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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA” ESCUELA DE POST GRADO MAESTRÍA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MENCIÓN : CIENCIAS PENALES DOCENTE: Dr. JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERRERA INTEGRANTES: -ROSA BLANCA ALMEIDA FLORES -FIORELA CALDERÓN RODRÍGUEZ -JOSÉ LUIS CARRASCO CHÁVEZ

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  • AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIAUNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTBAL DE HUAMANGAESCUELA DE POST GRADOMAESTRA EN DERECHO Y CIENCIAS POLTICASMENCIN : CIENCIAS PENALESDOCENTE: Dr. JUAN CARLOS JIMNEZ HERRERAINTEGRANTES:

    ROSA BLANCA ALMEIDA FLORESFIORELA CALDERN RODRGUEZJOS LUIS CARRASCO CHVEZ

  • DELITOS INFORMTICOS EN RELACIN AL DERECHO A LA INTIMIDADTEMA

  • EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL AVANCE DE LA INFORMTICALA INFORMTICA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD.EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCIN POLITICA DEL PERU.EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL CODIGO PENAL PERUANO.INTERNET COMO ESCENARIO DE PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE UN DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS AVANCES DE LA CIENCIA DE LA INFORMACION.

  • LA INFORMTICA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD.

  • La evolutiva accin de la computadora en la vida del hombre es evidente, lo que en un inicio era tan slo propio de filmes en el gnero de la ficcin, hoy en da es ms que la realidad palpable donde la computadora como herramienta tiene una participacin en todas las actividades del ser humano. El Derecho no es la excepcin, dado que el campo de accin de la computadora se ha trasladado a todo tipo de actividades, licitas e ilcitas, reguladas y no reguladas.

  • Se habla usualmente de la informtica, telemtica, ofimtica, conceptos asociados propio del impacto del desarrollo tecnolgico en nuestra vida diaria y se habla de las llamadas tecnologas de la informacin y la comunicacin.La sociedad tecnolgica, cuya protagonista es la computadora, est caracterizada por la rapidez de su desarrollo y sus innovaciones que obligan al observador a proceder en el sentido mismo de una experiencia de formacin.La informtica es la ciencia de la informacin, el procesamiento de los datos mediante el uso de la computadora.

  • La informtica tiene relacin con otras ciencias, siendo parte de las matemticas, base electrnica, auxiliar de casi todas las ciencias. DL son comportamientos criminales en el que la computadora est involucrada como material o instrumento.Conductas criminales de cuello blanco.Acciones ocupacionales.Acciones de oportunidad.

  • EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER.

  • Reconocido constitucionalmente. Ha establecido la prohibicin de suministrar informacin que afecte la intimidad personal y familiar por parte de los servicios informticos. Plasma la inquietud del legislador respecto a los avances tecnolgicos de los sistemas informticos y su potencial mal uso, contrario al derecho de intimidad.

  • En su artculo 2 inciso 6 establece: Que toda persona tiene derecho a que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

    Similares elementos contienen la Constitucin espaola de 1978, respecto a la proteccin del derecho a la intimidad, donde refiere en el artculo18 que se garantiza a la intimidad personal y familiar, adems seala los lmites del uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.

  • El inciso 6 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per seala A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.Respecto a la alusin a los servicios informticos, se coincide con la postura del Doctor Enrique Bernales Ballesteros, seala el error de hermenutica legislativa en que incurren los constituyentes de circunscribir el concepto de servicios informticos, entendindose aquellos como aquel archivo de informacin que necesariamente deben estar computarizados, es decir, colisiona con la expresin a que los servicios informticos estn computarizados o no.En lugar de servicios informticos debera ser cambiado con el termino servicios de informacin, a fin de salvaguardar los aspectos ms diversos de la vida en defensa si de la intimidad personal y familiar.

  • El espritu de la norma es:La de referirse a todos los que tengan informacin, al margen de la tcnica de acopio registro que utilicen sea computarizado o no.

    La prohibicin de divulgar la informacin se extiende a los servicios de informacin privados o del Estado.

  • EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL CODIGO PENAL PERUANO.

