diapositivas capacitacion comisiones personal talento (1)

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7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1) http://slidepdf.com/reader/full/diapositivas-capacitacion-comisiones-personal-talento-1 1/42 ESCENARIO INSTITUCIONAL DE LAS COMISIONES DE PERSONAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

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  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    ESCENARIO INSTITUCIONAL DE

    LAS COMISIONES DE

    PERSONAL Y DE LA

    ADMINISTRACIN DEL EMPLEO

    PBLICO

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    1. SISTEMA DE EMPLEO PBLICO

    Horizonte normativo que determina la configuracin

    y desarrollo de las relaciones de trabajo en el

    ejercicio y prctica de funcin administrativa del

    Estado Colombiano.

    La relevancia de conocer y concebir el panorama

    normativo del empleo pblico se deriva del principio

    de legalidad como control de la actividad

    administrativa.

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    RGIMEN JURDICO DEL EMPLEO

    PBLICO

    ORDEN TERRITORIAL

    Principales referentes de la gestin del personal en la

    administracin pblica distrital

    EMPLEADOS PBLICOS

    Ley 909 de 2004

    Decreto Ley 1227 de 2005

    Decreto Ley 760 de 2005

    Decreto 785 de 2005.

    Decreto 2400 de 1968 Decreto 1950 de 1973

    TRABAJADORES OFICIALES

    Ley 6 de 1945

    Decreto 2127 de 1945

    Convenciones Colectivas de

    Trabajo

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    Carrera Administrativa

    Constitucin Poltica. Artculo 125.Carrera Administrativa Regla General

    Servicio personal bsico y permanente para la efectividad de la funcin administrativa

    Libre nombramiento y remocin

    C-506/99: creadosde manera especfica, segn el catlogo de funciones del organismo correspondiente,

    para cumplir un papel directivo, de manejo, de conduccin u orientacin institucional, en cuyo ejercicio seadoptan polticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a sucargo dicho tipo de responsabilidades. Art. 5 Ley 909/2004 Art. 1 Ley 1093/2006

    Empleos

    temporales

    Necesidades ocupacionales de duracin definida sometidas a termino o condicin: Art. 21 Ley 909/2004 Art. 1 a 4 D 1227/2005

    Perodo fijo y eleccin popular

    Por expresa y taxativa disposicin de la Constitucin y/o la Ley

    CLASIFICACIN EMPLEOSADMINISTRACIN PBLICA

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    CLASIFICACIN EMPLEOSADMINISTRACIN PBLICA

    Trabajador oficial

    Contextos de desempeo en la construccin y obra pblica: i)administracin pblica orden nacional; ii) administracin pblica

    orden territorial; iii) Establecimientos pblicos descentralizados.Por regla composicin de las plantas de personal, en: i) EmpresasIndustriales y Comerciales; ii) Sociedades Pblicas; iii) SociedadesEconoma Mixta. Porcentaje de participacin capital estatal: i)Nacional 90 % o ms; ii) Territorial: 50% o ms (L. 3/86 Art. 233 y L

    11/86 Art. 42)Decreto 3135/68, art. 5; Decreto 1042/78, art. 76; Decreto 178, art.1 y 2)

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    Condiciones y supuestos normativos para la

    configuracin de la situacin laboral

    estatutaria de los empleados pblicos.

    Elementos de la relacin laboral inmersa en el

    contrato de trabajador oficial

    2. INGRESO AL EMPLEO Y CONSTITUCINDEL VNCULO LABORAL

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    LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIN

    Marco normativo: Art. 1 y 4 Ley 190 de 1995; Artculo 4 y 5 del Decreto2400 de 1968; Artculo 24, 25 Decreto 1950 de 1973.

    Etapas:i)Recepcin hoja de vida. 15 das comprobacin competencias

    laborales bsicas y requisitos generales acceso, ausencia de restricciones,prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades. ii) Nombramientoordinario, Resolucin autoridad nominadora. iii)Comunicacinnombramiento y aceptacin 10 das. iv) Toma de posesin 10 dasprorrogables hasta por 90 das, a criterio del nominador. v) constitucindel vnculo y condicin de servidor pblico.

