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DERECHO HEREDITARIO UNIVERSIDAD PRIVADA DEL SUR DE MEXICO MAESTRIA en DERECHO CIVIL Asesor de Catedra: MTRO. CARLOS DANIEL CONDE RAMIREZ PONENTES: LIC. EDGAR HORACIO DE COSS MENDOZA LIC. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GORDILLO

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Page 1: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

DERECHO

HEREDITARIO

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL SUR DE MEXICO

MAESTRIA en DERECHO CIVIL

Asesor de Catedra:

MTRO. CARLOS DANIEL CONDE RAMIREZ

PONENTES:

LIC. EDGAR HORACIO DE COSS MENDOZA

LIC. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ GORDILLO

Page 2: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

III.- T E S T A M E N T O

El objetivo del presente trabajo, es que al final de la

presentación, el educando tenga una idea más clara sobre la

Definición, antecedentes, análisis, publicidad e

interpretación del Testamento, como acto jurídico en la

norma mexicana y del Estado de Chiapas.

Page 3: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

¿Qué es un Testamento, cuál es su finalidad y

cuáles son sus tipos?

Su definición en general se refiere, a un instrumento legal que expresa la

voluntad de un legítimo propietario o testador, para que una o varias

personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de

su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos

sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Esta institución, recién aparece con la Ley de las XII Tablas, ya que al

principio en Roma no se admitía la sucesión testamentaria, para evitar

que ello perjudicara económicamente a la familia del causante; y desde

ese momento el derecho de testar ha sido admitido con mayores o

menores limitaciones según las épocas y los países.

Page 4: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

DEFINICION DE

TESTAMENTO:

La palabra “testamento” deriva de las expresiones

latinas “testacio mentis”, que significan

testimonio de la voluntad; y en efecto, el

testamento manifiesta la última voluntad de su

otorgante.

El testamento es el acto por el cual una persona

dispone después de muerto de todos sus bienes o

parte de ellos. El causante toma el nombre de

testador y el causahabiente de heredero o

legatario.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Articulo 1295 del Código civil vigente para el

Distrito Federal.

Articulo 1282 en el Código Civil para el Estado de

Chiapas.

“Un acto personalísimo, revocable y libre por el cual

una persona capaz dispone de sus bienes y derechos,

y declara o cumple deberes para después de su

muerte”.

Page 6: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

CARACTERÍSTICAS DE UN

TESTAMENTO: El testamento es obra de una persona, es decir tiene

carácter unilateral.

Para que produzca efectos no es necesario que conozcan los interesados su contenido.

Tiene que realizarse bajo unas formas específicas para que el mismo adquiera validez.

El testamento siempre puede ser modificado en cualquier momento.

El testamento adquiere todos sus efectos a la muerte del testador (De cujus).

Page 7: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

Consecuentemente tenemos muy en cuenta que:

El testamento es un acto unilateral: en él dispone

sólo el testador.

Es un acto formal o solemne; en él la voluntad sólo

es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a

los requisitos de forma prescritos por la ley.

Es revocable por su propia naturaleza, puede ser

modificado cuantas veces desee el testador y en el

sentido que estime conveniente.

El testamento otorgado con posterioridad no tiene

por qué revocar al testamento anterior en su

integridad.

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LA DONACIÓN

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DEFINICIÓN DE DONACIÓN:

Es el acto por el cual una persona (llamada donante)

enajena una cosa, de forma voluntaria, a otra

(llamada donatario) que la acepta.

La donación es un acto a título gratuito pues el

donante no recibe nada a cambio como

contraprestación y precisa que el donatario la acepte.

Page 10: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

EL LEGADO

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DEFINICIÓN DE LEGADO:

Se denomina legado o manda al acto a través del

cual una persona, en su testamento, decide repartir

una parte muy concreta de sus bienes a otra

persona determinada.

Hablamos en todo caso de bienes individuales, y

no de porciones del patrimonio. También recibe por

extensión ese nombre el conjunto de bienes que

son objeto del legado.

