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Forma
licitación
Descripción Fecha de
publicación
Fecha
inicio
licitación
Fecha fin
licitación
Más datos Adjudicación
Procedimiento
ABIERTO
SERVICIO
REDACCION DEL
PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN
URBANA DEL
MUNICIPIO DE
GUEÑES
Perfil del
contratante:
8-01-2018
Al día
siguiente de
la
publicación
del anuncio
en el BOB
20 días
naturales
desde el día
siguiente a
la
publicación
del anuncio
en el BOB
SERVICIO REDACCION DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUEÑES
1.-Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Junta de Gobierno Local
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017-0035
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: SERVICIO
b) Descripción del contrato :
SERVICIO REDACCION DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE GUEÑES 3.-
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a).- Tramitación: Ordinaria.
b).- Procedimiento: Abierto
4.- Presupuesto Base de licitación:
--Importe total: 209.817,63 € incluido IVA.
- Adjudicación a).- Fecha:
b).- Contratista:
c).- Nacionalidad:
d).- Importe de
Adjudicación:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE
LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE GÜEÑES
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas para la realización de los trabajos de redacción
del Plan general de Ordenación Urbana ( de ahora en adelante PGOU) del término municipal de GÜEÑES y la
elaboración de los documentos que sean necesarios para la confección del PGOU de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco (Ley 2/2006 de 30 de junio) y demás disposiciones normativas
concordantes de aplicación y vigentes en la Comunidad Autónoma Vasca.
El objeto del contrato incluye además todo el procedimiento, estudios y documentos precisos para la Evaluación
Ambiental Estratégica prevista en el Decreto 211/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco, cumpliendo
igualmente todo lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Igualmente, en el presente pliego se establece el proceso de asesoramiento a la Corporación Municipal a realizar
por el equipo redactor durante todo el proceso de elaboración de los trabajos anteriormente indicados.
Con el objeto de facilitar a la ciudadanía una correcta comprensión de cada una de las fases, se realizarán sesiones
de participación ciudadana en las que toda la documentación objeto de presentación correrá a cargo del equipo
redactor.
2. TRABAJOS COMPRENDIDOS EN LA ADJUDICACIÓN
Los trabajos objeto de adjudicación comprenden todos los necesarios para la correcta asesoría técnico-jurídica de
la Corporación en la redacción del nuevo documento de PGOU hasta la aprobación definitiva del mismo. A título
orientativo se indican los siguientes trabajos y documentos:
■ Documento de Avance del planeamiento, con indicación de los criterios y objetivos generales.
■ Documentos relativos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
■ Documento de valoración de las sugerencias presentadas.
■ Organización y difusión de los foros de participación ciudadana. Organización de la exposición que en su
caso corresponda
■ Documento para la aprobación inicial.
■ Documento de valoración de las alegaciones presentadas
■ Documento para aprobación provisional.
■ Documento para la aprobación definitiva.
■ En caso de ser necesario, formalización final del documento aprobado definitivamente (texto refundido).
Todos estos documentos habrán de cumplir con las determinaciones y formalidades requeridas por la legislación
vigente en el momento de ser presentados a la Corporación. El equipo jurídico asesorará y realizará un seguimiento
formal de los plazos y notificaciones que deban producirse desde el Ayuntamiento al resto de las administraciones
públicas.
Se entenderán incluidos todos los informes y documentos necesarios para el análisis o explicación de las cuestiones
planteadas, bien a requerimiento de la Corporación o a propuesta del propio equipo redactor, así como la asistencia
a cuantas reuniones, coloquios y exposiciones sean requeridos, estando incluidos los costos por traslados, dietas
y cualquier otro gasto relacionado con la elaboración del documento.
En la elaboración de la documentación relativa al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se
contemplarán aquellas determinaciones que se deriven de los informes que emita el órgano foral competente en
materia de Medio Ambiente, sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que han de constar
en los documentos relativos al procedimiento de EAE, así como cualquier otra que se considere de interés para la
elaboración del citado estudio (de acuerdo con el Decreto 211/2012 o con la Ley 21/2013).
Todos los documentos que requieran ser expuestos al público serán entregados en euskera y castellano. Se
entregarán las copias necesarias para su tramitación administrativa en papel formato A4 y en formato digital, con
archivos manipulables (con extensiones *.dwg, *.doc, *.xls, etc..) además de un ejemplar informatizado en
formato con extensión *.pdf para su difusión.
3.- ANTECEDENTES. ACTUACIONES REALIZADAS
Fase: información, Preavance, y Documentación inicio P.G.O.U
En el año 2014 se iniciaron trabajos para la redacción del nuevo P.G.O.U., al acuerdo de inicio no se acompañó el
Programa de participación ciudadana en el PG.
Para el inicio de las actividades de planeamiento se recabaron los informes previos indicados en el Art. 90.1 de la
L.S., contestando todos los organismos a los que se recabó informe. La Diputación Foral de Bizkaia mediante
Orden Foral nº. 742/2015 de 24 de abril, formuló el documento de referencia para la evaluación ambiental
estratégica del Plan general de Ordenación Urbana del municipio de Güeñes.
Se trata por tanto de retomar las actuaciones continuando el expediente hasta la aprobación definitiva del PGOU.
4.- FASES Y PLAZOS DE LOS TRABAJOS HASTA LA FASE DE AVANCE.-
La redacción del Plan General se realizará mediante un proceso coordinado que permita establecer en cada fase
de trabajo una relación coherente entre su plasmación documental, la participación ciudadana y la toma de
decisiones por parte de la Corporación Local En el presente pliego se establece la obligación para los que se
presenten a la licitación para la redacción del plan general, de elaborar, entre otros, un documento que desarrolle
en detalle el contenido documental de cada una de las fases, con la especificación clara y concreta de todas las
determinaciones gráficas y escritas que estimen preciso establecer para una correcta definición y concreción de
las determinaciones del plan general.
Dicho documento deberá contener igualmente una Memoria metodológica de todo el proceso de elaboración de la
documentación del plan general, relacionando de manera expresa las determinaciones propias de la ordenación
urbanística, con los de su ejecución y las de protección medioambiental, así como la participación ciudadana.
El equipo redactor vendrá obligado a mantener reuniones periódicas con los servicios técnicos municipales
designados para este proceso y con los miembros de la Corporación asignados. Igualmente deberá participar en
las reuniones que se fijen con otros organismos o entidades, tanto de ámbito público como privado, cuando ello
se estime conveniente a los fines previstos.
4.1.- Documento inicial estratégico
A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 8 del Decreto de EAE se deberá elaborar el Documento Inicial
Estratégico donde se incluya información preliminar de las alternativas barajadas en la ordenación del municipio,
así como toda la información sobre medio físico que se señala en el citado artículo.
Las alternativas de ordenación a incluir en el documento de inicio deben ser las resultantes de un primer análisis
del municipio, sus necesidades de vivienda, de equipamiento, de suelos para actividades económicas, etc, y debe
integrar también el resultado de un proceso amplio de participación pública.
Además, se integrarán las cuestiones que hayan sido informadas por las administraciones sectoriales y territoriales
y por las juntas administrativas en respuesta a la consulta definida en el artículo 90.1 y 90.2 de la Ley del Suelo.
El resultado de las propuestas concretas y de los criterios de ordenación expuestos en la fase de participación
pública se sistematizará como propuestas y alternativas de ordenación.
4.2.- Exposición pública y participación ciudadana.
El Programa de Participación Ciudadana, cuya aprobación tendrá lugar como paso previo, establecerá los concretos
mecanismos dirigidos a garantizar la intervención ciudadana en el proceso de redacción. En cualquier caso se
establecen como obligaciones mínimas del equipo redactor en relación con dicha intervención las siguientes:
• Celebración, en coincidencia con las fases de información pública del expediente, de al menos 4 sesiones
explicativas abiertas al público en relación con el contenido de los trabajos correspondientes, con utilización de
técnicas audiovisuales y del resto de material que se estime adecuado. Contarán al menos, el director y asesor
jurídico del equipo. Se posibilitará la intervención directa de la ciudadanía a cuyo fin se habilitará un turno de
preguntas o dudas.
Deberá disponerse de personal que se exprese correctamente en euskera para el desarrollo de estas charlas.
• Organización, en coincidencia con las fases de información pública del expediente, de una exposición
comprensiva de la documentación correspondiente a los trabajos del Plan General que sean objeto de dicho
trámite, la cual deberá contar con los medios adecuados para facilitar un correcto entendimiento y divulgación
del contenido de la fase de que se trate.
4.3.- Estudio Ambiental Estratégico.
El EAE se integra en el documento de Avance del PGOU y forma parte del PGOU. La elaboración se realizará
incorporando las determinaciones o condicionantes ambientales del
Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico que emita el Órgano Ambiental (Diputación Foral de
Álava).
El EAE contendrá además la información definida en el artículo 31.1 .b) del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de
medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, lo indicado en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.4.- Avance de Planeamiento
A fin de cumplimentar el artículo 87 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de posibilitar una participación en las diversas fases de la toma de decisiones del
Planeamiento se elaborará el documento citado, teniendo en consideración el contenido y propuestas del
Documento Inicial Estratégico, así como el resultado del proceso de participación pública desarrollado hasta este
punto y conteniendo como mínimo los siguientes documentos:
1. Memoria de información urbanística, especificando:
1.1. Información del Territorio.
Este capítulo abarca toda la información de tipo físico que atañe al conjunto del territorio municipal, que se desglosa
en los apartados siguientes:
■ Encuadre Geográfico.
■ Estudio del Medio Físico: Geomorfología, Hidrogeología, Riesgos Geológicos, Pendientes, Capacidad
Agrológica de los suelos, Vegetación, Fauna, Paisaje.
■ Paisaje: Valoración paisajística del territorio, destacando los terrenos que deben ser protegidos.
■ Régimen de Propiedad del Suelo: Parcelación, propiedades y transmisiones.
■ Usos del Suelo: Distinguiéndose el suelo rústico, el urbanizado y el dedicado a infraestructuras.
■ Asentamientos de Población: Tendencias del desarrollo de los diferentes asentamientos. Q Redes de
Comunicación y Servicios: Red viaria, agua energía, residuos.
1.2. Información de la Sociedad.
■ Tendencias del desarrollo histórico de la población.
■ Proyecciones de población y empleo: población total permanente y de temporada, hogares y familias,
empleos, población en edad escolar, distribución espacial de la población y su evolución.
■ Proyección de los Sectores de actividad: movilidad intersectorial, interrelaciones, dependencias, problemas
y posibilidades.
■ Distribución espacial y su evolución y estudio sobre la relación vivienda-trabajo.
1.3. Información del Medio Urbano.
La información del Medio Urbano se destacará de modo especial puesto que el Plan General tiene como principal
objetivo el ordenar la actividad derivada de la vida urbana y, además la legislación exige unas precisiones
detalladas en el Suelo Urbano. Se desarrollará en los siguientes temas:
■ Desarrollo histórico: tendencias del crecimiento urbano.