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    CARRERA ADMINISTRATIVA

    Marco normativo: Art. 31 y 34 Ley 990 de 2004; Art. 36 y 37 del Decreto1227 de 1968; Artculo 24 y 25 Decreto 1950 de 1973

    Actualmente con fundamento en la Constitucin Poltica de 1991, paraacceder definitivamente a un empleo pblico de carrera administrativa esnecesario adelantar y superar un proceso de seleccin laboral en el que secomprueben las calidades, aptitudes y competencias ocupacionales de losaspirantes, observando los principios y parmetros del mrito, igualdad,objetividad y transparencia.

    La adquisicin de derechos de carrera administrativa se condiciona a lasuperacin de todas las etapas que integran el concurso de mritos y alcumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeo del empleo decarrera, dependiendo del rgimen jurdico vigente al momento de llevarse acabo el proceso de seleccin laboral.

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    CARRERA ADMINISTRATIVA

    Adquisicin de derechos de carrera y naturaleza registro pblico.

    La adquisicin de derechos de carrera se constituye cuando se super latotalidad de las etapas del concurso de mritos, siempre que dicho procesocumpla rigurosamente los requisitos constitucionales, legales yreglamentarios.

    Registro pblico de carrera administrativa

    Carcter meramente declarativo y de reconocimiento de la condicinlaboral.Sin que comporte un requisito adicional para ser titular de derechosde carrera.

    Un servidor pblico puede adquirir derechos de carrera en el empleo sinnecesidad de obtenerpreviamente el respetivo registro.Circulares No. 10de 2005, 37 de 2007 y 07 de 2013.

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    EQUIVALENCIA SUSTITUCIN REQUISITOS

    Art. 25 y 26 Decreto 785 de 2005

    No equivalencia requisito mnimo de formacin acadmica.

    No equivalencia requisitos establecidos por norma jurdica

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    MECANISMOS DE PROVISIN DEFINITIVA Y

    TRANSITORIA

    PROVISIN DEFINITIVA

    Art. 7 D. 1227/2005

    i) Reintegro orden judicial.

    ii) Traslado por razones de seguridad servidor amenazado

    iii) Revinculacin luego de supresin

    iv) Lista elegibles especfica

    PROVISIN TRANSITORIA

    Autorizacin previa CNSC 5 das o permiso tcito; no para empleos OPEC

    Encargo figura prevalente de provisin transitoria, desplaza nombramientoprovisional

    Libre nombramiento y remocin: slo provisin transitoria porENCARGO.Art. 24 D.1950/73

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    PROMOCIN Y MOVILIDAD EMPLEO

    PBLICO

    Estmulos e incentivos no pecuniarios

    que propician las convicciones de

    progresin y realizacin de la condicin

    laboral.

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    EMPLEO IGUAL O EQUIVALENTE

    Empleo igual: artculo 88 Decreto Ley 1227/2005 referencia al contenidofuncional de los empleos comparados, las responsabilidades y acciones exigidaspara su desempeo comparten un ntimo grado de afinidad o semejanza, almargen de la diferente estructura con que se disearon o se diferencienicamente en la denominacin. Incorporacin automtica sin exigir requisitos

    superiores y sin importar grados.

    Empleo equivalente: artculo 1 Decreto 1746/2006: i) Que los empleoscomparados, el suprimido y el creado, tengan asignadas funciones iguales osimilares; ii) Que para los empleos objeto de anlisis se exijan requisitos deestudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares; iii)Que entre la

    asignacin bsica mensual fijada para los empleos cotejados, la diferencia salarialno supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata deempleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignacin bsica

    cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

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    Reubicacin: funcional jerrquica o

    geogrfica

    Variacin condiciones originales de empleo, cambian las circunstanciasde modo, tiempo y lugar en que era prestado el servicio personal.

    Principal gestor de dichos movimientos es el Nominador, investido de lafacultad denominada ius variandi: puede dar rdenes de obligatorio

    cumplimiento para el servidor, que impliquen la alteracin de su situacinadministrativa ocupacional frente al lugar o centro de trabajo, la jornadalaboral y las tareas o cargas laborales especificas a cargo.

