deudas exigibles cobranza coactiva.pdf

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2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario 5 PRIMERA QUINCENA - JULIO 2015 sin precisar el auxilio de la autoridad judicial. A este privilegio también se le denomina potestad de autotutela administrativa 1 . El procedimiento de cobranza coacti- va a cargo de la Administración Tribu- taria se sustenta principalmente en las siguientes normas: - Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013). - Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, que aprue- ba el Reglamento de Cobranza Coactiva (25.09.2004). 3. DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA De manera general podemos decir que tratándose de tributos adminis- trados por la SUNAT, primero ocurre el nacimiento de la obligación tributa- ria, lo que genera una deuda tributa- ria que debe ser declarada y pagada de acuerdo al cronograma de venci- mientos y en caso que se incumpla, dicha deuda es exigible a partir del día siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios. 1 HUAMANÍ CUEVA Rosendo, Código Tributario Comentado. Pág. 699. Jurista Editores. Lima 2007. ¿Qué deudas son exigible en cobranza coactiva por parte de la SUNAT? INFORME • ¿Qué deudas son exigible en cobranza coactiva por parte de la SUNAT?......................................................... 5 FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA • ¿Cómo aplicar la presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado? .. 9 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • ¿Cuál es el tratamiento tributario que se le debe otorgar a los servicios brindados por sujetos no domiciliados?... 11 ALERTA TRIBUTARIA • Sobre la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas........................................................... 15 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular - Actualización de las cuotas ...................................... 18 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL • ¿La SUNAT se encuentra facultada para interpretar los mandatos dispuestos por el Tribunal Fiscal en la tramitación de una Intervención Excluyente de Propiedad?.......................................................................... 20 SUMILLAS INFORMES SUNAT • Aplicación del IGV en entidades del Sector Público Nacional ...................................................................... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23 De ahí que, esta deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presenta alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del Có- digo Tributario, lo que faculta a la Ad- ministración Tributaria a iniciar las ac- ciones de coerción para su cobranza. Lo expuesto, podemos verlo de mane- ra gráfica de la siguiente forma: Nacimien- to de la Obligación Tributaria DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA Deuda Tributaria Exigible Deuda Tributaria Exigible Coacva- mente Al respecto, el Dr. Danós Ordoñéz 2 señala que las deudas que pueden ser objeto de cobranza coactiva son “aquellas deudas cuya existencia está amparada por un acto administrativo válido que determine el importe de lo debido y que haya sido debidamente puesto en conocimiento del particular para darle la posibilidad de proceder al pago voluntario de la deuda o, en caso de disconformidad, para permi- tirle la impugnación de la legalidad de dicho acto administrativo”. 2 DANÓS ORDÓÑEZ. Artículo “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de la Administración Pública de ejecución forzosa de sus actos” En Revista Themis Nº 32, Lima 1995, pág. 48 1. ASPECTOS GENERALES Una de las facultades de la que goza la Administración Tributaria es la fa- cultad de cobranza coactiva, la cual se ubica dentro de la función de re- caudación con que cuenta la Adminis- tración. En ese aspecto, dicha facultad es ejercida dentro del procedimiento de cobranza coactiva, el mismo que constituye un conjunto de actos de coerción dirigidos al cobro de una deuda tributaria. Este procedimien- to es iniciado y llevado a cabo por el Ejecutor Coactivo con la colaboración de los auxiliares coactivos. En tal sentido, en el presente informe trataremos acerca de las deudas que se convierten exigibles coactivamen- te y sobre las cuales la SUNAT puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. 2. FUNDAMENTO DE LA COBRANZA COACTIVA El fundamento de la cobranza coac- tiva se encuentra en la presunción de legalidad de los actos de Administra- ción y el privilegio o prerrogativa de ejecutoriedad o ejecución de oficio (lo que le da a su procedimiento el carác- ter ejecutivo-administrativo), en virtud del cual la Administración puede eje- cutar y hacer cumplir sus decisiones

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  • 2Seccin TribuTaria

    Informe Tributario

    5Primera Quincena - Julio 2015

    sin precisar el auxilio de la autoridad judicial. A este privilegio tambin se le denomina potestad de autotutela administrativa1.

