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ESTUDIOS Victimología: ¿Quiénes son las víctimas? ¿Cuáles sus derechos? ¿Cuáles sus necesidades?* Elena LARRAURI 1. INTRODUCCION La primera cuestión que puede sorprender es la atención a las víctimas después de que éstas per- maneciesen olvidadas tanto tiempo. Este olvido era doble: por un lado, a un nivel teórico existía por par- te de la criminología una preocupación por entender la etiología del delito y por buscar otras respuestas a la delincuencia, éstas podían consistir en métodos de tratamiento en el seno de la cárcel o últimamen- te en la búsqueda de alternativas a la cárcel. Pare- ce cierto que la criminología, a pesar de su declara- ción de que el delito es una relación social, había prestado poca atención a las víctimas. También en derecho penal se había producido el olvido de la víctima. En su aspecto material el fin de «protección de bienes jurídicos» parecía basarse ex- clusivamente en el castigo del delincuente, en vez de en la reparación del mal causado a la víctima 1 . Y en últimas tampoco el derecho procesal penal ha- bía puesto suficiente énfasis en los derechos de las víctimas en el proceso penal. Frente a todo ello resurge en la década de los años ochenta con especial ímpetu la victimolo¿¡ía. La victimología tenía, sin embargo, una historia . Esta victimología convencional podía caracterizarse, de acuerdo a Walklate (1989:18) por: a) un análisis in- dividualista de las relaciones entre la víctima y el de- lincuente; b) una tendencia a considerar a la vícti- ma como responsable, «culpar a la víctima»; e) una tendencia a concentrarse en el delito común. Pero junto a esta victimología originaria surgió en la década de los ochenta una nueva victimología 3 . Podemos, por consiguiente, aventurar que lo que se vislumbra en la década de los ochenta es el resurgir * Versión abreviada de la ponencia presentada en el XLVI Cur- so Internacional de Criminología (Barcelona, 28 al 31 de octubre de 1991). 1 Adicionalmente como señala Meier (1991 :32) «(...) el con- cepto "bien jurídico", establecido por la doctrina analítica del de- recho penal servía a la consecución de la anonimidad de la víc- tima, en tanto la objetivaba (... )>>. 2 Para una exposición completa véase García Pablos (1988:76-103); Landrove (1990); Walklate (1989). 3 Lógicamente ello no implica la extinción de la victimología de una (nueva) victimología que se diferencia de la anterior fundamentalmente por su preocupación por las necesidades y derechos de la víctima y su sen- sibilidad por no contraponer los derechos de la víc- tima a los derechos del delincuente 4 , ¿A qué obedece el surgimiento de esta (nueva) victimología?5. Las razones pueden resumirse en: la justificación de una política de «ley y orden» y la ma- yor rentabilidad política de satisfacer a las víctimas que a los delincuentes; la necesidad de establecer un contrapeso a la criminología crítica que con sus análisis deterministas (sociales) parecía eximir implí- citamente al delincuente de toda responsabilidad; el ímpetu del movimiento feminista señalando el alto grado de victimización sufrido por las mujeres, y el surgimiento e impacto de las encuestas de victimi- zación que demostraron la extensión del delito y su concentración en los estratos más vulnerables de la población. Esta preocupación por las víctimas ha dado lugar al surgimiento de diversas organizaciones como la NOV A (1979) en Estados Unidos, la NAVSS (1979) en Inglaterra, la Weiser Ring en Alemania, etc. In- cluso en España, si bien limitado al fenómeno del terrorismo, se ha organizado la Asociación de Vícti- mas del Terrorismo. Es difícil encontrar un denomi- nador común -más allá de su preocupación por las víctimas-, mientras unas hacen bandera de no rea- lizar planteamientos políticos, sino de atender las ne- cesidades de la víctima, otras se han constituido en grupo de presión reclamando diversos cambios en el sistema penal y procesal. Este resurgir de las víctimas ha propiciado, pues, el asentamiento de una rama de estudio que hoy ya se denomina victimología. Tres son en mi opinión convencional, ésta sigue desarrollando investigaciones para des- cubrir cuáles son los rasgos (<<estilo de vida») de las personas victimizadas. Para una evaluación véase Walklate (1989:6-20). 4 Ello no obsta como advierten Maguire-Pointing (1988:2) que en Estados Unidos a diferencia de Europa la preocupación haya estado más dirigida a los derechos que a las necesidades de las víctimas, lo cual unido con el movimiento de una pena justa (<<just desserts») ha llevado en ocasiones a reclamar una pena más se- vera como un derecho de la víctima. 21

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  • ESTUDIOS

    Victimologa: Quines son las vctimas? Cules susderechos? Cules sus necesidades?*

    Elena LARRAURI

    1. INTRODUCCION

    La primera cuestin que puede sorprender es laatencin a las vctimas despus de que stas per-maneciesen olvidadas tanto tiempo. Este olvido eradoble: por un lado, a un nivel terico exista por par-te de la criminologa una preocupacin por entenderla etiologa del delito y por buscar otras respuestasa la delincuencia, stas podan consistir en mtodosde tratamiento en el seno de la crcel o ltimamen-te en la bsqueda de alternativas a la crcel. Pare-ce cierto que la criminologa, a pesar de su declara-cin de que el delito es una relacin social, habaprestado poca atencin a las vctimas.

    Tambin en derecho penal se haba producido elolvido de la vctima. En su aspecto material el fin deproteccin de bienes jurdicos pareca basarse ex-clusivamente en el castigo del delincuente, en vezde en la reparacin del mal causado a la vctima 1.Y en ltimas tampoco el derecho procesal penal ha-ba puesto suficiente nfasis en los derechos de lasvctimas en el proceso penal.

    Frente a todo ello resurge en la dcada de losaos ochenta con especial mpetu la victimoloa. Lavictimologa tena, sin embargo, una historia . Estavictimologa convencional poda caracterizarse, deacuerdo a Walklate (1989:18) por: a) un anlisis in-dividualista de las relaciones entre la vctima y el de-lincuente; b) una tendencia a considerar a la vcti-ma como responsable, culpar a la vctima; e) unatendencia a concentrarse en el delito comn.

    Pero junto a esta victimologa originaria surgi enla dcada de los ochenta una nueva victimologa3.Podemos, por consiguiente, aventurar que lo que sevislumbra en la dcada de los ochenta es el resurgir

    * Versin abreviada de la ponencia presentada en el XLVI Cur-so Internacional de Criminologa (Barcelona, 28 al 31 de octubrede 1991).

    1 Adicionalmente como seala Meier (1991 :32) ( ...) el con-cepto "bien jurdico", establecido por la doctrina analtica del de-recho penal serva a la consecucin de la anonimidad de la vc-tima, en tanto la objetivaba (... )>>.

    2 Para una exposicin completa vase Garca Pablos(1988:76-103); Landrove (1990); Walklate (1989).

    3 Lgicamente ello no implica la extincin de la victimologa

    de una (nueva) victimologa que se diferencia de laanterior fundamentalmente por su preocupacin porlas necesidades y derechos de la vctima y su sen-sibilidad por no contraponer los derechos de la vc-tima a los derechos del delincuente4,

    A qu obedece el surgimiento de esta (nueva)victimologa?5. Las razones pueden resumirse en: lajustificacin de una poltica de ley y orden y la ma-yor rentabilidad poltica de satisfacer a las vctimasque a los delincuentes; la necesidad de establecerun contrapeso a la criminologa crtica que con susanlisis deterministas (sociales) pareca eximir impl-citamente al delincuente de toda responsabilidad; elmpetu del movimiento feminista sealando el altogrado de victimizacin sufrido por las mujeres, y elsurgimiento e impacto de las encuestas de victimi-zacin que demostraron la extensin del delito y suconcentracin en los estratos ms vulnerables de lapoblacin.

