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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales TEMA: Leyes Penales en el Espacio Ing. Alex Tamaayo INTEGRANTES: Andrés Espín

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

TEMA: Leyes Penales en el EspacioIng. Alex Tamaayo

INTEGRANTES:

Andrés Espín

LEYES PENALES EN EL ESPACIO

Francisco Enríquez Cabistán

Al hablar de la aplicación de la ley penal en el espacio, nos referimos a preceptos que van a regular posibles conflictos que surgen a partir de la aplicación de una norma jurídico penal fuera del territorio nacional. así la ley general y, en particular, la ley penal se proyectan más allá de su territorio, lo que trae efectos o consecuencias de jurisdicción y de competencia al aplicar la ley

La ley espacial tiene su aplicación en el espacio, y está íntimamente relacionada con el Derecho Internacional Público y Privado y su Reglamentación Jurídica no es de Derecho Penal, sino un Derecho de aplicación, por lo que no es Derecho Internacional, sino un Derecho rigurosamente nacional

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

La ley penal en sí importa, necesariamente, el ejercicio de la soberanía; ello se manifiesta en un doble aspecto: Un ejercicio excluyente, y un ejercicio exclusivo:

    (i) El ejercicio excluyente refiere a la soberanía de un Estado en su ámbito espacial que impide la jurisdicción de otro Estado sobre el mismo.

    (ii) El ejercicio exclusivo refiere a la competencia única de un Estado para legislar y juzgar sobre su territorio.

SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES

El principio de ubicuidad permite establecer el lugar de comisión de un delito, tomando como puntos de referencia:

(i) El lugar en el cual se realiza el comportamiento; o,

    (ii) El lugar en el cual se producen los efectos del mismo (artículo 5º del Código Penal).

C.Penal Art. 5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.

Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:

Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero

La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

  Será reprimido conforme a la ley ecuatoriana

el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones:

Delitos contra la personalidad del Estado;

Art. 115.- Todo el que dentro del territorio de la República conspire contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra al Ecuador, será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, sometido a la vigilancia especial de la autoridad, por diez años, e inhabilitado por el mismo tiempo para ejercer los derechos de ciudadanía.

  Si a las maquinaciones no hubiere seguido la ruptura de

hostilidades, el delincuente será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.

DE LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS

Art. 329.- Serán reprimidos con reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años:

Art. 331.- El que, dolosamente, hiciere uso de sellos o timbres imitados o falsos, será reprimido con prisión de uno a cinco años y una multa.

  Los que imitaren o falsificaren sellos o timbres nacionales, adhesivos o fijos, de

cualquier especie o valor que fueren; y,

  Los que, dolosamente, pusieren en venta o hicieren circular estos timbres

imitados o falsos.

  Si la imitación o falsificación se ha hecho en territorio extranjero, la pena será

de seis a nueve años de reclusión menor.

  Estas penas se aplicarán a los ecuatorianos, aunque las maquinaciones para

declarar la guerra a la República hayan tenido lugar fuera de su territorio.

2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados;

3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;

4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones;

5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y, 6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones

especiales de la ley o convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.

Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición.

El Principio de Territorialidad

En todo el territorio se aplica la ley penal salvo que exista un tratado que lo modifique.

Pues bien, la aplicación de la ley penal en atención al principio de Ubicuidad, atenderá indistintamente, o bien al territorio donde se produce la acción o bien al territorio distinto donde se ejecuta la acción y se produce el resultado.La territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho público externo o internacional

En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como «democrático y de Derecho», está sometido a condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante,

De modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia En este sentido, la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la competencia

La Extraterritorialidad de la Ley Penal

El alcance de las leyes penales quedaría muy limitado si el principio de territorialidad no se viera combinado con otros complementarios que permiten la aplicación de las leyes penales a conductas realizadas fuera del territorio .

