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MUERTE Y MUERTE
CIVIL
1.DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA
MUERTE PRESUNTA Definición
La muerte presunta es una forma de proceder ante el tiempo prolongado desde que una persona no da noticias de su paradero y manifiesta incertidumbre si está viva o muerta. Pasado 10 años o por acontecimiento demuestra su deceso y se declara muerte presunta.
Requisitos1
• Que la persona se encuentre fuera del lugar de su domicilio y que no se tenga noticias de ella.
2
• Que el lapso de ausencia se ajusta a los plazos establecidos en los incisos 1 ó 2 del art. 63, o que, exista certeza de la muerte.
3• Que haya una resolución que declare la
muerte presunta.
CASOS EN LOS QUE PROCEDE
- Cuando hayan transcurrido 10
años desde que se tuvo las últimas noticias de su
desaparición, o en caso contrario ese plazo se reduce a cinco años si la persona tiene ochenta años
- Cuando hayan transcurrido 2 años si hubo
circunstancias constitutivas de
peligro de muerte. El plazo corre a
partir de la cesación del
evento peligroso.
- Cuando exista certeza de la muerte sin la
necesidad de que su cadáver sea encontrado o reconocido.
- Produce todos los efectos
jurídicos de la muerte natural.
- Pone fin a la persona.
- El vínculo matrimonial
queda disuelto.
- Origina la sucesión.
CONSECUENCIAS
Cese de la muerte presunta: Reconocimiento de la existencia
• Aparecida la persona cuya muerte ha sido declarada judicialmente, nuevamente puede ser reconocida como existente, cuyo proceso es ante el mismo juez que declaró la muerte presunta y el titular de la acción es cualquier persona que tenga interés.
2. MUERTE
MUERTE• CONCEPCIÓN BIOLÓGICA
Diccionario Ilustrado de Términos Médicos: la muerte es el “cese de la vida indicado por la ausencia de latido cardíaco o respiración”.Espinoza, la muerte biológica o celular puede ser entendida como “aquella que se determina con la cesación definitiva de todas las células del cuerpo humano, ya sea por descomposición, putrefacción, o simplemente porque dejan de existir”.
• CONCEPCIÓN MÉDICA
La muerte clínica es la cesación total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso central. La muerte clínica significaría el momento de la muerte para todos los efectos jurídicos, a partir del cual es también posible practicar los trasplantes de órganos.
Fernández Sessarego:
“El inicio y simultaneidad de las condiciones requeridas para verificar el estado de muerte –coma profundo, ausencia de respiración espontánea- requieren de una verificación de ininterrumpida continuidad por doce horas; pero la hora cero: es decir, el momento de la muerte, no se ubica al final de la verificación, sino más bien en el instante en el cual las circunstancias surgieron, con el indicado carácter de simultaneidad”.
• CONCEPCIÓN JURÍDICAEl ser humano durante su vida es relación coexistencial con otros seres humanos, pero cuando esta relación se termina, culmina su finalidad como ente vigente, deja de ser sujeto de derecho, como tal muere. En el caso de las personas colectivas y las organizaciones de personas su fin llega como la extinción a que lleguen estos sujetos de derecho.
3. LA MUERTE COMO CONCEPTO
EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO
Decreto supremo N° 014-2005-SA, reglamento de la Ley General de Donación de Órganos y/o Tejidos
Humanos:Articulo 4. - Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establecen los artículos 7 y 8 del presente reglamento. El acta de comprobación de la muerte encefálica es responsabilidad del director del establecimiento o su representante, el neurólogo o neurocirujano y el medico tratante’’.
Ley General de Salud (Ley Nº 26842),
• Título III, artículo 108º, nos afirma que “la muerte pone fin a la persona”. Así, la muerte debe ser considerada como “ausencia de vida al cese definitivo de actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo”.
Ley General de Donación y Transplante de Órganos y/o Tejidos Humanos (Ley Nº
28189),
capítulo I, artículo 3º : “El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica”.
4. LOS MUERTOS: ¿SUJETOS U OBJETOS DE DERECHO?
Juan Espinoza Espinoza la persona o sujeto de derecho una vez muerto, se convierte en objeto de derecho sui generis, por cuanto formó parte de un hombre en vida. Además este autor habla de la protección “ultra existencial” del sujeto del derecho por cuanto el ordenamiento jurídico protege al hombre en su sentido de unidad.
5. EFECTOS JURIDICOS
5.1. Derechos que surgen
Disolución del matrimonio
Disolución legal del
matrimonio. Con la declaración de muerte presunta
• Tienen los mismos efectos que la muerte natural sobre el matrimonio.
Disolución natural del
matrimonio:
• Sus efectos son: Extingue la sociedad de gananciales, el que sobrevive (“supersite”) adquiere libertad de estado. puede volver a casarse, pone fin a la patria potestad extingue la tutela sobre menores.
Apertura de la Sucesión.
Es aquella situación jurídica que se da cuando el patrimonio de
aquella persona que ha fenecido se trasmite por mortis causa (a
causa de la muerte) vía sucesión, conformado por los bienes,
derechos y también sus cargas (activos y pasivos), que forman la
universalidad de la herencia dejada a los herederos.
La sucesión se da en dos sentidos:
Sucesión mortis causaSucesión intervalos
El usufructo puede ser definido como derecho real de goce o
disfrute el que el poder del usufructuario es muy parecido al
del propietarioestá generalmente aceptado que
no es un condueño, aunque lo parezca, siempre con la obligación
de conservarlos
El usufructo a través del cónyuge
vivo
Esta situación jurídica se dará a través de la voluntad
testamentaria.
5.2. Derechos que se extinguen
Patria Potestad
La patria potestad se acaba: Por la muerte de los padres o delhijo.Es claro que al fallecer el padre, éste ya no tendrá que cumplir con aquellos deberes prescritos, también en el Código Civil
en el caso inverso lo único que se deberá hacer, es que el padre, como tutor y representante legal del menor, tiene todo el derecho a disponer del cuerpo de su hijo, siendo éste el último acto jurídico que haga en estos dos casos.
La tutela:
Tutelar significa, cuidar, proteger. El tutor debe proteger
los intereses del pupilo, tanto
personales como patrimoniales.
Art. 550°: El cargo de tutor cesa: Por
muerte del tutor; al cual, creemos
nosotros se le debe agregar que ante el
fallecimiento del menor, esta también
se extinguiría.
La Obligación de Alimentos:
Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
La extinción de esta obligación está enmarcada en el artículo 486° del Código Civil: “La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728°”.
La Curatela: Cuando la persona
puede gobernarse a sí misma, pero no puede
administrar sus propios bienes, surge una nueva figura legal,
la cúratela, que complementa la
capacidad de autogobierno de la
persona que ha sido parcialmente incapacitada.
La persona que ha sido parcialmente incapacitada
tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de
su patrimonio
La Curatela extingue sus efectos ante los supuestos dichos en el Código Civil,
siendo la muerte uno de ellos. Art. 616: “La curatela de los
bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se
le declara ausente o presuntamente muerto”.
El albacea:
El "albacea" es la persona a quien se encarga de ejecutar todo cuanto el testador le haya encomendado.
La figura del albacea es frecuente en los testamentos de padres con hijos discapacitados
El cese de cargo de albacea se determina también por medio de la muerte, según lo señalado en el código Civil, en su artículo 796°:“El cargo de albacea termina: (…) Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.”
5.3. Derechos que se mantienen
Derechos de Autor:
La Comunidad Andina de
Naciones, mediante su Secretaría
General, en su Comisión de Propiedad
Intelectual, ,emitió la decisión que :
“El autor es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro
signo que la identifique, aparece indicado en la obra-
Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla,
reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor
(derecho moral).
La duración de la protección de los derechos reconocidos
en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de
su muerte.”
Sobre este tema, también se llega a pronunciar nuestro
Código Civil, pero de menar somera en el articulo 310
6. LA MUERTE DE VARIAS PERSONAS
La Premoriencia (Teoría del Derecho Romano):La premoriencia es la muerte anterior a otra. Determina efectos sucesorios, y está basado en el principio de que "los muertos heredan a los vivos". Es así, que por ejemplo, si un menor fallece, serán sus padres quienes hereden los bienes que el hijo pueda tener.
Se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, a base de criterios objetivos como el sexo y la edad; esto está realmente criticado.
La Conmoriencia:Nuestra legislación, es la teoría recogida, tal y como lo afirma el artículo 62 del Código Civil: ‘‘Si no se puede probar cual de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay transmisión de derechos hereditarios’’.
Deducimos pues que el hijo no hereda a su madre y, por lo tanto, el padre no tiene derecho que heredar de su hijo. La herencia de esa mujer irá, entonces, a sus otros herederos forzosos según el orden establecido en el código y que aparece en los artículos 816 y 817 (a menos que haya dejado testamento en cuyo caso habrá que atenerse a sus disposiciones en lo que fueren legales).
7. Diferencias entre Muerte cerebral, Muerte
cortical y estado de coma
Estado de Coma: situación que se caracteriza por la inconsciencia total
resistente a los estímulos externos, es decir es una persona que tiene estupor profundo y
no responde, ni siquiera al dolor.
Muerte Cortical: tiene la condición discriminante entre vida y muerte, está
marcada por la capacidad de autoconciencia o por la posibilidad de
poder desarrollar una actividad simbólica.
Muerte Encefálica: el momento a partir del cual podemos demostrar que se ha producido un cese irreversible de las funciones de todo el
encéfalo.
8. MUERTE CIVIL
Muerte civil.
Significa que el sujeto al ser condenado por delitos de corrupción
deja de ser considerado vivo.
Para efectos jurídicos pues no
podrá firmar documentos, contratos ni préstamos,
No podrá firmar documentos, contratos ni
préstamos, no podrá asumir cargos de
elección popular, o trabajar en ninguna
dependencia pública
Es la inhabilitación permanente de una persona, que pierde todos sus derechos deuda con el Estado
Civil.