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  • 7/23/2019 dexcreto angel

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    DOCENTE: QUILLATUPA HUAMN, IsraelASIGNATURA: LEGISLACION MINERA

    VII SEMESTRE ING. DE MINASALUMNO: ESCOBAR ALANIA ANGEL GABRIEL.

    Ley de Promocin de Inversiones en el Sector Minero

    DECRETO LEGISLATIVO N !" #$%

    CONCORDANCIAS&

    D'S' N !(")*+)EMD'S' N (,+)*+)E-D'S' N !+.)*+)EMLE/ N +0!,D'S' N !1,)+!!()EMD'S' N !!0)+!!+)E-LE/ N +,0(

    EL PRESIDENTE DE LA REP23LICA

    POR C2ANTO&

    El Congreso de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 188 de laConstitucin Poltica del Per, mediante Ley N !"#!$, deleg en el Poder E%ecuti&o,entre otras, la facultad de dictar decretos legislati&os 'ue aprueben normas orientadasa crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la in&ersin pri&ada en losdi&ersos sectores producti&os(

    )e conformidad con lo establecido en el inciso 1*+ del artculo !11 de la ConstitucinPoltica del Per(

    Con el &oto aprobatorio del Conse%o de inistros(

    Con cargo a dar cuenta al Congreso(

    -a dado el )ecreto Legislati&o siguiente.

    LE / D E PROMOCIO N D E INVERSIONE S E N E L SECTO R MINERO

    TIT2L O I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art4c5lo (') )ecl/rase de inter0s nacional la promocin de in&ersiones en laacti&idad minera

    TIT2L O II

    DE LOS 3ENE-ICIOS 3ASICOS

    Art4c5lo +')Con el ob%eto de promo&er la in&ersin pri&ada en la acti&idad minera,se otorga a los titulares de tal acti&idad los siguientes beneficios.

    a+ Estabilidad tributaria, cambiaria y administrati&a(

    b+ En el marco de otorgar a la acti&idad minera la necesaria competiti&idadinternacional, la tributacin gra&a nicamente la renta 'ue distribuyan los titulares deacti&idad minera 2l efecto, al tiempo de la distribucin de di&idendos, el titular deacti&idad minera pagar/ como 3mpuesto a la Renta a su cargo el 'ue le corresponda,

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    DOCENTE: QUILLATUPA HUAMN, IsraelASIGNATURA: LEGISLACION MINERA

    VII SEMESTRE ING. DE MINASALUMNO: ESCOBAR ALANIA ANGEL GABRIEL.

    computado sobre el monto a distribuir, sin per%uicio del impuesto al di&idendo a cargodel accionista

    c+ El Estado reconocer/ al titular de acti&idad minera la deduccin de tributos internos'ue incidan en su produccin, la 'ue se e4porte o 'ue, su%eta a coti5acininternacional, se &enda en el pas(

    d+ Las in&ersiones 'ue efecten los titulares de acti&idad minera en infraestructura 'ueconstituya ser&icio pblico, ser/n deducibles de la renta imponible, siempre 'ue lasin&ersiones 6ubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente

    e+ No constituye base imponible de los tributos a cargo de titulares de acti&idadminera, las in&ersiones 'ue realicen en infraestructura de ser&icio pblico, siempre 'ue6ubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente, ni a'uellos acti&osdestinados a satisfacer las obligaciones de &i&ienda y bienestar a 'ue se refiere elartculo #!# del )ecreto Legislati&o N 1*7(

    f+ La participacin en la renta 'ue produ5ca la e4plotacin de los recursos minerales a'ue se refiere el artculo 1!1 de la Constitucin Poltica, se traduce en la redistribucinde un porcenta%e del 3mpuesto a la Renta 'ue paguen los titulares de acti&idad minera(

    g+ La compensacin del costo de las prestaciones de salud a sus traba%adores ydependientes, respecto a las contribuciones a 'ue se refiere el artculo de laConstitucin Poltica(

    6+ No discriminacin en materia cambiaria, en lo referente a regulacin, tipo decambio, u otras medidas de poltica econmica(

    i+ Libertad de remisin de utilidades, di&idendos, recursos financieros y libredisponibilidad de moneda e4tran%era en general

    %+ La libre comerciali5acin de la produccin interna o e4terna(

    9+ :implificacin administrati&a para la celeridad procesal, en base a la presuncin de&eracidad y silencio administrati&o positi&o ficto en los tr/mites administrati&os(

    l+ La no aplicacin de un tratamiento discriminatorio respecto de otros sectoresde acti&idad econmica

    El Estado, garanti5ar/ contractualmente la estabilidad de estos beneficios, ba%o lasnormas 'ue se encuentren &igentes en la oportunidad en 'ue se aprueben los

    programas de in&ersin se;alados en los artculos 1"" y 1"$ del )ecreto Legislati&oN 1*7, con las modificaciones contenidas en el presente )ecreto Legislati&o

    TIT2LO III

    DE LAS GARANTIAS / MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION

    Art4c5lo .') Los titulares de acti&idad minera 'ue e4porten o 'ue &endaninternamente sus productos cuyo precio se fi%e en base a coti5acionesinternacionales, a partir de177# tendr/n derec6o a deducir de los impuestos a la Renta y al PatrimonioEmpresarial, los tributos 'ue incidan en su produccin, si0ndoles por tanto aplicables

    los mismos beneficios, mecanismos y dispositi&os legales 'ue ri%an en el caso dee4portaciones no tradicionales

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    DOCENTE: QUILLATUPA HUAMN, IsraelASIGNATURA: LEGISLACION MINERA

    VII SEMESTRE ING. DE MINASALUMNO: ESCOBAR ALANIA ANGEL GABRIEL.

    :i el titular de la acti&idad minera no tu&iera 3mpuesto a la Renta o al PatrimonioEmpresarial 'ue pagar durante el a;o o en el transcurso de algn mes, podr/compensar los saldos no aplicados con cual'uier otro tributo 'ue sea ingreso del tesoropblico( de no ser posible e%ercer estas opciones, se podr/ transferir el saldo deterceros

    2rtculo < El titular de acti&idad minera podr/ reali5ar contratos de riesgo compartido=%oint &enture+ para el desarrollo y e%ecucin de cuales 'uiera de las acti&idadesmineras

    Conforme a su naturale5a, los contratos de riesgo compartido son de car/cterasociati&o, destinados a reali5ar un negocio comn por un pla5o 'ue podr/ serdeterminado o indeterminado, en el 'ue las partes aportan bienes o recursos oser&icios 'ue se complementan, participando en la utilidad, el ingreso bruto, laproduccin u otras formas 'ue con&engan, pudiendo e%ercer cuales'uiera de las parteso todas ellas la gestin del negocio compartido

    Estos contratos deber/n formali5arse por escritura pblica, e inscribirse en el RegistroPblico de inera

    2rtculo "< 2'uellas personas 'ue celebren contratos de riesgo compartido contitulares de acti&idad minera, a los 'ue se 6ubiere otorgado las garantas materia deeste )ecreto Legislati&o y las establecidas en los artculos 1"" y 1"$ del )ecretoLegislati&o N 1*7, tendr/n las mismas garantas 'ue las otorgadas al titular de laacti&idad minera, de acuerdo al porcenta%e o monto 'ue les corresponda en el contratode riesgo compartido

    Art4c5lo ,')En todo Contrato de riesgo compartido o de sociedad en 'ue inter&enganlas empresas su%etas al proceso de pri&ati5acin a 'ue se refiere el )ecreto Legislati&o

    N >$, as como sus subsidiarias 'ue ingresen a un proceso de pri&ati5acin conotras normas, reali5ar/n sus acti&idades con plena autonoma y al amparo de lasnormas 'ue rigen a la acti&idad pri&ada, y no estar/n su%etas a restriccin ni limitacinalguna o norma de control aplicable al :ector Pblico Nacional o a la acti&idadempresarial del Estado Esta garanta ser/ incorporada necesariamente en loscontratos por ad6esin a 'ue se refiere el artculo 1# del presente )ecreto Legislati&o

    Art4c5lo ')?endr/n derec6o a celebrar los contratos a 'ue se refiere el artculo 1"del )ecreto Legislati&o N 1*7, los titulares de empresas mineras 'ue presentenprogramas de in&ersin por el e'ui&alente en moneda nacional a @:A !B***,*****

    El efecto del beneficio contractual recaer/ e4clusi&amente en las acti&idades de la

    empresa minera en fa&or de la cual se efecte la in&ersinLos contratos a 'ue se refiere este artculo tendr/n un pla5o de 1* a;os, contados apartir de e%ercicio en 'ue se acredite la e%ecucin de la in&ersin

    El titular de acti&idad minera 'ue celebre estos contratos, podr/, a su eleccin,adelantar el r0gimen contractual estabili5ado a la etapa de in&ersin, con un m/4imode # e%ercicios consecuti&os, pla5o 'ue se deducir/ del garanti5ado por el contrato

    Art4c5lo "')Los contratos a 'ue se refiere el artculo 1"" del )ecreto Legislati&o N1*7, garanti5ar/n el r0gimen tributario contemplado en dic6o numeral y los siguientes.

