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REGISTROS Y CERTIFICACIONES: CONACYT (RENIECYT): 2015/718 ISO 9001:2008 DNV-GL Av. Palmira No.13, Col. Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62040, México Tels/Fax: (01-777) 3145289 y 3105157, Mail: [email protected], Atención de quejas y/o sugerencias: 01800 506 8783 www.anide.edu.mx 1 “Anidando el futuro, hoy” Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO EN DIEZ DESTINOS TURÍSTICOS SELECCIONADOS PROYECTO Clave 238980 FONDO SECTORIAL CONACYT- SECTUR Responsable Técnico: Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DESTINO TURÍSTICO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO Julio 2016

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1

“Anidando el futuro, hoy”

Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.

ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO EN DIEZ DESTINOS

TURÍSTICOS SELECCIONADOS

PROYECTO Clave 238980

FONDO SECTORIAL CONACYT- SECTUR

Responsable Técnico:

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL

DESTINO TURÍSTICO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO

Julio 2016

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Responsable Técnico y Coordinador del Proyecto:

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

Colaboradores:

Vulnerabilidad Física:

Dr. Antonio Z. Márquez García

M. I. Vicente Torres Rodríguez

Dr. Javier Aldeco Ramírez

Dr. Miguel Ángel Díaz Flores

M en G. Erik Márquez García

M. en B. Laura María Fernández Bringas

Ing. Leonid Ignacio Márquez García

M en C. María Alejandrina Leticia Montes León

Pas. Ing. Elba Adriana Pérez

Pas. Ing. Emma Verónica Pérez Flores

Pas. Hidrobiol. Belén Eunice García Díaz

Escenarios de Cambio Climático:

Dra. Leticia Gómez Mendoza

M. en Geog. Luis Manuel Galván Ortiz

Fragilidad de Ecosistemas:

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García

Sistemas de Información Geográfica:

M. en C. Gabriel Origel Gutiérrez

M. I. Vicente Torres Rodríguez

Lic. Héctor Solares Hernández

Lic. David Germán Gómez Millán

Vulnerabilidad Social:

M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

Dra. Marisol Anglés Hernández

Lic. Susana Córdova Novion

Biol. César Caballero Novara

Pas. Rebeca Moreno Coca

Pas. Daniel Cuenca Osuna

Vulnerabilidad Institucional:

Dra. Marisol Anglés Hernández

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García

Lic. Valeria Sánchez Ángeles

Pas. Rebeca Moreno Coca

Sistema de Alerta Temprana:

Dra. Brenda Ávila Flores

Apoyo Técnico

Biol. Ana Carla Márquez Hernández

M.F. Ely Anahí Ortiz Cuevas

L.C. Kenia López Vázquez

Ing. Salvador Torres Zequera

Lic. Verónica Juárez Bustos

Pas. Hassel Ramírez Torres

Pas. Swetenia G. Arzate Ramírez

Pas. Linda Arely García Rocha

Este Informe debe ser citado del siguiente modo:

Bolongaro Crevenna Recaséns A., Márquez García A.Z., Torres Rodríguez, V., Angles Hernández M., Origel Gutiérrez G. y M.I. Márquez

García. (2016). Diagnóstico de la vulnerabilidad ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende, Guanajuato. En:

Bolongaro Crevenna Recaséns A. (coord.), Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Informe

Técnico Proyecto 238980. Fondo Sectorial para la Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo CONACYT-SECTUR.

México: Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. 323 p.

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Índice

Introducción ............................................................................................................................................. 8

Diagnóstico de vulnerabilidad física ante el cambio climático del destino turístico de San Capítulo 1Miguel de Allende .................................................................................................................................. 11

1. Introducción.............................................................................................................................. 11

2. Zona de estudio ....................................................................................................................... 11

3. Metodología ............................................................................................................................. 13

3.1. Amenazas por cambio climático .................................................................................... 13

3.1.1. Escenarios de cambio climático ......................................................................... 13

3.1.2. Inundación fluvial ............................................................................................... 17

3.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas ............................................................... 23

3.2. Vulnerabilidad física ...................................................................................................... 32

3.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático ..................................... 32

3.3. Riesgo ante el cambio climático. ................................................................................... 33

4. Resultados ............................................................................................................................... 37

4.1. Amenazas por cambio climático .................................................................................... 37

4.1.1. Escenarios de cambio climático ......................................................................... 37

4.1.2. Inundación fluvial ............................................................................................... 47

4.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas ............................................................... 57

4.2. Vulnerabilidad física ...................................................................................................... 65

4.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático ..................................... 65

4.3. Riesgo ante el cambio climático .................................................................................... 66

4.3.1. Mapa de riesgo ante el cambio climático ........................................................... 67

5. Conclusiones ............................................................................................................................ 69

6. Referencias .............................................................................................................................. 70

Diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de San Capítulo 2Miguel de Allende .................................................................................................................................. 73

1. Introducción.............................................................................................................................. 73

2. Metodología ............................................................................................................................. 74

2.1. Encuestas a la población .............................................................................................. 75

2.2. Nivel de información y percepción sobre cambio climático ............................................ 77

2.3. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático ....................................... 79

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2.3.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas .......................................................... 79

2.3.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático ............................................................................................ 79

2.3.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas ................................ 79

2.3.4. Indicador de salud ............................................................................................. 80

2.3.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo .................................. 81

2.4. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático ..................... 81

2.5. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social .................................................. 82

2.5.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel municipal ................................................................................................... 83

2.5.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel AGEBs urbanas......................................................................................... 84

2.6. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende, Gto. ................................................................................................. 86

3. Resultados ............................................................................................................................... 86

3.1. Nivel de información y percepción sobre cambio climático ............................................ 86

3.2. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático ....................................... 94

3.2.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas .......................................................... 94

3.2.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático ............................................................................................ 96

3.2.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas ................................ 98

3.2.4. Indicador de salud ........................................................................................... 101

3.2.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo ................................ 102

3.3. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático ................... 104

3.4. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ................................................ 106

3.4.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel municipal ................................................................................................. 106

3.4.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel AGEB´s urbanas ..................................................................................... 108

3.5. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende ....................................................................................................... 109

4. Conclusiones .......................................................................................................................... 111

5. Referencias ............................................................................................................................ 113

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Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.

Diagnóstico de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del destino turístico de Capítulo 3San Miguel de Allende ......................................................................................................................... 116

1. Introducción............................................................................................................................ 116

2. Metodología ........................................................................................................................... 117

3. Bases constitucionales ........................................................................................................... 120

4. Acuerdos internacionales ....................................................................................................... 123

5. Planeación nacional ............................................................................................................... 125

6. Legislación estatal .................................................................................................................. 127

Constitución Política para el Estado de Guanajuato ............................................................... 128

Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato .................................................................. 128

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato .......................................................... 129

7. Política ambiental ................................................................................................................... 130

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente .......................................... 130

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato .................... 131

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-201 ............................... 131

Ordenamiento Ecológico del Territorio ................................................................................... 132

8. Política climática .................................................................................................................... 133

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ...................................................................... 134

Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato ........................ 135

Estrategia Nacional de Cambio Climático ............................................................................... 135

Hacia una Estrategia Estatal de Cambio Climático en Guanajuato ......................................... 138

Ley General de Cambio Climático .......................................................................................... 138

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios ............................. 140

Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 .............................................................. 141

Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato .......................................................... 143

9. Política territorial y de asentamientos humanos ..................................................................... 143

Ley General de Asentamientos Humanos .............................................................................. 144

Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2014-2018 ............................ 146

10. Política turística ...................................................................................................................... 147

Ley General de Turismo ......................................................................................................... 148

Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 ............................................................................ 149

Ordenamiento Turístico del Territorio ..................................................................................... 150

11. Gestión integral de riesgos ..................................................................................................... 152

Ley General de Protección Civil ............................................................................................. 153

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Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato ..... 155

12.Guía local de acciones de alto impacto en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en destinos turísticos mexicanos ............................................................................. 155

13. Vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del municipio de San Miguel de Allende 156

Antecedentes generales del municipio de San Miguel de Allende .......................................... 156

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de recursos naturales y medio ambiente ........................................................................................ 158

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de salud ....... 239

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de turismo .... 247

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de protección civil…………………………………………………………………………………………………...263

Resultados del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático ............................... 298

14. Conclusiones .......................................................................................................................... 301

15. Referencias ............................................................................................................................ 302

Glosario ……………………………………………………………………………………………………………308

Acrónimos ............................................................................................................................................ 314

Agradecimientos .................................................................................................................................. 316

Índice de figuras .................................................................................................................................. 317

Índice de tablas .................................................................................................................................... 322

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AVISO

Este estudio forma parte del proyecto “Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Proyecto 238980. Fondo Sectorial para la Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en

Turismo CONACYT-SECTUR. México: Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.

Se ha realizado de acuerdo con los Términos de Referencia de la Convocatoria 2014-01 del Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo.

Se ha utilizado la información pública disponible. Las principales fuentes documentales fueron:

SMN: Servicio Meteorológico Nacional. (http://smn.cna.gob.mx/index.php).

INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. http://escenarios.inecc.gob.mx.

UNIATMOS: Unidad de Información para las Ciencias Ambientales, Universidad Nacional Autónoma de México. http://atlasclimatico.unam.mx/AECC_descargas/

INEGI: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), edición 2015. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx

IPCC Climate Change 2013. The Physical Science Basis. Working Group I Contribution to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Summary for Policymakers. Switzerland: Intergovernmental Panel on Climate Change.

KNMI: Atlas de Cambio Climático del KNMI: Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut. http://climexp.knmi.nl/help/atlas_scenario.shtml.

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Introducción

El mundo está atravesando una crisis ambiental alarmante, donde el cambio climático ocasionado

por el calentamiento global antropogénico juega un papel decisivo. Así, el cambio climático se constituye

como uno de los problemas actuales de mayor envergadura, pues sus impactos por el aumento de la

temperatura y los eventos hidrometeorológicos extremos son globales y de largo plazo. Se proyectan en

todas las escalas (global, regional, nacional y local), así como en el futuro cercano y el futuro lejano.

Afecta tanto las grandes ciudades, como las zonas rurales, los diferentes ecosistemas, los sectores

productivos, las actividades económicas, y la población en general.

De acuerdo con el 5º Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático

(IPCC, por sus siglas en inglés) el calentamiento del planeta desde la era industrial es inequívoco; por lo

que gran parte de la responsabilidad recae en las acciones humanas, como: la quema de bosques y

biomasa en la agricultura, el uso de fertilizantes, la deforestación, el cambio de uso de suelo, la

agricultura extensiva, la urbanización, los procesos industriales y, principalmente, el consumo y la

producción energética mediante combustibles fósiles.

En consecuencia, fenómenos, como el calentamiento de la atmósfera y los océanos, la reducción de

las superficies cubiertas con hielo y nieve y, el aumento del nivel del mar, se incrementarán (IPCC,

2014); lo cual exige el desarrollo de investigación; así como de instrumentos de política pública

orientados a la gestión integral de riesgos ante el cambio climático a efecto de reducir la vulnerabilidad y

fortalecer la resiliencia de la sociedad, los ecosistemas y los sectores productivos.

Ello cobra especial relevancia en países como México, que debido a sus condiciones geográficas,

demográficas y socioeconómicas se encuentra en una posición más vulnerable ante los efectos del

cambio climático (CICC, 2012). Su localización entre dos océanos, y su latitud y relieves, lo hacen estar

particularmente expuesto a diferentes fenómenos hidrometeorológicos. De acuerdo con el reporte de un

análisis de cambio en la frecuencia de ocurrencia de huracanes que afectaron al país en el periodo de

1970 al 2009, ésta se ha incrementado, en especial aquellos de alta intensidad (categoría 3, 4 y 5) en el

Golfo de México y el Mar Caribe. En este periodo, el Atlántico mexicano ha sido afectado por 264

ciclones tropicales, y el Pacífico por 549 (PECC, 2014).

De acuerdo con la información científica en torno a los cambios en el clima a nivel mundial, se ha

concluido que el estudio y establecimiento de acciones de adaptación son de los principales retos

ambientales a resolver en el presente siglo (IPCC, 2007). Lo anterior debido a que es de esperase que

las afectaciones producidas por el aumento de la temperatura, de los eventos hidrometeorológicos

extremos y el aumento del nivel medio del mar, serán más frecuentes, y sus impactos ocasionarán

daños a la población, a los ecosistemas, a la infraestructura, afectando por consiguiente el desarrollo de

las actividades económicas, entre ellas el turismo.

En consecuencia, es importante reconocer que el clima es un recurso esencial para el turismo,

independientemente del tipo de segmento: sol y playa, colonial, ciudades, montaña, de aventura, de

congresos, etc. En este sentido el turismo es una actividad económica dependiente en gran medida del

clima. Estudios con base en encuestas de preferencias indican que el clima tiene una importancia del

50% a la hora de escoger un destino turístico (Gosslinget et al., 2006). Así, la variabilidad del clima y los

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cambios en los patrones climatológicos podrían afectar directamente la demanda y oferta de los

servicios turísticos. Dado lo anterior, para los destinos turísticos contar con condiciones meteorológicas

favorables es indispensable para la satisfacción de los visitantes y fundamental para mantener el

desarrollo de cualquier destino turístico (OMT-PNUMA-OMM, 2007).

Cabe mencionar que la relación entre el turismo y el cambio climático es muy compleja, ya que las

condiciones ambientales como la disponibilidad/escasez de agua; la conservación/pérdida de

biodiversidad; la protección/destrucción del paisaje; erosión e inundación costeras, así como el

incremento de peligros naturales y las enfermedades transmitidas por vectores, entre otros, son

determinantes para potenciar o disminuir el turismo.

Por otro lado, es importante advertir que existe un entramado de afectación bidireccional en relación

al cambio climático y el turismo; ya que, por un lado, este último provoca efectos negativos en el medio

ambiente, con las consecuentes implicaciones en el sistema climático y, por el otro, el cambio climático

tiene afectaciones directas e indirectas al turismo (OMT-PNUMA-OMM, 2007).

Las principales amenazas por cambio climático para el sector turístico en México comprenden

fenómenos como altas temperaturas, golpes de calor; incremento de los eventos hidrometeorológicos

extremos, ocurrencia de inundaciones fluviales, deslaves por inestabilidad de laderas, sequía, escasez

de agua, pérdida de biodiversidad y capital natural, así como el incremento de enfermedades

transmitidas por vectores, entre otros. En las zonas costeras se consideran también la marea de

tormenta, la elevación del nivel medio del mar, la erosión costera y la salinización de acuíferos costeros.

Estas amenazas, de manera individual o potenciada en su conjunto, pueden afectar a los diferentes

destinos turísticos, perjudicando así a todos los que dependen de esta actividad.

A nivel mundial el turismo es uno de los sectores con mayor vulnerabilidad ante el cambio climático,

pues como ya se mencionó anteriormente, la oferta y demanda turística depende en gran medida de las

condiciones climáticas favorables, así como de la conservación de los recursos naturales. Para México,

que es uno de los destinos turísticos más visitados en el mundo y donde la actividad turística es el

principal motor de desarrollo para muchas regiones y localidades, es de gran importancia diseñar e

implementar las medidas de mitigación y adaptación ante el cambio climático para reducir la

vulnerabilidad del sector (SECTUR, 2014).

De acuerdo con el IPCC, la vulnerabilidad se define como el grado hasta el cual un sistema es

susceptible o incapaz de enfrentarse a los efectos adversos relacionados con el cambio climático,

incluidas la variabilidad y los extremos del clima (IPCC, 2014). Es decir, se define como el nivel al que

un sistema podría verse afectado debido a la exposición a un peligro o amenaza, una perturbación o un

estrés. La vulnerabilidad está en función de la sensibilidad, la capacidad de adaptación y la exposición.

En este sentido, se requiere determinar la vulnerabilidad de los destinos turísticos en función de su

propio grado de exposición a las amenazas por cambio climático para poder establecer las medidas de

adaptación orientadas a la reducción de riesgos. Es importante recordar que el costo de la prevención

siempre será menor que el de la reparación del daño.

Debido a lo anterior, cada vez se realizan mayores esfuerzos por parte de distintas instituciones, que

tienen como objetivo establecer una serie de directrices asociadas a medidas de adaptación al cambio

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climático, entendiendo la adaptación como aquellos ajustes y medidas en los sistemas humanos y

naturales, que son necesarios para reducir los impactos negativos del cambio climático y aprovechar sus

aspectos beneficiosos (LGCC, 2012).

Por su parte, la Secretaría de Turismo consciente de los efectos del cambio climático y de que los

costos de no atender la problemática derivada de éste son mayores a los costos de las acciones

necesarias para prevenirlos, tomó la iniciativa en el marco de las líneas de acción comprometidas en el

Programa Especial de Cambio Climático (PECC), de impulsar la investigación en materia de

vulnerabilidad y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos del país.

Así, la Secretaría de Turismo (SECTUR), como parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio

Climático (CICC), en el marco de los Fondos Sectoriales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

(CONACYT) desarrolló los términos de referencia de la segunda fase de los estudios de vulnerabilidad

ante el cambio climático de destinos turísticos en la convocatoria 2014-01 del Fondo Sectorial para la

Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo CONACYT-SECTUR del proyecto:

“Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados", que realizó la

Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. y cuyos resultados son motivo del presente

informe.

El objetivo general del proyecto fue elaborar diagnósticos de la vulnerabilidad ante diversos impactos

adversos de la variabilidad climática y el cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados

(Campeche, Coatzacoalcos, Costa Esmeralda -Nautla, San Rafael, Tecolutla y Vega de Alatorre-;

Guanajuato, Manzanillo, Monterrey, Morelia, Puebla, San Miguel de Allende y Tlacotalpan), y elaborar

las respectivas propuestas de programas de adaptación que incluyen acciones concretas en materia de

adaptación y gestión integral de riesgos.

A partir de estas investigaciones se fortalece la generación de conocimiento e información

estratégica que permitirá sentar las bases de actuación para aumentar la capacidad de adaptación y

resiliencia institucional, de la sociedad y los sectores productivos de cada uno de los destinos turísticos

seleccionados.

En el presente diagnóstico se muestran los resultados obtenidos a partir del desarrollo del proyecto.

La vulnerabilidad ante el cambio climático de cada destino turístico se abordó considerando tanto la

parte física como la social, así como un diagnóstico sobre los instrumentos normativos y de política

pública que inciden en la gestión integral de riesgos ante el cambio climático de los destinos turísticos

seleccionados. Esto con la finalidad de enmarcar los resultados en un contexto integral.

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Diagnóstico de vulnerabilidad física ante el cambio climático Capítulo 1

del destino turístico de San Miguel de Allende

1. Introducción

Los destinos turísticos están sujetos a amenazas naturales climáticas que dependiendo del grado de

exposición de cada sitio, podrán generar diversos estados de vulnerabilidad. De acuerdo con el Panel

Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), los impactos de los fenómenos extremos conexos al

clima, como olas de calor, sequías, inundaciones, ciclones e incendios forestales, ponen de relieve la

vulnerabilidad y exposición de algunos ecosistemas, incluyendo los sistemas humanos a la actual

variabilidad climática (IPCC, 2014). Como se ha mencionado desde el tercer informe del IPCC (2001) la

vulnerabilidad está en función del carácter, la magnitud y el índice de variación climática a que está

expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

Así también los reportes del IPCC indican que el cambio climático incrementa la frecuencia e

intensidad de eventos climáticos extremos que ocasionarán mayores desastres en las próximas

décadas, donde los sistemas más vulnerables son los más sensibles y menos adaptados a los

fenómenos naturales. En este sentido, es importante considerar que lo que determina un desastre, no es

la intensidad del fenómeno, sino la incapacidad del sistema y la comunidad afectada en absorberlo

(Golnaraghi et al., 2015).

De manera que la vulnerabilidad de un destino turístico dependerá no solo de las amenazas

climáticas, sino también del grado de exposición, de la fragilidad del sitio y su capacidad de gestionar el

riesgo. Así, para el destino turístico de San Miguel de Allende es importante contar con información y

conocer su vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos extremos en escenarios de cambio

climático, para gestionar el riesgo a partir del conocimiento, de la prevención y de la implementación de

medidas de adaptación ante el cambio climático.

En el presente trabajo, por tratarse de un destino turístico localizado dentro de la zona continental,

las amenazas más frecuentes que hace de San Miguel de Allende un sitio vulnerable al cambio climático

son los fenómenos hidrometeorológicos extremos, potenciados por los efectos del cambio climático. En

este sentido, las amenazas consideradas en la evaluación de la vulnerabilidad física son: altas

temperaturas, inundaciones fluviales y deslaves por inestabilidad de laderas.

2. Zona de estudio

El destino turístico del municipio de San Miguel de Allende se localiza en el estado de Guanajuato,

tiene una altitud entre 1,700 y 2,900 metros sobre el nivel del mar (msnm). Colinda al Norte con los

municipios de Dolores Hidalgo y San Luis de la Paz; al Este con el municipio de San José Iturbide y el

estado de Querétaro; al Sur con el estado de Querétaro y los municipios de Apaseo el Grande,

Comonfort y Santa Cruz de Juventino Rosas; al Oeste con los municipios de Santa Cruz de Juventino

Rosas, Salamanca y Dolores Hidalgo (Figura 1.1).

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Figura 1.1. Localización del destino turístico de San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE.

Con relación a la hidrografía, el Río Laja es la corriente principal del municipio, el cual cruza de norte

a sur para desembocar en el Río Lerma, en el municipio de Salamanca. Actualmente este río presenta

importantes problemas de contaminación, debido a que se utiliza como canal de desagüe, ya que sobre

él se vierten las aguas residuales de uso doméstico sin previo tratamiento, principalmente de las

poblaciones de Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende.

La temperatura promedio mensual oscila entre los 13 y 22°C a lo largo del año con temperaturas

extremas mensuales promedio entre los 23 y 32°C, el mes más caluroso es mayo. Las temperaturas

mínimas tienen un rango entre los 3 y 13°C y el mes más frío es enero. La precipitación máxima se

presenta de mayo a octubre, con presencia de canícula en agosto. Las precipitaciones mensuales

promedio están entre los 10 y 140 mm. En verano llueve arriba de los 110 mm al mes y julio es el mes

más lluvioso.

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3. Metodología

La metodología empleada en la estimación de la vulnerabilidad física ante el cambio climático

comprende a grandes rasgos tres análisis fundamentales: 1) Análisis de amenazas, 2) Cálculo de

indicadores e índices de vulnerabilidad física y 3) Análisis de riesgo ante el cambio climático.

El análisis de las amenazas por cambio climático consideró las amenazas por altas temperaturas,

inundación fluvial así como la modelación de zonas expuestas a deslaves por inestabilidad de laderas

ante el cambio climático.

El desarrollo y cálculo de indicadores de vulnerabilidad física ante el cambio climático, consiste en el

diseño de indicadores numéricos y su representación espacial asociando las amenazas anteriormente

citadas y a la exposición a éstas, de los establecimientos vinculados y asociados al turismo. Entre los

indicadores calculados se encuentran: el indicador de altas temperaturas, de inundación fluvial y el de

susceptibilidad a inestabilidad de laderas.

El análisis de riesgo ante el cambio climático se realizó mediante el análisis espacial con el apoyo de

un sistema de información geográfica (SIG). El mapa de riesgo ante el cambio climático del destino

turístico de San Miguel Allende integró el análisis tanto de las amenazas por cambio climático como de

las vulnerabilidades física, social e institucional, descritos en los capítulos correspondientes.

A continuación se describen las metodologías utilizadas para definir el impacto de las diferentes

amenazas y la determinación de la vulnerabilidad física y el riesgo ante el cambio climático del destino

turístico.

3.1. Amenazas por cambio climático

3.1.1. Escenarios de cambio climático

Caracterización climática

Las variables climáticas a considerar en este estudio fueron: temperatura promedio, temperatura

máxima (máximas extremas por ondas de calor) y mínima, precipitación anual, precipitación extrema,

intensidad y duración de la precipitación intensa y los escenarios de cambio climático.

La definición de las condiciones medias y variaciones del clima permitieron definir las condiciones

actuales de la climatología de los sitios turísticos con base en los datos disponibles de las estaciones

climatológicas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) de los últimos 30 años (Servicio

Meteorológico Nacional) y de observatorios sinópticos meteorológicos cercanos. La descripción del clima

actual incluyó datos puntuales de las estaciones climatológicas administradas por el Servicio

Meteorológico Nacional (SMN) de la CONAGUA, como datos derivados de las interpolaciones

espaciales a nivel de malla de datos en formatos compatibles con los sistemas de información

geográfica disponibles en sitios de internet de diversas instituciones dedicadas al estudio del clima a

nivel mundial.

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Para los datos históricos de las estaciones del SMN (http://smn.cna.gob.mx/index.php), se

generaron estadísticas básicas de las condiciones climáticas de los destinos turísticos y sus zonas de

influencia. La cantidad de estaciones utilizadas dependió de la disponibilidad de los datos con base a los

criterios establecidos (estaciones con más del 80% de información y 30 años de datos como mínimo).

Datos extremos climáticos

Los eventos extremos se definen como aquellos que rebasan los valores de las variables climáticas

por arriba o por debajo de ciertos umbrales. Los umbrales varían dependiendo de las zonas climáticas,

de las regiones del país y de los sectores productivo o social bajo análisis. Usualmente se utiliza un valor

estadístico llamado percentil para definir dichos valores extremos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), los percentiles P10 y

P90 pueden ser representativos para el país. Sin embargo a escala local es conveniente utilizar los

definidos por “Climate Variability and Predictability” (CLIVAR)1 y adecuar los valores umbrales del sitio

turístico que se trate. Para este estudio se construyeron dichos índices con valores mensuales.

Escenarios de cambio climático regionalizado para México

Se utilizaron las proyecciones de cambio climático regionalizadas para México, a partir de la

reducción de escala de los resultados de los Modelos de Circulación General (MCG) utilizados en el

Quinto Reporte de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC). Se

utilizaron los escenarios de altas emisiones para los 12 meses del año (RCP8.5)2 para un ensamble de

33 modelos con la base de clima del periodo 1961-19903. La abreviatura RCP de los nuevos escenarios

significa: Trayectorias de Concentraciones Representativas. De acuerdo con Moss et al. (2001) estos

escenarios se dividen en cuatro grupos: RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5, que se refieren a la

radiación global de energía expresada en W/m2; por ejemplo, RCP8.5 es el escenario más extremo que

supone un valor de 8.5 W/m2 debido al aumento de gases de efecto invernadero (IPCC, 2014).

Los datos de la climatología actual son presentados en las figuras de tendencia del clima (históricos)

y para el clima futuro con base en los mismos escenarios RCP 8.5 para el periodo 2010-2080 con base

en la climatología actual4. En cada gráfica se muestra la tendencia de las variables de temperatura

máxima, mínima y precipitación intensa (percentil 95), el número de días con lluvias intensas (mayores a

20 mm diarios) y el índice de severidad de la precipitación (intensidad máxima diaria). Los escenarios de

cambio climático son representados en una línea gruesa roja (ensamble de todos los modelos utilizados)

y líneas delgadas rojas que muestran los resultados de cada modelo de simulación. Todos estos

escenarios fueron calculados para el dominio del sitio turístico de la base de datos GCM: CMIP5 (IPCC

AR5 Atlas subset). Es el conjunto de datos utilizados en el anexo I del IPCC AR5 GT1 "Atlas". Se utiliza

una única realización de cada modelo (33 modelos) y todos los modelos tienen el mismo peso. Se

presentan en líneas gruesas el ensamble de los 33 miembros. Los cálculos se realizaron bajo una

1 http://www.clivar.org/organization/etccdi/resources/indices-data

2 (http://climexp.knmi.nl/help/atlas_scenario.shtml)

3 (Atlas de Cambio Climático del KNMI (Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut)

4 http://climexp.knmi.nl/help/atlas.shtml

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climatología de 1961-1990. El atlas puede ser consultado con el KNMI Climate Explorer en la página de

internet del Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut5.

Identificación de extremos de temperatura y de precipitación pluvial bajo escenarios de

cambio climático

Los escenarios globales muestran los cambios medios de las variables de temperatura y

precipitación, por lo que para este estudio a nivel local se realizó una reducción de escala de escenarios.

Para realizar la reducción de escala, el Instituto Nacional de Ecología (INE, 2010) recomienda integrar

los escenarios con datos de estaciones meteorológicas en un Generador Estocástico de Tiempo

Meteorológico (GETM), el cual genera series sintéticas de las condiciones atmosféricas a nivel diario a

partir de estaciones climatológicas locales. De esta forma es posible aumentar la resolución espacial y

temporal de los escenarios, lo que facilita identificar los cambios de las condiciones extremas durante el

ciclo anual. Para este proceso el GETM utilizado fue LarsWG4 (Semenov et al., 1998; Semenov y

Brooks, 1999).

LarsWG4 es un simulador estocástico del clima y tiene la capacidad de simular datos diarios de

variables meteorológicas con base en las características de datos observados en un sitio. Sirve como

una herramienta que puede producir una alta resolución temporal de datos meteorológicos y es capaz

de simular los cambios en la variabilidad del clima y el cambio climático6.

Los resultados de LarsWG4 fueron procesados para identificar los valores extremos de temperatura

y precipitación por medio de la técnica estadística de percentiles. Para identificar las temperaturas más

bajas de las ciudades, se calculó el percentil 05 de la temperatura mínima, para la temperatura máxima

se utilizó el percentil 95 como indicador de temperaturas extremadamente altas, y finalmente para

identificar las lluvias intensas se obtuvo el percentil 95 de los datos de precipitación.

Indicador de altas temperaturas

Para evaluar la vulnerabilidad ante el aumento de la temperatura en escenarios de cambio climático,

útil para advertir a la población del riesgo de afectaciones a la salud, de ondas de calor, de incendios

forestales y de sequía, entre otros, se diseñó un indicador de altas temperaturas, basado en la

clasificación de SEDATU (2014), donde se determina que una temperatura mayor a 35 °C representa el

límite superior de tolerancia para la salud de la población, ya que se pueden producir golpes de calor y

un aumento de las enfermedades que afectan directamente a la salud de las personas.

Para el cálculo del indicador de altas temperaturas, se consideraron dos criterios: el primero,

consiste en obtener los valores de temperaturas máximas (Tmax) en un escenario RCP8.5 y asignar un

valor ente 1 y 5, con base en una clasificación de vulnerabilidad propuesta por la SEDATU (2014) (Tabla

1.1).

5 http://climexp.knmi.nl/plot_atlas_form.py

6 (http://www.rothamsted.ac.uk/mas-models/larswg.html).

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Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas.

CLASE TEMPERATURAS AFECTACIÓN VULNERABILIDAD

1 < 28ºC Ninguna No vulnerable

2 28 – 31ºC Incomodidad La evapotranspiración de los seres vivos se incrementa. Aumentan dolores de cabeza en humanos.

3 31.1 -33ºC Incomodidad

extrema

La deshidratación se torna evidente. Las tolvaneras y la contaminación por partículas pesadas se incrementan, presentándose en ciudades.

4 33.1 – 35ºC Condición de

estrés Las plantas comienzan a evapotranspirar con exceso y se marchitan. Los incendios forestales aumentan.

5 > 35ºC Límite superior de tolerancia

Se producen golpes de calor, con inconciencia en algunas personas. Las enfermedades aumentan.

Fuente: Modificada de SEDATU, 2014.

El segundo criterio para construir el indicador de altas temperaturas se basó en un análisis de la

diferencia entre los rangos de las temperaturas máxima y mínima de la climatología actual y de los

rangos de las temperaturas máxima y mínima proyectadas para el escenario RCP 8.5 para el futuro

lejano. Este análisis muestra la diferencia en la extremosidad del clima con la base de datos actual y con

la proyectada en el escenario de cambio climático seleccionado. La diferencia entre ambos cálculos

mostrará un valor de anomalía entre los rangos de temperaturas extremas. Esta anomalía (diferencia

absoluta) cae en rangos entre 5ºC y -5ºC dentro del cual se ha establecido una escala de vulnerabilidad

de cinco clases (Tabla 1.2).

Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano.

Diferencia absoluta de Tmáx-Tmín Clase vulnerabilidad

5 y más ºC 5

4 ºC 4

3 ºC 3

2 ºC 2

1 ºC

1 0 ºC

-1 ºC

-2 ºC 2

-3 ºC 3

4 ºC 4

5 y menos ºC 5

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Finalmente el indicador de altas temperaturas se calculó con los valores de las clases definidas para

Tmáx ponderados con un peso de 0.7 y el valor de la diferencia absoluta por un peso 0.3, los cuales se

sumaron para dar el valor del indicador de alta temperatura, que al normalizarlo se expresa en valores

de 0 a 1, siendo 0 no vulnerable y 1 muy vulnerable.

3.1.2. Inundación fluvial

Para la determinación de la inundación fluvial en el destino turístico se aplicó la metodología del

Índice de inundación fluvial descrita en Uribe-Alcántara et al. (2010). Esta metodología trabaja con base

en la acumulación del escurrimiento y, en consecuencia, utiliza como unidad de estudio toda la región

hidrológica que contiene al área de interés; en este caso las regiones hidrológicas que contienen cada

destino turístico. La metodología del Índice de inundación fluvial fue inicialmente desarrollada en 2008, y

se le han realizado diversas mejoras (Montes, 2011; Montes et al., 2012), las cuales han sido

consideradas para el presente trabajo.

El objetivo de la construcción de un mapa utilizando la metodología del Índice de inundación fluvial y

sus optimizaciones recientes, es conocer las áreas susceptibles de ser inundadas en un determinado

periodo de retorno, o la replicación de algún evento meteorológico en especial. Con esta metodología,

es posible cuantificar la extensión de la afectación ante la ocurrencia del evento mencionado.

En la Figura 1.2 se muestra el procedimiento para la obtención de un modelo de inundación

mediante el Índice de inundación fluvial.

Figura 1.2. Metodología general para la obtención de modelos de inundación con el método del Índice de Inundación. Fuente: Elaboración ANIDE.

Análisis de información hidromética y climatológica

Determinación del escurrimiento

Análisis de información de suelo y vegetación

Generación de escenarios de precipitación

Análisis de información de tipo de suelo (edafología)

Generación de mapa de CN (Coeficiente de escurrimiento) Generación del mapa de

dirección de flujo

Generación del DEM de la zona

Corrección del DEM (Eliminar inconsistencias)

Generación del mapa de pendientes

Generación del mapa de Índice de Inundación

Determinación del escurrimiento acumulado

Generación del mapa de Índice de Inundación

discretizado

Calibración del mapa de Índice de Inundación

Determinación de afectaciones:

- Mapa de peligro de inundación fluvial. - Indicador de Exposición a inundación

fluvial.

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La construcción del mapa de Índice de inundación fluvial se realizó a partir del concepto de

acumulación de flujo, que es definido como el área de drenaje parcial “aguas arriba” hacia un punto en

particular, dicho concepto es combinado con los mapas de precipitación (con diferentes probabilidades

de recurrencia) y el método de “Curva Numérica” para la estimación del escurrimiento. De manera que

es posible determinar la cantidad total de agua que escurre hasta un punto dado así como su

probabilidad de ocurrencia.

Este índice se apoya en lo que se conoce como Índice Topográfico (Beven y Kirkby, 1979), el cual,

se empleó por primera vez para identificar humedales conocidos como zonas perennes y efímeramente

saturadas (inundadas) utilizando datos de topografía. El ahora denominado Índice de Inundación Fluvial

que aquí se usa tiene como base la siguiente información:

a) Modelo Digital de Elevaciones (MDE): Determina el movimiento (dirección) y distribución del

escurrimiento, así como la pendiente del terreno. En consistencia con el estudio comparativo de Aguilar

y Bravo (2012), se evaluaron los MDE ASTER GDEM (30 m de resolución espacial), Continuo de

Elevaciones Mexicano del INEGI (15, 30 y 60 m de resolución espacial), así como el SRTM (90 m de

resolución espacial). La evaluación permitió elegir el SRTM ya que presenta mayor consistencia espacial

para el modelado hidrológico, aún a pesar de su menor resolución. Además, un argumento crítico para

su elección fue que durante su procesamiento para crear productos derivados, no se generaron errores

sistemáticos en los bordes, lo cual si ocurre en todos los productos MDE de INEGI.

b) Precipitación: Determina la cantidad y distribución de la precipitación para un evento

determinado.

c) Edafología, vegetación, y uso de suelo: Determinan la respuesta del suelo a eventos de

precipitación en función de la Curva Numérica (CN).

d) Delimitación de las 37 regiones hidrológicas en las que está dividido el país.

El Índice de Inundación (II) se determinó de acuerdo con la expresión siguiente:

s

QAcIn

s

ntoEscurrimiedenAcumulacióInII

tan

tan

[ 1 ] dónde:

In Índice de Inundación

Ac Q acumulación de escurrimiento

tan s tangente del ángulo de la pendiente

Una vez que se aplica el algoritmo anterior a la región hidrológica, el resultado obtenido debe ser

calibrado, lo cual puede lograrse mediante varias opciones como: imagen satelital óptica o de radar,

modelo numérico o fotografías aéreas, considerando que se debe tener la información sobre la

distribución de lluvia asociada a dicho evento, así como su periodo de retorno. El dato que se obtiene

con está calibración es el valor umbral a partir del cual se considera que alguna región es susceptible de

ser inundada (Montes, 2011).

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Una vez determinado el umbral es posible generar diversos modelos de inundación, asociados a

diferentes eventos o periodos de retorno, para determinar la magnitud de la problemática en la que se

encuentra la zona de interés.

Precipitación

El análisis de la precipitación se hizo a partir de la determinación de mapas de isoyetas donde se

utilizaron datos de precipitación máxima en 24 horas asociados a periodos de retorno (Tr) de 2, 50 y 100

años, los cuales fueron obtenidos de registros diarios para un periodo de 62 años y fueron procesados

para asociarse a dichos Tr.

La elección de estos periodos de retorno se explica porque el Tr de 2 años es la condición ordinaria

que se espera cada año, pues tiene una probabilidad de 50% de que un evento se presente nuevamente

en el siguiente año. Por otro lado, los Tr de 50 y 100 años fueron elegidos debido a que estos son los

que se utilizan para el diseño de obras contra inundaciones (diques, bordos, bordos longitudinales,

canalizaciones, etc.), consideran la probabilidad de que un evento que se ha presentado durante el

periodo de análisis (50 ó 100 años) vuelva a presentarse, dado que se tiene evidencia histórica (datos)

de su ocurrencia pasada. Cabe mencionar que el periodo de retorno para el que se debe dimensionar

una obra varía en función de la importancia de la misma (interés económico, socio-económico,

estratégico, turístico), de la existencia de otras vías alternativas capaces de remplazarla, y de los daños

que implicaría su ruptura: pérdida de vidas humanas, costo, duración de la reconstrucción, costo del no

funcionamiento de la obra, entre otros (SAGARPA y CP, 2015). Posteriormente, los valores de

precipitación asociados a los diferentes Tr se interpolaron mediante el método de la distancia inversa

ponderada (IDW) para generar mallas regulares.

Método de la curva numérica (CN)

Para determinar el escurrimiento existen dos fenómenos importantes a considerar: la precipitación

que depende de las condiciones climatológicas, y la retención de agua que depende de las

características físicas de la cuenca, donde los suelos imponen el mayor efecto. El escurrimiento y la

retención determinan el volumen de agua que sale de una cuenca. Por ello un suelo entre más

impermeable sea, su escurrimiento será mayor, aunque no se puede encontrar un suelo impermeable al

100% (Aparicio-Mijares, 2007).

El “Soil Conservation Service” de los Estados Unidos de América (SCS), desarrolló un método

llamado Número de Curva de escorrentía, mejor conocido como CN. Este método se generó con datos

de precipitación y escorrentía de 24 horas, propone una escala para el número de curva que es de 1 a

100, en donde al aproximarse al 100, mayor será el volumen del escurrimiento. El tipo de suelo que se

utiliza para la generación del hidrograma debe tener una clasificación hidrológica. Para hacer fácil el

cálculo de las operaciones dentro de un sistema de información geográfica y de acuerdo a la

clasificación del SCS (1957), se tiene que estimar la tasa mínima de infiltración a partir de las

propiedades de los suelos desnudos y de la exposición de una humedad prolongada, sin considerar la

influencia de la cubierta del suelo. El SCS (1957), clasificó en cuatro grupos a los suelos de acuerdo al

potencial de escurrimiento, mismos que se presentan en la Tabla 1.3.

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Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento.

Para obtener el tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento, se utilizó el Conjunto de

datos vectorial edafológico escala 1:250,000 serie II (Continuo Nacional) elaborado por el Instituto

Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI). De igual forma, para la clasificación de uso de

suelo y la vegetación, se usó el Conjunto de datos vectorial de uso de suelo y vegetación del INEGI, y se

reasignó una clave por área.

La vegetación tiene un efecto regulador en el escurrimiento, retiene el agua y favorece la infiltración,

así como la evapotranspiración; el escurrimiento es menor en terrenos cubiertos por vegetación que en

las regiones deforestadas, sin cultivo o zonas urbanas (Gavande, 1991). El método del número de curva

de SCS distingue entre suelos urbanos, pastizales, bosques, áreas agrícolas y terrenos áridos, identifica

y clasifica dentro de estos el uso de suelo. Asimismo, clasifica las condiciones hidrológicas en: mala

cuando la cobertura de vegetación es menor al 50% de la superficie; regular, cuando la cobertura es

entre el 50 al 75%; y buena, cuando la cobertura excede el 75%. Con base en esta cobertura y a su

tipología, se asigna un valor representativo de CN adimensional en toda la región hidrológica (Tabla 1.4),

donde suelos arcillosos tienen un CN mayor el cual permite mayor escurrimiento en comparación con los

suelos arenosos que infiltran más agua y su CN es menor.

Tipo de suelo

POTENCIAL DE ESCURRIMIENTO

A Bajo potencial de escorrentía. Suelos que tienen alta tasa de infiltración aun cuando estén muy húmedos. Consisten de arenas o gravas profundas. Estos suelos tienen una alta tasa de transmisión de agua.

B

Moderadamente bajo potencial de escorrentía. Suelos con tasa de infiltración moderada cuando están muy húmedos. Suelos moderadamente profundos a profundos, moderadamente bien drenados, suelos con texturas moderadamente finas a moderadamente gruesas y permeabilidad moderadamente lenta a moderadamente rápida. Son suelos con tasas de transmisión de agua moderadas.

C

Moderadamente alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos con un estrato que impide el movimiento del agua hacia abajo; suelos de textura moderadamente finas a finas; suelos con infiltración lenta debido a sales o álcali, o suelos con niveles freáticos moderados. Estos suelos pueden ser pobremente drenados o bien a moderadamente bien drenados, con estratos de permeabilidad lenta a muy lenta a poca profundidad (50 – 100 cm).

D

Alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración muy lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos arcillosos con alto potencial expansión; suelos con nivel freático alto permanentemente; suelos con estrato arcilloso superficial; suelos con infiltración muy lenta debido a sales o álcali y suelos poco profundos sobre material casi impermeable. Estos suelos tienen tasas de transmisión de agua muy lenta.

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Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura y manejo.

Cobertura Grupo de suelos

Uso de suelo Tratamiento o práctica Condición

Hidrológica

A B C D

Curva numérica

Suelo en descanso Surcos rectos Mala 77 86 91 94

Cultivo de escarda

Surcos rectos Mala 71 81 88 91

Surcos rectos Buena 67 78 85 89

Curva a nivel Mala 70 79 84 88

Curva a nivel Buena 65 75 82 86

Terraza y curva a nivel Mala 66 74 80 82

Terraza y curva a nivel Buena 62 71 78 81

Cultivos tupidos

Surcos rectos Mala 65 76 84 88

Surcos rectos Buena 63 75 83 87

Curva a nivel Mala 63 74 82 85

Curva a nivel Buena 61 73 81 84

Terraza y curva a nivel Mala 61 72 79 82

Terraza y curva a nivel Buena 59 70 78 81

Leguminosas en hilera o forraje en

rotación

Surcos rectos Mala 66 77 85 85

Surcos rectos Buena 58 72 81 85

Curva a nivel Mala 64 75 83 85

Curva a nivel Buena 55 69 78 83

Terraza y curva a nivel Mala 63 73 80 83

Terraza y curva a nivel Buena 51 67 76 80

Pastizales

Sin tratamiento mecánico Mala 68 79 86 89

Sin tratamiento mecánico Regular 49 69 79 84

Sin tratamiento mecánico Buena 39 61 74 80

Curva a nivel Mala 47 67 81 88

Curva a nivel Regular 25 59 75 83

Curva a nivel Buena 6 35 70 79

Pasto de corte

Buena 30 58 71 78

Bosque

Mala 45 66 77 83

Regular 36 60 73 79

Buena 25 55 70 77

Caminos de tierra

Buena 72 82 87 89

Caminos pavimentados

Buena 74 84 90 92

Grupo A: Arena profunda, suelos profundos depositados por el viento y limos agregados Grupo B: Suelos poco profundos depositados por el viento y marga arenosa. Grupo C: Margas arcillosas, margas arenosas poco profundas, suelos con bajo contenido orgánico y suelos con altos contenidos de arcilla. Grupo D: Suelos que se expanden significativamente cuando se mojan, arcillas altamente plásticas y ciertos suelos salinos.

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Mapa de inundación fluvial

Una vez generados los insumos base, se determina el caudal, a partir del mapa de CN y los valores

de precipitación, posteriormente con el caudal y el mapa de dirección de flujo se determina el flujo

acumulado.

Con el flujo acumulado se determina la red de ríos para los modelos generados con la climatología

base en los periodos de retorno seleccionados (Tr de 2, 50 y 100 años), además de que es un insumo

para determinar el Índice de Inundación. Es importante hacer notar que en las zonas donde se acumulan

los escurrimientos más altos, estos coinciden con el cauce natural de los ríos de la zona.

En conjunto con la determinación de la pendiente y el flujo acumulado, se aplica el algoritmo del

Índice de Inundación y se obtiene el mapa de Índice de Inundación. Cabe destacar que los valores más

pequeños tienden a ser no inundables, y por el contario los valores altos tienden a ser inundados, el

paso siguiente es determinar el umbral que separa ambos casos.

Calibración de escenarios

La calibración se realiza analizando los histogramas de distribución de los datos para cada uno de

los Tr, y comparándolos con una modelación numérica de la zona asociada a cada Tr. El modelado

numérico simula una inundación conocida para un transecto de un río, del cual se conocen la superficie

inundada y la precipitación real que la ocasionó.

Amenaza de inundación fluvial

Una vez obtenido el valor umbral para cada Tr se procesan los resultados y se obtienen las zonas

susceptibles de ser inundadas para diversos Tr. Después se aplica un filtro para extraer las zonas

susceptibles de ser inundadas mayores a 20 hectáreas, y a este resultado se le suman los cauces,

finalmente se acota la superficie a partir del límite del área estudio.

El mapa de la amenaza de inundación fluvial se elabora a partir de los mapas de áreas inundables

generadas con los diferentes Tr. En la Tabla 1.5 se muestran las clases incluidas en el mapa de

amenaza de inundación fluvial.

Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial. Fuente: Elaboración ANIDE.

Clase

Categoría de amenaza de Inundación fluvial (por los daños que

ocasiona)

Descripción Tr

años Probabilidad*

5 Muy Alto

Áreas inundables modeladas considerando eventos más extremos, usando un Tr de 100 años. Incluye a todas las clases inferiores (3 y 4). Estas zonas llegan a ser afectadas con eventos extremos de alta magnitud, aunque menos probables de presentarse, son las áreas sujetas a un daño potencial mayor.

100 1%

(Muy baja)

4 Alto Áreas inundables modeladas con los datos Tr de 50 años. Incluye a las clases inferiores (3). Presentan probabilidad de ocurrencia del 2%.

50 2%

(Baja)

3 Medio Áreas con alta probabilidad de inundarse (50%) pero con potencial de daño menor, modeladas con los datos Tr de 2 años.

2 50%

(Muy Alta)

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Exposición de establecimientos turísticos sujetos a Inundación Fluvial

Para la determinación del indicador de exposición de los establecimientos turísticos sujetos

inundación fluvial se utilizan los datos vectoriales del Directorio Estadístico Nacional de Unidades

Económicas (DENUE) edición 2015, elaborado por el INEGI, el cual está disponible en el vínculo

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx. En estos datos se realiza una preselección

de unidades económicas, que resultan de interés para el sector turismo, así como las totalmente

turísticas (claves del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte SCIAN, 71 y 72).

Posteriormente, se realiza una selección por localización geográfica, detectando los establecimientos

expuestos a inundación fluvial, para esto se efectúa el análisis espacial de intersección de los datos

DENUE que están dentro de áreas inundables. Finalmente, para asignar los valores del Índice de

Inundación Fluvial a cada establecimiento DENUE se realiza una operación de unión espacial (spatial

join) entre las entidades vectoriales de polígonos de inundación y los sitios puntuales de

establecimientos DENUE. Conociendo el total de establecimientos DENUE que resultan de interés para

el sector turismo, así como los establecimientos exclusivamente turísticos (claves SCIAN 71 y 72), el

indicador de exposición se determina con la proporción porcentual de establecimientos expuestos

(sujetos a inundación).

3.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas

La inestabilidad de laderas es la rotura y desplazamiento de una masa de rocas o tierras

presentando una componente descendente inducida por la acción de la gravedad. La inestabilidad de las

laderas comprende derrumbes, deslizamientos, flujos y movimientos complejos que ocurren día con día

alrededor del mundo (CENAPRED, 2001a).

El nombre genérico dado a este tipo de movimientos es el de deslizamientos o "deslaves" cuando es

provocado por fuertes precipitaciones y, a diferencia de otras amenazas naturales, éstos tienen lugar de

manera dispersa en el territorio, especialmente en zonas montañosas y poco pobladas.

Por este motivo, los daños materiales y las pérdidas humanas que ocasionan son menores en

comparación con temblores e inundaciones.

Sin embargo, estos fenómenos representan el tercer riesgo natural en el mundo por número de

víctimas (Copons y Tallada, 2009).

Por este motivo, es importante tenerlos en cuenta en la gestión de los usos del suelo, en las

acciones divulgativas y de protección civil.

El uso creciente del espacio en regiones montañosas ha sido asociado al turismo y a las actividades

deportivas, implicando su concurrencia en áreas de marcada inestabilidad (Corominas, 2005).

El impacto de la inestabilidad de laderas para el turismo afecta principalmente a las vías de

comunicación y, en menor medida, a comunidades que cuentan con diversos atractivos turísticos o

actividades de interés para este sector. Entre las riquezas paisajísticas frecuentes de destinos turísticos

se encuentran precisamente zonas de acantilados, miradores en montañas y similares, que podrían ser

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vulnerables a los procesos de inestabilidad de laderas por los deslizamientos que pudieran ocurrir sobre

todo en lluvias extremas.

Factores involucrados en la inestabilidad de laderas.

Los procesos que ocasionan la inestabilidad de las laderas están determinados por dos tipos de

factores: externos (o detonantes) e internos (o condicionantes).

Los factores externos ocasionan un incremento en los esfuerzos o acciones que se dan en una

ladera, es decir, producen una mayor concentración de las fuerzas motoras o actuantes, mientras que

los factores internos reducen la resistencia de los materiales disminuyendo la concentración de fuerzas

resistentes (CENAPRED, 2001a).

Un factor detonante es un estímulo externo que causa la rotura de forma casi inmediata, por medio

del aumento rápido de las tensiones o reduciendo la resistencia del material de la ladera.

Los principales mecanismos detonantes de deslizamientos son la lluvia, la fusión de la nieve, las

sacudidas sísmicas, las erupciones volcánicas, la socavación por el oleaje y la erosión fluvial

(Corominas, 2005).

Acción antrópica.

Las actuaciones humanas condicionan en gran medida la aparición de situaciones de inestabilidad

en las laderas. Así las fugas de agua, las descargas residuales, las alteraciones en la cobertura vegetal

y los cambios en el manejo del terreno, producen modificaciones en la distribución de fuerzas en las

laderas. Así las fugas de agua, las descargas residuales, las alteraciones en la cobertura vegetal y los

cambios en el manejo del terreno, producen modificaciones en la distribución de fuerzas en las laderas.

Estas actuaciones favorecen, la ruptura de las laderas, en condiciones relativamente moderadas de los

factores desencadenantes. Lo cual se debe a los cambios que se producen en el uso del suelo

(deforestación, cortes carreteros, alteraciones del drenaje, desarrollo de pastoreo), así como a las

excavaciones en la construcción de carreteras y minas.

Un ejemplo crítico lo constituyen las nuevas vías de comunicación y núcleos urbanos que se

extienden por lugares donde los deslizamientos, desprendimientos y otros movimientos ocurren con

relativa frecuencia, aumentando así el riesgo para las personas e instalaciones.

De hecho, es común observar en las vías de comunicación que son frecuentes las caídas en los

taludes y las roturas en los terraplenes, que en ocasiones, dejan aislados valles enteros y a las

comunidades que los habitan (Corominas, 2005 y 2006). Un caso reciente fue la destrucción de la

autopista escénica Ensenada – Tijuana en diciembre de 2014 donde se deslizó un tramo de la misma

(Figura 1.3).

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Figura 1.3. Destrucción de un tramo de la carretera escénica Tijuana – Ensenada, BC., Diciembre de 2014. Fuente: Milenio.

Clima e inestabilidad de laderas.

La relación entre el clima y la inestabilidad de laderas es compleja debido a la distribución espacio-

temporal de la precipitación y sus modificaciones por cambio climático y a la gran variedad de

mecanismos de rotura del suelo.

La distribución espacial y temporal de la precipitación está sujeta a modificaciones por cambio

climático, en particular en su frecuencia, de esta forma, la duración e intensidad de los episodios

lluviosos actúan como factor detonante para provocar inestabilidad, en combinación con los materiales

que componen la ladera y la morfología de la misma que actúan como factores condicionantes. Ambos

factores definen la tipología del deslizamiento producido: (a) lluvias de gran intensidad y corta duración

(superiores a 100 mm) pueden producir de manera generalizada deslizamientos superficiales, corrientes

de derrubios y desprendimientos; (b) episodios lluviosos de intensidad moderada a baja, prolongados

durante algunos días o semanas pueden reactivar deslizamientos rotacionales, traslacionales y coladas

de barro; (c) episodios estacionales e interanuales anormalmente húmedos pueden producir

reactivaciones en grandes deslizamientos (Corominas, 2005).

Independientemente de la forma en que se presenta el factor detonante, las modificaciones

antrópicas como lo son la deforestación, las filtraciones y las sobrecargas, son causa importante de la

aparición de nuevas roturas, aparentemente espontáneas.

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A pesar del posible origen múltiple de los deslizamientos, una inmensa mayoría de las roturas se

debe al régimen de precipitaciones.

Por esta razón, se consideran estos deslizamientos como procesos de remoción en masa donde la

lluvia es el factor desencadenante más frecuente y extendido, el cual produce una inestabilidad por

infiltración del agua en la ladera con el consiguiente aumento de las presiones en los poros y juntas del

terreno, reduciendo así su resistencia.

La relación entre la cantidad de agua infiltrada y la que brota de la ladera controla los cambios en la

presión del agua subterránea. Con la infiltración de la lluvia las presiones de agua aumentan hasta un

nivel crítico en el que tiene lugar la rotura. El ritmo de infiltración está controlado por la pendiente de la

superficie topográfica, el recubrimiento vegetal y la permeabilidad de los materiales.

Por otro lado, la estabilidad de la ladera está condicionada por la resistencia del terreno y por la

geometría de la misma. La lluvia crítica para producir la rotura cambiará de una ladera a otra y, por

tanto, el establecimiento de umbrales regionales de lluvia que den lugar a la rotura de las laderas, tiene

notables incertidumbres.

Las modificaciones del cambio climático en relación a la frecuencia de las precipitaciones

torrenciales y de la duración de los episodios húmedos dispara otros procesos que implican riesgo, tal es

el caso de la inestabilidad de laderas. El aumento de la torrencialidad sobrelleva mayor número de

deslizamientos superficiales y corrientes de derrubios, cuyos efectos pueden incrementarse, si además

se presentan en forma conjugada con cambios de uso del suelo y menor recubrimiento vegetal

(Corominas, 2005). Como consecuencia de ello, es previsible el aumento de la erosión en las laderas

que se traduce en pérdida de calidad de las aguas superficiales y mayor colmatación de presas.

Considerando los efectos del cambio climático se requieren incorporar dentro de la gestión, las

medidas de reducción de riesgo a desastres, así como considerarlas y tomarlas en cuenta para la

planificación del desarrollo, en el ordenamiento del territorio y en la construcción de políticas públicas,

definiendo presupuestos públicos y privados para su atención. En ese contexto, la apropiada

demarcación de las zonas susceptibles a presentar inestabilidad de laderas contribuye a la correcta

toma de decisiones y a planificación en general. De esta forma, la planificación territorial y urbana

evitando las áreas más susceptibles a desarrollar inestabilidad de laderas, es la mejor herramienta

adaptativa para contrarrestar los efectos del cambio climático.

Metodología.

La metodología empleada en este estudio utiliza el análisis multicriterio a través de una suma

ponderada de variables espaciales rasterizadas en el ambiente de un Sistema de Información

Geográfica. La metodología que a continuación se describe corresponde a una adaptación del método

Mora y Vahrson (1991); originalmente elaborado en Costa Rica para identificar áreas susceptibles a

deslizamientos y con diversas adaptaciones posteriores (Mora et al., 1992; Mora y Vahrson, 1993), que

en general aplican una metodología para la predicción de amenazas estableciendo los sectores con

potencial de originar deslizamientos en caso de presentarse factores detonantes.

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La metodología Mora-Vahrson se ha convertido en uno de los métodos más utilizados en el análisis

regional de amenazas a deslizamientos, ya que permite realizar un análisis a priori de áreas extensas

bajo amenaza de deslizamientos por medio de indicadores morfodinámicos. Este método identifica y

agrupa los factores condicionantes tales como litología, pendiente y humedad, así como los factores

detonantes que pueden ser lluvias de intensidad alta y sus modificaciones espacio-temporales por

cambio climático, sismos de magnitud importante, actividad volcánica o una combinación de estos. Cada

factor está controlado por un peso y la interacción de todos permite crear índices de influencia para cada

área, la modelación se realiza en Sistemas de Información Geográfica para obtener como resultado un

mapa de susceptibilidad a la inestabilidad de laderas o potencial a deslizamientos.

La metodología permite desarrollar una aproximación del grado de susceptibilidad al deslizamiento

de la región estudiada y de los fenómenos que influencian mayormente esta condición. Esta

metodología es valiosa porque permite la identificación de áreas críticas y resulta útil en la orientación de

prioridades en cuanto al destino de los recursos dedicados a la detección de sitios críticos para realizar

estudios geotécnicos de detalle (Mora et al., 1992).

La combinación de los factores y parámetros se realiza considerando que los deslizamientos ocurren

cuando en una ladera, compuesta por una litología determinada, con cierto grado de humedad y con

cierta pendiente topográfica, se alcanza un grado de susceptibilidad (elementos pasivos). Bajo estas

condiciones, los factores externos y dinámicos, como son la sismicidad, las lluvias intensas y sus

modificaciones por cambio climático (elementos activos) actúan como factores de disparo que perturban

el equilibrio, la mayoría de las veces precario, que se mantiene en la ladera (Mora et al., 1992).

Adaptación metodológica.

La Figura 1.4 muestra el diagrama de flujo de la metodología seguida en este estudio. Los números

en las etiquetas de dicha figura corresponden a cada paso de la metodología, como se describe a

continuación.

En el primer paso se realiza la recopilación de los datos, la cual depende de los factores

(condicionantes y detonantes), de los datos geográficos digitales disponibles (modelos digitales de

elevación y redes hidrológicas), de los registros de deslizamientos ya reportados en otros estudios (atlas

y materiales cartográficos) y de los censos de unidades económicas.

Entre los factores condicionantes se consideraron la cobertura de vegetación y uso de suelo, el tipo

de suelo, la litología y las fallas. Todos estos datos están disponibles en formato digital vectorial a través

del INEGI en productos derivados de cartografía a escala 1:250,000.

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Figura 1.4. Diagrama de flujo de la metodología aplicada para la determinación de inestabilidad laderas. Fuente: Elaboración ANIDE a partir del trabajo de Mora, 2004.

Por otra parte, también son considerados como críticos algunos parámetros geomorfométricos como

la pendiente del terreno y la energía del relieve, esta última comprende la máxima diferencia altitudinal

en una determinada superficie geográfica (Lugo-Hubp, 1986). Estos parámetros operan también como

factores condicionantes y son derivados a partir del Modelo Digital de Elevaciones (DEM) Continuo de

Elevaciones Mexicano (CEM) versión 3.0 del INEGI, que cuenta con resolución espacial de 15 metros.

De igual forma son consideradas la profundidad de disección vertical del relieve (Lugo-Hubp, 1986), que

mide el corte de la erosión hídrica en metros, así como la densidad de la disección del relieve (Lugo-

Hubp, 1986), que mide la longitud de cauces por unidad de área (en km/km2); ambos parámetros

derivados a través del procesamiento del mismo DEM y de la red hidrológica vectorial provista por el

INEGI por medio del servicio en línea llamado “Simulador de flujos de agua de cuencas hidrográficas”

(SIATL), el cual se puede consultar en el vínculo electrónico:

http://antares.inegi.org.mx/analisis/red_hidro/SIATL.

1 Recopilación de datos

Datos de factores

condicionantes (C)

Datos

espaciales

Fallas (F)

Litología

(L)

Suelo (S)

Vegetación

(V)

Modelo Digital de

elevación

Red de drenaje

Límites

municipales

Densidad de

disección (Dd)

Profundidad

de disección

(Pd)

Energía del

relieve (E)

Pendiente

(P)

4 Reclasificación

6 Calibración de resultados y

análisis de elementos

expuestos

3 Aplicación de

máscara

Vulcanismo

(Vul)

Sismicidad

(Sis)

Precipitación

(Pre)

2 Rasterización

Factores condicionantes

5 Álgebra de mapas

Cálculo del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de

laderas (ISIL)

ISIL= (C*0.70) + (D*0.30)

C= (V*0.05) + (S*0.05) + (L*0.25) + (F*0.10) + (P*0.30) +

(E*0.05) + (Pd*0.15) + (Dd*0.05)

D = (Pre*1)

7 Mapa de

susceptibilidad

Factores detonantes

Segmentación Percentil 90

DENUE= Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

DENUE

Atlas de riesgo Datos de factores

detonantes (D)

Pendiente mayor a 9 grados

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Entre los factores detonantes se consideró para cada destino la precipitación asociada a un periodo

de retorno de 100 años, la cual fue obtenida de registros diarios para un periodo de 62 años, con datos

interpolados mediante la técnica de distancia inversa ponderada a la segunda potencia.

La Tabla 1.6 muestra la tipología de los factores elegidos, la fuente de la información, la cantidad de

clases utilizadas y el peso asignado dentro del análisis de suma ponderada en formato raster. Cabe

destacar que se dio un factor de peso de 0.7 a los factores condicionantes y de 0.3 a los factores

detonantes. Más adelante se detallará el denominado Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de

Laderas (ISIL) contenido en la tabla mencionada.

Tabla 1.6. Parámetros utilizados para la determinación del índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas.

Tipo de Factor y peso Factor Fuente/Proveedor Clases utilizadas Peso

Condicionantes (0.70)

Vegetación INEGI 1-5 0.05

Suelo INEGI 1-5 0.05

Litología INEGI* / SGM* 1-5 0.25

Fallas INEGI / SGM* 1-5 0.10

Pendiente Cálculo propio 1-5 0.30

Profundidad de disección Cálculo propio 1-5 0.15

Energía Relieve Cálculo propio 1-5 0.05

Densidad de disección Cálculo propio 1-5 0.05

Detonantes (0.30)

Precipitación Cálculo propio 1-5 0.50 y 1**

Sismicidad SSN* 1-5 0.25

Vulcanismo Cálculo propio 1-5 0.25

INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; SGM: Servicio Geológico Mexicano y SSN: Servicio Sismológico Nacional. **Se usó el coeficiente de 0.5 para la precipitación y de 0.25 para el factor de sismicidad y vulcanismo.

El segundo paso corresponde a la rasterización de todas las fuentes de datos. En esta operación,

dentro de lo posible, se mantuvo para todas las fuentes de información, la misma proyección cartográfica

UTM y la máxima resolución espacial de 15 metros, la cual fue provista por el DEM. Los análisis de los

parámetros geomorfométricos de energía del relieve, profundidad y densidad de la disección se

realizaron por cuestiones metodológicas en mallas cada km2 (Lugo-Hubp, 1986 y 1988).

