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DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET Alumna: Sandra Paripanca colorado

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DERECHOS FUNDAMENTALES E

INTERNET

Alumna:• Sandra Paripanca colorado

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I. Introducción• Vivimos rodeados de las nuevas tecnologías. Hoy en día,

internet es el canal de comunicación más empleado y mediante el cual se realizan multitud de operaciones de todo tipo.

• La aparición de Internet no sólo ha añadido nuevos comportamientos a la vida cotidiana de las personas sino también ha expandido la forma de hacer negocios, dado que actualmente coexisten los sistemas tradicionales con los nuevos sistemas de Internet.

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II.DERECHO FUNDAMENTAL AL INTERNET• La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

(ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.

• La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros.

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III. LEGISLACION PERUANA• El Perú, dado el actual desarrollo de las telecomunicaciones, ha

recogido legislativamente el principio del acceso universal.

• En el año 2007 se modificó este paquete mínimo de servicios (aquí) hasta comprender un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fija, servicios móviles larga distancia, portador local, Internet, entre otros.

• Para ello el Estado viene implementando diversas políticas (Desempeño de la telefonía rural en el Perú, Banda Ancha para Localidades Aisladas ) con desigual resultado.

• Estas políticas están en proceso de revisión para hacer realidad la masificación de los servicios de banda ancha en el Perú (En marcha el Plan Nacional de Banda Ancha y Tubos y fibra).

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IV. LEGISLACION COMPARADAMEXICO:

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.

ESPAÑA:

España no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal.

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LEGISLACION COMPARADACOSTA RICA:

Lo que existe es un fallo de la Sala Constitucional en el marco de un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que asumiera sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (CAFTA), en particular que se acelerara el proceso de subasta y asignación de determinadas frecuencias para telefonía celular.

FRANCIA:

El caso de Francia es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente.

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V. CONCLUSIONES

1.-El derecho de acceso a Internet es el derecho humano (derecho digital) que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros.

2.-Carácter ideológico de la interpretación: la realidad social del tiempo de aplicación de la ley

3.-Todo instrumento interpretativo es reversible en su contrario. La analogía puede convertirse en un argumento de contrario sentido.