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Descripción de funciones y procedimientos del Organismo Intermedio Generalitat de Catalunya PARA LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FEDER EN ESPAÑA EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO FEDER CATALUÑA 2014-2020 (2014ES16RFOP011) (Basada, en lo que procede, en el Anexo III del Reglamento de Ejecución 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014.) Barcelona, 8 de noviembre de 2016 Descripción de sistemas y procedimientos 1

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Descripción de funciones y procedimientos del Organismo Intermedio Generalitat de Catalunya

PARA LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FEDER EN ESPAÑA

EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 EN EL PROGRAMA OPERATIVO

DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO FEDER CATALUÑA 2014-2020

(2014ES16RFOP011)

(Basada, en lo que procede, en el Anexo III del Reglamento de Ejecución 1011/2014 de la Comisión,

de 22 de septiembre de 2014.)

Barcelona, 8 de noviembre de 2016

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ÍNDICE

1. DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………. 5 1.1. Información presentada por…………………………………………………….… 5 1.2. La información facilitada describe la situación a fecha…………………..….. 9 1.3. Estructura del Organismo Intermedio (OI)………………………………………. 10

2. FUNCIONES QUE SON DELEGADAS POR LA AUTORIDAD DE GESTIÓN (AG) ... 15 2.1. Principales funciones que desempeñaría el OI por delegación de la AG…... 15

2.1.1. Administración y organismo del que forma parte el OI ……… ………..… 15 2.1.2. Especificación de las funciones que la AG delegaría en el OI …………. 15 2.1.3. Descripción de los procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude eficaces

proporcionadas…………………………………………………………….. 28 2.2. Organización y procedimientos del OI … ………………………………..… 31

2.2.1. Organigrama y especificaciones de las funciones de las unidades del OI (incluido el plan para la dotación de los recursos humanos apropiados con las competencias necesarias)………………………………………………………………….. 31

2.2.2. Marco de gestión de riesgos del OI…………… …………….…….…… 2.2.3. Descripción de procedimientos……………………………………..................94

2.2.3.1. Procedimientos de participación en el Comité de Seguimiento 96 2.2.3.2. Procedimientos para recabar, registrar y almacenar en formato informatizado

los datos de cada operación necesarios a efectos de supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y audito ………………………… 101

2.2.3.3. Procedimientos para la aplicación de revisiones de funciones delegadas por la AG ……………………………… 106

2.2.3.4. Procedimientos de evaluación, selección y aprobación de operaciones, así como de garantía de conformidad con la normativa aplicada 108

2.2.3.5. Procedimientos de entrega al beneficiario de un documento con las condiciones de la ayuda para cada operación, incluyendo que los beneficiarios mantengan un sistema de contabilidad diferenciado para las transacciones relacionadas con una operación………… 110

2.2.3.6. Procedimientos de verificación de operaciones [en consonancia con los requisitos previstos en el artículo 125, apartados 4 a 7, del Reglamento (UE) nº 1303/2013] …… …………………………………………… 114

2.2.3.7. Procedimientos de recepción de solicitudes de reembolso de los beneficiarios, verificación y validación, y pago …………………………… … 128

2.2.3.8. Identificación de los organismos que participan en la tramitación de las solicitudes de reembolso (con organigrama) …………… 133

2.3. Pista de auditoría……………………………………………………… 135

2.3.1. Procedimientos para garantizar un sistema de archivado y una pista de auditoría

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adecuados……………………………………………………………… 135

2.3.2. Instrucciones propocionadas sobre la conservación de los documentos justificativos presentados………………………………………………………… 137

2.3.2.1. Período durante el cual deben conservarse los documentos… 137 2.3.2.2. Formato en que se almacenarán los documentos ……… 137

2.4. 1Irregularidades y recuperaciones …………………………………………. 139

2.4.1. Descripción del procedimiento sobre el registro y la corrección de irregularidades………………………………………………………………… 139

3. FUNCIONES QUE SON DELEGADAS POR LA AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN 142

4. SISTEMA DE INFORMACIÓN ………………………………………………………………………………… 143 4.1. Descripción de los sistemas de información (incluir esquema de organización)143

4.1.1. Captura, registro y almacenamiento informático de los datos de cada operación, y si procede, de los datos sobre los participantes e indicadores correspondientes …………………………………………………………………………………… 148

4.1.2. Mecanismos que garanticen que los datos mencionados en el punto anterior queden recopilados y almacenados en el sistema ……………………………………………………………………………………… 155

4.1.3. Registro y almacenamiento informático de los registros contables de cada operación con todala información necesaria para elaborar las cuentas y las solicitudes de pago, incluidos los registros de los importes a recuperar, las cuantías recuperadas, los importes irrecuperables y las sumas retiradas tras la cancelación ……………………………………………………………………………….. 157

4.1.4. Mantenimiento de los registros contables en soporte informático del gasto declarado a la Comisión y de la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios ………………………………………………………………………………………158

4.1.5. Mantenimiento de un registro contable de las cuantías recuperables y de los importes retirados tras la cancelación total o parcial de la contribución para una operación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, letra h), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ……………………………………………………………………………………… 158

4.1.6. Mantenimiento de registro de los importes relacionados con las operaciones suspendidas en virtud de alguna resolución judicial o algún recurso contencioso-administrativo con efecto suspensivo …………………………………………………………………………………… 158

4.1.7. Indicación de si los sistemas están operativos y si pueden registrar con fiabilidad los datos anteriormente mencionados ………………………………………………………………….……………… 159

4.2. Descripción de los procedimientos para verificar que la seguridad de los sistemas

informáticos está garantizada………………………………………………….… 159

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4.3. Descripción de la capacidad para que todos los intercambios de información puedan

realizarse por medios electrónicos no más tarde del 31/12/2015 (art. 122.3 del Reglamento 1303/2013) …………………………………………………………………………….160

5. INFORMACIÓN PARA INCORPORAR TRAS LA EVALUACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE INSPECCIÓN Y CONTROL ………………………………………………………………………………………………………161

Para la elaboración de la Descripción de funciones y procedimientos del Organismo Intermedio se han tenido en cuenta las Directrices a los Organismos Intermedios para la Gestión y el Control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en España en el período de programación 2014-2020, elaboradas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 15 de septiembre de 2015.

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1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. INFORMACIÓN PRESENTADA POR Organismo Intermedio Denominación Generalitat de Catalunya.

Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació, Competència i Regulació (DGPECR)DGPECR – Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda

Naturaleza jurídica Administración Pública Dirección postal Passeig de Gràcia , 19

08007 Barcelona Dirección de correo electrónico corporativo [email protected]

[email protected] Teléfono 93 316 20 00 Fax 93 552 82 87 Datos de la persona de contacto Nombre y apellidos Albert Castellanos Maduell Cargo Director General Dirección postal Passeig de Gràcia, 19

08007 Barcelona Dirección de correo electrónico

[email protected]

Teléfono 93 552 82 57 Fax 93 567 21 20 Programa Operativo Título Programa Operativo Inversión en Crecimiento y

Empleo FEDER Cataluña 2014-2020 CCI

2014ES16RFOP011

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Ejes prioritarios en los que interviene el OI

EJE PRIORITARIO 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. EJE PRIORITARIO 2: Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas. EJE PRIORITARIO 3: Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP). EJE PRIORITARIO 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores. EJE PRIORITARIO 6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. EJE PRIORITARIO 13: Asistencia técnica.

Objetivos Temáticos en los que interviene el OI

OT1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. OT2: Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas. OT3: Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP). OT4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores. OT6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. OT13: Asistencia técnica.

Prioridades de Inversión en las que interviene el OI

1.1 Mejorar las infraestructuras de investigación e innovación, la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+D+i y fomentar los centros de competencia, en especial los de interés europeo.

1.2 Fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

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2.1 Ampliación de la implantación de la banda ancha y

difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economia digital.

2.2 Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.

2.3 Alfabetización digital, e-gobierno, e-aprendizaje, e-inclusión, e-cultura.

3.1 Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, incluida la utilización de viveros de empresas.

3.3 Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios.

3.4 Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

4.1 Fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables.

4.2 Fomento de la eficiencia energètica y el uso de energías renovables por parte de las empresas.

4.3 Apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.

4.4 Desarrollo y aplicación de sistemas de distribución inteligentes en las redes de baja y media tensión.

4.5 Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación.

6.3 Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural.

6.4 Protección y restablecimiento de la biodiversidad y del suelo, y el fomento de los servicios de los ecosistemas inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas.

6.5 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación atmosférica.

99.99 Asistencia Técnica.

Objetivos específicos en los

OE.1.1.2. Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras

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que interviene el OI

científicas y tecnológicas OE.1.2.1. Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora. OE.1.2.2. Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación. OE.2.1.1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital. OE.2.2.1. Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. OE.2.3.1. Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud. OE.3.1.2. Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a financiación y a servicios de apoyo avanzados. OE.3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios. OE.3.4.1.2. Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular la biomasa, biogás y biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de Energías Renovables 2011-2020 y en su caso, con la planificación de las Comunidades Autónomas. OE.4.2.1. Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME. OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos. OE.4.4.2. Mejorar las redes de distribución dirigidas hacia las “smartgrids” o redes inteligentes a través de inversión en sistemas TIC. OE.4.5.1. Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad aléctrica y desarrollo de sistema de suministro de energías limpias. OE.6.3.1. Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural. OE.6.3.2. Desarrollo y promoción de las áreas naturales en particular las de interés turístico. OE.6.4.1. Fomentar la gestión, protección y mantenimiento del suelo, de espacios naturales y su biodiversidad, en particular los protegidos, incluyendo

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medidas para paliar los problemas de erosión, salinización, desertificación, deforestación y bajo nivel de materia orgánica en el suelo. OE.6.5.1. Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo, atmosférica y acústica. OE.99.99.1. Lograr una eficaz implementación del PO apoyando la actividad de gestión y control y el desarrollo de capacidad en estas áreas. OE.99.99.2. Mejorar el sistema de gobernanza y de partenariado, potenciando los mecanismos de coordinación, la evaluación y la comunicación entre todos lo agentes: administraciones públicas, agentes económicos y sociales y sociedad civil.

Fondo(s) gestionados por el OI

FEDER Otros

1.2. LA INFORMACIÓN FACILITADA DESCRIBE LA SITUACIÓN A FECHA:

22 de septiembre de 2016

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1.3. ESTRUCTURA DEL ORGANISMO INTERMEDIO

El Govern de la Generalitat de Catalunya, como órgano superior colegiado que dirige la acción de la Administración de la Generalitat, es el Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020. En virtud del Acuerdo del Gobierno de fecha 22 de septiembre de 2015, el Govern de la Generalitat autoriza a la Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació, (DGPECR en lo sucesivo) para que ejerza la representación del Organismo Intermedio del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 y asuma las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. La Generalitat de Catalunya actua como Organismo Intermedio descentralizado. Esto significa que la DGPECR asume las funciones de coordinación de las tareas delegadas por la Autoridad de Gestión, y que, en el caso de los proyectos inscritos en procedimientos de otorgamiento de ayudas, el órgano competente para resolver podrá llevar a cabo las funciones delegadas por la Autoridad de Gestión, tanto a nivel de gestión como de control. La DGPECR supervisa estas funciones realizadas por los órganos competentes para resolver. A la fecha de firma de este documento de Descripción de funciones y procedimientos de la Generalitat de Catalunya, este Organismo Intermedio se organiza como se detalla a continuación:

• Organismo coordinador: DGPECR.

Asume funciones de representación del OI con la Autoridad de Gestión, así como funciones de coordinación, de selección y de verificación.

• Organismos competentes para resolver que tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección y verificación:

- Institut Català de Finances (ICF), entidad adscrita al Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda (DVHE).

- .

- Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Agència per a la Competitivitat de l'Empresa (ACCIÓ).

- Direcció General d’Administració Local (DGAL),Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge (DGAPH)

• Organismos competentes para resolver que tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección:

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- Secretaria d’Universitats i Recerca (SUR), del Departament d´Empresa i

Coneixement (DEMC)

- Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Àrea d’Emprenedoria i Formació, del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC).

- Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Programa Catalunya Emprèn, del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC)

- Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Institut Català de l'Energia (ICAEN).

- Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Direcció General de Turisme.

- Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), organismo adscrito al Departament de Cultura (DCLT).

La estructura y funciones de estos órganos se describen detalladamente en el apartado 2.2. Organización y procedimientos del OI, concretamente en el punto 2.2.1. Organigrama y especificaciones de las funciones de las unidades del OI (incluido el plan para la dotación de los recursos humanos apropiados con las competencias necesarias). Con respecto al organismo coordinador, la DGPECR tiene rango de Dirección General, y depende orgánica y funcionalmente del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda (DVEH) de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Decreto 33/2016 de 19 de gener, de reestructuración del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda . La DGPECR está formada por una subdirección y una Área :

1. La Subdirecció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació 2. Àrea de Regulació de Mercats i Competència, la cual tiene atribuidas las

funciones de prestar apoyo a los departamentos y a las entidades dependientes o vinculadas a la Generalitat de Catalunya para adaptar correctamente los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas o las ayudas individuales a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Su estructura organizativa se muestra en la ilustración

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lustración 1: Organigrama de la Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació, Competència i Regulació(DGPECR) (DVEH)

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El Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda ejerce, entre otras, las competencias de formulación y desarrollo de la política económica en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departament d'Economia i Coneixement. Asimismo, la nueva denominación del Departamento viene establecida en el Decreto 33/2016, de 19 de Enero, de reestructuración del Departament de la Vicepresidència i d'Economia i Hisenda Más concretamente, le corresponde a la Subdirecció General de Promoció Econòmica de la DGPECR del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas con la Política Regional Comunitaria, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departament d'Economia i Coneixement (art.106):

a) Programar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), preparar las reuniones de negociación de la Generalitat de Catalunya con la Administración General del Estado y con la Comisión Europea, y participar como representante de la Generalitat de Catalunya en estas reuniones y en los comités de seguimiento correspondientes a este Fondo europeo.

b) Elaborar los programas operativos del objetivo de inversión en crecimiento y ocupación del FEDER y los programas operativos del Fondo de Cohesión, así como hacer el seguimiento en colaboración departamentos de la Generalitat de Catalunya y otros agentes implicados.

c) Participar en la elaboración de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER en el que participa Cataluña y hacer el seguimiento.

d) Certificar los gastos de los proyectos inscritos en los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión y proponer los pagos, en el marco de las funciones asignadas a las autoridades de gestión y de certificación y a los organismos intermedios de estos programas.

e) Controlar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de los requerimientos que establecen las autoridades de auditoría de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.

f) Dar apoyo técnico a los departamentos de la Generalitat en los asuntos relacionados con el marco estratégico común y los fondos que lo integran: el

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FEDER, el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

g) Dar apoyo técnico a los departamentos de la Generalitat en los asuntos relacionados con las convocatorias centralizadas de la Comisión Europea correspondientes al crecimiento inteligente e integrador del marco financiero plurianual de la Unión Europea.

h) Coordinar, con la Delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya ante la Unión Europea, las actuaciones de seguimiento de la toma de decisiones de iniciativas legislativas o de otro tipo, que afecten a los fondos europeos.

i) Hacer el seguimiento de la política regional europea que se gestiona desde las administraciones públicas en Cataluña.

j) Elaborar estudios relacionados con los fondos europeos en Cataluña y difundir la información.

Asimismo, la Subdirección General cuenta con la Unidad de Gestión y la Unidad de Control como observancia al principio de separación de funciones regulado en el artículo 72 letra b) del Reglamento (CE) 1303/2013, en todas las actuaciones necesarias para asegurar la calidad del sistema de gestión y control, en especial, el cumplimiento de los requisitos establecidos y el desempeño de las funciones encomendadas en el Acuerdo de Atribución de Funciones. La composición de la Subdirección General se desarrolla en el apartado 2.2.1.

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2. FUNCIONES QUE SON DELEGADAS POR LA AUTORIDAD DE

GESTIÓN

2.1. PRINCIPALES FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÍA EL OI POR DELEGACIÓN DE LA AG

2.1.1. ADMINISTRACIÓN Y ORGANISMO DE LOS QUE FORMA PARTE EL ORGANISMO

INTERMEDIO

Administración Autonómica

Generalitat de Catalunya. Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (organismo coordinador)

2.1.2. ESPECIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN DELEGARÍA EN EL ORGANISMO INTERMEDIO

Descripción de las funciones y tareas asignadas al OI

Tal como se describe en el Acuerdo de Atribución de Funciones (AAF) a un Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión (Subdirección General de Gestión del FEDER) encomienda al Organismo Intermedio una serie de funciones propias de las autoridades de Gestión: 125.1. La Autoridad de Gestión será responsable del PO de conformidad con el principio de buena gestión financiera. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, asume: Elaborar un Manual de Procedimientos o documento

equivalente en el que se describen y documenten adecuadamente los procesos y procedimientos dispuestos para la gestión y el control del Programa operativo que le permitan cumplir con todas sus obligaciones y, en particular, la asignación de funciones en el seno del Organismo Intermedio, su organización interna y las funciones de coordinación asumidas por la DGPECR, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el documento “Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por FEDER 2014-2020 en España”, elaborado por la Autoridad de Gestión.

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(art. 2 AAF).

Remitir a la Autoridad de Gestión la descripción actualizada de sus funciones y procedimientos en cuanto se produzcan modificaciones en la misma. (art. 3.1 AAF). Dicha descripción se realizará conforme a la ficha elaborada por la Autoridad de Gestión y remitida al Organismo Intermedio, ajustándose en todo caso a los criterios establecidos en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1011/2014, de manera que se dé cumplimiento al Anexo XIII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Se remitirá esta descripción y sus actualizaciones por vía electrónica a través de los mecanismos establecidos en Fondos 2020. (art. 3.2 AAF).

Suministrar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para elaborar el informe específico contemplado en el artículo 46 del Reglamento, referida al instrumento financiero de que se trate. (art. 20.3 AAF)

Contribuir a la evaluación del Programa Operativo para permitir a la Autoridad de Gestión cumplir con las exigencias del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013. (art. 11.1 AAF)

En caso de que le sea requerido, designar un representante para formar parte del Comité de Evaluación, de conformidad con el Reglamento de funcionamiento del mismo. (art. 11.2 AAF)

Respetar a la hora de ejecutar las operaciones objeto de cofinanciación, las normas sobre subvencionabilidad del gasto que se establezcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y aplicables al Programa Operativo FEDER Cataluña 2014-2020, en cumplimiento del artículo 65.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. (art. 22 AAF)

Comunicar a la Autoridad de Gestión, tan pronto como sea posible, cualquier hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o algunas de las obligaciones contempladas en el Acuerdo de Atribución de Funciones. (art. 23 AAF)Con objeto de garantizar el buen uso de los fondos comunitarios, tener en cuenta las instrucciones emitidas por la Autoridad de Gestión contenidas en el documento “Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER 2014-2020 en España” así como las demás instrucciones que le sean remitidas por la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Dirección General de Fondos

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Comunitarios y el resto de las Unidades que la componen, a lo largo del proceso de ejecución del Programa Operativo FEDER Cataluña 2014-2020. (art. 25 AAF)

125.2. En lo que respecta a la gestión del PO, la Autoridad de Gestión deberá: 125.2.a) Ayudar en su labor al Comité de Seguimiento del PO y proporcionale la información que necesite para desempeñar sus tareas, en particular datos sobre los avances del PO en la consecución de sus objetivos, datos financieros y datos relacionados con indicadores e hitos: Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, asume: Designar a sus representantes en el Comité de

Seguimiento conforme a lo establecido en su Reglamento Interno. (art. 14.1 AAF)

Suministrar al Comité de Seguimiento, en el ámbito de su competencia, toda aquella información que permita al Comité cumplir con sus funciones. (art. 14.2 AAF) Informar en el Comité de cualquier hecho o circunstancia que sea relevante para el buen desarrollo del Programa Operativo. (art. 14.3 AAF)

125.2.b) Elaborar y remitir a la Comisión, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento, los informes de ejecución anual y final del PO. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, asume: Elaborar los Informes Anuales de Ejecución y del

Infome Final por parte de la Autoridad de Gestión. (art. 15.1 AAF)

Aportar a la Autoridad de Gestión la información solicitada mediante el sistema informático Fondos 2020 en los plazos que esta autoridad establezca con relación a la contribución a los informes anuales y al informe final de ejecución del Programa Operativo correspondiente. (art. 15.2 AAF)

Ejercer la Secretaria Técnica del Comité de Seguimiento.

125.2.c) Poner a disposición de los organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente

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para el desempeño de sus tareas y la ejecución de las operaciones, respectivamente. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Formar parte de las redes de comunicación

establecidas al efecto. Para ello, en concreto, nombrará un representante de su Organismo en el Grupo Español de Responsables de Información y Publicidad (GERIP). (art. 17.1 AAF)

Plasmar la estrategia de comunicación diseñada de forma conjunta, en el marco de su Programa Operativo, así como de la ejecución de las medidas que la conformen y el seguimiento de las mismas en el ámbito de su competencia. Asimismo deberá llevar a cabo la evaluación de mitad de período y final de la estrategia de comunicación. (art. 17.2 AAF)

Velar por el cumplimiento de los siguientes artículos del Reglamento (UE) nº 1303/2013 por sí mismo y por parte de los beneficiarios dependientes de su esquema organizativo, en lo que les aplica:

a) Artículo 115. Información y comunicación. b) Artículo 116. Estrategia de comunicación. c) Artículo 117. Responsables de información y

comunicación y sus redes. d) Anexo XII. Información y comunicación sobre el

apoyo procedente de los fondos. (art. 17.3 AAF) Remitir su estrategia de comunicación y todos los

documentos que se acuerde elaborar en materia de comunicación en el marco de esta estrategia (Buenas Prácticas, documentos de evaluación, etc.) a la unidad competente de la Dirección General de Fondos Comunitarios en el plazo que en cada caso se acuerde en el seno del GERIP. (art. 17.4 AAF)

Proporcionar a los beneficiarios las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo lo referente a la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas. (art. 4.3 AAF)

Transmitir a los beneficiarios cuantas instrucciones se reciban de la Autoridad de Gestión en la medida en que les afecten, adaptando en su caso dichas instrucciones a las características de dichos beneficiarios. (art. 4.4 AAF)

Establecer los mecanismos tanto preventivos como de supervisión que aseguren que las funciones anteriores

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se realizan adecuadamente. (art. 4.5 AAF)

Garantizar durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales (en su caso) aplicables. (art. 5 AAF)

125.2.d) Establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en las operaciones, cuando proceda. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Disponer de un sistema informático de registro y

almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones que ejecute en el ámbito de su competencia en el marco del Programa Operativo correspondiente, procediendo a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, incluyendo las referidas a lucha contra el fraude, las auditorías y la evaluación, garantizando la existencia de una pista de auditoría adecuada. (art. 8.1 AAF)

Garantizar que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones, incluidas las referidas a medidas antifraude, y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada. (art. 12.1 AAF). Dicha documentación puede encontrarse directamente en poder de la DGPECR o bien puede establecerse su custodia por los otros organismos designados al efecto. En todo caso, deberán quedar registrados en Fondos 2020 los organismos que custodian y los lugares de archivo de la documentación. (art. 12.2 AAF).

Asegurar el cumplimiento de las reglas de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados, garantizando que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. (art. 12.3 AAF).

Establecer los procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías

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correspondientes a las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 EUR se pongan a disposición de las autoridades del Programa operativo, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. (art. 12.4 AAF). En caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. (art. 12.4 AAF)

Asegurar que los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales se conservarán sobre soportes de datos generalmente aceptados, según las especificaciones del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. (art. 12.4 AAF)

Suministrar a la Autoridad de Gestión toda la información y documentación que ésta estime necesaria sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto objeto de certificación. Por su parte, la Autoridad de Gestión pondrá dicha documentación a disposición de la Autoridad de Certificación, en el formato y con el procedimiento más eficaz para el desempeño de sus funciones. (art.13 AAF)

125.2.e) Garantizar que los datos a los que se refiere la letra d) se recojan, registren y almacenen en el sistema mencionado en la letra d). Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Registrar los datos financieros para cada operación y

seguidamente agregar por objetivos específicos, prioridades de inversión, objetivos temáticos, ejes prioritarios y años. Igualmente, la DGPECR conoce que los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados se agregarán al nivel que se exigen en la normativa comunitaria, por lo que seguirá la metodología común para la medición, justificación y el reflejo de los indicadores en la aplicación. (art. 8.1 AAF)

Incluir en los registros contables y los datos sobre ejecución la información establecida en el Anexo III del

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Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014. (art. 8.2 AAF)

Poner a disposición de las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría, así como los organismos de control distintos de la Autoridad de Auditoría, la información almacenada en el citado sistema informatizado. (art. 8.3 AAF)

Disponer de un sistema informatizado que garantice la transmisión de información de forma segura y habilitando el intercambio electrónico de datos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 respecto, conforme a las especificaciones de la normativa comunitaria de aplicación y las que le proporcione la Autoridad de Gestión. (art. 8.4 AAF)

A efectos de cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, asumir todas las tareas relacionadas con la inscripción de los ficheros cuando suponga la recogida de datos de carácter personal, y articulará su cesión al fichero “Órganos ejecutores” de la Dirección General de Fondos Comunitarios. (art. 8.5 AAF)

Subministrar al sistema Fondos 2020 los datos necesarios para la elaboración de los informes anuales y del informe final, la información referente al seguimiento de la ejecución física y financiera de las operaciones (incluidos los indicadores), las previsiones de ejecución física y financiera, con especial relevancia el seguimiento y justificación de las desviaciones, en su caso, respecto al cumplimiento del marco de rendimiento y los datos requeridos para la presentación de certificaciones de gastos. (art. 9.3 AAF)

Suministrar al sistema Fondos 2020, los datos necesarios para la elaboración del resumen anual de controles y la declaración de fiabilidad, la información referente a los planes y estrategias de control, controles efectuados y los principales resultados y constataciones así como sobre las medidas correctoras adoptadas. (art. 9.3 AAF)

Remitir a Fondos 2020 toda la información que le sea solicitada por el sistema, según los requerimientos de la Autoridad de Gestión. (art. 9.3 AAF)

Asegurar el envío de la información a través de una conexión segura con Fondos 2020. (art. 9.5 AAF)

Llevar una firma electrónica de la persona autorizada conforme a la Directiva 1999/93/CE, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y sus normas de desarrollo, respecto a los datos suministrados por la Comunidad Autónoma de Cataluña al sistema Fondos

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2020. (art. 9.6 AAF)

125.3. En cuanto a la selección de las operaciones, la Autoridad de Gestión deberá: 125.3.a) Elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados, que:

i) Aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente.

ii) Sean transparentes y no discriminatorios. Tengan en cuenta los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8.

125.3.b) Garantizar que una operación seleccionada entre en el ámbito del Fondo o Fondos de que se trate y pueda atribuirse a una categoría de intervenciones

Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Seleccionar las operaciones para su financiación

garantizando que se cumplen criterios apropiados según la normativa y los criterios de selección del Programa Operativo, aprobados por el Comité de Seguimiento. (art. 4.1 AAF)

125.3.c) Garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución: Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Asegurar de que entrega a los beneficiarios un

documento que como mínimo: a) Establezca las condiciones de la ayuda para

cada operación . b) Indique los requisitos específicos relativos a los

productos o servicios que han de obtenerse con ella.

c) Incorpore el plan financiero. d) Incluya el calendario de ejecución. e) Se señale, en su caso, el método que debe

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aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la subvención .

f) Establezca las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos. (art. 4.2 AAF)

125.3.d) Cerciorarse de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en la letra c) antes de aprobar la operación. 125.3.e) Cerciorarse de que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la Autoridad de Gestión, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación. 125.3.f) Garantizar que las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos no incluyan actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa. 125.3.g) Determinar las categorías de intervenciones a las que se atribuirà el gasto de una operación. Respecto a estos 4 cometidos (125.3.d), 125.3.e), 125.3.e) i 125.3.g)), la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Cerciorar antes de tomar la decisión aprobatoria de la

operación, de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas. (art. 4.2 AAF)

125.4. En lo que respecta a la gestión y el control financieros del PO, la Autoridad de Gestión deberá: 125.4.a) Verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del PO y las condiciones para el apoyo a la operación. Respecto a estos cometidos, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume:

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Llevar a cabo las verificaciones sobre las operaciones

correspondientes a su ámbito de gestión al objeto de comprobar que:

- se han entregado y prestado los productos y servicios cofinanciados,

- el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, y

- no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. (art. 7.1 AAF)

125.4.b) Garantizar que los beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente o bien lleven un sistema de contabilidad aparte, o bien asignen un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Garantizar que los beneficiarios que participan en la

ejecución de las operaciones reembolsadas sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente o bien lleven un sistema de contabilidad aparte, o bien asigne un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. (art. 7.1 AAF)

Asegurar de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o que cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. (art. 10.1 AAF)

Contar con un sistema equivalente de contabilidad separada o de codificación contable diferenciada.

(art. 10.1 AAF)

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125.4.c) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume:

Aplicar un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude en la línea de lo establecido en el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos de la Autoridad de Gestión. Deberá informar regularmente a la Autoridad de Gestión de las evaluaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. (art. 6.1 AAF)

Aceptar la extensión y aplicación a su ámbito de las autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión en materia de evaluación del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y persecución del mismo, e incorpora a su operativa las actuaciones que procedan en función del nivel de riesgo que se asigne a sus operaciones. (art. 6.2 AAF)

Asegurar la correspondiente aplicación de las medidas antifraude eficaces y proporcionadas, durante todo el período de ejecución del Programa Operativo,. (art. 6.3 AAF)

Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados. (art. 7.1 AAF)

125.4.d) Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con los requisitos del artículo 72, letra g): Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Establecer procedimientos que garanticen que se

dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada. (art. 7.1 AAF)

125.4.e) Redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere el artículo 59, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya,

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representada por la DGPECR, asume: Subministrar al sistema Fondos 2020, los datos

necesarios para la elaboración del resumen anual de controles y la declaración de fiabilidad, la información referente a los planes y estrategias de control, controles efectuados y los principales resultados y constataciones así como las medidas correctoras adoptadas (art. 9.3 AAF)

Contribuir a la elaboración de la declaración de fiabilidad, preparando un resumen de los controles efectuados, de las medidas adoptadas y proponiendo a la Autoridad de Gestión la exclusión preventiva de aquellos gastos que pudieran no cumplir con los requisitos establecidos con la antelación necesaria a la fecha de presentación definitiva de las cuentas. Esta antelación se establecerá una vez que se acuerden las fechas de remisión de información entre las Autoridades de Gestión, de Certificación y de Auditoría. (art. 16.1 AAF)

Presentar a la Autoridad de Gestión una declaración de gestión relativa a la adecuación del gasto declarado a los fines previstos, así como sobre el funcionamiento de los sistemas de control y la legalidad y la regularidad de las operaciones. (art. 16.2 AAF)

125.5. Las verificaciones con arreglo al apartado 4, párrafo primero, letra a), incluirán los procedimientos siguientes: 125.5.a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Asegurar que las verificaciones de operaciones

incluirán verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, mediante las cuales el Organismo Intermedio garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que sean de aplicación a esta última. (art. 7.2 AAF)

125.5.b) Verificaciones sobre el terreno de las

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operaciones. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Asegurar que las verificaciones de operaciones

incluirán verificaciones sobre el terreno (in situ) de operaciones concretas, pudiendo utilizar para ello un método de muestreo que garantice la representatividad de las mismas. (art. 7.2 AAF)

Asegurar que, antes de certificar ningún gasto ante la Autoridad de Gestión, se han realizado las verificaciones administrativas citadas en el punto anterior y se ha llevado a cabo un conjunto representativo de visitas a los beneficiarios y sus operaciones. Por tanto, la Generalitat de Catalunya asume el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los beneficiarios. (art. 7.3 AAF)

Cuando se detecten irregularidades en relación con las verificaciones, indicar si éstas son sistemáticas, indicando en tal caso el tratamiento otorgado a las mismas. Procederá asimismo a la deducción de los importes encontrados irregulares, de la certificación analizada, una vez sean identificados y cuantificados. (art. 7.5 AAF)

Conservar registros de todas las verificaciones realizadas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificación, así como las medidas adoptadas en caso de observación de alguna irregularidad. (art. 7.6 AAF)

Establecer un sistema de control de calidad de las verificaciones realizadas en su ámbito. (art. 7.8 AAF)

125.6. Las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas con arreglo al apartado 5, párrafo primero, letra b), podrán llevarse a cabo por muestreo. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume: Cuando las verificaciones sobre el terreno de unas

operaciones concretas se realicen por muestreo, elaborar un Plan de Verificaciones, revisable anualmente, donde se describa y se justifique el método de muestreo utilizado, que se remitirá a la Autoridad de Gestión para su aceptación. Asimismo, la DGPECR conservará registros donde se identifiquen y

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justifiquen las operaciones seleccionadas para ser verificadas, garantizando la representatividad de las mismas. (art. 7.4 AAF)

125.7. Cuando la autoridad de gestión sea también un beneficiario en el marco del programa operativo, las disposiciones de cara a las verificaciones a las que se refiere el apartado 4, párrafo primero, letra a), garantizarán la adecuada separación de funciones. Respecto a este cometido, la Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, asume:

Velar por el cumplimiento del principio de separación de funciones entre los órganos o unidades encargados de las tareas de gestión de las actuaciones y los que se ocupen de la verificación y validación de los gastos derivados de estas actuaciones. En aquellas operaciones en las que la Generalitat ejerza como beneficiario del Programa Operativo, se garantizará una adecuada separación de funciones entre las tareas de gestión en las que actúe como beneficiario y los trabajos de verificación de los gastos realizados. (art. 7.7 AAF)

2.1.3. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A GARANTIZAR MEDIDAS ANTIFRAUDE EFICACES Y PROPORCIONADAS

De acuerdo con el artículo 125.4.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, corresponde a la Autoridad de Gestión y, por delegación, al Organismo Intermedio, la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas teniendo en cuenta los riesgos detectados. En respuesta a estos requerimientos se han instrumentado los procedimientos y los instrumentos pertinentes para la lucha contra el fraude en la gestión de los Fondos FEDER, cuyas referencias normativas y metodológicas son las siguientes:

- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial y explícita referencia al fraude en el artículo 20.4.a y en su disposición adicional vigésima tercera.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que prohíbe expresamente que sean contratados por el sector público quienes hayan sido

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condenados mediante sentencia firme por delitos, entre otros, de fraude, cohecho, malversación, receptación y conductas afines.

- Guidance note on fraud risk assessment and effective and proportionate anti-fraud measures (Ares (2013)3769073-19/12/2013).

La Autoridad de Gestión actuará también en coordinación con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Asimismo, la Autoridad de Gestión del FEDER colaborará estrechamente con las Autoridades del FEDER y de otros Fondos en la lucha contra el fraude, fomentando el intercambio de buenas prácticas e información acerca de actividades fraudulentas. En sintonía con las funciones y procedimientos que la Autoridad de Gestión prevé en sus propios sistemas de gestión y control, la Generalitat de Catalunya tendrá que aplicar medidas antifraude a lo largo proceso de gestión de la ayuda FEDER que se le atribuye, así como también los beneficiarios, en la medida que les corresponda. Las acciones previstas se estructurarán en cuatro ámbitos que constituyen el ciclo de la lucha contra el fraude: prevención; detección; corrección y persecución. En el ámbito de prevención algunas de las acciones previstas son la formación y sensibilización del personal acerca del fraude, y la colaboración con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Respecto al ámbito de detección se prevé la inclusión en los procesos de verificación de atención a los puntos de riesgo de fraude y a sus marcadores (sistema de “banderas rojas”), así como el cruce de información con otras fuentes. Finalmente, en el ámbito de corrección y persecución, algunas de las medidas previstas son la adopción de medidas de corrección proporcionadas, garantía de la pista de auditoría, e implantación de mecanismos para la recuperación de los importes percibidos. Realización de autoevaluaciones en materia de antifraude La realización de autoevaluaciones en materia de anti fraude a realizar por la Generalitat de Catalunya tiene como objetivo la identificación de los riesgos específicos existentes y el impacto de determinados escenarios de fraude. Los pasos básicos de la metodología de autoevaluación consistiran en cuantificar el riesgo bruto, evaluar la eficacia de los controles actuales para atenuar el riesgo bruto, evaluar el riesgo neto teniendo en cuenta el riesgo residual, evaluar el efecto de los controles adicionales previstos sobre el riesgo neto (residual) y definir el riesgo objetivo, esto es, el nivel de riesgo que la autoridad de gestión considera aceptable.

La autoevaluación en materia antifraude se realizará de acuerdo con la metodología propuesta por la Comisión Europea en el Anexo 1 de la “Guía de la Comisión Europea

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para el periodo de programación 2014-2020, sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas antifraude eficaces y proporcionadas” (Ares (2013)3769073-19/12/2013). 1. Estimación del nivel de riesgo asociado a las operaciones e incorporación de

medidas de prevención a) Uso de herramientas de prospección de datos: ARACHNE

En lo que se refiere a la evaluación de riesgo de fraude de las diferentes operaciones, la Generalitat de Catalunya se acogerá a la herramienta ARACHNE diseñada por la Comisión Europea para identificar los proyectos que pueden ser susceptibles de presentar riesgo de fraude, conflicto de intereses o irregularidades. Los criterios de evaluación de riesgos quedarán recogidos en el Plan de Control anual. b) Sistema de alerta: “Banderas rojas”

Las “banderas rojas” son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

Como ejemplo de estas banderas rojas, la Autoridad de Gestión ha relacionado las más empleadas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas, que serán las tomadas en consideración por la Generalitat de Catalunya. Los criteris de determinación de banderas rojas quedaran recogidos en el Plan de Control anual. 2. Aplicación de medidas antifraude En caso de detección de riesgos asociados a operaciones específicas, se adoptará el correspondiente plan de acción, que puede tener dos dimensiones, en función de los ámbitos y agentes implicados en el riesgo: un carácter general cuando afecte al conjunto del PO, o un carácter particular cuando corresponda a una operación o un beneficiario en particular.

Para la elaboración del plan de acción, se seguirán las orientaciones realizadas por la Comisión Europea a través de la propuesta de los denominados controles atenuantes recomendados que, pese a no tener un carácter vinculante, aportan una adecuada orientación de la política antifraude rigurosa que pretende implementar la Generalitat de Catalunya.

En este contexto, se valorará la posibilidad de implementar controles tanto de carácter general como de carácter específico en cada uno de los ámbitos identificados: selección de candidatos, ejecución y verificación de las operaciones, certificación y pagos. Estas medidas deberán quedar documentadas y recogidas en Fondos 2020.

Con el fin de proporcionar una pista de auditoría adecuada, todas las acciones que realice la Generalitat de Catalunya o, en su caso, los beneficiarios tras detectar un posible fraude deberán quedar documentadas y almacenadas en la aplicación Fondos 2020, incluyendo un sello de tiempo (timestamping).

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2.2. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL OI

2.2.1. ORGANIGRAMA Y ESPECIFICACIONES DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEL OI (INCLUIDO EL PLAN PARA LA DOTACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS APROPIADOS CON LAS COMPETENCIAS NECESARIAS)

Ilustración 2: Organigrama de la Subdirecció General de Promoció Econòmica (SGPE) (DVEH) Nota: Se señalan en distinto color las unidades para diferenciarlas por sus funciones: en azul oscuro las unidades encargadas de las tareas englobadas como “gestión” (programación, gestión y seguimiento), en azul claro aquellas que efectúan funciones consideradas como “control” (control y verificación), y en verde la unidad de secretariado. En naranja se ha indicado la unidad integrante del Ámbito de control informático y en amarillo la Asesoría Jurídica, ambas unidades transversales. La Generalitat de Catalunya, en su condición de Administración de la Comunidad Autónoma, dispone de la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo (RLT) como catálogo de puestos de trabajo dotados presupuestariamente, así como las características de los mismos.

Responsable de la CoordinacióN DE Políticas Estructurales

Responsable de Apoyo Técnico en Materia de Fondos Europeos

Técnico Supwerior Perogramación y Seguimiento

Secretaria Administrativa

Técnico Superior Sistemas Informáticos

Técnico Superior Apoyo RIS3CAT

Técnico Superior Apoyo RIS3CAT

Técnico Superior Programación y Seguimiento

Responsable de Control de los Programas Operativos del FEDER

Responsable de Coordinación Técnica

Técnico Superior de Apoyo RIS3CAT

Técnico Superior

Técnico Superior. Jurista. Apoyo RIS3CAT

Responsable de Seguimiento de Actuaciones Comunitarias

Administrativo

Descripción de sistemas y procedimientos 31

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Las RLT de la Administración de la Generalitat se publican anualmente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y trimestralmente se publican en internet las modificaciones. La RLT de 2014 se publicó mediante la Resolución GRI/712/2014, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad al texto refundido de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

También cabe señalar que se ha previsto externalizar parte de las tareas de control en calidad de asistencia técnica, en tarea de verificación previa a la selección y certificación.

A efectos de ordenación y regulación del conjunto de personas que prestan servicios en la Administración de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las personas implicadas en el desarrollo del PO serán valoradas regularmente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Lley del estatuto básico del empleado público. De forma específica en dicho documento se establecen los procedimientos para garantizar que el personal en puestos sensibles (entendiendo por tal cualquiera cuyo ocupante pueda causar un efecto negativo en la integridad y funcionamiento de la institución en virtud de la naturaleza de su responsabilidad) está identificado, también la aplicación de los controles correspondientes (incluyendo, cuando proceda, la aplicación de políticas de rotación y de separación de funciones), así como la política de remplazo en caso de ausencias largas de personal.

Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (DGPECR) Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Personas asignadas Número

% de dedicación

Ámbito de Gestión

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución. Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF

Gestión y seguimiento (financiero, físico y contable), en coordinación con el resto

8

100%

Descripción de sistemas y procedimientos 32

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de departamentos, de las actuaciones cofinanciadas. Art 9,16,22,25,26 AAF

Garantía de una pista de auditoría adecuada. Art 9,10,13,14,16 AAF

Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF

Implantación de los procedimientos de certificación del gasto. Art 8,10,13,21,22 AAF Certificación y propuesta de pagos. Art. 9,10,15 AAF Evaluación. Art.6,8,11,17,20,41 AAF Comité de Seguimiento. Art.11,41 AAF Informes de ejecución anual y final. Art. 12,15,19,26 AAF Información y publicidad. Art.17 AAF

Ámbito de Control

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art.125 AAF Coordinación de las visitas de control. Art. 18 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF

6+ Asistencia Externa

100%

Descripción de sistemas y procedimientos 33

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Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Ámbito Informático

Control, coordinación y despliegue de los servicios informáticos y aplicaciones inherentes al programa. Art. 8,9,12,13,15 AAF

1

35%

Ámbito jurídico

Preparación y propuesta o emisión de informes sobre materias relacionades con los Fondos Europeos

1

30%

Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Director General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació. − Negociar con la Administración General de l’Estado

para la assignación de recursos de los fondos estructurales de la Unión Europea para Cataluña y su modificación a lo largo de los períodos de programación.

− Relacionarse con los servicios de la Comisión Europea en el seguimiento y control de les intervenciones comunitarias en Cataluña con los fondos estructurales, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalitat.

− Coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento de acuerdo con el órgano responsable de proponer al Govern la priorización y la asignación de recursos del tramo autonómico de los fondos estructurals europeos.

− Aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del FEDER ante los organismos competentes o delegar estas funcions en la unidad correspondiente.

− Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía catalana, así como impulsar los programas de inversión previstos en Cataluña por los fondos estructurales europeos, para adaptarlos a los criterios de competitividad y a los derivados de la política económica del Govern de la Generalitat.Coordinar las

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intervenciones comunitarias en Catalunya que emanan de las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea que corresponden al FEDER y al Fondo de Cohesión.

− Certificación y propuesta de pagos y controles reglamentarios de los programas comunitarios y de los proyectos.

− Dirigir la programación, gestión y seguimiento, en coordinación con los departamentos, de las intervenciones comunitarias de los programas comunitarios.

− Dirigir las actuaciones de control y verificación de las intervenciones y los proyectos.

Subdirector General de Programació Econòmica. − Preparar las reuniones de negociación de la

Generalitat de Catalunya con la Administración General del Estado y con los servicios de la Comisión Europea, sobre aquellos aspectos relacionados con las políticas estructurales de la UE que corresponden al FEDER.

− Coordinar la programación, gestión y seguimiento, en coordinación con los departamentos, de las intervenciones comunitarias de los programas comunitarios.

− Coordinar las actuaciones de control y verificación de las intervenciones y los proyectos.

− Propuesta de certificación y propuesta de pagos y controles reglamentarios de los programas comunitarios y de los proyectos.

− Elaborar estudios y acciones de difusión de la información relacionada con los fondos europeos en Cataluña.

− Aprobar la selección de los proyectos en el caso de recibir esta delegación de funciones del Director General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació.

− Ámbito de Gestión

Responsable de la Coordinación de Políticas Estructurales. − Analizar e informar de la adecuación de las

intervenciones comunitarias en el ámbito de la programación económica de la Generalitat.

− Participar en la preparación y presentación de los programas cofinanciados por la UE.

− Planificar y coordinar la participación de los

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Ámbito de Gestión

departamentos de la Generalitat de Catalunya y las corporaciones locales en las intervenciones comunitarias.

− Programar, gestionar y realizar el seguimiento de las intervenciones comunitarias.

− Supervisar la selección de proyectos. − Llevar a cabo el seguimiento de los proyectos

cofinanciados con el FEDER y proporcionar asistencia a los Coordinadores de Departamento y organismos dependientes para la tramitación y seguimiento de proyectos.

− Elaborar las certificaciones agregadas para ser enviadas a la Autoridad de Gestión.

− Coordinar la tramitación de la solicitud de pagos a la Autoridad de Gestión.

Responsable de Apoyo Técnico en Materia de Fondos Europeos. − Participar en la preparación y presentación de los

programas cofinanciados por la UE. − Analizar la adecuación de los proyectos presentados

por los departamentos de la Generalitat a la normativa comunitaria de aplicación.

− Llevar a cabo el seguimiento de los proyectos cofinanciados con el FEDER y proporcionar apoyo a los Coordinadores de Departamento y organismos dependientes para la tramitación y seguimiento de proyectos.

− Coordinar la recogida de la información sobre la ejecución de los proyectos, analizarla y transmitirla a la Autoridad de Gestión.

− Elaborar los informes de seguimiento de los programas FEDER.

− Analizar y difundir la normativa y los documentos de la CE que sea de interés para los Departamentos y entidades dependientes en materia de cohesión y dar asesoramiento sobre las diferentes vías de participación en los recursos europeos

Recopilar la información y elaborar el Informe anual. 3 técnicos de apoyo en la Coordinación de Políticas Estructurales:

- Proporcionar apoyo técnico a el/la responsable de Coordinación de Políticas Estructurales y a el/la Responsable de Apoyo Técnico en Materia de Fondos Europeos.

- Proporcionar apoyo técnico en la preparación de los

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programas cofinanciados por la UE. - Dar apoyo técnico en la planificación y coordinación

de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y las corporaciones locales en las intervenciones comunitarias.

- Proporcionar apoyo técnico a la programación, gestión y realización del seguimiento de las intervenciones comunitarias.

- Dar apoyo técnico al análisis de la adecuación de los proyectos presentados por los departamentos de la Generalitat a la normativa comunitaria de aplicación.

- Proporcionar apoyo técnico al seguimiento de los proyectos cofinanciados con el FEDER.

- Dar apoyo técnico a la coordinación de la recogida de información sobre la ejecución de los proyectos, a su análisis y transmisión a la Autoridad de Gestión.

- Tramitar los cobros que la Generalitat de Catalunya recibe de su participación en programas de la UE.

- Organizar los Comités y reuniones de seguimiento que se celebran periódicamente en los programas de la UE.

2 Técnicos de apoyo en la Coordinación de Políticas Estructurales:

- Gestionar el Sistema Integrado de gestión del Fondo FEDER a Cataluña (SIFECAT1420)

- Proporcionar apoyo técnico en la implantación de los procedimientos de la certificación del gasto.

- Dar apoyo técnico en el sistema de registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado.

- Gestionar el intercambio de datos entre la aplicación SIFECAT 1420 y F2020.

- Colaborar en el diseño, construcción, mantenimiento y evolución de los sistemas de Información relacionados con la gestión del fondo FEDER.

- Dar soporte técnico en el sistema de registro y almacenamiento de datos en el SIFECAT1420.

1 Administrativo de apoyo en la Coordinación de

Políticas Estructurales: - Dar soporte administrativo a la Secretaría del

Comité de Seguimiento.

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- Dar soporte administrativo a la Secretaría de las

reuniones del Comité InterdepartamentaLdel MEC. - Soporte a los programas POCTEFA, MED, SUDOE,

INTERREG EUROPE y ENPI-CBC-MED Ámbito de Control

Responsable de Control de los Programas Operativos del FEDER. − Programar y gestionar las actuaciones de control

interno correspondientes a proyectos cofinanciados por el FEDER, según las disposiciones comunitarias de aplicación.

− Coordinar y realizar las verificaciones administrativas previas a la certificación de gastos correspondientes a los proyectos cofinanciados por el FEDER, así como la realización de visitas de control sobre el terreno (in situ).

− Coordinar y realizar las actuaciones de control interno de los sistemas y procedimientos utilizados por los organismos ejecutores de operaciones cofinanciadas por el FEDER.

− Acompañar las auditorias realizadas por organismos externos, y acompañar en la tramitación del procedimiento de alegaciones.

− Coordinar las corrección de irregularidades y comunicación a las autoridades pertinentes.

− Coordinar la preparación y la comunicación de instrucciones e informes sobre la aplicación del FEDER en relación a las actuaciones de control.

− Revisar los procedimientos para evitar los riesgos de fraude.

− Analizar el riesgo de fraude y definir y aplicar medidas de evitación teniendo en cuenta los riesgos detectados, en los ámbitos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude.

− Controlar la aplicación de las medidas antifraude y sus resultados.

Responsable de Coordinación Técnica. − Gestionar las actuaciones de control interno

correspondientes a proyectos cofinanciados por el FEDER, según las disposiciones comunitarias de aplicación.

− Seguimiento de las verificaciones administrativas previas a la certificación de gastos correspondientes a los proyectos cofinanciados por el FEDER, así como la realización de visitas de control sobre el terreno (in situ).

Descripción de sistemas y procedimientos 38

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Ámbito de Control

− Seguimiento de las actuaciones de control interno de los sistemas y procedimientos utilizados por los organismos ejecutores de operaciones cofinanciadas por el FEDER.

− Realizar el seguimiento y preparar las comunicaciones de las irregularidades detectadas en controles para posteriormente tramitarlas a las autoridades pertinentes.

− Preparar instrucciones e informes sobre la aplicación del FEDER en relación a las actuaciones de control.

2 Técnicos de apoyo en el Control de los Programas Operativos del FEDER − Gestionar las actuaciones de control interno

correspondientes a proyectos cofinanciados por el FEDER, según las disposiciones comunitarias de aplicación.

− Realizar el seguimiento de las verificaciones administrativas previas a la certificación de gastos correspondientes a los proyectos cofinanciados por el FEDER, así como la realización de visitas de control sobre el terreno (in situ).

− Seguimiento de las actuaciones de control interno de los sistemas y procedimientos utilizados por los organismos ejecutores de operaciones cofinanciadas por el FEDER.

− Realizar el seguimiento y preparar las comunicaciones de las irregularidades detectadas en controles para posteriormente tramitarlas a las autoridades pertinentes.

− Preparar instrucciones e informes sobre la aplicación del FEDER en relación a las actuaciones de control.

Responsable de Seguimiento de Actuaciones Comunitarias. − Dar apoyo a las tareas de programación y seguimiento

de los proyectos cofinanciados en el FEDER. − Realizar el seguimiento de las certificaciones de gasto

y tramitación de los expedientes de cobro de los proyectos cofinancidos por la UE.

− Mantener y actualizar la base de datos específica para la gestión de todas las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales, así como el seguimiento informático de la ejecución financiera y de los indicadores.

− Registrar y archivar la correspondencia, los expedientes y la documentación relacionados con el

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seguimiento y supervisión de las actuaciones en el ámbito de control y auditoría de las intervenciones del FEDER en Cataluña, para facilitar una gestión eficiente de estos recursos.

− Tramitar las notificaciones de las unidades de control a los organismos beneficiarios y efectuar su seguimiento.

1 Responsable de Seguiment d’Actuacions Comunitàries:

- Llevar a cabo el archivo interno de los expedientes.

- Registrar la correspondencia y las comunicaciones relacionadas con el control del FEDER

- Tramitar a los entes beneficiarios de los fondos europeos las comunicaciones relacionadas con dichos fondos.

1 Técnico jurista en la unidad de control

- Asesorar en el diseño de sistemas y procedimientos.

- Apoyo jurídico tanto en la revisión de los procedimientos de selección como en la revisión de los expedientes.

Secretariado

Secretaria Administrativa. − Proporcionar apoyo administrativo a la Subdirección

General de Programació Econòmica − Registrar y archivar la correspondencia, los

expedientes y la documentación relacionados con el seguimiento y supervisión de las actuaciones en el ámbito de control y auditoría de las intervenciones del FEDER en Cataluña, para facilitar una gestión eficiente de estos recursos.

− Registrar la correspondencia relacionada con los ámbitos de gestión y control del FEDER.

− Tramitar a los entes beneficiarios de los fondos europeos las comunicaciones relacionadas con estos fondos.

Descripción de sistemas y procedimientos 40

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Ámbito informático

Responsable / Coordinador de Proyecto del CTTI. - Gestionar y coordinar la cartera de aplicaciones de

ámbito departamental, corporativas y actuaciones informáticas de menor impacto.

- Gestionar los proyectos informáticos en las diferentes fases: definición y viabilidad, formalización de requerimientos, planificación, seguimiento de la ejecución, puesta en funcionamiento, gestión del cambio y evaluación de los resultados.

- Elaborar pliegues técnicos en los procesos de licitación y realización de valoraciones técnicas e informes de las ofertas presentadas para la construcción el mantenimiento y la evolución de los sistemas de información.

- Gestionar y coordinar los equipos de desarrollo de proyectos informáticos, gestión de terceros y vigilancia del seguimiento de la metodología de gestión de proyectos y cumplimiento de estándares y normativas de desarrollo del Centro y de la Generalitat de Catalunya.

- Apoyar a la conceptualización y diseño de sistemas de información.

- Impulsar las políticas de integración de los datos al Departamento.

- Apoyar a la definición y ejecución de planos directores de las TIC y al alineamiento de las actuaciones TIC con las necesidades y la estrategia del Departamento desde la óptica de los sistemas de información.

- Apoyar la implantación de los sistemas y las soluciones corporativas y departamentales dentro del ámbito de los organismos adscritos al Departamento.

- Apoyar en la implantación de la firma electrónica Ámbito jurídico

Assessoria jurídica. - Preparación de documentación, propuesta o emisión

de informes sobre materias relacionadas con los Fondos Europeos.

Debe existir una asignación clara de funciones y responsabilidades a cada persona en función del puesto que ocupa.

La Generalitat de Catalunya será beneficiaria de la asistencia técnica del programa en materia de seguimiento, evaluación, publicidad y control. El personal dedicado a las tareas de control deberá garantizar la regularidad de estas operaciones. En el Manual de Procedimiento queda constancia de su

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Describa cómo está formalizada y si existe algún documento en el que quede constancia.

formalización.

FUNCIONES AG (artículo 125 del REGLAMENTO (UE) Nº 1303/2013)

PUESTOS

125.2.a Apoyo al Comité de Seguimiento

Ámbito de Gestión

125.2.b Remisión a la CE de los informes de ejecución

Ámbito de Gestión

125.2.c Poner a disposición de los OI y los beneficiarios la información

Ámbito de Gestión

125.2.d Establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizado de los datos

Ámbito de Gestión y Ámbito Informático

125.2.e Garantizar que los datos se recojan en el sistema

Ámbito de Gestión y Ámbito Informático

125.3.a Elaborar CSO Ámbito de Gestión Resto del 125.3: Selección de operaciones, aplicar CSO, Asignar categorías a las operaciones, Garantizar que se entrega DECA a los Beneficiarios, Cerciorarse de que el Beneficiario es capaz de cumplir con el DECA, Cerciorarse de que la operación cumple con normativa si ha empezado antes de presentarse la solicitud de financiación, Garantizar la adecuación de las actividades que incluya una operación

Ámbito de Gestión y Ámbito de Control

125.4 y 125.5 y 125.6 Gestión y control financieros: verificaciones

Ámbito de Control

125.4.d Establecer procedimientos que garanticen disponibilidad de documentos de gasto y pista de auditoría

Ámbito de Control y Ámbito Informático

Descripción de sistemas y procedimientos 42

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125.4.e Redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual

Ámbito de Gestión

Como se ha indicado anteriormente en el apartado 1.3. Estructura del Organismo Intermedio, la Generalitat de Catalunya es un Organismo Intermedio descentralizado, asumiendo la DGPECR las funciones de coordinación de las tareas delegadas por la Autoridad de Gestión. Esto significa que la DGPECR asume las funciones de coordinación de las tareas delegadas por la Autoridad de Gestión, y que, en el caso de los proyectos inscritos en procedimientos de convocatorias públicas, el órgano competente para resolver asume las funciones delegadas por la Autoridad de Gestión. Estas funciones se encuentran recogidas en los siguientes cuadros. En este sentido, se presenta dos tipologías de entes concedentes: 1ª tipología. Entes concedentes que tienen atribuidas funciones en selección y verificación de operaciones. En estos organismos se exige una separación de funciones.

- Funciones atribuidas en cumplimento del art. 125.3 relativas a la unidad de Gestión del Órgano concedente.

- Funciones atribuidas en cumplimiento del art. 125.4 y 125.5 en relación a la unidad de Control del Órgano concedente

Estos organismos son:

- Institut Català de Finances (ICF), entidad adscrita al Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda (DVEH).

- ACCIÓ, agencia adscrita al Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda (DVEH).

- Direcció General d´Administració Local (DGAL), Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge (DGAPH) .)

2ª tipología. Entes concedentes que tienen atribuidas funciones en la selección de operaciones:

- Funciones atribuidas en cumplimento del art. 125.3 respecto órganos

concedentes que resuelven de acuerdo con el procedimento de selección de la Descripción de Sistemas y procedimientos (en adelante, DSYP)

- Funciones atribuidas en cumplimento del art. 125.4 y 125.5 que asume la unidad de control de la DGPECR (procedimento de la DSYP de gestión, control y verificación ).

Estos organismos son:

Descripción de sistemas y procedimientos 43

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- Secretaria d’Universitats i Recerca (SUR), del Departamento de Empresa

y Conocimiento (DEMC) - Secretaria d’Empresa i Coneixement del Departamento de Empresa y

Conocimiento (DEMC). - Secretaria d’Empresa i Competitivitat, del Departamento de Empresa y

Conocimiento (DEMC). - Institut Català d’Energia (ICAEN), entidad adscrita al Departamento de

Empresa y Conocimiento (DEMC). - Direcció General de Turisme, del Departamento de Empresa y

Conocimiento (DEMC). - Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), organismo adscrito al

Departament de Cultura (DCLT).

A continuación se detallan las líneas de actuacions de estos entes concedentes así como la estructura de gestión y control diseñada:

1a: Organismos competentes que tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección y verificación: Línea de instrumentos financieros, de acuerdo con el artículo 38.4c) del Reglamento (CE)1303/2013, gestionada por el Institut Català de Finances (ICF), entidad adscrita al Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda.

Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo

Ámbito de Gestión DIrecció General Finançament Empresarial Art 125.3

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea Instrumentos Financieros. Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF Gestión y seguimiento (financiero, físico y contable). Art 9,16,22,25,26 AAF Garantía de una pista de auditoría adecuada. Art 9,10,13,14,16 AAF Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF Información y publicidad. Art.17 AAF

Ámbito de Control Art.125.4 y 5

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art 7 AAF

Descripción de sistemas y procedimientos 44

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Unitat de Control Global del Risc

Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Direcció General Finançament Empresarial (Inversions Creditícies i Risc) del Institut Català de Finances (ICF), entidad adscrita al Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de gestión.

Control Global del Risc, unidad que forma parte de Finances, Operacions i Control del Institut Català de Finances (ICF), entidad adscrita al Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control.

Organigrama:

lustración 3: Organigrama del Institut Català de Finances (ICF)(DVEH)

Finances, Operacions i control

Comunicació i RH

Tecnologia, Compres i Serveis

Auditoria interna

Compliment Normatiu

Assessoria Jurídica

CONSELLER DELEGAT

Inversions Creditícies i Risc

Capital Risc i Mercat de Capitals

Desenvolupament de Negoci

Seguiment i gestió del Risc

Inversions Creditícies

Instruments de Capital Risc

Gestió d’Inversions Directes

Tresoreria i Mercat de Capitals

Admissions: 2 pers 50%

Anàlisi: 3 pers 80%

Formalització: 2 pers 50%

Desembors: 2 pers 50%

Assignats FEDER a Inversions Creditícies

per gestió

Suport Gestió FEDER: 1 pers 100%

Control: 2 pers 25%

Finances i Operacions: 2

pers 25%

Comunicació: 1 pers 10%

Assignats FEDER a control intern per

control

Assignats FEDER per

gestió

Control intern

Descripción de sistemas y procedimientos 45

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Línea de convocatorias para la selección de Comunidades RIS3CAT y las convocatorias de Núcleos de investigación industrial y desarrollo experimental (Núcleos RD), gestionada por Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Agència per a la Competitivitat de l'Empresa (ACCIÓ).

Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Ámbito de Gestión − Unidad de

gestión de la Unitat de Gestió Interna i Recursos

− Unidad de gestión de la Unitat d’ Innovació Empresarial

(Art 125.3)

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea Instrumentos Financieros. Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF Gestión y seguimiento (financiero, físico y contable). Art 9,16,22,25,26 AAF Garantía de una pista de auditoría adecuada. Art 9,10,13,14,16 AAF Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF Información y publicidad. Art.17 AAF Así como aquellas funciones atribuidas en cumplimento de la Ley General de Subvenciones.

Ámbito de Control − Unidad de

control de la Unitat de Gestió Interna i Recursos

(Art. 125.4 y 5)

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art 7 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF Así como aquellas funciones atribuidas en cumplimento de la Ley General de Subvenciones.

Descripción de sistemas y procedimientos 46

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Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Ámbito de gestión Aprobación de las bases reguladoras

El Área de Innovación Empresarial formula la propuesta de texto de las bases reguladoras, detallando los aspectos técnicos de la misma. El equipo de evaluación del Área de Gestión de Incentivos revisa dicha propuesta, complementado todos los aspectos normativas autonómicos, nacionales y europeos. El borrador de propuesta es revisado por el Área de Asesoría Jurídica, que emite un informe jurídico. Paralelamente, la propuesta se publica en el SIFECAT, para obtener la aprobación de los diferentes Agentes validadores. En base al informa jurídico y a los informes de los agentes validadores, se realizan, si es necesario, los cambios oportunos y se pasa la propuesta al Comité de Dirección para su aprobación. El Comité de Dirección está formado por la Conejera Delegada, el Director Ejecutivo y los Directores de cada una de las unidades. Una vez aprobada por el Comité de Dirección, la propuesta se eleva al Consejo de Administración para su aprobación final. Obtenida la aprobación del Consejo de Administración, se procede a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Unidad de Innovación Empresarial, tiene 3 áreas: - Área de Innovación Empresarial/ Equipos de Innovación,

I+D Empresarial y I+D+i Internacional, - Área de Transferencia Tecnológica/ Equipos de TECNIO,

Programa de Innovación Internacional y Cooperación Tecnológica Internacional

- Área del Programa de Valorización y Emprendeduría Corporativa/ Equipo de Comercialización de tecnologia

Las funciones son:

• Redacción de los aspectos técnicos de la propuesta de bases.

• Evaluación técnica del 100% de las solicitudes.

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• Verificación de si el proyecto es objeto de ayuda,

teniendo en cuenta los diferentes requisitos que según la resolución de bases ha de cumplir.

• La Valoración del proyecto a partir de los criterios establecidos en la resolución de bases de la ayuda.

• La determinación del presupuesto subvencionable del proyecto, teniendo en cuenta la tipología de gastos permitida. En el caso que en el presupuesto presentado, se observen gastos no considerados subvencionables, se especificará en el Informe de evaluación.

• Informar al equipo de evaluación administrativa de aquellos requerimientos que hay que hacer llegar a la empresa por subsanación o falta de documentación, para que procedan a realizar las reclamaciones oportunas.