    Esta preocupacin por las vctimas ha dado lugaral surgimiento de diversas organizaciones como laNOVA (1979) en Estados Unidos, la NAVSS (1979)en Inglaterra, la Weiser Ring en Alemania, etc. In-cluso en Espaa, si bien limitado al fenmeno delterrorismo, se ha organizado la Asociacin de Vcti-mas del Terrorismo. Es difcil encontrar un denomi-nador comn -ms all de su preocupacin por lasvctimas-, mientras unas hacen bandera de no rea-lizar planteamientos polticos, sino de atender las ne-cesidades de la vctima, otras se han constituido engrupo de presin reclamando diversos cambios enel sistema penal y procesal.

    Este resurgir de las vctimas ha propiciado, pues,el asentamiento de una rama de estudio que hoy yase denomina victimologa. Tres son en mi opinin

    convencional, sta sigue desarrollando investigaciones para des-cubrir cules son los rasgos (

  • las reas de conocimiento que hoy cobija la vic-timologa.

    - Las encuestas de victimizacin (informacinacerca de las vctimas).

    - La posicin de la vctima en el proceso penal(los derechos de las vctimas).La atencin asistencial y econmica a la vcti-ma (las necesidades de las vctimas).

    2. LAS ENCUESTAS DE VICTIMIZACION

    Las encuestas de victimizacin consisten en rea-lizar un cuestionario a un muestreo de poblacin re-presentativa a la cual se le pregunta si ha sido vc-tima de un delito determinado. Con ello se consiguerecopilar informacin acerca de los delitos aconteci-dos, la frecuencia de los mismos y las caractersti-cas de la gente victimizada. Adicionalmente las en-cuestas de victimizacin acostumbran a recabartambin informacin acerca de las relaciones de lavctima con el sistema penal: si stas han denuncia-do o no, los motivos para realizar la denuncia, etc.

    Lo que se pretende normalmente con ellas es con-seguir una mayor informacin que permita elaborarpropuestas de poltica-criminal acerca de tcnicaspreventivas -medidas eficaces para conseguir unafutura victimizacin- y represivas -reas conflicti-vas en una ciudad que requiere de una vigilanciaespecial.

    Entre los mritos de las encuestas de victimiza-cin destaca indudablemente el haber proporciona-do una mayor informacin respecto del delito y fun-damentalmente respecto de las vctimas del delito,ausentes de las estadsticas policiales.

    Este conocimiento permiti que se presentasencomo superado ras de las estadsticas oficiales, enla medida que permitan descubrir la cifra oscura"del delito, esto es, la que no apareca reflejada enlas estadsticas policiales al no haber sido detecta-da o denunciada. Su vala como fuente de informa-cin comport un cierto auge de las encuestas devictimizacin.

    Debe advertirse, sin embargo, que desde su ini-cio las encuestas de victimizacin nacen en el senode una arena poltica entre distintos grupos de pre-sin dentro de una misma sociedad o entre distintasinstituciones de un mismo Gobierno. Ello no las des-merece, simplemente nos recuerda que, cuando me-nos, en las ciencias sociales no hay datos neutra-les. Lo cual a mi entender implica que la propia for-ma en cmo se recopilan los datos debe a su vezsometerse a examen.

    Este estudio de las encuestas de victimizacin esel que ha permitido elaborar las siguientes objecio-nes crticas:- Se ha repetido (pero debe insistirse) que las

    encuestas de victimizacin son incapaces derecoger los delitos de cuello blanco o losdelitos de los poderosos. En ocasiones estetipo de delitos ni siquiera figura en las encues-tas cuando se pregunta acerca de la victimi-zacin, pero tambin debe observarse que auncuando se preguntase difcilmente se obten-dra una respuesta afirmativa, ya que la vc-

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    tima, como observa Box (1983:17), no sabeque ha sido objeto de un delito.

    Ello es debido a que la mayora de la gente no per-cibe estas actividades como delictivas (p. ej., los pi-sos se derrumban debido a la aluminosis) y/o a sums difcil comprobacin de que el resultado es de-bido a una actividad delictiva (p. ej., enfermedadescomo producto de delito ecolgico o de imprudenciamdica o laboral).

    En definitiva, las encuestas de victimizacin tien-den ineludiblemente a sobrerrepresentar el delitocomn.- Pero ni siquiera este delito comn aparece n-

    tegramente recogido. Como observan Magui-re-Pointing (1988:9), hay dos casos en los cua-les es posible afirmar que existe una subrepre-sentacin; el primero, por lo que respecta a lasvctimas ms vulnerables como, por ejemplo,nios, ancianos o los propios presos; las en-cuestas de victimizacin no acostumbran apreguntar a estos colectivos. El segundo ejem-plo de subrepresentacin se refiere a supues-tos de victimizacin mltiple (p. ej., actos devandalismo, faltas, etc.), en los cuales por laescasa gravedad del delito no se acostumbraa plasmar en las encuestas, a pesar de que lagravedad es considerable si se toma en con-sideracin su continuidad.

    - Se ha destacado insistentemente por el movi-miento feminista que las encuestas de victimi-zacin acostumbran a concentrarse en las ac-tividades realizadas en la va pblica y conello minimizan los delitos acontecidos en elrea privada, que quedan sin contabilizarcomo delitos y que afectan particularmente amujeres y menores de edad. Incluso deben ha-cerse constar las dificultades de recoger lasrespuestas de la mujer cuando el entrevista-dor est preguntando a sta acerca de la vio-lencia domstica delante del marido (Stanko,1988:45).

    - Adicionalmente existe toda una serie de pro-blemas que si bien pueden englobarse bajo elepgrafe de fallos tcnicos relativizan el va-lor de las encuestas de victimizacin. Entre s-tos acostumbran a destacarse que: la gente nose acuerda si ha sido o no vctima de un deli-to; la definicin popular no coincide necesaria-mente con la definicin tcnica leal; slo acos-tumbran a figurar los casos en que el delito seha consumado; se pregunta en un perodo detiempo limitado; las respuestas dependen enocasin de la actitud del entrevistador, etc.

    Como Geis (1990 :261) observa, no hay acuerdocientfico ni siquiera respecto a los aspectos met-dicos clave, lo cual puede dar una indicacin de lodisparatado de extraer conclusiones o comparar re-sultados entre diversos pases.- Finalmente se destaca con preocupacin que

    las encuestas de victimizacin pueden ser f-cilmente cooptadas por los sectores polticosms partidarios de endurecer el derecho pe-nal. Es cierto que de los datos no se extraenconclusiones polticas, pero tambin resulta f-cil imaginar que una primera conclusin apre-

  • surada frente al mayor ndice de delitos des-velados por las encuestas de victimizacin,sea la necesidad de aumentar la represin po-licial o las penas.

