descargo alcoholemia

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COMPARECE FORMULA DESCAGO SUBSIDIARIAMENTE INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION

MUNICIPALIDAD DE RO TERCEROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS

JUAN PABLO MORELLO, D.N.I. N 32.954.272, argentino, con domicilio real en calle Islas Malvinas N 238 de la ciudad de Almafuerte, ante el Tribunal Administrativo de Faltas de la ciudad de Ro Tercero, respetuosamente comparezco y digo: I.- COMPARECE DOMICILIO: Que vengo por la presente en tiempo y forma a comparecer a estar a derecho, solicitando se me otorgue la participacin de ley, constituyendo domicilio en el mencionado supra, y formular el correspondiente descargo en virtud del virtual emplazamiento que se me ha conferido por ser conductor del vehculo marca Ford, Dominio XFF-268 por la supuesta comisin de una infraccin de trnsito por Conducir con las tasas de alcoholemia superior a las admisibles y Circular con licencia vencida, o no fuera vlida para la jurisdiccin donde se efectuare el control, en Ruta Provincial N 6, Km. 01, segn consta en Acta de Constatacin N 018100055196, de fecha 09 de Diciembre de 2011 a las 23:47 hs. siendo lo all expresado totalmente incierto y carente de verdad fctica.- Que pese a desconocer los trminos de la infraccin que se me imputa, cumpliendo con un imperativo legal, niego contundentemente haber cometido infraccin alguna.-Para el caso que esta reparticin no imprimiera tramite al presente, por incumplimiento de la normativa que impusiera la obligacin de constituir domicilio dentro del ejido municipal de esta Municipalidad o el pago de alguna tasa, deja impugnada la misma por ser violatoria del derecho de defensa, y contraria a la Constitucin Nacional y/o principios que deben primar en la administracin pblica.-As las cosas, la obligatoriedad a constituir domicilio en esa ciudad hace que sea econmicamente ms conveniente abonar la multa que injustamente pretende aplicarme este organismo que la de ejercer mis derechos.-

II.- INCONSTITUCIONALIDAD DE OBLIGACIN DE PREVIO PAGO: Que de manera previa y para el supuesto que alguna norma impusiera el requisito de previo pago, dejo formulada las siguientes consideraciones.- Ha sostenido la Comisin Interamericana de Derechos Humanos que el principio de la tutela Judicial efectiva puede traducirse en la garanta de la libre entrada a los tribunales para la defensa de los derechos e intereses frente al poder pblico, an cuando la legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o accin concreto.- Este principio implica lgicamente un conjunto de garantas elementales en la tramitacin de los procesos judiciales (29/9/1999, Informe 105/1999, caso 1 0194 "Palacios, Narciso-Argentina" LL Supl. Jur. Der. Adm. 11/12/2000).- Por lo tanto, la norma que obliga el previo pago de la multa cuestionada en el expediente resulta violatorio de la Constitucin Nacional, debiendo proceder a la tramitacin de la causa sin el requerimiento de dicha exigencia.-

III.- NULIDAD:Que habiendo recibido emplazamiento extrajudicial por medio del Acta de Constatacin N 018100055196, instrumento pblico que desconozco en todas sus partes y contenido, como as tambin cualquier otra posible actuacin que existiera en el expediente administrativo.-Que el etilmetro utilizado en el Acta en cuestin no posee respaldo de su aptitud tcnica para ser utilizado en la deteccin de presuntas infracciones.-Que respecto al prrafo precedente el agente interviniente se limita a mencionar la constatacin de una supuesta infraccin del compareciente por Conducir con las tasas de alcoholemia superior a las admisibles constatado con alcoholmetro .., sin consignar: a) la realizacin de las dos medidas consecutivas (CONSTATACION Y CONTRAPRUEBA).b) el resultado obtenido en ambas mediciones (LO CUAL NO CONSTA EN EL ACTA);c) el tiempo transcurrido d) la unidad de medida (gr/l); e) el resultado con dos decimales; f) si el resultado de la medicin descendi a los valores normales o no durante al menos 15 minutos; Que EL ACTA EN CUESTION ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA POR NO EXPRESARSE CORRECTAMENTE EN LA MISMA EL RESULTADO DE LA UNICA MEDICION REALIZADA PARA DETERMINAR EL NIVEL DE ALCOHOL EN LA SANGRE, LO CUAL SIGNIFICA LA AUSENCIA DE UNO DE LOS ELEMENTOS MAS ESENCIALES REQUERIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCION DE MULTA, PUES LAS ACTAS ASI LABRADAS NO PUEDEN DAR LUGAR AL JUZGAMIENTO DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO ALCOHOLEMIA.-En este sentido, el fallo N 135573 del Juzgado N 2 de la ciudad de Villa Mara, a cargo del Dr. Miguel Salvador Gaitn, en los autos caratulados RASPO, Fernando Daniel p.s.a.i al art. 167 de la Ordenanza 5967 (CODIGO DE TRANSITO), se ha dicho VILLA MARIA, diecinueve de junio de dos mil nueve. Y VISTO: Y CONSIDERANDO: 3) Que se le ha detectado al imputado una tasa de alcohol en sangre de 1,96 grados de alcohol, y en la contraprueba 2,00 grados, por lo que falta de otro elemento de prueba, debo, en principio, atender al testimonio del agente que interviene en el procedimiento que constituye el acta labrada 7) Que ante la falta de reglamentacin en la aprobacin de los modelos por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y hasta tanto ello ocurra, el INTI, ha desarrollado y se encuentra aplicando un procedimiento de calibracin de aquellos etilmetros que renan los requisitos que exige dicho organismo para su utilizacin como tales, de manera confiable y aceptable jurdicamente: a saber: a) debe indicar sus mediciones de manera digital, no analgica; b) debe indicar claramente la unidad de medicin en gr/l; c) debe en el modo normal de funcionamiento expresarse el resultado con dos decimales; d) debe ser posible retener el resultado de una medicin durante al menos 15 minutos; e) debe poseer un sistema de boquillas descartables que asegure las condiciones de higiene; f) el ajuste de sus lectura no debe ser accesible al operador comn o al usuario, debiendo para ello romperse un sello, mecnico o electrnico, o bien introducirse un cdigo (INTI- Noticiero Tecnolgico Semanal n 69-03 septiembre 2007-Calibracin de Alcoholmetros) 9) se infiere sin lugar a dudas de que el alcoholmetro utilizado el da sealado en que se realiz el procedimiento, no satisface se estndar que se indica en considerando sptimo siendo que por otra parte, carece de la correspondiente calibracin por parte del INTI, con lo cual se genera una duda razonable en cuanto a su confiabilidad y precisin, a la hora de decidir el derecho de quien resulta imputado. 10) Que lo hasta aqu expuesto, me lleva a tener por no aceptable el instrumento de medicin antes citado. 11) Que de ello deviene, que las supuestas faltas as constatadas con sos instrumentos, en manera alguna pueden generar consecuencias jurdicas para el sometido a control en lo atinente a sanciones, y s en todo caso, pueden ser tiles a los fines de adoptar medidas preventivas, tales como impedir que la persona controlada que no supera el test contine conduciendo; en su caso retener el vehculo ante la ausencia de otro conductor que reemplace a aqul que obtuvo un resultado positivo en el control, pero insisto, en tanto no se satisfagan sos recaudos mnimos que se han puntualizado, exigidos por el Instituto Nacional de Tecnologa Industrial (INTI) para realizar la calibracin, las actas as labradas no pueden dar lugar al juzgamiento de la conducta tipificada como alcoholemia. 12) A modo de sntesis, los alcoholmetros utilizados en los procedimientos de trnsito, deben estar debidamente calibrados por el INTI, y adems, deben estar individualizados en el acta de contravencin RESUELVO:... II) CONCEDER a quien resulta imputado por la falta que se le atribuye de circular conduciendo un automotor superando los niveles mximos permitidos del alcohol en sangre el beneficio de la duda, y en su consecuencia SOBRESEER al mencionado por la misma... IV) Notifquese, regstrese, y oportunamente archvese..-Como corolario de lo anterior, surge palmariamente un actuar ilegal y arbitrario por parte del agente interviniente como asimismo la privacin al compareciente del ejercicio de sus derechos y garantas constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa.- Al respecto, la vigencia de la Ley 19511 impone el Sistema Metrico Legal Argentino (SIMELA), en consecuencia todo aparato de medicin debe ser sometido a la aprobacin del modelo, la verificacin primitiva y controles peridicos de funcionamiento.-Que, hasta el da de la fecha los etilmetros o alcoholmetros (instrumentos destinados a la medicin de la presencia de alcohol en sangre y el nivel o grado del mismo) no estn alcanzados por la vigencia de reglamento alguno que establezca requisitos tcnicos y metrolgicos a cumplir emanado de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economa de la Nacin.-Que por los argumentos expresados supra el INTI elaboro una propuesta de reglamento para estos equipos, la cual remiti a la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economa de la Nacin, organismo encargado de ponerlo en vigencia por tratarse de una cuestin de competencia federal, en funcin de la delegacin facultades que le han realizado las Provincias.-Que aun en la pgina de internet del INTI (www.inti.gov.ar/sabercomo/sc60/inti4.php) se puede observar que dicho Instituto ha desarrollado y se encuentra aplicando un procedimiento de calibracin para los etilmetros que renen los requisitos exigidos por dicho organismo con el fin de lograr una utilizacin confiable y aceptable jurdicamente. Dichos requisitos son:a) Indicacin de mediciones de manera digital, no analgica; b) Indicacin de la unidad de medicin en gr/l; c) Indicacin del resultado con dos decimales;d) Retencin del resultado de una medicin durante al menos 15 minutos;e) Utilizacin de boquillas descartables para asegurar las condiciones de higiene;f) Imposibilidad del operador comn o usuario de ajustar la lectura del instrumento, para lo cual deber romperse un sello, mecnico o electrnico, o bien introducirse un cdigo;Que la resolucin 48/2003 de la Secretaria de Coordinacin Tcnica ha aprobado el reglamento tcnico sobre criterios generales de metrologa legal para estos instrumentos de medicin (etilmetros o alcoholmetros) y estructura los reglamentos tcnicos armonizados en el MERCOSUR. Dicho reglamento tambin brinda con carcter general las instrucciones sobre operaciones de control metrolgico formulando en el anexo al art. 1, Punto 1, el concepto de instrumento de medicin: Entindase por instrumento de medicin admitido legalmente, todo dispositivo, medio o elemento que satisface todas las exigencias previstas en un reglamento tcnico.-La institucin policial tiene a su cargo el resguardo y garanta de proteccin de las personas, en tanto que el gnesis del cuerpo de Polica Caminera fue, es, y debe seguir siendo la seguridad y prevencin de actitudes que ponen en riesgo los bienes y la vida de las personas en las rutas. Debido a que las multas por infracciones de trnsito constituyen una muy importante fuente de ingresos para la Provincia se corre el riesgo (a costa de recaudar como sea) de perder la objetividad en los aspectos supra mencionados apartndose, en consecuencia, la certeza y legalidad en el hecho que se esta sancionando.En este sentido establece el art. 24 de la ley N 8980: "NULIDAD. La inobservancia a la presente Ley o su reglamentacin por parte de cualquier autoridad y que conlleve al cobro compulsivo de multas por s o por terceros, en todo tiempo y lugar, producir la nulidad absoluta de lo actuado en torno a la supuesta infraccin.-

