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    * Este trabajo fue elaborado durante una estancia de investigacin realizadaentre los meses de julio y septiembre de 2004 en el Instituto de Ciencia Criminal de laUniversidad de Colonia, y es deudor de los comentarios y sugerencias realizados porlos Profesores Doctores Hans Joachim Hirsch, Susanne Walther y Thomas Weigend,a quienes reitero mi agradecimiento.

    (1) As, vase C M, Jos: La polmica en torno a la doctrina de laaccin finalista en la ciencia del Derecho Penal espaola, en Problemas fundamentalesde Derecho Penal, Tecnos, Madrid, 1982, pp. 125-8; el mismo, Curso de Derecho Penalespaol. Parte General II. Teora Jurdica del delito, 6. ed., Tecnos, Madrid, 1998,pp. 186-8. Tambin, S R, Esteban:La llamada tentativa inidnea de delito,Comares, Granada, 1996, pp. 108 y ss. En la doctrina alemana, por ejemplo, F,Wolfgang: Tatbestandmssiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, C. F. Mller,Heidelberg, 1988, pp. 513 y ss., donde expone, pp. 516 y ss., distintas hiptesis sobrelas que asentar la desvaloracin y funcin del resultado. Para ms referencias bibliogr-ficas, S L, Fernando Guanarteme:Intervencin delictiva e imprudencia,Comares, Granada, 2004, captulo sexto, apartado A, II, 1, d).

    En relacin con las concepciones monistas, crticamente, vase GO, Enrique: Prlogo a Alccer Guirao, Rafael:La tentativa inidnea. Funda-

    Hacia la superacin de la teora de la imputacinobjetiva del resultado*

    Traduccin de una concepcin personal de lo injustoen trminos de imputacin

    FERNANDO GUANARTEME SNCHEZ LZARO

    Universidad de La Laguna

    SUMARIO: I. Aproximacin al problema.II. Observaciones crticas sobre elmodelo de desarrollo de la teora de la imputacin objetiva del resultado.III. Es-bozo de un criterio de imputacin personal: hacia una teora de la imputacin per-sonal del resultado.IV. Aplicacin del modelo propuesto.V. Anotacin final.

    La concepcin que subyace a las siguientes reflexiones entiende elresultado como elemento que integra aunque no siempre constituye elcontenido de injusto sobre el que se sustenta la pena en estos delitos (1).

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    mento de punicin y configuracin del injusto, Comares, Granada, 2000, pp. XVy ss.

    (2) Con carcter general, sealando la necesidad de erigir el juicio de atribucinde resultados sobre sus razones normativas, vase F, Wolfgang: Tatbestandmssi-ges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, cit. nota 1, pp. VII y s., 509, 511, 518 y ss.

    (3) Como, sin embargo, unilateralmente propone F, Wolfgang: Tatbes-tandmssiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, cit. nota 1, p. 511.

    (4) As, por ejemplo, vase C M, Jos: Curso de Derecho Penal espa-ol. Parte general II. Teora jurdica del delito, cit. nota 1, pp. 106 y ss., y especial-mente, en relacin con los hechos imprudentes, pp. 179 y ss.; L P,Diego-Manuel: Causalidad e imputacin objetiva como categoras distintas dentrodel tipo de lo injusto, enDerecho penal de la circulacin, Bosch, Barcelona, 1985,pp. 36, 37 y 39, sealando, en este ltimo lugar, que esta categora permite establecer

    mediante determinados criterios extrados de la interpretacin de la esencia y fun-cin del tipo de injusto cuando desde el punto de vista jurdicopenal [] un resul-tado es objetivamente atribuible, imputable a una accin; el mismo: Autora eimputacin objetiva en el delito imprudente: Valoracin de las aportaciones causalesenDerecho penal de la circulacin, cit. nota 4, p. 92 nota 8; ms recientemente, elmismo: Curso de Derecho Penal. Parte general I, Universitas, Madrid, 1996, p. 376;R M, Mara ngeles:La teora de la imputacin objetiva del resultado enel delito doloso de accin (Una investigacin, a la vez, sobre los lmites ontolgicos

    Sobre esta comprensin se asienta la crtica y ulterior desarrollo que sepropone para el juicio de atribucin de resultados lesivos, esto es, lateora de la imputacin objetiva en sentido estricto, y se entiende nece-saria una superacin de las concepciones objetivas imperantes (2).Desde el momento en que el resultado es concebido como elementointegrante constitutivo o no de lo injusto la clave de la imputacinobjetiva del resultado no se puede ubicar unilateralmente en su carcterobjetivamente previsible o en la ratio de su introduccin y funcin enlos distintos tipos penales (3), sino tambin, y al menos en la mismamedida, en la concepcin que se sustente de lo injusto y sus razones de

    imputacin.

    I. APROXIMACIN AL PROBLEMA

    De las diferentes acepciones que en la actualidad se atribuyen alconcepto de imputacin objetiva, posiblemente, la ms usual ansea aquella que hace referencia a ciertos criterios empleados en el

    juicio sobre la atribucin de resultados lesivos. La teora de la imputa-cin objetiva se entiende, en este sentido, como una categora dogm-tica que permite valorar la procedencia o no de la imputacin al actordel concreto resultado de lesin producido (4). Se trata de un instituto

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    de las valoraciones jurdico-penales en el mbito de lo injusto), J. M. Bosch, Barce-lona, 2001, pp. 353 y 444, por ejemplo. Tambin B R, Juan: Imputa-cin objetiva (Cuestiones metodolgicas y sistemticas), Estudios penales ycriminolgicos, XII, 1989, pp. 138 y 144. En la doctrina alemana, por ejemplo, vaseF, Wolfgang: Tatbestandmssiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, cit.nota 1, p. VII, hablando de la teora de la imputacin del resultado en sentido estricto;el mismo: Tipo penal e imputacin objetiva, Colex, Madrid, 1995, p. 107, para quienesta cuestin constituye el primigenio y genuino crculo de problemas de la teora de

    la imputacin; el mismo: Zum gegenwrtigen Stand der objektiven Zurechnungsle-hre, GA,2003/10, p. 722; J, Hans Heinrich/W, Thomas: Lehrbuchdes Strafrechts. Allgemeiner Teil, 5. ed., Duncker & Humblot, Berlin, 1996, pp. 286 yss.; P, Ingeborg:La imputacin objetiva. Presentada mediante casos ilustrativosde la jurisprudencia de los altos tribunales (trad. castellana de Percy Garca Cavero),Comares, Granada, 2001, p. 3, quien habla, igualmente, de imputacin objetiva ensentido estricto.

    Para una concepcin ms amplia de esta teora, principalmente, vase W,Jrgen: Objektive und personale Zurechnung von Verhalten, Gefahr und Verletzungin einem funktionalen Straftatsystem, Duncker & Humblot, Berlin, 1981,passim;ms recientemente, el mismo: La imputacin objetiva y el sistema moderno delDerecho penal, en Enrique Gimbernat, Bernd Schnemann y Jrgen Wolter (edit.):Omisin e imputacin objetiva en Derecho penal, Servicio de Publicacin de laUniversidad Complutense, Madrid, 1994, pp. 68 y ss. En nuestra doctrina, porejemplo, G O, Enrique: Qu es la imputacin objetiva?, enEstudios de Derecho Penal , 3. ed., Tecnos, Madrid, 1990, pp. 215 y s. Tambin,A B, Enrique: Causalidad e imputacin objetiva en Derecho Penal.Estructura, relaciones y perspectivas, Universidad de Huelva, 2002, p. 143, tra-tando de responder a la crtica de F, y pp. 203 y ss., especialmente, pp. 371y s.; C B, Mirentxu: El delito imprudente. Criterios de imputacindel resultado, PPU, Barcelona, 1989, pp. 293 y ss. (no obstante, posteriormente,vase de la misma autora: Imputacin objetiva en el delito imprudente, CDJ,Causalidad e imputacin objetiva, 1994, p. 49); M E, Margarita:La imputacin objet iva del resultado, Edersa, Madrid, 1992, pp. 45, 47, 61 y ss.;R A, Yesid: Fundamentos tericos de la imputacin objetiva,ADPCP, 1992, pp. 959 y ss.; el mismo: Theoretische Grundlagen der objektivenZurechnung,ZStW, 105, (1993), pp. 128 y ss.; T L, ngel: Naturaleza ymbito de la teora de la imputacin objetiva,ADPCP, 1986, pp. 34 y ss., y espe-cialmente pp. 41 y ss. Ms recientemente, M P, Santiago: Significado yalcance de la imputacin objetiva en Derecho penal,RECPC, 05-05 (2003), apar-tados II y III, si bien criticando la tendencia a equiparar esta categora con la impu-

    tacin de la parte objetiva del tipo. En sentido contrario a estas interpretaciones,F, Wolfgang: Tatbestandmssiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, cit.nota 1, pp. V y ss., 7 y s., 37 y ss., 41 y ss., 66 y ss., 508, 512 y ss.; el mismo: Tipopenal e imputacin objetiva, cit. nota 4, pp. 102 y ss. ; e l mismo: Zumgegenwrtigen Stand der objektiven Zurechnungslehre, cit. nota 4, pp. 733 y ss. y,en relacin con estas ltimas concepciones extensivas de la categora, pp. 739 y ss.En nuestra doctrina, en esta ltima lnea, tambin, F S, Bernardo:Resultado lesivo e imprudencia. Estudio sobre los lmi tes de la responsabilidad

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    penal por imprudencia y el criterio del fin de proteccin de la norma de cuidado,

    J. M. Bosch, Barcelona, 2001, pp. 215 y ss.; L P, Diego-Manuel: Cursode Derecho Penal. Parte general I, cit. nm. 4, pp. 387 y s.; P C,Jos Manuel:El riesgo permitido en Derecho Penal (Rgimen jurdico-penal de lasactividades peligrosas), Ministerio de Justicia e Interior. Secretara GeneralTcnica. Centro de Publicaciones, Madrid, 1995, pp. 49 y ss.; R M,Mara ngeles:La teora de la imputacin objetiva del resultado en el delito dolosode accin, cit. nm. 4, pp. 349 y ss., 443 y s., con ms referencias bibliogrficas enpp. 351 y s. Relativizando la importancia de esta discusin, S, Bernd:ber die objektive Zurechnung, GA, 1999/5, p. 216.

    No obstante, sobre esta cuestin tambin vase K, Armin: ObjektiveZurechnung beim Vorsatzdelikt?, en Festschrift fr Hans-Heinrich Jescheck zum70. Geburtstag, Duncker & Humblot, Berlin, 1985, pp. 251 y ss., especialmentepp. 258 y ss. Y ms recientemente, H, Hans Joachim: Zur Lehre von derobjektiven Zurechnung, en Festschrift fr Theodor Lenckner zum 70. Geburtstag, C.H. Beck, Mnchen, 1998, pp. 127 y ss., y en relacin con la crtica realizada por

    F, p. 142 nm. 66; K, Heinz: Grundlagen strafrechtlicher Zurechnung,Duncker & Humblot, Berlin, 1994, pp. 524 ss. y 534 ss.(5) De otra opinin, por ejemplo, vase B R, Juan: Imputacin

    objetiva (Cuestiones metodolgicas y sistemticas), cit. nota 4, pp. 114 y ss., quienopta por situar este instituto en la antijuridicidad.

