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Sobre el empleo en la unión Europea, sin ánimo exhaustivo y por orden cronológico, ORTIZ LA- LLANA, M.C.: “La unión Europea y las políticas activas de empleo”, RMT y AS, n.º 17, 1999; ALVAREZ ALEDA, C.: “Nuevos retos para las políticas activas de empleo”, Economistas, n.º 77, años XIV, 1998 (España 1997, Un balance), págs. 286 y ss; del mismo autor, “Políticas activas de creación de empleo y colectivos desaventajados”, Economistas, n.º 70, años XIV, 1996, cit., pág. 23; NAVARRO, V.: “Los Mercados laborales y la cuestión social en la unión Europea” Sistema, n.º 143, 1998, págs. 5 y ss.; VV.AA.: El mercado de trabajo en perspectiva europea, PEE, n.º 72, 1997, en particular “Introducción editorial”, págs. V a XV; MARTIN, C.: El mercado de tra- bajo español en perspectiva europea: un panora- ma”, PEE, n.º 72, 1997, págs. 2 a 20; VIÑALS, J.; JIMENO, F.: “El mercado de trabajo español y la unión Económica y monetaria española”, PEE n.º 72, cit., págs. 21 a 36; CABEZON, J.: “El empleo y la unión Europea”, en Políticas de Em- pleo y Parlamento Europeo, GPPSE, 1997, págs. 18 a 32; SAENZ FERNANDEZ, F.: “Las políti- cas de empleo y del mercado de trabajo en Euro- pa: una visión general”, Economistas, n.º 70, año XIV, 1996 (Políticas de Empleo en Europa), págs. 6 a 13; ESPASA, A.- MORENO, D.: “Empleo, crecimiento y política económica”, Economistas, n.º 69, año XIV, 1995 (España 1995, Un Balan- ce), págs. 298 a 308; FINA, L.: “Creación de em- pleo: retos y oportunidades para Europa y para España”, Economistas, año XIV, n.º 69, cit., págs. 309 a 318. En este sentido, RODRIGUEZ PIÑERO, M.: “De Maastricht a Amsterdam: derechos socia- les y empleo” (Editorial), RL n.º, 4, 1998, pág. 1. No obstante, esta conclusión se extrae también con toda claridad de la lectura del Dictamen del Comité Económico y Social sobre el Informe económico anual –1997–. Cre- cimiento, empleo y convergencia en el avance hacia la UEM (doc. COM (97) 27 final), emi- tido en Bruselas el 24 de abril de 1997 – Ponente Sr. Harry Byerne (ECO/224). COM (93) 700. Consejo Europeo Extraordinario sobre el Em- pleo, Luxemburgo, 20 y 21 de noviembre de 1997, conclusiones de la Presidencia. Consejo Europeo de Esen, Conclusiones de la Presidencia, Bol. UE, 12 – 1994, punto 1. 3. Conclusiones del Consejo Europeo de Ma- drid, Bol. UE, 12- 1995, punto 1.8. Vid. La Estrategia Europea a favor del empleo: progresos recientes y perspectivas (Comunica- ción de la Comisión sobre las tendencias y evo- lución de los sistemas de empleo en la Unión Europea), Bruselas, 11-10-1995, COM (95) 465 final, en particular, pág. 3. Acción a favor del empleo en Europa: un pacto de confianza (Comunicación de la Comisión), CSE (96) 1 final; Bol. UE, 6-1996, punto 1.3.2 y suplemento 4/96 del Bol. Un resumen de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Eu- ropeo de Florencia en Bol. UE, 4-1996, págs. 39 y ss. Vid. También El Consejo Europeo de Florencia, 21 y 22 de junio de 1996, Conclu- siones de la Presidencia, Bol. ICE Económico, 24 al 30 de junio de 1996, n.º 2.506. 8 7 6 5 4 3 2 1 6 La política comunitaria de empleo sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (síntesis) M.ª CARMEN ORTIZ LALLANA Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Rioja D E R E C H O C O M U N I T A R I O M.ª CARMEN ORTIZ LALLANA Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Rioja

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La politica comunitaria de empleo sobre igualdad de oportunidades

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  • Sobre el empleo en la unin Europea, sin nimoexhaustivo y por orden cronolgico, ORTIZ LA-LLANA, M.C.: La unin Europea y las polticasactivas de empleo, RMT y AS, n. 17, 1999; ALVAREZ ALEDA, C.: Nuevos retos para laspolticas activas de empleo, Economistas, n. 77,aos XIV, 1998 (Espaa 1997, Un balance), pgs.286 y ss; del mismo autor, Polticas activas decreacin de empleo y colectivos desaventajados,Economistas, n. 70, aos XIV, 1996, cit., pg. 23;NAVARRO, V.: Los Mercados laborales y lacuestin social en la unin Europea Sistema, n.143, 1998, pgs. 5 y ss.; VV.AA.: El mercado detrabajo en perspectiva europea, PEE, n. 72,1997, en particular Introduccin editorial,pgs. V a XV; MARTIN, C.: El mercado de tra-bajo espaol en perspectiva europea: un panora-ma, PEE, n. 72, 1997, pgs. 2 a 20; VIALS,J.; JIMENO, F.: El mercado de trabajo espaoly la unin Econmica y monetaria espaola, PEEn. 72, cit., pgs. 21 a 36; CABEZON, J.: Elempleo y la unin Europea, en Polticas de Em-pleo y Parlamento Europeo, GPPSE, 1997, pgs.18 a 32; SAENZ FERNANDEZ, F.: Las polti-cas de empleo y del mercado de trabajo en Euro-pa: una visin general, Economistas, n. 70, aoXIV, 1996 (Polticas de Empleo en Europa), pgs.6 a 13; ESPASA, A.- MORENO, D.: Empleo,crecimiento y poltica econmica, Economistas,n. 69, ao XIV, 1995 (Espaa 1995, Un Balan-ce), pgs. 298 a 308; FINA, L.: Creacin de em-pleo: retos y oportunidades para Europa y paraEspaa, Economistas, ao XIV, n. 69, cit., pgs.309 a 318.