Como tercer paso todos los factores en formato raster fueron sometidos a un corte específico en la

zona de interés, la cual es definida por el límite de la poligonal del municipio del destino turístico.

En el cuarto paso se realizó la reclasificación de cada factor para reasignar sus clases originales

(para el caso de variables discretas o categóricas), o bien rangos de valores (para el caso de variables

continuas), en una de 5 clases nuevas, elegidas por su nivel de susceptibilidad a desarrollar procesos de

inestabilidad de laderas.

El quinto paso: álgebra de mapas, consiste en el cálculo del Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad

de Laderas. Este cálculo se realizó usando los datos raster de cada factor a través de una suma lineal

ponderada, utilizando la herramienta de álgebra de mapas del sistema ARCGIS®, asignando pesos

relativos de manera analítica a las variables que componen cada uno de los dos tipos de factores

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(condicionantes y detonantes), dependiendo del grado de influencia que tiene cada variable para que

suceda dicho fenómeno. Finalmente, se sumaron las resultantes, como se describe en la Tabla 1.6 y en

la Figura 1.4.

En el sexto paso se realizó la calibración del Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de Laderas.

Los valores que se obtuvieron de la suma ponderada pueden alcanzar un valor máximo de 5. Sin

embargo, para los resultados de la combinación de todos los factores no se puede establecer una escala

de valores única, pues los mismos dependen de las condiciones de cada área estudiada (Mora, 2004).

Por lo anterior, una estrategia de calibrar el índice ISIL es a partir de datos y elementos geomórficos

de la actividad presente en las laderas que las hace inestables. Esta información se puede extraer si

existen atlas de riesgos para el destino de interés. Por ejemplo para la calibración del ISIL para el

destino de San Miguel de Allende, Guanajuato se consultó el Atlas de riesgos de dicho destino y en los

deslizamientos documentados en la zona, el ISIL reportó el valor 2.53, este valor corresponde al

percentil 90 (Figura 1.5) por lo cual, se manejó como valor umbral de corte dicho percentil, y para

determinar el tipo de distribución de los datos también se registró su distancia en desviaciones estándar.

Este mismo criterio se aplicó en todos los destinos para delimitar y segmentar las áreas susceptibles a

inestabilidad de laderas. Los valores resultantes, los mayores al percentil 90, se dividieron

proporcionalmente en 5 clases de susceptibilidad a la inestabilidad de laderas, donde el valor de 1 hace

referencia a la menor factibilidad de que ocurra un evento de inestabilidad de laderas y el 5 es el de

mayor factibilidad de ocurrencia.

Figura 1.5. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) a partir deslizamientos documentados y el análisis de su distribución en el histograma.

Percentil

90 % = 2.53

Laderas inestables

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La susceptibilidad al movimiento de masa, generalmente expresa la facilidad con que un

fenómeno puede ocurrir sobre la base de las condiciones locales del terreno. La susceptibilidad es una

propiedad del terreno que indica qué tan favorables o desfavorables son las condiciones de éste, para

que puedan ocurrir las amenazas o peligros. El mapa de susceptibilidad al movimiento de masa clasifica

la estabilidad relativa de un área, en categorías que van desde muy alto hasta muy bajo. El mapa de

susceptibilidad al movimiento de masa muestra dónde hay o dónde no hay, condiciones para que

puedan ocurrir las amenazas. La probabilidad de ocurrencia de un factor detonante como una lluvia o un

sismo no se considera en un análisis de susceptibilidad.

En este mismo paso se realiza una aproximación a elementos expuestos de interés para el sector

turismo. Para esta actividad se utilizaron los datos vectoriales del Directorio Estadístico Nacional de

Unidades Económicas (DENUE), en los que se realiza una preselección de las unidades económicas

(Tabla 1.7) las cuales resultan de interés para el sector turismo. Posteriormente, se realizó una selección

por localización geográfica, detectando los establecimientos expuestos a inestabilidad de laderas, para

esto se efectúa el análisis espacial de intersección de los datos DENUE que están dentro de áreas

inestables.

Tabla 1.7. Unidades económicas (DENUE) vinculados y asociados al turismo.

Clave Descripción

46 Comercio al por menor

48-49 Transportes, correos y almacenamientos

51 Información en medios masivos

52 Servicios financieros y de seguros

53 Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles y servicios de remediación

54 Servicios profesionales, científicos y técnicos

55 Corporativos

56 Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación

61 Servicios educativos

62 Servicios de salud y de asistencia social

71 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos

72 Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas

81 Otros servicios, excepto actividades gubernamentales

Fuente: INEGI, 2015

Finalmente, en el paso séptimo se realizó el mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas, para

la elaboración del mismo se siguieron, en medida de lo posible, las indicaciones de SEDATU (2014). De

igual forma se incluyeron los establecimientos expuestos del sector turismo.

De acuerdo con Mora (2004), es importante aclarar que el calificativo de susceptibilidad es una

representación cuantitativa de los diferentes niveles de amenaza, que muestra el rango de amenaza

relativa en un sitio en particular, pero no la amenaza absoluta. Esta clasificación relativa de la

susceptibilidad, se basa en la influencia que tienen las diferentes condiciones examinadas en un área

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específica; es decir, las áreas de susceptibilidad determinadas para un sitio son válidas únicamente para

este sitio. Esto significa que condiciones similares, encontradas fuera del sitio, pueden producir un

resultado diferente por una pequeña diferencia en alguno de los factores.

3.2. Vulnerabilidad física

3.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático

La ocurrencia de fenómenos naturales como son las inundaciones, los deslizamientos y las altas

temperaturas, por si solos, representan eventos naturales si se desarrollan como parte de los ciclos

geológicos y meteorológicos de la naturaleza; pero como consecuencia de las intervenciones humanas

en el ambiente, provocan impacto y desórdenes en diversas escalas geográficas incluyendo la global, lo

cual incremente la vulnerabilidad hacia los desastres. La vulnerabilidad constituye así una condición que

resulta de la interacción de un conjunto de factores geográfico-ambientales, socioeconómicos, político-

administrativos y financieros que se relacionan entre sí de manera compleja.

En relación a las condiciones geográfico-ambientales se requiere de un índice integrador y

representativo de los indicadores empleados, que provea información sobre las condiciones del terreno

en relación al potencial y probabilidad de manifestar eventos peligrosos.

A continuación se describe la metodología desarrollada para generar el índice de vulnerabilidad

física del destino turístico por eventos extremos asociados al cambio climático, a partir de altas

temperaturas, áreas de inundación fluvial e inestabilidad de laderas y de la densidad de establecimientos

comerciales vinculados al turismo (Tabla 1.8).

Tabla 1.8. Amenazas consideradas para la generación del Índice de vulnerabilidad física de destinos continentales.

AMENAZAS DESCRIPCIÓN

ALTAS TEMPERATURAS Golpes de calor (niños, adultos mayores y población más vulnerable). Proliferación de fauna nociva y plagas (vectores de transmisión de enfermedades infecciosas, entre otros). 1 2 3 4 5

INUNDACIÓN FLUVIAL Daños a la población, a la infraestructura, a las vías de comunicación y las localidades. 1 2 3 4 5

INESTABILIDAD DE LADERAS Colapso de carreteras y daños en vías de comunicación alámbricas e inalámbricas, pérdida de atractivos visuales y ambientales, etc. 1 2 3 4 5

Fuente: Elaboración ANIDE.

El índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático tiene como propósito elaborar el mapa de

vulnerabilidad física del destino ante las amenazas vinculadas al cambio climático. El criterio

considerado para construir el índice de vulnerabilidad es una suma aritmética, donde el valor mínimo es

de 1 y el máximo posible es de 15. Este índice es único para el destino turístico, ya que es precisamente

la interacción de las características locales las que definen su vulnerabilidad. Por lo anterior, su

interpretación es cualitativa, ya que integra los elementos que caracterizan la vulnerabilidad física local.

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Para la representación cartográfica y con la finalidad de caracterizar espacialmente la vulnerabilidad

física del lugar, los valores resultantes se reclasifican a través de la interpretación de su histograma. Se

delimitaron 5 clases usando como umbrales los percentiles 20, 40, 60 y 80. Cada mapa se describe en

su respectiva leyenda para los resultados del destino turístico, siendo las categorías 1 y 5, las de menor

y mayor vulnerabilidad física, respectivamente.

Es importante aclarar que este índice y su mapa de vulnerabilidad física, bajo un enfoque de gestión

de riesgos, recupera los elementos de carácter estructural del territorio, junto con los fenómenos

naturales que afectan a diversas zonas, y constituye una herramienta para la modelación de riesgos,

para coadyuvar en la prevención y mitigación integral de los desastres, para construir políticas de

gestión, para atender los impactos así como las transformaciones vinculadas al cambio climático.

3.3. Riesgo ante el cambio climático.

Los elementos físico-ambientales en su conjunto determinan la extensión y distribución de las áreas

en riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático. Sin embargo, es la vulnerabilidad

integrada la que define los efectos. Esta metodología sirve de referencia para la creación de mapas en

otras áreas bajo enfoques similares elaborando cartografía útil para la construcción de medidas de

adaptación ante el cambio climático.

El presente estudio adopta la concepción del riesgo como la combinación del peligro o amenaza y la

vulnerabilidad (Figura 1.6).

Figura 1.6. Esquema de los factores asociados al riesgo de impactos por cambio climático. Modificada de IPCC, 2014.

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El propósito es explicar la metodología desarrollada para integrar todos los estudios y mapas

temáticos en un mapa sintético de riesgos, el cual sirva como herramienta de planeación y toma de

decisiones. El riesgo que se considera en el municipio es el de la población, el del gobierno municipal y

el de los establecimientos comerciales vinculados y asociados al turismo; en particular ante la presencia

de eventos vinculados al cambio climático como son: las altas temperaturas, la inundación fluvial y la

inestabilidad de laderas (Tabla 1.9).

Tabla 1.9 Elementos considerados para la elaboración del mapa de riesgos a eventos extremos vinculados al cambio climático.

DESTINO VULNERABILIDAD

AMENAZAS Física Social/Institucional

Continental Áreas vulnerables

Población

Establecimientos asociados y vinculados al turismo

Gobiernos municipales

Instrumentos de política pública en materia de cambio climático y gestión del riesgo

Altas temperaturas

Deslaves por inestabilidad de laderas

Inundación fluvial

Dentro de los conceptos vinculados al análisis de riesgos así como a la prevención de desastres, el

término de sistemas afectables designa a los conjuntos sociales y físicos que están expuestos al agente

perturbador y que pueden quedarse dañados por éste, en un grado tal que constituye un desastre

(CENAPRED, 2001b). Con relación a los sistemas afectables, el potencial de desastre depende del

tamaño del sistema expuesto al desastre (en términos de la cantidad de población o costo de la

infraestructura o cualquier otro índice de valor de las posibles pérdidas). A esta cantidad se le llama

grado de exposición (CENAPRED, 2001b).

De acuerdo con esto, los sistemas afectables son: población, establecimientos o negocios asociados

al turismo, áreas terrestres vulnerables, en términos de su uso como recurso (recreativo, turístico,

económico, ambiental y paisajístico, entre otros).

El producto final es un mapa de riesgo a eventos extremos vinculados a las amenazas ante el

cambio climático: altas temperaturas, inundación fluvial e inestabilidad de laderas y a otros productos

como son los mapas integrados de vulnerabilidad física y vulnerabilidad social a eventos extremos

vinculados al cambio climático.

Mapa de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático

Los mapas de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático constituyen una

herramienta insustituible para detectar las áreas y los elementos sometidos a riesgo y así poder distribuir

los esfuerzos y recursos de manera proporcional a los niveles de afectación. Es decir, conocer el nivel

potencial de impacto sobre los diversos elementos distribuidos en el territorio, siendo instrumentos que

coadyuvan a analizar, a tomar decisiones y a desarrollar medidas de mitigación y gestión.

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Datos

Los datos disponibles corresponden a la cartografía digital producida en este trabajo, la cual se

realizó a partir de diferentes fuentes como se explica y detalla en cada capítulo correspondiente, en

particular los mapas son de inundación fluvial, altas temperaturas, inestabilidad de laderas,

vulnerabilidad social, vulnerabilidad de establecimientos turísticos y vulnerabilidad institucional.

Todos los datos fueron transformados a formato raster con 10 metros de resolución, excepto los

índices que tienen un solo valor para toda la superficie de análisis. En general se trabajaron como

variables o constantes utilizando álgebra de mapas en el programa ArcGIS.

Metodología

El mapa de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático se realizó bajo un enfoque de

gestión del riesgo a partir de la información generada en los capítulos precedentes, a través de una

metodología de análisis espacial en el entorno de un Sistema de Información Geográfica.

El mapa de riesgo se construye a partir de multiplicar el mapa integrado de peligros o amenazas con

el mapa integrado de vulnerabilidades (Figura 1.7).

Figura 1.7. Diagrama del cálculo del riesgo en el Sistema e Información Geográfica.

Los mapas de vulnerabilidad se elaboraron a partir de cada sistema expuesto, utilizando el índice de

vulnerabilidad correspondiente a cada tema. Para las variables discretas se clasificó todo el municipio y

se usó el valor constante de la clase indicada en él y para variables continuas se utilizaron los valores

del índice en todas sus categorías como se describe en los capítulos correspondientes. Cada mapa de

vulnerabilidad fue así clasificado en 5 categorías (Muy baja, Baja, Media, Alta y Muy Alta), asignándoles

los valores de 1 a 5.

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Posteriormente todas las vulnerabilidades fueron incorporadas a un único mapa. El valor de la

vulnerabilidad institucional se integró como constante. El archivo resultante es la sumatoria total y

representa la vulnerabilidad integrada. Este archivo fue reclasificado nuevamente en 5 clases.

Los mapas de peligros o amenazas fueron elaborados con 5 categorías cada uno y son estas las

que se utilizaron en la construcción del mapa de amenazas integrado a partir de la sumatoria de los

mismos y posterior reclasificación en 5 clases.

En cuanto a la representación de cada categoría se empleó el código internacional de colores para

tráfico vehicular: rojo, amarillo y verde, añadiéndose el naranja entre el rojo y el amarillo, y el verde claro

entre el amarillo y el verde (Tabla 1.10).

Tabla 1.10. Categorías a emplearse en la representación de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo (SEDATU, 2014).

Color Categoría

5 Muy alta

4 Alta

3 Media

2 Baja

1 Muy baja

Fuente: Elaboración ANIDE.

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4. Resultados

4.1. Amenazas por cambio climático

4.1.1. Escenarios de cambio climático

Caracterización climática

Las estaciones seleccionadas para este destino fueron, San Miguel de Allende (dos estaciones),

Dolores Hidalgo, La Begoña, Los Rodríguez, Mandujano, Neutla, Las Peñuelas, Rio Lajas, San Antón,

Dos Arroyos, Comonfort, Presa Jalpa, El Obraje, Corral de Piedras, el Charape en Guanajuato y La Joya

y Juriquilla en Querétaro.

La temperatura promedio mensual oscila entre los 13 y 22°C a lo largo del año con temperaturas

extremas mensuales promedio entre los 23 y 32°C, el mes más caluroso es mayo. Las temperaturas

mínimas tienen un rango entre los 3 y 13°C y el mes más frío es enero. La precipitación máxima se

presenta de mayo a octubre con presencia de canícula en agosto. Las precipitaciones mensuales

promedio están entre los 10 y 140 mm. En el verano llueven arriba de los 110 mm al mes y julio es el

mes más lluvioso. La condición de precipitación (Figura 1.8).

Figura 1.8. Climograma de la estación San Miguel de Allende, Gto., con valores normales de 1951-2010

Las estaciones de Neutla, Peñuelas, Río Laja, Dos Arroyos, El Charape, El Obraje y Corral de

Piedras en Guanajuato, presentan condiciones de temperatura y precipitación muy similares a San

Miguel de Allende. Las estaciones de Dolores Hidalgo, La Begoña, Los Rodríguez, Mandujano, San

Antón, Conmonfort y el Obraje son en general, de condiciones de mayor precipitación aunque las

condiciones de temperatura media y extremas son muy similares. La estación de Dolores Hidalgo,

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también considerado sitio turístico en el centro del país presenta una temperatura de entre 13 y 22°C, la

temperatura máxima promedio se presenta entre los 23 y 32°C y la mínima entre los 4 y 13°C. Se trata

de una región más seca de San Miguel de Allende con precipitaciones en el verano de mayo a octubre

superiores a 70 mm pero inferiores a los 100 mm mensuales. El mes más lluvioso es agosto, a

diferencia de San Miguel de Allende que es julio, y Dolores Hidalgo no presenta canícula (Figura 1.9).

Figura 1.9. Climograma de la estación Dolores Hidalgo, Gto., con valores normales de 1951-2010

La estación de Comonfort reporta condiciones de precipitación para el verano entre los 100 y 160

mm mensuales, no hay presencia de canícula y julio es el mes más lluvioso con valores arriba de los

160 mm mensuales, las condiciones térmicas son muy similares a las estaciones descritas arriba (Figura

1.10).

Figura 1.10. Climograma de la estación Comonfort, Gto., con valores normales de 1951-2010.

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Los valores extremos mensuales de temperatura para San Miguel de Allende y estaciones cercanas

son para las temperaturas máximas mensuales, entre los 29 y 39°C para la estación de San Miguel de

Allende, con el mes más caluroso en mayo. Entre los 30 y 35°C para Dolores Hidalgo y entre los 28 y

35°C en Comonfort. La estación más calurosa es San Miguel de Allende. Para el caso de las

temperaturas mínimas extremas mensuales se registran entre los -1 y 12°C en San Miguel de Allende, el

mes más frío es enero. Para Dolores Hidalgo las temperaturas mínimas extremas oscilan entre los 0 y

10°C y en Comonfort entre los 0 y 12°C y febrero es el mes con valores mínimos en el mes. En cuanto a

las temperaturas más bajas, San Miguel de Allende es más frío y con mayor oscilación térmica (Figura

1.11 a Figura 1.13).

Los valores de precipitación son mayores en San Miguel de Allende, con valores extremos

mensuales entre los 100 y 400 mm mensuales durante los meses de mayo a octubre. Julio, agosto y

septiembre pueden sobrepasar los 300 mm mensuales. Para Dolores Hidalgo se pueden superar los 150

mm mensuales en esos mismos meses y las mayores precipitaciones mensuales son menores de 300

mm entre julio y agosto. Puede observarse que San Miguel de Allende es más lluvioso en cuanto a

extremos de precipitación, que Dolores Hidalgo.

Figura 1.11. Valores extremos mensuales de la estación San Miguel de Allende, Gto. (1951-2010)

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Figura 1.12. Valores extremos mensuales de la estación Dolores Hidalgo, Gto. (1951-2010)

Figura 1.13. Valores extremos mensuales de la estación Comonfort, Gto. (1951-2010)

Los valores extremos históricos diarios para San Miguel de Allende en las temperaturas máximas se

encuentran entre los 35 y 44°C y la mínima entre los -10 ° C y los 7 ° C, febrero ha presentado las

temperaturas bajas históricas y mayo las más altas. En cuanto a la precipitación se han presentado

extremos en febrero posiblemente debidos a paso de frentes fríos acompañados con lluvia, de allí las

temperaturas mínimas de ese mes y, durante el verano, en agosto se presentan precipitaciones

superiores a los 80 mm diarios y es común extremos históricos de más de 40 mm diarios entre mayo y

octubre (Figura 1.14).

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Dolores Hidalgo, Guanajuato registra temperaturas máximas históricas entre los 35 y 40°C y

mínimas entre los -10 y 5°C, febrero es el mes con registros mínimos históricos de temperatura marzo el

de las máximas temperaturas. Las precipitaciones extremas están entre los 60 y 70 mm y la extrema

histórica es de 100 mm en abril. Para la estación de Comonfort las máximas históricas son en julio y las

máximas mensuales históricas diarias superan los 60 mm al día (Figura 4.8). Como puede observarse

los extremos históricos más altos se registran en San Miguel de Allende que en Dolores Hidalgo y

Comonfort y que son comunes los eventos de precipitación extrema fuera del verano debido al paso de

frentes fríos en el invierno en los meses de febrero y a principios de la primavera en marzo (Figura 1.14

a Figura 1.16).

Figura 1.14. Valores extremos diarios históricos de la estación San Miguel de Allende, Gto. (1951-2010).

Figura 1.15. Valores extremos diarios históricos de la estación Dolores Hidalgo, Gto. (1951-2010).

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Figura 1.16. Valores extremos diarios históricos de la estación Comonfort, Gto. (1951-2010).

Escenarios de cambio climático

De acuerdo con las proyecciones del escenario RCP 8.5 las temperaturas máximas tendrán un

cambio de 2 a 3°C para 2050 continuando con la tendencia actual del incremento observado en los

últimos 20 años. Las temperaturas se han incrementado entre 1 y 2°C de acuerdo a los registros

históricos de la zona de San Miguel de Allende. En el futuro lejano se esperan incrementos de hasta

7°C. Algunos de los modelos del ensamble pueden indicar un decremento de este parámetro, pero el

resto del ensamble de modelos indica una tendencia al aumento de la temperatura máxima (Figura

1.17). El cambio en el valor de las temperaturas más altas va de los 33°C en su condición actual con

datos observados, hasta los 37°C en 2050 y de alrededor de 39°C para el escenario lejano de 2100

(Figura 1.18).

Figura 1.17. Anomalía de la temperatura máxima extrema histórica y escenario RCP 8.5 para San Miguel de Allende, Gto.

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Figura 1.18. Tendencia de la temperatura máxima histórica y escenario RCP 8.5 para San Miguel de Allende, Gto.

La temperatura mínima presenta poco incremento en los registros históricos, sin embargo para los

escenarios RCP 8.5 la tendencia es positiva a partir de 2015-2020 con incrementos de 1°C hasta llegar

a 5°C en los incrementos de temperaturas más bajas diarias. Los modelos pueden simular temperaturas

hasta de 8°C en promedio para la zona (Figura 1.19). Esto implica que las temperaturas máximas

sufrirán un mayor cambio que las temperaturas mínimas en el mediano y largo plazo.

Figura 1.19. Anomalía de la temperatura mínima histórica y escenario RCP 8.5 para San Miguel de Allende, Gto.

La precipitación no parece presentar una tendencia definida a escala histórica, considerando que la

lluvia total anual oscila entre los 450 y 650 mm al año en la región, el número de días con valores

superiores al percentil 95 (lluvias atípicas y extremas) parece no variar en los escenarios de mediano y

largo plazo. Las precipitaciones anuales correspondientes a eventos atípicos se mantendrán en

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promedio en los 200 mm anuales aunque parece presentarse un ligero incremento para el periodo 2080

a 2100. El número de días con lluvias extremas pasará de 8 a más de 8 mm por día (Figura 1.20 a

Figura 1.21).

Figura 1.20. Tendencias en la precipitación mayor o igual al percentil 95 comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para San Miguel de Allende, Gto.

Figura 1.21. Tendencias en el índice de intensidad de precipitación (mm/día) comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para San Miguel de Allende, Guanajuato.

En general los escenarios que se presentan para San Miguel de Allende estiman un incremento en

las temperaturas máximas más que en las mínimas, ligero incremento en las lluvias atípicas y poco

cambio en la cantidad de precipitación total.

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Indicador de altas temperaturas

A partir de la climatología base y de sus proyecciones en el escenario RCP 8.5 para fines de siglo,

pueden observarse en la

Tabla 1.11 los resultados de parámetros construidos con las temperaturas máximas y mínimas,

entre los que destacan las siguientes observaciones: el cambio de la temperatura máxima esperado es

de 7ºC, lo que la llevará de los 32ºC de la climatología actual a un valor de 39ºC en el escenario RCP

8.5 para fines de siglo. Este último valor rebasa el límite superior de tolerancia para la salud humana

según la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU, 2014). Por ello el indicador de

alta temperatura alcanzó el valor máximo de 5 en la escala propuesta por SEDATU.

Para el caso de las temperaturas mínimas se proyecta un incremento de 5ºC, pasando de 3ºC en la

climatología actual a 8ºC en el escenario RCP 8.5 del futuro lejano. Esto significa un cambio benéfico en

las temperaturas mínimas en la zona de San Miguel de Allende.

Considerando la extremosidad de la temperatura, se observa una diferencia de 2ºC entre los rangos

de la climatología base y la proyectada en cambio climático.

De acuerdo con los criterios descritos en la metodología, donde se considera la T max en RCP 8.5 y

la extremosidad, se obtuvo el indicador de altas temperaturas, que para el caso de San Miguel Allende

fue de 4.1 (en una escala de 1 al 5) Figura 1.22, con un valor normalizado de 0.82 (en una escala de 0 a

1). Estos valores muestran que San Miguel de Allende es un destino turístico con una vulnerabilidad muy

alta a las altas temperaturas en escenarios de cambio climático.

Tabla 1.11. Temperaturas máximas actual y proyectada en el escenario RCP 8.5 e indicador de altas temperaturas de San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE.

Parámetros de temperaturas Valor

Temperatura máxima promedio climatología base (°C) 32

T max (°C) en escenario RCP 8.5 39

Δ T max (°C) en escenario RCP 8.5 7

Temperatura mínima (°C) promedio climatología base 3

T min (°C) en escenario RCP 8.5 8

Δ T min (°C) en escenario RCP 8.5 5

Rango de T max- T min climatología base promedio (°C) 29

Rango de T max- T min escenarios (°C) 31

Diferencia absoluta de los rangos (indicador de extremosidad) 2

Clase Rango (extremosidad) 2

Clase vulnerabilidad T ºC max en escenarios RCP 8.5. 5

Indicador de altas temperaturas (1-5) 4.1

Valor normalizado del indicador de alta temperatura (0-1) 0.82

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Mapa de altas temperaturas

Figura 1.22. Mapa del indicador altas temperaturas para el destino turístico de San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE.

Grado de exposición del sector turístico

Se trata de una ciudad con gran actividad cultural durante todo el año, recibe turismo nacional e

internacional por su amplia gama de actividades artísticas y su artesanía local así como las fiestas

patrias. Aunque en verano recibe mayor cantidad de turistas, los meses de enero a marzo se ofrecen

festivales de música, el de la cultura cubana, en agosto se presenta el Festival de Música de Cámara y

en septiembre las fiestas patrias y el Festival de Jazz en octubre. La tendencia a mayores temperaturas

máximas indica una mayor exposición al turismo cultural que puede pasar tiempo al aire libre en plazas

públicas y calles. En septiembre se presentan lluvias pero no son las extremas del año. Es

recomendable atender los avisos de tiempo severo durante el invierno por las bajas temperaturas en el

escenario actual y para el escenario futuro se esperan aumentos en las temperaturas mínimas sin

significar que disminuirán los frentes fríos. Las lluvias que parecen presentar una disminución para los

escenarios futuros aunados con mayores temperaturas pueden indicar menor confort en los turistas por

menor humedad atmosférica.

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4.1.2. Inundación fluvial

De acuerdo con la metodología, la determinación del área susceptible de ser inundada se realizó por

Región Hidrológica (RH). En el caso del municipio de San Miguel de Allende, éste pertenece a la RH 12,

denominada “Lerma Santiago”.

En particular para San Miguel de Allende la distribución de la precipitación se muestra en las

isoyetas asociadas a los periodos de retorno (Tr) de 2, 50 y 100 años. (Figura 1.23, Figura 1.24 y Figura

1.25).

Figura 1.23. Isoyetas para el Tr de 2 años. Fuente: Elaboración ANIDE.

Figura 1.24. Isoyetas para el Tr de 50 años. Fuente: Elaboración ANIDE.

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Figura 1.25. Isoyetas para el Tr de 100 años. Fuente: Elaboración ANIDE.

Como puede observarse la magnitud de la isoyeta para el Tr de 2 años (con precipitación máxima de

51.9 mm), resulta menor respecto a la del Tr de 100 años (que presenta precipitación máxima hasta de

111 mm), pero también, la probabilidad de ocurrencia del Tr de 2 años (50%) es mucho mayor a la

probabilidad de ocurrencia del Tr de 100 años (1%).Indicador de inundación fluvial.

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La Curva Numérica (CN) que es equivalente al coeficiente de escurrimiento muestra que varía de 32

a 100 % (Figura 1.26). Este dato se interpreta como el porcentaje de escurrimiento en función de la lluvia

que precipita; por ejemplo del 100 % de la lluvia que se precipita un 32 % escurre y el 68 % se infiltra.

De acuerdo a su CN, la zona turística de San Miguel de Allende se emplaza principalmente en la clase

de escurrimiento con un valor de 88 %.

Figura 1.26. Curva Numérica para el municipio de San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE.

El mapa de Índice de Inundación sin calibrar (Figura 1.27) presenta una variación que va desde -

5.26 hasta 29.44, en donde los valores menores tienden a ser zonas libres de amenazas por inundación

y los mayores tienden a ser zonas con alta amenaza de inundación; el umbral que separa estas zonas

es lo que se denomina calibración. En este caso la calibración se realizó al comparar el mapa de Tr de

100 años con una imagen satelital tomada durante un evento de inundación con precipitación conocida

(con el mismo Tr) para una zona de la región hidrológica. Se obtuvo el resultado mostrado en la Figura

1.28 y quedó el valor umbral de 7.5 para un Tr de 100 años, para delimitar así las áreas inundables. El

mismo tipo de calibración se realizó para un Tr de 50 años y se determinó un valor umbral de 7.81, así

como para un Tr de 2 años con el valor umbral de 8.

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Figura 1.27. Índice de Inundación para San Miguel de Allende sin calibrar (Tr 100 años). Fuente: Elaboración ANIDE.

a) Tr 2 años b) Tr 50 años c) Tr 100 años

Figura 1.28. Umbral de calibración para los Tr de 2, 50 y 100 años, en a, b y c, respectivamente.

El Tr de 2 años presentó una afectación muy pequeña comparada con el de 100 años, pero las

probabilidades de ocurrencia para el Tr de 2 años son del 50% en comparación con el Tr de 100 años

que es del 1% (Figura 1.29). En especial en el municipio de San Miguel de Allende se identifica

perfectamente el cuerpo de agua que forma el embalse de la presa Ignacio Allende, así como el sistema

fluvial integrado por el Río San Marcos, el Río Peña Blanca y el Arroyo Cachinchies.

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Figura 1.29. Modelación de áreas inundadas para los periodos de retorno a) 2 años, b) 50 años y c)

100 años. Fuente: Elaboración ANIDE.

Mapa de inundación fluvial

Los mapas de áreas inundables se integraron con la superposición de los diferentes Tr (2, 50 y 100

años) para condiciones actuales, en la Figura 1.30 se observa la integración para los modelos de

inundación obtenidos para el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.

Figura 1.30. Mapa de inundación fluvial en San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE.

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En la Figura 1.31 se presentan las áreas inundables con la densidad de establecimientos asociados

al sector turístico y en la Figura 1.32 un acercamiento en el área de mayor densidad en el municipio de

San Miguel de Allende. Los colores amarillos muestran áreas con probabilidad media de inundarse (2%)

pero con bajo potencial de daño que corresponden a las áreas aledañas al arroyo Cachinchies. Las

mayores vulnerabilidades a inundación fluvial (alta a muy alta) se encuentran ubicadas en Miguel

Hidalgo, San Antonio del Varal, los Lagos principalmente al Noreste del municipio y algunos otros sitios

alrededor de la ciudad, con un alto potencial de daño asociadas a las mismas (Figura 1.31).Se definieron

las áreas inundables en 3 categorías de amenaza de inundación fluvial de acuerdo a la probabilidad de

inundarse (Figura 1.31).

Figura 1.31. Acercamiento del mapa de amenaza de inundación fluvial en San Miguel de Allende, Guanajuato. Incluye la localización general de zonas urbanas inundables; las colonias expuestas se muestran en la Tabla 1.12. Fuente: Elaboración ANIDE.

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Figura 1.32. Acercamiento del mapa de amenaza de inundación fluvial en San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE.

Tabla 1.12. Zonas y colonias expuestas a inundación fluvial en el municipio de San Miguel de Allende.

Zona 1 Zona 2 Zona 3

Club de Golf Malanquin Centro de San Miguel de Allende Ejido de tirado San Cruz de la Paz

Cálculo de superficies en amenaza de inundación fluvial

La Tabla 1.13 muestra las áreas de afectación por inundación para el municipio de San Miguel de

Allende de acuerdo a los diferentes periodos de retorno. Se estima un total de 256 km2 de superficie

inundable (incluyendo los cuerpos de agua perennes), considerando el peor caso de inundación definido

por el Tr 100 años. Este Tr de 100 años es el que se vincula a los eventos más extremos, los cuales

resultan importantes para propósitos de cambio climático.

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Tabla 1.13. Áreas afectadas por inundación para diferentes periodos de retorno en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Tr Años

Superficie de áreas inundables (km

2)

100 256.29 (incluye los Tr 50 y 2)

50 188.29 (incluye el Tr 2)

2 61.75

Los resultados permiten concluir que el municipio de San Miguel de Allende tiene una superficie de

256.29 km2 sujeta a inundación fluvial. Estas áreas representan el 16.49% de la superficie municipal

(1,553.84 km2). De la zona inundable 61.75 km2 corresponden a áreas con alta frecuencia de inundación

(probabilidad del 50%), pero con bajo potencial de daño. Mientras que 194.54 km2 corresponden a áreas

con menor frecuencia de inundación (diferencia entre Tr 100 y Tr 2), pero con alto y muy alto potencial

de daño (Figura 1.33).

Figura 1.33. Superficies en amenaza de inundación fluvial.

Indicador de Exposición de Unidades Turísticas a Inundación Fluvial

Para determinar las afectaciones a establecimientos comerciales o unidades económicas asociadas

al sector turismo, y de acuerdo con la metodología descrita en el capítulo correspondiente, se realizó la

selección espacial de establecimientos comerciales asociados y vinculados al turismo emplazado en

zonas inundables (Tabla 1.14).

Los resultados permiten concluir que ante un evento extremo cuya probabilidad de ocurrencia es de

1% con un período de retorno de 100 años, de un total de 4,423 unidades económicas asociadas al

turismo, 1,806 (40.83%) resultarían afectadas por inundación fluvial. Mientras que ante un evento más

frecuente cuya probabilidad de ocurrencia es de 50% (Tr 2 años); 809 (18.29%) resultarían afectadas.

Por otra parte, el universo de unidades económicas exclusivamente turísticas (hospedaje,

alimentación y recreación), corresponde a 870 establecimientos. Ante un evento extremo, cuya

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probabilidad de ocurrencia es de 1% con un período de retorno de 100 años; 370 (42.53%) resultarían

afectadas por inundación fluvial. Mientras que ante un evento más frecuente cuya probabilidad de

ocurrencia es de 50% (Tr 2 años); 159 (18.28%) resultaría afectada (Tabla 1.14, Figura 1.34).

Tabla 1.14. Indicador de exposición (IE) de unidades económicas (UE) sujetas a inundación fluvial en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Tr 2 años Tr 50 años Tr 100 años

Probabilidad de ocurrencia

50% 2% 1%

Unidades económicas asociadas al

turismo

UE turísticas: hospedaje,

alimentación y recreación

Unidades económicas asociadas al

turismo

UE turísticas: hospedaje,

alimentación y recreación

Unidades económicas asociadas al

turismo

UE turísticas: hospedaje,

alimentación y recreación

4,423 870 4,423 870 4,423 870

UE* IE UE* IE UE* IE UE* IE UE* IE UE* IE

809 18.29 159 18.28 1,209 27.33 243 27.93 1,806 40.83 370 42.53

Figura 1.34. Indicador de exposición a inundación fluvial de las unidades económicas asociadas al turismo

Los establecimientos que están expuestos a inundación requieren activar un sistema de seguridad

que les permita reducir su vulnerabilidad con medidas de prevención y adaptación para reducir su nivel

de riesgo y evitar catástrofes y pérdidas que lamentar. Finalmente con el propósito de evaluar el impacto

directo de la exposición en la infraestructura hotelera disponible, la (Tabla 1.15) muestra los hoteles

expuestos a inundación fluvial con su respectiva probabilidad de ocurrencia y periodo de retorno.

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Tabla 1.15. Hoteles expuestos a inundación fluvial de acuerdo a su periodo de retorno y probabilidad.

Tr 2 años Probabilidad 50%

Tr 50 años Probabilidad 2%

Tr 100 años Probabilidad 1%

Casa de Huéspedes Mariselas Casa de Huéspedes Mariselas Casa Calderoni B B

Casa de Sueños Casa de Los Soles Casa de Huéspedes

Casa Puesta del Sol Casa de Sueños Casa de Huéspedes Casa Lolita

Hostal Alcatraz Casa Los Olivos Casa de Huéspedes Mariselas

Hostel Inn Casa Puesta del Sol Casa de Los Soles

Hotel Antigua Villa Santa Mónica Hostal Alcatraz Casa de Sueños

Hotel Barranca 10 Hostel Inn Casa Los Olivos

Hotel Casa Bonita Hotel Antigua Villa Santa Mónica Casa Puesta del Sol

Hotel Casa Hotel San Rafael Hotel Barranca 10 Hostal Alcatraz

Hotel Casa Mexicana Hotel Casa Bonita Hostal La Catrina

Hotel Casa Schuck Hotel Casa Hotel San Rafael Hostel Inn

Hotel Edén de Los Ángeles Hotel Casa Mexicana Hotel Alcázar

Hotel Mansión Virreyes Hotel Casa Schuck Hotel Allende

Hotel Real de Minas de San Miguel Allende

Hotel del Parque Guadiana Hotel Antigua Villa Santa Mónica

Hotel Rosewood Hotel Edén de Los Ángeles Hotel Barranca 10

Hotel Sautto Hotel Mansión Virreyes Hotel Boutique Nena

La Casa de Liza Villas en el Parque Hotel Parador San Sebastián de Aparicio

Hotel Casa Bonita

La Puertecita Boutique Hotel Hotel Real de Minas de San Miguel Allende

Hotel Casa Hotel San Rafael

Mirador xdl Frayle Hotel Rosewood Hotel Casa Mexicana

Posada La Villa de Pancho Hotel Sautto Hotel Casa Misha

La Casa de Liza Villas en el Parque Hotel Casa Misión de San Miguel

La Puertecita Boutique Hotel Hotel Casa Rosada

Mirador del Frayle Hotel Casa Schuck

Posada La Villa de Pancho Hotel Casa Tierra Negra

Renta de departamentos y Museo La casa de la cuesta

Hotel del Parque Guadiana

Hotel Edén de Los Ángeles

Hotel Imperio de Los Ángeles

Hotel La mansión del bosque

Hotel Mansión Virreyes

Hotel Matilda

Hotel Parador San Sebastián de Aparicio

Hotel Posada Margarita

Hotel Real de Minas de San Miguel Allende

Hotel Rosewood

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Tr 2 años Probabilidad 50%

Tr 50 años Probabilidad 2%

Tr 100 años Probabilidad 1%

Hotel Sautto

La Casa de Liza Villas en el Parque

La Puertecita Boutique Hotel

Mirador del Frayle

Posada La Villa de Pancho

Posada Real de La Cruz

Renta de Departamentos y Museo La Casa de La Cuesta

Es de notar que cerca de 20 hoteles serán afectados en un Tr de 2 años, con un incremento de 5

hoteles más para un Tr de 50 años y 16 más en un Tr de 100 años. Estas inundaciones asociadas a las

precipitaciones extremas hacen necesario que en las áreas vulnerables y con diferentes categorías de

riesgo se tomen las medidas pertinentes para evitar desastres, que pueden ser desde obras de

protección, desazolve de ríos, el manejo de aguas residuales, residuos sólidos, hasta un ordenamiento

del uso del suelo y de gestión para minimizar los impactos de esta amenaza.

4.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas

La Tabla 1.6 del apartado de metodología, muestra la tipología de los factores elegidos, la fuente de

la información, la cantidad de clases utilizadas y el peso asignado dentro del análisis de suma

ponderada en formato raster. Cabe destacar que se dio un factor de peso de 0.7 a los factores

condicionantes y de 0.3 a los factores detonantes.

Índice de susceptibilidad a deslaves por inestabilidad de laderas

Este índice se realizó usando los datos raster de cada factor a través de una suma lineal ponderada.

Los valores que se obtuvieron de la suma ponderada pueden alcanzar un valor máximo de 5. El intervalo

de valores del ISIL para San Miguel fue de 1.07 a 3.57 (Figura 1.35 y

Figura 1.36). Entre menor sea el valor reportado por el ISIL, la ladera es más estable y si el valor es

elevado, la ladera será más inestable.

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Figura 1.35. Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas para el municipio de San Miguel de Allende, Gto. El intervalo del ISIL para San Miguel fue de 1.07 a 3.57 y para facilitar la interpretación en el fondo de la figura se muestra el relieve sombreado. Fuente: Elaboración ANIDE.

La calibración del ISIL se realizó con elementos geomórficos de la actividad presente en las laderas

a partir de una consulta en el mapa de susceptibilidad por deslizamientos de tierra (GEG, 2013). La

consulta mostró que en los deslizamientos documentados para dicha zona, el valor correspondía a 2.53

para el ISIL, este valor representó el percentil 90, por lo anterior fue utilizado para discretizar las zonas

sujetas a inestabilidad de laderas, determinando una superficie inestable de 97.50 km2 (

Figura 1.36). Adicionalmente, en la calibración del ISIL se restringieron los valores únicamente para

los sitios ubicados en pendientes mayores a 9 grados, es decir, las categorías 2-5 del mapa de

pendientes, lo cual redujo la superficie inestable a 88.65 km2

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Figura 1.36. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; el valor umbral fue de 2.53, que representa el percentil 90 para las pendientes mayores a 9 grados. Fuente: Elaboración ANIDE.

La elección del valor umbral también consideró el análisis de su distribución en el histograma. En

general los valores bajos en el histograma corresponden a laderas estables y si se supera dicho umbral

las laderas se tornan inestables (Figura 1.36).

El valor umbral seleccionado sirvió para determinar las zonas propensas a inestabilidad de laderas.

Adicionalmente, estas zonas se restringieron a pendientes mayores a 9 grados y después se dividieron

en 5 clases definiendo así el índice a susceptibilidad a la inestabilidad de laderas (ISIL) donde el valor de

1 hace referencia a la menor susceptibilidad de que ocurra un evento de inestabilidad de laderas y el 5

es el de mayor susceptibilidad de ocurrencia.

Percentil

90 % = 2.53

Laderas estables Laderas inestables

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Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas

En los sitios donde se presenta una inestabilidad de laderas las causas son por el efecto de

precipitaciones extremas que pueden producir deslaves o deslizamientos de tierra. Generalmente se

presentan en áreas que por su fuerte pendiente, saturación de agua, falta de cobertura vegetal, entre

otros factores causan estos deslaves.

Para el municipio de San Miguel de Allende, las áreas con laderas inestables suman 88.65 km2 que

representan el 5.70% de territorio municipal, y se dividieron en áreas de muy baja a muy alta

susceptibilidad a inestabilidad de laderas. Del área susceptible a deslaves por inestabilidad de laderas el

14% corresponde a áreas con categoría muy alta y 21% a alta, el 22% en categoría medía y el resto en

categorías bajas.

Las partes con mayor susceptibilidad corresponden a las localidades de Don Francisco, Agua

Salada y San Antonio del Varal con fuertes pendientes en las laderas de los cerros circundantes (Figura

1.37 y Figura 1.38).

Figura 1.37. Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas de San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE.

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Figura 1.38. Acercamiento del mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. Nótense los establecimientos turísticos (unidades económicas DENUE) que resultan expuestos a la inestabilidad de laderas. Fuente: Elaboración ANIDE.

Para asignar clases, se utilizó el algoritmo de cortes naturales de Jenks (Smith et al., 2015).

Para conocer los elementos expuestos a inestabilidad de laderas se integraron en dicho mapa las

unidades económicas asociadas al turismo incluidas en el DENUE (INEGI, 2015). Las unidades

expuestas se determinaron mediante una consulta espacial de selección por localización. El número

total de DENUES (establecimientos de mayor impacto en el turismo) con amenaza de inestabilidad de

laderas fueron 17 (Figura 1.36) de los cuales uno se encuentra en la categoría media (3) y 16 en la

categoría baja (2) (Tabla 1.16). Lo anterior como una primera aproximación para apoyar las medidas de

adaptación en materia de cambio climático y protección civil.

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Tabla 1.16. Ejemplo de unidades económicas (DENUE) vinculadas y asociadas al turismo.

Nombre de establecimiento

Nombre de actividad Categoría

ISIL Personas

empleadas

Coordenadas geográficas

Longitud Latitud

Comercio al por menor de artículos usados

Comercio al por menor de artículos usados

3 0 a 5 -100.738381 20.92345

Luna Negra venta de productos esótericos

Comercio al por menor de otros artículos de uso personal

2 0 a 5 -100.756251 20.9102741

Tienda de golosinas sin nombre

Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería

2 0 a 5 -100.756381 20.9168782

Abarrotes Tovar Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.763474 20.9095704

Tienda de abarrotes sin nombre

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.756062 20.9113818

Estancia infantil J H Pestalozzi

Guarderías del sector público 2 0 a 5 -100.754436 20.9171939

Taquería La Curva

Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados para llevar

2 0 a 5 -100.759357 20.9092466

Tienda de regalos sin nombre

Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos

2 0 a 5 -100.757974 20.9156462

Abarrotes El Balcón Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.763348 20.9095273

Tienda de golosinas sin nombre

Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería

2 0 a 5 -100.756389 20.9168263

Tienda de abarrotes sin nombre

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.760998 20.916868

Tendejón abarrotes sin nombre

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.75515 20.9114414

Tienda de abarrotes sin nombre

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.763229 20.9091198

Tienda de abarrotes sin nombre

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.756015 20.911372

Servicio de reparación de radio y TV sin nombre

Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico

2 0 a 5 -100.755892 20.9115827

Tienda de abarrotes sin nombre

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.755263 20.9101128

Tienda de abarrotes sin nombre

Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

2 0 a 5 -100.761477 20.917101

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Con el propósito de percibir la condición de inestabilidad de laderas en los establecimientos

detectados como expuestos, la Figura 1.39 muestra la visualización tridimensional mostrando la imagen

satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad, así como la ubicación de

un establecimiento expuesto (Tienda de abarrotes sin nombre). La Figura 1.40, Figura 1.41 y Figura 1.42

muestran las fotografías de cada establecimiento y su entorno, en las cuales se pueden identificar

elementos de inestabilidad tales como material no consolidado, pendientes fuertes, escarpes, caída de

rocas y bloques.

Figura 1.39. Vista tridimensional mostrando la imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad de laderas, así como la ubicación de establecimientos expuestos en San Miguel de Allende, Guanajuato. La flecha indica la ubicación de: Tienda de abarrotes sin nombre. Fuente: Google Earth®.

a) b)

Figura 1.40. Localización del establecimiento Tendejón abarrotes sin nombre. Se observa la fachada (a) y su entorno (b). El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street view-Google Earth®.

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a) b)

Figura 1.41. Localización del establecimiento Tienda de abarrotes sin nombre. Se observa la fachada (a) y su entorno (b). El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street View-Google Earth®.

a) b)

Figura 1.42. Localización del establecimiento sin nombre, no incluido en DENUE. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) que presenta material no consolidado en el suelo de la ladera. El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street view-Google Earth®.

Ante la posibilidad de presentarse estos deslaves, es importante generar las medidas pertinentes

para prevenirlos y reducir los riesgos a la población, como estabilizar los taludes o reubicación de casas-

habitación y los diferentes establecimientos que estén en riesgo.

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4.2. Vulnerabilidad física

4.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático

La vulnerabilidad física de acuerdo con la metodología desarrollada para este estudio consideró la

densidad de los establecimientos comerciales vinculados al turismo analizados por AGEB, así como la

totalidad de las amenazas asociadas al cambio climático, las cuales en San Miguel de Allende son: altas

temperaturas, inundación fluvial e inestabilidad de laderas.

Mapa de Vulnerabilidad Física

El mapa de vulnerabilidad física ante el cambio climático (Figura 1.43) muestra la sumatoria de

amenazas y la densidad de establecimientos comerciales vinculados y asociados al turismo expuestos a

éstas. Para San Miguel de Allende la mayor vulnerabilidad física con categoría muy alta se presenta en

el centro de la ciudad, en las AGEBs urbanas con mayor densidad de establecimientos y que están

expuestas a las altas temperaturas e inundación fluvial. El área con vulnerabilidad baja y muy baja

corresponden al 12.46% y 77.77% respectivamente del área municipal, mientras que el área con

vulnerabilidad muy alta abarca solamente el 0.06% de la superficie municipal.

Figura 1.43. Mapa de vulnerabilidad física ante el cambio climático en San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE.

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Las principales clases de vulnerabilidad física en las AGEBs urbanas varían de muy baja a muy alta,

mientras que las amenazas principales en las mismas son la inundación fluvial y las altas temperaturas.

En San Miguel de Allende presenta varias zonas con categorías de alta y muy alta vulnerabilidad al

cambio climático ubicadas en la ciudad, donde la inundación fluvial, es la amenaza principal.

4.3. Riesgo ante el cambio climático

El calentamiento global antropogénico está generando un cambio de los sistemas climáticos. Así, las

proyecciones de los diferentes escenarios ante el cambio climático indican un aumento de la

temperatura, variaciones en la precipitación pluvial, y un incremento en la intensidad y frecuencia de

fenómenos hidrometeorológicos extremos.

En los ambientes continentales entre los principales efectos del cambio climático se encuentran las

ondas de calor asociadas principalmente a las zonas urbanas, las sequías, las inundaciones fluviales y

los deslaves por inestabilidad de laderas, entre otros, los cuales se constituyen en amenazas ante el

cambio climático.

El riesgo de los impactos relacionados al cambio climático se deriva de la interacción de los peligros

o amenazas vinculadas a los eventos climáticos extremos con la vulnerabilidad y la exposición de los

sistemas humanos y naturales (IPCC, 2014). En este sentido, los procesos socioeconómicos y los

cambios en el sistema climático son los promotores de las amenazas, la exposición y la vulnerabilidad

ante el cambio climático. Es así, que la implementación de la adaptación ante el cambio climático se

convierta en una estrategia sustancial para disminuir la vulnerabilidad y por lo tanto el riesgo ante el

cambio climático.

Es importante notar que en décadas recientes, los desastres provocados por fenómenos naturales

han aumentado a nivel mundial como resultado principalmente del incremento en la vulnerabilidad

(IPCC, 2012), y sólo en parte por las características de la amenaza misma. Si consideramos una mayor

exposición de la población a los fenómenos meteorológicos intensos por el impacto del cambio climático,

resultará un mayor número de desastres y es de advertir que los riesgos se pueden agravar cuando la

población carece de infraestructuras y servicios esenciales o viven en zonas expuestas. Nuevamente, es

aquí donde la gestión integral del riesgo y la adaptación al cambio climático cobran mayor relevancia.

En este estudio se considera para el análisis de riesgo ante el cambio climático en el municipio de

San Miguel de Allende, a la población (vulnerabilidad social) al gobierno municipal (vulnerabilidad

institucional), al territorio (vulnerabilidad física) y la exposición de los establecimientos comerciales

vinculados y asociados al turismo; en particular ante las amenazas de altas temperaturas, la inundación

fluvial y la inestabilidad de laderas.

De acuerdo con esto, los sistemas afectables son: población, establecimientos o negocios asociados

al turismo, áreas terrestres vulnerables, en términos de su uso como recurso (recreativo, turístico,

económico, ambiental y paisajístico, entre otros). El producto final es un mapa de riesgo ante el cambio

climático del municipio.

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4.3.1. Mapa de riesgo ante el cambio climático

Para la elaboración de la cartografía del riesgo ante el cambio climático en el destino turístico de

San Miguel de Allende se consideraron las siguientes amenazas: altas temperaturas, inundación fluvial e

inestabilidad de laderas, así como las siguientes vulnerabilidades: vulnerabilidad física, vulnerabilidad

social y vulnerabilidad institucional. El mapa de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio

climático se realizó bajo un enfoque de gestión del riesgo a partir de la información generada de

amenazas y vulnerabilidades a través de una metodología de análisis espacial en el entorno de un

Sistema de Información Geográfica. Finalmente, se generó un mapa de riesgo a partir del producto de la

sumatoria de las amenazas por la sumatoria de las vulnerabilidades (Figura 1.44).

Figura 1.44. Mapa de riesgo ante el cambio climático en San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE.

El mapa de riesgo muestra que en la mayor parte del territorio municipal presenta un riesgo ante el

cambio climático bajo que corresponde al 76.8% de la superficie municipal. Aunque existen zonas con

categorías de riesgo alto a muy alto que suman 19.6% del territorio del municipio (Tabla 1.17).

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A escala de zona urbana las categorías de riesgo tienen un cambio drástico apareciendo dos clases:

el 73% de la ciudad está en riesgo medio y el 23% en riesgo muy alto. La fuente del riesgo es por las

amenazas de alta temperatura y la inundación fluvial (Tabla 1.17).

Es importante tener en cuenta que para minimizar el riesgo, se debe minimizar la vulnerabilidad, por

lo que se pueden proponer diferentes medidas en cuanto a la conservación y restauración de los

ecosistemas, el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de los residuos sólidos y agua

residual, las adecuaciones a la infraestructura y al marco normativo en materia de gestión de riesgo y

cambio climático, entre otros.

Los mapas de riesgo son instrumentos que coadyuvan a analizar, a tomar decisiones y a desarrollar

medidas de mitigación y gestión. Constituyen una herramienta insustituible para detectar las áreas y los

elementos sometidos a riesgo y así poder distribuir los esfuerzos y recursos de manera proporcional a

los niveles de afectación.

Tabla 1.17. Porcentaje de superficie municipal y urbana en cada categoría de riesgo en San Miguel de Allende.

Categoría de riesgo Porciento de

superficie municipal Porciento de superficie

zona urbana

Muy bajo 0.01 0.33

Bajo 76.80 1.87

Medio 3.58 73.77

Alto 9.99 0.12

Muy alto 9.63 23.90

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5. Conclusiones

La adaptación al cambio climático implica una responsabilidad que debe asumirse en todos los

ámbitos de gobierno (desde el internacional hasta el nacional, estatal y municipal); así como con todos

los sectores sociales involucrados de manera diferenciada, en función de las facultades y obligaciones

de cada uno de ellos.

Los principales resultados del diagnóstico de vulnerabilidad física en el destino turístico de San

Miguel de Allende, muestran una muy alta vulnerabilidad a las altas temperaturas, con una estimación

de un aumento de 6 º C en la temperatura máxima en el escenario de cambio climático RCP 8.5 para un

futuro lejano, proyectando temperaturas máximas de 39 º C, rebasando el límite superior de tolerancia

para la salud humana.

La inundación fluvial en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato tiene una superficie de

256 km2 sujetos a inundación, estas áreas representan más de la tercera parte de la superficie

municipal. Por otra parte, las áreas con laderas inestables suman 88.65 km2 que representan el 5.70%

de territorio municipal.

La vulnerabilidad física al cambio climático en San Miguel de Allende es muy baja y baja en gran

parte del territorio municipal, con una vulnerabilidad de media a alta en el centro de la ciudad, donde se

encuentra la mayor densidad de establecimientos vinculados y asociados al turismo expuestos a altas

temperaturas y a inundación fluvial.

La categoría de riesgo es bajo en gran parte del municipio pero presenta zonas de medio a muy alto

riesgo ubicados en algunas áreas de la ciudad cercanas a los cauces fluviales con presencia de

establecimientos de servicios turísticos como hoteles y restaurantes.

Conociendo las áreas vulnerables y de riesgo, hacen necesario tomar las medidas para disminuir la

vulnerabilidad y riesgo ante las diferentes amenazas que se tienen en el destino turístico de San Miguel

de Allende, se debe garantizar la salud, alimentación y educación de la población, la infraestructura para

protección ante las amenazas, y la conservación de los recursos naturales.

Las medidas deben principalmente ser preventivas que proporcionen una seguridad en alimentos,

agua potable, manejo de residuos sólidos, manejo de aguas residuales, fortalecimiento de la protección

civil, sistemas de alerta, conservación de ecosistemas, así como refugios, rutas de evacuación, entre

otras medidas, todas estas dentro de una normatividad aplicable con plazos y prioridades definidas por

los diferentes sectores de la población

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Diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático Capítulo 2

del destino turístico de San Miguel de Allende

1. Introducción

La vulnerabilidad social ante el cambio climático se puede definir como el grado de susceptibilidad o

de incapacidad de las personas y grupos sociales para enfrentar los efectos adversos del cambio

climático, incluidos la variabilidad y los extremos del clima (IPCC, 2011). La vulnerabilidad social es un

proceso con una expresión local y dinámica, tanto en el tiempo como en el espacio y está íntimamente

ligada al bienestar socioeconómico y al nivel de desarrollo de las comunidades (Gutiérrez y Espinosa,

2010). Existen múltiples factores que inciden en la vulnerabilidad, entre los que podemos mencionar: la

falta de acceso a los recursos, acceso restringido al poder político y a la representación; capital social

limitado; nivel de acceso a vivienda y su calidad; condiciones físicas individuales, y nivel de acceso a

infraestructura y su calidad. Así mismo, la inequidad, la marginación social, la falta de acceso a seguros

y la inseguridad alimentaria son factores que aumentan la vulnerabilidad social (INECC-SEMARNAT,

2012).

La vulnerabilidad es una condición previa, que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha

invertido suficiente en prevención, y se ha aceptado un nivel de riesgo por encima de un umbral crítico

(Centro Mario Molina, 2011). De tal manera que la vulnerabilidad social está determinada por la forma en

que las sociedades se desarrollan, se organizan y se preparan para hacer frente a las amenazas; así

como la forma en que se recuperan de ellas, es decir, la vulnerabilidad social está en función de la

exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa (IPCC, 2007).

La vulnerabilidad al cambio climático está determinada por la forma en que las sociedades se

desarrollan, organizan y preparan para hacer frente a las amenazas; así como la forma en que se

recuperan de ellas. Por ello resulta fundamental conocer el nivel de información y entendimiento de la

población relativo al cambio climático, así como de su participación o disposición a participar en

acciones para enfrentar el fenómeno (Meira, 2009).

La exposición de la población y de la infraestructura a los impactos del cambio climático está en

función de las temperaturas extremas, sequías, fenómenos hidrometeorológicos, etc. La sensibilidad7

depende del nivel de desarrollo de las comunidades, nivel de información, nivel de pobreza y

marginación social, entre otros. Finalmente, la capacidad de adaptación8, está dada por la participación

social, la cohesión social, la capacidad de respuesta de la población y de las autoridades ante

emergencias climáticas y la capacidad del sector salud para atender a la población, entre otros.

Así, tomando los tres elementos que construyen la vulnerabilidad en el marco el IPCC (2007)

(exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa) se puede considerar que sobre lo que podría incidirse

7 Sensibilidad: Grado en que un sistema resulta afectado, positiva o negativamente, por la variabilidad o el cambio climático. Los

efectos pueden ser directos o indirectos (IPCC, 2007). 8 Capacidad adaptativa: Conjunto de capacidades, recursos e instituciones de un país o región que permitirían implementar

medidas de adaptación eficaces. (IPCC, 2007)

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es en disminuir la sensibilidad ante el evento y aumentar la capacidad adaptativa, siendo que la

exposición al cambio climático es un factor sobre el cual es difícil incidir.

Meira (2009) menciona que “lo visible para la ciencia y para los científicos no es necesariamente

visible, ni comprensible, en el mismo nivel epistemológico para la población”. Por ello, resulta

fundamental tener más claro el nivel de conocimiento y participación de la población en relación al

cambio climático, para el diseño de políticas, programas y recursos de educación y comunicación social.

Vale la pena resaltar que sin la comprensión y entendimiento, así como el compromiso de los

ciudadanos y el compromiso de los gobiernos, las acciones o medidas de adaptación, para disminuir la

vulnerabilidad ante el cambio climático pueden ser una tarea poco productiva.

La vulnerabilidad social es una condición que antecede a los eventos extremos y afecta la capacidad

de la sociedad para resistirlos y recuperarse, y si bien es muy compleja, el presente estudio aborda

algunos aspectos de la vulnerabilidad social como son la percepción social ante el cambio climático, la

exposición a las amenazas del cambio climático de la población y de los establecimientos económicos

asociados y vinculados al turismo en las AGEBs urbanas, así como un análisis básico de los indicadores

socioeconómicos censales.

El objetivo de este estudio es elaborar un diagnóstico de la vulnerabilidad social ante el cambio

climático del destino turístico de San Miguel de Allende, a través de la integración de indicadores

socioeconómicos y de percepción social sobre el cambio climático. Los resultados de este estudio serán

una herramienta para la evaluación y monitoreo del nivel de vulnerabilidad social ante el cambio

climático del destino turístico y para la identificación y aplicación de medidas de adaptación que ayuden

a incrementar su resiliencia9 y a reducir la vulnerabilidad.

2. Metodología

El diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático se enfocó en un estudio de

percepción social y un análisis de indicadores socioeconómicos censales, considerando que la

percepción social es un elemento fundamental para entender cómo la población construye el problema

de cambio climático y cómo actuaría para enfrentarlo y que los indicadores censales brindan información

base sobre las condiciones socioeconómicas de la población.

Para el estudio de la percepción social se realizaron encuestas a la población ya partir de los

resultados de las mismas se construyeron indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático.

El análisis de las condiciones socioeconómicas de la población se realizó a partir de los indicadores

socioeconómicos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2010), en las

áreas geoestadísticas básicas urbanas10 (AGEBs) del municipio.

9 La resiliencia se refiere a la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o

perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que los sistemas afectados mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación (IPCC, 2014). 10

Un AGEB urbana es un área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las localidades urbanas.

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Adicionalmente se realizó investigación documental a partir de artículos científicos y fuentes oficiales

para obtener información relativa a factores geográficos, socioeconómicos, ambientales y físicos del

municipio.

Con el resultado de los indicadores de los dos estudios se construyó el índice de vulnerabilidad

social ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende, Guanajuato (Tabla 2.1).

Tabla 2.1. Metodología utilizada para construir el índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende, Gto. Los indicadores 1 al 3 se construyeron con la información extraída de las encuestas de este estudio. Los indicadores 4-7 se elaboraron con información obtenida de INEGI (2010) y CONEVAL (2014).

2.1. Encuestas a la población

Para el estudio de percepción social sobre el cambio climático, se realizaron encuestas

estructuradas a la población sobre percepción social del riesgo ante el cambio climático, capacidad de

respuesta de las autoridades y cohesión social, diseñadas a partir de la experiencia propia (Bolongaro

Crevenna et al., 2013) y de la revisión bibliográfica (UNAM, 2012).

El instrumento de la encuesta es uno de métodos más utilizados para recabar información e

identificar la percepción de la población en general. Mediante las encuestas se puede obtener una gran

cantidad de información directa de la población en un tiempo corto, también se pueden corroborar datos,

conocer la percepción ciudadana y, a su vez, de manera indirecta, coadyuvar a sensibilizar e informar a

la población. Por otra parte, este método es muy útil para estandarizar los datos para su posterior

análisis por municipio, así como para proceder al estudio comparativo entre los resultados de los

distintos municipios. En este estudio se realizaron encuestas estructuradas con un muestreo aleatorio

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con el objeto de obtener información sobre la percepción de social sobre el cambio climático y datos

para generar indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático en la población estudiada.

Tamaño de muestra

Para seleccionar el tamaño de la muestra se consideró un análisis estadístico que permitió identificar

el número de encuestas a realizar para cada municipio. Para determinar el tamaño, se definió el

universo de la muestra o la población objetivo, el cual estuvo conformado por personas que cumplieran

con las siguientes condiciones:

Ser pobladores locales y tener dos años de residencia mínima en el municipio.

Ser mayor de edad (18 años).

Encontrarse en la zona de estudio (zonas turísticas, principalmente el centro histórico) al

momento de la encuesta.

El tamaño de la muestra se calculó con el programa STATS®, que toma en cuenta el tamaño del

universo mayor a 100,000 habitantes, un nivel de confianza del 95% y un error máximo aceptable de

10%. Estos niveles de error y de confianza se consideraron convenientes para alcanzar resultados útiles

y prácticos de acuerdo con los objetivos del estudio. Una vez definido el tamaño de muestra, se realizó

una evaluación preliminar de la factibilidad del estudio en términos de los recursos económicos,

logísticos y de tiempo (Castañeda, 2004).