    En mi opinin los datos revelados por las encues-tas de victimizacin permiten vislumbrar una fruct-fera agenda de estudio, esto es, no las concibocomo un punto de llegada, sino ms bien de parti-da. A ttulo de ejemplo:

    Una primera rea de estudio quizs fuese la cons-tatacin de que la gente no se acuerda de los de-litos. Ello puede ser debido a que no se acuerde,pero tambin a que las definiciones no son invaria-bles o, dicho de otro modo, es posible que variablescomo el gnero, la clase social, la edad, etc., influ-yan en el momento de subsumir determinado com-portamiento en un tipo delictivo. Debe observarseque en ocasiones el comportamiento delictivo esttan integrado en nuestra experiencia cotidiana quedifcilmente se sealar que se ha sido vctima deun delito (p. ej., el acoso sexual a las mujeres, ata-ques racistas a los extranjeros, lesiones entre ban-das juveniles, etc.) (Walklate, 1989:34).

    Pudiera pensarse que la gente se acuerda delos delitos ms graves. Sin pretender negar una cier-ta lgica a esta asercin, lo que indudablemente sor-prende cuando se examinan las estadsticas pOlicia-les y encuestas de victimizacin es que los ms gra-ves (en el sentido de que se han denunciado o serecuerdan) sean robos en o de los vehculos, utiliza-cin ilegtima de vehculos de motor, tirones, robo enel domicilio o comercio, trfico y tenencia de drogas.

    De nuevo a ttulo de hiptesis, ello quiz se debaa: a) el tipo de gente normalmente asociada con sucomisin, gente habitualmente perteneciente a sec-tores marginales y de los cuales se presume su pe-ligrosidad, esto es, hay un miedo a la presunta vio-lencia asociada con el delito comn6; b) el resto deproblemas sociales no se leen en clave de delito yen este sentido es de inters estudiar la relacin en-tre medios de comunicacin, persecucin policial,aplicacin de la ley penal, existencia de institucio-nes alternativas, y la conciencia popular de qu esy qu no es delito; e) que el tipo de delitos denun-ciado aparece como el nico contra el cual algo pue-de hacerse, mientras el resto son desgracias, ac-cidentes o simples gafes de la vida, esto es, que-dan englobados en una ideologa del desastre(Walklate, 1989:102).

    La segunda rea de estudio que puede plantear-se es la pregunta de por qu no denuncia la gen-te? Normalmente, como afirma Steinert (1988:15),el jurista observa ello con preocupacin y asume queste es un estado de cosas indeseables, pero ellolleva implcito dos asunciones: que es buena la in-tervencin del derecho penal, esto es, que la gentedebera denunciar, y que el derecho penal sirve paraenderezar las injusticias. Sin embargo, en opininde Steinert ello puede ser tambin sinnimo de que

    5 He aventurado las razones para entender este resurgir de lavctima ms ampliamente en Larrauri (1991b).

    6 Y con ello no estoy sugiriendo que el miedo es irracional.El miedo es miedo. Pero no por ello deja de tener inters inves-

    la gente maneja sus problemas al margen del dere-cho penal.

    En esta lnea las investigaciones de Hanak (1987)han indicado que la gente no define la mayora desus problemas como delitos -aun cuando lo seanen sentido tcnico-Iegal-, que en consecuencia re-curre a otras estrategias distintas del derecho penalpara hallarles solucin, y que cuando se produce elrecurso al sistema penal el inters que lo gua esbastante distinto de un inters retributivo, siendo lasmotivaciones fundamentales el registrar el delito (aefectos de reclamar a la compaa de seguros), o elde conseguir la devolucin o reparacin, o el conse-guir una proteccin inmediata. En esta perspectiva,el no denunciar refleja una desconfianza, una dis-cordancia entre lo que la gente espera conseguir ylo que sabe que puede conseguir si recurre al siste-ma penal.

    La falta de denuncia puede indicar tambin unafalta de poder o alienacin. Determinados colectivos-travestis, gente sin hogar, grupos de mujeres, ho-mosexuales- tienen ms dificultades que otros eniniciar un procedimiento penal.

    Es obvio que los temas apuntados son slo hip-tesis. Mi anotacin obedece al inters en recordarun aspecto: las estadsticas policiales no slo fue-ron cuestionadas por no reflejar la cifra oscura deldelito, sino tambin por no estudiar los procesos deinterpretacin por los cuales se identificaban y defi-nan determinados hechos con delito (Kitsuse-Cicou-rel, 1963). Se objetaba que el sistema penal o el de-recho penal predeterminaba el mbito de estudio,excluyendo ab initio determinados comportamientosal no cuestionarse como algo adquiere el carcterde delito.

    Asumir que todos sabemos lo que es delito, estoes, que hay una concordancia, una identificacinnatural entre problemas sociales graves y delitos-una muerte es una muerte, pero que ella sea con-siderada como delito, como baja en el combate,como una pena de muerte o como una desgraciano es natural.

    No cuestionarse qu respuesta requiere el delitoy asumir que frente a los problemas as reconoci-dos, identificados y definidos como delito la respues-ta natural es la denuncia a la polica, y que la de-nuncia implica la demanda de una pena, de un cas-tigo, en vez de otras soluciones, puede significarpermanecer, por la va de las encuestas de victimi-zacin, anclados en los estrechos confines marca-dos por el derecho y sistema penal.

    3. LA POSICION DE LA VICTIMA EN ELDERECHO PENAL Y EN EL PROCESO

    3.1. La victimodogmtica

    Ultimamente se ha hecho hincapi en el olvido? aque el derecho penal haba sometido a las vctimas,ello ha conllevado una atencin a las vctimas por

    tigar cules son los mecanismos que generan miedo. Es en estesentido que las encuestas de victimizacin destacan que no haycorrelacin entre las probabilidades matemticas de ser vctimade un delito y el miedo que este ocasiona.

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  • parte de diversos penalista, lo que ha llevado a ha-blar de una "victimodogmtica.

    Esta victimodogmtica ha pretendido poner de re-lieve todos los aspectos del derecho penal en losque s se toma en consideracin a la vctima (espe-cialmente Landrove, 1990; Peris Riera, 1989). Enconcreto se indica que el Cdigo Penal s toma enconsideracin, la vctima y as se realiza un listadode la fase previa, fase de ejecucin y fase posteriora la realizacin del delito en el cual la vctima tieneuna "cierta incidencia.

    Junto a esta declaracin de "olvido pero no tan-to surge la polmica de con qu objetivo debe to-marse en consideracin a la vctima. De forma im-plcita, y explcita en algunos autores, pienso quepuede afirmarse que la victimodogmtica se preocu-pa de la contribucin de la vctima en el delito y larepercusin que ello debe tener en la pena del au-tor, desde su total exencin de responsabilidad enbase al "principio de autorresponsabilidad de lavctima hasta una atenuacin de la pena (Silva,1989:637).

    El tema que debate la victimodogmtica es dificul-toso y no puede dilucidarse en unas pocas lneasapresuradas que no haran justicia a la profundidaddel debate8. Mi preocupacin es exclusivamenteprecisar la relacin de la victimodogmtica con lavictimologa, debido a que la primera se presentacomo integrada (?), continuadora (?) de los pasosde la victimologa. Y en mi opinin, y a pesar de re-conocer varias posiciones en el seno de la victimo-loga, ello no es cierto.

    Hay tres diferencias entre lo que se ha denomina-do "victimodogmtica y victimologa.

    En primer lugar, pienso que puede afirmarse queuna victimodogmtica as entendida contraponeefectivamente los derechos de la vctima con los de-rechos del delincuente. No s si ello es loable, o esuna manifestacin ms de lo que se denomina "cul-par a la vctima, pero lo que s parece claro es queello no es lo propugnado por la (nueva) victimologa.

    La contribucin de la victimologa se realiza fun-damentalmente en la teora de la pena, articulandoun castigo al infractor que sirve eo ipso para sa-tisfacer las necesidades de la vctima. Ello pretendeconseguirse con la introduccin de dos medidas: lacompensacin como un castigo autnomo y el tra-bajo de utilidad social (Community Service Orders)para reparar el mal del delito a la vctima y a lasociedad.

    Desde esta perspectiva los derechos de la vcti-ma no aparecen contrapuestos al ofensor, ya que aestas medidas se haba llegado tambin desde la cri-minologa, preocupada por establecer sanciones al-ternativas a la crcel.

    Una segunda caracterstica de esta victimodog-mtica es el sentimiento implcito de lamentacincuando se da un excesivo protagonismo a la vcti-ma (Peris, 1989:40) amparndose en el temor deque ello d lugar a una demanda de penas excesi-vas. Late la asuncin de una "vctima punitiva y la

    7 Actualmente se asiste, sin embargo, a un renovado inters.En espaol pueden verse Beristain y De la Cuesta (eds.) (1990);

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    presuncin de un derecho penal que limita los an-helos punitivos de la vctima.

    Sin embargo, ello conlleva una visin del derechopenal y de las vctimas cuyo reto constituye uno delos pilares fundamentales de esta (nueva) victimolo-ga. Esta no slo no lamenta el protagonismo de lavctima, sino que se esfuerza en promoverlo.

    De nuevo aparece una contraposicin implcita delos derechos de las vctimas y de los ofensores: sila vctima tiene ms poder, ello redundar en perjui-cio del delincuente. En realidad si algo destacan conprctica unanimidad los estudios victimolgicos esque la vctima es menos punitiva de lo que creen elresto de conciudadanos; y que la vctima en rarasocasiones desea un castigo cuando considera repa-rado el mal causado.

    Por ltimo, la victimodogmtica sita un gran n-fasis en las necesidades econmicas de la vctimaque deben ser cubiertas por el Estado (Peris,1989:49). Se ha producido, como observa GarcaPablos, una cierta "mercantilizacin de la vctima.y ello tambin parece diferente con lo propugna-

    do por la (nueva) victimologa que enfatiza que lasnecesidades que pretenden cubrirse no son slo laseconmicas. Los que abogan por una mayor parti-cipacin de la vctima en el proceso acentan los de-rechos a la informacin, participacin y proteccinpara evitar una "victimizacin secundaria; los queestablecen centros de "mediacin y reparacinpretenden fundamentalmente combatir los estereo-tipos y racionalizaciones de ambos, vctimas y ofen-sores. Superar el impacto emocional y el miedo a vi-vir, entender que el delincuente no es un energme-no, rebatir la cosificacin de categoras como "vc-tima y "delincuente, destacar el valor del dilogopara que el ofensor confronte el sufrimiento de la vc-tima y el valor de la reparacin realizada por el pro-pio ofensor, etc.

    En definitiva, la asuncin de una vctima "culpa-ble, "punitiva y "mercantil permitira afirmar quela victimodogmtica aparece, si mi juicio es acerta-do, ms bien continuadora de algunas asuncionesde la antigua victimologa.

    Ello no significa que no exista espacio para unavictimodogmtica. En mi opinin una victimodogm-tica que pretenda aunar sus esfuerzos con los de lavictimologa debiera dedicarse a arguir los aspectosque ms se oponen a la consideracin de la vcti-ma, o como dice Roxin (1988) debiera legitimar conargumentos penales cul es el fundamento de laparticipacin de la vctima y mostrar que ello no seopone con los fines atribuidos al derecho penal.y en este punto es donde considero de vital im-

    portancia la contribucin de Roxin de acuerdo al cualuna mayor presencia de la vctima --en concreto de-fiende la introduccin de la compensacin como"tercera va junto a las penas y medidas de segu-ridad- no contradice los fines del derecho penal.

    En opinin de Roxin, la compensacin slo seraincompatible con una teora de la pena retributiva;sin embargo, esta teora est descalificada en un r-gimen democrtico que no busca responder a unmal con el ocasionamiento de otro mal sino que est

    Gutirrez y Alviz (1990); Landrove (1990); Meier (1991); Pers(1989).

  • movido por el inters de evitar futuros comporta-mientos delictivos.

    De acuerdo con las teoras preventivas, la com-pensacin no se opone a ellas. Desde el punto devista de la prevencin especial qu duda cabe queel ofensor no se desocializa tanto como con la penade crcel. Por lo que respecta a la prevencin ge-neral positiva, sta pretende, si mi comprensin esacertada, confirmar la vigencia del ordenamiento ju-rdico vulnerado por el delito, reafirmar las expecta-tivas del ciudadano. Si ste es el objetivo, parece enefecto necesario que la pena acte como denunciapblica del mal realizado, que enfatice la vigenciadel derecho vulnerado y la fuerza del ordenamientojurdico capaz de reaccionar y responder a esta in-fraccin. Pero este objetivo de denuncia pblica,prevencin general positiva, no exige una determi-nada severidad o intensidad de la pena porque nopretende conseguir la funcin instrumental de intimi-dar mediante la pena9, sino de confirmar la vigenciay la fuerza del ordenamiento jurdico, lo cual se con-sigue cuando el autor responde por su hecho.

    Es por estos motivos que considero loable la pro-puesta, ya aplicada en numerosos pases europeos,de establecer la compensacin como una penalidadindependiente, porque ello se aviene con el fin de laprevencin general positiva y no se contradice conel fin del derecho penal de proteccin de bienes ju-rdicos, los cuales pueden ser protegidos en vezde por el castigo (del mal) por la compensacin (delmal).

    Admitida la adecuacin de la compensacin conlos fines de la pena, es de suponer que su aplica-cin tropiece con una serie de problemas prcticos.Duff (1988:149), en su estudio de la compensacinintroducida en Inglaterra en 1972, seala:a) La relacin de la compensacin con el castigo

    es parte del castigo o no se toma en consi-deracin? Slo si la pena es una multa, setoma en consideracin su cuanta a efectos deestablecer la compensacin pero si la pena esdistinta de la multa, no se permite su sustitu-cin y entonces aparece adicional a la pena.El resultado es paradjico, cuanto ms gravesea el delito menos posibilidades tiene la vc-tima de recibir la compensacin.

    b) Ello va unido al segundo problema detectadopor Duff, esto es, que dicha medida no es delexcesivo agrado de los jueces ni tribunales, s-tos tienen el convencimiento de que el proce-so penal debe limitarse a imponer penas y re-celan incluso de quienes usan el proceso pe-nal como medio de conseguir prestacionesciviles.

    e) Un tercer tipo de problemas es que la vctimatiene un rol totalmente pasivo, no acostumbraa ser llamada para dar evidencia, ni puede ha-cer peticiones. Ello ha conducido, segn Duff,a que en la prctica quien acostumbre a reci-bir compensaciones sean corporaciones, ms

    8 La nica reflexin que estoy en condiciones de realizar en es-tos momentos es la siguiente: la afirmacin de que la vctima haprecipitado el delito no contesta a la pregunta decisiva de si lavctima tena derecho a comportarse como lo hizo.

    avezadas en los trmites legales, pero no vc-timas individuales.

    d) Finalmente surgen una serie de problemas re-feridos a la capacidad econmica del infractor.

    En mi opinin todos estos problemas pueden serremendados.

