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LAUDO ARB TRAL DE DERECHO I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN I Lima 14 de mayo de 2004 II NOMBRES DE LAS PARTES j Consorcio Sudamericano S A y I Proyecto Especial r ladre de Dios IN 4DE Il1 MIEMBROS DEL TRIBUNAL Dr Fernond SantivÆæez Yuli Presidente del Tribunal Arbitral Ur b c tor Palomino Ramrez Ærbitro Dr Oswaldo Hundskopf Exebio Ærbitro Sr Ricardo Espiæoza Rimachi Secretario Arbitral Ad Hc i IV INTRODUCCIN f Los Ærbitros mencionados en la introduccin del presente documento son los que de frma colegiada ejercen competØncia para conocer el presente proceso y para resolverlo a travØs del Laudo Arbitral mÆs aœn si se consider qœe las partes no han cuestionado la designc ciri de ninguno de los presentes Ærbitros Teniendo en cuenta la Audiencia de Fijacin de Puntos Contrverfidos y Conciliaciæ de fecha 23 de junio de 2003 las partes indicadas en la introduccin del presente Laudo son las partes de la relacin material por lo que les corresponden las calidades procesales Æsignadas teniendo legtimo inferØs y legitimidad para obrar El Tribunal de I er analizado y merituaa o todos y cada uno de los medios p ob orios resentidos por las partes del presente proceso

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LAUDOARBTRALDEDERECHO

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

I

Lima 14 de mayo de 2004

II NOMBRES DE LAS PARTES

j Consorcio Sudamericano SA y I

Proyecto Especialrladre de Dios IN4DE

Il1 MIEMBROS DEL TRIBUNAL

Dr Fernond SantivÆæez Yuli Presidente del Tribunal Arbitral

UrbíctorPalomino Ramírez Ærbitro

DrOswaldo Hundskopf Exebio Ærbitro

Sr Ricardo Espiæoza Rimachi Secretario Arbitral Ad Hóc

i

IV INTRODUCCIÓNf

Los Ærbitros mencionados en la introducción del presente documento son

los que de fórma colegiada ejercen competØncia para conocer el

presente proceso y para resolverlo a travØs del Laudo Arbitral mÆs aœn si se

consideró qœe las partes no han cuestionado la designccióri de ningunode los presentes Ærbitros

Teniendo en cuenta la Audiencia de Fijación de Puntos Contróverfidos yConciliacióæ de fecha 23 de junio de 2003 las partes indicadas en laintroducción del presente Laudo son las partes de la relación material porlo que les corresponden las calidades procesales yÆ Æsignadas teniendolegítimo inferØsy legitimidad para obrar

El Tribunal de I er analizado y merituaao todos y cada uno de losmedios p ob orios resentidos por las partes del presente proceso

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IiI

ÆrbitrÆl aœæ cœcüidó no Øxista Øæel tØxt dØl LaudómØæción expresó a

ellos o Æl valórpobcrtQrio asignÆdo

Por lo expuesto habiØndose cumplido con los presupœestos procesales ylas condiciones de la Æcción no existiendo vicio procesal ni constitucionalaguno que enerve la validezdet presente Laudo habiØndose merituadotmodos los medios probatorios y cumplido con as etapas del proceso elTribunal emite el presente Laudo en los tØrminos siguientes

VISTOS

1 Antecedentes

Cor fecha 14 de septiembre de 2001 Consórcio Sudamericano SA enadelante CS suscribió con el Proyecto Especial Madre de Dios PEMDdependiente del Ministerio de la Presidencia el contrato de ejecución deobra No0252001INADE6600 por un monto de S387286741 Teniendocomo objeto la construcción del Punte Yaverija en adelÆnte El Puentej en

Ø1 distritode læapari Provincia de Tahuamanu departamenfo y regicridØMadre dØ Dios

El plazó de ejecución del contrato fue acórdado en 150 días ØalendÆrioLa obró tuyo cómó fecha de inicio el 27de septiembre del 2001ycónosupœesta fechadefiæalización el 24 de febrØro dØ 2002

LÆ óbrÆ fœeparalizada por divergencias en su ejecución cómo el avance

valorizado por el inspector de obra al 31 de octubre de 2001 en el cual sØconsignaba que el avance habíÆ sido de 062 cuando el calendarioacordado establecía un avance de 4077 En el mes de diciembrØ elinspector de obra volvió a consignar un avance de012 lo que hÆcía un

acumulado de074 a diciembre 2001 Asimismó motivo paró Øl æotorióatraso de CSen los plÆzos fue la adquisiciónde tubos metÆlicos œsÆdos Ønvez de los nuevos que requerían las especificaciories tØcnicas de la obra yel cambió de espesor en alguncs planchasa lo que el inspectór de obrase opuso

En ese sentido y con elfin de no perjudicar Æl pueblo de Madre de Dios elPEMD siguió adelante con el contrato mediÆnte un Acta de Acuerdos defecha 5 de enero de 2001 en el cual CS se comprometía Æ elaborar dosexpedientes sobre las modificaciones tØcnicas propuestas en un plazo dequince días e cs modificaciones a los tubos y al espesor de las plÆnchosno fueron prgbgdos or el supenisor de la obra la UNICISttID por no

cumplir conlasespecificaciones tØcniccs

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PostenormØrite aRtØ e nuevó incœmpGmientó de CS se celØbroÆtraReœrionÆØConciliación eri donde se tomó una nueva Acta de AcœØrdoscoæ fecha 5 de marzo de 2002 Los constantes incumplimientos de CSmotivaron a PEMD a resolver el contrato Con fecha 29 de abril Æe 2002 elPEMD resolvió el contrato mediante carta notarial

Ante este hecho CS al amparo de los artículos 144 y 185 del Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado interpusoArbitraje de Derecho HabiØndose iniciado el Arbitraje la Alta Dirección delPEMD invitó al CS a una conciliación Efectuada esta reunión se acordópresentar al Tribunal Arbitral el Acta de Conciliación la cual se firmó el 24de setiembre de 2002 El Tribunal adoptó la conciliación emitiendo elLaudo al amparo del artículo 41 de la Ley General de Arbitraje El Tribunalnotificó el Laudo el 2 de octubre de 2002

Notificado el Laudo CS remitió la comunicación No 12502CSde fecha 4de octubre de 2002 al PEMD a fin de que aprueben modificacionestØcnicas en materiales integrantes del Puente En la misma carta seenviaron los nuevos cronogramas calendario de avance de obras ydiagramas de barras Gantt

Habiehda cumplido con lo dispuesto en el acfa de AcuØrdos el PEMDeÆgió el nombramierito del ingeniera supervisor la evaluación de avancede fa superestructura rrietÆlica y reiteró su preocupación por la temporadadØ lluvias En ese lapso de tiempo PEMD negociaba un convenio con laUniversidad nacional de Ingeniería UNI para la supervisión del Puente

Una vez nombrado el nuevo supervisor y obtenidas y completadas lascartas fianzas se procedió a adquirir los materiales y la disponibilidad derecursos para trasladar a las obras lo cual se materializó con la nuevaeætrega del terreno el día 11 de enero de 2003

En vista de las paralizaciones CS solicitó una ampliación de plazo por loqœe Øri cœmplimiento del artículo 155 del Reglamento de la Ley deCóntrataciónes y Adquisiciones del Estado procedió a anotar dichasolicitud en el cuaderno de obra tal y como se desprende del folio 12 del20 de enero de 2003

CS remite para estos efectos la solicitud formal de ampliación de plazo porparalización obra sin responsabilidad mediante la cada No 01403 CSenla cœal r ite a s nta el pedido de Æmplación del plazo por 471 díascalendario

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15 t MLL t

CSrespóndedichct cÆrfÆ Ynediónte Resólucióæ DirØctbrc Ñ 0252013INADE660QØl˝8dØ febrØro de 2003 es decir 24 días cÆlØndario despuØsde presentadÆ la solicitud formal En dicha resolución declara infundado elcedido de CS de ampliación de plazo y declaró suspendida lÆ obra desdeel 27 de setiembre de 2001 hasta el 11 de enero de23 fecha de nueva

entrega del terreno

En uso de sus atribuciones CS solicitó un nuØvo arbitraje paró revocar laResoución Directoral No0252003INADE5600 el 18 de febrero de 2003