De acuerdo con datos del INEGI, el municipio de San Miguel de Allende reporta una población total

de 160,383 habitantes (INEGI, 2015a), por lo que el tamaño de la muestra fue de 96 encuestas.

Validación de la encuesta

Para validar la encuesta se realizó una prueba piloto a efecto de aprobar el instrumento y explorar el

contexto. El objetivo de esta prueba piloto fue la introducción al entorno social y la identificación de la

utilidad del instrumento, así como la manera de emplearlo, es decir, si las preguntas de las entrevistas

resultaban claras y se comprendía lo que en realidad se quería dar a entender a través de ellas. A partir

de los resultados de la prueba piloto, se hicieron los ajustes requeridos a la encuesta y una vez validado

el instrumento se procedió a realizar las encuestas de percepción social a la población local.

Contenido de las encuestas y análisis de la información

Cada encuesta constó de treinta preguntas. La pregunta inicial referente al tiempo de residencia en

el municipio fue determinante para realizar o no la encuesta, ya que uno de los criterios de la muestra

fue tener al menos dos años de residencia en el municipio. La encuesta incluyó cuatro preguntas de tipo

demográfico (edad, sexo, nivel de estudios, actividad). De las preguntas tendientes a obtener

información relacionada con el cambio climático, la mayor parte fue cerrada y de opción múltiple; no

obstante, una de ellas fue abierta y buscó conocer las palabras que de manera espontánea el

encuestado/a relacionó con el fenómeno del cambio climático; lo cual permite tener rápidamente una

idea de lo que la gente asocia con el fenómeno. De igual forma, se incluyeron preguntas cuyas opciones

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de respuesta implicaron una afirmación o negación y en caso de que la respuesta fuera afirmativa, se

dio la opción de responder a una pregunta abierta para obtener más información.

Además, la encuesta incluyó nueve preguntas relacionadas con el nivel de información y de

percepción de la población sobre el cambio climático, mismas que al momento de preguntar pueden

tener un doble efecto, por un lado indagar sobre el grado de información y percepción social y, por el

otro, sensibilizar o concientizar a la población acerca de la problemática asociada al cambio climático.

Así, a través de las preguntas se pudo identificar la percepción social sobre las amenazas del cambio

climático y la vulnerabilidad de la población.

Se incluyó una pregunta para conocer la importancia o la memoria que sobre eventos climáticos que

han afectado al municipio tiene la gente y se plantearon siete preguntas que permitieron un

acercamiento para identificar la capacidad de resiliencia de la población y/o nivel de cohesión social

(niveles de organización básicos que ofrecen las relaciones comunitarias, para planear las acciones

preventivas ante riesgos de desastre, disponibilidad para actuar y movilizarse ante emergencias, así

como para recibir información y capacitación en temas de cambio climático y prevención de riesgos por

fenómenos hidrometeorológicos extremos).

Se incluyeron cinco preguntas de percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta

de las autoridades de protección civil municipal y del propio ayuntamiento para afrontar y atender

emergencias por eventos climáticos, para conocer cómo percibe la población la actuación de las

autoridades para disminuir el riesgo ante el cambio climático, así como para conocer si la población está

debidamente informada sobre los riesgos asociados al cambio climático de forma oportuna y por los

canales adecuados.

Debido a que el municipio de San Miguel de Allende es de vocación turística, se elaboraron tres

preguntas para conocer la percepción de la población acerca de la importancia del turismo para el

desarrollo del municipio; así como la percepción sobre el impacto del cambio climático en el sector y de

la incidencia de las actividades turísticas en el cambio climático.

2.2. Nivel de información y percepción sobre cambio climático

La información recabada de las encuestas ofrece, información cualitativa sobre la percepción e

información asociada al cambio climático de la población local. Esta información se muestra de manera

gráfica. Es importante recordar que la percepción que las personas tienen acerca del ambiente, es una

construcción individual, resultado de su relación con el entorno, que les permite comprenderlo y

explicarlo. Esta percepción es dinámica y se actualiza en base a información adquirida y a interacciones

socio-ambientales (UNAM, 2012).

El cambio climático es un fenómeno complejo y es percibido por la sociedad de diversas maneras;

sin embargo, escasamente se relaciona con la vida cotidiana, por lo que el análisis de las percepciones,

actitudes y valores de personas no expertas, ante el cambio climático, ha sido objeto de diferentes

estudios (Oltra et al., 2009; Santamarina, 2010). A la luz de estos estudios, se hace cada vez más

evidente la necesidad de conocer la percepción de social a nivel local, sobre el cambio climático, ya que

la percepción de alguna situación determinada como problema, amenaza, u oportunidad, influye en el

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estilo de vida, actividades y toma de decisiones de las personas. Considerando que los actores sociales

son elementos clave para el desarrollo e implementación de las políticas de adaptación, y que pueden

movilizarse para lograr cambios, resulta fundamental sensibilizar, informar y promover medidas de

adaptación acordes a la realidad.

Ahora bien, existe una relación estrecha entre el cambio climático y los centros urbanos, ya que son

éstos los que concentran gran parte de la población, requieren de un mayor consumo de energía y son

los que generan más residuos y contaminantes, en particular cuando son destinos turísticos. La

exposición de las ciudades al cambio climático varía de una región a otra y eso depende de la región

bioclimática en la que se ubique y del estado en el que se encuentren los recursos naturales. De manera

que, el impacto del cambio climático también se observará en forma de desequilibrios económicos y

sociales (IPCC, 2013).

De acuerdo con el IPCC (2012) el impacto del cambio climático en las ciudades se manifestará de

distintas maneras: 1) lluvias intensas e inundaciones más recurrentes y más severas; huracanes más

intensos y más frecuentes que podrían afectar la infraestructura de las ciudades; 2) escasez de agua y

sequías más severas (afectando el abastecimiento de agua a las ciudades y la producción agrícola); 3)

elevación del nivel del mar (que pone en riesgo a la población costera y la calidad del agua de sus pozos

por intrusión salina a los acuíferos); 4) aumento de la temperatura media y ondas de calor más

frecuentes por efecto de la urbanización (poniendo en riesgo la salud y el aumento de vectores de

enfermedades infecciosas y suscitando un mayor consumo de energía para aires acondicionados); y 5)

heladas más intensas, afectando la salud humana y suscitando un mayor consumo de energía o quema

de leña para la calefacción. Todos estos impactos, podrán generar efectos negativos sobre la población,

la infraestructura productiva, vías de comunicación, así como afectar a la infraestructura turística, cuyo

papel en la economía de las ciudades turísticas es fundamental en la dinámica local para la generación

de empleo.

Para elaborar el diagnóstico de la vulnerabilidad social al cambio climático resulta fundamental

conocer cómo percibe un ciudadano “común” el cambio climático; si se considera corresponsable de las

causas del cambio climático; si identifica que las consecuencias del fenómeno pueden afectarle y si toda

esta información ha servido para modificar sus actitudes frente a la problemática que conlleva dicho

fenómeno.

Como antecedentes del estudio de percepción social ante el cambio climático se puede mencionar

un estudio similar para diez destinos turísticos estratégicos de sol y playa nacionales realizado por la

Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, que elaboró la metodología de vulnerabilidad social al

cambio climático utilizada en el presente estudio, a partir de la cual se aplicaron encuestas a la

población y entrevistas estructuradas a los funcionarios municipales (Bolongaro Crevenna et al., 2013)

para construir una serie de indicadores y un índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático. A su

vez, la UNAM (2012) desarrolló la “Encuesta Nacional de Percepciones y Actitudes hacia el Medio

Ambiente, 2012”, que reporta que la mayor parte de la población mexicana encuestada tiene

conocimientos generales sobre el fenómeno del cambio climático y sus efectos. Por otro lado, un estudio

similar elaborado en España muestra que para los encuestados, el cambio climático se considera un

fenómeno complejo, difícil de relacionar con la vida cotidiana, del cual se tiene un conocimiento limitado

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de las causas y soluciones, y que la responsabilidad para implementar medidas de adaptación recae

principalmente en las autoridades (UGT Aragón, 2011). Recientemente, la Encuesta Nacional de Medio

Ambiente (UNAM, 2015) muestra que los mexicanos han empezado a tomar conciencia de su

responsabilidad frente al cambio climático. No obstante se requiere que la población reciba mayor

información con bases científicas, para promover en la ciudadanía actitudes ambientales que permitan

disminuir la vulnerabilidad ante el cambio climático.

2.3. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático

2.3.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas

Este indicador está ligado a la necesidad de que protección civil municipal pueda garantizar

mediante la continuidad de sus operaciones la capacidad de respuesta ante cualquier emergencia, a

partir de un enfoque del manejo integral de riesgos frente a la ocurrencia de desastres, con énfasis en el

enfoque preventivo, a fin de permitir el desarrollo de las actividades de las dependencias y entidades

públicas, así como de los sectores social y privado, como el turístico, localizados en el municipio

(SEGOB, 2010). En este sentido, en la encuesta se realizaron algunas preguntas con la finalidad de

identificar cómo percibe la población encuestada la actuación de los funcionarios de Protección Civil y

del ayuntamiento, así mismo conocer si la población sabe o no a quién acudir en caso de emergencias

relacionadas con el cambio climático y si identifica o no a las autoridades involucradas en la atención y

gestión de riesgos asociados al fenómeno.

2.3.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el

cambio climático

Debido a que el fenómeno del cambio climático afecta a toda la población por igual y se requieren

cambios tanto a nivel global como local, es importante la participación de la ciudadanía para

implementar las medidas de adaptación tendientes a disminuir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia

de la población, por lo que se requiere asegurar la participación ciudadana. En este sentido, se

incluyeron dentro de la encuesta preguntas sobre las acciones particulares que la población encuestada

está dispuesta a implementar, tales como: participar en pláticas y talleres sobre cambio climático,

participar en algún grupo u organización para cuidar el ambiente, etc.

2.3.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas

El concepto de cohesión social hace referencia no sólo al sentido de solidaridad y de pertenencia a

la sociedad sino también a la inclusión y participación de todos los miembros en la vida económica,

social, cultural y política del país (Martín, 2008). Vista de esta forma, la cohesión social juega un papel

fundamental en la manera en la que una sociedad transita hacia la sustentabilidad. A mayor cohesión

social habrá más posibilidades de socializar información y consensuar acciones y políticas tendientes a

disminuir la vulnerabilidad ante el cambio climático, orientadas a conservar el patrimonio natural y

cultural (CEPAL, 2008).

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Aunado a ello, resulta de gran relevancia en una sociedad incorporar factores sociales que

posibiliten modos de relación y organización que sirvan de sostén de acciones promotoras del desarrollo

sustentable. Promover de manera comunitaria acciones de educación e información para la gestión de

riesgos, no sólo favorecen la cohesión social sino que es hoy en día, requisito indispensable para

enfrentar emergencias climáticas de una manera ordenada.

Para analizar la cohesión social en el destino turístico, se construyó este indicador utilizando

preguntas de la encuesta, con las que se buscó conocer el arraigo o sentido de pertenencia de la

población encuestada a fin de identificar su disposición para realizar acciones que disminuyan el riesgo

de su integridad física y ambiental, de realizar mejoras constructivas a su vivienda; así como para

participar en acciones que minimicen el riesgo ante el cambio climático, y participar en grupos pro-

ambientales, de derechos humanos, protección civil, salud, etc..

2.3.4. Indicador de salud

Una de las responsabilidades del municipio consiste en garantizar que la infraestructura física,

cobertura, capacidad y calidad del sector salud sea suficiente para atender a la población y a las

víctimas en casos de desastres. Es por ello que, como elemento estratégico de respuesta, se incluyó

este indicador que permite conocer la preparación del sector salud del municipio en los rubros citados, y

el porcentaje de la población que está desprovista de atención médica que en situación de emergencia

climática sería más vulnerable.

Un factor crucial para disminuir la vulnerabilidad se relaciona con la capacidad de respuesta de los

servicios de salud para atender las necesidades de la población dentro de los esquemas de atención

primaria. La distribución per cápita de los médicos generales y familiares en una población y un periodo

determinado se relaciona con aspectos de ampliación de cobertura, reducción de brechas en la atención

a grupos poblacionales y con la mejoría de la calidad de la atención (SSA, 2014). Es por ello

fundamental en el municipio, contar con el número de médicos necesarios para brindar atención médica

a la población, y desarrollar programas de prevención y atención a la población y asegurar que la mayor

totalidad de la población sea atendida por los servicios de salud.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2014) definió que el

número ideal de médicos por cada 1,000 habitantes es de 3.2, valor que fue utilizado como referencia

para este indicador.

El número de médicos por habitante del municipio se obtuvo de la información publicada por

CONEVAL (2014) y se tiene la referencia de 3.2 médicos como el valor ideal o 100% de cumplimiento.

Así mismo, para determinar la vulnerabilidad en el tema de salud se tomó en cuenta el porcentaje de

derechohabiencia a servicios de salud, que se obtiene de la diferencia entre el 100% de la población y el

valor del porcentaje de no derechohabiencia que publica CONEVAL (2014).

Para construir el indicador se consideraron tanto los datos de derechohabiencia como el número de

médicos por cada 1000 habitantes otorgando un peso de 0.5 puntos a cada una de las dos variables. El

indicador se normalizó con valores de 0 a 1.

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2.3.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades

económicas asociadas y vinculadas al turismo

La inundación fluvial y los deslaves por inestabilidad de laderas son amenazas asociadas a lluvias

intensas y fenómenos hidrometeorológicos extremos que están directamente relacionados con el cambio

climático y la variabilidad climática. El indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de

laderas de unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo analiza el porcentaje de

establecimientos comerciales ubicados en zonas vulnerables a inundación fluvial y a deslaves por

inestabilidad de laderas.

Para la determinación del indicador de exposición de las unidades económicas relacionadas con el

sector turístico sujetas a inundación fluvial y por inestabilidad de laderas se utilizaron los datos

vectoriales del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) edición 2015,

elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2015b).

Las unidades económicas seleccionadas para el análisis fueron agrupadas en dos categorías: 1)

establecimientos vinculados al turismo, como son los establecimientos de servicios de alojamiento

temporal y de preparación de alimentos y bebidas; los servicios de esparcimiento; culturales y

deportivos, y otros servicios recreativos. 2) establecimientos asociados al turismo como los servicios

inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles y servicios de remediación; los servicios profesionales,

científicos y técnicos; transportes, correos y almacenamientos; comercio al por menor; servicios

financieros y de seguros; información en medios masivos; servicios educativos; corporativos; servicios

de salud y asistencia social; servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de

remediación; y otros servicios, excepto actividades gubernamentales.

Así, a través del sistema de información geográfica (SIG) de ArcGIS ESRI (M.R.), se realizó un

análisis espacial de intersección de los establecimientos comerciales vinculados y asociados al turismo

seleccionados con las áreas modeladas de inundación fluvial e inestabilidad de laderas.

Finalmente, el indicador de exposición se construyó a partir del porcentaje de establecimientos

comerciales vinculados y asociados al turismo que se localizan dentro de las áreas vulnerables a

inundación y/o inestabilidad de laderas del destino turístico de San Miguel de Allende.

2.4. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático

Con el objeto de contar con un instrumento de seguimiento y evaluación que permita orientar los

esfuerzos del municipio para disminuir la vulnerabilidad social ante el cambio climático, se construyó un

subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático a partir de los cinco indicadores

antes descritos: 1) de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades

ante el cambio climático; 2) de disposición a la participación ciudadana; 3) de cohesión social ante el

cambio climático; 4) de salud y; 5) de exposición a inundación fluvial y a deslaves por inestabilidad de

laderas. Los primeros tres indicadores (percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de

las autoridades ante emergencias climáticas, disposición a la participación ciudadana y cohesión social

ante emergencias climáticas) se elaboraron a partir del estudio de percepción social al cambio climático,

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mediante el levantamiento de las encuestas ya referido. Los otros dos indicadores se elaboraron con

información de INEGI.

Los resultados de estos indicadores de vulnerabilidad social y exposición al cambio climático, se

presentan como valores normalizados y se refieren al grado de vulnerabilidad social de acuerdo a la

escala de la Tabla 2.2, donde 1.0 es muy baja vulnerabilidad y 0.0 muy alta vulnerabilidad.

Tabla 2.2. Escala de valores de vulnerabilidad social ante el cambio climático.

Escala Intervalo Nivel de Vulnerabilidad

1 0.81 - 1.00 Muy baja

2 0.61 - 0.80 Baja

3 0.41 - 0.60 Media

4 0.21 - 0.40 Alta

5 0.00 - 0.20 Muy alta

Fuente: Elaboración ANIDE

Cabe mencionar que los indicadores planteados en este estudio, retoman aspectos metodológicos

propuestos en el estudio de SocMon (Wongbusarakum et al., 2011) para evaluar la vulnerabilidad social

como son: 1) el nivel de información y conocimiento sobre cambio climático; 2) conciencia de la

vulnerabilidad ante la amenaza del cambio climático; 3) disposición de la comunidad para participar y

organizarse para enfrentar los impactos del cambio climático, a través de la disminución de los riesgos y

la implementación de medidas de adaptación.

2.5. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social

La vulnerabilidad socioeconómica integra las carencias de la población, su exclusión social y su

capacidad para enfrentarse a los peligros o amenazas del medio (Barrachena et al., 2000). En este

sentido, se considera que la exposición a una amenaza climática está en general vinculada a la

geografía del lugar y a las construcciones e infraestructuras localizadas en el área. Por ejemplo, en

relación a la geografía del lugar, las comunidades cercanas a los ríos, dependiendo de la topografía del

lugar, están más expuestas a la inundación fluvial. En relación a las construcciones, las viviendas no

consolidadas y el hacinamiento son importantes en la determinación de una mayor vulnerabilidad.

Por otra parte, aunque todas las regiones y sectores sociales de un país son potencialmente

susceptibles de sufrir los impactos del cambio climático, su grado de vulnerabilidad está relacionado con

diversos factores sociales, económicos y geográficos. En este sentido son particularmente vulnerables

aquellas poblaciones con escasos recursos económicos que tienen una elevada dependencia de los

recursos naturales y una limitada capacidad de adaptación a un clima cambiante.

Algunas características socioeconómicas particulares de las comunidades pueden incidir

aumentando o disminuyendo la vulnerabilidad social en el contexto del cambio climático. Entre ellas se

pueden mencionar: pobreza y marginación, insuficiencia de ingresos, activos o riqueza (que limita la

capacidad de respuesta); salud y nutrición (los grupos que residen dentro de ecosistemas naturales

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podrían verse expuestos no sólo a mayores riesgos sanitarios, sino también al acceso limitado a

servicios sanitarios y a programas de promoción sanitaria convencionales y desnutrición resultante de la

disminución en la productividad agrícola). La vulnerabilidad social ante el cambio climático estará

determinada también por la capacidad de adaptación, en este sentido, si la capacidad de adaptación de

las comunidades es baja ante los impactos del cambio climático como son las olas de calor, las sequías,

la inundaciones y los eventos extremos, se pueden observar una mayor mortandad asociada a estos

impactos, causada principalmente por la exposición a las inundaciones y enfermedades

gastrointestinales y respiratorias.

En este sentido se seleccionaron y analizaron indicadores socioeconómicos a nivel municipal y a

nivel AGEB: a) Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal; b) Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEBs urbanas. El primero integra la información disponible por fuentes oficiales, a nivel municipal y el

segundo a nivel de AGEB (INEGI, 2010).

2.5.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal

La metodología consistió en el análisis de indicadores socioeconómicos de la población a nivel

municipal, para tener una aproximación de la vulnerabilidad social ante eventos asociados al cambio

climático. Con el propósito de identificar características específicas de la vulnerabilidad social del destino

turístico se integró información censal de la población del municipio a partir del Censo de Población y

Vivienda 2010 del INEGI. Con esta información se realizó un análisis de la vulnerabilidad de la población

del municipio según los indicadores censales de población, vivienda, urbanización, educación y salud

(Tabla 2.3). A través de la revisión de tales indicadores se puede identificar con mayor especificidad lo

que hace más vulnerable al municipio y entender mejor la clasificación del mismo en el mapa de

vulnerabilidad social, siendo este análisis una primera aproximación de la capacidad de respuesta de la

población a los eventos asociados al cambio climático en el destino turístico.

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Tabla 2.3. Indicadores socioeconómicos municipales

INDICADORES

Población total

Densidad de Población (habitantes por km2)

Porcentaje de población de 60 y más años

VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Total de viviendas particulares habitadas

Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas, 2010

Porcentaje de viviendas particulares habitadas con piso de tierra

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin drenaje

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin excusado o sanitario

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin energía eléctrica

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin refrigerador

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin televisión

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin computadora

EDUCACIÓN

Porcentaje de población con nivel profesional

Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años

Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años

SALUD

Porcentaje de población no derechohabiente a servicio de salud

2.5.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEBs urbanas

El segundo análisis se realizó en AGEBs urbanas para delimitar espacialmente a la población

vulnerable a partir de 11 indicadores censales seleccionados, considerando que una localidad urbana es

aquella que tiene una población mayor o igual a 2,500 habitantes, o es cabecera municipal. Este nivel de

agregación es importante porque para este estudio, la vulnerabilidad social de la población se enfoca a

las afectaciones del cambio climático en el destino turístico, por lo cual, resulta crítico analizar la

distribución espacial de la vulnerabilidad social de la población asentada en el área de influencia de

procesos y actividades de mayor interés turístico al interior del municipio.

El propósito de este nivel de agregación fue utilizar las AGEBs urbanas como unidades censales y

de análisis espacial que permita detectar si existen diferencias en la distribución y observar como varía

la vulnerabilidad social al interior del municipio. A tales fines, se seleccionaron 11 indicadores censales

(Tabla 2.4): cinco indicadores básicos sobre población, ingreso, dependencia, salud y educación, así

como también seis indicadores relacionados con la vivienda. Estos datos censales se vincularon con la

cartografía del Marco Geo-estadístico utilizando un campo en común en la base de datos.

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El indicador se calculó con una media ponderada utilizando la fórmula: IVSCC=

((S1+S2+S3+S4+S5)/5)*0.8 + ((V1+V2+V3+V4+V5+V6)/6)*0.2, siendo explicadas sus variables en la

Tabla 2.4. Los resultados del indicador asignan un valor porcentual de vulnerabilidad a cada AGEB

urbana. Para el resto del municipio se consideró el valor obtenido del subíndice de vulnerabilidad social

y exposición ante el cambio climático.

Tabla 2.4. Indicadores para determinar la vulnerabilidad social en AGEBs urbanas

Indicador Tipo Descripción y fórmula

S1. Densidad de población

Población Informa sobre la densidad de ocupación del suelo por sus habitantes. Fórmula: ((Población total / Hectáreas) * 100) / Máximo de habitantes

S2. Población económica

inactiva (PEI) Ingreso

Informa sobre la dependencia económica en relación al ingreso. Fórmula: ((Población total-PEA)*100) / Población total

S3. Población dependiente (niños y tercera edad)

Ingreso / salud

Informa sobre la dependencia económica y la sensibilidad a enfermarse. Fórmula: (Población total – ((Población >= 15 años) – (Población >= 65 años)) * 100) / Población total

S4. Población no

derechohabiente a servicios de salud

Salud Informa sobre la dificultad de acceder a servicios de salud. Fórmula: ((Población total – Población derecho habiente) * 100) / Población total

S5. Grados de estudio

Educación Informa sobre el nivel educativo de los habitantes Fórmula: 100-(Grado promedio de escolaridad * 10)

V1. Hacinamiento por

cuarto

Vivienda

Informa sobre la ocupación al interior de la vivienda. Cálculo: Reclasificación de valores considerando 0% si hacinamiento es <= 1 y 100% para el valor máximo de los datos.

V2 Viviendas con piso de

tierra

Informa sobre la calidad de la vivienda en relación a su entorno y resistencia a eventos extremos. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con piso diferente a tierra)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V3. Viviendas sin refrigerador

Informa sobre la capacidad de conservar más tiempo los alimentos al interior de la vivienda. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con refrigerador)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V4. Viviendas sin drenaje

Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con drenaje)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V5. Viviendas sin sanitario

Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con sanitario)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V6. Viviendas sin T.V.

Informa sobre la disponibilidad de recibir información al interior de la vivienda en casos de emergencia ante una contingencia. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con T.V.)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

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2.6. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de

San Miguel de Allende, Gto.

Finalmente, a partir de la integración del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el

cambio climático y de los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social, se calculó el índice de

vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende. El resultado

de ambos se promedió y el valor resultante generó la cartografía de vulnerabilidad social ante el cambio

climático.

El subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático incorpora elementos de

percepción del riesgo, capacidad de respuesta, cohesión social, infraestructura disponible, entre otros;

mientras que los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social integran información sobre las

condiciones socioeconómicas de la población a partir de indicadores sociodemográficos, económicos y

culturales.

Como se señaló anteriormente, cada uno de los indicadores está normalizado de 0 a 1,

considerando que el valor 1 indica muy baja vulnerabilidad y el valor 0 indica muy alta vulnerabilidad.

Entre los valores 0 y 1 se encuentra la escala de vulnerabilidad social que se utilizó en el presente

estudio, la cual califica cinco rangos de valores, a los que se les asignó también una escala de color

para poder hacer más gráfico el resultado (ver la escala de vulnerabilidad social de la Tabla 2.2).

3. Resultados

A partir de las encuestas de percepción social al cambio climático realizadas en el municipio de San

Miguel de Allende, Guanajuato, en el mes de abril de 2015, se obtuvo información sobre la percepción

de la población al cambio climático y se construyeron los indicadores de vulnerabilidad social. A

continuación se muestran los resultados obtenidos.

El levantamiento de encuestas se realizó principalmente en la zona centro del municipio de San

Miguel de Allende, lugar a donde se concentra la mayor afluencia turística y que ofrece una gran

cantidad de hoteles y servicios para el turismo. Del total de personas encuestadas en este estudio, el

53% fue del sexo masculino y 47% del femenino. El 53% de los encuestados se ubicó en un rango de

edad de 18 a 30 años, 27% entre 31 y 45 años, 15% en el rango de 46 a 60 y 5% para el rango de más

de 60 años. La distribución de la población de acuerdo al nivel de estudios fue: 25% licenciatura, 24%

bachillerato, 24% secundaria, 25% primaria y 2% nivel técnico. En relación a la actividad económica de

los encuestados, el 31% fueron empleados, 15% estudiantes, 16% profesionistas, 21% comerciantes,

6% al hogar y 11% otra actividad.

3.1. Nivel de información y percepción sobre cambio climático

La percepción social hace referencia al sentido que le es otorgado por las personas a determinado

suceso, además del significado atribuido a partir de las experiencias personales (Santamarina, 2010). Es

así que existen diferentes ideas sobre el cambio climático: sobre lo que es, sus causas, los responsables

y las posibles soluciones. Esto está influenciado por distintos factores, como lo son: el sexo, la edad, el

nivel de educación y el nivel socioeconómico (Santamarina, 2010). Otro factor que influye socialmente

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es el lugar en el que se reside, ya que las condiciones geográficas y culturales cambian dependiendo de

ello (Palutikof, 2004). Finalmente, la percepción de las personas se ve alterada por factores psicológicos,

como lo son el afecto y las emociones, la confianza, los valores y las visiones del mundo (Leiserowitz,

2006).

Como veremos enseguida, las personas perciben al cambio climático como un problema actual; sin

embargo, en su mayoría no lo ven como algo que ponga en riesgo a su comunidad o a su familia

(Leiserowitz, 2005). Este hecho tiende a minimizar la percepción del riesgo en el que se encuentran

(Lorenzoni, 2006) y por lo tanto a incrementar su vulnerabilidad.

Los resultados de las encuestas permitieron tener una visión cualitativa acerca del nivel de

información que la población encuestada tiene sobre el cambio climático. La Figura 2.1 y la Figura 2.2

sistematizan las respuestas a una pregunta abierta de la encuesta. Se pidió a cada persona: “Diga 3

palabras en las que piensa, cuando escucha «cambio climático»”. La respuesta fue espontánea.

Las palabras resultantes de esta pregunta se analizaron desde dos perspectivas: 1) a través de un

análisis léxico que se representa en una nube de palabras, la cual muestra el vocabulario que los

entrevistados relacionan con la expresión “cambio climático”, lo cual permite ubicar las conexiones entre

el sistema lingüístico y el cognitivo (Escalante, 2009). En la figura el tamaño de las palabas está en

relación a la frecuencia de mención. 2) mediante la definición de categorías de palabras relacionadas

con las causas y los efectos del cambio climático y una categoría de “otros” que incluyó los elementos

no relacionados con causas o efectos del cambio climático, pudiendo ser elementos que muestren

desconocimiento total del tema.

Como se puede apreciar en la Figura 2.1, los resultados del análisis léxico muestran que los

encuestados respondieron con una amplia variedad de conceptos y percepciones sobre el cambio

climático, la mayoría relacionada con los efectos, como son: calor, frío, lluvia y, en menor medida, con

las causas, como lo es la contaminación.

Figura 2.1. Análisis léxico. La nube contiene el total de las palabras recogidas de la pregunta “Diga tres palabras que piensa cuando escucha cambio climático”. Las palabras más mencionadas aparecen de mayor tamaño.

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Así mismo, como se muestra en la Figura 2.2, en relación a las palabras que evoca el pensar en

cambio climático, se encontró que el 86.4% de las respuestas sí estuvieron relacionadas al cambio

climático. Al agrupar los resultados en categorías, se observó que 79.4% se refiere a efectos del cambio

climático quedando agrupados en un primer grupo. De este porcentaje, una gran proporción de palabras

(43.2% del total) fue relacionada con la variabilidad de la temperatura (frío, calor, más o menos

temperatura), seguida por palabras relativas a la variabilidad de las lluvias (17.1%) y otro grupo de

palabras (8.3%) que contiene evocaciones a sensaciones y sentimientos de desastre y caos, lo que

refleja una carga emocional ligada al desajuste del clima. También en esta categoría se agrupan otros

efectos que, como resultado del cambio climático afectan a la población, como son enfermedad y

sequía.

El segundo grupo contiene las palabas relativas a las causas del cambio climático, con un total de

7% de palabras relativas a las causas. Es importante hacer notar que los conceptos relativos al deterioro

de los ecosistemas y que son causa fundamental del cambio climático y, por tanto, de los efectos que

percibe la población, son apenas identificados por los encuestados, siendo la contaminación (4.8%) la

palabra más mencionada en relación con aquéllos; seguida por deforestación y destrucción (1.9%). El

total de las palabras relativas a las causas del cambio climático quedaron en un segundo término para

los encuestados (7.0%). El tercer grupo de palabras, contiene respuestas no relacionadas al cambio

climático, lo que sugiere que el 13.7% de la población desconoce este fenómeno.

De manera conjunta el análisis léxico y las categorías de palabras de la Figura 2.1 y la Figura 2.2,

muestran que la población del municipio relaciona el cambio climático principalmente con los efectos

más que con sus causas.

Figura 2.2. Porcentaje de grupos de palabras relacionadas al cambio climático, según las respuestas a la pregunta “Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha «cambio climático»”. Todas las respuestas se agruparon en alguna de las tres categorías (causas, efectos y otros).

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Para explorar las posibles acciones que se pueden llevar a cabo para disminuir los efectos del

cambio climático en la población y en los ecosistemas, es necesario identificar los conocimientos y

percepciones acerca de las causas que lo originan. Por lo que se preguntó: “En orden de importancia,

podría decirme ¿cuáles son las tres principales causas del cambio climático?”, los resultados se

muestran en la Figura 2.3. Para la población encuestada del municipio de San Miguel de Allende, la “tala

de selvas y bosques” resultó ser la principal causa del cambio climático (79%), seguida por el uso

excesivo de gas, petróleo y carbón (61%). Es importante resaltar que aproximadamente la mitad de la

población encuestada mencionó, la apatía y desinterés de los ciudadanos (56%) y la falta de educación

(40%) como causas del cambio climático. La falta de interés de los políticos (37%) y el consumo

excesivo (37%) no cobraron tanta importancia entre los encuestados.

Figura 2.3. Se muestran las principales causas del cambio climático de acuerdo a la población encuestada. Se ofrecieron cinco opciones de respuesta. Respuesta múltiple no suma 100%.

Resulta interesante observar que las principales causas de cambio climático a la que aluden los

encuestados son la tala de bosques y selvas en primer lugar y el uso excesivo de gas, petróleo y carbón

en segundo lugar. Sin embargo cuando a los encuestados se les preguntó acerca de las palabras que

relacionan con cambio climático, la deforestación y la contaminación, fueron muy poco mencionadas.

También se observa que gran parte de la población consideró que la apatía y desinterés de los

ciudadanos (56%) y la falta de educación (40%) son causantes del cambio climático, lo que sugiere

fuertemente que la mayor parte de la población encuestada sabe que sus acciones y actitudes inciden

en el cambio climático. Si recordamos las respuestas a la pregunta anterior, en la que los encuestados

relacionaron el cambio climático principalmente con sus efectos, más que con sus causas, es probable

que esa falta de educación y desinterés también estén relacionados con un desconocimiento

generalizado, acerca de las acciones individuales y colectivas que contribuyen a incrementar o mitigar

los efectos del cambio climático.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

En o r d e n d e i m p o r t a n c i a , p o d r í a d e c i r m e ¿ c u á l e s s o n l a s t r e s p r i n c i p a l e s c a u s a s d e l c a m b i o c l i m á t i c o ?

Tala de selvas y bosques, 79%

Uso excesivo de gas, petróleo, carbón, 61%

Falta de educación, 40%

Apatía y desinterés de los ciudadanos, 56%

Falta de interés de los políticos, 37%

Consumo excesivo, 27%

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El cambio climático es un fenómeno que incidirá en todas las regiones costeras o continentales del

planeta, sin embargo existen poblaciones más vulnerables, que se verán más afectadas. Estos grupos

poblacionales tienden a vivir en zonas de alto riesgo, tales como laderas inestables y llanuras propensas

a las inundaciones y, generalmente, no tienen acceso a mayores recursos para la construcción

adecuada de sus viviendas.

En relación a la información asociada a los efectos del cambio climático, en la Figura 2.4 se observa

que la población encuestada reconoció que el cambio climático tiene efectos adversos sobre la

población. El 86% dijo estar de acuerdo con que el cambio climático afecta a todas las personas por

igual, independientemente del lugar en el que vivan y que tiene afectaciones a varios niveles, como son:

la agricultura, el turismo y la salud (98%, 98%, y 83% respectivamente). Esta respuesta sugiere que la

población entrevistada considera al cambio climático como un fenómeno global con implicaciones en

todas las regiones y todos los sectores.

Llama la atención que el 17% de los encuestados respondió que el cambio climático no afecta al

turismo, cuando este depende tanto del clima, como de los recursos naturales y culturales que un lugar

ofrece al visitante. Los efectos más importantes del cambio climático están relacionados con la

variabilidad de la temperatura y lluvias, así como con la disponibilidad de agua y alimentos y, por ende,

la incidencia de enfermedades, en un sitio determinado. Este resultado muestra una falta de conciencia

en la población, de la relación estrecha que guarda este sector de la economía, tan importante para el

municipio de San Miguel de Allende, con el fenómeno del cambio climático.

Resulta importante resaltar que el acceso a la información y el conocimiento constituyen poderosas

y muy efectivas herramientas para gestionar y reducir los riesgos y los desastres y, por ende, salvar

vidas, reducir el sufrimiento humano y las pérdidas materiales (Ulloa, 2011). Por lo que una población

desinformada puede estar en mayor riesgo, ya que la falta de información tiene consecuencias tanto en

las percepciones como en las actitudes de las personas. Así mismo, en contexto de cambio climático, el

acceso a la información y el conocimiento, son elementos fundamentales para aumentar la capacidad

adaptativa del sector turístico. Es por ello que consideramos importante indagar sobre la relación entre

información y riesgo. El 91% de los encuestados consideró que la falta de información aumenta el riesgo

de las personas ante el cambio climático. Este reconocimiento resulta relevante ya que los encuestados

asumen que, para enfrentar el fenómeno, se requiere más información y que ésta es determinante para

disminuir el riesgo, lo cual muestra la disposición de las personas encuestadas a informarse en torno a

diversas acciones para enfrentar el cambio climático antropogénico (Figura 2.4).

Como se ha visto, el cambio climático no tiene retorno, la información presentada por el Panel

Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC)11, pone de manifiesto que los científicos están

convencidos en un 95%, que la actividad humana es la causa dominante del calentamiento global desde

1950 (IPCC, 2013). Es así que actividades tales como la quema de combustibles fósiles y el cambio de

uso de suelo, por citar algunas, han contribuido de manera muy importante al aumento de gases efecto

invernadero y al aceleramiento del cambio climático.

11

Por sus siglas en inglés: Intergovernmental Panel on Climate Change.

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En consonancia con ello, fue importante conocer si los encuestados reconocen la influencia humana

como factor causante del cambio climático. Al respecto, tenemos que el 79% de la población encuestada

estuvo de acuerdo con que, el ser humano es el responsable del cambio climático, el 12% dijo no estar

de acuerdo y el 9% sostuvo que sólo parcialmente (este último dato en la gráfica se muestra como

respuesta no sé).

Figura 2.4. Porcentaje de respuestas a diferentes afirmaciones relacionadas con las causas y efectos del cambio climático. Para la afirmación “El ser humano es el responsable del cambio climático” se dejó abierta la opción de “parcialmente”, además de sí y no, 9% de los encuestados respondieron que sólo parcialmente.

En cuanto al rubro de salud, sabemos que existen enfermedades infecciosas transmitidas por

vectores, alimentos y agua, así como otras relacionadas con temperaturas extremas, sequía e

inundaciones, que se relacionan con el cambio climático. Para determinar hacia dónde encaminar

algunas acciones de información relativas a la salud en este contexto, es importante saber si la

población relaciona algunas enfermedades con el fenómeno de cambio climático.

Para ello se elaboró la siguiente pregunta: “¿Relaciona o no las siguientes enfermedades con el

cambio climático?”, y se dio lectura a una lista cerrada de opciones que se muestra en la Figura 2.5. En

general, la población encuestada relacionó el cambio climático con las siguientes enfermedades: 94 %

enfermedades respiratorias, 68% enfermedades gastrointestinales, 84% dengue, 60% rabia. En el caso

de la chikungunya, pese a que en general los encuestados dijeron desconocer esta enfermedad, el 47%

respondió que sí está relacionada con cambio climático. Cabe hacer notar que las encuestas se

realizaron en el mes de mayo del 2015, cuando la enfermedad aún se conocía muy poco en el país y los

brotes de chikungunya estaban restringidos a algunas localidades del sur del país.

86%

98% 98%

83%

91%

79%

14% 17% 12%

9%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

El cambioclimático afecta a

todas laspersonas, no soloa quienes viven

en la costa

El cambioclimático afecta a

la agricultura

El cambioclimático afecta la

salud

El cambioclimático puede

afectar el turismo

La falta deinformación

aumenta el riesgoante el cambio

climático

El ser humano esel responsable

del cambioclimático

¿Está de acuerdo o no, con cada una de las siguientes afirmaciones?

sí no no sé

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Figura 2.5. Porcentaje de respuestas afirmativas a la pregunta “Relaciona o no, las siguientes enfermedades con el cambio climático”. Respuesta múltiple, no suma 100%.

Como se advierte, el reconocimiento del cambio climático en la incidencia de estas enfermedades es

muy importante; sin embargo, conocer la causa no necesariamente lleva a las personas a actuar para

modificarla o eliminarla. Por lo que para disminuir el riesgo, resulta fundamental formular estrategias de

educación e información y un mecanismo de comunicación en los diferentes sectores para tener una

sociedad informada y mejor preparada. Por ello resulta un acierto el establecimiento por parte de la

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la “Red Mexicana sobre Cambio

Climático y Salud”, orientada a que los usuarios puedan difundir e intercambiar información y

experiencias y crear sinergias para la generación de conocimiento (Moreno et al., 2015).

Ahora bien, referirse a los daños o desastres ocasionados por el clima, implica hacerlo a los niveles

de riesgo; lo cual, en cualquier sector, es una función que combina la amenaza (peligro- fenómenos

naturales) y la vulnerabilidad a esa amenaza (grado de exposición, sensibilidad y capacidad de

respuesta). Esto deja ver que las sociedades o ecosistemas que tienen menor capacidad de adaptación,

son los que están en mayor riesgo (Magaña, 2004).

En este sentido resulta importante indagar sobre el conocimiento que tiene la población acerca de

los eventos riesgosos. Para ello, se elaboró la siguiente pregunta: En orden de importancia numere del 1

al 3: ¿Cuál evento climático considera que es más riesgoso para la población? Cabe señalar que fue

una pregunta cerrada; respecto de la cual, la sequía (82%) fue el evento que la población encuestada

consideró más riesgoso, seguido por el aumento de la temperatura (64%). Ambos fenómenos están

acrecentándose como resultado del cambio climático antropogénico y sus efectos pueden poner en

riesgo a la población, la seguridad alimentaria e incrementar la presencia de enfermedades, entre otros.

Por otro lado, el 59% de los encuestados opinó que lluvias intensas ocupan el tercer lugar entre los

eventos climáticos más riesgosos para la población, y 58% mencionó a las inundaciones. Los deslaves

fueron reconocidos como fenómeno riesgoso por el 37% de los encuestados. Las respuestas se

muestran en la Figura 2.6.

94%

68%

84%

60%

47%

Enfermedadesrespiratorias

Enfermedadesgastrointestinales

Dengue Rabia Chikungunya

¿ R e l a c i o n a o n o , l a s s i g u i e n t e s e n f e r m e d a d e s c o n e l c a m b i o c l i m á t i c o ?

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Figura 2.6. Porcentaje de respuesta sobre la percepción de eventos climáticos más riesgosos para la población encuestada del municipio de San Miguel de Allende. Cada encuestado mencionó en 1º, 2º y 3º lugar, cuáles eventos climáticos considera que son los más riesgosos para la población. Respuesta múltiple, no suma 100%.

Para conocer acerca del impacto que han tenido algunos eventos climáticos en el municipio, se

realizó la siguiente pregunta: “En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos

climáticos?”. A lo que el 52% de los encuestados respondió que sí y 48% no. A quienes respondieron

que sí, se les cuestionó sobre el tipo de emergencia experimentada, el 40% del total de los encuestados

respondió inundaciones. Considerando que los encuestados opinan que la sequía y el aumento de la

temperatura son los eventos considerados más riesgosos (Figura 2.6), y dadas las condiciones de

sequía que se viven en el municipio, llama la atención que los encuestados no tengan memoria de

ningún evento de este tipo que haya puesto en riesgo al municipio. La falta de registro o memoria de

eventos climáticos riesgosos, pone en riesgo a la población, ya que el no considerarlos relevantes, los

hace más vulnerables y sugiere que probablemente no están preparados para enfrentar estas

amenazas. Los resultados se muestran en la Figura 2.7.

Figura 2.7. Porcentaje de personas que respondieron sí o no a la pregunta: “En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos?”.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

En orden de importancia, numeré del 1 al 3, ¿cuál evento climático considera que es más riesgoso para la población?

Sequía 82%

Aumento de la temperatura 64%

Inundaciones 58%

Lluvias intensas 59%

Deslaves 37%

52% 48%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

SÍ NO

En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos?

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3.2. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático

3.2.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas

Este indicador de percepción social se refiere a la concepción que tienen los encuestados respecto

al desempeño de las autoridades para responder ante emergencias climáticas y debe servir como base

para diseñar medidas de adaptación al cambio climático que disminuyan el riesgo de la población y

mejoren el desempeño y/o comunicación de los funcionarios municipales con la sociedad.

Dentro de las funciones de protección civil municipal se encuentra la de priorizar las acciones de

carácter preventivo en torno a los riesgos, y generar una cultura de autoprotección en el marco de los

desastres, para ello se requiere estar capacitado y tener un mínimo de infraestructura que permita el

buen desempeño de las actividades. Por otra parte, una forma de comunicar el riesgo climático a la

sociedad es a través del sistema de alerta temprana, el cual, además de ser una obligación para el

municipio, debe ser socializado con la población para saber cómo actuar ante los riesgos climáticos. Así

mismo, es importante dar a conocer los refugios o albergues así como los números de emergencia o

contactos para que la población sepa a quién acudir ante emergencias climáticas.

La Figura 2.8 muestra los resultados detallados de la percepción de la población sobre la capacidad

de repuesta de las autoridades municipales ante una emergencia climática. Primeramente se cuestionó

a la población: ¿Sabe a quién acudir en caso de emergencia climática? Únicamente el 47% de las

personas encuestadas respondió que sí sabría a quién acudir y el 53% de la población respondió no

saber a quién acudir en caso de emergencia climática. Al que respondió que sí, se le preguntó a quién

acudiría y el 41% mencionó que acudiría a protección civil y el 6% a los bomberos. El resto fueron

respuestas diversas. Esto indica que solo una parte de los encuestados sabe que protección civil es

quien puede apoyarles en caso de emergencia climática.

En referencia puntual a las autoridades de protección civil, los resultados muestran sólo el 34% de

los encuestados consideró que protección civil sí cuenta con infraestructura suficiente para atender

emergencias climáticas, el 54% dijo que no y el 12% dijo no saber. Así mismo, el 30% contestó que

considera que protección civil sí está capacitada para atender emergencias climáticas; el 58% estima

que no está capacitada y el 12% dijo no saberlo. De forma complementaria, el 29% de la población

encuestada consideró que el ayuntamiento sí está preparado para responder ante emergencias

climáticas y el 64% consideró que no está preparado y un 7% dijo no saber.

En relación a la pregunta: ¿En el municipio existe un sistema de alerta temprana para emergencias

climáticas? El 82% de los encuestados respondió que no existe un sistema de alerta temprana, mientras

que el 18% que dijo que sí. Actualmente, el Municipio de San Miguel de Allende no cuenta con sistema

de alerta temprana ante emergencias climáticas.

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Figura 2.8. Percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta de protección civil y del ayuntamiento de San Miguel de Allende. Se muestran los porcentajes para las respuestas sí, no y no sé.

Este resultado de percepción deja ver la falta de comunicación entre las autoridades y la población,

y sugiere que gran parte de los encuestados no está satisfecha con la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas y perciben que no cuentan con la infraestructura ni

capacitación suficiente y que en una situación de riesgo, no sabría qué hacer, ni a quién acudir. Si bien

la percepción puede estar relacionada con vivencias personales, también está relacionada con

conceptos creados, en los que la información confiable, juega un papel preponderante para elaborar

creencias en las personas, las cuales inciden en la percepción.

El indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante

emergencias climáticas resulta en un valor de 0.32 que de acuerdo a la Tabla 2.2, Tabla 2.2. Escala de

valores de vulnerabilidad social ante el cambio climático.muestra una vulnerabilidad alta (Tabla 2.5). Es

decir únicamente el 32% de la población encuestada consideró que las autoridades de protección civil y

del ayuntamiento tienen capacidad de respuesta ante emergencias climáticas. Estos resultados sugieren

de manera importante que se requiere fortalecer la comunicación de las autoridades de protección civil

hacia la ciudadanía, en relación a sus funciones, cómo contactarlos, actividades que realizan, logros,

etc., ya que la falta de información los hace más vulnerables.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

¿Sabe o no, aquién acudir en

caso deemergenciaclimática?

¿Considera o no,que ProtecciónCivil cuenta coninfraestructurasuficiente para

atender unaemergenciaclimática?

¿Considera o no,que el personal de

Protección Civilestá capacitado

para atender unaemergenciaclimática?

¿Considera o noque el

ayuntamiento estápreparado para

atenderemergenciasclimáticas?

En el municipio,¿existe un sistemade alerta tempranaante emergencias

climáticas?

47%

34% 30% 29%

18%

53% 54% 58% 64%

82%

12% 12% 7%

Percepción social de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas

sí no no sé

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Tabla 2.5. Indicador de percepción de la población de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas.

PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ANTE EMERGENCIAS CLIMÁTICAS

Pregunta: Repuestas afirmativas

1. ¿Sabe o no, a quién acudir en caso de emergencia climática? 47%

2. ¿Considera o no, que Protección Civil cuenta con infraestructura suficiente para atender una emergencia climática?

34%

3. ¿Considera o no, que el personal de Protección Civil está capacitado para atender una emergencia climática?

30%

4. ¿Considera o no que el ayuntamiento está preparado para atender emergencias climáticas?

29%

5. En el municipio, ¿existe un sistema de alerta temprana ante emergencias climáticas? 19%

Porcentaje promedio 32%

Valor normalizado del indicador 0.32

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD ALTA

3.2.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el

cambio climático

El grado de participación en temas socio-ambientales de una ciudadanía informada contribuye a una

mejor gobernanza, ya que ésta considera el funcionamiento del Estado a partir de su interacción y

relación con otros actores públicos, sociales y privados (UNDP, 1997). Es por ello que la participación

ciudadana juega un papel fundamental en la implementación de medidas de adaptación para disminuir la

vulnerabilidad social ante el cambio climático.

Para identificar la disposición de la ciudadanía a participar en ciertas actividades, a fin de disminuir

el riesgo ante el cambio climático se elaboró la pregunta: “Para disminuir el riesgo ante el cambio

climático, de las siguientes actividades: (se proporcionó un listado cerrado) ¿Qué estaría dispuesto a

realizar?”. El 87% de la población encuestada mencionó estar dispuesto a llevar a cabo algunas

acciones individuales de cuidado del ambiente (de manera específica: el 82% dijo sí estar dispuesto a

separar residuos; el 91% a ahorrar agua y el 89% a ahorrar energía) y el 13% respondió no estar

dispuesto a realizar tales actividades. Los resultados se muestran en la Figura 2.9.

Así mismo a la pregunta: ¿Estaría dispuesto o no a recibir información sobre cambio climático y

participar en pláticas, cursos, talleres? El 94% de los encuestados respondió que sí. Y a la pregunta:

¿Estaría dispuesto a participar en un grupo para cuidar el ambiente? El 84% de los encuestados

manifestó su disposición a unirse a un grupo a favor del ambiente, el 16% manifestó que no lo haría.

Estos resultados indican que los encuestados dijeron estar dispuestos a participar y a llevar a cabo

acciones para disminuir el riesgo ante el cambio climático, incluso la mayoría se mostró dispuesta a

participar en cursos y talleres y en actividades grupales para cuidar el ambiente (Figura 2.9).

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Figura 2.9. Acciones que la población está dispuesta a realizar para disminuir el riesgo ante el cambio climático. Respuesta múltiple, no suma 100%.

Es evidente que llevar a cabo acciones de manera personal o de manera colectiva implica un

compromiso diferente. Si bien la disposición a la participación es el primer paso, el compromiso y los

mecanismos de participación dependen no solamente de la voluntad de las personas sino también de

otros factores sociales, económicos y políticos (UNAM, 2012). Esta diferencia se ve reflejada en el 16%

de los encuestados que manifestaron que no participarían en un grupo para cuidar el ambiente.

Ciertamente, la disposición a la participación abre una importante área de oportunidad que el

municipio y las organizaciones civiles pueden aprovechar para buscar un mayor involucramiento de la

población en acciones para enfrentar las amenazas ante el cambio climático. Es fundamental tomar en

cuenta que aun si la sociedad está dispuesta a capacitarse o a participar, se requiere que existan los

medios y las condiciones que promuevan y faciliten este fortalecimiento de capacidades. Esto requiere

readaptar políticas de comunicación, información y educación para la participación ciudadana.

Así, el indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio

climático se construyó con las preguntas de la Tabla 2.6. La alta disposición a la participación ciudadana

para disminuir el riesgo ante el cambio climático da como resultado un valor de 0.88 para este indicador,

lo que resulta en una vulnerabilidad muy baja. Saber que los encuestados están dispuestos a realizar

acciones pro-ambientales y a agruparse en torno a estas causas resulta muy alentador y constituye una

buena base para construir procesos participativos.

Separar residuos,ahorrar agua y ahorrar

energía

Participar en pláticas,cursos y talleres sobre

cambio climático

Participar en grupo paracuidar el ambiente

87% 94%

84%

13% 6%

16%

Para disminuir el riesgo ante el cambio climático ¿qué estaría dispuesto a realizar?

no

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Tabla 2.6. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático

INDICADOR DE DISPOSICIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Pregunta: Repuestas afirmativas

1. Para disminuir el riesgo ante el cambio climático ¿cuál o cuáles de las siguientes acciones estaría dispuesto a realizar?

a. Separar residuos; b. Ahorrar agua; c. Ahorrar energía 87%

2. ¿Estaría dispuesto o no a recibir información sobre cambio climático y participar en pláticas, cursos, talleres?

94%

3. ¿Estaría dispuesto o no a participar en grupo para cuidar el ambiente? 84%

Porcentaje promedio 88%

Valor normalizado del indicador 0.88

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD MUY BAJA

3.2.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas

Este indicador de cohesión social analiza la disposición y organización social para actuar en

situaciones de riesgo climático. La cohesión social juega un rol central en la capacidad de la sociedad de

intervenir y modificar los elementos necesarios para disminuir el riesgo: a mayor cohesión social,

mayores serán las posibilidades de socializar la información y consensuar políticas y acciones

orientadas al cuidado del ambiente y a disminuir la vulnerabilidad para enfrentar el cambio climático

(Canal et al., 2009).

El indicador de cohesión social analiza preguntas tendientes a conocer cómo interactúa la población

entre sí, y la disponibilidad para actuar entre las que se incluyen modificaciones a la vivienda y

reubicación en caso de que se encuentren en zonas de riesgo. Para establecer este indicador se

cuestionó a la población si la casa en la que vive es propia o rentada. El 81% de los encuestados dijo

vivir en casa propia y el 18% en casa rentada (Figura 2.10).

Figura 2.10. Porcentaje de la población que vive en casa propia o rentada.

Casa propia 81%

Casa rentada

19%

¿Vive en casa propia o rentada?

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En relación al riesgo asociado al cambio climático, los encuestados se muestran dispuestos a

cambiar de ubicación o a realizar cambios en sus viviendas, si con ello reducen el riesgo ante este

fenómeno. Así ante la pregunta: ¿Estaría dispuesto o no a reubicarse si le informan que vive en una

zona de riesgo? Los resultados muestran que el 82% de los encuestados dijo estar dispuesto a

reubicarse; 18% no estaría dispuesto. En consonancia con lo anterior, a la pregunta: ¿Estaría dispuesto

a realizar cambios constructivos en su vivienda para disminuir el riesgo? Los resultados muestran que el

90% de los encuestados dijeron estar dispuestos a reubicarse, el 10% no (Figura 2.11). Estas

respuestas en conjunto sugieren que ante el riesgo los encuestados están dispuestos a actuar, para

disminuir su vulnerabilidad.

Se cuestionó también si pensaban quedarse a vivir definitivamente en ese lugar.

Independientemente de si la casa que habitan es propia o rentada, un alto porcentaje de los

encuestados (70%) confirmó que sí pensaba quedarse a vivir definitivamente en el municipio, 24%

sostuvo que no y el 6% dijo no saberlo (Figura 2.11), lo que sugiere un arraigo en el municipio. Estas

respuestas en conjunto sugieren que ante el riesgo los encuestados están dispuestos a actuar para

disminuir su vulnerabilidad.

Figura 2.11. Porcentaje de la población que piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio; realizar cambios constructivos en la vivienda y reubicarse, en caso de estar en zona de riesgo.

Sin duda, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son una expresión de la participación social

y se erigen en interlocutores importantes entre la sociedad y el gobierno. A la pregunta: ¿Conoce alguna

organización de la sociedad civil que esté involucrada en el tema ambiental o de protección civil,

derechos humanos, etc.? Sólo un 17% de los encuestados respondió que sí (Figura 2.12). Es decir el

83% de los encuestados dijeron no conocer organizaciones civiles. Cabe hacer notar que al cuestionar a

quienes respondieron afirmativamente, el nombre de las organizaciones, sólo la mitad de dicho

0%

20%

40%

60%

80%

100%

¿Piensa quedarse o no avivir definitivamente en el

municipio?

¿Estaría dispuesto o no arealizar cambios

constructivos en su viviendapara disminuir el riesgo ante

el cambio climático ?

Si le informan que vive enuna zona de riesgo ¿Estaría

dispuesto o no areubicarse?

70%

90% 82%

24%

10% 18%

6%

Porcentaje de la población dispuesta a efectuar cambios relcionados con el lugar en que vive

Sí No No sé

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porcentaje mencionó alguna organización de la sociedad civil, siendo Greenpeace la más mencionada.

El hecho de que un porcentaje tan pequeño de la población tenga conocimiento de las organizaciones

de la sociedad civil que trabajan temas ambientales, de derechos humanos o de salud, es preocupante y

podría deberse a que el trabajo de estas organizaciones no es muy conocido o reconocido, o bien

porque las personas no están interesadas en dichas actividades y que las organizaciones de la sociedad

civil en el municipio deben difundir más sus acciones y promover la participación social corresponsable.

Figura 2.12. Porcentaje de la población que conoce organizaciones de la sociedad civil (OSC) que trabajan temas ambientales, de protección civil, salud, etc.

Al analizar el resultado de la Figura 2.12 se advierte un desconocimiento de las organizaciones de la

sociedad civil en el municipio y una casi nula participación en estas, que sugiere una apatía generalizada

para la participación ciudadana en estos temas. Este resultado no se correlaciona con los resultados de

la Figura 2.9, que muestran a una población receptiva y dispuesta a conocer más sobre temas

relacionados con el medio ambiente y a realizar acciones para disminuir el riesgo ante el cambio

climático. Este resultado es similar al reportado en la Encuesta Nacional de Percepciones y Actitudes

hacia el Medio Ambiente 2012 (UNAM, 2012), en la que la mayor parte de la población encuestada dijo

no formar parte de ninguna organización ambientalista. Para disminuir la vulnerabilidad social ante el

cambio climático se requiere fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil en el municipio para que

empoderen a la ciudadanía y trabajen junto con las autoridades con este objetivo.

Así, el resultado del indicador de cohesión social para el municipio de San Miguel de Allende, es de

0.69 que corresponde a una vulnerabilidad baja (Tabla 2.7). En conclusión, se advierte que existen

importantes áreas de oportunidad para trabajar con la ciudadanía y disminuir su vulnerabilidad ante el

cambio climático, principalmente incorporando factores sociales que posibiliten modos de relación y

organización social que sirvan de sostén para las acciones orientadas a disminuir la vulnerabilidad y

aumentar la resiliencia.

17%

83%

¿Conoce organizaciones de la sociedad civil involucradas en protección civil, ambiente, salud, derechos humanos, etc?

Sí No

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Tabla 2.7. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas

INDICADOR DE COHESIÓN SOCIAL ANTE EMERGENCIAS CLIMÁTICAS

Pregunta: Repuestas afirmativas

1. ¿La casa que habita es propia o rentada? 82%

2. ¿Piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio o no? 70%

3. Si le informan que vive en una zona de riesgo ¿Estaría dispuesto o no a reubicarse?

81%

4. ¿Estaría dispuesto o no a realizar cambios constructivos en su vivienda para disminuir el riesgo ante el cambio climático?

91%

5. ¿Conoce organizaciones de la sociedad civil involucradas en materia de protección civil, medio ambiente, salud, derechos humanos, etc.?

22%

Porcentaje promedio 69%

Valor normalizado del indicador 0.69

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD BAJA

3.2.4. Indicador de salud

Las vías causales por medio de las cuales la salud humana se ve afectada por las manifestaciones

del clima son complejas y pueden ser modificadas por factores como enfermedades preexistentes, edad,

acceso a servicios de salud, situación económica, ambientes naturales y construidos donde se asientan

las poblaciones, así como diversos factores sociales (Moreno et al., 2015), que incide en la

vulnerabilidad de la población. Existen enfermedades infecciosas transmitidas por vectores, alimentos y

agua que son sensibles a los cambios de las condiciones climáticas y la vulnerabilidad dependerá de

qué tan preparada esté la sociedad para enfrentarlas. Para disminuir la vulnerabilidad es fundamental

contar con la infraestructura municipal, así como con el número de médicos necesarios para brindar

atención médica a la población, y desarrollar programas de prevención y atención a la población.

En consecuencia, el indicador de salud se construyó a partir de dos valores que se utilizan per se,

como indicadores de salud pública y también como características económicas y sociodemográficas de

una población. En relación al número mínimo de médicos por cada mil habitantes, cabe hacer notar que

este se refiere al número mínimo que se requiere para atender a la población en condiciones cotidianas,

de manera que es probable que durante una emergencia 3.2 médicos por cada mil habitantes resulte

insuficiente.

El segundo valor utilizado para construir el indicador se refiere a la derechohabiencia, que se obtuvo

a través del porcentaje de la población sin derechohabiencia, reportado por el CONEVAL (2014) para el

municipio. Cabe señalar que la provisión de los servicios de salud en México se brinda por esquemas

privados o públicos y a las personas protegidas por alguno de ellos se les denomina derechohabientes.

Es deseable que la mayor parte de la población esté cubierta por servicios de salud, lo cual disminuirá la

vulnerabilidad social ante los efectos del cambio climático.

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En el municipio de San Miguel de Allende el 64% de la población es derechohabiente a servicios de

salud, de manera que, en caso de emergencia climática el 36 % de la población no estará cubierta por

estos servicios. Por otra parte, el número de médicos por cada 1000 habitantes en el municipio es menor

a 1, lo que únicamente corresponde al 29% de la referencia mundial (OCDE, 2014).

A la luz de este resultado, se observa que más de un tercio de la población no está cubierta por

servicios de salud y la relación de número de médicos por cada 1000 habitantes, está muy por debajo de

la referencia mundial (OCDE, 2014). Así, el valor del indicador de salud para San Miguel de Allende es

de 0.47, es decir presenta una vulnerabilidad media ante el cambio climático (Tabla 2.8, Figura 2.13).

Tabla 2.8. Indicador de salud

INDICADOR DE SALUD

Porcentaje

1. Población derechohabiente a servicios de salud (103,935 habitantes) 64%

2. Número de médicos por cada 1000 habitantes (0.94 médicos) 29%

Porcentaje promedio 47%

Valor normalizado del indicador 0.47

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD MEDIA

3.2.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades

económicas asociadas y vinculadas al turismo

De acuerdo a las previsiones del IPCC el riesgo de inundación seguirá aumentando en todo el

territorio nacional debido al incremento en la frecuencia de lluvias extremas y avenidas repentinas. Para

el sector turístico en particular, la inundación fluvial y los deslaves por inestabilidad de laderas son dos

amenazas que en contexto de cambio climático, podrían poner en riesgo a los establecimientos

comerciales vinculados y asociados al turismo y por supuesto a la población y al desarrollo de sus

actividades.

La Tabla 2.9 muestra que en el destino turístico de San Miguel de Allende hay un total de 870

unidades económicas vinculadas al turismo (hoteles, restaurantes y servicios recreativos), de las cuales

370 están expuestas a la amenaza de inundación fluvial y 10 expuestas a la amenaza de deslaves por

inestabilidad de laderas. Esto indica que 371 unidades económicas vinculadas al turismo se encuentran

en alguna categoría de exposición a estas amenazas, es decir el 42% del total de éstas. Así mismo se

muestra que de 4,423 unidades económicas asociadas al turismo, 1,806 unidades están expuestas a la

amenaza de inundación fluvial y 16 expuestas a la amenaza de deslave por inestabilidad de laderas, es

decir el 41% de las unidades económicas asociadas al turismo.

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Tabla 2.9. Número y porcentaje de unidades económicas, vinculadas y asociadas al turismo, expuestas a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en el destino turístico de San Miguel de Allende.

Unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo expuestas a inundación fluvial e inestabilidad de laderas

TOTAL Establecimientos

expuestos a inundación fluvial

Establecimientos expuestos a

inestabilidad de laderas

Total de establecimientos

expuestos

Porcentaje de establecimientos

expuestos

Vinculados al turismo

870 370 1 371 42%

Asociados al turismo

4,423 1,806 16 1,822 41%

Aunque la principal amenaza es la inundación fluvial, se debe tomar en cuenta que existen 17

establecimientos con amenaza de deslave por inestabilidad de laderas que deben ser atendidos, Estas

dos amenazas en conjunto ponen en riesgo a más de la tercera parte de los establecimientos turísticos,

lo cual es muy grave si consideramos que el municipio de San Miguel de Allende es eminentemente

turístico.

