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EL PROCESO DE EJECUCIÓN EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA PROCESAL TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA, POR CUANTO CONSTITUYE EL INSTRUMENTO PARA QUE LOS ACREEDORES, FRENTE A LA RENUENCIA DE SUS DEUDORES, PUEDAN RECUPERAR EN FORMA EFECTIVA SUS CRÉDITOS. Y DE SU EFECTIVIDAD, NO POCAS VECES, DEPENDE LA EFECTIVIDAD MISMA DE TODO EL SISTEMA PROCESAL. ES MÁS, LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN, EN EL CONJUNTO DE LA CARGA PROCESAL DE NUESTROS JUZGADOS — TANTO DE PAZ LETRADOS COMO ESPECIALIZADOS, REPRESENTAN UN ELEVADO PORCENTAJE. INTRODUCCIÓN

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Dispositivas de Derecho

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EL PROCESO DE EJECUCIÓN EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA PROCESAL TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA, POR CUANTO CONSTITUYE EL INSTRUMENTO PARA QUE LOS ACREEDORES, FRENTE A LA RENUENCIA DE SUS DEUDORES, PUEDAN RECUPERAR EN FORMA EFECTIVA SUS CRÉDITOS. Y DE SU EFECTIVIDAD, NO POCAS VECES, DEPENDE LA EFECTIVIDAD MISMA DE TODO EL SISTEMA PROCESAL. ES MÁS, LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN, EN EL CONJUNTO DE LA CARGA PROCESAL DE NUESTROS JUZGADOS —TANTO DE PAZ LETRADOS COMO ESPECIALIZADOS, REPRESENTAN UN ELEVADO PORCENTAJE.

INTRODUCCIÓN

PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

La demanda es el acto procesal en virtud del cual se ejerce el derecho de acción, poniendo en marcha la actuación del órgano jurisdiccional a fin de que éste solucione un conflicto de intereses. La demanda, como acto inicial del proceso, constituye el pedido que se efectúa ante el Estado para que éste, a través de la administración de justicia, brinde tutela jurídica, exigiendo al demandado cumplir con la obligación correspondiente.

Toda demanda debe reunir los requisitos previstos por el artículo 424 del Código Procesal Civil y además debe estar acompañada de los anexos que establece el artículo 425 del referido Código. Sólo cumpliendo con todos los requisitos mencionados, podrá ser admitida a trámite inmediatamente.

En cuanto al proceso ejecutivo, éste se inicia con la demanda ejecutiva, a la cual, además de los requisitos generales señalados líneas arriba, se debe acompañar como requisito especial para su admisibilidad el título ejecutivo. Con el cumplimiento efectivo tanto de los requisitos generales como de los requisitos especiales, quedará expedita la ejecución de la obligación.

En el proceso Único de Ejecución, es necesario:

· Que, la obligación contenida en el título ejecutivo, sea cierta, expresa y exigible;

· Además debe ser líquida o liquidable mediante operación aritmética (art. 689 CPC).

COMPETENCIA

Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal.

Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

ETAPAS DEL PROCESO

I) Se presenta la demanda ejecutiva anexando alguno de los títulos ejecutivos comprendidos en el Art. 688 C.P.C.

II) Procede la calificación del título ejecutivo, el juez verificará si el título contiene una obligación cierta, expresa, exigible, líquida o liquidable mediante operación aritmética. Asimismo corroborará el cumplimiento de los requisitos formales.

III) El Juez dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo el que contendrá una orden de pago, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

IV) El ejecutado puede contradecir la ejecución, ofreciendo únicamente como medios probatorios: Declaración de parte, documentos y pericia.

La contradicción solo puede fundarse en inexigibilidad e iliquidez de la obligación contenida en el título; nulidad del título, falsedad del título, cuando un título valor incompleto se haya completado de forma contraria a los acuerdos adoptados; o extinción de la obligación.

V) Tratándose de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y resoluciones extranjeras homologadas, el ejecutado puede formular contradicción solo si alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación. Al escrito de contradicción se anexará el documento que acredite el cumplimiento o extinción alegados.

VI) Si hay contradicción, se corre traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de los 3 días siguientes proponiendo los medios probatorios respectivos.

VII) El Juez de ser el caso podrá citar a una audiencia única dentro de los diez días de realizada la absolución o sin ella.

VIII) Si no se formula contradicción, el Juez expedirá sentencia ordenando llevar adelante la ejecución, dentro de 5 días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir.

IX) Si al ser expedida la sentencia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que ésta sea requerida para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, cuyo saldo libre resulte cuantitativamente suficiente para por lo menos igualar el valor de la obligación de dar suma de dinero, bajo apercibimiento del juez de declarar su disolución y liquidación si se trata de una persona jurídica.

DEMANDA424 – 425 C.P.C.

Mandato ejecutivo

Contradicción al Mandato (Aquí se presenta la

defensa y excepciones)

Contestación de la

contradicciónAudiencia

Auto

5 D Í A S

3 D Í A S

1 0 D Í A S

5 D Í A S

- Cierta- Expresa- Exigible- Líquida- Liquidable

Título Ejecutivo

(Art. 688 C.P.C.)

-Cumpla la obligación del título.

-Apercibimiento de Ejecución Forzada

- Declaración de parte- Documentos- Pericia

- Falsedad Del Título

- Extinción de la Obligación.

- Inexigibilidad

Competencia

- J. Paz Letrado hasta 100 URP

- Juez Civil + 100 URP

- Debe presentar medios probatorios pertinentes (Los 3 permitidos)

-Si el título no tiene requisitos formales: DENIEGA

- El auto denegatorio solo se notifica al ejecutado si queda consentido.

- Se realiza si hay medios probatorios que actuar

- El Juez lo realiza si estima necesario.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR BIEN MUEBLE

DETERMINADO

PROCEDENCIA

Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble determinado, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma de dinero.

MANDATO EJECUTIVO

El mandato ejecutivo contiene:1. La intimación al ejecutado para que entregue el

bien dentro del plazo fijado por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerirá para el pago de su valor, si así fue demandado.

2. La autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia.

EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Determinado el costo del bien cuya obligación de entrega ha sido demandada, sea por la tasación presentada por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

Proceso

DEMANDA MANDATO EJECUTIVO

CONTRADICCION

AUTO

Sin contradicción y sin audiencia

Con contradicción, sin audiencia

DEMANDA MANDATO EJECUTIVO AUTO

Con contradicción, y con audiencia

Demanda MandatoEjecutivo Contradicción AutoAudiencia

Art. 688

  1.-Las resoluciones judiciales firmes 2.-Los laudos arbitrales firmes; 3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a

ley;4. Títulos Valores (...)5. La constancia de inscripción y

titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, (...)

6. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

7. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

8. Documento privado que contenga transacción extrajudicial;

9. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;

10. Testimonio de escritura pública;11. Otros títulos a los que la ley les da mérito

ejecutivo.

CONCLUSIONES

1.- El proceso de Ejecución es un Proceso Único que tiene diversos matices de acuerdo al caso que se presenta.

2.- La acción ejecutiva, como presupuesto del proceso de ejecución, nace de la existencia de un título ejecutivo.

3.- Nuestro proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero, tiene un modelo hispánico medioeval, y consecuentemente ha insertado a su interior a la oposición, o contradicción como ahora le conocemos, el mismo que puede ser invocado por el ejecutado sólo en supuestos específicos, orientados a desconstituir los efectos ejecutivos que el título posee.