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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO DIAGNÓSTICO DEL ACCESO DE LAS MUJERES A LAS SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO: LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO EN LA COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES DP2/IF03/2008 Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

DIAGNÓSTICO DEL ACCESO DE LAS MUJERES A LAS SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO: LAS DESIGUALDADES DE GÉNERO EN LA COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES

DP2/IF03/2008

Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

Contenido

Pág.

Introducción 3

I. La perspectiva de género como herramienta de análisis 8

1. Definición de las variables utilizadas en el análisis 9

A. Desigualdades de género 9

B. Adquisición de derechos 11

2. Factores de mediano plazo que afectan el acceso de las mujeres a la

seguridad social

12

3. Seguridad social y género 14

A. Persistencia y posibilidades de cambio de las desigualdades de

género

15

B. Los sistemas de pensiones en México 23

C. La información sobre pensiones y otras prestaciones sociales en

México

25

II. Acceso a la seguridad social 28

1. Brechas de cobertura 28

A. Diferencias por lugar de residencia 30

B. Tipo de derechohabiencia 31

C. Informalidad del mercado laboral y acceso a prestaciones laborales 36

2. Brechas de cobertura en diferentes prestaciones laborales por sexo 38

A. Servicios de cuidado para menores 39

B. Pensiones 45

III. Análisis del impacto de género 53

1. Las reformas a la seguridad social y los sistemas de pensiones en

Latinoamérica

53

Impactos de la reforma previsional. Algunos ejemplos 55

2. El sistema de seguridad social en México 58

3. Desigualdades de género en el acceso a las prestaciones de

seguridad social

59

1

A. Licencias de maternidad 61

B. Licencias parentales y corresponsabilidad en el cuidado 63

C. Servicios de cuidado infantil 65

D. Servicios de cuidado para personas adultas dependientes 65

E. Sistema de pensiones 67

4. Impactos de género en el sistema de pensiones 68

A. La reforma del sistema de pensiones en México 69

B. Efectos de las desigualdades del mercado laboral 72

C. Desigualdades de género en los lineamientos institucionales para

tener derecho a pensiones

75

5. Diferencias de género en el sistema de pensiones en México 82

A. Participación en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) 83

B. Brechas salariales y capacidad de ahorro 89

C. Acceso a una pensión mínima 94

6. El caso del IMSS y el ISSSTE 97

IV. Algunas modificaciones legales para disminuir la vulnerabilidad de las

mujeres en materia de seguridad social

102

1. Licencias de maternidad 102

2. Redistribución de las responsabilidades familiares 103

3. Servicios de cuidado infantil 104

4. El sistema de pensiones 105

A. Incremento de cobertura y monto de las pensiones de vejez 106

B. Eliminación de disposiciones discriminatorias contra las mujeres 108

C. Medidas compensatorias 109

5. Otras propuestas 111

A. Economía del cuidado 111

B. Pensiones no contributivas 111

Cobertura universal 112

C. Inversión en capital humano 113

V. Consideraciones finales 114

Referencias 119

2

Introducción

Las razones de fondo para explicar la situación de desventaja en la distribución de

oportunidades para las mujeres respecto a los hombres radican en la falta de

reconocimiento del trabajo reproductivo y la baja inserción de las mujeres en los

espacios públicos, respecto al acceso a la educación, la inserción en el mercado

de empleo formal y en contribuciones para adquirir derechos de seguridad social

(Pautassi, 2007a). Históricamente, el acceso de las mujeres a los derechos

sociales ha estado condicionado por sus papeles simbólico y social como madres,

y por su posición en el mercado laboral como mano de obra informal, no

organizada y de baja remuneración, bajo un modelo tradicional de división sexual

del trabajo. Dicho esquema se mantiene en los sistemas de bienestar social, al no

considerar el papel que desempeñan las mujeres en la reproducción social

mediante el trabajo no remunerado y el impacto que ello tiene sobre su inserción

en el mercado laboral y en su acceso a la seguridad social (Molyneux, 2007;

CEPAL, 2007; Almenara, 2004).

Por otra parte, la seguridad social se refiere a formas colectivas de previsión, bajo

esquemas formales que son parte de una política pública de Estado que busca el

bienestar de su población, a fin de hacer frente a las contingencias y riesgos que

pueden derivar en situaciones de inseguridad material y pobreza, que afectan los

intereses y bienes colectivos. Las contingencias comprenden: cuidados de la

salud; incapacidad laboral por enfermedad; discapacidad adquirida por el trabajo;

desempleo; maternidad; manutención de la progenie; invalidez; edad avanzada, y

muerte de la persona sostén del hogar (CEPAL, 2006; Pautassi, 2002).

Actualmente, se ha optado por hacer referencia a la protección social - término

que tiene connotaciones diferentes-, para dar cuenta de la necesidad de brindar

protección a las personas contra dichas contingencias, ya sea a través de

derechos adquiridos o en términos de asistencia social (Artigas, 2005; OIT, 2007).

3

Los sistemas de pensiones, como columna vertebral de la protección social, tienen

dos vínculos fundamentales para el desarrollo: la cohesión social, al abatir la

exclusión social, y el crecimiento económico, al aumentar la productividad y

disminuir o prevenir la pobreza (Marcel, 2007). La función de un sistema

previsional es garantizar el bienestar y las condiciones mínimas de sobrevivencia,

como son los cuidados y la autonomía económica, a determinados grupos de

población, como son las personas adultas mayores y quienes perdieron sus

potencialidades productivas (Giménez, 2004).

Sin embargo, las mujeres tienen una situación de mayor vulnerabilidad dentro de

estos esquemas, pues gozar de los beneficios de este sistema depende de su

inserción en el mercado laboral: las desigualdades de género, que asignan a las

mujeres el peso del cuidado, obstaculizan su inserción en el mercado de trabajo,

en el cual participan en menor proporción que los hombres y con condiciones

laborales más precarias; además de que su trayectoria laboral se ve interrumpida

por las responsabilidades derivadas del cuidado de las y los hijos, así como de

otras personas dependientes.

La insuficiencia de las prestaciones con que puedan contar las mujeres durante la

vejez aumenta su dependencia de los miembros de su familia, es decir, de otras

mujeres; con lo que, se reproducen intergeneracionalmente las restricciones para

el logro de su autonomía mediante la independencia económica (CEPAL, 2007a;

Pautassi, 2002).

El presente estudio ha sido realizado con el objetivo de contar con un diagnóstico

sobre brechas en el acceso y en la cobertura en seguridad social entre mujeres y

hombres, en particular las derivadas de las desigualdades del mercado laboral que

afectan su acceso al sistema de pensiones y la forma en que los lineamientos

institucionales limitan los beneficios que pueden recibir las mujeres.

4

El análisis realizado se concentra en las desigualdades entre mujeres y hombres

presentes en el sistema de pensiones, pues a la fecha, son escasos los estudios

que consideran la importancia de las desigualdades de género y el impacto

diferenciado que el sistema de pensiones genera para mujeres y hombres. Por

una parte, la mayoría de los análisis parten de un enfoque economicista, sin tomar

en cuenta la realidad del mercado laboral y menos aun las implicaciones que las

reformas llevadas a cabo en materia previsional tienen para las mujeres. Por otra

parte, existen limitantes para contar con información precisa y actualizada sobre

las características de las personas afiliadas al Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR). Ambos factores derivan en una falta de reconocimiento de las deficiencias

de la reforma al sistema de pensiones y del costo que ello implica en términos

tanto sociales como económicos; en donde las mujeres se encuentran entre los

grupos más afectados.

El trabajo elaborado provee insumos para el trabajo legislativo en la materia, al

brindar un análisis de los lineamientos institucionales, que sitúan a las mujeres en

desventaja en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Para ello, el

documento brinda elementos sobre las características del sistema de seguridad

social en México desde una perspectiva de género, los cuales permiten

comprender las causas de las diferencias existentes entre mujeres y hombres.

Hemos tomado como marco de referencia los instrumentos internacionales de

derechos humanos vinculantes para nuestro país y las disposiciones establecidas

por otros países latinoamericanos, principalmente.

Asimismo, se presenta datos sociodemográficos de la situación de las mujeres en

cuanto al acceso a las prestaciones que conforman el esquema de seguridad

social. También se incluye un conjunto de estimaciones desagregadas por sexo

con base en estudios de especialistas, realizados con reportes oficiales de

diversas instituciones o a partir de registros administrativos de cotizaciones al

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las cuales visibilizan la situación de las

5

mujeres y la necesidad de tomar medidas para subsanar las deficiencias y evitar

mayores efectos negativos.

En el primer apartado se expone de manera breve una serie de consideraciones

teórico-metodológicas para comprender la importancia de realizar modificaciones

al sistema de seguridad social, tomando en cuenta que el acceso a las

prestaciones sociales está determinado por desigualdades de género, bajo un

esquema que no responde a las transformaciones de la sociedad y el mercado de

trabajo. Dicha transformación implica reconocer a las mujeres como portadoras de

derechos, así como valorar el trabajo reproductivo como un bien público y que el

empleo no debe ser la única vía de acceso a este derecho humano.

A partir de la información sociodemográfica disponible, proveniente principalmente

de encuestas en hogares, el segundo capítulo muestra las diferencias existentes

entre mujeres y hombres en el acceso a prestaciones sociales, presentando

algunas particularidades en función de la condición de actividad económica, el

lugar de residencia y la edad.

La tercera sección del estudio presenta algunas de las características de las

prestaciones sociales que forman parte del sistema de seguridad social; para ello

se toma en consideración diversos instrumentos internacionales de derechos

humanos que tienen carácter vinculante para el Estado mexicano, los cuales

constituyen el marco para llevar a cabo la armonización legislativa requerida para

proteger y garantizar el derecho a la seguridad social de las mujeres. También se

incluye una revisión de los lineamientos de las dos principales instituciones de

seguridad social en nuestro país; realizada desde la perspectiva de género, pone

de manifiesto algunas de las desigualdades entre mujeres y hombres que el

esquema de seguridad social reproduce.

En la última sección de este tercer apartado se aborda las implicaciones que

dichos lineamientos tienen en el acceso de las mujeres al derecho de gozar de

6

una pensión durante la vejez en pie de igualdad con los hombres. También se

presenta datos aportados por personas expertas sobre la participación de las

personas en el actual sistema de pensiones, quienes han realizado estimaciones

desagregadas por sexo, a fin de valorar el impacto diferenciado que se genera

para mujeres y hombres.

Finalmente, en el cuarto capítulo se expone un pequeño conjunto de alternativas

para incorporar la perspectiva de género en el esquema de seguridad social,

derivado del análisis de instrumentos internacionales, así como de diversos

documentos de personas y organismos especialistas en la materia; muchas de

estas propuestas han sido consideradas para subsanar las deficiencias de los

sistemas de pensiones en otros países latinoamericanos.

7

I. La perspectiva de género como herramienta de análisis

La vida cotidiana se va estructurando sobre las normas de género, es decir, sobre

el significado de ser mujer o ser hombre y los contenidos de las relaciones entre

mujeres y hombres, dentro de un orden social que se mantiene y recrea. Por ello,

la perspectiva de género abarca el estudio de diversas dimensiones de la

organización social: sujetos, relaciones, instituciones y acciones sociales que, en

tanto dispositivos de poder, perpetúan, recrean y transforman las relaciones entre

mujeres y hombres (Bonder, 1999; Cruz y Ravelo, 2004).

Un análisis desde la teoría de género parte del reconocimiento del sistema de

desigualdad en que se desenvuelven las relaciones entre mujeres y hombres y en

los vínculos entre los ámbitos público y privado, que visibilizan el “contrato social”

entre mujeres y hombres en cuanto a la vida cotidiana en los hogares y la

sociedad. En las relaciones de género, la división dicotómica entre los sexos del

trabajo productivo (remunerado) y el trabajo reproductivo (no remunerado), así

como entre el ámbito público y el privado, constituyen la base del desequilibrio de

poder y la subordinación de las mujeres (Benería, 2006; CEPAL, 2007a).

La perspectiva de género permite comprender que las leyes y las normas, al

expresar el pacto social basado en la desigualdad de género, contienen y

reproducen las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres

(Lagarde, 1996). Por ello se puede afirmar que el marco jurídico laboral de cada

país consolida un modelo determinado de organización del trabajo productivo y

reproductivo y de la dinámica de las relaciones de género (Pautassi, 2007a). Un

análisis desde esta perspectiva implica abordar la forma, la estructura, el

significado y el contenido de una norma, con base en el eje equidad-igualdad, las

necesidades concretas de las mujeres, los efectos de la diferencia y el impacto de

las disposiciones legales (Pérez, 2002); el cual veces puede no ser considerado al

elaborar las normas jurídicas (Instituto Vasco de la Mujer, s.f.).

8

En este sentido, para contar con elementos de juicio es necesario abordar los

factores de la organización social que favorecen la disparidad entre géneros, así

como la inequidad y la discriminación en el ámbito laboral en relación con las

funciones y atribuciones de los integrantes del hogar; pues dichos factores

impactan de manera diferencial en la participación en el mercado laboral de

mujeres y hombres y por tanto, en el acceso a las prestaciones sociales que

conforman el sistema de seguridad social.

1. Definición de las variables utilizadas en el análisis

El marco interpretativo de algunos análisis realizados sobre el impacto de las

reformas de los sistemas de pensiones en México, así como de los supuestos de

que partieron dichas reformas pueden ser cuestionables. En primer término,

debido a que suelen basarse en criterios economicistas, las medidas de bienestar

utilizadas se refieren a los patrones de consumo, pero no consideran otro tipo de

indicadores, como aquellos que permiten valorar la forma en que se afecta las

relaciones entre mujeres y hombres, las cuales influyen en el bienestar de las

personas (Dion, 2006), pues determinan el acceso y control de los recursos

materiales y simbólicos.

La perspectiva de género proporciona criterios alternativos para evaluar los

resultados del sistema de pensiones y los esquemas de seguridad social, y así

evidenciar repercusiones en el bienestar de las mujeres. Entre ellos podemos

mencionar: la capacidad de las mujeres para reclamar sus derechos ciudadanos,

la estratificación de género y la distribución de responsabilidades entre mercado,

Estado y familia (Pautassi, 2007a; Dion, 2007; Draibe y Riesco, 2007).

A. Desigualdades de género

Una de las pocas personas especialistas que ha analizado desde una perspectiva

de género el impacto de las reformas realizadas en México (Dion, 2006 y 2007) ha

9

llegado a la conclusión de que los cambios en el sistema de pensiones resultan en

una disminución de recursos, en mayor estratificación de género y en un

incremento de la dependencia de las mujeres en las redes familiares de soporte

durante la vejez.

Para abordar dichos aspectos a través de un análisis de las disposiciones

institucionales que norman el acceso y disfrute de diversas prestaciones sociales,

se seleccionó dos de las variables consideradas en un estudio realizado para

valorar si las medidas legislativas propuestas en los años recientes a favor de las

mujeres en el ámbito laboral han incluido la perspectiva de género en sus

planteamientos (CEAMEG, 2008). Cabe señalar que las definiciones de tales

variables fueron retomadas de diversos estudios realizados para la región

latinoamericana sobre la legislación y las políticas públicas laborales.

• El acceso a recursos, es una de las variables a considerar para realizar un

análisis desde la perspectiva de género. Se pretende consignar la aplicación de

criterios que construyen capacidades diferentes entre mujeres y hombres para

el acceso a los recursos. Esto es, si una disposición considera solamente a

mujeres o también a hombres, en función de los papeles atribuidos a cada

género, en cuyo caso, validan las desigualdades y la discriminación de género

y, por tanto, contribuyen a perpetuarlas (Pautassi, 2007b); o por el contrario, se

orientan a garantizar la distribución de responsabilidades entre mujeres y

hombres, mediante la asignación de derechos, obligaciones y acceso a bienes

o servicios en pie de igualdad. De esta forma, se determina si una medida

favorece la autonomía de las mujeres al proporcionarle recursos o aumenta su

dependencia y las desigualdades de género.

• La promoción de cambios en las relaciones de género, toma en cuenta la

presencia de disposiciones que favorecen cambios culturales respecto a

patrones tradicionales de comportamiento. Se pretende distinguir si el alcance

y orientación de las disposiciones legales dan respuesta a la problemática de

10

las mujeres en el mercado laboral y si apoya la transformación de las

relaciones de subordinación entre mujeres y hombres y la redistribución de los

papeles de proveedores-cuidadores, (Pautassi, 2007b; Prentice, 2006).

A partir de ellas, puede señalarse los efectos de una disposición que regula el

sistema de seguridad social o como una acción de política pública afecta a

mujeres y hombres de manera diferenciada o la forma en que consideran las

relaciones de género, es decir, si las perpetúa o contribuye a modificarlas.

B. Adquisición de derechos

Adicionalmente, debe considerarse otro aspecto que resulta de primordial

relevancia respecto a las relaciones de género: la forma en que se generan los

derechos a las prestaciones sociales dentro del sistema de seguridad social.

Almenara (2004) señala que las normas que rigen las prestaciones sociales limitan

el acceso de las mujeres, en comparación con los hombres de tres formas:

• Si el derecho es derivado o individual. La titularidad de los derechos como

persona beneficiaria o para cada individuo se encuentra determinada por la

forma en que un Estado de bienestar otorga beneficios a la población, es decir,

la forma en que se articulan el Estado, el mercado y la familia. Los derechos

individuales derivan de un enfoque de derechos y se vinculan con las formas

de financiamiento de las prestaciones sociales.

• Si el derecho depende de la participación en el mercado laboral. En este

caso, al requerirse la participación en el mercado de trabajo, se sitúa a las

mujeres en desventaja para tener acceso a este derecho, pues enfrentan

mayores obstáculos que los hombres para insertarse en el mercado laboral1.

Asimismo, los derechos de las mujeres se ven afectados por las condiciones

laborales en que éstas desempeñan su trabajo.

11

• Si se privilegia una estructura familiar determinada o se toma en cuenta los

diversos tipos de familia. El modelo del que parten los sistemas de seguridad

social se asocia con una familia nuclear, en donde el hombre es el proveedor y

las actividades de las mujeres se circunscriben al ámbito doméstico, sin

participar en el mercado laboral. Las disposiciones para tener acceso a una

prestación social pueden basarse en dicho modelo o tener presentes las

transformaciones sociales y económicas.

2. Factores de mediano plazo que afectan el acceso de las mujeres a la seguridad social Los cambios en la estructura de la población debidos a la transición demográfica,

es decir, el envejecimiento de la población que incrementará la demanda por

pensiones; la estructura del mercado laboral, en cuanto al peso del sector informal

y el papel de las familias como proveedora de servicios de cuidado, repercuten en

las posibilidades de acceso de las mujeres a la seguridad social (Marcel, 2007).

Estos tres factores, que desfavorecen a las mujeres, deben de considerarse a fin

de no ahondar las desigualdades.

Una mayor esperanza de vida, entre otros factores, implica para las mujeres

afrontar la vejez con menores recursos que los hombres (debido a las diferencias

en las formas de inserción laboral); además de que deberá ser durante un lapso

mayor. Su inserción en el sector informal implica una menor proporción de mujeres

con acceso a los beneficios de las pensiones; en un contexto en que la

precarización de las condiciones de trabajo aparece como tendencia creciente.

El papel de la familia como subsidiaria de las deficiencias del sistema de

protección social se expresa mediante las actividades de cuidado realizadas por

las mujeres. Dichas actividades, aunadas a los cambios en su participación en el

mercado laboral y las transformaciones de las estructuras familiares representan

mayores dificultades para que las mujeres tengan acceso a las prestaciones

12

sociales vía el empleo. De esta forma, los indicadores socioeconómicos sobre las

desigualdades de género en el mercado laboral, así como las estructuras

familiares (composición de los hogares) constituyen datos de contexto para dar

cuenta de los factores que pueden incidir en la situación de las mujeres en un

mediano y largo plazo, como demandas crecientes del tiempo y el trabajo

reproductivo de las mujeres, que pueden ahondar las brechas entre mujeres y

hombres, y obstaculizar aun más, su acceso a las prestaciones sociales a través

del empleo.

En este sentido, Marcel (2007) apunta algunas de las variables sociales y

demográficas que pueden influir en el debilitamiento del soporte familiar como

instancia residual de protección, debido a la transición demográfica y a cambios en

las estructuras familiares:

• El rol tradicional de la solidaridad intrafamiliar, que compensa las

deficiencias de los sistemas de pensiones, tenderá a disminuir, pues las

mujeres deben asumir las responsabilidades de cuidado a la par de

participar en el mercado laboral.

• Por ello, se debe tomar en cuenta que el papel de la familia como

proveedora de bienestar se expresa en los arreglos residenciales

(convivencia de varias generaciones y hogares familiares compuestos o

ampliados) y en la explotación de las mujeres.

Así, aunadas a los cambios en el Estado de bienestar, que confiere mayor

peso a la familia, deben considerarse las tendencias sociales recientes, como

son: una mayor autonomía femenina, cambios en las estructuras familiares; por

ello, es de esperar que en el futuro, las familias más pequeñas no aceptarán

fácilmente hacerse cargo de adultos mayores durante largos años, como parte

de la individuación característica de la modernidad.

13

3. Seguridad social y género La desigualdad en el mercado de trabajo también se refleja en el sistema

previsional, el cual reproduce la discriminación ocupacional y salarial que padecen

las mujeres. La sobrerrepresentación de las mujeres entre las personas que

perciben menores ingresos y que no tiene acceso a la cobertura previsional

constata las inequidades de un contrato social que se legitima en las regulaciones

de los sistemas de previsión social (Birgin y Pautassi, 2002; CEPAL, 2007a).

Es reconocido que la instrumentación de políticas laborales que promuevan el

empleo femenino remunerado resulta insuficiente. En la práctica, se tiende a

ajustar a las mujeres a los mercados laborales de conformación masculina y los

esfuerzos realizados se enfocan a adaptar a las mujeres (y particularmente a las

madres) a un mercado de trabajo que permanece prácticamente inalterado, al

tiempo que la responsabilidad del cuidado continúa distribuida asimétricamente

(Prentice, 2006). En tal sentido, los servicios de cuidado infantil se prestan

solamente a las madres trabajadoras, como parte de una política laboral que

atiende una necesidad práctica de las mujeres, pero que no plantea un cambio en

los papeles atribuidos a mujeres y hombres.

De ello, parte la necesidad de llevar a cabo la redistribución de las tareas de

cuidado entre diversos actores sociales y la reorganización de los papeles

tradicionales de cada género, considerando a las personas como trabajadores en

el mercado y como cuidadores; el establecimiento de mecanismos de solidaridad

entre mujeres y hombres; así como medidas concretas que superen los obstáculos

que impiden llegar a la igualdad entre mujeres y hombres, como es el caso de las

desventajas que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, derivadas de que

ellas asumen la mayor parte del trabajo reproductivo no remunerado (Marco, 2002;

CEPAL, 2007a y 2007b).

De esta forma, uno de los retos de los sistemas de pensiones consiste en

establecer mecanismos de solidaridad entre mujeres y hombres, así como entre

14

generaciones; parte de ese desafío consiste en extender la seguridad social a la

economía del cuidado, entendida como el conjunto de actividades no remuneradas

que permiten la reproducción de la familia (transformación de mercancías,

mantenimiento de espacios, cuidado de personas y servicios de apoyo). Esto es,

los mecanismos solidarios propuestos como vías de cohesión y desarrollo social

no tienen que limitarse a las pensiones mínimas garantizadas por el Estado o el

apoyo intergeneracional, sino que deberían abarcar también la solidaridad entre

los géneros(CEPAL 2006; Tokman, 2007), con medidas compensatorias y acciones

afirmativas, que implican el reconocimiento de que el cuidado de las personas es

un bien público (Pautassi, 2007b).

La distribución de los servicios de atención incluye tanto su prestación como su

recepción. Los receptores pueden ser personas dependientes —ancianas,

enfermas y niños— y ocupadas en el mercado laboral. Los prestadores están

constituidos por cuatro agentes: el Estado, el mercado, las Organizaciones de la

Sociedad Civil (OSC) y la familia. Sin embargo, al interior de las familias la

responsabilidad del cuidado de las niñas y niños, así como de las personas

adultas mayores, corresponde directamente a las mujeres, como trabajo no

remunerado (CEPAL 2003 y 2007a).

A. Persistencia y posibilidades de cambio de las desigualdades de género

Entre los supuestos que rigen la estructura de los sistemas de seguridad social de

los estados de bienestar europeos, base de los modelos latinoamericanos, se

encuentran: la pobreza, asumida como consecuencia de la inexistencia o

insuficiencia del salario; la familia es la unidad de distribución de los beneficios

sociales y se presupone una economía de pleno empleo (Marco, 2002). No

obstante, los regímenes tradicionales en América Latina se caracterizan por ser

sistemas segmentados y excluyentes, como reflejo de la estructura productiva y el

mercado de trabajo, de los que resultan los problemas de insuficiencia

administrativa, desequilibrio financiero y escasa cobertura. Éste último es de

15

principal importancia para las mujeres, pues se conforman “sistemas residuales”

basados en las redes de apoyo familiar (al margen del Estado) para cubrir las

deficiencias de los sistemas formales (Marco, 2002). Esta carga recae en las

mujeres y constituye a su vez, un determinante para que las mujeres no cuenten

con recursos suficientes durante la vejez, ya que las actividades de cuidado se

encuentran en conflicto con su participación en el mercado laboral y las sitúan en

desventaja al insertarse en el mismo (Marcel, 2007).

Los sistemas de seguridad social de reparto universal y de beneficio definido se

basaban en el supuesto consensuado de que la seguridad en el ingreso estaba

dada por la certidumbre en el empleo del hombre jefe de familia. El ingreso seguro

y estable, derivaba entonces de sus salarios directo e indirecto (asignaciones

familiares, salario familiar) durante su vida laboral activa, o de las coberturas de la

seguridad social ante las distintas contingencias que determinaban la interrupción

o terminación de su vida laboral (Marco, 2002). Sin embargo, al no tener en cuenta

las desigualdades entre mujeres y hombres, las reformas estructurales llevadas a

cabo en América Latina durante las dos décadas pasadas fueron ciegas al género;

los nuevos sistemas continúan reproduciendo los mecanismos a partir de los

cuales las mujeres se encuentran en una posición de desventaja respecto a los

hombres e incluso ahondan las brechas de género.