■ Usos urbanos del Suelo: Áreas homogéneas de usos urbanos y adecuación locacional de estos usos,
destacando los eventuales conflictos entre ellos.
■ Edificaciones: áreas con problemática específica por su edificación, detallando: tipologías, densidades que
representen características de construcción.
■ Comunicaciones urbanas: tráfico, red viaria, itinerarios peatonales: áreas de diferente accesibilidad, déficits
generales y específicos detectados.
■ Equipo urbano: Déficits por zonas de las dotaciones: administrativos, escolares, sanitarios, comunitarios,
parques y Jardines, otros.
■ Servicios básicos urbanos: déficits en general y por zonas de las redes: agua, saneamiento de aguas
pluviales y de aguas residuales -diferenciados-, vertidos, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, gas,
otros.
■ Ambiente Urbano: áreas y elementos de interés para el ambiente urbano: escena urbana, elementos
singulares urbanos, agresiones al medio ambiente urbano detectados.
■ Régimen de propiedad, condicionantes.
1.4. Información sobre el Planeamiento y afecciones
Este capítulo recogerá todas las determinaciones ya vigentes que afectan tanto al territorio municipal como al uso
de su suelo y a la gestión urbana; tratará, pues, de unos temas que no son meramente físicos o demográficos
sino que afectan a la organización de la gestión urbana.
Se dividirá el capítulo en cuatro temas sucesivos que parten de los condicionantes comarcales y regionales,
estudian el planeamiento vigente y concretan la organización y posibilidad de gestión existentes:
■ Estructura Territorial: se resumirán los condicionantes generales que figuran en las Directrices de
Ordenación del Territorio y demás normativa de ordenación territorial con incidencia en el municipio.
■ Planeamiento vigente y afecciones; descubriéndose todas las determinaciones legales que afectan al uso
del suelo.
■ Organización Administrativa.
■ Capacidad de Gestión urbana: recursos, instrumentales y económicos, que condicionan el planeamiento y,
especialmente, la gestión del mismo.
2. Memoria Descriptivo-Justificativa, especificando:
■ Los conceptos de un avance de planeamiento, del modelo de ordenación integral del territorio y de sus
alternativas.
■ Expondrá un resumen del análisis y conclusiones de la información urbanística.
■ Criterios y objetivos globales generales.
Criterios y objetivos generales.
Objetivos específicos y detallados en aspectos concretos y relevantes.
■ Ordenación estructural y aspectos más relevantes de la ordenación pormenorizada del suelo urbano.
Descripción general del modelo propuesto y sus alternativas. Los objetivos específicos materializados en el modelo.
Los sistemas generales.
Evaluación del Modelo con cuantificación de los diversos suelos y de las actividades a acoger en ellos. Evaluación
y análisis comparativo de los diferentes estándares.
3. Planos:
Los planos han de reflejar gráficamente a escala adecuada la información y la ordenación propuestas en la Memoria
de información urbanística y en la Memoria Descriptivo-Justificativa.
4.5.- Participación ciudadana y elaboración del documento síntesis de la participación ciudadana y adopción de
criterios y objetivos para la elaboración del plan general
Entregado por el equipo redactor el documento del Avance y el Informe de Sostenibilidad o Estudio Ambiental
Estratégico a la Corporación Municipal, el órgano urbanístico competente, lo estudiará y, previos los informes de
los servicios municipales, acordará en su caso, su exposición al público durante el plazo mínimo de dos meses o
mayor si así lo estima la corporación.
Durante el plazo citado y de conformidad con lo establecido en el programa de participación ciudadana se procederá
a materializar la participación ciudadana a través del material divulgativo y las sesiones abiertas al público
explicativas del contenido del Avance, así como de cualquier otro mecanismo contemplado en aquel.
El equipo redactor emitirá un informe a las sugerencias presentadas durante el plazo de exposición pública y
también emitirá un informe de síntesis sobre las opiniones vertidas durante las sesiones abiertas al público, para
conocimiento y consideración del Órgano Urbanístico Municipal competente para establecer los criterios y objetivos
a respetar en la posterior elaboración de la documentación del plan general.
El plazo para emitir el informe anteriormente citado será de un mes y medio a partir de la recepción de las
sugerencias y/o alegaciones presentadas.
El órgano municipal competente al efecto, conocidos los informes del equipo redactor en relación con las
sugerencias, la participación ciudadana, el resultado de la consulta a los municipios colindantes y el informe de
Sostenibilidad Ambiental o Estudio Ambiental Estratégico, adoptará el acuerdo correspondiente para establecer los
criterios y objetivos que servirán de base para la redacción del plan general y lo notificará al equipo redactor.
5.- ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TRAMITABLE PARA LA APROBACIÓN INICIAL
A la vista de la recepción por el equipo redactor del acuerdo municipal conteniendo los criterios y objetivos a
respetar en la elaboración de la documentación del plan general, comienza la fase de elaboración del documento
propiamente dicho que constituirá el Plan General de Ordenación Urbana de GÜEÑES.
La documentación del Plan General deberá cumplir de manera detallada lo establecido al efecto por los artículos
61 y 62 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, puestos en relación con el desarrollo del contenido de la ordenación
urbanística estructural y pormenorizada según lo indicado al efecto por los artículos 53 y 56 así como el resto de
artículos de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo que establecen otros aspectos del contenido de la ordenación
estructural y pormenorizada.
A continuación se indica de manera resumida el contenido mínimo de la documentación del plan general que
deberá ser completado y desarrollado de manera más detallada en las diversas ofertas que realicen los equipos
que se presenten al concurso para la redacción del plan general.
Será la mínima establecida en la Ley 2/2006 de 30 de junio y el Decreto 105/2008 incluyendo además la
sustanciación y documentación correspondiente a la Evaluación Ambiental Estratégica según prevé y exigen el
Decreto 211/2012 de 16 de octubre del Gobierno Vasco y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Su contenido guardará la adecuada proporción con la naturaleza de los problemas urbanísticos sobre los que incida
la ordenación. Se cumplirán siempre en su redacción y contenido las determinaciones que se exigen en la vigente
legislación urbanística y sectorial.
5.1.- Memoria.
La Memoria del Plan general establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la
ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las
determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo. Se referirá
a los siguientes extremos:
■ Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
■ Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar
todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes:
Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y estableciendo el régimen transitorio
aplicable.
Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan general. Para la completa
realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento, si este lo estima, maqueta para la oportuna
realización del folleto informativo.
Características naturales del territorio así como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.
Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal y otros.
Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.
La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana. Señalamiento de los valores paisajísticos,
ecológicos, urbanos, históricos y artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan general de Planeamiento.
Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y de la de carácter
protector en materia de espacios naturales, montes, cauces públicos y cualquier otra del mismo carácter que sea
de aplicación en el territorio objeto del Plan General de Ordenación Urbana.
Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones
de su evolución.
Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial la
planificación económica y social, así como la de cualquier otro Plan o proyecto de los órganos de la Administración
del Estado, Comunidad Autónoma o Territorio Histórico, que tengan relación con el territorio objeto de
planeamiento.
■ Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
■ Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.
5.2. Planos de información.
Los planos de información del Plan general se redactarán a escala 1:5000 y reflejarán la situación del territorio a
que se refieran en orden a sus características naturales y usos del Suelo, Infraestructura y Servicios existentes
con indicación de su estado y grado de utilización y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo
habrán de formularse a escala 1:1000, o en escala más precisa, los planos que sean necesarios para expresar
pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las
obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
5.3. Planos de ordenación estructural y ordenación pormenorizada.
Los planos de ordenación del Plan general de ordenación urbana serán los siguientes:
■ Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala 1:5000
Planos de calificación y clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos
y categorías del mismo.
Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales de comunicaciones,
espacios libres y equipamiento comunitario. Plano de red viaria principal y secundaria, con señalamiento de las
distancias mínimas de protección.
Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías del suelo.
■ Para suelo urbano. Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) e i)
del artículo 29 del Reglamento de Planeamiento, redactados a escala mínima 1:500, o incluso en detalles y
unidades de ejecución incluso a mayor precisión.
■ Para el suelo urbanizable:
Planos de situación a escala adecuada.
Planos referidos a los extremos señalados en los apartados a), c), d) y e) del artículo 30 del Reglamento de
Planeamiento a escala mínima de 1:1000 siendo preferible la escala 1:500, o incluso en detalles y unidades de
ejecución incluso a mayor precisión.
■ Para el suelo no urbanizable: Planos de situación a escala adecuada, con expresión, en su caso, de las áreas
de especial protección. Para los núcleos rurales se adoptará la escala 1:1000 siendo preferible la escala 1:500.
■ Plano cartográfico a escala 1:500 del suelo urbanizable y urbano actual del municipio, con las instalaciones
municipales y redes de servicios, incluyendo cotas de tapa y conducto.
5.4. Normas urbanísticas.
En defecto de lo que en su momento defina el Reglamento general de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio,
de suelo y urbanismo, la normativa urbanística deberá establecer las disposiciones de carácter general referentes
a la aplicación del plan general como elemento básico y primario de su contenido. Además, deberá establecer las
siguientes determinaciones:
■ Régimen de calificación urbanística de suelo con atención a los usos urbanísticos, a las edificabilidades física
y urbanística y a la regulación y sistematización de la calificación urbanística desglosada en aspectos de la
ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada.
■ Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística y su régimen de determinación.
■ Régimen jurídico y de ejecución del planeamiento con atención a la clasificación del suelo, al régimen de
ejecución jurídica, al de asignación de edificabílidades y al régimen de ejecución de urbanización y edificación.
■ Régimen de la edificación y uso de las parcelas edificables con establecimiento de las condiciones generales
de la edificación y el establecimiento de recursos en suelo urbano y urbanizable, así como en suelo no urbanizable.
■ Normas urbanísticas de aplicación específica en las Zonas de suelo no urbanizable con atención a los
aspectos más relevantes de protección ambiental, paisajista y naturalista.
■ Normas de protección del patrimonio cultural y natural
Normas transitorias
■ Cualquier otra que se estime preciso incluir.
5.5. Estudio de viabilidad económico financiera.
El estudio de viabilidad económica financiera, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Ley 2/2006
de suelo y urbanismo, deberá redactarse con la suficiente precisión para evaluar y justificar la capacidad económica
municipal para establecer la ejecución de la ordenación urbanística propuesta.
El plazo temporal para la ejecución del Plan General contemplado en el estudio de viabilidad económico financiera
será de ocho años contados a partir de la aprobación definitiva de la revisión del plan general.
El estudio de viabilidad contendrá la evaluación económica de los costes de la ejecución de los elementos de la
red de los sistemas generales públicos cuya financiación no se adscriba a la ejecución de determinadas áreas y
sectores. Dicha evaluación económica, desglosada atendiendo a la administración competente para su ejecución,
deberá realizarse siguiendo el esquema indicado a continuación:
■ Elementos de la red dotacional de sistemas generales de infraestructuras de comunicación, ferroviaria,
viaria, peatonal y ciclista.