    (6) As, vase G O, Enrique: Qu es la imputacin obje-tiva?, cit. nota 4, pp. 212 y s. Ms recientemente, tambin, F, Wolfgang: Zumgegenwrtigen Stand der objektiven Zurechnungslehre, cit. nota 4, pp. 722 y s.

    o categora dogmtica que se ubica en el tipo, por lo general, en el tipoobjetivo (5). Y que permite valorar la atribucin o no de desvalor, con-cretamente, de desvalor tpico de resultado. Sin embargo, pese aque su objeto consiste en imputar injusto, en decidir sobre la concu-rrencia o no del desvalor de resultado, su desarrollo doctrinal nunca seha orientado a fundamentar y argumentar positivamente por qu estoes, las concretas razones materiales de tal juicio de imputacin, sim-plemente se ha tratado de delimitar o restringir el mbito de los suce-sos imputables o desvalorables mediante criterios como laprevisibilidad objetiva, etc. frente al mero azar.

    Esta orientacin unilateral de la teora de la imputacin del resul-tado hacia los problemas de delimitacin frente a los de funda-mento explica tambin, que, pese a la concepcin imperante de loinjusto, se haya obviado en su configuracin estructural y desarrolloque toda atribucin de injusto tambin del desvalor de resultadopresupone su explicacin como injusto personal. Por tanto, imposiblede explicar unilateralmente mediante criterios estrictamente objetivosy despersonalizados como la previsibilidad objetiva, incrementodel riesgo o el mbito de proteccin de la norma, por poner tres ejem-plos (6). Puesto que si se trata de imputar injusto, tambin es precisoanalizar la procedencia de la imputacin del resultado en cuanto

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    (7) Para ello vase R M, Mara ngeles:La teora de la imputacinobjetiva del resultado en el delito doloso de accin, cit. nota 4,passim.

    injusto como injusto personal, esto es, reconducible tambin en talestrminos a la persona del autor.

    En el presente trabajo se pretende, ante todo, mostrar como prole-gmeno a una discusin que entiendo cada vez ms urgente ennuestra disciplina, la necesidad de desarrollar y superar las actualesconcepciones existentes sobre el juicio de atribucin de resultadoslesivos. En este sentido, considero que no debe existir una teora de laimputacin objetiva o subjetiva del resultado, sino simplemente unateora personal que integre los criterios objetivos que ha venido propo-niendo la comprensin mayoritaria con elementos de carcter perso-

    nal subjetivo o normativo que sustenten materialmente la atribucindel resultado como injusto del actor. Se pretende tambin, aunque enun segundo plano, aproximar sistemticamente y en mayor medidadiferentes juicios de atribucin presentes en la teora jurdica deldelito, y es que no es concebible que los diferentes juicios de atribu-cin de lo injusto, principalmente, el juicio de imputacin recprocaque subyace y determina de forma decisiva la configuracin del ins-tituto de la coautora y la imputacin objetiva en sentido estricto,sean tratados como cuestiones absolutamente independientes cuandomuestran identidad de objeto: lo injusto, y debieran mostrar, sinoabsoluta coincidencia, cuando menos proximidad de razones mate-riales.

    La investigacin se presenta estructurada en tres partes. Primero

    comienzo, muy resumidamente y de forma crtica, con la exposicinde algunos de los principales criterios propuestos por la doctrina parael juicio de atribucin de resultados (II). No se trata ni es posibleaqu de explicar las diferentes teoras existentes en todos sus deta-lles (7), tampoco de someterlas a una crtica frontal y profunda. En estaprimera parte, persigo nicamente evidenciar que la teora de la impu-tacin del resultado, ya desde sus primeras formulaciones, se configuraunilateralmente como un juicio de delimitacin, no de fundamento,cuya estructura y contenido se ha desarrollado siempre desde perspec-tivas objetivas, o con otras palabras, perspectivas que no han tenidopresente de modo suficiente que su objeto de imputacin, en cuantocomponente de lo injusto, a partir de un determinado momento dogm-tico constituye injusto personal, en consecuencia, debe reconducirse,

    tambin en dichos trminos, a la persona del autor. En segundo lugar, yuna vez expuestas las carencias sealadas, se trata de esbozar una posi-ble va ms que una propuesta concreta y perfilada de solucin

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    (8) Vase H, Richard: Kausalitt und objektive Zurechnung, en Festgabefr Reinhard von Frank zum 70. Geburtstag. Beitrge zur Strafrechtswissenschaft. I,1930, reimpr. de 1969, Scientia, Aalen, pp. 174 y ss., especialmente, pp. 179 y s. En estamisma lnea sealaba ya L, Karl:Hegels Zurechnungslehre und der Begriff derobjektiven Zurechnung, A. Deichertsche Verlagsbuchhandlung Dr. Werner Scholl, Leip-zig, 1927, pp. VII y s., die objektive Zurechnung, die Abgrenzung der eigenen Tat vom

    zuflligen Geschehen, wird von der gegenwrtigen Rechtswissenschaft fastausschlielich unter dem naturalistischen Gesichtspunkt der Kausalitt gesehen.Demgegenber wird hier versucht, im Anschlu an die Lehren des kritischen Idealismusund besonders an Hegels Zurechnungslehre den teleologischen Charakter der objektivenZurechnung und der damit zusammenhngenden Begriffe, [...] zu erweisen und zuzeigen, wie sie im ethisch-teleologischen Charakter des Rechts ihre Begrndungfinden; en el mismo sentido, ampliamente, pp. 61 y ss. Sobre el planteamientodogmtico de este ltimo autor, con carcter general, vase ult. cit., pp. V y ss.

    mediante la presentacin para su discusin de un ulterior criterio, enprincipio complementario a los tradicionales parmetros de carcterobjetivo, que nos permita valorar en el juicio de atribucin de resulta-dos la procedencia o no de su imputacin atribucin personal, segnse propone al autor segn la perspectiva aqu apuntada (III), es decir,determinar con anterioridad o una vez establecida la relacin objetivade riesgo, luego se ver si el resultado es concebible como injustopersonal del actor. Y finalmente, se concluye mostrando algunas con-secuencias prcticas de la perspectiva propuesta (IV).

    II. OBSERVACIONES CRTICAS SOBRE EL MODELO DEDESARROLLO DE LA TEORA DE LA IMPUTACIN OBJE-TIVA DEL RESULTADO

    Como es sabido, la teora de la imputacin objetiva en el sentidoaqu referido, esto es, en cuanto filtro teleolgico diferenciado y ulte-rior a la causalidad que tiene lugar en el juicio de atribucin del resul-tado, nace para nuestra disciplina en el ao 1930 en Alemania. Unpenalista alemn llamado Richard Honig, sobre un importante trabajodel civilista hegeliano Karl Larenz, encontr en esta nueva categoradogmtica una salida satisfactoria al laberinto que se haba generado

    en el plano de la causalidad (8). Honig, a travs de la categora de laimputacin objetiva, propone separar el problema de la causalidad dela cuestin estrictamente normativa referente a la valoracin jur-dico-penal que merece la concreta relacin de causalidad existenteentre una conducta tpica y el resultado de lesin subsiguiente. Pararesolver este ltimo grupo de problemas, la valoracin jurdico-penal

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    (9) Expresamente, apunta H, Richard: Kausalitt und objektiveZurechnung, cit. nota 8, pp. 183 y s., da gerade das zweckhafte Eingreifen in dieNaturvorgnge das Wesen des menschlichen Verhaltens ausmacht, ist objektiveZweckhaftigkeit das Kriterium fr die Zurechenbarkeit eines Erfolges und damit auchfr seine Abgrenzung vom zuflligen Ereignis. Zurechenbar ist demnach derjenigeErfolg, welcher als zweckhaft gesetzt gedacht werden kann. En el mismo sentido,seala, p. 185, que dieses Urteil nicht auf dem aktuellen Wissen und Wollen desTters beruht, so doch auf seinen potentiellen intellektuellen und psysischen Fhig-keiten. Magebend ist ob der Tter durch sein Verhalten im Zusammenwirken mit denauerhalb seiner selbst gelegenen Faktoren auf den Erfolgseintritt bzw. dieErfolgsabwendung berhaupt hinwirken konnte. En un sentido prximo, sealaba yaL, Karl:Hegels Zurechnungslehre und der Begriff der objektiven Zurechnung,cit. nota 8, p. 68, que se trata no de die Mglichkeit eines bestimmten Kausalverlaufs,sondern die seiner Beherrschung durch den Willen; en relacin con loscomportamientos omisivos, vanse pp. 86 y ss.; sobre el fundamento de su postura,pp. 80 y s. Crticamente con la comprensin de H, tambin, vase L, Karl:op. cit., pp. 52 s. y 76 y s., no obstante, igualmente, vase p. 55. Para una ampliaexposicin de la construccin de L, vase K, Heinz: Grundlagenstrafrechtlicher Zurechnung, cit. nota 4, pp. 116 y ss., y en sentido crtico, 141 y s.

    (10) Expresamente, seala L, Karl: Hegels Zurechnungslehre und derBegriff der objektiven Zurechnung, cit. nota 8, p. 51, die Zurechnung hat es nun mitder Frage zu tun, was einem Subjekt als seine Handlung zuzuschreiben, wofr esverantwortlich zu machen sei. Diese Frage kann zunchst unabhngig von demrechtlichen oder moralischen Wert der Handlung gestellt werden; ihre Beantwortung

    erfordert dann kein Werturteil, insbesondere auch keine Bercksichtigung der fr dieBewertung der Tat bedeutungsvollen individuellen Eigenschaften des Tter (...),sondern lediglich ein Urteil ber einen objektiven Zusammenhang. Dieses Urteilwollen wir die objektive Zurechnung nennen. Sie sagt uns also, ob ein Geschehen Tateines Subjekts sei. En este sentido, tambin apunta H, Richard: Kausalitt undobjektive Zurechnung, cit. nota 8, p. 185, que la imputacin objetiva constituyenur ein Urteil ber die vom objektiven Standpunkt aus zu beurteilende Mglichkeiteines teleologischen Zusammenhanges des Verhalten mit dem Erfolg, ber die

    de los cursos causales, Honig propone realizar un juicio de imputa-cin a partir del mbito objetivamente posible a la voluntad delsujeto, presentando la perseguibilidad objetiva o quiz, de formams correcta la susceptibilidad objetiva de ser adoptado como fin(objektive Zweckhaftigkeit) como criterio para determinar la impu-tabilidad a un actor de un resultado lesivo y la delimitacin de estossucesos imputables frente a las consecuencias de carcter fortuito (9).

