumbo sur ochenta y tres grados dieciséis minutos cua-
renta y seis segundos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón
número uno sitio donde inició la presente descripción, lindando por este
lado con lote número quince polígono sesenta y cinco, pasaje número
cuarenta y cuatro poniente de por medio de cinco metros de ancho. El
lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas
y contiene una casa de sistema mixto con todos sus servicios, con un
área construida de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados, por ser
propiedad del Ejecutado señor BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ
GUEVARA. Que el inmueble por este medio embargado se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, bajo el sistema
de folio real automatizado con la matrícula automatizada número M
CERO CINCO CERO CINCO CERO TRES CUATRO DOS, asiento
UNO.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a
las doce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil tres. Lic.
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39143-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA
CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día
treinta de agosto del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ,
como apoderado de la Sociedad “PANASONIC DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia
“PANASONIC DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”, contra el señor
JOSE MIGUEL ZEPEDA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA LOS
SIGUIENTES VEHICULOS: ”””Placa: P- dos tres tres seis uno uno;
clase: pick up; año: mil novecientos noventa y tres; capacidad: uno
punto cinco toneladas; marca: Toyota; tipo: Hi Lux; número de motor:
dos L-tres cuatro cuatro cuatro dos dos uno; número de chasis grabado
LN ocho cinco-cero uno dos cinco nueve cinco dos; número chasis vin:
sin número; color: gris; y Placa: P-uno tres siete ocho seis siete; clase:
Pick Up; año: mil novecientos ochenta y tres; capacidad: una tonelada;
marca: Toyota; tipo: Pick Up; número de motor: L cero tres seis nueve
tres dos dos; número de chasis grabado LN cuatro cero-cero cuatro ocho
nueve uno tres; número chasis vin: JT cuatro LN cuatro cuatro D cero
ocho cero cero cuatro ocho nueve uno tres; color: Rojo. Ambos vehículos
son propiedad del señor JOSE MIGUEL ZEPEDA, los cuales se encuen-
tran en DIECISIETE AVENIDA NORTE, NUMERO TRESCIENTOS
TRECE, SAN SALVADOR”. Servirán de base para el remate las dos
terceras partes de su valúo.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las diez
horas del día tres de octubre del año dos mil. Lic. YOALMO ANTO-
NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39167-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA SOCIE-DAD ANONIMA antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra SIXTO GUARDADO GUARDADO y MAGDA LUZ DOMINUEZ FUNES reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien in-mueble embargado siguientes “un lote de terreno de naturaleza rústico hoy urbano, situado en las faldas del Cerro del Chulo de la Villa de Panchimalco, en el lugar conocido como Quinta Agua Fría, el cual según antecedentes se identifi ca como PORCION “B” el cual tiene las medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de la carretera que va hacia Rosario de Mora y el Desvío a la Villa de Panchimalco se miden setenta y dos metros, con rumbo Sur cinco grados treinta minutos cero segundos este sobre la carretera que va hacia Rosario de Mora; de este punto se quiebra con rumbo Sur cincuenta y tres grados catorce minutos cero grados Este y una distancia de ochenta metros; de este punto con rumbo Sur treinta y siete grados cincuenta y un minutos cinco segundos Este y una distancia de sesenta metros once centímetros, se llega al mojón que tiene como rumbo Sur cincuenta y nueve grados diecinueve minutos seis segundos Este y una distancia de cuarenta metros ochenta y siete centímetros, de este punto con rumbo Sur dieciocho grados treinta minutos cero segundos Este y una distancia de treinta y cuatro metros, se llega al mojón con rumbo Sur veintidós grados cuarenta minutos cero segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros de este punto con rumbo Sur diez grados cero minutos cero segundos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco metros, se llega al esquinero Nororiente de la parcela donde se comienza la descripción, AL NORTE en tres tiros línea curva de once metros, quince metros y veintidós metros, lindando con terreno de la señora NORMA MARGARITA OLIVIA DE MARTINEZ y el señor MAX ALBERTO MARTINEZ LOPEZ calle de ocho metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: en veintiocho punto cincuenta metros, lindando con terreno de la porción “A” que se ha adjudicado al señor JONATHAN MARK ASH JEFFREY, AL SUR: en tres tiros, siendo el primero de veintidós punto noventa y un metros, el segundo de trece punto cuarenta y ocho metros y el tercero de doce punto cincuenta metros con terreno de ADAN FUNES y FRANCISCA VALENCIA; Y al PONIENTE: en dos tiros el primero de veintisiete metros, se llega a un palo de Huacoco y el segundo de veintitrés punto cuarenta metros, lindando con resto de inmueble general propiedad de Inmobiliaria Sofía, S.A. de C.V. La porción’ “B” así descrita tienen un área de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; Inscrito a favor de los señores SIXTO GUARDADO GUARDADO y MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES en proindivisión y por partes iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento a cada uno, bajo la Matrícula Número: M CERO CINCO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES, Asiento CERO CERO CERO TRES del
Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento”.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39136-3
EL INFRASCRITO JUEZ, SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, actuando como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, ANTES AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores RICARDO ANTONIO ALVARADO conocido por RICARDO ANTONIO ALVARADO VIDES y ANA GLORIA CHAVEZ DE ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada poste-riormente, el inmueble que a continuación se describe: un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio La Trinidad de la ciudad de Nahuizalco, especialmente en la lotifi cación SAN ANTO-NIO DEL MONTE, LOTE NUMERO CINCO, el cual se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje número uno, de la lotifi cación San Antonio del Monte, se mide sobre el eje este último dos tramos rectos y continuos: el primero con rumbo Norte cero grados quince minutos cero ocho segundos Este, y treinta y nueve punto veintisiete metros de distancia, luego se mide el segundo con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos oeste, y dos punto cinco metros de distancia llegando al mojón esquinero Sureste, el cual es nuestro punto inicial de partida del lote que se describe de la siguiente manera: SUR: línea recta con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de diecisiete punto cincuenta metros se localiza el mojón Suroeste, lindando en este tramo con Lote número cuatro de la misma propiedad: OESTE: del mojón esquinero Suroeste se miden tres tramos: el primero con rumbo Norte cero grados quince minutos veinte segundos Este y distancia de tres punto ochenta y cinco metros lindando con Lote Número uno de la misma lotifi cación, el segundo rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y tres punto cero tres metros lindando con Lote Número Uno de la misma lotifi cación y el tercero con rumbo Norte cero un grados veintiséis minutos doce segundos Oeste y siete cero uno metros de distancia, llegándose al mojón esquinero Noroeste lindando en este rumbo con terreno de OLIVERIO HERNANDEZ. Norte: del mojón esquinero Noroeste con rumbo Sur ochenta y seis grados cero un minutos doce segundos Este y veinte punto setenta y cinco metros de distancia se llega al mojón Noroeste. Lindando en este terreno en este Tramo con lotes números SEIS, SIETE Y OCHO de la misma lotifi cación. ESTE: del mojón esquinero Noroeste se mide con rumbo Sur cero grados quince minutos cero ocho segundos Oeste y nueve punto setenta y seis metros de distancia lindando en este Tramo con lote número nueve de la misma lotifi cación y con terreno de JOSEFA HERNANDEZ, pasaje uno de cinco metros de ancho por medio llegando al mojón esquinero Sur-este, de donde se inició la presente descripción: el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores RICARDO ANTO-NIO ALVARADO, conocido por RICARDO ANTONIO ALVARADO VIDES y ANA GLORIA CHAVEZ DE ALVARADO; Según Matrícula número UNO CERO CERO UNO UNO TRES UNO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno del Registro de la
Propiedad del Departamento de Sonsonate”.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día uno de septiembre de dos mil tres. Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39099-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, Apode-rado General Judicial de la Sociedad UNION DE EXPORTADORES,
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 151