Las reformas en los sistemas de seguridad social suponen la existencia de un

modelo mucho más restringido, con una menor presencia del Estado tanto en la

provisión de servicios, así como en su regulación y financiamiento; en

contrapartida, el papel del mercado, las personas y las familias son mayores. Al

delegar en estas últimas muchas de sus funciones y responsabilidades, a través

de ellas se traslada la carga a las mujeres, con lo que aumentan los obstáculos

para avanzar en el logro de la igualdad real entre géneros (Molyneaux, 2007;

Pautassi, 2002; Giménez, 2004).

16

El nuevo marco regulatorio de los sistemas de pensiones no previó, en los países

latinoamericanos pioneros en su instauración (Chile y Argentina), como enfrentar

la insuficiencia de cobertura y el crecimiento del desempleo y el sector informal.

Tampoco consideró que las relaciones y desigualdades de género son

determinantes para el funcionamiento de un sistema previsional (Marco, 2002).

Cabe recordar que la experiencia chilena se retomó para instrumentar las

reformas al sistema previsional mexicano; así, las reformas ocurridas en nuestro

país en otros componentes de la seguridad social, como son los servicios de salud

y cuidado infantil, también han transitado hacia el otorgamiento de un mayor peso

a los programas asistenciales y la intervención de actores diferentes del Estado

(CEPAL 2007b; Molyneux, 2007; CEPAL 2006; Puyana, 2003).

A las demandas de cuidado de las personas enfermas o con discapacidad deben

añadirse las necesidades de cuidado de las personas durante su vejez, uno de los

aspectos menos considerados en la instrumentación de políticas públicas, al

menos en América Latina, a pesar de que el cambio demográfico conlleva un

proceso de envejecimiento de la población que incrementará la necesidad de

provisión de cuidados a este grupo poblacional, adicionalmente a los de cuidado

infantil (CEPAL, 2006; Knebel, 2006). La capacidad de respuesta a dicha demanda

se encuentra en función, en gran medida, del sistema de protección social (OCDE,

2005). En los casos en que el sector informal del mercado de trabajo es muy

grande, como en México, dar respuesta a las necesidades de cuidado de las

personas adultas dependientes recae en las redes familiares de apoyo (Martínez y

Monge, 2007), lo que representa un incremento de las responsabilidades y la

carga de trabajo de las mujeres.

Ni siquiera en los países mas desarrollados, como los países de la Unión Europea

y de América del Norte, los modelos de seguridad social se han adaptado a las

nuevas estructuras familiares, a la incorporación de las mujeres al mercado de

trabajo o a los cambios en los papeles que desempeñan los miembros de una

17

familia (Villagómez, 2005; Knebel, 2006). Las mujeres deben adaptarse a un

mercado de trabajo masculinizado, al tiempo que la responsabilidad sobre la carga

del cuidado continúa asimétricamente distribuida, pues ésta sigue considerándose

como una actividad preponderantemente femenina.

Sin embargo, también existe el potencial de redistribución de los servicios de

cuidado desde una perspectiva de equidad, en que el cuidado se amplía y se

colectiviza su responsabilidad social, permitiendo a hombres y mujeres compartir

igualitariamente la obtención de un salario y la prestación de cuidados (Prentice,

2006).

Algunos países han optado por considerar el lapso dedicado por las mujeres para

el cuidado de los niños como parte del tiempo laboral, aun si éstas no han

contribuido al sistema de pensiones (James et al., 2005). Se considera que una

serie de acciones positivas permitirían mejorar la situación de las mujeres en los

sistemas de pensiones, bajo un criterio redistributivo. No obstante, también se

reconoce que establecer un fondo de solidaridad creado con recursos

provenientes de trabajadores formales con cierto nivel de ingresos, sólo es viable

con tasas bajas de informalidad (CEPAL, 2003).

Un paso pionero es la aprobación de un ordenamiento (Ley de dependencia

Universal en España) mediante el cual, todas las personas dependientes tendrán

acceso al cuidado que necesiten independientemente de su capacidad económica;

es decir, sin tener que recurrir necesariamente al mercado para encontrar ese

cuidado. Se reconoce así, la necesidad del cuidado en las sociedades humanas y

se asume el cuidado como un derecho humano, y el no cuidado como una afrenta

a la dignidad humana (Knebel, 2006).

Actualmente (OIT, 2007; Marcel 2007; Molyneux, 2007), se están llevando a cabo

cambios a los sistemas de pensiones de los cuales partieron las reformas

instrumentadas en México, a fin de subsanar algunas de sus deficiencias, que

18

resultaron desventajosas para amplios sectores de la población (Arenas de Mesa

y cols., 2006; CEPAL 2007b). Algunas de las modificaciones planteadas se vinculan

directamente a aspectos de género, considerando la dinámica de las estructuras

familiares, el cambio demográfico y la participación de las mujeres en el mercado

laboral (Marcel, 2007).

a. Regímenes de bienestar en América Latina

A diferencia de los países desarrollados, de los cuales parte la tipificación de los

regímenes de bienestar, en “muchos países de América Latina, los Estados están

prácticamente ausentes, los mercados laborales frecuentemente excluyen a la

mayoría de la población y el bienestar descansa en gran medida en las familias y

en las redes sociales de apoyo” (Gough y Wood, 2004, c.p. Martínez, 2008: 53).

Es por ello que algunos autores argumentan que los regímenes europeos de

bienestar son variantes de regímenes estatales de bienestar, toda vez que en

ellos el Estado está consolidado y el mercado es formal, por lo que la mayoría de

la población queda cubierta por estos actores sociales. Por el contrario, en

nuestra región, los mercados laborales generan empleo insuficiente y precario;

además, la alta desigualdad en la distribución de los recursos implica que ni el

mercado laboral ni los mecanismos de protección social son suficientes para

cubrir a la población ante los riesgos sociales. En consecuencia, los esquemas de

seguridad social son segmentados y altamente excluyentes (Martínez, 2008).

Así, se han generado diferentes clasificaciones para describir y analizar las

características generales de la producción de bienestar en nuestra región,

tomando como criterios tanto los actores y la forma de producir los bienes y

servicios, como el análisis histórico del desarrollo social y político de cada país; la

magnitud de la inversión pública social con los criterios de acceso a dicha

inversión; la cobertura, el gasto y la asignación de la inversión social o las

prácticas para producir el bienestar (Marcel, 2008; Martínez, 2008). Algunas de

19

ellas señalan que el rasgo distintivo de los regímenes de bienestar

latinoamericanos es la informalidad y el papel preponderante de la familia, así

como una marcada ausencia del Estado.

También, existe cierta coincidencia en los distintos grupos en que pueden

clasificarse los países latinoamericanos (Marcel, 2008; Martínez, 2008). Uno de

ellos es el conformado por los países en donde la implementación de los sistemas

de seguridad social ocurrió más tempranamente, como son: Uruguay, Chile,

Costa Rica y Argentina. Este grupo de países puede denominarse como

potenciales Estados de bienestar (Marcel, 2008); en los cuales se considera que

las políticas sociales han resultado exitosas, más no en el resto de la región

(Martínez, 2008). México se ubica como un país de régimen conservador, en el

que la provisión de los beneficios sociales es segmentada (Marcel, 2008).

b. Un modelo desde la perspectiva de género

Al igual que en el resto de los enfoques analíticos sobre los regímenes de

bienestar en América Latina, aquellos que parten de la perspectiva de género han

realizado adecuaciones al modelo planteado para los países industrializados. Una

propuesta para estudiar los regímenes de bienestar latinoamericanos desde una

perspectiva de género, que analiza las interacciones entre los mercados

laborales, las políticas públicas y las familias (Martínez, 2008) considera tres

elementos:

• El grado de mercantilización de la fuerza de trabajo, que se refiere a la

participación en el trabajo remunerado, así como las condiciones (calidad) del

mismo y la capacidad de compra del ingreso obtenido.

• El grado de desmercantilización del bienestar se refiere a la redistribución de

los recursos a través de los programas sociales, es decir del acceso de la

población a los servicios a través de la política pública y del consumo privado.

20

• El grado de desfamiliarización del bienestar, es decir, la autonomía existente

entre el acceso a los recursos y la disponibilidad del trabajo femenino no

remunerado; pues da cuenta del trabajo no remunerado organizado en torno a

la división sexual del trabajo en el ámbito doméstico.

Con base en estos elementos, se distingue tres tipos de regímenes de bienestar:

el régimen estatal-productivista, el estatal-proteccionista y el informal-familiarista.

Sobre los dos primeros, se señala:

Cuando las políticas públicas enfatizan sobre la formación del capital humano, como

en Chile y Argentina, y existe un menor énfasis en la desmercantilización de la

protección de los riesgos –claramente la seguridad social–, estamos ante un régimen

de bienestar estatal-productivista. En este régimen, el Estado interviene en aquellas

áreas que el mercado no resuelve o para aquella parte de la población, para la cual, el

intercambio mercantil no es suficiente.

En cambio, cuando las políticas enfatizan la protección social, como en Brasil, Costa

Rica, México, Uruguay y Panamá, estamos ante un régimen de bienestar estatal-

proteccionista. El Estado, en este caso, interviene aún en áreas que podrían tener el

predominio del mercado –como la seguridad social– y para aquella población que no

necesariamente se encuentra en condiciones de pobreza, como los sectores medios

(Martínez, 2008:114).

En el resto de los países de la región priva un tercer tipo de régimen, el informal-

familiarista, en el cual las prácticas informales de producción del bienestar tienen

un peso mayor: solamente una pequeña parte de la población tiene acceso a las

transferencias y a los servicios públicos, los programas provistos son inestables y

de escaso alcance; priva un escenario de gran dificultad de mercantilización de la

fuerza de trabajo. Como señala la autora:

(...) en estos países existe una gran proporción de familias de escasos recursos que

aporta trabajo comunitario no remunerado, para acceder a servicios en áreas que

podría esperarse fueran una responsabilidad de los gobiernos locales y/o centrales,

como la construcción de las escuelas e incluso su administración. En el mejor de los

21

casos son contraparte de la asignación autorizada de los recursos que hace el Estado

(...) (Martínez, 2008: 116).

La ubicación de México como un país proteccionista se debe a la inercia de las

políticas públicas; principalmente, la presencia relativa de funcionarias y

funcionarios con seguridad social, así como entre las personas empleadas en el

sector privado (Martínez, 2008). Estas consideraciones también coinciden con lo

expresado por otros especialistas (Marcel, 2008); ya que las características

históricas del sistema mexicano redundan en una segmentación de la seguridad

social y en la exclusión de las personas sin trabajo formal. En tanto, en Chile y

Argentina, enfocados a la inversión en capital humano, la desmercantilización del

bienestar es más favorable para los sectores de menores ingresos. Sin embargo,

existen amplios contingentes de población desprotegida en los tres países.

En términos de la vinculación de las políticas públicas con la satisfacción de las

necesidades de las mujeres para ingresar al mercado de trabajo podemos

mencionar una de las conclusiones a las que llega Martínez:

(...) los regímenes de bienestar actuales en América Latina comparten un rasgo

común: son en gran medida informales, es decir, que a la luz de los mercados

laborales ineficientes y de las políticas públicas débiles o inexistentes, la línea

divisoria entre la asignación mercantil, pública y familiar de los recursos se ha

desdibujado. (Martínez, 2008: 261).

De esta forma, en toda la región una proporción de la población, que varía de país

a país, depende en alguna medida de los arreglos familiares y comunitarios para

asumir las prácticas de provisión del bienestar, cuyas lógicas corresponden a los

mercados o a los Estados – a través de gobiernos locales o nacionales. En

consecuencia, parece corroborarse que en América Latina predomina un régimen

familiarista (Sunkel, 2007); aun cuando países como Chile y Argentina se

distinguen claramente del resto de la región, pues el Estado, las empresas y el

mercado son actores sociales que proveen un nivel alto de bienestar (Marcel,

22

2008). Como señala Martínez (2008), el resto de los grupos en que puede

clasificarse los países latinoamericanos tendría diferencias de grado en cuanto al

papel predominante de la familia en la producción del bienestar.

B. Los sistemas de pensiones en México A partir de 1943 la política de seguridad social mexicana institucionaliza un

conjunto restringido de seguros sociales para la población trabajadora en la

industria y los servicios, asentada en los principales centros urbanos del país. De

esta forma, la limitada cobertura del sistema para los trabajadores y sus familias

no llegaba a más de la mitad de la población total (Moreno, Tamez y Ortiz, 2003);

con un sistema de pensiones de beneficio definido a cargo del Instituto Mexicano

del Seguro Social (IMSS) principalmente, para los trabajadores formales en

empresas privada (Gomes, 2003).

Este sistema cubría cuatro áreas: invalidez, vejez, cesantía en edad avanza y

muerte, caracterizado parcialmente como un esquema de beneficio definido, que

desde su inicio operó con un régimen de reparto simple (pay-as-you-go) en que

las reservas actuariales fueron usadas para financiar otras actividades de la

seguridad social, principalmente en salud (Espinosa y Sinha, 2000). A partir de

1997 el sistema transitó a uno de contribución definida de manera individual, a

partir de las reformas llevadas a cabo con la creación del SAR en 1992 y la

modificación a la ley del IMSS en 1997 (Gomes, 2003). Actualmente, el sistema de

pensiones solamente cubre a 50% de la población económicamente activa: 35%

afiliada en el IMSS con beneficio definido para quienes ingresaron antes de 1997 y

de contribución definida para los ingresos posteriores, pues los nuevos

contribuyentes del IMSS han sido transferidos a las Afores. El porcentaje restante

(15%) de personas trabajadoras cubiertas por el sistema de pensiones

corresponde al servicio público y a universidades (Aguirre, 2006), cuyo sistema

también se encuentra en modificación.

23

La reforma a la Ley del Seguro Social mexicana es de carácter estructural, puesto

que, al igual que en Chile, se sustituyó el sistema de financiamiento del seguro de

retiro que era de reparto por otro de capitalización plena y privada en el mercado

de riesgos, mediante el establecimiento de cuentas individuales. Se consideraba

que la reforma al sistema previsional disminuiría la incertidumbre de alcanzar los

beneficios de tal sistema; sin embargo, a la baja cobertura y la baja cotización que

caracterizaban al antiguo régimen se ha aunado el hecho de que los montos

efectivos a invertir en las cuentas individuales de las personas trabajadoras deben

absorber los altos costos de la administración de las cuentas, que es 18 veces

superior (Moreno, Tamez y Ortiz, 2003).

La serie de reformas de ajuste estructural llevadas a cabo en nuestro país, al igual

que en otros países, conlleva un tránsito del régimen de pensiones de beneficio

definido a uno de contribución definida o capitalización individual que, de acuerdo

a diversos estudios, no implicará una mejora en la cobertura de población en

nuestro país (Valencia, 2004; Sinha y Rentería, 2005; Sinha, 2008). Por ello,

puede considerarse que la reforma mexicana está incompleta debido a que una

gran parte de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra

desamparada (Aguirre, 2006).

También se señala que el nuevo sistema de pensiones no estará en condiciones

de pagar sus compromisos a futuro al menos a la mitad de las personas afiliadas,

pues quienes tienen ingresos inferiores aproximadamente a tres salarios mínimos

mensuales, aun cuando cubran el tiempo requerido de cotización, no habrán

acumulado un monto que les permita obtener una pensión mínima sin apoyo del

Gobierno Federal. Las desigualdades de género en la participación en el mercado

laboral, como son la brecha salarial y las diferencias en la trayectoria laboral entre

mujeres y hombres que inciden en el monto del capital del fondo de pensión y la

densidad de cotización al sistema, ubican a las mujeres dentro de este sector de la

población ocupada que resultará más afectada (Valencia 2007, Sinha 2008; Sinha

y Yañez 2008).

24

C. La información sobre pensiones y otras prestaciones sociales en México

A diferencia de otros países, en el caso de México no se cuenta con la misma

información para dar cuenta de las diferencias de mujeres y hombres en los

distintos regímenes de pensiones en un horizonte de mediano o largo plazo. En

nuestro país no se ha realizado encuestas que proporcionen datos sobre

trayectorias laborales y debido a que el cambio de sistema es más reciente que en

otros países, que ya han comenzado a pagar los beneficios bajo las nuevas

modalidades, tampoco se cuenta con datos al respecto (Sinha, 2008; Soto, 2006;

Rentería, 2007). Algunos de los estudios realizados manejan datos, basados en

proyecciones o modelos, elaborados con transpolaciones de datos transversales

(James, et al., 2005) o semilongitudinales (Sinha, 2006 y 2008).

En cuanto a las fuentes de información utilizadas en los estudios sobre pensiones

para el caso de México (Cuadro 1), la mayoría se basan en datos de las encuestas

de hogares sobre ocupación y empleo, como es la serie de la Encuesta Nacional

de Empleo (ENE) y la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) o de

ingresos-gasto, como es la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los

Hogares (ENIGH). Otros trabajos utilizan los registros administrativos y reportes de

la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), algunos de

los cuales abordan el impacto diferenciado que el sistema de pensiones genera

para mujeres y hombres (Valencia, 2007; Sinha, 2008); también se utiliza datos

del IMSS (Soto, 2006). También se utiliza la información de censos de población y

encuestas en hogares para generar informes de organismos internacionales

(CEPAL, 2006), los cuales son retomados como referentes de análisis (Dion 2006 y

2007).

25

Cuadro 1. Fuentes de información utilizadas en estudios sobre sistemas de pensiones en México.

Tema y principales datos manejados Fuente de información Autor

Ingresos de las personas en la vejez

Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) Gomes (2003)

Características mujeres y hombres ocupados según historia de empleo y capacitación (controlando por tipo de hogar para vejez)

Encuesta Nacional de Empleo (ENE) 1997 James, et al. (2003)

Cobertura del sistema de pensiones 1998-2004, con datos desagregados por sexo participación en el sistema_beneficios que se perciben en el trabajo Captación de sistema de pensiones para trabajadores asalariados (sector público y privado) ENIGH

Rofman y Luchetti (2006)

Cobertura de afiliación Tasa de reemplazo pensión a 1SMG sin desagregar por sexo

Registros administrativos Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Simulaciones de Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)

Valencia (2004) Soto (2006)

Tasa de reemplazo pensión por nivel de ingresos Presenta estimaciones x sexo Reporte 2006 Consar Valencia (2007) Hogares con seguridad social y población 65 y más que recibe beneficios de pensión (no distingue tipo de pensión (IMSS-ISSSTE-privada) ENE97 Hernández (2001)

Análisis a nivel teórico, a partir de información sociodemográfica censal y encuestas en hogares. Inferencias de la relación composición hogares con datos institucionales afiliados IMSS

IMSS Datos de encuestas y censos (publicados por CEPAL) para América Latina por país Dion (2007)

Estimaciones de cobertura y costo de una pensión mínima garantizada del SAR por diferencias en nivel salarial y sexo

Consar Reportes y Muestra de registros individuales Consar Sinha (2008)

Costo de una pensión mínima Reportes Consar Sinha (2008)

Costo de una pensión universal ENIGH, IMSS y Encuesta Nacional de Salud (ENSA) Scott (2005)

Fuente: CEAMEG, a partir de diversos autores.

El análisis realizado toma como principal fuente de datos la Encuesta Nacional de

Empleo y Seguridad Social 2004 (INEGI, 2005), ya que proporciona la información

más actualizada en la materia; sin embargo, debido a que no presenta la suficiente

desagregación de datos, en ocasiones se recurrió a los datos disponibles del

26

Conteo de Población y Vivienda 2005, así como de la serie de la Encuesta

Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Cabe destacar que ante la ausencia de datos provenientes de registros

administrativos del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), se optó por

presentar las estimaciones realizadas por diversos especialistas (Sinha, 2008;

Valencia, 2007; Soto, 2006; Rentería, 2007 y Roldán y cols., 2006), cuyos datos,

no comparables entre sí, muestran grandes coincidencias.

27

II. Acceso a la seguridad social

Un problema principal de la seguridad social en México es su escasa cobertura.

Nuestro país se caracteriza por un régimen de bienestar conservador, con una alta

polarización social (Marcel, 2008). Bajo un esquema de Estado de bienestar, la

red de seguridad laboral se constituye mediante un complejo institucional que

abarca todos los ámbitos que atañen a la relación de trabajo (Pautassi, 2004). Los

esquemas de seguridad social generados en nuestro país desde mediados del

siglo XX resultaron duales y altamente excluyentes, ya que privilegiaron la

cobertura de la población urbana, ocupada en los sectores industrial y de servicios

(Jusidman, 2007).

Asimismo, el Estado mexicano es considerado como familista, ya que su

intervención para asegurar el bienestar de la población es poca, y la carga recae

en otros actores sociales, principalmente en la familia (Sunkel, 2007). La limitada

protección que la seguridad social puede proveer para enfrentar las contingencias

de enfermedad y vejez por ejemplo, implica que una gran parte de la población

mexicana no cuenta con medios para asegurar una vejez digna, pues no dispone

de los medios mínimos de subsistencia ni de autonomía económica. Aunque en

los países desarrollados el sistema de previsión social permite cubrir a la gran

mayoría de las personas trabajadoras y sus familias, esto no es así en México

(Sinha y Yañez, 2008; Dion, 2006 y 2007).

1. Brechas de cobertura Para 2004, según datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social

(ENESS), más de la mitad de la población mexicana carecía de acceso a la

seguridad social: 30 millones de mujeres y 28.4 millones de hombres (Gráfica 1).

Como puede observarse, en los grupos de edad productiva, principalmente entre

28

los 20 y los 39 años, la proporción de hombres sin derechohabiencia es mayor a la

de mujeres en los mismos rangos de edad.

Gráfica 1 .

Población total por sexo y grupos de edad, según condición de derechohabiencia y tipo de institución, México 2004.

6.5 5.5 4.5 3.5 2.5 1.5 0.5 0.5 1.5 2.5 3.5 4.5 5.5 6.5

0 a 4 años

5 a 9 años

10 a 14 años

15 a 19 años

20 a 24 años

25 a 29 años

30 a 34 años

35 a 39 años

40 a 44 años

45 a 49 años

50 a 54 años

55 a 59 años

60 a 64 años

65 a 69 años

70 a 74 años

75 años y más

Millones

Gru

po d

e ed

ad q

uinq

uena

l

Sin derechohabiencia IMSS ISSSTEOtras instituciones públicas Instituciones privadas

Hombres Mujeres

Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

El IMSS es la principal institución que proporciona diversos servicios a quienes sí

cuentan con acceso a este derecho. Para 2004, de los 34.15 millones de

derechohabientes del IMSS, 52% eran mujeres y 48% eran hombres.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE) es la segunda institución en importancia, debido al número de

personas a las que brinda seguridad social; en 2004 atendía a 7.48 millones de

derechohabientes, de ellos, 55% eran mujeres.

29

A. Diferencias por lugar de residencia

La cobertura en seguridad social muestra grandes contrastes regionales: la

proporción de la población cubierta por la seguridad social es mayor en los

estados con más desarrollo económico, lo que acentúa las desigualdades en el

gasto en salud para la seguridad social (Sojo, 2006). Aunado al nivel de desarrollo

económico, otro factor concomitante que también influye en la cobertura de

seguridad social, es el tipo de actividades económicas que predominan en cada

región del país. Como se ha mencionado, la cobertura de seguridad social abarca

principalmente a las personas trabajadoras en los sectores secundario y terciario,

quienes habitan en zonas urbanas.

Esta desigualdad no impacta negativamente a las mujeres, ya que las diferencias

por sexo muestran que la proporción de mujeres con derechohabiencia respecto a

los hombres es superior en casi todas las entidades federativas de nuestro país

(Gráfica 2). Quintana Roo es la entidad que tiene un menor índice de femineidad

en cuanto a cobertura de población derechohabiente, ya que para 2005 contaba

con 99.2 mujeres derechohabientes por cada cien hombres. En contraste, es en el

Distrito Federal donde existe un mayor número de mujeres con derechohabiencia,

con relación a los hombres, pues su índice de femineidad es de 116.8 mujeres por

cada cien hombres derechohabientes.

No obstante, las grandes desigualdades sociales y económicas derivan en que

algunos estados sólo tienen entre 20 y 25 por ciento de las mujeres y los hombres

con derechohabiencia, como es el caso de Chiapas, Oaxaca y Guerrero. Por otra

parte, Nuevo León, Aguascalientes y Colima son las entidades federativas que en

2005 contaban con más de 70% de su población con derechohabiencia, tanto en

instituciones públicas de salud como el IMSS, el ISSSTE, Petróleos Mexicanos

(Pemex), como del sector privado.

30

Gráfica 2.

Porcentaje de población derechohabiente a instituciones de salud por sexo, México 2005.

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

50.0

60.0

70.0

80.0

Chi

apas

Oax

aca

Gue

rrero

Mic

hoac

án

Pue

bla

Tlax

cala

Hid

algo

Ver

acru

z

Zaca

teca

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Mor

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Méx

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Mex

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Jalis

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trito

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pech

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Nay

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Baja

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huah

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Sin

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Tam

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alifo

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Sur

Son

ora

Coa

huila

Nue

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eón

Agu

asca

lient

es

Col

ima

Entidad federativa

Porc

enta

je d

e de

rech

ohab

ient

es

90

100

110

120

Índi

ce d

e fe

min

eida

d

Hombres Mujeres Índice femineidad

Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, II Conteo de Población y Vivienda, 2005.

B. Tipo de derechohabiencia La forma en que mujeres y hombres tienen acceso a la seguridad social legitima

las desigualdades de género e inclusive contribuye a ahondarlas. Las relaciones

de subordinación de las mujeres frente a los hombres, plantean a las mujeres

como beneficiarias de los derechos del proveedor y se impide el acceso de las

mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones con los hombres. Al recaer

en ellas el peso de la reproducción social sin reconocer el valor económico que

ello significa, se obstaculiza su acceso a la seguridad social vía el empleo, a la par

que no se les considera como portadoras de derechos; lo que implica un mayor

número de mujeres desprotegidas y dependientes de la asistencia social y el

apoyo familiar en la vejez (Molyneux, 2007; Dion, 2007).

