diapos de sociedad civil
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SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
•La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico, que predomina en ella el elemento personal basado en la confianza.•En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios
DEFINICIÓN:
CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD
CIVIL
EJERCICIO PERSONAL
DE UNA PROFESIÓN
PLAZO INDETERMINA
DO
CONTRATO BILATERAL
O PLURILATER
AL.
Contrato Oneroso
FORMAL
CLASES DE SOCIEDAD CIVIL
Sociedad Civil Ordinaria:Se caracteriza porque los
socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser
obligado al pago por el acreedor sin que
previamente éste no se haya dirigido contra los
bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales
Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada: Los socios no responden
personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en
la empresa) y es la sociedad la que responde
con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder
de treinta (30).
ÓRGANO SUPREMO• junta de todos los
socios
ÓRGANO REPRESENTATIVO
• Se encarga de la administración de la sociedad.
ÓRGANO DE CONTROL.
• la supervisión queda a cargo de todos los socios no administradores.
* ORGANOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
RAZON SOCIAL •La sociedad civil desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o mas socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
•Es el lugar donde desarrolla algunas de sus actividades principales o donde instala su administración.
DURACIÓN DE LA SOCIEDA
D
•Debe indicarse si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL:
•El objeto social está constituido por las actividades que se realizan mediante el ejercicio personal, por parte de alguno o todos los socios, de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales
El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del
pacto social. En realidad el principal activo de las
sociedades civiles está dado por la experiencia profesional de sus
integrantes.
PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIA• Las participaciones de los socios en el
capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.
La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social solo puede ser revocada por causa justificada.
La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento.
El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración.
Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.
ADMINISTRACIÓN
UTILIDADES Y PÉRDIDAS• Las utilidades o las
pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social. A través de este artículo queda establecido que la forma de participación en las utilidades y perdidas, es conforme esté determinado en el pacto social. De carácter de ello, éstas se dividen en forma proporcional, de acuerdo al aporte de cada socio.
JUNTA DE SOCIOS• La junta de socios es
el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden.
LIBROS Y REGISTROS• Las sociedades civiles deberán
llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.
Para inscribir la revocación de la designación de los administradores nombrados como condición del pacto social, en el acta respectiva debe indicar la causa justificada.
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES:La transferencia de participaciones de una sociedad civil se inscribirá en virtud de escritura pública en la que intervendrán el transferente y el adquirente. Los demás socios manifestarán su consentimiento mediante escritura pública o documento con sus firmas notarialmente legalizadas.
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Y NÚMERO MÁXIMO DE SOCIOS:No son inscribibles las transferencias de participaciones por acto intervivos o por disposición testamentaria, en cuya virtud la sociedad civil de responsabilidad limitada pase a tener más de treinta socios.
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR
FALLECIMIENTOLa transferencia de participaciones por
fallecimiento del titular se inscribirá a favor de los
herederos en copropiedad, salvo disposición testamentaria.
QUÓRUM Y MAYORÍA• Se inscribirá en
mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de junta de socios en la que hayan votado conforme todos los socios asistentes. El quórum de asistencia se computará de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley.
SUSTITUCIÓN DE SOCIO
La sustitución del socio que deba
prestar sus servicios
personales a la sociedad, se inscribirá en
mérito de escritura pública.
EXCLUSIÓN DE SOCIO• La exclusión de uno o
varios socios se inscribirá en mérito a escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.
DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD
•Se podrá disolver por el consentimiento de todos los socios, por cumplirse el término fijado en el contrato de la sociedad, por la realización del fin social o por la imposibilidad de llevar a cabo el objeto de la sociedad.
LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD:
•Después de disuelta la sociedad se liquidará dentro del plazo de 6 meses, debe agregarse en su razón social, las palabras: en liquidación.
*REORGANIZACION DE SOCIEDADES
CONCEPTO:•reorganización de sociedades significa el conjunto de operaciones societarias, mediante el cual se adopta cualquiera de las organizaciones societarias reguladas en la Nueva Ley General de Sociedades. Es decir, se refiere al conjunto de procesos cuyo objetivo central significa que los cambios de estructura, de forma, de especie de modelo o similar.
REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA• Sin perjuicio de cualquier otro
requisito que las leyes o este Reglamento establezcan para su inscripción en el Registro, la escritura pública de transformación deberá contener todos los requisitos exigidos para la nueva forma societaria adoptada.
PARTIDA ÚNICA• En la misma partida registral de
la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, la nueva forma societaria adoptada, así como los actos inscribibles posteriores relativos a ésta.