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1 PONENCIA LA COLABORACION EFICAZ EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EXPOSITOR WILLIAN FERNANDO QUIROZ SALAZAR DOCTOR EN DERECHO

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PONENCIA

LA COLABORACION EFICAZ EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

EXPOSITOR

WILLIAN FERNANDO QUIROZ SALAZARDOCTOR EN DERECHO

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SUMARIO:

INTRODUCCION AL CRIMEN ORGANIZADO

DERECHO PENAL PREMIAL

LA COLABORACION EFICAZ

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CONCEPTO DE CRIMEN ORGANIZADO

Resulta complicado esbozar una definición conceptual de crimen organizado tanto por la heterogeneidad con la que

se manifiesta, como por la multitud de sectores sociales y económicos a los que afecta. Sin embargo su lucha justifica el empleo de medios extraordinarios, tanto del derecho penal como procesales que quiebran la aplicación de algunos de los principios propios del estado de derecho. La criminalidad utiliza un modelo organizativo, análogo a otros existentes dentro de la estructura social a efecto de cometer la infracción penal.

CLASES DE CRIMINALIDAD ORGANIZADALa gran heterogeneidad de grupos criminales organizados puede clasificarse: de naturaleza mafiosa; terroristas o subversivos y de delincuencia común. Es cierto, que cada uno de estos tipos reúne caracteres distintos, pero todos ellos ofrecen una complejidad organizativa que dificulta enormemente la persecución de los delitos que cometen.

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INTRODUCCION AL CRIMEN ORGANIZADOLa criminalidad organizada es un fenómeno sociológico que se ha venido incrementando significativamente de manera paralela al propio desarrollo de la sociedad pos-industrial,

que genera graves riesgos para la vida social y para el propio Estado de Derecho, y cuyo interés dogmático se extiende a distintos lugares del sistema penal.

Frente a ello, los poderes públicos utilizan cada vez más instrumentos extraordinarios de lucha que afectan a distintos ámbitos del ordenamiento:

1º.- Al Derecho penal material, mediante la creación de nuevos tipos penales, frecuentemente adelantando las barreras punitivas; aumentando la severidad de las sanciones, cobrando importancia la confiscación de los productos derivado del delito; y reelaborando algunas categorías dogmáticas tradicionales, especialmente en materia de autoría y participación, así como en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica.

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2º.- Al Derecho procesal penal, mediante la utilización de instrumentos cada vez más restrictivos de los derechos fundamentales, tanto en la investigación como en la fase de enjuiciamiento. Así como aquellos que promociona el aceleramiento de la justicia penal.

Por ejemplo el Código Procesal Penal 2004 ha instituido algunas figuras procesales a efecto de lograr la eficacia de las leyes penales contra la delincuencia común y organizada, entre ellas a la COLABORACION EFICAZ.

3º.- Al Derecho orgánico, mediante la instauración de nuevos órganos encargados de la persecución de los delitos cometidos por grupos de delincuencia organizada, tanto a nivel judicial como del Ministerio Público y de la Policía.

4º.- Al Derecho internacional, relativizando el principio de territorialidad frente a una creciente importancia de la jurisdicción universal, con preocupantes efectos sobre el principio ne bim in idem; y con la adopción de nuevas formas de cooperación internacional tanto policial como judicial.

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INCREMENTO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

La criminalidad organizada ha aumentado extraordinariamente sus actividades en los últimos años, afectando a toda la comunidad internacional y extendiéndose a muchos sectores de la actividad económica,

favorecida tanto por la globalización (explosivo desarrollo de los medios de comunicación y transporte) como por la integración supranacional. En definitiva, el motor de este fenómeno ha sido el crecimiento de mercado de productos ilegales, a nivel local y a nivel internacional, que se ha producido de forma paralela al progresivamente acelerado desarrollo de la economía internacional.

LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LOS PAISES DESARROLLADOS

Los Estados con una falta de consolidación del sistema democrático, así como con un deficiente desarrollo de sus infraestructuras económicas, son terreno propicio para la actividad de unos grupos criminales que se aprovechan de la debilidad de las instituciones públicas, explotando sus puntos vulnerables; frecuentemente carecen de una legislación en materia de crimen organizado, o incluso ponen obstáculos a la cooperación internacional, resultando más sencilla tanto la corrupción de los agentes públicos y privados como la posibilidad de influir en la vida política y en la economía legal.

