diablo oficial delarepubllca dehonduras - enee.hn · la primer. imprenta llegó a honduras en 1829....

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La primer. Imprenta llegó a Honduras en 1829. slt ndo instalada en Tegucigalpa, en el cuartet San Fr Inclsco. lo primero que se imprimió fue una pro clama del General Morazán, con fecha 4 de die embre de1829. DIABlO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS ••••••• . ~ , '.; ~ .' ~ ~ OE ARrE. GAARtAs ENAG . Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial 'La Gaceta'. . . . ~ : " ::,',"\,_1, > ~ - \.'''!'-,.t·-: ~ :, ~ ,:': ~ 1'~ ru,L ~ I!"\~ ¡_ ~ ' ~ '·.'" ,>. __ .jj'i>:-Ijl:,rl:i ~ :-.·.I!:·· ' .•"'~ :. ,";!!! .. ' .. Sección A Poder Legislativo "l' EL CONGRESONACIONAL, :::f CONSIDERAr !DO: Que es de interés público garantizar al país un lbastecimiento de energía eléctrica de calidad óptima al mínimo costo, así como promover la operación económica, segura y confiable de sistema eléctrico. CONSIDERANDO: Que la producción dI:energía eléctrica generada con fuentes n:novables, es una de las alternativas viables para la obte'lción de tan in portante suministro; por lo que el Gobie mo de la Republica ha tomado como política el apoyo a este tipo de generación, creando un marco legal que incentive la explotación de las fuentes renovables para generación de ener ~ ía eléctrica. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Inversiones Hondureñas, S. A. de C. V., es dueña de un pn yecto denominado Central El Progreso, el cual consta le una planta. biomasa de diez mil kilovatios (10,000~ W) de capacidad instalada y una producción de energí~ eléctrica promedio de siete millones doscientos mil J ilovatios hora al año (7,200,000.00 KWh/Año), dichc proyecto está ubicado en la vecindad de la comunidé d de Las Guanchías, del municipio de Yoro, en el dep; rtamento de Yoro. \ ---------- SUMARIO CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sub-Sec- tor Eléctrico, establece que las empresas privadas y mixtas generadoras de energía eléctrica ya sea que utilicen fuentes renovables y sostenibles, o cogeneración u otras, para vender su producto tendrán la opción, entre otras, de vender directamente a un gran consumidor o a una empresa distribuidora, siendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) actualmente una empresa distribuidora, es factible que se le suministre dicha energía. CONSIDERANDO: Que la Honorable Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), autorizó en la sesión ordinaria de fecha 1 de A.

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Page 1: DIABlO OFICIAL DELAREPUBLlCA DEHONDURAS - enee.hn · La primer. Imprenta llegó a Honduras en 1829. slt ndo instalada en Tegucigalpa, en el cuartet San Fr Inclsco. lo primero que

La primer. Imprenta llegó a Honduras en 1829.slt ndo instalada en Tegucigalpa, en el cuartet SanFr Inclsco. lo primero que se imprimió fue unaproclama del General Morazán, con fecha 4 dedie embre de1829.

DIABlO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS

•••••••.~,'.;~.'~ ~ OE ARrE. GAARtAs

ENAG .

Después se imprimió el primer periódico oficial delGobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conocidohoy, como Diario Oficial 'La Gaceta'.

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.~: " ::,',"\,_1, >~- \.'''!'-,.t·-:~:,~~,:':~~ 1'~ru,L~I!"\~¡_~~'~~'·.'" ,>. __ .jj'i>:-Ijl:,rl:i~~:-.·.I!:·· ' .•"'~:. ,";!!! .. ' .. '¡

Sección APoder Legislativo

"l'ELCONGRESONACIONAL,

:::f

CONSIDERAr !DO: Que es de interés públicogarantizar al país un lbastecimiento de energía eléctricade calidad óptima al mínimo costo, así como promoverla operación económica, segura y confiable de sistemaeléctrico.

CONSIDERANDO: Que la producción dI:energíaeléctrica generada con fuentes n:novables, es una de lasalternativas viables para la obte'lción de tan in portantesuministro; por lo que el Gobie mo de la Republica hatomado como política el apoyo a este tipo de generación,creando un marco legal que incentive la explotación delas fuentes renovables para generación de ener ~íaeléctrica.

CONSIDERANDO: Que la Sociedad InversionesHondureñas, S. A. de C. V., es dueña de un pn yectodenominado Central El Progreso, el cual consta le unaplanta.biomasa de diez mil kilovatios (10,000~W) decapacidad instalada y una producción de energí~ eléctricapromedio de siete millones doscientos mil J ilovatioshora al año (7,200,000.00 KWh/Año), dichc proyectoestá ubicado en la vecindad de la comunidé d de LasGuanchías, del municipio de Yoro, en el dep; rtamentode Yoro.

\

----------

SUMARIO

CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sub-Sec-tor Eléctrico, establece que las empresas privadas ymixtas generadoras de energía eléctrica ya sea queutilicen fuentes renovables y sostenibles, o cogeneraciónu otras, para vender su producto tendrán la opción, entreotras, de vender directamente a un gran consumidor o auna empresa distribuidora, siendo la Empresa Nacionalde Energía Eléctrica (ENEE) actualmente una empresadistribuidora, es factible que se le suministre dichaenergía.

CONSIDERANDO: Que la Honorable JuntaDirectiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE), autorizó en la sesión ordinaria de fecha 1 de

A.

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REPlJBLlCA DE HONDt1RAS - TEGIIClGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 Ne. 30,849

"

,., noviembre de 2004, mediante la resolución del PuntoDécimo Quinto del Acta No. 1036, la suscripción de unCONTRATO No. 066-2004 DE SUMINISTRO DE.. \ENERGIA ELECTRICA entre la Sociedad InversionesHondureñas, S. A. de C. V.,y la EMPRESA NACIONALDE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), por un período de

quince (I 5) años.

CONSIDERANDO: Que confonne al Artículo 205numeral 19) de la Constitución de la República,corresponde al Congreso Nacional, entre otrasatribuciones, la de aprobar o improbar los contratos quelleven involucrada exenciones, incentivos y concesionesfiscales o cualquier otro contrato que haya de producir oprolongar sus erectos al siguiente período de Gobierno'de la República.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO l.-Aprobar en todas y cada una de suspartes el CONTRATO No. 066-2004 Y SUS ANEXOS,enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria deEstado en los Despachos de. Recursos Naturales yAmbiente, mismo que contiene el CONTRATO DESUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, firmadoenla ciudad de Comayagiiela, municipio del Distrito Cen-tral, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro,entre el Ingeniero Ángelo Roberto Bottazzi Suárez,Gerente General y Representante Legal de la EmpresaNacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el IngenieroMario Arturo Hemández, representante de la SociedadInversiones Hondureñas, S. A. de C. v., que literalmente

dice:

"SECRETARÍA DE ESTADO EN LOSDESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. CONTRATO No. 066-2004.CONTRATODE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN-TRE LA SOCIEDAD INVERSIONES HONDUREÑAS,

S. A. DE C. V. y LA EMPRESA NACIONAL DEENERGÍA ELÉCTRICA. Nosotros, la EMPRESANACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, InstituciónAutónoma del Estado de Honduras, creada según DecretoLey No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada eneste acto por su Gerente General y Representante Legal,Señor Ángelo Bottazzi Suárez, mayor de edad, casado,Ingeniero Civil y de este domicilio, quien acredita surepresentación con la certificación del Acta No. 1000,Punto Tres, de la Sesión de Junta Directiva celebrada por ""'"la Institución el día 04 febrero de 2002, con facultadessuficientes para finnar este Contrato, según la resoluciónde Junta Directiva de la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica, Punto Decim!Jquinto, del Acta No. 1036 de laSesión de fecha 01 de noviembre de 2004, quien de aquíen adelante se denominará la Suministrada y la SociedadInversiones Hondureñas, S. A. de C. V., una empresaconstituida confonne a las leyes de la República de Hon-duras, inscrita bajo el número 52 del Tomo 304 delRegistro de la Propiedad Inmueble y Mercantil deldepartamento de Cortés, quien en adelante se llamará laSuministrante, representada por el Señor Mario ArturoHernández, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico,de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad deSan Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, y confacultades suficientes para la finna del presente Contrato,según nombramiento realizado en la sesión del día 03 de

La qaceta.'"

A.

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REP BUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M;·'D.'C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 ;N0;':J0'849La Gan'taSl'l'l'ifÍn'\ '\l'lIt'nfo~ ~'Il'~t'~

febrero de 2003, hemos decidido celebrar, como en efecto

por este acto celebramos, el presente Contrat<? de

Suministro de Energía Eléctrica, conforme las

estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. La

Suministrante presentó solicitud ante la Suministrada para

negociar el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica,

,en aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y

r los Decretos Legislativos Nos. 85-98 y 267-98 Y en ge-

neral a la legislación hondureña. La Suministrante

manifiesta que es propietaria de una planta de biomasa de

nombre Central Progreso, de aquí en adelante denominada

Planta, con una capacidad instalada de diez mil kilovatios

(10,000 kW), para generar por su cuenta la energía

eléctrica que requiere el Ingenio Azucarera del Norte y

que está en disposición de suministrar a la Suministrada

hasta una capacidad de cuatro mil k· lovatios (4,000 KW)

y' un ,compromiso de suministro J or la producción de

Energía Eléctrica Promedio de siet ~ millones doscientos

mil kilovatios hora al año (7,200,000 kWh/Año) durante

el Período de Generación o Estación de Producción. La

Planta está ubicada en la vecindad de la comunidad de Las

, Guanchías, del municipio de Yoro, en el departamento de, ,' ..• ;}, ~ • I

Yoro.Las Partes reconocen que será necesario operarIaPlanta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.

1, Instalaciones de la Planta, con calidad y de manera

económica, segura y con fiable, a efecto de incrementar la

eficiencia, utilizar el potencial del recurso de biomasa y

satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica

mediante la producción de energía con biomasa. Los

Anexos 2 y 3 contienen las Normas y Procedimientos de

Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, mismos

que podrán ser modificados por la Suministrada, en tanto

se emita el Reglamento del SIN. Las modificaciones al

Anexo No. 1 deberán ser propuestas por una de las '>artes

y aceptadas por la otra Parte.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. La Suministradacomprará y la Suministrante venderá la Energía Eléctrica

yntregada a la Suministrada y generada por la Planta, de

acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose

para objeto de este Contrato la capacidad de hasta cuatro

mil kilovatios (4,000 kW) y un compromiso de sUl!linistro

por la producción de Energía Eléctrica Promedio de Siete

Millones Doscientos mil kilovatios hora al Año

(7,200,000 kWh/Año). Asimismo, la Suministrante se

compromete a entregar al SIN el suministro de potencia y

energía reactiva hasta el límite de la capacidad de su equipo

generador para contribuir a la seguridad del Sistema

Interconectado Nacional y al man~enimiento del voltaje

dentro de su rango normal. El compromiso de suministro

será por el Período de Generación o Estación de

Producción y/o hasta que se termine el combustible de

biomasa para cada Año de operación. Para recibir la

Energía Eléctrica, la Suministrada autorizará la

interconexión y operación en paralelo de la Planta, en elCircuito L324, a un voltaje nominal de 34.5 kV. El Puntode Entrega yel Punto de Medición de la Energía Eléctricaestarán localizados en el mismo sitio, serán en el lado demás alto voltaje y estarán ubicados en el sitio de lasubestación donde actualmente se encuentra instalado elequipo de medición para consumo de ENEE, en los prediosde Azucarera del Norte, S. A. de C. V. (AZUNOSA). Lalínea de transmisión entre la Planta o Interconexión con

el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las

Instalaciones de Interconexión serán construidas por la

Suministrante a su propio costo y tendrán la capacidad

necesaria para transmitir la Energía Eléctrica Contratada.

Se conviene que la Suministrada no está en la obligación

de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía

Eléctrica entregada por la Suministrante a partir del Punto

de Entrega o Punto de Interconexión. Cualquier instalación

necesaria para ese fin, será responsabiI idad de la

Suministrante. La interconexión al SIN, se regirá

conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sub-Sector

Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables.

CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES. Los

términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plu-

ralo singular, tendrán el significado que aquí se les da

cuando estén expresados con letra inicial mayúscula:

A.

---~-~._---- ----- .. - .._-_._--------~----------- ----------~._~------.--._,

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REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N-, 30 849

1) AÑO: Significa cualquier periodo de doce (12)meses calendario continuos.

2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa lacapacidad disponible para ser generada por la Planta, segúnla disponibilidad de biomasa y las Prácticas Prudentes deServicio Eléctrico, tal como sea comunicadaanticipadamente por la Suministrante al Centro Nacionalde Despacho, de acuerdo al Programa de Generación.

3) CAPACIDAD ~EMOSTRADA: Significa lacapacidad determinada en la Planta por la prueba decapacidad conducida a plena capacidad, y que estarádisponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta elmomento que se efectúe otra prueba de capacidad.

4) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO(CND): Es

el centro equipado con infraestructura de telecomu-nicaciones e informática y operado por personal técnicoespecializado que dirige la operación de los medios deproducción y de transmisión del Sistema InterconectadoNacional (SIN).

5) CESIÓN DEL CONTRATO: Significa la trans-ferencia de derechos y obligaciones asumidas en esteContrato por cualquiera de las Partes a una tercera per-sona quien asume la calidad de la persona que cede,subrogándola en todo o en parte de sus derechos yobligaciones, toda vez que las Partes de manera previaexpresen su consentimiento por escrito al efecto, salvolas excepciones contempladas en el presente Contrato.Se denomina Cedente al titular actual de los derechos yobligaciones de este Contrato, y la persona que los asumese denomina Cesionaria.

6) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE):Es el Ente Regulador- Organismo Asesor Técnico para laaplicaoión de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.

7) COMITÉ DE OPERACIÓN: Son los representantesdesignados por ambas Partes para llevar a cabo la gestión

de este Contrato, para resolver asuntos relacionados aéste, y para facilitar mutuamente el desarrollo normal delmIsmo.

8) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro deEnergía Eléctrica conteni~o en este instrumento, susenmiendas, mo~ificaciones y ampliaciones, juntamentecon todos sus anexos, apéndices y demás documentosreferidos según el propio acuerdo aquí pactado.

9) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTOPLAZO DEL AÑO 2004: Es el promedio en un períodode cinco (5) años del costo económico de suplir unkilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por laSERNA y publicado el26 de enero de 2002, cuyo valor esUS$.0.061 por kWh.

10) COSTOMARGINAL HORARlO PROMEDIO DECORTO PLAZO DEL AÑO 2004: Es el promedio en unperiodo de cinco (5) años del costo económico de suplirun kilovatio y un kilovatio-hora adicional, calculado parahoras punta, semi valle y valle del SIN, siendo dichosvalores promedio a la firma del Contrato O 08406 US$/kWh, 0.06180 US$/kWQ y 0.05103 US$/kW,.respectivamente para los horarios punta, semi valle y valle,aprobados por la SERNA y publicados el 14 de enero de2004.

11)DESPA CHADOR: Es la persona que supervisa ycontrola la operación de todas las instalaciones del Sistemalnterconectado Nacional (SIN), desde el Centro Nacionalde Despacho.

12) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquiercondición o circunstancia que pudiera causar daños a per-sonas o propiedades de la Suministrante y en la que serequiera una interrupción significativa e imprevista en laproducción o transmisión de electricidad por parte de laPlanta.

13) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa lacondición o situación en el SIN que: a) en opinión

A,

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La GacetaSeeciÚn'\ AcuenJus y leyes

REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849

razonable del CND, resulte o pueda resultar en una

interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la

opinión razonable del CND o de la Suministrante, pueda

poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones

del SIN o propiedades de la Suministrante.

14)ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el principal productogenerado por la Planta de la Suministrante y que será

entregado a la Suministrada COnf0n11ea los términos de

este Contrato, está expresada en kilovatios-hora (kWh).~

15)ENERGÍA ELÉCTRICA CONTRATADA: Es laEnergía Eléctrica en kWh, declarada por la Suministrante

como la energía comprometida a ser entregada a la

Suministrada de acuerdo al Programa de Generaciónconvenido por las Partes.

16)ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que la

Suministran te entregue y la Suministrada reciba

proveniente de la Planta de la Suministrante, conformesea registrada por el Equipo de Medición en el Punto deEntrega.

17) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es laEnergía Eléctrica anual que se estima puede ser generada

por la Planta durante el período de operación de la Planta.

18) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de

aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven

para registrar la potencia y Energía Eléctrica que la

Suministrante entrega a la Suministrada y la Suministrada

recibe de la Suministrante.

19) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de

dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia

Eléctrica Aparente en un determinado momento.

20) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Son los

acontecimientos imprevisibles, o que previstos no pueden

evitarse, y que imposibilitan el cumplimiento parcial o

-

total de las obligaciones deriva~as del presente Contrato.

Se considera Fuerza Mayor el proveniente de la aecióndel hombre y Casos Fortuito el acontecimiento

proveniente de la naturaleza. Las eausas de fuerza mayor

y/o caso fortuito incluirán, sucesos anormales como

sabotaje, actos de guerra, condiciones meteorológicas

anormales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos,huracanes, incendios, derrumbes.

21) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓNCOMERCIAL: Es la fecha comunicada por la

Suministrante avisando que se han concluido las pruebas

que garantizan que sus equipos pueden proveer al SIN en

forma continua y segura la Energía Eléctrica Contratadaconforme a los términos de este Contrato.

22) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DEOPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada

originalmente en este Contrato como fecha de inicio de

operación de la Planta. Esta fecha sólo podrá sermodificada de acuerdo a los términos de este Contrato.

23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad queen cualquier momento provea financiamiento orefinanciamiento para la adquisición de bienes,construcción, operación o mantenimiento de la Planta.

24) HORAS PUNTA: Son las horas comprendidas en-tre las 11:00 y las 12:00 horas, y entre las 18:00 y las20:00 horas, para los días de lunes a sábado.

25) HORAS SEMIVALLE: Son las horascomprendidas entre las 9:00 y las II :00 horas, entre las12:00 y las 16:00 horas, entre las 17:00 y las 18:00 y

entre las 20:00 y las 21 :00 horas, para los días de lunes asábado.

26) HORAS VALLE: Son las horas comprendidas en-

tre las 00:00 y las 09:00, entre las 16:00 y las 17:00 y

entre las 21 :00 y las 24:00 horas, para los días de lunes a

sábado y entre las 00:00 y las 24:00 para los días domingosy días feriados.

A.

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REPUBLlCA DE HONDURAS _ TEGUCIGALPA M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 308' 49

recha 30 de junio de 1993 y su Reglamento General,Acuerdo No. 109-93, publicado en el Diario Oficial La

Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994.

La Gaceta

27) INCUMPLIMIENTO: Significa el nocumplimiento por parte de la Suministrante o Qe laSuministrada, de cualesquiera de las obligaciones,declaraciones o garantías establecidas en este Contrato.

28)iNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios alconsumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés,publicado por el Departamento de Trabajo de los EstadosUnidos de América, que significa la medida del cambiopromedio en el tiempo en precios de bienes y servicioscomprados en todos los hogares urbanos de los EstadosUnidos de América, sin ajustes (Consumer Price Indexfor A\I Urban Consumers PI-U: U.S City Average, Unad-

justed a\l ítems).

29) INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Sontodas las instalaciones de equipo que la Suministranterequiere para interconectar su Planta con el SIN en el Puntode Entrega o Interconexión, e incluirán a maneraenunciativa, más no limitativa, los interruptores,transformadores, accesorios. de subestación y línea de

transmisión.

30) LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓNCON FUENTES RENOVABLES: Son los DecretosLegislativos No. 85-98 publicado en el Diario Oficial LaGaceta en fecha 29 de abril de 1998, el Decreto No. 89-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22de octubre de 1998, el Decreto No. 131-98 publicado enel Piario Oficial La Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998,el Decreto No. 267-98, publicado en el Diario Oficial LaGaceta en fecha 5 de diciembre de 1998, lasinterpretaciones respectivas contenidas en los DecretosNo. 176-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta enfecha 23 de febrero de 2000, el Decreto No. 45-2000publicado en d Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 dejulio d~ 2000, Yel Decreto No. 9-2001 publicado en elDiario Oficial La Gaceta en fecha 21 de mayo de 200 l.

31)LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Esel DecretoNo. 104-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en

32) LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO:Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario OficialLa Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento,Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La

Gaceta del 4 de abril de 1998.

33) MES: Significa un mes calendario.

34) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal queopera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica.

35) PARTE: Significa la Suministrada o la Suminis-

trante individualmente.

36) PARTES: Significa la Suministrada Y la

Suministrante en conjunto.

37) PERÍODO DE GENERACIÓN O ESTACIÓN DEPRODUCCIÓN: Es el período del Año en que 18-

~

Suministrante prevé que la Planta estará operando y/oproduciendo Energía Eléctrica con la biomasa y que talenergía la tiene disponible para comercializarla con la

Suministrada.

38) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquiercondición eléctrica súbita, inesperada, cambiante oanormal que se produzca en el Sistema InterconectadoNacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o

de ambas Partes.

39) PLANTA: Es el equipo de generación y todas lasinstalaciones conexas que pertenezcan Ysean mantenidasy operadas por la Suministrante, con la que produzca laEnergía Eléctrica objeto de este Contrato, Y cuyadescripción general está incluida en el Anexo No. 1,

Instalaciones de la Planta.A.

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RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849La Gaceta

40) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es lacaracterística de generación de la Planta de laSuministran te, está expresada en kilovatios (kW).

41) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Estetérmino expresado en kilovatio-ampenos (kVA), es lasuma para las tres (3) fases del producto de 1<1 magnitudinstantánea de la corriente en cada fase expresada enamperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra

~Jneutro) de cada fase expresada en kilovatios, calculada,medida o registrada para las tres (3) fases en total.

42) POTENCIA ELÉCTRICA REA CTIVA: Es la raízcuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la PotenciaAparente y el cuadrado de la Potencia Activa.

43) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIOELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas,métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización esrazonable esperar, en relación con la operación ymantenimiento óptimos de plantas generadoras de EnergíaEléctrica de similar tamaño y características y que estánde acuerdo con las recomendaciones y requisitos de losfabricantes de equipos, con las normas de la industriaeléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad,eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulacióngubernamental aplicable, vigentes durante el plazo delContrato.

44) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es eldocumento de intención, elaborado por la Suministrantede acuerdo al formato establecido por el CND, quecontiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que.la Suministrante entregará a la Suministrada para cada Mesdel Período de Generación o Estación de Producción dela Planta, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.

.45)PROGRAMA DIJMANTENIMIENTO: Significael programa que la Suministran te someterá a laconsideración de la Suministrada que describirá laindisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del

Sección A Acuerdos y il'yes

período de doce (12) meses iniciando enero de cada año,de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programaindicará las fechas preferidas de la Suministrante y laduración estimada de cada mantenimiento programado.

46) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN:Es el punto a partir del cual la Suministrante pone laEnergía Eléctrica Contratada a disposición de laSuministrada. Este punto definirá el límite deresponsabilidades de ambas Partes para la construcción,mantenimiento y operación de las instalaciones.

47) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde seinstalan los transformadores de corriente y de voltaje ydonde se generan las señales para los equipos de mediciónde Energía Eléctrica objeto de este Contrato.

48) REPRESENTANTES: Son laspersonasdesignadaspor las Partes para integrar el Comité de Operación deeste Contrato.

49) RESOLUCIÓN: Significa la terminaciónanticipada de este Contrato.

50) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMAINTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es elcompuesto por las centrales generadoras, sistemas dedistribución, y el subconjunto de elementos del sistemanacional de transmisión y de subtransmisión que los unenfísicamente sin interrupción.

51) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promediode compra de Dólares de los Estados Unidos de Américapor los particulares en las subastas públicas de divisas quelleva a cabo el Banco Central de Honduras, tal como seareportado por el Banco Central para el quinto día hábil apartir de la fecha de presentación de cada factura, o encaso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema desubastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada deacuerdo COI} las normas cambiarías en vigor para el quintodía hábil a partir de la fecha de presentación de las facturas.

A.

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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005. N·. ~30 849

52) TASA DE INTERÉS ACTIVA PONDERADASOBRE PRÉSTAMOS: Significa, para cualquier período,el valor de la tasa promedio ponderada pa~a préstamoscomerciales, publicada mensualmente por la ComisiónNacional de Bancos y Seguros, correspondiente al últimomes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés ActivaPonderada se requiera.

53) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es lapersona o entidad de reconocida capacidad y experienciaseleccionada por la Suministrante y la Suministrada parainspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo deMedición, como se establece en este Contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES yGARANTÍAS. 1.- Declaraciones y Garantias de laSuministran te. La Suministrante por medio de esteContrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es unasociedad legalmente establecida en H.ondurasy autorizadapara ejercer el comercio en Honduras, y tiene autoridadpara asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este•Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por. ,

l~ Suministrante y no viola disposición alguna de cualquieracuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual estáobligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirácon todos los requisitos legales para la ejecución, entregay vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempoque definen las leyes aplicables. c) Que el presente

, Contrato constituye una obligación legal, válida yejecutable de la Suministrante de confonnidad con susténninos. d) Que no hay litigio alguno o condenaciónpendiente o probable contra la Suministrante o base algunaque la pueda afectar adversamente para cumplir con lasobligaciones establecidas para ella en este Contrato .

