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PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO
PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO
Es un procedimiento especial que le permite a la entidad pública la facultad de
cobrar directamente las acreencias a su favor sin necesidad de acudir a la autoridad
judicial.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO?
Obtener el pago de los impuestos o créditos a favor de la Administración, mediante la imposición de
medidas cautelares de los bienes del deudor: embargo y secuestro; y su posterior venta en
pública subasta (remate) cuando este se ha negado al pago voluntario de sus obligaciones.
¿QUIÉN ES EL DEUDOR O LLAMADO A RESPONDER EN LOS PROCESOS DE COBRO?
• El contribuyente o responsable del pago de los impuestos: predial, industria, etc.
• Los representantes legales cuando se trata de menores de edad, incapaces o personas jurídicas.
• Las personas que por ley o por contrato están llamadas a ser deudores solidarios: herederos, poseedores, socios, garantes, etc.
¿CÓMO SÉ SI ESTOY EN PROCESO DE COBRO COACTIVO?
• Debe estar en mora en impuestos o algún crédito con el Municipio.
• Cuando a su dirección de correspondencia llegan requerimientos o comunicaciones por parte de la Secretaría de Hacienda para el pago de estas obligaciones.
• Cuando en la página web del Municipio de Concordia en el link de avisos de notificación de impuestos se hacen requerimientos o notificaciones.
• Así mismo puedes preguntar en la Secretaría de Hacienda si se encuentra en proceso de cobro coactivo.
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENCUENTRO EN PROCESO DE COBRO COACTIVO?
• Pagar la totalidad de la obligación: El cual puede hacer en la taquilla de la Secretaría de Hacienda o en los bancos autorizados. Con el pago se termina y archiva el proceso de cobro coactivo.
• Realizar un acuerdo de pago: Debe acercarse a la Secretaría de Hacienda y cumplir con los requisitos que ésta fije. Con el acuerdo de pago se suspende el cobro de los intereses moratorios de los valores adeudados a la fecha del acuerdo. Con el acuerdo de pago no se archiva el proceso de cobro; éste sólo se suspende.
¿QUÉ PASA SI INCUMPLO EL ACUERDO DE PAGO?
• El atraso en alguna de las cuotas genera el deber de pagar interés moratorio. Así mismo su incumplimiento da lugar a la facultad de que el Municipio UNILATERALMENTE deje sin vigencia el acuerdo de pago; cobre los intereses y aplique las sanciones correspondientes. Tambien conlleva a que se inicie o continúe el proceso de cobro coactivo.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO?