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Desde la Edad Antigua hemos sido gobernados por las letras, escritos religiosos y códigos dan fe de eso. El problema es cuando se trata de dar vida a los textos, lo que dicen y como se deben aplicar, es decir la interpretación. Carlos Federico de Savigni se propuso a crear una teoría de la interpretación en la que se recopilan cuatro elementos que tradicionalmente se ha tratado en nuestra formación como abogados, que en términos generales se aplica para interpretar una ley. El elemento gramatical observa las palabras de la ley, el elemento lógico analiza cada una de las partes del pensamiento que abarca la norma interpretada. El elemento histórico estudia el contexto en que fue creada la ley y los cambios que generó. También se encuentra el elemento sistemático que relaciona diferentes normas que pueden ser aplicadas en un momento dado. Sin embargo esta teoría planteada por Savigni ha sido criticada por otros autores como Rudolf Von Ibering quien sostenía que Savigni se centraba demasiado en la escritura de la ley y no se fijaba en aquella realidad que estaba regulando. Precisamente plantea que debe prevalecer el fin de la norma y como ésta soluciona los problemas sociales, sobre los formalismos de la escritura de la misma, que quizá no tenga relación alguna con lo que pretende la norma. La teoría interpretativa de Ibering ha ganado fuerza a la hora de interpretar las normas, el problema consistía en la falta de unificación de la ley y que estas al ser interpretadas sin un criterio establecido de cómo realizar dicha interpretación, se prestaba para que cada quien la interpretara como considerara y empleara los métodos que deseara, pero con la consecuencia de que se violaran derechos y garantías a las personas. Afortunadamente a principios del siglo XX en Colombia surgió una “Unificación de criterios” en los que se permitía a la Corte Suprema de Justicia ejercer control constitucional sobre las leyes para que estas no afectara la supremacía de la

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Desde la Edad Antigua hemos sido gobernados por las letras, escritos religiosos y códigos dan fe de eso. El problema es cuando se trata de dar vida a los textos, lo que dicen y como se deben aplicar, es decir la interpretación.

Carlos Federico de Savigni se propuso a crear una teoría de la interpretación en la que se recopilan cuatro elementos que tradicionalmente se ha tratado en nuestra formación como abogados, que en términos generales se aplica para interpretar una ley.

El elemento gramatical observa las palabras de la ley, el elemento lógico analiza cada una de las partes del pensamiento que abarca la norma interpretada. El elemento histórico estudia el contexto en que fue creada la ley y los cambios que generó. También se encuentra el elemento sistemático que relaciona diferentes normas que pueden ser aplicadas en un momento dado.

Sin embargo esta teoría planteada por Savigni ha sido criticada por otros autores como Rudolf Von Ibering quien sostenía que Savigni se centraba demasiado en la escritura de la ley y no se fijaba en aquella realidad que estaba regulando. Precisamente plantea que debe prevalecer el fin de la norma y como ésta soluciona los problemas sociales, sobre los formalismos de la escritura de la misma, que quizá no tenga relación alguna con lo que pretende la norma.

La teoría interpretativa de Ibering ha ganado fuerza a la hora de interpretar las normas, el problema consistía en la falta de unificación de la ley y que estas al ser interpretadas sin un criterio establecido de cómo realizar dicha interpretación, se prestaba para que cada quien la interpretara como considerara y empleara los métodos que deseara, pero con la consecuencia de que se violaran derechos y garantías a las personas. Afortunadamente a principios del siglo XX en Colombia surgió una “Unificación de criterios” en los que se permitía a la Corte Suprema de Justicia ejercer control constitucional sobre las leyes para que estas no afectara la supremacía de la Constitución. Esto permitió que no se olvidara los aportes de Savigni, ni que fueran reemplazados por los de Ibering, por el contrario, se rescató lo mejor de cada uno.

Uno de los métodos de interpretación de nuestra Constitución Política es el textualismo o literalismo, que reúne los elementos de la teoría de Savigni, aunque éste es solo el principio de una buena interpretación ya que no es suficiente, no aporta lo necesario para comprender la Carta Politica ya que sus palabras son abiertas e indeterminadas y no solo existen las reglas, también los principios y estos requieren un mayor análisis interpretativo.