    Es cierto que la objecin ms repetida, al plantearla posibilidad de introducir la compensacin comouna tercera va, es que el delincuente es insol-vente. No deja de acongojar, como seal Christie(1977), una sociedad en la cual privar de libertadsea ms fcil que privar de la propiedad. Y, en efec-to, ste parece ser el caso actual, en el cual el acu-sado aparece insolvente slo con la mera averigua-cin por medio de un oficio enviado a Hacienda (De-claracin de Renta) y al Ayuntamiento (ContribucinUrbana). Parece claro, en una primera aproxima-cin, que ello da ms insolvencia de la que realmen-te existe, especialmente si se atiende a lo advertidoen los juzgados de que siempre hay dinero para pa-gar la fianza. Pueden, en consecuencia, imaginarsenuevas posibilidades: modificacin de la regulacinde la insolvencia, que la suma no sea excesiva, laposibilidad de admitir plazos, etc.

    Tambin es cierto el problema de ponderacin en-tre la pena y la compensacin a la vctima. Sin em-bargo, pienso que este resultado paradjico, alque alude Duff, es producto de la visin hasta hoypredominante de que la compensacin no es unarespuesta adecuada a determinados delitos.

    Igualmente pareciera posible articular medios deque la vctima manifieste su opinin respecto de loque ella estime una compensacin adecuada (p. ej.,el Victim Statement Opinion y el Victim Impact Sta-tement). Sin embargo, llegado a esta solucin se le-vantan voces que claman en contra de dejar la de-terminacin de la pena en manos de la vctima, a pe-sar de que el nico estudio que se realiz del fun-cionamiento de estas medidas demostr que las vc-timas no pedan sentencias ms elevadas (Kelly,1990:173).

    Estas dificultades son, como observa Duff(1988:149), producto del intento de integrar a la vc-tima en un sistema que est fundamentalmente ba-sado en la relacin entre delincuente y el Estado.Por ello la discusin de estas dificultades no debie-ran hurtar el verdadero debate: puede civilizarseel derecho penal? Puede transformarse el derechopenal en un derecho orientado fundamentalmente adar satisfaccin a la vctima, a conseguir un acuer-do entre la vctima y el infractor, a conseguir una so-lucin del conflicto?10

    Finalmente, una victimodogmtica o una victi-mologa sensible a las posibilidades que ofrece elderecho penal quiz pudiera sugerir cambios en al-gunos mbitos que reforzasen la posicin de la vc-tima. A ttulo de ejemplo:

    1. Aumentar el nmero de delitos que requieranprevia denuncia para ser perseguibles. No esineludiblemente negativo que la gente no de-nuncie si existen otros mecanismos (compa-

    9 Soy consciente de lo discutible de esta asercin, pero tam-bin lo es su contraria, esto es, que el castigo previene, en la me-dida que intimida, comportamientos delictivos.

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  • as aseguradoras, por ejemplo) capaces decubrir el mal.

    2. Ampliar la eficacia del perdn, fundamental-mente en delitos patrimoniales (cheques, es-tafas). De nuevo soy plenamente conscientede la posibilidad de recrear la venta de per-dones, pero la cuestin fundamental, si seadmite su adecuacin, es cmo solucionar losproblemas (intervencin judicial, asociacionesde vctimas, etc.), que dicha institucin plan-tea y no cmo anular dicha institucin ante losproblemas que plantea.

    3. Posibilidad de reclamar la responsabilidad ci-vil en el proceso penal. Ello est reconocidoen el derecho penal espaol; sin embargo, esnecesario, al igual que lo requiere la compen-sacin, la modificacin de los mecanismos re-guladores de la declaracin de insolvencia.

    4. Incluir dentro del catlogo de sanciones lacompensacin. Esto es ms amplio que la re-paracin en el sentido de no limitarse a trmi-nos estrictamente econmicos, puede ser enforma de trabajo social (Community ServiceOrder) o en forma de aceptacin de determi-nadas condiciones apuntadas por la vctima.Con ello se cumple el criterio retributivo -enla medida en que la persona es obligada aresponder por el mal y repara a la vctima asu situacin inicial; y el criterio de prevencinen la medida en que la sociedad y la vctimase consideran satisfechas por la imposicinde la sancin (Wright, 1991 :46).

    5. Tambin acertada me parece la propuesta re-cogida por Meier (1991 :47) de establecer un"procedimiento especial de restitucin o deconciliacin cuyo objetivo consiste precisa-mente en abrir la posibilidad de que vctima einfractor alcancen un acuerdo refrendado porel juez que evite la imposicin de una pena.

    En este sentido, para concluir, pienso que una vic-timodogmtica as orientada no estara en contradic-cin con los derechos del infractor, ya que en defi-nitiva estas medidas coinciden con las que se su-gieren por los estudiosos de las alternativas a la cr-ce111. Las alternativas a la crcel que siten en pri-mer trmino la reparacin de la ofensa perpetradaa la vctima pueden ser ambos respetuosos con losderechos del infractor y atentos a los derechos y ne-cesidades de las vctimas.

    3.2. Derecho procesal penal

    En mi opinin uno de los primeros en advertir delescaso rol atribuido a la vctima en el proceso penalfue el criminlogo noruego Nils Christie (1977),quien populariz la expresin de que a la vctima sele "roba el conflicto. Con esta expresin Christiepretenda advertir el escaso poder de la vctima para

    10 Ha sido frecuente esgrimir en contra de esta civilizacindel derecho penal las siguientes asunciones: el derecho civil esde naturaleza privada en tanto el derecho penal es pblico; lapena tiene un efecto preventivo; y la respuesta proporcionada delderecho penal evita la venganza privada desproporcionada. En

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    iniciar, detener o modificar el resultado del proceso.Cul es la posicin de la vctima en el proceso

    penal espaol?12La primera cuestin destacable es que si la vcti-

    ma presenta denuncia en la Comisara, ello no sig-nifica necesariamente que quiera emprender un pro-ceso penal. No obstante, una vez denunciado el he-cho a la vctima le es imposible sustraerse ya delproceso penal.

    Si la vctima ha sido testigo del suceso, puedensurgir las siguientes dificultades:- Que no sea llamada por el Ministerio Fiscal ni

    por el abogado defensor. En este supuesto seprivara a la vctima no slo de la posibilidadde testificar, sino asimismo de la posibilidad deconocer cualquier incidencia del proceso quela afecte o de su resolucin.

    - En el supuesto de que, efectivamente, sea lla-mada como testigo destaca que no est pre-visto como un derecho de la vctima la asisten-cia de letrado. La vctima puede lgicamenterequerir sus servicios, pero, excepto en el su-puesto de que goce del beneficio de justiciagratuita, esta asistencia correr a cargo de lapropia vctima.

    - Finalmente desconoce nuestra legislacin lanecesidad, incorporada en la legislacin nor-teamericana (Witness Protection Act) , de pro-teger a la vctima testigo de cargo. Desde laselementales precauciones para que no sea in-timidada en el acto del juicio por la cercanadel acusado hasta unas medidas policial es deproteccin. Ello se ha pretendido, como vienesiendo habitual, remediar con la introduccinde un nuevo tipo penal que castiga al que in-tente intimidar a un testigo (art. 325 bis), pero,irnicamente, su miedo a declarar y su nega-tiva a hacerlo pueden transformarla de vctimaen autora de un delito (art. 372).

    Si la vctima no ha sido testigo, obtener la mnimainformacin o participacin en el proceso requiereque se constituya en parte. Una puede legtimamen-te preguntarse qu alicientes tiene la vctima paraconstituirse en parte de un proceso en el cual debe-r, amn de otras molestias, cargar con los gastosde la asistencia letrada; y en el cual frecuentementese ver privada de la satisfaccin de sus interesesdebido al escaso margen de maniobra puesto a dis-posicin del Juez y debido a la mecanicidad conque se conceden las declaraciones de insolvencia.

