determinaciÓn y pago del impuesto a la renta – rÉgimen general

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4. DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA – RÉGIMEN GENERAL La determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley lo obliga a realizar pagos a cuenta como anticipos de dicho impuesto anual. De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia se cancelará al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto impuesto anual, podrá pedir a SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación, ó preferir aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. La Sra. Juana Valdivia abrió una ferretería en el mes de abril de 2004 y se acogió al Régimen General. Al finalizar el año 2004 calculó una utilidad de S/. 12,000, por lo que determinó un Impuesto a la Renta de S/. 3,600 (12,000 * 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2004, realizó pagos a cuenta del impuesto, deberá tener en cuenta que si lo que abonó resulta inferior al impuesto determinado, debiendo regularizar el saldo que no haya sido cubierto en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. En cambio, si los pagos a cuenta realizados resultaron mayores al impuesto determinado, tendrá un saldo a su favor que podrá aplicar contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente o pedir la devolución. A continuación desarrollaremos la forma en la que debe calcular y efectuar estos pagos. 4.1 Pagos a Cuenta Son adelantos mensuales del Impuesto a la Renta Anual, que se calculan sobre los Ingresos Netos de cada mes, de acuerdo con el sistema de pagos que le corresponde. Ingresos Netos son igual a las:

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DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA – RÉGIMEN GENERAL La determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley lo obliga a realizar pagos a cuenta como anticipos de dicho impuesto anual

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Page 1: DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA – RÉGIMEN GENERAL

4. DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA – RÉGIMEN GENERAL

La determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley lo obliga a realizar pagos a cuenta como anticipos de dicho impuesto anual. De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia se cancelará al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto impuesto anual, podrá pedir a SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación, ó preferir aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.

La Sra. Juana Valdivia abrió una ferretería en el mes de abril de 2004 y se acogió al Régimen General. Al finalizar el año 2004 calculó una utilidad de S/. 12,000, por lo que determinó un Impuesto a la Renta de S/. 3,600 (12,000 * 30%). Dado que desde el mes de abril y hasta diciembre de 2004, realizó pagos a cuenta del impuesto, deberá tener en cuenta que si lo que abonó resulta inferior al impuesto determinado, debiendo regularizar el saldo que no haya sido cubierto en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. En cambio, si los pagos a cuenta realizados resultaron mayores al impuesto determinado, tendrá un saldo a su favor que podrá aplicar contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente o pedir la devolución.

A continuación desarrollaremos la forma en la que debe calcular y efectuar estos pagos.

4.1 Pagos a Cuenta

Son adelantos mensuales del Impuesto a la Renta Anual, que se calculan sobre los Ingresos Netos de cada mes, de acuerdo con el sistema de pagos que le corresponde.

 

Ingresos Netos son igual a las:

  (Ventas + otros ingresos gravados)

- (Descuentos, devoluciones, bonificaciones y similares)

= Ingresos Netos

   

 

Se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

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El Sr. Pérez vende autos y, por la compra al contado, otorga un descuento del 10%.

En enero logró vender dos autos al contado, por lo que calculará sus ingresos netos de la siguiente forma:

2 autos X $.10,000 $. 20,000 Descuento 10%           ($. 2,000) Ingresos Netos de enero $. 18,000

 

 

4.1.1 Sistemas de Pago a Cuenta

Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior; le corresponde el Sistema A: del Coeficiente.

Si inicia actividades en el año o no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, le corresponde el Sistema B: del Porcentaje.

El Sr. Pérez abre su panadería en el mes de agosto del 2006 y se acoge al Régimen General (IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría). Para la determinación de sus pagos a cuenta del año 2006, debe utilizar el Sistema B: del Porcentaje, porque recién ha iniciado sus actividades.

Usted debe comunicar el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde cuando presente la declaración jurada correspondiente al mes de enero de cada año, mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT N° 0621.

El sistema correspondiente deberá ser aplicado de manera obligatoria a lo largo del año. Sin embargo, puede ser modificado de acuerdo con las disposiciones respectivas.

Sistema A: del CoeficienteMediante este sistema , el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.

Le corresponderá utilizar este sistema , siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.

Para hallar el coeficiente , dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año.

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se

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aplicará el coeficiente 0.02.

Para los pagos a cuenta de enero y febrero del año 2007 el coeficiente será el resultado de:

(Impuesto calculado del año 2005)(Ingresos Netos del año 2005)

Para los pagos a cuenta de marzo a diciembre del año 2007 el coeficiente será el resultado de:

(Impuesto calculado del año 2006)(Ingresos Netos del año 2006)

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

Si el coeficiente resulta 0,0142857, observamos el quinto decimal y como es mayor a 5, le sumamos 1 (uno) al cuarto decimal, es decir, redondeamos y el coeficiente será 0,0143.

 

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

 

Modificación del Coeficiente Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta del mes de julio, presentando una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso, mediante el Programa de Declaración Telemática PDT N° 0625 - Modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

El coeficiente de la empresa “Once Amigos S.A.C” es 0.125, como sus ingresos han disminuido durante el primer semestre del año, desea modificar el valor del coeficiente, para lo cual debe hacer nuevamente el cálculo considerando los datos de su balance acumulado al 30 de junio de 2007.

(Impuesto calculado al mes de junio 2006)=

S/.800= 0.08

(Ingresos Netos al mes de junio 2006) S/.10,000

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Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

El nuevo coeficiente se aplicará a los pagos a cuenta de julio a diciembre; que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT N° 0625, siempre y cuando hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.