    El procedimiento de cobranza coacti-va a cargo de la Administracin Tribu-taria se sustenta principalmente en las siguientes normas:

    - Texto nico Ordenado del Cdi-go Tributario, aprobado por De-creto Supremo N 133-2013-EF (22.06.2013).

    - Resolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT, que aprue-ba el Reglamento de Cobranza Coactiva (25.09.2004).

    3. DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

    De manera general podemos decir que tratndose de tributos adminis-trados por la SUNAT, primero ocurre el nacimiento de la obligacin tributa-ria, lo que genera una deuda tributa-ria que debe ser declarada y pagada de acuerdo al cronograma de venci-mientos y en caso que se incumpla, dicha deuda es exigible a partir del da siguiente al vencimiento del plazo u oportunidad fijada para tal efecto, fecha a partir de la cual la deuda no pagada genera intereses moratorios.

    1 HUAMAN CUEVA Rosendo, Cdigo Tributario Comentado. Pg. 699. Jurista Editores. Lima 2007.

    Qu deudas son exigible en cobranza coactiva por parte de la SUNAT?

    INFORME

    QudeudassonexigibleencobranzacoactivaporpartedelaSUNAT? ......................................................... 5

    FISCALIZACIN TRIBUTARIA

    Cmoaplicarlapresuncindeventasoingresosomitidosporpatrimonionodeclaradoonoregistrado? .. 9

    OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

    Culeseltratamientotributarioqueseledebeotorgaralosserviciosbrindadosporsujetosnodomiciliados?... 11

    ALERTA TRIBUTARIA

    SobrelarecuperacinanticipadadelImpuestoGeneralalasVentas........................................................... 15

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    ImpuestoPredialeImpuestoalPatrimonioVehicular-Actualizacindelascuotas ...................................... 18

    COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

    LaSUNAT seencuentra facultadapara interpretar losmandatosdispuestosporel Tribunal Fiscal en latramitacindeunaIntervencinExcluyentedePropiedad? .......................................................................... 20

    SUMILLAS INFORMES SUNAT

    AplicacindelIGVenentidadesdelSectorPblicoNacional...................................................................... 22

    INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

    De ah que, esta deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presenta alguna de las circunstancias establecidas en el artculo 115 del C-digo Tributario, lo que faculta a la Ad-ministracin Tributaria a iniciar las ac-ciones de coercin para su cobranza.

    Loexpuesto,podemosverlodemane-ra grfica de la siguiente forma:

    Nacimien-to de la

    Obligacin Tributaria

    DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA

    Deuda Tributaria Exigible

    Deuda Tributaria Exigible Coactiva-

    mente

    Al respecto, el Dr. Dans Ordoz2 seala que las deudas que pueden ser objeto de cobranza coactiva son aquellas deudas cuya existencia est amparada por un acto administrativo vlido que determine el importe de lo debido y que haya sido debidamente puesto en conocimiento del particular para darle la posibilidad de proceder al pago voluntario de la deuda o, en caso de disconformidad, para permi-tirle la impugnacin de la legalidad de dicho acto administrativo.

    2 DANS ORDEZ. Artculo El procedimiento de cobranza coactiva como manifestacin de la potestad de la Administracin Pblica de ejecucin forzosa de sus actos En Revista Themis N 32, Lima 1995, pg. 48

    1. ASPECTOS GENERALES

    Una de las facultades de la que goza la Administracin Tributaria es la fa-cultad de cobranza coactiva, la cual se ubica dentro de la funcin de re-caudacin con que cuenta la Adminis-tracin. En ese aspecto, dicha facultad es ejercida dentro del procedimiento de cobranza coactiva, el mismo que constituye un conjunto de actos de coercin dirigidos al cobro de una deuda tributaria. Este procedimien-to es iniciado y llevado a cabo por el Ejecutor Coactivo con la colaboracin de los auxiliares coactivos.

    En tal sentido, en el presente informe trataremos acerca de las deudas que se convierten exigibles coactivamen-te y sobre las cuales la SUNAT puede iniciar el procedimiento de cobranza coactiva de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario.