Como se mencionaba en párrafos anteriores, las principales instituciones que

brindan seguridad social muestran diferencias en la relación de mujeres y hombres

31

que son derechohabientes, en función de que las personas sean titulares del

derecho (adquirido vía el empleo), o como beneficiarias y beneficiarios (a través

de un derecho derivado de la relación de conyugalidad o parentesco con el o la

titular del derecho). Un ejemplo de ello es el menor índice de feminidad (número

de mujeres por cada cien hombres), de las personas que cuentan con

derechohabiencia del ISSSTE como beneficiarias, respecto a otras instituciones de

seguridad social (Cuadro 2). Este hecho puede estar más asociado a que una alta

proporción de las personas que trabajan en el sector público son mujeres y por

tanto, entre las personas beneficiarias se encuentran sus cónyuges o

concubinarios.

Cuadro 2.

Grupos de edad Total IMSS ISSSTE

Otras instituciones

públicasInstituciones

privadas

Menores de 12 años 94.9 94.8 97.2 94.3 84.812 a 14 años 91.2 90.7 90.9 127.7 76.815 a 19 años 112.1 121.8 98.6 46.7 82.920 a 24 años 314.6 404.8 140.2 584.4 401.825 a 29 años 820.3 981.5 318.0 3192.9 710.330 a 34 años 1468.4 2084.1 471.5 1558.0 3910.535 a 39 años 1159.9 1547.5 423.8 4817.8 978.140 a 44 años 711.3 811.2 332.4 4224.5 3300.645 a 49 años 672.2 677.6 412.3 23170.0 1458.050 a 54 años 609.8 619.6 475.3 3671.3 820.755 a 59 años 421.1 456.8 284.8 344.9 412.560 a 64 años 484.3 519.8 341.5 305.4 2048.465 a 69 años 439.7 467.8 271.2 2065.370 a 74 años 348.7 403.5 238.0 350.5 39.775 años y más 255.3 271.8 231.1 86.4 1583.7Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

Tipo de institutición que otorga la derechohabiencia

Índice de feminidad de la población con derechohabiencia como beneficiaria, por tipo de institución y grupos de edad, México 2004.

Para 2004, solamente 1.6% del total de la población femenina mexicana era

jubilada, frente a 3% de la masculina. De esta forma, se daba una proporción de

55 mujeres pensionadas por cada cien hombres que recibían pensión. En

contraste, entre las personas con acceso a la seguridad social como un derecho

derivado, al ser beneficiarias de las y los titulares vía el empleo, la relación entre

sexos era de 175 mujeres por cada 100 hombres. Así, aunque 29% de la

32

población femenina es beneficiaria de la seguridad social, la proporción de

hombres beneficiarios en mucho menor: 18% de los hombres cuentan con acceso

a la seguridad social mediante un derecho derivado (no son titulares del derecho).

Solamente 11% de las mujeres mexicanas (no pensionadas) son titulares del

derecho a la seguridad social, mientras que 19% de los hombres (no pensionados)

tienen la titularidad del derecho a la seguridad social, generada por su condición

de trabajadores (Gráfica 3). Gráfica 3. Distribución porcentual de la población total por condición y tipo de derechohabiencia, según sexo, México 2004.

Hombres3%

4%

19%18%

57%

Mujeres

4%

2%

11% 29%

55%

Sin derechohabienciaTrabajadora o asegurada titularPensionada o jubiladaBeneficiariaEstudianteOtro tipo

Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

Cuando analizamos la situación de las mujeres y los hombres de 65 años y más

con los datos de la ENESS 2004, se hace patente la desventaja en el acceso al

derecho a la seguridad social de las mujeres: 38.4% de las mujeres eran

derechohabientes por un derecho derivado (beneficiarias) y solamente 10.8% de

ellas recibía una pensión, ya fuera laboral o no laboral. En contrapartida, 12.5% de

los hombres de 65 años y más eran derechohabientes como beneficiarios y 30.6%

recibían pensión (laboral o no laboral).

Aunque proporcionalmente existe una pequeña diferencia entre mujeres y

hombres que cuentan con acceso a la seguridad social favorable para las mujeres,

33

al analizar esta situación para las personas que participan en el mercado laboral

se evidencia que las mujeres se encuentran en desventaja: 79.6% de los hombres

ocupados que cuentan con seguridad social son titulares del derecho, frente a

69% de las mujeres ocupadas que son derechohabientes.

De esta forma, casi dos millones de las mujeres que en 2004 participaban en el

mercado laboral y eran derechohabientes, no tenían acceso a la seguridad social

como titulares del derecho sino como beneficiarias, es decir, mediante un derecho

derivado. Salvo en el caso de las jóvenes (12 a 10 años), es posible apreciar que

esta situación aumenta conforme se incrementa la edad de las mujeres (Gráfica

4).

Entre 13 y 14 por ciento de las mujeres trabajadoras de 20 a 29 años tenían

acceso a la seguridad social mediante un derecho derivado (derechohabientes

como beneficiarias de otra persona). Casi un millón de quienes tenían entre 30 y

49 años eran beneficiarias, lo que equivale a una proporción de entre un quinto y

un cuarto de las mujeres trabajadoras con seguridad social en estos grupos de

edad. Esta proporción se eleva para las mujeres mayores de 50 años, pues en

dichos grupos de edad de uno a dos tercios de las mujeres trabajadoras que eran

derechohabientes se ubicaban en la categoría de beneficiarias.

Cabe suponer que en estos casos, son los cónyuges quienes cuentan con

seguridad social, por lo que parece corroborarse que las mujeres participan en el

mercado laboral, en condiciones más precarias, pues a pesar de ser trabajadoras,

su derechohabiencia deriva del derecho generado por otra persona trabajadora.

34

Gráfica 4. Distribución porcentual de la población ocupada con acceso a la seguridad social por grupo de edad quinquenal y tipo de derechohabiencia, según sexo, México 2004.

Mujeres

0% 20% 40% 60% 80% 100%

12 a 14 años15 a 19 años20 a 24 años25 a 29 años30 a 34 años35 a 39 años40 a 44 años45 a 49 años50 a 54 años55 a 59 años60 a 64 años

65 años y más

Titular pensionada o jubilada beneficiaria estudiante otro tipo

Hombres

0% 20% 40% 60% 80% 100%

12 a 14 años15 a 19 años20 a 24 años25 a 29 años30 a 34 años35 a 39 años40 a 44 años45 a 49 años50 a 54 años55 a 59 años60 a 64 años

65 años y más

Titular pensionado o jubilado beneficiario estudiante otro tipo Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

Estas desigualdades se expresan en el índice de feminidad de la población que

participa en el mercado laboral y tiene acceso al sistema de seguridad social: no

es de extrañar que las mujeres que son titulares de la derechohabiencia sean

menos que los hombres, pues la participación económica de las mujeres es

menor. Sin embargo, a pesar de que la población ocupada masculina es casi

ochenta por ciento mayor que su contraparte femenina en los grupos de 30 a 34

años de edad, se registran 450 mujeres beneficiarias por cada cien hombres entre

las personas trabajadoras; así como 364 mujeres por cada cien hombres en el

grupo de edad de 35 a 39 años (Gráfica 5). Tales cifras permiten suponer que

estas mujeres trabajadoras fueron captadas por la ENESS 2004 como beneficiarias

de la seguridad social debido a que su empleo no les otorga dicha prestación; por

tanto, no pueden ser titulares del derecho a la seguridad social.

35

Gráfica 5. Índice de feminidad de la población ocupada por grupo de edad,

según condición y tipo de derechohabiencia, México 2004.

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

12 a 14años

15 a 19años

20 a 24años

25 a 29años

30 a 34años

35 a 39años

40 a 44años

45 a 49años

50 a 54años

55 a 59años

60 a 64años

65 años ymás

Sin derechohabiencia Titular Pensionada o jubiladaBeneficiaria Estudiante Otro tipo

Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social

Por otra parte, cabría preguntarse sobre cuál es la proporción de mujeres

trabajadoras que siendo titulares de la derechohabiencia se encuentran impedidas

por la normatividad institucional para brindar protección a sus cónyuges, en el

caso de que éstos no cuenten con acceso a la seguridad social como parte de sus

prestaciones laborales. Ello tiene dos implicaciones muy importantes, que los

lineamientos de las propias instituciones sean obstáculos para ampliar la cobertura

en seguridad social, debido a que las mujeres trabajadoras no pueden ejercer este

derecho laboral en pie de igualdad con los hombres; y erosiona los derechos de

las mujeres trabajadoras y contraviene los objetivos del desarrollo social.

C. Informalidad del mercado laboral y acceso a prestaciones laborales

Datos proporcionados por el IMSS (2007b) muestran diferencias en cuanto a la

derechohabiencia entre mujeres y hombres, de acuerdo al sector de la economía

en que trabajen. El tamaño de la empresa se asocia a la informalidad o formalidad

(García, 2006), siendo un indicador proxy de las condiciones de precariedad

36

laboral (Garro y cols., 2005). En este sentido, las mujeres tienden a trabajar en

empresas de menor tamaño que, aunque tienen condiciones más precarias que

las de mayor tamaño, a la vez tienen más flexibilidad, tanto de horarios como de

realización de actividades (Birgin y Pautassi, 2002).

Si bien la proporción de personas trabajadoras aseguradas por el IMSS aumenta de

manera proporcional al tamaño de la empresa (Gráfica 6), mostrándose una

diferencia favorable para las mujeres (19% de aseguradas frente a 9% de

asegurados en las empresas más pequeñas), la brecha por sexo también se cierra

conforme aumenta el tamaño de la empresa. En las empresas con más de cien

empleados la proporción de hombres asegurados por el IMSS llega a ser mayor a

la de mujeres, con seguridad social proporcionada por dicha institución. Ello

parece corroborar lo expresado por las personas especialistas: los sesgos de

género en la inserción de las mujeres en el mercado laboral obstaculiza su acceso

a la seguridad social, ya que laboran en condiciones más precarias que los

hombres.

Gráfica 6.

Porcentaje de personas trabajadoras aseguradas por el IMSS, por tamaño de empresa y sexo, 2007.

19

43

59 6371

79 8287 90

9

35

5459

7077

8289

94 94 94

0102030405060708090

100

2 a 5 6 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 30 31 a 50 51 a 100 101 a 250 251 a 500 Más de500Personas

MujeresHombres

Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social, (2007b).

37

No obstante, se debe reconocer que estos datos son meras aproximaciones, por

lo que se requeriría de mejores indicadores para dar cuenta de esta situación en

nuestro país. Además, considerar la mayor participación femenina en

determinadas ocupaciones, esto es, la segregación ocupacional asociada con

diferencias en el acceso a la seguridad social; en diversos grupos ocupacionales,

aunado a las empleadas en el servicio doméstico, cuya precaria condición laboral

y su exclusión como trabajadoras en el esquema de seguridad social se encuentra

estipulado en la legislación laboral.

Resulta pertinente mencionar que la precariedad laboral no se restringe al sector

informal del mercado de trabajo. Los actuales esquemas de contratación en el

sector formal impiden que muchas de las personas trabajadoras cuenten con

prestaciones laborales, como la afiliación a una institución de seguridad social. Es

reconocido que las mujeres laboran en condiciones más precarias que los

hombres, a fin de compatibilizar el trabajo productivo y el reproductivo.

2. Brechas de cobertura en diferentes prestaciones laborales por sexo Las reformas a la seguridad social llevadas a cabo durante la década pasada

tienen implicaciones en el acceso de la población a los diferentes tipos de

protección que en conjunto, conforman la seguridad social. Bajo el antiguo

régimen, la cotización a las instituciones de seguridad social derivaba en el acceso

a servicios médicos y de guarderías, así como a la posibilidad de contar con

pensiones por retiro, vejez, orfandad, viudez o discapacidad.

El régimen de capitalización individual separa las prestaciones de salud de las

pensiones por vejez y retiro, por lo que la cobertura del primero es aun más

escasa que en el régimen de beneficio definido, en que la afiliación al sistema de

seguridad social brindaba protección para ambos tipos de prestaciones (Moreno y

cols., 2003). Esto es, a pesar de los esquemas de ampliación de la cobertura de la

protección social en salud (como es el Seguro Popular), cabe suponer que, con la

38

reforma al sistema de pensiones, el resto de la protección que se brinda a la

población a través la seguridad social sufrirá un paulatino decremento. Por tanto,

es posible prever un aumento en la carga hacia las familias y por tanto, hacia las

mujeres. Por ejemplo, según datos de ENOE a mediados de 2007 más de tres

millones de hogares carecían de servicios de atención médica como parte de sus

prestaciones laborales, a pesar de que ambos cónyuges trabajaran.

A continuación expondremos algunos datos referentes a dos prestaciones

sociales: los servicios de cuidado infantil y las pensiones, los cuales nos permiten

apreciar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres.

A. Servicios de cuidado para menores

De acuerdo con datos de la ENOE 2007, casi la mitad de las mujeres trabajadoras

menores de 35 años requieren servicios de cuidado para sus hijas e hijos

pequeños. Contar con ello satisface una de las necesidades básicas de las madres

trabajadoras, considerada como un requisito fundamental para promover la

inserción de las mujeres en la fuerza de trabajo (OIT, 1995). Sin embargo, dichos

servicios, planteados para madres trabajadoras, no inciden en cambios en las

relaciones de género. Por el contrario, el cuidado infantil se convierte en un

mecanismo que obliga a las mujeres a adaptarse a un mercado de trabajo

netamente masculino, al tiempo que la responsabilidad sobre la carga del cuidado

continúa asimétricamente distribuida (Prentice, 2006).

Algunos datos recientes (ENOE 2007), nos permiten un pequeño acercamiento al

acceso de las madres trabajadoras a los servicios de cuidado infantil

proporcionados como parte de sus prestaciones laborales. Apenas 24.2% de ellas

disponen, ya sea de guardería o licencias para cuidados maternos, ya que los

datos se encuentran agregados tanto para guarderías, como para licencias de

cuidados maternos o paternos. Esta cifra implica que más de 2.5 millones de

madres trabajadoras de 14 a 39 años de edad no cuentan con servicios de

39

guardería (o ni siquiera con licencia para cuidados maternos o paternos), el cual

tiene que ser cubierto a través de redes familiares de apoyo o del mercado.

trabajadoras de la educación trabajadoras de la industria

oficinistas profesionistas, técnicas y trabajadoras del arte

Porcentaje de mujeres trabajadoras sin servicio de guardería (con 1 a 2 hijos) 2006

Fuente: CEAMEG a partir de cubos dinámicos de información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empeo. Segundo trimestre de 2006

Cuando se toma en cuenta las particularidades tanto regionales como del tipo de

ocupación en que se insertan las mujeres en el mercado laboral (ver Mapa) se

observa que la ocupación y el sector en el que trabajan las mujeres marca

considerables diferencias en el acceso a servicio de guardería, sin embargo

también existen importantes contrastes estatales. En 2006, de acuerdo con datos

de la ENOE, Coahuila, Querétaro, el Estado de México y Puebla muestran elevados

porcentajes de mujeres sin servicios de guardería en las principales ocupaciones.

Cabe suponer que las acciones gubernamentales para ampliar la cobertura del

servicio de guarderías tendrían que partir de reconocer dichas necesidades y

diferencias, las cuales pueden inferirse a través de los datos sobre cuidado infantil.

40

De acuerdo con datos de la ENESS 2004, del conjunto de la población nacional,

16% de los 14.5 millones de niñas y niños de cero a seis años eran cuidados en

una institución o por una persona distinta a los padres2. Más de la mitad del

cuidado infantil prestado por terceros (Gráfica 7) se basa en el apoyo de familiares

(56.8%); sin embargo, 5.6% recibían atención por una persona no familiar a

cambio de una remuneración, 2.1% por personas no remuneradas y más de una

quinta parte contaban con otro tipo de cuidado o incluso quedaban solos. Ni

siquiera en 15 por ciento de los casos se recurre al servicio de guarderías como la

opción para el cuidado de las niñas y niños más pequeños: 9.3% en guarderías

públicas y 4.9% en privadas (IMSS, 2007a). De esta forma, solamente uno de cada

diez menores de seis años que requiere cuidados es atendido en una guardería

pública, al igual que uno de cada diez recibe cuidados provistos por el mercado; el

resto, queda a cargo de las redes de apoyo, o sin cuidados.

Con regulaciones laborales que concentren las licencias para cuidado infantil (y de

otras personas dependientes), los subsidios por maternidad, así como la

disponibilidad de centros de cuidado infantil asociados al trabajo de las mujeres, el

Estado refuerza la pauta cultural según la cual, la responsabilidad del cuidado del

hogar y de los hijos recae en las mujeres, ya que asigna a las mujeres una doble

función en el mismo acto, en el cual regula las relaciones entre las personas

trabajadoras y sus empleadoras (Pautassi, 2007a).

41

Gráfica 7.

Cuidado infantil de menores de seis años provisto por terceros, México 2004.

Guadería privada

4.9%

Un familiar56.7%

Persona no remunerada

2.1%

Otra21.4%

Guardería pública

9.3%

Persona remunerada

5.6%

Fuente: IMSS (2007a), con base en datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, 2004.

Es necesario resaltar que los lineamientos para otorgar el derecho al servicio de

guardería como parte de acciones institucionales de nuestro país conforman

capacidades diferenciadas entre mujeres y hombres para hacerse cargo del

cuidado de sus hijas e hijos. Esto es, no se permite que las responsabilidades

familiares sean asumidas en pie de igualdad entre mujeres y hombres. En tanto la

normatividad impida que los padres que conviven con la madre de sus hijas e hijos

puedan tener acceso estos servicios, no se vislumbra la forma en que las acciones

institucionales podrían promover la corresponsabilidad familiar, como podría ser

en relación a la logística del traslado a los centros de cuidado infantil.

a. Guarderías del IMSS

Las guarderías del IMSS tienen como población beneficiaria solamente a las

madres trabajadoras y a padres solos. En el informe actuarial y financiero para

2006 esta institución señala (IMSS, 2007a) que los hombres no alcanzan ni siquiera

1% de representación en el conjunto de personas que utilizan esta prestación; sin

reparar en que las regulaciones (Art. 201 de la Ley del Seguro Social) impiden que

los hombres afiliados al IMSS, que viven en pareja o no ejercen de manera

42

exclusiva la custodia o patria potestad de su progenie, puedan hacer uso de los

servicios de cuidado infantil que ofrece dicha institución.

El sistema de guarderías del IMSS presenta un rezago respecto a su cobertura

potencial. Conformado en 2006 por 1 561 guarderías (que se basa sobre todo en

centros que otorgan un servicio subrogado, el cual presta cuidados a 87% de las y

los niños inscritos), el sistema atendió en ese año a 206 566 niñas y niños,

dejando 27 760 solicitudes pendientes de atender (IMSS, 2007a).

Es necesario señalar, ello ocurre a pesar de que la capacidad instalada de este

sistema es de casi 227 mil lugares, debido a que hay un desequilibrio regional

entre la oferta y la demanda del servicio. Esto es, en algunas entidades

federativas, principalmente del norte de la República, existe una mayor demanda,

que no puede ser cubierta; mientras que en las entidades del sur principalmente,

existen lugares en las guarderías que no son ocupados (IMSS, 2007a). Este último

hecho podría ser explicado por diversas razones: puede deberse a que las

guarderías no se encuentren cercanas a los hogares o centros de trabajo de las

madres trabajadoras; que éstas no cuenten con las prestaciones de dicho servicio

o que la edad de las hijas e hijos no permita que sean atendidos en los centros de

cuidado infantil, ya que la capacidad de atención se divide en segmentos de edad.

Al cierre de 2007 (IMSS, 2007b), el IMSS señaló que el número de lugares era de

casi 229 mil y que se habían atendido a casi 195 mil madres trabajadoras (Gráfica

8). Esta institución, también reportó que se había logrado atender 24.5% de la

demanda potencial máxima (cuyo total estaría conformado por las hijas e hijos

nacidos de madres trabajadoras con derecho a guardería del IMSS, de acuerdo con

estimaciones realizadas a partir de datos, como tasa de natalidad y mujeres

derechohabientes de dicha institución, en un periodo dado).

Asimismo, estimaciones de la propia dependencia (IMSS, 2007a) señalan que la

demanda real (aproximadamente 70% del total de licencias de maternidad

43

otorgadas) requeriría que actualmente se prestara el servicio a más de 650 mil

niñas y niños, mediante casi cinco mil guarderías; lo que significaría por lo menos,

triplicar el número actual de guarderías del IMSS, con un costo superior a los 16

millones de pesos (mdp).

Gráfica 8.

Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social, (2007b).

b. Programa de guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

Con un presupuesto asignado de 1 500 mdp para 2008, este programa tiene como

meta proporcionar servicios de guardería a 200 mil niñas y niños; de los cuales

actualmente reciben atención 193 651 (SHCP, 2008).

Con base en las características del programa de estancias infantiles (Sedesol,

2008), puede considerarse que éste se orienta a aportar ingresos a familias en

situación de pobreza, al fortalecer las capacidades de las personas para proveer

ingresos a sus hogares. En dicho sentido, los servicios de este programa se

encuentran sujetos a la demostración de carencias, como apuntan para los

programas dirigidos a superar la pobreza (Camacho y Martínez, 2006). Este

programa de cuidado infantil se encuentra entre las políticas de derivación, que

44

refuerza los papeles tradicionales de cuidado femenino. La condición para que los

hombres sean partícipes del programa es que no cuenten con una mujer que

proporcione los cuidados requeridos por su progenie. Además, una de sus

principales limitantes es que excluye a las niñas y los niños menores de un año, lo

que obstaculiza la participación en el mercado laboral de las madres con hijos más

pequeños, o que éstas tengan que recurrir a estrategias derivativas, hacia otras

mujeres, principalmente familiares o trabajadoras domésticas remuneradas.

B. Pensiones

El sistema de pensiones tiene dos componentes (Rofman y Luchetti, 2006). Por

una parte, se encuentran las personas que actualmente trabajan y, si cotizan en el

sistema de seguridad social, con ello están generando su acceso a las pensiones

que las protegen de diversas contingencias; al permitirles contar con ingresos para

mantener al menos, un mínimo de sobreviviencia, cuando pierdan sus

capacidades productivas. Es decir, quienes podrían recibir los beneficios del

sistema de pensiones hacia un futuro, en función de que cubran el tiempo que se

requiere para generar derechos. Por otra parte, se encuentran las personas

jubiladas o pensionadas, es decir quienes ya disfrutan de los derechos que

generaron para sí las y los trabajadores (titulares del derecho laboral) o para sus

beneficiarias y beneficiarios (quienes tienen derechos derivados).

a. Situación de las personas durante la vejez

Resulta importante dar cuenta de algunos datos sobre la forma en que las

personas adultas mayores enfrentan una situación económica derivada de la falta

de protección, por no poder gozar de una pensión o que, en caso de tenerla y sea

su única fuente de ingresos, resulte insuficiente para alcanzar un nivel de vida

digno.

45

Cabe subrayar que, según datos de la ENESS, para 2004 solamente 10.8% de las

mujeres de 65 años o más recibía una pensión, mientras que 34.8% contaban con

derechohabiencia como beneficiarias de alguna institución de seguridad social

pública o privada. Por su parte, el porcentaje de hombres de dicho rango de edad

que contaba con una pensión era de 30.6% y el de aquéllos con derechohabiencia

como beneficiarios era de 12.5%. De esta forma, solamente 45.6% de las mujeres

y 43.2% de los hombres de 65 años y más disponen de protección durante la

vejez, ya sea como personas pensionadas o beneficiarias de los derechos

generados por trabajadores.

Para mediados de 2007, según datos de la ENOE, la población de 65 años y más

estaba formada por 3.7 millones de mujeres y 3.06 millones de hombres. Entre las

personas adultas mayores, la proporción de quienes participan en el mercado

laboral muestran la necesidad de continuar trabajando, en una edad en la que se

supone pueden gozar de los recursos generados por su trabajo. No obstante,

14.2% de las mujeres y 45.1% de los hombres de 65 años y más aun se

encuentran económicamente activos.

Adicionalmente, 12.6% de las mujeres y 21.2% de los hombres en dicho rango de

edad, que no participaban en el mercado laboral declararon que estaban

disponibles para realizar una actividad remunerada. Esto es, había más de 750 mil

personas adultas mayores con el deseo o la necesidad de contar con un trabajo

para obtener ingresos.

b. Población pensionada

En cuanto a las personas que ya reciben pensiones, las diferencias de género en

el tipo de pensiones con que cuentan expresan las desigualdades en el mercado

laboral. Para 2004, según datos de la ENESS, poco más de la cuarta parte (26.3%)

de las personas que contaban con una pensión laboral eran mujeres (Gráfica 9).

46

Este tipo de pensiones incluye las de retiro, vejez o cesantía e incapacidad por

riesgo de trabajo.

En contraste, las mujeres representaban 80% de quienes recibían una pensión no

laboral, como son, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía (Inegi), las otorgadas por invalidez, viudez, orfandad y

ascendencia. Esto es, para las beneficiarias y beneficiarios de los derechos

generados por las personas trabajadoras, dando por sentado que es el hombre

quien provee el sustento y tanto su cónyuge, como su progenie y ascendientes

son dependientes económicos.

Gráfica 9.

Población pensionda por sexo y tipo de pensión, México 2004.

175 307

520 834

697 186

1 460 058

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Laboral No laboralTipo de pensión MUJERES

HOMBRES

Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

c. Monto de las pensiones

Con base en datos provenientes de la ENESS 2004, el nivel de los ingresos que

reciben las personas pensionadas muestra claramente la forma en que las

desigualdades del mercado laboral influyen negativamente en la situación de las

mujeres. La proporción de mujeres con pensión laboral superior a dos salarios

mínimos es 11 puntos porcentuales menor que la de los hombres en una situación

similar, ya que sólo 40% de las mujeres que lograron obtener una pensión como

47

fruto de su participación en el mercado laboral recibe ingresos de más de dos

salarios mínimos (Gráfica 10). Gráfica 10. Distribución de la población pensionada por monto de la pensión, según sexo y tipo de pensión recibida, México 2004.

