detrÁs de cÁmara: la autonomÍa contractual en la constituciÓn

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  • 7/26/2019 DETRS DE CMARA: LA AUTONOMA CONTRACTUAL EN LA CONSTITUCIN

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    DETRS DE CMARA: LA AUTONOMA CONTRACTUAL EN LACONSTITUCIN1

    Cuando uno revisa diversas figuras jurdicas en nuestro pas puede hacerlo dediversas maneras: Revisando los antecedentes de los dispositivos normativos,

    haciendo un anlisis comparativo de las normas con legislacin extranjera,revisar el diario de debates y verificar como se fueron construyendo losdispositivos normativos, entre otras formas.

    sto !ltimo es interesante dado "ue podr verificarse "ue si bien nuestraConstitucin vigente est influenciada por una ideologa liberal, en su gesta ladiscutieron no slo desde posiciones como del liberalismo radical, sino tambi#nde la ideologa socialcristiana, socialdemcrata, socialista entre otras.

    $Cmo se introdujo en nuestro ordenamiento la tutela de la autonomacontractual% s el objetivo del presente &ost.

    LO QUE DICE ACTUALMENTE LA CONSTITUCIN

    'e una revisin literal se verifica en nuestra Carta (agna "ue el )rt. *+ seala"ue la iniciativa privada es libre-siendo el rol del estado subsidiario.

    )simismo, se seala como derecho fundamental el contratar con fines lcitos.

    / en el )rt. 0- se regula la libertad de contratar y la libertad contractual, siendo"ue no podrn ser modificados los t#rminos contractuales por dispositivosnormativos posteriores. 'icho artculo tiene en su segundo prrafo una tutelaespecial a los denominados contratos ley.1

    2inalmente, dada la asimetra de la informacin, se busca tutelar el inter#s delos consumidores.*

    SANTIDAD DE LOS CONTRATOS Y CONTRATAR CON FINES LCITOS

    1(g. 3ilberto (endo4a del (aestro. &rofesor de 'erecho Civil de la &5C&.

    2)rtculo *+.6 7a iniciativa privada es libre. 8e ejerce en una economa social de mercado.9ajo este r#gimen, el stado orienta el desarrollo del pas, y act!a principalmente en las reas

    de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios p!blicos e infraestructura.

    3)rtculo -.6 oda persona tiene derecho:;1. ) contratar con fines lcitos, siempre "ue no secontravengan leyes de orden p!blico.

    4)rtculo 0-.6 7a libertad de contratar garanti4a "ue las partes pueden pactar vlidamenteseg!n las normas vigentes al tiempo del contrato. 7os t#rminos contractuales no pueden sermodificados por leyes u otras disposiciones de cual"uier clase. 7os conflictos derivados de larelacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, seg!n los mecanismosde proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley. (ediante contratos6ley, elstado puede establecer garantas y otorgar seguridades.

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    l proyecto inicial tena como dispositivo:

    =) contratar con fines lcitos y a establecer libremente los t#rminos y

    condiciones de los contratos, siempre "ue no contravengan leyes deorden p!blico. 7a ley garanti4a los mecanismos para evitar el abuso delderecho y salvaguardar los principios de justicia.=0

    ) propuesta de Chirinos 8oto se busc elevar a precepto constitucional el>evitar el abuso del 'erecho.?@ Ancluso se tuvo la idea de extender a nivelConstitucional los principios regulados en el tulo &reliminar del Cdigo Civilde ;B0.

    ste tipo de intervencin del stado resulta crucial para "ue #stefuncioneD o sea, no hay un stado en el aire, no existe el stado para"ue no haga nada. l stado guardin ha desaparecido, feli4mente, detodas las democracias modernas para discutirse ahora, ms bien, cuntointerviene, pero no "ue nunca intervengaD lo vemos en todos lossistemas polticos y econmicos del mundo.+

    n una primera sesin del - de febrero la posicin de "ue el contrato no pueda

    ser objeto de modificacin por el estado fue recha4ada mayoritariamente.

    5)rtculo 0*.6 l stado defiende el inter#s de los consumidores y usuarios. &ara tal efectogaranti4a el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios "ue se encuentran a sudisposicin en el mercado. )simismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de lapoblacin.

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    8in embargo el tema volvi a abordarse el ;* de abril bajo la siguientepropuesta:

    =)rtculo ;;H.6 7a libertad de contratar garanti4a "ue las partes pueden

    pactar vlidamente seg!n las normas vigentes al tiempo del contrato. IJK 'ijo: l inter#s p!blico es el de veinte millones de peruanosD elinter#s particular es el de cuatro familias "ue son dueas de los bancosDergo, hago primar el inter#s p!blico sobre el inter#s particular y consagrola intervencin de los bancos.?B

    n el mismo sentido, Carrin Rui4 seal "ue )lan 3arca desconoci elcontrato con la 9elco, una empresa "ue estaba a punto de "uebrar. / eldesconocimiento de ese contrato le represent al &er! el pago de cerca dedoscientos millones de dlares, por"ue el seor )lan 3arca arbitrariamentedesconoci ese contrato "ue tena la 9elco con el stado.

    'el otro lado, tanto &ease 3arca como 2errero Costa defendieron laposibilidad del stado de afectar en ciertas situaciones los contratos.

    )s pues &ease 3arca puso como ejemplo:

    >&uede haber un contrato entre dos particulares "ue tenga undeterminado efecto sobre el medio ambiente "ue no fue pensado niestuvo normado ni establecido en el momento en "ue se dio el contratoDy puede ser necesario "ue el stado reclame la nulidad de dichocontrato por"ue #ste afecta al medio ambiente en una 4ona particular del

    pas.

    ;

    )simismo, 2errero Costa;;argument a partir del significado de la Lusticia:

    > IJK el inter#s com!n, ms alto "ue el contrato, es la justicia. Muieredecir "ue si un contrato se vuelve injusto, hay "ue romper el contrato,

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    por"ue la justicia est antes "ue un contrato entre particulares. / si esono se entiende, este artculo propuesto va a aprobarse. $Mu# es lajusticia% 7a justicia es un inter#s de todos por poner una situacin "uesatisfaga a la gran mayora de a"uellos "ue se ven frente a un casodeterminado. Muiere decir "ue, si hoy se pacta algo "ue les puede

    parecer bien a &ablo y a &edro, y si maana el stado encuentra "ueeso a nosotros nos perjudica, $el stado no puede intervenir, el stadova a estar amarrado de manos%

    8e ha escrito mucho sobre la supuesta 8antidad de los Contratos en nuestromedio, sin embargo bastaba revisar la intencin del legislador en su momentopara darnos cuenta cul es el sentido "ue buscaron al promulgar los diferentesartculos en nuestra Constitucin.