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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Misión Sucre Aldea Catedral- Santa Rosa Triunfadores: Barrios Doris Montilla Zulay Pastran Albeto Virgüez María Equipo # 3 Ley Orgánica Del Sistema Económic Comunal «Organizaciones Socio-productiva»

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria Misin Sucre Aldea Catedral- Santa Rosa

Triunfadores: Barrios Doris Montilla Zulay Pastran Albeto Virgez Mara Equipo # 3

Sistema Econmico Comunal Definicin de Sistema Econmico Definicin de Sistema Econmico comunal (articulo 2 Ley Orgnica Del Sistema Econmico Comunal) Articulo 1 Objeto de la Ley Orgnica Del Sistema Econmico Comunal

Principios que rigen la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal articulo 5Democracia Participativa y Protagnica Inters Colectivo Propiedad Social Equidad Igualdad Social Complementariedad Primicia de los intereses Colectivos Diversidad Cultural Defensa de los Derechos Humanos Cogestin Autogestin Sustentabilidad Defensa Y Proteccin Ambiental

Valores en los que se basa la Ley Orgnica Del Sistema Econmico Comunal Articulo 5

Deber Social Rendicin de Cuenta Control Social Libre debate de Ideas Voluntariedad

Productores y Productoras Modelo productivo socialista Propiedad Social

Elemento del Sistema Econmico Comunal Articulo 6

Proyecto Socioproductivo Redes Socioproductivo

Productores y Productoras

Organizacin Socio-Productiva Definicin de Organizaciones socio-productivas (Articulo 9 LOSEC)Formas de Organizaciones Socio-Productiva

Empresa de Propiedad Social Directa ComunalEmpresa de Produccin Social Indirecta ComunalUnidad Productiva Familiar

Grupos de Intercambio Solidario

mbito Geogrfico de las Organizaciones SocioProductivas Articulo 11 LOSEC Personalidad Jurdica de las Organizaciones SocioProductivas Articulo 16 LOSEC

Constitucin, inscripcin y Registro de la organizacin socio-productiva.

Empresa de propiedad social directa comunal art 12

Empresa de Propiedad Social Indirecta comunal Art 13

Unidad Productiva familiar Art 14

Grupo de Intercambio solidario Art 15

Obligacin de identificacin del carcter del propiedad social (Art 17) Casos de abstencin del Registro (Art 18) Derechos de las organizacin socio-productivas (Art 20) Exenciones a las organizaciones socio-productivas (Art 21)

Obligaciones (Art 24)1. Disear y ejecutar planes, programa y proyecto 2. Promover y practica la democracia participativa y protagnica 3. Cumplir y hacer cumplir la decisiones emanadas del comit 4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades 5. Rendir cuenta y ejercer la contralora social 6. Prever medida adecuada para promover la defensa 7. Reinvertir socialmente los excedente para el desarrollo de las comunidades

Obligaciones (Art 24)8. Dar prioridad a las personas y al trabajo social 9. Garantizar la igualdad y obligaciones para los integrante 10. Desarrollar acciones estratgica 11. incentivar la insercin socio-productiva 12. Garantizar un modelo de gestin basado en el aprendizaje 13. Hacer trasparente la estructura de costos y precios 14. La dems que establezca la ley

Unidad de gestin productiva

Unidad de contralora social

Unidad de formacin

Funciones de la unidad de la administracin (Art 27)1) 2) 3) 4) 5) 6) Ejercer la representacin legal Ejercer la gestin en el mbito Administrar los recursos producto de los excedente Presentar semestralmente rendicin de cuenta Llevar los libros obligatorio Administrar los recursos que pertenezca a la organizacin 7) Aprobar, suscribir contrato y convenio de diferente ndole

Funciones de la unidad de la administracin (Art 27)8) Supervisar la gestin de los integrante 9) Convocar y presidir las asamblea 10) Designar y revocar apoderados (as) 11) Dar apertura y clausura a cuenta bancaria 12) Comprar o incrementar los bienes muebles e inmuebles de la organizacin 13) Velar por la actividades se desarrolle con estricto cumplimiento 14) La dems que establezcan en el reglamento de esta ley