    Ya desde sus formulaciones originarias, se advierte que la teorade la imputacin objetiva del resultado y con ello el juicio de atribu-cin sobre las consecuencias lesivas del comportamiento delictivo

    es concebido como un juicio de delimitacin obvindose todacuestin referente al fundamento de carcter estrictamente objetivoque versa sobre las relaciones existentes entre el concreto compor-tamiento del actor y el resultado de lesin subsiguiente (10). Se pre-

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    Erreichbarkeit oder Abwendbarkeit des Erfolges fr jemanden, der in der in Betracht

    kommenden Situation steht. Ampliamente, sobre la construccin de este penalista,R M, Mara ngeles:La teora de la imputacin objetiva del resultado enel delito doloso de accin, cit. nota 4, pp. 81 ss.

    (11) Expresamente, v. H, Richard: Kausalitt und objektive Zurech-nung, cit. nota 8, pp. 184, 186, 188 y 192, por ejemplo.

    (12) Para ello, ampliamente, vase R M, Mara ngeles:La teorade la imputacin objetiva del resultado en el delito doloso de accin, cit. nota 4,pp. 81 ss.

    senta como una categora para delimitar y diferenciar los resultadosimputables a ttulo de injusto de los que no. Sin embargo, ms allde las restricciones y los concretos criterios normativos propuestospor estos autores, se echan en falta argumentos positivos y persona-les que expliquen por qu y sobre qu razones de carcter perso-nal procede la imputacin a un concreto autor. Segn el esquemaesbozado por Richard Honig, imputable slo es aquel resultado oconsecuencia lesiva que pueda ser pensado por el actor como perse-guible (11).

    Este primer modelo de configuracin de la teora de la imputacin

    objetiva del resultado hace ya tiempo que puede considerarse comosuperado. La exposicin de las concretas razones esgrimidas en sucrtica y las posteriores fases de evolucin no son de relevancia para eldesarrollo de la presente investigacin (12). Aqu, por el contrario, laformulacin de Honig interesa porque en ella se recoge implcita-mente un modelo de juicio de imputacin cuya estructura e insufi-ciencias se encuentran presentes en todas las diferentes teoras ycriterios que se han propuesto desde entonces para explicar y funda-mentar el juicio de atribucin del desvalor de resultado. La teora dela imputacin objetiva del resultado se encuentra configurada, ya ensus primeros pasos, como un juicio de imputacin de injusto de carc-ter estrictamente objetivo. En concreto, se plantea como un juicio

    estrictamente objetivo que pretende delimitar las consecuenciaslesivas imputables a partir de la idea de la susceptibilidad del resul-tado lesivo de ser adoptado como fin por parte de un actor. Sobre elloasienta Honig la atribucin de desvalor de resultado. Sin embargo,este modelo, quiz consecuente con la concepcin de lo injusto enton-ces imperante, plantea hoy una urgente necesidad de superacin. Por-que desde una concepcin personal de lo injusto, la atribucin tantode desvalor de accin como de desvalor de resultado, no puede asen-tarse en criterios valorativos tendentes a restringir los cursos causalesimputables. Tampoco en la mera causalidad. Toda imputacin de

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    (13) En esta lnea, sealando la necesidad de personalizar e individualizar endistintos aspectos la imputacin objetiva a ttulo de injusto, tambin vase W,Jrgen: Imputacin objetiva y personal a ttulo de injusto. A la vez, una contribucinal estudio de la aberratio ictus, en Bernd Schnemann (comp.):El sistema modernodel Derecho Penal: Cuestiones fundamentales. Estudios en honor de Claus Roxin ensu 50. aniversario, introduccin, trad. y nota de Jess Mara Silva Snchez, Tecnos,

    Madrid, 1991, pp. 113 ss., y expresamente, vase p. 122.(14) As, por ejemplo, vase W, Jrgen: Objektive und personaleZurechnung von Verhalten, Gefahr und Verletzung in einem funktionalenStraftatsystem, cit. nota 4, p. 153. Anteriormente, tambin, LAMPE, Ernst Joachim:Das personale Unrecht,Duncker & Humblot, Berlin, 1967, p. 208.

    (15) H, Richard: Kausalitt und objektive Zurechnung, cit. nota 8, pp. 184ss. En este sentido tambin, L, Karl:Hegels Zurechnungslehre und der Begriffder objektiven Zurechnung,cit. nota 8, pp. 61 ss., espresamente, p. 63.

    injusto debe asentarse sobre razones positivas, y ms concretamente,sobre razones personales (13).

    Con independencia de la controversia todava existente sobre elconcreto carcter de los elementos constitutivos y/o conformadoresde lo injusto, existe cierto consenso en lo que respecta a su carcterpersonal. Tambin sobre su definicin: injusto personal es injusto de esto es, atribuible a una persona (14). En consecuencia, sus juicios deatribucin sea de desvalor de accin o de resultado slo puedenasentarse sobre momentos positivos y explicativos de tal naturaleza, nosobre unos criterios valorativos que a lo sumo ayudan a deslindar los

    cursos causales disvaliosos de los considerables como azar.Segn el modelo de Honig, la imputacin de un resultado lesivo seasienta sobre la susceptibilidad objetiva de ser perseguido por lavoluntad del sujeto. En concreto, seala esta penalista, que los resulta-dos imputables deben limitarse a aquellos que pueden ser pensadospor el actor como perseguibles (15). Se observa en su construccin laidea de previsibilidad objetiva, y con ello cierta proximidad con lateora de la causalidad adecuada, pero entrelazada con la idea domi-nio. Sobre ambos pilares sustenta su formulacin del juicio de impu-tacin de resultados. La principal deficiencia de esta formulacin es,como se ha avanzado, de carcter estructural: la apreciacin de unarelacin de naturaleza insisto, estrictamente objetiva entre el com-portamiento tpico y el resultado no puede justificar sin ms su impu-

    tacin a un actor. El hecho de que un resultado por ejemplo, lamuerte de A anudado causalmente a un comportamiento tpico eldisparo de B pudiera ser pensado como realizable o alcanzable porparte de este ltimo en el momento de la accin no constituye un argu-mento suficiente para justificar su imputacin. Se obvia una argumen-tacin positiva sobre el fundamento de tal juicio ineludible. Porque

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    (16) En este sentido, expresamente, seala F, Wolfgang: Tatbestandms-siges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs, cit. nota 1, p. 512, como principio rectorde la configuracin del juicio de atribucin del resultado a las razones materiales quellevan al legislador a la introduccin de ste en determinada relacin con la conductatpica como elemento fundamentador o agravatorio de la pena. No obstante, la pers-pectiva propuesta por este penalista se muestra notoriamente insuficiente. Puesto quepermite sustentar y conformar un juicio de desvaloracin, pero nunca un juicio de

    atribucin.(17) Criticando la desatencin de los aspectos personales de lo injusto en lateora de la imputacin objetiva, tambin, vase F, Wolfgang: Tatbestandmssi-ges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs,cit. nota 1, pp. 526 y s.; el mismo: Tipopenal e imputacin objetiva,cit. nota 4, pp. 93 s., quien no obstante aboga, pp. 115 s.,por el desarrollo de tales aspectos en el marco de la conducta tpica y reducir el con-tenido de la imputacin objetiva a una mera y, a mi juicio, insuficiente comproba-cin fctica de los cursos causales efectivamente realizados.

    tanto en la atribucin del resultado, la muerte de A, como de la con-ducta tpica, la accin de disparar, se trata en todo caso de imputacinde injusto. En consecuencia, es preciso algo ms: explicar que elresultado de lesin constituye efectivamente no pensable o posiblerealizacin de injusto atribuible al actor. Dicho con otras palabras,para concretar si B debe responder o no por un homicidio consumado,no se debe atender tanto a lo que le era posible en el momento de laaccin o cualquier otro tipo de baremos de similar naturaleza, cuantoal hecho de que el resultado de lesin, en cuanto momento integrantede lo injusto, le es ntegra y personalmente imputable. Habr que aten-

    der si el riesgo no tolerado realizado en la muerte de A, esto es, susignificado en trminos de desvalor, es reconducible directa o indi-rectamente, pero en su totalidad a la persona del actor.

    La teora de la imputacin objetiva del resultado, segn su modelode configuracin originario, se evidencia ya como una construccindogmtica incompleta. Constituye una teora que si bien ayuda conmayor o menor acierto a determinar cuando un resultado de lesinpuede ser o no jurdico-penalmente desvalorado (16), frente a lasconsecuencias lesivas concebibles como azar, carece de criterios yrazones materiales sobre las que establecer cuando el mismo es atri-buible como injusto a la persona del autor (17). La teora de la impu-tacin objetiva del resultado obvia, con ello, dos cuestionestrascendentes en el juicio de atribucin del desvalor de resultado,

    esto es: cundo es imputable no meramente desvalorable un resul-tado de lesin y sobre qu razones a la persona del autor o, planteadoen otros trminos, cundo el resultado constituye injusto personal.

    Las deficiencias sealadas en el modelo de Honig son, segn loargumentado, independientes del concreto criterio de imputacin por

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    (18) G O, Enrique: Causalidad, omisin e imprudencia,ADPCP, 1994, p. 30, nota 36; : Delitos cualificados por el resultado y causa-lidad, Centro de Estudios Ramn Areces, Madrid, 1990, pp. 171 ss. Ampliamente,sobre las distintas concepciones de esta teora, de forma crtica, v. R M,Mara ngeles:La teora de la imputacin objetiva del resultado en el delito dolosode accin,cit. nota 4, pp. 360 ss.

    (19) En el mismo sentido, por ejemplo, C M, Jos: El tipo de lo injustode los delitos de accin culposos, ADPCP, 1983, pp. 495 y 499; : El fina-lismo hoy, ADPCP, 1993, p. 15; ms reciente, : Curso de Derecho Penalespaol. Parte General II. Teora Jurdica del Delito,cit. nota 1, pp. 180 y 183; C-

    B, Mirentxu:El delito imprudente. Criterios de imputacin del resultado,cit. nota 4, pp. 561 ss., con ms referencias bibliogrficas en nm. 1119; con exhausti-vas referencias bibliogrficas y jurisprudenciales, F S, Bernardo:Resul-tado lesivo e imprudencia. Estudio sobre los lmites de la responsabilidad penal porimprudencia y el criterio del fin de proteccin de la norma de cuidado, cit. nota 4,pp. 323 ss.; L P, Diego Manuel: Curso de Derecho Penal. Parte gene-ralI, cit. nota 4, pp. 377, 382 ss.; P, Ingeborg: La imputacin objetiva. Presen-tada mediante casos ilustrativos de la jurisprudencia de los altos tribunales,

    l propuesto, esto es, la susceptibilidad objetiva del resultado lesivo deser adoptado por parte del actor como finalidad de su actuacin.Aunque se trata de un criterio excesivamente amplio y carente de refe-rencias normativas, nuestra crtica se sustenta exclusivamente en laforma en que ha configurado el juicio de atribucin del resultado: loestructura como un juicio de carcter estrictamente objetivo, un juicioque pretende deslindar o delimitar el mbito de lo imputable, pero nofundamentar materialmente su imputacin. De ah que esta crtica seaextrapolable tambin a todos los ulteriores intentos de explicacin deeste instituto, dado que la estructura del juicio de atribucin del resul-

    tado con independencia del desarrollo y sucesin de los diferentescriterios doctrinales propuestos con posterioridad ha permanecidoinvariable. Y ello pese a la evolucin en la concepcin de lo injustoproducida tras la irrupcin del finalismo.