Profundizando más en el análisis de la vulnerabilidad del sector turismo ante el cambio climático, en

la Tabla 2.10 se muestra el número y porcentaje hoteles y restaurantes ubicados en la zona centro del

municipio, que están expuestos a inundación fluvial y/o deslaves por inestabilidad de laderas. De

acuerdo con este resultado, el 43% de la infraestructura hotelera y el 40% de los restaurantes que se

encuentran distribuidos en la zona urbana están expuestos a inundación fluvial.

Tabla 2.10. Exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en hoteles y restaurantes. Se muestra el número y porcentaje de los establecimientos expuestos a alguna de las amenazas en relación al número y porcentaje total de establecimientos.

HOTELES RESTAURANTES

Total Porcentaje Total Porcentaje

83 100% 191 100%

Inundación fluvial 36 43% 76 40%

Inestabilidad de laderas 0 0% 1 2%

No expuestos 61 73% 114 58%

En el caso de los establecimientos vinculados directamente al turismo como los hoteles y

restaurantes del destino turístico de San Miguel de Allende, se elaboró una relación detallada de los

datos asociados a cada establecimiento con el nombre del hotel o restaurante, ubicación por

coordenadas geográficas, dirección, número de empleados y categoría de vulnerabilidad por exposición

a la amenaza de inundación fluvial y amenaza de deslave por inestabilidad de laderas. En la Tabla 2.11

se muestra un ejemplo.

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Tabla 2.11. Se muestran los nombres y datos asociados a dos establecimientos vinculados al turismo del destino turístico de San Miguel de Allende y su categoría de vulnerabilidad a inundación fluvial.

Establecimiento Dirección Coordenadas Número de empleados

Amenaza de inundación fluvial

Hotel Matilda Aldama 53, Centro. 37700

San Miguel de Allende Latitud 20.9105347

Longitud -100.743533 31 a 50 Muy alta

Café de la Aurora Calzada de la Aurora. 37700. San Miguel de

Allende

Latitud 20.9225191 Longitud -100.741815

6 a 10 Muy alta

Así, valor resultante del indicador de exposición por inundación fluvial e inestabilidad de laderas en

establecimientos turísticos en el municipio de San Miguel de Allende es de 0.59, lo que le sitúa en una

vulnerabilidad media (Figura 2.13 y Tabla 2.12). Como una medida de adaptación al cambio climático es

importante realizar un diagnóstico puntual de la infraestructura turística para determinar las condiciones

actuales y poder llevar a cabo las acciones necesarias para disminuir la vulnerabilidad del sector turismo

ante el cambio climático. En este sentido, es importante recordar y reconocer que el costo de la

reparación y/o remediación es 8.2 veces mayor que el de la prevención (ONU, 2015; CENAPRED,

2002).

3.3. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático

Al analizar los cinco indicadores que se construyeron para evaluar la vulnerabilidad social, se

construyó el subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino

turístico de San Miguel de Allende. Así, basado en estos indicadores, el resultado del subíndice de

vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático obtuvo un valor de 0.59 (Tabla 2.12 y Figura

2.13), que indica que la vulnerabilidad social para el destino turístico de San Miguel de Allende es media.

Tabla 2.12. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático destino turístico San Miguel de Allende (0.0 muy baja vulnerabilidad; 1.0 muy alta vulnerabilidad).

SUBÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y EXPOSICIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas

0.32

2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático

0.88

3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas 0.69

4. Indicador de salud 0.47

5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas 0.59

Subíndice de vulnerabilidad social y de exposición 0.59

VULNERABILIDAD SOCIAL MEDIA

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No obstante la vulnerabilidad ante el cambio climático es media, el destino turístico de San Miguel

de Allende tiene importantes áreas de oportunidad para mejorar y erigirse en un destino resiliente ante

los efectos del cambio climático antropogénico, tal como se observa en la Tabla 2.7 y en la Figura 2.13.

El indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante

emergencias climáticas, es el que más bajo valor obtuvo. Esto sugiere una desvinculación y falta de

comunicación entre la población y sus autoridades, en relación a las capacidades técnicas y operativas

de protección civil y del ayuntamiento. En este sentido, esta desvinculación incrementa la vulnerabilidad

social ya que la población no sabría qué hacer, ni a quién acudir en caso de emergencia climática. La

mayoría considera que ni las autoridades de protección civil ni el ayuntamiento, tienen la infraestructura

y capacitación para atender emergencias climáticas y, sobre todo, no existe una organización para la

sociedad con fines de preparación y respuesta ante emergencias climáticas y reducción de riesgos.

El indicador de salud, por si solo indica una vulnerabilidad media. Evidencia que hay un rezago

importante en la derechohabiencia a servicios de salud y sobretodo que el número de personal médico

por 1000 habitantes se encuentra muy por debajo del sugerido por la organización mundial de la salud.

Así mismo, el indicador de exposición por inundación fluvial e inestabilidad de laderas, también

resultó medio, indicando que hay un alto porcentaje de establecimientos asociados y vinculados al

turismo, que están expuestos a inundaciones, principalmente. Estos establecimientos que en

condiciones de cambio climático pueden verse afectados, son establecimientos que no sólo afectarán

las actividades económicas relacionadas al turismo, sino que al ser establecimientos que se localizan en

el área urbana del municipio, la población se verá afectada. Se requiere realizar un diagnóstico de la

infraestructura turística que se encuentra expuesta a las amenazas tanto de inundación como de

deslaves por inestabilidad de laderas.

El indicador de disposición para la participación ciudadana es el que tiene un valor más alto de los 5

indicadores. Este sugiere que la mayor parte de la ciudadanía está dispuesta a realizar acciones para

disminuir el riesgo ante el cambio climático. Sin embargo a pesar de esa disposición para la

participación, el indicador de cohesión social muestra una falta de organización de la sociedad civil que

le permita de manera pronta y organizada llevar a cabo acciones que disminuyan su vulnerabilidad.

San Miguel de Allende tiene importantes áreas de oportunidad para mejorar y erigirse en un destino

resiliente ante los efectos del cambio climático antropogénico. Todos estos indicadores deben servir

como instrumento de seguimiento y evaluación para disminuir la vulnerabilidad de la población ante el

cambio climático.

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Figura 2.13. Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático. Se muestran los valores normalizados obtenidos para cada uno de los indicadores. El nivel de vulnerabilidad social de acuerdo a la escala va de muy alta vulnerabilidad a muy baja vulnerabilidad.

3.4. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social

3.4.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI, 2010) la población del municipio de

San Miguel de Allende era de 160,383 habitantes, considerando que la superficie de dicho municipio es

de 1,558.96 km2, resultó una densidad de población de 102 habitantes por km2. La vulnerabilidad social

del municipio de San Miguel de Allende ante el cambio climático se analizó a partir de indicadores

socioeconómicos seleccionados que integran información de la población, la vivienda y urbanización, así

como la educación y la salud.

En la Tabla 2.13, se observa que la densidad poblacional, duplica al promedio nacional y es

importante notar que en emergencias climáticas las zonas con mayor densidad de población son más

vulnerables, y esto estará delineado principalmente en base a su exposición y a la competencia por

recursos de subsistencia. Resalta también el indicador de población no derechohabiente a servicios de

salud, que es del 36%, que indica que una gran parte de la población estará desprotegida en caso de

emergencias climáticas lo que aumenta la vulnerabilidad.

Por otra parte se observa que con respecto a los indicadores de vivienda y urbanización en el

municipio de San Miguel de Allende, las viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública son

el 15%, las viviendas particulares habitadas sin drenaje, son el 24%. Otro indicador de interés es el de

viviendas particulares habitadas sin excusado o sanitario (20%) y viviendas particulares habitadas sin

refrigerador (20%). Estos 4 indicadores están muy por encima del promedio estatal y significa que en

condiciones de cambio climático las familias que habitan estas viviendas son más vulnerables. En

0.59

0.47

0.69

0.88

0.32

Exposición por inundación fluvial e inestabilidad de laderas

Indicador de salud

Cohesión socialante emergencias climáticas

Disposición a laparticipación ciudadana

Percepción sobre la capacidadde respuesta de las autoridades

Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático

Indic

adore

s d

e v

uln

era

bili

dad s

ocia

l

Muy alta Alta Media Baja Muy baja

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relación a los indicadores de educación, se observa que la población con nivel profesional es el 5.7%, y

que el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de 7.2 años.

Tabla 2.13. Indicadores censales críticos para el análisis de la vulnerabilidad social asociada a eventos vinculados al cambio climático en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.

Indicadores San Miguel de Allende

Estado de Guanajuato

México

Población total 160,383 5,486,372 112,336,538

Densidad de Población (habitantes por km2) 102.87 179 57

Porcentaje de población de 60 y más años 8.7 8.7 9.1

Vivienda y Urbanización

Total de viviendas particulares habitadas 35,683 1,276,584 28,607,568

Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas, 2010 4.5 4.3 3.93

Porcentaje de viviendas particulares habitadas con piso de tierra 7 5 8.33

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública

15 9 13.28

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin drenaje 24 10 11.18

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin excusado o sanitario 20 8 6.15

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin energía eléctrica 5 3 3.82

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin refrigerador 20 15 19.28

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin televisión 8 5 8.95

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin computadora 77 76 71.06

Educación

Porcentaje de población con nivel profesional 5.7 6.3 9.42

Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años 7.2 7.7 8.63

Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años 98.5 98.6 98.43

Salud

Porcentaje de población no derechohabiente a servicios de salud 36 30 33.85

Fuente: Elaboración ANIDE a partir de INEGI, 2010.

El análisis descriptivo de los diferentes indicadores censales indica que la vulnerabilidad social para

el municipio de San Miguel de Allende, es baja. Estos resultados de la vulnerabilidad social a nivel

municipal coinciden con los reportados por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), en el

Atlas de vulnerabilidad hídrica en México ante el cambio climático (IMTA, 2010). Esta clasificación en un

contexto estatal es importante. Sin embargo, considerando que la vulnerabilidad requiere identificar

específicamente a qué se es vulnerable, resulta indispensable integrar e identificar en el diagnóstico los

indicadores que delimiten espacialmente la vulnerabilidad de la población a eventos vinculados al

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cambio climático. En este sentido se analizaron a nivel de AGEB los indicadores de vulnerabilidad social

publicados por el INEGI (2010), y se llevó a cabo el estudio a nivel de AGEBs urbanas.

3.4.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEB´s urbanas

Con el propósito de detectar si existen diferencias en la distribución de la vulnerabilidad social al

interior del municipio y delimitarla espacialmente a nivel de AGEBs urbanas, se seleccionaron 11

indicadores socioeconómicos censales en relación a: población, ingreso, dependencia económica, salud,

educación y vivienda (Tabla 2.4).

El indicador se calculó con una media ponderada con la fórmula: IVSCC=

((S1+S2+S3+S4+S5)/5)*0.8 + ((V1+V2+V3+V4+V5+V6)/6)*0.2., donde a las variables de densidad de

población (S1), ingreso (S2, S3), salud (S4) y educación (S5) se les ponderó con un peso de 0.8 y a las

de vivienda (V1 a V6) con un peso de 0.2.

El resultado del indicador asigna un valor porcentual de vulnerabilidad a cada AGEB urbana, de 0 a

100% los cuales se dividen en 5 categorías que van de muy baja a muy alta vulnerabilidad (Tabla 2.2).

En San Miguel de Allende el rango de valores del indicador socioeconómico de vulnerabilidad social

abarcan dos categorías de vulnerabilidad social: baja y media. El resultado de este indicador se muestra

en el mapa de vulnerabilidad social por AGEBs de la Figura 2.14, donde la mayor parte del municipio

presenta una vulnerabilidad social baja, con algunas excepciones como “la lomita” en la colonia San Luis

Rey que presenta vulnerabilidad media, por lo que requiere mayor atención. Para el resto del territorio

municipal (fuera de las AGEBs urbanas), se consideró el valor de vulnerabilidad media obtenido del

subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático, que concuerda con el análisis

municipal.

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Figura 2.14. Mapa de vulnerabilidad social ante el cambio climático en AGEBs urbanas de San Miguel de Allende, Guanajuato.

3.5. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de

San Miguel de Allende

El índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de

Allende, se construyó a partir del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático

y los indicadores socioeconómico de vulnerabilidad social.

Así, en la primera parte del diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático, se integró

la información del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático. En la

segunda parte se integró la información procesada a partir de datos disponibles por fuentes oficiales

sobre indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social, tanto a nivel de municipal como de AGEB,

describiendo su distribución espacial en AGEBs urbanas, como parámetro de referencia para la

reducción de los impactos del cambio climático con énfasis en el sector turístico.

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Con estos resultados se elaboró la cartografía del índice de vulnerabilidad social ante el cambio

climático del destino turístico de San Miguel de Allende. El mapa (Figura 2.15), es el resultado del

cálculo valor promedio de los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social y el subíndice de

vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende.

La vulnerabilidad social ante el cambio climático en San Miguel de Allende, presenta en general la

categoría de baja pero con la agregación a nivel de AGEBs y el análisis de la información local generada

en campo, se incorporaron algunas diferencias espaciales en dicha vulnerabilidad mostrando así dos

categorías para la vulnerabilidad social: media y baja. Las áreas que presentan vulnerabilidad media se

localizan en la zona rural y las áreas con vulnerabilidad social baja corresponden a las AGEBs urbanas

(Figura 2.15).

Figura 2.15. Vulnerabilidad social al cambio climático en San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE.

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4. Conclusiones

El municipio de San Miguel de Allende presenta vulnerabilidad social baja ante el cambio climático

en la mayor parte del territorio urbano y vulnerabilidad social media en la zona rural. No obstante a la luz

de estos resultados se develan importantes oportunidades para disminuir la vulnerabilidad social y

erigirse como un destino turístico resiliente.

El diagnóstico de vulnerabilidad social muestra que la percepción de la población en relación a la

capacidad de respuesta de protección civil municipal y del propio ayuntamiento es baja, pues evidenció

que ni las autoridades de protección civil ni del ayuntamiento cuentan con la infraestructura y

capacitación requerida para atender emergencias climáticas. Es por ello que con un enfoque de gestión

de riesgo, es muy importante reforzar las acciones en materia de protección civil, lo que implica también

fortalecer las capacidades técnicas y la infraestructura.

El indicador de cohesión social muestra una falta de organización de la población, que le permita de

manera pronta y organizada llevar a cabo acciones que disminuyan su vulnerabilidad. Paradójicamente,

ésta dijo estar dispuesta a llevar a cabo acciones para disminuir su vulnerabilidad. Sin embargo, esta

disposición no se relaciona con acciones concretas, posiblemente, influenciadas por la falta de

información sobre el cambio climático reflejada en el diagnóstico de vulnerabilidad social.

Al analizar la percepción social sobre el cambio climático, se observa que la población encuestada

tiene información heterogénea e insuficiente acerca del fenómeno y particularmente se observa un

conocimiento limitado acerca de las causas del mismo y aunque reconoció al cambio climático como un

problema global con incidencia antropogénica, no lo percibe como una amenaza.

La implementación de medidas de adaptación para disminuir la vulnerabilidad, será más efectiva si

la población cuenta con los conocimientos de las causas y efectos del cambio climático, así como con

herramientas básicas para la adaptación y mitigación.

El indicador de salud mostró que una gran parte de la población no está cubierta por los servicios de

salud y que el número mínimo de médicos requerido para atender a la población, está muy por debajo

de lo deseable. Si bien las acciones para aumentar el número de médicos en el municipio y gestionar

que la población en su totalidad sea derechohabiente a servicios de salud, pueden resultar costosas y

de largo plazo, es primordial informar a la población acerca de los riesgos y de cómo protegerse, para

disminuir su vulnerabilidad en el corto plazo.

Dado que el 41% de las unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo está expuesto a

inundación fluvial, es fundamental realizar un diagnóstico para evaluar las condiciones de la

infraestructura e impulsar la utilización de seguros que disminuyan el riesgo. Así mismo, dado el impacto

bidireccional entre el cambio climático y el sector turístico, es importante que éste se comprometa con el

cuidado y conservación del medio ambiente y en este sentido, implemente sistemas de gestión

ambiental y asegurarse que la infraestructura turística y las actividades turísticas en el municipio se

sujeten a la normatividad ambiental.

Resulta fundamental para el destino turístico de San Miguel de Allende integrar medidas de

adaptación ante el cambio climático en las áreas de educación y comunicación del riesgo, salud,

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infraestructura, instrumentos normativos y recursos naturales, tendientes a disminuir el riesgo en el

corto, mediano y largo plazo.

Un reto y factor determinante para avanzar en la adaptación y construcción de la resiliencia del

destino turístico de San Miguel de Allende, es vincular a las autoridades locales con la población en

acciones para hacer frente al cambio climático, es decir, sumar esfuerzos e involucrar a la ciudadanía.

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Diagnóstico de vulnerabilidad institucional ante el cambio Capítulo 3

climático del destino turístico de San Miguel de Allende

1. Introducción

La vulnerabilidad institucional refiere la debilidad del Estado; debilidad que está relacionada con las

capacidades o incapacidades, ausencia o falta de legitimidad de las autoridades políticas y funcionarios

del Estado. Cuanto mayor sea la vulnerabilidad institucional, mayor será el grado de incertidumbre con el

que se tomen decisiones, lo que terminará repercutiendo a su vez en un mayor grado de riesgo de

desastres. De manera que abordar la vulnerabilidad institucional implica elegir y analizar diferentes

variables relacionadas con instrumentos normativos y de política pública de competencia municipal que

tienen una relación directa con la vulnerabilidad social, ambiental y económica; ya que la falta de ellos

impide o limita una rápida y adecuada respuesta ante situaciones de emergencia, lo que puede devenir

en un desastre. Ha quedado demostrado que a mayor vulnerabilidad institucional, mayor grado de

incertidumbre para la toma decisiones y, en consecuencia, mayor grado de riesgo de desastres (Ríos,

2004).

Dado que la capacidad de respuesta del gobierno constituye uno de los factores que actúan como

una de las causas de vulnerabilidad al cambio climático de los municipios en los que se ubican los

destinos turísticos seleccionados, es prioritario identificar el nivel de conocimiento que sobre dicha

capacidad tienen los funcionarios públicos municipales; así como de la ejecución de sus facultades

legales en cuanto al desarrollo y puesta en práctica de las medidas de adaptación y de aquellas

relacionadas con la gestión integral de riesgos ante el cambio climático; ello a efecto de reducir la

vulnerabilidad ante el cambio climático y contribuir al fortalecimiento y resiliencia de la sociedad, los

ecosistemas, la infraestructura y los sectores económicos, entre ellos, el turismo.

A tales fines, es importante advertir que dada la forma de Estado federal en México, el Congreso de

la Unión lleva a cabo un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes, entre la

Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, en determinadas materias, entre las relativas a este estudio están: ambiental, salubridad;

asentamientos humanos, protección civil y turismo. Esto implica que los tres órdenes de gobierno

puedan actuar respecto de una misma materia, pero será dicho Congreso quien determine la forma y los

términos de la participación de los diversos órdenes de gobierno a través de las leyes generales.

Además, por virtud del federalismo, se concede autonomía a los ayuntamientos. De manera que el

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) les faculta para

expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general, sin que tengan que contar con la aprobación de los Congresos locales, sólo

debiendo observar las bases normativas que definan éstos, a efecto de normar su procedimiento y de

asegurar que se observe el orden jurídico federal y estatal. Asimismo, se confieren facultades exclusivas

al municipio en relación con diversos servicios públicos, uso del suelo, zonificación, construcciones y

zonas de reserva, por citar algunas.

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Por último, cabe decir que por mandato del artículo décimo transitorio de la LGCC, tanto el gobierno

federal como las entidades federativas y los municipios deben promover las reformas legales y

administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a

su recaudación, a efecto de que cuenten con los recursos que les permitan financiar las acciones de

adaptación ante el cambio climático, las cuales deben enfocarse en los ecosistemas; la sociedad; la

infraestructura estratégica y los sistemas productivos.

2. Metodología

Para determinar la vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del municipio se integró la

información obtenida de entrevistas semiestructuradas, realizadas a los funcionarios municipales de las

áreas de medio ambiente y recursos naturales, salud, turismo y protección civil, ello debido a que su

opinión resulta fundamental para entender de manera integral la problemática local en relación con los

ecosistemas, el desarrollo social, la infraestructura y el sector turístico en un marco de gestión integral

de riesgos ante el cambio climático. Además, se llevó a cabo una investigación documental sobre las

condiciones económicas, sociales, ambientales y de riesgos asociados al cambio climático en el

municipio y, se adaptó un análisis de: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA),

como herramienta para obtener un diagnóstico preciso sobre una situación específica; en este caso, en

materia de adaptación y gestión integral de riesgos ante el cambio climático en el municipio.

Para los efectos de este estudio se definieron los elementos del análisis FODA, como sigue:

Fortalezas: instrumentos normativos y de planeación, así como capacidad de las autoridades

municipales orientados a lograr un desarrollo sustentable local y una adecuada gestión integral de

riesgos ante el cambio climático.

Oportunidades: factores positivos y favorables que se deben desarrollar en el entorno municipal a fin

de lograr la adaptación climática y el desarrollo sustentable local.

Debilidades: factores que colocan a los municipios en una posición vulnerable ante el cambio

climático, lo que incrementa el riesgo y repercute negativamente en el desarrollo y productividad de los

sectores económicos, como el sector turismo.

Amenazas: situaciones derivadas de los cambios o variaciones en el clima (temperaturas extremas,

alteración del patrón de lluvias, mayor frecuencia e intensidad de los eventos naturales extremos,

inestabilidad de laderas, inundaciones, sequía, etc.) que pueden causar daños en la vida, la economía y

el medio ambiente.

Como resultado de lo anterior se identificaron las facultades municipales derivadas de Constitución

federal y las leyes generales sobre medio ambiente, salud, asentamientos humanos, turismo y

protección civil; así como de las relativas al Estado de Guanajuato, a fin de integrar un indicador de

gestión integral de riesgos ante el cambio climático, lo cual permitió determinar la vulnerabilidad

institucional del municipio. Los instrumentos analizados y su fundamento legal fueron los siguientes:

1. Atlas Municipal de Riesgos: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o

zonas geográficas vulnerables, considera la vulnerabilidad actual y los escenarios futuros climáticos. Los

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atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas

las etapas de la Gestión Integral del Riesgo y los municipios tienen la obligación de elaborarlo y

publicarlo atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor

riesgo, entre ellas los deltas de los ríos (artículos 3º, fracción II y 30, LGCC; artículo 86, LGPC y artículo

45, fracción I, LCCEGM).

En el atlas municipal de riesgos, al igual que en el nacional y los estatales, deberán establecerse los

diferentes niveles de peligro y riesgo para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas.

Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la

autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos

humanos.

“La elaboración de un atlas de riesgos sirve para guiar el desarrollo de los asentamientos humanos

hacia las zonas físicamente aptas y, en su caso, establecer medidas de adaptación o mitigación de

riesgos necesarias para lograr que los municipios sean espacios seguros, ordenados y habitables”

(SEDESOL, 2012:62).

2. Reglamento municipal en materia de protección civil: Instrumento normativo que permite efectuar

acciones coordinadas, destinadas a prevenir, proteger y auxiliar a las personas y a la comunidad en

general, en su patrimonio, su entorno, afectación de los servicios públicos y la planta productiva, así

como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la posibilidad de un riesgo,

emergencia o desastre (artículos 115, fracción V, inciso f, CPEUM).

3. Programa municipal de protección civil: Instrumento de planeación y operación que se compone

por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de

operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente

identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la

eventualidad de alguna emergencia o desastre (artículo 37, LGPC y artículos 5º, fracción II, 65 y 67,

LPCEG).

4. Programas de contingencias en caso de fenómenos hidrometeorológicos: Estos planes apuntan a

determinados eventos o riesgos conocidos a nivel local, nacional, regional o incluso mundial (huracanes,

tormentas, etc.), y establecen procedimientos operativos para la respuesta conforme a los requisitos de

recursos previstos y a la capacidad (FISCRMLR, 2008). Se trata de instrumentos que definen los

mecanismos de organización, los recursos y las estrategias para hacer frente a un desastre. Es

básicamente un mecanismo de preparación que se basa en la certeza de que el desastre ocurrirá, por lo

que debemos prepararnos para afrontarlo con la mayor destreza posible. Cabe señalar que entre las

medidas de adaptación municipal se encuentra el establecimiento de planes de protección y

contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable (artículo

30, fracción V, LGCC y artículo 2º, fracción XLI, LGPC).

5. Identificación de refugios y albergues necesarios. Los refugios son instalaciones físicas

habilitadas para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen

posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una

emergencia o desastre. Los albergues son instalaciones destinadas a brindar resguardo a las personas

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que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos hidrometeorológicos y en

donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas (artículo 2º,

fracciones III y XLVII, respectivamente, LGPC y artículo 69, fracción VII, LPCEG).

6. Instrumento financiero municipal para enfrentar daños por desastres. Se trata del programa o

mecanismo financiero que permite a los municipios compartir o cubrir sus riesgos catastróficos,

transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales. Es

responsabilidad de los gobiernos la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y

transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e

infraestructura (artículos 2º, fracciones XXXII y XXXIV, 18 y séptimo transitorio, LGPC).

7. Convenios de coordinación en materia de protección civil y prevención de riesgos: Las políticas,

los lineamientos y las acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los

municipios se pueden llevar a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los

términos de la normatividad aplicable (artículo 22, LGPC y artículo 5º, fracción VII, LPCEG).

Estos convenios son una herramienta clave para el fortalecimiento del municipio en materia de

prevención de riesgos y reducción de la vulnerabilidad social.

8. Programa de desarrollo urbano municipal: Documento que formula el ayuntamiento para

establecer los objetivos y políticas de ordenación y regulación del desarrollo urbano del municipio.

Define la ubicación más adecuada de los centros de población, sus medios de comunicación, los

servicios públicos y el uso del suelo. Se relaciona de manera directa con la infraestructura urbana; el

equipamiento de servicios públicos; la determinación de reservas territoriales; la ecología urbana; la

administración urbana; la participación ciudadana y, las emergencias urbanas. En contexto de cambio

climático, permite la zonificación del territorio municipal según la probabilidad de ocurrencia de desastres

ante un fenómeno natural destructivo. Fundamental porque es atribución de los municipios formular e

instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en materia de desarrollo urbano

(artículo 9º, fracción I, LGAH; artículo 30, fracción II, LGCC; artículo 45, fracción II, LCCEGM y artículo

24, LOMEG).

9. Reglamento municipal de construcción: Instrumento normativo que determina las condiciones de

seguridad, estructurales y de higiene bajo las cuales toda construcción debe realizarse, ya sean éstas de

carácter privado o público, las cuales deberán ejecutarse de manera ordenada y de acuerdo a lo previsto

en los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Por lo que se refiere a la expedición de

permisos y licencias relativos a la construcción de obras. Entre las acciones de adaptación se

consideran la construcción y mantenimiento de infraestructura (artículo 115, fracción V, inciso f, CPEUM;

artículo 30, fracción II, LGCC; artículo 45, fracción II, LCCEGM y artículo 46, LPCEG).

10. Reglamentación sobre uso de suelo orientada a la prevención y reducción de riesgos:

Instrumento normativo que, basado en información científica, permite disminuir la vulnerabilidad del

municipio, al considerar la existencia de zonas de riesgo, así como la localización de cuencas

hidrográficas, para la ubicación de los asentamientos humanos y actividades productivas y de servicios

(artículo 115, fracción V, inciso d, CPEUM; artículo 9º, fracción II, LGAH; artículo 2º, fracción XLVI,

LGPC; artículo 45, fracción II, LCCEGM y artículo 5º, fracción VI, LPCEG).

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11. Programa municipal de ordenamiento territorial: Proceso de distribución equilibrada y sustentable

de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional (artículo 2, fracción XIV, LGAH;

artículo 30, fracción II, LGCC; artículo 30, fracción II, LGCC y artículo 45, fracción II, LCCEGM).

12. Programa de ordenamiento ecológico local: Determina las distintas áreas ecológicas del

municipio, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus

condiciones ambientales. Regula, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito

de proteger el ambiente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos

humanos, y establece criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que

sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes (artículo 20 Bis 4,

de la LGEEPA y artículo 45, fracción I, LCCEGM y artículos 24 y 76, fracción I, inciso f, LOMEG).

De las experiencias internacionales se desprende la importancia adquirida por el ordenamiento

territorial como un instrumento para reducir los efectos negativos de los desastres naturales, prever las

intervenciones que propicien una disminución del riesgo a un menor costo y facilitar la adaptación a la

variabilidad y el cambio climático (Sánchez, 2013).

13. Instrumentos normativos, reglamentarios, programáticos y/o de planeación en materia de

adaptación climática municipal (artículo 9º, fracciones I, II, y VI, LGCC y artículo 19, fracciones I y II,

LCCEGM).

Así, con la integración de toda la información referida, se elaboraron las medidas de adaptación que

fueron presentadas en los talleres para su correspondiente análisis, retroalimentación y validación; ello a

efecto de ser integradas en la Propuesta de Programa de Adaptación al Cambio Climático del municipio.

Dichas medidas están vinculadas a las estrategias, objetivos y enfoques integrados en los instrumentos

de política pública a nivel nacional. Por tanto, se consideró la adaptación basada en ecosistemas; sector

social; infraestructura estratégica y los sistemas productivos ante el cambio climático; con énfasis en el

sector turismo; ello a efecto de reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático y contribuir al

fortalecimiento y resiliencia de la sociedad, los ecosistemas, la infraestructura y los sectores

económicos, entre ellos, el turístico.

3. Bases constitucionales

El desarrollo normativo e institucional en materia de protección y preservación del medio ambiente,

cambio climático y gestión integral de riesgos a nivel nacional se apuntala en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), cuyo artículo 4º, párrafos quinto y sexto, respectivamente,

establecen el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Así

como la obligación del Estado de garantizar su respeto y la responsabilidad de remediar para quien

provoque daño y/o deterioro ambiental. También se reconoce el derecho de toda persona al acceso,

disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,

aceptable y asequible. A tales fines, el Estado debe garantizar estos derechos y establecer legalmente

las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,

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así como para la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de

la ciudadanía en la gestión del agua.

En lo relativo al desarrollo nacional, el artículo 25 de la misma CPEUM establece que corresponde al

Estado la rectoría del mismo para garantizar que sea integral y sustentable. Por lo que el Estado

planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la

regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades

que otorga la propia Constitución. En consecuencia, concurrirán al desarrollo económico nacional, con

responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de

actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

De igual forma, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y

proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo

económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el

desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que

establece la propia Constitución.

A tales fines, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que

imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para

la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación (artículo 26).

Por lo que hace a las materias concurrentes, es decir, aquellas que competen a la Federación,

estados y municipios, tenemos que en referencia a la salubridad, el artículo 4º de la CPEUM dispone:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el

acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73

de esta Constitución”, la cual faculta al Congreso dela Unión para, dictar leyes, entre otras, sobre

salubridad general de la República.

En cuanto a la protección ambiental, el artículo 73, fracción XXIX, inciso G de la CPEUM faculta al

Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los

gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia

de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Respecto a los asentamientos humanos, el artículo 27, párrafo tercero de la misma Constitución

federal, refiere que:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades

que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los

elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de

la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se

dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas

provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras

públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de

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los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación

colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el

fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas

en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la

propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Con objeto de cumplir con dichos fines, el artículo 73, fracción XXIX, inciso C de la CPEUM faculta al

Congreso dela Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de

las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos

humanos.

Respecto a la regulación sobre protección civil, el artículo 73, fracción XXIX, inciso I de la

Constitución federal también faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las

bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,

coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Y, en materia de turismo, el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes en materia de

turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la

Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los

sectores social y privado (artículo 73, fracción XXIX, inciso K, CPEUM).

De especial relevancia es el artículo 115, ya que dispone que los estados adoptarán, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo

como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. A su

vez, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento (fracción I); el cual tendrá facultades para

(fracción II): aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de

su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Además, los municipios tendrán a su cargo, entre otros (fracción III), las funciones y servicios

públicos en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas

residuales; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y

jardines y su equipamiento, y los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones

territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin

perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los

servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

De conformidad con la fracción V del mismo artículo 115, los municipios, en los términos de las leyes

federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación

y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas

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territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en

concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren

proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y

permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir

en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten

su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Como se advierte, muchas de las atribuciones municipales se relacionan acciones de protección y

preservación del medio ambiente; así como de adaptación al cambio climático, tales como: los servicios

de provisión de agua y saneamiento; la elaboración de los ordenamientos ecológicos y de los planes de

desarrollo urbano, así como las decisiones relativas al uso de suelo; lo cual exige la coordinación y

armonización entre los instrumentos que pueden tener efectos contrapuestos en un mismo territorio y la

introducción de criterios de adaptación al cambio climático en los mismos.

Es importante señalar que a efecto de reglamentar estos mandatos constitucionales se han

promulgado diversas leyes sectoriales a nivel federal que se relacionan con acciones en materia de

cambio climático, a saber: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación, Ley

General de Asentamientos Humanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Vivienda,

Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Turismo, Ley General de

Protección Civil y Ley General de Cambio Climático. Además de ello, existen diversos tratados

internacionales que, de conformidad con el artículo 133 constitucional, una vez reunidos los requisitos

formales, son parte de la Ley suprema de la Unión.

No obstante este amplio marco normativo, en el apartado relativo a los análisis FODA de este

estudio, referimos las disposiciones normativas y de política pública que guardan una relación estrecha

con las acciones de adaptación y gestión integral de riesgos ante el cambio climático que son facultad

de los municipios.

4. Acuerdos internacionales

En el contexto de las responsabilidades comunes pero diferenciadas se adoptó en la Conferencia de

Río de 1992 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a

partir de la cual se establecen las bases de un marco jurídico e institucional relacionado con el cambio

climático a escala global que permite su desarrollo en los ámbitos nacionales, estatales y municipales de

los Estados que han ratificado este instrumento.

El artículo 2º de esta Convención establece como uno de los compromisos de las Partes firmantes:

Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y

elaborar planes apropiados e integrados para, entre otras, la ordenación de los recursos hídricos y la

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agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas afectadas por la sequía y la desertificación,

así como por las inundaciones.

De acuerdo con estudios recientes, muchos gobiernos y empresas de turismo se enfocan en la

reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en concordancia con las reducciones

requeridas en otros sectores. No obstante, la transformación hacia un sector turístico bajo en carbono

requiere inversiones en tecnología, un enfoque empresarial direccionado a la reducción de GEI, así

como cambios conductuales por parte de los turistas (OECD-UNEP, 2013).

Así, a efecto de trabajar en torno a las medidas de adaptación, desde la CMNUCC se ha impulsado

el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las

Repercusiones del Cambio Climático, que incluye actividades para todas las áreas de trabajo

relacionadas con la gestión integral de riesgos, a efecto de reducir daños económicos, la migración y el

desplazamiento, la coordinación y el trabajo con el sistema humanitario y los instrumentos financieros.

Este esfuerzo incluye la Esfera de acción 7, que consiste en: Impulsar la gestión integral del riesgo,

difundiendo información sobre las herramientas y los instrumentos financieros que abordan los riesgos

de pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de facilitar la

financiación en los casos de pérdidas y daños de conformidad con las políticas de cada región y país en

desarrollo, teniendo en cuenta los esfuerzos nacionales necesarios para establecer entornos propicios.

Esas herramientas e instrumentos financieros pueden comprender: la capacidad de gestión integral del

riesgo, con mancomunación y transferencia de riesgos; los seguros contra riesgos de catástrofes; la

financiación para contingencias; los bonos climáticos y su certificación; los bonos para catástrofes; y los

enfoques de financiación para aumentar la resiliencia del desarrollo al clima, entre otros enfoques

innovadores (Naciones Unidas, 2014).

Además existen fondos climáticos internacionales (Programa Piloto sobre la Capacidad de

Adaptación al Cambio Climático (PPCR); Fondo para Países Menos Adelantados (FPMA); Programa de

Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala (ASAP); Fondo Especial sobre el Cambio Climático

(FECC) y el Fondo para la Adaptación (FA) brindan apoyo a los países para llevar a cabo acciones de

mitigación y adaptación (Nakhooda y Norman, 2014). Entre el período de 2009 a 2014, México se había

beneficiado de estos fondos por 2.660 millones de dólares (Transparencia Mexicana, 2014). A nivel

nacional existe el Fondo para el Cambio Climático, creado a partir de la Ley General de Cambio

Climático, con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e

internacionales para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático (artículo

80, LGCC).

Por otro lado, el Acuerdo de París, adoptado en la 21ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC, los

Estados miembros reconocieron que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un

incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de

adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores costos de

adaptación. En consecuencia, mediante el artículo 8, las Partes reconocen la importancia de evitar,

reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio

climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y la contribución del desarrollo sostenible a

la reducción del riesgo de pérdidas y daños. Para lo cual son necesarios: a) Los sistemas de alerta

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temprana; b) La preparación para situaciones de emergencia; c) La evaluación y gestión integral del

riesgo; d) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones

en el ámbito de los seguros y, entre otros, e) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los

ecosistemas (Naciones Unidas, 2015a).

5. Planeación nacional

La planeación, entendida como la ordenación racional y sistemática de acciones que tiene como

propósito la transformación de la realidad nacional, deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz

desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá

tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos

en la CPEUM (artículos 2 y 3, Ley de Planeación).

En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) precisará los objetivos nacionales, estrategias

y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contendrá previsiones sobre los recursos que

serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución y

establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, por lo que sus

previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en

cuenta las variables ambientales que se relacionen con aquéllas, y regirá el contenido de los programas

que se generen en el sistema nacional de planeación democrática (artículo 21, Ley de Planeación).

Por lo que el PND 2013-2018 plantea la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para

lograr que México alcance su máximo potencial. A tales fines, se establecen cinco metas nacionales: I.

México en Paz; II México Incluyente, III. México con Educación de Calidad, IV México Próspero y, V.

México con Responsabilidad Global. Asimismo, se presentan Estrategias Transversales para: i.

Democratizar la Productividad: ii. Alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno, y iii. Tener una Perspectiva

de Género. Por lo que hace al desarrollo del turismo y la gestión integral de riesgos son aspectos

abordados en las metas: “IV. México Próspero” y “V. México con Responsabilidad Global”.

Este PND reconoce que los efectos del cambio climático, los asentamientos humanos en zonas de

riesgo y el incorrecto ordenamiento territorial representan un riesgo que amenaza la integridad física, el

bienestar, el desarrollo y el patrimonio de la población; así como los bienes públicos. De manera que la

protección civil debe privilegiar las acciones preventivas ante desastres, para lo cual debe ser incluyente

y utilizar soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para

enfrentar los retos presentes y futuros en este ámbito. Estas acciones incluyen el aseguramiento

financiero ante desastres (Gobierno de la República, 2013).

En el marco de la Meta IV: “México Próspero”, el PND cuenta con el Objetivo 4.4. Impulsar y orientar

un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo

que genere riqueza, competitividad y empleo. Al respecto, la Estrategia 4.4.1. Implementar una política

integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad,

propone diversas líneas de acción, destacándose: Alinear y coordinar programas federales, e inducir a

los estatales y municipales para facilitar un crecimiento verde incluyente con un enfoque transversal;

establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros

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productos y servicios; impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento

ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable; orientar y

fortalecer los sistemas de información para monitorear y evaluar el desempeño de la política ambiental, y

colaborar con organizaciones de la sociedad civil en materia de ordenamiento ecológico, desarrollo

económico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En relación con la Estrategia 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible

que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, se cuenta con las siguientes líneas de acción:

Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad

alimentaria; ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y

sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; incrementar la cobertura y

mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; sanear las aguas

residuales con un enfoque integral de cuenca; reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e

hidrometeorológicos por inundaciones y atender sus efectos y, entre otras, rehabilitar y ampliar la

infraestructura hidroagrícola.

De manera puntual, la Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado

al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo

carbono, desarrolla varias líneas de acción vinculadas con este estudio, a saber: Ampliar la cobertura de

infraestructura y programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de

los ecosistemas y recursos naturales; acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los

sectores productivos, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte; lograr un manejo

integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos; lograr el ordenamiento ecológico del

territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas

de mayor vulnerabilidad climática; contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de

compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad

sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles..

Dado el impacto directo del turismo en el desarrollo económico del país, aquél se ubica en la meta

nacional “México Próspero”, cuyo Objetivo 4.11 consiste en aprovechar el potencial turístico de México

para generar una mayor derrama económica en el país. A tales fines, se presentan diversas acciones, a

continuación destacamos aquellas que se relacionan con los esfuerzos de adaptación al cambio

climático y la gestión integral de riesgos del sector turismo:

Estrategia 4.11.1. Impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turístico, cuyas líneas de

acción son: Actualizar el marco normativo e institucional del sector turístico; promover la concurrencia de

las acciones gubernamentales de las entidades federativas en materia de turismo, con las del Gobierno

Federal y, entre otras, alinear la política turística de las entidades federativas a la Política Nacional

Turística.

En cuanto a la oferta y competitividad del sector, la Estrategia 4.11.2. Impulsar la innovación de la

oferta y elevar la competitividad del sector turístico, cuenta con las siguientes líneas de acción:

Fortalecer la investigación y generación del conocimiento turístico; fortalecer la infraestructura y la

calidad de los servicios y los productos turísticos; diversificar e innovar la oferta de productos y

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consolidar destinos; posicionar adicionalmente a México como un destino atractivo en segmentos poco

desarrollados, como el turismo cultural, ecoturismo y de aventura, salud, deportes, de lujo, de negocios y

reuniones, cruceros, religioso, entre otros; concretar un Sistema Nacional de Certificación para asegurar

la calidad; desarrollar agendas de competitividad por destinos y, entre otras, fomentar la colaboración y

coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios.

También es importante la Estrategia 4.11.3. Fomentar un mayor flujo de inversiones y financiamiento

en el sector turismo y la promoción eficaz de los destinos turísticos, la cual plantea las siguientes líneas

de acción: Fomentar y promover esquemas de financiamiento al sector con la Banca de Desarrollo;

incentivar las inversiones turísticas de las micro, pequeñas y medianas empresas; promover en todas las

dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno los esquemas de simplificación y

agilización de trámites para la inversión y, entre otras, elaborar un plan de conservación, consolidación y

replanteamiento de los Centros Integralmente Planeados, así como la potenciación de las reservas

territoriales con potencial turístico en manos del Estado.

Sin duda, uno de los esfuerzos más relevantes es la Estrategia 4.11.4. Impulsar la sustentabilidad y

que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social; destacándose las siguientes

líneas de acción: Crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia, consolidando el

modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental; impulsar el

cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural del país; convertir al turismo en fuente

de bienestar social y, promover el ordenamiento territorial, así como la seguridad integral y protección

civil.

Además, la Meta V: “México con Responsabilidad Global”, desarrolla el Objetivo 1.6. Salvaguardar a

la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural, cuya Estrategia 1.6.1.

Política estratégica para la prevención de desastres, cuenta con algunas líneas de acción relacionadas

con este estudio, a saber: Promover y consolidar la elaboración de un Atlas de Riesgos a nivel federal,

estatal y municipal, asegurando su homogeneidad; impulsar la gestión integral de riesgos como una

política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social;

fomentar la cultura de protección civil y la autoprotección y, fortalecer los instrumentos financieros de

gestión del riesgo. De forma complementaria, la Estrategia 1.6.2. Gestión de emergencias y atención

eficaz de desastres plantea como parte de sus líneas de acción: coordinar los esfuerzos de los

gobiernos federal, estatal y municipal en el caso de emergencias y desastres naturales.

6. Legislación estatal

En el marco del régimen federal ya referido, la Federación surge de la voluntad de varios Estados de

unirse, por lo que el artículo 40 de la CPUEM precisa que la República Mexicana se integra por Estados

libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación

establecida según los principios de esta ley fundamental.

De manera que los Estados están facultados para darse su propia constitución conforme a los

principios establecidos en la CPEUM; elegir o nombrar a sus órganos de gobierno; expedir leyes de su

competencia (de acuerdo con el artículo 124 constitucional, todo lo que no está expresamente reservado

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a la Federación y no es competencia municipal, es competencia estatal); así como para aplicar y

ejecutar su propia legislación y dirimir los conflictos jurídicos de su competencia mediante sus órganos

judiciales.

Por lo que referimos algunos instrumentos jurídicos fundamentales del Estado de los que derivan

atribuciones municipales relativas a las áreas de este estudio, para luego dar paso al análisis de las

leyes generales sobre protección ambiental, cambio climático, asentamientos humanos y protección civil

que son concurrentes, por lo que involucran la participación de la federación, los estados y los

municipios en el cumplimiento de sus objetivos.

Constitución Política para el Estado de Guanajuato

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato (CPEG) fue publicada en el Periódico Oficial

del Estado el 3 de setiembre de 1917; en ella se establece que todas las personas gozan de los

derechos humanos y de las garantías para su protección reconocidos en la CPEUM y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (artículo 1°, CPEG); por lo que, el Estado de

Guanajuato debe observar todas aquellas disposiciones en materia de protección y preservación del

medio ambiente, cambio climático, desarrollo sustentable y gestión integral de riesgos que se

encuentren dispuestas en la CPEUM y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea

parte.

El Estado de Guanajuato está constituido por la reunión de sus habitantes y por su territorio y es

libre, soberano e independiente en su administración y gobierno interiores (artículo 29, CPEG). La base

de su división territorial y de su organización política y administrativa es el municipio (artículo 106,

CPEG).

En este sentido, los ayuntamientos de los municipios tendrán entre sus competencias el aprobar, de

acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general, formular,

aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, formular los Planes

Municipales de Desarrollo, participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y

en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento y fomento en esta materia, prestar los

servicios públicos de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas

residuales; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y

jardines y su equipamiento, celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para

la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les

correspondan (artículo 117, fracciones I, II, incisos a) y c), g), III, XIV, CPEG).

Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato

La Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato (LPEG), fue publicada en el Periódico Oficial

del Estado el 27 de diciembre de 2011, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto

establecer las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación, normas y

principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo de la entidad, a fin de encauzar las actividades

del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, entre otros (artículo 1°, LPEG).

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El sistema de planeación es un mecanismo permanente de planeación integral, estratégica y

participativa; a través del cual el Poder Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y la sociedad

organizada, establecen procesos de coordinación para lograr el desarrollo de la entidad (artículo 9°,

LPEG). Para el logro de sus fines, contará con los siguientes instrumentos: Plan Estatal de Desarrollo,

Programa estatal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial; Programa de Gobierno

del Estado; Programas sectoriales; Programas especiales; Programas regionales; Programas

institucionales; y Programas operativos anuales; Programas de desarrollo urbano y de ordenamiento

ecológico territorial de áreas conurbadas o zonas metropolitanas; y Planes municipales de desarrollo:

Programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial; y Programas de

gobierno municipal; Programas derivados del programa de gobierno municipal (artículo 26, LPEG).

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato (LOMEG), fue publicada en el Periódico

Oficial del Estado el 11 de septiembre de 2011; sus disposiciones son orden público y tiene por objeto

establecer las bases generales para la organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo

señalado en la CPEUM y en la particular del Estado (artículo 1°, LOMEG), en ella se establece que el

municipio es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y

administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio

determinado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con

libre administración de su hacienda (artículo 2°, LOMEG).

Los municipios contarán con los siguientes instrumentos de planeación: Plan Municipal de

Desarrollo; Programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial; Programa

de Gobierno Municipal y Programas derivados del Programa de Gobierno Municipal (artículo 99,

LOMEG), además de que los ayuntamientos están facultados para elaborar, expedir, reformar y

adicionar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos

de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal

(artículo 236, LOMEG).

Los ayuntamientos de los municipios tendrán como facultad el aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de

su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; además de Fijar las bases para la

elaboración del plan municipal de desarrollo, del Programa de Gobierno Municipal y de los programas

derivados de este último y en su oportunidad, aprobarlos, evaluarlos y actualizarlos; celebrar convenios

con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal y auxiliarlos en las funciones de su competencia, entre

otros (artículo 76, fracción I, incisos a), d), y k), LOMEG).

En materia de desarrollo urbano, el ayuntamiento puede aprobar y administrar la zonificación y el

Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, así como planear y

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regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos

respectivos el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en

territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, de manera que formen o tiendan

a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a las leyes de la materia (artículo 76, fracción

II, inciso a), LOMEG)

7. Política ambiental

Las bases normativas para la protección y preservación ambiental están en la CPEUM, ya que,

como vimos, su artículo 73, fracción XXIX-G dispone que el Congreso está facultado para expedir leyes

que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los

municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de

preservación y restauración del equilibrio ecológico.

De forma complementaria, el artículo 115 de la misma CPEUM instrumento refiere las atribuciones

municipales, muchas de las cuales se relacionan de con la protección y preservación del medio

ambiente y con acciones de adaptación al cambio climático, tales como: los servicios de provisión de

agua y saneamiento, la elaboración de los ordenamientos ecológicos y de los planes de desarrollo

urbano, así como las decisiones relativas al uso de suelo; lo cual exige la coordinación y armonización

entre los instrumentos que pueden tener efectos contrapuestos en un mismo territorio y la introducción

de criterios de adaptación al cambio climático en los mismos.

A partir de este marco constitucional, estados y municipios trabajan en la elaboración e

instrumentación de acciones diversas en materia de adaptación y mitigación ante el cambio climático,

como el decreto de su ley estatal, su estrategia en materia de cambio climático y la instalación de su

comisión intersecretarial, mismos que referimos en este estudio.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La ley ambiental marco en México es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (LGEEPA), que refiere en su artículo 2, fracción V, que se considera de utilidad pública: “La

formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”, y en su artículo 5,

fracción XXI establece como facultad de la federación: “La formulación y ejecución de acciones de

mitigación y adaptación al cambio climático”.

Entre las facultades de los municipios, de conformidad con su artículo 8º, están la creación y

administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos,

jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; así como la preservación y

restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación

con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,

panteones, rastros, tránsito y transporte locales.

A su vez, el artículo 41 de la LGEEPA establece que en el Gobierno Federal, las entidades

federativas y los municipios fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el

desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación,

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propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, determinar la

vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato

La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato (LPPAEG) fue

promulgada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de febrero del 2000. Esta ley esorden público e

interés social y tiene por objeto de propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del

equilibrio ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en el Estado de

Guanajuato (artículo 1°, LPPAEG). A tales fines, se consideran de utilidad pública las actividades

tendientes a mejorar la calidad del aire, suelo y agua de jurisdicción estatal; la preservación de los sitios

necesarios para el mantenimiento e incremento de los recursos naturales, frente al peligro de deterioro

grave o de extinción; las declaratorias que impongan la conservación y preservación del medio ambiente

y su aprovechamiento sustentable y, el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas (artículo 3°,

LPPAEG).

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-201

El diagnóstico del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018

establece que el cambio climático podría, según las proyecciones más recientes del Panel

Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC),12 incrementar la temperatura en el país entre 0.5 y 1.5º

C en el periodo 2016-2035; en el caso de la precipitación de la época lluviosa, podría reducirse hasta en

8 milímetros diarios para finales del presente siglo. Estos cambios, podrían reducir los rendimientos de

las cosechas en algunas otras regiones, producir olas de calor más frecuentes e intensas y ocasionar

daños por inundaciones a causa de eventos hidrometeorológicos extremos. La infraestructura que

podría resultar afectada en los municipios más vulnerables al cambio climático por inundaciones y

deslaves abarca servicios de salud, comercios, educación, energía, vías de comunicación y turismo

(SEMARNAT, 2013b).

Y agrega, que la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad no podrán alcanzarse con la

implementación de políticas y programas tan sólo en el sector ambiental, debido a que las mayores

presiones sobre los ecosistemas y los recursos naturales provienen de las actividades que realizan otros

sectores como el turístico, agropecuario y energético, principalmente, por lo que es indispensable la

incorporación del componente de sustentabilidad ambiental en los programas de dichos sectores.

De manera que, mediante el Objetivo 1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable

de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente, la SEMARNAT queda obligada a la promoción,

regulación y apoyo del mejor desempeño ambiental del sector productivo; buscando que el incremento

en la productividad y el crecimiento económico estén vinculados con “una menor emisión de GEI, una

menor degradación ambiental, una mayor contribución del valor de los bienes ambientales en el

Producto Interno Bruto (PIB) y la creación de empleos verdes formales, beneficiando particularmente a

grupos de población que habitan en regiones vulnerables y/o de alta y muy alta marginación”

(SEMARNAT, 2013b).

12

Por sus siglas en inglés: Intergovernmental Panel on Climate Change.

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Por otro lado, el Objetivo 2 de este Programa se refiere a “incrementar la resiliencia a efectos del

cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero”. Para ello, la

Estrategia 2.1 orientada a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la

población, infraestructura y servicios al cambio climático, desarrolla las siguientes líneas de acción:

Promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico

y otros instrumentos de planeación territorial; promover el fortalecimiento e inclusión de criterios de

adaptación en infraestructura estratégica en sectores industriales y servicios, como el turismo; promover

la creación de unidades de manejo para la vida silvestre en municipios vulnerables a los efectos de

cambio climático y, entre otras, fortalecer la gestión integral de riesgos para atender las contingencias

ambientales en áreas naturales protegidas ocasionadas por el cambio climático (SEMARNAT, 2013b).

Por último, el Objetivo 4. Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la

conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural, cuenta con la

Estrategia 4.3, relativa a fomentar el aprovechamiento sustentable del patrimonio natural en regiones

prioritarias para la conservación y/o con habitantes en marginación y pobreza, cuya línea de acción 4.3.8

se propone impulsar actividades de turismo de naturaleza como apoyo a la conservación de la

biodiversidad y a la economía de las comunidades en áreas naturales protegidas (SEMARNAT, 2013b).

Ordenamiento Ecológico del Territorio

La elaboración de programas de ordenamiento ecológico territorial en México ha transitado por

diferentes etapas y enfoques conceptuales a nivel institucional dentro del gobierno federal (Rosete,

2006). Se trata de un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y

las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de

deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; por ello esta ley lo considera un

instrumento básico a incorporar en la planeación nacional del desarrollo (artículo 3º, fracción XXIV,

LGEEPA).

Las autoridades municipales están facultadas para formular y expedir los programas de

ordenamiento ecológico local del territorio (POEL), así como para llevar a cabo el control y la vigilancia

del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas (artículo 8º, LGEEPA). La

expedición de estos instrumentos involucra la base para el diseño e instrumentación de políticas y

acciones para enfrentar al cambio climático (artículo 9º, LGCC), además contribuye a la protección de

las zonas críticas y crea certeza para el desarrollo de las actividades sectoriales, como el turismo,

además de elevar la competitividad.

Estos programas de ordenamiento ecológico local tienen por objeto: I. Determinar las distintas áreas

ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos,

bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las

tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II. Regular, fuera de los centros de

población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y

aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la

realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y III. Establecer los

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criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados

en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes (artículo 20 Bis 4, LGEEPA).

Otro aspecto relevante es la consideración de criterios determinados en la formulación del

ordenamiento ecológico (artículo 19, LGEEPA), a saber: I. La naturaleza y características de los

ecosistemas existentes; II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la

distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. Los desequilibrios

existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas

o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; IV. El equilibrio que debe existir entre los

asentamientos humanos y sus condiciones ambientales y, entre otras, V. El impacto ambiental de

nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

Cabe enfatizar que la SEMARNAT proporciona apoyo técnico a los municipios para la formulación y

ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia, mediante la realización de

acciones concretas, tales como el análisis de la conveniencia de instrumentar un programa de

ordenamiento ecológico conforme al planteamiento que presenten los gobiernos interesados; la

identificación y propuesta de los instrumentos de política ambiental adecuados para el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la

conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; y la formulación de programas de

capacitación técnica a través de talleres de orientación para el uso y manejo de sistemas de información

geográfica, entre otras. Lo anterior a través de la celebración de convenios de coordinación.

Por otro lado, las dependencias y entidades de la APF que ejerzan atribuciones que les confieren

otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la ley ambiental marco, ejemplo

de ello es la SECTUR, deben ajustar su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico,

aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente, así como acogerse a las

disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y

demás normatividad derivada de esta ley (artículo 6º, LGEEPA).

Como se desprende, las autoridades locales son las encargadas de compatibilizar el ordenamiento

ecológico del territorio con la ordenación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones

correspondientes en los POEL, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten

aplicables. De ahí la relación estrecha entre los instrumentos de planeación territorial de los

asentamientos humanos, los de ordenación ecológica y las acciones de adaptación al cambio climático.

8. Política climática

Desde 1992, como resultado de la adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, México ha desplegado una serie de esfuerzos en las

diversas dependencias de la Administración Pública Federal; así como arreglos institucionales en los

tres niveles de gobierno para hacer frente al reto del cambio climático.

Como coadyuvante en el logro de los objetivos climáticos participa el Instituto Nacional de Ecología y

Cambio Climático (INECC), antes Instituto Nacional de Ecología, como un organismo público

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descentralizado sectorizado a la SEMARNAT, entre cuyos objetivos se encuentra el evaluar el

cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la Ley General de Cambio

Climático (LGCC), las metas y acciones contenidas en la ENCC, el PECC y los programas de las

entidades federativas; así como emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o

adaptación al cambio climático, y evaluar las acciones que en la materia realizan las dependencias de la

APF, las entidades federativas y los municipios.

Así, en concordancia con la política nacional de cambio climático, establecida en la LGCC, la

Estrategia Nacional (ENCC) y el Programa Especial de Cambio Climático (PECC), los Estados tienen

entre sus atribuciones: “formular, conducir y evaluar la política en materia de cambio climático” en el

ámbito de sus respectivas competencias.

En particular, las obligaciones específicas de los Estados tienen que ver con la planeación,

instrumentación, gestión, evaluación y vigilancia del cumplimiento de la política nacional de cambio

climático. En consecuencia, su actuación en cuanto a la implementación de acciones de adaptación y

mitigación son fundamentales para lograr los objetivos a escala nacional. Por lo que una ley estatal de

cambio climático se erige en el marco para crear las bases institucionales, económicas, de información,

planeación, evaluación y vigilancia necesarias para la efectiva implementación de la política climática

estatal, lo que a su vez, permite el establecimiento del aparato institucional que puede gestionar

recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, tanto a escala nacional como internacional.

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Entre las principales acciones emprendidas está la creación de la Comisión Intersecretarial de

Cambio Climático, integrada por 13 secretarías de Estado, a saber: Secretaría de Gobernación,

Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de

Energía, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública, Secretaría

de Salud y Secretaría de Turismo. Como invitada permanente asiste la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano.

La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) es el órgano responsable de la elaboración

de las cinco Comunicaciones Nacionales que se han presentado ante la CMNUCC, como una de las

obligaciones internacionales de México mediante las cuales se definen lineamientos para la construcción

de capacidades de adaptación, como un aspecto fundamental para reducir la vulnerabilidad del país e

impulsar la sustentabilidad para su desarrollo (SEMARNAT, 2010). Cabe señalar que, a su vez, las

entidades federativas están facultadas para establecer sus propias Comisiones Intersecretariales de

Cambio Climático, oficinas o dependencias encargadas de coordinar las políticas públicas en la materia;

así como de impulsar la promulgación de leyes que aborden el tema de cambio climático (SEMARNAT,

2012).

Durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2012 se dio un importante desarrollo

institucional que consolidó el tema de mitigación al cambio climático y empezó a explorar el relacionado

con la adaptación, el cual es incluido por vez primera en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y,

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debido a la transversalidad de la adaptación, ésta fue incorporada en trece programas sectoriales de ese

periodo. Además de ello, la CICC integró el Grupo de Trabajo de Políticas de Adaptación, cuyo mandato

consiste en promover la transversalidad, articulación y colaboración en materia de adaptación al interior

del gobierno federal; por lo que es un espacio para el diseño y seguimiento de políticas públicas

(SEMARNAT, 2012) en las que participa de manera activa la SECTUR.

Para cerrar, vale aclarar que es atribución de los municipios formular e instrumentar políticas y

acciones para enfrentar al cambio climático en materia de desarrollo urbano (artículo 9º, LGCC).

Además, entre las acciones de adaptación se consideran la determinación de la vocación natural del

suelo y la protección de zonas inundables y zonas áridas, así como la construcción y mantenimiento de

infraestructura (29, fracción VI, LGCC). Por lo que el otorgamiento de una licencia de construcción debe

ajustarse al cumplimiento de los instrumentos de planeación y prevención (atlas de riesgos,

ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico, reglamento de protección civil), como parte de la

gestión integral de riesgos.

A partir de estos ordenamientos pueden establecerse requisitos de seguridad estructural y normas

de diseño para las construcciones que consideren las vulnerabilidades existentes y, a partir de ello,

orientarse hacia la protección de la infraestructura económica, social y ambiental.

Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato

La Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato (COCLIMA),

integrada por diez dependencias del gobierno del Estado de Guanajuato, con el objeto de garantizar la

transversalidad en la implementación de acciones de mitigación, adaptación y educación ante el cambio

climático en la entidad fue instalada en el año 2007 (PECCG, 2011:14).

La COCLIMA es un organismo encargado de coordinar que las dependencias y entidades del poder

ejecutivo estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones articuladas y concertadas de

prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, a fin de lograr un desarrollo regional sustentable

en el Estado de Guanajuato (Decreto, 2007). Entre sus funciones se encuentra integrar un diagnóstico

sobre la problemática del cambio climático y su impacto en el Estado de Guanajuato, formular y

proponer políticas públicas estatales, así como las reformas legales necesarias en la materia y formular

un programa estatal en materia de cambio climático, entre otras (PECCG, 2011:14).

Como parte de las actividades de la COCLIMA se formaron cuatro grupos de trabajo, orientados a la

realización del Inventario de Emisiones de GEI; el estudio de la vulnerabilidad al cambio climático en el

Estado, y el planteamiento de medidas de mitigación y de adaptación. Como resultado de la labor de

estos grupos se genera la información que alimenta al Programa Estatal de Cambio Climático de

Guanajuato (PECCG, 2011).

Estrategia Nacional de Cambio Climático

En el año 2007 se publicó la primera Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), instrumento

que identifica al cambio climático como un problema de seguridad estratégica que involucra la integridad

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de las personas y de sus bienes materiales y culturales; la conservación de ecosistemas y los servicios

que proveen; así como el mantenimiento y desarrollo de infraestructura (SEMARNAT, 2010).

Posteriormente, en 2013 se publica la actual ENCC, como un instrumento de planeación de mediano

y largo plazo (10, 20 y 40 años) para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una

economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. Cabe destacar que la ENCC

integra en su tercer eje estratégico M3: Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de

movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono (SEMARNAT, 2013a).

La ENCC establece algunos ejes estratégicos para la adaptación:

• Reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia del sector social ante los efectos del cambio

climático. Entre cuyas líneas de acción destacan:

A1.1 Fortalecer la identificación y atención de zonas, asentamientos y grupos sociales prioritarios

para la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de resiliencia de los asentamientos humanos en

zonas rurales, urbanas y costeras.

A1.2 Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos de la población; incluyendo los sistemas de

comunicación, alerta temprana, planes locales de evacuación, reducción y manejo de riesgos

ocasionados por eventos hidrometeorológicos extremos.

A1.3 Incrementar los recursos destinados a la atención de desastres asegurando una mayor

proporción a la prevención.

A1.4 Fortalecer los mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los

efectos del cambio climático, como parte de los planes y acciones de protección civil.

A1.5 Fortalecer la aplicación de la regulación de uso de suelo con la finalidad de disminuir hasta

eliminar asentamientos irregulares en zonas de riesgo de desastres.

A1.6 Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a garantizar la disponibilidad en calidad y

cantidad de agua en zonas consideradas como prioritarias por su probabilidad de escasez derivada del

cambio climático con énfasis en fortalecer los servicios eco-hidrológicos proveídos por los ecosistemas.

A1.7 Garantizar la seguridad alimentaria ante las amenazas climáticas al dar preferencia a medidas

de gestión integral de la cuenca, la conservación de biodiversidad y la restauración de suelos y demás

sistemas ecológicos de soporte.

A1.8 Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la salud asociados a

efectos del cambio climático; y para ello considerar a los grupos más susceptibles y sensibles por sus

condiciones biológicas y de salud.

A1.9 Diseñar y fortalecer políticas públicas para proteger el patrimonio de la población (vivienda,

infraestructura, etcétera) ante los impactos del cambio climático.

