determinación de la obligación tributaria sobre base presunta - yube ostos

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III CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Y TRIBUTACION – PERU 2013 LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA DR: YUBE OSTOS ESPINOZA - Responsable académico de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional de la Facultad de Derecho de la USMP - Gerente Legal de OGM Consultores S.A.

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  • III CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Y

    TRIBUTACION PERU 2013

    LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA

    DR: YUBE OSTOS ESPINOZA

    - Responsable acadmico de la Maestra en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional de la Facultad de Derecho de la USMP

    - Gerente Legal de OGM Consultores S.A.

  • CONTENIDO

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    2) PRESUNCIONESYFICCIONES

    3) MODALIDADESDEDETERMINACIONTRIBUTARIA:BASECIERTAYBASEPRESUNTA.

    4) CARACTERISTICASDELADETERMINACIONSOBREBASEPRESUNTA

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTA.

    6) PRESUNCIONESAPLICABLESENELCODIGOTRIBUTARIO

  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    A) RECAUDACION

    B) DETERMINACION

    C) FISCALIZACIN

    D) SANCIONADOR

    Ninguna otra autoridad, organismo ni institucin, podr ejercer las facultades conferidas a los rganos administradores de tributos, bajo responsabilidad (Art. 54 CT).

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

  • A. FACULTADDERECAUDACION(ART.55CT).Consiste en el ejercicio de la funcin administrativa conducente a la realizacin de los crditos tributarios, es decir, a efectuar el cobro de los tributos. Puede ser:

    - VOLUNTARIO

    - FORZOSO(apremio coactivo)

    - Convenios con entidades del sistema bancario yfinanciero.

    - Dichas entidades podrn recibir el pago yprocesar declaraciones y otras comunicaciones.

    - Cobranza Coactiva.- Medida Cautelar Previa (Art. 56, 57 y 58 CT)

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

  • B. FACULTADDEDETERMINACION(ART.59CT).

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    Si existe Obligacin Tributaria: Verificacin si ocurri hecho imponible.

    (AN DEBEATUR)

    Quien es el obligado a pagar el tributo:Identificacin del sujeto obligado

    (SUJETO PASIVO)

    Cual es el importe de la deuda: Determina la base imponible y la cuanta

    del tributo.(QUANTUM DEBEATUR)

    LA DETERMINACIONActo o conjunto de

    actos dirigidos a precisar:

  • Artculo59. DETERMINACIONDELAOBLIGACIONTRIBUTARIAPorelactodeladeterminacindelaobligacintributaria:a) Eldeudortributarioverificalarealizacindelhecho

    generadordelaobligacintributaria,sealalabaseimponibleylacuantadeltributo.

    b) LaAdministracinTributariaverificalarealizacindelhechogeneradordelaobligacintributaria,identificaaldeudortributario,sealalabaseimponibleylacuantadeltributo.

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    B. FACULTADDEDETERMINACION(ART.59CT).

  • FORMASDEDETERMINACION

    - Mediante la presentacin de DeclaracionesJuradas (PDT)

    - Realizada por la Administracin con lacooperacin del sujeto pasivo.

    - El sujeto pasivo aporta los datos que solicita elfisco, pero quien fija el importe es el rgano fiscal.

    DETERMINACION POREL SUJETO PASIVO

    DETERMINACION MIXTA

    - Practicada por el Fisco.

    - Procedencia- Establecida por Ley- El contribuyente no presenta D.J. (Art. 79 C.T.)- La D.J. es observada (fiscalizacin)

    DETERMINACION PORLA ADMINISTRACION

    TRIBUTARIA O DEOFICIO

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    B. FACULTADDEDETERMINACION(ART.59CT).

  • C. FACULTADDEFISCALIZACIN.

    Conjunto de actos efectuados por la Administracin Tributaria afin de REVISAR la determinacin de la Obligacin Tributariaefectuados por el Deudor Tributario, a fin de comprobar si lodeclarado est conforme (Art. 61 C.T.)

    FISCALIZACION.- La Administracin acude alcontribuyente para urgar en parte o en la totalidad de suinformacin contable. Realiza una labor de inspeccin,investigacin y control.

    VERIFICACIN.- Es la comprobacin de los hechos, estaaccin se ha manifestado a travs de las denominadas compulsas.Se busca comprobar los datos que maneje la Administracincontra los libros, generalmente Ventas y Compras.

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

  • C. FACULTADDEFISCALIZACIN.

    CARACTERISTICAS. Discrecional. PartedelodeclaradoporelDeudorTributario Comprendelasfuncionesde:inspeccin, investigacinyel

    controldeobligacionestributarias. Lalabordefiscalizacinalcanzatambina:sujetosinafectos,

    sujetosexoneradosogocendeotrobeneficio,yaterceros. Lafiscalizacinpuedesedefinitivo(1ao)oparcial(6meses) Alcancedelafacultaddefiscalizacin(Art.62,C.T.),reguladas

    en20incisos,conteniendomedidasquepuedeejercerlaAdministracinTributaria.

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

  • LAFACULTADDEFISCALIZACINYDETERMINACIONTRIBUTARIA

    LadeterminacinefectuadaporlaAdministracinpuedesersobrebaseciertaobasepresunta.

    CuandoelFiscodisponedeelementosnecesariosparaconocerenformadirectayconcertezalaexistenciaydimensindelaobligacin.

    CuandoelFiscoseencuentraImposibilitadodeobtenerelementosparaconocerlaexactituddelaobligacin,enestecasose aplicaindiciosopresunciones.

    LaAdministracinemitelacorrespondienteResolucindeDeterminacin,ResolucindeMultauOrdendePago.

    BASE CIERTA

    BASE PRESUNTA

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

  • a.- Resolucin de Determinacin(Art. 76 C.T.)

    b.- Resolucin de Multa

    Acto por el cual la AdministracinTributaria pone en conocimiento deldeudor tributario el resultado de sulabor destinada a controlar elcumplimiento de las obligacionestributarias, y establece la existenciadel crdito o de la deuda tributaria

    Acto por el cual la AdministracinTributaria impone una sancinpecuniaria por la comisin de unainfraccin.

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    C. FACULTADDEFISCALIZACIN.

  • D. FACULTADSANCIONADORA(Art.166CT).

    LaAdministracinTributariatienelafacultaddiscrecionaldedeterminarysancionaradministrativamentelasinfraccionestributarias.

    1) FACULTADESDELAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

  • HECHO PRESUNTO(DESCONOCIDO)

    HECHO INFERENTE,

    COMPROBADO O FUNDANTE.

    No existe dudas sobre su existencia.

    2) PRESUNCIONESYFICCIONES

    NEXO LOGICOHECHO BASE(CONOCIDO)

    Constituye el razonamiento lgico. Consiste en elaborar una regla de experiencia que nos dice como son las cosas.

    HECHO INFERIDO O FUNDADO (PROBABLE)En base al hecho cierto y el razonamiento lgico se deriva la afirmacin sobre la probabilidad de la existencia de otro hecho, sobre el cual, en puridad, no tenemos certeza alguna.

    PRESUNCION

  • TIPOS

    2) PRESUNCIONESYFICCIONES

    PRESUNCIONES ABSOLUTAS

    No Admiten Prueba en Contrario

    (JURIS ET DE JURE)

    PRESUNCIONES RELATIVAS

    Admiten Prueba en Contrario (JURIS TANTUM)

  • FICCION(VERDAD LEGAL)

    2) PRESUNCIONESYFICCIONES

    HECHO BASE HECHO FORMAL O ARTIFICIAL

    Constituye un hecho ficticio, no

    probable.