    2. FUNDAMENTO DE LA COBRANZA COACTIVA

    El fundamento de la cobranza coac-tiva se encuentra en la presuncin de legalidad de los actos de Administra-cin y el privilegio o prerrogativa de ejecutoriedad o ejecucin de oficio (lo que le da a su procedimiento el carc-ter ejecutivo-administrativo), en virtud del cual la Administracin puede eje-cutar y hacer cumplir sus decisiones

  • aSeSor emPreSarial

    Seccin TribuTaria

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    Por ello, es importante determinarcundo una deuda es exigible coac-tivamente, puesto que una vez que se haya determinada tal situacin, el ejecutor coactivo podr dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva y ejercer las acciones de coercin para su cobranza de acuerdo a lo estable-cido en el Cdigo Tributario.

    En ese sentido, el Cdigo Tributa-rio en su artculo 115 seala que se considera deuda exigible en cobran-za coactiva a los siguientes supuestos:

    a) La establecida mediante Re-solucin de Determinacin o de Multa notificadas por la Administracin y no recla-madas en el plazo de ley.

    En principio, y para un mejor entendi-miento de este supuesto, definiremos a qu se refieren ambas resoluciones:

    - De acuerdo al artculo 76 del C-digo Tributario, la Resolucin de Determinacin es el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumpli-miento de las obligaciones tribu-tarias, y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria.

    - Porsuparte,laResolucindeMultaes el acto a travs del cual la Admi-nistracin tributaria da a conocer al deudor tributario la infraccin co-metida por el incumplimiento de una obligacin formal o sustancial prevista en la ley.

    Ahora bien, en el anlisis de este su-puesto, se seala que se conside-ra deuda exigible a aquella que est contenida en una resolucin de deter-minacin o de multa que han sido v-lidamente notificadas al contribuyen-te y respecto de las cuales no se ha interpuesto el recurso de reclamacin dentro del plazo sealado en el C-digo Tributario (05 o 20 das hbiles, segn corresponda). Es decir, que elcontribuyente ha tomado pleno co-nocimiento de la resolucin y no ha interpuesto un recurso impugnatorio para cuestionar dicho acto adminis-trativo, por lo que estara consintien-do dicha resolucin y esta se conside-ra como deuda exigible.

    Asimismo, respecto a este punto cabe citar la RTF N 05617-9-2011 en la cual el Tribunal Fiscal declara funda-da la queja en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coac-tiva de rdenes de pago y la resolu-cindemulta,giradaspor ImpuestoGenerala lasVentasde junioy juliode 20xx y por la infraccin tipificada

    por el numeral 2 del artculo 176 del Cdigo Tributario referido al periodo mayo de 20xx, dado que los citados valores no fueron debidamente no-tificados a la quejosa y por lo tanto, la deuda que contienen no es exigi-ble coactivamente en los trminos de los incisos a) y d) del artculo 115 del Cdigo Tributario, por lo que se dis-pone que se deje sin efecto tales pro-cedimientos y se levanten las medi-das cautelares trabadas, de ser el caso.

    De manera similar el citado Tribunal se pronuncia en la RTF N 02187-2-2012 en la cual declar funda-da la queja, debido a que la resolu-cin de multa objeto de cobranza no fue notificada de acuerdo con el inci-so a) del artculo 104 del Cdigo Tri-butario, en consecuencia, no califica comodeudaexigible segn el incisoa) del artculo 115 del referido C-digo. Adicionalmente, se dispone que la Administracin devuelva el impor-te indebidamente retenido de confor-midad con las Resoluciones de Obser-vancia Obligatoria N 10499-3-2008 y N 08879-4-2009.

    b) La establecida en la Resolu-cin de prdida del fraccio-namiento, notificada por la Administracin y no recla-mada en el plazo de ley. En este caso, se mantendr la condicin de deuda exigible si efectundose la reclama-cin dentro del plazo, no se contina con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

    El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tribu-taria por Tributos Internos aprobadopor la Resolucin de Superintendencia N 161-2015/SUNAT (14.07.2015) se establece que el deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fracciona-miento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

    a) Tratndose de fraccionamiento, cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Tambin se pierde el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el ntegro de laltimacuotadentrodelplazoes-tablecido para su vencimiento.

    b) Tratndose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el n-tegro de la deuda tributaria apla-zada y el inters correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

    c) Tratndose de aplazamiento y frac-cionamiento, se pierde:

    c.1) Ambos, cuando el deudor no pague el ntegro del inters

    del aplazamiento hasta la fe-cha de su vencimiento.

    c.2) El fraccionamiento cuando no cancele la cuota de acogimien-to de acuerdo a lo sealado en el literal b) del artculo 9 o si habiendo cumplido con pa-gar la cuota de acogimiento y el ntegro del inters del aplaza-miento, se adeudara el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pa-garelntegrodelaltimacuo-ta dentro del plazo establecido para su vencimiento.

    d) Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas a favor de la SUNAT u otorgarlas, as como renovarlas en los casos previstos por el citado Reglamento.

    Al respecto, consideramos convenien-te citar dos jurisprudencias que son de observancia obligatoria:

    En la RTF N 03745-2-2006 se decla-ra fundada la queja y se seala que No procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en la resolucin emitida por la Super-intendencia Nacional de Administra-cin Tributaria y que declara la pr-dida de un fraccionamiento otorgado de conformidad con el artculo 36 del Cdigo Tributario, cuando dicha reso-lucin ha sido impugnada en el plazo de ley y el administrado contine con el pago de las cuotas de dicho frac-cionamiento manteniendo a su vez las garantas que se le hubiesen exigido para el acogimiento de tal beneficio.

    As tambin en la RTF N 03261-4-2006 se establece que No proce-de la cobranza coactiva de una deu-da cuya solicitud de acogimiento a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularizacin Tributaria para las empresas agrarias (PERTA AGRARIA) otorgados por el Decreto Legislativo N 877 y normas modificatorias, fue de-negada por la Administracin, cuando el deudor tributario impugn en el pla-zo de ley la resolucin denegatoria. Se dispone su publicacin como juris-prudencia de observancia obligatoria.

    c) La establecida mediante Re-solucin de Determinacin o de Multa reclamadas fue-ra del plazo establecido para la interposicin del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva.

    En este punto observamos que si el contribuyente ha efectuado la recla-macin fuera de los plazos estableci-dos la deuda ser exigible a menos

  • Primera Quincena - Julio 2015

    Seccin TribuTaria

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    En adicin a lo indicado, debemos in-dicar que la resolucin del Tribunal Fiscal agota la va administrativa, no obstante dicha resolucin podr im-pugnarse mediante el Proceso Con-tencioso Administrativo, el cual se re-gir por las normas contenidas en el Cdigo Tributario y supletoriamente, porlaLeyN27584,Leyqueregulael Proceso Contencioso Administrati-vo.Lademandapodrserpresentadapor el deudor tributario ante la auto-ridad judicial competente, dentro del trmino de tres (3) meses computados a partir del da siguiente de efectua-da la notificacin de la resolucin de-biendo contener peticiones concretas.

    Sin embargo cabe precisar que la presentacin de la demanda no inte-rrumpe la ejecucin de los actos o re-soluciones de la Administracin Tribu-taria, por lo cual la interposicin de esta demanda no impide el inicio o la continuacin del procedimiento de cobranza coactiva que tiene a su car-go la SUNAT.

    e) La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.

    En principio podemos decir que la or-den de pago es un acto administrati-vo, a travs del cual la Administracin exige al administrado el pago de una deuda tributaria cierta y cuya cuanta se conoce.

    Al respecto, el Cdigo Tributario en su artculo 78 seala que la Orden dePagoeselactoenvirtuddelcualla Administracin exige al deudor tri-butario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Deter-minacin, lo cual se da en los casos siguientes:

    1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.2. Poranticiposopagosacuenta,exigidosdeacuer-

    do a ley.3. Por tributos derivados de errores materiales de re-

    daccinodeclculoenlasdeclaraciones,comuni-cacionesodocumentosdepago.Paradeterminarelmontode laOrdendePago, laAdministracinTributaria considerar la base imponible del pe-rodo, lossaldosafavorocrditosdeclaradosenperodosanterioresylospagosacuentarealizadosenestosltimos.