■ Elementos de la red dotacional de sistemas generales de espacios libres y Zonas verdes de dominio y uso
público.
■ Elementos de la red dotacional de sistemas generales y equipamientos colectivos de titularidad pública
dedicados a usos educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos y administrativos.
■ Elementos de la red dotacional de equipamiento comunitario de alojamientos dotacionales para alojamiento
transitorio y social de colectivos especialmente necesitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
■ Infraestructuras básicas de la red de servicios generales en intervenciones especialmente significativas
relacionadas con la dotación de servicios de abastecimiento de agua y energía.
■ Obras públicas de actuación sobre los cauces de agua existentes, dirigidas a solucionar los problemas de
inundabilidad.
El estudio de viabilidad económico financiera analizará igualmente los costes de las obras de urbanización de las
áreas y sectores propuestas por la ordenación estructural distinguiendo los diferentes componentes que
constituyen dichos costes a la vista de lo establecido al efecto por las determinaciones de la ordenación estructural
del propio Plan General, así como aquellas otras contenidas en las disposiciones establecidas al efecto por la Ley
2/2006 de suelo y urbanismo.
Se deberán establecer las previsiones de expropiaciones por las consecuencias que pudiera tener la aplicación del
art. 185 de la Ley del Suelo.
Finalmente el estudio de viabilidad económico financiera contendrá un informe en el cual quede claramente
expresada la factibilidad económica de la ejecución de la determinaciones del planeamiento propuesto, tanto desde
el punto de vista de la capacidad económica del Ayuntamiento de GÜEÑES, de las demás administraciones públicas,
Diputación Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco, como de la iniciativa privada en relación con la ejecución de áreas
y sectores y sistemas generales adscritos a su ejecución.
5.6. Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica
El Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica que evaluará el impacto de la actuación en las Haciendas
Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha
y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos
productivos, tal y como se establece en el artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
5.7. Catálogo de elementos y bienes a proteger.
El Catálogo de Elementos Protegidos se refiere a la identificación de los bienes tanto artificiales como naturales
que en atención a su valor e interés, deben ser protegidos, todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 76 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
Además de la identificación citada se deberán establecer las correspondientes normas y vinculaciones relativas a
las actuaciones posibles de realizar en los bienes catalogados, así como las limitaciones de los usos posibles de
situar en los bienes protegidos y en su entorno.
La relación de bienes deberá ser sistematizada en diversas categorías, de acuerdo con lo indicado a continuación:
■ Bienes y elementos integrados en el patrimonio urbanístico del municipio.
■ Bienes y elementos integrados en el patrimonio arqueológico del municipio.
■ Espacios y elementos de carácter natural.
La anterior división se deberá completar con la concreción de aquellos bienes cuyo interés es de carácter
supramunicipal, según lo que se establezca al efecto la Dirección de Patrimonio del Gobierno Vasco y de acuerdo
con lo establecido por la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y la Ley de Conservación de la Naturaleza del País
Vasco, atendiendo en especial a posibles Conjuntos Monumentales, Monumentos, árboles singulares y Biotopos
protegidos, tanto incoados como declarados como tales por el órgano competente del Gobierno Vasco.
Los bienes y elementos de interés supramunicipal deberán respetar las indicaciones contenidas en sus
correspondientes expedientes de incoación y/o declaración, así como aquellas otras establecidas por la dirección
de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, en atención al grado de protección que les asignen.
El resto de bienes y elementos protegidos se incluirán en una relación de interés local, estableciendo en el catálogo
las normas de protección anteriormente indicadas, de acuerdo con las determinaciones propias del Plan General.
En cualquier caso todas las determinaciones relativas a la protección de los bienes y elementos contenidos en el
catálogo se deberán incluir de manera expresa y clara en un título de las normas urbanísticas del Plan General y
además se elaborará un plano que contenga expresamente la ubicación y la categorización de todos los bienes y
elementos protegidos.
También se confeccionarán fichas individualizadas para cada elemento del Catálogo, con indicación expresa de las
intervenciones autorizadas y limitaciones en cada caso.
5.8. Ordenanzas de urbanización y edificación.
El documento constitutivo de las ordenanzas municipales complementarías de la ordenación urbanística se
redactará de conformidad con el contenido establecido en los apartados 2, 3 y 4 del articulo 75 titulado
"Ordenanzas municipales complementarías de la ordenación urbanística" de la Ley 2/2006.
El citado documento supondrá la eliminación de cualquier ordenanza municipal relativa a la urbanización,
construcción y edificación.
El contenido de las ordenanzas se estructurará en dos grandes capítulos, ordenanzas de urbanización y edificación
y deberá quedar claramente establecido cuál es el campo de actuación y el rango jerárquico de estas ordenanzas
en relación con las determinaciones de las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada de los diversos
sectores y áreas de suelo urbanizable y urbano.
5.9. Documento de incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica en el Plan
El Estudio Ambiental Estratégico deberá adaptarse a lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica y
recoger las alteraciones entre la ordenación urbanística contenida en el Avance y la adoptada en el documento del
Plan General redactado para su aprobación inicial.
5.10. Publicidad del Plan
La empresa adjudicataria elaborará los documentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
correspondiente del Decreto de EAE sobre publicidad del Plan una vez aprobado definitivamente.
6.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO SÍNTESIS DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA APROBACIÓN INICIAL DEL
PLAN GENERAL
Una vez presentado el documento tramitable del Plan General y de conformidad con el artículo 90 de la Ley 2/2006,
el contenido de éste será analizado e informado por los servicios técnicos municipales. Una vez recabados los
informes técnicos se aprobará inicialmente el plan general y se someterá el documento a información pública por
el plazo de un mes o mayor si así lo estima la corporación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del
Territorio Histórico de Bizkaia.
Una vez producida la aprobación inicial del plan general se procederá a solicitar los informes de las
administraciones sectoriales establecidos en el artículo 90 titulado "Formulación y tramitación del plan general" de
la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en el artículo 31 titulado 'Impacto de las actuaciones de urbanización
Documentación de planes de ordenación urbanística" del Decreto 105/2.008, de 3 de junio, de medidas urgentes
en desarrollo de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.
La fase de información pública se ajustará a las condiciones exigidas en el programa de participación ciudadana
que se apruebe, sin perjuicio de la adopción de otras medidas complementarias que, en su caso, se establezcan
por el equipo redactor en su oferta.
En este sentido, el equipo redactor, deberá participar en un mínimo de una sesión de explicación pública del
contenido del plan, en los locales y con el material divulgativo al que se hace referencia en el apartado 4 de este
pliego En dichas sesiones de explicación pública estarán presentes, como mínimo, el director y el asesor jurídico
del equipo redactor y el responsable del documento de evaluación ambiental estratégica, debiendo realizar una
explicación detallada del contenido del plan general y posteriormente participar y aclarar las dudas que se les
sometan desde el público
Además de las sesiones de explicación pública anteriormente indicadas, el equipo redactor organizará un
exposición con el material divulgativo del plan en los locales indicados por la Corporación Municipal, y durante seis
días, el equipo redactor aportará miembros cualificados técnicamente que atenderán "in situ" las dudas que
planteen los ciudadanos afectados.
Finalizado el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial del plan general la Corporación Municipal de
GÜEÑES remitirá al equipo redactor la totalidad de las alegaciones recibidas al objeto de que emitan informe sobre
su contenido.
Además de emitir los informes individualizados sobre el contenido de las alegaciones presentadas el equipo
redactor realizará un pequeño informe de síntesis sobre el proceso de participación ciudadana, conteniendo las
principales incidencias detectadas en las sesiones explicativas, al objeto de someter dichos informes a la
consideración de la Corporación Municipal.
El plazo total para la participación ciudadana, la emisión de los informes individualizados y el informe de síntesis
será de tres meses a partir de la publicación en el Boletín de la Aprobación Inicial del Plan.
7.- DOCUMENTO DE APROBACION PROVISIONAL/TEXTO REFUNDIDO
Una vez recibida por la Corporación Municipal, los informes de las administraciones sectoriales, y el informe de
Sostenibilidad Ambiental o Estudio Ambiental Estratégico, y la contestación a la alegaciones del equipo redactor
esta procederá a su aprobación provisional con las modificaciones que procedieran, sin perjuicio de la posible
adopción del acuerdo de proceder a una nueva aprobación inicial.
El equipo redactor redactará, en cualquiera de las dos opciones anteriormente indicadas, documentación refundida
que contenga la de la aprobación inicial y las modificaciones adoptadas por la Corporación Municipal, al objeto de
proseguir con el procedimiento de aprobación del plan general.
El plazo para elaborar la documentación refundida tras la aprobación provisional, o en su caso para la nueva
aprobación inicial, será de tres meses a partir de la recepción del acuerdo municipal, en la primera de las
posibilidades y de cuatro meses en la segunda.
8.-DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA / TEXTO REFUNDIDO
Producida la aprobación provisional y elaborado el documento refundido que contenga sus determinaciones, la
Corporación Municipal remitirá el expediente urbanístico completo a la Comisión de Ordenación del País Vasco al
objeto de que emita el informe vinculante establecido en el artículo 91 de la Ley 2/2006 titulado "Aprobación
definitiva del plan general".
El órgano promotor remitirá al órgano ambiental, el informe de sostenibilidad o Estudio Ambiental Estratégico
junto con un ejemplar del expediente, para que en el plazo de dos meses emita la correspondiente Declaración
Ambiental Estratégica.
Recibido el informe citado y analizado su contenido por el órgano urbanístico municipal competente, se transmitirá
al equipo redactor, con las indicaciones precisas para cumplimentar en su caso las condiciones establecidas en el
informe citado, elaborando el documento refundido preciso para adoptar el acuerdo de aprobación definitiva del
plan general
El plazo para la elaboración del texto refundido anteriormente indicado será de dos meses a partir de la recepción
del acuerdo municipal relativo a su contenido.
9.- EL EQUIPO REDACTOR
9.1.- Composición del Equipo Redactor
El equipo redactor estará compuesto, al menos, por:
• Un/a director/a de equipo con titulación de arquitecto/a, con especialidad en urbanismo, que será el director de
equipo y con conocimientos contrastados de diseño urbano, tipos edificatorios, gestión del planeamiento
urbanístico, en especial de proyectos de reparto de cargas y beneficios. Será necesario además que se incluya un
arquitecto sin la experiencia exigida en el pliego (tener aprobado inicialmente un Plan General o Normas
Subsidiarias en un municipio de más de 5.000 habitantes, en los últimos 8 años).
• Un/a asesor jurídico, licenciado/a en derecho, con conocimientos jurídicos contrastados sobre régimen
jurídico del suelo, de las urbanizaciones y edificaciones así como de los instrumentos de ejecución del planeamiento
urbanístico. Será necesario además que se incluya un asesor jurídico sin la experiencia exigida en el pliego (tener
aprobado inicialmente un Plan General o Normas Subsidiarias en un municipio de más de 5000 habitantes, en los
últimos 8 años).
