descentralización en el peru

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DEDICATORIA El presente trabajo lo dedico a todos mis compañeros de ésta nuestra alma mater. De la misma manera a mis padres que me dieron la vida, por sus constantes enseñanzas y buenas costumbres que han hecho en mi una buena persona; y al docente de área por inculcarnos sus conocimientos formándonos en el futuro buenos profesionales.

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Historia de la descentralización en el Perú, actualmente incorporado en la Constitución Política

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Page 1: Descentralización en el Peru

DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico

a todos mis compañeros de ésta

nuestra alma mater. De la misma

manera a mis padres que me

dieron la vida, por sus

constantes enseñanzas y

buenas costumbres que han

hecho en mi una buena persona;

y al docente de área por

inculcarnos sus conocimientos

formándonos en el futuro buenos

profesionales.

Page 2: Descentralización en el Peru

INTRODUCCIÓN

La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia

núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un

gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente

subordinadas.

En sí, en el Perú, la descentralización es un proceso de largo plazo y una forma

democrática de organizar nuestro país. Con la descentralización las regiones

podrán elegir su propio plan de desarrollo, priorizando sus necesidades.

La descentralización busca hacer frente a los problemas y sus consecuencias  

generados por el centralismo, como por ejemplo:

• Que más de la mitad de la industria se encuentre en Lima

• Que uno de cada tres peruanos viva en Lima

• Que más del 90% de los ingresos está en manos del gobierno central

• Que más del 80% de los gastos estén en manos del gobierno central

La descentralización es, por eso, una oportunidad para un desarrollo más justo.

Por eso, la descentralización no es la realización de una o más obras en los

lugares apartados de nuestro país, ni la satisfacción inmediata de las demandas

que hoy existen, tampoco la simple transferencia de recursos.

En nuestro país la descentralización es integral porque abarca e interrelaciona a

todo el territorio nacional e involucra a la actividad estatal y a la actividad privada

en sus diversas modalidades.

Es participativa. No excluye a nadie. Por el contrario, el proceso requiere que

individual o colectivamente participen la mayor cantidad de peruanos posible.

Es gradual. Es decir, a los gobiernos locales y regionales se les asignará

competencias y transferencias de recursos del gobierno central en forma

Page 3: Descentralización en el Peru

progresiva y ordenada. Es decir es un proceso que se inicia ahora, pero que

tomara muchos años.

Por lo tanto, es permanente y obligatoria. En otras palabras, es una política de

Estado que deben poner en práctica por este y los futuros gobiernos.

Page 4: Descentralización en el Peru

CAPÍTULO XIV

DE LA DESCENTRALIZACIÓN

HISTORIA

Si queremos revisar la historia de los intentos por descentralizar el Perú,

debemos remontarnos a los inicios de la República. Ya en el año 1821, el

libertador Don José de San Martín transformó las siete intendencias, como

unidades políticas, en las que estaba dividido el país, convirtiéndolas en

departamentos, que fueron las siguientes: Lima, Cusco, Arequipa, La Libertad,

Ayacucho y más tarde Puno).

Con la Constitución de 1823, se otorgan mayores competencias a los

organismos locales y regionales, como lo fueron las juntas departamentales,

además de cambiar la legislación en materia de demarcación territorial.

La Carta Magna de 1828 adopta un sistema de juntas departamentales, con la

idea de que se conviertan en parlamentos federales que puedan tener

atribuciones políticas, administrativas y judiciales. Sin embargo esta iniciativa no

prosperó.

Luego de la Guerra del Pacífico (1883), el gobierno trató de concretar un nuevo

intento de descentralización, pero poniendo énfasis en materia fiscal. Se buscó

que los impuestos recaudados en cada departamento sean utilizados en

provecho de la misma zona.

Años más tarde, la Asamblea Constituyente de 1978 plantea la creación de

los Gobiernos Regionales, que fueron implementados recién en los años 80 (12

regiones), durante el primer gobierno de Alan García Pérez.

Sin embargo, en 1993 el presidente Alberto Fujimori los disuelve y conforma los

Comités Transitorios de Administración Regional (CTAR), que fueron designados

por el gobierno central.

A principios del siglo XXI, en el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, se

conforman 25 regiones, en base a los departamentos y a la Provincia

Page 5: Descentralización en el Peru

Constitucional del Callao. Las primeras elecciones regionales se llevaron a cabo

el 17 de noviembre del 2002 en todo el Perú.

DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia

núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un

gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente

subordinadas.

Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno

central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso

de un Estado centralizado a uno descentralizado importa otorgar un mayor poder

a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de

competencias. La descentralización de un Estado puede ser política o

administrativa.

Características de la descentralización:

Hay un traslado de competencias desde la administración central

del estado a nuevas personas morales o jurídicas

El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.

Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la

administración central.

El estado solo ejerce tutela sobre estos.

Se basa en un principio de autarquía.

La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio

de participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica

hispanoamericana.

DESVENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

1.- Falta de uniformidad en las decisiones.

2.- Insuficiente aprovechamiento de los especialistas

3.- Falta de equipo apropiado o de funcionarios en el campo de actividades.

Page 6: Descentralización en el Peru

TIPO DE DESCENTRALIZACIÓN

1.- Descentralización por funciones

2.- Por regiones geográficas

3.- Por divisiones de Productos

ARTÍCULO 188

PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización es una forma de organización democrática y

constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que

tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso

de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada

conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de

competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los

gobiernos regionales y locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto

de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

El modelo de organización territorial del poder estatal presente en la vigente

Carta Política reformada reconoce los elementos constitutivos de toda

autonomía política: la elección directa de sus autoridades, importantes y propias

materias de competencia, potestad normativa y formas de democracia directa.

También se reconoce autonomía financiera a los Gobiernos Regionales y

Locales.

El modelo planteado por la normativa vigente para los Gobiernos Subnacionales

en el Perú es el de una organización estatal regional y no federal. Se reconocen

tanto regiones como gobiernos locales y el proceso de descentralización se

sustenta en ambos niveles de gobierno.

Page 7: Descentralización en el Peru

Estas entidades territoriales -regiones y gobiernos locales- incrementarán sus

niveles de autonomía gradualmente, en la medida que se desarrollen y cumplan

las etapas del proceso de descentralización establecidas en la Ley de Bases de

la Descentralización, especialmente en los temas competenciales y financieros.

La ley de reforma constitucional considera que la descentralización es una forma

de organización democrática y que constituye una política permanente de

Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el

desarrollo integral del país.

El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y

ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de

competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los

gobiernos regionales y locales.

El texto constitucional reformado -la parte final del artículo 188- define como

elementos esenciales del proceso de descentralización tanto a la gradualidad

como a la sustentación técnica de la transferencia de las materias de

competencia, las funciones y los recursos hacia los gobiernos subnacionales.

En los Títulos 1 y II de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, sobre

el objeto y contenido de la ley, así como sobre finalidad, principios y objetivos de

la descentralización, destacan los principios generales (artículo 4) y los principios

especificas de la descentralización fiscal (artículo 5).

Los principios generales señalados por la Ley Orgánica de Bases de

Descentralización son la permanencia, el dinamismo, la irreversibilidad, el

carácter democrático del proceso, la integralidad, la subsidiariedad y la

gradualidad.

Al definirse el proceso de descentralización como permanente, se asume que

este no concluirá y que su desarrollo será constitutivo de la futura organización

estatal peruana; y la continuidad del proceso implica la acción dinámica de los

Page 8: Descentralización en el Peru

tres niveles de gobierno: nacional, intermedio y local con la participación de la

sociedad civil, residiendo aquí la integralidad del proceso de descentralización.

Este, a su vez, tiene un carácter democrático, al ser un proceso de distribución

territorial del poder.

La propuesta de los principios generales es ambiciosa al definir al proceso de

descentralización como irreversible. Probablemente, ello se explique por la

presencia de diversas experiencias de descentralización fallidas a lo largo de

nuestra historia republicana que no se desea repetir.

El principio de subsidiariedad se define en los principios generales, señalándose

que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor

eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan

descentralizadamente. Sin embargo, este principio se explica mejor cuando la

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -en el inciso 10) del articulo 8- define el

criterio de subsidiariedad así: el gobierno más cercano a la población es el más

idóneo para ejercer la competencia o función.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también reconoce -en su artículo 8 un

significativo conjunto de principios rectores de las políticas y la gestión

regionales, tales como la participación, la transparencia, la gestión moderna y

rendición de cuentas, la inclusión, la eficacia, la eficiencia, la equidad, la

sostenibilidad, la imparcialidad y neutralidad, la subsidiariedad, la concordancia

de las políticas regionales, la especialización de las funciones de gobierno, la

competitividad y la integración. Además, la misma disposición establece que el

cumplimiento de estos principios rectores será materia de evaluación en el

informe que anualmente presentará cada presidente regional.

El desarrollo de la descentralización requiere de un conjunto de normas que

fueron previstas, inicialmente, en la Ley de Bases de la Descentralización y

ampliadas, posteriormente, en el Acuerdo Nacional y en la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales.

Page 9: Descentralización en el Peru

ARTÍCULO 189

REGIONES, DEPARTAMENTOS, PROVINCIAS Y DISTRITOS

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos,

provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza

el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece

la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de

la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos.

El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los

centros poblados.

La Carta Política reconoce tradicionales circunscripciones territoriales -el

departamento, la provincia y el distrito-, introduce una circunscripción territorial

regional -la región-, señala que el nivel de Gobierno Regional se asienta en las

regiones y en los departamentos, y que el nivel de Gobierno Local se asienta en

las provincias, los distritos y -también- en los centros poblados.

El actual "Plan Nacional de Demarcación Territorial" señala en su diagnóstico

que "los conflictos actuales entre circunscripciones distritales y provinciales,

producto de la imprecisión y carencia de límites territoriales, obedece

principalmente a la antigüedad de las leyes de creaciones, así como a la falta de

instrumentos técnico cartográficos, que hasta 1950 no permitían una lectura

detallada del territorio".

La actual Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley N° 27795, del 25

de julio del año 2002, considera un conjunto de mecanismos para enfrentar los

problemas derivados por la imprecisión y la carencia de límites.

El estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución

Política del Perú que establece un su artículo 43 que el Estado es uno e

indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y

organizado según el principio separación de poderes. Al respecto, la separación

Page 10: Descentralización en el Peru

de poderes en el Estado peruano se presenta de dos formas. La primera, según

la cual existen tres poderes autónomos que se controlan entre sí y que

responden al principio de división de poderes: poder ejecutivo, poder legislativo y

poder judicial; la segunda, según la cual el poder se redistribuye en tres niveles

de gobierno: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

De acuerdo a este artículo la republica de Perú se divide en regiones,

departamento, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el

gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Cabe señalar

que en el Perú existen 26 departamentos regionales (24 departamentos, la

provincia constitucional del Callao y Lima Metropolitana), 195 provincias, 1638

distritos; el número de municipalidades asciende a un total de 1833, incluidas

tanto municipalidades provinciales como distritales.

Como parte de este proceso de descentralización se planteaba el proceso de

regionalización, donde los diferentes departamentos regionales se agrupan entre

sí para conformar las regiones. Sin embargo, el crear regiones políticas será

mucho más complicado una vez que se han creado departamentos regionales,

es decir, unidades políticas más pequeñas.

ARTÍCULO 190

PROCESO DE REGIONALIZACIÓN

Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas

histórica cultural, administrativa y económicamente, conformando

unidades geoeconómicas sostenibles.

El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales

departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos

son gobiernos regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones

departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley.

Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para

cambiar de circunscripción regional.

Page 11: Descentralización en el Peru

La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como

incentivos especiales, de las regiones así integradas.

Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales

podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará

esos mecanismos.

El artículo 190 del texto reformado de la Constitución Política señala que "el

proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales

departamentos y la Provincia Constitucional del Callao"; que "mediante

referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales

contiguas para constituir una región, conforme a ley"; y que la "ley determina las

competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las

regiones así integradas".

El texto reformado de la Carta Política optó por iniciar el proceso de

regionalización en las circunscripciones departamentales como etapa transitoria,

ante la imposibilidad de lograr antes del fin del año 2002 -fecha predeterminada

para las elecciones regionales- todos los referéndum necesarios para la

integración de circunscripciones territoriales más amplias del departamento para

las regiones.

En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se plantea que en el

territorio de esta provincia existirán dos niveles de gobierno superpuestos: el

Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao. Esta

yuxtaposición, producto de la singularidad de este caso, podría generar

conflictos entre las autoridades regionales y aquellas provinciales.

El inicio del proceso de descentralización -en el nivel intermedio- en las actuales

circunscripciones departamentales ha sido muy debatido. Al respecto, se

cuestiona que los actuales Gobiernos Regionales asentados en una

circunscripción departamental se integren, ya que los incentivos deberán ser

muy importantes para que las actuales autoridades -o sectores políticos-

regionales- decidan quedar subsumidas en otra región con otras futuras

autoridades.

Page 12: Descentralización en el Peru

El proceso de integración de dos o más circunscripciones departamentales

puede generar significativos conflictos en las provincias o distritos contiguos que

cuestionen su ubicación en una nueva delimitación territorial, si este proceso de

integración es prolongado y hay provincias que por razones geográficas o

económicas, por ejemplo, están más ligadas a otras circunscripciones

territoriales regionales y no a la nueva.

Regiones, Departamentos, provincias y Distritos.

Se mantiene la tesis del Estado Unitario, por lo que cada región no será un

pequeño Perú, sino que todas las regiones juntas serán el Perú, de lo contrario

se pone en peligro la unidad del Estado.

Descentralización. Necesidad de respetar unidad del Estado y subsidiariedad.

Para entender la descentralización, y dentro de ésta la regionalización, es

necesario reconocer que cualquier tipo de análisis que se realice de las

autonomías que se le reconoce con el subsecuente reparto de competencias,

debe respetar de un lado, la unidad del estado peruano como marco que guíe el

proceso y la subsidiariedad como criterio que guíe la disposición funcional entre

los distintos gobierno existentes.

Competencias de los Gobiernos Regionales. Competencias Compartidas con los

Gobiernos Locales.

Frente a las competencias exclusivas de las regiones, se considera que son de

índole compartido, tanto con el gobierno nacional como con el local, las

siguientes: educación, gestión de los servicios educativos de nivel inicial,

primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad

orientados a potenciar la formación para el desarrollo; la salud pública;

promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su

ámbito y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesquería,

industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes,

comunicaciones y medio ambiente; gestión sostenible de los recursos naturales

y mejoramiento de la calidad ambiental; preservación y administración de las

Page 13: Descentralización en el Peru

reservas y áreas naturales protegidas regionales; difusión de la cultura y

potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todas los

niveles, concertando recursos públicos y privados y la participación ciudadana,

alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los

niveles.

ARTÍCULO 191

GOBIERNOS REGIONALES

Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y

administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las

municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo

Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano

ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los

alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como

órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las

funciones y atribuciones que les señala la ley.

El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo

de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el

resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El

Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio

directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los

miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual

período. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e

irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del

Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos

Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección

respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la

Page 14: Descentralización en el Peru

representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos

originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los

Concejos Municipales.

La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece -en su

artículo 20- que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno

Regional; que recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de

su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno

Regional; que el Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación

exclusiva, con la sola excepción de la función docente; y que percibe una

remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la

disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la

aprueba y su monto.

El Vicepresidente Regional integra el Consejo Regional. Es miembro pleno de

este Consejo y, por ello, tiene voz y voto en él sin ninguna limitación.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -en su artículo 23- dispone que el

Vicepresidente Regional cumple funciones de coordinación -por lo cual ejerce

una actividad permanente-, así como aquellas que expresamente le delegue el

Presidente Regional; que reemplaza a este en casos de licencia concedida por

el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por

ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las

prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y que percibe la remuneración

correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

La citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece también -en su

artículo 12- cómo se organiza el Ejecutivo regional. Este se estructura sobre la

base de órganos denominados Gerencias Regionales -nombres que

corresponden, más bien, a una organización empresarial-, las que son

coordinadas y dirigidas por una Gerencia General.

Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los

actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto

con el Presidente Regional-artículo 25 de la Ley Orgánica de Gobiernos

Page 15: Descentralización en el Peru

Regionales-; el Gerente General Regional es responsable administrativo del

Gobierno Regional -artículo 26 de la citada Ley- y coordina la acción de los

diferentes Gerentes Regionales -artículo 27 de la citada Ley-; y el Gerente

General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente

Regional (artículo 26 de la citada Ley).

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -en su artículo 28- también dispone

que los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente

Regional y que el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son

responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su

ejecución.

Según la citada Ley Orgánica -conforme a su artículo 29- cada Gobierno

Regional contará con cinco Gerencias Regionales: 1) Desarrollo Económico; 2)

Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

4) Infraestructura; y 5) Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Con relación a los Consejeros Regionales, el artículo 4 de la Ley Marco del

Empleo Público, Ley N° 28175, establece la siguiente definición de funcionario

público: es funcionario público "el que desarrolla funciones de preeminencia

política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector

de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o

entidades públicas"; y que puede ser: a) De elección popular directa y universal

o confianza política originaria, b) De nombramiento y remoción regulados, y c)

De libre nombramiento y remoción.

Los Consejeros Regionales, conforme a la definición anterior, son funcionarios

públicos, no obstante su actividad no sea a dedicación exclusiva ni sea

permanente, razón por la cual perciben dietas y no remuneración, según lo

dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

La Constitución Política reformada introduce acciones afirmativas que serán

reguladas por la ley: el establecimiento de porcentajes mínimos para hacer

accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos

originarios en los Consejos Regionales.

Page 16: Descentralización en el Peru

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también dispone que las sesiones

son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional,

debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional; y que, a

través del portal electrónico del Gobierno Regional, se debe difundir a la

ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.

La citada Ley Orgánica reconoce derechos y obligaciones funcionales,

responsabilidades e incompatibilidades, así como dietas -ni el Presidente

Regional ni el Vicepresidente Regional tienen derecho a dietas- y licencias a los

Consejeros Regionales.

ARTÍCULO 192

COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,

fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales

de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las

municipalidades y la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los

servicios de su responsabilidad.

5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y

programas correspondientes.

6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

Page 17: Descentralización en el Peru

7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

pesquería, industria, agro industria, comercio, turismo, energía, minería,

vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme

a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto

regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su

competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

El Gobierno Nacional, señalando que es competencia exclusiva de este nivel de

Gobierno de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y

sectoriales; y que estas se formulan considerando los intereses generales del

Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter

unitario y descentralizado del gobierno de la República.

La Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización establece cuáles son las

clases de competencias de los Gobiernos Regionales: exclusivas, compartidas y

delegadas.

Son competencias exclusivas aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera

excluyente a cada nivel de gobierno, siempre conforme a la Constitución Política

y la ley. Por ejemplo, el diseño de políticas nacionales y sectoriales es una

competencia exclusiva del Gobierno Nacional-inciso a) del artículo 26.1 de la Ley

de Bases de la Descentralización-, ello implica que ningún Gobierno Regional ni

Local puede definir tales políticas.

Son competencias compartidas aquellas en las cuales participan dos o más

niveles de gobierno. En este caso, se ejercen distintas funciones por diversos

niveles de gobierno al interior de una materia de competencia. Generalmente, la

función normativa y reguladora corresponde al gobierno nacional-que dicta una

legislación nacional marco al interior de la cual se desarrollarán las acciones de

Page 18: Descentralización en el Peru

los gobiernos subnacionales- y las demás funciones pueden ser ejercidas por

otro nivel de gobierno subnacional o también el mismo nivel nacional de

gobierno. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como funciones

generales: la normativa y reguladora; el planeamiento; la administrativa y

ejecutora; la promoción; y la supervisión, evaluación y control. Cada una de

estas funciones puede ser ejercida por un nivel de gobierno distinto.

Son competencias delegables aquellas dadas por un nivel de gobierno a otro.

En este caso, las entidades territoriales delegadas ejercen la materia de

competencia o función por el plazo de la delegación y la instancia delegan te

sigue siendo el titular de la materia de competencia o función delegada.

La Ley de Bases de la Descentralización establece que el Poder Ejecutivo

nacional puede delegar a los Gobiernos Regionales funciones de su

competencia mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las

capacidades de gestión requeridas para ello.

La competencia (o función específica de una materia de competencia, según la

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) es transferida cuando una instancia de

gobierno traslada una competencia propia a otra entidad territorial con carácter

definitivo, otorgándole el ejercicio de tal función específica o materia de

competencia.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales repite cuáles son las competencias

constitucionales (artículo 9) y cuáles son las competencias exclusivas y

compartidas (artículo 10) de los Gobiernos Regionales en la Ley de Bases de

Descentralización.

La citada Ley Orgánica reconoce -en el inciso b) del artículo 45 -las funciones

generales de los Gobiernos Regionales y las define. Estas funciones generales

son la función normativa y reguladora; la función de planeamiento; la función

administrativa y ejecutora; función de promoción de las inversiones; y la función

de supervisión, evaluación y control.

Page 19: Descentralización en el Peru

Esta Ley Orgánica de Gobiernos Regionales desarrolla las competencias

compartidas y señala cuáles son las funciones específicas que ejercerán los

Gobiernos Regionales -en el Capítulo II del Título IV, Funciones Específicas-,

luego que sean transferidas, en cada una de las materias de competencia

establecidas como compartidas por la Ley de Bases de Descentralización y la

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone -en su artículo 46

que las funciones específicas que ejercerán los Gobiernos Regionales se

desarrollarán en el marco de las políticas regionales, las cuales se formularán en

concordancia con las políticas nacionales sobre la respectiva materia de

competencia.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce las siguientes materias de

competencia compartidas (dentro de las cuales se inscriben las funciones

específicas que ejercerán los Gobiernos Regionales): educación, cultura,

ciencia, tecnología, deporte y recreación; trabajo, promoción del empleo y la

pequeña y microempresa; salud; población; agricultura; pesquería; ambiente y

ordenamiento territorial; industria; comercio; transportes; telecomunicaciones;

vivienda y saneamiento; energía, minas e hidrocarburos; desarrollo social e

igualdad de oportunidades; defensa civil; administración y adjudicación de

terrenos de propiedad del Estado; turismo; y artesanía.

ARTÍCULO 193

RENTAS Y BIENES DEL GOBIERNO REGIONAL

Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de

Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

Page 20: Descentralización en el Peru

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,

concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene

carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Los recursos asignados por concepto de canon.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo

aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.

8. Los demás que determine la ley.

Los principios específicos de la descentralización fiscal-establecidos en la Ley

N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización- son: la determinación

claramente definida de las competencias; la transparencia y la predictibilidad; la

neutralidad en la transferencia de los recursos; los requisitos del endeudamiento

externo; y las reglas de responsabilidad fiscal.

La determinación claramente definida de las competencias tiene el objetivo de

evitar la yuxtaposición de las materias de competencia y funciones entre los

distintos niveles de gobierno, de precisar las responsabilidades en la provisión

de los servicios y facilitar la rendición de cuentas.

La transparencia y la predictibilidad plantean la necesidad de introducir

mecanismos que sirvan para un mejor control por parte de la comunidad de la

gestión fiscal de los gobiernos subnacionales, a través de prácticas

transparentes, uniformes y predecibles.

La neutralidad en la transferencia de los recursos implica que toda transferencia

de materias de competencia y funciones se hará conjuntamente con los recursos

asociados y requeridos por ellas, y que toda transferencia de recursos estará

ligada necesariamente a una materia de competencia o función que también se

transfiere.

Page 21: Descentralización en el Peru

En materia de endeudamiento público externo, esta es una competencia

exclusiva del gobierno nacional y el endeudamiento público externo de los

gobiernos subnacionales debe concordar con el límite del endeudamiento del

sector público y las reglas de transparencia y prudencia fiscal. Esta es una

limitación para los gobiernos subnacionales sustentada en la primacía de la

política nacional en esta materia.

Para el desarrollo de cada región se requieren de recursos económicos para

hacer posible los planes regionales, por ello se ha especificado cuales son los

recursos asignados por el Presupuesto General de la República, a ello se

agregan las transferencias, los tributos, el canon y demás recursos que

determine la ley. Por el momento las regiones no son autosuficientes

económicamente, el Estado debe apoyar su desarrollo y nivelación económica,

especialmente a las del interior del país.

ARTÍCULO 194

GOBIERNOS LOCALES

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno

local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados

son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Consejo

Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano

ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de

cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos.

Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los

casos previstos en la Constitución.

Page 22: Descentralización en el Peru

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del

Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben

renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

1. Uniformismo y diversidad

Nos referiremos brevemente al sello uniformista que preside este artículo. La

referencia primera de su texto está orientada a "las municipalidades provinciales

y distritales" como órganos de gobierno local, con exclusión expresa de las

municipalidades de centros poblados, que "son creadas conforme a ley"

(corrigiendo o enmendando así el artículo 189, en el que se sostiene lo

contrario).

Este criterio uniformista del texto comentado difiere de la moderna legislación

que en Iberoamérica adquiere y adopta regímenes locales que responden y son

flexibles a la diversidad o en los que se estudia y discute diversas propuestas

respecto a la topología de municipios. El tratamiento diferenciado de los

municipios es un tema recurrente en el Derecho Constitucional y el Derecho

Municipal.

2. Municipalidad y gobierno local

La Administración Pública tiene como elemento consustancial su personería

jurídica. Por eso, cuando este artículo constitucional refiere que las

"municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local"

relaciona correctamente la personificación jurídica que tienen nuestras

municipalidades con las exigencias de gobierno descentralizado del nivel

municipal y de configurar municipalidades aptas y dispuestas a gobernar

democráticamente, abriendo cauces e instancias para que las organizaciones e

instituciones representativas de la población participen de la gestión y los

asuntos locales.

3. Autonomía local

Page 23: Descentralización en el Peru

El texto constitucional, asimismo, instituye que las municipalidades tienen

"autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

competencia".

¿Qué es y en qué consiste la autonomía local? y ¿cuáles son los alcances de las

autonomías, política, económica y administrativa que la Constitución atribuye a

las municipalidades?

En cuanto a la autonomía local, diremos que la misma configura su contenido

nuclear en la propia Constitución cuando en esta se asigna a las

municipalidades la condición de "órganos de gobierno local", cuando se

establece que las autoridades locales se eligen mediante sufragio directo;

cuando se dice adscribir a favor de ellas las competencias y atribuciones para

promover el desarrollo y la economía local, la aprobación de normas de su

competencia; la reglamentación y la prestación de los servicios públicos de su

responsabilidad (artículo 195). En fin, cuando en la Constitución se asigna a las

municipalidades bienes y rentas (artículo 196) e igualmente cuando se les

encarga promover y reglamentar la participación vecinal (artículo 197).

La autonomía local no es, pues, un concepto abstracto y sin contenido, librado a

la interpretación de los gobernantes y servidores públicos de turno. La

autonomía local tiene como sus componentes esenciales y fundamentales el

origen democrático de las autoridades locales, los poderes y la facultad

normativa, las competencias y las atribuciones; los bienes y los recursos

suficientes para la adecuada gestión y el desarrollo local; y, asimismo, la

garantía que sus disposiciones, por principio general y con excepción de los

casos de competencias concurrentes y donde prima el interés general (por

ejemplo, el caso de los bienes culturales o la protección ambiental), solamente

son recurribles ante los tribunales judiciales o constitucionales competentes.

4. Elección y revocatoria de autoridades locales

Respecto a las normas constitucionales sobre elección, plazos y prerrogativas

de las autoridades locales, los últimos años hemos tenido diversas

modificaciones.

Page 24: Descentralización en el Peru

La Constitución de 1979 no fijó el período de mandato de los alcaldes y

regidores, que fue establecido en el artículo 19 de la Ley N° 23853, reiterando el

período de tres años establecido por el artículo 7 de la Ley N° 14669. Luego, el

artículo 191 de la Constitución de 1993 fijo en cinco (5) años el período de

mandato irrenunciable de los alcaldes y regidores, pudiendo ser reelectos y

revocados. Posteriormente, con la reforma constitucional aprobada por Ley N°

27680 de marzo del 2002, el período del mandato de los alcaldes y regidores se

fijó en cuatro (4) años, manteniéndose la reelección, la revocación y también la

irrenunciabilidad.

La precariedad estructural de las municipalidades así configurada aparece

claramente como una expresión más del sistema político peruano, afectado por

el viejo y persistente centralismo que las considera instituciones de segundo

orden para la función gubernamental.

ARTÍCULO 195

FINES Y ATRIBUTOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la

prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con

las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su

responsabilidad.

Page 25: Descentralización en el Peru

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,

incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación,

salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los

recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo,

conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura,

recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su

competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

1. Desarrollo local y servicios públicos

Este articulo, siguiendo las nuevas tendencias en materia económica, política y

social que enfatizan que las municipalidades deben asumir la responsabilidad

del desarrollo de sus jurisdicciones, encarga como primera responsabilidad de

las municipalidades promover el desarrollo y la economía local y prestar los

servicios públicos de su responsabilidad, "en armonía con las políticas y planes

nacionales y regionales de desarrollo".

La lucha sostenida y extensiva contra la pobreza debe encontrar en la

movilización organizada de las municipalidades y de la sociedad civil local un

soporte significativo que con toda seguridad permitirá aplicar e incluso optimizar

los escasos recursos con que cuenta el Estado peruano, desterrando y

superando así las experiencias negativas de las estructuras burocráticas

centrales que fueron utilizadas, también, para manipular políticamente a los

sectores pobres de la sociedad.

El desarrollo local supone, además, que la municipalidad se involucre en las

tareas de aliento y promoción de las actividades económicas. En nuestro país,

Page 26: Descentralización en el Peru

las municipalidades rurales ya tienen abiertas las puertas para impulsar las

actividades productivas del sector primario y para desarrollar toda clase de

proyectos de apoyo tecnológico, de información y de comercialización. Si bien

los recursos de las municipalidades rurales siguen siendo débiles, sus

posibilidades de impulsar la producción y emprender nuevos proyectos que

generen empleo en sus territorios son óptimas e infinitas.

En cuanto a los servicios públicos locales diremos que estos son amplios y

responden a las permanentes necesidades de los vecinos; por consiguiente,

están sujetos a regulación en protección del interés general y local. De acuerdo

con el artículo 58 de la Constitución, el Estado debe orientar el desarrollo del

país, actuando principalmente -dice el texto acotado- en las áreas de promoción

del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. En

este caso, en virtud de la descentralización, las municipalidades resultan titulares

encargadas de prestar y brindar los servicios locales esenciales a sus

respectivas poblaciones.