    Para efectos de este numeral, tambin se consi-deraelerrororiginadoporeldeudortributarioalconsignarunatasainexistente.

    4. Tratndosededeudorestributariosquenodecla-raronnideterminaronsuobligacinoquehabien-dodeclaradonoefectuaronladeterminacindelamisma,porunoomsperodostributarios,previorequerimientoparaque realicen ladeclaracin ydeterminacinomitidasyabonen lostributosco-rrespondientes, dentrodeun trminode tres (3)dashbiles,deacuerdoalprocedimientoestable-cido en el artculo siguiente, sin perjuicio que laAdministracinTributariapuedaoptarporpracti-carlesunadeterminacindeoficio.

    5. Cuando la Administracin Tributaria realice unaverificacinde los librosyregistroscontablesdeldeudortributarioyencuentretributosnopagados.

    que el contribuyente cumpla con pre-sentar la carta fianza que garantice el monto de la deuda reclamada de acuerdo a lo indicado en el artculo 137 del Cdigo Tributario.En esa misma lnea se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la RTF N 03769-2-2011 en la cual declar infundada la queja, atendiendo a que los valores objeto de cobranza no fueron impug-nados dentro del plazo de conformi-dad con el numeral 2 del artculo 137 del Cdigo Tributario, por lo que la deuda tributaria que contienen los va-lores reclamados es exigible coactiva-mente en los trminos del inciso b) del artculo 115 del Cdigo Tributario.Finalmente, para terminar este pun-to citaremos el criterio vertido en la RTF N 01218-8-2009 que seala lo siguiente: Se indica que la recla-macin fue presentada en forma ex-tempornea, motivo por el cual fue declarada inadmisible al no haber la quejosa cumplido con subsanar el Re-querimiento solicitndole el pago de la deuda reclamada en forma extempo-rnea, la que si bien fue emitida y no-tificada despus de que se inici la co-branza coactiva materia de autos, no enerva su carcter de exigible confor-me con lo dispuesto por el inciso b) del artculo 115 del Cdigo Tributario. Se indica que la presentacin oportuna del recurso de apelacin contra una resolucin que declar inadmisible por extempornea la reclamacin de una resolucin de multa, no suspende la cobranza coactiva iniciada, de acuer-do con lo establecido por el artculo 119 del Cdigo Tributario3.

    d) La establecida por Resolu-cin no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva o la establecida por Resolucin del Tribunal Fiscal.

    En el desarrollo de este supuesto se configura la deuda exigible en los si-guientes casos:- Cuando el contribuyente ha efectua-

    do la reclamacin del valor (o de una resolucin) y posteriormente la SU-NAT resuelve dicho recurso emitiendo y notificando la resolucin de inten-dencia (o de oficina zonal) declaran-do infundado el recurso, lo cual no fue apelado por el contribuyente ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo le-gal (15 o 05 das hbiles).

    3 Asimismo, el INFORME N 054-2005-SUNAT/2B0000 seala que En el caso de haberse apelado dentro del plazo establecido una resolucin que declara inadmisible un recurso de reclamacin interpuesto extemporneamente respecto de Resoluciones de Determinacin o Resoluciones de Multa, no proceder la suspensin temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    - Cuando el contribuyente apela la resolucin (que resuelve la recla-macin) fuera del plazo legal y no presenta carta fianza respectiva.

    - Cuando el Tribunal Fiscal le notifica al contribuyente la resolucin que resuelve el recurso de apelacin y que confirma la resolucin apela-da.Enesteltimocasoseobservaque el contribuyente ya ha agota-do la va administrativa para cues-tionar el valor o resolucin expedi-da por SUNAT.

    Resolucin que resuelve una reclama-cin y que no es apelada en el plazo establecido.

    Resolucin que resuelve una reclama-cin y que es apelada fuera del plazo es-tablecido y que no presenta carta fianza.

    Resolucin del Tribunal Fiscal que re-suelve la reclamacin y que agota la va administrativa.

