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LAS IDEAS POLÍTICAS DE FRANCISCO ALVARADO INTRODUCCIÓN Francisco Alvarado (1756-1814), portavoz del pensamiento político con- servador en torno a las Cortes de Cádiz, consumió sus días en una crítica persistente a la labor reformista de las Cortes gaditanas durante el primer quinquenio del siglo xrx español. Desde Sevilla, desempeñando el cargo de prior del convento dominico de San Pablo, se significó como la más alta voz levantada contra los decretos de los liberales de Cádiz, exponiendo su pensamiento jurídico y político en medio centenar de cartas publicadas por sus amigos Francisco Rodríguez de la Barcena y Manuel Freyre de Castri- llón, ambos diputados a Cortes. El apelativo de «Filósofo Rancio», con el que el padre Alvarado era comúnmente conocido, obedece a que así eran firmadas sus cartas por expreso deseo de sus editores. En la España que conoció Alvarado, presa de partidismos y enfrentada a su misma supervivencia ante el acoso de los ejércitos napoleónicos, exis- tían cuatro grupos provistos de una ideología política peculiar: el de los absolutistas borbónicos, dispuestos a todo trance a restaurar la realeza de Fernando VII, cuya abdicación en Bayona no consideraban válida; el de los tradicionalistas, que trataban de encontrar en las leyes históricas y en los fue- ros hispanos la mejor solución para la problemática política de España; la de los afrancesados, mirados quizá honestamente a la conveniencia de un cambio de rumbo en la dirección política del país, que simbolizaba el rey francés José I, y, finalmente, la de los liberales, antípodas de los absolutistas y deseosos de una reforma religiosa, política y económica de España calcada del constitucionalismo europeo del siglo anterior. Francisco Alvarado, por más que se precie de tradicionalista, por más que invoque para España la vuelta a las leyes históricas, sólo admite prue- 181

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  • LAS IDEAS POLTICASDE FRANCISCO ALVARADO

    INTRODUCCIN

    Francisco Alvarado (1756-1814), portavoz del pensamiento poltico con-servador en torno a las Cortes de Cdiz, consumi sus das en una crticapersistente a la labor reformista de las Cortes gaditanas durante el primerquinquenio del siglo xrx espaol. Desde Sevilla, desempeando el cargo deprior del convento dominico de San Pablo, se signific como la ms altavoz levantada contra los decretos de los liberales de Cdiz, exponiendo supensamiento jurdico y poltico en medio centenar de cartas publicadas porsus amigos Francisco Rodrguez de la Barcena y Manuel Freyre de Castri-lln, ambos diputados a Cortes. El apelativo de Filsofo Rancio, con elque el padre Alvarado era comnmente conocido, obedece a que as eranfirmadas sus cartas por expreso deseo de sus editores.

    En la Espaa que conoci Alvarado, presa de partidismos y enfrentadaa su misma supervivencia ante el acoso de los ejrcitos napolenicos, exis-tan cuatro grupos provistos de una ideologa poltica peculiar: el de losabsolutistas borbnicos, dispuestos a todo trance a restaurar la realeza deFernando VII, cuya abdicacin en Bayona no consideraban vlida; el de lostradicionalistas, que trataban de encontrar en las leyes histricas y en los fue-ros hispanos la mejor solucin para la problemtica poltica de Espaa; lade los afrancesados, mirados quiz honestamente a la conveniencia de uncambio de rumbo en la direccin poltica del pas, que simbolizaba el reyfrancs Jos I, y, finalmente, la de los liberales, antpodas de los absolutistasy deseosos de una reforma religiosa, poltica y econmica de Espaa calcadadel constitucionalismo europeo del siglo anterior.

    Francisco Alvarado, por ms que se precie de tradicionalista, por msque invoque para Espaa la vuelta a las leyes histricas, slo admite prue-

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    bas a favor de su absolutismo. La irrenunciabilidad de la eleccin dinstica,la concentracin de los poderes estatales en el rey, la irresponsabilidad delmonarca por sus actos polticos son, entre otros, epgrafes de su pensamientopoltico que claramente contradicen los principios de la teora poltica de latradicin jurdica espaola. A desvelar el exacto sentido del ideario polticode nuestro autor que hasta ahora, en nuestra opinin, no ha sido precisa-mente definido tiende nuestro presente trabajo, cuyas conclusiones desta-can los signos borbnicos y autoritarios del programa poltico alvaradiano.

    Examinaremos, sucesivamente, el concepto alvaradiano de Constitucinprimer caballo de batalla de los reformistas gaditanos, para quienes la tra-dicional Constitucin enarbolada por el Filsofo Rancio no era otra cosaque un fsil difcilmente atemperable a las exigencias polticas y sociales dela poca, su posicin respecto a la legitimidad de las Cortes espaolas yel modo de convocatoria, las cuestiones ms candentes en la publicstica deprincipios del xrx espaol, y, finalmente, el pensamiento de Francisco Alva-rado en relacin con la soberana y la forma de gobierno.

    Comoquiera que el pensamiento poltico de un autor no se afina en todasu profundidad sin una abultada referencia a sus influencias e implicacioneshistricas, reproduciremos en las lneas que siguen el escenario en el que lascartas de Francisco Alvarado adquieren el relieve de un personaje ms yno precisamente el ms descollante de la obra representada. El anchoplato de las Cortes Constituyentes de 1812 constituye la insalvable condicinpara que los escritos del conservador Alvarado se produzcan, y al que con-tinuamente enfila sus nada concesivos dicterios; por esta razn vamos a in-tentar dar una visin de la mente poltica de Francisco Alvarado precisa-mente desde el interior de los decretos reformistas de las Cortes gaditanas.

    La personalidad de Francisco Alvarado al igual que la de los pensa-dores conservadores del siglo xrx espaol est adquiriendo recientementeuna mayor atencin por parte de los publicistas de la historia espaola con-tempornea, dentro del marco de la extraordinaria avalancha de los traba-jos publicados en los ltimos aos sobre la Espaa de los siglos xrx y xx. Sinembargo, el pensamiento poltico conservador del xrx espaol est an ne-cesitado de un trabajo de investigacin de conjunto que perfile con deteni-miento los tres hitos claros, a nuestro ver, de su evolucin conservadoresdel antiguo rgimen y los primeros liberales del constitucionalismo espaolen el perodo histrico de la oposicin a la invasin napolenica y de larestauracin fernandina; carlistas y liberales ocupando los largos aos delas guerras carlistas, y, finalmente, liberales y socialistas a finales de siglo,detentando ahora los liberales una posicin claramente conservadora. So-

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    bre el pensamiento jurdico y poltico de Alvarado existe la exhaustiva mo-nografa de Raimundo de Miguel, publicada en 1964, El Filsofo Rancio:sus ideas polticas y las de su tiempo, y la de Javier Herrero, Los orgenesdel pensamiento reaccionario espaol, publicada en 1971, en la que intentademostrar la escasa originalidad y dependencia europea de los conceptospolticos vertidos por los conservadores espaoles del primer cuarto de sigloy entresacando unas lneas ideolgicas de conexiones e influencias en partecontrovertibles. Desde un ngulo ms general, los trabajos de Abel Lobato,Vida y obra del Filsofo Rancio, Sevilla, 1954; de Fernndez-Largo, In-troduccin al estudio del Filsofo Rancio, Madrid, 1959, y el reciente deMara Cristina Diz-Lois, Fr. Francisco Alvarado y sus cartas crticas, enEstudios sobre las Cortes de Cdiz, Pamplona, 1975.

    I . CONSTITUCIN HISTRICA Y CONSTITUCIN LIBERAL

    Para gran parte de los espaoles del siglo xix la Constitucin vino a serun anhelado e inalcanzable don mesinico. Ante el ininterrumpido fracasode una y otra constitucin, el espaol, incansable, se hizo de fuerzas y reno-vadas ilusiones, y no cej en el empeo de alcanzar la constitucin definitiva,fuente de riquezas, justicia y felicidad para todos. Se dira que la constitucinposea un poder carismtico. Los liberales se aferraron, denodadamente, a losmgicos poderes que crean que derivaran de la carta constitucional. La frus-tracin de tales anhelos no logr apenas debilitar la mstica creencia de losliberales espaoles.

    Existan dos posturas en el entendimiento de cmo deba efectuarse lareforma constitucional: la de quienes, como el padre Alvarado, pensabanque Espaa tena ya una excelente Constitucin, integrada por el conjuntode costumbres y leyes histricas de la nacin, a las que slo haba que remo-zar y atemperar a las nuevas condiciones sociojurdicas, y la de quienes con-sideraban que las leyes histricas no formaban un cuerpo jurdico con lassuficientes garantas contra el despotismo del Gobierno, y que fuera posibili-tador de una necesaria descentralizacin de poderes y de una reforma socialy econmica del pas. El advenimiento de una nueva Constitucin llevaba,en bambalinas, un programa revolucionario del statu quo consagrado porlas leyes histricas hispnicas. Este programa se centra en unas ideas claves:monarqua constitucional, divisin de los poderes tradicionales del Estado ydelimitacin de sus fronteras y garantas constitucionales para el reconoci-miento de derechos individuales. En los frecuentes escritos de la poca, alu-

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    sivos a la polmica sobre la instauracin o no de una nueva Constitucin,abundan las citas propugnadoras de este ambicioso programa poltico, comotambin las de quienes preferan una adaptacin a los nuevos tiempos de laConstitucin histrica mediante la pausada reforma de las instituciones po-lticas.

    Cul es la posicin de Alvarado? Se adhiere a alguno de estos grupospolmicos en el anlisis de la debatida cuestin de la Constitucin tradicionalespaola? Alvarado parte de la base de que Espaa posee la mejor Consti-tucin que pudieran soar los naturales del pas, que junta al reconocimientode la soberana real los prudentes frenos y limitaciones a los oficios del prn-cipe. Su afirmacin es terminante: Tenemos Constitucin, y, en mi dicta-men y en el de los hombres ms acreditados de sabios, la ms completa yracional de cuantas se conocen en el mundo. Tal es la que encontramos enel Cdigo de las Partidas. El mal de los espaoles est precisamente en elolvido de su antigua Constitucin, que ha provocado la mayor parte de suserrores. En la antigua Constitucin de Espaa estn tomadas las mejoresmedidas para la felicidad de un pueblo libre como somos nosotros. Lasexcelencias de la Constitucin espaola dimanan de las limitaciones, sabiasy espaciadas, del poder del rey, de la conversin del absolutismo monrquicoen un poder moderado. Estas limitaciones son expresamente sealadas porAlvarado como inamovibles principios de la monarqua espaola, que a con-tinuacin transcribo: Principio fijo y ley fundamental de los vastos domi-nios de la Espaa sera unnimemente recibido por todos menos por los fil-sofos del da; es que la religin catlica, apostlica, romana, de que estosindignos han desertado o quieren desertar, es la nica que debe reconocerseen el dominio espaol. Principio fijo, que el rey es la cabeza de todo su pue-blo, que rene en s los tres poderes, con las limitaciones que le ponen lasleyes generales que rigen en toda la monarqua, y las particulares, que le im-ponen los fueros y privilegios de cada provincia. Principio fijo, que el rey nopuede dar leyes ni al total, ni a parte alguna del Estado, sino ir primero alos de su Consejo, y que stos hayan examinado cuanto, para imponer unaley, se debe examinar. Principio fijo, que no puede imponer contribucionesy pechos sin que las Cortes sean odas y convengan. Principios fijos, en fin,y leyes fundamentales, otras muchas cosas en que convienen los fueros, cdi-gos y privilegios que tenemos (1). Efectivamente, las viejas costumbres yleyes de los reinos espaoles ofrecan un cartel de acertadas trabas al ejerciciodesmedido del poder soberano del rey, que pusieron a raya en su tiempo

    (1) FR. F. ALVARADO: Cartas inditas del Filsofo Rancio, Madrid, s/a, pg. 202.

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    la pretendida plenitud del poder de los monarcas. Tales leyes y costumbresyacen bajo la espesa capa de polvo depositada sobre las mismas por tressiglos de absolutismo austraco y borbnico; tres siglos durante los cualesel monarca, rey de Espaa por la gracia de Dios, ha absorbido para s solola potestad legislativa (2). La frmula de la antigua monarqua hispnicasigue el viejo proverbio: Rex eris, si recte facas; si non facas, non eris,que recuerda la no menos vetusta frmula juramental de los reyes ante lasCortes de Aragn. La real dignidad estaba ntima y esencialmente enlazadacon el mrito y virtud de los prncipes y pendiente de la exactitud con quedesempeaban sus obligaciones y de la obediencia que deban prestar a lasleyes y de la religiosa observancia de los contratos, condiciones y pactos bajolos cuales haban subido al trono (3). Alvarado seala que la tradicionalmonarqua espaola estaba indeleblemente afincada en el pueblo, porque lse senta perfectamente identificado y representado en el rey. Para MenndezPelayo los reyes espaoles slo fueron grandes mientras representaron lastendencias de la raza (4). Balmes coincide con Alvarado: las antiguas leyesde la monarqua espaola no consienten ni el despotismo ministerial, ni eldespotismo de los privados, ni el militar, ni el revolucionario, ni el parlamen-tario: el rey con la soberana, como se lo reconocen todos nuestros cdigos;la nacin con el derecho de intervenir por medio de las Cortes en la impo-sicin de los tributos y en los negocios arduos.

    En realidad, el concepto alvaradiano de constitucin se aade al repre-sentado por la importante funcin de los jovellanistas, que encontraron unarazn legitimadora del levantamiento en la existencia de esa Constitucintradicional, que haba sido vilmente violada por los ejrcitos extranjeros. ParaJovellanos la soberana no corresponde ni al rey, ni a las Cortes, sino a am-bos conjuntamente, frmula sta de extraordinario futuro en nuestro consti-tucional siglo xix.

    Jovellanos, a quien ms se acerca el padre Alvarado en su idea de Cons-

    (2) J. M.A JOVER: Espaa moderna y contempornea, Ed. Teide, Barcelona, 1970,pgina 174.

    (3) F. MARTNEZ MARINA: Teora de las Cortes, Imp. de D. Fermn Villalpando,Madrid, 1813 (vase Prlogo).

    (4) M. MENNDEZ PELAYO: Estudios y discursos de crtica histrica y literaria,tomo I, Ed. Nacional, Madrid, 1941, pgs. 325 y 326. Espaa era pueblo muy mo-nrquico, pero no por amor al principio mismo o a la institucin real, no con aquelirreflexivo entusiasmo, devocin servil con que festejaron los franceses el endiosamientosemiasitico de la monarqua de Luis XIV, sino en cuanto el rey era el primer caudillo,el primer soldado de la plebe catlica.

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    titucin, aprueba la convocatoria de Cortes, fundndose en la situacin deemergencia del Reino, prevenidas y reguladas por la ley 3.a, ttulo XV de lapartida II, y en la ley 5.a, ttulo XVI del libro II del Espculo, pero no asien-te a que estas Cortes extraordinarias den una nueva Constitucin, sino quedeben limitarse a los asuntos propios conforme al derecho castellano, en elejercicio de la soberana, que, en todo caso, corresponder con exclusividadal monarca ausente (5). La aprobacin de una nueva Constitucin supone,tanto para Alvarado como para Jovellanos, un atentado contra las leyespatrias, contra los soberanos deseos del pueblo espaol y contra la formacinhistrica de la nacin espaola, que no es slo obra de un grupo de liberalesy sus maquinaciones, sino de la ininterrumpida tarea comunitaria de la suce-sin de todas las generaciones de espaoles.

    Pero la cuestin de la Constitucin tradicional no se cierra con el si-glo xix, sino que ha sido resucitada en nuestro tiempo, dando lugar a un nue-vo contraste de opiniones. Eloy Terrn, que expresamente reconoce las avan-zadas ideas de Alvarado en algunos aspectos sociales, se queja de la vaguedadde que tanto l como algunos autores coetneos hacen gala cuando tocan eltema de la Constitucin espaola. Sin embargo, cuando habla de la Consti-tucin tradicional, planea en un cmulo de vaguedades. Si exista esa Cons-titucin, cmo no fue capaz de verla y presentarla, no como un argumento,sino como verificacin de un hecho? (6). Y contina: Qu leyes estabanpor encima de la voluntad absoluta del monarca? Slo una, de que se hahablado con motivo de la Pragmtica Sancin de Fernando VII volviendoa su antiguo ser la ley de sucesin, y es que cada rey es tan rey como el an-terior, como cualquier otro, y que puede derogar, cambiar o reafirmar lasleyes dadas por sus antepasados. La nica ley fundamental es que el soberanocarece de lmites en su poder legislativo (7).

    Las Cortes de Cdiz pretendern, con la creacin de una nueva Constitu-cin, atajar la omnmoda soberana del monarca, que si bien estaba sujetoa un orden objetivo de justicia, gozaba de la inexistencia de unos cauces le-gales de coaccin. Hacindose eco de esta pretensin, apunta Artola: Lanecesidad de un sistema de garantas frente al absolutismo monrquico pro-duce la aparicin de una teora nueva, a pesar de que para justificarse recurrea una particular interpretacin de la tradicin jurdica, en que conservando

    (5) G. M. JOVELLANOS: Obras, vol. I, BAE, Madrid, 1951, pg. 588.(6) E. TERRN: Sociedad e ideologa en los orgenes de la Espaa contempor-

    nea, Ed. Pennsula, Madrid, 1969, pg. 68.(7) Ibd., pg. 69.

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    lo esencial de la doctrina pretender complementar la obligacin moral delmonarca con una ms explcita autolimitacin de sus atribuciones. A travsde esta extendida opinin liberal de la sujecin del rey a ciertas reglas, lasCortes de Cdiz enarbolarn la teora de la divisin de poderes como seguroinstrumento de preservacin de los derechos individuales frente a un hipot-tico despotismo real (8).

    II. CONSTITUCIN Y PROCEDIMIENTO DE LAS CORTES

    Las Cortes podan ser convocadas por estamentos o en Cmara nica.Los jovellanistas, consecuentes con la tradicin jurdica espaola, proponanuna convocatoria por estamentos, pero siguiendo la inspiracin del modeloingls defendan la reunin de una Asamblea con dos Cmaras, Alta y Baja(el clero quedaba adscrito, segn la condicin de sus miembros, a la noblezao a las clases populares). Los liberales, en cambio, propugnaban la constitu-cin de una Asamblea con Cmara nica, a la que concurrieran indistinta-mente los representantes electos de la nacin, haciendo caso omiso de sucondicin social o del estamento al que pudieran pertenecer. En el fondolo que pretenden los doceaistas, abanderados espaoles de la revolucinburguesa, es como en la Francia de 1789 una identificacin del Estadollano, es decir, de las clases medias espaolas, con la totalidad de la na-cin (9).

    La solucin de Alvarado al problema de la constitucin de las Cortes seacerca a la propuesta por Jovellanos, pero no se identifica totalmente con ella.Piensa en una Asamblea con los escaos de los tres estamentos de nuestralegislacin histrica: nobleza, clero y pueblo llano. Los sectores todos de lasociedad deban estar fielmente representados en las Cortes, ya que sonmiembros principales del cuerpo social. Este concepto estamental de Alvara-do coincide y se explica, a mi juicio, con su idea organicista de la sociedad,estructurada a modo del mismo cuerpo humano con un conjunto de miem-bros todos igualmente importantes para su funcionamiento, pero con unadiferenciacin de funciones. De ah que diga que es una verdad irrefragablede Guevara, que un Estado sin nobles es como un cuerpo sin manos. Y ensus Cartas inditas aade: Los grandes son vocales natos y con razn, pues

    (8) M. ARTOLA: LOS orgenes de la Espaa contempornea, Instituto de EstudiosPolticos, Madrid, 1959, pg. 295.

    (9) J. M* JOVER, op. cit., pg. 176.

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    donde se junta el cuerpo, deben concurrir los miembros principales. La no-bleza y el clero, brazos sostenedores del Estado y la sociedad espaola, nopueden dejar de ser representados en las Cortes, en ntima cooperacin conel rey, cabeza rectora de la nacin. Por consiguiente el concepto clsico, tra-dicional, estamental, de Alvarado en la forma de constitucin de las Cortesno deja lugar a dudas. En toda tierra de Cortes, las Cortes se han compuestosiempre de los tres estados o estamentos, o como se llamaren, sin que hayahabido ms ejemplo de Cortes sin nobleza y sin clero que el que dio la Con-vencin francesa despus de reunida (10). Frente a Alvarado, los liberalesquieren la supresin de los tres estamentos y la instauracin de una represen-tacin proporcional de todos los ciudadanos de la nacin, teniendo stosderecho a elegir libremente a sus diputados. La representacin de estas Cor-tes de hechura liberal abarca un mbito geogrfico y social total: todos losreinos y capas de la sociedad.

    La convocatoria de Cortes, tenida por necesaria dada la coyuntural situa-cin de emergencia por la que pasaba el pas, ser preparada por la JuntaCentral, siguiendo la lnea tradicional por estamentos defendida por Jove-Uanos. Por tanto, se abandon la Cmara nica porporcionalmente repre-sentativa de los liberales y la triple Cmara estamental de Alvarado, arbi-trndose una solucin intermedia entre ambas. Jovellanos se refera a laJunta Central en estos trminos: No era ni se poda crear del todo libre enel sealamiento de esta nueva forma (de un plan de representacin nacional,enteramente nuevo); porque teniendo jurada la obediencia a las leyes fun-damentales del reino, no poda ni deba entrar trastornndolas, ni alterandola esencia de nuestra antigua Constitucin cifrada en ellas, ni tampoco dero-gando los privilegios de jerarqua constitucional de la monarqua espaolay reinos incorporados a ella (11). En efecto, la Junta Central dio, antes denombrar una Regencia y de disolverse, un importantsimo y decisivo decretoen la Isla de Len, de fecha 29 de enero de 1810, que en su artculo 2. man-daba expedir inmediatamente convocatorias a todos los reverendos arzobisposy obispos que estuvieran en el ejercicio de sus funciones, a todos los grandes

    (10) FR. F. ALVARADO: Cartas crticas, tomo I, Imp. de la Viuda e Hijos de J. Su-birana, Barcelona, 1881, pg. 37.

    (11) G. M. JOVELLANOS: Memoria en que se rebatan las calumnias dirigidas contralos individuos de la Junta Central, BAE, Madrid, 1858, pg. 348. JOVELLANOS en estaobra defensora de la Junta Central expresa su proyecto de Constitucin de las Cortesen dos Cmaras: en una estaran representados dos de los antiguos estamentos de lasCortes tradicionales, es decir, el clero y la nobleza, juntos; en otra, los diputados electosen todas las provincias de la Monarqua, tanto espaolas como americanas.

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    de Espaa en propiedad, para que concurran a las Cortes en el da y lugarconvocados, y en su artculo 15 ordenaba, asimismo, que las Cortes se divi-dieran para la deliberacin de las materias en dos solos estamentos. Rai-mundo de Miguel, que exhaustivamente y desde un punto de vista histricoha estudiado la cuestin de la constitucin de las Cortes, aduce que se come-ti un burdo fraude al traspapelarse las disposiciones contenidas en el realdecreto citado de la Junta Suprema Central. No cabe duda que hubo interspor parte de los liberales en disimularla, ya que la Regencia busc papeles ypidi informes sobre el asunto y slo apareci dicho decreto una vez reuni-das las Cortes, cuando stas, detentadoras de la soberana, gozaban de poderomnmodo. Es preciso aadir aqu un fraude de la peor especie, que enturbiael nacimiento de aquellas Cortes (12). Por tanto, un escamoteo, lgicamenteproveniente de los interesados en una representacin nacional y nica en lasCortes, har que la Regencia, en que la Junta Central resign sus poderes yautoridad, lleve a cabo la convocatoria, sin tener en cuenta la divisin de lasociedad en estamentos. La reforma jovellanista fracasa al ser convocadaslas Cortes al nuevo estilo francs, no estamental, y no al antiguo estilo de lasCortes de los Reinos espaoles.

    El padre Alvarado no reconoce diferencias entre los diputados en su ac-tuacin en las Cortes. En la defensa de los intereses nacionales debe prevale-cer el uniformismo y la igual condicin de todos los diputados del Congresofrente a consideraciones de otro tipo, sostenedores de privilegios de clase.All no debe guardar ms carcter que el de catlico, el de espaol y el derepresentante de la nacin. En lo que respecta al tercer estamento, Alvaradoaboca por una sincera representacin del pueblo en las Cortes, desechandoel turbio procedimiento de la compra y venta de los oficios del pueblo.

    Son inviolables los diputados del Congreso? He aqu una oportuna pre-gunta, que en Alvarado tiene una doble consideracin, a quien le parecedesmesurada la atribucin de la prerrogativa de inviolabilidad a todos los di-putados a Cortes, personalmente. Y por ello pregunta: Si algn diputadonegara la soberana de la nacin decretada por las Cortes, y que el seor

    (12) R. DE MIGUEL: El Filsofo Rancio: sus ideas polticas y las de su tiempo,Publicaciones del Seminario Metropolitano de Burgos, Burgos, 1964, pg. 113. DE M I -GUEL resea en su obra sobre el padre Alvarado que Lardizbal, regente del reino, ensu Manifiesto, y don JOS COLN, en la Espaa vindicada, acusan a Quintana, se-cretario de la Junta Central, como autor de la ocultacin de dicho importante decretode convocatoria estamental de las Cortes. Por otra parte contina D E MIGUEL, delos cinco regentes del reino slo uno estaba en Cdiz, por lo que el resto no conocalas ltimas disposiciones de la Junta Central.

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    Arguelles califica de principio eterno, se quedara impune en virtud de suinviolabilidad? (13). Los distingos que hace Alvarado son claros y razo-nados:

    a) El Congreso de diputados, como colegio, colectivamente consideradocon personalidad propia y diferente a la de sus miembros, es inviolable, entanto haya en l, al menos, un diputado que cumpla con su obligacin. Lapersonalidad del Congreso es, pues, cualitativamente diferente, con entidadpropia, a la de los diputados que lo constituyen.

    b) Los diputados, en cambio, individualmente, no son inviolables, entreotras razones, porque los diputados son unos intermediarios y comisionadosen representacin de la nacin, y lgicamente las fronteras de su inviolabili-dad deben extenderse hasta all adonde alcance la obligacin y fidelidad a sucomisin. Supongamos por un instante que uno de los diputados fuera des-cubierto espa de Napolen. Sera inviolable? Pues cmo habra de serloel que se descubriese espa de Voltaire? Por ventura el pueblo espaol esti-ma en ms su libertad que su religin? (14). El padre Alvarado cuida biende distinguir entre Congreso y diputados: Cualquiera censura que se hagade uno o de algunos seores diputados, no ser un desacato al Congreso? Noseores, ciertamente. Yo digo que Judas fue un ladrn, un traidor, un ahor-cado, y no hago desacato al Colegio apostlico (15). Pone claramente demanifiesto que el Congreso de diputados, como genuino representante de lanacin, es legtimo e inmune; no as sus diputados, cuyas opiniones persona-les carecen de este privilegio, y son, consiguientemente, controvertibles. Hastatal punto marca Alvarado esta diferencia, que, en tanto se deshace, en oca-siones, en alabanzas al Congreso, en muchas otras se pronuncia despreciati-vamente sobre las conductas que siguen sus diputados. Estoy firmementepersuadido a que ninguna nacin de Europa podr gloriarse de tener ms nimejores sabios que los que aparecen en las discusiones de nuestro Congre-so (16). Lo que no quita que frecuentemente inserte en sus escritos empon-zaadas diatribas contra el comportamiento de los diputados, a quienes con-sidera unos oportunistas, que se encaraman a la bandera que ms alto ondeepara sus propios intereses. Digo, en fin, que si Fernando VII viene, sernlos primeros a ir a adularle; si no viene, y las Cortes se disuelven, sern losprimeros en deshonrarlas; si prevalece en las Cortes el partido de los filoso-

    (13)(14)(15)(16)

    FR. FIbid.,Ibd.,Ibd.,

    . ALVARADO:Pg.Pg-Pg-

    108.199.201.

    Cartas crticas, cit, I, pg. 101.

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    fos, tendremos en ellos a un Marat, a un Robespierre, a un Carrier y a otrostantos verdugos de los hombres de bien; y si, como yo espero, sucede lo con-trario, los ver usted rezando el rosario, oyendo misas todos los das y meti-dos a hipcritas consumados. En realidad, toda la obra de Alvarado sereduce a una incondicionada y ferviente oposicin a los diputados liberalesde las Cortes, a los que no concede tregua, por cuanto las actividades de stosconducen a la destruccin de los ideales en los que l cree. Tanto en el Con-greso como fuera de l est aquel suficientemente conocido por un charlata-nismo sin orden ni atadero, encaminado a trastornar todo orden y a dejara la nacin sin altar y sin trono y sin leyes, y a privarnos a todos de nuestraspropiedades para pasarlas a las manos del que sea, o ms poderoso, o msastuto, para robar (17).

    El problema de la legitimidad de las Cortes de Cdiz quiz sea el mscontrovertido de cuantos arroje la bibliografa sobre el padre Alvarado. Rai-mundo de Miguel, en el punto del expreso reconocimiento que Alvaradohace de las Cortes, seala la posibilidad real de un caso de interpolacin ensus escritos, insistiendo adems en la existencia de ciertas citas de las cartasde Alvarado, que contrastan con su otorgamiento de legitimidad a las Cortes,al proclamar la improcedencia de su constitucin (18). Barrunta De Miguelque las frases de reconocimiento de las Cortes no deben tomarse como ex-presiones autnticas del sentir del Rancio. Recordemos lo dicho en el pri-mer captulo sobre las interpolaciones de que fueron objeto las Cartas del mis-mo, precisamente por diputados de las Cortes, y de lo poco satisfecho que deellas estaba aqul (19). El padre March, por su parte, ratifica la posicin

    (17) Ibd., pg. 113.(18) Transcribo la cita de D E MIGUEL, que me parece muy significativa, entresacada

    de las cartas del padre ALVARADO: Si la nacin no haba odo siquiera el nombre deCortes extraordinarias, cmo pudo creer que lo fuesen las presentes? En toda la tierrade Cortes, las Cortes se han compuesto siempre de los tres estados o estamentos o comose llamaren, sin que haya habido ms ejemplo de Cortes sin nobleza y sin clero queel que dio la Convencin Francesa, despus de reunida. La nacin, pues, cuando quisoCortes, quiso lo que todos entendemos por este trmino.

    (19) R. DE MIGUEL, op. cit., pg. 89. Es ms necesario an advertir que los edi-tores de las cartas, ya nombrados (se refiere a don Francisco Rodrguez de la Barcenay a don Manuel Freyre de Castrilln, ambos diputados de las Cortes de Cdiz), seapor miedo a los procedimientos represivos del naciente liberalismo, sea por no creerconvenientes ciertas frases o, miembros al fin y al cabo de las Cortes, por ir otrosprrafos en contra de las ideas propias, suprimieron en la impresin de las cartas va-rios trozos o interpolaron entre otros (con la buena intencin quiz de que pasaranlibremente los escritos) prrafos que no aparecen en las cartas originales.

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    de De Miguel, argumentando que los textos favorables .a la legitimidad delas Cortes de Cdiz y en aprobacin de las mismas, aducidos por el padreAlvarado, son apcrifos. El padre Gafo y el padre Getino han defendido, sinembargo, la voluntaria proclamacin por Alvarado del reconocimiento de le-gitimidad de las Cortes, trayendo a colacin numerosas citas en que tal asertose confirma.

    Personalmente, en mi modesta opinin, no participo con De Miguel de lacreencia de una real interpolacin de las cartas de Alvarado en la cuestinque nos ocupa. Forzado o no, con un mayor o menor grado de violencia, porrazones humanas o atendiendo a conveniencias polticas, considero que Al-varado fue autor real de los textos de sus cartas que expresamente legitimana las Cortes. A ello me inclina la siguientes reflexiones:

    a) La considerable abundancia de las citas de Alvarado reconociendo,sin titubeos, la legitimidad de las Cortes, que resulta difcil de emparejar conun supuesto caso de interpolacin, mxime si se tiene en cuenta que los posi-bles interpoladores no tendran dudas de que el padre Alvarado, pundonorosoy de vivo temperamento, arremetera duramente contra su falacia e impostura.Entresaco, a este respecto, algunas de las mltiples citas de las cartas de Al-varado: Creo por tanto, si no necesario, muy conveniente al menos, since-rarme y dar un pblico testimonio de mi respeto, sumisin y obediencia a lasuprema potestad (20). Repito, pues, que debo y voy a dar un pblicotestimonio de mi sumisin y respeto al gobierno supremo, para deshacer lascalumnias con que me infaman los filsofos (21). Contra las acusacionesdirigidas a Alvarado de que no slo desconoce, sino que adems lanza im-properios contra las Cortes, nuestro filsofo inquiere: Y qu es lo que haescrito el Rancio para que se diga que insulta a las Cortes y desconoce laautoridad de la nacin? Ha impugnado alguno de los decretos expedidospor esta legtima potestad? Ha tratado de persuadir que no se reciban consumisin, o no se obedezca con la mayor deferencia? Ni una clusula, ni unaslaba siquiera de algunas de sus cartas podr citarse para probar esta calum-nia (22). Por el contrario, su actitud dice ha sido siempre de acata-miento sin tacha. Ha hecho en ellas (las cartas) varias protestas, las ms,claras y terminantes, sobre que reconoce y se somete muy de su agrado a laautoridad de las Cortes, y que todos sus sabios decretos exigen de justiciala ms pronta, exacta y ciega obediencia, como emanados de una legtima

    (20) FR. F. ALVARADO: Cartas crticas, cit., I, pg. 197.(21) Ibd., pg. 197.(22) Ibd., pg. 198.

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    autoridad, a la que deben estar sujetos todos los que fueran verdaderos espa-oles (23). A mi juicio, si efectivamente hubo interpolacin en los escritosalvaradianos, no es lgico que sta se extendiera a trminos tan amplios. Hayque decir, no obstante, en honor a la verdad, que este argumento, meramentecuantitativo, queda oscurecido por algunas, aunque escasas, citas del padreAlvarado, en las que no se pronuncia en este sentido favorable.

    b) Alvarado sobrevivi cuatro meses a la restauracin absolutista de1814 por Fernando VII, por lo que cont con suficiente margen de tiempo,en mi opinin, para la oportuna denuncia de las posibles interpolaciones desus cartas, intencionadamente efectuada durante la vigencia de las Cortesde Cdiz, o bien, si sus declaraciones legitimatorias eran autnticas, para unapuntual retractacin de las mismas. Mas no hubo ni denuncia, ni retracta-cin. Tngase en cuenta el buen concepto y honra a que advino Alvaradotras la consolidacin en el trono de Fernando VII, como egregio defensor quehaba sido de los soberanos derechos del rey.

    Los partidarios de la interpolacin consideran que los cortos meses queAlvarado vivi tras el retorno del rey slo le legaron desdichas sin cuento:estuvo postrado en cama, aquejado de fuertes dolencias, por lo que no pudopronunciarse, ni en uno, ni en otro sentido, en relacin con la cuestin de lalegitimidad de las Cortes. Adems, el padre Alvarado pretenda una nuevaedicin de sus cartas, para suprimir enmiendas y aadidos; claro que nomanifest los pasajes de sus escritos necesarios de esta reforma. Ya hemosvisto los deseos que el padre Alvarado tena de una nueva edicin de susCartas, sin enmiendas y aadiduras de circunstancias, y creemos que paraello no era tiempo sobrado cuatro meses que sobrevivi a la venida de Fer-nando VTI, en los cuales, agravados sus achaques y casi ciego, estuvo lamayor parte del tiempo postrado en cama (24). Pero pienso estos ra-zonamientos de De Miguel y otros pierden valor, porque Alvarado, de he-cho, siempre estuvo a lo largo de su vida necesitado de cuidados mdicos,aquejado de molestias y propenso a la gripe, lo que no le impidi convertirseen el ms fervoroso y prdigo contradictor y oponente a la labor de las Cor-tes. Menndez Pelayo escribe que no hubo libelo o decreto, salidos de lasCortes o los peridicos liberales, que no tuviera pronta rplica en el padreAlvarado.

    c) Una explicacin puramente psicolgica, humana, puede ser un nuevoeslabn que nos aclare la actitud de Alvarado. Preciso es no olvidar tam-

    (23) Ibd., pgs. 198-199.(24) R. DE MIGUEL, op. cit., pg. 90.

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    poco la violencia que las Cortes ejercan despticamente sobre los escritoresantirreformistas y que la libertad de imprenta era un embudo al servicio delas nuevas ideas... Esto supuesto, la necesidad de combatir la mala doctrinahaca que, por una tctica elemental (muy usada, por otra parte, en la luchapoltica), se resaltase que con ello no se pretenda combatir al rgimen ens (25). Esta razn del natural miedo a las funestas consecuencias que deri-varan del desacato a las Cortes en el momento de su aclamacin general yde mayor auge, que pudo amarrar corto a los posibles interpoladores en lapublicacin de las cartas de Alvarado, pudo, asimismo, obrar en el mbitode ste, hasta el punto de conducirle a una actitud de prudente cautela. Elmismo Alvarado se expresa en este sentido: en carta escrita a Rodrguez dela Barcena, desde Bollullos del Condado, de fecha 10 de septiembre de 1812,deca convencidamente: Resuelto como estoy a continuar escribiendo hastamorirme; tambin tengo determinado no comprometerme de cualquier otramanera, no sea que por la causa que verdaderamente hay, se busque un pre-texto de los que no hay. En carta de fecha 12 de septiembre del mismo ao,insista: Mis amigos desean que me meta con la Constitucin o con la Re-gencia y yo me meter con lo que Dios quisiere (26).

    d) Aduzco, finalmente, la razn, a mi parecer, de ms peso, que llev aAlvarado al reconocimiento de las Cortes: la necesidad que en aquellos dif-ciles tiempos tena la Patria de la comn solidaridad de todos los espaolespara la reconstitucin de la unidad de la nacin, la defensa del territorionacional frente a los invasores y la restauracin de las instituciones estatales.Pues bien, las Cortes espaolas, congregadas en Cdiz, eran entonces, antetamaa indigencia de los espaoles, el nico baluarte y lazo de unin de todoscontra el comn enemigo. Alvarado bien pudo pensar que, al prestar su asen-timiento a las Cortes, obraba bien en pro de la consecucin de la unidadnacional, colaborando, a fin de cuentas, por la restauracin de la soberanadel rey y la intocabilidad de la fe catlica, cuyos cimientos los ejrcitos fran-ceses pretendan irrespetuosamente abatir. El mismo Arguelles reconoceque el tiempo en que estbamos y estamos, es un tiempo en que la salud dela Patria reclama exclusivamente toda la atencin del Congreso. Y efectiva-mente, nada tan cierto e indudable (27). El padre Alvarado se queja, y sale

    (25) Ibd., id.(26) Extensamente se pronuncia sobre esta prudencia, de la que hace gala ALVA-

    RADO, el padre JOS MARA MARCH en su obra El Filsofo Rancio... segn nuevos do-cumentos (Razn y Fe, tomos 34 y 35), valindose de la correspondencia epistolar man-tenida por ALVARADO.

    (27) FR. F. ALVARADO: Cartas crticas, cit., m , pg. 17.

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    al paso rpidamente cuando el Congreso, nudo gordiano de la solidaridad delos espaoles e incluso de la supervivencia de la nacin, puede crear dife-rencias y disensiones con sus decretos: No nos desunan ustedes como loestn haciendo con ciertos discursos y artculos comunicados, sino fomentenel amor recproco de todas las clases, para que unidos vayamos a sacar aestos dignos y desgraciados hroes de entre las garras del tirano (28).

    Tambin De Miguel valoriza la simblica significacin de las Cortes y la in-oportunidad de una resistencia a las mismas. Sea como fuere, legtimamenteo no, de hecho las Cortes se haban arrogado la soberana y en aquellos mo-mentos crticos para Espaa, reducida al recinto de Cdiz, hubiera sido cri-minal iniciar una resistencia; por tanto, a nada prctico conduca razonar suposibilidad indirectamente, proclamando (si ello hubiese sido permitido) lailegitimidad del Poder. No hubiera habido guerra civil o anarqua, sino quese hubiera producido la disolucin de la Patria. Haba, pues, que agruparsefrente al francs al lado del poder que, ilegtimo o no, siempre sera mejorque la dominacin extranjera. Es preciso comprender que entonces no habaopcin; y no pueden traerse conductas de aquellos momentos a la pura es-peculacin jurdica y fra de hoy (29).

    III. SOBERANA POPULAR Y SOBERANA REAL

    El reconocimiento de la soberana nacional fue el punto de partida de todala construccin ideolgica de las Cortes espaolas. Ya el pionero decreto de24 de septiembre de 1810 pretenda la soberana para la nacin, reunida enCortes. Y el artculo 3. de la Constitucin proclamaba que la soberanareside esencialmente en la nacin, y por lo mismo pertenece a sta exclusiva-mente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

    De las tres posibles soluciones configuradoras de la titularidad del Poderlegislativo atribucin de la plena potestad legislativa al rey o a las Cortes,coparticipacin del rey y las Cortes las Cortes de Cdiz se arrogaron, conexclusividad, la facultad de dictar leyes. La detentacin del Poder legislativosera el oportuno ttulo sine qua non que avalara su posterior actividadpoltica.

    El concepto de soberana y su titularidad no presenta una solucin claraen los escritos del padre Alvarado. De Miguel se refiere a la indita car-

    (28) Ibd., pg. 19.(29) R. DE MIGUEL, op. cit., pgs. 92-93.

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    ta VII, donde se hace una detallada y fiel exposicin de su pensamiento,contrario a la soberana nacional, y que por temor no fue dada a la pren-sa (30). En otros prrafos de las cartas alvaradianas encontramos una opinindiferente. Alvarado no cree en la soberana de la voluntad general, ni en quepueda sta formarse mediante la cesin de las libertades de los hombres.Cmo la libertad, que es una prerrogativa inmaterial, tiene partes a se-mejanza de la materia? (31). Es verdad que ha habido una voluntadgeneral; pero no lo es que sta haya sido el resultado, sino la causa de lareunin (32). De estos textos deducimos que Alvarado muestra desconfian-za respecto a la intervencin del pueblo en la vida pblica. Quin sino elmismo diablo ha podido meterle al Conciso en la cabeza que la opinin p-blica es un competente tribunal? Puede darse un juez ms precipitado y msloco que el vulgo? No ha ledo usted siquiera la fbula de Fedro, en queel imitador del gruido del lechn fue antepuesto en la opinin del puebloal verdadero que grua? (33). De ah que tenga preferencias por el sistemade gobierno monrquico y serias reservas para la repblica, que supone elpredominio de las opiniones de las masas.

    No obstante, en otros apartados de sus cartas reconoce Alvarado la sobe-rana nacional. Es verdad que la soberana reside en todos los individuosque la componen tomados colectivamente; pero no lo es que distributiva-mente cada uno de estos individuos sea soberano (34). Si la nacin es sobe-rana, nada le impide que elija el gobierno que est ms acorde con sus nece-sidades y conveniencias polticas. La nacin, titular de la soberana, haceuna traslacin de su poder, que por naturaleza le pertenece, al gobernante.Por tanto, el poder no es conferido, directa o inmediatamentee, por Dios al

    (30) R. DE MIGUEL, op. cit., pg. 148. En esta indita carta VII hace mencin ALVA-RADO de que no puede predicarse de un mismo ente la condicin de soberano y subdito,puesto que son conceptos contradictorios, as como el agua no puede a un tiempo serclara y oscura. Si la nacin es esencialmente soberana, no podr ser ni esencial ni acci-dentalmente subdito y, por consiguiente, soberana tampoco, porque tan imposible es so-berana sin subditos como padre sin hijos. Otros tratadistas de la poca utilizan elparangn del organismo social y humano: al rey, cabeza del cuerpo social y padre defamilia, le deben obediencia todos sus subditos. BALMES no gusta de este mecanicismosocial. Los que han admitido una concepcin puramente mecnica de la sociedad nose han dado cuenta tal vez de que matan el principio ms importante de cuantos pro-ducen energas sociales: la nocin de la conciencia y de la libre voluntad. BALMESse dirige as contra toda exageracin mecanicista del organismo social.

    (31) FR. F. ALVARADO: Cartas crticas, cit., I, pg. 181.(32) Ibd., I, pg. 183.(33) Ibd., H, pg. 59.(34) Ibd., I, pg. 183.

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    gobernante, sino al pueblo. La legitimidad de la comunidad para transferirel poder lleva anexa la de revocarlo. Es verdad que los hombres poseanla soberana nacional en virtud de la cual eligieron un gobierno que dirigiesea la nacin, depositando la autoridad de mandar, ya en uno solo, como enel monrquico puro, ya en algunos principales, como en el aristocrtico, yaen varios particulares escogidos de todo el pueblo, como en el democrtico,o ya templando cada uno de estos gobiernos con la mezcla de las atribucionespropias de los dems (35). La soberana es de naturaleza, pero el soberanono es designado por la naturaleza.

    De estos textos de nuestro dominico colegimos no slo su consenso a laradicacin del poder soberano en la comunidad nacional, sino su triple dis-tincin aristotlica de la conformacin del sistema de gobierno. Poco antes,Montesquieu haba establecido tres especies de gobierno: II y a trois espcesde gouvernements: le republicain, le monarchique et le despotique... le gou-vernement republicain est celui o le peuple en corps, ou seulement unepartie, a la souveraine puissance; le monarchique, celui o un seul gouverne,mais par des lois fixes et tablies; au lieu que, dans la despotique, un seul,sans loi et sans regle, entraine tout par sa volont et par ses caprices (36). Laclasificacin montesquiana que no hace expresa mencin de la aristocracia,como forma de gobierno, y que da entrada al despotismo, que no es sino unaviciosa transformacin del gobierno monrquico no se adeca exactamentea la distribucin del padre Alvarado.

    I V . LA FORMA DE GOBIERNO. LA IRRENUNCIABIL1DADDE LA ELECCIN DINSTICA

    El padre Alvarado es partidario de la flexibilidad y circunstancialidad enla eleccin de la forma de gobierno. En respetndose la religin catlica,observndose exactamente las leyes y persiguindose la ociosidad, cualquieraConstitucin es buena (37). Pero, no obstante la apertura de su pensamientoen este aspecto, se inclina a favor del gobierno monrquico, porque no tienefe en el gobierno de muchos: cree que, en ltimo caso, siempre es menor eldao de uno solo. Aun cuando salga malo (el rey) no es ms que uno parahacer mal... al revs de como sucede en la multitud, que siempre va de malen peor. En cambio, la monarqua es desde la ms remota antigedad re-

    (35) lbd., id.(36) MONTESQUIEU: Oeuvres Completes, libro II, cap. I, Bibliothque de la Pliade,

    Dijon, 1951.(37) FR. F. ALVARADO: Cartas inditas, carta V, Agudo, Madrid, 1846, pg. 34.

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    comendada por los mejores polticos, como puede verse en Platn, Arist-teles, Cicern y otros posteriores, hasta nuestros das.

    Aparte del peso de esta recomendacin de los politiclogos de todos lostiempos, da el padre Alvarado otras dos razones en defensa de la mayorconveniencia del gobierno monrquico, a saber:

    a) Que la monarqua hereditaria tiene la ventaja de que suprime las di-laciones en la eleccin del sucesor. La Providencia enviar al gobernantems indicado: eleccin divina humanamente refrendada en el derecho denacimiento.

    b) La lmpida trayectoria de los reyes espaoles, respetuosos de las le-yes, protectores de las vidas y haciendas de sus subditos. Es ms: cuandonuestros reyes pecan de ambiciosos, no es con respecto a nosotros, sino conrelacin a los vecinos a quienes queran dominar.

    La eleccin de la monarqua lleva anejas dos importantes prerrogativas:su irrenunciabilidad y la inmunidad e irresponsabilidad del soberano. Perono es verdad que en todas estas clases de gobierno resultase la soberana cons-tituida en la multitud de la nacin: porque en el monrquico puro, desde lahora en que se transfiri la suprema potestad a uno, ya la multitud se sujeta ella (38). Lardizbal, en su Manifiesto que presenta a la nacin, defenda,adhirindose a Alvarado, que la soberana del rey exista en su forma conindependencia de la nacin de quien slo sus abuelos la recibieron: Param es constante y sin duda que el origen de la soberana est en la nacin yde ella la han recibido los reyes. Los que han tenido por mejor el gobiernomonrquico han transferido a uno, que es el rey, y los espaoles, desde elsiglo xi, cuanto ms tarde, quisieron no slo eso, sino que ese poder en el reyfuese hereditario, y esto prueba que lo siguieron para siempre y no dejndoloamovible a voluntad de ellos.

    Por consiguiente, nuestro filsofo, que sustenta cierto grado de aleatorie-dad a la hora de la seleccin del sistema de gobierno de un determinado pas,en razn a conveniencias polticas del momento histrico, define, a continua-cin de este ancho margen de maniobrabilidad, la irreversibilidad de laeleccin dinstica. Los dadores de la traslatio imperii al primer soberanose atribuyeron, en una continuidad histrica, la representacin de todas lasfuturas generaciones de la comunidad nacional, legitimando la sucesin enla titularidad del Poder soberano.

    La inmunidad del rey es plena. El monarca slo rinde cuentas a Dios;nicamente ante Dios y la Historia es responsable. Bien entendido que la

    (38) FR. F. ALVARADO: Cartas crticas, cit., I, pg. 183.

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    irresponsabilidad real no supone una diferente cualificacin de sus faltas. Losdelitos cometidos por el soberano son susceptibles, si cabe, de una mayorsancin, puesto que el juicio de Dios ser ms severo para los que gobier-nan, el juicio dursimo que est guardado especialmente para los que presi-den. La defensa a ultranza de la inmunidad real conduce al Filsofo Ran-cio al extremo de proclamar la obediencia incondicional y en todo caso alsoberano, o lo que es lo mismo, la no resistencia al tirano, en lo que se separadel mismo pensamiento de Santo Toms.

    Qu razn aporta el padre Alvarado en apoyo de su tesis de la obedien-cia ante la ilegitimidad de ejercicio de la soberana? La absoluta prevalenciadel rey, cuyo poder no conoce otro superior por encima de l, no existiendo,consiguientemente, tribunal humano con la suficiente autoridad para juzgar-le. Como en ninguna cosa se puede proceder hasta el infinito, es necesarioque en los juicios humanos se proceda de manera que vengamos a parar enuno, que juzgue a los otros y no pueda ser juzgado por nadie, mas que porDios y su propia conciencia. El rey, supremo Tribunal de Justicia, no puedeser juzgado por nadie. La exigencia de responsabilidad al soberano por susactos polticos no cabe en el pensamiento poltico alvaradiano, en cuanto seopone a su entendimiento de la soberana real como el poder que no conocea otro superior y en cuanto no es partcipe de la necesidad de una funcionaldivisin de las potestades estatales.

    La investigacin sobre la ideologa del filsofo Rancio tropieza con otrobache difcil de saltar, cuando se enfrenta con la cuestin de la divisin delos poderes del Estado. Cul es la actitud de nuestro autor? Aunque se de-clara algunas veces amigo de la conveniencia de la distribucin de los poderesestatales, sus alabanzas en este sentido son apcrifas, segn trata de demos-trar el padre J. M.a March, con lo que volvemos a encontrarnos, como yanos sucedi con el reconocimiento de las Cortes espaolas, con el enrevesadoproblema de las interpolaciones en las obras de Alvarado.

    El padre Alvarado tiene numerosas citas en las que se opone a la separa-cin de los poderes del Estado, porque considera que con ello se rompe laarmona social al no confluir todas las actividades de la sociedad en la direc-cin de uno solo, porque se fomenta la ambicin de muchos. La distribucinde las potestades es incompatible con el gobierno perfecto. Nuestros mayo-res todos se contentaron con slo dos poderes. El legislativo, que da las re-glas todas del obrar, y el ejecutivo, que hace la aplicacin de estas reglas.Mas vino Montesquieu, que quera sembrar la cizaa y aadi a los dosque todos habamos conocido el judicial, como contradistinto de los otrosdos.

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    V. CONCLUSIONES

    1. Fue el padre Al varado el mximo exponente de la apologa catlicaen su tiempo. Apenas hay mxima revolucionaria ni ampuloso discurso delas Constituyentes, ni folleto o papel volante de entonces que no tenga enellas impugnacin o correctivo. No se poda decir mayores elogios de nues-tro consumado polemista que estas palabras de Menndez Pelayo, para quienel padre Alvarado sostiene teoras que en otros podran calificarse de liberales.

    Para otros bigrafos Getino, Gonzlez Blanco no hay dudas de quenuestro protagonista ladese a un moderado liberalismo. Las libertadespatrias eran para l sagradas, ms respetables que la monarqua. No obs-tante su acendrada a inequvoca ortodoxia, Alvarado ofreca un esprituabierto, impregnado de ciertas y proporcionadas dosis de las nuevas ideastriunfantes en Cdiz, segn estos autores.

    Dnde es ortodoxo, dnde heterodoxo nuestro autor? A mi parecer lasrotundas afirmaciones de estos tratadistas pecan de una ingenua superficia-lidad y falta de rigor cientfico. All donde el padre Alvarado se aproximaa cierto desviacionismo, all donde parece acoplarse al nuevo ideario polticode las Cortes, aparece simultneamente la duda, el fantasma de la interpola-cin. Ni siquiera puede sostenerse el liberal patrocinio alvaradiano en favorde la formacin populista de las leyes, puesto que la legislacin histrica denuestro pas admite la intervencin del pueblo en la formacin de las leyes.

    La lmpida trayectoria de ferviente oposicin del Filsofo Rancio a todoquehacer de las Cortes y la prensa liberal se oscurece cuando defiende elreconocimiento de la soberana nacional y la versatilidad y circunstancialidadhistrica de la eleccin de la forma de gobierno, cuestiones stas que, en elplanteamiento de nuestro filsofo, nada desdicen de su ortodoxia, ya queson abordados en parecidos trminos por la Escolstica. Ms espinoso resultapuntualizar la pretendida adherencia del padre Alvarado a la divisin de lospoderes del Estado proclamada por las Cortes espaolas. Personalmente, creoque aqu la posibilidad de una real interpolacin tiene ms razn de ser, por-que ahora la cuestin de la separacin de los poderes estatales ya no poneen juego la existencia e integridad de la nacin, como podra acaecer con elno reconocimiento de las Cortes en un momento histrico crtico, y porqueadems son numerosas las citas del padre Alvarado contrarias a la instaura-cin de la divisin funcional de las potestades estatales. Hay otra razn ms:su asentimiento a la separacin de los tres poderes del Estado contravendraotros epgrafes de su pensamiento poltico, tal como el de la teora de la no

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    resistencia e irresponsabilidad del tirano, puesto que si el rey ya no detentala suprema magistratura de la Justicia, si ya no se reserva las plenas compe-tencias del poder judicial, puede exigrsele responsabilidad por sus actos, yconsecuentemente, ser juzgado. Del reconocimiento de las Cortes expresamen-te escriba el padre Alvarado que slo bien para la Patria poda derivarseante la invasin de los extranjeros, al constituirse aqullas en el comn ve-hculo de los sentimientos e ideales de los espaoles. De la divisin de pode-res, en cambio, nicamente males sin cuento, porque la separacin de lostres poderes fue el primer embate de la revolucin de que queremos librar-nos.

    2. La concepcin monoltica y jerrquica del cuerpo social de Alvara-do, en la que el rey detenta el pleno poder soberano bien que lo haya reci-bido por mediacin de la nacin, su primeriza depositara no puede sufrirun desglose de las primordiales funciones sociales, que podran provocar, alno contar con el freno y la vigilancia de una comn cabeza, centralizadora, lamisma ruina de la nacin. La perfecta armona y funcionamiento del todosocial necesita una direccin centralizadora, que est representada y ejercidapor la soberana del rey. Y esta centralizacin de los poderes en el monarcaes, asimismo, necesaria para la contencin de la ambicin que, de otro modo,se avivara con la descongestin y el provincianismo de las funciones y lasatribuciones.

    Es difcil entender a Alvarado, si no se tiene en cuenta un punto impor-tante de su pensamiento, que puede resultar ingenuo: y es el providencialis-mo de la eleccin del soberano. Dios, que no puede querer otra cosa mejorpara la nacin que un buen gobernante, no puede escatimarle el otorgamien-to de tan precioso don. Y si no es as, es porque los vicios de los ciudadanoshan hecho al pas acreedor de los males del prncipe, y nadie puede escaparsea los inescrutables designios de la Providencia. Este pensamiento, llevado asus extremos, incluso puede explicar la teora alvaradiana de la no resistenciaal tirano.

    En un segundo plano la organizacin social debe estar presidida por elcriterio de la ley justa y racional. La ley es tal si es racional. Pero dndeest la definicin de lo racional, si las opiniones de los hombres son diferen-tes? El padre Alvarado no duda un momento en agarrarse a una solucin,que l considera fcil: los dictados de la ley natural: Las indicaciones de lanaturaleza, o ms bien los preceptos formales y rigurosos del Derecho natu-ral, para que se atajen ciertos y ciertos pensamientos. La jerarqua est yaconstruida: la legitimidad de la ley humana proveniente de la racionalidad de-finida en la ley natural, derivacin de la ley eterna. Lgica y consecuentemen-

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    te, la ley no puede ser la expresin de la voluntad popular, puesto que elvulgo, inconsciente y atolondrado, consagrara, en mltiples ocasiones, la irra-cionalidad y absurdidez de las leyes.

    3. La plena irresponsabilidad del monarca por sus actos polticos y suopisicin a la teora del tiranicidio, de tan honda raigambre en el pensamien-to jurdico espaol, apartan a Alvarado de la tradicin jurdica hispana, quesiempre ha sustentado los derechos de los gobernantes frente a la ilegitimidadde ejercicio del monarca. Por si fuera poco, tras la enmascarada fachada dela defensa de la soberana de la nacin y la libre disposicin en la seleccindel sistema de gobierno se esconde la irrenunciabilidad e irreversibilidad dela eleccin dinstica, que desnuda el verdadero pensamiento poltico de nues-tro dominico y lo cataloga como un perfecto y acabado absolutista.

    Este absolutismo del padre Alvarado queda fielmente corroborado en suconcepcin sobre la sociedad y los grupos sociales. Su sociedad no es msque una mquina inamovible, en la que todas las piezas estn inexorablemen-te jerarquizadas. Los grandes de este macro-cosmos social, la nobleza y elclero, son los miembros principales e insustituibles, al servicio y bajo lasubordinacin del rey. El vulgo para nada cuenta si no es para obedecerciegamente las rdenes de los grandes del pas, brazos sostenedores del Es-tado y de la sociedad espaola. La refutacin que el padre Alvarado hace delas ideas liberales no estriba en una inteligente racionalizacin de sus presu-puestos ideolgicos o de sus consecuencias reales de ah que todos sus co-mentarios en este sentido pequen de un torpe e infantil planteamiento; nose puede acudir a la Providencia divina y a los incognoscibles designios deDios para justificar la desigualdad y esclavitud de los hombres.

    Resultan, por otra parte, incomprensibles los matices liberales que se hanachacado a nuestro filsofo, a los que aludimos intencionadamente en losprimeros prrafos de estas conclusiones. Del anlisis del pensamiento polticoy social de Alvarado extraemos la conclusin de que no slo no es un mode-rado liberal, sino que raya en la cima del absolutismo.

    El padre Alvarado no puede ser calificado en las lneas de un medianoliberalismo de centro como pretenden Menndez Pelayo y otros bigrafos, nien las de la tradicin jurdica espaola, como quiere Raimundo de Miguel,para quien nuestro protagonista entronca con nuestros clsicos polticos ol-vidados y, an ms que ellos, nos hace volver los ojos hacia los orgenes denuestra Constitucin poltica, sino en los extremos del absolutismo monr-quico y centralista, que se consolida en nuestras tierras a lo ancho del si-glo XVIII.

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