determinacion de la renta neta y principio de causalidad

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82 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS x/x Por la factura emitida por la venta de los bienes y los intereses del financiamiento. -------------------- x -------------------- (*) (S/. 80,000 + 18% IGV) / 2 (**) [((S/. 80,000 / 2) + S/. 1,428) más 18% IGV] 3RU HO ODGR GHO ソQDQFLDPLHQWR RWRUJDGR DO FOLHQWH de conformidad con el párrafo 29 de la NIC 18: Ingresos, se deberán reconocer como ingreso siempre que: ) sea probable que la entidad reci- ED ORV EHQHソFLRV HFRQyPLFRV DVRFLDGRV FRQ OD transacción, y ii) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de for- PD FRQソDEOH (Q HVWH VHQWLGR GH DFXHUGR FRQ HO literal a) del párrafo 30 de la NIC 18 los ingresos por concepto de intereses deberán reconocerse en función al tiempo. Por consiguiente, el ingreso deberá reconocerse mensualmente, así por el mes de junio se reco- nocerá la cifra de S/. 952 y en julio la suma de S/. 476. A continuación mostraremos cómo se reconocerá el ingreso para el mes de junio: ver asiento contable N° 1. 3. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA $ ソQ GH HVWDEOHFHU OD 5HQWD 1HWD GH Tercera Categoría, denominado también como Renta Neta Empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganan- cias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. RENTA NETA = RENTA BRUTA - GASTOS NECESARIOS En el artículo 37 de la Ley del Impues- to a la Renta se señalan determinados gas- tos, cuya enumeración, si bien no es taxativa sino enunciativa (2) , sirve en cierto modo de guía para el establecimiento de gastos dedu- cibles para la determinación de la renta neta imponible mediante la realización de deduc- ciones, al efectuarse la determinación anual del Impuesto a la Renta. En ese sentido, desarrollaremos los gastos que enuncia el artículo 37 de la ley, diferenciándolos en gastos sujetos a límites y aquellos que no lo están, límites que han sido determinados por la ley, siendo que los parámetros de estos se señalan expresa- mente en dicha norma. Ahora bien, respecto al monto de los parámetros, se puede indi- car que ellos, en cierto modo, son arbitrarios ya que se señala el límite de manera gene- ral sin considerarse el tipo o naturaleza de la actividad que desarrolla el perceptor de rentas de tercera categoría. Tales paráme- tros, en su mayoría, se han establecido en el ASIENTO CONTABLE N° 1 ---------------------------------------- x --------------------------------------- JUNIO JULIO 49 Pasivo diferido 952 476 493 Intereses diferidos 4931 Intereses no devengados en transacciones con terceros 77 Ingresos financieros 952 476 772 Rendimientos ganados 7722 Cuentas por cobrar comerciales x/x Por el reconocimiento de los intereses mensuales. ---------------------------------------- x --------------------------------------- (2) Los gastos no son solamente los que se indican en dicha norma, sino cualquier gasto que cumple con el principio de causalidad, es decir, sirve para generar renta o mantener la fuente productora de renta.

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Determinacion de La Renta Neta y Principio de Causalidad

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Page 1: Determinacion de La Renta Neta y Principio de Causalidad

82

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS

x/x Por la factura emitida por la venta de los bienes y los intereses del financiamiento.

-------------------- x --------------------

(*) (S/. 80,000 + 18% IGV) / 2

(**) [((S/. 80,000 / 2) + S/. 1,428) más 18% IGV]

de conformidad con el párrafo 29 de la NIC 18: Ingresos, se deberán reconocer como ingreso siempre que: ) sea probable que la entidad reci-

transacción, y ii) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de for-

literal a) del párrafo 30 de la NIC 18 los ingresos por concepto de intereses deberán reconocerse en función al tiempo.

Por consiguiente, el ingreso deberá reconocerse mensualmente, así por el mes de junio se reco-nocerá la cifra de S/. 952 y en julio la suma de S/. 476. A continuación mostraremos cómo se reconocerá el ingreso para el mes de junio: ver asiento contable N° 1.

3. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA

Tercera Categoría, denominado también como Renta Neta Empresarial, se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganan-cias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

RENTA NETA = RENTA BRUTA - GASTOS NECESARIOS

En el artículo 37 de la Ley del Impues-to a la Renta se señalan determinados gas-tos, cuya enumeración, si bien no es taxativa sino enunciativa(2), sirve en cierto modo de guía para el establecimiento de gastos dedu-cibles para la determinación de la renta neta imponible mediante la realización de deduc-ciones, al efectuarse la determinación anual del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, desarrollaremos los gastos que enuncia el artículo 37 de la ley, diferenciándolos en gastos sujetos a límites y aquellos que no lo están, límites que han sido determinados por la ley, siendo que los parámetros de estos se señalan expresa-mente en dicha norma. Ahora bien, respecto al monto de los parámetros, se puede indi-car que ellos, en cierto modo, son arbitrarios ya que se señala el límite de manera gene-ral sin considerarse el tipo o naturaleza de la actividad que desarrolla el perceptor de rentas de tercera categoría. Tales paráme-tros, en su mayoría, se han establecido en el

ASIENTO CONTABLE N° 1

---------------------------------------- x --------------------------------------- JUNIO JULIO

49 Pasivo diferido 952 476

493 Intereses diferidos

4931 Intereses no devengados en transacciones con terceros

77 Ingresos financieros 952 476

772 Rendimientos ganados

7722 Cuentas por cobrar comerciales

x/x Por el reconocimiento de los intereses mensuales.

---------------------------------------- x ---------------------------------------

(2) Los gastos no son solamente los que se indican en dicha norma, sino cualquier gasto que cumple con el principio de causalidad, es decir, sirve para generar renta o mantener la fuente productora de renta.

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IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS

efectuado a la Ley del Impuesto a la Renta, desde la promulgación del Decreto Legisla-tivo Nº 774, con base en situaciones que vía

-

de ciertos tipos de gastos cuyo control res-pecto a la certeza de su realización es difícil controlar.

Como se ha señalado, para que un gasto sea deducible se requiere acreditar una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y/o el manteni-miento de su fuente.

Al respecto, como se ha señalado anteriormente, el artículo 37 de la Ley del

-tablecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos ne-cesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. De lo señalado en di-cha norma, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

- Son deducibles los gastos necesarios para producir renta y mantener la fuente generadora de esta.

- La ley puede prohibir la deducción de determinados gastos (tal como ocurre con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Existen gastos deducibles sujetos a límites.

Por lo tanto, podemos concluir que existen gastos deducibles y no deducibles. A su vez, los gastos deducibles pueden ser

a continuación:

GASTOS

Deducibles: gastos nece-sarios para producir renta y mantener la fuente ge-neradora de esta.

Con límite.

Sin límites.

No deducibles: gastos que no están rela-cionados con la producción de renta y los prohibidos por la ley.

El artículo 37 de la ley establece la aplicación del principio de causalidad como regla general, en razón del cual todos los gastos tienen que cumplir con dicho princi-pio, de manera adicional señala la aplicación de ciertas restricciones o límites en cuanto a la deducción de determinados gastos enun-ciados en dicha norma. Así tenemos:

3.1. Principio de causalidadEn la determinación de gastos dedu-

cibles se establece la existencia de requisi-tos sustantivos y formales y dentro de los requisitos sustantivos se encuentra el princi-pio de causalidad del gasto y el devengo de estos. En esta oportunidad nos ocuparemos de la causalidad del gasto.

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, ofrece una lista de gastos que resultan deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que no se trata de una lista taxativa, en la medida que se permite la deducción de otros gastos no es-tablecidos, expresamente, pero que cumplen con el principio de causalidad estipulado en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Im-puesto a la Renta.

Artículo 37:

categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente; así como los vincu-lados con la generación de ganancias de capital, en tanto su deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”.

Por lo tanto, si el gasto cumple con el principio de causalidad será un gasto dedu-cible, de lo contrario será no deducible.