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CARACTERISTICAS DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

La mejor manera de conocer el fenómeno de la criminalidad es el análisis de sus principales notas características, método éste común a muchos operadores que afrontan su estudio.

La creación de una estructura organizada de poder, con la finalidad de cometer delitos, supone un incremento significativo de los peligros contra los bienes jurídicos protegidos en un Estado de derecho.

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EL DERECHO PENAL PREMIAL El Derecho Penal Premial agrupa normas de atenuación o remisión total de la pena, orientadas a premiar y fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la actividad criminal o bien de abandono futuro de dichas actividades delictivas y colaboración con las autoridades a cargo de la persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a la que pertenece el imputado.

Estos beneficios penales son adoptados por los diversos ordenamientos jurídicos por cuestión de pragmatismo, en vista que, los Estados han evidenciado que sus órganos de administración de justicia a través del proceso judicial no son capaces de conocer y resolver efectivamente todos los conflictos penales que se suscitan en la sociedad, siendo concientes, además, de las carencias que afronta dicho sistema. De forma tal que encontramos disposiciones premiales a nivel sustantivo (Derecho Penal – Parte General y Especial), adjetivo (Derecho Procesal Penal) e, incluso, en el Derecho Penitenciario.

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El derecho penal premial descansa en la figura del arrepentido. Se exige que el imputado mire el futuro orientando el cambio, apunta a su comportamiento

”post patratum delictum“.

El arrepentido reconoce ante la autoridad los hechos delictivos en que ha participado y proporciona información suficiente y eficaz, de un lado, para influir sobre la situación antijurídica producida por el delito en sus consecuencias nocivas o peligrosas, o bien, sobre los eventuales desarrollos sucesivos del delito ya realizado; y de otro lado, para ayudar a la autoridad a buscar pruebas permitiendo en últimas instancia una eficaz prevención y adecuada represión del delito. sobre esta base se otorga un premio a comportamientos que pueden definirse genéricamente como de “ayuda” (“o colaboración “) a la autoridad judicial o de policía, condicionados de la actividad criminal mafiosa.

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Cinco son los ELEMENTOS CARACTERIZANTES del arrepentido

a) reviste la calidad del imputado de un delito vinculado a una organización criminal

b) debe brindar información

c) debe tratarse de una información significante

d) esa información tiene un finalidad de identificación de personas o de secuestro de cosas y

e) se favorecerá con una reducción o exención de pena

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LA COLABORACION

según la Política adoptada por nuestro país es aportar información relevante de un evento delictivo donde el informante haya intervenido como autor, coautor, participe del delito. Esta información debe contribuir a descubrir la estructura organizacional, su forma de actuar, los planes que tengan y quienes son sus integrantes. Además en que lugar se entran los efectos, ganancias o bienes que se hayan obtenido de la actividad delictiva. Tiene también por finalidad capturar a sus integrantes y desactivarlos.

Para que la COLABORACION sea EFICAZ debe ser comprobable la información, de serla, le aprueban un acuerdo de beneficios y colaboración.

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HISTORIA DE LA COLABORACION

Hay que aclarar que esta naturaleza de normas no es ni novedosa, ni privativa de nuestro país. Se la conoce desde la ÉPOCA ROMANA, bajo la

forma de un derecho premial, basado en la RECOMPENSA. Pero quien ha sido considerado el fundador del derecho premial fue el inglés Jeremy Bentham. Este último fue partidario de las recompensas ofrecidas por la denuncia de los delitos y de los premios por la delación de los coimputados, dado que era preferible la impunidad de uno de los cómplices que la de todos. Sin embargo, el propio Bentham desnudó uno de los riesgos de las promociones al decir que existía el peligro que fuesen una invitación al crimen y que entre muchos criminales, el más malo no solo quedará sin castigo, sino podrá ser también recompensado.