    As, por ejemplo, en relacin con la teora del fin de proteccin dela norma, desarrollada por Gimbernat Ordeig generalizando para losdelitos imprudentes y tambin para los dolosos un criterio estable-cido en 1888 por vase Kries para determinar cul era la relacin tpicaentre delito base y resultado cualificante en los delitos cualificados porel resultado (18), encontramos de nuevo la misma deficiencia estruc-tural que acabamos de sealar en la propuesta de Honig. La teora delfin de proteccin de la norma no ofrece una respuesta a la cuestinrelativa a la procedencia o no de la imputacin al actor del resultado de

    lesin producido. La construccin de Gimbernat, si bien ofrece un cri-terio a mi juicio idneo para determinar la (des)valoracin jurdico-penal que pueda merecer un resultado de lesin (19), carece de

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    cit. nota 4, pp. 81 ss., especialmente, pp. 99 ss., quien atiende, en su concrecin, a laidoneidad de la norma para reducir significativamente la frecuencia de dao; RC, Carlos Mara: El mdico y el Derecho Penal. I. La actividad curativa(Licitud y responsabilidad), Bosch, Barcelona, 1981, pp. 226-8; :El mdicoante el Derecho,Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid, 1985, p. 85; :Los delitos culposos en la reforma penal, ADPCP, 1990, p. 448. Recientemente,tambin, A B, Enrique: Causalidad e imputacin objetiva en DerechoPenal. Estructura, relaciones y perspectivas,cit. nota 4, pp. 247 s., 276 y ss., 363 s.,por ejemplo. En sentido contrario, tambin vase F, Wolfgang:Tatbestandmssiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs,cit. nota 1, pp. 65 ss. Msrecientemente, D, Wilhelm:Die Lehre vom Schutzzweck der Norm und diestrafgesetzlichen Erfolgsdelikte,Nomos, Baden-Baden, 2001,pssim.

    (20) Crticamente, R M, Mara ngeles:La teora de la imputacinobjetiva del resultado en el delito doloso de accin, cit. nm. 4, pp. 363 ss., quienentiende, p. 383, que las relaciones que deben establecerse entre los elementos deltipo objetivo para que el hecho sea jurdico-penalmente relevante deben constatarseen la esfera ontolgica a travs de la imputacin cuyo elemento nuclear est consti-tuido por la voluntad... es necesario partir primeramente de un sustrato material en el

    que hay imputacin y, posteriormente, si ese es el suceso que ha sido abarcado por eldolo est desvalorado por la norma el hecho pertenecer al fin de proteccin de lanorma. En sentido contrario, sin embargo, vase G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y causalidad,cit. nota 18, pp. 117 s. Sobre ellotambin vase P, Ingeborg:La imputacin objetiva. Presentada mediante casosilustrativos de la jurisprudencia de los altos tribunales,cit. nota 4, pp. 1 s.

    (21) G O, Enrique: Deli tos cualificados por el resultado ycausalidad,cit. nota 18, pp. 140 s. Para un desarrollo de este criterio en el mbito

    argumentos y razones materiales sobre los que sustentar la atribucindel mismo. Con otras palabras, la idea del fin de proteccin de lanorma puede servir para argumentar por qu un resultado de lesinmerece desvaloracin jurdico-penal, pero no ofrece una razn queexplique por qu tal resultado es atribuible a una persona en cuantoinjusto personal. La pertenencia o no de un resultado al conjunto desucesos lesivos que pretende evitar una norma de cuidado puede ayu-darnos a determinar porque el resultado debiera considerarse azar oinjusto, pero, en este segundo caso, no nos dice por qu es injusto de esto es, atribuible a la persona del autor. De esta forma, la teora del

    fin de proteccin de la norma obvia tambin las cuestiones materia-les sobre las que debe sustentarse todo juicio de imputacin de resulta-dos. Lo explico con ms detalle.

    Segn Gimbernat Ordeig, la imputacin de un resultado lesivoslo parece razonable cuando el mismo pertenece a la clase deresultados que pretende evitar la norma de cuidado infringida por elautor (20). Gimbernat entiende que las normas que imponen deberesde diligencia los imponen no para impedir un resultado en general,sino uno bien determinado (21), por tanto, slo cuando el resultado

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    de la responsabilidad por imprudencia, vase F S, Bernardo: Resul-tado lesivo e imprudencia. Estudio sobre los lmites de la responsabilidad penalpor imprudencia y el criterio del fin de proteccin de la norma de cuidado,cit. nota 4, pp. 324 ss.

    (22) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y cau-salidad,cit. nota 18, pp. 146 s.

    (23) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y cau-salidad,cit. nota 18, pp. 140 s.

    (24) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado ycausalidad,cit. nota 18, p. 142. En el mismo sentido, expresamente, ME, Margarita:La imputacin objetiva del resultado, cit. nota 4, pp. 234,259, 264, 268 ss., por ejemplo; : Relevancia de los comportamientos

    alternativos conformes a Derecho en la imputacin objetiva del resultado?, enEnrique Gimbernat, Bernd Schnemann y Jrgen Wolter (edit.): Omisin e impu-tacin objetiva en Derecho Penal, Servicio de Publicacin de la UniversidadComplutense, Madrid, 1994, pp. 106 ss. No obstante, vase esta misma autora, Laimputacin objetiva del resultado, cit. nota 4, pp. 365-7. En relacin con unsupuesto similar, tambin, v. P, Ingeborg: La imputacin objetiva. Presen-tada mediante casos ilustrativos de la jurisprudencia de los altos tribunales,cit. nota 4, pp. 104 s.

    producido por el comportamiento doloso o imprudente es uno de losque se quera evitar con el establecimiento de las respectivas normasde cuidado cabe apreciar su responsabilidad y, en concreto, en rela-cin con los delitos dolosos, por delito consumado (22). Ilustrado conun ejemplo: el conductor de un automvil circula, imprudentemente,por el lado izquierdo de la carretera. Un nio, que va a recoger unapelota que se halla en dicho lado izquierdo, se le cruza de repente,siendo atropellado y muerto. Si el conductor hubiese obrado prudente-mente es decir, si hubiese conservado el lado derecho no habramatado al nio, pues ste no habra invadido el lado derecho, ya que la

    pelota se qued en el izquierdo (23). Segn el razonamiento de Gim-bernat, en este supuesto no es posible condenar al conductor por unhomicidio por imprudencia pues la norma de cuidado que ha infrin-gido no se impone en la proximidad de las escuelas y en atencin a losmenores de edad, sino que se impone de modo completamente generalcon la finalidad de ordenar la circulacin, evitando choques entre losvehculos que circulan en direcciones contrarias y facilitando tambinla orientacin de los peatones mediante la racionalizacin del trfico,en ningn caso pretende impedir la muerte de los nios que inopina-damente van a buscar una pelota que ha ido a parar a la carretera (24).Por eso, entiende, hay que absolver.

    La teora del fin de proteccin de la norma evidencia que los ries-gos tpicos en tanto que son los nicos que se encuentran en la base de

    elaboracin de la normas de cuidado, constituyen el presupuesto

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    (25) Como seala R M, Mara ngeles:La teora de la imputacinobjetiva del resultado en el delito doloso de accin,cit. nota 4, p. 385.

    (26) No obstante, crticamente, vase F S, Bernardo: Resultado

    lesivo e imprudencia. Estudio sobre los lmites de la responsabilidad penal por impruden-cia y el criterio del fin de proteccin de la norma de cuidado, cit. nota 4, pp. 208 ss.(27) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y cau-

    salidad,cit. nota 18, p. 141.(28) Ibdem.(29) Ibdem.(30) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y cau-

    salidad,cit. nota 18, pp. 141 s.

    lgico de su aplicacin (25). Hasta ah merece una valoracin posi-tiva (26). Y en general, entiendo que pueden compartirse muchas delas soluciones que ofrece este penalista en sus importantes trabajos.No slo la propuesta para el anterior ejemplo del conductor. Tambinla solucin que ofrece para el caso del guardabarreras que, impruden-temente, no cierra la barrera cuando va a pasar un tren, y un sujetoaprovecha esta situacin para suicidarse (27). O el ejemplo del con-ductor que, en vez de reducir la velocidad a los lmites prescritos paralas horas de entrada y salida de alumnos, circula a velocidad endia-blada y embiste a un suicida que se arroja delante de su vehculo para

    acabar as con su vida (28). En todos estos supuestos, parece razona-ble la solucin que propone Gimbernat: hay que absolver. Puesto que,como seala este penalista, las normas que imponen deberes de dili-gencia los imponen no para impedir un resultado en general, sino unobien determinado (29), y en la medida en que las normas infringidaspor los actores anteriores no pretenden evitar la muerte de nios queinopinadamente van a buscar una pelota que ha ido a parar al ladoizquierdo de la carretera, ni de las personas que voluntariamente deci-den poner fin a su vida, parece que no se puede atribuir a ninguno delos actores anteriores el resultado de lesin producido (30).

    Sin embargo, a medida que los supuestos planteados van adqui-riendo mayor complejidad, se hacen ms patentes las insuficiencias deeste segundo criterio. Cuando no se trata de suicidas que se arrojandelante de un vehculo o un tren, sino del conocido ejemplo del ase-sino que quiere envenenar a su vctima a las siete de la tarde. A lascinco de la tarde va a la farmacia. Lleva una receta del veneno quequiere utilizar que le ha entregado un amigo suyo mdico, quienconoce las intenciones del autor. Para no comprometer a su amigo, elasesino est decidido a hacer uso de la receta slo si el farmacuticose niega a despacharle el producto. Pero el farmacutico infringe sudeber y vende el preparado venenoso sin exigir presentacin de la

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    (31) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y cau-salidad,cit. nota 18, p. 135.

    (32) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y cau-salidad,cit. nota 18, pp. 135, 140 y 144.