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    VII SEMESTRE ING. DE MINASALUMNO: ESCOBAR ALANIA ANGEL GABRIEL.

    a+ Libre disposicin de las di&isas generadas por sus e4portaciones, en el pas o en ele4tran%ero

    :i el titular de acti&idad minera &endiera localmente su produccin, el anco CentraldeReser&a del Per y el sistema financiero nacional le &ender/n la moneda e4tran%era

    re'uerida para los pagos de bienes y ser&icios, ad'uisicin de e'uipo, ser&icio dedeuda, comisiones, utilidades, di&idendos, pago de regalas, repatriacin de capitales,6onorarios y, en general, a cual'uier otro desembolso 'ue re'uiera o tenga derec6o agirar en moneda e4tran%era

    b+ No discriminacin en lo 'ue se refiere a tipo de cambio, en base al cual se con&iertaa moneda nacional, el &alor D de las e4portaciones yFo el de &entas locales,entendi0ndose 'ue deber/ otorgarse el me%or tipo de cambio para operaciones decomercio e4terior, si e4istiera algn tipo de control o sistema de cambio diferencialEstano discriminada, garanti5a todo lo 'ue se refiere a materia cambiaria en general

    c+ Libre comerciali5acin de los productos

    d+ Estabilidad de los regmenes especiales cuando ellos se otorgan, por de&olucin deimpuestos, admisin temporal, y otros similares

    e+ La no modificacin unilateral de las garantas incluidas dentro del contrato

    2rtculo 7< Los titulares mineros, comprendidos en los alcances del artculo 1"" del)ecreto Legislati&o N 1*7 y modificatorias, incluidas las del presente )ecretoLegislati&o, para go5ar de los beneficios garanti5ados por dic6os dispositi&os,presentar/n ante la )ireccin General de inera, con car/cter de declaracin %urada,un programa de in&ersiones con pla5o de cuarenta y cinco das naturales(transcurridos estos y de no 6aber pronunciamiento de la )ireccin General de

    inera, se dar/ autom/ticamente por aprobado en este ltimo da

    El cumplimiento del programa se acreditar/ con declaracin %urada refrendada porauditor e4terno

    Art4c5lo (!') Los pe'ue;os productores mineros cuyos centros de produccin seencuentren ubicados en 5onas de emergencia, y a'uellos 'ue reinicien acti&idades6asta el #1 de diciembre de 177#, podr/n acogerse a lo dispuesto por el artculo 1""del )ecreto Legislati&o N 1*7, si in&ierten al mes la mitad de lo dispuesto por elartculo $

    Art4c5lo ((') ?endr/n derec6o a celebrar los contratos a 'ue se refiere el artculo

    1"$ del )ecreto Legislati&o N 1*7, los titulares de acti&idad minera 'ue presentenprogramas de in&ersin no menores al e'ui&alente en moneda nacional a @:A!*B***,***** para el inicio de cuales'uiera de las acti&idades de la industria minera

    ?rat/ndose de in&ersiones en empresas mineras e4istentes se re'uerir/ un programade in&ersiones no menor al e'ui&alente en moneda nacional a @:A "*B***,*****

    Por e4cepcin tendr/ derec6o a acceder a estos contratos, las personas 'ue realicenin&ersiones no menores al e'ui&alente en moneda nacional a @:A "*B***,*****, deconformidad con las disposiciones contenidas en el artculo ! del )ecreto Legislati&oN >$

    El efecto del beneficio contractual recaer/ e4clusi&amente en las acti&idades de laempresa minera en fa&or de la cual se efecte la in&ersin

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    VII SEMESTRE ING. DE MINASALUMNO: ESCOBAR ALANIA ANGEL GABRIEL.

    Estos contratos tendr/n un pla5o de duracin de 1" a;os

    El titular de acti&idad minera 'ue celebre estos contratos podr/, a su eleccin,adelantar el r0gimen contractual estabili5ado a la etapa de in&ersin, con un m/4imode 8 e%ercicios consecuti&os, pla5o 'ue se deducir/ del garanti5ado por el contrato

    Los contratos a 'ue se refiere este artculo, conceder/n a sus titulares los derec6os a'ue se refiere el artculo 8o del presente )ecreto Legislati&o, as como la facultadcontemplada en el artculo 1"$, inciso !+, del )ecreto Legislati&o N 1*7

    Art4c5lo (+') Los titulares de acti&idad minera comprendidos en los alcances delartculo 1"$ del )ecreto Legislati&o N 1*7 y modificatorias, incluidas las del presente)ecreto Legislati&o, para go5ar de los beneficios garanti5ados por dic6os dispositi&os,presentar/n un estudio de factibilidad t0cnico

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    VII SEMESTRE ING. DE MINASALUMNO: ESCOBAR ALANIA ANGEL GABRIEL.

    :i se produ%era la derogatoria de cuales 'uiera de los tributos 'ue forman parte delr0gimen garanti5ado, mediante sustitucin por un nue&o tributo 'ue tenga car/cterdefiniti&o, el titular de la acti&idad minera pagar/ el nue&o tributo 6asta por un monto'ue anualmente no e4ceda la suma 'ue le 6ubiere correspondido pagar ba%o elr0gimen del tributo original

    :i la sustitucin es de naturale5a transitoria, el titular podr/, ya sea continuarabonando el tributo sustituido temporalmente o acogerse al r0gimen del nue&otributo transitorio, durante su &igencia Esta misma regla se aplicar/ para el caso'ue el tributo se sustituya temporalmente y ad'uiera luego car/cter permanente, osea sustituido por otro de naturale5a permanente

    Art4c5lo (,')En caso de incumplimiento por parte del titular de acti&idad minera,respecto a la aplicacin del r0gimen tributario 'ue se garanti5a, dar/ lugar a lassanciones 'ue correspondan de acuerdo al Cdigo ?ributario y dem/s normasaplicables( sal&o 'ue las declaraciones %uradas 'ue dieron origen al contrato, seanfalsas, en cuyo caso, 0ste ser/ nulo, sin per%uicio de la responsabilidad penal

    correspondiente

    TIT2LO IV

    DE LA ACTIVIDAD MINERA

    2rtculo 1$< ?odos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad esinalienable e imprescriptible

    El Estado e&ala y preser&a los recursos naturales, debiendo para ello desarrollarun sistema de informacin b/sica para el fomento de la in&ersin( norma la acti&idadminera a ni&el nacional y la fiscali5a de acuerdo con el principio b/sico de

    simplificacin administrati&a(

    El apro&ec6amiento de los recursos minerales se reali5a a tra&0s de la acti&idadempresarial del Estado y de los particulares, mediante el r0gimen de concesiones

    Art4c5lo ("')El cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional Estasacti&idades no podr/n efectuarse por terceros en /reas donde e4istan mineros,/reas de no admisin de denuncios y terrenos cercados o culti&ados, sal&o pre&iopermiso escrito de su titular o propietario, segn sea el caso

    Es pro6ibido el cateo y la prospeccin en 5onas urbanas o de e4pansin urbana, en5onas reser&adas para la defensa nacional, en 5onas ar'ueolgicas, y sobre bienes

    de uso pblico( sal&o autori5acin pre&ia de la entidad competente

    Art4c5lo (*') El e%ercicio de las acti&idades mineras, e4cepto la comerciali5acin,se reali5a e4clusi&amente ba%o el sistema de concesiones, al 'ue se accede ba%oprocedimientos 'ue son de orden pblico Las concesiones se otorgan tanto parala accin empresarial del Estado cuanto de los particulares, sin distincin nipri&ilegio alguno

    Art4c5lo +!') Las concesiones se otorgan para el e%ercicio de las acti&idadescalificadas como mineras, a saber.

    a+ La concesin minera otorga a su titular el derec6o a la e4ploracin y e4plotacin

    de los recursos minerales concedidos 'ue se encuentran dentro de un slido deprofundidad indefinida, limitado por planos &erticales correspondientes a los lados deun cuadrado, rect/ngulo, o poligonal cerrada, cuyos &0rtices estar/n referidos a

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    DOCENTE: QUILLATUPA HUAMN, IsraelASIGNATURA: LEGISLACION MINERA

    VII SEMESTRE ING. DE MINASALUMNO: ESCOBAR ALANIA ANGEL GABRIEL.

    coordenadas @ni&ersal ?rans&ersal ercator =@?+ La concesin minera de uninmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada

    Las partes integrantes y accesorias de la concesin minera siguen su condicin deinmueble aun'ue se ubi'uen fuera de su permetro sal&o 'ue por contrato se pactela diferenciacin de las accesorias

    La unidad b/sica de meda superficial de la concesin minera, ser/ una figurageom0trica delimitada por coordenadas =@?+ con una e4tensin de 1** 6ect/reas,segn el :istema de Cuadrculas 'ue oficiali5ar/ el inisterio de Energa y inas

    Las concesiones se otorgar/n en e4tensiones de 1** a 1*** 6ect/reas, encuadrculas o con%unto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, sal&o en eldominio martimo donde podr/n otorgarse en cuadrculas de 1** a 1*,*** 6ect/reas

    Cuando dentro del /rea encerrada por una cuadrcula e4istan denuncios oconcesiones mineras peticionadas con anterioridad a la &igencia de esta Ley, losnue&os petitorios slo comprender/n las /reas libres de la cuadrcula o con%unto decuadrculas

    El /rea de la concesin minera podr/ ser fraccionada a cuadrculas no menores de1** 6ect/reas

    El /rea de la concesin minera podr/ renunciarse parcialmente siempre 'ue el /rearetenida sea no menor a una cuadrcula de 1** 6ect/reas

    :obre el /rea renunciada tendr/n derec6o preferente los cesionarios y acreedores6ipotecarios, al tiempo en 'ue se declare su libre disponibilidad

    Para los casos de fraccionamiento o renuncia, ser/ suficiente la solicitud 'ue presenteel titular de la concesin

    b+ La concesin de beneficio otorga a su titular el derec6o a e4traer o concentrar laparte &aliosa de un agregado de minerales desarraigados yFo a fundir, purificar orefinar metales ya sea mediante un con%unto de procesos fsicos, 'umicos, yFofsicos< 'umicos

    c+ La concesin de labor general otorga a su titular el derec6o a prestar ser&iciosau4iliares a dos o m/s concesiones mineras

    d+ La concesin de transponer minero confiere a su titular el derec6o de instalar y

    operar un sistema de transporte masi&o continuo de productos minerales entre uno o&arios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinera o en uno om/s tramos de estos trayectos

    La comerciali5acin de sustancias minerales es libre, interna y e4ternamente y para sue%ercicio no se re'uiere el otorgamiento de una concesin

    CONCORDANCIAS& R'M' N .+!)*()EM)DGM

    Art4c5lo +(')Las concesiones mineras 'ue se otorguen a partir de la &igencia delpresente )ecreto Legislati&o, se clasificar/n en met/licas y no met/licas, segn laclase de sustancia sin superposicin ni prioridad entre ellas

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    La concesin minera podr/ ser transformada a sustancia distinta de la 'ue fuerainicialmente otorgada, para cuyo efecto ser/ suficiente la declaracin 'ue formule sutitular

    Art4c5lo ++') En concordancia con lo dispuesto en el )ecreto Ley N !117, el

    )ecreto Legislati&o N >1# y la disposicin complementaria s0tima de la Ley dePromocin de 3n&ersiones en el :ector 2grario, no podr/n establecerse concesionesno met/licas ni prrrogas de concesiones no met/licas sobre /reas agrcolasintangibles, ni en tierras rsticas de uso agrcola, sin considerar entre estas ltimas alos pastos naturales

    ?rat/ndose de /reas urbanas o de e4pansin urbana, se otorgar/ el ttulo de laconcesin pre&io acuerdo autoritati&o del respecti&o Conce%o Pro&incial

    Para este efecto, si el Conce%o Pro&incial no se pronuncia dentro de los sesenta dasnaturales siguientes a la presentacin de la solicitud, se dar/ por aprobada la misma

    Art4c5lo +.') )0se fuer5a de Ley al )ecreto :upremo N **"

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    DOCENTE: QUILLATUPA HUAMN, IsraelASIGNATURA: LEGISLACION MINERA

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    &encimiento del octa&o a;o computado a partir del a;o en 'ue se 6ubiere presentadoel petitorio de la concesin

    La produccin deber/ acreditarse con li'uidaciones de &enta ?rat/ndose de &entasinternas, las li'uidaciones deber/n ser e4tendidas por empresa de comerciali5acin ode beneficio debidamente inscritas en el Registro Pblico de inera, o por empresas

    no titulares de acti&idad minera inscrita en la ficina Nacional de los RegistrosPblicos

    )ic6as li'uidaciones de &enta deber/n presentarse ante la autoridad minera en elformulario proporcionado por 0sta dentro de los 18* das siguientes al &encimiento decada a;o calendario, respecto a las &entas de dic6o a;o

    Art4c5lo +*') 2 partir del a;o en 'ue se 6ubiere formulado el petitorio, elconcesionario minero estar/ obligado al pago del )erec6o de Higencia

    El derec6o de Higencia es el e'ui&alente en moneda nacional a @:A !** por a;o ypor 6ect/rea otorgada o solicitada

    Para los pe'ue;os productores mineros para titulares de concesiones mineras nomet/licas, el )erec6o de Higencia ser/ el e'ui&alente en moneda nacional a @:A 1**por a;o y por 6ect/rea otorgada o solicitada

    El )erec6o de Higencia correspondiente al a;o en 'ue se formula el petitorio de laconcesin minera, deber/ abonarse y acreditarse con moti&o de la formulacin delpetitorio