11.-Declaraciones y Garantías de la Sumini~trada., '

La Suministrada por medio de este Contrato declara y!

garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónomadel Estado, debidamente'organizaday válidamenteexistentey' acreditada de acuerdo a las leyes de Honduras y tieneautoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de

acuerdo a este Contrato. b) Que este Contrato serádebidamente cumplido y no viola disposición alguna decualquier acuerdo u ordenjudicial de la cual es parte o a lacual la Suministrada está obligada. c) Que ha obtenidotodas las autorizaciones y ha satisfecho todos losrequisitos constitucionales, legales, estatutarios,administrativos y otros para et cumplimiento de esteContrato, una vez que el mismo esté vigente. d) Que esteContrato constituye una obligación' legal, válida yejecutable de confonnidad con sus ténninos. e) Que esteContrato y las obligaciones de la Suministrada, incluidasen el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a susténninos. f) Que no existe litigio alguno o condenaciónpendiente o probable contra la Suministrada o base algunapara ello que puedan afectar adversamente la habilidad paracumplir con las obligaciones establecidas para ella en este

Contrato.

111.-Declaraciones y Garantías de la Suministrantey la Suministrada. La Suministrante y la Suministradadeclaran y garantizan que todos los documentos einfonnación preparados por la Suministrante o terceros ypara ésta, serán en todo momento propiedad exclusiva de,la Suministrante, aún si la Suministrante entrega el origi-nal o copia de tal documento o información a laSuministrada~ y podrán ser usados sólo a los efectos deeste Contrato y la ley o para cualquier fin que detenninela Suministrante. Se entiende también, que los documentose infonnación preparados por la Suministrada o tercerospara la Suministrada a cuenta de ésta en relación con laPlanta, pennaneceránsiempre propiedad exclusiva de laSuministrada, aunque haya entregado el original o copiade tal documento o infonnación a la Suministrante.

. CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DE VENTA DE LAENERGÍA ELÉCTRICA. La Energía Eléctrica vendida ala Suministrada de acuerdo al Programa de Generaciónpresentado, tendrá para el primer año de operación

~omercial de la Planta un precio igual a 0.057 US$/kWh,para todos los días y horas de la semana, más el beneficioadicional del diez por ciento (10%) del Costo Marginal

A.

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Sl'cciÚn.\ "\l'lll'rdos y ll,yt"

REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA; M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 NQ.'30849

Promedio de Corto Plazo del Año 2004. El precio de venta

descrito en esta Cláusula será tomado como base para los

primeros doce (12) Años de operación comercial de la

Planta. El precio de venta establecido sin considerar el

beneficio adicional del diez por ciento (10%) sobre el

Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2004,

será ajustado anualmente a una tasa del uno y medio por

ciento (1.5%), siempre y cuando la variación porcentual

promedio anual del Índice de Inflación de los Estados

Unidos de América, sea mayor al uno y medio por ciento

(1.5%), en caso de ser igualo menor no requerirá ajuste

alguno. Los aJustes serán aplicados al final de cada Año

comercial de la Planta, siempre y cuando la variación

porcentual pp>medio anual del Índice de Inflación de los

Estados Unidos de América sea mayor al uno y medio por

ciento (1.5%), indexando el precio de 'enta vigente paraese Año, el l:ual pasará ser el precio vigente del Año

siguiente de operación comercial de la Planta. En caso

que la variación porcentual promedio anual del Índice de

Inflación de ;os Estados Unidos de América sea igualo

menor a un:) y medio por ciento (1.5%), no habrá

indexación e ~.I precio de venta para el siguiente Año de

operación comercial de la Planta, quedando vigente el

precio del A jio anterior. Para los Años trece, catorce y

quince (13, 14 Y 15) de operación comercial de la Planta,

la Energía Eléctrica vendida por la Suministrante tendrá

un precio igual a 0.05015 US$/k Wh, para todos los días y

horas de la semana, más el beneficio adicional del diez

por ciento (10%) del Costo Marginal Promedio de Corto

Plazo del AÚo 2004, este precio, sin considerar el

beneficio adi c:ional del diez por ciento (10%) sobre el

Costo Margir al Promedio de Corto Plazo del Año 2004,

será ajustado a una tasa anual del uno y medio por ciento

(1.5%), siempre y cuando la variación porcentual

promedio anual del Índice de Inflación de los Estados

Unidos de Araérica de los Años doce, trece y catorce (12,

13 Y 14) de operación comercial de la Planta sea mayor al

uno y 1J1edio por ciento (1.5%), en caso de ser igualo

menor no requerirá ajuste alguno. Las Partes convienen

que el precio de la Energía Eléctrica remunera tambiénlos servicios auxiliares suministrados por la Planta.

CLÁUSULA SEXTA: TÉRMINO DE CONTRATO.El término del Contrato será quince (15) Años después de

la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PRÓRROGA DELCONTRATO. El presente Contrato podrá ser prorrogado

por tiempo adicional en las condiciones en que las Partes

lo acuerden, sujeto a lo que disponga el marco legal

vigente. Si cualquiera de las Partes desea tal prórroga,deberá enviar una comunicación escrita manifestando tal

intención, al menos doce (12) meses previos a la fecha de

la terminación pactada.

CLÁUSULA OCTAVA: INICIO DE LAOPERACIÓN COMERCIAL. La Fecha de Inicio de

Operación Comercial de la Planta será en enero de 2005.

La Suministrada pagará a ·a Suministrante por cada

kilovatio hora (kWh) entre gado por I~ Planta de la

Suministrante y recibida por la Suministrada en calidad de

prueba antes de la Fecha de Inicio de Operación

Comercial, los precios proLledios que fije el mercado

pero en ning¡ín caso serán mayores del precio promedio

pactado en la €Iáusula Quiotl del presente Contrato para

el primer Año de Operación Comercial de la Planta.

CLÁUSULA NOVENA: EXONERACIONES. Desde

la fecha de vigencia del Contrato y durante toda la duracióndel mismo, serán aplicables los beneficios y las

obligaciones contenidas en los Decretos Legislativos No~

85-98 y 267-98.

CLÁUSULA DÉCIMA: COMITÉ DE OPERA-CiÓN. Se conviene que a más tardar 4n (1) Mes despuésde la Fecha de Inicio de Construcción, la Suministrada y

la Suministrante establecerán el Comité de Operación de

este Contrato. Cada una de las Partes notificará a la otra

Parte por escrito el nombre de dos (2) Representantes

titulares y un (1) Representante suplente que integrarán el

mencionado Comité. La función principal de este Comité,

es la administración de este Contrato, actuando como en-lace y primer nivel de discusión entre la Suministrantc y

A.

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Srcclón A Aclll.'rdos y kyl.'s

REPtlRLlCA DE HONDt1RAS - TEGlIClGALPA, M. D. C., 14 UE NOVIEMBRE UEL 2005 N°. 30,849

la Suministrada en todas las cuestiones que surjan bajo

este Contrato. Las funciones a título enunciativo ~ero nolimitativo serán las siguientes: a) Desarrollar y

recomendar a la Suministrada y a la Suministrante

procedimientos consistentes con las disposiciones de este

Contrato; b) elaborar el reglamento del Comité de

Operación; e) discusión y seguimiento de programas de

construcciÓn y de gencración; d) buscar las soluciones de

los problcmas y malentendidos entre la Suministrada y la

Suministrante; e) Investigar conjuntamente cualquier

problema que surja entre la Suministrada y la Suministrantey desarrollar y sugerir soluciones justas y razonables para

los mismos; f) coordinar la medición de Energía Eléc~rica

entregada; g) analizar las causas de las circunstancias deFuerza Mayor o Caso Fortuito o de interrupción del

servicio; h) asistir en la coordinación de pruebas; i)

intercambio de información técnica; j) comunicación de

los mantenimientos anuales por cada máquina generadora.

El Comité de Operación de este Contrato, deberá

presentar informes por escrito semestrales a cada Parte yllevar un registro disciplinado y responsa,ble de cadareunión y de los informes presentados. Este Comité

decidirá la frecuencia de las reuniones ordinarias y la

forma de convocar a reunión extraordinaria en caso de

que ocurra una Emergencia de la Planta o Emergencia del

Sistema. Tanto la Suministrada como la Suministrante

tendrán un voto en el Comité de Operación de este

Contrato. Las Partes tienen derecho a igual representación

en dicho Comité y ambas Partes deben estar presentes

para que el Comité pueda constituirse como tal. Tanto la

Suministrada como la Suministrante pueden hacerse

acompailar de los expertos que precisen para los asuntos

a tratar. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan

por los costos incurridos por el Comité de Operación de

este Contrato. Las decisiones del Comité serán

obligatorias para las Partes; en el entendido, sin embargo,

de quc dicho Comité no tendrá la autoridad para: Variar

los términos de este Contrato, crear deudas u otorgar

créditos de alguna de las Partes, y tomar una decisión que

supere la autoridad otorgada o que fuere contraria a la ley

o a las disposiciones de este Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZA-

CiÓN Y PRUEBAS. La operación comercial seráautorizada por la Suministrada mediante una notificación

por escrito, una vez que la operación estable de la Planta

sea verificada, la Operación estable se iniciará desde la

fecha en que el Comité de Operación de este Contrato

emita el certificado de Operación estable, siempre que

las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de

carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas

de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la -

operación comercial, recomendadas por el fabricante; b)

Todas aquellas pruebas que deben ser real izadas previas a

la operación comercial y que no se consideran pruebas deoperación estable, las cuales se enumeran a continuación,

pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipo de

medición y de protección asociados a todos los equipos;

2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma

de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores;

4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de

rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de

comunicación de la Planta con el Centro Nacional deDespacho. La Suministrada deberá tener un representante

autorizado para todas y cada una de las pruebas, para quelas mismas sean consideradas válidas, asimismo el Comit¿

de Operación de este Contrato deberá emitir un certi ficado '

de cada prueba realizada. La Suministrante presentará a la

Suministrada un prograrrfu de pruebas con once ( 11) días

hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista,

detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración,

y notificará cualquier cambio en el programa, por lo

menos, con tres (3) días hábiles administrativos de

anticipación. En caso que durante la vigencia del presente

Contrato, la Suministrante lleve a cabo pruebas de

funcionamiento, deberá notificar a la Suministrada por lo

menos cinco (5) días hábiles administrativos de

anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la

Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su

duración.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRUEBA DE

CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a

A.

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Sección A Acuerdos y leyes

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partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la

capacidad instalada de la Planta será hasta Diez Mil

kilovatios (10,000 kW) y la Suministrante entregará' a laSuministrada hasta Cuatro Mil kilovatios (4,000 kW) de

capacidad de la Planta. Para poder demostrar tal capacidad,la Suministrante llevará a cabo la prueba de capacidad dede la Planta, después de haber informado a la Suministrada

con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles

administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a

plena capacidad por un período de por lo menos seis (6)r--

horas continuas. La prueba de capacidad inicial se haráantes de la Fecha Programada de Inicio de OperaciónComercial, si la cantidad de biomasa de la ·Planta lopermiten; y si no, tan pronto como sea posible y hayadisponibilidad suficiente de biomasa para operar la Planta

durante todo ~l período de la prueba. Desde y después de

la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la CapacidadDemostrada por la prueba de capacidad inicial conducida

a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada

de la Planta. Si la cantidad de biomasa máxima no fueraposible para conducir la prueba de capacidad previo a laFecha de Inicio de Operación Comercial, la CapacidadDemostrada se considerará durante este periodo como la

-capacidad promedio que ha sido entregada a laSuministrada en cada período facturado. No obstante lo

anterior, tanto la Suministrada como la Suministrantetendrán derecho a requerir posteriores pruebas decapacidad durante el término de este Contrato, después

de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadasde mutuo acuerdo entre la Suministrante y la Suministrada,tan pronto como sea factible. La Parte que requiera unasiguiente prueba de capacidad cargará con todos los

sobre costos que la prueba implique, acordadospreviamente por las Partes. Después de cada una de esas

pruebas se considerará que la capacidad demostrada porla última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OPERACIÓN.La Suministrante tendrá completo control yresponsabilidad de la operación y mantenimiento de la

Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio

Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las

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prácticas normales de la Suministrante. Tanto la

Suministrada como la Suministrante harán sus mejores

esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y

entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación

comercial de la Planta, la Suministrante cntregará a la

Suministrada yal Centro Nacional de Despacho: 1) En el

Mes de noviembre de cada año o cuando lo decida el

Centro Nacional de Despacho: a) El Programa de

Generación por el Período de Generación o Estación de

Producción del siguiente Año, dcsglosado mensualmente

y asociado a una potencia para cada Mes. La Energía

Eléctrica de este programa, será la Energía Eléctrica

Contratada para cada Mes respectivamente. La

Suministrante especificará en su Programa de Generación

el Período de Generación o Estación de Producción con

fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán

actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b)