• Un/a titulado/a universitario/a de rango superior preferentemente con especialidad de Biología o Ingeniería
agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada, que cumplirá la función de
asesoramiento metodológico de los aspectos medioambientales de la ordenación del plan, y elaboración de la
documentación en el proceso de Declaración de Evaluación Estratégica.
Las empresas licitadoras deberán presentar en su documentación, de forma individualizada, los nombres y la
calificación profesional de las personas que van a ejecutar la prestación, no pudiendo ser sustituidas por otros,
salvo que previa causa justificada se autorice expresamente por el órgano de contratación. Dicha relación se
integrará en el contrato atribuyéndose el carácter de obligación esencial a los efectos de resolución o de
establecimiento de penalidades por incumplimiento. Esta obligación se extiende al personal de todas aquellas
empresas colaboradoras o auxiliares de la principal.
•Técnico o técnica en topografía
Para la elaboración del documento del plan general, deberá formar parte del equipo una persona titulada universitaria de rango medio y/o superior en topografía, pudiéndose realizar por una empresa profesional
especializada.
•Especialista del ámbito de las ciencias sociales
Experto o experta en sociología urbana, será el encargado/a del cumplimiento de las obligaciones de carácter social. Deberá acreditar tener título en alguna de las especialidades de las ciencias sociales, como sociología, antropología o similares, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.
Experto/a en participación ciudadana
El equipo deberá de disponer de un experto o experta en participación ciudadana, con titulación universitaria
superior, que se responsabilizará de la dirección del proceso participativo, de la asesoría en aspectos sobre participación ciudadana y de la coordinación de las labores de participación.
Experto/a en comunicación
Encargado/a de dirigir y coordinar la estrategia comunicativa para la socialización y divulgación del proceso, que deberá contar como mínimo con la titulación académica en Ciencias de la Información o de la Comunicación o equivalente, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.
• El/la arquitecto/a director/a del equipo debe haber participado en los últimos 8 años, en la redacción al
menos una revisión o una primera formulación de un Plan General o Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente
en un municipio de más de 5.000 habitantes.
• El asesor jurídico, licenciado en derecho, debe haber participado en los últimos 8 años, en la redacción de
al menos una revisión o primeras formulaciones de un Plan General o Normas Subsidiarias aprobadas inicialmente
en un municipio de más de 5.000 habitantes.
• La empresa especializada en asesoramiento medioambiental, deberá haber participado en los últimos 8
años, en la formulación de al menos un estudio de Evaluación Ambiental Estratégica o similar referido a figura de
planeamiento general en primera formulación o revisión del mismo. Se valorará el que dicha empresa actualmente
esté realizando el asesoramiento medioambiental, conforme a la última legislación en algún planeamiento de la
comarca. Como mínimo, dos miembros del equipo redactor, acreditarán conocimientos urbanísticos y capacidad
para expresarse en la lengua vasca durante el proceso de elaboración del plan, en los foros de participación
ciudadana, así como en las sesiones informativas a los ciudadanos y en las comisiones técnicas que al efecto
convoque el Ayuntamiento.
• Esta exigencia constituye obligación esencial y su incumplimiento impedirá ser adjudicatario. Por lo que de
no acreditarse cumplimiento, se descartará la propuesta por no estar en posesión de las condiciones esenciales
del contrato, procediéndose al control de la acreditación técnica con el licitador siguiente, por el orden en que
hayan quedado clasificadas las ofertas.
9. 2.- Coordinación y relaciones del equipo redactor con la corporación municipal y oficina técnica municipal
• El equipo redactor que resulte adjudicatario se compromete a mantener un contacto periódico y continuado
con los servicios técnicos municipales en orden a dotar al proceso de mecanismos que permitan asegurar la
correcta integración de los interese del Ayuntamiento. A tal fin acomodará el desarrollo de sus trabajos a las
instrucciones y criterios que se señalen por parte de la administración local a través de dichos servicios, de
conformidad con lo establecido en los pliegos.
• En cumplimiento de este requisito, el equipo redactor acompañará a la Corporación a cuantas reuniones,
visitas y gestiones sean precisas para su redacción y tramitación. Se realizarán exposiciones periódicas sobre el
estado de desarrollo del trabajo en sesiones convocadas por la Corporación, y que se celebrarán en el mismo
Ayuntamiento.
• Por otro lado, el equipo redactor deberá establecer contacto periódicamente con los distintos departamentos
y servicios de los organismos involucrados en la tramitación del proceso de redacción del plan, esto es, Diputación
Foral de Bizkaia y Gobierno Vasco.
9.3.- Otras condiciones del contrato
Además de los señalados, el presente Pliego se extiende a los siguientes trabajos de apoyo a la redacción:
• Supeditación a la regulación establecida por el Ayuntamiento en cuanto a plazos y asistencia para reuniones.
• Coordinación entre los servicios municipales-otras administraciones implicadas en la redacción del Plan
General de Ordenación Urbana.
• Coordinación con las entidades ciudadanas y sociales, implicadas afectadas por el PGOU, así como las
empresas y asistencias técnicas encargadas o que pudieran encargarse por el Ayuntamiento de GÜEÑES de
la elaboración de estudios diversos.
• Apoyo en las acciones encaminadas al cumplimiento en la tramitación administrativa y gestiones con las
diferentes instituciones y organismos en las diferentes fases previstas, mediante las correspondientes
reuniones y consultas con organismos, preparación y envío de documentos, etc.
• Asesoramiento técnico y jurídico en relación con las cuestiones que se susciten en el proceso de elaboración
del plan, de conformidad con lo que se indique por el Ayuntamiento. El adjudicatario informará cuantas
alegaciones, reclamaciones, sugerencia y/o recursos en vía administrativa se presenten durante la
tramitación del documento de planeamiento general en sus diferentes fases.
• Preparación de la documentación necesaria y asistencia, en caso de que se estime oportuno, a las sesiones
de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo
• Preparación de la documentación necesaria que se solicite por el Ayuntamiento para las exposiciones
públicas del documento que serán tuteladas, consensuadas y convocadas por el Ayuntamiento, debiendo
disponerse de documentación en soporte gráfico y digital que ayude a la difusión y entendimiento del
documento: planos, carteles, montajes y proyecciones audiovisuales.
10.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN LA PROPUESTA 10.1. Metodología empleada
El equipo redactor expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos
que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.
Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:
□ Memoria en la que se exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y
precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
□ Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales establecidos en este
pliego.
□ Descripción del equipo de personal que ha de intervenir en cada apartado.
□ Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un
régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidos
encargos a entidades distintas a la Administración Municipal de GÜEÑES para actuaciones en este término
municipal, durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y hasta dos años después de la aprobación
definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo. Este régimen de incompatibilidad afectará tanto
a la persona física como a la persona jurídica en la que pudiera ser partícipe.
El documento podrá contar con documentación gráfica y escrita. El mismo deberá desarrollarse en un máximo de
10 páginas a 1 cara, tamaño mínimo de letra arial 10 y formato A4. Si con objeto de plasmar con mayor claridad
algún elemento, gráfico o tabla se considerase preciso un mayor tamaño de página, se admitirán máximo 2 páginas
en tamaño A3. Se penalizará con -2 puntos por cada 5 páginas o fracción que supere la cantidad máxima de
elementos fijada, y las páginas que se presenten en tamaño superior a los previstos (10 en A4 y 2 en A3), se
computarán en función de su equivalencia con A4 a los efectos de número de elementos.
La valoración de las ofertas se realizará mediante la comparación detallada de los contenidos ofertados en cada
propuesta metodológica sobre la base de las pautas marcadas en el pliego de condiciones técnicas.
10.2.- Mejoras:
□ Las que contemplen aspectos orientados a la mejora de la movilidad y salud
□ Presencia del equipo técnico en las dependencias municipales para recabar, contrastar y dar información
□ Las que en las ordenanzas de edificación y urbanización contemplen aspectos de eficiencia energética y
sostenibilidad
□ Las que supongan mayor definición del plan, que no deleguen en posteriores planes su desarrollo
□ Las propuestas respecto al estudio detallado de la problemática de vivienda vacía, como las segundas
viviendas en edificaciones existentes tanto en suelo urbano como no urbanizable
□ Las que propongan determinaciones desde una perspectiva de urbanismo de género
□ Las que incentiven y promuevan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
□ Las que apuesten por una puesta en valor del patrimonio natural y edificado del municipio, incluyendo
propuestas de estudio del paisaje, catalogación de edificios, inventario de caminos rurales
□ Las que den propuestas y soluciones a una mejor integración de la producción del suelo existente y
habitabilidad de los caseríos, recabando datos que disponga el Ayuntamiento y, a su vez, recabando datos a pie
de calle, con especial atención al estado y ocupación de las viviendas aisladas, caseríos, etc del municipio.
□ Las que supongan un estudio concreto de las necesidades reales del municipio en materia de vivienda,
equipamientos y servicios básicos.
10.3. Memoria diagnostico
La citada Memoria contendrá el análisis de la situación actual del municipio, su relación con las diferentes
normativas aplicables y las pautas generales a considerar para los próximos años, tanto en ámbitos ya
desarrollados como por desarrollar o no urbanizables, debiendo poner en relación sus conclusiones con el contenido
del documento de inicio aprobado en el año 2014, determinando que partes del mismo se podrían mantener o se
deberían modificar atendiendo a posibles nuevas necesidades.
El documento a presentar podrá contar con documentación gráfica y escrita. Se admitirá la presentación como
máximo de un documento escrito de 10 páginas a 1 cara, tamaño mínimo de letra arial 10 y formato A4 y 4 planos.
Para los planos se establece un tamaño máximo A0. Se penalizará con -2 puntos por cada 5 páginas, o fracción,
o por cada plano, que supere la cantidad máxima de páginas o elementos fijados. Se valorará:
□ El análisis de la situación actual señalando las problemáticas más relevantes. En este apartado se valorará
tanto la detección de problemas no resueltos en el municipio como carencias, contradicciones u otros aspectos a
resolver en la propia normativa municipal
□ La situación del municipio desde el punto de vista de las normativas supramunicipales aplicables
□ Propuestas y pautas de actuación
Esta Memoria Diagnóstico deberá estar firmada y suscrita, al menos, por quien haya sido propuesto por el licitador
para desempeñar durante la ejecución del contrato el cargo de arquitecto Director del Equipo.
10.4. Mecanismos de participación
Debido a la importancia que desde el Ayuntamiento de GÜEÑES se da a la participación ciudadana, el licitador/a
podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales,
folletos, sistemas de atención al público, etc. que mejoren la participación ciudadana sobre los mínimos legales.
11. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Sin perjuicio del derecho de reconocimiento de su autoría al equipo redactor, El Ayuntamiento de GÜEÑES será el
propietario de los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, pudiendo recabar del adjudicatario la entrega
del trabajo realizado hasta ese momento.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado durante el
tiempo de realización del mismo, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos al margen del
contrato, reservándose el Ayuntamiento los derechos de copia y reproducción, la modificación y/o alteración de
todo o parte del trabajo y la explotación del trabajo.
12. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL AYUNTAMIENTO
Para la realización de los trabajos el Ayuntamiento pondrá a disposición del equipo redactor los siguientes
documentos:
• Documentación de las vigentes Normas Subsidiarias y de sus modificaciones así como de la parte tramitada
del P.G.O.U. (formato papel o digital según la disponibilidad en su caso)
• Documentación de los diferentes instrumentos urbanísticos de desarrollo tramitados (formato papel o digital
según la disponibilidad en su caso)
• Datos sobre población o vivienda que figuren en los censos municipales
• Documentación gráfica sobre redes: abastecimiento, alumbrado, electricidad, etc. (formato papel o digital
según la disponibilidad en su caso)
• Documentación relativa a los últimos proyectos municipales realizados (formato papel o digital según la
disponibilidad en su caso)
• Datos sobre parcelación según la información catastral
• Documentación relacionada con las actuaciones de sostenibilidad desarrolladas dentro del marco de la
Agenda Local 21
• Cualesquiera otros que obren en poder del Ayuntamiento o de otras administraciones implicadas y resulten
relevantes para el desarrollo de los trabajos de redacción del PGOU.
• El Ayuntamiento proporcionará acceso a todos los expedientes urbanísticos vigentes en su término, así como
aquellos que estén en tramitación
La planimetría municipal digitalizada: planos del suelo urbano a escala detallada. La cartografía del suelo no
urbanizable así como orto proyecciones podrán ser descargadas de las bases de la Diputación Foral de Bizkaia.
13. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La elaboración de los documentos que formen parte del expediente del PGOU deberá cumplir las siguientes
condiciones:
■ Los planos y sus rótulos en los documentos sometidos a la aprobación por parte de la Corporación en las
distintas fases del proceso, deberán entregarse en euskera y castellano.
■ Se deberá utilizar la versión más actualizada de la Cartografía oficial de la DFB E/1:5000 y 1/500 en ETRS89,
los trabajos de redes urbanas elaborados por la DFB, para actualizar durante la elaboración del Plan, así como el
modelo de referencia de la documentación tipo para la normalización de planeamiento, incluyendo normativa,
planos y ordenanzas de edificación y urbanización.
■ Toda la documentación se presentará en papel y en soporte informático. Los planos se presentarán en
archivos compatibles con la extensión *.dwg y los textos en formato compatible con la extensión *.doc, debiendo
presentarse así mismo una versión de todo el documento en formato compatible con la extensión *.pdf.
■ Los informes y dictámenes que pudieran emitirse por el equipo redactor en el proceso de elaboración del
Plan General, deberán entregarse por duplicado, en papel y soporte informático.
■ Deberá cumplirse así mismo con los requisitos exigidos por la normativa vigente en relación con el
documento de que se trate. A efectos de definición el suelo urbano contendrá cartografía mínima a escala 1:1.000;
el suelo urbanizable contará con escala mínima 1:1000 y las unidades de ejecución, actuación o dotacionales en
suelo urbano con escala 1:500.
En el precio estarán incluidos todos los gastos de edición de los ejemplares, así como el visado del documento y
cualquier otro gasto necesario para la realización de los trabajos, incluida la traducción de los textos al euskera y
si se estimara necesario algún levantamiento cartográfico adicional, éste correrá a cargo de la entidad licitadora.
Además, el equipo redactor ha de entregar al Servicio de Sostenibilidad Ambiental y al de Ordenación del Territorio
y Urbanismo dos copias en soporte informático de la documentación gráfica y escrita constitutiva del expediente;
una de ellas corresponderá a la de los programas en que se haya realizado el trabajo -en formato reconocible por
los programas habituales- y otra en formato PDF.
14. PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS
La redacción y presentación de los trabajos se desarrollará en fases y plazos que podrán ser reducidos por el
adjudicatario en la propuesta metodológica de su proposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del
País Vasco, el Avance incluirá el Informe de Sostenibilidad con el contenido definido reglamentariamente.
Se podrán presentar ofertas con reducción de plazos de entrega de documentos. Entre estas fases se encajarán
las correspondientes al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica siguiendo lo dispuesto en el Decreto
211/2012 y en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco; quedando sus plazos dependientes del desarrollo de
aquellas fases.
Las redacciones parciales no darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de
la garantía definitiva.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS,
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE GÜEÑES
Expediente: CONTRATACION 2017-0035
Título: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GÜEÑES
Código CPV: 71200000-0. Categoría del contrato: 12 del Anexo II del TRLCSP.
1.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
(en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), con carácter supletorio
se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás
documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente
pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,
prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones
que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas
de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no
eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato lo constituirá la ejecución del servicio de redacción del Plan General de Ordenación Urbana
del municipio de GÜEÑES, de conformidad con el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de
documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual.
La codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato es, 71200000-0. Categoría del
contrato: 12 del Anexo II del TRLCSP.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que
sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia
del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las
anualidades que se señalen en el anexo I.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a
componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando
no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una
combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no
coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo
adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo I, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja,
a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que
no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por
causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el
artículo 23-1 del TRLCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del
cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento
de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del
contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I el tipo de Fondo
y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
La redacción y presentación de los trabajos se desarrollará en fases y plazos que podrán ser adaptados por el
adjudicatario en la propuesta metodológica de su proposición. A continuación, se expone un resumen (desarrollo
en apartado 3 de las prescripciones técnicas):
Fase 1: Elaboración del Avance. Tendrá una duración máxima de CUATRO MESES. Al final de la misma, en reunión
con el Alcalde y/o equipo de gobierno y el contratista expondrá y hará entrega de la documentación constituida
del Avance del Plan General.
Fase 2: Contestación de alegaciones sobre el contenido del Avance, y análisis del proceso de participación
ciudadana. Una vez concluida la exposición al público y la participación ciudadana, el plazo de contestación de las
alegaciones tendrá una duración de UN MES Y MEDIO a contar desde la recepción de las alegaciones presentadas.
En este plazo además el equipo redactor emitirá un informe de síntesis sobre las opiniones vertidas durante las
sesiones abiertas al público.
Fase 3: Elaboración del Plan General. Tendrá una duración máxima de OCHO MESES a contar desde el día de la
notificación al contratista de la aprobación de los criterios y objetivos por el Ayuntamiento en sesión plenaria. Al
final de la misma, en reunión con el Alcalde y/o equipo de gobierno, el contratista expondrá y hará entrega de la
totalidad de los documentos del Plan General. GÜEÑESKO UDALA.
Fase 4: Contestación de alegaciones sobre el contenido del Plan General, y análisis del proceso de participación
ciudadana. Tras la tramitación administrativa previa y posterior a la aprobación inicial, exposición pública y
participación ciudadana, el plazo de contestación de las alegaciones de la exposición pública será de TRES MESES
desde la recepción de las alegaciones presentadas. En este plazo además el equipo redactor emitirá un informe
de síntesis sobre las opiniones vertidas durante las sesiones abiertas al público.
Fase 5: Documento de Aprobación Provisional. Esta fase consistirá en la refundición de la documentación aprobada,
debiendo entregar ésta en el plazo de TRES MESES a partir de la recepción del acuerdo municipal, y de CUATRO
MESES en el caso de la posible adopción del acuerdo de proceder a una nueva aprobación inicial.
Fase 6: Texto refundido de Aprobación Definitiva. Tendrá una duración máxima de DOS MESES a partir de la
comunicación al equipo redactor la aprobación definitiva del documento.
El contratista se entenderá incurso en mora por el transcurso de los plazos citados, no siendo necesaria
intimación previa por parte de la Administración.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del
TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido
en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente
clasificadas.
Así mismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro
de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean
propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos
55, 58 Y 59 del TRLCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y
deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la
existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos
de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada
una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones
técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con
respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones
mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c)
y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito
será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse
en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que
tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios,
debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada
solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos
señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá
exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo que se
comprometió con la empresa contratista.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de
certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple
determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los
artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en
los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a
la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Página web del Ayuntamiento de Güeñes
indicada en el anexo I-A del presente pliego.
II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
La adjudicación del contrato se realiza por la Junta Gobierno Local a propuesta de la Mesa de Contratación por
procedimiento abierto.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
9.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentará, en la forma indicada en los apartados
siguientes, en el Registro General del Ayuntamiento de Güeñes, y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
9.2.- La presentación podrá realizarse, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro
del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá
acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día
y antes de finalizar el plazo al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio solo será válido si existe
constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se
identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida
la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición
enviada por correo.
9.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el
anuncio de licitación.
9.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad
del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
9.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
9.6.- Cada interesado podrá presentar solo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a
los que licite, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 1453 TRLCSP)
9.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez,
presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El
incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas, (art. 145.3.
TRLCSP)
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, así como, en su caso, las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva,
se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado
en el anuncio.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de
imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en
el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de
licitación . En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la
dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida
por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el
anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición
o solicitud de participación, esta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1, nº 2 y nº. 3
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona candidata y, en su caso, de la persona
representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número
del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano o euskera. La
documentación redactada en otras lenguas deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al
castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se
especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de
auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten,
en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la
documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en
los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco
acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con
facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá
sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), d) apartado I y f) apartado
1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2.
Cuando en el anexo I se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos
previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor
estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del
anexo II, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante,
junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante
la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por
las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según
el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las
condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para
contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas
para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas
exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio
de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de
acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del
TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público
asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las
empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación,
debidamente bastanteado.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el
Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada,
notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus
veces.
c) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en
el anexo I, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido,
acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención
de la misma, conforme al anexo II.
La clasificación de la persona empresaria acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo
que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las
empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo
52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para
proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de
servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas
individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por
ciento de participación en la unión temporal.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas
especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la
clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá
suplirse por el compromiso de la persona empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras
personas empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el
importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber
presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida
en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible
la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin pe1juicio de la obligación de
acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada
mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los
medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan
en el citado anexo.
e) Documentos que acreditan la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los
apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica o profesional quedará acreditada
mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
2. Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse
mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-B por el órgano de contratación.
3. En caso de que la persona empresaria se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula
6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que
presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada
empresa, acreditativo de tal circunstancia.
4. En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de
participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso,
clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter
de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades,
conforme a lo señalado en el artículo 212. I del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona
adjudicataria.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se
refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de
garantía de la calidad, así como de las nomas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que justifique el grado de compromiso
medioambiental de la empresa, efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la
clasificación de las ofertas.
g) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de
someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder a la persona candidata.
h) Declaraciones responsables.
Así mismo, las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones
de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II.