  • En nuestro Cdigo Penal est tipificado en el artculo 154 como delito de violacin a la intimidad y establece que: "el que viola la intimidad de la vida personal y familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valindose de instrumentos, procesos tcnicos u otros medios ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos. La pena ser no menor de uno ni mayor de tres y de treinta a ciento veinte das cuando el agente revela la intimidad conocida de la manea antes prevista".

  • Asimismo, el artculo 157 del Cdigo Penal precisa que: "El que indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones polticas o religiosas y otros aspectos de la vida ntima de una o ms personas ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de un ao ni mayor de cuatro aos. Si el agente es funcionario o servidor pblico y comete delito en ejercicio del cargo, la pena ser no menor de tres aos ni mayo de seis e inhabilitacin conforme al artculo 36, inciso 1, 2 y 4".

  • DELITO INFORMATICO VS DELITO INFORMATIZADOES DELITO INFORMATICO: El ilcito penal perteneciente o relativo a la informtica cuando el bien jurdico protegido es la informacin informatizada, el soporte informtico.

  • EJEMPLO: Articulo 207-A: Interferencia, acceso o copia ilcita contenida en base de datos.Articulo 207-B: Alteracin, dao o destruccin de base de datos.Articulo 207-C: Circunstancias cualificantes agravantes.

  • ES DELITO INFORMATIZADO: Cuando utiliza la informtica o la computacin para delinquir. EJEMPLO: Articulo 154 VIOLACION DE LA INTIMIDAD.

  • INTERNET COMO ESCENARIO DE PROTECCIN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.

  • Sobre todo con el avance de la tecnologa, en el Internet, el tambin llamado ciberespacio ha surgido como una revolucin en materia de informacin.La International Network of Computer (Internet), es una herramienta que permite a un individuo el poder de accesar a una gama de informacin que se encuentra en cualquier parte del mundo, realizar transacciones financieras, descargar software, msica, informacin, acceder a los centros de documentacin ms importantes, gozar de una oferta de entretenimientos y publicitar la informacin que uno desee.Ya en los inicios de 1980 el trmino de ciberespacio fue acuado por William Gibson en una de sus primeras obras de ciencia ficcin cuya temtica era el desarrollo de las computadoras en el futuro. El ciberespacio es un microcosmos digital en el que no existen fronteras distancias ni autoridad centralizada

  • Puede enviarse y recibirse todo tipo de informacin a travs de Internet y a un ms se pone a disposicin pblica a travs de bases de datos de dominio pblico e inclusive de bases de datos de dominio privado pero con acceso pblico como el Intranet, que son objeto de ataques informticos, por ende de la sustraccin de informacin personal.

  • Pueden existir respuestas tcnicas con el fin de proteger la intimidad, mediante el diseo de sistemas de seguridad especializado tendiente a establecer mecanismos de proteccin en Internet, como programas de encriptacin, certificados digitales, filtros, los cortafuegos, los ciberpolicias, etc.

  • PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE UN DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LOS AVANCES DE LA CIENCIA DE LA INFORMACIN

  • El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, inherente a la persona, secundado por la prohibicin del suministro de informacin personal que afectan la intimidad personal y familiar, por ello es necesario el otorgamiento de un marco jurdico en el mbito de la ley a fin de posibilitar una efectiva proteccin del derecho a la intimidad considerando los avances en materia informtica.

  • La norma constitucional ha establecido con proyeccin un marco conceptual donde se pueden reglamentar a travs de leyes, polticas de proteccin a la intimidad frente al avance tecnolgico, sin embargo el estado debe establecer polticas a fin de salvaguardar la informacin de tipo personal de acceso pblico que forma alguna pudiera perjudicar a la intimidad del ciudadano. Es decir una adecuada regulacin de proteccin de datos personales.

  • Por otro lado, coincidimos con la crtica esbozada por el Doctor Sergio Bernales en cuanto es de necesidad la reforma constitucional del trmino servicios informticos. Considerando que el avance de la tecnologa supera al termino y por ende la esfera de proteccin.Concientizar al usuario de redes de informacin lo vulnerable que se encuentra su intimidad frente a los avances tecnolgicos.

  • GRACIAS POR SU ATENCIN