Al hablar de extraterritorialidad de la ley penal: se trata de buscar vínculos que legitimen la competencia de la jurisdicción nacional en controversias con elementos extranjeros, más allá de los lazos tradicionales

El problema que se suscita en este ámbito es el de la «razonabilidad» de los vínculos de atribución de la competencia penal a un órgano jurisdiccional nacional.

  Tres son los principios que amplían el ámbito

espacial de aplicación de la ley penal:

* el principio de personalidad

* el principio real o de protección

* el principio de jurisdicción universal o justicia mundial

Principio de Personalidad

Con arreglo a este principio, la ley penal de un país puede aplicarse a sus ciudadanos aun cuando haya cometido una conducta delictiva en el extranjero. Esto permite generalmente al Estado negarse a entregar a sus nacionales que han delinquido en el extranjero, dado que su propia jurisdicción es competente para juzgarlos y quedar obligado a entregarlos se ve como un menoscabo de su soberanía.

En la legislación el principio de personalidad se recoge en el art. 23,2 LOPJ, siempre que:

el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una organización internacional no resulte necesario este requisito

el agraviado o el Fiscal denuncien o se querellen por los hechos

el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en caso de haber sido penado no haya cumplido la condena. La condena cumplida en parte se tiene en cuenta para su deducción proporcionalmente respecto de la que le corresponda

Principio Real o de Protección de Intereses

Permite al Estado castigar los delitos cometidos en el extranjero, cuando se lesionen sus intereses, con independencia de que su autor sea nacional o extranjero.

El art. 23,3 LOPJ lo reconoce para determinados delitos: traición y contra la paz o independencia del Estado;

rebelión y sedición; ciertas falsificaciones , en particular si perjudican el crédito

o intereses del Estado; atentado contra autoridad o funcionarios, delitos relativos al control de cambios

Principio de Jurisdicción Universal o Justicia Mundial.

Con arreglo a este principio, en determinados delitos que atentan contra los intereses de la comunidad mundial, el Estado se considera competente para su persecución con independencia del lugar y la nacionalidad de quienes los hayan cometido.

El art. 23,4 LOPJ contempla como tales supuestos, los delitos de:

Genocidio Terrorismo Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves Falsificación de moneda extranjera Delitos relativos a la prostitución y delitos de corrupción de

menores o incapaces Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes

LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL

. La extradición: concepto, fundamento y ámbito de aplicación

La colaboración entre Estados en la lucha contra la delincuencia encuentra en la extradición una de sus manifestaciones principales. Su fundamento radica en un principio de solidaridad internacional tendente a evitar la impunidad de los delitos, en una sociedad como la actual

en la que la creciente internacionalización de las relaciones humanas ha posibilitado la evasión de delincuentes al extranjero, junto a un importante desarrollo de la delincuencia típicamente internacional -falsificación de moneda, tráfico de drogas, trata de seres humanos, terrorismo

En este ámbito, la extradición se ha convertido en un instrumento jurídico fundamental para hacer frente común contra la criminalidad y contribuir a la regulación de la convivencia pacífica entre los Estados, al erigirse en instrumento jurídico eficaz para superar la tradicional limitación territorial de la jurisdicción. Por eso ha señalado el T.S. que es la Justicia en sí la que justifica y fundamenta este instrumento jurídico que sólo busca la defensa de la sociedad en general como efecto obligado del Estado democrático y de derecho

La extradición consiste en esencia «en la entrega a un Estado de un sujeto penalmente perseguido o condenado en el mismo, por otro Estado, en cuyo territorio se ha refugiado para que pueda ser enjuiciado u obligado a cumplir la condena». A ella se accede comúnmente sí, tras revisar las circunstancias concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las normas jurídicas supranacionales en vigor, por los convenios bilaterales suscritos en sendos países o por las normas internas de la nación requerida en cuanto regulan la denominada extradición pasiva, materia en la que el principio de reciprocidad marca prioritariamente y a falta de otra norma expresa, las relaciones de los pueblos respectivos

GRACIAS POR SU ATENCION