• Seguimiento técnico del desarrollo de los proyectos. • Revisión de la documentación técnica en la etapa de

justificación Los diferentes equipos que participan en la evaluación están formados por un gerente, 5 jefes/as de equipo, 16 gestores/as, un coordinador y un técnico, siendo personal especializado en diversos ámbitos (Salud, TIC, Energía, Química, etc.) para intentar dar cobertura a la diversidad de solicitudes. En aquellos casos que se considere necesario, se requerirá la intervención de evaluados externos expertos. En los proyectos colaborativos, se requiere la evaluación científico-técnica de expertos externos. Unidad de Gestión Interna y Recursos Área de Incentivos / Equipo de Evaluación. Sus funciones son:

• Revisión de la propuesta de bases que realiza el Área de Innovación, complementando todos los aspectos de normativa autonómica, estatal y europea.

• Recepción de las solicitudes de ayuda, asignación de código y apertura de carpeta.

• Revisión de los datos introducidos y de que la fecha de recepción está dentro del plazo establecido.

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• Comunicación al solicitante de la recepción del

expediente. • Equipo de enlace con el de Gestión TIC para cubrir las

necesidades de la aplicación informática. • Evaluación administrativa del 100% de los expedientes

para verificar que el expediente incluye la documentación e información necesaria para proceder a su tramitación, así como que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda.

• Realización de las reclamaciones oportunas al solicitante por la vía autorizada.

• Si el beneficiario no aporta la documentación o información reclamada, se procede a archivar el expediente mediante Resolución, hecho del que se informa por carta con acuse de recibo al solicitante.

• Preparación del listado de propuesta de concesiones a presentar a la Comisión.

• Preparación y envío de las resoluciones de concesión a los beneficiarios, una vez celebrada la Comisión. La resolución informa de la cuantía de la ayuda otorgada, de las condiciones, obligaciones y plazos del proyecto objeto de la ayuda. Además, se informa de la documentación a aportar para la justificación, así como su carácter obligatorio e imprescindible para recibir el importe de la ayuda.

El equipo de evaluación administrativa está formado por una jefa de equipo, una gestora y una técnica.

Selección de operaciones

ACCIÓ realiza la evaluación definitiva de las solicitudes por medio de un órgano colegiado de valoración, integrado por 4 representantes de ACCIÓ y 3 representantes del Comité Técnico de la RIS3CAT, aprobado en sesión de Gobierno de 13 de diciembre de 2013. A las reuniones del órgano colegiado asistirá un representante de ACCIÓ que actuará como Secretario, que en este caso será

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el Gerente del equipo de evaluación de Incentivos. A las reuniones pueden asistir con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración, que actuarán como ponentes del órgano colegiado de valoración, así como expertos externos de ACCIÓ. No hay ninguna representación del equipo e control. Área de Incentivos / Equipo de Justificación A todas aquellas operaciones que ACCIÓ haya otorgado una ayuda, como resultado de la evaluación administrativa y técnica y control posterior, se aplicarán los procedimientos de justificación documental, administrativa y técnica, una vez se haya llevado a cabo la operación subvencionada. La justificación tiene la finalidad de comprobar si el beneficiario ha cumplido los objetivos establecidos inicialmente así como los requisitos aplicables de la Orden de Ayuda correspondiente y la normativa autonómica, nacional y comunitaria exigibles.

• Una vez se recibe la justificación de un beneficiario, se verifica que la justificación está dentro del plazo fijado en la concesión.

• Se comprueba que los gastos coincidan con el objeto de la ayuda estipulados en la notificación de la concesión. En caso contrario se descartan tales gastos.

• Una vez realizado el análisis completo de los documentos justificativos, el técnico procede a la cumplimentación y firma de la Hoja de Justificación.

• En este documento se refleja la ayuda aprobada en la Concesión, los gastos presentados por el solicitante y los gastos que se aceptan en la evaluación documental y posteriormente, en la justificación técnica.

• Además, se deja constancia de la verificación respecto al hecho que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y la Generalitat de Cataluña.

• Se llevan a cabo todas las comprobaciones necesarias relacionadas con la compra de equipamientos y/o servicios y las obligaciones de las entidades públicas respecto al cumplimiento de la ley de contractos del

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sector público.

• Procedimiento de revocación, cuando sea procedente. El equipo de justificación administrativa está formado por una jefa de equipo, 4 gestores/as y 3 técnicos/as. Ámbito de control Área de Incentivos/Equipo de Control Para mejorar la coordinación de los trabajos de control, se propone unificar el control en un único equipo de trabajo, manteniendo el equipo de control administrativo, que se refuerza con un nuevo integrante de perfil más técnico, para dar respuesta al control de las cuestiones técnicas. La participación de este nuevo integrante será a tiempo parcial de forma que compartirá su jornada laboral entre el equipo de control y el equipo de desarrollo del programa de innovación, que en ningún caso realiza actividades de gestión. Actúa como una unidad independiente, que lleva a cabo las actuaciones de control de les operaciones cofinanciadas. Las tres personas de control administrativo que la integran, una responsable y dos técnicas, son de nueva contratación, en el marco del acuerdo de gobierno del 4/08/2015, por el que se crea un programa de refuerzo para implementar un nuevo modelo de gestión del FEDDER y la estrategia RIS3CAT. De las tres personas de control administrativo, dos tienen formación y experiencia en auditorías de programas europeos y la tercera dispone de la formación necesaria. Actúa como una unidad independiente, que lleva a cabo las actuaciones de control de les operaciones cofinanciadas. De las cuatro personas de control administrativo que la integran, una Jefa de equipo, una gestora y dos técnicas; la jefa de equipo, la gestora y una de las técnicas son de nueva contratación, en el marco del acuerdo de gobierno del 4/08/2015, por el que se crea un programa de refuerzo para implementar un nuevo modelo de gestión del FEDDER y la

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estrategia RIS3CAT. La cuarta persona estaba en el equipo de justificación, pero una vez observadas las necesidades reales de control y en previsión del incremento progresivo del volumen de controles, se ha optado por incorporarla en el equipo de control. Esta persona no ha intervenido en ningún caso en la etapa de evaluación de las actuaciones cofinanciadas con FEDER y evidentemente, tampoco en la etapa de justificación de estas actuaciones, dado que no se iniciará hasta el 2017. De las cuatro personas de control administrativo, dos tienen formación y experiencia en auditorías de programas europeos y las otras dos disponen de la formación necesaria.

• Control y verificación en fase previa a la selección de proyectos del 100% de las solicitudes, que han sido revisadas por el equipo de evaluación del Área de Incentivos, mediante un check-list de verificación.

• Elaboración del Informe detallado de todas las incidencias detectadas.

• Envío al equipo de evaluación administrativa y técnica del informe de las incidencias detectadas y seguimiento de las subsanaciones.

• Control y verificación del 100% de las solicitudes de justificación previo a la certificación del gasto, que ya han sido revisadas por los equipos de gestión, mediante un check-list de verificación.

• Elaboración del informe detallado de todas las incidencias detectadas.

• Envío al equipo de evaluación administrativa y técnica del informe de las incidencias detectadas y seguimiento de las subsanaciones.

• Realizar las Visitas de verificación sobre el terreno sobre una muestra de las actuaciones justificadas por el equipo de justificación del Área de Incentivos.

• Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados; de acuerdo con el artículo 125 apartado 4 letra C.

Ámbitos transversales

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Administración / Control de presupuesto y pagos:

• Gestión y administración de los pagos. • Contabilización con pista de auditoría de las

operaciones y flujos financieros de la SG. • Verificación, administración y registro de los flujos

financieros asociados a las certificaciones. • Aplicación de las correcciones que impliquen reembolso

de fondos Asesoría Jurídica y Contratación / Asesoramiento legal

• Revisión de las bases reguladoras y emisión de informe jurídico

• Resolución de consultas de los equipos de gestión y control y emisión de informe jurídico

Tecnologías y Sistemas de Información / Proyectos TIC

• Gestión del mantenimiento, modificación y de aquellas actuaciones necesarias de adaptación de la aplicación correspondiente.

Servicios Generales, Proyectos Europeos y Coordinación / Coordinación

• Preparación de la logística y la información de carácter general para los controles del Organismo Intermedio y las auditorías correspondientes.

• Coordinación entre el Organismo Intermedio y los equipos de ACCIÓ.

• Publicación en el SIFECAT del borrador de propuesta de bases reguladoras.

Organigrama:

Agencia para la Competitividad de la Empresa - ACCIÓ

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Unidad de Comunicación y

Márqueting

Consejera Delegada de ACCIÓ

Unidad de Estrategia e Inteligencia Competitiva

Unidad de Internacionalización e

Inversiones

Unidad de Innovación Empresarial

Unidad de Financiación

Unidad de Gestión Interna y Recursos

Unidad de Relaciones

Institucionales y Territorio

Unidad de Clústerers

Director Ejecutivo

Fase de convocatoria, recepción de solicitudes y propuesta de concesiones

Fase de justificación

El Órgano concedente elabora

las bases reguladoras

Revisión Asesoría Jurídica y tramitación

MAP I

Aprobación Comité de Dirección y Consejo de

Administración Publicación DOGC

Presentación de solicitudes

Avaluación técnica y administrativa de las solicitudes. Informe

de valoracions (equipos de gestión)

Revisión técnica y administrativa de las

solicitudes (equipo de control)

Propuesta del Informe de valoraciones del Órgano instructor

(Unidad de Innovación)

Propuesta de concesiones del

Órgano colegiado

El Órgano concedente resuelve la

convocatòria y se procede al envio de

las resoluciones

Recepción de la documentación

justificativa

Evaluación técnica y administrativa de la

documentación justificativa (equipos de

gestión)

Revisión técnica y administrativa de la

documentación justificativa (equipo de

control)

Petición al beneficiario del

número de cuenta y pago de la subvención

Certificación

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Línea de convocatorias para la selección de los Proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) de la RIS3CAT y de los OT 4 y 6. Direcció General d’Administració Local (DGAL), del Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge (DGAPH) . Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Ámbito de Gestión Unitat de Fons Estructurals de Desenvolupament Regional Art. 125.3

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución,. Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF Gestión y seguimiento (financiero, físico y contable). Art 9,16,22,25,26 AAF Garantía de una pista de auditoría adecuada. Art 9,10,13,14,16 AAF Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF Información y publicidad. Art.17 AAF Así como aquellas funciones atribuidas en cumplimento de la Ley General de Subvenciones.

Ámbito de Control Unitat d’Estudis i Cooperació Art. 125.4 y 5

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art 7 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF Así como aquellas funciones atribuidas en cumplimento de la Ley General de Subvenciones.

Unitat de Fons Estructurals de

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Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Desenvolupament Regional de la Direcció General d’Administració Local : unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de gestión. Unitat d’Estudis i Cooperació de la Direcció General d’Administració Local : unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control

La Dirección General de Administración Local (DGAL), de conformidad con las funciones conferidas por el Decreto 2/2016, de 13 de enero, para crear, nombrar y determinar el ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge, tiene asignadas las funciones de asistencia y cooperación con el mundo local. Además, como agente facilitador, competente para resolver, tiene atribuidas funciones de Organismo Intermedio (OI) en el procedimiento de selección y verificación en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020; es la unidad responsable de proyectos locales y de su gestión, seguimiento y control, de acuerdo a las funciones, conferidas por el decreto mencionado. En el proceso de mejora de los procedimientos de gestión y control de los fondos Feder, la DGAL ha incorporado mejoras en los procesos y en los equipos humanos asignados a la operatividad de dichos fondos. En esta línea, en el periodo 2014-2020, se asigna un complemento de efectivos en el ámbito de la gestión y dos efectivos técnicos en el ámbito de control, que complementan la dotación existente en el PO 2007-2013, y a los cuáles en los momentos de mayor tramitación, se les incorporarán de forma puntual determinada, dos técnicos más en el ámbito de la gestión, procedentes de los efectivos asignados a los servicios territoriales, y 3 técnicos en el ámbito de control, pertenecientes los 3 a la misma Subdirección general pero estando asignados a otras funciones. En la línea de implementación de mejora de procesos, en el proceso de selección de operaciones, se ha incorporado una Comisión Técnica de Valoración (CTV), de carácter interdepartamental, formada por 4 departamentos competenciales de la Generalitat, y se ha implementado el control de repetición por parte de la DGPECR. Así mismo, en la fase de selección de operaciones, complementando el informe jurídico, se incorporará un informe de la Intervención Delegada. En la fase de justificación, como se detallará, se implementará un seguimiento de control de calidad o supervisión sobre los trabajos de la unidad externa de control, por parte de la unidad de control de la DGAL. Dicho control de supervisión, sobre las unidades externas, tendrá las mismas características que el control realizado por la DGPECR, para garantizar la adecuación de todo el proceso de certificación del gasto por parte de los beneficiarios.

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ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (DGAL). UNIDADES IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER

Transversalmente se dispone también del apoyo técnico del Gabinete Técnico del Departament y de los referentes del CTTI, en los referente a aplicacions técnicas informáticas y en red.

FUNCIONES DE LAS UNIDADES IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER En base a las funciones que tiene atribuidas la DGAL como una unidad a cargo de proyectos locales y su gestión, seguimiento y control y, agente facilitador y competente para resolver el procedimiento de selección y la verificación. La Dirección General de Administración Local es el órgano responsable de las subvenciones del FEDER para las entidades locales, ejes 4 y 6, así como las subvenciones para Proyectos de Especialización y Competitividad Territorial (PECT) enmarcados en la estrategia RIS3CAT y en el PO FEDER Catalunya 2014-2020. Dentro de esta Dirección General, la Subdirección General de Cooperación Local gestiona la ejecución de las funciones correspondientes. A esta Subdirección, pertenece el Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales, que es responsable de proponer la selección, coordinar la programación, gestión y seguimiento

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de los proyectos de ámbito local susceptible de recibir fondos de la Unión Europea; coordinar las acciones de control y verificación de las intervenciones y de los proyectos, proponer la certificación y propuesta de pagos y controles reglamentarios de los proyectos y de elaborar estudios y acciones de difusión. Del Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales dependen la Unidad de Gestión y Seguimiento y la Unidad de Control. Unidad de Gestión y Seguimiento: tramita los expedientes de los fondos estructurales y realiza el seguimiento y asesoramiento a las entidades locales sobre las subvenciones de este fondo. Unidad de Control: programa y gestiona las actuaciones de control correspondientes a proyectos cofinanciados por el FEDER, efectúa las verificaciones administrativas previas a la certificación de gastos, así como la realización de actuaciones de control interno correspondientes a las operaciones cofinanciadas por el FEDER de las corporaciones locales. En lo que se refiere a las medidas anti-fraude, revisa los procedimientos para evitar los riesgos de fraude; analiza el riesgo de Fraude y define y aplica medidas pertinentes teniendo en cuenta los riesgos detectados. A un nivel más detallado, las funciones que realiza el personal de dicho Servicio, implicado en los fondos FEDER son las siguientes: ÁMBITO DE GESTIÓN: Bases reguladoras, selección y gestión de expedientes La Unidad de Gestión y Seguimiento formula la propuesta de texto de las bases reguladoras, detallando los aspectos técnicos de la misma. Dicha propuesta es revisada por la responsable jurídica de la Subdirección general y por la Asesoria Jurídica, complementando todos los aspectos normativos autonómicos, nacionales y europeos. Paralelamente, la propuesta se publica en la aplicación de gestión de fondos europeos SIFECAT 1420, para obtener la validación de los diferentes “agentes validadores” y el informe de trámite de la DGPECR. En base al informe jurídico y a los informes de los agentes validadores, se realizan, si es necesario, las aclaraciones o enmiendas oportunas y se tramita la propuesta de la Dirección General de Administración Local a la Conselleria, para su aprobación. Antes del trámite se procede a informar a la Subcomisión de Règim Econòmic, en la cual están integrados los representantes de los entes locales y de la Generalitat de Catalunya. Una vez aprobada, se procede a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las funciones de la Unidad de Gestión y Seguimiento, son:

• Información y asesoramiento sobre el contenido de las convocatorias. • Difusión de las convocatorias y las líneas estratégicas de los fondos europeos en

general. • Redacción de los aspectos técnicos de la propuesta de bases. • Evaluación técnica del 100% de las solicitudes. • Verificación de si el proyecto es objeto de ayuda, teniendo en cuenta los diferentes

requisitos que según la resolución de bases ha de cumplir.

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• Valoración del proyecto a partir de los criterios establecidos en la resolución de

bases de la ayuda. • La determinación del presupuesto subvencionable del proyecto, teniendo en

cuenta la tipología de gastos permitida. En el caso que en el presupuesto presentado, se observen gastos no considerados subvencionables, se especificaran en el Informe individual de cada proyecto.

• Recepción de las solicitudes de ayuda, asignación de código y apertura de carpeta.

• Revisión de los datos introducidos y de que la fecha de recepción esté dentro del plazo establecido.

• Evaluación administrativa del 100% de los expedientes para verificar que el expediente incluye la documentación e información necesaria para proceder a su tramitación, así como que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de la ayuda.

• Requerir a los solicitantes la enmienda o subsanación de la documentación presentada, cuando ésta no sea adecuada o tenga limitaciones.

• Seguimiento técnico del desarrollo de los proyectos. • Asesoramiento a los proyectos, durante su periodo de vigencia según subvención

concedida, en su caso. • Gestionar el Sistema Integrado de Gestión del Fondo FEDER en Catalunya

(SIFECAT1420). Equipo de enlace con el de Gestión TIC para cubrir las necesidades de la aplicación informática.

• Si el beneficiario no aporta la documentación o información reclamada, se procede a archivar el expediente mediante Resolución, hecho del que se informa por carta con acuse de recibo al solicitante.

• Preparación del listado de propuesta de concesiones a presentar a la Comisión Técnica. Preparación y envío de las resoluciones de concesión a los beneficiarios, una vez celebrada la Comisión.

• La Resolución informa de la cuantía de la ayuda otorgada, de las condiciones, obligaciones y plazos del proyecto objeto de la ayuda. Además, se informa de la documentación a aportar para la justificación, así como su carácter obligatorio e imprescindible para recibir el importe de la ayuda.

• Tramitación y gestión de posibles incidencias de programación. • Los diferentes aspectos de mejora que surjan durante el periodo, y que permitan

minorar la comunicación con los beneficiarios y la formación en la gestión de los proyectos.

La Unidad de Gestión y Seguimiento, está formada por el Responsable de Gestió de Fondos Feder y un equipo de 5 técnicos, especializados en gestión de fondos Feder. Complementariamente, a dicho equipo, en momentos de especial volumen de carga, se

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incorporan dos técnicos, con dependencia directa de la persona responsable. Estos dos técnicos son de incorporación puntual, forman parte de los equipos humanos de los Servicios territoriales del Departament. La incorporación de nuevo equipo técnico es fruto del acuerdo de gobierno del 4/08/2015, por el que se crea un programa de refuerzo para implementar un nuevo modelo de gestión del FEDER y la estrategia RIS3CAT, y de la redistribución de efectivos en el Departament. En la misma línea, y especificamente en el caso del apoyo técnico especializado, las Comisiones Técnicas de Valoración (CTV), formadas por personal especializado de diferentes áreas competenciales de la Generalitat, como en eficiencia energética, turismo y empresa, cultura y patrimonio, territorio y desarrollo rural, participan en la revisión de la totalidad de los proyectos para garantizar la consecución de los objetivos de los proyectos. En aquellos casos que se considere necesario, también se podrá requerir la intervención de equipos externos para aportar los informes que la CTV o el equipo instructor, estimen oportunos, para poder emitir la propuesta de valoración. ÁMBITO DE CONTROL: Verificación de gasto, supervisión de actuaciones y declaración. La Unidad de Control está unificada bajo las directrices de una responsable de unidad, que realiza el control administrativo del gasto, realiza las muestras y la programación, dirige el control de supervisión de la asistencia externa, tramita los resultados provisionales del control, analizar las alegaciones y emitir el informe definitivo que será informado para supervisión de la DGPECR. El equipo de control se ha reforzado con dos puestos de trabajo técnicos, a los que se debe añadir tres técnicos en los momentos puntuales de necesidad, los tres adscritos a la misma Subdirección. El objetivo es ofrecer el apoyo y la asistencia técnica a los beneficiarios, ante las dudas o asesoramientos que requieran durante el proceso. El equipo dispone de apoyo administrativo, tanto propio del equipo como de la Secretaria Administrativa, que se citarà en el apartado correspondiente. La Unidad de Control, en base al principio que rige la actuación de la DGAl, obedece a la separación de funciones propia, y tiene dependencia directa del Jefe de Servicio competente en la gestión de los fondos Feder. El equipo está integrado por la responsable y tres técnicos, más un apoyo propio administrativo cualificado y con experiencia, los tres técnicos de apoyo puntual, y dispone del transversal apoyo técnico e informático, jurídico y de Secretaría Administrativa. La incorporación de nuevo equipo técnico es fruto del acuerdo de gobierno del 4/08/2015, por el que se crea un programa de refuerzo para implementar un nuevo modelo de gestión del FEDER y la estrategia RIS3CAT, y de la redistribución de efectives en el Departament..

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• Control y verificación en fase previa a la selección de proyectos del 100% de las

solicitudes. • Control y verificación, técnica y administrativa, del 100% de las solicitudes de

justificación previo a la certificación del gasto. • Elaboración del informe detallado de todas las incidencias detectadas. • Requerimiento administrativo a los entes beneficiarios para su subsanación o

enmienda. Resolver la adecuación de la documentación aportada, en su caso. • Emitir los informes provisionales de resultados y notificarlos a los entes

beneficiarios. • Resolver las possibles alegaciones de los entes beneficiarios y emitir el informe

final, y la notificación correspondiente. • Incorporar los resultados finales y las pistas de auditoría en el sistema para

supervisión por parte de la DGPECR y su correspondiente declaración final. • Realizar las visitas de verificación sobre el terreno sobre una muestra de las

actuaciones justificadas. • Se realiza el correspondiente control de supervisión, en los mismos términos que

realiza la DGPECR sobre los OI, para verificar los trabajos de verificación y control realizados por la asistencia externa. Desde la Unidad de Control se hace la gestión y requerimiento administrativo, y la asistencia externa realiza la verificación del gasto y los controles sobre terreno, ejerciendo la Unidad de control la supervisión de los informes provisionales y definitivos, y ejerciendo el proceso de información y notificación.

• Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los potenciales riesgos detectados.

ÁMBITO TRANSVERSAL Secretari Administrativa: Tarea de secretaría y apoyo administrativo a las unidades de gestión y de control. Asesoría Jurídica y Contratación / Asesoramiento legal

• Revisión de las bases reguladoras y emisión de informe jurídico. • Resolución de consultas de los equipos de gestión y control y emisión de informe

jurídico. • Revisión de la propuesta de selección de operaciones y emisión de informe

jurídico • Ejercer la Secretaría de la Comisión Técnica de Valoración (CTV).

Se dispone de técnico superior especializado en fondos europeos, con amplia experiencia, y del apoyo de la Asesoría Jurídica, que es quien ostenta la Secretariía de la CTV, ante cualquier situación que requiera aclaración.

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Tecnologías y Sistemas de Información / Proyectos TIC

• Gestión del mantenimiento, modificación y de aquellas actuaciones necesarias de adaptación de la aplicación correspondiente.

Para el periodo de programación 2014-2020, desde la DGAL se ha implementado una serie de mejoras, que se detallan, y que resumen lo ya explicitado en los ámbitos de gestión y control y que se focalizán en:

• Refuerzos técnicos • Control (AJ+ID) • Apoyos puntuales • Comunicación

Tal y como se ha detallado anteriormente, en los procesos de implementación de mejoras en los circuitos de gestión, verificación y control, se ha incorporado la citada CTV, de carácter interdepartamental, y se ha implementado el control de repetición por parte de la DGPECR. Así mismo, en la fase de selección de operaciones, complementando el informe jurídico, se incorpora un informe de la Intervención Delegada. En la fase de justificación, como se ha detallado, se implementará un seguimiento de control de calidad sobre los trabajos de la unidad externa de control, por parte de la unidad de control de la DGAL. Dicho control de calidad o supervisión, tendrá las mismas características que el control realizado por la DGPECR, para garantizar la adecuación de todo el proceso de certificación del gasto por parte de los beneficiarios.

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Fase de justificación

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2ª tipologia: Organismos competentes que tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección: Línea de subvenciones programadas dentro del OT1 en el marco de la RIS3CAT en el ámbito de I+D. Secretaria d’Universitats i Recerca (SUR) del Departament d´Empresa i Coneixement (DEMC).

Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Ámbito de Gestión Direcció General de Recerca Art 125.3

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF Gestión y seguimiento (financiero, físico y contable). Art 9,16,22,25,26 AAF Garantía de una pista de auditoría adecuada. Art 9,10,13,14,16 AAF Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF Información y publicidad. Art.17 AAF Así como aquellas funciones atribuidas en cumplimento de la Ley General de Subvenciones.

Ámbito de Control DGPECR. Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda Art 125.4 y 5

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art.13 AAF Coordinación de las visitas de control. Art. 18 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Medios por los que se vinculan las

Direcció General de Recerca del Departament d´Empresa i Coneixement :unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito

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personas anteriores a la gestión del Programa

de gestión. Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (DGPECR) del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control

Organigrama: Ilustración 5: Organigrama de la SUR (DEC) Línea de Desarrollo de programas de fomento del emprendimiento. Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Àrea d’Emprenedoria, del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC)

Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Ámbito de Gestión Àrea d’Emprenedoria

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea de Programas de apoyo a la continuidad de la actividad empresarial.

Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF

Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF

Información y publicidad. Art.17 AAF

Controles reglamentarios y verificación en fase previa

Dep. Empresa i Coneixement

Secretaria d´Universitats i Recerca

Secretaria General d´Empresa i

C i t Secretaria d'Empresa i

Competitivitat

DG de Recerca

Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i

Dep. Vicepresidència Economia i Hisenda

Subdirecció general Programació Econòmica

Unitat de control

Descripción de sistemas y procedimientos 66

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Ámbito de Control DGPECR. Departament De la Vicepresidènciai d´Economia i Hisenda

selección de proyectos y certificación del gasto. Art.13 AAF Coordinación de las visitas de control. Art. 18 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Àrea d’Emprenedoria de la Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de gestión. Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (DGPECR) del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control.

Organigrama

Ilustración 7: Organigrama de la Secretaria d’Empresa i Competitivitat (DEMC)

Dep. Empresa i Coneixement

Secretraria d’Universitats i

Recerca

Secretaria d'Empresa i Competitivitat

Área d’emprenedoria

Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i

Dep. Vicepresidència Economia i Hisenda

Subdirecció general Programació Econòmica

Unitat de control

Descripción de sistemas y procedimientos 67

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Línea Programas de apoyo a la continuidad de la actividad empresarial Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Programa Catalunya Emprèn, del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC)

Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Ámbito de Gestión Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Programa Catalunya Emprèn

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea de Programas de apoyo a la continuidad de la actividad empresarial.

Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF

Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF

Información y publicidad. Art.17 AAF

Ámbito de Control DGPECR. Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art.13 AAF Coordinación de las visitas de control. Art. 18 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Programa Catalunya Emprèn de la Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de gestión. Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (DGPECR) del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control.

Organigrama:

Descripción de sistemas y procedimientos 68

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Ilustración 8: Organigrama de la Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Programa Catalunya Emprèn (DEMC) Línea Aprovechamiento energético de la biomasa, aumento de las energías renovables renovables para usos térmicos, y eficiencia energética. Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Institut Català de l'Energia (ICAEN). Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Ámbito de Gestión Divisió de Gestió Energètica

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea de Programas de apoyo a la continuidad de la actividad empresarial.

Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF

Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF

Información y publicidad. Art.17 AAF

Ámbito de Control DGPECR. Departament

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art.13 AAF

Dep. Empresa i Coneixement

Secretraria d’Universitats i

Recerca

Secretaria d'Empresa i Competitivitat

Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i

Dep. Vicepresidència Economia i Hisenda

Subdirecció general Programació Econòmica

Unitat de control

Descripción de sistemas y procedimientos 69

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de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda

Coordinación de las visitas de control. Art. 18 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Divisió de Gestió Energètica del Institut Català de l’Energia (ICAEN), entidad adscrita al Departament d’Empresa i Coneixement: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de gestión. Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (DGPECR) del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control.

Organigrama:

Ilustración 9: Organigrama del Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Institut Català de l'Energia (ICAEN).

Dep. de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda

DGPECR

Descripción de sistemas y procedimientos 70

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Línea Fomento territorial del turismo. Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Direcció General de Turisme. Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Ámbito de Gestión Direcció General de Turisme

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea de Programas de apoyo a la continuidad de la actividad empresarial.

Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF

Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF

Información y publicidad. Art.17 AAF

Ámbito de Control DGPECR. Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art.13 AAF Coordinación de las visitas de control.Art. 18 AAF Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Subdirecció General de Programació Turística de la Direcció General de Turisme del Departament d’Empresa i Coneixement: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de gestión. Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (DGPECR) del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control

Organigrama:

Descripción de sistemas y procedimientos 71

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Ilustración 10: Organigrama de Secretaria d’Empresa i Competitivitat del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC), Direcció General de Turisme (DEMC) Líneas de apoyo a la capacidad de PIMES culturales. Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), organismo adscrito al Departament de Cultura (DCLT)

Unidades afectadas por la gestión del Programa Operativo Unidad

Función en la gestión del Programa

Ámbito de Gestión ICEC

Programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, en la línea de Programas de apoyo a la continuidad de la actividad empresarial.

Art 3,5,6,15,17, 20,21,22,24,25 AAF

Registro y almacenamiento de datos en un sistema informatizado (SIFECAT1420). Art 9,12,13,14,15 AAF

Información y publicidad. Art.17 AAF

Ámbito de Control DGPECR. Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda

Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. Art.13 AAF Coordinación de las visitas de control. Art. 18 AAF

Descripción de sistemas y procedimientos 72

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Verificación de operaciones. Art. 7,10,13,14 AAF Medidas antifraude. Art.4,6,9,19,23 AAF

Medios por los que se vinculan las personas anteriores a la gestión del Programa

Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC) del Departament de Cultura (DCLT): unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de gestión. Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació (DGPECR) del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda: unidad encargada de llevar a cabo las funciones descritas anteriormente en el ámbito de control

Organigrama: Ilustración 11: Organigrama del Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)(DCLT)

Control de sistemas y procedimientos a los órganos concedentes que asumen atribuciones de OI en Convocatorias de Ayudas e instrumentos financieros

La Generalitat de Catalunya como OI del PO, dispone de capacidad de supervisión de las verificaciones realizadas por los beneficiarios. A estos efectos, el control de sistemas y procedimientos que la DGPECR como coordinador del OI tiene como destinatarios los órganos concedentes en convocatorias de ayudas y el ICF en los instrumentos financieros, dado que en el resto de las operaciones la propia Unidad de Control de la DGPECR lleva a cabo el 100% de las verificaciones previstas reglamentariamente.

Dept. Cultura

Institut Català de les Empreses Culturals

Dep. de la Vicepresidència i

d´Economia i Hisenda

DGPECR

Descripción de sistemas y procedimientos 73

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En el caso de los entes concedentes que tienen atribuidas funciones de selección y verificacón de operaciones, las funciones de supervisión de la unidad de contro de la DGPECR se divide en:

- Control de repetición en la FASE DE SELECCIÓN DE OPERACIONES.

- Control de repetición en la FASE DE CERTIFICACIÓN

En cambio, en los entes concedentes que tienen atribuidas solamente en la fase de selección de operaciones, las funciones de supervisión de la unidad de contro de la DGPECR se concrentan en:

- Control de repetición en la FASE DE SELECCIÓN DE OPERACIONES.

A continuación se detallan los dos procedimientos de repetición:

1. CONTROL DE REPETICIÓN EN LA FASE DE SELECCIÓN

FASES TAREAS A DESARROLLAR ORGANISMOS RESPONSABLES

1. INSTRUCCIÓN

Evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos.

Órgano concedente envía una comunicación oficial en la DGPPE informando que ha finalizado el procedimiento de revisión adjuntando la lista de proyectos presentados, proyectos propuestos a ser seleccionados, denegados y en lista de reserva

Revisa la documentación recibida y decide el sistema de revisión (del 100% o por muestreo). En caso de que sea por muestreo deja evidencia de los criterios de selección de la muestra empleados.

Comunica al órgano concedente los días de visita previstos y la estimación del tiempo de revisión.

Una vez hecho este análisis, la Unidad de Control emite tres check-list: • CL convocatoria y bases reguladoras. • CL de proyecto. • CL global del resumen de los trabajos. Este último check-list recoge la valoración final del análisis.

Emite una comunicación oficial de los resultados de la verificación. Si el resultado es conforme se solicita que se continúe el procedimiento de selección

Constitución de la Comisión de Selección

Órgano instructor del órgano concedente

el órgano concedente

Unidad de Control de la DGPECR

Descripción de sistemas y procedimientos 74

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FASES TAREAS A DESARROLLAR ORGANISMOS RESPONSABLES

2. RESOLUCIÓN

Propuesta de resolución provisional y comunicación a los beneficiarios de que se abre un proceso de audiencia, reformulación y, en su caso, de aceptación

Propuesta de resolución definitiva

órgano concedente

3. PUBLICACIÓN

Registro en la aplicación informática (SIFECAT1420) órgano concedente

− Publicación del listado de Beneficiarios AG

2. CONTROL DE REPETICION EN LA FASE DE CERTIFICACIÓN

FASES TAREAS A DESARROLLAR ORGANISMOS

RESPONSABLES

1. SELECCIÓN DE LA MUESTRA

Selección de la muestra. Una vez cerrada la propuesta de certificación, los órganos concedentes que asumen atribuciones de OI lo comunicarán a la Unidad de Control de la DGPECR, para que ésta presente una propuesta de muestra de proyectos a verificar.

UC- DGPECR

2. RESULTADOS PROVISIONALES DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS

La Unidad de Control de la DGPECR realizará las comprobaciones correspondientes a la verificación administrativa que serán puestas a disposición del órgano concedente.

UC- DGPECR

Comprobación por parte de la Unidad de Control del órgano concedente que asume atribuciones de OI de los audits provisionales recogen las incidencias detectadas por la DGPECR y son tratadas adecuadamente.

ÓRGANO CONCEDENTE

En el supuesto de que existan UC- DGPECR

Descripción de sistemas y procedimientos 75

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FASES TAREAS A DESARROLLAR ORGANISMOS RESPONSABLES

divergencias quedará recogido en el informe de constataciones las incidencias encontradas en las tareas de supervisión, junto con las conclusiones alcanzadas y la propuesta de recomendaciones.

El órgano concedente procederá a la consideración de las recomendaciones y tras su implementación comunicará a la Unidad de Control de la DGPECR los resultados

ÓRGANO CONCEDENTE

La valoración de los mismos se llevará a cabo a través de la selección de una nueva muestra de proyectos (que incluirá operaciones no revisadas en primera instancia), aplicando el procedimiento descrito anteriormente hasta conseguir un resultado conforme que no detecte ninguna discrepancia. Como resultado de ello la Unidad de Control de la DGPECR remitirá una carta de conformidad al órgano concedente para que proceda al envío de los audits provisionales a los beneficiarios.

UC- DGPECR

La Unidad de Control del órgano concedente que asume atribuciones de OI procede a la remisión a los beneficiarios de los audits provisionales abriendo un período de alegaciones tras cuyo análisis emite una propuesta de audit definitivo que será remitido a la Unidad de control de la DGPECR

ÓRGANO CONCEDENTE

3. RESULTADOS DEFINIFITOS DE LAS VERIFICACIONES PREVIAS

A partir de este momento se replica el procedimiento descrito para los audits provisionales procediendo la Unidad de Control a la comprobación del tratamiento de las alegaciones que pondrá a disposición del organismo concedente.

Si el resultado final es conforme, el órgano concedente ya puede informar de los audits. Pero en el supuesto de existir discrepàncies entre los informes definitivos y las conclusions del organo concedente, se procederá a la selección de muestras adicional sucesivas y la aplicación de las recomendaciones derivadas hasta conseguir un correcto tratamiento de las alegaciones que culminará con la presentación de una carta de conformidad que la Unidad de Control de la DGPECR remitirá al órgano concedente para su envío, a su vez, a los beneficiarios.

UC- DGPECR y ÓRGANO CONCEDENTE

Descripción de sistemas y procedimientos 76

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Procedimientos de supervisión de las contrataciones de Asistencia Técnica externa. La Unidad de Control del órgano competente será la unidad responsable de la realización de las verificaciones administrativas y sobre el terreno, si bien las actividades podrán ser realizadas a través de asistencia técnica externa al Departamento, atendiendo en todo momento las directrices emitidas al respecto por la Autoridad de Gestión y la propia Generalitat de Catalunya, en tanto OI. En el caso de contratar asistencia externa para las verificaciones de las operaciones se prevé el siguiente procedimiento de supervisión por parte de la referida Unidad de Control:

− Con carácter previo a la ejecución material de los trabajos, la empresa contratada deberá presentar a la Unidad de Control el programa de trabajo comprensivo de las actuaciones a desarrollar.

− La Unidad de Control podrá modificar el programa de trabajo en todo aquello que considere necesario, a fin de adaptar el contenido del trabajo a los requerimientos que son exigibles en este tipo de actuaciones de control, así como al Plan de Verificaciones sobre el Terreno, solicitando a la empresa contratada las aclaraciones que se estimen oportunas.

− En cada uno de los controles asignados se controlará la totalidad de las certificaciones presentadas por los beneficiarios, de acuerdo con las cláusulas del pliego, comprobándose los aspectos administrativos y financieros de las operaciones objeto de certificación.

− Los controles in situ serán objeto de informes específicos. Los trabajos de control se realizarán de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional aplicable y de acuerdo con el programa de trabajo y el Plan de Verificaciones sobre el Terreno, realizando por la empresa contratada las pruebas precisas para satisfacer los objetivos del control. Es responsabilidad de la empresa contratada informar a la Unidad de Control competente en cada caso, tan pronto la conozca, de cualquier circunstancia que se estime relevante para el desarrollo de los trabajos.

Descripción de sistemas y procedimientos 77

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− La empresa contratada emitirá toda la documentación necesaria y acorde con los

procedimientos de verificación administrativa e in situ para apoyar el proceso de verificación en cumplimiento del artículo 125.4 del RDC que remitirá a la Unidad de Control competente. A la vista del contenido de la mencionada documentación, la misma le pedirá las aclaraciones que estime oportunas y, en su caso, formulará las sugerencias que considere pertinentes.

− En todo caso, es responsabilidad de la empresa contratada comprobar que los documentos remitidos a la Unidad de Control contemplen las aclaraciones que se hayan considerado oportunas, al objeto de evitar sucesivas versiones de los citados borradores.

− Finalmente, la Unidad de Control procederá a la revisión de los informes y check-list presentados por parte de la empresa para garantizar la corrección e integridad de la información y conclusiones puestas de manifiesto.

2.2.2. MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL ORGANISMO INTERMEDIO

El cumplimiento del criterio relativo a la gestión del riesgo implica definir, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, un marco que garantice que se realizan ejercicios de gestión de riesgo adecuados cuando sea necesario, y en particular en caso de modificaciones importantes de las actividades. El objetivo de los procedimientos de evaluación del riesgo en sus diferentes ámbitos es profundizar en el conocimiento de las actividades que implican un riesgo, estudiando las causas y probabilidades de su materialización, las posibles consecuencias, así como las medidas a implementar, previendo, en su caso, la formulación de un plan de acción que permita la minimización del nivel de riesgo de forma eficiente y el análisis de sus resultados tras su puesta en práctica.

Descripción de sistemas y procedimientos 78

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Ilustración 12: Procedimiento para la identificación de riesgos

AUTOEVALUACIÓN RIESGOS INICIAL RIESGO: Incumplimiento de un PO, con especial referencia a la regla N+3 y al Marco de Rendimiento de cada eje prioritario

1. EVALUACIÓN DEL RIESGO INICIAL

1.1 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Incumplimiento de la regla N+3 y/o del marco de rendimiento

Evaluación delriesgo inicial

Evaluación del riesgo residual Plan de acción Evaluación del

riesgo final

Identificación de riesgos

Detección de causas

Análisis de consecuencias

Estimación del riesgo

Probabilidad (frecuencia y factibilidad del riesgo)

Estimación cuantitativa de la probabilidad

Estimación cuantitativa del impacto

RIESGO = probabilidad * impacto

Controles existentes

Tipo(concurrentes, secuenciales o alternativos)

Riesgo residual según efectos y

tipos de los controles

Actuaciones para minimización del

riesgo

Calendario, unidades

responsables, indicadores…

Seguimiento

Análisis de resultados

Actualización del Plan de acción

Impacto sobre el riesgo

Descripción de sistemas y procedimientos 79

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1.2 DETECCIÓN DE CAUSAS

1. Incorrecta programación financiera anual a lo largo del período que implique la liberación de recursos por no estar incluido en prefinanciación o en solicitud de pago 2. Contenido complejo de diseñar y materializar respecto proyectos alineados con la estrategia RIS3CAT en determinados sectores 3. Incorrecta programación de indicadores. Falta de definición del sistema de indicadores para el nuevo PO o bien no se han definido correctamente según nuevos requerimientos 4. Estructura organizativa del OI inadecuada (falta de medios, incorrecta atribución de funciones, perfiles de gestión/control inadecuados) 5.Insuficiente capacidad del beneficiario en cualquier momento del proceso

1.3 ANÁLISIS DE CONSECUENCIAS

1.Retirada de importes de las ayudas y préstamos 2. Interrupciones de pagos y suspensiones del P.O. 3. Sanciones por incumplimientos o por consignar datos inexactos (?) 4. Procedimiento de recuperación de importes

1.4 ASIGNACIÓN DE RIESGO INICIAL

-Los PO se clasificarán, atendiendo al riesgo de incumplimiento, en: * Riesgo ALTO * Riesgo MEDIO * Riesgo BAJO

- Los factores para asignar el riesgo inicial serán:

a) Resultado Evaluación de los programas 2007-2013

b) Resultado Evaluación ex-ante 2014-2020

c) Aprobación tardía de los programas operativos

d) Solapamiento del inicio de los programas con el cierre 2007-2013

e) Diferencias significativas entre el PO de 2007-2013 y el de 2014-2020 (nuevos Objetivos temáticos y alineamiento con estrategia inteligente RIS3CAT)

e) Incidencia de circunstancias coyunturales nacionales y regionales (económicas, sociales, políticas, medioambientales…)

2. EVALUACIÓN DEL RIESGO RESIDUAL

2.1 CONTROLES EXISTENTES

1. Módulo de planificación y seguimiento en Fondos 2020 para alerta temprana de desviaciones.

2. Comité de seguimiento: Informe de ejecución de las anualidades y Plan de Evaluación del PO.

3. Informes y Evaluaciones del PO, en el marco del Plan de Evaluación que aprueba el Comité de Seguimiento

2.2 TIPOS DE CONTROLES

1. Análisis de las previsiones periódicas de ejecución en relación a la ejecución real del PO. Seguimiento de la ejecución financiera y de indicadores por parte de los gestores de programa y reflejados en Fondos 2020.

2. Análisis de la situación del PO para el Comité de Seguimiento, reflejado en los Informes de Ejecución Anual (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207).

3. Análisis para la evaluación del PO. Posibilidad reprogramaciones del PO a raíz de la celebración de los Comités de Seguimiento.

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2.3 IMPACTO SOBRE EL RIESGO

Se identifican los siguientes factores que AUMENTAN el nivel de riesgo:

- Cambios económicos, políticos y medioambientales que afecten negativamente a la economía de la región

- Cambios relevantes en la estructura organizativa de los OI.

- Modificaciones PO

Son factores que DISMINUYEN el nivel de riesgo de irregularidades:

- La mayor frecuencia de la actualización de las previsiones reduce el riesgo.

- Reactivación de la economía.

- Buen funcionamiento de los sistemas de gestión y control

- Dotación suficiente de recursos

2.4 RIESGO RESIDUAL

Con el objetivo de que el riesgo residual tienda al mínimo, la AG, a través de sus gestores, mantendrá actuaciones de seguimiento sobre las previsiones de ejecución en relación a la ejecución real del PO, detectando las desviaciones y, en su caso, impulsando la adopción de medidas correctoras. 3. PLAN DE ACCIÓN

3.1 ACTUACIONES A REALIZAR PARA MINIMIZAR RIESGO

Las actuaciones responderán al esquema Prevención-Detección-Corrección-Seguimiento. Actuaciones tipo diseñadas: PREVENCIÓN: se implementarán en Fondos 2020 herramientas de seguimiento a varios niveles: Análisis de la programación respecto a las previsiones de ejecución, respecto a los compromisos o selección de operaciones y respecto a la ejecución real. Herramientas de seguimiento de indicadores (productividad, resultados, marco de rendimiento...)

Se facilitarán, a través de Fondos 2020, guías explicativas sobre la definición de los indicadores físicos y financieros tanto a los gestores de la AG como a los OO.II.

DETECCIÓN Y CORRECCIÓN: una vez detectadas las deficiencias en el desarrollo del PO se procederá a comunicarlo al Comité de seguimiento.

SEGUIMIENTO: el Comité de seguimiento analizará la documentación presentada por la AG y propondrá soluciones, entre ellas modificaciones del PO o la elaboración de Planes de Acción, para lo cual contará con el apoyo de la AG y OI, a través de sus gestores.

3.2 CALENDARIO, UNIDADES RESPONSABLES, INDICADORES

Se implementará en Fondos 2020 una herramienta que permita obtener información actualizada para generar informes diseñados específicamente para el seguimiento de la regla de N+3 y del marco de rendimiento. En función del resultado de los análisis obtenidos se podrán proponer planes de acción específicos.

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3.3 ACTUALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PLAN

Los OI realizarán proactivamente el seguimiento individualizado de las medidas de los Planes de Acción de forma que se cumplan las recomendaciones en los plazos más breves posibles.

4. RIESGO FINAL

4.1 ANÁLISIS DE RESULTADOS

Los resultados obtenidos servirán para la toma de decisiones inmediatas y medidas correctoras o recomendaciones y directrices que se deban seguir 4.2 ACTUALIZACIÓN

DEL PLAN CON NUEVAS ACCIONES

En el caso de que los resultados no sean satisfactorios para la consecución de los objetivos fijados, se diseñarán nuevas medidas correctoras que sirvan para limitar los riesgos de incumplimiento de ejecución del PO, con determinación de las tareas concretas, los calendarios y la asignación de recursos para llevarlas a cabo.

RIESGO: Existencia de irregularidades que comprometen la eficaz asignación de la ayuda prevista en el PO, así como la consecución de los objetivos y resultados programados.

1. EVALUACIÓN DEL RIESGO INICIAL

1.1 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

RIESGO POR IRREGULARIDADES

1.2 DETECCIÓN DE CAUSAS

1. Incorrecta definición del sistema de gestión que no se adecua a todos requisitos normativos o no permite justificar adecuadamente los gastos 2. Inadecuada definición o selección de operaciones (gastos no elegibles) 3. Estructura organizativa del OI inadecuada (falta de medios, incorrecta atribución de funciones, perfiles de gestión/control inadecuados) 4.Estructura del OC inadecuada.

1.3 ANÁLISIS DE CONSECUENCIAS

1. Retirada de importes de las ayudas - Derivadas de verificaciones administrativas -Ocasionadas por controles de la UC de la DGPECR, IGCT… 2. Interrupciones de pagos y suspensiones de OI 3 .Sanciones por incumplimientos o por consignar datos inexactos 4. Procedimiento de recuperación de importes

1.4 ASIGNACIÓN DE RIESGO INICIAL

-Los OI se clasificarán atendiendo al riesgo de irregularidades en: * Riesgo ALTO * Riesgo MEDIO * Riesgo BAJO

- Los factores para asignar el riesgo inicial serán:

a) Últimas evaluaciones de los sistemas de gestión de laq Autoridad de Auditoría periodo 2007-2013

a) Resultado Evaluación ex-ante 2014-2020

b) Resultados y recomendaciones de la evaluación previa OI's del actual período de programación

c) Cantidad de apoyo público al OI

d) Tasa de error de las operaciones del último informe IGAE disponible

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2. EVALUACIÓN DEL RIESGO RESIDUAL

2.1 CONTROLES EXISTENTES

El Plan de Acción anual elaborado por UC se ajustará a la evaluación de riesgos actualizada (ver punto 1.2 documento) y se actualizará con la información del Plan de Control de la AA y con las solicitudes de la AG, la AC, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o la OLAF. El Plan de verificaciones sobre el terreno así como los requisitos de control de calidad sobre las verificaciones administrativas que apruebe la AG a los OI se deberán ajustar a la evaluación de riesgo del OI.

2.2 TIPOS DE CONTROLES

1. El Plan de control de la Generalitat abordará controles sobre la calidad de los sistemas de control y gestión de los O.concedentes al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control. En el mismo sentido se analizarán los Planes de Control de Calidad de los OI y las verificaciones sobre el terreno, que deberán ajustar el tamaño de la muestra y la frecuencia de los controles en función del nivel de riesgo. 2. Cuando el NE de los controles sea 3 o 4, se establecerán Planes de Acción individualizados que seguirá el OI. 3. Se efectuará un Plan de seguimiento de recomendaciones de los O. concedentes (en adelante OC) en los controles de sistemas.

2.3 IMPACTO SOBRE EL RIESGO

Se identifican los siguientes factores que AUMENTAN el nivel de riesgo: - Modificaciones relevantes en la estructura de selección o gestión del gasto que afecten a los sistemas de gestión y control. - Cambios relevantes en la estructura organizativa de los OI y los OC - Modificación del PO

Son factores que DISMINUYEN el nivel de riesgo de irregularidades:

- Dotación de recursos dedicados al control de la calidad de los sistemas en los OC y mejora significativa de los mismos. - Cumplimiento efectivo de las recomendaciones en los plazos

2.4 RIESGO RESIDUAL

Con el objetivo de que el riesgo residual tienda al mínimo, la AG mantendrán actuaciones de control o seguimiento sobre la totalidad de los OI sobre el gasto de todos los ejercicios (Controles de sistemas del Plan anual GENERALITAT, seguimiento individualizado de los planes de

3. PLAN DE ACCIÓN

3.1 ACTUACIONES A REALIZAR PARA MINIMIZAR RIESGO

Las actuaciones responderán al esquema Prevención-Detección-Corrección-Seguimiento. Actuaciones tipo diseñadas: PREVENCIÓN: Actuaciones de formación específicas y planes de formación. Reforzamiento de las estructuras organizativas que originan la irregularidad. Mejoras en el control de calidad de los OI. En este sentido el personal de la DGPECR asiste a los cursos de fomación anual previstos en en el Departamento, cursos especializados en gestión y control de los fondos europeos, cuando se detecte una necesidad específica en un determinado ámbito. DETECCIÓN Y CORRECCIÓN: Ejecución del Plan de Control anual e Implantación de las medidas correctoras y o recomendaciones. Aumento de las frecuencias de los planes y las muestras seleccionadas en las verificaciones. SEGUIMIENTO: Se sistematizará el seguimiento del Plan de Control anual, el seguimiento de Planes de Acción y el seguimiento de recomendaciones.

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3.2 CALENDARIO, UNIDADES RESPONSABLES, INDICADORES

Se establecerá un modelo de seguimiento de riesgos a modo de “Cuadro de mandos” con una periodicidad: - MENSUAL para los OC de riesgo ALTO y los que empeoren su clasificación de riesgos. - TRIMESTRAL para la totalidad de los OC La información analizada deberá actualizarse con la información agregada o resumida que contendrá:

- Información sobre la situación de los controles del Plan Anual OI que proporcionará esta Unidad - Seguimiento de los Planes de Acción con la situación concreta de las medidas pendientes, diseñadas, cumplidas y constatadas por la IGCT y de los controles de la AA que incidan en el nivel de riesgo que deberán proporcionar los gestores. TRIMESTRALMENTE se analizarán los indicadores y la evolución de los mismos (i.e. Retiradas de gasto, Número de OI en riesgo ALTO/MEDIO/BAJO).

3.3 ACTUALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PLAN

Los gestores realizarán proactivamente el seguimiento individualizado de las medidas de los Planes de Acción de forma que se cumplan las medidas correctoras en los plazos más breves posibles.

4. RIESGO FINAL

4.1 ANÁLISIS DE RESULTADOS

Los resultados obtenidos servirán además de para la toma de decisiones inmediatas y medidas correctoras o recomendaciones y directrices que deban seguir los OI para actualizar el nivel de riesgo que servirá para el diseño del nivel de los próximos ejercicios.

4.2 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN CON NUEVAS

4.3 NES

En el caso de que los resultados no sean satisfactorios de cara a la consecución de los objetivos fijados, se diseñarán nuevas actuaciones de control que sirvan para limitar los riesgos del sistema, con determinación de las tareas concretas, los calendarios y la asignación de recursos para llevarlas a cabo.

RIESGO: Incidencias relativas a la delegación de funciones órganos concedentes.

1. EVALUACIÓN DEL RIESGO INICIAL

1.1 IDENTIFICACIÓN

Riesgos por incidencias en la delegación de funciones a órganos concedentes

1.2 DETECCIÓN DE CAUSAS

1. Incorrecta definición del procedimiento de delegación de funciones en relación con programación, selección de operaciones y garantía del cumplimiento de la normativa de aplicación en todo el período de ejecución, así como con la verificación y control del gasto. 2. Inadecuada definición o selección de órganos concedentes 3. Estructura organizativa del OI y/o del órgano concedente inadecuada (falta de medios, incorrecta atribución de funciones, perfiles de gestión/control inadecuados) 4. Insuficiente interacción/comunicación entre el órgano concedente y OI

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1.3 ANÁLISIS DE CONSECUENCIAS

1. Retirada de importes de las ayudas - Derivadas de verificaciones administrativas -Ocasionadas por controles de la IGTC, Unidad Control DGPECR 2. Interrupciones de pagos y suspensiones de OI 3. Sanciones por incumplimientos o por consignar datos inexactos 4. Procedimiento de recuperación de importes

1.4 ASIGNACIÓN DE RIESGO INICIAL

-Los OI se clasificarán atendiendo al riesgo de irregularidades en: * Riesgo ALTO * Riesgo MEDIO * Riesgo BAJO

- Los factores para asignar el riesgo inicial serán:

a) Resultado Evaluación de los programas 2007-2013

b) Resultado Evaluación ex-ante 2014-2020?

c) Diferencias significativas entre el PO de 2007-2013 y el de 2014-2020 (nuevos Objetivos temáticos y/o nuevos órganos concedentes)

d) Número y dimensión de los Órganos concedentes y de los recursos asignados a las funciones delegadas

2. EVALUACIÓN DEL RIESGO RESIDUAL

2.1 CONTROLES EXISTENTES

1. Módulo de planificación y seguimiento de la DGPECR. 2. Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto, verificación de operaciones realizados por la DGPECR.

2.2 TIPOS DE CONTROLES

1. Controles reglamentarios y verificación en fase previa selección de proyectos y certificación del gasto. 2. Verificación de operaciones 3. Medidas antifraude.

2.3 IMPACTO SOBRE EL RIESGO

Se identifican los siguientes factores que AUMENTAN el nivel de riesgo: - Modificaciones relevantes en la estructura de selección o gestión del gasto que afecten a los sistemas de gestión y control. - Cambios relevantes en la estructura organizativa de los OI y/o órganos concedentes - Modificación del PO

Son factores que DISMINUYEN el nivel de riesgo de irregularidades:

- Dotación de recursos dedicados al control de la calidad de los sistemas en los OC y mejora significativa de los mismos. - Comunicación periódica y transparente entre Órganos concedentes y OI

2.4 RIESGO RESIDUAL

Con el objetivo de que el riesgo residual tienda al mínimo, la DGPECR mantendrán actuaciones de control o seguimiento sobre la totalidad de los OI en relación a las funciones de verificación, control y certificación de gasto delegadas.

3. PLAN DE ACCIÓN

3.1 ACTUACIONES A REALIZAR PARA MINIMIZAR RIESGO

Las actuaciones responderán al esquema Prevención-Detección-Corrección-Seguimiento. Actuaciones tipo diseñadas: PREVENCIÓN: General -Se incorpora personal con formación adecuada (mediante Acuerdo de Gobierno) -Se realiza curso de formación con participación de Intervención, El curso realizado como Personal docente: Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación y la Intervención General, 6 sesiones de 4 horas cada una de ellas que

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incluía el siguiente temario: 1ª Sesión: La política de cohesión europea, la estrategia RIS3CAT, el programa operativo de Cataluña FEDER 2014-20 y su articulación institucional 2ª Sesión: Los principios fundamentales, el proceso de evaluación y revisión del PO, el proceso de selección y aprobación de las operaciones y la comunicación de las condiciones de ayuda a los beneficiarios 3ª Sesión: Los sistemas informáticos de gestión e información FEDER, el proceso de registro y almacenamiento de la información, y SIFECAT1420 4ª Sesión: Los procedimientos de certificación, de seguimiento financiero y de indicadores, de elaboración de las cuentas, la recepción de la ayuda y el de Información y comunicación 5ª Sesión: El procedimiento por el cumplimiento de los principios horizontales, el proceso de control y verificación previa y el procedimiento de control y verificación ex post 6ª Sesión: La función de la IG en el control del Programa Operativo FEDER 2014-20 FASE SELECCIÓN -Control de supervisión DGPECR para: 1) Garantizar criterio homogéneo en todo el PO 2) Asegurar que el OC identifica y corrige correctamente las incidencias en fase de selección FASE CERTIFICACIÓN -Se realizan verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios - Verificaciones sobre el terreno (in situ) -Se realiza la Validación de la relación de gastos pagados y elaboración de las declaraciones de gastos realizados El OI garantizará la aplicación de un criterio homogéneo en el PO en el procedim,iento de verificación, así como la regularidad del 100% del gasto declarado por los Beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que le sean de aplicación. A tales efectos, en el procedimiento de verificación administrativa, se comprobarán, en ambos casos, los siguientes aspectos, de acuerdo con lo establecido en las “Directrices a los Organismos Intermedios para la Gestión y el Control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER 2014-2020 en España”: Cumplimiento de los objetivos iniciales de las operaciones de las que el beneficiario responsable, basándose en los indicadores correspondientes. Idoneidad de la documentación (facturas, componentes de pago efectivo, informes de ejecución correspondientes) u otros documentos con valor contable probatorio equivalente que soportan los gastos a certificar. Sellado de facturas originales y otro sistema empleado para evitar la duplicidad del pago. Cumplimiento de las reglas de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados. Adecuación del gasto a las normas de subvencionalidad determinadas a escala nacional. DETECCIÓN Y CORRECCIÓN: detectadas las deficiencias, se comunicará al órgano concedente / beneficiario para que las corrija SEGUIMIENTO: se sistematizará el procedimiento de seguimiento

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3.2 CALENDARIO, UNIDADES RESPONSABLES, INDICADORES

Se establecerá un modelo de seguimiento de riesgos a modo de “Cuadro de mandos” con una periodicidad: - MENSUAL para los OC de riesgo ALTO y los que empeoren su clasificación de riesgos. - TRIMESTRAL para la totalidad de los OC

3.3 ACTUALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DEL PLAN

Los gestores realizarán proactivamente el seguimiento individualizado de las medidas de los Planes de Acción de forma que se cumplan las medidas correctoras en los plazos más breves posibles.

4. RIESGO FINAL

4.1 ANÁLISIS DE RESULTADOS

Los resultados obtenidos servirán además de para la toma de decisiones inmediatas y medidas correctoras o recomendaciones y directrices que deban seguir los OC para actualizar el nivel de riesgo que servirá para el diseño del nivel de los próximos ejercicios.

4.2 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN CON NUEVAS ACCIONES

En el caso de que los resultados no sean satisfactorios de cara a la consecución de los objetivos fijados, se diseñarán nuevas actuaciones de control que sirvan para limitar los riesgos del sistema, con determinación de las tareas concretas, los calendarios y la asignación de recursos para llevarlas a cabo.

El procedimiento para la identificación de riesgos se realiza en los siguientes ámbitos:

a) Evaluación de riesgos laborales b) Evaluación de riesgos informáticos c) Evaluación de riesgos de gestión del PO d) Evaluación de riesgos en actuaciones de control e inspección

Dado que el Organismo Intermedio es una administración pública, tanto la evaluación de riesgos laborales como la de riesgos informáticos, se realizan entorno al cumplimiento de la normativa del sector público. La Generalitat de Catalunya dispone del Plan de Prevención de Riesgos Laborales así como del Plan anual de cobertura de riesgos que afecten a esta organización. a) Evaluación de riesgos laborales

En el ámbito de la Generalitat de Catalunya, se basa en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en la Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Lley del estatuto básico del empleado público. De hecho, su sistema general de gestión integra la prevención de riesgos laborales tras la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada uno de sus Departamentos.

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En concreto, el Decreto 193/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya regula el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las relaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Dada la naturaleza funcional del OI, los riesgos laborales que son aplicables son los relacionados con los tipos de personal directivo, técnico y administrativo, y son tanto internos (uso de puestos de visualización de datos o riesgos de tipo ergonómico) como externos (riesgos psicosociales o accidentes de tráfico).

La normativa regula el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las relaciones del personal al servicio de la Generalitat de Catalunya, y es de aplicación tanto a los órganos de la Administración de la Generalitat como a sus organismos autónomos y entes dependientes, en relación con el personal funcionario, laboral y estatutario.

b) Evaluación de riesgos informáticos

La seguridad informática es una condición indispensable para una gestión eficaz de los fondos. Para la evaluación de los riesgos informáticos se siguen los procedimientos establecidos por los órganos responsables de este ámbito, que son distintos de la AG y el OI.

La Generalitat participa de la evaluación de riesgos informáticos que realizan las unidades informáticas de SIFECAT1420, para la que es de obligado cumplimiento el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero).

c) Evaluación de riesgos de gestión del PO

La Generalitat de Catalunya, a través de la DGPECR, ha venido realizando, de forma implícita, actividades de evaluación del riesgo en la gestión del PO FEDER 2007-2013. Estas actividades son objeto de revisión, perfeccionamiento y procedimentación, para ser parte de los procedimientos del nuevo periodo de programación 2014-2020.

Los principales riesgos gestionados hasta la fecha han sido:

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• Posible repercusión en posteriores controles y auditorías, en la aplicación de

correcciones financieras por parte de los procedimientos de gestión, seguimiento, validación del gasto, certificación del gasto a la Autoridad de Certificación, control de gestión y verificación y certificación del gasto en Asistencia Técnica.

• Posible incumplimiento de la regla N+3, con el consiguiente riesgo de pérdida de recursos, en la aplicación de los procedimientos de seguimiento, interrupción y suspensión de pagos por parte de la Comisión, así como tratamiento de irregularidades y recuperación de importes indebidos.

• Pérdida de la comunicación con la AG por no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las aplicaciones informáticas.

• Coordinación entre los diferentes organismos que asumen funciones de organismo intermedio.

De forma paralela, se han realizado actividades de evaluación del riesgo implícitas en los procedimientos que suponen modificaciones relevantes de los sistemas y que se han asociado, fundamentalmente, a la modificación de los sistemas de gestión y control, modificación del PO (requiera o no la aprobación de la Comisión), cambios en la aplicación informática SIFECAT y actualización del Manual de Procedimientos de Gestión y Control.

Estos procedimientos son objeto de seguimiento para evitar un aumento del riesgo de fraude.

d) Evaluación de riesgos en actuaciones de control e inspección

La Generalitat de Catalunya realiza una selección de organismos y entidades beneficiarias que serán objeto de control sobre la base de un análisis previo de riesgo en función de las principales áreas de riesgo y teniendo en cuenta los informes de los distintos organismos controladores.

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2.2.3. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS:

Manual(es) de procedimientos ¿Se cuenta con manual(es) de procedimientos para la gestión y su uso por el personal?

Sí Indique - fecha de edición: 4/11/2015 - referencia: octubre de 2015

No

En caso afirmativo, conteste a las siguientes preguntas: Describa brevemente el proceso diseñado para su actualización de forma que permita seguir los cambios que se puedan realizar a lo largo del período

El Manual de Procedimientos recoge los diferentes procedimientos que articulan cada proceso describiendo y representándolo en fichas independientes con un contenido similar al siguiente:

• Punto del diagrama del proceso general en el que se encuentra. Con el objetivo de contextualizar en todo momento el procedimiento dentro del proceso general.

• Definición general. De manera muy sintética, con referencia casi exclusiva al responsable principal del proceso y a su resultado o producto final.

• Descripción. Incluye información sobre la actividad o tarea a realizar (descripción, responsable, plazos,…), la normativa específica aplicable, los soportes documentales a que dan lugar y los elementos a verificar en cada fase.

• Diagrama de flujo. El relativo específicamente al procedimiento objeto de cada ficha.

Esta estructura permite garantizar el mantenimiento de la trazabilidad de dichos cambios durante toda la vida del Programa Operativo. Para ello, se conservará la información de los procedimientos que sean modificados/sustituidos de forma que sea posible reconstruir en el futuro los que eran aplicables en un momento determinado de la vida del Programa mediante fichas. Así mismo, la revisión y actualización del Manual de

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Procedimientos de Gestión y Control se realizará, al menos, cuando concurra alguna de estas circunstancias (con carácter orientativo y no exhaustivo):

• Actualización y/o modificación de normativa aplicable.

• Modificaciones de la aplicación informática de seguimiento.

• Nuevas directrices u orientaciones de la Comisión o de las Autoridades del PO.

• Revisiones o cambios en el PO.

• Aplicación de recomendaciones de los informes de evaluación, los informes anuales o las auditorias del PO.

• Propuestas de mejora formuladas por alguno de los agentes implicados en la intervención.

• La incorporación de nuevos entes competentes para resolver en la selección de las convocatorias.

• Cualquier otra circunstancia que aconseje su revisión.

El Manual puede ser actualizado tantas veces como sea necesario, quedando constancia documental de su revisión y modificación a través de una tabla de seguimiento donde queda constancia de la sección objeto de modificación, la fecha en la que se realizó la revisión y la versión del Manual en la que queda constancia de la misma.

Una vez actualizado el Manual, el Director General de Política y Promoción Económica procederá a su aprobación, incorporándose el citado documento a la página web de la citada Dirección General (http://fonseuropeus.gencat.cat/ca/periode_de_programacio_2014-2020/), para que éste pueda ser consultado por todos los organismos beneficiarios y responsables de la gestión del FEDER.

¿Se incluyen en el Manual diagramas de flujo de los procedimientos documentados?

No

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2.2.3.1. PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO

La Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, forma parte y participa en los trabajos del Comité de Seguimiento del PO FEDER Cataluña 2014-2020, cuya responsabilidad es asegurarse de la eficacia y la calidad de dicho programa. Las tareas del Comité de Seguimiento son las que se indican en los artículos 49 y 110 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Para ello, la Generalitat de Catalunya:

- Designa a sus representantes en el Comité de Seguimiento conforme a lo establecido en su Reglamento Interno.

- Suministra al Comité de Seguimiento, en el ámbito de su competencia, toda aquella información que permita al Comité cumplir con sus funciones.

- Suministra al Comité de Seguimiento los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos.

- Estará en disposición de explicar, describir y justificar el desarrollo de las actuaciones de cuya gestión sea responsable.

- Informa en el Comité de cualquier hecho o circunstancia que sea relevante para el buen desarrollo del Programa Operativo, incluidas las sospechas o casos detectados de fraude, si los hubiera habido en el período sobre el cual se informa, acompañando, en su caso, información sobre lasmedidas aplicadas para corregirlos.

- Ejerce la Secretaria Técnica del Comité de Seguimiento. De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 citado, una vez aprobado el Programa Operativo (Decisión de la Comisión Europea C(2015) 894, de 12 de febrero de 2015), se dispone de tres meses para constituir el Comité de Seguimiento. Por ello, a partir de la aprobación del PO FEDER Cataluña 2014-2020, se procedió a solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios, la identificación de las personas que participarían en el citado Comité, tanto la persona titular y como la suplente. Así mismo, se solicitó la designación de representantes al resto de instituciones y organizaciones que ostentan representación en el mismo, tanto a título de miembros permanentes como de miembros consultivos. Dichas instituciones y organizaciones fomentan la participación igualitaria de hombres y mujeres en el Comité de Seguimiento. La composición del Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 se establece de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 48.1. del

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Reglamento (CE) nº 1303/2013 y a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) nº 240/2014. La relación de miembros del Comité de Seguimiento se publica en el sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://fonseuropeus.gencat.cat/ca/periode_de_programacio_2014-2020/) y de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.dgfc.sgpg.meh.es/sitios/DGFC/es-ES/Paginas/inicio.aspx). Los miembros permanentes del Comité de Seguimiento son los siguientes:

Presidencia.- Copresiden el Comité, las personas máximas responsables del Organismo Intermedio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Secretaría.- Subdirecció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda de la Generalitat de Catalunya. Un representante de ésta ejercerá las funciones de secretario/a del Comité.

Dos representantes de la Subdirección General de Gestión del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como Autoridad de Gestión del Programa Operativo.

Un representante de la Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda de la Generalitat de Catalunya, como Organismo Intermedio del Programa Operativo.

Un representante de cada uno de los siguientes organismos de la Comunidad Autónoma de Catalunya:

- Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, como organismo responsable de la política ambiental.

- Institut Català de les Dones, como organismo responsable de la política en materia de igualdad.

Dos representantes de la Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios, de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en todo lo relacionado con la comunicación y las evaluaciones vinculadas al seguimiento del Programa Operativo.

Son miembros del Comité de Seguimiento a título consultivo:

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Una representación de la Comisión Europea.

Una representación de los interlocutores económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Catalunya:

- CC.OO. de Catalunya

- UGT de Catalunya

- Foment del Treball Nacional

- Petita i Mitjana Empresa de Catalunya, PIMEC

- Federació de la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya, FEPIME.

Un representante de la Subdirección General de Certificación y Pagos de la Dirección General de Fondos Comunitarios, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como Autoridad de Certificación.

Un representante de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y un representante del Departament de Treball, Afers socials i Famílies como Organismo Intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña.

Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), como responsable de la coordinación de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER, y un representante del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació, como Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña cofinanciado por el FEADER.

Un representante del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació, como Organismo Intermedio del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Un representante de la Direcció General d’Administració Local del Departament de Governació i Relacions Institucionals de la Generalitat de Catalunya.

Un representante de la Associació Catalana de Municipis i Comarques y un representante de la Federació de Municipis de Catalunya.

Asimismo, a las reuniones del Comité de Seguimiento se invita a representantes de organizaciones de la sociedad civil a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, entre las que pueden encontrarse las relacionadas con la protección del medio ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, como prioridades horizontales de los Fondos.

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A dichas reuniones también se puede invitar a representantes del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de las Administraciones Públicas y de los beneficiarios del Programa, así como a asesores externos que colaboren en las tareas de seguimiento, gestión y evaluación del Programa Operativo y, eventualmente, a observadores de países comunitarios o extracomunitarios. Las funciones del Comité de Seguimiento vienen definidas en los artículos 49 y 110 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En relación a las funciones de los miembros del Comité de Seguimiento, éstos deben:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Participar en la toma de decisiones, en la forma que se determina en el artículo 6 del Reglamento Interno.

c) Expresar su parecer sobre los temas que se traten y proponer, en su caso, la incorporación de algún punto en el orden del día.

d) Formular ruegos y preguntas.

Son funciones de ambos Presidentes del Comité de Seguimiento:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.

b) Presidir las sesiones y, en su caso, suspenderlas por causas justificadas.

c) Moderar el desarrollo de los debates.

d) Representar al Comité de Seguimiento. La Subdirecció General de Promoció Econòmica del Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda de la Generalitat de Catalunya, en calidad de Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento, desarrolla las siguientes funciones:

a) Preparar la convocatoria de todos los Comités de Seguimiento que se realicen.

b) Proponer a la Presidencia, para su aprobación, el orden del día de las reuniones del Comité de Seguimiento. A tal efecto, podrán ser incorporados al mismo aquellos puntos que sean sugeridos a la Secretaría del Comité, con una antelación de 30 días a la fecha de la convocatoria, por parte de cualquier miembro del mismo.

c) Enviar por orden de la Presidencia, a los miembros del Comité, a la Comisión Europea y, en su caso, a otros posibles participantes, la convocatoria de las reuniones y los documentos que vayan a ser analizados por el Comité de Seguimiento.

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d) Tramitar las consultas al Comité mediante procedimiento escrito

e) Elaborar los Informes de ejecución anual y final del Programa que serán presentados al Comité de Seguimiento, para lo cual se recabará con antelación suficiente la información precisa de todos los organismos que intervienen en la realización del Programa.

f) Redactar el Acta de las sesiones del Comité y de las consultas realizadas al mismo mediante procedimiento escrito. En el Acta se incluirá la relación de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

g) Envío del Acta de las reuniones del Comité de Seguimiento.

h) Expedir certificaciones de las decisiones adoptadas.

i) Tener a disposición de los miembros del Comité de Seguimiento, en todo momento, la información que se haya utilizado para la preparación de las reuniones de éste o de las consultas al mismo mediante procedimiento escrito.

j) Coordinar las tareas encomendadas al Comité de Seguimiento.

k) Notificar a la Comisión Europea las decisiones adoptadas por el Comité.

l) Depositar y custodiar toda la documentación relativa a los trabajos llevados a cabo por el Comité de Seguimiento.

m) Coordinar el calendario de celebración y los temas a tratar en las reuniones de los Grupos Técnicos Temáticos que, en su caso, se constituyan.

n) Encargarse de la ejecución, previa aprobación por el Comité de Seguimiento, de cuantas acciones correspondan para el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria en materia de transparencia y acceso a la información pública, incluyendo la elaboración del resumen para el ciudadano de los Informes Anuales y Final recogidos en el artículo 50.9 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

o) Encargarse del seguimiento e implementación de las medidas para corregir las debilidades y problemas identificados en el Comité de Seguimiento. Así mismo, en el próximo Comité de Seguimiento informará de las medidas llevadas a cabo.

La Secretaría está dotada del personal y los medios adecuados para el correcto desempeño de las funciones encomendadas, Estas funciones las lleva a cabo la Unidad de Gestión de la DGPECR y pueden ser financiadas con cargo a las medidas de Asistencia Técnica.

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Con objeto de examinar y debatir en profundidad determinados aspectos de la estrategia y ejecución del Programa Operativo, en relación con las funciones del Comité de Seguimiento, éste puede acordar la constitución de Grupos Temáticos. El Comité de Seguimiento aprueba su composición, mandato y funciones, así como la duración de sus trabajos y su eventual disolución. El primer Comité de Seguimiento, celebrado el 30 de marzo de 2015, ha aprobado su Reglamento Interno, de acuerdo con el artículo 47.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.2.3.2. PROCEDIMIENTOS PARA RECABAR, REGISTRAR Y ALMACENAR EN FORMATO INFORMATIZADO LOS DATOS DE CADA OPERACIÓN NECESARIOS A EFECTOS DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, GESTIÓN FINANCIERA, VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA.

La normativa aplicable al período de programación 2014-2020 destaca la importancia de la disponibilidad de un sistema eficaz de registro y almacenamiento de la información que garantice la adecuada gestión, seguimiento y control de las intervenciones. La Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, organiza el registro y almacenamiento de la siguiente información en SIFECAT1420 en relación a las operaciones seleccionadas en el ámbito del Programa Operativo:

• Datos contables y gestión financiera. • Ejecución física. • Verificaciones y auditorías. • Evaluación.

El registro de dichos datos se realiza mediante la herramienta informática SIFECAT1420, la cual:

• Permite distinguir de forma inequívoca entre las actuaciones cofinanciadas y los gastos asociados a éstas.

• Permite la transmisión de información de forma fiable. • Describe las incidencias que puedan existir y las fundamenta.

Los registros contables y los datos sobre ejecución incluyen la información establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 , en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014.

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La plataforma de fondos que gestiona la DGPECR para el registro y almacenamiento de los datos de las operaciones cofinanciadas es el Sistema Integral de Gestión de los Fondos Estructurales en Catalunya (SIFECAT) en su versión 2014-2020 (SIFECAT1420), con el objetivo de ampliar las funcionalidades del SIFECAT correspondiente al PO 2007-2013 y así atender los nuevos requerimientos y necesidades que presenta el actual Programa Operativo. Esta aplicación web permite llevar a cabo la gestión del PO así como gestionar el envío de esta información a los sistemas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Fondos 2020). Para la recopilación de los datos requeridos, la DGPECR proporcionará a cada uno de los órganos responsables de la ejecución de las operaciones acceso al sistema informático de seguimiento que permitirá la carga de toda la información necesaria correspondiente a los gastos cofinanciados e indicadores de ejecución, y de cuya gestión sea responsable cada órgano gestor. Actualmente, la DGPECR, como organismo coordinador del Organismo Intermedio descentralizado que es la Generalitat de Catalunya, está trabajando para la mejora de los procesos definidos en la aplicación informática SIFECAT1420, que gestiona el registro y almacenamiento de datos de las operaciones cofinanciadas para dar cobertura a las actualizaciones y nuevas funcionalidades exigidas en la aplicación Fondos 2020. Ello conlleva la implantación de sistemas informáticos para el procesamiento de la información y exige la generalización del intercambio electrónico de datos hacia la aplicación Fondos 2020. Dichas adaptaciones pretenden la consecución de estos objetivos fundamentales:

- Permitir el registro de programación de operaciones

- Permitir la realización de las declaraciones de gastos por parte de los centros gestores adaptando la aplicación conforme a las nuevas exigencias establecidas por la Autoridad de Gestión, y sin perjuicio de las que pueda establecer la Generalitat de Catalunya.

- Permitir a la DGPECR, como organismo coordinador de la Generalitat de Catalunya, realizar el seguimiento, así como la validación, de los gastos certificados por los distintos centros gestores con el fin de proceder, posteriormente, a la tramitación de la certificación de gastos correspondiente a la Generalitat de Catalunya y su exportación a la aplicación de Fondos 2020.

SIFECAT1420 està compuesto por una serie de bloques o componentes funcionales que posibilitan establecer un sistema de seguimiento continuo del PO que proporcionará toda la información sobre el avance de la certificación de gastos, la ejecución y los cobros del FEDER. Estas funcionalidades están relacionadas con los procedimientos para recabar, registrar y almacenar en formato informatizado los datos de cada operación.

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Dentro del SIFECAT1420 se han previsto cuatro procedimientos diferenciados para recabar, registrar y almacenar los datos de cada operación, según el momento en el que ésta se encuentre:

1. Procedimiento de aprobación de las operaciones

2. Procedimiento de certificación de las operaciones

3. Procedimiento de verificación de las operaciones

4. Procedimiento de imputación de las operaciones

En el apartado 4. Informática, se detalla el conjunto de módulos y funcionalidades de SIFECAT 1420, dónde quedan recogidos estos procedimientos. 1. Procedimiento de aprobación de las operaciones

Los beneficiarios introducen en el Módulo de Acceso a la Programación del SIFECAT, que dispone de dos circuitos, la siguiente información:

• MAP I: Los documentos que se presentan en el MAP I son los planes sectoriales, convenios, acuerdos de financiación y convocatorias que serán la base de las operaciones que se introducirán en el MAP II. En los planes sectoriales, se pueden presentar también anexos con listados de actuaciones incluidas en los planes, resúmenes de los planes, y cualquier otro tipo de documento que proporcione información al respecto. En las convocatorias, además de las bases se puede presentar informes de la Assessoria Jurídica, glosarios, anexos con indicaciones sobre los indicadores, el modelo de presupuesto de gastos, el modelo del plan financiero del proyecto, notas de los diferentes validadores, y cualquier otro tipo de documento que sirva para aclarar conceptos y ayudar a elaborar unas bases en consonancia con todos los aspectos de la normativa aplicable.

• MAP II: En el MAP II se presentan el formulario de solicitud de la operación, anexos a la solicitud, la memoria con información sobre los indicadores, el presupuesto de gastos y el plan financiero del proyecto, los pliegos de contratación, la declaración responsable del beneficiario, el check-list de verificación conforme se ha informado correctamente al beneficiario y conforme éste tiene capacidad financiera. Una vez aprobadas las operaciones, se activan para poder iniciar el circuito de introducción y certificación de gastos.

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2. Procedimiento de certificación de las operaciones

Durante la fase de ejecución de la operación, los beneficiarios han de conservar todos los documentos justificativos que les permitan en el momento de la verificación demostrar que el gasto ha sido realizado en los términos establecidos. Mediante el módulo de Gestión del Gasto se realiza el registro (alta y modificación de transacciones) de aquellos gastos que van a cargo de las operaciones programadas y activadas en los módulos anteriores. Asímismo, si es necesario se pueden introducir correcciones en los importes a recuperar mediante la figura de transacciones negativas. Los beneficiarios introducen en el SIFECAT la siguiente información:

- Información sobre los pagos propuestos a certificar.

- Junto al documento actualizado que relaciona los nuevos contratos de la certificación de gastos, el ejecutor da de alta el contrato en SIFECAT1420 informando de los datos requeridos y adjuntando la información requerida según el procedimiento contractual utilizado: Pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas; Informes y actas de la mesa de contratación; Documentos acreditativos de la publicidad en los diarios oficiales; Resolución de adjudicación y contrato firmado.

- Las correspondientes listas de verificación completadas.

La DGPECR, como organismo coordinador del Organismo Intermedio descentralizado procede a la agregación completa de la información. Todas estas certificaciones, así como los correspondientes check-list de verificación, son firmadas por el Director General de la DGPECR y remitidas a la Autoridad de Gestión para la generación de la certificación a partir de la acumulación de los listados remitidos por todos los beneficiarios. 3. Procedimiento de verificación de las operaciones 3.1. Las verificaciones administrativas

En las verificaciones administrativa se introduce en el SIFECAT la siguiente información:

- Audit provisional de las operaciones.

- Audit definitivo de las operaciones.

- Alegaciones presentadas.

- Listas de comprobación empleadas durant las verificaciones administrativas

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3.2. Las verificaciones in situ

En las verificaciones in situ se introduce en el SIFECAT la siguiente información:

- Check-list sobre las verificaciones in situ. - Informe sobre los proyectos verificados.

Esta información queda almacenada en la aplicación SIFECAT1420. 4. Procedimiento de imputación de las operaciones

Dentro del SIFECAT1420 el módulo de Imputaciones del FEDER tiene como función distribuir la subvención FEDER entre las diversas operaciones una vez ésta ha llegado al Tesoro de la Generalitat de Catalunya. Una vez se ha declarado el gasto a la Comunidad Europea (CE) y éste ha sido aprobado, la CE hace el ingreso correspondiente de la subvención FEDER al Tesoro de la Autoridad de Certificación y, ésta a su vez, al Tesoro del Organismo Intermedio, es decir, la Generalitat de Catalunya. El importe ingresado corresponde a un importe global que se ha de distribuir entre las diversas operaciones en función de la certificación presentada a Fondos 2020 y aprobada por la CE. El importe FEDER imputado a cada operación nunca excederá la subvención ejecutada elegible declarada y aprobada. El sistema permitirá imputar a cada uno de los beneficiarios un porcentaje de la subvención declarada en el caso de no recibir la totalidad de la subvención FEDER o en el caso de haber recibido anticipos con anterioridad. En el proceso de imputación, el sistema tendrá en cuenta los proyectos generadores de ingresos en los que se tendrá que calcular previamente la subvención FEDER a imputar.

2.2.3.3. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE REVISIONES DE FUNCIONES DELEGADAS POR LA AUTORIDAD DE GESTIÓN

La Autoridad de Gestión, a través de la Subdirección General de Inspección y Control (SGIC), lleva a cabo un Plan de Control con carácter anual para supervisar la correcta ejecución de las tareas que se deleguen una vez designada la Generalitat de Catalunya como organismo intermedio. Dicho plan tiene por objeto la verificación de la calidad de los sistemas de gestión y control adoptados por la Generalitat de Catalunya en las operaciones cofinanciadas con Fondos EIE, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, respecto del PO FEDER Cataluña 2014-2020. Este seguimiento será comunicado a la Generalitat de Catalunya en lo que proceda conocer por su parte.

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El Plan de Control Anual, elaborado por la SGIC, incluye un análisis del riesgo, atendiendo a los principales elementos susceptibles de presentar irregularidades y/o sospechas de fraude y a la trayectoria de los distintos organismos objeto de control, de acuerdo con los informes de control previos realizados por los distintos agentes (Autoridad de Auditoría, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo). De acuerdo con este análisis y atendiendo a las buenas prácticas de auditoría, se seleccionarán los organismos intermedios a incluir en cada Plan. En concreto, los controles consisten en la verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de control adoptados por la Generalitat de Catalunya, que permitan llevar a cabo satisfactoriamente las funciones asumidas y dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el Acuerdo de Atribución de Funciones. Para efectuar las comprobaciones correspondientes se podrán realizar, en su caso, las pruebas físicas que se estimen pertinentes. Los requisitos clave son los contenidos en el Anexo IV del Reglamento 480/2014, cada uno de los cuales se desagrega en una serie de criterios de evaluación. Las categorías de evaluación son cuatro:

• categoría 1: funciona bien, solo son necesarias mejoras menores; • categoría 2: funciona bien, pero son necesarias algunas mejoras; • categoría 3: funciona parcialmente, son necesarias mejoras sustanciales; • categoría 4: esencialmente no funciona.

Los informes de control tienen como finalidad poner a disposición de la AG los elementos que le permitan juzgar, una vez designada la Generalitat de Catalunya como organismo intermedio y en funcionamiento, si éste es correcto y permite garantizar la regularidad de los gastos declarados, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras necesarias y/o formulando las oportunas recomendaciones que contribuyan a prevenir y subsanar las incidencias o irregularidades detectadas. En función de los resultados del control de sistemas y procedimientos y del control de operaciones efectuados, se procederá a revisar los procedimientos de las funciones delegadas por la Autoridad de Gestión. Una vez revisada la descripción de funciones y procedimientos, la Generalitat de Catalunya comunicará a la Autoridad de Gestión los cambios efectuados y declarará si suponen o no algún impedimento para desempeñar eficazmente las funciones acordadas en el Acuerdo de Atribución de Funciones. En caso de que no supongan impedimento, la Generalitat de Catalunya acompañará a su declaración la actualización de su descripción de funciones y procedimientos que la Autoridad de Gestión recogerá en el historial de designaciones de este Organismo Intermedio. La Autoridad de Gestión así lo comunicará a la Generalitat de Catalunya,

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junto con su pronunciamiento respecto a si corresponde o no la suscripción de un nuevo Acuerdo de Atribución de Funciones, o bien procede una adenda al Acuerdo existente, o simplemente basta con que la Autoridad de Gestión diligencie en el Acuerdo existente los cambios ocurridos. En todo caso, los documentos, comunicaciones y procedimientos quedarán registrados en Fondos 2020, donde se generará una nueva versión del Organismo Intermedio, en terminología de las guías de usuario de dicho sistema de información. Si la Generalitat de Catalunya declara que las modificaciones acaecidas suponen un obstáculo insalvable para desempeñar lo establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones, se procedrá a aplicar lo previsto en dicho Acuerdo respecto a la revocación del mismo. La Autoridad de Gestión informará a la Autoridad de Certificación y a la Autoridad de Auditoría de los cambios ocurridos, así como de la resolución que haya adoptado.

2.2.3.4. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE OPERACIONES, ASÍ COMO DE GARANTÍA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE

Para el Programa Operativo FEDER Cataluña 2014-2020 la DGPECR elabora un documento de Criterios de Selección de Operaciones (CSO) que se ha aprobado del Comité de Seguimiento del PO de 15 de octubre de 2015. Dicho documento estará almacenado en la aplicación SIFECAT1420 y en la aplicación Fondos 2020 en forma de datos estructurados. Una versión en texto del mismo estarà accesible a todos los potenciales beneficiarios del PO a través de la página Web de la DGPECR (http://fonseuropeus.gencat.cat/ca/periode_de_programacio_2014-2020/).

2.2.3.4.1 CLASIFICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES EN EL PO

De acuerdo con la clasificación establecida por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, los procedimientos de selección de las operaciones son:

1.Selección mediante una convocatoria pública en régimen de concurrencia: Si el beneficiario es el organismo que recibe una ayuda conforme a un régimen de ayudas (incluidas las ayudas de Estado, según se define en el artículo 2 del RDC), la solicitud de financiación será la correspondiente petición cursada por el potencial beneficiario ante el

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organismo que concede la ayuda, en los términos que establezca la convocatoria de las ayudas. La selección de las operaciones objeto de ayuda y la cuantía de la misma se realiza mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en unas bases reguladoras, en su caso, así como en la propia convocatoria. Este procedimiento se realiza con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por los organismos otorgantes y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogidos en la LGS, que cada órgano concedente aplicará y adaptará conforme a su régimen jurídico y procedimiento propios. Todas las solicitudes recibidas quedarán registradas en los sistemas de información correspondientes al órgano que concede la ayuda. Estos procedimientos se caracterizan por iniciarse de oficio, por tener una fase de instrucción en la cual se elabora un informe propuesta de resolución, que será tenido en cuenta en la siguiente fase de resolución de otorgamiento y que, finalmente, concluye con la notificación de las solicitudes aceptadas y desestimadas. Este procedimiento se introduce en Marc de Selección de SIFECAT1420 como “Convocatorias”.

2.Selección de operaciones ejecutadas sin convocatoria previa.

Este procedimiento de selección es el utilizado para seleccionar operaciones que vienen expresamente recogidas en los Programas operativos aprobados. El otorgamiento de subvenciones de este tipo se podrá instrumentar a través de las correspondientes resoluciones o bien mediante convenios entre el organismo que concede la ayuda y el beneficiario. En ambos casos, se establecerán en dichos documentos tanto el objeto de la subvención, como las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con la normativa vigente en la materia, siempre dentro de los límites del plan financiero asignado a cada beneficiario y garantizando el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa Operativo. En este procedimiento, los principios de publicidad y concurrencia se aplican en el ámbito que establece su propia normativa reguladora. Este procedimiento se introduce en Marc de Selección de SIFECAT1420 como “Planes sectoriales, convenios y acuerdos de financiación”. 3. Selección de operaciones a partir de convocatorias de expresión de interés de

potenciales beneficiarios. − Se aplica este procedimiento de selección únicamente a actuaciones desarrolladas por

entidades públicas en el ejercicio de sus competencias, que tiene específicamente atribuidas, salvo que para la determinación de la ayuda pública nacional no comunitaria deba seguirse el procedimiento del apartado 1

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La AG o los OO.II. realizarán la selección a partir de las expresiones de interés remitidas a la AG o al OI por las entidades y organismos interesados. Se registrarán todas las expresiones de interés recibidas y se comunicarán las decisiones tomadas sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes o proyectos a los solicitantes. Los formularios y procedimientos para realizar estas expresiones de interés, el contenido de las mismas, así como las condiciones que deberán satisfacer las operaciones a seleccionar y los criterios detallados de selección serán publicados por el OI o la AG en su página web o a través de otros medios que aseguren una amplia difusión entre sus potenciales beneficiarios. La selección de la operación podrá formalizarse mediante un convenio de colaboración entre la AG o el OI (o los centros directivos a los que estos se adscriban) y el organismo o entidad pública beneficiario, en el que se recogerán los términos detallados de la operación a cofinanciar: gasto elegible y ayuda, descripción de las tareas e inversiones a realizar con su importe económico, plazos, resultados y disposiciones para la gestión y supervisión de la operación, incluido el procedimiento para acordar cambios en la misma. Este convenio responderá a lo establecido en el artículo 125 (3) c) del RDC.

Este procedimiento se introduce en Marco de Selección de SIFECAT1420 como “Convocatorias”.

− Operaciones que consistan en inversiones ejecutadas directamente por organismos o

entidades públicas integrados en un determinado ámbito de competencias exclusivas (Ministerio, Comunidad Autónoma, otro organismo o entidad pública). En estos casos, la AG o el OI que tenga delegadas las funciones de selección para ese ámbito, determinará en su manual de procedimiento el modo por el cual los organismos beneficiarios les harán llegar las expresiones de interés que incluyan sus propuestas de operaciones, la unidad u órgano interno responsable de aplicar los CPSO y el mecanismo para informar a los beneficiarios de la selección o rechazo de la operación propuesta. La AG o el OI se segurarán de que estos procedimientos se ponen en conocimiento de los organismos y entidades públicas afectadas con total transparencia. La AG o el OI formalizarán la selección de la operación mediante un documento en el que se recojan las condiciones de la ayuda, requisitos, plan financiero y calendario, de acuerdo con el artículo 125 (3) c) del RDC. Este procedimiento se introduce en Marc de Selección de SIFECAT1420 como “Planes sectoriales, convenios y acuerdos de financiación”.

− Eje prioritario de Asistencia Técnica de cada PO cofinancia las actividades

desarrolladas, en el ejercicio de sus propias funciones, por la AG, la AC y la AA, los OO.II. y los organismos públicos beneficiarios del FEDER, para la programación, gestión, control y difusión de los fondos. Estas actividades, en la medida en que son

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ejecutadas por los respectivos organismos en el ámbito de las actividades de asistencia técnica del FEDER, se consideran incluidas en este punto.

4. Selección de operaciones correspondientes a ejes prioritarios de asistencia

técnica ejecutadas por organismos y entidades públicas.

Adicionalmente, la AG y OI podrá seleccionar para su cofinanciación operaciones correspondientes a los Ejes prioritarios de asistencia técnica, desarrolladas por organismos y entidades públicas diferentes de los contemplados en el párrafo anterior, y que sean de interés para la ejecución del PO, así como para la gestión, difusión, programación y evaluación del FEDER. El documento de CPSO detallará, además de la tipología y requisitos de las actividades que pueden acogerse a esta cofinanciación, el formato de las solicitudes y el procedimiento a seguir por los potenciales beneficiarios. La existencia de esta financiación y las condiciones y requisitos para acceder a ella se difundirá a los potenciales beneficiarios a través de la página web de la DGFC, que dará soporte así mismo a la presentación y tramitación por vía electrónica de las correspondientes solicitudes. Se registrarán todas las solicitudes recibidas y se comunicarán las decisiones tomadas sobre la aceptación o rechazo de las mismas a los solicitantes. Este procedimiento se introduce en Marc de Selección de SIFECAT1420 como “Planes sectoriales, convenios y acuerdos de financiación”. El procedimiento implementado para la selección y aprobación de operaciones se desarrolla íntegramente a través de SIFECAT1420, en el que se define un sistema abierto de presentación del marco de selección, convocatorias y solicitudes de participación en el PO por parte de los agentes facilitadores, entendidos como las entidades promotoras de los proyectos, es decir, las que realizan la introducción en SIFECAT de los planes sectoriales, acuerdos de financiación y convocatorias que acogen las posibles operaciones.

El sistema creado se estructura en dos fases:

◙ 1ª Fase: Aprobación y alta del Marco de Selección de operaciones.

◙ 2ª Fase: Aprobación y alta de las operaciones a cofinanciar: gestión de solicitudes de participación en el PO.

Ambas fases se desarrollan en el marco del Módulo de Acceso a la Programación (MAP), cuyo objetivo es sistematizar los procedimientos de selección de las operaciones en SIFECAT. El MAP está constituido por dos circuitos de trabajo (MAP I y MAP II) que abordan cada una de las fases señaladas anteriormente (Esquema 1).

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Esquema 1. Sistema de presentación del marco de selección, convocatorias y solicitudes de participación en el PO

Entre las novedades introducidas en el período 2014-2020, destaca la tramitación electrónica que contribuye a la simplificación de los procedimientos y la colaboración de diferentes agentes en la validación de las operaciones.

MAP I. MARCO DE SELECCIÓN

MAP II. OPERACIONES

SÍ SON AGENTES FACILITADORES:

DireccionesGenerales SecretaríasGenerales Institut Català de Finances

NO SON AGENTES FACILITADORES:

Otros entes del sector públicode la Gen. Catalunya

Otros entes públicos Entes con finalidad pública Empresas privadas

PUEDEN PROPONER OPERACIONES:

DireccionesGenerales

SecretaríasGenerales

Otros entes del sector públicode la Gen. Catalunya

Otros entes públicos

Entes con finalidad pública

Empresas privadas

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Versión 2.2016 2.2.3.4.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE OPERACIONES

Selección de operaciones ¿Qué unidad, personas o departamento llevará a cabo estas selecciones?

El procedimiento de aprovación está previsto en dos fases de selección, que se desarrollan dentro del SIFECAT1420, la aplicación que se utilitzará en la gestión de los Fondos FEDER de Cataluña en el nuevo período 2014–2020:

a) Fase I – Selección del marco de aprobación (MAP I, Módulo de Acceso a la Programación I): Es el módulo donde se recogen los marcos de selección de operaciones, esto es, donde se introducen, revisan y aprueban los planes sectorials, los acuerdos de financiación y las convocatorias vinculados al Programa Operativo.