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNEX, S.A. DE C.V., contra el señor MARTIN FLORES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno compuesto de UNA Y CUARTA MANZANAS, de extensión, situado en la juris-dicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y linda: AL ORIENTE, con terreno de Benigno Trigueros; AL NORTE, camino de por medio que conduce a Tacachico con terreno Atanacio López; AL PONIENTE, con el mismo camino de por medio con terreno de Joaquín Najarro hoy de Secundino Martínez; y AL SUR, con el de Luis Beltrán Peña hoy de Clara López. Dicho inmueble se encuentra inscrito al Número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO del Libro TRES de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, a favor del señor MATIN FLORES.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día seis de junio de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39068-3
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, Endosatario al Cobro de la Sociedad UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor HUMBERTO RUTILIO DELEON, reclamándole la cantidad de CIN-CO MIL COLONES, o su equivalente en dólares, mas intereses y sus respectivos accesorios legales, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en fecha que oportunamente se proveerá, el inmueble que a continuación se describe: Una porción de terreno rústico señalado como segunda porción del antecedente, situada en el lugar denominado Loma del Zapote, Cantón San Ramón, jurisdicción de San Pedro Nonualco, que tiene de superfi cie dieciocho mil trescientos diez metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que se describe así: AL NORTE: Linda con porción que este mismo día se ha vendido a la Iglesia Profética La Ciudad de Sión, en parte y en parte con porción de María Laura Deleón; AL ORIENTE: con terreno de Sara González, quebrada de aguas invernales de por medio; AL SUR: con terreno que fue de José Dolores Leiva Méndez, hoy de Elvinia Coreas, brotones de izote de por medio y AL PONIENTE; con terreno de Sotero González, camino vecinal de por medio siendo esta línea, recta aunque en el antecedente se dice que es quebrada; además no colinda con Viviano Aquino Aguilar, ni el que fue de Valentín Velasco hoy de Viviana Aquino y Elvinia Coreas y hoy de José Dolores Leiva Méndez. Tiene construida una casa techo de tejas, paredes de adobe y tiene agua potable y servicio sanitario, siendo lo construido de una área de cien metros cuadrados, tiene como mejoras servicio de energía eléctrica. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor Humberto Rutilio Deleón, según antecedentes conocido por Humberto Rutilio Deleón Leiva, al número Sesenta y Nueve del Libro Quinientos Sesenta y tres, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del dos mil tres. Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA, Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39067-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veinti-cuatro del corriente mes y año, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Concepción Batres, S. C. de R. L. de C. V., quien es de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, contra la señora BERTA ABIGAIL RIVERA DE LIZANO, en aquel entonces de treinta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de El Tránsito, “sobre un inmueble de su propiedad el cual se describe así”: Porción de lote Urbano, situado en jurisdicción del pueblo de Ereguayquín, Distrito y Departamento de Usulután, según antecedente, pero actualmente en jurisdicción de la Villa de El Tránsito, desmembrada de uno mayor, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: ORIENTE: catorce metros, con terreno de Angela viuda de Durán, hoy de Coralia Durán y Rigoberto Durán, calle de por medio, denominada Avenida Ferrocarril; NORTE: veintiocho metros, con lote número dos, que pertenece al señor Edilberto Rivera Parada, conocido por Edilberto Rivera, hoy de Pablo Lizano, mojones de por medio; PONIENTE: catorce metros, resto del terreno mayor que le quedó al señor Edilberto Rivera Parada conocido por Edilberto Rivera, hoy del señor Humberto Hernández, mojones de por medio; y SUR: veintiocho metros, con solar de Mortila Rivera Parada, hoy de José René Cruz Chopín, calle al cementerio de por medio de ocho metros de ancho. Actualmente esta porción de solar tiene cercos de alambre, propio por los rumbos Oriente, Poniente y Sur y al NORTE: pared de ladrillo pro-pia del colindante. No tiene construcciones, accesorios ni mejoras de ninguna clase. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el NUMERO: CINCUENTA Y CUATRO, del TOMO: NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES de este Departamento.
Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, Srio. Into.
