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DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL BOSQUE EN UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY MARÍA LAURA QUEVEDO FERNÁNDEZ Tesis presentada a la Carrera Ingeniería Forestal de la Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Asunción, como requisito para la obtención del título de Ingeniera Forestal. Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente. SAN LORENZO PARAGUAY Diciembre-2008

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DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL

BOSQUE EN UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA,

REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY

MARÍA LAURA QUEVEDO FERNÁNDEZ

Tesis presentada a la Carrera Ingeniería Forestal de la Facultad de Ciencias

Agrarias, Universidad Nacional de Asunción, como requisito para la obtención

del título de Ingeniera Forestal. Departamento de Recursos Naturales y Medio

Ambiente.

SAN LORENZO – PARAGUAY

Diciembre-2008

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DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL BOSQUE EN

UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, REGIÓN

ORIENTAL DEL PARAGUAY

MARÍA LAURA QUEVEDO FERNÁNDEZ

Orientadora: PROF. ING. FOR. STELLA MARY AMARILLA R., M. Sc.

Co-Orientador: PROF. ING. AGR. JORGE DANIEL GONZALEZ, M.Sc.

Tesis presentada a la Carrera Ingeniería Forestal de la Facultad de Ciencias Agrarias,

Universidad Nacional de Asunción, como requisito para la obtención del título de

Ingeniera Forestal. Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

SAN LORENZO – PARAGUAY

Diciembre 2008

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DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL BOSQUE EN

UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, REGIÓN

ORIENTAL DEL PARAGUAY

MARÍA LAURA QUEVEDO FERNÁNDEZ

Aprobado en fecha 29 de Diciembre de 2008.

Tribunal Examinador:

Prof. Ing. For. (M. Sc.) Stella Mary Amarilla FCA/UNA

Prof. Ing. E.H. (M.Sc.) María José Aparicio FCA/UNA

Prof. Ing. For. Mirtha Vera de Ortiz FCA/UNA

Prof. Ing. For. (M. Sc.) Stella Mary Amarilla

Orientadora

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“A mis padres y hermanos “

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Mis sinceros agradecimientos a todos los que me han apoyado

de alguna manera en algún momento de mi carrera, en especial:

A Dios, por estar conmigo en cada paso que doy,

por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y

por haber puesto en mi camino a aquellas

personas que han sido mi soporte y compañía

durante todo el periodo de estudio.

A mi familia por el cariño, la comprensión y el

apoyo que me han brindado durante todos estos

años.

A mi orientadora por la dedicación y paciencia,

sin su apoyo y consideraciones hubiera sido

mucho más difícil llegar a esta meta

A Celia Ramírez y Gloria Romero por los

consejos, el ánimo y la sonrisa brindada cada día

que llegué a la facultad.

A Ana María Macedo y Janet Villalba por el

apoyo y la fuerza recibida

A Marcial y Elvio por estar siempre a mi lado

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DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO DEL BOSQUE EN

UNA FINCA TIPO EN EL DISTRITO DE HORQUETA, REGIÓN

ORIENTAL DEL PARAGUAY

Orientadora: PROF. ING. FOR. STELLA MARY AMARILLA R., M. Sc.

Co-Orientador: PROF. ING. AGR. JORGE DANIEL GONZALEZ, M.Sc.

RESUMEN

Con la finalidad de apoyar el proceso de reglamentación de la ley 3001/06 “De

valoración y retribución de los servicios ambientales” en Paraguay mediante la

aplicación de mecanismos técnicos que permitan la valoración integral de los

diversos servicios ambientales del bosque su retribución justa, oportuna y adecuada

se estimó el potencial económico del bosque en una finca tipo ubicada en la

Compañía Capitán Giménez del Distrito de Horqueta de la Región Oriental del

Paraguay, de acuerdo al marco legal actual sobre valoración y retribución de

servicios ambientales del país, utilizando para tal efecto la metodología propuesta de

“Valoración Económica de Ecosistema Forestales de la Región Oriental del

Paraguay” (AMARILLA, 2009), donde se estimó el monto a ser retribuido al

propietario que dio cumplimiento a la ley 422/73 y a las resoluciones parciales

reglamentadas de la ley 3001/06. La metodología aplicada consistió en estimar el

costo de oportunidad de la tierra de la finca por medio del cálculo del Ingreso Neto

por hectárea, en este caso de un solo rubro (ganadería), correspondiente a los tres

últimos años, mediante datos proveídos por el propietario y los cálculos de

depreciaciones, lo cual arrojo un Ingreso Neto promedio de 2.194.260

Guaraníes/hectárea/año de los años 2006 al 2008. Este resultado se multiplica por la

sumatoria del coeficiente de producción para riesgo e incertidumbre en la inversión

del 0,5 aplicado generalmente a cualquier función de producción, más el coeficiente

geográfico (22%) y el coeficiente de biológico (15%) estimados mediante una matriz

de valorización propuesta en la metodología. La ecuación propuesta con los datos

introducidos arrojaron como resultado que el monto a ser retribuido según esta

metodología es de 1.909.006 Guaraníes/hectárea/año, aplicada en este caso en una

finca ganadera ubicada en la ecorregion denominada Selva Central según el Centro

de Datos para la Conservación (CDC, 1990).

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DETERMINATION OF THE ECONOMIC POTENTIAL OF THE FOREST

IN ONE BUILDS TYPE IN THE HORQUETA DISTRICT, EASTERN

REGION OF PARAGUAY

Advisor: PROF. ING. FTAL. STELLA MARY AMARILLA R., M. Sc.

Co-Advisor: PROF. ING. AGR. JORGE DANIEL GONZALEZ, M.Sc.

SUMMARY

With the purpose of supporting the process of regulation of the law 3001/06 “Of

Valuation and Repayment of the Environmental Services” through the application of

technical mechanisms that allow the comprehensive assessment of environmental

services of the forest and his right and appropriate reward, the economic potential of

the forest in a farm located in the Capitan Gimenez Company of Horqueta, district in

the Oriental Region of Paraguay, was estimated, in agreement with the existing laws

about the valuation and retribution of environmental services of the country, using

the proposed methodology of “Economic valuation of the forestry ecosystem of the

oriental region of Paraguay“ (AMARILLA, 2009), where the estimation of the

reward to be given to the owner that complies with the law 422/73 and to the

regulated partial resolutions of law 3001/06 was done. The applied methodology

consisted in estimating the cost of the opportunity of the land of the farm through the

calculation of the net income per hectare of the livestock farmer area for about three

years through information provided by the owner and the calculation of the

depreciation. The calculation of the net income of the years 2006 through 2008 were

averaged and the net income was thus determined to be 2.194.260 guaranies/ha/year,

which were introduced in the proposed formulae that was multiplied by the

summation of the coefficient of production for the risk in the investment of 0.5

applied to any function of production, plus the geographic coefficient (22%) and the

biological coefficient (15%) estimated trough a table of appreciation proposed in the

methodology. All this information was included in the proposed formulae and

yielded as results that the amount of the reward in case that the methodology is set to

be valid is of 1.909.006 Guaraníes/ha/year applied in this case in an livestock farm

located in the eco-region called Central Forest by the database for the Conservation.

(CDC, 1990).

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ÍNDICE

Pagina

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1

2. REVISIÓN DE LITERATURA .................................................................................... 3

2.1 Marco Ambiental ........................................................................................................ 3

2.1.1 Servicios ambientales del bosque ........................................................................... 3

2.1.2 Sistemas de Pagos por Servicios Ambientales ....................................................... 6

2.1.3 El valor económico total ........................................................................................ 7

2.1.4 Métodos de Valoración de los Sistemas Ambientales ........................................... 9

2.2 Marco Legal .............................................................................................................. 11

2.2.1 Constitución Nacional .......................................................................................... 11

2.2.2 Tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay ...................... 12

2.2.2.1 Ley 251/93. Convenio marco sobre cambio climático. ..................................... 12

2.2.2.2 Ley 253/93. Convenio marco sobre diversidad biológica ................................. 13

2.2.2.3 Ley 1447/99. Protocolo de Kyoto ...................................................................... 13

2.2.3 Ley 422/73. Ley forestal ...................................................................................... 13

2.2.4 Ley 2524/04. Prohibición de transformación y conversión de superficies con

cobertura de bosques. ........................................................................................... 15

2.2.5 Ley 3001/06. Valoración y retribución de los Servicios Ambientales ................. 16

2.2.5.1 Decreto 10.247/07 .............................................................................................. 18

2.2.5.2 Artículos no reglamentados de la Ley 3001/06 con el decreto 10.247/07 ......... 19

2.2.5.3 Resolución 531/08 ............................................................................................. 21

2.3 Pagos por Servicios Ambientales a nivel Regional .................................................. 21

2.3.1 Ejemplos de Mecanismos de pago existentes en la Región ................................. 21

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2.3.2 Red Iberoamericana de Pagos por Servicios Ambientales ................................... 24

3. METODOLOGÍA ....................................................................................................... 26

3.1 Descripción de la Zona de Estudio ........................................................................... 26

3.1.1 Ubicación biogeografía ........................................................................................ 26

3.1.2 Vegetación ............................................................................................................ 28

3.1.3 Suelo ..................................................................................................................... 29

3.1.4 Clima .................................................................................................................... 29

3.1.5 Ubicación Geográfica ........................................................................................... 29

3.2 Materiales .................................................................................................................. 30

3.3 Método ...................................................................................................................... 31

3.3.1 Fórmula para valorar el Bosque en la Región Oriental del Paraguay .................. 31

3.3.2 Datos de la Formula ............................................................................................. 35

3.3.2.1 Ingreso Neto por hectárea y año del rubro ......................................................... 35

3.3.2.2 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre en la Inversión ........ 35

3.3.2.3 Coeficiente Biológico ........................................................................................ 36

3.3.2.4 Coeficiente Geográfico ...................................................................................... 36

3.3.3 Ejemplo de Aplicación de la formula de valoración ............................................ 37

4. RESULTADO Y DISCUSIÓN ................................................................................... 39

4.1 Aplicación de la formula ........................................................................................... 39

4.1.1 Rubro de la finca .................................................................................................. 39

4.1.2 Cálculo del Ingreso Neto por hectárea y año de la finca ...................................... 40

4.1.2.1 Ingreso - Egreso ................................................................................................. 40

4.1.2.2 Depreciación ...................................................................................................... 40

4.1.2.3 Ingreso Neto por hectárea año del 2006 al 2008 ................................................ 42

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4.1.2.4 Ingreso Neto por hectárea promedio de los años 2006 al 2008 ......................... 43

4.1.3 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre.................................... 44

4.1.4 Cálculo del Coeficiente Biológico ....................................................................... 44

4.1.5 Cálculo del Coeficiente Geográfico ..................................................................... 46

4.2 Valor Económico del Bosque ................................................................................... 46

5. CONCLUSIÓN ........................................................................................................... 48

6. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 50

7. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 91

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LISTA DE ANEXOS

Pagina

Anexo A. Cálculo del Ingreso Neto de la finca del año 2006 .............................. 51

Anexo B. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2007 ............................. 52

Anexo C. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2008 ............................. 53

Anexo D. Algunas especies identificadas en la propiedad ................................... 54

Anexo E. Ubicación de la propiedad en el Paraguay. .......................................... 55

Anexo F. Ubicación departamental y distrital. .................................................... 56

Anexo G. Distribución general de la propiedad. .................................................. 57

Anexo H. Distribución de los sectores dentro de la propiedad. ........................... 58

Anexo I. Sector uno del Establecimiento. ........................................................... 59

Anexo J. Ley Forestal 422/73.............................................................................. 60

Anexo K. Ley 3001/06 ......................................................................................... 72

Anexo L. Decreto 10.247/07 ................................................................................ 78

Anexo M. Resolución 531/08 ................................................................................ 83

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LISTA DE FIGURAS

Pagina

Figura 1. Esquema de pago por servicios ambientales. ........................................... 7

Figura 2. Teoría del valor económico total.............................................................. 9

Figura 3. Métodos de estimación del valor de activos ambientales. ..................... 10

Figura 4. Ingresos 2006 al 2008 ............................................................................ 43

Figura 5. Egresos 2006 al 2008 ............................................................................. 43

Figura 6. Ingreso neto por hectárea ....................................................................... 44

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LISTA DE TABLAS

Pagina

Tabla 1. Clasificaciones biogeografías a nivel nacional que afectan al área de

estudio. ........................................................................................................... 29

Tabla 2. Matriz de ponderación de criterios biológicos, geográficos y

socioeconómicos. ........................................................................................... 32

Tabla 3. Valores para el cálculo del coeficiente biológico .......................................... 33

Tabla 4. Valores para el cálculo del coeficiente geográfico ........................................ 37

Tabla 5. Ingreso por venta de ganado 2006-2008 ........................................................ 39

Tabla 6. Egreso por la adquisición de ganado 2006-2008 ........................................... 39

Tabla 7. Ingreso y egresos ............................................................................................ 40

Tabla 8. Infraestructuras a las cuales fueron aplicadas las depreciaciones .................. 41

Tabla 9. Depreciación .................................................................................................. 42

Tabla 10. Ingreso neto 2006-2008 .................................................................................. 42

Tabla 11. Ingreso neto por hectárea ............................................................................... 43

Tabla 12. Ingreso neto/hectárea/año promedio del 2006 al 2008 .................................. 44

Tabla 13. Valoración del coeficiente biológico ............................................................. 45

Tabla 14. Valoración de criterios geográficos ............................................................... 46

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1. INTRODUCCIÓN

Los bosques ocupan el 30% de la superficie emergida del planeta. La

deforestación, debido principalmente a la conversión de los bosques en tierras de

cultivo, continua a un ritmo alarmante de unos 13 millones de hectáreas al año.

Sudamérica experimentó la mayor pérdida neta de bosques en el periodo 2000-2005

(unos 4,3 millones de hectáreas al año) siendo que el cambio mundial neto en el área

de bosque en el periodo 2000- 2005 se calcula de -7,3 millones de hectáreas al año

(FAO, 2006).

Entre 1945 y 1997, el 76,3 % de la cobertura boscosa original de la Región

Oriental del Paraguay fue convertida a tierras para la producción agropecuaria, en el

marco de sucesivos hechos históricos (FMB, 2007).A partir del año 2004 por medio

de la implementación de la Ley 2524 y por medio de la prórroga de la misma con la

Ley 3139/06, más conocida como Ley de Deforestación Cero, se tuvo resultados

positivos al prohibir en la Región Oriental del país las actividades de transformación

y conversión de superficies con cobertura de bosques.

A nivel mundial tanto las plantaciones forestales como la restauración del

paisaje y expansión natural de los bosques han reducido notablemente la pérdida neta

de área forestal. Para dar apoyo a esta reducción en la actualidad se intentan

desarrollar mecanismos que permitan captar parte de ese valor como estrategia para

conservar y gestionar los bosques de un modo sostenible. Uno de los mecanismos

previstos en la Ley 3001/06 de valoración y retribución por los servicios ambientales

que ofrecen los ecosistemas forestales, lo cual constituye un mecanismo novedoso

que hace posible revertir una situación de degradación ambiental propiciando la

conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la

diversidad biológica.

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2

Los avances y la búsqueda de nuevas oportunidades de captación de valor

económico del bosque, han hecho florecer multitud de estudios de evaluación,

teniendo en cuenta lo estipulado en la ley 3001/06 y su reglamentación parcial. Por

medio de la presente investigación se estimo el valor económico de un bosque de la

región oriental del país aplicando la metodología propuesta por la Organización de

las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Instituto de

Derecho y Economía Ambiental (IDEA) y Secretaría del Ambiente del Paraguay

(SEAM).

El objetivo de la presente investigación es el de estimar el potencial

económico del bosque en una finca tipo de la Región Oriental, de acuerdo al marco

legal actual sobre valoración y retribución de Servicios Ambientales en Paraguay,

utilizando una metodología basada en un estudio de valoración económica de

ecosistemas forestales de la Región Oriental del Paraguay cuya aplicación debe ser

mas ensayada y potenciada para fortalecer la aplicación de la ley 3001/06 y sus

esquemas de aplicación de pagos por Servicios Ambientales previstos. Pretendemos

demostrar que de acuerdo a la legislación sobre Servicios Ambientales en Paraguay,

los bosques de la Región Oriental del país tienen un valor económico potencial que

favorece su conservación y uso sostenible.

El estudio se aplicó en una finca tipo de la Región Oriental y contribuirá a

los esfuerzos por generar datos en cuanto a la valoración económica del bosque en

Paraguay y los posibles esquemas de pagos por Servicios Ambientales en el país,

dando de esta manera competitividad al bosque frente a otros tipos de uso de la

tierra.

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2. REVISIÓN DE LITERATURA

2.1 Marco Ambiental

La biodiversidad del Paraguay es única a causa de su ubicación estratégica,

donde convergen las eco regiones del Bosque Atlántico del Alto Paraná, el Cerrado,

el Pantanal y el Gran Chaco. En adición, el Bosque Atlántico del Alto Paraná reposa

sobre una parte de la mayor reserva de agua dulce en el mundo, el Acuífero Guaraní,

el cual corresponde a la fuente de agua mas económica y flexible para el consumo

humano de la región. Desafortunadamente, este acuífero está altamente amenazado

porque donde se aplican mas vigorosamente las actividades extractivas del Paraguay

son en las tierras de arriba del mismo (Cartes, 2006).

2.1.1 Servicios ambientales del bosque

Los servicios ambientales son las funciones de los ecosistemas; los

ecosistemas forestales, ya sean naturales, modificados o establecidos por el hombre,

son los proveedores más importantes de servicios ambientales del planeta. Con base

en evidencia científica, se puede asegurar que los servicios de estos ecosistemas son

esenciales para la supervivencia de los seres humanos (Nasi, 2002).

Los usos económicos de la biodiversidad van más allá de la venta y

reproducción de especies cuando su explotación es de tipo sostenible. Muchos de los

servicios ambientales todavía no tienen valor de mercado, y podría pasar algún

tiempo para que se desarrollen mecanismos de precios para los mismos.

IZKO, 2003 nos presenta a continuación las funciones que cumple el

bosque, basado en Azqueta (2000), señala que estos servicios se derivan

indirectamente de las funciones que cumple el bosque por su sola existencia.

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4

Prevención de la erosión y protección de cuencas

La prevención de la erosión que la presencia del bosque supone, así como la

protección de las cuencas fluviales existentes en el territorio, representan una serie de

beneficios indirectos que tienen un innegable valor económico.

Control de inundaciones y deslizamiento de tierra

La función de regular los flujos hidrológicos se considera como un servicio

ambiental de los bosques. Uno de los grandes problemas económicos que enfrentan

varios países es la degradación de infraestructura física a causa de los picos de agua

que bajan torrencialmente en zonas de laderas, provocando inundaciones en los

valles.

Preservación de la biodiversidad

La biodiversidad cumple una gran variedad de funciones en el ecosistema y

puede, a la vez, producir innumerables beneficios por su riqueza como fuente de

materia prima e ingredientes para la producción química, industrial y de

medicamentos.

Regulación del clima

El bosque juega un importante papel en la regulación del clima en el ámbito

local. Aunque no es del todo comprendido, ese papel se refleja en una serie de

aspectos que tienen una traducción económica, como la productividad de la

agricultura en función de la provisión de humedad y agua de lluvia.

