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Garantias laborales y disposiciones fundamentales "Ecuador"TRANSCRIPT
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Legislación LaboralEc. Jorge Andrade
Por: Fatima Vizuete
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Definición de Derecho Social y Laboral
•Son normas creadas para proteger, encaminar, dirigir, las relaciones de las personas entre sí.
Derecho Social
•Es un conjunto de normas jurídicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo entre patrones y obreros o empleados.
Derecho Laboral
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PERSONAS SUJETAS AL CODIGO
DE TRABAJOArt. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de laprotección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a sudignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa quecubra sus necesidades y las de su familia.
El código de Trabajo es un instrumento legal de interés tanto para eltrabajador como para el empresario esta relación de trabajo que seda en ambas partes se denomina relación laboral, es decir unarelación de trabajo.
Trabajo.- “Actividad consciente y racional del hombre, encaminada a la protección de bienes destinados a satisfacer necesidades”.
Trabajador: Art. 9. Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Empleador: Art.10 Persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Obrero.- Es el trabajo cuya labor la realiza utilizando la fuerza física y que persigue una remuneración. Empleado.- Es el trabajador, cuya labor que realiza es de carácter intelectual y cuya remuneración es un sueldo mensual.
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• Todos estamos obligados a trabajar, pero tenemos libertad de escoger la clase de trabajo que queremos realizar.
• La legislación del trabajo, se sostiene en el derecho social; como su nombre lo indica, es producto de una existencia social y no individual. Representa una garantía para el trabajador, contiene principios especiales.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.
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Principio de la obligatoriedad y derecho del trabajo
El Art. 2 del Código del Trabajo señala que el
trabajo es un derecho y un deber social, que es
obligatorio, en la forma y con las limitaciones
prescritas en la Constitución y las leyes
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Principio de la libertad
de trabajo y contratación
Art3.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.
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PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
• Art. 4. Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
Ejemplo
• Si un trabajador ha laborado una semana, tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente y no puede renunciar a este derecho. En caso de que haya suscrito un documento indicando que renuncia al salario, este documento carece de validez y en cualquier momento, pese a la renuncia escrita, el trabajador puede reclamar su salario no pagado.
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PRINCIPIO DE FAVOR
Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores
Ejemplo
Cuando ha surgido un conflicto entre el empleador y el trabajador y este conflicto ha sido sometido a decisión de un juez o de un funcionario administrativo, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder que, terminando el juicio, y al momento de dictar sentencia, el juez o funcionario encuentre que hay dudas sobre a cuál de las dos partes favorecer la ley. Aquí es donde opera el principio de favor, pues en este caso, el juez debe resolver en beneficio del trabajador.
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PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
La salud laboral: Toda
normativa sobre seguridad e higiene en el
trabajo obliga al empresario a garantizar un
estado de bienestar laboral en beneficio de
sus trabajadores
Jornada de trabajo: Según la ley la jornada
máxima de trabajo será de 8 horas diarias, de manera que no
exceda de las 40 horas semanales
con descanso obligatorio del sábado y del
domingo
Vacaciones: El trabajador tiene
derecho a 15 días
ininterrumpidos de vacaciones pagadas cada
año.
Trabajo de menores: No
pueden trabajar en ninguna labor por cuenta ajena los menores de 14 años, con excepción del servicio de los
aprendices (ayudantes).
Trabajo de mujeres
embarazadas: Las mujeres
tienen descanso especial de 2
semanas antes y 10 semanas después del
parto.
Remuneración: La remuneración
que perciba el trabajador, en
ningún caso, podrá
pactarse bajo los salarios mínimos
vitales establecidos
para las diversas categorías de trabajadores.
Art. 5.-Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a
prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y
aplicación de derechos
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PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
La jubilación:
El empleador está obligado a garantizar el pago eficaz de la
pensión o, en su defecto, a depositar en el IESS el capital
necesario para que este le jubile por su cuenta, con similar
pensión que la que le correspondería pagar al
empleador.
