dialnet-delapazperpetuaalconstitucionalismocosmopolita-1087930.pdf

Upload: valesolda

Post on 20-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    1/18

    teorema

    Vol. XXIII/1-3, 2004, pp. 71-88

    71

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita

    Alfonso de Julios-Campuzano

    ABSTRACTRight now, the project of modernity is being harassed by critical voices claim-

    ing for its exhaustion or, even, its decease. This philosophical debate opposes to thelegacy of modernity an alternative thought built on the refusal of the more esteemed

    principles of modernity itself. In this critical moment, the second centenary of Kantsdecease appears as a great occasion in order to look back to the impressive Kantianthought, the more complete expression of philosophical discourse of the Enlighten-ment. From this view, there is a link between the cosmopolitan ideal of perpetual

    peace and the cosmopolitan constitutionalism of the globalisation age.

    RESUMENJustamente cuando el proyecto de la modernidad se ve acosado desde diversos

    frentes que postulan su agotamiento, su defuncin y reivindican un pensamiento alterna-tivo construido desde la negacin de lo ms valioso de la modernidad, el bicentenario dela muerte del prusiano universal constituye una ocasin inmejorable para volver nuestrosojos a la impresionante aportacin kantiana, expresin ms acabada del legado de laIlustracin. En esas coordenadas, la utopa cosmopolita de la paz perpetua parece pro-yectarse en la era de la globalizacin en las nuevas construcciones constitucionales designo cosmopolita.

    I.KANT Y EL DEBATE SOBRE EL PROYECTO ILUSTRADO

    En este trabajo intentar poner de relieve la dimensin del pensamiento

    kantiano estrechamente vinculada al legado filosfico de la Ilustracin y sos-tendr que, a pesar de las rplicas contramodernas de nuestro tiempo, deter-minados aspectos de la filosofa jurdica y poltica kantiana abren un filnextraordinariamente rico para afrontar los desafos de la globalizacin, fun-damentalmente aquellos que vinculan la utopa jurdica kantiana de la paz

    perpetua con las formulaciones ms recientes de un constitucionalismo designo cosmopolita. Frente a los que tratan de fragmentar los valores en unamirada irreconocible de identidades culturales, el filsofo prusiano supo vis-lumbrar la posibilidad de una paz perpetuaentre los pueblos, fundada en launiversalidad de los derechos del hombre y en la utopa cosmopolita, sobre la

    base de un vnculo comn entre todos los miembros de la especie humana.En otras palabras, el debate sobre la vigencia del proyecto ilustrado es,

    precisamente, la piedra de toque de la controversia entre globalizacin y uni-

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    2/18

    Alfonso de Julios-Campuzano72

    versalidad. Por eso, la impugnacin de los presupuestos filosficos de la Ilus-tracin es, en realidad, una impugnacin avant la lettredel proyecto cosmo-

    polita, a partir de la exaltacin acrtica de la fragmentacin, de la diferencia ydel valor inconmensurable de tradiciones y culturas. Justamente en esta erade la interdependencia propiciada por la globalizacin, el legado de la Ilus-tracin compendiado en el pensamiento kantiano contina siendo un marcoimprescindible para la conciliacin entre globalizacin y universalidad, entrela expansin ilimitada de una racionalidad econmica basada en el clculocoste/beneficio y la vigencia universal de un catlogo de valores cuya rele-vancia jurdica puede constituir el embrin de un derecho cosmopolita, un iuscommunis gentium, en palabras de Peter Hberle,capaz de afrontar los desa-fos que la humanidad tiene planteados al alborear el siglo XXI.

    Que el legado filosfico kantiano constituye una de las expresiones msacabadas del proyecto de la modernidad es una afirmacin absolutamente pa-cfica por incontestable. Nadie que conozca mnimamente la urdimbre tericade la modernidad estara en disposicin de negar la condicin esencialmentemoderna del pensamiento kantiano. Kant representa la culminacin del pro-ceso de construccin terica del proyecto ilustrado; un proyecto marcadofundamentalmente por la fe en la capacidad ilimitada de la razn humana yen su potencial emancipador, y que se condensa en unas cuantas premisastericas: a)el racionalismo, manifestado en la aplicacin del mtodo mate-

    mtico propio de las ciencias experimentales a los problemas jurdicos y pol-ticos; b) el individualismo, como expresin del valor constitutivo de laindividualidad en los mbitos de la tica, de la poltica y del derecho. Frutode ello, el contrato social adquiere una nueva significacin como elementofundante de la ordenacin social y poltica; c)en tercer lugar, su acentuadatendencia prctica, que conduce a la bsqueda de criterios vlidos de limita-cin del poder absoluto mediante la reivindicacin de los derechos naturalese inderogables del hombre de vigencia universal; d)finalmente, la poca delas luces, al instaurar, en palabras de Paul Hazard, la crtica universal, con-

    duce a un florecimiento de la utopa propiciado por esa fe ilimitada en las ca-pacidades de la razn y en la idea del progreso indefinido de la especiehumana que, unido a los avances de las ciencias y a los grandes descubri-mientos geogrficos promover una creencia en la plena consecucin de losgrandes ideales del hombre [Truyol (1995), pp. 193-6].

    II.ILUSTRACIN Y UNIVERSALIDAD DE LOS VALORES EN KANT

    En estas coordenadas, el pensamiento kantiano, a pesar de su improntamarcadamente formalista, supone, sin duda, la culminacin de ese proceso debsqueda filosfica del valor de lo universal: la razn como instrumento deemancipacin y de libertad y como principio constitutivo de la dignidad mo-

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    3/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 73

    ral del sujeto; y la Ilustracin no como un logro definitivamente alcanzado,sino como un proceso que conduce a la salida del hombre de su culpableminora de edad [Kant (1999), p. 63]: la reivindicacin de la capacidad dis-tintivamente humana de liberarse de prejuicios, temores, supercheras y su-

    persticiones a travs de las potencialidades crticas de la razn. El lema de laIlustracin se condensa, as, en un equilibrio entre las facultades intelectivas yvolitivas: Sapere Aude! Atrvete a saber, porque slo el conocimiento libera.1

    La Ilustracin se configura, por tanto, como una fuerza motriz inescin-diblemente unida a la libertad: la vocacin humana que nos aboca al uso de larazn, a la crtica y a la capacidad del hombre de someter al anlisis racionallos prejuicios sedicentemente irrefutables del hombre. Por eso, Kant ensalzael valor del uso pblico de la razn como senda de liberacin. Una libertad

    que es presupuesto y fin de la propia Ilustracin. Aade Kant que el uso p-blico de la razn es aquel que se realiza, en calidad de docto, ante el mundode lectores. En tanto que el uso privado concierne a quienes ostentan un pues-to o funcin al servicio de la repblica cuyo alcance tiene que ser necesaria-mente limitado. Existen ciertas tareas en las cuales los agentes deben actuarde forma meramente pasiva, ordenando su actividad hacia fines pblicos pre-viamente determinados [Kant (1999), pp. 64-5].