  • Segnartculo63delCdigoTributarioexistendosmodalidadesdedeterminacindelaobligacintributariaporpartedelaAdministracin:

    3) MODALIDADESDEDETERMINACIONTRIBUTARIA

    BASE CIERTA

    BASE PRESUNTA

    Se realiza tomando en cuenta la informacin y documentacin que

    permite conocer en forma directa la existencia (hecho generador) y cuanta de

    la obligacin tributaria (Art. 63, inc. 1)

    Se realiza en merito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin

    tributaria, permiten establecer (por estimacin) la existencia y cuanta de la

    obligacin tributaria (Art. 63, inc. 2)

  • 1.- No existe prelacin de la determinacin sobre basecierta.

    El T.F. ha dejado establecido que el artculo 63, del C.T., no fija unorden de prelacin que deba observarse para efecto de ladeterminacin de la obligacin tributaria en virtud del cual tenga queprivilegiarse siempre la base cierta sobre la base presunta,encontrndose la Administracin facultada a utilizar directamente losprocedimientos de determinacin sobre base presunta en los casos enque se configure alguna de las causales previstas en el artculo 64, delC.T., para luego de ello aplicar alguno de los procedimientos dedeterminacin previstos en la norma.

    (RTF Nros. 01489-3-2003, 03066-1-2005, 4401-1-2006, 1104-2-2007,entre otras).

    3) MODALIDADESDELADETERMINACIONTRIBUTARIA

  • 2.- La determinacin sobre base presunta es subsidiraria?Procedera solo cuando no puede aplicarse la determinacin sobre basecierta. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal.(RTF 0512-1-2001):

    Considera que el Auditor de la Administracin Tributaria tuvo a sualcance la documentacin contable necesaria para conocer en formadirecta el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de lamisma, por lo que deba efectuarse sobre base cierta, usando a esteefecto adicionalmente- las declaraciones rectificatorias presentadaspor la recurrente().

    (Otras RTF: 282-5-98)

    3) MODALIDADESDELADETERMINACIONTRIBUTARIA

  • 3.- Improcedencia de la aplicacin de determinacin sobrebase cierta cuando debe aplicarse sobre base presunta

    Para que proceda la determinacin sobre base cierta se debe disponer detodos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, es decir,el fisco debe conocer con certeza el hecho y valores imponibles, pudiendoobtener los elementos informativos del propio deudor o responsable, deterceros o por accin directa de la Administracin, y deben permitir laapreciacin directa y cierta de la materia imponible, de lo contrario ladeterminacin correspondera efectuarla sobre base presunta, de ser elcaso.

    Siendo procedente la determinacin sobre base presunta, la SUNAT realizasobre base cierta, debe quedar sin efecto esa determinacin.(RTF 784-7-2009 y 4419-10-2011)

    3) MODALIDADESDELADETERMINACIONTRIBUTARIA

  • 4.- Aplicacin conjunta de ambas modalidadesLa determinacin puede realizarse aplicando ambas modalidadesconjuntamente (RTF 5658-5-2004 y 970-1-2009)

    CASOS DE PROCEDENCIA:

    - RTF 8453-5-2009: La determinacin sobre base cierta se efectu por lasupuesta ganancia de capital generada por la venta de activo fijo y ladeterminacin sobre base presunta sobre los ingresos operativos por ventas yservicios habituales.

    - RTF 3236-3-2003: La determinacin sobre base presunta por diferencia entrelas declaraciones con los libros contables y la determinacin sobre base ciertarespecto a reparos por gastos no sustentados.

    CASOS DE IMPROCEDENCIA:

    - RTF 4975-2-2009: Genere una distorsin en la imposicin, como resultaraser una doble acotacin en base a los mismos elementos.

    Pasivos cancelados y declarados como pendientes al cierre. Ademsreparo por comisiones devengadas

    3) MODALIDADESDELADETERMINACIONTRIBUTARIA

  • a) CARCTERREGLADO.Soloprocedesi: Sisehaconfiguradaalgunasdelascausalesprevistasenel

    artculo64delCdigoTributariooleyespecial.

    Lapresuncinysuprocedimientosedesarrolleenlosartculo66al72,delCdigoTributariooleyespecial.

    para determinar una obligacin tributaria sobre base presunta, el CdigoTributario, en primer trmino exige que se configure alguno de los supuestosprevistos por su artculo 64 y luego de ello que se cumplan los requisitos y elprocedimiento de alguna de las presunciones detalladas en los artculos 66 a 72,del mismo Cdigo u otras normas con rango de ley..(RTF18845102011).

    4)CARACTERISTICASDELADETERMINACIONSOBREBASEPRESUNTA

  • b) ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO LOS HECHOS QUEGENERAN LA APLICACIN DE LA DETERMINACION SOBREBASE PRESUNTA.

    Las causales previstas en el artculo 64, admiten prueba en contrario,mas no las presunciones previstas en los artculos 65 al 72.Las presunciones previstas en los artculo 65 al 72 del Cdigo Tributarioson presunciones absolutas, juris et de jure, no admiten prueba encontrario.

    4)CARACTERISTICASDELADETERMINACIONSOBREBASEPRESUNTA

    HECHO BASE(CONOCIDO)

    HECHO PRESUNTO(DESCONOCIDO)

    Art. 64 C.T.Admite prueba en

    contrario.

    Arts. 65 al 72 del C.T.No Admite prueba en

    contrario.

    NEXO LOGICO

  • c) APLICABLEPARATRIBUTOSDELSISTEMATRIBUTARIONACIONAL(Ultimoprrafo,Art.65,delC.T.)

    SegnelDecretoLegislativoNro.771,elSistemaTributarioNacionalseencuentracomprendidopor:I) ElCdigoTributarioII) LosTributossiguientes:

    ParaelGobiernoCentral:a) ImpuestoalaRenta.b) ImpuestoGeneralalasVentas.c) ImpuestoSelectivoalConsumod) Derechosarancelarios.e) Tasasporlaprestacindeserviciospblicos.f) ElNuevoRUS

    ParalosGobiernoslocales,loestablecidoenlaLeydeTributacinMunicipal. Paraotrosfines:

    a) Essaludb) Senatic) Sencico

    4)CARACTERISTICASDELADETERMINACIONSOBREBASEPRESUNTA

  • c) APLICABLEPARATRIBUTOSDELSISTEMATRIBUTARIONACIONAL(Ultimoprrafo,Art.65,delC.T.)

    Segnelartculo65A,losefectosdelaaplicacindepresuncionesrecaeenelIGV,ImpuestoalaRenta,RER,NuevoRUS,yelImpuestoalosJuegosdeCasinoyMquinasTragamonedas.

    SepuedeconcluirqueresultanaplicablesparaimpuestosdelGobiernoCentralyadministradosporSUNAT.

    PronunciamientodelTribunalFiscal:NienlaLeydeTributacinMunicipal,nienelCdigoTributario,existeunprocedimientoparadeterminarlaobligacintributariadelImpuestoPredialsobrebasepresunta..(RTFNros.60372009,0845022004,0244942005,1297572008)

    4)CARACTERISTICASDELADETERMINACIONSOBREBASEPRESUNTA

  • d) SEAPLICANSOLOSIESTANVIGENTESCUANDOOCURRIERONLOSHECHOS

    Setratandenormassustantivasynodeprocedimiento.Lasnormasdeprocedimientoseaplicanenformainmediata.

    PronunciamientodelTribunalFiscal:Laaplicacindeunadeterminadacausalodeundeterminadoprocedimientosloesprocedentesiseencontrabaenvigenciacuandoserealizaronloshechosquedanlugaralapretensindesuaplicacin..(RTFNro.169912004)

    4)CARACTERISTICASDELADETERMINACIONSOBREBASEPRESUNTA

  • - El Art. 64 del Cdigo Tributario establece los supuestos o hechos baseque habilitan a la Administracin Tributaria a utilizar directamente losprocedimientos de determinacin tributaria sobre base presunta.