Seguro general de riesgo de trabajo:
La seguridad Social es un sistema público de protección
del trabajador y su familia frente a determinadas
contingencias que pueden provocar ciertos estados de
necesidades tales como: incapacidades
temporales, incapacidades permanentes, jubilación, mate
rnidad, desempleo, etc
Art. 5.-Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a
prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la
garantía y aplicación de derechos
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PRINCIPIO DE RENDIMIENTO Y NO DISCRIMINACIÓN
Art. 79.A igual trabajo, corresponde igual remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión; más la especialización y practica en la ejecución del trabajo se tendrá en cuenta para los efectos de la remuneración.
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PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Tiene que ver con que la relación laboral debe estar destinada a permanecer en el tiempo, hasta el día en que el trabajador se jubile
En caso de despido intempestivo caudado por el empleador, en contrato de trabajo a
tiempo indefinido, este será
obligado a indemnizar al trabajador de
conformidad con el tiempo de
servicios, con la siguiente escala:
* Hasta 3 años de servicio, con el valor correspondiente a 3
meses de remuneración.
* Por más de 3 años, con el valor
equivalente a 1 mes de remuneración por
cada año de servicio, sin que en
ningún caso ese valor exceda de 25 meses
de remuneración
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Disposiciones Fundamentales
Art. 1.-Ámbito de
este Código
Art. 2.-Obligatoried
ad del trabajo
Art. 3.-Libertad de
trabajo y contratación
Art. 4.-Irrenunciabilidad de derechos
Art. 5.-Protección judicial y
administrativa
Art. 6.-Leyes
supletorias
Art. 7.-Aplicación
favorable al trabajador
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CONDICIONES LABORALES
El termino condiciones de trabajo se refiere a un conjunto de factores
estrechamente enlazados que pueden influir positiva
o negativamente en la salud física, mental y social de los
trabajadores.
Comprende elementos básicos de
la vida laboral de la persona, es decir todo lo que tiene relación con la
seguridad e higiene del entorno laboral.
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Condiciones laborales
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que
los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su
seguridad y salud.
Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de características
estructurales de orden y limpieza adecuadas, que no den lugar a
riesgos, ni perjudiquen la salud y la seguridad de las personas que allí
trabajan.
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Riesgos Psicológicos
Organización del trabajo y sus condiciones (salario bajo, jornada nocturna o rotativa, exceso de carga
laboral)
El trabajo en si mismo (tareas repetitiva, trabajo
aislado)
Sobrecarga Física y
Posturas
Sobrecarga Física: Es importante conocer la
fuerza muscular, la edad, el género, de esto dependerá la capacidad
de una persona para desarrollar una actividad
Postura Labora: El trabajador suele
mantener determinadas pasturas corporales que
pueden constituir un riesgo para la salud
Contaminantes Ambientales
Químicos: No solo afecta a los trabajadores sino
también al medio ambiente. (productos de
limpieza o fumigaciones, tintas
, pintura)
Biológicos: Es la exposición a agentes vivos
capaces de originar cualquier tipo de infección, aunque
también pueden provocar alergia o toxicidad.
FACTORES DE RIESGO EN EL TRABAJO
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Microclima
Temperatura: Los limites normales son: para puestos sedentarios entre 17 a 22
C, para el trabajo ordinario de 15 a 18 C. y para
actividades de mucho esfuerzo 12 y 15 C
Iluminación: Las condiciones ambientales de
los lugares de trabajo deben ser apropiadas para
la salud de los trabajadores,
Tecnológicos y Seguridad
La estructura material y los elementos que componen los edificios son agentes
que condicional la salud, la seguridad y el bienestar de
los trabajadores
Si no están bien diseñados, construidos o
conservados pueden provocar accidentes o
enfermedades.
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RELACIONES LABORALES
Es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada
empleador y una persona natural llamada trabajador o
empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una
actividad determinada.
Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son:
Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.
Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta
solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados
para que la ley la reconozca como tal
La relación laboral está mucho más allá del contrato de
trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de
trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la
relación laboral.
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