    En este sentido, RODRIGUEZ PIERO, M.:De Maastricht a Amsterdam: derechos socia-les y empleo (Editorial), RL n., 4, 1998,pg. 1. No obstante, esta conclusin se extraetambin con toda claridad de la lectura delDictamen del Comit Econmico y Social sobreel Informe econmico anual 1997. Cre-cimiento, empleo y convergencia en el avancehacia la UEM (doc. COM (97) 27 final), emi-tido en Bruselas el 24 de abril de 1997 Ponente Sr. Harry Byerne (ECO/224).

    COM (93) 700.

    Consejo Europeo Extraordinario sobre el Em-pleo, Luxemburgo, 20 y 21 de noviembre de1997, conclusiones de la Presidencia.

    Consejo Europeo de Esen, Conclusiones de laPresidencia, Bol. UE, 12 1994, punto 1. 3.

    Conclusiones del Consejo Europeo de Ma-drid, Bol. UE, 12- 1995, punto 1.8.

    Vid. La Estrategia Europea a favor del empleo:progresos recientes y perspectivas (Comunica-cin de la Comisin sobre las tendencias y evo-lucin de los sistemas de empleo en la UninEuropea), Bruselas, 11-10-1995, COM (95)465 final, en particular, pg. 3.

    Accin a favor del empleo en Europa: un pactode confianza (Comunicacin de la Comisin),CSE (96) 1 final; Bol. UE, 6-1996, punto 1.3.2y suplemento 4/96 del Bol. Un resumen de lasconclusiones de la Presidencia del Consejo Eu-ropeo de Florencia en Bol. UE, 4-1996, pgs.39 y ss. Vid. Tambin El Consejo Europeo deFlorencia, 21 y 22 de junio de 1996, Conclu-siones de la Presidencia, Bol. ICE Econmico,24 al 30 de junio de 1996, n. 2.506.

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    La poltica comunitariade empleo sobre

    igualdad deoportunidades entrehombres y mujeres

    (sntesis)M. CARMEN ORTIZ LALLANA

    Catedrtica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socialde la Universidad de La Rioja

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    M. CARMEN ORTIZ LALLANACatedrtica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

    de la Universidad de La Rioja

  • I. INTRODUCCIN: UN BIENIO ESPECIALMENTE INTENSO TRAS DOS DCADAS DEINICIATIVAS CONTRA EL PARO

    Han transcurrido ms de veinte aosdesde que, en la primera mitad de ladcada de los setenta, los pases desa-rrollados activaran sus iniciativas con-tra el paro; pero la preocupacin por elproblema emerge con mayor virulen-cia en el marco de las polticas econ-micas impuestas a los Estados por elTratado de Maastricht, para conse-guir, mediante la convergencia de lossocios comunitarios, la unin Econ-mica y Monetaria . De ah que las ac-ciones comunitarias tendentes a refor-zar el compromiso europeo frente alparo se concentren en los ltimos cua-tro aos y se intensifiquen especial-mente en el ltimo bienio, habidacuenta de los duros ajustes econmi-cos y sociales que la puesta en marchade la moneda nica lleva consigo .

    Desde la presentacin en el ConsejoEuropeo de Bruselas, en diciembre de1993, del Libro blanco sobre cre-cimiento, competitividad y empleo(Informe Delors) . Hasta el ConsejoExtraordinario sobre Empleo, cele-brado los das 20 y 21 de noviembre de1997 en Luxemburgo , media uncorto camino en el tiempo, aunque in-tenso en los esfuerzos, jalonado por los

    consejos de Essen o Madrid , laCumbre de Florencia donde se pre-sent el documento Accin para el em-pleo: un Pacto de Confianza , la De-claracin de Dubln sobre el empleopor la que se cre el Comit de polti-ca de empleo y del mercado de traba-jo o la Cumbre de Amsterdam. Uncamino cuajado de compromisos quellevan a la modificacin del Tratado deUnin Europea, introduciendo un t-tulo especfico sobre Empleo, paradar cabida con carcter prioritario, en-tre las acciones comunitarias, a la crea-cin de empleo y la coordinacin de lospases miembros en la materia .

    Pero es en el Consejo Extraordinariode Luxemburgo donde se recopilan ysuscriben las declaraciones anterior-mente efectuadas, se seala un suelomnimo en materia de empleo, comna los pases que componen la unin Eu-ropea y se establecen las pautas anualesde actuacin, unificando esfuerzos .Por primer vez se fijan las directricesque seguirn todos los pases miembrosen 1998, agrupadas en torno a cuatroejes -pilares- principales, fuertemen-te interconectados, sobre los cuales seinst a los Estados a presentar sus Pla-nes Nacionales de Accin para el em-pleo (PNA) al Consejo Europeo deCardiff, celebrado en junio de 1998 .Presentados stos y efectuada por laComisin una primera valoracin posi-tiva de los mismos, aunque no exenta

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    Vid. Propuesta de decisin del Consejo por la quese crea el Comit de poltica del empleo y del mer-cado de trabajo, Bruselas, 27-3-1996, COM (96)134 final. Decisin n. 97/16 CE del Consejo,de 20 de diciembre de 1996, por la que se creael Comit de empleo y del mercado de trabajo(DOCE L 6, de 10.1.1997). En este contexto,el informe de la Comisin El empleo en Euro-pa, 1996 analiza la situacin y esboza una seriede cuestiones que deben considerarse para aco-meter la solucin al problema del desempleo Bruselas, 9-10-1996, COM (96) 485 final.Tambin, Bol. UE 10-96, punto 1.3.170.