En este sentido, la no aceptación y denegación de la ayuda a los solicitantes se comunica mediante el método antes comentado y se produce en el MAP II. Se establece un procedimento detallado que asegura la comunicación de denegación de ayuda a los solicitantes.

b) Fase II – Selección de las operaciones (MAP II, Módulo de Acceso a la Programación II ): Solicitud de participación en el módulo de selección de las operaciones del Programa Operativo. Mediante este circuito se articulan los datos de cada operación:

• Las operaciones inscritas en planes sectoriales / convenios / acuerdos de financiación se aprueban mediante comunicación de aprobación de la DGPECR, previa revisión de la Unidad de Control. La DGPECR asume la responsabilidad de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos por la normativa aplicable correspondiente

• Las operaciones presentadas en virtud de una convocatoria se aprueban mediante resolución del

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Versión 2.2016 órgano competente para resolver. Éste asume la responsabilidad de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos por la normativa aplicable correspondiente, previo control de supervisión por parte de la Unidad de Control de la DGPECR.

De acuerdo con lo indicado anteriormente en los apartados 1.3. Estructura del Organismo Intermedio y 2.2.1. Organigrama y especificaciones de las funciones de las unidades, los actuales órganos competentes para resolver son los siguientes:

Organismos competentes para resolver que tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección y verificación

- Institut Català de Finances (ICF), entidad adscrita al Departament de la Vicepresidència i d´Economia i Hisenda (DVEH).

- ACCIÓ, agencia adscrita al Departament d’Empresa i Coneixement (DEC).

Direcció General d’Administració Local (DGAL), del Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge (DGAPH) .

Organismos competentes para resolver que tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección:

- Secretaria d’Universitats i Recerca (SUR), del Departament d´Empresa i Coneixement (DEMC).

- Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Àrea d’Emprendedoria, del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC).

- Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Programa Catalunya Emprèn, del Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC).

- Institut Català d’Energia (ICAEN), entidad adscrita al Departament d’Empresa i Coneixement (DEMC).

- Direcció General de Turisme, del Departament d’Empresa i

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Versión 2.2016 Coneixement (DEMC).

- Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), organismo adscrito al Departament de Cultura (DCLT).

En caso de nuevos órganos competentes para resolver, se procederá a la modificación correspondiente de este documento de Descripción de funciones y procedimientos de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de actualizarlo.

Describa brevemente cómo se garantizará el cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria.

Fase I – Selección del marco de aprobación (MAP I) Esta funcionalidad permite realizar el alta de planes sectoriales, acuerdos de financiación y convocatorias en el SIFECAT1420. El procedimiento a seguir es el siguiente:

El agente facilitador, que es el departamento promotor en el caso de los planes sectoriales y el organismo competente para resolver en el caso de las convocatorias, introduce el marco de selección.

Acto seguido, la DGPECR revisa este borrador de marco de selección, formulando todas las observaciones que considere oportunas y notificandolas al facilitador. Este paso es potestativo y el departamento promotor puede decidir no realizarlo y presentar el marco de selección directamente para que se inicie el proceso de validación.

En caso de optar por la revisión previa y una vez subsanadas las deficiencias, el facilitador presenta la solicitud para que se inicie el proceso de validación.

A continuación la DGPECR asigna los validadores y determina el plazo de validación a la solicitud presentada, que generalmente es de 20 dias naturales, aunque puede ser más corto o bien prorrogable. Los validadores son los diferentes departamentos y unidades que tienen competencias relacionadas con la solicitud

Para su valoración y, si procede, validación, las diferentes unidades (unidad de ayudas de Estado, unidad RIS3CAT, así como la DGPECR, entre otras) llevan a cabo la siguiente comprobación, analizando el cumplimento de los diferentes criterios establecidos en el

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Versión 2.2016 Programa Operativo FEDER Cataluña 2014-2020:

• En el caso de los planes sectoriales se revisan los siguientes aspectos:

- Elegibilidad en cuanto al período de la actuación.

- Compatibilidad en cuanto a la tipología de medidas contempladas en la intervención y medidas correspondientes.

- La adecuación a las directrices y obligaciones establecidas en las políticas horizontales (igualdad de oportunidades, contratación pública, medio ambiente, competencia, subvencionalidad – intensidad y acumulación).

- Adecuación al objeto y campo de intervención en relación a los objetivos temáticos, las prioridades de inversión o los objetivos específicos, el período de elegibilidad, la tipología de las operaciones, las indicaciones de presupuesto, la subvencionalidad del gasto, la difusión y la publicidad, la referencia al cofinanciamiento del FEDER en las bases, la identificación de los beneficiarios, la referencia a las obligaciones de éstos, el plazo de ejecución y la inclusión de los indicadores previstos en el PO.

- Adecuación a la normativa de ayudas de Estado.

• En el caso de las convocatorias se

revisan los siguientes aspectos:

- Elegibilidad en cuanto al período de la actuación.

- Compatibilidad en cuanto a la tipología de medidas contempladas en la intervención y medidas correspondientes.

- La adecuación a las directrices y obligaciones establecidas en las políticas horizontales (igualdad de oportunidades, contratación pública, medio ambiente, competencia, subvencionalidad – intensidad y acumulación).

- Adecuación al objeto y campo de

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Versión 2.2016 intervención en relación a los objetivos temáticos, las prioridades de inversión o los objetivos específicos, los procedimientos de evaluación y selección, de concesión, de modificación, de justificación, las incompatibilidades, y las incidencias en el servicio electrónico.

- El cumplimiento por las bases reguladoras de la Ley General de Subvenciones.

- Adecuación a la normativa de ayudas de Estado.

En última instancia la DGPECR acepta el marco de selección (el plan sectorial, o la convocatoria) y lo comunica a los agentes facilitadores. Fase II – Selección de las operaciones (MAP II) Una vez aceptado el plan sectorial o la convocatoria (sus bases reguladoras), los beneficiarios pueden presentar la solicitud de cofinanciación de las operaciones , cuya tramitación en el MAP II es electrónica desde el inicio hasta el final. A través de esta funcionalidad se tramitan las solicitudes de participación en el Programa Operativo mediante la introducción, por parte del beneficiario, de las operaciones vinculadas a los planes sectoriales, acuerdos de financiación y convocatorias que ya han sido validados en el MAP I. Los pasos a seguir para presentar una solicitud de operación en el MAP II son los siguientes: El beneficiario presenta la operación cumplimentando el formulario incluido en esta funcionalidad y firmándolo, con lo que se registra telemáticamente. El agente facilitador, que es la misma unidad o departamento que en el MAP I (el departamento promotor en el caso de los planes sectoriales y el organismo competente para resolver en el caso de las convocatorias), lo revisa y si es necesario formula los requerimientos de información o documentación que considere oportunos.

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Versión 2.2016 El siguiente paso corresponde a la DGPECR, que define los agentes validadores y el plazo de validación correspondiente, que generalmente es de 20 días naturales, aunque puede ser más corto o bien prorrogable. Igual que en el MAP I, los validadores son los diferentes departamentos y unidades que tienen competencias relacionadas con la operación objeto de anàlisis y que son responsables de revisarla y de validarla desde ese punto de vista. La validación de las operaciones se lleva a cabo con la colaboración de los diferentes agentes. Para su valoración y, si procede, validación, las diferentes unidades (unidad de ayudas de Estado, unidad RIS3CAT, así como la DGPECR, entre otras) llevan a cabo la siguiente comprobación, analizando el cumplimento de los diferentes criterios establecidos en el Programa Operativo FEDER Cataluña 2014-2020:

• En el caso de las operaciones inscritas en los planes sectoriales, a parte de las unidades de validación, la Unidad de Control revisa los requerimientos del artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013.

• En el caso de las operaciones inscritas en las convocatorias, el órgano competente para resolver revisa que los beneficiarios cumplan los requerimientos del artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013. Una vez el organismo competente para resolver ha finalizado la revisión de las operaciones, la Unidad de Control de la DGPECR procederá a realizar el procedimiento de supervisión, el cual podrá ser por muestreo.

Hay una serie de principios generales y detalles que han de quedar comprobados previamente a la selección de una operación y que hacen referencia básicamente a aspectos relacionados con:

- La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de no discriminación, de accesibilidad para personas con discapacidad.

- La asociación y gobernanza multinivel: transparencia, concurrencia, igualdad de trato...

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Versión 2.2016 - La promoción de la sostenibilidad del

desarrollo. - El cumplimiento de la normativa de

contratación en el sector público, nacional y comunitaria.

- El cumplimiento de la normativa relativa a ayudas de Estado, cuando corresponda.

- El cumplimiento de la normativa sobre medio ambiente, nacional y comunitaria.

- La garantía de que la operación entra en el ámbito del Fondo FEDER y puede atribuirse a una categoría de intervención.

- La garantía de que se facilita al beneficiario un documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación.

- La certeza de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas.

- La determinación de las categorías de intervención de la operación.

- El cumplimiento de diferentes aspectos en el caso de solicitudes de ayuda.

Una vez finalizadas las tareas de verificación previa, la DGPECR procede de la siguiente manera:

• En las operaciones de los planes sectoriales, comunica su aprobación, y esta comunicación queda registrada telemáticamente.

• En las operaciones de las convocatorias aceptadas por la DGPECR, ésta comunica la aceptación al facilitador, comunicación que también queda registrada telemáticamente. El facilitador, a continuación, resuelve la convocatoria emitiendo una resolución con la relación de los beneficiarios.

Mientras el sistema informático no esté totalmente implementado se operará mediante formato papel. Finalmente el director de la DGPECR procede a la firma, con lo que se activa el módulo de certificación de SIFECAT1420. En el caso de los planes sectoriales, los pasos 5 y 7 se fusionan y el Director de la DGPECR firma la operación y ya se puede comunicar al beneficiario la

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Versión 2.2016 aprobación de la operación.

A continuación se muestra el esquema general de tramitación dentro del MAP I:

Ilustración 13: Esquema general de tramitación dentro del MAP I Se incluye también el esquema general de presentación de una operación en el MAP II:

Ilustración 14: Esquema general de presentación de una operación dentro del MAP II

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Versión 2.2016 Al final de la verificación se produce la comprobación en base a la Lista de comprobaciones «S-1» previa a la selección de cada operación (Comprobaciones relativas al cumplimiento de los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones y la Norma nacional de subvencionabilidad)

2.2.3.5. PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA AL BENEFICIARIO DE UN DOCUMENTO CON LAS CONDICIONES DE LA AYUDA PARA CADA OPERACIÓN, INCLUYENDO QUE LOS BENEFICIARIOS MANTENGAN UN SISTEMA DE CONTABILIDAD DIFERENCIADO PARA LAS TRANSACCIONES RELACIONADAS CON UNA OPERACIÓN

De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, existe la obligación de garantizar que se entrega al beneficiario un documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para cada operación y que se denomina por el acrónimo DECA (artículo 125.3.c)). Este documento ha de especificar una serie de elementos, según determinan los artículos 125.3.c), y 67.6 del citado Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Entre los requisitos específicos se han de explicitar las medidas antifraude que son de aplicación, con la finalidad de aportar mayor transparencia al proceso para evitar o prevenir el fraude.

El DECA establece lo siguiente:

a) Las condiciones de ayuda para cada operación, con indicación de los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que se han obtener.

b) El plan financiero, incluyendo las condiciones de financiación de la operación.

c) El calendario de ejecución de la operación.

d) El método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones del pago de la subvención.

e) La normativa a aplicar, incluyendo la descripción de las medidas antifraude que deben aplicarse en la operación, con identificación de los agentes que las realizan.

f) La información financiera y de otro tipo que se ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.

g) Las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos a que hace referencia el art. 125.3.c del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el Anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

i) La obligación de establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada de acuerdo con lo que establece el art. 125.4.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

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Versión 2.2016 j) La existencia de medidas antifraude que pueden llegar a dar como resultado, en

casos de alto riesgo, la paralización o reintegro de la ayuda recibida.

k) La necesidad de conservar la documentación durante un período determinado, debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten. Concretamente se han de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados según el art. 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales se han de conservar sobre los soportes generalmente aceptados.

l) La publicación del nombre de la entidad en la lista de operaciones por programa operativo prevista en el art. 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Se publica la relación de beneficiarios que han recibido ayudas, así como el importe de las mismas.

m) La necesidad de tener una suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica con los organismos y autoridades.

n) La necesidad de poner a disposición de la unidad de control de la Generalitat de Catalunya o de otros órganos competentes estatales o comunitarios la documentación para verificar que se ha llevado a cabo el objeto de la operación cofinanciada, que se ha realizado realmente el gasto declarado, y que éste cumple con la legislación aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, en cumplimiento del art. 125.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

o) El período de subvencionabilidad del gasto que comprende el pago efectivo, de acuerdo con el punto correspondiente de las bases reguladoras, en el caso de las convocatorias; o desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, en los planes sectoriales, de acuerdo con el art. 65.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

p) Necesidad de presentación de una declaración responsable por parte del beneficiario conforme cumple las condiciones, incluyendo la ausencia de conflicto de intereses en lo que se refiere a la operación sobre la que se garantiza el cumplimiento.

En todos los casos el DECA y la documentación que lo acompaña quedan recogidos en Fondos 2020 y en SIFECAT1420, junto con la cumplimentación de los correspondientes campos de verificación de las listas de comprobación de operaciones.

De acuerdo con todo lo expresado anteriormente, se ha considerado que el DECA está constituido por tres documentos:

- La declaración responsable del beneficiario firmada. - La resolución de la ayuda o la comunicación de ésta. - Check-list de la Unidad de Control.

1) La declaración responsable del beneficiario firmada

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Versión 2.2016 El objetivo de la declaración responsable del beneficiario es que éste conozca antes de la resolución las obligaciones y los requisitos que deberá cumplir.

Como ya se ha indicado, el DECA establece la necesidad de presentación de esta declaración por parte del beneficiario conforme éste cumple las condiciones y no existe conflicto de intereses en la operación.

En el caso de convocatorias iniciadas antes del diseño del procedimiento descrito, se prevé que el DECA se presente en el momento de presentación del formulario de aceptación de la ayuda.

Esta declaración sirve como medio de garantía de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas en el citado DECA para cada operación (artículo 125.3.d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013) y que se compromete a velar por el cumplimiento de dichas condiciones de la operación y a informar semestralmente a la Generalitat de Catalunya de la actualización de la ejecución y, en su caso, de las desviaciones que puedan darse sobre la planificación de dicha actuación.

En este documento el beneficiario, al aceptar la ayuda, se compromete a:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas.

b) Cumplir con las normas comunitarias y nacionales aplicables, y con las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y de subvencinalidad del gasto.

c) Figurar como beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) Tener conocimiento del período de subvencionalidad del gasto que comprende el pago efectivo.

e) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados según el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en los plazos siguientes:

• Para las operaciones con un coste total subvencionable inferior a 1M€: durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que esten incluidos los gastos de la operación.

• Para el resto de las operaciones: durante 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que esten incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. La Generalitat de Catalunya, como organismo intermedio, puede decidir aplicar también este plazo para las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1M€.

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Versión 2.2016 Conservar los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales sobre los soportes generalmente aceptados.

g) Poner la documentación a disposición del control de la Generalitat de Catalunya, como organismo intermedio, o de otros órganos competentes estatales o comunitarios, que comprobaran que se ha realizado el objeto de la operación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado, y que éste cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación, en cumplimiento del artículo 125.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2., que regula las responsabilidades de los beneficiarios en relación a las medidas de información y comunicación destinadas al público.

En todos los casos la declaración responsable firmada queda recogida en SIFECAT1420, junto con la cumplimentación de los correspondientes campos de verificación de las listas de comprobación de operaciones.

2) La resolución de la ayuda o la comunicación de ésta

La resolución, en el caso de las convocatorias, o la comunicación, en el caso de los planes sectoriales y/o los acuerdos de financiación, se utilizan para informar al beneficiario sobre la cofinanciación concedida, como el importe de la ayuda y el plan financiero.

Para garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, se establece un procedimiento incluyendo en la declaración responsable un apartado dónde se establece que esa información se ha facilitado y se ha recibido. Respecto el DECA, dependiendo del tipo de beneficiario de que se trate (según el artículo 2.10 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013), se distinguen los siguientes tipos de DECA:

a) Cuando se trata de un beneficiario que es el organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar la operación, el DECA es un documento en el cual se recopilan las condiciones de la ayuda FEDER que el beneficiario puede llegar a recibir. Si es un caso en el cual se regula la relación con el beneficiario a través de un convenio, el mismo documento del convenio sería el DECA y en él tiene que contener todos los aspectos que se requieren para un DECA. En el caso de convocatoria, tenemos la resolución. b) Si se trata de un beneficiario de ayuda FEDER después de un proceso de convocatoria, instrucción y resolución, será el DECA el mismo documento de resolución de adjudicación de la ayuda que se entrega al beneficiario.

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Versión 2.2016 En este caso, el organismo que expide el DECA coincide con el organismo que concede las ayudas. c) En el caso de beneficiarios en el contexto de instrumentos financieros, es decir, el organismo que ejecuta el instrumento financiero o, si se tercia, el fondo de fondo, el DECA es el acuerdo de financiación referida en el RDC (en particular, al Anexo IV del RDC). Es necesario dejar constancia en el expediente el acuse de recibo de la DECA.

3) Check-list de verificación de la Unidad de Control

La Unidad de Control del Organismo Intermedio correspondiente, mediante el Check-list de verificación, comprobará dos aspectos. En primer lugar, que se ha verificado que el beneficiario ha sido informado, dando cumplimiento al artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Y en segundo lugar, que el citado beneficiario tiene capacidad financiera para llevar a cabo la operación.

2.2.3.6. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES [EN CONSONANCIA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 125, APARTADOS 4 A 7, DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1303/2013]

Verificación de operaciones

¿Se cuenta con procedimientos escritos específicos para los trabajos de verificación de operaciones?

No

¿Qué unidad, personas o departamento llevarà a cabo estas verificaciones?

La Unidad de Control es la unidad responsable de la verificación de las operaciones administrativas y sobre el terreno (in situ). Dicha verificación se llevará a cabo directamente por parte del personal de la mencionada Unidad o bien a través de la contratación de asistencia técnica externa. En cualquier caso, el personal de la Unidad de Control asumirá la supervisión final de los trabajos.

¿Se prevé contar con asistencia externa para estos trabajos?

No

¿Cómo se van a llevar a cabo las verificaciones administrativas?

La Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, lleva a cabo un sistema de verificación descentralizado de acuerdo con la siguiente estructura:

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Versión 2.2016 En las operaciones de ejecución directa (planes sectoriales / acuerdos de financiación) y aquellas convocatorias en que el órgano concedente no tiene atribuidas funciones de organismo Intermedio en el procedimeinto de verificación, la Unidad de Control de la DGPECR realiza una verificación administrativa sobre el 100% de las declaraciones de gasto emitidas por el conjunto de los Organismos Ejecutores que participan en Programa Operativo mediante ejecución directa, lo que incluye el análisis exhaustivo de todos los procedimientos de contratación, convenios y encomiendas, y el cumplimento con las políticas horizontales. En paralelo y de forma previa a su certificación, lleva a cabo una verificación del trabajo complementario mediante verificaciones sobre el terreno.

En el caso de las operaciones consecuencia de una convocatoria, en que el órgano concedente tiene atribuidas funciones de organismo intermedio en el procedimiento de verificación (ICF, ACCIÓ, , DGAL), se aplica el siguiente procedimiento:

• La Unidad de Control del órgano concedente realiza una verificación administrativa sobre el 100% de las declaraciones de gasto emitidas por el conjunto de operaciones. A continuación la Unidad de Control de la DGPECR lleva a cabo una segunda verificación por muestro.

• Si el resultado es correcto, la DGPECR firma la conformidad con la verificación, que es enviada de nuevo al órgano competente para finalizar el procedimiento de justificación.

Mediante las verificaciones administrativas, la Generalitat de Catalunya realiza los controles derivados de la aplicación del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sobre las operaciones correspondientes a su ámbito de gestión, al objeto de verificar que y garantiza la regularidad del 100% del gasto declarado por los beneficiarios, comprobando la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluidas todas las normas que le son de aplicación. A tales efectos, la Generalitat de Catalunya:

• Se asegura de que el beneficiario cumple de los objetivos iniciales de los proyectos/operaciones de los que es

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Versión 2.2016 responsable, basándose en los indicadores correspondientes (controla la ejecución de los proyectos/operaciones de los que es responsable).

• Solicita al beneficiario una serie de documentación (facturas, componentes de pago efectivo, informes de ejecución correspondientes) u otros documentos con valor contable probatorio equivalente que soportan los gastos a certificar.

• Comprueba si se utiliza el sellado de facturas originales u otro sistema empleado para evitar la duplicidad del pago.

• Se asegura del cumplimiento de las reglas de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados.

• Comprueba si los gastos a certificar cumplen las normas de subvencionabilidad que, de acuerdo con los artículos 65 a 70 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 se determinarán a escala nacional, salvo excepciones indicadas en los Reglamentos específicos de cada Fondo. A este respecto, la Generalitat de Catalunya coteja en particular:

- Si se han realizado gastos fuera del período elegible.

- Si se cofinancian amortizaciones y si el método de imputación es de acuerdo a la norma que en su momento establezca la Dirección General de Fondos Comunitarios (DGFC), que será el órgano competente en esa materia.

- Si se cofinancian gastos generales, y si el método de imputación es de acuerdo a la norma que en su momento establezca la DGFC.

- Si se cofinancian aportaciones en especie y si el método de imputación es de acuerdo a la norma que en su momento establezca la DGFC.

- Que en relación con el tratamiento contable de los ingresos se cumple con lo establecido en la norma que en su momento establezca la DGFC.

- La no elegibilidad del IVA, excepto cuando no se pueda recuperar en el sistema fiscal nacional.

- Observación de las normas de subvencionalidad del gasto.

- El cumplimiento de la normativa en

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Versión 2.2016 relación con:

Los bienes de equipo de segunda mano y la adquisición de bienes inmuebles.

Los gastos financieros, legales o de otra naturaleza.

Los Fondos de Capital Riesgo y

Fondos de Garantía Los gastos de leasing. Los gastos de gestión y

ejecución. Otros gastos (personal,

subcontrataciones). - Evitar la doble financiación del gasto

con otros regímenes comunitarios o nacionales y/o con otros periodos de programación.

En estas verificaciones se incluye la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas, mediante el análisis de las posibles señales o banderas rojas que se definen.

En todo caso, el rango y tipo de documentación que se solicite a los beneficiarios para la verificación se basará en una evaluación del riesgo de cada tipo de operación o de beneficiario.

Las listas de verificación deberán ser utilizadas por todos los participantes en la gestión de las solicitudes de reembolso y en sus correspondientes verificaciones administrativas.

A continuación se enuncian las listas de verificación de cada operación que se utilizan:

- Lista de comprobación referida al conjunto de transacciones que configuran la solicitud de reemborso.

- Lista de comprobación referida a comprobaciones de carácter medioambiental y desarrollo sostenible sobre cada operación.

- Lista de comprobación sobre el beneificario de cada operación.

- Lista de comprobación sobre cada contrato incluido en la solicitud de reemborso.

- Lista de comprobación relativas a la prevención de fraude.

- Lista de comprobación sobre cada régimen de ayudas en que se enmarquen las operaciones.

- Lista de comprobación sobre operaciones inscritas en un instrumento financiero.

La Generalitat de Catalunya, coordinada por la

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Versión 2.2016 DGPECR, se hace responsable de la inmediata corrección de las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control (emitidos por órganos nacionales y/o comunitarios competentes en la materia), e informa a la Autoridad de Gestión de los resultados de dicha corrección.

Cabe subrayar que la Asistencia Técnica externa contratada a efectos de la citada verificación respetará en todo momento las directrices emitidas al respecto por la Autoridad de Gestión y el Órgano Intermedio.

En relación a las visitas sobre el terreno (in situ), describa brevemente la metodología a utilizar para determinar las operaciones a visitar y los aspectos a verificar.

Las verificaciones sobre el terreno se llevan a cabo aplicando una metodología diferenciada en dos niveles de ejecución:

1) En las operaciones de ejecución directa (planes sectoriales / acuerdos de financiación) y aquellas convocatorias que el órgano condedente no tiene atribuidas funciones de organismo Intermedio en el procedimeinto de verificación, la Unidad de Control de la DGPECR realiza las verificaciones sobre el terreno directamente.

2) En las operaciones consecuencia de una

convocatoria, que el órgano concedente tiene atribuidas funciones de organismo intermedio en el procedimiento de verificación (ICF, ACCIÓ, , DGAL), la Unidad de Control del órgano condedente lleva a cabo las verificaciones sobre el terreno y la DGPECR supervisa las verificaciones in situ llevadas a cabo por el órgano competente para resolver.

En ambos casos, estas verificaciones se podrán realizar por muestreo de acuerdo con el artículo 125.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, consistirán en la realización de las siguientes actividades:

• Verificar la ejecución física y la entrega de bienes y servicios.

• Verificar si el beneficiario dispone de un sistema de transferencia de información sobre el desarrollo de los proyectos/operaciones que permita valorar su progreso.

• Verificar si el beneficiario realiza un control sobre la ejecución (mediante indicadores) y si queda constancia documental de este control.

• Verificar que los beneficiarios participantes en

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Versión 2.2016 la ejecución de las operaciones cofinanciadas mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.

• Verificar que los beneficiarios hacen visitas para comprobar el estado de ejecución de las operaciones y garantizar la realidad de la prestación de bienes o servicios y si se dispone de personal especializado a tal efecto.

• Verificar si el beneficiario ha sido auditado externamente y las irregularidades detectadas y recomendaciones que conllevó en ese caso.

• Verificar las medidas correctoras que ha tomado el Beneficiario a partir de los controles externos e internos, así como de la existencia de un seguimiento de las recomendaciones

• Verificar si existen procedimientos escritos para actuar ante irregularidades y fraudes.

• En caso de que se hayan producido incidencias, irregularidades o riesgos altos de fraude, Ia Generalitat de Catalunya solicita al beneficiario que las fundamente.

La Generalitat de Catalunya conserva registros donde se describe y se justifica el método de muestreo utilizado (en su caso) y se identifican y justifican las operaciones seleccionadas para ser verificadas, garantizando la representatividad de las mismas.

Cuando las verificaciones sobre el terreno no se llevan a cabo sobre todas las operaciones, la Generalitat de Catalunya presenta a la Autoridad de Gestión un Plan de verificaciones sobre el terreno, que se comunicará al Comité de seguimiento, para su aprobación.

Este Plan de verificaciones sobre el terreno recoge el método de muestreo que se emplea, que debe significar al menos el 25% de cobertura sobre el gasto propuesto a verificar, siguiendo una adecuada evaluación de riesgos. El método de muestreo diseñado para verificar selectivamente una muestra de operaciones basado análisis particular de riesgos. No obstante, cabe establecer a priori algunos requisitos de distribución que han de tenerse en cuenta en términos globales:

- La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.

- La concentración de operaciones en determinados órganos ejecutores y/o beneficiarios.

- El avance en la ejecución de los proyectos (físico y Financiero).

- La distribución representativa de ejes y objetivos

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Versión 2.2016 temáticos.

- Que la selección esté ligada a los riesgos detectados durante la verificación administrativa.

- El conjunto de factores de riesgo que hayan sido determinados mediante controles nacionales o comunitarios.

La necesidad de alcanzar una cobertura representativa en términos de gasto.También se tendrá en cuenta el sistema de alertas rojas identificadas en ARACHNE. También indica la periodicidad y alcance de estos controles. Este Plan se revisará anualmente.

Asimismo, los registros que describen y justifican el método de muestreo utilizado y que identifican las operaciones seleccionadas para la muestra se conservan en Fondos 2020 y en SIFECAT1420. El método de muestreo es objeto de, al menos, una revisión anual, de conformidad con las normas establecidas previamente.

Cuando se detectan irregularidades en relación con las verificaciones, la Generalitat de Catalunya indica si éstas son sistemáticas y fundamentarlas, así como incluye información específica con respecto al tratamiento otorgado a las mismas.

La Generalitat de Catalunya conserva registros de las verificaciones en Fondos 2020 y en SIFECAT1420, indicando:

• El trabajo realizado. • La fecha. • Los resultados de la verificación. • Las medidas adoptadas en caso de

observación de alguna irregularidad.

En el caso de que la Generalitat de Catalunya sea también beneficiario del PO, se asegura una separación adecuada de funciones entre las correspondientes a ambos tipos de actores del Programa Operativo.

Es importante destacar que se ha diseñado un procedimiento de control que permite verificar y validar administrativamente el 100% del gasto y realizar un conjunto representativo de visitas a los beneficiarios y sus operaciones, antes de certificar ningún gasto ante la Autoridad de Gestión.

En todo caso, el rango y tipo de documentación que se solicite a los beneficiarios para la verificación se basará en una evaluación del riesgo de cada tipo de operación o de beneficiario.

Las verificaciones cubren los aspectos

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Versión 2.2016 administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones. La homogeneidad de dichas verificaciones queda garantizada asimismo por la utilización de las mismas listas de comprobación que han sido elaboradas por la AG y que tendrán soporte en Fondos 2020.

Estas listas de verificación deberán ser utilizadas por todos los participantes en la gestión de las solicitudes de reembolso y en sus correspondientes verificaciones administrativas y sobre el terreno.

A continuación se enuncian las listas de verificación de cada operación que se utilizan:

- Lista de comprobación de verificaciones sobre el terreno.

La Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, se hace responsable de la inmediata corrección de las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control (emitidos por órganos nacionales y/o comunitarios competentes en la materia), e informa a la Autoridad de Gestión de los resultados de dicha corrección.

Cabe subrayar que la Asistencia Técnica externa contratada a efectos de la citada verificación respetará en todo momento las directrices emitidas al respecto por la Autoridad de Gestión y el Órgano Intermedio.

Describa brevemente cómo se garantizará que se dispone de la información relativa a las verificaciones realizadas (fecha; aspectos verificados; resultados; medidas llevadas a cabo en relación con las irregularidades detectadas).

La DGPECR dejará constancia en la aplicación informática de gestión del FEDER (SIFECAT1420) de las verificaciones realizadas, especialmente: fecha, aspectos verificados, resultados, y medidas tomadas en relación con las irregularidades detectadas.

Asimismo, en la aplicación se recogerán los resultados de las verificaciones llevadas a cabo por la DGPECR y por los órganos competentes para resolver.

Como representante del Organismo Intermedio, a la DGPECR le corresponderá volcar la información relativa a las verificaciones efectuadas sobre las certificaciones presentadas, en base a un check list ad-hoc, debidamente firmada que, en caso de convertirse en informe, también se cargará en la aplicación.

Por otra parte, en cuanto al resto de controles procedentes de otros organismos (Intervención General, instancias estatales y comunitarias), corresponderá a las unidades de control, el registro y seguimiento de dichos controles, concretamente la introducción de la información a verificar, el conjunto

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Versión 2.2016 de recomendaciones o notificaciones de error, el registro de irregularidades y correcciones.

Se dispone de listas de verificación (check list) e informes estandarizados para los trabajos de verificación?

No

Verificación en caso de ser beneficiario de determinadas actuaciones

¿Ejerce el Organismo Intermedio como beneficiario de determinadas actuaciones?

No

En caso afirmativo, describa cómo se garantizará la separación de funciones entre la gestión de las actuaciones en las que ejerza como beneficiario y los trabajos de verificación y validación de los gastos realizados en estas actuaciones.

Cuando la Generalitat actua como beneficiario de las operaciones incluidas en el eje de asistencia técnica, se aplican los procedimientos siguientes:

1) Procedimiento de aprobación de las operaciones Presentación de solicitudes:

- El Gestor de Operaciones cumplimenta y presenta el formulario de solicitud de participación a nivel de operación disponible en el MAP II de SIFECAT1420.

- La presentación genera un registro telemático de la solicitud.

- A continuación la Unidad de Gestión de la DGPECR designa los agentes validadores, de los que no formará parte la propia DGPECR, y concreta el plazo para la validación.

- Los agentes validadores revisan y validan las operaciones de Asistencia Técnica emitiendo un informe de aceptación o rechazo.

- En caso de aceptación de la operación, la Unidad de Control de la DGPECR cumplimentará las listas de comprobación asociadas a la cofinanciación FEDER para garantizar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad antes del alta de la operación en el módulo de certificación de SIFECAT1420.

- En caso de denegación, la cofinanciación para la actuación podrá volver a ser solicitada y obtenida, previa subsanación de las deficiencias que impidieron que se otorgara inicialmente.

