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Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correo Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr San José, 29 de julio de 2015 DGAI-INF-009-2015 Licenciada Priscilla Piedra Campos Directora General de Hacienda ASUNTO: Informe de control interno sobre la revisión del proceso de exenciones de la Dirección General de Hacienda. Estimada señora: Nos permitimos presentarle el informe Nº DGAI-INF-009-2015 sobre la revisión del proceso de exenciones de la Dirección General de Hacienda. Este informe contiene en el apartado de resultados algunos aspectos de control interno, que fueron evaluados y sobre los cuales se formulan acciones de mejora, como parte del aporte que esta Auditoría Interna brinda a la administración, para el fortalecimiento del control interno institucional, según las competencias que nos otorga la Ley General de Control Interno. Las recomendaciones emitidas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones y si discrepa de estas debe elevar el informe al Despacho del Sr. Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome respecto a las recomendaciones que se plantean, así como el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento. Dejándola informada para la toma de decisiones, se suscribe: Atentamente, Máster. Juan de Dios Araya Navarro Director General C: JAN/oma/rsc Sr. Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda Lic. Luis Fernando Rodríguez Garro – Viceministro Ingresos Estudio N°011-2014

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Licenciada Priscilla Piedra Campos Directora General de Hacienda ASUNTO: Informe de control interno sobre la revisión del proceso de exenciones de la Dirección General de

Hacienda. Estimada señora: Nos permitimos presentarle el informe Nº DGAI-INF-009-2015 sobre la revisión del proceso de exenciones de la Dirección General de Hacienda. Este informe contiene en el apartado de resultados algunos aspectos de control interno, que fueron evaluados y sobre los cuales se formulan acciones de mejora, como parte del aporte que esta Auditoría Interna brinda a la administración, para el fortalecimiento del control interno institucional, según las competencias que nos otorga la Ley General de Control Interno. Las recomendaciones emitidas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones y si discrepa de estas debe elevar el informe al Despacho del Sr. Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome respecto a las recomendaciones que se plantean, así como el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento. Dejándola informada para la toma de decisiones, se suscribe: Atentamente,

Máster. Juan de Dios Araya Navarro Director General

C: JAN/oma/rsc

Sr. Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda Lic. Luis Fernando Rodríguez Garro – Viceministro Ingresos Estudio N°011-2014

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INFORME SOBRE LA REVISIÓN DEL PROCESO DE EXENCIONES

DGAI-INF-009-2015

Dirección General de Auditoría Interna

Julio, 2015

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TABLA DE CONTENIDO

Resumen Ejecutivo .................................................................................................................................................. 1

1 Introducción .................................................................................................................................................... 2

1.1 Origen..................................................................................................................................................... 2

1.2 Objetivo .................................................................................................................................................. 2

1.3 Alcance ................................................................................................................................................... 2

1.4 Informes parciales .................................................................................................................................. 2

1.5 Comunicación oral de resultados ........................................................................................................... 2

1.6 Limitaciones y salvedades ..................................................................................................................... 2

1.7 Normativa relacionada en materia de control y atención de informes .................................................... 3

2 Resultados ..................................................................................................................................................... 4

2.1 Generalidades del área auditada. .......................................................................................................... 4

2.2 Aspectos positivos del Departamento de Gestión de Exenciones ......................................................... 4

2.3 Procedimiento e instructivos para la atención de solicitudes de exención ............................................. 5

2.4 Sobre la documentación de las solicitudes de exenciones. ................................................................. 10

2.5 Sobre el Sistema Exonet. ..................................................................................................................... 11

2.6 Toma de decisiones no se documenta ................................................................................................. 14

3 Conclusiones ................................................................................................................................................ 14

4 Recomendaciones ........................................................................................................................................ 15

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INFORME SOBRE LA REVISIÓN DEL PROCESO DE EXENCIONES

Resumen Ejecutivo

El estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual de esta Dirección General de Auditoría para el 2014 y estuvo a cargo por el Lic. Rafael Sariol Chacón, con la colaboración de la señora María Gabriela Jiménez Boulanger y con la supervisión del Lic. Oldemar Murillo Arce, Coordinador del Área de Auditoría de Ingresos. En la auditoría se realizó la evaluación de los controles establecidos en el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, en lo correspondiente a la recepción, registro, análisis, aprobación y archivo de las solicitudes de exenciones. Como hallazgos del estudio, se determinó que el Departamento de Gestión de Exenciones no cuenta con un procedimiento formal, actualizado para la atención de solicitudes de exenciones, que contemple los criterios para recomendar, aprobar, rechazar o denegar, según corresponda. Además los instructivos relacionados con el proceso de exenciones, no cuentan con elementos necesarios de control, tales como, el rige a partir de, nombre del responsables, base legal, aprobado por y otras debilidades determinadas. También se determinó que la información que contienen los instructivos publicados en la página web del Ministerio de Hacienda, no son uniformes, ni tampoco mantienen una concordancia con los instructivos físicos que utiliza el Departamento de Gestión de Exenciones. Otro aspecto son los expedientes físicos de solicitud de exenciones, que no cuentan con elementos de control necesarios que permitan asegurar razonablemente la información que estos contienen, tal como tablas de contenido y la foliación de los documentos que contempla cada expediente. Asimismo, el Departamento de Gestión de Exenciones no tramita todas las solicitudes de exención por medio del sistema Exonet, lo que representa una subutilización del sistema, adicionalmente este no emite reportes consolidados que son requeridos por las jefaturas, también se determinó que una de las tablas de la base de datos del Sistema Exonet no cuenta con toda la información requerida. Por otro lado, las reuniones para la toma de decisiones del Departamento de Gestión de Exenciones, no son documentadas, por lo que no hay evidencia de los acuerdos alcanzados en estas reuniones. En el informe se presentan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos que se detallan en el apartado de resultados de este informe, con acciones que a criterio de esta Auditoría Interna, apoyarán en el fortalecimiento del control interno en esta importante área sobre la gestión de las solicitudes de exenciones.