3 v. alt. No. 39039-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que la señora Petronila Palacios Aldana de cin-cuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Clara de este Departamento solicita Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Agua Helada, jurisdicción de Santa Clara de este Departamento de una extensión superfi cial de SE-TECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS: CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE, mide trece metros veintiocho centímetros y linda con terreno propiedad de Eugenio Estanislao Palacios Bautista; AL ORIENTE, mide treinta y nueve metros línea curva y linda con terreno de Eugenio Estanislao Palacios Bautista; AL PONIENTE, mide treinta y cuatro metros y linda con terreno de Juan Pablo Moreno; Y AL SUR, mide veintidós metros veinte centímetros y linda con terreno de Juan Pablo Merino. Manifi esta que lo obtuvo por compra que de él hizo al señor Juan Pablo Moreno, quien es de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Santa Clara de este Departamento el día veinticinco de mayo del año dos mil uno, y lo valúa en la suma de DOCE MIL COLONES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 38993-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Ge-neral Judicial de la señora MARIA LUISA FUENTES DE GARCIA. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Pepeto, Jurisdicción de Tenancingo, de este Departamento, de la extensión superfi cial de DIECINUEVE VARAS CUADRADAS según Escritura Pública pero según fi cha catastral es de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medi-das y colindancias siguientes AL ORIENTE: con terreno de José Rosa Santiago, hoy de Israel Figueroa, cerco de tuna y piña de por medio, AL NORTE; Linda con terreno de Leonarda Vanegas cerco de piña de por medio, AL PONIENTE: linda con terreno de Vicente Cartagena calle de por medio y AL SUR: con terreno de Leonarda Vanegas cerco de piña de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor MANUEL DE JESUS CORNEJO quien lo poseía materialmente desde el mes de junio del año de mil novecientos setenta y siete. Por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil tres.- Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39151-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Gene-ral Judicial del señor ASCENCION NAVARRO, solicitando que se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Jiñuco jurisdicción de Tenancingo, de este Departamento, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, quince metros, con terreno del señor José Jesús de Paz, carretera que conduce a Tenancingo de por medio, de un jiote esquinero a un madrecacao, AL NORTE, cuarenta y seis metros, con porción ven-dida a doña Albertina López Peña, que formó parte del inmueble general propiedad del señor Pablo Carlos Peña, mediando brotones de varias clases propios del terreno que se describe, en línea recta del madrecacao a un jiote esquinero; AL PONIENTE, veintisiete metros con porción vendida a la señora López Peña, brotones de madrecacao en línea recta propio del terreno que describe, del jiote esquinero últimamente citado a otro jiote; y AL SUR; en tres tiros, mide cuarenta y seis metros, linda en el primer tiro, con camino de por medio y cerco de piña de alambre propio del terreno descrito, en el segundo y tercer tiro, con predio de la Escuela del Cantón Jiñuco, mediando cerco de alambre propio de la
Escuela del jiote último mencionado a otro jiote y de éste al jiote donde se comenzó la descripción. En el interior de este inmueble se encuentra construida una casa paredes de adobe techo de tejas, de doce metros de largo por cinco de ancho. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ CORCIO, el día once de septiembre del dos mil dos, y ésta lo obtuvo en el año de mil novecientos ochenta y dos, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-ras del día siete de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39150-3
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor INDALECIO MENJIVAR HERNANDEZ, de setenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de San Martín, con Documento Unico de Identidad número cero un millón quince mil ciento cincuenta-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince- veintiuno cero cinco veintinueve-cero cero dos-ocho, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Barrio Mercedes, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEIN-TICUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con Rosa América López de Calderón; AL ORIENTE, con Felipe Santiago Figueroa Sigüenza, Isabel Martínez Meza, carretera a Suchitoto de por medio, AL SUR, con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA. AL PONIENTE, con Efraín Co-locho. En dicho inmueble existe una casa de habitación de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo hubo por compra que le hiciera al señor HELMER ANTONIO COLOCHO, desde el año dos mil dos. Lo valúo en la suma de TREINTA MIL COLONES, equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES. Todos los colindantes son de este domicilio, y se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Martín, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres. VALENTIN CASTRO SANCHEZ, ALCAL-DE MUNICIPAL. HUGO FREDDY HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 39173-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE DE LA CRUZ,
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 153
mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Palacios de esta jurisdicción. De aproximadamente TRES MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide setenta y cinco metros en línea recta, con JOSE DOMINGO DE PAZ, cerco de árboles de varias clases de por medio del colindante; AL ORIENTE, mide cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros, línea oblicua con JOSE GILBERTO PEREZ, brotones de varias clases de por medio del colindante; AL SUR, mide cincuenta y cuatro metros, línea curva con MARIA LUISA CONSUELO VEGA DE VANEGAS, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, mide cuarenta y ocho metros línea recta linda con OMAR AUGUSTO RODRIGUEZ, calle nacional de por medio que conduce a Suchitoto y San José Guayabal; El predio no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo hubo por compra al señor ANDRES HERNANDEZ. Fallecido quien era de este domicilio. Con quien no tuve parentesco alguno, que unida la posesión con la compra que hice hace más de treinta años consecutivos e ininterrumpidos. Y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR. Los colindantes son de este domicilio.