Producción de oxígeno y captación de carbono

Un servicio ambiental de gran relevancia en el orden global que brinda el

bosque, consiste en producir oxígeno mediante el proceso de fotosíntesis, por medio

del cual el dióxido de carbono (CO2) que absorben las plantas verdes es fijado como

biomasa orgánica. De tal forma, la concentración excesiva de dióxido de carbono en

la atmosfera se reduce y, por lo tanto, disminuye el efecto invernadero, cuyas

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5

consecuencias económicas y humanas pueden ser incalculables.

Calidad del agua

La capacidad de los bosques de retener agua se puede medir en parte por la

cantidad de agua que fluye por los cauces superficiales de los ríos y arroyos a finales

de la época seca. Además, en términos cualitativos, se podrían adicionar los

beneficios de la presencia de bosques en términos de calidad de agua.

Dentro del complejo ecosistema del bosque natural, el recurso agua

constituye un factor muy importante que viene a convertirse en el motor que permite

todas las relaciones del medio. Este recurso puede verse afectado tanto en su calidad

como en su cantidad. De cualquier modo, un deterioro de este recurso acarrea

consecuencias muy graves que pueden tener una connotación local o nacional

reflejada en problemas de erosión, sedimentación, escorrentías, inundaciones, o

sequías, que se reflejan en la alteración del clima local.

Belleza escénica

La belleza escénica ofrece servicios de disfrute y distracción a nacionales y

extranjeros. En tal sentido, los diversos ecosistemas individuales y su conjunto

constituyen un atractivo para el turismo recreativo y científico.

El ecosistema forestal, en especial el tropical, se ha convertido en los

últimos años en uno de los centros de atracción con mayor potencial para la actividad

turística, sobre la base de las características que presenta la demanda de sus servicios.

Este fenómeno bien puede convertirse en la base del desarrollo de una industria

limpia basada en el turismo de naturaleza con indudables efectos multiplicadores

sobre la economía de la zona en la que está ubicada y del país en el que se desarrolle.

Bioprospección y regalías biológicas

La investigación en biodiversidad se debe al interés biológico que tienen los

ecosistemas naturales. El conocimiento generado con la investigación es un insumo

importante en el desarrollo científico. También es de gran utilidad para coadyuvar al

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desarrollo nacional con la incorporación de nuevos bienes que promuevan el

crecimiento económico. El caso más evidente es el de la bioprospección con la

intención de encontrar nuevos productos medicinales para la industria farmacéutica.

El servicio de la investigación no es claramente cuantificable ni hay un

precio determinado para el mismo. Para estimar los aportes económicos de la

biodiversidad por su permanencia para el desarrollo científico se pueden considerar

los distintos proyectos de investigación en biodiversidad que se desarrollan.

Vías de comunicación e infraestructura

Este tema está asociado con el servicio que el ecosistema forestal puede

entregar a las personas sobre la base del alargamiento de la vida útil de los embalses

y represas, o sobre la presencia de una gran cantidad de cursos de agua que

constituyen la principal vía de desplazamiento de ciertas poblaciones y mercancías.

2.1.2 Sistemas de Pagos por Servicios Ambientales

En la última década los servicios ambientales se han revelado como la

nueva frontera en el intento de captación de renta forestal que permita mantener a los

bosques frente a otros usos (Ruiz Pérez et al, 2007).

En América Latina el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA) ha

recibido mucha atención en los últimos años como instrumento innovador para

financiar la conservación de la naturaleza y el buen manejo de los recursos. El

sistema de Pago por Servicios Ambientales es un mecanismo flexible y adaptable a

diferentes condiciones, que apunta a un pago o compensación directa por el

mantenimiento o provisión de un servicio ambiental, por parte de los usuarios del

servicio que se destina a los proveedores (Martínez de Anguita, 2008).

La Figura 1 siguiente ilustra un esquema de pago por servicios ambientales

con la oferta y demanda de servicios ambientales.

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Figura 1. Esquema de Pago por Servicios Ambientales.

Fuente: Elaboración Propia, adaptado de Martínez de Anguita, 2008.

2.1.3 El valor económico total

UICN menciona que el valor económico total de un sistema forestal es una

estimación basada en la agregación de los valores compatibles que resultan de los

distintos usos directos e indirectos, más los valores de no-uso.

Según Lomas et al, 2005 el valor económico de un bien puede dividirse en:

a) Valor de uso (VU)

El activo ambiental tiene un valor estimado por el precio que le otorgan los

agentes vinculados con el mismo a través del mercado. El Valor de Uso puede ser:

Valor de uso directo (VUD): este valor está condicionado por su consumo o

venta, o por su interacción inmediata con los agentes de mercado. Son muchos los

recursos naturales que se comercian en los mercados (plantas y animales de uso

agropecuario, madera, plantas medicinales, observación de animales silvestres,

minerales, etc), y el valor de uso directo se refleja en un precio en el mercado.

Valor de uso indirecto (VUI): valor derivado de las funciones reguladoras

Figura 1. Esquema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

ECOSISTEMAS

(bienes y servicios)

OFERTA. Servicios Ambientales: Privados y no privados

DEMANDA. Servicios Ambientales Privados y no privados

Pago a propietarios.

Cobro a Consumidores (tarifas).

Comisión de servicios ambientales.

Pago por Servicios Ambientales.

Tarifas.

Impuestos.

Permisos negociables.

Licencias.

Fondo de Servicios Ambientales.

Pago

directo

Pago

indirecto

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de los ecosistemas o de aquellas que indirectamente sostienen y protegen la actividad

económica y la propiedad. Este tipo de valor no forma parte del mercado pese a estar

íntimamente conectado a las actividades de producción y consumo.

Valor de opción (VO): se refiere a la postergación del uso de un

determinado activo ambiental para una época futura. Al mantener abierta la opción

de aprovechar dicho recurso en una fecha posterior, éste toma un nuevo valor, el

valor de opción. Existe otro valor, el de cuasi-opción, que representa la postergación

de una decisión irreversible sobre el uso de un determinado recursos con el fin de

obtener la información necesaria para la misma.

b) Valor de no uso (VNU) o uso pasivo

Cuando el bien o servicio ambiental no tiene un precio ligado a un mercado

real, el valor económico puede estimarse a través de un mercado simulado. El valor

de no uso o valor pasivo de los activos ambientales está bajo dominio sustancial de

consideraciones éticas. Se manifiesta en aquellas situaciones donde un grupo de

individuos decide no transformar algún componente del sistema natural, y declara

que sentiría una pérdida si este componente desapareciera. El Valor de No uso puede

ser:

Valor de existencia (VE): Valor que los individuos atribuyen a las especies,

diversas y raras, a los sistemas naturales únicos, o a otros bienes ambientales por el

simple hecho de que existan; incluso si los individuos no realizan ningún uso activo

o no reciben ningún beneficio directo o indirecto de ellos.

Los valores directos, indirectos, de opción y cuasi-opción, y de no uso o

valores pasivos de los bienes y servicios ambientales se sumarían entonces para

formar el Valor Económico Total (VET), que se expresa como sigue en la Figura 2:

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9

Figura 2. Teoría del Valor Económico Total

Fuente: Elaboración propia adaptado de Lomas et al, 2005

2.1.4 Métodos de Valoración de los Sistemas Ambientales

La UICN clasifica procedimientos de valoración ambiental de la siguiente

manera:

a) Métodos basados en valores de mercado

Técnicas en las cuales se utilizan valores de mercado de bienes y servicios:

Métodos que utilizan directamente precios de mercado

Cambio en productividad

Costo de oportunidad

Técnicas en las cuales los gastos actuales o potenciales son utilizados para

valorar costos:

Método de costo-efectividad

Gastos defensivos o preventivos

Costos de reubicación

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Costos de reposición

b) Métodos basados en preferencias reveladas

Costo de viaje

Precios hedónicos

Método de bienes sustitutos

c) Métodos basados en preferencias declaradas

Valoración contingente

d) Otros métodos de valoración

Transferencia de valor

Figura 3. Métodos de estimación del valor de activos ambientales.

Fuente: Elaboración propia, basado en Lomas et al, 2005

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11

2.2 Marco Legal

Se tiende a pensar que la mera sanción de una ley corregirá

automáticamente el problema que esta trata de resolver. Lamentablemente, esta

tendencia esta muy arraigada en la comunidad ecologista, e incluso en algunos

economistas ambientales, que en ocasiones dan por supuesto que los agentes

contaminadores cumplirán cualquier ley que se les imponga, pero no es exactamente

así, incluso en los países que cuentan con instituciones y tradiciones legales

relativamente solidas (Field, 2005).

En el Paraguay existe un orden de prelación de las distintas leyes estipulado

en el artículo 137 de la Constitución Nacional; la ley suprema de la República es la

Constitución, posteriormente, los tratados, convenios y acuerdos internacionales

aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones

jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho

positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

2.2.1 Constitución Nacional

La Constitución Nacional incluye varias disposiciones relativas a la

protección del medio ambiente, como encontramos en su artículo sexto el cual

establece que “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y

políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y

los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentara la

investigación de factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico

social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los

habitantes”.

Asi mismo en su artículo séptimo menciona que “Toda persona tiene

derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,

la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el

desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política

gubernamental”.

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El artículo octavo de la Carta Magna estipula que “Las actividades

susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo,

ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas. Se prohíbe la

fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de

armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos

tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos;

asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando

los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.

Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

2.2.2 Tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay

La suscripción y ratificación de Tratados Internacionales que tratan sobre la

protección del medio ambiente denota que todas las naciones firmantes reconocen la

trascendencia de la protección del medio ambiente, aceptan su deber de tomar

medidas adecuadas para protegerlo, y asumen las responsabilidades correspondientes

en caso de no hacerlo.

La Ley 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”

pretende contribuir al cumplimento de las obligaciones internacionales que la

República del Paraguay ha asumido por medio de varios tratados internacionales

ratificados por el Paraguay que tratan sobre la protección del medio ambiente,

principalmente el “Convenio sobre Cambio Climático” y el “Convenio sobre

Diversidad Biológica”.

2.2.2.1 Ley 251/93. Convenio marco sobre cambio climático.

“Convenio sobre Cambio Climático adoptado durante la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -la Cumbre para la Tierra-,

celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”.

El objetivo de dicha Convención es lograr la estabilización de las

concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida

interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería

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13

lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten

naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea

amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

2.2.2.2 Ley 253/93. Convenio marco sobre diversidad biológica

“Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado durante la Conferencia de

las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo –La Cumbre para la

Tierra- celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”.

Los objetivos del convenio en cuestión son: la conservación de la diversidad

biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y

equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,

mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia

apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre

esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante financiación apropiada.

2.2.2.3 Ley 1447/99. Protocolo de Kyoto

“Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático, celebrada en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.

El objetivo del protocolo es promover el desarrollo sostenible de las Partes.

En cumplimiento de dicho objetivo los Estados partes se comprometen, entre otras

cosas, a cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las

emisiones antropogenias agregadas, contraídos en virtud del artículo 3. Para el

efecto, de conformidad con el artículo 2º, los Estados partes aplicarán y/o seguirán

elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales.

2.2.3 Ley 422/73. Ley forestal

La Ley 422 del año 1973, “Ley Forestal”, establece el régimen forestal

general a que están sometidos todos los bosques y tierras forestales existentes en el

territorio paraguayo. Declara de interés público el aprovechamiento y el manejo

racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los

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recursos naturales renovables que se incluyan en el régimen de esta ley. Declara así

mismo, de interés público y obligatoria la protección, conservación, mejoramiento y

acrecentamiento de los recursos forestales. El ejercicio de los derechos sobre los

bosques, tierras forestales y los recursos naturales renovables de propiedad privada o

pública, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en esta ley y

sus reglamentos.

Con la Ley 3464/08, recientemente sancionada, que crea el Instituto Forestal

Nacional (INFONA) queda este instituto como órgano de aplicación de la Ley 442

así como todas las leyes, reglamentación y demás normativas relativas al sector

forestal quedando por medio de la promulgación de esta ley derogado los artículos 8,

11,15 al 20, 55 y 64 de la Ley Forestal.

La Ley 422/73 establece varias disposiciones siendo el artículo 42 es el que

posee importancia para la reglamentación de la Ley 3001/06 “De valoración y

retribución de los servicios ambientales”, teniendo en cuenta que el mismo establece

que “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales

deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso

de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie

equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”.

La Ley 422 entró en vigencia el 1 de enero de 1974, sin embargo recién fue

reglamentada mediante el Decreto 18.831/86 del 16 de diciembre de 1986. Cabe

remarcar que el Decreto 18.831/86 no introdujo ninguna innovación para la

ejecución del artículo 42 de la Ley 422/73 si no que se limito a reproducir sus

términos (Cinto y Santagada, 2007).

Considerando lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 422/73 y en su decreto

reglamentario 18.831/86, el Servicio Forestal Nacional por medio de la Resolución

01/94 establece que el veinticinco porciento de bosques naturales, a que hace

referencia el artículo 11 del Decreto 18.831/86, deberá estar conformado por una

masa boscosa continua y compacta. Dicha masa podrá ser manejada para fines de

producción, así mismo establece que las franjas boscosas de cien metros de ancho

mínimo a establecerse entre parcelas agropastoriles, no serán contabilizados como

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15

parte del veinticinco por ciento de bosques a conservarse. Los bosques en galería no

serán objeto de desmontes, ni contabilizados como parte del veinticinco por ciento

del área de conservación, por ser considerados bosques de protección, según lo

establecido en el artículo 6 de la Ley Forestal 422/73.

2.2.4 Ley 2524/04. Prohibición de transformación y conversión de superficies

con cobertura de bosques.

La Ley 2524/04 “De prohibición en la Región Oriental de las actividades de

transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques” más conocida

como Ley de “Deforestación Cero”, tuvo como objeto propiciar la protección,

recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental, para que en

un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla con sus funciones ambientales,

sociales y económicas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes del país.

La misma a partir de su promulgación y por un periodo inicial de dos años

prohibió en la Región Oriental, realizar actividades de transformación o conversión

de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento

agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a

asentamientos humanos, asi como prohibió la emisión de permisos; licencias,

autorizaciones y/o cualquier otra modalidad de documento jurídicamente valido, que

ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques

nativos, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de

sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos.

La Ley 3.139/06 en su artículo 1º, modificaron los artículos 2º y 3º de la Ley

No. 2524/04, ampliando su alcance del 13 de diciembre de 2006 hasta el 31 de

diciembre del 2008.

En virtud del artículo 4º de la Ley 2524/04 se encomendó a la Secretaría de

Ambiente, conjuntamente con el Servicio Forestal Nacional, la realización de un

inventario en la Región Oriental de los bosques nativos existentes en el país. Dicho

inventario será la línea de base oficial a partir de la cual se evaluará la efectividad de

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16

la presente disposición normativa y la evolución de la superficie de bosques en el

país. La Ley No. 3139/06 en su artículo 2º amplía este artículo al establecer el plazo

de realización del inventario, como así también establece el derecho que tienen los

afectados de ser beneficiados con medidas compensatorias e incentivos según la

legislación vigente. Dice así el artículo en cuestión: “Dentro de los noventa días

siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, la autoridad de aplicación

de la ley forestal, individualizará e inscribirá en un registro especial las fincas con

más del 25% de su área original de bosques naturales, de acuerdo a lo establecido en

la legislación vigente. Sus propietarios serán beneficiados con medidas

compensatorias e incentivos según la legislación vigente.

Es importante mencionar que el artículo 5 de la Ley 2524/04 define al

Bosque como un ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por

sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos

hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades,

especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del 50% (cincuenta

por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de

quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).

2.2.5 Ley 3001/06. Valoración y retribución de los Servicios Ambientales

El objetivo de la Ley 3001/06 es propiciar la conservación, la protección, la

recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos

naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada

de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las

obligaciones internacionales del ámbito ambiental que la República del Paraguay ha

asumido.

Definiciones según la ley 3001/06:

Servicios ambientales: Servicios generados por las actividades humanas de

manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician

en forma directa o indirecta a las poblaciones.

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17

Prestador de servicios ambientales: Persona física o jurídica que realiza la

prestación de los servicios definidos en este artículo.

Beneficiarios de servicios ambientales: Personas que reciben los beneficios

generados por la prestación de los servicios definidos en este artículo.

Los beneficios de los servicios ambientales pueden ser económicos,

ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el

mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los

habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del

capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.

Son servicios ambientales los relacionados con:

La mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero: fijación,

reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de carbono y otros gases de efecto

invernadero. Las actividades a retribuir o financiar por este servicio incluyen

protección y manejo de: bosques, proyectos de reforestación, arborización urbana,

componente forestal de los proyectos o sistemas agroforestales, reforestación de

orillas de ríos y nacientes, palmares, independientemente del tamaño o magnitud del

proyecto de que se trate;

La protección de los recursos hídricos para diferentes modalidades de uso

(energético, industrial, turístico, doméstico, riego, etc.) y sus elementos conexos

(acuíferos, manantiales, fuentes de agua en general, humedales, protección y

recuperación de cuencas y microcuencas, arborización, etc.);

La protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de especies,

ecosistemas y formas de vida; acceso a elementos de biodiversidad para fines

científicos y comerciales;

La belleza escénica derivados de la presencia de los bosques y paisajes

naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas silvestres

protegidas, sean estatales o privadas, debidamente declaradas como tales; y,

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18

La protección y recuperación de suelos, y de mitigación de daños

provocados por fenómenos naturales.

2.2.5.1 Decreto 10.247/07

El decreto presidencial 10.247 del 20 de marzo de 2007 reglamenta

parcialmente los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de la Ley 3001/06 a los

efectos previstos en la Ley 3139/06 y decreta que:

Los propietarios de inmuebles rurales de la Región Oriental de más de

veinte hectáreas, que hayan mantenido más del veinte y cinco por ciento (25%) del

área de bosques naturales (esto es, por .encima' de dicho porcentaje), que se hayan

inscripto en el Registro Especial de Bosques Naturales creado por medio de la

Resolución MAG N° 84 del 22 de febrero de 2007 y que cumplan con los demás

requisitos establecidos en la legislación vigente y en este Decreto, podrán certificar

los servicios ambientales que produzcan sus bosques y luego negociar los

Certificados de Servicios Ambientales que en consecuencia se emitan, según las

condiciones que al efecto establezca la Comisión Nacional de Valores.

El Servicio Forestal Nacional (SFN) proporcionará a la Secretaría del

Ambiente los datos que se hayan generado en virtud de la Resolución MAG N° 84

del 22 de febrero de 2007.

La superficie de bosque natural que se tomará como referencia para calcular

si el inmueble rural de más de veinte hectáreas de la Región Oriental tiene más del

25% de su área de bosques naturales, será la existente al 17 de diciembre de 1986. A

los efectos de este Decreto, se adoptará la definición de "bosque" contenida en el

Artículo 5º, Inciso b) de la Ley Nº 2524/04, pudiendo la Secretaría del Ambiente

precisar sus alcances en función de la tecnología de imágenes satelitales que se vaya

a emplear.

No se computará dentro de la reserva legal de bosques naturales a las franjas

de bosques protectores de las márgenes de ríos, arroyos, nacientes y lagos, previstas

en el Artículo 4 del Decreto 18831 de 16 de diciembre de 1986.

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19

Los interesados en certificar los servicios ambientales que produzcan sus

bosques deberán contar con una Declaración de Impacto Ambiental - Licencia

Ambiental- vigente que abarque el inmueble que contenga a esos bosques.

La Secretaría del Ambiente establecerá mediante Resolución demás

condiciones y requisitos para poder certificar las servicios ambientales que

produzcan las bosques de la Región Oriental y las condiciones y los requisitos para

que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan

utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo

con la Ley Nº 422/73. Asimismo, establecerá el valor nominal de cada Certificado de

Servicios Ambientales.