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1 INTRODUCCIÓN 1.1 Origen

El estudio se realizó en atención al Plan de Trabajo Anual del 2014, de esta Dirección General de Auditoría Interna, Área de Auditoría de Ingresos. 1.2 Objetivo Evaluar el proceso de otorgamiento de exenciones fiscales, el cumplimiento de la normativa vigente, así como la confiabilidad y oportunidad de la información que se genera relacionada con las exenciones fiscales para la toma de decisiones. 1.3 Alcance Comprendió la revisión de los controles internos en el proceso de exenciones de la Dirección General de Hacienda, en lo correspondiente a la recepción, registro, análisis, aprobación y archivo de las solicitudes de exenciones, para el periodo comprendido de enero 2013 a julio 2014. Este estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público. 1.4 Informes parciales Como parte de los servicios preventivos que esta Dirección General presta, de conformidad con las competencias dispuestas en los incisos inciso d) y e) del artículo 22° de la Ley General de Control Interno, emitió el documento DGAI-INF-020-2014 “Advertencia sobre las instalaciones físicas del Departamento de Gestión de Exenciones”. 1.5 Comunicación oral de resultados La comunicación de los hallazgos del estudio, fueron comunicados el día 28 de julio del 2015, a la Licenciada Patricia Piedra Campos, Directora General de Hacienda, Lic. Juan Carlos Brenes Brenes, Director de División de Incentivos Fiscales, Lic. Julio Sandoval Vega, Jefe del Departamento Gestión de Exenciones y las señoras Irene Mora Solano y Yadira Camacho Rodríguez, ambas funcionarias de ese Departamento, quienes manifestaron sus apreciaciones y estas fueron incorporadas al informe, en el tanto se consideraron pertinentes. Señalan también que en lo relacionado a las recomendaciones sobre el sistema Exonet, se debe considerar que no solo depende de la oportunidad con que atiendan las recomendaciones ellos, ya que deben de coordinar con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC), para su efectivo cumplimiento.

Limitaciones y salvedades En el análisis realizado se determinó que las exenciones sobre las importaciones, son aplicadas por tipo de empresa, de producto o beneficiario, según al régimen que pertenezca, lo que implica que no se exonera un

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monto en específico, ni se detallan montos en estos tipos de exenciones, por lo que no fue factible cuantificar el impacto. 1.6 Normativa relacionada en materia de control y atención de informes Como colaboración para prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben a continuación los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292, que regulan los deberes en materia de control interno, el trámite de informes y los plazos que deben observarse, así como las posibles responsabilidades en que se puede incurrir por incumplimiento injustificado en las dependencias objeto de estudio.

“Artículo 10. -Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. -Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. …c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…” “Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.” “Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

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2 RESULTADOS

2.1 Generalidades del área auditada. La Dirección General de Hacienda (DGH) fue creada mediante la Ley No. 30221, tiene entre sus competencias emitir autorizaciones relacionadas con exenciones de impuestos, función que se ha delegado en el Departamento de Gestión de Exenciones, en el tanto exista una ley en que se ampare la exención solicitada, debido a que esta materia es reserva de ley, principio expresamente contenido por el 5º inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es decir, sólo mediante norma expresa de carácter legislativo puede concederse una exención. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley N° 3022 antes citada, señala lo siguiente:

"Art. 5º: El Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquellos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los primeros, exenciones de derechos de importación, exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada".

A partir de lo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones tiene como función principal el estudio y resolución de toda gestión relacionada con exenciones de tributos para las adquisiciones de mercancías, tratándose de importación, exportación, liquidación de tributos exonerados, adquisiciones dentro del territorio nacional y trámites relacionados con el Registro Público de la Propiedad Mueble. 2.2 Aspectos positivos del Departamento de Gestión de Exenciones Se observó durante el estudio que la Dirección General de Hacienda ha realizado esfuerzos importantes para disponer de instrumentos de control para la gestión del Departamento de Gestión de Exenciones, para lo cual se encuentra en un proceso de mejoramiento y actualización del procedimiento documental para la gestión de solicitudes de exenciones, MH-DGH-DIF-GE-GSE-01. Asimismo, ha elaborado 21 instructivos como apoyo a la gestión de los funcionarios y como guía a los interesados. También ha realizado mejoras en los controles del archivo de expedientes físicos de solicitudes de exenciones, sobre lo cual mencionamos los siguientes aspectos:

Se tiene un funcionario encargado del archivo de expedientes, quien tiene esas responsabilidades

por escrito.

La recepción de los expedientes de exenciones se coteja contra lista electrónica.

Solo un funcionario tiene acceso al archivo de expedientes.

Los expedientes solo son facilitados a funcionarios del Departamento de Gestión de Exenciones.

Además, el Departamento de Gestión de Exenciones cuenta con un indicador de gestión, para esos efectos realizan informes sobre los resultados en los siguientes temas:

Solicitudes gestionadas en plazo.

Solicitudes de Exoneración Ingresadas.

Bitácoras por Régimen.

Cuadro resumen anual con las solicitudes gestionadas.

1 Publicado en la Gaceta del 27 de agosto de 1962

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Consolidado de Bitácoras por Régimen.

En cuanto a los trámites electrónicos para la solicitud de exenciones que se realizan por medio del Sistema Exonet, se determinó que se cuentan con los siguientes puntos de control:

Cuando las solicitudes se pasan al siguiente proceso, este ya no tiene acceso a la misma, salvo que

se realice una devolución vía sistema para ser modificada.

Las modificaciones de solicitud solo las puede hacer la persona que incluyó la información.

Cuando se realiza una modificación, debe nuevamente ser recomendada y aprobada.

El sistema Exonet cuenta con un registro histórico de los trámites realizados.

2.3 Procedimiento e instructivos para la atención de solicitudes de exención 2.3.1 Sobre el procedimiento para la atención de solicitudes de exención El Departamento de Gestión de Exenciones no dispone de un procedimiento formal actualizado, aprobado y comunicado para las labores realizadas por los funcionarios de este departamento, para la atención de solicitudes de exenciones, que permitiera identificar claramente los criterios para recomendar, aprobar o rechazar o denegar las solicitudes, según corresponda a cada caso. Los funcionarios de ese Departamento, basan la realización de sus funciones y la aplicación de criterios, en los instructivos y en la experiencia adquirida a través de los años, debido a que los instructivos no cuentan con los requerimientos que se considerarían como suficientes para realizar a cabalidad todas lo que le compete al Departamento de Gestión de Exenciones. El no contar con un procedimiento formal para la atención de solicitudes de exenciones, podría generar que no se realice las gestiones en forma adecuada e induzcan a los funcionarios a toma de decisiones subjetivas, situaciones en contra de la uniformidad y consistencia que debe existir para emitir este aprobaciones y lo que podría ocasionar que se materialicen riesgos por una mala atención de las gestiones del Departamento, así como en la supervisión de estas acciones. 2.3.2 Sobre los instructivos para la atención de solicitudes de exención Según se comprobó los funcionarios del Departamento de Gestión de Exenciones utilizan como referencia para tramitar las solicitudes de exenciones los instructivos que sirven de guía a los usuarios de ese Departamento para la realización de los trámites de exenciones, con las siguientes condiciones importantes de ser comentadas. Ese Departamento cuenta con 21 instructivos físicos de exenciones, los cuales fueron facilitados a esta Auditoría Interna por el Jefe de este Departamento y que se enumeran a continuación:

1- Instructivo general para tramitar exenciones. 2- Instructivo para tramitar exención anual del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores

creado mediante artículo 9 de la Ley N°7088 del 30 de noviembre de 1987. 3- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la Ley que concede exención a "Misiones

internacionales y sus funcionarios”. 4- Instructivo para tramitar exenciones al amparo del artículo 5° de la Ley 7293 del 31 de marzo de

1992, “Insumos para la actividad agropecuaria”.

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5- Instructivo para tramitar exenciones amparadas a la Ley N° 8776 del 14/10/2009 artículo 3 y al Decreto N°36064-H del 10/05/2010. (ASADAS).

6- Instructivo para tramitar exenciones al amparo del artículo 4º de la Ley N°7293 de 31 marzo de 1992, insumos y equipos médicos; materia prima , insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos , así como otros equipos médicos , y reactivos envases y material de empaque para ellos.

7- Instructivo para tramitar exenciones al amparo artículo número 2, inciso c, de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, y del artículo 152 de la ley n°6995 y disposiciones conexas. “exención a las cooperativas de electrificación rural”.

8- Instructivo general para compras en el mercado local 9- Instructivo sobre los requisitos básicos y demás condiciones, que deben reunir los costarricenses a

su regreso definitivo, que han estado ausentes del país 24 meses, para exonerar menaje de casa. (Ley no. 6986 de 03 de mayo de 1985, articulo 21, inciso a).

10- Instructivo para tramitar exenciones amparadas a la Ley N°6990 de 15 de julio de 1985. Incentivos para el desarrollo turístico.

11- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la ley n°7293 de 31 de marzo de 1992, artículo 11. 12- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la Ley N°7396 artículo 1 de 03 de mayo de 1994

exención de los impuestos sobre la propiedad y transferencia de vehículos, establecidos en los artículos 9° y 13° de la ley n°7088 de 30 de noviembre de 1987.

13- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la Ley N° 7447 de 03 de noviembre de 1994. Ley de regulación del uso racional de la energía.

14- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la Ley N°7874 de 23 de abril de 1999 “exoneración de impuestos y control de precios para las producciones literarias, educativas, científicas, tecnológicas, artísticas, deportivas y culturales”.

15- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la Ley N°7969 de 22 de diciembre de 1999, “Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi ".

16- Instructivo para tramitar exenciones de vehículos al amparo de la Ley Nº 8444 de 17 de mayo de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 33343- S- H- MP- MOPT- J DE 09 DE MAYO DE 2006

17- Instructivo para tramitar exenciones a mercancías que requiera la actividad pesquera, al amparo del artículo 5º de la Ley N°7293 de 31 de marzo de 1992

18- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la Ley N°7762 de 14 de abril de 1998, “ley de concesión de obras públicas con servicios públicos”.

19- Instructivo para tramitar exenciones al amparo del artículo 152 de la Ley N°6995 y disposiciones conexas. “exención a las cooperativas de electrificación rural”

20- Instructivo para tramitar exenciones amparadas a la ley N°8436 de 01 de marzo del 2005 (embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación de pesca, y accesorios).