2 InstQlcación de 7ribunai Arbitral

El tribunal Arbitral en adelante el Tribunal se instaló el 10 de abril de 2003Los Ærbitros son los doctorescswaldo Hundskopf Exebio Víctor PalominoRamírez y Fernando SantibÆæez Yuli quien actœa como Presidente delTribunal Se designó como Secretario Arbitral al abogado Marcos EspinozaRimachi

z3 Demanda

Mediante Resolución No 01 se dio por presentada la Demanda de CSdentro del plazo legal En su demanda solicita qœe se reconozca a su favorij la ampliación cíel plazo en 471 días por paralizaciones delaobra ajØnesala responsabilitlad de CS ü1 que se deje sin efecto legal lÆ RØsolœciÆnDirectora Pdó0252003INADE6600 notificada el 18 de febrØro de 2003 porla que se resolvió declarar infundada la solicitud de ampliación de plazoiæJque el Proyecto Especial Madre de Dios PEMD cumpla cón Ømitir ˝aresolución que amplíe el plazo de acuerdo al artículo 155 de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante LCAE y ivJ que se

le reconozca os mayores gastos generales que seæala Øl artículo 156 de laLCAE como efØcto de la modificación en ef plazo de ejecución de la obraascendentes aS 1 ó6718430

i

1SostienØCS cómo argumentós

Que la solicitud de ampliación de plazo remitida mediante cartaNo U1403CS del 25 de enero de 2003 sea admitida en razón deque fue aprobada por silencio administrativo positivo de acuerdoal artículo 155 de la LCAE

s EfCÆudóspuso uæ nuevo plazo adecuado para 1 ejØcœcióri dØlÆ óbrÆ pór lo que la œnica vía legal sería la esfablecida en ØIregí de la LCAEQue I P D decretó una suspensión de la obra por e tiempoque ura on las ntroversias sin atender que el artículo 155 de la

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LCAE dispone œna parÆlización para reconocer ampliación dØplazos y reconocimiento de gastosAtribuye las divergencias en la ejecución de la obra a el PEMDQue el primer arbitraje sobre la resolución de contrato que fue jculminado con una conciliación aumenta el tiempo deparalización de la obra sin responsabilidad de CSCue una vez reiniciada la obra PEtvtD no cumolió con los trÆmitesa su cargo por lo que la demora ne ssria atribuibe a CS1 PEAnD no atendió al artículo 155 delreglamento de la LCAE queestablece que las ampliaciones de plazo dan lugar a pago degastos proporcionales

Asimismo demanda que PE1vtD pague los costas y cestas dzl presente Iarbitraje

4 Contestación

Con fecha 22 de mayo de 2003 PEMD contestó la demanda negÆndola ycontradiciØndola en todos sus extremos Solicitó al Tribuna Arbitral i que seconfirme la Resolución Directoral No0252003INADEóó00 en a cual sedeclaró infundada la ampliación de plazo por no darse ninguna de lascausales establecidas por el artículo 42 de la LCAE Asimismo solicitó sØdeclare que la citada Resolución Directoral No 0252003IIfADEób00 hasido emitida dentro del plazo legal por lo que surte todos sus efectos Lademandada no interpuso reconvención

Sostuvo como orgumentos que

a CS incumplió con tódos los plazos para la ejecución de la obradesde el inicio por o que se solicitaron diversos requerimientos deavance de obras y intimación en mora y resolución de contrato i

anexo C2 de la contestaciónb Adquirió tubos usados contraviniendo las espØcificaciones

tØcbicas de la obra y solicitaba cambios en todos los materialesdesignados

c Ante el continuo incumplimiento y a las divergencias ocasionadaspor CS se tuvieron que celebrar dos Actas de Acuerdos con

fechas 5 de enero de 2002 y 5 de marzo de 2002d En las citadas actas de Acuerdos CS se comprometió Æ elaborar

expedí i s para las cambios a ser aprobados Dichos iexpe ente ban incompletos por lo que no fueronagro ado

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eL conctractón incluida Øri Øl Laudo sØdØbió al mririØntecØlapsódØl pœente baylyexistente lo que no significa quØse lehayan coæculcado todos los derechos anteriores I

f Una vez entregado nuevamente el terreno CS incumplió conmantener vigentes las cartas fianza que se necesitaban demoró iinformación sobre los tubos nuevos y no designó ingenieroresidente hasta el 17 de enero de 2003

5 Escrifos de las partes

Con fecha 20 de junio de 2003 CS presentó el escrito No 2 con nuevosmedios probatorios así corno precisiones sobre los argumentos de PEMDvertidos en su contestación a la demanda AI respecto CS incidió en lossiguientes puntos

S1 Respecto de la ampliación de plazo aprobada mediantesilencio administrativo positivo

CS sostiene que el cómputo para la respuesta a escritos y otros actos demuero trÆmite yo procesales se computa en días calendario deacuerdo al artículo 18 de fa LCAE Citan el artículo 119 de la LCAE elcual prØcisa que los plazos referidos a la ejecución delos contratos yotras prestaciones se computa en días naturales Asimismo sosienen

que de forma irregular y para evadir el plazo de contØstaciónsolicitares a CS que fije un domicilio en la provincia de Tahuamanudesconociendo eI domicilio fijado contractualmente

52 Respecto a las presuntas divergencias en la ejecución de laobra

I

Sostiene CS que el PEAtD no atendió a las recomendaciones deespecialistas sobre la ubicación del ventep por lo que sí hubodivergencias respecto a la ubicación de Øste fuØ entera irespóæsØbilidad del PEMD

iRespecto de los tubos de acero sostuvo que fue una necesidad ante lainexistencia de tubos con las características solicitadas en el expedientetØcnico Estos tubos fueron sometidos a dversas pruebas que jdemostraron su utilidad así como demostró el PEMD al aprobarlosdespuØsdelargas negociaciones Similares razones esgrimieron para laapróbación en el espesor de las planchas metÆlicas para lÆs isupØrestructura

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53 Res ect a eso arbitral contra la resolución del contrato

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NiØgan quØ la causa para conciliar en e proceso Ærbitral haya sido emal estado del puente antiguo a punto de colapsar Esta situaciónsostiene CS fue comunicada con mucha anterioridad por lo que no se

puede dar a una emergencia un plco tan dilatado de atención4simismo sostiene que los tubos usados desacreditados para el puentesirvieron para el refuerzo al puente bayly existente El tiempo transcurridoœricamente sirvió paa ocasionar serios perjuicios económicos a lademandada

54 Respecto al reinicio de la obra postergada por trÆmiteadministrativo

i

El PEMD puso como excusa para no nombrar ingeniero supervisor de laobra el convenio con la UNI que estaban celebrando Asimismo se lecursaron cuatro cartas al PEMD solicitando aprobación del ingeniero iresidente a lo cual ellos omitieron toda respuesta por dos meses De i

otro lado el personal de CS tomó nueva posesión del terreno el 18 de tdiciembre de 2002 y la nueva entrega fue reciØn el 11 de enero de2003 es decir 24 días despuØs

Con fecha 30 de junio es decir con posterioridad a la Audiencia deConciliación y Fjación de Puntos Controvertidos el PEMD remitió un

escrito Øn la cual ofrece aclaraciones a los nuevos medos probatoriosextendidos por CS mediante su escrito No 2

Respecto a la petición de ampliación de plazo de ejecución de fa abrael PEPtD sostuvo que el TUO del reglamento de la LCAE en el artículo 18establece que los plazos se computan en días hÆbiles y no calendariolo cual es concordado cori la ley No 27444 Respecto de las presuntasdivergencias seæala que es falso que haya habido discrepancia en elseæalamiento del eje del puente y que en caso de haberlo debieron

M habØr rØmitido un expØcliente al PEMD con la solicitud de modficación lSostieriØque las supuestas divergencias en el trazada del puente sónargucias de CS pÆra dilatar el procedimiento y subsanar su

incumplimiento en los plazos de ejecución Respecto del procesoarbitral contra la resolución del contrato sostienen que se apuró laconciliación debido al mal estado del puente bayly antiguo por lo queera imperioso continuar con la ejecución del Puente Asimismo seæalaque usó los tubos usados de CS para reforzar el puente baylydebido a

fique es uüa rriØdida temporal pero que mal pueden utilizar Øllas loscitados Tubo ra un puente destinado a durar 50 aæos Respecte dela demor d s trÆmites administrativos seæaló que era

responsabil da de C mantener y renovar las cartas fianza por lo que

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grite la derrióaØn su reæovación no podíQæ otorgar el dinero yQ qustodo desembolso del Estado debe estar debidamente garantizadot