De la lectura de la norma surge la in-terrogante de lo que se debe entender como gasto necesario.

El gasto necesario puede ser visto desde diversas ópticas como son gastos im-prescindibles, convenientes, normales, inhe-rentes, etc.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS

• Gasto imprescindible: debe ser enten-dido como el gasto que de manera direc-ta genera renta, que es imprescindible su erogación, es decir, que no haya posibi-lidad de sustraerse del gasto. Es en este sentido que debe entenderse la necesi-dad del gasto. En este caso la genera-ción de renta está preestablecida.

• Gasto conveniente: entendido como el gasto que resulta adecuado para la gene-ración de renta, no obstante, esta última pueda no generarse por circunstancias ajenas a la empresa. Estos gastos son

establece la empresa en el desarrollo de sus actividades, siendo que la propia empresa a través de su representante decide su realización. La generación de renta se establece con posterioridad a la realización del gasto, ya que este puede o no ocurrir.

• Gasto normal: es considerado gasto normal aquel que es efectuado habi-tualmente en la realización de las ope-raciones comerciales. En tal sentido, se evaluará el tipo de operación que efectúa cada contribuyente para establecer la ne-cesidad del gasto.

De lo expuesto, se desprende que la necesidad del gasto está vinculada con la causalidad de este, estableciéndose un cri-terio amplio para su determinación.

Pues, en la práctica no necesaria-mente el gasto en que se incurre genera ren-ta directamente, ya que puede ocurrir el caso en el cual se incurre en un gasto a la espera de la generación potencial de renta, pero que este último no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente. Tene-mos, por ejemplo, el caso en el que la em-presa realiza gastos de representación para contactar a clientes que pretenden adquirir

produce una empresa; sin embargo, dicha adquisición no se produce por un cambio en la dirección o gerencia de comercialización o las políticas de comercialización de la em-presa potencialmente compradora.

En consecuencia, la necesidad del gasto en la aplicación del principio de causa-lidad debe ser entendido con un criterio am-plio no literal para no rechazar la deducción de gastos que no generan renta o gastos que generan renta de manera indirecta.

3.1.1. Causalidad como obligatoriedad y causalidad restringida

-dad es de acuerdo a los compromisos que asume la empresa, comprendiéndose dentro de ella a la causalidad como obligatoriedad y a la causalidad restringida.

• Causalidad como obligatoriedad

Dentro de los compromisos que asume la empresa puede encontrarse aquellos vinculados con la realización de deter-minados gastos como consecuencia de haber asumido compromisos como, por

de trabajo, es en estos casos que se seña-la que la causalidad es consecuencia de las obligaciones que la empresa ha asumi-do como tal. Sobre el presente tema nos remitimos a las siguientes resoluciones del Tribunal Fiscal.

• Causalidad restringida

Son gastos cuya realización es indispen-sable, no obstante, los gastos recaen so-bre bienes que no son de propiedad de la empresa.

3.1.2. Criterios complementarios para establecer la causalidad del gasto

Los criterios complementarios a lo antes señalado son la normalidad, razona-bilidad, proporcionalidad, fehaciencia y generalidad.

• -cionalidad

El gasto debe ser normal para la activi-dad que genera la renta. Debe existir ra-zonabilidad entre el gasto o costo y los in-gresos. Sería objetable que una empresa

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IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS

gastos ostentosos; normalmente el gasto debe guardar cierta relación con los in-gresos. Al respecto, el Tribunal Fiscal, a través de la RTF N° 595-5-2003 señala que: “(…) la razonabilidad o no del gasto lo determinará la Administración, estable-ciendo para tal efecto las circunstancias por las que efectúa la observación o el reparo”.

• Fehaciencia

Está vinculada con la realización efecti-va de las operaciones. La Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad de

se ha realizado efectivamente, en caso contrario, determinará que la operación no es fehaciente y, por tanto, los gastos no son reales, en consecuencia, son no deducibles. Al respecto, nos remitimos a las siguientes resoluciones del Tribunal Fiscal.