Oratorio de Concepción, treinta de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. Tec. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 39176-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, para los efectos de ley,
HACE SABER: que la señorita SANDRA YANETH RAMIREZ DOMINGUEZ, mayor de edad, ama de casa y de este domicilio, solicita Título de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Guadalupe de esta ciudad, de doscientos treinta y cuatro metros noventa y un cen-tímetros cuadrados de superfi cie, que mide y linda: al NORTE 7 metros 68 centímetros, con solares de José Ventura y Juana Elena Delgado de Cáceres; al ORIENTE 25 metros 50 centímetros, con solar de María Isabel Rodríguez; al SUR 11 metros 70 centímetros, con solares de Marcelina Beltrán de Hernández y María de los Angeles Rodríguez, calle de por medio; y al PONIENTE 23 metros, con solar de Vicenta Domínguez. No es predio dominante ni sirviente; no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con quien hubiere proindivisión; lo valúa la interesada en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS; lo hubo por compra a la señora Ana Marina Valencia de González y los colindantes son de este domicilio.
ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, diecinueve de septiembre del año dos mil tres. Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNI-CIPAL. GUILLERMO PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 39191-3
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: que ante esta Alcaldía se ha presentado la señora Mercedes Gordito Cortez, mayor de edad, empleada de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero uno cinco tres ocho seis tres nueve- ocho solicitando se extienda a su favor título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el Barrio Mercedes de esta ciudad, de una superfi cie de cuarenta y ocho metros cuadrados, que mide y linda: Al Oriente nueve metros con terreno de Juan Antonio López Quintanilla, antes de Josefa Escalante viuda de Henríquez; Al Norte cuatro metros, de un pito a un izote con terreno de Juan Antonio López Quintanilla, que fue de Josefa Escalante viuda de Henríquez; Al Poniente once metros linda con terreno de Francisco Sandoval, que fue de Marcos Carpio de Espinoza y Al Sur cuatro metros y medio linda con terreno de Matilde Fuentes, calle de por medio. Lo hubo por compra al señor Carlos Gordito Ramos de este domicilio, lo estima en Veinte Mil Colones, los colindantes son de este domicilio y el mismo inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas reales que lo afecten ni está en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio y lo hago saber para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Tonacatepeque, veinte de octubre del dos mil tres. Prof. ADRIAN AYALA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JORGE ALFREDO PORTILLO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39037-3
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 020PLA000002646, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y TRES 14/100 DOLARES (US$1,993.14) EXACTOS.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SONSONATE, 4 de noviembre de 2003.
Sra. ELIZABETH DE RAMOS,Banco Cuscatlán, S.A.
Agencia METROCENTRO SONSONATE.
3 v. alt. No. 39015-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
AVISO
La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el señor José Guillermo Marroquín, mayor de edad, de ocupación EMPLEADO y del domicilio de SAN ESTEBAN CATARINA, departamento de SAN VICENTE, en su calidad de propietario del certifi cado de acciones # 17818, emitido el día 27 de marzo del año 1998 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 400 acciones comunes y nominativas por un monto de CUARENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 40,000.00), solici-tando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de Acciones en referencia.
San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres.
Ing. DOMINIQUE SAINT JEAN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE CTE, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. 39057-3
Clase: 03
No. de Expediente: 1993001129
No. de Presentación: 20030037663
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S. A. DE C. V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BEAUTY SALON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39026-3
Clases: 29, 30, 32
No. de Expediente: 1972007441
No. de Presentación: 20020028706
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE SAN JOSE, REP. DE COSTA RICA., de nacionalidad COSTARRICENSE, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “KA-NE-LI-TAS”; que ampara productos comprendidos en las Clases 29, 30, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39106-3
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 155
Clase: 29303132.
No. de Expediente: 1963010456
No. de Presentación: 20030036144
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de KRAF FOODS HOLDINGS, INC, del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ESTADO DE ILLINOIS, No. 60093, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10456 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN TRIANGULO ROJO CON DIBUJO DE UN COLOFON; que ampara productos comprendidos en la. Clase 29303132 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v alt. No. 39116-3
Clase: 34
No. de Expediente: 1982000686
No. de Presentación: 20030033680
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE HOUSE OF EDGEWORTH INCORPORATED, del domicilio de BAARERSTRASSE 10, 6300 ZUG, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00099 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “WINFIELD”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.