    El )erec6o de Higencia correspondiente al segundo a;o, computado a partir del *1 deenero siguiente a a'uel en 'ue se 6ubiere formulado el petitorio de la concesin

    minera, deber/ abonarse 6asta el #* de %unio del segundo a;o 3gual regla se aplicar/para los a;os siguientes

    2rtculo #*< En caso no se cumpliese con lo dispuesto en el artculo !8, a partir delprimer semestre del no&eno a;o computado desde a'uel en 'ue se 6ubierepresentado el petitorio de la concesin minera, el concesionario deber/ abonar unapenalidad e'ui&alente en moneda nacional a @:A !** por a;o y por 6ect/rea 6asta ela;o en 'ue cumpla con la obligacin de produccin mnima anual

    :i el pe'ue;o productor minero no cumpliese con lo dispuesto en el artculo !8 a partirdel primer semestre del no&eno a;o computado desde a'uel en 'ue se 6ubierepresentado el petitorio de la concesin minera, deber/ abonar una penalidad

    e'ui&alente en moneda nacional @:A 1** por a;o y por 6ect/rea, 6asta el a;o en 'uese cumpla con la produccin mnima anual

    :i continuase el incumplimiento, a partir del d0cimo cuarto a;o, la penalidad ser/ ele'ui&alente en moneda nacional a @:A 1*** por a;o y por 6ect/rea Para el pe'ue;oproductor minero los montos mencionados en este p/rrafo ser/n la mitad

    La penalidad correspondiente deber/ abonarse %untamente con el )erec6o deHigencia, acreditarse en la misma oportunidad del =sic+ de 0ste

    Art4c5lo .(')El concesionario podr/ e4imirse del pago de la penalidad, si demuestra6aber reali5ado en el a;o anterior in&ersiones e'ui&alentes a no menos die5 &eces el

    monto de la penalidad 'ue le corresponda pagar por la concesin o unidad econmicaadministrati&a, segn corresponda Esta in&ersin deber/ acreditarse con copia de la

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    )eclaracin Jurada del 3mpuesto a la Renta, y con la demostracin del pago del)erec6o de Higencia

    Art4c5lo .+') La produccin o in&ersin efectuada en una @nidad Econmica2dministrati&a =@E2+ no podr/ imputarse para otras concesiones mineras no

    comprendidas en dic6a @nidad Cuando se amparen dos o m/s concesiones minerasba%o el sistema de la @E2, el cmputo para determinar la penalidad, se efectuar/ enbase al petitorio de concesin m/s antiguo

    Art4c5lo ..') 2'uellos titulares de acti&idad minera 'ue, luego de 6aber iniciado laetapa de e4plotacin, de%aran de producir segn par/metro establecido por el artculo!8 del presente )ecreto Legislati&o, pagar/n adem/s del )erec6o de Higencia, por loscargos establecidos en el artculo #*

    Art4c5lo .1') Los concesionarios de beneficio pagar/n el derec6o de &igencia deacuerdo con la frmula establecida en el artculo 1*! del )ecreto Legislati&o N 1*7( ylos de Labor General y de ?ransporte inero segn la frmula establecida en el

    artculo 1*# del referido )ecreto Legislati&o

    Los concesionarios de beneficio de sustancias no met/licas pagar/n la mitad del)erec6o de Higencia

    Art4c5lo .0') Los ingresos 'ue se obtengan por concepto de )erec6o de Higencia,as como de la penalidad, constituyen recursos propios, y se distribuir/n de lasiguiente manera.

    a+ El cuarenta por ciento =*K+ de lo recaudado a los Gobiernos Locales en 'ue seencuentre locali5ado el denuncio o la concesin afecta

    b+ El treinta por ciento =#*K+ al 3nstituto Geolgico, inero y etalrgico

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    Art4c5lo .*') El Estado garanti5a 'ue los procedimientos mineros respondena principios de certe5a, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia

    Art4c5lo 1!') El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesionesmineras, se establece a tra&0s de una %urisdiccin nacional descentrali5ada, a cargo

    del Registro Pblico de inera

    Art4c5lo 1(')Cr0ase en el Registro Pblico de inera, la ficina de Concesionesineras, ante el 'ue se tramitar/ documentariamente el procedimiento ordinariominero, y se inscribir/n las concesiones mineras ya otorgadas y 'ue se otorguen,as como los dem/s actos y contratos relacionados con ellas

    CONCORDANCIAS& D'S' N !(0)+!!()EM

    2rtculo !< Corresponde a la )ireccin General de inera el conocimiento yaprobacin de las solicitudes de concesiones de beneficio, labor general ytransporte minero

    Los procedimientos se establecer/n en el Reglamento del presente )ecretoLegislati&o