21- Instructivo para tramitar exención de los impuestos de salida del territorio nacional, Ley N°8316 de 26 de setiembre de 2002

De la revisión de los instructivos antes citados, se observan que en términos generales contiene aspectos de control, sin embargo, en tres instructivos se determinaron debilidades susceptibles de mejoras, las cuales citamos a continuación: a. El documento “Instructivo General para tramitar exenciones”, hace mención a las siguientes exenciones, pero no indica la base o fundamento legal de las exenciones, de tal forma que quede claro al menos, el marco general de respaldo, así como indicar con claridad la razón de que algunos regímenes se mencione la base legal y en otros no:

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N° Título

1 Exención para la importación de bienes

2 Exenciones genéricas para la importación de bienes

3 Exención de los derechos de Inscripción e impuesto sobre la Propiedad de Vehículos

4 Cambio de características al vehículo exonerado que ya se encuentra debidamente inscrito.

6 Liberación de los impuestos exonerados al momento de la importación del vehículo

7 Exportación de vehículos exonerados

9 Liquidación total o parcial de los impuestos exonerados a vehículos

10 Desinscripción sobre vehículos que han sido adquiridos exentos de impuestos

11 Exención de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo para la adquisición de mercancías (bienes y servicios) en el mercado nacional.

12 Exención Genérica de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo para servicios públicos adquiridos en el mercado nacional

Además, ese instructivo no tiene anexos que faciliten la comprensión de los usuarios, si bien se hace referencia en la mayoría de los puntos a los formularios que se utilizan para cada caso, estos no se encuentran como anexo al instructivo, sino que el usuario necesita desplazarse físicamente al Departamento de Gestión Exenciones o ingresar a la página de portal del Ministerio de Hacienda, como se indica en el párrafo 7 del instructivo en mención. También se identificaron otras debilidades en este instructivo, como la indicación de una dirección errónea del Departamento de Gestión de Exenciones, falta de glosario de términos, oraciones que se repiten innecesariamente, oraciones incompletas como el caso del punto 15 inciso b) “Aportar original de la autorización de exención. Para cumplir con este requisito y a fin de agilizar el proceso puede el interesado de previo ante la recepción de este Departamento un memorando para retiro de originales”. b. El instructivo para tramitar la exención anual del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, no indica el fundamento legal, no especifica la ley o la base jurídica de los órganos que intervienen, sino que indica: “Ley y artículo que concede el beneficio de exención fiscal a cada beneficiario, y de los cuales se derivan sus atribuciones o facultades así como el fundamento legal para tramitar este caso en particular.” Además, se hace referencia a los incisos II a) y II b), sin embargo, el instructivo está dividido en tres puntos o apartados I, II, III y el punto II no tiene incisos a y b, es importante que la información que se emite en el instructivo sea acorde con su contenido de modo que la persona que lo lee pueda comprender y ubicar las referencias fácilmente. Adicionalmente, no se presentan anexos o direcciones electrónicas de formularios complementarios al instructivo. Tampoco tiene un “Glosario de términos” para aclarar la lista de conceptos de carácter técnico relacionados con el contenido del instructivo. Este mismo instructivo, en el apartado o punto III, inciso a) indica “Cuando se trata de vehículos con placa oficial tales como PE, SM, etc…”, al respecto es importante destacar que cuando en un instructivo se utilizan abreviaturas, estas deben estar definidas y se pueda entender de mejor forma lo que se está leyendo además, sirva de apoyo para su uso o consulta.

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c. Además, en el “Instructivo general para compras en el mercado local” facilitado por el Departamento Gestión de Exenciones, ponen como ejemplo el nombre comercial de una empresa privada, lo que podría generar inconformidad con otras empresas, aduciendo que podría considerarse como un medio publicitario o direccionamiento preferencia, lo que podría generar una mala imagen institucional. Las situaciones presentadas con los instructivos podrían generar riesgo de imprecisión en el momento de su aplicación, así como dificultar su comprensión por parte del usuario e inducir a errores aplicarlo las indicaciones, en detrimento de un buen servicio y de la buena imagen del Departamento Gestión de Exenciones y por consiguiente del Ministerio de Hacienda. 2.3.3 Concordancia entre los instructivos físicos y los instructivos de la página Web del MH Se determinó que no hay uniformidad entre los instructivos de los regímenes de exenciones suministrados por el Departamento Gestión de Exenciones, y los publicados en la página del Ministerio de Hacienda, ya que los títulos o nombres de los instructivos difieren, tampoco coinciden en la estructura de los documentos, ya que no tienen los mismos apartados, ni mantienen el mismo orden. Esta situación podría generase por falta de actualización o mantenimiento de la información que se publica en la web institucional. Adicionalmente, se verificó que no hay coincidencia con la cantidad de instructivos publicados en la página Web del Ministerio de Hacienda, el día 13 de agosto del 2014 se encontraban publicados trece instructivos, mientras que el Departamento de Gestión de Exenciones facilitó a esta Auditoría Interna veintiún instructivos para exenciones. Al realizar el cotejo de ambas fuentes de información se identificó que no están publicados en la página Web del Ministerio de Hacienda los siguientes diez instructivos:

1- Instructivo general para tramitar exenciones. 2- Instructivo para tramitar exención anual del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores

creado mediante artículo 9 de la Ley N°7088 del 30 de noviembre de 1987. 3- Instructivo para tramitar exenciones al amparo de la Ley que concede exención a "Misiones

internacionales y sus funcionarios”. 4- Instructivo para tramitar exenciones al amparo del artículo 5° de la Ley 7293 del 31 de marzo de

1992, “Insumos para la actividad agropecuaria”. 5- Instructivo para tramitar exenciones amparadas a la Ley N° 8776 del 14/10/2009 artículo 3 y al

Decreto N°36064-H del 10/05/2010. (ASADAS). 6- Instructivo para tramitar exenciones al amparo del artículo 4º de la Ley N°7293 de 31 marzo de 1992,

insumos y equipos médicos; materia prima , insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos , así como otros equipos médicos , y reactivos envases y material de empaque para ellos.

7- Instructivo para tramitar exenciones al amparo artículo número 2, inciso c, de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, y del artículo 152 de la ley n°6995 y disposiciones conexas. “exención a las cooperativas de electrificación rural”.

8- Instructivo para tramitar exenciones al amparo del artículo 152 de la Ley N°6995 y disposiciones conexas. “exención a las cooperativas de electrificación rural”.

9- Instructivo para tramitar exenciones amparadas a la ley N°8436 de 01 de marzo del 2005 (embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación de pesca, y accesorios).

10- Instructivo para tramitar exención de los impuestos de salida del territorio nacional, Ley N°8316 de 26 de setiembre de 2002.

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También se identificaron dos instructivos en la página Web del Ministerio, que no fueron facilitados por el Departamento de Gestión de Exenciones, como documento físico, los cuales son:

1- Ley N° 7200 del 28 de setiembre de 1990. Gestión para exoneración para la generación de energía eléctrica autónoma y paralela.

2- Ley N° 7874 del 23 de Abril de 1999. Gestión de trámites relacionados con la autorización de exención, liquidación, corrección, anulación, otros.

Sobre lo anterior, expuesto en los puntos N° 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3, traemos a relación lo que dispone la norma 1.4, Responsabilidad del Jerarca y los titulares subordinados, sobre el SCI (Sistema de Control Interno), contenida en las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público2, emitidas por la Contraloría General de la República, que señala:

“La responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del SCI es inherente al jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias. // En el cumplimiento de esa responsabilidad las autoridades citadas deben dar especial énfasis a áreas consideradas relevantes con base en criterios tales como su materialidad, el riesgo asociado y su impacto en la consecución de los fines institucionales, incluyendo lo relativo a la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. Como parte de ello, deben contemplar, entre otros asuntos, los siguientes: // Inciso c. La emisión de instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos para el cumplimiento del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta”.

El no mantener concordancia entre los instructivos físicos que maneja el Departamento y los que se divulgan en la página Web, podría generar que no se realice las gestiones en forma adecuada e induzcan a los usuarios a error y a los funcionarios a errores en la toma de decisiones, lo que podría desencadenar reclamos y afectar la imagen institucional. 2.3.4 Otros aspectos observados relacionados a los instructivos

Estos instructivos por el propósito que buscan, son una importante fuente primaria de información de los solicitantes de exenciones y de los funcionarios del Departamento de Gestión de Exenciones y por lo consiguiente, de acuerdo a sanas prácticas, estos deben mantenerse actualizados, sin embargo, en la revisión realizada de los mismos, se determinaron los siguientes aspectos susceptibles de mejora.

a. Ausencia de fecha de rige y versión del instructivos, lo que no permite identificar cual es el instructivo vigente. Asimismo, podría presentar alguna confusión con otro instrumento de gestión similar que no estaba vigente, como fue el caso de los instructivos, que según lo indicado no se guardaron correctamente las actualizaciones, a saber: "Instructivo para tramitar exenciones amparadas a la ley n°8436 de 01 de marzo del 2005 (embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación de pesca, y accesorios", y el "Instructivo para tramitar exención anual del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores”, creado mediante artículo 9 de la ley n°7088 de 30 noviembre de 1987. b. El que no se especifique el objetivo del instructivo y el propósito del mismo, lo cual no permite identificar los productos, resultados o servicios que se esperan obtener o informar con la aplicación de estos instrumentos, como tampoco el alcance o a quién va dirigido.

2 N-2-2009-CO-DFOE

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c. Al no indicar los funcionarios responsables que lo confeccionaron y aprobación con sus respectivas firmas, así como el cargo y unidad administrativa, podría dificultar determinar el responsable de las instrucciones indicadas en caso de alguna omisión o error además no están debidamente oficializados. d. El que no se indique la base o fundamento legal en algunos de los instructivos, aunque se hace mención en diferentes apartados a través de los mismos la normativa relacionada con el régimen, no permite ubicar, en un solo apartado la normativa vigente, necesaria para identificar la legalidad de los requerimientos solicitados al usuario. Asimismo, no se guarda una estructura de diseño ordenada, en una secuencia de actividades para facilidad del trámite. Sobre este punto se tiene que en la Ley General de Control Interno3, en el artículo N° 15. Sobre Actividades de control, se establece como deberes del Jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

“ a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y

los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno

institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas

trazados por la institución en el desempeño de sus funciones.”

Por su parte el Ministerio de Planificación y Política Económica, en su documento “Guía de Manuales Administrativos”, hace referencia sobre los contenidos genéricos que deben presentar los manuales administrativos en las instituciones públicas. El no mantener actualizados los instructivos dificulta la uniformidad de las gestiones que realizan los funcionarios del Departamento de Gestión de Exenciones, asimismo, puede generar incertidumbre en los usuarios y generar debilidades en el sistema de control de estas gestiones y deteriorar la imagen institucional. 2.4 Sobre la documentación de las solicitudes de exenciones. De conformidad con las responsabilidades establecidas para el encargado del archivo, cuando se da en préstamo un expediente físico de solicitud de exenciones, el funcionario a cargo del archivo debe solicitar la información necesaria para completar un registro de préstamo, en cual debe incluirse el nombre y firma del funcionario que solicita y la fecha, sin embargo, se observó que no en todos los casos se cumple con este control establecido. Se determinó, que los expedientes físicos de solicitud de exenciones autorizadas, no cuentan con tabla de contenido, ni se encuentran foliados los documentos que contienen de estos expedientes, lo que no permite identificar si algún documento se extravía, se extrae o sustituye. Sobre la situación comentada la norma 5.4 referente a la gestión documental, de las Normas de Control Interno para el Sector Público,4 dispone lo siguiente:

“5.4 Gestión documental. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las necesidades institucionales”.