6 Audiencia de Conciliación y Fjación de Pvnfos Controvertidos

Con fecha 23 de junio de 2003 se realizó en la sede del Arbitraje sito enLord Nelson 359 Miraflores la Audiencia de Conciliación y Fijación dePuntos Controvertidos

Como primer acto el Tribunal invitó a las partes a conciliar lo cual nopudo ser posible A continuación e tribunal declaró medanteresolución No 5 correr traslado a las nuevas pruebas presentadas a lo jque el PEfv1D podrÆ pronunciarse al respecto en el plazo de cinco días IhÆbiles iA continuación se fijaron los puntos controvertidos los cuales son I

Determinar si procede reconocer la ampliación del plazo deejecución de la obra por 471 días y como consecuencia emitir luna nueva Resolución Directoral

Determinar si la Resolución Directoral No0252003INADE6600 seencuentra incurso en nulidad por los argumentos dados por lademandante

Determinar si procede el reconocimiento a favor de lademandante de los mayores gastos generales por la suma de S1 ó6718430 incluido IGV

i

Determinar a quiØn corresponde asumir los costos y costas delpresente proceso

O Se admitieron como medios probatorios tos adjuntos a la demanda y ala contestación El Tribunal se reservó el derecho de solicitar y actuarpruebas de oficio

7 Recursos de rØposición

I

˝Con fecha 23 de junio CS interpuso ante el Tribunal un recurso derepósición contra la resolución No 4 para que se reconsideren loshórioarios establecidos y reajustados en la citada resolución Ello sedebería ale a o económico difícil que afronta CS por lo que en vista dela escasa c mp eji a del proceso y la situación financiera de las partesse solicitó f cili ades y o rebajas en los honorarias del Tribunal

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MediÆæte Resolucióæ NÆ b se declaró infundadó el recürsó dØ reposición1

interpuesto mas se otorgó un fraccionamiento alas partes para el pagode los honorarios de los Ærbitros

IMediante Resolución No 10 de fecha 25 de agosto de 2003 ef Tribunalsancionó al PEP1D con una multa de 1 UiT de acuerdo al artículo 9 de loLey General de Arbitraje c zcn de no haber cancelado los honorariósdefinitivos dentro del plazo fijado pro a Resolución No 08 Ante dichasanción el PEIv1D formuló reposición alegando que el proceso dedesignación de partidas presupuestales se había demorado sin causa

imputable Dicho recurso de reposición fue declerado fundado por elTribunal mediante Resolución No 12 de fecha 9 de setiembre de 2003

8 AlØgcstos a

81 Con fecha 22 de octubre de 2003 el PEMD presentó sus alegatos

Sus argumentos fueron los siguientes

Respecto de la petición de reconocimiento de ampliación de plazo de 471días calendario que solicites sea aprobado por silencio administrativopositivo seæala el PEMD que se encuentra acreditado que se hanmanifestado al respecto medante Resolución Directoral ato 0252003INADE6600 emitida dentro del plazo hÆbil pues la misma por ajustarse alTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala plÆzosen días hÆbiles Solicitan por ello que se declare firma la referida ResoluciónDirectoral

Respecto a las divergencias en la ejecución de la obra sostienen quØ es

ilegítimÆ la solicitud de ampliación del plazo de ejecución ya que todademora por el cambio de trazado del eje del puente Yaverija es imputÆbleala cóntratista y no Æi PEMD el cual en ningœn momento recibió solicitœdformalde cambio de plaæós Ello se encuentra ratificado en el sØtimoconsidØrando del laudo arbitral que determinó el trazado de la obra

Seæala el PEMD que se encuentra acreditado mediante Informe No 382001INADE669010CPYVAMT de fecha 27 de noviembre de 2001 que elcontratista presentó avances de obra ficticios pues segœn se desprende

r delcœÆderno deobrd resØnÆdo por el ingeniero residente la valorizÆcióndØ lÆ obrd de noviembrØ de 2001 fue de 000 e incumplieroæ con elcronograma e lado y con los requisitos del expediente tØcnico al utilizartubos usad s y no cucó a tiempo el inicio de fabricación de laestructura et ica que e encontraba en etapa de cotización Asimismo

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al 25 dØydiciómbrØse hÆbía avÆiizaØlo 0J4 cücridó el cronógramaseæalabci5709 de acuerdo al cronograma alcanzado pór la entidad

Se encuentra acreditado que mediante carta notaria No 0152001OCINrDEóó01 de fecha 5 de diciembre de 2001 que se le cursó a CS elpreaviso de cumplimiento de contrato en el plazo de 15 días bajoapercibimiento de resolver el contrato

Asimismo en la modificación de los expedientes CS no cumplió consustentar debidamente la calidad del material y no fue suscrita porprofesional colegiado responsable por lo que la demora en su tramitacióntarnbiØn I es atribuible

II

Respecto del tiempo transcurrido para el reinicio de fa obra la empresacontratista solicita se le otorgue un total de 101 días calendario que es eltiempo transcurrido desde el 2 de octubre de 2002 hastael 11 de enero de2003 fecha en la cual se hizo la nueva entrega cae terreno Ante ello PEMDseæala que dicha demora se produjo por la falta de cumplimiento de CSen la entrega de las cartas fianze que garantizan la entrega de materialesy partidas de dinero a desembolsarse asf como demora en la designacióndel ingeniero residente por haber designado personas no idóneas

En consecuencia los 101 días calendario solicitado por CS son ajenas a laentidadyatribuibles a la empresa por tanto tampocoseØæmÆrcÆæ en lascausales establecidas en el artículo 42 del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones

Sostiene PEMD que el plazo de ampliación de plazo fue declaradoinfundado por RD No0252003INADE6600 y se declaró a suspensión pormutuo Æcuerdo de la obra por dicho periodo sin multas ni intereses paraCS y sin rØconocimiento de gastos generales por ese periodo enconsecuencia consideran que bajo pretexto de ampliar el plazo y que sereconozcaæ gastos generales por dicho periodo CS pretende obtener una

ilegalveritÆjpeconómica

82 Con fecha 19 de noviembre CS absolvió el traslado de losaleggtos de PEMD

CS sostuvo lo siguiente

El plazo en qœe emitió el PEMD la RD No0252003INADEóó00 fue tardío 1por lo que m Ilación fue aprobada mediante silencio administrativo Ipositivo S sti ne CS que los plazos se computan por días calendario en

iti

4e

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rozón a que el artículo 1 19 del reglamento establece que los plazós detcontrato correrÆn por días calendario

Asimismo desvirtœan lo sostenido por el PEMD respecto de lbs tubos la jdesignación de supervisor y el trazado de eje del puente

33 Con fecha 7 de abril de 2í04 CS presentó sus alegatos escritos

En sus alegatos CS reiteró sus argunentos respecto de la ampliación delplazo de la obra por 47 días caerciurio y como consecuencia de elloque el Ptv1D deje sin efecto la RD fJo 025203iNADE6600 y emitanueva reconociendo dicha ampliación

Asimismo respecto de la RD NoG252003iNADEØØ00solicitan al Tribunaldejarla sin efecto legal por los argumentos de plazos contenidos en elreglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadososteniendo que fue emitida de forma tardía

De Ic misma forma solicitan se les reconozca mcr7ores gastos generalesdado que el atraso de la obra sería imputable al PEMD

9 Audiencia de Alegatos

En la sede del Tribunal el 29 cre marzo de 2004 se llevó a cabo laaudiencia de alegatos Estuvieron presentes todos los miembros del TribunalArbitra c5sí como los representantes de CS y PEMD Se le concedió el usode la palabra a la demandante para que inicie la sustentación delinforme luego de lo cual tomó la palabra la demandada por igual tiempoAI final de la audiencia las partes y el Tribunal suscribieron el acta icorrespondiente