Hombres con pensión laboral

20%

24%51%

5%

MENOSDE 1 S.M.

DE 1 A 2S.M.

MÁS DE 2S.M.

NORECIBEINGRESOS

Hombres con pensión no laboral

14%

21%

8%

57%

Mujeres con pensión no laboral

31%

45%

3%

21%

Mujeres con pensión laboral

24%

20%40%

16%

MENOS DE1 S.M.

DE 1 A 2S.M.

MÁS DE 2S.M.

NORECIBEINGRESOS

Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

En contraste, cuatro de cada cinco mujeres con pensión laboral recibe menos de

un salario mínimo por dicho concepto, mientras que esta proporción es de uno de

cada cinco en el caso de los hombres.

Otro dato que quizá pueda ser ilustrativo de las desventajas de las mujeres que

lograron tener acceso a una pensión, es la proporción de mujeres con pensión

laboral que reciben más de un salario mínimo por dicho concepto, al ser menor

48

respecto de aquéllas que reciben un ingreso similar por una pensión de derecho

derivado: 60.2% y 65.4% de las mujeres pensionadas, respectivamente. Quizá en

dicha asociación influya el alto porcentaje de mujeres con pensión laboral que

declararon no percibir ingresos. Esta categoría es consignada por la ENESS 2004,

la cual, como puede apreciarse, forma parte del gráfico presentado, aun cuando

este dato pudiera parecer contradictorio; esto es, 11 058 mujeres con pensión

laboral que reportaron no recibir ingresos, de un total de 74 625 mujeres con este

tipo de pensión3.

d. Generación de derechos

Las mujeres trabajadoras tienen menores probabilidades de poder recibir una

pensión durante su vejez y en dicho caso, el monto a recibir será menor que el de

los hombres. Esto se debe a que ha de cubrirse un lapso mínimo de cotización al

sistema de pensiones y las mujeres tienen una vida laboral más corta y con

mayores interrupciones, tienen más obstáculos para generar este derecho laboral;

de igual forma, el acceso a dicho derecho se encuentra determinado por la

densidad de cotización, esto es, contribuir regularmente durante la vida laboral.

Además, las mujeres padecen de discriminación salarial, porque en muchas

ocasiones tienen menores ingresos que los hombres, aun cuando desempeñen

trabajos iguales y cuenten con el mismo nivel educativo (Abramo, 2006). Dado que

una vez cumplido el tiempo requerido para tener derecho a una pensión, el monto

que cada persona podrá recibir depende del salario percibido durante su vida

productiva, por lo que, aquellas mujeres que logren obtener el derecho a una

pensión por retiro o vejez, contarán con montos menores que los hombres, aun

cuando hallan trabajado el mismo tiempo.

Los datos provenientes de la ENESS 2004 permiten una aproximación a la situación

de las trabajadoras y trabajadores en cuanto a la generación de derechos a futuro.

Si bien esta fuente de datos implica múltiples inexactitudes, difícilmente puede

49

disponerse de datos actuales sobre la forma en que las trabajadoras y

trabajadores están contribuyendo a sus fondos de retiro (Sinha, 2008).

i. Nivel de ingresos

De acuerdo con la ENESS 2004, de los más de 11.5 millones de personas insertas

en el mercado laboral y que a la fecha de la encuesta contribuían al IMSS,

prácticamente sólo una tercera parte estaba formada por mujeres. Además de ser

menos contribuyentes al IMSS, su distribución de acuerdo con el periodo de

cotización parece corroborar que ellas tienen menos posibilidades de alcanzar el

derecho a gozar de una pensión de retiro o vejez y que en dicho caso, ésta será

menor, su presencia en las categorías de menor ingreso es mayor a la mostrada

por los hombres en igual situación (Gráfica 11).

Gráfica 11. Población ocupada de 14 años y más, que cotiza al IMSS, por nivel de ingresos y tiempo de cotización, México 2004.

Hombres

0% 20% 40% 60% 80% 100%

Menos de 1 año

De 1 a 2 años

Más de 2 a 4 años

Más de 4 a 7 años

Más de 7 a 10 años

Más de 10 a 20 años

Más de 20 años

HASTA 1 S. M. MÁS DE 1 A 2 S.M.MÁS DE 2 A 3 S.M. MÁS DE 3 A 5 S.M.MÁS DE 5 A 10 S.M. MÁS DE 10 S.M.

Mujeres

0% 20% 40% 60% 80% 100%

Menos de 1 año

De 1 a 2 años

Más de 2 a 4 años

Más de 4 a 7 años

Más de 7 a 10 años

Más de 10 a 20 años

Más de 20 años

HASTA 1 S. M. MÁS DE 1 A 2 S.M.MÁS DE 2 A 3 S.M. MÁS DE 3 A 5 S.M.MÁS DE 5 A 10 S.M. MÁS DE 10 S.M.

Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

Aunque paulatinamente, al aumentar el tiempo de cotización, la proporción de

mujeres con menos ingresos disminuye, siempre son más en términos

porcentuales, a su contraparte masculina. Cuando las mujeres cotizan por más de

20 años, la proporción de quienes ganan más de cinco salarios mínimos

mensuales es mayor, relativamente, incluso que la de los hombres con el mismo

tiempo de antigüedad generando derechos de pensión. En contraste, entre las

50

mujeres que en 2004 tenían menos de un año cotizando en la seguridad social, la

mitad de ellas percibían ingresos de dos salarios mínimos o menos.

ii. Trayectoria laboral

Es reconocido que las diferencias en las trayectorias laborales vinculadas con

desigualdades de género derivan en vidas laborales con mayor intermitencia

(entradas y salidas del mercado de trabajo) y menor duración, en el caso de las

mujeres; lo que resulta en detrimento de sus posibilidades de cubrir los tiempos de

cotización requeridos para gozar de una pensión por jubilación o retiro.

Algunos datos de la ENESS 2004 permiten un somero acercamiento a esta

situación. Más de 1.7 millones de mujeres de 25 a 44 años de edad, que se

encontraban fuera del mercado de trabajo, alguna vez cotizaron al IMSS. En

particular, llama la atención el índice de feminidad en los grupos de edad entre 30

y 39 años: la relación entre mujeres y hombres es de 19 mujeres por cada hombre

de 30 a 34 años y de 16 mujeres por cada hombre inactivo entre 35 y 39 años; ya

que en el primer caso, más de 521 mil mujeres habían cotizado al IMSS, pero a la

fecha de la encuesta se encontraban económicamente inactivas, en comparación

con 27 mil hombres, en el primer caso; así, como 410 mil mujeres frente a casi 25

mil hombres en el segundo (Gráfica 12). Ello, nos habla de la forma inequitativa en

que las mujeres deben abandonar el mercado laboral para hacerse cargo de las

responsabilidades familiares, en detrimento de su seguridad económica a futuro.

51

Gráfica 12. Personas de 14 años y más que alguna vez contribuyeron al IMSS, por sexo, edad y condición de actividad económica, México 2004.

200 000

400 000

600 000

800 000

1 000 000

1 200 000

14 a

19

años

20 a

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años

25 a

29

años

30 a

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años

35 a

39

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años

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49

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años

60 a

64

años

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ños

y m

ás

ocupadas desocupadas inactivas

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54

años

55 a

59

años

60 a

64

años

65 a

ños

y m

ás

ocupados desocupados inactivos

HombresMujeres Fuente: CEAMEG, a partir de INEGI, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004.

Por otra parte, la elevada proporción de hombres que trabajan sin cotizar al IMSS

(76%), pero que alguna vez lo hicieron, sin ser un referente exacto, pudiera dar

cuenta de la precarización de las condiciones laborales. Dicha situación afecta

también a un millón 800 mil trabajadoras, que en 2004 representaban una tercera

parte del total de mujeres que alguna vez cotizaron al IMSS.

Ante estas diferencias entre mujeres y hombres cabe preguntarse ¿Cuál es la

forma en que la seguridad social en México da acceso a las mujeres a este

derecho? ¿Cuáles son las limitaciones tanto externas al sistema (como

desigualdades del mercado laboral y el logro educativo), como internas

(lineamientos del sistema de pensiones) que permiten explicar tales disparidades?

¿Cuáles serán los problemas económicos y sociales que enfrentará México de no

corregir las deficiencias del sistema de pensiones? ¿De qué manera se verán

afectadas las mujeres por las desigualdades de género prevalecientes en dicho

sistema? ¿Qué medidas podrían llevarse a cabo para subsanar tales

desigualdades, tomando como referencia las experiencias de otros países?

52

III. Análisis del impacto de género

1. Las reformas a la seguridad social y los sistemas de pensiones en Latinoamérica En un sentido amplio, la seguridad social incluye programas de seguros sociales

(pensiones de vejez o retiro, invalidez y muerte o sobrevivientes), atención

médico-hospitalaria y prestaciones monetarias por riesgos ocupacionales, así

como por maternidad o enfermedades, prestaciones monetarias o

indemnizaciones por desempleo; asignaciones o subsidios familiares; asistencia

social, la cual comprende pensiones no contributivas o atención médico

hospitalaria gratuita para personas que carecen de recursos; así como los

sistemas nacionales de salud. La distinción entre seguridad y asistencia social

radica en que la primera supone el aporte de beneficiarios, empleadores o

Estados, mientras que el segundo, se enfoca a ciertos grupos que requieren

ayuda del Estado, a través de diversos mecanismos de distribución (Pautassi,

2004).

Bajo un esquema de Estado de Bienestar (referente europeo de los sistemas

instrumentados en América Latina), las redes de protección o seguridad social

dependen fundamentalmente de la red de seguridad laboral, la cual se constituye

mediante un complejo institucional que abarca todos los ámbitos que atañen a la

relación de trabajo. A lo largo de los años ochenta, las posibilidades de seguir

sosteniendo un sistema como el descrito se fueron agotando (Pautassi, 2004).

Las reformas implementadas en la región latinoamericana suponen un cambio en

el paradigma de seguridad social que se expresa en la transferencia de riesgos a

la esfera individual, la vinculación estrecha entre aportes y beneficios, el descenso

de los niveles de cobertura, la exclusión de grandes grupos de población y la

privatización de la administración del sistema, con garantías estatales (Pautassi,

2004). Así:

53

Las reformas previsionales no contemplaron las situaciones discriminatorias.

Tampoco se orientaron hacia una ampliación de la cobertura de las redes de

seguridad social, sino que más bien transfirieron a los ciudadanos y ciudadanas gran

parte de la cobertura de protección frente a los riesgos sociales. Como resultado, se

diluyen tanto la responsabilidad social como la cobertura universal y se deja en manos

del propio interesado la responsabilidad de su situación futura (...) deviene la pérdida

de la red de seguridad laboral, que tradicionalmente materializaba los derechos

económicos y sociales (Pautassi, 2004: 62-63).

No se previó en qué forma el nuevo marco regulatorio podría enfrentar los

problemas de la cobertura y el insuficiente financiamiento, como tampoco los del

crecimiento del desempleo y del sector informal (Pautassi, 2004). De hecho, parte

de los argumentos a favor de las reformas planteaban que contribuirían a la

incorporación de las personas trabajadoras al sector formal, sin que éste, al igual

que otros supuestos, haya ocurrido (Dion, 2007; Pautassi, 2004; Sinha, 2002).

Los nuevos sistemas de pensiones enfrentan los problemas que caracterizaron a

los antiguos regímenes de beneficio definido, además de otros, entre ellos: la baja

cobertura (aunada a una disminución de la relación entre contribuyentes y

beneficiarios) y la responsabilidad del Estado para asumir los costos a futuro

(adicionalmente a los de la transición de sistemas); así como excesivos costos

administrativos y bajo nivel de eficiencia, nula consideración de los efectos

diferenciados por razones de género y aumento del empleo precario, sin cobertura

de seguridad social (Pautassi, 2004, Sinha, 2002).

De manera particular, las reformas contribuyen a que aumente el número de

mujeres desprotegidas y dependientes de la asistencia social y el apoyo familiar

en la vejez y erosiona los derechos y la ciudadanía social de las mujeres. Como

señala Dion (2007), a pesar de las recomendaciones del Banco Mundial para

incluir en los sistemas de pensiones el denominado pilar cero bajo un esquema

universal o focalizado (Holzmann y Hinz, 2005) a fin de prevenir que una gran

parte de la población, principalmente mujeres, sufra pobreza durante la vejez,

54

estas opciones se omiten en la reforma del sistema de pensiones instrumentada

en nuestro país. Para finales del siglo XX, México se encontraba entre los países

latinoamericanos con mayor proporción de mujeres entre la población de 60 años

y más situada por debajo de la línea de pobreza (Giménez, 2004).

Impactos de la reforma previsional. Algunos ejemplos

Pautassi (2004) y Marco (2004), señalan que las reformas a los sistemas de

pensiones han acentuado las desigualdades que prevalecían en los regímenes

anteriores, al generar sistemas de pensiones excluyentes. Las diferencias de

género del mercado laboral se trasladan al sistema de pensiones; las mujeres son

mayoría entre las personas adultas mayores y tienen una expectativa de vida

superior a la de los hombres; las fórmulas para el cálculo de las pensiones

implican una discriminación expresa en contra de las mujeres al utilizar tablas de

mortalidad diferenciadas por sexo; se excluye a quienes se dedican al trabajo

reproductivo o se deja a esas mujeres con la sola expectativa de recibir una

pensión de viudez o asistencial en los países donde ésta existe.

Como ya se dijo, las reformas a la seguridad social realizadas en nuestro país

retoman principalmente la experiencia chilena. Sin embargo, el sistema de ahorro

en cuentas individuales que se tomó como modelo para la reforma provisional, no

consideró las condiciones de precariedad laboral del país; como bajos ingresos,

informalidad del empleo y la situación de desempleo e inactividad laboral, que

impiden a las personas trabajadoras realizar los aportes necesarios para alcanzar

una pensión suficiente para cubrir sus necesidades básicas y las de sus

beneficiarias y beneficiarios. Es decir, no se tomó en cuenta que el sistema de

pensiones debía ser acorde con la realidad del mercado laboral (Soto, 2006).

Son pocos los países en los que ya pasó suficiente tiempo para valorar los

impactos de género de las reformas al sistema de pensiones, como las llevadas a

cabo hace 25 años en Chile (Kay, 2006; Sinha, 2008). Sin embargo, algunos de

55

los efectos de las mismas son evidentes. Como comprueban varios estudios, “las

inequidades de género en el ámbito de las pensiones se agudizaron con las

reformas estructurales (...) [ya que] las mujeres asumen en forma mucho más

directa que en el antiguo sistema público de reparto las desventajas que

enfrentan en el mercado de trabajo” (Mauro y Yañez, 2005:7).

Entre los ejemplos de los cambios ocurridos en la situación de las personas en

los sistemas de pensiones reformados, podemos mencionar los siguientes:

• Disminución de la densidad de cotización4; en Argentina pasó de 54.9% en

1994 a 39% en 2001 (Valencia, 2007), en Uruguay ocurrió una disminución

de 32% de 1997 a 2008 (Soto, 2006). Por su parte, los datos del sistema

chileno muestran que la disminución de la cobertura del sistema de

pensiones afectó en mayor medida a la población de menores ingresos

(Soto, 2006).

• La participación diferencial de mujeres y hombres en el sistema de

pensiones muestra las desigualdades de género en el mercado laboral:

para 2002, solamente la mitad de las mujeres cotizaba al sistema de

pensiones chileno, mientras que para los hombres esta proporción se

elevaba a 64% (Valencia, 2007). Es de considerar que las contribuciones al

sistema de pensiones se encuentra estrechamente relacionada con el nivel

de ingresos, debido a que las trabajadoras y trabajadores con menores

percepciones son quienes tienen mayor movilidad laboral5 (Soto, 2006).

Por su parte, Mauro y Yañez (2005) en un estudio realizado en Chile corroboran

que las desigualdades de género en el mercado laboral, debidas a la mayor

movilidad laboral de las mujeres (intermitencia de la participación en el mercado

de trabajo y situación laboral), afecta negativamente su situación en el sistema de

pensiones y por tanto, en disminución de las posibilidades de obtener una pensión

mínima, para tener que recurrir a la pensión asistencial. Las autoras consideran

que de no introducirse cambios en el sistema chileno, de acuerdo con datos de

56

2002, en treinta años más sólo la mitad de las personas que participan en el

sistema de pensiones lograrán obtener los beneficios del mismo, mediante una

pensión de retiro. Las mujeres serán las más desprotegidas (de 70 a 80 por

ciento) por dicho sistema y tendrán que recurrir a la pensión asistencial.

Por ello, en Chile se prevé realizar cambios en su sistema previsional, entre los

que destacan: incorporación de un pilar solidario, acceso para las personas no

asalariadas, mejora de la equidad de género y de la administración de las AFP

(Kay, 2006). De no llevarse a cabo, se considera que en los próximos 10 a 15

años únicamente 52% de las personas que se encuentran en el sistema de

pensiones lograrán ingresos superiores a los de una pensión mínima, mientras

que para 46% de las personas el monto ahorrado no será suficiente para que sus

ingresos sean equivalentes a una pensión mínima.

Es de resaltar que en Chile las proporciones entre mujeres y hombres se invierten:

dos terceras partes de los hombres (67%) se encontrarán entre las personas que

alcanzarán una pensión mayor a la mínima y solamente un tercio de las mujeres

estarán en tal situación (37%). En contrapartida, 61% de las mujeres y 32% de los

hombres formarán parte de las personas para quienes el monto ahorrado no les

permitirá recibir una pensión mínima (Kay, 2006).

Las acciones que pueden llevarse a cabo para disminuir las desventajas de las

mujeres en el acceso al derecho de gozar de una pensión en la vejez no se

restringen a los lineamientos del sistema previsional. También, es necesario

abordar las desigualdades de género en el sistema de pensiones a partir de los

factores en que subyacen inequidades de género, como son, entre otras, la

participación en el mercado laboral y, el logro educativo, (Dion, 2007; Pautassi,

2004; Sanfuentes, 2006a y 2006b; Sinha, 2008).

57

2. El sistema de seguridad social en México México aún se mantiene en su totalidad bajo el esquema de aseguramiento social

con prestaciones dependientes de la vinculación laboral, es decir para ser sujeto

asegurado dentro de una institución de seguridad social, se requiere contar con un

empleo formal (Mendizábal, 2006: 455). El régimen de bienestar conservador, con

una alta polarización social que priva en nuestro país (Marcel, 2008) deriva del

proceso histórico por el que fue instrumentado el esquema de seguridad social, así

como por las características del mercado laboral, en tanto vía de acceso a las

prestaciones que los conforman.

Como señalan Sinha y Yañez (2008: 2): “uno de los principales problemas

enfrentado por la seguridad social ha sido la cobertura. Aunque en los países

desarrollados el sistema de reparto permite cubrir a la gran mayoría, esto no es

así en México”. La baja cobertura se asocia con la importancia del sector informal

en nuestro país, el cual está constituido por las personas que trabajan por cuenta

propia, quienes se emplean en el servicio doméstico y quienes trabajan en las

pequeñas empresas (Sinha, 2002).

Aunque México destina poco más del 10% del PIB a gasto social, dicha proporción

es menor al promedio de la región (15.1%) según datos de 2006, e inclusive

menor al de países con un régimen de bienestar informal-familiarista, como son

Honduras y Bolivia (Titelman, 2007; Martínez, 2008). A pesar de los esfuerzos

realizados, la mitad de los hogares mexicanos no tiene acceso a ningún tipo de

protección social. El propio gobierno federal reconoce que seguir por la misma vía

que ha sido utilizada en los últimos años en las políticas de seguridad y programas

sociales hará muy difícil cumplir con el derecho universal a la seguridad social

(Coneval, 2008).

Por el contrario, la instrumentación de programas sociales para apoyar a la

población que carece de seguridad social no abarca todos los componentes de la

seguridad social y por tanto brindan una protección incompleta. En consecuencia,

58

existe poca conexión entre ambos sistemas, los cuales tienen calidades y

coberturas distintas (Coneval, 2008).

De esta forma, es posible inferir que incluso se han acentuado las características

del sistema de seguridad social de nuestro país, segmentado, excluyente y

altamente polarizado. En dicho proceso, la situación de las mujeres resulta más

afectada, pues deben absorber los costos de los servicios que el Estado no

proporciona a través del trabajo reproductivo no remunerado y con precarias

condiciones laborales, en detrimento de sus propias posibilidades de asegurar

condiciones de autonomía económica y bienestar durante la vejez.

Otro aspecto que se debe considerar es que nuestro país se encuentra rezagado

en materia de prestaciones de seguridad social, respecto a otros países

latinoamericanos, pues su esquema no contempla aspectos vinculados con el

cuidado de las personas (niñas, niños y adultas dependientes), como sí ocurre en

otros países de la región (Salvador, 2007). Entre éstos podemos mencionar la

inexistencia de licencias parentales y de licencias de paternidad; tampoco se

prevé el otorgamiento de licencias en los casos de adopción. En el caso del

sistema de pensiones, no se ha previsto la necesidad de llevar a cabo una serie

de medidas que, a la luz de los efectos lesivos de las reformas en los sistemas de

pensiones, han considerado llevar a cabo otros países, como Chile y Argentina.

3. Desigualdades de género en el acceso a las prestaciones de seguridad social Desde la perspectiva de género resulta imprescindible abordar dos puntos con

relación al acceso de las mujeres al conjunto de prestaciones sociales que

conforman la seguridad social, en particular, el sistema de pensiones. Además de

tomar en cuenta el contexto histórico, económico y social en el que se da la

entrada masiva de la fuerza de trabajo femenina al mercado laboral, también es

necesario hacer visible la desigualdad de género en la propia conformación de los

59

esquemas de seguridad social. Al respecto, Pautassi (2004) y Elson (2005)

señalan:

El Estado de bienestar no es neutro, ya que no constituye sólo un conjunto de

servicios y prestaciones, más ciertas reglas para la regulación de las relaciones

laborales, sino que comprende una combinación de ideas con respecto al significado

de la sociedad, la familia, la economía, la equidad y los roles de mujeres y hombres

(Pautassi, 2004: 68).

Los sistemas fiscales y de prestaciones de seguridad social complejos como los que

existen en los estados de bienestar dan origen a sistemas muy complejos de

incentivos y desincentivos que tienen implicaciones complejas para la igualdad

sustantiva entre mujeres y hombres (...) dichas complejidades actualmente no son tan

importantes en los países en vías de desarrollo(...) (Elson, 2005: 91).

Un régimen de bienestar puede eliminar, perpetuar o crear desigualdades en una

sociedad, pues si bien puede redistribuir los ingresos, puede estratificar grupos

sociales en términos de estatus y derechos. Los lineamientos de la seguridad

social pueden mitigar o incrementar las desigualdades de género existentes en el

mercado laboral (Dion, 2007).

La cobertura ante las distintas contingencias que determinan la interrupción o

terminación de su vida laboral, que pueden devenir en condiciones de pobreza,

entre otras situaciones, puede darse a través de un esquema de seguridad social,

el cual supone el aporte de beneficiarios, empleadores o Estado; o a través de la

asistencia social, la cual se enfoca a ciertos grupos que requieren ayuda del

Estado, a través de diversos mecanismos de distribución Pautassi (2004). Esta

distinción resulta primordial al abordar el tema de las seguridad social desde la

perspectiva de género, ya que las desigualdades entre mujeres y hombres derivan

en que los hombres generen derechos vía el empleo y por tanto, tengan mayor

cobertura de la seguridad social, mientras que las mujeres, dados los obstáculos

para su inserción en el mercado de trabajo, deberán depender, en mayor medida,

de la asistencia social.

60

De esta forma, resulta imprescindible analizar la forma en que mujeres y hombres

trabajadores tienen diferentes posibilidades y obstáculos para generar derechos a

la seguridad social, los cuales resultan en la erosión de los derechos de las

mujeres y en una situación de mayor dependencia de ellas, al llegar a la vejez, en

las familias y la asistencia social del Estado (Dion, 2007).

En primera instancia, hay que señalar que el proceso de reforma previsional

llevado a cabo en México ha implicado, al igual que en otros países

latinoamericanos, “retrocesos en el financiamiento colectivo de riesgos como la

enfermedad y las incapacidades (incluyendo licencias por maternidad)” (Martínez y

Monge, 2007:127). La cobertura de las licencias por maternidad se viene

reduciendo, dado que los sistemas de pensiones solidarios son cada vez menos, y

cubren proporciones decrecientes de la PEA (Martínez y Monge, 2007).

Adicionalmente, el régimen de capitalización individual separa las prestaciones de

salud de las pensiones por vejez y retiro, por lo que la cobertura de riesgos es aun

más escasa que en el régimen anterior, en que la afiliación al sistema de

seguridad social brindaba mayor protección, al otorgar conjuntamente ambos tipos

de prestaciones (Moreno y cols., 2003). Esto es, a las desigualdades de género

existentes en el sistema, se añaden impactos negativos en la situación de las

mujeres dentro del sistema de seguridad social.

A. Licencias de maternidad Dentro de la legislación mexicana, en términos conceptuales, la maternidad está

considerada como una enfermedad o una incapacidad, y las prestaciones que ésta

cubre son para permitir la recuperación física de la mujer, en tanto fuerza de

trabajo, no para proteger la función social que va aparejada al nacimiento de un

nuevo miembro de la sociedad. De esta forma, la maternidad es considerada

como un hecho biológico, lo cual deja de lado la importancia de las actividades de

61

cuidado que requieren los nuevos miembros de una sociedad y refuerza las

desigualdades de género, que atribuyen solamente a las mujeres dicha carga.

(...) la protección limitada que ofrecen las prestaciones por maternidad dentro del

seguro social en México (...) no constituyen una base regulatoria que permita lograr una

redistribución social de las cargas familiares. (Mendizábal, 2008: 16)

En el marco de un enfoque de derechos humanos, se considera que la maternidad

es un elemento necesario de la reproducción social, en tanto que, además de la

función fisiológica de la procreación, implica asimismo, la provisión de cuidados6.

Ello requiere reconocer la maternidad como una rama de aseguramiento distinta a

la atención a la salud, de conformidad con lo estipulado por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en su Observación General N° 19.