• Generalidad

Está vinculada básicamente con el otor-

los trabajadores, siendo el criterio de ge-neralidad el que debe observarse en ta-les casos. Generalidad entendida como

-jadores que se encuentran en el mismo rango o nivel y no todos los trabajadores. Al respecto, nos remitimos a las siguien-tes resoluciones del Tribunal Fiscal.

3.1.3. Derecho a probar la causalidad del gastoLa Ley de Procedimiento Administra-

tivo General - Ley Nº 27444, en el artículo IV

procedimiento, el cual constituye uno de los principios fundamentales del procedimiento administrativo.

“Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios genera-les del Derecho Administrativo:

(…)

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administra-tivo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en De-recho (... )”.

Siendo el derecho a probar un ele-mento esencial del derecho al debido pro-

derecho subjetivo que posee todo sujeto de derecho, que le permite utilizar dentro de un proceso judicial y/o administrativo, confor-me a los principios que lo delimitan y le dan contenido, todos los medios probatorios per-tinentes que resulten necesarios para acre-ditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión.

Cuando nos referimos a las pruebas no se trata solamente de adaptar las garan-tías procesales tradicionales al campo del procedimiento contencioso-tributario, sino también a su naturaleza desde la dinámica constitucional, ya que el debido proceso es un derecho reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos, sean estos contribu-yentes o no.

En lo relacionado con la carga de la prueba, nos remitimos a la legislación espa-ñola, que en la mayoría de los temas consti-tucionales es tomada como base por nuestra legislación. Así, el artículo 105 de la Ley Ge-neral Tributaria española dispone que en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos de este. Esta nor-ma ha sido interpretada en el sentido de que cada parte debe probar los hechos que le fa-vorecen. En el caso de la Administración, es ella la que debe acreditar la realización del hecho imponible, mientras que los sujetos

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APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS

pasivos tienen que probar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación

En el caso de la acreditación de la causalidad de los gastos, corresponde al ad-ministrado ejercer su derecho al debido pro-ceso y aportar las pruebas que sustentan la realización del gasto.

Aunque el sujeto pasivo de la obliga-ción tributaria se encuentra obligado a colabo-rar con la Administración y a aportar la prueba

-tiende que dicha carga debe entenderse en términos de facilidad probatoria. En mérito a ello, la Administración no puede realizar exi-gencias desproporcionadas o impertinentes, de manera que no se debe, en atención a un desproporcionado deber de colaboración, co-locar al sujeto pasivo del tributo en una situa-ción de indefensión frente a los requerimien-tos de la Administración Tributaria.

Pues, hay casos en los que las prue-bas aplicables resultan difíciles de aportar, aun habiendo desplegado el contribuyente toda la actividad posible y que, por tanto, no le puede ser exigida. A partir de aquí, si la Administración estima que algún elemento debe ser acreditado en mejor forma, debe colaborar con el sujeto pasivo en dicha ac-tividad.

3.1.4. Valoración de las pruebas que sus-tentan gastos deduciblesDe la revisión de las normas referidas

a gastos deducibles, entre ellos los artículos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se desprende que el legislador al estable-cer la deducibilidad del gasto ha establecido determinados documentos y la observación de determinadas formas para que el gasto sea aceptado como tal, teniendo efectos en la determinación del Impuesto a la Renta. Esta situación confrontada con el sistema de valoración de pruebas da como resulta-do que estas sean pruebas tasadas, ya que determina las características de las pruebas que pueden acreditar el gasto y que al no

presentar los documentos a los que hace referencia la Ley del Impuesto a la Renta resultaría siendo un gasto no aceptable, lo cual permite concluir que en materia de Im-puesto a la Renta de tercera categoría hay supuestos en los cuales se aplican pruebas tasadas.