1 d Presentación de informe escrito

Con feeha 30 de marzo el PElv1D presentó un informe escrito con su

argumeætación respecto de los puntos controvertidos así comodocumentos y fotos de los tubos fCONSIDERANDO

1 DETERMINA I PROCEDE RECONOCER A LA DEMANDANTE LAAMPLIACI N DE AZC POR 471 DIAS CALENDARIO Y COMOCONSEC EN IA D LLO SI EL PROYECTO ESPECIAL MADRE DE DIOS i

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DEBE EMITIR LA RESOLUCION DIRECTORAL AMPLIANDO EL PLAZOSOLICITADO POR SU CONTRA PARTE I

t

Que el Consorcio demandante solicita la ampliación de plazo nœmero uno

por 471 días calendario por la causal de paralización de la obra porcausas no imputables a ellos manifestando que en un primer momento laentidad demandada resolvió el contrcto aduciendo responsabilidad en elConsorcio que luego dE recurrir a la vía arbitral las partes conciliaron sus

posiciones emitiØndose el Acta de Acuerdos del 24 de setiembre de 2002sobre aspectos tØcnicos y económicos para la solución de acción grbitralyreinicio de la obra Puente Yaverija G2ue dicha acta fue registrÆda en e˝laudo arbitral del Ol de octubre de 2002 a petición de las partes y al

amparo del tercØr pÆrrafo del artículo 41 de la Ley General de ArbitrajeAsimismo indican que el Consorcio demandante cumplió con sus I

obligaciones acordadas en la mencionadci Acta de Acuerdos solicitandoreiteradamente el reinicio de la obra como es de verse de las diversasCartas que adjunte con su demanda Indican que al haberse reiniciado laobre a partir del 11 de enero de 2003eciste un periodo de paralización dela obra de 471 días no imputcble a ellos razón por la cual han solicitadola cimpliación de plazo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155 del

iReglamento del TUO cumpliendo con consignar en el Cuaderno de ObraNo 2 Asiento 12 del 20 de enero de 2003 el tØrmino de la causal que fuela nueva entrega del terreno producida el 11 de enero de 2003 así como

la presentación al Supervisor de la Carta No 01403 recibida Øi 25 deenero de 2003 solicitando sustentando y cuantificando la aniplicción de

plazo Seguidamente indican que la Entidad denegó la ampliación de

plazo con Resolución Directoral No0252003INADE6600 notificada ef 18de febrero de 2003 fuera del tØrmino de ley despuØs de Haber 1transcurrido 24 días de solicitada la ampliación de plazo considerando poresa razón que la prórroga del plazo solicitada ha quedado aprobada por 1silencio administrativo positivo I

iPorsu parfela entidad demandada manifiesta entre otros hechos que faResolución Directoral No 0252001INADE6600 con la que deniegan la

ampliación de plazo fue notificada dentro del plazo de ley puesconsideran que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento delTUO los plazos establecidos en días sin calificarse se computarÆn como

días hÆbiles Indican que este criterio tambiØn se encuentra en el DerechoProcesa Nacional que comprende el derecho civil penal y administrativo fque considera como regla general que los tØrminos procesales siempre se

computan en días hÆbiles considerando que los plazos dispuestos en elartículo I S el Reglamento del TUO deben computarse en días hÆbiles Ipor trata e e lazos procesaes mientras que el plazo que otorga una

ampliacyn e mputarse en días calendario por estar referido al

Eii

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plcQÓdØlcóæfrütoSœpasición tambiØn lÆ sustØætÆn Øri Øl Ærtícœlo 134Numera 1341 dØla Ley del Procedimiento Administrativo General 27444

Que asimismo indican que el periodo de ampliación de plazodemandado debe entenderse como una suspensión tÆcita de la obraque modifica el cronograma pero que no genera multa ni pago de garfiosgenerales

Que analizando los argumentos expuestos por las partes y las pruebasaportadas por las mismas tenemos que examinar en primer lugar si laampliación de plazo No 1 ha quedado aprobaÆa pór silencioadministrativo positivo Para cuyo efecto pasaremos a anolizar si elConsorcio demandante ha cumplido con el procedimiento dispuesto porel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Así jtenemos que la ampliación de plazo se encuentra normada por elartículo 42 del TUO y el artículo 155 de suPeglamØnto

El cuarto pÆrrafo del artículo 42 del TUO dispone que El contratista podrÆsolicitarla ampliación del plazo pactado por atrasos yoparalizaciones ajenos asu voluntad atrasos en el cumplimiento desus prestaciones porcausasatribuibtesa Ja ntidad contratante y por caso fortuito o fuena mayor debidamenteconprobados que modifiquen e calendario contractual

primer pÆrrafodel artículo 155 de Reglamento del TUO disponØ Para queproceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en efartículo 42 de Ja ley econtratista por intermedio de su residente deberÆ anotÆren e Cuaderno de Obra lascircunstanciasque a su criterio ameriten ampliaciónde plazo Dentro de os quince 15j días de concluido e hecho invocado econtratista solicitarÆ cuan tificoró y sustentarÆ su petición de prórrogo ante einspectoro supervisor segœn corresponda siØmpre que la demora haya afectadorealmente e calendario general Seguidamente en el segundo pÆrrafodispone Dentro de los siete 7 días siguientes el inspector o supervisoremitirÆ uninfomeexpresando opinión sobre a solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆala Entidad LaEntidadresolverÆ sobre dicha ampliación en unplazo mÆximo dediØz J O días contados desde la recepción del indicado informe De no emitirsepronunciamiento alguno dentro de os diecisiete 17 días de ta recepción de lasolicitud por eJ inspector o supervisor se considerarÆ ampliado eJ plazo bajoresponsabilidad de Ja Entidad

Que corre en el expediente el Asiento No 12 del 20 de enero de 2003 delCuadernodeObra No 2 mediante el cual el ingeniero residente cumplecon efectuar la anotación correspondiente indicando que el 11 de enerode 2003 h ncluido la causal de paralización de la obra al haberseentregado nue a ente al contratistÆ el terreno Es decir se ha cumplidocon el pri er r quisito del artículo 155

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i

I4simismo corre en ef expediente la Carta No 01403 CS dirigida por elConsorcio demandante al supervisor y recepcionada por este el 25 deenero de 2003 con la que el contratista solicita cuantifica y sustenta laampliación de plazo No 1 Como puede verse de Østa prueba elcontratista ha cumplido con presentar su solicitud dentro del plazo de leyen consecuencia tambiØn se ha cumplido con Øste requisito

Ahora bien pasemos a examina si la antided demandada ha cumplidocon el procedimiento dispuesto por el artículo 155 pues segœn hemos vistoel supervisor una vez recibida la solicitud de ampliación de plazo teníasiete 7 días para pronunciarse y seguidamente la entidad debía emitir sudecisión dentro de los diez lOj días siguientes

Que en este punto deviene necesario previamente analizar si los días aque se refiere el mencionado artículo 155 son hÆbiles o naturales Para ellonós remitimos a los artículos 18 y 1 19 del Reglamento del TUO El artículo 18se encuentra comprendido dentro del Título I del Reglamentodenominado De los Procesos de Selección Capítulo II denominado Delas Normas aplicables Q todo Proceso de Selección Sub Capítulo IGeneralidades En consecuencia por la ubicación de la norma dentro dela ley podemos arribar Æ una primera conclusión en el sentido de que elartículo 18 norma el cómputo de los plazos sólo de los procesos de

selección Seguidamente pasemos c analizar el texto de dicho artículo Enlos procesos de selección desde su convocatoria y hasta lasuscripción decontrato y en tos tØrminos procesales los plazos establecidos en días sincalificarse por a Ley y el presente Reglamento se computarÆn como díashÆbiles en a Repœblica del Perœ yo en a localidad en fa que se realiza elproceso de selección Como puede comprobarse de su lectura elindicado artículo se refiere sólo a los plazos del proceso de seleccióndesde su convocatoria y sólo hasta la suscripción del contrato Nomenciona en ningœn momento de su articulado que tambiØn reglamentalos plazos de las otras etapas del proceso de contratación pœbica Encœanto a los tØrminos procesales a que se rØfiere en su articulado estos serefieren a los tØrminos del proceso de selección pues las decisiones delComitØ Especial son sujetas de impugnación pudiendo interponercualquiera de los postores en defensa de sus intereses el recurso deapelación o de revisión segœn corresponda

En consecu ncia el artículo 18 no resulta aplicable en la ejecución delcontrato s lo ese en la etapa del proceso de selección y hasta lasuscripciórti de contr o

I

PRv tea y

a

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AhoQpÆsØmós Æ exÆmiæÆr el articuló 119 del Reglamento del TUOnSiguierídó ef mismo procedimiento antes desarrollado veamos a

ubicación de esta norma dentró de la ley El indicado artículo seencuentra comprendido en el Título III denominado De las Normas deContratación y Ejecución de Contratos Capítulo I DisposicionesGenerales de Contratación por lo tanto por su sola ubicación se llega ala conclusión de que este dispositivo norma el cómputo de los plrosdurante la ejecución de los contratos y sus prórrogas Deducción ratificadapor el texto del mismo que dice Los plazos de vigencia de os confrafasse computan por días naturales desde el día siguienfe de su suscripción ooesde el día siguienfe de cumplirse las condiciones establecidas en lasBases en el presente Reglamento o en ef propio contrafo Los plazosrefzridos en la eecución de os contratos y al cumplimiento dedeterminadas obligaciones o prestacicnes se computan TambiØn por díasnaturales

En consecuencia el artículo aplicable para el cómputo de los plazos a quese refiere ef artículo 155 del Reglamento del TUO es el 1 19 por lo tanto losdícs a que se refiere dicha norma se computan como días naturales ocalendarios

Teniendo presente lo expuesto tenemos que la Resolución Directoral No025 con la que se resuelve la ampliación de plazo No 1 debió notificarseal Contratista a mÆs tardar el 11 de febrero de 2003 teniendo en cuentaque el Contratista presentó su solicitud de ampliación de plazo e 20 deenero de 2003 fecha desde la cuallasupervisión y la entidad tenían 17días en conjunto para pronunciarse 7 días para el supervisor y 10 días parala entidad tal como lo dispone el artículo 155 del Reglamento norma

imperativa y por lo tanto de obligatorio cumplimiento

Que como es de verse de las pruebas que corren en el expediente lamencionada Resolución Directoral No 025 ha sido notificada alContratistÆ el l8 de febrero de 2003 es decir cuando el plazo de ley seencontrabÆ vencido habiØndose producido por mandato imperativo delcitado artículo 155 la aprobación de la ampliación de plazo No 1 porsilencio administrativo positivo bajo responsabilidad de la entidad

Esta circunstancia nos releva de ahondar en el anÆlisis de este primerpunto controvertido pues habiØndose producido la aprobación de laampliación plco por silencio administrativo positivo deviene enirrelevante ro u e sóbre los otros aspectos relativos a dichaampliació

oya etrvvoRrTwavtevT r 1

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2 DETERMIN`RSfC4RESOLUCIOÑ DIRECTÓRALNo02520031NADE6600DEBE DEJARSESW ÉFECTO LEGAL POR LOS ARGUMEMOSESGRIMIDOSPOR LA DEMANDANTE O DEBE QUEDAR FIRIvtE POR LOS ARGUMENTOSDADOS POR LA DEMANDADA

Que mediante Resolución Directoral No 0252003IN4DEó600 la entidaddemandada resolvió entre otros declarar infundada la ampliación deplazo antes analizada

Que como hemos visto dicha Resolución se ha emitido fuera del plazo deley que tenía para pronunciarse extemporÆnea por lo tonto na surteefectos legales razón por la cual procede amparars la pretensión de lademandante en el sentido de dejar sin efecto en su integridad lamencionada Resolución

3 DElERNIINAR SI PROCEDE EL RECONOCIMIENTO A FAVOR DE LADEMANDANTE DE LOS MAYORES GASTOS GENERALES POR LA SUMADES166718430 NUEVOS SOLES INCLUIDO IGV

Que el artículo 156 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado norma los efectos de la modificación del plazocontractual disponiendo en su primer pÆrrafo Las ampliaciones de plazoen los contratos de obra darÆn lugar al pago de gastos generales igualesalnœmerodedías correspondientes a la ampliación multiplicados porelgasto general diario salvo en los casos de obras adicionales que cuentencon presupuestos específicos

Que el citado artículo establece una excepción consistente en que noprocede el pago de gastos generales en los obras adicionales quecuenten con su presupuestó específico Que como hemos visto laampliación de plazo no estÆ motivada por una obra adcional por lotanto no se encuentra comprendida dentro de los alcances de laexcepción del artículo 156 Siendo esto así y habiendo cjuØdadoaprobÆda la ampliación de plazo por silencio administrativo positivocorresponde en aplicÆción del citado artículo 156 reconocerse Iós gastosgenerales iguales al nœmero de días reconocidos en la ampliación puesdada la naturaleza imperativa de la iey no es posible aplicar un criterio dediscrecionalidad en consecuencia estamos obligados a seguir elprocedmiento dispuesto por el segundo pÆrrafo del artículo 156

De esta manera tenØmós C j1Gasto Gen al 44312957

v

Plazo de ec cion 150 días

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Gasto General Diario 299972 44312957 150 x 28927 28488Gasto General por la ampliación de plazo 141286810299972 x 47I j

25431625 IGVTotal 1 66718430

4 DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE ASUfIR LOSGgSTOS COSTAS YCOSTOS DEL PROCESO APBITRAL

Que habiendo tenido la entidad demandada suficiente razones paraparticipar en el presente arbitraje el Tribunal es del criterio que cada parteasuma los gastos ocasionados por el presente arbitraje

SE RESUELVE

Primero Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el ConsorcioSudamericano SA en consecuencia el Proyecto Especial Madre de DiosdØberÆ emitir el acto administrativo declarando aprobada la Ampliaciónde Plazo por 471 días calendarios producida por silencio administrativopositivo

Segundo Declarar FUNDADO el segundo punto controvertido y en

consecuencia decarar nula y sin efecto legal la Resolución Directoral NoNo0252003NADEó600

Tercero Declarar FUNDADO el tercer punto controvertido enconsecuencia el Proyecto Especial lvtadre de Dios deberÆ reconocer afavor del Consorcio Sudamericano SA la suma de S166718430 NuevosSoles incluido IGV

Cuarfi Declarar e cada parte procesal asumirÆ sus propios gastoscos costos in dos en el presente arbitraje1

nc 3 anez YPresi en d I Tribu

Vícfor atomi`rbitro

Ricardo ac i

Secretario Arbitral

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Voto singœlar del Dr Oswa˝do Hundskopf Exebio erg el Arbürlseguido entre Consorcio Sudamericano SA y Proyecta Especial Madre

de Dios 1NADE

1 Consideraciones Generales

Que de la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Caztroertidosd Fecha23 de junio de 2003 se desprende que los catrornts controvertidos tienen ekcarÆcter de principales no teniendotinbuna de ellas carÆcter subsidiario o accesorioEn ese sentido de acuerdo al artículo 121 de Código Procesa Civil consideramosque se debe efectuar un anÆlisis sistemÆtico del sustento legal de cada uno de lospuntos controvertidos de forma independiente a fin de evaluar su procedencia

2 AnÆlisis de los Puntos Controvertidos

21 Primer punto controvertido

Que respecto del primer punto controvertido referido a la procedencia de laampliación del plazo de ejecución de la obra por 471 dial se debe analizar lascausales de la Æmpliacicn solicitada mÆs aœn cuando el plazo total de 471 días se

encontraría sustentado en diferentes motivas de interrupción incluyendo un arbitrajey diversas negociaciones bilaterales entre las partes

Que en ese sentido observamos qœe en el presente caso tenemos trØs periodos dØinterrupción sustentados cada uno en iDivergencias en la Ejecución de la Obra214 días calendario calculadas desde el inicio de obra 27 de setiembrz de 2001hasta el 29 de abril de 2002 fecha de resolución del contrato ii lÆ segœndasustentada en el Proceso arbitral contra la resolución del contrato 156 díascalendario desde el 29 de abril c1e 2002 hasta la notificación del Laudo el 02 deoctubre de 2002 y iii la tercera sustentada en el reinicio de la obra postergado portrÆmites administrativos de a Entidad 101 días calendario desde el 02 de octubrede 2002 hasta la firma del Acta de la Nueva Entrega del Terreno el 11 de enero de2003

j

En el primer periodo de suspensión correspondiente alas divergencias tØcnicas en laejecución de la obra se desprende que Østas se han producido por atrasos imputablesa la demandante

En efecto el contratista desde el inicio de la obra quiso emplear materiales distintosque los seæalados en el expediente tØcnico elaborado como los tubos de i2 dediÆmetro argœyendo que el material especificado no se encontraba en el mercadonacional y segœn consta en los medios probatorios en forma reiterativa planteó el uso

Aplicable supletoriamente al presente proceso arbitral

V

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Caso Arbitral

Consorcio Sudamericano SA Provecto Especial Madre de Dios INADE

de los tubos mencionados con relleno de concreto armado AdemÆs hubo una

divergencia en las especificaciones tØcnicas al plantear el uso de planchas de menor

grosor que las especificadas para la superestructura del puente contratado Sin

embargo puesto a consulta cle especialistas dicho material no fue aprobadopresentando el Contratista nueva alternativa de compra en un proveedor nacional quetampoco cumplía can las Especificaciones TØcnicas Es de advertir que L provisión detubos para pilataje no necesanamente debe ser hecha en el merrdo acianai ainderirición en el rayo dei eje de puente na ha existido dado que finalmente se

respetaron las planos d diseæa ariginalesI

Por otra parte es evidente el sosteníd atraso en la ejecución de la obra que dieranavances mensuales de 052 en octubre 2001 de UCO ro en Noviembre 2001012 en Diriernbre 2001 en comparación al Calendario de Avance Acelerado quese aprobó para el mes de Diciemhre que debía tener 5709 Ello justificó la carta

notarial de preaviso de resolción enviada de acuerdo al artículo 158 del Reglamentode la Ley de Contratapiones Y Adquisiciones del Estado2 en adelante RLCAE

iEn el segundo periodo se trata del pergoda entre el 29 de abril de 2002 hasta el 02 deoctubre 2002 en el cual las artes se sometieron a un arbitraje Durante dicho Iarbitraje la entidad estaba presionada ante el estado de peligro inminente que corríael puente Bayly provisional por lo yue las partes se sometieron a una conciliación en

la cual se comprometieron a mantener el contrata por tener el contratista lamaquinaria en el lugar de la obra criterio de eficiencia y pÆra utilizar los tubossupuestamente usados en la reparación yo apuntalamiento del puente proviionalDicha conciliación denominada Acta de Acuerdos sobre Aspectos TØcnicos yeconómicos para la solución del proceso Arbitral y reinicio de la Obra fue registradacomo laudo por el Tribunal el 01 de octubre de 2002 y notificado al día siguientefecha en la que culmina et segundo periodo de interrupción I

I

Como se desprende de la descripción del segundo período de inejecución ambaspartes se sometieron a un arbtraje que concluyó mediante acuerdo conciliatorioDurante ese periodo no hubo nuevas contingencias y se discutió la resolución del icontrato los efectos de Øste y las controversias surgidas durante su ejecución En ese

sentido este periodo de no ejecución de la obra no es imputable a ninguna de laspartes manteniØndose el statu quo tanto en los aspectos económicos de la obra como

en la ejecución de la misma Por ello no siendo posible imputar este periodo a

alguna de las partes no es legítimo reclamar ampliación por el mismo y menos aœn

gastos generales cuando la parte que debe soportar económicamente tal carga se 1

encontraba litigando y por lo tanto en suspenso todo efecto del contrato

En cuanto al tercer periodo de interrupción se desprende que la adquisición de losnuevos tubos habría sido en este periodo el factor principal de la demora en la

I

Z DSNo0132001PCIv1I

f 2I

Vb

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Caso ArbitralConsorcio Sudamericano SA Proyecto Especial Madre de Dios INADE

ejecución de la obra que comprende el cambio de especificaciones tØcnicÆs laaprobación del proyectista y la presentación de la carta fianza para el adelanto

Habiendo analizado los tres periodos de interrupción que conforman el primer puntocontrovertido observamos que la carga o responsabilidad por los atrasos e

inejecucirín de la obra no pueden ser atribuidos a la Entidad por lo que no es

imparable ningœ lazo adicional que se susente en as causales que haargumentado la demandante

22 Segundo Punto controvertido

Respecto del segundo punto controvertido referente a la determinación de la nulidadde la Pesolurión Directoral No 0252003INADE6600 despuØs de evaluar lalegislación aplicable y las pruebas aportadas por las partes tenemos que examinarenprimer lugar si la ampliación de plazo ha quedado aprobada por silencioadministrativo positivo como sostiene Consorcio Sudamericano Para ello esnecesario analizar si se ha cumplido con el procedimiento dispuesto por el artículo42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 155 del RLCAE

En ese sentid el cuarto pÆrrafo del artículo 42 del TUO establece

E1 contratista podrÆ solicitar la ampliación dei plazo pactado por atrasos yoparalizaciones ajenos a su voluntad atrasas en el cumplimiento de sus prestacionespor causas atribuibles a la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayordebidamente comprobados que modifiquen ef calendario contractual

y

El artículo 155 primer pÆrrafo del RLCAE dispone

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en elartículo 42 de la Ley el contratista por intermedio de su residente deberÆ anotaren elCuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazoDentro de los quince 15 días de concluido el hecho invocado el contratista

solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su petición de prórroga ante el inspector o

supervisor segœn corresponda siempre que la demora haya afectado realmente elcalendario general Dentro de los siete días siguientes el inspector o supervisoremitirÆ un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y loremitirÆ a la Entidad La Entidad resolverÆ sobre dicha ampliación en un plazomÆximo de diez 10 días contados desde la recepción del indicado informe De no

emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete 1 días de la recepción dela solicitud por el inspector o supervisor se considerarÆ ampliado el plazo bajoresponsabilidad de la Entidad

Ley No 26850 cuyo Texto Unico Ordenado fue promulgado mediante DS0122001PCM

3

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Caso Arbitral

Consorcio SudamØricano SA Proyecto Especial PnadredeDios 1NADE

PrØviameritØ Æl ÆnÆlisis del cumplimiento de los plazos y formÆlidÆdes en la solicituddebemos determiriar si los días a que se refiereelartículo 155 son hÆbiles o naturalesPara ello nos remitimos a los artículos 18 y 119 del RLCAE

El artículo 18 se encuentra comprendido dentro del Título II del RLCAE denominadoDeIsProcesos de Selección Capítulo dl denominado Delas Normas aplicables atodotroceso deSelección Sub Capítulo lGeneralidades En consecuencia por laubicación de larorrra dentro de la 1ey porl2mns concluir que los artículoscontenidosendichorítulo se refierenœnicamentea los procesos dØ selección en esesetidoel artículo 18 contenido en dicho Título norræa el cónipito de los plazosœnicamente ole los procesos de seleción

E citado artículoestaLlece En los procesos de selección desde su convocatoria yhasta la suscripción del contrÆto y en los tØrminos procesÆles los plazos establecidosen días sin calificarse por la Ley y el presente Reglamento se computarÆn como díashÆbiles en la Repœblica del Perœ yo en la localidad en la que se realiza el proceso deselección

Correo se desprende del indicado artículo Øste se refiere sólo a los plazos del prócØsode selección desdesuconvocatoria yhasta la suscripción rJel contrato No mencionaen ningím módoque tambiØn reglamenta los plazos delas otras etapas del proceso deeontratacióri pœblicaEn cuanto a los tØrminos procesales Æ quØ se refiere en suredacción estos se rafieran a lostØrminos de proceso de selección pues lasdecisionescLComitØ Especial son sujetas de impugnación pudiendó interponercualquiera de los postoresen defensa de sus intereses el recurso de apelación o derevisión segœn corresponda

En consecuencia el articuló 18 no resulta aplicable en la ejecución del contrato sólose aplica en la etapa del proceso de selección y hasta la suscripción del contrato

Por otro lado el artículo 119 del RLCAE se ubica dentro de a ley en el Título IIldenominado De las Normas de Contratación y Ejecución de Contratos Capítulo IDisposiciones Generales de Contratación por lo tanto se llega a la coiclusión dequØ este dispositivo norma el cómputo de los plazos durante la ejecución de loscontratos y sus prórrogas

El mismo artículo 119 establece Los plazos de vigencia de los contratos secomputan por días naturales desde el día siguiente de su suscripción o desde el díasiguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases en el presenteReglamento o en el própio contrato Los plazos referidos en la ejecución de loscontratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestacioriØs secomputan tambiØn por días naturales

i

4

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Caso Arbitral

Consorcio Sudamericano SA Proyecto Especia4 Madre de Dios IIVADE

En consecuencia el artículo aplicable para el cómputo de fos plazos a que se refiereI artículo 155 del RLCAE es el í19 por lo tanto los días a que se refiere dichanrma se colllputan como días naturales o calendarios

hora bien respecto del procedimiento establecido el Asiento No 12 del 20 dealero de 003enI Cuaderno ce Ohra No2contienelainsripción del ingenieroesldentC Indl2nd0 que Pi l l uP frlr0 20r3 58 hd entreadU nU2Vdmente I

i2rfenGT511115n1G nledlanie laltaIiO f13inOiItlCtí3 z 25 de enero cid0iel contratista solicita ctrantifira y sustenta la ampliación de plazo No 1

dentro del 1azG de Ley cunlpiindo conzl segudo requisito del artículo 155 delRLCAE

Ccrro se desprende de la norma el supervisor una vez recibida ia solicitud de

ampliación de plazo tiene siete 7j días para pronunciarse y notificar dicha opinión a

la Entidad quien debe emitir su decisión dentro de los diez 10 días siguientes De

I1G haber pronunciamiento de la Entidad en el plazG de 17 días se consideraurobada automÆticamente la solicitud

CGrlsiderandG que la solicitud de ampliación dal plazo fue presentada el 25 de enero

cIe2003 la Pesolución Directoral No0252003INADE6600 con la que se resuelvedicha ampliación debió ntificÆrse al Contratista a mÆs tardar el I I de febrero de

2003 talcomo lo disponeel artículG 155 del RLCAE

La mencionada Resolución Dirertoral fue notificada aI Contratista el 18 de fØbrero de

2003 es decir cuando el plazo de ley se encontraba vencido habiØndose producidopor mandato imperativo del citado artículo 155 del RLCAE la aprobación de la

arpliación de plazo No 1 por silencio administrativo positivo bajo respórisabilidadde la entidad

JP como hemos visto dicha Resolución se ha emitido fuera del plazo de ley quetenía para pronunciarse es decir fue extemporÆnea por lo que operó el silencioadministrativo positivo que establece la Ley y no surtiría efectos legales En este

sentido debe declararse en principio fundada la segunda pretensión de lademandante

23 Tercer Punto Controvertido

Respecto del tercer punto contróvertido referentØ al reconocimiento de los mayores

gastos generales a favor de la demandante por la suma de S 1 66718430consideramos que debe establecerse la cuantía en correspondencia alos días de

ampliación que efectiva y legítimamente corresponde reconocer TeniØndo la

presente pretensión la calidad de principal el Tribunal puede y debe analizar los

periodos de ampliación que le dan sustento de forma que correspondan exactamente

los días de ampliación legítima con el monto a considerar

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Caso arbitralConsorcio Sudamericano sA Proyecto Especial Madre de Dios INADE

En este seiifido el artículo 156 del RLCAE norma los efectos de lÆ módificación delplazo contractual disponiendo en su primer pÆrrafo Las ampliaciones de plazo enlos contratos de obra darÆn lugar al pago de gastos generales igœales al nœmero dedías correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario salvoen los casos de obras Ædicionales que cuenten con presupuestos específicos

Que en el presente caso la ampliación de plazo no estÆ motivada por una obraadicionalporlo tantono se encuentra comprendida dentro de los ÆlcÆnces dØlÆexcepción del artículo 156 Siendo esto así y habiendo quedadó Æprobada laampliación de plazo por silencio administrativo positivo corrØspónde enconcordancia con el desarrollo del segundo considerando confrontar la pretensión demayores gastos generales con los días de ampliación y dicho reconocimiento debØser hecho conformeal artículo 156 RLCAE es decir reconocerse los gastos generalesde los días efectivamente ampliados Como se desprende deldesarrólló dØl primØrpœnto controvertido el presente voto singular no reconoce la ampliÆción dØ ningœndía adicional por ló que no le corresponden a demandante mayores gastosgenerales

Por otro lado para que se conceda una ampliÆción de plazo la contratista debe estaren posesión de la obra por cuanto las ampliaciones de plazo seconceden cuandoexistan obras adicionales En el caso de autos estÆ demostrado que i rió ha existidoobra adicional y iiel periodo por el cual se solicita ampliación la demandantenoestuvo presente en óbra lo cual se desprende del Acta de Entrega del Tereno defecha 11 defebrero de 2003 medio probatorio aportado por la accionante

1 El Proyecto Especial Madre de Dios INADE procede a entregar al Contratistael terreno y las instalaciones que tuvo bajo su responsabilidad en aplicación del Art162 del Reglamento del TUO de la Ley 26850 Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado al haber dispuesto la Resolución del Contrato de Obra Estaentrega se hace en cumplimiento y bajo las condiciones establecidas en el LaudoArbitral lo cual fue firmado en seæal de aceptación por los sujetos procesales deeste arbitraje

En consecuencia si la demandante no estuvo en obra no realizó trabajos ni valorizópor consiguiente no puede solicitar ampliaciones de plazo por un periodo en el cualno tuvo la posesión de la obra

Ahora bien el Art 162 del RLCAE regula los efectos de la resolución del contrato ysiendo que en el acta mencionada se colige que la posesión del terreno de la obraestuvo en poder de la Entidad entonces no resulta de aplicación el art 155 delRLCAE

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Caso Arbitral

Consorcio Sudamericano SA Proyecto Especial Madre de Dios INADE

En ese sentido no se le reconocen a Consorcio Sudamericano mayores GastosGenØreles

24 Cuarto Punto Controvertidó

Vistos los argumentos citados por ambas partes los incumplimientos ycontramarchasreiteradas en las que habrían incurrido así como la complejidad jurídica de fondo elpresente Ærbitro considera que cada parte tuvo motivos Ætendibles para litigar por loque cÆcauno asumirÆ sus costos y costas en el presØnteprocesó yaquellos gastoscomunes serÆn atendidos por ambas partes en proporciónes iguales

3 esarrollo integral de los puntos controvertidos

De forma preliminar debemos establecer que en el presentØ proceso los puntoscontrovertidos han sido interpuestos d forma indeperidientØ eætre ellos por lo queobligan al juzgador a analizar y pronunciarse respecto de cada uno de formóseparada En materia procesal la doctrina pacífica seæala que lÆ determinación deprocedencia de los puntos controvertidos cuando no son acumulados deberesolverse de manera separada e integral

habiendo visto el desarrollo de los puntos controvertidos considerarnos que el plazode 471 días de ampliación demandados por Consorcio Sudamericano SA no es

prócedente en razón a que la responsabilidaddelosatrasoseincumplimientosseorigina en actosyomisiories realizados por la demandante segtín se desprendo de losmedios probatorios En ese sentidó al no haber responsabilidad de la Entidad en elarraso y posterior incumplimiento de la obra no puedØ asignÆrsØle a Østa cargaeconómica y responsabilidad alguna Coritra esta coæsideración sin embargo se

opone el hecho de que segœn las normas glosadas la Entidad tenía 17 días calendariopara pronunciarse sobre el pedidodeampliación del plazo es decir debió remitir laResolución Directoral No0252003INrDE6600 a mÆs tardar el día 11 de febrero de2003 pero dicha resolución fue notificada a Consorcio reciØn el día 18 de febrero de

2003 Eilo implica que segœn el artículo 155 del RLCAE operó el silencioadministrativo ositivop generÆndose una resolución aprobatoria ficta