    El texto del Tratado de Amsterdam por el que semodifican el Tratado de la Unin Europea, losTratados constitutivos de las Comunidades Eu-ropeas y determinados actos conexos (97/C 340/01) y de las versiones consolidadas resultantesdel Tratado de la Unin Europea (97/C 340 /02) y del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea (97/C 340 / 03) en DOCE C 340, de10 de noviembre de 1997. No obstante, peseaprobarse en tal fecha 2 de octubre de 1997 entrar en vigor el primer da del segundo messiguiente al depsito del instrumento de ratifica-cin del ltimo Estado signatario que cumpla di-cha formalidad (Art. 14.1, n. 2). Sobre laconstitucionalizacin de los derechos sociales enel mbito comunitario, a raz de la modificacindel Tratado, por todos, OJEDA AVILES, A.:La calidad social europea desde la perspectiva delos derechos fundamentales, RL, art. 3, 1998,pgs. 11 y ss. Sobre cada uno de los aspectos so-bre los que incide la modificacin del Tratado,GALIANA MORENO, J.M.: Aspectos socia-les del Tratado de Amsterdam, REDT, n. 88,marzo-abril, 1998, pgs. 189 y ss.; NOGUEIRAGUSTAVINO, M.: Los aspectos sociales delTratado de Amsterdam, RMT y AS (Derecho Social, Internacional y Comunitario) n. 7, 1998, pgs. 185 y ss.; GOMEZ MUOS, J.M.: Empleo, crecimiento y convergencia tras las re-formas de Amsterdam y la cumbre de Luxem-burgo, RL, abril, 1998, pgs. 66 y ss, RODRIGUEZ PIERO, M.: De Maastricht a Amsterdam: derechos sociales y empleo, cit.,pgs. 1 y ss.

    Valorando los resultados positivos de la Cum-bre extraordinaria, CES: Memoria sobre la si-tuacin socioeconmica y laboral, Espaa1997. CES, Madrid, 1998, pg. 300.

    Consejo Europeo de Cardiff, 15 y 16 de juniode 1998, Conclusiones de la Presidencia.

    Vid. Plan de accin para el empleo del Reino deEspaa. Abril, 1998 que, no obstante, haba sido aprobado en Consejo de Ministros el 12 deseptiembre de 1997. Tambin, como ms signifi-cativos, para Francia: Plan National dactin pourlemploi. France, 1998 (39 pgs.); Dinamarca:National Action Plan for Employment. Ministryof Economic Affairs. Ministry of Labour, Den-marck 1998 (63 pgs.), Suecia National Employ-ment Action Plan Sweden. April, 1998 (23 pgs.);Reino Unido: United Kingdom, EmploymentAction Plan, Uptad, March, 1998 (42 pgs.); Grecia: Structural Image and Developments in theLabour Market in Greece, National EmploymentObservatory, october, 1997 (15 pgs.): Social dialogue, Development Competitiveness Em-ployment (pact of Confidence Beetwen The Go-bernement and social Partners on the Teresholdof the year 2000), Athenes, 10 - november - 1997(27 pgs.) Blgica: Investir dans la personne etlemploi. Plan dactin belgue pour lemploi

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  • de lagunas en lo relativo a sus objetivosy mbito de aplicacin , el ConsejoEuropeo de Viena, celebrado el 11 y 12de diciembre de 1998 consolida la es-trategia de empleo iniciada y reitera,con alguna particularidad respecto delas Directrices enunciadas para 1998,los objetivos cuantitativos y los indica-dores que constituyen la base de un en-foque integrado y plurianual del em-pleo que habrn de traducirse en PlanesNacionales de Accin concretos.

    II. LAS DIRECTRICES DE EMPLEOY EL CUARTO PILAR SOBREEL REFUERZO DE IGUALDADDE OPORTUNIDADES ENTREHOMBRES Y MUJERES

    Junto a la preocupacin por mejorar lacapacidad de insercin profesional (PilarI). desarrollar el espritu de empresa(Pilar II), o fomentar la capacidad deadaptacin de los trabajadores y las em-presas (Pilar III), el cuarto pilar que in-tegra las directrices de empleo para 1999apuesta por reforzar la poltica de igual-dad de oportunidades entre hombres ymujeres y para ello se insta a los Esta-dos miembros a emprender acciones es-pecficas pero tambin a adoptar un en-foque de integracin en los otros pilares.

    Es una realidad constatada que el colecti-vo femenino sigue presentando proble-

    mas especficos en lo relativo al acceso almercado de trabajo, de ascenso profesio-nal, de retribucin y de concertacin de lavida profesional con la atencin a la fami-lia. Por ello el cuarto pilar de las directri-ces de empleo subraya la importancia dea) hacer accesible a las mujeres medidasactivas de poltica laboral, proporcional-mente a su tasa de desempleo; b) suprimirlos efectos negativos, cuando stos seidentifiquen en la fiscalidad y en las pres-taciones sociales, para la participacin destas en el mundo laboral; c) prestar espe-cial atencin a los obstculos que les im-piden hacerse independientes; d) garanti-zar que las mujeres puedan beneficiarse

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    D E R E C H O C O M U N I T A R I O(Plan dactin belge 1998, establi dans le cadre deslignes directices europeennes pour lemploi) (47pgs.); Annexe au Plan daction blege por lemploi.Contributions de la Region Flamande, de la Re-gion Wallonne, de la Region de Bruxelles - capita-le - et de la Communaut Germonophone, 1998(7 pgs.); Declaration du Gouvernement Wallonet des Partenaires Sociaux Wallons pour concretis-ser les lignes directrices europeennes pour lemploi,Jambes, 12 mars 1998 (7 pgs.); Sommet europ-en pour lemploi: contribution de la Rgion de Bruxelles - Capitale (5 pgs.) Beitrag der Deutsch-prachigen Gemeinschaft zum Nationalen Berchf-tigungsplan 25 de marzo 1998 (4 pgs.) Italia, Plano dazione per locupazione, Italia, aprile, 1998 (40 pgs.)Alemania: Plan de Accin para elempleo, Repblica Federal de Alemania, Abril,1998 (26 pgs.).

    La evaluacin global de los Planes nacionales deaccin para el empleo, en sus aspectos positivostanto relativos al fondo como a la forma y ne-gativos, se obtiene de: De las Directrices a la ac-cin: los Planes nacionales de accin para el em-pleo (Comunicacin de la Comisin), Bruselas,13-5-1998, COM (98) 316 final.