El Ministerio de Hacienda establecerá mediante Resolución las condiciones

y los requisitos de emisión de los Certificados de Servicios Ambientales sobre los

bosques que sean certificados a través de los mecanismos que al efecto establezca la

Secretaría del Ambiente. Asimismo, reglamentará las condiciones en las que dichos

certificados podrán ser utilizados para el pago de impuestos.

La Secretaría del Ambiente estimará el valor nominal total de los servicios

ambientales de los bosques naturales de la Región Oriental del país que,

eventualmente, puedan llegar a ser certificados a través del mecanismo previsto en el

presente Decreto, a fin de que el Ministerio de Hacienda, a través de los mecanismos

legales vigentes, pueda prestar el aval previsto en el Artículo 8º, párrafo segundo, de

la Ley Nº 3001/06 para la emisión de los Certificados de Servicios Ambientales.

La Comisión Nacional de Valores establecerá mediante Resolución las

condiciones y los requisitos a los que deberán ajustarse las transacciones de

Certificados de Servicios Ambientales. Asimismo, reglamentará el procedimiento

por el cual se informará al Ministerio de Hacienda sobre las transacciones que se

realicen con Certificados de Servicios Ambientales.

2.2.5.2 Artículos no reglamentados de la Ley 3001/06 con el decreto 10.247/07

Los artículos, que no se encuentran aun reglamentados son los artículos 3 y

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20

11; el artículo tercero se refiriere a la creación de el Régimen de Servicios

Ambientales, cuyo objetivo es establecer un mecanismo técnico y administrativo que

permita la valoración o tasación integral de los diversos servicios ambientales

brindados por un terreno o finca, y su retribución conforme con éstos.

Los criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios

Ambientales deberán:

a) incluir los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales

identificados;

b) incluir los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios);

c) determinar los mecanismos para la definición de políticas, planes y

estrategias nacionales en materia de servicios ambientales;

d) desarrollar los criterios técnicos y de zonificación para la valoración

integral y retribución;

e) identificar de mecanismos para la definición de prioridades nacionales de

inversión en retribución por servicios ambientales;

f) identificar de los mecanismos de administración para la captación y

distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales; y,

g) identificar los mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación

del adecuado uso de los recursos.

Con respecto al artículo 11 el mismo menciona que “Los proyectos de obras

y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y

mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica,

ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de

efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el

Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la

compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados

de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y

conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios

ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1%

(uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la

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21

actividad”.

2.2.5.3 Resolución 531/08

La resolución 531/08 establece las condiciones y requisitos para poder

certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del

Paraguay, así como las condiciones y los requisitos para que los adquirente de

certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos para compensar

el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo a las leyes 422/73 y

3001/06.

2.3 Pagos por Servicios Ambientales a nivel Regional

En los últimos años, el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA)

ha recibido mucha atención como herramienta innovadora para financiar inversiones

en manejo sostenible de tierras en varios países de América Latina.

2.3.1 Ejemplos de Mecanismos de pago existentes en la Región

Costa Rica: a partir de 1979 se dan una serie de incentivos tendientes a

promover actividades de recuperación de la cobertura forestal, es así como se

desarrollo la actividad de la reforestación, estos apoyos económico que brindaba el

Estado, se denominaban Certificados de Abono Forestal (CAF) y se beneficiaban

todas aquellas personas físicas o jurídicas que por medio de solicitud, demostraran a

través de documento público, ser propietarios y responsables de un plan de manejo.

En la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 de Costa Rica, se crea el concepto

deservicios ambientales se refiere al beneficio “que brindan los bosques y

plantaciones forestales y que inciden en la protección y mejoramiento del medio

ambiente”. El pago se basa en la premisa de compensar a los propietarios de bosques

privados por mantener en un tiempo determinado sus ecosistemas forestales, los

cuales proveen una serie de servicios ambientales a la sociedad costarricense. Los

Servicios Ambientales que se reconocen son:

• Mitigación de gases de efecto invernadero (reducción, absorción, fijación

y almacenamiento de carbono),

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22

• Protección del agua para uso urbano y rural

• Protección a la biodiversidad

• Belleza escénica.

El PSA en la actualidad se agrupa en forma conjunta a los cuatro servicios

ambientales, no hay valoraciones particulares para cada servicio ambiental. Hoy día

se asignan a la reforestación y conservación de bosques nativos. El fundamento es

que el propietario del bosque esta brindando un servicio que deba pagarse, de tal

manera, que la sociedad costarricense mediante el impuesto selectivo de consumo de

los hidrocarburos, esta pagando por estos servicios, para que el propietario del

bosque reciba los PSA.

Ecuador: En el caso del Municipio de Pimampiro, la negociación se realiza

basándose en un pago mensual por parte de la municipalidad a los Propietarios de

Bosque y Páramo. El pago se calcula por mes de protección y por hectárea protegida,

pero se paga trimestralmente para poder solventar los típicos problemas de

recaudación que tienen las instituciones del Estado, y así no incumplir el convenio

Municipio - Propietario de la parte alta de la micro cuenca.

América Central:, El Programa para la Agricultura Sostenible en Laderas en

América Central (PASOLAC) ha acompañado acciones de PSA hídricos, en micro-

cuencas con alta degradación. En la mayoría se han hecho estudios biofísicos y

estudios de valoración económica. Los estudios de valoración económica han

mostrado que las disposición a pagar por parte de los consumidores del servicio

ambiental hídrico es mayor al 80%, pero de ese 80% no mas del 25% esta en

condiciones de pagar en efectivo, el restante 75% esta en condiciones de pagar con

mano de obra. Ese es un recurso poderoso para la realización de obras físicas de

conservación de suelos y aguas en las fincas de las microcuencas. En algunos casos

se quiso ver el PSA hídrico como el único flujo que debía hacer rentable el proyecto

de transformación tecnológica, lo cual no es posible ni justo, aunque el 100% de los

consumidores pudieran pagar en efectivo. Se ha observado que: • Los usuarios del

servicio ambiental hídrico están dispuesto a pagar por el servicio cuando se les

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23

presenta una propuesta de mejora de este servicio • Ante esta propuesta los finqueros

de las microcuencas están dispuesta a participar en planes de transformación

tecnológicas que incluya sus fincas • Las evaluaciones financieras y económicas de

estos planes de transformación tecnológicas han demostrado rentabilidad,

considerando el PSA uno de los flujos entre los demás. Un sistema de PSA hídrico

en las microcuencas requiere de un financiamiento inicial para comenzar a operar.

Un sistema de PSA en las cuencas será rentable y sostenible si se le mira como parte

de todo un proyecto de maximización agro-económica de la cuenca o microcuenca.

Brasil 1: La legislación brasileña prevé el cobro de una tasa por el uso de

agua con el fin de financiar actividades para mejorar la calidad de agua en la cuenca.

La tasa se fija en un Precio Unitario Público (PUP) que varía en cada cuenca en

función de los usos más relevantes, la disponibilidad de agua en la cuenca, y el

volumen de inversión necesario para mejorar el manejo de agua en la cuenca, entre

otros. Las tasas se fijan a través de una formula que incluye (i) el uso de agua, (ii) el

volumen del agua utilizado y (iii) el PUP, que varia con el uso (agricultura, uso

domestico, industrial, etc.).

Brasil 2: El sistema de Reservas Particulares del Patrimonio Natural

(RPPN) ofrece una serie de incentivos para propietarios de declarar su propiedad

como reserva particular. RPPN pueden ser establecidos en áreas ecológicamente

relevantes. Los incentivos incluyen (i) descuentos sobre los impuestos de propiedad

rural, (ii) preferencia en acceso al crédito rural; (iii) prioridad en la protección contra

incendios, caza y tala ilegal; (iv) prioridad para ser considerado para concesiones del

Fondo Nacional del Medio Ambiente. Una vez que la reserva ha sido criada, la

decisión es irrevocable. Dentro de la reserva, se permiten solamente actividades

científicas, culturales, educacionales y recreativas. Actualmente, existen más que 300

RPPN a lo largo del país.

Chile En la legislación chilena, el decreto DL 701/1974 puede interpretarse

como un PSA en el sentido tributario. Los propietarios de bosques naturales y

artificiales, quedan exentos del pago del impuesto territorial, impuesto contenido en

la legislación tributaria que grava la posesión o tenencia de bienes raíces. En el caso

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24

de propietarios de tales bosques se contempla la exención total del impuesto y desde

ese punto de vista y a título personal. Esto implica una transferencia de fondos desde

el Estado hacia los privados que tengan estos recursos, pues, no hay pago de tal

impuesto y en consecuencia, estas transferencias constituyen PSA. Además, se

fomenta la forestación otorgando un estímulo económico a privados por parte del

Estado, que se traduce en el pago de un beneficio económico llamado bonificación y

se entrega a quiénes realicen programas de forestación. Por otra parte, se fomenta el

establecimiento y ejecución de actividades en zonas degradadas del país,

principalmente en zonas aledañas a las cuencas hidrográficas, y en que forma, al

igual que en el caso de la forestación, quiénes realicen actividades sobre

recuperación de suelos, se benefician con el pago de una bonificación. Sin embargo,

otros participantes sostienen que el reglamento no constituye un buen ejemplo de

PSA, ya que el decreto fue creado con otro fin y ha generado efectos adversos en

cuanto a la provisión de servicios ambientales en algunos ecosistemas naturales.

Colombia: este país cuenta con exenciones tributarias sobre el impuesto

predial, a los propietarios que conserven bosque natural en sus predios. Sin embargo,

esto dista de ser un mecanismo de PSA como se ha concebido (desde la óptica del

mercado), ya que mediante este mecanismo no hay un encuentro entre productores

del servicio ambiental y beneficiarios para retribuir a los primeros por los beneficios

ambientales que reciben los segundos.

2.3.2 Red Iberoamericana de Pagos por Servicios Ambientales

La Red Iberoamericana de Pagos por Servicios Ambientales (REDIPASA)

es una iniciativa conjunta de la Universidad “Rey Juan Carlos”, Madrid, España, y la

Universidad para la Paz, de las Naciones Unidas, San José, Costa Rica, a partir de

fondos del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo

(CYTED), dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología de España.

Su objetivo principal es crear un espacio en el que un grupo de

investigadores de los países iberoamericanos relacionados con los sistemas de Pagos

por Servicios Ambientales (PSA), vinculados con el desarrollo rural y con políticas

de gestión y conservación de recursos naturales, trabajen en conjunto, intercambien

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25

experiencias y unifiquen criterios, diseñen y ejecuten proyectos de investigación y

elaboren estudios que propongan mecanismos tendientes a mejorar los sistemas PSA

y sus metodologías de aplicación, monitoreo, evaluación y sistematización de

experiencias adaptadas a diferentes situaciones. REDIPASA realizó su primera

reunión inaugural en las instalaciones de la Universidad para La Paz, de las Naciones

Unidas (UPAZ), Ciudad Colón, San José, Costa Rica, los días 4 y 5 de junio de 2007.

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3. METODOLOGÍA

3.1 Descripción de la Zona de Estudio

El presente estudio se desarrolló en una propiedad tipo de la Región Oriental

con la finalidad de ver el alcance y la aplicación de una de la metodología de valoración

económica del bosque. La metodología aplicada se adapta a las regiones, ecoregiones y a

las características naturales del sitio.

3.1.1 Ubicación biogeografía

Las ecorregiones son grandes áreas relativamente uniformes en cuanto a su

clima, geología, conjuntos de especies de fauna y flora y comunidades ecológicas. Por su

parte, la biogeografía estudia la distribución geográfica de la diversidad biológica; por lo

general, los límites de esta distribución concuerdan con la frontera de las grandes

ecorregiones o unidades biogeográficas. En este apartado se analiza brevemente el

contexto biogeográfico del área de estudio, tanto a nivel continental y regional, como a

nivel nacional.

En relación a las grandes unidades biogeográficas a nivel continental, una de las

principales referencias constituye la obra de Cabrera y Willink (1973), quienes clasifican

la biogeografía de América Latina en regiones, a su vez divididas en dominios y

provincias. La división de estas regiones en tales subunidades se basa principalmente en

el tipo de vegetación y en la distribución de las especies de plantas y animales.

Según estos autores, el Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA), donde se

sitúa el área de estudio, forma parte de la Región Neotropical, una de las cuatro grandes

regiones biogeográficas de América Latina. Esta región ocupa los trópicos de América,

desde el extremo sur de Estados Unidos hasta el estrecho de Magallanes, con excepción

de la zona de bosques patagónicos que pertenecen a la Región Antártica.

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27

La Región Neotropical se divide en cinco dominios, uno de los cuales es el

Dominio Amazónico. El clima de este dominio es predominantemente cálido y húmedo,

lo que determina una cobertura vegetal densa. Por su extensión, este dominio constituye,

sin duda, el territorio con mayor volumen de biomasa de la tierra. Desde el punto de vista

florístico y faunístico, el Dominio Amazónico se caracteriza por la alta riqueza en

endemismos no solo de especies sino también de familias. Entre las principales familias

botánicas se encuentran las lauráceas, las leguminosas, las mirtáceas y las palmeras; en

cuanto a la fauna se destacan las familias Ramphastidae (tucanes), Trogonidae

(trogones) y Cebidae (monos platirrinos), entre muchas otras (Cabrera y Willink 1973).

El BAAPA forma parte de una vasta subunidad biogeográfica denominada

Provincia Paranaense, una de las nueve provincias del Dominio Amazónico. Abarca

desde el extremo sur del Brasil, al oeste de la Sierra do Mar, hasta el nordeste de la

Argentina y el este del Paraguay. La vegetación dominante en esta provincia es la selva

subtropical, constituida por árboles de 20 a 30 m de altura, con estratos de árboles

menores y un sotobosque denso, principalmente de bambúes y helechos. Estas selvas se

alternan con zonas bajas en donde se desarrollan sabanas, unas veces edáficas, otras

veces inducidas por el hombre (Cabrera y Willink 1973).

A nivel regional, la Provincia Paranaense se corresponde con lo que otros

autores han identificado como el bioma del Bosque Atlántico, un complejo de 15

ecorregiones terrestres a lo largo de la costa atlántica de Brasil, el Este de Paraguay y el

Nordeste de Argentina (Dinerstein et al. 1995; Olson y Dinerstein 2002; Di Bitteti et al.

2003). Dentro de este complejo de 15 ecorregiones, la del Bosque Atlántico del Alto

Paraná (BAAPA) llama la atención por conservar aún los mayores bloques de bosques

remanentes, y por albergar grandes herbívoros y grandes vertebrados predadores del

último nivel de la cadena trófica (Di Bitteti et al. 2003).

Por último, cabe mencionar algunas clasificaciones biogeográficas realizadas a

nivel nacional por diversos autores (Tabla 1). Tortorelli (1967) identifica en la Región

Oriental del Paraguay cinco regiones forestales; el área de estudio se encuentra dentro de

la región Selva Central. Por su parte, el Centro de Datos para la Conservación (CDC

1990), clasifica la Región Oriental en seis ecorregiones, encontrándose el área de estudio

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28

en la región también denominada Selva Central. Ambas regiones abarcan la zona central

y media de la Región Oriental, y aunque difieren en sus límites, coinciden en caracterizar

la cobertura vegetal dominada por bosques subtropicales, de hasta 30 m de altura,

intercalados con sabanas naturales y campos de origen antrópico.

Finalmente, Clay et al. (en: Guyra Paraguay 2005), proponen nuevamente

simplificar la clasificación del territorio paraguayo en seis ecorregiones, de las cuales,

sólo cuatro afectan a la Región Oriental. El área de estudio se sitúa dentro de la

ecorregión Bosque Atlántico del Alto Paraná (BAAPA), destacada por los autores como

la más húmeda del país y la que presenta mayor nivel de endemismos, con una fisonomía

de bosque multiestratificado, un sotobosque complejo, helechos arborescentes y

abundantes lianas y epífitas.

3.1.2 Vegetación

El área de estudio comprende una de las asociaciones forestales más

importantes del país, denominada Bosque Alto Continuo, que incluye bosques de la

formación Selva Central y la Selva de Alto Paraná.

Según Perez, 2003 son masas forestales de distribución continua, constituidas

por arboles altos que emergen en un dosel dominante, con alturas entre 25 y 25 metros,

distribuidos sobre los mejores suelos, lo que hace que sean los mas productivos y los mas

susceptibles al cambio, ya que es explotada para la producción de madera y la

habilitación de tierras para uso agropecuario. Las especies forestales que caracterizan a

esta categoría son: Cedrela fissilis (Cedro), Peltophorum dubium (Yvyra pyta),

Balfourodendron riedelianum (Guatambu), Enterolobium contortisiliquum (Timbo),

Parapiptadenia rigida (kurupa`y ra), Astronium fraxinifolium (Urunde’y para),

Anadenanthera colubrina (Karupa’y Kuru), Pterogyne nitens (Yvyraro), Lonchocarpus

leucanthus (Yvyra ita), entre otras.

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29

Tabla 1. Clasificaciones biogeografías a nivel nacional que afectan al área de estudio.

TToorrttoorreellllii ((11996677))

Formaciones forestales de la Región Oriental 1. Selva del Alto Paraná

22.. SSeellvvaa CCeennttrraall

3. Bosque del Norte

4. Parque del Río Paraguay

5. Sabana Arbolada Oriental

CCDDCC ((11999900))

Ecorregiones de la Región Oriental 1. Aquidabán

2. Amambay

3. Alto Paraná

44.. SSeellvvaa CCeennttrraall

5. Litoral Central

6. Ñeembucú

CCllaayy eett aall.. ((eenn GGuuyyrraa PPaarraagguuaayy,, 22000055))

Ecorregiones de la Región Oriental 11.. BBoossqquuee AAttlláánnttiiccoo ddeell AAllttoo PPaarraannáá ((BBAAAAPPAA))

2. Cerrado

3. Sabanas de la Mesopotamia Sudamericana

4. Chaco húmedo

Fuente: Elaboración Propia

3.1.3 Suelo

Según el Proyecto de Racionalización del Uso de la Tierra (1995), el suelo de la

propiedad es Ultisol del sub grupo taxonómico Typic, francoso fino, con lomadas, de

origen arenisca, con relieve de 0-3%, buen drenaje y con rocosidad y pedregosidad nula

y la capacidad del uso de la tierra de la propiedad es en su totalidad de clase III donde

las tierras tienen severas limitaciones que reducen la posibilidad de selección de cultivos

o requiere practicas especiales de conservación al cultivarlos, o ambos.

3.1.4 Clima

Cuenta con una precipitación media anual del área de 1400 milímetros y la

temperatura media anual es de 23 ºC (SEAM/PNUD/GEF, 2003).

3.1.5 Ubicación Geográfica

El estudio se llevó a cabo en uno de los sectores del establecimiento “Don

Félix”, ubicado en la Compañía Capitán Giménez del Distrito de Horqueta en el

Departamento de Concepción, localizado aproximadamente a 53 Km. de la capital

Page 43: DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO …. Forestal general/17... · the Oriental Region of Paraguay, was estimated, in agreement with the existing laws about the valuation and

30

departamental y a 12 Km. de la ciudad de Horqueta.