    La nueva Ley Orgnica 7/1988 de 28 de diciem-bre que ha modificado el proceso penal ha preten-dido dar una especial relevancia a las vctimas. Sinembargo, slo tres son las medidas destacadas porPeris (1989), ninguna de las cuales permite augurarel retorno de la edad dorada de las vctimas.

    En primer lugar se prev la ejecucin provisionalde la responsabilidad civil. Ello presenta las siguien-tes dificultades: a) la vctima debe previamente ha-berse constituido en parte, de lo contrario ni siquie-

    mi opinin ninguna de estas premisas es indiscutible, fundamen-tarlas o retarlas puede ser una de las tareas pendientes de lavictimodogmtica.

    11 Ms extensamente en Larrauri (1991a).

  • ra est previsto notificarle la sentencia; b) la vcti-ma debe prestar a su vez fianza; e) (de nuevo) laimposibilidad de ejecutarlo debido a la declaracinde insolvencia del acusado.

    La segunda medida pareciera, aun cuando indi-rectamente, el escrito conjunto de conformidad delMinisterio Fiscal, el abogado defensor y el acusador.Este escrito de conformidad, mediante el cual se eli-mina el acto del juicio oral y se dicta directamentesentencia, podra propiciar la negociacin de la vc-tima y acusado.

    La tercera medida que puede, en opinin de Pe-ris (1989), favorecer la posicin de la vctima es larenuncia al recurso de apelacin. Pero adems deque ello slo es aplicable en el procedimiento abre-viado, slo indirectamente favorece a la vctima encuanto propicia una celeridad de la resolucin, peroignora que es la propia resolucin lo que es insatis-factorio para la vctima y no slo su tardanza.

    En conclusin, no parece que la situacin de lasvctimas en el proceso penal, ni aun despus de lareforma, haya mejorado sustancial mente. Evitar lavictimizacin secundaria ocasionada por el siste-ma penal parece requerir unas mayores reformasdel derecho penal (apartado 2.1) Y del procesopenal.

    Por ello sera conveniente acoger las recomenda-ciones del Convenio Europeo, sobre la Indemniza-cin a las Vctimas de Delitos Violentos (1983), y laDeclaracin de la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas (1985) tendentes a mejorar el trato querecibe la vctima. De estas declaraciones, as comode diversas investigaciones, se desprende la proce-dencia de adoptar las siguientes medidas:

    a) A un nivel policial:Recordemos que sta acostumbra a ser la prime-

    ra instancia a la cual la vctima recurre, de ah su ex-trema importancia para la vctima; y para la polica,la cual necesita de su colaboracin:- derecho a recibir informacin de todos los ser-

    vicios asistenciales o jurdicos existentes;- derecho a una proteccin y ayuda inmediata

    (p. ej., arreglar una puerta, prstamo de dine-ro, asistencia mdica).

    b) A un nivel procesal:b1) Medidas tendentes a evitar la victimizacin

    secundaria producida por el escaso tactodel sistema penal;- salas separadas, posibilidad de declarar

    por vdeo, resarcimiento de los gastosocasionados;

    - proteccin de la vida privada en el in-terrogatorio y proteccin de la integridadfsica.

    b2) Medidas tendentes a incrementar el rol dela vctima en el proceso y evitar una des-confianza, hacia el sistema penal, plasma-do en frases como: entran por una puertay salen por la otra;- derecho a estar informada del proceso:

    de su resolucin, as como de inciden-

    12 Este apartado hubiera sido de imposible elaboracin sin lapaciente ayuda de los Magistrados Luis Griera y Joan Ura.

    13 La informacin que se proporciona al respecto puede verse

    cias que puedan afectarla (p. ej., remi-sin condicional);

    - asistencia letrada gratuita;- mayor participacin en la resolucin del

    proceso mediante el Victim Impact Sta-tement y Victim Statement Opinion.

    Debe recordarse que toda solucin comportanuevos problemas. Una mayor participacin de lasvctimas puede comportar una mayor desigualdadde las sentencias, y una mayor presin sobre la vc-tima que quizs lo que quiere es olvidar lo sucedidoy no participar ms en ello. Pero pareciera cierto quetambin hay vctimas que desean participar, y delmismo modo que se seala que el no castigar pue-de abrir el peligro de las venganzas privadas, la noparticipacin en el proceso penal, con el sistema pe-nal, puede tambin provocar reacciones espont-neas al margen del proceso penal.

    4. CENTROS DE REPARACION yMEDIACION13

    Hasta el momento he resumido las iniciativas quepueden adoptarse en el seno del sistema penal exi-tente para mejorar la situacin de las vctimas. Esnecesario prestar atencin a experiencias alternati-vas que se estn desarrollando fundamentalmenteen Estados Unidos (Institute for Mediation and Con-flict Resolution, 1970), Canad, Australia, Inglaterra(Forum for Iniatives of Reparation and Mediation,1984), y ~ue han sido extendidas a otros paseseuropeos1 .

    La labor de estos Centros de Reparacin y Me-diacin consiste en mediar entre el ofensor y la vc-tima para intentar llegar a un acuerdo satisfactoriopara ambas partes. Estos centros parten de diver-sas premisas.

    En primer lugar de que el castigo es ineficaz e ile-gtimo. Ineficaz, porque no consigue su objetivo cuales la reduccin del delito; en efecto, es corriente laafirmacin de que el delito es un producto de mu-chas causas (condiciones sociales, familiares, socia-lizacin, estructuras de oportunidad, posicin subor-dinada, etc.), para luego aportar una nica solu-cin -el castigo- que no dice relacin con lascausas apuntadas; es corriente afirmar que no estdemostrado que la severidad -en vez de la certezao celeridad- del castigo consiga un cambio de con-ductas, para luego presumir que si no existiese lacrcel existiran ms delitos. Tomarse en serio es-tas proposiciones implica, como detalladamente ex-presa Wright (1991), desvincular la relacin entredelito y castigo, significa discutir seriamente estrate-gias de reduccin del delito y reservar al castigo elpapel simblico de denuncia, denuncia que se cum-ple cuando se obliga a reparar el mal en vez de im-poner otro mal.y es ilegtimo, porque implica infligir un mal como

    medio de solucionar los problemas sociales -y eldelito es uno de ellos-. El mensaje es que la vio-lencia, la imposicin de una solucin que no res-

    en el excelente libro de Wright (1991:48-77). En espaol puedeverse DOnkel(1990:113-143).

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  • peta la opinin de los afectados, que no se preocu-pa por convencer, es aceptable siempre y cuandolo realice el Estado; es ilegtimo, porque sustrae elverdadero debate de que no sabemos qu hacer conel delito aun cuando estemos convencidos de queno nos guste; y es ilegtimo, porque en ltimas si-gue basando, en gran medida, su justificacin en laconsecucin de objetivos, los cuales est lejos deconseguir15.