3 N° 8292, del 31 de julio del 2002 4 N-2-2009-CO-DFOE

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La debilidad determinada en el préstamo de expedientes, dificulta el control sobre los expedientes de solicitudes de exenciones que se dan en préstamo y además, imposibilita determinar el tiempo que estos expedientes permanecen fuera del archivo y quien tiene dicho expediente, para efectos de seguimiento o de solicitar su reintegro. El no contar con elementos de control adecuados, que permitan garantizar la seguridad y custodia de la documentación incluida en los expedientes de solicitud de exenciones, debilita ejercer un apropiado control para evidenciar modificaciones no autorizadas, pérdida o sustracción de la información de los expedientes. 2.5 Sobre el Sistema Exonet 2.5.1 Aspectos a mejorar en el sistema Exonet La Dirección General de Hacienda, cuenta con el sistema electrónico “Exonet”, para la realización de las solicitudes, recomendación y aprobación de exenciones, en dicho sistema los usuarios realizan las gestiones desde sus propios equipos de cómputo, sin necesidad de trasladarse al Departamento de Gestión de Exenciones: Este sistema tiene acceso para los usuarios, el ente recomendador, analistas y coordinadores. La administración del Sistema Exonet se lleva en el Departamento de Gestión de Exenciones, en donde se realizan los ajustes que los funcionarios requieren, como: inclusión y modificación de perfiles de usuarios, inclusión de regímenes nuevos o exclusión, así como mejoras solicitadas, previa autorización de las coordinadoras o jefaturas. A continuación se señalan algunos aspectos susceptibles a ser mejorados, en aras de garantizar en forma razonable que la información sea confiable, como insumo para la toma de decisiones. Las principales debilidades que presenta dicho sistema, se comentan: a. No se evidencia las solicitudes de modificaciones al sistema Exonet

Las solicitudes a la administradora del sistema Exonet, para que realice modificaciones en el sistema, o a los perfiles de los usuarios, son solicitados por las dos coordinadoras del Departamento de Gestión de Exenciones, estos trámites se le solicitan vía correo electrónico, en donde se le dan las instrucciones y especificaciones de las modificaciones a realizar. Estas solicitudes son guardadas por la administradora como respaldo, sin embargo, no existe una metodología para el respaldo de esa información, para que quede evidencia de las solicitadas atendidas, el nombre del solicitante y que permita constatar la autenticidad de dichas solicitudes de cambio. De acuerdo a sanas prácticas de control interno, las modificaciones a un sistema deben obedecer a solicitudes formales y en concordancia, con el perfil de los funcionarios, y que la documentación que respalden esas acciones, estén con las medidas de seguridad que garanticen su acceso e integridad. El no contar con una metodología, limita disponer del respaldo adecuado de las solicitudes y acciones realizadas, dificultando establecer responsabilidades, cuando corresponda, sobre la toma de decisiones de dichos cambios al sistema. b. Sistema no genera los reportes mensuales requeridos

Se comprobó que el sistema no emite los reportes consolidados por régimen que requiere el Departamento Gestión de Exenciones y División de Incentivos Fiscales, si bien es cierto, los reportes se pueden emitir por rangos de fechas requeridos, resulta conveniente para la administración, que estos no pueden emitirse en forma consolidada, tal y como se requiere para informes mensuales remitidos por el Departamento de Gestión de Exenciones.

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Debido a lo anterior, la información del sistema debe ser migrada a un archivo Excel, para que la administradora del sistema manualmente realizar la consolidación de la información para los reportes solicitados, manteniendo el riesgo de incurrir en errores, omisiones o modificaciones no autorizadas de la información. Debido a la importancia de este sistema, resulta pertinente que se automatice la emisión de los reportes requeridos, a fin de minimizar y prevenir errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, debido a la manipulación de la información. c. Optimización el uso del sistema Exonet

El sistema Exonet del Departamento de Gestión de Exenciones, tiene varios regímenes incluidos, los cuales se tramitan en su mayoría en forma electrónica, la lista de estos regímenes fue suministrada por la administradora del sistema, que detallamos a continuación:

Régimen Ley Artículo

Equipo médico 7293 4

Insumos agrícolas 7293 5

Turismo 6990

Gobierno Central 174

INEC 7839 19

COSEVI 7331 232

ICE 449

Constructoras 8844, 8462, 8757 y 8559

Parque de Diversiones 8095

Cooperativas de Electrificación Rural 6995, 8345

Bomberos de Costa Rica 7293 8

Banco Central 7558 12

Anteojería médica 7167 1

Instrumentos musicales 7243 1

Universidades estatales 7293 6

Cruz Roja 8114 1

Agricultura orgánica 8591 6

En otro orden cosas, según los analistas gran parte de los beneficiarios realizan sus gestiones a través de este sistema Exonet, sin embargo, en la práctica se comprobó que una cantidad considerable de gestiones se realizan por medios físicos, según se constató en la verificación documental realizada en el archivo del Departamento de Gestión de Exenciones. Lo anterior, fue revisado en la muestra de las solicitudes físicas realizadas del 7 de enero del 2013 al 31 de julio del 2014, en la cual se constató que se realizaron 6417 solicitudes físicas. Con relación a lo comentado, Las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público, la Nº 5.9, sobre Tecnologías de información, dispone lo siguiente:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, debe propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. Para ello deben observar la normativa relacionada con las tecnologías de información, emitida por al CGR. En todo caso, deben instaurarse los mecanismos y

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procedimientos manuales que permitan garantizar razonablemente la operación continua y correcta de los sistemas de información”.