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Versión 2.2016

Aprobación de la operación:

- Finalmente, el Director General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació firma electrónicamente la aprobación de la operación.

- También se da de alta la operación en el módulo de certificación de SIFECAT1420.

2) Procedimiento de certificación de las operaciones

Recopilación de los gastos pagados y propuesta de certificación (solicitud de reembolso):

- Durante la fase de ejecución de la operación, se deberán conservar los documentos justificativos que permitirán en el momento de la verificación demostrar que el gasto se ha realizado en los términos establecidos.

- Los documentos de pago deberán contener suficiente información detallada como precio unitario y concepto, y la imputación clara de los mismos a la actividad subvencionada.

- La justificación de gastos permitirá garantizar de forma sencilla y transparente la demostración de los mismos, dejando para ello una pista de auditoría sobre su justificación, contabilizació y pago.

Emisión de certificación de gastos a nivel de beneficiario:

- El Gestor de Operaciones introduce o actualiza en SIFECAT1420 la información que permita garantizar la trazabilidad del gasto realizado (los pagos propuestos y listas de verificación cumplimentadas).

- Una vez finalizada la propuesta de certificación o solicitud de reembolso, el Gestor de Operaciones la da por presentada en el SIFECAT1420. El modelo de solicitud será el modelo que fije la Autoridad de Gestión,

Emisión de la certificación de gastos:

- Una vez realizadas las verificaciones previas exigidas en el artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303 y determinado el importe total del gasto subvencionable y el importe del gasto público, la DGPECR firma electrónicamente la certificación de gastos.

- La DGPECR agrega toda la información proporcionada, incluyendo los documentos de validación y control asociados a los gastos a

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Versión 2.2016 certificar.

- El Director General de Política y Promoción Económica, como representante del OI, firma dichas certificaciones, así como los correspondientes check-list de verificación.

- La DGPECR remite a la AG el conjunto de gastos pagados para la generación de la certificación, con la asignación de un código de certificación de Fondos 2020.

- Una vez verificados los gastos por parte de la DGPECR se procederá a la firma en Fondos 2020 del documento que acredite la elegibilidad de los gastos y el resultado de las verificaciones. Este documento, junto con el certificado de gastos del beneficiario formará parte de la solicitud de reembolso que pasará en Fondos 2020 a la fase de “Autoridad de Gestión”.

3) Procedimiento de control y verificación de las operaciones Verificaciones administrativas Verificación de primer nivel por parte del Gestor de Operaciones l:

- Durante la fase de ejecución de la operación se deberán conservar todos los documentos justificativos que constaten la realización del gasto en los términos establecidos, dejando una pista de auditoría sobre su justificación, contabilización y pago.

- Los documentos de pago deberán contener suficiente información detallada como precio unitario y concepto, y la imputación clara de los mismos a la actividad subvencionada.

Verificación de segundo nivel por parte de la unidad de control de la DGPECR:

- En esta verificación administrativa la Unidad de Control dela DGPECR coteja la información suministrada en las declaraciones de gasto a través del SIFECAT1420 con toda aquella documentación justificativa (administrativa, económica y técnica) que soporta la ejecución de las operaciones.

- Para dicho anàlisis y cotejo, se utiliza el Paquete de Herramientas de Verificación, que contempla el anàlisis y adecuación de la tramitación a la normativa aplicable para cualquier sistema o tipo de gestión, así como el anàlisis de la observancia de la normativa aplicable en materia de elegibilidad,

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Versión 2.2016 publicidad, medio ambiente, pista de auditoría y contabilidad, e igualdad de oportunidades.

- Una vez realizado el anàlisis, los resultados se plasman en el documento resumen o de síntesis (Audit 1. Listado de Verificación Administrativa) inicialmente con un carácter provisional. Este informe recogerá las constataciones efectuadas sobre los aspectos analizados, así como el importe propuesto a certificar, el importe no certificable, las observaciones oportunas y la posibilidad de subsanar el importe no aceptado.

- Este documento se envía al Gestor de Operaciones para que en el plazo de alegaciones presenten las observaciones oportunas, corrijan los errores materiales que constan en SIFECAT1420 y, si es el caso, presenten la documentación requerida para aceptar el importe retenido provisionalmente.

Emisión de Informe definitivo (Audit definitivo):

- Una vez presentada esta documentación y las posibles alegaciones y correcciones, la Unidad de Control de la DGPECR, con la ayuda de la empresa contratada, en su caso, revisa la documentación aportada y emite el Audit definitivo. Este documento se registra en el SIFECAT1420 para que el organismo beneficiario pueda ver las conclusiones y recomendaciones efectuadas.

- Cuando las constataciones son definitivas, se delimita el importe certificable y se deja constancia en la aplicación SIFECAT1420 de aquellas observaciones que requeriran de un seguimiento en declaraciones posteriores.

- Los resultados globales de las verificaciones administrativas quedan recogidos en un Informe semestral de verificación en el que se relacionan los proyectos revisados, se plasma el anàlisis realizado sobre los mismos, se emiten las conclusiones obtenidas y se formulan las recomendaciones oportunas, por proyectos o por beneficiario. Asimismo, se cuantifica el importe que debe constituir la certificación de los gastos.

- La información derivada será incluida en Fondos 2020, correspondiendo a la DGPECR la responsabilidad de firmar electrónicamente todos los informes derivados del cumplimiento del artículo 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013.

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Versión 2.2016 Verificaciones sobre el terreno (in situ) La Unidad de Control dela DGPECR elabora el Plan de verificaciones sobre el terreno:

- La elaboración del Plan de verificaciones sobre el terreno permite determinar el marco global metodológico para la determinación del método de muestreo que permite garantizar, en base a una adecuada evaluación de riesgos, la representatividad de las verificaciones efectuadas e indica la periodicidad y alcance de estos controles. El Plan lo elabora la Unidad de Control de la DGPECR.

- El Plan será presentado para su aceptación a la Autoridad de Gestión.

- Aprobación por parte del Comité de Seguimiento del Plan de verificaciones sobre el terreno, la Unidad de Control de la DGPECR lo registra en SIFECAT1420 y en Fondos 2020.

Programación del calendario:

- Generalmente las verificaciones sobre el terreno se llevarán a cabo una vez finalizada la verificación administrativa y la Unidad de Control de la DGPECR es la responsable. Cuando las visitas se realicen en días diferentes, se programarà un calendario de visitas que se notificará a los responsables de la gestión de las operaciones para coordinar los desplazamientos oportunos para la realización de las pruebas de cumplimiento.

- Excepcionalmente podrán realizarse ambas verificaciones en el mismo día cuando la infraestructura cofinanciada se sitúe próxima a la sede de los beneficiarios donde se está realizando las verificaciones administrativas, siempre y cuando se haya comunicado al beneficiario con suficiente antelación y se disponga de personal cualificado para hacer las comprobaciones técnicas y físicas.

Realización de las visitas programadas:

- Realización del trabajo de campo por parte de la Unidad de Control de la DGPECR, en el que se procederá a la revisión administrativa, financiera, técnica y física de todos los aspectos recogidos en los check-list de verificaciones/acta de inspección que, en todo caso, responderá a los requisitos establecidos por la Autoridad de Gestión.

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Versión 2.2016 - Esta información podrá ser completada con

información gráfica o fotogràfica.

- El resultado de dichas comprobaciones in situ se plasmarà en un check-list de verificaciones sobre el terreno/acta de inspección, que ha de reflejar:

- Fecha en la que se realizó la visita o las visitas, en caso de que se estime necesario más de una.

- Descripción del trabajo realizado en cada una de las visitas a la entidad (check-list).

- A tales efectos, a las entidades se les exige la recopilación de toda la documentación y que ésta esté a disposición de los técnicos cuando realicen las visitas.

- Resultados y conclusiones de las revisiones efectuadas, esfecificando las instrucciones que se han dado a las entidades para corregir las posibles incidencias encontradas.

- En el supuesto de que sean encontradas incidencias, la Unidad de Control dela DGPECR realizará los requerimientos correspondientes a la unidad de gestión con el objetivo de que se realicen los ajustes pertinentes. Si éstos no pudiesen realizarse, se procederá a la exclusión de las partidas afectadas o de la totalidad del expediente.

- La Unidad de Control dela DGPECR será la responsable, una vez realizadas las verificaciones, de volcar la información relativa a las mismas en SIFECAT1420 en base a un check-list ad-hoc, debidamente firmado.

- En caso que dicha lista de comprobación se convierta en un informe, éste también será cargado en SIFECAT1420.

Informes de verificación:

- Tras la realización de la visita, la Unidad de Control revisará los documentos e información recopilados en la misma y redactarà el Informa Provisional de cada proyecto revisado, que será remitido la unidad de gestión en un plazo no superior a 15 días hábiles.

- A partir del momento en el que el beneficiario recibe el Informe provisional, se inicia el período de alegaciones.

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Versión 2.2016 - Concluido el período de alegaciones y tras la

consideración de las mismas si se considera oportuno, la Unidad de Control emitirá un Informe definitivo, para proyectos con Informe provisional favorable así como para aquellos en los que se hayan incluido incorrecciones de caràcter formal o financiero. Tanto si se reciben o no alegaciones, el Informe definitivo se envía al beneficiario.

- La Unidad de Control de la DGPECR vuelca la versión digitalizada del Informe en SIFECAT1420.

- La DGPECR conserva los registros de las verificaciones y los vuelca en Fondos 2020.

Verificación en relación con las certificaciones

¿Se prevé la verificación administrativa del 100% del gasto declarado por los beneficiarios de manera previa a la certificación del mismo?

No

¿Se prevé la realización de verificaciones in situ de manera previa a la certificación del gasto declarado por los beneficiarios?

No

¿La persona responsable de firmar las certificaciones de gasto es diferente de la que suscribe los trabajos de verificación?

No

Describa brevemente cómo se van a tratar los errores que se puedan detectar en las declaraciones de gasto de los beneficiarios (incluyendo los posibles gastos no elegibles)

La Generalitat de Catalunya, coordinada por la DGPECR, se hará responsable de la inmediata corrección de las irregularidades e incidencias observadas en los informes de control (emitidos por órganos nacionales y/o comunitarios competentes en la materia), e informará a la Autoridad de Gestión de los resultados de dicha corrección.

Tratamiento ex-ante de los errores:

En caso de que se detecten errores en las declaraciones de gastos, éstas no se certificarán hasta que no se hayan realizado las correcciones oportunas.

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Versión 2.2016 Los errores detectados en las declaraciones de gasto se tratarán en SIFECAT1420 por parte del beneficiario, posteriormente la unidad de control valorará el error, podrá introducir las modificaciones preceptivas. Se permitirá la aceptación de notificaciones de error debidas a no conformidades o irregularidades y creación de apuntes de correción asociados. De este modo, el proceso de registro de irregularidades y no conformidades permite, tanto al Organismo Intermedio como al Organismo Beneficiario, llevar a cabo un control exhaustivo de las notificaciones de error que se hayan reportado para cada proyecto o ayuda que le hayan sido concedidos.

2.2.3.7. PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO DE LOS BENEFICIARIOS, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN, Y PAGO.

La DGPECR mantendrá una aplicación de gestión del FEDER SIFECAT 1420 para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación.

La certificación es el procedimiento mediante el cual se comunica a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación la relación de gastos pagados que integra una solicitud de reembolso. El objetivo de la certificación es justificar la ejecución efectuada de los proyectos de gasto llevados a cabo. A continuación se describe el procedimiento para la certificación de los pagos realizados en operaciones cofinanciadas, con la identificación de los organismos que participan:

- En el proceso de certificación, el beneficiario introduce los datos en SIFECAT1420, conservando la documentación acreditativa.

- La Unidad de Control correspondiente lleva a cabo las verificaciones oportunas.

- Una vez revisado, el beneficiario acepta la solicitud de reembolso (importe total subvencionable e importe público) mediante su firma.

- En el caso de las convocatorias, (tanto en las realizadas por organismos competentes para resolver que tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección y verificación,

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Versión 2.2016 como en las efectuadas por organismos competentes para resolver que sólo tienen atribuidas funciones de OI en el procedimiento de selección) el departamento competente presenta la certificación de gasto agregada por departamento a la DGPECR que, a su vez, como organismo coordinador del OI descentralizado, elabora la certificación de gasto agregada.

- En el caso de los planes sectoriales y convenios, la DGPECR elabora directamente la certificación de gasto agregada.

- La DGPECR envía la citada certificación de gasto agregada a la Autoridad de Gestión mediante Fondos 2020.

- Igualmente por medio de Fondos 2020 la Autoridad de Gestión remite la certificación de gasto agregada a la Autoridad de Certificación.

- Finalmente la Autoridad de Certificación envía la certificación de gasto agregada a la Comisión Europea mediante el SFC 2014.

En las solicitudes de reembolso se deben detallar los avances de ejecución de los indicadores, y en el caso de grandes proyectos, adicionalmente, se deben incluir los campos previstos en el Anexo II del Reglamento 480/2014

PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS HORIZONTALES

Los principios horizontales recogidos en el RDC (artículos 5, 7 y 8) abarcan el principio de asociación y gobernanza, la igualdad de género, la no discriminación y el desarrollo sostenible en los siguientes términos:

− El acuerdo de gobernanza en varios niveles pretende garantizar la participación activa en la elaboración y ejecución de los programas operativos de Fondos Estructurales. El artículo 5 del RDC recoge, en este sentido la obligación de hacer participar a los socios pertinentes (autoridades locales y otras autoridades públicas competentes, interlocutores económicos y sociales y organismos representantes de la sociedad civil) en la elaboración del PO, así como en los informes de evolución durante la preparación y ejecución del Programa y en el Comité de Seguimiento.

− La igualdad entre hombres y mujeres ha sido uno de los principios fundamentales de la Unión Europea desde su nacimiento, con la finalidad de alcanzar una

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Versión 2.2016 adaptación real y efectiva de la perspectiva de género en todas las fases de aplicación de los Fondos Europeos.

− En lo relativo al período de programación 2014-2020, el artículo 7 del RDC establece “que Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación”.

− Asimismo, en relación con el principio de no discriminación, el artículo 7 del RDC establece que “los Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los programas. En particular, durante la preparación y aplicación de los programas se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad”.

− El desarrollo sostenible es otro de los principios horizontales de la Unión Europea desde. Así, el artículo 8 del RDC establece que “los objetivos de los Fondos EIE se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el fomento por parte de la Unión del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente”. También indica que “los Estados miembros y la Comisión velarán por que en la preparación y la ejecución de los acuerdos de asociación y los programas se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos”.

De forma global, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de los principios horizontales de asociación y gobernanza en varios niveles, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación y desarrollo sostenible, recogidos en los artículos 5, 7 y 8 del RDC, está integrado en la propia aplicación informática SIFECAT 14-20. En ella se da cabida a cuestiones relacionadas con los mismos en varios momentos de la aprobación, ejecución y control de las operaciones. En concreto:

◙ En la fase de programación, ha cobrado una importante dimensión el principio de asociación y gobernanza contando la elaboración del PO con la participación activa de los socios pertinentes, entre los que se encuentran las autoridades competentes en materia de igualdad de género, no discriminación y medio ambiente.

Asimismo, en respuesta a los requisitos del artículo 55.3 del RDC, la evaluación ex - ante ha llevado a cabo una valoración de la adecuación de las medidas previstas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para prevenir la discriminación y para promover el desarrollo sostenible, de acuerdo con el contenido de tales principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento. Atendiéndose las pertinentes observaciones del equipo evaluador cuando han éstas han sido realizadas. Además, de acuerdo con la Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Directiva EAE), se ha llevado a cabo la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyas recomendaciones han sido consideradas en el proceso de programación del PO FEDER de Catalunya 2014-2020, asegurando así la contribución y la integración del desarrollo sostenible en la misma.

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Versión 2.2016 ◙ Tras la aprobación del Programa, se procede a la definición de los criterios de

selección y de los procedimientos para su aprobación por parte del Comité de Seguimiento y que han de resultar adecuados al cumplimiento de los principios horizontales de asociación y gobernanza; igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación; y desarrollo sostenible.

◙ La fase aprobación de operaciones cuenta, por su parte con dos elementos que garantizan, asimismo, el cumplimiento de dichos principios:

De una parte, la cumplimentación del check – list de aprobación de operaciones. En este documento se deja constancia de las medidas implementadas para dar cumplimiento los principios horizontales de la UE justificadas en la memoria de selección de operaciones.

Y de otra, la cumplimentación, en el momento del alta de las operaciones en el SIFECAT, del campo en el que se solicita información respecto al cumplimiento del mencionado artículo 7 del RDC.

◙ Los procedimientos de seguimiento y evaluación establecen la conveniencia de presentar, en la medida de lo posible, la información tanto cualitativa como cuantitativa desagregada por género.

Adicionalmente, en cumplimiento del principio de asociación y gobernanza, los socios pertinentes participarán en los Comités de Seguimiento del PO.

◙ Finalmente, las tareas de control y verificación suponen una garantía directa de la atención a los principios horizontales a través de los siguientes procedimientos:

Verificaciones administrativas: Cumplimentación de las listas de comprobación disponibles en FONDOS 2014, aprobadas por la AG. Entre los aspectos a valorar se considerarán:

• En relación con la Igualdad de Oportunidades se valorarán todos los ítems integrados en los check-list, incluyendo la existencia de un Plan de Igualdad que oriente la actividad laboral del beneficiario.

• En relación con la no discriminación se confirmará el cumplimiento de la normativa de integración sociolaboral de personas con discapacidad aplicable en cada caso.

• Finalmente, en el ámbito medioambiental se considera, por ejemplo, en este punto, la posible obligatoriedad de llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental de Proyecto o valorar la posible ubicación del mismo en una zona de la Red Natura 2000.

Verificaciones in situ: Comprobación física de la aplicación del cumplimento de las políticas horizontales.

2.2.3.8 IDENTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS QUE PARTICIPAN EN LA TRAMITACIÓN

DE LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO (CON ORGANIGRAMA).

Descripción de sistemas y procedimientos 132

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Versión 2.2016

Ilustración 15: Esquema del procedimiento para la certificación de los pagos

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Versión 2.2016 2.3 PISTA DE AUDITORÍA

2.3.1 PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR UN SISTEMA DE ARCHIVADO Y UNA PISTA DE AUDITORÍA ADECUADOS

De acuerdo con lo derivado del artículo 125.4.d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y la Sección II del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, la Autoridad de Gestión y, por delegación, el Organismo Intermedio establece los criterios que ha de cumplir la pista de auditoría para ser considerada adecuada, permitiendo garantizar el control y la verificación de los pagos efectuados, y vela para que exista un registro disponible sobre los organismos responsables de la conservación de todos los documentos justificativos.

La Generalitat de Catalunya, representada por la DGPECR, garantiza el registro y almacenamiento de la siguiente información en relación con cada una de las operaciones cofinanciadas:

- Datos contables y gestión financiera.

- Ejecución física.

- Verificaciones y auditorías.

- Evaluación.

Este registro de los datos se realiza mediante el Sistema de gestión de los Fondos Europeos de la Generalitat de Catalunya (SIFECAT1420), aplicación informática que facilita la gestión de la información y los trámites de procedimiento en los expedientes de financiación europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyendo las fases de selección de operaciones, justificación del gasto y control de los proyectos.

SIFECAT1420 permite distinguir de forma inequívoca entre las actuaciones cofinanciadas y los gastos asociados a éstas; permite la transmisión de información de forma fiable; y describe las incidencias que puedan existir y las fundamenta.

Este sistema también permite a la Generalitat cumplir con las disposiciones normativas de la CE que exigen que toda la cadena de comunicaciones desde los beneficiarios hasta la CE, se efectúe de manera electrónica. Así, los registros contables y los datos sobre ejecución incluyen la información establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014.

La información recogida a través de SIFECAT1420 puede incorporarse a través de la carga masiva de datos por vía electrónica a Fondos 2020, en cumplimiento del artículo 122.3, lo que facilita el acceso a dicha información de las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría.

La pista de auditoría es la vía más segura para verificar la realidad del gasto declarado, la entrega de los bienes o la prestación de los servicios cofinanciados y el cumplimiento de toda la normativa aplicable, y cumple con los siguientes requisitos:

Descripción de sistemas y procedimientos 134

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Versión 2.2016 - Garantiza la aplicación de los criterios de selección aprobados por el Comité de

Seguimiento del PO FEDER Cataluña 2014-2020.

- Concilia, en el caso de las subvenciones y la asistencia técnica que reviste la forma de reembolso de costes subvencionables, los importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos justificativos.

- Concilia, en el caso de las subvenciones y la asistencia técnica que reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado que no superan los 100.000 euros de contribución pública, los importes agregados certificados a la Comisión con los datos detallados relacionados con las realizaciones o los resultados y los documentos justificativos. A tales efectos, se incluirán, si procede, los documentos sobre la metodología.

- Demuestra y justifica, en el caso de la financiación a tipo fijo de hasta el 25%, el método de cálculo, cuando corresponda, y la base sobre la que se han decidido las tipos fijos y los costes directos subvencionables o los costes declarados en el marco de otras categorías seleccionadas a las que se aplica el tipo fijo.

- Justifica, en el caso de los costes directos subvencionables a los que se aplica el tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal o basado en métodos existentes en las políticas de la Unión, los costes directos subvencionables a los que se aplica el tipo fijo.

- Permite que se verifique el pago de la contribución pública al beneficiario.

- Incluye para cada operación las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes del beneficiario y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.

- Incluye información sobre las verificaciones de la gestión y las auditorías realizadas.

- Concilia los datos de los indicadores de productividad con los objetivos, los datos presentados y el resultado del Programa, a nivel de operación.

- Incluye los documentos justificativos del gasto para los instrumentos financieros (de acuerdo con los requisitos del artículo 9.1. del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014).

El sistema de seguimiento informático SIFECAT1420 permite el registro de toda la información necesaria en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014.

Respecto al almacenamiento de la documentación, SIFECAT1420 contiene la información relativa al Marco de Selección de Operaciones, así como la información contractual específica de la propia operación cofinanciada: pliego de cláusulas administrativas particulares, informe de valoración de las ofertas, documento de acuerdo de adjudicación del contrato, acta de la mesa de contratación, contrato, invitaciones cursadas, y anuncio de licitación y adjudicación, si procede.

Así pues, SIFECAT1420 es una herramienta que permite el registro de los datos de la pista de auditoría. En la fase de verificaciones administrativas se asegura de la garantía de una información de calidad en este proceso, y de cotejar que la información introducida en SIFECAT1420 coincide con los documentos originales. Se deja

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Versión 2.2016 constancia de esta comprobación en las correspondientes listas de comprobación de Verificación Administrativa.

2.3.2 INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PRESENTADOS: Cada beneficiario es responsable de la custodia de los documentos relativos a las operaciones que ha gestionado. El período de obligación de disponibilidad de los documentos varía en función de la dimensión de la operación cofinanciada.

Los documentos conservados deben ser los originales o, en su caso, copias compulsadas de originales o soportes comúnmente aceptados.

2.3.2.1. INDICACIÓN DEL PERÍODO DURANTE EL CUAL DEBEN CONSERVARSE

LOS DOCUMENTOS Cada beneficiario es responsable de la custodia de los documentos relativos a las operaciones que ha gestionado. El período de obligación de disponibilidad de los documentos varía en función de la dimensión de la operación cofinanciada, tal y como establece el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Así:

- Será de 3 años para las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros.

- Y de 2 años en el resto de las operaciones cofinanciadas.

En todo caso, la AG o, por delegación el OI, informa a los beneficiarios mediante DECA, mediante el contenido de las bases reguladoras, y a través del Manual de Procedimiento, de la fecha de inicio del período señalado, que coincide con el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el procedimiento detallado en el apartado 2.2.3.5 de la Descripción de Sistemas y Procedimientos.

2.3.2.2. FORMATO EN QUE DEBEN ALMACENARSE LOS DOCUMENTOS

Los documentos conservados deben ser los originales o, en su caso, copias compulsadas de originales o soportes comúnmente aceptados.

En concreto, se considerarán soportes de datos generalmente aceptados, al menos, los siguientes:

- Las fotocopias de documentos originales.

- Las microfichas de documentos originales.

- Las versiones electrónicas de documentos originales. Descripción de sistemas y procedimientos 136

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Versión 2.2016 - Los documentos que solo existan en versión electrónica.

Cuando los documentos sólo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir con las normas de seguridad que garanticen su ajuste a los requisitos legales nacionales y su fiabilidad de cara a la presentación en el caso de auditorías. Así:

- En caso de facturas electrónicas, se estará a lo dispuesto en la aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE del 28), en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de Aplicación de la Ley 25/2013.

- En el caso de facturas, nóminas y otros documentos con repercusión contable, se cumplirán los estándares de digitalización certificada, proceso de digitalización admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para permitir la destrucción de los originales en papel. Para ello es necesario usar una aplicación de digitalización homologada por la Agencia Tributaria, conforme se recoge en el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- En un ámbito más general, la implantación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica) establece la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las AA.PP. y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre las AA.PP. y con los ciudadanos. Entre ellas están las de “Documento electrónico” y “Digitalización de documentos”, aprobadas ambas por dos Resoluciones de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento Electrónico y Digitalización de Documentos, y que serán de aplicación a aquellos documentos que no tengan estricta repercusión contable.

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Versión 2.2016

2.4 IRREGULARIDADES Y RECUPERACIONES 2.4.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EL REGISTRO Y LA CORRECCIÓN

DE IRREGULARIDADES (INCLUIDO EL FRAUDE) Y SU SEGUIMIENTO Y EL REGISTRO DE LOS IMPORTES RETIRADOS Y RECUPERADOS, LAS CUANTÍAS QUE CABE RECUPERAR, LOS IMPORTES IRRECUPERABLES Y LAS CUANTÍAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES SUSPENDIDAS EN VIRTUD DE ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ALGÚN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON EFECTO SUSPENSIVO.

Por delegación, la Generalitat de Catalunya asume la responsabilidad de realizar dos tipos de correcciones financieras:

A. Correcciones previas sobre el gasto no declarado.

En el proceso de las verificaciones administrativas y sobre el terreno, la unidad de control puede proponer correcciones preventivas sobre el gasto propuesto a certificar por los beneficiarios. En este caso, la unidad de control procede a:

− Analizar la información, identificar las incidencias y estudiar la irregularidad encontrada. Se realiza acopio de documentación adicional para ampliar la información y los datos sobre el objeto de la irregularidad

− Notificar al órgano afectado por la supuesta irregularidad en el audit provisional y los errores encontrados.

− Examinar las posibles alegaciones por el órgano afectado por la supuesta irregularidad y verificación que los errores han sido subsanados.

− En el caso de tener indicios de que pudiera tratarse de una irregularidad sistémica, entendida como una irregularidad grave en los sistemas de gestión y control, el procedimiento a seguir es la verificación del resto de operaciones del beneficiario al que atañe con el fin de cubrir todas las posibles operaciones afectadas.

− Finalmente procederá a la elaboración del audit definitivo, en el cual se deja evidencia del importe no certificado en carácter preventivo como consecuencia del tratamiento dado a las irregularidades identificadas.

B. Correcciones sobre el gasto certificado durante la ejecución del PO.

El procedimiento se estructura en tres fases:

1. Identificación del gasto irregular declarado.

La identificación del gasto irregular se identifica o bien durante el proceso de verificaciones administrativas y sobre el terreno, o bien por la retirada de irregulares identificadas por la Autoridad de Auditoría.

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Versión 2.2016 En el primer caso, la unidad de control puede identificar irregularidades que afecten a gasto ya declarado. En este caso, la unidad de control procede a:

La identificación de la existencia de gasto irregular que ha sido certificado durante la ejecución del PO puede producirse a instancias del propio beneficiario o a instancias de la Generalitat de Catalunya. En concreto:

− Analizar la información, identificar las incidencias y estudiar la irregularidad encontrada. Se realiza acopio de documentación adicional para ampliar la información y los datos sobre el objeto de la irregularidad

− Notificar al órgano afectado la irregularidad en el audit provisional idendificando el gasto declarado afectado.

− Examinar las posibles alegaciones por el órgano afectado por la supuesta irregularidad y verificación que los errores han sido subsanados.

− En el caso de tener indicios de que pudiera tratarse de una irregularidad sistémica, entendida como una irregularidad grave en los sistemas de gestión y control, el procedimiento a seguir es la verificación del resto de operaciones del beneficiario al que atañe con el fin de cubrir todas las posibles operaciones afectadas.

− Finalmente procederá a la elaboración del audit definitivo, en el cual se deja evidencia del importe declarado que se propone retirar .

En el caso de las incidencias identificadas en el informe definitivo emitido por la Autoridad de auditoria, de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento (CE) 1303/2013, la unidad de control realizará las siguientes acciones:

− Analizar el informe definitivo, identificar las incidencias e identificar las irregularidades encontradas.

− En el caso de tener indicios de que pudiera tratarse de una irregularidad sistémica, entendida como una irregularidad grave en los sistemas de gestión y control, el procedimiento a seguir es la verificación del resto de operaciones del beneficiario al que atañe con el fin de cubrir todas las posibles operaciones afectadas.

2. Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas.

Cuando la detección de irregularidades corresponda a gasto certificado previamente ante la Comisión Europea se iniciará el proceso de recuperación de la ayuda comunitaria a través de la compensación de la ayuda con otra operación del mismo beneficiario. En el caso que no existiese otra operación o bien el importe a recuperar no dispusiera de gasto suficiente, se procedería a iniciar el procedimiento de reintegro o de recuperación efectiva de la ayuda.

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Versión 2.2016 Como regla general, el beneficiario deberá corregir el gasto incluido indebidamente en la solicitud de reembolso de fecha inmediatamente posterior a la notificación de dichas irregularidades.

En el caso particular de los regímenes de ayudas el procedimiento de reintegro será coherente con las bases reguladoras, y estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la correspondiente normativa comunitaria.

3. Seguimiento de los controles.

La unidad de control realizará un registro de controles que permita establecer un seguimiento de las irregularidades encontradas y del procedimiento de recuperación de los importes indebidos. Como regla general, el beneficiario deberá corregir el gasto incluido indebidamente en la solicitud de reembolso de fecha inmediatamente posterior a aquella en la que el control adquirió firmeza (es decir, a partir de dos meses de la comunicación de la irregularidad por parte de la AG). En el caso de irregularidades sistémicas será necesario elaborar un plan de acción para evitar que se produzcan a futuro.

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Versión 2.2016

5. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN

En los Programas Operativos del FEDER 2014-2020, la Autoridad de Certificación no tiene prevista la delegación de función alguna en los Organismos Intermedios.

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Versión 2.2016

6. SISTEMA DE INFORMACIÓN

4.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN (INCLUIR ESQUEMA DE

ORGANIZACIÓN):

Para la gestión de los fondos FEDER relativos al Programa Operativo 2014-20 de la Generalitat de Catalunya se ha desarrollado la aplicación SIFECAT1420, siendo ésta una evolución de SIFECAT, la herramienta diseñada para esta misma función en el Programa Operativo 2007-13. El objetivo de SIFECAT1420 es ampliar las funcionalidades del actual SIFECAT (PO 2007-2013) y cubrir los nuevos requerimientos y necesidades del Programa Operativo FEDER Cataluña 2014-2020.

SIFECAT1420 es una aplicación web basada en tecnología J2EE, construida sobre el framework Canigó v3.1 de la Generalitat de Catalunya, que se pone a disposición de:

- Los beneficiarios de los fondos FEDER gestionados por la Generalitat de Catalunya.

- Los usuarios de los diferentes organismos competentes para resolver que tienen atribuidas funciones de OI (Institut Català de Finances; ACCIÓ; Secretaria d’Universitats i Recerca; Direcció General d’Administració Local; Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Àrea d’Emprenedoria; Secretaria d’Empresa i Competitivitat, Programa Catalunya Emprèn; Institut Català d’Energia; Direcció General de Turisme, Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC) y futuras incorporaciones de nuevos órganos competentes para resolver).

- Los usuarios del organismo coordinador del OI descentralizado (Dirección General de Gestión i Política Económica, DGGPE) designados para realizar la gestión de esta información.

Esta aplicación permite realizar la gestión del Programa Operativo así como gestionar el envío de la información a los sistemas de la Autoridad de Gestión, la aplicación Fondos 2020.

Respecto a la separación de funciones entre los sistemas de gestión y control, la aplicación incorpora una gestión de perfiles que garantizan dicha separación.