En el Anexo D se puede observar la ubicación exacta del establecimiento en las

proximidades de las coordenadas S 23º 18` 27,9”, W 56º 56` 15” dentro de la Región

Oriental del país y con respecto a la ubicación departamental del establecimiento

podemos observar en el Anexo F el sitio exacto dentro del distrito de Horqueta

El acceso desde la ciudad de Asunción es posible a través de la ruta 3, hasta la

ciudad de Yvy Yau, tomando en dirección oeste la ruta 5, hasta el puesto policial del

Km. 53, donde se continua por un camino de tierra al sur por la calle 6 aproximadamente

2 Km. desde la ruta asfaltada .También es posible llegar desde Asunción por la ruta 9,

tomando el empalme de la ruta Pozo Colorado-Concepción, y desde la ciudad de

Concepción por la ruta 5 hasta el Km. 53.

El establecimiento ganadero cuenta con 410 ha ubicada entre 210 a 240

m.s.n.m. como se puede observar en el Anexo G. La superficie total de la propiedad se

encuentra distribuida en tres sectores (Anexo H), por motivos de la administración del

establecimiento .el estudio se llevó a cabo en el sector uno (Anexo I).

3.2 Materiales

Para el trabajo de campo se utilizó:

GPS (Sistema de Posicionamiento

Global)

Cámara Fotográfica

Plancheta

Vehículo

Machetes

Jalones

Cinta métrica

Hilo

Planillas

Lápiz

Mientras que para el trabajo en gabinete se utilizaron materiales como:

Hojas A4

Computador

Impresora

Programas informáticos

Internet

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3.3 Método

3.3.1 Fórmula para valorar el Bosque en la Región Oriental del Paraguay

Para el estudio se utilizó métodos basados en valores de mercado,

específicamente en el costo de oportunidad el cual está “basado en la idea de que los

costos de usar un recurso para ciertas actividades que no tienen precios en un mercado

establecido o que no son comercializados, pueden ser estimados usando como variable

de aproximación el ingreso perdido (o no recibido) por dejar de utilizar el recurso en

otros usos alternativos que sí tienen precios de mercado” (IZKO, J.; BURNEO, D.,

2003). En este caso el costo de oportunidad podría ser considerado como una estimación

del costo de la conservación.

Esta investigación es de carácter exploratorio, de aplicación de la fórmula

propuesta a nivel nacional a través del proceso de Reglamentación de la Ley 3001/06 de

Valoración y Retribución por Servicios Ambiental, formula que trata de reflejar el costo

de oportunidad de la tierra expresado en Gs/ha/año, ajustado con un factor de corrección

que incluye el riesgo y la incertidumbre de una inversión. Además, incluyen otros

factores de ponderación que tratan de reflejar el valor en términos de criterios biológicos

y geográficos (AMARILLA, 2009).

Los factores de corrección tanto biológicos como geográficos fueron calculados

utilizando unas matrices de valoración de los bosques donde se aplicó una ponderación

en base a las puntuaciones de los Criterios Biológicos (40%) y Geográficos (35%). Esta

matriz de ponderación es utilizada para asignar los pesos correspondientes expresados

como “índices” en la fórmula de valoración resultante y detallada más abajo.

En la Tabla 2 se puede observar la matriz de ponderación con la puntuación de

criterios y la puntuación máxima referida por criterios.

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32

De acuerdo a la metodología propuesta por la AMARILLA, 2009 1 el criterio

socioeconómico que aparece en la Tabla 2 con un peso del 25% es reemplazado en la

fórmula de valoración por el factor de corrección de 0,5% aplicado generalmente como

factor de riesgo e incertidumbre de cualquier investigación.

Tabla 2. Matriz de ponderación de criterios biológicos, geográficos y socioeconómicos.

Puntuación

de Criterios

Puntuación

Máxima

Cri

teri

o B

ioló

gic

o

Ecorregión

6 6

40

Cobertura

Tipo de Cobertura 2

8 Mosaico 2

Superficie 4

Estado de Conservación

8 8

Conectividad

8 8

Características Especiales Especies endémicas y/o

amenazadas 2

8

Comunidad natural especial 2

Belleza escénica 2

Rasgos culturales 2

Científico

2 2

Cri

teri

o

Geo

grá

fico

Cuenca Tamaño 14 20 35

Relación con recursos hídricos 6

Proximidad a la propiedad

a compensar 15 15

Cri

teri

o

So

cio

eco

mic

o Social Beneficiarios 6 6

25

Compromiso de

conservación 6 6

Económico

Adicionalidad 4 4

Potencial de cambio de uso de

la tierra 5

9

Uso actual 4

100 100 100

Fuente: Elaboración propia, basada en AMARILLA, 2009

Para obtener los resultados finales y ponderaciones de los criterios biológicos y

geográficos incluidos en la fórmula de valoración se utilizaron las puntuaciones máximas

1 La Secretaria del Ambiente de Paraguay con el apoyo del Instituto de Derecho y Economía

Ambiental (IDEA), junto con el apoyo de la FAO a través de su Programa de Mecanismo a los Programas

Forestales Financieros han colaborado con la elaboración de la Guía para la elaboración de proyectos MDL

forestales, documento que pretende contribuir a mejorar las capacidades técnicas específicas, a potenciales

desarrolladores de proyecto, al facilitar información básica sobre la mecánica de MDL forestal, a fin de

comprender su régimen, como algunas recomendaciones practicas a la hora de formular proyectos. El

documento contiene en uno de sus capítulos el estudio de valoración económica de ecosistemas forestales

de la Región Oriental del Paraguay elaborado por la Ing. Forestal Stella Mary Amarilla.

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33

recibidas del sitio que se calculó siguiendo las pautas de la matriz de valoración (ver

Tabla 3 ).

Tabla 3. Valores para el cálculo del Coeficiente Biológico

Bio

lóg

ico

s

Eco

rreg

ión

Misma ecorregión:6 Se encuentra dentro de la misma

ecorregión, según las definidas por el

CDC, 1992

Ecorregión aledaña:3 Se encuentra en una ecorregión

contigua a la de la propiedad con pasivo

ambiental, según CDC, 1992

Misma región geográfica: 0 Se encuentra en la misma región

geográfica (Oriental u Occidental)

Otra región geográfica: -6 Se encuentra dentro de otra región

geográfica

Co

ber

tura

Tipo de

cobertura

Misma formación boscosa: 2 Posee el mismo tipo de bosque que la

propiedad que tiene el pasivo ambiental

Diferente formación boscosa: 1 Posee un tipo de bosque diferente al de

la propiedad con pasivo ambiental

Mosaico

De 91 a 100 % de bosque: 2 El área de compensación posee al

menos el 91% de cobertura de bosque

De 81 a 90 % de bosque: 1 El área de compensación posee al

menos el 81% de cobertura de bosque

70 a 80 % de bosque: 0 El área de compensación posee al

menos el 70% de cobertura de bosque

Menos de 70 % de bosque: -2 El área tiene menos del 70% de

cobertura de bosque

Superficie

disponible

Más de 1000 ha: 4 La superficie excedente posee más de

1000 ha

De 500 a 1000 ha: 2 La superficie excedente posee al menos

500 ha

Menos de 500 ha: 0 La superficie excedente posee menos de

500 ha

Est

ado

de

con

serv

ació

n El área se encuentra muy poco alterada (<

10 %del terreno) por uso local y

ocasional: 8

El uso local se refiere a la extracción

para autoconsumo o actividades propias

del manejo de la propiedad.

El área se encuentra poco alterada (< 20

%del terreno) por uso local y ocasional: 4

El área se encuentra alterada (30 % a 10

%): 0

El área se encuentra alterada (> 30 %),

degradada y/o contaminada: -8

Co

nec

tiv

idad

Linda con algun área silvestre protegida

reconocida por el estado: 8

Áreas de conservación Incluidas dentro

del SINASIP

Se encuentra dentro de alguna reserva de

biosfera, zona de amortiguamiento de área

protegida o corredor biológico

identificado: 4

En Reservas de Biosfera se refiere a las

Reconocidas por la UNESCO. Los

corredores biológicos identificados se

refiere a los incluidos en la Visión de

Biodiversidad de WWF, Visión

Ecorregional del Gran Chaco, los POT

de los Departamentos de Boquerón y

Alto Paraguay.

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34

Car

acte

ríst

icas

esp

ecia

les

Especies

endémicas y/o

amenazadas

Tiene especies endémicas y/o

amenazadas: 2

Según criterios de UICN

No posee: 0

Comunidad

natural

especial

Posee alguna comunidad natural especial:

2

Según criterios de UICN

No posee: 0

Belleza

escénica

Posee belleza escénica: 2 Posee áreas de belleza natural o

importancia estética

No posee:0

Rasgos

culturales o

antropológico

s

Contiene rasgos culturales, históricos y/o

antropológicos: 2

No posee: 0

Cie

ntí

fico

Aporta a investigación: 2 La administración del área invierte

recursos para fomentar la investigación

científica con énfasis en investigación

aplicada

No posee: 0

Fuente: Elaboración propia, basada en AMARILLA, 2009

La fórmula es expresada como sigue:

𝑉𝐸𝐵 =𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 𝑛1 ∗ 𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐶𝐺 + 𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 𝑛2 ∗ . + ⋯ + 𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 𝑛𝑁 (. )

𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑅𝑢𝑏𝑟𝑜𝑠

Generalizando se puede escribir de la siguiente manera:

𝑉𝐸𝐵 = ∑𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × (𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐶𝐺)

𝑁

Donde:

VEB = Valor Económico del Bosque expresado en guaraníes, hectárea y año;

N= Rubro;

IN / ha / año = Ingreso Neto por hectárea y año;

CPRI = Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre en la Inversión;

CB = Coeficiente Biológico que refleja el criterio biológico de la zona en cuestión; y

CG = Coeficiente Geográfico, que refleja el criterio geográfico de la zona en cuestión.

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35

3.3.2 Datos de la Formula

3.3.2.1 Ingreso Neto por hectárea y año del rubro

Con respecto al rubro de la finca se puede citar que desde la década de los

noventa, se encuentra desarrollando invernada de novillos como actividad principal,

desde inicios de esta década se encuentra implementando por etapas el sistema de

Pastoreo Rotativo Intensivo, técnica de producción ganadera más eficiente, moderna y

económica que se conoce hasta el momento, lo cual se logra al armonizar los

requerimientos nutricionales cuali-cuantitativo del animal, respetando la fisiología

vegetal, y con el mejoramiento creciente del suelo por procesos bióticos, bajo la

intervención y dirección del hombre. Se tiene proyectado finalizar el emprendimiento en

el año 2012 (Quevedo, 2007).

Para el cálculo del ingreso neto por hectárea y año se utilizaron los datos

proveídos por el propietario referentes a los ingresos y egresos de los años 2006 al 2008,

dichos datos fueron procesados, se realizó el calculo las depreciaciones de las

infraestructuras identificadas en el terreno utilizando el método lineal por medio de la

siguiente formula:

𝐷𝑒𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 =(𝑉𝐴 − 𝑉𝑅)

𝑉𝑖𝑑𝑎 𝑈𝑡𝑖𝑙

Donde:

VA: Valor Actual

VR: Valor Residual

Posteriormente se promedió el Ingreso Neto de los años 2006 al 2008

obteniendo de esta manera el ingreso neto por hectárea promedio de la ganadería, único

rubro al cual se dedica la finca.

3.3.2.2 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre en la Inversión

El Coeficiente de Producción para Riesgo e Incertidumbre en la Inversión es un

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36

coeficiente estándar utilizado en la fórmula fijada por AMARILLA, 2009 que refleja en

general el 0,5% de ajuste aplicado en cualquier función de producción.

Este coeficiente multiplicado por el Ingreso Neto/hectárea/año determina el

costo de oportunidad de la tierra que Mokate, 2007 definió como el valor o beneficio

que genera un recurso en su mejor uso alternativo.

3.3.2.3 Coeficiente Biológico

Para la determinación del Coeficiente Biológico del área se utilizó la Tabla 3

donde se fueron valorizando según reflejo el criterio biológico de la zona en cuestión y

los datos utilizados fueron los de:

Ecorregión: Según se encuentre el sitio de estudio en la misma ecorregión, en la

ecorregión aledaña, en la misma región geográfica o en otra región geográfica.

Cobertura: Según el tipo de cobertura, el mosaico y la superficie disponible del sitio o

propiedad

Estado de conservación: Según se encuentre muy poco alterada, poco alterada, se

encuentra alterada, degradada y/o contaminada.

Conectividad: Según linde con algún área silvestre protegida reconocida por el estado o

se encuentra dentro de alguna reserva de biosfera, zona de amortiguamiento de área

protegida o corredor biológico identificado

Características especiales: Según cuente o no con especies endémicas y/o amenazadas,

comunidades naturales, belleza escénica y rasgos culturales o antropológicos.

Científico: Si el propietario, la empresa o responsable jurídico del sitio o propiedad

apoya o no a la investigación.

3.3.2.4 Coeficiente Geográfico

Para el cálculo del Coeficiente Geográfico se utilizo la Tabla 4 donde se

valorizo según reflejo el criterio geográfico de la zona en cuestión y los datos fueron los

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37

de:

Cuenca: Según la escala de la cuenca y en qué relación del sitio y/o propiedad

se encuentran los recursos hídricos de la zona.

Proximidad a propiedad a compensar de acuerdo a las características de las

propiedades colindantes del sitio y/o propiedad.

Tabla 4. Valores para el cálculo del Coeficiente Geográfico

Geo

grá

fico

s Cu

enca

Escala de

la cuenca

Está dentro de la misma

microcuenca (<100.000 ha): 14

Ambas áreas comparten la misma cuenca

en una superficie menor a 100.000 ha

Está dentro de la misma

subcuenca (de 100.000 a

1.000.000 ha): 7

Ambas áreas comparten la misma cuenca

en una superficie mayor a 100.000 ha y

menor a 1.000.000 ha

Está dentro de la cuenca

(>1.000.000 ha): 0

Ambas áreas se encuentran dentro de la

misma cuenca mayor a 1.000.000 ha

Está fuera de la cuenca: -14 El área no comparte la misma cuenca

(Paraná o Paraguay)

Relación

con

recursos

hídricos

Se encuentra en la cuenca alta,

posee nacientes y/o está en zona

de recarga de acuíferos: 6

El área a ser beneficiada a recibir los

recursos se encuentra en la cuenca alta,

contiene nacientes y/o está en zona de

recarga de acuíferos

No posee ninguna de estas

características: 0

Pro

xim

idad

a

pro

pie

dad

a

com

pen

sar

Colindante a la propiedad a ser

compensada: 15

Ambas propiedades tienen al menos un

límite compartido

< de 20 km de la propiedad a ser

compensada: 8

La distancia máxima en línea recta entre

ambas áreas es de 20 Km

> de 20 km de la propiedad a ser

compensada: 0

La distancia línea recta entre ambas

áreas es mayor a 20 Km

Fuente: Elaboración propia, basada en AMARILLA, 2009

3.3.3 Ejemplo de Aplicación de la formula de valoración

En el caso del rubro de la caña de azúcar, el ingreso neto por hectárea de la caña

de azúcar es de 1.068.335 Guaraníes, por lo tanto si el productor deja de producir este

rubro, este seria el costo de oportunidad de la tierra. Utilizando como ejemplo una

propiedad ubicada en el departamento de Caazapá donde el coeficiente biológico y

geográfico son de 0,23 y 0,06 respectivamente Entonces, considerando la metodología

propuesta y la zona de producción, se tendrá:

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38

𝑉𝐸𝐵 = ∑𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × (𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐶𝐺)

𝑁

Reemplazando con los datos, se tiene:

VEB = 1.068.335* (0,5 + 0,23 + 0,06)

Luego de sumar los coeficientes, queda

VEB = 1.068.335* ( 0,79)

Por último, el valor que representa el bosque en la zona es 873.984,65

Guaraníes/hectárea/año.

Nótese en la aplicación de la formula que si no fueran considerados los

coeficientes geográficos y biológicos el monto de 1.068.335*0,5 (solo considerando el

costo de oportunidad) alcanzaría la suma de 534.162 Guaraníes/hectárea/año un valor

menor al encontrado con los ajustes de las características biológicas y geográficas del

sitio y/o propiedad.

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39

4. RESULTADO Y DISCUSIÓN

4.1 Aplicación de la formula

4.1.1 Rubro de la finca

El único rubro al cual se dedica el establecimiento es el ganadero,

específicamente es la invernada de novillos por medio del sistema de Pastoreo

Rotativo Intensivo

En la Tabla 5 podemos observar datos proveídos por el propietario sobre el

ingreso obtenido en la venta del ganado vacuno durante el periodo comprendido

entre el 2006 y 2008. Mientras que en la Tabla 6 observamos los egresos por la

adquisición de ganado de la misma fuente y el mismo periodo de tiempo.

Tabla 5. Ingreso por venta de ganado 2006-2008

2006 Gs 387.000.000

2007 Gs 357.750.000

2008 Gs 548.145.000

Fuente: Elaboración propia

Tabla 6. Egreso por la adquisición de ganado 2006-2008

2006 Gs 278.100.000

2007 Gs 232.110.000

2008 Gs 248.580.000

Fuente: Elaboración propia

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40

4.1.2 Cálculo del Ingreso Neto por hectárea y año de la finca

4.1.2.1 Ingreso - Egreso

Para efectuar el cálculo del Ingreso Neto por hectárea promedio de los años

2006 al 2008 se utilizaron los datos proveídos por el propietario.

Los datos de los Ingresos y los Egresos fueron clasificados para su mejor

organización de la manera que podemos observar en la Tabla 7

Tabla 7. Ingreso y Egresos

Clasificación de los Ingresos y Egresos considerados en la finca

INGRESOS

Saldo Disponible

Venta de animales

Prestamos

EGRESOS

Gastos de estancia

Gastos familiares

Compra de animales

Inversiones

Pago Capital Préstamo

Pago Intereses

Fuente: Elaboración propia

4.1.2.2 Depreciación

A los egresos de la finca fueron sumados las depreciaciones que se

consideran como gastos no reembolsables que reflejan la pérdida de valor, como

consecuencia del desgaste, edad, uso y obsolencia ya sea de maquinarias como de

infraestructuras. En la presente investigación se realizó el cálculo de depreciación del

sistema hídrico, sistema de alambrado, sistema vial, sistema edilicio así como una

parte del sistema productivo, específicamente la escuela donde el ganado aprende a

respetar el sistema de alambrado eléctrico. En la Tabla 8 podemos observar en

detalle la infraestructura sobre la cual fue calculada la depreciación.

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41

Tabla 8. Infraestructuras a las cuales fueron aplicadas las Depreciaciones

Sistema Cantidad Unidad de medida Infraestructura

Sistema

Hídrico

11 unidades Bebederos

1 unidad Reservorio

1 unidad Pozo Artesiano

290 metro lineal Cañería

1 unidad Tajamar

Sistema de

Alambrado

5000 metro lineal Alambrado Perimetral

2800 metro lineal Alambrado Interno

20000 metro lineal Alambrado Interno-electrificado

2 unidades Panel solar + Línea Madre

1 unidad Electrificador

Sistema vial 9,6 hectárea Camino Interno

Sistema

edilicio

120 metro cuadrado Casa

1 unidad Casa de motores

Sistema

productivo 1 unidad Escuela

Fuente: Elaboración propia

Para el cálculo de la depreciación se utilizo el método lineal que

corresponde a un monto fijo para cada uno de los periodos, utilizando la siguiente

fórmula:

𝐷𝑒𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 =(𝑉𝐴 − 𝑉𝑅)

𝑉𝑖𝑑𝑎 𝑈𝑡𝑖𝑙

Donde:

VA: Valor Actual

VR: Valor Residual

Para el cálculo del valor actual se realizaron los cálculos según precio actual

de mercado de los diferentes sistemas y para el cálculo del costo residual se utilizó el

10% del costo actual, como resultado de la depreciación se obtuvo el monto fijo para

cada uno de los periodos de Gs 971.200 mensuales lo cual fue incluido junto con los

datos de egresos proveídos por el propietario para el cálculo del Ingreso

Neto/hectárea/año.