    Lmites: a) Los derechos fundamentales y los principios mnimos del

    trabajo consagrados en la Constitucin Poltica; b) El sistema general decarrera administrativa; y, c) Las normas sobre administracin de personal

    en el sector pblico.

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    Traslado: forma de movilidad y provisin

    definitiva

    Decreto 1950/1973 artculos 29 a 33.

    i) Es un mecanismo de provisin permanente de empleos de carreraadministrativa vacantes en forma definitiva;

    ii) Los empleos comprendidos en el traslado deben ser iguales o

    equivalentes, conforme los artculos 29 del Decreto 1950 de 1973 y 1del Decreto 1746 de 2005;

    iii) El traslado puede darse entre empleos de la misma entidad o dedistintas entidades;

    iv) El traslado procede de oficio o a solicitud del servidor interesado, si

    con esta figura se pretende atender necesidades del servicio y no secausa perjuicio al trasladado.

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    Traslado o reubicacin por amenazas a la

    seguridad

    Numeral 2, artculo 7, Decreto 1227/2005. Legitimado:servidor carrera

    i) Elementos demostrativos que suministren credibilidad de la situacinvulnerable por amenazas a la seguridad e integridad personal o familiar.

    ii)Solicitud autoridad pblica o el propio interesado;

    iii) Actuacin administrativa CNSC encontrar empleo de carrera igual oequivalente en las entidades sujetas a administracin y vigilancia;

    iv)CNSC ordena reubicacin y autoridad nominadora designa proveyendo

    definitivamente empleo

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    Asignacin de funciones

    Sentencia C-447/1996 y T-105/2002.

    i)Lmites en las competencias laborales y el contenido funcional del empleopblico del que es titular un servidor;

    ii)Las acciones o tareas exigidas guarden relacin con el mbito funcional

    del respectivo empleo;iii) El servidor puede realizar un conjunto de actividades variadas que

    respondan a las distintas necesidades del servicio;

    iv)El grado de complejidad de las tareas y las responsabilidades laboralesasignadas deben ser afines con la capacidad ocupacional demostrada

    para acceder al empleo respectivo y estar acorde con el nivelocupacional al que pertenece en un momento dado.

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    Encargo vacante permanente y transitoria

    Encargo vacante definitiva: Art. 24 L. 909/2004; Art. 23. D. 2400/1968

    Derecho preferente y prerrogativa servidor carrera:a)el encargo recaer enel empleado de carrera que se encuentre desempeando el empleoinmediatamente inferioral que se pretende proveer transitoriamente; b)Cumplir el perfil de competencias exigidas para ocupar el empleo vacante,incluyendo los requisitos de estudio y experiencia; c) Poseer aptitudes yhabilidades para desempear el empleo a encargar; d) No tener sancindisciplinaria en el ltimo ao;e)Que su ltima evaluacin del desempeolaboral sea sobresaliente; y,f) En aplicacin del numeral 1 del artculo 80del Decreto 1227 de 2005 Acreditar tiempo de servicios continuo en la

    respectiva entidad no inferior a un (1) ao.

    Por necesidad del servicio se puede mantener desprovista la vacancia.

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    Encargo vacante permanente y transitoria

    ENCARGO VACANTE TRANSITORIA: Art. 24 L. 909/2004; Art. 23. D.2400/1968

    Por el tiempo que se presente la ausencia del titularNo requiere autorizacin previa CNSC

    COMO DERECHO PREFERENTE NO ES POSIBLE OBTENER

    SIMULTNEAMENTE DOS ENCARGOS O SUCESIVAMENTE EN DISTINTOSEMPLEOS.

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    Encargo de funciones

    Artculo 23 - Decreto 2400/1968

    Hayencargocuando se designa temporalmente a un funcionario para asumirparcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal odefinitiva de su titular desvinculndose o no de las propias de su cargo.

    No provisin de empleo, tampoco genera erogaciones salariales. No estacomprendido en el derecho preferente de encargo.

    Tiene implicaciones para adquisicin de experiencia laboral.

    Se requiere afinidad de mbito funcional.

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    Comisin en empleo libre nombramiento y

    remocin

    Art. 26 L. 909/2004; Art. 43. Decreto 1227/2005, modificado D. 2809/2010.