    Consejo Europeo de Viena, 11 y 12 de diciembrede 1998, conclusiones de la Presidencia, SN300/98. Vid. Tambin, Propuesta de Directricespara las polticas de empleo de los Estados miem-bros en 1999. Comunicacin de la Comisin, Bru-selas, 1410. 1998, COM (98) 574 final y Direc-trices para las polticas de empleo de los Estadosmiembros en 1999 (Aprobadas por el Consejo deMinistros de Trabajo y Asuntos Sociales y ECO-FIN, en su sesin de 1 de diciembre de 1998), enRL, n. 57, 1998, III, pgs. 141 y ss.

    Vid. El empleo en Europa 1998, Empleo pa-ra todos todos por el empleo: transformar lasDirectrices en accin. Informe de la Comisin,Bruselas, 20. 11. 1998, COM (98) 666 final,pg. 2. Tambin con anterioridad. Informeconjunto sobre el empleo. Bruselas, 14 de oc-tubre de 1998, IP/98/889.

    Sobre el tema, en el mbito comunitario, resultanmuy ilustrativos el Informe de la Comisin sobreel seguimiento de la comunicacin: Integrar laigualdad de oportunidades entre hombres y mu-jeres en el conjunto de las polticas y acciones co-munitarias (presentado por la Comisin), Bruse-las, 4-3-1998, COM (98) 122 final, yespecialmente, Igualdad de oportunidades entrehombres y mujeres en la unin Europea, Infor-me 1997 (presentado por la Comisin), Bruselas13-5-1998 (COM) (98) 302 final, que sirve desoporte bsico para la exposicin de la situacineuropea en esta materia. Tambin, sobre cuantascuestiones plantea la igualdad de oportunidades,CRISTOFARO, M.L.: Lavoro feminile e pari op-portunit, Cacucci edit., Bari, 1989; RENDON,T.: El trabajo femenino en el mundo, Sistema,noviembre, 1997, pgs. 139 y ss.

    Directrices para las polticas de empleo en losEstados miembros en 1999. Cit., pg. 150.

    Propuestas de Directrices para las polticas de empleode los Estados miembros en 1999, Cit., pg. 5.

    Vid. Directiva del Consejo 76/207, de 9 defebrero de 1976, relativa a la aplicacin delprincipio de igualdad de trato entre hombresy mujeres en lo que se refiere al acceso al em-pleo, la formacin y a la promocin profesio-nal y a las condiciones de trabajo.

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    LOS ESTADOS MIEMBROS Y LOS INTERLOCUTORESSOCIALES ESTN LLAMADOSPOR LAS DIRECTRICES DE EMPLEO A PROMOVER LA IGUALDAD DEOPORTUNIDADES, MEDIANTEEL INCREMENTO DE LA TASADE OCUPACIN DE LASMUJERES Y LA MEJORA DESUS OPORTUNIDADES DEPROMOCIN PROFESIONAL.

  • positivamente de formas flexibles de or-ganizacin del trabajo. Para hacer opera-tivas tales medidas se insta de los Estadosmiembros la adopcin de un enfoque deintegracin en las polticas generales deigualdad de oportunidades entre hom-bres y mujeres en la aplicacin de las di-rectrices en los cuatro pilares . Se trata,por ejemplo, de insertar, en el contextodel pilar sobre capacidad de insercinprofesional, polticas activas del merca-do de trabajo orientadas a la mujer, pro-porcionalmente a sus ndices de desem-pleo; o, en otro caso, de que las accionesemprendidas bajo el pilar relativo al esp-ritu de empresa tengan en cuenta la in-frarrepresentacin femenina .

    En definitiva, desde la perspectiva dela transversalidad, el conglomerado depropsitos y de instrumentos que sesugiere a los Estados miembros seorienta en una doble direccin: se pre-tende combatir la discriminacin en-tre hombres y mujeres, facilitando lareincorporacin de estas ltimas almercado de trabajo y, de otra parte, seaspira a adoptar medidas que concilienla vida laboral con la vida familiar.

    III. IGUALDAD DE OPORTUNIDADESY TRANSVERSALIDAD DE LAS MEDIDAS DE POLTICA DE EMPLEO.

    Los Estados miembros y los interlocu-tores sociales estn llamados por las di-rectrices de empleo a promover laigualdad de oportunidades, medianteel incremento de la tasa de ocupacinde las mujeres y la mejora de sus opor-tunidades de promocin profesional,as como a prestar atencin a los dese-quilibrios en la representacin mascu-lina o femenina en determinados sec-tores de actividad y profesionales y aestudiar la forma de suprimir progre-sivamente los obstculos que dificul-ten la reincorporacin de hombres ymujeres tras su ausencia del mercadode trabajo.

    El reconocimiento y la materializa-cin de los derechos sobre los que seconstruye la igualdad de trata y enparticular la igualdad de retribucin ,el ajuste de la carga de la prueba en loscasos de discriminacin por razn desexo , la realizacin del principio de22

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    El tratamiento de la igualdad retributiva entrehombres y mujeres en el mbito comunitarioarranca del art. 119 TCEE y de la Directiva75/117, de 10 de febrero de 1975, relativa a laaproximacin de las legislaciones de los Estadosmiembros que se refieren a la aplicacin del prin-cipio de igualdad de retribucin entre los tra-bajadores masculinos y femeninos, hasta llegaral Cdigo de Conducta sobre la aplicacin dela igualdad de retribucin entre hombres y mu-jeres para un trabajo de igual valor, adoptadopor la Comisin COM (1996) 336 FINAL DE17-7-1996 que fue debatido por el Comit deEmpleo y Asuntos Sociales en el Parlamento Eu-ropeo. El informe, de 11 de junio de 1997 (PE220.249) revela que la creacin y utilizacin desistemas de evaluacin y clasificacin del traba-jo son esenciales para eliminar la discriminacinsexual de las estructuras salariales y suprimir ele-mentos injustos de retribucin.

    En esta materia se pretende la inversin de la car-ga de la prueba a favor de la parte demandante.Ya en 1988 la Comisin efectu una Propuestade Directiva al respecto (DOCE n. C 176 de5-7-1988) que reiter en 1996. El Parlamentoemiti un dictamen sobre ella en primera lectu-ra el 10-4-1997 y el 27 de junio del mismo aose present al Consejo una nueva propuesta quefue objeto de una posicin comn. Tras el Dic-tamen del Parlamento Europeo, en segunda lec-tura, la Comisin present una propuesta revi-sada de Directiva que el Consejo adopt el 15de diciembre de 1997 (Directiva 97/80/CEE DOCE n. L 14 de 20-1-1998, pg. 6).

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  • igualdad en el mbito de los regme-nes de Seguridad Social , los plantea-mientos de accin positiva , la pro-teccin de la dignidad de hombres ymujeres en el trabajo , se conviertenen el eje fundamental de la igualdad deoportunidades entre hombres y muje-res, desde el convencimiento de que esnecesario adoptar una poltica de transversalidad que integre laigualdad de oportunidades en todaslas polticas y acciones comunita-rias fundamentales , respondiendo alcompromiso una plasmado en la Co-municacin de la Comisin de 21 defebrero de 1996 o en la Cuarta Conferencia Mundial de las NacionesUnidas .

    La transversalidad constituye as unmecanismo complementario de lasmedidas especficas de accin positiva,imprescindible para la operatividad decualquier medida de fomento de laigualdad de oportunidades en el m-bito de la educacin, la formacin o eldesarrollo ; pero donde est llamadaa desplegar su mayor eficacia es, sinduda, en el mercado de trabajo. Losprogramas plurianuales de los Estadosmiembros derivados del proceso deEssen antecedente de la nueva estra-tegia de empleo diseada por el Trata-do de Amsterdam y el Consejo Extra-ordinario de Luxemburgo no han

    producido resultados visibles hasta lafecha y, en la actualidad, siguen exis-tiendo en el mercado de trabajo pro-fundos desequilibrios en lo que aigualdad se refiere. El desempleo fe-menino sigue estando tres puntosporcentuales por encima del desem-pleo masculino (12,7% frente al9,4%) , las estadsticas sobre estruc-tura de retribuciones en los Estadosmiembros revelan que siguen exis-tiendo diferencias retributivas entrehombres y mujeres y que la media dehoras trabajadas ha disminuido en Eu-ropa, descansando tal disminucin es-pecialmente sobre las mujeres desem-pleadas, puesto que el 83% de lostrabajadores a tiempo parcial son desexo femenino .

    1. Las acciones comunitarias

    a. En materia de tiempo de trabajo

    Las Directrices de empleo, y en parti-cular las relativas a la nueva organiza-cin del trabajo, hacen referencia a unnuevo enfoque del tiempo de trabajoque se proyecta sobre las polticas rela-tivas a la flexibilidad de los permisosdurante la vida laboral, el permiso pa-rental o el trabajo a tiempo parcial .Y la incorporacin de las mujeres alempleo, a menudo, ha estado vincula-do al aumento del trabajo a tiempo

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    En lo relativo a la Seguridad Social, la Comisintiende a extender las ventajas de la igualdad de tra-ta a los regmenes de Seguridad Social y en espe-cial a los trabajadores por cuenta propia, particu-larmente tras las Sentencia del TJCEE de17-5-1990, dictada en el caso Barber (As. 262/88,Barber d/ GRE). La Directiva 86/378/CEE hasido modificada por la Directiva del Consejo96/97/CE (DOCE n. L 46, de 17-2-1997, pg. 20) . Vid. Tambin, Directiva 79/78, de 19de diciembre de 1978, relativa a la aplicacin pro-gresiva del principio de igualdad de trato entre hom-bres y mujeres en materia de Seguridad Social.

    Tras la Sentencia dictada por el TJCEE en el casoKalanke (As. 450/95, Kalanke c/ Freie HansestadtBremen, TJCE I 3051), con fecha 17 de abril de1997, el Consejo pospuso el debate sobre la modi-ficacin de la Directiva 76/207/CE sobre igualdadde trato (Vid. , COM (1996) 88 final, de 27-2-1996, pg. 93) habida cuenta que la mayora de losEstados no crean que fuera necesario su cambio.Sobre acciones positivas vid. Tambin, S. TJCEE de11-11-1997 (As. C/409/95, Marschall c/EstadoFederado de Renania del Norte de Westfalia), se-gn la cual una ley nacional que concede prioridada la mujer respecto de los ascensos en el sector p-blico, ante la igual capacidad para el puesto que dis-tintos candidatos de otro sexo, no contradice el De-recho comunitario, siempre que se cumplandeterminadas condiciones y no se excluya ab initioal candidato varn.

    El Informe anual 1997 presentado por la Co-misin, sobre Igualdad de oportunidades en-tre hombres y mujeres en la unin Europeacit., -COM (98) 302 final-, en su pg. 334, po-ne de relieve como la proteccin frente al aco-so sexual en el trabajo tiene una importanciacrucial y cmo, no habindose llegado a unacuerdo al respecto durante 1997 por los in-terlocutores sociales al respecto, la Comisinest evaluando los resultados de estudios rea-lizados durante el ao para determinar el plan-teamiento ms adecuado de la cuestin a niveleuropeo.

    Vid. Ms ampliamente, COM (98) 302 final,cit., pgs. 11 ss.

    COM (96) 67 final, de 21-2-1996.

    Naciones Unidas. Cuarta Conferencia Mun-dial de las Naciones Unidas sobre la mujer Pe-kin (China) 4 a 15 de septiembre de 1995.

    COM (98) 302 final, cit., pg. 15.

    Vid. COM (97) 479 final, cit., pg. 1.

    COM (98) 302 final, cit., pgs. 17 y 19.

    En nuestro pas, los permisos, suspensiones y exce-dencias por nacimiento, cuidado, adopcin o aco-gimiento de hijos se encuentran regulados en losarts. 37, 45, 46 y 48 LET. Adems, el Plan Nacio-nal de Accin para el Empleo del Reino de Espaaestablece, entre las medidas a adoptar de forma in-mediata, para fomentar la igualdad entre hombresy mujeres, la necesidad de asumir los costes de laSeguridad Social, a cargo del empresario, derivadosde las situaciones de maternidad o, en su caso, pa-ternidad, cuando los trabajadores se encuentren enperiodos de descanso por tal causa, por adopcino por acogimiento de menores. Y tal previsin esdesarrollada por el RDL 11/1998, de 4 de sep-tiembre, por el que se regulan las bonificaciones de

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  • parcial con todas las ventajas y riesgosque conlleva. Si bien esta forma de tra-bajo puede contribuir a la reincorpo-racin laboral de las trabajadores trasausencias prolongadas o la reduccindel tiempo de trabajo puede ser el me-canismo de ajuste que permita compa-tibilizar trabajo y vida familiar, con fre-cuencia el trabajo a tiempo parcialsuele estar asociado a situaciones pro-fesionales de baja cualificacin, a la fal-ta de seguridad en el empleo o a unaremuneracin inferior respecto de lapercibida por los trabajadores a jorna-da completa .

    Ello determina la necesidad de fomen-tar la flexibilidad que esta forma detrabajo propicia, garantizando, al mis-mo tiempo laos derechos sociales delos trabajadores que se acogen a ella yen definitiva, modernizar el marco le-gal, contractual y poltico para lo cualse impone, entre otras medidas, laruptura de los roles tradicionales mas-culino y femenino, como vienen po-niendo de relieve diversos documen-

    tos y acciones comunitarias desde laComunicacin de la Comisin Mo-dernizacin y mejora de la proteccinsocial en la unin Europea hasta laDirectiva 97/81, que recepciona elacuerdo adoptado por las organiza-ciones europeas de interlocutores so-ciales (UNICE, CEEP, CES) sobretrabajo a tiempo parcial .

    La Comisin, en la citada comunica-cin, manifiesta la importancia deadaptar la proteccin social en apoyodel fomento del empleo, equilibrandola flexibilidad con la seguridad de lostrabajadores y en particular de los queprestan sus servicios a tiempo parcial.En consonancia con ella, en el docu-mento de consulta Flexibilidad,tiempo de trabajo y seguridad de lostrabajadores se aborda la necesidadde garantizar el principio de no discri-minacin para los trabajadores queadoptan nuevas formas flexibles detrabajo, de los que una significativaproporcin son mujeres . En res-puesta a la consulta, los interlocutoressociales alcanzaron un acuerdo sobreestas cuestiones y la Directiva que loincorpora, adems de asegurar la im-portancia del trabajo a tiempo parcialen el mercado de trabajo y para laigualdad de oportunidades, pretendeapoyar no slo la voluntariedad de es-ta forma de prestacin, sino tambinla posibilidad de que hombres y muje-res dispongan de mrgenes de libertadde eleccin de horarios.

    b. Sobre la representacin femeninaen los sectores productivos

    En un mercado de trabajo dinmico yen expansin aparecen nuevos dese-quilibrios y discriminaciones entrehombres y mujeres y aumenta el ries-go de que el empleo femenino se con-centre en sectores donde se halle sobrerrepresentado (servicios, do-mstico, cuidados personales), en losque resulta necesario formular unaadecuada poltica de igualdad deoportunidades para evitar un aumen-to de la segregacin por sexo en elmercado de trabajo para cuya co-rreccin han comenzado a adoptarsemedidas en algunos Estados miem-bros .40

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    D E R E C H O C O M U N I T A R I Ocuotas de Seguridad Social de los contratos de in-terinidad que se celebren con personas desemplea-das para sustituir a trabajadores durante los perio-dos de descanso por maternidad, adopcin yacogimiento (BOE de 5 de septiembre de 1998).

    Vid. Sobre el nuevo enfoque del tiempo de tra-bajo en el mbito comunitario, ORTIZ LALLA-NA, M.C.: La unin Europea y las polticas ac-tivas de empleo, RMT y AS, n. 17, 1999, enprensa, aptdo. III. 4.3. Libro verde. Cooperacinpara la nueva organizacin del trabajo, presenta-do por la Comisin, Bruselas, 16 de abril de 1997,COM (97) 128 final, pgs. 9 a 11.

    Sobre estas cuestiones me ocup en: Algunosproblemas del rgimen jurdico del trabajo atiempo parcial, pgs. 94 y ss., en especial pgs.94 a 97. Vid. Tambin, RODRIGUEZ PIE-RO ROYO, M.C.: El trabajo a tiempo par-cial y Derecho comunitario, pgs. 49 a 52;ambos en VV.AA., (Monogrfico dedicado: Eltrabajo a tiempo parcial), RL, n. 15-16, 1998.

    Sobre todas ellas, desde los orgenes de la in-tervencin comunitaria sobre el trabajo a tiem-po parcial, RODRIGUEZ PIERO ROYO,M.C.: Ob. Cit. lt., pgs. 43 y ss.

    COM (97) 102 final, de 12-3-1997.

    Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15-12-1997(DOCE n. L 14/9 de 20-1-1998). Fruto de lanecesidad de acomodar la regulacin del trabajo atiempo parcial en nuestro pas al marco de la Di-rectiva comunitaria es el Acuerdo sobre trabajo atiempo parcial y fomento de su estabilidad, con-cluido el 13 de noviembre entre el Gobierno y lasCentrales Sindicales ms representativas en el m-bito estatal y la nueva regulacin dada al mismopor el RDL 15/1998, de 27 de noviembre, demedidas urgentes para la mejora del mercado detrabajo en relacin con el trabajo a tiempo parcialy el fomento de su estabilidad (BOE de 28 de no-viembre de 1998) y el RD 144/1999, de 29 deenero, por el que se desarrolla el anterior en ma-teria de accin protectora de la Seguridad social(BOE de 16 de febrero de 1999).

    COM (98) 302 final, cit., pg. 19.