    (33) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y causa-lidad,cit. nota 18, p. 144. En concreto, entiende G, op. cit., p. 139, que lanorma infringida pretende evitar una administracin de la medicina en contra de la lexartis, pues si la ley hubiese querido impedir asimismo su aplicacin correcta desde elpunto de vista cientfico habra prohibido tambin su venta con receta. Crticamente,objetndole cierta imprevisiblidad en sus soluciones, seala U, Klaus:DasVerhltnis zwischen Pflichtwidrigkeit und Erfolg bei den Fahrlssigkeitsdelikten,Ludwig Rhrscheid, Bonn, 1965, p. 117, que ...lt sich oft nicht oder zumindest nichtzweifelsfrei der Zweck herausfinden, den der Gesetzgeber bei der Aufstellung einesbestimmten Rechtssatzes vor Augen hatte. So knnte man ... die ratio des Verbotes,gefhrliche Medikamente ohne Rezept zu verkaufen, statt wie Gimbernat-Ordeig nurin der Verhtung von Mibrauch, auch darin sehen, da ganz generell solcheArzneimittel ohne spezielle rtzliche Autorisation nicht verabfolgt werden drfen, umden Arzt jederzeit auch bei wissenschaftlich an sich einwandfreier Verwendung die

    Mglichkeit zum Eingriff, etwa bei pltzlich auftretenden nderungen imGesundheitszustand des Patienten, zu geben.(34) Como con razn advierte C B, Mirentxu:El delito impru-

    dente. Criterios de imputacin del resultado,cit. nm. 4, p. 363, en relacin con lossupuestos de concurrencia de conductas imprudentes en los que no es viable una estruc-tura de codelincuencia. Si bien no compartimos la solucin que propone esta penalista,vanse pp. 362 ss. Sobre ello, con detalle, vase S L, Fernando Guanar-teme:Intervencin delictiva e imprudencia,cit. nota 1, captulo quinto.

    autorizacin mdica (31). Entonces, la complicacin del procesolesivo mediante la introduccin de diferentes riesgos y respectivossujetos competentes y la procedencia, segn Gimbernat, de condenaral farmacutico que ha infringido el deber de diligencia con indepen-dencia de que el autor poseyese una receta, y que tanto la accinimprudente ejecutada por el farmacutico como la exigencia de lareceta hubiesen conducido a la lesin del bien jurdico (32), acentanla urgencia de ulteriores explicaciones.

    Para solucionar este ltimo ejemplo no basta con afirmar que elfarmacutico responder, por la muerte [porque] se comport

    imprudentemente y el resultado que se produjo (envenenamientodoloso, es decir: un uso prohibido del preparado) fue precisamente unode los que la ley quiso impedir al establecer el deber de vender produc-tos venenosos slo a los que presentan la correspondiente autorizacinmdica (33). Porque en este supuesto, el resultado de lesin produ-cido no slo es consecuencia del comportamiento imprudente del far-macutico, tambin del comportamiento doloso del asesino. Del riesgototal desencadenante del resultado slo una parte es atribuible al pri-mer actor, esto es, al farmacutico (34). Luego, parece que para afirmar

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    (35) De otra opinin, aparentemente, M E, Margarita:La impu-tacin objetiva del resultado,cit. nota 4, p. 264, quien entiende que en estos casos deconcurrencia de riesgos nicamente se trata de demostrar que el resultado es el reflejodel desvalor de la accin, de demostrar si el riesgo que se ha materializado en el resul-

    tado es de aquellos que la norma lesionada tena por finalidad evitar. En la doctrina ale-mana, por ejemplo, vase W, Jrgen: Objektive und personale Zurechnung vonVerhalten, Gefahr und Verletzung in einem funktionalen Straftatsystem, cit. nota 4, p. 50.Una perspectiva distinta apunta P, Ingeborg:La imputacin objetiva. Presentadamediante casos ilustrativos de la jurisprudencia de los altos tribunales,cit. nota 4, pp. 8 s.

    (36) F S, Bernardo: Resultado lesivo e imprudencia. Estudiosobre los lmites de la responsabilidad penal por imprudencia y el criterio del fin deproteccin de la norma de cuidado, cit. nota 4, p. 328.

    responsabilidad penal del mismo por la muerte en la que desemboca elproceso lesivo habr que explicar previamente por qu le es atribuibleen su integridad un resultado de muerte en cuya produccin intervinoactiva y decisivamente otra persona de cuyas intenciones ni siquierasospechaba. Porque fue el asesino, no el farmacutico, quien envenena la vctima a las siete de la tarde. Por ello, para solucionar estesupuesto, y una vez constatado el carcter disvalioso del resultado,parece que habr que buscar ulteriores componentes personales sobrelos que asentar su imputacin (35). Sin embargo, este ltimo paso seencuentra an ms all de la actual configuracin unilateral y obje-

    tiva de la teora de la imputacin del resultado.La mayor urgencia en la bsqueda de razones personales sobre las que

    asentar la imputacin del resultado se explica, en relacin con este ltimoejemplo, por la complicacin del proceso lesivo. En algunos de los supuestosanteriores, cuando concurre un nico actor imprudente, se aprecia implcita-mente una de las posibles razones personales sobre las que asentar su impu-tacin o atribucin personal al autor: el resultado constituye nica yexclusivamente realizacin del riesgo antijurdico generado por el autor. Poreso, si se entiende que el resultado es de aquellos de los que pretende evitar lanorma de cuidado infringida, podra parecer razonable su imputacin. Sinembargo, cuando concurren riesgos de diferente procedencia, urge sealarrazones adicionales sobre las que asentar la imputacin al autor de los riesgoses decir, de su realizacin como lesin originados por terceros. Pero sobreesta cuestin nos detendremos con posterioridad.

    Estas mismas razones impiden aceptar las soluciones que ofreceFeijo Snchez para el ejemplo del conductor que supera los lmitesde velocidad y otro se salta un ceda el paso provocando un acci-dente, o para el supuesto del atropello del nio de cinco aos al quehan contribuido causalmente no slo la infraccin de deberes porparte del conductor que atropella, sino tambin por parte de la per-sona encargada de custodiar y vigilar al nio (36). Porque la ms

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    (37) Frente a la atribucin unilateral del mismo a la persona lesionada o la quecausa la lesin, vase F S, Bernardo: Resultado lesivo e imprudencia.Estudio sobre los lmites de la responsabilidad penal por imprudencia y el criteriodel fin de proteccin de la norma de cuidado,cit. nota 4, p. 328.

    (38) Como seala F S, Bernardo:Resultado lesivo e impruden-cia. Estudio sobre los lmites de la responsabilidad penal por imprudencia y el crite-rio del fin de proteccin de la norma de cuidado,cit. nota 4, p. 325.

    plausible de las tres soluciones que ofrece este penalista, la de laimputacin del resultado a la conducta de ambas personas (37),requiere una previa explicacin de los aspectos antes sealados, estoes, porque la muerte del nio, pese a la concurrencia en su produc-cin de riesgos de distinta procedencia, constituye injusto personaltanto del conductor como de la persona encargada de su vigilancia,siguiendo con este ltimo ejemplo. Si Feijo pretende convencer,adems de (des)valorar la relacin causal existente entre los compor-tamientos imprudentes y el resultado lesivo conforme a los tradicio-nales criterios objetivos de imputacin, deber sealar primero los

    momentos personales sobre los que se asienta la ntegra imputacin aambos actores del resultado de lesin producido.Razonamientos que invitan a acudir al riesgo creado o no evitado

    imprudentemente para poder explicar (total o parcialmente) el pro-ceso lesivo que ha conducido al resultado (38) deben rechazarse deantemano. Puesto que la responsabilidad por un hecho consumadopresupone que ste, el resultado lesivo, se ha imputado de forma uni-taria e ntegra a la persona del autor. Luego, debe constituir obvia-mente en su integridad injusto personal. En trminos jurdico-penalesel 80 por 100 del desvalor de resultado de un homicidio quiz puedacalificarse como tentativa de tal delito o/y como un delito de lesiones,o con otras palabras: como un hecho que no supera el umbral de des-valor de resultado de un homicidio en grado de consumacin.Ahora bien, si se trata de responsabilidad por hechos consumados nopuede bastar con explicaciones parciales. El resultado lesivo debe serntegramente atribuible al autor, y aquella magnitud de injusto que nose explique a travs de la propia actuacin del primer conductor, sinoa travs de la que realiza quien se salta la seal de ceda el paso o lapersona encargada de la vigilancia del menor, le debe ser igual ypersonalmente atribuible.

    Esta configuracin del juicio de atribucin del resultado lesivo no debeextrapolarse sin ms a otros sectores del ordenamiento jurdico. La imputa-cin jurdico-penal de un resultado lesivo, en cuanto fundamento de castigopor un delito consumado, exige una atribucin de lo injusto tpico materiali-

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    (39) S, Bernd: ber die objektive Zurechnung, cit. nota 4,pp. 214 ss. Desde la perspectiva del principio de subsidiariedad seala la diferenciafrente a los juicios de atribucin en el Derecho Privado, A B, Enrique:Causalidad e imputacin objetiva en Derecho Penal. Estructura, relaciones yperspectivas,cit. nota 4, pp. 78 s. Sealando ya la diferente conformacin de losjuicios de atribucin y su necesaria y mayor personalizacin en el Derecho Penalfrente al Derecho privado, tambin, vase L, Karl: Hegels Zurechnungslehre

    und der Begriff der objektiven Zurechnung,cit. nota 8, pp. 98 ss.(40) A. 3930. En el mismo sentido, por ejemplo, vase STS de 2 de diciembrede 2002 (A. 22); STS de 29 de abril de 2003 (A. 4535).

    (41) Sobre estas y otras cuestiones, en nuestra civilstica, vase PP, Fernando: Causalidad e imputacin objetiva en la responsabilidad extracon-tractual, en Carlos Mara Romeo Casabona (ed.):Responsabilidad penal y responsa-bilidad civil de los profesionales,Centro de Estudios Criminolgicos, Universidad deLa Laguna, 1993, pp. 245 ss., con ms referencias bibliogrficas en p. 254.

    zado en forma de lesin estrictamente personal. Tambin, como seala Sch-nemann, presupone un juicio sobre la idoneidad preventiva de sudesvaloracin (39). En cuanto al concreto objeto de imputacin, la subsuncinde un proceso lesivo en el delito de homicidio sin acudir a la clusula de latentativa precisa en todo caso de la ntegra atribucin del resultado tpico,esto es, del resultado de muerte, al actor. Slo entonces se entra en el mbitodel delito de homicidio. Una imputacin porcentual inferior al 100 por 100,por ejemplo, del 40 por 100 de un resultado de muerte suponiendo que seadeterminable podr subsumirse en un delito de lesiones, si procede. Ahorabien, impide la apreciacin de un homicidio doloso o imprudente en gradode consumacin. Por el contrario, en el mbito civil, particularmente en mate-ria de responsabilidad extracontractual, no se trata de atribuir magnitudes

    tpicas de desvalor, simplemente se trata de indemnizar daos que no se consi-dera justo que el perjudicado soporte. Luego si el perjudicado u otro tercerocontribuyen en la produccin del dao, no se aprecian grandes inconvenientespara que el mismo se cuantifique econmicamente y se atribuya al autor aquellaparte de los daos que, se entiende, no debe soportar el perjudicado en funcinde la importancia de su intervencin. Por ejemplo, si al comportamiento impru-dente de un primer actor se une, en la produccin del resultado, la actuacinimprudente de la vctima, de forma que las dos actuaciones (empresario y vc-tima) determinan la produccin del resultado fatal, por lo que se est en elsupuesto, generalmente conocido en el foro por concurrencia de culpas, concu-rrencia de actuaciones culposas, de importancia decisiva para la determinacinde la cuanta de la indemnizacin, entonces, puede resultar procedente reduciren un tercio la indemnizacin reclamada por el perjudicado, como se hace en laSTS de 25 de mayo de 2003 (40). Sin embargo, en materia penal, si se entiendeque el resultado lesivo es atribuible en un tercio a la vctima, y los riesgos gene-

    rados por sta no son en absoluto reconducibles a la persona del autor, elloimpedir la imputacin ntegra del resultado lesivo y, en consecuencia, que seaprecie consumacin(41).

    La teora del fin de proteccin de la norma, aunque permite determi-nar cuando un resultado de lesin debe ser objeto de (des)valoracin

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    (42) R, Claus: Pflichtwidrigkeit und Erfolg bei fahrlssigen Delikten,ZStW, 74 (1962), pp. 430 y ss.; ms recientemente, : Strafrecht. Allgemeiner

    Teil. Band I: Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehre, 3. ed., C. H. Beck,Mnchen, 1997, 11/72 y ss. Sobre esta problemtica, en nuestra doctrina,ampliamente, vase M E, Margarita:La imputacin objetiva delresultado,cit. nota 4, pp. 193 y ss.; , Relevancia de los comportamientosalternativos conformes a Derecho en la imputacin objetiva del resultado?,cit. nota 24, pp. 100 y ss. Sobre esta propuesta de R, desde una perspectivacrtica, ampliamente, tambin vase F S, Bernardo:Resultado lesivo eimprudencia. Estudio sobre los lmites de la responsabilidad penal por imprudencia

    jurdico-penal o, con otras palabras, cuando debe entenderse jurdica-mente como consecuencia de una accin antijurdica y no como pro-ducto del azar, no ofrece razones materiales sobre las que establecercuando el mismo es atribuible como injusto a la persona del autor. Estaconstruccin presenta como criterio de atribucin lo que, en realidad, ysegn sus componentes estructurales, no puede ser ms que un criteriode (des)valoracin y delimitacin. Con independencia de la mayor omenor idoneidad de los concretos criterios de imputacin, la teora de laimputacin objetiva del resultado, como juicio de atribucin de injusto,conserva an la estructura presente en los planteamientos de Honig: se

    sigue resolviendo la cuestin de la imputacin del desvalor de resul-tado mediante un juicio de carcter estrictamente objetivo, mediante laconstatacin de relaciones de naturaleza objetiva sobre baremos delmismo carcter: susceptibilidad objetiva de ser adoptado como fin, finde proteccin de la norma, etc. entre el comportamiento tpico y elresultado de lesin. La imputacin del resultado se sigue concibiendocomo un juicio de delimitacin, no de atribucin, donde se obvian todaslas cuestiones relativas a la procedencia o no y razones de imputa-cin. Sin embargo, tal proceder debi mostrarse insuficiente, especial-mente, desde el momento en que lo injusto se concibe como injustopersonal. Porque, desde entonces, toda imputacin de injusto precisa demomentos concretos de tal carcter que conduzcan al autor.

    La necesidad de revisar y desarrollar mediante la introduccin de

    elementos personales o de vinculacin al autor el juicio de atribucin deresultados se ha acentuado, en las ltimas dcadas, por la crecienteimplantacin de su estructura en la solucin de importantes problemas denaturaleza presumiblemente causal. Se advierte una tendencia a simpli-ficar los problemas de imputacin como problemas de (des)valoracin ya prescindir en su solucin de argumentos de carcter personal. Unbuen y ltimo ejemplo encontramos en la teora del incremento delriesgo, elaborada por Roxin para la solucin de los problemas referen-tes a los comportamientos alternativos adecuados a Derecho (42).

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    y el criterio del fin de proteccin de la norma de cuidado,cit. nota 4, pp. 162 y ss.,con amplias referencias bibliogrficas en nm. 449.

    (43) M E, Margarita: Relevancia de los comportamientosalternativos conformes a Derecho en la imputacin objetiva del resultado?,cit. nota 24, p. 103.

    (44) As, vase G O, Enrique: Infraccin del deber de diligen-cia y fin de la norma en los delitos culposos, RDCir, 1965/11-12, p. 675. En el mismosentido, F S, Bernardo:Resultado lesivo e imprudencia. Estudio sobrelos lmites de la responsabilidad penal por imprudencia y el criterio del fin de protec-cin de la norma de cuidado,cit. nota 4, p. 168; L P, Diego Manuel: Cursode Derecho Penal. Parte General I,cit. nota 4, p. 385; R C, CarlosMara:El mdico y el Derecho Penal. I. La actividad curativa (Licitud y responsabili-dad),cit. nota 19, pp. 227 y s., quien advierte que la teora del incremento del riesgono es un procedimiento practicable, puesto que si partimos de que la conducta esimprudente, habr superado los lmites del riesgo permitido (que se halla dentro delcuidado debido) y necesariamente se habr aumentado el riesgo en todos los casos.Ms recientemente, tambin, S G M, Jos Luis: Teora deldelito imprudente: Doctrina general y regulacin legal,Ministerio de Justicia, Madrid,1991, pp. 95 y s. En la doctrina alemana, por ejemplo, vase K, Georg: Grenzender normativierenden Strafrechtsdogmatik,Duncker & Humblot, Berlin, 1990, pp. 101y s. En sentido contrario, sin embargo, vase S, Bernd: ber die objek-tive Zurechnung, cit. nota 4, pp. 226 y s. Anteriormente, tambin, W, Jrgen:Objektive und personale Zurechnung von Verhalten, Gefahr und Verletzung in einemfunktionalen Straftatsystem,cit. nota 4, pp. 335 y ss. Con matices, atribuye a esta cons-truccin un papel heurstico o de complemento para determinar el fin de proteccin dela norma, A B, Enrique: Causalidad e imputacin objetiva en DerechoPenal. Estructura, relaciones y perspectivas,cit. nota 4, p. 279.

    (45) F S, Bernardo:Resultado lesivo e imprudencia. Estudio sobre

    los lmites de la responsabilidad penal por imprudencia y el criterio del fin de protec-cin de la norma de cuidado,cit. nota 4, p. 169. En este sentido, tambin, C M,Jos: Curso de Derecho Penal espaol. Parte General II. Teora Jurdica del delito, cit.nota 1, p. 182, quien seala, con razn, que desde una contemplacin ex ante, todaaccin que no responde al cuidado objetivamente debido supone un aumento del riesgoy que esta teora transforma, prescindiendo de la voluntad de la ley, los delitos impru-dentes de resultado material en delitos de peligro concreto. Anteriormente, ya H,Hans Joachim: StGB. Leipziger Kommentar, 9. ed., Walter de Gruyter, Berlin, 1971,

    Como, con razn, se ha advertido en la doctrina, en estos particularessupuestos se replantea, en esencia, el problema nuclear de la imputa-cin objetiva: la necesidad o no de un nexo especfico, ms all de lacausalidad, entre lesin del deber de cuidado y resultado (43). De ahque no sorprenda que esta ltima teora muestre las deficiencias estructu-rales sealadas en las precedentes construcciones.

    La teora del incremento del riesgo ha sido objeto de importantecrtica. Se le ha reprochado desde una ms que cuestionable practicabi-lidad (44), hasta que simplifica la estructura de los tipos imprudentesde resultado mediante la conversin en tipos consumados de sucesos

    que no debieran superar el estadio de la tentativa (45). Aun cuando

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    230 Rn. 7; S, Erich: Hypothetische Kausalverlufe im Strafrecht,Metzner,Frankfurt am Main, 1972, pp. 155 y ss.; U, Klaus: Erfolgsrelevanz underfolgsneutrale Pflichtverletzungen im Rahmen der Fahrlssigkeitsdelikte, JZ, 1969,pp. 366 y ss. Con matices, vase S, Marcelo A.: Subjetivismo e imputacinobjetiva en Derecho Penal,Universidad Externado de Colombia, Bogot, 1996, pp. 139y ss. Crticamente, tambin, F, Wolfgang: Tatbestandmssiges Verhalten undZurechnung des Erfolgs,cit. nota 1, pp. 540 y ss. De otra opinin, defendiendo estateora frente a las crticas expuestas, G O, Enrique: Causalidad, omisine imprudencia, cit. nota 18, pp. 30 y s.; : Das unechte Unterlassungsdelikt,

    ZStW, 111, (1999), pp. 319 y s.; : Artculo 11 en: Comentarios al CdigoPenal. Tomo I (dirigidos por Manuel Cobo del Rosal), Edersa, Madrid, 1999, pp. 422 y s.Tambin, con matices, en sentido contrario, M E, Margarita: Laimputacin objetiva del resultado, cit. nota 4, pp. 217 y ss., quien entiende, p. 218, que lacrtica anterior se apoya en la errnea comprensin del incremento del riesgo o riesgoprohibido como el riesgo real creado menos la medida de riesgo permitido. ParaM E, Margarita: op. cit., p. 229, el gran fallo de la teora delincremento del riesgo es, pues, la ausencia de referencias normativas.

    entiendo que la cuestin de la atribucin o no de un resultado de lesindebe ser un juicio sobre este ltimo, esto es un juicio sobre el desvalory procedencia de la imputacin del resultado, no sobre la entidad delriesgo que genera el comportamiento tpico, de ah el substrato derazn de algunas de las crticas que se han formulado contra esta teora,especialmente, la relativa a la transformacin de los delitos de resul-tado en delitos de peligro. En este punto, slo interesa sealar que lateora del incremento del riesgo tambin responde y simplifica inad-misiblemente el juicio de atribucin del resultado lesivo.

    En la construccin de Roxin se observa nuevamente un juicio de

    atribucin del desvalor de resultado en el que no se atiende a la exis-tencia de componentes personales que justifiquen tal atribucin. Estepenalista alemn no se preocupa de constatar nexos adicionales espec-ficos ulteriores sobre los que sea fundamentable la atribucin del resul-tado lesivo al autor. Simplemente, atiende a la entidad del riesgo quegenera la conducta. Segn el modelo propuesto por Roxin, un resul-tado constituye realizacin de luego, se entiende imputable a unaconducta imprudente cuando sta aumenta intolerablemente sus proba-bilidades de materializacin, esto es, una vez que se constata que losriesgos que genera exceden de los niveles que producen los compor-tamientos adecuados. Pero aqu, al igual que en los supuestos anterio-res, se trata de la imputacin de resultados y las razones materiales quepermiten sustentar su atribucin al actor, no de los riesgos que generala conducta. Se trata, por tanto, de un juicio de atribucin del desvalorde resultado que obvia nuevamente la cuestin material relativa alas razones personales que justifican su atribucin esto es, la atribu-

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    (46) Cfr. G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado ycausalidad,cit. nota 18, pp. 108 y ss. Ms recientemente, : Qu es laimputacin objetiva?, cit. nota 4, pp. 212 y s. En este sentido ya, H, Richard:

    cin del resultado lesivo a la persona del autor, o planteado en otrostrminos: por qu el resultado de lesin constituye injusto personal.