IV.- CONCLUSION:EL ACTA EN CUESTION ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA POR NO EXPRESARSE EN LA MISMA EL RESULTADO DE DOS MEDICIONES CONSECUTIVAS (CONSTATACION Y CONTRAPRUEBA) QUE DEBEN SER REALIZADAS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE ALCOHOL EN LA SANGRE, LO CUAL SIGNIFICA LA AUSENCIA DE UNO DE LOS ELEMENTOS MAS ESENCIALES REQUERIDOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCION DE MULTA, PUES LAS ACTAS ASI LABRADAS NO PUEDEN DAR LUGAR AL JUZGAMIENTO DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO ALCOHOLEMIA.-Para que el Acta de Constatacin en cuestin tenga validez y pueda ser cobrada por el rgano de control de trnsito competente, debe ser labrada en total observancia del rgimen legal vigente, lo cual no ha acontecido en este caso en concreto.-Que las mediciones que arrojen estos aparatos no debieran servir de base para la confeccin de Actas de Infraccin, y menos aun para la aplicacin de sanciones hasta en tanto la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economa de la Nacin apruebe el reglamento para etilmetros elaborado por el INTI.-Que la inobservancia del reglamento supra mencionado torna ilegal el uso del etilmetro, pues en esta circunstancia el mismo no posee respaldo de su aptitud tcnica para ser utilizado en la deteccin de presuntas infracciones.-Por todo ello, a todo efecto legal dejo negada la infraccion que se me imputa, como as tambin la procedencia de la sancin de multa.-