    Una segunda premisa es el nfasis en el procesode resolucin de todo conflicto. Existe un inters enla confrontacin entre vctima e infractor para queambos cuestionen las asunciones, estereotipos y ra-cionalizaciones. As puede ser de inters que el de-lincuente se confronte con el sufrimiento causado,del mismo modo que puede ser til para la vctimael ver el lado humano de la persona que slo ha co-nocido como energmeno, esto es, eliminar la ima-gen hostil. En sntesis se realza el valor teraputicodel proceso que permite establecer el dilogo comouna va de solucin antes que las soluciones auto-ritarias, jerrquicas e impuestas. Finalmente se re-cuerda que las necesidades de la vctima no sonslo econmicas, a la vctima normalmente le que-da un estado de perplejidad -por qu a m?- yde temor, que es necesario solucionar porque elloafectar a la calidad de su vida futura.

    No todos los centros en funcionamiento siguen lasmismas pautas, pero siguiendo los criterios deWright (1991 :85) podramos clasificarlos del siguien-te modo:

    - Por su relacin con los Tribunales.Independientes: basan todo el proceso sobre ba-

    ses totalmente voluntarias: voluntaria es la presen-cia de la gente, voluntario es el cumplimiento delacuerdo; semiindependientes: el caso entra en elsistema penal, pero puede derivarse en cualquierestadio (policial, durante el proceso, en el cumpli-miento de condena) de forma incondicional al cen-tro de mediacin; dependientes: son los Tribunaleslos que remiten los casos despus de enjuiciarlos yantes de la condena al centro de mediacin para in-tentar llegar a un acuerdo, acuerdo que en el su-puesto de no alcanzarse o de vulnerarse dar pie auna nueva intervencin del sistema penal formal.- Por su estructura y casos admitidos: en algu-

    nos los mediadores son estudiantes de derecho vo-luntarios, en otros son voluntarios de la vecindad, enotros son agentes especializados (psiclogos, asis-tentes sociales).

    Por lo que respecta a los casos abordados no hayuna limitacin de principio. Si bien muchos de ellosse concentran en delitos no violentos (delitos contraconsumidores, estafas, delitos laborales, vivienda,etc.) otros admiten casos violentos (en particular vio-lencia domstica). Por ltimo, otros se centran enactos realizados por gente joven.

    - Respecto del mtodo de resolucin existenunos principios bsicos: la cuestin no reside en di-rimir culpas ni culpables, sino en alcanzar una solu-

    14 En Catalua existe desde 1990 un Centro de Mediacin im-pulsado por la Direcci General de Justicia Juvenil (Generalitatde Catalunya).

    15 Me atrevera a opinar, a pesar de la complejidad del tema,

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    cin; los conflictos son normales, pero la violenciano es en ningn caso aceptable; el proceso por elque se llega a un acuerdo cumple una funcin tanimportante como el propio acuerdo.

    Ms all de estos principios existe diversidad demtodos: en unos se realizan encuentros cara a caraentre la vctima y el ofensor, en otros son reunionesentre diversos grupos de vctimas y ofensores, en al-gunos actan los mediadores sin necesidad de rea-lizar encuentros.

    Las medidas adoptadas acostumbran a consistiren una disculpa a la vctima 16, la reparacin del daocausado a la propia vctima, o algn tipo de trabajosocial.

    Debido a la diversidad de centros con su propiadinmica es difcil establecer unos criterios nicosde evaluacin. Sin embargo, las evaluaciones acos-tumbran a recoger: cuanta gente acude; cuantosacuerdos se consiguen; quedan satisfechas las vc-timas y ofensores de la experiencia; se cumplen losacuerdos; retan los prejuicios y las racionalizacionesde ambos; sirven como alternativa al sistema penal,esto es, consiguen derivar a los ofensores haciaafuera del mismo.

    La experiencia positiva de estos centros no pue-de ocultar que stos se enfrentan an con gravesproblemas. Siguiendo de nuevo a Wright(1991 :66-67) podramos indicar:

    1. En la prctica no est claro su relacin con elsistema penal formal. Si el objetivo es colaborar conlos Tribunales, ello puede producir una serie de efec-tos colaterales negativos, destacadamente: la parti-cipacin del infractor puede no ser voluntaria desdeel momento en que pende sobre su cabeza la ame-naza de la pena; los derechos del ofensor puedenser vulnerados al implcitamente declararse culpabledel acto para poder participar en la iniciativa de me-diacin y reparacin; pueden conculcarse principiosque son tomados en consideracin si se tratara deun castigo; pueden servir para aumentar la capaci-dad del sistema penal formal en la medida en quese deriven slo casos menores o los casos degente pobre, la cual, se afirma, se ve privada de laproteccin del sistema de justicia formal.

    Vinculado a ello surge el problema de la exten-sin de la red, esto es, que el incumplimiento delos acuerdos sea base para una pena de crcel aun comportamiento inicial que no le hubiera sido im-puesta, o que la mediacin se aada a una pena im-puesta por los Tribunales.

    Parece cierto que todos estos problemas subsis-tirn en tanto se opere con un sistema dual hbrido-el cual parece ser por hoy el nico posible-; deforma similar a lo que sucede en el tema de las al-ternativas a la crcel, estos problemas requierenuna especial sensibilidad respecto de los derechosy garantas y un nfasis en que las alternativas seconfiguren como sustitutos en vez de como aa-didos.

    2. Un segundo problema es la existencia de gran-

    que criterios exclusivos de utilidad no convertiran el castigo enlegitimo. Tambin la tortura puede ser til y ello no obsta a quehaya sido prohibida por la Constitucin al atentar a nuestros va-lores sociales y culturales.

  • des diferencias de poder entre las partes involucra-das: unos admiten o incluso recomiendan la presen-cia de abogados que asesore a las partes; otros noaceptan algunos casos individuales en los cuales ladiferencia de poder es excesiva y animan la crea-cin de una organizacin de todos los afectados;otros finalmente en el supuesto de desigualdad pue-den no admitir el caso y enviarlo al sistema penalformal.

    3. Tambin problemtico aparece la posibilidadde que esta participacin le aada stress a la vc-tima. Aun cuando la participacin de la vctima en lamediacin es voluntaria, puede efectivamente ser unmotivo de pesar el saber que la condena del infrac-tor depende de que ella acepte participar en la me-diacin y reparacin.

    Sin negar el listado de problemas, considero acer-tada la opinin final de Wright (1991 :133): Ambasperspectivas (justicia), tradicional y Uusticia) restau-radora, tienen sus ventajas y desventajas; cuandomenos es posible que los mtodos constructivos yrestauradores tengan menos efectos colaterales ne-gativos. La nica forma de saberlo es probarlo. Lapropuesta no consiste en una repentina inversin delsistema, o en construir un sistema ideal, sino en rea-lizar un cambio gradual de direccin: la reparacincomo nica sancin podra ser introducida para loscasos menores, y si es aceptada, extenderse a loscasos ms graves. Este proceso no ira ms all delo que fuera aceptable para el pblico en general ypor las propias vctimas y ofensores.

    Frente a la diversidad de delitos existentes, conmuy poco en comn excepto el hecho de estar (casi)todos en un mismo Cdigo, con la diversidad de per-sonas involucradas en actividades delictivas, pare-ce admisible reclamar una diversificacin de res-puestas ms imaginativas que la construccin denuevas crceles, las cuales no son defendidas ni porsus constructores y se masifican apenas inaugu-radas.

    5. LA ASISTENCIA SOCIAL A LA VICTIMA

    5.1. Los Fondos de Compensacin a laVctima

    En los ltimos aos se ha establecido en nume-rosos pases unos Fondos de Compensacin esta-tales para paliar las necesidades econmicas de lasvctimas de delitos violentos.

    Un breve examen del funcionamiento de dichosFondos ha sido realizado por Duff (1988:151), quienen su estudio del Criminal Injuries CompensationScheme creado en Inglaterra en 1964 observa los si-guientes inconvenientes: est limitado a que sea de-finido tcnicamente como delito (aspecto discutidoste, en la legislacin inglesa, cuando el que realiza

    16 Como acertadamente afirman los mediadores catalanes nodebe subvalorarse esta medida. Ello implica que el joven asumesu acto-en palabras de Matza (1964), no est neutralizando suresponsabilidad por el hecho realizado-; y el joven asume quepuede realizar algo por lo cual ser valorado positivamente, algoque l/ella hace produce efectos que escapan de la predestina-

    el acto es un inculpable); adicional mente se limita alas vctima del delito violento17, siendo la definicinde violento problemtica (p. ej., la infraccin deuna norma sanitaria puede producir un resultado vio-lento de muerte); no estn claro los criterios por loscuales se decide qu vctimas se lo merecen ycules no; tampoco estn claros los criterios por losque se delimita la suma a pagar; finalmente existentoda una serie de dificultades administrativas: quorganismo es el competente para decidirlo? Quayuda tiene la vctima para rellenar los formularios?Cundo y cmo debe hacerse efectiva? Y todo ellounido a que la mayora de las vctimas desconocenla existencia de este Fondo.

    En definitiva, pueden sealarse como grandesproblemas la inexistencia de un derecho de la vcti-ma a percibir esta compensacin, las limitacionespor lo que respecta al tipo de delitos y tipos de vc-timas y las dificultades tcnicas y grandes retrasosen su pago. Esta situacin es lo que ha llevado a laparadoja de que en Holanda las vctimas ms insa-tisfechas son las que han recurrido a este Fondo,hasta el punto que los Servicios de Ayuda a la Vc-tima han decidido no aconsejarlo (Van Dijk, 1988).

    En Espaa tambin existe un Fondo de Compen-sacin limitado a las vctimas del terrorismo. Se crepor LO 9/1984, Y est regulado actualmente por RD1311/1988 de 28 de octubre (Peris, 1989:74).

    Las caractersticas de esta ayuda destacadas porestudiosos (Landrove, 1990:123; Peris, 1989:75)son las siguientes: se establece una indemnizacinpara las vctimas de delitos de terrorismo que hayansufrido daos corporales, se establece el carc-ter no subsidiario de las ayudas del Estado en cuan-to declara que son compatibles con el sitema gene-ral de Seguridad Social. Estas ayudas se resuelvenpor medio de un expediente administrativo, lo cualpuede llevar a valoraciones distintas entre el mbitopenal y el administrativo.

    Desconozco la existencia de estudios que evalensu funcionamiento, sin embargo, en una primeraaproximacin aparecen mencionables: no se confi-gura como un derecho de la vctima, sino como unaprestacin del Estado; se limita a vctimas del terro-rismo 18 y a los daos corporales sufridos; y existeun vaco legal que dificulta el cobro de dichas indem-nizaciones a los menores de edad (La Vanguardia,27 de octubre de 1991).

    5.2. Otras iniciativas asistenciales

    Finalmente deben mencionarse otras iniciativasasistenciales a la vctima. En concreto en la ciudadde Barcelona Uunto a Valencia y Palma de Mallor-ca), siguiendo con matices, el modelo europeo deVictim Support Schemes, existe el Servicio de Asis-tencia a la Vctima del Delito (SAVD).

    Este servicio est compuesto fundamentalmente

    cin que ha gobernado hasta el momento su existencia, todo noes un pastel en la vida.

    17 La razn por la cual se excluyen los delitos contra la pro-piedad es porque se parte de la premisa -incierta- de que laspersonas tienen ya sus bienes asegurados.

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  • por asistentes sociales, psiclogos y abogados. Sutarea fundamental es la de proporcionar una infor-macin a la vctima, una intervencin directa y la de-rivacin al resto de servicios sociales existentes.

    El problema fundamental de este centro pareceser en primer lugar el que la vctima tenga conoci-miento de su existencia; las vctimas pueden ser in-formadas por la pOlica o por los Juzgados. Sin em-bargo, ello plantea la problemtica de cules son lasvctimas remitidas a estos centros, o expresado deotro modo, en base a qu criterios se clasifican lasvctimas.

    Un estudio (Corbett-Maguire, 1988:27) del funcio-namiento de estos centros en Inglaterra planteabacomo grave objecin el que la polica slo acostum-bra a remitir a ellos a la vctima inocente, el perfilera el de una anciana, vctima de robo, que no co-noce al autor.

    Para paliar esta seleccin algunos centros hanconseguido que la polica les remita la lista ntegrade personas victimizadas. Ello, si bien ha sido vistocomo un avance, ha trasladado la problemtica al in-terior de dichos servicios. En efecto, parece imposi-ble para el centro atender a todas las vctimas, es-pecialmente cuando stos hacen una poltica depuertas afuera, esto es, su tarea consiste en visi-tar a la vctima, en vez de esperar su visita.

    Visitas, que a su vez, plantean otro cmulo de pro-blemas, como el hecho de ser espontneas o con-certadas, por gente de la vecindad o por profesio-nales, etc.

    Finalmente por su especificidad debieran mencio-narse las Casas de Acogida de Mujeres Maltrata-das. A diferencia de los servicios de asistencia a lavctima, stas han permanecido, cuando menos enInglaterra, ms independientes de los organismosmunicipales o estatales.

    Esta mayor autonoma obedece probablemente adiversos factores. Por un lado, la diversidad de me-didas (Rape crisis centers, incest survivors groups,hot-Iines) creadas bajo el mpetu del movimiento fe-minista, no se conciben exclusivamente como medi-das asistenciales o de ayuda a la mujer victimizada;ms bien pretenden ejercer una labor educativa, depresin y de combate contra las actuales estructu-ras familiares y sociales. Incluso la denominacin devctima es sustituida por la de survivors (sobre-viviente); no son vctimas, son supervivientes quehan librado un combate y han sobrevivido.

    A esta distinta concepcin se une tambin una tra-dicional desconfianza hacia el sistema penal, en es-pecial hacia los policas y los Tribunales. No se re-chaza su intervencin, a la inversa, se exige que setomen los delitos contra las mujeres en serio, perose observa cmo esta intervencin penal acostum-bra a producir una segunda victimizacin, el tra-to, las preguntas, todas ellas dirigidas a cuestionarla moralidad de la mujer y demasiado prestas a ad-mitir que la mujer ha provocado o no se ha re-sistido suficiente.

    Un ltimo factor de esta menor institucionalizacinquiz obedezca a la distinta concepcin de los fac-tores que propician la victimizacin. En tanto conti-nan los estudios en el seno de la victimologa, quepretenden elaborar un listado de rasgos de las per-

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    sonas victimizadas, los estudios feministas han iden-tificado ya tempranamente el principal factor quecontribuye a la victimizacin de las mujeres: su au-sencia de poder, su posicin subordinada en las re-laciones familiares y sociales que la convierten envctima propiciatoria.

    Por esta razn las campaas de prevencin deldelito deben reconocer su insuficiencia al dirigirse aun pblico -femenincr- que ya adopta de formainstintiva y rutinaria todas estas precauciones (Stan-ko, 1990); y los tradicionales consejos, ayuda y asis-tencia a las vctimas deben adoptar una especifici-dad al dirigirse a unas vctimas -femeninas- quese caracterizan en un gran nmero de ocasiones porconocer y tener relaciones con el agresor. No sonvctimas culpables, pero tampoco son vctimas igua-les.

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