Ahora bien dicha resolución fila aprobatoria de la ampliación del plazo conllevaríaa un automÆtico reconocimiento de mayores gastos generales sin mayor anÆlisis deØstos por el sólo mØrito del silencio administrativo positivo Sin embargo pese a queconsideramos procedente la nulidad de la Resolución Directoral No 0252003INADE6600 consideramos que la aprobación de los días demandados y los mayores

gastos generales incurrirían en el presente caso en un vacío legal En efecto elartículo 156 reconoce mayores gastos generales de la obra cuando se amplía el plazopero no establece si estos gastos se reconocen aœn cuando el atraso es imputable aContratista De acuerdo al sistema normativo aplicable la resolución ampliatoria o

denegatoria que debe expedir la Entidad es el œnico sistema de control de la

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Caso ArbitralConsorcio Sudamericano SA Proyecto Especial Madre dØ Dios INADE

atribución de responsabilidad en los atrasos En ese caso habiendo sido aprobada laampliación por resolución ficta no existe ningœn cóntrol discrecional o anÆlisistØcnico legal respecto de la atribución de responsabilidad en la demora y por lo tantoreconocer mayores gastos sin el anÆlisis adecuado de pertinencia implicaría unadeficiencia en la normatividad con lo cual su solo ótorgamiento originaría un abusoen el ejercicio del Derecho en desmedro de la Entidad

En el presente caso existe un vacío legal en cuanto que el sentido de la aprobaciónficta estÆ dirigido a las obras en ejecución es decir cuandoelContratista estÆ en

posesión del Ærea de la obra y solicita un mayor plazo por causales de fuerza mayoro atribuibles a la EntidadAello se encuentra ligado legalmente Øl rØcónocimiento degastos generales pero la norma no se pronuncia sobre gastos en caso de demorasimputables al Contratista aprobadas por silencio administrativo positivo De estaforma se permitiría la aprobación de la solicitud de ampliación de plazó de 471 díascomo un todo con el solo hecho de haber prescrito el plazo para calificarse por partedz la Entidad sin la necesidad de calificación previa del sustento de dicha solicitudAsimismo ordenar el pago de mayores gastos generales a favor de ConsorcioSudamericano por ese periodo implicaría un enriquecimiento sin causa conforme loestablece el artículo 1954 del Código Civil

Come hemos mencionado en el presente caso reconocer la ampliación del tØrnlinbde ejecución de la obra y con ello los mayores gastos generales a favor de ConsorcioSudamericano implicaría una violación a las reglas de la buena fe contenidas en elartículo 1362 del Código Civil y conformaría por ello un Ejercicio Abusivo delDerecho lo cual es nulo y no amparÆble legalmente de acuerdo al artículo segundo

del Título Preliminar del Código Civil

El abuso en el ejercicio del Derecho es una figura jurídica que evita queaprovechando un vacío en la Ley se reronozca un derecho cuyo ejercicio seaexcesivo o injusto respecto de la obligación que se debe cumplir no respondieridoØste a las reglas de la buena fe ni a la finalidad de paz social en justicia

Carlos FernÆndez Sessarego sostienes

El denominado abuso del derecho segœn la generalidad de los juristas opera comoun límite impuesto al ejercicio del derecho subjetivo La convicción de establecer unlímite a los derechos subjetivos nace de la necesidad de proteger a los otros con

quienes entra en relación el titular de tales derechos de actitudes egoístas yantisociales Se trata de evitar que el titular de un derecho subjetivo cometa

Título Preliminar artículo 11 La Ley no ampara el abuso del Derecho El interesado puede exigir laadopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y en su caso la indemnización quecorresponda5

FernÆndez Sessarego Carlos El Abuso del Derecioen Tratado de Derecho Civil Volumen IUL 1990 Píg 96

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Casa Arbitral

Consorcio Sudamericano SA Proyecto Especial MadredeDios INADE

excesos al actuar sus derechos o al no usarlos que agravien intereses ajenos dignosde tutela jurídica a pesar de la no existencia de una expresa horma que determine talprotección El sustento jurídico para no amparar acciones descritas como actos

abusivos estaría dado en el mÆs amplio nivel por la buena fe la equidad la finalidadeconómico social de las instituciones jurídicas por los valores Øticos en general y porla solidaridad en especial

En el presente caso si bien se aprobó una cuantía total en razcn del silencioadministrativo positivo que operó sobre el título que concede el derØcho laresolución dicho ejercicio contravendría las reglas de la buena fe y aprovechando un

vacío del derecho reconocería un monto legítimo legalmente pero injustob En

aplicación del artículo segurdo del Título Preliminar el Juez tizne capacidaddiscrecional para cesar dicho efecto de abuso sobre el obligado el cual no puede nidebe ser amparado por el Derecho

rtarcial Rubio comenta esta figura

Así entonces el abuso clel derecho consistiría enun acto en principio lícito peroque por una laguna específica del Derecho es tratado como íto lícito al atentar contra

la armonía de la vida social Tal calificación no proviene ni de la aplicación de lasnorrrras sobre responsabilidad civil ni de otras norrttas expresas restrictivas de lalibertadsino que s realiza por eI juez aplicando los mØtodos de integración

Prosigue RubioB

uCualyuier persona vinculada al quehacer jurídico puede fÆcilmente percatarse dzque así establecidas fas cosas puede ocurrir que la libertad sea ejercitada en el bordedonde siendo daæosa socialmente no ha llegado a ser ilegal por cuanto no existe

norma de excepción expresa desde que el legislador no puede prevernormativamente todos los posibles excesos

De esta forma en aplicación de la facultad discrecional de los juzgadores pararesolver ante deficiencias o vacíos en lÆ ley9 o antØ invocaciones erróneas delDerecho aplicable10 consideramos que no procede declarar una ampliación de plazo

5La figura jurídica de la que venimos tratando se ha convertido en un valioso instrumento para poner

coto al ejercicio o al no uso abusivo de un derecho subjetivo original y legítimamente atribuido por el

ordenamiento jurídico a un titular FernÆndez Sessarego Op Cit PÆg 85Rubio Correa Marcial Título Preliminar Biblioteca Para leer el Código CivilPUCP 7986 PÆg 40

Rubio Correa Op Cit PÆg 409

Artículo VIII del Título Preliminar del Códiga Civil Los jueces no pueden dejar de administrar

justicia por defecto o deficiencia de la ley n tales casos deben aplicar los principios generales del

derecho y preferentemente os que inspiran el derecho peruanoArtículo VII del Título Preliminar del Código Civil Los jueces tienen el deber de aplicar la norma

jurídica pertinente aunque no haya sido invocada en la demanda en concordancia con el artículo Vll

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CanArbitral

Contorció Sudamericano SA Proyecto Especial Madre cle Dios INADE

c ue no corres ondeI p por legitimidad ni los mayores gastos generales que Østasconllevan a fin de evitar un perjuicio económico a la demandada basada en un

ejercicio abusivo del Derecho

En consideración a lo expuesto el presente Ærbitro emite voto sinular en la siguienteforma

RESUELVE

Declarar infundado el primer punto controvertido por lo que no se lereconoce a ConsorcioSudamericano SA ampliaciones al plazo establecidooriginalmente

Declarar fundado el segundo punto controvertido en el sentido que laResolución Directoral No 0252003INADE6600 fue emitida de formaextemporÆnea por lo que incurrió en nulidÆd al denegar el plazo deampliación Dicho plazo fue ampliado al operar el silencio administrativo ipositivo que establece la Ley de la materia

Declarar infundado el tercer punto controvertido en consecuencia no se lereconoce a Consorcio Sudamericano A el pago de gastos generales

Declaras que aun existiendo resolución ficta aprobatoria a fin de eviar elejercicio abusivo del Derecho y en aplicación de los Principios Generales deDerecho especialnente aquellos que inspiran el Derecho Peruano no

corresponde a Consorcio Sudamericano el reconocimiento de ampliación deplazo ni de mayores gastos generales

Declarar que cada parte tuvo motivos atendibles para litigar por io que cadauno asumí Æ sus costos y costas en el presente proceso y aquellos gastos

corune s rÆn atendidos por ambas partes en proporciones igualesj

Lima 14 de mayo de 2004

OSVVALDO HUNDSKOPE EXEBIOArbitro íL

M RIC DO ESPINOZA Rll1ACF11

Secretario Arbitral

clel Título Preliminar del Código Prucesal Civil El Juez debe aplicar el ilerecho que corresponda al

proceso aunque no haya sido invrccloluir las hartes o Io üava ciclo erróneunente

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