    La inscripcin de estos derec6os se efectuar/n en el Registro de )erec6os inerosdel Registro Pblico de inera

    2rtculo #< :e modifica el procedimiento ordinario, para obtener el derec6o deconcesin minera, ba%o las siguientes disposiciones.

    a+ La ficina de Concesiones ineras deber/ lle&ar un sistema de cuadrculas de cien6ect/reas cada una, di&idiendo al territorio nacional con arreglo a las coordenadas

    @?, e incorporar en dic6as cuadrculas los petitorios 'ue se &ayan formulando, conlos criterios referenciales adicionales 'ue 6ubiese se;alado el peticionario al tiempode formular la solicitud

    b+ El solicitante deber/ presentar el petitorio de concesin minera ante cual'uierficina de Registro Pblico de inera, o ante la entidad 'ue autorice dic6o Registro,abonando 1*K de una @nidad 3mpositi&a ?ributaria

    En caso el denuncio sea formulado por dos o m/s personas, ellos deber/n designarun apoderado comn al momento de presentar el petitorio Este r0gimen sustituyeal de las sociedades a 'ue se refiere el artculo #* del )ecreto Legislati&o N 1*7

    2dem/s de los re'uisitos de ley, la solicitud deber/ indicar las coordinadas @? de lacuadrcula o con%unto de cuadrculas colindantes, al menos por un lado, sobre las 'uese solicite la concesin, respetando derec6os pree4istentes

    La ficina de Concesiones ineras deber/ seguir el tr/mite pre&isto en los incisos c+ yd+ de este artculo dentro de los siete =*$+ das siguientes a la presentacin delpetitorio

    c+ En caso se ad&irtiera la e4istencia de petitorios o concesiones mineras sobre lamisma cuadrcula o con%unto de cuadrculas, el Registrador de Concesiones inerascancelar/ el nue&o petitorio u ordenar/ al nue&o denunciante la reduccin a lacuadrcula o con%unto de cuadrculas libres

    d+ En caso se ad&irtiese la e4istencia de otros petitorios o concesiones mineras enparte de la misma cuadrcula, o con%unto de cuadrculas, el Registrador de Concesiones

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    ineras notificar/ con el nue&o petitorio a los titulares de los petitorios o concesionesmineras pre&ias

    :imult/neamente, el Registrador entregar/ al nue&o peticionario a&isos para supublicacin, por una sola &e5, dentro de los treinta das siguientes a su recepcin, enel diario oficial El Peruano y en otro peridico de la capital de pro&incia en 'ue seencuentre el /rea solicitada En este ltimo caso, de no e4istir diario, se recurrir/ afi%ar a&isos por siete =*$+ das tiles en la ficina Regional de inera respecti&a

    e+ )entro de los sesenta das contados a partir de la ltima publicacin o de lanotificacin a los titulares de petitorios anteriores, lo 'ue ocurra ltimo, de no mediaroposicin, se entregar/ los actuados a la ficina de Concesiones ineras, para sue&aluacin

    f+ Producidos los dict/menes t0cnico y legal fa&orables, los 'ue deber/n emitirse en unpla5o no mayor de treinta =#*+ das, el Jefe del Registro Pblico de inera otorgar/ elttulo de la concesin

    ensualmente, el Registro Pblico de inera publicar/ la relacin de concesionesmineras cuyos ttulos 6ubieren sido aprobados el mes anterior

    g+ Contra la resolucin del Jefe del Registro Pblico de inera cabe recurso dere&isin ante el Conse%o de inera, el 'ue se interpondr/ dentro de los 'uince =1"+das siguientes a la publicacin a 'ue se refiere el inciso anterior, con cuya resolucinconcluye la &a administrati&a

    La resolucin del Conse%o de inera podr/ contradecirse ante el Poder Judicial, enaccin contencioso

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    El opositor podr/ ofrecer alternati&amente la prueba de inspeccin ocular o la derelacionamiento, para cuyo efecto las partes designar/n perito dirimente 2 falta deacuerdo de partes, el perito dirimente ser/ designado por el Registrador deConcesiones ineras entre la nmina de peritos aprobada por el )irector General deinera

    )e la oposicin se correr/ traslado por t0rmino de siete =*$+ das

    2bsuelto o no el traslado, el Registrador de Concesiones ineras ordenar/ laactuacin de las pruebas en un pla5o de treinta =#*+ das

    :i la prueba fuese de inspeccin ocular o relacionamiento, el perito dirimente citar/ alas partes para lle&ar a cabo la diligencia respecti&a, la 'ue se reali5ar/ con o sinconcurrencia de ellas