Cabe señalar que la duración de la licencia de maternidad estipulada por la

legislación mexicana (doce semanas) es menor a la que consideran los convenios

en la materia, actualizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que

es de 14 semanas. También debe mencionarse que, a diferencia de varios países

latinoamericanos, en México la legislación no considera la existencia de una

licencia suplementaria a la de maternidad, en caso de existir enfermedades o

complicaciones derivadas del embarazo y parto (Abramo, 2000).

La normatividad no reconoce que la llegada de una o un nuevo hijo al núcleo

familiar es un periodo especial de adaptación y de formación de vínculos afectivos;

en dicho sentido no se reconoce el derecho de una licencia de maternidad a las

mujeres trabajadoras que deciden adoptar una niña o un niño; como sí ocurre en

otras legislaciones latinoamericanas (Salvador, 2007; Colinas, 2008). Tampoco se

confiere las mismas prestaciones para las hijas e hijos biológicos y a los

adoptivos; quienes debido a su edad, pueden requerir el apoyo para la lactancia;

por lo que de tratarse de la adopción de una o un lactante, el seguro social no

concede derecho alguno para la o el hijo de esa madre trabajadora (Mendizábal,

2006).

62

B. Licencias parentales y corresponsabilidad en el cuidado

Como ya se ha mencionado, en México la seguridad social protege

exclusivamente la maternidad y la lactancia de las trabajadoras contratadas de

manera formal y durante un período corto de tiempo, dejando de lado la necesidad

de cuidados que requieren los niños pequeños, principalmente durante el primer

año de vida (Martínez, 2008; Mendizábal, 2006; Salvador, 2007).

Las prestaciones por maternidad deberían ser un apoyo jurídico a la redistribución

de cargas familiares. Al constituirse la maternidad como una prestación familiar,

automáticamente se debe incorporar al padre dentro del disfrute de la misma,

logrando con ello repartir la constante presión social, que se ha encargado de

separar la vida familiar de la laboral y que ha generado discriminación hacia las

mujeres, que le impide desarrollarse a la par de los hombres; por el contrario,

considerar que el cuidado de las niñas y niños es una atribución femenina

contribuye a la permanencia de actitudes machistas (Mendizábal, 2006).

La adopción de acciones positivas y de medidas legislativas enfocadas a regular la

armonización de la vida familiar y laboral es requisito para promover el principio de

igualdad, en tanto el Estado asume un papel normativo del contrato social entre

mujeres y hombres, que debe reflejarse en la legislación laboral (CEPAL, 2007;

Pautassi, 2007). Para ello, es necesario socializar las responsabilidades del

cuidado hacia más actores sociales ausentes: el Estado y los hombres; para liberar

a las mujeres de la exclusividad en las responsabilidades reproductivas y de

cuidado (CEPAL, 2007).

Una medida de este tipo son las denominadas licencias parentales (incluida la de

paternidad), las cuales se encuentran relacionadas con el cuidado infantil, más allá

de cubrir solamente los aspectos fisiológicos propios del embarazo y parto. Como

señala Walby (2004), las licencias parentales son transformadoras de las

relaciones de género porque incorporan aspectos más vinculados con vidas de las

63

mujeres a la regulación laboral (como son las actividades de cuidado) y porque

dan derechos a los hombres para proveer cuidados.

El marco internacional de derechos humanos, así como una de las recientes leyes

aprobadas para la igualdad de mujeres y hombres en nuestro país, constituyen el

marco de referencia que protege el derecho a combinar las responsabilidades

familiares y laborales derecho: los artículos 5 y 16 de la Convención para la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus

siglas en inglés); la recomendación general No. 21 del Comité para la Eliminación

de la Discriminación de la Mujer (COCEDAW, por sus siglas en inglés) y los artículos

37 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH). La

Observación General No. 16 del Comité DESC (16.26) específicamente señala que

los Estados Partes deben “garantizar individualmente el derecho a la licencia de

paternidad o maternidad y la licencia compartida por ambos”.

Es de resaltar que México es el único de los países incluidos en diversos estudios

(Colinas, 2008; Salvador, 2007), en que ni siquiera se considera la existencia de

dicha prestación. En tanto, en Brasil y Chile la licencia parental es aplicable

también en casos de adopción (Salvador, 2007).

Sin embargo, en los casos de enfermedad de las hijas e hijos pequeños, es

posible que las personas trabajadoras, principalmente mujeres, puedan

ausentarse de su trabajo, sin que ello esté normado (Salvador, 2007); salvo el

caso de las licencias por cuidados maternos, previstas por el ISSSTE, en el caso de

niñas y niños menores de dos años.

64

C. Servicios de cuidado infantil

Tener servicios de cuidado para hijas e hijos es una necesidad básica de las

madres trabajadoras, que se considera requisito fundamental para promover la

inserción de las mujeres en la fuerza de trabajo (OIT, 1995). Sin embargo, estos

servicios para madres trabajadoras se convierten en un mecanismo que obliga a

las mujeres a adaptarse a un mercado de trabajo masculino, al tiempo que la

responsabilidad sobre la carga del cuidado continúa asimétricamente distribuida

(Prentice, 2006).

Es necesario que el alcance, orientación y disponibilidad de servicios para el

cuidado de niñas y niños y en su caso de personas dependientes; además de

favorecer la inserción de las mujeres en el mercado laboral o también promuevan

las responsabilidades compartidas entre mujeres y hombres. El artículo 11 de

CEDAW confiere protección a esta prerrogativa como un derecho humano, que debe

ejercerse en pie de igualdad entre mujeres y hombres. Sin embargo, los

lineamientos para otorgar el derecho al servicio de guardería de nuestro país

conforman capacidades diferenciadas entre mujeres y hombres para hacerse

cargo del cuidado de sus hijas e hijos, pues no permiten que las responsabilidades

familiares sean asumidas por ambos géneros.

Los servicios de cuidado infantil de nuestro país pueden ser considerados como

maternalistas (Camacho y Martínez, 2006), pues no plantean cambios en la

distribución de responsabilidades con los hombres y contribuyen a perpetuar los

estereotipos y las desigualdades de género, ya que consideran el cuidado como

responsabilidad femenina, aún cuando se trate de mujeres que trabajan

remuneradamente.

D. Servicios de cuidado para personas adultas dependientes

El cuidado de las personas adultas mayores, es uno de los temas que pocos

marcos jurídicos consideran como parte de las necesidades de las trabajadoras y

65

trabajadores en cuanto a las responsabilidades familiares de las que deben

hacerse cargo. Al plantear el cuidado como cuestión de derechos, tanto de quienes

proveen los mismos, como de las personas que los reciben (Pautassi, 2007),

podemos señalar otros instrumentos de derechos humanos, vinculantes para el

gobierno mexicano. Debe tenerse en consideración que la ausencia de medidas

conciliatorias afecta a quienes más cuidados requieren.

El derecho que tienen las personas adultas mayores a ser cuidadas se sustenta

en los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente se

hace referencia a este grupo en la Observación General N° 6 del Comité del Pacto

Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Los

derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores. Este

ordenamiento reconoce el derecho a la protección y el cuidado durante la

ancianidad, a cuyo efecto, el Estado debe llevar a cabo medidas especiales,

poniendo en marcha el máximo de sus capacidades (Pautassi, 2007). La

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad también es un

instrumento para proteger el derecho a recibir cuidados; la propia Observación

General N° 19 señala que los Estados Partes deben prestar apoyo a las personas

que se ocupan de cuidar a quienes tienen alguna discapacidad.

A pesar de ello, la legislación laboral no reconoce que esta es una necesidad de

las personas trabajadoras, que forma parte de sus responsabilidades familiares.

Tampoco existen servicios públicos que permitan suplir parcialmente a las

personas encargadas de proporcionar los cuidados (casi exclusivamente las

mujeres), para que éstas puedan participar en el mercado laboral.

Sin embargo, hay que señalar que la ley del IMSS prevé otorgar, previo dictamen

médico, una ayuda asistencial (de hasta 20 por ciento de la pensión recibida) con

cargo al Estado, para las viudas y viudas que ineludiblemente requieran que otra

persona los asista de manera continua o permanente.

66

E. Sistema de pensiones

Cabe resaltar que las reformas llevadas a cabo fueron ciegas al género, pues no

consideraron las desigualdades entre mujeres y hombres, las cuales tienden a

ahondarlas. Pero además, se mantienen una serie de disposiciones que son

discriminatorias hacia las mujeres, pues ellas cuentan con menor protección de los

sistemas de pensiones vía el empleo; consecuentemente, dependen en mayor

medida de la asistencia social y el apoyo familiar (Dion, 2007).

Como señala Mendizábal (2008), aunque el nuevo esquema otorga prestaciones

de seguridad social, al contratar con una aseguradora privada, pese a la

regulación de las instituciones creadas para ello (como la Consar), se está al

arbitrio de normas de carácter eminentemente mercantil y no más del derecho

social. “En el caso de los seguros sociales mexicanos ese nexo de solidaridad se

rompe entre géneros, puesto que no se atienden las diferencias existentes entre

ellos, que constituyen riesgos (Mendizábal, 2008: 26). Así por ejemplo, al aplicarse

una edad igual para el retiro de la vida laboral en el sistema privatizado de

pensiones, se rompe con los principios de universalidad y solidaridad.

Es reconocido que algunas medidas de carácter distributivo, como la conformación

de un pilar solidario no contributivo, han sido propuestas como parte de las

reformas a los sistemas de pensiones (OCDE, 2007; Holzmann y Hintz, 2005); sin

embargo, acciones de este tipo no fueron consideradas para el caso mexicano, lo

cual tiene un efecto de exclusión del sistema de pensiones para las mujeres, que

erosiona sus derechos y aumenta la desprotección durante la vejez (Dion, 2007).

Entre los determinantes de las menores probabilidades de las mujeres para cubrir

los requisitos para alcanzar el derecho a recibir una pensión de retiro se

encuentran: la menor participación de las mujeres en el mercado laboral, la cual se

da en condiciones más precarias que las de los hombres; la discriminación de

género, evidenciada en las desigualdades salariales y la segregación ocupacional;

67

así como una menor duración y una mayor intermitencia de la trayectoria laboral

femenina, debidas a que las mujeres abandonan el mercado de trabajo para

cuidar a niñas, niños y otras personas dependientes.

Otro factor consiste en la utilización de tablas diferenciales por sexo para calcular

el monto de las pensiones (en función de que las mujeres tienen una mayor

esperanza de vida), que lleva a las mujeres que logren obtener una pensión de

retiro, reciban un monto menor que los hombres, aun cuando hayan cotizado el

mismo tiempo y pudieran haber ahorrado un monto similar. Ello supone una

discriminación por cuestiones de género que, además, rompe con el principio de

distribución de riesgos derivados de las características de la población (Dion,

2007).

Es necesario abordar con mayor detalle la forma en que las desigualdades de

género impactan negativamente en la situación de las mujeres en materia de

pensiones, particularmente a partir de las reformas llevadas a cabo en el sistema;

aspectos que se desarrolla con mayor detenimiento en los siguientes apartados.

4. Impactos de género en el sistema de pensiones El tema de la equidad de género en el sistema previsional sobrepasa los aspectos

económicos y financieros para adentrarse en los principios de la seguridad social,

los derechos sociales, económicos y culturales, los cambios demográficos y las

transformaciones del concepto de ciudadanía (Marco, 2004). Como señala

Giménez (2004), la función principal de un sistema de pensiones es garantizar un

derecho social, no generar mayores flujos de activos financieros para los

mercados de capitales, pues “un sistema de pensiones que fomente el crecimiento

de los sistemas financieros nacionales no sirve si antes no genera un nivel de

bienestar socioeconómico mínimo para la ciudadanía como condición para una

mayor igualdad y equidad” (Giménez, 2004: 137).

68

Las reformas llevadas a cabo en el esquema previsional durante la última década

mantienen los problemas y desigualdades de género ya existentes en el régimen

de pensiones anterior, los cuales además se ven agudizados en el nuevo sistema

de pensiones. Además, es reconocido que el sistema de pensiones de

capitalización individual parte de una serie de supuestos falsos (neutralidad de

género, estabilidad del empleo identificación del trabajo con el trabajo

remunerado, con preeminencia sobre el trabajo reproductivo y social, que son

infravalorados) que no dan cuenta de las transformaciones económicas,

demográficas, sociales y culturales; en consecuencia, resulta ineficiente,

excluyente e inequitativo (CEM, 2006)7.

A. La reforma del sistema de pensiones en México

La escasa cobertura de la seguridad social implicó que los probables beneficios de

la reforma en el sistema de pensiones no cubrirían a toda la población, (Sinha,

2002). Para mediados de los noventa, dicho autor señala que casi la mitad de la

fuerza de trabajo no contaba con un local fijo y casi veinte por ciento laboraba en

su hogar, ello como indicador de la magnitud del reto de formalizar la economía; a

lo que supuestamente, contribuiría la reforma previsional. A finales de dicha

década, solamente tres de cada diez personas trabajadoras contaba con

seguridad social como parte de sus prestaciones laborales (Sinha, 2002).

El sistema de pensiones en México cubre solamente una pequeña proporción de

la fuerza laboral. El IMSS, el más grande de los sistemas de pensiones, que

debería cubrir a todas y todos los trabajadores del sector privado, en realidad sólo

tiene cobertura de 30% de la fuerza laboral, ya con otros planes gubernamentales

se cubre otro 10%. Así, 60% de la fuerza laboral en México no tiene ninguna

cobertura de seguridad social (Sinha, 2008).

En efecto, según datos de 2006 (Valencia, 2007), en México la proporción de

población ocupada que no contaba con cobertura en materia de pensiones era de

69

63.1%. De 47.2 millones de personas que participan en el mercado de trabajo,

solamente 17.4 millones tenían cobertura institucional: (29.9% del IMSS, 4.2% en el

ISSSTE, 2.1% por parte de los institutos estatales y 0.6% por otras instituciones

públicas).

En el caso de las mujeres, su situación es peor, ya que la desventajosa forma en

que muchas mujeres se insertan en el mercado de trabajo, así como las

dificultades que enfrentan en sus trayectorias laborales, vulneran sus derechos a

las prestaciones de la seguridad social. Aunado a lo anterior, la desigualdad de

trato y la reproducción de estereotipos y papeles tradicionales refuerzan las

desigualdades de género, como parte inherente a los propios lineamientos para

gozar de diversas prestaciones sociales (Mauro y Yañez, 2005; Dion, 2007).

De acuerdo con las clasificaciones del proceso de reforma previsional

latinoamericano, en México se aplicó una reforma sustitutiva (Mesa y Bertranou,

1998, c.p. Pautassi, 2004) o estructural (Aguirre, 2006). Este tipo de reforma, al

igual que en otros países latinoamericanos, ha menoscabado los derechos de las

mujeres trabajadoras. Como señalan Martínez y Monge (2007: 127) “la

capitalización individual ha implicado retrocesos en el financiamiento colectivo de

riesgos como la enfermedad y las incapacidades (incluyendo licencias por

maternidad)”.

Hay que resaltar que, a diez años de que se llevara a cabo una reforma estructural

en el sistema de pensiones, los análisis del impacto de las reformas previsionales

sobre la calidad de vida de las personas aun son escasos para los países

latinoamericanos. Éstos se han centrado, generalmente, en los costos fiscales, las

desventajas financieras, el mercado de capitales y la rentabilidad de las

administradoras (Pautassi, 2005); menos aun han abordado las desigualdades

entre mujeres y hombres desde un enfoque no economicista (Dion, 2007).

Las evaluaciones de los sistemas reformados se centran principalmente en los costos

fiscales, las ventajas o desventajas financieras de la capitalización, la consolidación de

70

un mercado de capitales y la rentabilidad de las administradoras de fondos de

pensiones. Sin embargo, son escasos los análisis del impacto de las reformas sobre los

individuos y poco se dice –y se sabe– acerca de la cobertura real del sistema, el monto

de las pensiones y, en particular, la calidad de vida de los beneficiarios, hombres y

mujeres. (Pautassi, 2004: 61).

Inclusive en los países que cuentan con datos históricos y encuestas, el

conocimiento sobre la cobertura real del sistema y la participación en el mismo

ha sido sobreestimada (Pautassi, 2004; Dion, 2007; Consejo Asesor para la

Reforma Previsional, 2006). Por ello, aunque la falta de información es una

limitante para conocer el impacto de las reformas en México, resulta

imprescindible plantear un enfoque analítico sobre las consecuencias de

dichos cambios, a partir de las cuales es posible prever que la situación de las

mujeres en el sistema de pensiones será peor.

En las tres dimensiones que componen los regímenes de bienestar (Dion, 2007) o

desde las cuales puede analizarse a estos, los impactos de las reformas a los

sistemas de pensiones son negativos para las mujeres y la disminución de las

desigualdades de género. En lo que respecta a la ciudadanía social, ésta se ve

menguada para las mujeres (...). Los sistemas de pensiones de contribución

definida aumenta la estratificación de los distintos sectores de una población y, en

lo que se refiere a la relación entre familia, Estado y mercado, el Estado transfiere

la responsabilidad del bienestar de las personas durante la vejez hacia la familia,

por lo que, al incrementar la carga de responsabilidades de las familias, se

incrementa la carga de las mujeres para proveer satisfacer las necesidades de los

miembros del hogar.

El uso de criterios economicistas para diseñar o medir impactos, como los

ocurridos con la reforma del sistema de pensiones refuerza las desigualdades de

género y perpetúa prácticas discriminatorias contra las mujeres; pasa por alto los

efectos que éstas tienen, adicionales a los ya existentes en un sistema

segmentado como el prevaleciente hasta hace unos años, pues no considera de

71

manera explícita la afectación diferenciada, basada principalmente, en las

desigualdades del mercado laboral, así como en el diseño mismo del sistema de

pensiones (Dion, 2007).

B. Efectos de las desigualdades del mercado laboral Diversos especialistas coinciden en que las desigualdades de género en el

sistema de pensiones se deben, fundamentalmente, a las desigualdades entre

mujeres y hombres en el mercado laboral (Sanfuentes, 2006b; Consejo Asesor

para la Reforma Previsional, 2006).

Dion (2007), apunta que las diferencias en el mercado laboral y las políticas de

pensiones contribuyen a las desigualdades de género en cuanto al acceso y el

monto de los beneficios de las pensiones. Respecto a las desigualdades del

mercado de trabajo, además de los señalados por Sinha (2002) (menor PEA y

mayor inserción en baja productividad), Dion (2007) menciona la discriminación

salarial (comparando nivel de ingresos por nivel de educación), así como la mayor

tasa de desempleo abierto en muchos países latinoamericanos, pero sin presentar

cifras para México. Solamente en el último indicador no daría cuenta de la

situación de nuestro país, al menos conforme el indicador manejado por el Inegi

sobre tasa de desocupación, pues no hay mayores diferencias por sexo (ENOE

2007).

En segundo término, debido al requisito de tiempo de cotización para tener

derecho a una pensión: solamente las mujeres con un nivel de educación post-

secundario son quienes tienden a tener una mayor permanencia en el mercado de

trabajo, y por tanto, quienes pueden tener acceso al derecho de una pensión. Este

también forma parte de los aspectos consignados por Dion (2007) acerca de los

efectos negativos de los sistemas de pensiones, debidos a las desigualdades de

género.

72

Otros autores mencionan que ocurre una selección adversa, pues se desincentiva

la inserción de las mujeres en ocupaciones que requieren menos capacitación: las

mujeres optan por insertarse en el mercado laboral con menor costo (no hay tanta

inversión en capital humano como en los hombres), pues la maternidad implica

interrumpir la trayectoria laboral (Castaño, 1999; Almenara, 2004).

La selección adversa de las alternativas de las mujeres para insertarse en el

mercado laboral refuerza las desigualdades de género en el mercado de trabajo.

Las opciones de las mujeres por emplearse en trabajos menos cualificados se ha

vinculado también, con el menor costo que implica su menor permanencia en el

mercado laboral por maternidad, según las corrientes teóricas de capital humano

(Castaño, 1999).

(...) la división del trabajo en el seno del hogar determina que la mujer dedique más

tiempo que el hombre a la familia a lo largo de su vida. Anticipando una vida laboral

más corta y discontinua, las mujeres tienen menos incentivos para invertir en

educación formal orientada al mercado y en formación en el puesto de trabajo, en

capital humano en suma. Esto reduce sus ganancias salariales. Y también genera

segregación ocupacional, ya que las mujeres tienden a elegir ocupaciones en que

esas inversiones en capital humano son menos importantes (y, por tanto, la

penalización salarial por interrupción de la carrera profesional, descapitalización o

descualificación, se minimiza) (Castaño, 1999: 29).

Sin embargo, esta aseveración no contempla que a mismos niveles educativos y

de capacitación las mujeres perciben salarios menores que los hombres, esto es,

debido a la discriminación salarial. Esta situación se atribuye al fenómeno de

mercados duales y segmentados (Castaño, 1999; García, 2006). Tampoco puede

aseverarse que la división del trabajo al interior del hogar tampoco maximiza la

utilidad, pues uno de sus componentes (las mujeres) resulta perjudicado (Castaño,

1999). De esta forma, las mujeres deben asumir los costos, sin que ello sea una

opción, en detrimento de su propia situación como trabajadora y de sus

posibilidades de tener acceso al derecho a la seguridad social vía el empleo.

73

En el caso de México, se estima que solamente las mujeres de mayor nivel

educativo son quienes tienden a permanecer en el mercado laboral por 25 años o

más, mientras que, en términos generales, las mujeres tienen una trayectoria

laboral de 19 a 24 años (Dion, 2007). Esto es, el incremento en los obstáculos

para tener acceso a las pensiones erosiona los derechos de las mujeres, al

disminuir las posibilidades de acceso a gozar de protección durante la vejez.

Adicionalmente a lo señalado por Castaño (1999), sobre la selección adversa de

las mujeres hacia ocupaciones y puestos en que las salidas del mercado de

trabajo suponen un menor costo, debido al capital humano desaprovechado, es

necesario señalar que dicha selección adversa refuerza la segregación

ocupacional y la discriminación salarial de las mujeres. Incluso puede vincularse

con la noción de que las mujeres, por tener una vida laboral más breve, no ofrecen

garantías en cuanto a la recuperación de la inversión empresarial en su

capacitación (Montaño, 2004: 20).

Se puede mencionar otro efecto de selección adversa, relacionado con la

diferencia de derechos entre mujeres y hombres: para las mujeres no representa

una variable de peso al elegir un trabajo, el que éste otorgue o no seguridad

social, toda vez que las mujeres no cuentan con los mismos derechos que los

hombres para dar acceso a sus familiares como beneficiarios de las prestaciones

de la seguridad social (Marco 2004). En el caso de México, esta disparidad ha sido

subsanada por el marco normativo del IMSS y el ISSSTE, pues actualmente las

mujeres trabajadoras pueden afiliar como beneficiarios a su esposo o concubino.

No obstante, no todos los derechos laborales en materia de seguridad social

pueden ser ejercidos en pie de igualdad entre mujeres y hombres; por el contrario,

se refuerzan los papeles tradicionales de cada género y se ahondan las

desigualdades.

74

C. Desigualdades de género en los lineamientos institucionales para tener derecho a pensiones

Elson (2005) señala la existencia de sesgos explícitos de género, los cuales

consisten en estipulaciones legislativas o regulaciones que identifican y tratan a

hombres y mujeres de manera diferente. A su vez, las formas implícitas de los

sesgos de género “consisten en estipulaciones legislativas y regulaciones que,

debido a convenciones sociales o comportamientos económicos típicos, tienden a

tener implicaciones diferentes para hombres y mujeres” (p. 79). La discriminación

implícita puede ser intencional o involuntaria.

Los sistemas previsionales transmiten simbólicamente la subordinación de género

ya que su normativa establece una distinción clara entre las mujeres, quienes por

definición son dependientes, y los hombres, que si no demuestran lo contrario, son

independientes (Giménez, 2004). Como señala el autor:

(...) las titulares de beneficios contributivos pueden aún ser consideradas como individuos

cuyos derechos están garantizados en función de rendimientos salariales propios e

individuales, desvinculados formalmente del rol familiar o de la situación marital. Esto no

ocurre con los beneficios recibidos por la mayoría de las mujeres, que siguen siendo

titulares no por derecho propio, sino en virtud de su relación de dependencia, del

desempeño de roles familiares subordinados o de una combinación de ambas condiciones

(Giménez, 2004: 126).

Incluso cuando se reconoce el valor del el trabajo doméstico no remunerado y se

otorga derecho a la seguridad social, pueden mantener la reproducción de los

papeles tradicionales de cada género y mantener la subordinación de la

ciudadanía social de las mujeres, ya que el trabajo no remunerado implica

dependencia económica de las mujeres. Al reconocer un derecho solamente a las

personas que se dediquen exclusivamente al trabajo doméstico no remunerado

limita la autonomía económica, además de que no considera que éste es un

trabajo para el cual no se da una edad de jubilación (Giménez, 2004).

75

Los lineamientos del sistema de pensiones de contribución individual continúan

basándose en un modelo de familia que, debido a las transformaciones de las

estructuras familiares y los arreglos informales de unión, los derechos derivados

de contratos formales aumentan el riesgo de no proveer protección a un mayor

número de personas (Dion, 2007).

Así, al no tomar en cuenta las transformaciones sociales, no sólo no se aumenta la

cobertura, sino que, por el contrario, se incrementa la desprotección de las

personas y en particular a las mujeres. Como señala Dion (2007), estos impactos

negativos implican que las pensiones de los hombres se basen en la seguridad

social y las de las mujeres provengan en su mayoría sean asistenciales o

dependan de lazos familiares.

Es necesario subrayar que el presente análisis se circunscribe a las condiciones

actuales en que los lineamientos del IMSS y el ISSSTE determinan un acceso

diferencial entre mujeres y hombres, al derecho a la seguridad social y

prestaciones laborales, particularmente, en los sistemas de pensiones. Existen

cuatro notables diferencias entre las normas para la generación de derechos que

rigen los sistemas de pensiones en México. Dos de ellas se vinculan directamente

con los papeles y funciones de las mujeres como madres y esposas, otra con las

diferencias demográficas y la cuarta de ella con las desigualdades entre mujeres y

hombres en su trayectoria laboral.

De la comparación realizada se puede concluir que la normatividad del IMSS es

más lesiva a las mujeres trabajadoras8, que no tienen derechos en pie de igualdad

con los hombres en los siguientes aspectos:

a. Cotización de los periodos de maternidad

La Ley Federal del Trabajo fomenta la estabilidad laboral femenina al mandatar

que se compute en la antigüedad de las mujeres trabajadoras los periodos pre y

76

postparto; no se explicita si dicho periodo, no laborado, también implica que las

cuotas y aportaciones para los fondos de retiro y pensiones deberán cubrirse.

Cabe señalar que se realizó una búsqueda de estipulaciones al respecto en la ley

y diversos reglamentos del IMSS, sin poder encontrar una referencia específica.

Al respecto, Bermúdez (2008), señala que, en el caso de las licencias por

maternidad del IMSS, la duración de las mismas cuenta como antigüedad (periodo

de espera); pero al no ser un lapso laborado, no le corresponden cotizaciones

para la pensión de retiro en edad avanzada.

Por tanto, la procreación constituye un costo para la generación de derechos a

recibir una pensión durante la vejez para las mujeres trabajadoras, lo que las sitúa

en desventaja frente a la generación de derechos de los hombres.

Aunque no se estipula explícitamente en la Ley del ISSSTE 2007 el caso de la

cotización a las pensiones de las licencias por maternidad, dado que se establece

que, en el caso de licencia de enfermedad (en la cual también se agrupa la de

maternidad), la persona trabajadora debe percibir su salario integro y conservar su

empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo; cabe

suponer que el lapso comprendido por la licencia de maternidad se cuenta como

tiempo cotizado para pensiones, a diferencia del IMSS.

b. Pensiones de viudez y dependencia económica

La ley del IMSS es discriminatoria hacia los derechos generados por la trabajadora

y ambas leyes presentan una omisión de beneficiarias:

1º. Con la disminución de los derechos laborales y del seguro social de la

trabajadora fallecida hacia su cónyuge

2º. Al no contemplarse la pensión por viudez a la ex-esposa de un trabajador

fallecido, con derecho a pensión alimenticia

77

3°. Al no considerar como beneficiario de las asignaciones familiares, en caso de

invalidez, al cónyuge masculino

El primer punto se refiere a las restricciones que el IMSS impone a los hombres

para poder gozar de la pensión en caso de viudez. Se requiere, en el caso de los

hombres, una edad mínima (tener 55 años o más) y condición de dependencia

económica para que el cónyuge masculino pueda tener acceso a la pensión por

viudez, el cual es un derecho generado por las mujeres trabajadoras.

A diferencia de las disposiciones de la Ley del ISSSTE, la Ley del IMSS (art. 64)

requiere que, para tener derecho a esta prestación, el viudo o concubinario de una

trabajadora fallecida sea dependiente económico de la misma.

Por tanto no se respeta el derecho generado por la mujer trabajadora durante su

relación laboral, en virtud de que si al fallecer ella, su cónyuge o concubinario trabaja

formalmente, se pierde el derecho a la pensión por sobrevivencia de viudez

(Mendizábal, 2006: 20).

Este lineamiento, que menoscaba los derechos de las mujeres trabajadoras, es un

claro ejemplo de los supuestos en que se basa el esquema de seguridad social: el

principio de que el hombre es el proveedor y la mujer restringe su actividad al

ámbito doméstico, salvo cuando, por incapacidad de su cónyuge, es ella quien

debe incorporarse al mercado de trabajo, a fin de suplir la fuerza de trabajo del

jefe de familia.

Resulta evidente que la inserción de las mujeres en el mercado laboral tiene

múltiples determinantes, entre los cuales efectivamente pueden encontrarse los

económicos; sin embargo, el desarrollo individual es otro factor para insertarse en

el mercado laboral, recordando que toda persona tiene derecho al trabajo. De esta

forma, los derechos de las mujeres trabajadoras se erosionan, y no hay

capacidades iguales para otorgar protección a sus beneficiarios.

78

El segundo aspecto discriminatorio, se refiere al hecho de que la divorciada o

divorciado no tengan derecho a pensión de viudez, salvo condena judicial de

ministración de alimentos. De esta forma, no se resguarda el derecho de las

mujeres a gozar de una vejez digna, al no reconocerse su aporte en trabajo

reproductivo durante el tiempo que durara la unión.

En tercer lugar, la ley del IMSS menoscaba los derechos generados por las mujeres

trabajadoras, al prever el otorgamiento de una compensación económica por

carga familiar, a las personas beneficiarias de las y los pensionados por invalidez

(así como pensionados por retiro y de viudez, que requieren de otra persona

asistencia continua o permanente), con cargo a las aportaciones que realiza el

Estado, cuyo monto va de 10 a 15% del total de la pensión que recibe el titular del

derecho (persona con invalidez). Las denominadas asignaciones familiares se

entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los

hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo

directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Cabe suponer que esta asignación monetaria para quienes se hacen cargo de las

personas que no puede valerse por sí mismas, corresponde a la prestación

denominada por Almenara (2004) de asignaciones familiares, en que se prevé que

el cuidado de las personas dependientes requiere una compensación económica.

Aun cuando esta disposición otorga mayor protección que la normatividad que rige

al ISSSTE (al no estar contemplada en la ley respectiva), genera efectos

diferenciados entre mujeres y hombres, toda vez que sólo considera otorgar este

recursos en el caso de pensionados hombres, al señalar entre los beneficiarios

señala a la esposa o concubina y omitir al cónyuge o concubinatario de sexo

masculino. De esta forma, se refuerza estereotipo de que las mujeres brindarán

cuidados y que los hombres son los proveedores.

79

c. Estimaciones actuariales

Esta desigualdad, estipulada en los lineamientos del IMSS, se vincula con las

diferencias en la esperanza de vida de las mujeres, derivadas de la utilización de

tablas actuariales diferenciadas por sexo. Bajo el nuevo régimen, en la modalidad

de retiros programados, implica que las mujeres deban esperar cinco años más

para recibir beneficios de su pensión con ingresos menores que los hombres

(González y cols., 2007). Esto se debe a que el monto de su cuenta individual

deberá repartirse en un número mayor de retiros, al vivir un mayor número de

años que los hombres.

Algunos investigadores señalan que el monto de las pensiones otorgadas por el

IMSS a las mujeres es 14% inferior que el recibido por los hombres, debido a la

utilización de tablas actuariales separadas para cada sexo (Soto, 2006).

d. Edades mínimas de retiro

En el cuarto caso, dentro del paulatino incremento de los tiempos previstos para

tener acceso a las pensiones, la ley del ISSSTE mantiene una diferencia de dos

años de servicio entre los tiempos requeridos para poder recibir una pensión de

retiro o jubilación, la cual es favorable para las mujeres. No obstante, estos

lineamientos ya no serán aplicables bajo el nuevo régimen de pensiones. El IMSS,

por su parte, solamente estipula un año de diferencia para sus trabajadores, entre

mujeres y hombres.

Además, conforme al régimen actual del sistema de pensiones con cuentas

individualizadas, al requerirse, de manera indistinta por sexo, una cotización

mínima de 1 250 semanas para tener derecho a gozar de una pensión mínima, no

se contempla que las mujeres tienen mayores dificultades para cubrir este

requisito, debido a que sus trayectorias laborales son más cortas y tienen mayores

interrupciones, debido a que asumen las responsabilidades familiares del cuidado

80

de las hijas e hijos, así como de otras personas dependientes, de manera casi

exclusiva.

Los siguientes cuadros, presentan de forma resumida, los requisitos que cada una

de las instituciones analizadas marca para el acceso al sistema de pensiones:

Cuadro 3. Régimen de pensiones del ISSSTE Condiciones Cotización al Régimen de Jubilaciones y Pensiones

7% del Salario Base de Cotización No tiene portabilidad

Edad de retiro y años de servicio Vejez, jubilación o retiro Sin límite de edad y 30 años de servicio

(hombres) y 28 años (mujeres) Cesantía en edad avanzada 60 años de edad con 10 años de servicio Retiro por edad y tiempo de servicio 55 años y 15 años de servicio Invalidez A partir de 15 años de cotización (50%),

indistintos por sexo, y hasta 29 años (95%) Nuevas estipulaciones Cesantía en edad avanzada 65 años de edad y 25 años de cotizaciones Vejez, jubilación o retiro Con 65 años de edad y 25 años de cotizacionesInvalidez Con contribuciones de por lo menos 5 años, en

inhabilitación física o mental 3 años de cotizaciones, con 75% o más de invalidez

Fuente: CEAMEG, a partir de Ley del ISSSTE (2007) y Arenas y Grafe, (2006).

El cuadro 3 muestra que los nuevos lineamientos del ISSSTE, bajo un esquema de

cuentas individualizadas, se equipara con las reformas llevadas a cabo en el IMSS

(Cuadro 4). De esta forma, se eliminan las diferencias en las edades mínimas

requeridas para la jubilación o el retiro, únicos lineamientos de pensiones

favorables hacia las mujeres, ya que compensaban en parte, las desventajas de

trayectoria laboral frente a los hombres.

Cuadro 4. Requisitos de elegibilidad entre antiguo y nuevo régimen de pensiones para afiliados del IMSS.

Anterior ICVM Nuevo RCV + IV Vejez 500 semanas (10 años) y 65 años 1 250 semanas (25 años) y 65 años Cesantía 500 semanas (10 años) y 60 años 1 250 semanas y 60 años Invalidez 150 semanas (no más del 50% del SBC) 250 semanas Vida 150 semanas 250 semanas

Fuente: Tomado de Arenas y Grafe, (2006).

81

Así, los nuevos esquemas de pensiones no contemplan medidas compensatorias

de las desigualdades de género en el mercado laboral y tampoco se reconoce en

ellas que las mujeres realizan aportaciones en trabajo reproductivo para el

conjunto de la sociedad.

Estas desigualdades y situaciones de discriminación contra las mujeres, tanto en

el mercado laboral como en el diseño mismo del esquema previsional nos

permiten comprender las grandes diferencias que se expresan actualmente en el

sistema de pensiones, cuando la escasa información que existe al respecto es

analizada tomando en cuenta la desagregación de los datos por sexo, como uno

de los principales factores que determinan la situación de desventaja y mayor

afectación de un importante sector de las personas que actualmente participan en

el sistema de pensiones.

Por ello, resulta importante contar con datos sobre los efectos que las

desigualdades del sistema de pensiones tendrán a futuro en el bienestar de las

mujeres y en el costo que representa no tomar las medidas adecuadas para

subsanar las deficiencias del mismo.

5. Diferencias de género en el sistema de pensiones en México En los sistemas de seguridad social en los que prevalecen los programas

contributivos, el financiamiento y las condiciones de adquisición para las

prestaciones están directa y exclusivamente relacionados con el monto y la

regularidad de las cotizaciones que realizan las propias personas trabajadoras. El

esquema de ahorro individual, en el cual la actividad laboral determina la cobertura

y el nivel de las prestaciones, deja sin protección o sólo con prestaciones

insuficientes a un gran número de personas, y en mayor proporción a mujeres que

hombres, pues su participación en el mercado de trabajo es menor, más precaria e

irregular (Mauro y Yañez, 2005).

82

Bajo este esquema, para tener derecho a las prestaciones de la seguridad social

se requiere un período determinado y un monto suficiente de contribuciones. Las

personas que desarrollan trayectorias laborales inestables y discontinuas, generan

ingresos irregulares y/o insuficientes para poder contar únicamente con

prestaciones muy bajas, en caso de que logren generar algún derecho. Así, las

personas que en su vida laboral trabajan en forma continua, a tiempo completo y

en formas contractuales “normales”, pueden hoy en día esperar protección (Mauro

y Yañez, 2005).

A pesar de que los datos manejados por diversas personas especialistas son

escasos y provienen de distintas fuentes (por lo que no son comparables entre sí),

existen una serie de coincidencias sobre las dificultades inherentes al sistema de

pensiones y a la participación en el mercado laboral para que las personas puedan

obtener los beneficios de las pensiones de retiro en el nuevo sistema previsional;

las cuales afectan en mayor medida a las mujeres. Los principales problemas son

la baja densidad de cotización y las diferencias en las trayectorias salariales entre

mujeres y hombres (Sinha, 2008; Valencia, 2007; Soto, 2006).

A. Participación en el sistema de ahorro para el retiro (SAR)

a. Afiliación al sistema de pensiones

Si bien es cierto que el número de personas afiliadas al Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR) durante los últimos años es notablemente superior a la incorporación

reportada por el IMSS en los años en que ocurrió el cambio de régimen de afiliación

al sistema de pensiones, es necesario tomar en consideración varios factores,

como se verá en los siguientes apartados.

Sinha (2008) señala que para 2006 el número de afiliados representaba 87% de la

población económicamente activa (PEA), mientras que en 1999 las personas

afiliadas al IMSS no rebasaban 40% de la misma, debido a que en 2001 las

disposiciones legales obligaron a una asignación forzosa de las cuentas

83

individuales del SAR a alguna Afore (Administradora de Fondos para el Retiro)

(Cuadro 5).

Cuadro 5.

Afiliación al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de la población económicamente activa,

México 1999-2006

Año

Población económicamente

activa (PEA) Personas

afiliadas al SAR Afiliación (%)

1999 39 648 333 15 594 503 39.3 2000 40 161 543 17 844 956 44.4 2001 40 072 856 26 518 534 66.2 2002 41 085 736 29 421 202 71.6 2003 41 515 672 31 398 282 75.6 2004 43 398 755 33 316 492 76.8 2005 41 880 800 35 276 277 84.2 2006 42 846 100 37 408 828 87.3

Fuente: Tomado de Sinha, (2008).

Según datos de Consar (Roldán y cols., 2006) los hombres constituían 62.6% de

las personas afiliadas al SAR, mientras que las mujeres representaban 37.4%,

proporción ligeramente superior a la que representan dentro de la población que

participa en el mercado laboral (35.4%). Estos datos evidencian que las

desigualdades del mercado laboral se reproducen en el sistema de pensiones.

Así, tres cuartas partes de las mujeres afiliadas al SAR ganan menos de tres

salarios mínimos (SM), frente a dos tercios de los hombres (Gráfica 13). Una

situación inversa se da entre las personas con mayores ingresos: la proporción de

hombres que ganan más de 10 SM es el doble que la de mujeres (6.1% y 3.7%,

respectivamente). Como se verá más adelante, las diferencias salariales entre

mujeres y hombres tienen repercusiones en los diversos elementos que

determinan la situación de las personas en el sistema de pensiones y en

consecuencia, su bienestar durante la vejez (Roldán y cols., 2006).

84

Gráfica 13.

Distribución porcentual de las personas afiliadas al SAR, por

nivel salarial y sexo, México.

74.766

12.7

17

5.36.6

3.64.4

3.7 6.1

50

60

70

80

90

100

Mujeres HombresSexo

Por

cent

aje

Más de 107 a 105 a 73 a 5Menos de 3

Último salario reportado (Salarios Mínimos)

Fuente: CEAMEG, a partir de Roldán y cols., 2006.

b. Densidad de cotización

No todas las personas que se encuentran afiliadas al SAR realizan contribuciones a

su cuenta individual de manera constante, debido principalmente a la alta

movilidad del mercado laboral (Soto, 2006); ocasionada por el desempleo, las

salidas del mercado de trabajo o los cambios de empleo (de un trabajo con

prestaciones a otro sin ellas; por tanto, sin cotizaciones al sistema de pensiones).

La relación entre el periodo laboral en que se realiza cotizaciones al sistema y el

total del lapso en que las personas participan en el mercado laboral se denomina

densidad de cotización. Al tomar en cuenta la información sobre la forma en que

las personas realizan aportaciones a sus cuentas individuales de ahorro, resulta

que la mejora en la cobertura del sistema de pensiones es aparente; ya que la

densidad de cotización de la población que contribuye de manera regular a su

cuenta (considerando como tal la contribución de manera continua al menos 90%

de los bimestres) es la que determina quienes tendrán acceso a una pensión

garantizada, pues cubren los requisitos de tiempo de cotización, que es de más de

1 250 semanas. Así, para 2006 solo 13.9 millones de personas trabajadoras

85

afiliadas al SAR eran contribuyentes regulares, lo que representa 37.4% del total de

37.4 millones de personas afiliadas (Gráfica 14).

Gráfica 14.

Proporción de personas afiliadas y cotizantes en el SAR, México (1997-2006)

0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006Año

Porc

enta

je

Afiliación Densidad de cotización

Fuente: CEAMEG, a partir de Sinha, (2008).

Es evidente que la reforma previsional no ha implicado mejoras en el sistema

previsional; por el contrario, a semejanza de otros países, la densidad de

cotización tiende a disminuir.

La densidad de cotización promedio de 49.7%, implica que las personas

trabajadoras solamente contribuyen a su cuenta de pensiones la mitad del tiempo

que laboran; ello significa que para cubrir los requisitos para obtener una pensión

(1 250 semanas de cotización), se debe trabajar durante casi 48 años (Valencia,

2007).

Además, la densidad de cotización de las mujeres es menor que la de los

hombres, 47.5% frente a 51.4%. Mientras 22.3% de los hombres logran cotizar

entre 90 y 100 por ciento del tiempo laboral, esta proporción disminuye a 19.2% en

el caso de las mujeres. Por contrario, el porcentaje de personas trabajadoras que

86

tienen menor densidad de cotización (menos del 10% del tiempo laborado) es

mayor entre las mujeres (17.4%) que los hombres (15.1%). La densidad de

cotización está fuertemente asociada al nivel de ingresos que perciben las

personas, por lo que las desigualdades de género en el mercado laboral, como la

discriminación salarial y la segregación laboral, se hacen patentes en los datos del

sistema de ahorro para el retiro (Valencia, 2007).

Diversos factores, como la edad y el nivel de ingresos, determinan la densidad de

cotización al sistema de pensiones; las estimaciones realizadas para el caso de

México, tomando en consideración dichas variables corroboran la desventaja de

las mujeres frente a los hombres.

Con base en información de las personas afiliadas al IMSS, los datos

desagregados por sexo y grupo de edad que maneja Soto (2006) muestran que la

brecha de género en la densidad de cotización se incrementa conforme aumenta

la edad de las personas; diferencia que seguramente debe estar asociada a

desigualdades de género en la trayectoria laboral: el desarrollo profesional de los

hombres va aparejado a mayores ingresos y mejores puestos de aquéllos a los

que pueden tener acceso las mujeres, debido a la discriminación salarial (menores

ingresos en ocupaciones semejantes -trabajo de igual valor-) y la segregación

vertical (menor presencia de las mujeres en puestos con mayor jerarquía y mejor

remuneración).

Así, para 2004, la diferencia entre mujeres y hombres en la densidad de cotización

promedio era de 8.4 puntos porcentales, la cual era de 50.6% y 59%

respectivamente. Al desagregar por grupos de edad, la brecha pasa de 3.1 puntos

porcentuales en el grupo de edad más joven (15 a 24 años) a 5.9 entre las

personas de 25 a 34 años y paulatinamente se incrementa para los tres siguientes

grupos decenales de edad, que comprenden a las personas entre 35 y 64 años

(9.1, 10.8 y 11.7 puntos porcentuales respectivamente), hasta alcanzar una

87

diferencia de 17.5 puntos porcentuales entre las mujeres y hombres de 65 años y

más (Gráfica 15).

Gráfica 15.

Densidad de cotización de las personas afiliadas al IMSS, por

sexo y edad, México 2004.

30

40

50

60

70

80

90

15 a 24años

25 a 34años

35 a 44años

45 a 54años

55 a 64años

65 y másaños

Grupo de edad

Dens

idad

de

cotiz

ació

n (%

)

HombresMujeres

Fuente: CEAMEG, a partir de Soto (2006).

En cuanto a las diferencias por nivel de ingresos, los datos de Valencia (2007)

resultan por demás ilustrativos. Al dividir el total de las personas trabajadoras que

forman parte del sistema de pensiones en cinco grupos, de acuerdo a su nivel de

ingresos (quintiles), es posible apreciar que solamente el grupo con mayores

ingresos logra tener una densidad de cotización mayor a 70%. Sin embargo, ésta

es mayor para los hombres que para las mujeres (Gráfica 16). De estos datos,

provenientes del Consar para el año 2005, puede inferirse que el cumplimiento del

requisito de cotización de 1 250 semanas difícilmente puede ser alcanzado por

una amplia porción de las personas; principalmente las de menores ingresos.

Cabe señalar que el nuevo sistema de pensiones resulta oneroso, en detrimento

del monto ahorrado por las personas trabajadoras. Como señalan Sinha y Yañez

(2008: 14): “alrededor del 20% de los recursos son consumidos por las comisiones

88

durante la fase de acumulación (ambos sobre flujo de fondos y sobre saldo de las

cuentas) y aún es poco claro cuanto más costará la fase de pago de beneficios”.

Gráfica 16.

Densidad de cotización en el sistema de ahorro para el retiro, por sexo, edad y quintil de ingresos,

México 2005. (Hombres)

30

40

50

60

70

80

90

Menos de 30años

30-45 años 45-60 años Más de 60 añosEdad

Dens

idad

de

cotiz

ació

n (%

)

I II III IV V

Densidad de cotización en el sistema de ahorro para el retiro, por sexo, edad y quintil de ingresos,

México 2005. (Mujeres)

30

40

50

60

70

80

90

Menos de 30años

30-45 años 45-60 años Más de 60 añosEdad

Dens

idad

de

cotiz

ació

n (%

)I II III IV V

Fuente: CEAMEG, a partir de Valencia, (2007).

El impacto es mayor en relación con el monto acumulado, de manera que para las

personas con menores ingresos, en términos proporcionales, el costo de las

comisiones es mayor; por tanto, afecta en mayor medida a las mujeres (CEM,

2006). Aunado a ello, cuando las y los afiliados no realizan aportaciones a su

cuenta, el monto de su ahorro puede verse reducido, cuando las administradoras

realizan el cobro del manejo de las cuentas individuales por comisión sobre saldo

(Soto, 2006), como ocurre actualmente en México.

B. Brechas salariales y capacidad de ahorro

Las desigualdades de género influyen en el monto acumulado en el sistema de

pensiones, pues a mayores ingresos, mayor capacidad de ahorro. Las diferencias

en los ingresos de mujeres y hombres durante su trayectoria laboral son uno de

los determinantes del monto de las pensiones durante la vejez.

Los datos de Arenas y Grafe (2006) sobre los salarios base de cotización de las

personas afiliadas al IMSS desagregados por grupos de edad (Gráfica 17)

89

muestran que en todos los casos, los hombres tienen ingresos mayores; pero

además, que la brecha salarial entre mujeres y hombres se incrementa conforme

aumenta la edad, ya que los ingresos de los hombres son notablemente mayores

en el grupo de edad de 41 a 50 años respecto a grupos de edad más joven;

mientras que los de las mujeres muestran una diferencia más moderada.

Coincidentemente, la brecha de género alcanza su máximo en el grupo de edad

con mayores ingresos (41 a 50 años), para después disminuir entre las personas

mayores de 50 años, pues la disminución de ingresos de los hombres es mayor

entre grupos de edad, que la mostrada por las mujeres.

Estas diferencias, que pueden derivarse de la discriminación laboral hacia las

mujeres, afectan su bienestar durante la vejez; ya que a menores ingresos durante

la vida activa, menor será el monto acumulado para el momento del retiro del

mercado laboral.

Gráfica 17.

Niveles de salario base de cotización por sexo y grupo de edad

0.0

1.0

2.0

3.0

4.0

5.0

6.0

7.0

Hasta 20 años 21 a 25 años 26 a 30 años 31 a 35 años 36 a 40 años 41 a 45 años 46 a 50 años 51 a 55 años 56 a 60 años Más de 60años

Grupo de edad

Sala

rio b

ase

de c

otiz

ació

n (n

úmer

o de

sal

ario

s m

ínim

os)

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.0

45.0

Bre

cha

de g

éner

o (p

orce

ntaj

e)

Hombres Mujeres Diferencia M/H

Fuente: CEAMEG, a partir de Arenas y Grafe, (2006).

90

Otros estudios corroboran estas tendencias. De acuerdo con (Sinha, 2008), el

menor ingreso de las mujeres se debe a diversas razones, como: discriminación,

menor tiempo dedicado en la fuerza laboral, menor nivel de educación, entre otras

desventajas que enfrentan las mujeres cuando participan en el mercado de

trabajo. En su investigación semilongitudinal9, que sigue a mujeres y hombres con

características similares en muchas de estas dimensiones, los resultados

muestran que a pesar de considerar circunstancias iguales, las mujeres

consistentemente ganan 15% menos que los hombres en las generaciones más

viejas y peor aún en generaciones más jóvenes (Gráfica 18).

Gráfica 18.

Salario de las mujeres como porcentaje

del salario de los hombres

70%

75%

80%

85%

90%

95%

100%

S970

8R

S971

2R

S980

4R

S980

8R

S981

2R

S990

4R

S990

8R

S991

2R

S000

4R

S000

8R

S001

2R

S010

4R

S010

8R

S011

2R

S020

4R

S020

8R

S021

2R

S030

4R

S030

8R

S031

2R

S040

4R

S040

8R

S041

2R

Agosto 1997-Febrero 2005Mujeres Hombres

Salario de las mujeres como porcentaje del salario de los hombres

70%

75%

80%

85%

90%

95%

100%

S970

8R

S971

2R

S980

4R

S980

8R

S981

2R

S990

4R

S990

8R

S991

2R

S000

4R

S000

8R

S001

2R

S010

4R

S010

8R

S011

2R

S020

4R

S020

8R

S021

2R

S030

4R

S030

8R

S031

2R

S040

4R

S040

8R

S041

2R

Agosto 1997-Febrero 2005Mujeres Hombres

Salario de las mujeres como porcentaje del salario de los hombres

70%

75%

80%

85%

90%

95%

100%

S970

8R

S971

2R

S980

4R

S980

8R

S981

2R

S990

4R

S990

8R

S991

2R

S000

4R

S000

8R

S001

2R

S010

4R

S010

8R

S011

2R

S020

4R

S020

8R

S021

2R

S030

4R

S030

8R

S031

2R

S040

4R

S040

8R

S041

2R

Agosto 1997-Febrero 2005Mujeres Hombres

Salario de las mujeres como porcentaje del salario de los hombres

70%

75%

80%

85%

90%

95%

100%

S970

8R

S971

2R

S980

4R

S980

8R

S981

2R

S990

4R

S990

8R

S991

2R

S000

4R

S000

8R

S001

2R

S010

4R

S010

8R

S011

2R

S020

4R

S020

8R

S021

2R

S030

4R

S030

8R

S031

2R

S040

4R

S040

8R

S041

2R

Agosto 1997-Febrero 2005Mujeres Hombres

Fuente: Tomado de Sinha, (2008).