    Se ha reiterado, con profusin rayana en el hartazgo, que la idea kantia-na de la autonoma descansa en una concepcin ya superada del acto moral.

    Precisamente, esa fue la postura de Hartmann y de Scheler, quienes reaccio-naron contra el rgido formalismo de la ley moral kantiana con su propuestade la tica material de los valores. No negaremos que estas crticas no estndesprovistas de razones slidas y consistentes, porque, efectivamente, el in-dividuo kantiano es un ser presocial cuyos vnculos comunitarios parece quese hubieran volatilizado. La idea de un individuo robinsoniano, legisladoruniversal en materia de moralidad, es en nuestros das una entelequia. Lasaportaciones posteriores al pensamiento kantiano dejaron en evidencia la in-suficiencia terica de un planteamiento de esta ndole, porque, ciertamente, la

    subjetividad moral no se conforma al margen de los vnculos sociales en losque el individuo desarrolla su propia identidad.A la vista de lo anterior, parece claro que la autonoma no puede quedar

    configurada como independencia de toda influencia externa al individuo, sinocomo espritu crtico. La crtica a la doctrina kantiana ha reiterado que lasnormas ticas no nacen de la voluntad del individuo, sino que ste incorporala normatividad social en su conciencia a travs de un proceso de reflexin ycrtica. La universalidad de las reglas ticas exige que sean normas objetivas,cuya bondad pueda predicarse en cualquier circunstancia y con independen-

    cia de individuos concretos. Por tanto, el reconocimiento respetuoso y espon-tneo de una regla tica no significa autolegislacin. La formulacin delimperativo categrico establece la condicin de universalidad de las reglasticas sin hacer mencin expresa a su contenido, de lo cual se desprende que

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    4/18

    Alfonso de Julios-Campuzano74

    la tica kantiana se construye desde una intuicin primordial: la considera-cin de los individuos solamente como fines y nunca como medios que con-duce a la pretensin de que la mxima que gua nuestra conducta puedatornarse una ley universal. Esta condicin finalista de la naturaleza racionaldel hombre conduce a Kant a establecer un principio prctico que condensalas exigencias de su tica: obra de tal modo que uses la humanidad, tanto entu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin almismo tiempo y nunca solamente como un medio [Kant (1983), p. 84].

    Sentadas estas premisas, parece innegable que los presupuestos de la ticakantiana, a pesar de su excesivo formalismo, siguen constituyendo un referenteinsoslayable para toda propuesta rigurosa de fundamentacin de los derechoshumanos, tal y como atestiguan dos de los ms slidos empeos tericos con-

    temporneos de impronta universalista: la tica discursiva habermasiana y elmodelo rawlsiano de la sociedad bien ordenada. Resulta obligado destacar, sinembargo, las objeciones crticas que Carlos Thiebaut realiza hacia las ticas

    procedimentales de impronta kantiana, hacindose eco, con ello, de las con-tribuciones que, desde el comunitarismo moderado, han puesto de relieve lanecesidad de entroncar los principios ticos con los entornos culturales enque stos se desarrollan. Huelga subrayar que, desde estas premisas tericas,como el propio Thiebaut ha advertido, los devaneos relativistas pueden aca-

    bar sojuzgando la demanda de universalidad. Nos adscribimos a la lnea

    apuntada por Carlos Thiebaut en Los lmites de la comunidad. Necesitamosdel individuo la modernidad nos lo ha descubierto como el gran protago-nista de la tica pero ese individuo no puede quedar aislado de sus seme-

    jantes, de su cultura y de su entorno; se hace necesario reclamar, frente a esaindividualidad abstracta y aislada del proyecto racionalista, un individuo cor-

    poreizado, socialmente ubicado como parte de un contexto cultural e histri-co, pero sin olvidar el elemento reflexivo de la razn. Los valores y formasde la subjetividad moral no pueden ser asumidos de manera inmediata y acr-tica sino a travs de un proceso de mediacin e interiorizacin guiado por la

    razn. Hemos de buscar una va de conciliacin, pues las posiciones comuni-taristas tienden a olvidar este segundo elemento sobre el que descansa la po-sibilidad de universalizar los valores favoreciendo concepciones cerradas dela sociedad, y reconocer que el horizonte de la libertad no puede ser construidosi olvidamos el marco poltico que el liberalismo nos ha proporcionado. La in-corporacin de los procesos identificatorios que singularizan al individuo esimprescindible si se desea apostar por una comprensin integral de la subjetivi-dad, pero el xito de esta labor slo puede asegurarse si no renunciamos al pro-grama normativo de la modernidad que encarna el pensamiento liberal. La

    crtica del proyecto ilustrado, desde la conciencia de sus limitaciones y caren-cias, no puede incurrir en actitudes precipitadas ni vehementes.2

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    5/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 75

    III.DE LA CONSTITUCIN REPUBLICANA A LA PAZ PERPETUA

    La apuesta kantiana por el imperio del derecho es, primordialmente,una negacin tout courtdel despotismo. Kant recela de los poderes omnmo-dos y de las facultades irrestrictas de los gobernantes: El republicanismo esel principio poltico de la separacin del poder ejecutivo (el gobierno) del le-gislativo; el despotismo es el de la ejecucin arbitraria por el Estado de leyesque se ha dado a s mismo, con lo que la voluntad pblica es manejada por elregente como su voluntad particular [ Kant (1999b), p. 317]. Por eso, la ga-ranta del gobierno justo es la negacin del despotismo y la consiguiente limi-tacin del poder a travs de la constitucin republicana [Fioravanti (2001),

    pp. 123ss.]. Kant propugna la soberana popular como expresin y fundamen-

    to de todo poder legtimo; pero esa voluntad no puede quedar al albur de laspropias veleidades decisionistas de la mayora. Como Tocqueville, Kantabomina de lo que el tratadista francs denomin la tirana de la mayora.Por eso, rechaza, simultneamente, el gobierno paternalista. Nuevamente, lasideas de libertad negativa y positiva se vuelven a dar la mano. No existe un po-der ilimitado del pueblo: la soberana no puede degenerar en despotismo.3