3.1.5. Las pruebas tasadas en la determi-nación de gastos deduciblesEn el sistema de valoración de las

pruebas existe lo que se denomina prueba libre y prueba tasada. En la primera, el valor de los medios probatorios no se encuentra preestablecido y se aplica la apreciación conjunta de las pruebas; en tanto que en la segunda si existe previa valoración de las pruebas, se requiere la sustentación del derecho con determinado tipo de medio probatorio.

De la lectura de los artículos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta podemos concluir que se establece de manera explí-cita la aplicación de pruebas tasadas para la acreditación de los gastos. Así lo estable-ce el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando señala que los gastos no son deducibles si no cuentan con el correspondiente comprobante de pago emitido de acuerdo con las normas sobre la materia, entiéndase Reglamento de Com-probantes de Pago.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 03320-4-2010

La deducción de pérdida por la venta de partici-paciones y acciones no constituye un gasto de-ducible como sostiene la Administración sino un resultado negativo que se regula por las normas de determinación de renta bruta y que afecta el

-tido la invocación del principio de causalidad regu-lado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta no resultaba aplicable al presente caso, al estar relacionado con la obtención de renta neta, que como se ha mencionado, por lo que resulta

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IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS

válida la deducción de la referida pérdida en la de-terminación de la renta bruta.

RTF N° 13373-4-2009

Procede la deducción como gasto del pago de la indemnización efectuada como consecuencia del

por el Poder Judicial debido a que existe causali-dad en el gasto pues se originó de riesgos propios del desarrollo de la actividad generadora de renta gravada de la recurrente, siendo su pago obliga-torio para esta al haber sido determinado por un Tribunal Arbitral.

RTF N° 5732-1-2005

Para deducir gastos se debe demostrar que las operaciones se han realizado. Para observar la fe-haciencia de las operaciones, la Sunat debe inves-tigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.

RTF N° 1275-5-2004

El Tribunal señala que es gasto deducible aquel que es normal, proporcional, razonable respecto de la actividad económica de la empresa incluso cuando el gasto no produce renta de manera di-recta e inmediata, sino de manera indirecta o me-diata. En tal sentido el Tribunal se adscribe a la causalidad limpia.

RTF N° 1932-5-2004

Que los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de carreteras deben tener el carácter de extraordi-narios e indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para

constituiría una liberalidad al no existir obligación de la recurrente de asumir dicho gasto.

RTF N° 6097-2-2004

Cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado de personal contratado por la empresa desde su domicilio (Arequipa) hasta el

-plir con las funciones propias del servicio contra-tado. A ello cabe añadir que la fehaciencia de los servicios no ha sido cuestionada y que adicional-mente los gastos incurridos cumplen con los crite-rios de razonablilidad y proporcionalidad.

RTF N° 3961-3-2004

La exhibición de presupuestos, proformas, cotiza-ciones del proveedor, la fecha en que se prestó

brindaron y el tipo de trabajo realizado, el lugar pre-ciso, el tiempo de realización del servicio sirven para acreditar la realización efectiva de las operaciones.

RTF N° 1275-2-2004

No existe norma en la Ley del IR que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado cri-terio técnico para la participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el prin-cipio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobante de pago. En ese sentido, teniendo en cuenta que el

-tellador como a la recurrente, resulta lógico y ra-zonable que los gastos de marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes, siendo irrelevante el porcenta-je acordado por estos.

RTF N° 2506-2-2004

La generalidad debe evaluarse considerando situa-ciones comunes del personal, lo que no se relacio-na necesariamente con la totalidad de los trabaja-dores de la empresa. Dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un

-sona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad.

RTF N° 2230-2-2003

El carácter de generalidad del gasto no se rela-ciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa, sino que debe ve-

-cionarios de rango o condición similar, de tal modo que pueda ocurrir que dada la característica de un

-sona, sin que por ello se incumpla dicho requisito.

Las condiciones similares se deben evaluar to-mando en cuenta la jerarquía, nivel, antigüedad,

RTF N° 05732-5-2003

En el caso de autos, la propia Administración seña-la que la recurrente requería realizar dichos gastos a efectos de acondicionar las carreteras que unen los centros poblados con su yacimiento minero por

con lo cual en principio no podría concluirse que

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APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS

a la colectividad con el cumplimiento de tareas que corresponden al Estado.