Desde el Derecho Comparado, Italia es uno de los países que desde el derecho continental europeo más ha recurrido a las figuras promocionales.Las sucesivas reformas han ido conformando una legislación de emergencia, desde los años ’70 hasta el presente, a pesar de las críticas generalizadas de la doctrina. Sin embargo, las disposiciones sólo fueron destinadas a la lucha anti-terrorista, primero, y luego a ámbitos como el narcotráfico, la mafia o la corrupción de funcionarios públicos.

En el Perú NACE con el Decreto Ley Nº 25499 y luego, las Leyes Nº 26220, 26345 y 27378. Hoy también lo regula su aplicación el Decreto Legislativo 925

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CARACTERISTICAS DE LA COLABORACION EFICAZ

El Ministerio Público y la Policía son los encargados de verificar y comprobar la información entregada por el colaborador

Persigue el aceleramiento y eficacia de la justicia penal

Los cargos que no acepte, no formaran parte del acuerdo de beneficios

Está restringido a determinados agentes del delito. No se podrán acoger a ningún beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de la organización delictiva

El acuerdo de beneficios está sujeto a la aprobación judicial

Si existiera concurso de delitos y uno de los ilícitos no estuviera previsto en la ley NO SERA OBSTACULO PARA INVOCAR LA COLABORACION EFICAZ

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Si es denegado el beneficiado (por el Fiscal o Juez) las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser usados en su contra.

Las versiones entregadas por terceros durante la etapa de verificación de la información, así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y diligencias irreproducibles MANTENDRAN SU VALIDEZ y PODRAN SER VALORADAS EN OTROS PROCESOS PENALES.

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EL FUTURO BENEFICIARIO DE LA COLABORACION EFICAZ DEBE:

Haber abandonado sus actividades delictuales

Admitir su responsabilidad en su hecho criminal

No contradecir los que se le atribuye

Presentarse ante el Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz

ILICITOS QUE PUEDEN SER PASIBLES DEL ACUERDO POR COLABORACION EFICAZ

Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad

Secuestro agravado, robo agravado, delitos monetarios y tráfico ilícito de drogas (siempre que en todos estos casos el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva)

Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios. Delitos aduaneros, contra la fe pública, contra el orden migratorio (siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas)

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REQUISITOS PARA LA EFICACIA DE LA INFORMACION ENTREGADA

DEBE PERMITIR: ALTERNATIVA O ACUMULATIVAMENTE

Evitar la continuidad, permanencia o continuación del delito o disminuir la magnitud de las consecuencia de su ejecución

Impedir, neutralizar futuras acciones delictivas de una organización criminal

Conocer las circunstancias en que se planifico o ejecuto el delito, o las que se viene planificando o ejecutando

Identificar autores o participes del delito cometido o por cometerse

Conocer la estructura de la organización criminal, su modus operandi

Entregar instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionado a la organización criminal

Indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva

Entregar información sobre el destino de efectos, ganancias y bienes de la organización criminal

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BENEFICIOS PREMIALES DESPUES DE LA VERIFICACION DE LA INFORMACION

Ella esta en función del grado de eficacia o importancia de la colaboración

EXENCION DE LA PENADISMINUCION DE LA PENA HASTA UN MEDIO POR DEBAJO DEL MINIMUM LEGALSUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENALIBERACION CONDICIONALREMISION DE LA PENA PARA QUIEN LA ESTE CUMPLIENDOLA DISMINUCION DE LA PENA SE PUEDE APLICAR ACUMULATIVAMENTE CON LA PENA CONDICIONAL (SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS DEL ART. 57 C.P)

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AL COLABORADOR SE LE PUEDE VARIAR EL MANDATO DE DETENCION POR COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES (ART. 288 C.P.) E INCLUSO POR EL DE DETENCION DOMICILIARIA

SÓLO PODRÁ ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA DISMINUCIÓN DE LA PENA AQUÉL AGENTE QUE HAYA INTERVENIDO EN DELITOS QUE HAYAN CAUSADO CONSECUENCIAS ESPECIALMENTE GRAVES. EN ESTE CASO, SOLO PODRÁ REDUCIRSE LA PENA HASTA POR UN TERCIO POR DEBAJO DEL MINIMUM LEGAL. TAMBIÉN PODRÍA BENEFICIARSE CON LA LIBERACIÓN CONDICIONAL SIEMPRE QUE HAYA CUMPLIDO COMO MÍNIMO LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA.