9.2.1.2. Otra documentación.
a) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas
a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas
alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo
con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto,
deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas
trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En
el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar
una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula
relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo
caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer
constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número
particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula
relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo V
b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la
elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar
para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los
objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al
mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de
las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo VI
acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad
de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la
efectividad
c) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una
declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo
IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una
de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de
resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato
han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios sometidos a juicio de valor.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación
especificados en el anexo VII del presente pliego.
A) Memoria o Programa de trabajo con el contenido de los documentos previstos en el apartado 9.1 de la carátula.
B) Compromiso de subcontratación, en su caso, con trabajadores autónomos
C) Compromiso de promover medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral
9.2.3 Sobre nº 3: Proposición Económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como anexo
VIII.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de
cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria,
como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas
cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10.- SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA Y ADJUDICACION
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una
certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la
cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que, junto con los
sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar
los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre 2, (Documentación
técnica para la selección de candidatos)
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona
encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y
forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre 1 o, en su caso, en la
declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente y por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de
contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan
o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora
si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración
responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva
de las personas licitadoras.
10.4. Informe técnico de valoración del criterio de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio
de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de
Contratación y se procederá a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con
expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas
procediendo, en su caso, a la apertura del sobre 2 de las personas licitadoras admitidas, en un plazo que en el
procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre 1. El día señalado para la
celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil del contratante
del órgano de contratación.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo
VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para
continuar en el proceso selectivo.
10.5 Apertura de proposiciones económicas
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo
importe sea superior al presupuesto de licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la
documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las
mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su
rechazo.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se notificará los
admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 3 de las proposiciones admitidas
que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que
se recogen en el presente Pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere
necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
10.6 Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
1. Supuesto en el que el anexo I contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de
los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
a) Deberá presentar la documentación exigida en las cláusulas 9.2.1.1 del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del
procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones
subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si
en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de
adjudicación.
b) Asimismo, deberá presentar la documentación de los apartados A) a F) de esta cláusula, que podrá ser
expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación
de esta documentación en el plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por
la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía
provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por
parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo I, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto
de licitación.
2. Supuesto en el que el anexo I no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los
requisitos previos del sobre se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el
anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el
plazo de diez días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que
supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su
caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la
penalidad establecida en el anexo I, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
En ambos supuestos, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar
la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
A) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta
certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
Certificación positiva, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de Güeñes de deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía
de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.-
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a
presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al
objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último
ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la
aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como
se indica en la cláusula 9.2.1.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante
retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir
una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la
garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá
reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince
días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de
garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona
contratista.
E) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo I la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente
escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en el citado
anexo.
F) Otra documentación.
Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios
que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del
TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la licitadora es excluida del procedimiento de
adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente
de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se
presente correctamente la documentación exigida.
10.7. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta más ventajosa el
órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las
restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o
candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra
la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la
formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el
destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o
candidata descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la
decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado
su candidatura.
Con respecto a las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones
por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario
determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado las
restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo
con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato
por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de
adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato
o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas
o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin
que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de
las personas interesadas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado
plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos
justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las personas interesadas.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el
supuesto de procedimiento abierto, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en
su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión
establecidos en el anexo I. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar
la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su
extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá
celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación
no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las
personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el
contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la
formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la
notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación
requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin
que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que
se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado,
la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional
que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la
Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo 1-A,
que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del
contrato.
III- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
El Sr. Aparejador Municipal será la persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su
ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución
de la prestación pactada. La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona
contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las
reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación
contratada.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto
de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá
procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones
y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras
personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo
I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será
aprobado por el órgano de contratación.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la
expresa autorización del responsable del contrato.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos
o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución
del mismo. En el anexo I se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y
el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo
conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la
formalización del contrato.
13.2. Condiciones especiales de ejecución.
1.- Condiciones especiales de ejecución en materia de subcontratación.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de
hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de
contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I, se establecen las siguientes condiciones
esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,
permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 16 del presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas
personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que
guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a
aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228
del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
2.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
1. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y
hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, extinción,
retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la
ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación
adscritas a la ejecución.
2. Así mismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10
trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en
relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión
de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación , o el
establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones
que pueden formular quienes hayan sido objeto del acoso.
3. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa
contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla, deberá
realizar para la ejecución del contrato y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de
mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por
plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total
de la misma.
3.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos.
1. La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 25% de la plantilla adscrita a la ejecución
del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación
indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
2. El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución
del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
3. Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales
básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y
negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen
social y la abolición del trabajo infantil.
4.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral.
1. Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la
formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
2. Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial
riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas,
en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse
la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de
Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIS.
3. Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos
que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los
derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por
el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo,
la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de
empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo
existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir
contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de
alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada
a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por
resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como
particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el
plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el
límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido
ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las
responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en
el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
16. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización
en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en mora por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de
contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en
mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones
establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por
la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera
imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del
TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños
y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
3. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo
o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato
que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán
proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del
contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se substanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá
lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
17. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del
contrato.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la
persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo,
en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con
ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando
exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida
por el responsable del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se
indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que
hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano
de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a
que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de
la prestación efectuada.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación
con el cumplimiento de la prestación contratada.
18. Abono del precio.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas
en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la
Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o
mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la
presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de
los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo
expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los
documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad,
deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su
caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que
tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada
factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura
electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento
de Güeñes, las entidades indicadas a continuación:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que
establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de
capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado
hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas
o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los
requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios
en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
19. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que
acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses
de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá
haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma,
en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el
Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación
de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el
correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a
percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada
Ley 3/2004.
20.- Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título
V del libro I del TRLCSP.
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo,
de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance
y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como
máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación
del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Secretaria en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5.- Fiscalización en su caso, del gasto correspondiente.
6.- Resolución motivada del órgano de contratación
7.- Notificación de la persona contratista
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique
suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y
deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse
de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto
normativamente.
21. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas
que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
21.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación,
de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
21.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos
que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de
la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los
medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante,
cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista
para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de
contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente
compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP,
por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato,
debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás
efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en
cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere
al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente,
deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en
el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los
términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de
continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del
nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance
que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o
indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado
6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCION Y RECURSOS
23.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro
de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el
ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24.- Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la
vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
25.- Propiedad de los trabajos.-
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento
contratante quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello
el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de
la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del
órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de
propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE GÜEÑES.
1. DEFINICION DEL CONTRATO
Trabajos de redacción y asesoramiento municipal para la elaboración Plan General de Ordenación Urbana y de los documentos relativos al procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica del municipio de GÜEÑES.
División en lotes: No
Código CPV: 71410000-5
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 12
2. ÓRGANO CONTRATANTE
Ayuntamiento de GÜEÑES. Enkarterri nº. 5.- 48840 GÜEÑES
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN EL QUE SE AMPARA
Presupuesto: 173.403 euros, más 36.414,63 euros de IVA. Total: 209.817,63 €.
Año 2017: 57.000 €
Año 2018: 70.000 €.
Año 2019: 82.817,63 €
Existe financiación para el presente contrato con cargo al presupuesto en vigor partida presupuestaria 151227070
PLAZO DE EJECUCION: DOCE MESES
4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
Contrato no sujeto a regulación armonizada: (art. 16 TRLCSP)
5. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA
Solvencia financiera, económica, técnica y profesional:
La solvencia financiera o económica, técnica y profesional se entenderá acreditada por cualquiera de los medios previstos en los Anexos III-A y III-B.
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
El equipo redactor será necesariamente interdisciplinar y tendrá la composición mínima dispuesta en el apartado NOVENO del pliego de prescripciones técnicas.
7. CLASIFICACIÓN
Procede: No
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU PONDERACIÓN
9.1. Criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre 2)
a) Memoria-diagnóstico. Hasta 25 puntos.
Se valorará: ■ La exposición realizada por los licitadores de la situación actual del municipio, y del conocimiento de la
normativa urbanística y de ordenación territorial aplicable. (3 puntos) ■ La valoración crítica del marco actual y el diagnóstico acerca de sus principales problemas, retos y
oportunidades. (7 puntos) ■ La identificación de objetivos del P.G.O.U. (6 puntos) ■ La propuesta de líneas maestras de planeamiento y el avance de definición de figuras normativas y de gestión
que puedan facilitar la consecución de los objetivos perseguidos. (7 puntos) ■ La coherencia entre el diagnóstico realizado, los objetivos planteados y la estrategia propuesta para
alcanzarlos, así como el realismo, factibilidad y sostenibilidad de las propuestas. (2puntos).
b) Propuesta metodológica y organización técnica. Hasta 10 puntos.
El lidiador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.
Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá: ■ Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa
de todos y cada uno de los que se compromete a realizar la entidad licitadora. (2 puntos) ■ Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos
en este pliego. (3 puntos) ■ Descripción del equipo de personal que haya de intervenir (pudiéndose incluir mejoras al equipo mínimo:
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Sociólogo/a, Aparejador/a, Geólogo/a, Biólogo/a, Agrónomo/a, Forestal, Técnico/a de Igualdad). (3puntos) Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidas a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal de GÜEÑES, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del
documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.
■ Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del PGOU, que pudieran ser del siguiente tipo:
Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas, usos o zonas seleccionadas. Comprobación caducidad licencias concedidas.
Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas. (2 puntos)
c) Propuestas para facilitar la participación ciudadana: hasta 15 puntos.
El licitador podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas, audiovisuales, folletos y sistemas de atención al público que mejoren la participación ciudadana sobre lo establecido en el apartado séptimo del pliego de prescripciones técnicas.
d) Mejoras: hasta 15 puntos
- Se valorará en 8 puntos la realización de un catálogo en el que incluyan: Memoria descriptiva y justificativa Planos de Información Fichas de los elementos catalogados Plano y fotografías de cada elemento. Normativa y Ordenanzas.
En este apartado se valorará la calidad y metodología de la propuesta presentada.
- Se valorará con 7 puntos la elaboración del planeamiento en un Sistema de Información Geográfica (SIG).
e) Realización de una evaluación de impacto de género conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco: hasta 5 puntos
En este apartado se tendrá en cuenta la calidad de la propuesta y se valorará especialmente la metodología en la realización de la misma, así como las propuestas de medidas tendentes a corregir las desigualdades existentes en el municipio.
9.2. Criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3)
Oferta económica: hasta 30 puntos
La oferta económica se valorará de acuerdo a la fórmula adjunta, que otorga la puntuación máxima (30 puntos) a la oferta económica más baja y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación.
La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L. Presupuesto de licitación O.E.M.B Oferta económica más baja que no sea desproporcionada O.E.x Oferta económica de la empresa x V.max. Valoración máxima Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [(PL - Oex)/(PL - OEMB)]
■ Ofertas con valores desproporcionados: Se considerarán como desproporcionadas las ofertas que contengan una baja que exceda de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada las bajas superiores a 20 unidades porcentuales.
Forma de presentación: modelo del Anexo VIII del Pliego.
Cuando exista igualdad en la puntuación entre dos proposiciones o más, se dará preferencia en la adjudicación al licitador que mayor puntuación haya obtenido en el apartado "memoria-diagnóstico". Si se sigue manteniendo el empate tendrá preferencia aquél licitador que mayor puntuación obtenga en "otras mejoras", y después en la "oferta económica". De persistir el empate, se efectuará sorteo.
10. CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS
Habida cuenta de que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática es muy inferior a la que se atribuye a aquéllos no evaluables automáticamente, se procederá en el momento oportuno y mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, a la designación de un comité de expertos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150.2 del TRLCSP. La composición de este Comité de Expertos, se designará una vez presentadas las licitaciones, con el fin de evitar incompatibilidades.
11. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO
Se presentará en el sobre "2" y contendrá aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.
12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 8:30 a 14:00 horas, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia en el plazo de 20 días a contar del siguiente a la publicación en el BOB. Último día de obtención de documentación: 6 días antes del plazo final de presentación de ofertas
Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: seis meses.
13. MEDIOS ELECTRÓNICOS
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Perfil del contratante:
www.guenes.net
14. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se deberán presentar tres sobres, respetando la forma que se indica a continuación:
a) Sobre 1: documentación administrativa
Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.
b) Sobre 2: documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula
Se presentará un dossier debidamente paginado y ordenado en el que figure la documentación descrita en el punto 9.1 de esta Carátula.
c) Sobre 3: documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula
Incluirá la oferta económica según modelo del Anexo VIII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Contendrá una sola proposición.
Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:
I PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS I SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EAE DEL MUNICIPIO DE GÜEÑES SOBRE:(Indicar, según proceda 1, 2 y 3)
DOCUMENTACIÓN: (Indicar denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)
Denominación social: Domicilio social: Nombre de la persona apoderada: e-mail de comunicación: Teléfono de contacto: Fax:
15. LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El expediente se podrá examinar en la Secretaría del Ayuntamiento, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área Técnica.
16. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN
Procede: No
17. GARANTÍA PROVISIONAL
Procede: No (art. 103 TRLCSP).
18. GARANTÍA DEFINITIVA
Procede: (art. 95 TRLCSP) SÍ.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
19. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Procede: NO.
20. PÓLIZA DE SEGUROS
Procede: El adjudicatario presentará una póliza de responsabilidad con un límite de indemnización no inferior 200.000,00 euros, incluyendo las siguientes garantías: -Responsabilidad civil explotación. -Responsabilidad civil profesional incluyendo daños a documentos y expedientes. -Responsabilidad civil por accidentes de trabajo.
21. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
Procede: NO.
22. FORMA DE PAGO
El pago se realizará con las entregas parciales de los trabajos en los porcentajes indicados a continuación:
A) En cuanto al PGOU 1. A la firma del contrato 10%
2. A la entrega del documento de Avance 30%
3. A la Aprobación Inicial 30%
4. A la Aprobación Provisional 20%
5. A la remisión de la documentación a DFA para Ap.
Definitiva
5%
6. Aprobación definitiva o, en su caso, aceptación del
Texto Refundido
5%
B) En cuanto al EAE 1. A la firma del contrato 10%
2. Documento de Alcance 40%
3. Estudio ambiental estratégico 30%
4. Declaración ambiental estratégica 10%
5. A la remisión de la documentación a DFA para Ap.
Definitiva
5%
6. Aprobación definitiva o, en su caso, aceptación del
Texto Refundido
5%
El pago de ambos documentos se efectuará, previa recepción del mismo y a conformidad del Ayuntamiento de GÜEÑES promotor del expediente, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las correspondientes facturas, previa su aprobación por el Órgano competente.
23. REVISION DE PRECIOS
No procede.
24. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
25. GASTOS DE PUBLICIDAD
A cargo del adjudicatario, ascendiendo aproximadamente a 200 euros.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL (19)
(acreditación simplificada)
D./Dña……………………………………………………..con domicilio en ……………. Calle……………………………………………………………….y
con DNI……………………en nombre …………………………….(propio o de la persona, entidad o empresa que representa),
con CIF …………………………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente Nº…………………….20
DECLARA:
1.- En relación a medios de comunicación y tratamiento de datos:
a) Que la dirección para recibir notificaciones es (21)
- Calle, número y, en su caso, piso:
- Teléfono: Código postal:
- Localidad:
- Provincia:
Y que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es: ………………………
@..........................
b) Que (22)…………… autoriza al órgano de contratación para obtener de forma directa las acreditaciones y
certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.- En relación a los lotes:
Que presenta oferta a los siguientes lotes
3.- En relación al cumplimiento de obligaciones para contratar:
Que cumple las condiciones para contratar establecidas legalmente en el pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con:
la capacidad de obrar necesaria para la realización del objeto del presente contrato,
las autorizaciones y habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, incluidas las exigidas por la
normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento,
y no encontrarse incurso ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o
representantes legales de ésta, en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones
Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector
Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre);
y que se compromete a acreditarlo documentalmente cuando le sea requerido.
Asimismo, que no ha sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas
o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de empresarios.
4.- En relación a la concurrencia de varias empresas del grupo empresarial:
a) Que alguna empresa que forma parte del mismo grupo empresarial concurre a esta licitación: (23)
b) Que la/s empresa/s que concurre/n es/son la/s siguientes/s: (24)
5.- En relación a la inscripción en registros de licitadores:
a) Que la empresa licitadora o candidata está inscrita en alguno de los registros que se indican a continuación y
que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación:
- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi: (25)...
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado (26).
- Otro (27):
b) Que autoriza al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de inscripción (28) ....
6.- En relación a los requisitos de solvencia o, en su caso, a la clasificación:
6.1. Requisitos de solvencia:
6.1.1. Que cumple con los requisitos de solvencia recogidos en los anexos III-A y III-B y que se compromete
a acreditarlos por los medios indicados en los mismos (si/no):
6.2. Clasificación empresarial:
Que dispone de certificado de clasificación y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han
experimentado variación (si/no):
7.- Si el procedimiento de adjudicación es el procedimiento restringido o el negociado con publicidad:
Que solicita participar en el procedimiento de adjudicación del contrato a cuyos efectos presenta los documentos
establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.
8.- En relación a los medios a adscribir a la ejecución del contrato:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que, en su caso, se
explicitan en el siguiente cuadro I.
9.- En relación a la confidencialidad (29):
a) Que designa confidencial/es el/los siguiente/s documento/s (30) :
b) Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones (31):
10.- En relación a los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que
realicen la actividad objeto del contrato:
a) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad
objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es: ………………………..(32)
b) Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se
requiera por parte del responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a
esos trabajadores y trabajadoras.
c) Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido
en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora,
sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de
adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
e) Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal
adscrito al mismo que incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 14 del pliego de cláusulas
administrativas particulares.
10.- En relación a la subcontratación:
a) Que para la ejecución del contrato se compromete a subcontratar las siguientes partes del contrato con la(s)
siguiente(s) empresa(s) especializada(s) que no mantiene(n) vinculación con la empresa/entidad que representa
(33):
PARTE DEL
CONTRATO
HABILITACIÓN
PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN
EMPRESA
ESPECIALIZADA A
SUBCONTRATAR
b) Que para la ejecución del contrato, subcontratará las siguientes prestaciones:
PARTE % SUBCONTRATISTA
11.- En relación a la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social:
Que autoriza al Ayuntamiento de Güeñes a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o
telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (sí/no)
12.- En relación al sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles:
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
13.- En relación con el tamaño de la empresa y para que así conste solo a efectos estadísticos:
Que la empresa que representa es una microempresa o pequeña empresa o mediana empresa.
En………………………………….., a……………….de ………………de 201
Firma
DNI:
(19) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en
Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, se deberá aportar una declaración
responsable inicial por cada una de ellas.
(20) Indicar el número de expediente que figura la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares.
(21) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en
Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todas ellas deberán indicar la misma dirección
a efectos de notificaciones.
(22) Indicar SI o NO
(23) Indicar SI o NO
(24) concurre/n otra/s empresa/s indicar su denominación social y NIF
(25) Indicar SI o NO
(26) Indicar SI o NO
(27)Indicar certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales
de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad
con la cláusula 29.5 de la carátula.
(28) Indicar SI o NO
(29) En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá
extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación
acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha
declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha
consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o
documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido
designados como tales en el momento de su presentación.
(30) Indicar documento/s.
(31) Indicar razones.
(32) Indicar el nombre del convenio colectivo
(33) Deberá adjuntarse, además, declaración de la/s empresas/s subcontratista/s por la que se compromete/n a
ejecutar la parte de la prestación que corresponda (indicar la prestación y el porcentaje) en el caso de que la
licitadora o candidata (indicar nombre de la empresa) resulte adjudicataria.
CUADRO I
ADSCRIPCION DE MEDIOS
HUMANOS
A) DIFINICION
- Perfil Profesional:
- Titulación:
- Experiencia:
B) ACREDITACIÓN
- Nombre y apellidos:
- Titulación:
- Experiencia:
MATERIALES
A) DEFINICIÓN:
B) ACREDITACIÓN:
- En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión
Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todos los datos indicados en este cuadro deberán
coincidir en las declaraciones aportadas por cada una de las empresas.
ANEXO III-A
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La Solvencia financiera o económica se entenderá acreditada de la siguiente manera: Justificante de la existencia
de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 200.000 euros.
ANEXO III-B
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Los medios humanos exigidos con carácter de mínimo para la participación en la presente contratación son:
• Dirección del Equipo
Deberá acreditar estar en posesión del título de arquitectura.
Deberá acreditar haber realizado, al menos, un trabajo de los que se citan a continuación en calidad de director o
directora, persona responsable del equipo en materia de planeamiento general y que a la fecha de presentación
de proposiciones se encuentren definitivamente aprobados (no se admitirán como tales las revisiones parciales o
modificaciones puntuales):
- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 5.000 habitantes.
- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 5.000 habitantes.
La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación
definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad de
Director/a del Equipo o, en su caso, responsable.
• Asesoría jurídica
Deberá acreditar estar en posesión del título de Licenciatura de Derecho.
Deberá acreditar haber realizado al menos un trabajo de los que se citan a continuación en calidad de persona
asesora jurídica del equipo en materia de planeamiento general y que a la fecha de presentación de proposiciones
se encuentre definitivamente aprobado (no se admitirán como tales las revisiones parciales o modificaciones
puntuales):
- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 5.000 habitantes.
- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 5.000 habitantes.
La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación
definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad de
Asesor/a Jurídico/a.
• El Técnico o la técnica Medioambiental
Para la elaboración del estudio de evaluación ambiental estratégica y del asesoramiento metodológico de los
aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, deberá formar parte del equipo una persona titulada
universitaria de rango superior preferentemente con especialidad de Biología, o Ingeniería agrónoma o forestal,
pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.
Se deberá acreditar una experiencia en materia de evaluación ambiental relacionada con planeamiento urbanístico
mínima de 5 años y haber realizado, al menos, un "Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental",
"Informe de Sostenibilidad Ambiental" o "Estudio Ambiental Estratégico" de primeras formulaciones o revisiones
totales de Plan General de Ordenación Urbana o NNSS y que a la fecha de presentación de las proposiciones se
encuentren definitivamente aprobadas. No se admitirán como tales las revisiones parciales o modificaciones
puntuales.
La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación
definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado.
• Técnico o técnica en topografía
Para la elaboración del documento del plan general, deberá formar parte del equipo una persona titulada
universitaria de rango medio y/o superior en topografía, pudiéndose realizar por una empresa profesional
especializada.
En ambos casos con experiencia mínima de 3 años en materia planeamiento urbanístico. La experiencia se
acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado.
• Especialista del ámbito de las ciencias sociales
Experto o experta en sociología urbana, será el encargado/a del cumplimiento de las obligaciones de carácter
social. Deberá acreditar tener título en alguna de las especialidades de las ciencias sociales, como sociología,
antropología o similares, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.
En ambos casos con experiencia mínima de 3 años en materia planeamiento urbanístico. La experiencia se
acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado.
• Otros perfiles a cumplir por el equipo redactor
Cualquiera de los perfiles anteriormente señalados, deberá cumplir con los siguientes requisitos. No obstante, se
podrán proponer nuevos miembros para el equipo que cubran estas exigencias.
Experto/a en participación ciudadana
El equipo deberá de disponer de un experto o experta en participación ciudadana, con titulación universitaria
superior, que se responsabilizará de la dirección del proceso participativo, de la asesoría en aspectos sobre
participación ciudadana y de la coordinación de las labores de participación.
En cuanto a los requisitos lingüísticos, en ambos casos deberá disponer del nivel de competencia en euskera
necesario para la provisión y el desempeño de las mencionadas responsabilidades, el cual se justificará mediante
la presentación de documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio cumplen con la
competencia lingüística exigida.
En ambos casos, en caso de empate en la puntuación se valorará el haber realizado un master o postgrado
específico en materia de participación ciudadana.
En ambos casos, deberá acreditar haber realizado, al menos, un trabajo de los que se citan a continuación en
calidad de director o directora, persona responsable del equipo de participación ciudadana y que a la fecha de
presentación de proposiciones se encuentren definitivamente aprobados (no se admitirán como tales las revisiones
parciales o modificaciones puntuales):
- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 5.000 habitantes.
- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 5.000 habitantes.
La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la administración actuante de la aprobación
definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad del
proceso participativo, de la asesoría en aspectos sobre participación ciudadana y de la coordinación de las labores
de participación.
Formación y experiencia específica en género
Trayectoria de la entidad en materia de igualdad de mujeres y hombres señalando titulación específica y
actuaciones y trabajos más relevantes realizados en los últimos años. Titulación específica de master en igualdad
entre mujeres y hombres acreditada de al menos alguna persona integrante del equipo, pudiéndose realizar por
una empresa profesional especializada.
Experto/a en comunicación
Encargado/a de dirigir y coordinar la estrategia comunicativa para la socialización y divulgación del proceso, que
deberá contar como mínimo con la titulación académica en Ciencias de la Información o de la Comunicación o
equivalente, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada.
En ambos casos con experiencia mínima de 3 años en materia planeamiento urbanístico. La experiencia se
acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado, señalando los trabajos más relevantes
realizados en los últimos años.
En cuanto a los requisitos lingüísticos, en ambos casos deberá disponer del nivel de competencia en euskera
necesario para la provisión y el desempeño de las mencionadas responsabilidades, el cual se justificará mediante
la presentación de documentos que acrediten que las personas que prestarán el servicio cumplen con la
competencia lingüística exigida.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 56.2
del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en
el art. 223.g).
Serán excluidas automáticamente aquellas propuestas que no acrediten la solvencia mínima.
g) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la
documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten
expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en
representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en
representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación
para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La
participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
___________________ XX%.
___________________ XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (2)
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as,
etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
ANEXO V
SOBRE 1 – DOCUMENTACION GENERAL. OTRA DOCUMENTACION
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Dª./D.
con residencia en
provincia de
calle nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas
trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el
porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una
copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas
trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ...............
y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas
trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos
de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de
personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras
con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es
optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la
clasificación de las ofertas.
ANEXO VI
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Dª./D.
con residencia en
provincia de
calle nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
_______________ que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las
mujeres estén sub-representadas.
Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por
razón de sexo.
Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la
veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
1) Indicar denominación social
ANEXO VII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU PONDERACIÓN
1. Criterios no evaluables mediante fórmulas (sobre 2)
a) Memoria-diagnóstico. Hasta 25 puntos.
Se valorará:
■ La exposición realizada por los licitadores de la situación actual del municipio, y del conocimiento de la
normativa urbanística y de ordenación territorial aplicable. (3 puntos)
■ La valoración crítica del marco actual y el diagnóstico acerca de sus principales problemas, retos y
oportunidades. (7 puntos)
■ La identificación de objetivos del P.G.O.U. (6 puntos)
■ La propuesta de líneas maestras de planeamiento y el avance de definición de figuras normativas y de gestión
que puedan facilitar la consecución de los objetivos perseguidos. (7 puntos)
■ La coherencia entre el diagnóstico realizado, los objetivos planteados y la estrategia propuesta para
alcanzarlos, así como el realismo, factibilidad y sostenibilidad de las propuestas. (2 puntos).
b) Propuesta metodológica y organización técnica. Hasta 10 puntos.
El licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento y la política de actuaciones urbanísticas propuestas.
Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá:
■ Memoria, en la que exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar la entidad licitadora. (2 puntos)
■ Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales de ejecución establecidos en este pliego. (3 puntos)
■ Descripción del equipo de personal que haya de intervenir (pudiéndose incluir mejoras al equipo mínimo: Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, Técnico/a Medio-Ambiental, Sociólogo/a, Aparejador/a,
Topógrafo/a, Geólogo/a, Biólogo/a, Agrónomo/a, Forestal, Técnico/a de Igualdad y dinamizador/a de la participación ciudadana) (3 puntos)
Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidas a encargos de entidades distintas a la Administración Municipal de GÜEÑES, siempre que incidan o
puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación durante la redacción del
planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo.
■ Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el equipo presentará
propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del PGOU, que pudieran ser del siguiente tipo:
Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas,
usos o zonas seleccionadas.
Comprobación caducidad licencias concedidas.
Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas. (2 puntos)
c) Propuestas para facilitar la participación ciudadana: hasta 15 puntos.
El licitador podrá ofertar, para mejorar los aspectos de difusión y comunicación, complementos como charlas,
audiovisuales, folletos y sistemas de atención al público que mejoren la participación ciudadana sobre lo establecido en el apartado séptimo del pliego de prescripciones técnicas.
d) Mejoras: hasta 15 puntos
■ Se valorará en 8 puntos la realización de un catálogo en el que se incluyan: Memoria descriptiva y justificativa Planos de Información Fichas de los
elementos catalogados Plano y fotografías de cada elemento. Normativa y Ordenanzas.
En este apartado se valorará la calidad y metodología de la propuesta presentada.
■ Se valorará con 7 puntos la elaboración del planeamiento en un Sistema de Información Geográfica (SIG).
e) Realización de una evaluación de impacto de género conforme a lo establecido en el artículo 19 y siguientes de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco: hasta 5 puntos
En este apartado se tendrá en cuenta la calidad de la propuesta y se valorará especialmente la metodología en la realización de la misma, así como las propuestas de medidas tendentes a corregir las desigualdades existentes en el municipio.
2. Criterios evaluables mediante fórmulas (sobre 3)
Oferta económica: hasta 30 puntos
La oferta económica se valorará de acuerdo a la fórmula adjunta, que otorga la puntuación máxima (30 puntos) a la oferta económica más baja y la puntuación mínima (0 puntos) al presupuesto de licitación.
La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá
mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes, siendo:
P.L. Presupuesto de licitación
O.E.M.B Oferta económica más baja que no sea desproporcionada
O.E.x Oferta económica de la empresa x
V.max. Valoración máxima Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es:
Vx = V. max x [(PL - Oex)/(PL - OEMB)]
■ Ofertas con valores desproporcionados: Se considerarán como desproporcionadas las ofertas que contengan
una baja que exceda de 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada las bajas superiores a 20 unidades porcentuales.
Forma de presentación: modelo del Anexo VIII del Pliego.
Cuando exista igualdad en la puntuación entre dos proposiciones o más, se dará preferencia en la adjudicación al
licitador que mayor puntuación haya obtenido en el apartado "memoria-diagnóstico". Si se sigue manteniendo el empate tendrá preferencia aquél licitador que mayor puntuación obtenga en "otras mejoras", y después en la "oferta económica". De persistir el empate, se efectuará sorteo.
CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EXPERTOS Habida cuenta de que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática es muy inferior
a la que se atribuye a aquellos no evaluables automáticamente, se procederá en el momento oportuno y mediante
acuerdo de Junta de Gobierno Local, a la designación de un comité de expertos, de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 150.2 del TRLCSP.
La composición de este COMITÉ DE EXPERTOS, se designará una vez presentadas las licitaciones, con el fin
de evitar incompatibilidades
ANEXO VIII
OFERTA ECONÓMICA
(presentación obligatoria)
D./Dña …………………………………………………………….con domicilio en …………………, Calle ………………………………………………….
Y con DNI…………………… en nombre……………………….. (propio, o de la persona, entidad o empresa que
representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………..……………
calle…………………………………………….. CP ……………. Tfno. ……………………………………………., dirección de correo
electrónico …………………………………………………………….y CIF ………………………….
DECLARA:
I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto……………..
II.-Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares
y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad,
sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa
vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta
todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de
trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
IV.- Que se compromete a la prestación del servicio de _________________por importe de _________________
más ________________ correspondiente al IVA
V.- Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de
un grupo empresarial (si/no): Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social NIF/CIF
En……………………….., a ……………… de …………………..de 201...
Firmado DNI:
ANEXO IX
PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA.
Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores al 10 o más (>10%)
unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas según lo previsto en el art. 152.3
del TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las
proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo
86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya
sea de forma individual o formando parte de una unión temporal.
Se considerará, en todo caso, no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o
desproporcionados, por lo tanto, motivo de exclusión, cuando se constate un salario/hora de los trabajadores
inferior al derivado del convenio colectivo que resulta de aplicación.