    COM (98) 302 FINAL, CIT., PG. 20

    En nuestro pas, para eliminar la segmentacinexistente en el acceso a las diferentes ocupacio-nes, la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por laque se regulan incentivos en materia de Seguri-dad Social y de carcter fiscal para el fomento dela contratacin indefinida y la estabilidad en elempleo, en su art. 3 establece una bonificacindel 60% de la cuota empresarial a la Seguridad so-cial por contingencias comunes en los nuevoscontratos a mujeres para prestar servicios en pro-fesiones u oficios en los que el colectivo femeni-no se halle subrepresentado, as como en las trans-formaciones en indefinidos de los contratostemporales y de duracin determinada. En estesentido, la disposicin transitoria segunda de lamencionada Ley autoriza al Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales para determinar las pro-fesiones u oficios en los que la mujer se encuen-tra subrepresentada y la lista se contiene en laOrden de 16 de septiembre de 1998 (BOE de29 de septiembre).

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  • Ahora bien, los sectores de serviciosy cuidados, o el uso de nuevas tecno-logas en particular en el mbito ru-ral, en buena medida en expansincomo consecuencia de la crecienteparticipacin femenina en la vida ac-tiva al generar sta nuevas necesida-des , son a su vez actividades dondelas mujeres encuentran mayores po-sibilidades de incorporarse o volveral mercado de trabajo y, por tanto,sectores de gran potencial para lacreacin de empleo, respecto de loscuales, las Directrices de empleo pa-ra 1998 recomiendan su explotacineficaz, como fuente de trabajo.

    c. Acerca del desarrollo del espritu empresarial

    En lo relativo a la prioridad de desa-rrollar el espritu de empresa y lanecesidad de prestar especial aten-cin a la potenciacin de pequeas ymedianas empresas para crear pues-tos de trabajo, se constata que lasmujeres tienden a crear menos em-presas y que cuando lo hacen, stassuelen ser pequeas . El desarrollodel espritu emprendedor de la mujeres, por tanto, otro aspecto importan-

    te de la creacin de empleo, cuyaproblemtica, sin perjuicio de algnotro antecedente , fue abordada enel Tercer Programa Plurianual refe-rente a la poltica de empresa y en es-pecial a las pequeas empresas que,en su convocatoria de propuestas, hi-zo explcita referencia a las mujeresempresarias ; as como en el Infor-me de 1996 del Observatorio Euro-peo de las PYME que, adems dededicar un captulo a las mujeres enestas empresas, remarca su papel enellas y las dificultades con que se en-cuentran, a menuda centradas en lafinanciacin . An cuando algunospases han adoptado medidas espec-ficas para resolver estas dificultadesprstamos empresariales especiales(Finlandia o Suecia) o apoyos rela-tivos a la asistencia tcnica o la coo-peracin nacional o internacional (Portugal), es necesario elaborarprogramas de formacin que satis-fagan las necesidades reales de lasmujeres empresarias y mejorar la representacin de los cnyuges cola-boradores; contribuyendo as al for-talecimiento de una dimensin importante de la poltica general entorno a la creacin de pequeos ne-gocios familiares y a la conversin delos miembros de la familia emplea-dos por cuenta ajena en empleadospor cuenta propia. Para ello la comi-sin apuesta por la adopcin de me-didas de individualizacin de los de-rechos de Seguridad social ningnEstado miembro tiene rgimen deSeguridad Social completamente in-dividualizado. Al conceder derechosderivados establecen una relacinentre proteccin social, evaluacinfiscal y situacin familiar especficao alternativas para adaptar la protec-cin social a los cambios en la vida la-boral y en la estructura familiar .

    2. Los Planes Nacionales de Accin para el Empleo

    Contemplado en su conjunto, elcontenido de los PNA presentadosen 1998 que hacen referencia a laigualdad entre hombres y mujeres es,como la propia Comisin reconoce,modesto e insuficientemente deta-

    llado, tal vez porque la igualdad deoportunidades es un componenterelativamente novedoso en la estra-tegia europea del empleo. Los PlanesNacionales dedican un menor desa-rrollo a las polticas en materia deigualdad de oportunidades que aotras reas, y ello se traduce en el n-mero relativamente reducido de laspropuestas efectuadas, en los limita-dos presupuestos asignados a talesmedidas, en el caso de que estos semencionen, o en la escasa relacin deobjetivos cuantitativamente previs-tos. La situacin se agrava si se tieneen cuenta que, en ausencia de objeti-vos concretos y cuantificados, la eva-luacin de las iniciativas polticasadoptadas en el marco de los PNA re-sulta muy difcil, cuando no imposi-ble. En todo caso, la coherencia in-terna de los Planes podra mejorarse,a juicio de la Comisin, si el objetivode la igualdad de oportunidades seintegrara en los dems ejes (transver-salidad) sobre los que pivota la pol-tica de empleo de la unin. Y ello denota, adems de una escasa inter-conexin entre ello, una deficienteatencin a la igualdad de oportuni-dades , que si bien se menciona en losPNA por algunos pases (Grecia,Francia, Italia, Espaa, Austria, Rei-no Unido y Suecia) adolece todavaen ellos de cierta escasez de pruebassobre su concreta aplicacin .

    3. La conciliacin de la vida laboral y familiar

    El acceso e insercin de la mujer en elmundo laboral pasa necesariamentepor la solucin de la problemticaque plantea la conjugacin del traba-jo y la vida del hogar . Por ello, las di-rectrices de empleo para 1999, comoya lo hicieran las marcas para 1998,advierten la importancia que las pol-ticas sobre interrupcin de la activi-dad profesional, permiso parental,trabajo a tiempo parcial y horarios detrabajo flexibles, tienen para empre-sario y trabajadores en orden a la con-secucin de una efectiva igualdad deoportunidades; al tiempo que reco-miendan acelerar y supervisar regu-

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  • larmente la aplicacin de las diversasdirectivas y acuerdos de los interlocu-tores sociales. Se toma conciencia de lanecesidad de una oferta suficiente yde calidad de servicios de guardera yde cuidado de personas a cargo del in-teresado a fin de favorecer la incorpo-racin y continuidad de hombres ymujeres en el marco laboral. Y se ex-horta a los interlocutores sociales y alos Estados miembros a disear, aplicary promover polticas de apoyo a la fa-milia, incluidas servicios de cuidado delos nios y otras personas a cargo delinteresado que sean asequibles, defcil acceso y elevada calidad, as comosistemas de permiso parental y de otrotipo.