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42

Tabla 9. Depreciación

Infraestructura Vida

Útil

Costo actual Valor Final Depreciación

anual

Depreciación

mensual

11 Bebederos 50 Gs 33.000.000 Gs 3.300.000 Gs 594.000 Gs 49.500

1 Reservorio 50 Gs 80.000.000 Gs 8.000.000 Gs 1.440.000 Gs 120.000

1 Pozo Artesiano 50 Gs 75.000.000 Gs 7.500.000 Gs 1.350.000 Gs 112.500

290 m de Cañeria 50 Gs 34.800.000 Gs 3.480.000 Gs 626.400 Gs 52.200

1 Tajamar 30 Gs 70.000.000 Gs 7.000.000 Gs 2.100.000 Gs 175.000

500 m de

alambrado

perimetral

50 Gs 100.000.000 Gs 10.000.000 Gs 1.800.000 Gs 150.000

2800 m de

alambrado interno

50 Gs 28.000.000 Gs 2.800.000 Gs 504.000 Gs 42.000

20000 m de

alambrado interno-

electrificado

50 Gs 38.000.000 Gs 3.800.000 Gs 684.000 Gs 57.000

2 Paneles solar +

Linea Madre

30 Gs 6.000.000 Gs 600.000 Gs 180.000 Gs 15.000

1 Electrificador 5 Gs 1.000.000 Gs 100.000 Gs 180.000 Gs 15.000

9,6 ha de Camino

Interno

50 Gs 20.000.000 Gs 2.000.000 Gs 360.000 Gs 30.000

120 m2 de

construcción (Casa)

50 Gs 90.000.000 Gs 9.000.000 Gs 1.620.000 Gs 135.000

1 Casa de motores 50 Gs 10.000.000 Gs 1.000.000 Gs 180.000 Gs 15.000

1 Escuela 50 Gs 2.000.000 Gs 200.000 Gs 36.000 Gs 3.000

Depreciación mensual total de las infraestructuras Gs 971.200

Fuente: Elaboración propia

4.1.2.3 Ingreso Neto por hectárea año del 2006 al 2008

Los datos del ingreso y egreso mensual de la finca de los años 2006 al 2008

conjuntamente con los cálculos de las depreciaciones fueron restadas para la

obtención del Ingreso Neto de los años 2006 al 2008 cuyos resultados en resumen

podemos observar en la Tabla 10, la Figura 4 y la Figura 5 mientras que con detalles

mensuales en la Anexo A, Anexo B y Anexo C.

Tabla 10. Ingreso Neto 2006-2008

Años

2006 2007 2008

Ingreso Gs 846.475.800 Gs 754.368.000 Gs 630.445.200

Egreso Gs 405.089.400 Gs 472.904.400 Gs 629.189.400

Ingreso Neto Total Gs 441.386.400 Gs 281.463.600 Gs 1.255.800

Fuente: Elaboración propia

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43

Figura 4. Ingresos 2006 al 2008

Figura 5. Egresos 2006 al 2008

4.1.2.4 Ingreso Neto por hectárea promedio de los años 2006 al 2008

Una vez obtenido el Ingreso Neto por hectárea de cada uno de los tres años

estos fueron divididos por las 110 hectáreas con las que cuenta el sector para el

cálculo del Ingreso Neto por hectárea del 2006 al 2008 ( Tabla 11).

Tabla 11. Ingreso Neto por hectárea

2006 2007 2008

Ingreso Neto por hectárea Gs 4.012.604 Gs 2.558.760 Gs 11.416

Fuente: Elaboracion Propia

2006Gs 846.475.800

38%

2007Gs 754.368.000

34%

2008Gs 630.445.200

28%

Ingreso

2006Gs 405.089.400

27%

2007Gs 472.904.400

31%

2008Gs 629.189.400

42%

Egreso

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44

Figura 6. Ingreso Neto por hectárea

Luego del cálculo del Ingreso Neto por hectárea fue promediado para la

obtención del Ingreso Neto/hectárea/año a ser utilizado en la formula, dando como

resultado 2.194.260 Gs/ha/año, monto a ser introducido en la fórmula propuesta para

el cálculo del Valor Económico del Bosque.

Tabla 12. Ingreso Neto/hectárea/año promedio del 2006 al 2008

Promedio Ingreso Neto/ha/año del 2006 al 2008 Gs 2.194.260

Fuente: Elaboración Propia

4.1.3 Coeficiente de Producción para Riesgos e Incertidumbre

El 0,5% es un coeficiente estándar aplicado generalmente en cualquier

función de producción y fijado en este caso por AMARILLA, 2009 en la

metodología de valoración propuesta.

4.1.4 Cálculo del Coeficiente Biológico

El cálculo del coeficiente biológico cuenta con una ponderación máxima de 40 %, la

cual se obtiene valorando a los siguientes ítems:

Ecorregión: Según se encuentre en la misma ecorregión: en la ecorregión aledaña, en

2006Gs 4.012.604

61%

2007Gs 2.558.760

39%

2008Gs 11.416

0%

Ingreso Neto por hectarea

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45

la misma región geográfica o en otra región geográfica. En este caso la propiedad se

encuentra en la misma ecorregion de Selva Central

Cobertura: Según el tipo de cobertura se encuentra bajo la misma formación boscosa

con un mosaico de 81 a 90% de bosque y una superficie disponible menor de 500 ha.

Estado de conservación: En este caso el bosque de la propiedad se encuentra poco

alterada por el uso local y ocasional.

Conectividad: No linda con ningún área silvestre protegida reconocida por el estado

o no se encuentra dentro de alguna reserva de biosfera ni en zona de

amortiguamiento de área protegida o corredor biológico identificado.

Características especiales: Según datos colectados durante un trabajo de campo

previo (Anexo D) la propiedad no cuenta con especies endémicas y/o amenazadas

según UICN, tampoco con comunidades naturales especiales ni belleza escénica,

rasgos culturales o antropológicos.

Científico: Se apoya a la investigación científica.

Tabla 13. Valoración del Coeficiente Biológico

Cri

teri

os

Bio

lógi

cos

Ecorregion Misma Ecorregión 6

15

Cobertura

Tipo de Cobertura Misma formación boscosa 2

Mosaico De 81 a 90% de bosque 1

Superficie disponible

Menos de 500 ha 0

Estado de Conservación El área se encuentra poco alterada por

uso local y ocasional 4

Conectividad

No linda con algún área silvestre

protegida, ni se encuentra en alguna

reserva de biosfera.

0

Características Especiales

Especies Endémicas y/o amenazadas

Posee especies endémicas y/o

amenazadas según criterios de UICN 0

Comunidad natural especial

Posee alguna comunidad natural

especial 0

Belleza escénica No posee belleza escénica 0

Rasgos Culturales o antropológicos

No posee rasgos culturales, históricos

y/o antropológicos 0

Científico Aporta a la investigación 2

Fuente: Elaboración Propia

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46

4.1.5 Cálculo del Coeficiente Geográfico

El cálculo del coeficiente geográfico cuenta con una ponderación máxima

de 35 %, la cual se obtiene valorando a los siguientes ítems:

Cuenca: Según su escala de la cuenca y la relación con recursos hídricos.

Donde la propiedad se encuentra dentro de la misma cuenca pero se encuentra en

cuenca alta, no posee nacientes ni es zona de recarga de acuíferos

Se encuentra a una proximidad menor a 20 km de la propiedad a compensar.

Tabla 14. Valoración de Criterios Geográficos

Cri

teri

os

Geo

grá

fico

s

Cuenca

Escala de la

cuenca

Esta dentro de la misma

microcuenca 14

22

Relación

con

recursos

hídricos

No se encuentra en cuenca

alta, no posee nacientes ni es

zona de recarga de acuíferos

0

Proximidad a propiedad a

compensar

Proximidad menor de 20 Km

de propiedad a compensar 8

Fuente: Elaboración Propia

4.2 Valor Económico del Bosque

Mediante los datos obtenidos en los cálculos de ingreso neto por hectárea

promedio de los años 2006 al 2008 del rubro ganadero junto con el coeficiente de

producción para riesgos e incertidumbre en la inversión así como los resultados de

los coeficiente biológicos y geográficos fueron ingresados a la fórmula propuesta de

valoración de bosques de la Región Oriental del Paraguay y se obtuvieron los

siguientes resultados:

𝑉𝐸𝐵 = ∑𝐼𝑁/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × 𝐶𝑃𝑅𝐼 + 𝐶𝐵 + 𝐺𝐵

𝑁=

𝑉𝐸𝐵 = 2.194.260 𝐺𝑢𝑎𝑟𝑎𝑛𝑖𝑒𝑠/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × 0,5 + 0,15 + 0,22

1=

Page 60: DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO …. Forestal general/17... · the Oriental Region of Paraguay, was estimated, in agreement with the existing laws about the valuation and

47

𝑉𝐸𝐵 = 2.194.260 𝐺𝑢𝑎𝑟𝑎𝑛𝑖𝑒𝑠/ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜 × 0,87

1=

𝑉𝐸𝐵 = 1.909.006 𝐺𝑢𝑎𝑟𝑎𝑛𝑖𝑒𝑠 /ℎ𝑎/𝑎ñ𝑜

El valor en guaraníes por hectárea por año que debería retribuirse al

propietario del bosque de acuerdo a la metodología planteada y aplicada es de

1.909.006 Guaraníes.

Monto estimado que trata de reflejar el verdadero valor económico de cada

hectárea de bosque sin dejar de considerar sus características biológicas y

geográficas y basados en el costo de oportunidad que el propietario maneja.

Las características particulares de esta aplicación metodológica y el monto

resultante se basan en las premisas de una propiedad tipo de la Región Oriental, con

menos de 500 hectáreas, con un solo rubro considerado y con una formación boscosa

secundaria sin rasgos naturales sobresalientes.

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5. CONCLUSIÓN

Por medio de la presente investigación se estimó el potencial económico del

bosque en una finca tipo de la Región Oriental, de acuerdo al marco legal actual

sobre valoración y retribución de Servicios Ambientales en Paraguay.

De acuerdo a los resultados encontrados mediante la aplicación

metodológica propuesta a nivel país, se ha visto que el bosque de la Región Oriental

del Paraguay tiene un potencial económico frente a otros usos de la tierra,

considerando el marco legal ambiental vigente. De esta manera tanto la conservación

como el uso sostenible del bosque pueden fomentarse y ser competitivo frente a otros

usos tradicionales.

Por medio de la aplicación de la metodología propuesta de “Valoración

Económica de Ecosistema Forestales de la Región Oriental del Paraguay”

(AMARILLA, 2009), en esta investigación se estimó que el monto a ser retribuido al

propietario de la finca si cumple con todos los requisitos y condiciones para poder

certificar sus bosques es de 1.909.006 Guaraníes/hectárea/año.

Este resultado se obtuvo mediante el cálculo del promedio del Ingreso Neto

de los años 2006 al 2008 lo cual fue ingresado a la fórmula propuesta que a su vez

fue multiplicado por la sumatoria del coeficiente de producción para riesgo e

incertidumbre en la inversión del 0,5, más el coeficiente geográfico (22%) y el

coeficiente de biológico (15%).

La metodología utilizada en la investigación posee una gran flexibilidad de

adaptación a distintas condiciones locales dentro de la Región Oriental del país, se

adapta tanto a diferentes ecorregiones como a diferentes rubros.

Page 62: DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO …. Forestal general/17... · the Oriental Region of Paraguay, was estimated, in agreement with the existing laws about the valuation and

49

Se puede aclarar que en este caso analizado se ha considerado sobre un

rubro (ganadero del tipo Pastoreo Rotativo Intensivo) en la ecorregion Selva Central,

lo que en otros escenarios se podrían analizar y ver el comportamiento de la formula.

Page 63: DETERMINACIÓN DEL POTENCIAL ECONÓMICO …. Forestal general/17... · the Oriental Region of Paraguay, was estimated, in agreement with the existing laws about the valuation and

50

6. RECOMENDACIONES

Para efectuar una correcta reglamentación de la ley 3001/06 específicamente

en referente al mecanismo técnico que permita valorar el bosque de la región oriental

de país se recomienda:

Efectuar varias investigaciones aplicando la misma metodología pero en

diferentes ecorregiones y diferentes rubros.

Aplicar otras metodologías para la determinación del valor económico del

bosque

Realizar una comparación entre los resultados para que de esta manera las

personas que dieron cumplimiento a la ley 422 obtengan la retribución más

justa posible por conservar sus bosques.

Aplicar las mismas metodologías con diferentes series de tiempo para

colectar los datos de Ingreso Neto.

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51

Anexo A. Cálculo del Ingreso Neto de la finca del año 2006

Fuente: Elaboración Propia

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

INGRESOS

Balance Inicial de

Caja

Gs

11.250.000

Gs

6.228.800

Gs

24.157.600

Gs

153.821.400

Gs

41.835.200

Gs

33.349.000

Gs

21.262.800

Gs

17.276.600

Gs

73.590.400

Gs

34.504.200

Gs

23.318.000

Gs

18.881.800

Venta de

animales Gs 0

Gs

43.200.000

Gs

135.000.000 Gs 0

Gs

102.600.000 Gs 0

Gs

8.100.000

Gs

61.650.000 Gs 0 Gs 0 Gs 900.000

Gs

35.550.000

EGRESOS

Gastos de

estancia

Gs

2.700.000

Gs

2.700.000 Gs 2.925.000 Gs 2.925.000 Gs 2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

4.725.000

Gastos

familiares

Gs

1.350.000

Gs

1.350.000 Gs 1.440.000 Gs 1.440.000 Gs 1.440.000

Gs

1.440.000

Gs

1.440.000

Gs

1.440.000

Gs

1.440.000

Gs

1.440.000

Gs

1.440.000

Gs

2.475.000

Compra de

animales Gs 0

Gs

20.250.000 Gs 0

Gs

106.650.000

Gs

92.250.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Gs

5.850.000 Gs 0

Gs

53.100.000

Inversiones Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs

13.500.000

Gs

6.750.000

Gs

6.750.000 Gs 0

Gs

33.750.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Depreciación Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200

TOTALES

Total Ingreso

Gs 11.250.000

Gs 49.428.800

Gs 159.157.600

Gs 153.821.400

Gs 144.435.200

Gs 33.349.000

Gs 29.362.800

Gs 78.926.600

Gs 73.590.400

Gs 34.504.200

Gs 24.218.000

Gs 54.431.800

Total Egreso

Gs

5.021.200

Gs

25.271.200 Gs 5.336.200

Gs

111.986.200

Gs

111.086.200

Gs

12.086.200

Gs

12.086.200

Gs

5.336.200

Gs

39.086.200

Gs

11.186.200

Gs

5.336.200

Gs

61.271.200

SALDO Gs

6.228.800

Gs

24.157.600

Gs

153.821.400

Gs

41.835.200

Gs

33.349.000

Gs

21.262.800

Gs

17.276.600

Gs

73.590.400

Gs

34.504.200

Gs

23.318.000

Gs

18.881.800

-Gs

6.839.400

Ingreso

Neto 2006

Gs

441.386.400

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52

Anexo B. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2007

Fuente: Elaboración Propia

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

INGRESOS

Saldo Disponible

-Gs 6.839.400

-Gs 12.175.600

-Gs 9.636.800

Gs 61.527.000

Gs 29.190.800

Gs 23.854.600

Gs 87.458.400

Gs 115.962.200

Gs 54.601.000

Gs 10.204.800

-Gs 4.941.400

-Gs 42.587.600

Venta de

animales Gs 0

Gs

40.050.000

Gs

121.500.000 Gs 0 Gs 0

Gs

69.750.000

Gs

34.650.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Gs

91.800.000

Prestamos Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs

90.000.000 Gs 0

EGRESOS

Gastos de

estancia

Gs

2.925.000

Gs

2.925.000 Gs 2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

2.925.000

Gs

3.375.000 Gs 3.375.000 Gs 3.375.000

Gs

3.375.000

Gs

3.375.000 Gs 3.375.000 Gs 4.500.000

Gastos familiares

Gs 1.440.000

Gs 1.440.000

Gs 1.440.000 Gs

1.440.000 Gs

1.440.000 Gs

1.800.000 Gs 1.800.000 Gs 1.800.000

Gs 1.800.000

Gs 1.800.000

Gs 1.800.000 Gs

11.250.000

Compra de

animales Gs 0

Gs

32.175.000

Gs

45.000.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Gs

105.750.000

Gs

49.185.000

Inversiones Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs

27.000.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 6.750.000

Gs 38.250.000

Gs 9.000.000

Gs 15.750.000

Gs 15.300.000

Pago Capital

Préstamo Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Gs

45.000.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Pago Intereses

Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 3.465.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Depreciación Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs

971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200

TOTALES

Total

Ingreso

-Gs

6.839.400

Gs

27.874.400

Gs

111.863.200

Gs

61.527.000

Gs

29.190.800

Gs

93.604.600

Gs

122.108.400

Gs

115.962.200

Gs

54.601.000

Gs

10.204.800

Gs

85.058.600

Gs

49.212.400

Total Egreso Gs

5.336.200

Gs

37.511.200

Gs

50.336.200

Gs

32.336.200

Gs

5.336.200

Gs

6.146.200 Gs 6.146.200

Gs

61.361.200

Gs

44.396.200

Gs

15.146.200

Gs

127.646.200

Gs

81.206.200

SALDO -Gs

12.175.600

-Gs

9.636.800

Gs

61.527.000

Gs

29.190.800

Gs

23.854.600

Gs

87.458.400

Gs

115.962.200

Gs

54.601.000

Gs

10.204.800

-Gs

4.941.400

-Gs

42.587.600

-Gs

31.993.800

Ingreso Neto

2007

Gs

281.463.600

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53

Anexo C. Cálculo del Ingreso Neto de la Finca del año 2008

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

INGRESOS

Saldo

Disponible

-Gs

31.993.800

Gs

7.310.000

Gs

17.678.800

Gs

26.157.600

-Gs

2.488.600

Gs

26.690.200

Gs

10.644.000

-Gs

5.582.200

-Gs

21.628.400

-Gs

37.674.600

Gs

39.204.200

-Gs

25.217.000

Venta de animales

Gs 47.250.000

Gs 20.970.000

Gs

119.475.00

0

Gs 50.400.000

Gs 47.700.000

Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs

88.650.000 Gs 0

Gs 173.700.000

Prestamos Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs

79.200.000 Gs 0

EGRESOS

Gastos de

estancia

Gs

5.175.000

Gs

5.175.000

Gs

6.750.000

Gs

6.750.000

Gs

5.175.000

Gs

5.625.000

Gs

5.805.000

Gs

5.625.000

Gs

5.625.000

Gs

6.750.000

Gs

5.850.000

Gs

7.650.000

Gastos familiares

Gs 1.800.000

Gs 2.025.000

Gs 2.025.000

Gs 2.025.000

Gs 2.025.000

Gs 2.025.000

Gs 2.025.000

Gs 2.025.000

Gs 2.025.000

Gs 2.250.000

Gs 3.600.000

Gs 2.700.000

Compra de

animales Gs 0

Gs

2.430.000

Gs

86.850.000

Gs

69.300.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Gs

90.000.000

Inversiones Gs 0 Gs 0 Gs

14.400.000 Gs 0

Gs 7.425.000

Gs 7.425.000

Gs 7.425.000

Gs 7.425.000

Gs 7.425.000

Gs 0 Gs 0 Gs 0

Pago

Capital Préstamo

Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs

81.000.000

Gs

45.000.000

Gs

81.000.000

Pago

Intereses Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Gs

2.925.000 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0 Gs 0

Gs

9.000.000 Gs 0

Depreciación Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200 Gs 971.200

TOTALES

Total Ingreso

Gs 15.256.200

Gs 28.280.000

Gs

137.153.80

0

Gs 76.557.600

Gs 45.211.400

Gs 26.690.200

Gs 10.644.000

-Gs 5.582.200

-Gs 21.628.400

Gs

130.175.40

0

Gs 39.204.200

Gs 148.483.000

Total Egreso

Gs 7.946.200

Gs 10.601.200

Gs

110.996.20

0

Gs 79.046.200

Gs 18.521.200

Gs 16.046.200

Gs 16.226.200

Gs 16.046.200

Gs 16.046.200

Gs 90.971.200

Gs 64.421.200

Gs 182.321.200

SALDO Gs

7.310.000

Gs

17.678.800

Gs

26.157.600

-Gs

2.488.600

Gs

26.690.200

Gs

10.644.000

-Gs

5.582.200

-Gs

21.628.400

-Gs

37.674.600

Gs

39.204.200

-Gs

25.217.000

-Gs

33.838.200

Ingreso

Neto 2008

Gs

1.255.800

Fuente: Elaboración Propia

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54

Anexo D. Algunas especies identificadas en la propiedad

Nro Familia Nombre cientifico Nombre vulgar

1 Apocynaceae Tabernaemontana

catharinensis

Sapirangy

2 Araliaceae Pentapanax warmingianus Para para'i guazu

3 Bombacaceae Ceiba sp. Ceiba

4 Cactaceae Pereskia sp. Amapola

5 Caricaceae Carica papaya Mamon

6 Euphorbiaceae Filira brasilensis

7 Fabaceae Anadenanthera colubrina Kurupa'y kuru

8 Fabaceae Machaerium sp. Ybyra tanimbu

9 Fabaceae Inga verna Inga

10 Fabaceae Myrocarpus frondosus Incienso

11 Fabaceae Peltophorum dubium Yvyra pyta

12 Fabaceae-

Mimosoide

Albizia niopodes Yvyra ju

13 Fabaceae-

Mimosoide

Enterolobium

contortsiliquum

Timbo

14 Fabaceae-

Mimosoide

Pithecellobium saman Manduvira

15 Fabaceae-

Papilonoide

Machaerium stipitatum Sapy'y moroti

guazu

16 Lauraceae Laurel sp. Laurel

17 Malvaceae Bastardiopsis densiflora Loro blanco

18 Meliacaea Trichilia pallida Cadrillo

19 Palmae Acrocomia totai Cocotero

20 Phytolacaceae Phytolacca dioica Ombu

21 Rutaceae Balfoutodendrom

riedelianum

Guatambu

22 Sterculiaceae Guazuma ulmifolia Kamba aka

23 Ulmaceae Trema micranta Kurundi'y

24 Ulmaceae Celtis pubens Juasy'y

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55

Anexo E. Ubicación de la propiedad en el Paraguay.

Fuente: Elaboración propia

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56

Anexo F. Ubicación departamental y distrital.

Fuente: Elaboración propia

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57

Anexo G. Distribución general de la propiedad.

Fuente: Elaboración propia

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58

Anexo H. Distribución de los sectores dentro de la propiedad.

Fuente: Elaboración propia

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59

Anexo I. Sector uno del Establecimiento.

Fuente: Elaboración propia

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Anexo J. Ley Forestal 422/73

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON

FUERZA DE LEY:

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y DE LA JURISDICCION

Art. 1º: Declarase de interés público el aprovechamiento y el manejo

racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también el de los

recursos naturales renovables que se incluyen en el régimen de esta Ley. Declárese

así mismo, de interés público y obligatorio la protección, conservación,

mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.

El ejercicio de los derechos sobre los bosques, tierras forestales y los

recursos naturales renovables de propiedad privada o pública, queda sometido a las

restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Art. 2º: Son objetivos fundamentales de esta Ley:

a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento

racional de los recursos forestales del país;

b) La incorporación a la economía nacional de aquellas tierras que puedan

mantener la vegetación forestal;

c) El control de la erosión del suelo;

d) La protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;

e) La promoción de la forestación y reforestación, protección de cultivos,

defensa y embellecimiento de las vías de comunicación, de salud pública y de áreas

de turismo;

f) La coordinación con el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones

en la construcción de las vías de comunicación para el acceso económico a las zonas

de producción forestal;

g) La conservación y el aumento de los recursos naturales de caza y pesca

fluvial y lacustre, con el objeto de obtener el máximo beneficio social;

h) El estudio, la investigación y la difusión de los productos forestales;

i) La cooperación con la defensa nacional.

Art. 3º: Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta Ley, aquellas

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61

que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y

otros productos forestales.

Art. 4º: Establecese la siguiente clasificación de bosques y tierras

forestales:

a) De producción;

b) Protectores; y

c) Especiales.

Art. 5º: Son bosques o tierras forestales de producción, aquellos cuyo uso

principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el

aprovechamiento ordenado de los mismos.

Art. 6º: Son bosques o tierras forestales protectores, aquellos que por su

ubicación cumplan fines de interés para:

a) Regularizar el régimen de agua;

b) Proteger el suelo, cultivos agrícolas, explotación ganadera, caminos,

orillas de los Ríos, arroyos, lagos, islas, canales y embalses.

c) Prevenir la erosión y acción de aludes o inundaciones, y evitar los efectos

desecantes de los vientos;

d) Albergar y proteger especies de la flora y fauna, cuya existencia se

declaran necesarias;

e) Proteger la salubridad publica; y

f) Asegurar la defensa nacional.

Art. 7º: Son bosques especiales, aquellos que por razones de orden

científico, educacional, histórico, turístico, experimental o recreativo, deben

conservarse como tales.

Art. 8º: El Ministerio de Agricultura y ganadería a través del Servicio

Forestal Nacional en coordinación con los demás organismos y servicios que tengan

competencia en la materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales, según

su posibilidad de uso conforme al Art. cuarto de esta Ley.

Art. 9º: El Patrimonio Forestal del Estado estará bajo jurisdicción

administrativa del Servicio Forestal Nacional y quedará constituido por:

a) Las tierras forestales fiscales;

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62

b) Los bosques fiscales; y

c) Los viveros fiscales.

Art. 10º: Los bosques y tierras forestales que forman el dominio privado del

Estado, que sean declarados zonas de reserva forestal son inalienables, salvo aquellas

tierras que por motivos de interés social y previos los estudios técnicos pertinentes se

consideren convenientes para la ejecución de planes de colonización.

CAPITULO II

DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL

Art. 11º: Créese el Servicio Forestal Nacional dependiente del Ministerio de

Agricultura y ganadería, con facultades y atribuciones especificas que se le conceden

expresamente por esta Ley, para administrar, promover y desarrollar los recursos

naturales renovables del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y

racional utilización.

Art. 12º: Son atribuciones y funciones del Servicio Forestal Nacional:

a) Formular la política forestal en coordinación con organismos del Estado

que actúan en el campo del desarrollo económico del país;

b) Administrar el fondo forestal creado por esta Ley, los bienes e

instalaciones que constituyen su patrimonio;

c) Realizar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del

país;

d) Preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y

tierras forestales;

e) Fiscalizar el aprovechamiento, el manejo de los bosques y el de los

recursos naturales renovables del país;

f) Desarrollar estudios tecnológicos y de normalización de productos

forestales conjuntamente con el Instituto Nacional de tecnología y Normalización;

g) Crear viveros forestales para la producción de plantas destinadas a la

forestación y reforestación;

h) Fijar los precios de venta de los productos forestales de los bosques y

viveros de su propiedad;

i) Manejar y administrar los bosques del Estado;

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63

j) Determinar las zonas de reserva forestal;

k) Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de

tierras forestales;

l) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley;

ll) Proteger los bosques contra incendios;

m) Proteger la fauna silvestre y reglamentar la caza y pesca del país;

n) Fomentar la creación de colonias y cooperativas forestales y promover la

creación de bosques comunales; y

ñ) Establecer cánones por aprovechamiento de bosques fiscales y

particulares, previo parecer del Consejo Asesor y la aprobación por Decreto del

Poder Ejecutivo. Se atenderá para establecer los cánones del costo de producción,

precio de venta del producto, especie, calidad y aplicación de los mismos.

Art. 13º: Los estudios técnicos, peritajes y otros servicios realizados a

particulares por el Servicio Forestal Nacional estarán sujetas al pago de una tasa cuyo

monto será fijado por el mismo.

Art. 14º: El Servicio Forestal Nacional y el Ministerio de Educación y

Culto coordinarán los programas de educación forestal en los colegios secundarios y

vocacionales.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

Art. 15º: La Dirección y Administración del Servicio Forestal Nacional,

estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del

Ministerio de Agricultura y ganadería.

Art. 16º: Para ser Director se requiere la ciudadanía paraguaya, tener titulo

de Ingeniero Agrónomo, experiencia en Administración, especialización en ciencias

forestales y reconocida solvencia moral.

Art. 17º: Son atribuciones y obligaciones del Director:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley;

b) Proyectar los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos

establecidos en esta Ley;

c) Establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del

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64

Servicio;

d) Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual;

e) Ejercer el control de las actividades técnicas, administrativas y

financieras;

f) Preparar los llamados a licitación pública y concurso de precios,

conforme a esta Ley y proponer al Ministerio de Agricultura y ganadería las

respectivas adjudicaciones;

g) Gestionar y tramitar la aprobación de convenios y contratos de prestamos

con organismos nacionales e internacionales;

h) Proponer el nombramiento, promoción y remoción de los funcionarios y

empleados;

i) Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus

fines y objetivos de la Institución.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO ASESOR

Art. 18º: El Servicio Forestal Nacional contará con un Consejo Asesor

integrado por los funcionarios especializados del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, por un representante del Banco Central, un representante del Instituto de

Bienestar Rural, un representante de la Asociación Rural del Paraguay, un

representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y dos representantes que

núcleo a los madereros del país (uno del sector industrial y uno por el sector

productor).

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Poder Ejecutivo,

a propuesta de las respectivas entidades, y no gozar<n de remuneración.

Art. 19º: El Consejo tendrá por objeto asesorar permanentemente al

Director del Servicio Forestal Nacional, en los aspectos técnicos, administrativo y

financiero de la institución, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta

Ley.

Art. 20º: El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y las funciones

del Consejo Asesor.

CAPITULO V

DEL REGIMEN FORESTAL GENERAL

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65

Art. 21º: Están sometidos al régimen de esta Ley, todos los bosques y

tierras forestales existentes en el territorio del país.

Art. 22º: Son de utilidad pública y susceptible de expropiación los bosques

y tierras forestales que sean necesarios para:

a) Control de la erosión del suelo;

b) Regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales;

c) Protección de cultivos;

d) Defensa y embellecimiento de vías de comunicación; y

e) Salud pública y área de turismo.

Art. 23º: Prohíbanse las devastaciones de bosques y tierras forestales como

así mismo la utilización irracional de los productos forestales.

Art. 24º: El aprovechamiento de los bosques se iniciará previa autorización

del Servicio Forestal Nacional, a cuyo efecto se presentará la solicitud respectiva

acompañada del Plan de Trabajo correspondiente. La solicitud será respondida dentro

del plazo de sesenta días.

Art. 25º: Cuando un bosque de producción fuera aprovechado en forma

irracional; la autoridad forestal intimará al propietario para que se ajuste al plan

autorizado, pudiendo disponer la suspensión de los trabajos y cancelación del

permiso y aplicarse las sanciones correspondientes si aquel no cumpliera el

requerimiento formulando.

Art. 26º: El transporte y comercialización de las maderas y otros productos

forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías extendidas por el

Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán: Cantidad, especie, peso o

volumen, procedencia y destino del producto transportado.

Art. 27º: Toda persona física o jurídica que se dedique al aprovechamiento,

industrialización, comercio de productos forestales y la reforestación con fines de

producción, deberán inscribirse en los registros que a tal efecto se habilitarán.

Art. 28º: Las personas fricas o jurídicas que realicen aprovechamientos

forestales deberán notificar al Servicio Forestal Nacional, al final de cada año, la

superficie boscosa que ha sido aprovechada y el volumen o tonelaje de las especies

extraídas.

Art. 29º: El Servicio Forestal Nacional tendrá su cargo la acción contra los

incendios, plagas y enfermedades forestales, adoptando las medidas que determinará

el reglamento respectivo.

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66

Art. 30º: Queda prohibido el empleo del fuego para la habilitación de

nuevas áreas agropecuarias fuera de las zonas y épocas que determine el Servicio

Forestal Nacional.

Art. 31º: Queda prohibido el aprovechamiento forestal, como así también el

corte, dañado o destrucción de árboles o arbustos en las zonas circundantes al

nacimiento de cursos de aguas.

Art. 32º: Las áreas indicadas en el artículo anterior son declaradas bosques

protectores y su manejo queda sujeto a las limitaciones y restricciones que se

establezcan en los reglamentos respectivos.

CAPITULO VI

DEL RIGIMEN DE LOS APROVECHAMIENTOS

Art. 33º: Los bosques protectores serán sometidos al aprovechamiento de

carácter mejorador con las excepciones que establezcan los reglamentos.

Art. 34º: Los bosques especiales no podrán ser sometidos a explotación

alguna, salvo el aprovechamiento de interés general que motiva su afectación.

Art. 35º: El Servicio Forestal Nacional podrá otorgar permisos de

aprovechamiento para la extracción de hasta un mil metros cúbicos de maderas en

parcelas delimitadas o en superficies de hasta 100 hectáreas boscosas en los bosques

del patrimonio forestal del Estado, por productor y por año, cuando los mismos sean

solicitados por productores inscriptos en los registros respectivos.

Art. 36º: El Servicio Forestal Nacional podrá adjudicar a pequeños

industriales o cooperativas el aprovechamiento de superficies de hasta dos mil

hectáreas boscosas por plazos de cinco años, en los bosques del patrimonio del

Estado, dándose preferencia en el otorgamiento de estas concesiones a aquellos

productores que posean plantas industriales radicadas en la zona.

Art. 37º: En el caso de los permisos y las concesiones que se otorguen con

arreglo a lo establecido en los artículos 351 y 361, se regirá por normas de

adjudicación directa que establezca el Servicio Forestal Nacional.

Art. 38º: El Servicio Forestal Nacional podrá conceder permiso de

aprovechamiento de los bosques del patrimonio del Estado hasta diez mil hectáreas

por plazos que no excedan de ocho años, a las industrias que posean capacidad

técnica y equipos adecuados; pudiéndose acordar prórroga de hasta cinco años más,

cuando existan motivos de orden económico que así lo justifiquen. Estos permisos de

aprovechamiento serán otorgados mediante el procedimiento de licitación publica.

Art. 39º: Los permisos y concesiones de aprovechamiento de bosques

fiscales son intransferibles.

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67

Art. 40º: Las personas de escasos recursos económicos, podrán ser

beneficiadas con el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal limitados

o gratuitos, para la provisión de sus necesidades personales y de su familia y con

prohibición de comercialización.

Art. 41º: El aprovechamiento de los bosques del patrimonio forestal del

Estado y las tierras fiscales no clasificadas, queda sujeto al pago de un canon que

establecerá el Servicio Forestal Nacional, de acuerdo con el Inc. ñ) del artículo 121

de esta Ley.

Art. 42º: Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas

forestales deberán mantener el veinte y cinco porciento de su área de bosques

naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá

reforestar una superficie equivalente al cinco porciento de la superficie del predio.

CAPITULO VII

DEL FOMENTO FORESTAL Y LAS FRANQUICIAS FISCALES

Art. 43º: Las áreas de los bosques cultivados establecidos en tierras

forestales, se declaran exentos del impuesto inmobiliario en las condiciones que

establezca la reglamentación respectiva.

Art. 44º: El contribuyente que invierte total o parcialmente el monto del

impuesto a la Renta en plantaciones forestales, quedarán exonerados del pago de

dicho impuesto, en la proporción de su inversión.

Art. 45º: Las personas o empresas que desarrollan actividades forestales

gozarán a partir de la promulgación de esta Ley todas las liberaciones referentes a los

tributos fiscales y recargos de cambios, para la importación de equipos, instrumental,

substancias químicas, semillas, estacas, plantas forestales y demás elementos

necesarios para la forestación y reforestación del país.

Art. 46º: El Poder Ejecutivo, a través de las instituciones pertinentes

estimulará con créditos de fomento las actividades del sector privado, para la

forestación, reforestación y aprovechamiento de bosques, así como la

industrialización y comercialización de los productos forestales.

Art. 47º: El Servicio Forestal Nacional podrá conceder premios como

estimulo a las actividades forestales científicas, de fomento y de industrialización de

nuevos productos forestales.

CAPITULO VIII

DEL FONDO FORESTAL

Art. 48º: Creese el Fondo Forestal, destinado al financiamiento de los

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68

programas del Servicio Forestal Nacional.

Art. 49º: Los recursos del Fondo Forestal están constituidos por:

a) Un aporte especial del Estado, por una sola vez, de diez millones de

guaraníes que será previsto en el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio

1974. El Ministerio de Hacienda hará entrega de esta suma dentro del primer

trimestre del Año 1974;

b) La suma que anualmente se le asigne en el Presupuesto General de la

Nación, y en leyes especiales;

c) El producido de los derechos, tasas y adicionales creados en esta Ley;

d) El producido de los cánones provenientes de aprovechamientos de

bosques fiscales y particulares;

e) El producido de multas, comisos, indemnizaciones, peritajes, estudios y

servicio técnicos realizados a particulares;

f) El producido de la recaudación por venta de productos y subproductos

forestales, plantas, semillas, estacas, mapas, publicaciones, fotografías, muestras de

maderas, entradas a ferias, exposiciones y similares a organizarse;

g) Los prestamos que obtenga de instituciones nacionales e internacionales;

y

h) Los provenientes de legados y donaciones.

Art. 50º: Los recursos señalados en el artículo anterior, los bienes y

elementos afectados a dependencias del Ministerio de Agricultura y ganadería, que

realizan tareas forestales, pasan a integrar el patrimonio del Servicio Forestal

Nacional.

Art. 51º: Los fondos del Servicio Forestal Nacional serán depositados en

una cuenta especial que se habilitará en el Banco Central del Paraguay y a la orden

del Servicio Forestal Nacional.

Art. 52º: El desenvolvimiento administrativo y financiero del Servicio

Forestal Nacional será fiscalizado por el Ministerio de Agricultura y ganadería y por

la contraloría financiera de la Nación.

CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

Art. 53º: Constituyen infracciones:

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69

a) El incumplimiento de los planes de aprovechamiento aprobados por el

Servicio Forestal Nacional;

b) El talado de árboles, extracción de resina y cortezas sin la debida

autorización;

c) El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Servicio Forestal

Nacional;

d) La falsedad de las declaraciones y de los informes presentados al Servicio

Forestal Nacional;

e) La provocación de incendios en los bosques;

f) El pastoreo en bosques y tierras forestales sin autorización del Servicio

Forestal Nacional; y

g) El incumplimiento de esta Ley, de su reglamentación y de las

resoluciones que en su consecuencia se dicten.

Art. 54º: Las infracciones especificadas en el artículo anterior serán

sancionadas con:

a) Multas;

b) Comisos;

c) Suspensión de los permisos de aprovechamiento y de explotación hasta 3

años; e

d) Inhabilitación para las actividades autorizadas por esta Ley.

Art. 55º: Las multas serán de un mil a quinientos mil guaraníes, siempre

que no rebase el valor del producto; serán aplicadas al igual que las demás teniendo

en cuenta las circunstancias concurrentes.

Art. 56º: Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas por el Servicio

Forestal Nacional.

Art. 57º: Cuando la infracción, ha sido cometida con apropiación de los

productos, estos serán decomisados y quien los tuviera o los hubiera consumido

indebidamente serán posibles de las sanciones que correspondan.

Art. 58º: Cuando las infracciones hayan sido cometidas por agentes o

empleados al servicio de personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de las

responsabilidad de aquellos, se podrá responsabilizar y sancionar a éstas.

Art. 59º: El plazo de la prescripción penal y el de la pena es de cinco años.

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70

Art. 60º: Para la aplicación de las sanciones por la autoridad forestal, se oirá

previamente al inculpado reuniendose en expediente administrativo de tramitación

sumaria todos los elementos de juicio que fueren necesarios.

Art. 61º: Las resoluciones de la autoridad forestal que impongan sanciones,

darán lugar para el efectado, al recurso de consideración que deberá ser planteado

ante la misma dentro del termino de cinco días hábiles de notificada la respectiva

resolución.

Art. 62º: En caso de no hacerse lugar el recurso señalado en el artículo

anterior, el afectado podrá apelar ante el Ministerio de Agricultura y ganadería,

dentro del termino de cinco días hábiles de la notificación de la resolución pertinente,

sin perjuicio de la acción contencioso-administrativa que pudiere corresponder.

Art. 63º: Todos los términos previstos en esta capitulo son perentorios por

el Servicio Forestal Nacional, salvo lo dispuesto por el artículo 661.

CAPITULO X

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIOS

Art. 64º: "Los fondos provenientes de la aplicación de esta Ley, serán

recaudados y utilizados exclusivamente por el Servicio Forestal Nacional, salvo lo

dispuesto por el Art. 661. En ningún caso se dispondrá de tales recursos para otro

objeto y los funcionarios del Servicio o del Ministerio que quebrantaren esta

disposición para hacer efectiva la responsabilidad civil de los citados funcionarios de

prescribe al año a contar desde la fecha en que el funcionario cese sus funciones".

Art. 65º: El presupuesto y el personal afectado actualmente a las

dependencias del Ministerio de Agricultura y ganadería que realizan tareas forestales,

pasarán a formar parte del Servicio Forestal Nacional.

Art. 66º: Dentro del primer año de la promulgación de esta Ley, las

explotaciones forestales existentes se ajustarán a las normas de aprovechamiento que

dicte el Servicio Forestal Nacional.

Art. 67º: Los ingresos que perciba por esta Ley el Servicio Forestal

Nacional, proveniente de:

a) Derecho de explotación de bosques particulares;

b) Venta de maderas de bosques fiscales; y

c) Otros ingresos percibidos actualmente por el Instituto de Bienestar Rural,

relativos a la explotación forestal serán transferidos a dicho Instituto en la siguiente

forma:

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71

1) Los ingresos provenientes del año 1974 en ciento por ciento;

2) Los ingresos provenientes del año 1975 en un setenta y cinco por ciento;

3) Los ingresos provenientes del año 1976 en cincuenta por ciento.

Art. 68º: Cumplido el periodo establecido en el artículo anterior, los fondos

provenientes de la aplicación de esta Ley serán utilizados exclusivamente por el

Servicio Forestal Nacional.

Art. 69º: Dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de esta Ley,

los permisos de explotación forestal y las guías de traslado de maderas expedidas por

el Instituto de Bienestar Rural, deberán ser registrados y canjeados sin costo por el

Servicio Forestal Nacional.

Art. 70º: Esta Ley entrará en vigencia el primero de enero de 1974.

Art. 71º: Deróguense todas las leyes y disposiciones contrarias a esta Ley.

Art. 72: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A

DIEZ Y SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO UN MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

Asunción, 23 de noviembre de 1973

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72

Anexo K. Ley 3001/06

DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS

AMBIENTALES

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON

FUERZA DE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El objetivo de la presente Ley es propiciar la conservación, la

protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de

los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna

y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de

las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por

medio de la Ley N° 251/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO

CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES

UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA

LA TIERRA -, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL”,

la Ley N° 253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD

BIOLOGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA

CUMBRE PARA LA TIERRA -, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE

JANEIRO, BRASIL”, y la Ley N° 1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO

DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO”.

Artículo 2°.- Se entiende por “servicios ambientales” a los generados por las

actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del

ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.

Se entiende por “prestador de servicios ambientales” la persona física o

jurídica que realiza la prestación de los servicios definidos en este artículo.

Se entiende por “beneficiarios de servicios ambientales” a las personas que

reciben los beneficios generados por la prestación de los servicios definidos en este

artículo.

Los beneficios de los servicios ambientales pueden ser económicos,

ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el

mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los

habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del

capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.

Son servicios ambientales:

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73

a) servicios ambientales relacionados con la mitigación de las emisiones de

gases de efecto invernadero: fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y

absorción de carbono y otros gases de efecto invernadero. Las actividades a retribuir

o financiar por este servicio incluyen protección y manejo de: bosques, proyectos de

reforestación, arborización urbana, componente forestal de los proyectos o sistemas

agroforestales, reforestación de orillas de ríos y nacientes, palmares,

independientemente del tamaño o magnitud del proyecto de que se trate;

b) servicios ambientales de protección de los recursos hídricos para

diferentes modalidades de uso (energético, industrial, turístico, doméstico, riego,

etc.) y sus elementos conexos (acuíferos, manantiales, fuentes de agua en general,

humedales, protección y recuperación de cuencas y microcuencas, arborización,

etc.);

c) servicios ambientales relacionados con la protección y uso sostenible de

la biodiversidad: protección de especies, ecosistemas y formas de vida; acceso a

elementos de biodiversidad para fines científicos y comerciales;

d) servicios ambientales de belleza escénica derivados de la presencia de los

bosques y paisajes naturales y de la existencia de elementos de biodiversidad y áreas

silvestres protegidas, sean estatales o privadas, debidamente declaradas como tales;

y,

e) servicios ambientales de protección y recuperación de suelos, y de

mitigación de daños provocados por fenómenos naturales.

CAPITULO II

REGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 3°.- Créase el Régimen de Servicios Ambientales, cuyo objetivo es

establecer un mecanismo técnico y administrativo que permita la valoración o

tasación integral de los diversos servicios ambientales brindados por un terreno o

finca, y su retribución conforme con éstos. Para tales efectos, el Estado deberá tomar

las medidas adecuadas para que dicho sistema sea diseñado en un plazo no mayor de

un año, a partir de la publicación de la presente Ley.

Los criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios

Ambientales deberán ser los siguientes:

a) incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales

identificados;

b) incluirá los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios);

c) determinará los mecanismos para la definición de políticas, planes y

estrategias nacionales en materia de servicios ambientales;

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74

d) desarrollará los criterios técnicos y de zonificación para la valoración

integral y retribución;

e) identificación de mecanismos para la definición de prioridades nacionales

de inversión en retribución por servicios ambientales;

f) identificación de los mecanismos de administración para la captación y

distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales; y,

g) mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación del adecuado

uso de los recursos.

Artículo 4°.- Los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios

Ambientales, deberán contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA),

prevista en la Ley N° 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”. Una

vez que el titular de la DIA se haya adherido al Régimen de Servicios Ambientales,

el plazo mínimo de adhesión a la misma será de cinco años y se extenderá

automáticamente, salvo solicitud en contrario de su titular y una vez cumplidos los

requisitos que la reglamentación establecerá para la supresión del servicio. La

certificación que se hubiera expedido por aquellos servicios ambientales generados

por las actividades de manejo, conservación y recuperación de los recursos naturales

que realizara el titular de los mismos no podrá ser menor a cinco años. La extensión

de la certificación estará sujeta a que perduren las condiciones previstas por la DIA y

a que su titular siga adherido al Régimen de Servicios Ambientales. El abandono

injustificado del Régimen o la violación de las condiciones de la DIA por parte de su

titular, sin previa autorización de la autoridad competente, lo hará pasible de las

sanciones previstas en las leyes penales y aquellas relativas a la protección del

medioambiente.

CAPITULO III

RETRIBUCION DE SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 5°.- Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza

que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la

correspondiente retribución por los servicios prestados. Para ello, el Estado definirá

lineamientos para la fijación de los valores de dichos servicios. El Poder Ejecutivo

definirá cada año, la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos

correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Los

servicios ambientales ya reconocidos mantendrán su validez por el tiempo que esté

reconocido en la certificación respectiva, salvo que se produzcan violaciones a la

misma, lo cual hará decaer automáticamente los derechos que le fueran inherentes.

La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y

la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de

prestación de servicios ambientales, se realizarán a través del Fondo Ambiental

mencionado en el Artículo 36 de la Ley Nº 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA

NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y

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75

LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo establecerá el valor de los servicios

ambientales, el que será actualizado cada cinco años, sin perjuicio del

establecimiento de un índice de ajuste de precios para mantener dicho valor entre

cada nueva valorización. Su precio inicial será establecido en relación con el valor o

beneficio económico, ambiental o sociocultural que satisfaga.

CAPITULO IV

CERTIFICADO DE SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 7°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, se emitirá un

Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas

que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén

obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona

física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o

a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley.

Artículo 8°.- El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor

libremente negociable por quienes no están obligados en virtud de esta Ley o por

sentencia judicial a invertir en servicios ambientales, y podrán negociarse en el

mercado internacional para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas

por las personas físicas o jurídicas obligadas al efecto por las actividades o

explotaciones que realicen y que sean consideradas nocivas para el ambiente.

También podrán utilizarse para la compensación de tributos locales o nacionales

como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal.

Los títulos valores respectivos serán del tipo cupón cero, no generarán

intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, salvo en su modalidad de

compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto

adeudado. Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la

Secretaría del Medio Ambiente, a través de la firma y sello de sus titulares.

Artículo 9°.- La modalidad de pago de los Certificados de Servicios

Ambientales se determinará por vía reglamentaria, pudiendo establecerse distintas

categorías.

La tenencia y las transacciones de Certificados de Servicios Ambientales

estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 10.- Se deberá mantener y garantizar la relación entre la cantidad y

calidad de los recursos naturales incluidos en el Régimen de Servicios Ambientales y

los Certificados de Servicios Ambientales vigentes y en circulación.

CAPITULO V

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76

OBLIGACION DE INVERTIR EN SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 11.- Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto

impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras

hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias,

industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e

industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo,

deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios

ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales,

sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se

encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de

obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la

obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.

Artículo 12.- En el momento de dictar sentencia definitiva por la comisión

de hechos punibles contra el medio ambiente o en procesos civiles en los que se

peticione la reparación del daño ambiental en sí mismo, los jueces podrán disponer

que el monto de las multas y/o composiciones, así como el de las condenas

pecuniarias civiles se destine o se realice a través del Régimen de Servicios

Ambientales.

Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques

naturales establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL” deberán adquirir

Certificados de Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva

legal.

La Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las

condiciones por las cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas

propiedades no se cumpla con el requisito de reserva legal de bosques naturales

establecido en la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de

Servicios Ambientales. Dicha resolución se elaborará teniendo en consideración la

fragilidad de los ecosistemas naturales y la localización geográfica y ambiental del

área sin reserva legal, y el impacto ambiental verificado y a ser compensado.

CAPITULO VI

INSPECCION

Artículo 13.- La inspección de las áreas que presten servicios ambientales

estará a cargo de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para lo cual queda facultada a

percibir las tasas correspondientes.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y la

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77

Secretaría del Ambiente (SEAM), reglamentará la presente Ley en un plazo no

mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los

veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,

por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de agosto del año dos mil

seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución

Nacional.

Asunción, 13 de setiembre de 2006

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78

Anexo L. Decreto 10.247/07

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LOS

ARTÍCULOS 1 ° ~ 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 Y 13 LA LEY 3001/06 “DE

VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" A

LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 3139/06 “QUE

PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 2° Y 3º Y AMPLÍA LA LEY

2524/04, DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS

ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES

CON COBERTURA DE BOSQUES"

Asunción, 20 de marzo de 2007

VISTO: Las Leyes Nº 422/73, “Forestal”, Nº 2524/04, “De prohibición en la

Región Oriental de las actividade3s de transformación y conversión de superficies

con cobertura de bosque", N° 3001/06, "De valoración y los servicios ambientales" y

N° 3139/06, "Que prorroga la vigencia de los Artículos 2° Y 3° Y amplía la Ley N°

2.524/04, "De prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación

y conversión de superficies con cobertura de bosque"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 42 de la Ley N° 422/73,

reglamentado por el Decreto Nº 18831 de1 16 de diciembre de 1986, establece:

'''Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales

deberán mantener el 'veinticinco por ciento .de su área de bosques naturales caso de

no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie

equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio".

Que el Artículo 1° de la Ley N° 2524/04, dispone: "Es objeto de esta Ley

propiciar la protección, recuperación, y el mejoramiento del bosque nativo en la

Región Oriental, para que en un marco de desarrollo sostenible, el bosque cumpla

con sus funciones ambientales, sociales y económicas, contribuyendo al

mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país”.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 3139/06, establece: “Dentro de los noventa

días siguientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, la autoridad de

aplicación de la Ley Forestal a través del Servicio Forestal Nacional, ha dado

cumplimiento a esta obligación legal por medio de la Resolución Nº 84 “Por la cual

se crea el registro especial de propiedades con bosques naturales de la región oriental

en el ámbito del servicio forestal nacional (SFN) y se llama a inscripción” del 22 de

febrero de 2007.

Que el Artículo 2º, Párrafo 2º, de la Ley Nº 3139/06 condiciona la vigencia

de las restricciones y prohibiciones que ella misma contempla a “la reglamentación

de las medidas compensatorias e incentivos relacionados en la presente ley”.

Que dichas medidas compensatorias e incentivos son las mencionadas en el

Artículo 2º, párrafo primero in fine, de la Ley Nº 3139/06, que no son otras que las

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79

establecidas en la Ley Nº 3001/06.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 3001/06, establece en sus párrafos 1 y 4 que

se entiende por "servicios ambientales" a los generados por las actividades humanas

de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que

benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones (...) Los beneficios de los

servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden

directamente en la protección y el mejoramiento del. medio ambiente, propiciando

una mejor calidad de vida .de los habitantes. Incluye al stock de capital natural, que

combinado con' los servicios del capital de manufactura y: humano, producen

beneficios en los seres humanos.

Que el Artículo 2º de la Ley 3001/06 en su párrafo 5, Incisos c), d) y e},

establece que son servicios ambientales: "(...) e) servicios ambientales relacionados

con la protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de especies,

ecosistemas y formas de vida; acceso a elementos de biodiversidad para fines

científicos y comerciales; d) servicios ambientales belleza Escénica derivados de la

presencia de los bosques y paisajes naturales y de la existencia de elementos de

biodiversidad y áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas, debidamente

declaradas como tales; y, e) servicio ambientales de protección y recuperación de

suelos, y de mitigación de daños provocados por fenómenos naturales".

Que el Artículo 5° de la Ley N° 3001/06 establece que "Los propietarios o

poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de

servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los

servicios prestados".

Que el Artículo 6° de la Ley ~ 3.001/06, establece: "El Poder Ejecutivo

establecerá el valor de los servicios ambientales, el que será actualizado cada cinco

años, sin perjuicio del establecimiento de un índice de ajuste de precios para

mantener dicho valor entre cada nueva valorización. Su precio inicial será

establecido en relación con el valor o beneficio económico, ambiental o sociocultural

que satisfaga".

Que el Artículo 7º de la Ley N° 3001/06, establece: “A los fines de lo

dispuesto en el artículo anterior, se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales,

a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a

ejecutar o la actividad que realicen, estén a invertir en servicios ambientales; así

como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga

interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las

condiciones previstas en esta ley”.

Que el Articulo 8º de la Ley Nº 3001/06, establece: "EI Certificado de

Servicios Ambientales es un titulo valor libremente negociable por quienes no están

obligados en virtud de esta ley o por sentencia judicial a invertir en servicios

ambientales, y podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de

compensaciones medio ambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas

obligadas al efecto por las actividades o explotaciones que realicen y que sean

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80

consideradas nocivas para el ambiente. También podrán utilizarse para la

compensación de tributos locales o nacionales como el IMAGRO, el Impuesto

Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal. (...) Los títulos valores respectivos

serán del tipo cupón cero, no generarán intereses ni serán ejecutables contra el

Estado paraguayo salvo en su modalidad de compensación impositiva de hasta un

50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado. Los títulos mencionados llevarán

el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la

firma y sello de sus titulares”.

Que en tanto título valor, la negociación de Certificados de Servicios

Ambientales requerirá la autorización de la Comisión Nacional de Valores, en

cumplimiento de la Ley Nº 1284/98 "De Mercado de Valores".

Que el Artículo 12, Párrafos 2 y 3 de la Ley Nº 3001/06, establece: "(...)

Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques .naturales

establecido en la Ley N° 422/73 "FORESTAL", deberán adquirir Certificados de

Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal. (…) La

Secretaría . del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las

cuales aquellas personas, fisicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con

el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73,

"Forestal", deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha resolución

se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas naturales y la

localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal y el impacto ambiental

verificado y a ser compensado”.

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 2524/04, se define como bosque al

"Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u

otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas,

caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies o

porte variado, con uno o más doseles que cubran mas del 50% (cincuenta por ciento)

de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectáreas de quince o

más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).

Que en esas condiciones, las únicas compensaciones e incentivos

legalmente viables corresponden a los propietarios, usufructuarios o poseedores de

inmuebles rurales de más de veinte hectáreas que hayan mantenido más del 25% de

su superficie con bosques naturales.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los

términos del Dictamen Nº 173 del 15 de marzo de 2007.

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se expidió por medio del

Dictamen A.J. N° 129/07, de su Asesoría Jurídica, no encontrando reparos desde el

punto de vista legal para la formalización del Decreto respectivo.

Que asimismo el Servicio Forestal Nacional y la Comisión Nacional de

Valores se expidieron favorablemente con respecto a la promulgación del pretendido

acto administrativo.

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81

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º: El presente Decreto reglamenta parcialmente los Artículos 1°, 2°,

4°, 5°, 6°, 7º, 8°, 9º, 10, 12 y 13 la Ley N° 3001/06, "De Valoración y Retribución de

los Servicios Ambientales" a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Ley Nº

3139/06, "Que prorroga la vigencia de los Artículos 2° y 3° y amplía la Ley Nº

2524/04, "De prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación

y conversión de superficies con cobertura de bosques".

Art. 2º: Los propietarios de inmuebles rurales de la Región Oriental de más

de veinte hectáreas, que hayan mantenido más del veinte y cinco por ciento (25%)

del área de bosques naturales (esto es, por .encima' de dicho porcentaje), que se

hayan inscripto en el Registro Especial de Bosques Naturales creado por medio de la

Resolución MAG N° 84 del 22 de febrero de 2007 y que cumplan con los demás

requisitos establecidos en la legislación vigente y en este Decreto, podrán certificar

los servicios ambientales que produzcan sus bosques y luego negociar los

Certificados de Servicios Ambientales que en consecuencia se emitan, según las

condiciones que al efecto establezca la Comisión Nacional de Valores.