3 v alt. No. 39124-3
Clase: 34
No. de Expediente: 1962010223
No. de Presentación: 20030033576
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THEODORUS NIEMEIJER B.V. o THEODORUS NIEMEYER B.V., del domicilio de GRONINGEN, AMSTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 10223 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO FORMADO POR PEQUEÑOS CUADRITOS EN EL CENTRO LA REPRESENTACION DE UN ESCUDO Y DENTRO DEL ESCUDO FIGURA LA PALABRA “CLAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.
3 v alt. No. 39115-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2003033975
No. de Presentación: 20030040279
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PHYSIOCEAN
Consistente en: la palabra PHYSIOCEAN.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v alt. No. 39114-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002028989
No. de Presentación: 20020031442
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hariquick y diseño.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v alt. No. 39074-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002028987
No. de Presentación: 20020031438
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v alt. No. 39077-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002028992
No. de Presentación: 20020031447
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 157
en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de
colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que
es la forma del producto solo se concede exclusividad en la posición en
que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v alt. No. 39080-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002028993
No. de Presentación: 20020031448
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-
TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte
denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-
clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición
en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de
colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que
es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición
en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la. Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v alt. No. 39082-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002028988
No. de Presentación: 20020031440
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-
TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte
denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-
clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición
en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de
colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que
es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición
en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil dos.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v alt. No. 39083-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002028991
No. de Presentación: 20020031445
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-
TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte
denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-
clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v alt. No. 39086-3
Clase: 34
No. de Expediente: 2002029202
No. de Presentación: 20020031757
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH
AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v alt. No. 39135-3
Clase: 34
No. de Expediente: 2002029203
No. de Presentación: 20020031758
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH
AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 159
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v alt. No. 39132-3
Clase: 30
No. de Exp.: 2002029346
No. de Pres.: 20020032026
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: el DISEÑO MASCOTA RIVIANA.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39075-3
No. de Exp.: 2002029347
No. de Pres.: 20020032027
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-
TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PO-
ZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Muuucha calidad y sabor y dise-
ño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR ESPECIALMENTE EN LA ELABORACION,
COMERCIALIZACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39073-3
Clase: 32
No. de Exp.: 2002027999
No. de Pres.: 20020029849
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERA-
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DO GENERAL JUDICIAL de COOPERATIVA GANADERA DE
SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra SALUD y diseño.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39168-3
Clase: 25
No. de Exp.: 2002025723
No. de Pres.: 20020026144
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ARNULFO RAMOS RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS TELERIN, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELERIN, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra “Fascination” escrita en letras estilizadas
de color negro de las cuales la letra F es mayúscula y las demás son
minúsculas. Asimismo la letra “o” asemeja una manzana mordida del
lado superior derecho. Debajo de la palabra “Fascination” se encuentra
un renglón horizontal negro del mismo largo de la palabra.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39055-3
Clase: 30
No. de Exp.: 2002028990
No. de Pres.: 20020031444
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-
TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte
denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-
clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición
en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de
colores, sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que
es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición
en que aparece éste, de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39110-3
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 161
Clase: 34
No. de Exp.: 2002029201
No. de Pres.: 20020031756
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH
AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39128-3
Clase: 03
No. de Exp.: 2002028615
No. de Pres.: 20020030809
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de
nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
SUPER DRENA
Consistente en: las palabras SUPER DRENA.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39117-3
Clase: 30
No. de Exp.: 2002029450
No. de Pres.: 20020032197
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S. A. DE C. V., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
GALLETA GAMA INTEGRAL Consistente en: las palabras GALLETA GAMA INTEGRAL.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de julio del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39118-3
Clase: 21
No. de Exp.: 2002026604
No. de Pres.: 20020027652
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
HARPIC
Consistente en: la expresión HARPIC, escrita en letras de molde,
mayúsculas, en color negro y sin diseño especial.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39119-3
Clase: 30
No. de Exp.: 2003033446
No. de Pres.: 20030039470
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de KRAFT
FOODS HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CHOCOLICIA
Consistente en: la palabra CHOCOLICIA.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39120-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002029344
No. de Presentación: 20020032024
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Yipy y diseño.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39076-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002029345
No. de Presentación: 20020032025
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Noviembre de 2003. 163
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39079-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2003030052
No. de Presentación: 20030033406
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Yipi y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 39070-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2002029340
No. de Presentación: 20020032020
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Jalebitas y diseño.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39102-3
No. de Expediente: 2003033106
No. de Presentación: 20030038779
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH
AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
BLUEVOLUTION
Consistente en: la palabra BLUEVOLUTION, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS
PRODUCTOS TALES COMO, CIGARRILLOS. TABACO EN BRUTO
O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS
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DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANU-
FACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL
TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-
SOS).