    Pretende darse respuesta con ello auna cuestin asistencial que emergecon fuerza en Europa, va ms all de laatencin a la infancia y afecta al futurode la familia, al cuidado de enfermos yancianos y a la distribucin de roles yparticipacin masculina en estas tareasno en vano, se afirma, es esencia quese repartan equitativamente las res-ponsabilidades familiares . Al mis-mo tiempo, su solucin se diversifica ymodula, no slo en funcin de las pau-tas demogrficas, sino tambin en vir-tud de las transformaciones experi-mentadas por la organizacin deltrabajo, dependiendo de las actitudeshacia la dependencia social y econmi-ca o hacia la distribucin del trabajoasistencial entre mujeres y hombres, ocomo consecuencia de la asignacinde la prestacin de servicios entre sec-tores pblicos y privados. Pero, endefinitiva, como denominador co-mn, provoca en todos los pases co-munitarios la demanda de serviciosdestinados a la primera infancia y laaparicin de prestaciones de serviciosabocadas a la cobertura de nuevas si-tuaciones y necesidades que, en oca-siones, tienen su causa en la confor-macin de nuevas situacionesfamiliares o en el envejecimiento dela poblacin. En todo caso, demandanuevas polticas sociales y la atencincreciente de instituciones y organis-mos pblicos y privados en los dife-rentes Estados y es objeto de preocu-pacin en el mbito comunitario.

    Los Estados miembros han adoptadodurante 1997 diversas medidas, cu-ya caracterstica es la diversidad, desti-nadas a fomentar la armonizacin dela vida laboral y familiar, que van des-de la financiacin de estudios en la ma-teria (Blgica, Espaa, Portugal oFrancia), hasta la sensibilizacin socialdel problema mediante conferencias ocampaas de publicidad (Italia y Aus-tria), pasando por la elaboracin depropuestas (Italia), la modificacin desus legislaciones para aumentar el m-bito de aplicacin de las medidas yaexistentes (Dinamarca) o incrementode la cuanta de las prestaciones delpermiso por maternidad o de la licen-cia parental (Alemania).

    En el mbito de la unin Europea,adems de elaborarse programas quecombinan formacin y cuidados asis-tenciales, junto a la adopcin en losfondos estructurales de disposicionesasistenciales para facilitar la formaciny al reinsercin laboral, se preve la eva-luacin de los efectos de la carencia ono de servicios asistenciales sobre elempleo de las mujeres y se han dicta-do diversas disposiciones. Como mssignificativas y sin nimo exhaustivo,en materia de permiso parental la Di-rectiva 96/34/CE garantiza a traba-jadores y trabajadoras el disfrute de unpermiso mnimo, de carcter no retri-buido, de tres meses por nacimiento oadopcin de un hijo en cualquier mo-mento hasta que alcance ocho aos deedad; aunque ste sea fundamental-mente utilizado por mujeres inclusoen pases con una arraigada tradicinen la materia, donde el 90% de los be-neficiarios son trabajadoras . La Di-rectiva 92/85 sobre trabajadorasembarazadas disea un marco para laintroduccin de medidas destinadas afomentar mejoras en la seguridad y sa-lud en el trabajo de las trabajadorasembarazadas, que hayan dado a luz oen periodo de lactancia. Por ltimo, laRecomendacin del Consejo de1992, sobre cuidado de nios ha sidoobjeto del Informe de la Comisin so-bre su aplicacin, en febrero de1998 y su mayor xito ha sido con-tribuir a estimular el debate sobre lacuestin asistencial .59

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    Comunicacin de la comisin. Las polticas co-munitarias al servicio del empleo, Bruselas, 12-11-1997. COM (1997) 611 final pg. 13.

    Vid. In extenso, ORTIZ LALLANA, M.C.:La unin Europea y las polticas activas deempleo, cit., aptdo. III.3.

    Son datos que se extraen de los documentos pre-paratorios para la Conferencia de la OCDE Mu-jeres empresarias en pequeas y medianas empre-sas: una fuerza importante para la innovacin ycreacin de empleo, Pars, 16-18 de abril de 1997,recogidas en COM (98) 302 final, pg. 20.

    Como por ejemplo las Mesas redondas orga-nizadas por la Comisin el 7 de febrero y el 23y 24 de junio de 1997.

    Convocatoria de propuestas: Asistencia a lasempresas artesanales y las pequeas empresas(DOCE n. C 117 de 15-4-1997.

    Observatorio Europeo de las PYME, CuartoInforme Anual, julio, 1996.

    COM (98) 302 final, cit., pg. 20.

    COM (98) 302 final, cit., pgs. 20 a 22.

    COM (98) 316 final, cit., pg. 13.

    Vid. Ms ampliamente, COM (1998) 302 fi-nal, pgs. 23 y ss.

    Directrices para las polticas de empleo de losEstados miembros, cit. pg. 151.

    Sobre las diferentes causas vid., RENDON, T.: Ob.Cit., pgs. 140 y ss. en especial, pgs. 145 y ss.

    Sobre las diversas transformaciones familiares,vid. VV.AA.: Temas para el debate, n. 38 (Mo-nogrfico La familia actual), enero, 1998,pgs. 24 a 58.

    Son datos extrados de las contestaciones alcuestionario del Comit Consultivo 1997, re-cogidos en COM (98) 302 final, pg. 26.

    Sobre el conjunto de todas ellas, Ibidem. Pg. 24.

    Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996 (DOCE n. L 145 de 19-6-1996, pg. 4).

    COM (98) 302 final pg. 25. En relacin connuestro pas, vid. Supra nota 32.

    DOCE n. L 348 de 28-11-1992. En nuestropas, vid. Art 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, L. 31/1994, de 8 de noviembre.

    COM (98) de 4-2-1998.

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