2. Competencias

Este artículo 195 en más de cinco incisos se refiere, en realidad, a determinadas

atribuciones y no a competencias locales. Así, se infiere de la lectura de los

incisos 1, 2, 3, 9 y 10 referidos a la organización interna, el presupuesto, la

administración de bienes y rentas, la presentación de iniciativas legislativas y el

ejercicio de otras atribuciones no son competencias sino simplemente

atribuciones locales.

Como se sabe, la competencia asigna y habilita en determinadas materias a las

administraciones públicas o gobiernos, mientras que las atribuciones son

solamente instrumentos que entrega la ley para que se cumplan y desarrollen las

competencias.

Las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación

de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y

planes nacionales y regionales de desarrollo.

Page 27: Descentralización en el Peru

Funciones: las municipalidades ejercen sus funciones y potestades de gobierno,

normativas o reglamentarias, de control y fiscalizadoras, así como las

jurisdiccionales, con arreglo al ordenamiento jurídico nacional.

Competencias: las municipalidades son competentes, de manera exclusiva o

concurrente, en materia de urbanismo, desarrollo local e inversiones urbanas,

servicios públicos locales, educación, salud, transporte urbano, tutela

monumental y gestión de centros históricos y zonas monumentales; defensa del

consumidor, seguridad ciudadana, derechos sociales, participación ciudadana y

las demás que correspondan al interés local que se establezcan en la Ley de

Bases de Municipalidades.

Atribuciones: para el ejercicio de sus competencias las municipalidades están

premunidas de las correspondientes atribuciones para formular, aprobar o

ejecutar los planes, presupuestos, estructuras, programas o proyectos que

resulten necesarios.

ARTÍCULO 196

BIENES Y RENTAS DE LAS MUNICIPALIDADES

Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por

Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones,

concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que

tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

Page 28: Descentralización en el Peru

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de

Presupuesto.

7. Los recursos asignados por concepto de canon.

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo

aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.

9. Los demás que determine la ley.

1. Bienes municipales

Este artículo 196, pobre y parcamente, dice que son de las municipalidades los

bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Es obvio que se trata de un reflejo

del estado de las cosas imperante. No se puede pedir en un país que es

centralista, que los bienes y recursos del Estado aparezcan de la noche a la

mañana en la titularidad y la esfera de las municipalidades. La Constitución de

1933, pese al centralismo imperante, fue mucho más creativa que la actual, ya

que en su artículo 194 consideró como municipales los productos de los "bienes

propios" que la ley les señale y los derechos de concesión de bosques, terrenos

eriazos y de montaña.

Por lo mismo, poco tendríamos que decir al respecto, pero es imprescindible

referir que este artículo debe concordarse con el artículo 73 de la Constitución,

que prescribe que los bienes de dominio son inalienable s e imprescriptibles y

que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a

ley, para su aprovechamiento económico.

2. Rentas municipales

El largo listado que tiene este artículo sobre las rentas municipales a primera

vista deslumbra. Nueve apartados constitucionales que se refieren a las rentas

municipales no parece ser poca cosa. Pero una atenta lectura y el estudio de sus

reales alcances nos vuelve a la realidad.

Page 29: Descentralización en el Peru

En general, podemos sostener que este artículo constitucional no compromete ni

asigna los recursos que necesitan las municipalidades para desempeñar con

efectividad el papel que la propia Constitución les encarga. La vaguedad, la

imprecisión y la generalidad de sus disposiciones hacen que ello ocurra así. Se

trata de normas en "blanco" que no obligan a compromisos o pactos

redistributivos fiscales en montos y en plazos conocidos.

ARTÍCULO 197

PARTICIPACIÓN VECINAL Y SEGURIDAD CIUDADANA

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación

vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad

ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a

ley.

1. Introducción

Participación vecinal y seguridad ciudadana son los dos temas que el artículo

constitucional consagra.

Aunque vinculados estrechamente -de ahí su ubicación en el mismo texto cada

instituto mantiene su irreducible identidad. Por ello la necesidad de distinguirlos

conceptualmente y abordarlos de forma separada, sin menoscabo, claro está, de

las múltiples relaciones que existen entre ambos.

2. La problemática de la participación política

Constituye una de las grandes paradojas de nuestro tiempo el hecho de que la

democracia liberal como sistema político se haya extendido, sin rival, por todo el

orbe -luego de la debacle de su gran impugnador: el comunismo, durante la

última década del siglo XX- pero que, al mismo tiempo, acuse en demasiados

lugares una notable degradación del ideal democrático, debido al cúmulo de

contradicciones con la realidad, al vaciamiento de contenidos y reducción de las

prácticas a meras fórmulas rituales.

Page 30: Descentralización en el Peru

La democracia como promesa de autodeterminación social, de ejercicio de la

libertad por parte de seres humanos racionales, que deliberan en conjunto sobre

la mejor forma de gobierno, contrasta brutalmente con "la democracia realmente

existente", de muchos países que no encuentran, todavía, el camino al

desarrollo económico. Así bajo un epitelio democrático, perviven formas

autoritarias, mecanismos de corrupción y negación de lo público, la exclusión de

vastos sectores sociales y una manifiesta apatía en la población por participar en

las instancias públicas.

3. La problemática de la seguridad ciudadana

La segunda parte del artículo 197 de la Constitución reformada postula que las

municipalidades: 'asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la

cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley".

No es causal, ni obedece a meras razones de economía normativa, que este

tema aparezca en el mismo texto en el que se estipula la importancia de la

participación vecinal en el desarrollo de la localidad. Ciertamente, hay

fundamentos profundos, incluso principistas, para establecer esta vinculación.

ARTÍCULO 198

CAPITAL DE LA REPÚBLICA

La Capital de la República no integra ninguna región.

Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley

Orgánica de Municipalidades.

La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro

del ámbito de la provincia de Lima.

Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la

Ley Orgánica de Municipalidades.

1. Antecedentes constitucionales

Page 31: Descentralización en el Peru

La idea de que la ciudad de Lima, en tanto capital de la República, no puede ser

gobernada bajo las pautas del régimen municipal común, aparece por primera

vez en la Constitución Política de 1979. En efecto, el artículo 258 de la Carta

determinó:

"La Capital de la República tiene régimen especial en la Ley Orgánica de

Municipalidades".