    Consiste en la habilitacin del servidor para separarse transitoriamente delempleo de carrera con el fin de permitirle vincularse definitivamente unempleo de libre nombramiento y remocin, manteniendo la obligacin de

    restituirse al cargo que ostenta con derechos de carrera una vez seadesvinculado del cargo objeto de promocin o al cabo del plazo por el cualse concedi la Comisin.

    Comisin + nombramiento ordinario > sucesivos y dependientes

    Beneficio exclusivo empleados carrera

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    Comisin en empleo libre nombramiento y

    remocin

    Mximo 6 aos en el mismo empleo // empleos diferentes no aplicalimitacin ni prdida derechos estabilidad .Decreto 2809 de 2010:

    conceder nuevas comisiones para desempear cargos de libre

    nombramiento y remocin o de perodo, para lo cual se podr tomar lacalificacin en los trminos del artculo 38 de la Ley 909 de 2004, la

    calificacin en el empleo de libre nombramiento y remocin o los resultados

    del Acuerdo de Gestin del ltimo perodo evaluado del cargo ocupado en

    comisin, los cuales deben ser satisfactorios.

    http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/2004/ley_0909_2004_pr001.htmlhttp://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/2004/ley_0909_2004_pr001.html
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    Vacancia temporal por ascenso

    Numeral 5, Art. 31 L. 909/2004.

    Mientras se produce la calificacin del perodo de prueba, el cargodel cual era titular el empleado ascendido podr ser provisto por

    encargo o mediante nombramiento provisional.

    NO PROCEDE COMISIN

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    PERMANENCIA Y ESTABILIDAD

    Situaciones administrativas: persistencia del vnculo ysuspensin del servicio.

    No solucin de continuidad / tiempo computable o no para

    contraprestaciones.

    Liberacin de obligaciones de desempeo / deber dereinstalarse en el cargo.

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    Permiso sindical

    Constitucin Poltica art. 39; Convenio 151/1978 OIT; Art. 13 Ley 584/2000;Decreto 2813/2000.

    Las normas no fijan un plazo o periodo mximo de duracin de lospermisos sindicales. En trminos de trascurso de tiempo, no resulta uncriterio adecuado para precisar el alcance del permiso y de la funcinsindical.

    El plazo NO puede ser indefinido, dado que las referidas necesidadessern siempre contingentes o sobrevinientes en el trascurso del ejerciciosindical.(Sentencia T-988 a - 2005)

    Todo representante sindical de las organizaciones sindicales de empleadospblicos debe cumplir cabalmente con la integridad de las obligacionesque se desprenden de la vnculo laboral.

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    Fueros especiales de proteccin laboral

    Sindicalizado

    Gestacin

    maternidad y

    lactancia

    Prepensionados

    Desplazado

    Discapacidad

    Madres y padres

    cabeza de hogar

    Vctima de

    secuestro

    Amenazas de

    violencia

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    4. RETIRO DEL SERVICIO

    En los confines de la estabilidad laboral y el derecho ala permanencia en el cargo se debe reafirmar la

    coherencia del sistema de empleo pblico

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    Revocatoria nombramiento

    Art. 5 Ley 190/1995; Art. 18 Decreto 760/2005; CorteConstitucional sentencia C-672 de 2001.

    Crea una audiencia como etapa de procedimental especial paraesclarecer la presunta deficiencia en el cumplimiento de las

    competencias laborales para el desempeo de un empleopblico.

    Posicin CNSC: Revocatoria directa sin consentimiento deinteresado.

    Acto objeto de va gubernativa.

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    Abandono del cargo declaratoria de vacancia

    Deber de adelantar actuacin administrativa que sustente ladeclaratoria de vacancia transitoria por abandono del cargo.

    Permitirle exhibir los elementos demostrativos para verificar lasjustificaciones validas que eventualmente lo eximieran de laobligacin de prestar sus servicios personales.

    Multiplicidad de razones > apreciacin particular

    Actuacin consecuente > dos actos > Abandono / declaratoria / retiro

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    Supresin vs Estabilidad Laboral

    Ejercicio de opcin > art. 29 D. 760/2005: comunicacin razones noincorporacin / ofrecimiento alternativas.