    Los gastos de actuacin de las pruebas de oposicin ser/n sufragados por el titulardel petitorio m/s reciente

    Con lo actuado, el Jefe del registro emitir/ resolucin, pre&io dictamen de las ficinasLegal y ?0cnica, no m/s tarde de treinta =#*+ das desde 'ue el perito dirimente6ubiere entregado su dictamen

    Contra la resolucin del Jefe del Registro, caben los recursos se;alados en el inciso g+del artculo anterior

    2rtculo "< :on pe'ue;os productores mineros los 'ue poseen por cual'uier ttulo,entre denuncios yFo concesiones mineras, 6asta "*** 6ect/reas y cuya capacidad deproduccin yFo beneficios no e4ceda de #"* ?Fda, trat/ndose de minerales

    met/licos y de "** ?Fda, trat/ndose de sustancias no met/licas, a e4cepcin de losmateriales de construccin para lo 'ue el rango ser/ de "** m#Fda

    El pe'ue;o productor minero acreditar/ su condicin, mediante declaracin %uradaanual, 'ue presentar/ con%untamente con la demostracin del pago del )erec6o deHigencia

    2rtculo >< Las solicitudes de acumulacin 'ue se formulen a partir de la entrada en&igencia del presente )ecreto Legislati&o, se adecuar/n al sistema de cuadrculasestablecido en el artculo !*, en el /rea o /reas en 'ue ello sea posible

    El procedimiento de acumulacin se seguir/ ante la ficina de Concesiones ineras

    Las dem/s normas procesales se incorporar/n en el reglamento del presente )ecretoLegislati&o

    CONCORDANCIAS& R'M' N .+!)*()EM)

    DGM TIT2LO VIDEL MEDIO AM3IENTE / LA INVERSION MINERA

    2rtculo $< Para garanti5ar un entorno adecuado de estabilidad a la in&ersin minera,precisase lo se;alado en el artculo "# del )ecreto Legislati&o N >1#, en el sentido'ue el establecimiento de /reas naturales protegidas no afectar/ el e%ercicio dederec6os otorgados con anterioridad a las mismas En este caso cabe e4igir la

    adecuacin de tales acti&idades, a las disposiciones del Cdigo del edio2mbiente

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    2rtculo 8< :ustityanse los artculos "> y "$ del )ecreto Legislati&o N >1#, porel siguiente te4to.

    Las /reas naturales protegidas son establecidas por decreto supremo, con &otoaprobatorio de Conse%o de inistros y refrendado por el inistro de 2gricultura, la

    poltica de mane%o la establece el Gobierno Nacional :u administracin correspondeal Gobierno Nacional, pudiendo delegarse a los Gobiernos Regionales o Locales=M+=MM+

    =M+ Confrontar con el inciso a+ de la Primera )isposicin Dinal del )ecreto Legislati&oN $"$, promulgado el *8# del )ecreto Legislati&o N >1#, por el siguientete4to.

    Para solicitar licencia de la autoridad competente el proyecto de construccin de las/reas o depsitos de desec6os minero> del )ecreto Legislati&o N >1# por elsiguiente te4to.

    La e4ploracin y e4plotacin de recursos minerales deber/ a%ustarse a las siguientesdisposiciones.

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    a Las aguas utili5adas en el procedimiento y descarga de minerales deben ser, en loposible, reutili5adas, total o parcialmente, cuando ello sea t0cnica y econmicamentefactible

    ! En las e4plotaciones a cielo abierto deber/ adoptarse medidas 'ue garanticen laestabili5acin del terreno

    # ?oda e4plotacin minera con uso de e4plosi&os en las pro4imidades de centrospoblados debera mantener, dentro de los ni&eles establecidos por la autoridadcompetente, el impacto del ruido, del pol&o y de las &ibraciones

    Art4c5lo 0+') :ustityase el artculo >$ del )ecreto Legislati&o N >1#, por elsiguiente te4to.

    Los residuos radioacti&os e&acuados de la instalaciones minero7 del )ecreto Legislati&o N >1#, por elsiguiente te4to.

    La autoridad competente efectuar/ peridicamente muestreos de los suelos, aguas yaires, a fin de e&aluar los efectos de la contaminacin pro&ocada por la acti&idadminero>1", publicada el !"

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    artculo !", dentro de los no&enta =7*+ das calendario de entrada en &igencia delpresente )ecreto Legislati&o de no efectuarse la adecuacin, las /reas ser/ndeclaradas de libre denunciabilidad, a partir del primer da til del mes de mayo de177!

    TERCERA')2'uellas /reas asignadas al 3NGEE?, donde 0ste 6aya reali5ado orealice labores de e4plotacin, se transferir/n a la Empresa inera del Per :2