El esquema general de componentes funcionales puede verse representado en la siguiente figura:

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Versión 2.2016

Ilustración 16: Conjunto de módulos y funcionalidades de SIFECAT1420 1) Componentes transversales

Este bloque dará cobertura a los módulos básicos que permiten introducir información común en el sistema, utilizada en los otros componentes funcionales de SIFECAT1420. Los subcomponentes de este bloque son:

• Datos maestros. Permite que usuarios maestros y administradores,

gestionen la información básica del sistema: i. Programa Operativo (descripciones y códigos que identifican esta

información en F2020) ii. Ejes prioritarios (descripciones y códigos que identifican esta

información en F2020) iii. Objetivos temáticos (descripciones y códigos que identifican esta

información en F2020) iv. Prioridad de inversión (descripciones y códigos que identifican esta

información en F2020) v. Objetivos específicos (descripciones y códigos que identifican esta

información en F2020) vi. Campos de intervención (descripciones y códigos que identifican esta

información en F2020) vii. Organismos validadores y beneficiarios (descripciones y códigos que

identifican esta información en F2020) viii. Datos generales de indicadores (descripciones, tipologías, y códigos

que identifican esta información en F2020) ix. Asignación de indicadores a la estructura del PO y definición de

valores objetivos

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Versión 2.2016 • Checklists. Permite que usuarios maestros y administradores puedan

realitzar el mantenimiento de la información vinculada a las listas de verificación (checklists, codificación y preguntas / respuestas)

• Gestión de usuarios. Permite que usuarios administradores puedan realizar

alta, modificación, bloqueo, baja y asignación de perfiles de usuarios. Mediante esta funcionalidad se podrá gestionar el acceso a la información de SIFECAT1420 de los usuarios, en función de las responsabilidades y autorizaciones que sean designadas por la Dirección General de Promoción y Política económica.

• Notificaciones y comunicaciones. Permite realizar el envío y/o consulta de

mensajes e instrucciones a usuarios.

• Informes (programación, ejecución i indicadores). Se trata del componente transversal que permite extraer información de la Base de Datos de SIFECAT1420, vinculada a la programación de operaciones, su ejecución (pistas de auditoria), las solicitudes de pago realizadas, y el seguimiento de indicadores.

2) Módulo de acceso a la Programación (MAP)

Mediante este bloque funcional se permitirá promocionar iniciativas cofinanciadas por fondos FEDER (planes sectoriales o convocatorias), presentar operaciones contra estas iniciativas, por parte de organismos beneficiarios, y realizar la selección y revisión de las mismas, por parte de los organismos promotores de dichas iniciativas, en función del cumplimiento de la normativa en términos de elegibilidad. Para esta gestión, se han implementado dos circuitos en este módulo:

• MAP I: Selección del marco de aprobación de las operaciones

Este circuito permite la creación, revisión y aprobación de planes sectoriales, acuerdos de financiación, convenios y convocatorias vinculados al Programa Operativo. Estos elementos son gestionados por los organismos promotores (agentes facilitadores) de una serie de actuaciones programadas en el marco del Programa Operativo.

• MAP II: Selección de las operaciones del Programa Operativo Permitirá a los organismos beneficiarios la presentación de solicitudes de participación (o operaciones) en el marco creado en el MAP I (planes sectoriales, acuerdos de financiación, convenios y convocatorias). En este punto, se pone a disposición de los usuarios una serie de formularios web que deben ser rellenados con toda aquella información requerida por la normativa de la UE, para la gestión de gastos a cargo de fondos FEDER en

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Versión 2.2016 el PO 2014-20. Adicionalmente se dotará a este módulo de las funcionalidades necesarias para revisar y preseleccionar las operaciones que, según criterios de elegibilidad, podrán incorporarse en el Programa Operativo, y participar en flujos posteriores (certificación y solicitud de reembolso).

3) Integraciones corporativas

Mediante este módulo se articulan las sinergias derivadas de la re-utilización de aquellas funcionalidades para las que la Generalitat de Catalunya ya ha desarrollado alguna herramienta, como por ejemplo:

• Utilización de mecanismos de autentificación según los directorios corporativos de usuarios actualmente existentes (GICAR y EACAT)

• Gestor documental corporativo, para el almacenamiento y archivo de toda la documentación generada en el ámbito de SIFECAT1420.

• Herramienta corporativa “pota-firmas”, para la firma de documentos PDF.

• Oficinas electrónicas de registro de la Generalitat de Catalunya. Se utilizaran los servicios definidos por la Generalitat de Catalunya, para registrar las tramitaciones realizadas a cargo de Fondos FEDER para el PO 2014-20.

4) Circuito de programación

Una vez preseleccionadas las operaciones, se introducirán en este circuito para que sean revisadas por parte de la Dirección General de Promoción y Política Económica, y en caso de cumplir con todos los requisitos establecidos, éstas serán activadas para poder iniciar el circuito de introducción y certificación de gastos.

5) Gestión del gasto

Se pone a disposición de los usuarios beneficiarios este módulo para que puedan realizar el registro (alta i modificación de transacciones) de aquellos gastos que van a cargo de las operaciones programadas y activadas en los módulos anteriores. Si se considera necesario, se podrán introducir correcciones en los importes a recuperar mediante la figura de transacciones negativas.

6) Gestión de indicadores

Mediante este módulo se podrá gestionar y explotar toda la información vinculada con los indicadores, desde su programación en las operaciones, hasta la revisión y seguimiento de los valores de ejecución, y su grado de cumplimiento. Adicionalmente, los organismos beneficiarios podrán actualizar los valores en ejecución, cuando ello sea requerido.

7) Certificación y control

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Versión 2.2016 Mediante este módulo se podrán gestionar los siguientes aspectos del flujo de tramitación vinculado al proceso de subvenciones a cargo de fondos FEDER:

• Creación de certificaciones de gasto (positivas y negativas). Los organismos

beneficiarios, bajo las instrucciones del organismo intermedio, podrán realizar solicitudes de pago y correcciones (certificaciones “positivas” o “negativas”).

• Revisión y control de certificaciones. Los organismos intermedios dispondrán

de la funcionalidad necesaria para poder revisar las certificaciones de gasto creadas por organismos beneficiarios, así como introducir, en caso que sea requerido, correcciones en operaciones y transacciones.

8) Funcionalidades para cargas masivas

Con el objetivo de facilitar la interoperabilidad con SIFECAT1420, se pondrá a disposición de los usuarios una serie de funcionalidades que permitirán la carga de información de programación (operaciones), de gasto (transacciones positivas y negativas), así como de indicadores.

9) Circuito de traspaso de información a F2020 La Generalitat de Catalunya dispondrá de una funcionalidad que permitirá realizar el traspaso automático a la aplicación Fondos 2020 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la herramienta que éste mismo ponga a disposición de las CCAA. 10) Circuito de imputaciones

La DGPECR como organismo coordinador, asume la función de distribuir la subvención FEDER entre las diversas operaciones una vez ésta ha llegado al Tesoro de la Generalitat de Catalunya. Una vez se ha declarado el gasto a la CE y éste ha sido aprobado, la CE hace el ingreso correspondiente de la subvención FEDER al Tesoro de la Autoridad de Certificación y, ésta a su vez, al Tesoro del Organismo Intermedio, es decir, la Generalitat de Catalunya. El importe ingresado corresponde a un importe global que se ha de distribuir entre las diversas operaciones en función de la certificación presentada a Fondos 2020 y aprobada por la CE. El importe FEDER imputado a cada operación nunca excederá la subvención ejecutada elegible declarada y aprobada. El sistema permitirá imputar a cada uno de los beneficiarios un porcentaje de la subvención declarada en el caso de no recibir la totalidad de la subvención FEDER o en el caso de haber recibido anticipos con anterioridad.

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Versión 2.2016 En el proceso de imputación, el sistema tendrá en cuenta los proyectos generadores de ingresos en los que se tendrá que calcular previamente la subvención FEDER a imputar. El importe global de la subvención FEDER se ingresa al Tesoro de la Generalitat de Catalunya mediante un ingreso extrapresupuestario. Este importe, a su vez, pasará a transferencia de crédito del beneficiario, generación de crédito parcial o total o, aplicación al presupuesto de la Generalitat de Catalunya en función de la fuente de financiación de las operaciones. Por tanto, el sistema diferenciará entre estos circuitos para poder informar adecuadamente a la DG de Presupuestos y a la Intervención de la Generalitat de Catalunya. En el caso de operaciones cuyos beneficiarios sean entes de la Administración Local, es la Autoridad de Certificación quien hace efectivo el pago de la subvención FEDER al ente local mediante transferencia.

4.1.1. CAPTURA, REGISTRO Y ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS DATOS DE CADA OPERACIÓN, Y SI PROCEDE, DE LOS DATOS SOBRE LOS PARTICIPANTES E INDICADORES CORRESPONDIENTES.

Tal y como se ha detallado anteriormente, mediante el Módulo de acceso a la programación, se pone a disposición de los organismos promotores y beneficiarios la programación de las iniciativas que se desee incorporar en la ejecución del PO FEDER Cataluña 2014-2020. En el siguiente esquema se sintetizan las principales funcionales del back-office diseñado para dotar a la plataforma SIFECAT140 de la funcionalidad necesaria para dar cobertura a los requisitos que rigen la normativa de fondos comunitarios:

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Versión 2.2016

Ilustración 17: Principales funcionales del backoffice de SIFECAT1420

• Circuito I (MAP I): Selección del marco de aprobación de las operaciones Creación, revisión y aprobación de planes sectoriales, acuerdos de financiación y convocatorias, vinculadas al Programa Operativo.

• Circuito II (MAP II): Selección de las operaciones del Programa Operativo Mediante este circuito se articula la captura, registro y almacenamiento informático de los datos de cada operación, así como de los datos sobre los participantes e indicadores correspondientes. Toda la información presentada por un beneficiario será puesta a disposición de los organismos promotores que se encargaran de revisar, verificar y aprobar las solicitudes de operación presentadas, con el objetivo de activarlas en el núcleo de SIFECAT1420 (módulos de certificación y control del gasto).

A continuación se muestra el esquema de tramitación de operaciones dentro del MAP II, así como los estados que permitirán gestionar las operaciones en SIFECAT1420, indicando el punto del proceso en que se encuentran:

Ilustración 18: Esquema de tramitación de operaciones en el Circuito II (MAP II) Los puntos del 1 al 6 se corresponden con el proceso de registro, presentación y validación de operaciones, y el punto 7 a la activación de la operación para que sobre ésta se puedan certificar gastos.

Descripción de sistemas y procedimientos 148

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Versión 2.2016 A continuación se detallan los principales elementos que SIFECAT1420 incorpora para cubrir las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente, en concreto el artículo 125.8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013:

• El acceso al sistema sólo está permitido a aquellos usuarios que previamente han sido dados de alta en la plataforma SIFECAT1420, y para la que un perfil administrador le ha dado permisos según sus funciones.

• El sistema conservará un historial de los registros presentados, modificados y suprimidos.

• Una vez se haya firmado electrónicamente una tramitación, la información de la misma no podrá ser modificada, a no ser que se haya iniciado un proceso de modificación que requerirá otra vez un proceso de firma. Para ello, el sistema gestionará diferentes versiones de la información tramitada.

• Los datos serán periódicamente objeto de copias de seguridad según la política establecida por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) (Documento R.821-2014, Artículo 7, punto 4, copias de seguridad). En la tabla siguiente se indican las Políticas de retención que cumplen los proveedores de CPD de la Generalitat de Catalunya. Se realizan copias de back-up diarias, mensuales y anuales:

Políticas de retención solicitadas a los proveedores

Políticas de retención del proveedor de infraestructura donde se aloja SIFECAT1420

Estándar: Diaria incremental con 2 semanas

de retención. Semanal completa con 1 mes de

retención. Mensual completa con 3 meses de

retención. Anual completa con 1 año de

retención.

Estándar: Diaria con 1 mes de retención. Mensual con 3 meses de retención. Anual con 1 año de retención. NOTA: Se eliminan las copias

semanales, si bien quedan cubiertas por un período mayor de retención de las copias diarias.

Avanzada: Diaria incremental con 1 mes de

retención. Semanal completa con 2 meses de

retención. Mensual completa con 6 meses de

retención. Anual completa con 2 años de

retención.

Avanzada: Diaria con 1 mes de retención. Mensual con 6 meses de retención. Anual con 2 años de retención. NOTA: Se eliminan las copias

semanales.

Especial: Diaria incremental con 1 mes de

retención. Semanal completa con 2 meses de

retención. Mensual completa con 12 meses

Especial: Diaria con 1 mes de retención. Mensual con 12 meses de retención. Anual con 5 años de retención. NOTA: Se eliminan las copias

Descripción de sistemas y procedimientos 149

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Versión 2.2016 de retención.

Anual completa con 5 años de retención.

semanales.

• Adicionalmente, y según lo establecido por el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació (CTTI), el dispositivo de almacenamiento electrónico estará protegido contra todo riesgo de pérdida y alteración de su integridad (Documento R.821-2014, Artículo 7, punto 5, medidas de seguridad física). Las principales medidas de seguridad física implantadas son:

Sección Controles

Instalaciones

• Paredes, techo y suelo resistentes al fuego y puertas ignífugas. La puerta de acceso a la sala es ignífuga e impermeable. No existen ventanas al exterior.

• El suelo y el techo naturales son ignífugos e impermeables. El falso suelo de la sala es ignífugo y existe un sistema de drenaje de agua.

• No existen conductos abiertos al exterior y las instalaciones • instalaciones de agua y aire están selladas.

• Hay una puerta de emergencia dotada de sistema antipánico y conectado a un sistema de alarmas. Se dispone de línea de teléfono independiente.

• El cableado (electricidad, datos y voz) y los equipos de procesamiento de la información de las instalaciones • instalaciones están debidamente etiquetado y canalizado.

• Los equipos de apoyo (aire acondicionado, sistemas de energía, etc.) están ubicados en áreas fuera de las instalaciones.

Detección y prevención

• Existen mecanismos de detección automática de gases, humo, temperatura y humedad, conectados a un sistema de alarmas.

• Se dispone de un plan de emergencias del edificio para garantizar la evacuación de las instalaciones • instalaciones ante una emergencia. Este plan se prueba anualmente.

Descripción de sistemas y procedimientos 150

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Versión 2.2016

Extinción de incendios

• Se dispone de doble sistema de extinción automática de incendios independiente del resto del edificio. El sistema principal utiliza gas Argón y el sistema secundario utiliza un sistema de extinción con agua pero con tubería seca, es decir, sólo se llenan las tuberías de agua en caso de activación de este sistema.

• Se dispone de dos tipos de extintores manuales, de polvo y de CO2 fuera y dentro de cada sala, colocados debidamente señalizado y de fácil acceso para los usuarios.

• Los sistemas de SAI y grupos electrógenos, tienen sus propios sistemas de detección y extinción de incendios.

Refrigeración de aire

• Existen equipos de refrigeración independientes de los del resto del edificio en funcionamiento, que mantienen los parámetros de temperatura y humedad adecuados.

• La temperatura de las dos salas del CPD están entre 21ºC y 22ºC.

• Los equipos de refrigeración de todas las salas se controlan desde el propio equipo de refrigeración.

• La entrada de los conductos de refrigeración se canaliza por el falso suelo de la sala, forzando la circulación de aire del suelo hacia el techo.

Suministro eléctrico

• Las instalaciones eléctricas (acometida, cuadro eléctrico, SAI s, cableado interno de la sala) están redundadas para evitar puntos únicos de fallo del suministro.

• Los SAIs garantizan un suministro eléctrico en caso de fallo de más de una hora. Este tiempo es suficiente para arrancar el grupo electrógeno.

• Existen 2 Grupos electrógenos de 1800 Kvas cada uno y con autonomía de 45 días. Los grupos electrógeno alimentan a los 2 cuadros eléctricos generales dispone el CPD.

• Los grupos electrógenos se encuentran en la planta -3 del edificio, con acceso restringido mediante tarjeta magnética que

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Versión 2.2016 evita que estén expuestos a inclemencias medioambientales o accesos no autorizados.

Control de acceso

• Existe un control de acceso que evita los accesos no autorizados, registra todas las entradas y salidas a las instalaciones, permite obtener informes de los accesos y el responsable de las instalaciones revisa la lista de accesos de forma periódica.

• El acceso desde el exterior al edificio donde se ubican las instalaciones está controlado por un servicio de vigilancia.

• Se dispone de un sistema de video vigilancia que permita tener visibilidad del interior de la sala.

• Existe una lista de usuarios autorizados a acceder a las instalaciones revisadas de forma periódica por el responsable de las instalaciones.

• Acceso controlado de las visitas

Mantenimiento

• Los sistemas de apoyo (refrigeración, corriente eléctrica, prevención de incendios, prevención de inundación) tienen un plan específico de mantenimiento y de comprobación de su correcto funcionamiento de forma periódica.

• Todos los equipos de comunicaciones (routers, concentradores, conmutadores, etc.) y de procesamiento de la información (servidores, dispositivos de copia, etc.), están en espacios cerrados como armarios o bastidores con guías y las puertas están cerradas y sólo los usuarios autorizados tienen acceso.

• Los equipos que disponen de más de una fuente de alimentación, están conectados a líneas / cuadros eléctricos diferentes.

Comunicaciones

• Las líneas de comunicaciones con el exterior están redundadas y se dispone de separación física de estas, entrando cada una en puntos diferentes del CPD.

• Se dispone de 3 proveedores de comunicaciones.

• Las líneas de comunicaciones están enterradas en la parte exterior para dificultar su acceso y visibilidad y las tapas de los

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Versión 2.2016 registros de la calle se encuentran soldadas expresamente para dificultar los vandalismos y / o sabotajes.

• La información existente en la base de datos de SIFECAT1420 podrá ser extraída en formato electrónico y migrada, según lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

• SIFECAT1420 será interoperable con sistemas de intercambio electrónico de datos, mediante ficheros XML, puestos a disposición de los beneficiarios.

• Tanto en la gestión de esta información, como en la carga mediante ficheros XML, SIFECAT1420 garantizará que el registro se realiza siguiendo unas políticas de seguridad, en función de los permisos asignados a los usuarios en cuestión, que permitirán su registro de forma segura.

• Con el objetivo de garantizar la veracidad y exhaustividad de los datos introducidos por los beneficiarios, se facilitará la consulta de la información existente en la base de datos, así como la información de su auditoría (usuario y fecha en la que se realiza el registro o modificación).

• Adicionalmente, existirán una serie de validaciones funcionales y técnicas que permitirán mantener la coherencia y consistencia de la información almacenada.

• Se facilitaran mecanismos para inter-operar y compartir información con otros sistemas informatizados, en virtud de la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

• El intercambio de información se realiza mediante la utilización de protocolos seguros (HTTPS), es decir, el intercambio de información se hace siempre de forma cifrada.

• La información accesible desde Internet en un equipo ubicado en una DMZ y, por tanto, a una subred que por motivos de seguridad se mantiene aislada del resto de la red mediante un sistema de filtrado de tráfico (cortafuegos).

• Los equipos de la DMZ que ofrecen servicios / están integrados con otros sistemas se mantienen separados para limitar los accesos que se permiten producir desde la DMZ hacia el exterior de la subred y al revés, y contener así posibles incidentes de seguridad que se pudieran producir desde o hacia equipos de la misma.

• El sistema SIFECAT1420 permitirá realizar búsquedas de información, según los datos almacenados en el sistema, y en lo que afecta a la información de la que el Organismo Intermedio es responsable, según el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión. Adicionalmente, se podrán generar e imprimir informes desde SIFECAT1420, con la información requerida en el proceso de tramitación de subvenciones a cargo de fondos FEDER.

• Por lo que respecta a la documentación funcional, técnica y de arquitectura, se depositará la misma en el repositorio de información de CTTI.

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Versión 2.2016 • En relación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de

datos de caràcter personal (LOPD), se aplican las medidas de seguridad en ella previstas referidas a las condiciones de tratamiento de los datos de personales así como a su confidencialidad.

• En cuanto a las medidas de seguridad, en función del tipo de datos se asignan diferentes medidas técnicas y organizativas de seguridad, que se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto (art. 9 de la LOPD). En el caso de SIFECAT1420, dado el tipo de datos que incorpora la aplicación, le corresponde el nivel medio, y se procede a la creación e inscripción del fichero de datos correspondiente a la aplicación del Sistema de Información de Fondos Europeos de Cataluña (SIFECAT1420).

• En referencia a la confidencialidad, los responsables del aplicativo y todos los participantes en el proceso de gestión de datos personales están obligados al secreto profesional, han de guardar màxima reserva y no divulgar ni utilizar la información a la que tienen acceso en razón de sus funciones. Esta obligación se mantiene una vez extinguida la relación que daba lugar al tratamiento de los datos (art. 10 de la LOPD).

• Los usuarios son responsables de la custodia de los identificadores, las claves de acceso y palabras de paso asignadas para acceder al aplicativo, para evitar la suplantación de su identidad y el tratamiento de datos personales de forma no autorizada.

• Las medidas de seguridad se aplican también en las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en la contratación de terceros para la realización de la Asistencia Técnica del PO.

4.1.2. MECANISMOS QUE GARANTICEN QUE LOS DATOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR QUEDEN RECOPILADOS Y ALMACENADOS EN EL SISTEMA.

La información introducida por los usuarios en el sistema SIFECAT1420 se almacena en una base de datos Oracle normalizada, sobre la que la plataforma añade información de auditoría que indica quien y cuando se ha creado un registro, y quien y cuando ha sido modificado. Esta información es accesible y consultable desde la propia aplicación SIFECAT1420, según una política de permisos de usuario. En caso que en el proceso de tramitación se permita (por ejemplo, operación en estado “Borrador”), además de consultar la información existente en el sistema, está también podrá ser modificada, dejando información de auditoria sobre usuario y fecha de la modificación. Para garantizar que la información esta guardada y estructurada de forma correcta, se ha gestionado la misma mediante entidades de datos. Así, se han definido entidades de datos que permiten el almacenamiento de la información requerida en una base de datos relacional. El modelo de almacenamiento de información, como se ha comentado anteriormente, se trata de una base de datos relacional Oracle (v12c). Descripción de sistemas y procedimientos 154

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Versión 2.2016 La consistencia de datos clave en SIFECAT1420 se mantiene siguiendo las recomendaciones de la arquitectura Canigó de la Generalitat de Catalunya, y utilizando los módulos y herramientas que ésta provee. En concreto se utiliza el módulo de persistencia que define como gestionar la transaccionalidad. De manera adicional, se han definido un conjunto de validaciones en el sistema, para garantizar la coherencia de la información. A continuación se muestra el esquema por el que se rige el proceso de almacenamiento de la información en SIFECAT1420:

Ilustración 19: Esquema del proceso de almacenamiento de la información en SIFECAT1420 A continuación se muestra el diagrama de flujo de datos de entidades clave:

Descripción de sistemas y procedimientos 155

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Versión 2.2016

Ilustración 20: Diagrama de flujo de datos de entidades clave

4.1.3. REGISTRO Y ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO DE LOS REGISTROS CONTABLES DE CADA OPERACIÓN CON TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA ELABORAR LAS CUENTAS Y LAS SOLICITUDES DE PAGO, INCLUIDOS LOS REGISTROS DE LOS IMPORTES A RECUPERAR, LAS CUANTÍAS RECUPERADAS, LOS IMPORTES IRRECUPERABLES Y LAS SUMAS RETIRADAS TRAS LA CANCELACIÓN.

Tal y como se ha visto anteriormente, se ha puesto a disposición de los usuarios beneficiarios el módulo de gestión del gasto para realizar el registro y almacenamiento informático de los registros contables vinculados a las operaciones introducidas y aceptadas en SIFECAT1420. En este mismo módulo se podrán introducir correcciones en los importes a recuperar, mediante la figura de transacciones negativas. Una vez introducidos los gastos, el beneficiario inicia un proceso de certificación del gasto, en el que se seleccionan las transacciones que serán certificadas. Inicialmente, se ha previsto realizar 2 procesos de certificación anuales, para certificar gastos pagados hasta el mes de junio y diciembre del año que se certifica, en dos procesos diferentes en el tiempo. Una vez finalizado el proceso de certificación, por parte del organismo beneficiario, se iniciará el proceso de revisión y control de las certificaciones de gasto, por parte del organismo intermedio, en el que, en caso de existencia de irregularidades, se podrán retirar o cancelar cuantías. En caso de finalizar el proceso de certificación y control, se volcará esta información a la aplicación del ministerio F2020, para iniciar el proceso de solicitud de pago en este sistema.

Descripción de sistemas y procedimientos 156

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Versión 2.2016 4.1.4. MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS CONTABLES EN SOPORTE INFORMÁTICO

DEL GASTO DECLARADO A LA COMISIÓN Y DE LA CONTRIBUCIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE PAGADA A LOS BENEFICIARIOS.

Tal y como se ha visto anteriormente, se ha puesto a disposición del Organismo Intermedio el módulo de imputaciones del FEDER cuya función es distribuir la subvención FEDER entre las diversas operaciones una vez ésta ha llegado al Tesoro de la Generalitat de Catalunya. Una vez se ha declarado el gasto a la CE y éste ha sido aprobado, la CE hace el ingreso correspondiente de la subvención FEDER al Tesoro de la Autoridad de Certificación y, ésta a su vez, al Tesoro del Organismo Intermedio, es decir, la Generalitat de Catalunya. El importe ingresado corresponde a un importe global que se ha de distribuir entre las diversas operaciones en función de la certificación presentada a Fondos 2020 y aprobada por la CE. El importe FEDER imputado a cada operación nunca excederá la subvención ejecutada elegible declarada y aprobada. El sistema permitirá imputar a cada uno de los beneficiarios un porcentaje de la subvención declarada en el caso de no recibir la totalidad de la subvención FEDER o en el caso de haber recibido anticipos con anterioridad. En el proceso de imputación, el sistema tendrá en cuenta los proyectos generadores de ingresos en los que se tendrá que calcular previamente la subvención FEDER a imputar. El importe global de la subvención FEDER se ingresa al Tesoro de la Generalitat de Catalunya mediante un ingreso extrapresupuestario. Este importe, a su vez, pasará a transferencia de crédito del beneficiario, generación de crédito parcial o total o, aplicación al presupuesto de la Generalitat de Catalunya en función de la fuente de financiación de las operaciones. Por tanto, el sistema diferenciará entre estos circuitos para poder informar adecuadamente a la DG de Presupuestos y a la Intervención de la Generalitat de Catalunya. Dado que en el caso de operaciones cuyos beneficiarios sean entes de la Administración Local, es la Autoridad de Certificación quien hace efectivo el pago de la subvención FEDER al ente local mediante transferencia, en el módulo de imputaciones del FEDER se replicará la información sobre repartos y pagos que conste en Fondos 2020.

4.1.5. MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO CONTABLE DE LAS CUANTÍAS RECUPERABLES Y DE LOS IMPORTES RECUPERADOS TRAS LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARA UNA OPERACIÓN, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 126, LETRA H), DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1303/2013.

Mediante el módulo de revisión y control de certificaciones, mencionado anteriormente, los organismos intermedios dispondrán de la funcionalidad necesaria para poder revisar las certificaciones de gasto creadas por organismos beneficiarios, así como introducir, en caso que sea requerido, correcciones en operaciones y transacciones.

4.1.6. MANTENIMIENTO DE REGISTRO DE LOS IMPORTES RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES SUSPENDIDAS EN VIRTUD DE ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ALGÚN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON EFECTO SUSPENSIVO.

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Versión 2.2016 Mediante el módulo de revisión y control de certificaciones, mencionado anteriormente, los organismos intermedios dispondrán de la funcionalidad necesaria para poder revisar las certificaciones de gasto creadas por organismos beneficiarios, así como introducir, en caso que sea requerido, correcciones en operaciones y transacciones de acuerdo con la resolución judicial o algún recurso contencioso-administrativo.

4.1.7. INDICACIÓN DE SI LOS SISTEMAS ESTÁN OPERATIVOS Y SI PUEDEN REGISTRAR CON FIABILIDAD LOS DATOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.

A continuación se muestra la planificación prevista para la construcción del sistema SIFECAT1420:

Modulo Calendario previsto Componentes transversales Actualmente productivo Modulo acceso a la programación (circuito I)

Actualmente productivo

Modulo acceso a la programación (circuito II)

Septiembre-Octubre 2015

Integraciones corporativas (básicas) Actualmente productivo Integraciones corporativas (avanzadas) 1T 2016 Circuito Programación Septiembre-Octubre

2015 Gestión del gasto 2T 2016 Gestión de indicadores (programación) 2T 2016 Gestión de indicadores (ejecución) 3T 2016 Gestión de las certificaciones y controles 3T 2016 Cargas masivas (programación) 3T 2016 Cargas masivas (gasto y indicadores) 4T 2016 Traspaso a Fondos2020 4T 2016

4.2 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR QUE LA SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS ESTÁ GARANTIZADA.

Con la finalidad de verificar y asegurar la seguridad de los sistemas informáticos, la Generalitat de Catalunya realiza las siguientes acciones:

• Se realizan auditorías técnicas de infraestructura (análisis de vulnerabilidades). • Se realizan auditorías técnicas OWASP (auditorías de seguridad de aplicaciones

Web). • Se corrigen las vulnerabilidades detectadas en las diferentes auditorías técnicas:

Las acciones correctoras que se identifican son comunicadas a los proveedores responsables para su resolución.

• Se aplican parches / actualizaciones de seguridad. • Las aplicaciones se encuentran detrás de los sistemas de protección perimetral

de la red XCAT (IDS, IPS, Firewalls y los propios controles de la red XCAT). • Se realizan auditorías de cumplimiento legal: Auditoría bienal LOPD. Los

resultados de las auditorías son elevadas al Comité de Seguridad de la Información del Departamento, que se reúne con una periodicidad mínima anual.

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Versión 2.2016 • Se ha llevado a cabo la formación y concienciación a los usuarios en materia de

seguridad y protección de datos personal y la aplicación de las medidas que pide el reglamento de la LOPD.

• Todas estas actuaciones se llevan a cabo a través del Centro de Seguridad de la Información de Catalunya (CESICAT), ente encargado de la planificación, gestión y control de la seguridad de las TIC de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4.3 DESCRIPCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA QUE TODOS LOS INTERCAMBIOS

DE INFORMACIÓN PUEDAN REALIZARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS NO

MÁS TARDE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (ART. 122.3 DEL

REGLAMENTO

1303/2013).

SIFECAT1420, según lo que se establece en el art. 122.3 R. 13013/2013, permitirá el intercambio de información entre la Generalitat de Cataluña y los organismos beneficiarios que soliciten ayudas al FEDER, permitiendo intercambiar información en formato electrónico (formularios web) y adjuntar ficheros de cualquier tipo (PDF, Word, Excel, etc.). Esta información será registrada y recogida en SIFECAT1420, para su posterior tratamiento y revisión por parte del organismo intermedio, y se pondrá a disposición de los usuarios mecanismos que permitirán el traspaso automático a la aplicación F2020. Los sistemas de intercambio de información garantizaran:

• Seguridad de los datos • Integridad de los datos • Confidencialidad de los datos • Autentificación del remitente

SIFECAT1420 estará disponibles en régimen 24x7, y se dotará de un centro de soporte a los usuarios, para que en horario laboral, los mismos puedan dirigir sus consultas a una operadora por vía telefónica. Adicionalmente, SIFECAT1420 dispondrá de manuales de autoformación y videos auto-explicativos, que serán accesibles desde la misma aplicación por parte de todos los usuarios, con el objetivo de facilitar la operativa de los usuarios en el sistema. Adicionalmente, SIFECAT1420 dispondrá de:

• Interface de usuario amigable • Formularios interactivos • Cálculos automáticos, en aquellos campos que así lo requieran, para facilitar la

introducción de los datos a los usuarios (p.ej. en el caso de proyectos generadores de ingresos)

• Controles automáticos para reducir y evitar datos inconsistentes y duplicidades Descripción de sistemas y procedimientos 159

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Versión 2.2016 • Alertas de sistemas y mensajes de aviso o error

Fecha 23/09/2016 Firma

Nombre y apellidos Albert Castellanos Maduell

Cargo Director General

5. INFORMACIÓN PARA INCORPORAR TRAS LA EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN

Funciones y procedimientos evaluados favorablement

Acuerdo formal entre la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en el que se establecen las funciones de este último

Descripción de sistemas y procedimientos 160