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39113-3
No. de Expediente: 2003033842
No. de Presentación: 20030040012
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH
AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
FREEZING POINT
Consistente en: las palabras FREEZING POINT que traducido
al castellano signifi ca PUNTO DE CONGELAMIENTO, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
ESPECIFICAMENTE EN LO SIGUIENTE: ELABORACION,
COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS,
CIGARRILLOS, TABACO EN SUS DIFERENTES FORMAS,
ENCENDEDORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS),
CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 39121-3
ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
DE INVERSIONES FINANCIERAS
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.
Para los efectos establecidos en los Artículos Ciento Setenta y
Seis y Ciento Setenta y Siete del Código de Comercio y el Artículo
Doscientos Veintinueve de la Ley de Bancos, se hace del conocimiento
Público que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS, celebrada en esta ciudad el día veintiséis de febrero del año dos
mil tres, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en CIENTO
VEINTE MILLONES DE COLONES equivalentes a TRECE MILLO-
NES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la emisión
de Un Millón Doscientas Mil nuevas Acciones de un valor nominal
de CIEN COLONES cada una, equivalentes a Once punto Cuatro Dos
Ocho Cinco Siete Uno de Dólar de los Estados Unidos de América, para
que sumado a su Capital actual de UN MIL OCHENTA MILLONES
DE COLONES equivalentes a CIENTO VEINTITRES MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y
UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Sociedad gire con un
Capital Social de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES
equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado por Doce Millones
de ACCIONES, de un valor nominal de CIEN COLONES equivalente
a ONCE PUNTO CUATRO DOS OCHO CINCO SIETE UNO DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada acción,
teniendo cada accionista el derecho preferente a suscribir de las nuevas
acciones un número en proporción a las que ya posee, dentro de los quince
días siguientes al de la última publicación de este Acuerdo, pagando en
efectivo el ciento por ciento del valor de cada una de ellas.
Si alguno de los accionistas no suscribe las Acciones que le corres-
ponden, se le ofrecerán a los restantes accionistas que expresaron por
escrito su interés de adquirir estas acciones, a prorrata de su participación
social, durante el plazo de ocho días posteriores al vencimiento del plazo
para ejercer el derecho preferente, debiendo suscribirlas y pagarlas en
efectivo en ese mismo período; si hubiere algún remanente de Acciones
aún no suscritas, posterior a los ocho días antes citados, estas acciones
serán asignadas por orden de llegada y deberán ser suscritas y pagadas
en efectivo dentro de ese mismo plazo.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LOS ACCIONISTAS DE
SUSCRIBIR LAS NUEVAS ACCIONES.
VENTAJAS.
El suscribir las Acciones que proporcionalmente le correspondan
en el Aumento de Capital, permitirá a los actuales accionistas mantener
invariablemente el porcentaje de participación que actualmente poseen
en el Capital Social de la Sociedad.
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DESVENTAJAS.
El no suscribir las Acciones implicaría para el Accionista, reducir
su participación porcentual en el Capital Social de la Sociedad.
Lo anterior se hace del conocimiento público a todos los Accio-
nistas para que ejerzan su derecho y para que surta los efectos legales
correspondientes.
San Salvador, seis de noviembre del año dos mil tres.
RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT,
Presidente y Representante Legal
INVERSIONES FINANCIERAS
BANCO AGRICOLA, S.A.
3 v. alt. No. 40011-3
MARIA LUISA ROSALES CASTRO: Notario de este domicilio, con ofi cina Jurídica situada en la Final de la Segunda Avenida Sur, Resi-dencial El Paraíso, Pasaje tres, Block “F”, número cuarenta y cuatro de esta Ciudad.
HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita No-tario, a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: PRESENTACION DE LA ROSA, quien falleció el día doce de Septiembre del año dos mil dos en San Salvador, siendo su último domicilio Caserío Curazao Jayaque, departamento de La Libertad de parte de la señora EDITH ORBELINA DE LA ROSA DE CRUZ en calidad de Sobrina del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario en Nueva San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
MARIA LUISA ROSALES CASTRO,
NOTARIO.