A1.10 Incrementar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la infraestructura de

salud pública.

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A1.11 Diseñar e incluir el enfoque de género en las estrategias de reducción de la vulnerabilidad

social.

A1.12 Instrumentar y fortalecer políticas públicas de educación a la población sobre manejo de

riesgos de desastres.

A1.13 Instrumentar mecanismos transparentes e incluyentes que aseguren la participación social en

el diseño e implementación de estrategias de adaptación al cambio climático, tales como consejos

comunitarios, distritales, municipales y estatales enfocados a reducir la vulnerabilidad social.

• Conservar y usar de forma sustentable los ecosistemas y mantener los servicios ambientales

que proveen. Destacándose las siguientes líneas de acción:

A3.1 Impulsar la gestión territorial integral para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio

climático de ecosistemas, considerando el manejo y aprovechamiento sustentable, la protección, la

conservación y la restauración; con énfasis en regiones prioritarias y cuencas hidrográficas.

A3.2 Garantizar la restauración, conectividad, aprovechamiento sustentable y conservación de los

ecosistemas como bosques, selvas, sistemas costeros, mares, ecosistemas riparios, humedales y de las

comunidades bióticas que albergan y sus servicios ambientales.

A3.7 Desarrollar programas de adaptación para mantener e incrementar la disponibilidad del agua

superficial y subterránea, con un enfoque de manejo integral de cuencas hidrográficas.

A3.9 Aumentar la superficie bajo reforestación y restauración de ecosistemas con especies nativas,

aptas para las condiciones climáticas regionales.

A3.11 Garantizar la protección ambiental de los ecosistemas ante proyectos de obra pública y

servicios industriales y productivos (mineros, textiles, cementeros, energéticos, agropecuarios, turísticos,

entre otros) mediante la incorporación de criterios de cambio climático en instrumentos de planeación,

como el impacto ambiental y el ordenamiento ecológico del territorio.

A3.12 Desarrollar herramientas y crear esquemas de valoración económica de los servicios

ecosistémicos para coadyuvar a su conservación y desarrollo sustentable.

A3.14 Establecer y aplicar mecanismos de evaluación sobre el impacto de las medidas de

adaptación implementadas a nivel local, como medio para asegurar su efectividad ante el cambio

climático.

A3.15 Fortalecer a los organismos de vigilancia y protección ambiental, fomentar su cooperación y

coordinación, así como reforzar sus capacidades de inspección, vigilancia y ejecución.

A3.16 Fomentar la participación social y capacitación en procesos que favorezcan la adaptación de

los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático, mediante el establecimiento de organismos

como los observatorios ciudadanos de incendios forestales, plagas, cambios fenológicos, entre otros.

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Hacia una Estrategia Estatal de Cambio Climático en Guanajuato

Mediante el esfuerzo denominado “Hacia una Estrategia Estatal de Cambio Climático” se

determinaron los lineamientos para la elaboración de una Estrategia de Cambio Climático para el Estado

de Guanajuato, la cual fue elaborada por el Instituto de Ecología del Estado en el año 2008.

Este documento expone la situación del Estado de acuerdo a estudios realizados a nivel nacional e

identifica áreas de oportunidad inmediatas para establecer acciones para la integración de metodologías

adecuadas, cuyo propósito sea identificar en el corto y mediano plazo el impacto de las medidas de

adaptación y mitigación, así como la implementación de las acciones inmediatas correspondientes en

materia de cambio climático (IEEG, 2008:9).

Ley General de Cambio Climático

Entre los esfuerzos realizados a nivel federal en materia de cambio climático destaca la publicación,

el 6 de junio de 2012, de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la cual establece definiciones y

distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno; define también los principios e instrumentos

básicos para la política de cambio climático que involucra objetivos tanto de adaptación como de

mitigación e impulsa el aparato administrativo y financiero para el avance nacional en la prevención de

riesgos. Por lo que desempeña un papel importante como instrumento articulador de las capacidades

nacionales para la adaptación.

Al ser el cambio climático una materia concurrente, la LGCC distribuye una serie de atribuciones a la

Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los municipios.

En este sentido, corresponde a los municipios, de acuerdo con el artículo 9º, entre otras

atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en

concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para

enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional,

el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las

siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento

ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;

d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales; f) Transporte público de pasajeros

eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional; III. Fomentar la investigación científica y tecnológica,

el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y

adaptación al cambio climático; IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de

mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; V.

Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para

sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VI. Promover el

fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VII.

Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del

objeto de la presente ley; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación

de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia; IX. Gestionar y administrar

recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; X. Elaborar e

integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se

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originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones, conforme a los

criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XI. Vigilar y promover, en el ámbito de

su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás

ordenamientos que deriven de ella, y XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas

aplicables. Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para

una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo.

De manera que, con base en las fracciones I, II y VI precedentes y el párrafo tercero del artículo 25

de la misma LGCC que hace referencia a los municipios ejecutores de programas de mitigación o

adaptación al cambio climático, sería de gran ayuda para la gestión de riesgos asociados al cambio

climático que los municipio desarrollen e implementen Programas de Adaptación Climática.

Además, entre las acciones de adaptación se consideran la determinación de la vocación natural del

suelo y la protección de zonas inundables y zonas áridas, así como la construcción y mantenimiento de

infraestructura (artículo 29, fracción VI, LGCC). Por lo que el otorgamiento de una licencia de

construcción debiese ajustarse al cumplimiento de los instrumentos de planeación y prevención (atlas de

riesgos, ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico, reglamento de protección civil, reglamento de

construcciones, etc.), como parte de la gestión integral de riesgos.

Aunado a lo anterior, el artículo 30 de la misma ley, mandata que los municipios deben implementar

acciones para la adaptación como sigue:

a) Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y

futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las

zonas de mayor riesgo;

b) Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de

desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y

municipios;

c) Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la

protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio

climático;

d) Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad,

áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

e) Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas

de desarrollo turístico sustentable;

f) Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos

actuales y futuros;

g) Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles

de agua y su distribución territorial y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes

superficiales y subterráneas de agua, y

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h) Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales, ecosistemas

costeros y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad

ecológicas.

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

La Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCCEGM) fue

publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de noviembre de 2013. Dicha ley es de orden público e

interés social y tiene como uno de sus principales objetivos la formulación, conducción y evaluación de

la política estatal en materia de cambio climático a través del involucramiento de autoridades diversas.

De igual forma, esta ley impulsa la participación social en materia de mitigación y adaptación al cambio

climático, además del fomento a la investigación y el desarrollo tecnológico, con el objetivo de fortalecer

el marco institucional y sectorial a nivel estatal y municipal del Estado ante el fenómeno (artículo 1º)

De acuerdo con el artículo 19, corresponde a los ayuntamientos:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia

con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia

con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de

Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, en las siguientes

materias:

a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial;

c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;

d) Protección civil;

e) Manejo de residuos sólidos municipales; y f) Transporte público de pasajeros. III. Fomentar la

investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y

procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para

impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado. Así como, impulsar proyectos de

transporte público masivo, eficiente y sustentable en su jurisdicción;

V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal,

para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y

adaptación;

VII. Determinar la unidad administrativa encargada de la implementación y seguimiento de la política

municipal de cambio climático;

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VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento

del objeto de la presente Ley;

IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el

cambio climático;

X. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la

información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación

al Inventario Nacional de Emisiones y al Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores

elaborados por la federación y el estado en la materia;

XI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia

Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y el Programa Estatal;

XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de

mitigación y adaptación al cambio climático;

XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de

los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos;

XIV. Formular, aprobar y administrar los programas de acción climática municipales y los demás que

de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación

aplicable;

XV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XVI. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares, convenios y

acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en la

Estrategia Estatal;

XVII. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento

territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales;

XVIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus

disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y

XIX. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018

El Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 (PECC) es el instrumento de planeación

climática del gobierno federal que establece: objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el

cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación,

investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de

acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con la ENCC (SEMARNAT, 2014).

De acuerdo con el escenario: aumento en temperatura entre +2.5º C a 4.5 º C; y disminución de la

precipitación entre -5 y 10%,13 el aumento del nivel del mar constituye un peligro para los sectores

13

Los cambios proyectados son con respecto a los promedios de temperatura y precipitación del periodo 1961-1990.

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residencial y de infraestructura asentados en zonas costeras. Y los sectores hídrico y agrícola podrían

verse afectados por efecto de la intrusión salina.

Es así que en relación con el sector turismo, el Objetivo 1. Reducir la vulnerabilidad de la población y

sectores productivos e incrementar su resiliencia y la resistencia de la infraestructura estratégica, cuenta

con la Estrategia 1.1. Desarrollar, consolidar y modernizar los instrumentos necesarios para la reducción

de la vulnerabilidad ante el cambio climático, entre cuyas líneas de acción sobresalen: a) Desarrollar

instrumentos regulatorios para promover la construcción y el desarrollo urbano resiliente.

La Estrategia 1.2. Instrumentar acciones para reducir los riesgos ante el cambio climático de la

población rural y urbana refiere las siguientes líneas de acción relacionadas con este estudio: a)

Fortalecer los sistemas de alerta temprana y las acciones de prevención y mitigación en caso de

emergencias por fenómenos hidrometeorológicos; b) Incrementar la cobertura de los sistemas de alerta

temprana para dar aviso oportuno a la población; c) Fortalecer la gestión integral de riesgos para

atender las contingencias ambientales en áreas naturales protegidas (ANPs) ocasionadas por el cambio

climático; d) Diseñar un sistema de alerta temprana con información epidemiológica de padecimientos

específicos relacionados con el cambio climático; e) Actualizar el marco normativo y programático del

sector salud en materia de riesgos sanitarios asociados al cambio climático; f) Establecer estrategias

que inhiban la urbanización en aquellas zonas identificadas con potencial de alto riesgo conjuntamente

con las autoridades locales y, g) Emitir recomendaciones a reglamentos de construcción con visión de

cambio climático.

Por último, la Estrategia 1.4. Fomentar acciones de adaptación en los sectores productivos, plantea

una línea de acción orientada a elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de

adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios, como

lo es este estudio relativo al municipio de San Miguel de Allende.

El Objetivo 2. Conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas garantizando sus

servicios ambientales para la mitigación y adaptación al cambio climático, cuenta con la Estrategia 2.1.

Promover esquemas y acciones de protección, conservación y restauración de ecosistemas terrestres,

costeros y marinos y su biodiversidad; destacándose las siguientes líneas de acción: a) Reforzar

acciones que coadyuven en la protección y conservación del medio ambiente marino; b) Elaborar

lineamientos con criterios de vulnerabilidad para otorgar concesiones en zona federal marítimo terrestre;

c) Implementar medidas de conservación y restauración para especies en categorías de riesgo con

mayor vulnerabilidad al cambio climático; d) Fortalecer la gestión y operación del Sistema de Unidades

de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre; e) Coadyuvar en la recuperación de áreas de

manglar impactando en los litorales, y f) Instrumentar Programas de Adaptación al Cambio Climático de

ANPs, marino, costeras y terrestres y sus zonas de influencia.

De la Estrategia 2.6. Restauración y gestión integral de cuencas hidrológicas, destacan las

siguientes líneas de acción: a) Realizar acciones para incrementar la recarga de acuíferos; b) Focalizar

los esquemas de pago por servicios ambientales en zonas estratégicas para la conservación de cuencas

y ecosistemas, y c) Fomentar acciones para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos

turísticos prioritarios.

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Ahora bien, en materia de mitigación, el Objetivo 3. Reducir emisiones de gases de efecto

invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones, refiere en su

Estrategia 3.4. Promover y facilitar acciones de reducción de emisiones del sector privado, la línea 3.4.2.

Promover acciones de eficiencia energética en las micro, pequeñas y medianas industrias turísticas,

principalmente en hoteles y restaurantes (SEMARNAT, 2014).

Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato

El Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato (PECCG) es un modelo de acción, a partir

del cual el Estado define sus responsabilidades sobre política pública relacionada con el cambio

climático y sus efectos. De manera que el PECCG se establece como una estrategia frente al cambio

climático que integra políticas de gestión ambiental, de protección a la población y, en especial, a las

personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

El PECCG tiene como objetivo general contribuir en la reducción de las emisiones de GEI de nuestro

país en un 50% para el año 2050 en comparación con las registradas en el año 2000; de la misma

manera, busca la construcción de un modelo socio-económico menos dependiente de los combustibles

fósiles, mediante estrategias de adaptación al cambio climático, de educación e implementación de

procesos sustentables, lo cual podrá reducir la vulnerabilidad no sólo del Estado de Guanajuato, sino

también la de México (PECCG, 2011).

Derivado del Diagnóstico Climatológico y Prospectiva sobre Vulnerabilidad al Cambio Climático del

Estado de Guanajuato, se plantearon una serie de acciones inmediatas que es importante implementar

para contrarrestar los efectos del fenómeno en el territorio guanajuatense. Entre las que se relacionan

con el turismo está, el fortalecimiento de segmentos económicos, como el turismo, ante el cambio

climático (PECCG, 2011).

9. Política territorial y de asentamientos humanos

La ordenación territorial implica y es, al mismo tiempo, una política de Estado, un instrumento de

planificación del desarrollo por medio del cual se obtiene una calidad de vida armoniosa con la

naturaleza y un compromiso con las generaciones futuras. Es una perspectiva integral (que considera al

medio ambiente como un todo sistémico y no como componentes aislados), democrática y participativa.

Permite adecuar la organización político-administrativa y la proyección espacial de la política social,

económica, ambiental y cultural. Se trata de un proceso articulado, estratégicamente planificado,

dinámico e interactivo, cuyo objetivo es promover el aprovechamiento racional del espacio y los recursos

naturales, a fin de prevenir y mitigar el crecimiento desarticulado, uso y abuso del espacio y sus

recursos, por lo que es contrario a los modelos desarrollistas (SEDESOL, 2010a).

Esta política evoluciona hacia la acción territorial, ya que propicia cambios mediante intervenciones

reales, acciones coherentes y organizadas que son flexibles. Toma en consideración la integración y el

balance de demanda y expectativas de una población creciente y considera la capacidad y

características del territorio y sus recursos. Su fundamento teórico y operativo conduce hacia el

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desarrollo sustentable e integral de los recursos naturales y a la reducción de la vulnerabilidad ambiental

(SEDESOL, 2010a).

De manera que fortalecer el proceso de formulación de la ordenación territorial municipal contribuye

a consolidar acciones de planificación que permiten a mediano y largo plazo el uso apropiado del suelo y

los recursos naturales del municipio en compatibilidad con el desarrollo económico local, en un contexto

de gestión integral de riesgos.

A su vez, la planeación territorial involucra dos procesos que deben realizarse de forma

complementaria, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. El primero de ellos se encarga de

regular el espacio externo de los centros de población, mientras que el desarrollo urbano se enfoca a la

planeación interna de éstos. Los objetos de regulación de ambos procesos, asentamientos humanos

para el ordenamiento territorial y centros de población para el desarrollo urbano, constituyen dos

categorías diferenciadas solamente en función de los ámbitos de actuación pública, pues un centro de

población es, al mismo tiempo, un asentamiento humano (SEDESOL, 2010b).

Los principios metodológicos del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial caen dentro de la

vertiente de adaptación, pues las acciones que se derivan de ellos inciden en la forma en que se ocupa

y distribuyen las actividades económicas en el territorio y, en consecuencia, pueden contribuir a reducir

la vulnerabilidad de dichas actividades ante escenarios de cambio climático (SEDESOL, 2012).

Ley General de Asentamientos Humanos

Corresponde a la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) orientar la planeación y

regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos a través de disposiciones que

determinen los principios que rigen la concurrencia entre los tres niveles de gobierno. De conformidad

con el artículo 9º, de esta ley, los municipios tienen las siguientes atribuciones, vinculadas con las

acciones de adaptación al cambio climático:

a) Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de

centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de

conformidad con la legislación local;

b) Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de

población;

c) Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano,

de centros de población y los demás que de éstos deriven;

d) Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de

los centros de población;

e) Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los

particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y

prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de

población;

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f) Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la CPEUM y en la

legislación local;

g) Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos,

subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas

locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

h) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación

aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y

destinos de áreas y predios;

i) Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la

vivienda y la preservación ecológica, y

j) Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones

jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

La LGAH propone una concepción integral para la formulación del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos, que busca articular las actividades productivas, la ubicación de la población, la

dotación de los servicios y el equipamiento necesario para el funcionamiento de los centros de población

a fin de elevar la calidad de vida de la población, para lo cual es necesario considerar: a) la interrelación

entre los asentamientos rurales y urbanos, con especial énfasis en la distribución de costos y beneficios

causados por el proceso de urbanización y las grandes intervenciones territoriales promovidas por los

sectores público y privado; b) una distribución equilibrada y sustentable de los asentamientos humanos y

las actividades económicas, en razón de las diferencias naturales, sociales y económicas, en

congruencia con el ordenamiento territorial estatal y nacional, y c) acciones de coordinación y

concertación de inversión pública y privada, con la planeación del desarrollo regional urbano (SEDESOL,

2010b).

El artículo 3º de esta ley sienta las bases para la implementación del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos. Además vincula el desarrollo regional con el urbano e incorpora la noción de

desarrollo sustentable como parte imprescindible del proceso de planeación urbana y regional. Aunque

considera al proceso de planeación y regulación del ordenamiento territorial como una política sectorial,

establece que estos procesos forman parte del sistema nacional de planeación democrática (SEDESOL,

2010b).

La LGAH considera de utilidad pública una serie de acciones vinculadas estrechamente con la

adaptación al cambio climático, como: la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población; la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano; la constitución de

reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; la ejecución de obras de infraestructura,

equipamiento y servicios urbanos, y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente

de los centros de población (artículo 5º).

De conformidad con esta ley, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población se llevará a cabo a través

de, entre otros, los planes o programas municipales de desarrollo urbano, los cuales serán aprobados,

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ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales de conformidad con las

disposiciones de la LGAH y por la legislación, los reglamentos y normas administrativas estatales y

municipales aplicables.

Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2014-2018

Este Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 advierte que México,

por su situación geográfica, está expuesto a la acción de ciclones tropicales, principalmente durante el

verano y, frentes polares que también causan fuertes precipitaciones en todo el país. Por lo anterior,

debe fortalecerse la elaboración de los atlas de riesgos a efecto de desarrollar estrategias de prevención

de desastres y mitigación de riesgos (PSDATU, 2013).

Destaca para este estudio, la Estrategia 2.4. Fortalecer, en coordinación interinstitucional e

intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los efectos de los desastres naturales.

Con las siguientes líneas de acción:

Integrar las zonas de riesgo al Registro Nacional de Reservas Territoriales, a fin de verificar la

aptitud del suelo para urbanización.

Celebrar convenios con los municipios para evitar el otorgamiento de permisos y licencias de

construcción en zonas de riesgo.

Implementar acciones para identificar, delimitar y documentar las zonas de riesgo, así como la

realización de obras de prevención y mitigación de desastres.

Desincentivar la ocupación de suelo en zonas de riesgo para prevenir daños a la población.

Incorporar la gestión integral del riesgo en la planeación y programación del desarrollo y

ordenamiento del territorio para revertir el proceso de generación de riesgos.

Promover y ejecutar programas, acciones y mecanismos de financiamiento dirigidos a mitigar

riesgos asociados a fenómenos naturales.

Coadyuvar en la elaboración de reglas y lineamientos de operación de los programas y fondos que

apoyen la prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

Asesorar, apoyar y aportar programas, planes de emergencia y recursos humanos y materiales al

Sistema Nacional de Protección Civil.

En esta línea se creó el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PPRAH),

que deriva del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a cargo de la SEDATU,

cuyo Objetivo 2 refiere: “Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros

de población y las zonas metropolitanas”, por lo que la Estrategia 2.4 plantea: “Fortalecer, en

coordinación interinstitucional e intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los

efectos delos fenómenos naturales” (SEDATU, 2014).

Así, el objetivo general del PPRAH consiste en contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los

asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas y rurales, mediante el

fomento a la realización de acciones de prevención y de reducción de riesgos; y el objetivo específico

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busca contribuir a la reducción de los riesgos derivados de fenómenos naturales y factores químicos

tecnológicos, mediante la elaboración de atlas de riesgos, estudios específicos, reglamentos de

construcción, obras de mitigación, y talleres de capacitación. Para orientar la aplicación del programa se

identifica la población objetivo; es decir, la que se ubica en municipios y demarcaciones de alto y muy

alto riesgo (SEDATU, 2015).

De forma complementaria, la SEDATU cuenta con el Programa de Consolidación de Reservas

Urbanas, un instrumento de apoyo a la Política Nacional Urbana y de Vivienda orientado a mejorar la

calidad de vida de los habitantes de las ciudades del país, cerrando la brecha existente entre aquellos

de menores recursos y el resto de la población, mediante el otorgamiento de apoyos presupuestarios al

suelo intraurbano con bajo riesgo y con factibilidad para uso habitacional. El objetivo general de este

programa es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y

sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio

federal a los nuevos desarrollos de vivienda social vertical que incrementen la densidad de vivienda

elevando la productividad económica de la ciudad y contribuyendo a mitigar el cambio climático

mediante la reducción de las emisiones de GEI. Con este programa se busca la consolidación de los

centros de población, evitando su expansión irracional, mediante el fomento del uso intensivo de suelo

urbano vacante que propicie la densificación de espacios urbanos, a través de esquemas sustentables

de movilidad que faciliten el acceso pleno a los servicios de infraestructura y equipamiento a las

poblaciones de menores ingresos (SEDATU, 2014).

Sin duda, la aplicación de la visión integral y funcional en la elaboración de los programas

municipales de ordenamiento territorial demanda que durante su formulación técnica, ejecución y

seguimiento se cuente con la participación de los diferentes actores implicados en la gestión del territorio

(SEDESOL, 2010b), ello a efecto de que la sociedad se empodere e involucre en su cumplimiento.

10. Política turística

La política del desarrollo nacional desde el ámbito turístico deriva de la CPEUM, cuyo su artículo 25,

como ya vimos, refiere que corresponde al Estado la conducción del desarrollo nacional que articule las

políticas públicas y el proyecto de nación del gobierno federal. Asimismo, en el artículo 26, Apartado A

determina que el Estado organizará un sistema nacional de planeación democrática del desarrollo que

imprima solidez, dinamismo, competitividad y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Para ello se contará con la

participación de los diversos sectores sociales y se recogerán las aspiraciones y demandas de la

sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. De forma tal que habrá un plan

nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública

Federal.

Aunado a ello, el ya referido artículo 73, fracción XXIX, inciso K, dispone que el Congreso de la

Unión está facultado para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de

coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los

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Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus

respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.

De manera que al igual que la protección y preservación del medio ambiente y la regulación del

cambio climático, el turismo es una actividad que involucra de manera directa a los tres niveles de

gobierno, a través de la distribución de competencias que se realice mediante las leyes especiales.

Ley General de Turismo

Ley General de Turismo (LGT), en su artículo 1 advierte que es de orden público e interés social, de

observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma

concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus

respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así

como a los estados, municipios y el Distrito Federal.

El objeto de la LGT consiste, entre otras, en establecer las bases generales de coordinación de las

facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la

participación de los sectores social y privado; establecer las bases para la política, planeación y

programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social,

sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a

corto, mediano y largo plazo y, determinar las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de

Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada,

ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas

(artículo 2º).

De forma específica, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley, corresponde a los municipios: I.

Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística

conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean

atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la

actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén

expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal; IV. Formular, ejecutar y

evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan

Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local; V. Establecer el Consejo

Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y

acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad

turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los

funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y

demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con

derecho a voz; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar

programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento

turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los

programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política

municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las

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acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso

de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII. Participar en los programas de prevención y

atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos,

conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XIII. Operar

módulos de información y orientación al turista; XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para

su atención ante la autoridad competente; XV. Atender los demás asuntos que en materia de

planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros

ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo

Federal, Estados o el Distrito Federal; XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la

inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos,

dentro de su territorio, y XVII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Programa Sectorial de Turismo 2013-2018

El Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 (PST) reconoce que la sustentabilidad económica en

el turismo se fundamenta en las relaciones económicas sustentables en el tiempo que generan empleos

de calidad, fomentan la creación de comunidad y cuya actividad incrementa el bienestar humano a

través de actividades rentables y amigables con el medio ambiente. Esto no se ha visto reflejado en el

sector turístico en los últimos años, ya que no se ha logrado vincular las actividades económicas a todas

las dimensiones de la sustentabilidad (SECTUR, 2013a).

El turismo guarda una relación ambivalente con el fenómeno del cambio climático. Por una parte, su

estrecha relación con el medio ambiente lo hace vulnerable a cualquier cambio de las condiciones

climáticas en los destinos. Por otra, tiene una elevada y creciente responsabilidad en las emisiones de

gases que provocan el efecto invernadero, causante a su vez del mismo cambio climático. Esto conduce

a repensar los esquemas de intervención en materia de sustentabilidad en el turismo y las acciones de

adaptación y mitigación que se implementen como sector (SECTUR, 2013a).

El deterioro ambiental ha develado los profundos rezagos existentes en algunos destinos turísticos

del país, y en ocasiones la fuente de deterioro está en los propios municipios, la carecer de la

infraestructura de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas

residuales, así como de un programa de manejo integral de residuos.

Por ello es necesario establecer no sólo modelos de desarrollo de bajo impacto ambiental, sino

desarrollos integrales que permitan enfrentar los grandes desafíos nacionales, a través de un esquema

que armonice las condiciones ambientales con los intereses de inversión, delimitando con claridad las

capacidades de carga y propiciando las facilidades para el cumplimiento de un marco legal moderno que

responda a las exigencias del cambio climático.

Así, tenemos que como parte del Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta

turística, la Estrategia 2.1. Generar información, investigación y conocimiento sobre los destinos y líneas

de producto, que cuenta con la línea de acción 2.1.8 Fomentar el desarrollo de investigación aplicada en

temas de sustentabilidad y cambio climático del sector, como lo es este estudio.

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Además, el Objetivo 5. Fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los

beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras, desarrolla diversas estrategias de

interés para este estudio: Estrategia 5.1. Identificar la vocación y el potencial del capital natural y cultural

mediante el ordenamiento turístico del territorio, cuyas líneas de acción plantean: 5.1.1 Formular, expedir

y fomentar la ejecución del Ordenamiento Turístico General del Territorio y consolidar una política

turística congruente con la política nacional; 5.1.2 Promover la concertación e instrumentación de los

procesos de ordenamiento turístico regional y local; 5.1.3 Formular las bases técnicas para

declaratorias, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable y,

5.1.4 Incorporar los criterios del ordenamiento territorial turístico en los procesos e instrumentos legales

y reglamentarios, en los tres órdenes de gobierno.

La Estrategia 5.2. Diseñar instrumentos con criterios de sustentabilidad para dirigir al sector turístico

hacia una industria limpia y resiliente al cambio climático, refiere las siguientes líneas de acción: 5.2.1

Sistematizar y consolidar el monitoreo de destinos turísticos con un enfoque de sustentabilidad; 5.2.2

Promover la inclusión de criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en la planeación y en

las políticas turísticas locales; 5.2.3 Desarrollar diagnósticos de vulnerabilidad que permitan el diseño de

programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos

prioritarios; 5.2.4 Impulsar la estandarización de los criterios de sustentabilidad aplicables y promover la

implementación de mejores prácticas en el sector; 5.2.5 Promover la realización de un inventario de GEI

para reducir las emisiones en actividades asociadas al sector; 5.2.6 Impulsar y fortalecer la cooperación

regional e internacional en materia de cambio climático y, 5.2.7 Promover esquemas de eficiencia y

ahorro de energía y agua, uso de energías alternativas y consumo responsable en la actividad turística

(SECTUR, 2013a).

Ordenamiento Turístico del Territorio

Los elementos territoriales constituyentes del destino turístico (clima, relieve, medio ambiente,

núcleos urbanos, arquitectura, vialidades, paisaje, patrimonio, etc.) representan los recursos

primordiales para la conformación de productos turísticos. Por lo que la calidad de dichos elementos

tiene estrecha relación con la utilización del territorio para establecer el grado de competitividad de los

diferentes destinos. Esta relación de los aspectos territoriales con el nivel de competitividad alcanza su

manifestación más sensible en el caso de la superación de la capacidad de carga o acogida de los

espacios turísticos. Es ya ampliamente reconocido que si se supera un límite sustentable en el consumo

de los recursos de ese territorio (suelo, agua, paisaje, espacios naturales, etc.), se produce la

degradación del propio espacio turístico, entrando en el círculo vicioso de la obsolescencia del destino:

pérdida de segmentos de demanda; reducción de ingresos; búsqueda de mayor número de turistas

aunque de menor nivel; incremento de la presión y degradación y, con todo ello, pérdida aún mayor de

competitividad (Fernández, 2004:37).

En este contexto, Fernández (2004:38) afirma que la ordenación territorial resulta de extrema utilidad

como instrumento para mejorar la calidad de los espacios turísticos, dado el enfoque integral necesario

para la actuación sobre destinos turísticos que debe apuntalarse en el diseño de políticas públicas que

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consideren un tratamiento integrador, tanto vertical como horizontal de planificación del desarrollo

nacional orientado a la sustentabilidad y resiliencia.

Sólo a partir de la consideración de la planeación territorial y del ordenamiento ecológico puede

materializarse el ordenamiento turístico del territorio, definido, por el artículo 2º, fracción X, de la Ley

General de Turismo (LGT), como el instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y

territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el

propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos

humanos. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 9º de esta ley, corresponde a las entidades

federativas, formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio,

con la participación que corresponda a los municipios respectivos.

El ordenamiento turístico del territorio nacional se llevará a cabo a través de programas de orden

general, regional y local. Estos últimos, de conformidad con el artículo 28 de la LGT, serán expedidos

por las autoridades de los Estados con la participación de los municipios y tendrán por objeto: I.

Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de

las mismas; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo

urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de

manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su

ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán, según el artículo 23 de la LGT,

considerarse los criterios siguientes: I. La naturaleza y características de los recursos turísticos

existentes en el territorio nacional, así como los riesgos de desastre; II. La vocación de cada zona o

región, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población y las actividades económicas

predominantes; III. Los recursos ecológicos de conformidad con la ley en la materia; IV. La combinación

deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales y los recursos

turísticos; V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de

infraestructura y demás actividades; VI. Las modalidades que, de conformidad con la presente Ley,

establezcan los decretos por los que se constituyan las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; las

previstas en las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás disposiciones previstas

en los programas de manejo respectivo, en su caso; VII. Las medidas de protección y conservación

establecidas en las declaratorias presidenciales de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e

históricos de interés nacional, así como las declaratorias de monumentos históricos y artísticos, y en las

demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de

elementos arqueológicos propiedad de la Nación.

La SECTUR podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que las

entidades federativas y los municipios colaboren en la administración y supervisión de las zonas de

desarrollo turístico sustentable y elaboren y ejecuten programas de desarrollo de la actividad turística

(artículo 5º, LGT).

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De especial relevancia son las disposiciones del artículo 29, fracción II de la LGT, ya que al referirse

a los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados

los programas de ordenamiento turístico local, supeditan expresamente éste a los ordenamientos

ecológicos del territorio y a los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las

determinaciones del uso del suelo. Asimismo, se hace referencia a la coordinación que debe existir entre

las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento

turístico local.

11. Gestión integral de riesgos

Como se ha visto, las acciones de prevención y adaptación ante el cambio climático tienen una

relación directa con la gestión integral de riesgos (GIR), por ello la Estrategia Internacional para la

Reducción de los Desastres Naturales (EIRD), adoptada en el año 2000 en el seno de las Naciones

Unidas, constituye el punto de partida del seguimiento internacional sobre la reducción de desastres

naturales. Considerando que el riesgo a desastres amenaza el desarrollo humano y económico y es

magnificado por el cambio climático, se creó el Marco de Acción de Hyogo (MAH) en enero de 2005; el

cual estima que los países son el principal agente en la reducción de riesgos de los desastres naturales,

y promueve la participación de los actores clave (gobierno, sociedad civil, comunidad científica, sector

privado, sector académico, etc.). Entre los objetivos de este Marco están: a) la integración de la

reducción del riesgo de desastres en las políticas y la planificación del desarrollo sustentable; b) el

desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y capacidades para aumentar la resiliencia

ante las amenazas y c) la incorporación sistemática de enfoques de la reducción del riesgo en la

implementación de programas de preparación, atención y recuperación (UNISDR, 2005).

Otro de los resultados de la EIRD es la Conferencia Mundial para la Reducción del Riesgo de

Desastres, celebrada en Kobe, Japón, del 18 al 22 de enero de 2005, ésta, aunada al MAH, representa

el compromiso de la comunidad internacional para enfrentar la reducción del riesgo de desastres y

comprometerse con el plan de acción de la década 2005-2015. Cabe enfatizar que se consideran áreas

estratégicas decisivas para abordar desde estos enfoques el cambio climático y la reducción de riesgos

(Naciones Unidas, 2011).

Más adelante, también en el seno de las Naciones Unidas, fue adoptado el Marco de Sendai para la

Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, como instrumento sucesor del MAH, el Marco de Sendai

parte del reconocimiento de la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus

dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el

fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la

rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para “reconstruir

mejor”; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que

tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la

infraestructura sanitaria, del patrimonio cultural y de los lugares de trabajo (Naciones Unidas, 2015b).

De acuerdo con el Marco de Sendai, los desastres a nivel mundial, en muchos casos se ven

exacerbados por el cambio climático y la información existente indica que, en todos los países, el grado

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de exposición de las personas y los bienes ha aumentado con más rapidez de lo que ha disminuido la

vulnerabilidad, lo que ha generado nuevos riesgos y un incremento constante de las pérdidas

relacionadas con los desastres, con un considerable impacto en los ámbitos económico, social, sanitario,

cultural y ambiental a corto, medio y largo plazo, en especial a nivel local y comunitario. Los desastres

recurrentes de pequeña escala y evolución lenta inciden particularmente en las comunidades, las

familias y las pequeñas y medianas empresas, y constituyen un alto porcentaje de todas las pérdidas.

Todos los países –especialmente los países en desarrollo, donde la mortalidad y las pérdidas

económicas provocadas por los desastres son desproporcionadamente más altas– enfrentan un

volumen creciente de posibles costos ocultos y dificultades para cumplir sus obligaciones financieras y

de otra índole (Naciones Unidas, 2015b).

Por ello, es urgente y fundamental prever el riesgo de desastres, planificar medidas y reducirlo para

proteger de manera más eficaz a las personas, las comunidades y los países, sus medios de

subsistencia, su salud, su patrimonio cultural, sus activos socioeconómicos y sus ecosistemas,

reforzando así su resiliencia. Es necesario trabajar más a todos los niveles para reducir el grado de

exposición y la vulnerabilidad, con el fin de evitar que se dé lugar a nuevos riesgos de desastres, y

asegurar la rendición de cuentas cuando se originen nuevos riesgos. A tales fines, se propone, entre

otras, realizar estudios exhaustivos sobre el riesgo de desastres debidos a amenazas múltiples y la

realización de evaluaciones y mapas regionales sobre los riesgos de desastres que incluyan situaciones

hipotéticas sobre el cambio climático (Naciones Unidas, 2015b:15).

En este contexto, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) como entidad

técnica del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en México, ha incorporado en sus planes,

programas y proyectos, un enfoque de GIR. Por ello resulta fundamental considerar la sinergia de los

esfuerzos gubernamentales mostrados a través de la promulgación de la LGCC ya referida y la Ley

General de Protección Civil (LGPC), ya que representa un complemento imprescindible para las

acciones de adaptación al cambio climático y es parte de la estrategia para reducir la vulnerabilidad ante

los impactos de los desastres de origen hidrometeorológico.

En el año 2013, 9 de cada 10 desastres en México estuvieron relacionados con fenómenos

hidrometeorológicos, tendencia que se ha presentado desde hace 15 años. De los 312 decesos

atribuidos a fenómenos de origen natural, 300 fueron resultado de este tipo de fenómenos, entre los que

se ubican a los causados por deslizamiento de laderas (CENAPRED, 2014a).

Considerando que las amenazas climáticas que experimenta México se harán cada vez más

severas, se torna urgente el desarrollo y la implementación de acciones que permitan disminuir la

vulnerabilidad de las zonas turísticas (CICC, 2009); especialmente en los ámbitos locales, por lo que

para la mayoría de las autoridades municipales tienen más sentido las estrategias de adaptación, pues

en ellas se advierte con claridad las amenazas y las oportunidades (Moreno y Urbina, 2008).

Ley General de Protección Civil

La Ley General de Protección Civil (LGPC) fue publicada el 6 de junio de 2012 en el DOF, determina

las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, entendida

ésta como la acción solidaria y participativa que considera, entre otros, los riesgos de origen natural y

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prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social con el fin de crear un

conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera

corresponsable, y privilegiando la GIR y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y

acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes;

la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente (artículos 1º y 2º, fracción XLII,

respectivamente).

La LGPC define, en su artículo 2º, fracción XXVII, a la Gestión integral de riesgos como el conjunto

de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,

considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra

a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de

acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos

integrados al logro de pautas para el desarrollo sustentable, que combatan las causas estructurales de

los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las

etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación,

preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

En este contexto, una de las finalidades relevantes de la LGPC es la reducción de riesgos, abordada

en su artículo 2º, fracción XLV, que le concibe como: la intervención preventiva de individuos,

instituciones y comunidades que permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y

mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de

vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección

civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de

protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura

crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos y el

desarrollo de sistemas de alertamiento.

Para la consecución de estos objetivos, los representantes de los tres órdenes de gobierno tendrán

dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de

protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y

unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección

General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía

administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría

del ayuntamiento, y las delegaciones, respectivamente. Aquellos servidores públicos que desempeñen

una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil

deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en

la Escuela Nacional. Las unidades estatales de protección civil, con sustento en las Leyes y

disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales

ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos

disponibles. La denominación de las unidades municipales, será Coordinación Municipal de Protección

Civil (artículo 17).

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Cabe referir que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una

función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en

forma conjunta y ordenada. Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia,

la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de

ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil. La

primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil

de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de

la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o

delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de

seguridad (artículo 21).

Ante la eventualidad de desastres de origen natural, la ley pone énfasis en la responsabilidad de los

gobiernos, conforme a su disponibilidad presupuestaria, de contratar seguros y demás instrumentos de

administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños (artículos 2º, fracción XXXIV, 18 y

séptimo transitorio).

En este contexto, resulta prioritaria la identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo que,

entre otras, las unidades municipales de protección civil deben realizar como medida de seguridad

(artículo 75). Por lo que, el artículo 84 determina que se considera como delito grave: la construcción,

edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo

en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para

su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el

nacional de riesgos y sin contar con la autorización correspondiente.

Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato

El Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato

(RPCMSMA) fue promulgado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado el 4 de julio de 2014, con la

finalidad de establecer y regular el Sistema Municipal de Protección Civil, como primer nivel de

respuesta ante los fenómenos destructores que afecten a la población. El reglamento sienta las bases

para llevar a cabo las acciones y políticas en esa materia; con medidas preventivas y reactivas para la

protección y salvaguarda del municipio (artículo 1°, RPCMSMA).

Establece las facultades de las autoridades encargadas del cumplimiento del Reglamento, que son

el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento, el Consejo de Protección Civil

y la Unidad Interna de Protección Civil. Además, resalta la importancia del papel de los grupos

voluntarios para dar respuesta a los eventos climáticos extremos.

12. Guía local de acciones de alto impacto en materia de mitigación y adaptación al

cambio climático en destinos turísticos mexicanos

Esta guía fue liderada por la SECTUR teniendo como insumo los resultados del Estudio de la

vulnerabilidad y programa de adaptación ante la variabilidad climática y el cambio climático en diez

destinos turísticos estratégicos, así como propuesta de un sistema de alerta temprana a eventos

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hidrometeorológicos extremos, elaborado por la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A. C.

(ANIDE), como parte de los proyectos sectoriales CONACyT-SECTUR en 2013 (Bolongaro Crevenna et

al., 2013).

La guía sirve de base a los gobiernos municipales para diseñar líneas de acción de alto impacto que

podrán realizar en el corto, mediano y largo plazo para mitigar las emisiones de GEI del turismo, así

como reducir la vulnerabilidad de la población y de toda la infraestructura productiva de las actividades

económicas, entre ellas, la turística. Por otro lado, puede ser tomada como punto de partida por los

miembros de la industria turística, operadores y prestadores de servicios turísticos, así como

empresarios, académicos y miembros del sector social comprometidos con el medio ambiente y la

actividad turística sustentable.

La guía permite orientar el diagnóstico de la vulnerabilidad del sector turístico a fin de establecer

acciones de adaptación en el sector turístico por tipo de impacto; priorizar, dar seguimiento y evaluar

acciones; así como fomentar la participación ciudadana e identificar las diferentes fuentes de

financiamiento para: prevenir riesgos; contribuir a mitigar GEI a través de la captura de carbono;

promover transporte sustentable; financiar vivienda e implementar proyectos de ahorro de energía.

Como se advierte, todas las disposiciones referidas evidencian la interdependencia de las

categorías: riesgo, vulnerabilidad, impacto y adaptación, las cuales fueron consideradas en la

integración del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático a nivel municipal, a efecto de

contar con una base para estar en posibilidad de llevar a cabo una gestión integral de riesgos y con ello

reducir la vulnerabilidad social y de los sectores productivos, como el turismo, ante el cambio climático.

Evidentemente, el desarrollo de capacidades como estrategia del sector turístico mexicano es una

acción obligada para evitar mayores costos económicos, sociales y territoriales. Es claro que el sector

turístico debe esforzarse para enfrentar los efectos del cambio climático a través del impulso de

capacidades preventivas y de respuesta ante los impactos adversos a los que está expuesto por los

fenómenos hidrometeorológicos extremos. Ello implica, además de la generación de conocimiento e

información sobre la vulnerabilidad del sector, el desarrollo de estrategias concretas, lo cual requiere del

trabajo coordinado de las distintas instancias gubernamentales y de los sectores social y privado, para

que, de manera corresponsable, se participe en los objetivos para minimizar los riesgos, a fin de

contribuir a la resiliencia de la sociedad y los ecosistemas, sustento de la actividad turística.

13. Vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del municipio de San Miguel

de Allende

Antecedentes generales del municipio de San Miguel de Allende

El municipio de San Miguel de Allende se localiza en la parte este del Estado de Guanajuato, a 97

kilómetros de Guanajuato capital. Cuenta con una extensión territorial de 1,562.99 km2 (5.09% del total

del Estado), (PGMSMA 2012-2015). El clima en la zona oriental es semi-seco templado; en la zona

occidental es templado subhúmedo con lluvias en verano, y una pequeña zona en el sur del municipio

tiene clima semi-cálido subhúmedo con lluvias en verano (ARMSMA, 2013).

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La mayor parte de las zonas planas del municipio registran un promedio de temperatura que va de

los 16°C a los 18°C; las zonas del sur y del suroeste alcanzan un promedio de 18°C a 20°C, mientras

que zonas más elevadas al centro y este del territorio tienen un promedio entre 14°C y 16°C. La

precipitación promedio anual sigue un patrón de cinco bandas que avanzan en sentido suroeste-noreste

a través del municipio, la zona registrada más al suroeste presenta un promedio superior a los 800

milímetros de lluvia al año, la siguiente zona registra entre 700 y 800 mm, la franja central entre 600 y

700 mm, la cuarta zona entre 500 y 600 mm y finalmente el extremo más al noreste tiene entre 400 y

500 mm de promedio anual de lluvia (ARMSMA, 2013). De acuerdo con el Atlas Climático Digital de

México, San Miguel de Allende se ubica en un nivel de vulnerabilidad bajo ante el cambio climático

(UNAM, 2013).

El crecimiento del municipio se centra en el comercio y los servicios turísticos versus una dinámica

de expulsión de población hacia los Estados Unidos de América y, paradójicamente, la inmigración de

extranjeros provenientes, principalmente de este país, que han encontrado a San Miguel de Allende un

sitio para establecer una segunda residencia o su residencia definitiva. Esta dinámica implica una

presión significativa sobre los recursos naturales e histórico-patrimoniales del municipio (POETMSMA,

2012).

En materia de turismo, San Miguel de Allende se identifica por contar con una gran participación de

turismo internacional, el cual se ha dado históricamente desde que existía la ruta del ferrocarril que

venía desde Nuevo Laredo, así como por las actividades impulsadas por el Instituto Allende y la

presencia de artistas plásticos y actores que tenían a la localidad como lugar de residencia. El municipio

está considerado como un desarrollo turístico de primer nivel que se caracteriza por su exclusividad,

elegancia y refinamiento, por la riqueza arquitectónica de sus construcciones, así como por la calidad

ambiental de la zona en la que se ubica. Estos factores favorables y propicios para el desarrollo de la

actividad turística hacen que en la actualidad el destino presente la tendencia hacia la especialización en

el segmento del turismo cultural y de descanso. Es por ello que esta actividad económica es una de las

principales fuentes de ingresos municipales (PDUTSMA, 2005).

No obstante, es importante considerar para la planeación del desarrollo local, que en el municipio la

naturaleza se expresa con energía, tanto mediante procesos geológicos como hidrometeorológicos. Por

lo que el Atlas de Riesgos de San Miguel de Allende identifica en el territorio diversas zonas susceptibles

a distintos fenómenos, entre los que destacan los deslizamientos y las inundaciones (ARMSMA, 2013).

Estas últimas se presentan principalmente en la temporada de lluvias, ello en los meses de julio, agosto

y septiembre, aunque también en diciembre y enero en menor escala. Las comunidades que más daños

han experimentado son las localidades de Minita Rancho Bonito, Cañajo, San Martín del Paredón y, en

general, todas las que están situadas en las cercanías de los cauces (ARMSMA, 2013).

Debido a estas condiciones, es necesario dar atención completa a las problemáticas del municipio y

emprender acciones en materia de prevención de riesgos a fin de proteger su riqueza natural, la

población, la infraestructura y el desarrollo de los sectores productivos, como el turismo.

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de recursos

naturales y medio ambiente

Dependencia: Dirección de Medio Ambiente y Ecología.

Funcionario y cargo: Agr. Erik Morales Montes, Director de Gestión Ambiental.

Entrevistadora: Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns.

En materia ambiental la entrevista está orientada a identificar la problemática sobre los recursos

naturales y el medio ambiente en el municipio, así como las acciones que las autoridades municipales

han llevado a cabo para evitar la degradación de los recursos naturales y reducir la vulnerabilidad de los

ecosistemas, la sociedad y los sectores productivos, como el turístico, ante los riesgos del cambio

climático.

El municipio de San Miguel de Allende se localiza en su totalidad dentro de la Región Hidrológica

No. 12 Lerma-Santiago y salvo escasas 98 hectáreas localizadas en la porción sur, la mayor extensión

territorial del municipio se encuentra dentro de la Cuenca del río Laja (POETMSMA, 2012). Este cuerpo

de agua es la corriente principal del municipio, el cual cruza de norte a sur para desembocar en el río

Lerma, en el municipio de Salamanca (PGMSMA, 2012-2015).

Pese a que el río Laja es un área natural protegida de carácter internacional, pues es zona de

refugio de la mariposa monarca (POETMSMA, 2012); actualmente, presenta importantes problemas de

contaminación, debido a que se utiliza como canal de desagüe, ya que sobre él se vierten las aguas

residuales de uso doméstico sin previo tratamiento, principalmente de las poblaciones de Dolores

Hidalgo y San Miguel de Allende (PGMSMA, 2012-2015).

El municipio cuenta con algunos cuerpos de agua importantes, entre los que sobresalen la presa

Ignacio Allende, localizada al poniente de la cabecera municipal, que se utiliza para el abastecimiento de

agua del municipio y tiene la función de mantener el control del río Laja; de menor importancia son la

presa de La Cantera y el Bordo Grande, localizados al sur y norte de la cabecera municipal,

respectivamente, y las presas Las Colonias y El Obraje, esta última utilizada para abastecer de agua a

los terrenos de riego existentes en la zona. Sin embargo, el acuífero al que pertenece el municipio se

encuentra sobreexplotado, ya que cerca del 80.8% de la extracción de agua se realiza de pozos

profundos, además el 30.1% de unidades de producción agrícola cuentan con canales de tierra como

sistema de riego (PGMSMA, 2012-2015).

En cuanto a la potabilización del agua, en el municipio existe una planta en operación denominada

“Charco del Ingenio”, con una capacidad instalada y caudal potabilizado de 11.57 l/s. Mientras que para

el tratamiento de las aguas residuales se cuenta con una planta en operación, denominada “Allende”,

con una capacidad instalada de 120 l/s y un caudal tratado de 80 l/s (CONAGUA, 2014). Por lo que la

cobertura de tratamiento de aguas residuales es ínfima, pues apenas llega al 7% (PGMSMA, 2012-

2015).

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De acuerdo con información de la entrevista, la generación de residuos de la población que asciende

a 160,383 personas (INEGI, 2011) es de aproximadamente 100 toneladas diarias, las cuales se recogen

sin haberse separado y se disponen en el relleno sanitario que opera en Ayuntamiento. Al respecto,

preocupa que la vida útil del relleno es apenas de 1 año (PGMSMA, 2012-2015). Por lo que sería

importante trabajar en un programa de manejo integral de residuos que involucre a la ciudadanía en la

separación y valorización de residuos, así como en la instalación de un relleno sanitario con la

capacidad y requerimientos para responder a las necesidades del municipio.

Por otro lado, existe evidencia en el municipio de problemas asociados a cuestiones climáticas,

estimándose la afectación en el 90.1% de las unidades de producción agrícola y forestal, situación que

afecta la productividad y economía de las familias que dependen de actividades del sector primario.

También hay problemas relacionados con la sequía meteorológica, la cual se identifica como media y se

expresa en un porcentaje de entre el 15 y el 20% de años secos y secos en extremo. Mientras que las

heladas provocan daños principalmente a las cosechas. Como muestra, en marzo de 2013 se vieron

afectadas 2,200 hectáreas en las que se sembraba principalmente frijol, cebada, garbanzo y trigo

(ARMSMA, 2013).

En cuanto a la participación social en aspectos ambientales, la asociación civil: “Salvemos al Río

Laja, A.C.” señala que dentro de la problemática municipal también está la deforestación, el

sobrepastoreo, acciones que han provocado una extrema erosión y compactación del suelo, dando

como resultado una alta reducción en la retención de agua y, por tanto, disminución en la infiltración del

acuífero. Adicionalmente, la sobreexplotación del acuífero ha dado como resultado la pérdida de

manantiales perennes y de humedales (FCEAAC, s.f.).

En cuanto a la riqueza biológica del municipio, la flora comprende bosque de encino, matorral alto

espinoso, nopaleras y pastizal mediano con arbusto; y entre la fauna se encuentran especies forrajeras

como: lobero, zacatón, navajita, búfalo, granilla, colorado, lanudo y popotillo plateado (PGMSMA, 2012-

2015).

A continuación se muestra el análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en

materia de recursos naturales y medio ambiente.

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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE

Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 29-01-2016.

Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.

Falta de implementación de las facultades municipales en materia de protección ambiental, prestación de servicios básicos y gestión integral de residuos.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia.

Artículo 28. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII.

Falta de implementación de las facultades municipales en materia de cambio climático y gestión integral de riesgos. Escaso financiamiento para la ejecución de facultades municipales. Cambio de uso de suelo con la consecuente deforestación. Falta de educación en materia de prevención y gestión de riesgos.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE

Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Salubridad general e infraestructura de salud pública. Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: III. El manejo,

protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energéticos.

Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras. XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes: a) Fomentar la investigación, el conocimiento

Manejo inadecuado de residuos. Deforestación y el deterioro de los ecosistemas forestales y de pastizal.

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y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas; XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, los municipios promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono; b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente; e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad; g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones; h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono; i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono; b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en

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los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales; e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada; f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema; i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la vegetación riparia en el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales.

IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a) Desarrollar acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo. b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en el sector turismo a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas; d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR). México. DOF, 08-10-2003. Últimas reformas del 22-05-2015.

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente; II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes; III. Controlar los residuos sólidos urbanos; IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia; V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban

Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta de promoción de acciones de separación y valorización de residuos. Inexistencia de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley; IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos; X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación; XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos.

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 35. Los municipios promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual: IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos; V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos; VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación,

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investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos

Ley General de Educación (LGE). México. DOF, 27-09-1993. Últimas reformas del 12-12-2015.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Falta de incorporación de acciones de prevención de riesgos asociados al cambio climático en el sistema educativo.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). México. DOF 24-07-2007. Últimas reformas del 05-12-2014.

Artículo 14. Corresponden a los Municipios: I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura; III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Contaminación de los ríos. Falta de monitoreo de la calidad del agua y de acciones para la remediación de cauces.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). México. DOF, 25-02-2003. Últimas reformas del 26-03-2015.

Artículo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: VII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal; XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas; XVI. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable.

Artículo 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones: I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla única para la

Deforestación. Tala ilegal de mangle. Cambio de uso del suelo. Insuficiencia en las acciones de inspección y vigilancia en cuanto a la protección de recursos forestales. Falta impulsar la adopción

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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atención eficiente de los usuarios del sector; II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades; III. Inspección y vigilancia forestales; IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal; V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales; VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades; VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales; VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal; IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales; X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales, o XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Artículo 119. La Comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades. La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y

de prácticas sustentables de manejo agroecológico y silvopastoril y promover el empoderamiento de los sistemas comunitarios etnoagroecológicos. Necesidad de fortalecer las capacidades del sector agropecuario para la creación de viveros de plantas nativas y tolerantes a sequía.

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enfermedades forestales. Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal.

Artículo 142. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reformas del 13-05-2016.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal; III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado; V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas; VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII. La formulación y

Falta de cumplimiento de las facultades del municipio. Deterioro ambiental. Escaso involucramiento de la sociedad en acciones de protección y preservación ambiental. Insuficiente infraestructura de saneamiento (drenaje) y suministro de agua potable. Descargas de aguas residuales municipales, no domiciliarias e industriales clandestinas sin tratamiento.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio; IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales; XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación; XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente; XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la SEMERNAT, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales.

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas: I. Reservas de la biosfera; III. Parques nacionales; IV. Monumentos naturales; VI. Áreas de protección de recursos naturales; VII. Áreas de protección de flora y fauna; VIII. Santuarios; IX. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia: I.

Insuficiente monitoreo de la calidad de agua de los ríos en el municipio y de la Presa Allende.

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Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 BIS de esta Ley; II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes; III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas; IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación; V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación; VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental; VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren; X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley; XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992. Últimas reformas del 24-03-2016.

Artículo 9. Son atribuciones de "la Comisión" en su Nivel Nacional, las siguientes: XVI. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus Organismos de Cuenca, los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará los procesos de descentralización y desconcentración de atribuciones y actividades del ámbito federal, ni las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos; XXX. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Artículo 13 BIS 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo: XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas; XVIII. Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental.

Artículo 14 BIS. "La Comisión", conjuntamente con los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica. V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.

Artículo 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

Contaminación de acuíferos. Azolvamiento. Falta de recursos económicos. Necesidad de fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los funcionarios del gobierno municipal en relación con las aguas residuales. Escasa cultura para valorizar el agua y la energía y promover entre la población y sectores productivos, su ahorro, uso eficiente y nuevas tecnologías.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Las atribuciones del Instituto, para los fines de la presente Ley y sus reglamentos, son las siguientes: I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional; VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias.

Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan.

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley. Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la

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autoridad competente. Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua". Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Los municipios, los Estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de "la Comisión", el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal. Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta Ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado,

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incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

Artículo 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados; II. Que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario; III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente; IV. Que en su caso los estados, el Distrito Federal y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y V. Que en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.

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Artículo 84 BIS. "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá: I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales; II. Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua; III. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; IV. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales; V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga; II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales; III. Formular programas integrales de protección

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de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua; IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en: a. Bienes y zonas de jurisdicción federal; b. Aguas y bienes nacionales; c. Cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, y d. Los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos de la presente Ley; V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales y bienes señalados en la presente Ley; VI. Autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la Secretaría de Marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; VII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; VIII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que se cumplan las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales; IX. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la presente Ley; X. Instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente, ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo; XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y "la Secretaría" en el ámbito de sus respectivas competencias; XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de Ley; XIII. Realizar: a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua en términos de esta Ley; b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, y c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, y XIV. Otorgar apoyo a "la Procuraduría" cuando así lo solicite, conforme a sus competencias de Ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.

Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: XIII. Realizar: c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales.

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN). México. DOF, 12-01-1994.

Artículo 23. La programación hidráulica precisará los objetivos nacionales, regionales y locales de la política en la materia; las prioridades para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para la conservación de su cantidad y calidad; los instrumentos para la implantación de las acciones programadas; los responsables de su ejecución; y el origen y destino de los recursos requeridos, para lo cual tomará en cuenta: VIII. Los programas, estudios y proyectos sobre las medidas necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservación y manejo de las cuencas alimentadoras de las aguas nacionales.

Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá decretar la reserva de aguas nacionales para: I. Usos domésticos y abastecimiento de agua a centros de población; II. Generación de energía eléctrica; III. Garantizar los flujos mínimos que requiera la estabilidad de los cauces, lagos y lagunas, y el mantenimiento de las especies acuáticas, y IV. La protección, conservación o restauración de un ecosistema acuático, incluyendo los humedales, lagos, lagunas y esteros, así como los ecosistemas acuáticos que tengan un valor histórico, turístico o recreativo.

Escasa infraestructura hidráulica. Azolvamiento de cauces. Contaminación de acuíferos.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato (PECCG), 2011.

Fomentar el uso de sistemas de riego de alta eficiencia por goteo y microaspersión en producción agrícola. Implementar campaña intensiva de cultura del agua en toda la población. Fortalecer el saneamiento del agua residual en ciudades para ser utilizados como alternativa de riego agrícola y de áreas verdes. Implementar sistemas de tratamiento en comunidades pequeñas con reutilización del agua tratada en riego de áreas verdes o inyección a los mantos freáticos. Implementar sistemas de captación de agua de lluvia en zonas urbanas y rurales, mediante: Cosechas de agua en zonas rurales como medio de abastecimiento comunitario. Plantear programas de microbordería para captar agua de lluvia en zonas rurales y zonas con degradación de suelos. Implementar un programa de desazolve y mantenimiento de las presas y arroyos de la cuenca para mejorar el almacenamiento y cauce de escurrimientos del agua de lluvia. Promover acciones de uso sustentable del agua en los distintos giros económicos de la cuenca, especialmente en la agricultura y actividades pecuarias. Promover áreas verdes en zonas urbanas y rurales con especies forestales de rápido crecimiento y resistencia a condiciones de sequía. Promover acciones de conservación y preservación de suelos en zonas de reserva ecológica y ANPs. Promover la labranza de conservación en zonas agrícolas productivas. Reforestar las zonas aguas arriba a los cuerpos de agua superficial y subterránea para la conservación del acuífero. Actualizar el OET para las cuencas, considerando las zonas de riesgo ante eventos climáticos extremos y aquellas zonas de activo ambiental ante el cambio climático como zonas naturales de conservación y preservación. Promover la construcción o remodelación con enfoque de vivienda sustentable con elementos de ahorro de agua, cosechas de agua de lluvia, eficiencia energética y arquitectura bioclimática.

Falta de coordinación interinstitucional entre los organismos operadores y las entidades normativas del agua tanto estatal como federal. Instrumentos normativos y legales que requieren de revisión y adecuación a las condiciones de riesgo de afectación por sequía en los escenarios de cambio climático, por ejemplo las reglas de operación de la cuenca Lerma-Chapala, las leyes estatales de agua y protección al medioambiente por mencionar los de mayor importancia. Desconocimiento general de la población acerca del cambio climático y sus efectos, lo que genera indiferencia respecto del cuidado de los recursos naturales y su aprovechamiento.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Comisión Intersecretarial sobre

Coordinar y promover la planeación y ejecución de políticas y acciones encaminadas a la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático a efecto

Falta de integración del sector turístico en los

Altas temperaturas. Inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Cambio Climático del Estado de Guanajuato (Decreto, 2007).

de lograr un desarrollo sustentable en el Estado de Guanajuato y sus municipios. Gestionar el desarrollo ambiental a través de la consideración de medidas de

adaptación y mitigación de los efectos del calentamiento global. Formular un programa especial sobre cambio climático.

alcances de la Comisión. Escasa coordinación interinstitucional en los tres órdenes de gobierno para la implementación de estrategias y acciones relacionadas al cambio climático, lo que impide el actuar efectivo respecto al tema.

Deslaves.

Hacia una Estrategia Estatal de Cambio Climático en Guanajuato, 2008 (IEEG, 2008)

Trabajar en la actualización de la Estrategia a efecto de incluir la gestión integral de riesgos ante el cambio climático y decretarla.

Fomentar la educación ambiental para la sustentabilidad en condiciones de cambio climático.

Falta internalizar los esfuerzos estatales en materia de cambio climático y gestión de riesgos en el ámbito municipal.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCCEGM), POE, 15-11-2013.

Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, entre otras sobre: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales. III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático; V. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

Escasa implementación de las facultades del municipio en materia de cambio climático. Fragmentación de ecosistemas. Erosión. Lluvias torrenciales. Ondas de calor.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos; XIV. Formular, aprobar y administrar los programas de acción climática municipales y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; XV. Promover la participación social en materia de cambio climático; XVI. Celebrar con el Estado, con otros municipios de la Entidad o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en la Estrategia Estatal; XVII. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales.

Artículo 22. El Estado y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto:

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la política estatal de cambio climático; II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades del Estado y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven; y IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los municipios, con la Estrategia Estatal y el Programa Estatal.

Artículo 44. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias,

Sequía. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Contaminación del aire. Contaminación del suelo. Cambio de uso de suelo y deterioro de las áreas naturales.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

deberán prever acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y los programas en las siguientes materias: I. Gestión integral del riesgo;

Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación, siguientes: X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos, la tecnificación de la superficie de riego en el Estado, la producción bajo condiciones de prácticas de agricultura sustentable y prácticas sustentables de ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura; el desarrollo de variedades resistentes, cultivos de reemplazo de ciclo corto y los sistemas de alerta temprana sobre pronósticos de temporadas con precipitaciones, temperaturas anormales y períodos de sequía; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático; XV. Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, en el territorio estatal; XVI. Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; XVII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; XVIII. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola y acuícolas; XIX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras, en los términos de la Ley General de Cambio Climático; XX. Generar y sistematizar la información de parámetros climáticos, biológicos y físicos relacionados con la biodiversidad para evaluar los impactos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; XXI. Establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores

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biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo; XXII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación; y XXIII. Incorporar en las licencias, autorizaciones y permisos que se expidan un porcentaje de áreas verdes en zonas urbanas o fraccionamientos.

Artículo 50. En materia de mitigación de gases efecto invernadero, deberán considerarse los criterios siguientes: II. La preservación de los ecosistemas y aumento de sumideros de carbono: g) Monitorear y atender los brotes de plagas y enfermedades forestales para su control.

Artículo 84. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático.

Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. POE 07-10-2011. Últimas reformas del 29-12-2015.

Artículo 12. La educación que se imparta en la entidad tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los siguientes: IX. Fomentar la cultura de respeto y protección al ambiente, fundamentalmente en los temas de agua, aire, suelo y energía con el objeto de sentar las bases para el desarrollo sustentable, la prevención y mitigación del cambio climático, así como la adaptación al mismo.

Artículo 18. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán e implementarán en todos los tipos y modalidades educativas, programas complementarios de contenido axiológico, científico, tecnológico y humanista que tengan por objeto la formación de los educandos en valores, fortaleciendo primordialmente la educación cívica y ética. Asimismo, programas en los que se involucre a la familia, que fortalezcan la formación integral de hijas,

Insuficientes acciones en materia de educación ambiental. Falta de una cultura ciudadana orientada a la protección ambiental. Escasa vinculación de las acciones de reducción de riesgos asociados al cambio climático y la educación.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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hijos o pupilos, el adecuado desarrollo de valores, el rescate y respeto del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable en la entidad.