Como se puede observar, en el plano constitucional dicha especificidad no

asume, todavía, connotaciones metropolitanas, como concepto autónomo que

analizaremos más adelante. Sin embargo, el hecho de que el régimen especial

se regule dentro de la Ley Orgánica de Municipalidades nos remite a una

institución de irrevocable vocación edilicia.

2. Antecedentes legislativos

Les correspondió a las Leyes Orgánicas de Municipalidades que se expidieron

en los años de 1981 y 1984, la tarea de desarrollar el mandato constitucional

relativo al "régimen especial", para la ciudad capital de la República,

determinando su contenido preciso.

El Título IX del Decreto Legislativo N° 051 -que comprende los artículos 119 al

140- fue la primera norma que desarrolló la cuestión de la Municipalidad

Metropolitana, asignándola exclusivamente a Lima, tal como ordenaba el Texto

Constitucional.

3. La idea de metrópoli y municipalidad metropolitana

Antes de analizar el artículo 198 de la Constitución Política Reformada y su

correspondiente legislación de desarrollo, resulta necesario repasar los

conceptos de metrópoli y municipalidad metropolitana, sus significados para la

problemática urbana, el momento de su aparición, las consecuencias para la

administración y gobierno de las grandes ciudades y retos que conlleva para la

actuación urbanística. Ello nos permitirá evaluar si las normas municipales

vigentes se adecuan o no a los estándares y pautas que las teorías formulan.

Page 32: Descentralización en el Peru

La municipalidad metropolitana, como concepto teórico, no alude simplemente al

gobierno municipal que se instala sobre una realidad urbana, conocida como

metrópoli. Esta aproximación de carácter empírico -valedera para efectos

descriptivos- tiene, sin embargo, la limitación que no da cuenta suficiente acerca

de la constitución de una nueva forma urbana, compleja y vasta, llamada área

metropolitana, la cual importa significativas transformaciones en la organización

y conducción de la institución municipal que se monta. En consecuencia, los

cambios operados en la evolución de las ciudades, hasta devenir en megaurbes,

en metrópolis, constituyen el primer paso para replantear la problemática clásica

de la municipalidad como forma de gobierno local.

4. Análisis del régimen de municipalidad metropolitana en la legislación vigente

El artículo 198 de la Constitución reformada aplica el régimen de Municipalidad

Metropolitana a la capital de la República, la ciudad de Lima. Ello no es casual ni

fruto inexorable de su capitalidad, pues muchas ciudades capitales pueden

gozar de un régimen especial de administración y gobierno, pero no el de

municipalidad metropolitana, pues dichas urbes no han llegado a convertirse en

metrópolis, como son los casos de Sucre, Brasilia y Quito, en América del Sur.

La antigua Ciudad de los Reyes se constituye, entonces, en todo un reto para la

imaginación y la gobernabilidad. Durante muchos años, las tendencias que

concurrieron a estructurar el paisaje limeño estuvieron fuera de todo control, por

lo que no fue posible programar su desarrollo urbano. En el plano institucional,

las carencias adquirieron un dramatismo ampliado, pues no solo era evidente

que el Municipio limeño -a pesar de su abolengo proveniente del histórico

cabildo creado por el propio fundador de la ciudad- estaba absolutamente

desfasado para dirigir la nueva dinámica urbana, que se gesta hacia la mitad del

siglo XX. Además, el gobierno central-responsable en esos años de las

principales inversiones en obras y servicios urbanos de la capital- tampoco tenía

una actuación eficiente, pues cada sector, empresa pública e institución estatal

incidían en la urbe por su cuenta, sin ninguna coordinación e incluso sin

conocimiento entre ellos.

Page 33: Descentralización en el Peru

ARTÍCULO 199

FISCALIZACIÓN Y PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y

LOCALES

Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios

órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución

por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión

de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de

control descentralizado y permanente.

Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la

participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente,

bajo responsabilidad, conforme a ley.

1. La descentralización y los gobiernos regionales y locales

En un sentido amplio, el Estado de Derecho representa, dirige y regula la vida de

la sociedad; asimismo, es el encargado de garantizar la satisfacción de sus

necesidades públicas, así como facilitar y vigilar el adecuado suministro de los

bienes privados.

Expresada la naturaleza del Estado en tales términos, el Gobierno en todos sus

niveles debe velar por el bienestar social, considerando como principio

fundamental la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Esto

implica, entonces, que la eficacia de las acciones de gobierno debe evaluarse,

fundamentalmente, en función a su "impacto" en el bienestar de la sociedad.

En ese sentido, el modo en que se estructura el poder financiero dependerá en

gran medida de cómo se organiza políticamente cada Estado. Así, cuando se

trate de una comunidad política organizada en un Estado centralizado, su

constitución atribuirá la titularidad del poder financiero en exclusiva a este. Por el

contrario, si se trata de una comunidad política organizada en un Estado

descentralizado, en el que se reconozcan diversos entes de base territorial con

autonomía política a los cuales su constitución haya atribuido el ejercicio de

determinadas competencias, será lógico que tales entes subestatales tengan

Page 34: Descentralización en el Peru

también atribuido el poder financiero necesario para el adecuado cumplimiento

de esas competencias.

Las municipalidades aumentan en cantidad, su ritmo de crecimiento es menor al

que experimentan los requerimientos de la comunidad.

En este desorden generalizado está el de los mismos municipios, los recursos

humanos y la infraestructura inadecuada, que agudizan el servicio público que

deben prestar a la ciudadanía. Para ser optimistas, iniciemos con los éxitos

alcanzados por las mejoras existentes y fomentemos un cambio de mentalidad

de la población peruana. Porque más que los medios necesitamos integrarnos

como ciudadanos.

Dejemos de lado la baja autoestima nacional que afecta a todos. Requerimos de

una nueva visión que parta por reconocer la capacidad de iniciativa y gestión de

nuestra Administración Pública.

2. Órganos de fiscalización de los gobiernos regionales y locales

Como toda entidad estatal, los tres niveles de gobierno deben tener órganos de

fiscalización o los denominados departamentos de control interno. En este punto

nos referiremos a los gobiernos regionales y locales.

Para compartir experiencias que enriquezcan la labor de control interno del

ejercicio presupuestal y fomentar mayor transparencia en materia de rendición

de cuentas, se debe gestar una coordinación más fluida entre los órganos de

control interno de los gobiernos regionales y locales y de fiscalización

gubernamental por la Contraloría General de la República.