3 v. c. No. 39612-3
MARIA LUISA ROSALES CASTRO: del domicilio de Nueva San Salvador, con Despacho Jurídico situado al Final de la Segunda Avenida Sur, Residencial El Paraíso, Pasaje Tres - Block “F”, número cuarenta y cuatro de la Ciudad de Nueva San Salvador.
HACE SABER: que por resolución proveída por la suscrita Nota-rio, a las diez horas del día cinco de Noviembre del año Dos Mil Tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: FRANCISCO ALVARADO, quien falleció el día veinticuatro de Septiembre del Año Dos Mil Uno en el Cantón San José Los Sitios, Jurisdicción de Talnique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora: MARIA LUISA RENDEROS MOZ, en calidad de Esposa del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario en San Salvador a los cinco días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres.
MARIA LUISA ROSALES CASTRO,
NOTARIO.
3 v. c. No. 39609-3
OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, Notario, con ofi cina en Calle Gabriela Mistral y Veinticinco Avenida Norte, número novecientos nueve, San Salvador,
AVISA: que por resolución, proveída a las nueve horas del día dieciocho de Octubre de dos mil tres, se ha declarado al señor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ CANALES, heredero interino, de los bienes que a su defunción ocurrida el día dos de Junio del Dos mil tres, en esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, dejara el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ DUEÑAS, en concepto de hermano del causante, habiéndosele concedido la representación interina de los bienes de la referida sucesión.
San Salvador, veintidós de Octubre de Dos Mil Tres.
Lic. OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. 39446-3
OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, Notario, con ofi cina en Calle Gabriela Mistral y Veinticinco Avenida Norte, número novecientos nueve, San Salvador,
AVISA: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de Octubre del dos mil tres, se ha declarado a
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las señora MARIA DEL CARMEN CARRANZA VIUDA DE MEJIA, heredera interina, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo su último domicilio el de San Salvador, el día diez de Julio de dos mil uno, dejara el señor GILBERTO MEJIA, en concepto de Cónyuge del causante, habiéndole concedido la representación y administración interina de los bienes de la referida sucesión.
San Salvador, tres de Octubre de Dos Mil Tres.
Lic. OSCAR ALFONSO TEJADA,
NOTARIO.
3 v. c. No. 39448-3
No. de Expediente: 2001000366.
No. de Presentación: 20010000366.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada PRODUCTO SOLIDO BLANDO EFECTIVO PARA EL CUIDADO PERSONAL, con Clasifi cación Internacional A61K 7/32. No se reivindica prioridad por haber sido presentadas fuera del plazo legal. La solicitud fue presentada a las once horas y once minutos del día cuatro de abril del año dos mil uno.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 39486-3
No. de Expediente: 1999000024.
No. de Presentación: 19990000024.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RHONE-POULENC AGRO, del do-
micilio de 14-30, RUE PIERRE BAIZET, LYON 69009 FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVAS COMPOSI-CIONES HERBICIDAS, con Clasifi cación Internacional A01N 43/80, C07D 261/08, y con prioridad de la solicitud INGLESA No. 1998049869, de fecha nueve de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.
La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y seis minutos del día nueve de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 39484-3
En la ciudad de Soyapango, a las nueve horas del día diez de mayo del
dos mil tres. Ante mi NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS,
Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte
Número Quince, jurisdicción de Soyapango,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en Suffolk, Nueva York, Estados Unidos
de América, el día diez de agosto del dos mil uno, dejó la señora ROSA
LIDIA SORTO ALVAREZ, de parte de los señores: JOSE ARNOLDO,
CARMEN ELENA, SANDRA CAROLINA, ROCKY, ROSA LIDIA,
JAIME ALCIDES y XENIA GRISELDA, todos de apellidos FLORES
SORTO y en su concepto de hijos sobrevivientes, de la causante, ha-
biéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la herencia referida, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario NESTOR EVENOR RAMIREZ
PALACIOS, En la ciudad de Soyapango, a las diez horas del día diez
de mayo del dos mil tres.
NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS,
NOTARIO.
3 v. c. No. 39642-3
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SECCION DOCUMENTOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.
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