Artículo 67. El personal directivo de las instituciones educativas, con el apoyo del ayuntamiento y demás autoridades educativas, será responsable de vincular activa y constantemente a la escuela con la comunidad, para alcanzar, entre otros fines, la interacción de los educandos con los integrantes de su comunidad y el fomento de la cultura del respeto y protección al ambiente, fundamentalmente en los temas de agua, aire, suelo y energía.

Artículo 74. Corresponde a los ayuntamientos: III. Fomentar la educación de los adultos a través de acciones de desarrollo de la comunidad, de protección al medio ambiente, así como de capacitación para el trabajo; XIII. Colaborar con las autoridades estatales y federales en la realización de programas de educación para la salud y el mejoramiento del ambiente, así como de campañas para prevenir, combatir y erradicar las adicciones de conformidad con los acuerdos que para tal efecto se celebren.

Artículo 81. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: II. Las acciones o estrategias educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, en particular en materia de protección al ambiente, cuidado del agua, suelo, aire y energía; así como la promoción de los valores universales, primordialmente los cívicos y éticos.

Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PEDUOET, 2014).

Incrementar la atención a los grupos en riesgo y en condición de vulnerabilidad. Fomentar actividades ecoturísticas de bajo impacto y de turismo de aventura. Difundir el esfuerzo de protección y conservación de los recursos naturales

acercando los visitantes a la naturaleza. Fomentar actividades turísticas hacia áreas demostrativas de producción rural. Dar tratamiento a las aguas residuales antes de su vertimiento a los afluentes. Monitorear y controlar de la calidad del aire. Impulsar el manejo integral de residuos sólidos. Fomentar el pago de servicios ambientales en la modalidad de servicios

Contaminación del agua, aire y suelo. Manejo inadecuado de residuos. Deforestación. Fragmentación de ecosistemas. Erosión. Pérdida de biodiversidad.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

hidrológicos (recarga de los mantos acuíferos, mejoramiento de la calidad del agua, incremento de flujo hídrico, prevención de desastres naturales como inundaciones o deslaves, reducción de la carga de sedimentos cuenca abajo, etc.)

Optimizar el uso del agua en todos los ámbitos (social, urbano, rural, industrial). Incrementar la Gestión integral y sustentable del agua. Disminuir el impacto generado por las actividades antrópicas que contribuyen al

cambio climático, principalmente las que originan emisión de gases con efecto de invernadero.

Modificar las prácticas productivas que redundan en la pérdida o contaminación de los suelos.

Mitigar la erosión mediante aplicación de medidas de restauración, además de las medidas de prevención.

Promover el uso de residuos orgánicos, energía solar y eólica como fuentes de energía.

Promover el rescate, conservación y restauración de los ecosistemas ribereños, así como sus funciones ecológicas y beneficios ambientales en un marco de desarrollo sustentable.

Frenar los asentamientos humanos y aprovechamientos que retiran la cubierta vegetal natural.

Evitar y/o disminuir los incendios forestales generados a consecuencia de causas naturales y por la mano del hombre.

Disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones locales que se encuentran ubicadas en zonas de riesgo.

Sobreexplotación de acuíferos. Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel municipal en contexto de cambio climático y gestión integral de riesgos. Escasa integración de las acciones en materia de adaptación al cambio climático en la gestión municipal. Asentamientos irregulares. Crecimiento desordenado.

Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato (LGIREMG), POE, 10-05-2005. Última reforma 7-06-2013.

Artículo 3. En la aplicación de la presente ley, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar los principios contenidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 6. Son autoridades competentes para aplicar la presente ley: IV. Los ayuntamientos.

Artículo 7. El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes facultades: VI. Promover

Escasa acción del ayuntamiento en cuanto a las facultades de ley sobre gestión integral de residuos municipales. Manejo inadecuado de residuos sólidos

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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en coordinación con el gobierno federal y los ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos en el estado, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados.

Artículo 10. Los ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: I. Formular, con la participación de representantes de los distintos sectores

sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos; II. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones; III. Establecer programas graduales de separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento; IV. Prevenir la generación y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; XIV. Evitar los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de residuos sólidos urbanos; XV. Difundir entre la población prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos; XVI. Instalar en la vía pública equipamiento para el depósito por separado de residuos sólidos urbanos.

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo del Estado con la federación, con la participación en su caso, de los municipios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 14. El Instituto formulará, instrumentará y revisará el programa para la prevención y gestión integral de los residuos de manejo especial. De igual forma, los ayuntamientos formularán, instrumentarán y evaluarán sus programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, quienes para tal fin podrán solicitar el apoyo técnico del Instituto.

Artículo 23. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en diarios de circulación local, la

municipales. Falta de información sobre los beneficios de la elaboración de composta y su utilización, por ejemplo en parques y jardines públicos. Falta de financiamiento para el desarrollo de infraestructura de manejo de residuos. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas y golpes de calor.

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relación de los residuos sujetos a planes de manejo. Artículo 28. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en la esfera de su

competencia, promoverán la participación de los sectores de la sociedad para prevenir la generación, fomentar la valorización y llevar a cabo la gestión integral de residuos, para lo cual: I. Promoverán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con residuos y llevar a cabo su remediación; II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos; III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente ley; IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos; V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos; VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley a través de la realización de acciones conjuntas con la sociedad para la prevención y gestión integral de los residuos, y VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.

Artículo 29. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Para su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y su reglamento en la materia.

Artículo 30. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los

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ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, los que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos y aprovechar su valor, a través de: I. La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos; II. La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias y entidades, y III. La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos materiales y financieros. Asimismo, promoverán que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.

Artículo 31. El Instituto prestará su apoyo a los poderes del Estado, a los ayuntamientos, así como a los organismos autónomos en la formulación de los sistemas de manejo ambiental.

Artículo 40. El manejo integral de los residuos comprende las siguientes etapas: I. Reducción en la fuente; II. Separación; III. Reutilización; IV. Limpia o barrido; V. Acopio; VI. Recolección; VII. Almacenamiento; VIII. Traslado o transportación; IX. Co-procesamiento; X. Tratamiento; XI. Reciclaje, y XII. Disposición final. La etapa de limpia o barrido se excluye del manejo integral de residuos de manejo especial. Tratándose de los residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o trasportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los municipios por ser un servicio público.

Artículo 41. Se requiere autorización del Instituto para llevar a cabo las etapas del manejo integral de residuos de manejo especial establecidas en las fracciones II, III y de la V a la XII del artículo anterior. Los ayuntamientos podrán autorizar las etapas del manejo integral de los residuos sólidos urbanos señaladas en las fracciones V, VII, IX y XI del artículo anterior. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado.

Artículo 48. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos instrumentarán sistemas

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de separación primaria y secundaria de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, realizarán campañas para fomentar la separación de residuos desde la fuente de su generación.

Artículo 51. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas así como la recolección de residuos sólidos urbanos y su traslado o transportación compete a las autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen a los interesados, observando las disposiciones jurídicas que lo determinan.

Artículo 53. Las personas que realicen actividades de acopio o almacenamiento de residuos sólidos urbanos para su reciclaje, deberán observar las disposiciones administrativas que el municipio determine, a fin de que el lugar y la actividad cumplan con esta ley.

Artículo 59. El Instituto en coordinación con los ayuntamientos de conformidad con el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, instrumentarán programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.

Artículo 61. Los ayuntamientos diseñarán, construirán y operarán centros de composteo de residuos sólidos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que se establezca en el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos y con los programas municipales correspondientes. Para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico del Instituto.

Artículo 72. La Procuraduría y los ayuntamientos podrán ordenar fundada y motivadamente, cuando las operaciones y procesos empleados durante el acopio, recolección, almacenamiento, transporte, co-procesamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos representen riesgos inminentes o significativos de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública las siguientes medidas de seguridad: I.

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Asegurar los materiales, residuos o sustancias contaminantes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo; II. Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo; III. Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se manejen o se preste el servicio correspondiente que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y IV. Suspender las actividades en tanto no se mitiguen los daños causados. La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.

Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y los Municipios de Guanajuato, POE, 08-11-2011. Últimas reformas del 29-12-2015.

Artículo 7. Corresponde a los ayuntamientos: I. Establecer programas que promuevan el fomento de las fuentes renovables de energía, así como la sustentabilidad energética, de acuerdo con los planes municipales de desarrollo; II. Fomentar la realización de actividades de divulgación, difusión, promoción y concientización sobre el uso de las tecnologías para la utilización de fuentes renovables de energía; III. Celebrar los convenios y acuerdos de coordinación para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IV. Implementar mecanismos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía y sustentabilidad energética, particularmente en la prestación de los servicios públicos municipales; V. Instrumentar programas encaminados a la aplicación de fuentes renovables de energía y su uso eficiente; VI. Facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes renovables de energía y promover la compatibilidad del uso de suelo para tales fines; VII. Efectuar la compatibilidad normativa de uso de suelo y construcción para el aprovechamiento de fuentes renovables de energía; VIII. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias, para los proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía; y IX. Las demás que les otorgue la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Los ayuntamientos deberán establecer la reglamentación necesaria

Falta de gestión para obtener recursos financieros para tales fines. Nulo impulso para el aprovechamiento sustentable de energía. Falta reglamentación municipal para aprovechar las fuentes renovables de energía en las construcciones. Inexistencia de estímulos económicos locales para acceder a estas nuevas tecnologías.

Altas temperaturas.

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en materia de desarrollo urbano y de construcción, con el fin de aprovechar las energías renovables en las obras públicas y de garantizar la eficiencia energética en las edificaciones, considerando las condiciones del medio ambiente

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG), POE, 25-09-2012. Últimas reformas del 22-10-2013. Objetivos: Ordenación y administración sustentable de los municipios. Prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así desastres por impactos adversos del cambio climático.

Artículo 12. La aplicación del Código corresponde al Ejecutivo del Estado y a los municipios, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 33. Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: I. Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal; II. Aprobar e implementar los proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; III. Establecer la zonificación en el programa municipal, administrarla y aprobar su modificación, en los términos del Código; IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes; V. Constituir, administrar y aprovechar provisiones y reservas territoriales, en los términos del Código; VI. Expedir las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservación ecológica; VII. Diseñar y establecer incentivos y estímulos para la absorción y conservación de carbono en las zonas de conservación ecológica; VIII. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria; IX. Promover y estimular la reconversión de tierras agropecuarias degradadas a productivas mediante prácticas de agricultura sustentable o a zonas de conservación ecológica o de recarga de mantos acuíferos; X. Establecer las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y expedir las declaratorias respectivas; XI. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en el ordenamiento y administración sustentable del territorio de las zonas conurbadas o metropolitanas, en el caso de que algún centro de población de su Municipio se encuentre ubicado dentro del área que establezca la declaratoria correspondiente; XII. Participar en la creación, administración y aprovechamiento

Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta decretar el ordenamiento ecológico del municipio. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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de reservas territoriales e instrumentar políticas, mecanismos y acciones que permitan contar con suelo suficiente y oportuno para atender las necesidades de vivienda popular o económica y de interés social; XIII. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para la planeación, implementación y evaluación de las acciones para la administración sustentable del territorio de los municipios, así como para la producción de vivienda; XIV. Proponer al Poder Legislativo la fundación de centros de población; XV. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de acciones en materia de vivienda; XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; XVII. Fomentar la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la legislación aplicable, en coordinación con las instancias competentes; XVIII. Asociarse con otros municipios para la planeación, ejecución y evaluación de las medidas, proyectos y acciones para el ordenamiento y administración sustentable del territorio; XIX. Participar en las comisiones y convenios de coordinación de conurbación y metropolización; XX. Cumplir las normas relativas a los polígonos de protección y salvaguarda en torno a infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional y establecer las zonas intermedias de salvaguarda en torno a predios o instalaciones en que se realicen actividades de alto riesgo ambiental; XXI. Informar y difundir permanentemente el contenido, la aplicación y la evaluación del programa municipal; XXII. Establecer las atribuciones y definir el ámbito de competencia de la Tesorería Municipal, el organismo operador y las unidades administrativas municipales en materia de administración sustentable del territorio, planeación y vivienda, para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Código, sus reglamentos y el programa municipal; XXIII. Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las construcciones; XXIV. Ejercer las acciones legales correspondientes, en caso de la formación o existencia de asentamientos

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humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; XXV. Recibir las áreas de donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en el Código; XXVI. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas aplicables a las operaciones catastrales; XXVII. Ordenar la realización de los estudios técnicos para la ubicación de las zonas catastrales; XXVIII. Participar en los convenios que suscriba el Gobierno del Estado con la Federación para la planeación, ejecución y evaluación de los programas, así como para la autorización del cambio de uso del suelo de terrenos forestales.

Artículo 35. La unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio tendrá las atribuciones siguientes: I. Verificar que las acciones, obras, proyectos, inversiones y servicios que se presten o ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las disposiciones del Código, sus reglamentos y el programa municipal; II. Expedir las constancias de factibilidad; III. Emitir los permisos de división de inmuebles; IV. Otorgar los permisos de uso de suelo, en los términos del Código; V. Expedir la aprobación de traza de los fraccionamientos y de desarrollos en condominio, así como la de sus respectivas modificaciones; VI. Emitir los permisos de construcción; XI. Supervisar conjuntamente con el organismo operador y las unidades administrativas municipales, la terminación y el correcto funcionamiento de las obras de urbanización y para la prestación de los servicios públicos; XV. Vigilar y evitar el establecimiento de asentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Código; XVI. Realizar las acciones de vigilancia, así como ordenar y practicar las visitas de inspección y verificación relativas al cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio; XXI. Participar en la formulación de los proyectos de zonificación y de división del territorio municipal en regiones catastrales, considerando las disposiciones estipuladas en los programas municipales; XXII. Intervenir en la elaboración del inventario del patrimonio cultural urbano y arquitectónico y de las áreas de valor escénico, así como en la formulación de los proyectos, medidas y acciones para su protección, conservación y restauración.

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Artículo 36. La unidad administrativa municipal en materia de planeación tendrá las funciones siguientes: I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas municipales; II. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales, así como para ordenar, planear, efectuar y evaluar la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, con objeto de estimular la redensificación poblacional de los mismos; V. Efectuar, en coordinación con las unidades administrativas municipales, los estudios necesarios para que el Ayuntamiento expida las declaratorias y los programas de manejo de las zonas de conservación ecológica, así como someter los proyectos respectivos a la aprobación del Ayuntamiento; VI. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas municipales, los estudios necesarios para proponer las medidas para proteger las zonas de recarga de mantos acuíferos y para que el Ayuntamiento expida las declaratorias correspondientes, así como someter los proyectos respectivos a la aprobación del Ayuntamiento; VII. Elaborar, con la participación de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, el inventario del patrimonio cultural urbano y arquitectónico y de las áreas de valor escénico y proponer al Ayuntamiento las medidas, proyectos y acciones para su protección, conservación y restauración; VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento sustentable del territorio; IX. Proponer al Ayuntamiento las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de acciones en materia de ordenamiento sustentable del territorio; X. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de ordenamiento sustentable del territorio.

Artículo 38. El organismo operador tendrá las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y

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disposición de aguas residuales; II. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; III. Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales; IV. Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios hidráulicos; V. Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de saneamiento; VI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición cualitativa y cuantitativa del ciclo hidrológico; VII. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado; VIII. Promover la participación social en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas y acciones relativas a la prestación de los servicios públicos a su cargo; IX. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua.

Artículo 60. Los programas municipales definirán, al menos, las políticas generales, objetivos y metas para: I. Determinar las distintas zonas ecológicas del Municipio, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II. Establecer la zonificación en la que se especificarán los usos y destinos de las zonas y corredores en que se distribuya el territorio municipal, con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, en la realización de actividades productivas y en la localización de los centros de población; III. Delimitar los centros de población, conforme a la clasificación básica del territorio en áreas urbanizadas, áreas para consolidación, áreas para crecimiento y áreas no urbanizables; IV. Proteger al ambiente y a los recursos naturales, a fin de restaurar y conservar el equilibrio ecológico en el Municipio, estableciendo las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones que resulten necesarias; V. Preservar el ciclo hidrológico, considerando integralmente las fuentes de dotación de agua potable, la recuperación de las aguas superficiales, la captación del agua pluvial, el tratamiento, saneamiento y reúso del agua, así como la recarga de mantos acuíferos; VI. Localizar, diseñar, estructurar, mejorar y ejecutar las obras de

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infraestructura pública y equipamiento urbano, mediante la identificación de: a) Las características de las vialidades urbanas, señalando los alineamientos y derechos que deberán respetarse; y b) Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga que se utilicen en las vialidades urbanas; VII. Fomentar la movilidad urbana integrada y sustentable, privilegiando el uso del transporte público masivo, de sistemas no motorizados y de aquéllos de menor impacto ambiental; VIII. Identificar y clasificar el patrimonio cultural urbano y arquitectónico y las áreas de valor escénico, y establecer, para su protección, las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones; IX. Establecer los criterios de regulación ambiental para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los programas correspondientes; X. Conservar y mejorar el paisaje y la imagen urbana; XI. Identificar las zonas de riesgo y establecer las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, incluyendo la definición de los polígonos de protección en torno a instalaciones penitenciarias o de seguridad nacional, así como la de zonas intermedias de salvaguarda en torno a áreas, predios o instalaciones en que se realicen actividades de alto riesgo ambiental.

Artículo 74. Corresponde a los municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 75. La zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará: I. Las zonas y corredores que integran el territorio municipal; II. Los usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, en cada zona o corredor; III. La intensidad de los usos de suelo, así como sus respectivas densidades poblacionales y coeficientes de ocupación del suelo; IV. Las áreas para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; V. Las reservas territoriales para la consolidación o crecimiento de los centros de población, así como los predios susceptibles para constituir las mismas; VI. Las provisiones territoriales constituidas para la fundación de centros de población; VII. Las zonas de conservación ecológica; VIII. Los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes; IX. Las modalidades y restricciones al

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uso del suelo y a las construcciones, derivadas de: a) Declaratorias como Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; b) La preservación de humedales ubicados dentro del territorio del Municipio, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; c) Áreas naturales protegidas; d) Áreas de refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre; e) Zonas de recarga de mantos acuíferos; f) Zonas de riesgo; g) Polígonos de protección y amortiguamiento de la infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional; h) Zonas intermedias de salvaguarda en torno a actividades altamente riesgosas; i) Derechos de vía; j) Zonas federales de vasos y cauces de aguas nacionales; k) Zonas de desarrollo turístico sustentable; l) Zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; m) Zonas de entorno del patrimonio cultural urbano y arquitectónico; y n) Áreas de valor escénico.

Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato (LPPAEG), POE, 8-02-2000. Última reforma del 12-11-2004. Objeto: Propiciar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como regular las acciones tendientes a proteger el ambiente en

Artículo 7. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal; II. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente; III. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente conferidas a la Federación o al Estado; IV. Establecer los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos e industriales que no sean peligrosos; V. Aplicar las disposiciones jurídicas que se expidan en el Estado en materia ambiental, relativas a la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo a este Ley corresponda al Estado; VI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,

Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico con enfoque de gestión de riesgos ante el cambio climático.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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el Estado. tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VII. Crear y administrar zonas de preservación ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en esta Ley; VIII. Participar en los programas nacionales de reforestación; IX. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que sean consideradas de jurisdicción federal; X. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, con la participación que corresponda al Ejecutivo del Estado conforme a los convenios de coordinación que se celebren; XI. Formular y expedir el ordenamiento ecológico municipal, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas; XII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado; XIII. Participar en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios, que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XIV. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XV. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo; XVI. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XVII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de

Escasa educación ambiental en contexto de cambio climático.

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obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial, de conformidad con lo previsto por esta Ley y su reglamento; XVIII. Participar con el Estado en la instrumentación y operación de sistemas y programas para el mejoramiento de la calidad del aire, así como en las acciones para el monitoreo atmosférico; XIX. Establecer medidas para limitar o impedir la circulación dentro de la zona urbana municipal de los vehículos automotores, cuyos niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera rebasen los límites máximos permisibles que determinen los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes; XX. Reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, aplicando las medidas conducentes para ello; XXI. Integrar y actualizar el registro municipal de fuentes, emisiones y transferencia de contaminantes de su competencia y coadyuvar en la integración y actualización del registro de fuentes, emisiones y transferencia de contaminantes del Estado; XXII. Elaborar informes periódicos sobre el estado que guarda el medio ambiente en el Municipio correspondiente; XXIII. Implantar y operar sistemas municipales para el tratamiento de aguas residuales de conformidad con las normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, cuyos datos serán integrados al Registro Nacional de Descargas; XXV. Expedir los reglamentos para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley; y XXVI. Celebrar convenios de coordinación con el Estado para que éste realice actividades o ejerza facultades en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias de esta Ley, siempre que el Municipio no cuente con la infraestructura necesaria para ejercer sus atribuciones; XXVII. Participar con la Federación en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; y XXVIII. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.

Artículo 18. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en el proceso de

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planeación democrática deberán contar con la opinión y asesoría de los Consejos Consultivos Ambientales.

Artículo 25. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los cuales se buscará: I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía; III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para fomentar la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico; IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental; y V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de los ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, así como la salud y el bienestar de la población.

Artículo 26. La planeación del desarrollo urbano y la vivienda deberá ser acorde con la política ambiental tomando en consideración los siguientes criterios: I. La política ambiental debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar los factores ecológicos y ambientales; II. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en el ordenamiento ecológico; IV. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental.

Artículo 68. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la

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incorporación de contenidos de carácter ecológico en los programas del sistema educativo estatal, especialmente en los niveles básicos y medio superior, así como en las actividades de investigación, difusión, extensión y vinculación respectivas. Asimismo, fomentarán la realización de acciones de concientización y cultura que propicien el fortalecimiento de la educación ambiental de la población.

Artículo 70. El Ejecutivo del Estado en coordinación con los ayuntamientos, promoverá programas o proyectos de educación ambiental no formal que involucren a los distintos sectores social y privado a fin de propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecológica de la población. Los ayuntamientos formularán programas de educación ambiental no formal dirigidos a todos los sectores de la población.

Artículo 109. En todas las emisiones a la atmósfera deberán observarse las previsiones de esta Ley, y las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y a la salud de la población. Para la protección de la atmósfera se considerarán, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes criterios: I. La reducción y control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean estas de fuentes fijas o móviles, para asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria para la salud y bienestar de la población, así como para mantener el equilibrio ecológico; II. La mitigación de los efectos que coadyuvan en el cambio climático; y III. La promoción del uso de combustibles alternativos en fuentes fijas y móviles.

Artículo 105. Los ayuntamientos promoverán la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, además deberán exigir la presentación de manifestaciones de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios de uso de suelo.

Artículo 106. Los ayuntamientos podrán fijar restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de suelo como a las autorizaciones de construcción, así como las que fueren necesarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de esta

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Ley. Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación

atmosférica, compete a los Ayuntamientos: I. Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción municipal, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios; II. Aplicar los criterios generales para la protección de la atmósfera, en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias; III. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica, en coordinación con las autoridades competentes; IV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes de su competencia, la aplicación de la mejor tecnología con el propósito de reducir las emisiones a la atmósfera y, en su caso, requerir a los mismos el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en la normatividad aplicable; V. Operar en coordinación con el Estado, los sistemas y programas de verificación de emisiones de automotores en circulación, que no sean de autotransporte federal; VI. Aplicar las normas oficiales mexicanas y técnicas ambientales para la protección de la atmósfera, en las materias y supuestos de su competencia; y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 113. Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos: I. Promover en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial, cercanas a las áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y energéticos no contaminantes o de baja contaminación y que no generen radiaciones electromagnéticas, humos, vapores, olores, ruido y vibraciones por encima de los límites máximos permisibles establecidos en las normas aplicables; II. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, dentro de sus respectivas competencias, excepto el federal, así como las medidas de tránsito y en su caso, la suspensión de circulación en casos graves de contaminación; III. Formular y aplicar programas de contingencia ambiental, de manera coordinada y, en su caso, con la

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participación de la autoridad federal competente, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del Estado. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretendan alcanzar, los planes correspondientes y los mecanismos para su instrumentación; IV. Imponer sanciones y medidas por infracciones a esta Ley, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno que expidan los Ayuntamientos de acuerdo con esta Ley; y V. Ejercer las demás atribuciones que les confieran esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 121. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Controlar las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; II. Coadyuvar en la vigilancia de las normas oficiales mexicanas y vigilar la aplicación de las normas técnicas ambientales correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento; y III. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 122. Es competencia del Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, para evitar la contaminación del agua de jurisdicción estatal: I. Las descargas de origen industrial o agropecuario que viertan al alcantarillado municipal o a cualquier cuerpo receptor de aguas de jurisdicción estatal; II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras que se viertan a cuerpos receptores de aguas de jurisdicción estatal; III. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en actividades de extracción de recursos no renovables; y IV. El vertimiento de residuos sólidos no peligrosos en cuerpos y corrientes de agua.

Artículo 127. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, deberán ser observados por los ayuntamientos para: I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano; II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición

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final de residuos municipales en rellenos sanitarios; y III. La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos e industriales en el ámbito de su competencia, así como las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

Artículo 128. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo; II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; y III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, riesgos y problemas de salud.

Artículo 129. Los ayuntamientos autorizarán el funcionamiento de los sistemas de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, debiendo observar las normas oficiales mexicanas expedidas sobre los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones.

Artículo 140. Los ayuntamientos deberán incorporar en sus bandos de policía y buen gobierno y reglamentos, disposiciones que regulen obras, actividades y anuncios publicitarios, a fin de crear una imagen agradable de los centros de población y evitar la contaminación visual de los mismos. Igualmente determinarán las zonas que tengan un valor escénico o de paisaje y regularán y autorizarán los tipos de obras o actividades que se puedan realizar con el propósito de evitar su deterioro.

Artículo 145. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales.

Artículo 146. Para los efectos del artículo anterior el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán: I. Convocar a los sectores público, social y privado, para que manifiesten su opinión y propuestas; II. Celebrar convenios con los diferentes sectores de la sociedad, y demás personas interesadas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas de su jurisdicción, brindándoles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; acciones de protección al ambiente y la realización de estudios e investigación en la materia; III. Celebrar convenios con los medios de comunicación para la difusión, información y

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promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, podrán en forma concertada con otras instancias de gobierno, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y VI. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 147. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán la constitución de Consejos Consultivos Ambientales para fomentar la participación ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 153. Los Ayuntamientos y sus Consejos Consultivos Ambientales, emitirán informes ambientales en forma anual, mismos que serán dados a conocer a la ciudadanía en general para su conocimiento y a las autoridades ambientales del Estado como insumo para la formulación y ejecución de la política ambiental de la Entidad.

Artículo 176. El Estado y los ayuntamientos, podrán promover ante las autoridades competentes, con base en los estudios que hagan para tal efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales, o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Reglamento Municipal para la Prevención y Manejo Integral de los

Artículo 4. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo; II. Las alteraciones nocivas en el proceso

Falta de un programa de manejo integral de residuos.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Residuos Sólidos de San Miguel de Allende, Gto. (RMPMIRSSMA). POE, 2-06-2006.

biológico de los suelos; III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, riesgos y problemas de salud; y IV. La contaminación de acuíferos.

Artículo 6. La aplicación de este reglamento compete al Presidente Municipal a través de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología.

Artículo 10. Son facultades del Ayuntamiento: I. Prestar el servicio público de limpia directamente o a través de asignación, concesión total o parcial; II. Establecer las tarifas por la prestación de los servicios de limpia objeto de este Reglamento, ofrecidos directamente o a través de terceros, en base al peso, volumen de los residuos sólidos y los diferentes sectores socioeconómicos en que se divida el municipio; III. Autorizar las tarifas aplicables a los sectores comercial, industrial y de servicios en materia de residuos sólidos no peligrosos, ya sea que el servicio se preste directamente o a través de terceros; IV. Concesionar la prestación de los servicios de limpia, todo o en partes de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 11. Corresponde al Presidente Municipal: I. Celebrar acuerdos y convenios con dependencias federales - estatales y el sector público, privado y social en materias propias de este Reglamento; II. Promover la participación social en las diversas acciones propias de este Reglamento; y III. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. La Dirección de Servicios Públicos Municipales tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Prestar los servicios públicos de limpia; II. El aseo urbano de parques, jardines, vía pública, contenedores públicos y áreas verdes de propiedad municipal; III. La instalación de contenedores públicos en parques, jardines y vía pública, sin alterar las características y los valores históricos, artísticos y culturales de la zona; IV. Mantener y vigilar que los contenedores públicos estén en buen estado y limpios; V. Llevar a cabo las acciones de limpieza o saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes o arrastres de residuos por corrientes pluviales, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir a los causantes de estos; VI. Formular, aplicar y supervisar las acciones relacionadas con la generación,

Escasa educación en materia de separación y valorización de residuos. Contaminación del suelo y del aire. Azolvamiento de cauces. Insuficiencia del relleno sanitario. Falta de fomento para separar y valorizar los residuos.

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almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos; VII. Establecer las normas operativas, políticas y procedimientos a los que se sujetará la prestación de los servicios de aseo urbano; así como establecer los lineamientos de operación a los cuales se sujetarán las áreas y predios destinados al almacenamiento, transferencia, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales; VIII. En conjunción con los jefes de departamento a su cargo, elaborar los programas de actividades de cada departamento; IX. Supervisar directa y periódica de los programas y actividades de las áreas operativas y administrativas; X. Coordinarse con autoridades, estatales y/ o federales, para ejecución de las disposiciones aplicables en materia de residuos peligrosos y de los potencialmente peligrosos; y XI. Coordinarse con la Dirección de Medio Ambiente y Ecología para la aplicación de programas y campañas de información dirigidas a la población respecto a la separación de los residuos por categorías, su recolección, transporte, barrido, transferencia y disposición final de los residuos domésticos y municipales.

Artículo 13. Corresponde a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología: I. Aplicación de los instrumentos normativos y legales en materia ambiental para control y prevención de la contaminación generada por los residuos sólidos; II. Establecer los sitios de disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales sujetos a la jurisdicción municipal, III. En coordinación con la Dirección de Servicios Públicos Municipales y otras autoridades municipales competentes, fomentar y aplicar programas y campañas de información dirigidas a la población respecto a la separación de los residuos por categorías, su recolección, transporte, barrido, transferencia y disposición final de los residuos domésticos y municipales. IV. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionado por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerado como peligrosos, de conformidad con la legislación correspondiente. V. Diseñar, desarrollar y aplicar los instrumentos económicos y de política ambiental orientados a promover una

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cultura sustentable en materia de generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerado como peligrosos, de conformidad con la legislación correspondiente. VI. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y de la normatividad aplicable vigente. VII. Ordenar la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos previstos en este Reglamento y de la normatividad aplicable vigente. VIII. Aplicar las sanciones administrativas y medidas técnicas correspondientes por infracciones a este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables vigentes. IX. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, así como cualquier resolución que sea necesaria de conformidad con este reglamento durante el procedimiento. X. Admitir y resolver los recursos administrativos que se interpongan con motivo de la aplicación del presente Reglamento; XI. Imponer las sanciones que en su caso procedan por violaciones a este Reglamento; y XII. Llevar a cabo todas aquellas otras acciones y desempeñar las facultades y obligaciones distintas de las anteriores, y que deriven del presente Reglamento o normatividad aplicable vigente.

Artículo 18. Las Autoridades Municipales o en su caso las empresas concesionarias han de garantizar la prestación del servicio de limpia.

Artículo 19. La dependencia a cargo de los servicios de limpia o, en su caso, la empresa especializada concesionaria son responsables de: I. Participar en campañas de difusión para concientizar a la población acerca de los problemas generados por los residuos sólidos; II. Supervisar todas las fases del proceso de limpia, o en el caso de concesionario de aquella o aquellas fases en las que tenga una concesión; III. Precisar e implantar procedimientos para control de residuos especiales; IV. Manejo de residuos sólidos; V. Realización de estudios básicos y proyectos ejecutivos para control de los residuos sólidos; VI. Capacitar y adiestrar al personal que preste el servicio; VII. Supervisar programas de monitoreo ambiental permanente en las instalaciones de control de residuos sólidos; VIII. Adoptar criterios para asignación adecuada de maquinaria y equipo; IX. Impulsar la integración de comités de limpieza en el Municipio; X. Supervisar el control de

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los residuos sólidos mediante análisis físicos, químicos y biológicos; XI. Evitar arrojo, derrame, depósito y/ o acumulación de substancias o material ajenos a los lugares públicos y nocivos a la salud; XII. Proporcionar mantenimiento al equipo de limpia. XIII. Ejecución del servicio de barrido y recolección de basura XIV. Supervisar y coordinar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 23. Las autoridades de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, se han de coordinar con la Dirección de Medio Ambiente y Ecología para planear, programar y ejecutar acciones para prevenir la contaminación ambiental, riesgos a la salud pública y al equilibrio ecológico originados por los residuos sólidos, y en su caso efectuar acciones de saneamiento en el sitio de disposición final y otras fuentes contaminantes por tales residuos, y de sanción a los infractores de este Reglamento.

Artículo 36. La operación del servicio de recolección de residuos sólidos atenderá los siguientes aspectos: I. Se establecerán días y horarios de recolección de residuos sólidos en zonas habitacionales y residenciales, establecimientos comerciales, mercados, zonas turísticas, edificios públicos y demás lugares; IV. Se elegirá el lugar en donde se tratarán y/o depositarán finalmente los residuos sólidos; V. Se determinará el proceso adecuado para el tratamiento y/o disposición final de los diversos tipos de los residuos. VI. Las demás decisiones que se requieran para la buena prestación del servicio.

Artículo 64. En las instalaciones de las estaciones de transferencia se deben evitar: I. Riesgos a la salud de la población por agentes patogénicos, químicos y vectores nocivos presentes en el aire, agua y suelo.

Artículo 75. El H. Ayuntamiento está facultado para promover, inducir, otorgar facilidades y concertar con particulares, empresas u organizaciones sociales que deseen establecer centros de acopio y empresas de reciclamiento de subproductos provenientes de los residuos, siempre que cumplan las normas oficiales mexicanas o los requisitos que determine la autoridad competente.

Artículo 80. Corresponde al Municipio la prestación del servicio de limpia, su tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y/o en su caso de las

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personas físicas o morales a las cuales el H. Ayuntamiento haya otorgado una concesión, para lo cual podrán: I. Llevar el control sobre las instalaciones y la operación de los depósitos de dichos residuos; II. Aplicar las disposiciones jurídicas que regulen las actividades de los residuos sólidos no peligrosos de conformidad a lo dispuesto por la autoridad estatal. III. Ejercer el control y emitir las autorizaciones correspondientes respecto de la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos.

Artículo 82. El método o sistema que el Municipio utilizará para la disposición final de los residuos sólidos puede ser cualquiera, siempre y cuando satisfaga los requisitos exigidos por Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las Normas Oficiales Mexicanas y lo establecido por las Leyes y Regulaciones Federales y Estatales para prevenir la contaminación ambiental. Sin embargo el Ayuntamiento de San Miguel de Allende aplicará el principio de jerarquización de opciones de gestión en relación con los residuos urbanos producidos en su término municipal, y que en orden decreciente son: I. Reducción. II. Reutilización. III. Recuperación IV. Valorización y aprovechamiento. V. Eliminación en relleno sanitario controlado.

Artículo 84. Especialmente se han de garantizar que por su ubicación no se provoquen: I. Daños a la salud II. Contaminación al ambiente III. Afectación de los acuíferos IV. Alteración del paisaje V. Molestias a la población.

Artículo 129. El Gobierno Municipal, a través de las Direcciones de Medio Ambiente y Ecología y de Servicios Públicos Municipales promoverá la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de este Reglamento. Artículo 130. Para los efectos del artículo anterior el Gobierno Municipal y el H. ayuntamiento deberán llevar a cabo entre otras acciones, las siguientes: I. Convocar a los sectores público, social y privado, para que manifiesten su opinión y propuestas; II. Celebrar convenios con los diferentes sectores de la sociedad, y demás personas interesadas para el establecimiento, administración y manejo de los residuos sólidos; III. Celebrar convenios con los medios de comunicación para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al

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ambiente; IV. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente y el correcto manejo de residuos sólidos; y V. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 137. El H. Ayuntamiento está facultado para concesionar conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Municipal a personas físicas o morales a excepción de los integrantes del H. Ayuntamiento o titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública y demás personas que señala el propio artículo 154 de la misma Ley, la prestación de los siguientes servicios: I. Limpieza y barrido II. Recolección y Transporte III. Transferencia IV. Tratamiento y reciclaje V. Disposición final.

Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., POE, 14-08-2014.

Artículo 4. La prestación de los servicios comprende lo relativo a la planeación, programación, construcción, mantenimiento, administración, operación y control de las obras necesarias en materia de: I. Agua potable; que comprende la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, potabilización, conducción y distribución; II. Alcantarillado sanitario y pluvial; que comprende la colección, bombeo, conducción, alojamiento y disposición final; III. Tratamiento y reúso de aguas residuales; que comprende el proceso, conducción, distribución, comercialización y disposición final de afluentes y de lodos.

Artículo 8. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: V. CEAG: Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; VI. SAPASMA: Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Allende, Gto.

Artículo 9. El SAPASMA será el único responsable para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en los centros de población y comunidades del municipio; para el desempeño de sus funciones, podrá contar con el auxilio de los comités del agua y saneamiento de los mismos. Las dependencias municipales dentro de los límites de sus atribuciones, auxiliaran al

Contaminación de acuíferos. Insuficiente tratamiento de aguas residuales. Descargas clandestinas. Falta de cultura para la protección y reúso del agua.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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SAPASMA, igualmente contara con el auxilio de la CEAG, cuando exista convenio de Ayuntamiento y CONAGUA, en los términos de la Ley Nacional de Aguas, observando las disposiciones legales y reglamentarias derivadas de los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales vigentes, en materia de explotación, uso y aprovechamiento de aguas, prevención y control de la contaminación de las aguas, tratamiento y usos de aguas residuales y tratadas.

Artículo 10. Le corresponden al SAPASMA las siguientes atribuciones: I. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la cabecera municipal y en los centros de población o comunidades rurales que cuenten con fuente de abastecimiento, ubicados en el territorio municipal. II. La administración, operación y control de las obras destinadas a la prestación de los servicios a su cargo, las cuales comprenderán: a) Las destinadas a la captación de aguas superficiales, pluviales y del subsuelo, potabilización, conducción y distribución; b) Las utilizadas para la colección, bombeo, conducción, alojamiento y disposición de las aguas residuales; c) Las empleadas para el proceso de tratamiento y reúso de aguas residuales, su conducción y distribución así como para la disposición final de afluentes y lodos; III. Rendir informes trimestrales al Ayuntamiento, sobre el ejercicio de sus funciones debiendo proporcionarle sin perjuicio de lo anterior la información que le solicite en cualquier tiempo; IV. Proponer al Ayuntamiento mediante estudio técnico, las tarifas para el pago de derechos por suministro de agua potable, para que sean fijadas las que correspondan de conformidad con este Reglamento; V.-Determinar y cobrar los adeudos fiscales generados con motivo de la prestación de los servicios de acuerdo a las tarifas a que se refiere la fracción anterior; VI. Ejercer la facultad económica coactiva, derivada del incumplimiento de pago de los adeudos fiscales, así como los rezagos, recargos, multas, y gastos de ejecución que correspondan de conformidad con las leyes de Ingresos y de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; VII. Programar el aprovechamiento de las fuentes de suministro de agua, cumpliendo con las normas de calidad del agua para su suministro y la forma de su ejecución; VIII. Establecer los sitios y formas de medición tanto del suministro de agua como de la descarga de aguas residuales,

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así como instalar y operar los aparatos medidores, verificar su funcionamiento, retiro y sustitución en caso de daño; IX.-Programar el uso racional y eficiente del agua y promover la difusión de su cultura; X. Respetar las reservas y los derechos de terceros, inscritos en el Registro Público de derechos de agua, regulado por la Ley Nacional de Aguas; XI. Controlar la descarga de contaminantes en aguas residuales a cuerpos receptores, drenaje, arroyos, ríos, y demás afluentes del Municipio, incurriendo en responsabilidad grave, de no ejercer diligentemente este control; XII. Planear, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener y conservar la infraestructura del agua potable, alcantarillado, saneamiento, reúso de aguas y disposición final de lodos en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto; XIII. Planear coordinar, ejecutar y controlar las acciones tendientes a lograr la detección, extracción, conducción y potabilización del agua; reparación de las redes y equipos necesarios para el suministro del servicio, así como el drenaje, alcantarillado y saneamiento; XIV. Aplicar las normas de saneamiento, establecidas en este Reglamento y proponer al Ayuntamiento la concesión de este servicio a personas físicas o morales para el tratamiento de aguas residuales; XV. Ejecutar las obras necesarias, para el tratamiento y reúso del agua por sí o a través de terceros mediante concursos de obra pública, de conformidad con la ley estatal; XVI. Establecer las normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios a su cargo, incluyendo cuando sean motivo de concesión, fundamentándolas además de los estudios pertinentes, en estudios tecno-ecológicos de protección al ambiente; XVII. Formular y mantener actualizado el registro e inventario de los pozos, bienes, recursos, reservas hidrológicas y demás infraestructura hidráulica en el municipio; XVIII. Realizar los trámites que sean necesarios para la obtención de créditos o financiamientos que se requieran para la prestación de los servicios, solicitando el aval del Ayuntamiento, en su caso; XIX. Buscar la participación del sector público y privado para la mejor prestación de los servicios, incluyendo la elaboración de estudios para los efectos de la fracción XVI; XX. Capacitar al personal del SAPASMA; XXI. Requerir a las personas y empresas que generen descargas de aguas residuales a los sistemas y redes de alcantarillado municipal, que instalen y

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empleen sistemas de tratamiento, para que dichas descargas se ajusten a los parámetros y lineamientos de las normas oficiales mexicanas y a las disposiciones técnicas de la materia; y XXII. Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales.

Artículo 23. Corresponden al Consejo Directivo las siguientes facultades y obligaciones: I. Implementar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del SAPASMA y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; IV. Ordenar los estudios necesarios para determinar los requerimientos futuros de los caudales para la prestación de los servicios a su cargo, así como la elaboración de los proyectos de obras para la construcción, conservación y ampliación de las fuentes de suministro, redes de conducción de alcantarillado, reúso de aguas y disposición final de lodos; V. Aprobar el programa anual de obras a realizar en el siguiente ejercicio, sustentando en estudios técnicos, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobado y de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Director del Centro de Población y a los programas de apoyo, tanto Federales, Estatales y Municipales; VI.-Aprobar la ejecución de las obras que se mencionan en la fracción anterior y en general, todas las relativas al desempeño de las funciones que se le tienen encomendadas, pudiendo hacerlas en forma directa o por medio de los contratos otorgados a particulares, de conformidad con la Ley de Obra Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato así como la Ley Federal de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma y sus respectivos reglamentos; XII. Implementar, difundir y coordinar los programas de la cultura del agua y los mecanismos tendientes a fomentar el uso racional y eficiente del agua en el Municipio; XIV. Ordenar los muestreos y análisis periódicos del agua y de las descargas para verificar la calidad de la primera y los contenidos de la segunda e informar a las autoridades competentes sobre los resultados y aplicar las medidas necesarias para el control de las mismas; XXVII. Solicitar la cooperación de particulares o de organismos públicos para la ampliación y mantenimiento de la red de agua potable, alcantarillado y saneamiento, cuidando que lo recaudado se aplique exclusivamente para tal fin; XXVIII. Acordar en época de escasez de agua comprobable o previsible, condiciones de restricción en las zonas y durante el

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lapso y con las modalidades que sean convenientes. Artículo 33. Corresponde al Director General las siguientes atribuciones: XX.

Coordinar las distintas actividades de las áreas técnicas y administrativas para la correcta aplicación de normas técnicas y criterios y lineamentos para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de agua; XXI. Apoyar al Consejo Directivo para que ante las diferentes instancias particulares o de organismos públicos, gestione los recursos, apoyos y financiamiento para la ampliación o mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado.

Artículo 90. El SAPASMA promoverá la captación, almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial.

Artículo 91. No se autorizará la creación de fosas sépticas en donde las condiciones del terreno no favorezcan la instalación de esta forma de descarga.

Artículo 92. Las personas físicas y morales que generen descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado y drenaje municipales, deberán cumplir con lo establecido en el capítulo de saneamiento de este reglamento.

Artículo 93. El SAPASMA promoverá la participación de los usuarios en los programas para el uso y reúso eficiente del agua.

Artículo 94. Las asociaciones podrán colaborar con el SAPASMA poniendo medidas para el control en el uso del agua, para el tratamiento y reúso de las aguas residuales y lodos, para mejorar la prestación de los servicios y la mejor realización de la obra hidráulica.

Artículo 95. Las autoridades escolares con el apoyo del SAPASMA implementarán mecanismos de inducción a maestros, alumnos, personal administrativo y padres de familia para instruirlos en el cuidado y cultura del agua, dentro y fuera del centro educativo.

Artículo 127. El municipio de San Miguel de Allende, a través del SAPASMA, será el responsable de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento en las comunidades rurales, el cual tendrá la facultad de formar comités de agua y saneamiento como órganos auxiliares para la prestación de los servicios. De igual forma el municipio de San Miguel de Allende, a través del

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SAPASMA apoyara a las comunidades rurales con programas de capacitación, cultura del agua, cloración, asesoría en trámites legales y gestión de recursos para obras de ampliación de servicios.

Artículo 152. Las funciones y obligaciones de la junta de administración serán: XIX. Promover obras y acciones comunitarias de cooperación, relacionadas con el agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, tendientes a evitar la contaminación; XX. Promover, vigilar y realizar la potabilización del agua a través de la cloración; XXI. Coordinar los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de las fuentes de abastecimiento en la jurisdicción del Comité al que pertenezcan.

Artículo 154. El presidente de la junta de administración tendrá las siguientes funciones: VII. Enviar periódicamente, según lo que requieran las autoridades de la materia, muestras del agua a los laboratorios públicos o privados, para su análisis bacteriológico; VIII. En caso de contaminación en los arroyos, ríos o presas de su jurisdicción, denunciar tales eventos ante la oficina municipal que tenga a su cargo la protección del medio ambiente, para que actúe en consecuencia por sí o ante las autoridades competentes.

Artículo 157. En caso de que la asamblea general resuelva designar vocales, corresponde a ellos colaborar con la Junta de Administración, en las siguientes actividades: IV. En motivar y coordinar a la ciudadanía para prevenir y combatir la contaminación de ríos, arroyos y depósitos de aguas superficiales; y VI. En colaborar en campañas de cultura del agua.

Artículo 159. En caso de contaminación del agua, que reclame atención urgente, así como en los casos fortuitos o de fuerza mayor, la junta de administración podrá bajo su más estricta responsabilidad, disponer de los fondos necesarios para la acción de emergencia, a reserva de la posterior comprobación y aprobación por la asamblea general.

Artículo 169. El SAPASMA, tiene las siguientes facultades y obligaciones en materia de saneamiento: I. Analizar y controlar la contaminación de las aguas que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población urbanos y rurales, que cuenten con sistema de drenaje sanitario, así como la realización de las acciones y supervisiones necesarias para alcanzar sus

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objetivos. Artículo 182. Queda prohibida la descarga de aguas residuales no doméstica sin

el tratamiento requerido Artículo 193. Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave al

sistema de drenaje y alcantarillado del SAPASMA, en casos de contaminación al mismo, con repercusiones peligrosas para el ecosistema, sus componentes o para la salud pública, el SAPASMA podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. La clausura temporal o definitiva, parcial o total de la o las descargas de aguas residuales contaminantes donde se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a los que se refiere el primer párrafo de este articulo; II. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos o de manejo especial, generen los efectos previstos en el primer párrafo de este articulo; y III. El SAPASMA podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Reglamento de la Comisión Municipal de Ecología del Municipio de Allende, POE, 20-11-1992.

Artículo 4. Son objetivos de la Comisión: Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como proteger y mejorar el medio ambiente en el Municipio de Allende, Guanajuato; Proteger las áreas naturales, así como la flora y la fauna silvestres y acuáticas; Prevenir, controlar y disminuir la contaminación del aire, del agua y del suelo; I. Promover una conciencia ecológica activa de la población, para que se asuma la responsabilidad individual y colectiva que corresponde a todos los integrantes de la sociedad civil, en su derecho y obligación de proteger y mejorar el medio ambiente; II. Proponer al Ayuntamiento los Reglamentos necesarios para el logro de sus objetivos con base en la Ley General y a la Ley Estatal.

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes funciones: I. Promover la formulación y revisión de la política y los criterios ecológicos particulares y Municipales, conforme a la distribución de competencias y los principios definidos por la Ley General y la Ley Estatal, en congruencia con las que en su caso formulen la Federación y el Gobierno del

Escasa protección delas áreas naturales. Falta de una cultura de protección ambiental. Contaminación de agua, suelo y atmósfera. Asentamientos irregulares. Cambio de uso del suelo. Insuficiente tratamiento de aguas residuales.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Estado; II. Promover estudios y hacer propuestas al Ayuntamiento en apoyo y coordinación con la Dirección para elaborar, ejecutar y evaluar programas de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en acciones de Jurisdicción Municipal; III. Convocar a los representantes del Consejo Estatal de Ecología y Salud, así como aquellos de la Comisión Nacional de Ecología, a participar en la Comisión cuando se traten asuntos de interés general o particular que afecten al Municipio de Allende, en relación con el Estado y con las funciones establecidas por el primero en los términos del Artículo 41 de la Ley Estatal; IV. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con otras Autoridades para la prevención y restauración ecológica y protección al ambiente; V. Participar en la elaboración de los Programas de Desarrollo Urbano, para integrar los lineamientos de la política ecológica y los programas que definan acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población en el territorio municipal y los programas de vivienda; VI. Elaborar para el Ayuntamiento informes periódicos sobre el estado del medio ambiente en el Municipio, evaluando el resultado de las acciones emprendidas; VII. Promover estudios y hacer propuestas para integrar criterios ecológicos en la zonificación urbana contenida en las declaraciones de usos, destinos y reservas de áreas y predios, derivados de los planes o programas de desarrollo urbano aplicables a los centros de población localizados en el Municipio; VIII. Emitir opinión respecto a la ubicación de las zonas industriales, considerando sus efectos sobre el medio ambiente; IX. Elaborar estudios y hacer propuestas para establecer parques urbanos en las zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, y proponer normas para su administración y promoción destacando sus funciones de información y educación en materia ecológica; X. Proponer al Ayuntamiento la revisión de los Bandos y Reglamentos Municipales, para establecer o modificar las normas que promuevan una conducta ecológica positiva de la población, y definir medidas de seguridad y sanciones, tendientes a prevenir y corregir actos que deriven en el deterioro del ambiente; XI. Integrar Subcomisiones y Departamentos para la atención de programas y acciones específicas en el ejercicio de sus funciones; XII. Hacer propuestas y evaluar acciones tendientes a

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prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se tengan asignadas o concesionadas al Municipio para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población; XIII. Solicitar informes a las autoridades responsables de la operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como a los usuarios para fines industriales y recreativos, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas ecológicas en materia de aprovechamiento del agua y de tratamiento, infiltración y eructo de aguas residuales; XIV. Hacer propuestas y evaluar acciones en el manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, según se define en la Ley General; XV. Promover que se incorpore tanto en los Reglamentos y prácticas de aseo público, como en las normas de recolección y disposición de basuras, y la operación segunda de confinamientos de basura; XVI. Opinar sobre la localización de confinamientos de basura, y proponer normas que regulen su operación y vigilancia; XVII. Tomar conocimiento y opinar respecto del impacto ambiental de las obras públicas Municipales; XVIII. Promover estudios relativos a las fuentes de contaminación que se consideran críticas por su magnitud o efecto sobre el ambiente y, conforme a su jurisdicción, promover medidas para controlar y reducir sus emisiones, como también para enfrentar posibles emergencias ecológicas y accidentes; XIX. Organizar y participar en eventos, concursos y foros donde se promueva el análisis de los problemas ecológicos y se evalúen los programas y acciones emprendidos; XX. Organizar certámenes y otorgar premios y reconocimientos a las personas, grupos e Instituciones que destaquen en la preservación, protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente; XXI. Proponer al Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento; y XXII. Otras funciones que se definan en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Jardín Botánico El Charco del Ingenio Zona privada de preservación ecológica.

Restaurar los ecosistemas y garantizar la prestación de los servicios ecosistémicos, como la recarga del acuífero de la Subcuenca del río Guanajuato.

Mantener en buenas condiciones una de las fuentes de abastecimiento de agua para la población.

Cambio de uso de suelo. Contaminación ambiental. Deforestación. Falta de acciones de

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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POE, 04-05-2006 Matorral Xerófilo, Bosque Espinoso, Vegetación acuática, Bosque de Galería

Desarrollar estrategias para la protección del bosque de encino, hábitat de diversas especies, algunas incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Impulsar el ecoturismo y el turismo de naturaleza.

inspección y vigilancia en la zona.

Reglamento para la Zona de Preservación Ecológica el Charco del Ingenio y Zonas Aledañas del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, POE, 25-01-2011.

Artículo 7. En la Zona de Preservación Ecológica queda prohibido: I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Tirar, depositar, almacenar o transportar materiales y residuos peligrosos e industriales no peligrosos; III. Establecer sitios para la disposición final de residuos peligrosos, no peligrosos y municipales; IV. Tirar basura y desperdicios en sitios y lugares distintos a los establecidos para tal efecto; V. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre; VI. Introducir especies de flora y fauna exóticas o domesticas con fines de granja o explotación comercial; VII. Dar muerte, lesionar, agredir y molestar a especímenes o ejemplares de fauna silvestre; VIII. Emitir ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, que puedan causar alteraciones a las especies de fauna silvestre, así como modificar o alterar formaciones naturales y estructuras rocosas. IX. Alterar o destruir los sitios de anidación y reproducción de especies de fauna silvestre. X. La construcción de obras de infraestructura, sin la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente. XI. La extracción con fines comerciales de materiales de construcción, tales como rocas, grava, arena o tepetate, así como de minerales metálicos. XII. Realizar actividades recreativas incompatibles con lo establecido en el Programa de Manejo y con el objetivo primordial de preservación del patrimonio natural, escénico e histórico del sitio.

Artículo 10. El aprovechamiento de recursos naturales, así como la realización de obras y actividades dentro de los límites de la Zona de Preservación Ecológica, se sujetarán a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Insuficientes acciones de inspección y sanción en la reserva ecológica. Falta de educación ambiental. Contaminación ambiental.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, el Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente del Municipio de San Miguel de Allende, la Declaratoria de Zona de Preservación Ecológica del conjunto territorial ubicado en el Noreste de la cabecera municipal del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, el Programa de Conservación y Manejo de la Zona de Preservación Ecológica el Charco del Ingenio y Zonas Aledañas, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11. La realización de cualquier obra o actividad dentro de los límites de la Zona de Preservación Ecológica, requiere de la autorización previa en materia de impacto ambiental por parte de la Dirección de Ecología, para lo cual el interesado deberá presentar una Manifestación de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos del Municipio de San Miguel de Allende, y el Estado de Guanajuato, independientemente de las demás licencias, permisos o autorizaciones que deban expedir otras autoridades en el ámbito de su competencia. Una vez que la Dirección de Ecología acuerde que se encuentra integrado el expediente e iniciado el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, remitirá copia del mismo a los integrantes del Consejo Consultivo y los convocará a una sesión en un término de quince días naturales a efecto de que emita su opinión por escrito. La Dirección de Ecología evaluará el impacto ambiental del proyecto tomando en cuenta la opinión previa del Consejo Consultivo.

Artículo 14. El aprovechamiento de aguas nacionales, recursos forestales maderables y no maderables, de ejemplares partes o derivados de especies de flora y fauna silvestres, se sujetará a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre.

Reglamento Ambiental de San Miguel de Allende, Gto., POE, 20-11-2007.

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Municipio de San Miguel de Allende, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación; II. Regular el

Falta de acciones en materia de protección y preservación ambiental. Contaminación de agua,

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves

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ejercicio de las facultades de las autoridades municipales de San Miguel de Allende en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico; III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas; IV. Establecer y regular las áreas verdes, zonas de preservación ecológica de competencia del Municipio de San Miguel de Allende, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se asuma por convenio con la Federación, el Estado u otros municipios; V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio de San Miguel de Allende en aquellos casos que no sean competencia de la Federación o del Estado; VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de este Reglamento y de las disposiciones que del mismo se deriven; VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

Artículo 2. Este Reglamento se aplicará en el territorio del Municipio de San Miguel de Allende en los siguientes casos: I. En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción municipal; II. En la prevención y control de la contaminación de las aguas de competencia local conforme a la ley federal en la materia; III. En la conservación y control de la contaminación del suelo; IV. En la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de jurisdicción municipal; V. En la protección y preservación de la flora y fauna en las áreas verdes, zonas de preservación ecológica y en el suelo de conservación competencia del Municipio de San Miguel de Allende; VI. En la evaluación y autorización del impacto ambiental, en aquellos casos de competencia municipal, o derivados de convenios firmados con la Federación o el Estado; VII. En la política de desarrollo sustentable y los

aire y suelo. Descargas de aguas residuales sin tratamiento. Insuficientes acciones en materia de inspección, vigilancia y sanción en materia ambiental.

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instrumentos para su aplicación; VIII. En el establecimiento de las competencias de las autoridades ambientales; IX. En la prevención, control y acciones contra la contaminación ambiental; y X. En el establecimiento de medidas de control, seguridad y sanciones.

Artículo 3. Se consideran de utilidad pública: I. El ordenamiento ecológico del territorio del Municipio; II. El establecimiento, protección, preservación, restauración y mejoramiento de las áreas verdes, zonas de preservación ecológica de competencia del Municipio de San Miguel de Allende, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación, para la preservación de los ecosistemas y elementos naturales; III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda; las áreas de producción agropecuaria, y la zona federal de las barrancas, humedales, vasos de presas, cuerpos y corrientes de aguas; IV. La prevención y control de la contaminación ambiental del aire, agua y suelo, así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestres; V. Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable; VI. La ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental y para la conservación en las zonas de preservación ecológica de competencia municipal, y el suelo de conservación; VII. La participación social encaminada al desarrollo sustentable del Municipio de San Miguel de Allende; y VIII. La elaboración y aplicación de planes y programas que contengan políticas de desarrollo integral del municipio bajo criterios de sustentabilidad.

Artículo 7. El Ayuntamiento Municipal de San Miguel de Allende, tendrá las facultades previstas en el artículo 7 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato a través del Presidente Municipal, podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente del Municipio de San Miguel de Allende.

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Artículo 8. Corresponde al Presidente Municipal de San Miguel de Allende, en materia ambiental, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento, normas, criterios y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente en el Municipio. Establecer el Fondo Ambiental a que se refiere el presente Reglamento para la investigación, estudio y atención de aquellos asuntos que en materia ambiental se consideren de interés para el Municipio; II. Recibir , investigar y atender , o en su caso , canalizar ante las autoridades competentes , denuncias de la población por la inobservancia de la legislación , normas , criterios y programas ecológicos .Promover la participación en materia ambiental de las organizaciones sociales, civiles y empresariales, instituciones académicas, y ciudadanos interesados; III. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en este reglamento. Esta facultad podrá ser delegada. Establecer, o en su caso proponer, la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Municipio; IV. Suscribir a nombre del H. Ayuntamiento convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y el Estado , con el objeto de que el Municipio asuma el ejercicio de las funciones que señala la Ley y la Ley General; V. Suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con otros municipios, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer las atribuciones a que se refiere este Reglamento, a través de las instancias que al efecto se determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes que resulten aplicables; VI. Suscribir convenios mediante los cuales se obtengan recursos materiales y económicos para realizar investigaciones pertinentes a la problemática ambiental del Municipio; VII. Las demás que conforme a La Ley, Ley General y este Reglamento le correspondan.

Artículo 9. El titular de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar el impacto ambiental que pueda causar la realización de obras, actividades públicas o privadas que no se encuentren reservadas al Estado y emitir la resolución correspondiente; II. Promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la política ambiental; así como en acciones de información, difusión y vigilancia del

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cumplimiento de la normatividad; III. Promover la educación ambiental y la conciencia ecológica en la sociedad; IV. Proponer al Ayuntamiento el establecimiento de las medidas de protección de áreas naturales al interior del Municipio; V. Determinar el listado de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas en materia ambiental en el Municipio; VI. Asesorar al Ayuntamiento en la creación de programas para el control de la contaminación; VII. Promover la capacitación en materia de protección al ambiente a través de convenios con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado; VIII. Establecer normas técnicas ambientales que deberán observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente en el Municipio, considerando las propuestas de la población en su elaboración y actualización; IX. Proponer que en las disposiciones de la Ley de Ingresos anual del Municipio se establezca el pago de derechos por la prestación de los servicios públicos en materia ambiental; X. Administrar zonas de preservación ecológica en los centros de población, parques urbanos y jardines públicos; XI. Formular el ordenamiento ecológico municipal, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas; XII. Elaborar informes periódicos sobre el estado que guarda el medio ambiente en el Municipio correspondiente; y XIII. Las demás previstas en el presente reglamento y las que no estén expresamente conferidas a otras autoridades en diverso ordenamiento.

Artículo 10. Las autoridades del Municipio, promoverán y aplicarán acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada, concertada, y corresponsable con la sociedad en general, así como con las dependencias estatales y federales competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 12. Para la formulación y conducción de la política ambiental y aplicación de los instrumentos previstos en este Reglamento, las dependencias y entidades del Municipio, así como, los particulares observarán los principios y lineamientos siguientes: I. La conservación y el manejo sustentable de los recursos naturales del Municipio prevalecerán sobre cualquier otro tipo de uso y destino que se pretenda asignar. II. Las autoridades así como la sociedad, deben

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asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación, restauración y manejo de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo del Municipio, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población; III. En el territorio del Municipio, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Este Reglamento definirá los mecanismos tendientes para hacer efectivo tal derecho; IV. Es deber de las autoridades ambientales del Municipio garantizar el acceso de los ciudadanos a la información sobre el medio ambiente y la participación corresponsable de la sociedad en general, en las materias que regula el presente Reglamento; V. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; VI. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o restaurar, y en su caso, reparar los daños que cause, de conformidad con las reglas que establece este Reglamento; VII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; VIII. Cualquier programa, proyecto o acción que se desarrolle en el Municipio deberá garantizar el mantenimiento y conservación de la biodiversidad, así como de la continuidad e integridad de los ecosistemas; IX. Se deberá propiciar la continuidad de los procesos ecológicos en el Municipio; y X. Es responsabilidad de la Dirección fomentar e incentivar el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales y servicios ambientales que proporcionan a la población.

Artículo 13. La política de desarrollo sustentable del Municipio será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos: I. La planeación ambiental; II. El Ordenamiento Ecológico Municipal; III. La evaluación de impacto ambiental; IV. La educación e investigación ambiental; V. Las autorizaciones y permisos a que se refiere este reglamento; VI. Los instrumentos económicos y estímulos a los que se refiere la Ley, este Reglamento u otras leyes; VII. La participación ciudadana, VIII. La licencia ambiental única; IX. La información sobre medio ambiente; y X. El fondo verde municipal.

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Artículo 16. La planeación ambiental se basará en la expedición de programas que favorezcan el conocimiento y la modificación de los ciclos y sistemas ambientales en beneficio de la salud y calidad de vida de la población, compatibilizando el desarrollo económico y la protección de sus recursos naturales fundamentales.

Artículo 17. El Presidente Municipal formulará y evaluará, en coordinación con las diferentes instancias públicas involucradas en las acciones ambientales, el programa municipal ambiental, el cual contendrá las estrategias y acciones prioritarias para la ejecución de la política ambiental del Municipio e integrará las acciones de los diferentes sectores sociales y particulares.

Artículo 19. En el Municipio, los programas ambientales y de desarrollo urbano se elaborarán atendiendo, además de las disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes criterios: I. El cumplimiento y observancia del Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio; II. El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a habitación, los servicios y en general otras actividades, siendo responsabilidad de las autoridades y de los habitantes del Municipio la forestación y reforestación; III. La conservación de las áreas de uso agropecuario y forestal, evitando en la medida de lo posible su fraccionamiento para fines de desarrollo urbano; IV. La integración de inmuebles de alto valor histórico, arquitectónico y cultural con áreas verdes y áreas de valor ambiental; V. La compatibilidad para crear zonas habitacionales en torno a centros comerciales e industriales; y VI. La preservación de las áreas verdes existentes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función.