El hecho de que la brecha de género sea mayor entre las personas más jóvenes

tienen repercusiones en la situación de las mujeres a futuro, ya que es durante la

misma que el incremento salarial es mayor y por tanto, determina el nivel de

ingresos al final de la vida laboral (Sinha, 2008).

91

Es de considerar que las mujeres que trabajan en tiempo completo ganan de 15 a

20 por ciento menos que los hombres, en todos los grupos salariales (Sinha,

2008). Adicionalmente, por el veinte por ciento de mayor longevidad en promedio,

las mujeres recibirán una quinta parte menos cuando compren una anualidad

vitalicia en el mercado privado (Sinha, 2008). Como señala el autor, para el rango

medio de ingresos las mujeres recibirán en total 35% menos en pensiones que los

hombres del mismo rango, tomando en cuenta que:

• Las mujeres que ganan el 15% menos que los hombres, tendrán 15% menos

en sus pensiones, si todo lo demás es idéntico.

• Las mujeres recibirán pensiones 20% menores que las de los hombres, con

las mismas aportaciones; debido a que la esperanza de vida de las mujeres es

20% mayor que los hombres.

Las distintas estimaciones realizadas coinciden en que la brecha salarial de

género, que es entre 15 y 20 por ciento, se conjunta con menores montos

mensuales recibidos por una mayor esperanza de vida para las mujeres, que

también se considera que tiene un valor semejante (de 15 a 20%) (Soto, 2006;

Sinha, 2008). De esta manera, las mujeres que trabajan en tiempo completo

obtendrán consistentemente de 30 a 40 por ciento menos de ingresos para vivir en

el retiro que los hombres (Sinha, 2008).

d. Tasa de reemplazo

A las diferencias ya mencionadas entre mujeres y hombres, debemos añadir el

hecho de que los ingresos por concepto de pensiones que las personas reciben,

una vez retiradas del mercado de trabajo, son menores a los percibidos durante su

vida laboral.

92

La tasa de reemplazo es un indicador que da cuenta del porcentaje que

representa el monto de la pensión obtenida por una persona respecto al salario

que ésta recibió durante su vida laboral (ya sea el último sueldo formal, referencia

utilizada por la Consar; o el salario promedio de toda la carrera laboral, que es el

dato manejado por diversos especialistas) (Soto, 2006; Rentería, 2007; OCDE,

2007).

Los datos presentados en diversos estudios coinciden en que las pensiones

recibidas por las mujeres en el nuevo sistema de pensiones tendrán un monto

menor que el de los hombres. Sin embargo, la amplitud de dicha diferencia varía

según la fuente de datos utilizada, así como los factores tomados en cuenta. Así,

la brecha de género estimada va de 15 (OCDE, 2007) a 22.5 por ciento (Soto,

2006).

De acuerdo con datos de la OCDE (2007), las desigualdades de género son

mayores entre las personas que tienen ingresos iguales o superiores al

promedio10: mientras las mujeres y hombres con menores ingresos al momento de

su retiro recibirán una pensión equivalente a 52.8% del sueldo que percibían

cuando laboraban, entre las personas con ingresos que duplican los del promedio

de personas trabajadoras, las mujeres tendrán una tasa de reemplazo11 de 27.9%,

mientras que la de los hombres será de 33.6% (Gráfica 19).

Quizá uno de los datos más reveladores del impacto de la reforma llevada a cabo

en nuestro país es la diferencia entre el ingreso percibido durante la vida laboral y

el monto de la pensión que obtienen las personas que se jubilarán bajo el

esquema anterior (de reparto y beneficio definido), respecto a quienes forman

parte del nuevo esquema de capitalización en cuentas individuales (es decir,

quienes comenzaron a cotizar al IMSS en 1997 o después).

93

Gráfica 19.

Tasa bruta de reemplazo por sexo y nivel de ingresos, México.

25

30

35

40

45

50

55

0.5 0.75 1 1.5 2Múltipos del ingreso promedio

Tasa

de

reem

plaz

o

HombresMujeres

Fuente: CEAMEG, a partir de OCDE (2007).

La OCDE señala que, tomando como base el ingreso promedio, la tasa bruta de

reemplazo antes de la reforma alcanza un valor de 72.5, tanto para mujeres como

para hombres. En el nuevo sistema de pensiones, el monto de la pensión

representará solamente 35.8% del ingreso promedio obtenido durante la vida

laboral en el caso de los hombres y 29.7% en el de las mujeres (OCDE, 2007).

Resulta por demás evidente que, además del efecto negativo para el conjunto de

personas trabajadoras, el impacto de la reforma es mayor para las mujeres.

C. Acceso a una pensión mínima El alto porcentaje de personas trabajadoras en el sector informal de la economía,

es un factor por el cual, resulta poco probable que toda la trayectoria laboral se

realice dentro de la economía formal y, por tanto, pueda realizarse contribuciones

al sistema de pensiones de manera continua (igual a 100%) (Rentería, 2007). Las

estimaciones del modelo, presentadas por instancias oficiales, tampoco toman en

cuenta las intermitencias de la trayectoria laboral, debidas a desempleo o

abandono de la actividad económica, esto es, la denominada movilidad laboral

(Soto, 2006).

94

Uno cuestionamiento al análisis realizado desde una perspectiva economicista de

los efectos de las reformas, es que las mujeres trabajadoras cuentan con

seguridad social (y por tanto cotizan en una institución) o realizan contribuciones

para su cuenta de retiro, lo que puede implicar sobreestimar la acumulación de

contribuciones de las mujeres a su fondo individual. Aunado a ello, la evidencia de

menores densidades de cotización de las mujeres, variable no tomada en

consideración en dichos análisis, también llevaría a sobreestimaciones de la

posibilidad de acceso de las trabajadoras a las pensiones de retiro o vejez (Dion,

2007).

Es reconocido que se requieren datos sobre dichos factores, desagregados por

distintas características, como el sexo, la edad, el nivel de ingresos, la escolaridad,

o la actividad económica, para estar en posibilidades de realizar estimaciones

realistas sobre las probabilidades que tienen las personas para alcanzar una

pensión al llegar a la vejez y determinar cuales serán los grupos más afectados;

así como para tomar en cuenta los impactos fiscales del cumplimiento de las

obligaciones del Estado para otorgar una pensión mínima (Soto, 2006). Sin

embargo, no existen estudios o datos públicos sobre la densidad de cotización en

el sistema de pensiones mexicano (Rentería, 2007).

A pesar de la carencia de datos que permitieran una mayor aproximación a las

condiciones reales de participación en el sistema12, resulta evidente que las

mujeres se encuentran en el grupo de personas con menores probabilidades de

alcanzar una pensión mínima con el monto acumulado en su fondo de retiro, por lo

que el gobierno deberá asumir su responsabilidad de subvención. Además, ellas

difícilmente tendrán una trayectoria laboral que les permita alcanzar los 25 años

de cotización para tener acceso a la pensión.

Es necesario resaltar dos hechos: en primera instancia, que el cálculo de los

supuestos beneficios del sistema de cuentas individuales se hace sobre la base de

una cotización continua, lo que lleva a sobreestimar el porcentaje de personas que

95

podrán generar derechos para obtener una pensión después de laborar 25 años

(cotización de 1 250 semanas), lo que genera expectativas que no podrán ser

cubiertas por una porción importante de personas. Dadas las características del

mercado laboral, difícilmente las personas pueden tener una trayectoria laboral de

25 años en el sector formal y con prestaciones durante todo ese lapso, para que

las contribuciones al sistema de pensiones fueran iguales al tiempo laborado.

Por ejemplo, algunas estimaciones (Rentería, 2007) sobre alternativas para

disminuir la proporción de personas que requerirían que el gobierno suministre los

recursos de las pensiones mínimas garantizadas muestran las inconsistencias del

régimen de capitalización individual. De acuerdo con el autor, para acumular el

monto requerido para que su percepción sea el de una pensión mínima, las

personas de menores ingresos deberán cotizar de manera continua durante un

lapso mayor al mínimo establecido de 25 años: de 30 a 35 años de cotización para

quienes ganan 3 SM y entre 35 y 40 años de cotización para ingresos de 2 SM.

Por otra parte, estos cálculos también tenderían a sobreestimar el monto del costo

fiscal derivado del cumplimiento del compromiso gubernamental de otorgar una

pensión mínima garantizada (PMG) a quienes cubran el requisito de cotización,

pero sus contribuciones resulten insuficientes para alcanzar el monto de una

pensión mínima, pues implica considerar que el sistema proveerá protección a un

mayor número de personas. Sin embargo, la baja densidad de cotización implica

que las personas de menores ingresos tienen escasas probabilidades de acceso a

dicha prestación, por lo que el compromiso gubernamental abarcará a un menor

número de personas.

Las personas con Salario Base de Cotización (SBC) promedio de 1.8 SM tienen

90% de probabilidades de necesitar la subvención gubernamental de la PMG

(Rentería, 2007). Otros estudios consideran que 60% de las personas afiliadas al

sistema que cotizan regularmente, requerirán que el gobierno destine fondos para

cumplir el compromiso de una pensión mínima garantizada, pues el monto

96

ahorrado, debido a sus bajos ingresos (menos de 3 salarios mínimos) no será

suficiente (Sinha, 2008).

Valencia (2007) concluye que debido a las bajas densidades de cotización, 58%

de las trabajadoras y trabajadores (promedio del total de personas que

contribuyen al sistema de pensiones) no podrán cubrir el tiempo mínimo de

cotizaciones para una pensión de retiro y 45% no tendrá acceso a la atención a la

salud una vez concluida su vida activa. Al realizar las estimaciones por sexo, se

hace evidente que las mujeres tienen menos probabilidades de obtener una

pensión, y en caso de hacerlo, la tasa de reemplazo (ingresos por pensión

respecto a ingreso durante la vida activa) es menor que para los hombres, aun

cuando se mantenga la misma densidad de cotización.

Las mujeres serán mayoría entre las personas que debido a sus bajos ingresos,

una vez cubiertos los requisitos, no alcanzarán a cubrir el monto de ahorro para

recibir una pensión mínima (aproximadamente 60% del total de quienes cotizan de

manera regular).

Ya que el gobierno federal tiene la obligación de garantizar para quienes logren

cubrir los requisitos para obtener una pensión (65 años de edad y 1 250 semanas

de contribución al sistema de pensiones), le resulta prioritario realizar ajustes que

permitan solventar las desigualdades de género que tienen como resultado una

peor situación de las mujeres.

6. El caso del IMSS y el ISSSTE Se mostrarán algunas diferencias y particularidades para los casos del IMSS y el

ISSSTE, con la finalidad de contextualizar la situación actual de México en su

sistema de pensiones.

97

A pesar de que en 2004 las mujeres representaban poco más de un tercio del total

de personas derechohabientes del IMSS como titulares, los cálculos realizados

sobre el número de personas que enfrentarán problemas previsionales en un

futuro, prevén que 2.7 millones de mujeres se encontrarán en esa situación

(Valencia, 2005; Arenas y Grafe, 2006); lo que equivale a casi la mitad del total de

5.8 millones de personas que, a pesar de formar parte del sistema de ahorro para

el retiro, no podrán tener acceso a pensiones de retiro. Es evidente que los

problemas previsionales no afectarán de igual manera a mujeres que a hombres.

Dos terceras partes de las mujeres que cotizan al IMSS no tendrán acceso a una

pensión de retiro, pues no alcanzarán a cubrir el requisito de 1 250 semanas de

cotización y solamente 22.5% obtendrá montos superiores al de la pensión mínima

(Gráfica 20).

Por su parte, la reforma del ISSSTE de marzo de 2007, ofrece dos opciones a las

personas trabajadoras que formaban parte del régimen antes de la misma; una es

elegir por un sistema de beneficio definido, que incrementa la edad mínima de

jubilación y la cuota por el seguro de retiro de 3.5 a 6.125 por ciento del Salario

Base de Cotización a partir 2012 en adelante, cubriendo la cesantía en edad

avanzada y vejez. Otra opción es incorporarse al nuevo régimen de cuentas

individuales13, mediante la acreditación de bonos de pensión; modalidad que es

obligatoria para las personas que se afilien a partir de la entrada en vigor de la

nueva ley.

98

Gráfica 20.

Distribución de las personas cotizantes al IMSS por posibilidades de acceso a pensión de retiro,

según sexo.

61

16.5 22.540.6

1940.4

010203040506070

Sin acceso a pensión(<1250 semanas)

Pensión mínima Más de la pensión mínima

Porc

enta

je

MujeresHombres

Fuente: Arenas y Grafe (2006).

El Artículo décimo transitorio, parte del sistema de beneficio definido, incrementa

la edad de jubilación. Así, una mujer de 30 años de edad y cinco años de

cotización, tardará 28 años de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios

de edad y cotización para poder jubilarse (Cuadro 4, mujer 1). Sin embargo, si

tuviera 33 años de edad y 17 años de cotización, necesitaría trabajar 42 años

más, para cumplir con los requisitos necesarios para jubilarse (Cuadro 6, mujer 2)

(Ramírez y Valencia, 2008: 40).

Cuadro 6. Repercusiones del incremento de años de cotización y edad para jubilarse en las mujeres Ejemplo Años de

servicio Edad Años

cotizados Años faltantes para

poder jubilarse Mujer 1 5 30 5 28 Mujer 2 17 33 17 42

Fuente: CEAMEG, con base en Ramírez y Valencia, (2008).

En tanto, para quienes elijan el bono de pensiones o entren después del 1º de

abril de 2007, Ramírez y Valencia (2008) mencionan que no se hace alguna

99

distinción por sexo, en la estimación del bono. Al estar basada la valoración en

condiciones de población masculina, ofrece a las mujeres, que cotizan

directamente al ISSSTE, montos de retiro mensuales menores que los hombres;

aunque tengan igual edad y años de cotización, necesarios para pensionarse (28

años para mujeres y 30 para hombres). Lo cual, es una situación de desventaja en

su ingreso, debido a que las mujeres tienen una esperanza de vida mayor que los

hombres, que varía en función de la edad, dado que el bono se reparte durante lo

que se espera que vivan las trabajadoras o el trabajador después de su jubilación,

a mayor esperanza de vida menos recursos de pensión mensual14.

Para ejemplificar lo anterior, suponemos una mujer y un hombre de la misma

edad, 45 años, con los mismos años de servicio, 15 años, de un sueldo base

inicial igual, de 4 000 pesos; el valor inicial del bono de ambos será de 300 780

pesos, tendrán un sueldo base final de 6 000 pesos y una tasa de aporte a partir

del año 2012 de 19.8%; se retirarán a los 65 años de edad, así que tendrán un

monto disponible de ahorro para el retiro de 957 062 pesos, suponiendo que

tuvieron un rendimiento neto anual de 3.5% real, tanto en la etapa pasiva como

activa. Con estos supuestos, ambos tendrán una pensión mensual distinta, para la

mujer sería de 5 471.6 pesos y para el hombre de 6 290.5 pesos, debido a la

diferencia en la esperanza de vida; para la mujer se espera que viva 19.4 años

después de jubilarse y el hombre 16 años. En este ejemplo, la mujer tendría una

tasa de reemplazo de 81.1% y el hombre de 93.2% (Ramírez y Valencia, 2008:

75). Esto es evidencia de una gran desventaja que tendrán las mujeres para

jubilarse, porque deben de trabajar más tiempo que los hombres para acceder a

una pensión del mismo monto que la de ellos.

Como se puede apreciar a través de los indicadores socioeconómicos elaborados

a partir de información específicamente generada para aportar datos sobre la

situación de la población mexicana en el tema de la seguridad social, resulta

patente que las mujeres tienen un menor acceso a este derecho. Las principales

causas se deben a las desigualdades de género que obstaculizan su participación

100

en el mercado de trabajo, así como los propios lineamientos del sistema de

seguridad social, que resultan discriminatorios; pues no reconocen la desigualdad

real entre mujeres y hombres, refuerzan los papeles tradicionalmente atribuidos a

mujeres y hombres y no toman en cuenta las transformaciones en las estructuras

familiares.

101

IV. Algunas modificaciones legales para disminuir la vulnerabilidad de las mujeres en materia de seguridad social

La armonización de la normatividad mexicana en materia de seguridad social con

el marco internacional jurídicamente vinculante resulta prioritaria. A la luz de las

tendencias y acciones llevadas a cabo en otros países, es evidente el rezago del

marco jurídico mexicano en la materia. A continuación se expone un pequeño

conjunto de elementos que requieren modificarse para que la normatividad

contribuya a eliminar las desigualdades de género; los cuales se han identificado

durante el curso del trabajo realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto

de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG).

Inicialmente, podemos señalar que, a diferencia de otros países latinoamericanos

(CEPAL, 2007), México no ha ratificado algunos convenios internacionales en

materia de responsabilidades familiares y protección adicional de la maternidad,

como son Convenios 156 y 183 de la OIT; hecho que seguramente ha influido en

los avances logrados en los países que sí han llevado a cabo dicha acción.

1. Licencias de maternidad

• En correspondencia con el Convenio 183 de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) (aun no ratificado por el Estado mexicano) se propone que, a

efectos de proteger la participación de las mujeres en el mercado laboral, el

derecho a prestaciones médicas y pecuniarias deba ser cubierto por el

sistema de seguridad social o con fondos públicos.

Tal modificación implica que estas prestaciones sean de cobertura universal para

el total de las mujeres trabajadoras. La atención del embarazo y parto por el

sistema nacional de salud está considerada actualmente en nuestro país, no así

las subvenciones para las madres trabajadoras15. La adopción de esta prestación

como parte del sistema de seguridad social, independientemente de la inserción

102

de las trabajadoras en el sector formal del mercado de trabajo, además de ampliar

la cobertura, eliminará los motivos de índole económica16 que llevan a las

personas empleadoras a solicitar una certificación de no embarazo a quienes

solicitan un empleo. Por tal motivo, se encuentra entre las medidas destinadas a

garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el

empleo, incluyendo el acceso a este, entre ellas la prohibición de exigencia de la

prueba de no embarazo para admisión. Es decir, se contribuye al cumplimiento de

las observaciones relacionadas con la discriminación hacia las mujeres,

efectuadas por organismos internacionales al Estado mexicano.

• Aumento de la licencia de maternidad a un mínimo de 14 semanas.

• Incluir en licencias de maternidad los casos de adopción y, si se requiere por

la edad de las y los infantes, también deberá proporcionarse ayuda para

lactancia.

2. Redistribución de las responsabilidades familiares

• Establecimiento de licencias de paternidad, incluidos los casos de adopción.

• Establecimiento de licencias parentales (que pueden ser compartidas por

ambos progenitores).

Se requiere por tanto, que el padre forme parte de los sujetos inmersos en las

prestaciones por maternidad y paternidad, en que el hecho generador de la

prestación sea el nacimiento o la adopción de una o un hijo; asimismo, se

considere dentro de las prestaciones laborales un periodo de licencia para

responsabilidades familiares, que pueda ser compartido por la madre y el padre.

A semejanza de algunos países, la duración de la licencia de paternidad puede

variar si uno o ambos padres son titulares de derechos ante alguna institución de

103

seguridad social; ampliándose la duración de esta prestación si ambos padres

trabajadores cuentan con la derechohabiencia mencionada.

3. Servicios de cuidado infantil • Inclusión de los hombres trabajadores como beneficiarios de esta prestación,

sin que para ello sea requisito ser padre solo, viudo, divorciado o tener la

custodia o la patria potestad de manera exclusiva. La finalidad es promover

cambios culturales, que permitan la incorporación de los padres a la logística

del traslado de las hijas e hijos a los centros de cuidado (Martínez y Monge,

2007).

• Ampliación de los riesgos de trabajo, considerando los traslados realizados

durante los trayectos comprendidos entre hogar, estancias infantiles o

guarderías y el centro de trabajo. Esta medida ha sido propuesta por

Mendizábal (2008) específicamente en el caso de la Ley del ISSSTE, pues las

imprecisiones del texto vigente caben suponer ciertas exclusiones. Sin

embargo, una medida semejante debería también ser considerada en el caso

de la Ley del IMSS.

• Las prestaciones que se otorgan a las personas que trabajan en el servicio

doméstico, en el caso de que sus patrones las hayan inscrito al régimen del

seguro social, son menores a las que corresponden a otras trabajadoras. En

específico, no cuentan con la prestación de guarderías. Mendízabal (2008),

propone (...) la reforma al Art. 12, que permita a los trabajadores domésticos incorporarse

al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. Así como aquellos que

establezcan la determinación del pago dela cuota obrero-patronal por jornal para

trabajadores como ellas que cuentan con relaciones de trabajo mixtas y variables

(p. 25).

104

• Asimismo, es ampliamente aceptado que el reconocimiento de los derechos

de las personas que trabajan en el servicio doméstico en la normatividad

laboral se realiza de manera desigual al de otras personas trabajadoras, en

menoscabo de los primeros, lo que constituye un acto discriminatorio que debe

ser subsanado.

4. El sistema de pensiones Diversos especialistas coinciden en que el costo fiscal del actual sistema de

pensiones no representará una mejora respecto al anterior régimen de beneficio

definido, debido al compromiso de otorgar la PMG y el costo de transitar de un

régimen a otro (Rentería, 2007; Sinha, 2008). En consecuencia, resultará

indispensable realizar modificaciones al actual esquema de pensiones, a fin de

evitar costos mayores, tanto en términos fiscales como sociales, principalmente

hacia los sectores situados en desventaja; lo que implica tener en consideraciones

aspectos de género.

Lograr cambios significativos para los trabajadores de menores ingresos requiere

una propuesta integral, que agrupe acciones que pudieran realizar los distintos

actores involucrados en el sistema de pensiones, como son las administradoras de

los fondos de pensiones, las personas que cotizan al sistema y el gobierno. Para

Reynaud (2004) en materia de pensiones, existen cuatro temas claves de política,

los cuales se encuentran vinculados con desigualdades de género:

• la definición del nivel del gasto público;

• la extensión de la vida útil laboral,

• el aumento de las tasas de empleo, y

• el rediseño del paquete de protección.

Son dos los principales problemas que se identifican en las pensiones respecto del

género dentro del sistema de pensiones, obstáculos al acceso al sistema de

pensiones, debidos a una inserción laboral menos favorables en términos de

105

estabilidad y calidad del empleo; así como las menores densidades de cotización

de las mujeres, debido a las lagunas previsionales ocasionadas por su mayor

movilidad laboral (CEM, 2006). En respuesta a dicha problemática, en los casos de

Chile, Argentina y Brasil se han considerado acciones solidarias y medidas

específicas para las mujeres, a fin de disminuir las desigualdades en los sistemas

de pensiones (Sanfuentes, 2006; Dion, 2007).

Así, se requiere por una parte, un esquema de seguridad social con políticas

positivas que contrarresten las inequidades y discriminaciones de género del

actual sistema. Además, la incorporación de un pilar solidario como parte del

sistema de pensiones, cuya finalidad sea garantizar la seguridad social para todas

las personas, mediante un beneficio mínimo, a fin de cubrir las situaciones de la

vida que dejan desprotegidas a las personas durante la vejez (CEM, 2006), como

son el trabajo reproductivo, la inactividad, el desempleo y la precariedad laboral.

De igual forma, otras medidas propuestas, que retoman experiencias del ámbito

internacional aun cuando no toman en consideración las diferencias por sexo,

favorecerían en mayor medida a las mujeres. Entre ellas podemos mencionar:

A. Incremento de cobertura y monto de las pensiones de vejez • Flexibilización de los requisitos para tener acceso a una pensión parcial.

Consiste en disminuir el requisito de cotización a 900 semanas y establecer

el monto de pensión a recibir de manera proporcional al tiempo de

contribución al sistema, aumentando siete puntos porcentuales por cada 50

semanas de cotización, hasta alcanzar 100% de los requisitos y montos a

otorgar con 1 250 semanas de cotización. Así, por ejemplo, quien

únicamente cotizara 1 200 semanas, recibiría una pensión equivalente a 93%

de la PMG.

106

El escalonamiento de la pensión mínima legal permite que las personas que no

alcancen a cubrir los requisitos para una pensión completa puedan recibir alguna

protección por parte del sistema de pensiones. Con esta medida se estima que las

personas con densidades de cotización de 43% a 60% podrían obtener media

pensión (Albo y cols., 2007); sin embargo, esta medida debe complementarse con

incentivos para permanecer en el mercado laboral y obtener una pensión mayor.

• Incentivos para prolongar la inserción en el mercado laboral. Montos mayores

de pensiones (considerando un tope de ingresos), para las personas que una

vez cubiertos los requisitos para obtener una pensión de retiro, continúen en el

mercado laboral y por tanto, en el esquema de contribuciones del sistema de

pensiones.

• Incrementar las aportaciones voluntarias de las personas trabajadoras y

empleadoras, a través de incentivos fiscales; puede considerarse para ello, una

proporción de los aumentos salariales obtenidos (Soto, 2006).

• Transferencias adicionales por parte del Estado, hacia los sectores con

menores ingresos y por tanto, con menor capacidad de contribución al sistema

de pensiones (personas que perciben menos de tres salarios mínimos

mensuales)

• Adoptar un sistema de cuentas nocionales. Algunos países (Italia y Polonia,

por ejemplo) han tenido resultados positivos con las reformas integrales a sus

sistemas de pensiones, basadas en el modelo del sistema sueco; dichos

países han adoptado un sistema denominado de cuentas nocionales17, el cual

funciona como una cuenta personal de ahorro jubilatorio, sobre la base de un

sistema de reparto (Soto, 2006).