    Derecho preferencial de incorporacin: planta empleos misma entidad

    Carrera: Incorporacin automtica > empleo igualIncorporacin condicionada > empleo equivalente

    Provisional: Incorporacin a discrecin del nominador, excepto fueros deproteccin laboral.

    Reclamacin laboral por no incorporacin o efectos incorporacin.Dos instancias: 1 Comisin de Personal > 2 CNSC

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    Supresin vs Estabilidad Laboral

    Derecho reincorporacin:empleo equivalente misma entidad ocualquiera sujeta a administracin y vigilancia de CNSC.

    Actuacin CNSC:i) Solicitud interesado; ii) Remisin entidad, 10

    das; iii) recepcin y verificacin requisitos; iv) inicio trmino 6meses para decidir; v) orden de reincorporacin o autorizacinreconocimiento y pago de la indemnizacin.

    Terminacin anormal de actuacin: desistimiento o carencia deobjeto.

    Decisin objeto de va gubernativa.

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    Supresin vs Estabilidad Laboral

    INDEMNIZACIN:Jefe o responsable de la Unidad de Personal reconocer yordenar el pago de la indemnizacin cuando de manera expresa el servidorcon derechos de carrera lo escoja, cuando el ex empleado no hubieremanifestado su decisin de ser reincorporado o cuando no sea posible sureincorporacin dentro de los 6 meses siguientes al inicio de este trmite por

    la CNSC,artculo 32 del Decreto 760 de 2005.Ingreso bsico de liquidacincompuesto por los factores que fija el artculo90 del Decreto 1227 de 2005:a) Asignacin bsica mensual correspondiente al empleo de carrera del cuales titular a la fecha de la supresin; b) Prima tcnica cuando constituyafactor salarial; c) Dominicales y festivos; d) Auxilios de alimentacin y

    transporte; e) Prima de navidad; f) Bonificacin por servicios prestados; g)Prima de servicios; h) Prima de vacaciones; i) Prima de antigedad, y; j)Horas extras.

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    Pensin de vejez e invalidez

    VEJEZ / JUBILACIN: La Corte Constitucional mediante SentenciaC-501 de 2005, reiter que la relacin laboral legal y reglamentariapuede darse por terminada nicamente a partir del reconocimientodel derecho pensional y la notificacin de la inclusin en nomina para

    el respectivo servidor.

    INVALIDEZ: Prdida permanente capacidad laboral suprior a 50%,reconocimiento amparo prestacional (pensin o indemnizaciones /devolucin aportes).

    Subsidio econmico incapacidad no calificada superior a 180 das.

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    Ley de garantas electorales

    Restriccin facultad nominadora

    Ley 996 de 2005, pargrafo artculo 38.

    Posibilidades:

    Provisin de vacantes definitivas por muerte o renuncia (todaslas tipologas)

    Por aplicacin normas de carrera: i) Derecho preferencial deencargo; ii) Comisin libre nombramiento; iii) mecanismos deprovisin definitiva: reintegro, traslados, revinculacin,nombramiento perodo de prueba.

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    Foro de heterocomposicin administrativa y

    bipartita

    Consagradas atendiendo los fines esenciales del Estado contemplados en elartculo 2 C.P. en particular el referido al carcter democrtico de nuestro

    sistema poltico el cual est orientado a facilitar la participacin de todos enlas decisiones que los afectan y en la vida administrativa de la Nacin. Paraalcanzar este propsito se confiere a los ciudadanos el derecho a participaren la conformacin, ejercicio y control del poder poltico, efectivo con laposibilidad de elegir y ser elegido y tomar parte en las elecciones,plebiscitos, referendos y dems formas de participacin democrtica(Artculo 40 CP). La Ley podr establecer los estmulos y los medios para quelos trabajadores participen en la gestin de las empresas Artculo 57Constitucin Poltica

    COMISIN DE PERSONAL

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    Las Comisiones de Personal son una instancia de participacin y veedurade importancia trascendental en el diseo y las dinmicas previstas en elsistema de carrera administrativa, debido a la amplitud de sus funciones ylos intereses que en ella se condensan.

