designación, renuncia y abandono de la defensa

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  • 7/25/2019 Designacin, Renuncia y Abandono de La Defensa

    1/3

    Cdigo: 2.6.2.1

    Fecha: 07/07/2014

    Pgina: 1 / 3P31CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

    Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la implementacin del Sistema de Justicia Penal (SETEC)

    PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES

    DETERMINACIONES DE LA DEFENSA

    DESIGNACIN, RENUNCIA Y ABANDONO DE LA DEFENSASUBSISTEMA:BLOQUE:

    A)Imputado es detenido y

    puesto a disposicin del

    Ministerio Pblico

    FIN

    Defensor Pb.

    Defensor Pblico asume

    la Defensa

    P31-14 Defensor Pb.

    Asesora al imputadoderechos, caso y

    procedimiento penal

    (deber de lealtad)

    P31-15

    Org. Jurisdiccional

    Notifica al superior

    jerrquico para efectos

    de la sustitucin deldefensor

    P31-18 Defensora Pblica

    Sustituye al Defensor

    P31-19

    Defensor Pb.

    Continua con la Defensa

    P31-16

    Ministerio P.

    Notifica nombramiento adefensor particular

    P31-02 Defensor Particular

    Defensor Particularasume la Defensa

    P31-03 Org. Jurisdiccional

    Le hace saber alimputado que tiene

    derecho a designar otro

    defensor

    P31-05

    Org. Jurisdiccional

    Previene al imputado

    para que designe a otro

    defensor

    P31-08

    Defensor Particular

    Continua con la Defensa

    P31-06

    Org. Jurisdiccional

    Ordena designar aDefensor Pblico para

    colaborar con la Defensa

    P31-10

    Defensora Pblica

    Asigna Defensor Pblico

    P31-11

    Designadefensor

    particular?

    P31-01

    Advierte queexiste incapacidad

    tcnica del

    Defensor?

    P31-17

    Renuncia oabandona la

    Defensa?

    P31-04

    Advierte que existeincapacidad tcnica

    del Defensor?

    P31-07

    Designa otro

    defensor?

    P31-09

    Def Pub/ Part.

    Continuan con laDefensa

    P31-12

    Ministerio P.

    Notifica a Defensora

    Pblica que se tiene un

    detenido

    P31-13

    FIN

    A

    A

    FIN

    NO

    SI

    NO

    SI

    NO

    SI

    117 CNPP

    ANO

    SI

    SI

    NO

  • 7/25/2019 Designacin, Renuncia y Abandono de La Defensa

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    CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

    P31Cdigo: 2.6.2.1

    Fecha: 07/07/2014

    Pgina: 2 / 3

    A)El imputado es detenido y puesto a disposicin del Ministerio Pblico. Elartculo 115 dispone que el imputado tiene derecho a designar un defensorparticular a partir de este momento.

    P31-01-03. Una vez que el imputado designa a su defensor particular, quiendeber ser licenciado en derecho o abogado titulado con cdula profesional,el Ministerio Pblico deber notificar del nombramiento al defensor particular.En ese momento, el defensor deber asumir la defensa y asesorar al imputa-do respecto a sus derechos, el caso y el procedimiento penal.

    P31-04-05. En caso de renuncia o abandono del defensor particular, elrgano jurisdiccional o el Ministerio Pblico, segn sea el caso, le harsaber al imputado que tiene derecho a designar otro defensor. En tantono se designe a su reemplazo, no sea posible o el imputado no quieranombrar a un nuevo defensor, se le designar a un defensor pblico (art.

    120).

    P31-06-12.Si en el desarrollo de la defensa, el rgano jurisdiccionaladvierte que existe una manifiesta y sistemtica incapacidad tcnica delDefensor Particular, deber prevenir al imputado para que designe aotro. Se recomienda que el rgano jurisdiccional haga entender alimputado de la importancia de tener una defensa eficaz. El imputadotendr tres das para designar a un nuevo defensor. Si el imputado nodesigna a un defensor nuevo, se le deber asignar a un defensor pblicopara que colabore con la defensa. Se le otorgarn hasta diez das alnuevo defensor para que desarrolle una defensa adecuada a partir del

    acto que suscit el cambio (art. 121).

    P31-13.En caso de que el imputado no designe a un defensor particular o sevea imposibilitado para hacerlo, el Ministerio Pblico deber notificar a laDefensora Pblica que se tiene un detenido, quienes debern designarle a undefensor pblico que lleve la representacin de la defensa desde el primeracto en que intervenga (art. 122).

    P31-14-16.El defensor pblico deber asumir la defensa del imputado yasesorarlo respecto a sus derechos, el caso y elprocedimiento penal (art. 117).

    El defensor, ya sea pblico o particular, tiene las siguientes obligaciones:

    I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versin de loshechos que motivan la investigacin, a fin de ofrecer los datos y mediosde prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adec-

    uada defensa;II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurdicasde los hechos punibles que se le atribuyen;III. Comparecer y asistir jurdicamente al imputado en el momento en querinda su declaracin, as como en cualquier diligencia o audiencia queestablezca la ley;IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigacin, a finde contar con mayores elementos para la defensa; V. Comunicarse directay personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siem-pre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;

    VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirten la

    existencia del hecho que la ley seala como delito, o aquellos quepermitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad,sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y laprescripcin de la accin penal o cualquier otra causal legal que sea enbeneficio del imputado;

    VIII. Solicitar el no ejercicio de la accin penal;IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondien-tes y promover la exclusin de los ofrecidos por el Ministerio Pblico o lavctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

    X. Promover a favor del imputado la aplicacin de mecanismos alternati-vos de solucin de controversias o formas anticipadas de terminacin delproceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podr exponer susalegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las delos otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular susalegatos finales;

    XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimientodel procedimiento o juicio;

    XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientosespeciales;

    XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeo de sus funciones;XV. Interponer los recursos e incidentes en trminos de este Cdigo y dela legislacin aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;

    XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situacin jurdica en quese encuentre su defensa, y XVII. Las dems que sealen las leyes. (Art.117).

    PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES

    DETERMINACIONES DE LA DEFENSA

    DESIGNACIN, RENUNCIA Y ABANDONO DE LA DEFENSASUBSISTEMA:BLOQUE:

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    CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS

    P31Cdigo: 2.6.2.1

    Fecha: 07/07/2014

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    P31-17-19. En caso de que el rgano jurisdiccional o el Ministerio Pblico,segn sea el caso, advierta que existe una manifiesta y sistemtica incapaci-dad tcnica del defensor pblico, notificar al superior jerrquico para efectos

    de la sustitucin del defensor, con independencia de la responsabilidad queincurriere el defensor. Se le otorgarn hasta diez das al nuevo defensor paraque desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscit el cambio(art. 121).

    PROCEDIMIENTOS TRANSVERSALES

    DETERMINACIONES DE LA DEFENSA

    DESIGNACIN, RENUNCIA Y ABANDONO DE LA DEFENSASUBSISTEMA:BLOQUE: