diapositivas.muerte y muerte civil

40
MUERTE Y MUERTE CIVIL

Upload: liz-padilla

Post on 08-Apr-2016

13 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

MUERTE Y MUERTE

CIVIL

Page 2: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

1.DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

Page 3: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

MUERTE PRESUNTA Definición

La muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado desde que una persona no da noticias de su paradero y manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Pasado 10 años o por acontecimiento demuestra su deceso y se declara muerte presunta.

Page 4: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Requisitos1

• Que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tenga noticias de ella.

2

• Que el lapso de ausencia se ajusta a los plazos establecidos en los incisos 1 ó 2 del art. 63, o que, exista certeza de la muerte.

3• Que haya una resolución que declare la

muerte presunta.

Page 5: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

CASOS EN LOS QUE PROCEDE

- Cuando hayan transcurrido 10

años desde que se tuvo las últimas noticias de su

desaparición, o en caso contrario ese plazo se reduce a cinco años si la persona tiene ochenta años

- Cuando hayan transcurrido 2 años si hubo

circunstancias constitutivas de

peligro de muerte. El plazo corre a

partir de la cesación del

evento peligroso.

- Cuando exista certeza de la muerte sin la

necesidad de que su cadáver sea encontrado o reconocido.

Page 6: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

- Produce todos los efectos

jurídicos de la muerte natural.

- Pone fin a la persona.

- El vínculo matrimonial

queda disuelto.

- Origina la sucesión.

CONSECUENCIAS

Page 7: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Cese de la muerte presunta: Reconocimiento de la existencia

• Aparecida la persona cuya muerte ha sido declarada judicialmente, nuevamente puede ser reconocida como existente, cuyo proceso es ante el mismo juez que declaró la muerte presunta y el titular de la acción es cualquier persona que tenga interés.

Page 8: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

2. MUERTE

Page 9: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

MUERTE• CONCEPCIÓN BIOLÓGICA

Diccionario Ilustrado de Términos Médicos: la muerte es el “cese de la vida indicado por la ausencia de latido cardíaco o respiración”.Espinoza, la muerte biológica o celular puede ser entendida como “aquella que se determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo humano, ya sea por descomposición, putrefacción, o simplemente porque dejan de existir”.

Page 10: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

• CONCEPCIÓN MÉDICA

La muerte clínica es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central. La muerte clínica significaría el momento de la muerte para todos los efectos jurídicos, a partir del cual es también posible practicar los trasplantes de órganos.

Page 11: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Fernández Sessarego:

“El inicio y simultaneidad de las condiciones requeridas para verificar el estado de muerte –coma profundo, ausencia de respiración espontánea- requieren de una verificación de ininterrumpida continuidad por doce horas; pero la hora cero: es decir, el momento de la muerte, no se ubica al final de la verificación, sino más bien en el instante en el cual las circunstancias surgieron, con el indicado carácter de simultaneidad”.

Page 12: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

• CONCEPCIÓN JURÍDICAEl ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente vigente, deja de ser sujeto de derecho, como tal muere. En el caso de las personas colectivas y las organizaciones de personas su fin llega como la extinción a que lleguen estos sujetos de derecho.

Page 13: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

3. LA MUERTE COMO CONCEPTO

EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO

Page 14: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Decreto supremo N° 014-2005-SA, reglamento de la Ley General de Donación de Órganos y/o Tejidos

Humanos:Articulo 4. - Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establecen los artículos 7 y 8 del presente reglamento. El acta de comprobación de la muerte encefálica es responsabilidad del director del establecimiento o su representante, el neurólogo o neurocirujano y el medico tratante’’.

Page 15: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Ley General de Salud (Ley Nº 26842),

• Título III, artículo 108º, nos afirma que “la muerte pone fin a la persona”. Así, la muerte debe ser considerada como “ausencia de vida al cese definitivo de actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo”.

Page 16: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley Nº

28189),

capítulo I, artículo 3º : “El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica”.

Page 17: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

4. LOS MUERTOS: ¿SUJETOS U OBJETOS DE DERECHO?

Page 18: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

 

Juan Espinoza Espinoza la persona o sujeto de derecho una vez muerto, se convierte en objeto de derecho sui generis, por cuanto formó parte de un hombre en vida. Además este autor habla de la protección “ultra existencial” del sujeto del derecho por cuanto el ordenamiento jurídico protege al hombre en su sentido de unidad.

Page 19: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

5. EFECTOS JURIDICOS

Page 20: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

5.1. Derechos que surgen

Page 21: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Disolución del matrimonio

Disolución legal del

matrimonio. Con la declaración de muerte presunta

• Tienen los mismos efectos que la muerte natural sobre el matrimonio.

Disolución natural del

matrimonio:

• Sus efectos son: Extingue la sociedad de gananciales, el que sobrevive (“supersite”) adquiere libertad de estado. puede volver a casarse, pone fin a la patria potestad extingue la tutela sobre menores.

Page 22: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Apertura de la Sucesión.

Es aquella situación jurídica que se da cuando el patrimonio de

aquella persona que ha fenecido se trasmite por mortis causa (a

causa de la muerte) vía sucesión, conformado por los bienes,

derechos y también sus cargas (activos y pasivos), que forman la

universalidad de la herencia dejada a los herederos.

La sucesión se da en dos sentidos:

Sucesión mortis causaSucesión intervalos

Page 23: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

El usufructo puede ser definido como derecho real de goce o

disfrute el que el poder del usufructuario es muy parecido al

del propietarioestá generalmente aceptado que

no es un condueño, aunque lo parezca, siempre con la obligación

de conservarlos

El usufructo a través del cónyuge

vivo

Esta situación jurídica se dará a través de la voluntad

testamentaria.

Page 24: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

5.2. Derechos que se extinguen

Page 25: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Patria Potestad

La patria potestad se acaba: Por la muerte de los padres o delhijo.Es claro que al fallecer el padre, éste ya no tendrá que cumplir con aquellos deberes prescritos, también en el Código Civil

en el caso inverso lo único que se deberá hacer, es que el padre, como tutor y representante legal del menor, tiene todo el derecho a disponer del cuerpo de su hijo, siendo éste el último acto jurídico que haga en estos dos casos.

Page 26: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

La tutela:

Tutelar significa, cuidar, proteger. El tutor debe proteger

los intereses del pupilo, tanto

personales como patrimoniales.

Art. 550°: El cargo de tutor cesa: Por

muerte del tutor; al cual, creemos

nosotros se le debe agregar que ante el

fallecimiento del menor, esta también

se extinguiría.

Page 27: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

La Obligación de Alimentos:

Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.

La extinción de esta obligación está enmarcada en el artículo 486° del Código Civil: “La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728°”.

Page 28: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

La Curatela: Cuando la persona

puede gobernarse a sí misma, pero no puede

administrar sus propios bienes, surge una nueva figura legal,

la cúratela, que complementa la

capacidad de autogobierno de la

persona que ha sido parcialmente incapacitada.

La persona que ha sido parcialmente incapacitada

tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de

su patrimonio

La Curatela extingue sus efectos ante los supuestos dichos en el Código Civil,

siendo la muerte uno de ellos. Art. 616: “La curatela de los

bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se

le declara ausente o presuntamente muerto”.

Page 29: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

El albacea:

El "albacea" es la persona a quien se encarga de ejecutar todo cuanto el testador le haya encomendado.

La figura del albacea es frecuente en los testamentos de padres con hijos discapacitados

El cese de cargo de albacea se determina también por medio de la muerte, según lo señalado en el código Civil, en su artículo 796°:“El cargo de albacea termina: (…) Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.”

Page 30: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

5.3. Derechos que se mantienen

Page 31: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Derechos de Autor:

La Comunidad Andina de

Naciones, mediante su Secretaría

General, en su Comisión de Propiedad

Intelectual, ,emitió la decisión que :

“El autor es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro

signo que la identifique, aparece indicado en la obra-

Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla,

reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor

(derecho moral).

Page 32: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

 

La duración de la protección de los derechos reconocidos

en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de

su muerte.”

Sobre este tema, también se llega a pronunciar nuestro

Código Civil, pero de menar somera en el articulo 310

Page 33: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

6. LA MUERTE DE VARIAS PERSONAS

Page 34: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

La Premoriencia (Teoría del Derecho Romano):La premoriencia es la muerte anterior a otra. Determina efectos sucesorios, y está basado en el principio de que "los muertos heredan a los vivos". Es así, que por ejemplo, si un menor fallece, serán sus padres quienes hereden los bienes que el hijo pueda tener.

Se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, a base de criterios objetivos como el sexo y la edad; esto está realmente criticado.

Page 35: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

La Conmoriencia:Nuestra legislación, es la teoría recogida, tal y como lo afirma el artículo 62 del Código Civil: ‘‘Si no se puede probar cual de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay transmisión de derechos hereditarios’’.

Page 36: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Deducimos pues que el hijo no hereda a su madre y, por lo tanto, el padre no tiene derecho que heredar de su hijo. La herencia de esa mujer irá, entonces, a sus otros herederos forzosos según el orden establecido en el código y que aparece en los artículos 816 y 817 (a menos que haya dejado testamento en cuyo caso habrá que atenerse a sus disposiciones en lo que fueren legales).

Page 37: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

7. Diferencias entre Muerte cerebral, Muerte

cortical y estado de coma

Page 38: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Estado de Coma: situación que se caracteriza por la inconsciencia total

resistente a los estímulos externos, es decir es una persona que tiene estupor profundo y

no responde, ni siquiera al dolor.

Muerte Cortical: tiene la condición discriminante entre vida y muerte, está

marcada por la capacidad de autoconciencia o por la posibilidad de

poder desarrollar una actividad simbólica.

Muerte Encefálica: el momento a partir del cual podemos demostrar que se ha producido un cese irreversible de las funciones de todo el

encéfalo.

Page 39: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

8. MUERTE CIVIL

Page 40: Diapositivas.muerte y Muerte Civil

Muerte civil.

Significa que el sujeto al ser condenado por delitos de corrupción

deja de ser considerado vivo.

Para efectos jurídicos pues no

podrá firmar documentos, contratos ni préstamos,

No podrá firmar documentos, contratos ni

préstamos, no podrá asumir cargos de

elección popular, o trabajar en ninguna

dependencia pública

Es la inhabilitación permanente de una persona, que pierde todos sus derechos deuda con el Estado

Civil.