Con el reconocimiento de que se requiere un mejor equilibrio entre incentivos y

solidaridad (Titelman, 2007), dentro de las propuestas para subsanar las

107

deficiencias del sistema de pensiones en Chile, se ha sugerido que el gobierno

chileno establezca una contribución adicional del Estado para aquellas personas

de bajas rentas que coticen después de cumplir la edad legal mínima de jubilación,

en particular hacia las personas con menores ingresos y por tanto, menor monto

de cotización; con ello se incentivaría el aumento de la edad al retiro, pues las

personas obtendrían mayores beneficios (Sanfuentes, 2006b).

Como parte de las recomendaciones para llevar a cabo una reforma del actual

sistema de pensiones chileno se prevé extender el beneficio de la pensión de

sobrevivencia al cónyuge hombre, como una medida paritaria (Sanfuentes 2006a).

Esto es, garantizar en pie de igualdad entre mujeres y hombres, el derecho

generado por las personas trabajadoras para que, a su muerte, su cónyuge pueda

gozar de una pensión de viudez.

En Argentina, donde prevalece un sistema mixto de pensiones, un programa de

previsión social extiende la cobertura de dicho sistema para otorgar un seguro de

protección social a mujeres y hombres que cuenten con la edad necesaria para

una jubilación, pero no hayan alcanzado a cubrir los requisitos para una pensión,

otorgando beneficios similares a los de una pensión mínima, de la cual se

descuenta el aporte que la persona no hizo durante su vida laboral. Los recursos

provienen del fondo del sistema previsional, hecho que ha causado polémica

(www.anses.gov.ar, www.asociacion50a60.org.ar).

B. Eliminación de disposiciones discriminatorias contra las mujeres

Entre las modificaciones que contribuyen a la igualdad entre mujeres y hombres,

se encuentran:

• Eliminar el requisito de dependencia económica del cónyuge o concubinario

supérstite para tener derecho a la pensión de viudez (ley del IMSS).

108

Como ya se ha mencionado, esta medida permite que los derechos generados por

las mujeres trabajadoras sean ejercidos en igualdad respecto de los hombres.

• Usar tablas conjuntas (unisex) para mujeres y hombres, para que a igual

edad y saldo ahorrado se obtenga una pensión de igual monto (Soto, 2006;

Montaño, 2004).

Muchas de las fórmulas para el cálculo de las pensiones implican una

discriminación directa contra las mujeres, situación que en varios países se agrava

por su menor edad de jubilación, así como por la utilización de tablas actuariales

diferenciadas por sexo como un mecanismo institucional que reproduce la

discriminación hacia las mujeres, toda vez que una expectativa de vida más

prolongada desfavorece a las mujeres, al utilizarse tablas actuariales diferenciales

para calcular el monto de las pensiones.

Dion (2007) señala que las tablas unisex eliminarían la discriminación por sexo,

como parte de un principio de redistribución de riesgos entre el total de la

población, que implica a su vez, un efecto de redistribución de los beneficios, que

favorecería a las mujeres.

C. Medidas compensatorias A la luz de la falta de congruencia entre los supuestos manejados para realizar la

reforma de pensiones y la realidad del mercado de trabajo, puede resultar

indispensable recurrir a otro tipo de esquemas de pensiones que combinen

mecanismos contributivos y no contributivos; esto es, redefinir la concepción del

sistema de pensiones, bajo un enfoque de derechos humanos, a la vez que se

toma en cuenta las desigualdades sociales y las restricciones presupuestarias

(Soto, 2006).

109

• Contabilizar como parte del tiempo de contribuciones, los lapsos de retiro del

mercado laboral debido a actividades de cuidado, a efecto de aumentar las

posibilidades de las mujeres de tener acceso a una pensión mínima

garantizada por el Estado.

El reconocimiento del aporte de las mujeres al asumir las responsabilidades de

cuidado implica considerar éste como un bien público (Pautassi, 2005), mediante

un ajuste de los requisitos de contribución o tomar en cuenta un lapso

determinado como tiempo de cotización. Por ejemplo, el sistema brasileño confiere

a las mujeres un bono o saldo de cinco años de contribuciones con fondos

estatales, para adicionarse al tiempo de los requisitos de pensión, con lo que sus

beneficios previsionales pueden equipararse a los de los hombres (Dion, 2007).

Tales medidas son comunes a los sistemas de seguridad social europeos; de

hecho, el reconocimiento dentro del sistema de pensiones del tiempo dedicado al

cuidado forma parte de los logros alcanzados por el proyecto de la Unión Europea

(CCE, 2006).

• Aportes en cuentas separadas que se distribuyen ante disolución del vínculo

conyugal. Con la finalidad de proteger los derechos de las mujeres a tener

acceso a los fondos generados por el cónyuge ante una disolución de la unión,

los cuales deben salvaguardarse aun cuando el ex cónyuge vuelva a unirse, y

en particular, para las mujeres que no han participado en el mercado laboral

(Dion, 2007).

Otra opción en el mismo sentido, consiste en que las aportaciones realizadas por

la persona que contribuye al sistema de pensiones se depositen en las cuentas

separadas de cada cónyuge (James y cols., 2005), más que la creación de un

fondo de retiro común (con aportaciones de la persona trabajadora en función de

su estado conyugal), como actualmente se contempla en el marco jurídico.

110

5. Otras propuestas Las modificaciones anteriormente señaladas sólo atañen a la población ocupada

en el sector formal de la economía. De igual forma, se refiere solamente a las

necesidades de cuidado infantil. Por ello, resulta pertinente tomar en

consideración otras medidas, que contribuirían a ampliar la cobertura del sistema

de seguridad social, como las que a continuación se presenta.

A. Economía del cuidado • Se requiere también incorporar al esquema de seguridad social las

necesidades de cuidado de las personas adultas dependientes (ancianas,

enfermas o con discapacidad), como parte de las prestaciones de las personas

trabajadoras.

• Como parte de los derechos a recibir cuidados, el establecimiento de una

subvención estatal para las personas que requieren cuidados, ya sea

monetaria o en especie. Es decir, la oferta de servicios públicos de cuidado

para personas adultas dependientes o un esquema de servicios privados de

bajo costo y alta calidad; con horarios semejantes a los establecidos para las

estancias infantiles.

B. Pensiones no contributivas • Establecimiento de pensiones de vejez no contributivas

La incorporación de un pilar solidario no contributivo (el denominado pilar cero)

dentro del sistema de pensiones, es una opción que el Banco Mundial incluye en

sus recomendaciones sobre las reformas en la materia, y que constituye un factor

importante para la productividad y la cohesión social (Holzmann y Hinz, 2005).

El otorgamiento de prestaciones de vejez no contributivas es una obligación del

Estado mexicano, como mandata el Comité DESC (2008) a los Estados Partes del

111

Pacto respectivo, para otorgar a quienes, al llegar a la edad de jubilación prescrita

por cada legislación nacional, no tengan cubiertos los períodos mínimos de

cotización exigidos por los sistemas de pensiones, o que, por cualquier otra causa,

no tengan derecho a disfrutar de una pensión de vejez y carezcan de una fuente

de ingresos.

Su instauración bajo un esquema focalizado o universal es un tema sujeto a

discusión; sin embargo, se reconoce que la opción de cobertura universal es más

acorde con un enfoque de derechos humanos y que favorece a las mujeres. En

diversos países, este pilar cero provee de una pensión, cuyo monto cubre una

fracción de la pensión mínima garantizada a quienes contribuyen al sistema de

pensiones (OCDE, 2007; Orloff, 2002).

Cobertura universal Marcel (2007) señala que la política social debe considerar que no puede haber

igualdad de oportunidades si no hay igualdad de protección ante los riesgos

sociales. Dion (2007) apunta que en términos de ciudadanía social, la cobertura

universal de pensiones no contributivas proveería una protección más completa de

los derechos y la igualdad de género, si los beneficios de tales pensiones

resultaran suficientes para cubrir las necesidades básicas o cercanas a las

pensiones mínimas de las personas trabajadoras. En caso contrario, una medida

de tal tipo se ubicaría en las políticas de combate a la pobreza, más que en las de

garantizar los derechos sociales y económicos. En tal caso, la gran concentración

de mujeres entre las personas receptoras de la asistencia social implica que las

mujeres no son titulares de una ciudadanía plena.

De acuerdo con datos estimados (Scott, 2005; c.p. Soto, 2006), resulta factible

establecer una pensión mínima universal de $668 mensuales (a valor de 2005)

para la población de 70 años o más, a fin de eliminar la pobreza en la vejez;

alternativa que resulta fiscalmente sostenible en los próximos cincuenta años, ya

112

que su costo aumentaría paulatinamente de 0.35 % del PIB a un máximo de 0.8%

del PIB.

Al respecto, diversos especialistas (Scott, 2005; Kay, 2007; Titelman, 2007)

estiman que el costo de las pensiones mínimas bajo un esquema universal para el

caso de México no rebasaría, según diversos parámetros de estimación, el 3% del

PIB. Dichos autores coinciden en una estimación de 1.5 % del Producto Interno

Bruto (PIB) para una cobertura universal, y tanto Kay (2007) como Titelman (2007)

consideran que un esquema focalizado tendría un costo de 0.4% del PIB. El último

autor especifica que el costo de esta pensión por el monto equivalente a una línea

de pobreza, sería menor al promedio requerido por los países de la región

latinoamericana (2.2%).

C. Inversión en capital humano

La inserción de las mujeres de manera precaria en el mercado laboral determina el

monto notoriamente inferior de las pensiones de retiro de las mujeres, pues es

producto de las actuales desigualdades en las remuneraciones por trabajo de igual

valor, de la rotación laboral causada por las contingencias reproductivas y de la

segmentación vertical del mercado de trabajo (Giménez, 2004).

Algunos especialistas (Albo y cols., 2007) proponen aumentar los beneficios

derivados de la relación entre educación, productividad, es decir, promover

aumentos en la productividad redundará en un aumento de ingresos y por tanto,

de los montos de pensiones. La adopción de estas medidas no corresponde al

ámbito del sistema de pensiones, pero repercute en el mismo, dado que éste

reproduce e incluso aumenta la discriminación y segmentación del mercado

laboral y de que se ha evidenciado que son las personas trabajadoras con mayor

nivel educativo quienes tienen mayor probabilidad de cubrir las cotizaciones y el

tiempo requerido para tener acceso a una pensión de retiro (Dion, 2007; James y

cols., 2005; Sanfuentes 2006b).

113

V. Consideraciones finales

La configuración de los sistemas de seguridad social y del mercado laboral

reproducen y legitiman el mantenimiento de los papeles tradicionalmente

asignados a cada género. Con base en las relaciones de subordinación de las

mujeres, se les plantea como beneficiarias de los derechos del proveedor y se

impide su participación al mercado laboral en igualdad de condiciones con los

hombres; lo que obstaculiza su acceso a la seguridad social vía el empleo. Así, las

mujeres no son vistas como portadoras de derechos.

Las ceguera al género de las reformas en los sistemas de salud y de pensiones

realizadas en nuestro país, al igual que en muchos otros de la región

latinoamericana, implica, en un contexto de transformaciones económicas,

sociales y demográficas, la profundización de las desigualdades de género en el

acceso a la seguridad social; en particular a los beneficios del sistema de

pensiones, con costos en el bienestar de las mujeres (principalmente durante la

vejez) y de la sociedad en su conjunto.

La revisión de las actuales disposiciones muestra que las reformas efectuadas en

el sistema de seguridad social no consideraron los instrumentos internacionales de

derechos humanos; tampoco incluyeron las recomendaciones de los organismos

financieros internacionales, que se referían a medidas redistributivas. Las

características discriminatorias hacia las mujeres ya existentes en dicho sistema

permanecen y es de prever que las desigualdades de género serán mayores a

raíz de los cambios efectuados, ya que los efectos negativos impactan a las

mujeres en mayor medida. Es de resaltar que México realizó una de las reformas

más radicales en materia de pensiones, la cual tiende a polarizar aun más el

sistema de seguridad social; que ya era excluyente antes de que se realizara

dicha reforma.

114

Como se puede apreciar mediante los indicadores socioeconómicos sobre la

situación de la población mexicana en el tema de la seguridad social, resulta

patente que las mujeres tienen un menor acceso a este derecho. A pesar de que

hay poca información para dar cuenta de la situación de las mujeres mexicanas y

la que existe no está actualizada, los escasos indicadores sociodemográficos

corroboran los planteamientos de la bibliografía especializada: falta de

reconocimiento del aporte de las mujeres a la sociedad en su conjunto, al recaer

en ellas la responsabilidad del cuidado, se obstaculiza su participación en el

mercado laboral, y con ello, su acceso a la seguridad social como un derecho

generado a través del empleo.

Esta información, también muestra la asociación entre las desigualdades de

género en el mercado laboral y las desventajas de las mujeres en el sistema de

pensiones. Las estimaciones de los beneficios obtenidos al retiro laboral entre

mujeres y hombres, después de las reformas en los sistemas de pensiones,

evidencian que las reformas tienden a aumentar la estratificación de género

durante la vejez; la brecha de género en el monto de las pensiones es de 40%.

Los lineamientos actualmente vigentes en las dos mayores instituciones de

seguridad social de nuestro país crean capacidades diferenciadas para mujeres y

hombres; lo cual erosiona los derechos de las mujeres trabajadoras, contravienen

el principio de igualdad e impiden el cabal cumplimiento de los compromisos

internacionales en la materia. Tampoco conforman una base normativa que

permita lograr una redistribución social de las cargas familiares, al no considerar

que la reproducción social es un bien común.

Con el análisis de los lineamientos del actual sistema de pensiones de

contribución definida, se corrobora que éste refuerza los papeles de las mujeres

como madres y esposas y aumenta su desprotección. La negación de que la

seguridad social es un derecho propio de las mujeres erosiona otros derechos y

con ello, las coloca en una situación de dependencia durante su vejez.

115

El marco jurídico legitima las desigualdades de género, que sitúan a las mujeres

en desventaja; dejándolas desprotegidas y con pocas probabilidades de

autonomía económica para tener un nivel de vida digno. Es evidente que la

reforma de pensiones no ofrece suficientes incentivos para que las mujeres

permanezcan en el mercado laboral, tampoco reconoce el valor de las actividades

de cuidado que realizan, para aumentar las posibilidades de gozar los beneficios

de la pensión de retiro, a pesar de los argumentos esgrimidos durante el proceso

de reforma. Además, dicho sistema no toma en cuenta que las mujeres deben

enfrentar barreras estructurales para participar en la economía formal.

La falta de información fehaciente oculta las grandes disparidades en la

generación de derechos de las personas, que forman parte del sistema de

pensiones; debido a las desigualdades del mercado laboral y de los propios

lineamientos institucionales, que sitúan en desventaja a las mujeres.

A nivel internacional es reconocido que se requiere un proceso de transformación

para redefinir el sistema de seguridad, para que éste se constituya en el vector de

integración social, en virtud de la consideración de derechos de cada ciudadana y

cada ciudadano, y no con base en la condición de trabajadores asalariados de

mujeres y hombres. Esto es, que se debe tender a establecer sistemas

previsionales en los que el origen del derecho sea la ciudadanía; en esa dirección

caminan actualmente muchos de los esfuerzos de diversos países y organismos

internacionales.

Sin embargo, es patente que nuestro país se encuentra rezagado a los avances

realizados en otros países latinoamericanos, para incorporar en su marco jurídico

elementos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, en el tema de la

seguridad social. Quizá este sea uno de los retos más acuciantes, es decir, lograr

que México se sume al creciente reconocimiento de que las reformas llevadas a

cabo en materia de pensiones fueron deficientes y han ocasionado efectos

116

negativos; sobre todo en los grupos con mayor desventaja en el mercado laboral,

como son las mujeres.

En el mismo sentido, otro de los desafíos de las políticas públicas es la necesidad

de retomar los principios de solidaridad y uiniversalidad de la seguridad social,

bajo un enfoque de derechos humanos, como la vía para acrecentar el bienestar

de las personas e incrementar la productividad del sistema económico; es decir,

con beneficios en diversas esferas de la sociedad, que conforman un nuevo pacto

social.

Las experiencias internacionales demuestran que resulta apremiante modificar el

actual sistema de seguridad social. Muestra de esta necesidad, son las acciones

llevadas a cabo en los países tomados como modelo para realizar la reforma

previsional mexicana; como Chile, que ha considerado medidas específicas en

torno a las desigualdades de género.

En síntesis, como reconocen las y los especialistas, hay pendientes diversas

modificaciones al sistema de pensiones, en que debe incorporarse la perspectiva

de género. Ello requiere la construcción de una estrategia de seguridad social

orientada por el enfoque de derechos ciudadanos y equidad de género;

sustentada en la articulación de distintas políticas. Se trata de que el sistema de

pensiones sea considerado como un campo de políticas, para contrarrestar las

inequidades y la desigualdad de género. Tres puntos resultan relevantes:

• Modificar el esquema de beneficios del sistema de pensiones, en relación al

funcionamiento del mercado de trabajo, para que sea acorde con la realidad

laboral.

• Se debe tener información sobre la magnitud y origen de las discriminaciones

contra las mujeres trabajadoras, para poder brindar soluciones, establecer

117

medidas compensatorias y evitar que los efectos negativos de las reformas

sean mayores.

• En concordancia con las recomendaciones de organismos internacionales y

los principios de derechos humanos, resulta necesario incorporar un pilar

solidario del sistema de pensiones, bajo esquemas no contributivos.

Así, para garantizar el acceso de las mujeres a la seguridad social, es necesario el

reconocimiento de sus derechos; a fin de instrumentar mecanismos para aumentar

la cobertura y el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad real con

los hombres. Se requiere establecer medidas compensatorias en el sistema de

pensiones y promover cambios culturales, que propicien la transformación de las

relaciones de género; entre ellos, incentivos para que los hombres asuman y

ejerzan sus derechos para compartir con las mujeres las responsabilidades del

cuidado, y que el Estado también comparta esta tarea.

118

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG H. Cámara de Diputados

LX Legislatura Diciembre de 2008

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas

Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez Dip. Holly Matus Toledo

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos

Directora de Proyecto 2: Mtra. María de Lourdes García Acevedo Elaboró: Lic. Graciela González Zetina y Mtro. Abraham Granados Martínez

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Notas 1 Como señala Pautassi (2007a), esta es una distinción fundamental, en cuanto a la forma en que se tiene acceso al derecho a la seguridad social en los países latinoamericanos:

De hecho, las coberturas operan en general, a partir de la presencia de seguros sociales, que se basan en impuesto al salario y no en base a un sistema de seguridad social más amplio al estilo de los países escandinavos. Para que se efectivicen las prestaciones, es necesario que cada trabajador/a y su empleador aporten al sostenimiento del sistema ya que de lo contrario el mismo no opera. Es decir, hay derecho en la medida que se aporte, constituyendo la base del sistema contributivo. Lo expuesto no remite únicamente a una precisión jurídico-normativa, sino que determina las modalidades en que se distribuirán las oportunidades para los distintos miembros de la sociedad. Esto es, quienes accedan a un trabajo formal acceden a todos los beneficios y derechos, no solo derivados de su condición de trabajador/a sino que gozan de una suerte de ciudadanía plena en relación con quienes no acceden. En la distribución de oportunidades las mujeres son históricas perdedoras, entre otros motivos, por la falta de reconocimiento del trabajo reproductivo y por su baja inserción en los espacios públicos (p. 79).

2 Llama la atención que el texto del citado informe utiliza el término de “padres”, cuando la gráfica respectiva, así como la información publicada por Inegi (2005) se refiere a la madre como la encargada de proporcionar los cuidados a los hijos. Ello nos puede hablar de la permanencia de estereotipos en los instrumentos estadísticos, pues si bien cabe la posibilidad de que la encuesta haya captado a los padres como encargados del cuidado infantil, el caso es que la información publicada no consigna el cuidado paterno. No obstante, también podría deberse a que el Inegi no da cuenta de tal respuesta (quizá por la falta de representatividad estadística). 3 Es reconocido que la información referente a los ingresos percibidos por las personas cuenta con dificultades de captación en los instrumentos estadísticos. La falta de congruencia de este dato (ya que no es posible que una persona que cuenta con una pensión no reciba ingresos, por mínimos que éstos sean) quizá puede deberse a que, al momento de responder a la encuesta, las mujeres entrevistadas declararon que no reciben ingresos, bajo el supuesto de que la pregunta se refería a otro tipo de ingresos, además de la pensión. Puede suceder que estas mujeres pensionadas no tengan un acceso efectivo a los recursos provenientes de su pensión, por lo que consideran que no reciben ingresos, al no poder disponer sobre el uso de los mismos, o recibir sus beneficios; en cuyo caso, las razones nos remitirían a cuestiones de género. En todo caso, es evidente que se requiere una mejora en la captación de la información o de abordar con mayor profundidad la situación de las mujeres durante la vejez. 4 La densidad de cotización expresa la proporción del tiempo con aportes a la seguridad social (cotización) respecto al tiempo total laborado. Está estrechamente relacionada con las condiciones del mercado laboral (Valencia, 2007). 5La movilidad laboral se refiere a la rotación entre empleos o al paso por periodos de desocupación e inactividad a lo largo de las trayectorias laborales (CEM, 2006). 6 La esfera doméstica de la reproducción social abarca un conjunto de actividades sociales como son: la procreación, la alimentación, los cuidados de protección física de los miembros dependientes (niñas, niños, personas ancianas, enfermas o con discapacidad), y asimismo el acceso a recursos y activos sociales, económicos y simbólicos, internos y externos a la institución familiar. Esto es, de funciones cruciales para la reproducción, desarrollo y socialización de las personas, en tanto miembros de una sociedad (Draibe y Riesco, 2007). 7 La flexibilización laboral (empleos atípicos o precarios, movilidad laboral) ha vuelto obsoleto el sistema, pues las características del mercado laboral no corresponden con el supuesto de que el mercado laboral genera ocupaciones estables y trayectorias laborales sin mayores discontinuidades, que permiten ahorros previsionales regulares y suficientes. La creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, en condiciones precarias (sin contrato, en empleos de corta duración y de bajos ingresos) las coloca en una situación más desventajosa.

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El desconocimiento e infravaloración del trabajo reproductivo y social da lugar a una injusta distribución de oportunidades entre mujeres y hombres se contrapone al supuesto de que los sistemas de pensiones son neutrales al género. 8 Cabe señalar que a diferencia de la normatividad que rige al ISSSTE, la ley del IMSS prevé otorgar una compensación económica por carga familiar, a las personas beneficiarias de las y los pensionados por invalidez (así como pensionados por retiro y de viudez, que requieren de otra persona asistencia continua o permanente), con cargo a las aportaciones que realiza el Estado, cuyo monto va de 10 a 15% del total de la pensión que recibe el titular del derecho (persona con invalidez). Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado. Cabe suponer que esta asignación monetaria para quienes se hacen cargo de las personas que no puede valerse por sí mismas, corresponde a la prestación denominada por Almenara (2004) de asignaciones familiares, en que se prevé que el cuidado de las personas dependientes requiere una compensación económica. Sin embargo, dicha disposición genera efectos diferenciados entre mujeres y hombres, toda vez que solamente considera otorgar este recursos en el caso de pensionados hombres, entre los beneficiarios señala a la esposa o concubina, más no al cónyuge o concubinatario de sexo masculino. 9El estudio comprende una muestra de la base de datos de la Consar, a partir de la cual se obtiene información de las personas a través del tiempo (agosto de 1997-febrero de 2005) para diferentes grupos de edad, con la finalidad de construir la trayectoria laboral de mujeres y hombres (Sinha, 2006 y 2008). 10 Este organismo toma como base de referencia de ingresos los datos de 2004 (OCDE, 2007). 11 Se presenta las estimaciones de la tasa bruta de reemplazo, es decir, el monto acumulado dividido entre el ingreso promedio de la trayectoria laboral individual, sin tomar en cuenta las deducciones fiscales y las aportaciones de la persona trabajadora (en cuyo caso se refiere a la tasa neta de reemplazo), debido a que a partir de dicho indicador la OCDE realizó una comparación de los impactos de las reformas llevadas a cabo por diversos países (OCDE, 2007). 12 “Actualmente no se cuenta con esta información o estudios que indiquen los años promedio de cotización por nivel salarial para el nuevo sistema de pensiones instaurado en 1997” (Rentería, 2007: 81). 13 La cuenta individual se abrirá para cada trabajadora y trabajador en el Pensionissste o en una administradora de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al fondo de la vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas (Artículo 6, inciso II, Ley del ISSSTE, 2007). 14 De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) en 2008 la esperanza de vida de las mujeres es de 77.5 años y 72.7 años para los hombres. 15 En diversos países latinoamericanos, con excepción de algunos países centroamericanos, las prestaciones pecuniarias otorgadas durante la licencia de maternidad son financiadas por la seguridad social (Abramo, 2000). Es decir, las excepciones, en que las prestaciones se encuentran a cargo del empleador junto con el sistema de seguridad social, son aquellos países en que el régimen de bienestar se caracteriza por una política social más débil. Esa es una de las características del régimen de bienestar mexicano, pues su gasto social es bajo (Martínez, 2008). 16 Las personas empleadoras suelen discriminar a las mujeres por motivos de embarazo al momento de contratar personal, pues las prestaciones de maternidad correrán a cargo del empleador, si la trabajadora no cubre los requisitos de cotización mínimos establecidos por la ley. 17 Como ya se ha señalado, el sistema de pensiones escandinavo forma parte de un régimen de bienestar en que el acceso al derecho de la seguridad social está dado por la condición de ciudadanía de las personas, no a través del empleo. Dicho sistema de pensiones es complejo, pues a la vez que garantiza un ingreso mínimo a todas las personas durante su vejez (independientemente de que hayan realizado aportaciones a sus cuentas individuales de ahorro para el retiro), también considera otros pilares, como el de la cuenta individual y el otorgamiento de beneficios monetarios en función del nivel de ingresos percibido durante la vida laboral activa, por mencionar de manera somera algunas de las características del régimen de cuentas nocionales.

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