Una iniciativa en este tipo de coordinaciones son los denominados encuentros

institucionales de órganos de control y fiscalización, en los que se pueden

delinear estrategias conjuntas y uniformes que permitan a las instituciones

participantes identificar qué se está haciendo, en qué situación se encuentran,

qué falta por hacer y cómo podrían apoyarse mutuamente para mejorar

sustancialmente.

Page 35: Descentralización en el Peru

3. La Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo que tiene por

objetivo principal proteger los derechos constitucionales y fundamentales de

todos los ciudadanos del país. De igual forma, controla y verifica el cumplimiento

de los deberes de la Administración Pública y la adecuada prestación de los

servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 de la

Constitución de 1993 y en el artículo 1 de su Ley Orgánica, Ley N° 26520.

Asimismo, la Defensoria del Pueblo supervisa que la potestad tributaría otorgada

a los diversos niveles de gobierno respete los límites constitucionales,

considerando que los tributos no deben superar la capacidad contributiva y

proscribiendo la invasión ilegitima del patrimonio de los particulares.

Como la Defensoria no tiene carácter jurisdiccional, en la práctica no logra

revertir sustancialmente la corrupción existente en los diversos niveles de

gobierno.

Sin desmerecer su importancia, dicha Defensoria debe ser también

descentralizada.

4. La Contraloría General de la República y la participación ciudadana como

medios de control y fiscalización de los gobiernos regionales y locales

La forma más adecuada de fiscalizar a los tres niveles de gobiernos es aquella

realizada por la ciudadanía. Esta apreciación es producto o consecuencia de la

falta de instituciones con autonomía y eficiencia. Los nombramientos sin

concurso de los principales funcionarios de las instituciones del Estado, incluso

la Contraloría, muestran el tráfico de influencias y actos de corrupción en el

Estado.

Consideramos también que uno de los objetivos de todo funcionario o trabajador

del Estado, desde el nivel más alto hasta el nivel inicial de su estructura

orgánica. Es servir al público, por lo cual se establecen una serie de derechos

que permiten al ciudadano efectuar una fiscalización permanente de los

servicios. Estos derechos se encuentran respaldados por distintas normas

Page 36: Descentralización en el Peru

legales (Constitución Política del Estado, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información, Ley del Sistema Nacional de Control, etc.), existiendo entidades

que tienen la responsabilidad de llevar a cabo las citadas fiscalizaciones,

tomando diversas denominaciones de acuerdo con su naturaleza.

5. Formulación del presupuesto de los gobiernos regionales y locales

Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de

la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad,

conforme a ley.

El Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado regula de forma horizontal a

los tres niveles de gobierno. En este sentido, el marco normativo presupuestal es

de observancia obligatoria por los niveles de gobierno central, regional y local.

Respecto a los gobiernos locales y regionales, cabe puntualizar que con base en

su autonomía económica tienen la facultad de aprobar sus presupuestos

institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las

leyes anuales de presupuesto. Por lo tanto, la Dirección Nacional del

Presupuesto Público tiene como misión velar por el cumplimiento de la normativa

en materia presupuestal.

OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Los objetivos de la descentralización, se han dividido en objetivos de nivel

político, económico, administrativo, social y ambiental. De acuerdo a lo normado,

se requiere que este proceso logre unidad y eficiencia del Estado, y para lo cual

se propone que exista un ejercicio pleno de competencias públicas por parte de

las nuevas entidades que se desprenden del Gobierno Nacional. Se da énfasis a

la participación ciudadana, la misma que recoge las experiencias de gobiernos

locales, sobre todo en la planificación y la parte presupuestal. Incluso la

perspectiva es mayor cuando se otorga posibilidades de fiscalización a

la sociedad civil, de las actividades y acciones que realicen en la gestión pública

las autoridades.

Page 37: Descentralización en el Peru

Además de lo político, una preocupación poblacional es lograr que las nuevas

regiones como espacios descentralizados, promuevan y generen desarrollo

económico de los espacios que les corresponde gestionar. Para ello, se plantea

la transferencia de los recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobierno

Regionales y Locales, creación de nuevas fuentes de financiamiento y

atribuciones para crear sinergias con el sector privado. En el aspecto

administrativo se plantea que la administración sea moderna y eficiente;

complementan los objetivos la parte social y ambiental.

OBJETIVOS GENERALES DE LA DESENTRALIZCION

Crear mejores condiciones para más ciudadanía 

más gobernabilidad 

Mayor democracia 

Eficiencia y transparencia en gestión 

Más desarrollo

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Objetivo nivel político:

a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las

competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles

de gobierno y la administración estatal.

b) Representación política y de intermediación hacia los órganos de

gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática.

c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los

asuntos públicos de cada región y localidad.

d) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales.

Objetivo a nivel económico:

Page 38: Descentralización en el Peru

a. Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las

diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y

especialización productiva.

b. Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el

territorio nacional.

c. Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para

promover la Inversión en las diferentes circunscripciones del país.

d. Redistribución equitativa de los recursos del Estado.

e. Potenciación del financiamiento regional y local.

Objetivo a nivel administrativo:

a) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración

que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos.

b) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales,

regionales y locales.

c) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de

funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación

de los servicios.

Objetivo a nivel social:

a) Educación  y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la

competitividad nacional e internacional.

b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control

social

c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas,

reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y

discriminación.

d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las

condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.

Objetivo a nivel ambiental:

Page 39: Descentralización en el Peru

a. Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la

sostenibilidad del desarrollo.

b. Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad

ambiental.

c. Coordinación  y concertación interinstitucional y participación ciudadana en

todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

ASPECTOS GENERALES DE LA DESCENTRALIZACIÓN.

Territorio, gobierno y jurisdicción

a. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos,

provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se

constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local,

conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad

e integridad del Estado y la nación.

b. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República;

los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su

respectiva circunscripción territorial.

c. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia

del interés público.

Las autonomías de gobierno.

La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres

niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la

responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus

circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta

a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Dimensiones de las autonomías.

Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes

y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas,

Page 40: Descentralización en el Peru

decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le

son inherentes.

Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente,

determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus

rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a

la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de

Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos

que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.