Art. 3°: El Servicio Forestal Nacional (SFN) proporcionará a la Secretaría

del Ambiente los datos que se hayan generado en virtud de la Resolución MAG N°

84 del 22 de febrero de 2007.

Art. 4°: La superficie de bosque natural que se tomará coma referencia para

calcular si el inmueble rural de más de veinte hectáreas de la Región Oriental tiene

más del 25% de su área de bosques naturales, será la existente al 17 de diciembre de

1986.

A los efectos de este Decreto, se adoptará la definición de "bosque"

contenida en el Artículo 5º, Inciso b) de la Ley Nº 2524/04, pudiendo la Secretaría

del Ambiente precisar sus alcances en función de la tecnología de imágenes

satelitales que se vaya a emplear.

Art. 5°: No se computará dentro de la reserva legal de bosques naturales a

las franjas de bosques protectores de las márgenes de ríos, arroyos, nacientes y lagos,

previstas en el Artículo 4 del Decreto 18831 de 16 de diciembre de 1986.

Art. 6°: Los interesados en certificar las servicias ambientales que

produzcan sus bosques deberán contar con una Declaración de Impacto Ambiental -

Licencia Ambiental- vigente que abarque el inmueble que contenga a esos bosques.

Art. 7°: La Secretaría del Ambiente establecerá mediante Resolución demás

condiciones y requisitas para poder certificar las servicios ambientales que

produzcan las bosques de la Región Oriental y las condiciones y los requisitos para

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82

que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan

utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo

con la Ley Nº 422/73. Asimismo, establecerá el valor nominal de cada Certificado de

Servicios Ambientales.

Art. 8º: El Ministerio de Hacienda establecerá mediante Resolución las

condiciones y los requisitos de emisión de los Certificados de Servicios Ambientales

sobre los bosques que sean certificados a través de los mecanismos que al efecto

establezca la Secretaría del Ambiente. Asimismo, reglamentará las condiciones en

las que dichos certificados podrán ser utilizados para el pago de impuestos.

La Secretaría del Ambiente, dentro de los noventa (90) días a contar desde

la fecha, estimará el valor nominal total de los servicios ambientales de los bosques

naturales de la Región Oriental del pafs que, eventualmente, puedan llegar a ser

certificados a través del mecanismo previsto en el presente Decreto, a fin de que el

Ministerio de Hacienda, a través de los niecanismos legales vigentes, pueda prestar el

aval previsto en el Artículo 8º, párrafo segundo, de la Ley Nº 3001/06 para la

emisión de los Certificados de Servicios Ambientales.

Art. 9º: La Comisión Nacional de Valores establecerá mediante Resolución

las condiciones y los requisitos a los que deberán ajustarse las transacciones de

Certificados de Servicios Ambientales. Asimismo, reglamentará el procedimiento

por el cual se informará al Ministerio de Hacienda sobre las transacciones que se

realicen con Certificados de Servicios Ambientales.

Art. 10 : El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior,

de Agricultura y Ganadería, y de Hacienda.

Art. 11.: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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Anexo M. Resolución 531/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y

REQUISITOS PARA PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES

QUE PRODUZCAN LOS BOSQUES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LOS

REQUISITOS PARA QUE LOS ADQUIRENTES DE CERTIFICADOS DE

SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES PUEDAN UTILIZARLOS PARA

COMPENSAR EL DÉFICIT DE RESERVA LEGAL DE BOSQUES

NATURALES, DE ACUERDO CON LA LEYES 422/73 Y 3001/06

Asunción, 21 de noviembre de 2008

VISTO: Las Leyes N° 422/73 “Forestal” y N° 3.001/06 “De valoración y

los servicios ambientales” y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10.247 del 20 de

marzo de 2007 “Por el cual se reglamenta parcialmente a Ley 3.001/06; y,

CONSIDERANDO: Que el Art. 2º, párrafo cuarto incisos “c” y “d” de la

Ley 3.001/06 establece que “Son servicios ambientales (…) c) servicios ambientales

relacionados con la protección y uso sostenible de la biodiversidad: protección de

especies, ecosistemas y formas de vida; acceso a elementos de biodiversidad para

fines científicos y comerciales; d) servicios ambientales de belleza escénica

derivados de la presencia de los bosques y los paisajes naturales y de la existencia de

elementos de biodiversidad y áreas silvestres protegidas, sean estatales o privadas,

debidamente declaradas como tales; (…)”.

Que el Art. 5º de la Ley 3.001/06 establece que “Los propietarios o

poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de

servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los

servicios prestados”.

Que el Art. 7º de la Ley 3.001/06 establece que “(…) se emitirá un

Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas

que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén

obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona

física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o

a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”.

Que el Art. 8º de la Ley 3.001/06 establece que “El Certificado de Servicios

Ambientales es un título valor libremente negociable por quienes no están obligados

en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en servicios ambientales, y

podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de compensaciones

medioambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas obligadas al efecto

por las actividades o explotaciones que realicen y que sean consideradas nocivas para

el ambiente. También podrán utilizarse para la compensación de tributos locales o

nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta

Personal. (…) Los títulos valores respectivos serán del tipo cupón cero, no generarán

intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, salvo en su modalidad de

compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto

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adeudado. Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la

Secretaría del Medio Ambiente, a través de la firma y sello de sus titulares”.

Que el Art. 12, párrafos 2 y 3 de la Ley 3.001/06 establece que “(…)

Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales

establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL” deberán adquirir Certificados de

Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal. (…) La

Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las

cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con

el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73

“FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha

resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas

naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el

impacto ambiental verificado y a ser compensado”.

Que el Art. 5º de la Ley 2.524/04 define como bosque al “Ecosistema nativo

o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas

forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la

presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies o porte variado, con uno

o más doseles que cubran mas del 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y

donde existan más de sesenta árboles por hectáreas de quince o más centímetros de

diámetro medido a la altura del pecho (DAP)”.

Que el Art. 12, último párrafo, de la Ley 3.001/06 establece que “La

Secretaría del Ambiente (SEAM) determinará por resolución las condiciones por las

cuales aquellas personas, físicas o jurídicas, en cuyas propiedades no se cumpla con

el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº 422/73

“FORESTAL”, deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales. Dicha

resolución se elaborará teniendo en consideración la fragilidad de los ecosistemas

naturales y la localización geográfica y ambiental del área sin reserva legal, y el

impacto ambiental verificado y a ser compensado”.

Que el Art. 6 del Decreto del Poder Ejecutivo número 10.247 del 20 de

marzo de 2007 establece que “La Secretaría del Ambiente establecerá mediante

Resolución las demás condiciones y requisitos para poder certificar los servicios

ambientales que produzcan los bosques de la Región Oriental y las condiciones y los

requisitos para que los adquirentes de certificados de servicios ambientales de

bosques puedan utilizarlos para compensar el déficit de reserva legal de bosques

naturales, de acuerdo con la Ley 422/73. Asimismo, establecerá el valor nominal de

cada Certificado de Servicios Ambientales”.

Que el artículo 18 de la Ley 1561/00 establece entre las funciones y

atribuciones a cargo del Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente, la de

“dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de

la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su

funcionamiento”;

Que la Dirección de Asesoría Jurídica se ha expedido favorablemente, de

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acuerdo con los términos del Dictamen Nº A. J. SEAM N° 869/08 de fecha 03 de

septiembre de 2008.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL

AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: El presente Reglamento establece las condiciones y los

requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la

República del Paraguay, así como las condiciones y los requisitos para que los

adquirentes de certificados de servicios ambientales de bosques puedan utilizarlos

para compensar el déficit de reserva legal de bosques naturales, de acuerdo con las

leyes 422/73 y 3001/06.

Artículo 2 º: 1. A los efectos del presente Reglamento, serán consideradas

como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que

establece el Art. 5 inciso “e” de la Ley 1863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes

superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en

la Ley 422/73 “Forestal”:

Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas

adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en

inmuebles rurales de más de veinte hectáreas.

Las superficies de reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de

las reforestaciones con especies nativas realizadas para recomponer el ambiente

dañado por el incumplimiento previo de la obligación legal de mantener los bosques

naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de

veinte hectáreas.

Las superficies de reforestaciones de especies nativas adicionales al 5% de

la superficie reforestada con especies nativas en los inmuebles rurales de más de

veinte hectáreas que al 17 de diciembre de 1986 no hubieran tenido bosques

naturales.

Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en

inmuebles rurales de menos de veinte hectáreas.

2.2 Exclusivamente a los efectos del presente Reglamento, también se

considerarán como posibles áreas destinadas a servicios ambientales, a las superficies

que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas –

SINASIP, así como las Reservas Indígenas.

2.3 Antes de ser autorizados por los respectivos Planes de Manejo y/o

Declaraciones de Impacto Ambiental, todos los proyectos de actividades de manejo,

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conservación y recuperación de los ecosistemas para la generación de servicios

ambientales que vayan a ser realizados en Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio

público y Reservas Indígenas deberán contar con el parecer técnico de la Oficina

Nacional de Servicios Ambientales – ONSA.

Artículo 3 º: 1. Los propietarios de inmuebles rurales que puedan acreditar

la existencia de superficies de bosques, o reforestaciones con especies nativas,

adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73

“Forestal”, podrán certificarlas como áreas destinadas a servicios ambientales, a

través del procedimiento previsto en la Ley 294/93 “De evaluación de impacto

ambiental” y si cumplen con:

El Decreto 14.281/96 y demás reglamentos;

los criterios e indicadores de certificación previstos en la norma jurídica

emanada de la SEAM en la que se establezcan los Términos de Referencia Generales

para los Estudios de Impacto Ambiental en los cuales se certifican áreas destinadas a

servicios ambientales;

los criterios que la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA

establezca al efecto.

3.2 La certificación de las áreas de servicios ambientales deberá constar en

la Declaración de Impacto Ambiental que apruebe el proyecto por el cual se propone

la certificación de esas áreas.

3.3 Los titulares de dominio de inmuebles rurales colindantes de menos de

veinte hectáreas que no pertenezcan a un mismo dueño, podrán agruparse para

certificar sus áreas de servicios ambientales.

Artículo 4 º: Las superficies de bosques o reforestaciones con especies

nativas, adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73

“Forestal”, certificadas como áreas de servicios ambientales, se dividirán por

hectáreas y a cada hectárea corresponderá un certificado de servicios ambientales;

ello sin perjuicio de la agrupación de varias hectáreas de áreas destinadas a servicios

ambientales en un mismo certificado.

Artículo 5 º: 1. Exclusivamente a los efectos del presente Reglamento, y

sobre la base de las conclusiones del estudio “Áreas prioritarias para la

conservación de la Región Oriental”, elaborado por el Centro de Datos para la

Conservación en 1991, la Región Oriental se dividirá en las siguientes Ecorregiones:

Aquidabán, 16.700 km2; Amambay, 9.207 km2; Alto Paraná 33.510 km2; Selva

Central, 38.400 km2; Litoral Central, 26.310 km2; y Ñeembucu, 35.700 km2. (Ver

mapa adjunto).

2. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA en colaboración

con el Centro de Datos para la Conservación y las demás dependencias temáticas de

la Secretaría del Ambiente determinará, a la brevedad posible, las Ecorregiones en

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las que se dividirá la Región Occidental.

3 La Oficina Nacional de Servicios Ambientales convocará, durante el plazo

que ella establezca, a todos los interesados en iniciar el proceso de certificación de

las áreas destinadas a servicios ambientales e informará sobre las Ecorregiones a las

que dará preferencia para la certificación y sus valoraciones, como instrumento de

aplicación de la Política Ambiental Nacional.

4. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales determinará la

equivalencia entre sí de los certificados de servicios ambientales de cada Ecorregión.

5. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA, con el fin de

facilitar la adhesión al régimen de servicios ambientales y optimizar la labor

administrativa de certificación de las áreas destinadas a servicios ambientales,

elaborará un “Manual de Procedimientos para la certificación de áreas destinadas a

servicios ambientales”

Artículo 6 º: 1. A solicitud del oferente, los certificados de servicios

ambientales que correspondan a las áreas destinadas a servicios ambientales

certificadas en una Declaración de Impacto Ambiental podrán ser convertidos en

“títulos valor” libremente negociables, a través de la Oficina Nacional de Servicios

Ambientales – ONSA.

2. El oferente también podrá optar por no convertir sus certificados en

“títulos valor” libremente negociables y venderlos directamente, por única vez, a

aquellas personas que deban compensar el incumplimiento de mantener el 25% de

los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986, o no hayan reforestado

el 5% del total de su propiedad si para dicha fecha el inmueble ya no contaba con

cobertura boscosa alguna, o bien, para que los obligados en virtud del Art. 11 de la

Ley 3001/06 puedan cumplir con esa obligación. Exclusivamente en este caso, los

certificados de servicios ambientales no requerirán el aval del Ministerio de

Hacienda y, tampoco, que su emisión sea registrada por la Comisión Nacional de

Valores; ello porque estos certificados no estarán destinados a circular libremente y

sólo podrán ser objeto de una única transacción entre particulares durante su período

de vigencia.

3. Los certificados de servicios ambientales, sean o no “títulos valor”

libremente negociables, quedarán definitivamente habilitados una vez que los

oferentes primarios (dueños de bosques) de servicios ambientales los registren en la

Oficina Nacional de Servicios Ambientales –ONSA.

4. El registro en la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA de

los contratos sobre certificados de servicios ambientales podrá ser tanto sobre el total

de los certificados, como sobre una parte alícuota. En este último caso, el oferente

podrá celebrar transacciones sobre el remanente y pagará las tasas respectivas al

momento de registrar esos nuevos contratos.

Artículo 7 º: 1. La Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA

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sólo procederá al registro de los certificados que sean “títulos valor”, o de los

contratos de venta de certificados si:

En el caso de los “títulos valor”, su emisión ha sido avalada por el

Ministerio de Hacienda.

En el caso de los contratos de venta de certificados: i) de su texto no surge

ningún de tipo de limitación a la responsabilidad patrimonial del oferente ante el

adquirente por el incumplimiento del Plan Gestión Ambiental de la DIA que tenga

como consecuencia la cancelación o caducidad de la DIA y de los certificados de

servicios ambientales que en su consecuencia se hubieran emitido; y, ii) el contrato

ha sido formalizado en escritura pública, o bien, en instrumento privado cuyas firmas

estuvieren autenticadas por escribano con intervención de los obligados y registradas

en el libro respectivo.

Se han pagado las tasas que legalmente correspondan. El valor de referencia

para el pago de estas tasas será: a) la suma del valor nominal de cada certificado de

servicios ambientales durante su primer año de vigencia; o bien, b) el valor del

contrato, si éste es superior.

2. El registro de los certificados de servicios ambientales que sean “títulos

valor” quedará perfeccionado con la entrega de los mismos al oferente; para ello, la

Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA comunicará previamente a la

Comisión Nacional de Valores y a Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.,

así como a las demás Bolsas de Valores cuya operatoria bursátil se encuentre

autorizada, cada emisión de estos “títulos valor”.

Artículo 8 º: El plazo de vigencia de la adhesión al Régimen de Servicios

Ambientales será de seis años, que empezará a computarse:

Para el caso de certificados que sean “títulos valor”, desde el desde el día en

que la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA emita los certificados.

Para el caso de certificados que no sean “títulos valor”, desde el día de

registro del contrato ante la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA.

Artículo 9 º: El registro en la Oficina Nacional de Servicios Ambientales –

ONSA implica para el oferente asumir la obligación inexcusable ante la Secretaría

del Ambiente de cumplir fielmente con el Plan de Gestión Ambiental establecidos en

la Licencia Ambiental, el cual será inspeccionado Oficina Nacional de Servicios

Ambientales – ONSA en coordinación con las demás áreas temáticas de la Secretaría

del Ambiente, sin que el incumplimiento de los términos contractuales o la

imposibilidad de colocar en el mercado los “títulos valor” puedan ser invocados por

el oferente como una excepción que lo habilite a incumplir con su obligación ante la

Secretaría del Ambiente.

Artículo 10 º: El incumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de la DIA

que haya autorizado la emisión de los certificados de servicios ambientales será

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sancionado por la Secretaría del Ambiente –previo sumario según el procedimiento

previsto en la Resolución 1881 del 8 de noviembre de 2005- con la cancelación o

caducidad de la DIA y de los certificados de servicios ambientales que en su

consecuencia se hubieran emitido; ello sin perjuicio de las demás sanciones

administrativas y/o civiles que correspondan, así como las penales, si ese

incumplimiento también configurara un hecho punible.

Artículo 11 º: Quienes deban adquirir certificados de servicios ambientales

para compensar el déficit de la reserva legal de bosque natural prevista en el Art. 42

de la Ley 422/73 “Forestal” podrán cumplir con su obligación adquiriendo los

certificados de servicios ambientales que necesiten de acuerdo a la Ecorregión en que

se encuentren sus inmuebles. También podrán cumplir con su obligación adquiriendo

el equivalente de certificados de servicios ambientales de cualquiera de las otras

Ecorregiones.

Artículo 12 º: El precio y las modalidades de pago por los certificados de

servicios ambientales serán libremente convenidos entre el oferente de servicios

ambientales y el adquirente de esos certificados, teniendo como parámetro el valor

asignado a cada Ecorregión.

Artículo 13 º: Las personas que decidan no llevar a cabo en sus inmuebles

las tareas de reforestación con especies nativas para recomponer el ambiente dañado

por no haber cumplido con la obligación legal de mantener el 25% de los bosques

naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 o, en su caso, no hayan reforestado el

5% del total de su propiedad si para dicha fecha el inmueble ya no contaba con

cobertura boscosa alguna, deberán adquirir certificados de servicios ambientales por

el equivalente de hectáreas que hubieran debido reforestar con especies nativas, de

acuerdo con lo que establece el Art. 12 de la Ley 3001/06.

Artículo 14. º: Las personas que estén obligadas en virtud del Art. 11 de la

Ley 3001/06 deberán adquirir certificados de servicios ambientales hasta cubrir la

cantidad que debieran compensar.

Artículo 15 º: 1. En los casos citados en los Art. 13 y 14 del presente

Reglamento, será requisito ineludible para la expedición de la Declaración de

Impacto Ambiental prevista en la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”

la adquisición de certificados de servicios ambientales y el depósito de los mismos en

la Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA durante todo el plazo de

validez de la Declaración de Impacto Ambiental y sus sucesivas renovaciones.

2. Si el depósito se realiza con certificados que sean “títulos valor”, la

Oficina Nacional de Servicios Ambientales – ONSA procederá a marcarlos con la

leyenda “No negociable” y comunicará este hecho a la Comisión Nacional de

Valores y a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., así como a las demás

Bolsas de Valores cuya operatoria bursátil se encuentre autorizada.

Artículo 16 º: Con el objetivo de difundir y facilitar la adhesión al Régimen

de Servicios Ambientales, la Oficina Nacional de Servicios Ambientales elaborará

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90

una “Guía de Procedimientos para la Implementación del Régimen de Servicios

Ambientales” en un plazo no mayor a los 60 días de promulgada la presente

Resolución.

Artículo 17 º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archivar.

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3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales" a los

efectos previstos en el articulo 2° de la ley 3139/06 “Que prorroga la vigencia

de los artículos 2° y 3º y amplía la Ley 2524/04, de prohibición en la Región

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