    La importancia material y problemtica de proceder a un anlisisde los aspectos personales que sustentan este juicio de imputacin seha ido sealando en la crtica precedente. Resulta que cuando unciclista es atropellado por un conductor de un camin, y se constataque el primero circulaba ebrio y el segundo no respet la distancia deseguridad, no se plantean nicamente problemas relativos a los nivelesde riesgo generado por la conducta del segundo o sobre la evitabilidaddel resultado de lesin producido. Adems, se plantean problemas

    referentes a la imputacin de este ltimo. Puesto que el resultado delesin no es slo materializacin del riesgo que genera el conductor delcamin. Tambin del que proviene del comportamiento imprudente delciclista, cuyo estado de embriaguez es lo que precisamente suscita lasdudas sobre su evitabilidad. Y estas circunstancias deben valorarse yexplicarse en el juicio de atribucin del desvalor de resultado. Por-que se trata, insisto, de un juicio de atribucin de injusto, por tanto, deimputacin personal.

    III. ESBOZO DE UN CRITERIO DE IMPUTACIN PERSONAL:HACIA UNA TEORA DE LA IMPUTACIN PERSONALDEL RESULTADO

    Las razones anteriores, segn se ha ido exponiendo, no constitu-yen tanto una crtica contra los concretos criterios doctrinales pro-puestos para el juicio de atribucin del desvalor de resultado, comocontra la estructura y forma de configuracin de este ltimo. El crite-rio del fin de proteccin de la norma constituye, segn entiendo, uncriterio adecuado para determinar si procede o no desvalorar elresultado de lesin, si ste puede entenderse como realizacin de laconducta antijurdica y, por tanto, como antijuridicidad o, por el con-trario, como un mero producto del azar sobre el que no es posiblesustentar el castigo. Sin embargo, en cuanto juicio de atribucin deldesvalor de resultado, la teora de la imputacin objetiva se agotaen determinar conforme al criterio del fin de proteccin de la norma

    o cualquier otro de los elaborados por la doctrina cundo procededesvalorar el resultado de lesin producido (46). Pero esta cuestin,

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    Kausalitt und objektive Zurechnung, cit. nota 8, p. 178, sealaba que estas teoraspretenden die Voraussetzungen darzutun, die den kausalen Zusammenhang zwischenHandlung und Erfolg als geeignete Grundlage strafrechtlicher Beurteilung erweisen.

    Sealando la necesaria perspectiva preventiva de este juicio de desvaloracin,S, Bernd: ber die objektive Zurechnung, cit. nota 4, pp. 214 y ss.(47) Como, sin embargo, entiende M E, Margarita:La impu-

    tacin objetiva del resultado,cit. nota 4, p. 260. En similares trminos, vase F,Wolfgang: Tatbestandmssiges Verhalten und Zurechnung des Erfolgs,cit. nota 1,pp. 525, 639 y s., por ejemplo.

    (48) F, Wolfgang: Tipo penal e imputacin objetiva,cit. nota 4, p. 116.(49) Ibdem.

    debido precisamente a su carcter estrictamente objetivo y delimi-tador, no puede agotar un juicio de atribucin de injusto. Constituye, alo sumo, un juicio sobre el mbito posible de lo imputable, es decir, un

    juicio a travs del cual es viable delimitar los contornos de lo poten-cialmente atribuible y desvalorable al actor a ttulo de injusto. Node lo que efectivamente se debe atribuir. La (des)valoracin del cursocausal conforme a los criterios antes sealados se evidencia, en conse-cuencia, como un primer paso necesario en el juicio de atribucin delresultado lesivo. Pero, al mismo tiempo, como un proceder insufi-ciente para su imputacin. Porque el resultado, en cuanto injusto per-

    sonal debe reconducirse en estos otros trminos esto es, trminos dereferencia personal al sujeto de imputacin. Slo entonces es deter-minable lo que procede efectivamente imputar, dentro del concretoproceso lesivo, a la persona del actor.

    Para atribuir un resultado lesivo a un sujeto no basta con demostrarque el resultado lesivo es la consecuencia de la lesin del deber obje-tivo de cuidado en consideracin al cual la conducta [por l realizada]se califica de disvaliosa(47). El juicio de atribucin del desvalorde resultado no se puede reducir a una mera comprobacin fc-tica (48), esto es, a la cuestin de si en el proceso lesivo se ha verifi-cado uno de aquellos cursos causales por los que se encuentraprohibida la conducta realizada por el autor (49). En tanto que se tratade un juicio de atribucin de injusto a una persona concreta, entiendo

    que es necesario algo ms. La teora de la imputacin del resultadoprecisa de un ulterior desarrollo mediante la introduccin de elemen-tos personales que le permitan superar la perspectiva unilateral obje-tiva perviviente desde Honig, y justificar as no slo la comprensindel resultado como injusto, sino tambin su consideracin y atribu-cin como injusto del sujeto de imputacin.

    En un sentido prximo pueden entenderse unas recientes manifestacionesde Mir Puig, donde alude a una exigencia del principio de culpabilidad, en

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    (50) M P, Santiago: Significado y alcance de la imputacin objetiva enDerecho Penal, cit. nota 4, apartado V.

    (51) Concretamente, mantiene W, Jrgen: Imputacin objetiva y personala ttulo de injusto. A la vez, una contribucin al estudio de la aberratio ictus, cit.nota 13, p. 116, que la doctrina de la imputacin objetiva debe personalizarse en lorelativo a la imputacin del riesgo, que subyace necesariamente a la imputacin delresultado. No slo es preciso que el autor de un hecho doloso cree a sabiendas un riesgoadecuado. Ms bien se requiere asimismo, que este comportamiento peligroso produzcaun incremento del riesgo, en comparacin con el comportamiento alternativo adecuadoa Derecho, y que est abarcado por el fin de proteccin de la norma. As pues, tambina ello ha de referirse el dolo del autor (en el sentido de la valoracin paralela en la esferade lo profano). De este modo, los tradicionales elementos de la imputacin objetiva delresultado, el incremento del riesgo y el fin de proteccin de la norma, adquieren, enel nivel previo de la imputacin del riesgo, un aspecto personal e individual. Por recu-rrir de nuevo a una frase hecha: La imputacin objetiva del resultado se basa, pues, enuna imputacin personal ( 16) e individual ( 17 y 20) del riesgo. Anteriormente,vase : Objektive und personale Zurechnung von Verhalten, Gefahr und

    Verletzung in einem funktionalen Straftatsystem,cit. nota 4, pp. 121 y ss., y 133 y ss.,por ejemplo. En nuestra doctrina, en esta misma lnea, entiende C B,Mirentxu: Imputacin objetiva en el delito imprudente, CDJ, Causalidad eimputacin objetiva,1994, p. 76, que no slo en el primer juicio de imputacin se hande considerar al mismo tiempo los aspectos subjetivos y objetivos, sino tambin en elsegundo, ya que el dolo ha de abarcar el resultado y la relacin de riesgo. Enconsecuencia, la imputacin del resultado no podr ser probada sin que se pruebe, almismo tiempo, la existencia de dolo respecto a ste.

    sentido amplio, que requiere conexin al sujeto de cada nivel de lesividad de lateora del delito, pero al mismo tiempo es necesaria para completar la consti-tucin del desvalor del tipo (50). Si bien de su discurso no se deducen otrosindicios a favor de la concreta lnea aqu propuesta.

    Segn se ha avanzado en las reflexiones anteriores, la va de solu-cin aqu estudiada no pasa por sustituir o suprimir el juicio de desva-loracin en que se ha agotado la actual configuracin de la teora de laimputacin objetiva del resultado, sino por proponer otro juiciocomplementario que personalice conforme a razones de tal carcterla imputacin de resultados lesivos, superando as la configuracin

    unilateral y objetiva que conserva desde sus inicios. Se trata de confi-gurar mediante la introduccin de elementos personales una verdaderateora de la imputacin del desvalor de resultado, frente a su tradicionaldiscurso de desvaloracin y delimitacin. La configuracin de estesegundo juicio no se puede centrar y mucho menos agotar en una rees-tructuracin del contenido del dolo, en el sentido propuesto por Wol-ter (51). Porque los juicios de atribucin de resultados lesivos no slotienen lugar en este mbito de la responsabilidad subjetiva intencional.Tambin, como han mostrado algunos de los ejemplos anteriores, en elmbito de la responsabilidad por imprudencia. En consecuencia,

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    (52) S L, Fernando Guanarteme:Intervencin delictiva e impru-dencia,cit. nota 1, captulo tercero, apartado III, A, 2 y B, 2.

    parece aconsejable asentar su personalizacin en un momento inde-pendiente de la concreta forma de responsabilidad subjetiva del actor,aun cuando el carcter doloso o imprudente del comportamiento con-dicione una diferente relacin entre el actor y el resultado lesivo odetermine una mayor o menor desvaloracin y reproche.

    En las lneas que siguen, se esboza una nueva va de personaliza-cin de la teora de la imputacin del resultado. La concreta configu-racin propuesta centra el juicio de atribucin del desvalor deresultado en el riesgo materializado en la lesin. Ms concretamente,se propone atender a la naturaleza o procedencia propia o ajena del

    riesgo no permitido materializado en el resultado objeto de imputa-cin. Se trata de un juicio que atiende y obliga a argumentar, princi-palmente, segn la procedencia propia esto es, de la conductarealizada, personalmente o no, por el sujeto de la imputacin o ajenaesto es, proveniente de comportamientos realizados por terceros delriesgo materializado en la lesin, y que presupone y obliga a unacierta claridad sobre las razones materiales que subyacen a los juiciosde imputacin en el mbito de lo injusto, sea sobre el desvalor deaccin o de resultado.

    Este esfuerzo por enriquecer con elementos personales la teora dela imputacin del resultado nos permite, por otra parte, una mayoraproximacin y engarce de los juicios de imputacin que acontecendentro de la teora jurdica del delito en sede de tipicidad, fundamen-

    talmente, entre la teora de la imputacin del resultado y el juicio deimputacin recproca que subyace a determinada forma de codelin-cuencia. Ambos juicios muestran una importante coincidencia en elobjeto de imputacin lo injusto y, como se ver a continuacin, derazones materiales sobre las que se asientan. Aunque este ltimoresultado no puede sorprender. De hecho, lo realmente sorprendentees que hasta ahora, dos juicios de imputacin tan prximos en conte-nido y fundamento se hayan explicado y desarrollado de forma abso-lutamente independiente.