La fecha de vencimiento de la declaración mensual de julio 2007 es el 16 de agosto. Si usted presenta el PDT N° 0625 hasta ese día, podrá utilizar el nuevo coeficiente para los pagos a cuenta desde el período tributario de julio hasta el de diciembre de 2007, siempre que haya cumplido con presentar la Declaración Anual del ejercicio 2006.

Si presenta el PDT N° 0625, con el balance al 30 de junio, después del vencimiento de la declaración del mes de julio, éste se aplicará para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT.

Si presenta el PDT N° 0625 en la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de agosto 2007, el cambio será efectivo a partir de dicho mes.

Cuando el resultado de la modificación del coeficiente sea cero (0), el impuesto a declarar y pagar será también cero (0).

a) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b)Seis dozavos (6/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Base Legal: Artículo 85° a 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.Resolución de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nro. 032-2005/SUNATArtículos 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.

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Sistema B: del Porcentaje

Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.

Puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio.

La empresa “LOS PASANTES S.A.A.” realizó su Balance General al 31 de diciembre del año 2006, resultando pérdida del ejercicio; por lo que para calcular los pagos a cuenta mensuales del año 2007, utilizará el sistema B, es decir, aplicará el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

 

Modificación del PorcentajeQuienes se acojan al Sistema B podrán modificar el porcentaje, mediante la presentación del PDT N° 0625, con los datos del balance al 31 de enero o al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso.

El nuevo porcentaje se hallará dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos gravables acumulados a la fecha de cierre del balance, este resultado se multiplicará por 100 y se redondeará a dos decimales .

Usted decide tener un negocio y se inscribe en el Régimen General, iniciando sus actividades el 20 de marzo del año 2007; por lo que, realizará sus pagos a cuenta utilizando el Sistema B: del Porcentaje, es decir, aplicando el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de su inversión fue alto respecto al monto de sus ventas mensuales, presume que el Impuesto a la Renta anual que deberá pagar al final del año será inferior al monto que actualmente viene cancelando a través de sus pagos a cuenta.

En tal sentido, dentro del vencimiento del período julio de 2007, decide presentar el PDT N° 0625 con los datos de su balance al 30 de junio, a fin de modificar el porcentaje que viene aplicando y así poder utilizar el nuevo porcentaje a partir del pago a cuenta de julio de 2007.

Nuevo porcentaje =Impuesto Calculado al 30 de junio 2007 

=             S/. 500

Ingresos Netos al 30 de junio 2007 S/. 26,000

       

Nuevo porcentaje = 0.01923076923077 x 100 = 1.923076923077

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Redondeamos el resultado al segundo decimal: 1. 923076923077; como el tercer decimal es menor a 5, no modifica el resultado; por lo tanto, el nuevo porcentaje será 1.92%.Éste nuevo porcentaje se aplicará para calcular los pagos a cuenta a partir de julio de 2007.

Para el cálculo de los ingresos netos se excluye el saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI.

Cuando el resultado de la modificación del porcentaje sea cero (0), el impuesto a declarar y pagar será también cero (0).

Si tuviera pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, podrá deducir de la renta neta que resulte del balance al 31 de enero:

a) Un dozavo (1/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta

b)Un dozavo (1/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta

Tratándose del balance al 30 de junio, las pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior, se aplicarán de la siguiente forma:

a) Seis dozavos (6/12) de las pérdidas si las compensara con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta. Seis dozavos (6/12) de las pérdidas hasta el límite del 50% de la renta neta, si las compensara con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Finalmente, no debe olvidar las siguientes reglas:

Si modifica el porcentaje con la información al 31 de enero, el nuevo porcentaje se aplicará a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado actividades en el ejercicio.

Si el balance al 31 enero se presenta después de la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ese mes, entonces el nuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta de los meses cuya declaración aún no hubiere vencido.

Si decide modificar su porcentaje con el balance al 31 de enero, es obligatorio que también presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y aplicarlo para los meses de julio a diciembre.

Si usted decidió presentar el balance al 31 de enero y no presenta el balance al 30

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de junio, la SUNAT determinará el porcentaje que debe aplicar. Si esto no es posible porque Ud. no ha presentado sus declaraciones juradas de periodos anteriores, la SUNAT podrá fijarlo en 2%. Este porcentaje se utilizará para determinar sus pagos a cuenta de los períodos de julio a diciembre o hasta que presente el PDT N° 0625.

El porcentaje fijado por el contribuyente, podrá ser fiscalizado con la finalidad de determinar si es el que se debe aplicar.

Usted puede modificar el porcentaje con el balance al 31 de enero o al 30 de junio.Recuerde que, si comunica la modificación del porcentaje con su balance al 31 de enero, es obligatorio que presente el balance al 30 de junio para modificar nuevamente el porcentaje y lo aplique durante los meses de julio a diciembre.

Base Legal:Artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 122-94-EF y modificatorias.Resolución de Superintendencia Nro. 141-2003/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nro. 032-2005/SUNATArtículos 2° y 3° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.

 

4.1.2 Créditos contra los Pagos a Cuenta

Contra los pagos a cuenta de tercera categoría, puede aplicar los siguientes créditos en este orden:

1. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría en el ejercicio inmediato anterior.

2. Otros créditos, como por ejemplo el saldo a favor del exportador. 3. El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

El saldo a favor del ejercicio anterior, deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo.

Base Legal:Ley Nro. 28424, Decreto Supremo Nro. 025-2005-EF y Resolución de Superintendencia Nro. 071-2005/SUNAT