Artículo 21.-. La elaboración del programa de ordenamiento ecológico municipal será coordinada por el Director del Medio Ambiente y Ecología, con la asesoría de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, quienes en todo momento deberán procurar la congruencia entre éste y el plan de uso del suelo municipal. Dicho programa debe ser sometido a la aprobación del ayuntamiento considerado con los siguientes criterios: I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio del Municipio; II. La vocación de cada zona,

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en función de sus elementos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. La aptitud del suelo sobre la base de una regionalización ecológica; IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; V. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; VI. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras y actividades; VII. La evaluación de las actividades productivas predominantes en relación con su impacto ambiental, la distribución de la población humana y los recursos naturales en una zona o región; VIII. La obligatoriedad de la regulación ambiental derivada del ordenamiento ecológico tendrá prioridad sobre otros aprovechamientos que no sean compatibles con los principios del desarrollo sustentable, integrándose a los programas o planes de desarrollo urbano expedidos de conformidad con las leyes aplicables en la materia. Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, estatal, regional y municipal, así como el plan de desarrollo urbano municipal; IX. Cuando el programa de ordenamiento ecológico municipal incluya un área natural protegida, competencia de la federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta con la federación y el estado; X. Regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando los motivos que lo justifiquen; XI. En su elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación, se garantizará la participación de los particulares, organizaciones sociales, empresariales y demás interesados, mediante mecanismos, procedimientos de difusión y consultas públicas; y XII. El programa de ordenamiento ecológico municipal es de vigencia indefinida, y podrá ser revisado en forma permanente, y en su caso actualizado o modificado en cualquier momento, de ser así necesario, y siempre que se cumplan con las formalidades previstas en este Reglamento.

Artículo 29. Son facultades del municipio en materia de evaluación del impacto ambiental, a través de la Dirección las siguientes: I. Participar en la evaluación del impacto ambiental a cargo del Instituto, emitiendo la opinión a que se refiere el

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artículo 35 de la Ley en los casos siguientes: A. Obras o actividades derivadas de los planes y programas regionales y estatales en materia de desarrollo urbano, turístico, de vivienda agropecuarios, sectoriales de industria, así como aquellos que en general prevean el aprovechamiento masivo de los recursos naturales del estado; B. Obras o actividades dentro de áreas naturales protegidas de competencia estatal; C. Actividades consideradas riesgosas en los términos de la ley que se ubiquen dentro de su jurisdicción; y II. Evaluar el impacto ambiental y emitir la resolución correspondiente en los siguientes casos: A. Obras o actividades que en su favor haya descentralizado la Federación o el estado; B. Obras o actividades contempladas en el presente ordenamiento ; C. Obras o actividades que pretendan realizarse dentro de zonas de preservación ecológica de su competencia; D. Obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación y la creación de caminos rurales; E. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población; F. Mercados y centrales de abastos; G. Aprovechamiento de minerales y sustancias no reservadas a la federación que constituyan depósitos de naturaleza semejantes a los componentes de los terrenos para la fabricación de materiales para la construcción u ornato, en los casos de tierra agrícola; H. Micro industrial de los giros establecidos en el reglamento cuando por sus características y objeto impliquen riesgo al ambiente. III. Evaluar conjuntamente con el instituto, cuando este así se lo solicite, el impacto ambiental de rellenos sanitarios.

Artículo 39. La Dirección promoverá la transformación del desarrollo de las actividades económicas hacia la sustentabilidad, mediante la información, capacitación y promoción de la cultura ambiental en el Municipio a todos los sectores de la población.

Artículo 40. La Dirección, en el ámbito de su competencia promoverá: I. Que las instituciones de educación en todos los niveles establecidos en el Municipio incorporen en sus programas de enseñanzas contenidos de carácter ecológico, así como en las actividades de investigación, difusión extensión y vinculación respectivas la realización de acciones de concientización y cultura que propicien el fortalecimiento de la educación y la cultura ambiental en la población. II. El

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fortalecimiento de una cultura ambiental de participación corresponsable; III. El adiestramiento en y para el trabajo en materia de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta ley; y IV. La incorporación de contenidos ambientales en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 49. La Dirección diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable; II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía; III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos; IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental; y V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

Artículo 51. La Dirección, con el apoyo del Ayuntamiento, promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y administrativos a quienes: I. Adquieran, instalen y operen las tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen las acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las ambientales para el Municipio, o prevenir y reducir el consumo de agua o de energía, o que incorporen sistemas de recuperación y reciclamiento de las aguas de desecho o que utilicen aguas tratadas o de reúso para sus funciones productivas, de

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conformidad con los programas que al efecto se establezcan; II. Realicen desarrollo tecnológicos y de ecotecnias viables cuya aplicación demuestre prevenir o reducir las emisiones contaminantes, la producción de grandes cantidades de residuos sólidos urbanos, el consumo de agua o el consumo de energía, en los términos de los programas que al efecto se expidan; III. Integren organizaciones civiles con fines de desarrollo sustentable, que acrediten su personalidad jurídica ante la Dirección; y IV. Lleven a cabo actividades que garanticen la conservación sustentable de los recursos naturales.

Artículo 58. La Dirección desarrollará un Sistema de Información Ambiental del Municipio, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Municipio. En dicho Sistema se integrarán, entre otros aspectos, información de los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo; de las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas; del ordenamiento ecológico del territorio, así como la información relativa a emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y residuos no peligrosos, y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico. La Dirección emitirá un informe público anual sobre el estado que guardan el ambiente y los recursos naturales de su jurisdicción.

Artículo 60. Se crea el fondo verde municipal cuyos recursos se destinarán a: I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico; II. El manejo, vigilancia, administración y conservación de los recursos naturales en Áreas Verdes, Parques y Zonas de Preservación Ecológica; III. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere este Reglamento; IV. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales; V. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente; VI. El cuidado y protección de los animales domésticos encomendados

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

al Municipio al amparo del Reglamento de Protección a los Animales Domésticos del Municipio; VII. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y VIII. La reparación de daños ambientales.

Artículo 65. Para la preservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos naturales, la Dirección tendrá las siguientes facultades: I. El cuidado, administración y vigilancia de las zonas de preservación ecológica, parques y áreas verdes de su competencia; II. El desarrollo de programas de inspección y vigilancia y en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con este Reglamento; III. El ejercicio de las acciones administrativas que correspondan en los casos de invasión, daño o destrucción de áreas verdes, áreas de valor ambiental y zonas de preservación ecológica de su competencia y, en general, de suelo de conservación IV. Elaborar los programas de reforestación y restauración con especies nativas apropiadas a cada ecosistema; y V. La formulación e instrumentación de un Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

Artículo 76. Corresponde al ayuntamiento el establecimiento de las zonas de preservación ecológica de los centros de población. Las zonas sujetas de preservación ecológica son aquellas constituidas en las zonas circunvecinas a los asentamientos humanos o dentro de estos, en los que existan uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinados a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar municipal.

Artículo 95. La Dirección en coordinación con el SAPASMA regulará la eliminación gradual del uso de agua potable en los procesos en que se pueda utilizar aguas de reúso o tratadas.

Artículo 96. Para el aprovechamiento sustentable de las aguas de competencia del Municipio, así como el uso adecuado del agua que se utiliza en los centros de población, se considerarán los criterios siguientes: I. Corresponde al Gobierno Municipal y a la sociedad la protección de los elementos hidrológicos, ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los recursos naturales que intervienen en su ciclo; II.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico; III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas así como el mantenimiento de caudales básicos y fuentes naturales de las corrientes de agua, para mantener la capacidad de recarga de los acuíferos; IV. La conservación y el aprovechamiento sustentable del agua, es responsabilidad de la autoridad y de los usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dicho elemento; V. El agua debe ser aprovechada y distribuida con equidad, calidad y eficiencia, dando preferencia a la satisfacción de las necesidades humanas y la protección a la salud; VI. El agua tratada constituye una forma de prevenir la afectación del ambiente y sus ecosistemas; VII. El reúso del agua y el aprovechamiento del agua tratada es una forma eficiente de utilizar y conservar el recurso; y VIII. El aprovechamiento del agua de lluvia constituye una alternativa para incrementar la recarga de los acuíferos así como para la utilización de ésta en actividades que no requieran de agua potable, así como también para el consumo humano, en cuyo caso, deberá dársele tratamiento de potabilización, de acuerdo con los criterios técnicos correspondientes.

Artículo 98. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, la Dirección deberá: I. Proteger las zonas de recarga; II. Promover, coordinadamente con el SAPSMA, acciones para el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso, así como la captación y aprovechamiento de las aguas pluviales; III. Establecer las zonas críticas y formular, conjuntamente con el SAPASMA programas especiales para estas; IV. Desarrollar conjuntamente con el SAPASMA, programas de información y educación que fomenten una cultura para el aprovechamiento racional del agua; y V. Considerar las disponibilidades de agua en la evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que se sometan a su consideración.

Artículo 100. La Dirección, en el ámbito de sus competencias, realizará las acciones necesarias para evitar o, en su caso, controlar procesos de degradación

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de las aguas. Artículo 107. Para coadyuvar a la conservación y aprovechamiento sustentable

de la flora y fauna, la Dirección, previo los estudios correspondientes, podrá promover ante las autoridades estatales y federales competentes: I. El establecimiento de vedas o modificación de vedas; II. La declaración de especies amenazadas, raras, en peligro de extinción, endémicas o sujetas a protección especial; III. La creación de áreas de refugio y áreas naturales para protección de las especies de flora y fauna; y IV. La modificación o revocación de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres.

Artículo 116. La Dirección vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o biodiversidad. Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y tecnológicos que se trata de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema de afectación negativa.

Artículo 121. La Dirección podrá emitir lineamientos y criterios obligatorios para que la actividad de la administración municipal en materia de obra pública y de adquisiciones de bienes muebles tome en consideración los aspectos de conservación ambiental, así como de ahorro de energía eléctrica y agua y de mínima generación de todo tipo de residuos sólidos y de aguas residuales.

Artículo 125. Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Dirección tendrá las siguientes facultades: I. Coordinarse con el Estado para la planeación y ejecución de acciones coordinadas en materia de gestión de la calidad del aire; II. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico; III. Requerir a los responsables de fuentes emisoras de su competencia, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales, de conformidad con la ley general, la Ley en materias de competencia local, y sus reglamentos; IV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor

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tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera; V. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de su competencia; VI. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire en el Municipio; VII. Tomar las medidas necesarias para prevenir, regular y controlar las contingencias ambientales por contaminación atmosférica. VIII. Aplicar las normas oficiales mexicanas y normas ambientales estatales para la protección de la atmósfera en las materias y supuestos de su competencia; IX. Requerir la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones a quienes realicen actividades que las generen; y X. Fomentar la participación de la sociedad en el desarrollo de programas para impulsar alternativas de transporte que reduzcan el uso de vehículos particulares.

Artículo 145. Las atribuciones de la Dirección en materia de manejo y disposición de aguas residuales son las siguientes: I. Integrar y mantener actualizado un inventario de descargas de aguas residuales domésticas e industriales; II. Vigilar que las descargas cumplan con la normatividad vigente en cantidad y calidad, esto en coordinación con las autoridades vinculadas; III. Determinar y promover el uso de plantas de tratamiento, fuentes de energía, sistemas y equipos para prevenir y reducir al mínimo las emisiones contaminantes en el Municipio, así como fomentar el cambio a tecnologías compatibles con el ambiente; IV. Verificar el cumplimiento de las normas aplicables, así como establecer, en coordinación con el SAPASMA, las condiciones particulares de descarga de aguas residuales; y V. Establecer y aplicar las medidas necesarias para prevenir y reducir al mínimo las emisiones de descargas contaminantes, así como las que le corresponden para prevenir y controlar la contaminación del agua superficial y cuerpos receptores.

Artículo 146. Queda prohibido descargar aguas residuales en cualquier cuerpo o corriente de agua.

Artículo 153. Con el propósito de promover el desarrollo sustentable y prevenir y controlar la contaminación del suelo y de los mantos acuíferos, la Dirección, con la participación de la sociedad, fomentará y desarrollará programas y actividades

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

para la minimización, separación, reúso y reciclaje de residuos sólidos, industriales no peligrosos y peligrosos.

Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., POE, 01-03-2016.

Artículo 79. El SAPASMA será el responsable directo de vigilar la calidad del agua que se deposite en los drenajes municipales, por lo que se solicitará a los propietarios de las estaciones de servicio la implantación y operación de sistemas de tratamiento para que las características de calidad del agua se ajusten a los niveles previstos en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y en su caso a las condiciones particulares que fije previamente la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o las Dependencias que el Ayuntamiento determine.

Artículo 80. La Dirección de Medio Ambiente y Ecología o en su caso las instancias correspondientes, determinarán las visitas periódicas para verificar las condiciones de operación y funcionamiento.

Artículo 241. Dentro de la Zona de Monumentos Históricos y Patrimonio Mundial así como de los sitios y monumentos del resto del territorio municipal y sus zonas de entorno, no se autorizarán usos para instalaciones, comercios y servicios que: I. Provoquen contaminación ambiental con residuos y desechos por líquidos, humos y polución que afecten o deterioren los edificios históricos;

Anexo B: 1. G. Procurar que en las zonas en que existe la posibilidad de solventar la

carencia de drenaje este pueda sustituirse con la implementación de fosa sépticas y/o pequeñas plantas de tratamiento, las cuales deberán ser aprobadas y revisadas periódicamente sin excepción por el SAPASMA y la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, esto con el fin de evitar que por el mal funcionamiento de las mismas se cause daño al ambiente y al subsuelo.

3. C. Proteger las características del contexto urbano, restringiendo las actividades industriales que involucran peligros de fuego, explosión, emanaciones tóxicas, humos y polvos, ruidos excesivos y cualquier otro tipo de contaminación del medio ambiente, ubicado las instalaciones en áreas limitadas adecuadas para su actividad y bajo estrictas normas de control;

4. Objetivos de las Zonas Preservación Ecológica. Dentro de estas las zonas se

Contaminación del agua. Descargas clandestinas. Insuficiente infraestructura para el tratamiento de aguas residuales. Falta de cultura en materia de protección y preservación del medio ambiente.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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procurará la concentración de altas condiciones naturales adecuadas para la vida de especies de flora y fauna, así como la realización de actividades que no impliquen impactos ambientales a la zona, creando espacios propios para el equipamiento, la investigación científica, turística y de descanso, que ayuden al desarrollo de la comunidad en un medio ambiente adecuado; además de proteger las zonas que forman parte de la imagen natural del entorno o forman parte del acervo histórico físico y que adicionalmente por sus condiciones topográficas no son factibles de habilitar para cualquier uso que implique la intervención y/o alteración de su medio físico natural por lo que no podrán ser sujetas de urbanización.

5. Objetivos de las Zonas de Parque. Las zonas de parque son espacios naturales reforestados o en proyecto de recuperación que tienen como funciones básicas las de ser áreas para esparcimiento y recreación de la población, así como también las de ser pulmones ecológicos que permitan purificar el aire contaminado de las áreas urbanas

Reglamento de Planeación para el Desarrollo del Municipio de San Miguel de Allende, POE, 24-08-2001. Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal.

Artículo 8. En materia de Planeación, son atribuciones del Ayuntamiento las siguientes: I. Conducir la Planeación del Desarrollo con la asesoría y el auxilio del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal y con la participación activa de la sociedad; II. Fijar las bases para la elaboración del Plan de Desarrollo, del Plan de Gobierno y de los programas derivados de éste último; III. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, acorde con el Plan de Gobierno Municipal; IV. Aprobar los Programas Operativos Anuales; V. Evaluar y actualizar el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Gobierno y los Programas derivados de éste último; VI. Integrar el COPLADEM, en un término de sesenta días naturales siguientes a la fecha de su instalación; VII. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, otros Ayuntamientos y con la sociedad organizada a efecto de establecer la participación coordinada del desarrollo municipal; y VIII. Las demás que señalan la Ley, la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

Nula referencia a la planeación en contexto de cambio climático y gestión integral del riesgo. Cambio de uso de suelo. Asentamientos irregulares.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Programa de Artículo 1. El Programa es de orden público, interés social y de observancia Conversión de terrenos Altas temperaturas.

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Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de San Miguel de Allende (POETMSMA), Gto., POE, 1-06-2012.

obligatoria, y tiene por objeto regular o inducir el uso del suelo y las diversas actividades productivas en las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población; así como establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población.

Artículo 5. El Programa deberá ser observado en la programación, elaboración, expedición y ejecución de: I. El programa de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial; II. La fundación de nuevos centros de población; III. Obras y actividades; IV. Autorizaciones, permisos, licencias y concesiones expedidos por las autoridades en el ámbito de su competencia; y V. Las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

agrícolas a urbanos. Asentamientos irregulares. Deforestación. Falta de acciones en materia de educación ambiental. Acuífero Independencia sobreexplotado.

Inundación fluvial. Deslaves.

Salvemos al Río Laja, A.C. “Todos por el Agua en San Miguel de Allende” Programa de Manejo Integrado de las Microcuencas que abastecen de agua al municipio.

Dar a conocer a los diferentes sectores de la cuenca la problemática del agua y las propuestas de solución.

Facilitar un espacio de coordinación pública para la protección y restauración de la cuenca.

Operar un mecanismo de financiamiento transparente, con participación de la ciudadanía, para la recuperación de los servicios ambientales de la cuenca.

Impulsar acciones para proteger y restaurar las funciones hidrológicas y ecológicas de las microcuencas que abastecen de agua a San Miguel de Allende.

Incorporar y sensibilizar a la población local en la gestión y conservación de la cuenca.

Falta de apoyo por medio de las autoridades municipales. Escasa participación de la gente local. Falta de financiamiento para realizar las actividades.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Santuario Cañada de la Virgen, reserva privada. (FCEAAC, s.f.) Reconocido por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el 3 de Julio del 2011.

Diversidad de opciones, entre ellas: una alternativa de meditación y descanso, o bien actividades en contacto directo con la naturaleza y/o participando en labores de cultivo o del rancho.

Instalaciones de alojamiento. Potenciar la agricultura orgánica con la participación de las comunidades

locales. Fomentar el ecoturismo y el turismo cultural mediante la difusión de la Zona

Arqueológica Cañada de Virgen, que incluye dos pirámides que están siendo

Escasa difusión del sitio. Falta capacitación a los guías. Inaccesibilidad para personas con alguna discapacidad.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Matorral Desértico Crasicaule, Pradera, Chaparral de Encino, Selva Baja Caducifolia, Bosque en Galería

excavadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia. (INAH, 2004).

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de salud

En el rubro de salud el objetivo de la entrevista consiste en conocer la situación actual del municipio

en cuanto a la prestación y cobertura de servicios de salud; así como, la implementación de medidas de

adaptación orientadas a prevenir riesgos sanitarios asociados al cambio climático. Cabe mencionar que

este análisis se integró únicamente con los datos disponibles en documentos oficiales, lo anterior debido

a que la entrevista no pudo concretarse.

El mejor indicador de vulnerabilidad al cambio climático es la tasa existente de enfermedades

relacionadas con el clima (Moreno et al., 2015). Por ello, las medidas de reducción de la vulnerabilidad

más eficaces para la salud a corto plazo son los programas que aplican y mejoran las medidas de salud

pública básica (como el suministro de agua limpia y saneamiento); aseguran una asistencia sanitaria

esencial (que comprenda servicios de vacunación y salud infantil), y contribuyen a disminuir la pobreza e

incrementar la capacidad de preparación y respuesta frente a los desastres (Smith et al., 2014).

Es así que uno de los principales indicadores de desarrollo se refleja en las condiciones de salud de

la población, por ello es fundamental determinar la accesibilidad a los servicios de salud, así como la

capacidad de atención de los mismos; sobre todo si consideramos que México es especialmente

vulnerable a los efectos del cambio climático, como consecuencia de la disminución en la disponibilidad

del agua, inundaciones, sequías y enfermedades como dengue, malaria, chikungunya, zika e infecciones

diarreicas agudas. Aunado a ello, la problemática puede intensificarse en función de las características

geográficas y las condiciones socioambientales, económicas y de salud de los agentes expuestos. Por lo

que la evaluación de la vulnerabilidad y la implementación de medidas de adaptación deben realizarse a

nivel local respondiendo a condiciones particulares (SEMARNAT, 2013a).

Según datos del INEGI (2011), en el municipio de San Miguel de Allende en el año 2010 la población

era de 160 383 habitantes, de los cuales el 64.80% contaba con servicios médicos de alguna institución

pública o privada, incluido el seguro popular. Sin embargo, 37 923 personas carecían de

derechohabiencia a servicios de salud (Tabla 3.1). El personal médico se distribuye entre las distintas

instituciones médicas existentes en el municipio, con mayor presencia en las instituciones de seguridad

social (IMSS, ISSSTE y Secretaría de Salud del Estado) (INEGI, 2011).

Tabla 3.1. Derechohabiencia en el municipio de San Miguel de Allende

Total No

derecho-habiente

IMSS ISSSTE ISSSTE estatal

PEMEX, SEDENA o

SEMAR

Seguro Popular

Institución privada

Otra institución

No especificado

160 383 55,225 19,090 5,267 167 65 76,670 1,747 1,420 1,223

Fuente: Elaboración ANIDE a partir de INEGI, 2011.

En materia de recursos para la salud, de acuerdo con el INEGI (2012) en el año 2011 el municipio

contaba con 152 médicos y 23 unidades médicas, 21 de la Secretaría de Salud del Estado, 1 del

ISSSTE y 1 del IMSS.

Dado el crecimiento de los asentamientos humanos existe, de manera directa, un incremento en la

demanda de agua. Pero la sobreexplotación de este recurso ha incrementado la concentración natural

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de flúor, lo que representa una amenaza seria y de alto riesgo para la salud de los habitantes

(POETMSMA, 2012).

Por otro lado, de acuerdo al Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social en

México, en el año 2010, 88,928 individuos (63.7% del total de la población del municipio) se encontraban

en pobreza, de los cuales 59,164 (42.4%) presentaban pobreza moderada y 29,764 (21.3%) pobreza

extrema. En cuanto a las carencias de infraestructura y servicios, para el mismo año, el 22.3% del total

de las viviendas no disponía de drenaje (22.3% del total) y 14.2% de agua entubada de la red pública

(SEDESOL, 2015). Por lo que se hace prioritario trabajar en la ampliación de cobertura en estos rubros.

Como se advierte, la adaptación del sector salud se erige en uno de los grandes retos del municipio

ante el cambio climático y la gestión integral de riesgos.

A continuación se muestra el análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en

materia de salud.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.

Artículo 28. Los municipios deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: VI. Construir y mantener infraestructura estratégica en materia de servicios de salud. XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud.

Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos. VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos. IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros que faciliten las intervenciones en salud pública.

Falta implementar todas las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

Estrategia Nacional de Cambio Climático (SEMARNAT, 2013a).

Fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica e incluir en el diseño de acciones de atención, los impactos en la salud relacionados con el cambio climático.

Fortalecer el diseño de indicadores de salud relacionados con cambio climático que consideren los factores ambientales, laborales y sociales de la población a fin de contar con información actualizada para llevar a cabo acciones de prevención y atención a la población vulnerable.

Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la salud asociados a efectos del cambio climático; y para ello considerar a los grupos más susceptibles y sensibles por sus condiciones biológicas y de salud.

Incrementar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la infraestructura de salud pública.

Escasa integración de las estrategias de adaptación al cambio climático en el sector salud. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Ley General de Salud (LGS). México. DOF, 7-02-1984. Últimas reformas del 04-06-2015.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende: I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud; III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.

Falta implementar algunas de las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Escaso financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCCEGM), POE, 15-11-2013.

Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio

climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio

climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, entre otras sobre: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento:

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

V. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;

VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;

IX. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;

XII. Incorporar en los programas de política ambiental municipal y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

Implementación escueta de las facultades del municipio en materia de cambio climático. Baja percepción sobre la importancia de incorporar medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático a nivel local. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación, siguientes:

VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos. Artículo 22. El Estado y los municipios establecerán las bases de

coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto: I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la política estatal de cambio climático; II. Promover la aplicación transversal de la política estatal de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades del Estado y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven; y IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los municipios, con la Estrategia Estatal y el Programa Estatal.

Ley de Salud del Estado de Guanajuato (LSEG). POE, 08-08-1986. Últimas reformas del 10-06-2014.

Artículo 16. Compete a los Ayuntamientos: I. Asumir en los términos de esta Ley y de los convenios que suscriban con el Ejecutivo del Estado, los servicios de salud a que se refiere el artículo 3 apartado B, de esta Ley; II. Asumir la administración de los establecimientos de salud que descentralice en su favor el Gobierno Estatal, en los términos de las leyes aplicables y de los convenios respectivos, los cuales deberán precisar, en su caso, el nivel de alcance de la descentralización; III. Formular y desarrollar programas municipales de Salud, en el marco del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Estatal de Salud y de acuerdo con los principios y objetivos de los planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo; IV. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su

Nula referencia de la ley a medidas de adaptación ante el cambio climático.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

competencia, la Ley General de Salud, la presente ley y las demás disposiciones generales aplicables; y V. Cumplir con la normatividad correspondiente a fin de obtener en su caso, la certificación por parte de la autoridad sanitaria competente de la calidad del agua para uso y consumo humano que se distribuya a la población; VI. Incluir, en su caso, en los bandos de policía y buen gobierno, en sus reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas, normas relacionadas con los servicios de salud y asistencia social que estén a su cargo, conforme a los convenios que al efecto celebre con el Ejecutivo del Estado, en los términos de la presente Ley; y VII. Las demás acciones que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que se deriven de esta ley.

Artículo 113. El Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales, elaborará programas o campañas temporales y permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la protección de la salud general de la República.

Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades del aparato digestivo; VI. Dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos; X. Micosis profundas; XI. Helmintiasis intestinales y extra intestinales.

Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato (PECCG), 2011.

Reubicar a grupos sociales asentados en zonas de riesgo por impactos a la salud por efecto del cambio climático. Implementar campaña de prevención de insolación, enfermedades diarreicas en las zonas urbanas y rurales, con enfoque a niños y adultos mayores, y que se encuentren en asentamientos irregulares o zonas con baja cantidad de vegetación circundante.

Nula gestión de recursos financieros para la reubicación de asentamientos en zonas de riesgos. Falta de acciones preventivas en materia de enfermedades

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

asociadas al cambio climático.

Programa Estatal Hidráulico de Guanajuato 2006-2030 (PEHG, 2006-2030).

Elevar la cobertura de agua potable y saneamiento en zonas con mayor índice de marginalidad.

Falta de cobertura de agua potable y saneamiento.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG). POE, 25-09-12. Últimas reformas del 22-10-13. Objetivos: Ordenación y administración sustentable de los municipios. Prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así desastres por impactos adversos del cambio climático.

Artículo 33. Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: VIII. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de

drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y aprobar la propuesta tarifaria.

Artículo 43. Los programas estatal, municipal y metropolitano se sujetarán a los criterios siguientes:

V. En la determinación de las áreas para el crecimiento y consolidación de los centros de población, se procurará que la mezcla de los usos habitacionales con los productivos no represente riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental.

Artículo 475. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes o emisiones contaminantes, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente del agua, y un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda, de acuerdo con las características climáticas de la región.

Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta decretar el ordenamiento ecológico del municipio. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., POE, 14-08-2014.

Artículo 152. Las funciones y obligaciones de la junta de administración serán: VIII. Vigilar que se cumplan las normas de salud y las que dicten las autoridades estatales, federales y municipales en materia de agua potable y tratamiento de aguas residuales.

Insuficiente tratamiento de aguas residuales. Contaminación de acuíferos.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de turismo

Dependencia: Dirección General de Fomento Económico y Relaciones Internacionales y Desarrollo Turístico.

Funcionario y Cargo: Lic. María José Garrido Eraña, Directora.

Entrevistadora: Mtra. Magdalena Ivonne Márquez García.

En relación con el turismo, la entrevista está dirigida a obtener información sobre la importancia del

sector en el municipio, pero también sobre la forma en la que los funcionarios públicos inciden en la

conducción del desarrollo de las actividades turísticas en un marco de sustentabilidad ambiental y

gestión integral de riesgos ante los efectos del cambio climático.

El municipio de San Miguel de Allende fue una importante parada en la ruta de la plata entre

Zacatecas y la Ciudad de México. Con sus estrechas calles empedradas, patios arbolados, finos detalles

arquitectónicos y suntuosos interiores, San Miguel de Allende es, sin duda, una de las ciudades más

bonitas de México. Además, tiene la magia de integrar lo pintoresco y cosmopolita al mismo tiempo

(PDUTSMA, 2005).

El principal atractivo de San Miguel de Allende lo constituye su patrimonio histórico-cultural, entre el

que se encuentran inmuebles de gran riqueza arquitectónica bien conservados, que datan de los siglos

XVII y XVIII, como monumentos históricos, plazas, templos y museos. Por tales razones, el 7 de julio de

2008 la ciudad fue inscrita por la UNESCO en el Patrimonio Cultural de la Humanidad, bajo el título de:

Villa Protectora de San Miguel el Grande y Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, la distinción

también obedeció a su aporte cultural y arquitectónico al barroco mexicano y a su importancia en la

lucha de Independencia de México (SECTUR, 2014).

Es así que San Miguel de Allende ofrece al turista un patrimonio geográfico, histórico y cultural con

múltiples opciones; sin embargo, se requiere de un mayor trabajo para lograr detonar todo el potencial

de este destino. Uno de los principales problemas es la limitada oferta de actividades recreativas, a

pesar del gran valor histórico y patrimonial de la ciudad (SECTUR, 2014).

Entre los principales atractivos turístico de San Miguel de Allende se encuentran: Parroquia de San

Miguel Arcángel, Jardín Botánico “El Charco del Ingenio”, Jardín principal, Centro de Interpretación

histórica “La Fragua de la Independencia”, Santuario de Atotonilco, Luces de historia y libertad con el

mural de la Luz “La Torre Gloriosa”, Teatro Ángela Peralta, Museo Casa de Don Ignacio Allende y la

zona arqueológica Santuario Cañada de Virgen.

En cuanto a recursos naturales, San Miguel de Allende posee una amplia diversidad, lo que permite

la práctica actividades de ecoturismo, turismo cultural, de aventura y educativo. Destacan los

manantiales de aguas termales y alcalinas, ya que son aprovechados por algunos balnearios, como: El

Chorro, Montecillo, El Cortijo, Cieneguita, Atotonilco y Taboada. Además, existe un balneario que tiene

aguas sulfurosas que lleva por nombre El Xoté y Santuario Cañada de la Virgen (PGMSMA, 2012-2015).

En el año 2013 la infraestructura de alojamiento comprendió establecimientos desde 5 estrellas

hasta aquellos que no tienen clasificación, lo que suma un total son 112. Por lo que hace a los visitantes,

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en el año 2013, San Miguel de Allende recibió a más de 993 mil visitantes, lo que significó un aumento

del 5.0% con respecto al 2012 y la derrama económica generada fue superior a los $3 mil millones de

pesos, con una variación positiva del 6% (SECTUR, 2013). Sin embargo, los beneficios que ello implica

se reciben y disfrutan casi exclusivamente en la ciudad de San Miguel de Allende y no en las zonas

rurales (POETMSMA, 2012).

En relación con el número de entrada de turistas, se observa un aumento constante desde el año

2010, crecimiento que se mantuvo hasta al año 2014 (Figura 3.1).

Figura 3.1. Llegada de turistas al municipio de San Miguel de Allende (2010-2014). Fuente: Elaboración ANIDE a partir de SECTUR, 2015.

La ocupación hotelera muestra una tendencia de crecimiento gradual, lo que indica el potencial que

tiene el destino de obtener ingresos de esta actividad. (Figura 3.2).

De manera paralela, el aumento de cuartos disponibles también ha ido ascendiendo, sin embargo, el

crecimiento no ha sido significativo, de tal manera que en el año 2010, se contaba con 1,500 cuartos

disponibles promedio, y para el año 2014 ese número aumentó a 1,895 (SECTUR, 2015).

Sin duda, el municipio de San Miguel de Allende cuenta con los atractivos arquitectónicos,

culturales, naturales y religiosos necesarios para potenciar y diversificar la oferta turística; sin embargo,

las condiciones socioambientales actuales, aunadas al fenómeno del cambio climático antropogénico,

pueden afectar negativamente al turismo, por lo que es fundamental trabajar en la adaptación al cambio

climático y la gestión de riesgos para lograr el desarrollo sustentable del sector.

203,052

233,614

270,445

291,072

325,002

183,985

216,930

240,679

262,184

291,244

19,067 16,684 29,766 28,888 33,758

0

50,000

100,000

150,000

200,000

250,000

300,000

350,000

1 2 3 4 5

mer

o d

e tu

rist

as

Año

Llegada de turistas Nacionales Extranjeros

2010 2011 2012 2013 2014

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Figura 3.2. Número de cuartos ocupados en el municipio de San Miguel de Allende (2010-2014).Fuente: Elaboración ANIDE a partir de SECTUR, 2015.

A continuación se muestra el análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en

materia de turismo.

181,786

202,348 219,279

231,560

259,124

147,042

174,732 179,737 191,710

212,759

34,744 27,616 39,542 39,850 46,365

0

50000

100000

150000

200000

250000

300000

1 2 3 4 5

mer

o d

e cu

arto

s o

cup

ado

s

Año

Total de cuartos ocupados Nacionales Extranjeros

2010 2011 2012 2013 2014

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.

Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable.

Insuficiente desarrollo de acciones de protección ambiental y desarrollo sustentable en el sector turismo del municipio.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Ley General de Turismo (LGT). México. DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: XV. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XIII. Operar módulos de información y orientación al turista.

Artículo 15. Los municipios estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes

Escasa consideración del riesgo ante el cambio climático en las atribuciones municipales. Desvinculación del sector turístico en las mediadas de adaptación al cambio climático. Escaso compromiso del sector con la sustentabilidad ambiental. Falta de conciencia del sector turístico sobre las implicaciones del cambio climático en él. Incipiente certificación ambiental en las instalaciones turísticas. Contaminación, ruido, e inundaciones. Falta de incentivos para el desarrollo turístico sustentable. Ausencia de coordinación

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

Los municipios supervisarán que lo dispuesto en este artículo. Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos

por las autoridades de los Estados y del Distrito Federal con la participación de los Municipios y tendrán por objeto: I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados, conforme a las siguientes bases: I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio; II. Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo. Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas; III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los Estados de que se trate, y IV. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los

de las autoridades en la conducción de la política turística sustentable. Concentración de las áreas de valor histórico cultural y ambiental en las poligonales relativas a las declaratorias del INAH y la UNESCO. Escaso desarrollo del ecoturismo cultural y minero en el municipio. Falta de implementación de un corredor turístico bien articulado que involucre a los municipios de Guanajuato, Dolores y San Miguel de Allende. Contaminación del aire, agua y suelo. Cambio de uso de suelo y deterioro de las áreas naturales.

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Tels/Fax: (01-777) 3145289 y 3105157, Mail: [email protected], Atención de quejas y/o sugerencias: 01800 506 8783

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particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participarán en la consulta a que se refiere la anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.

Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.

El Ejecutivo de los Municipios podrá intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Los Municipios podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.

Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.

Las autoridades de turismo de los deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.

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Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LCCEGM), POE, 15-11-2013.

Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales

para la mitigación y adaptación; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones

para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación,

siguientes: V. Establecer acciones de protección y contingencia en los destinos turísticos,

así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que

incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población.

Escasa implementación de las facultades del municipio en materia de cambio climático.

Fragmentación de ecosistemas.

Erosión.

Pérdida de biodiversidad.

Sobreexplotación de acuíferos.

Contaminación del aire, agua y suelo.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato. POE, 01-08-2006. Últimas reformas del 07-06-2013.

Artículo 8. Los ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: I. Elaborar los planes y programas de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural del estado ubicado en su municipio, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Realizar acciones relativas a la protección, conservación y restauración del patrimonio cultural del estado ubicado en su municipio; III. Promover el enriquecimiento del patrimonio cultural del estado ubicado en su municipio; IV. Administrar los bienes que integran el patrimonio cultural del estado, de propiedad municipal; V. Solicitar y promover ante el gobernador del estado la expedición de las declaratorias previstas en la presente ley; VI. Expedir en el ámbito de su competencia, las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente ley; VII. Promover inversiones y acciones que tiendan a la conservación de los bienes afectos al patrimonio cultural del estado; VIII. Incluir en la iniciativa de Ley de Ingresos, estímulos fiscales a favor de los

Insuficiente ejercicio de las facultades municipales en materia turística.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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propietarios o poseedores de bienes afectos al patrimonio cultural del estado ubicados en su municipio, así como contemplar las partidas presupuestales destinadas a la conservación y protección de dichos bienes; IX. Coordinarse y asociarse con otros municipios de la entidad para el cumplimiento de los planes y programas de protección de los bienes constitutivos del patrimonio cultural del estado ubicados en su municipio; y X. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 11. El gobernador del estado y los ayuntamientos deberán establecer en el ámbito de sus respectivas competencias, centros de información del patrimonio cultural del estado.

Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2016. DOF, 30-12-2015. (PRODERMAGICO, 2015).

Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo:

OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: Infraestructura y Servicios: Hasta 250 millones de pesos. Proyectos orientados a mejorar la infraestructura y los servicios básicos de un

destino turístico y su zona de influencia, delimitados en su polígono turístico o en las zonas de alta concentración de visitantes y de los servicios turísticos.

Equipamiento Turístico: Hasta 100 millones de pesos. Proyectos que directamente apoyan y fortalecen la actividad turística local y sus

sitios de interés turístico, orientan e inducen su uso, generando en los turistas y usuarios un mayor grado de satisfacción

Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional: Hasta 50 millones de pesos.

Proyectos que fomenten la movilidad de los turistas en rutas, circuitos y/o corredores turísticos.

Creación de sitios de interés turístico: Hasta 50 millones de pesos. Proyectos encaminados a la renovación e innovación en los destinos turísticos,

ampliando su oferta de amenidades y actividades turísticas y que buscan mayor estadía, mayor gasto y mayor derrama económica en el destino.

Insuficiente conocimiento de los programas de apoyo federal y falta de gestión para acceder a los recursos del mismo. Falta de visión del turismo como una alternativa económica fundamental para el municipio.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos: Hasta 25 millones de pesos.

Elaboración de proyectos ejecutivos que muestren y/o aporten a la viabilidad y factibilidad técnica para la realización de obras. Asimismo, proyectos y estudios de planeación territorial turística que permitan geo referenciar los polígonos y zonas de actuación de los programas en los destinos turísticos.

ACCIONES: Impulso al patrimonio cultural histórico y natural del país: Hasta 8 millones de

pesos. Proyectos para el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y

natural del país, vinculado a la actividad turística. Transferencia de tecnologías: Hasta 3 millones de pesos. Proyectos de capacitación. Acciones en materia de seguridad y de protección integral turística: Hasta 20

millones de pesos. Proyectos que vayan dirigidos al fortalecimiento de la seguridad y protección al

turista en las Localidades Pueblos Mágicos y Destinos Turísticos. Estudios, diagnósticos e investigaciones: Hasta 1.5 millones de pesos. Proyectos para el desarrollo de los destinos turísticos, centros, regiones y

productos turísticos, e identificar la problemática existente en los mismos y sus causas.

Planes y Programas de movilidad turística: Hasta 10 millones de pesos. Acciones que incentiven el acceso de los mexicanos al turismo, a través de

programas de movilidad turística.

Programa Estatal de Turismo 2013-2018.

Fomentar el compromiso del sector turístico con la sustentabilidad ambiental. Concientizar al sector turístico sobre las implicaciones del cambio climático en

él. Impulsar la certificación ambiental en las instalaciones turísticas. Promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Fomentar el ahorro y reciclaje del agua.

Falta de innovación y emprendimiento en el sector turístico del municipio. Concentración de la oferta

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Desarrollar programas de adaptación para mantener e incrementar la disponibilidad del agua superficial y subterránea, con un enfoque de manejo integral de cuencas hidrográficas.

Garantizar la protección ambiental de los ecosistemas ante proyectos turísticos, mediante la incorporación de criterios de cambio climático en instrumentos de planeación, como el impacto ambiental y el ordenamiento ecológico del territorio.

turística en unos cuantos segmentos. Escasa oferta educativa de calidad para la profesionalización de los prestadores de servicios.

Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios (LTEGM), POE, 24-12-2010.

Artículo 9. Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Elaborar, promover y ejecutar programas de desarrollo turístico local acordes al Programa Estatal de Turismo y al Programa Sectorial de Turismo del gobierno federal; II. Promover los recursos y la oferta turística del municipio con base en el marco de la política de promoción estatal y nacional; III. Promover, planear y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de la actividad turística; IV. Gestionar ante las autoridades, los sistemas de financiamiento e inversión, para la creación de la infraestructura necesaria en las regiones turísticas; V. Coordinar con las autoridades federales y estatales, las actividades de vigilancia, regulación y aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos; VI. Celebrar convenios con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que éste, a través de la Secretaría, asuma las facultades de vigilancia y verificación a que se refiere la fracción anterior; VII. Incluir dentro de sus programas de desarrollo turístico acciones a favor de las personas discapacitadas; VIII. Brindar información, asesoría y atención al turista; IX. Coordinarse o asociarse para atender asuntos turísticos de carácter regional o especial con la finalidad de integrar esfuerzos institucionales que les permitan optimizar acciones y resultados de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; X. Participar en la integración y actualización de los instrumentos de la planeación turística a los que se refiere esta Ley; XI. Participar en la formación y capacitación de guías de turistas en los términos de los convenios y disposiciones legales, con el objeto de evitar la alteración o falseamiento de la información proporcionada al turista.

Artículo 10. En la formulación y conducción de las políticas públicas en materia

Falta de ordenación del turismo en el municipio. Escasa consideración del cambio climático y la gestión de riesgos en la planeación de las actividades turísticas. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Escasas acciones en materia de certificación del sector turismo. Falta de conocimiento sobre la relación entre cambio climático y turismo. Falta de capacitación de los

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turística en el Estado, así como en la implementación de los instrumentos de la planeación turística que prevé esta Ley, la Secretaría y los ayuntamientos observarán los siguientes principios: I. Sustentabilidad: Implica que la actividad turística se encuentre en armonía con el medio ambiente a fin de garantizar los recursos naturales en beneficio de las futuras generaciones.

Artículo 15. La Secretaría y los ayuntamientos a través de la celebración de instrumentos de coordinación con la Secretaría de Turismo, llevarán a cabo acciones en materia de planeación, desarrollo y promoción turística en la Entidad y promoverán la desconcentración progresiva de funciones hacia los municipios con actividad y potencial turístico.

Artículo 16. Los ayuntamientos integrarán su Consejo Consultivo Municipal de Turismo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Turismo.

Artículo 17. Los municipios con potencial turístico, podrán integrar organismos especializados para el fomento de la actividad turística, con la participación de los sectores social, público y privado.

Artículo 19. Los programas de desarrollo turístico que elaboren los ayuntamientos deberán observar congruencia con los instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, la Secretaría brindará asesorías y coadyuvará con los ayuntamientos en sus procesos de planeación y programación turística.

Artículo 20. En la planificación del desarrollo de la actividad turística la Secretaría y los ayuntamientos observarán los siguientes criterios: I. La consideración de la actividad y el patrimonio turísticos como sector estratégico y prioritario de la economía, generador de empleo y de riqueza; II. La regulación de la oferta turística evitando deficiencias y desequilibrios de infraestructura y elevando la calidad de servicios, instalaciones y equipamiento turísticos, de conformidad con las directrices de ordenamiento ecológico, territorial y urbanístico, y con la preservación del medio ambiente; III. El aprovechamiento sustentable del patrimonio turístico, salvaguardando la protección del ambiente de conformidad con las disposiciones legales y con pleno respeto a los valores culturales, históricos, artísticos, paisajísticos, urbanísticos y ambientales; IV. La

prestadores de servicios turísticos. Escasa difusión de actividades ecoturísticas.

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diversificación de la oferta de productos y los mercados turísticos; V. El impulso a la modernización y profesionalización integral de la actividad turística; IX. La consideración del turismo alternativo como factor del desarrollo local integrado, apoyando la explotación de las actividades propias de las comunidades y pueblos originarios con respeto a sus usos y costumbres, así como el reconocimiento e incorporación de su cosmovisión, cultura y conocimiento tradicional en el desarrollo de productos turísticos, formulación de políticas y promoción; XII. La consolidación, estabilidad y crecimiento del empleo, la certificación y capacitación en la actividad turística; XIII. La promoción del establecimiento de estímulos, incentivos y facilidades administrativas, económicas y fiscales para la inversión y para los prestadores de servicios turísticos que cumplan con normas de calidad; XV. El establecimiento de políticas para impulsar la concientización de la población acerca de las bondades económicas y sociales de la actividad turística, la importancia del cuidado y la preservación de los valores y el patrimonio turísticos a través de la introducción de la cultura turística desde la educación básica; XVII. El fomento de la participación de las comunidades rurales y étnicas propietarias de los bosques y demás recursos naturales en suelo de conservación, así como de las áreas naturales protegidas, para el desarrollo de destinos de turismo social y turismo alternativo; XVIII. La participación y el beneficio económico para los pueblos originarios que, integrados a la actividad turística, preserven su identidad cultural y ecosistemas.

Artículo 21. La Secretaría en coordinación con los ayuntamientos, promoverá ante el Ejecutivo Federal, la declaratoria de zonas de desarrollo turístico sustentable; a efecto de que permitan crear o ampliar el patrimonio turístico en la demarcación territorial que se pretenda sea objeto de dicha declaratoria. Los ayuntamientos garantizarán que los usos y destinos del suelo previstos en los planes o programas de desarrollo urbano, sean compatibles con la vocación turística de las zonas de desarrollo turístico sustentable.

Artículo 29. La Secretaría y los ayuntamientos, en coordinación con los sectores público, privado y social, fomentarán el desarrollo turístico regional,

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climático

impulsando acciones para la ampliación, mejoramiento y diversificación de la oferta turística de los municipios de la entidad.

Artículo 40. La Secretaría y los ayuntamientos promoverán entre los prestadores de servicios turísticos la capacitación a su personal, con el fin de lograr la competitividad de la actividad turística y profesionalización del sector.

Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PEDUOET), 2014.

Fomentar actividades ecoturísticas de bajo impacto y de turismo de aventura. Difundir el esfuerzo de protección y conservación de los recursos naturales

acercando los visitantes a la naturaleza. Fomentar actividades turísticas hacia áreas demostrativas de producción rural.

Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de los recursos naturales. Escaso desarrollo ecoturístico.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de San Miguel de Allende (POETMSMA), Gto., POE, 1-06-2012.

Realizar auditorías e inspecciones cuando menos una vez al año a las instalaciones turísticas y empresas paralelas, con referencia al manejo de sus residuos, emisiones de contaminantes a la atmósfera, calidad del agua y descarga de aguas residuales.

Fomentar la consolidación y ampliación de los corredores turísticos de la sub cuenca.

Señalizar los circuitos turísticos para evitar extravío de personas. Vigilar las rutas turísticas del municipio y los sitios de reunión familiar Incluir en el Plan de Manejo un estudio de la Capacidad de Carga Turística.

Escasa incorporación de lineamientos de sustentabilidad en el sector turismo. Falta de conciencia del sector turismo sobre su responsabilidad en materia de cambio climático. Ausencia de incentivos fiscales por acciones en favor del medio ambiente.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Plan de Desarrollo Urbano-Turístico de San Miguel de Allende, Gto. (PDUTSMA), POE, 1-02-2005.

Mejorar la infraestructura en materia turística (hospedajes, restaurantes, actividades).

Dar mantenimiento a los atractivos coloniales e imagen urbana de la Zona de Monumentos Históricos.

Regular a todos los prestadores de servicios turísticos, en especial a los establecimientos “sin categoría” y a los B&B (Bed and Breakfast, a fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios y la seguridad de los establecimientos y de los visitantes.

Modificaciones en el interior de los inmuebles, con terceros niveles y techumbres inclinadas, originados por el cambio de uso de los edificios que han sido adquiridos con fines especulativos por

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Desarrollar planes de estacionamientos periféricos y medios de transporte seguros que acerquen a los visitantes a centro de la ciudad.

extranjeros. Utilización de nuevos materiales y recursos técnicos en las obras recientes. Insuficiencia de la infraestructura hidráulica para las aguas residuales. Conflictos viales y carencia de estacionamientos. Contaminación del aire, agua y suelo.

Reglamento Municipal para la Prevención y Manejo Integral de los Residuos Sólidos de San Miguel de Allende, Gto. (RMPMIRSSMA). POE, 2-06-2006.

Artículo 42. Los establecimientos de giros Industriales, mercantiles de Servicios que manejen residuos orgánicos, tales como hoteles, bares, mercados, restaurantes, cafeterías, tienen las siguientes obligaciones: I. Deberán poseer dentro de su propiedad contenedores adecuados para el volumen diario de derechos provistos de asas o tapas que en ningún momento excederán de 30 kilogramos de capacidad; ò en su caso podrán almacenarlos en bolsas de polietileno de fácil manejo; II. Deberán de contar con cámara fría o un espacio asignado que permita una temperatura de 5 a 10 grados centígrados, para residuos orgánicos y una cámara seca o espacio similar para residuos inorgánicos, adecuados para almacenar el volumen acumulado de dos días en bolsas o en recipientes de fácil manejo. Las cámaras deberán de cumplir con las especificaciones técnicas que señale la Dirección General de Servicios Públicos Municipales; y III. Contar con Instalaciones y equipo para el manejo adecuado de sus residuos.

Artículo 43. Los establecimientos citados en el artículo anterior pueden hacer uso del servicio de recolección por contrato mediante cuota, que para tal efecto se dicte en la ley de ingresos y demás disposiciones legales aplicables o mediante concesión otorgada por el H. Ayuntamiento.

Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta operar centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales. Quema de residuos sólidos urbanos. Insuficiente cultura para separar y valorizar los residuos.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Reglamento para la Zona de Preservación Ecológica El Charco del Ingenio y Zonas Aledañas del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, POE, 25-01-2011.

Artículo 17. Los prestadores de servicios recreativos y los visitantes que ingresen a la Zona de Preservación Ecológica, deberán llevar consigo la basura generada durante el desarrollo de la actividad turística o recreativa y depositarla en los sitios destinados para tal efecto por la autoridad municipal o el administrador del área en cuestión.

Artículo 18. Los prestadores de servicios recreativos, su personal y los visitantes que contraten sus servicios deberán acatar en todo momento, las indicaciones de las autoridades municipales y del personal de la persona física o moral encargada de la administración del predio de la Zona de Preservación Ecológica de que se trate, cumpliendo el presente Reglamento, y reportando al personal cualquier irregularidad que observen.

Artículo 19. Los prestadores de servicios recreativos se obligan a informar a los usuarios que ingresen a la Zona de Preservación Ecológica sobre su carácter protegido y las condiciones para su visita, apoyando esa información con el material gráfico y escrito autorizado por el Consejo Consultivo.

Artículo 20. El prestador de servicios recreativos y los visitantes deberán respetar las rutas y senderos interpretativos ubicados dentro de la Zona de Preservación Ecológica, así como la capacidad de carga de los mismos, establecida por el Consejo Consultivo, con base en los estudios técnicos correspondientes.

Artículo 21. Los prestadores de servicios recreativos estarán obligados a proporcionar en todo momento el apoyo y facilidades necesarias al personal de la Dirección de Ecología en las labores de inspección, vigilancia y protección de la Zona de Preservación Ecológica, así como en cualquier situación de emergencia o contingencia.

Artículo 22. Los prestadores de servicios recreativos serán responsables de cualquier daño, perjuicio o lesión que sufran los visitantes a su cargo como resultado del servicio que presten, incluyendo los daños y perjuicios que sufran tanto en su persona, bienes, vehículos y equipo o aquellos causados a terceros durante su estancia y el desarrollo de sus actividades en la Zona de Preservación Ecológica. Los prestadores de servicios deberán contratar un seguro que cubra

Escasas acciones en materia de inspección, vigilancia y protección de la Zona de Preservación.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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climático

los daños y perjuicios a que se refiere el presente artículo. Artículo 23. Los prestadores de servicios recreativos deberán mostrar al

personal de la Dirección de Ecología el permiso para realizar actividades recreativas en la Zona de Preservación Ecológica y mostrar la documentación que les sea requerida.

Reglamento Ambiental de San Miguel de Allende, Gto., POE, 20-11-2007.

Artículo 27. Los Programas de ordenamiento ecológico del territorio serán de observancia obligatoria en: I. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental, y en general en los proyectos y ejecución de obras, así como en el establecimiento de actividades productivas y; IV. Los programas de desarrollo urbano, incluyendo nuevos centros de población, fraccionamientos, unidades habitacionales, desarrollos turísticos, entre otros.

Escasa aplicación de la normatividad ambiental como herramienta para la gestión integral del riesgo. Asentamientos irregulares.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Declaratoria de la Unesco en el Patrimonio Cultural de la Humanidad. Bajo el título de Villa Protectora de San Miguel el Grande y Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, 7 de julio de 2008. (SECTUR 2013-2018)

Promover la inclusión de criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en la planeación y en las políticas turísticas locales.

Diseñar mecanismos para involucrar a los particulares en la elaboración, ejecución y seguimiento del ordenamiento turístico local.

Gestionar ante la SEMARNAT proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Incorporar la gestión integral de riesgos ante el cambio climático en el desarrollo del sector y las actividades turísticas.

Urbanización extensiva en las zonas periféricas de la ciudad. Escaso conocimiento de la afectación del cambio climático al turismo. Falta de incorporación de la gestión de riesgos ante el cambio climático en el sector turístico.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de

protección civil

Dependencia: Dirección de Protección Civil.

Funcionario y cargo: José Felipe Cohen Aguado, Director.

Entrevistadora: Dra. Marisol Anglés Hernández.

En el rubro de protección civil la entrevista busca identificar el nivel de conocimiento que tienen

las autoridades locales sobre sus atribuciones derivadas de la Ley General de Protección Civil

(LGPC) y demás legislación estatal; así como los instrumentos normativos y de política pública con

que cuenta el municipio en materia de gestión integral de riesgos ante el cambio climático y las

acciones que sobre este rubro se llevan a cabo.

Por lo que hace a los riesgos hidrometeorológicos en el municipio, de acuerdo con el Atlas

Climático Digital de México, San Miguel de Allende se ubica en un nivel de vulnerabilidad bajo ante el

cambio climático (UNAM, 2013). No obstante, históricamente, la ciudad ha presentado inundaciones

considerables, en 1894 el Arroyo de Las Cachinches se desbordó, inundando la zona de lo que es

hoy Calzada de la Luz, Avenida Guadalupe y Calzada a la Estación; estos eventos se han repetido en

1933, 1973 y 1998, en este último año fue el evento más grave, como resultado de la afectación del

cauce por la invasión de calles y fincas; así como de inundaciones repentinas por los ríos de

respuesta rápida en las zonas de pendiente pronunciada (ARMSMA, 2013).

Las consecuencias más severas en términos de daños tuvieron lugar en 1998; lo cual es

resultado de la combinación de un fenómeno hidrometeorológico y el crecimiento urbano, lo que

incrementa el catálogo de agentes afectables, como resultado de la falta de consideración de las

amenazas asociadas a fenómenos naturales en el proceso de urbanización, por lo que muchas

calles, fincas y construcciones se trazaron, alinearon y edificaron sobre los cauces de antiguas

corrientes (ARMSMA, 2013).

Así, tenemos que las principales afectaciones por inundaciones en el municipio se presentan en

temporada de lluvias, destacando los meses de julio, agosto y septiembre, siendo la zona poniente la

que recibe mayor precipitación, mientras que hacia el oriente los niveles de precipitación disminuyen.

Además, los frentes fríos pueden acarrear lluvias que afectan las cuencas altas del municipio

(ARMSMA, 2013). De manera que resulta prioritario desarrollar acciones de planeación del territorio y

desarrollo de los sectores económicos a efecto de conservar las unidades territoriales donde pueda

efectuarse la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas poco perturbados, promoviendo

nuevas oportunidades para la generación de ingresos y empleo, logrando la consolidación de un

municipio resiliente con una cultura ecológica y urbana que logre mejorar la calidad de vida de la

población y el mantenimiento de su entorno natural (SECTUR, 2013b).

Por otro lado, debido a su localización geográfica, el municipio de San Miguel de Allende

presenta sequía media, la cual se expresa en un porcentaje de entre el 15 y el 20% de años secos y

secos en extremo. Además, también hay presencia de heladas en los meses de noviembre a febrero,

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siendo durante este periodo cuando se experimentan las temperaturas diarias más bajas que llegan a

descender hasta -0.5°C, afectando principalmente a las cosechas (ARMSMA, 2013). La última sequía

registrada fue en el año 2013, del mes de febrero al mes de junio, y fue catalogada como una sequía

anormalmente seca, exceptuando a mayo, mes que fue catalogado con sequía moderada. Las

sequías de los años anteriores han sido más severas; durante todo el año 2008 y en la primera mitad

del año 2009 hubo afectaciones por sequía anormalmente seca; para la segunda mitad del año 2009

la sequía aumentó de anormalmente seca a moderada y; para el 2010 aumentó de moderada a

severa, terminando en agosto de ese año y, volviéndose a presentar hasta marzo del 2011,

catalogándose como extrema para el mes de junio de ese año, situación que se prolongó hasta enero

de 2012 (exceptuando los meses de septiembre y octubre de 2011), (PRONACOSE, 2016).

Por si fuera poco, San Miguel de Allende está expuesto a riesgos geológicos, uno de ellos es el

deslizamiento de laderas. Para el año 2013, se habían presentado varios deslizamientos,

principalmente de detritos; entre los factores que influyen en la incidencia de este fenómeno se

encuentran la existencia de terrenos minados, las lluvias torrenciales, y las fugas de agua y de

drenaje que provocan que se infiltren los líquidos en el subsuelo por periodos largos de tiempo

reblandeciendo los materiales del suelo, de igual forma los movimientos tectónicos de fallas,

contribuyen a la ocurrencia de hundimientos súbitos. Principalmente, la parte central-este en dirección

norte-sur del municipio es la más afectada por colapsos (ARMSMA, 2013).

El riesgo por deslizamientos puede incrementarse en función de la ubicación y las condiciones de

las viviendas de los habitantes, para el año 2010, el porcentaje de individuos que reportó habitar en

viviendas con mala calidad de materiales y espacio insuficiente fue de 18.9% (26,429 personas) y el

porcentaje de personas que reportó habitar en viviendas sin disponibilidad de servicios básicos fue de

49.2%, lo que significa que las condiciones de vivienda no son las adecuadas para 68,660 personas.

Situación que coloca a quienes viven en estas condiciones en un nivel importante de vulnerabilidad

ante los fenómenos hidrometeorológicos extremos (SEDESOL, 2015). En tal sentido, es importante

advertir que la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL, 2016) determinó como Zonas de Atención

Prioritaria (ZAP) en el municipio a 2 localidades urbanas: San Miguel de Allende y Los Rodríguez y a

otras 33 con los dos mayores grados de rezago social (Figura 3.3).

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Figura 3.3. Localidades con mayor rezago social y Zonas de Atención Prioritaria urbanas en el Municipio de San Miguel de Allende, 2016

Sin duda, las condiciones precarias en las que viven las personas las deja en una situación de

exposición frente a los eventos climatológicos extremos; al respecto, el IPCC (2014) ha hecho

mención de cómo los riesgos se amplifican para las personas que carecen de infraestructura y viven

en viviendas de mala calidad y en zonas expuestas y de cómo mediante la mejora de la vivienda y la

construcción de sistemas de infraestructura resiliente se puede conseguir una reducción significativa

de la vulnerabilidad y de la exposición en las zonas de riesgo.

A continuación se muestra el análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública

en materia de protección civil.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 27-01-2016.

Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Falta de implementación de las facultades municipales en materia de finanzas públicas orientadas a la gestión integral de riesgos.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC, 2013).

Diseñar y fortalecer políticas públicas para proteger el patrimonio de la población (vivienda, infraestructura, etcétera) ante los impactos del cambio climático.

Falta implementar acciones para la reducción de GEI y desarrollar medidas de adaptación climática municipal.

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.

Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: d) Protección civil.

Artículo 28. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano.

Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que

Escasa priorización de las políticas relacionadas con la adaptación al cambio climático a nivel municipal. Falta de actualización del atlas de riesgo para que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo; II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.

y a las zonas de mayor riesgo.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reforma del 13-05-2016.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

Falta de cumplimiento de las facultades del municipio.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992. Últimas

Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con

Insuficiente desarrollo de obras de infraestructura orientadas e la estabilidad y control de

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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reformas del 24-03-2016.

las normas se requieran para seguridad hidráulica. avenidas. Falta de presupuesto.

Ley General de Protección Civil (LGPC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 03-06-2014.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. LIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

Débil cultura en materia de gestión integral de riesgos a nivel municipal. Escasa incorporación de las acciones en materia de protección civil en el turismo. Falta de incorporación de la vulnerabilidad ante el cambio climático en la planeación del desarrollo turístico. Escasa información sobre la importancia de desarrollar medidas de adaptación ante el cambio climático en el sector turístico. Falta gestionar fondos para la reubicación de asentamientos ubicados en zonas de riesgo.

Inundación fluvial y deslaves.

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III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción.

Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia. La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Artículo 17. Los presidentes municipales tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil.

Igualmente se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos

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y unidades de protección civil, promoviendo su constitución como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría del ayuntamiento.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Municipales de Protección Civil, las cuales deberán denominarse: Coordinación Municipal de Protección Civil y tendrán que contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Artículo 18 y Transitorio Séptimo. Es responsabilidad de los gobiernos la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural.

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: XXV. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo.

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, correspondiendo la actuación especializada a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios

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de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de los municipios deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los municipios deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la LGPC.

Artículo 41. Las autoridades municipales fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil. La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar

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informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: I. Fomentar las actividades de protección civil; II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria; III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos; IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil. Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia.

Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red

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Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional. Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de

una declaratoria de emergencia o desastre natural, los municipios ejecutarán las medidas de seguridad, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 75. Las Unidades Municipales de Protección Civil tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: I. Identificar y delimitar los lugares o zonas de riesgo; II. Controlar rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Movilizar a la población e instalarla en refugios temporales como medida precautoria; IV. Coordinar los servicios asistenciales; V. Aislar temporal, parcial o total el área afectada; VI. Supervisar trabajos, actividades y servicios.

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las

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actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.

Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse. Artículo

84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 86. En el Atlas Municipal de Riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Artículo 89. Las autoridades de los municipios determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y

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facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo referida.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Ley General de Turismo (LGT). DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.

Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

Nula integración de la gestión integral de riesgos asociada al cambio climático en el sector turismo.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Ley General de Educación (LGE). DOF, 17-04-2009. Últimas reformas del 28-01-2011.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: […]. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

Falta desarrollar las capacidades en materia de educación para la prevención de riesgos asociados al cambio climático.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus

Artículo 19. Corresponde a los ayuntamientos: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de

cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al

Escasa implementación de las facultades del municipio en materia de cambio climático.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Municipios (LCCEGM), POE, 15-11-2013.

cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y con las leyes aplicables, entre otras sobre: d) Protección civil.

VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;

XIII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos;

Artículo 45. Los municipios implementarán las acciones de adaptación, siguientes:

I. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgos municipales que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo;

II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgos municipales para la elaboración de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, reglamentos de construcción y de uso de suelo;

III. Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático;

IV. Establecer acciones de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población;

VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos

Fragmentación de ecosistemas Erosión. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Contaminación del aire. Contaminación del suelo. Cambio de uso de suelo y deterioro de las áreas naturales.

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meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para

pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.

Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato (LPCEG). POE, 24-10-1997. Últimas reformas del 7-06-2013.

Artículo 5. Son atribuciones de los ayuntamientos: I. Integrar el sistema municipal de protección civil; II. Aprobar, publicar y ejecutar el programa municipal de protección civil y los programas institucionales que de él se deriven; III. Participar en el sistema estatal de protección civil y asegurar la congruencia de los programas municipales con los programas estatal y nacional de protección civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes; IV. Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación, cuando los efectos de un siniestro o desastre lo requieran; V. Vigilar la actuación de los grupos voluntarios y reglamentar las cuotas de recuperación que éstos cobren por los servicios prestados de protección civil; VI. Integrar en los reglamentos y programas de desarrollo urbano los criterios de prevención; VII. Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatal que apoyen los objetivos y finalidades de los sistemas de protección civil.