    Kant asume la tradicin iusnaturalista racionalista presente en las mani-festaciones prstinas del contractualismo para concebir un orden poltico ba-sado en tres elementos fundamentales: a)el imperio de la ley como garanta

    de la libertad de los ciudadanos, de modo que a partir de ahora la libertad nose mide por la ausencia de restriccin, sino por la sustitucin del gobierno delos hombres por el gobierno de las leyes; b)el consentimiento de los gober-nados como origen de todo poder poltico legtimo y la consagracin de laaccin de gobierno a la mxima salus populi suprema civitatis lex est; c)fi-nalmente, la garanta del respeto a los fines individuales a cuya salvaguardase consagra el Estado y la consiguiente prohibicin del paternalismo como elmayor de los despotismos imaginables: sa es la idea de libertad negativa quetrata de conquistar espacios de soberana individual frente al poder desptico,

    estableciendo lmites precisos entre la autonoma de la moral y la heterono-ma del derecho. Partiendo de estos principios, el pacto es concebido comouna hiptesis, a partir de la cual los individuos instituyen, mediante consen-timiento comn, la sociedad (pactum sociale) y establecen entre ellos unaconstitucin civil (pactum unionis civilis) que consagra como principios a

    priori: 1) la libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre; 2) suigualdad con los dems, en cuanto sbdito; 3) la independencia de cadamiembro de una repblica, en cuanto ciudadano [Kant (1999c), p. 258].

    Aparecen aqu configurados, aunque de forma imprecisa y con una cier-ta dosis de ambigedad, los elementos fundamentales de la legitimidad de-mocrtica: por un lado, el concepto de libertad negativa, la idea de queexisten lmites infranqueables que el derecho no puede transgredir y que tie-nen su origen en la propia dignidad de la persona. El Estado no goza de un

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    6/18

    Alfonso de Julios-Campuzano76

    poder omnmodo. La constitucin republicana garantiza el imperio del dere-cho en la medida necesaria para asegurar la libertad de todos y desterrar defi-nitivamente toda tentativa de gobierno desptico. Por otro, el pacto socialasegura que quien gobierna lo haga conforme a la confianza que ha recibido,lo cual coloca al gobernante bajo el imperativo de actuar siempre siguiendo laley suprema del bienestar del pueblo. Para Kant, el pacto social es una hip-tesis, una mera idea de la razn, pero con una innegable virtualidad prctica:la de obligar a todo legislador a que dicte sus leyes como si pudieran haberemanado de la voluntad unida de todo un pueblo [Kant (1999c), pp. 268-9].

    Una construccin terica como la kantiana, profundamente comprome-tida con la racionalidad y la libertad humanas y la realizacin universal de ladignidad de la persona tena que derivar, de una u otra manera, hacia la espe-

    ranza ilustrada de una paz perpetua entre los pueblos. El proyecto jurdico-poltico kantiano confirma as su inequvoca matriz ilustrada insertando, en eldebate filosfico, una propuesta de contenido utpico. Contra todo pronsti-co, sin embargo, Kant ha dejado entrever su escepticismo, pues de la maderatorcida del hombre nunca sali nada derecho. Por eso, la utopa kantiana nosupone ningn estado definitivo, sino ms bien la culminacin de un dilatado

    proceso histrico que conduce al hombre desde un estado de guerra perma-nente a la conquista definitiva de la paz a travs del derecho.4

    En suIdea de una historia universal con propsito cosmopolita, publi-

    cada en 1784 [Kant (1999d), pp. 73-92], Kant advierte una marcha regular yconstante de la historia que conduce a la plasmacin definitiva de un propsi-to de la naturaleza, a pesar de la marcha contradictoria de los asuntos huma-nos. No existe, obviamente, un plan prefijado, porque eso contravendra la

    propia libertad del hombre, pero s que se puede constatar un antagonismoque conduce, insospechadamente, a la superacin de los conflictos medianteel derecho y a la culminacin de ese proceso histrico de despliegue de la ra-cionalidad humana mediante la instauracin definitiva de un derecho cosmo-

    polita. Esta situacin tiene su origen en la insociable sociabilidad del

    hombre, de suerte que los individuos experimentan, simultneamente, unapropensin hacia la cooperacin y la integracin social y una resistencia ensentido contrario [Kant (1999d), p. 78]. Esa configuracin antropolgicaconduce al individuo, a la par, a la cooperacin social y a la rivalidad y elconflicto con sus semejantes. Esa es la lucha interna que cada individuo libraen su interior, un equilibrio entre la razn y las pasiones que guarda inequ-vocas semejanzas con el hombre hobbesiano: un hombre que lucha porque larazn impere en su vida, al tiempo que las pasiones subyugan su voluntad. Enclave poltica, ese antagonismo slo puede resolverse por medio del derecho.

    La constitucin republicana es el medio a travs del cual se garantiza la pazsocial y se asegura la libertad del ciudadano. La ley no restringe la libertad,sino que la ampla, la consolida y la fortalece. Ella misma es el espacio de li-

    bertad en el cual los individuos pueden perseguir, cada uno a su modo, su pro-

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    7/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 77

    pia felicidad. Esta concepcin kantiana de la ley como garanta de la libertad esdeudora de la posicin de Locke, para quien el fin de la ley no es abolir o res-tringir, sino preservar y ampliar la libertad (the end of law is not to abolish orrestraint but to preserve and enlarge freedom) [Locke (1963), p. 370]. Justa-mente en esa tesitura, la institucin de la sociedad civil a travs del pacto cons-tituye un fin primordial de la especie humana. Se trata, por tanto, de erigir

    poderes legtimos que, a travs de leyes justas, consagren la coexistencia pa-cfica entre los individuos. En el mbito internacional, sin embargo, la ausen-cia de normas determina una situacin de conflicto permanente, semejante alestado de naturaleza, que degenera frecuentemente en conflictos armados.Las relaciones entre los Estados, lejos de toda regulacin jurdica, se rigen

    por la ley del ms fuerte, esto es, por la capacidad de los Estados para sojuz-

    gar a otros mediante el uso de la fuerza.En el fondo de estos planteamientos, subyace una concepcin del dere-

    cho como negacin de la arbitrariedad. All donde no hay ley, la libertad es,enteramente, una quimera: porque descansa sobre la concesin graciosa dequien detenta el poder. Por eso, Kant intuye que la supresin definitiva de losconflictos armados y la garanta ltima de la libertad de los individuos preci-san de un derecho cosmopolita: un orden jurdico comn sobre el cual fundarun status mundialis hominis. Slo el derecho puede lograr este fin: la co-existencia pacfica de los miembros de la especie humana. La consecucin de

    una paz duradera, slida y estable, slo podr hacerse realidad mediante elderecho. El proceso histrico a travs del cual se logre este fin no ser, sinembargo, el fruto de una planificacin racional, sino el resultado de un anta-gonismo incesante que, empujando continuamente a los Estados a la guerra,desemboque en la evidencia racional de la necesidad de fundar una comuni-dad de Estados que asegure la paz. Por este camino, terriblemente doloroso einevitablemente cruento, los Estados alcanzarn la conviccin racional quehubiera podido lograrse por otros medios. De esta suerte, los Estados llegan:tras muchas desolaciones, retractaciones y hasta agotamiento interior [...] a

    aquel estado que la razn les hubiera podido indicar sin experiencias tan tris-tes, es decir a salir del estado sin ley del salvaje y entrar en una unin de pue-blos, en que cada Estado, aun el menor, no pudiera esperar su seguridad yderecho de su propio poder ni de su propio criterio jurdico, sino slo de estagran unin de pueblos (Foedus Amphictyonum), de un poder asociado y de ladecisin segn las leyes de la voluntad asociada [Kant (1999d), p. 83]. Debeaadirse, sin embargo, que esta reivindicacin de la federacin cosmopolitade Estados es vista por Kant como una fase final del proceso histrico, noexenta de tragedias, destrucciones y odios. Kant no es precisamente un optimis-

    ta antropolgico confeso: su fe en el hombre est preada de dudas inquietantesque le conducen con frecuencia a la desesperacin. La esencial imperfeccinde la condicin le lleva a afirmar que en una madera tan torcida, como aque-lla de la que el hombre est hecho, no se puede llegar a tallar nada del todo

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    8/18

    Alfonso de Julios-Campuzano78

    recto [Kant (1999d), pp. 81-2]. Empero, ello no le hace abdicar de su fe en lacapacidad crtica y en la fuerza emancipadora de la razn, pese a la preocupan-te obcecacin de los humanos que les impulsa, irremisiblemente, a un estado de

    beligerancia inevitable. As lo reconoce explcitamente en su Comienzo presun-to de la historia humana: Para el grado de cultura, por tanto, en que se en-cuentra an el gnero humano, la guerra es un medio inevitable para queaqulla avance; y slo despus (Dios sabe cundo) de una cultura acabada, se-ra deseable para nosotros una paz perdurable, slo posible por aqulla. Somosnosotros mismos, en lo que a este punto respecta, culpables de los males de losque tan amargos lamentos esperamos [Kant (1999e), p. 160].

    Esta intuicin kantiana lo inserta de nuevo en el debate ms candente denuestro tiempo. No se trata de releer el pensamiento kantiano animados por

    un prurito de erudicin estril, sino de tratar de buscar soluciones ya esboza-das por Kant hace ms de doscientos aos. Su clarividencia, su refinada crti-ca, su no menos cuidada metodologa y su indubitable capacidad de sntesis,reformulacin e innovacin hacen de la obra kantiana un vademecumfilos-fico impostergable. Curiosamente, dos centurias despus de su fallecimiento,los grandes temas del pensamiento kantiano se ven redimensionados en lascoordenadas de la globalizacin. No se trata de cuestiones superadas, sinoque son, precisamente, las grandes cuestiones pendientes. La universalidad dela tica kantiana, edificada sobre el reconocimiento de la dignidad humana,

    contribuy de manera decisiva a otorgar un fundamento universal a los dere-chos humanos. Este predicamento universal de los derechos humanos planteaen nuestros das cuestiones que no pueden ser eludidas y que afectan de for-ma decisiva a su propia viabilidad en trminos prcticos. Por eso, el debatesobre la vigencia del proyecto moderno no es, ni mucho menos, un debatecircunscrito al terreno de las ideas. Tras l subyace el reconocimiento de losgrandes ideales ilustrados, cuya fuerza emancipadora permanece an irreali-zada. Reivindicar la modernidad es reivindicar la razn, la libertad, la igual-dad y la justicia. Reformular la modernidad en las nuevas y cambiantes

    condiciones del mundo globalizado es, tambin, una exigencia tica inapla-zable si queremos, efectivamente, que los derechos humanos puedan ser dis-frutados ms all del coto vedado de los pases desarrollados. Los nuevosmodelos de organizacin socioeconmica que la globalizacin est introdu-ciendo nos urgen con su torticera y cruda sucesin de infamias, atropellos yquebrantos. Por eso, precisamente, volver la mirada a Kant no es una conce-sin a la nostalgia ni a la recreacin superflua de avatares e ideas ultramonta-nas. En lo que sigue tratar de mostrar que el pensamiento kantiano aportainapreciables instrumentos tericos que no slo constituyen la base de nues-

    tro legado filosfico, sino que son, adems, recursos inestimables desde losque afrontar los desafos que la globalizacin nos plantea.

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    9/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 79

    IV.EL CONSTITUCIONALISMO COSMOPOLITA:UNA INTUICIN KANTIANA?

    La neutralizacin de los efectos perversos de la globalizacin econmi-ca y de los desafos que el desarrollo tecnolgico plantea a la humanidad, enestos primeros compases del siglo XXI, confieren una actualidad renovada allegado kantiano como punto de partida de una reconstruccin del proyecto dela modernidad en aras de la plena realizacin de los derechos humanos y dela urdimbre axiolgica que constituye su soporte. Volver a Kant no es, enton-ces, una concesin a la nostalgia, sino una apuesta por la Ilustracin y por losvalores que representa, una apuesta cuya realizacin en trminos prcticosslo ser posible si partimos del reconocimiento de la dignidad inalienable de

    cada ser humano y de un slido empeo terico que permita establecer lasbases de un derecho cosmopolita tendente a la superacin de las fragmenta-ciones sociopolticas que impiden considerar los problemas de la humanidaden su conjunto. Los problemas de nuestro tiempo trascienden las propiasfronteras estatales y las artificiales divisiones espacio-temporales que consti-tuyen un obstculo a la plena consecucin de una comunidad integrada de Es-tados. El confinamiento de los espacios de decisin poltica en las reducidasfronteras del modelo Estatal constituye un obstculo insalvable para la plenarealizacin del proyecto de la modernidad. En la hora presente, la justicia, la

    igualdad, la libertad y la solidaridad estn demandando un nuevo espacio ins-titucional que permita dar respuesta a los desafos de la humanidad. En estascoordenadas, el proyecto cosmopolita kantiano recobra una inusitada actuali-dad, en la medida en que apunta el carcter inequvocamente global de los

    problemas y sugiere la necesidad de su tratamiento ms all de las propiasfronteras estatales.

    El humanismo kantiano desemboca, coherentemente, en un proyectocosmopolita que trata de superar la fragilidad del derecho internacional. Aslo entiende Habermas en su exgesis del cosmopolitismo kantiano: El orden

    republicano de un Estado constitucional democrtico basado en los derechoshumanos no slo requiere un dbil control en trminos del derecho inter-nacional de las relaciones entre los pueblos dominadas por las guerras. Elorden jurdico en el interior de los Estados debe, ms bien, culminar en unorden jurdico global que congregue a los pueblos y elimine las guerras[Habermas (1999), p. 147]. Por eso, como ha notado Bobbio, la propuestacosmopolita kantiana no apunta hacia la supresin de los Estados, sino haciala creacin de una asociacin de Estados de signo confederal basada en underecho de aliento cosmopolita capaz de sentar las bases de una paz duraderacomo presupuesto de la libertad. De esta forma, indica Bobbio, el proyectokantiano muestra por s mismo la insuficiencia del pacifismo meramente ju-rdico y preludia el pacifismo democrtico, estableciendo, como condicin

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    10/18

    Alfonso de Julios-Campuzano80

    previa del pacto de unin, que ninguno de los Estados que lo integren est go-bernado por un rgimen desptico [Bobbio (1992), p. 182].

    En Parala paz perpetua, Kant apuesta por la emergencia de un ordenjurdico cosmopolita que salve la insuficiencia del derecho internacional paraestablecer la paz entre los pueblos, advirtiendo expresamente que su proyectocosmopolita no debe confundirse con un empeo unificador forzado, insensi-

    ble a las diferencias, ajeno a las propias races culturales y a la pluralidad in-herente a la condicin humana [Llano (2001), pp. 213-38]. Justamente porello, Kant distingue tres niveles de regulacin jurdica: a) el derecho polticode los hombres en un pueblo (ius civitatis), orientado a la superacin del es-tado de naturaleza mediante el pacto y a la instauracin de una libertad bajola ley basada en la constitucin republicana; b) el derecho de gentesde los

    Estados en sus relaciones mutuas (ius gentium) que aspira a la supresin delas hostilidades entre Estados, mediante reglas jurdicas capaces de suprimirla arbitrariedad en el orden internacional y la agresin permanente entre losdiversos mbitos de poder representados por el dominio estatal; c) el derechocosmopolita, en cuanto que hombres y Estados, en sus relaciones mutuas, ac-tan como ciudadanos de un Estado humano universal (ius cosmopoliticum),de modo que sus normas constituyen el referente de un derecho pblico de lahumanidad [Kant (1999b), p. 314]. Esta estratificacin de los niveles de regu-lacin jurdica trata de ser consecuente con una concepcin cosmopolita ple-

    namente sensible a la existencia de los Estados y a las exigencias especficasdel pacto establecido entre los miembros de la sociedad civil, en orden al es-tablecimiento de una constitucin republicana ms all de la propia constitu-cin de los Estados.

    La consolidacin de esa comunidad de Estados comprometida en trmi-nos cosmopolitas es, a juicio de Kant, una tarea irreversible cuya finalidaddebe orientarse no slo a la garanta de la paz y de la libertad entre los pue-

    blos, sino tambin a la supresin de la concepcin fragmentada de los domi-nios territoriales. El universalismo kantiano conduce, as, a una federacin

    cosmopolita de Estados instituida sobre el contrato entre los pueblos:Aunque la razn, desde el trono del mayor poder legislativo moral, condena laguerra en absoluto como va jurdica, convierte, en cambio, en un deber inme-diato el estado de paz, que no puede establecerse o garantizarse, por cierto, sinun contrato entre los pueblos: debe darse, por tanto, una federacin de tipo par-ticular, que pueda llamarse la federacin de la paz (foeduspacificum), la cual sedistinguira del contrato de paz (pactum pacis) en que ste buscara acabar conuna guerra, aqulla con todas las guerras para siempre [].Es posible representarse la posibilidad (realidad objetiva) de esta idea de fede-

    racin, que debe extenderse paulatinamente a todos los estados y conducir as ala paz perpetua. Pues si la fortuna dispone que un pueblo poderoso e ilustradopueda formar una repblica [...], sta puede ser el centro de la asociacin fede-

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    11/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 81

    rativa para que otros Estados se unan a ella, [...] extendindose siempre, de estamanera, poco a poco, mediante diversas uniones [Kant (1999b), p. 322].

    De acuerdo con ello, Kant concibe el derecho cosmopolita como un or-den jurdico superador de la fragmentacin estatal y de las propias reglas delderecho de gentes, un derecho capaz de sentar las bases de una comunidad deEstados, que halla su fundamento ltimo en la posesin de la tierra por todala especie humana pues nadie tiene originariamente ms derecho que otro aestar en un lugar de la tierra [Kant (1999b), p. 324]. Consciente de la pro-funda interpenetracin de las relaciones humanas ms all de las propias li-mitaciones geogrficas y de que la conculcacin del derecho en un lugarrepercute en todos los dems, Kant sostiene la necesidad de un cdigo normati-

    vo universal, compendio del derecho poltico y del derecho de gentes, que con-siga aproximar al gnero humano a una constitucin cosmopolita [Kant(1999b), pp. 325 y 327].

    En el prlogo de La constelacin posnacional, Habermas confirma lasdificultades que la poltica experimenta en el contexto de una economa glo-

    bal, dificultades que hablan de su creciente incapacidad para articular res-puestas slidas a los problemas globales en el marco nacional. Sin embargo,tras corroborar la crisis de la poltica, de la ciudadana y de la democraciafrente a las tempestuosas y embravecidas acometidas de la economa, se

    muestra inaccesible a la desesperanza, y cifra su anhelo cosmopolita en unavertebracin federal de la Unin Europea, capaz de actuar en el campo de lapoltica social y econmica. Una Europa que pueda orientarse hacia el futu-ro de un orden cosmopolita sensible a las diferencias y compensador de lasdesigualdades sociales. Una Europa que se comprometa a luchar por la do-mesticacin de cualquier forma de violencia, incluso de ndole social y cultu-ral, estara inmunizada frente a la recada poscolonial en el eurocentrismo.Una perspectiva de este tipo, suficientemente descentrada, puede satisfacertambin las exigencias del discurso intercultural sobre los derechos huma-

    nos [Habermas (2000), p. 10].A lo largo de la obra, al abundar en los presupuestos de actuaciones po-lticas integradoras de carcter regional, Habermas confiesa su intuicin deque la recuperacin de la poltica frente a las fuerzas del mercado global pre-cisa de intervenciones supranacionales que reduzcan el nmero de actores po-lticos y que contribuyan a incrementar el escaso nmero de actores que, anivel transnacional, estn en condiciones de desarrollar una accin global. La

    precariedad de nuestros procesos institucionales se pone de manifiesto, conparticular crudeza, cuando constatamos la interconexin global que posibili-tan los avances vertiginosos de la ciencia. Nuestros escenarios sociales resul-tan cada vez ms limitados a medida que los medios de comunicacin y detransporte permiten profundizar en la integracin creciente del planeta. Esta si-tuacin traduce un dficit institucional en la gestin pblica de problemas de