Sin embargo, exige que el contribuyente pruebe que los gastos realizados fueron indispensables para poder trasladar sus minerales desde el yaci-miento minero, supuesto en el cual sí consideraría gasto necesario para efecto del impuesto.

RTF N° 798-1-2003

Se aceptan los gastos a favor de personal de otra empresa los que se sustentan en el contrato de fecha 12/11/1997. La empresa se comprometió como parte de la contraprestación a diversos pa-gos como pasajes aéreos, transporte, alojamiento, alimentación y seguridad de los trabajadores de la otra empresa. En ese sentido, resulta incorrec-

toda vez que independientemente de la forma como se haya pactado la contraprestación, es decir, se otorgue al propio contratante o a ter-ceros, este se origina en una obligación como cumplimiento que se deriva de un contrato.

RTF N° 600-1-2001

Los gastos responden a una obligación de carác-ter contractual asumida con sus trabajadores por convenio colectivo de trabajo, por lo que el gasto cumple con el principio de causalidad, siendo irre-

el propio servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio, porque la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el análisis de la obli-gación asumida por el empleador.

RTF N° 646-4-00

Los gastos se acreditan no solo con el compro-bante de pago, sino con cualquier documentación que permita apreciar la realización del evento

de los trabajadores.

RTF N° 1210-4-97

El principio de causalidad no solo está referido a un plano conceptual hipotético, mediante el cual con su sola invocación y con el cumplimiento de ciertos requisitos formales (como el constar en un compro-bante de pago) se entiende sustentado y cumplido, pues necesariamente debe tener su correlato efec-tivo y comprobable con la realidad.

APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso 1: Identificación de gastos causales

La empresa Matsuoka S.R.L. ha incurrido en sus primeros meses de operatividad en una serie de gastos que desea deducir a efectos de determinar su renta neta impo-nible, no obstante tener todos los compro-bantes de pago respectivos, nos consulta si estos cumplen con el principio de cau-salidad.

El detalle de los gastos es el siguiente:

Concepto Monto S/.

Útiles de oficina S/. 2,250Vestidos de gala S/. 1,400Paquete a Disney World S/. 9,000Acciones de inversión S/. 12,000Gastos de asesoría legal para la obtención del drawback

S/. 2,000

Total: S/. 26,650

Solución:

El principio básico que debe cumplir todo gasto a efectos de ser deducible es el de causalidad

aquel por el cual los gastos deben ser necesa-rios para producir la renta gravada y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

De esta forma, si una empresa pretende deducir cualquier gasto deberá estar en condición de de-mostrar que este es razonablemente necesario y está destinado a contribuir con la generación de las rentas gravadas de dicha empresa ya sea directa o indirectamente, como con el manteni-miento de su fuente. Siendo ello así, corresponde evaluar en qué medida los gastos incurridos ayu-dan a la generación de rentas gravadas.

que son gastos necesarios para el funcionamien-to administrativo de la empresa y, por consiguien-te, para la generación de rentas propias de sus actividades, por lo que dichos gastos serán acep-tados tributariamente.

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89

IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS

En lo que concierne al vestido de gala y al paque-te a Disney World no se encuentra grado de rela-ción alguno, ya sea directo ni indirecto en cómo puede ayudar a generar renta imponible, pues su uso, disfrute y consumo son de índole personal y no empresarial, por lo que el gasto no será dedu-cible, debiendo repararse este.

Finalmente, los gastos por compra de acciones de inversión y asesoría legal respecto a la devolución del drawback, si bien son necesarios para la gene-ración de renta, no cumplen con la causalidad re-querida, toda vez que dichas rentas (dividendos y restitución de los derechos arancelarios) no se en-cuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, por lo tanto, tampoco podrán deducirse tributariamente.

3.2. Gastos de utilización comúnCuando existan gastos que incidan

conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y estos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los

deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el inci-so p) del artículo 21 del Reglamento.