El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con

el Centro Nacional de Despacho. 2) Cada día jueves a más

tardar a las quince (15) horas o como lo decida el Centro

Nacional de Despacho, una estimación para los próximossiete (7) días calendario, comenzando el día lunes

siguiente, de lo siguiente: i) El programa y horario de los

mantenimientos programados; y, ii) Las proyecciones de

potencia y producción de Energía Eléctrica. 3) Cada día, a

más tardar a las seis (6) horas o como lo decida el Centro

Nacional de Despacho, la Suministrante deberá comunicar

al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de

comunicación acordados, la capacidad disponible de laPlanta en ese momento, tomando en consideración las

condiciones existentes, tales como, la cantidad de biomasa,

el estado de mantenimiento de la Planta y de las

reparaciones de equipos, el estado de la línea de

transmisión y otros factores que puedan afectar la

generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando la

Suministrante, por alguna causa imputable a ella, sin

considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por

el Comité de Operación, no tenga disponible toda la

Energía Eléctrica declarada en el programa semanal y ésta

sea. requerida, el Centro Nacional de Despacho

contabilizará esta Energía Eléctrica no suministrada por

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ScniÚn A Acucrdos )' IC)l'S

REPUBLlCA DE HONDlJRAS _ TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849

la Planta. Se conviene que cuando la Suministrante no tenga

disponible la Energía Eléctrica por las razones definidas

anteriormente y la Suministrada tenga que realizar compras

de Energía Eléctrica a terceros para suplir esa

indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la

Cláusula Quinta de este Contrato, para ese Año de

Operación Comercial, la Suministrante pagará a la

Suministrada el costo suplementario de la energía de

reemplazo debido a la diferencia entre el precio de la

energía pagada por la Suministrada y el precio convenido

en la Cláusula Quinta para ese Año. Si la Planta de la

Suministrante durante un Mes produjera menos de la

Energía Eléctrica Contratada por alguna causa imputable

a la Suministrante, sin considerar fallas inevitables

dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, y

la Suministrada para suplir el déficito tiene que realizar

compras de Energía Eléctrica a terceros a un precio m~yor

al convenido en la Cláusula Quinta de este Contrato para

ese año de operación comercial, el déficito que no hayasido penalizado en la programación semanal, será pagado

a la Suministrada por la Suministrante a un precio igual a

, .1~ ~iferencia entre el precio d~ la energí~paga,d~ p~r ~~Suministrada y el precio convenido en la Cláusula Quinta

para ese Año. Esta penalización no será aplicable cuando

la cantidad de biomasa y el procesamiento de la misma no

permita generar la Energía Eléctrica declarada en el

Programa de Generación Semanal o Mensual. Si la Planta

de la Suministrada durante un Mes produjera y despachara

más de la Energía Eléctrica Contratada, el excedente de

Energía Eléctlica, será pagado por la Suministrada al precio

convenido en la Cláusula Quinta de este Contrato para ese

Año. En el caso que la operación comercial de la Plantainicie en una fecha diferente al inicio de un Año calendario,

una vez iniciada la operación comercial de la Planta, la

Suministrante entregará el Programa de Generación y el

Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el

CND para los meses restantes de ese Año.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN yDESPACHO. La Suministrante controlará y operará la

Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional

de Despacho. Las instrucciones del Centro Nacional de

Despacho a la Planta, le serán entregadas a la Suministrante

con notificación previa y razonable, salvo los casos de

Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El

despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con 10establecido en los manuales de operación y mantenimiento

de los fabricantes de los equipos. La Suministrante no

energizará línea alguna de la Suministrada que esté

desenergizada, sin el consentimiento previo del Centro

Nacional de Despacho. La Suministrante deberá informar -

en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de

cualquier interrupción forzada de la Planta. La

Suministrante deberá mantener en la Planta un registro

preciso y actualizado por 10 menos de los siguientes datos:

Registro de producción de kWh, kYARh, kW, kVAR,

voltaje y otras características básicas de la generación de

la Planta registradas por lo menos cada hora; consumo de

biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no

programados), salidas de operación (forzadas y no

forzadas), cualquier condición inusual (su causa y susolución) de tal forma que permitan determinar la EnergíaEléctrica entregada al SIN. La p~ogramación de la Energía.. ,EJéctricade la Planta será reali~ada por Centro Nacional

de Despacho, conforme al Programa de Generació¡

semanal o mensual y al despacho económico de la

generación. En caso de derrame en los embalses de las

centrales hidroeléctricas de la Suministrada, el Centro

Nacional de Despacho hará ;la programación de la

generación en base a consideráciones especiales como

ser, la seguridad nacional y la seguridad de las presas. Se

conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales

hidroeléctricas de la Suministrada fuere igualo mayor del

noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la

metodología aprobada por el Centro Nacional de

Despacho, la Suministrada optimizará la operación de sus

centrales hidroeléctricas como primera prioridad dejando

si fuese necesario de operar la Planta de la Suministrante;

también se conviene que en condiciones, tanto de den'ame

en las plantas a filo de agua como en los embalses en las

centrales hidroeléctricas de la Suministrada, tendrá

prioridad el despacho de las unidades de las centrales

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REPlJBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DF:L 2005· ND• 30849

hidroeléctricas de la Suministrada; en este caso, laSuministrada no reconocerá ningún pago por la En~rgíaEléctrica que estando disponible en la Planta no fuesedespachada por el Centro Nacional de Despacho.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICIÓN. LaSuministrante, acorde a las dimensiones de la Planta,instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatosde medición necesarios para medir dentro de la exactitud

nconvenida en esta Cláusu]a, ]a Energía E]éctrica Activa, laEnergía Eléctrica Reactiva, Potencia E]éctrica Activa yPotencia Eléctrica Reactiva que ]a Suministrante entreguea la Suministrada. La Suministrada se reserva el derechode colocar sus propios aparatos de medición. Se convieneque las Partes se pondrán de acuerdo sobre los deta]]ésde] equipo de medición. El Punto de Medición de las Partesserá en alta tensión, en donde se colocarán aparatos demedición adquiridos de un fabricante de reconocidaexperiencia, que cumplan como mínimo con las normasANSI y precisión cero punto tres (0.3). La mediciónoficial será el promedio de las dos (2) mediciones,siempre y cuando ]a diferencia no sea mayor al uno porciento (1%). Si esta diferencia es mayor a] uno por ciento:1%) o uno de los medidores se daña o presenta

. inexactitud, el medidor que tenga mayor precisióndeterminada mediante prueba, será aceptado como e]medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediatoa corregir el problema. Los representantes de laSuministrada tendrán libre acceso a la Planta, eri horasnormales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas,podrán revisar los cuadros, reportes y demás informacióntécnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidadverificarán sus equipos de medición cada seis (6) mesesde acuerdo a los métodos y procedimientos establecidospor el Comité de Operación y con base en las disposicionesque al respecto emitan las autoridades competentes a finde garantizar: I)]a buena operación de los sistemas; 2) laprotección de: a) la propiedad; b) el medio ambiente; y,c)la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de lastransferencias de Energía E]éctrica. Los equipos demedición deberán tener capacidad de almacenar

información de demanda y consumo de Energía Eléctricaen una cantidad que facilite la aplicación de los cálculospara la facturación. Cuando exista discrepancia en laprecisión nominal del Equipo de Medición, éste seráprobado por la Tercera Parte Independiente a solicitud delComité de Operación de este Contrato, dándolenotificación por escrito por lo menos con cinco (5) díashábiles administrativos de antelación a cada una de lasPartes para permitir]es tener un representante presente.Adicionalmente, "tanto la Suministrante como laSuministrada podrán en cualquier momento solicitar unaprueba de verificación de la precisión del Equipo derv-tedición a ser realizado por la Tercera ParteIndependiente, con una notificación por escrito no menorde cinco (5) días hábiles administrativos de antelación ala otra Parte, conviniéndose que en este caso los costosde las pruebas de precisión o calibración correrán porcuenta de la Parte que ]a solicite. Las Partes cada vez queverifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos enpresencia de ambos y utilizarán los laboratorios de pruebaseleccionados de mutuo acuerdo; el pago de ]a revisiónserá hecho por e] propietario del equipo de medición opor quien solicite la revisión. En caso que se determineinexactitud en la medición, mayor del porcentaje de errordefinido en las especificaciones de cualquiera de losaparatos de medición de Energía Eléctrica bajo esteContrato, se corregirán retroactivamente las medicionesefectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3)meses. Cuando no se pueda determinar con certeza elnúmero de mediciones inexactas, se tomará las fechas enque se calibraron losaparatos de medición con inexactitudy ]a diferencia se ajustará proporcionalmente hasta unmáximo de tres (3) meses.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REGISTRO YPAGO. La Suministraday]a Suministrante convienen quea partir de laFecha de Inicio de Operación Comercial, seregistrará enlos Equipos de Medición la Energía Eléctricaentregada por la Suministrante y recibida por laSuministrada. El proceso de registro empezará con lalectura de los instrumentos de medición, la cual se harápor representantes de eada una de las Partes y

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Sección A Acuerúos y leyes

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corresponderá a la lectura del día último de cada mes, a

las 12:00 horas o las horas que consigne el Comité de

Operación. Se dejará constancia por escrito de la lectura

de los instrumentos de medición y de los resultados netos

en kilovatios (kW) y kilovatio-hora (kWh) entregado por

la Planta y recibido por la Suministrada, dicha constancia

será firmada por los representantes de ambas Partes; el

Comité de Operación de~ste Contrato podrá adoptar otra

forma de registrar el sUlilinistro de Energía Eléctrica en

base a registros eleetrór icos, lectura congelada o bases

de datos o factura entL'gada a la Suministrada por la

Suministrante, o los re~istros anteriores de lectura. La

Suministrante entregará la factura dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles administrativos de cada Mes después

de finalizado el Mes facturado. La Suministrada pagará a

más tardar once (11) días hábiles administrativos después

de la fecha de haber f(~ ;ibido la factura sin eITores,

mediante cheque de la Suministrada en Lempiras,

equivalentes al valor en Dólares de los Estados Unidos de

América de conformidad con la Tasa de Cambio. En caso

de Incumplimiento en la fecha de pago, la Sumimstrada

deberá pagar intereses calculados sobre el monto;)rinci-

pal adeudado, según la Tasa de Interés Activa PonJerada

más dos por ciento (2%) anual. Si la Suministrada olJjetare

una porción de cualquier factura, deberá informar por

'escrito a la Suministrante dentro de los cinco (5) días

hábiles administrativos después de la presentación de la

factura, cual porción objeta y las razor:es para su obJeción,

procediendo a cancelar dentro del plazo antes esta\:' ecido,

la porción de la factura que no haya sIdo objetac;a. Las

Partes discutirán directamente el reclamo u oljeción

presentada y de no ser resuelta la misma dentro dfl plazo

de cinco (5) días hábiles administrativos postericres a la

fecha de la notificación de la objeción, deberán presentar

el caso ante el Comité de Operación de este Contrato, el

cual hará sus mejores esfuerzos por solucionar el reclamo

u objeción presentada, en un período no mayor de quince

(15) días hábiles administrativos. Independienlemente de

que el Comité de Opera~ión de este Contrato solucione

la desaveniencia dentro del término seiíalado, la

Suministrada pagará a la Suministrante la porcif)n objetada

conforme al procedimiento de pago anteriormente

establecido, sin que ello signifique que renuncia a su

derecho de resarcirse del monto pagado en exceso así

como de los intereses correspondientes. En caso que el

reclamo u objeción presentada no pudiera ser solucionada

por el Comité de Operación de, este Contrato, el mismo

se deberá resolver de acuerdo a las estipulaciones previstas

en la Sección III, Solución de Disputas No Técnicas, de la

Cláusula Vigésima Novena, Disputas o Controversias. Si

la Suministrada no cumpliera con cancelar, la totalidad o _-

una porción de la cantidad facturada y objetada, dentro del

plazo estipulado en ,esta Cláusula, la Suministrada pagará

intereses sobre la porción no cancelada de dicha cantidad

objetada cuando se determine yen el monto que se deter-

.mine que la objeción no era fundada. Dichos intereses se

calcularán a la Tasa de Interés Activa Ponderada sobre

Préstamos en Honduras, más dos por ciento (2%) anual, a

partir de la fecha de vencimiento hasta su cancelación. En

caso que se determine posteriormente que la Suministrada

ha pagado algún valor en exceso a la Suministrante, la

Suministrante reembolsará la cantidad pagada en excesopor la Suministrada, incluyendo intereses. Dichos

intereses se calcularán a la Tasa de Interés Acti va Ponderadasobre Préstamos, más dos por ciento (2%) anual a partir,

de la fecha en la que dicho pago en exceso se hubiese

hecho y hasta la fecha de reembolso. La Energía Eléctrica

suministrada en form.el continua de acuerdo a lo

determinado por el Comité de Operación, durante el

período de prueba de la Planta, antes que la operación

comercial sea autorizada, será pagada por la Suministrada

a los precios promedios que fije el mercado pero en ningún

caso serán mayores del precio promedio pactado para el

primer año de operación comercial de la Planta que sepresenta en el Anexo 2, Precios de Venta de la Energía

Eléctrica.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIO-

NES DE LA SUMINISTRANTE. Entre las obligaciones

9ue se mencionan en este Contrato sin ser limitativas y

las que la ley establece, a la Suministrante le corresponde:a) Obtener todos los pemIÍsos y aprobaciones necesarios

A.

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SccciÚII A Acucrdus y leycs

REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005' N°. 30,849

para el financiamiento, la construcción, operación y

mantenimiento de la Planta; b) Diseñar, construir, operar

y mantener la Planta y las Instalaciones de Interconexión

de la Suministrante en estado operacional y disponible deacuerdo a lo establecido en este Contrato y las Prácticas

Prudentes de Servicio Eléctrico; c) Operar las Instala-

ciones con personal calificado; d) Suministrar la Energía

Eléctrica a los valores nominales' de nivel de voltaje de

34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por

r' ciento (± 5%) Yenergía reactiva según los requerimientosdel SIN y dentro de la capacidad de cada generador de laPlanta; si la Suministrante suministrara Energía Eléctrica

. a una zona aislada de la Suministrada, deberá entregarla a

una frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más

menos dos décimas de Hertz (±0.2 de Hertz); e) Programar

y proveer la información ~ la Suministrada de los

mantenimientos programados de la Planta; f) Subordinarse

a las instrucciones del Centro Nacional de Despachosiempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las

especificaciones del equipo de la Suministrante; g)Designar dos (2) representantes titulares y un (l)

representante suplente que actuarán en su nombre para

formar parte del Comité de Operación de este Contrato;

h) Pagar a la Suministrada si fuera necesario, o a quienes

sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos

por uso de sistema de transmisión o distTibución, conformea las disposiciones emitidas al respecto; i) Instalar, operary mantener su Equipo de Medición con las característicasindicadas por el Comité de Operación de este Contrato;j)Salvo casos de Emergencia de la Planta, la Suministrante

pem1itirá el acceso y brindará apoyo e información a losfuncionarios, empleados y demás personas designadas porla Suministrada para hacer las revisiones e inspeccionesque estime convenientes en los Equipos de Medición einstalaciones en general, así como de los registros,cuadros y resultados de las mediciones que lleve la

Suministrante; k) Mantenerse dentro de los límites de

potencia y demás parámetros acordados con el Centro

Nacional de Despacho, y en condiciones de Emergencia

del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible

para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro

al personal ni a los equipos de la Suministrante; 1) Pro-

porcionar al Centro Nacional de Despacho la información

pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la

operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; m) Cumplir

las penalizaciones establecidas en este Contrato, la LeyMarco del Sub-Sector Eléctrico y/o sus Reglamentos y

demás leyes aplicables; n) Durante la duración del

Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la

fecha convenida, el Programa de Mantenimiento de la

Planta para el año siguiente: ñ) En caso de problemas

mayores dentro de la Planta de la Suministrante que puedan

afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso

inmediato, por el medio más expedito, al Despachador delCentro Nacional de Despacho, y con posterioridad se dará

aviso en forma escrita a la Suministrada en un término no

mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del

incidente; o) En caso de presentarse la situación que la

Planta contigencialmente quede aislada del SIN yalimen-tando carga a los abonados de la Suministrada, esta situa-

ción deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional deDespacho dé las instrucciones que se puede normalizar lainterconexión; p) Si debido al Incumplimiento en las

normas operativas que regulan a las Instalaciones que

integran el SIN emitidas a través del Centro Nacional de

Despacho, se provocan daños debidamente comprobados

a los abonados o a los integrantes del SIN, la Suministrunte

incurrirá en obligación civil y criminal ante losperjudicados y ante la Suministrada en su caso, y laSuministrante deberá hacerse cargo de las obligaciones

legales que como resultado de esta acción sean provocadas

conforme se establece en el Contrato de Operación; q)

Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN,

mediante el suministro de servicios auxiliares por pm1e

de la Planta, tales como: control de voltaje, generación de

energía reactiva, dentro de las especificaciones y capaci-

dad del generador de la Planta, control de frecucncia, par-

ticipación en el control automático de generación, y otros;r) CUq1plir con las medidas de mitigación resultantes dcla Evaluación de Impacto Ambiental para la conservación,

defensa y mejoramiento de la zona de influencia dc la

Planta desde una perspectiva ecológica; s) Pagar todos los

costos para obtener la servidumbre de paso o pago de

A.

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Sección A Acuerdos y leyes

REPl1BLlCA DE HONDURAS - TEGlICIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849

daños o mejoras en su caso de la línea de tcansmisión queconstituirá la Suministrante; t) Cumplir con lo establecidoen el Anexo No. 2, Normas y Procedimient~s deOperación y en el Anexo No. 3, Normas y RequerimientosTécnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; u)Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que deter-mine el SIN o en su defecto fije el mercado para ese tipode servicios, por el suministro de los servicios auxiliaresque sean de su obligación y que la Planta estando enoperación no lo pueda proveer; v) Mantener vigente losContratos y permisos que la ley establece; w) Proveer a laSuministrada las garantías de acuerdo a este Contrato; y,x) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga delgenerador, de controles, del equipo de medición yprotección, pruebas de los transformadores, pruebas decalibración y pruebas de capacidad, tal como se estableceen este Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:OBLIGACIONESDE LA SUMINISTRADA. Además de las obligacionesque conforme a este Contrato y la ley establecen, laSuministrada deberá: a) Recibir la Energía Eléctrica quehaya determinado el Centro Nacional de Despacho comoaceptable por la Suministrada y/o transmitir la EnergíaEléctrica Contratada; b) Darle mantenimiento necesario asus líneas de transmisión y/o distribución que pudieranser requeridas por la Suministrante para la transmisión dela Energía Eléctlica Contratada. La Suministrada permitirála conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión ode distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la LeyMarco del Sub-Sector Eléctrico; c) Proporcionar a laSuministrante toda aquella información cuyo uso impliquecolaboración en la operación eficiente de la Planta; d) Noexigir a la Suministrante operar la Planta fuera de losvalores recomendados por el fabricante de los equipos; e)Designar dos (2) representantes titulares y un (1)representante suplente que actuarán en su nombre paraformaf'parte del Comité de Operación de este Contrato;f) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2, Normasy Procedimientos de Operación en tanto se emita elReglamento del SIN.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FUERZA MA-YOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de lasobligaciones previstas en este Contrato por parte decualquiera de las Partes se viera afectada porcircunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parteserá excusada de responsabilidad por Incumplimiento opor dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en lamedida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor oCaso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10)días hábiles admini.strativos de conocido el evento, un

.~,informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor oCaso Fortuito;y,b) La Parte afectada por las circunstanciasde Fuerza Mayor o Caso Fortuito ejercita diligentes es-fuerzos para remediarlas. La obligació.nde demostrar quecircunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito hanocurrido, correrá por cuenta de' la Parte que reclame laexistencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o CasoFortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzaro terminar una acción durante un período específico detiempo, tal período será extendido por la duración decualquier circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuitoque ocurra durante tal período.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN EN-TRE LAS PARTES. Se establecen dos (2) niveles de co-municación: 1.- Nivel Técnico-Administrativo. La co-municación se establecerá a través del Comité deOperación de este Contrato. 11.- Nivel Operacional. Lacomunicación se establecerá entre el Operador de Plantayel Despachador del Centro Nacional de Despacho delSIN. Queda convenido que el Operador de Planta estarásubordinado al Despachador del Centro Nacional deDespacho del SIN y deberá seguir las instrucciones de

~ste último para conectarse y desconectarse del SIN ypara todo 10 que se refiera a la operación mientras laPlanta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de co-municación entre el Operador de Planta y el Despachadorserá acordado por los Representantes o de acuerdo al re-glamento que se elabore para el SIN. La Suministrantedeberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de

comunicación.

A.

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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE. DEL 2005 N°. 30849

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESO-LUCIÓN DE CONTRATO. 1.-Antes de la OperaciónComercial. El Contrato será resuelto sin respon'sabili-dad para la Suministrada, independientemente de las res-ponsabilidadesciviles,penalesy administrativasquepuedanderivarse contra la Suministrante, si una vez cumplidoslos plazos estipulados en la Cláusula Octava de esteContrato, se presentan algunas de las siguientescondiciones: 1) Si algún permiso o licencia no hubiesesido obtenido por la Suministrante; 2) Si el Contrato de

r~ Operación no está vigente. 11.- Durante la Operación

Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial dela Planta, si el presente Contrato no se pudiese llevar acabo, realizar o ejecutar por razones no dependientes oajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá serresuelto a voluntad de las Partes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓNDEL CONTRATO. La Suministrada podrá ceder esteContrato al titular de la Empresa o las Empresas quelegalmente la sucedan o que se formen como consecuenciade la reestructuración del sector eléctrico, siempre quese cumpla con los requisitos que la ley establece y laSuministrante tendrá el derecho, de ceder sus beneficios

-- o derechos concedidos y que fueron establecidos en esteContrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquierFinancista o Financistas que no sea un ente público, comogarantía por. cualquier préstamo o préstamos que laSuministrante deseara garantizar. Fuera de estos casos,ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente susderechos y obligaciones contenidos y/o derivados del pre-sente Contrato sin el previo consentimiento por escritode la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitospara ceder los derechos y obligaciones: a) Estarautorizados por las respectivas juntas directivas o consejosde administración de las Partes; b) Que el Cesionarioestablezca y demuestre su capacidad financiera, legal,técnica y demás requisitos establecidos por ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENTENDI-MIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debeentenderse que contiene todas las modalidades para este .tipo de actos. Las declaraciones, entendimientos, repre-

sentaciones, garantías o condiciones, que no estuviesenl..

expresamente estipuladas en este Contrato no seránobligatorias para las Partes, ni serán efectivas parainterpretar, cambiar o restringir las disposiciones de esteContrato, salvo que las mismas fueren acordadas porescrito y firmadas por los representantes legales de dichasPartes, las que se agregarán y formarán parte de esteContrato se exceptúan la aplicación de disposicioneslegales de orden público.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICA-CIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá sermodificado de mutuo acuerdo de los representanteslegales de las Partes contratantes; en el caso de laSuministrada, cada modificación requerirá la previaautorización de su Junta Directiva mediante resolución, ydeberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley deContratación del Estado, la Ley Marco del Sub-SectorEléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RENUNCIA. Siuna de las Partes renuncia a reclamar contra una violacióno Incumplimiento de cualquiera de los términos,disposiciones o convenios contenidos en este Contratono se considerará o interpretará tal renuncia como unanegación a reclamar contra cualquiera violación oIncumplimiento posterior u otro de cualquiera de los

.términos, disposiciones y convenios contenidos en esteContrato, ni a la abstención de agotar las instanciasestipuladas en este Contrato, en caso de Incumplimientono se considerará o interpretará que constituye la renunciaal reclamo contra dicho Incumplimiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RECURSOS DELAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO OVIOLACIÓN D~L CONTRATO. 1.-Incumplimiento dela Suministrante o de la Suministrada. Constituirá unaviolación del Contrato la ocurrencia de uno o más de loscasos de Incumplimiento siguientes: a) Incumplimientode hacer cualquier pago requerido dentro de los términosde este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por untérmino de un (1) Mes después de haber recibidonotificación escrita demandando dicho pago; b)

A.