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PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA EXENCION DE PENA Y REMISION DE LA PENA OBLIGATORIAMENTE LA INFORMACION DEBE PERMITIR:

Evitar la comisión de un delito de especial connotación y gravedad

Identificar y propiciar la detención de lideres de especial importancia en la organización delictiva

Descubrir fehacientemente aspectos de la fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva

Descubrir fehacientemente los bienes, efectos y ganancias de notoria importancia de la organización delictiva

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ACTOS DEL FISCAL LUEGO DE VERIFICARSE LA INFORMACION EFICAZ

Si el Fiscal estima que la información entregada es eficaz elaborara un acta de beneficios con el beneficiario en el que constara:

El beneficio acordado

Las obligaciones a las que queda obligado

Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en caso se produjere

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ACTOS DEL FISCAL LUEGO DE VERIFICARSE QUE LA INFORMACION NO ES EFICAZ

Ante la información no veraz o que no se ha corroborado suficientemente el fiscal denegara la celebración del acuerdo.En este caso, ordenara se proceda contra el solicitante conforme al resultado de las investigaciones

Si la investigación de la información entregada por el solicitante arrojara indicios suficientes de la participación de las personas señaladas, el fiscal procederá a decidir el inicio de la prosecución penal

Si la persona señalada por el colaborador fuera declarado inocente por la justicia es procedente la entrega de su identificación a efectos que proceda en defensa de sus derechos o fines legales que decida.

La decisión del fiscal no es impugnable

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LA ENTREGA DE INFORMACION EFICAZ CUANDO SE REFIERA A HECHOS QUE SE ENCUENTREN EN LA FASE DE INVESTIGACION JUDICIAL

Si la información se refiere a hechos que se investiga en el proceso penal o por aperturarse El ACUERDO DE BENEFICIOS Y COLABORACION se remitirá al Juez de la investigación preparatoria para el control de legalidad respectivo. El Juez puede formular observaciones y devuelve los actuados al Fiscal.

El Juez deberá convocar a una audiencia privada especial con asistencia obligatoria de los que suscribieron en el acuerdo. El Juez emite fallo aprobatorio o desaprobatorio, la que es apelable

Si el acuerdo no adolece de observaciones o infracciones legales lo aprobara e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no puede exceder los términos del acuerdo

Si el acuerdo se refiera a exención o remisión de la pena ordenará la libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiario

Si el acuerdo tratara sobre disminución de la pena declarará la responsabilidad del beneficiario y le impondrá la sanción según lo acordado, sin perjuicio de las obligaciones

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LA ENTREGA DE INFORMACION EFICAZ CUANDO SE REFIERA A HECHOS QUE SE ENCUENTREN EN OTRAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Si la información eficaz se entrega cuando exista proceso penal antes del inicio del juicio oral el Fiscal remite el acta de acuerdo de beneficios y colaboración al Juez, el mismo que celebrará una audiencia privada especial para aprobar o desaprobarlo. La decisión del Juez es apelable.

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LA ENTREGA DE INFORMACION EFICAZ DESPUES DE HABERSE EMITIDO LA SENTENCIA

Si el proceso de colaboración se inicia después de haberse expedido la sentencia, el Juez de la investigación preparatoria convoca a audiencia privada a efectos de aprobar o desaprobar el acuerdo, en caso, lo apruebe podrá conceder remisión de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de pena privativa de la libertad por multa, prestación de servicios o limitación de días libres conforme equivalencias del art. 52 C.P.

En este caso, si el Juez rechaza el acuerdo deberá motivar su decisión, el mismo que es apelable.

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CONDICIONES, OBLIGACIONES Y CONTROL DEL BENEFICIADO

La concesión del beneficio está condicionada a que el favorecido no cometa nuevo delito doloso dentro de los 10 años de habérsele otorgado. Además el Juez debe imponerle una o varias obligaciones (reglas de conducta art. 479 C.P.).