Tómese en cuenta que se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no estén comprendidos en el ámbito de apli-cación del Impuesto, incluidos todos aque-llos que tenga dicho carácter por disposición legal, con excepción de los ajustes valora-tivos contables. Asimismo, en el caso de que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el cos-to computable de los bienes enajenados (Decreto Supremo N° 008-2011-EF).

Procedimiento N° 1

Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.

Esta forma de cálculo solo se aplica-rá cuando el contribuyente cuente con infor-

relacionados de manera directa con la gene-ración de rentas gravadas.

Concepto S/.

(A) Gastos directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas

6,550

(B) Gastos directamente imputables a las rentas gravadas

467,820

(C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exonera-das e inafectas

43,675

(D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 98.62%

(E) Gastos inherentes a la renta gravada: (C) x (D) 43,072

Gasto no deducible: (C) - (E) 603

Procedimiento N° 2

Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

Concepto S/.

(A) Renta bruta gravada 467,820

(B) Intereses exonerados por créditos de fomento (Inciso c) del art. 19 del Regl.)

5,670

(C) Total renta bruta: (A) + (B) 473,490

(D) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exonera-das e inafectas.

43,675

(E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100 98.80%

(F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E) 43,151

Gasto no deducible: (D) - (F) 524

Por otra parte, no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución propor-cional de gastos, los márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y

Page 9: Determinacion de La Renta Neta y Principio de Causalidad

90

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS

-vados con el objeto de nivelar las posiciones

inciso p) del artículo 21 del Reglamento, in-corporado por el artículo 8 del Decreto Su-premo Nº 219-2007-EF).

INFORMES DE LA SUNAT

INFORME N° 068-2010-SUNAT/2B0000

A efectos del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta, el ingreso por concepto de restitu-ción de derechos arancelarios debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.

3.3. Gastos sujetos a límite

3.3.1. Gastos por interesesEl inciso a) del artículo 37 de la ley

señala que son deducibles los gastos por intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gra-vadas en el país o mantener su fuente pro-ductora. Sin embargo, esta deducción en-cuentra un límite cuantitativo, toda vez, que solo son deducibles los intereses en la

-sos por intereses exonerados e inafectos.

Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efec-tuada en cumplimiento de una norma legal o

disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por cien-to (50%) de la tasa activa de mercado pro-medio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones.

En ese sentido, con carácter general, el interés que se paga por la obtención de un préstamo es deducible cuando la deuda que genera el interés ha sido contraída para una actividad relacionada con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de renta, a ello debe agre-garse que la deducción de los gastos por intereses va a resultar limitada cuando el contribuyente haya obtenido ingreso por in-tereses exonerados e inafectos. Al respecto, nos remitimos a las siguientes resoluciones del Tribunal Fiscal y los informes que ha emi-tido la Sunat respecto de las consultas que le han sido formuladas.

Dentro del supuesto correspondien-te al gasto por intereses, la Ley considera el endeudamiento entre partes vinculadas(3), estableciéndose en el inciso a) del artícu-lo 21 de su reglamento que son deducibles solamente los pagos provenientes de dicho endeudamiento en la parte que no exceda tres veces el patrimonio neto del deudor al cierre del ejercicio anterior(4). Ello se conoce como la regla de subcapitalización, la cual implica que entre partes vinculadas se reco-noce un gasto por intereses, solo respecto de préstamos que no excedan tres veces el patrimonio de la empresa deudora. Así te-nemos(5): ver cuadro N° 10.

(3) En nuestra legislación, la vinculación se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

(4) Respecto al patrimonio neto, se ha criticado el hecho de que esta está referida al patrimonio neto del ejercicio anterior, debiendo en su lugar ser el patrimonio neto que corresponde al ejercicio, respecto del cual se aplicará la deducción del gasto. En: Contadores & Empresas, primera quincena de agosto de 2008, año 5, número 91.

(5) En el caso de contribuyentes que se constituyan en el ejercicio, se considera el patrimonio inicial.