V.- RECURSO DE RECONSIDERACION (EN SUBSIDIO): Que por imperativo legal y a fin de agotar las defensas que hacen a mi derecho, se deja interpuesto en carcter subsidiario Recurso de Reconsideracin, en contra de lo resuelto, en virtud de los argumentos que abajo indica.-

VI.- FORMULA RESERVA: Que por ser la instancia procesal oportuna y existir imperativo legal que as lo determina, y sin que ello implique prejuzgamiento del elevado criterio de V.S., se hace reserva del Caso Federal, para ocurrir ante el mximo Tribunal de la Nacin, va recurso extraordinario previsto en el Art. 14 de la Ley 48, ya que se vulnerara (resultado adverso) entre otros los derechos contenidos en los arts. 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitucin Nacional.- Igualmente se reserva el derecho pretoriano de ocurrir por Sentencia arbitraria ante la Corte Suprema de la Nacin, ya que un resultado adverso, vulnerara los conceptos de razonabilidad y correcta derivacin de las resoluciones judiciales (principios lgicos) que deben restaurarse en el supuesto de inferencias viciadas, no subsuncin de los hechos en el derecho o inducciones material o formalmente improcedentes. El contenido de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitucin Nacional habilitan la reserva articulada, para el supuesto de violacin de los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio, que irrogara una Resolucin adversa.- Que asimismo formulo expresa reserva de iniciar Recurso de Habeas Data ante Juez competente para que se informe al mismo como vuestra Municipalidad ha obtenido los datos de mi persona y del vehculo, y en su caso la ley nacional y/o provincial y/u ordenanza que autoriza u otorga facultades a vuestra Municipalidad para la utilizacin de dichos datos.-

VII.- OFRECE PRUEBA: Que siendo la estacin procesal oportuna, atento el trmite que corresponde imprimirle a la presente, vengo a ofrecer la prueba que hace a mi derecho, y que consiste en la siguiente:a) Testimonial: del/los funcionario/s interviniente/s que constat la presunta infraccin a tenor del pliego que oportunamente se acompaar;b) Informativa: Para que la Municipalidad de Rio Tercero informe: 1. Sumas de dinero ingresada a la misma en conceptos de multas por infracciones de transito, desagregada mes a mes; 2.- Sumas de dinero destinadas a campaas de prevencin de accidentes de transito; 3.- Contenido de campaas contra accidentes de transito implementadas en su caso;c) Confesional: Del seor Intendente Municipal y del seor Juez de Faltas, a tenor del pliego que oportunamente se acompaar;

VIII.- PETITUM: Que por todo lo expuesto a Ud. solicito. 1.- Me tenga por presentado por parte en el carcter Invocado y con el domicilio constituido.- 2.- Tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente descargo.-3.-Tenga por formulado planteo de nulidad, e imprmale al mismo el trmite que por ley corresponde.-4.- Luego de las etapas procedimentales pertinentes, haga lugar a la nulidad formulada.- 5.- Por efectuada reserva de caso federal.-6.- Tenga por ofrecida las pruebas.-SERA JUSTICIA.-