    RESOLUCIONES QUE GENERAN UNA DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE

    En el anlisis jurisprudencial cabe ci-tar la RTF N 01254-1-2010 en la cual se declara infundada la queja presen-tada puesto que la quejosa interpuso apelacincontralaResolucindeIn-tendencia N 0860140003012/SU-NAT el 29 de diciembre de 2009, es decir fuera del plazo legal, por lo que la deuda que contena la Resolucin de Multa N 083-002-0023560 eraexigible coactivamente y la Adminis-tracin se encontraba facultada, de conformidad con lo dispuesto en el citado inciso c) del artculo 115 del Cdigo Tributario, a iniciar el proce-dimiento de cobranza coactiva, lo que hizo mediante Resolucin de Ejecu-cin Coactiva N 083-006-0147517, notificada el 5 de agosto de 2009, en su domicilio fiscal.

    PorotrapartecabeindicarqueenlaRTF N 2862-3-2010 se declar fun-dada la queja presentada respecto de la deuda contenida en una resolucin de oficina zonal que declar infunda-da la reclamacin de resoluciones de multa, en atencin a que no se en-cuentra acreditado que la deuda tri-butaria a que hace referencia la in-dicada resolucin resultaba exigible coactivamente en los trminos del in-ciso c) del artculo 115 del Cdigo Tributario, puesto que de la constan-cia de notificacin se aprecia que el domicilio fiscal consignado para su notificacin a la quejosa, no coinci-deconeldeclaradoporellasegnsuComprobante de Informacin Regis-trada, lo que resta fehaciencia a la di-ligencia de notificacin.

  • aSeSor emPreSarial

    Seccin TribuTaria

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    Asimismo, se aade que las rdenes dePagoqueemitalaAdministracin,en lo pertinente, tendrn los mismos requisitos formales que la Resolucin de Determinacin, a excepcin de los motivos determinantes del reparo u observacin.

    Ahora bien, ntese que en el supuesto bajo anlisis se considera deuda exi-gible a la Orden de Pago notifica-da conforme a ley, esto implica que la existencia de una orden de pago debidamente notificada dar origen al inicio de un procedimiento de co-branza coactiva, sin que deba cum-plirse un plazo o requisito adicional, no obstante lo indicado, el numeral 3 del inciso a) del artculo 119 del C-digo Tributario dispone que excepcio-nalmente el Ejecutor Coactivo suspen-dertemporalmenteelProcedimientode Cobranza Coactiva, tratndose de rdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improce-dente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de notifica-dalaOrdendePago.

    En este caso, la Administracin debe-r admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de noventa (90) das hbiles, bajo responsabilidad del r-ganocompetente. La suspensinde-ber mantenerse hasta que la deu-da sea exigible de conformidad con lo establecido en el artculo 115 del CT.

    Asimismo, respecto a la exigibilidad de las rdenes de pago es necesario citar las siguientes jurisprudencias:

    JURISPRUDENCIA

    Notificacin conjunta de la Orden de Pago y de la REC

    RTF N 02182-1-2012 Fecha: 10.02.2012

    Se declara fundada la queja presentada por se-guir indebidamente procedimientos de cobran-za coactiva, al verificarse que la resolucin de ejecucin coactiva fue realizada conjuntamente con las rdenes de Pago materia de cobranza, por lo que en atencin al criterio establecido por la Resolucin del Tribunal Constitucional, re-cada en el Expediente N 03797-2006-PA/TC, corresponde se deje sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y se levanten las medidas cautelares trabadas con relacin a dicha deuda.

    Reclamacin extempornea de una orden de pago

    RTF N 04595-5-2006 Fecha: 24.08.2006

    Se declara infundada la queja en el extremo referido a la cobranza coactiva de rdenes de Pago, notificadas vlidamente al igual que la re-solucin que da inicio a la cobranza, siendo que al haberse presentado la reclamacin contra las mismas fuera del plazo de 20 das previsto en el artculo 119 del Cdigo Tributario, no existe causal de suspensin de la cobranza coactiva.

    Apelacin de la inadmisibilidad de una orden de pago

    RTF N 05464-4-2007 4 Fecha: 20.06.2007

    Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamacin haya sido declarada inadmisible por la Administracin, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelacin conforme a ley.

    Ahora bien por su parte la SUNAT en atencin a las consultas instituciona-les ha emitido los siguientes informes:

    INFORMES SUNAT

    Informe N 074-2008-SUNAT/2B0000

    El Ejecutor Coactivo no deber suspender el Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva de las rde-nes de Pago, durante el plazo que se otorgue al contribuyente para cumplir con el requerimiento de pago previo dispuesto en el artculo 136 del TUO del Cdigo Tributario, cuando el reclamo es presentado dentro del plazo de 20 das hbiles de notificada la Orden de Pago pero sin acre-ditar otras circunstancias que evidencien que la cobranza podra ser improcedente.

    Informe N 265-2008-SUNAT/2B0000

    Se debe continuar con la suspensin del Proce-dimiento de Cobranza Coactiva de una Orden de Pago notificada conforme a ley y reclamada dentro del plazo de veinte das, en caso que el deudor tributario apele oportunamente la Reso-lucin que declar infundada dicha reclamacin.

    Informe N 006-2011-SUNAT/2B0000

    Al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artculo 119 del TUO del Cdigo Tributario, procede la suspensin del procedi-miento de cobranza coactiva de la Orden de Pago en los casos en que el contribuyente hubie-se interpuesto recurso de reclamacin dentro del plazo de 20 das hbiles de notificada la misma, aduciendo la existencia de circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza.

    Adems de lo indicado es necesario tener presente la diferencia existente entre una orden de pago y una reso-lucin de determinacin a fin de evi-tar que la primera reemplace a la se-gunda. A guisa de ejemplo traemos a colacin la RTF N 03407-3-2010, en la cual el Tribunal Fiscal revoca una de las resoluciones apeladas en aten-cin a que la orden de pago no fue emitida en funcin a una autoliquida-cin de la recurrente, pues se ha des-conocido parte de los crditos aplica-dos contra el impuesto y declarados por sta. En consecuencia se seala que el valor no ha sido emitido con-forme con lo sealado en la declara-cin presentada, pese a que fue gi-rado al amparo del artculo 78 del Cdigo Tributario, por lo que corres-ponda que se emitiera en este caso una resolucin de determinacin; por consiguiente, al existir circunstan-cias que evidencian que la cobranza

    4 Jurisprudencia de observancia obligatoria.

    Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

    Contador Pblico y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestra en Tributacin; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    sera manifiestamente improcedente y en virtud del principio de economa procesal, al no ajustarse el mencio-nado valor a lo dispuesto por el art-culo 78 del Cdigo Tributario, al am-paro de lo dispuesto en el numeral 2 del artculo 109 del Cdigo Tributa-rio, se declara la nulidad de la orden de pago.

    f) Las costas y los gastos en que la Administracin hubiera incurrido en el Procedimien-to de Cobranza Coactiva y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.

    Asimismo, tambin es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas tra-badas al amparo de lo dispuesto en los artculos 56 al 58 del Cdigo Tri-butario, siempre que se hubiera ini-ciado el Procedimiento deCobranzaCoactiva respecto de la deuda tribu-taria comprendida en las menciona-das medidas.

    CabemencionarquemediantelaLeyN 302645 se estableci que la SU-NAT no cobrar costas ni los gastos en que incurra en el procedimiento de cobranza coactiva, en la adopcin de medidas cautelares previas a dicho procedimiento o en la aplicacin de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artculos 182 y 184 del Cdigo Tributario6.

    Asimismo, la sexta Disposicin Com-plementariaFinaldelaLeyN30264dispuso la extincin de las deudas pendientes de pago a la SUNAT que se sealan a continuacin:

    a)Losgastosincurridosparalaadop-cin de las medidas cautelares pre-vias trabadas al amparo de lo dis-puesto en los artculos 56 al 58 del Cdigo Tributario;

    b)Las costas y los gastos incurridosen los procedimientos de cobranza coactiva que se encuentren en tr-mite; y

    c) Ladeudaporlosgastosoriginadosen la aplicacin de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artculos 182 y 184 del Cdigo-Tributario que hasta la fecha se hu-bieran generado.

    5 Publicada el 16.11.2014.6 Asimismo la Quinta Disposicin.