De lo comentado se puede deducir, que el no aprovechar al máximo las posibilidades que otorgan las tecnologías de información con que cuenta esta dependencia, para realizar los trámites de exenciones, disminuye la agilidad en la atención de los usuarios e incrementa la posibilidad de que se materialicen riesgos en la ejecución de las gestiones que realiza el Departamento de Gestión de Exenciones, además, se afecta la eficiencia con un mayor empleo de recurso humano y consumo de papel. Cabe destacar, que lo expuesto en este literal es de mucha importancia, si consideramos que el lunes 13 de julio del presente año se publicó en la Gaceta N° 134, el Decreto Ejecutivo N° 39037-H, en el que se establece el uso obligatorio del Sistema Exonet para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que citamos en el punto c), así mismo, los regímenes de exención diferentes a los indicados, deberán obligatoriamente tramitar sus solicitudes de exención por medio del Sistema EXONET, a más tardar seis meses después de publicado el Decreto antes citado. 2.5.2 Base de datos del sistema Exonet La base de datos del sistema es administrada por la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación (DTIC), instancia que es responsable por el resguardo de esta información. Esta Auditoría Interna realizó un análisis a la base de datos del sistema Exonet, para lo cual se tomó la muestra analizada en los expedientes físicos, los cuales corresponden los regímenes de insumos médicos, insumos agrícolas y turismo, para el periodo 2013 y el primer semestre del 2014, La información fue facilitada por la Unidad de Administración de Bases de Datos de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones. En la muestra analizada se determinaron como aspectos positivos, que todos los campos cumplen con las características requeridas en cuanto a la información de los datos que se incorporan, ya sean numéricos, alfanuméricos y alfabéticos, así mismo se visualizó que no se tenían campos con espacios en blanco. Sin embargo, la tabla "EXSolFchAut" que corresponde a "Fecha de autorización", que registra la fecha de la autorización por parte de los Coordinadores del Departamento Gestión de Exenciones, no registra la hora correctamente, ya que para todos los casos analizados se determinó que la hora registrada es 12:00:00 a.m. Sobre el particular, la Norma de Control Interno para el Sector Público,5 Norma 5.6, sobre la Calidad de la Información, dispone lo siguiente:

“5.6.1 Confiabilidad La información debe poseer las cualidades necesarias que lo acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por la instancia competente”. “5.6.3 Utilidad La información debe poseer características que la hagan útil para los distintos usuarios, en términos de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada, de conformidad con las necesidades específicas de cada destinatario”.

Lo antes expuesto, podría ocasionar una limitación a los órganos fiscalizadores, cuando se requiera de información que le permita rastrear una transacción; también, puede ocasionar limitación en el momento que

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se requiera establecer responsabilidad por alguna exoneración que eventualmente no tenga fundamento legal o alguna otra deficiencia en su trámite. 2.6 Ausencia de documentación de las reuniones de trabajo El Departamento de Gestión de Exenciones se reúne periódicamente para evaluar la gestión y tomar las acciones correctivas que se requieran, principalmente le dan seguimiento a la planificación, toman acuerdos sobre la gestión del Departamento, definen estrategias, analizan los movimientos de analistas, entre otros. Sin embargo, no se documentan los aspectos y acuerdos que se toman en esas sesiones de trabajo, lo cual sería una sana práctica, para efectos de control interno. Sobre el particular, es importante documentar todos los procesos de análisis de operaciones, como los que se realizan en las citadas reuniones de trabajo, sobre toda cuando se analizan problemas o inconvenientes que se presentan en el trabajo cotidiano de una instancia técnica como la auditada, debido a que esta sería una base de referencia, para el mejoramiento del control interno e insumo para la planificación, con miras al mejor logro de los objetivos, así como para dar un seguimiento y tomar medidas correctivas si fuera necesario. Sobre el particular, las Normas de Control Interno para el Sector Público, en su numeral 4.4.1 Documentación y Registro de la Gestión Institucional indican lo que se transcribe a continuación:

“// El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las

medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros

eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se

garanticen razonablemente la confidencialidad y el acceso a la información pública, según

corresponda”.

El no contar con documentación que respalde los acuerdos tomados, pone en riesgo el seguimiento a la gestión y por ende la evaluación sistemática de resultados y las posibles identificaciones de desviaciones que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos. 3 CONCLUSIONES Producto de la revisión realizada, se concluye lo siguiente: 3.1 El Departamento de Gestión de Exenciones no dispone de un procedimiento formal actualizado,

aprobado y comunicado que oriente la gestión de los funcionarios, para la atención de solicitudes de exenciones y que permitiera identificar los criterios para recomendar, aprobar o rechazar o denegar las solicitudes, según cada caso. Ver punto 2.3.1.