Las obligaciones estarán en función de la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de sus condiciones personales.

Es factible que el beneficiado garantice sus obligaciones mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.

El control de las obligaciones le corresponde al Ministerio Público

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PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS DE LA COLABORACIÓN EFICAZ

El Fiscal con la investigación efectuada podrá solicitar al Juez que otorgo el beneficio premial la revocatoria del mismo. Se corre traslado por el término de 05 días, luego, efectuará la audiencia de revocatoria de beneficios con asistencia obligatoria del Fiscal. Si no asiste el beneficiado, continua la audiencia, en ese caso se le designa un abogado de oficio. Escuchará a las partes y luego en un plazo no mayor de 03 días emite la resolución respectiva. Esta resolución es apelable.

Si la revocatoria es sobre la exención de pena: se remite los actuados al Fiscal para que formule acusación y pida la pena que corresponda. El Juez inmediatamente en audiencia pública dictará el auto de enjuiciamiento, corre traslado a las partes por 05 días para que aleguen lo que crean pertinente, formulen pretensiones y ofrezcan las pruebas pertinentes para la sanción y reparación civil, vencido el plazo se lleva a cabo el juzgamiento respectivo.

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Si la revocatoria se refiere a la disminución de la pena: se remite los actuados al Fiscal para que formule la pretensión de condena correspondiente. El Juez inmediatamente celebrará audiencia pública con citación de

las partes y conocimiento del requerimiento fiscal a fin que en el plazo de 05 días aleguen lo pertinente y ofrezcan las pruebas. Después se lleva a cabo la audiencia con examen, actuación de pruebas y alegatos orales.

Si la revocatoria se refiere a remisión de la pena: el Juez que dicta la revocatoria del beneficiado debe ordenar que el imputado cumpla el extremo de la pena remitida.

Si la revocatoria se refiere a la suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, detención domiciliaria o comparecencia: se regirá en lo pertinente por las normas penales, procesales o de ejecución penal.

Para proceder a llevarse a cabo la audiencia respectiva debe tener la condición de firme y/o ejecutoriada la resolución que revoca el beneficio.

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MEDIDAS DE PROTECCIONEstas medidas están dirigidas a favor del colaborador, testigos, peritos y agraviados que brinden colaboración eficaz y exista un peligro grave para la persona, libertad o bienes. Así como para sus ascendientes y descendientes.

Las medidas busca preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo y ellas son:

protección policial

cambio de residencia

ocultación de paradero

reserva de su identidad en las actuaciones procesales, pudiendo utilizarse un número o clave

utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal

fijación como domicilios para efecto de las citaciones la sede de la Fiscalía, debiendo notificarse en forma reservada por ella a los protegidos

Tratándose de funcionarios o servidores públicos y magistrados deberán adoptarse medidas de protección respecto a los derechos laborales.

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PROPUESTAS

Que nuestro sistema procesal penal extienda el ámbito de aplicación del colaborador eficaz para toda aquella investigada, procesada o sentenciada que conozca información veraz sobre la planificación o ejecución de actividades delictivas que pertenezcan al crimen organizado, sin necesidad que el informante haya participado como autor o partícipe en los hechos que brindará información. Es decir que no se restrinjan sólo aceptarles a aquellos que informen de su hecho criminal, sino por el contrario, a cualquier hecho criminal.

Que se incorpore como beneficio del colaborador sentenciado a la figura procesal de la reducción de la condena por escalas de un tercio o un sexto o un medio de la pena impuesta según la naturaleza o magnitud de la información entregada

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Que entre en vigencia el capítulo del Código Procesal 2004 respecto a la colaboración eficaz

Que el Congreso de la República apruebe el reglamento respectivo respecto a los procedimientos a seguir respecto a beneficios, colaboración y medidas de protección conforme al Proyecto elaborado por la Comisión de alto nivel del año 2005

Que se crea una Unidad policial adscrita a la Fiscalía de la nación a efecto de dar protección a los beneficiados o a testigos, Peritos o agraviados que brinden información eficaz