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

    HECHO BASE(CONOCIDO)

    HECHO PRESUNTO(DESCONOCIDO)NEXO LOGICO

    Art. 64 C.T.Solo si ocurre los

    hechos previstos en se habilita la facultad

    para aplicar las presunciones

    Arts. 65 al 72 del C.T.Presunciones

  • - Del inciso 1 al 14 del Art. 64 del C.T., establece 14 situaciones dehecho, y el Inc. 15 deja abierta la posibilidad que por norma expresase consideren otros supuestos de hecho.

    - De las 14 situaciones de hecho, se pueden clasificar en:

    (i) Referidas a incumplimientos de carcter formal (falta depresentacin o exhibicin dentro del plazo otorgado en elrequerimiento respectivo de declaraciones, registros, libros odocumentos con incidencia tributaria, transporte de bienes sin elrespectivo comprobante de pago o gua de remisin).

    (ii) Referidas a conductas irregulares. (ocultamiento de activos,rentas, ingresos, falta de inscripcin en el RUC, o si tiene lacondicin de no habido)

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

  • Supuestos para aplicar

    determinacin sobre

    base presunta (Art. 64 CT)

    1) No presentacin de declaraciones dentro del plazo

    2) Declaracin, documentacin ofrecieran dudas

    3) No exhibicin de libros, y documentos requeridos dentro del plazo

    4) Ocultamiento de activos, rentas, ingresos o consignar pasivos falsos.

    5) Discrepancias entre los comprobantes de pago y los libros.

    6) Se detecte no otorgamiento de comprobantes de pago

    7) Falta de inscripcin en el RUC

    8) Omisin en el llevado de libros de contabilidad y otros registros exigidos

    9) No exhiba libros y/o libros aduciendo perdida, destruccin por siniestro

    10) Se detecte remisin de bienes sin comprobante o gua de remisin

    11) Tener la condicin de no habido.

    12) Se detecte transporte de pasajeros sin manifiesto de carga.

    13) Explotacin de maquinas tragamonedas infringiendo la ley

    14) Omitir declarar y/o registrar trabadores.

    15) Otras normas

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

  • Comprende una situacin de hecho genrica de ah que abarca hiptesis de distinto tipo. Por ello es que la SUNAT lo invoca con ms frecuencia.

    Se presenta dudas en:

    - La declaracin sobre su veracidad o exactitud.- La documentacin sustentatoria o complementaria de la

    declaracin.- La determinacin o cumplimiento.

    Se hace necesario recurrir a la jurisprudencia. Se presentan casos de dudas por irregularidades en las declaraciones, o en los libros y registros contables, o en los comprobantes de pago.

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

    Inc. 2) La declaracin presentada o la documentacin sustentatoria ocomplementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o noincluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre ladeterminacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

  • A) DUDAS EN LAS DECLARACIONES:

    CASOS DE PROCEDENCIA:

    - El saldo final de mercaderas declarado no se corresponde con el determinado segn inventario fsico. (RTF Nro. 2668-5-2003)

    - Diferencias entre el contenido de los estados financieros segn la declaracin jurada anual del Impuesto a la renta y el contenido de los estados financieros segn el libro de inventarios y balances. (RTF 3392-5-2003)

    B) DUDAS EN LA DETERMINACION:

    - Remisin de bienes sin la debida documentacin que fuera sancionada,genera dudas sobre la determinacin efectuada por el contribuyente. (RTF3553-5-2003)

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

  • C) DUDAS EN LOS LIBROS Y REGISTROS:

    CASOS DE PROCEDENCIA:

    - Falta de sustentacin de los aportes en un aumento de capital, origin la presuncin de ventas no declaradas (RTF Nro. 2118-5-2003)

    - Libros y registros contables con errores, borrones y enmendaduras (RTF Nro. 3593-4-2003)

    - Operaciones no fehacientes (RTF Nro. 3744-2-2006, 3758-1-2006)

    - Registros contables no sustentados. Asientos de Diario sin glosa. (RTF Nro. 4124-4-2003)

    - Diferencias entre el importe de las compras detectadas por medio de la DAOT y los registros contables del contribuyente, y el posterior cruce de informacin con algunos proveedores (RTF Nro. 8153-2-2004)

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

  • 5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

    Inc. 4) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes,pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresosfalsos.