Funciones de la unidad de gestin productiva (Art28)1. Asegurar el manejo de la organizacin y su beneficio este orientado a la satisfaccin de la necesidades 2. Garantizar la planificacin productiva 3. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo 4. Asegurar el manejo de la organizacin y su beneficios 5. Ejecutar el precio final para los consumidores 6. Promover forma de organizacin de trabajo 7. La dems que establezca el reglamento de esta ley

Funciones de la unidad de la formacin (Art 29)1. Desarrollar programas para la formacin y capacitacin etico-politica y tcnico productiva 2. Implementar e intercambiar tecnologa para tener mayor eficacia eficiencia 3. Generar proceso de acompaamiento y asesora tcnica y financiera 4. Articular redes como sistema de integracion

Funciones de la unidad de la contralora social (Art 30)1. Vigilar la buena marcha de todo, funciones y responsabilidades de la organizacin 2. Ejercer la supervisin control, vigilancia y fiscalizacin de los planes y proyecto 3. Rendir cuenta publica mediante informe al cierre de cada ejercicios fiscal 4. Convocar la asamblea extraordinaria

Requisitos (Art 31)

Venezolana o venezolano extranjera o extranjero

Mayor 15 aos

Tiempo y trabajo

Honorabilidad

Inscrito en el RE comunal No tener cargo de eleccin popular

Compromiso

No ser familia directa

Mayor 18

No estar llamado por la justicia

Declarado incapaz e inhabilitado

Derechos de los Productores y productoras (Art 32)

Recibir una justa remuneracin

Recibir permanentemente formacin y capacitacin

Recibir apoyo econmico en caso de emergencia

Deberes de las productoras y productores (Art 33)1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Ayudar en el desarrollo del sistema econmico comunal Motivar la participacin y asistencia mutua tica y disciplina revolucionaria Rendir cuenta cuando sea requerido Manejar con eficacia y eficiencia los recurso Actuar conforme a la asamblea Democracia participativa y protagnica Participar en diseo de planes y proyecto Ejecutar la contralora social Velar el buen uso de los activos

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Causa de la perdida de la condicin de integrante de la organizaciones socio productiva (Art 34) La renuncia Cambio de residencia Enfermedad Estar sujeto a sentencia firme Ser designado a cargo publica de eleccin popular Por disolucin y/o liquidacin Por vencimiento de la duracin de la organizacin Incurrir en falta graves o infraccin Contravenir la disposiciones de la carta fundacional de la comuna Muerte Cualquier otra estipulada en los estatus

Falta graves por parte de los integrante (Art 35)1) Mala conducta, perjuicio moral o material 2) No cumplir con los deberes e irrespeto a los valores y principio 3) Cuando se desvi los recurso 4) Incumplimiento de la reinversin social de un aos 5) La reincorporacin a la organizacin ser tramitada conforme a reglamento de esta ley

Los saberes y el conocimiento desde la practica productiva del trabajo (Art 36)

Propiedad social y autoridad intelectual (Art 37)

Incentivo del conocimiento (Art 38)

Procedimiento a seguir para aplicar supletoriamente cualquier disposicin contenida en normas distintas a esta ley1. Las personas naturales y sujetos publico o privados no tienen derecho o participacin sobre el patrimonio o el reparto de los excedentes 2. La empresa de produccin social puede realizar cualquier acto de comercio por cuanto beneficie productores o productora y la reinversin social del excedente para el desarrollo de la comunidad 3. La empresa de propiedad social atender los principios de desarrollo endgeno, equilibrio territorial entre otra que consolide la relacin de produccin socialista

Procedimiento a seguir para aplicar supletoriamente cualquier disposicin contenida en normas distintas a esta ley4. En caso conclusin, disolucin y liquidacin de la empresa, los bienes no podrn ser apoderado por ninguna persona natural o jurdica 5. Cuando es empresa de propiedad social indirecta los bienes resultante de la liquidacin sern revertido a la republica o transferido a otra empresa de propiedad 6. El presidente o presidenta, en consejo de ministro podr reglamentar con la finalidad de regular en funcionamiento de la empresa de propiedad social