    Su mecanismo de conformacin pretende reflejar los intereses propios y

    compartidos de cada una de las partes concernidas en la relacin laboral enel sector pblico, en punto al acceso, permanencia, promocin y retiro delos servidores que desempean empleos con derechos de carreraadministrativa y de aquellos programas que en general redundan en lagestin del empleo pblico, el buen clima organizacional y la prestacin del

    servicio pblico con estndares y niveles altos de calidad.

    CARACTERIZACIN

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    DELIMITACIN ANTE

    ADMINISTRACIN DEL PERSONAL

    Las Comisiones de Personal no tienen conferida participacin previa enla actuacin que conduce a la decisin administrativa de nominacin:encargo, traslado, incorporacin, asignacin de funciones, reubicacin.

    Es el nominador el encargado de administrar y dirigir la planta depersonal y los servidores conforme a las necesidades del servicio,

    siempre cambiantes.

    Su papel es de control preventivo y correctivo al interior de cada entidadacerca de algunas atribuciones concedidas al nominador, por lo cualdeben actuar con autonoma e independencia de ste y del responsablede la Unidad Personal, para que no se puedan confundir las funciones

    privativas de uno y otro rgano.

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    Activacin vigilancia y control

    Para que la Comisin de Personal tenga competencia en el estudio yrevisin de una situacin administrativa presente en un servidor conderechos de carrera administrativa, se requiere que el servidor afectadoinicie el procedimiento administrativo de la reclamacin administrativalaboral de que trata la Ley 909 de 2004, controvirtiendo un presunto

    fenmeno administrativo y laboral lesivo. Requisitos reclamaciones (art. 4 y 5 Decreto 760 de 2005):a)rgano al

    que se dirige;b) Nombres y apellidos completos del peticionario y de surepresentante o apoderado, si es el caso, con indicacin del documento deidentidad y de la direccin;c)Objeto de la reclamacin;d)Razones en que

    se apoya; e) Pruebas que pretende hacer valer; f) Fecha en quesucedieron los hechos que fundamentan la reclamacin, y;g) Suscripcinde la reclamacin.

  • 7/26/2019 Diapositivas Capacitacion Comisiones Personal Talento (1)

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    Oportunidad y termino para

    promover reclamaciones

    Reclamacin en nica instancia por evaluacin del desempeo:5das hbiles desde la circunstancia lesiva.

    Reclamacin por no incorporacin o lesividad en efectivaincorporacin: 5 das hbiles desde comunicacin retiro o

    incorporacin indebida. Reclamacin por vulneracin del derecho preferencial de encargo:

    10 das hbiles desde configuracin de afectacin.

    Reclamacin por desmejora laboral: 10 das hbiles desdeconfiguracin de afectacin.

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    Objetos de las reclamaciones

    Reclamacin en nica instancia por evaluacin del desempeo:anomalas anteriores a la consolidacin de la calificacin definitiva(Fijacin compromisos, evaluaciones parciales, integracin del portafoliode evidencias, etc)

    Reclamacin por desmejora laboral: la desmejora laboral es palpable

    ante la imposicin de situaciones ocupacionales, tales como:a)Variacindel contenido funcional del empleo pblico que se ocupadefinitivamente, de tal manera que las nuevas actividades y funcionespblicas resultan no equivalentes o si devienen en impropias con el perfilocupacional demostrado para acceder inicialmente al servicio pblico; b)

    Asignacin de funciones y actividades que no guardan conexidad con elcontenido funcional del empleo sobre el que se han adquirido derechosde carrera.

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    Objetos de las reclamaciones

    Reclamacin por vulneracin del derecho preferencial de encargo: a)preferencia para acceder a otros cargos de carrera estructuralmentesuperiores siempre que renan las condiciones previstas en el sistema deempleo pblico;b)disfrutar de dicha promocin laboral transitoria hastatanto se constituya una causa legtima para darla por terminada conforme

    el sistema de empleo pblico. Reclamacin por desmejora laboral:a)Evidenciarlaexistenciaonode

    empleodecarreraigualoequivalenteenlanuevaplantadepersonalreorganizada;b)Advertirladesmejoraporlainapropiadaincorporacin.

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    Alcance definicin o decisin

    reclamaciones

    Declarar la existencia de la

    vulneracin y ordenar al

    funcionario competente adoptar

    los correctivos para conjurarla.