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    12/18

    Alfonso de Julios-Campuzano82

    alcance planetario. Se hace preciso, entonces, vertebrar mecanismos institucio-nalesde respuesta ante ese nuevo escenario. Slo desde esta perspectiva polti-ca global, agrega el filsofo germano, podremos aventurarnos a la recuperacinde los desacreditados contenidos sociales del Estado del bienestar, cuya recon-duccin exige la transferencia de esas funciones especficas a instancias supra-nacionales. La brecha que el sistema de produccin capitalista introduce generauna sociedad mundial estratificada [Habermas (2000), pp. 75-7].

    Con estos planteamientos, Habermas se pronuncia sin ambages a favorde una comunidad de Estados comprometida en trminos cosmopolitas, en laque se puedan gestionar los riesgos y los costos a nivel global, frente a la ex-

    pansin indiscriminada de las innovaciones tecnolgicas cuyos efectos resul-tan devastadores para extensas superficies del planeta. La misin de ese

    nuevo orden cosmopolita no debe mirar a la desaparicin del Estado, sino a laarticulacin de sus interacciones a escala planetaria mediante mecanismosinstitucionales de accin poltica conjunta. Hay que poner fin a esa visinatomista de los Estados como unidades desagregadas e independientes quegestionan sus intereses interpretando todos los problemas en clave individual.Eso ya no se sostiene, porque se trata de una concepcin sencillamente ana-crnica. La comunidad de Estados precisa, entonces, de polticas globales a

    partir de una comprensin solidaria de sus relaciones, una solidaridad cos-mopolita que, sin embargo, no puede cimentarse ya sobre las identidades

    fuertes que daban sustento al Estado-nacin: su fundamento, subrayaHabermas, no puede ser otro que el universalismo moral expresado en los de-rechos humanos [Habermas (2000), p. 141].

    En efecto, la globalizacin econmica produce interdependencias asi-mtricas entre los pases desarrollados, los pases en vas de desarrollo y los

    pases subdesarrollados que slo podrn ser superadas a travs de un proce-dimiento institucionalizado de formacin de una voluntad poltica transnacio-

    nal [Habermas (2000), p. 77] que permita abordar proyectos transnacionalesdesde la perspectiva de lo que Held ha llamado gobernanza global (global

    gobernance). En su obraLa Democracia y el orden global, Held trata de es-tructurar tericamente un modelo de democracia cosmopolita de inequvocaimpronta kantiana. Ante las tendencias hacia la fragmentacin de la ciudada-na y de la democracia como consecuencia del impacto de la globalizacin, larespuesta no puede ser otra que la transnacionalizacin de la poltica a partir dela vertebracin de un modelo democrtico cosmopolita. El potencial emancipa-dor del statusde ciudadano slo se desarrollar plenamente cuando se logrealcanzar la ciudadana universal. El modelo cosmopolita de democracia tra-tara as de garantizar los mecanismos para la consolidacin del derecho de-

    mocrtico cosmopolita mediante el establecimiento de reglas precisas para laelaboracin de decisiones polticas. La idea de un derecho cosmopolita remi-te, en Held, a la necesidad de establecer un derecho pblico democrtico quetrascienda las propias fronteras estatales. En su opinin, el derecho cosmopo-

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    13/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 83

    lita debe ser concebido, por tanto, como un dominio del derecho diferente delderecho de los Estados y del derecho internacional. Evocando a Kant, Heldconcibe este tipo de derecho como un medio para transformar el derecho na-cional e internacional en un derecho pblico de la humanidad, de modo queel derecho cosmopolita trascienda las pretensiones de individuos y Estados yse extienda a todos los miembros de la comunidad universal.

    El proyecto de democracia cosmopolita que Held propone pretende, as,articular mecanismos reales para la construccin paulatina de espacios regio-nales de cooperacin poltica que propicien la superacin (no la supresin)del marco poltico estatal en beneficio de nuevas formas de participacin de-mocrtica: una ciudadana supranacional que permita desembocar a largo

    plazo en una organizacin democrtica cosmopolita. Esto no implica la des-

    aparicin del Estado como tal, pero s su reformulacin de acuerdo con lasdemandas de un contexto global. Concuerdo con Held cuando sostiene que, a

    pesar de la decadencia del modelo estatal, la era del Estado-nacin no est enabsoluto agotada. Las tesis que vaticinan el fin del Estado adolecen de gravescarencias en su enfoque, pues omiten la versatilidad y la persistente capaci-dad del aparato estatal para adaptarse a las nuevas circunstancias de la inter-dependencia y la globalizacin. Pensar en clave cosmopolita no equivale,entonces, a establecer un juicio favorable sobre la desaparicin de los Esta-dos: como catalizadores de las identidades colectivas los Estados tienen que

    ejercer un papel de singular relevancia no slo en la gestacin sino tambinen la articulacin de un gobierno global. En ese contexto, los Estados setransformarn en piezas articulables dentro de un sistema global, perdiendosu dimensin exclusivista del poder y del derecho para erigirse en un elemen-to ms en la estructura del poder democrtico cosmopolita. Dejarn, enton-ces, de ser los nicos centros de poder legtimos dentro de sus propiasfronteras y la instancia nica de produccin normativa en su mbito territorial[Held (1997), pp. 265-338].

    Entre las propuestas contemporneas de signo cosmopolita destaca es-

    pecialmente la elaboracin del constitucionalista germano Peter Hberle. Ensu obra Teora de la Constitucin como Ciencia de la Cultura, el profesor deBayreuth alude expresamente al valor integrador de la constitucin comoelemento a partir del cual se fraguan vnculos culturales entre los miembrosde la comunidad jurdica. Precisamente el Estado constitucional democrticoes un logro cultural, de tal guisa que la funcin del texto constitucional estdirectamente vinculada a la labor no meramente simblica de producir unconjunto de identidades plurales que den soporte al orden constitucional. Laconstitucin entronca as con el acervo cultural del pueblo y se enraza en l:

    es parte de su vida, tanto que contribuye a conformar su identidad. Esta dobledimensin cultural de la constitucin como producto cultural y como crea-dora de cultura la convierte de hecho en el elemento vertebrador de la so-ciedad. Por eso Hberle sostiene que La Constitucin no se limita a ser slo

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    14/18

    Alfonso de Julios-Campuzano84

    un conjunto de textos jurdicos o un mero compendio de reglas normativas, si-no la expresin de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de autorre-

    presentacin propia de todo un pueblo, espejo de su legado cultural yfundamento de sus esperanzas y deseos [Hberle (2000), p. 34].

    Justamente, por ello, la Teora de la Constitucin no se refiere a unmodelo histrico concreto, sino que alude a un arquetipo, un modelo idealque posiblemente no exista pero hacia el cual se tiende; en suma, un horizon-te hacia el que caminar. En ese arquetipo confluyen los elementos de todauna tradicin cultural tal como sta se ha desarrollado histricamente, con-formando, as, un paradigma, situado en un nivel de deber ser con tendencia aalcanzar un nivel de realizacin (de ser) lo ms adecuado posible. Los ele-mentos conformadores del arquetipo constitucional son los siguientes [Hberle

    (2000), pp. 33-4]: a) en primer lugar, la dignidad humana como postuladoesencial del que se derivan unos derechos humanos universales, expresin deuna tradicin histrica y de aspiraciones y expectativas de futuro; b)el prin-cipio de soberana popular, entendido no como la expresin de una voluntadmayoritaria, sino como un compromiso que se renueva de forma abierta yresponsable; c)la concepcin de la constitucin como pacto, esto es, como un

    proyecto comn de convivencia compendiado en un conjunto de objetivos yvalores compartidos; d)el principio de divisin de poderes en su acepcin es-tatal ms estricta y en su sentido plural ms amplio; e)el Estado de Derecho

    y el Estado social de Derecho, con todos los elementos y garantas que lesson inherentes.5

    Con estos componentes, el compromiso cultural de la constitucin senos presenta como un compromiso esencialmente pluralista, sin que ello pue-da ser contemplado como una fuerza disgregadora: antes bien, la constitucinentraa un conjunto de valores sedimentados en un precipitado histrico-cultural que el propio texto constitucional consolida y fortalece. Por eso laconstitucin ha de ser vivida, cultivada; sus preceptos, su valores, slo son ta-les en la medida en que se convierten en expresiones culturales condensadas

    en formas de vida. La teora de la constitucin, como teorizacin de los pro-cesos culturales que desarrolla la constitucin y en los que sta se halla in-mersa, emerge, entonces, como el logro cultural por antonomasia, unacristalizacin cultural resultante de la unin entre el pueblo y la dignidadhumana, entre la razn y la libertad, entre los intereses particulares y el biencomn, entre el poder y el Derecho [Hberle (2000), p. 106]. La unidad quela constitucin establece es, justamente, una unidad cultural plural que posi-

    bilita no slo la integracin de un complejo ordenamiento jurdico fraguadodesde el reconocimiento del pluralismo jurdico, sino tambin la propia cohe-

    sin social.La supervivencia del constitucionalismo, en cuanto compromiso axiol-gico sustantivo frente a las embestidas del capitalismo global recaba empeossupranacionales. Por eso, se hace preciso superar el viejo modelo autrquico

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    15/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 85

    del constitucionalismo estatal y reivindicar un nuevo constitucionalismoacorde con las exigencias de un mundo global e interdependiente: un consti-tucionalismo supraestatal que, sin suprimir las instancias normativas naciona-les, integre los esfuerzos legislativos parciales en una contemplacin globalde los problemas que ataen a la humanidad y que recupere los espacios p-

    blicos para la ciudadana mediante reformas institucionales que hagan efecti-va la vigencia del principio democrtico.

    El proyecto de una constitucin cosmopolita trata de asegurar la plenarealizacin de los derechos humanos a travs de un completo sistema de ga-rantas, inspirndose en las exigencias normativas de la Declaracin Univer-sal de Derechos Humanos, del pacto internacional de derechos civiles y

    polticos y del pacto internacional de derechos econmicos sociales y cultura-

    les [Pisarello (2000), p. 38]. Ese nuevo constitucionalismo debera articular-se, en opinin de Petrella, a partir de cuatro grandes contratos mundiales quesentaran las bases de un derecho cosmopolita capaz de abordar con decisinlos problemas del mundo contemporneo. Esos cuatro compromisos son lossiguientes: a)un contrato global para la satisfaccin de las necesidades b-

    sicas, que permitiera la supresin de desigualdades socio-econmicas ileg-timas. La realizacin de este objetivo demandara una reestructuracin

    profunda del orden econmico mundial y de sus instituciones emblemticas,como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la Organizacin

    Mundial del Comercio; b)en segundo lugar, habra que suscribir un contratoglobal para la paz, la tolerancia y el dilogo entre culturasque exigir la ar-ticulacin de un modelo de derechos humanos capaz de combinar universa-lismo y multiculturalidad; c) es necesario tambin un contrato planetario

    sobre el desarrollo sostenible, que restablezca la armona entre progreso ynaturaleza, entre tcnica y vida. La continuidad de la especie humana y delconjunto del planeta slo se asegurar mediante una explotacin racional delos recursos y un modelo de desarrollo que garantice el derecho de las gene-raciones futuras a una vida digna; d) por ltimo, todo lo anterior sera infruc-

    tuoso sin un contrato global democrtico para un nuevo rgimen polticointernacional, que rehabilite los canales de participacin democrtica a nivel su-pranacional, proyectndose hacia instancias federales de integracin poltica.6

    sa es la actualidad del legado kantiano: su apuesta por la convivenciapacfica entre los pueblos. Su fe en el valor de la razn y su conviccin deque la paz podra lograrse a travs del derecho. Hace doscientos aos, uno delos ms grandes filsofos de todos los tiempos supo anticipar que el ritmocreciente de los acontecimientos humanos habra de desembocar en una erade interdependencia que constituye, sin duda, una de las notas distintivas de

    nuestro tiempo. Dos siglos despus, los hombres somos cada vez ms cons-cientes de que el mundo est cambiando a ritmo de vrtigo y que cualquierordenacin ms prspera de la convivencia exige la construccin de un pro-

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    16/18

    Alfonso de Julios-Campuzano86

    yecto de aliento cosmopolita. sa es la lucha que est por librar, y en esa es-caramuza parece prefigurarse el horizonte de un mundo globalizado.

    Departamento de Filosofa del Derecho

    Universidad de Sevilla

    Avenida del Cid, s/n, E-41004 Sevilla, Espaa

    E-mail: [email protected]

    NOTAS

    1Una de las rplicas ms representativas al concepto kantiano de Ilustracin

    es la desarrollada por Foucault, M. en Jarauta (1986), Seminario sobre el texto deKant Was ist Aufklrung?, pp. 13-24.2Este es el sentido de los escritos de Carlos Thiebaut Cabe Aristteles, y Los

    lmites de la comunidad, en los que se proponen alternativas en torno a la reconstruc-cin del programa normativo de la modernidad en un esfuerzo por revitalizar sus pre-misas y postulados desde la asuncin de cuanto de til e imprescindible hay en el

    pensamiento liberal lo que el autor llama la verdad del liberalismo y en el pen-samiento comunitarista que denomina la verdad del comunitarismo y se sostieneexplcitamente la necesidad de recuperar una idea de bien y de virtud que no se opon-ga frontalmente al programa normativo del liberalismo [Thiebaut (1992), p. 62]. Re-

    cientemente, Thiebaut reivindica la necesidad de concebir al ciudadano de nuestrassociedades complejas como sujeto reflexivo, argumento ste que, ciertamente, asu-mimos. Para Thiebaut, el pensamiento liberal, aun matizado y modificado, es ms po-tente que las alternativas republicanas y comunitaristas en orden a la comprensin dela complejidad de las sociedades de hoy y la reflexividad de sus habitantes [Thiebaut(1998), p. 29].

    3La reflexin kantiana sobre la constitucin indica Fioravanti puede si-tuarse en el origen de todas esas doctrinas que se dirigen a reescribir el concepto mis-mo de soberana popular, intentando evitar el exceso radical en el que haba cado laRevolucin en su fase jacobina, sobre todo con el objetivo de introducir ese conceptoen una forma constitucional antidesptica, basada en el principio de la separacin de

    poderes, de forma que garantizara lo mejor posible aquellos principios de libertad eigualdad que la misma Revolucin haba afirmado [Fioravanti (2001), p. 126].

    4Para un anlisis del pacifismo kantiano en cuanto pacifismo institucional, lo-grado a travs del derecho, cfr. Bobbio (1992). Sobre la utopa cosmopolita de la paz

    perpetua, puede verse Bohman y Lutz-Bachmann (1997).5Hay que recordar que la propuesta del profesor de Bayreuth de un Derecho

    constitucional comn europeo (ius commune constitutionale europeum) debe reputar-se como un estadio intermedio de un proyecto de amplio aliento cosmopolita que des-embocara en el Estado constitucional a nivel planetario [Hberle (1996), pp. 22-32].

    6Petrella (1995), pp. 204 y ss.; citado por Pisarello (2000), pp. 38-45.

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    17/18

    De la paz perpetua al constitucionalismo cosmopolita 87

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    BOBBIO,N. (1992), El problema de la guerra y las vas de la paz, 2. edicin,Barcelona, Gedisa.

    BOHMAN,J. y LUTZ-BACHMANN,M. (eds.) (1997),Perpetual Peace. Essays on KantsCosmopolitan ideal, Cambridge, Mass., MIT Press.

    FIORAVANTI, M. (2001), Constitucin. De la Antigedad a nuestros das, Madrid,Trotta.

    FOUCAULT,M. (1986), Seminario sobre el texto de Kant Was ist Aufklrung?, enJarauta, F. (ed.),La crisis de la razn, Murcia, Universidad de Murcia.

    HBERLE,P. (1996), Derecho constitucional comn europeo, en Prez Luo, A. E.(ed.), Derechos humanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, Madrid,Marcial Pons.

    (2000), Teora de la Constitucin como ciencia de la cultura, Madrid, Tecnos.HABERMAS, J. (1999), La idea kantiana de la paz perpetua. Desde la distancia

    histrica de 200 aos en Habermas, J.,La inclusin del otro. Ensayos de teorapoltica, Barcelona, Paids.

    (2000),La constelacin posnacional. Ensayos polticos, Barcelona, Paids.HELD,D. (1997),La Democracia y el orden global. Del Estado moderno al gobierno

    cosmopolita, Barcelona, Paids.

    JARAUTA,F. (ed.) (1986),La crisis de la razn, Murcia, Universidad de Murcia.KANT, I. (1983), Fundamentacin de la Metafsica de las Costumbres, trad. deManuel Garca Morente, 8. edic., Madrid, Espasa-Calpe.

    (1999a), Respuesta a la pregunta: Qu es la Ilustracin?, en Kant, I.,En defensade la Ilustracin, traduccin de Javier Alcoriza y Antonio Lastra, Barcelona,Alba.

    (1999b), Para la paz perpetua. Un esbozo filosfico, en Kant (1999a). (1999c), Sobre el tpico: Esto puede ser correcto en teora pero no vale para la

    prctica, en Kant (1999a). (1999d), Idea de una historia universal con propsito cosmopolita, en Kant

    (1999a). (1999e), Comienzo presunto de la historia humana, en Kant (1999a).LOCKE,J. (1963), Second Treatise on Civil Government, en The Works of John Locke,

    vol. V, Scientia Verlag Aalen.LLANO ALONSO, F. H. (2001), Tres niveles axiolgicos reconciliables dentro del

    proyecto humanista-cosmopolita de Inmanuel Kant, Anales de la CtedraFrancisco Surez, 35, pp. 213-38.

    PREZ LUO,A.E. (1996), Derechos humanos y constitucionalismo en la actualidad:continuidad o cambio de paradigma?, en Prez Luo, A. E. (ed.), Derechoshumanos y constitucionalismo ante el tercer milenio, Madrid, Marcial Pons.

    PETRELLA,R. (dir.) (1995),Limits la competitivit. Por un nouveau contrat mondial,Bruselas, Labor.

    PISARELLO, G. (2000), Globalizacin, constitucionalismo y derechos: las vas delcosmopolitismo jurdico, en Del Cabo, A. y Pisarello, G. (eds.), Constitu-

  • 7/24/2019 Dialnet-DeLaPazPerpetuaAlConstitucionalismoCosmopolita-1087930.pdf

    18/18

    Alfonso de Julios-Campuzano88

    cionalismo, mundializacin y crisis del concepto de soberana. Algunos efectos en

    Amrica Latina y en Europa, Alicante, Universidad de Alicante.

    THIEBAUT,C. (1988) , Cabe Aristteles, Madrid, Visor. (1992),Los lmites de la comunidad. Las crticas comunitaristas y neoaristotlicas

    al programa moderno, Madrid, C.E.C. (1998), Vindicacin del ciudadano. Un sujeto reflexivo en una sociedad compleja,

    Barcelona, Paids.TRUYOL Y SERRA,A. (1995), Historia de la Filosofa del Derecho y del Estado, vol.

    II: Del Renacimiento a Kant, 4. edicin revisada y aumentada, Madrid,Alianza.