    Ocultar activos, rentas, ingresos,bienes, pasivos, gastos o egresos.

    Consignar pasivos, gastos oegresos falsos.

    Comprende doscomportamientosdistintos:

  • PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL:

    A) OCULTAMIENTO DE ACTIVOS:

    - No reflejar en la contabilidad movimientos en una cuenta bancaria abierta anombre de la empresa. (RTF 6251-2-2012)

    - Existencia de depsitos bancarios cuyo origen no se ha podido identificar conlas operaciones anotadas en los libros y registros contables, por no habersecontabilizado la totalidad de las transacciones bancarias. (RTF Nro. 3159-5-2006)

    NOTA:

    Se incurre en la causal cuando los depsitos exceden las ventas o ingresosdeclarados y no se sustenta la diferencia. Tambin cuando no excedan las ventaspero no se sustentan contable y documentariamente.Concurren dos causales Art. 64, inc. 2 (declaracin de dudosa veracidad) y el inc.4 (ocultamiento de activos)

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

  • PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL:

    B) OCULTAMIENTO DE INGRESOS:

    CASOS DE PROCEDENCIA:

    - No se registran ni se declaran los ingresos provenientes de exportaciones(RTF Nro. 3772-2-2003)

    - Operaciones no contabilizadas se incorporan a los libros y se presenta balancerectificatorio, despus de la fiscalizacin y antes de la acotacin (RTF Nro.14376 de 04/07/20178)

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

  • PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL:

    C) PASIVOS FALSOS:

    - Las acreencias son inexistentes.

    - Factura falsa (operacin no real)

    - Obligaciones canceladas que figuran en el pasivo como pendientes de pago.

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

    Distintos supuestos:(RTF Nro. 00444-3-2003,

    751-2-2001, etc.)

  • PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL:

    C) PASIVOS FALSOS:

    SUPUESTO DE MAYOR CONCURRENCIA: Obligaciones canceladas considerada como pendiente de pago en el pasivo del balance al cierre del ejercicio.

    - S procede cuando SUNAT constata que las facturas que se consignan como deuda por pagar en las cuentas del pasivo del balance del contribuyente hayan sido canceladas, lo que demuestra que el contribuyente tena un mayor patrimonio. (RTF Nro. 2486-1-2005)

    - No procede aplicar base presunta, si en el cruce de informacin, el proveedor seal que la factura consignado como pendiente de pago por el contribuyente fiscalizado ya haba sido cancelado antes del cierre del ejercicio fiscalizado, sin embargo, no precis la fecha de cancelacin ni los libros contables en que se registr la cancelacin, ni detalle de facturas cobradas. (RTF Nro. 11165-4-2009).

    5) SUPUESTOSPARAAPLICARBASEPRESUNTAART.64C.T.

  • Presunciones aplicables (Art. 65 CT)

    1.-

    2.-

    3.-

    4.-

    5.-

    6.-

    7.-

    8.-

    9.-

    10.-

    11.-

    12.-

    13 Otras previstas por leyes especiales.(I.Renta, RUS)

    6) PRESUNCIONESAPLICABLESENELC.T.

    Arts. 67 al 72 del C.T. Describen los procedimientos de estimacin de ingresos o

    rentas netas.

  • Las presunciones (base imponible presunta) no admite pruebaen contrario.

    Puede declararse la nulidad si la SUNAT no aplica de acuerdo aley el procedimiento. En este caso la Administracin esthabilitada para realizar una nueva determinacin. (RTF Nro.315952006).

    Si resulta la aplicacin de varias presunciones, no se acumulan,se aplicar la que arroje mayor monto de base imponible o detributo.

    6) PRESUNCIONESAPLICABLESENELC.T.