    En otro trabajo, relativo a los problemas que plantea la interven-cin delictiva en los hechos imprudentes, he esbozado las razones porlas que, entiendo, procede la imputacin de un resultado de lesin a unsujeto (52). En concreto, entiendo que la imputacin de riesgo o su

    realizacin como lesin slo procede cuando, primero, constituyennica y exclusivamente realizacin del riesgo antijurdico generadopor el autor, se trata de los supuestos en los que interviene un nico

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    (53) En un sentido distinto, por ejemplo, vase K, Heinz: Grundlagenstrafrechtlicher Zurechnung,cit. nota 4, pp. 571 y ss.

    actor doloso o imprudente a lo largo del proceso lesivo o, aun intervi-niendo varios, slo se realiza el riesgo generado por uno de los acto-res. Y en segundo lugar, en los supuestos de concurrencia de riesgos,tambin cabe la imputacin de resultados lesivos en dos ulterioresconstelaciones. Bien cuando el resto de riesgo concurrente es com-prendido segn se deduce de determinados indicios o circunstan-cias subjetivamente por el autor, siendo sta la forma ms tradicionalde fundamentar la imputacin de injusto en la dogmtica jurdico-penal. Bien cuando el resto de riesgo concurrente en la produccin delresultado de lesin, como consecuencia de la posicin normativa que

    ostenta el sujeto o de un deber jurdico que le exige su advertencia,deba haber sido comprendido por el mismo, todos o algunos de losrestantes intervinientes (53). En los dems supuestos, la concurrenciade riesgo ajeno impide la imputacin ntegra al actor del resultadode lesin donde se realice y la valoracin de los hechos como con-sumacin. Veamos las diferentes hiptesis con ms detalle:

    En relacin con el primer grupo de supuestos, procesos lesivos enlos que el resultado constituye realizacin nica y exclusivamente deriesgo no permitido generado por un actor, la cuestin del segundo

    juicio de imputacin o atribucin personal del resultado presenta,por lo general, escasas dificultades. De hecho, la simplicidad en lareferente al nmero de actores en los tradicionales ejemplos de impu-tacin objetiva podra ser una de las razones que explique por qu se

    ha obviado la problemtica relativa al sustento material de la imputa-cin. As, por ejemplo, si el homicida H encaona y dispara con suarma a V, falleciendo ste de forma instantnea, o si el conductor Cembiste mortalmente con su vehculo al transente T cuando cruzabacorrectamente por un paso de peatones. Una vez constatada la rela-cin de causalidad y que el resultado pertenece a aquellos que pre-tende evitar la norma de cuidado infringida, slo hay que comprobarsi el riesgo no permitido realizado en la lesin proviene de sus actuacio-nes: si la muerte de V se debe al disparo realizado por el homicida H,y no, por ejemplo, porque al delicado estado de salud provocado porel disparo se uni un error fatal del cirujano que le atendi posterior-mente en el hospital, o si la muerte de T constituye nicamente reali-zacin de riesgo no permitido proveniente de la embestida, y no

    formulando el juicio negativamente del riesgo generado por otrotransente, OT, que, en su intento de socorrer a la vctima, movibrusca, fatal e innecesariamente a T.

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    En este primer grupo de casos, el juicio de atribucin personal delresultado muestra una estructura muy sencilla: se agota en la constata-cin de que ste, la lesin del bien jurdico, es slo realizacin deriesgo no permitido proveniente de las actuaciones de H y C. Se ana-liza el proceso lesivo, y se constata que el riesgo no permitido reali-zado en la lesin procede de la actuacin del actor a quien se realiza el

    juicio de imputacin, esto es: que los disparos que causaron la muertede V son los que realiz H, o, siguiendo con el otro ejemplo, que laslesiones que provocaron la muerte de T provienen de la embestida de C;sin que sea preciso indagar de nuevo en esta sede sobre las razones

    injerencia, infraccin de deberes de aseguramiento, etc. de la atri-bucin del riesgo.En relacin con este ltimo aspecto, se puede apreciar, no obs-

    tante, que en los ejemplos expuestos la razn material que en ltimainstancia subyace a este juicio de imputacin sobre el desvalor deresultado es la misma que subyace al instituto de la injerencia, setrata del sinalagma libertad de actuacin-responsabilidad por las con-secuencias, esto es, la misma razn que sustenta la imputacin delriesgo. La orientacin de las fuentes de peligro por parte de H y Chacia la produccin del resultado, justifica no slo su responsabilidadpor las respectivas conductas realizadas sino tambin por las conse-cuencias desvalorables en que los mismos se han concretado. Poreso, entiendo, puede simplificarse el contenido del juicio de atribu-

    cin del resultado lesivo y evitar duplicidades. Porque, en este primergrupo de supuestos, el resultado, en cuanto realizacin nica y exclu-sivamente de riesgo no permitido generado por un actor, si es impu-table, su juicio de atribucin se asienta sobre las mismas razones quepermiten sostener la imputacin de dicho riesgo.

    Sin embargo, la valoracin y razones sobre las que se asienta estejuicio de atribucin del resultado segn entiendo, juicio de imputa-cin del resultado en sentido estricto frente al primero o juicio dedesvaloracin adquieren mayor complejidad en los supuestos deconcurrencia de riesgos procedentes, a su vez, de diferentes actoresimprudentes en el proceso lesivo que desemboca en la afectacin delbien jurdico. Se trata, con otras palabras, de los supuestos en los quea la conducta del asesino precede un error del farmacutico que hainfringido su deber diligencia y vende el preparado venenoso sin exi-gir presentacin de la autorizacin mdica, o cuando en la fase deejecucin ha concurrido otro de los enemigos del sujeto envenenadoque, sin saberlo, complet la dosis suministrada por el primero confi-rindole a la misma carcter letal, por poner dos ejemplos. En estosotros casos, la creacin de riesgo antijurdico o ms concretamente,

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    (54) G O, Enrique:Delitos cualificados por el resultado y cau-salidad,cit. nota 18. La argumentacin crtica de U se recoge parcial-mente en nota 33.

    las razones sobre las que se sustenta la imputacin al sujeto del riesgoantijurdico por l generado no bastan para justificar la atribucin delresultado lesivo, puesto que ste no es slo realizacin del riesgogenerado individualmente por A, B o C, sino que es fruto de la con-fluencia de los mismos en el proceso que conduce a su lesin. En estasotras constelaciones de casos, segn el actual estado de desarrollo dela dogmtica jurdico-penal, se dispone de dos posibles razones adi-cionales sobre las que asentar la imputacin.

    La primera y ms habitual de estas razones es de carcter subje-tivo, descansa en la comprensin aparentemente subjetiva por parte

    del actor o actores del resto de riesgo concurrente en el proceso lesivoy que finalmente se concreta en el resultado de lesin. Sobre este com-ponente descansa la estructura clsica de la coautora, as como laimputacin de ciertos procesos complejos a intervinientes dolosos,entre otros posibles supuestos. As, por ejemplo, en relacin con elcaso planteado por Gimbernat, observamos que mientras el asesino,que lleva la receta del veneno a la farmacia, advierte e, incluso, utilizael riesgo que genera el error del farmacutico que le despacha el pro-ducto. Este ltimo, que vende el preparado venenoso sin exigir pre-sentacin de la autorizacin mdica, ni siquiera intuye las intencionesdel cliente. Y este desequilibrio cognoscitivo entre ambos actorestiene sus consecuencias en sede de imputacin del resultado. Mientrasque el asesino, por los conocimientos que se desprenden de sus actua-

    ciones y posicin en el proceso lesivo, ofrece una base para la imputa-cin a su persona del resto de riesgo ajeno concurrente en elresultado lesin. Al farmacutico no cabe imputarle el mismo. Aun-que nos convenzan ms las razones de Gimbernat que las de Ulsenhei-mer y entendamos que la norma infringida por el farmacuticopretende evitar una administracin de la medicina en contra de la lexartis como la realizada por el asesino (54). El motivo reside en laconformacin del resultado lesivo. Porque ste no slo es materializa-cin del riesgo generado por el farmacutico. Tambin y principal-mente del generado por el asesino. En consecuencia, no cabe frente aaquel su ntegra imputacin.

    Un proceder equivalente se aprecia en la solucin de los tradicio-nales problemas de coautora. Cuando A y B acuerdan eliminar a C, y

    le disparan a la entrada de un hotel, falleciendo ste de forma inme-diata como consecuencia de las heridas provocadas por los disparos

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    Hacia la superacin de la teora de la imputacin objetiva del resultado 449

    ADPCP, VOL. LVIII, 2005

    (55) D G C, Miguel:La autora en Derecho Penal,PPU,Barcelona, 1991, p. 656. Siguiendo al anterior, R C, Raquel:Autora y

    participacin imprudente,Comares, Granada, 2002, p. 587. En un sentido prximo,seala M P, Santiago:Derecho Penal. Parte General, 7. ed., Reppertor, Barce-lona, 2004, p. 394, marg. 17, que el principio de imputacin recproca se funda en laaceptacin por parte de todos de lo que va a hacer cada uno de ellos. Con ampliasreferencias bibliogrficas, vase S L, Fernando Guanarteme:Interven-cin delictiva e imprudencia,cit. nota 1, captulo tercero, apartado III.

    (56) Vase S L, Fernando Guanarteme:Intervencin delictiva eimprudencia, cit. nota 1, captulo tercero.

    de ambos, los elementos cognoscitivos introducidos en el tipo de lacoautora por la doctrina mayoritaria a travs de la resolucin con-

    junta permiten imputar a ambos sujetos la totalidad del riesgo gene-rado y su realizacin como lesin. En ejemplos como el expuesto, laimputacin de la muerte de C a uno u otro de los actores dista de seruna cuestin obvia. La muerte de C es realizacin tanto del riesgogenerado por A como del riesgo generado por B, en consecuencia,precisa de ulteriores explicaciones a las ofrecidas para la solucin delgrupo anterior de supuestos, esto es, cuando el resultado es realiza-cin nica y exclusivamente del riesgo generado por un actor. La

    doctrina ms cualificada entiende que en estos casos, son determina-dos momentos subjetivos apreciables en los actores a mi juicio, losaspectos intelectuales que se infieren, entre otros momentos, de laresolucin conjunta los que permiten hacer responder a cada uno delos coautores por lo que hacen los dems (55). Entiendo que, sin per-

    juicio de las matizaciones que he realizado en otros trabajos (56), setrata de una respuesta convincente.

    El juicio de atribucin personal del resultado adquiere, tambin,mayor complejidad en estos otros casos. Porque aqu no se trata deconstatar una correspondencia entre el riesgo generado por un actor yel realizado en el resultado, sino entre el riesgo generado individual-mente por ste ms el riesgo de procedencia ajena que comprendesegn se infiere de la resolucin conjunta, de su situacin en el pr