3.2 Se determinó que la instancia auditada, cuenta con 21 instructivos físicos de exenciones, los cuales

son utilizados por los funcionarios de ese Departamento, como referencia para tramitar las solicitudes de exenciones, debido a que estos sirven de guía a los usuarios para la realización de los trámites de exenciones, los cuales presentan debilidades, entre estas el documento “Instructivo General para tramitar exenciones”, hace mención a exenciones pero no indica la base o fundamento legal, el “Instructivo para Tramitar la Exención Anual del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores”, no especifica la ley o la base jurídica de los órganos que intervienen, el “Instructivo General para Compras en el Mercado Local” pone como ejemplo el nombre comercial de una empresa privada. Ver punto 2.3.2

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3.3 Se determinó que no hay uniformidad entre los instructivos de los regímenes de exenciones suministrados por el Departamento Gestión de Exenciones, y los publicados en el portal web del Ministerio de Hacienda, ya que los títulos o nombres de los instructivos difieren, tampoco coinciden en la estructura de los documentos, ya que no tienen los mismos apartados, ni mantienen el mismo orden. Adicionalmente, se verificó que no hay coincidencia con la cantidad de instructivos publicados en el sitio Web y los emitidos por el Departamento de Gestión de Exenciones. Ver punto 2.3.3

3.4 Los instructivos presentan divergencias en cuanto a la falta fecha de rige y versión, tampoco se

especifica el objetivo del instrumento y el propósito, lo cual no permite identificar los productos o servicios que se esperan obtener o informar, como tampoco el alcance o a quién va dirigido el instructivo, ni se indica la base o fundamento legal, entre otros. Ver punto 2.3.4.

3.5 Los expedientes físicos de solicitud de exenciones autorizadas en custodia del Departamento de

Gestión de Exenciones, no cuentan con tabla de contenido, ni se encuentran foliados, lo que no permite identificar si alguno se extravía o sustituye de los expedientes, debilitándose el control interno que debe llevarse sobre esta importante documentación. Ver punto 2.4.

3.6 En el momento del estudio el sistema “Exonet” según la revisión realizada, presentó como debilidades,

la ausencia de una metodología para el respaldo de esa información, el sistema no emite los reportes consolidados por régimen que requieren el Departamento Gestión de Exenciones y División de Incentivos Fiscales, una cantidad considerable de gestiones se realizan por medios físicos y no guardaron consistencia con la información del sistema, y en la tabla "EXSolFchAut" que corresponde a "Fecha de autorización" no se registra la hora correctamente, debido que para todos los casos analizados se determinó que la hora registrada es 12:00:00 a.m. Ver punto 2.5.

3.7 El Departamento de Gestión de Exenciones no documenta el resultado de las reuniones periódicas

que realizan para evaluar la gestión y tomar acciones correctivas, no quedando evidencia de los acuerdos que se toman para la solución de problemas y el mejoramiento del control interno del Departamento y como insumo, para la planificación Ver punto 2.6.

4 RECOMENDACIONES Para fortalecer el control interno institucional en la actividad de gestión de exenciones, recomendamos a esa Dirección, ordenar a las instancias responsables la implementación de las siguientes acciones de mejora: A la División de Incentivos Fiscales: 4.1 Tomar las acciones correspondientes para dotar al Departamento de Gestión de Exenciones de un

procedimiento formal y actualizado, para la atención de solicitudes de exención, que contémplelos criterios para recomendar, aprobar o rechazar o denegar dichas solicitudes, como base de consulta permanente de los funcionarios y uniformidad en los criterios que se aplican.

4.2 Ordenar al Departamento de Gestión de Exenciones revisar y mejorar los instructivos físicos de

exenciones, para que estos incluyan el fundamento legal, anexos que faciliten su utilización, órganos que intervienen, glosario de términos, entre otros, así como velar para que no sean utilizados nombres comerciales de empresas como ejemplos para los usuarios.

4.3 Girar las instrucciones al Departamento de Gestión de Exenciones, para que este revise y ajuste los

instructivos de los regímenes de exenciones que se publican en la página Web del Ministerio de

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Hacienda, para asegurar que estos mantengan uniformidad en la información, además, de asegurar que se disponga de los mismos instructivos tanto físicos como en la página del Ministerio.

4.4 Realizar las gestiones pertinentes para garantizar que el Departamento de Gestión de Exenciones,

revise y mejore los instructivos, en lo relacionado con las fecha de rige, versión, objetivos, propósitos, así como su fundamento legal, tal como se indica en este informe.

4.5 Disponer las acciones correspondientes para que el Departamento de Gestión de Exenciones gire las

instrucciones a los funcionarios encargados del proceso de archivo para que se garantice que los expedientes físicos de solicitud de exenciones cuenten con tabla de contenido y se encentre debidamente foliado, conforme se van agregando documentos, de tal forma que se mantenga siempre toda la documentación numerada, para su mejor custodia y protección.

4.6 Girar las instrucciones para que se establezca una metodología para evidenciar las solicitudes de

cambios realizadas al sistema Exonet, incluir reportes consolidados que garantice en forma razonable la información, modificar el registro de la hora en la tabla correspondiente a “Fecha de Autorización”, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto el decreto N° 39037-H, para que un plazo máximo de seis meses posterior a su publicación, se realicen todos los trámites de exención por medio del sistema Exonet.

4.7 Ordenar al Departamento de Gestión de Exenciones documentar los resultados de las reuniones

periódicas que realizan para evaluar la gestión, toma de acciones correctivas y acuerdos sobre la gestión del Departamento, como insumo para el proceso de planificación de la gestión.

Por último, nos permitimos recordar que las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo de 10 días hábiles, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, debe dentro ese plazo señalado elevar el informe de auditoría al Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna, para el análisis y resolución definitiva. Lic. Rafael Sariol Chacón Lic. Oldemar Murillo Arce Profesional de Auditoría Interna 3 Coordinador Auditoría Área de Ingresos oma/rsc c: Estudio N° 011-2014