Page 12: DIAPOSITIVAS-TESTAMENTO.pdf

HEREDERO Y LEGATARIO

Heredero es aquella persona que sucede al difunto en

la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal.

Legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos

y determinados, sin responder del pasivo de la

herencia.

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LAS DIFERENCIAS ENTRE

HEREDERO Y LEGATARIO:

El legado, a diferencia de la herencia, se adquiere

sin aceptación.

El legatario no tiene obligación de colacionar.

El heredero/s o el albacea (si lo hay) son los

facultados para entregar el legado al legatario.

El legatario no puede promover el juicio de

testamentaría (antes), hoy división judicial de la

herencia.

El legatario no ha de intervenir en la partición.

Un tipo especial de legado es el legatario de parte

alícuota, que es aquel sucesor llamado por el

testador a una cuota del activo hereditario líquido o

su equivalente, de modo que no asume titularidad

pasiva alguna.

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TIPOS DE TESTAMENTOS

(Artículos 1484 al 1486 del Código

Civil de Chiapas).

CLASIFICAN EN ORDINARIO Y ESPECIAL.

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TESTAMENTO ORDINARIO: 1. Testamento Público Abierto.- Es el que se

otorga ante notario público, de conformidad con las

disposiciones de las leyes de la materia.

2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito

por el testador o por otra persona a su petición,

deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea

cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al

Notario ante testigos.

3. Público Simplificado: Es aquél en el cual en la

misma escritura de adquisición de un inmueble

destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se

establece a los herederos. Esta disposición se

realiza ante Notario Público.

4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del

testador. Los testamentos ológrafos no producirán

efecto si no están depositados ante la autoridad

competente.

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TESTAMENTO ESPECIAL : Privado: Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;

Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;

Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.

Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o sean prisioneros de guerra.

Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

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Marítimo.- Se realiza por las personas que se

encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina

Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a

las prescripciones contenidas en las legislaciones

competentes.

Espacial.- Se realiza por las personas que se

encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales,

sujetándose a las prescripciones contenidas en las

legislaciones competentes.

Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos

en país extranjero, producirán efecto en el Distrito

Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con

las leyes del país en que se otorgaron.

Los testamentos en materia agraria se denominan lista

de sucesores o análogamente testamento agrario.

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PUBLICIDAD DEL

TESTAMENTO Esto es, la Publicidad de las disposiciones del Testamento, lo cual es característico del testamento abierto.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Este Requisito modaliza el testamento abierto en dos categorías:

1) Testamento notarial, en que interviene el Notario, testigos y a veces, otras personas en atención a las circunstancias personales del testador.

2) Testamento no Notarial. Es aquél en el que la ley, ante las dificultades que pudiera acarrear la presencia de Notario, autoriza su otorgamiento ante testigos, pero condicionado a su postrera intervención: caso de epidemia e inminente peligro de muerte del testador.

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INTERPRETACION DEL

TESTAMENTO El código civil federal y local, como norma jurídica vigente, fija reglas para definir la interpretación y el alcance que debe darse a la manifestación expresa de la voluntad del testador, pueden presentarse problemas de interpretación que la ley resuelve fijando normas generales.

Averiguar la verdadera voluntad del testador puede ser a veces difícil, porque tal voluntad ha de averiguarse una vez que éste ha fallecido.

Dados los esenciales efectos que el testamento tiene en cuanto a las personas interesadas en el mismo, se ha de interpretar en el sentido más favorable para que produzca efectos, según el principio del "favor testamenti".

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La regla general es que toda disposición

testamentaria deberá entenderse en el sentido

literal de sus palabras, a no ser que aparezca

claramente que fue otra la voluntad del testador.

En caso de duda se observará lo que aparezca más

conforme a la intención del testador según el tenor

del mismo testamento.

El testador no puede prohibir que se impugne el

testamento en los casos en que haya nulidad

declarada por la ley.