Artículo 6. Son atribuciones del presidente municipal, las siguientes: I. Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el apoyo necesario para cumplir con las finalidades de esta Ley, en el ámbito de su jurisdicción; II. En caso de calamidad, desastre, emergencia y siniestro, celebrar convenios con los gobiernos federal y estatal que apoyen para restablecer las condiciones normales del lugar afectado, dando cuenta de ello al Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria que se celebre; III. Difundir y dar cumplimiento a la declaratoria de emergencia que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los casos de alto riesgo y siniestros; IV. Promover la capacitación de los habitantes en materia de protección civil; V. Proporcionar información y asesoría a las

Falta de aplicación de las facultades del municipio para realizar la instalación del Sistema Municipal de Protección Civil. Nulo aprovechamiento de la posibilidad de realizar convenios de coordinación para fortalecer las áreas que atiende protección civil.

Inundación fluvial y deslaves.

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asociaciones de habitantes para elaborar programas específicos e integrar unidades internas de protección civil, a fin de realizar acciones de prevención y auxilio en las colonias, barrios y unidades habitacionales; y VI. Aplicar las disposiciones de esta Ley e instrumentar sus programas en coordinación con el sistema y la unidad estatal y municipal de protección civil.

Artículo 7. Para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de las normas técnicas complementarias y términos de referencia que prevé esta Ley, las autoridades estatales y municipales, se sujetarán a los siguientes principios rectores: I. Los criterios de protección civil tenderán a orientar, regular, promover, restringir, prohibir, sancionar y en general inducir las acciones de los particulares en materia de protección civil; II. La obligatoriedad de incluir criterios de protección civil, contemplando la constante prevención/mitigación y la variable riesgo/vulnerabilidad, en el desempeño de las funciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; III. La coordinación y la concertación serán instrumentos indispensables para aplicar las acciones corresponsables de protección civil entre la sociedad y el Gobierno en sus diferentes niveles; IV. La prevención como el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil; V. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales serán aspectos fundamentales de la protección civil; VI. La obligatoriedad de observar las normas de seguridad y de mantener informada a la autoridad sobre la inminencia o incurrencia de una calamidad, en toda actividad que incremente el nivel de riesgo; VII. Las actividades que incrementen el nivel de riesgo deberán ejecutarse observando lo dispuesto en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna y veraz; y VIII. La participación corresponsable de la sociedad

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es fundamental en la formulación de la política de protección civil, la aplicación y evaluación de sus instrumentos a través de acciones de información y vigilancia; y en todo tipo de acciones de protección civil que emprenda la administración pública estatal.

Artículo 27. El consejo estatal o municipal según corresponda, deberán realizar acciones para promover la participación social en materia de protección civil, observando lo siguiente: I. Convocar a los representantes de los grupos voluntarios, de las comunidades, de las instituciones educativas, de las instituciones públicas y privadas y de otros representantes de la sociedad, para que expresen sus opiniones y propuestas; II. Impulsar reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para promover la prevención de desastres; III. Impulsar el desarrollo de la conciencia en materia de protección civil, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención; IV. Fomentar la integración y registro de grupos voluntarios; y V. Impulsar la capacitación de los grupos voluntarios registrados, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en los reglamentos de esta Ley.

Artículo 38. El sistema municipal de protección civil identificará sus principales riesgos y estudiará las posibles medidas para prevenir su ocurrencia y disminuir sus efectos sobre la población.

Artículo 39. Los sistemas municipales tendrán la obligación de desarrollar sus programas, en coordinación con la normatividad que para ese efecto expida el sistema estatal.

Artículo 40. Los sistemas municipales de protección civil se integrarán por: I. El consejo municipal de protección civil; II. La unidad municipal de protección civil; III. Los grupos voluntarios, representantes de los sectores social, privado y las instituciones educativas; y IV. El centro municipal de operaciones.

Artículo 41. El consejo municipal de protección civil estudiará la forma

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para prevenir los desastres y, en su caso, resarcir los daños en cada una de sus localidades. En caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar sus propias posibilidades de respuesta, deberán hacerlo del conocimiento de la unidad estatal de protección civil, con objeto de que se estudie la situación y se propongan medidas preventivas que puedan aplicarse con aprobación del gobierno municipal.

Artículo 43. Para el cumplimiento de sus fines, el consejo municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Crear y establecer los órganos o mecanismos que promuevan o aseguren la capacitación de la comunidad, especialmente a través de la formación del voluntariado de protección civil; II. Fungir como órgano de consulta y promoción de la participación en la planeación y coordinación de las tareas de los sectores público, social y privado en materia de prevención, auxilio y restablecimiento, ante la eventualidad de algún siniestro o desastre dentro de su competencia territorial; III. Constituirse en sesión permanente en el caso de producirse un siniestro o desastre a fin de verificar la realización de las acciones que procedan; IV. Promover la investigación y capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias particulares, estableciendo programas y acciones que permitan su solución; V. Celebrar convenios con la unidad estatal de protección civil, a fin de integrar, reglamentar y regular los cuerpos de bomberos, los servicios de atención prehospitalaria y coordinar a los grupos voluntarios de los municipios; VI. Coordinar sus acciones con los sistemas nacional y estatal de protección civil; VII. Promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones de actualización y capacitación a la sociedad, en coordinación con las autoridades correspondientes; VIII. Coordinar a los grupos voluntarios conforme a la normatividad que se emita en su reglamento; y IX. Las demás que le asigne esta Ley y demás ordenamientos

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jurídicos aplicables, el consejo, su presidente o su secretario ejecutivo. Artículo 44. La estructura y funcionamiento de la unidad municipal de

protección civil, de los grupos voluntarios social, privado y educativo, así como el centro de operaciones, se conformará de acuerdo a la reglamentación que para ese efecto expidan los ayuntamientos, tomando como referencia las bases normativas del sistema estatal de protección civil.

Artículo 47. Las empresas industriales, comerciales y de servicio, contarán con un sistema de prevención y protección para sus clientes y usuarios así como para sus propios bienes y entorno, adecuando a las actividades que realicen y capacitando en esta materia a las personas que laboren en ellas. Asimismo, implementarán un programa permanente de señalización e instructivos para el caso de emergencia o desastre. Estas empresas están obligadas a colaborar con la unidad estatal y las unidades municipales, para integrar las normas propias de seguridad industrial y laboral que aplique a sus operaciones, con las normas generales de protección civil aplicables en su localidad.

Artículo 50. La unidad estatal y las unidades municipales de protección civil, asesorarán gratuitamente a las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los sectores privado y social, para integrar sus unidades internas u organizar grupos voluntarios, atendiendo a la distribución de actividades que se defina en el reglamento de la unidad estatal de protección civil y los acuerdos que celebre el Ejecutivo Estatal con los ayuntamientos.

Artículo 51. El consejo estatal y los consejos municipales realizarán campañas permanentes de capacitación.

Artículo 67. El programa estatal y los programas municipales, se desarrollarán en los siguientes subprogramas: I. De prevención; II. De auxilio; y III. De restablecimiento.

Artículo 73. Los planes estatales y municipales de desarrollo deberán

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contener un apartado relativo a los programas de protección civil y será responsabilidad de las autoridades estatales y municipales proponer su inclusión en los convenios de desarrollo social.

Artículo 92. En caso de riesgo, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, garantizando el normal funcionamiento de los servicios vitales de la Entidad.

Comisión Intersecretarial sobre Cambio Climático del Estado de Guanajuato (Decreto, 2007).

Promover acciones de concientización en materia de cambio climático y gestión integral de riesgos.

Artículo 24. Compete a la unidad estatal de protección civil, ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento, conforme a los reglamentos, programas y acuerdos que autorice el consejo estatal, desarrollando las siguientes funciones: V. Promover y realizar acciones de capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipo de seguridad personal para la protección civil, impulsando la formación del personal que pueda ejercer esas funciones;

Falta de información disponible acerca de temas relacionados al cambio climático y la gestión de riesgos en el municipio, lo que genera la necesidad de crear mayor investigación al respecto.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato (CTEMG), POE, 25-09-12, reformas del 22-10-13.

Artículo 43. Los programas estatal, municipal y metropolitano se sujetarán a los criterios siguientes: XII. Se deberán evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan a riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Falta de incorporación del riesgo climático en la toma de decisiones orientadas al desarrollo.

Inundación fluvial y deslaves.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio climático

Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PEDUOET), 2014.

Incrementar la atención a los grupos en riesgo y en condición de vulnerabilidad.

Frenar los asentamientos humanos y aprovechamientos que retiran la cubierta vegetal natural.

Evitar y/o disminuir los incendios forestales generados a consecuencia de causas naturales y por la mano del hombre.

Disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones locales que se encuentran ubicadas en zonas de riesgo.

Fragmentación de ecosistemas. Erosión. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel municipal en contexto de cambio climático y gestión de riesgos.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato (RPCMSMA), POE, 4-07-2014.

Artículo 7. El Sistema Municipal de Protección Civil tiene como objetivo el llevar a cabo las acciones coordinadas a efecto de prevenir, proteger a las personas, sus bienes, el entorno y los servicios vitales contra los riesgos y peligros que se presenten ante la eventualidad de fenómenos destructivos de origen natural y humano.

Artículo 13. Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil: III. Emitir los lineamientos y criterios conforme a los cuales deberán elaborarse los programas Internos de Protección Civil en establecimientos industriales, comerciales, de servicios; VIII. Proponer al Ayuntamiento la celebración de Convenios de coordinación y colaboración en materia de protección civil con instituciones públicas y privadas;

IX. Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos y promover su difusión en la sociedad; XI. Aprobar, impulsar y fomentar los programas de capacitación y de cultura ciudadana en materia de protección civil.

Artículo 27. La Unidad tendrá a su cargo la organización y operación de Protección Civil, así como la ejecución del Programa Municipal de

Urbanización acelerada y carente de una adecuada planeación del desarrollo. Asentamientos irregulares en barrancas y lomeríos. Lluvias torrenciales. Deslaves.

Inundación fluvial y deslaves.

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Protección Civil, las acciones de coordinación con las dependencias y organismos públicos involucrados en la materia, instituciones y asociaciones de los sectores social y privado, grupos voluntarios y la población en general, para responder con rapidez y eficacia a las necesidades apremiantes de ayuda y atención ante un siniestro o desastre.

Artículo 29. A la Unidad le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Desarrollar acciones de investigación y acopio de datos a efecto de elaborar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos; II. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el programa, subprogramas y programas especiales de Protección Civil del Municipio; III. Elaborar y operar el Plan Municipal de Contingencias; IV. Promover la Protección Civil en el ámbito normativo, operativo, de coordinación y participación en los sectores público, social y privado; V. Promover con la participación de instituciones y organismos sociales o académicos, la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil en los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos, privados, de organizaciones sociales o vecinales en el territorio del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; VI. Promover la práctica de autoprotección vecinal, en inmuebles destinados a la vivienda; VII. Promover en los medios de comunicación masiva, campañas permanentes de difusión sobre temas de protección civil que contribuyan a avanzar en la conformación de una cultura en la materia, así como fortalecer la disposición o el interés de la población por participar activamente en las acciones de protección civil; VIII. La prevención y el control de emergencias o contingencias que pudieran ser provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores; XII. Aprobar Programas y Proyectos encaminados a salvaguardar la integridad de la población civil, debiendo tomar en cuenta lo previsto en los Planes Nacional y Estatal de Protección Civil además de lo

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siguiente: a) Las modificaciones al entorno; b) Los índices de crecimiento y densidad de población; c) La configuración geográfica, geológica y ambiental; d) Las condiciones socioeconómicas e infraestructura y el equipamiento del Municipio; e) El número y extensión de barrios, colonias y unidades habitacionales; f) La conformación y reclasificación de los asentamientos humanos; g) Los lugares de afluencia masiva de personas; h) La ubicación de los sistemas vitales y servicios estratégicos; Dichos programas y proyectos deberán ser revisados y actualizados cada año o antes, si lo considera conveniente la Unidad o si varían las condiciones y circunstancias bajo las cuales fueron elaborados; XIII. Elaborar el Programa General de Protección Civil Municipal, el cual deberá precisar en sus aspectos de organización y temporalidad al menos las siguientes acciones: a) Definir a los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del Programa; b) Las medidas de prevención aplicables por tipo de riesgo; y, c) Las actividades de prevención en sistemas vitales, en al menos Abasto, Agua Potable, Alcantarillado, Desarrollo Urbano, Salud y Seguridad Pública; XIV. Presentar ante el Consejo proyectos de lineamientos u ordenamientos que induzcan a generar condiciones de prevención y seguridad en el Municipio; XV. Instrumentar un sistema de seguimiento y auto evaluación del Programa Municipal de Protección Civil e informar al Consejo sobre su funcionamiento y avances; XVI. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de Protección Civil, así como con los municipios colindantes, a efecto de generar acciones de prevención y recuperación, dirigidos a la protección de la vida, patrimonio y al entorno; XVII. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil; XIX. Establecer el sistema de información que comprenda los directorios de personas e instituciones, los

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inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el Municipio; debiendo incluir los directorios e inventarios de las empresas dedicadas a la verificación, capacitación o prestación de servicios de condiciones de seguridad de bienes inmuebles, instalaciones y equipos, así como la elaboración de programas de Protección Civil, que operen en el territorio Municipal; XX. Establecer comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores; XXI. En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma y presentar de inmediato esta información al Consejo sobre su evolución, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de emergencia; XXII. Operar el Centro Municipal de Operaciones; XXIII. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normal, como en caso de emergencia, a nivel municipal, con el Sistema Estatal y Nacional de Protección Civil; XXIV. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuestas de los participantes en el Sistema Municipal; XXV. Fomentar la creación de una cultura de Protección Civil a través de la realización de eventos y campañas de difusión y capacitación; XXVI. Promover la instalación en el territorio del Municipio, de sistemas y acciones de monitoreo para la detección de agentes perturbadores, sea a través de instancias federales, estatales o de instituciones académicas; XXVII. Aplicar estudios para la determinación del grado de vulnerabilidad de los sistemas de vitales y de subsistencia así como servicios públicos e infraestructura; XXVIII. Plantear al Consejo las acciones encaminadas a disminuir la vulnerabilidad de los sistemas y servicios mencionados en la fracción precedente, dirigidos a prevenir los posibles encadenamientos de riesgos, siniestros o desastres; XXIX. Promover la

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actualización y aplicación de políticas, mecanismos y normas encaminadas al uso de suelo adecuado en las zonas propensas a riesgos, siniestros y desastres; XXX. Llevar a cabo en control de riesgos que surjan en el Municipio; XXXI. Efectuar revocaciones, autorizaciones, factibilidades, vistos buenos y en la viabilidad para el otorgamiento de uso de suelo para comercio y servicios de baja, media y alta densidad así como los cambios de uso de suelo, en los supuestos mencionados; XXXII. Asesorar, supervisar y aprobar la integración de programas internos, especiales y específicos; XXXIII. Coordinar la operación y la administración de los recursos materiales, humanos y económicos del sistema de emergencias 066; y XXXV. Las demás facultades que se deriven de este la Ley General, Ley Estatal y su reglamento, del presente ordenamiento y demás normativas de orden municipal aplicables.

Para efectos de los supuestos contenidos en la fracción XXXI de este artículo, la Unidad emitirá los lineamientos donde estipulen los requisitos para las solicitudes, plazos, autorizaciones o vistos buenos de su competencia.

Artículo 30. Es responsabilidad de la Unidad, coordinar las acciones para atención de emergencias en el Municipio, para lo anterior deberá: I. En casos de alto riesgo, siniestro, emergencia o desastre, la Unidad instalará un centro de mando y coordinación en el centro de operaciones y en el lugar del siniestro, el cual dispondrá de una copia del Atlas Municipal de Riesgo, planos del municipio actualizados y/o del área donde hubiere ocurrido el desastre, así como la información otorgada por los involucrados emanada por su programa interno, ello para facilitar la planeación y ejecución de las acciones aplicables para el control de la emergencia. Para lo anterior tomará como base para la adecuada coordinación el Sistema Comando de Incidente; II. Si la zona de impacto es muy extensa podrán establecerse más de un centro de

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mando estableciendo en las áreas de coordinación para cada uno. Además de su distintivo de identificación; III. Cuando se afecten servicios vitales y estratégicos del Estado o se prevea un encadenamiento de calamidades que puedan afectar otro Municipio o Entidad Federativa, la coordinación será establecida por el municipio; IV. Si el Municipio solicita la intervención de la Coordinación Estatal, la Unidad estará en la obligación de apoyar logísticamente y en aspectos de coordinación para la reducción del impacto de la emergencia únicamente.

Artículo 32. Además de las establecidas en la Ley General, Ley del Estado y su reglamento, tendrá las siguientes atribuciones: I. Presentar estadísticas de incidencias en el Municipio y llamadas de emergencias procesadas en el Sistema de Emergencias 066 en forma mensual al Presidente Municipal y en las sesiones del Consejo, para su análisis, así como posibles propuestas que induzcan a programas de prevención; II. Notificar en forma inmediata al Presidente Municipal cualquier suceso o presencia de cualquier agente perturbador que pueda causar o este impactando un agente afectable; III. Promover la difusión, implementación y desarrollo de la cultura de Protección Civil en todo el territorio del Municipio por ser un ordenamiento legal y de interés público; IV. Coordinar las acciones de, prevención, atención, mitigación y vuelta a la normalidad en todas aquellas situaciones que se contemplen o afecten a la población, por la ocurrencia de un agente perturbador; V. Efectuar las autorizaciones o revocaciones de las factibilidades y vistos buenos referidos en la fracción XXXI del artículo 29 del presente ordenamiento; VI. Coordinar la elaboración del Programa Municipal de Protección Civil y el Plan de Contingencias; VII. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado, involucrados en tareas de protección civil, así como con los municipios colindantes de la misma

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entidad federativa; VIII. Promover la incorporación de personal capacitado y el equipo adecuado para elevar la capacidad de respuesta de la Unidad; IX. Informar al Consejo sobre las evaluaciones primarias elaboradas por la Unidad, respecto a inspecciones preventivas e impactos de una emergencia, para su análisis técnico y adopción de las medidas pertinentes para su atención; XV. Las demás que le confiera el presente Reglamento u otras disposiciones legales.

Artículo 47. Con el fin de ampliar la promoción y divulgación de la cultura de protección civil e implementar acciones preventivas y acciones inmediatas de atención ante la presencia de algún agente perturbador, la Unidad promoverá la creación de grupos o brigadas vecinales o comunales, que participen activamente en todas y cada una de las acciones preventivas, de auxilio y restablecimiento de las condiciones de seguridad en sus lugares de residencia.

Artículo 51. El Centro Municipal de Operaciones será el lugar físico desde donde se procesen todas las llamadas de emergencia del Municipio, utilizando para este fin líneas telefónicas, equipos electrónicos, equipos de radio y todos los dispositivos necesarios para mantener enlace con los ciudadanos y corporaciones de seguridad pública y vialidad del Municipio, cuerpos de auxilio y dependencias de apoyo.

Artículo 56. Son atribuciones de los Ayuntamientos además de las contenidas en Ley General, Ley del Estado y su reglamento y demás ordenamientos aplicables: I. Aprobar la integración del Consejo debiendo notificar a la Coordinación Estatal, adjuntando la documentación comprobatoria correspondiente; II. Mantener en operación el Sistema Municipal de Protección Civil; III. Aprobar, publicar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas que de él se deriven y sus modificaciones; IV. Integrar en los reglamentos y programas de Desarrollo Urbano los criterios de

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prevención; V. Aprobar la suscripción de convenios de coordinación o colaboración en materia de protección civil con los sectores público, social y privado; VI. Destinar bienes y recursos públicos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones y programas en materia de protección civil; VII. Aprobar la contratación de servicios profesionales para realizar estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones en materia de protección civil, que permitan conocer oportunamente los posibles efectos de situaciones de emergencia a fin de adoptar las medidas necesarias al respecto y, en su caso, buscar alternativas para resarcir los daños; ello con independencia de que esta atribución la realice el Consejo, la Unidad o el Comité de Adquisiciones; VII. Autorizar el almacenaje, distribución, transporte y venta de gas L.P. y otros materiales peligrosos a través del acuerdo correspondiente; VIII. Celebrar convenios con los gobiernos federal y estatal que apoyen los objetivos y finalidades del sistema municipal de protección civil; IX. Reglamentar las cuotas de recuperación que estos cobren por los servicios prestados de protección civil; X Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación, cuando los efectos de un siniestro o desastre lo requieran; XI. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos u otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

Artículo 57. Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las contenidas en Ley General, Ley del Estado y su reglamento y demás ordenamientos aplicables: I. Emitir las declaratorias de emergencia conforme al presente Reglamento; II. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de Protección Civil; III. Establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación inicial, a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que se produzcan en el Municipio; IV. Promover la celebración de convenios de coordinación y apoyo con los

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gobiernos Federal, Estatal y Municipal; V. Gestionar ante las autoridades federales o estatales la obtención de recursos económicos para fomentar en la sociedad la cultura de la protección civil, o ante la situación de emergencias causadas por fenómenos destructivos de origen natural o humano; VI. Solicitar u ordenar la práctica de inspecciones o verificaciones a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades conferidas en esta materia al Titular de la Unidad; VII. En caso de alto riesgo, siniestro o desastre, proporcionar los apoyos que le sean solicitados por la Federación, Estados u otros Municipios, dentro de las posibilidades presupuestales, técnicas y humanas del Municipio; VIII. Evaluar, en coordinación con el Titular de la Unidad, la situación de desastre, la capacidad de respuesta del Sistema Municipal de Protección Civil y en su caso, solicitar el apoyo de los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil para la atención del evento de que se trate; y, IX. Las demás que le establezcan las Leyes, el presente Reglamento o le encomiende el Ayuntamiento.

Artículo 58. Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento además de las contenidas en Ley General, Ley del Estado y su reglamento y demás ordenamientos aplicables: I. Coordinar la ejecución del Programa Municipal de Protección Civil, en los distintos ámbitos de competencia, así como con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales; y II. Las demás que le confiera este Reglamento.

Artículo 90. La Unidad, fomentará la cultura en materia de Protección Civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva en la planeación, ejecución y supervisión de las acciones que se implementen en el Municipio, para lo cual emitirá los lineamientos que estime pertinentes, y deberá: I. Fomentar actividades de Protección Civil; II. Impulsar programas dirigidos a la población en general que permitan conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; III. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de

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difusión sobre temas relacionados con la Protección Civil; y IV. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir una cultura de Protección Civil.

Artículo 60. Los propietarios, poseedores, gerentes y/o administradores, o sus representantes legales, de los establecimientos de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social que por su naturaleza exista la posibilidad de concentración de personas están obligados a contar con una unidad interna y un programa interno de Protección Civil; para lo cual deberán: I. Realizar al año dos simulacros internos y dos externos; III. Contar con la constancia de capacitación del personal, expedida por personas, instituciones u organismos reconocidos por la Unidad; en las siguientes materias: a) Primeros auxilios; b) Manejo y combate de incendios; d) Evacuación; e) Búsqueda y rescate; f) Finanzas; y g) Comunicación. IV. Contar con los dictámenes siguientes: a) De verificación de las condiciones estructurales del inmueble; b) De verificación de instalaciones eléctricas; c) De verificación de las instalaciones de gas L.P y recipientes no portátiles sujetos a presión; d) De verificación de calderas o recipientes sujetos a presión; y e) Todos aquellos que durante una verificación sean mencionadas por la Unidad y que estén sustentadas en normas vigentes relacionadas con la materia.

Dichos dictámenes deberán ser expedidos por un perito en la materia, debidamente registrado ante la autoridad correspondiente. V. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente; VI. Constancia de simulacro emitida por la Unidad;

VII. Programa de contingencias que incluya: recursos humanos, recursos materiales, acciones en el ámbito interno para la atención a contingencias, según se trate el riesgo, descripción de las acciones en

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caso de que el área de las instalaciones pudiera verse afectada por la emergencia o como consecuencia de esta; VIII. Contar con brigadas capacitadas y con equipo apropiado para la atención de acciones de control de incendios, evacuación, salvamento, rescate y primeros auxilios, en número adecuado con el total de sus empleados y número de afluencia de personas; IX. Para identificación y seguridad de las brigadas deberán de contar con: a) Un chaleco con cinta reflejante; b) Casco y colores de acuerdo a su función; c) Coordinadores; d) Responsable del inmueble; e) Brigada de finanzas; f) Brigada de comunicación chaleco de color blanco; g) Primeros auxilios chaleco de color azul marino; h) Prevención y combate de conato de incendios y brigadas multifuncionales chaleco naranja; i) Evacuación chaleco de color verde; j) Búsqueda y rescate chaleco de color amarillo. X. Contar con señalización de rutas de evacuación y salidas de emergencia conforme a las normas vigentes; XI. Contar con equipos de control de incendios de acuerdo a los riesgos que manejan y para los cuales deberán aplicar las medidas mencionadas en las normas vigentes para tal efecto, bajo la supervisión del Cuerpo de Bomberos del Municipio; XII. Las puertas de salida deberán abrir hacia fuera, no estar obstruidas, estar iluminadas conforme a lo marcado en las normas vigentes para tal efecto; y, XIII. Aquellos negocios y edificaciones que utilicen, almacenen o procesen materiales de alto riesgo y/o substancias o materiales peligrosos deberán contar con la señalización correspondiente de identificación de recipientes almacenadores, además contar con las medidas de seguridad necesarias para casos de emergencia, apegándose a las ordenamientos aplicables por este reglamento y demás ordenamientos vigentes aplicables en la materia;

Artículo 91. La Unidad, de manera continua y permanente, será responsable de integrar programas de capacitación a la ciudadanía, en temas inherentes a la Protección Civil. Una vez concluido el programa

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correspondiente, la Unidad emitirá las constancias respectivas. Artículo 97. La Unidad formulará el proyecto de Programa Municipal

de Protección Civil, y lo someterá a consideración del Consejo. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

En el caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, se podrán elaborar programas especiales de Protección Civil.

Artículo 111. El Atlas Municipal deberá ser actualizado cuando menos en un lapso de dos años, o menos si existieran razones de peso para aplicar dicha actualización.

Artículo 112. La Unidad establecerá los procedimientos y acciones necesarias a fin de que los medios de comunicación obtengan información oportuna en el lugar de alto riesgo, siniestro, emergencia o desastre, siempre y cuando estos observen las medidas de seguridad que permitan salvaguardar su propia integridad y la de aquellos que atiendan la emergencia. Para efecto de lo anterior, en el lugar de los hechos, se delimitará un área específica para que los medios de comunicación desarrollen su labor.

Los medios masivos de comunicación deben colaborar en forma respetuosa, ética, pronta, objetiva e imparcial en la difusión de la información necesaria para la prevención de riesgos y orientación a la población, así como al fomento de la cultura de Protección Civil, difundiendo temas y materiales generados por el Sistema Municipal de Protección Civil.

Artículo 113. En caso de alto riesgo, siniestro, emergencia o desastre, en el área geográfica del Municipio la información será proporcionada por el Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento o el Titular de la Unidad.

Artículo 129. Cuando de la verificación se advierta que existe un alto

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riesgo, la Unidad aplicará las siguientes medidas de seguridad: I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo; II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas, así como la evacuación de manera temporal del establecimiento o edificio en forma parcial o total según sea el riesgo; III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales; IV. Coordinación de los servicios asistenciales; V. El aislamiento temporal, parcial o total del área; VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios; VII. El resguardo o, en su caso, destrucción de objetos, productos y sustancias que puedan ocasionar desastres; VIII. Cuando el riesgo sea inminente, podrá ordenar la clausura temporal de los establecimientos e instalaciones, en tanto la situación de riesgo prevalezca, así como el retiro de vehículos; y IX. Las demás que en materia de Protección Civil determinen otras disposiciones normativas aplicables, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Cuando se apliquen las medidas de seguridad enunciadas se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., POE, 01-03-2016.

Artículo 143. Requerirán, de la previa autorización por parte de la Coordinación Municipal de Protección Civil, la ocupación y operación de construcciones destinados a: III. Tratándose de construcciones cercanas a potenciales zonas de riesgo. Cuando se ocupe y opere alguna de las construcciones a que hace referencia este artículo sin autorización por parte de la Coordinación Municipal de Protección Civil, el propietario está obligado a responder del daño que cause.

Artículo 145. Cuando se tenga conocimiento sobre una construcción, estructura o instalación que represente algún peligro para las personas o los bienes, la Dirección de Desarrollo Urbano o la Dirección de

Urbanización acelerada y carente de una adecuada planeación del desarrollo. Asentamientos irregulares en zonas de riesgo. Lluvias torrenciales.

Inundación fluvial y deslaves.

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Patrimonio de acuerdo a la zona que se trate, con la urgencia que el caso requiera, solicitará al propietario de aquéllas que efectúe las reparaciones, obras o demoliciones que sean necesarias conforme al dictamen técnico, y al de protección civil, precisando el peligro de que se trate.

Si como resultado del dictamen técnico, y de protección civil, fuere necesario, la Dirección de Desarrollo Urbano o la Dirección de Patrimonio podrán ordenar la desocupación temporal o definitiva de una construcción peligrosa. En caso de peligro inminente, la desocupación deberá efectuarse en forma inmediata pudiendo hacerse uso de la fuerza pública para cumplir con dicha orden.

Artículo 475. Son causas para adoptar cualquiera de las medidas de seguridad a que se refiere este reglamento, las siguientes: I. La inestabilidad del suelo o inseguridad de la construcción existente o en ejecución; II. La carencia o estado deficiente de instalaciones y dispositivos de seguridad, contra los riesgos de incendio, contaminación, sismos u otros; III. La edificación u ocupación de obras, construcciones o instalaciones que pongan en grave riesgo a la población; IV. Las deficiencias peligrosas en el mantenimiento de las estructuras de los edificios; V. La peligrosa localización, instalación o funcionamiento de los almacenes explosivos, depósitos de combustibles, productos inflamables, bancos de materiales y otros de naturaleza semejante; VI. El daño grave de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración; VII. El daño grave del patrimonio cultural urbano y arquitectónico o de las áreas de valor escénico; VIII. El riesgo inminente de contaminación del agua con repercusiones peligrosas para la población o para la estabilidad del ciclo hídrico; y IX. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en el reglamento, que pudiere afectar la integridad o seguridad física de personas o bienes.

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Atlas de riesgos del Municipio de San Miguel de Allende (ARMSMA, 2013).

Actualizar y decretar el atlas de riesgos que considere la vulnerabilidad actual y los escenarios futuros ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo.

Utilizar la información contenida en el atlas de riesgos para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial; así como para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Drenaje insuficiente. Desconocimiento de las autoridades de protección civil respecto a la catalogación de municipio de alto riesgo. Baja percepción de riesgo en materia de cambio climático por parte de los funcionarios de protección civil.

Altas temperaturas. Inundación fluvial. Deslaves.

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Resultados del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático

Para la valoración del indicador se calculó el porcentaje de instrumentos normativos y de política

pública referidos en este estudio con los que cuenta el municipio; por lo que en función de ello, la

capacidad para gestionar el riesgo ante una emergencia climática municipal es de 77%, ya que San

Miguel de Allende tiene 10 de los 13 instrumentos normativos y de política pública considerados, lo

cual ubica al municipio en una escala de vulnerabilidad institucional baja ante el cambio climático

(Tabla 3.2). En la

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Tabla 3.3 se muestra el resultado del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático y

los instrumentos normativos que se utilizaron para su construcción

Tabla 3.2. Escala de valores de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático.

Escala Intervalo Vulnerabilidad

1 0.81 - 1.00 Muy baja

2 0.61 - 0.80 Baja

3 0.41 - 0.60 Media

4 0.21 - 0.40 Alta

5 0.00 - 0.20 Muy alta

Fuente: Elaboración ANIDE

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Tabla 3.3. Indicador de Gestión de Riesgos ante el Cambio Climático para el municipio de San Miguel de Allende

INSTRUMENTO NORMATIVO: SÍ NO

1. Atlas Municipal de Riesgos (2013)

2. Reglamento de Protección Civil (Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato)

3. Programa municipal de protección civil

4. Plan de contingencias en caso de fenómenos hidrometeorológicos (Plan de Contingencias Temporada de Lluvias y Ciclones Tropicales 2015, Municipio de San Miguel de Allende)

5. Identificación de refugios y albergues necesarios X

6. Instrumento financiero municipal para enfrentar daños por desastres (se cuenta con un fondo de 100,000.00 -Infomex UAIP/095-07-2015-).

7. Convenios de coordinación en materia de protección civil y prevención de riesgos X

8. Plan de desarrollo urbano municipal (Código Reglamentario de Desarrollo Urbano y Territorial y Plan de Desarrollo Urbano-Turístico de San Miguel de Allende, Gto.)

9. Reglamento de Construcción (Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto. 01-03-2016)

10. Reglamentación sobre uso de suelo, orientada a la prevención y reducción de riesgos (Reglamento del Código Territorial para el Municipio de San Miguel de Allende, GTO. 01-03-2016)

11. Plan o programa municipal de ordenamiento territorial (Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.)

12. Programa de ordenamiento ecológico (Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.)

13. Programa de Adaptación Climática Municipal X

Total 10 3

% de NIVEL DE CUMPLIMIENTO 77%

VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO: BAJA

Es importante enfatizar que no basta tener los instrumentos normativos o de política pública

relacionados con la atención y gestión integral de riesgos asociados al cambio climático si aquéllos

carecen de una verdadera implementación.

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14. Conclusiones

El reto del cambio climático representa una oportunidad para lograr articular diferentes procesos

de desarrollo sustentable a todos los niveles, con énfasis en el local, y, así, disminuir la vulnerabilidad

del municipio e incrementar su resiliencia. Para lo cual, es fundamental desarrollar una sinergia que

involucre la participación y fortalecimiento de capacidades institucionales, gubernamentales,

académicas y de la sociedad civil.

Regular la gestión integral de riesgos permite disminuir la vulnerabilidad de la población y del

municipio en general ante el cambio climático, lo que, a su vez, puede contribuir a la potenciación del

destino turístico desde una perspectiva de sustentabilidad y competitividad.

En este sentido, el municipio de San Miguel de Allende cuenta con 10 de los 13 instrumentos

normativos y de política pública seleccionados como fundamentales para llevar a cabo una gestión

integral de riesgos ante el cambio climático, por lo que habría que poner énfasis en la aplicación de

todos ellos y en la actualización del atlas de riesgos que considere la vulnerabilidad actual y los

escenarios futuros ante el cambio climático para contribuir a la resiliencia de la sociedad y los

sectores productivos.

De especial relevancia para el municipio puede ser la celebración de convenios de coordinación

en materia de protección civil y prevención de riesgos con el Estado a efecto de coadyuvar al

fortalecimiento institucional y social en estos rubros. También es importante realizar la identificación y

difusión de refugios y albergues para que la población se familiarice con su ubicación y sepa a dónde

acudir en caso de emergencias climáticas; así como elaborar y decretar el programa de adaptación

climática municipal, ya que se trata de un instrumento fundamental para lograr el aprovechamiento

sustentable del territorio y reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático, para lo cual se puede

tomar como insumo el resultado de este estudio.

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Glosario

Acuífero: Estrato de roca permeable que contiene agua. Un acuífero no confinado se recarga

directamente por medio del agua de lluvia, ríos y lagos, y la velocidad de la recarga se ve influenciada

por la permeabilidad de las rocas y suelos en las capas superiores. Un acuífero confinado se

caracteriza por un manto superior que es impermeable y por lo tanto las lluvias locales no afectan el

acuífero (IPCC, 2001).

Adaptación: Ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos

proyectados o reales, o a sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos

benéficos (IPCC, 2001).

Amenaza: Llamada también peligro, se refiere a la potencial ocurrencia de un suceso de origen

natural o generado por el hombre, que puede manifestarse en un lugar específico con una intensidad

y una dirección determinada (CENAPRED, 2001).

Antropogénico: Resultante o producido por acciones humanas (IPCC, 2001).

Atlas de riesgo: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños

esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la

vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables (LGPC, 2012).

Biodiversidad: Variabilidad entre los organismos vivos procedentes de todas las fuentes,

incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos en general y los complejos

ecológicos de los cuales estos forman parte; esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre

las especies y de los ecosistemas (IPCC, 2001).

Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana,

que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima

observada durante períodos comparables (LGCC, 2012).

Capacidad de adaptación: Capacidad de un sistema para ajustarse al cambio climático (incluida

la variabilidad climática y los cambios extremos) a fin de moderar los daños potenciales, aprovechar

las consecuencias positivas, o soportar las consecuencias negativas (IPCC, 2014).

Ciclón Tropical: Es una manifestación extrema del flujo atmosférico alrededor de un centro de

muy baja presión sobre la superficie terrestre. Si el ciclón tropical llega a intensificarse suficiente

como para rebasar vientos de 119km/h entonces se le clasifica como huracán (Rosengaus, 1998).

Cuenca: Depresión de la superficie terrestre, de forma y origen diversos. Puede ser exorreica

(con un desagüe que permite que las aguas circulen y sean expulsadas de la c. y endorreica (sin

desagüe), (Lugo, 2011).

Daño: Menoscabo o deterioro inferido a elementos físicos de la persona o del medio ambiente,

como consecuencia del impacto de una calamidad o agente perturbador sobre el sistema afectable

(población y entorno), (CENAPRED, 2001).

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Deforestación: Conversión de bosques en zonas no boscosas debido, entre otras, al uso de la

tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (IPCC, 2001).

Desastre: Es un evento destructivo que afecta significativamente a la población, en su vida o en

sus fuentes de sustento y funcionamiento (CENAPRED, 2001)

Deslave: Proceso consistente en la separación de rocas, derrubios o suelos en laderas de

pendiente mayor a 30° y su desplazamiento por caída libre, rebote y rodamiento, lo que contribuye a

la fragmentación del material rocoso (Lugo, 2011).

Deslizamiento: Movimiento lento de una masa de material sobre otra, ambas separadas por un

plano de fricción; su construcción puede ser de suelo, derrubios o roca (Lugo, 2011).

Emergencia: Situación o condición anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar

un riesgo excesivo para la salud y la seguridad del público en general. Conlleva la aplicación de

medidas de prevención, protección y control sobre los efectos de una calamidad (CENAPRED, 2001).

Erosión: Proceso de retiro y transporte de suelo y roca por obra de fenómenos meteorológicos,

desgaste de masa, y la acción de cursos de agua, glaciares, olas, vientos, y aguas subterráneas

(IPCC, 2001).

Erosión fluvial: Destrucción de las rocas por el agua de escurrimiento que, junto con los

movimientos gravitacionales, conduce a la formación de valles, rebajamiento de la superficie de las

cuencas fluviales (Lugo, 2011).

Escenario climático: Representación plausible y a menudo simplificada del clima futuro, basada

en un conjunto internamente coherente de relaciones climatológicas, que se construye para ser

utilizada de forma explícita en la investigación de las consecuencias potenciales del cambio climático

antropogénico, y que sirve a menudo de insumo para las simulaciones de los impactos. Las

proyecciones climáticas sirven a menudo como materia prima para la construcción de escenarios

climáticos, pero los escenarios climáticos requieren información adicional, por ejemplo, acerca del

clima observado en un momento determinado. Un ‘escenario de cambio climático’ es la diferencia

entre un escenario climático y el clima actual (IPCC, 2014).

Escorrentía: Proceso del movimiento del agua en la superficie terrestre, a manera de un manto o

lineal, que se lleva a cabo fundamentalmente en las laderas, después de fuertes precipitaciones

pluviales o deshielo (Lugo, 2011).

Escurrimiento: Agua de precipitación pluvial o deshielo, que fluye por gravedad. En

geomorfología se usa preferentemente escorrentía (Lugo, 2011).

Exposición: La presencia de personas; medios de subsistencia; especies o ecosistemas;

funciones, servicios y recursos ambientales; infraestructura; o activos económicos, sociales o

culturales en lugares y entornos que podrían verse afectados negativamente (IPCC, 2014).

Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes

atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales,

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costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas

cálidas y gélidas; y tornados (LGPC, 2012).

Fragilidad: La fragilidad ecológica puede definirse como la susceptibilidad de los ecosistemas

ante el impacto que pueden ocasionar tanto los procesos naturales como las diferentes acciones

antropogénica a las que pueden estar expuesto (Chiappy, 2001).

Gases de efecto invernadero: Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y

antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro

de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera, y las nubes. Esta propiedad

causa el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O),

metano 186 Cambio climático 2001 Informe de síntesis IPCC Tercer Informe de Evaluación (CH4), y

ozono (O3) son los principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además existe

en la atmósfera una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, como

los halocarbonos y otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo

de Montreal. Además del CO2, N2O, y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto

invernadero, como el hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC), y los

perfluorocarbonos (PFC), (IPCC, 2014).

Gestión Integral de Riesgos: Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis,

evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un

proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los

sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e

implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de- pautas de

desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las

capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los

riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio,

recuperación y reconstrucción (LGPC, 2012).

Humedales: Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas,

sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,

salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no

exceda de seis metros (Ramsar, 1971).

Inundación: Evento que debido a la precipitación, oleaje, marea de tormenta, o falla de alguna

estructura hidráulica que provoca un incremento en el nivel de la superficie libre del agua de los ríos o

el mar mismo, genera invasión o penetración de agua en sitios donde “usualmente” no la hay

(CENAPRED, 2004).

Isoyeta: Es una línea trazada sobre un mapa sinóptico con la que se unen puntos

(representación de una estación meteorológica), donde se registra igual cantidad de precipitación

(CONAGUA, 2010).

Medidas de adaptación: Conjunto de acciones planificadas que tienen como objetivo reducir las

condiciones de vulnerabilidad de la población y los asentamientos humanos; las actividades

productivas, y la infraestructura instalada, así como de los ecosistemas y la biodiversidad (GIZ, 2013).

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Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes,

o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero (LGCC, 2012).

Modelo climático regional: Modelo climático de mayor resolución sobre una zona limitada.

Estos modelos se utilizan para reducir la escala de los resultados climáticos globales a dominios

regionales específicos (IPCC, 2014).

Modelo climático: Representación numérica del sistema climático basada en las propiedades

físicas, químicas y biológicas de sus componentes, en sus interacciones y en sus procesos de

retroalimentación, y que recoge todas o algunas de sus propiedades conocidas. El sistema climático

se puede representar mediante modelos de diverso grado de complejidad; en otras palabras, para

cada componente o conjunto de componentes es posible identificar un espectro o jerarquía de

modelos que difieren en aspectos tales como el número de dimensiones espaciales, el grado en que

aparecen representados explícitamente los procesos físicos, químicos o biológicos, o el grado de

utilización de parametrizaciones empíricas. Los modelos de circulación general atmósfera-océano

(MCGAO) acoplados proporcionan la más completa representación del sistema climático actualmente

disponible. Se está evolucionando hacia modelos más complejos que incorporan química y biología

interactivas. Los modelos climáticos se utilizan como herramienta de investigación para estudiar y

simular el clima y para fines operativos, en particular predicciones climáticas mensuales, estacionales

e interanuales (IPCC, 2014).

Ola de calor: Período de tiempo anormalmente caluroso e incómodo (IPCC, 2014).

Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta

intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado (LGPC, 2012).

Periodo de retorno: Es el tiempo que, en promedio, debe transcurrir para que se presente un

evento [hidrometeorológico] igual o mayor a una cierta magnitud (CENAPRED, 2004).

Prevención: En materia ambiental: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar

el deterioro del ambiente. (LGEEPA, 1988). En materia de protección civil:: Conjunto de acciones y

mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la

finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar

su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los

procesos sociales de construcción de los mismos (LGPC, 2012)

Protección: En materia ambiental se refiere al conjunto de políticas y medidas para mejorar el

ambiente y controlar su deterioro (LGEEPA, 1988).

Protección civil: Acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de

origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la

coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema

Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias,

mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de

Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias

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para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura,

la planta productiva y el medio ambiente (LGPC, 2012).

Proyección climática: Respuesta simulada del sistema climático a diversos escenarios de

emisiones o de concentraciones de gases de efecto invernadero y aerosoles, frecuentemente basada

en simulaciones mediante modelos climáticos. Las proyecciones climáticas se diferencian de las

predicciones climáticas por su dependencia del escenario de emisiones/concentraciones/forzamiento

radiactivo utilizado, basado en supuestos relativos, por ejemplo, a un devenir socioeconómico y

tecnológico que puede o no materializarse. Véase también Escenario climático (IPCC, 2014).

Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

(LGEEPA, 1988).

Rehabilitación: Conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en

las zonas afectadas por algún desastre, mediante la reconstrucción el reacomodo y el reforzamiento

de la vivienda, del equipamiento y la infraestructura urbana; así como a través de la restitución y

reanudación de los servicios y de las actividades económicas en los lugares del asentamiento

humano afectado (CENAPRED, 2004).

Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la

eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que

consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra

actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características

domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean

considerados por esta Ley como residuos de otra índole. (LGPGIR, 2003).

Resiliencia: capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un

peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera

eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales,

logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos (LGPC,

2012).

Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas,

originado por un fenómeno natural o antropógeno (LGCC, 20112). Los riesgos resultan de la

interacción de la vulnerabilidad, la exposición y el peligro (IPCC, 2014). En el presente informe, el

término riesgo se utiliza principalmente en referencia a los riesgos de impactos del cambio climático.

Sensibilidad: Nivel en el que un sistema resulta afectado, ya sea negativa o positivamente, por

estímulos relacionados con el clima. El efecto puede ser directo (por ejemplo, un cambio en la

producción de las cosechas en respuesta a la media, gama o variabilidad de las temperaturas) o

indirecto (los daños causados por un aumento en la frecuencia de inundaciones costeras debido a

una elevación del nivel del mar), (IPCC, 2001).

Sequía: Fenómeno que ocurre cuando la precipitación, en un lapso, es menor que el promedio, y

cuando esta deficiencia es lo suficientemente grande y prolongada como para dañar las actividades

humanas” (CENAPRED, 2002).

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Trayectorias Representativas de Concentración (RCP): Escenarios que incluyen series

cronológicas de emisiones y concentraciones de la serie completa de gases de efecto invernadero y

aerosoles, así como de gases químicamente activos, el uso de la tierra y la cubierta terrestre. La

palabra “representativa” significa que cada RCP proporciona tan solo uno de varios escenarios

posibles que darían lugar a las características específicas del forzamiento radiativo (por ejemplo, el

calentamiento asociado con los gases de efecto invernadero). El término “trayectoria” destaca que no

solo interesan los niveles de concentración a largo plazo, sino también la trayectoria en el tiempo para

alcanzar ese resultado (IPCC, 2014).

Variabilidad del clima: Se refiere a las variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos

(como las desviaciones típicas, la ocurrencia de fenómenos extremos, etc.) del clima en todas las

escalas temporales y espaciales, más allá de fenómenos meteorológicos determinados. La

variabilidad se puede deber a procesos internos naturales dentro del sistema climático (variabilidad

interna), o a variaciones en los forzamientos externos antropogénicos (variabilidad externa). (IPCC,

2001).

Vulnerabilidad: En materia de cambio climático, nivel al que un sistema es susceptible, o no es

capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los

fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la

variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de

adaptación (LGCC, 2012).

Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se

produzca un daño, originado por un fenómeno hidrometeorológico (LGPC, 2012).

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Acrónimos

AGEB Área Geoestadística Básica

ANIDE Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A. C.

ANPs Áreas Naturales Protegidas

CEM Continuo de Elevaciones Mexicano

CENAPRED Centro Nacional de Prevención de Desastres

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

CICC Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

CLIVAR Climate Variability and Predictability.

CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CN Curva Numérica

COCLIMA Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Guanajuato

CONABIO Comisión nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad

CONAGUA Comisión Nacional del Agua

CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DENUE Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

EIRD Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales

ENCC Estrategia Nacional de Cambio Climático

FODA Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas

GEI Gases de Efecto Invernadero

GETM Generador Estocástico de Tiempo Meteorológico

GIR Gestión Integral de Riesgos

IE Índice de Exposición

IMCO Instituto mexicano para la competitividad A.C.

IMTA Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

INECC Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

INECC Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

IPCC Intergovernmental Panel on Climate Change (Panel Intergubernamental de Cambio Climático)

ISIL Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de Laderas

MAH Marco de Acción de Hyogo

MCG Modelos de Circulación General

MDE Modelo Digital de Elevación

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

ONU Organización de la Naciones Unidas

OSC Organización de la sociedad civil

PECC Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018

PECCG Programa Estatal de Cambio Climático de Guanajuato

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PEPAG Programa Estatal de Protección al Ambiente de Guanajuato

PICC Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático

PND Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

POEL Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio

PPRAS Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos

PST Programa Sectorial de Turismo 2013-2018

RCP Representative Concentration Pathways

RH Región Hidrológica

SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SCS Soil Conservation Soil

SECTUR Secretaría de Turismo

SEDATU Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social

SEGOB Secretaría de Gobernación de México

SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SIATL Simulador de flujos de agua de cuencas hidrográficas

SMN Servicio Meteorológico Nacional

SRTM Shuttle Radar Topography Mission

Tr Períodos de retorno

UE Unidades Económicas

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

UNPD United Nations Development Programme

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Agradecimientos

La Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. (ANIDE) expresa su sincero

agradecimiento al CONACYT por su apoyo para la realización del proyecto “Estudio de vulnerabilidad

al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados” realizado con el Fondo Sectorial para la

Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo” SECTUR-CONACYT.

Este estudio es fruto de un intenso trabajo interdisciplinario en el que participaron investigadores

de diferentes instituciones académicas.

Agradecemos sinceramente al Arq. Manuel Barclay Galindo, Director General de Ordenamiento

Turístico Sustentable y a la MIT. Carolina Chávez Oropeza, Directora de Zonas de Desarrollo

Turístico Sustentable de la Secretaría de Turismo Federal, quienes dieron un seguimiento puntual al

proyecto y facilitaron la realización de los talleres participativos en los que se presentaron los

resultados de los diagnósticos de vulnerabilidad ante el cambio climático y las propuestas de medidas

de adaptación para su correspondiente análisis, retroalimentación y validación a efecto de integrarlas

en la propuesta de programa de adaptación ante el cambio climático de cada municipio.

Finalmente, nuestro mayor reconocimiento a todo el equipo de la ANIDE que con su trabajo,

compromiso y entusiasmo hizo posible la realización de este estudio.

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Índice de figuras

Figura 1.1. Localización del destino turístico de San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE. ........................................................................................................................... 12

Figura 1.2. Metodología general para la obtención de modelos de inundación con el método del Índice de Inundación. Fuente: Elaboración ANIDE. ...................................................................................... 17

Figura 1.3. Destrucción de un tramo de la carretera escénica Tijuana – Ensenada, BC., Diciembre de 2014. Fuente: Milenio. ........................................................................................................................ 25

Figura 1.4. Diagrama de flujo de la metodología aplicada para la determinación de inestabilidad laderas. Fuente: Elaboración ANIDE a partir del trabajo de Mora, 2004. ............................................ 28

Figura 1.5. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) a partir deslizamientos documentados y el análisis de su distribución en el histograma. ................................ 30

Figura 1.6. Esquema de los factores asociados al riesgo de impactos por cambio climático. Modificada de IPCC, 2014. ................................................................................................................. 33

Figura 1.7. Diagrama del cálculo del riesgo en el Sistema e Información Geográfica. ........................ 35

Figura 1.8. Climograma de la estación San Miguel de Allende, Gto., con valores normales de 1951-2010 ................................................................................................................................................... 37

Figura 1.9. Climograma de la estación Dolores Hidalgo, Gto., con valores normales de 1951-2010 .. 38

Figura 1.10. Climograma de la estación Comonfort, Gto., con valores normales de 1951-2010. ........ 38

Figura 1.11. Valores extremos mensuales de la estación San Miguel de Allende, Gto. (1951-2010) .. 39

Figura 1.12. Valores extremos mensuales de la estación Dolores Hidalgo, Gto. (1951-2010) ............ 40

Figura 1.13. Valores extremos mensuales de la estación Comonfort, Gto. (1951-2010)..................... 40

Figura 1.14. Valores extremos diarios históricos de la estación San Miguel de Allende, Gto. (1951-2010). ................................................................................................................................................. 41

Figura 1.15. Valores extremos diarios históricos de la estación Dolores Hidalgo, Gto. (1951-2010). .. 41

Figura 1.16. Valores extremos diarios históricos de la estación Comonfort, Gto. (1951-2010). .......... 42

Figura 1.17. Anomalía de la temperatura máxima extrema histórica y escenario RCP 8.5 para San Miguel de Allende, Gto. ...................................................................................................................... 42

Figura 1.18. Tendencia de la temperatura máxima histórica y escenario RCP 8.5 para San Miguel de Allende, Gto. ...................................................................................................................................... 43

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Figura 1.19. Anomalía de la temperatura mínima histórica y escenario RCP 8.5 para San Miguel de Allende, Gto. ...................................................................................................................................... 43

Figura 1.20. Tendencias en la precipitación mayor o igual al percentil 95 comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para San Miguel de Allende, Gto. ............................... 44

Figura 1.21. Tendencias en el índice de intensidad de precipitación (mm/día) comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para San Miguel de Allende, Guanajuato. ..... 44

Figura 1.22. Mapa del indicador altas temperaturas para el destino turístico de San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE. ....................................................................................................... 46

Figura 1.23. Isoyetas para el Tr de 2 años. Fuente: Elaboración ANIDE. ........................................... 47

Figura 1.24. Isoyetas para el Tr de 50 años. Fuente: Elaboración ANIDE. ......................................... 47

Figura 1.25. Isoyetas para el Tr de 100 años. Fuente: Elaboración ANIDE. ....................................... 48

Figura 1.26. Curva Numérica para el municipio de San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE. ............................................................................................................................................... 49

Figura 1.27. Índice de Inundación para San Miguel de Allende sin calibrar (Tr 100 años). Fuente: Elaboración ANIDE. ........................................................................................................................... 50

Figura 1.28. Umbral de calibración para los Tr de 2, 50 y 100 años, en a, b y c, respectivamente. .... 50

Figura 1.29. Modelación de áreas inundadas para los periodos de retorno a) 2 años, b) 50 años y c) 100 años. Fuente: Elaboración ANIDE. .............................................................................................. 51

Figura 1.30. Mapa de inundación fluvial en San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE. ............................................................................................................................................... 51

Figura 1.31. Acercamiento del mapa de amenaza de inundación fluvial en San Miguel de Allende, Guanajuato. Incluye la localización general de zonas urbanas inundables; las colonias expuestas se muestran en la Tabla 1.12. Fuente: Elaboración ANIDE. .................................................................... 52

Figura 1.32. Acercamiento del mapa de amenaza de inundación fluvial en San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE. ....................................................................................................... 53

Figura 1.33. Superficies en amenaza de inundación fluvial. ............................................................... 54

Figura 1.34. Indicador de exposición a inundación fluvial de las unidades económicas asociadas al turismo ............................................................................................................................................... 55

Figura 1.35. Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas para el municipio de San Miguel de Allende, Gto. El intervalo del ISIL para San Miguel fue de 1.07 a 3.57 y para facilitar la interpretación en el fondo de la figura se muestra el relieve sombreado. Fuente: Elaboración ANIDE...................... 58

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Figura 1.36. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; el valor umbral fue de 2.53, que representa el percentil 90 para las pendientes mayores a 9 grados. Fuente: Elaboración ANIDE. .............................................. 59

Figura 1.37. Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas de San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE. .............................................................................................................. 60

Figura 1.38. Acercamiento del mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. Nótense los establecimientos turísticos (unidades económicas DENUE) que resultan expuestos a la inestabilidad de laderas. Fuente: Elaboración ANIDE. ............. 61

Figura 1.39. Vista tridimensional mostrando la imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad de laderas, así como la ubicación de establecimientos expuestos en San Miguel de Allende, Guanajuato. La flecha indica la ubicación de: Tienda de abarrotes sin nombre. Fuente: Google Earth®. ........................................................................................................ 63

Figura 1.40. Localización del establecimiento Tendejón abarrotes sin nombre. Se observa la fachada (a) y su entorno (b). El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street view-Google Earth®. .................................................................................................................................. 63

Figura 1.41. Localización del establecimiento Tienda de abarrotes sin nombre. Se observa la fachada (a) y su entorno (b). El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street View-Google Earth®. .................................................................................................................................. 64

Figura 1.42. Localización del establecimiento sin nombre, no incluido en DENUE. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) que presenta material no consolidado en el suelo de la ladera. El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street view-Google Earth®. ............................ 64

Figura 1.43. Mapa de vulnerabilidad física ante el cambio climático en San Miguel de Allende, Gto. Fuente: Elaboración ANIDE. .............................................................................................................. 65

Figura 1.44. Mapa de riesgo ante el cambio climático en San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE. ........................................................................................................................... 67

Figura 2.1. Análisis léxico. La nube contiene el total de las palabras recogidas de la pregunta “Diga tres palabras que piensa cuando escucha cambio climático”. Las palabras más mencionadas aparecen de mayor tamaño. ............................................................................................................... 87

Figura 2.2. Porcentaje de grupos de palabras relacionadas al cambio climático, según las respuestas a la pregunta “Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha «cambio climático»”. Todas las respuestas se agruparon en alguna de las tres categorías (causas, efectos y otros). ........................ 88

Figura 2.3. Se muestran las principales causas del cambio climático de acuerdo a la población encuestada. Se ofrecieron cinco opciones de respuesta. Respuesta múltiple no suma 100%. ........... 89

Figura 2.4. Porcentaje de respuestas a diferentes afirmaciones relacionadas con las causas y efectos del cambio climático. Para la afirmación “El ser humano es el responsable del cambio climático” se

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dejó abierta la opción de “parcialmente”, además de sí y no, 9% de los encuestados respondieron que sólo parcialmente. .............................................................................................................................. 91

Figura 2.5. Porcentaje de respuestas afirmativas a la pregunta “Relaciona o no, las siguientes enfermedades con el cambio climático”. Respuesta múltiple, no suma 100%. ................................... 92

Figura 2.6. Porcentaje de respuesta sobre la percepción de eventos climáticos más riesgosos para la población encuestada del municipio de San Miguel de Allende. Cada encuestado mencionó en 1º, 2º y 3º lugar, cuáles eventos climáticos considera que son los más riesgosos para la población. Respuesta múltiple, no suma 100%. .................................................................................................. 93

Figura 2.7. Porcentaje de personas que respondieron sí o no a la pregunta: “En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos?”. .............................................................. 93

Figura 2.8. Percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta de protección civil y del ayuntamiento de San Miguel de Allende. Se muestran los porcentajes para las respuestas sí, no y no sé. ...................................................................................................................................................... 95

Figura 2.9. Acciones que la población está dispuesta a realizar para disminuir el riesgo ante el cambio climático. Respuesta múltiple, no suma 100%. ................................................................................... 97

Figura 2.10. Porcentaje de la población que vive en casa propia o rentada. ...................................... 98

Figura 2.11. Porcentaje de la población que piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio; realizar cambios constructivos en la vivienda y reubicarse, en caso de estar en zona de riesgo. ....... 99

Figura 2.12. Porcentaje de la población que conoce organizaciones de la sociedad civil (OSC) que trabajan temas ambientales, de protección civil, salud, etc. ............................................................. 100

Figura 2.13. Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático. Se muestran los valores normalizados obtenidos para cada uno de los indicadores. El nivel de vulnerabilidad social de acuerdo a la escala va de muy alta vulnerabilidad a muy baja vulnerabilidad. ............................................... 106

Figura 2.14. Mapa de vulnerabilidad social ante el cambio climático en AGEBs urbanas de San Miguel de Allende, Guanajuato. ................................................................................................................... 109

Figura 2.15. Vulnerabilidad social al cambio climático en San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE. ......................................................................................................................... 110

Figura 3.1. Llegada de turistas al municipio de San Miguel de Allende (2010-2014). Fuente: Elaboración ANIDE a partir de SECTUR, 2015. ............................................................................... 248

Figura 3.2. Número de cuartos ocupados en el municipio de San Miguel de Allende (2010-2014).Fuente: Elaboración ANIDE a partir de SECTUR, 2015. ........................................................ 249

Figura 3.3. Localidades con mayor rezago social y Zonas de Atención Prioritaria urbanas en el Municipio de San Miguel de Allende, 2016 ....................................................................................... 265

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Índice de tablas

Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas. ............................................................................... 16

Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano. .......................... 16

Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento. ...................... 20

Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura y manejo. .............................................................................................................................................. 21

Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial. Fuente: Elaboración ANIDE. ............................................................................................................................................... 22

Tabla 1.6. Parámetros utilizados para la determinación del índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas. .............................................................................................................................................. 29

Tabla 1.7. Unidades económicas (DENUE) vinculados y asociados al turismo. ................................. 31

Tabla 1.8. Amenazas consideradas para la generación del Índice de vulnerabilidad física de destinos continentales. ..................................................................................................................................... 32

Tabla 1.9 Elementos considerados para la elaboración del mapa de riesgos a eventos extremos vinculados al cambio climático. .......................................................................................................... 34

Tabla 1.10. Categorías a emplearse en la representación de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo (SEDATU, 2014). ............................................................................................................................... 36

Tabla 1.11. Temperaturas máximas actual y proyectada en el escenario RCP 8.5 e indicador de altas temperaturas de San Miguel de Allende, Guanajuato. Fuente: Elaboración ANIDE. .......................... 45

Tabla 1.12. Zonas y colonias expuestas a inundación fluvial en el municipio de San Miguel de Allende. ........................................................................................................................................................... 53

Tabla 1.13. Áreas afectadas por inundación para diferentes periodos de retorno en San Miguel de Allende, Guanajuato. .......................................................................................................................... 54

Tabla 1.14. Indicador de exposición (IE) de unidades económicas (UE) sujetas a inundación fluvial en San Miguel de Allende, Guanajuato. .................................................................................................. 55

Tabla 1.15. Hoteles expuestos a inundación fluvial de acuerdo a su periodo de retorno y probabilidad. ........................................................................................................................................................... 56

Tabla 1.16. Ejemplo de unidades económicas (DENUE) vinculadas y asociadas al turismo. ............. 62

Tabla 1.17. Porcentaje de superficie municipal y urbana en cada categoría de riesgo en San Miguel de Allende. ......................................................................................................................................... 68

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Tabla 2.1. Metodología utilizada para construir el índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de San Miguel de Allende, Gto. Los indicadores 1 al 3 se construyeron con la información extraída de las encuestas de este estudio. Los indicadores 4-7 se elaboraron con información obtenida de INEGI (2010) y CONEVAL (2014). ............................................................... 75

Tabla 2.2. Escala de valores de vulnerabilidad social ante el cambio climático. ................................. 82

Tabla 2.3. Indicadores socioeconómicos municipales ........................................................................ 84

Tabla 2.4. Indicadores para determinar la vulnerabilidad social en AGEBs urbanas .......................... 85

Tabla 2.5. Indicador de percepción de la población de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas. ............................................................................................................. 96

Tabla 2.6. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático ................................................................................................................................. 98

Tabla 2.7. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas .............................................. 101

Tabla 2.8. Indicador de salud ........................................................................................................... 102

Tabla 2.9. Número y porcentaje de unidades económicas, vinculadas y asociadas al turismo, expuestas a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en el destino turístico de San Miguel de Allende. ............................................................................................................................................ 103

Tabla 2.10. Exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en hoteles y restaurantes. Se muestra el número y porcentaje de los establecimientos expuestos a alguna de las amenazas en relación al número y porcentaje total de establecimientos. ............................................................... 103

Tabla 2.11. Se muestran los nombres y datos asociados a dos establecimientos vinculados al turismo del destino turístico de San Miguel de Allende y su categoría de vulnerabilidad a inundación fluvial. ......................................................................................................................................................... 104

Tabla 2.12. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático destino turístico San Miguel de Allende (0.0 muy baja vulnerabilidad; 1.0 muy alta vulnerabilidad). .......................... 104

Tabla 2.13. Indicadores censales críticos para el análisis de la vulnerabilidad social asociada a eventos vinculados al cambio climático en el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. ..... 107

Tabla 3.1. Derechohabiencia en el municipio de San Miguel de Allende .......................................... 239

Tabla 3.2. Escala de valores de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático. ...................... 299

Tabla 3.3. Indicador de Gestión de Riesgos ante el Cambio Climático para el municipio de San Miguel de Allende ........................................................................................................................................ 300