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• 30,849

. \.... :' ~":,'

Incumplimiento de constituir cualquier garantía u otraobligación que surja de este Contrato, si tal falta continúapor un período de un (1) Mes luego de notificación escrita

a la Suministrada o a la Suministrante de talIncumplimiento; c) Incumplimiento de cualquier otra obli-gación material que surja de este Contrato, si tal Incum-plimiento continúa por un período de un (1) Mes despuésde haber recibido notificación escrita especificando talIncumplimiento; en el entendido, sin embargo, que tal In-

cumplimiento no será considerado una violación delContrato si: 1) durante tal período de un (1) Mes notificaa la Parte afectada de la intención de tomar todos los pasosnecesarios para remediar tal Incumplimiento; 2) comienzadebidamente, dentro de tal período de un (1) Mes ycontinúa diligentemente la terminación de todos los pasos

necesarios para subsanar el Incumplimiento; y, 3) subsanatal Incumplimiento dentro de un período de tres (3) Mesesa partir de la fecha de la notificación del Incumplimientopor parte de la Parte afectada, a menos que las Partesacuerden por escrito otro término; d) La asignación otransferencia de cualquiera de las obligaciones impuestaspor este Contrato, si el consentimiento de la otra Parte enviolación de este Contrato; e) La disolución de cuales-

quiera de las Partes, si los sucesores no pueden cumplir

las disposiciones de este Contrato; f) La declaración de

quiebra o suspensión de pagos o comprobada incapacidad

financiera de alguna o ambas Partes; g) La demora sinjus-

tificación en el Inicio de la Operación Comercial en las

fechas programadas; h) Los motivos de interés público

que puedan sobrevenir con posterioridad a la celebración

del Contrato que imposibiliten su ejecución. 11.-

Resarcimientos de las Partes en Casos de Violación

del Contrato. Ante la ocurrencia de un caso de

Incumplímiento que constituya una violación del Contrato,la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientesrecursos: a) Recobrar todos los daños y perjuicioscausados por el Incumplimiento, pagaderos en Lempiras,del equivalene del valor en Dólares de los Estados Unidos

Sl'l'ciÚn A .\l'llerdos y leyes

de América, y ejercer cualquier otro derecho contenidoen éste o, excepto por lo previsto en éste, obtener

cualquier otra sentencia, interdicto para evitar daños

irreparables, resolución declaratoria de los derechos yobligaciones de las Partes que surjan de éste, etcétera,que sea disponible dentro de la ley; b) Si algúnIncumplimiento por parte de la Suministrada se mantienepor un período de tres (3) meses después de la notifica-ción de tal Incumplimiento, la Suministrante tendrá el,

derecho, hasta que el Incumplimiento se subsane, a: 1)suspender el suministro de Energía Eléctrica y a la Sumi-nistrada, y/o 2) Vender Energía Eléctrica y la capacidad de

la Planta a otros compradores o consumidon:s, sin causarpor ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de losderechos de la Suministrante de recobrar los daños y

perjuicios o ejecutar otras acciones contra la Suministrada.La Suministrada cooperará en facilitar cualquier venta de

Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, deacuerdo al epígrafe II. 3) de esta parte; la Suministranteacreditará a quien corresponda por el uso dd sistema detransmi-;ión, de los sistemas de distribudón y otrosservicios auxiliares que requiera para realiz.r la venta deEnergh Eléctrica a terceros; c) Si cualquierIncumplimiento por parte de la Suministrante permanecesin reso'verse por un período de tres (3) meses despuésde la nc,tificación del Incumplimiento, la Suministrante

autorizé: a la Suministrada a que administn: con derecho

preferer te la Planta si la Suministrada lo crel~ conveniente,

sin perjLicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la

Ley Merco del Sub-Sector Eléctrico, hasta que tal

Incumplimiento se remedie; de entrar, y operar la Planta y

de incurrir en cualquier costo de operación, tal como será

por cuenm de la Suministrante. En tal caso, los montos

que se ad ~uden por cmilquier razón a la Suministrante, seaplicarár en el orden de prioridad siguiente: 1)al pago delos costo: incurridos por la Suministrada en conexión conla operac ón y mantenimiento de la Planta; 2) al pago dedeudas a cualquier Financista que haya prestado fondos a

A.EI

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IScc,ción A Acucrdos y Icycs

REI)UBLlCA DE HONI>t1RAS - TEG(1CIGALPA, 1\1. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,849

la Suministrante en conexión con la Planta; 3) al pago de

cualquier daño o perjuicio sufrido por la Suministrada

como resultado dcllncumplimiento de la Suministrante y

de cualesquiera otras deudas pendientes por la

Suministrante a la Suministrada; y, 4) los fondos restantes,

si quedaren, se depositarán a la orden de la Suministrante.

No obstante lo anterior, cualquier Financista podrá ejecutar

o hacer efectiva cualql~ier garantía que tenga, fuere

principal o colateral, antes de utilizar el procedimiento

sll/-"rio, y/o, por consiguiente, podrá entrar y operar la

Planta o venderla, siempre y cuando la Suministrada rechace

el derecho preferente de operar la Planta para satisfacer

las deudas, cumpliendo siempre con los compromisos

contraídos en este Contrato por la Suministrante. 111.-Rescisión o resolución por Incumplimiento deContrato. La Suministrada podrá, mediante notificación

por escrito a la Suministrante, dar por tcrminado elContrato en todo o en parte si se presenta cualquiera o

todas las circunstancias siguientes: a) Si la Suministrante

no entrega por razones injustificadas la Energía Eléctrica

Contratada en los plazos fijados en este Contrato; b) El

grave o reiterado incumplimiento de este Contrato de

sl!J11inistro o de nonllas reglamentarias por parte de la5- .•1inistrante; c) Si la Suministrante es declarada

judicialmente en quiebra; d) Si la Suministrante hace

traspaso general de la empresa para beneficio de sus

acreedores, sin la aprobación previa de la Suministrada;

e) Si a la Suministrante se le nombra interventor debido a

su insolvencia; f) Si la Suministrante no está ejecutando

la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y res.,on-

sabilidad debida, que ascgure un buen final al compromiso

adquirido; g) Cuando la Suministran te, para la celebración

de este Contrato, haya utilizado o se hubiere basado en

información falsa; h) Que a la Suministrante le sea

rescindido el Contrato de Operación, Licencia Ambiental,

o el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: NOTIFICA-

CiÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la

administración de este Contrato, que cada una deba hacer

a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal

por correo certificado con aviso de recepción o vía Fax, omediante el método o combinación de métodos que

aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida.

La recepción siempre deberá ser confinnada por ambas

Partes. Para los efectos de tales noti ficaciones, la

Suministrada señala sus oficinas centrales situadas en la

segunda avenida de Comayagtiela, M.D.C., entre 9 y 10

calles, edificio Banco Atlántida, S.A., teléfono 238-0809,Fax 237-8473, e mail: [email protected], y la

Suministrante, señala sus oficinas ubicadas en: Guanchías,

Central Progreso, El Progreso, Yoro, Apartado Postal No.

867, telefax 553-2024, teléfono: 553-1203, e-mail: _in_v

[email protected]. Las Partes tendrán derecho a cambiar

de lugar para recibir noti ficaciones, pero deberán noti ficar

con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación

su nueva dirección. Todas las notificaciones se

considerarán válidas desde la recepción de una copia de

las mismas por parte del destinatario, o desde el día

siguiente si fuese inhábil.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEY QUE

RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto

No. 48 del 20 de febrero de 1957 que contiene la Ley

Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica;

el Decreto Legislativo No. 158-94 que contiene la Ley

Marco del Sub-Sector Eléctrico, los Decretos Legislativos

Nos. 85-98, 131-98, 267-98, 176-99, 45-2000, 9-2001Y otras leyes o reglamentos afines y en definitiva,

confonne a la Legislación Nacional.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPUTÁS O

CONTROVERSIAS. 1.- Clasificación de Disputas. Las

disputas, controversias o reclamos provenientes de o re-

lacionados con este Contrato o su Incumplimiento, serán

clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas.

Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la

resolución de las cuales requiere de conocimientos

especiales de ingeniería; y, b) Disputas No Técnicas. Todaslas demás disputas. 11.- Solución de las Disputas

Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no

A.

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Sección A Aeuenlus y leyes

RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30 849

puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de

un plazo de once ( 11) días hábiles administrativos co~tados

a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, a

menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa

técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito

técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las

Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del

perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles

administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once

(11) días hábiles administrativos antes sei'1alado,cada una

de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su

vez deberán nombrar un tercer perito técnico, quién

resolverá sobre la disputa técnica. Dicha designación de

peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles

administrativos siguientes al vencimiento del plazo de

ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba.

En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las

Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito

técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta

Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos,

Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), se-

gún fuese el caso una vez designado de esta manera, el

mismo servirá como el perito técnico designado por las

Partes. No obstante lo anterior, ningún perito técnico

podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su

empleado o tener o haber tenido alguna relación importante

de negocios con cualquiera de las Partes durante el último

año anterior a la presentación de la disputa. El perito

técnico designado por las Partes emitirá dictamen

recomendando la solución o soluciones del caso para todo

lo relacionado con el procedimiento a ser observado en

relación con la resolución de la disputa técnica. El perito

técnico entregará a las Partes su decisión por escrito,

dentro de un plazo de un (1) Mes contados a partir de la

fecha de su designación. Las Partes acuerdan que la

decisión del perito técnico será final y obligatoria para

ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos, se

observará el procedimiento establecido en este Contrato.

111.-Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de

otra disputa y la misma no pueden ser resueltas por el

Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15)

días hábiles administrativos contados a partir de la fecha

en que las disputas le fueren sometidas, estas serár/-\

resueltas mediante sometimiento para su solución a la

.Gerencia General de la Suministrada y al funcionario

ejecutivo del mayor nivel de la Suministrante, quienes

tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los

medios de solución y procedimientos que consideren

como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2)

meses dichos funcionarios no hubieren concertado un pro-

cedimiento de solución, se someterán al procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo No. 161-2000. IV.-

Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes

cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los

gastos legales, a excepción de aquellos relacionados con

el peritaje. Estos últimos serán abonados por las Partes

en porciones iguales, en el entendido de que la Parte

vencida deberá reembolsar a laotra Parte la porción pagada

por ésta. V.- Cumplimiento. Mientras una disputa esté

sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta

Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las

obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente

Contrato yse abstendrán de ejercitar cualquier otro

recurso diferente de los aquí previstos.

cLÁUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE

REGISTROS. Tanto la Suministran te como la

Suministrada deberán mantener registo de todas las

facturas, recibos, cintas o disquetes de computadoras, o

A.

~-~-------- --------~ -

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Sccción" .\cucrtlos y kycs

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849

cualquier otro registro sea cualquiera la forma,

concernientes a las cantidades y precios de la E~ergía

Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros

deberán ser mantenidos por lo menos diez (10) años desde

la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para

inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras previo

aviso con un tiempo razonable.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DERE-

CHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de este

Contrato, la Suministrada tendrá derecho, mediante

noti ficación previa por escrito, de auditar libros y registros

de la Energía Eléctrica entregada a la Suministrada por la

Suministrante. Este proceso lo ejecutará la Suministrad<!

en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere

conveniente y se verificará durante las horas hábiles y

normales de trabajo.

CLÁUSULATRlGÉS~SEGUNDA:G~

DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de un

( 1) Mes antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial

de la Planta, la Suministrante deberá proveer una garantía

o fianza de Cumplimiento de Contrato por el suministro

de la Energía Eléctrica contratada, emitida por una

institución financiera de reconocida solidez del sistema

bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable

para la Suministrada, y sujeta a su aprobación, por un monto

de Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho Dólares

de los Estados Unidos de América (US$.68,148.00),

garantizando el cumplimiento de este Contrato por el

suministro de la Energía Eléctrica Contratada, de acuerdo

a los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de

cumplimiento de suministro de Energía Eléctrica se

renovará anualmente durante todo el período de duración

del Contfato y estará vigente hasta tres (3) Meses después

de finalizada la duración de este Contrato. En el caso de

ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá

ser modificada de acuerdo a los términos acordados en

dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de

Cumplimiento, no podrá ser ejecutada por Incumplimiento

producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONFI-

DENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de

una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera

recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia

de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá

mantenerse confidencial, y no se podrá publicar o revelar

a cualquier persona o entidad ninguna información

confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial,

en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o

entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo

de la otra Parte cuyo consentimiento puede ser diferido a

su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la

obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por

un tribunal competente. No obstante lo anterior, a la

Suministrante le será permitido revelar información

confidenci~ll a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cual-

quier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o

fabricante de productos o materiales o cualquier otra

persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo

la Suministrante con relación a este Contrato; b) Cualquier

Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la

Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o

conveniente para el cumplimiento de este Contrato por

parte de la Suministrante. A la Suministrada le será

permitido transmitir información confidencial a

cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior

A.

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Sección'\ Acuerdus y leyes

REJ»tJHLlCA UE IIONm~RAS - TEGt'ClGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE UEL 2005 N°. 30849

de Cuentas; b) Secretaría de Recursos Naturales y

Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; .y, d)

Procuraduría General de la Repúbl ica. En el entendido que,

en cualquier caso, la Parte que propone transmitir

. in folll1ación con fideneial impondrá a la persona o entidad

recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar

sustancia a la impuesta en esta Cláusula. El término "in-

formación confidencial" significará toda infom13eión oral

o cscrita, propiedad de la Suministrante, que esté en

posesión de la Suministrada por o a través de la

Suministrante o cualquier subsidiario, afiliado, oficial,

empleado, agente, representante, consultor, contratista,

subcontratista, o socio de la Suministrante o con o por

cualquier persona o entidad con la cual la Suministrante o

la Suministrada tengan una relación de confidencialidad,

informaciÓn que ésta: a) relacionada con o contiene

patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual,

información financiera o proyecciones, opiniones o con-

sejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cál-

culos de ingeniería, listas de suministros u otro material

considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que

esté designado de manera escrita como confidencial por

parte de la Suministrante; todo lo anterior se aplicará de

la misma forma a la "información confidencial" de la

Suministrada.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSA-

BILIDAD. la Suministrada no será responsable por los

datos y perjuicios ocasionados durante la construcción,

operación y mantenimiento de la Planta de la Suministrante.

La Suministrante responderá por los daños y perjuicios

que la construcción, operación y mantenimiento de la

Planta pueda ocasionar.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: VEl'TA ATER-

CEROS: La Suministrada reconoce que la Suministrante

podrá vender sus excedentes de Energía Eléctrica a grandes

consumidores y/o empresas de distribución, para lo cual

la Suministrada permitirá el uso remunerado de sus

facilidades de transmisión y distribución siempre y cuando

la Suministrante haya cumplido el compromiso de

suministro de este Contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABI-

LIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS .

En caso que la Suministrante dejara de suministrar Energía

Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia esta-

blecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas a

la Suministrada o debido al Incumplimiento de algúrv

término de este Contrato y la Suministrada estuviera

imposibilitada de corregir el déficit de Energía Eléctrica

a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes

de generación de energía eléctrica, la Suministrante

indemnizará los daños causados a los usuarios afectados

hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de

reserva establecido de acuerdo al Artículo No. 44 dc la

Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICA-

CiÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de

terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones _

del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos,

solución de disputas y cualquiera otra estipulación

aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias

y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a

la terminación del mismo. Si la Suministrante entregara

Energía Eléctrica a la Suministrada de acuerdo a las

instrucciones de suministro emitidas por ésta, después de

la terminación de este Contrato, la Suministrada pagará

tal Energía Eléctrica a una tasa previamente establecida

de mutuo acuerdo entre la Suministrada y la Suministrante,

que no será mayor que el precio pactado en la Cláusula

Quinta del presente Contrato para el último Año de

suministro de Energía Eléctrica Contratada.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA

DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una

vez que el mismo haya sido aprobado por el Soberano Con-

A.

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La Gaceta

Sec,ión A Acuerdos y leyes

REI'{'BLlCA DE HONDl'RAS - TEG{'ClGALPA, i\I. D. c., 14 DE NOVIEMBRE UF.I. 200~ N". 30,849

grcso Nacional y publicado en el Diario Oficial La Gaceta

y el Contrato de Operación, Contrato dc Cumplimiento

de Medidas de Mitigación y Licencia Ambiental estcn

vigentes.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DOClJl\IEN-

TOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los docu-

mentos referidos en el presente Contrato que por este acto

se declaran parte integral del mismo se aplicarán con la

Y'~sma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen

expresamente modificados, los documentos denominados

de la siguiente manera: a) Anexo No. 1, Instalaciones de

la Planta; b) Anexo No. 2, Normas y Procedimientos de

Operación; e) Anexo No. 3, Nornlas y Requerimientos

Técnicos. En caso de cualquier discrepancia que sUlja entre

ellos, el orden de prioridad de los documentos de Contrato

será como sigue: 1) Este Contrato; 2) Anexo No. 2,

Normas y Procedimientos de Operación; 3) Anexo No. 3,

Normas y Requerimientos Técnicos; 4) Anexo No. 1,

Instalaciones de la Planta.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: TRANSITORIA.

. L '1 Suministrada acepta que la Energía Eléctrica activa ql~e

t,,"O calidad de prueba entregue la Suministrante a la Sumi-

nistrada previo a la vigencia de este Contrato, será

cancelada al precio promedio pactado para el primer año

de operación comercial de la Planta. Los pagos se

realizarán con cheques equivalentes en Lempiras a la Tasa

de Cambio en que haya realizado la entrega de la Energia

Eléctrica.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: FIR-

MA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar

de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las

Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado

firnlan el presente Contrato en la ciudad de Comayagiiela,

municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de

diciembre del año dos mil cuatro. (F Y S) ANGELO

BOTTAZI SUÁREZ, GERENTE GENERAL,

SUMINISTRADA (F Y S) MARIO ARTURO

HERNÁNDEZ, GERENTE GENERAL, Sl':\II~IS-

TRANTE".

"A!\iEXO No. 1. INSTALACIONES DE LA PLANTA

PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ~:NERGíA

ELÉCTRICA CENTRAL PROGRESO. UBICACiÓN

DEL PROYECTO: Central Progreso, Finca 7, Guanchías,

Km. 20 carretera a Santa Rita, El Progreso, departamento

de Yoro, coordenadas 1688100 N Y 4033350 E.

CAPACIDAD DEL PROYECTO: TurbogeneradorGE \O

MW. TECNOLOGíA UTILIZADA: Se utiliza una turbina

de múltiple etapa de contrapresión Dresser Rand E-5T

horizontal con regulación integrada y controlada por un

sistema de gobernación Woodward con válvula de cierre

rápido trip and throttle. El conjunto rotor de 5 etapas, se

soporta por cojinetes radiales y axial y toda la fabricación

están de acuerdo a exigencias de las normas ISO 9001 Y

9002. El reductor de simple etapa PTI-FALK con dientes

bi-helicoidales y ejes paralelos, montaje sobre

chumaceras, todo tratado térmicamente y lubricación en

circuito cerrado a presión. El generador IOMW GE del

tipo (sleeve) con cojinetes del tipo deslizamiento lubri-

cados y refrigerados por aceite forzado, su estator en acero

estructural y núcleo interno con acero al silicio de bajas

pérdidas con bobinas ensambladas y aisladas con acabados

inorgánicos C5. Se dispone de un rotor de alta revolución

armado con placas especiales que fornmn el polo saliente,

barras de cobre y una excitatriz sin escobillas ensamblada

sobre el eje con base en pruebas IEEE 115, 112. Se tiene

un transformador de potencia 10 MW GE ONAN-ONAF

normalizado y 225 KW de servicio propio, con tanque de

reserva, ventilación forzada y medición automÚtica. La

operación se regula desde una mesa de comando y controlcon enlaces a los cubículos de fallas a tierra, protección y

excitación de generador 13.8 KY, barra 34.5 KY, servicios

auxiliares AC y De, refrigeración futura adiabática,

subestaciones unitarias con transformadores en 2400 volts

tipo pad mounted, cogeneración ENEE en 34.5 KY,controlador

automático de carga Woodward y un sistema de l11onitoreode

seguridades. Un condensadorevaporativo para enfriamiento de

agua. Toda la operación es coordinada por un operador de

A.

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SecciÓn A Acuerdos y leyes.¡ •.,

REPUBLlCA DE HONDURAS _ TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849

EQUIPOS DE LA PLANTA:1.- CALDERA Como productor de vapor.

Tipo Acuotubular

Combustible Bagazo

despacho local y controlada automáticamente por equipos de

registroyprotección de última generación teniendocomunicación

directa para informar cada evento al Centro Nacional de Despa-

cho Nacional.

··ANEXO No. 2. NORMAS Y PROCEDIMIENTOSDE OPERACiÓN. DEFINICIONES. Centro NaciolUtIde Despacho (CND). Es el centro cquipado con

5.- CASA FUERZA con mesa de comando para el controlde operacines sincronizadas y despacho automÚtico dc

energía.

SubestaciÓn General

Electric

10 MW (U..5 MVA ONANI

ONAF)

15 Kv-36.:) KV

13,800 v01ts

34,500 vo)¡s (Rango

32.9-36.9Kv)

Estrella con neutro

aterrizado

(accesible),BIL 170 kV,

40Cmenor a 1000 mts.

10%60 Hz

Síncrono ATB, General

EléctricBrushless, 4 polos, 60 hz,

1800 rpm.

10 MW (12.5 MVA),

Fs= 1.0,40 C Fp= 0.8,

13,800 volts.

Sistema QMGF, Clase F,

VPIEnfriamiell1to forzado.

Conexión primaria

Rango voltaje

Primario

Secundario

Altura nivel mar

ImpedanciaFrecuencia

Potencia

Aislante

Potencia

Medición: AAB, Multilin (489,750,F60,MIF,PQM),

GE MLJ, GETOV, Woodward (505E, master load encrgy), po\Vcr

measurement meter, Landis Gyr.

4.- TRANSFORMADOR

Tipo

3.- GENERADOR

Tipo

510 MW P. Vapor entrada 600

pSlg750 F

1800 rpm

10MW

17lbs/kw-h

Sistema de regulación

Woodward

Tipo 505, NEMA D.

PTI-FALK,5700/1800 rpm

PLC AL TUS

Tipo Horizontal SIEMENS.

4MW

8000/1800 rpm

Múltiple etapas de conden

sación

Dresser Rand

Múltiple etapas de

contrapresión.

Tipo Horizontal modelo E-

5T

Bunker

600 psig

120 (ton métricas)/hora

750°C

Sistema supervisor de

control Automático.

TURBINA

REDUCCIÓN

SUPERVISORIO

T vapor

Velocidad

Potencia salida

Consumo cspecífico

OperaciÓn

N etapas

Potencia Acople

Alterno

Presión

Producción

Temperatura

Operación

2.- TURBINA

A.

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La GacetaSr~ciÚI\ .\ '\curnlos y Iryrs

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infraestructura de telecomunicaciones e informática yoperado por personal técnico especializado que dirige laoperación de los medios de producción y de transmisióndel Sistema Interconectado Nacional (SIN). Despachador.Persona que supervisa y controla la operación de todas lasinstalaciones del SIN desde el Centro Nacional deDespacho. Ingeniero de Despacho. Ingeniero a cargo dela operación del SIN desde el Centro Nacional deDespacho. Despeje. Es el proceso mediante el cual se aíslaun equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánicay se toman precauciones para evitar su reenergización, afin de que durante un período determinado, el personalpreviamente autorizado para ello pueda realizar un trabajosobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.Disparo. Apertura de un interruptor asociado a una línea,barra, transformadoro unidad generadorapor una condiciónanormal detectada por los reelevadores de protección.Falla Permanente. Es aque1la que requiere de laintervención del personal de mantenimiento para sercorregida. Falla Temporal. Es aquella que se corrige sinla intervención humana y por lo general dura unos pocossegundos, por ejemplo: Descargas eléctricas entre líneas,que se juntan por acción del viento, ramas de árboles encontacto con líneas de transmisión o distribución, etcétera.Operador. Persona que controla la operaciónde una planta

.J o subestación. Apagón General del Sistema. Evento enel cual todas las plantas generadoras del SIN se handesconectado por falla en alguna parte del mismo o porconsecuencia de fallas en el Sistema InterconectadoNacional o Centroamericano.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LAOPERACiÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADONACIONAL (SIN). A. Regulación de Voltaje. LaSuministrada hará sus mejores esfuerzos para que losniveles devoltaje entre las tres (3) fases en el Punto deEntrega estén en valores de variación de más menos cincopor ciento (±5%) del voltaje nominal. Para voltaje de 34.5kV: MAX 36.23 Kv. MIN 32.78 kV. B. Comprobacióndel Sincronismo. Antes de ejecutar el cierre delinterruptor de unidad, el Operador deberá comprobar quela magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las aambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONEC-TARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMAINTERCONECTADO NACIONAL (SIN). A. PARACONECTARSE AL SIN. 1.El Operador debe obtener laautorización del Despachador, sea por su solicitud o pordecisión del Despachador. 2. El Despachador autorizará alOperador la realización de las maniobras necesarias para 'el arranque de la unidad y autorizará la sincronización dela unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después derealizar las maniobras necesarias para el arranque de launidad el Operador deberá: 3.1. Comunicarse con elDespachador e informarIe que está listo para sincronizar.3.2. El Despachador autorizará la sincronización de launidad al SIN y le determinará la generación que debeproveer. El Operador deberá realizar el cierre delinterruptor de unidad verificando que se cumplan lascondiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase delos voltajes de la unidad y del sistema.

B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD. 1.ElOperador debe obtener la autorización del Despachadorsea por su solicitud o por decisión del Despachador para

~acar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirágradualmente la carga de la unidad, hasta llevada a un valorcercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. ElOperador abrirá el interruptor que conecta la unidad alSistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior aefectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad,el Operador suministrará al Despachador la hora en queabrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y lascondiciones operativas en que quedó la unidad.

PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASODE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA. a.El Operador debe comunicarse con el Despachador paraproporcionarIe la siguiente información: 1. Descripcióndel interruptor disparado y la hora en que aconteció. 2.petalle de las indicaciones del anunciador de alarmas. 3.Relevadores que operaron. 4. Condiciones de cada unidadgeneradora. 5. Información sobre detección de voltaje en

. '

la línea de la Suministrada. b. El Despachador coordinarácon el personal de operación, de la Subestación ElProgreso u otra subestación que sea necesario, las

A.

----- -.--.-.-- ......--------.------- ------- -

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t·······_~------

S~~ciÚn.\ .\cnndo, ~. Ic~ l"

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operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: ElOperador siempre debe verificar antes de cerrar el

interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres (3)fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse

con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través

.del Operador de la Suministrada en la Subestación. ElProgreso y en última instancia a través del Operador de laSuministrada en La Puerta. Bajo ninguna circunstancia se

sincronizará al SIN sin haber obtenido la autorización delDespachador, sea directamente o a través del Operador de

la Subestación La Puerta o de El Progreso.

PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASODE DISPARO DE LA PLANTA. 1. El Operador debecomunicarse COI: el Despachador para proporcionarle lasiguiente inform¡'ción: 1.- Detalle de las alarmas operadas.2. Relevadores q le indicaron operación. 3. Tipo de averíay disponibilidad de cada unidad. 4. Información sobredetección de voltaje en la línea de la Suministrada en elPunto de Entrega. 2. El Despachador dependiendo de estainformación hará o indicará las operaciones necesarias. 3.

El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer

su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del

Despachador para la sincronizaciÓn de la planta al SIN.

APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA. Lasecuencia del restablecimiento del servicio en la rednacional, dependerá de las condiciones en que hayanquedado las plantas después de la fillla, en cuanto a serviciopropio, unidades rotando y con excitación. El Operadorde la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar

instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Después

de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal,

excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador

deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.

Durante el apagón general del sistema, los únicos que

podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán

los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de

Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado

con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar

este canal, a menos que se le solicite para que el

restablecimiento sea más rápido."

"ANEXO No.3. NORMAS Y REQUERIMIENTOSTÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMAINTERCONECfADO NACIONAL. Las instalaciones deinterconexión y la Planta de la Suministran te deberán estardiseñadas y equipadas de forma tal que funcionenadecuadamente en paralelo con el Sistema InterconectadoNacional (SIN), tanto en condiciones normales como encontingencias. La Suministrada no se hará responsable porlos daños que pudieran ocurrir en las instalaciones deinterconexión ni en la Planta de la Suministrante por faltade un diseño o equipamiento adecuado. La Suministran "es responsable de instalar las protecciones adecuadas paraevitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión,así como para evitar efectos perjudiciales derivados desituaciones anormales del SIN sobre la Planta, comotambién de la Planta sobre el SIN en caso de falla que sede en las instalaciones de la Suministrante. LaSuministrante está obligada a mantener en condicionesaceptables de operación todos los equipos que esténrelacionados con la generación, tomando como referenciael debido mantenimiento que recomienda el fabricante de

los equipos.

RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA ENEL SIN. Cada unidad generadora y la Planta entera, deb( 00

s ~r capaces de mantener una operación continua ei linterrumpida durante la ocurrencia de sobreexcitación., sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos,.eniendo como límites mínimos los que establece las

'~ormas ANSIIIEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-

'JO-1987 en el diseño y construcción de los equipos dei>otencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o

iobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los:abricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/

Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; laduración será de un tiempo que esté dentro de la zona,>ermitida de operación y acordada entre el Centro

o -lacional de Despacho (CND) y la Suministrante. El Centro

-lacional de Despacho podrá dar orden de sincronizarmidades que se encuentren fuera de línea aún cuando elroltaje en el nodo para sincronizar presente una desviaciónm la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y;uando esté dentro de los límites de seguridad que estipulaA."

_____ ~_._"-- •••• --- - ---------- __ o -

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Scc~iÓII.-\ Acucnlm~' Ic~ l'S

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el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta enteratambién deben ser capaces de mantenerse en línea yoperando a la ocurrencia de eventos que produzcanvariaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz,desconectándose las unidades en coordinación con elesquema de desconexión de carga por baja frecuencia.

RECHAZO PARCI;\.L DE CARGA. Cada unidadgeneradora y la Planta deberán ser capaces de operar en

~nna continua y pennanente durante e inmediatamenteuespués de un evento que ocasione una reducción de lacarga a cada unidad, en condiciones de cargaparcial o plenacarga y la reducción sea menor del treinta por ciento (30%)de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que lacarga remanente pennanezca arriba del nivel de mínima'carga de operación.

SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTROEXTERNO DE ELECTRICIDAD. Cada unidadgeneradora y la Planta serán capaces de salir de operaciónen fonna segura y sin daño al equipamiento o personas alexistir una Jaita de alimentación de electricidadproveniente del SIN a la Planta.

CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILJ}[)ADDEL SIN.Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equiposde Excitación y Gobernador-Actuador de tecnologíareciente. Se recomienda que el sistema de excitación seaequipado con sistema estabilizador de p,:>tencia(PowerSystem Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entraren servicio o en el futuro llegase a presentar oscilacionescon respecto al SIN o al Sistem& InterconextadoCentroamericano, la Suministrante estará obligada ainstalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesariospara eliminar o amortiguar apropiadamente dichasoscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antesmencionado se harán de acuerdo a un Estudia de Estabilidadque será realizado por la Suministrante. El CND estará enla obligación de proporcionar la base de datos del SIN ydel Sistema Interconectado Centroamericano, o en sudefecto el equivalente en el punto de interés.

SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA

~EGURIDAD DEL SIN. A cada unidad generadora,transfonnador de unidad, la Central entera y al equipo oelemento entre la Planta y el Punto de Entrega, laSuministrante deberá proveerlas de protección necesariacapaz de desconectar independientemente y en fonnasegura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallasen el SIN se presentan daños a cualquier equipo de laCentral entera, equipo o elemento entre la Planta y el Puntode Entrega (por no ser capaz de desconectarse de maneraindependiente al SIN debido a falta de un esquema deprotección adecuado o por mal funcionamiento de losmismos, la reparación o sustitución del equipo dañado esde responsabilidad exclusiva de la Suministrante. Losajustes del equipo de protección instalado en cada unidadgeneradora la Planta entera y equipo o elemento entre laPlanta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con elfuncionamiento que requiere el CND. Los ajustes serántales que maximicen la disponibilidad de la Planta, paraapoyar el control del SIN bajo condiciones de emergenciay para minimizar el 'riesgo de desconexión indebida,consistente con los requerimientos de seguridad ydurabilidad de la Planta. Los ajustes de las proteccioneseléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas conel CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes deuno o varios tipos de esquemas de protección no soncoherentes entre el funcionamiento que requiere el CNDy los requerimientosde seguridad y durabilidad de la Planta,la Suministrante tendrá la obligación de modificar ocambiar el esquema (o los esquemas) de manera desatisfacer ambos requerimientos.

PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA.Cada unidad generadora debe tener una protección dedesconexión para prevenir deslizamiento de polos uoperación asíncrona del generador. Además deberá contarcon un interruptor dimensionado de acuerdo a losparámetros requeridos para interconectarse con el SIN.Para esto, la Suministrante cuando estime oportuno,solicitará de la Suministrada con sesenta (60) días hábilesadministrativos de anticipación, los datos sobre capacidadde corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá unbloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar

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REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. e., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30 849

hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la reddentro del rango de valores de voltaje y frecuenciaestablecidos. La Suministrante deberá instalar en la Pfanta,seccionadores con puesta a tierra con llave. Estosseccionadores serán operados por la Suministrante yservirán para que la Suministrante pueda dar servicio demantenimiento seguro a sus instalaciones bajo suresponsabilidad. Para realizar operaciones en susinstalaciones que afecten la configuración, o confiabilidaddel SIN, la Suministrante deberá contar con aprobacióndel Centro Nacional de Despacho (CND) de laSuministrada. Con un mínimo sesenta (60) días-hábilesadministrativos de anticipación a la fecha estimada deinterconexión, la Suministrante deberá presentar a laSuministrada un diagrama unifilar y los planos finales dela Planta, con indicación de los equipos de generación,transformación, medición, control, protección, diagramade bloques del gobernador, diagrama de bloques delexcitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otroequipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora,así como de los parámetros de ajuste asociados a dichoselementos (datos de placa, marcá, modelo, ajustes,etcétera). Con base en dicha información, en el transcursode ese período, la Suministrada visitará la Planta paraverificar el correcto funcionamiento de los equipos yotorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red detransmisión y distribución es del tipo llamado solidamenteaterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que seconectasen por medio de transformadores elevadores, eldevanado de alta tensión debe ser de conexión estrella ysolidamente aterrizado. Cada unidad generadora que seconecte directamente a la red del SIN (sin transformador)deben ser debidamente aterrizada para proporcionar lascondiciones necesarias de corrientes y voltajes desecuencia cero para la operación de las protecciones,cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SINo en las instalaciones de la Suministrante; o en su defectose debe instalar equipos suplementarios que proporcionenlas condiciones necesarias de corriente y voltaje desecuencia cero requeridas. La conexión a utilizar seráresponsabilidad de la Suministrante,y será tal que minimiceposibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferrore-

sonancia y calentamiento por operación de voltajesdesbalanceados durante fallas. La Suministrada no tendráresponsabilidad como consecuencia de la conexiónutilizada.

COMUNICACIONES. La Planta deberá contar conuna Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con elCentro Nacional de Despacho de la Suministrada, por loque deberá ser compatible con los equipos de éste. Dichoequipo se usará para la transmisión normal de lainformación que contendrá los parámetros eléctricos dela operación de la Planta (potencia activa y reactiva,contadores de energía, tensión, frecuencia y estado deinterruptores). La UTR también deberá poder permitir laacción de comandos originados en el Centro Nacional deDespacho (CND), sobre el interruptor que conecte a laPlanta de la Suministrante con el SIN, Y sobre elcontrolador electrónico conjunto de la Planta. El Operadorde la Suministrante deberá contar con un teléfono deacceso directo en la sala de control de la Suministrante, ocon un equipo de radio que permita establecer unacomunicación expedita donde pueda recibir instruccionesde parte del Centro Nacional de Despacho de laSuministrada. En adición a medios de comunicación devoz, la Suministrante instalará en su centro de control untelefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones,u otra comunicación escrita con el Centro Nacional deDespacho (CND). Dichos medios de comunicacióndeberán ser compatibles con los medios de comunicaciónque posee la Suministrada, respetando las regulaciones quese dispongan pal<\ su uso. En caso que la UTR quedetemporalmente fuera de servicio, diariamente y tantasveces como fuere necesario, la Suministrante informaráal Centro Nacional de Despacho lo siguiente: a. Hora deinterconexión de la planta SIN, así como la carga en kW,con la que entró a línea; b. La ho~a y la carga en kW, encaso de que hubieren cambios en la potencia de suministro;c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de lainterconexión; y, d. La lectura de los contadores de energíay potencia. OPERACIÓN. La Suministrada, respetando loestablecido en el presente Contrato, podrá solicitar a laSuministrante la desconexión temporal de la Planta por

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las siguientes razones cuando 10 considere necesario parael cumplimiento de sus actividades propias indicándole elmomento en que debe llevarla a cabo. La Suministrante seobliga aacatar dicha solicitud. l. Para las desconexionesprogramadas, la Suministrada comunicará a la Sumi-nistrante una vez que el Centro Nacional de Despacho hayadefinido la programación de desconexiones. 2. Para lasdesconexiones imprevistas, la Suministrada comunicará ala Suministrante, a la brevedad posible la acción tomada.Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran

r- las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza mayory caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten elrecibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando laPlanta de la Suministrante carezca de un medio decomunicación satisfactorio, o el que disponga seainoperante por causas atribuibles a la Suministrante, paralograr una comunicación expedita. c. Cuando lasfluctuaciones de voltaje y fTecuencia,medidas en el Puntode Entrega, causadas por la operación anormal del equipode generación de la Suministrante, excedan los límitesaceptables. d. Cuando el equipo de generación de laSuministrante introduzca distorsiones a lasondas de voltajeo corriente senoidal en la red que excedan lasrecomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del

r" IEEE en el Punto de Entrega. e. Cuando se den otrascondiciones, no contempladas en los puntos a), b), c); y,d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en lacalidad del servicio brindado a los consumidores o con laoperación del SIN. f.Cuando la tasa de variacionesde salidade potencia de la Planta de la Suministrante sean tales quese provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de lafrecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación enla potencia de intercambio, en una situación en la que lageneración obligue a operar las unidades bajo controlautomático de generación a sus límites de generaciónmáxima a la Planta de la Suministrante. En caso que laSuministrante no pueda cumplir por cualquier razón esterequerimiento del Centro Nacional de Despacho, seprocederá a la desconexión inmediata de la Planta de laSuministrante, sin responsabilidad alguna pina laSuministrada. En caso de que se emita una solicitud delimitación de generación máxima por parte del CentroNacional de Despacno, se incluirá junto con esta, una

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Sc~ción .\ Anlcnlo~ y ley l"

estimación de la duración del período que dure dichalimitación. Sin importar la razón de la desconexión, laSuministrante deberá requerir la autorización del CentroNacional de Despacho para volver a conectarse al SIN. LaSuministrante suministrará energía eléctrica a laSuministrada, de manera que no altere adversamente lacalidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantenerel voltaje en el Punto de Interconexión, según consignarecibida del Centro Nacional de Despacho de laSuministrada. El co~trol de potencia reactivapara mantenerel voltaje deseado será continuo, dinámico y de altavelocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa larecepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizandocomo válida la última consigna recibida".

ARTÍCULO 2.- Elpresente decreto entrará en vigenciaa partir del día de su publicación en el Diario Oficial LAGACETA.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio delDistrito Central, en el Salón de Sesiones del CongresoNacional, a los dieciséis días del mes de agosto de dosmil cinco.

PORFIRIO LOBO SOSAPRESIDENfE

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZA.SECRETARIO

GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCASECRETARIA

Al Poder Ejecutivo.

Por tanto, Ejecútese.

Tegucigalpa, M. D. C., 31 de agosto de 2005.

RICARDO MADUROPRESIDENTEDE LA REPÚBLICA

ELSECREfARIO DEESTADOENLOSDESPACHOSDERECURSOSNATURALESyAMBIENTE

PATRICIAJANIRE PANfING GALO

A.